Historia de La Victimologia

download Historia de La Victimologia

of 35

Transcript of Historia de La Victimologia

FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

1

ASPECTOS HISTRICOS Y REFLEXIO_ES SOBRE LA VCTIMOLOGA Y EL DERECHO DE VICTIMAL E_ MXICO.CARLOS RODRGUEZ CAMPOS1manera de introduccin diremos que la Vctimologa es una de las disciplinas ms recientes dentro del mbito de las ciencias penales, algunos la ubican dentro de la criminologa, otros tantos dicen que es tan diferente de sta ltima como diferente es la vctima del delincuente, sin embargo, lo que s es relevante es la importancia que ha tomado despus de su surgimiento en la segunda mitad del siglo XX, y los numerosos estudios que se han realizado en el mundo sobre su materia de estudio, Mxico no es la excepcin, ya que en el ao de 1969 se crea la primera disposicin que iniciara una serie de normatividad para la proteccin y apoyo asistencial a las vctimas de delito: La Ley sobre el Auxilio a las Vctimas del Delito del Estado de Mxico, y en los ltimos aos, en los modelos restaurativos, pasando por sendas reformas constitucionales en los aos de 1993, 2000 y la reciente reforma de mediados de 2008, veamos pues esta breve resea histrica sobre el origen y desarrollo de la Victimologa. La Vctimologa es una de las disciplinas ms recientes de las ciencias penales, algunos la ubican dentro de la criminologa, otros tantos dicen que es tan

diferente de sta ltima, como lo es la vctima de el victimario delincuente, sin embargo, lo que s es relevante no es su ubicacin si no su existencia y la importancia que ha tomado despus de su nacimiento en la segunda mitad del siglo pasado, as como los numerosos estudios que de ella y su objeto de estudio, se han realizado a nivel mundial y regional. Mxico no es la excepcin a esta situacin, ya que a nivel normativo y prctico, siendo el ao de 1969, se crea en el Estado de Mxico, la primera disposicin a la cual seguiran una extensa suma de normatividad para la proteccin y apoyo asistencial de las vctimas de delito, con el modelo asistencial y ya en ste siglo se adoptara el modelo restaurativo, no sin antes pasar por sendas

AFU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

2 reformas constitucionales al artculo 20 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, primera y segunda en los aos de 1993 y 1996, y las ms importantes en el ao 2000 y en junio del 2008. En nuestra perspectiva, la historia de la Victimologa es la historia del ser humano, y basta solo con recordar aquel pasaje bblico, donde nos habla de la primera vctima y su victimario, los hijos de Adn y de Eva, Can y

Abel, victimario y vctima, pero en sentido estricto podemos afirmar que los conceptos de vctimologa y de vctima son producto de la modernidad; no obstante ello, podemos llegar a afirmar que las personas afectadas por conductas lesivas, definidas hoy por los aparatos estatales modernos mediante la construccin del derecho penal, siempre han existido y son tan antiguas como la propia humanidad.1 Con la creacin del Estado Moderno, a travs del contrato social despus pacto constitucional, los particulares declinaron ciertas facultades alDoctorante en Derecho Penal en el Centro de Estudios Superiores en Ciencia Jurdicas y Criminolgicas. Profesor titular de Vctimologa en la Maestra en Ciencias Penales en la Universidad Mexicana de Educacin a Distancia. Profesor del rea de Derecho en la Facultad de Administracin y Ciencias Sociales en la Universidad Tecnolgica de Mxico, Campus Ecatepec. Profesor de Derecho Penal en el Centro Jurdico Universitario del Instituto Mexicano de Prevencin del Delito e Investigacin Penitenciaria. Titular de la Consultora Jurdica Nasser Advocatus.1

Estado, que tendra la funcin de representar los intereses de los cedentes en dicho pacto social, en tutela de su bienestar general de la sociedad, uno de esos derechos o facultades cedidos por el particular al Estado, constituyndose as el ius puniendi como la facultad constitucional de la potestad jurisdiccional del Estado para castigar en nombre y por bienestar general de la sociedad que tutela, ello con el objeto de mantener el orden y con ello un control sobre la comunidad, y de terminar con aquella etapa previa al derecho penal conocida como venganza, que prevaleci por

muchos aos como medio de solucin de conflictos. En el caso de Mxico ello quedo plasmado en el artculo 21 de la Constitucin General de la Repblica Mexicana de 1917, al sealar: tusARTCULO 21.- La imposicin de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial...

En el caso de Mxico, nuestro sistema jurdico tiene claras races en el derecho romnico e hispano.FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

3 LAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL Revisando los postulados de las escuelas del derecho penal, podemos afirmar que no hay un lugar especfico para la vctima del delito y las referencias que se hacen de ella solo son incidentales o colaterales pero nunca se refieren directamente a ella, con excepcin de representantes de la Escuela Clsica y la Escuela Positiva. De la Escuela Clsica italiana, Francesco Carrara, es un digno partidario de la reparacin del dao subsidiaria, cuando se pronuncia sobre la justicia y la utilidad pblica proveniente de lo que l llamaba una caja pblica engrosada por multas pagadas por los delincuentes y a la que propona se recurriera para indemnizar a los afectados por delitos cometidos por personas insolventes, lo que en el distrito federal en este siglo se instauro como fondo de apoyo a vctimas.2 Rafael Garfalo en 1887 escribe

la obra denominada: Riparazione alle vittime del delito,3 o Indemnizacin a las Vctimas del delito mismo que marco un camino en la materia, ya que Garfalo se refera a las VctimasCfr., Landrove Daz, Gerardo, opus citatus, p. 24. Rafael Garfalo citado por Reyes Caldern Jos Adolfo y Len Dell Rosario, opus citatus, p. 22.2 3

sealando que esta clase de personas a que todo ciudadano honrado puede tener la desgracia de pertenecer, deba merecer que el Estado le dirigiese una mirada de benevolencia, una palabra de consuelo. Las Vctimas deban seguramente tener derecho a mayores simpatas que la clase de los delincuentes, que parece ser la nica de que los actuales legisladores se preocupan.4 Pedro Dorado Montero, seala que este trabajo de Garfalo, refirindose a la indemnizacin a las vctimas del delito, es uno de los trabajos ms importantes y en su criterio el trabajo ms personal, privativo y caracterstico del ilustre italiano, en el cual habla de las cajas de multas para indemnizar a las vctimas en caso de insolvencia de los responsables. 5 Asimismo Prins en el ao de 1895 pronunci ante el Congreso Penitenciario Francs en Pars lo siguiente: el hombre culpable, alojado, alimentado, calentado, alumbrado, entretenido, a expensas del Estado en una celda modelo, salido de ella con una suma de dinero legtimamenteIbidem, p. 30. Vid., Garofalo, R., Indemnizacin a las Vctimas del Delito, Traduccin y estudio crtico de Don Pedro Dorado Montero, editorial La Espaa Moderna, Espaa, 1905, pp. 160-163.4 5

FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

4 ganada, ha pagado su deuda con la sociedad pero la vctima tiene su consuelo, puede pensar que con los impuestos que paga al Estado, ha contribuido al cuidado paternal que ha tenido el criminal durante su permanencia en la prisin.6 Por su parte, Enrique Ferri propuso varias cosas en la materia procesal, sealando en el ao de 1881, que el procedimiento penal deba reformarse para facilitar la reparacin del Dao, planteando a la reparacin del dao de varias formas: I. Como sustitutivo de la pena de prisin; II. Aplicando el trabajo del reo al pago; III. Como pena para delitos menores; IV. Como obligacin del delincuente a la parte daada; y V. Como funcin social a cargo del Estado.7 Tambin se cuenta con el antecedente de que en el ao de 1901, el mismo Ferri en sus clases en la Universidad de Npoles, afirm que: la vctima del crimen ha sido olvidada, aunque esta vctima6 7

Landrove Daz, Gerardo, opus citatus, p. 25. Ibidem, p. 29.

produce simpata filantrpica mayor que la que provoca el criminal que ha producido el dao.8 Lo que denotamos hasta aqu es que el Estado -an en la actualidad- centra sus esfuerzos en estudiar a la enfermedad social: el delito y al virus

causante: el delincuente, pero se olvida de curar al enfermo: a la vctima, la administracin de una cura jurdica contra aquella afectacin que le ha sido causada. La vctima estuvo atrs del velo que por muchos siglos se poso delante de ella, de esa pared que puso el poder pblico para contener la criminalidad del ser humano pero al focalizar su atencin en el hijo prodigo se olvido del hijo bueno: la vctima; motivo de ello pueden ser las extremas y crueles venganzas que se daban en el pasado a manos de las Vctimas hacia los ofensores, y que la autoridad que despus de miles de aos se incrusto en la figura del Estado tuvo que intervenir para evitar un mal mayor del proferido y con ello legitimar su actuacin e intervencin a travs de la figura del Derecho Penal Subjetivo 8

Ibidem.

FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

5 Ius Puniendi (derecho de castigar). EL ORIGEN DE LA VICTIMOLOGA. La Victimologa ha sido estudiada desde los aos cuarentas del siglo pasado y nace a consecuencia de la macro victimizacin de los judos en la Segunda Guerra Mundial. 9 Es importante citar que tambin derivado de este holocausto hitleriano alemn surge, al trmino de la segunda mundial la Organizacin de las Naciones Unidas, misma que en el ao de 1048, el 10 de Diciembre,

proclama la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, instrumento internacional que servira de antecedente y base para la Declaracin de Principios Fundamentales de Justicia para Vctimas de Delito y Abuso de Poder. La Profesora Luca Zedner atribuye al estadounidense Frederick Wertham, el origen de la expresin Victimologa, mismo quin se postulaba a favor de una ciencia Victimolgica que estudiase la sociologa de laCfr., Reyes Caldern, Jos Adolfo y Len Dell, Rosario, Victimologa, Crdenas editor distribuidor, Mxico, 1998, Pgina 7.9

vctima10. Sin embargo, histricamente el nacimiento de la Victimologa se atribuye a Benjamn Mendelsohn profesor de origen Israelita, lo que no es casualidad pues los judos vivieron el holocausto Hitleriano Alemn, quin en el ao de 1956, escribe la obra denominada Le Victimologie11, ganando con ello el ttulo de padre de la victimologa. A partir de Mendelsohn, los estudios victimolgicos se centran en la Vctima en relacin a la comisin del delito y se concibe el binomio de la pareja penal: Delincuente-Vctima y asimismo crea una tipologa que sirve como base a las dems aportaciones que le sucedieron.12 Gerardo Landrove Daz, menciona que entre los pioneros de esta nueva ciencia se encuentra el criminlogo alemn Han Von Henting, escribe The criminal and his victims, obra en la cual se dedica todo un capitulo al estudio de la vctima y su

contribucin en la gnesis del crimen, estudiando principalmente la interaccin del delincuente con la vctima y creando una tipologa en base aZedner citado por Jos Zamora Grant, opus citatus, p. 21. 11 Vid, Informe de la Comisin del Ministerio Pblico, la Vctima y su relacin con los Tribunales Federales, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Mxico, 2001, pp. 67 y 68. 12 Vid., Landrove Daz, Gerardo, opus citatus, p.29.10

FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

6 esa interaccin.13 Hans Von Hentig, un Alemn perseguido por los nazis, pblica una obra de psicologa criminal sobre delitos en particular en donde aborda el delito de estafa, en donde hace alusin a la participacin de la vctima en relacin a la cooperacin que tiene en dicho crimen para que este se efectu.14 En opinin de la Profesora espaola Myriam Herrera Moreno, tanto Von Henting como Mendelsohn, fueron vistos como radicales innovadores, creadores ex nihilo, de los que en la dcada de los cuarenta del siglo XX, parte esta clsica vctimologa del acto. 15 Poco a poco fueron publicndose ms obras como la obra denominada Relations psychologiques entre le criminel et la victime (el vnculo psicolgico entre el delincuente y sus vctimas) de H. F. Ellenberger en 1954.16 Otro ilustre tratadista del tema es el criminlogo de origen norteamericano llamado Marvin Wolfgang, quin se distingui enVid., ibidem, p.27. Cfr., ibdem. 15 Cfr., Herrera Moreno, Myriam, La hora de la vctima,13 14

Compendio de Vctimologa, Edersa editoriales de Derecho reunidas, Espaa, 1996, p. 93. 16 Vid, Landrove Daz, Gerardo, opus citatus, p. 30.

la pragmtica victimolgica, en lo especifico tratndose de estudios prcticos relativos a estadsticas de posibles modelos o paradigmas de homicidio criminal, creando lo que denominara concepto de precipitacin victimal. 17 La mayora de los autores entre ellos, Gerardo Landrove Daz, ubica en el primer Simposio Internacional de Victimologa, llevada a cabo en Jerusaln en 1973 como la primera ocasin en que se define a la Victimologa como el estudio cientfico de la Vctima de delito18 y el inicio de la fase de consolidacin de la propia victimologa. Elas Neuman afirma que esta definicin se limito solo al mbito jurdico penal, pero ya en la actualidad se contemplan una tipologa de victimas ms amplia para la Victimologa, aunque Mendelsohn ya haba hablado con anterioridad a dicha fecha sobre ella. LOS SIMPOSIOS DE VICTIMOLOGA Los pocos trabajos que se haban realizado para entonces sobre el tema, encontraron en el Primer Simposio un lugar foro paraVid, Herrera Moreno, Myriam, opus citatus, pp.107 y 108. 18 Neuman, Elas, opus citatus, p. 25.17

FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

7 darse a conocer. Reyes Caldern y Len Dell, afirman que la Victimologa nace cientficamente en el Tercer Simposio Internacional de Victimologa celebrado en 1979 en Mnster,

Alemania, con la fundacin de la Sociedad Mundial de Victimologa.19

Es de destacarse que a partir del primero, se han celebrado varios simposios internacionales de Victimologa, siendo los siguientes:1er. simposio internacional de victimologa, Jerusaln, 1973; 2.simposio internacional de victimologa, Boston, 1976; 3er. simposio internacional de victimologa, Mnster alemania, 1979; 4. simposio internacional de victimologa, Tokyo y Kioto Japn, 1982; 5. simposio internacional de victimologa, Zagreb Yugoslavia, 1985; 6. simposio internacional de victimologa, Jerusaln, 1988. 7. simposio internacional de victimologa, rio de janeiro, 1991; 8. simposio internacional de victimologa, adelaide Australia, 1994;Reyes Caldern, Jos Adolfo y Len Dell, Rosario, opus citatus, p. 14.19

9. simposio internacional de victimologa, msterdam Holanda, 1997; 10 simposio internacional de victimologa, Montreal Canad, 2000; 11. simposio internacional de victimologa, Stellenbosch Sudfrica, 2003;y Decimo Segundo simposio internacional de Vctimologa, Florida California, Estados Unidos de Amrcia, 2006.20

Cabe destacar que ste ltimo,

llevado a cabo en agosto del ao 2006, en la Universidad Central de Florida, tuvo como lema: Realzando la Misin, y se realizaron cuestionamientos tan relevantes para la victimologa como: la Justicia de la Vctima se convertir en el nuevo estndar del sistema de justicia criminal? Respecto a los servicios a la Vctima Es momento de ir ms all de la intervencin de la crisis y de la defesa de la justicia criminal?; respecto a la educacin y estndares de atencin hay suficiente responsabilidad en los servicios de la Victima? Se estableci la importancia de la elaboracin de investigaciones en torno al crimen Trasnacional, la trata de personas, narcotrfico, la influencia de la tecnologa en losVid. Rodrguez Manzanera, Lus, Victimologa, Editorial Porra, 9 edicin, Mxico, 2005, pp. 11 a la 14.20

FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

8 delitos, el terrorismo y Trfico, entre otros. Asimismo en este ao 2009 tendr verificativo el dcimo tercer simposio internacional de vctimologa. Muchos Victimologos plantean la autonoma cientfica de la Victimologa, v. gr. Benjamn Mendelsohn, manifest que la Victimologa deba desarrollarse en la teora y en la prctica con sus propios medios, la cual ser tan diferente de la criminologa como es diversa la vctima del criminal. 21 Aunque la Victimologa en la actualidad es concebida como una rama de la Criminologa, que estudia a la Victima como

causa de los delitos, es decir su estudio no se hace en razn de los efectos que origina el delito en los sujetos pasivos de ste, sino, en la provocacin que juegan las vctimas en la produccin de los delitos,22 Para Lus Rodrguez Manzanera, la Victimologa es el estudio cientfico de la Vctima, entendiendo por vctima a todo aquel que sufre un dao porReyes Caldern, Jos Adolfo y Len Dell, Rosario, opus citatus, p. 162. 22 Nuevo Diccionario de Derecho Penal, opus citatus, p. 1015.21

accin u omisin propia o ajena o por causa fortuita.23 La existencia de la victimologa es una realidad en nuestros das, Benjamn Mendelsohn sealaba que la Victimologa implica especficamente, el descubrimiento de medios de investigacin y elaboracin de pruebas, recursos, terminologa nica, etc., para lograrlo, es necesario que un grupo de cientficos inicie alguna accin a favor de la Victimologa, con un espritu como el descrito antes. Principalmente le incumbe a los mdicos, socilogos, psiquiatras, psicoanalistas, criminlogos y juristas. Es necesario sealar, en esta primera ocasin, el inters y colaboracin de los ingenieros mecnicos, eclogos, ciberneticologos, demgrafos, etc. Algunos de ellos contribuirn al conocimiento de varias categoras de victimas que le interesan a la sociedad como factores causales.24 TENDENCIAS DE LA VICTIMOLOGA La Victimologa contempla tres

tendencias: 1) Teora Positivista con tendencia ideolgicaRodrguez Manzanera, Lus, Opus citatus, p. 18. Benjamn Mendelsohn citado por Rodrguez Manzanera, Lus, opus citatus, p. 47.23 24

FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

9 Conservadora y modelo o perspectiva consensual; 2) Teora Interaccionista con tendencia ideolgica liberal y modelo o perspectiva pluralista; 3) Teora Crtica con tendencia ideolgica socialista y modelo o perspectiva conflictual.25 La Victimologa Positivista o Conservadora estudia las relaciones victima- criminal, y se considera una rama de la criminologa, segn sta victimologa, la sociedad es una estructura integra, persistente y estable, en donde la ley representa el sentimiento popular y refleja los deseos y esperanzas colectivas, protegiendo al ciudadano de la victimizacin.26 Para esta victimologa el delincuente es diferente del que no lo es y ms diferente an a la vctima, y sta ltima se identifica con el sujeto pasivo del delito. Para esta vctimologa se debe tratar igual a los delincuentes a las personas que caen en los casos de auto victimizacin: la drogadiccin, alcoholismo, prostitucin, etc.27 La Victimologa conservadora, (tambin llamada criminal o penal), es la que se asume en laVid. Rodrguez Manzanera, Lus, opus citatus, p. 27. Cfr. Ibidem. 27 Vid. Ibidem, p. 28.25 26

mayora de los sistemas de

justicia, ya que con ella se permite evadir toda responsabilidad estatal en el fenmeno victimal. 28 Tambin se afirma: que las vctimas son causa de los criminales rebeldes e inconformes o por su propia culpa al provocar o precipitar el crimen. 29 Por otra parte la vctimologa liberal, establece que la ley existe debido a que los individuos que conforman la sociedad no llegan a una concepcin uniforme de lo bueno y lo malo, concibiendo a la sociedad como plural y diversa (raza, religin, nivel social, nivel econmico, metas, intereses, valores, etc.). Derivando de ese pluralismo un acuerdo de la sociedad para establecer un mecanismo que resuelva los conflictos entre sus miembros de una manera tranquila, con lo que se da origen a un orden y sistema jurdico neutral, que se sita encima de las partes en conflicto. Esta victimologa considera a la criminalidad por la respuesta que provoca, y la etiqueta. Etiqueta la conducta y al criminal como algo desviado, por ello diferentes28 29

Ibidem. dem.

FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

10 etiquetas para conductas y sujetos similares. Se plantea el interaccionismo como victimolgico y considera a la desviacin secundaria o carrera desviada, incluyendo al desviado o criminal como una vctima ms. Y propone soluciones para mejorar progresivamente a la sociedad y evitar el sufrimiento

humano.30 Y por ltimo la victimologa socialista, que reconoce diferencias sociales (diversidad de grupos y de valores, intereses y objetivos), y para la cual el fondo real es la lucha por el poder, ya sea para tenerlo o mantenerlo, fija que la ley defiende los intereses de aquellos que detentan el poder, establece que el aparato judicial no es neutro como debera ser, y tambin protege los intereses de la clase poderosa y no de la sociedad en general. Esta postura critica el capitalismo por los intereses y privilegios que preserva para algunos. (vid. Criminologa critica) La Victimologa socialista propone cambios definitivos en las estructuras sociales para evitar la victimizacin y violacin de derechos humanos que deben ser30

Cfr. dem.

igualitarios por esencia y naturaleza y tambin muestra la existencia de un Estado y sistema de justicia corrupto y victimizador para los que menos tienen, olvidando con ello a las vctimas de la dominacin y la represin Estatal.31 La Victimologa y su objeto de estudio es ms amplio que el fenmeno criminal y la relacin criminal-vctima, por lo que puede manejarse en forma independiente y la solucin puede encontrarse en el reconocimiento de una Victimologa General (como de una psicologa, Sociologa o Biologa Generales), que estudia a todas las Vctimas y de una

Victimologa Criminolgica, concurrente a la sntesis criminolgica y encargada de estudiar a las vctimas de conductas antisociales.32 EL SURGIMIENTO DEL DERECHO DE LA VCTIMA EN MXICO. Rodrguez Manzanera afirma que es tal la relevancia y el impacto de la Victimologa en la legislacin penal, que ha reformado notablemente la normatividad sustantiva y adjetiva, la elaboracin de leyes31 32

Cfr. dem, pp. 28 y 29. dem, pp. 31 y 32

FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

11 especiales de auxilio, proteccin y justicia para las vctimas de delito, que hasta hoy da, se llega a hablar del Derecho Victimal, como conjunto de normas jurdicas con metodologa propia.33

Al respecto la Doctora Mara de la Luz Lima Malvido seala que no es en el derecho penal en donde la vctima del delito encontrara proteccin, sino en un nuevo Derecho Victimal, que en lo personal yo defino de dos maneras: en el aspecto objetivo como aquel conjunto normativo jurdico relativas a las vctimas de las conductas sealadas por el derecho local de un Estado como delitos, que establecen sus derechos y los mecanismos procesales y pragmticos para acceder a ellos y hacerlos efectivos; y en el aspecto subjetivo el derecho personal subjetivo que le asiste a la vctima de delito, para ejercer y hacer efectivas las prerrogativas

otorgadas en su calidad, por las normas supremas, reglamentarias y secundarias de un Estado. En el mbito internacional, la creacin de la Declaracin de Principios Fundamentales de Justicia para Vctimas de Delito y33

Vid., dem, pp. 56 ala 58.

Abuso de Poder y la adopcin por los Estados miembros de la Organizacin de las Naciones Unidas, represent un gran avance lo mismo que una presin para dichos Estados miembros para incorporar y adecuar los marcos constitucionales a sus disposiciones en el mbito local. En el caso de Latinoamrica, como bien lo afirma Reyes Caldern y Len Dell, Mxico fue pionero pragmtico en implementar disposiciones para la atencin a las vctimas de delito, ya que en el ao de 1969 se emiti una ley al respecto en el Estado de Mxico. Y con las reformas de 1993, del 2000 y de mediados del 2008 al artculo 20 Constitucional, se reforz esta proyeccin. Actualmente el fundamento mximo en Mxico sobre los Derechos de las Vctimas de delito se encuentra en el apartado C del artculo 20 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que establece seis fracciones en el siguiente tenor: Artculo 20.- El proceso penal A.- De B.- De C. De los derechos de la vctima o del ofendido: I. Recibir asesora jurdica; ser informado de los derechos que en su

FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

12favor establece la Constitucin y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Pblico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigacin como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los trminos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Pblico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deber fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisin del delito, atencin mdica y psicolgica de urgencia; IV. Que se le repare el dao. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Pblico estar obligado a solicitar la reparacin del dao, sin menoscabo de que la vctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podr absolver al sentenciado de dicha reparacin si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijar procedimientos giles para ejecutar las sentencias en materia de reparacin del dao; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violacin, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su proteccin, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Pblico deber garantizar la proteccin de vctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces debern vigilar el buen cumplimiento de esta obligacin; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la proteccin y restitucin de sus derechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Pblico en la investigacin de los delitos, as como las resoluciones de reserva, no ejercicio,

desistimiento de la accin penal o suspensin del procedimiento cuando no est satisfecha la reparacin del dao.

El Derecho Victimal en el caso de Mxico se integra pues, con la Norma constitucional, la Declaracin de Principios Fundamentales de Justicia para Vctimas de Delito y Abuso de Poder, las Leyes de Apoyo y Atencin a Vctimas de Delito suscritas por las Entidades Federativas, sus reglamentos, Leyes Orgnicas de las Procuraduras General de la Repblica y de las 33 Procuraduras de los Estados, Distrito Federal y Militar, as como sus reglamentos, Las Leyes que protejan en particular los datos y generales de las Vctimas de Delito, Cdigos penales y de procedimientos penales federal y de las entidades federativas, aquellos Acuerdos y circulares emitidas por la autoridad administrativa, en especifico las que tengan que ver con el sistema penal en nuestro pas y sus fases (prevencin del delito, procuracin de justicia, imparticin de justicia, sistemaFU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

13 penitenciario, etc., por ejemplo en materia de seguridad pblica, salud, desarrollo social, etc.), que contengan derechos para las vctimas y ofendidos de delitos, obligaciones para las autoridades en correspondencia con esos derechos y procedimientos especficos al respecto, como lo son por ejemplo el acuerdo A/018/01, numeral dcimo sptimo del Procurador General de la Repblica, los acuerdos

A/003/99 y A/010/2002 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, que establecen la figura del Coordinador de Auxilio a Vctimas, derechos de las vctimas y obligaciones del Ministerio Pblico y auxiliares correspondientes con esos derechos y el segundo acuerdo que establece la proteccin de datos confidenciales de los denunciantes, ofendidos y vctimas de Delito para su proteccin, etc. En el caso del Distrito Federal, puedo afirmar que personalmente fui testigo y hasta cmplice de este empuje, impacto y relevancia del Derecho Victimal Objetivo, que se cre en la ltima dcada del siglo veinte y los primeros aos del milenio veintiuno, ya que trabaje por ms de una dcada en las reas de atencin a vctimas de delito, como parte de un equipo multidisciplinario de profesionales entre ellos: abogados, psiclogos, trabajadores sociales, antroplogos, informticos y socilogos, entre otros, ello en la Procuradura de Justicia capitalina, siendo responsable de la creacin de las primeras unidades especializadas del Ministerio Pblico para la obtencin de la reparacin del dao material, moral y psicolgico, en el Centro de Apoyo Sociojurdico a Vctimas de Delito Violento en el ao de 1998 y su perfeccionamiento en los aos 2002 a 2005. 34 En mi punto de vista, esto es la punta del iceberg, queda todava el 90% de camino por recorrer. Un

ejemplo de ello es mi propuesta personal especfica, respecto al derecho victimal, se da en cuanto a la proyeccin de autonoma de las reas que se encargan de la atencin y apoyo de las vctimas de delito en el Distrito Federal, autonoma jurdica, presupuestal y operativa, ello en la creacin de un Instituto para la Atencin y representacin jurdica de las vctimas de delito 35, para dignificarles en sus calidades y derechos inherentes, y proporcionarles las herramientas legales para su defensa, ya queVid., Rodrguez Campos, Carlos, Las Vctimas del Delito en el Distrito Federal: Historia y Proyeccin, Editorial Porra, Mxico, 2007, pp. 89-119. 35 Vid., Anexo nico.34

FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

14 lo ltimo que ellas necesitan es lstima y desde esa perspectiva hoy por hoy, se le sigue observando en la actualidad.

BIBLIOGRAFIACASTELLANOS TENA, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Porra, 30 edicin, Mxico, 1991. GAROFALO, R., Indemnizacin a las Vctimas del Delito Traduccin y estudio crtico de Don Pedro Dorado Montero, editorial La Espaa Moderna, Espaa, 1905. HERRERA MORENO, Myriam, La hora de la Victima Compendio de Vctimologa, Edersa editoriales de Derecho reunidas, Espaa, 1996. INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES, Informe de la Comisin del Ministerio Pblico, la Vctima y su relacin con los Tribunales Federales, INACIPE, Mxico, 2001, JIMNEZ DE AZUA, Lus, Introduccin al Derecho Penal, Iure editores, Mxico, 2003. LANDROVE DAZ, Gerardo, Vctimologa, Tirant lo blach, Espaa, 1990 MALO CAMACHO, Gustavo, Derecho Penal Mexicano, Editorial Porra, 4 edicin, Mxico, 2001. NEUMAN, Elas, Victimologa, Editorial Universidad, Argentina, 2001. NEUMAN, Elas, Victimologa y control social (las vctimas del sistema penal), Editorial Universidad, Argentina, 1994. REYES CALDERON, Jos Adolfo y LEN DELL, Rosario, Victimologa, 2 edicin, Mxico, 1988. RODRGUEZ CAMPOS, Carlos, Las Vctimas de Delito en el Distrito Federal: historia y proyeccin, Editorial Porra, Mxico, 2007.

RODRGUEZ MANZANERA, Lus, Victimologa Estudio de la Vctima, 9 edicin, Editorial Porra, Mxico, 2005. VILLALOBOS, Ignacio, Derecho Penal Mexicano, parte general, Editorial Porra, 5 edicin, 1990. ZAMORA GRANT, Jos, La Vctima en el Sistema Penal Mexicano, 1 reimpresin, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Mxico, 2003.

OTRAS FUENTES:DICCIONARIO JURDICO MEXICANO, cuatro tomos, Instituto de Investigaciones Jurdicas, UNAM, editorial Porra, Mxico 1991. NUEVO DICCIONARIO DE DERECHO PENAL, Editorial Librera Malej, Mxico, 2004.FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

15ANEXO UNICOPROPUESTA DE LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIN Y APOYO A LAS VCTIMAS DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL. TTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO NICO. Artculo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico y de observancia general en todo el Distrito Federal y tienen por objeto crear y regular el Instituto de Atencin y Apoyo a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal. Artculo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entender por: I. Ley: a la Ley del Instituto de Atencin a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal; II. Estatuto: al Estatuto Orgnico del Instituto de Atencin a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal; III. Instituto: al Instituto de Atencin a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal; IV. Asamblea Legislativa: a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; V. Administracin Pblica: a la Administracin Pblica Local; VI. rgano de Gobierno: al rgano de Gobierno del Instituto; VII. La Coordinacin General: a la Coordinacin General del Instituto; VIII. Las Direcciones Generales del Instituto: a las Direcciones Generales del Instituto de Atencin a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal IX. Las Direcciones del Instituto: a las Direcciones de rea del Instituto de Atencin a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal. X. Servicio de Carrera: al Servicio Civil de Carrera del Instituto. XI. rgano de Control: a la Contralora Interna del Instituto. Artculo 3.- El Instituto asume las facultades y atribuciones conferidas al Sistema de Auxilio a Vctimas del Delito y tendr como Objeto principal la Atencin multidisciplinaria e integral de las Vctimas y ofendidos del Delito en el Distrito Federal; su Representacin Jurdica para la proteccin y restitucin de sus derechos; la gestin de acciones y medidas para la proteccin de su vida e integridad fsica cuando estas se vean amenazadas; la realizacin de investigaciones en esta rea; la difusin e informacin de los conocimientos sobre la materia, a travs de Conferencias, Simposios, Foros y Congresos, con el objetivo de crear una cultura de respeto a los derechos inherentes de las vctimas de los delitos y de su atencin restitutiva, por parte de los sectores pblico y privado; y la Investigacin Victimolgica para la mejora de sus acciones y el desempeo optimo de sus funciones y facultades.

TTULO SEGUNDO DE LA NATURALEZA, INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO. CAPTULO NICO Artculo 4.- El Instituto se crea como un organismo pblico descentralizado de la Administracin Pblica del Distrito Federal, con autonoma, personalidad jurdica y patrimonio propios para el cumplimiento de sus atribuciones y fines. El Instituto, en cuanto a su rgimen interior, se regir por lo previsto en esta Ley, y en lo que no se oponga se aplicar la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal.FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

16

Artculo 5.- El Instituto se integrar, para el ejercicio de sus atribuciones y la consecucin de sus fines, por los siguientes rganos: I. rgano de Gobierno; II. Coordinacin General; III. Direcciones Generales del Instituto, IV.- Direcciones de Administracin y Jurdica, y IV. rgano de Vigilancia. La Coordinacin General, las Direcciones Generales, el rgano de Control Interno y dems reas integrantes del mismo, contarn con las estructuras Tcnicas y Administrativas que requieran para su eficaz funcionamiento, conforme al Estatuto, que emita su rgano de gobierno. Artculo 6.- El Instituto desarrollar sus actividades conforme a los siguientes fines: I. Proporcionar Asesora Jurdica a todas las Vctimas y Ofendidos de delitos cometidos en el Distrito Federal que sean competencia de conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, conforme a su Derecho constitucional establecido en la fraccin I del apartado B de su artculo 20; II. Proporcionar representacin y defensa legal para que las Vctimas y ofendidos de delito en el Distrito Federal hagan valer sus derechos contenidos en las fracciones II, IV, V Y VI del apartado B del artculo 20 Constitucional as como los derechos procesales contenidos en el artculo 9 del Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en las materias Penal, Civil y de Amparo; III. Proporcionar Intervencin en crisis y Terapia breve a las Vctimas y Ofendidos de delitos cometidos en el Distrito Federal, que sean competencia de conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, conforme a su Derecho constitucional establecido en la fraccin III del apartado B de su artculo 20; IV. Proporcionar asistencia Mdica y derivar a las Instancias Pblicas y Privadas en su caso, para que se proporcione la atencin mdica especializada que las Vctimas y Ofendidos de delito en el Distrito Federal requieran para la recuperacin de su salud Fsica conforme a su Derecho constitucional establecido en la fraccin III del apartado B de su artculo 20; V. Elaborar estudios de investigacin bsica y aplicada entorno a los principales problemas relativos a las Vctimas y Ofendidos de Delitos tendientes a fomentar una cultura de prevencin y de Atencin de la Victimizacin y de la legalidad entre los habitantes del Distrito Federal; VI. Realizar Dictmenes en Psicologa, Estudios Socioeconmicos y en materia de Medicina de Trabajo solicitados por las Instancias de Procuracin y Administracin de Justicia; y VII. Realizar todas aquellas acciones para que se solicite y se brinde la proteccin

a las Vctimas y ofendidos de delito, a que hace referencia la Fraccin VI del Artculo 20 Constitucional. Artculo 7.- Son atribuciones del Instituto, las siguientes: I. Establecer en el mbito de su competencia lineamientos para auxiliar a las vctimas de delito, as como a sus familiares, encauzndolas a las instituciones especializadas para su atencin; II. Proporcionar Asesora Jurdica , as como representacin y defensa legal en las materias Penal, Civil y de Amparo a todas las Vctimas y Ofendidos de delitos cometidos en el Distrito Federal que sean competencia de conocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, conforme a sus Derechos constitucionales establecidos en el apartado B del artculo 20 Constitucional y derechos procesales respectivos; III. Proporcionar Terapia breve e Intervencin en crisis a las Vctimas y Ofendidos de delitos cometidos en el Distrito Federal. IV. Proporcionar asistencia Mdica y canalizacin a las Instancias Pblicas y Privadas de Salud, en su caso, para que se proporcione la atencin mdica especializada que las Vctimas y Ofendidos de delito en el Distrito Federal requieran para la recuperacin de su salud Fsica. V. Elaborar estudios de investigacin en materia de Derecho Victimal. VI. Fomentar una cultura de prevencin y de Atencin de la Victimizacin por delitos y de la legalidad entre los habitantes del Distrito Federal;FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

17VII. Realizar Dictmenes en materias de Psicologa, Medicina de Trabajo y Estudios Socioeconmicos ; VIII. Realizar todas aquellas acciones para que se solicite y se brinde la proteccin a que hace referencia la Fraccin VI del Artculo 20 Constitucional a las Vctimas y ofendidos de delitos en el Distrito Federal; IX. Proponer en base a los resultados de las investigaciones, acciones para mejorar el funcionamiento de las instituciones de Procuracin y Administracin de Justicia y del sistema de seguridad pblica; X. Promover la difusin de una cultura de prevencin y atencin de la victimizacin en sus diferentes niveles y de la legalidad, a travs del diseo de programas o acciones en la materia, entre todos los habitantes de la Ciudad de Mxico; VIII. Celebrar convenios de coordinacin y concertacin, para realizar estudios conjuntos, sobre Victimologa y Sistema penal, con la Federacin y Estados; as como con las instituciones acadmicas de los sectores pblico y privado; IX. Sugerir lineamientos, en los que participen los sectores acadmico y de investigacin, que puedan ser considerados en el diagnstico, diseo y evaluacin de las polticas aplicadas al sistema penal y de seguridad pblica relacionadas con la atencin y apoyo de vctimas de delito; X. Promover, apoyar y difundir acciones para el auxilio y tratamiento de personas con problemas de adicciones; XI. Coadyuvar en la localizacin de personas extraviadas o ausentes en el Distrito Federal y establecer polticas para la atencin integral de este problema; XII. Promover acciones de apoyo y coordinacin ante organismos pblicos y privados especializados a favor de las vctimas u ofendidos por el delito; XIII. Operar y ejecutar bases, convenios y otros instrumentos de coordinacin con instituciones pblicas o privadas, as como aplicar, en el mbito de su competencia, los instrumentos internacionales de los que Mxico sea parte en materia de atencin a vctimas de delito; y

XIV. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos. TITULO TERCERO. DEL RGANO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO CAPTULO PRIMERO. DE SU INTEGRACIN Artculo 8.- El rgano de Gobierno estar integrado por los Titulares de las siguientes dependencias de la Administracin Pblica del Gobierno del Distrito Federal: a) Procuradura General de Justicia del Distrito Federal b) Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal, c) Secretaria de Salud del Distrito Federal; d) Secretara de Finanzas del Distrito Federal; e) Contralora General del Distrito Federal; y f) El Coordinador General del Instituto El rgano de Gobierno ser presidido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal. Los integrantes del rgano de Gobierno tendrn voz y voto, as como la facultad para designar a un suplente. El cargo de integrante del rgano de Gobierno es de carcter honorfico. Los integrantes del rgano de Gobierno nicamente podrn ser suplidos por un Subsecretario o Subprocurador, segn sea el caso, o el auxiliar inmediato para el despacho de los asuntos de las dependencias. Durarn en su encargo, el tiempo en que se encuentren en funciones gubernamentales, conforme a los ordenamientos jurdicos aplicables Artculo 9.- A las sesiones del rgano de Gobierno podrn asistir los Presidentes de Administracin y Procuracin de Justicia, de Derechos Humanos y de Equidad y Gnero de la Asamblea Legislativa, con derecho a voz, pero sin voto, quienes tendrn como funcin principal, conforme a los ordenamientos jurdicos aplicables, coadyuvar en la realizacin de los fines del Instituto.FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

18Artculo 10.- El rgano de Gobierno contar con una Secretara Tcnica, cuyo titular ser nombrado por el Presidente del rgano de Gobierno con acuerdo de sus miembros. A la Secretara Tcnica, corresponden las siguientes atribuciones: I. Apoyar los trabajos del rgano de Gobierno; II. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el rgano de Gobierno, llevar el archivo de stos, as como de los convenios a los que se refieren la presente Ley; III. Prestar el apoyo necesario a los miembros del rgano de Gobierno en los asuntos del mismo; y IV. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos. CAPTULO SEGUNDO. DE LAS SESIONES Artculo 11.- El rgano de Gobierno deber sesionar de forma ordinaria, por lo menos, una vez cada tres meses, mediante convocatoria realizada por el Presidente del mismo o de forma extraordinaria cuando las dos terceras partes de los integrantes del rgano de Gobierno, lo estimen necesario. La convocatoria y los asuntos a tratar con la debida documentacin debern ser notificados con una antelacin mnima de 48 horas para las sesiones ordinarias y con 24 horas, para las extraordinarias y para efectuarse requerirn de la asistencia de la mitad

ms uno de sus integrantes. Artculo 12.- A las sesiones del rgano de Gobierno podrn asistir como invitados servidores pblicos o personas que por razn de su ocupacin o profesin posean conocimientos o informacin tiles para el desarrollo de los trabajos correspondientes, siendo esta participacin de carcter personal, insustituible y a ttulo honorario. Artculo 13.- El rgano de Gobierno funcionar en pleno y para que pueda adoptar acuerdos o resoluciones, al momento de la votacin, deber contar con la presencia de las dos terceras partes de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente del rgano de Gobierno tendr voto de calidad. CAPTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Artculo 14.- El rgano de Gobierno, tendr las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Elaborar, a travs de acuerdos o decisiones generales, los mecanismos internos necesarios para el eficaz y eficiente desarrollo de las atribuciones y consecucin de fines que tiene el Instituto, conforme a la presente Ley; II. Verificar y asegurar que exista la debida congruencia entre los recursos financieros asignados y la consecucin de los objetivos del Instituto, con la finalidad de garantizar la transparencia de los primeros y la ejecucin de los segundos; III. Aprobar los programas de trabajo que someta a su consideracin la coordinacin General; IV. Aprobar los nombramientos de los mandos superiores del Instituto, que someta a consideracin la coordinacin General; V. Aprobar el proyecto anual de presupuesto del Instituto presentado por el Coordinador General; VI. Elaborar y aprobar el Estatuto; VII. Supervisar el cumplimiento de las normas, que en materia del Servicio Civil de Carrera, se incorporen en el Estatuto, yFU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

19VIII. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos. TTULO CUARTO. DE LA COORDINACIN GENERAL, DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DE LAS DIRECCIONES DEL INSTITUTO CAPTULO PRIMERO. DE LA COORDINACIN GENERAL Artculo 15.- La Coordinacin General estar a cargo de un Coordinador General que deber reunir para su nombramiento los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos; II. Ser originario del Distrito Federal o vecino de l con residencia efectiva de ms de seis meses anteriores a la fecha de su designacin; III. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; IV. Poseer titulo profesional que lo acredite como licenciado en Derecho o de cualquier profesin relacionado con el objeto del Instituto; V. Haber desempeado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera de conocimientos y experiencia en la materia objeto del Instituto o contar con conocimientos de alto nivel y experiencia en materia de Derecho Victimal; y VI. Tener reconocido prestigio en materia de Atencin a Vctimas de Delito o de materias

vinculadas con los fines del Instituto, a nivel nacional o local, con experiencia de al menos cinco aos. Artculo 16.- El Coordinador General ser nombrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y durar en su encargo seis aos, pudiendo ser reelecto. Artculo 17.- La Coordinacin General tendr las atribuciones, siguientes: I. Dirigir, representar y administrar al Instituto; II. Integrar las unidades administrativas necesarias para el funcionamiento del Instituto; III. Nombrar y remover, con aprobacin del rgano de Gobierno, a los mandos superiores del Instituto, as como nombrar y remover libremente al personal cuya designacin o destitucin no estn previstas de manera distinta por esta Ley o el Estatuto; IV. Instrumentar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos generales que apruebe el rgano de Gobierno; V. Someter a consideracin del rgano de Gobierno, los programas de trabajo a corto, largo y mediano plazos; VI. Determinar y presentar el diagnstico de las necesidades de profesionalizacin, actualizacin y especializacin del personal del Instituto; VII. Proponer al rgano de Gobierno y ejecutar el programa de becas aprobado por el mismo, para realizar estudios acordes con el objeto del Instituto; VIII. Proponer al rgano de Gobierno, la aplicacin de programas de investigacin para la eficaz y eficiente consecucin de los fines del Instituto; IX. Promover la prestacin del servicio social celebrando convenios con las instituciones educativas, y XI. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos. Artculo 18.- El Coordinador General deber cumplir con las siguientes obligaciones:FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

20I. Presentar ante el rgano de Gobierno, la elaboracin o diseo de mecanismos pertinentes para que el Instituto desarrolle sus funciones conforme a la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y eficacia; II. Supervisar los trabajos de investigacin que a nivel nacional e internacional se realicen por el personal del Instituto; III. Instrumentar el Servicio de Carrera conforme a las normas que se establezcan en el Estatuto; IV. Someter a la opinin del rgano de Gobierno, el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto; V. Formular y remitir el proyecto anual de presupuesto del Instituto al rgano de Gobierno, para su respectiva aprobacin; VI. Ejercer el Presupuesto anual asignado con sujecin a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; VII. Presentar anualmente ante la Asamblea Legislativa un informe pormenorizado respecto a las actividades del Instituto; VIII. Realizar los proyectos de investigacin coyunturales y estratgicos, propuestos por la Asamblea Legislativa y las instituciones de procuracin, administracin y el sistema de seguridad pblica del Distrito Federal; IX. Realizar una evaluacin de la gestin sobre el cumplimiento de las funciones del Instituto ante el rgano de Gobierno, X. Promover y fortalecer las relaciones del Instituto con las instituciones pblicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones; IX. Proponer ante el rgano de Gobierno el proyecto de Plan Anual de Capacitacin y Estmulos del Instituto; as como un programa de difusin de los servicios del Instituto; X. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas

por todos y cada una de las reas del Instituto; XI. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos. CAPTULO SEGUNDO. DE LAS DIRECCIONES GENERALES DEL INSTITUTO Artculo 19.- El Coordinador General propondr al rgano de Gobierno la designacin y nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales y de las Direcciones del Instituto, los cuales deben reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos; II. Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal, y III. Contar con experiencia comprobable de por lo menos cinco aos en reas de Atencin a Vctimas de delito, en el mbito local o nacional. IV.- Contar con titulo profesional de Licenciado en Derecho, o bien en reas relacionadas con la Atencin de Vctimas de Delito que corresponda. Artculo 20.- Del Coordinador General dependern tres Direcciones Generales cuya funcin ser la ejecucin de las polticas y criterios definidos por la Coordinacin General y por el rgano de Gobierno. Los titulares de las Direcciones Generales del Instituto debern:FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

21I. Proponer al Coordinador General, los proyectos o programas de Atencin y de Investigacin en atencin al objeto del Instituto; II. Presentar un informe respecto de sus actividades conforme a los programas de trabajo aprobados; III. Coadyuvar con el Coordinador General en la administracin, organizacin y operacin del Instituto en los trminos que establezca el Estatuto, y IV. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos. Artculo 21.- Son atribuciones de la Direccin General de Atencin Jurdica, las siguientes: I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de Defensora Pblica Victimal que preste el Instituto, coordinando las Direcciones Jurdica, la de Asuntos Penales, la de asuntos civiles y la de materia de Amparo. II. Dar seguimiento a los asuntos penales que se estn asistiendo, a efecto de que, entre otras cosas, los ofendidos y/o vctimas del delito se erijan como coadyuvantes del Ministerio Pblico, se solicite al Ministerio Pblico que el probable responsable o inculpado garantice la reparacin del dao, se soliciten medidas precautorias para el aseguramiento de bienes del probable responsable para garantizar los montos de reparacin del dao de conformidad con lo normatividad aplicable, y se realicen las inconformidades correspondientes ante los No Ejercicios de la Accin Penal; III. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a los defensores pblicos victmales y asesores jurdicos victmales; determinando, si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de stos o de los empleados del Instituto; IV. Proponer al Coordinador General las acciones que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa jurdica de los Derechos de las Vctimas y Ofendidos de Delito; y V. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos. Artculo 22.- Son atribuciones de la Direccin General de Atencin Mdica y Social, las siguientes:

I.- Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios y apoyos sociales, psicolgicos y mdicos que preste el Instituto, coordinando las Direcciones de Atencin Social, la Direccin de Atencin y Valoracin Psicolgica y la Direccin de Asistencia y Valoracin Mdica. II. Proporcionar a travs de su personal los servicios y apoyos de Tipo Social, as como Realizar los estudios Socio-econmicos a las vctimas, que sean requerido por el personal jurdico del Instituto o por Autoridad Ministerial o Judicial respectiva. III. Proporcionar Atencin Psicolgica y realizar los Dictmenes en materia de Psicologa para facilitar la comprobacin y pago del Dao Moral y Psicolgico, y que sean requeridos por el personal jurdico del Instituto o por Autoridad Ministerial o Judicial respectiva, de conformidad con el Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. IV.- Proporcionar Asistencia Mdica necesaria para las Vctimas u ofendidos de Delito en el Distrito Federal, realizar los Dictmenes en materia de Medicina de Trabajo a las Vctimas u Ofendidos de Delito para facilitar la comprobacin y pago del Dao Material, Moral y Psicolgico; y realizar los Dictmenes en Psiquiatra a las Vctimas u ofendidos de Delito que sean requeridos por el personal jurdico del Instituto o por Autoridad Ministerial o Judicial respectiva. V. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas su personal adscrito y proponer al Coordinador General las acciones que estime convenientes para la mayor eficacia de los servicios y apoyos correspondientes a sus objetivos; y VI. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos.FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

22Artculo 23.- Son atribuciones de la Direccin General de Investigacin, Docencia y Capacitacin, las siguientes: I. Disear, planear y ejecutar programas de Investigacin en materia de Derecho Victimal y Victimologa, con el objetivo de disear programas eficientes y eficaces de Apoyo y Atencin a las Vctimas y Ofendidos de Delitos en el Distrito Federal II. Disear, planear y ejecutar programas de docencia en reas de capacitacin, actualizacin, especializacin, diplomados y dems actividades acadmicas, de alto nivel, dirigidos a los profesionales que laboran en el Instituto y dems organismos pblicos y privados que tengan relacin con las vctimas de delito. III. Fomentar el intercambio de experiencias, a nivel nacional e internacional, para realizar en forma peridica conferencias, coloquios, talleres, seminarios, presentacin de libros, mesas redondas, congresos, y dems, actividades acadmicas relacionadas con el Derecho Victimal y la Victimologa; IV. Programar y coordinar el intercambio de docentes, investigadores y tcnicos, a niveles nacional e internacional; y V. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos. Artculo 24.- Son funciones de la Direccin de Capacitacin: I. Coordinar los programas de formacin, capacitacin y especializacin del personal activo y de los aspirantes a Abogados Victmales, Peritos Profesionales, as como de servidores pblicos de las reas del Instituto; II. Coordinar los resultados de los procesos de reclutamiento, seleccin y admisin de Personal del Instituto; III. Definir los lineamientos de los contenidos de los programas de capacitacin, actualizacin y especializacin dirigidos a servidores pblicos del Instituto; IV. Establecer los lineamientos para la elaboracin de los programas de investigacin y

de los cursos prcticos que se lleven a cabo, en el marco de la formacin, capacitacin y especializacin; V. Establecer los criterios de elaboracin y resguardo de los bancos de reactivos y exmenes para las evaluaciones y concursos de oposicin de aspirantes para trabajar en el Instituto; VI. Coordinar la organizacin de los exmenes de oposicin para Abogados Victmales, Peritos Profesionales y dems personal del Instituto, en las diversas categoras que requiera; VII. Coordinar el funcionamiento del programa de registro, control y certificacin peridica de Peritos del Instituto y dems personal profesional del instituto; VIII. Evaluar los mecanismos de seleccin del personal docente para la realizacin de las actividades acadmicas de los cursos de formacin, capacitacin y especializacin de los servidores pblicos del Instituto; IX. Realizar aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto, la Direccin General de Investigacin, Docencia y Capacitacin General y la Coordinacin General del Instituto. Artculo 25.- Son funciones de la Direccin de Investigacin: I. Planear y supervisar las Investigaciones que permitan detectar y conocer adecuadamente las causas, efectos y consecuencias de los problemas en la materia victimolgica, a fin de proponer las acciones correspondientes para su prevencin, atencin y resolucin; II. Planear y supervisar las medidas necesarias para llevar a cabo la formacin de especialistas de alto nivel en la materia de atencin victimal;FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

23III. Proponer, coordinar y supervisar las actividades docentes interinstitucionales que, con motivo de la firma de Convenios Nacionales e Internacionales, se lleven a cabo; IV. Proponer y evaluar las medidas tendientes al establecimiento y mantenimiento de la Planta Permanente de Investigadores; V. Establecer el Programa Anual de Investigacin, as como rendir los informes anuales, semestrales y mensuales que le sean solicitados; VI. Planear y supervisar el sistema de evaluacin de los Investigadores, as como del trabajo que estos realicen; VII. Proponer las investigaciones a publicar al Coordinador General; VIII. Proponer el programa anual de becas, a travs del intercambio acadmico, y X. Realizar todas aquellas funciones que le confiere la normatividad del Instituto, Direccin General de Investigacin, Docencia y Capacitacin General y la Coordinacin General del Instituto. CAPTULO TERCERO. DE LA DIRECCIN DE ADMINISTRACIN DEL INSTITUTO Y LA DIRECCIN JURDICA Artculo 26.- La Direccin de Administracin y la Direccin Jurdica dependern directamente de la Coordinacin General del Instituto. Artculo 27.- Son funciones de la Direccin de Administracin: I. Coordinar la integracin del programa de actividades y del presupuesto de la Direccin General, de acuerdo a los lineamientos legales respectivos as como el rgano de Gobierno; II. Proponer la contratacin, desarrollo, capacitacin, promocin y adscripcin del

personal del Instituto; III. Coordinar y acordar el ejercicio, registro y control del presupuesto asignado, emitiendo la documentacin comprobatoria necesaria, conforme a la normatividad establecida; IV. Coordinar la administracin de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, asignados al Instituto para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, as como difundir las prestaciones y servicios de carcter social a que tienen derecho los trabajadores; V. Vigilar que los recursos humanos, financieros y materiales que requieran las reas para su funcionamiento, les sean proporcionados en forma oportuna y de acuerdo al programa de actividades establecido por el Coordinador General; VI. Informar a la Direccin General de Programacin, Organizacin y Presupuesto de la Procuradura General de la Repblica, sobre el desarrollo de sus actividades y proporcionar los elementos adicionales de informacin que le sean requeridos; VII. Integrar y coordinar la organizacin y funcionamiento del Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad aplicable, y VIII. Llevar a cabo todas aquellas funciones que le confiera o encomiende el presente Estatuto, las disposiciones aplicables o el Coordinador General. Artculo 28- Son funciones de la Direccin Jurdica, las siguientes: I. Realizar la defensa jurdica del Instituto ante cualquier instancia y representar legalmente al Coordinador General y dems funcionarios del Instituto ante las autoridades administrativas y judiciales; II. Formular querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delitos que afecten al Instituto, as como otorgar perdn cuando este proceda;FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

24III. Revisar, y en su caso, formular los convenios y contratos que celebre el Instituto; IV. Llevar el registro, control y seguimiento de los convenios, contratos y ordenamientos normativos vigentes en el Instituto; V. Asesorar y apoyar jurdicamente a las diversas unidades administrativas del Instituto y desahogar las consultas que sobre la materia le formulen; VI. Realizar las gestiones y trmites de carcter administrativo ante las diversas autoridades que sean necesarias como apoyo al cumplimiento de los fines del Instituto; VII. Formular y emitir opinin, en su caso, sobre los proyectos de ordenamientos normativos internos del Instituto; VIII. Participar como asesor, cuando as se requiera en el Instituto; IX. Revisar y clasificar la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el Diario Oficial de la Federacin, a efecto de informar a las diversas reas del Instituto sobre las disposiciones jurdicas inherentes al propio Instituto; X. Integrar y mantener actualizado el marco jurdico aplicable al Instituto; XI. En general, realizar todas aquellas actividades de carcter jurdico que sean necesarias para apoyar el buen funcionamiento del Instituto, y XII. Las dems que le encomiende el Director General. TTULO QUINTO DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA Y DE CONTROL INTERNO CAPTULO NICO. Artculo 29- El Instituto contar con un rgano de vigilancia integrado por un Comisario Pblico propietario y un suplente, designados conforme a la normatividad jurdica aplicable, por la Contralora General del Distrito Federal. El Comisario Pblico evaluar el desempeo general y por funciones del Instituto, realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos de gasto

corriente y de inversin, as como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarn la informacin y efectuarn los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Contralora General del Distrito Federal le asigne especficamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el rgano de Gobierno y el Coordinador General del Instituto debern proporcionar la informacin que solicite el Comisario Pblico. Artculo 30.- El Instituto contar con un rgano de control interno adscrito jerrquica, tcnica y funcionalmente a la Contralora General, y tendr a su cargo las actividades relativas al control y evaluacin de la gestin pblica de la entidad, conforme a la legislacin correspondiente y a los lineamientos que emita la Contralora General del Distrito Federal. Artculo 31.- El rgano de control interno tendr las siguientes atribuciones: I. Tramitar las quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores pblicos, aplicando las sanciones que correspondan en los trminos de Ley en la materia. Resolver sobre las suspensiones procedentes y los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos; II. Examinar y evaluar los sistemas mecanismos y procedimientos de control; efectuar revisiones y auditorias, as como vigilar que el manejo y aplicacin de los recursos pblicos se efecte conforme a las disposiciones legales aplicables; III. Presentar a la Contralora General del Distrito Federal, los informes resultantes de las auditorias, exmenes y evaluaciones realizados; IV. Actualizar conjuntamente con el rea competente el padrn de servidores pblicos del Instituto. Administrar, con sistemas de seguridad, la informacin relativa a los antecedentes de responsabilidad administrativa, yFU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

25V. Las dems que le sean sealadas por esta Ley, el Estatuto y otros ordenamientos. TITULO SEXTO DEL PATRIMONIO, DEL PRESUPUESTO Y DEL REGIMEN LABORAL CAPTULO NICO Artculo 32.- El Instituto contar con patrimonio propio y se integrar por: I. La partida presupuestal que se apruebe por la Asamblea Legislativa en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; II. Bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector pblico; III. Los bienes que adquiera por otros medios; IV.- Los fondos que para objetivos especficos del Instituto se creen; y IV. Las aportaciones, donaciones, legados y dems bienes que reciba de personas fsicas o morales. Artculo 33.- El Presupuesto de Egresos del Distrito Federal deber contener las partidas y previsiones necesarias para el ejercicio de las atribuciones del Instituto. Artculo 34- El Instituto quedar sometido al rgimen de Presupuesto Anual de la Administracin Pblica. Las partidas presupuestales debern ejercerse conforme a la normatividad aplicable. Artculo 35.- La asignacin de fondos por parte de la Administracin Pblica para proyectos, estudios, investigaciones, otorgamiento de becas, y cualquier asignacin econmica que proporcione, se sujetar a los convenios que celebre, conforme a los siguientes principios: I. El Instituto vigilar la aplicacin y aprovechamiento de los fondos que reciba;

II. Los beneficiarios rendirn al Instituto informes peridicos convenidos sobre el desarrollo y resultado de sus trabajos; III. Los derechos de propiedad industrial respecto de los resultados obtenidos por los beneficiarios del apoyo econmico del Instituto, se regularn especficamente en los convenios que se hubiesen celebrado, en los que se proteger los intereses de la Nacin, los del Distrito Federal, del Instituto y de los investigadores. Artculo 36.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirn por lo dispuesto en el Apartado B del Artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Para la seleccin, contratacin y promocin de personal del instituto se estar a lo dispuesto por el Estatuto, incluyendo lo referente a las normas relativas al Servicio de Carrera que al efecto se establezcan. TITULO SPTIMO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA CAPTULO NICO Artculo 37.- El Servicio de Carrera tiene como objetivos los siguientes: I. Promover y reconocer que los principios bsicos de actuacin de los servidores pblicos adscritos al Instituto son la honestidad, la eficiencia, la calidad, la eficacia, la probidad, la lealtad y la vocacin de servicio; II. Mejorar la organizacin y funcionamiento del Instituto, mediante la formacin de servidores pblicos con alta profesionalizacin, especializacin y capacitacin para el desarrollo de sus funciones y la prestacin de los servicios; III. Fomentar en el personal del Instituto la responsabilidad y transparencia de actuacin que se exigen en el servicio pblico que presta el Instituto, yFU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

26IV. Garantizar adecuados sistemas de incorporacin, permanencia, promocin, incentivos y estmulos, y retiro del personal adscrito al Servicio de Carrera. Artculo 38.- El Servicio de Carrera se regular por las normas que se establezcan en el Estatuto. Artculo 39.- El Estatuto, en esta materia, deber contemplar lo siguiente: I. Definicin de cargos y puestos, con sus respectivos niveles y rangos, a travs de un catlogo; II. Delimitacin de funciones, de acuerdo a los cargos y puestos; as como a niveles y rangos; III. Requisitos y procedimientos de reclutamiento, seleccin y permanencia del personal en el Servicio de Carrera; IV. Diseo de los programas y planes de capacitacin y profesionalizacin de acuerdo con el cargo y puesto del Servicio de Carrera; V. Diseo y aplicacin de los sistemas de evaluacin permanente para el personal del Servicio de Carrera; VI. Diseo y aplicacin de los sistemas de movimientos, promocin y ascenso, y VII. Regulacin integral de las condiciones de trabajo del personal del Servicio de Carrera. Artculo 40.- Se incorporan al Servicio de Carrera, los servidores pblicos que prestan sus servicios en todas las reas del Instituto y que cumplan con los requisitos que establecen esta Ley y el Estatuto. Artculo 41.- Para la incorporacin, permanencia y promocin del personal de Servicio de Carrera se realizarn dos tipos de exmenes previos: I. De Ingreso. Consistente en aplicacin y aprobacin del examen previo, cuyo contenido ser determinado por el rea correspondiente, que para el efecto se seale en el

Estatuto. II. De Seleccin. Consistente en la aplicacin y aprobacin de una evaluacin escrita de aptitudes y habilidades para desempear el cargo o puesto determinado, cuya elaboracin y aplicacin corresponder al rea designada para el efecto de conformidad con el Estatuto. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales y presupuestales que requiera inicialmente el Instituto sern proporcionados por el Gobierno del Distrito Federal con cargo a su presupuesto, para lo cual tanto los funcionarios como el personal adscrito a la Subprocuradura de Atencin a Vctimas del delito y Servicios a la Comunidad y la Direccin General de Atencin a Vctimas del Delito de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal se descentralizaran, quedando laborando y realizando las funciones especificas sealadas en esta ley y en la Ley de Atencin y Apoyo a las Vctimas del Delito en el Distrito Federal; Solo el personal de la Direccin General de Servicios a la Comunidad se incorporara a la Subprocuradura Jurdica y de Derechos Humanos de la PGJDF. TERCERO.- Dichos traspasos incluirn las adecuaciones presupuestarias que comprenden las modificaciones a la estructura programtica y financiera, a los calendarios financieros y de metas, as como los traspasos de recursos humanos y de los activos patrimoniales tales como bienes inmuebles, mobiliario, vehculos, instrumentos, aparatos, archivos y, en general, el equipo que las dependencias haya utilizado para los asuntos a su cargo.FU_DACI_ DE VCTIMOLOGA E_ ESPAA I_ DUBIO PRO VICTIMA

27