Historia Socio Economica de Venezuela Concesiones Petroleras
-
Upload
carmen15417 -
Category
Documents
-
view
31 -
download
0
Transcript of Historia Socio Economica de Venezuela Concesiones Petroleras
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASDIRECCION DE ESTUDIOS VIRTUALES
HISTORIA SOCIO ECONOMICA DE VENEZUELA
Las concesiones petroleras
Participante: Carmen Omaira PérezExpediente Nro. CJP-123-000135V
Prof.: Lic. Leonardo Castillo
Barquisimeto, 24 de Octubre 2013
CONCESIONES PETROLERAS
Cabanellas de la Torre define el término concesión como la
autorización, permiso, libertad o franquicia, los actos de la
autoridad soberana por los cuales se otorga a un particular o
a una empresa llamado(a) concesionario(a) determinado
derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de
una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la
ejecución de obras. Es decir cuando se habla de
concesiones petroleras, se está haciendo referencia al
derecho otorgado por el Estado de explorar, explotar,
transportar y manufacturar las sustancias extraídas del
subsuelo con la obligación de pagar por esos derechos un
canon o una regalía.
En Venezuela de acuerdo con artículo publicado por PDVSA
la primera concesión para la explotación del petróleo fue
otorgada el 24 de Agosto de 1865 por Jorge Surtherland al
ciudadano camilo Ferrand en el Estado Zulia.
Nuestra industria petrolera desde su inicio fue manejada por
el Estado bajo el régimen de concesiones hasta el año 1975
cuando fue nacionalizada esta industria. El régimen de
concesiones fue el marco legal en el cual se desarrollaron las
relaciones entre el Estado venezolano y las compañías
petroleras extranjeras, Cuando se inició la explotación de
hidrocarburos en el siglo pasado, en palabras de Carlos
Mendoza Potella lo único claro del régimen de concesiones
era el principio de que sólo se podía acceder a este derecho
mediante el otorgamiento de una concesión, por lo que las
condiciones del otorgamiento de este derecho no estaban
reglamentadas y se dependían de los acuerdos a que
llegaran los particulares y el gobierno de turno, como
consecuencia del desconocimiento general de la importancia
de esta actividad para el país, la cual no tenía, el carácter
vital que tiene en la actualidad. Los primeros tiempos del
régimen de concesiones en Venezuela se caracterizó, de un
lado, por la lucha de las empresas extranjeras entre sí, para
tratar de apoderarse de las mejores áreas productiva, con la
ayuda de los intermediarios o testaferros venezolanos y del
otro lado, por la búsqueda de la República por darle un cauce
legal a las actividades petroleras y mejorar la participación de
la nación en las ganancias producidas por estas actividades.
Según Simón Alberto Consalvi, Las primeras concesiones,
fueron otorgadas a venezolanos. En los años sucesivos esta
política de concesiones fue impulsada por los consorcios
angloholandeses desde la sombra, utilizando a los
venezolanos. Ejemplos, El 31 de enero de 1907, Andrés J.
Vigas obtuvo derechos para explotar el petróleo en todo el
Distrito Colón del Estado Zulia, aproximadamente unos dos
millones de hectáreas. Esta concesión fue traspasada
inmediatamente a la Colon Development Company, filial del
trust Royal Dutch-Shell. En el mismo año le fueron otorgadas
1.000.000 hectáreas a Antonio Aranguren; a Francisco
Jiménez Arráiz por 500.000 hectáreas en Falcón y Lara; a
Bernabé Planas por 500.000 hectáreas en Falcón. Estas
concesiones se constituyeron en la norma de la política
seguida por el Estado venezolano en las décadas iniciales de
la era del petróleo. Se debe destacar que estas primeras
concesiones otorgadas por el Estado venezolano estuvieron
regidas por las legislaciones mineras vigentes de la época. A
finales del siglo XIX y durante las dos primeras décadas del
XX no había en el país leyes propiamente petroleras. En 1917
durante la Primera Guerra Mundial, iniciada ya la exportación
del hidrocarburo venezolano, se decide suspender el
otorgamiento de nuevas concesiones y someter a revisión las
condiciones en que venían siendo concedidas estas
concesiones.
Durante el gobierno de Cipriano Castro se produjo el primer
otorgamiento masivo de concesiones, aunque hay que
destacar que fueron ciudadanos venezolanos sus
beneficiarios: Cuatro millones de hectáreas fueron otorgadas
a cuatro amigos del Presidente, Vigas, Aranguren, Jiménez
Arráiz y Planas. La posición de Castro, sin embargo, no fue
propicia a la intervención del capital extranjero. La New York
& Bermúdez, que había adquirido la mencionada concesión
Hamilton y operaba en Guanoco, fue la principal financiadora
de la "Revolución Libertadora" de Manuel Antonio Matos
contra Castro. La derrota de la revuelta trajo aparejada
también la anulación de la concesión. Así pues, Castro,
dictador, militarista, latifundista y afecto al compadrazgo y a
una no sana administración, era, un obstáculo para los
intereses extranjeros, en especial los norteamericanos, razón
por la cual se constituyó en el principal objeto de la
"diplomacia del dólar" en nuestro país, hasta que con
intervención de cañones, almirantes plenipotenciarios y
multitud de cablegramas, lograron su sustitución por Gómez.
Por haber Cipriano Castro expropiado a la Bermúdez,
haberse negado a pagar exorbitantes deudas a súbditos
extranjeros y enfrentado al bloqueo que las naciones de
origen —Inglaterra, Alemania, Francia— declararon para
presionar el pago, y por no haber otorgado concesiones a
extranjeros, se le ha tenido como a un Presidente
nacionalista. En diciembre de 1908, Juan Vicente Gómez,
que fungía de Vice-Presidente de la República encargado de
la Presidencia por ausencia de Castro, que había viajado a
Alemania, insirió contra Castro, apoyado por el Gobierno de
Washington, quien envió unos barcos de guerra para impedir
que Castro regresara. Es con Juan Vicente Gómez, con
quien la venalidad y el entreguismo se convierten en moneda
de curso legal.
Fue a mediados de 1920, cuando el Congreso gomecista
aprobó la primera Ley de Hidrocarburos, sucediéndose
múltiples otorgamientos de concesiones a compañías
extranjeras, fundamentalmente inglesas, con poca y
específicas disposiciones de las leyes de minas Tal
circunstancias condujeron al país a la formación de un
desarticulado régimen de concesiones, con diferentes
condiciones de extensión, plazos y cargas impositivas.
En una reciente publicación se hace referencia a la enorme
importancia que tuvieron las concesiones otorgadas entre
1907 y 1912, abundando en consideraciones como la que a
continuación se transcribe: “Fueron concedidas a
ciudadanos venezolanos -que hicieron las veces de
intermediarios- y finalmente fueron a parar
principalmente a manos de la Royal Dutch Shell hasta su
nacionalización en 1975, esta empresa transnacional
extrajo la mayor parte de la producción venezolana de
esas concesiones. Las concesiones se basaron en las
Leyes de Minas de 1905, 1909 y 1910; la Ley de Minas de
1910 era idéntica en lo esencial a la de 1909, pero esta
última fue anulada por la Corte Suprema debido a fallas
formales. Por lo demás, la Ley de 1910 ofreció a los
anteriores concesionarios la oportunidad, si lo deseaban,
de adaptar sus títulos a la nueva Ley. Todos lo hicieron,
ya que en ella los impuestos fueron disminuidos a la
mitad en comparación con la Ley de 1909. Esto quiere
decir que todas las concesiones importantes de la Royal
Dutch Shell se rigieron finalmente hasta 1943 por la Ley
de 1910. Pertenece a la época de Juan Vicente Gómez,
quien tomó el poder con el apoyo de los Estado Unidos
(1908), llamada también como la tristemente famosa
concesión Valladares”
El doctor Rafael Max Valladares, apoderado en Venezuela de
la General Asphalt recibe el 14 de julio de 1910 una primera
concesión petrolera que a los cuatro días (18 de julio) es
transferida a la New York and Bermúdez Co., filial de la
General Asphalt. Más escandalosa aún fue la segunda
concesión Valladares. La operación superó en cantidad,
rapidez e inmediatez a la primera. Otorgada la concesión al
mismo apoderado Rafael Max Valladares se l2 de enero de
1912, traspasada dos días después (4 de enero) a la
Caribean Petroleum Co., empresa expresamente creada
(Nov. 1911) por la General Asphalt para manejar las
concesiones venezolanas, cubría unos 27 millones de
hectáreas. Pese a todo esto, no dejaron de manifestarse,
incluso en sectores oficiales gomecistas, las tendencias que
reivindicaban una mayor participación nacional en el negocio
petrolero, que con la legislación y reglamentación vigente
adquiría características de verdadero saqueo por parte de las
concesionarias. Ese saqueo se hacía más evidente en la
medida en que se incrementaban las magnitudes del negocio
y pese a que los sectores y clases dominantes continuaban
percibiendo beneficios, la desproporción del reparto también
crecía.
La primera Ley de Hidrocarburos, promulgada en 1920 por
iniciativa del Ministro de Fomento Gumersindo Torres, fue un
episodio resaltante en el desarrollo de las contradicciones
referidas y se constituyó en el primer intento de ejercer un
control más efectivo sobre las actividades de los
concesionarios. En esta Ley se incrementó la parte
impositivas, la regalía se llevaba hasta un máximo de 15 por
ciento, se limitaba la extensión de cada concesión y la
extensión total que podía adquirir una compañía determinada.
Se fijó un tiempo de exploración de tres años y la duración
total de la concesión fue reducida de 50 a 30 años. La
reacción de las compañías transnacionales fue, como
siempre en estos casos, inmediata y contundente. Debido a
sus presiones y a las de los entreguistas venezolanos de
concesiones. La ley fue modificada, en junio de 1921 y poco
mas tarde liquidadas definitivamente sus disposiciones lo que
ocasiono la destitución del Ministro Torres y la promulgación
de una nueva Ley, esta vez redactada por los abogados de
las compañías extranjeras, en junio de 1922. Esta nueva Ley
significó un retroceso sustancial en cuanto al nivel impositivo
alcanzado en la anterior, razón por la cual, los que habían
obtenido concesiones entre 1918 y 1920 se adaptaron
expeditamente a estos términos más propicios. Por lo demás,
fue liquidado también el derecho preferente de los dueños de
tierras a obtener concesiones. Esta nueva Ley que habría de
experimentar en los próximos años sólo cambios
insignificantes sirvió prácticamente de base para todas las
concesiones norteamericanas existentes en Venezuela hasta
1943. Continuando con el proceso ininterrumpido de entrega
del patrimonio venezolano, entrega que tenía como única
contrapartida las "participaciones" que recibían en el negocio
los testaferros de las compañías de J.V. Gómez y sus
allegados.
En 1922 se produce el reventón del pozo "Los Barrosos No.
2" del Campo La Rosa, en tierras del Municipio Cabimas,
cuya magnitud llama la atención de los petroleros
norteamericanos sobre nuestro país, hacia donde se lanzan a
obtener concesiones y a disputar el predominio mantenido
hasta entonces por las compañías inglesas y anglo-
holandesas, utilizando para ello todas las artes de la siempre
lista diplomacia del dólar.
J.V. Gómez constituyo la Compañía Venezolana del Petróleo,
empresa que va a participar en la subasta de las reservas
nacionales que se hace a partir de 1923, siendo, favorecida
en el otorgamiento de concesiones que luego fue transferida
por unas jugosas comisiones a las empresas extranjeras,
fundamentalmente norteamericanas. Tales eran los métodos
por los cuales se adjudicaban las concesiones bajo el
régimen de Gómez, que se hacía mofa de la Ley. El fraude y
el engaño, fueron las reglas del juego. Las principales
beneficiarias de estos manejos fueron tres compañías
norteamericanas: Standard de New Jersey, Standard de
Indiana y Gulf, que se hicieron amplio espacio al lado de la
Shell en el disfrute del florecimiento y expansión de las
actividades petroleras iniciado en 1923 y que hizo que el país
se convirtiera en el primer exportador y segundo productor
mundial de petróleo
En 1928 se promulgo el Reglamento de la Ley de
Hidrocarburos, cuyas disposiciones pretendían hacer más
eficiente la fiscalización de las operaciones de las
concesionarias. En función de ello creó en 1930 el Servicio
Técnico de Hidrocarburos, oficina especializada en ese
control y fiscalización. Las compañías transnacionales
acostumbradas a despacharse y darse el vuelto, no lo
toleraron y remitieron un memorándum de protesta al Ministro
Gumercindo Torres quien expreso: "...y del conjunto de esta
legislación se evidencia que en Venezuela se han concedido
los más amplios favores a los interesados; los plazos más
largos; los derechos más fijos y amplios; el menor número de
impuestos y los impuestos más reducidos que en ninguna
legislación similar”. El Ministro Torres fue destituido
nuevamente y las compañías extranjeras continuaron su
productiva asociación con un gobierno que actuó
complacientemente, con los instrumentos legales pero sin la
disposición para un efectivo control y fiscalización.
A la muerte de J.V.Gomez, tomo el poder López Contreras,
con el variaran mucho las cosas, se comenzó a discutir sobre
la necesidad de una nueva legislación petrolera y más allá,
del ejercicio de una política más soberana en materia
petrolera. En 1936, tras la muerte de Gómez, se aprobó una
nueva Ley de Hidrocarburos que no introdujo modificaciones
substanciales. El Ministro de Fomento para la época, Néstor
Luis Pérez, puso en evidencia irregularidades cometidas por
las transnacionales, como el manejos dolosos en las
declaraciones de costos de transporte, que condujeron a
reclamaciones millonarias por parte del gobierno.
En este mismo sentido, en el Congreso se produjeron
debates sobre la materia en los cuales las denuncias llegaron
más lejos, en particular las del diputado zuliano Manuel Matos
Romero en torno a la obtención ilegal por las compañías de
títulos sobre tierras públicas y ejidos, la evasión de impuestos
y la alteración de los precios de la gasolina en el país.
Otro de los acontecimientos que llamo la atención a finales de
1936, fue el de los obreros petroleros, recién organizados en
sindicatos y quienes desde la muerte de Gómez venían
manifestando abiertamente sus protestas por las violaciones
del Código Laboral de 1928 por parte de las compañías, se
lanzaron a la que sería la primera huelga de gran
envergadura en nuestra historia. El ambiente de crecientes
luchas sociales y búsqueda de€ reformas económicas y
sociales era la expresión, de nuevos sectores y clases
sociales que se consolidaban en el país al calor de la
avasallante actividad petrolera, la clase obrera y nuevos
sectores de la burguesía pugnaban, con fuerzas desiguales
desde luego, por hacerse del excedente que dicha actividad
dejaba al país, hasta entonces usufructuada por la oligarquía
terrateniente asociada los gomecistas.
Las protestas de los sectores que reclamaban una mayor
participación en el negocio petrolero y sus proventos no
dejaron de manifestarse y durante la administración de
Medina Angarita se intensificaron. En los círculos oficiales se
comenzó a manejar la idea de la "reforma petrolera" a través
de la promulgación de una nueva Ley. Pero, para garantizar
que las compañías no saboteasen dicho instrumento como
habían hecho con el de 1938, la reforma devino en un nuevo
pacto con los concesionarios. Martínez Galdeano citado por
Carlos Mendoza Potella, señalo que Medina Angarita tenía
buenos instrumentos para negociar con las transnacionales y
lograr términos más favorables que los vigentes hasta
entonces "...Se hicieron sondeos y averiguaciones oficiosas
sobre qué reformas legales aceptarían las compañías. Al
mismo tiempo, con indiscutible astucia, Medina Angarita
encomendó a una Comisión del Congreso un estudio acerca
de la legalidad de las concesiones. Los hallazgos causaron
inquietud en las compañías. Por ejemplo, la concesión
Valladares debía expirar el 2 de enero de 1944. La prórroga
por treinta años más, arrebatada en 1922 contra el pago de
diez millones de bolívares, podía ser revocada legalmente por
su "extemporaneidad". Otros ejemplos: El acuerdo entre la
Standard de Indiana y Gómez (1923) no había sido cumplido;
todas las concesiones de la Standard de New Jersey en el
Lago de Maracaibo podían ser impugnadas; algunas parcelas
de la Mene Grande a orillas del mismo lago adolecían de una
legalidad muy discutible; etc., etc. "
La Ley de Hidrocarburos de 1943 tuvo la virtud de convertirse
en expresión acabada del régimen concesionario. Significó la
cristalización de un cierto nivel de la correlación de fuerzas
manteniendo el signo predominante de esa correlación, el
predominio de los intereses extranjeros, pese a una evolución
formal respecto al desbarajuste gomecista. Es así como la
figura de la "conversión" dio nueva vida -40 años- a
concesiones en vías de caducidad, que hubieran podido ser
renegociadas en mejores condiciones, Pero esa conversión,
de altísimo costo para la Nación, se constituyó también en un
proceso de homogeneización, al crear un solo patrón
normativo de los vínculos Estado- concesionarias,
"¿Qué se proponía conseguir la ley de 1943? Primeramente
unificar la legislación petrolera. Se habían aprobado leyes en
1910, 1918, 1920, 1920, 1921, 1925, 1928, 1935, 1936 y
1938 para regular la pujante industria. Las compañías se
mostraban naturalmente reacias a adaptar sus concesiones a
nueva legislación cuando la ley con arreglo a la cual se les
había adjudicado aquéllas era más ventajosa para ellas. La
Shell y la British Controlled aún operaban bajo el Código de
Minas de 1910, mientras las compañías norteamericanas
estaban sometidas a las leyes petroleras vigentes en el
momento de su concesión. En 1943, el mundo afrontaba el
segundo conflicto bélico del siglo. Los alineamientos
determinados por el mismo se reflejaron directamente en la
política interna del país En Venezuela el gobierno del
General Medina Angarita aprovechó las condiciones
favorables dadas por la Segunda Guerra Mundial, para
imponer una reforma petrolera radical. Renovándose todas
las concesiones existentes por cuarenta años más, se obtuvo
un aumento sustancial de la renta.
La Ley de Hidrocarburos de 1943, sufrió ligeras
modificaciones en 1955, incorporo la figura de los Contratos
de Servicios, va a mantener su vigencia plena por espacio de
treinta y dos años, El primer artículo de la Ley tiene el
carácter de "Disposición Fundamental". En el mismo se
declara de utilidad pública todo lo relativo a la exploración,
explotación, manufactura y transporte de petróleo, asfalto,
gas natural y demás hidrocarburos. Sobre la base de tal
declaración se sustenta la instauración de un ordenamiento
particular en esta materia. Seguidamente, la Ley establece la
figura de la concesión, las condiciones en que tales
concesiones pueden otorgarse y el objeto de las mismas. La
Ley clasifica a las concesiones según el tipo de actividad de
que se trate -exploración, explotación, manufactura o
transporte- y pauta para cada una de ellas disposiciones y
condiciones específicas. El tipo matriz de concesión es la de
exploración y subsiguiente explotación, para la exploración
con un plazo de tres años. La concesión de manufactura,
que otorga el carácter de concesión independiente a la
actividad petrolera, este importante elemento, impulso a la
expansión en el país de esta fase de la industria y formó parte
de las negociaciones de esta Ley, en cumplimiento de las
cuales las compañías se avocaron al establecimiento de las
grandes refinerías del país, las cuales comenzaron a
funcionar en los años 50. El transporte también es concebido
como una actividad autónoma al estatuirse una concesión
específica para el desarrollo de esta actividad por vías
especiales, los oleoductos, de esta manera se demarco los
diversos tipos de concesión, estableciendo para cada una de
ellos los derechos de los titulares de esas concesiones. La
Ley de 1943 amplió los poderes técnicos y administrativos del
gobierno. Se restringieron los derechos de traspaso y los
privilegios de expropiación de las compañías, y se reafirmó la
autoridad para investigar las operaciones técnicas y los
procedimientos de contabilidad.
Derrocado el Gobierno de Medina Angarita, la Ley petrolera,
continuo, El nuevo Ministro de Fomento, Juan Pablo Pérez
Alfonzo, comienza una política petrolera distinta, pero
partiendo del ofrecimiento de mantener la vigencia de la Ley
de 1943, como expresión de la voluntad de los nuevos
gobernantes de asegurar la estabilidad de la industria y
garantizar a los concesionarios que sus intereses no serían
expropiados, no otorgar nuevas concesiones, cuidar la
conservación de los yacimientos y mejorar el
aprovechamiento del gas producido, vigilar la participación de
la Nación en las ganancias de la industria, procurar la mayor
industrialización del petróleo venezolanos. En el ejercicio de
estos principios se pusieron en práctica diversas políticas. La
más conocida de todas fue la aplicación de la fórmula del fifty-
fifty, mediante la cual se intentaba equiparar los ingresos del
Estado con los de las transnacionales.
Durante el Gobierno de Pérez Jiménez las concesionarias
vivieron una etapa de prosperidad y paz, sin intentos
reformistas o revolucionarios de cambiar las reglas del juego.
En 1956-57 Pérez Jiménez no sólo otorgó nuevas
concesiones, sino que lo hizo sobre las áreas de reservas
nacionales adyacentes a yacimientos ya probados por las
compañías. La modalidad adoptada consistió en que las
compañías aceptaban concesiones de exploración en la
frontera occidental del país y a cambio se le entregaban
reservas nacionales de hidrocarburos. La primera concesión
bajo el régimen de Pérez Jiménez. Fue de 301.000 hectáreas
y en el segundo 519.000, divididas en 62% de exploración y
38% de explotación, siendo las empresas más beneficiadas
Creole, Shell y Mene Grande. Después de la caída de Pérez
Jiménez, el Presidente de la Junta Provisional de Gobierno,
Edgard Sanabria, quien había asumido tal posición al
postularse el Contralmirante Larrazábal como candidato a la
Presidencia de la República, pasa a la historia al decretar, el
19 de diciembre de 1958, un aumento en el Impuesto
Complementario que lo hacía pasar del 26 al 45 por ciento,
modificando con ello las proporciones teóricas del reparto de
la renta petrolera entre el Estado y las concesionarias, las
cuales pasaron de 50-50 a 60-40 a favor del Estado. Las
transnacionales como presión para lograr la derogación del
Decreto, bajaron los precios del petróleo de Venezuela. Se
debe destacar que lo que conllevo al Decreto Sanabria fueron
las dificultades fiscales que se confrontaban para la época.
Con el nuevo gobierno, se trató de enrumbar hacia un
paulatino incremento de la participación y el control de la
Nación sobre sus recursos petroleros, hacia su conservación
y la defensa de su justo valor a la hora de su liquidación. Se
debe destacar el papel fundamental del Ministro Pérez
Alfonzo, en la defensa de los intereses de la nación y sus
políticas petroleras y la creación de la OPEP.
Referencias:
1.- www.pdsa.com Concesiones petroleras
2.- Simón Alberto Consalvi: Las primeras concesiones
petroleras en Venezuela
3.- Carlos Mendoza Potella: De las concesiones a los
contratos
4.- www.eldesafiodelahistoria.com: Los concesionarios
petroleros durante la época de Juan Vicente Gómez