Historia y Fuentes Del Derecho Romano (1)

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    Mara-Eva Fernndez Baquero Apuntes Unidad 1Profesora Titular de Derecho Romano

    UNIDAD 1:HISTORIA Y FUENTES DEL DERECHO ROMANO

    1.1.- CONCEPTO DE DERECHO ROMANO. TERMINOLOGA

    Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es precisodetenernos en el significado del trmino Derecho. Entendiendo por tal como normade convivencia social. Esto implica que la sociedad, en general, para poder conseguiruna convivencia pacfica necesita de unas pautas, reglas o normas de comportamientoque vendrn determinas por el sistema poltico que en cada etapa de la historia social

    exista.Ahora bien, con independencia del sistema poltico concreto que se desarrolle, lo

    que est claro es que el Derecho (como norma de convivencia social) tiene, a su vez,distintos significados diferentes pero complementarios:

    1) Derecho Objetivo (norma agendi) Conjunto de normas jurdicas que regulan laconvivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana de una forma coactiva.

    2) Derecho Subjetivo (facultas agendi) Facultad jurdica que a una determinadapersona atribuye el Derecho Objetivo. Facultad concedida a una persona de usar o

    disfrutar de una cosa de una manera ms o menos completa (ius in rem), o bien de exigira una determinada persona (ius in personam) una cierta prestacin o comportamiento dedar, hacer o no hacer.

    3) Derecho PositivoEs el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual, es decir, esel que se aplica efectivamente a una sociedad determinada.

    4) Derecho Histrico El derecho del pasado que el jurista actual puede estudiar oanalizar pero no aplicar, puesto que no es un derecho vigente o derecho positivo.

    De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos que sedan tanto en el mbito objetivo como en el subjetivo, ya sea pasado o vigente, talescomo:

    Sujeto del Derecho: Titular del Derecho (persona fsica o individuo y personajurdica o entes sociales y bienes).

    Objeto del Derecho: Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el Derecho.Cualquier cosa que sea til o capaz de producir al individuo la creacin,modificacin o extincin de un derecho.

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    Hechos jurdicos: Aquellos sucesos o acontecimientos necesarios para que acteo se aplique la norma jurdica y dan lugar al nacimiento, modificacin oextincin de un derecho.

    Relaciones jurdicas: El contacto que se da entre los distintos titulares dederechos, cuyos intereses estarn protegidos por acciones (instrumentojurdico-procesal que utiliza el titular de un derecho para hacer valer ante losTribunales de Justicia).

    Partiendo de estos conceptos, se puede decir -en relacin con Roma- que elDerecho Romano es un Derecho histrico, pasado y no vigente pero que sorprende,como seala TORRENT (Derecho pblico romano y sistema de fuentes), por variosmotivos:

    - Por la perfeccin del ordenamiento jurdico.- Porque pervivi mucho ms all al pueblo que sirvi y del que naci.

    Efectivamente, el Derecho Romano es aquel ordenamiento jurdico que rigi alpueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo VI d.C (754 a.C. al 565 d.C),siendo el Corpus Iuris Civilis (C.I.C.) el gran monumento jurdico, mandado compilarpor Justiniano, donde se recoge todo el saber jurdico y, en consecuencia, es un pilardecisivo en la Historia jurdica mundial. Sin embargo, con Justiniano no concluy elDerecho Romano, ya que lo vemos surgir de manera esplendorosa nuevamente a partirdel siglo XII en lo que ha venido a llamarse el Renacimiento jurdico medieval,

    influyendo de manera decisiva sobre los Cdigos Civiles vigentes. Pues no podemosolvidar que en Europa hasta el ao 1900, con la publicacin del Cdigo Civil alemn, elDerecho Romano fue un Derecho positivo o vigente; perdiendo desde entonces esecarcter y convirtindose en un Derecho histrico. Siendo, esta visin histrica delDerecho Romano, la que vamos a desarrollar a lo largo de este curso.

    As las cosas, la expresin Derecho Romano, segn ALBERTARIO, puedeemplearse para designar al:

    Derecho prejustinianeo: El Derecho elaborado en las distintas pocas de

    la vida de Roma hasta la Compilacin del mismo, en el siglo VI d.C. porel emperador Justiniano. Derecho justinianeo: Para indicar la legislacin justinianea. Derecho posjustinianeo: Para sealar la adaptacin y el

    desenvolvimiento que tuvo el Derecho Romano y, concretamente, lalegislacin justinianea durante la nueva civilizacin medieval y moderna.Fue un Derecho que estuvo vigente casi en todos los pases europeoshasta finales del siglo XVII y en Alemania hasta el ao 1900 con lapublicacin del Cdigo Civil (Brgerliches Gesetzbuch= B.G.B).

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    De esta forma, ALBERTARIO, explica no slo el perodo de vigencia de esteDerecho en el pueblo que lo haba elaborado, sino la supervivencia del Derecho deRoma ms all de los lmites de la temporalidad romana.

    Sin embargo, ORESTANO, trata de individualizar el concepto de Derecho

    Romano partiendo de las diferencias entre las siguientes expresiones:

    Derecho Romano: Experiencia jurdica de los romanos. Tradicin romanstica: Experiencia jurdico-histrica de las distintas

    pocas. Ciencia del Derecho: Para comprender la conceptualizacin de la

    experiencia histrica hace falta estudiar la correlacin entre Historia yDerecho, es decir, entre lo especulativo del filsofo y el obrar del jurista.

    Historia del Derecho: Iluminacin del la presencia del pasado en el

    presente y, por consiguiente, la comprensin exacta de la actualidad.Por ello, el estudio que vamos a realizar del Derecho Romano va encaminado al

    conocimiento de la experiencia jurdica del pueblo romano, experiencia que no setraduce exclusivamente en normas, sino que puede contemplarse desde otros muchosaspectos que no son puramente normativos. La teora normativa es insuficiente paraexplicar el Derecho Romano y, por ello, deberemos contar con una serie de factoresticos, sociales, polticos, religiosos, culturales, econmicos, que faciliten lacomprensin del fenmeno jurdico romano.

    En este sentido, lo primero que se puede advertir es que la expresin Derechoen latn se corresponde con el trmino ius, el cual sufre distintas acepciones segn laevolucin histrico-jurdica del pueblo romano, o dicho de otra forma, segn las etapaso pocas histricas del mismo:

    POCA ARCICA Coincidiendo con la poca del sistema poltico de lamonarqua y primeros momentos de la repblica (desde siglo VIII a.C hastamediados del siglo V a.C), en concreto hasta la publicacin de la lex XIITabularum, encontramos una total fusin entre el ius (norma jurdica) y fas(norma religiosa), hasta el punto que en inscripciones arqueolgicas de esta

    etapa aparecen con la expresin iusfasquemostrando la plena confusin entre elmundo de la religin y el Derecho. Ello se mantendr as hasta la publicacin dela mencionada lex XII Tabularum.

    POCA PRECLSICADesde mediados del siglo V a.C hasta el siglo I d.C, esuna etapa que coincide con el sistema republicano e inicio del Principado.Durante la misma se separa el ius y el fas. Desarrollndose el fas, como normareligiosa interpretada por los sacerdotes y pontfices, mientras que el ius, comonorma estrictamente jurdica, ser interpretado por los juristas, apareciendodistintas ramas del ius:

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    - Ius quiritium, ius civile =Derecho aplicable slo a los quirites o ciudadanosromanos.

    - Ius honorarium = Derecho desarrollado por el pretor urbano y,

    posteriormente (241-240 a.C), tambin por el pretor peregrino. La diferenciaentre el ius honorarium y el ius civile se puede apreciar desde distintosaspectos o puntos de vista:a) mbito de aplicacin El ius civile se aplicaba en todo el imperio

    romano, mientras que el ius honorariumdonde estuviera ejerciendo susfunciones el pretor.

    b) Vigencia El ius civile se aplicaba con carcter de permanencia en eltiempo, mientras que el ius honorariumpoda renovarse anualmente, yaque el pretor (como cualquier otro magistrado) era nombrado uno nuevocada ao y, al cesar en su cargo, el derecho creado por el mismo se

    mantena en la medida que el nuevo pretor decidiese perpetuarlo o no.c) Supremaca El ius honorariumcompletaba y desarrollaba el ius civile

    pero nunca podra contradecirlo.

    - Ius gentium=Conjunto de reglas aplicables a la relaciones entre pueblosdiferentes, as como el conjunto de reglas del derecho romano que regulan atodos los habitantes libres del Estado romano y, en particular, a losperegrinos. El derecho de gentes es incluso utilizado en las relaciones entreciudadanos romanos y peregrinos que no pertenecen a ninguna ciudad.

    - Ius scriptum. Ius non scriptum = En las Instituciones de Justiniano, seestablece la distincin entre derecho escrito y derecho no escrito. As, seentiende por derecho escrito el contemplado en la ley, los plebiscitos, lossenadoconsultos y, a partir de las pocas posteriores, las constitucionesimperiales. Mientras que, por derecho no escrito, ser aquel que procede deluso o costumbres transmitidas de generacin en generacin, de manera quesu existencia depender siempre del uso cotidiano y respeto que por l setenga. En las primeras etapas histricas a la costumbre se la conoca con el

    trmino mos, significando mores maiorum las costumbres mantenidas degeneracin en generacin. A partir del periodo postclsico, se empleartambin el trminoconsuetudo, para indicar a la costumbre como derecho noescrito.

    - Ius publicum. Ius privatum = Aunque la distincin se puede apreciar enfuentes de poca republicana, sin embargo ser Ulpiano en D.1,1,1,2 el queestablezca la diferencia entre ambas esferas del Derecho, estableciendo quees derecho pblico el que corresponde al estado de la cosa pblica,privado el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay asuntos de

    utilidad pblica y otros de y utilidad privada. En efecto, el trminoprivatus expresa lo que pertenece al privus, esto es, al particular. As, el

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    derecho privado se entiende como el derecho que atae a los particulares,regulando las relaciones con sus patrimonios, su familia, los dems hombres,a travs de negocios o relaciones jurdicas en que tales intereses seconcretan. Tiene, en definitiva, como cometido principal las relaciones entre

    los particulares.Sin embargo, la expresin ius publicum=Tiene dos significados:a) El derecho que se refiere a la constitucin y administracin del Estado

    romano, su organizacin poltica, magistraturas, poderes de losmagistrados,

    b) Las normas jurdicas que, formando parte del derecho privado, secaracterizan por su poder imperativo y que las partes no puedenvoluntariamente modificar (ius cogens). Se concreta en las relaciones delos ciudadanos con los poderes pblicos.

    - Ius naturale =El jurista Paulo deca que es lo que siempre es bueno yjusto. Es un derecho ideal que, no teniendo por el mismo fuerza obligatoria,es el mismo en todos los tiempos. Siendo la fuente en la que el legislador yel jurisconsulto deben apoyar sus fundamentos para justificar cualquiernorma jurdica con la finalidad de conseguir el respeto y respaldo de lasociedad.

    - Ius commune = Es un derecho de aplicacin general, identificado con elderecho objetivo, o bien con el propio ius publicum.

    - Ius singulare =Derecho introducido por razones de utilidad particular, enapreciacin de las circunstancias concurrentes, contra la razn general, conautoridad de quien los constituyen. A sus preceptos las fuentes se lesdenomina beneficia legis. Sera una regla particular que deniega a otrageneral, es decir, que se presenta como una excepcin a sta, justificada porrazones especiales: Utilitas, aequitas, iustitia, benevolentia, benignitas.

    - Privilegium = Es una disposicin excepcional no justificada por un fin

    correspondiente y que, por tanto, no es conforme en absoluto con la utilitas,aequitas, iustitia, benevolentia, benignitas.Puede tener un contenido deejemplaridad.

    POCA CLSICA Es el perodo histrico-poltico que coincide con elPrincipado (finales del siglo I a.C) hasta la poca del emperador Diocleciano (s.III d.C.). Es el periodo en el que se produce el gran desarrollo ydesenvolvimiento de las Escuelas Jurdicas (Sabinianos y Proculeyanos). En estaetapa aparecen distintas definiciones del ius, que marcan de forma decisiva la

    interpretatio de los juristas. As, entre las definiciones ms destacadas podemosmencionar:

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    - Celso: ars boni et aequi (arte de lo bueno y lo justo o equitativo)- Ulpiano:Tria iuris praecepta: Honeste vivere, alterum non laedere suum

    cuique tribuere (Los tres preceptos jurdicos son: Vivir honestamente, nodaar a nadie y dar a cada uno lo que le pertenece).

    POCA POSTCLSICA Y JUSTINIANEA Abarca el periodo desde elemperador Diocleciano (s. III d.C) hasta Justiniano (s. VI d.). En este momentohistrico, el trmino iuspierde su carcter clsico para quedar entendido como elderecho que desarroll la jurisprudencia (iura), adquiriendo el trmino leges elsignificado del derecho que nace directamente del poder del emperador pormedio de las constituciones imperiales. Es una etapa en la que se produce lo quese conoce como la vulgarizacin del Derecho o etapa del Derecho romanovulgar, esto es, un periodo poco innovador y donde se repiten constantementelas soluciones jurdicas que crearon los juristas clsicos. Denominndose, laetapa final de esta poca, perodo justinianeo por deberse al emperadorJustiniano la elaboracin del Corpus Iuris Civilis (C.I.C) y posibilitando que,tras la cada del Imperio Romano, su Derecho se perpetuase en el tiempo yconvirtindose en la base de los ordenamientos jurdicos actuales.

    EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIN EN EUROPA

    ORIENTE:

    A pesar de que Justiniano prohibiese, tras la promulgacin de su Compilacin,los trabajos de exgesis o comentarios sobre la misma (admitiendo solo versionesliterales, resmenes o confrontaciones de pasajes o ttulos), dicha prohibicin no serespet, siendo los propios compiladores los primeros en iniciar una labor decomentario de las distintas partes de la obra recopilada por Justiniano.

    Concretamente, en el siglo VI y principios del siglo VII,se publican una serie desumarios de los Digesta por juristas contemporneos a Justiniano: obras de CIRILO,DOROTEO, ESTEBAN. Por su parte, TEFILO, jurista tambin de la comisin

    imperial, escribi una parfrasis (es decir, explicacin o interpretacin amplia de untexto) al texto de las Instituciones y un Index al Digesto. De la misma poca es unaparfrasis griega al Digesto, de autor annimo, que contiene notables discordancias conel texto imperial.

    Posteriormente, y por orden de los emperadores bizantinos sucesores deJustiniano, se lleva a cabo una labor de resumen o eptome de la Compilacin. As,obras legislativas de carcter anlogo, redactadas en griego y publicadas por losemperadores bizantinos posteriores fueron sustituyendo la compilacin justinianea. Lasobras ms importantes fueron:

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    a) La Eclogapromulgada entre el 720 y 741 por el emperador Len el Isaurio,contiene algunos textos de la coleccin justinianea y disposiciones posteriores.

    b) El Prokiron Cdigo oficial realizado un siglo despus por el emperador

    Basilio el Macedonio y, entre el ao 879 y 886, se hizo una revisin de la mismallamadaEpanagogepero que no llego a promulgarse oficialmente.

    c) LasBasilicasPreparada por el emperador Basilio el Macedonio, fue publicadaa finales del siglo IX por su hijo Len el Filsofo. Es la codificacin bizantinams importante porque en ella se recoge de forma sistemtica las disposicionesesparcidas en diversas partes del Corpus Iurisjustinianeo, completndolas contrabajos legislativos y doctrinales posteriores. Desde el siglo X, a esta obra seaadieron losescolios, que eran notas, ejemplos, aclaraciones o comentarios a sutexto, tomados o inspirados en obras de jurisconsultos antiguos (scolia

    antiquiores) o de la poca(scolia recentiores).

    d) El Promptuarium o ExabiblosA mediados del siglo XIV, aparece un manualredactado por un jurista privado (probablemente juez de Tesalnica) ConstantinoArmenopulos. Esta obra, elaborada en el ao 1345 estuvo vigente durante elpodero turco y en Grecia (1835).

    OCCIDENTE:

    A pesar de la cada del Imperio Romano de Occidente (a. 476), el Derechoromano subsisti como uso o prctica judicial. Hasta el siglo VI, estudiosos annimostranscriben, hacen colecciones y manuales de obras clsicas y textos jurdicos romanos.Por otro lado, amparado bajo el principio de la personalidad de las leyes, el Derechoromano prejustinianeo continu vigente para los antiguos sbditos del Imperio.

    Concretamente, en Espaa y Francia, se darn leges romanae dictadas por losreyes brbaros para los romanos sometidos: el Edictum Theodorici de Teodorico elGrande en el ao 500; la Lex Romana Burgundiorumdada en el reino borgoon en el500 por el rey Gundobaldo y laLex Romana Wisigothorumen el 506 dada al Imperio

    visigodo por el rey Alarico (Breviarum Alarici).

    Sin embargo, en la pennsula italiana, la reconquista iniciada por los generalesde Justiniano motivar que la Compilacin de Justiniano se extienda por Italia, pormedio de la pragmticaPro petitione Vigili, del ao 554. Ahora bien, tras la muerte deJustiniano, los longobardos en el 568 invaden los territorios reconquistados,establecindose en el norte de Italia. Incluso en los territorios ocupados por loslongobardos se mantuvo el Derecho romano en base a: Por un lado, el principio de lapersonalidad del Derecho y, por otro lado, en base a la creacin en el siglo XI de unaEscuela de Derecho en Pavia, en la que se elabor el Derecho longobardo, respecto delcual tena el Derecho romano carcter subsidiario. De todas formas, el conocimiento del

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    Derecho romano era en esta poca escaso: las Instituciones, el Cdigo de manerafragmentaria, las Novelas slo a travs del resumen contenido en el Epitome Iuliani,mientras que el Digesto era prcticamente desconocido. Ser a partir del siglo XIIcuando surja la segunda vida del Derecho romano con las corrientes o movimientos

    jurdicos que exponemos a continuacin:I .- Escuela de Bolonia y los glosadores

    El renacer de los estudios del Derecho romano est conectado con eldescubrimiento del derecho contenido en el Digesto y a la creacin de la Escuela deBolonia que coincide con el renacimiento cultural y econmico que a finales del sigloXI y principios del siglo XII se produce en Italia.

    Iniciador de este renacimiento de los estudios de Derecho romano, fue IRNERIOjurisconsulto que explicaba en la Escuela de Bolonia. En el siglo XIII destacan

    BLGARO, MARTINO, HUGO, JACOBO, AZN y ACCURSIO (autor de la obrams importante en esta poca: laMagna Glossa, Glossa magistralis o Glossa ordinaria,ya que consigui compilar en torno a unas 100.000 glosas de juristas anteriores ycontemporneos, as como las suyas propias). El trabajo de esta Escuela que influy alresto de las europeas se caracteriz por:

    a)Tomar como base de su estudio los textos justinianeos. El sistema de estudiofue el mtodo exegtico, esto es, estudiando los textos en el orden en que seencontraban en la compilacin.

    b) Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o marginales(glosas), realizadas en los mismos manuscritos de la compilacin deJustiniano.

    c) Plantean y resuelven cuestiones hipotticas (casus).d) Crean las Summae, es decir, explicaciones sistemticas y completas de

    Derecho, en base al Cdigo de Justiniano, pero utilizando tambin las demspartes del Corpus Iuris.

    e) Los glosadores aplicaban el mtodo de autoridad. Probablemente porque nose cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus manos, lo que haservido para ser sealados por su falta de espritu crtico, ya que muchas de

    las contradicciones por ellos advertidas podran haberse superado mediantesimples criterios cronolgicos.

    I I.- Los Postglosadores o Comentaristas

    En el siglo XIV, una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano de laCompilacin justinianea de la mano de los juristas conocidos como la corriente decomentaristas o postglosadores. Concretamente, intentarn amoldar el Corpus Iuriscon las exigencias de la prctica, con el fin de alcanzar sobre las bases sentadas por losglosadores, un Derecho comn (ius commune) que sirva para satisfacer las necesidades

    de Italia (mos italicus). De ah que, mientras los glosadores slo conocan el Derechoromano, los comentaristas estimaron necesario tener presente otras fuentes como la

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    costumbre, el Derecho estatutario y el cannico aunque subrayando siempre que elDerecho romano es por encima de todo el ms importante para la elaboracin de unsistema jurdico.

    Entre los representantes ms destacados de esta tendencia figuran, como

    iniciador de la misma CINO DE PISTOLA, pero como mximo representanteBRTOLO DE SASSOFERRATO y su discpulo BALDO, ejerciendo una influenciamuy importante en la doctrina y en la prctica de los tribunales de la Escuela culta.

    I I I .- Los Humanistas

    Frente a la obra de los comentaristas, en los siglos XV y XVI en el seno de laEscuela Histrica francesa, se encuentra un inters especial por la Antigedad clsica,provocando que el estudio del Derecho romano emplee un nuevo enfoque (mosgallicum) en los estudios del Corpus Iuris, es decir, tratan de recuperar la obra

    justinianea en su redaccin original, despejndola de todo aquello que glosadores ypostglosadores haban aadido a ella contaminndola. Por tanto, emplearon el mtodohistrico-crtico reconstruyendo las fuentes romanas hasta su situacin ms originaria.Sus resultados fueron muy importantes en la medida que fomentaron el conocimientocientfico del Derecho sin ms finalidad que la de su propio estudio, consiguiendoalcanzar la verdadera esencia del Derecho romano y, con ella, la configuracin de unaciencia propia.

    Este movimiento que nace en Francia se extender a otros pases de la Europaoccidental. As, junto a los franceses CUYACIO, DONELO, GODOFREDO yDUARENO, pueden citarse a los italianos ALCIATO, VALLA y POLICIANO; alalemn ZASIUS y a los espaoles NEBRIJA y AGUSTN.

    IV.- La Escuela del Derecho Natural

    En los siglos XVII y XVIII, como consecuencia de la crisis en los estudios delos humanistas, los juristas centran su inters en el nuevo racionalismo que propugna laEscuela de Derecho Natural. En esencia, consista en alcanzar un Derecho universalpara todos los pueblos. Para ello, consideran el Derecho como un producto de la raznhumana, igual para todos los pueblos y comn en todos los tiempos. As, y aunquerechazan la autoridad incuestionable que los comentaristas medievales habanreconocido en el Corpus Iuris, sin embargo encontraron en el Derecho romano, con sudoctrina del ius gentiumy del ius naturale, muchos aspectos que s podan aceptar comola materializacin de la razn natural.

    Esta escuela racionalista, fue fundada por HUGO GROCIO que, con su obra Deiure belli ac pacis, sembr las bases para la formacin de un cuerpo de Derechointernacional, siendo en este campo donde la escuela de Derecho Natural ejerci sumayor influencia, pero tambin foment la eliminacin de rasgos irracionales y, por lo

    tanto, peculiarmente romanos, provocando que el Derecho romano atravesase una pocade importante crisis. En contrapartida, esta corriente favoreci el movimiento

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    codificador. Entre otros representantes, hay que destacar a LEIBNIZ, TOMASIO,PUFENDORF, THIBAUT, DOMAT y POTHIER influyendo, stos ltimos, de maneradecisiva en el Cdigo civil francs de 1804 con sus extensos tratados de Pandectas.

    V.- La recepcin del Derecho Romano en Espaa

    En Espaa, la recepcin del Derecho romano tuvo perfiles diferentes del resto deEuropa, tanto por la prctica del Derecho romano vulgar como por la vigencia de lasleyes romano-brbaras.

    Un hito importante fue el Cdigo de Eurico del 467 (al tener un carctersupletorio al Cdigo Teodosiano) y el Breviario de Alarico o Lex RomanaWisigothorum del 506, en donde se aprecia una compilacin de leges y de iuradestinada tanto a visigodos como a romanos. Concretamente, contiene una serie detextos del Cdigo Teodosiano, el Eptome de Gayo, las Sentencias de Paulo y otros

    fragmentos menores del Cdigo Gregoriano y del Hermogeniano, as como unfragmento que, posiblemente, sea de Papiniano.

    Un poco ms tarde, en el 580, aparece el Codex Revisus de Leovigildo que,como no ha llegado hasta nosotros, pertenecen a l numerosas leyes que aparecen elLiber Iudiciorumdonde se advierte la influencia romana. En relacin con esta ltimaobra, podemos decir que en el siglo VII, en tiempos de Recesvinto, se public el LiberIudiciorumcon la intencin de unificar el sistema jurdico ya que se aplic de igualmanera a godos y a hispano-romanos. Con l se derogaba implcitamente todas las leyesvigentes, incluido el Breviario de Alarico. De fuerte inspiracin romana, consta de docelibros, subdivididos en ttulos y stos en captulos o leyes. En tiempos del rey FernandoIII el Santo (1230-35), el Liber Iudiciorumtomar el nombre deFuero J uzgo.

    En la Baja Edad Media, con Alfonso X el Sabio (1252-1284), al igual que enEuropa, se produce la recepcin del Derecho romano a travs del Derecho comn.Concretamente, con la promulgacin de Las Siete Partidas que constituyeron el hitojurdico ms importante de la Europa medieval. Contena derecho romano justinianeo yen su elaboracin colaboraron profesores de la Universidad de Salamanca que aportaronal texto la influencia de los glosadores. Tambin de Alfonso X es el Fuero Real (1255),

    que es un reflejo del Digesto y que parece ser que lo promulg para sustituir a los fuerosmunicipales, aunque no lo conseguira.

    Contra las Siete Partidas se promulgar, en 1348, el Ordenamiento de Alcalque slo les reconocer valor subsidiario, y de igual modo ocurrir con las Leyes deToro de 1505, prohibiendo la alegacin de las leyes romanas contenidas en las Partidas.Ahora bien, todo ello fue en vano, porque tanto en las Universidades como en laprctica de los Tribunales, ser el Derecho romano el que se ensee y alegue hastacristalizarse el primer proyecto de Cdigo Civil de 1851, de ascendencia francesa, y quecomo tal Cdigo Civil entrara en vigor en el ao 1889.

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    VI.- La recepcin del Derecho Romano en Alemania. La Escuela Histricadel Derecho y la Pandectistica del siglo XIX.

    A comienzos del siglo XIX, Alemania era un conglomerado de unidadespolticas, ms o menos independientes, integradas en el Sacro Imperio Romano

    Germnico. De ah que, en el mbito jurdico, existieran derechos territoriales diversos,de distintas pocas y que en ltima instancia descansaban en el Derecho romano, comosistema jurdico supletorio comn. Por tanto, la necesidad de clarificar el panoramajurdico adquira una importancia especial.

    En este sentido, se comprende que en 1814 el jurista THIBAUT, profesor de laUniversidad de Heidelberg, defendiese la idea de crear un Cdigo General paraAlemania que estuviese inspirado en los modelos prusiano, austriaco y francs. A estapeticin se opondr Federico Carlos SAVIGNY, al considerar esa codificacin una

    construccin artificiosa procedente de la concepcin iusnaturalista, en la que el derechopretenda ser el producto lgico de la voluntad individual. Mientras que, para Savigny,el Derecho deba ser como una exigencia natural, producto vivo de la cultura de cadanacin que germina intuitivamente en la conciencia comn del pueblo y que cristalizaen lo que se llama el espritu popular (Volksgeist). Por ello, Savigny propone comova idnea para lograr la plena operatividad del Derecho vigente, lo que denomin elMtodo histrico estricto, en la medida de que slo la Historia permite penetrar encada materia hasta la raz y descubrir su principio orgnico, separando lo que an tienevida de aquello que puede eliminarse por haber muerto y pertenecer, en consecuencia, alpasado.

    Estos planteamientos expuestos por Savigny tuvieron una repercusin muyimportante en Alemania, hasta el punto de formar lo que hoy conocemos como laEscuela Histrica del Derecho. En esta Escuela puede apreciarse dos corrientesimportantes y a la vez complementarias:

    a) Orientacin historiogrficaQue propugna el estudio del Derecho romanoen su vertiente histrica, esto es, la concepcin del Derecho romano como unproducto histrico que cada pueblo va elaborando por vas similares a las dellenguaje, cuyo conocimiento y comprensin requiere introducirse en el

    ambiente social en que se desarrolla. Por ello que, el Derecho romano, fueseestudiado no como un conjunto de normas abstracto e intemporal, sino comoun complejo fenmeno cultural con manifestaciones muy variadas a lo largode su prolongada evolucin histrica.

    b) Orientacin dogmticaQue propugna el estudio conceptual y sistemticodel Derecho romano. El sucesor de Savigny, PUCHTA centr su labor en elestudio del Digesto (Pandectas), cuya corriente dio origen a la denominacinde Pandectstica. Concretamente, Puchta y sus seguidores, pretendieroneliminar cualquier elemento inductivo o emprico a la hora de construir un

    sistema jurdico. Para ello, partieron de simples conceptos y medianteabstracciones sucesivas construan otros ms complejos, hasta culminar el

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    proceso con la configuracin de un sistema dogmtico completo y cerrado.En consecuencia, procuraron la actuacin del Derecho romano justinianeo enconsonancia con las exigencias alemanas del tiempo. En la medida que estaconcepcin del Derecho operaba por medio de conceptos acab tambin

    siendo denominadaJ urisprudencia de Conceptos.La Pandectstica y su mtodo conceptual hicieron triunfar una tendencia

    academicista en la Ciencia del Derecho. De esta forma, la tcnica jurdica alcanz unnivel de calidad muy alto, del que surgi un Sistema de Derecho Civil propiamentealemn, concentrado en el Brgerliches Gesetzbuch (Cdigo Civil alemn, B.G.B.) que,sin duda, puede considerarse un producto puro de la Jurisprudencia de Conceptos.

    La corriente impuesta por el formalismo jurdico de la Jurisprudencia deconceptos comenz a despertar entre los juristas ciertos rechazos, como fue el caso de

    Rudolf von IHERING(1818-1892), profesor de la Universidad de Gttigen propugnaun mtodo especfico, el histrico-natural, dirigido a obtener conceptos jurdicosesenciales pero, a diferencia de la Jurisprudencia de conceptos, considerando la materiajurdica desde sus orgenes hasta el presente, aunque no con un inters histrico sinopara deducir comparativamente de los sucesivos momentos de evolucin del Derechoromano elementos jurdicos con validez universal. Surge as una nueva forma deinterpretar el Derecho en la que se propugnaba sustituir la Jurisprudencia conceptual porotra que fuese pragmtica, conocida comoJ urisprudencia de Intereses.

    Finalmente, otro de los representantes de esa tendencia frente a la Pandectstica,

    es Teodoro MOMMSEN (1817-1903), profesor de Historia en la Facultad de Letras dela Universidad de Berln y premio Nobel en 1902, se le consider como el renovadordel conocimiento de la Antigedad latina, que situ nuevas bases gracias a sus estudiosepigrficos, entre los que hay que destacar su edicin crtica de la obra de Justiniano.Es, en definitiva, el claro smbolo de la separacin entre la direccin histrica y la querepresenta la Pandectstica.

    As las cosas, podemos concluir diciendo que el protagonismo que Savignyimprimi a la Historia del Derecho en el mbito de la Ciencia jurdica fue en granmedida instrumental, pues lo que finalmente pretendi el fundador de la Escuela

    Histrica fue sentar las bases de la codificacin en Alemania contribuyendo, de esaforma, a retrasar el proceso codificador ya que ste fue el ltimo de los grandes Cdigoseuropeos en entrar en vigor; concretamente, el 1 de enero de 1900, casi un siglo despusdel Cdigo napolenico.

    VII.- El Derecho Romano y los sistemas jurdicos codificados.

    Las tendencias del Derecho Natural y del Derecho de Pandectas llevan al

    Derecho europeo continental hacia la construccin de los Cdigos Civiles vigentes.Concretamente, mientras que en Francia el movimiento codificador se culmin pronto

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    con el Cdigo Civil de Napolen de 1804, de importantsima tradicin romana,influyendo en las codificaciones de numerosos pases americanos y europeos, como esel caso del Proyecto de Garca Goyena de 1851, en Espaa; en Alemania el CdigoCivil (Brgerliches Gesetzbuch, B.G.B.) se retras hasta 1900 por la resistencia que ya

    analizamos de la Escuela Histrica. Este Cdigo, en donde los Pandectstas alemanesmitificaron el dogma elaborado sobre las fuentes romanas, a pesar de su tardaaparicin qued anticuado ya para su poca, aunque se le sigue considerando como unaobra maestra de juristas y como la ms perfecta formulacin de la Dogmtica jurdica.De ah que, junto con el Cdigo Civil suizo de 1912, influyera en muchas otraslegislaciones de pases europeos y americanos.

    En la actualidad, en lneas generales, los juristas contemporneos han seguidodos caminos distintos a la hora de estudiar y aplicar el Derecho:

    Por un lado, est la corriente racionalista, heredera de la Pandectstica y de laJurisprudencia de Conceptos y que encuentra hoy su manifestacin ms clara enel Positivismo jurdico, esto es, en la total correspondencia entre una situacindeterminada y las normas de Derecho positivo que les sean aplicables en unmomento histrico concreto (justo normativo, justo legal frente a lo justotranscendente como idea pura de justicia, en un sentido platnico o consideradacomo justicia divina, ley eterna).

    Por otro lado, existe otra postura de carcter prctico o emprico que parte de laJurisprudencia de Intereses y que se ha concentrado en movimientos como la

    Escuela Derecho Libre o el Realismo Jurdico, donde la solucin justa no sepuede alcanzar solo mediante normas o leyes formales, es preciso acudir a lalibre investigacin jurdica, es decir, a otros factores como la moral dominante,costumbres, condiciones sociales, econmicas y polticas y a la propia voluntadautnoma de las partes en conflicto.

    Ante este panorama, el Derecho romano seguir siendo el elemento histrico yjurdico imprescindible para el progreso de la cultura jurdica occidental, en la medidaque su iurisprudentia nos sigue dando ejemplo de cmo las soluciones a los conflictos

    jurdicos deben inspirarse en laaequitas, en lautilitasy en laprudentia.

    VIII.- El Derecho Romano y el sistema jurdico anglosajn: la recepcin delDerecho Romano en Inglaterra. LaCommon LawyEquity.

    La recepcin del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial inters dadoque, por un lado, el sistema jurdico anglosajn es ms prximo a lo que fue el sistemaromano de la etapa clsica, sobre todo desde el punto de vista del procedimiento civil yde algunos de sus principios jurdicos; pero, por otro lado, se mantuvo ms resistente a

    la penetracin del Derecho romano durante la Edad Media, a diferencia del resto de

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    Europa y, ello, a pesar de que fuera el primer pas que experimentara la influencia fuerade Italia de la escuela de los glosadores.

    Concretamente, VACARIO que emigr en 1143 de Italia a Inglaterra fueprofesor en la Universidad de Oxford y autor del Liber pauperum, que era un resumen

    de la obra justinianea. Sin embargo, en 1151 el rey Esteban le prohbe la enseanza delDerecho romano y, en 1234, Enrique IV prohbe en general la enseanza del DerechoRomano en Londres. Sin embargo, el Derecho romano encontr vas de difusin graciasa los discpulos de VACARIO y a las obras de RANULPH DE GLANVILL y HENRYDE BRACTON que permitieron la sistematizacin cientfica del Derecho ingls(Common Law) pero a partir del Derecho romano, teniendo especial influencia la obrade los glosadores.

    As las cosas, el hecho indiscutible es que Inglaterra no reaccion como los otros

    reinos europeos en la Baja Edad Media ya que su sistema jurdico en vez de avanzar porla va de la racionalizacin que llevase a la codificacin, se mantuvo ms prximo a loque fue el sistema procesal romano clsico, esto es, desarrollndose a travs de la vajurisdiccional. Concretamente, el derecho ingls tradicional fue obra exclusiva de losTribunales Reales de Westminster, ejerciendo su competencia aplicando el Derechoconfigurado por los usos jurdicos locales y una gran variedad de frmulas procesales enlas que existan elementos romano-cannicos, ante cualquier laguna jurdica.

    La Jurisprudencia de estos Tribunales superiores form el Common Law, con uncarcter eminentemente rgido y formal. De ah que dicha rigidez tuviese que ser

    suavizada por la existencia de una va jurisdiccional paralela a la de los Tribunales: laEquity. En concreto, cuando una accin no era admitida por el correspondiente TribunalReal de Westminster, por no ajustarse a las estrictas reglas del Common Law, loslitigantes tenan abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal del Canciller Real (Courtof Chancery), que tena la facultad de crear derecho por delegacin real, mediante elprivilegio de gracia y en el que sus decisiones estaban basadas en la simpleequidad. As, dicho cauce procesal termin recibiendo el nombre deEquityy el Courtof Chancerydesempeando una tarea esencial de perfeccionamiento del derecho inglsen la medida que flexibilizada la aplicacin del Common Law.

    Actualmente, aunque existe en Inglaterra una cierta tendencia a la legalizacinde ciertas reas Statute Law, puede decirse que sigue la tradicin de ser un derechoesencialmente judicial y que, en su desenvolvimiento, existen aspectos que nosrecuerdan al Derecho romano.

    1.2.- ETAPAS HISTRICO-POLTICAS: MONARQUA, REPBLICA,PRINCIPADO E IMPERIO ABSOLUTO O DOMINADO.

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    Desde el punto de vista histrico-poltico, las etapas o perodos que atraviesa elpueblo romano son los siguientes: MONARQUA, REPBLICA, PRINCIPADO eIMPERIO ABSOLUTO O DOMINADO

    MONARQUA

    Segn nos relatan las fuentes literarias, a Rmulo le sucedieron seis reyes ms(tres de origen sabino y los tres ltimos de origen etrusco): Numa Pompilio, TuloHostilio, Anco Marcio, Tarquinio Prisco, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio. Laautenticidad de tales noticias se puede averiguar por la multitud de huellas que de estesistema poltico se mantuvieron en poca republicana, especialmente en el lenguaje,esto es, el latn:

    1) La frmula del calendario romano conocida epigrficamente en los Fasti,Q.R.C.F. (quando rex comitiavit fas), relacionada con los das 24 de marzo y 24 de

    mayo, que eran los das en que se reunan loscomitia curiata.

    2) En poca republicana existe un sacerdocio el rex sacrorumo rex sacrificulusque acta como primado en el ordo sacerdotum.

    3) La regia, denominacin de la casa del rey, que en poca republicana eraocupado por el pontifex maximus.

    4) El regifugium, fiesta religiosa de discutida relacin con la cada del ltimorey.

    5) El interregnum, perodo de vacancia del poder entre reyes sucesivos en cuyocaso el poder vuelve a los patres, esto es, a los senadores patricios que por turno decinco das cada uno asume el poder como interrex, comenzando por el senador demayor edad y pasando al siguiente, as hasta que entre los senadores elegan al nuevorex.

    Caractersticas de la Monarqua:

    Vitalicia La actuacin del rey es vitalicio. Todas las fuentes estn de acuerdoen este punto, lo que significa que el rey disfrutaba de una irresponsabilidad poltica,

    puesto que como jefe supremo de la comunidad no estaba sujeto a responsabilidadexigible a otros ciudadanos que ostentasen un cargo pblico.

    No es electiva, ni hereditariaAunque Tito Livio y Cicern nos digan que eraelegido por el populus, sabemos que realmente la lex curiata de imperio erasimplemente un acto de la investidura del nuevo rex, producindose previamente elperodo del interregnumque antes mencionbamos.

    As las cosas, el nombramiento del rey se lleva a travs de un complicadoceremonial poltico-religioso:

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    a) Se debe a los auspicia de lospatres: Interpretacin de la voluntad de los diosessobre la persona idnea, llegndose a lacreatiopor parte del interrex.

    b) La lex curiata de imperio, aprobacin de aquella creatio por parte de loscomicios curiados

    c) La inauguratioque cumple el propio rey en cuanto augur.

    Poderes del rex:

    El rey concentraba todos los poderes pblicos, siendo los siguientes:

    PoderreligiosoEl rex es el sumo pontfice (FESTO, 198 L. ordo sacerdotum; SERVIO, Ad Aen.,

    3,268) y, por tanto, va tener un papel fundamental en la vida de la civitas romana;puesto que no podemos olvidar que estamos en una etapa de plena fusin del ius y del

    fas.

    Tena la funcin de regular los cultos antiguos y de invocar la proteccin de losdioses sobre el pueblo. Sin embargo, el rey no es un dios vivo en la tierra, aunque susatributos externos (corona, toga de prpura, trono de marfil) pudiesen hacer pensar enque no eran simples mortales. Con todo, un dato es seguro, ellos estaban ms cerca delos dioses pblicos que el resto de los ciudadanos.

    Por tanto, como jefe religioso supremo, su funcin en este mbito erafundamentalmente:

    - Dirigir los colegios sacerdotales (flamines Dialis, Martialis y Quirinalis,entre otros) que le ayudaban en sus funciones.

    - Celebrar los auspicia que, teniendo en cuenta la mentalidad primitiva,supona contar con amplia libertad para tomar l mismo cualquier iniciativaen cualquier mbito de la actividad poltica, blica, civil,de aquella poca.Era, en consecuencia, el ms potente de los instrumenta regni.

    PodermilitarEl rey tena unos poderes militares en estrecha conexin con el aspecto religioso de

    su actividad, en tanto en cuanto tena que averiguar la voluntad de los dioses antes deemprender cualquier campaa blica. Otras funciones eran: repartir el botn, concluir lapaz y alianzas con otros pueblos, nombrar sus auxiliares, etc.

    Por otro lado, el monarca se ayudaba en sus funciones de unos auxiliares, entre losms importantes destacan:

    - Magister celerum para la infantera- Magister equitum para la caballera

    - Praefectus urbi que sustitua al rey cuando ste se ausentaba, porcualquier motivo, de lacivitas

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    PoderlegislativoyjurisdiccionalEl rey reuna en sus manos la suma de poderes civiles y, por tanto, se habla de su

    funcin de crear leges regiae, cuyo contenido afectaban a todos los grupos familiares ygentilicios. De la misma forma que tambin tena la funcin de actuar judicialmente enaquellos actos ilcitos considerados como crimina. En ambos supuestos, con lajustificacin de mantener la pax deorum, dada la plena fusin en esta poca del ius ydel fas.

    El Senado (el interregnum y la auctoritas patrum)

    El trmino senado se conecta consenex(viejo), haciendo alusin al rgano que,

    segn las fuentes literarias, fue instaurado por Rmulo para constituir la primeraorganizacin poltica. Su verdadera existencia est puesta en duda por un sector de ladoctrina romanstica, sin embargo otro sector considera que podra haber existido comoun consejo de ancianos, de forma similar al consilium domesticumcon el que cont elpaterfamilias para desarrollar su poder familiar y poltico en su grupo. Opinin staltima que consideramos ms acertada.

    Segn la tradicin, el nmero inicial de senadores fue 100, aumentando con el pasodel tiempo hasta llegar a 300 a finales de la Monarqua. Sus atribuciones msimportantes:

    Interregnum Perodo de vacancia del poder entre reyes sucesivos en cuyocaso el poder vuelve a los patres, esto es, a los senadores patricios que por turnode cinco das cada uno asume el poder como interrex, comenzando por elsenador de mayor edad y pasando al siguiente, as hasta que entre los senadoreselegan al nuevo rex.

    Auctoritas patrum Funcin de asesoramiento que poda realizar el Senado ainstancias del monarca, aunque la ltima decisin y responsabilidad de sus actosrecaa en el propio rex. Tambin el Senado poda, mediante esta funcin,confirmar, o no, los acuerdos tomados por el pueblo en las asambleas populares.

    Las asambleas comiciales: tribus, curias y la reforma serviana o por centurias

    El tercer elemento de la constitucin romana monrquica era el conjuntoorganizado de ciudadanos romanos (populus romanus quirites), distribuidos segn latradicin en las tres tribus de los Ramnes, Tities y Luceres, que algunos historiadorespretenden identificar con las estirpes fundadoras de las civitas: latinos, sabinos y

    etruscos.

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    Cada una de las tres tribus se divide en diez curias (co-viria, reunin devarones). Las treinta curias dan cuerpo a la asamblea comicial que, en cualquier caso,estaba formada por familias patricias, cuyas funcin primordial era la de conocer lasdecisiones del monarca y senadores, as como para dar publicidad a: testamentos,

    admisin en la comunidad de una nueva gens, arrogacin, y el acto solemne ymeramente formal de investidura de poderes a los magistrados, ya elegidos por las otrasasambleas (lex curiata de imperio).

    Otra de las asambleas era los comitia calata, o asamblea convocada por elPontifex maximus, en la que se celebraban diferentes actos de carcter eminentementereligioso: la inauguratio del rex sacrorum, la ceremonia solemne de la adrogatio y ladel testamentum calatis comitiis.

    Una evolucin importante en estas asambleas se adopt con el penltimo rey

    romano, Servio Tulio, al introducir un nuevo tipo de asamblea por centurias que secaracterizaba, no por la etnia o linaje, sino por la organizacin de la poblacin enfuncin de su poder econmico (ya fueran patricios o plebeyos) y con una distribucinde carcter militar.

    Si bien en poca monrquica no tuvo tanta transcendencia ya que, conforme aese orden, los patricios seguan ocupando las clases dominantes, sin embargo con eltiempo (durante la Repblica) alcanzara mayor protagonismo ya que, en la misma, losplebeyos conseguiran situarse entre las clases ms importantes debido alenriquecimiento logrado al destacar en el campo de batalla y ser beneficiados con

    importantes lotes de tierra en el reparto del botn de guerra; provocando todo ello que,poco a poco, se fueran superando las diferencias entre patricios y plebeyos. Enconsecuencia, la reforma serviana que introdujo la asamblea por centurias prepar alpueblo romano hacia su expansin territorial. Los romanos se van a distribuir en 193centurias divididas en 18 de caballera y el resto en infantera que, a su vez, se repartanen cinco clases sociales.

    CABALLERIA ---------------------------------------------------------------------------------- 18INFANTERIA1 Clase (100.000 ases) ------------------------------------------------------------------------- 80

    2 Clase (75.000 ases) -------------------------------------------------------------------------- 203 Clase (50.000 ases) --------------------------------------------------------------------------- 204 Clase (25.000 ases) --------------------------------------------------------------------------- 205 Clase (11.000 ases) --------------------------------------------------------------------------- 30Fabri, artesani, ---------------------------------------------------------------------------------- 5

    REPBLICA

    SISTEMA POLTICO

    Los tres pilares de sistema y organizacin poltica de la Repblica son:

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    1.- Magistraturas.

    A diferencia de la figura del rex en poca monrquica en la que concentraba ensu persona todo el poder del sistema poltico, en la Repblica los magistrados se

    constituirn como rgano de lacivitascompartiendo competencias con el Senado y lasasambleas comiciales. Por otro lado, habr tantas magistraturas como necesidadesorganizativas y polticas tenga la Repblica; por ello, no hablamos de magistrado, sinode magistrados que ocupan distintas magistraturas y que contienen las siguientescaractersticas:

    a) Electividad En principio, todo ciudadano goza del ius honorumo posibilidadde ser magistrado. As, el ciudadano que estuviera en condiciones de ser elegidodeba de dar su nombre al magistrado que fuera a presidir los correspondientescomicios (professio nominis) para confeccionar as la lista de aspirantes a esa

    magistratura. Entre laprofessioy la votacin, exista un cierto perodo de tiempoque poda utilizarse para la propaganda electoral. El aspirante iba entoncesvestido de blanco, con una toga candida, de ah el trmino candidatus. Enconsecuencia, los magistrados son elegidos en las asambleas comiciales (losmagistrados mayores en loscomitia centuriatay los magistrados menores en loscomitia curiata) a propuesta de un magistrado cum imperium, esto es, con podersuficiente de convocar y presidir los comicios.

    b) Anualidad Los magistrados son elegidos por un ao. Transcurrido el ao

    cesaban en su cargo de forma automtica y no poda ejercer la mismamagistratura hasta que no pasaran diez aos. Ahora bien, s se permita que sepresentase en las asambleas en el ao siguiente para ser propuesto a otramagistratura distinta, normalmente, de mayor categora, de ah que sedesarrollase lo que conocemos como el cursus honorum, es decir, orden desucesin en las diferentes magistraturas. Esta caracterstica tena dosexcepciones: la magistratura del dictador, cuya duracin en el cargo no podasuperar los seis meses (aunque ello cambi a finales de la Repblica); y la de loscensores que eran elegidos cada cinco aos y, si bien asuman el cargo para

    desempear sus funciones durante un ao, podan prolongar su cargo seis mesesms si en un ao no haban podido concluir el censo de la poblacin.

    c) Colegialidad A diferencia del monarca que es un cargo unipersonal, losmagistrados desempean sus funciones de forma colegiada, esto es, por cadamagistratura hay al menos dos magistrados (colegas) compartiendo el poder, noen parte, sino en su conjunto de forma unnime y pudiendo vetarse (intercessio)si ambos no estaban de acuerdo en cualquier decisin.

    d) Gratuidad El magistrado que ocupaba una magistratura no reciba ningn tipo

    de retribucin econmica; pues, incluso, poda suponer una carga para supatrimonio familiar el hecho del ejercicio de la misma, a tenor de que deba

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    cumplir aquellas promesas que en su momento formularon que desarrollara enel ejercicio de su cargo y que le sirvieron para convencer a los miembros de laasamblea comicial de que le votasen. Ahora bien, aunque no reciban unaretribucin econmica, la compensacin del desempeo de un cargo pblico le

    supona -cuando se ejerca con honorabilidad- el reconocimiento y prestigiosocial para l y para su grupo familiar.

    e) Responsabilidad El mismo da que asuma el cargo (o todo lo ms dentro delos cinco das siguientes), el magistrado tena que realizar un juramento (iurarein legem) de que actuara de conformidad con el ordenamiento jurdico. No seadmita que durante su mandato pudiera ser llevado ante un tribunal para serjuzgado por los actos realizados en el ejercicio de su cargo. Ahora bien, cuandotranscurra el ao de mandato y cesaban en sus funciones, deba jurar de quehaba obrado legalmente: nihil contra leges fecisse. Sera el momento en el que,

    ya como ciudadanos privados, responderan del modo en que habandesempeado la magistratura y de aquellos actos lesivos realizado contra losderechos privados o contra los derechos pblicos de la Repblica.

    Clasificacin de las magistraturas:

    A.- Ordinarias y extraordinarias: Mientras que las extraordinarias son creadas encircunstancias excepcionales para hacer frente a situaciones especiales, como porejemplo la del dictador (con una duracin no superior a seis meses); las ordinarias son

    cargos cuya competencia es establecida una vez para siempre y pueden ser:- Permanentes, es decir, constituidas por elecciones anuales y sobre las cuales se

    fundamenta la vida de la constitucin ciudadana (cnsul, pretor, cuestor, tribunos yediles).

    - No permanentes, esto es, las constituidas a intervalos, como la censura, que seestablece slo cada cinco aos y con una duracin mxima de dieciocho meses.

    B.- Patriciasy plebeyas: La primeras, con jurisdiccin en todo el pueblo; mientras que,las segundas, se designan a los magistrados de la plebe. Sin embargo, esta distincin

    qued como mero recuerdo histrico cuando todas las magistraturas patricias fueronaccesibles a la plebe.

    C.- Maioresy minores: Segn fueran elegidos los magistrados en los comitia centuriata(vgr., cnsules, pretores, censores) o en loscomitia tributa.

    D.- Curules y no curules: Segn tuvieran derecho o no al uso de la silla curul (sillacurulis) y a latoga praetexta, que eran los smbolos de su jurisdiccin.

    E.- Cum imperio y sine imperio: La distincin est basada en el poder que tenan slo

    algunos de los magistrados (como los cnsules, pretores, dictadores o tribunos militares)de mandar las tropas en campaa, o bien de presidir y convocar los comicios o el

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    senado. De ah que se hable de ius agendi cum populo o del ius agendi cum patribus.Tambin tenan otras atribuciones, como eran: Lacoertio (poder recurrir a medidas decarcter penal para conseguir la obediencia a sus rdenes por parte de ciudadanos quemostrasen resistencia), el ius vitae et necis (poder imponer a los ciudadanos la pena de

    muerte. Sin embargo, tambin es verdad que todo ciudadano tena derecho, antes de quese ejecutase dicha orden, de ser odos por el pueblo mediante laprovocatio ad populum,lo que haca que esta pena de muerte quedase en muchos casos restringida) y tambinpoda tutelar los intereses privados mediante disposiciones discrecionales como,ejemplo, los interdicta, restitutiones in integrum, missio in possessionem,que, enmuchas ocasiones, ayudaban a la marcha de un litigio o bien lo evitaban.

    Facultades o poderes comunes a todos los magistrados:

    1.- Lapotestas: Es poder derivado del pueblo que nos recuerda a la potestas que tena

    el paterfamiliasen su grupo familiar. Y as, en funcin de dicho poder y en nombre delpueblo, administraban las cuestiones pblicas.

    2.- Ius edicendi: Capacidad de expresar la voluntad de la civitas, estableciendo normasobligatorias por medio de los edicta durante el tiempo en que el magistrado ejerce susfunciones.

    3.- Ius contionem habendi: Derecho de hablar al pueblo despus de convocarlo.

    4.- Ius multae dictionis: Derecho a imponer multas.

    5.- Ius auspiciorum: Derecho de interpretar la voluntad de los dioses y que, en unprincipio, slo fue permitido a los magistrados patricios.

    Tipos de magistrados:

    CNSUL = Era la magistratura ordinaria de ms alto rango que poda alcanzarse a partirde los 38 aos y concentraba la suprema potestas y el maius imperium. Desempeadapor dos cnsules (que podan controlar mutuamente sus poderes mediante la intercessio)y elegidos en asambleas por centurias, podan estar en el cargo un ao salvo queobtuvieran laprorrogatio. Su funcin principal era de tipo militar y de poltica internay, en menor medida jurisdiccional, ya que podra intervenir en actos de jurisdiccinvoluntaria.

    TRIBUNOS DE LA PLEBE= Su origen se remonta al momento histrico de la luchapatricio-plebeya, cuando surgieron para defender los intereses de la plebe, aunquesuperada las diferencias entre ambas clases sociales siguieron defendiendo al pueblo engeneral de los posibles abusos de los magistrados. Su cargo era anual e, inicialmente, elnmero de tribunos fue de dos, aunque posteriormente llegaron a ser diez. No teniendola categora de magistrado del pueblo romano, sus competencias principales eran: La de

    convocar y presidir las asambleas de la plebe (concilia plebis); el ius intercessionis opoder de vetar la actividad de otros magistrados, excluido el censor, cuando un plebeyo

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    solicitaba la proteccin de sus intereses violados; y, tambin ejercan, el ius coertionisoderecho de imponer multas. Podan llevar ante los tribunales a responsables de crimina

    enar la muerte de un enemigo del pueblo sin un previo proceso.e, incluso, ord

    DICTADOR = Mxima magistratura extraordinaria, de carcter unipersonal, era elegido

    preferentemente entre los senadores consulares y designado por ambos cnsules o poruno de ellos con la conformidad del Senado. La duracin en el cargo no poda sersuperior a los seis meses ni prolongarse ms all de la fecha en que cesaban loscnsules. Su funcin poda ser de cualquier aspecto militar o poltico que exigierasolucin inmediata en la Repblica, por lo que gozaba de absoluta libertad para tomartodo tipo de decisiones sin que se viera frenado por las limitaciones existentes para loscnsules. Mientras tanto, los cnsules podan continuar ejerciendo funciones

    tivas salvo que dispusiera otra cosa el Dictador.administra

    PRETOR= Fue creado despus de promulgarse las leges Liciniae Sextiae (367 a.C)como magistratura reservada a los patricios pero que se hizo accesible a los plebeyos apartir del 337 a.C. Su funcin principal era su competencia en la jurisdiccin civil,actuando en la fase in iuredel procedimiento. Por ello, al comienzo de su mandato, envirtud del ius edicendi, publicaba mediante el edictumlas normas procesales que iban aestar vigentes en el ao de mandato, lo que contribuy a la formacin del iushonorarium. En un principio slo existi el pretor urbano para resolver conflictos entreciudadanos romanos, sin embargo a partir del 241 a.C surgi tambin el pretorperegrino para solucionar tambin las contiendas entre ciudadanos romanos conextranjeros o extranjeros entre s. Siendo una magistratura colegiada, de dos

    magistrados pas a nombrarse cuatro en el 227 a.C, seis en el 179 a.C, aumentndosems tarde su nmero. A la esfera de sus atribuciones se le denominaba provinciaepraetoriae, que se repartan a principio de ao mediante unasortitio entre los elegidos,aunque eran posibles acuerdos posteriores entre ellos. Este sistema de provinciaehacaque no fuera ejecutable la intercessiorecproca entre ellos.

    CENSOR= Era un magistrado mayor, ordinario, no permante y sin imperium. Surgi enel ao 443 a.C reservada para los patricios y a partir del 351 tuvieron acceso a ella losplebeyos. Magistratura colegiada, eran elegidos los censores en los comicios porcenturias cada cinco aos y con una duracin mxima de dieciocho meses. Era unamagistratura de alta dignidad y que no estaba sujeta a la intercessiode los tribunos de lapleble. Sus funciones principales eran:

    a) Elaboracin del censo Cada cinco aos, el censor actualizaba el censo de losciudadanos. Para ello, publicaba un edicto (formula censendi) en el que seexpresaba los criterios para valorar los bienes muebles e inmuebles de los civesy, en base a ello, los ciudadanos se calificaban por categoras en funcin de supatrimonio. Cualquier persona no sujeta a la potestas de un paterfamiliasdebadeclarar los bienes, armas, clientes que patrocinaba y su concreta situacin

    familiar.

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    b) Cura morum y la nota censoria Estos magistrados eran los encargados decontrolar el respeto a los mores maiorum que deba tener los ciudadanosromanos, pudiendo incluir una nota censoria infamante en el censo, junto alnombre del ciudadano, a aquellos que no tuviesen un comportamiento conforme

    a dichos mores. Las consecuencias de la nota censoria eran para el ciudadanoeran, entre otras: Su exclusin de la clase de caballeros, la privacin del derechode voto, el aumento de la cuota con la que deba contribuir,..

    c) Funciones administrativasCuidado y administracin del patrimonio estatal ypodan decidir y adjudicar la construccin y reparacin de obras pblicas, oconceder al mejor oferente la percepcin de los impuestos.

    d) Album senatorum A partir de la lex Ovinia del ao 312 a.C, los censorestuvieron la importante funcin de elaborar las listas de los miembros quecomponan el Senado. Se trataba de llenar las vacantes que se producan en elmismo, aunque esta funcin qued limitada en la medida que se impuso como

    norma el designar como senador a quienes hubieren desempeado unaratura superior.magist

    QUAESTOR= Era un magistrado ordinario, menor y sine imperium. Ayudaban a loscnsules en las funciones de administracin de la ciudad, vigilando el aerarium(en elque se conserva el tesoro de lacivitas) y custodiaban los documentos pblicos, insignias

    ervicios pblicos.militares y vigilaban el funcionamiento de s

    AEDILES PLEBIS y AEDILES CURULES= Mientras que los primeros surgieron paraauxiliar a los Tribunos de la Plebe, los segundos aparecen despus de la lex Liciniae

    Sextiae(367 a.C) como magistratura reservada a los patricios. Superadas las diferenciassociales, sus tareas eran comunes: cura urbis o mantenimiento del orden en la ciudad;podan intervenir en las controversias acaecidas en el mercado (a ellos les debemosmuchas de las clausulas de los contratos) dando soluciones jurdicas; as como laorganizacin y vigilancia de los juegos pblicos.

    2.- Senado.

    El Senado que naci en poca monrquica, encuentra su continuidad durante laRepblica pero con la diferencia de que a partir del siglo IV a.C los plebeyos sern

    tambin admitidos en el seno del mismo, llamndoles conscripti para diferenciarlos delos de origen patricio, patres. Extinguida la lucha patricio-plebeya, todos ellos sernllamados definitivamentepatres conscripti. Por otro lado, la permanencia en el Senadovendr regulada en el 312 a.C por la lex Ovinia que elimina el carcter vitalicio de lafuncin senatorial, encargando a los censores las tareas de revisar y completar el Senadocada cinco aos que, con anterioridad, le correspondan a los supremos magistrados dela Repblica. El nmero de senadores se mantuvo desde un principio en trescientos,hasta que Sila lo elev a seiscientos y, posteriormente, Cesar a novecientos.

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    La convocatoria y presidencia del Senado slo poda realizarla aquellosmagistrados que disfrutasen del ius agendi cum patribus (cnsul, pretor yposteriormente tribuno). La sesin segua el siguiente orden:

    - Realizados los auspicia, el presidente expona a los senadores los asuntos a

    tratar (relationes facere)- Posteriormente, se exponan las siguientes opiniones- Por ltimo, tena lugar la votacin

    La propuesta aprobada por mayora se llamaba senatusconsultumy tena valorlegal, a menos que el tribuno de la plebe la vetara ejercitando la intercessio.

    El Senado poda desempear cualquier funcin (econmica, religiosa, judicial,diplomtica,) que le encomendaran los magistrados supremos de la Repblicas pero,principalmente, ejerca dos:

    El interregnum En caso de faltar los magistrados supremos, esto es, loscnsules, el Senado -depositario de los auspicia- proceda a la eleccin de uninterrexentre los magistrados curules o patricios, el cual transcurridos cinco dastransmita sus poderes a otro colega hasta que uno de ellos convocase loscomicios por centurias a fin de elegir nuevos cnsules. Aunque esta funcin seconserva hasta finales de la Repblica, sin embargo fue perdiendo fuerza debidoa que en el momento en que se produca una vacante se proceda a realizarelecciones anticipadas, limitndose la celebracin del interregnum parasituaciones excepcionales.

    Auctoritas patrum Consista en la ratificacin por parte del Senado de lasdecisiones de las asambleas comiciales, ya se tratase de la eleccin de unmagistrado o de la votacin de una ley. Las dificultades que traa consigo elhecho de que el Senado pudiese negar la auctoritas a una decisin de loscomicios, hizo que en el ao 339 a.C surgiera la lex Publilia Philonis de patrumauctoritate estableciendo que los proyectos de ley fuesen previamentepresentados al Senado para obtener la autorizacin (sin carcter vinculante) yposteriormente a los comicios. Otra ley posterior, la lex Moenia, de finales delsiglo III a.C, dispuso lo mismo para las elecciones de los magistrados. Con todo,

    las decisiones de las asambleas de la plebe no necesitaron la auctoritas patrum;sin embargo, a partir de la lex Hortensia del 287 a.C que asimila la fuerzavinculante de los plebiscitos y de la leyes, dicha auctoritas vino a ser unaautorizacin previa de carcter obligatorio.

    3.- Asambleas comiciales y asambleas de la plebe (concilia plebis).

    Si bien las asambleas comiciales son tres: comitia curiata, comitia centuriata ycomitia tributa; sin embargo a ellas hay que aadir tambin las asambleas de la plebe oconcilia plebis.

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    Los comitia curiata pierden importancia en poca republicana limitndose aestar representada formalmente por 30 lictores (uno por cada curia) para algunasceremonias que no precisen la funcin de deliberar; mientras que los comicios porcenturias o comitia centuriata adquieren mayor importancia ya que en ellos se eligen a

    los magistrados con imperium(cnsules, dictador, pretores) y a los censores, as comolas leyes propuestas por tales magistrados y el iudiciumen aquellas causas criminalesque terminaban con la condena a pena capital.

    En cuanto a loscomitia tributa, superada la antigua triparticin tribal de la pocamonrquica, la inclusin en la civitas romana de aquellos pueblos vecinos que se ibananexionando a Roma se realiz por medio de la organizacin de tribus territoriales. Enconcreto, su nmero qued definitivamente establecido en el 241 a.C. en 35 tribus, delas cuales 4 eran urbanas y el resto rsticas. Respecto a las funciones de estos comiciosson las mismas que para los comicios centuriados, es decir, ambas tienen funciones

    electorales, legislativas y judiciales

    Finalmente, losconcilia plebiseran las asambleas que celebraba la plebe. Tenanque ser convocadas por el tribuno de la plebe y sus acuerdos (plebiscitos o plebiscita)afectaba solo a la plebe. Sin embargo, a partir de la lex Hortensia del ao 287 a.C., losplebiscitos se quipararon a las leges, aplicndose entonces tanto a los patricios como alos plebeyos.

    SISTEMA POLTICO-ADMINISTRATIVO

    Como consecuencia de la expansin territorial, Roma aunque aferrada a laconcepcin del Estado-ciudad hace el esfuerzo de intentar un sistema poltico-administrativo que le permitiese mantener la unidad con los territorios conquistados,tanto dentro de la pennsula italiana como fuera de ella. En concreto, podemos distinguirlos distintos sistemas de: Foedera, colonias, municipios y provincias.

    1) Foedera Podemos decir que fue el medio ms antiguo con el que Roma sevali para relacionarse con los pueblos de su entorno. En concreto, el foedus esel pacto, acuerdo, tratado o alianza que Roma concierta con otro pueblo,formando un sistema de federacin o Liga Latina en la que, al principio, Roma

    se encuentra en una situacin de plena igualdad con sus aliados (foedusaequum), cuya finalidad es fortalecerse mutuamente la defensa militar yenriquecer las relaciones comerciales y culturales entre ellos. Mientras que,posteriormente, Roma decide asumir una situacin de supremaca frente a susaliados celebrando tambin tratados o acuerdos pero destacando como unapotencia en expansin (foedus iniquum), de manera que ms que aliados eransometidos aunque Roma respetase en muchas ocasiones su organizacinadmnistrativa propia.

    2) Colonias Fue un medio muy importante de organizacin administrativaromana ya que consistan en agrupaciones (unos 300 aproximadamente) de

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    ciudadanos romanos (coloniae civium romanum) que Roma trasladaba aterritorios conquistados, situados en zonas costeras y con una finalidad decarcter militar. Tambin podan estar constituidas por latinos procedentes de lafederacin antes mencionada (coloniae latinae), el nmero de colonos en stas

    ltimas era mayor (de dos mil a seis mil). La diferencia principal entre un tipode colonia y otra era que, mientras en la primera, sus habitantes eranconsiderados ciudadanos romanos con todos los derechos que ello comporta(optimo iure), en la segunda, sus habitantes eran considerados latini coloniari,esto es, con una limitacin de derechos desde la perspectiva de la legislacinromana.

    3) Municipios La instauracin de municipia, es decir, ciudades incorporadas aRoma otorgando a sus habitantes la ciudadana romana, a veces como civesoptimo iure(con ius suffragii o el derecho a votar en las asambleas comiciales y

    el ius honorumo derecho a ejercer cargo pblico) y otras veces como cives sinesufragio, la podemos fechar a partir del 384 a.C. En general, Roma respetaba susautonoma administrativa en orden a las magistraturas y corporacin local, cuyavariedad fue unificada en el ao 45 a.C con la lex J ulia municipalis, superandode esta manera los viejos esquemas republicanos basados en la ciudad-estado.En estas circunscripciones municipales ejercieron, como delegados del pretorurbano, lospraefecti iure dicundo.

    4) ProvinciasPodemos definirla, segn DE FRANCISCI, como una

    circunscripcin administrativa que comprende un grupo de civitates que estnfuera de la federacin itlica y que est sometida a la autoridad de un gobernadorprevisto de imperiumy al pago de un tributo a Roma. Su origen hay que situarloal final de la I Guerra Pnica (241 a. C) cuando Roma conquista grandesterritorios fuera de la pennsula itlica, para los que no era suficiente una polticamunicipal, o bien colonial. La primeras provincias fueron, en el 227 a.C., las deSicilia y Cerdea, a las que le siguieron las dos en Hispania (ulterior y citerior)en el 197 a.C; en el 148 Macedonia; en el 146 frica;de forma que en pocade Csar haba ya Roma conseguido dieciocho provincias. La organizacin de

    cada provincia se realizaba por medio de una lex provinciae, que consista enuna lex datae promulgada por el gobernador y confirmada por el Senado deRoma, donde se fijaban las condiciones administrativas (fiscales y judiciales) dela misma.

    PRINCIPADO

    Tras la muerte de Julio Cesar, ao 44 a.C., su sobrino e hijo adoptivo, Octaviocentra la atencin de la poltica romana consiguiendo un mayor poder al ser nombrado

    por sus tropas Imperator (ttulo que otorgan los soldados por aclamacin al generalvictorioso), ttulo al que uni el deCesar por ser heredero legtimo de ste, y ms tarde

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    el Senado le nombra Principe (primero de entre los ciudadanos) y Augusto (implicaprestigio divino, como mximo jefe religioso nacional). Ttulos, todos ellos, queposteriormente se concedern en bloque a los sucesores de Octavio mediante la llamadalex de imperio, es decir, ley votada en los comicios donde se le otorgan todas estas

    prerrogativas que implica el cargo de mxima autoridad en la poltica romana.Este nuevo sistema poltico encierra connotaciones especiales que hacen que no

    pueda hablarse de forma definitiva ni como la restauracin de la Repblica ni como lainstauracin de una Monarqua en un sentido estricto. En consecuencia, es un perodode tiempo que se corresponde con los tres primeros siglos de la Era cristiana con unascaractersticas propias:

    a) Se mantienen las instituciones republicanas, es decir, las magistraturas, las asambleascomiciales y el Senado.

    b) Se instauran nuevas instituciones: el Consilium Principis (Consejo del Prncipecompuesto por personas de su plena confianza que le asesoran en las tareas degobierno). Tambin se crean las Prefecturas:

    - Praefectus Urbi, es el jefe de la polica de la civitas y ejerce funcionesjurisdiccionales en lo criminal y civil para aquellos asuntos relacionados con sumisin de mantener el orden.

    - Praefectus Annonae, encargado de abastecer a la ciudad de trigo, cereales,y enrelacin con dichas materias podran ejercer jurisdiccin civil y criminal.

    - Praefectus Vigilium, para la previsin y extincin de incendios dado el volumende construcciones que se produjo en la urbe y la consiguiente competenciajurisdiccional que en relacin con ello se les atribuy.

    - Praefectus Pretorio, teniendo en un principio funciones exclusivamentemilitares, es el cargo ms importante alconvertirse en un jefe de Estado Mayordel Prncipe o Emperador. Ms adelante, se deleg en esta prefectura elconocimiento de los casos de apelacin en el procedimiento extraordinario.

    c) Se produce una nueva administracin de las provincias distinguindose entre:

    Provincias senatoriales, es decir, aquellas provincias ms pacificadas yromanizadas que sern directamente gobernadas por el Senado, nombrando paraello a ex cnsules y a ex pretores de la civitas y denominndoles a estosgobernadores procnsules, cuyo cargo duraba un ao. En estas provincias serecaudaban unos impuestos denominadosstipendiumque pasaban a las arcas delSenado, es decir, al aerarium.

    Provincias imperiales, es decir, provincias gobernadas por legati augusti queeran designados por el Prncipe y cuya duracin en el cargo era a discrecin delpropio Prncipe o Emperador. En dichas provincias se recaudaban unosimpuestos llamadostributumque pasaban a formar parte del fiscus caesaris.

    Durante el Principado las dinastas de prncipes o emperadores fueron las siguientes:

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    1) La dinasta de los Julios-Claudios que abarc del 31 a.C. hasta el 68 d.C. y en la cualgobernaron Octavio (llamado tambin Augusto), Tiberio, Calgula, Claudio y Nern. Eldisparatado gobierno de ste ltimo trajo como consecuencia una serie de golpesmilitares y la sucesin en el poder en un solo ao de varios gobernantes que debieron su

    apoyo al ejrcito.2) La dinasta de los Flavios que abarc del 69 al 96 d.C. a la cual pertenecieronVespasiano, Tito y Domiciano.

    3) La dinasta de los Antoninos que abarc del 96 al 192 d.C. integrada por losemperadores que mayor gloria y estabilidad dieron a Roma: Nerva, Trajano, Adriano(con l se concentr ms el poder en manos del emperador), Antonino el Piadoso,Marco Aurelio y Cmodo. Al igual que haba sucedido cien aos antes en poca deNern, el gobierno desptico de Cmodo provoc una crisis poltica y la nueva sucesin

    de varios emperadores en el trono por breve espacio de tiempo.4) La dinasta de los Severos, conocida como la de los emperadores militares, queabarc del 193 al 235 d.C.: Septimio Severo, Caracalla, Heliogbalo y AlejandroSevero, principalmente. Con ella se cierra el ciclo del Principado, constituyndose unperodo de transicin hacia el Imperio Absoluto o Dominado que se consolidara con elgobierno de Diocleciano (285 d.C.) que dara comienzo a la etapa o perodo postclsico.

    IMPERIO ABSOLUTO O DOMINADO

    A partir del siglo III d.C. Roma entra en un perodo que se conoce con el nombrede Imperio Absoluto o Dominado, es decir, rgimen de monarqua absoluta de tipooriental, a cuya cabeza est un dominus, esto es, un emperador con poderes absolutossobre los que sern sbditos. Esta transformacin no se produjo de golpe, por obraviolenta de una revolucin, sino que distintos factores externos (debilidad de lasfronteras como consecuencia de falta de eficacia en la gobernabilidad de los territoriosfronterizos, as como la falta sincrona entre la administracin central y local) y porfactores internos (fuerte crisis econmica, demogrfica y moral). Por otro lado, despusdel emperador Alejandro Severo, Roma entra en un perodo de verdadera anarqua

    militar.Ante esta situacin en el ao 284 aparece como emperador Diocleciano y con la

    finalidad de asegurar el poder imperial, su eficacia y su unidad. Para ello, instaurar loque conocemos comoTetrarqua, ya que tetrarca significa seor o gobernador de lacuarta parte de un territorio. Concretamente, en el 284, Diocleciano eligi a un colega:Maximiano, un general como l, al que dio tambin el ttulo de Augusto, como lmismo disfrutaba. De esta forma cada Augusto quedara al frente de una parte delImperio: Diocleciano en los territorios de Oriente y Maximiano con Occidente. An as,la extensin territorial de cada parte del Imperio era grande y, por ello, en el 293 cada

    Augusto elegira un ayudante al que daran el ttulo de Cesar. As Diocleciano, que eraun buen poltico pero peor militar, tom como Cesar a Galerio, hombre inculto pero

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    gran soldado; mientras que Maximiano, gran militar, design a Constancio Cloro queera peor militar pero de noble cuna. De esta forma, cada Cesar aportaba a su Augustolas dotes que les faltaban.

    Se estableci que al cabo de 20 aos, los Augustos abdicaran y seran sustituidos

    por su Csares correspondientes que pasaban a convertirse en Augustos y stos, a suvez, elegiran nuevos Csares. Con lo cual se buscaba solucionar el problema de latransmisin del poder, evitando la anarqua y la guerra civil. Por otra parte, alianzas defamilia afianzaron ms los lazos polticos: los Csares ya casados repudiaron a susesposas para poder casarse nuevamente (Galerio con la hija de Diocleciano yConstancio Cloro con la hijastra de Maximiano). Estos yernos fueron, adems,adoptados como hijos por sus Augustos.

    Por tanto, desde el 284 Roma haba sido abandonada como capital del Imperio

    (en Oriente Diocleciano tena a Nicomedia como capital y Maximiano tena a Aquileiacomo a Miln como capitales de Occidente). Esta divisin geogrfica del poderresponda a objetivos militares y fiscales y no alteraba la unidad territorial del Imperio.Simplemente era un reparto de los ejrcitos y las provincias para asegurar una mayoreficacia al quedar la autoridad multiplicada por cuatro. No era de ninguna manera elfraccionamiento del Imperio sino que, por el contrario, se quera mantener la unidad.

    En el 305, como estaba previsto, abdicaron Diocleciano y Maximiano; y Galerioy Constancio Cloro pasaron a ser Augustos, eligiendo como Csares a Licinio (comoCesar de Galerio) y a Maximino (como Cesar de Constancio Cloro). Pero en el 306

    muere Constancio Cloro y se abri la lucha por el poder cuando el ejercito proclamAugusto a su hijo Constantino en lugar del Cesar correspondiente (Maximino). Estalucha termin con el triunfo de Constantino, la extincin de la Tetrarqua y elrestablecimiento de la unidad del Imperio.

    Entre el 307 y el 337 toma el Imperio Constantino el Grande y se consolida elsistema poltico del Imperio Absoluto o Dominado, lo que significa que el poder delemperador es absoluto pero con la novedad de que en este perodo triunfa elCristianismo como religin oficial del Estado. As en el ao 311 promulgar un edictode tolerancia, en el 313 el edicto de Miln a favor de los cristianos, en el 323

    Constantino se convierte al cristianismo y, definitivamente, se traslada a Bizancio lacapital del Imperio que, a partir de entonces, se llamar Constantinopla.

    A la muerte de Constantino, ste divide nuevamente el Imperio entre sus hijos,pero slo cuando llega al poder Teodosio I (379-395) y tras su muerte se producir en el395 la divisin oficial del Imperio romano en Oriente y Occidente. En Oriente estarArcadio (395-408) y despus Teodosio II (408-450). El imperio de Occidente quedaren manos de Honorio (395-423) y Valentiniano III. Esta parte del imperio sufresucesivas invasiones brbaras hasta su definitiva cada con Rmulo Augusto en el 476.

    La historia del Derecho romano quedar a partir de entonces en los territoriosorientales, conformando el Imperio Bizantino, que perdurar hasta la conquista de

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    Constantinopla por los turcos y que alcanz su mximo esplendor con el emperadorJustiniano (527-565).

    Bajo el Imperio Absoluto o Dominado, el Senado se convierte en simplecorporacin municipal, dejando de dictar senadoconsultos y limitndose a opinar. Las

    antiguas magistraturas son sustituidas por funcionarios retribuidos y que forman partede una burocracia civil y jerarquizada.

    Centralizada la administracin en cabeza del Emperador, el Imperio quedardividido en cuatro prefecturas (Oriente, Iliria, Italia, Galias) que, a su vez, se dividen endicesis (al frente de las mismas estar un vicario dependiente del Emperador) y stasen provincias (con un gobernador con funciones administrativas y jurisdiccionales).

    Con el emperador Justiniano no se alcanzaran nuevos cambios polticos ni vercumplido su sueo de la unidad romana y cristiana basada en la universalidad del

    Imperio y de la Iglesia. Sin embargo, lo que s conseguir -y por ello la Historia lerecordar- su gran compilacin jurdica.

    1.3.- FUENTES DEL DERECHO: MORES MAIORUM, LEGES REGIAE, LEXXII TABULARUM, LEGISLACIN COMICIAL, EDICTO DE LOSMAGISTRADOS, SENADOCONSULTOS, INTERPRETATIO PRUDENTIUM:ESCUELAS J URDICAS DE SABINIANOS Y PROCULEYANOS,CONSTITUCIONES IMPERIALES, COLECCIONES DE IUS Y LEGES YCOMPILACIN J USTINIANEA: CORPUS IURIS CIVILIS.

    Podemos entender por Fuentes del Derecho como aquellos medios que nosayudan a conocer y entender el Derecho. Ahora bien, esos medios pueden variar:

    Segn se traten de medios que nos ayudan a conocer cmo se crea el Derecho, esdecir, las fuentes de produccin o de creacin y que seran aquellas normas yprincipios que en un momento histrico determinado alcanzan el rango denormas jurdicas vigentes ya que estn dotadas de un carcter coactivo.

    Segn se traten de medios o fenmenos que nos informan, de una manera ms omenos directa, acerca del contenido de una norma jurdica, es lo que conocemos

    como fuentes de conocimiento. sta no crean Derecho pero nos ayudan acomprenderlo (v.gr. las fuentes literarias, es decir, las obras de historiadores,gramticos, comedigrafos del mundo antiguo que, si bien no tenan intencinde tratar en sus escritos de materias jurdicas, sin embargo las mencionan enrelacin con la trama de sus escritos).

    De los dos tipos de fuentes mencionadas nosotros vamos a centrarnos en lasprimeras, aquellas fuentes que hacen referencia a la creacin y produccin del Derecho.

    MORES MAIORUM

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    El trmino mores es un trmino latino cuyo nominativo es mos y significacostumbre. Por tanto la expresin mores maiorum vendra a significar aquellascostumbres de los antepasados (maiorum) transmitidas de generacin en generacin yque, desde el punto de vista jurdico, vendra a significar aquellas normas o Derecho no

    escrito cuya vigencia va a depender del respeto que la sociedad mantenga por lasmismas. Por ello, tambin las podemos comprender como la tradicin.

    En la terminologa del Derecho romano junto al trmino mos, mores, tambin sedio el trmino consuetudo, que surgi en una etapa ms avanzada del Derecho Romanoy que hoy la utilizamos en el lenguaje jurdico con la expresin de consuetudinario, esdecir, como Derecho no escrito, pero que al igual que el Derecho escrito es consideradacomo una fuente del Derecho ms. De ah que el jurista Gayo nos diga en Inst. I, 1 quetodos los pueblos se rigen por leyes y costumbres (omnes populi qui legibus et moribus

    reguntur).

    LEGES REGIAE

    Segn nos relata Pomponio, en Digesto, 1,2,2,2, fueron aquellas normasjurdicas que a propuesta del rex y del colegio de los pontfices fueron votadas en loscomicios curiados y que, posteriormente, seran coleccionadas por Sexto Papirio, unode los personajes importantes de la poca de Tarquinio el Soberbio, y que lleg a

    denominarse dicha coleccin como el ius papirianum, no porquePapirio aadiese algonuevo, sino porque redujo a unidad las leyes dadas sin orden.

    LEX XII TABULARUM

    Fue una Ley redactada por dos comisiones de decenviros, decemviri legibusscribundis, presididas por Apio Claudio, entre los aos 451-450 a.C., contiene unconjunto de mores maiorumque, con la intencin de crear un marco legal aplicable a

    patricios y plebeyos, supuso un hito fundamental en el Derecho Romano en la medidaque a partir de ellas se desarrollara todo el Derecho pblico y privado. De ah que, TitoLivio las defina como la fuente de todo el Derecho pblico y privado (fons omnispublici privatique iuris).

    El texto original no nos ha llegado a nosotros, probablemente fueron destruidascon la invasin de los galos, pero la reconstruccin del texto se ha realizado gracias alas distintas informaciones que nos dan las fuentes literarias y las distintas referenciasen la compilacin justinianea (C.I.C.). Segn las fuentes mencionadas, fueron aprobadaspor los comicios centuriados y grabadas en XII tablas en el foro.

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    En la reconstruccin del texto se aprecia un latn arcaico y con expresiones decarcter imperativo: mandatos o prohibiciones absolutas. En su contenido vieneestructurado en las siguientes partes:

    1)Tablas I III

    Derecho procesal:Como intento de superar la venganza privada, aparece la actio, es decir,instrumento jurdico procesal ejercitado por los particulares ante los tribunalescompetentes a fin de obtener el reconocimiento de un derecho (acciones declarativas) obien la ejecucin de uno ya reconocido (acciones ejecutivas). Es el momento en el quesurge el primer procedimiento del ordo iudiciorum privatorum: el procedimiento de laslegis actionis.

    2)Tabla IV Derecho de familia:A pesar del poder absoluto del paterfamilias sobre los miembros de su grupo

    familiar, se establecen ciertas l