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Historia del Decreto Supremo N° 39 Promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina que Modifica el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambos Estados el 30 de octubre de 1947 y modificado por Cambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991

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Historia del Decreto Supremo N° 39

Promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina queModifica el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambos Estados el 30 deoctubre de 1947 y modificado por Cambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991

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TÉNGASE PRESENTE Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponibleen sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cadauno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectosde la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historiade ley.

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ÍNDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3 .............................................................................. 1.1. Mensaje 3 ............................................................................................................................................................. 1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 6 ................................................................................................. 1.3. Discusión en Sala 10 ............................................................................................................................................ 1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora 14 ..................................................................................................

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 15 .................................................................................................. 2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 15 ............................................................................................... 2.2. Discusión en Sala 19 ............................................................................................................................................ 2.3. Discusión en Sala 20 ............................................................................................................................................ 2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 23 .............................................................................................

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 24 .............................................................................................. 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 24 .........................................................................................................

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial 25 .................................................................................. 4.1. Decreto Nº 39 25 .................................................................................................................................................

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Mensaje

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 19 de agosto, 2014. Mensaje en Sesión 66. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBAEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,PARA MODIFICAR EL CONVENIO DE TRÁNSITO DE PASAJEROS SUSCRITO POR AMBAS REPÚBLICAS EL 30 DEOCTUBRE DE 1947.

SANTIAGO, 19 de agosto de 2014.-

MENSAJE Nº 411-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y elGobierno de la República de Argentina, adoptado por Canje de Notas de fechas 1° y 12 de marzo de 2012, enSantiago de Chile, por el que se modifica el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambos países el 30 deoctubre de 1947 y modificado por Cambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991.

I.- ANTECEDENTES

El 30 de octubre de 1947, por Cambio de Notas, Chile y Argentina celebraron un Convenio de Tránsito dePasajeros, en adelante e indistintamente “Convenio” o “Convenio de 1947”.

Dicho instrumento estableció que las personas que pertenecieran a alguna de las calidades en él indicadas podríaningresar al territorio de la otra Parte, conforme a las especificaciones allí establecidas. Así, el Convenio regulabaquiénes serían los beneficiarios de la franquicia otorgada, los documentos que debían utilizar para ingresar al otropaís y el período de tiempo que podrían permanecer en éste, reservando a cada país la facultad de impedir laentrada de ciertas personas a su territorio y comprometiéndolos a recibir a quienes ingresaran al mismo en virtuddel Convenio.

Luego, también mediante Cambio de Notas, el 2 de agosto de 1991 las Partes acordaron modificaciones alConvenio ya señalado, relacionadas con los beneficiarios de la franquicia, los documentos a presentar para elingreso al respectivo país y la reserva de las autoridades de su facultad de impedir el ingreso a su territorio.

Actualmente, someto a vuestra consideración una nueva modificación al Convenio de 1947, que modifica losdocumentos con los cuales los beneficiarios de la franquicia pueden ingresar al país respectivo.

II.- CONTENIDO DEL CONVENIO DE TRÁNSITO DE PASAJEROS DE 1947, MODIFICADO EN 1991

El Convenio de 1947, modificado en 1991, regula las materias que se señalan, de la forma que se indica:

1. Beneficio: Ingresar a los territorios de Chile y de Argentina, respectivamente, por los pasos fronterizoshabilitados para este fin y por las rutas áreas y marítimas de ambos países.

2. Beneficiarios: Los nacionales de la República de Chile y de la República de Argentina.

Asimismo, se extiende a los nacionales de terceros países, residentes permanentes en Argentina o titulares depermanencia definitiva en Chile.

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Mensaje

3. Documentos a presentar para el ingreso al país respectivo:

a. Nacionales argentinos: Pasaporte válido, sin visar; Documento Nacional de Identidad; Cédula de identidad;Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.

b. Nacionales chilenos: Pasaporte válido, sin visar, o Cédula Nacional de Identidad.

4. Limitaciones: Las personas que se acojan al beneficio no podrán permanecer más de tres meses en el país quevisiten, y no podrán desempeñar actividad o empleo remunerado en el país de destino.

Dicha prohibición no se aplica a los obreros que se trasladen para trabajar en faenas agrícolas, ganaderas omineras, siempre que cuenten con permiso para ello. En estos casos, la permanencia no puede ser superior a seismeses.

5. Reserva de facultad: Las autoridades pertinentes argentinas y chilenas están facultadas para impedir la entradaa su territorio de cualquier persona cuyo ingreso juzgaren inconveniente.

6. Compromiso de ambos países: Ambas partes se comprometen a recibir en sus respectivos territorios a todos losque hubieren ingresado al otro país en virtud de lo establecido en el Convenio y que deseen regresar al país deprocedencia, o sean expulsado por el país de destino a raíz de haber violado la prohibición de permanecer allí másde tres o seis meses, según corresponda, o hubieren realizado actividades remuneradas.

III.- CONTENIDO DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN

Como se ha señalado anteriormente, la modificación que por este acto someto a vuestra consideración se refiere alos documentos para el ingreso al territorio de la otra Parte.

Particularmente, la modificación se refiere a dos materias:

1. Todos los documentos deben ser válidos y encontrase vigentes.

2. Los nacionales argentinos podrán ingresar a Chile con los siguientes documentos: Pasaporte sin visar;Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina -ejemplarMERCOSUR- (utilización válida hasta su respectivo vencimiento; Cédulas de Identidad NO MERCOSUR (utilizaciónválida hasta el 15 de marzo de 2012); Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica (utilización válida hasta el 15 demarzo de 2012).

Además, en todo lo no modificado, se entiende vigente el Convenio de 1947, modificado en 1991.

Por último, en relación a su vigencia, se señala que entrará en vigor desde la fecha de recepción de la últimanotificación en que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, haber dado cumplimiento a losrequisitos internos previstos para dicha entrada en vigor en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Repúblicade Argentina, adoptado por Canje de Notas de fechas 1° y 12 de marzo de 2012, en Santiago de Chile, por el quese modifica el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambos países el 30 de octubre de 1947 y modificadopor Cambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

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Mensaje

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior y Seguridad Pública

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

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Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 23 de septiembre, 2014. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 73.Legislatura 362.

BOLETÍN N° 9556-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓNLATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, PARA MODIFICAR EL CONVENIO DETRÁNSITO DE PASAJEROS”, SUSCRITO POR AMBAS REPÚBLICAS EL 30 DE OCTUBRE DE 1947.

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa ainformar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara,en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54,N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo deeste instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el“Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Argentina, para modificar elConvenio de Tránsito de Pasajeros”, suscrito por ambas Repúblicas el 30 de Octubre de 1947.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado,ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo delartículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 7 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.Votaron a favor las señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los señores Campos, don Cristián; Jarpa,don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

4°) Que Diputado Informante fue designada la señora Sabat, doña Marcela.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, el 30 de octubre de 1947, por Cambio de Notas, Chile y Argentina celebraron unConvenio de Tránsito de Pasajeros.

Agrega que dicho instrumento estableció que las personas que pertenecieran a alguna de las calidades en élindicadas podrían ingresar al territorio de la otra Parte, conforme a las especificaciones allí establecidas. Así, elConvenio regulaba quiénes serían los beneficiarios de la franquicia otorgada, los documentos que debían utilizarpara ingresar al otro país y el período de tiempo que podrían permanecer en éste, reservando a cada país lafacultad de impedir la entrada de ciertas personas a su territorio y comprometiéndolos a recibir a quienesingresaran al mismo en virtud del Convenio.

Añade que, luego, también mediante Cambio de Notas, el 2 de agosto de 1991 las Partes acordaron modificacionesal Convenio ya señalado, relacionadas con los beneficiarios de la franquicia, los documentos a presentar para elingreso al respectivo país y la reserva de las autoridades de su facultad de impedir el ingreso a su territorio.

Hace presente, a continuación, que el Acuerdo que se somete a consideración de esta Cámara introduce unanueva modificación al Convenio de 1947, que modifica los documentos con los cuales los beneficiarios de la

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Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

franquicia pueden ingresar al país respectivo.

III.- CONTENIDO DEL CONVENIO DE TRÁNSITO DE PASAJEROS DE 1947, MODIFICADO EN 1991.

El Convenio de 1947, modificado en 1991, regula las materias que se señalan, de la forma que se indica:

1. Beneficio: Ingresar a los territorios de Chile y de Argentina, respectivamente, por los pasos fronterizoshabilitados para este fin y por las rutas áreas y marítimas de ambos países.

2. Beneficiarios: Los nacionales de la República de Chile y de la República de Argentina.

Asimismo, se extiende a los nacionales de terceros países, residentes permanentes en Argentina o titulares depermanencia definitiva en Chile.

3. Documentos a presentar para el ingreso al país respectivo:

a. Nacionales argentinos: Pasaporte válido, sin visar; Documento Nacional de Identidad; Cédula de identidad;Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.

b. Nacionales chilenos: Pasaporte válido, sin visar, o Cédula Nacional de Identidad.

4. Limitaciones: Las personas que se acojan al beneficio no podrán permanecer más de tres meses en el país quevisiten, y no podrán desempeñar actividad o empleo remunerado en el país de destino.

Dicha prohibición no se aplica a los obreros que se trasladen para trabajar en faenas agrícolas, ganaderas omineras, siempre que cuenten con permiso para ello. En estos casos, la permanencia no puede ser superior a seismeses.

5. Reserva de facultad: Las autoridades pertinentes argentinas y chilenas están facultadas para impedir la entradaa su territorio de cualquier persona cuyo ingreso juzgaren inconveniente.

6. Compromiso de ambos países: Ambas partes se comprometen a recibir en sus respectivos territorios a todos losque hubieren ingresado al otro país en virtud de lo establecido en el Convenio y que deseen regresar al país deprocedencia, o sean expulsado por el país de destino a raíz de haber violado la prohibición de permanecer allí másde tres o seis meses, según corresponda, o hubieren realizado actividades remuneradas.

IV.- CONTENIDO DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN.

Como se ha señalado anteriormente, la modificación que por este acto se somete a consideración se refiere a losdocumentos para el ingreso al territorio de la otra Parte.

Particularmente, la modificación se refiere a dos materias:

1. Todos los documentos deben ser válidos y encontrarse vigentes.

2. Los nacionales argentinos podrán ingresar a Chile con los siguientes documentos: Pasaporte sin visar;Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina -ejemplarMERCOSUR- (utilización válida hasta su respectivo vencimiento; Cédulas de Identidad NO MERCOSUR (utilizaciónválida hasta el 15 de marzo de 2012); Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica (utilización válida hasta el 15 demarzo de 2012).

Además, en todo lo no modificado, se entiende vigente el Convenio de 1947, modificado en 1991.

Por último, en relación a su vigencia, señala que entrará en vigor desde la fecha de recepción de la últimanotificación en que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, haber dado cumplimiento a losrequisitos internos previstos para dicha entrada en vigor en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

V.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores

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Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Edgardo Riveros Marín, Ministro (S) de Relaciones Exteriores, Claudio Troncoso Repetto, Director de AsuntosJurídicos de la Cancillería y Fernando Danús Charpentier, Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado,quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo,manifestando, el señor Riveros, en síntesis, que el 30 de octubre de 1947, por Cambio de Notas, Chile y Argentinacelebraron un Convenio de Tránsito de Pasajeros. Dicho instrumento, agregó, estableció que las personas quepertenecieran a alguna de las calidades en él indicadas podrían ingresar al territorio de la otra Parte, conforme alas especificaciones allí establecidas. Así, el Convenio regulaba quiénes serían los beneficiarios de la franquiciaotorgada, los documentos que debían utilizar para ingresar al otro país y el período de tiempo que podríanpermanecer en éste, reservando a cada país la facultad de impedir la entrada de ciertas personas a su territorio ycomprometiéndolos a recibir a quienes ingresaran al mismo en virtud del Convenio. Manifestó, asimismo que,luego, también mediante Cambio de Notas, el 2 de agosto de 1991 las Partes acordaron modificaciones alConvenio ya señalado, relacionadas con los beneficiarios de la franquicia, los documentos a presentar para elingreso al respectivo país y la reserva de las autoridades de su facultad de impedir el ingreso a su territorio.

En concreto, el señor Riveros señaló que el Convenio que se somete a consideración de la Comisión, implica unanueva modificación al Convenio de 1947, que modifica los documentos con los cuales los beneficiarios de lafranquicia pueden ingresar al país respectivo. En particular, este instrumento tiene por objeto exclusivo laeliminación a la mención de 2 documentos argentinos que ya no se extienden, a saber: la libreta de enrolamiento yla libreta cívica.

Por su parte, las señoras y señores Diputados presentes que expresaron su decisión favorable a la aprobación deeste Proyecto de Acuerdo, manifestaron su plena conformidad con los términos que contiene puesto queperfecciona un instrumento que permite facilitar el tránsito de pasajeros entre ambos países.

Por ello, y sin mayor debate, por 7 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron suaprobación al Proyecto de Acuerdo en informe. Votaron a favor las señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doñaMarcela, y los señores Campos, don Cristián; Jarpa, don Carlos Abel; Rocafull, don Luis; Tarud, don Jorge, y Teillier,don Guillermo.

VI.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente quevuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenidoen Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por laComisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, laComisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículoúnico del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Repúblicade Argentina, adoptado por Canje de Notas de fechas 1° y 12 de marzo de 2012, en Santiago de Chile, por el quese modifica el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambos países el 30 de octubre de 1947 y modificadopor Cambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991.”.

-------------------------------

Discutido y despachado en sesión de fecha 23 de septiembre de 2014, celebrada bajo la presidencia del H.Diputado don Jorge Tarud Dacarrett, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat,doña Marcela, y de los señores Campos, don Cristián; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don CarlosAbel; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis, y Teillier, don Guillermo

Se designó Diputada Informante a la señora Sabat, doña Marcela.

SALA DE LA COMISIÓN, a 23 de septiembre de 2014.

Pedro N. Muga Ramírez,

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Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Abogado, Secretario de la Comisión.

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Discusión en Sala

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de octubre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba engeneral y particular.

ACUERDO CON LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA MODIFICAR EL CONVENIO DE TRÁNSITO DE PASAJEROS, SUSCRITOEN OCTUBRE DE 1947 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9556‐10)

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre elGobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Argentina, para modificar el Convenio deTránsito de Pasajeros, suscrito por ambas repúblicas en 30 de octubre de 1947.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e IntegraciónLatinoamericana es el señor Celso Morales .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 66ª de la presente legislatura, en 9 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana,sesión 73ª de la presente legislatura, en 30 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 15.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MORALES (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, AsuntosInterparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar

sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno dela República de Argentina, para modificar el Convenio de Tránsito de Pasajeros, suscrito por ambas repúblicas en30 de octubre de 1947, el que se encuentra sometido a la consideración de la honorable Cámara en primer trámiteconstitucional, sin urgencia, de conformidad con lo establecido en el número 15° del artículo 32 y en el número 1)del artículo 54 de la Constitución Política de la República.

Según se señala en el mensaje, en 30 de octubre de 1947, por cambio de notas, Chile y Argentina celebraron unconvenio de tránsito de pasajeros.

Agrega el mensaje que dicho instrumento estableció que las personas que pertenecieran a alguna de las calidadesen él indicadas podrían ingresar al territorio de la otra parte, de conformidad con las especificaciones allíestablecidas. Así, el Convenio regulaba quiénes serían los beneficiarios de la franquicia otorgada, los documentosque debían utilizar para ingresar al otro país y el período de tiempo que podrían permanecer en este, con lareserva de parte de cada país de la facultad de impedir la entrada de determinadas personas a su territorio ycomprometiéndolos a recibir a quienes ingresaran al mismo en virtud del Convenio.

Añade que, con posterioridad, también mediante cambio de notas, en 2 de agosto de 1991, las partes acordaronmodificaciones al convenio señalado, relacionadas con los beneficiarios de la franquicia, los documentos apresentar para el ingreso al respectivo país y la reserva de las autoridades de su facultad de impedir el ingreso asu territorio.

Hace presente que el acuerdo que se somete a consideración de la Cámara introduce una nueva modificación alConvenio de 1947, que modifica los documentos con los cuales los beneficiarios de la franquicia pueden ingresar alpaís respectivo.

En particular, la modificación se refiere a dos materias:

1. Todos los documentos deben ser válidos y encontrarse vigentes.

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Discusión en Sala

2. Los nacionales argentinos podrán ingresar a Chile con los siguientes documentos: pasaporte sin visar;documento nacional de identidad; cédula de identidad emitida por la Policía Federal Argentina, ejemplar Mercosur ,cuya utilización será válida hasta su respectivo vencimiento; cédulas de identidad no Mercosur, cuya utilizaciónserá válida hasta el 15 de marzo de 2012, y Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, con validez de utilizaciónhasta el 15 de marzo de 2012.

Además, en todo lo no modificado, se entiende vigente el Convenio de 1947, enmendado en 1991.

Por último, en relación con su vigencia, señala que entrará en vigor desde la fecha de recepción de la últimanotificación en que una de las partes comunique a la otra, por la vía diplomática, haber dado cumplimiento a losrequisitos internos, previstos para dicha entrada, en vigor en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

En el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señoresEdgardo Riveros Marín , ministro subrogante de Relaciones Exteriores; Claudio Troncoso Repetto , director deAsuntos Jurídicos de la Cancillería, y Fernando Danús Charpentier , director nacional de Fronteras y Límites delEstado.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes que expresaron su decisión favorable a laaprobación del proyecto de acuerdo, manifestaron su plena conformidad con los términos que contiene, puestoque perfecciona un instrumento que permite facilitar el tránsito de pasajeros entre ambos países.

Por ello, sin mayor debate, por 7 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, prestaron suaprobación al proyecto de acuerdo en informe. Votaron a favor las diputadas señoras Molina , doña Andrea , ySabat , doña Marcela , y los diputados señores Campos, don Cristián ; Jarpa, don Carlos Abel ; Rocafull, don Luis ;Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .

Finalmente, hago presente a la Sala que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional ode quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó quesus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materiapresupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del acuerdo en trámite, lacomisión decidió recomendar a la honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar elartículo único del proyecto de acuerdo.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y elGobierno de la República de Argentina tiene por objeto perfeccionar un convenio suscrito entre ambas partes, conla finalidad de mantener un nivel de relaciones no solo internacionales, sino también casi personales con nuestrosvecinos de Argentina.

El Convenio de Tránsito de Pasajeros fue suscrito por ambas repúblicas hace muchos años -el 30 de octubre de1947-, y fue modificado en 1991 con el propósito de adecuar sus disposiciones. Mediante el presente proyecto deacuerdo, nuevamente se busca perfeccionar el convenio, pero en dos materias específicas. Por una parte, sedispone que toda la documentación presentada en las aduanas y en los controles correspondientes debe ser váliday encontrarse vigente, y, por otra, se establece qué documentos debe portar un nacional argentino para ingresar anuestro país. Ello viene a resolver un problema que, en la práctica, se ha estado produciendo, en razón de que lamultiplicidad de documentos que los nacionales argentinos tienen no era considerada para su ingreso a territoriochileno. Por tanto, explicitar qué documentación es válida para esos efectos ayudará no solo al ingreso de los

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Discusión en Sala

nacionales argentinos, sino también a mejorar nuestro comercio y turismo con el país vecino.

Por las razones señaladas, votaremos a favor el proyecto de acuerdo que aprueba el

Acuerdo señalado entre los gobiernos de las repúblicas de Chile y de Argentina.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, quiero destacar este proyecto de acuerdo porque particularmente en la Región de Aysén, el flujopermanente de personas entre Chile y Argentina a través de sus más de once pasos fronterizos es una situación detanta cotidianidad, que se requiere perfeccionar la normativa sobre tránsito de pasajeros.

No puedo menos que respaldar esta iniciativa, que informó magistralmente el diputado Celso Morales , porque vaen directo beneficio de todos los habitantes de nuestra región. En sectores como Villa O’Higgins, Cochrane , ChileChico, Puerto Ibáñez , Coyhaique se produce un constante flujo de personas entre ambos países, porque laausencia de conectividad entre la Región de Aysén y el resto de nuestro país nos obliga a transitar por territorioargentino.

La especificación del tipo de documentación y de los beneficiarios de la facilitación de ingreso a nuestro país porlos pasos fronterizos nos parece muy atingente en una región como la nuestra.

Por lo tanto, anuncio que nuestra bancada va a apoyar este proyecto de acuerdo que modifica el Convenio deTránsito de Pasajeros, suscrito en 1947 con la República de Argentina.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y elGobierno de la República de Argentina, para modificar el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambasrepúblicas el 30 de octubre de 1947.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa,58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger FettBernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; De Mussy Hiriart Felipe ;Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas

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Discusión en Sala

Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Hernández Hernández Javier ; HernandoPérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; JarpaWevar Carlos Abel ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ;Monckeberg Bruner Cristián ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Arancibia Daniel ; OjedaUribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ;Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rivas Sánchez Gaspar ; RocafullLópez Luis ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ;Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del ValleGuillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón .

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Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de octubre, 2014. Oficio en Sesión 52. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 2 de octubre de 2014

Oficio Nº 11.508

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara deDiputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobiernode la República de Chile y el Gobierno de la República de Argentina, adoptado por Canje de Notas de fechas 1° y12 de marzo de 2012, en Santiago de Chile, por el que se modifica el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscritopor ambos países el 30 de octubre de 1947 y modificado por Cambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991,correspondiente al boletín N°9556-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República deArgentina, adoptado por Canje de Notas de fechas 1° y 12 de marzo de 2012, en Santiago de Chile, por el que semodifica el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambos países el 30 de octubre de 1947 y modificado porCambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991.”.

Dios guarde a V.E.

LAUTARO CARMONA SOTO

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

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Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 21 de octubre, 2014. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 60. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámiteconstitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República deArgentina, para modificar el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambas Repúblicas el 30 de octubre de1947 y modificado por Cambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991.

BOLETÍN Nº 9.556-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, ensegundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 19 de agosto de2014.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 7 de octubre de 2014,donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministeriode Relaciones Exteriores: el Ministro, señor Heraldo Muñoz; el Director Nacional de Fronteras y Límites, señorFernando Danús; el Director Jurídico, señor Claudio Troncoso, y el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Juan Barría.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en elartículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular ala vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientesdisposiciones constitucionales y legales:

a) Convenio de Tránsito de Pasajeros entre Chile y Argentina de 1947, promulgado por decreto supremo N° 48, de1948, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 7 de abril de 1994.

b) Acuerdo que modifica el Convenio de Tránsito de Pasajeros entre Chile y Argentina de 1947 y dispone lapublicación del decreto supremo N° 48, de 1948, promulgado por decreto supremo N° 4, de 5 de enero de 1993,del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 7 de abril de 1994.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- El Mensaje señala que el 30 de octubre de 1947, por Cambio deNotas, Chile y Argentina celebraron un Convenio de Tránsito de Pasajeros. Añade que dicho instrumento establecióque las personas que pertenecieran a alguna de las calidades en él indicadas podrían ingresar al territorio de laotra Parte, conforme a las especificaciones allí establecidas. Así, el Convenio regulaba quiénes serían losbeneficiarios de la franquicia otorgada, los documentos que debían utilizar para ingresar al otro país y el períodode tiempo que podrían permanecer en éste, reservando a cada país la facultad de impedir la entrada de ciertaspersonas a su territorio y comprometiéndolos a recibir a quienes ingresaran al mismo en virtud del Acuerdo.

Agrega el Ejecutivo que el 2 de agosto de 1991 las Partes, también mediante Cambio de Notas, acordaronmodificaciones al Convenio ya señalado, relacionadas con los beneficiarios de la franquicia, los documentos a

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Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

presentar para el ingreso al respectivo país y la facultad de impedir el ingreso a su territorio. Indica el Mensaje queel Convenio de 1947, modificado en 1991, regula las materias que se señalan, de la siguiente forma:

1. Beneficio: Ingresar a los territorios de Chile y de Argentina, respectivamente, por los pasos fronterizoshabilitados para este fin y por las rutas áreas y marítimas de ambos países.

2. Beneficiarios: Los nacionales de la República de Chile y de la República de Argentina. Asimismo, se extiende alos nacionales de terceros países, residentes permanentes en Argentina o titulares de permanencia definitiva enChile.

3. Documentos a presentar para el ingreso al país respectivo. Nacionales argentinos: Pasaporte válido, sin visar;Documento Nacional de Identidad; Cédula de identidad; Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Nacionaleschilenos: Pasaporte válido, sin visar, o Cédula Nacional de Identidad.

4. Limitaciones: Las personas que se acojan al beneficio no podrán permanecer más de tres meses en el país quevisiten, y no podrán desempeñar actividad o empleo remunerado en el país de destino. Dicha prohibición no seaplica a los obreros que se trasladen para trabajar en faenas agrícolas, ganaderas o mineras, siempre que cuentencon permiso para ello. En estos casos, la permanencia no puede ser superior a seis meses.

5. Reserva de facultad: Las autoridades pertinentes argentinas y chilenas están facultadas para impedir la entradaa su territorio de cualquier persona cuyo ingreso juzgaren inconveniente.

6. Compromiso de ambos países: Ambas partes se comprometen a recibir en sus respectivos territorios a todos losque hubieren ingresado al otro país en virtud de lo establecido en el Convenio y que deseen regresar al país deprocedencia, o sean expulsado por el país de destino a raíz de haber violado la prohibición de permanecer allí másde tres o seis meses, según corresponda, o hubieren realizado actividades remuneradas.

Precisa el Mensaje que el proyecto de acuerdo considera una nueva modificación al Convenio de 1947, quemodifica los documentos con los cuales los beneficiarios de la franquicia pueden ingresar al país respectivo.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de laHonorable Cámara de Diputados, de 9 de septiembre de 2014, donde se dispuso su análisis por parte de laComisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió lamateria en sesión efectuada el día 23 de septiembre de 2014 y aprobó, por la unanimidad de sus miembrospresentes, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 2 de octubre de 2014, aprobóel proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (58 votos a favor).

4. Instrumento Internacional.- El Acuerdo modifica el párrafo a) del Convenio de 1947, enmendado por cambio deNotas de 1991. En particular, se refiere a que los nacionales argentinos podrán ingresar a Chile con los siguientesdocumentos: Pasaporte sin visar; Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad emitida por la PolicíaFederal Argentina -ejemplar MERCOSUR- (utilización válida hasta su respectivo vencimiento; Cédulas de IdentidadNO MERCOSUR (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012); Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica(utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).

Por último, en relación a su vigencia, se dispone que sea desde la fecha de recepción de la última notificación enque una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, haber dado cumplimiento a los requisitosinternos previstos para dicha entrada en vigor en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Heraldo Muñoz, señaló que el tratado de 1947 habilitaba a losnacionales naturales o legales de Chile y Argentina para ingresar a los territorios de uno y otro país, con la solapresentación de su pasaporte válido (sin visa), libreta de enrolamiento o cédula de identidad. Precisó que la

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Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

permanencia en el otro país no podía ser superior a tres meses, lapso durante el cual no podía desempeñaractividad o empleo remunerado.

Agregó que el 2 de agosto de 1991 Chile y Argentina firmaron un Acuerdo que modificó el Convenio de Tránsito dePasajeros de 1947. Indicó que, en lo principal, este acuerdo ampliaba y especificaba los documentos quehabilitaban para el ingreso. Para los nacionales argentinos ellos eran el pasaporte válido (sin visar), el DocumentoNacional de Identidad, la Cédula de Identidad, la Libreta de Enrolamiento o la Libreta Cívica. Para los chilenos talesdocumentos eran el pasaporte válido (sin visar) o la Cédula Nacional de Identidad.

A continuación, explicó que el 30 de junio de 2008 Chile suscribió, en calidad de Estado Asociado, el Acuerdo sobreDocumentos de Viaje de los Estados Parte del Mercosur y Estados Asociados. Añadió que en este instrumento losEstados Parte y Estados Asociados del MERCOSUR reconocieron la validez de los documentos de identificaciónpersonal que se determinaron en un anexo del mismo, como hábiles para el tránsito de sus nacionales y residentesregulares por sus respectivos territorios. El señor Ministro explicó que en dicho anexo Argentina consignó lossiguientes documentos de viaje: Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal, Pasaporte, DocumentoNacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento y Libreta Cívica. Por su parte, Chile señaló la Cédula de Identidad yel Pasaporte. Puntualizó que este acuerdo Mercosur fue promulgado en Chile el 3 de octubre de 2008, siendopublicado en el Diario Oficial el 16 de diciembre de ese año.

Expresó que, con posterioridad, Argentina propuso a Chile suscribir un nuevo acuerdo modificatorio del Conveniode 1947, con el fin de incorporar para cada país los documentos señalados en el acuerdo de Mercosur. Indicó que,además, Argentina pidió que para tres de esos documentos suyos se agregaran precisiones en el texto del nuevoacuerdo sugerido: para la Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal, que se la identificara también como"ejemplar MERCOSUR", junto con la frase "utilización válida hasta su respectivo vencimiento". También pidiócambiar el "Documento Nacional de Identidad" por "Cédula de Identidad NO MERCOSUR", agregando en el nuevotexto, entre paréntesis, la oración "utilización válida hasta el 15 de marzo de 2015". Añadió que esta mismaoración se incorporaba también para la Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.

Finalmente, el Ministro, señor Muñoz, explicó que nuestro país aceptó la propuesta argentina y no introdujocambios en cuanto a los documentos chilenos.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de losmiembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, García Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyectode acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto esel siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República deArgentina, adoptado por Canje de Notas de fechas 1° y 12 de marzo de 2012, en Santiago de Chile, por el que semodifica el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambos países el 30 de octubre de 1947 y modificado porCambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señoresJuan Pablo Letelier Morel (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García Huidobro Sanfuentes, RicardoLagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 21 de octubre de 2014.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

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Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámiteconstitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República deArgentina, para modificar el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambas Repúblicas el 30 de octubre de1947 y modificado por Cambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991.

(Boletín Nº 9.556-10)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar los documentos con los cuales losbeneficiarios de la franquicia pueden ingresar al país respectivo.

II.- ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo quemodifica el párrafo a) del Convenio de 1947, enmendado por cambio de Notas de 1991.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por la unanimidad de susmiembros presentes (58 votos a favor).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de octubre de 2014.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convenio de Tránsito de Pasajeros entreChile y Argentina de 1947, promulgado por decreto supremo N° 48, de 1948, del Ministerio de RelacionesExteriores, publicado en el Diario Oficial del 7 de abril de 1994.

Valparaíso, 21 de octubre de 2014

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

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Discusión en Sala

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de noviembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

ACUERDO ENTRE CHILE Y ARGENTINA SOBRE MODIFICACIÓN DE CONVENIO SOBRE TRÁNSITO DE PASAJEROS

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Repúblicade Chile y el Gobierno de la República de Argentina para modificar el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscritopor ambas repúblicas el 30 de octubre de 1947 y modificado por cambio de notas de fecha 2 de agosto de 1991,con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.556-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 52ª, en 7 de octubre de 2014.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 60ª, en 4 de noviembre de 2014.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal del proyecto es modificar los documentos con los cuales los beneficiarios de la franquiciapueden ingresar al país respectivo.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió la iniciativa en general y en particular, por ser de artículo único, y laaprobó en los mismos términos en que la despachó la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros,Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

El Comité Partido Demócrata Cristiano pidió segunda discusión para este proyecto.

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--La iniciativa queda para segunda discusión.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Terminado el Orden del Día.

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Discusión en Sala

2.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en generaly particular sin modificaciones.

ACUERDO ENTRE CHILE Y ARGENTINA SOBRE MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE TRÁNSITO DE PASAJEROS

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile yel Gobierno de la República de Argentina, para modificar el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambasRepúblicas el 30 de octubre de 1947 y modificado por Cambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991, con informede la Comisión de Relaciones Exteriores y en segunda discusión.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.556-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 52ª, en 7 de octubre de 2014.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 60ª, en 4 de noviembre de 2014.

Discusión:

Sesión 61ª, en 5 de noviembre de 2014 (queda para segunda discusión).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Como se expuso en la relación efectuada en la sesión anterior en que se trató el asunto, el principal objetivo quese persigue dice relación con los documentos con los cuales los beneficiarios de la franquicia pueden ingresar alpaís respectivo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En la segunda discusión, ofrezco la palabra.

Puede hacer uso de ella el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, estimados colegas, el propósito del Acuerdo es perfeccionar entre ambos países la forma deacreditar la identificación en el momento de entrar en uno o en otro.

El proyecto es muy sencillo y se vincula con el hecho de que en cada caso el tipo de instrumento utilizable esdistinto, efectuándose precisiones respecto de los correspondientes al país vecino, algunos de los cuales se handejado de utilizar. Los argentinos han podido presentar hasta ahora el pasaporte válido, el documento nacional deidentidad (DNI), la cédula de identidad, la libreta de enrolamiento o la libreta cívica. La iniciativa no hace más queefectuar una actualización en la materia.

Como se sabe, ello se inserta en el esfuerzo para avanzar hacia el libre movimiento de personas entre Chile yArgentina, en lo que se ha progresado mucho.

Por ahora, esta es simplemente una adecuación de los documentos que se pueden mostrar para cruzar la fronteray fue aprobada por unanimidad en la Comisión.

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Discusión en Sala

Cabe consignar que el presente proyecto de acuerdo se origina en un tratado suscrito en 1947.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta).-

Puede intervenir el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta, complementando lo manifestado por el Senador señor Letelier, quien encabeza la Comisión deRelaciones Exteriores, el objetivo que se persigue, como se ha dicho, es modificar los documentos con los cualeslos beneficiarios de la franquicia pueden ingresar al país respectivo.

El 30 de octubre de 1947, por cambio de notas, Chile y Argentina celebraron un Convenio de Tránsito de Pasajeros,instrumento que dispuso que las personas con alguna de las calidades indicadas podrían ingresar al territorio de laotra Parte conforme a las especificaciones allí establecidas.

Al respecto, se regulaba quiénes serían los beneficiarios de la franquicia, los documentos que debían utilizar y elperíodo de su permanencia, reservándose a cada país la facultad de impedir el acceso de ciertas personas ycomprometiendo a ambos a recibir a quienes entraran en virtud del Acuerdo.

El 2 de agosto de 1991, las Partes, también mediante cambio de notas, acordaron modificaciones relacionadas conlos beneficiarios de la franquicia, los documentos por presentar para el ingreso y la facultad de impedir el acceso.

El convenio de 1947, modificado en 1991, regula las siguientes materias:

1. Beneficio: ingresar a los territorios de Chile y de Argentina, respectivamente, por los pasos fronterizoshabilitados para este fin y las rutas aéreas y marítimas de ambos países.

2. Beneficiarios: los nacionales de las repúblicas de Chile y de Argentina, lo que también se extiende a los deterceros países residentes permanentes en Argentina o titulares de permanencia definitiva en Chile.

3. Documentos por presentar para el ingreso: en el caso de los nacionales argentinos, pasaporte válido, sin visar;documento nacional de identidad; cédula de identidad; libreta de enrolamiento o libreta cívica; y tratándose de losnacionales chilenos, pasaporte válido, sin visar, o cédula nacional de identidad.

El contenido del Acuerdo presenta ciertas limitaciones, ya que quienes se acojan al beneficio no podránpermanecer más de tres meses en el país que visiten ni desempeñar en este una actividad o empleo remunerado.Lo anterior no se aplica a obreros que se trasladen para trabajar en faenas agrícolas, ganaderas o mineras siempreque cuenten con permiso para ello. En estos casos la permanencia no puede ser superior a seis meses.

Las autoridades argentinas y chilenas están facultadas para impedir la entrada de cualquier persona cuyo ingresojuzguen inconveniente.

El compromiso de ambas Partes es recibir en sus respectivos territorios a todos los que hubieran ingresado al otropaís en virtud de lo establecido en el Convenio y deseasen regresar al de su procedencia o hubieran sidoexpulsados a raíz de violar la prohibición de permanecer más de tres meses o de seis, según corresponda, o derealizar actividades remuneradas.

El proyecto de acuerdo introduce una nueva enmienda al Convenio de 1947, en cuanto a los documentos con loscuales los beneficiarios de la franquicia pueden ingresar al país respectivo, modificándose el párrafo a). Losnacionales argentinos han podido entrar a Chile con pasaporte, sin visar; documento nacional de identidad; cédulade identidad emitida por la Policía Federal Argentina, ejemplar MERCOSUR, con utilización válida hasta surespectivo vencimiento; cédula de identidad no MERCOSUR, con autorización válida hasta el 15 de marzo de 2012;libreta de enrolamiento, o libreta cívica, con utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012.

Por último, la vigencia será desde la fecha de recepción de la última notificación en que una de las Partescomunique a la otra, por la vía diplomática, haber dado cumplimiento a los requisitos internos previstos para la

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Discusión en Sala

entrada en vigor en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

La UDI va a votar a favor del instrumento en estudio, por ser muy importante que se sigan estrechando lazos y seden facilidades para el intercambio entre argentinos y chilenos.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

--Por 24 votos a favor, se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo.

Votaron las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Coloma, Espina, García-Huidobro, Guillier, Horvath,Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma,Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

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Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 14 de enero, 2015. Oficio en Sesión 115. Legislatura 362.

Valparaíso, 14 de enero de .2015

Nº 16/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizoesa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chiley el Gobierno de la República de Argentina, adoptado por Canje de Notas de fechas 1° y 12 de marzo de 2012, enSantiago de Chile, por el que se modifica el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambos países el 30 deoctubre de 1947 y modificado por Cambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991, correspondiente al Boletín Nº9.556-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.508, de 2 de octubre de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

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Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de enero, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 15 de enero de 2015

Oficio Nº 11.681

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de acuerdo queaprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Argentina,adoptado por Canje de Notas de fechas 1° y 12 de marzo de 2012, en Santiago de Chile, por el que se modifica elConvenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambos países el 30 de octubre de 1947 y modificado por Cambio deNotas de fecha 2 de agosto de 1991, correspondiente al boletín N°9556-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República deArgentina, adoptado por Canje de Notas de fechas 1° y 12 de marzo de 2012, en Santiago de Chile, por el que semodifica el Convenio de Tránsito de Pasajeros suscrito por ambos países el 30 de octubre de 1947 y modificado porCambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO GONZÁLEZ TORRES

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

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Decreto Nº 39

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 39

Tipo Norma : Decreto 39URL : http://www.leychile.cl/N?i=1078582&f=2015-06-18FechaPromulgación

: 23-03-2015

URL Corta : http://bcn.cl/1r9qyOrganismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESTítulo : PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE

CHILE Y ARGENTINA QUE MODIFICA EL CONVENIO DE TRÁNSITO DE PASAJEROSSUSCRITO POR AMBOS ESTADOS EL 30 DE OCTUBRE DE 1947 Y MODIFICADOPOR CAMBIO DE NOTAS DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 1991

FechaPublicación

: 18-06-2015

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y ARGENTINA QUE MODIFICA ELCONVENIO DE TRÁNSITO DE PASAJEROS SUSCRITO POR AMBOS ESTADOS EL 30 DE OCTUBRE DE 1947 YMODIFICADO POR CAMBIO DE NOTAS DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 1991

Núm. 39.- Santiago, 23 de marzo de 2015.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fechas 1 y 12 de marzo de 2012, se suscribió en Santiago, por Cambio de Notas entre el Gobierno de laRepública de Chile y el Gobierno de la República Argentina, el Acuerdo que Modifica el Convenio de Tránsito dePasajeros, celebrado por ambos Estados el 30 de octubre de 1947 y Modificado por Intercambio de Notas de fecha2 de agosto de 1991.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 11.681, de 15 de enerode 2015.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 6, del referido Acuerdo, a los efectos de la entrada en vigorinternacional del referido instrumento.

Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la RepúblicaArgentina, adoptado por Canje de Notas de fechas 1 y 12 de marzo de 2012, en Santiago, por el que se Modifica elConvenio de Tránsito de Pasajeros, celebrado por ambos Estados el 30 de octubre de 1947 y Modificado porIntercambio de Notas de fecha 2 de agosto de 1991; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en elDiario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo

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Decreto Nº 39

Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director GeneralAdministrativo.

Embajador de la República Argentina

Señor Ministro de Relaciones Exteriores

de la República de Chile

D. Alfredo Moreno Charme

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al Convenio por Canje de Notas sobre Tránsito dePasajeros suscrito por los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile en Buenos Aires, el 30 deoctubre de 1947, modificado por el Acuerdo concertado entre ambos países por Cambio de Notas de fecha 2 deagosto de 1991.

Al respecto tengo el honor de proponerle, en nombre del Gobierno argentino, la modificación del párrafo a) delaludido Convenio el que quedará redactado de la siguiente manera:

"a) Los nacionales de la República Argentina y de la República de Chile podrán ingresar a los territorios de Chile yde la Argentina, respectivamente, por los pasos fronterizos habilitados para este fin y por las rutas aéreas omarítimas de ambos países, con la sola presentación de los siguientes documentos válidos y vigentes: Para losnacionales argentinos, Pasaporte sin visar; Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad emitida por laPolicía Federal Argentina -ejemplar MERCOSUR- (utilización válida hasta su respectivo vencimiento); Cédulas deIdentidad NO MERCOSUR (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012); Libreta de Enrolamiento o LibretaCívica (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012); y para los nacionales chilenos, Pasaporte sin visar oCédula Nacional de Identidad.".

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de Chile, esta Nota y la de Vuestra Excelencia en la queconste dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos modificatorio del Acuerdo deTránsito de Pasajeros del 30 de octubre de 1947, enmendado el 2 de agosto de 1991, el cual mantendrá suvigencia en las partes no modificadas.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en que una de las Partescomunique a la otra, por la vía diplomática, haber dado cumplimiento a los requisitos internos previstos para dichaentrada en vigor en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguidaconsideración.

Santiago, 1 de marzo de 2012.- Ginés González García.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Santiago, 12 de marzo de 2012.

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de su Gobierno, fechada el 1 de marzo de 2012, que dice lo

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Decreto Nº 39

siguiente:

"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al Convenio por Canje de Notas sobre Tránsito dePasajeros suscrito por los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Chile en Buenos Aires, el 30 deoctubre de 1947, modificado por el Acuerdo concertado entre ambos países por Cambio de Notas de fecha 2 deagosto de 1991.

Al respecto tengo el honor de proponerle, en nombre del Gobierno argentino, la modificación del párrafo a) delaludido Convenio el que quedará redactado de la siguiente manera:

"a) Los nacionales de la República Argentina y de la República de Chile podrán ingresar a los territorios de Chile yde la Argentina, respectivamente, por los pasos fronterizos habilitados para este fin y por las rutas aéreas omarítimas de ambos países, con la sola presentación de los siguientes documentos válidos y vigentes: Para losnacionales argentinos, Pasaporte sin visar; Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad emitida por laPolicía Federal Argentina -ejemplar MERCOSUR- (utilización válida hasta su respectivo vencimiento); Cédulas deIdentidad NO MERCOSUR (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012); Libreta de Enrolamiento o LibretaCívica (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012); y para los nacionales chilenos, Pasaporte sin visar oCédula Nacional de Identidad.".

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de Chile, esta Nota y la de Vuestra Excelencia en la queconste dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos modificatorio del Acuerdo deTránsito de Pasajeros del 30 de octubre de 1947, enmendado el 2 de agosto de 1991, el cual mantendrá suvigencia en las partes no modificadas.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en que una de las Partescomunique a la otra, por la vía diplomática, haber dado cumplimiento a los requisitos internos previstos para dichaentrada en vigor en sus respectivos ordenamientos jurídicos.".

Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República de Chile, el Acuerdo antes transcrito y acordarque la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre losdos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguidaconsideración.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Excelentísimo señor

Ginés González García

Embajador de la República Argentina

Santiago - Chile