Historia de la Ley N° 21

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 07-Abril-2021 Historia de la Ley N° 21.319 Modifica el Decreto con fuerza de Ley nº 2, de 2017, del ministerio secretaría general de la presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para excusar a las personas que indica de las labores de vocal de mesa

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Historia de la Ley N° 21.319

Modifica el Decreto con fuerza de Ley nº 2, de 2017, del ministerio secretaría generalde la presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley nº

18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, paraexcusar a las personas que indica de las labores de vocal de mesa

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Nota Explicativa Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponibleen sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cadauno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectosde la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historiade ley.

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ÍNDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Senado 3 ....................................................................................................... 1.1. Moción Parlamentaria 3 ....................................................................................................................................... 1.2. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género 6 ..................................................................................... 1.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora 12 ..................................................................................................

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 13 ......................................................................... 2.1. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género 13 ................................................................................... 2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 19 .............................................................................................

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado 20 ...................................................................................................... 3.1. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género 20 ................................................................................... 3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora 23 ..................................................................................................

4. Trámite Tribunal Constitucional 24 .................................................................................................................. 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 24 ......................................................................................................... 4.2. Oficio al Tribunal Constitucional 25 ...................................................................................................................... 4.3. Oficio del Tribunal Constitucional 26 ....................................................................................................................

5. Trámite Finalización: Senado 29 ....................................................................................................................... 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 29 .........................................................................................................

6. Publicación de Ley en Diario Oficial 31 ............................................................................................................ 6.1. Ley Nº 21.319 31 .................................................................................................................................................

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Moción Parlamentaria

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1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcela Sabat Fernández, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Carlos Bianchi Chelech, Luz ElianaEbensperger Orrego y José Miguel Insulza Salinas. Fecha 15 de diciembre, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión131. Legislatura 368.

La presente Historia de la Ley contiene los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley. Seincorporarán los distintos trámites reglamentarios una vez que se encuentren disponibles

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Sabat y Ebensperger, y señores Bianchi,Insulza y Ossandón, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación y a aquellas conhijos o hijas menores de dos años de las labores de vocal de mesa.

Boletín N° 13.955-07

FUNDAMENTOS:

1. Nuestro sistema democrático se basa en elecciones libres, transparentes y periódicas, en las que los ciudadanosno sólo forman parte del universo electoral, sino que además participan activamente, asegurando que la voluntadpopular practicada en cada voto sea, al final del día, respetada.

Es por esto que la institución de los Vocales de Mesa cobra tanta relevancia, y prueba de ello es la importancia queles otorga el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votacionespopulares y escrutinios (en adelante, la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, o LVPI).

Son los vocales -ciudadanos comunes y corrientes- los encargados de supervisar y llevar a cabo el procesoelectoral en cada Mesa de Sufragios, lo que implica un largo número de acciones, como recibir y cuidar los útileselectorales (artículo 64 LVPI); acompañar -en el caso del Presidente de la Mesa, que es uno de los vocales- aquienes tengan dificultad para votar (art. 67 LVPI); y practicar el escrutinio de la mesa, lo que incluye objetar votoso declararlos nulos o blancos, cuando corresponda (art. 77 LVPI), entre otras.

Es, sin duda, una tarea fundamental, pero que requiere bastante paciencia y dedicación, pues los vocales debenabrir los locales de votación, muchas veces cerca de las 6 de la mañana, y culminan su trabajo en las últimas horasde la noche.

2. La institución de los vocales, con todo, ha sufrido últimamente un gran cuestionamiento, por cuanto en Chilerige, desde el año 2012, la Ley Nº 20.658, que estableció en nuestro país el sistema de inscripción automática yvoto voluntario.

A partir de ella, todos los ciudadanos mayores de 18 años, y que no hayan perdido el derecho a votar (por ejemplo,por haber sido condenados a pena aflictiva) son potencialmente candidatos a ser elegidos como vocales de mesa,incluso aunque nunca hayan participado en un acto electoral, y no tengan el menor interés de votar en dichaselecciones. Esto, dicho sea de paso, no sólo impone un gravamen antes inexistente, sino que además generaproblemas procedimentales, por cuando los vocales no necesariamente cuentan con la experiencia necesaria.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la regulación actual de los vocales de mesa fue modificada hace no muchos años: enjunio de 2013, al poco tiempo del cambio de sistema a inscripción automática y voto voluntario, el PresidenteSebastián Piñera -en su primer mandato- promulgó la Ley Nº 20.682, que estableció el derecho de excusarse paraser vocales de mesa, para todas las mujeres en la última etapa de su embarazado, o bien, durante el puerperio.

En concreto, dicha ley agregó un numeral 7), nuevo, al artículo 44 de la Ley Orgánica de Votaciones Populares yEscrutinios, el que hoy corresponde al artículo 49 del ya mencionado Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2017 delMinisterio Secretaría General de la Presidencia, y que reza lo siguiente:

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Moción Parlamentaria

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“Artículo 49.- Dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de publicación del acta de designación,cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante elsecretario de la junta electoral respectiva y sólo podrán fundarse en: (…)

7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hastaveinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con ladocumentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.”.

4. Si bien se valora el avance que el legislador hizo en la materia hace casi diez años, huelga señalar que dichaexcepción resulta hoy insuficiente y exigua. No es posible que se le obligue a realizar este deber cívico a una mujercon seis o siete meses de embarazo, considerando que se trata de una jornada de más de doce horas sindescanso, y que muchas de las elecciones se hacen en meses de intenso calor en nuestro país (noviembre ydiciembre).

Es por este motivo, que los y las senadoras firmantes consideran que este es un asunto que se debe resolver, através de una nueva modificación a la ley que establece las excusas para quedar eximido de ser vocal de mesa, enuna elección en particular.

5. En efecto, para el Plebiscito del 25 de octubre de 2020, el Consejo Directivo del Servicio Electoral publicó elpasado 14 de octubre en el Diario Oficial un Acuerdo sobre normas interpretativas para el desarrollo de dichoplebiscito (en base a la ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que facultó al Servicio Electoral a dictar las normas einstrucciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito).

Uno de los puntos acordados por el Consejo Directivo del Servicio Electoral fue que “se entenderán excusadas decumplir las tareas de vocal, excusa incorporada por la Ley Nº 20.682, las mujeres embarazadas pero durante todoel período de gestación, y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personascon necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultosmayores (Eleam) asimilándolos al número 6 del artículo 49 de la Ley 18.700, todo lo cual deberá acreditarse anteel delegado del local el día del Plebiscito o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados” (página 3 delAcuerdo).

La fundamentación de estas personas es, evidentemente, de salud pública, para evitar contagios por la Pandemiadel Covid-19. No obstante, en el caso de las mujeres embarazadas en cualquier momento de su gestación, es unabuena idea que podría quedar establecida de forma permanente, tal como intenta hacer este proyecto de ley.

6. Así, hoy tenemos la posibilidad de modernizar una legislación que se ha quedado atrás, y que necesita revisiónurgente: al hacer permanente la norma que el Servicio Electoral estableció de forma transitoria, sólo para elPlebiscito de 2020, estaremos brindando justicia a las mujeres, y no sólo eso, también podremos ayudar al mejordesarrollo del proceso eleccionario, pues no obligaremos a mujeres embarazadas a desarrollar tareas extenuantesen condiciones muchas veces complejas (por cierto, la mujer embarazada puede renunciar a su derecho deexcusarse si quiere y cree conveniente participar en este ejercicio democrático).

Para poder llevar a cabo esta excepción, el proyecto de ley propone que se pueda acreditar el embarazo con uncertificado médico, siguiendo con el mismo sistema de verificación hoy existente.

7. Junto con ello, además, se considera que este beneficio no sólo debe ser para las mujeres embarazadas, sinotambién para las que tengan un hijo menor de dos años, al día de la elección: en este caso, se trata probablementede lactantes que requieren mayor atención por parte de la madre y, considerando la extensión de la jornada -quepuede llegar incluso a las 15 o 16 horas sin parar, si es que hay problemas en el conteo de los votos- es mejor quela madre que lo solicite también cuenten con un derecho a excusarse. Así, se sigue la misma regla establecida enel Código del Trabajo, cuyo artículo 206 reconoce y ampara el derecho de las madres a dar alimentos a sus hijos ehijas menores de dos años.

Para ello, por supuesto, la mujer interesada deberá acreditar la edad del niño o niña, y la circunstancia de sermadre de aquél, lo que podrá probar con un certificado de nacimiento.

8. Finalmente, debemos tener en cuenta que la protección a la maternidad trae beneficios para toda la sociedad yes eso lo que la ley debe reconocer y proteger.

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Moción Parlamentaria

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Es esencial proteger a las mujeres embarazadas, desde sus primeros días de gestación, ya que el estar sometidasa labores obligatorias, muchas veces incómodas, y por largas horas -como es ser vocal de mesa- podría acarreareventualmente problemas durante el embarazo, y es deber del Estado proteger la salud tanto de la madre comodel feto, desde los primeros días de gestación.

Por otra parte, existe consenso entre los médicos respecto de la importancia que tiene el apego y la lactanciamaterna tanto para el desarrollo físico como intelectual del menor. La leche materna es la principal fuente denutrientes que necesitan los niños para un mejor desarrollo. Los niños alimentados con leche materna son mássanos, ya que están más protegidos contra enfermedades como diarrea, neumonía, sobrepeso y diabetes, entreotras, y tienen mayores niveles de inteligencia. Por ello, se justifica que tal excusa no opere sólo para las mujeresembarazadas, sino también para las que han sido madres recientemente.

En virtud de lo anterior, los Senadores abajo firmantes venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2017 del Ministerio Secretaría General dela Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucionalsobre votaciones populares y escrutinios, el actual numeral 7) del artículo 49, por el siguiente:

“7) Estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante certificadomédico, o bien ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día de la elección, acreditado con elcorrespondiente certificado de nacimiento de él o la menor.”.

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Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

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1.2. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Senado. Fecha 23 de enero, 2021. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 148. Legislatura368.

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEYRELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámiteconstitucional, iniciado en moción de las Senadoras señoras Sabat y Ebensperger, y señores Bianchi, Insulza yOssandón, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos ohijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa. (BOLETÍNNº13.955-07).

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y laigualdad de género informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de las Senadorasseñoras Marcela Sabat Fernández y Luz Ebensperger Orrego y de los Senadores señores Carlos Bianchi Chelech,José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la ComisiónEspecial discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, yacordó, unánimemente, proponer a la Excelentísima señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismomodo.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Posibilitar a la mujer designada vocal de mesa, durante todo el período de gestación o a la madre de hijos o hijasmenores de dos años, y a quienes estén al cuidado de personas, al día de funcionamiento de las mesas receptoras,de excusarse de desempeñar el cargo, acreditando tales condiciones con los certificados y antecedentescorrespondientes.

NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único del proyecto de ley tiene el rango de ley orgánica constitucional, en virtud del artículo 18 de laConstitución Política de la República, referido al sistema electoral público, por lo que requiere de la aprobación delas cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad al inciso segundo del artículo 66 de laCarta Fundamental.

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA INICIATIVA

En concordancia con el texto aprobado por la Comisión Especial, se propone a la Sala la siguiente denominación:

“Proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijoso hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa”.

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de las integrantes de la Comisión, laSubsecretaria del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Carolina Cuevas, acompañada de losabogados de Reformas Legales, Camila Madariaga, Valentina Ávalos, Tomás Honorato y Martín Vial. La Directora dela Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional,señora Ymay Ortiz y la abogada de dicha unidad, señora Ivonne Sepúlveda. Los asesores parlamentarios: de laSenadora Allende, el señor Rafael Ferrada. De la Senadora Muñoz, el señor Leonardo Estradé Brancoli. De laSenadora Provoste, el señor Rodrigo Vega. De la Senadora Sabat, la señora Alexandra Maringuer y de la SenadoraVon Baer, el señor Benjamín Rug.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

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I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

La Constitución Política de la República, en especial el artículo 18, que dispone que la organización yfuncionamiento del sistema electoral público se determinará en una ley orgánica constitucional, la que a su vezregulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios.

La ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en las siguientes consideraciones.

El actual número 7 del artículo 49 de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios resulta insuficiente y exiguo,dado que permite excusarse del ejercicio del cargo de vocal de mesa a la mujer en estado de embarazo o depuerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes al parto, encircunstancias que se trata de una jornada de más de doce horas sin descanso y que muchas de las elecciones serealizan en meses de verano.

A propósito del plebiscito celebrado el 25 de octubre de 2020, el Consejo Directivo del Servicio Electoral publicó enel Diario Oficial del 14 de octubre de 2020 un acuerdo sobre normas interpretativas para el desarrollo de dichoplebiscito, que excusó de cumplir las tareas de vocal -entre otras personas- a las mujeres embarazadas durantetodo el período de gestación. La moción propone hacer permanente esa decisión del SERVEL.

Asimismo, las autoras y los autores de la iniciativa estimaron que el beneficio debe comprender también a lasmujeres que tengan hijos o hijas menores de dos años al día de la elección, en concordancia con el artículo 206 delCódigo del Trabajo que reconoce y ampara el derecho de las madres a dar alimentos a sus hijos e hijas menores dedos años.

La moción finalmente insiste en que se debe tener en cuenta que la protección a la maternidad trae beneficiospara toda la sociedad y es eso lo que la ley debe reconocer y proteger.

Es esencial proteger a las mujeres embarazadas, desde sus primeros días de gestación, ya que el estar sometidasa labores obligatorias, muchas veces incómodas, y por largas horas —como es ser vocal de mesa— podría acarreareventualmente problemas durante el embarazo, y es deber del Estado proteger la salud tanto de la madre comodel feto, desde los primeros días de gestación.

Por otra parte, existe consenso entre los médicos respecto de la importancia que tiene el apego y la lactanciamaterna tanto para el desarrollo físico como intelectual del menor. La leche materna es la principal fuente denutrientes que necesitan los niños para un mejor desarrollo. Los niños alimentados con leche materna son mássanos, ya que están más protegidos contra enfermedades como diarrea, neumonía, sobrepeso y diabetes, entreotras, y tienen mayores niveles de inteligencia. Por ello, se justifica que tal excusa no opere sólo para las mujeresembarazadas, sino también para las que han sido madres recientemente.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe, mediante un artículo único, reemplaza el número 7 del artículo 49 de la LeyOrgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que considera como excusa para no ejercer elcargo de vocal de mesa el que la mujer esté embarazada -durante toda la gestación- o que tenga hijos o hijasmenores de dos años al día de la elección.

Dichas circunstancias se acreditarán mediante certificado médico o certificado de nacimiento.

SESIÓN CELEBRADA EL 7 DE ENERO DE 2021

Al inicio del estudio de la iniciativa, la Senadora señora Provoste, luego de valorar el contenido del proyecto, abogópor incorporar una causal genérica relativa al cuidado de hijos o hijas menores de dos años, considerando quetales labores pueden ser ejercidas por personas distintas al padre o madre. Asimismo, precisó que resultapertinente evitar la acreditación del embarazo mediante un certificado médico, con el propósito de evitar unabarrera económica para ejercer la excusa que contempla el proyecto.

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La Senadora señora Sabat explicó los fundamentos de la iniciativa, señalando que establece el carácter voluntarioen la solicitud de excusa en el cargo de vocal de mesa. Asimismo, en relación a los hijos o hijas menores de dosaños, explicó que la propuesta considera las normas contenidas en el Código del Trabajo, en lo relativo al permisode alimentación para el hijo menor de dos años.

-Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de las integrantes presentes de laComisión, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste y Sabat.

SESIÓN CELEBRADA EL 21 DE ENERO DE 2021

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

A raíz de la incorporación de un número 2) al artículo único del proyecto de ley, que agrega, en las causales quepermiten excusar el desempeño como vocal de mesa el encontrarse los mismos días en que funcionen las mesasreceptoras al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o una persona en situación dediscapacidad, como se consigna a continuación en el presente informe, la Senadora señora Muñoz manifestó quecorresponde modificar el epígrafe de la iniciativa -denominada originalmente “Proyecto de ley que excusa a lasmujeres embarazadas durante todo el período de gestación y a aquellas con hijos o hijas menores de dos años delas labores de vocal de mesa”-, toda vez que la referida disposición agrega a quienes realizan labores de cuidado.

Por lo anterior, propuso denominar la iniciativa parlamentaria del siguiente modo: “Proyecto de ley que excusa alas mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, ya quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa”.

-Puesta en votación dicha proposición, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión,Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer.

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1)

El artículo único del texto aprobado en general incorpora, dentro de las causales que permiten excusar eldesempeño como vocal de mesa, el estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación,acreditado mediante certificado médico, o bien ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día de la elección,acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor.

La Senadora señora Provoste presentó una indicación para incorporar, dentro de los medios de prueba delembarazo, la acreditación mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice elcontrol del mismo.

Asimismo, propone incorporar el ejercer el cuidado personal de un hijo o hija menor de dos años al día de laelección, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor.

Fundamentó dicha propuesta en el propósito general de la iniciativa, que apunta a proteger a una niña o niño quese encontrare al cuidado de su madre o padre o de un tercero, lo que debe ser acreditado mediante la sentenciajudicial o el certificado de nacimiento que así lo indique.

Además, explicó que permite facilitar la acreditación del estado de embarazo durante todo el período de gestación,mediante un documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo.

La Senadora señora Sabat reiteró que, en general, el proyecto propone proteger la lactancia materna que ejerce lamadre de un hijo menor de dos años, atendida la relevancia de dicha etapa para el desarrollo de las y los menores,lo que, afirmó, permite elevar a rango legal diversos pronunciamientos del Consejo Directivo del Servicio Electoralsobre la materia.

Asimismo, apunta a proteger el interés superior de la niña o del niño, al incorporar a quien ejerza su cuidadopersonal, preferentemente en el caso de la madre.

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Enseguida, la Senadora señora Provoste formuló una enmienda a la indicación, para establecer, dentro de lascausales que permiten excusar el desempeño como vocal de mesa, estar la mujer en estado de embarazo, durantetodo el período de gestación, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde serealice el control del mismo o certificado médico, o bien ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día enque funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor.En caso de esta no tener el cuidado personal, quien lo tuviera, podrá excusarse acreditándolo debidamente.

-Puesta en votación dicha indicación, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadorasseñoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer.

Número 2)

La Senadora señora Provoste presentó una indicación para incorporar, en las causales que permiten excusar eldesempeño como vocal de mesa, el encontrarse los mismos días en que funcionen las mesas receptoras al cuidadode un adulto mayor en situación de dependencia o una persona en situación de discapacidad, circunstancia quedeberá ser acreditada a través de declaración jurada notarial.

Al iniciar el estudio de dicha propuesta, la Senadora señora Provoste explicó que, en la mayoría de los casos, lasmujeres se encuentran a cargo del cuidado de adultos mayores, lo que requiere incorporar en su caso una excusarespecto del desempeño en el cargo de vocal de mesa.

La Senadora señora Von Baer coincidió con dicha indicación, con el propósito de dar cuenta de la relevancia de laslabores de cuidado que, generalmente, realizan las mujeres.

La Senadora señora Muñoz, previo a la votación de la indicación, dejó constancia de que su aprobación implicaenfatizar el rol de cuidado, más allá de las hipótesis originalmente previstas en la iniciativa, correspondiente alestado de embarazo y a la madre de un hijo o hija menor de dos años.

-Puesta en votación la indicación, que incorpora un número 8) al artículo 49 de la ley Nº 18.700, orgánicaconstitucional sobre votaciones populares y escrutinios, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de laComisión, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitarproyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género propone aprobar el proyecto de ley en informeen los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánicaconstitucional sobre votaciones populares y escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante documentoextendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico, o bien sermadre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con elcorrespondiente certificado de nacimiento de él o la menor. En caso de que la madre no tenga el cuidado personal,quien lo tuviere podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación dediscapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada através de una declaración jurada notarial.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 7 de enero de 2021, con asistencia de los Senadores señoras Isabel AllendeBussi, Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta), Yasna Provoste Campillay y Marcela Sabat Fernández y en sesióncelebrada el 21 de enero de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Isabel Allende Bussi, Adriana MuñozD’Albora (Presidenta), Yasna Provoste Campillay, Marcela Sabat Fernández y Ena Von Baer Jahn.

Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2021.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEYRELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMERTRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXCUSA A LAS MUJERES EMBARAZADAS DURANTE TODO EL PERÍODO DEGESTACIÓN, A AQUELLAS CON HIJOS O HIJAS MENORES DE DOS AÑOS, Y A QUIENES EJERZAN LABORES DECUIDADO, DE LAS LABORES DE VOCAL DE MESA.

(BOLETÍN Nº13.955-07).

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Posibilitar a la mujer designada vocal demesa, durante todo el período de gestación o a la madre de hijos o hijas menores de dos años, y a quienes estén alcuidado de personas, al día de funcionamiento de las mesas receptoras, de excusarse de desempeñar el cargo,acreditando tales condiciones con los certificados y antecedentes correspondientes.

II.ACUERDOS: aprobado en general 4X0 (Senadoras Allende, Muñoz, Provoste y Sabat) y en particular 5X0(Senadoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del proyecto de ley tiene el rango de ley orgánicaconstitucional, en virtud del artículo 18 de la Constitución Política de la República, referido al sistema electoralpúblico, por lo que requiere de la aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, deconformidad al inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de las Senadoras señoras Marcela Sabat Fernández y Luz EbenspergerOrrego y de los Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, José Miguel Insulza Salinas y Manuel José OssandónIrarrázabal.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de diciembre de 2020.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: La Constitución Política de la República, enespecial el artículo 18, que dispone que la organización y funcionamiento del sistema electoral público sedeterminará en una ley orgánica constitucional, la que a su vez regulará la forma en que se realizarán los procesoselectorales y plebiscitarios, y la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 23 de enero de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

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Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

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Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

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Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

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1.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de enero, 2021. Oficio en Sesión 136. Legislatura 368.

Valparaíso, 28 de enero de 2021.

Nº 65/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que seadjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todoel período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado,de las labores de vocal de mesa, correspondiente al Boletín Nº 13.955-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánicaconstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante documentoextendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico, o bien sermadre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con elcorrespondiente certificado de nacimiento de él o la menor. En caso de que la madre no tenga el cuidado personal,quien lo tuviere podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación dediscapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada através de una declaración jurada notarial.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único de esta iniciativa fue aprobado, en general y enparticular, con el voto favorable de 36 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lodispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RABINDRANATH QUINTEROS LARA

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

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2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Cámara de Diputados. Fecha 08 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión142. Legislatura 368.

INFORME DE LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE EXCUSA ALAS MUJERES EMBARAZADAS DURANTE TODO EL PERÍODO DE GESTACIÓN, A AQUELLAS CON HIJOS O HIJASMENORES DE DOS AÑOS, Y A QUIENES EJERZAN LABORES DE CUIDADO, DE LAS LABORES DE VOCAL DE MESA.

Boletín N° 13.955-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Mujeres y Equidad de Género viene en informar, en segundo trámite constitucional y primeroreglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de las senadoras señorasLuz Ebensperger Orrego y Marcela Sabat Fernández, y de los senadores señores Carlos Bianchi Chelech, JoséMiguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázabal, correspondiente al boletín N° 13.955-07.

I.- ANTECEDENTES.

Este proyecto comenzó su tramitación en el H. Senado a través del ingreso de la señalada moción el día 15 dediciembre de 2020, dándose cuenta de esta iniciativa en la sesión de Sala N° 131ª/368, celebrada el mismo día 15de diciembre de 2020.

En la misma sesión se adoptó el acuerdo de radicar este proyecto de ley, para su tramitación e informe, en laComisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer, la quedestinó dos sesiones para su estudio.

El proyecto originalmente ingresado buscaba otorgarles a las mujeres embarazadas, o que tuvieran hijos menoresde dos años bajo su cuidado, una excusa legal para ejercer el cargo de vocal de mesa, lo que fue aprobado engeneral por dicha comisión.

Con posterioridad, durante la discusión particular, la senadora Yasna Provoste presentó sendas indicaciones, laprimera destinada a perfeccionar los medios de prueba mediante los cuales las mujeres que estuvieran en lasituación descrita por la norma, pudieran acreditar dicha situación, y la segunda con el objetivo de incluir, dentrode la excusa legal propuesta, a aquellas personas que deben cuidar a un adulto mayor en situación dedependencia o a una persona en situación de discapacidad, acreditando dicha situación mediante una declaraciónjurada notarial.

En definitiva, en los términos originalmente planteados, más las ideas adicionadas mediante las indicacionespresentadas por la senadora Yasna Provoste, la Comisión despachó esta iniciativa, lo que fue refrendado por elSenado en sesión 152ª/368, celebrada el día 28 de enero de 2021, al despachar este proyecto de ley en losmismos términos propuestos por la Comisión especializada.

De esta manera, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados conoció de esta iniciativaen su sesión especial realizada el día lunes 8 de marzo, despachándola en general y en particular con lasmodificaciones que se señalan en el acápite correspondiente.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debedejar constancia de lo siguiente:

1.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Señalan las y los autores de la moción que nuestro sistema democrático se basa en elecciones libres,transparentes y periódicas, y en las que los ciudadanos no solo participan como parte de los electores, sino que

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además participan activamente en el mecanismo de recepción y conteo de votos, asegurando con ello que lavoluntad popular sea respetada.

Son los vocales los encargados de supervisar y llevar a cabo el proceso electoral en cada mesa de sufragios, lo queimplica un largo número de acciones, como recibir y cuidar los útiles electorales, acompañar a quienes tengandificultad para votar (tarea del Presidente de mesa), y practicar el escrutinio de la mesa, lo que incluye objetarvotos o declararlos nulos o blancos, cuando corresponda, entre otras.

Recuerdan que, especialmente luego de la dictación de la ley N° 20.658, que estableció en nuestro país el sistemade inscripción automática y voto voluntario, la institución de los vocales ha experimentado un grancuestionamiento ya que pone en situación de tener que cumplir con esta carga pública a quienes no tienenninguna experiencia en procesos electorales, e incluso no tienen ningún interés en participar en ellos.

Posteriormente, con la dictación de la ley N° 20.682, se estableció el derecho de excusarse a las mujeres que nopodían desempeñar la labor de vocal de mesa, por estar en la última etapa de su embarazo (las seis semanasprevias a la fecha estimada de parto) o bien, durante el puerperio (veinticuatro semanas posteriores al parto).

Los mocionantes, sin perjuicio de valorar dicha modificación legal, afirman que hoy dicha excepción resultainsuficiente, atendiendo especialmente a que se trata de largas jornadas sin descanso, y que generalmente laselecciones en nuestro país se celebran en meses de clima caluroso (octubre, noviembre y diciembre).

Recuerdan también que en el caso del plebiscito realizado el pasado 25 de octubre de 2020, a propósito de lasituación de pandemia causada por la enfermedad SARS-CoV 2 (Covid 19), y a la necesidad de evitar mayorescontagios, especialmente entre la población más vulnerable a este flagelo, el Consejo Directivo del ServicioElectoral acordó que se entenderían excusadas de cumplir las tareas de vocal de mesa las mujeres embarazadas,durante todo el período de gestación, y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayoreso personas con necesidades especiales, así como las que se desempeñen en establecimientos de larga estadíapara adultos mayores (Eleam), asimilándolos a la categoría establecida en el numeral 6) del artículo 49 de la ley N°18.700, todo lo cual deberían acreditar ante delegado del local el día del plebiscito o ante el Juez de Policía Local sillegaren a ser citados. De este modo, discurren los autores, sería positivo considerar la excusa contemplada paralas mujeres embarazadas de manera permanente, lo que se podría acreditar mediante el correspondientecertificado médico.

De igual manera, los autores consideran que este beneficio debiera corresponder también a aquellas mujeres quetengan un hijo o hija menor de dos años, ya que se trata de lactantes que requieren una mayor atención, y ejercerla tarea de vocal de mesa podría significar una ausencia del hogar de 15 o 16 horas. En este caso, la edad delmenor podría acreditarse mediante un certificado de nacimiento.

2.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO EN EL H. SENADO.

El proyecto de ley, de acuerdo a los términos en que fue despachado por el H. Senado en su primer trámiteconstitucional, está compuesto por un artículo único, el que a su vez consta de dos numerales.

El N° 1) del artículo único sustituye el N° 7) del artículo 49 de la ley N° 18.700, consagrando el derecho de lasmujeres embarazadas y de las madres de hijos o hijas menores de dos años de edad a excusarse de ejercer latarea de vocal de mesa en una elección.

El N° 2) agrega un N° 8) en el citado artículo 49, estableciendo el derecho a excusarse de ejercer como vocal demesa de las personas que ejerzan el cuidado de adultos mayores o estén a cargo de personas con discapacidad.

3.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.

El artículo único del proyecto de ley tiene el rango de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en elartículo 18 de la Constitución Política de la República, que establece que las normas referidas al sistema electoralpúblico tendrán tal carácter, por lo que para su aprobación se requiere el voto afirmativo de las cuatro séptimaspartes de las diputadas y diputados en ejercicio, de conformidad al inciso segundo del artículo 66 de la CartaFundamental.

4.- ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

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No tiene.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

Durante la discusión particular, la Presidenta de la Comisión, diputada Maite Orsini, presentó una indicación queobtuvo 3 votos afirmativos y 5 abstenciones, por lo que fue rechazada, del siguiente tenor:

-Indicación de la diputada Orsini (Presidenta) para reemplazar el numeral 7) propuesto en el número 1 del artículoúnico por el siguiente:

“7) Personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documento extendido por elestablecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerarádentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija que tenga doce años o menos de edad al día quefuncionan las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor. Sininguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

1.- Discusión general:

Las diputadas integrantes de la Comisión coincidieron en la necesidad de regular una situación como la planteadaen el proyecto, dado que tanto el caso de las mujeres embarazadas como el de quienes cuidaban a hijos o hijasmenores de dos años de edad era digno de ser regulado, en atención a que ejercer la labor de vocal de mesasignificaba el desarrollo de jornadas extenuantes y que podían implicar el desatender las necesidades de las hijas ehijos de quienes desempeñaran estas tareas.

De igual forma, recalcaron también que el proyecto merecía algunas correcciones, ya que plantearlo directamentecomo una fórmula para que las mujeres pudieran excusarse de realizar esta labor significaba perpetuar el modelomachista, en que ciertas labores o tareas quedaban entregadas exclusivamente al ámbito del quehacer femenino,desligando a sus parejas de compartir ese cuidado y yendo en contra de las ideas de corresponsabilidad parentalque deben iluminar la tarea pendiente de equilibrar los roles de hombres y mujeres.

****************************************************

Votación General

Sometido a votación general el presente proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de las diputadaspresentes (7-0-0). Votaron a favor señoras Maite Orsini (Presidenta), Maya Fernández, Marcela Hernando, ErikaOlivera, Ximena Ossandón, Joanna Pérez y Gael Yeomans.

****************************************************

2.- Discusión particular:

Artículo único, N° 1

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánicaconstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante documentoextendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico, o bien sermadre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con elcorrespondiente certificado de nacimiento de él o la menor. En caso de que la madre no tenga el cuidado personal,quien lo tuviere podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

Sobre este numeral, se presentaron las siguientes indicaciones:

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- Indicación de la diputada Orsini (Presidenta) para reemplazar el numeral 7) propuesto en el número 1 del artículoúnico por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documentoextendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. Tambiénse considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija que tenga doce años o menos de edad aldía que funcionan las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o lamenor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolodebidamente.”.

La diputada Orsini recogió por medio de su indicación varias aprehensiones expresadas por las diputadaspresentes en orden a si la propuesta legal constituye o no un avance en igualdad y equidad de género, ya que, através de la protección que pretende, mantiene el lugar culturalmente destinado a la mujer, el de los cuidados delos hijos. La indicación busca reivindicar esa posición y reconocer la corresponsabilidad parental incluyendo alpadre.

También, incorpora las observaciones efectuadas por la diputada Fernández respecto al límite de edad de loshijos, fijado en los dos años de edad. Se argumenta que, tratándose de los cuidados el criterio de la lactanciaparece insuficiente, debiendo considerarse si requieren la compañía de un adulto o si pueden quedarse soloslargas horas. Otros factores relevantes a tener en cuenta son la existencia o no de redes de apoyo, que disminuyedurante los días inhábiles; y los efectos de la crisis sanitaria que enfrentamos, que obliga a las familias amantenerse aún más aisladas, dificultando la posibilidad de que un tercero cuide al menor durante un día devotación o que éste pueda acompañar a la madre o al padre a cumplir su deber cívico.

Sobre este punto, la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, señora María José Abud, recalcó quecoincidían plenamente con los objetivos del proyecto, cuya tramitación habían seguido en el Senado, y que ellímite de los dos años de edad se correspondía con los parámetros internacionales en los cuales se fijaba esta edadcomo adecuada para poder separar el momento en que una madre podía dejar por un mayor espacio de tiempo asus hijos e hijas, ya que debía atenderse en algún momento a algún criterio objetivo.

Si bien la mayoría de las diputadas presentes compartieron lo complejo del asunto de los cuidados, hicieronpresente que una modificación en tal sentido podría causar un impacto en el desarrollo de las elecciones, ya quecoincide que la mayoría de las personas más aptas para llevar a cabo el deber que se regula se encuentran en elrango etario de tener hijos menores de doce años, por lo que establecer una excusa de tan amplio espectro podríaafectar el desarrollo de las elecciones. Sostuvieron que se requeriría la opinión técnica del Servicio Electoral paraconocer el verdadero alcance de la modificación que se propone.

Sometida a votación la indicación de la diputada Orsini (Presidenta) para reemplazar el numeral 7) propuesto en elnúmero 1 del artículo único, fue rechazada por no alcanzar el quórum necesario para su aprobación (3-0-5).Votaron a favor las diputadas señoras Nora Cuevas, Maya Fernández y Joanna Pérez. Se abstuvieron las diputadasseñoras Maite Orsini (Presidenta), Marcela Hernando, Erika Olivera, Ximena Ossandon y Gael Yeomans.

****************************************************

- Indicación de las diputadas Orsini (Presidenta), Ossandón, Olivera, Hernando, Fernández, Yeomans y Pérez parareemplazar el numeral 7) propuesto en el número 1 del artículo único por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documentoextendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. Tambiénse considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día que funcionan lasmesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno deellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

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En atención al debate habido respecto de la indicación anterior, y conscientes de la necesidad de regular lamateria sin a la vez establecer exigencias que, si bien pudieren ser razonables, podrían llegar a dificultar laaprobación de un proyecto tan necesario, las diputadas presentes suscribieron la indicación ya citada.

Sometida a votación la indicación de las diputadas Orsini (Presidenta), Ossandón, Olivera, Hernando, Fernández,Yeomans y Pérez para reemplazar el numeral 7) propuesto en el número 1 del artículo único, fue aprobada por launanimidad de las diputadas presentes (8-0-0). Votaron a favor las diputadas señoras Maite Orsini (Presidenta),Nora Cuevas, Maya Fernández, Marcela Hernando, Erika Olivera, Ximena Ossandon, Joanna Pérez y Gael Yeomans.

****************************************************

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación dediscapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada através de una declaración jurada notarial.”.

Sobre este numeral, se presentó la siguiente indicación:

- Indicación de las diputadas Orsini (Presidenta), Ossandón, Olivera, Hernando, Fernández, Yeomans, Pérez, Cuevasy Cariola para agregar en el numeral 8) propuesto en el número 2 del artículo único, a continuación de la palabra“notarial” la siguiente frase “, la que deberá ser otorgada gratuitamente, constancia en Carabineros de Chile omediante certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio para cuidadores de personas condiscapacidad”.

Las diputadas presentes coincidieron en la necesidad de simplificar los medios de acreditación de la nueva causalque se regula para excusarse de desempeñar el cargo de vocal de mesa, teniendo en especial consideración lacrisis sanitaria que nos afecta. Así, propusieron distintos mecanismos para acreditar la circunstancia de estar alcuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad,ponderando su accesibilidad, gratuidad y verificabilidad.

Sometida a votación la indicación de las diputadas Orsini (Presidenta), Ossandón, Olivera, Hernando, Fernández,Yeomans, Pérez, Cuevas y Cariola para modificar el numeral 8) propuesto en el número 2 del artículo único, fueaprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (9-0-0). Votaron a favor las diputadas señoras Maite Orsini(Presidenta), Karol Cariola, Nora Cuevas, Maya Fernández, Marcela Hernando, Erika Olivera, Ximena Ossandón,Joanna Pérez y Gael Yeomans.

IV. ADICIONES Y ENMIENDAS AL TEXTO APROBADO POR EL H. SENADO.

En conformidad a los acuerdos adoptados por la Comisión, se introdujeron las siguientes modificaciones en el textodel proyecto de ley aprobado por el H. Senado, en el primer trámite constitucional:

Artículo único

Número 1

- Ha sustituido el numeral 7) que se propone reemplazar en el artículo 49 por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documentoextendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. Tambiénse considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día que funcionan lasmesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno deellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

Número 2

- Ha agregado en el numeral 8) que se propone añadir, a continuación de la palabra “notarial” la siguiente frase “,

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la que deberá ser otorgada gratuitamente, constancia en Carabineros de Chile o mediante certificado en queconste la calidad de receptor del estipendio para cuidadores de personas con discapacidad”.

VI. DIPUTADA INFORMANTE.

Se designó como informante a la diputada Ximena Ossandón Irarrázabal.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY, EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS DE LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisiónrecomienda aprobar las señaladas modificaciones al texto del proyecto de ley despachado por el H. Senado. En talcaso, y de acuerdo a lo ordenado en el artículo 304, N° 9, del Reglamento de la Corporación, el texto del proyectode ley quedaría de la siguiente manera:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánicaconstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documentoextendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. Tambiénse considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día que funcionan lasmesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno deellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación dediscapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada através de una declaración jurada notarial, la que deberá ser otorgada gratuitamente, constancia en Carabineros deChile o mediante certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio para cuidadores de personas condiscapacidad.”.”.

****************************************************

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente en sesión de fecha 8 de marzo de 2021, con laasistencia de las diputadas Karol Cariola Oliva, Nora Cuevas Contreras, Maya Fernández Allende, Marcela HernandoPérez, Erika Olivera de la Fuente, Maite Orsini Pascal (Presidenta), Ximena Ossandón Irarrázabal, Joanna Pérez Oleay Gael Yeomans Araya.

Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2021.

CARLOS CÁMARA OYARZO

Abogado Secretario de la Comisión

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Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

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2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 157. Legislatura 368.

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

VALPARAÍSO, 10 de marzo de 2021

Oficio Nº 16.339

VALPARAÍSO, 10 de marzo de 2021

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación alproyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación y a aquellas con hijoso hijas menores de dos años de las labores de vocal de mesa, correspondiente al boletín N° 13.955-07, con lassiguientes enmiendas:

Artículo único

Numeral 1

- Ha sustituido el numeral 7) que se propone reemplazar en el artículo 49 por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documentoextendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. Tambiénse considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionanlas mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno deellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

Numeral 2

- Ha agregado en el numeral 8) que se propone añadir, a continuación de la palabra “notarial” la siguiente frase“que deberá ser otorgada gratuitamente; mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en queconste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado en general y en particular por 147votos a favor, de un total de 154 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el incisosegundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 65/SEC/21, de 28 de enero de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

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3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Senado. Fecha 12 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 1. Legislatura369.

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, recaído en el proyecto de ley, entercer trámite constitucional, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, aaquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocalesde mesa.

BOLETÍN Nº 13.955-07.

_______________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género informa el proyecto de ley, en tercer trámiteconstitucional, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos ohijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocales de mesa. Estainiciativa se originó en una moción de las Senadoras señoras Sabat y Ebensperger, y señores Bianchi, Insulza yOssandón.

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Corresponde señalar que la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, por la unanimidad de susintegrantes, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer, aprobó la totalidad de lasmodificaciones realizadas por la Cámara de Diputados –durante el segundo trámite constitucional- al proyectodespachado por el Senado en el primer trámite constitucional.

NORMAS DE QUÓRUM

Las enmiendas realizadas por la Cámara de Diputados requieren ser aprobadas con los cuatro séptimos de lossenadores en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de la República,referido al sistema electoral público, en concordancia con el inciso segundo del artículo 66 de la CartaFundamental.

Asistentes

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de las integrantes de la Comisión Especial, laSubsecretaria de la Mujer, señora María José Abud, acompañada por los abogados de reformas legales, señorasCamila Madariaga y Valentina Ávalos, y señores Tomás Honorato y Martín Vial. Asesores parlamentarios: de laSenadora Allende, el señor Rafael Ferrada. De la Senadora Muñoz, el señor Leonardo Estradé Brancoli. De laSenadora Provoste, el señor Rodrigo Vega. De la Senadora Sabat, la señora Alexandra Maringuer y de la SenadoraVon Baer, el señor Benjamín Rug.

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SESIÓN CELEBRADA EL 11 DE MARZO DE 2021

La Presidenta de la Comisión Especial, Senadora señora Muñoz, puso en discusión y votación las enmiendasrealizadas por la Cámara de Diputados al texto despachado por el Senado.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO

AL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO

PRIMERA MODIFICACIÓN

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Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

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Se reemplaza el número 7) del artículo 49 de la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares yescrutinios, para incluir en la causal de excusa para ser vocal de mesa al padre de un hijo o hija menor de dosaños. En caso de que tanto el padre como la madre no tengan el cuidado personal, quien lo tenga podrá tambiénexcusarse

La Cámara de Diputados, por medio de una indicación parlamentaria, introdujo la modificación reseñada, fundadaen razones de propiciar la corresponsabilidad parental que debe iluminar la tarea pendiente de equilibrar los rolesde hombres y mujeres.

La Senadora señora Sabat, luego de reconocer que el objetivo principal del proyecto consiste en permitir lapresentación de una excusa para no desempeñar el cargo de vocal de mesa en el caso de una mujer que hubieresido designada, afirmó que la enmienda introducida por la Cámara de Diputados permite avanzar en materia decorresponsabilidad parental, lo que resulta adecuado.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y VonBaer aprobó la modificación efectuada por la Cámara de Diputados.

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SEGUNDA MODIFICACIÓN

Se incorpora al número 8), que el Senado agregó como causal de excusa al artículo 49 de la ley orgánicaconstitucional sobre votaciones populares y escrutinios, otras dos formas de acreditar el estar al cuidado depersonas dependientes o en situación de discapacidad

La Cámara de Diputados, de conformidad a una indicación parlamentaria, introdujo la gratuidad de la declaraciónjurada notarial y otras dos formas de acreditación de la excusa, cuales son, dejando constancia en Carabineros deChile o mediante un certificado en que conste la calidad de estar recibiendo un estipendio por ser cuidadores depersonas con discapacidad.

La Senadora señora Muñoz dejó expresa constancia de que la modificación introducida por la Cámara de Diputadosestablece el carácter gratuito de la declaración jurada notarial y, en lo principal, agrega dos nuevos instrumentosde acreditación que operan de modo alternativo, además de la declaración notarial: una constancia en Carabinerosde Chile o un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personascon discapacidad.

De ese modo, se considera el fundamento de la indicación presentada ante la Comisión de Mujeres y Equidad deGénero de la Cámara de Diputados, en que hubo consenso respecto de la necesidad de simplificar los medios deacreditación de la causal teniendo en especial consideración la crisis sanitaria que afecta al país. Así, la referidapropuesta contempla distintos mecanismos para acreditar la circunstancia de estar al cuidado de un adulto mayoren situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad, conforme a criterios de accesibilidad,gratuidad y verificabilidad, en los términos contenidos en el informe de la referida instancia legislativa.

-La Comisión Especial, por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat yVon Baer aprobó esta enmienda.

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad deGénero propone, por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y VonBaer, la aprobación de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional,al proyecto aprobado por el Senado.

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En caso de aprobarse por la Sala del Senado la propuesta de la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad deGénero, el texto del proyecto de ley sería el siguiente:

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Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

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PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánicaconstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documentoextendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. Tambiénse considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionanlas mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno deellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación dediscapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada através de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente; mediante constancia enCarabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso decuidadores de personas con discapacidad.”.”.

Acordado en sesión de fecha 11 de marzo de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana MuñozD’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Yasna Provoste Campillay, Marcale Sabat Fernández y Ena Von BaerJahn.

Sala de la Comisión, a 12 de marzo de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

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Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

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3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 3. Legislatura 369.

Valparaíso, 16 de marzo de 2021.

Nº 136/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esaHonorable Cámara al proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación,a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocalde mesa, correspondiente al Boletín Nº 13.955-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dichas enmiendas fueron aprobadas por 35 votos favorables, de un totalde 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo delartículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.339, de 10 de marzo de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

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Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

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4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 16 de marzo, 2021. Oficio

Valparaíso, 16 de marzo de 2021.

Nº 137/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánicaconstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documentoextendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. Tambiénse considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionenlas mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno deellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación dediscapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada através de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia enCarabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso decuidadores de personas con discapacidad.”.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por serCámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero delartículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el textotranscrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, enconformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, enrelación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

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Oficio al Tribunal Constitucional

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4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 17 de marzo, 2021. Oficio

Valparaíso, 17 de marzo de 2021.

Nº 143/SEC/21

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por elCongreso Nacional, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas conhijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa,correspondiente al Boletín Nº 13.955-07, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente dela República, según consta de su Mensaje N° 012-369, de 17 de marzo de 2021, el que fue ingresado en la Oficinade Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente porel Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo únicode esta iniciativa, en general y en particular, con el voto favorable de 36 senadores, de un total de 43 en ejercicio,dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de laRepública

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el artículo únicodel proyecto de ley fue aprobado en general y en particular por 147 votos a favor, de un total de 154 diputados enejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política dela República.

Posteriormente, el Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó todas las enmiendas introducidas por laHonorable Cámara de Diputados al proyecto de ley por 35 votos favorables, de un total de 43 senadores enejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de laConstitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actasrespectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de leyorgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo aese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 012-369, de Su Excelencia el Presidente de la República, de 17 de marzo de 2021;de los oficios números 65/SEC/21 y 136/SEC/21, del Senado, de fechas 28 de enero de 2021 y 16 de marzo de2021, respectivamente; y del oficio número 16.339, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 10 de marzode 2021.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN PABLO LETELIER MOREL

Presidente (A) del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

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Oficio del Tribunal Constitucional

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4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 23 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 6. Legislatura 369.

2021

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 10.514-21 CPR

[23 de marzo de 2021]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE EXCUSA A LAS MUJERES EMBARAZADAS DURANTETODO EL PERÍODO DE GESTACIÓN, A AQUELLAS CON HIJOS O HIJAS MENORES DE DOS AÑOS, Y A QUIENESEJERZAN LABORES DE CUIDADO, DE LAS LABORES DE VOCAL DE MESA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN Nº 13.955-07

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 143/SEC/21, de 17 de marzo de 2021 -ingresado a esta Magistratura en fecha 18 demarzo de 2021-, el H. Senado de la República ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por elCongreso Nacional, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas conhijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa,correspondiente al Boletín Nº 13.955-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lodispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control deconstitucionalidad respecto de su artículo único;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución deeste Tribunal Constitucional “ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto dela Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias

propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistraturapronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que elConstituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad,corresponde a la que se indica a continuación:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánicaconstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documentoextendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. Tambiénse considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionenlas mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno deellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

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Oficio del Tribunal Constitucional

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“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación dediscapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada através de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia enCarabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso decuidadores de personas con discapacidad.”.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONALRELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone que:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización yfuncionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo noprevisto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros departidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección delServicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitosestablecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas yCarabineros del modo que indique la ley.”;

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarsesobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que laConstitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra el artículoúnico del proyecto de ley.

SÉPTIMO: Que, las disposiciones introducidas mediante el artículo único del proyecto de ley en examen modificanel Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el textorefundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares yEscrutinios.

El numeral 1° del artículo único en cuestión reemplaza el numeral 7) del artículo 49 del cuerpo normativo antesreferido, excusando para desempeñar el cargo de vocal de mesa a personas gestantes durante todo el período deembarazo, al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras,como así también a quienes tengan el cuidado personal del menor, reglando igualmente la forma de acreditaciónde tales circunstancias.

A su vez, el numeral 2° de la norma en examen incorpora un nuevo numeral

8) al artículo 49 de la Ley precedentemente señalada, excusando para desempeñar el cargo de vocal de mesa aquienes se encuentren al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situaciónde discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, reglando también la forma deacreditación de aquello.

OCTAVO: Que, al tenor de la normativa examinada, la disposición en comento incide en el ámbito que laConstitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en su artículo 18 en cuanto es propio de leyorgánica constitucional la organización y funcionamiento del sistema electoral público y la forma en que serealizarán los procesos electorales y plebiscitarios, “en todo lo no previsto por la Constitución, precepto que denotaque la voluntad del constituyente es que la citada ley tenga el rango de orgánica constitucional no sólo en sunúcleo esencial sino también en aquellas materias que sean su complemento indispensable (…)” (STC Rol N° 38, c.5°).

En igual sentido se ha razonado por esta Magistratura en STC Rol N° 53, cc. 4° y 7°, con motivo del examen de laactual Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y posteriormente en STC Rol N° 2584,

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Oficio del Tribunal Constitucional

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c. 6°, con motivo de la modificación de los numerales 1, 5, 6, e incorporación del numeral 7 del artículo 49 de dichaLey.

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁCONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTIC

NOVENO: Que, el artículo único del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política.

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DÉCIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emitepronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por elinciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, y 18 de la Constitución Política dela República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de estaMagistratura,

SE DECLARA:

QUE EL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 49 DEL DECRETO CONFUERZA DE LEY Nº 2, DE 2017, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FIJA EL TEXTOREFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBREVOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN Nº 13.955-07, ES CONFORME CON LACONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese al H. Senado, regístresey archívese.

Rol N° 10.514-21-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISABRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, laMinistra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES.

Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, perono firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidasdispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

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5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 26 de marzo, 2021. Oficio

Valparaíso, 26 de marzo de 2021.

Nº 158/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánicaconstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documentoextendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. Tambiénse considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionenlas mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno deellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación dediscapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada através de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia enCarabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso decuidadores de personas con discapacidad.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante comunicación de fecha 23 de marzode 2021, remitió sentencia de esa misma fecha en la cual resolvió que el artículo único del proyecto de leyremitido, que modifica el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría Generalde la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánicaconstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, correspondiente al Boletín Nº 13.955-07, es conforme conla Constitución Política de la República.

- - -

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadoresseñoras Marcela Sabat Fernández y Luz Ebensperger Orrego, y señores Carlos Bianchi Chelech, José Miguel InsulzaSalinas y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

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Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

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YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

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Ley Nº 21.319

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6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.319

Tipo Norma : Ley 21319URL : http://www.leychile.cl/N?i=1157803&t=0FechaPromulgación

: 29-03-2021

URL Corta : http://bcn.cl/2obanOrganismo : MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIATítulo : MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 2017, DEL MINISTERIO

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO,COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICACONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARAEXCUSAR A LAS PERSONAS QUE INDICA DE LAS LABORES DE VOCAL DE MESA

FechaPublicación

: 06-04-2021

LEY NÚM. 21.319

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 2017, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LAPRESIDENCIA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICACONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA EXCUSAR A LAS PERSONAS QUE INDICADE LAS LABORES DE VOCAL DE MESA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado enmoción de los Honorables senadores señoras Marcela Sabat Fernández y Luz Ebensperger Orrego, y señores CarlosBianchi Chelech, José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázabal,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio SecretaríaGeneral de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánicaconstitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

"7) Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documentoextendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. Tambiénse considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionenlas mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno deellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.".

2.- Agrégase el siguiente número 8):

"8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación dediscapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada através de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia enCarabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso decuidadores de personas con discapacidad.".".

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Ley Nº 21.319

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Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y porcuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de laRepública.

Santiago, 29 de marzo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa SantaCruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y SeguridadPública.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario Generalde la Presidencia.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos ohijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa,correspondiente al Boletín Nº 13.955-07

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió elproyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera elcontrol de constitucionalidad respecto de su artículo único, y por sentencia de 23 de marzo de 2021, en los autosRol 10514-21-CPR.

Se declara:

Que el artículo único del proyecto de ley remitido, que modifica el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado dela ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, correspondiente al Boletín Nº13.955-07, es conforme con la Constitución Política.

Santiago, 23 de marzo de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.