Historia de la Ley Nº 20.033 decreto ley N° 3.063, sobre ......legales vigentes, particularmente...

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Historia de la Ley Nº 20.033 Modifica la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territori al; el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica. 01 de julio, 2005

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Historia de la Ley

Nº 20.033

Modifica la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territori al; el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales; la ley N°

18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonac iones

que indica.

01 de julio, 2005

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Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Gobierno Interior 17 1.3. Informe Comisión de Hacienda 108 1.4. Discusión en Sala 147 1.5. Informe Complementario Comisión de Gobierno Interior 163 1.6. Discusión en Sala 192 1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 282 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 298 2.1. Primer Informe Comisión de Gobierno 298 2.2. Discusión en Sala 338 2.3. Discusión en Sala 338 2.4. Boletín de Indicaciones 391 2.5. Segundo Informe Comisión de Gobierno 405 2.6. Informe Comisión de Hacienda 488 2.7. Informe Complementario del Segundo Informe Com. de Gob. 635 2.8. Discusión en Sala 638 2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 702 3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 722 3.1. Discusión en Sala 722 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 760 4 Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 762 4.1. Informe de Comisión Mixta 762 4.2. Discusión en Sala 802 4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 808 4.4. Discusión en Sala 809 4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 813 5. Trámite Aprobación Presidencial 814 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 814 6. Trámite Tribunal Constitucional 839 6.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 839 6.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 866 7. Trámite Aprobación Presidencial 873 7.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 873 8. Publicación de Ley en Diario Oficial 898 8.1. Ley Nº 20.033 898

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 21 de febrero, 2002. Cuenta en Sesión 03, Legislatura 346.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL; EL DECRETO LEY N° 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES; LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA OTORGAR CONDONACIONES QUE INDICA.

SANTIAGO, febrero 21 de 2002.-

M E N S A J E Nº 232-345/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración de esa H. Corporación un proyecto de ley que modifica la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y su Cuadro Anexo N° 1, que contiene las exenciones totales y parciales de dicho impuesto; modifica el Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales; introduce una modificación a la composición del Fondo Común Municipal, contemplado en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, finalmente, establece una facultad de condonación y reprogramación de deudas por el servicio domiciliario de extracción de basura. I. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DE LA INICIATIVA. 1. Necesidad de incrementar los recursos económicos de los municipios.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

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Conocida resulta la relevancia que hoy detentan las municipalidades en la determinación de la vida cotidiana y las condiciones para una mejor calidad de vida de chilenos y chilenas. Ello es consecuencia, por una parte, de sus múltiples funciones privativas y compartidas con otros organismos de la Administración Estatal, que las hace responsables de la educación del 60% de los niños chilenos y de la atención de salud primaria de aproximadamente el 50 % de la población. Por otra parte, es consecuencia de que son el único ente público presente en las 342 comunas del país y de que manejan importantes subsidios sociales. Además, de acuerdo a una serie de normas legales vigentes, particularmente en virtud de las últimas reformas introducidas a las mismas, los municipios se hacen cargo de cuestiones tan relevantes como el fomento productivo, el apoyo al consumidor, la defensa del medio ambiente y, mediante convenios con los servicios públicos respectivos, del tema de igualdad de oportunidades de la mujer, del empleo y del desarrollo juvenil. Esta creciente, compleja y variada tarea que han venido adquiriendo los municipios genera una alta demanda de recursos, que excede con mucho la actual estructura de financiamiento municipal, no obstante los últimos perfeccionamientos que se le han introducido, tales como los contenidos en la Ley Nº 19.704, de 2000. De esta manera, la presente propuesta legislativa, postula avanzar en el camino trazado por la mencionada Ley Nº 19.704, con el objetivo de incrementar los recursos económicos de que disponen actualmente los municipios, respondiendo a la mayor demanda de financiamiento a nivel local, producto de las crecientes responsabilidades asumidas, en todo el país, por los diversos estamentos comunales. 2. Racionalización en la aplicación de exenciones del Impuesto Territorial. Por otra parte, la iniciativa pretende corregir ciertas iniquidades que pudieran estar produciéndose con algunas exenciones del Impuesto Territorial, particularmente aquellas exenciones genéricas que benefician a ciertas actividades económicas que producen rentas y están vinculadas a la educación y el deporte, constituyéndose en definitiva en un subsidio para actividades meramente lucrativas. Ello, genera una odiosa discriminación para otras actividades lucrativas que deben pagar la totalidad del Impuesto Territorial, afectando el principio de igualdad tributaria y menoscabando la equidad que debe presidir el pago del tributo.

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Corregir tales situaciones no obsta ni se opone al necesario estímulo que el Estado debe prestar a la educación y al deporte, en su rol subsidiario a esas actividades, vitales en el desarrollo del país. En este contexto, la iniciativa no deja fuera de la racionalización de la aplicación de las exenciones del Impuesto Territorial, al propio Estado. En efecto, el proyecto dispone que el Fisco y demás organismos y órganos públicos efectúen pago de contribuciones de bienes raíces, con destinación completa al Fondo Común Municipal, respecto de los inmuebles de su propiedad. Finalmente, las modificaciones a la aplicación del Impuesto Territorial, también incluyen facultar al Presidente de la República para suspender la entrada en vigencia del reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas que practique el Servicio de Impuestos Internos, autorizando a los Alcaldes para que, con acuerdo del Concejo, puedan adelantar la fecha de vigencia del mismo, en los términos que el proyecto propicia. De esta forma, se hace posible que los municipios participen en la decisión de su fecha de entrada en vigencia, entregándoles un rol más activo en la gestión de los impuestos de su beneficio, apoyando el proceso de descentralización, que constituye una tarea permanente del Gobierno que presido. 3. Mejoramiento de la gestión municipal y facultades para condonación de derechos de aseo. El proyecto introduce modificaciones a la Ley de Rentas Municipales, tendientes a mejorar la gestión de los gobiernos locales y que se orientan, básicamente, a incorporar los nuevos recursos derivados de la eliminación de algunas de las exenciones del pago del Impuesto Territorial, a introducir normas sobre avalúo de vehículos y otras sobre información del cambio de domicilio de los contribuyentes. Asimismo, se entregan facultades a los municipios para el otorgamiento de exenciones y condonaciones para el pago de los derechos de aseo que cobran los municipios. En suma, se somete a la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de enmiendas a la Ley sobre Impuesto Territorial, a la Ley de Rentas Municipales, y a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, pudiendo sus objetivos centrales sintetizarse en los siguientes enunciados genéricos: incremento de los ingresos municipales y mayor equidad y racionalidad en la aplicación de las exenciones del Impuesto Territorial.

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II. CONTENIDO DEL PROYECTO. 1. Modificaciones a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. a. Normas sobre Exenciones al Impuesto Territorial. En primer lugar, las modificaciones que se proponen apuntan a una racionalización del beneficio de la exención por Impuesto Territorial de algunas actividades económicas que producen rentas y están vinculadas a la educación y al deporte, como asimismo a otras actividades beneficiadas en el Cuadro Anexo de Exenciones Nº 1, de la Ley de Impuesto Territorial. Estas modificaciones apuntan a fortalecer el principio de equidad en el pago del tributo. Asimismo, el proyecto dispone que el Fisco y demás organismos y órganos públicos deberán pagar contribuciones de bienes raíces respecto de los inmuebles de su propiedad, recursos que serán de completa destinación al Fondo Común Municipal. Esta racionalización de exenciones se aplicará gradualmente, en un plazo de dos años a contar del 1° de enero siguiente a la publicación de la ley. b. Modalidad de aplicación de reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas. Por otra parte, el proyecto propone facultar al Presidente de la República para suspender la entrada en vigencia del reavalúo No Agrícola que practique el Servicio de Impuestos Internos a contar del 1 de julio del año 2003, hasta el 1 de enero de 2005, facultando paralelamente a los Alcaldes para que, con acuerdo del Concejo, puedan adelantar la fecha de vigencia del mismo a contar del señalado 1 de julio del año 2003. De esta forma, se hace posible que los municipios participen en la decisión de su fecha de entrada en vigencia efectiva. c. Autorización para rebajar el Impuesto Territorial de los Bienes Raíces No Agrícolas. Se establece, además, una disposición que faculta al Presidente de la República por una vez, para rebajar de modo uniforme, las tasas vigentes del Impuesto Territorial de los Bienes Raíces No Agrícolas, y para aumentar el monto exento que beneficia a los inmuebles con destino habitacional No Agrícolas, de tal manera de morigerar en un máximo

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de un 10% en total, a nivel nacional, el aumento de dicho impuesto que se originará con la entrada en vigencia del próximo reavalúo de estos bienes raíces. Esto permite, simultáneamente, asegurar un nivel de ingresos acotado a beneficio de los municipios y amortiguar el impacto del reavalúo en los propietarios de bienes raíces. De esta forma, al aplicarse la facultad señalada y de acuerdo a parámetros cuantificables y objetivos establecidos en la Ley de Impuesto Territorial, cuando entre en vigencia el reavalúo señalado, propiedades de similares características verán aumentados sus avalúos y contribuciones dentro de rangos similares, cautelando el principio de equidad del Impuesto Territorial. Como una medida complementaria, se establece un mecanismo de aumento gradual de las contribuciones de las propiedades habitacionales, que con ocasión de la entrada en vigencia del próximo reavalúo de estos bienes, aumentarán sus contribuciones en más de un 25% en relación con las contribuciones giradas el semestre inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del reavalúo, de manera tal de facilitar el pago del impuesto. El reavalúo a que se refiere la presente ley tiene un alto componente redistributivo, ya que el 60% del Impuesto Territorial se entera al Fondo Común Municipal, y en los casos de los municipios de Santiago, Las Condes, Vitacura y Providencia, este porcentaje es de un 65%. Con ello, esta iniciativa también contempla un mecanismo para cautelar los ingresos del Fondo señalado, de tal manera de no perjudicar a los municipios de menos recursos. Cabe señalar que esta misma modalidad de aplicación del reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas, ahora perfeccionada, fue aprobada por el Congreso Nacional en el año 1995, a través de la Ley N° 19.380, normativa que permitió efectuar el último reavalúo de estos bienes con una muy baja tasa de reclamos de avalúos de los contribuyentes. En relación a los procesos y oportunidades de tasación de los bienes raíces, el Ejecutivo se encuentra estructurando modernizaciones que abordan mayores niveles de simplificación y eficiencia. 2. Modificaciones a la Ley de Rentas Municipales. Las modificaciones a la Ley de Rentas Municipales que esta iniciativa propone, tienen por objeto mejorar la gestión de los gobiernos locales. En este sentido, se establecen normas sobre información que deben proporcionar las empresas importadoras, distribuidoras

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y comercializadoras de vehículos motorizados, para efectos de la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar el Servicio de Impuestos Internos y, por otra parte, se perfeccionan las normas sobre información de cambio de domicilio de los contribuyentes, para efectos de la determinación del municipio al que corresponde recibir el pago de la patente comercial respectiva. 3. Facultad para condonar derechos de aseo morosos. El proyecto establece una disposición de carácter transitorio para que las municipalidades puedan condonar y reprogramar deudas por el derecho de extracción de basura domiciliaria, durante los próximos cuatro años. 4. Modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Se introduce una modificación específica en la referida Ley de Municipalidades, con el propósito de reemplazar en la composición del Fondo Común Municipal el aporte fiscal por ingresos del Impuesto Territorial que, en virtud de la presente iniciativa, deberán pagar en el futuro ciertos inmuebles fiscales o de organismos u órganos públicos, hoy exentos en su totalidad de pagar dicho tributo. Por consiguiente, en mérito de las consideraciones precedentes, vengo en someter a la consideración de esa H. Corporación, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Cuadro Anexo N° 1 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda: 1.- Introdúcense en el Numeral I, las siguientes enmiendas: a) Modifícase la Letra A), de la siguiente manera:

i) Suprímense las exenciones de los números 4), 9), 22), 24), 25), 26), 28), 33), 41) a 54), ambos inclusive, y 59).

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ii) Elimínese en el Nº 12), el punto y coma final (;) agregándose a continuación la siguiente oración: "y los inmuebles de las sedes matrices y dependencias administrativas del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de Ministerios, de Servicios Públicos, de Intendencias, de Gobernaciones y de Municipalidades;".

iii) Elimínese en el Nº 19), el punto y coma final (;) agregándose a continuación la siguiente oración: "y los inmuebles de las sedes matrices y dependencias administrativas de las Municipalidades;". b) Suprímanse de la letra B), las exenciones contenidas en los números 2) y 9). c) Agrégase en la letra C), en el N° 1), a continuación de la expresión "Los cementerios" y antes del punto y coma (;) que le sigue, la siguiente oración: "Fiscales y Municipales. Para los efectos de la determinación del Impuesto Territorial que corresponda girar a las propiedades cuyo destino o uso sea cementerios, éste recaerá exclusivamente sobre el avalúo del terreno, edificaciones y dependencias destinadas a la administración de la actividad.". d) Modifícase la Letra D), de la siguiente manera:

i) Reemplázase el N° 6), por el siguiente: "6) Los establecimientos destinados a la educación, de propiedad estatal de cualquier nivel educacional, particulares subvencionados de educación prebásica, básica y media, seminarios asociados a un culto religioso y los establecimientos destinados al deporte de propiedad estatal, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a estos fines y siempre que no produzcan una renta distinta a la educación y al deporte, respectivamente.".

ii) Suprímase la exención consignada en el número 22).

2.- Introdúcense en el Numeral II, las siguientes enmiendas: a) Modifíquese la letra D), de la siguiente manera: i) Suprímase la exención consignada en el número 2).

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ii) Reemplázase el N° 3), por el siguiente: "3) Fundación Adolfo Ibáñez, con excepción de los bienes raíces de su propiedad destinados a la educación y al deporte.".

b) Suprímanse de la letra F), las exenciones establecidas en los números 1), 2) y 4). 3.- Incorpórase, en el Numeral III, los siguientes números 7), 8) y 9), nuevos: "7) Los establecimientos particulares destinados a la educación y al deporte en la parte destinada exclusivamente a estos fines y siempre que no produzcan una renta distinta a la educación y al deporte, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos destinados al deporte comprendidos en el presente numeral y cuyo avalúo fiscal sea de hasta veinte millones de pesos del 1 de enero del 2002, gozarán de una exención del 100%; 8) La Universidad de Chile, de Santiago, de Atacama, Arturo Prat, de Tarapacá, de Antofagasta, de La Serena, de Valparaíso, de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, de Talca, de Bío Bío, de La Frontera de Temuco, Austral de Chile de Valdivia, de Los Lagos de Osorno, Metropolitana de Ciencias de la Educación y Tecnológica Metropolitana, exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad destinados a la educación, a centros de investigación y a salud; 9) Los establecimientos correspondientes a las Escuelas Matrices y dependencias administrativas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.". Artículo 2°.- De la nómina de propiedades que corresponda a las sedes matrices y dependencias administrativas señaladas en los literales ii) y iii) del número 1 del artículo anterior y en el nuevo Nº 9) del Numeral III del Cuadro Anexo N° 1 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, incorporado por el número del artículo precedente, se dejará constancia de su identificación en un inventario elaborado conjuntamente por los Ministerios de Hacienda e Interior, el que será formalizado en un solo acto y de manera definitiva mediante un Decreto Supremo expedido por ambas Secretarías de Estado en un plazo máximo de 90 días de publicada la presente ley.

El giro de Impuesto Territorial correspondiente a los inmuebles identificados en los literales ii) y iii) del número 1 del artículo anterior, y en los nuevos números 8) y 9) del Numeral III del Cuadro Anexo N°

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1 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, incorporados por el número 3 del artículo precedente, deberá ser equivalente al que resulte de aplicar, en moneda del 1° de enero del año siguiente al de publicación de esta ley, las demás disposiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del mismo artículo que antecede, así como también el nuevo número 7 del Numeral III del Cuadro Anexo N° 1 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, incorporado por el número 3 del mismo artículo. Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para suspender, hasta el 1° de enero del año 2005, la entrada en vigencia del reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas que practique el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Artículo 4°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 3° precedente, los alcaldes, con acuerdo del concejo y mediante decreto alcaldicio, podrán adelantar la fecha de entrada en vigencia del reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas a contar del 1 de julio de 2003. El referido decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial, a más tardar con 30 días de anticipación al semestre determinado para la entrada en vigencia del reavalúo de la comuna respectiva. Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar nuevas tasas anuales del Impuesto Territorial de los Bienes Raíces No Agrícolas, sobre la base de las que rigen en la actualidad, multiplicando, ambas tasas, por un mismo factor menor que uno, y para aumentar el monto de la exención del Impuesto Territorial que beneficia a las propiedades habitacionales No Agrícolas, tasas y monto establecido en el artículo segundo de la Ley N° 19.380. Las nuevas tasas y el nuevo monto de exención así establecidos, regirán en cada comuna a contar de la vigencia del reavalúo a que se refiere la presente ley. Estas tasas se expresarán hasta con dos decimales, aproximada a la centésima inferior más cercana.

El Presidente de la República ejercerá esta facultad con ocasión del próximo reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas que se practique, si al comparar, en moneda de igual valor, la proyección anual del monto total de las mismas contribuciones giradas sin considerar el efecto del reavalúo, con el monto total que corresponda girar con posterioridad a él, este último resultare superior en más de un 10% al primero. Esta facultad se ejercerá de tal modo que la proyección anual del monto total girado como consecuencia de la aplicación del reavalúo,

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no sobrepase en el referido 10% a la proyección anual del monto girado antes del reavalúo. Artículo 6°.- Prorróganse, hasta que entre a regir en cada comuna el reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas a que se refiere la presente ley, los avalúos determinados para los efectos del Impuesto Territorial de los Bienes Raíces No Agrícolas según lo dispone la Ley N° 17.235, que rijan al 30 de junio del año 2003; las tasas de catorce por mil y doce por mil establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 19.380; la sobretasa del cero coma veinticinco por mil establecida en el artículo único de la ley N° 19.395; el monto exento que beneficia a las propiedades habitacionales y el monto de avalúo de las propiedades habitacionales a las que se les aplica la señalada tasa del doce por mil, contenidos en la Ley N° 19.380, reajustados estos dos últimos guarismos de la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces. Artículo 7°.- El aumento de las contribuciones de las propiedades habitacionales de las comunas en que se aplique el reavalúo No Agrícola, en la parte que exceda al 25% de la cuota base y cuya cuota de contribuciones reavaluada sea superior a $ 3.750, en moneda del 1° de enero del año 2002, se incorporará semestralmente en razón de hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre inmediatamente anterior. Se considerará para este cálculo la primera cuota que deba girarse desde que rija el reavalúo, en relación con la que debió girarse de aplicarse la tasa respectiva sobre el avalúo total afecto, en el último período legal antes que rija dicho reavalúo, reajustando esta última en el mismo porcentaje que haya experimentado la variación del Indice de Precios al Consumidor en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, esta última cuota reajustada se denominará cuota base. Respecto de las propiedades que por encontrarse exentas del Impuesto Territorial no tengan cuota base, para los efectos de esta disposición se considerará como tal la suma de $ 3.000, en moneda del 1° de enero del año 2002. Esta cantidad, como asimismo la señalada en el inciso 1° del presente artículo y la cuota base señalada en el inciso anterior, se reajustarán a contar de la vigencia del reavalúo No Agrícola en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces. Artículo 8°.- En las comunas en las que no se adelante la fecha de vigencia de los nuevos avalúos de los Bienes Raíces No Agrícolas, el monto girado que corresponda al aporte al Fondo Común Municipal a contar del 1° de julio del año 2003, por concepto de Impuesto Territorial de los Bienes Raíces No

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Agrícolas, no podrá ser inferior al aporte girado que hubiere correspondido al primer semestre del año 2003, de haberse aplicado el reavalúo a que se refiere el artículo 4° de la presente ley. El Ministerio de Hacienda publicará dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los montos mínimos a enterar por concepto de contribuciones de Bienes Raíces No Agrícolas, al Fondo Común Municipal por parte de los municipios. Dichos montos se reajustarán en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces y regirán a contar del 1° de julio del año 2003, hasta la próxima retasación. No obstante, el monto girado que corresponda al mayor aporte que se deba efectuar al Fondo Común Municipal en las comunas en que no se adelante la fecha de vigencia del reavalúo No Agrícola, respecto del monto girado que corresponda al aporte al Fondo Común Municipal al primer semestre del año 2003, se enterarán a razón de un cincuenta por ciento a contar del 1 de julio del año 2003 y de un cien por ciento a contar del 1 de enero del año 2004. Sin perjuicio de lo anterior, en cada comuna el monto mínimo a que se refiere el inciso anterior no podrá ser superior a su giro total de contribuciones no agrícolas. Artículo 9°.- El monto máximo de avalúo que diferencia las tasas a aplicar a las propiedades habitacionales, según lo dispone el artículo 2° de la Ley N° 19.380, y el valor establecido para el metro cuadrado en el inciso primero del artículo 8° de la ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, se incrementarán a contar de la entrada en vigencia, para cada comuna, del reavalúo a que se refiere la presente ley, en la misma proporción en que se incrementen los avalúos totales de las propiedades no agrícolas y los avalúos totales de los terrenos de las propiedades no agrícolas, respectivamente. El monto máximo de avalúo señalado en el presente artículo se reajustará a contar del 1° de julio del año 2003, en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces. Artículo 10º.- Establécese, a contar de la vigencia del reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas, una sobretasa a beneficio fiscal, de cero coma veinticinco por mil sobre la mas alta de las tasas que se fijen de acuerdo al ejercicio de la facultad establecida en el artículo 4° de la presente ley. Artículo 11º.- Modifícase el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, de la siguiente forma: 1.- Incorpórase, en el artículo 12°, el siguiente inciso final, nuevo:

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"Las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados, estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar dicho Servicio. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a las disposiciones del artículo 97, N° 1, del Código Tributario.". 2.- Agrégase al artículo 29°, el siguiente inciso quinto, nuevo: "Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en el municipio correspondiente al nuevo domicilio a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación al nuevo municipio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en el municipio de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por el mismo municipio, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva, mientras no se regularice dicha situación ante el municipio respectivo.". 3.- Suprímese el Título V "Del Aporte Fiscal y los artículos 35 y 36 que lo componen". 4.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 42, la frase "en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la respectiva comuna, en el mes de diciembre" por la frase "en el Diario Oficial, en el mes de octubre". Artículo 12º.- Reemplázase el N° 5 del inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el siguiente: "5.- El cien por ciento del Impuesto Territorial que paguen los inmuebles fiscales señalados en el N° 12), letra A), Numeral I, del Cuadro Anexo N° 1 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- El artículo 1° de la presente ley, regirá a contar del 1° de enero del año siguiente al de publicación de esta ley. Asimismo, el Impuesto Territorial que corresponda aplicar según lo dispuesto en el citado artículo 1°, se girará en razón de un 50% de la cantidad que corresponda conforme a dicha norma, por el primer período anual de vigencia de esta ley.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

Artículo 2°.- Las Municipalidades estarán facultadas para condonar hasta el 50% de las deudas por servicio domiciliario por extracción de basura devengados hasta el 31 de diciembre de cada año, incluidas las multas e intereses devengados a la misma fecha, respecto de propiedades exentas del pago del Impuesto Territorial. En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán autorizar que el porcentaje de las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación sea pagado en hasta 12 cuotas, las que no generarán intereses. No obstante, el deudor que optare por pagar al contado dichas cantidades tendrá derecho a una rebaja adicional de un 25% de la parte de la deuda no condonada. Las disposiciones del presente artículo se podrán aplicar a deudas que se devenguen hasta el 31 de diciembre del año 2004. Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que irroguen las disposiciones de esta ley a las entidades que se vean afectadas por ella, se financiará en el primer año de su aplicación, con cargo a sus respectivos presupuestos.".

Dios guarde a V.E., JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS Vice-Presidente de la República FRANCISCO VIDAL SALINAS Ministro del Interior (S) MARIA EUGENCIA WAGNER BRIZZI Ministra de Hacienda (S)

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PRIMER INFORME COMISIÓN GOBIERNO INTERIOR

1.2. Informe Comisión de Gobierno Interior. Cámara de Diputados. Fecha 07 de abril, 2003. Cuenta en Sesión 20, Legislatura 349. PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL; EL DECRETO LEY N°3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES; LA LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA OTORGAR LAS CONDONACIONES QUE INDICA ________________________________________________________ Boletín Nº 2892-06-1 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en un Mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, individualizado en el epígrafe. La iniciativa legal busca, en síntesis, incrementar y, al mismo tiempo, racionalizar el manejo de los recursos que administran las municipalidades. En tal perspectiva, el texto primitivo enviado por el Ejecutivo, que sufrió sustanciales cambios durante la tramitación del proyecto, según se verá en el lugar correspondiente de este informe, propone medidas tales como: eliminar la exención al impuesto territorial de que goza el fisco y, en general, los organismos públicos por los inmuebles de su propiedad, disponiéndose que las sumas que por concepto de contribuciones paguen a futuro se destinarán íntegramente al FCM; facultar al Presidente de la República para fijar nuevas tasas anuales del aludido tributo respecto de los bienes raíces no agrícolas; modificar la ley de rentas municipales, en términos de perfeccionar (entre otros aspectos) el sistema de determinación de avalúo de los vehículos que debe realizar el Servicio de Impuestos Internos; y conferir a las municipalidades la atribución de condonar y reprogramar deudas por el derecho de extracción de basura domiciliaria durante los próximos cuatro años. Los artículos 4°, en sus numerales 5 letra b), 7, 9, 10, 11, 14 letra b) , 15 y 16; 5º, en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 y 12; 8º letra b) Nº2; y 9°

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son de carácter orgánico constitucional, en razón de lo preceptuado en los artículos 87, 107, 108, 111 y 114 de la Carta Fundamental, en su caso. Por otra parte, el proyecto, en su conjunto, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. Durante el estudio de la iniciativa, se contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas: doña Adriana Delpiano, subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, y don Francisco Vidal, ex titular de dicha subsecretaría; Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello, asesores jurídicos del Ministerio del Interior; Alexis Yáñez, asesor de la aludida subsecretaría; Carlos Orrego, jefe del Departamento de Catastros y Tasaciones del Servicio de Impuestos Internos; Hernán Pinto, alcalde de Valparaíso y presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades; Juan Ibacache, alcalde de La Ligua y presidente de la Comisión de Finanzas de la Asociación en referencia; Gustavo Paulsen, secretario ejecutivo de la misma organización, y Sergio Núñez, asesor jurídico de ella; padre Héctor Vargas, director de la Federación de Instituciones de Educación Particular; Leonardo Diez, presidente del Estadio Español de Santiago; Julio Lavín, presidente de la Federación Chilena de Golf; y los siguientes personeros de la Asociación Gremial de Cementerios Privados: Patricio Gómez (presidente), Jorge Barros (vicepresidente) y Raúl Urrutia (abogado de la entidad). I.- ANTECEDENTES 1) El Mensaje a) Necesidad de incrementar los recursos económicos de los municipios. En un orden general de consideraciones, el Mensaje pone de relieve el papel que juegan los municipios en la vida cotidiana de los chilenos, correspondiéndoles vitales funciones que tienen directa relación con la calidad de vida de los habitantes de las respectivas comunas. Por citar un ejemplo, las municipalidades son responsables de la educación del 60% de los niños chilenos y de la atención de salud primaria de aproximadamente el 50% de la población. Por otra parte, ellas administran importantes subsidios sociales. A lo anterior cabe agregar funciones que se les han ido incorporando a los municipios a través de sucesivas reformas a la ley orgánica del ramo, tales como el fomento productivo, el apoyo al consumidor, la defensa del medio ambiente y la promoción de la igualdad de oportunidades de la mujer, el empleo y el desarrollo juvenil.

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Dentro de este cuadro, la actual estructura de financiamiento municipal, no obstante los perfeccionamientos de que ha sido objeto (pudiendo citarse a este respecto la ley N°19.704, de 2000, conocida como “Rentas I”) se ve sobrepasada por la alta demanda de recursos. El presente proyecto, que continúa la línea del mencionado cuerpo legal, pretende en definitiva incrementar las arcas municipales con el fin de atender las demandas ciudadanas en variados ámbitos. b) Racionalización en la aplicación de exenciones del Impuesto Territorial. Entrando a continuación en el contenido del proyecto, el Mensaje señala que uno de los objetivos específicos que persigue es corregir ciertas iniquidades que pudieran estar produciéndose con algunas exenciones del impuesto territorial que benefician a algunas actividades económicas que producen rentas y están vinculadas -entre otros rubros- a la educación y el deporte, constituyendo tal franquicia un subsidio para tales actividades, en desmedro de otras que deben pagar la totalidad del impuesto territorial. Este trato discriminatorio afecta el principio de igualdad tributaria y menoscaba la equidad que debe presidir el pago del aludido tributo. En armonía con lo expuesto, se elimina la exención al impuesto territorial de que gozan el fisco y, en general, los organismos públicos por los inmuebles de su propiedad, disponiéndose que las sumas que por concepto de contribuciones enteren a futuro se destinarán íntegramente al FCM. Esta reforma se aplicará gradualmente, rigiendo en plenitud en un lapso de dos años. Sobre este tópico, cabe destacar también que se faculta al Presidente de la República para suspender la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas que practique el Servicio de Impuestos Internos a partir del 1° de julio de 2003, hasta el 1° de enero de 2005; autorizando por otra parte a los alcaldes para que, con acuerdo del Concejo, adelanten la fecha de vigencia del mismo, en los términos que se consignan. Esta última facultad significa entregar a los municipios un activo papel en la gestión de los impuestos que van en su directo beneficio -como es el caso de las contribuciones de bienes raíces-, lo que constituye un respaldo al proceso de descentralización. Se incorpora, además, una norma que permite al Presidente de la República, por una vez, rebajar de modo uniforme las tasas vigentes del impuesto territorial de los bienes raíces no agrícolas, y aumentar el monto exento que beneficia a los inmuebles habitacionales no agrícolas. Como una medida complementaria, se contempla un mecanismo de aumento gradual de las contribuciones de las propiedades habitacionales, que

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con ocasión de la entrada en vigencia del próximo reavalúo de estos bienes aumentarán sus contribuciones en más de un 25% en relación con aquéllas giradas el semestre inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del reavalúo, de manera tal de facilitar el pago del impuesto. Luego, el Mensaje subraya que el reavalúo a que se refiere el proyecto tiene un alto componente redistributivo, ya que el 60% del impuesto territorial se entera al FCM, y en los casos de los municipios de Santiago, Las Condes, Vitacura y Providencia este porcentaje es de un 65%. La iniciativa legal contempla un mecanismo para cautelar los ingresos del Fondo señalado, de tal manera de no perjudicar eventualmente a los municipios de menos recursos. c) Mejoramiento de la gestión municipal y facultades para condonación de derechos de aseo. En otro plano, se introducen significativas modificaciones a la ley de rentas municipales encaminadas, por un lado, a incorporar dentro de esa categoría de rentas los recursos derivados de la eliminación de algunas de las exenciones del pago del Impuesto Territorial, y por el otro a introducir normas sobre avalúo de vehículos e información relacionada con el cambio de domicilio de los contribuyentes. Bajo este último aspecto, se estipulan normas acerca de los antecedentes que deben proporcionar las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados, para efectos de la determinación de los avalúos de éstos que debe realizar el Servicio de Impuestos Internos y, por otra parte, se perfeccionan las normas sobre información de cambio de domicilio de los contribuyentes, para la determinación del municipio al que corresponde recibir el pago de la patente comercial respectiva. Por último, se incluye una disposición de carácter transitorio que confiere a las municipalidades la atribución de condonar y reprogramar deudas por el derecho de extracción de basura domiciliaria durante los próximos cuatro años. d) Modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Se introduce una modificación en la ley referida, con el propósito de reemplazar en la composición del FCM el aporte fiscal a que alude la norma vigente, por los ingresos del impuesto territorial que, en virtud de la presente iniciativa, deberán pagar en el futuro ciertos inmuebles fiscales o de organismos públicos, hoy exentos de dicho tributo. Exposición de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en torno al Mensaje

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A continuación se consignan los pasajes más importantes de la intervención del ex titular de la Subdere, don Francisco Vidal, relativa al contenido del proyecto original enviado por el Ejecutivo. Más adelante, en la página 10 y siguientes, se hará referencia a los argumentos esgrimidos por dicha autoridad para fundamentar las indicaciones presentadas por el Ejecutivo sobre la iniciativa de ley. El proyecto -sostuvo- tiene el sello de la equidad, porque favorece a todas las comunas, aunque significativamente a las más desposeídas. Además, es responsable y razonable, pues no establece gravámenes desmesurados, siendo uno de sus aspectos más novedosos la eliminación de algunas exenciones al impuesto territorial, particularmente la que atañe a los inmuebles del fisco, destinándose la integridad de esos recursos al FCM. En conjunto, el proyecto significa “inyectar” unos 45 mil millones de pesos adicionales al sistema municipal. Profundizando luego en el tópico de las exenciones al impuesto territorial, señaló que hoy día existen 177 mil roles institucionales que no pagan dicho tributo. La iniciativa legal no supone un giro total en la materia, ya que en líneas generales se mantienen las exenciones en vigor: así, por ejemplo, las relativas a los lugares de culto, a las propiedades de las comunidades indígenas, a los inmuebles acogidos al DFL 2 o pertenecientes a bomberos, a organizaciones sindicales, etc. En cuanto a los cementerios privados, se levanta la exención que los ha beneficiado por años, pero con un alcance: pagarán contribuciones únicamente por los edificios de administración de los mausoleos y por los terrenos en expansión, pero no por el sitio ya ocupado por sepulturas. Por este rubro se espera recaudar unos 900 millones de pesos. También se deroga parcialmente la exención de que gozan los colegios particulares pagados; en cambio, se mantiene en su integridad para los establecimientos educacionales de propiedad estatal, en todos los niveles de enseñanza, y para los particulares subvencionados que imparten educación prebásica, básica y media. Hoy día las matrículas en los colegios municipales constituyen el 58% del total, seguidas por las de los establecimientos particulares subvencionados con un 34%, correspondiendo el 8% restante a los colegios particulares pagados. A estos últimos se les elimina en un 50% la franquicia tributaria en examen, reconociendo por lo tanto -en virtud del porcentaje de exención que se mantiene- su aporte a la enseñanza. De acuerdo a estudios basados en modelos matemáticos, el impacto de tal medida es ínfimo en el valor de las matrículas que deberán pagar los apoderados. En conjunto, la supresión parcial de la exención que ampara hoy a los colegios particulares implicaría una recaudación extra de 2.900 millones. Análoga situación a la descrita a propósito de los establecimientos educaciones ocurre en el ámbito del deporte, esto es, se conserva por un lado la exención total a favor de los recintos pertenecientes al fisco y a los municipios, eliminándose por el otro en un 50% la franquicia establecida para

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los clubes deportivos privados. Con todo, si la tasación de estos últimos no supera los 20 millones, se acogen a la exención en un 100%. Según queda señalado, en las situaciones en que se supere el aludido “techo” subsiste la exención por el 50%, lo que atenúa el impacto económico del proyecto en las cuotas que deberán pagar los socios de los clubes deportivos y estadios de colonias. Al mantenerse la franquicia en el porcentaje indicado, el Ejecutivo, tal como en el caso de la educación particular, valora el aporte que hacen los establecimientos privados al cultivo de distintas disciplinas deportivas. Acerca del tema del reavalúo, recordó que en 1995, al tratar un proyecto semejante, el Parlamento morigeró el impacto de aquél. La idea del gobierno es que el nuevo proyecto de ley incida también de manera moderada en los contribuyentes. Hoy día el 33% de las propiedades no agrícolas (cuya tasación es de 10 millones de pesos o más) paga el impuesto territorial. Al rebajarse por decreto el “techo” del avalúo exento de 10 a 6,5 millones, aproximadamente 800 mil personas que hoy no pagan este tributo van a tener que hacerlo. Por otra parte, del 33% de los inmuebles afectos a contribuciones, alrededor de 524 mil verán rebajado el impuesto, debido a la depreciación de los inmuebles en relación con el año 1995; en tanto que 830 mil propietarios van a tener que pagar un 5% más en promedio -en vez del 56% que correspondería según el decreto-, porque la tasación de sus bienes raíces se ha visto incrementada desde el año aludido. Frente a la inquietud de algunos sectores sobre cierta desidia de parte de un número significativo de municipios en el tema del reavalúo de los bienes raíces y, en términos más amplios, el sistema de recaudación de rentas municipales, aseveró que es una percepción compartida por el gobierno, y que éste se halla empeñado en corregir dicha situación. Bajo otra perspectiva, el señor Vidal puso de relieve el hecho de que a través del proyecto se va a materializar un sentido anhelo de los municipios y de los parlamentarios en general, en cuanto a que el fisco efectúe un aporte al FCM. Éste consistirá en las sumas que se recauden por el pago de contribuciones impuestas a los bienes raíces fiscales, que van a ir en su totalidad a dicho Fondo. Desde el punto de vista del gobierno, es más seguro concretar el referido aporte por esta vía (que representa un instrumento de carácter permanente), en vez de hacerlo como lo estipula la norma en vigor (artículo 14 inciso segundo Nº5 de la ley Nº18.695). El precepto citado contempla como componente del FCM el aporte que conceda la Ley de Presupuesto. Como se sabe, sólo en una oportunidad en 22 años se concretó tal aporte. Ello ocurrió entre 1990 y 1993, y se tradujo en una contribución de 2 mil millones. De lo anterior se colige que, en general, la aludida norma ha sido “letra muerta”. La opción de que todos los ingresos y no sólo un porcentaje de la recaudación que se obtenga por el impuesto territorial que van a pagar los bienes raíces fiscales vaya al FCM tiene un fundamento muy simple: la gran mayoría de esas propiedades se encuentra en las grandes

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ciudades, por lo que si se destinara una parte de las contribuciones al municipio donde se halla el inmueble, las municipalidades más pobres, que cuentan con pocos edificios públicos de envergadura, saldrían menoscabadas; mientras que aquéllas donde se concentra el mayor número de inmuebles fiscales de relevancia, y que por lo general son las que tienen más ingresos, se verían beneficiadas en caso de aplicarse la regla general (contemplada en el artículo 14 de la ley N°18.695), que estatuye que el 40 ó 35% de la recaudación de las contribuciones, según el municipio de que se trate, va directamente a las arcas de aquél en cuyo territorio comunal se ubican los bienes gravados. Vinculado al FCM, y considerando que en más de una ocasión ha sido puesta en tela de juicio la metodología empleada por la Subdere para distribuir aquél, puntualizó que los criterios que se emplean para asignar los recursos del Fondo a las municipalidades están fijados por ley. Por lo demás, quien recauda y distribuye el FCM es la Tesorería General de la República. La Subdere carece de margen alguno de discrecionalidad en la materia. Ello vale tanto para determinar el índice de equidad (90% del FCM), como los de gestión (5%) y emergencia (5%). Además, la resolución respectiva está sujeta a trámite en la Contraloría, publicándose luego en el Diario Oficial. Distinto es que se produzcan variaciones en las proyecciones de los aportes del FCM del año 2002 a las municipalidades, que obedecen (de acuerdo a los antecedentes disponibles) al tema de gestión. Sobre la gravitación del impuesto territorial en el financiamiento del sistema municipal, dijo que de los 980 mil millones en ingresos propios que perciben los municipios en su conjunto, 300 mil millones son aportados por ese tributo. A su vez, de los 300 mil millones que conforman actualmente el FCM, 200 mil corresponden a contribuciones de bienes raíces. El impacto de “Rentas II” -señaló- es variable, según las características de cada municipio, pero positivo en todo caso, salvo dos excepciones, que corresponden a las comunas de Rancagua y San Joaquín. Es más, la iniciativa legal tiende claramente a favorecer a las municipalidades más pobres. En efecto, los ejercicios de simulación efectuados por la Subdere acerca de la importancia económico-financiera que tendrá el proyecto en las diversas localidades revelan que los municipios que cuentan con menos recursos van a ver mejoradas sus arcas en mayor medida que los más pudientes, en términos de porcentajes de ingresos. Tanto el procedimiento de captación como de distribución de los recursos aseguran que se va a producir ese fenómeno. La municipalidad de Concepción, por citar un ejemplo, va a recibir 1.116 millones adicionales; La Florida, 1.000 millones; Arica, 600 millones; Putre, 52 millones, cifra sustancialmente más baja, pero que representa el 9% de sus ingresos. **********

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Dando cumplimiento al artículo 14 de la Ley Nº18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se consignan en el Mensaje los fundamentos del proyecto en cuestión, como asimismo se adjunta el respectivo informe financiero, donde se señala que el costo fiscal que importará la ejecución del proyecto es de 2.550 millones de pesos para el primer año de vigencia de la ley, y de $8.189 millones a contar del segundo. De acuerdo a los estudios de la Dirección de Presupuestos, el pago de contribuciones por parte del fisco significará una menor recaudación de 3.711 millones durante el año 2003, efecto que se ve compensado parcialmente por los mayores recursos que traerá consigo la aplicación de una sobretasa de 0,025% (1.161 millones), lo que arroja el mencionado saldo negativo de 2.550 millones. Por otro lado, se calcula en 14.398 millones de pesos el monto que arrojará el reavalúo de los bienes raíces agrícolas en el año 2003, cifra que se eleva al doble desde el 2004 en adelante. Reiterando lo expresado en el artículo 3° transitorio de la iniciativa, el informe destaca que el mayor gasto que implique a las entidades que se vean afectadas por aquélla se financiará en el primer año de su aplicación con cargo a sus respectivos presupuestos. ************ Se ha estimado útil, para una mayor ilustración acerca de la actual gravitación del impuesto territorial, insertar un cuadro (publicado por el Instituto Libertad y Desarrollo, y que se basa en información del S.I.I.) que contiene diversos antecedentes acerca del destino, de los montos girados y no girados, como asimismo de los predios afectos a dicho tributo.

CUADRO CONTRIBUCIONES

DESTINO CONTRIBUCIÓN GIRADA

CONTRIBUCIÓN NO GIRADA

PREDIOS QUE HACEN USO DE EXENCIÓN

PREDIOS AFECTOS

NE TA (millones de $ al 1 jul. 2001) Administración Pública y Defensa

102.571.242 7.134.128.706 739 59

Actividades Productivas

68.701.327.712

5.458.547.147 5.995 161.219

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Culto 22.362.386 2.262.568.706 3.606 98 Deporte y Recreación

205.804.690 2.836.001.870 931 164

Educación y Cultura Y

529.135.654 12.372.897.202 5.253 795

Salud 1.004.383.264

1.924.841.713 494 718

Habitacionales DFL2

8.475.934.370

8.514.315.587 36.911 36.911

Habitacionales No DFL2

45.758.990.446

98.696.933.877 1.504.628 348.717

Resto 14.253.875.216

10.024.493.870 19.835 88.171

TOTAL 139.054.384.

98 149.224.728.67 1.578.392 636.850

Fuente: www.sii.cl

Por otro lado, en calidad de anexos al presente informe se acompañan sendos documentos: uno, elaborado por el S.I.I., donde se detalla (amén de contener otros antecedentes) la distribución por comunas de los predios exentos de contribuciones, de los afectos a ellas, como asimismo se indica la recaudación por derecho de aseo, todo lo anterior conforme a datos actualizados al primer semestre de 2002; y el otro, preparado por la Subdere, en que se especifica el rendimiento del FCM entre 1999 y 2002, incluyendo el aporte al mismo de sus distintos componentes (impuesto territorial, permisos de circulación, etc.). 2) Aspectos complementarios incorporados vía indicaciones Durante la tramitación de la iniciativa legal en referencia, acogiendo por un lado las proposiciones que se fueron generando a medida que avanzaba el debate, y dando cabida por el otro a nuevas inquietudes, tanto del gobierno como de los distintos partidos políticos y de la Asociación Chilena de Municipalidades sobre una amplia gama de tópicos vinculados en sentido amplio a la gestión y generación de nuevos recursos para los municipios, el Ejecutivo presentó, con fecha 12 y 14 de agosto pasado, un conjunto de indicaciones encaminadas, por una parte, a modificar algunas de las materias ya abordadas en el texto original y, por la otra, a incorporar otros asuntos, configurando así, por la amplitud de su alcance, un texto diferente de debate. En cuanto a los nuevos temas que se agregan, su enunciado es el siguiente:

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1) Se incrementan las dietas de los concejales y las remuneraciones de los alcaldes. Este tópico, al menos en lo que atañe a los concejales, había sido considerado originalmente en una iniciativa legal aparte (boletín Nº2942-06), pero se incorporó al proyecto en informe por su incidencia en las finanzas y en la gestión municipales. 2) Se establece una compensación fiscal por los ingresos municipales no percibidos provenientes de los predios habitacionales no agrícolas cuyo avalúo sea igual o inferior al monto exento. 3) Se regula, a pedido de la Asociación Chilena de Municipalidades, el pago de permisos de publicidad respecto de los letreros instalados al interior de los terrenos de propiedad privada. 4) En lo que se refiere a la patente municipal, se innova en diversos aspectos. Así, tratándose de entidades con sucursales en diversas comunas, se reconoce a los trabajadores de empresas de servicios y a los temporeros con el fin de calcular los recursos a distribuir entre los municipios. Tocante a las patentes provisorias, se amplía de 1 a 3 años el plazo para que los contribuyentes que sean microempresarios regularicen la situación. Por otra parte, se confiere a los municipios la atribución de fijar tasas diferenciadas de la patente, aunque dentro del rango que permite la ley, con el fin de promover polos de desarrollo en áreas específicas del territorio comunal. Para efectos del pago de la patente, se amplía el plazo dentro del cual los contribuyentes deben presentar sus declaraciones de capital propio. Finalmente, se establece un mecanismo que permitirá fiscalizar el pago de la patente a que están sujetas las sociedades de inversión y profesionales. 5) Sobre los derechos de aseo, se consagra una exención general para las viviendas avaluadas hasta en 225 u.t.m. En cuanto al cobro de ese derecho, se faculta a los municipios para que celebren convenios tanto con el S.I.I. como con Tesorería. 6) Se consagra un nuevo mecanismo de financiamiento de la Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago, sobre la base del aporte voluntario de las tres municipalidades con más ingresos relativos. 7) Se eleva del 100 al 200% la sobretasa que se aplica a los sitios eriazos. 8) Se flexibiliza el uso de los recursos provenientes de la patente minera, permitiendo que una parte de ellos se oriente a gasto corriente.

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9) Se modifica el régimen de la patente acuícola, en el sentido de dejar en la región y comuna respectivas los ingresos que ella genere. En la actualidad esos recursos son de beneficio fiscal. 10) Se destina a beneficio municipal el 100% de las multas cursadas por los juzgados de policía local, eliminándose el destino al Sename del 18% de tales ingresos. Intervención del ex subsecretario don Francisco Vidal acerca del alcance de las referidas indicaciones Según se adelantó, el texto primitivo del proyecto ingresado al Parlamento sufrió sustanciales enmiendas a medida que avanzaba su discusión en general. Algunas de éstas apuntan a tópicos contemplados originalmente (como las exenciones privadas en materia de contribuciones); mientras que otras dicen relación con temas nuevos, pero que inciden en un sentido amplio en la gestión y financiamiento de los municipios. Ambas categorías se abordan por separado a continuación. a) Indicaciones relativas a materias incluidas en el proyecto original En cuanto a la supresión de la exención de contribuciones que ampara a los bienes fiscales, ella alcanza solamente a los inmuebles catalogados como sedes matrices, pero no a las dependencias administrativas, que sí estaban consideradas en el Mensaje. Por consiguiente, estas últimas continuarían gozando de la franquicia. Sobre el tema de la exención de contribuciones a los establecimientos particulares de educación y a los recintos deportivos, sean unos y otros fiscales, municipales o particulares, manifestó que tras escuchar los planteamientos de diversas organizaciones se retoma el criterio que consagra la ley vigente, es decir, pueden acogerse al 100% de la exención en la medida que los inmuebles correspondientes sean destinados en forma exclusiva a fines deportivos o educacionales -según el caso- y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a tal objeto. En cuanto al reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, expresó que la nueva propuesta del gobierno supone un enfoque completamente distinto del considerado en el proyecto matriz, pues junto con eliminarse la facultad del Presidente de la República y de los alcaldes para suspender o adelantar la entrada en vigencia del reavalúo, respectivamente, se consagra que éste se efectuará automáticamente cada 5 años (el 2003, luego el 2008, etc.), con una tasa del impuesto que oscilará entre el 5 y el 15 por mil, estimándose una

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recaudación tope del 10% en el agregado y un techo del 25% en lo individual. En promedio, la tasa bajaría del 12 por mil -que rige hoy- al 8 por mil. Por otra parte, se consagra un monto de avalúo exento de impuesto territorial equivalente a $10 millones, respecto de los predios no agrícolas destinados exclusivamente a la habitación. Explicó, asimismo, que del 33% de predios no agrícolas que en la actualidad pagan el impuesto territorial, es necesario distinguir entre los propiamente habitacionales y aquéllos con destino comercial o industrial. El 90% de estos últimos paga contribuciones, y tienen incorporado dicho desembolso en su estructura de costos fijos; por ende, el pago que realizan es contra los propios ingresos del establecimiento, situación que no sucede tratándose de los predios habitacionales. Ahora bien, de los 3 millones 840 mil predios no agrícolas que hay en el país, los destinados a habitación suman 3 millones 86 mil, y los no habitacionales 754 mil. Cabe destacar que de la cifra de 3,08 millones antes consignada, casi 2,5 millones corresponden a viviendas exentas de contribuciones, es decir, el 81% del total, mientras que se encuentran afectas al impuesto 594 mil viviendas (el 19%). Es un hecho que existe una relación directa entre los ingresos y la estructura patrimonial de los distintos segmentos de la población. Ello queda de manifiesto en el dato según el cual el impuesto territorial afecta mayormente al primer quintil de ingresos. Según los estudios efectuados por organismos gubernamentales, con el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas en el mejor de los casos el 25% de las viviendas tendría que pagar contribuciones, lo que significa que el tributo seguirá radicado entre la cuarta y quinta parte de las personas con más ingresos. Las viviendas que hoy no están afectas al impuesto pero sí lo estarán a futuro (esto es, las avaluadas en más de 11 millones), tendrán que pagar como mínimo 8 mil pesos anuales, distribuidos en cuatro cuotas de 2 mil pesos cada una. En general, se trata de inmuebles ubicados en zonas urbanas consolidadas, y cuyos propietarios perciben un ingreso mensual promedio de 350 mil pesos. A este respecto, cabe hacer notar que en la actualidad la cuota promedio trimestral por contribuciones alcanza a los 44 mil pesos. Conforme a otro ejemplo, las viviendas avaluadas en 15 millones tendrán que pagar 40 mil pesos anuales en contribuciones. Sobre la magnitud del aumento de los avalúos en general, no hay una regla uniforme, y así puede elevarse en un 100% o más respecto de determinados bienes raíces no agrícolas, pero aun en esos casos se contempla la aplicación gradual del incremento de contribuciones. Está claro, eso sí, que

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aumentará considerablemente el avalúo de los bienes raíces que han experimentado una plusvalía en los últimos años. La mayor carga impositiva que, según se prevé, pesará sobre las viviendas avaluadas en más de $36 millones, es relativa, pues quienes excedan dicho monto pagarán solamente el diferencial, vale decir, tributarán por el incremento marginal del avalúo por sobre esa cifra. De todos modos, la incidencia de las viviendas avaluadas en más de 36 millones de pesos es muy reducido, pues éstas suman apenas 95 mil, o sea, el 3% del total. Finalmente, el ex titular de la Subdere dijo que, acogiendo la petición de diversos personeros vinculados al quehacer de las municipalidades, se repone, en el d.l. Nº3063, el concepto de “aporte fiscal al FCM”, que se había propuesto suprimir en un comienzo, aunque manteniendo la idea, ya plasmada en el texto original, de que tal aporte se materializará con la recaudación proveniente de las contribuciones que pagarán los inmuebles fiscales. b) Indicaciones relacionadas con aspectos no considerados en el Mensaje En lo que concierne a los “nuevos temas” agregados a través de las indicaciones en referencia, y que se esbozaron más arriba, el señor Vidal se explayó con cierto grado de detalle acerca de algunos de ellos, según pasa a consignarse: Sobre el incremento de las remuneraciones de los alcaldes y de las dietas de los concejales (estas últimas en un 50%), expresó que tal iniciativa se inscribe en el propósito de fortalecer a los municipios desde el ángulo institucional y de gestión. En efecto, dándoles un incentivo económico a los alcaldes y concejales se espera obtener una mayor contribución de su parte a una labor más eficiente de las municipalidades que, como es de dominio público, han asumido en los últimos años nuevas y complejas funciones. Acerca del mismo punto, agregó que en octubre de 2004 se realizarán las próximas elecciones municipales, comicios que estarán marcados por un hecho especial: por primera vez se elegirá a los alcaldes y a los concejales en forma separada. De esta forma, los roles de unos y otros van a aparecer claramente diferenciados ante la opinión pública. El nuevo sistema va a propiciar la presentación de candidatos a concejales más preparados, pero para potenciar esa nota positiva es preciso brindarles un estímulo monetario a quienes se interesen por desempeñar el cargo. También se espera, particularmente respecto de las comunas de tamaño mediano y pequeño (que son entre 250 y 260), que el incremento de la dieta traiga aparejada una mayor dedicación de los concejales a sus tareas en el municipio respectivo, sobre todo si se considera que la percepción total del emolumento va a estar

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vinculada -de acuerdo a la indicación- a la asistencia a sesiones. Esta última medida va a tender indudablemente a regularizar el acceso a la dieta. El reajuste de los ingresos de los alcaldes y concejales responde a una sentida y antigua aspiración de éstos, sin distinción de partidos políticos. En materia de remuneraciones de los alcaldes se echa de menos actualmente un sistema regulatorio debidamente estructurado, pues los jefes comunales están adscritos a siete grados de la Escala Única. De los 341 alcaldes sólo 7 se hallan en el grado 1, percibiendo 1,9 millones de pesos brutos mensuales, que equivalen a 1,5 millones líquidos; en tanto que 38 están en el grado 2, 17 en el 3, 34 en el 4, 42 en el 5, 94 en el 6 y 109 en el 7. Contrariamente a lo que pudiera creerse, los 7 alcaldes que se encuentran al tope de la Escala no corresponden en su totalidad a los municipios más grandes. Ellos son los de Santiago, La Florida, Las Condes, Providencia, Vitacura, Concepción y Viña del Mar. Con la reforma al sistema que se propicia, todos los alcaldes van a ver incrementados sus ingresos, pero en mayor medida los que ganan menos, estimándose que los sueldos oscilarían entre 1,5 y 2,6 millones de pesos. Profundizando en el tema de los emolumentos de los alcaldes, señaló que ellos tienen derecho a viático, lo que les permite incrementar sus ingresos. Sin embargo, y como contrapartida, los funcionarios municipales perciben estipendios adicionales por concepto de horas extraordinarias; en circunstancia que por mandato expreso del inciso segundo del artículo 69 de la ley Nº18.695 el alcalde, en ningún caso, puede percibir pago por esas horas. La única asignación especial a que tienen derecho los jefes comunales, conforme al precitado artículo, consiste en una suma que asciende al 30% del sueldo base y la asignación municipal. En cuanto a los concejales, tienen acceso a los denominados “fondos a rendir”. El proyecto gubernamental, en la parte que atañe a los concejales (que en total suman 1.783), significa un desembolso adicional de aproximadamente 2.500 millones, pues implica elevar el gasto anual -en moneda de julio de 2002- de 171 mil a 256 mil u.t.m. (o sea, de 4.911 a 7.367 millones de pesos), cifra esta última que representa el 4% del gasto global en personal, que asciende a 190 mil 426 millones al año. A su vez, el aumento de la remuneración de los alcaldes tiene un costo de 4.500 millones. El representante del Ejecutivo dijo por último sobre este tópico que la iniciativa legal asume el costo total máximo del incremento de las dietas, es decir, el tope de asignación de 12 u.t.m. En lo que concierne a la compensación fiscal por las exenciones de contribuciones, el alto personero de gobierno precisó que la iniciativa permitirá que los municipios no vean mermados sus ingresos por tal franquicia tributaria. La importancia de esta medida queda demostrada si se considera

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que en la actualidad sólo en exenciones del impuesto territorial las municipalidades dejan de percibir 163 mil millones de pesos. Sobre la flexibilización del uso de los recursos provenientes de la patente minera, explicó que la modificación del sistema vigente busca que, manteniéndose el sistema de distribución de los recursos pertinentes, los municipios puedan destinar hasta el 35% de los mismos a gasto corriente. Hoy día, en cambio, la ley los obliga a canalizar el 100% de esos fondos a inversión. Profundizando en las características de este impuesto, el señor Vidal dijo que el 70% de la recaudación que proveen las patentes mineras va a la región donde se origina el ingreso, y el 30% restante a la municipalidad respectiva. Respecto a las modificaciones al régimen de la patente comercial, y específicamente acerca del nuevo sistema de distribución de la misma, se pretende que, tratándose de las empresas con sucursales en diversas comunas, se reconozca a los trabajadores de empresas de servicios y a los temporeros para el cálculo de los recursos a distribuir entre los municipios. Esta medida obedece a que, según la ley de rentas, el monto de la patente se prorratea entre las municipalidades conforme al número de trabajadores que se desempeñan en cada filial o faena, disposición que -según afirmó- es eludida a través de la figura de los subcontratistas, que no son considerados trabajadores de la sucursal. En adelante, conforme a la proposición del Ejecutivo, lo serán, al igual que los temporeros, pues el certificado que presente el empleador al municipio deberá contener esa información. Con ello, la comuna donde esté situada la sucursal recibirá un porcentaje de la patente acorde con su realidad laboral. En lo que dice relación con el nuevo mecanismo de financiamiento de la Corporación Cultural de Santiago, el ex subsecretario manifestó que actualmente la Ley de Presupuesto contempla una parte -1300 millones de pesos- de los recursos necesarios para que pueda operar la principal entidad cultural del país. Empero, de acuerdo a la propuesta del Ejecutivo, a futuro ella podrá ser financiada por las 3 municipalidades con más ingresos relativos del país (o sea, Las Condes, Providencia y Vitacura), creándose al efecto un Fondo de Incentivo Cultural, compuesto anualmente hasta por 174 mil u.t.m., y que serán integradas por esos tres municipios. En todo caso, una parte significativa de ese Fondo debe destinarse a financiar la Fundación de Orquestas Juveniles. En cuanto al pago de la patente municipal por parte de las sociedades de inversión y profesionales, dijo que hoy esa obligación no se cumple en la mayoría de los casos. La idea es que en adelante los potenciales contribuyentes paguen al menos el valor mínimo de la patente, que alcanza a 1 u.t.m. Para fiscalizar el pago del tributo se incorporará el domicilio de quienes corresponda en un registro, lo que permitirá llevar un catastro de las patentes pagadas. Así se lograría superar el inconveniente actual, en que cuando no

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existe una oficina instalada resulta prácticamente imposible recibir el ingreso de la patente. Refiriéndose finalmente al impacto económico, en términos de números agregados, que tendrán en las arcas municipales las diversas medidas que contiene la iniciativa del Ejecutivo en la forma propuesta en las indicaciones en comento, el señor Vidal entregó la siguiente información: el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas reportará 30 mil millones de pesos; la eliminación de la franquicia de que gozan los cementerios privados, mil millones; otras exenciones que se suprimen, 500 millones; la sobretasa a sitios eriazos y a viviendas abandonadas, 5.800 y 800 millones (en el mismo orden); las patentes de sociedades de inversión y profesionales, 4 mil millones; el reavalúo de los bienes raíces agrícolas, 3.500 millones; las contribuciones de inmuebles fiscales, 2.200 millones; la patente acuícola (300 millones para los municipios y 1.700 millones en beneficio de las regiones), y el redestino de los recursos que se entregan al Sename, 4.800 millones. ********** Según el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuesto y que acompaña al texto de las mencionadas indicaciones al proyecto original, durante el año 2003 éste tendrá un impacto fiscal positivo por $900 millones, a lo que cabe agregar el rendimiento de la iniciativa, que se estima en alrededor de $15 mil millones, principalmente como consecuencia del reavalúo no agrícola. En el año 2004 el reavalúo generará recursos del orden de los $30 mil millones, cifra que se mantiene estable desde el 2005 en adelante. 3) Síntesis de las Principales Intervenciones Recibidas en el Seno de la Comisión A) Respecto al Mensaje i) Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y alcalde de Valparaíso, don Hernán Pinto La autoridad edilicia afirmó que el proyecto de ley conocido como “Rentas II” constituye un significativo avance, aunque debe ser considerado como parte de un largo proceso, pues por sí solo no constituye la panacea para zanjar el problema del financiamiento de las municipalidades. Sobre el origen del mismo, recordó que las funciones de los municipios se han ido incrementando paulatinamente, a veces sin proveerlos de los recursos para afrontarlas. Así, por ejemplo, las iniciativas que han permitido la jubilación anticipada, la creación de los servicios de bienestar y la que otorga incentivos económicos a los funcionarios han sido financiadas exclusivamente con fondos municipales. Cabe agregar a lo anterior la puesta en marcha de la jornada

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escolar completa y la inminente partida del Plan Auge en salud. Todos estos factores refuerzan la convicción de que éste es el momento propicio para tratar a fondo la problemática del financiamiento de los municipios. Agregó que en el Congreso que celebró la Asociación en Puerto Varas se determinó respaldar la idea de legislar en torno al proyecto en informe; acuerdo que posteriormente fue ratificado. Sin embargo, el texto que se ajustó con el Ejecutivo en su momento difiere en algunos aspectos del que finalmente fue enviado al Parlamento. Uno de ellos se refiere al aporte del fisco al Fondo Común Municipal (FCM), ya que la Subdere se había comprometido a plasmar en el texto un aporte directo al Fondo por 9 mil millones de pesos, en circunstancia que en el texto remitido no se establece tal contribución, reemplazándola por la fórmula que consiste en agregar al FCM los recursos (que también sumarían unos 9 mil millones) que va a rendir la eliminación de la exención al impuesto territorial de que gozan hoy día los inmuebles fiscales. Expresó enseguida que la Asociación está de acuerdo, en principio, en que los colegios particulares paguen contribuciones de bienes raíces, aunque lo óptimo habría sido incorporar mecanismos que atenúen el impacto económico que conlleva lo anterior, considerando que es dable apreciar grandes diferencias en los aranceles que cobran este tipo de establecimientos. En cuanto a los cementerios, el proyecto distingue entre los fiscales y los municipales, por un lado, los que continúan exentos del impuesto en comento; en tanto que los cementerios particulares van a quedar afectos al tributo. La Asociación estima que es justo que estos últimos paguen contribuciones, porque desarrollan una actividad lucrativa como cualquier otra. Tocante al tema del reavalúo, indicó que son partidarios de una norma de común aplicación para su entrada en vigor, no dándole atribuciones en la materia tanto al alcalde como al concejo. Así, se evitan asimetrías que pueden ser muy perjudiciales para algunos sectores de contribuyentes. En el tópico de las deudas por extracción de residuos domiciliarios, señaló que la entidad que encabeza es reticente a entregar a las municipalidades la atribución de condonar tales obligaciones. Fundamentando su posición, dijo que hoy día existe una alta morosidad en el pago del derecho de aseo, lo que se explica por la circunstancia de que la población, en general, todavía no asume que debe pagar por el servicio de extracción de basura. Por ende, dotar a los municipios de una facultad de esa naturaleza no contribuye a crear conciencia en los vecinos acerca del imperativo del pago en cuestión. Luego, y en un plano distinto, el presidente de la Asociación hizo notar que es dable apreciar una suerte de vacío normativo en lo que atañe a la regulación del cobro de derechos por la instalación de letreros de publicidad en sitios de propiedad privada, cuestión que día a día cobra mayor importancia. En la actualidad, las ordenanzas regulan mayormente el pago de un estipendio

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respecto de la publicidad colocada en la vía pública. Sobre el particular, se ha constatado que existe una gran disparidad en cuanto al monto que cobran las municipalidades por tal concepto. A esto cabe agregar que últimamente los tribunales han fallado que el “derecho” que cobran los municipios no merece tal calificativo jurídico, ya que al no haber una contraprestación por parte de dichas corporaciones estamos frente a un impuesto, el cual -conforme a la Constitución Política- puede ser establecido únicamente por ley, al igual que el monto o porcentaje en que consiste el tributo. Caso similar al expuesto en el párrafo que antecede se da tanto con las empresas eléctricas como las sanitarias. En cuanto a las primeras, tienden cables en la vía pública, no pagando ningún derecho a los municipios por el uso de esos espacios, pese a que hacen negocios con sus postaciones, sea arrendándolas o subarrendándolas a la televisión por cable. Respecto a las compañías del rubro sanitario, cabe destacar también que conforme al ordenamiento jurídico en vigor ellas pueden hacerse dueñas de las obras (incluyendo los clientes) realizadas para el mejoramiento de barrios, sin pagar a los municipios suma alguna por concepto de reembolso del beneficio obtenido. El presidente de la Asociación subrayó, finalmente, que el proyecto de ley implica inyectar recursos a las municipalidades por un monto aproximado de 40 mil millones. Según estimaciones de la entidad, los municipios requieren 150 mil millones para cubrir las necesidades financieras que las aquejan, y que se orientan fundamentalmente a los servicios traspasados de salud y educación, que demandaron el año pasado 102 mil millones. ii) Director de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), padre Héctor Vargas La actual exención del 100% en el pago de las contribuciones de bienes raíces de los inmuebles destinados a la educación es de larga data, y debe entenderse como una medida de fomento a ésta, que permite a los colegios ahorrar un gasto operacional, pudiendo destinar ese dinero a invertir en el inmueble que goza de exención. Destacó que dentro de la modalidad de educación conformada por los colegios pagados la realidad no es homogénea, pues aquélla, al contrario de lo que muchos piensan, no está circunscrita a los estratos socio-económicos más altos de la sociedad. En efecto, la delicada coyuntura por la que atraviesa el país ha forzado el traspaso de alumnos de este tipo de establecimientos hacia los subvencionados. Dicha situación no debería sorprender tanto, pues la gran mayoría de los colegios particulares cobra un arancel por debajo de los 100 mil

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pesos al mes, lo que explica que muchos apoderados envían a sus hijos a esos colegios haciendo un gran esfuerzo económico. También es interesante hacer notar que al preferir la educación privada, los padres asumen directamente la responsabilidad de financiar la educación de sus hijos, liberando al Estado de todo costo. En todo caso, para la FIDE el enfoque del proyecto conocido como “Rentas II” no debe centrarse en sus implicancias tributarias en la educación, y específicamente en el impuesto territorial que pudiere afectar eventualmente a los establecimientos particulares, sino que en una cuestión más de fondo, a saber, el concepto sobre la naturaleza de la educación. Ésta hay que considerarla en el amplio contexto de la nobleza de sus fines y el servicio tan peculiar que implica. La educación es una actividad humana de enormes significados y alcances, que no pueden ser medidos plenamente ni en la vida de las personas ni en su impacto político, social o económico en una nación. Por lo tanto, merece ser respetada, protegida y promovida no sólo por el Estado, sino por la sociedad entera. De esta afirmación se infiere que la educación particular no puede ser comparada con otras instituciones del ámbito privado, por laudables que sean los fines que éstas persigan. Tampoco, por lo mismo, merece el mismo trato que esas entidades. iii) Presidente de la Federación Chilena de Golf,señor Julio Lavín Refiriéndose al desarrollo de esta disciplina deportiva en el país, indicó que ella ha tenido una gran expansión en los últimos años. Así lo demuestra el hecho de que, de 9 clubes que había hace 13 años, se pasó a 50 en la actualidad. En el plano competitivo, es uno de los deportes que más satisfacciones nos ha brindado en estos años: Chile es campeón sudamericano en todas las categorías y está considerado como una de las 20 potencias mundiales en las ramas masculina y femenina. Las canchas de golf tienen la particularidad de que están catalogadas como “áreas verdes”. Con ello, automáticamente no pueden venderse, lotearse, etc. Es decir, pesa sobre ellas un gravamen muy fuerte, que justifica plenamente, a su juicio, la exención del pago de contribuciones de que gozan hoy. Difícilmente alguna municipalidad podría mantener esas áreas en el óptimo estado en que se hallan. Al margen de esas consideraciones la Ley del Deporte, en uno de sus artículos, encomienda al director del organismo rector en la materia tomar las medidas adecuadas para alentar las actividades deportivas. Aunque muchos sigan viendo en el golf un mero pasatiempo practicado por círculos muy reducidos de la población, no cabe duda que es un deporte como tantos otros. Por otro lado, y tal como queda dicho, se trata de una disciplina en expansión,

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al punto que existen clubes de golf a lo largo de todo el país, incluso en comunas de bajo nivel socio-económico. Finalmente, dijo que el avalúo de los terrenos pertenecientes a los 15 clubes de golf más grandes del país suma en total 90 mil millones de pesos. iv) Presidente del Estadio Español de Santiago, señor Leonardo Diez Señaló que las actividades de los estadios de colonias giran principalmente en torno al deporte; además, en el caso del Estadio Español, bajo ningún aspecto desarrollan iniciativas lucrativas. En un plano diferente, manifestó que las distintas funciones que cumple el club que preside no significan gasto alguno para el fisco o la municipalidad correspondiente, pese a que -tal como en el caso de las canchas de golf- los terrenos que ocupan son mayoritariamente áreas verdes, con el gravamen que ello implica. Profundizando en esto último, indicó que de las 7,8 hectáreas que ocupa el Estadio Español sólo puede destinarse a construcción, de acuerdo a la normativa vigente, el 20% de esa superficie. El resto, esto es, más de 6 hectáreas, son áreas verdes cuyo mantenimiento es oneroso, beneficiándose de ellas no sólo los socios, sino indirectamente el vecindario en general, por el mayor valor que adquiere el entorno. B) Respecto al proyecto modificado vía indicaciones i) Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y alcalde de Valparaíso, don Hernán Pinto El señor Pinto subrayó en esta oportunidad que varias de las propuestas hechas por la Asociación durante el estudio del conjunto de indicaciones a “Rentas II” fueron acogidas por el Ejecutivo. Otras, en tanto, tienen una fuente distinta, pero cuentan con el respaldo de su organización. También -reconoció-, hay aspectos con los cuales discrepan. Uno de ellos se refiere a la no inclusión del tema del endeudamiento municipal vía empréstitos, lo que lamentan, porque los municipios necesitan desenvolverse con mayor holgura. Agregó que, en estrecha relación con el tópico del financiamiento, es fundamental que el fisco compense a los municipios cada vez que establezca exenciones tributarias. En esta línea, comprenden que por razones sociales el Ejecutivo proponga que se puedan condonar las deudas por la extracción de residuos domiciliarios, y que se amplíen los márgenes de exención del impuesto territorial, siempre que esas medidas vayan asociadas a compensaciones en favor de las municipalidades que dejan de percibir recursos

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en virtud de tales franquicias. En el caso particular del derecho de aseo, podría crearse un subsidio que permita ir en ayuda de las familias más menesterosas, sin afectar las arcas municipales. Hoy día las municipalidades aportan en conjunto 105 mil millones de pesos para cubrir el déficit estructural que arrastran los servicios de salud y educación traspasados. Ello representa un esfuerzo enorme para los municipios, y confían en que la puesta en marcha del nuevo Plan Auge permita corregir algunas deficiencias del sistema. En cuanto al aporte del fisco al FCM, que es uno de los aspectos que trata “Rentas II” y al que ya se había referido en su participación a propósito del texto primitivo del proyecto de ley, el señor Pinto expresó que para la Asociación es vital contar con esos recursos. Como se sabe, dicho aporte -consagrado en el artículo 14 de la L.O.C. de Municipalidades- no se ha hecho efectivo hasta ahora. De acuerdo al proyecto de ley (con las indicaciones a que se ha hecho mención), la contribución del Estado por este concepto consistiría en la recaudación proveniente de las contribuciones que van a pagar los inmuebles fiscales. No obstante reconocer el esfuerzo del Ejecutivo por hacer realidad el mencionado aporte, la Asociación aún lo considera insuficiente. Respecto al tema de las asignaciones y dietas de los alcaldes y concejales, informó que en la actualidad estos últimos perciben emolumentos por alrededor de 240 mil pesos, suma del todo insuficiente dadas las responsabilidades inherentes al cargo. Por otro lado, es necesario revisar la legislación en lo que concierne a las atribuciones de los concejales, en procura de un mayor equilibrio con las facultades de los alcaldes. Tal como los funcionarios de los municipios más pequeños -que son la mayoría- deben cumplir simultáneamente varias tareas por la falta de medios para contratar más personal, en esas municipalidades los concejales realizan también una encomiable labor en pro de la comunidad. Es urgente y de justicia, pues, mejorar los ingresos de los concejales, ya que los escasos estipendios que reciben no contribuyen a la democratización del sistema. Similar diagnóstico puede emitirse en lo que se refiere a los alcaldes, especialmente los que tienen grado 7. En efecto, perciben un sueldo que no alcanza al millón de pesos, lo que contrasta con las responsabilidades que les asigna la ley en la administración de cuantiosos recursos. La ciudadanía tiene la legítima aspiración de que los jefes comunales sean gente preparada, pero muchas veces se olvida que el ordenamiento jurídico no brinda los incentivos adecuados para que postulen los más idóneos. Por consiguiente, correspondería, análogamente, elevar las remuneraciones de los alcaldes que hoy se encuentran en el grado señalado. Para la Asociación que preside -continuó- carece de fundamento la norma del proyecto según la cual el incremento de las dietas y asignaciones regirá a partir del año 2005, porque el problema económico existe hoy. Además, aunque el costo de la medida debe ser asumido por los municipios,

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dentro de los presupuestos que éstos administran el aumento en cuestión no afecta mayormente sus arcas, salvo quizás en algunos municipios pequeños. Concluyendo, el señor Pinto manifestó que la aprobación del proyecto conocido como “Rentas 2” es percibida por la Asociación como un problema de “subsistencia” de una parte significativa de las municipalidades, dados los apremios económicos por los que atraviesan. Si no fuera por el aporte del FCM que reciben, muchas de ellas no tendrían ninguna viabilidad financiera para operar. Con todo, y pese a esa ayuda, en algunos casos, dada la crisis en que se debaten, ha llegado incluso a suspendérseles el suministro de servicios básicos. No cabe duda que los fondos que proveerá el proyecto en discusión contribuirá a paliar los déficits de los municipios. A futuro, y en el marco de otra iniciativa legal, habrá que estudiar en profundidad el sistema de distribución de los recursos, sobre lo cual también pueden introducirse correctivos. ii) Presidente de la Asociación Gremial de Cementerios Privados, don Patricio Gómez En su exposición ante los miembros de la Comisión, el personero expresó que, de acuerdo al artículo 16 del reglamento de cementerios (contenido en el decreto supremo Nº357, de 1970), una vez aprobado el destino de un terreno para tal objeto, la decisión se torna irrevocable, con el gravamen que ello importa. Se exceptúan de esa norma solamente los terrenos en expansión. Según el proyecto impulsado por el Ejecutivo, los cementerios fiscales y municipales continuarían exentos del impuesto territorial, no así los privados, que pagarían ese tributo por el “terreno en expansión” y por los “edificios de administración”. En cuanto al alcance del primer concepto, se suscitan dudas. Por ejemplo, si una empresa determinada solicita autorización para desarrollar la actividad sobre la totalidad del terreno que posee, siéndole otorgado el permiso, cabría concluir que toda la superficie está destinada a cementerio y, por ende, al no haber “terreno en expansión”, esa empresa no pagaría contribuciones. Otra posibilidad es que se pretenda entregar al Servicio de Impuestos Internos la atribución de precisar el bien gravado, y en esta perspectiva dicho organismo podría resolver que terreno en expansión es la parte del predio autorizada como cementerio y que no se encuentra ocupada o vendida. Tocante a las “edificaciones y dependencias destinadas a la administración de la actividad”, que pasarían a tributar, se presenta asimismo la inquietud sobre el sentido de la norma. Por ejemplo, ¿debe entenderse que los servicios sanitarios para el público en general, o las oficinas donde se

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pueden consultar los registros con los datos de las personas sepultadas, y que no son propiamente administrativas, entran en la categoría mencionada? Tal vez, para dilucidar el punto, habría que distinguir entre el permiso de instalación y el acto de recepción final de la obra, en cuanto a que en el lapso que media entre ambos el terreno no debe ser considerado cementerio. Agregó que el Código Sanitario regula prolijamente las diversas cargas que pesan sobre los cementerios privados. Una de ellas consiste en que deben destinar, a lo menos, el 20% de su superficie total a la construcción de sepulturas en tierra, en patio común, y de ésta debe reservarse la mitad para sepultaciones gratuitas y fosa común; gravamen que, a su juicio, puede ser incluso más oneroso que el pago de contribuciones. Además, debe tenerse presente que, por lo general, los cementerios particulares cuentan con extensas áreas verdes, abiertas al público sin mayores restricciones. En otro plano, el artículo 18 del mencionado reglamento contiene una limitación específica, al señalar que no puede haber menos de 25 metros entre un cementerio y una vivienda, mientras que el artículo 20 fija una distancia mínima de 30 metros de los cursos de agua. Todo lo anterior demuestra que los cementerios son considerados como un servicio de utilidad pública. Desde el punto de vista estrictamente jurídico, adolecería de inconstitucionalidad la disposición que grava con el impuesto territorial solamente a los cementerios privados. Ello, por cuanto todos los cementerios, independientemente de quién es su propietario, realizan la misma actividad económica. De modo que establecer un trato tributario diferenciado podría vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 Nº21 de la Carta Fundamental, que estipula que el Estado y sus organismos pueden participar en actividades empresariales, pero sometiéndose a la legislación común aplicable a los particulares. También se estarían afectando las garantías estipuladas en los numerales 2 (igualdad ante la ley) y 22 (no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado en materia económica) del señalado artículo. En un plano distinto, explicó que la ley obliga a las municipalidades a mantener cementerios en sus respectivos territorios comunales. Ahora bien, los cementerios privados han contribuido en buena medida a aliviar esta carga que pesa sobre los municipios, al relevarlos de la obligación antedicha en los lugares donde hay cementerios de propiedad particular. Sostuvo, finalmente, que las tarifas que cobran los cementerios privados son muy similares a los valores que fijan los cementerios municipales. 4) Normativa Constitucional y Legal atingente al proyecto en informe i) Constitución Política

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Conforme lo dispuesto en el artículo 19 Nº20 de la Carta Fundamental, corresponde a la ley fijar la repartición de tributos en proporción a las rentas o en la progresión que ella determine. Por su parte, el artículo 62 inciso cuarto de la misma Carta incluye dentro de las materias de iniciativa exclusiva presidencial las que tengan por objeto imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión. La iniciativa en estudio apunta, precisamente, a derogar exenciones existentes e incorporar otras, así como la determinación de una nueva tasa. Sobre el particular, cabe recordar que el principio de legalidad del tributo comprende a los impuestos, contribuciones y tasas. Los tributos son definidos, en general, como prestaciones pecuniarias que los particulares efectúan a favor del Estado o, excepcionalmente, de ciertos organismos de éste. La doctrina divide a aquéllos en tres especies: los impuestos, las contribuciones y las tasas; entendiendo, por los primeros, a las transferencias de recursos del particular al Estado, por la sola disposición de la ley, sin que exista una contraprestación directa por parte de éste. En la contribución, en cambio, existe una contraprestación aunque el particular no puede excusarse de pagar; es una figura intermedia, entonces, entre el impuesto y la tasa, toda vez que esta última participa de la naturaleza de la contribución, en la medida que se paga a cambio de una contraprestación, pero se diferencia en que el particular puede evitar el pago, absteniéndose de recibir el correspondiente servicio. Cabría agregar en esta materia que ya existe un pronunciamiento jurisdiccional sobre el particular por parte de la Corte Suprema, en el cual otorgó el carácter de tributo a los derechos municipales (28 de enero de 1993), razón por la cual los derechos de aseo que cobran los municipios, por ejemplo, constituyen un tributo y en particular una contribución, por lo que le resultarían aplicables los principios de legalidad, proporcionalidad y no afectación de los tributos (artículo 19 Nº20). No obstante, el constituyente previó algunos casos en que un tributo puede ser afectado por la ley a una finalidad preestablecida. Uno de esos casos excepcionales lo constituyen los tributos “de clara identificación local”, exigiéndose al efecto la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que el tribute grave actividades o bienes que tengan una clara identificación local, y b) Que se establezca para el financiamiento de obras de desarrollo.

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El establecimiento de estos impuestos es materia de ley, pero su aplicación pueden efectuarla las autoridades comunales “dentro de los marcos que la misma ley señale”. Uno de los marcos posibles que la ley puede señalar estaría constituido por la facultad de adelantar en cada comuna la vigencia del nuevo impuesto territorial, aspecto que el proyecto, en su versión original, contemplaba en el artículo 4º. El artículo 111 de la Constitución Política preceptúa que las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas, como asimismo que la ley de presupuestos de la nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los que directamente se les confieran por ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Además, se le confiere competencia a una ley orgánica constitucional para que contemple un mecanismo de redistribución solidaria entre las municipalidades del país denominado Fondo Común Municipal (FCM), acotando que las normas de distribución de este Fondo serán materia de ley común. ii) El Fondo Común Municipal (FCM) Como se expresó en el acápite anterior, el artículo 111 de la Constitución Política, al consagrar la administración autónoma de sus finanzas por parte de los municipio, establece luego un mecanismo de redistribución solidaria de recursos entre los municipios bajo la denominación de Fondo Común Municipal, el que debe ser regulado (en cuanto a su composición) en una ley de rango orgánico constitucional. En cumplimiento de dicho mandato, el artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone en su inciso segundo que existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los siguientes recursos: 1) Un sesenta por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 7° de la Ley sobre Impuesto Territorial; no obstante, tratándose de las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, su aporte por este concepto será de un sesenta y cinco por ciento; 2) Un sesenta y dos coma cinco por ciento del derecho por el permiso de circulación de vehículos que establece la Ley de Rentas Municipales; 3) Un cincuenta y cinco por ciento de lo que recaude la municipalidad de Santiago y un sesenta y cinco por ciento de lo que recauden las municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura, por el pago de las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley citada en el número

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anterior (esto es, las patentes profesionales, comerciales e industriales), y 140 de la Ley de Alcoholes; 4) Un cincuenta por ciento del derecho establecido en el N°7 del artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales (esto es, el 1,5% sobre el precio de venta), en la trasferencia de vehículos con permiso de circulación; 5) El aporte fiscal que conceda para este efecto la Ley de Presupuestos de la Nación, y 6) El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones. El inciso final del artículo en comento preceptúa que la distribución del mencionado Fondo se sujetará a los criterios y normas que contemple la Ley de Rentas Municipales. Esta última, contenida en el d.l. Nº3.063, dispone en su artículo 38 inciso segundo que el noventa por ciento del Fondo se distribuirá sobre la base de la siguiente fórmula: 1.- Un diez por ciento por partes iguales entre las comunas; 2.- Un diez por ciento en relación a la pobreza relativa de las comunas medida por el o los indicadores que establezca el reglamento; 3.- Un quince por ciento en proporción directa a la población de cada comuna, considerando para su cálculo la población flotante en aquellas comunas señaladas en el decreto supremo del que hace mención el inciso tercero; 4.- Un treinta por ciento en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta, y 5.- Un treinta y cinco por ciento en proporción directa al promedio de los tres años precedentes al último año del trienio anterior, del menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio nacional de dicho ingreso por habitante. Agrega la norma -en el inciso tercero- que mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior, se determinarán cada tres años los factores sobre la base de los cuales se fijarán los coeficientes de distribución de los recursos contemplados en este artículo. En el mismo

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decreto se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas balnearios o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante en ciertos períodos del año. Para los efectos de lo establecido en el número cinco del inciso segundo, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad los siguientes: renta de inversiones, el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal, 37,5% de lo recaudado por permisos de circulación, patentes municipales de beneficio directo, derechos de aseo, derechos varios y multas e intereses. Sin embargo, tratándose de la comuna de Isla de Pascua, se considerarán como ingresos propios los recursos que, con cargo al FCM y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que la municipalidad respectiva deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la ley N°16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. Cabe explicar que el mencionado artículo exime de toda clase de impuestos a los bienes situados en esa posesión insular, como también a las actividades realizadas en ella. Continúa la disposición señalando que se establecerá anualmente, por decreto supremo, un monto total equivalente al diez por ciento del Fondo Común Municipal, no pudiendo corresponder a cada municipalidad una cantidad superior a la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo, que se distribuirá sobre la base de la siguiente fórmula: 1.- Un cincuenta por ciento para promover la eficiencia en la gestión municipal, teniendo en consideración el ingreso propio permanente y gastos en personal, en servicios a la comunidad, asistencia social, capacitación, etc. Se entenderá que existe eficiencia en la gestión municipal, cuando al menos se destine una menor proporción del gasto operativo para realizar las funciones a ella asignadas, en relación con los ingresos propios de los años precedentes. 2.- Un cincuenta por ciento para apoyar proyectos de prevención de emergencias o gastos derivados de ellas. El reglamento establecerá la forma de determinar el coeficiente de participación anual de las municipalidades en el referido Fondo. Complementando la disposición anterior, el artículo 60 del mismo cuerpo legal prescribe que los recursos del Fondo Común Municipal, impuesto territorial y demás que especifica, recaudados por el Servicio de Tesorerías, incluidos intereses penales, reajustes y demás prestaciones anexas que se hubieren pagado por los contribuyentes, serán entregados a las

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municipalidades respectivas por la tesorería regional o provincial, según corresponda, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El Fondo Común Municipal se entregará en dos remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente, y la segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo. b) El impuesto territorial se entregará dentro de los treinta días posteriores al mes de recaudación. Sin perjuicio de ello, a las municipalidades se les otorgará un anticipo de, a lo menos, un 70% de dichas recaudaciones, en los primeros quince días de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre. El saldo se entregará dentro de los últimos quince días de los citados meses y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontado el monto distribuido como anticipo. c) El derecho de aseo y el impuesto por transferencia de vehículos con permiso de circulación se entregará dentro de los treinta días posteriores al mes de recaudación. Corresponderá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y a la Tesorería General de la República precisar, en el mes de diciembre de cada año, las fechas y montos por distribuir en calidad de anticipo del Fondo Común Municipal del ingreso que le corresponde percibir directamente a las municipalidades por impuesto territorial. En caso de producirse diferencias entre los montos anticipados en cada mes y la recaudación efectiva del mes anterior, la Tesorería General de la República efectuará los ajustes en la o las remesas posteriores, informando de ello a las municipalidades involucradas. Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, si el Servicio de Tesorería entrega tanto el Fondo Común Municipal como el Impuesto Territorial y el derecho de aseo fuera de los plazos señalados en los incisos anteriores, deberá liquidarlos reajustándolos de conformidad a la variación que haya experimentado el IPC entre la fecha límite de entrega y la de pago efectivo. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 61 de la ley en referencia, los pagos por aportes que deban efectuar las municipalidades al Fondo Común Municipal deberán ser entregados en la Tesorería General de la República a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de la recaudación respectiva. Agrega la disposición en el inciso segundo que, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, la municipalidad que no entere dicho

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pago dentro del plazo deberá liquidarlo reajustado según la variación que haya experimentado el IPC entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estará afecta además a un interés de uno y medio por ciento mensual. iii) Ley sobre Impuesto Territorial El cuerpo legal precitado, cuyo texto refundido se encuentra en el d.f.l. N°1, de 1998, consta de 29 artículos permanentes y dos cuadros anexos. El primero de ellos contiene la nómina de exenciones totales o parciales del impuesto territorial, materia en que el proyecto introduce importantes modificaciones. El cuadro anexo N°2, en tanto, consagra diversas exenciones al artículo 27 de la misma ley, que trata de los concesionarios, ocupantes y arrendatarios de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público. Tocante al articulado permanente de la ley, se ofrece a continuación una síntesis de algunos de los tópicos que aborda. Conforme al artículo 1°, el impuesto territorial comprende a los bienes raíces agrícolas y no agrícolas. Los agrícolas comprenden, en general, cualquier predio cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. A su vez, los bienes raíces no agrícolas abarcan todos los inmuebles no incluidos en la serie anterior. Por otra parte, el artículo 3° del d.f.l. señala que corresponde al Servicio de Impuestos Internos (SII) tasar los bienes sujetos a las prescripciones de esta ley, debiendo actuar en forma coordinada con los municipios. Agrega la norma que entre dos tasaciones consecutivas de una misma comuna no podrá mediar un lapso superior a 5 años ni inferior a 3 años. De acuerdo al artículo 5°, una vez terminada la tasación referente a una comuna, el SII debe formar el rol de avalúos correspondiente, el que debe contener la totalidad de los bienes raíces comprendidos en la comuna, aun aquéllos que están exentos de impuestos. El artículo 7° señala que sobre el avalúo fijado debe aplicarse un impuesto cuya tasa es del quince por mil al año. El artículo 9° establece que los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos exentos deben reajustarse semestralmente en el mismo porcentaje que experimente la variación del IPC en el semestre inmediatamente anterior a aquél en que han de regir los avalúos reajustados; sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República de suspender la aplicación de tales reajustes para el segundo semestre de cualquier año.

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Más adelante, el artículo 22 declara que el impuesto territorial debe pagarse anualmente en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, aunque se faculta al contribuyente para pagar en abril el impuesto correspondiente a todo el año. Cabe destacar que, según el artículo 25, el impuesto en comento debe ser pagado por el dueño o el ocupante de la propiedad, sea éste usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. Por último, cabe señalar que, conforme al artículo 26, cuando una propiedad pertenece a dos o más dueños en común, cada uno de ellos responde solidariamente del pago del impuesto, sin perjuicio de dividir entre los propietarios, a prorrata de sus derechos en la comunidad. II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES El proyecto en análisis busca incrementar y racionalizar el manejo de los recursos que administran las municipalidades, a la vez que propende a una mejor gestión por parte de dichas corporaciones. Aunque, como se explicó en el capítulo anterior del informe, el texto primitivo ingresado al Parlamento fue objeto de sustantivas transformaciones, se mantuvo el núcleo directriz antes mencionado, que se desarrolla en un conjunto de temas cuyos objetivos, en líneas generales, son los siguientes: a) Eliminar, por una parte, la exención al impuesto territorial de que goza el fisco y, en general, los organismos públicos por los inmuebles de su propiedad, disponiéndose que las sumas que por concepto de contribuciones realicen a futuro se destinarán al FCM en la forma que se determina; y, por la otra, racionalizar el sistema de exenciones a dicho impuesto de que gozan hoy diversas instituciones; b) Perfeccionar las normas que dicen relación con el avalúo de los vehículos que debe realizar el Servicio de Impuestos Internos, y c) Conferir a las municipalidades, bajo las condiciones que se consignan, la atribución de condonar las deudas provenientes del servicio de extracción de residuos domiciliarios. III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO. A.- En General

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De conformidad con el artículo 267 del Reglamento, se sometió a votación la idea de legislar sobre la materia, contando con la aprobación por simple mayoría (7 contra 4). B.- En Particular En este trámite, la Comisión estimó del caso pronunciarse sobre el nuevo texto sustitutivo propuesto por el Ejecutivo a través de indicaciones materializadas con fechas 12 y 14 de agosto pasado, pues si bien el proyecto original no fue retirado formalmente, aquéllas reemplazan en su integridad el texto primitivo, como lo señala el encabezamiento del oficio respectivo de S.E. En otros términos, cada una de las indicaciones no modifica una disposición determinada de la iniciativa matriz, sino que proponen, en la práctica, un proyecto de ley distinto del anterior, lo que justifica la modalidad de tratamiento referida. En armonía con lo expuesto, el articulado del proyecto original se incorpora dentro del capítulo “Artículos Rechazados” del presente informe. Por otro lado, y en virtud del criterio adoptado sobre la materia, en este capítulo sólo se hará referencia a aquellas indicaciones -patrocinadas por el Ejecutivo o parlamentarios- que modifican las disposiciones incluidas en el texto de reemplazo ya señalado, o que incluyen normas no contempladas en éste. Hechas las precisiones de marras, cabe consignar que durante la discusión pormenorizada del nuevo articulado de la iniciativa legal en estudio, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos: Artículo 1º Éste, que introduce una serie de modificaciones a la ley Nº17.235, sobre Impuesto Territorial, recibió el siguiente tratamiento: N°1 (Nuevo) El precitado numeral, que corresponde a una indicación del Ejecutivo del 18 de marzo del año en curso, hace una adecuación al inciso final de la letra A del artículo 1º de la ley, que consagra un beneficio a favor de los contribuyentes propietarios de bienes raíces agrícolas, que se traduce en la no inclusión en las tasaciones de los predios del mayor valor que adquieran los terrenos como consecuencia de las mejoras costeadas por los particulares (por ejemplo, represas, tranques, obras de drenaje, empastadas, etc.) y declaradas por éstos en los procesos de reavalúos. Tal beneficio, conforme al inciso final

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de la norma precitada, se mantiene por el plazo de 10 años, contados desde la vigencia de la tasación en que se otorgue. La enmienda al precepto, que consiste en reducir de 10 a 5 años el lapso de vigencia de la franquicia tributaria, fue aprobada por asentimiento unánime. En palabras del representante del Ejecutivo, esta modificación obedece a que antiguamente el reavalúo de los bienes raíces agrícolas se efectuaba por un período que oscilaba entre 5 y 10 años. La norma en vigor, que data de 1995, dispone que tal reavalúo -que es automático-, debe llevarse a cabo cada 5 años, existiendo entonces un desfase entre el lapso de 10 años por el que se otorga el beneficio de marras y la duración del reavalúo, que es por 5 años solamente. Ello determina que no pueda capturarse en el avalúo de las propiedades agrícolas la plusvalía que ellas adquieran por las mejoras antedichas. Se trata, en el fondo, de una disposición adecuatoria. N°2 El numeral en referencia reemplaza los incisos cuarto y quinto de su artículo 2º. El primero de ellos establece una exención del 100% del impuesto territorial respecto de los predios no agrícolas destinados a la habitación cuyo avalúo vigente a junio de 1990 sea de hasta aproximadamente 2,2 millones de pesos, cantidad que se reajustará en la forma que especifica la ley. El inciso quinto, en tanto, preceptúa que el mismo tipo de predios cuyo avalúo supere el monto en cuestión gozará de una exención equivalente al monto expresado. El nuevo inciso cuarto propuesto en sustitución de los dos precitados (pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser incisos quinto y sexto, respectivamente), aprobado por 6 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención, consigna que los predios no agrícolas destinados exclusivamente a la habitación gozarán de un monto de avalúo exento del impuesto territorial de 10 millones de pesos. De acuerdo a lo expresado por el representante del Ejecutivo, el monto señalado es equivalente al actual de 2,2 millones, y corresponde a las viviendas que en el mercado se transan en alrededor de 20 millones de pesos. N°3 Éste sustituye el artículo 3º de la ley en mención, que -en lo principal- establece que el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe tasar los bienes sujetos al impuesto de acuerdo a los criterios de territorialidad que puntualiza, y en el orden y fecha que disponga el Presidente de la República; agregando que el Servicio deberá coordinar con los municipios la tasación de los bienes

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situados en sus territorios; y que entre dos tasaciones consecutivas de una misma comuna debe mediar un lapso de entre 3 y 5 años. La norma de reemplazo fue objeto del siguiente trato por parte de la Comisión: El inciso primero, que declara que el SII deberá reavaluar cada 5 años los inmuebles (agrícolas y no agrícolas) sujetos a esta ley, aplicando la nueva tasación simultáneamente a todas las comunas, fue aprobado por 6 votos a favor y 1 en contra. Su inciso segundo, según el cual el aludido organismo podrá solicitar, para el efecto anterior, la asistencia y los antecedentes que estime del caso, tanto a los municipios como a los particulares, fue aprobado por análogo quórum. El inciso tercero, que estatuye que con ocasión del reavalúo, y en el primer semestre de vigencia del mismo, el giro del impuesto territorial a nivel nacional no podrá exceder en más de un 10% al impuesto que debiera girarse en el semestre inmediatamente anterior a la vigencia del reavalúo, fue aprobado también por el quórum referido. El inciso cuarto, que establece que, respecto de las propiedades de la Serie Agrícola y las habitacionales de la Serie No Agrícola que con ocasión del reavalúo aumenten sus contribuciones en más de un 25% en relación con las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior, y cuya cuota de contribuciones reavaluada sea superior a $5.000, la parte excedente se incorporará semestralmente en el porcentaje y durante el período que especifica, fue aprobado, asimismo, por 6 votos contra 1; conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación del Ejecutivo -del 28 de octubre de 2002- que elimina el vocablo “habitacionales”, alusivo a las propiedades de la Serie No Agrícola. Su inciso quinto, que señala que para efectos de lo previsto en el párrafo que antecede a las propiedades exentas de contribuciones en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo se les considerará una cuota base de $4000, reajustable bajo la modalidad que detalla, fue aprobado por el quórum antes señalado; conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación del Ejecutivo (de la misma fecha que la anterior) que precisa que la norma contenida en este inciso se aplica a las propiedades “habitacionales”. El inciso sexto (que, al igual que el siguiente, corresponde a una indicación complementaria del Ejecutivo, del 18 de marzo del año en curso), y con arreglo al cual para efectos de lo estipulado en el primer inciso de este mismo artículo el S.I.I. podrá requerir de los propietarios una declaración

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descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, fue aprobado por 7 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención. El inciso séptimo y final, que puntualiza que, sin perjuicio de la regla contenida en el inciso primero en referencia, el servicio tasará anualmente los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados ubicados en áreas urbanas, debiendo con tal propósito recabar de los dueños de estos bienes, con la misma periodicidad, la declaración de que trata el párrafo precedente, fue aprobado por el mismo quórum que el anterior. Sobre el alcance, en términos generales, del texto sustitutivo de este artículo, el representante del Ejecutivo explicó que debido a la diversidad de las comunas es natural que se produzcan diferencias entre ellas en el tema del reavalúo, y por ello cabe esperar que algunos municipios incrementen los avalúos respecto a los valores de 1995, en tanto que otros los disminuyan. En promedio, sin embargo, aquéllos deberían aumentar en un 40 ó 50%. En lo que concierne al incremento tope del 10% en la recaudación general del impuesto, hizo notar que análogo criterio se aplicó con motivo de la reforma que el Parlamento introdujo con carácter transitorio a la ley en 1994, con miras al reavalúo de 1995. Asimismo, y justificando la incorporación de la idea del reavalúo automático, señaló que, dada la gravitación del impuesto en comento en la estructura de ingresos de los municipios (llegando a representar alrededor de un tercio de éstos), es preferible desvincular la percepción del tributo de los ciclos políticos y económicos. Respecto a los nuevos incisos cuarto y quinto que se incorporan, dijo que lo que se pretende es morigerar el impacto del reavalúo, de modo que si las contribuciones exceden el límite del 25% a que se hizo referencia, el saldo es absorbido gradualmente en cuotas semestrales durante los próximos cuatro años, llegándose en la novena cuota al monto del reavalúo completo, y operando a partir de la cuota Nº10 el nuevo reavalúo automático. En otros términos, se prevé un alza progresiva del impuesto territorial en la situación antedicha. Sobre la indicación -de carácter complementario- recaída en el inciso cuarto, explicó que ella no hace sino uniformar la aplicación de la norma que contiene a toda clase de propiedades no agrícolas, sean habitacionales o no (por ejemplo, un local comercial). Acerca de la atribución del servicio consistente en recabar la declaración descriptiva que especifica el inciso sexto, se trata de mantener una disposición que recoge la legislación en vigor.

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En cuanto al sentido del último inciso que se incorpora al artículo, dijo que el reavalúo anual de los sitios urbanos no edificados tiene por objeto aproximar el avalúo fiscal de esos terrenos al valor de mercado de los mismos, precaviendo así una utilización inadecuada de esas propiedades (por ejemplo, con fines meramente especulativos). N°4 Este numeral sustituye el artículo 7º de la ley, que fija la tasa del impuesto territorial en 15 por mil al año, sobre los avalúos determinados en conformidad a dicho cuerpo legal. La norma de reemplazo, aprobada por 7 votos a favor y 3 abstenciones, prescribe en el inciso primero que sobre la base de los avalúos agrícolas y no agrícolas, y de los montos exentos permanentes consignados en el artículo 2º, se aplicarán tasas para cada Serie que oscilan entre el 5 y el 15 por mil, debiendo ellas ser las resultantes de obtener el incremento máximo de giro del 10% a que se refiere el artículo 3º; agregando en el inciso siguiente que sobre la más alta de las tasas antes aludidas se aplicará un impuesto de beneficio fiscal de 0,25 por mil. Sobre el tributo establecido en el inciso final del precepto, el representante del Ejecutivo afirmó que aquél tiene su antecedente en la “sobretasa” que se creó en 1995 para gravar los inmuebles con mayor avalúo. No obstante, esa sobretasa tenía un carácter transitorio -a diferencia del actual proyecto-, destinándose los fondos recaudados a los Cuerpos de Bomberos. N°5 Éste incorpora las siguientes enmiendas al artículo 8º, disposición que en el inciso primero señala que los bienes raíces no agrícolas afectos al pago de contribuciones ubicados en las áreas urbanas que correspondan a sitios no edificados y que tengan un avalúo fiscal superior a 0,3 u.t.m. por metro cuadrado, han de pagar una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del tributo, sobre el exceso de avalúo que resulte de aplicar el valor mínimo anterior; estableciendo luego, en el inciso segundo, una exención de dicho tributo en beneficio de los bienes raíces que presentan determinadas características. a) La primera modificación, que eleva del 100 al 200% la sobretasa en comento, fue aprobada por 6 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. b) La segunda enmienda, por su parte, aprobada por el mismo quórum, incorpora al precepto tres nuevos incisos (tercero, cuarto y quinto): el primero de ellos puntualiza que el monto de 0,3 u.t.m. a que se hizo referencia más

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arriba se reajustará en la proporción que consigna cada vez que se practique un reavalúo de los bienes raíces no agrícolas; mientras que el inciso cuarto propuesto señala que la sobretasa no se aplicará a los sitios no edificados que no cuenten con urbanización debidamente acreditada, como tampoco a los sitios ubicados en áreas de expansión urbana y sectores rurales; y el último inciso expresa cuándo ha de regir la sobretasa. N°6 (Nuevo) Este numeral, que obedece a una indicación del Ejecutivo de fecha 18 de marzo pasado, aprobada por unanimidad, agrega una letra h) al artículo 10 de la ley supra, que establece las causales en cuya virtud el S.I.I. debe proceder a modificar los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas (por ejemplo, errores de transcripción y copia, cambio de destinación del predio, siniestros u otros factores que disminuyan considerablemente el valor de una propiedad, etc.). La nueva causal propuesta se refiere a las expropiaciones realizadas por órganos de la Administración del Estado, tocante a la parte de la propiedad no objeto de expropiación, en los casos en que el valor pagado por la misma sea superior al avalúo fiscal de la propiedad, o parte de ella, vigente al semestre en que se hubiere practicado la expropiación. Agrega la disposición en el inciso segundo que en el evento de que la parte no expropiada del predio se subdivida con posterioridad al anuncio oficial de la expropiación, se aplicará la regla anterior sobre todos los lotes resultantes. Fundamentando la reforma al artículo antes señalado, el Ejecutivo explicó que el Estado efectúa en la actualidad expropiaciones de propiedades a particulares mediante organismos públicos (Minvu, Serviu, Mop y municipios), no reflejando, en la mayoría de los casos, el impuesto territorial del predio el respectivo valor de expropiación, lo que genera inequidades y costos adicionales para el Estado. N°7 (Nuevo) Éste, que, como el anterior, responde a una indicación del Ejecutivo de la misma fecha, incorpora dos enmiendas al artículo 11 que, complementando el 10, contiene otras causales que permiten al S.I.I. modificar los avalúos, pero sólo -en este caso- en cuanto a los bienes raíces agrícolas. La letra b) del precepto trata de la alteración de la capacidad potencial de uso actual del suelo, por hechos sobrevinientes, de cualquier naturaleza y de carácter permanente, a menos que se trate de obras que beneficien de un

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modo general a una región, las cuales deberán considerarse en una tasación general, o de las mejoras costeadas por los particulares. a) La primera modificación, aprobada por 11 votos a favor y 1 abstención, elimina de la letra b) la referencia a las obras de beneficio general para una región. b) La segunda, en tanto, aprobada por idéntico quórum, introduce una letra c), nueva, que incluye dentro de las causales de modificación del avalúo las obras de infraestructura que incrementen el valor de los bienes tasados. El representante del Ejecutivo explicó que, en lo fundamental, lo que se pretende es equiparar a los predios agrícolas respecto a las propiedades urbanas, sobre las cuales el S.I.I. cuenta actualmente con la atribución de modificar su avalúo, para capturar la plusvalía que ellas adquieran como consecuencia de mejoras costeadas a través de inversión pública. N°8 (Nuevo) Este numeral, que obedece, asimismo, a una indicación del Ejecutivo de fecha 18 de marzo del corriente, modifica el artículo 16 de la ley, que enuncia (a modo meramente ejemplar) las fuentes de información que puede utilizar el S.I.I. para mantener actualizados los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces, a saber, las escrituras públicas de transferencia, las inscripciones que se practiquen en los registros de los conservadores de bienes raíces, y los antecedentes que le remitan las municipalidades, relativos a permisos y recepciones de construcciones, loteos, subdivisiones, etc. La reforma al artículo precitado, aprobada por asentimiento unánime, agrega una nueva fuente para la finalidad de marras, que consiste en la información aportada por los mismos propietarios de bienes raíces, en la forma y el plazo que el director del servicio determine. El Ejecutivo comentó que la disposición viene a resolver un vacío, pues la normativa en vigor no contempla la posibilidad de que los contribuyentes declaren directamente al S.I.I. las transformaciones catastrales ejecutadas por ellos en sus inmuebles. Hoy día los propietarios sólo deben cumplir tal obligación en las municipalidades. Acotó, ante la consulta de uno de los asistentes, que la información de que trata el nuevo precepto incorporado al artículo 16 comprende también las situaciones de depreciación de los bienes raíces. En definitiva, la idea es que los avalúos se aproximen lo más posible a los valores de mercado. Por último, aclaró que la entrega de información al S.I.I. por los contribuyentes no los exime de la obligación de tramitar las solicitudes de permisos de edificación ante la municipalidad que corresponda. Artículo 2º

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Éste introduce diversas enmiendas a los Cuadros Anexos Nº1 y N°2 de la ley Nº17.235, que contienen la nómina de exenciones totales o parciales del impuesto territorial, según pasa a analizarse. Al Cuadro Anexo N°1 Nº1 Se incorporan varias modificaciones en el Numeral I del Cuadro en comento, que enuncia las exenciones del 100% del impuesto territorial. En primer lugar, se introducen cambios en la letra A) del Numeral de marras, relativa a las personas jurídicas e instituciones que individualiza, como se examinará en los párrafos que siguen: a) Este precepto, que suprime las exenciones contenidas en los números que especifica (entre ellas, las que benefician a clubes aéreos, Dirección General de Crédito Prendario, Dirección de Aeronáutica, fábricas del Ejército y astilleros de la Armada, INDAP, SAG, JUNAEB, las universidades públicas que individualiza y el Metro), fue aprobado por asentimiento unánime. b) Esta disposición, que sustituye el Nº12 de la letra A), que consagra la exención total a favor del fisco, salvo en los casos en que corresponde aplicar el artículo 27 de la ley (que se refiere a los concesionarios, ocupantes y arrendatarios de inmuebles fiscales, municipales o nacionales de uso público, todos los cuales deben pagar contribuciones de bienes raíces), en el sentido de suprimir la exención respecto de los inmuebles correspondientes a las sedes matrices de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los ministerios, servicios públicos, intendencias y gobernaciones, sin perjuicio de hacer aplicable el aludido artículo 27 cuando fuere pertinente, fue aprobada por idéntico quórum. En cuanto a la supresión de las exenciones de que trata la letra a), el Ejecutivo explicó que tal medida obedece a que varias de esas franquicias corresponden a inmuebles fiscales, que son redundantes, pues el fisco tiene hoy día “per se” una exención especial. A su vez, y en aras de una mejor sistematización del tópico, se elimina la exención de que gozan las universidades individualmente consideradas, que en adelante se acogerán a una exención análoga, pero de índole general, que se consulta más adelante. En todo caso -precisó-, el S.I.I. fiscaliza a las organizaciones que se encuentran liberadas del pago de contribuciones, en cuanto a verificar que

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cumplen los requisitos que llevó al legislador a incluirlas en el listado en comento. N°2 Se incorporan las siguientes modificaciones en la letra B) del mismo Numeral I, que establece la exención por el total del impuesto territorial en beneficio de determinadas personas naturales y jurídicas que cumplen ciertos requisitos, que especifica: a) La primera enmienda, que elimina la exención contemplada en su Nº2 (sede permanente del Club de Abogados), fue aprobada por unanimidad. a) La otra reforma, que reemplaza las exenciones de los Nº9 y 11 (esto es, los inmuebles de las instituciones con personalidad jurídica formadas por personal en retiro y/o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, y los pertenecientes al Consejo Nacional de Deportes, respectivamente), por análoga franquicia a favor del Cuerpo de Socorro Andino y las Federaciones Deportivas Nacionales, fue objeto de una votación separada, aprobándose por unanimidad la sustitución del N°11, en tanto que la otra fue rechazada al presentarse la situación prevista en el artículo 281 del reglamento. En cuanto a la disposición rechazada, es importante dejar establecido que varios parlamentarios solicitaron que se mantuviera la franquicia tributaria en beneficio de los inmuebles pertenecientes a las entidades con personalidad jurídica de los institutos armados, al menos respecto de aquéllos que son de propiedad de suboficiales, dada la importante función social que esos bienes raíces desempeñan en la práctica. Sin embargo, el Ejecutivo no accedió a materializar una indicación en el sentido expresado, aduciendo que importa establecer una discriminación que carece de suficiente fundamento. N°3 Se modifica el Numeral I, letra C), concerniente a inmuebles determinados: a) Esta letra, que reemplaza el Nº1 -que otorga la exención a los cementerios, sin distingos-, por una norma que restringe el alcance de aquélla a los de carácter fiscal y municipal, agregando que, en cuanto a los cementerios particulares, el impuesto recaerá exclusivamente sobre el avalúo del terreno en expansión y sobre las dependencias administrativas de la actividad, fue aprobada por 8 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

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El ex titular de la Subdere puntualizó que, en lo que atañe a los cementerios particulares, las tumbas o nichos van a continuar exentos del impuesto territorial. Ante la inquietud sobre el alcance de las expresiones “dependencias administrativas” y “terrenos en expansión”, que no están definidas, reconoció que el punto puede generar cierta complejidad en la administración del tributo. Corresponderá al S.I.I., a través de instructivos, precisar el sentido de la disposición. En cuanto al motivo de sustraer a estos cementerios de la exención de que han gozado hasta hoy, adujo que se trata de una actividad lucrativa como cualquier otra, y por ende mantenerla exenta del pago del impuesto implica un privilegio que no se justifica. b) Esta disposición, que modifica el Nº2, que consagra la exención para los inmuebles de los templos destinados exclusivamente al servicio de un culto, en cuanto a hacer extensivo el beneficio tributario a las habitaciones anexas a los templos siempre que se cumplan los requisitos que se mencionan, fue aprobada por asentimiento unánime. c) Ésta, que incorpora un Nº5, nuevo, que consagra la exención para los establecimientos deportivos fiscales, municipales y particulares, en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte y siempre que no produzcan renta por actividades ajenas, fue aprobada por análogo quórum. N°4 Se introducen las siguientes enmiendas al Numeral I, letra D), que confiere la aludida exención del 100% a determinados inmuebles, mientras se cumple la condición, el plazo o una de las modalidades que se detallan en cada caso: a) Esta letra, que reemplaza el Nº6 -que otorga la exención a los establecimientos, en general, destinados a la educación o al deporte, en la parte dedicada exclusivamente a dichos servicios y siempre que no produzcan renta-, por una norma relativamente similar, aunque circunscrita al ámbito de la educación (en la medida que la franquicia relativa al deporte consta en un numeral aparte, según se vio), y conforme a la cual pueden acogerse a la franquicia tributaria los establecimientos educacionales, tanto municipales, particulares, como particulares subvencionados que impartan enseñanza en alguno de los niveles que se precisan, haciéndose extensivo el beneficio a los seminarios asociados a un culto religioso, siempre y cuando se cumplan los requisitos que el precepto consigna, fue aprobada por unanimidad. b) Ésta, que sustituye el Nº10, que ampara con la exención las habitaciones anexas a templos de algún culto religioso -y que se refundió con otra disposición relacionada con la misma materia-, por una norma que hace

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aplicable la franquicia tributaria a las universidades y otros centros de educación superior reconocidos por el Estado, sean públicos o privados, bajo los supuestos que se indican, fue aprobada por el mismo quórum de votación. c) Esta letra, que suprime la exención consagrada en el Nº22 a favor de los inmuebles que el fisco aporta en concesión al Metro, fue aprobada también por asentimiento unánime. N°5 Éste, que elimina en el Numeral I letra F) -relativa a inmuebles que cumplen determinadas condiciones- la exención contenida en el Nº2, que ampara al inmueble destinado a sede social de la Confederación de las Fuerzas Armadas en retiro, fue aprobado por el mismo quórum. N°6 Se incorporan enmiendas en el Numeral II letra D) del Cuadro Anexo N°1, que confiere la exención del 75% del impuesto territorial a favor de los inmuebles pertenecientes a ciertas personas jurídicas. a) Esta letra, que elimina la exención del Nº2 (es decir, el inmueble que individualiza perteneciente al Club de Carabineros), fue aprobada por unanimidad. b) Ésta, que reemplaza el Nº3, que consigna la exención para la Fundación Adolfo Ibáñez, por una disposición que, manteniendo la franquicia, puntualiza que los bienes raíces de su propiedad destinados a la educación y al deporte se rigen por las normas que regulan las exenciones relativas a esos establecimientos, fue aprobada por idéntico quórum. N°7 Éste, que suprime en el referido Numeral II, letra F) -que consigna exenciones respecto de los inmuebles que individualiza, mientras se cumpla el requisito que señala para cada caso-, los Nº1, 2 y 4, que aluden a propiedades correspondientes a Clubes de la Armada y de la Fuerza Aérea, fue aprobado por el quórum arriba consignado. Al Cuadro Anexo N°2 N°8

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Este número modifica el referido Cuadro, que contiene la nómina de exenciones al artículo 27 de la ley Nº17.235, según el cual los concesionarios u ocupantes de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público deben pagar las contribuciones respectivas. La modificación, que elimina las exenciones contenidas en los Nº6 y 7, alusivos a sendos establecimientos hoteleros ubicados en las comunas de Los Ángeles y Puerto Octay, fue aprobada también por unanimidad. Artículo 3º Éste recibió el siguiente trato por parte de la Comisión: Su inciso primero, que contiene una norma de procedimiento con arreglo a la cual las propiedades fiscales correspondientes a las sedes matrices que pasan a estar afectas al impuesto territorial, según se vio al examinar las modificaciones al Numeral I, letra A) del Cuadro Anexo Nº1 de la ley Nº17.235, deberán ser identificadas con las formalidades que se consignan, fue aprobado por asentimiento unánime. El inciso segundo, que contiene una norma especial para efecto del cálculo del impuesto territorial correspondiente a la suma de dichos inmuebles, fue aprobado por análogo quórum. El representante del Ejecutivo explicó -ante una inquietud planteada en el seno de la Comisión- que no cabe ninguna discrecionalidad en la individualización de los inmuebles fiscales que van a estar afectos a contribuciones, porque el artículo 2º del proyecto precisa que serán las sedes matrices de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de aquéllas correspondientes a los ministerios, servicios públicos, etc., las que pagarán contribuciones. Artículo 4º Esta norma introduce varias modificaciones al decreto ley Nº3063, de 1979, sobre rentas municipales, según pasa a examinarse. Nº1 Éste, que incorpora un inciso final, nuevo, al artículo 2º -que en síntesis establece que los ingresos o rentas municipales serán captados por la unidad encargada de la administración y finanzas de cada municipio-, en cuya virtud se faculta a estas corporaciones para percibir mediante medios electrónicos,

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sea directamente o a través de terceros, el pago que fuere del caso, fue aprobado por unanimidad. Nº2 Este numeral, que modifica el inciso cuarto del artículo 7º, en el sentido de elevar de 25 a 225 u.t.m. el avalúo fiscal de la vivienda o unidad habitacional que se acoge automáticamente a la exención del cobro de la tarifa por el servicio domiciliario de aseo, fue aprobado por idéntico quórum. Nº3 El numeral en referencia, que introduce una enmienda al inciso segundo del artículo 9º, tendiente a permitir que las municipalidades puedan suscribir convenios con el Servicio de Tesorerías -y no solamente con el Servicio de Impuestos Internos, como reza el texto en vigor- para efectos de la emisión y despacho de las boletas de cobro del derecho de aseo, fue aprobado también por asentimiento unánime. Nº4 Éste, que agrega al artículo 12 (que consagra el impuesto anual por permiso de circulación, sobre la base de tasas diferenciadas de acuerdo al valor del vehículo de que se trate), un inciso final, nuevo, en cuya virtud las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar dicho Servicio, fue aprobado por el mismo quórum. Nº5 El numeral supra, como se verá a continuación, incorpora tres modificaciones al artículo 24 del d.l. en referencia, que regula diversos aspectos relacionados con la patente municipal. a) Esta letra, que incorpora dos oraciones finales al inciso primero (que señala que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente en su local, oficina o establecimiento), en el sentido de precisar que tratándose de las sociedades de inversiones o de profesionales que no registren domicilio comercial la patente se pagará en la comuna registrada por el contribuyente ante el SII, el que aportará esta información a los municipios en la forma que se señala, fue aprobada por idéntico quórum.

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Al margen de precisar que la disposición en comento se limita a perfeccionar el sistema de cobranza de la patente, sin constituir un nuevo impuesto, el representante del Ejecutivo expresó que hoy día existen aproximadamente 150 mil sociedades de inversiones y de profesionales, gran parte de las cuales no tiene domicilio comercial, lo que dificulta o hace imposible el cobro en cuestión. Dada la considerable evasión tributaria en la materia, por este concepto se espera recaudar unos $4.500 millones. b) Ésta, que modifica el inciso segundo del artículo aludido (el cual determina el rango del monto de la patente, agregando que no podrá ser inferior a 1 u.t.m. ni superior a 8 mil u.t.m.), en términos de otorgar al alcalde, con acuerdo del concejo, la atribución de fijar, dentro del marco legal, una tasa única de ese tributo válida para todo el territorio comunal, o bien tasas diferenciadas por zonas al interior de la comuna, atendiendo a los factores que se consignan, fue aprobada también por unanimidad. El señor Vidal puso de relieve que este precepto supone una innovación que puede ser trascendental en cuanto a favorecer el establecimiento de polos de desarrollo en determinadas zonas de una comuna. Agregó que el término “zona” no queda librado a la interpretación que desee darle el alcalde, pues se trata de un concepto que está en la Ley de Urbanismo. c) La última enmienda al artículo en mención, específicamente a su inciso cuarto, que se refiere a la obligación del contribuyente de presentar ante la municipalidad respectiva la documentación que se especifica, en orden a precisar el plazo en que se deben entregar los antecedentes, fue aprobada por análogo quórum que la letra anterior. La indicación, según observó el representante del S.I.I., apunta a dar una mayor holgura en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante dicho servicio y las municipalidades. En efecto, hoy día, como se sabe, el impuesto a la renta se debe declarar hasta el 30 de abril, que es el mismo plazo para entregar en la municipalidad los documentos que especifica el artículo 24. Si el contribuyente se excede en un día en cumplir tal obligación, debe pagar una multa que equivale al 50% del impuesto correspondiente a la patente. Nº6 Este numeral, que incorpora una enmienda al inciso primero del artículo 25, según el cual para el cálculo del monto de la patente que debe pagar cada unidad debe considerarse el número de trabajadores que labora en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, en el sentido de precisar que con

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tal objeto han de incluirse los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que fuere pertinente, fue aprobado por asentimiento unánime. El Ejecutivo hizo ver que la modificación antedicha viene a resolver un problema de interpretación que, desde hace años, ha suscitado la norma acerca de la calidad jurídica de los trabajadores que deben ser considerados para el cálculo de la patente. Nº7 Éste modifica el inciso final del artículo 26, con arreglo al cual para que los microempresarios puedan acogerse a los beneficios que la norma enuncia deben inscribirse en la municipalidad respectiva, acompañando una declaración en que afirmen ser legítimos ocupantes de la vivienda donde se desarrolla la actividad empresarial y que ésta no produce contaminación, exigiéndose además que si la vivienda es una unidad de condominio tiene que contar con la autorización del Comité de Administración. La enmienda, que apunta a sustituir este último requisito por una norma que prescribe que los contribuyentes antes aludidos disponen del plazo de un año (prorrogable por un máximo total de tres, previa autorización del alcalde y por razones fundadas) para cumplir con las exigencias que la ley señale, fue aprobada por el quórum antes expresado. Nº8 Éste, que agrega un inciso quinto, nuevo, en el artículo 29 del d.l. Nº3063 (que trata de la modalidad de pago de la patente), en cuya virtud los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32 (vale decir, los que ejercen profesiones liberales o cualquier otra ocupación lucrativa), que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, deben pagar la respectiva patente comercial en el municipio correspondiente al nuevo domicilio, a contar del plazo que se expresa, acotando que en el caso de existir deuda no se otorgará patente definitiva o provisoria mientras no se regularice dicha situación ante el municipio que corresponda, fue aprobado asimismo por unanimidad. Nº9 Este numeral reemplaza el artículo 35, que señala que el fisco aportará anualmente a las municipalidades una suma que se determinará en la Ley de Presupuesto.

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El nuevo texto de este precepto recibió el siguiente trato: Su inciso primero, que señala que el aporte fiscal al FCM estará conformado por el impuesto territorial a los inmuebles de su propiedad afectos a éste, fue aprobado por unanimidad. El inciso segundo, que establece que el giro del tributo correspondiente a esos inmuebles, y que corresponda a dicho Fondo, se enterará a él en la proporción establecida en el Nº1 del artículo 14 de la ley Nº18.695, esto es, diferenciando entre las municipalidades en general y los municipios de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo, del 13 de enero del año en curso, aprobada por análogo quórum, que señala que el giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos en el inciso primero se enterará íntegramente al FCM. Nº10 Éste sustituye el artículo 36, que prescribe que el total de la suma que corresponda al aporte fiscal incrementará el FCM. La norma propuesta que, en síntesis, establece en el inciso primero un Fondo Especial de Compensación, a beneficio municipal, por los ingresos no percibidos provenientes de los predios habitacionales no agrícolas que señala, el que se constituirá por el giro del impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho tributo, y que el fisco enterará anualmente al Fondo el monto que precisa; que, en el inciso segundo, consigna la forma de distribución de tales recursos; que, en el inciso tercero, expresa que mediante decreto supremo se confeccionará la nómina de inmuebles fiscales afectos al impuesto territorial; y cuyo inciso cuarto consigna que el Fondo en comento será administrado y distribuido por el Servicio de Tesorerías, fue rechazada por asentimiento unánime, en la medida que se aprobó por idéntico quórum una indicación sustitutiva del Ejecutivo (del 13 de enero de 2003), que en el inciso primero crea un Fondo Especial destinado a la atención primaria de salud municipal, conformado por el 18% de las multas cursadas por los juzgados de policía local; que agrega, en el inciso segundo, que las municipalidades deben hacer llegar a la Tesorería el porcentaje correspondiente de los recursos recaudados en el mes anterior por concepto de dichas multas; que, en el inciso tercero, fija la modalidad a emplear para asignar los aludidos recursos entre los municipios; que, en el inciso cuarto, encomienda a Tesorería transferir mensualmente tales sumas al Fondo conforme a las pautas que detalla; y que, finalmente, confiere a la Contraloría General de la República la atribución de fiscalizar el uso y destino de dichos recursos. Nº11

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Este numeral sustituye el artículo 39, que faculta al Presidente de la República para, a proposición de las municipalidades respectivas, rebajar la tasa del impuesto territorial en el porcentaje que señala. La norma de reemplazo, que otorga a los municipios de Las Condes, Providencia y Vitacura la facultad de realizar un aporte anual a un Fondo de Incentivo Cultural -y sin perjuicio de la contribución que les cabe hacer al FCM-, cuyo monto global por año no puede exceder las 174 mil u.t.m., a distribuir entre la Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago y la Fundación de Orquestas Juveniles en los porcentajes que se detallan, fue aprobada por 6 votos a favor y 2 abstenciones, conjuntamente, y por el quórum señalado, con una indicación del Ejecutivo, del 28 de octubre del año pasado, que modifica la distribución de esos recursos, asignando el 70% a la primera entidad mencionada y el 30 % restante a la Fundación en comento (en vez del 80% y el 20%, respectivamente, como decía el texto original). Nº12 Éste responde a las siguientes indicaciones: 1) Una, del Ejecutivo (del 14 de agosto de 2002), aprobada por unanimidad, que sustituye los incisos primero y segundo del artículo 41 Nº5, que se refieren al derecho que pueden cobrar los municipios por la propaganda que se realice en la vía pública o que sea oída o vista desde la misma, correspondiendo al alcalde fijar una vez al año los valores que por tal concepto regirán para el ejercicio siguiente. El nuevo inciso primero propuesto señala que los permisos para la instalación de publicidad en la vía pública han de regirse por la Ordenanza Local del rubro, debiendo pagarse por anualidades el valor del permiso contemplado en aquélla. El segundo inciso, en tanto, regula la situación específica del permiso otorgado a las empresas de publicidad, cuando esta última puede ser vista u oída desde la vía pública, en términos tales que el valor del permiso -establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales- regirá por tres años, al cabo de los cuales se aplicará el valor vigente a esa fecha en la Ordenanza por un nuevo período trianual. 2) La segunda indicación, patrocinada por la señora Caraball y por los señores Montes y Valenzuela, y aprobada por 6 votos a favor y 2 abstenciones, agrega un inciso tercero, nuevo, al mismo numeral 5°, que establece que los derechos de propaganda deben ser publicados semestralmente por las municipalidades y enviados a las juntas de vecinos correspondientes.

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N°13 Éste, que modifica el artículo 42 inciso tercero (que señala que las ordenanzas en que se fijen los derechos correspondientes a los servicios, concesiones o permisos a que alude la disposición han de publicarse en un diario regional en el mes de diciembre del año anterior a aquél en que comenzará a regir la ordenanza), en cuanto a que la publicación puede efectuarse optativamente en el Diario Oficial, y ella debe hacerse en el mes de octubre anterior al hecho referido (en vez de diciembre), fue aprobado por asentimiento unánime. Sobre el cambio de la publicación al mes de octubre, el representante del Ejecutivo explicó que la modificación busca hacer coincidir dicho trámite con la etapa de discusión del presupuesto municipal. N°14 (Nuevo) Este numeral, que corresponde a una indicación del Ejecutivo de fecha 18 de marzo pasado, incorpora las siguientes modificaciones al artículo 46, que regula diversos aspectos sobre las herencias, donaciones y legados que se hicieren a los municipios: a) En el inciso primero, que estipula que el producto de las herencias, legados y donaciones se invertirá en la forma que determine el causante en el testamento, o el donante en el acto respectivo, se agrega una frase que obliga a incorporar el producto de la liberalidad en el presupuesto y en el inventario, según corresponda. b) El inciso segundo del texto en vigor, en cuya virtud si el causante o el donante nada hubieren dicho en cuanto a la inversión de la asignación, ésta se invertirá en las obras de adelanto que determine el municipio, es sustituido por una disposición con arreglo a la cual en la situación consignada corresponde al alcalde, con acuerdo del concejo, definir los programas en que se empleará el producto de la herencia, legado o donación. Ambas letras fueron aprobadas por asentimiento unánime. N°15 El numeral supra, que agrega un artículo 58 bis, nuevo, al d.l. Nº3063, recibió el siguiente trato por parte de la Comisión: Su inciso primero, que establece una multa a beneficio de cada municipalidad equivalente al 1,5% anual, calculado sobre el avalúo fiscal de la

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propiedad, respecto de los inmuebles abandonados ubicados en áreas urbanas, fue aprobado por asentimiento unánime. El inciso segundo, que define el concepto de “propiedad abandonada”, fue aprobado por análogo quórum. El inciso tercero, que otorga a los municipios la facultad de efectuar la declaración de propiedad abandonada, debiendo notificarse el decreto respectivo al propietario del inmueble afectado para que pueda interponer el recurso de reclamación que le confiere la L.O.C. de Municipalidades, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por idéntico quórum, con sendas indicaciones: una, del Ejecutivo -de fecha 28 de octubre de 2002-, que agrega el requisito consistente en que dicho decreto debe ser también publicado en un diario de circulación nacional, haciendo las veces de notificación si el propietario no fuere habido; en tanto que la segunda, patrocinada por los señores Longton y Quintana, precisa que el decreto aludido debe ser fundado. Su inciso cuarto, nuevo, que obedece a una indicación del Ejecutivo del 13 de enero pasado, aprobada por asentimiento unánime, incorpora una norma que establece las atribuciones de las municipalidades una vez decretada la calidad de propiedad abandonada, especificando que los gastos en que incurran los municipios al disponer alguna medida respecto a tales inmuebles, serán en definitiva de cargo del propietario del bien raíz. Su inciso quinto (antiguo cuarto), que encomienda a un reglamento que ha de dictar el ministerio de Vivienda y Urbanismo la aplicación de lo preceptuado en este artículo, fue aprobado por idéntico quórum. N°16 (Nuevo) Este numeral responde a una indicación del Ejecutivo del 18 de marzo del año en curso, que introduce un artículo 58 ter, nuevo, al decreto ley aludido, que faculta a las municipalidades para adquirir a título oneroso los sitios no edificados ubicados en áreas urbanas que se encuentren permanentemente desatendidos y que afecten negativamente su entorno inmediato; agregando que tal adquisición se efectuará en el valor comercial que el propietario hubiere declarado al S.I.I., y estableciendo por último, en el inciso tercero, que en caso de negativa del propietario a enajenar el inmueble el municipio podrá iniciar el procedimiento de expropiación correspondiente. Dicho texto fue, a su vez, objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, del 31 de marzo, que recibió el siguiente trato: El inciso primero, que declara de utilidad pública, para efectos de expropiación, los sitios no edificados ubicados en áreas urbanas que se

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encuentren permanentemente desatendidos, siempre que se reúnan determinados requisitos (notificación al propietario del inmueble para que realice el cierro del sitio; transcurso de seis meses sin que se haya ejecutado dicha obra; oferta escrita de compra del bien raíz por parte de la municipalidad y rechazo de la misma o transcurso de seis meses sin que el dueño se haya pronunciado sobre el punto), fue aprobado por asentimiento unánime. El inciso segundo, con arreglo al cual una vez reunidos los presupuestos anteriores el alcalde, con el acuerdo de los dos tercios del concejo, podrá disponer la expropiación del sitio no edificado; facultad que ha de ejercerse dentro del plazo que se puntualiza, fue aprobado por análogo quórum. Su inciso tercero, en cuya virtud si ha pasado más de un año sin que el municipio correspondiente disponga la expropiación, sólo podrá ejercerse nuevamente tal atribución en el evento que se cumplan nuevamente los requisitos del inciso primero, fue aprobado también por unanimidad. El inciso cuarto y final, que establece que los inmuebles adquiridos o expropiados con arreglo a lo preceptuado anteriormente sólo podrán ser destinados a áreas verdes o equipamiento comunitario, fue rechazado por asentimiento unánime. En cuanto a este último inciso, su eliminación obedeció a que, según se dijo en la Comisión, tal norma introduce un criterio muy rígido sobre el destino de los bienes raíces adquiridos o expropiados en virtud de este artículo. Artículo 5º Esta norma incorpora diversas enmiendas a la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, según pasa a detallarse: Nº1 Éste reemplaza el Nº5 del inciso segundo del artículo 14, que señala como componente del FCM el aporte fiscal contenido en la Ley de Presupuesto. El texto propositivo, que señala como nuevo componente del Fondo el giro del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales (de acuerdo al Cuadro Anexo Nº1 de la ley Nº17.235), en la proporción que determina el Nº1 del precitado artículo 14, fue objeto a su vez de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, del 13 de enero del presente año, aprobada por unanimidad, que mantiene dicho componente, pero elimina la referencia al numeral en cuestión, esto es, incorpora la totalidad del giro al FCM.

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N°2 (Nuevo) Esta disposición, que responde a una indicación del Ejecutivo de fecha 18 de marzo pasado, modifica el artículo 27 letra b) de la ley orgánica, que enuncia las funciones de la unidad de finanzas del municipio (llevar la contabilidad municipal, recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan, etc.). La aludida indicación, que se traduce en agregar una nueva función al encargado de la unidad en comento, a saber, informar trimestralmente al concejo sobre el detalle de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales, debiendo al efecto estas últimas informar a la unidad de administración y finanzas acerca de su situación financiera y los pasivos aludidos, e informar en análogos términos -también al concejo- en cuanto a los gastos municipales iguales o superiores a 100 u.t.m., información que, según se precisa, debe estar disponible para conocimiento público, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, del 31 de marzo, aprobada por asentimiento unánime, que agrega dos letras nuevas -c) y d)- al artículo supra, y que recogen en términos similares las ideas contenidas en la indicación previa. En virtud de la primera de ellas, se incorpora la función de informar trimestralmente al concejo sobre el detalle de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales. A su vez, la letra d) trata de la función de mantener un registro mensual, disponible para conocimiento público, sobre el detalle de los gastos del municipio, sin perjuicio de lo cual los concejales tendrán acceso permanente a todos los gasto efectuados por la municipalidad. La señora subsecretaria explicó que la indicación se hace eco de la gran importancia que asigna el gobierno al manejo transparente de los recursos públicos, en este caso en el ámbito de la administración comunal. Acotó que se trata de que no sólo los concejales, sino la ciudadanía en general, tengan acceso a la información relativa a los gastos en que incurren los municipios. Sobre esta materia dijo, por último, que se fijó una periodicidad trimestral en la entrega de los pasivos acumulados, pues un intervalo menor -mensual o bimensual, por ejemplo- podría entrabar la dinámica en la gestión administrativo-financiera de las municipalidades. N° 3 (Nuevo) Éste, que se origina en una indicación de la señora Caraball y de los señores Montes y Valenzuela, introduce una enmienda en el inciso final del artículo 29, que -en lo que atañe a este caso- estipula que la jefatura de la

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unidad de control se proveerá mediante concurso público de oposición y antecedentes. La modificación, aprobada por unanimidad, agrega luego de la referida oración que dicha jefatura no podrá estar vacante por más de seis meses. N°4 (Nuevo) Esta disposición, que responde a una indicación del Ejecutivo -también del 18 de marzo pasado- intercala una letra i), nueva, en el artículo 65 de la ley, que enuncia las materias en que el alcalde requiere el acuerdo del concejo. La norma que se incorpora, aprobada por asentimiento unánime, establece que se precisa la mayoría absoluta del órgano colegiado para celebrar los convenios y contratos que involucran montos iguales o superiores a 500 u.t.m.; quórum que se eleva a dos tercios cuando dichos actos comprometen al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio. N°5 (Nuevo) Éste, que al igual que el anterior corresponde a una indicación del Ejecutivo del 18 de marzo del año en curso, incorpora una enmienda a la letra a) del inciso segundo del artículo 67, que consigna la inclusión del balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera en la cuenta pública que debe rendir anualmente el alcalde al concejo. La indicación, aprobada por asentimiento unánime, agrega otro elemento a los ya señalados, a saber, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda. Nº6 Este numeral, que modifica el inciso primero del artículo 69, que fija una asignación para los alcaldes equivalente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal, en orden a elevar el referido porcentaje al 100%, recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo, de fecha 31 de marzo, aprobada por 9 votos a favor y 1 abstención, que propone un texto de reemplazo del artículo 69 de la ley en mención, según pasa a analizarse. El inciso primero otorga a los alcaldes, con cargo al presupuesto del municipio respectivo, una asignación de dirección superior, imponible y tributable, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.

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Su inciso segundo precisa que tal estipendio es incompatible con cualquier emolumento de origen público o privado y con la percepción de ingresos por horas extraordinarias, salvas las excepciones que se consagran, referidas -por ejemplo- a beneficios de seguridad social, emolumentos originados en la administración del patrimonio y en el desempeño de la docencia. El inciso tercero estipula que las remuneraciones y asignaciones de los alcaldes no se tendrán en cuenta para efectos de calcular el límite de gasto en personal de las municipalidades que contempla el ordenamiento jurídico vigente. La señora subsecretaria subrayó que a través de esta norma, que conlleva un sustancial incremento en los estipendios de los alcaldes, se pretende, como contrapartida, que ellos se dediquen en forma exclusiva a sus tareas públicas. Nº7 El numeral en mención modifica el inciso primero del artículo 75, que señala los cargos incompatibles con el de concejal, como por ejemplo: ser miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales, ministro de Estado, subsecretario, funcionario del Poder Judicial, etc., agregando que también existe incompatibilidad con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la municipalidad de que se trate, excepción sea hecha de los cargos profesionales en educación, salud o servicios municipalizados. La enmienda a esta disposición, aprobada por unanimidad, apunta a precisar que, en cuanto a la incompatibilidad con los empleos municipales, ella se hace extensiva a las corporaciones o fundaciones en que participe la municipalidad. Según lo hicieron notar varios de los miembros de la Comisión, la norma propuesta por el Ejecutivo tiende a velar por la independencia de los concejales en su actuar, y en tal orden de consideraciones es mejor para el sistema que aquéllos no tengan vinculación salarial con el municipio del que forman parte. N°8 (Nuevo) Este numeral, que modifica el artículo 79 (relativo a las atribuciones del concejo), obedece a las siguientes indicaciones: 1) Una, del Ejecutivo (del 18 de marzo de 2003), aprobada por unanimidad, y que se halla en armonía con una reforma antes analizada, introduce una adecuación a la letra c), que trata de la fiscalización del cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto del municipio, en términos de extender la esfera de acción del órgano colegiado a los antecedentes que establecen las nuevas

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letras c) y d) del artículo 27, esto es, lo concerniente a los pasivos acumulados por la municipalidad y las corporaciones municipales, como también los gastos en que incurren las municipalidades. 2) Otra, patrocinada por la señora Caraball y por los señores Montes y Valenzuela, aprobada por 5 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, modifica también la aludida letra c) del precepto, en términos de otorgar al concejo la facultad de analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas. N°9 (Nuevo) Éste, que como el precedente responde a una indicación del Ejecutivo del 18 de marzo del año en curso, modifica el artículo 81, que en su inciso primero señala, en lo principal, que el concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, debiendo examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos e introduciendo las enmiendas correctivas a que hubiere lugar, a propuesta del alcalde; y que, en el inciso segundo, preceptúa que si el concejo no introdujere las rectificaciones pertinentes, tanto el alcalde que no hubiere impulsado las modificaciones necesarias como los concejales que las rechacen serán responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual. La reforma al artículo, aprobada por 8 votos a favor y 2 abstenciones, se traduce en incorporar un inciso final, nuevo, que puntualiza que el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales 5 días antes -a lo menos- de la sesión respectiva. N°10 Éste sustituye el artículo 88, que en su inciso primero, al regular las asignaciones de los concejales, fija tal estipendio -de carácter mensual- entre 4 y 8 u.t.m., según determine el concejo por los dos tercios de sus integrantes; que, a continuación, en el inciso segundo, prescribe que esa asignación podrá percibirse tanto por la asistencia a las sesiones formales como a las sesiones de comisión, conforme dictamine el concejo; que, en el inciso tercero, fija un mínimo de dos sesiones al mes, sin perjuicio de que el alcalde, con el acuerdo del concejo, establezca un número mayor; y que, finalmente, en el inciso cuarto, consagra otra asignación, de tipo anual, a favor de los concejales, la que se eleva a 4 u.t.m., siempre que en el año calendario hayan asistido, a lo menos, al 50% de las sesiones celebradas por el concejo. La norma sustitutiva recibió el siguiente trato: El inciso primero, que preceptúa que la asignación mensual de los concejales oscilará entre 6 y 12 u.t.m., según resuelva anualmente el concejo

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por los dos tercios de sus miembros, fue aprobado por 5 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. Su inciso segundo, con arreglo al cual el alcalde, conjuntamente con el concejo, deben determinar el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo celebrarse a lo menos tres, fue aprobado por el quórum expresado. El inciso tercero, que condiciona la percepción de la dieta completa a la asistencia de los concejales a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias; agregando que para dicho cómputo deben considerarse tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, y puntualizando finalmente que la inasistencia sólo de hasta una sesión puede ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92, esto es, las comisiones de trabajo reguladas en el reglamento interno, fue aprobado por idéntico quórum. El inciso cuarto, que otorga a los concejales el derecho de percibir anualmente una asignación adicional, cuyo monto es de 6 u.t.m., siempre que durante el año calendario anterior hayan asistido, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período, fue aprobado asimismo por 5 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. El inciso quinto, que confiere a los concejales el derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días, fue aprobado por el mismo quórum. Sobre el mencionado precepto, el representante del Ejecutivo señaló que el texto de reemplazo innova en aspectos sustanciales, al establecer el descuento proporcional de la dieta por inasistencia a sesiones; el incremento de éstas de 2 a 3 al mes, como mínimo; la posibilidad de compensar la falta de concurrencia de una sesión por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de las contempladas en el artículo 92 (esto es, las celebradas por las comisiones técnicas); y la exigencia de asistir al 75% -en vez del 50%, como reza la norma en vigor- de las sesiones llevadas a cabo en el año para poder percibir la asignación adicional antes referida. Asimismo, y respondiendo a la inquietud expresada por algunos parlamentarios, recordó que hasta 1996 se aplicó un sistema de dietas diferenciado de acuerdo al número de concejales de cada municipio; mecanismo que se modificó el año indicado, en el entendido que así se estaba dando un respaldo al principio de la autonomía municipal, constitucionalmente consagrado. Finalmente, a propósito de este artículo se valoró, por la mayoría que aprobó la disposición, el hecho de que se equiparen los viáticos de los concejales con los que perciben los alcaldes, poniendo término a una situación

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bastante anómala, con arreglo a la cual los concejales perciben más viático que los ediles. N° 11 (Nuevo) Éste, aprobado por 8 votos a favor y 1 abstención, obedece a una indicación de la señora Caraball y de los señores Montes y Valenzuela, que agrega un inciso segundo al artículo 98 de la ley, que (en lo principal) consigna la obligación de los municipios de mantener en funcionamiento una oficina de partes y reclamos abierta a la comunidad en general. El nuevo inciso que se introduce enuncia los antecedentes mínimos que deben estar disponibles en dicha oficina, como por ejemplo el plan comunal de desarrollo, el reglamento interno y los contratos y concesiones. N°12 (Nuevo) Esta disposición, que obedece a una indicación del Ejecutivo del 18 de marzo pasado, modifica el artículo 139, que hace inaplicables, respecto de las corporaciones culturales municipales, las normas contenidas en el Título VI de la ley orgánica -artículo 127 y siguientes-, que regula las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales. La enmienda, aprobada por asentimiento unánime, apunta a revertir parcialmente dicha situación, estableciendo que determinadas normas del aludido Título, que especifica, regirán a las corporaciones culturales, lo cual implica, por ejemplo, que podrán ser fiscalizadas por el concejo respecto al uso de los aportes y subvenciones municipales que recibieren, como también por la unidad de control del municipio correspondiente y por la propia Contraloría General de la República. Artículo 6º Esta disposición, que modifica el artículo 11 de la ley Nº19.280, que fija los grados de los distintos cargos municipales, en el sentido de determinar que en cuanto al alcalde el grado que puede ostentar oscila entre el 1 y el 6, en vez del 1 y el 7, como reza el texto vigente, fue aprobada por 11 votos a favor y 1 en contra. Sobre el alcance de esta norma, el ex subsecretario explicó que los 109 ediles que hoy tienen grado 7 van a pasar a tener grado 6, quedando en este último 206 jefes comunales, es decir, la mayoría de los 341 que existen hoy en el país. En términos monetarios, implica incrementar la planilla de sueldos de los alcaldes de los 5.656 millones actuales a 6.014 millones. Artículo 7º

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Éste, que en armonía con la disposición precedente modifica de pleno derecho los decretos con fuerza de ley sobre plantas de personal municipal, en términos de reemplazar los actuales grados 7 asignados a los alcaldes por los grados 6, fue aprobado por 11 votos a favor y 1 en contra; conjuntamente, y por asentimiento unánime, con una indicación del Ejecutivo del 31 de marzo pasado, que agrega un inciso segundo, con arreglo al cual lo establecido precedentemente no implica de manera alguna una modificación en la adscripción de los restantes grados de las escalas de personal de las municipalidades. Artículo 8º Éste añade un inciso final, nuevo, al artículo único de la ley Nº19.143, que en lo principal establece, a propósito de las patentes de amparo de las concesiones mineras, que el 70% de su monto debe incorporarse a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) que anualmente le corresponda a la Región donde tenga su oficio el Conservador de Minas en cuyos registros se halla inscrita la concesión que da origen a la patente, y el otro 30% va en beneficio de la comuna en que está ubicada la concesión, para ser invertido en obras de desarrollo de ese territorio comunal. El nuevo inciso que se propone introducir, en cuya virtud los recursos que perciban los municipios por este concepto no podrán destinarse en más de un 35% a otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, fue rechazado por 7 votos contra 4. El voto de mayoría se sustentó en el argumento de que cuando se discutió la ley de patentes mineras, hace algunos años, se hizo hincapié en que los fondos que aportaran dichas patentes debían contribuir a financiar obras de adelanto regional o local, es decir, focalizarse en la inversión, lo que no se cumpliría en la especie. Artículo 9º (Actual 8°) Este precepto, según pasa a verse, modifica el artículo 84 de la ley Nº18.892, General de Pesca y Acuicultura, que en síntesis -en lo que atañe al presente proyecto de ley- establece que los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura deben pagar anualmente una patente única, de beneficio fiscal. Las enmiendas a la disposición en referencia recibieron el siguiente tratamiento:

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La letra a), que suprime en el inciso primero la expresión “beneficio fiscal” (alusiva a la patente), fue aprobada por unanimidad. Su letra b), aprobada por el mismo quórum, incorpora un inciso segundo, nuevo, al precepto -pasando los actuales inciso segundo y siguientes a ser incisos tercero y siguientes, respectivamente-, que establece, en lo principal, que el 70% del monto de la patente se incorporará a la cuota del FNDR que anualmente le corresponda a la Región ligada a la concesión o autorización de acuicultura, y el otro 30% a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas tales concesiones o autorizaciones, debiendo tales municipios acordar entre sí la proporción en que habrán de percibir el producto de beneficio municipal de la patente. El ex titular de la Subdere explicó que la recaudación proveniente de la patente acuícola alcanza a unos 1.000 millones anuales, estimándose que existe una fuerte evasión de dicho impuesto. Agregó que al destinarse el 30% de los ingresos de la patente a la municipalidad de la comuna donde está ubicada la concesión o autorización acuícola, se va a generar un mayor interés por fiscalizar el pago del impuesto, con lo cual aumentaría su rendimiento. Artículo 10 (Actual 9º) Este artículo fue objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión: El inciso primero, que faculta a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales devengados hasta el 30 de junio de 2002, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a aquéllas, fue aprobado por 8 votos a favor y 1 abstención. Su inciso segundo, que permite a los municipios, en el ejercicio de la atribución antes aludida, rebajar hasta en un 25% las sumas adeudadas no cubiertas por la condonación en la situación que señala, fue aprobado por análogo quórum. El inciso tercero, en virtud del cual se permite a las municipalidades condonar, dados los presupuestos que se especifican, hasta el 100% de las deudas por derechos de aseo, incluyendo las multas e intereses, fue aprobado por el quórum expresado. Su inciso final, que prescribe que las atribuciones precedentes sólo podrán ejercerse dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fue aprobado, asimismo, por 8 votos a favor y 1 abstención. Según destacó el representante del Ejecutivo, la ley de rentas municipales no permite a los municipios eximir a categorías de deudores del derecho de aseo, sino que deben ejercer tal facultad caso a caso.

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Por otro lado, afirmó que la extracción de residuos domiciliarios constituye un problema de gran envergadura en el sistema municipal, al punto que varias municipalidades grandes y medianas mantienen considerables deudas por este ítem. Finalmente, y absolviendo una inquietud planteada por algunos parlamentarios, explicó que el gobierno descartó la posibilidad de conferir la atribución en comento a los municipios con el carácter de permanente, pues ello podría desembocar en condonaciones indiscriminadas y, en última instancia, en agudas crisis financieras en varios casos. Artículo 11 (Actual 10) En su inciso primero, el artículo en mención modifica el inciso segundo del artículo 55 de la ley sobre Juzgados de Policía Local, con el propósito de dejar sin efecto, a partir del 1º de enero de 2004, la deducción del 18% de las multas impuestas por tales juzgados, establecida en beneficio del Sename, pasando esas multas a ser de entero beneficio municipal; y en el inciso segundo señala que desde la fecha antes consignada ha de entenderse derogada la disposición en referencia. Este precepto recibió una indicación de carácter sustitutivo del Ejecutivo (del 13 de enero pasado), aprobada por asentimiento unánime, y cuyo texto es similar a la norma que se reemplaza, pero con la diferencia que posterga al 1° de enero de 2005 la entrada en vigor de la medida de que trata, y modifica por otro lado el destinatario de los recursos en comento, conforme a la norma propuesta en el nuevo artículo 36 del d.l. N°3063, ya analizado. Artículo 12 (Actual 11) Esta norma, que incorpora una enmienda al inciso segundo del artículo 36 del D.L. Nº830 (Código Tributario), que faculta al Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de declaración y pago de los diversos impuestos, en el sentido de puntualizar que, en lo que concierne al pago, la atribución se refiere a la periodicidad del mismo, fue aprobada por unanimidad. El representante del Ejecutivo manifestó que la disposición supra se orienta sobre todo a los grandes contribuyentes, quienes quedarían, en tal virtud, facultados para efectuar el pago del impuesto territorial en cuotas mensuales. Agregó que tal medida tendrá un efecto práctico directo y positivo en los flujos del Fondo Común Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º

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Éste recibió el siguiente trato: Su inciso primero, que establece que las normas contenidas en los artículos 1º, 2º y 3º del presente proyecto (esto es, las que modifican la ley sobre impuesto territorial y ordenan identificar las sedes matrices de los inmuebles fiscales afectos al tributo) entrarán a regir el 1º de julio de 2003, sin perjuicio de la excepción que consagra respecto a las propiedades agrícolas, recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo (del 28 de octubre de 2002), aprobada por 7 votos a favor y 3 en contra, y complementada con adecuaciones de fondo -que se verán más adelante- y de forma, que entre sus letras a) e i) explicita el plazo de entrada en vigor de las diversas disposiciones de la presente ley, por ejemplo: a) El artículo 1º, concerniente a las modificaciones a la ley sobre impuesto territorial, a contar del 1º de enero de 2005, sin perjuicio de la excepción que especifica; b) El artículo 2º, relativo a los bienes exentos total o parcialmente de contribuciones, según se detalla en los Cuadros Anexos de dicha ley, a partir de julio de 2003; d) El artículo 4º, que introduce modificaciones a varios preceptos de la ley sobre rentas municipales, a contar de la publicación de la presente ley, salvo en lo que respecta al Fondo Especial, que entra a regir en enero de 2005; e) y f) Los artículos 5º, 6º y 7º (modificaciones a la L.O.C. de municipalidades y en materia de plantas de personal municipal), desde el 1º de enero de 2005, salvo en lo que se refiere a la enmienda al artículo 14 de la aludida L.O.C., sobre el giro del impuesto territorial a que se encuentran afectos los inmuebles fiscales, que entra en vigor con la publicación de esta ley; g) e i) Los artículos 8°, 9°, 10 y 12 originales, a contar de la publicación de la ley. Cabe hacer presente que tocante a la letra a) del nuevo inciso primero el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva -de fecha 18 de marzo del año en curso-, aprobada por unanimidad, estableciendo el texto de reemplazo que el artículo 1° regirá a contar del 1 de enero de 2005, salvo en lo que se refiere al inciso séptimo del artículo 3° de la ley N°17.235 -que faculta al S.I.I. para tasar anualmente los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados ubicados en áreas urbanas, debiendo al efecto requerir a los dueños la declaración que especifica-, el cual regirá a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley; y a la nueva sobretasa a los sitios no edificados, que será de un 150% el 2005 y de un 200% a partir del año 2006. Asimismo, la letra d) de dicho inciso fue objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo, de la data antes especificada y aprobada por idéntico quórum, en el sentido de (manteniendo el resto de su texto tal como se señaló) postergar la entrada en vigor del artículo 58 ter, incorporado por el numeral 16 del artículo 4°, para el año siguiente a la fecha de publicación de esta ley.

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Por último, tocante al inciso primero se aprobó por 8 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención una indicación del Ejecutivo, del 31 de marzo, que reemplaza sus letras e), f), g) e i) por una letra e), nueva -pasando la actual letra h) a ser f)-, que estipula que los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 11, rigen a contar de la publicación de la presente ley. La aludida letra f) –antigua h)- se ocupa de la entrada en vigencia de los artículos 9° y 10 de la ley en proyecto, remitiéndose a la fecha señalada en cada una de dichas disposiciones. El inciso segundo, nuevo, que obedece a una indicación del Ejecutivo del 28 de octubre de 2002, aprobada por unanimidad, establece que las disposiciones sobre reavalúo de bienes raíces (contempladas en el nuevo texto del artículo 3º de la ley Nº17.235) se aplicarán, respecto de los agrícolas, a partir del subsiguiente reavalúo de esas propiedades que se practique a contar de la publicación de esta ley. Su inciso tercero -antiguo segundo-, según el cual el impuesto territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas a los Cuadros Anexos de la ley Nº17.235 se limitarán durante el primer año de vigencia de la ley al 50% de la cantidad correspondiente, fue aprobado por 7 votos a favor y 3 en contra. Artículo 2º Éste, con arreglo al cual el mayor gasto que el pago del impuesto territorial irrogue a las entidades públicas se financiará con sus respectivos presupuestos, fue aprobado por asentimiento unánime. Artículo 3º Esta norma, que en lo principal señala que el próximo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas regirá a contar del 1º de julio de 2003; que agrega luego que, con ocasión de dicho reavalúo, el ministerio de Hacienda establecerá las nuevas tasas del tributo que afecta a dichos bienes, modificando las vigentes, de tal forma de alcanzar un incremento máximo de giro de un 10%; y que, finalmente, precisa que tales tasas tendrán el carácter de progresivas y regirán hasta la entrada en vigor del siguiente reavalúo, fue aprobada por 7 votos contra 3, conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación del Ejecutivo del 28 de octubre pasado, con arreglo a la cual se posterga al 1º de enero de 2005 la entrada en vigor del reavalúo antes mencionado. Tocante a esta disposición, el Ejecutivo sostuvo que las nuevas tasas del impuesto territorial, que permitirán alcanzar un incremento máximo de giro de un 10%, serán la resultante de la aplicación de modelos matemáticos. En la

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actualidad las tasas son del 14 y el 12 por mil, rigiendo este último valor para los inmuebles avaluados en menos de $35 millones. La progresividad del tributo, junto con disipar las dudas sobre la constitucionalidad del sistema en vigor, corregirá la distorsión que afecta hoy a algunos contribuyentes, quienes en lo sucesivo deberán pagar sólo por el excedente. Artículo 4º Este precepto, que prescribe que las municipalidades que por aplicación del artículo 7º del proyecto (esto es, el reemplazo del actual grado 7 por el 6 en cuanto al cargo de alcalde) excedan la limitación de gastos en personal que estipula la ley podrán no ajustarse a ella, pero tampoco podrán incrementar los márgenes en que resulten excedidos, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que lo suprime. Artículo 5º Esta disposición, según la cual las reformas que incorpora el artículo 5º a la L.O.C. de Municipalidades en materia de incompatibilidades del cargo de concejal, de incremento de la asignación de los alcaldes y de la dieta de los concejales, como, por otra parte, las modificaciones que introducen los artículos 6º y 7º en las plantas de personal municipal en cuanto a los grados de los alcaldes, entrarán en vigencia en enero de 2005, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, del 28 de octubre de 2002, aprobada por unanimidad, que la elimina, en la medida que el artículo 1º transitorio se ocupa del tema. Artículo 6º Éste, que en el inciso primero estipula que no obstante la norma contemplada en el artículo 36 del D.L. Nº3063 -según la cual el fisco debía enterar anualmente al Fondo Especial de Compensación hasta 226 mil u.t.m., mecanismo que, según se vio en su lugar, fue reemplazado por otro Fondo-, el giro del impuesto que el fisco ha de ingresar a aquél debe alcanzar la suma que se especifica en cada caso; que, luego, en el inciso segundo señala que las normas contenidas en el aludido artículo 36 regirán durante los 5 años siguientes a la vigencia de esta ley, incorporándose con posterioridad tales recursos al FCM; recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo, del 28 de octubre pasado, aprobada por unanimidad, que establece que el nuevo Fondo previsto en el artículo 36 de la ley sobre rentas municipales entrará en vigor el año 2005. No obstante lo anterior, y en virtud de las adecuaciones al artículo 1° transitorio, esta norma fue suprimida, toda vez que regla unas materia ya comprendida en aquél, específicamente en la letra d) de su inciso primero. IV.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

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La Comisión estimó que los artículos 4°, en sus numerales 5 letra b), 7, 9, 10, 11, 14 letra b) , 15 y 16; 5º, en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10 y 12; 8º letra b) Nº2; y 9° son de carácter orgánico constitucional, en razón de lo preceptuado en los artículos 87, 107, 108, 111 y 114 de la Carta Fundamental. V.- ARTÍCULOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. En ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, el señor Presidente de la Comisión determinó que el proyecto en informe, en su totalidad, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, debido a su directa incidencia en la administración financiera y presupuestaria del Estado. VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN. 1) Todo el articulado del Mensaje, en la medida que el Ejecutivo -como se señaló en su oportunidad-, sin retirarlo del trámite legislativo, formuló sendas series de indicaciones que, en definitiva, produjeron el efecto de sustituir cada una de las normas que integraban primariamente esta iniciativa. En tal virtud, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 287 Nº7 del Reglamento de la Corporación, pasan a transcribirse las disposiciones pertinentes. "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Cuadro Anexo N° 1 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda: 1.- Introdúcense en el Numeral I, las siguientes enmiendas: a) Modifícase la Letra A), de la siguiente manera: i) Suprímense las exenciones de los números 4), 9), 22), 24), 25), 26), 28), 33), 41) a 54), ambos inclusive, y 59). ii) Elimínese en el Nº 12), el punto y coma final (;) agregándose a continuación la siguiente oración: "y los inmuebles de las sedes matrices y dependencias administrativas del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de Ministerios, de Servicios Públicos, de Intendencias, de Gobernaciones y de Municipalidades;".

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iii) Elimínese en el Nº 19), el punto y coma final (;) agregándose a continuación la siguiente oración: "y los inmuebles de las sedes matrices y dependencias administrativas de las Municipalidades;". b) Suprímanse de la letra B), las exenciones contenidas en los números 2) y 9). c) Agrégase en la letra C), en el N° 1), a continuación de la expresión "Los cementerios" y antes del punto y coma (;) que le sigue, la siguiente oración: "Fiscales y Municipales. Para los efectos de la determinación del Impuesto Territorial que corresponda girar a las propiedades cuyo destino o uso sea cementerios, éste recaerá exclusivamente sobre el avalúo del terreno, edificaciones y dependencias destinadas a la administración de la actividad.". d) Modifícase la Letra D), de la siguiente manera: i) Reemplázase el N° 6), por el siguiente: "6) Los establecimientos destinados a la educación, de propiedad estatal de cualquier nivel educacional, particulares subvencionados de educación prebásica, básica y media, seminarios asociados a un culto religioso y los establecimientos destinados al deporte de propiedad estatal, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a estos fines y siempre que no produzcan una renta distinta a la educación y al deporte, respectivamente.". ii) Suprímase la exención consignada en el número 22). 2.- Introdúcense en el Numeral II, las siguientes enmiendas: a) Modifíquese la letra D), de la siguiente manera: i) Suprímase la exención consignada en el número 2). ii) Reemplázase el N° 3), por el siguiente: "3) Fundación Adolfo Ibáñez, con excepción de los bienes raíces de su propiedad destinados a la educación y al deporte.". b) Suprímanse de la letra F), las exenciones establecidas en los números 1), 2) y 4). 3.- Incorpórase, en el Numeral III, los siguientes números 7), 8) y 9), nuevos:

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"7) Los establecimientos particulares destinados a la educación y al deporte en la parte destinada exclusivamente a estos fines y siempre que no produzcan una renta distinta a la educación y al deporte, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos destinados al deporte comprendidos en el presente numeral y cuyo avalúo fiscal sea de hasta veinte millones de pesos del 1 de enero del 2002, gozarán de una exención del 100%; 8) La Universidad de Chile, de Santiago, de Atacama, Arturo Prat, de Tarapacá, de Antofagasta, de La Serena, de Valparaíso, de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, de Talca, de Bío Bío, de La Frontera de Temuco, Austral de Chile de Valdivia, de Los Lagos de Osorno, Metropolitana de Ciencias de la Educación y Tecnológica Metropolitana, exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad destinados a la educación, a centros de investigación y a salud; 9) Los establecimientos correspondientes a las Escuelas Matrices y dependencias administrativas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.". Artículo 2°.- De la nómina de propiedades que corresponda a las sedes matrices y dependencias administrativas señaladas en los literales ii) y iii) del número 1 del artículo anterior y en el nuevo Nº 9) del Numeral III del Cuadro Anexo N° 1 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, incorporado por el número del artículo precedente, se dejará constancia de su identificación en un inventario elaborado conjuntamente por los Ministerios de Hacienda e Interior, el que será formalizado en un solo acto y de manera definitiva mediante un Decreto Supremo expedido por ambas Secretarías de Estado en un plazo máximo de 90 días de publicada la presente ley. El giro de Impuesto Territorial correspondiente a los inmuebles identificados en los literales ii) y iii) del número 1 del artículo anterior, y en los nuevos números 8) y 9) del Numeral III del Cuadro Anexo N° 1 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, incorporados por el número 3 del artículo precedente, deberá ser equivalente al que resulte de aplicar, en moneda del 1° de enero del año siguiente al de publicación de esta ley, las demás disposiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del mismo artículo que antecede, así como también el nuevo número 7 del Numeral III del Cuadro Anexo N° 1 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, incorporado por el número 3 del mismo artículo. Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para suspender, hasta el 1° de enero del año 2005, la entrada en vigencia del reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas que practique el Servicio de Impuestos Internos de

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acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Artículo 4°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 3° precedente, los alcaldes, con acuerdo del concejo y mediante decreto alcaldicio, podrán adelantar la fecha de entrada en vigencia del reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas a contar del 1 de julio de 2003. El referido decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial, a más tardar con 30 días de anticipación al semestre determinado para la entrada en vigencia del reavalúo de la comuna respectiva. Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar nuevas tasas anuales del Impuesto Territorial de los Bienes Raíces No Agrícolas, sobre la base de las que rigen en la actualidad, multiplicando, ambas tasas, por un mismo factor menor que uno, y para aumentar el monto de la exención del Impuesto Territorial que beneficia a las propiedades habitacionales No Agrícolas, tasas y monto establecido en el artículo segundo de la Ley N° 19.380. Las nuevas tasas y el nuevo monto de exención así establecidos, regirán en cada comuna a contar de la vigencia del reavalúo a que se refiere la presente ley. Estas tasas se expresarán hasta con dos decimales, aproximada a la centésima inferior más cercana. El Presidente de la República ejercerá esta facultad con ocasión del próximo reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas que se practique, si al comparar, en moneda de igual valor, la proyección anual del monto total de las mismas contribuciones giradas sin considerar el efecto del reavalúo, con el monto total que corresponda girar con posterioridad a él, este último resultare superior en más de un 10% al primero. Esta facultad se ejercerá de tal modo que la proyección anual del monto total girado como consecuencia de la aplicación del reavalúo, no sobrepase en el referido 10% a la proyección anual del monto girado antes del reavalúo. Artículo 6°.- Prorróganse, hasta que entre a regir en cada comuna el reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas a que se refiere la presente ley, los avalúos determinados para los efectos del Impuesto Territorial de los Bienes Raíces No Agrícolas según lo dispone la Ley N° 17.235, que rijan al 30 de junio del año 2003; las tasas de catorce por mil y doce por mil establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 19.380; la sobretasa del cero coma veinticinco por mil establecida en el artículo único de la ley N° 19.395; el monto exento que beneficia a las propiedades habitacionales y el monto de avalúo de las propiedades habitacionales a las que se les aplica la señalada tasa del doce por mil, contenidos en la Ley N° 19.380, reajustados estos dos últimos guarismos de la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces.

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Artículo 7°.- El aumento de las contribuciones de las propiedades habitacionales de las comunas en que se aplique el reavalúo No Agrícola, en la parte que exceda al 25% de la cuota base y cuya cuota de contribuciones reavaluada sea superior a $ 3.750, en moneda del 1° de enero del año 2002, se incorporará semestralmente en razón de hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre inmediatamente anterior. Se considerará para este cálculo la primera cuota que deba girarse desde que rija el reavalúo, en relación con la que debió girarse de aplicarse la tasa respectiva sobre el avalúo total afecto, en el último período legal antes que rija dicho reavalúo, reajustando esta última en el mismo porcentaje que haya experimentado la variación del Indice de Precios al Consumidor en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, esta última cuota reajustada se denominará cuota base. Respecto de las propiedades que por encontrarse exentas del Impuesto Territorial no tengan cuota base, para los efectos de esta disposición se considerará como tal la suma de $ 3.000, en moneda del 1° de enero del año 2002. Esta cantidad, como asimismo la señalada en el inciso 1° del presente artículo y la cuota base señalada en el inciso anterior, se reajustarán a contar de la vigencia del reavalúo No Agrícola en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces. Artículo 8°.- En las comunas en las que no se adelante la fecha de vigencia de los nuevos avalúos de los Bienes Raíces No Agrícolas, el monto girado que corresponda al aporte al Fondo Común Municipal a contar del 1° de julio del año 2003, por concepto de Impuesto Territorial de los Bienes Raíces No Agrícolas, no podrá ser inferior al aporte girado que hubiere correspondido al primer semestre del año 2003, de haberse aplicado el reavalúo a que se refiere el artículo 4° de la presente ley. El Ministerio de Hacienda publicará dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los montos mínimos a enterar por concepto de contribuciones de Bienes Raíces No Agrícolas, al Fondo Común Municipal por parte de los municipios. Dichos montos se reajustarán en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces y regirán a contar del 1° de julio del año 2003, hasta la próxima retasación. No obstante, el monto girado que corresponda al mayor aporte que se deba efectuar al Fondo Común Municipal en las comunas en que no se adelante la fecha de vigencia del reavalúo No Agrícola, respecto del monto girado que corresponda al aporte al Fondo Común Municipal al primer semestre del año 2003, se enterarán a razón de un cincuenta por ciento a contar del 1 de julio del año 2003 y de un cien por ciento a contar del 1 de enero del año 2004. Sin perjuicio de lo anterior, en cada comuna el monto mínimo a que se refiere el

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inciso anterior no podrá ser superior a su giro total de contribuciones no agrícolas. Artículo 9°.- El monto máximo de avalúo que diferencia las tasas a aplicar a las propiedades habitacionales, según lo dispone el artículo 2° de la Ley N° 19.380, y el valor establecido para el metro cuadrado en el inciso primero del artículo 8° de la ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, se incrementarán a contar de la entrada en vigencia, para cada comuna, del reavalúo a que se refiere la presente ley, en la misma proporción en que se incrementen los avalúos totales de las propiedades no agrícolas y los avalúos totales de los terrenos de las propiedades no agrícolas, respectivamente. El monto máximo de avalúo señalado en el presente artículo se reajustará a contar del 1° de julio del año 2003, en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces. Artículo 10º.- Establécese, a contar de la vigencia del reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas, una sobretasa a beneficio fiscal, de cero coma veinticinco por mil sobre la mas alta de las tasas que se fijen de acuerdo al ejercicio de la facultad establecida en el artículo 4° de la presente ley. Artículo 11º.- Modifícase el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, de la siguiente forma: 1.- Incorpórase, en el artículo 12°, el siguiente inciso final, nuevo: "Las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados, estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar dicho Servicio. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a las disposiciones del artículo 97, N° 1, del Código Tributario.". 2.- Agrégase al artículo 29°, el siguiente inciso quinto, nuevo: "Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en el municipio correspondiente al nuevo domicilio a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación al nuevo municipio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en el municipio de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por el mismo municipio, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva, mientras no se regularice dicha situación ante el municipio respectivo.".

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3.- Suprímese el Título V "Del Aporte Fiscal y los artículos 35 y 36 que lo componen". 4.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 42, la frase "en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la respectiva comuna, en el mes de diciembre" por la frase "en el Diario Oficial, en el mes de octubre". Artículo 12º.- Reemplázase el N° 5 del inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el siguiente: "5.- El cien por ciento del Impuesto Territorial que paguen los inmuebles fiscales señalados en el N° 12), letra A), Numeral I, del Cuadro Anexo N° 1 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- El artículo 1° de la presente ley, regirá a contar del 1° de enero del año siguiente al de publicación de esta ley. Asimismo, el Impuesto Territorial que corresponda aplicar según lo dispuesto en el citado artículo 1°, se girará en razón de un 50% de la cantidad que corresponda conforme a dicha norma, por el primer período anual de vigencia de esta ley. Artículo 2°.- Las Municipalidades estarán facultadas para condonar hasta el 50% de las deudas por servicio domiciliario por extracción de basura devengados hasta el 31 de diciembre de cada año, incluidas las multas e intereses devengados a la misma fecha, respecto de propiedades exentas del pago del Impuesto Territorial. En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán autorizar que el porcentaje de las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación sea pagado en hasta 12 cuotas, las que no generarán intereses. No obstante, el deudor que optare por pagar al contado dichas cantidades tendrá derecho a una rebaja adicional de un 25% de la parte de la deuda no condonada. Las disposiciones del presente artículo se podrán aplicar a deudas que se devenguen hasta el 31 de diciembre del año 2004. Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que irroguen las disposiciones de esta ley a las entidades que se vean afectadas por ella, se financiará en el primer año de su aplicación, con cargo a sus respectivos presupuestos.". ************* 2) El texto sustitutivo del N°9 del Numeral I, letra B), del Cuadro Anexo N°1 de la ley N°17.235, sobre impuesto territorial, en virtud del artículo 281

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del reglamento, propuesto en la letra b) del numeral 2 del artículo 2° de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, de fecha 12 de agosto, y que reza así: “9) Cuerpo de Socorro Andino de Chile, cuando estén destinados a sus actividades.”. 3) El inciso segundo del texto sustitutivo del artículo 35 del d.l. N°3063, sobre rentas municipales, por asentimiento unánime, y propuesto por el Ejecutivo a través del numeral 9 del artículo 4° del proyecto, que consta en indicación de fecha 12 de agosto, y que dice lo siguiente: “El giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos en el inciso anterior, que corresponda al Fondo Común Municipal, se enterará a éste en la proporción establecida en el N°1 del artículo 14 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”. 4) El numeral 10 del artículo 4°, por asentimiento unánime, propuesto por el Ejecutivo mediante indicación de fecha 14 de agosto, y que consultaba el siguiente texto sustitutivo del artículo 36 del d.l. N°3063, sobre rentas municipales: “Artículo 36.- Establécese, a beneficio municipal, un Fondo Especial de Compensación, por los ingresos municipales no percibidos provenientes de los predios habitacionales no agrícolas cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior al monto exento establecido en el artículo 2º inciso cuarto de la ley Nº17.235. Dicho Fondo se constituirá por el giro del impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto. El Fisco enterará anualmente a este Fondo hasta un monto de 226.500 unidades tributarias mensuales. Los recursos del Fondo se distribuirán entre las municipalidades del país, en proporción a los avalúos totales de las propiedades habitacionales ciento por ciento exentas de impuesto territorial de cada comuna. Mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda, se confeccionará la nómina de inmuebles fiscales afectos a impuesto territorial, en un giro total anual equivalente al monto de recursos comprometidos para el Fondo en el inciso primero del presente artículo. El referido Fondo será administrado y distribuido, en la forma prevista en el inciso segundo, por el Servicio de Tesorerías.”. 5) El siguiente artículo 58 ter, nuevo, del D.L. 3.063 sobre rentas municipales, por unanimidad, y propuesto por el Ejecutivo en indicación del 18 de marzo pasado:

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“Artículo 58 ter.- Facúltase a las municipalidades para adquirir a título oneroso, los sitios no edificados ubicados en áreas urbanas que se encuentren permanentemente desatendidos, ya sea por falta de cierros o protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. Dicha adquisición se efectuará en el valor comercial que el propietario hubiere declarado al Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Impuesto Territorial. En el caso de negativa del propietario de enajenar el predio, el municipio estará facultado para iniciar el procedimiento legal de expropiación del mismo.”. 6) El inciso final del artículo 58 ter, nuevo, del D.L. 3.063, por unanimidad, propuesto por el Ejecutivo mediante indicación del 31 de marzo, y cuyo tenor es el siguiente: “Los inmuebles adquiridos o expropiados en virtud de lo previsto en este artículo sólo podrán ser destinados a áreas verdes o a equipamiento comunitario.”. 7) El numeral 1 del artículo 5°, por asentimiento unánime, propuesto por el Ejecutivo a través de indicación de fecha 14 de agosto, y que proponía reemplazar el N°5 del inciso segundo del artículo 14 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el siguiente: “5.-El giro del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales señalados en el N°12, letra A), Numeral I, del Cuadro Anexo N°1 de la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial; en la proporción establecida en el N°1 del presente inciso.”. 8) El numeral 5 del artículo 5°, por 9 votos a favor y 1 abstención, propuesto por el Ejecutivo en indicación del 12 de agosto, y que dice así: “Sustitúyese, en el artículo 69, el guarismo “30%” por “100%”. 9) El siguiente numeral 8, nuevo, de la letra b) del artículo 27 de la ley N° 18.695, por unanimidad, contenido en indicación del Ejecutivo de fecha 18 de marzo: “8.- Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a la unidad de administración y finanzas acerca de su situación financiera, detallando los pasivos acumulados. En los mismos términos se informará también al concejo, respecto de los gastos del municipio equivalentes o superiores a 100 unidades tributarias mensuales. La

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información referida en el presente número deberá además estar disponible para conocimiento público.”. 10) La letra b) de una indicación suscrita por la señora Caraball y por los señores Montes y Valenzuela, por 6 votos contra 4, que tenía por propósito agregar la siguiente frase en el inciso final del artículo 29 de la ley N° 18.695: “El jefe de esta unidad sólo podrá desempeñar otras funciones en el municipio un año después de la renuncia voluntaria.”. 11) El artículo 8º, por 7 votos contra 4, propuesto por el Ejecutivo en indicación del 12 de agosto, y que dice lo siguiente: “Artículo 8º.- Introdúcese en el artículo único de la ley Nº19.143 el siguiente inciso final, nuevo: “Los recursos que las municipalidades perciban por este concepto no podrán destinarse en más de un 35% a otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.”. 12) El artículo 11, por asentimiento unánime, propuesto por el Ejecutivo a través de una indicación del 14 de agosto, y cuyo tenor es el que sigue: “Artículo 11.- Déjase sin efecto, a contar del 1 de enero del año 2004, la deducción del 18% de las multas impuestas por los juzgados de policía local, establecida en beneficio del Servicio Nacional de Menores en el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, pasando tales multas, a contar de dicha fecha, a ser de entero beneficio municipal. En virtud de lo dispuesto precedentemente, entiéndase derogado, a contar del 1 de enero de 2004, el citado inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº15.231.”. 13) Las siguientes enmiendas al referido artículo 11, por unanimidad, propuestas por el Ejecutivo en indicación del 28 de octubre: a) Suprímese en el inciso primero la expresión “entero”, y b) Reemplázase, tanto en el inciso primero como en el inciso segundo, el guarismo “2004” por “2005”. 14) El inciso primero del artículo 1° transitorio, por 7 votos a favor y 3 en contra, propuesto por el Ejecutivo a través de indicación del 12 de agosto, y cuyo tenor es el siguiente:

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“Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de este cuerpo legal, regirá a contar del 1 de julio de 2003, con excepción de lo establecido en los incisos cuarto y quinto del nuevo artículo 3° de la Ley N°17.235, propuesto por el numeral 2) del artículo 1° de la presente ley, que se aplicará, respecto de las propiedades agrícolas, a contar del subsiguiente reavalúo de estos bienes que se practique a partir de la publicación de esta ley.”. 15) La letra a) del inciso primero del artículo 1° transitorio, por 5 votos a favor y 3 abstenciones, propuesta por el Ejecutivo mediante indicación de fecha 28 de octubre, y que reza así: “a) El artículo 1° regirá a contar del 1 de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en su N°4, que regirá a contar del 1 de julio de 2003.”. 16) La letra a) del inciso primero del artículo 1° transitorio, por unanimidad, propuesta por el Ejecutivo mediante indicación de fecha 13 de enero del año en curso, y que dice textualmente: “a) El artículo 1° regirá a contar del 1 de enero de 2005. No obstante, la nueva sobretasa a los sitios no edificados, introducida en su N°4, corresponderá a un 150% a partir del año 2005, y el 200% se aplicará sólo a contar del año 2006.”. 17) Las letras e), f), g) e i) del inciso primero del artículo 1° transitorio, por 8 votos contra 2 y 1 abstención, propuestas por el Ejecutivo en indicación del 28 de octubre, y que señalan lo siguiente: “e) El artículo 5°, a contar del 1 de enero de 2005, con excepción de su N° 1, que regirá a contar de la publicación de la presente ley. “f) Los artículos 6° y 7°, a contar del 1 de enero de 2005. “g) Los artículos 8°, 9° y 10, a contar de la publicación de la presente ley. “i) El artículo 12, a contar de la publicación de la presente ley.”. 18) El artículo 4° transitorio, por asentimiento unánime, propuesto por el Ejecutivo mediante indicación del 12 de agosto, y que dice así: “Artículo 4° transitorio.- Las municipalidades que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7° excedan la limitación de gastos en personal establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294, podrán no ajustarse desde luego a ella, pero no podrán incrementar los márgenes en que resulten excedidos.”.

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19) El artículo 5º transitorio, por unanimidad, propuesto en una indicación del Ejecutivo de fecha 14 de agosto, y cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 5º transitorio.- Lo dispuesto en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 5º, y en los artículos 6º y 7º de la presente ley, se aplicará a partir del mes de enero del año 2005.”. 20) El artículo 6º transitorio, por asentimiento unánime, propuesto por el Ejecutivo a través de una indicación del 14 de agosto, y que señala lo siguiente: “Artículo 6º transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Ley Nº3.063, sobre Rentas Municipales, el giro del impuesto que el Fisco enterará al fondo especial a que se refiere dicho artículo, será el siguiente: a) Durante el año 2003, el equivalente a 113.250 unidades tributarias mensuales. b) Entre los años 2004 y 2007, ambos años inclusive, el equivalente a 226. 500 unidades tributarias mensuales. Las normas del artículo 36 antes citado, regirán durante los cinco años siguientes a la vigencia de esta ley. Posteriormente, los recursos a que se refiere dicha disposición se incorporarán al Fondo Común Municipal.”. VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. - Del señor Valenzuela, en virtud de lo prescrito en el artículo 62 inciso tercero de la Constitución Política, y que proponía agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 3º transitorio: “Los municipios que lo estimen, por mayoría del concejo municipal, podrán convocar a un plebiscito comunal para adelantar la vigencia del reavalúo en su comuna, fundamentando las razones de inversión física o social que lo ameritan. Dicho plebiscito deberá realizarse con al menos 90 días previos al primer día del semestre en que entrará en vigencia el reavalúo.”. ****************** Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente

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PROYECTO DE LEY: Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda: 1) Reemplázase, en el inciso final de la letra A) del artículo 1°, la expresión “10 años” por “5 años”. 2) Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del artículo 2°, por el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser incisos quinto y sexto, respectivamente: "Los predios no agrícolas destinados exclusivamente a la habitación, gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $10.000.000.-". 3) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: "Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país. Para estos efectos, el Servicio podrá solicitar la asistencia y cooperación de los municipios para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios y requerir de los propietarios la información de sus propiedades, todo lo anterior, en la forma y plazo que el Servicio determine. Con ocasión de los reavalúos, el giro del impuesto territorial a nivel nacional no podrá aumentar en más de un 10%, el primer semestre de vigencia de los reavalúos, en relación al impuesto territorial que debiera girarse conforme a la ley en el semestre inmediatamente anterior a la vigencia de dicho reavalúo, de haberse aplicado las tasas correspondientes del impuesto a la base imponible de cada una de las propiedades. Para todas las propiedades de la Serie Agrícola y de la Serie No Agrícola que, con ocasión del respectivo reavalúo, aumenten sus contribuciones en más de un 25%, respecto de las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior, de haberse aplicado la tasa correspondiente del impuesto a su base imponible y cuya cuota de contribuciones reavaluada sea superior a $5.000 del 1° de enero de 2002, la parte que exceda a los guarismos antes descritos, se incorporará semestralmente en hasta un 10%,

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calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre inmediatamente anterior, por un período máximo de hasta 8 semestres, de tal forma de que al noveno semestre a todos los predios se les girará el impuesto reavaluado correspondiente. Para estos efectos, a las propiedades habitacionales exentas de contribuciones en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo, se les considerará una cuota base de $4.000 del 1° de enero de 2002. Esta cantidad, como asimismo la señalada en el inciso anterior, se reajustarán en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces. Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1° de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados ubicados en las áreas urbanas, con sujeción a las normas establecidas en el N°2 del artículo 4°. Para estos efectos, el Servicio requerirá anualmente de los propietarios la declaración a que se refiere el inciso anterior.”. 4) Reemplázase el artículo 7°, por el siguiente: "Artículo 7°.- Sobre la base de los avalúos agrícolas y no agrícolas fijados conforme a la presente ley y de los montos exentos permanentes establecidos en el artículo 2°, se aplicará un impuesto cuyas tasas serán, para cada serie, las resultantes de obtener el incremento máximo de giro del 10% a que se refiere el inciso tercero del artículo 3°. Dichas tasas se deberán fijar en un rango entre el 5 y el 15 por mil. Con todo, sobre la más alta de las tasas así determinadas, se aplicará un impuesto de beneficio fiscal de cero coma veinticinco por mil, el que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces.". 5) Modifícase el artículo 8º de la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo “100%” por “200%”. b) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: “Asimismo, cada vez que se practique un reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, el monto señalado en el inciso primero se reajustará en la misma proporción que aumenten en promedio los avalúos de los sitios no edificados.

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La sobretasa no se aplicará a sitios no edificados que no cuenten con urbanización debidamente acreditada por el municipio y a sitios ubicados en áreas de expansión urbana y sectores rurales. Con todo, esta sobretasa regirá a contar del año subsiguiente al del Certificado de Recepción Final de Urbanización emitido por la municipalidad respectiva.”. 6) Agrégase en el artículo 10 la siguiente letra h), nueva: “h) Expropiaciones realizadas por órganos de la Administración del Estado a la parte de la propiedad no objeto de expropiación, en los casos en que el valor pagado por la misma sea superior al avalúo fiscal de la propiedad, o parte de ella, vigente al semestre en que se hubiere practicado la expropiación. No obstante, el avalúo fiscal unitario resultante de esta modificación se fijará en hasta el valor unitario pagado por la parte expropiada del predio. En el caso que la parte no expropiada del predio se subdivida con posterioridad al anuncio oficial de la expropiación, lo dispuesto en el párrafo anterior se continuará aplicando sobre todos los lotes resultantes. Para el cumplimiento de las normas contenidas en la presente letra, las entidades que realicen las respectivas expropiaciones estarán obligadas a informar dicha situación al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que determine el Director.”. 7) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma: a) Suprímese en la letra b), a continuación de la expresión “a menos de “, la frase “que se trate de obras que beneficien de un modo general a una región, las cuales deberán considerarse en una tasación general, o”. b) Agrégase la siguiente letra c), nueva: “c) Obras de infraestructura que aumenten el valor de los bienes tasados.”. 8) Agrégase, en el artículo 16, el siguiente N°3), nuevo: “3) La información que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los Cuadros Anexos N° 1 y 2 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial:

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Al Cuadro Anexo N° 1 1) Modifícase el Numeral I, letra A), de la siguiente forma: a) Suprímense las exenciones de los números 2), 4), 8), 9), 10), 17), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 28), 30), 31), 33), 34), 36), 37), 39), 41) a 54), ambos inclusive, 59) y 60). b) Reemplázase el N° 12), por el siguiente: "12) Fisco, con excepción de los inmuebles correspondientes a las sedes matrices del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los Ministerios, de los Servicios Públicos, de las Intendencias y de las Gobernaciones, y los casos en que cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley;". 2) Modifícase el Numeral I, letra B), de la siguiente forma: a) Suprímese la exención contenida en el N°2. b) Reemplázase la exención del N°11 por la siguiente: “11) Federaciones Deportivas Nacionales, cuando estén destinados a sus actividades.”. 3) Modifícase el Numeral I, letra C), de la siguiente forma: a) Reemplázase el número 1), por el siguiente: "1) Los Cementerios Fiscales y Municipales. La determinación del impuesto territorial que corresponda girar a los cementerios particulares, recaerá exclusivamente sobre el avalúo del terreno en expansión y sobre las edificaciones y dependencias destinadas a la administración de la actividad;". b) Agrégase, en el N° 2), a continuación del punto y coma (;), la siguiente oración final: "como asimismo, las habitaciones anexas a dichos templos ocupados por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta;". c) Incorpórase el siguiente número 5), nuevo: “5) Los establecimientos deportivos fiscales, municipales y particulares, en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto.”.

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4) Modifícase el Numeral I, letra D), de la siguiente forma: a) Reemplázase el Nº6 por el siguiente: “6) Los establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados, de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y los seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto;”. b) Sustitúyese el Nº10 por el siguiente: “10) Las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos;”. c) Suprímese la exención contenida en el número 22). 5) Suprímese en el Numeral I, letra F), la exención contenida en el número 2). 6) Modifícase el Numeral II, letra D), de la siguiente forma: a) Suprímese la exención contenida en el número 2). b) Reemplázase el Nº3 por el siguiente: “3) Fundación Adolfo Ibáñez, con excepción de los bienes raíces de su propiedad destinados a la educación y al deporte, los cuales se regirán por las normas que regulan las exenciones relativas a dichos establecimientos;”. 7) Suprímense en el numeral II, letra F), las exenciones contenidas en los números 1), 2) y 4). Al Cuadro Anexo N° 2 8) Suprímese en el Cuadro Anexo N° 2, las exenciones contenidas en los números 6) y 7). Artículo 3°.- Mediante decreto supremo, expedido conjuntamente por los ministerios de Hacienda y del Interior, y dentro de los 120 días siguientes de publicada la presente ley, se identificarán las propiedades que correspondan a las sedes matrices afectas a impuesto territorial, según lo dispuesto en el

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artículo 2° precedente y que se incorporan al Numeral I, letra A), del Cuadro Anexo N° 1, de la Ley N° 17.235. El giro de Impuesto Territorial correspondiente a la suma de los inmuebles identificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, deberá ser equivalente al giro del mismo impuesto que resulte de aplicar, en moneda del 1° de enero del año siguiente al de publicación de esta ley, las restantes disposiciones contenidas en el artículo 2° de la presente ley. Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo N° 2.385, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 1996: 1) Incorpórase, en el artículo 2°, el siguiente inciso final, nuevo: "Para los efectos del presente artículo, las municipalidades podrán percibir, mediante medios electrónicos, directamente o mediante convenios celebrados con terceros, el pago de los ingresos o rentas municipales que les corresponda cobrar por sí mismas.". 2) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 7º, el guarismo “25” por “225”. 3) Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 9º, a continuación de la expresión “Servicio de Impuestos Internos”, las expresiones “y con el Servicio de Tesorerías”. 4) Incorpórase, en el artículo 12, el siguiente inciso final, nuevo: "Las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar dicho Servicio.". 5) Modifícase el artículo 24, de la siguiente forma: a) Incorpóranse, en el inciso primero, las siguientes oraciones finales, nuevas: "Tratándose de Sociedades de Inversiones o Sociedades de Profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de junio de cada año.".

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b) Incorpórase, en el inciso segundo, la siguiente oración final, nueva: "Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo plan regulador comunal como de uso exclusivamente industrial, comercial o de servicios.". c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase "y en las fechas que como plazo fije esa repartición" por la oración "dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que fije esa repartición". 6) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "forma", la siguiente frase: "incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda,". 7) Reemplázase, en el inciso final del artículo 26, la segunda oración, por la siguiente: “Estos contribuyentes tendrán el plazo de un año, prorrogable hasta un máximo total de tres años, previa autorización expresa del alcalde y por razones fundadas, para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales al efecto determinen.”. 8) Agrégase al artículo 29 el siguiente inciso final, nuevo: "Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.". 9) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente: "Artículo 35.- El aporte fiscal al Fondo Común Municipal estará constituido por el impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, según se determina en el Cuadro Anexo N° 1 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. El giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos en el inciso anterior, se enterará íntegramente al Fondo Común Municipal.".

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10) Sustitúyese el artículo 36 por el siguiente: “Artículo 36.- Créase un Fondo Especial destinado a la atención primaria de salud municipal. El referido Fondo estará conformado por los recursos correspondientes al 18% del producto de las multas que cursen los juzgados de policía local. Para los efectos precedentes, las municipalidades deberán remitir al Servicio de Tesorerías, dentro de los diez primeros días de cada mes, el porcentaje correspondiente de los recursos recaudados en el mes anterior por concepto de dichas multas. El encargado de la unidad de control del municipio deberá certificar cada mes el total de recursos recaudados por tal concepto. Los recursos de este Fondo se distribuirán entre las municipalidades de acuerdo a los criterios establecidos para la anualidad respectiva, conforme dispone el artículo 49 de la ley N°19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. El Servicio de Tesorerías transferirá mensualmente los recursos del Fondo, sobre la base de la distribución efectuada conforme al inciso anterior y de acuerdo a los programas de caja que le remita al efecto la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Por su parte, las municipalidades deberán reflejar expresamente tales recursos en sus respectivos presupuestos. Finalmente, corresponderá a la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones, fiscalizar el uso y destino de los recursos que las municipalidades reciban por concepto del Fondo Especial establecido en el presente artículo.”. 11) Reemplázase el artículo 39 por el siguiente: “Artículo 39.- Las municipalidades de las Condes, Providencia y Vitacura podrán efectuar, con cargo a sus recursos propios, un aporte anual a un Fondo de Incentivo Cultural. La suma anual de los aportes que por este concepto se efectúen no podrá exceder de 174.000 unidades tributarias mensuales. El ejercicio de esta facultad no podrá afectar el cumplimiento de los aportes que a dichas municipalidades les corresponde realizar al Fondo Común Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El referido Fondo se distribuirá por el Servicio de Tesorerías, en un 70% para la “Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago” y en un 30% para la “Fundación de Orquestas Juveniles”, en el número de remesas que dicho servicio establezca.”. 12) Introdúcense las siguientes modificaciones al N°5 del artículo 41:

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a) Reemplázanse sus acápites primero y segundo, por los siguientes: “5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local. Tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado este plazo, se aplicará el valor vigente a esa fecha en la respectiva Ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años, y así sucesivamente.”. b) Agrégasele el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Los derechos de propaganda que deban pagar las personas naturales o jurídicas deben ser publicados semestralmente por las municipalidades y estar ordenados correlativamente por vías públicas. Estos listados serán publicados en el recinto municipal, y enviados a todas las Juntas de Vecinos de las correspondientes unidades vecinales.”. 13) Modifícase el inciso tercero del artículo 42 de la siguiente forma: a) Intercálanse, a continuación de la forma verbal “publicarán”, la primera vez que aparece, las expresiones “en el Diario Oficial o en”. b) Reemplázase la palabra “diciembre” por “octubre”. 14) Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma: a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración final: “debiendo ser incorporado al presupuesto y al inventario municipal, según corresponda.”. b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Si el causante o donante nada dijere al respecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, determinará los programas en los cuales se empleará el producto de las herencias, legados y donaciones efectuadas.”. 15) Incorpórase el siguiente artículo 58 bis, nuevo:

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“Artículo 58 bis.- Las propiedades abandonadas, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 1,5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad. Se entenderá por propiedad abandonada el inmueble no habitado cuya construcción o edificaciones se encuentren permanentemente desatendidas, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. Las municipalidades estarán facultadas para declarar como “propiedad abandonada” a los inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado. Dicho decreto deberá ser notificado al propietario del inmueble afectado, a fin de que ejerza, si procediere, el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, además, publicado en un diario de circulación nacional. Si el propietario no fuere habido la publicación hará las veces de notificación. Asimismo, una vez decretada la calidad de “propiedad abandonada”, las municipalidades estarán facultadas para intervenir en ella, pero sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general. El costo que las obras impliquen para el municipio será de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en contra de éste. Lo dispuesto en el presente inciso, en los mismos términos, también podrá ser aplicado tratándose de sitios no edificados o eriazos que se encuentren en similares condiciones de abandono. La aplicación de lo dispuesto en este artículo se regulará mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”. 16) Incorpórase el siguiente artículo 58 ter, nuevo: “Artículo 58 ter.- Decláranse de utilidad pública para efectos de expropiación, los sitios no edificados ubicados en áreas urbanas, que se encuentren permanentemente desatendidos, ya sea por falta de cierros o protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato, desde que se reúnan a su respecto las siguientes condiciones copulativas: a) Que la municipalidad haya requerido por escrito al propietario del inmueble, para que ejecute en él las obras necesarias de cierre y/o mantención; b) Que transcurra el plazo de 6 meses sin que el propietario haya realizado las obras requeridas;

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c) Que vencido el plazo anterior, la municipalidad ofrezca por escrito al propietario comprar a título oneroso el inmueble no edificado. Para este efecto, el alcalde requerirá el acuerdo del consejo y el precio de la venta no podrá superar el valor comercial que el propietario hubiere declarado al Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Impuesto Territorial; d) Que el propietario rechace por escrito la oferta de compra o transcurran seis meses desde la oferta, sin que éste manifieste su voluntad por escrito. Reunidas las condiciones anteriores, el alcalde, con el acuerdo de los dos tercios del concejo, podrá disponer la expropiación del inmueble edificado, la que se efectuará de acuerdo al procedimiento del decreto ley N° 2.186, de 1978. El municipio deberá ejercer la facultad de expropiar dentro del plazo de un año contado desde la negativa de venta por parte del propietario o desde que haya transcurrido el plazo de seis meses sin que éste manifieste su voluntad respecto de la oferta de compra. Transcurrido el plazo de un año sin que la municipalidad disponga la expropiación, esta facultad sólo podrá ejercerse en caso que nuevamente se reúnan las condiciones copulativas señaladas en el inciso primero.”. Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: 1) Reemplázase el Nº5 del inciso segundo del artículo 14, por el siguiente: “5.- El giro total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales señalados en el Cuadro Anexo Nº1 de la ley Nº17.235, sobre Impuesto Territorial.”. 2) Agréganse en el artículo 27, las siguientes letras c) y d), nuevas, reemplazando en su letra a) la coma (,) y la conjunción “y” por un punto (.): “c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, detallando los pasivos acumulados. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el detalle de los gastos del municipio. No obstante, los concejales tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.”.

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3) Agrégase en la primera frase del inciso final del artículo 29, a continuación de las palabras “oposición y antecedentes”, la frase “y no podrá estar vacante por más de seis meses”. 4) Intercálase en el inciso primero del artículo 65 la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i) y siguientes a ser letras j) y siguientes: “i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquéllos que comprometen al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.”. 5) Agrégase en la letra a) del inciso segundo del artículo 67, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda”. 6) Reemplázase el artículo 69, por el siguiente: “Artículo 69.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. Sólo se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia, en los términos establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 19.863. Con todo, las remuneraciones de los alcaldes y las asignaciones asociadas a ellas, no se considerarán para efectos de calcular el límite de gasto en personal de las municipalidades, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.294.”. 7) Intercálase, en la segunda oración del inciso primero del artículo 75, a continuación de las palabras "la misma municipalidad", las expresiones "y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe". 8) Agrégase en la letra c) del inciso primero del artículo 79, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “analizar el registro público

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mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información establecida en las letras c) y d) del artículo 27.”. 9) Agrégase en el artículo 81 el siguiente inciso final, nuevo: “En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.”. 10) Reemplázase el artículo 88, por el siguiente: "Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos tres. La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente la dieta según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92. Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el concejal haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período. Con todo, cada concejal tendrá además derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días.". 11) Agrégase el siguiente inciso segundo al Artículo 98: “La información y documentos municipales son públicos, por lo cual en dicha oficina deberán estar disponibles para quien lo solicite, a lo menos, los siguientes antecedentes:

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a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas específicas. b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales. c) Los convenios, contratos y concesiones. d) Las cuentas públicas de los Alcaldes en los últimos 3 años. e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.”. 12) Intercálase en el artículo 139, a continuación de la coma (,) que sigue a la forma verbal “remiten”, la frase: “con excepción de los artículos 131, 133, 134 y 138,”. Artículo 6°.- Sustitúyese, en el artículo 11 de la Ley N° 19.280, la expresión "Alcaldes del grado 1 al 7" por "Alcaldes del grado 1 al 6". Artículo 7°.- Reemplázanse, en las correspondientes plantas de personal municipal, los actuales Grados 7 asignados a alcaldes, por Grados 6, modificándose de pleno derecho, para tal efecto, los respectivos decretos con fuerza de ley. Lo establecido en el presente artículo no implicará, en caso alguno, una modificación en la adscripción de los restantes grados de las escalas de personal de las respectivas municipalidades. Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 84 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura: a) Suprímese, en el inciso primero, la frase "de beneficio fiscal,", y b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y siguientes a ser incisos tercero y siguientes, respectivamente: "El producto de la patente referida precedentemente, se distribuirá entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica: 1) El 70% se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el Presupuesto Nacional, a la Región correspondiente a la concesión o autorización de acuicultura. La Ley de

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Presupuestos de cada año incluirá en los presupuestos de los Gobiernos Regionales pertinentes, estas cantidades; 2) El 30% restante corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura. En el caso que una concesión o autorización se encuentre ubicada en el territorio de dos o más comunas, las respectivas municipalidades deberán determinar, entre ellas, la proporción en que habrán de percibir el producto de beneficio municipal de la patente correspondiente, dividiendo su monto a prorrata de la superficie que en cada comuna abarque la concesión o autorización. Si no hubiere acuerdo entre las municipalidades, la Subsecretaría de Marina determinará la proporción que queda comprendida en cada comuna. El Servicio de Tesorerías pondrá a disposición de las municipalidades los recursos a que se refiere el presente numeral, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación. Con todo, los recursos que las municipalidades perciban por este concepto, no podrán destinarse en más de un 35% a otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.". Artículo 9º.- Facúltase a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales, devengados al 30 de junio de 2002, en el número de cuotas mensuales que ellas determinen, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas. En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán asimismo rebajar hasta en un 25% las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor optare por pagar de contado dichas cantidades. Con todo, las municipalidades, y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo de propiedades exentas del pago de impuesto territorial, podrán condonar hasta el 100% de la deuda, incluidas las multas e intereses, atendidas y acreditadas las condiciones socioeconómicas del deudor. Las facultades municipales establecidas en el presente artículo, se ejercerán dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 10.- Déjase sin efecto, a contar del 1 de enero del año 2005, el beneficio en favor del Servicio Nacional de Menores del 18% de las multas impuestas por los juzgados de policía local, que establece el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, pasando el referido porcentaje, a contar de dicha fecha, a ser de beneficio del Fondo Especial consagrado en el artículo 36 del Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

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En virtud de lo dispuesto precedentemente, entiéndase derogado, a contar del 1 de enero de 2005, el citado inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº15.231. Artículo 11.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36 del Decreto Ley Nº830, sobre Código Tributario, la palabra “pago” por las expresiones “periodicidad de pago”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- La entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley se circunscribirá a los siguientes plazos, según en cada caso se indica: a) El artículo 1º regirá a contar del 1 de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3° de la ley N°17.235, que regirá a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley; asimismo, la nueva sobretasa a los sitios no edificados, introducida en su N°5, corresponderá a un 150% a partir del año 2005, y el 200% se aplicará sólo a contar del año 2006. b) El artículo 2º regirá a contar del 1 de julio de 2003. c) El artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. d) El artículo 4º, a contar de la publicación de la presente ley, con excepción de su Nº10, que regirá a contar del 1 de enero de 2005, y del artículo 58 ter, incorporado por su numeral 16), que regirá a contar del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley. e) Los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 11, a contar de la publicación de la presente ley. f) Los artículos 9° y 10, a contar de la fecha de vigencia señalada en la disposición respectiva. Con todo, las disposiciones establecidas en el nuevo artículo 3° de la ley N°17.235, respecto de las propiedades agrícolas, se aplicarán a contar del subsiguiente reavalúo de estos bienes que se practique a partir de la publicación de la presente ley. El Impuesto Territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 2°, se limitará, durante el primer año de vigencia de la ley, al 50% de la cantidad correspondiente.

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Artículo 2°.- El mayor gasto que el pago de impuesto territorial irrogue a las entidades públicas, se financiará con cargo a sus respectivos presupuestos. Artículo 3°.- El próximo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, regirá a contar del 1 de enero de 2005. Con ocasión de este reavalúo y para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3° de la Ley de Impuesto Territorial, el Ministerio de Hacienda, en función del monto exento permanente establecido en el artículo 2° de dicha ley, establecerá las nuevas tasas del impuesto territorial no agrícola, modificando las tasas vigentes, de tal forma de alcanzar un incremento máximo de giro de un 10%. Las tasas que resulten de aplicar los parámetros antes señalados, serán publicadas por el Servicio de Impuestos Internos a través de decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda. Estas tasas tendrán el carácter de progresivas y regirán hasta la entrada en vigencia del siguiente reavalúo.”. Se designó Diputado Informante, al señor MONTES, don Carlos. SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de abril de 2003. Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fechas 7 y 14 de mayo; 9 y 30 de julio; 6, 13 y 20 de agosto; 3 y 10 de septiembre; 29 de octubre; 5 de noviembre; 3, 10 y 17 de diciembre de 2002; 14 de enero; 4, 11 y 18 de marzo; y 1 de abril de 2003; con asistencia de la señora Caraball, doña Eliana (Presidenta); señora Allende, doña Isabel; señores Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán; Egaña, don Andrés; Encina, don Francisco; García-Huidobro, don Alejandro; señora González, doña Rosa; Jaramillo, don Enrique; Letelier, don Juan Pablo; Longton, don Arturo; Longueira, don Pablo; Montes, don Carlos; Pérez, don Víctor; Quintana, don Jaime; Silva, don Exequiel; Valenzuela, don Esteban; Varela, don Mario, y Villouta, don Edmundo. SERGIO MALAGAMBA STIGLICH Abogado Secretario de la Comisión

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Informe Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 18 de julio, 2003. Cuenta en Sesión 20, Legislatura 349. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL; EL DECRETO LEY N° 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES; LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA OTORGAR LAS CONDONACIONES QUE INDICA. BOLETÍN Nº 2.892-06 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencias La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas El numeral 6) del artículo 1° del proyecto. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad - El inciso segundo del artículo 7° incorporado en el numeral 4) del artículo 1°. - El numeral 7) del artículo 1°. - El numeral 4) del artículo 2°. - Los numerales 9), 11), 15) y 16) del artículo 4°.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

- Los numerales 1), 2) letra d), y 10) del artículo 5°. - El artículo 10. * * * Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Adriana Delpiano, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; los señores Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello, Asesores jurídicos del Ministerio del Interior, y Carlos Orrego, Jefe del Departamento de Catastros y Tasaciones del Servicio de Impuestos Internos. Concurrieron además, los Alcaldes señores Mario Olavarría y Ramón Farías, Vicepresidentes de la Asociación Chilena de Municipalidades, y los señores Jaime Belmar y Sergio Núñez, Asesores de dicha Asociación. También asistió la señora Bettina Horst, Asesora del Instituto Libertad y Desarrollo. El propósito de la iniciativa consiste en incrementar los recursos económicos de los municipios, racionalizar la aplicación de exenciones del impuesto territorial, mejorar la gestión municipal y entregar facultades para condonar derechos de aseo, entre otros objetivos. En cuanto al incremento de los recursos municipales, se propone la eliminación de algunas exenciones al impuesto territorial, particularmente la que atañe a los inmuebles del fisco, destinándose la integridad de esos recursos al FCM. En conjunto, el proyecto significa “inyectar” unos 45 mil millones de pesos adicionales al sistema municipal. En cuanto a los cementerios privados pagarán contribuciones únicamente por los edificios de administración de los mausoleos y por los terrenos en expansión, pero no por el sitio ya ocupado por sepulturas. También se deroga parcialmente la exención de que gozan los colegios particulares pagados; en cambio, se mantiene en su integridad para los establecimientos educacionales de propiedad estatal, en todos los niveles de enseñanza, y para los particulares subvencionados que imparten educación prebásica, básica y media. Análoga situación a la descrita a propósito de los establecimientos educaciones ocurre en el ámbito del deporte, esto es, se conserva por un lado la exención total a favor de los recintos pertenecientes al fisco y a los municipios, eliminándose por el otro en un 50% la franquicia establecida para los clubes deportivos privados. Con todo, si la tasación de estos últimos no supera los 20 millones, se acogen a la exención en un 100%. Según queda señalado, en las situaciones en que se supere el aludido “techo” subsiste la exención por el 50%, lo que atenúa el impacto económico del proyecto en las

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cuotas que deberán pagar los socios de los clubes deportivos y estadios de colonias. Por medio de indicaciones el Ejecutivo complementó el proyecto original con el objeto de: 1) incrementar las dietas de los concejales y las remuneraciones de los alcaldes. 2) establecer una compensación fiscal por los ingresos municipales no percibidos provenientes de los predios habitacionales no agrícolas cuyo avalúo sea igual o inferior al monto exento. 3) regular el pago de permisos de publicidad respecto de los letreros instalados al interior de los terrenos de propiedad privada. 4) modificar el régimen de la patente municipal; Tratándose de entidades con sucursales en diversas comunas, se reconoce a los trabajadores de empresas de servicios y a los temporeros con el fin de calcular los recursos a distribuir entre los municipios. Tocante a las patentes provisorias, se amplía de 1 a 3 años el plazo para que los contribuyentes que sean microempresarios regularicen la situación. Por otra parte, se confiere a los municipios la atribución de fijar tasas diferenciadas de la patente, aunque dentro del rango que permite la ley, con el fin de promover polos de desarrollo en áreas específicas del territorio comunal. Para efectos del pago de la patente, se amplía el plazo dentro del cual los contribuyentes deben presentar sus declaraciones de capital propio. Finalmente, se establece un mecanismo que permitirá fiscalizar el pago de la patente a que están sujetas las sociedades de inversión y profesionales. 5) Sobre los derechos de aseo, se consagra una exención general para las viviendas avaluadas hasta en 225 U.T.M. En cuanto al cobro de ese derecho, se faculta a los municipios para que celebren convenios tanto con el S.I.I. como con Tesorería. 6) Se establece un nuevo mecanismo de financiamiento de la Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago, sobre la base del aporte voluntario de las tres municipalidades con más ingresos relativos. 7) Se eleva del 100 al 200% la sobretasa que se aplica a los sitios eriazos. 8) Se flexibiliza el uso de los recursos provenientes de la patente minera, permitiendo que una parte de ellos se oriente a gasto corriente.

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9) Se modifica el régimen de la patente acuícola, en el sentido de dejar en la región y comuna respectivas los ingresos que ella genere. En la actualidad esos recursos son de beneficio fiscal. 10) Se destina a beneficio municipal el 100% de las multas cursadas por los juzgados de policía local, eliminándose el destino al Sename del 18% de tales ingresos. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de junio de 2003, establece que el efecto fiscal y financiero que importará la aplicación del proyecto se consigna en el cuadro siguiente:

ESTIMACIÓN DE EFECTOS FINANCIEROS FISCALES (VIGENCIA LEY 01/07/2003)

AÑO 2003 AÑO 2004 AÑO 2005 AÑO 2006 EN ADELANTE

IMPACTO IMPACTO IMPACTO IMPACTO IMPACTO IMPACTO IMPACTO IMPACTO

FISCAL MUNICIPIOS FISCAL MUNICIPIOS FISCAL MUNICIPIOS FISCAL MUNICIPIOS

REBAJA EXENCIONES PRIVADAS 0 0 0 750 0 1.500 0 1.500

PAGO DE CONTRIBUCIONES FISCO 0 0 -750 750 -1.500 1.500 -1.500 1.500

(100% AL FCM)

REAVALUO NO AGRÍCOLA 0 0 0 0 0 32.150 - 6.430 (1) 32.150

SOBRE TASA 0,025% 0 0 0 0 2.400 0 2.400 0

APORTE FISCAL AL SENAME 0 0 0 0 -4.800 4.800 -4.800 4.800

APORTE FISCAL A MUNICIPIOS 0 0 0 0 -6.500 6.500 -6.500 6.500

PATENTE ACUÍCOLA -150 150 -300 300 -300 300 -300 300

TOTALES -150 150 -1.050 1.800 -10.700 46.750 -17.130 46.750

OTROS INGRESOS MUNICIPALES SIN EFECTO FISCAL

REAVALUO ANUAL DE SITIOS 0 0 0 3.000 0 3.000 0 3.000

NO EDIFICADOS

SOBRE TASA SITIOS NO EDIFICADOS 0 0 0 0 0 2.650 0 5.300

PATENTE SOCIEDADES DE 0 2.000 0 4.000 0 4.000 0 4.000

PROFESIONALES INVERSIONES

EFECTO TOTAL PROYECTO -150 2. 150 -1.050 8.800 -10.700 56.400 -17.130 59.050

EFECTO CONTRIBUYENTES 2.000 7.750 45.700 41.920

Nota 1: Menor recaudación del Impuesto a la Renta por aumento de Contribuciones de Inmobiliarias y Rentistas

La señora Adriana Delpiano, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, destacó los principales objetivos del proyecto y planteó que la iniciativa forma parte del Acuerdo Político entre el Gobierno y la Oposición,

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como consecuencia de lo cual se introdujeron diversas modificaciones al proyecto original. El señor Mario Olavarría expresó que las materias abordadas por el proyecto de ley constituyen una legislación muy esperada por los municipios. Al respecto, hizo presente que la Asociación que representa elaboró una propuesta destinada a perfeccionar y mejorar el proyecto de rentas municipales, las que, en su mayoría, han sido recogidas en la iniciativa en cuestión. Señaló que, no obstante lo anterior, existen algunos aspectos del proyecto de ley que debieran perfeccionarse; así por ejemplo, si bien se eliminan la mayoría de las exenciones, lo cual mejorará la recaudación, no concuerda con que, al mismo tiempo, se elimine el aporte fiscal, por cuanto los mayores ingresos esperados por el Ejecutivo, esto es, unos $ 8 mil millones, a juicio de la Asociación, no superarían los $ 4 mil millones. Planteó que el aumento de las dietas de los concejales y de las remuneraciones de los alcaldes va en el sentido correcto. Asimismo, opinó que el pago de viático a los concejales, lo que actualmente sólo existe para los alcaldes, conllevará un ahorro en esta materia, ya que actualmente dichos personeros simplemente rinden cuenta sobre los gastos efectuados. Sostuvo que la normativa propuesta respecto de la publicidad en la vía pública no es completa, quedando algunas cuestiones sin una clara delimitación legal, por lo que no se sabrá en esos casos si corresponderá o no hacer el pago a los municipios. A su juicio, toda publicidad en la vía pública debiera pagar. Consideró que el sistema que se establece para la aplicación del reavalúo constituye una fórmula adecuada y dará mayor certeza a los contribuyentes. Estimó que el destino del 18% de las multas que actualmente se entrega al SENAME debiera ser destinado a las arcas municipales y no para la salud primaria. Al respecto, cree que cada municipio debiera tener libertad para distribuir los recursos en aquellas áreas que más lo requieran. Por último, hizo notar que el proyecto de ley contempla un conjunto de materias que no son propias de la Ley de Rentas Municipales; sin embargo, para no entorpecer la tramitación de éste, no se hará mayor cuestión sobre el particular. El señor Ramón Farías reiteró que el mencionado 18% debe formar parte de las arcas municipales, a objeto que sean éstas las que determinen el

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uso de los recursos de que se trata. Afirmó que, en todo caso, los acuerdos respecto de esta materia eran que formarán parte del Fondo Común Municipal. Reconoció que la salud primaria requiere de mayores recursos; sin embargo, estimó que la vía propuesta en la iniciativa no es la más adecuada. Sostuvo que el pago del impuesto territorial por los bienes raíces fiscales no será equivalente al actual aporte directo del Estado, lo que hace necesario que éste se mantenga. Asimismo, juzga necesario establecer una calendarización clara de estos aportes, ya que su gradualidad le parece muy larga. Justificó el mejoramiento de remuneraciones de los alcaldes y de las dietas de los concejales, por cuanto realizan labores de gran responsabilidad, particularmente los primeros, que deben administrar presupuestos importantes. Sobre el particular, dice que es muy delicado que un alcalde con una remuneración de, aproximadamente, 600 mil pesos, maneje abultados presupuestos. Estimó que una buena remuneración atraerá a gente mejor capacitada a este sector. La señora Bettina Horst señaló que el proyecto en estudio forma parte de la agenda de Modernización del Estado, por lo que debe ser analizado en ese contexto. Al respecto, sostuvo que aquél no implica un avance en materia de descentralización, ni tampoco en materia de modernización, sólo hace aplicable la entrada en vigencia de un reavalúo no agrícola, que no se ha realizado desde 1995. Agregó que la entrada en vigencia de un reavalúo, sin modificar la ley del impuesto territorial, implica un aumento del 100% en el pago de contribuciones, es decir, unos $300 mil millones, lo que equivale, aproximadamente, a 1,25 puntos de IVA. En razón a lo anterior, el proyecto de ley modifica las tasas del impuesto territorial, acotando el crecimiento de la recaudación al 10%. Expuso que la iniciativa, desde el punto de vista de los municipios y gobiernos locales, conlleva ganancias en eficiencia en la provisión de bienes públicos locales, esto es, un Estado más eficiente. Habrá también una mayor participación ciudadana en las decisiones del Gobierno y, en definitiva, un Estado más democrático. Sostuvo que los gobiernos locales debieran contar con un mayor grado de autonomía en la generación de sus ingresos, mayor responsabilidad fiscal y política frente a sus electores.

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Argumentó que las reformas al sector municipal se deben analizar en conjunto con el rediseño del Fondo Común Municipal. Al respecto, afirmó que el FCM, al año 2001 contaba con, aproximadamente, $ 300 mil millones, de los cuales la redistribución neta fue sólo de 170 mil millones. A su juicio, se debe entregar mayor autonomía a los gobiernos locales, en cuanto a sus ingresos. Una parte de la tasa del impuesto territorial debiera ser fijada por el municipio, dentro de un rango, tal como es actualmente en el caso de las patentes municipales; asimismo, cada municipio debiera fijar también las exenciones al pago de este impuesto. Señaló que el proyecto de ley aborda los impuestos al “no uso” de la siguiente manera: Eleva desde 100% a 200% la sobretasa a los sitios eriazos, lo que se gradualiza, estableciendo un 150% para el año 2005 y 200% para el año 2006. Asimismo, éstos pasan a ser reavaluados todos los años. Puntualizó que la recaudación actual por sitios eriazos es de, aproximadamente, $5,6 mil millones al año. Las comunas de Las Condes, Lo Barnechea, Providencia, Santiago, Vitacura y Viña del Mar recaudan cerca del 50% de esa cifra. Sostuvo que esta sobretasa sólo atenta contra el derecho al no uso de un bien raíz y no busca corregir eventuales externalidades. Agregó que, por otra parte, respecto de las propiedades abandonadas y de los sitios eriazos se contempla una multa de 1,5% sobre el avalúo fiscal, siendo aplicable a aquellos bienes raíces que generan un impacto negativo en el entorno inmediato. En cuanto a la expropiación de propiedades abandonadas o sitios eriazos por parte del municipio, propuso que la notificación debe ser realizada junto con el cobro de contribuciones. Estimó que la normativa de propiedades abandonadas y sitios eriazos se debe hacer extensiva a propiedades del Gobierno Central, incluyendo al gobierno provincial y regional. Asimismo, sólo debiera establecerse la multa a propiedades abandonadas y eliminarse la sobre tasa a los sitios eriazos. Planteó que la iniciativa establece una sobretasa en beneficio del Gobierno Central de 0,25 por mil en forma permanente. Esto implica que producto de cada reavalúo la recaudación del Gobierno Central crece en términos porcentuales más que la propia recaudación de beneficio municipal, ya que esta última se acota al 10%. A su juicio, el Gobierno Central no debe continuar recaudando a través de impuestos de beneficio local. La señora Horst sostuvo que el proyecto de ley eleva la exención al pago de derechos de aseo, quedando exentas las viviendas avaluadas en $ 6,5 millones, lo cual resta autonomía a los municipios en la generación de sus

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propios ingresos. Destacó que el cobro por derechos de aseo es uno de los pocos ingresos municipales que corresponden al pago por servicios, por lo que esta exención fijada por el Gobierno Central atenta contra la autonomía financiera de los municipios y de concretarse debe ir acompañada con el correspondiente traspaso de recursos desde el nivel central al local. Por otra parte, señaló que se faculta a los municipios para establecer tasas diferenciadas de patente comercial al interior de la comuna. Lo anterior no es aplicable para las comunas que deben aportar parte de estos recursos al Fondo Común Municipal, esto es, Las Condes, Santiago, Providencia y Vitacura. Argumentó que, respecto de la creación de un fondo especial de atención primaria con recursos que actualmente se aportan al SENAME, esto es, el 18% de las multas de los juzgados de policía local, debiera, en cambio, dejarse a la libre disposición de los municipios y que ellos determinen si los destinan a salud o a otros sectores. La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Por el numeral 1), se reemplaza en el inciso final de la letra A) del artículo 1°, la expresión “10 años” por “5 años”. El señor Carlos Orrego señaló que la modificación en estudio tiene por objeto adecuar la normativa relativa a mejoras que se efectúan a los inmuebles a los plazos de reavalúos que se proponen en el proyecto de ley, esto es, cada cinco años. Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 2), se sustituyen los incisos cuarto y quinto del artículo 2°, por el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

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"Los predios no agrícolas destinados exclusivamente a la habitación, gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $10.000.000.-". El Ejecutivo presentó una indicación para agregar, en el inciso propuesto por este numeral, a continuación del guarismo "$ 10.000.000" la frase "del 1 de enero de 2003". Sometido a votación este numeral, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 3), se reemplaza el artículo 3°, por el siguiente: "Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país. Para estos efectos, el Servicio podrá solicitar la asistencia y cooperación de los municipios para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios y requerir de los propietarios la información de sus propiedades, todo lo anterior, en la forma y plazo que el Servicio determine. Con ocasión de los reavalúos, el giro del impuesto territorial a nivel nacional no podrá aumentar en más de un 10%, el primer semestre de vigencia de los reavalúos, en relación al impuesto territorial que debiera girarse conforme a la ley en el semestre inmediatamente anterior a la vigencia de dicho reavalúo, de haberse aplicado las tasas correspondientes del impuesto a la base imponible de cada una de las propiedades. Para todas las propiedades de la Serie Agrícola y de la Serie No Agrícola que, con ocasión del respectivo reavalúo, aumenten sus contribuciones en más de un 25%, respecto de las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior, de haberse aplicado la tasa correspondiente del impuesto a su base imponible y cuya cuota de contribuciones reavaluada sea superior a $5.000 del 1° de enero de 2002, la parte que exceda a los guarismos antes descritos, se incorporará semestralmente en hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre inmediatamente anterior, por un período máximo de hasta 8 semestres, de tal forma de que al noveno semestre a todos los predios se les girará el impuesto reavaluado correspondientemente. Para estos efectos, a las propiedades habitacionales exentas de contribuciones en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo, se les considerará una cuota base de $4.000 del 1° de enero de 2002. Esta cantidad,

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como asimismo la señalada en el inciso anterior, se reajustarán en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces. Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1° de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados ubicados en las áreas urbanas, con sujeción a las normas establecidas en el N°2 del artículo 4°. Para estos efectos, el Servicio requerirá anualmente de los propietarios la declaración a que se refiere el inciso anterior.”. El señor Carlos Orrego expresó que, cada vez que se realice un reavalúo, no se podrá subir en total, más de un 10%, por lo que, el excedente por concepto de contribuciones a la propiedad, subirá en forma gradual. Se debatió ampliamente en la Comisión acerca de los efectos y alcance de la sobretasa que grava a sitios no edificados ubicados en áreas urbanas, precisándose que el proyecto pretende que a los sitios no edificados se les efectúe un reavalúo anual. Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 4), se reemplaza el artículo 7°, por el siguiente: "Artículo 7°.- Sobre la base de los avalúos agrícolas y no agrícolas fijados conforme a la presente ley y de los montos exentos permanentes establecidos en el artículo 2°, se aplicará un impuesto cuyas tasas serán, para cada serie, las resultantes de obtener el incremento máximo de giro del 10% a que se refiere el inciso tercero del artículo 3°. Dichas tasas se deberán fijar en un rango entre el 5 y el 15 por mil. Con todo, sobre la más alta de las tasas así determinadas, se aplicará un impuesto de beneficio fiscal de 0,25 por mil, el que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces.". El señor Carlos Orrego explicó que en este numeral se establece la fórmula que se aplicará a fin de que el incremento máximo de giro no supere el 10%.

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Por otra parte, planteó que, sobre la más alta de las tasas que se determine, se aplicará un impuesto de beneficio fiscal de 0,25 por mil, el que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces. El Diputado Dittborn, don Julio, hizo notar que el impuesto a beneficio fiscal va más allá del límite fijado en el inciso primero. Sobre el particular, consideró que lo recaudado por este concepto debiese ir al FCM. Consultó, ¿a cuánto asciende la recaudación por ese concepto? El señor Orrego respondió que la recaudación por este último impuesto es de, aproximadamente, $ 5 mil millones, lo que se destina a bomberos. Solicitada votación separada del inciso segundo de este artículo fue aprobado, en segunda votación, por 6 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, y el resto del numeral por unanimidad. Por el numeral 5), se modifica el artículo 8º de la siguiente forma: En la letra a), se reemplaza en el inciso primero, el guarismo “100%” por “200%”. En la letra b), se incorporan los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: “Asimismo, cada vez que se practique un reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, el monto señalado en el inciso primero se reajustará en la misma proporción que aumenten en promedio los avalúos de los sitios no edificados. La sobretasa no se aplicará a sitios no edificados que no cuenten con urbanización debidamente acreditada por el municipio y a sitios ubicados en áreas de expansión urbana y sectores rurales. Con todo, esta sobretasa regirá a contar del año subsiguiente al del Certificado de Recepción Final de Urbanización emitido por la municipalidad respectiva.”. El señor Carlos Orrego explicó que, por la letra a), se aumenta la sobretasa de 100% a 200%, a su vez, en la letra b), se dispone que, cada vez que se practique un reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, el monto a que se refiere el inciso primero se reajustará en la misma proporción en que aumenten en promedio los avalúos de los sitios no edificados.

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Destacó que la sobretasa no se aplicará a los sitios no edificados que no cuenten con urbanización acreditada por el municipio y tampoco a los sitios ubicados en áreas de expansión urbana y en sectores rurales. Sometido a votación el numeral 5) fue aprobado en segunda votación por 4 votos a favor, un voto en contra y 4 abstenciones. Por el numeral 6), se agrega en el artículo 10 la siguiente letra h), nueva: “h) Expropiaciones realizadas por órganos de la Administración del Estado a la parte de la propiedad no objeto de expropiación, en los casos en que el valor pagado por la misma sea superior al avalúo fiscal de la propiedad, o parte de ella, vigente al semestre en que se hubiere practicado la expropiación. No obstante, el avalúo fiscal unitario resultante de esta modificación se fijará en hasta el valor unitario pagado por la parte expropiada del predio. En el caso que la parte no expropiada del predio se subdivida con posterioridad al anuncio oficial de la expropiación, lo dispuesto en el párrafo anterior se continuará aplicando sobre todos los lotes resultantes. Para el cumplimiento de las normas contenidas en la presente letra, las entidades que realicen las respectivas expropiaciones estarán obligadas a informar dicha situación al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que determine el Director.”. El Diputado Alvarado, don Claudio, manifestó que, a su juicio, según lo dispuesto en la norma en estudio, a la parte no expropiada se le adecuará el avalúo en relación con la parte expropiada. El señor Orrego sostuvo que la disposición tiene por objeto dar cuenta de la plusvalía que significa para la propiedad el hecho de que se realizara una obra pública. Agrega que, en todo caso, este ajuste de valor puede ser sólo "hasta" el valor unitario pagado por la parte expropiada del predio. El Diputado Jaramillo, don Enrique, manifestó que esta disposición conlleva un verdadero castigo para el dueño, ya que una propiedad aledaña mantendría su avalúo fiscal bajo, no obstante estar en el mismo sector que la expropiada. Sometido a votación este numeral fue rechazado por 3 votos a favor y 6 votos en contra.

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Por el numeral 7), que pasa a ser 6), se modifica el artículo 11 de la siguiente forma: En la letra a), se suprime en la letra b), a continuación de la expresión “a menos de “, la frase “que se trate de obras que beneficien de un modo general a una región, las cuales deberán considerarse en una tasación general, o”. En la letra b), se agrega la siguiente letra c), nueva: “c) Obras de infraestructura que aumenten el valor de los bienes tasados.”. El señor Carlos Orrego explicó que la norma en estudio dice relación con obras que realiza el Estado y que generan plusvalía en las propiedades agrícolas. Aclaró que, si las obras producen una alteración del valor hacia abajo, entonces habrá que corregir el avalúo en ese mismo sentido. Sometido a votación este numeral, fue aprobado por 5 votos a favor y 4 votos en contra. Por el numeral 8), que pasa a ser 7), se agrega en el artículo 16, el siguiente N° 3): “3) La información que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine.”. Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. En el artículo 2°, se introducen las siguientes modificaciones a los Cuadros Anexos N° 1 y 2 de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial: Al Cuadro Anexo N° 1 Por el numeral 1), se modifica el Numeral I, letra A), de la siguiente forma: En la letra a), se suprimen las exenciones de los números 2), 4), 8), 9), 10), 17), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 28), 30), 31), 33), 34), 36), 37), 39), 41) a 54), ambos inclusive, 59) y 60). En la letra b), se reemplaza el N° 12), por el siguiente:

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"12) Fisco, con excepción de los inmuebles correspondientes a las sedes matrices del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los Ministerios, de los Servicios Públicos, de las Intendencias y de las Gobernaciones, y los casos en que cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley;". El señor Carlos Orrego señaló que, en régimen, el impacto fiscal de este numeral asciende a 1.500 millones de pesos anuales. Agregó que, en todo caso, el primer año de vigencia de la modificación dicho impacto es de 50%, para pasar al 100% al año siguiente. Puntualizó que las supresiones propuestas tienen por objeto: a) eliminar algunas exenciones fiscales que son reiterativas, por existir en otras normas legales, b) eliminar exenciones a inmuebles privados, c) eliminar la exención a los establecimientos educacionales, la que pasa a regularse en forma específica en otra disposición, y d) disponer que determinadas instituciones fiscales pasen a estar afectas. El Diputado Alvarado, don Claudio, expresó su preocupación respecto a que se eliminen las exenciones a los clubes aéreos, ya que muchos de ellos, particularmente en zonas apartadas del territorio nacional, realizan actividades de gran utilidad social, como es el caso, por ejemplo, del rescate de personas en casos de catástrofe. Planteó que, de aplicarse contribuciones a los mencionados clubes aéreos, podría ocurrir que terminen por desaparecer. La señora Adriana Delpiano argumentó que el proyecto de ley pretende tener una aplicación general; por lo tanto, consideró que una modificación relativa a la situación aludida por el Diputado Alvarado podría introducirse en el proyecto de ley que modifica la Ley Austral, o bien, establecer normas particulares, según el caso. Los Diputados señores Jaramillo, Silva y Tuma presentaron una indicación para agregar en la letra a) del numeral 1) el número “55)”, relativo a “La Fundación Graciela Letelier de Ibáñez “Cema-Chile”. El Ejecutivo formuló una indicación para introducir las siguientes modificaciones al Nº 1 del artículo 2º (que modifica el Numeral I, letra A del Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial): a) Agrégase, en la letra a), como nuevas supresiones de exenciones, los números “1)”,”11)”,”13)”,”29)”,”40)” y “56)”, intercalándolos en el orden que corresponda.

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b) Intercálase el siguiente literal b), nuevo, pasando el actual a ser literal c): “b) Reemplázase el número 7), por el siguiente: “7) Cuerpos de Bomberos y sus cuarteles, Voluntarios de los Botes Salvavidas y Cuerpo de Socorro Andino, que cuenten con personalidad jurídica;”.”. c) Agrégase, a continuación de la actual letra b), que ha pasado a ser c), el siguiente literal nuevo: “d) Reemplázase el número 20) por el siguiente: “20) Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, Carnegie Institution of Washington y National Optical Astronomy Observatory;”.” Sometido a votación el numeral 1), con las referidas indicaciones, fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 2), se modifica el Numeral I, letra B), de la siguiente forma: En la letra a), se suprime la exención contenida en el N°2. El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el literal a) del N° 2 (que modifica el Numeral I, letra B del Cuadro Anexo N° 1, en el sentido de agregar a su texto, como nuevas supresiones de exenciones, los números “1)”,”7)” y “9)”, intercalándolos en el orden que corresponda. En la letra b), se reemplaza la exención del N°11, por la siguiente: “11) Federaciones Deportivas Nacionales, cuando estén destinados a sus actividades.”. El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar, la siguiente letra b), pasando la actual letra b) a ser letra c): “b) Reemplázase la exención contenida en el N° 9), por la siguiente:

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“9) Cuerpo de Socorro Andino, cuando estén destinados a sus actividades;”.”. Sometido a votación el numeral 2), con las indicaciones precedentes fue aprobado en forma unánime. Por el numeral 3), se modifica el Numeral I, letra C), de la siguiente forma: En la letra a), se reemplaza el número 1), por el siguiente: "1) Los Cementerios Fiscales y Municipales. La determinación del impuesto territorial que corresponda girar a los cementerios particulares, recaerá exclusivamente sobre el avalúo del terreno en expansión y sobre las edificaciones y dependencias destinadas a la administración de la actividad;". El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el literal a) del N° 3, (que modifica el Numeral I, letra C del Cuadro Anexo N° 1), en el sentido de reemplazar en el texto del nuevo número 1) que dicho literal incorpora, la expresión “en expansión” por la expresión “disponible para sepulturas y equipamiento anexo”. En la letra b), se agrega en el N° 2), a continuación del punto y coma (;), la siguiente oración final: "como asimismo, las habitaciones anexas a dichos templos ocupados por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta;". En la letra c), se incorpora el siguiente número 5), nuevo: “5) Los establecimientos deportivos fiscales, municipales y particulares, en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto.”. El Diputado Montes, don Carlos, presentó una indicación para reemplazar el numeral 5) incorporado por la letra c), por el siguiente: “5.- Los establecimientos deportivos fiscales y municipales. Los establecimientos deportivos particulares en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte, siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto y que establezcan convenios de uso gratuito con los colegios subvencionados, refrendados por la Dirección Provincial de Educación.”.

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Puesto en votación el numeral 3) con las indicaciones precedentes fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 4), se modifica el Numeral I, letra D), de la siguiente forma: En la letra a), se reemplaza el Nº 6 por el siguiente: “6) Los establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados, de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y los seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto;”. En la letra b), se sustituye el Nº 10 por el siguiente: “10) Las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos;”. En la letra c), se suprime la exención contenida en el número 22). El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el literal c) del N° 4 (que modifica el Numeral I, letra D del Cuadro Anexo N° 1, por el siguiente: “c) Suprímense las exenciones contenidas en los números 2), 3), 8), 13), 18), 22), 23), 24) y 25).”. Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad. Sometido a votación el numeral 4) fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención. El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar a continuación del Nº 4 el siguiente numeral 5), pasando los actuales numerales 5) y siguientes, a ser numerales 6) y siguientes, respectivamente: “5) Suprímese en el Numeral I, letra E), las exenciones contenidas en los números 2),6),8) y 9).”. Puesta en votación esta indicación fue aprobada por unanimidad.

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Por el numeral 5), que pasa a ser 6), se suprime en el Numeral I, letra F), la exención contenida en el número 2). El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar, la frase “la exención contenida en el número 2)”, por la frase “las exenciones contenidas en los números 2) y 5).”. Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad. El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar el siguiente N° 7: “7) Suprímese en el Numeral II, letra A, las exenciones contenidas en los números 2), 7), 8),9) y 10).”. Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. Por el numeral 6), que pasa a ser 8), se modifica el Numeral II, letra D), de la siguiente forma: En la letra a), se suprime la exención contenida en el número 2). En la letra b), se reemplaza el Nº 3 por el siguiente: “3) Fundación Adolfo Ibáñez, con excepción de los bienes raíces de su propiedad destinados a la educación y al deporte, los cuales se regirán por las normas que regulan las exenciones relativas a dichos establecimientos;”. Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar el siguiente N° 9: 9) Modificase el Numeral II, letra E, de la siguiente forma: a) Reemplázase el número 3), por el siguiente: “3) Los inmuebles destinados a sedes sociales de las instituciones gremiales del Magisterio, de la Sociedad Nacional de Profesores, de la Sociedad de Profesores de Escuelas Normales, de la Unión de Profesores de Chile y de

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las Instituciones de Profesores Jubilados que cuenten con personalidad jurídica.”. b) Suprímese las exenciones contenidas en los números 6) y 7).”. Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. Por el numeral 7), que pasa a ser 10), se suprimen en el numeral II, letra F), las exenciones contenidas en los números 1), 2) y 4). Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar el siguiente N° 11: “11) Suprímese, en el Numeral III, la exención contenida en el número 6).”. Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad. Al Cuadro Anexo N° 2 Por el numeral 8), que pasa a ser 12), se suprimen en el Cuadro Anexo N° 2, las exenciones contenidas en los números 6) y 7). El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir este numeral, por el siguiente: “12) Modifícase el Cuadro Anexo N° 2, de la siguiente forma: a) Suprímanse las exenciones contenidas en los números 6), 7), 8) y 10). b) Agrégase el siguiente número 13), nuevo: “13) A los concesionarios de caletas de pescadores artesanales, debidamente inscritas en la Subsecretaría de Pesca.”. El señor Carlos Orrego expresó que las indicaciones anteriores pretenden racionalizar y depurar el mecanismo de exenciones. Al respecto, precisó que

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algunas están obsoletas, otras se eliminan puesto que favorecen a empresas privadas, como es el caso por ejemplo, del Ferrocarril de Antofagasta. Destacó que en la indicación se recogen los planteamientos formulados en la Comisión respecto de los cementerios, en el sentido que éstos pagarán contribuciones por los terrenos que no estén ocupados y de las caletas de pescadores artesanales para que gocen de exención total. Puesta en votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por unanimidad. En el artículo 3°, se establece que mediante decreto supremo, expedido conjuntamente por los ministerios de Hacienda y del Interior, y dentro de los 120 días siguientes de publicado el proyecto, se identificarán las propiedades que correspondan a las sedes matrices afectas a impuesto territorial, según lo dispuesto en el artículo 2° precedente y que se incorporan al Numeral I, letra A), del Cuadro Anexo N° 1, de la ley N° 17.235. En el inciso segundo, se señala que el giro de Impuesto Territorial correspondiente a la suma de los inmuebles identificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, deberá ser equivalente al giro del mismo impuesto que resulte de aplicar, en moneda del 1° de enero del año siguiente al de publicación de la ley, las restantes disposiciones contenidas en el artículo 2°. El señor Carlos Orrego explicó que las modificaciones propuestas en el artículo anterior dicen relación con los privados, quienes deberán pagar cerca de $ 1.500 millones por concepto de contribuciones. En razón de lo anterior, el fisco aportará algo similar en virtud del Acuerdo Político. Sometido a votación el artículo 3° fue aprobado por unanimidad. En el artículo 4°, se introducen las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 2.385, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 1996: Por el numeral 1), se incorpora en el artículo 2°, el siguiente inciso final, nuevo: "Para los efectos del presente artículo, las municipalidades podrán percibir, mediante medios electrónicos, directamente o mediante convenios celebrados con terceros, el pago de los ingresos o rentas municipales que les corresponda cobrar por sí mismas.".

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Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 2), se reemplaza en el inciso cuarto del artículo 7°, el guarismo “25” por “225”. El señor Carlos Orrego señaló que actualmente están exentas de pago por recolección de basura aquellas propiedades cuyo avalúo fiscal es igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales. Agregó que, sobre ese avalúo, las municipalidades pueden establecer una tarifa por este concepto a las propiedades con un avalúo inferior a, aproximadamente, 10 millones de pesos. Explicó que el proyecto de ley propone elevar el límite exento de pago por extracción de basura de 25 unidades tributarias mensuales a 225 unidades tributarias mensuales, manteniéndose la facultad municipal referida. La señora Adriana Delpiano acotó que, actualmente, los municipios no logran hacer efectivo el cobro por extracción de basura a las propiedades que se encuentran en el tramo intermedio, lo que ha llevado reiteradamente a condonar dichos cobros. El señor Carlos Orrego indicó que las propiedades a que favorece esta exención son cerca de 3 millones 500 mil. El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el N° 2), por el siguiente: “2) Modifícase el artículo 7°, de la siguiente forma: a) Reemplázase su inciso tercero, por el siguiente: “Las municipalidades podrán rebajar a su cargo, una proporción o la totalidad del pago de la tarifa, ya sea individualmente o por unidades territoriales existentes en la comuna, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento. En todo caso, el Alcalde, con acuerdo del Concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que junto a las tarifas que así se definan, serán de carácter público, según lo disponga la ordenanza municipal respectiva.”. b) Reemplázase en el inciso cuarto, el guarismo “25” por “225”.”.

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Puesta en votación la indicación sustitutiva precedente fue aprobada por unanimidad. Por el numeral 3), se intercala en el inciso segundo del artículo 9°, a continuación de la expresión “Servicio de Impuestos Internos”, las expresiones “y con el Servicio de Tesorerías”. Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 4), se incorpora en el artículo 12, el siguiente inciso final, nuevo: "Las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar dicho Servicio.". El señor Carlos Orrego señaló que, en la actualidad, las distribuidoras de vehículos no están obligadas a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos, razón por la cual, se propone esta modificación a fin de contar con antecedentes más precisos. Sometido votación el numeral 4), fue aprobado por unanimidad. El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar el siguiente N° 5: “5) Agrégase en el número 3.- del artículo 20, a continuación de la palabra “propiedad”, la frase: “y de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra”. Sometida a votación la indicación anterior, fue aprobada por unanimidad. Por el numeral 5), que pasa a ser 6), se modifica el artículo 24, de la siguiente forma: En la letra a), se incorporan en el inciso primero, las siguientes oraciones finales, nuevas: "Tratándose de Sociedades de Inversiones o Sociedades de Profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado

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por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de junio de cada año.". En la letra b), se incorpora en el inciso segundo, la siguiente oración final, nueva: "Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo plan regulador comunal como de uso exclusivamente industrial, comercial o de servicios.". En la letra c), se reemplaza en el inciso cuarto, la frase "y en las fechas que como plazo fije esa repartición" por la oración "dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que fije esa repartición". El Diputado Montes, don Carlos, preguntó si podrán fijarse patentes diferenciadas al interior de una misma comuna. La señora Adriana Delpiano sostuvo que la diferenciación de las patentes podría hacerse en aquellas zonas definidas en el respectivo plano regulador comunal como de uso exclusivamente industrial, comercial o de servicios. Asimismo, estimó que podría haber una tasa diferenciada en las zonas de uso mixto. El Diputado Montes, don Carlos, opinó que mucha gente está ejerciendo su profesión en las propias casas en que viven, por lo que debiera existir una mayor flexibilidad en esta materia. El Diputado Tuma, don Eugenio, sostuvo que permitir mayor flexibilidad para que los municipios determinen la tasa sería una herramienta fundamental para atraer inversiones. La señora Adriana Delpiano hizo presente que la flexibilidad podría abrir paso a posibles arbitrariedades; por lo que le pareció más adecuado la aplicación de tasas diferenciadas según los criterios antes mencionados. No obstante, se acordó dejar pendiente la letra b) a fin de que el Ejecutivo analizara las distintas proposiciones. Sometidas a votación las letras a) y c), fueron aprobadas por unanimidad.

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El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en la letra b) las expresiones “plan regulador comunal” por “instrumento de planificación urbana”. Puesta en votación la letra b) con la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. Por el numeral 6), que pasa a ser 7), se incorpora en el inciso primero del artículo 25, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "forma", la siguiente frase: "incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda,". Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. En el numeral 7), que pasa a ser 8), se reemplaza en el inciso final del artículo 26, la segunda oración, por la siguiente: “Estos contribuyentes tendrán el plazo de un año, prorrogable hasta un máximo total de tres años, previa autorización expresa del alcalde y por razones fundadas, para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales al efecto determinen.”. Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. En el numeral 8), que pasa a ser 9), se agrega al artículo 29 el siguiente inciso final: "Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.". Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. En el numeral 9), que pasa a ser 10), se sustituye el artículo 35 por el siguiente:

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"Artículo 35.- El aporte fiscal al Fondo Común Municipal estará constituido por el impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, según se determina en el Cuadro Anexo N° 1 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. El giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos en el inciso anterior, se enterará íntegramente al Fondo Común Municipal.". Puesto en votación este numeral fue aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones. En el numeral 10), que pasa a ser 11), se sustituye el artículo 36 por el siguiente: “Artículo 36.- Créase un Fondo Especial destinado a la atención primaria de salud municipal. El referido Fondo estará conformado por los recursos correspondientes al 18% del producto de las multas que cursen los juzgados de policía local. Para los efectos precedentes, las municipalidades deberán remitir al Servicio de Tesorerías, dentro de los diez primeros días de cada mes, el porcentaje correspondiente de los recursos recaudados en el mes anterior por concepto de dichas multas. El encargado de la unidad de control del municipio deberá certificar cada mes el total de recursos recaudados por tal concepto. Los recursos de este Fondo se distribuirán entre las municipalidades de acuerdo a los criterios establecidos para la anualidad respectiva, conforme dispone el artículo 49 de la ley N°19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. El Servicio de Tesorerías transferirá mensualmente los recursos del Fondo, sobre la base de la distribución efectuada conforme al inciso anterior y de acuerdo a los programas de caja que le remita al efecto la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Por su parte, las municipalidades deberán reflejar expresamente tales recursos en sus respectivos presupuestos. Finalmente, corresponderá a la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones, fiscalizar el uso y destino de los recursos que las municipalidades reciban por concepto del Fondo Especial establecido en el presente artículo.”. El Ejecutivo formuló una indicación del tenor siguiente:

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“Agrégase, en el inciso primero del artículo 36, del Decreto Ley N° 3.063, propuesto por el numeral 10) del proyecto, antes del punto aparte (.), la siguiente oración: “y por un aporte fiscal que se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto será el equivalente en pesos de 218.000 unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente”. Sometido a votación el numeral 10), con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad. En el numeral 11), que pasa a ser 12), se reemplaza el artículo 39 por el siguiente: “Artículo 39.- Las municipalidades de las Condes, Providencia y Vitacura podrán efectuar, con cargo a sus recursos propios, un aporte anual a un Fondo de Incentivo Cultural. La suma anual de los aportes que por este concepto se efectúen no podrá exceder de 174.000 unidades tributarias mensuales. El ejercicio de esta facultad no podrá afectar el cumplimiento de los aportes que a dichas municipalidades les corresponde realizar al Fondo Común Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El Fondo de Incentivo Cultural se distribuirá por el Servicio de Tesorerías, en un 70% para la “Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago” y en un 30% para la “Fundación de Orquestas Juveniles”, en el número de remesas que dicho servicio establezca.”. La señora Adriana Delpiano manifestó que la intención de la disposición anterior es obtener una fuente de financiamiento para el Teatro Municipal de Santiago, por parte de las comunas en que habitan la mayoría de sus usuarios y, al mismo tiempo, favorecer a la Fundación de Orquestas Juveniles, las cuales actúan a lo largo del país. Puesto en votación este numeral fue aprobado por 5 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. En el numeral 12), que pasa a ser 13), se introducen las siguientes modificaciones al N°5 del artículo 41: Por la letra a), se reemplazan sus acápites primero y segundo, por los siguientes:

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“5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local. Tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado este plazo, se aplicará el valor vigente a esa fecha en la respectiva Ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años, y así sucesivamente.”. Por la letra b), se agrega el siguiente acápite tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Los derechos de propaganda que deban pagar las personas naturales o jurídicas deben ser publicados semestralmente por las municipalidades y estar ordenados correlativamente por vías públicas. Estos listados serán publicados en el recinto municipal, y enviados a todas las Juntas de Vecinos de las correspondientes unidades vecinales.”. Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. En el numeral 13), que pasa a ser 14), se modifica el inciso tercero del artículo 42 de la siguiente forma: Por la letra a), se intercalan a continuación de la forma verbal “publicarán”, la primera vez que aparece, las expresiones “en el Diario Oficial o en”. Por la letra b), se reemplaza la palabra “diciembre” por “octubre”. Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. En el numeral 14), que pasa a ser 15), se modifica el artículo 46 de la siguiente forma: Por la letra a), se incorpora en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración final: “debiendo ser incorporado al presupuesto y al inventario municipal, según corresponda.”. Por la letra b), se reemplaza el inciso segundo por el siguiente:

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“Si el causante o donante nada dijere al respecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, determinará los programas en los cuales se empleará el producto de las herencias, legados y donaciones efectuadas.”. Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. En el numeral 15), que pasa a ser 16), se incorpora el siguiente artículo 58 bis: “Artículo 58 bis.- Las propiedades abandonadas, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 1,5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad. Se entenderá por propiedad abandonada el inmueble no habitado cuya construcción o edificaciones se encuentren permanentemente desatendidas, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. Las municipalidades estarán facultadas para declarar como “propiedad abandonada” a los inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado. Dicho decreto deberá ser notificado al propietario del inmueble afectado, a fin de que ejerza, si procediere, el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, además, publicado en un diario de circulación nacional. Si el propietario no fuere habido la publicación hará las veces de notificación. Asimismo, una vez decretada la calidad de “propiedad abandonada”, las municipalidades estarán facultadas para intervenir en ella, pero sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general. El costo que las obras impliquen para el municipio será de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en contra de éste. Lo dispuesto en el presente inciso, en los mismos términos, también podrá ser aplicado tratándose de sitios no edificados o eriazos que se encuentren en similares condiciones de abandono. La aplicación de lo dispuesto en este artículo se regulará mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”. El Diputado Montes, don Carlos, señaló que la idea es desestimular el abandono a fin de mantener limpio y ordenado el sector de que se trata. Sometido a votación el numeral 15), fue aprobado por 6 votos a favor y 4 votos en contra.

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En el numeral 16), que pasa a ser 17), se incorpora el siguiente artículo 58 ter: “Artículo 58 ter.- Decláranse de utilidad pública para efectos de expropiación, los sitios no edificados ubicados en áreas urbanas, que se encuentren permanentemente desatendidos, ya sea por falta de cierros o protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato, desde que se reúnan a su respecto las siguientes condiciones copulativas: a) Que la municipalidad haya requerido por escrito al propietario del inmueble, para que ejecute en él las obras necesarias de cierre y/o mantención; b) Que transcurra el plazo de 6 meses sin que el propietario haya realizado las obras requeridas; c) Que vencido el plazo anterior, la municipalidad ofrezca por escrito al propietario comprar a título oneroso el inmueble no edificado. Para este efecto, el alcalde requerirá el acuerdo del concejo y el precio de la venta no podrá superar el valor comercial que el propietario hubiere declarado al Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Impuesto Territorial; d) Que el propietario rechace por escrito la oferta de compra o transcurran seis meses desde la oferta, sin que éste manifieste su voluntad por escrito. Reunidas las condiciones anteriores, el alcalde, con el acuerdo de los dos tercios del concejo, podrá disponer la expropiación del inmueble edificado, la que se efectuará de acuerdo al procedimiento del decreto ley N° 2.186, de 1978. El municipio deberá ejercer la facultad de expropiar dentro del plazo de un año contado desde la negativa de venta por parte del propietario o desde que haya transcurrido el plazo de seis meses sin que éste manifieste su voluntad respecto de la oferta de compra. Transcurrido el plazo de un año sin que la municipalidad disponga la expropiación, esta facultad sólo podrá ejercerse en caso que nuevamente se reúnan las condiciones copulativas señaladas en el inciso primero.”. Puesto en votación el numeral 16) fue aprobado por 6 votos a favor y 4 votos en contra.

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En el artículo 5°, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: Por el numeral 1), se reemplaza el Nº 5 del inciso segundo del artículo 14, por el siguiente: “5.- El giro total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales señalados en el Cuadro Anexo Nº1 de la ley Nº17.235, sobre Impuesto Territorial.”. Puesto en votación este numeral fue aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones. Por el numeral 2), se agregan en el artículo 27, las siguientes letras c) y d), nuevas, reemplazando en su letra a) la coma (,) y la conjunción “y” por un punto (.): “c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, detallando los pasivos acumulados. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el detalle de los gastos del municipio. No obstante, los concejales tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.”. Puesto en votación este numeral se solicitó votación separada para la letra d), siendo aprobada por 6 votos a favor y 5 abstenciones. El resto se aprobó por unanimidad. Por el numeral 3), se agrega en la primera frase del inciso final del artículo 29, a continuación de las palabras “oposición y antecedentes”, la frase “y no podrá estar vacante por más de seis meses”. Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad, agregándose la expresión “consecutivos” a continuación de la palabra “meses” para efectos de mayor precisión. Por el numeral 4), se intercala en el inciso primero del artículo 65 la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i) y siguientes a ser letras j) y siguientes:

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“i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquéllos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.”. Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 5), se agrega en la letra a) del inciso segundo del artículo 67, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda”. Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 6), se reemplaza el artículo 69, por el siguiente: “Artículo 69.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. Sólo se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia, en los términos establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 19.863. Con todo, las remuneraciones de los alcaldes y las asignaciones asociadas a ellas, no se considerarán para efectos de calcular el límite de gasto en personal de las municipalidades, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.294.”. Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.

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Por el numeral 7), se intercala en la segunda oración del inciso primero del artículo 75, a continuación de las palabras "la misma municipalidad", las expresiones "y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe". Los Diputados señores Alvarado, Dittborn, Escalona, Jaramillo, Montes, Ortiz, Pérez, don José, Silva y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para reemplazar en el segundo párrafo del inciso primero del artículo 75 la expresión "profesionales en educación" por "no profesionales de". Puesto en votación el numeral 7), con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad. Los Diputados señores Alvarado, Dittborn, Escalona, Jaramillo, Montes, Pérez, don José, Ortiz, Silva y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para incorporar el siguiente numeral 7 bis): 7bis).- Agrégase en el inciso segundo del artículo 78, la siguiente oración final: “El concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes de recibida la terna correspondiente; si el concejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno derecho el cargo vacante.”. Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. Por el numeral 8), se agrega en la letra c) del inciso primero del artículo 79, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información establecida en las letras c) y d) del artículo 27.”. Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 9), se agrega en el artículo 81 el siguiente inciso final, nuevo: “En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.”.

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Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 10), se reemplaza el artículo 88, por el siguiente: "Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse mensualmente a lo menos tres. La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente la dieta según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92. Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el concejal haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período. Con todo, cada concejal tendrá además derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días.". El señor Eduardo Pérez señaló que, de acuerdo a la legislación vigente, los concejales tienen derecho a percibir una asignación mensual de entre 4 y 8 U.T.M., según determina anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. Al respecto, agregó que, en general, todos han determinado el límite superior como asignación. Afirmó que, sobre esta materia, el proyecto propone elevar tanto el límite inferior como el superior, de manera tal que la asignación podrá variar entre 6 y 12 U.T.M. En consecuencia, si se determinara el máximo, la dieta ascendería a unos 348 mil pesos.

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La señora Adriana Delpiano destacó que los municipios gozan de gran autonomía y que en la próxima elección se votará separadamente para el cargo de alcalde y concejal. Sostuvo que se desea equilibrar el órgano colegiado en cuestión con las funciones alcaldicias. Enfatizó que el concejo no es un directorio, lo que se corrobora con las nuevas funciones contempladas en el proyecto de ley. Por último, planteó que se persigue también atraer a este sector a personas con mejor preparación técnica y profesional. Sometido a votación el numeral 10), fue aprobado por 7 votos a favor y 3 votos en contra. Por el numeral 11), se agrega el siguiente inciso segundo al artículo 98: “La información y documentos municipales son públicos, por lo cual en dicha oficina deberán estar disponibles para quien lo solicite, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas específicas. b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales. c) Los convenios, contratos y concesiones. d) Las cuentas públicas de los Alcaldes en los últimos 3 años. e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.”. Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 12), se intercala en el artículo 139, a continuación de la coma (,) que sigue a la forma verbal “remiten”, la frase: “con excepción de los artículos 131, 133, 134 y 138,”. Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.

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Por el artículo 6°, se sustituye en el artículo 11 de la ley N° 19.280, la expresión "Alcaldes del grado 1 al 7" por "Alcaldes del grado 1 al 6". Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. Por el artículo 7°, se reemplazan, en las correspondientes plantas de personal municipal, los actuales Grados 7 asignados a alcaldes, por Grados 6, modificándose de pleno derecho, para tal efecto, los respectivos decretos con fuerza de ley. En el inciso segundo, se precisa que lo establecido en el presente artículo no implicará, en caso alguno, una modificación en la adscripción de los restantes grados de las escalas de personal de las respectivas municipalidades. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 8°, se introducen las siguientes modificaciones al artículo 84 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura: Por la letra a), se suprime en el inciso primero, la frase "de beneficio fiscal,", y Por la letra b), se incorpora el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y siguientes a ser incisos tercero y siguientes, respectivamente: "El producto de la patente referida precedentemente, se distribuirá entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica: 1) El 70% se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el Presupuesto Nacional, a la Región correspondiente a la concesión o autorización de acuicultura. La Ley de Presupuestos de cada año incluirá en los presupuestos de los Gobiernos Regionales pertinentes, estas cantidades; 2) El 30% restante corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura. En el caso que una concesión o autorización se encuentre ubicada en el territorio de dos o más comunas, las respectivas municipalidades deberán determinar, entre ellas, la proporción en que habrán de percibir el producto de beneficio municipal de la patente correspondiente, dividiendo su monto a prorrata de la superficie que en cada comuna abarque la concesión o autorización. Si no hubiere acuerdo entre las municipalidades, la Subsecretaría de Marina determinará la proporción que queda comprendida en cada comuna. El Servicio

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de Tesorerías pondrá a disposición de las municipalidades los recursos a que se refiere el presente numeral, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación. Con todo, los recursos que las municipalidades perciban por este concepto, no podrán destinarse en más de un 35% a otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.". Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 9°, se faculta a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales, devengados al 30 de junio de 2002, en el número de cuotas mensuales que ellas determinen, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas. En inciso segundo, se contempla que en ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán asimismo rebajar hasta en un 25% las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor optare por pagar de contado dichas cantidades. En el inciso tercero, se precisa que con todo, las municipalidades, y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo de propiedades exentas del pago de impuesto territorial, podrán condonar hasta el 100% de la deuda, incluidas las multas e intereses, atendidas y acreditadas las condiciones socioeconómicas del deudor. En el inciso cuarto, se señala que las facultades municipales establecidas en el presente artículo, se ejercerán dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 10, se deja sin efecto, a contar del 1 de enero del año 2005, el beneficio en favor del Servicio Nacional de Menores del 18% de las multas impuestas por los juzgados de policía local, que establece el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, pasando el referido porcentaje, a contar de dicha fecha, a ser de beneficio del Fondo Especial consagrado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En el inciso segundo, se establece que en virtud de lo dispuesto precedentemente, se entiende derogado, a contar del 1 de enero de 2005, el citado inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231.

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El Diputado Lorenzini, don Pablo, manifestó su preocupación en cuanto a que los recursos que SENAME percibe por esta vía, pasarán a ser proveídos según lo disponga la Ley de Presupuestos; sin embargo, no se especifica ningún monto en particular, y en tal sentido, podría aportarse una cifra muy inferior. La señora Adriana Delpiano afirmó que el informe financiero del proyecto de ley indica que los recursos involucrados en esta disposición ascienden, aproximadamente, a $ 4.800 millones. Manifestó que el SENAME tiene gastos fijos y debe ser la Ley de Presupuestos la que disponga su financiamiento; razón por lo que no parece prudente que dependa de un ingreso variable. Sometido a votación el artículo 10 fue aprobado por 9 votos a favor y 1 voto en contra. Por el artículo 11, se reemplaza en el inciso segundo del artículo 36 del decreto ley Nº 830, sobre Código Tributario, la palabra “pago” por las expresiones “periodicidad de pago”. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. Por el artículo 1° transitorio, se establece que la entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley se circunscribirá a los siguientes plazos, según en cada caso se indica: a) El artículo 1° regirá a contar del 1 de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3° de la ley N°17.235, que regirá a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley; asimismo, la nueva sobretasa a los sitios no edificados, introducida en su N°5, corresponderá a un 150% a partir del año 2005, y el 200% se aplicará sólo a contar del año 2006. b) El artículo 2° regirá a contar del 1 de julio de 2003. c) El artículo 3°, a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. d) El artículo 4°, a contar de la publicación de la presente ley, con excepción de su Nº10, que regirá a contar del 1 de enero de 2005, y del artículo 58 ter, incorporado por su numeral 16), que regirá a contar del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley. e) Los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 11, a contar de la publicación de la presente ley.

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f) Los artículos 9° y 10, a contar de la fecha de vigencia señalada en la disposición respectiva. Con todo, las disposiciones establecidas en el nuevo artículo 3° de la ley N°17.235, respecto de las propiedades agrícolas, se aplicarán a contar del subsiguiente reavalúo de estos bienes que se practique a partir de la publicación de la presente ley. El Impuesto Territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 2°, se limitará, durante el primer año de vigencia de la ley, al 50% de la cantidad correspondiente. El Ejecutivo formuló una indicación a este artículo en los siguientes términos: Reemplázase en el inciso primero, letra b), la frase “julio del 2003” por “enero del 2004”. Sometido a votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad. En el artículo 2° transitorio, se establece que el mayor gasto que el pago de impuesto territorial irrogue a las entidades públicas, se financiará con cargo a sus respectivos presupuestos. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad. En el artículo 3° transitorio, se señala que el próximo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, regirá a contar del 1 de enero de 2005. Con ocasión de este reavalúo y para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3° de la Ley de Impuesto Territorial, el Ministerio de Hacienda, en función del monto exento permanente establecido en el artículo 2° de dicha ley, establecerá las nuevas tasas del impuesto territorial no agrícola, modificando las tasas vigentes, de tal forma de alcanzar un incremento máximo de giro de un 10%. Las tasas que resulten de aplicar los parámetros antes señalados, serán publicadas por el Servicio de Impuestos Internos a través de decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda. Estas tasas tendrán el carácter de progresivas y regirán hasta la entrada en vigencia del siguiente reavalúo.”. Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de julio de 2003. Acordado en sesiones de fechas 3, 10, y 11 de junio, 1, 8 y 9 de julio de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo (Hernández, don Javier); Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Hidalgo, don Carlos; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José (Montes, don Carlos); Silva, don Exequiel; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón. También concurrieron los Diputados señores Encina y Masferrer. Se designó Diputado Informante al señor DITTBORN, don JULIO. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión

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1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 349, Sesión 20. Fecha 29 de julio, 2003. Discusión general. Queda pendiente. INCREMENTO Y RACIONALIZACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES. Modificación de las leyes Nºs 17.235 y 18.695 y del decreto ley Nº 3.063. Primer trámite constitucional. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica las leyes Nº 17.235, sobre impuesto territorial, y 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Carlos Montes. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2892-06, sesión 3ª, en 19 de marzo de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1. º-Informes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 6 y 7, de esta sesión. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor MONTES.- Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica las leyes Nºs 17.235, sobre impuesto territorial, y Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales. Durante el estudio de la iniciativa, se contó con la asistencia y colaboración de la señora Adriana Delpiano, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; del señor Francisco Vidal, ex titular de dicha Subsecretaría y actual ministro Secretario General de Gobierno; de los asesores Eduardo Pérez, Rodrigo Cabello, Alexis Yáñez y Carlos Orrego, y del entonces presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Hernán Pinto, con sus asesores. Los objetivos del proyecto son fundamentalmente cuatro: En primer lugar, incrementar los recursos económicos de los municipios, con el fin de que puedan atender mejor las demandas ciudadanas. En segundo lugar, racionalizar la aplicación de impuestos y patentes, con el fin de corregir diversas inequidades que se producen con algunas exenciones del impuesto territorial a actividades económicas que producen renta y que, en

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los hechos, constituyen subsidios a las mismas. También se elimina la exención al impuesto territorial de que goza el fisco. En tercer lugar, mejorar la gestión y dar mayor transparencia a los municipios. En cuarto lugar, elevar el sueldo de los alcaldes y la dieta de los concejales. No resulta fácil informar sobre un proyecto de estas características, por cuanto se trata de demasiados temas, muchos de los cuales son bastante específicos. Es una ley miscelánea sobre temas municipales. Me limitaré a destacar los aspectos modificados en torno de cada uno de los objetivos señalados. No entraré en mayores detalles sobre los mecanismos específicos a través de los cuales se concretan estas medidas. Ello está contenido en el informe. Tampoco me referiré al impacto estimado que cada una de las medidas tendrá en los ingresos municipales, porque entiendo que ésa es parte de la información que entregará el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Julio Dittborn. En términos globales, el efecto del proyecto sobre los municipios para el período 2005-2006 asciende a más de 56 mil millones de pesos, una parte de los cuales es aporte de los contribuyentes, y otra, del sector fiscal. Como dije, el primer objetivo es incrementar los recursos municipales. Para ello, se establece el reavalúo automático de bienes raíces cada cinco años. No habrá que dictar leyes cada vez que sea necesario reavaluar, y con esta medida se tenderá a una mayor cercanía entre el avalúo y el valor real de las propiedades. Esta medida entrará en vigencia en enero de 2005 y establece ciertas limitaciones en beneficio de los contribuyentes. La recaudación máxima global estará limitada al 10 por ciento, y en la limitación por contribuyente habrá un 25 por ciento de aumento máximo sólo en la primera cuota; el resto se dividirá en cuotas de 10 por ciento hasta completar el ciento por ciento. A fin de hacer un seguimiento mucho más directo y preciso, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para, cuando lo estime necesario, exigir declaración del valor de mercado a las propiedades. La segunda medida, relativa a las expropiaciones, consiste en dar un tratamiento consistente a la parte no expropiada para efectos del impuesto territorial. Cabe recordar que cuando se lleva a efecto una expropiación, se negocia un precio sobre esa propiedad. El problema es que la parte no expropiada queda con un avalúo que, a veces, es un quinto, un sexto, un octavo o un décimo del valor de la expropiada. Por lo tanto, se busca que el resto de la propiedad no expropiada tenga un valor cercano al valor de la expropiación. La tercera medida redefine la exención del impuesto territorial de inmuebles habitacionales de hasta 10 millones de pesos en moneda de enero de 2003. La cuarta medida está relacionada con el aporte fiscal al Fondo Común Municipal -algo totalmente nuevo- por un valor equivalente al del impuesto territorial sobre propiedades que constituyen sedes matrices de los servicios.

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Ello significa que por primera vez el fisco pagará impuesto territorial sobre una parte de sus inmuebles. La quinta medida tiene que ver con un fondo especial para la atención primaria de salud. En virtud de esta disposición, el 18 por ciento de las multas de los juzgados de policía local, que iban al Sename, irán a un fondo especial para la atención primaria de salud, bajo la supervisión de la Contraloría, a fin de garantizar que dicho fondo llegue a su destino. Por otra parte, el Gobierno se comprometió a transferir directamente al Sename un monto equivalente al que se le restará por el concepto antes mencionado. La última medida tiene que ver con las patentes acuícolas. En la actualidad, todas las patentes acuícolas van a beneficio fiscal. Sin embargo, en virtud de las disposiciones del proyecto, el 30 por ciento de dichas patentes quedarán para los municipios donde está la explotación, y el 70 por ciento, para el Fndr. De lo que recibirán las municipalidades, sólo el 35 por ciento se podrá destinar a otorgar subvenciones y aportes para fines específicos. Estas son las medidas que están más directamente relacionadas con el incremento de los recursos globales de los municipios. El segundo objetivo del proyecto tiene que ver con la racionalización de impuestos y patentes. No entraré en detalles, pero hay un conjunto de mejoramientos en los mecanismos de recaudación y de fiscalización. Por ejemplo, se incorpora el pago electrónico, se exige a los importadores de vehículos entregar determinada información para ver cómo evolucionan los precios; se exige una forma de reportar el cambio de domicilio. En fin, se establece un conjunto de mecanismos para mejorar las formas de recaudación y de fiscalización. En segundo lugar, se establece una vieja reivindicación de parlamentarios de muchas partes del país, ya que para calcular la distribución del valor de la patente entre la casa matriz y las distintas sucursales de una empresa no se tomaba en cuenta a todos los trabajadores, por ejemplo, los de temporada y los subcontratados. En virtud de este proyecto, para la redistribución del valor de la patente entre la matriz y las sucursales también se tomará en cuenta a los trabajadores de temporada y los subcontratados. En tercer lugar, se establecen mecanismos para cobrar patentes a sociedades de inversiones y profesionales mediante mecanismos que en la actualidad no existen. Esto representa un incremento de alrededor de 4 mil millones de pesos, gracias a la posibilidad a contar con mecanismos más adecuados para cumplir esta función. En cuarto lugar, se faculta a los municipios para aumentar de uno a tres años el plazo para el otorgamiento de patentes provisorias. Esta que parece una medida menor, es fundamental para asegurar el pago, porque antes la patente vencía al año, pero la empresa respectiva seguía funcionando como si ella siguiera vigente. Esto favorecerá a los microempresarios, fundamentalmente a aquellos que tienen más dificultades para realizar los trámites.

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Finalmente, en lo que se refiere a la racionalización de impuestos, se establece un conjunto de medidas que terminan con la exención total o, en algunos casos parcial del impuesto territorial a ciertas actividades. Por ejemplo, hoy la tienen de manera total -aunque se introduce una modificación- la Dirección General del Crédito Prendario, la Dirección General de Aeronáutica Civil, las Fábricas y Maestranzas del Ejército, la Federación Aérea de Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero, la Sociedad de Beneficencia Hospital Alemán de Valparaíso, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales -que ya no existe-, la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Minvu -tampoco existe-, la Empresa Portuaria de Chile, la Fundación Chile, etcétera; en el caso de las universidades, se concentran y se define un criterio general para todas. En fin, hay un conjunto de instituciones que estaban exentas hasta en un ciento por ciento de las contribuciones, pero, en virtud del proyecto, será redefinida su situación, como es el caso de las universidades. En el caso de las reparticiones públicas como las mencionadas, éstas serán incorporadas dentro de un concepto general por el cual las casas matrices serán tratadas de acuerdo con el artículo 3º del proyecto. No detallaré las exenciones que se eliminan, porque son muchas. En el caso de los colegios, cuestión que generó bastante polémica, éstos quedan en las mismas condiciones en que estaban antes de la modificación legal. En lo que se refiere a los cementerios y a los estadios no hay mayores modificaciones. Sin embargo, en el caso de los estadios que sean de propiedad particular se les exigirá la firma de un convenio con la Dirección Provincial de Educación para efectos de que sean puestos a disposición de la educación subvencionada, la que será considerado como una condición para no pagar contribuciones. En lo que se refiere al tercer objetivo, de mejoramiento en la gestión y transparencia en los municipios, se plantean diferentes medidas. La primera tiene relación con la capacidad de los municipios para enfrentar el creciente problema de los sitios eriazos y de las propiedades abandonadas, que, al parecer, tiene que ver con el nivel de ingreso per cápita, pero también con el hábito de especulación sobre el valor del suelo. Por lo tanto, se busca evitar la existencia de sitios eriazos y el impacto ambiental negativo que provocan sobre la ciudad, y, a la vez, se intenta desincentivar la especulación respecto de terrenos de estas características, denominados “en engorda”, ya que son de un alto costo financiero y de imagen para los municipios. En primer lugar, se eleva gradualmente la sobretasa a los sitios eriazos, de ciento por ciento a 150 por ciento el 2005, y a 200 por ciento el 2006. Hoy existen 30 millones de metros cuadrados de sitios eriazos que están pagando sobretasa. Pero en verdad, no todos los municipios son rigurosos en incorporar los sitios eriazos dentro de la sobretasa. Además, se establece que los sitios más pequeños seguirán exentos de ésta. En segundo lugar, se establece una multa a beneficio fiscal a las propiedades abandonadas en áreas urbanas. Existen casas abandonadas en

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áreas urbanas, respecto de las cuales el municipio nada puede hacer sino sólo imponerles una multa de un 1,5 por ciento anual sobre el avalúo fiscal total de la propiedad, en el entendido de que es un inmueble no habitado y desatendido (sin cierre, sin aseo, etcétera). Este proyecto permitirá que el municipio los declare sitios eriazos, de manera que, a su vez, los propietarios tengan la obligación de reaccionar y de solucionar estos problemas. Lo anterior quedará reglamentado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Una tercera medida es que el municipio intervenga en los sitios eriazos y casas abandonadas poniéndoles cierres, limpiándolos o manteniéndolos, pero con cargo para el propietario, cuestión que hasta hoy no se podía hacer. Incluso la Contraloría sancionó a algunos alcaldes por haber gastado recursos en estas tareas. Finalmente, los sitios no edificados ubicados en áreas urbanas podrán ser declarados, por el municipio, de utilidad pública para efectos de su expropiación. Se le pedirá al propietario que cierre el sitio y lo mantenga; si después de seis meses no lo hiciere, se le ofrecerá comprárselo a un plazo máximo comercial declarado por el propietario. Si éste rechazare la oferta, el alcalde, con acuerdo de los dos tercios del concejo, podrá disponer la expropiación al valor comercial, de acuerdo con el procedimiento que establece el decreto ley Nº 2.186, de 1978, que regula las expropiaciones. Esta primera medida apunta a darle facultades a los municipios para enfrentar problemas urbanos y de desarrollo, que, por un lado, les pueden generar ciertos ingresos, pero, por otro, les permiten alcanzar un mayor equilibrio en el desarrollo de su territorio. Otra medida busca darle más transparencia a los derechos de propaganda, a fin de que todo lo que se debe pagar y lo que se paga sea publicado semestralmente en el recinto municipal, y que sea entregado de manera ordenada para que se conozca quiénes y cuánto pagan a lo largo del territorio, como una forma de control. Así la comunidad podrá apoyar al municipio cuando ello no se cumpla plenamente. En otro artículo se precisa claramente que las donaciones deberán ser incorporadas al presupuesto y al inventario municipal, y que el alcalde, con acuerdo del concejo -en la medida que no esté preestablecido-, deberá determinar los programas a los cuales se destinarán las donaciones. Ello, porque no puede ser que éstas se encuentren fuera del presupuesto y del inventario, como ocurre en muchos casos. En relación con el mejoramiento de la gestión y la transparencia de los municipios, hubo una indicación bastante polémica del Ejecutivo, que eliminaba, como parte de los ingresos municipales, la transferencia de recursos del presupuesto nacional al Fondo Común Municipal, en la medida en que se habrían generado otros mecanismos. Aun cuando hubo votación dividida, en definitiva, se aprobó. En relación con el mejoramiento de la gestión y la transparencia, a la unidad de finanzas del municipio se le agrega la función de informar trimestralmente al concejo sobre el detalle de los pasivos acumulados tanto por el municipio como por las corporaciones municipales -hoy no se sabe

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cuáles son los pasivos de los municipios-, de tal forma que no siga ocurriendo lo que sucede actualmente, es decir, que después de dos o tres años aparezcan pasivos velados porque no se transparentaron adecuadamente en su momento. Otra función es mantener un registro mensual sobre el detalle de los gastos del municipio, al cual podrán acceder los concejales en forma permanente, y publicar un informe mensual, que será público. Actualmente, en los ministerios es posible hacer un seguimiento del gasto a través de distintos mecanismos. En el caso de los municipios, se trata de que haya transparencia para saber en qué se gastan los recursos, para que sea una información abierta y transparente. En otro punto que tiene que ver con temas de gestión y de transparencia, se señala que el concejo municipal deberá ser consultado cuando se celebren convenios y contratos por montos superiores a 500 UTM. En efecto, se requerirá el asentimiento de la mayoría absoluta del concejo cuando haya contratos de esa envergadura o superiores. Si ello comprometiera al municipio por un plazo superior al del período en que dura en ejercicio el alcalde y el concejo -por ejemplo, siete u ocho años-, se requerirá un quórum mayor, de dos tercios. Hay ejemplos de distinta naturaleza, como en torno de la basura, de los casinos, etcétera, en los cuales se firman contratos o convenios que van más allá del período en ejercicio de una autoridad municipal. Ese tipo de decisión deberá tomarse con un quórum más sólido y fuerte. Otra medida muy importante es que se faculta a los municipios para cobrar tasas de patentes diferenciadas dentro del territorio comunal, con el fin de potenciar polos de desarrollo. Hasta ahora los municipios podían hacer variar la tasa general para la comuna, pero no tenían posibilidad de diferenciarla dentro de su territorio. Ello fue incorporado en esta modificación. Otro aspecto que se incorpora es un fondo especial de la cultura, a través del cual las municipalidades de Las Condes, Vitacura y Providencia podrán hacer aportes al Teatro Municipal y a la Fundación de Orquestas Juveniles. Otro aspecto es dar mayor estabilidad al presupuesto. Una forma de enfrentar los presupuestos municipales es cambiándolos, prácticamente, en todas las sesiones del concejo. En el proyecto se plantea que cuando sea necesaria una modificación presupuestaria, el concejo conocerá todos los antecedentes, a lo menos, cinco días antes de su discusión y votación. Hoy, sobre la marcha, se presenta una modificación y no se cuenta con todos los antecedentes para formarse una opinión al respecto. Se trata de una medida elemental de estabilidad para un presupuesto. También dice relación con la transparencia en la gestión el hecho de que la información y los documentos municipales son de carácter público. Por lo tanto, en la oficina de información y reclamo, que debe existir según la ley, deben estar los documentos principales de los municipios. ¿Dónde se encuentran las ordenanzas municipales? En realidad, encontrarlas al interior de las municipalidades es un gran problema. El proyecto contempla la existencia

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de una unidad donde se encuentren concentrados y a disposición del público el plan comunal de desarrollo, el presupuesto, las ordenanzas, los reglamentos internos y todos los documentos que hoy se encuentran dispersos. Por otra parte, se termina una restricción que quedó de una ley anterior sobre la facultad de la Contraloría para fiscalizar a todas las corporaciones culturales. Las más antiguas no están sometidas a la fiscalización de la Contraloría por un problema de redacción de algunos artículos. En el proyecto de ley se levanta esa restricción, de manera que todas las corporaciones culturales quedarán sometidas a la fiscalización de la Contraloría, incluidas las más antiguas. En relación con los derechos, se plantean dos cosas. En primer lugar, tomando en cuenta el conflicto y las dificultades que ha provocado el cobro de los derechos de aseo en todo el país, se eleva el monto exento de 25 UTM a 225 UTM, lo que corresponde a un avalúo fiscal de alrededor de 6,5 millones de pesos. Entre los 6,5 millones y los 10 millones de pesos, que es cuando se empieza a pagar contribuciones, el concejo deberá determinar a quien se le cobra y bajo qué condiciones. La disposición que señala el monto sobre 6,5 millones de pesos de avalúo fiscal en la práctica nunca se aplicó. Se incorporó hace seis o siete años y se repone en este valor de propiedades. Asimismo, en el proyecto se faculta a las municipalidades para convenir el pago por deudas municipales y condonar las multas e intereses. Se puede condonar hasta un ciento por ciento las multas e intereses y rebajar hasta un 25 por ciento del saldo adeudado, cuando se pague de contado el resto de los derechos y patentes. También, se puede condonar hasta el ciento por ciento de la deuda por derechos de aseo. Este último ítem es el único que permite un ciento por ciento de condonación de la deuda, por la diversidad de criterios entre las municipalidades, por el cambio de criterios y por la existencia de deudas que muchas personas ni siquiera reconocen. El desorden es grande y, por eso, se establece esta facultad de condonar hasta el ciento por ciento de los derechos de aseo y un 25 por ciento en el resto de los derechos. El cuarto objetivo del proyecto es elevar los ingresos de alcaldes y concejales. Se trata de una demanda muy fuerte tanto de la Asociación Chilena de Municipalidades como de los concejales. Se otorga a los alcaldes, con cargo al presupuesto del municipio, una asignación de dirección superior, imponible y tributable, correspondiente al ciento por ciento de la suma del sueldo base, y asignación municipal. Es decir, tendrán el doble del sueldo base y asignación municipal -actualmente, es de un 30 por ciento-. Se señala que esto es incompatible con cualquier ingreso de origen público o privado, salvo la docencia, la seguridad social o lo que se origine en la administración de su patrimonio. Por lo tanto, con esto se eleva el ingreso de los alcaldes, pero se busca su dedicación exclusiva a esta tarea pública. Asimismo, se modifican los grados de los alcaldes. Son del 1 a 7 y serán del 1 a 6. Ciento nueve ediles con grado 7 se incorporarán al grado 6; quedarán 206 con grado 6. Se estima que este incremento tendrá un costo de alrededor de 400 millones de pesos.

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La asignación mensual de los concejales también se eleva. Será de entre 6 y 12 UTM. Actualmente, está fijada entre 4 y 8 UTM. Ello, siempre y cuando tengan tres reuniones al mes. Hasta hoy, los concejos estaban obligados a tener sólo dos reuniones mensuales. Se puede reemplazar una inasistencia a una sesión por dos asistencias a comisión o, en su defecto, se le descuenta proporcionalmente de la dieta por inasistencia. Existe también una distorsión en los viáticos. Hasta ahora, los de los concejales son superiores a los de los alcaldes. Quedan como límite o techo los de los alcaldes. En relación con la asignación adicional a que los concejales tienen derecho y que se paga en enero, la exigencia del 50 por ciento de asistencia formal a las sesiones celebradas por el concejo en dicho período se sube a 75 por ciento. Sé que el proyecto es misceláneo. Por eso, he preferido explicar más bien sus objetivos fundamentales y los factores modificados ligados a ellos. Reitero que las cifras harían más difícil mi presentación. El diputado Dittborn se referirá a ellas. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Julio Dittborn, diputado informante de la Comisión de Hacienda. El señor DITTBORN.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero felicitar al diputado Montes por su exposición precisa y concisa de una materia que, tal como él señaló, es difícil de informar. El proyecto es misceláneo porque cambia una gran cantidad de normas; no es un cuerpo orgánico y ordenado de cambios, sino más bien una sumatoria de distintos cambios. El proyecto, de origen en un mensaje del Presidente de la República, modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales, y la ley orgánica constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones. En la Comisión de Hacienda, el numeral 6) del artículo 1º fue rechazado, y seis disposiciones -las mencionaré en su momento- no fueron aprobadas por unanimidad. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Adriana Delpiano, subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; los señores Eduardo Pérez y Rodrigo Cabello, asesores jurídicos del Ministerio del Interior, y el señor Carlos Orrego, jefe del Departamento de Catastros y Tasaciones del Servicio de Impuestos Internos. Concurrieron, además, los alcaldes señores Mario Olavarría y Ramón Farías, vicepresidentes de la Asociación Chilena de Municipalidades, y los señores Jaime Belmar y Sergio Núñez, asesores de dicha asociación. También asistió la señora Bettina Horst, asesora del Instituto Libertad y Desarrollo.

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La finalidad de la iniciativa es incrementar los recursos económicos de los municipios, racionalizar la aplicación de exenciones del impuesto territorial, mejorar la gestión municipal y entregar facultades para condonar derechos de aseo, entre otros objetivos. En cuanto al incremento de los recursos municipales, se propone la eliminación de algunas exenciones al impuesto territorial, particularmente la que atañe a los inmuebles del fisco, destinándose la integridad de esos recursos al Fondo Común Municipal. En conjunto, el proyecto significa inyectar alrededor de 45 mil millones de pesos adicionales al sistema municipal. En cuanto a los cementerios privados, pagarán contribuciones únicamente por los edificios de administración de los mausoleos y por los terrenos en expansión, pero no por el sitio ya ocupado por sepulturas, las cuales, además, son de propiedad de las personas que las han comprado. También se deroga parcialmente la exención de que gozan los colegios particulares pagados; en cambio, se mantiene en su integridad para los establecimientos educacionales de propiedad estatal, en todos los niveles de enseñanza, y para los particulares subvencionados que imparten educación prebásica, básica y media. Análoga situación a la descrita a propósito de los establecimientos educacionales, ocurre en el ámbito de los deportes, esto es, se conserva, por un lado, la exención total en favor de los recintos pertenecientes al fisco y a los municipios, eliminándose, por otro, en un 50 por ciento la franquicia establecida para los clubes deportivos privados. Con todo, si la tasación de estos últimos no superara los 20 millones de pesos, se acogerán a la exención en un ciento por ciento. El proyecto contiene una gran cantidad de cambios, a los que ya se refirió el diputado señor Montes, por lo que no vale la pena que los repita. Aunque la Comisión de Gobierno Interior solicitó a la de Hacienda que lo revisara en su totalidad, creo que no tiene sentido que me refiera a los detalles, por lo que me saltaré lo relativo a aquellas normas que ya fueron mencionadas y sólo me referiré a las que me parecen más importantes. El Ejecutivo complementó el proyecto original con las siguientes indicaciones: 1) Se incrementan las dietas de los concejales y las remuneraciones de los

alcaldes, materia a la que ya se refirió el diputado señor Montes. 2) Se establece una compensación fiscal por los ingresos municipales no

percibidos, provenientes de los predios habitacionales no agrícolas cuyo avalúo sea igual o inferior al monto exento.

3) Se regula el pago de permisos de publicidad respecto de los letreros instalados al interior de los terrenos de propiedad privada.

4) Se modifica el régimen de la patente municipal en diversos aspectos. Así, tratándose de entidades con sucursales en diversas comunas, se reconoce a los trabajadores de empresas de servicios y a los temporeros con el fin de calcular los recursos por distribuir entre los municipios. Como dijo el diputado Montes, éste es un antiguo anhelo de muchos parlamentarios, en orden a que el pago de las patentes no se haga exclusivamente en las

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comunas donde se encuentra la sede matriz de una empresa, sino que se divida entre las distintas comunas en función de los trabajadores que la empresa haya contratado en cada una de ellas.

Respecto de las patentes provisorias, se amplía de uno a tres años el plazo para que los contribuyentes que sean microempresarios regularicen su situación.

Por otra parte, se confiere a los municipios la atribución de fijar tasas diferenciadas de la patente, aunque dentro del rango que permite la ley, con el fin de promover polos de desarrollo en áreas específicas del territorio comunal.

Para efectos del pago de la patente, se amplía el plazo dentro del cual los contribuyentes deben presentar sus declaraciones de capital propio.

Finalmente, se establece un mecanismo que permitirá fiscalizar el pago de la patente a que están sujetas las sociedades de inversión y las sociedades de profesionales, muchas de las cuales no la pagan, problema que hasta ahora ha sido difícil de fiscalizar. Para esto, se establece la posibilidad de que los municipios puedan celebrar convenios con el Servicio de Impuestos Internos y con la Tesorería General de la República, a fin de que aquellos tengan la información necesaria para cobrar esas patentes.

5) En cuanto a los derechos de aseo, se consagra una exención general para las viviendas avaluadas hasta en 225 UTM, es decir, del orden de los 6,5 millones de pesos. En cuanto al cobro de este derecho, se faculta a los municipios para que celebren convenios tanto con el Servicio de Impuestos Internos como con la Tesorería General de la República.

Tal como señaló el diputado Carlos Montes, las propiedades avaluadas en más de 10 millones de pesos pagan los derechos de aseo con sus contribuciones, por lo que a discreción de los municipios quedará el cobro en el caso de las propiedades avaluadas entre los 6,5 millones y los 10 millones de pesos. Bajo los 6,5 millones de pesos las propiedades están exentas del pago del derecho de aseo.

6) Se establece un nuevo mecanismo de financiamiento para la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, sobre la base del aporte voluntario de las tres municipalidades con mayores ingresos relativos.

7) Como también se dijo, se eleva del ciento por ciento al 200 por ciento la sobretasa que se aplica a los sitios eriazos, los que serán reavaluados todos los años.

8) Se flexibiliza el uso de los recursos provenientes de la patente minera, permitiendo que una parte de ellos se oriente a gasto corriente.

9) Se modifica el régimen de la patente acuícola -a lo que también se refirió el diputado Montes-, en el sentido de dejar en la región y en la comuna respectivas los ingresos que ella genere. En la actualidad esos recursos son de beneficio fiscal.

10) Finalmente, se destina a beneficio municipal el 100 por ciento de las multas cursadas por los juzgados de policía local, eliminándose el destino al Sename del 18 por ciento de tales ingresos.

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Este conjunto de normas significa, evidentemente, un mayor ingreso para los municipios, que aumentará con el correr de los años. En 2003 hay un impacto menor, estimado en 150 millones de pesos; en 2004 se incrementará en 1.800 millones de pesos, y, a partir de 2005, se presupone un impacto en régimen de 46.750 millones de pesos. En esos mismos años habrá un impacto fiscal negativo, por cuanto el proyecto considera una transferencia de recursos desde el fisco hacia los municipios. En 2003 se estima en 150 millones de pesos; en 2004, en 1.050 millones de pesos; en 2005, en 10.700 millones de pesos. De ahí en adelante, dicho impacto fiscal negativo se calcula en 17.130 millones de pesos. Habrá también otro impacto municipal que no proviene de un impacto fiscal negativo, sino de los contribuyentes, que se traducirá -como se dijo- en un aumento de tributos, impuestos y patentes. En resumen, si uno suma el impacto fiscal y el de los contribuyentes, ello significa un impacto total en régimen para el conjunto de municipios de 59.050 millones de pesos. De esta suma, que corresponde a mayores ingresos municipales, el impacto sobre los contribuyentes equivale a 41.920 millones de pesos en régimen. La diferencia corresponde al impacto del fisco, es decir, lo que éste aporta a los presupuestos de los municipios. Para terminar, quiero explicar, en pocos minutos, por qué la Comisión de Hacienda rechazó el numeral 6) del artículo 1º del proyecto, que se refiere a lo que ocurre cuando el fisco expropia parte de una propiedad. La ley señala -lo explicó también el diputado señor Montes- que aquella parte de la propiedad que no se expropia tiene un avalúo fiscal de hasta el monto del valor expropiado. Por ejemplo, si en un predio agrícola o en una casa se expropia una parte de la propiedad y se paga por ella el valor de mercado -por lo demás, así lo indica la Constitución-, a partir del semestre siguiente, el resto de la propiedad no expropiada tiene un avalúo fiscal de hasta el valor de lo expropiado. Ésa es la norma propuesta por el Ejecutivo. En la Comisión de Hacienda se discutió mucho sobre este punto, y nos parecía un tremendo riesgo, porque digamos las cosas como son: a veces se expropia, por así decirlo, el “filete” de una propiedad, es decir una parte de ella, y se paga el valor de mercado. Sin embargo, no nos parece justo dar al fisco la atribución de valorizar todo el resto de la propiedad -quizás ella no corresponda al “filete, sino a un fundo, una casa o una parcela de poco valor- en el mismo precio que la porción que se expropió. A pesar de que la norma dice que “el avalúo fiscal unitario resultante de esta modificación se fijará en hasta el valor unitario pagado por la parte expropiada del predio.”, puede ocurrir que el Servicio de Impuestos Internos tenga criterio suficiente como para no valorizar el resto de la propiedad al mismo valor de lo expropiado. Con todo -repito-, este punto se discutió largamente en la Comisión de Hacienda y nos pareció un riesgo, una mala señal, dar una atribución tan amplia al Servicio de Impuestos Internos en ese sentido. Por tal razón, la disposición fue rechazada. Luego, hay seis o siete disposiciones que fueron aprobadas, pero con votación separada, las cuales fueron mencionadas por el diputado Montes. No creo que valga la pena verlas

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una a una en este momento; probablemente, van a ser motivo del debate en su oportunidad. Con el fin de no repetir lo que ya se dijo, dejo hasta aquí el informe de la Comisión de Hacienda, que, básicamente, contiene el aspecto numérico, el impacto en pesos que representa el proyecto y algunos cambios que le introdujo la Comisión de Hacienda en relación con lo propuesto por la Comisión de Gobierno Interior. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Recuerdo a los señores diputados que disponemos, aproximadamente, de veinte minutos, hasta el término del Orden del Día, para tratar este proyecto, y -como se les informó-, según el acuerdo de los Comités, mañana, después del homenaje que vamos a rendir a monseñor Ariztía, se procederá a su discusión, hasta por tres horas, y a su votación en general y en particular. Tiene la palabra el diputado Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, quienes hemos servido en los municipios a lo mejor tenemos una cercanía mayor con la materia de que trata este proyecto de ley. Esa experiencia ha sido fundamental para conocer y entender las necesidades y requerimientos de los ciudadanos. Al margen de los números y de los argumentos esgrimidos por los distintos relatores del proyecto, quienes hemos tenido la suerte de pasar por los municipios hemos podido conocer parte de las dificultades aquí expresadas y las divergencias que, de alguna forma, van a ir surgiendo y que ya apreciamos en las Comisiones. La experiencia edilicia nos ha permitido conocer en detalle desafíos, esperanzas y muchas frustraciones que hasta hoy pesan sobre las administraciones locales. Allí se juega el día a día del siempre complejo encuentro entre el Estado y los ciudadanos. En el caso de los sectores populares, los más modestos y vulnerables, es fundamental la existencia de este gobierno comunal democrático para mejorar sus condiciones de vida. El más necesitado es quien recurre siempre a estos recursos del sector público; allí se satisface, entonces, parte de lo insatisfecho, parte de las necesidades que, por la sola vigencia de leyes del mercado, a veces no logran serlo. Por eso, el Estado debe llegar más a estos sectores que todavía son mayoría en nuestro país. Cuando se estableció la modificación en el sentido de dejar servicios esenciales, como salud y educación, en manos de los municipios, entregando para ello competencias y responsabilidades sobre la materia, lamentablemente se cometió el error de no dotarlos de los recursos humanos, materiales y, esencialmente, financieros para que pudieran acometer de manera sostenible en el tiempo esas importantes obligaciones. El resultado nos ha llevado a esta modificación. -Digo “nos ha llevado” porque nos sentimos parte del problema-. La situación económica deficiente ha obligado al Ejecutivo a proponer una modificación urgente. Aunque no se trata sólo de dinero: fue y sigue siendo también un asunto relativo a la calidad de los servicios municipales, así como

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de los profesionales, de los técnicos y de los funcionarios administrativos y de servicios. Sé que en esto se ha avanzado, principalmente, gracias al compromiso, dedicación y esfuerzo de estos funcionarios públicos que, con entusiasmo, solicitan capacitación y se esfuerzan por mejorar su desempeño. Afortunadamente, cuentan con un estatuto administrativo, aprobado a principios de los ’90 por este Congreso, que les da esa posibilidad. O sea, el tema humano está zanjado. Este proyecto es, en cierta medida, misceláneo. Son muchas las modificaciones -las han explicado los diputados Montes y Dittborn- que van en pos de estructurar un régimen financiero más justo, el que, de partida, a pesar de las diferencias, se allegan más recursos por la vía de suprimir exenciones -tan debatidas en la Comisión de Hacienda- referidas al impuesto territorial. Incluso, con esta modificación se obliga al Estado a pagar impuesto. Al mismo tiempo, en el proyecto se distribuyen de mejor forma los cuantiosos recursos, incorporándose nuevas variables de distribución a través del Fondo Común Municipal. Hay normas muy importantes desde el punto de vista de las urgencias del sector municipal, como la que permite destinar el 18 por ciento de las multas que aplican los juzgados de policía local al financiamiento de la atención primaria de salud. Al respecto, debo expresar que es un acierto fundamental hincar el diente, de una vez or todas, en la realidad que vemos con tanta tristeza en los consultorios municipales: falta de medicamentos. Por eso, los 11 mil millones de pesos que se recaudarán son esenciales para el sistema público de salud. No podemos negar su importancia. Por una parte, van a cubrir los déficit que existen por la compra de medicamentos y, por otra, solventarán los nuevos requerimientos en adquisiciones. Habrá que difundir las nuevas medidas entre los pacientes. El reclamo es general en los distintos distritos que representamos. Con estos recursos no debiera haber más farmacias casi vacías en los consultorios urbanos y rurales del país. Desde el punto de vista de la capacidad de los municipios para planificar el desarrollo urbanístico de las ciudades, la sobretasa de hasta 200 por ciento para los sitios eriazos abandonados es realmente fundamental. Esos verdaderos hoyos negros que existen en muchos lugares de Chile serán cada vez más caros de mantener para sus propietarios, quienes, si no quieren seguir pagando en exceso, deberán tomar decisiones para darles un destino definitivo, por cuanto, además, suelen ser utilizados por antisociales como lugares de albergue. Este tema fue discutido, y concuerdo con quienes hicieron planteamientos diferentes a los que apoyé. Pero, sin duda, las normas más importantes tienen que ver con el impuesto territorial en que se eliminan las exenciones. Al respecto, en Hacienda se centró parte importante del debate, como también en la Comisión de Gobierno Interior. Al final, concordamos en que el término de la exención del impuesto territorial de las propiedades fiscales era de vital importancia. Ello permitirá ampliar el margen de exención a las viviendas más modestas, es decir, aquellas con un avalúo inferior a los

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diez millones de pesos. Esos bienes raíces no pagarán un solo peso de impuesto territorial, en un claro compromiso de política tributaria progresiva que grava a los que tienen más y exonera de las cargas fiscales a los sectores de menos recursos. Este proyecto no sólo trae más recursos a los municipios, sino también brinda más transparencia, tan buscada y necesitada hoy en día. Nos parecen muy destacables las normas que obligarán a los alcaldes a informar a sus respectivos concejos sobre la situación de las deudas municipales, de los pasivos. Ello, en la práctica, permitirá a los ediles ejercer sus facultades de fiscalización con mayor efectividad en el ámbito de la administración presupuestaria y financiera. Asimismo, se establece el principio de la total transparencia de los gastos de los municipios. Estos deberán informar en forma pública y periódica sobre sus cuentas, cosa que hasta hoy estaba un poco vedada, para que cualquier ciudadano pueda conocerlas y, eventualmente, criticarlas. En definitiva, sin extenderme demasiado respecto de este gran proyecto, creo que estamos en presencia de un cuerpo legal íntegro, complejo y profundo, que -lo digo por experiencia- ha sido objeto de un trabajo pormenorizado y concienzudo por parte de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda. Sin duda, asentará las nuevas bases de la administración financiera de los municipios. En su formulación y en el debate técnico, han tenido participación autoridades del nivel central, inspiradas en la justicia que debe llevar esta iniciativa. Quiero hacer mención especial acerca del importantísimo trabajo que desempeñó el ex subsecretario de Desarrollo Regional y hoy flamante ministro secretario general de Gobierno, don Francisco Vidal. Creo que tiene muy merecida la designación en su actual cargo, toda vez que trabajó duramente en la discusión de esta materia. Este proyecto, progresista desde el punto de vista tributario, justo y políticamente urgente para atender las necesidades de la población, no puede sino contar con el apoyo irrestricto de la bancada del Partido por la Democracia. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señora Presidenta, voy a resaltar dos o tres temas aparentemente secundarios, pero que servirían mucho para mejorar la gestión de los gobiernos locales y de los municipios. El diputado Carlos Montes puso énfasis en el aspecto de transparencia. Ha habido cierto abuso, no masivo, pero más recurrente de lo que se quisiera, por parte de concejales inescrupulosos respecto de los viáticos. Ellos, en vez de tener viáticos prefijados y acotados, como los de los alcaldes, entregaban rendiciones. Conozco casos de concejales de algunos municipios que han presentado rendiciones de cuenta por hasta cuatro millones de pesos por

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gastos en hoteles y restaurantes incurridos en el extranjero. Como no había un techo legal que los restringiera, se producía este despilfarro de recursos, que son de todos los habitantes de una comuna. Por lo tanto, el proyecto constituye un avance sustancial en materia de austeridad, regulación y claridad. Un segundo aspecto, aparentemente menor pero de gran importancia -tiene que ver con la capacidad de gestión de los municipios-, es el relativo a aquellas indicaciones que les permiten rebajar el impuesto sobre las patentes comerciales en determinadas áreas de su territorio, hecho que en nada afecta las arcas municipales en su conjunto. ¿Cuál era el problema? En la actualidad, si un alcalde decide incentivar la creación de un barrio cultural dentro de su comuna, no tiene atribuciones para rebajar las patentes para restaurantes u otras actividades en forma parcializada, sino que está obligado a hacerlo en todo el territorio comunal, con lo cual se resienten las arcas municipales. Al permitirse ahora incentivar de manera inteligente la formación de barrios de servicios médicos, culturales, gastronómicos o de turismo, los municipios podrán mejorar las ventajas comparativas en su gestión. En cuanto al proyecto en sí, se trata de una iniciativa que permite, moderadamente, mejorar el uso de los recursos municipales y, moderadamente también -porque no nos encontramos del todo satisfechos en este aspecto-, devolver a los municipios su soberanía sobre un impuesto que en todo los países, desde el inicio del poder local en China, España o donde fuere, ha constituido el alma de los municipios: el impuesto territorial, predial o de contribuciones sobre los bienes raíces. En todas partes este impuesto es manejado por los municipios. En Chile, sin embargo, gobiernos de distintos signos han optado por mantener la tradición, algo populista y centralista, de ser el único país de América latina en que casi el 80 por ciento de las viviendas están exentas del pago de contribuciones. Los parlamentarios recibimos permanentemente reclamos y peticiones de la gente para que gestionemos ante los municipios la instalación de semáforos, la ejecución de obras de pavimentación y de áreas verdes o el mejoramiento de la iluminación en determinados sectores. Vivimos pidiendo a los municipios una diversidad de servicios; sin embargo, los gobiernos y los parlamentarios tendemos a hacer caridad con plata ajena, a hacer justicia social o a redistribuir los recursos municipales. Debería dictarse una ley general que facultara a los municipios para decidir, fundadamente, qué bienes deberían quedar exentos de impuestos. En Rancagua, por ejemplo -cito este caso aunque afecte a personas que conozco-, resulta vergonzoso ver que viviendas para la clase media, de un valor de 30 millones de pesos y avaluadas por Impuestos Internos en menos de 15 millones de pesos, no pagan impuesto territorial. Sin embargo, los habitantes de esos mismos sectores viven criticando a los municipios y pidiendo más servicios. El proyecto, por la vía de compensar el Estado ciertos tributos, devuelve, en parte, el manejo de los recursos a los municipios, aunque pudimos haber

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logrado un acuerdo político mayor y haber entregado a los municipios, que deben tener mayor responsabilidad en el manejo de sus recursos, la total soberanía sobre los mismos. De esa manera cada comuna habría podido determinar los rangos de este impuesto y dictar políticas de exención sobre la base de una ley general. Con todo, el proyecto constituye un avance. Por una parte, se eliminan algunas exenciones odiosas y, por otra, las entidades particulares deberán pagar en aquellas zonas en que rentan, todo lo cual conducirá a que los municipios se hagan dueños de este impuesto de desarrollo local por excelencia. No obstante quedar temas pendientes, el proyecto es positivo y debe ser aprobado, porque dota de mayores recursos a los municipios para el desarrollo comunal. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Según lo informado con anterioridad, en la sesión de mañana, inmediatamente después de la Cuenta, la Corporación rendirá homenaje a monseñor Fernando Ariztía Ruiz, obispo emérito de Copiapó, luego de lo cual se destinarán tres horas, distribuidas proporcionalmente entre los Comités, para continuar la discusión de este proyecto. Una vez cerrado el debate, se procederá a la votación en general y en particular de la iniciativa. Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

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INFORME COMPLEMENTARIO COMISION GOBIERNO INTERIOR

1.5. Informe Complementario Comisión de Gobierno Interior Cámara de Diputados. Fecha 07 de agosto, 2003. Cuenta en Sesión 28, Legislatura 349. INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL; EL DECRETO LEY N°3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES; LA LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y FACULTA A LOS MUNICIPIOS PARA OTORGAR LAS CONDONACIONES QUE INDICA. ________________________________________________________ BOLETÍN Nº 2892-06-2 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a emitir un informe complementario respecto del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional, y con urgencia calificada de “suma”, la cual fue hecha presente el día 5 del corriente. Al tenor del mandato conferido por la Sala en sesión del 30 de julio pasado, el presente es un informe de carácter complementario, que incluye la proposición de un proyecto de ley. Al efecto, y para facilitar la votación del articulado correspondiente, se adjunta un documento en que aparecen en las columnas centrales los textos aprobados en su primer informe por Gobierno Interior y por Hacienda, y, en la última columna del lado derecho, el texto acordado por esta Comisión en cumplimiento del referido mandato. *********** Cabe recordar que en el trámite reglamentario anterior se propusieron, en lo fundamental, modificaciones a los cuerpos legales mencionados en orden a incrementar y racionalizar el manejo de los recursos que administran las municipalidades, traduciéndose ello en medidas tales como: eliminar la

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exención al impuesto territorial de que goza el fisco y, en general, los organismos públicos por los inmuebles de su propiedad, destinándose dichos recursos al FCM; conferir a las municipalidades la atribución de condonar las deudas provenientes del servicio de extracción de residuos domiciliarios; incrementar las dietas de los concejales y las remuneraciones de los alcaldes; etc. La Comisión de Hacienda propuso incorporar varios cambios al proyecto despachado por Gobierno Interior, fundamentalmente a propósito del tema de las exenciones al impuesto territorial, en el sentido de eliminar varias de ellas, incorporar otras o precisar su alcance. La Comisión de Gobierno Interior estimó que, del texto legal propositivo que se acompaña en este informe complementario, los artículos 4°, en sus numerales 2 letra a), 6 letra b), 8, 10, 11, 12, 15 letra b) , 16 y 17; 5º, en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11 y 13; 8º letra b) Nº2; y 9°, son de carácter orgánico constitucional, en razón de lo preceptuado en los artículos 87, 107, 108, 111 y 114 de la Carta Fundamental. Durante el estudio de la iniciativa, esta Comisión contó con la asistencia y colaboración de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano; de los asesores jurídicos de dicha repartición, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez, y del jefe del Departamento de Catastros y Tasaciones del Servicio de Impuestos Internos, don Carlos Orrego. ********* Tocante al texto aprobado en su primer informe por esta Comisión Técnica, cabe subrayar que, sin perjuicio de las modificaciones al mismo sugeridas por la Comisión de Hacienda, esta última acogió prácticamente la totalidad de las enmiendas efectuadas por aquélla. La única norma que rechazó es la que se refiere al artículo 10 de la ley N°17.235, y que tenía por objeto incorporarle una letra h), nueva, dotando al Servicio de Impuestos Internos de la facultad de efectuar el reavalúo de los retazos no expropiados de un bien raíz. Por otro lado, y únicamente en relación con las enmiendas materializadas en la Comisión de Hacienda -vía indicaciones del Ejecutivo o de parlamentarios- y que versan, en general, acerca de las materias ya consignadas, Gobierno Interior se pronunció en esta oportunidad sobre ellas de la manera que pasa a expresarse. En consecuencia, se omite una referencia a

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aquellas disposiciones contenidas en el primer informe de esta Comisión que no sufrieron cambio alguno en la instancia mencionada. Artículo 1° Éste, como se vio en su momento, incorpora varias enmiendas a la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. N°2 La indicación a este numeral -que sustituye los incisos cuarto y quinto del artículo 2° de la ley en mención, por un inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser incisos quinto y sexto, respectivamente, estableciendo que los predios no agrícolas destinados exclusivamente a la habitación, gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $10.000.000-, y que especifica que dicho avalúo es el vigente al 1° de enero de 2003, fue aprobada por 6 votos a favor y 1 abstención. N°6 Éste incorpora en el artículo 10 de la ley (que consigna las causales en cuya virtud el S.I.I. debe proceder a modificar los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas) una letra h), nueva, que, en síntesis, se refiere a las expropiaciones realizadas por órganos de la Administración del Estado, tocante a la parte de la propiedad no objeto de expropiación, en los casos en que el valor pagado por la misma sea superior al avalúo fiscal de la propiedad, o parte de ella, vigente al semestre en que se hubiere practicado la expropiación. Este precepto fue rechazado por la Comisión de Hacienda, criterio que compartieron en forma unánime los integrantes de Gobierno Interior. Artículo 2° La disposición precitada del proyecto introduce diversas adecuaciones a los Cuadros Anexos N° 1 y 2 de la misma ley N°17.235, que contienen la nómina de exenciones totales o parciales del impuesto territorial. Al Cuadro Anexo N° 1 N°1

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Éste -se recordará- modifica el Numeral I, letra A), de dicho Cuadro, que enuncia las personas jurídicas e instituciones que gozan del 100% de exención del tributo en comento. -La letra a) del numeral, que elimina (entre otras) las exenciones a que se acogen hoy la Dirección General de Crédito Prendario, la Dirección de Aeronáutica, las fábricas del Ejército y astilleros de la Armada, INDAP, SAG, etc.; recibió sendas indicaciones en la Comisión de Hacienda, que agregan otras supresiones de exenciones relativas -en el primer caso- a la Fundación Graciela Letelier de Ibáñez “Cema-Chile”, la cual fue aprobada en este trámite por 6 votos contra 2, y, en el segundo, que contó con la aprobación unánime, a diversas empresas y entidades, tales como el Ferrocarril de Antofagasta a Socompa, la Fundación Asilo de Huérfanos “Diego Echeverría Castro”, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, etc. -La letra b), nueva, del numeral -pasando la letra b) del informe anterior a ser c)-, responde a una indicación, aprobada aquí por asentimiento unánime, que sustituye el N°7 del Numeral I, letra A) del Cuadro en referencia (que consagra la exención a favor de los Cuerpos de Bomberos y de Voluntarios de los Botes Salvavidas que gocen de personalidad jurídica), estipulando una franquicia similar a la actual, aunque ampliando su esfera a los cuarteles de Bomberos y al Cuerpo de Socorro Andino. -La letra d), nueva, que obedece también a una indicación y que reemplaza la exención prevista en el N°20 del aludido Numeral I, letra A) -esto es, la que ampara a la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral-, por una similar, que cobija a otras dos instituciones extranjeras, fue aprobada por análogo quórum que la precedente. N°2 Éste modifica el Numeral I, letra B), que plasma la exención por el total del impuesto de marras en beneficio de determinadas personas naturales y jurídicas, y siempre que cumplan determinados requisitos. -Su letra a), que suprime la exención contenida en el N°2, esto es, la sede permanente del Club de Abogados, fue objeto de una indicación, aprobada en Gobierno Interior por asentimiento unánime, que añade a la anterior la supresión de las franquicias de que gozan la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las Sociedades de Instrucción Primaria y las instituciones con personalidad jurídica formadas por personal en retiro y/o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.

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-La letra b), nueva, que corresponde a una indicación, tendiente a reemplazar la exención contenida en el N°9 (esto es, las instituciones con personalidad jurídica de las Fuerzas Armadas y Carabineros, cuya exención se suprimió según queda dicho en el acápite anterior), por otra en beneficio del Cuerpo de Socorro Andino, fue rechazada por asentimiento unánime, en la medida que resulta redundante. N°3 Éste incorpora varias enmiendas al Numeral I, letra C), concerniente a inmuebles determinados. -Su letra a), que, manteniendo la exención en beneficio de los cementerios fiscales y municipales contemplada en el N°1, agrega que el impuesto territorial que deberán pagar los cementerios particulares recaerá exclusivamente sobre el avalúo del terreno en expansión y sobre las dependencias destinadas a la administración de la actividad, y que recibió una indicación que elimina el vocablo “expansión”, precisando que para efectos del cálculo del impuesto ha de considerarse el avalúo del terreno “disponible para sepulturas y equipamiento anexo”, fue aprobada por unanimidad. -La letra c), que incorpora un N°5, nuevo, en términos de acoger a la exención tributaria a los establecimientos deportivos fiscales, municipales y particulares, en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto, fue objeto de una indicación sustitutiva que, conservando el beneficio para los recintos fiscales y municipales sin las limitaciones consignadas, agrega que los particulares sólo podrán acceder a aquél en la medida que, además de cumplir los dos requisitos arriba señalados, establezcan convenios de uso gratuito con los colegios subvencionados, refrendados por la repartición que se especifica, la cual fue aprobada por 6 votos contra 2. N°4 Éste modifica el Numeral I, letra D), que otorga la exención en comento a determinados inmuebles, mientras se cumple la condición, el plazo o una de las modalidades que se detallan en su lugar. -La letra c), que suprime la exención contenida en el número 22), es decir, los inmuebles que el fisco aporta en concesión al Metro, recibió una indicación sustitutiva que, junto con la anterior, suprime varias otras franquicias consagradas en la letra D) del Numeral en referencia, como las

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relativas a las viviendas construidas en determinada zona de Arica, las casas de la población “Fundación O’Higgins de Rancagua, los bienes raíces del patrimonio de afectación de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, etc., la que fue aprobada por 6 votos a favor y 2 abstenciones. N°5 (Nuevo) Este numeral, que obedece a una indicación, pasando los anteriores numerales 5) y siguientes a ser numerales 6) y siguientes, y que suprime en el Numeral I, letra E) (que exime del impuesto a los inmuebles que identifica, en la medida que se cumpla la condición que se estipula en cada caso), la franquicia a que se acogen actualmente cuatro bienes raíces, fue aprobado por asentimiento unánime. N°6 (Antiguo 5°) Éste, que elimina en el Numeral I, letra F) (relativa a inmuebles que cumplan determinadas condiciones), la exención contenida en el N°2, esto es, la que ampara al inmueble destinado a sede social de la Confederación de las Fuerzas Armadas en retiro, fue objeto de una indicación aditiva, que elimina también la exención de que gozan las casas habitaciones ocupadas permanentemente por sus dueños y que quedaron inhabilitadas como consecuencia del terremoto de 1971, la cual fue aprobada por unanimidad. N°7 (Nuevo) Este numeral, nuevo, -pasando el anterior N°7 a ser N°10- y que obedece a una indicación, suprime en el Numeral II, letra A) (que consagra la exención del 75% del tributo para los bienes raíces pertenecientes a ciertas instituciones, en tanto se cumplan las condiciones que se señalan), las franquicias establecidas a favor del Hogar Israelita de Ancianos, la Sociedad Nacional de Profesores y otros organismos, fue aprobado por análogo quórum que el precedente. N°9 (Nuevo) Éste, que responde asimismo a una indicación, y que modifica el Numeral II, letra E), que contempla la referida exención del 75% en beneficio de determinados bienes raíces, en los términos que pasan a expresarse, fue aprobado por unanimidad: a) Se reemplaza el N°3), atingente a los inmuebles destinados a sedes sociales de las instituciones gremiales del Magisterio, por una franquicia

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similar aunque concebida en forma más amplia, dando cabida a los inmuebles que sirvan de sede social a entidades como la Sociedad Nacional de Profesores y las Instituciones de Profesores Jubilados que cuenten con personalidad jurídica. b) Se eliminan las exenciones consagradas a favor de ciertos terrenos y viviendas ubicados en Rancagua y Curicó. N°11 (Nuevo) Éste, que se originó en una indicación, y que suprime en el Numeral III -que contiene las exenciones del 50% del impuesto territorial- la franquicia prevista en su N°6, esto es, las viviendas construidas por la Ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, fue aprobado por idéntico quórum. Al Cuadro Anexo N° 2 N°12 (Antiguo 8°) Éste, que elimina del Cuadro Anexo N°2 -es decir, de la nómina de exenciones del artículo 27 de la ley en referencia-, las contempladas en los N°6 y 7, alusivos a sendos establecimientos hoteleros ubicados en las comunas de Los Ángeles y Puerto Octay, recibió una indicación sustitutiva, aprobada asimismo por unanimidad, que consta de las siguientes letras: a) Se suprimen, junto con las exenciones a los mencionados establecimientos hoteleros, las previstas en los N°8 y 10, y que se refieren, por un lado, al concesionario, arrendatario u ocupante de una propiedad perteneciente a la municipalidad de Rengo y, por el otro, a los concesionarios u ocupantes de un bien raíz situado en la comuna de Las Condes. b) Se agrega una nueva exención, en beneficio de los concesionarios de caletas de pescadores artesanales inscritas en la subsecretaría del ramo. Artículo 4° Este precepto incorpora diversa enmiendas al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. N°2

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El numeral supra, que introduce una adecuación en el inciso cuarto del artículo 7° del decreto ley de marras (disposición que regula distintos aspectos del cobro municipal por el servicio domiciliario de aseo), en términos de elevar de 25 a 225 u.t.m. el avalúo fiscal de la vivienda que se acoge automáticamente a la exención de tal cobro, fue objeto de una indicación sustitutiva, aprobada por unanimidad en el actual trámite, y que estatuye lo siguiente: a) Se reemplaza el inciso tercero del artículo aludido -que faculta a las municipalidades para rebajar, a su cargo, una proporción o la totalidad del pago de la tarifa atendiendo a las condiciones socioeconómicas de los usuarios-, por una norma que, manteniendo tal atribución, especifica que la rebaja puede realizarse individualmente o por unidades territoriales existentes en la comuna, y acota que el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política para la aplicación de las rebajas. b) Se modifica el inciso cuarto en la forma ya expresada, esto es, se eleva a 225 u.t.m. el avalúo fiscal de la vivienda que podrá acceder de manera automática a la exención de la tarifa por extracción de residuos domiciliarios. N°5 (Nuevo) Éste, que responde a una indicación y que modifica el artículo 20 N°3 del decreto ley -el cual exime del pago de permiso de circulación a los vehículos de propiedad de las misiones diplomáticas y consulares y de los organismos internacionales, incluyendo a los respectivos agentes-, en términos de incluir en la franquicia los vehículos usados bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra por parte de dichas representaciones y funcionarios, fue aprobado por idéntico quórum que el anterior. N°6 (Antiguo 5°) Este numeral introduce varias enmiendas al artículo 24 del decreto ley supra, que se refiere a la patente municipal y, en particular, a su valor y a la forma de cálculo de ese impuesto. La letra b), que modifica el inciso segundo de este artículo, facultando al alcalde, con acuerdo del concejo, para fijar una tasa única de la patente válida para todo el territorio comunal, o bien tasas diferenciadas en aquellas zonas definidas en el plan regulador respectivo como de uso exclusivamente industrial, comercial o de servicios, recibió sendas indicaciones: una, aprobada por unanimidad, que sustituye la expresión “plan regulador comunal” por la frase “instrumento de planificación urbana”; y, la otra, materializada en el seno de esta Comisión Técnica, y sancionada por análogo quórum, que elimina

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la antedicha frase “como de uso exclusivamente industrial, comercial o de servicios”. N°11 (Antiguo 10) Éste, que sustituye el artículo 36 del decreto ley en mención (según el cual la totalidad del aporte del fisco incrementará el Fondo Común Municipal), por una norma que, en lo medular, establece un Fondo Especial destinado a la atención primaria de salud municipal, conformado por los recursos correspondientes al 18% del producto de las multas cursadas por los juzgados de policía local, fue objeto de una indicación, que acota que dicho Fondo estará compuesto también por un aporte del fisco que considerará anualmente la Ley de Presupuesto, por el monto que especifica, la cual fue aprobada por unanimidad. Artículo 5° Esta disposición introduce varias enmiendas a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: N°3 Este numeral, que modifica el inciso final del artículo 29 de la ley en comento -que, en lo sustantivo, establece que la jefatura de la unidad de control se proveerá mediante concurso público de oposición y antecedentes-, agregando que tal cargo no podrá estar vacante por más de seis meses, recibió una indicación, que precisa que el lapso de marras es de meses consecutivos, siendo aprobada por asentimiento unánime. N°7 Éste, que modifica el inciso primero del artículo 75 de la ley, en términos de precisar que la incompatibilidad del cargo de concejal con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la municipalidad concernida, incluye las funciones en las corporaciones o fundaciones en que participa el municipio, con excepción de los cargos profesionales en educación, salud o servicios municipalizados; recibió una indicación encaminada a establecer que se eximen de tal incompatibilidad los “cargos no profesionales” de salud o servicios municipalizados, la cual fue rechazada por 6 votos contra 1 y 1 abstención, en la medida que se aprobó por el mismo quórum otra indicación acerca del

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punto, la cual fue presentada en Gobierno Interior, y en cuya virtud la excepción se refiere a los cargos “profesionales no directivos”. N°7 bis) (Nuevo) Este numeral, que obedece a una indicación, e incorpora una oración al inciso segundo del artículo 78 (que se refiere a la provisión de un cargo vacante de concejal por parte del concejo), según la cual el órgano colegiado dispondrá de un plazo de diez días para tal efecto, contado desde la recepción de la terna presentada por el partido político pertinente; al término del cual, si no se hubiere pronunciado, la persona que figure en el primer lugar de tal nómina ocupará de pleno derecho el cargo, fue aprobado por asentimiento unánime. Artículo 1° Transitorio Este precepto establece la entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley. La letra b) del inciso primero, con arreglo a la cual el artículo 2° del proyecto -que modifica los Cuadros Anexos N°1 y 2 de la ley N°17.235 en materia de exenciones al impuesto territorial- regirá a contar del 1° de julio de 2003, fue objeto de una indicación, que posterga su entrada en vigencia al 1° de enero de 2004, la cual fue aprobada por unanimidad. ********** Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que pueda dar a conocer oportunamente el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda:

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1) Reemplázase, en el inciso final de la letra A) del artículo 1°, la expresión “10 años” por “5 años”. 2) Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del artículo 2°, por el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser incisos quinto y sexto, respectivamente: "Los predios no agrícolas destinados exclusivamente a la habitación, gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $10.000.000.- del 1 de enero de 2003.”. 3) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: "Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país. Para estos efectos, el Servicio podrá solicitar la asistencia y cooperación de los municipios para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios y requerir de los propietarios la información de sus propiedades; todo lo anterior, en la forma y plazo que el Servicio determine. Con ocasión de los reavalúos, el giro del impuesto territorial a nivel nacional no podrá aumentar en más de un 10%, el primer semestre de vigencia de los reavalúos, en relación al impuesto territorial que debiera girarse conforme a la ley en el semestre inmediatamente anterior a la vigencia de dicho reavalúo, de haberse aplicado las tasas correspondientes del impuesto a la base imponible de cada una de las propiedades. Para todas las propiedades de la Serie Agrícola y de la Serie No Agrícola que, con ocasión del respectivo reavalúo, aumenten sus contribuciones en más de un 25%, respecto de las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior, de haberse aplicado la tasa correspondiente del impuesto a su base imponible y cuya cuota de contribuciones reavaluada sea superior a $5.000 del 1 de enero de 2002, la parte que exceda a los guarismos antes descritos, se incorporará semestralmente en hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre inmediatamente anterior, por un período máximo de hasta 8 semestres, de tal forma de que al noveno semestre a todos los predios se les girará el impuesto reavaluado correspondientemente. Para estos efectos, a las propiedades habitacionales exentas de contribuciones en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo, se les considerará una cuota base de $4.000 del 1 de enero de 2002. Esta cantidad,

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como asimismo la señalada en el inciso anterior, se reajustarán en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces. Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1 de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados ubicados en las áreas urbanas, con sujeción a las normas establecidas en el N°2 del artículo 4°. Para estos efectos, el Servicio requerirá anualmente de los propietarios la declaración a que se refiere el inciso anterior.”. 4) Reemplázase el artículo 7°, por el siguiente: "Artículo 7°.- Sobre la base de los avalúos agrícolas y no agrícolas fijados conforme a la presente ley y de los montos exentos permanentes establecidos en el artículo 2°, se aplicará un impuesto cuyas tasas serán, para cada serie, las resultantes de obtener el incremento máximo de giro del 10% a que se refiere el inciso tercero del artículo 3°. Dichas tasas se deberán fijar en un rango entre el 5 y el 15 por mil. Con todo, sobre la más alta de las tasas así determinadas, se aplicará un impuesto de beneficio fiscal de 0,25 por mil, el que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces.". 5) Modifícase el artículo 8º de la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo “100%” por “200%”. b) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: “Asimismo, cada vez que se practique un reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, el monto señalado en el inciso primero se reajustará en la misma proporción que aumenten en promedio los avalúos de los sitios no edificados. La sobretasa no se aplicará a sitios no edificados que no cuenten con urbanización debidamente acreditada por el municipio y a sitios ubicados en áreas de expansión urbana y sectores rurales. Con todo, esta sobretasa regirá a contar del año subsiguiente al del Certificado de Recepción Final de Urbanización emitido por la municipalidad respectiva.”.

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6) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma: a) Suprímese en la letra b), a continuación de la expresión “a menos de “, la frase “que se trate de obras que beneficien de un modo general a una región, las cuales deberán considerarse en una tasación general, o”. b) Agrégase la siguiente letra c), nueva: “c) Obras de infraestructura que aumenten el valor de los bienes tasados.”. 7) Agrégase, en el artículo 16, el siguiente N°3), nuevo: “3) La información que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los Cuadros Anexos N° 1 y 2 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial: Al Cuadro Anexo N° 1 1) Modifícase el Numeral I, letra A), de la siguiente forma: a) Suprímense las exenciones de los números 1) 2), 4), 8), 9), 10), 11), 13), 17), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 33), 34), 36), 37), 39) a 56), ambos inclusive, 59) y 60). b) Reemplázase el número 7) por el siguiente: “7) Cuerpos de Bomberos y sus Cuarteles, Voluntarios de los Botes Salvavidas y Cuerpo de Socorro Andino, que cuenten con personalidad jurídica;”. c) Reemplázase el N° 12), por el siguiente: "12) Fisco, con excepción de los inmuebles correspondientes a las sedes matrices del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los Ministerios, de los Servicios Públicos, de las Intendencias y de las Gobernaciones, y los casos en que cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley;". d) Reemplázase el número 20) por el siguiente:

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“20) Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, Carnegie Institution of Washington y National Optical Astronomy Observatory;”. 2) Modifícase el Numeral I, letra B), de la siguiente forma: a) Suprímense las exenciones contenidas en los N°s 1, 2, 7 y 9. b) Reemplázase la exención del N°11 por la siguiente: “11) Federaciones Deportivas Nacionales, cuando estén destinados a sus actividades.”. 3) Modifícase el Numeral I, letra C), de la siguiente forma: a) Reemplázase el número 1), por el siguiente: "1) Los Cementerios Fiscales y Municipales. La determinación del impuesto territorial que corresponda girar a los cementerios particulares, recaerá exclusivamente sobre el avalúo del terreno disponible para sepulturas y equipamiento anexo, y sobre las edificaciones y dependencias destinadas a la administración de la actividad;". b) Agrégase, en el N° 2), a continuación del punto y coma (;), la siguiente oración final: "como asimismo, las habitaciones anexas a dichos templos ocupados por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta;". c) Incorpórase el siguiente número 5), nuevo: “5) Los establecimientos deportivos fiscales y municipales, y los establecimientos deportivos particulares, en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte, siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto y que establezcan convenios de uso gratuito con los colegios subvencionados, refrendados por la Dirección Provincial de Educación.”. 4) Modifícase el Numeral I, letra D), de la siguiente forma: a) Reemplázase el Nº6 por el siguiente: “6) Los establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados, de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y los seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto;”.

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b) Sustitúyese el Nº10 por el siguiente: “10) Las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos;”. c) Suprímense las exenciones contenidas en los números 2), 3), 8), 13), 18), 22), 23), 24) y 25). 5) Elimínanse en el Numeral I, letra E), las exenciones contenidas en los números 2), 6), 8) y 9). 6) Suprímense en el Numeral I, letra F), las exenciones contenidas en los números 2) y 5). 7) Suprímense en el Numeral II, letra A), las exenciones contenidas en los números 2), 7), 8), 9) y 10). 8) Modifícase el Numeral II, letra D), de la siguiente forma: a) Suprímese la exención contenida en el número 2). b) Reemplázase el Nº3 por el siguiente: “3) Fundación Adolfo Ibáñez, con excepción de los bienes raíces de su propiedad destinados a la educación y al deporte, los cuales se regirán por las normas que regulan las exenciones relativas a dichos establecimientos;”. 9) Modifícase el Numeral II, letra E), de la siguiente forma: a) Reemplázase el N° 3) por el siguiente: “3) Los inmuebles destinados a sedes sociales de las instituciones gremiales del magisterio, de la Sociedad Nacional de Profesores, de la Sociedad de Profesores de Escuelas Normales, de la Unión de Profesores de Chile y de las instituciones de profesores jubilados que cuenten con personalidad jurídica.”. b) Suprímense las exenciones contenidas en los números 6) y 7). 10) Elimínanse en el Numeral II, letra F), las exenciones contenidas en los números 1), 2) y 4).

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11) Suprímese, en el Numeral III, la exención contenida en el número 6). Al Cuadro Anexo N° 2 12) Modifícase el Cuadro Anexo N° 2, de la siguiente forma: a) Elimínanse las exenciones contenidas en los números 6), 7), 8) y 10). b) Agrégase el siguiente número 13), nuevo: “13) A los concesionarios de caletas de pescadores artesanales, debidamente inscritas en la Subsecretaría de Pesca.”. Artículo 3°.- Mediante decreto supremo, expedido conjuntamente por los ministerios de Hacienda y del Interior, y dentro de los 120 días siguientes de publicada la presente ley, se identificarán las propiedades que correspondan a las sedes matrices afectas a impuesto territorial, según lo dispuesto en el artículo 2° precedente y que se incorporan al Numeral I, letra A), del Cuadro Anexo N° 1, de la Ley N° 17.235. El giro de Impuesto Territorial correspondiente a la suma de los inmuebles identificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, deberá ser equivalente al giro del mismo impuesto que resulte de aplicar, en moneda del 1 de enero del año siguiente al de publicación de esta ley, las restantes disposiciones contenidas en su artículo 2°. Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo N° 2.385, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 1996: 1) Incorpórase, en el artículo 2°, el siguiente inciso final, nuevo: "Para los efectos del presente artículo, las municipalidades podrán percibir, mediante medios electrónicos, directamente o mediante convenios celebrados con terceros, el pago de los ingresos o rentas municipales que les corresponda cobrar por sí mismas.". 2) Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma: a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente: “Las municipalidades podrán rebajar, a su cargo, una proporción o la totalidad del pago de la tarifa, ya sea individualmente o por unidades

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territoriales existentes en la comuna, a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que junto a las tarifas que así se definan serán de carácter público, según lo disponga la ordenanza municipal respectiva.”. b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo “25” por “225”. 3) Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 9º, a continuación de la expresión “Servicio de Impuestos Internos”, las expresiones “y con el Servicio de Tesorerías”. 4) Incorpórase, en el artículo 12, el siguiente inciso final, nuevo: "Las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar dicho Servicio.". 5) Agrégase en el N°3 del artículo 20, a continuación de la palabra “propiedad”, la frase: “o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra”. 6) Modifícase el artículo 24, de la siguiente forma: a) Incorpóranse, en el inciso primero, las siguientes oraciones finales, nuevas: "Tratándose de Sociedades de Inversiones o Sociedades de Profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de junio de cada año.". b) Incorpórase, en el inciso segundo, la siguiente oración final, nueva: "Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana.”.

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c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase "y en las fechas que como plazo fije esa repartición" por la oración "dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que fije esa repartición". 7) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "forma", la siguiente frase: "incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda,". 8) Reemplázase, en el inciso final del artículo 26, la segunda oración, por la siguiente: “Estos contribuyentes tendrán el plazo de un año, prorrogable hasta un máximo total de tres, previa autorización expresa del alcalde y por razones fundadas, para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales al efecto determinen.”. 9) Agrégase al artículo 29 el siguiente inciso final, nuevo: "Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.". 10) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente: "Artículo 35.- El aporte fiscal al Fondo Común Municipal estará constituido por el impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, según se determina en el Cuadro Anexo N° 1 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. El giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos en el inciso anterior que corresponda al Fondo Común Municipal, se enterará íntegramente a éste.". 11) Sustitúyese el artículo 36 por el siguiente: “Artículo 36.- Créase un Fondo Especial destinado a la atención primaria de salud municipal. El referido Fondo estará conformado por los recursos correspondientes al 18% del producto de las multas que cursen los juzgados de policía local y por un aporte fiscal que se considerará anualmente en la Ley

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de Presupuestos, cuyo monto será el equivalente en pesos a 218.000 unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente. Para los efectos precedentes, las municipalidades deberán remitir al Servicio de Tesorerías, dentro de los diez primeros días de cada mes, el porcentaje correspondiente de los recursos recaudados en el mes anterior por concepto de dichas multas. El encargado de la unidad de control del municipio deberá certificar cada mes el total de recursos recaudados por tal concepto. Los recursos de este Fondo se distribuirán entre las municipalidades de acuerdo a los criterios establecidos para la anualidad respectiva, conforme dispone el artículo 49 de la ley N°19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. El Servicio de Tesorerías transferirá mensualmente los recursos del Fondo, sobre la base de la distribución efectuada conforme al inciso anterior y de acuerdo a los programas de caja que le remita al efecto la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Por su parte, las municipalidades deberán reflejar expresamente tales recursos en sus respectivos presupuestos. Finalmente, corresponderá a la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones, fiscalizar el uso y destino de los recursos que las municipalidades reciban por concepto del Fondo Especial establecido en el presente artículo.”. 12) Reemplázase el artículo 39 por el siguiente: “Artículo 39.- Las municipalidades de Las Condes, Providencia y Vitacura podrán efectuar, con cargo a sus recursos propios, un aporte anual a un Fondo de Incentivo Cultural. La suma anual de los aportes que por este concepto se efectúen no podrá exceder de 174.000 unidades tributarias mensuales. El ejercicio de esta facultad no podrá afectar el cumplimiento de los aportes que a dichas municipalidades les corresponde realizar al Fondo Común Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El Fondo de Incentivo Cultural se distribuirá por el Servicio de Tesorerías, en un 70% para la “Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago” y en un 30% para la “Fundación de Orquestas Juveniles”, en el número de remesas que dicho servicio establezca.”. 13) Introdúcense las siguientes modificaciones al N°5 del artículo 41: a) Reemplázanse sus acápites primero y segundo, por los siguientes: “5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad.

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El valor correspondiente a este permiso se pagará por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local. Tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado este plazo, se aplicará el valor vigente a esa fecha en la respectiva Ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años, y así sucesivamente.”. b) Agrégasele el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Los derechos de propaganda que deban pagar las personas naturales o jurídicas deben ser publicados semestralmente por las municipalidades y estar ordenados correlativamente por vías públicas. Estos listados serán publicados en el recinto municipal, y enviados a todas las Juntas de Vecinos de las correspondientes unidades vecinales.”. 14) Modifícase el inciso tercero del artículo 42 de la siguiente forma: a) Intercálanse, a continuación de la forma verbal “publicarán”, la primera vez que aparece, las expresiones “en el Diario Oficial o en”. b) Reemplázase la palabra “diciembre” por “octubre”. 15) Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma: a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración final: “debiendo ser incorporado al presupuesto y al inventario municipal, según corresponda.”. b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Si el causante o donante nada dijere al respecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, determinará los programas en los cuales se empleará el producto de las herencias, legados y donaciones efectuadas.”. 16) Incorpórase el siguiente artículo 58 bis, nuevo: “Artículo 58 bis.- Las propiedades abandonadas, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 1,5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad.

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Se entenderá por propiedad abandonada el inmueble no habitado cuya construcción o edificaciones se encuentren permanentemente desatendidas, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. Las municipalidades estarán facultadas para declarar como “propiedad abandonada” a los inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado. Dicho decreto deberá ser notificado al propietario del inmueble afectado, a fin de que ejerza, si procediere, el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, además, publicado en un diario de circulación nacional. Si el propietario no fuere habido la publicación hará las veces de notificación. Asimismo, una vez decretada la calidad de “propiedad abandonada”, las municipalidades estarán facultadas para intervenir en ella, pero sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general. El costo que las obras impliquen para el municipio será de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en contra de éste. Lo dispuesto en el presente inciso, en los mismos términos, también podrá ser aplicado tratándose de sitios no edificados o eriazos que se encuentren en similares condiciones de abandono. La aplicación de lo dispuesto en este artículo se regulará mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”. 17) Incorpórase el siguiente artículo 58 ter, nuevo: “Artículo 58 ter.- Decláranse de utilidad pública para efectos de expropiación, los sitios no edificados ubicados en áreas urbanas, que se encuentren permanentemente desatendidos, ya sea por falta de cierros o protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato, desde que se reúnan a su respecto las siguientes condiciones copulativas: a) Que la municipalidad haya requerido por escrito al propietario del inmueble, para que ejecute en él las obras necesarias de cierre y/o mantención; b) Que transcurra el plazo de 6 meses sin que el propietario haya realizado las obras requeridas; c) Que vencido el plazo anterior, la municipalidad ofrezca por escrito al propietario comprar a título oneroso el inmueble no edificado. Para este efecto, el alcalde requerirá el acuerdo del concejo y el precio de la venta no podrá superar el valor comercial que el propietario hubiere declarado al

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Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Impuesto Territorial; d) Que el propietario rechace por escrito la oferta de compra o transcurran seis meses desde la oferta, sin que éste manifieste su voluntad por escrito. Reunidas las condiciones anteriores, el alcalde, con el acuerdo de los dos tercios del concejo, podrá disponer la expropiación del inmueble no edificado, la que se efectuará de acuerdo al procedimiento del decreto ley N° 2.186, de 1978. El municipio deberá ejercer la facultad de expropiar dentro del plazo de un año contado desde la negativa de venta por parte del propietario o desde que haya transcurrido el plazo de seis meses sin que éste manifieste su voluntad respecto de la oferta de compra. Transcurrido el plazo de un año sin que la municipalidad disponga la expropiación, esta facultad sólo podrá ejercerse en caso que nuevamente se reúnan las condiciones copulativas señaladas en el inciso primero.”. Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: 1) Reemplázase el Nº5 del inciso segundo del artículo 14, por el siguiente: “5.- El giro total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales señalados en el Cuadro Anexo Nº1 de la ley Nº17.235, sobre Impuesto Territorial.”. 2) Agréganse en el artículo 27, las siguientes letras c) y d), nuevas, reemplazando en su letra a) la coma (,) y la conjunción “y” por un punto (.): “c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, detallando los pasivos acumulados. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el detalle de los gastos del municipio. No obstante, los concejales tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.”. 3) Agrégase en la primera frase del inciso final del artículo 29, a continuación de las palabras “oposición y antecedentes”, la frase “y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos”.

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4) Intercálase en el inciso primero del artículo 65 la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i) y siguientes a ser letras j) y siguientes: “i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquéllos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.”. 5) Agrégase en la letra a) del inciso segundo del artículo 67, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda”. 6) Reemplázase el artículo 69, por el siguiente: “Artículo 69.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. Sólo se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia, en los términos establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 19.863. Con todo, las remuneraciones de los alcaldes y las asignaciones asociadas a ellas, no se considerarán para efectos de calcular el límite de gasto en personal de las municipalidades, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.294.”. 7) Introdúcense las siguientes modificaciones a la segunda oración del inciso primero del artículo 75: a) Intercálase, a continuación de las palabras “la misma municipalidad”, la frase “y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe”. b) Agréganse, a continuación de los vocablos “cargos profesionales”, las palabras “no directivos”.

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8) Agrégase en el inciso segundo del artículo 78 la siguiente oración final: “El concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno derecho el cargo vacante.”. 9) Agrégase en la letra c) del inciso primero del artículo 79, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información establecida en las letras c) y d) del artículo 27.”. 10) Agrégase en el artículo 81 el siguiente inciso final, nuevo: “En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.”. 11) Reemplázase el artículo 88 por el siguiente: "Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres. La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92. Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período. Con todo, cada concejal tendrá además derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que

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corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días.". 12) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 98: “La información y documentos municipales son públicos. En dicha oficina deberán estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes: a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas específicas. b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales. c) Los convenios, contratos y concesiones. d) Las cuentas públicas de los Alcaldes en los últimos 3 años. e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.”. 13) Intercálase en el artículo 139, a continuación de la coma (,) que sigue a la forma verbal “remiten”, la frase: “con excepción de los artículos 131, 133, 134 y 138,”. Artículo 6°.- Sustitúyese, en el artículo 11 de la Ley N° 19.280, la expresión "Alcaldes del grado 1 al 7" por "Alcaldes del grado 1 al 6". Artículo 7°.- Reemplázanse, en las correspondientes plantas de personal municipal, los actuales Grados 7 asignados a alcaldes, por Grados 6, modificándose de pleno derecho, para tal efecto, los respectivos decretos con fuerza de ley. Lo establecido en el presente artículo no implicará, en caso alguno, una modificación en la adscripción de los restantes grados de las escalas de personal de las respectivas municipalidades. Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 84 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura: a) Suprímese, en el inciso primero, la frase "de beneficio fiscal,", y

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b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y siguientes a ser incisos tercero y siguientes, respectivamente: "El producto de la patente referida precedentemente, se distribuirá entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica: 1) El 70% se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el Presupuesto Nacional, a la Región correspondiente a la concesión o autorización de acuicultura. La Ley de Presupuestos de cada año incluirá en los presupuestos de los Gobiernos Regionales pertinentes, estas cantidades; 2) El 30% restante corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura. En el caso que una concesión o autorización se encuentre ubicada en el territorio de dos o más comunas, las respectivas municipalidades deberán determinar, entre ellas, la proporción en que habrán de percibir el producto de beneficio municipal de la patente correspondiente, dividiendo su monto a prorrata de la superficie que en cada comuna abarque la concesión o autorización. Si no hubiere acuerdo entre las municipalidades, la Subsecretaría de Marina determinará la proporción que queda comprendida en cada comuna. El Servicio de Tesorerías pondrá a disposición de las municipalidades los recursos a que se refiere el presente numeral, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación. Con todo, los recursos que las municipalidades perciban por este concepto, no podrán destinarse en más de un 35% a otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.". Artículo 9º.- Facúltase a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales, devengados al 30 de junio de 2002, en el número de cuotas mensuales que ellas determinen, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas. En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán asimismo rebajar hasta en un 25% las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor optare por pagar de contado dichas cantidades. Con todo, las municipalidades, y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo de propiedades exentas del pago de impuesto territorial, podrán condonar hasta el 100% de la deuda, incluidas las multas e intereses, atendidas y acreditadas las condiciones socioeconómicas del deudor.

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Las facultades municipales establecidas en el presente artículo, se ejercerán dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 10.- Déjase sin efecto, a contar del 1 de enero del año 2005, el beneficio en favor del Servicio Nacional de Menores del 18% de las multas impuestas por los juzgados de policía local, que establece el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, pasando el referido porcentaje, a contar de dicha fecha, a ser de beneficio del Fondo Especial consagrado en el artículo 36 del Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En virtud de lo dispuesto precedentemente, entiéndase derogado, a contar del 1 de enero de 2005, el citado inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº15.231. Artículo 11.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36 del Decreto Ley Nº830, sobre Código Tributario, la palabra “pago” por las expresiones “periodicidad de pago”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- La entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley se circunscribirá a los siguientes plazos, según en cada caso se indica: a) El artículo 1º regirá a contar del 1 de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3° de la ley N°17.235, que regirá a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley; asimismo, la nueva sobretasa a los sitios no edificados, introducida en su N°5, corresponderá a un 150% a partir del año 2005, y el 200% se aplicará sólo a contar del año 2006. b) El artículo 2º regirá a contar del 1 de enero de 2004. c) El artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. d) El artículo 4º, a contar de la publicación de la presente ley, con excepción de su Nº10, que regirá a contar del 1 de enero de 2005, y del artículo 58 ter, incorporado por su numeral 17), que regirá a contar del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

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INFORME COMPLEMENTARIO COMISION GOBIERNO INTERIOR

e) Los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 11, a contar de la publicación de la presente ley. f) Los artículos 9° y 10, a contar de la fecha de vigencia señalada en la disposición respectiva. Con todo, las disposiciones establecidas en el nuevo artículo 3° de la ley N°17.235, respecto de las propiedades agrícolas, se aplicarán a contar del subsiguiente reavalúo de estos bienes que se practique a partir de la publicación de la presente ley. El impuesto territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 2°, se limitará, durante el primer año de vigencia de la ley, al 50% de la cantidad correspondiente. Artículo 2°.- El mayor gasto que el pago del impuesto territorial irrogue a las entidades públicas, se financiará con cargo a sus respectivos presupuestos. Artículo 3°.- El próximo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas regirá a contar del 1 de enero de 2005. Con ocasión de este reavalúo y para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3° de la Ley de Impuesto Territorial, el Ministerio de Hacienda, en función del monto exento permanente establecido en el artículo 2° de dicha ley, establecerá las nuevas tasas del impuesto territorial no agrícola, modificando las vigentes, de tal forma de alcanzar un incremento máximo de giro de un 10%. Las tasas que resulten de aplicar los parámetros antes señalados serán publicadas por el Servicio de Impuestos Internos, a través de decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda. Estas tasas tendrán el carácter de progresivas y regirán hasta la entrada en vigencia del siguiente reavalúo.”. ********** Se designo Diputado Informante al señor MONTES, don Carlos. **********

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INFORME COMPLEMENTARIO COMISION GOBIERNO INTERIOR

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 5 de agosto del año en curso, con asistencia de la señora Caraball, doña Eliana (Presidenta); y de los señores Becker, don Germán; Egaña, don Andrés; señora González, doña Rosa; Jarpa, don Carlos Abel; Longton, don Arturo; Montes, don Carlos; Quintana, don Jaime; Silva, don Exequiel; y Valenzuela, don Esteban. Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 2003. SERGIO MALAGAMBA STIGLICH Abogado Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.6. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 349, Sesión 28. Fecha 12 de agosto, 2003. Discusión general. Se aprueba en general y en particular a la vez. INCREMENTO Y RACIONALIZACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES. Modificación de leyes Nºs 17.235 y 18.695, y del decreto ley Nº 3.063. Primer trámite constitucional. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el Orden del Día, corresponde conocer el informe complementario recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto Nº 3.063, sobre rentas municipales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar las condonaciones que indica. Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es la señora Eliana Caraball. Antecedentes: -Informe complementario de la Comisión de Gobierno Interior, boletín Nº 2892-06. Documentos de la Cuenta Nº 8 de esta sesión. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Solicito el acuerdo de la Sala para que ingrese la señora Adriana Delpiano, subsecretaria de Desarrollo Regional. No hay acuerdo. Tiene la palabra la diputada informante. La señora CARABALL (doña Eliana).- Señora Presidenta, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a emitir un informe complementario respecto del proyecto de ley, originado en un mensaje, en primer trámite constitucional, y con urgencia calificada de “suma” -la cual fue hecha presente el día 5 del corriente-, que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y faculta a los municipios para otorgar las condonaciones que indica. Al tenor del mandato conferido por la Sala en la sesión del 30 de julio pasado, el presente es un informe de carácter complementario, que incluye la proposición de un proyecto de ley. Al efecto y para facilitar la votación del articulado correspondiente, se adjunta un documento en que aparecen, en las columnas centrales, los textos aprobados en su primer informe, que corresponden a la votación del articulado, y los textos aprobados en su primer informe por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, y en la última columna del lado derecho, el texto acordado por esta Comisión en cumplimiento del referido mandato.

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DISCUSIÓN SALA

Cabe recordar que en el trámite reglamentario anterior se propusieron, en lo fundamental, modificaciones a los cuerpos legales mencionados en orden a incrementar y racionalizar el manejo de los recursos que administran las municipalidades, traduciéndose ello en medidas tales como: eliminar la exención al impuesto territorial de que goza el fisco y, en general, los organismos públicos por los inmuebles de su propiedad, destinándose dichos recursos al Fondo Común Municipal, FCM; conferir a las municipalidades la atribución de condonar las deudas provenientes del servicio de extracción de residuos domiciliarios; incrementar las dietas de los concejales y las remuneraciones de los alcaldes, entre otras. La Comisión de Hacienda propuso incorporar varios cambios al proyecto despachado por la Comisión de Gobierno Interior, fundamentalmente a propósito del tema de las exenciones al impuesto territorial, en el sentido de eliminar varias de ellas, incorporar otras o precisar su alcance. La Comisión de Gobierno Interior estimó que, del texto legal propositivo que se acompaña en este informe complementario, los artículos 4º, en sus numerales 2, letra a); 6 letra b); 8, 10, 11, 12, 15, letra b); 16 y 17; 5º, en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11 y 13; 8º, letra b), Nº 2, y 9º, son de carácter orgánico constitucional, en razón de lo preceptuado en los artículos 87, 107, 108, 111 y 114 de la Carta Fundamental. Durante el estudio de la iniciativa, esta Comisión contó con la asistencia y colaboración de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, doña Adriana Delpiano, a quien desgraciadamente no se autorizó ingresar a la Sala; de los asesores jurídicos de dicha repartición, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez, y del jefe del Departamento de Catastros y Tasaciones del Servicio de Impuestos Internos, don Carlos Orrego. Respecto del texto aprobado en su primer informe por esta comisión técnica, cabe subrayar que, sin perjuicio de las modificaciones al mismo sugeridas por la Comisión de Hacienda, esta última acogió prácticamente la totalidad de las enmiendas efectuadas por aquélla. La única norma que rechazó es la que se refiere al artículo 10 de la ley Nº 17.235, que tenía por objeto incorporarle una letra h), nueva, dotando al Servicio de Impuestos Internos de la facultad de efectuar el reavalúo de los retazos no expropiados de un bien raíz. Por otro lado, y únicamente en relación con las enmiendas materializadas en la Comisión de Hacienda -vía indicaciones del Ejecutivo o de parlamentarios-, que versan, en general, acerca de las materias ya consignadas, la Comisión de Gobierno Interior se pronunció en esta oportunidad sobre ellas de la manera que pasa a expresarse. En consecuencia, se omite una referencia a aquellas disposiciones contenidas en el primer informe de esta Comisión que no sufrieron cambio alguno en la instancia mencionada. Artículo 1º. Éste, como se vio en su momento, incorpora varias enmiendas a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial.

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DISCUSIÓN SALA

Número 2. La indicación a este numeral, que sustituye los incisos cuarto y quinto del artículo 2º de la ley en mención, por un inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser incisos quinto y sexto, respectivamente, establece que los predios no agrícolas destinados exclusivamente a la habitación gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de diez millones de pesos. Además, especifica que dicho avalúo es el vigente al 1 de enero de 2003. Esta indicación fue aprobada por seis 6 a favor y 1 abstención. El número 6 incorpora en el artículo 10 de la ley, que consigna las causales en cuya virtud el Servicio de Impuestos Internos debe proceder a modificar los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, una letra h), nueva, que, en síntesis, se refiere a las expropiaciones realizadas por órganos de la Administración del Estado, en lo tocante a la parte de la propiedad no objeto de expropiación, en los casos en que el valor pagado por la misma sea superior al avalúo fiscal de la propiedad, o parte de ella, vigente al semestre en que se hubiere practicado la expropiación. Este precepto fue rechazado por la Comisión de Hacienda, criterio que compartieron en forma unánime los integrantes de la Comisión de Gobierno Interior. Artículo 2º. La disposición precitada del proyecto introduce diversas adecuaciones a los cuadros anexos Nºs 1 y 2 de la ley Nº 17.235. que contienen la nómina de exenciones totales o parciales del impuesto territorial. Al cuadro anexo Nº l. Número l.- Éste, como se recordará, modifica la letra A) del numeral 1 de dicho Cuadro, que enuncia las personas jurídicas e instituciones que gozan del ciento por ciento de exención del tributo en comento. La letra a) del numeral que elimina, entre otras, las exenciones a que se acogen hoy la Dirección General de Crédito Prendario, la Dirección de Aeronáutica, las fábricas del Ejército y astilleros de la Armada, el Indap, el SAG, etcétera, recibió sendas indicaciones de la Comisión de Hacienda, que agregan otras supresiones de exenciones relativas, en el primer caso, a la Fundación Graciela Letelier de Ibáñez, “Cema-Chile”, la cual fue aprobada en este trámite por 6 votos contra 2; y, en el segundo, que contó con la aprobación unánime, a diversas empresas y entidades, tales como el Ferrocarril de Antofagasta a Socompa, la Fundación Asilo de Huérfanos “Diego Echeverría Castro”, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, etcétera. La letra b), nueva, del numeral -la letra b) del informe anterior pasa a ser letra c)- responde a una indicación aprobada por asentimiento unánime de la Sala, que sustituye la letra A) del número 7 del numeral I del cuadro en referencia, que consagra la exención en favor de los cuerpos de bomberos y de voluntarios de los botes salvavidas que gocen de personalidad jurídica, al

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DISCUSIÓN SALA

estipular una franquicia similar a la actual, aunque amplía su esfera a los cuarteles de bomberos y al Cuerpo de Socorro Andino. La letra d), nueva, que obedece también a una indicación y que reemplaza la exención prevista en la letra A) del número 20 del aludido numeral I, por una similar, que cobija a otras dos instituciones extranjeras, fue aprobada por análogo quórum que la precedente. Número 2. Modifica la letra B) del numeral I, que plasma la exención por el total del impuesto de marras en beneficio de determinadas personas naturales y jurídicas, siempre que cumplan determinados requisitos. Su letra a), que suprime la exención contenida en el número 2, esto es, a la sede permanente del Club de Abogados, y que fue objeto de una indicación que contó con el asentimiendo unánime de los miembros de la Comisión de Gobierno Interior, añade a la anterior la supresión de las franquicias de que gozan la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las sociedades de instrucción primaria y las instituciones con personalidad jurídica formadas por personal en retiro o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. La letra b), nueva, que corresponde a una indicación tendiente a reemplazar la exención contenida en el número 9, esto es, a las instituciones con personalidad jurídica de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, por otra, en beneficio del Cuerpo de Socorro Andino, fue rechazada en forma unánime en la Comisión, en la medida en que resulta redundante. Número 3, que incorpora varias enmiendas a la letra C) del numeral I en lo concerniente a inmuebles determinados. Su letra a), que aun cuando mantiene la exención en beneficio de los cementerios fiscales y municipales contemplada en el Nº 1, agrega que el impuesto territorial que deberán pagar los cementerios particulares recaerá exclusivamente sobre el avalúo del terreno en expansión y sobre las dependencias destinadas a la administración de la actividad, fue objeto de una indicación que elimina el vocablo “expansión”, con el fin de precisar que, para efectos del cálculo del impuesto, ha de considerarse el avalúo del terreno “disponible para sepulturas y equipamiento anexo”. Fue aprobada por unanimidad. La letra c), que incorpora un Nº 5, nuevo, para conceder la exención tributaria a los establecimientos deportivos fiscales, municipales y particulares en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte, siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho fin, fue objeto de una indicación sustitutiva que, aun cuando conserva el beneficio para los recintos fiscales y municipales sin las limitaciones consignadas, agrega que los particulares sólo podrán acceder a aquél en la medida en que, además de cumplir los dos requisitos arriba señalados, establezcan convenios de uso gratuito con los colegios subvencionados, refrendados por la repartición que se especifica. Fue aprobada por 6 votos contra 2. Nº 4.

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DISCUSIÓN SALA

Modifica la letra D) del numeral I, que otorga la exención en comento a determinados inmuebles, mientras se cumple la condición, el plazo o una de las modalidades que se detallan en su lugar. A la letra c), que suprime la exención contenida en el número 22), es decir, a los inmuebles que el fisco aporta en concesión al Metro, se le formuló una indicación sustitutiva que, junto con la anterior, elimina varias otras franquicias consagradas en la letra D) del numeral en referencia, como las relativas a las viviendas construidas en determinada zona de Arica, las casas de la población Fundación O’Higgins de Rancagua, los bienes raíces del patrimonio de afectación de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile. Fue aprobada por 6 votos a favor y 2 abstenciones. Cabe señalar que todas esas exenciones prácticamente ya han cumplido su objetivo. Por esa razón, la indicación sustitutiva suprime varias de esas franquicias. Nº 5, nuevo. Este numeral, que obedece a una indicación, pasando los anteriores numerales 5) y siguientes a ser 6) y siguientes, y que suprime la letra E) del numeral I -que exime del impuesto a los inmuebles que identifica, en la medida en que se cumpla la condición que se estipula en cada caso-, se relaciona con la franquicia a que se acogen actualmente cuatro bienes raíces. Fue aprobado por asentimiento unánime. Nº 6, antiguo 5º. Elimina la letra F) del numeral I -relativa a inmuebles que cumplan determinadas condiciones-, la exención contenida en el Nº 2, esto es, la que ampara al inmueble destinado a sede social de la Confederación de las Fuerzas Armadas en retiro. Fue objeto de una indicación aditiva, que elimina también la exención de que gozan las casas habitaciones ocupadas permanentemente por sus dueños y que quedaron inhabilitadas como consecuencia del terremoto de 1971, la cual fue aprobada por unanimidad. Nº 7, nuevo. Este numeral, nuevo -pasando el anterior Nº 7 a ser Nº 10-, que obedece a una indicación, suprime en la letra A) del numeral II -que consagra la exención del 75 por ciento del tributo para los bienes raíces pertenecientes a ciertas instituciones, en tanto se cumplan las condiciones que se señalan- las franquicias establecidas en favor del Hogar Israelita de Ancianos, la Sociedad Nacional de Profesores y otros organismos. Fue aprobado por análogo quórum que el precedente. Nº 9, nuevo. También fue aprobado por unanimidad. Responde a una indicación que modifica la letra E) del numeral II, que contempla la referida exención del 75 por ciento en beneficio de determinados bienes raíces, en los términos que pasan a expresarse:

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DISCUSIÓN SALA

a) Se reemplaza el Nº 3), atingente a los inmuebles destinados a sedes sociales de las instituciones gremiales del magisterio, por una franquicia similar aunque concebida en forma más amplia, dando cabida a los inmuebles que sirvan de sede social a entidades como la Sociedad Nacional de Profesores y las instituciones de profesores jubilados que cuenten con personalidad jurídica. b) Se eliminan las exenciones consagradas en favor de ciertos terrenos y viviendas ubicados en Rancagua y Curicó. Nº 11, nuevo. Se originó en una indicación. Suprime, en el numeral III -que contiene las exenciones del 50 por ciento del impuesto territorial-, la franquicia prevista en su Nº 6, esto es, las viviendas construidas por la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social. Fue aprobado por idéntico quórum. Al cuadro anexo Nº 2. Nº 12, antiguo 8º. Elimina del cuadro anexo Nº 2, es decir, de la nómina de exenciones del artículo 27 de la ley en referencia, las contempladas en los Nºs. 6 y 7, alusivos a sendos establecimientos hoteleros ubicados en las comunas de Los Ángeles y Puerto Octay. Fue objeto de una indicación sustitutiva, aprobada asimismo por unanimidad, que consta de las siguientes letras: a) Se suprimen, junto con las exenciones a los mencionados establecimientos

hoteleros, las previstas en los Nºs. 8 y 10, que se refieren, por un lado, al concesionario, arrendatario u ocupante de una propiedad perteneciente a la Municipalidad de Rengo, y, por el otro, a los concesionarios u ocupantes de un bien raíz situado en la comuna de Las Condes.

b) Se agrega una nueva exención en beneficio de los concesionarios de caletas de pescadores artesanales inscritas en la Subsecretaría del ramo.

Artículo 4º. Este precepto incorpora diversas enmiendas al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Nº 2. El numeral supra, que introduce una adecuación en el inciso cuarto del artículo 7º de ese decreto ley -disposición que regula distintos aspectos del cobro municipal por el servicio domiciliario de aseo-, en términos de elevar de 25 a 225 UTM el avalúo fiscal de la vivienda que se acoge automáticamente a la exención de tal cobro, fue objeto de una indicación sustitutiva, aprobada por unanimidad en el actual trámite, que estatuye lo siguiente: a) Se reemplaza el inciso tercero del artículo aludido -que faculta a las

municipalidades para rebajar, a su cargo, una proporción o la totalidad del pago de la tarifa atendiendo a las condiciones socioeconómicas de los usuarios-, por una norma que, manteniendo tal atribución, especifica que la rebaja puede realizarse individualmente o por unidades territoriales existentes en la comuna, y acota que el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política para la aplicación de las rebajas.

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DISCUSIÓN SALA

b) Se modifica el inciso cuarto en la forma ya expresada, esto es, se eleva a 225 UTM el avalúo fiscal de la vivienda que podrá acceder de manera automática a la exención de la tarifa por extracción de residuos domiciliarios.

Nº 5, nuevo. Este número, que responde a una indicación, modifica el artículo 20, Nº 3, del decreto ley -el cual exime del pago de permiso de circulación a los vehículos de propiedad de las misiones diplomáticas y consulares y de los organismos internacionales, incluyendo a los respectivos agentes-, en términos de incluir en la franquicia los vehículos usados bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra por dichas representaciones y funcionarios. Fue aprobado por idéntico quórum que el anterior. Nº 6, antiguo 5º. Este numeral introduce varias enmiendas al artículo 24 del decreto ley supra, que se refiere a la patente municipal y, en particular, a su valor y a la forma de cálculo de ese impuesto. La letra b), que modifica el inciso segundo de este artículo a fin de facultar al alcalde, con acuerdo del concejo, para fijar una tasa única de la patente válida para todo el territorio comunal, o bien, tasas diferenciadas en aquellas zonas definidas en el plan regulador respectivo como de uso exclusivamente industrial, comercial o de servicios, recibió sendas indicaciones: una, aprobada por unanimidad, que sustituye la expresión “plan regulador comunal” por la frase “instrumento de planificación urbana”, y la otra, materializada en el seno de esta comisión técnica y sancionada por análogo quórum, que elimina la antedicha frase “como de uso exclusivamente industrial, comercial o de servicios”. Nº 11, antiguo 10. Este numeral sustituye el artículo 36 del decreto ley mencionado (según el cual la totalidad del aporte del fisco incrementará el Fondo Común Municipal), por una norma que, en lo medular, establece un fondo especial destinado a la atención primaria de salud municipal, conformado por los recursos correspondientes al 18 por ciento del producto de las multas cursadas por los juzgados de policía local, con el objeto de fortalecer la atención primaria de salud municipal. Artículo 5º. Introduce varias enmiendas a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades: Nº 3. Modifica el inciso final del artículo 29 de la ley en comento -que, en lo sustantivo, establece que la jefatura de la unidad de control se proveerá

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mediante concurso público de oposición y antecedentes-, agregando que tal cargo no podrá estar vacante por más de seis meses. Se formuló indicación para precisar que el lapso mencionado es de meses consecutivos, la que fue aprobada por asentimiento unánime. Nº 7. Modifica el inciso primero del artículo 75 de la ley, en términos de precisar que la incompatibilidad del cargo de concejal con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la municipalidad concernida, incluye las funciones en las corporaciones o fundaciones en que participa el municipio, con excepción de los cargos profesionales en educación, salud o servicios municipalizados. Se presentó una indicación encaminada a establecer que se eximen de tal incompatibilidad los “cargos no profesionales” de salud o servicios municipalizados, la cual fue rechazada por 6 votos contra 1 abstención, pues se aprobó por el mismo quórum otra indicación acerca del punto, formulada en la Comisión de Gobierno Interior, en virtud de la cual la excepción se refiere a los cargos “profesionales no directivos”. Nº 7 bis, nuevo. Obedece a una indicación, e incorpora una oración al inciso segundo del artículo 78 -que se refiere a la provisión de un cargo vacante de concejal por parte del concejo-, según la cual el órgano colegiado dispondrá de un plazo de diez días para tal efecto, contado desde la recepción de la terna presentada por el partido político pertinente, al término del cual si no se hubiere pronunciado, la persona que figure en el primer lugar de tal nómina ocupará de pleno derecho el cargo. Fue aprobado por asentimiento unánime. Artículo 1º transitorio. Establece la entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley. La letra b) del inciso primero, con arreglo a la cual el artículo 2º del proyecto -que modifica los cuadros anexos Nºs 1 y 2 de la ley Nº 17.235 en materia de exenciones al impuesto territorial- regirá a contar del 1º de julio de 2003, fue objeto de una indicación que posterga su entrada en vigencia al 1 de enero de 2004, la cual fue aprobada por unanimidad. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del proyecto. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Esteban Valenzuela por cuatro minutos. El señor VALENZUELA.- Señora Presidenta, ya se han dado a conocer las bondades del proyecto por la presidenta de la Comisión, cuyo texto fue concordado con la Asociación Chilena de Municipalidades.

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La Asociación de Municipalidades era partidaria de aumentar la modesta dieta que hoy reciben los concejales y, a su vez, terminar con esta pésima práctica de no tener viáticos establecidos, ya que no por la culpa de algunos frescos que recogen boletas van a “pagar el pato” los concejales que son serios, la gran mayoría. En cuanto a la modernización de la gestión municipal, esta iniciativa permitirá, por ejemplo, que tanto los alcaldes como los concejales puedan determinar en qué zonas de la comuna se podrá rebajar la patente comercial para estimular el desarrollo, sin tener que afectar la totalidad de la comuna. Hay que hacer un llamado a los partidos de la Oposición, particularmente a un partido taimado que en un principio apoyó y votó favorablemente este proyecto -se pueden ver en las actas de la Comisión-, el cual, quizás al conocer los resultados de una encuesta que indicaban que a la gente no le gusta pagar impuestos, llega ahora a la inmoralidad política de no darle su aprobación, a pesar de que lo apoyó durante un año con tanto entusiasmo. Esto no significa más impuestos. Por primera vez, el fisco tendrá que pagar cientos de millones de pesos en contribuciones de bienes raíces por diferentes edificios públicos, como La Moneda, por ejemplo. Esta iniciativa permitirá recaudar alrededor de 50 mil millones de pesos para todo el sistema municipal, en circunstancias de que el reavalúo hubiese significado 150 mil millones de pesos. Menos impuestos. ¡Por favor, no hagamos populismo! Pero lo grave es que, continuamente, los parlamentarios le estamos pidiendo a los municipios pavimentación, más áreas verdes, proyectos de política social, todo lo cual implica mayores gastos. Esta iniciativa permite que esta verdadera “empresa de servicios” que es el municipio, esté más cercana de la gente. Pero ¡aquí vienen las contradicciones! ¡Cómo se nos va a taimar un partido que tiene más de un centenar de alcaldes y muchos municipios con enormes deudas! O sea, hay muchos municipios endeudados, pero ese partido no les quiere elevar mínimamente o actualizar los ingresos. Los municipios de Estación Central, de La Florida y de Recoleta están dirigidos por alcaldes de la UDI. Hay muchos municipios administrados por alcaldes de Derecha con distintos tipos de deudas, pero este partido no les quiere facilitar recursos. ¡En qué país están sus integrantes! Dicen que van a votar a favor de elevar el sueldo de los alcaldes y la dieta de los concejales, pero no están dispuestos a ser serios y a no hacer populismo para aumentar los escasos recursos municipales. Espero que en este hemiciclo se dignifique la política, se actúe con seriedad frente al trabajo que, por más de un año, efectuó la Comisión de Gobierno Interior; que no cometa el acto chabacano, la taimadura y el populismo de no elevar mínimamente los impuestos de los chilenos a fin de mejorar los servicios de los municipios. Con ello, se le da dignidad al rol municipal, además de un pequeño aumento en la dieta de los concejales y una mayor dignidad en el rol de los alcaldes. Son cuestiones esenciales que se requieren para el buen funcionamiento y las buenas prácticas de los municipios del país.

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Por eso, los diputados del PPD vamos a dar nuestro apoyo al proyecto, aun cuando sabemos que a los chilenos no les gusta que les eleven los impuestos comunales. Vamos a actuar con seriedad, apoyando, incluso, a los alcaldes de la Derecha, porque importan los chilenos, los ciudadanos, los pobres y no los mezquinos dividendos politiqueros que se pretenden sacar al no dar apoyo para elevar mínimamente las tasas del impuesto territorial. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Germán Becker. El señor BECKER.- Señora Presidenta, no me quedó claro por qué el proyecto volvió a la Comisión de Gobierno Interior, si sólo nos limitamos a ratificar lo acordado en la Comisión Hacienda. Tampoco pudimos presentar indicaciones, que era lo que pretendíamos en un comienzo. La iniciativa se ha transformado en algo bastante misceláneo, porque, además del reavalúo de bienes raíces no agrícolas y del término de las exenciones del pago de contribuciones de algunos bienes inmuebles, se incorporó el mejoramiento de la dieta de alcaldes y concejales, así como algunas nuevas normas sobre transparencia, y se eliminó el pago que debían hacer los municipios por multas del tránsito al Sename, además de otra serie de cambios a la ley orgánica constitucional de Municipalidades. Renovación Nacional tiene cerca de cien alcaldes. Nuestro partido está absolutamente consciente de la falta de recursos que continuamente debe enfrentar la mayor parte de nuestros municipios. También tenemos claridad acerca de los grandes déficit municipales que producen salud y educación, lo que genera fuertes demandas por parte de los municipios al gobierno central. Los ingresos municipales representan aproximadamente un 6,5 por ciento de los ingresos totales del sector público, porcentaje muy inferior al de las naciones desarrolladas. Según un informe realizado por el Fondo Monetario Internacional, en la mayoría de los países la participación de los ingresos municipales supera el 22 por ciento. Además, ese 6,5 por ciento es muy bajo si se considera que las municipalidades se han constituido en la organización del Estado más cercana a las personas y, a la vez, a la que se le han traspasado más funciones, sin el correspondiente traspaso de recursos desde el gobierno central. Por lo mismo, es fundamental avanzar en el proceso de descentralización municipal y establecer, como meta para el bicentenario, que se supere el 12 por ciento de la participación de las municipalidades en los ingresos totales del Estado; en palabras simples, que la mayoría de los municipios doblen los recursos de que disponen en la actualidad. Para lograr este objetivo es fundamental definir una estrategia a partir de un trabajo serio, con visión de largo plazo, que explore nuevas fuentes de financiamiento para

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las municipalidades, pero sin que ello signifique aumentar la carga tributaria de las personas. Por esta razón, si bien nos parece ineludible nuestra responsabilidad en cuanto a encontrar una solución integral a los problemas del financiamiento municipal, también es absolutamente evidente que la forma en que está concebido el proyecto que se ha sometido a nuestra consideración, no resuelve en absoluto el problema financiero integral de los municipios. El efecto económico, en régimen, de las disposiciones del proyecto, se estima en alrededor de 59 mil millones de pesos, de los cuales casi 47 mil millones son aportados por los propios contribuyentes. Esto significa que el traspaso de recursos desde el nivel central a los municipios no superará los 12 mil millones de pesos, lo cual significa alrededor de un 4 por ciento del Fondo Común Municipal. En síntesis, todos los recursos que recibirán los municipios no incrementarán en más de un 12 por ciento lo que hoy se distribuye, de manera que el impacto final será muy bajo. Al respecto, hay que considerar que sólo el programa Chile Solidario, recientemente aprobado en este Congreso y para el cual ya se cuenta con el aumento de un punto en el IVA, significa recursos por 70 mil millones de pesos, que no llegan directamente a los municipios. Lo anterior no hace más que confirmar que resulta necesario y urgente explorar otras alternativas que incrementen los recursos municipales, sin que ellas signifiquen un aumento en la carga impositiva de los chilenos. Señora Presidenta, por su intermedio quiero dar un solo dato a los alcaldes y concejales presentes en las tribunas. El aumento del 1 por ciento del IVA representa prácticamente el 80 por ciento del total de los recursos que se distribuyen a través del Fondo Común Municipal a los 341 municipios. El aumento del IVA representa 230 mil millones de pesos, y el Fondo Común Municipal, 300 mil millones de pesos. Está claro que no existe voluntad de parte del Ejecutivo para traspasar recursos del nivel central al nivel municipal. Por eso, hace más de un año Renovación Nacional ha decidido votar en contra aquellas disposiciones del proyecto que les signifiquen a las personas pagar más impuestos, situación que se ha visto reafirmada con el procedimiento que vimos hace algunos días, puesto que el Ejecutivo ha querido apurar la tramitación del proyecto, lo que ha impedido la posibilidad de incorporar nuevas indicaciones. Renovación Nacional aprobará en términos generales las normas que signifiquen mayor transparencia, así como las que incrementen los fondos municipales -aproximadamente en 12 mil millones de pesos-, pero sin que la gente deba pagar impuestos, y el alza de sueldos de alcaldes y concejales, ya que las dietas que perciben actualmente no tienen relación con la responsabilidad del trabajo que realizan (especialmente en el caso de los alcaldes de grado siete, que pasarán a grado seis). Existen algunas normas que, aunque no implican más impuestos, nos merecen algunos reparos, respecto de las cuales haré algunas precisiones. Renovación Nacional votará en contra el literal b) del numeral 2) del artículo 4º del proyecto de ley, en razón de que la decisión del gobierno central

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de aumentar de 25 a 225 UTM el monto exento, según su avalúo fiscal, de las propiedades que no deberán pagar el servicio de aseo, significa imponer desde arriba una decisión que perjudica directamente el patrimonio de las municipalidades. Además, lo anterior significa una contravención al principio de autonomía municipal y una abierta infracción al artículo 5º de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, toda vez que significa incorporar nuevas tareas a los municipios sin traspasar los recursos necesarios para ello. Además, Renovación Nacional votará en contra el numeral 8) del artículo 4º, por cuanto extender la patente provisoria de uno a tres años implica desconocer la esencia de lo que debe entenderse por provisorio o temporal. Permitir la extensión de la patente provisoria significa, también, autorizar que las actividades comerciales que requieren dicha patente se desarrollen sin haber cumplido los requisitos mínimos para ello. Asimismo, votaremos negativamente el numeral 10) del artículo 4º, pues el aporte del fisco a las municipalidades no se puede restringir sólo al impuesto territorial a que se refiere el artículo 2º, o sea, aproximadamente 1.500 millones. En cuanto al numeral 11) del artículo 4º, si bien lo votaremos a favor, debemos señalar que el fondo de atención primaria de salud debiera reemplazarse por un fondo especial de compensación, de costo fiscal, con el objeto de compensar a los municipios por el efecto económico que generan las propiedades exentas del pago del impuesto territorial. También votaremos favorablemente el artículo 10. Sin embargo, hago presente que no consideramos adecuado que el 18 por ciento de las multas de los juzgados de policía, que actualmente se destinan al Sename, pasen a un fondo de atención primaria de salud. Ese porcentaje debiera formar parte de las arcas municipales a objeto de que sean éstas las que determinen el uso de los recursos de que se trata. Votaremos en contra el artículo 11, ya que si se desea cambiar la periodicidad del pago en las contribuciones, se debería modificar la ley de Impuesto Territorial y no el Código Tributario. Finalmente, haré presente algunas reservas de constitucionalidad al proyecto. Primero, al número 4) del artículo 1º, que establece: “Artículo 7º.- Sobre la base de los avalúos agrícolas y no agrícolas fijados conforme a la presente ley y de los montos exentos establecidos en el artículo 2º, se aplicará un impuesto cuyas tasas serán, para cada serie, las resultantes de obtener el incremento máximo de giro del 10% a que se refiere el inciso tercero del artículo 3º. Dichas tasas se deberán fijar en un rango entre el 5 y el 15 por mil.”. Dicha norma infringe el artículo 19, Nº 20º, inciso primero, de la Constitución Política de la República, el que asegura “La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley,...”. De esta forma, la norma contenida en el proyecto es incompleta, al no fijarse en la propia ley la progresión, pues se entrega esta determinación al Ministerio de Hacienda mediante decreto supremo, en conformidad con lo que

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establece el artículo 3º transitorio del proyecto. Es un imperativo constitucional que sea el legislador, y no el administrador, quien determine la progresión. Segundo, en cuanto a la facultad que otorga el proyecto para declarar de utilidad pública, para efectos de expropiación, los sitios no edificados en áreas urbanas, desde que se reúnan, a su respecto, las condiciones que señala la iniciativa, contenidas en el numeral 17) del artículo 4º del proyecto, que agrega un artículo 58 ter al decreto ley número Nº 3.063, de 1979, cabe señalar que dicha disposición adolece de inconstitucionalidad en dos aspectos fundamentales: por una parte, es inconstitucional, pues, aunque la ley declare la utilidad pública, ello no significa que se compadezca con el sentido que el numero 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República le da a dicho término, en relación con la facultad de limitar el derecho de propiedad de las personas. En efecto, no puede considerarse de utilidad pública, para los efectos de una expropiación, el hecho de que el propietario de un sitio eriazo no cumpla con la normativa sobre aseo, higiene o cuidado establecida en la respectiva ordenanza municipal, pues el proyecto faculta a las municipalidades, en virtud del inciso cuarto del nuevo artículo 58 bis de la ley de Rentas Municipales, para intervenir en esa propiedad abandonada, “pero sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general, señalando que el costo de las obras serán de cargo del propietario. Asimismo, la reserva de constitucionalidad se da a este respecto, en atención al número 26º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que establece: “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución Política regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza -en este caso, el derecho de propiedad-, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”. Finalmente, también es inconstitucional en cuanto infringe el número 21º del artículo 19, puesto que, dentro de las condiciones copulativas que deben reunirse respecto de la propiedad no edificada antes de llevar a cabo la declaración de expropiación, se encuentra la que faculta a los municipios para ofrecer al propietario del referido sitio eriazo la compra de su propiedad, lo que en la práctica viene a transformar a las municipalidades en empresas inmobiliarias. En este sentido, cabe recordar que la única posibilidad de que los municipios puedan desarrollar actividades empresariales es mediante autorización expresa otorgada por ley de quórum calificado, situación que en este caso no se da. En resumen, Renovación Nacional votará en contra todas las normas que signifiquen que la gente deba pagar más impuestos, y votaremos a favor aquellas que permitan el traspaso de fondos desde el nivel central al municipal y la mayor parte de las relativas a transparencia y aumento de las dietas de alcaldes y concejales. He dicho. -Aplausos.

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La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señora Presidenta, por encargo de la diputada Alejandra Sepúlveda, saludamos a los representantes de la Sexta Región que nos acompañan en las tribunas. (Aplausos). La semana pasada nos reunimos con los alcaldes y concejales de la Séptima Región. Aquí se ha dicho: “Votaremos en contra, votaremos en contra, votaremos en contra”. ¡Llevamos dos años con este proyecto! ¡Claro, no es la panacea para los municipios! Aquí están las cifras. ¿Sabía, señora Presidenta, que en Europa el 30 por ciento del gasto público es manejado por los municipios? En Finlandia y en Dinamarca llega a más del 60 por ciento. En Chile, con salud y educación incluidos, apenas llega al 15 por ciento. Está claro que no estamos discutiendo un proyecto sobre descentralización y modernización municipal; falta ese proyecto. Pero está el proyecto de ley largo, que deberíamos ver en los próximos meses, sobre rediseño del Fondo Común Municipal. Lo que estamos discutiendo hoy no es eso; es algo en lo cual los políticos demoraron seis meses en ponerse de acuerdo -aquí está Francisco Vidal, que fue uno de los actores de dicho acuerdo-, pero, a la hora de las votaciones, algunos dicen que votarán en contra. En la vida se avanza a pasos. Soy el primero en decir que este proyecto no es lo que deseamos para los municipios, porque queremos municipios poderosos. En lo personal, prefiero la vida municipal a la regional; que la región esté al servicio del municipio. Pero todavía nos falta tiempo. Habrá que seguir discutiendo cómo logramos esa reasignación de fondos. Hay que dividir a las comunas en chicas, medianas y grandes, en pobres, menos pobres y no pobres; hay que buscar indicadores que permitan solucionar en forma objetiva los problemas de los municipios, sobre todo los de los más pobres. Hay que ver, en el caso de Constitución, cuál es su población flotante y cuál la permanente. En el caso de Viña del Mar, también existe una serie de asuntos que es necesario analizar. Hay que considerar la condición socioeconómica de quienes viven en esas comunas y tener claridad en los criterios para determinar las emergencias. Obviamente, se requiere un fondo de incentivo para mejorar la gestión de los municipios; ese alcalde y esos concejales que llevan a cabo una buena gestión deben tener un premio -hoy todos son iguales-. Además, hay que tener un criterio redistributivo adecuado. Sabemos que eso está faltando, que no hay descentralización, que los ministerios se llevan todo y que se meten en decisiones que deberían corresponder a las comunas. No hay flexibilidad; es cosa de ver el artículo 110. Claro que quedan cosas pendientes, porque este no es un tema de hoy. Avanzamos paso a paso y hemos llegado a acuerdos. Si hoy no aprobamos este proyecto, en vez de 275 mil, serían 900 mil las viviendas que tendrían que pagar, porque hoy están exentas las que tienen

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un avalúo de 6 millones 700 mil pesos, monto que hoy estamos subiendo a 10 millones y poniendo un piso de 10 por ciento. Es decir, si este proyecto no se aprueba, los contribuyentes tendrán que pagar 145 mil millones de pesos; si se aprueba, será el 23 por ciento de esa suma: sólo 32 mil 500 millones de pesos. No quiero meterme en detalles, sino sólo decir que vamos a aprobar el proyecto. Tengo mis dudas y, quizás, lo único que votaré en contra será lo relativo al Sename, pues se le están quitando recursos. Lo vimos ayer en la televisión y también en estudios recientes. Si no se le aseguran recursos de otra manera -por ejemplo, mediante la ley de Presupuestos-, no voy a votar a favor la respectiva norma. El resto no es perfecto -lo perfecto es enemigo de lo bueno-, pero estamos avanzando. Lo discutimos y, por eso, hoy no entiendo que existan posiciones políticas. Aquí están los concejales y los alcaldes, los que dan la cara, los que están con la gente. ¡A ellos les estamos diciendo que perjudicamos a la Asociación de Municipalidades con dos años de discusiones, recibiendo opiniones de la DC, de la UDI, de Renovación Nacional y del PPD! ¡Todos opinaron! Pero, ahora, llegan aquí a votar en contra, a votar en contra y a votar en contra. ¿Cuál es la discusión? Aquí están los diputados Kuschel, Salaberry y Delmastro -este último, jefe de la bancada de Renovación Nacional-, quienes siempre participaron en la discusión y quieren conocer los distintos argumentos. Pero ¿adónde está el resto? En verdad, no es la forma de tratar una materia como ésta. ¿Qué impresión se llevan quienes nos acompañan en las tribunas? ¡Estamos hablando de 44 mil millones de pesos! En 1990 partimos con 100 mil millones. ¿Saben en cuánto vamos? En 320 mil millones, y no me cabe duda de que la subsecretaria y el ministro saben que hay que llegar a 500 mil millones de pesos, por lo menos, para que los municipios puedan resolver en forma adecuada sus problemas en materia de salud y de educación. ¡Para allá vamos, pero con calma! La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- ¿Me permite, señor diputado? Le ruego redondear la idea porque ha terminado su tiempo. El señor LORENZINI.- Señora Presidenta, con esto termino. Hago un llamado a mis colegas y amigos de la UDI y de Renovación Nacional para que piensen en sus concejales y en sus alcaldes, para que piensen en la gente. ¡Ellos son los que están gobernando el país! ¡A ellos hay que darles recursos! He dicho. -Aplausos. -Manifestaciones en las tribunas. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Advierto a los asistentes a las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones.

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Tiene la palabra el diputado Camilo Escalona. El señor ESCALONA.- Señora Presidenta, ante todo, también quiero saludar a los alcaldes y concejales presentes en las tribunas, entre ellos, al alcalde de Lota, don Patricio Marchant; al alcalde de El Bosque, don Sadi Melo; al concejal de San Ramón, don Miguel Aguilera, y a mi amigo el alcalde Johnny Carrasco. Solamente quiero dejar establecido que lamento que se haya producido un cambio en la posición política de la Unión Demócrata Independiente, en relación con el acuerdo político a que se llegó en torno de esta iniciativa legal. El proyecto lleva aproximadamente dos años de tramitación y, en un momento determinado, dio lugar a ásperas controversias que, incluso, se ganaron generosos espacios en los medios de comunicación. Los esfuerzos del Ejecutivo, encabezado por el ministro Insulza y por el actual subsecretario, Francisco Vidal, con el objetivo de llegar a un acuerdo con el diputado Pablo Longueira, motivaron una crispación del clima en el seno de la Concertación y fueron motivo de tensiones en la coalición de Gobierno. Sin embargo, por encima de esas diferencias, un grupo de trabajo, conformado por representantes de los distintos partidos e, incluso, de las bancadas edilicias, se abocó durante meses a la búsqueda de un acuerdo, lo que permitió, finalmente, arribar a esta iniciativa legal. Pero, hoy, la Unión Demócrata Independiente se desdice de ese acuerdo. Lamento que ese partido falte a su palabra, que no tenga sentido de país y que haya entendido la búsqueda de acuerdos exclusivamente como una forma de abrir una brecha en la Concertación. Me parece una actitud mezquina, pequeña y carente de una dimensión que aborde el desafío municipal. En todo caso, los argumentos se dieron en su momento. Por eso, recomiendo a quienes nos ven desde sus hogares u oficinas a través del canal de la Cámara y a la opinión pública que se interesa en estos temas, que relean las argumentaciones que, en su oportunidad, dio sobre la materia el señor Pablo Longueira, que son las mejores que se pueden entregar en relación con el proyecto; sería muy difícil encontrar otras mejores. Lamento que ahora su partido lo vote en contra y que el propio diputado Longueira argumente en contra de lo que ayer dijo. En realidad, esto constituye una de las grandes dificultades que debemos enfrentar en nuestro quehacer político cada vez que intentamos dignificar el ejercicio de esta actividad pública, tan a mal traer en los últimos años. En consecuencia, por haber participado en su momento, en mi calidad de parlamentario y de presidente de mi partido, en la formulación de los acuerdos que permitieron hacer viable esta iniciativa legal, hoy emplazo a los diputados de la UDI a que cumplan con la palabra que empeñaron. He dicho. -Aplausos.

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La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada Eliana Caraball. La señora CARABALL (doña Eliana).- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero dar la bienvenida a los alcaldes y concejales presentes en las tribunas, en particular a los señores Sadi Melo, alcalde de El Bosque, y Pedro Isla, alcalde de San Ramón, ambas comunas de mi distrito. Asimismo, agradezco a la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Adriana Delpiano, y al ministro Francisco Vidal por habernos acompañado en el largo proceso de elaboración de esta iniciativa legal. Sin duda, lo que hoy tenemos se debe, fundamentalmente, al esfuerzo tanto de ellos como de los funcionarios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. En segundo lugar, respecto de los ingresos municipales, quiero explicar por qué se produce un aumento de ingresos en virtud de esta iniciativa, por cuanto este tema ha sido motivo de críticas en la prensa por parte de personeros de la UDI que señalaron que no deberían aplicarse más impuestos, razón por la cual votarían en contra. La frase “no más impuestos”, que parece tan lógica, no es tal, porque con ley o sin ella, igual tendremos reavalúos y, como bien lo señaló el diputado Pablo Lorenzini, éstos serán mucho mayores si no se usan mecanismos establecidos por ley. Por ejemplo, en el caso de los predios no agrícolas se establece un monto de avalúo exento de impuesto territorial de 10 millones de pesos, frente a los 6 millones 500 mil pesos actuales. De manera que la diferencia entre los que tendrían que pagar si se aplicara el reavalúo automáticamente, sin modificar el monto exento, sería enorme: 272 mil viviendas se verían afectadas si se aplicara el monto de 10 millones, y 900 mil viviendas entrarían a tributar si no se aplicara este monto exento. Primer punto en contra de quienes dicen que se aumentan los impuestos. Segundo, la gradualidad en la aplicación de los avalúos. La propuesta de cambio a la ley de Rentas Municipales establece que el reavalúo se aplicará en diez cuotas, con límites, lo cual es bastante más razonable que hacerlo de una sola vez. El máximo de giros a nivel nacional será de 10 por ciento sobre el actual y un aumento máximo de 25 por ciento en la primera cuota de las contribuciones para cada predio, con un incremento semestral de 10 por ciento, para llegar a la contribución final reavaluada en un máximo de nueve cuotas, de tal forma que en la cuota diez rija el siguiente reavalúo automático. Esto también es un adelanto, porque hoy cada reavalúo debe fijarse por una ley especial, lo que produce demora en su aplicación, con el evidente retraso en el financiamiento de programas sociales. El reavalúo automático cada cinco años permitiría planificar mejor los gastos fiscales en tal sentido. Por otra parte, el proyecto significará un mayor ingreso para los municipios de 59 mil millones de pesos, de los cuales 41 mil 920 millones son de cargo de los contribuyentes por la vía que hemos señalado, y 17 mil 130 millones, de cargo fiscal. Hay que destacar que, por primera vez, el fisco hará un aporte al fondo común municipal de dos formas: la primera, directamente, para paliar la diferencia que significa la no aplicación del 18 por ciento de las

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multas en favor del Sename. La segunda: se acaba la exención de los edificios fiscales, con lo cual se entra en un régimen de igualdad que es muy bueno y sano en materia de impuestos. Por último, es importante que se tome conciencia que rechazar el proyecto sería negar la oportunidad de aumentar, no digo en todo lo que quisiéramos, pero al menos significativamente, los recursos que necesitan los municipios para cumplir las tareas de salud, educación, etcétera. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señora Presidenta, quiero saludar a los alcaldes y concejales que se encuentran en tribunas, en especial a mi alcalde preferido. Espero que Renovación Nacional preste su apoyo a esta iniciativa legal que mejora las rentas municipales, de modo de responder adecuadamente a las necesidades económicas, sociales, educativas, culturales, de salud y de medio ambiente, cuya satisfacción es indispensable para el desarrollo del país, las que, de alguna manera, responden a la realidad que vivimos en el siglo XXI. Los legisladores debemos ser capaces de entregar la llave que abra las puertas para un desarrollo sostenido y sustentable, para alcanzar fórmulas a fin de obtener recursos financieros, materiales y humanos que permitan una gestión local eficiente, eficaz, responsable y transparente para las personas. Mientras más herramientas se les entreguen a los gobiernos locales para sus programas y proyectos, más democracia participativa y confianza habrá en la ciudadanía. El aporte fiscal a los municipios es imprescindible para la educación prebásica, básica, media y superior. Hay exenciones importantes a los cementerios, a los campos deportivos; sobretasas de contribución a sitios no edificados. La municipalidad podrá hacer gestiones al respecto. Se contempla la exención, en determinados casos, de los derechos de aseo. La municipalidad podrá decidir, de acuerdo con las necesidades de las personas. Además, habrá multas por propiedades abandonadas. La flexibilización intracomunal de la tasa por patente comercial apunta al desarrollo directo de las comunas y de las empresas. Se establece una deducción del 18 por ciento de las multas en beneficio del Sename, tema que es sensible para todos. Sin embargo, a través del presupuesto anual se apoyará su labor. Con la automatización del pago de los impuestos o derechos -se utilizará la nueva tecnología- se mejorará la gestión. Además, se contempla un fondo especial para la cultura. Es importante destacar que cada municipio, en su oficina de partes, deberá tener a disposición de quien lo solicite los siguientes antecedentes: plan comunal de desarrollo, reglamento interno, convenios, contratos y

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concesiones; las cuentas públicas de los alcaldes, y los registros mensuales de gastos efectuados, al menos, en los últimos dos años. Con esta nueva herramienta habrá mayor participación de las personas. Aunque no soy economista, me doy cuenta de que es absolutamente indispensable avanzar legislativamente para otorgar más y mejores recursos a las municipalidades, que son las instituciones más cercanas a la gente. Por eso la importancia de aplicar reavalúos automáticos, así como de considerar montos exentos de impuestos territoriales en sectores no agrícolas, gradualidad en la aplicación de los reavalúos, tasas de impuesto territorial. Si no se entiende que el proyecto de ley apunta a una parte importante de la reingeniería política necesaria para el crecimiento que todos queremos, no sé de qué estamos hablando en la Cámara. Por esa razón, la bancada del Partido por la Democracia lo votará a favor. -Aplausos. El señor SILVA (Vicepresidente).- En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, por seis minutos, el diputado Mario Varela. El señor VARELA.- Señor Presidente, si nos remontamos a su origen, el proyecto de ley era para incrementar el Fondo Común Municipal -de 300 mil millones de pesos-, de manera que los municipios pudieran enfrentar el déficit que originó el traspaso de los servicios de educación y de salud, de alrededor de 100 mil millones de pesos. En las conversaciones con el Ejecutivo, la Unión Demócrata Independiente propuso allegar mayores recursos al Fondo con los reavalúos, a través del impuesto territorial, pero sin desatender la pobreza mediante las exenciones. Naturalmente, para los más pobres se subiría le exención de seis millones a diez millones de pesos. Además, se consideraba la desafectación de aquellos inmuebles fiscales que no están gravados con el impuesto territorial, que suman alrededor de dieciocho mil millones de pesos. En conjunto, se habría incrementado el Fondo Común Municipal en cerca de cincuenta y seis mil millones de pesos. El Ejecutivo, concretamente el ministro del Interior, no fue capaz de sostener el acuerdo logrado con la UDI, porque partidos de su propia coalición se negaron a respaldarlo. El proyecto que habíamos acordado se desnaturalizó. El Ejecutivo disminuyó el aporte fiscal a que se había comprometido, que sería de alrededor de mil quinientos millones de pesos, al 0,5 del Fondo Común Municipal, o sea, prácticamente nada. Asimismo, no incluyó en él las exenciones en beneficio de los más pobres, de los pensionados, de los jubilados, para que aquellas personas que habían capitalizado durante toda su vida para tener una vivienda, al final quedaran exentas del pago del impuesto territorial. Lo mismo ocurrió con la liberación de contribuciones de propiedades en zonas inundables por los embalses de las productoras eléctricas.

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Se subió el sueldo de los alcaldes, hecho que consideramos justo por la responsabilidad que significa manejar los recursos, y la dieta de los concejales, en lo que también estamos de acuerdo. Así, hasta este minuto, el proyecto significa para las municipalidades alrededor de doce mil millones de pesos de mayor gasto: cinco mil millones de pesos por la vía del incremento en un punto del Iva, y siete mil millones de pesos por el aumento de la dieta de los concejales y del sueldo de los alcaldes. No se contemplan nuevos ingresos. Por el contrario. Además, el reavalúo recién va a tener efecto a partir del 1º de enero de 2005. Desde esa perspectiva, el proyecto no cumple su objetivo original, que era dotar a los municipios de mayores recursos para que enfrentaran la serie de gastos que deben realizar. Por eso, los diputados de la UDI votaremos en contra de la idea de legislar, y cada artículo en su propio mérito, porque creemos que es irresponsable no entregar recursos a los municipios para que enfrenten sus gastos. -Manifestaciones en las tribunas. El señor SILVA (Vicepresidente).- Les recuerdo a las personas presentes en las tribunas que están prohibidas las manifestaciones. Puede continuar, su señoría. El señor VARELA.- Es irresponsable obligar a las municipalidades a un mayor gasto y no otorgarles recursos adicionales. Por lo tanto, reitero, que sin perjuicio de votar en contra de la idea de legislar, votaremos cada artículo en su propio mérito. Incluso, anuncio que daremos nuestra aprobación a lo relativo a los alcaldes y concejales, porque consideramos que es justo, no obstante que habríamos preferido que ello fuera respaldado con el financiamiento que en principio se acordó y que el Ejecutivo no cumplió. He dicho. -Manifestaciones en las tribunas. El señor SILVA (Vicepresidente).- Les reitero a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones. Tiene la palabra el ministro señor Francisco Vidal. El señor VIDAL (ministro Secretario General de Gobierno).- Señor Presidente, brevemente quiero explicar el fundamento del proyecto y replicar, civilizada y republicanamente, las posturas de legítima diferencia. Esta iniciativa se vincula con el proyecto poco creativamente denominado “ley de Rentas Municipales I”, aprobado por el Congreso Nacional en diciembre de 2000, que permitió que el Fondo Común Municipal subiera de los 250 mil millones de pesos de 2000, a los 320 mil millones de pesos de

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2002, y que, sin esta ley, se proyecte a 350 cincuenta mil millones de pesos el 2003. Como mencionaron varios diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, este proyecto de ley ha sido de largo debate, de larga construcción de acuerdos con la Asociación Chilena de Municipalidades y con todos los partidos con representación parlamentaria. Hemos tenido distanciamientos y acercamientos de contenido y, por más de un año y medio, las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda de esta Cámara lo perfeccionaron. Los diputados Varela -quien acaba de hacer uso de la palabra-, Egaña, Víctor Pérez, Longton y Becker entre otros, todos parlamentarios de la Oposición, se interiorizaron en detalle del contenido del proyecto. En definitiva, ¿qué se persigue? Aumentar los recursos financieros de los trescientos cuarenta y un municipios del país. (Aplausos en las tribunas). Se persigue que esto se exprese en una cifra aproximada a los 60 mil millones de pesos. ¿Qué es lo nuevo del proyecto? Que por primera vez desde que se creó el Fondo Común Municipal, en 1979, habrá un aporte fiscal directo a él. Les recuerdo que, en su establecimiento, se determinó que operaría con cinco componentes: impuesto territorial, permisos de circulación, patentes municipales, transferencias de vehículos y aporte del fisco. Éste último nunca ha existido. Hoy, la suma de los distintos componentes del aporte fiscal alcanzará la cifra de 17 mil millones de pesos, que, con los 41 mil millones de pesos que implica el reavalúo, totaliza cerca de 60 mil millones de pesos. Entonces, el primer objetivo de este proyecto de ley, que complementa y refuerza la ley de Rentas Municipales I, es que los municipios de Chile tengan 60 mil millones de pesos más. El segundo objetivo del proyecto es consecuencia del debate parlamentario. El Ejecutivo recogió aportes de todos los sectores. (Aplausos en las tribunas). En este proyecto hay artículos cuya marca registrada es de la Asociación Chilena de Municipalidades, de partidos de la Concertación e, incluso, de la UDI y de Renovación Nacional, porque el espíritu del Ejecutivo era recoger lo mejor que cada uno podía aportar. En consecuencia, el proyecto tiene tres capítulos: financiamiento, gestión y transparencia. ¿Quién puede votar en contra de que los municipios reciban 60 mil millones de pesos más? (Manifestaciones en las tribunas). ¿Quién puede votar en contra de que La Moneda pague contribuciones, lo que no ha hecho desde los tiempos de Bernardo O’Higgins? ¿Quién puede votar

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en contra de que la patente acuícola, que hoy es de ciento por ciento a beneficio fiscal, siga el camino de la patente minera y, en vez de que la recoja el fisco, quede el 70 por ciento en la región y el 30 por ciento en la comuna? ¿Quién puede votar en contra de que, de cada cien pesos que los jueces de policía local cobran cuando se infringen normas de tránsito o de mínima convivencia, 18 pesos los recoja el Estado para financiar en parte al Sename? ¿Quién puede estar en contra de que el municipio se quede con los cien pesos? (Manifestaciones en las tribunas). ¿Quién puede votar en contra de que doscientos cinco alcaldes y alcaldesas del país, que se encuentran encasillados en los grados 7 y 6, mejoren sus remuneraciones, en promedio, en 53 por ciento? ¡Aquí las cosas hay que decirlas por su nombre! Esa buena idea de mejorar sus remuneraciones, que recogió el Ejecutivo y, obviamente, la Asociación Chilena de Municipalidades, fue del presidente de la UDI, diputado Pablo Longueira, a quien estoy mirando. (Manifestaciones en las tribunas). ¿Quién puede votar en contra de que los cementerios privados paguen contribuciones? (Manifestaciones en las tribunas). La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- ¡Por favor, pido a los asistentes a las tribunas respetar nuestro Reglamento y guardar silencio, de modo de permitir, como sucede en democracia, que cada uno de los parlamentarios y ministros presentes pueda expresarse! Puede continuar el señor ministro. El señor VIDAL (ministro Secretario General de Gobierno).- Señora Presidenta, en relación con los clubes de golf y de polo, incluidos en el proyecto original, hemos decidido que deberán pagar contribuciones en caso de que se dediquen a actividades distintas de dichos objetos. ¡Eso es de mínima justicia! Finalmente, quiero decir lo siguiente, para no usar argumentos que no corresponden. En Chile, de cada cien propiedades habitacionales, diecinueve pagan contribuciones. Es decir, ochenta y un propiedades están exentas, porque están tasadas en 10 millones de pesos o menos. Al aplicarse el reavalúo, se incrementará de 19 a 25 el porcentaje de las propiedades habitacionales que deberán pagar ccontribuciones, lo que significa que el 75 por ciento restante quedará exento -en buena hora- de ese pago. ¿Quién puede estar en contra de que quede exento del pago de recolección de basura el 50 por ciento de los propietarios cuyos inmuebles están tasados en 6,5 millones o 225 UTM?

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Por lo tanto, no corresponde hablar de aumento de impuestos, pues el reavalúo es un mecanismo considerado en la legislación. El último se aplicó en 1995 para las propiedades urbanas. Con la subsecretaria Delpiano revisamos la votación efectuada en esa oportunidad -no eran necesariamente los mismos diputados, pero sí las mismas fuerzas políticas- y comprobamos que la mayoría abrumadora del Congreso, en forma transversal, votó favorablemente ese proyecto. Aquí no hay aumento de impuestos. El asunto es cómo garantizar a los municipios de Chile -que, en virtud de la soberanía popular, están gobernados en partes iguales por la Alianza Por Chile y la Concertación- que el principal instrumento de ingreso municipal, cual es el impuesto territorial, equivalente a dos tercios del Fondo Común Municipal, tenga un mecanismo de reajustabilidad razonable y prudente. Llegamos a un acuerdo con la Oposición para evitar lo que hemos vivido en los últimos años. Una Comisión Mixta ya aprobó el reavalúo agrícola, después de veintitrés años, porque el último se hizo en 1980. ¿Y qué dice este proyecto de ley? Que el reavalúo no queda sujeto a la discrecionalidad presidencial ni de algún decreto, y que se haga en forma automática cada cinco años. Al hacerlo así, garantizamos a los municipios un horizonte de estabilidad financiera. Nos pusimos de acuerdo con la Oposición y con la coalición que nos respalda, en el sentido de que cada vez que se aplicara el reavalúo tuviera un tope máximo de mayor recaudación de 10 por ciento. Nos pusimos de acuerdo para que, individualmente considerada, la casa de mayor reavalúo no subiera de 25 por ciento e, incluso, para que el impacto del reavalúo fuera gradual para ese ciudadano al que le aumentara mucho. En consecuencia, desde el punto de vista del financiamiento, será una futura ley razonable, prudente, responsable. Las casas tasadas por sobre 36 millones de pesos, que son a las que más les sube el reavalúo, corresponden a 93 mil propiedades de un universo de 4 millones de casas. En consecuencia, el Gobierno espera, como ha sido nuestro planteamiento en los últimos días, que la Oposición -tenemos el respaldo de la Concertación- respalde, no al Gobierno, sino a los 341 municipios de Chile para que tengan más financiamiento, mejor gestión y más transparencia. Muchas gracias. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Arturo Longton. El señor LONGTON.- Señora Presidenta, de alguna manera, a través de los medios de comunicación, Renovación Nacional ha fijado su posición. En primer lugar, quiero agradecer al ministro Vidal sus conceptuosas palabras tanto hacia mi persona como a la del diputado Becker, pero uno responde a sus ideas, a sus convicciones, a su partido y a su electorado. En

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ese sentido, queremos ser consecuentes: siempre hemos estado en contra del alza de impuestos, más aun cuando hoy el país aparece más empobrecido, más disminuido, especialmente su clase media. (Manifestaciones en las tribunas). El señor LONGTON.- Señora Presidenta, no voy a seguir hablando si escucho silbidos. Espero que los alcaldes sean consecuentes con sus propios electores. (Manifestaciones en las tribunas). La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Por favor, pido a los asistentes a las tribunas guardar silencio y respetar nuestro Reglamento. Puede continuar, señor diputado. El señor LONGTON.- Señora Presidenta, uno pide respeto, especialmente a los alcaldes y a los concejales. Los entiendo; ellos hacen una labor muy abnegada y quiero que sean consecuentes con ella. Pero estamos en una Cámara política; aquí tenemos ideas políticas distintas, y espero que esa diferencia se respete. Estamos a favor de la idea de legislar, pero vamos a votar en contra de todo aquello que signifique más impuestos para los chilenos. Por ejemplo, estamos a favor de que los inmuebles fiscales paguen más impuestos; de que el 18 por ciento de las multas del tránsito vayan al Sename; de aumentar las dietas de alcaldes y concejales, y de que el 30 por ciento de las patentes acuícolas también queden a beneficio de los municipios. De la misma manera, demandamos consecuencia en nuestros actos. En primer lugar, el Ejecutivo debe otorgar más autonomía a los municipios, porque ésta sólo existe en el papel. El año pasado los autorizamos para condonar los derechos de aseo, en circunstancias de que ese derecho debiera ser permanente, de modo que no fuese necesario condonar por gracia las multas de esa naturaleza. La exigencia de mayores recursos por las municipalidades también es consecuencia de malas gestiones y de malas ideas que ha tenido el Poder Ejecutivo. Desde 1990 estamos traspasándoles más responsabilidades a las municipalidades, las que nunca han ido acompañadas de mayores recursos. Entonces, de la misma manera como el señor ministro defiende la necesidad de mayores impuestos y de mayores recursos para las municipalidades, queremos que el Ejecutivo también se meta la mano en el bolsillo. Porque hay una enorme cantidad de recursos que no son traspasados a las municipalidades, los que son manejados indirectamente por la subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y por las intendencias. Por lo tanto, cuando hablamos de que los municipios se empobrecen, ello no ocurre necesariamente por una mala gestión.

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Aquí quiero abrir un paréntesis. Permanentemente, escuchamos en la Comisión de Gobierno Interior las desconfianzas del Ejecutivo hacia los alcaldes y municipios. Entonces, ¿en qué quedamos? Hoy se recurre a los alcaldes y concejales de Gobierno para apoyar un proyecto que significa más impuestos para los chilenos, pero, al mismo tiempo, permanece esa desconfianza respecto de quienes son elegidos en cada comuna por los ciudadanos. Así, pedimos más autonomía y más confianza para los alcaldes y concejales. Ojalá que el traspaso al nivel central se produjera lo antes posible. Hoy estamos hablando de 230 mil millones de pesos que aportará el punto de aumento del IVA. Entonces, perfectamente podríamos buscar una fórmula que permitiera que los municipios pudieran resarcir de su escasez de recursos y recibir esa cantidad. Hace muchos años que los alcaldes también vienen pidiendo que el IVA sea descontado por los municipios. Ahí hay millones y millones de pesos. ¿Qué pasa con eso? Tampoco hay respuesta. ¿Qué pasa con los traspasos de salud y de educación? Las municipalidades tienen un tremendo forado, porque tampoco reciben los fondos necesarios para prestar en esos rubros la atención requerida. Vamos a votar en contra de todos los impuestos y a favor de todos los beneficios a los alcaldes y concejales. Además, haremos una sugerencia al ministro señor Vidal. Ojalá que, vía iniciativa del Presidente de la República a través de sus ministros, todos los alcaldes sean nivelados en sus sueldos; que no existan alcaldes de primera, de segunda o de tercera categoría. Sólo así seremos consecuentes. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana. El señor QUINTANA.- Señora Presidenta, todos concordamos en la necesidad de incrementar y, al mismo tiempo, de racionalizar el manejo de los recursos que administran las municipalidades, en aras de un desarrollo local cada vez más eficiente en la gestión y de la transparencia. De manera que la primera idea que es preciso señalar con claridad en relación con este proyecto es el bien común. En seguida, la necesidad de contar con municipios capaces de brindar mayor desarrollo, con más recursos, usados estos últimos con criterio social. Como sabemos, el texto primitivo ingresado al Congreso fue objeto de sustantivas modificaciones; pero, a mi juicio, se mantuvo el núcleo rector. Estamos aquí para aprobar un proyecto de ley que significará mayor ingreso para los municipios, del orden de los 59 mil millones de pesos, de los cuales 41.920 millones serán de cargo de los contribuyentes y 17.130 millones, de cargo fiscal. Para ello, debemos dar paso a las modificaciones vinculadas al impuesto territorial, la ley Nº 17.235, en la que se determinan en forma automática los

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reavalúos agrícolas y no agrícolas; se postula la gradualidad de la aplicación de los reavalúos; se establece en la ley un monto de avalúo exento de impuesto territorial de 10 millones de pesos, a partir del 1º de enero de 2003, para inmuebles habitacionales, y se definen la tasa del impuesto territorial y las nuevas obligaciones del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, es preciso relevar lo señalado en los Cuadros Anexos Nºs 1 y 2, de la ley sobre Impuesto Territorial, que establecen 178 tipos de exenciones especiales, de los cuales sólo se mantendrán 79. Ello nos parece mucho más razonable, pues de ese modo se consigue racionalizar esta franquicia. Es destacable, además, el establecimiento de un aporte fiscal permanente de 6 mil 500 millones de pesos a los municipios, que se destinarán principalmente a la salud primaria. También es preciso que la comunidad, en general, aprecie el mérito del proyecto en las exenciones al deporte y a la educación, lo que fomentará la educación prebásica, básica y media; a la educación superior, a los cementerios fiscales y municipales. Asimismo, el aumento de la actual sobretasa del impuesto territorial que pesa sobre sitios no edificados -el municipio tendrá facultad para comprar este tipo de propiedades- y la exención de derechos de aseo de propiedades habitacionales cuyo avalúo sea inferior a 6,5 millones de pesos. El proyecto aborda de manera sustantiva las modificaciones que introduce el decreto ley Nº 3.063 a la ley de Rentas Municipales, específicamente en nueve puntos o materias relacionadas con asuntos tan disímiles como multas por propiedad abandonada, patentes temporales acuícolas, comerciales y provisionales; fondos especiales para cultura, etcétera. Cada modificación significa mayor flexibilización de la gestión municipal y, sobre todo, mayores recursos y capacidad de respuesta a los anhelos y necesidades de la ciudadanía local. En la tercera área que aborda el proyecto, y que, pese a la discusión mediática realizada por algunos a su respecto, tiene visión de futuro y de país, se mencionan las modificaciones vinculadas a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, donde se detallan las dietas de los concejales y el incremento de los ingresos de los alcaldes, y se establecen nuevas normas de transparencia municipal. Como nunca antes, la sociedad se ha visto motivada a fortalecer el sentido de lo local y de lo propio, no como contraposición a la globalización en sí, sino como parte de un proceso que podríamos llamar una mirada global del desarrollo local, que no sólo se refiere al progreso material, sino, además, al incremento sustancial de la participación democrática. Ésta, a mi juicio, comienza en las comunas, para lo cual se requieren municipios con capacidad de gestión y de respuesta social a las demandas de los vecinos. El proyecto en estudio contribuye a ello con bastante claridad. Finalmente, permítaseme referirme a una cita que el poeta mapuche Elicura Chihuailaf hace en su libro “Recado confidencial a los chilenos”: “La situación en nuestras comunidades no es buena; es más, en muchas parece empeorar. Tampoco hay un clima político favorable, por parte de los líderes

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chilenos, de recoger las demandas de nuestro pueblo. Otros concuerdan con nuestra lucha, pero no asumen un compromiso activo y se quedan en silencio cómplice. Nosotros aspiramos a un desarrollo integral”. En mi opinión, en este mes de la solidaridad no podemos sino apoyar decididamente el proyecto, que apunta a dar mayor equidad y bienestar a millones de chilenos. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Víctor Pérez. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señora Presidenta, me gustaría que las personas presentes en tribunas mantuvieran la calma y escucharan las distintas opiniones que se vierten en un debate democrático. Estoy seguro de que esas personas concuerdan en que, en el último tiempo, las municipalidades tienen un serio problema no sólo de financiamiento, sino, también, de autonomía. Para que nuestros alcaldes y concejales del país puedan mostrar obras y proyectos realizados deben estar en buena sintonía con la subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. De lo contrario, los proyectos se demoran o simplemente no llegan a las comunas. Ésa es la situación que hoy viven los municipios. Por lo tanto, la pregunta que nos debemos hacer es si la iniciativa que el Gobierno ha remitido a la Cámara de Diputados resuelve la dificultad esencial de los municipios, en términos de dotarlos de autonomía e independencia para gobernarse a sí mismos y no tener que golpear, permanentemente, las puertas de organismos centrales a fin de dar soluciones a los problemas y realizarlos proyectos de sus comunidades. Tenemos una opinión muy clara al respecto: la iniciativa es mala, pues no resuelve los problemas que aquejan a las municipalidades. ¿Por qué no lo hace? Porque el Gobierno no cumplió con un acuerdo claro y contundente contraído en mayo del año pasado. Por lo tanto, tal como lo expresó en forma muy histriónica el ministro secretario general de Gobierno, no fue posible llevarlo a la práctica porque el Partido Demócrata Cristiano bloqueó el acuerdo de mayo de 2002. Si eso no hubiera ocurrido, los municipios, a partir de junio o julio de 2003, o sea, aproximadamente desde el mes pasado, habrían tenido una perspectiva y una fuente de ingresos muy superior a la que el proyecto establece. Sin embargo -reitero-, como el Gobierno no cumplió el acuerdo, en la actualidad los municipios no cuentan con ingresos que les permitan llevar adelante su función de bien común y concretar los anhelos que los alcaldes y los concejales tienen para sus comunas. El Gobierno ha enviado a trámite legislativo un mal proyecto, que no recoge la globalidad de lo que se acordó. No cumplió porque la iniciativa dispone que los municipios contarán con recursos sólo a partir de 2005, por lo

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que carecerán de ellos durante los años 2003 y 2004. El Gobierno no cumplió con el acuerdo político al que por primera vez, desde marzo de 1990, llegó con la UDI, con la Oposición, lo cual me parece especialmente condenable, hecho que hoy no podemos dejar de recordar. Las municipalidades no sólo no recibirán recursos durante los años 2003 y 2004, sino que los nuevos recursos de que se dispondrán en 2005 no responden al cambio sustancial que debe tener el financiamiento municipal. Dicho financiamiento debe tener dos fuentes importantes de recursos: una, que provenga de los ciudadanos, a través de las contribuciones e impuestos que pagan, y, otra, mediante el aporte significativo del Gobierno. Sin embargo, eso no se establece en el proyecto. A partir de 2005, los nuevos recursos para las municipalidades provendrán del bolsillo de las personas que viven en otras comunas, las cuales deberán contribuir más por el hecho de haber adquirido, producto del esfuerzo de toda una vida, una vivienda, un taller o instalado un comercio, en circunstancias de que el aporte del fisco es mínimo. Ése es el elemento central del proyecto. Los alcaldes regresarán a sus comunas y allá tendrán que decir que en 2003 no habrá ningún ingreso nuevo; que el 2004 tampoco lo tendrán y que sólo a partir del 2005 podrán recibir nuevos recursos a raíz del aumento de las contribuciones y los impuestos. Ése es el elemento central de este proyecto. ¡Qué distinto habría sido si el Gobierno hubiese cumplido su palabra de equilibrar el aporte fiscal -importante, significativo y sustancioso-, con el esfuerzo de todos los vecinos! Y a partir del 2003. Pero no cumplieron. Y como no cumplen los acuerdos, no pueden esperar, entonces, que en la Sala se pueda llevar adelante un debate en que el elemento político no esté presente. Hace pocos días -y con esto concluyo- a los pobres del país les subieron el IVA, y desde octubre, en dos meses más, las personas van a ver cómo aumenta el costo de su canasta familiar. (Manifestaciones en las tribunas) Y los municipios, algunos de cuyos representantes que pifian aquí, van a tener que pagar por esa alza de impuestos 5 mil millones de pesos anuales. Es decir, tendrán cero peso en 2003, cero peso en 2004, y ya tienen 5 mil millones de pesos más de gastos. Ésa es la verdad que nos obliga a decir que el Gobierno ha presentado un muy mal proyecto, ya que no resuelve el tema de fondo. He dicho. -Manifestaciones en las tribunas. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- ¡Ruego a las tribunas guardar silencio! Tiene la palabra el diputado Exequiel Silva.

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El señor SILVA.- Señora Presidenta, he escuchado con bastante atención el debate y la intervención de varios señores diputados. Hace pocos días, discutíamos un proyecto en virtud del cual se adelantaban recursos del Fondo Común Municipal para que los municipios solucionaran la deuda que tenían con los profesores. Uno de los temas centrales tocados en cada uno de los discursos pronunciados en esa oportunidad, fue el referido a la necesidad de que los municipios tuvieran mayores ingresos permanentes. Uno se pregunta ¿qué relación tienen aquellos discursos con los escuchados en esta sesión, que se pronuncian por negar nuevos recursos al municipio? Me pregunto ¿cuál es el verdadero motivo? ¿cuál es la razón de las palabras del diputado que me precedió en el uso de la palabra? Algunos diputados de la Alianza por Chile han dicho que la razón es su negativa a mayores aumentos de impuestos. Pero también han dicho que el acuerdo a que habrían llegado rendía más que el proyecto actual. Por lo tanto, el argumento de la rebaja de impuestos no es tal. Entonces, ¿cuál es el motivo? No es otro que la frustración porque se llegó a un acuerdo distinto en el seno de la Concertación. También se ha señalado que no habría aportes fiscales. Basta leer el proyecto para darse cuenta de que el 18 por ciento que hoy va al Sename, por concepto multas municipales ingresará completamente a los municipios. Es decir, el fisco va a tener que reponer este financiamiento del Sename. ¿Qué pasa con los 6 mil 500 millones de pesos que el fisco va a aportar para un tema tan prioritario para los municipios como es la salud primaria? Aquí se ha dicho: “Vamos a rechazar todo esto, pero vamos a aprobar el aumento de rentas para los alcaldes y concejales”. ¿Alguien piensa que los alcaldes y concejales que están en las tribunas vienen a defender la mejora de sus rentas? Estoy convencido de que no. (Aplausos). Si alguien pretende quedar bien aprobando sólo este aumento de dietas, está profundamente equivocado. Estoy seguro de que todos los alcaldes que están en las tribunas -sin importar su tendencia política- quieren que se apruebe el proyecto, porque quieren una mayor equidad y quieren servir mejor a sus comunas. Se ha dicho que no se quiere aumentar los impuestos, sin considerar que la ley de reavalúo tiene que aplicarse igual. Si no se aprueba este proyecto, en vez de 32 mil 500 millones, se tendrán que pagar 145 mil millones, que es la cifra que corresponde de acuerdo al reavalúo. Entonces, ¿bajo qué lógica se pagan más impuestos? Bajo la lógica del proyecto en debate o de lo que debe imperar si el proyecto no se aprueba? Ésa es la verdad. ¿Cuáles eran los temas que se discutían anteriormente? La gradualidad de los avalúos -está presente en el proyecto-; las exenciones al deporte -se ha moderado la situación de los campos deportivos, tal como se señaló-; el tema

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de los establecimientos educacionales -también se ha moderado en el proyecto-; la exención a los cementerios -se ha modificado en el proyecto-; la sobretasa de los sitios no edificados, que ha generado una larga pelea -se ha modificado-. Se han incorporado indicaciones presentadas por los diputados Lorenzini, Ascencio y quien habla, para eximir del pago del impuesto territorial a las caletas de pescadores, tema que se estaba debatiendo hace mucho tiempo. Entonces, está claro que el proyecto es equilibrado. Aquí hay un tema político, porque no se está pensando en los recursos de los municipios sino en con quiénes el Gobierno llegó a un acuerdo. Éste es un muy buen proyecto. Los municipios tienen necesidad de los recursos y, como señalé al inicio de mi intervención, hace pocos días todos enarbolábamos la bandera de la necesidad de que los municipios contarán con mayores recursos y de no tener que debatir constantemente proyectos de adelanto del Fondo Común Municipal. Por tanto, llamo a ser consecuentes y aprobar el proyecto. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- En el tiempo de la UDI, tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, el ministro Vidal, en su intervención, pidió apoyo al proyecto, pero se olvidó del compromiso adquirido con los partidos de la Alianza por Chile, en especial con la Unión Demócrata Independiente, a través de nuestro presidente, diputado señor Pablo Longueira. Uno de los acuerdos era que los jubilados, que han cumplido con su vida laboral y obtienen una pensión mínima, no pagaran impuestos, lo que me parece de toda justicia. Pues bien, el ministro se olvidó, o nos quiere sorprender, o quiere engañar a los chilenos al desconocer el acuerdo, que me parece sustancial. Todos estamos de acuerdo en entregar más recursos a los municipios. En lo que no estamos de acuerdo es en la forma en que se quiere hacer aquello. En Las Cabras, comuna rural, modesta, hace más de treinta años se construyó, con platas de la Corfo y del fisco, un embalse, con el objeto de generar energía eléctrica. Pues bien, ocurre que ahora se privatizó, dejando de pagar contribuciones ocho mil hectáreas. El ministro Vidal se comprometió en el acuerdo a considerar la indicación propuesta al respecto. También falló en esto; nos engañó. Allí, sí hay recursos, no solamente para una comuna, sino para varias que rodean el embalse del Lago Rapel. Ahí tenemos miles de millones de pesos que se quedan en empresas privadas españolas. No sé qué acuerdos tendrán con el Gobierno para no entregarlas a estas modestas comunas agrícolas que la autoridad tiene ahogadas.

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Por eso, pido y exijo que el Gobierno sea consecuente; que dé facilidades a los jubilados y entregue estos recursos a estas comunas modestas y pobres que quieren ser más y avanzar hacia el desarrollo. He dicho. -Manifestaciones en las tribunas. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio. Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Señora Presidenta, habría sido muy bueno que los medios de comunicación hubieran dado la posibilidad que esta discusión se hiciera de cara al país para saber quienes defienden a quienes. La verdad, la retórica puede engañar a unos cuantos, pero estando de cara al país cuesta mucho. ¿Ustedes creen que un apoderado que puede pagar 500 mil pesos en el Nido de Aguila no pueda pagar un mayor tributo de dos mil pesos? ¡Quién defiende a esos sectores! ¡Ustedes!, que creen que los cementerios privados, los clubes de golf y los juegos de azar no puedan tributar. Por otra parte, la alegación del colega Pérez, de que habría mayores impuestos, se viene abajo porque lo que ha dicho el ministro es claro y categórico -por lo demás está en el texto- del proyecto-: el 81 por ciento de las viviendas del país quedan exentas del reavalúo. No engañemos a la gente: sólo el 19 por ciento de las personas que pagan contribuciones está afecta a esta alza. Entonces, ¿a quiénes queremos engañar? O queremos quitarle el 10 por ciento a los jubilados como lo hizo Büchi. ¿O qué es esto? Señora Presidenta, al final, vamos a saber quienes defienden a quienes. En estos trece años de compromisos con el país, de alianzas, de acuerdos con la Oposición, la gente se dará cuenta perfectamente quienes son unos y quienes son otros. Hay 205 municipalidades, dirigidas por alcaldesas y alcaldes y concejales, quienes tienen tremendas responsabilidades administrativas y financieras. Sin embargo, tienen un ingreso que no se compadece con sus responsabilidades, de modo que se justifica plenamente el aumento de la dieta. ¿Por qué damos argumentos que no se compadecen con la realidad? ¿Por qué venimos a “embolinar la perdiz”? La Derecha, en un principio estuvo de acuerdo, porque, electoral y publicitariamente, convenía, pero a la hora de concretar los apoyos “tiraron para las moras”, como dicen en mi pueblo. Ocurre que una vez más lo que está defendiendo la Oposición, o sectores de ella o una parte de la Alianza por Chile, son los grandes intereses. Ese 19 por ciento que pagará mayores contribuciones corresponde a viviendas, especialmente del barrio alto que no fueron construidas con subsidios; son casi mansiones. Cuando acá se dice: “¡Tanto que cuesta construir una vivienda!”. ¡Claro que les cuesta a los que deben recurrir al subsidio habitacional, a los

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más modestos! Pero ese 19 por ciento reitero- no fueron construidas con subsidios. La discusión de esta iniciativa debería llegar en lo posible a toda la opinión pública para que la mayor cantidad de gente sepa a quienes defienden unos y a quienes defienden otros. Efectivamente, estamos buscando el 1 por ciento en el IVA, que no nos gusta. Sin embargo, hay una serie de instituciones, un sector importante y pudiente del país que en el proyecto queda exento de pago. Él debería contribuir a este objetivo tan noble, que es, simplemente, entregar más recursos a las municipalidades más pobres del país para hacer una mejor gestión y, por supuesto, de una forma más transparente. Rentas I fue un tremendo apoyo para los alcaldes y concejales. Con el proyecto de Rentas II queremos dar continuidad a ese importante apoyo para que las autoridades municipales realicen su gestión con más dignidad. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señora Presidenta, no vale la pena intervenir para hacer propuestas y consultas al señor ministro sobre un proyecto tan importante si él no se encuentra presente en la Sala. Los diputados de Renovación Nacional hemos apoyado -lo decimos sinceramente- todas las normas que creemos que van servir, como, por ejemplo, el aumento de sueldo que se propone para los alcaldes y concejales, porque creemos que es de justicia hacerlo, ya que servir públicamente cuesta mucho dinero en todas las municipalidades. Me molesta eso sí que a los alcaldes de las municipalidades chicas les paguen menos. En segundo lugar, me gustaría que el ministro secretario general de Gobierno estuviera presente, porque el Gobierno está en deuda con todas las municipalidades. Todos los alcaldes presentes esperan que se legisle sobre el artículo 110, que les da la autonomía. Se modificó la ley pero nunca se ha elaborado el reglamento que permitiría que cada municipio pueda definir sus plantas. Aún no lo conocemos, aunque lo hemos pedido en reiteradas oportunidades. Tercero, no todas las municipalidades son iguales. ¿Por qué lo afirmo? Porque las municipalidades del norte, de comunas con zonas mineras, tienen una aspiración muy grande: que los pagos por las patentes mineras queden a beneficio de los municipios, con el objeto de incrementar significativamente sus recursos. Hoy sólo queda el 30 por ciento de ellos. Ahora que ha ingresado a la Sala el ministro secretario general de Gobierno espero que pueda contestar si realmente es posible lo que acabo de plantear, porque ello incrementaría la caja de los municipios del norte. Cuarto, por qué se recaudarán por esta vía. Creemos que el Estado dispone de los suficientes recursos para incrementar el Fondo Común

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Municipal. Por eso nos molesta que se siga “metiendo la mano” al bolsillo de los chilenos para obtener más recursos, como ocurrió con el aumento del IVA en un punto, que permitirá recaudar 230 mil millones de pesos. Los diputados de Renovación Nacional votaremos a favor muchas de estas normas, pero -reitero- no queremos que se consigan dineros para los municipios sacándolos del bolsillo de los chilenos. He dicho. El señor RECONDO.- Punto de reglamento. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Carlos Recondo. El señor RECONDO.- Señora Presidenta, sólo quería hacer presente la necesidad de aplicar el Reglamento en el otorgamiento del uso de la palabra. En forma reiterada le ha dado la palabra a todos los Comités, salvo al del Partido Socialista. En una oportunidad anterior, desde la Mesa se nos señaló que si no hacíamos uso de la palabra cuando ella se nos asignara, perderíamos nuestro tiempo y, por lo tanto, el derecho a hacer uso de la palabra. Aquí, en una formula que parece más bien una estrategia, no le ha otorgado la palabra al Comité del Partido Socialista. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señor diputado, usted se acercó a la Mesa no sólo con esa preocupación, sino que llegó al punto de señalarme, cuando le expliqué a quiénes se concedería la palabra, que entre ellos estaba considerado el ministro Vidal. Le tuve que aclarar que se trataba de la diputada señora Ximena Vidal. Después, cuando le señalé que había tres diputados democratacristianos que habían hecho uso de la palabra, usted me dijo que la diputada señora Eliana Caraball intervenía como diputada informante. Le tuve que aclarar que ella, además, había hecho uso de la palabra. Es la primera vez, tras cuatro meses que llevo como Presidenta de esta Corporación, que se dice que la Mesa no distribuye los tiempos como corresponde. No me pidan imposibles. Efectivamente tengo inscritos a dos diputados del Partido Socialista, pero que están ausentes. En este momento viene llegando el diputado señor Montes, y podría concederle la palabra. Además, no tenía los nombres de los diputados del Partido Radical que harían uso de la palabra. Recién se inscribió el diputado señor Jarpa y le daré la palabra. El señor ÁLVAREZ.- Pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra su Señoría.

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El señor ÁLVAREZ.- Señora Presidenta, pido que correlativamente ofrezca la palabra tanto al Partido Radical como al Partido Socialista, porque en la sesión en la que se trató el tema de las aguas, fue la Mesa la que nos exigió que de inmediato hiciéramos uso de la palabra, y así lo hicimos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Se procederá de acuerdo a como lo he aclarado, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señora Presidenta, en nombre del Partido Radical, anuncio nuestro voto favorable a un proyecto que viene a fortalecer y a dar mayores recursos a los municipios. Saludo a los señores alcaldes y concejales que se encuentran en las tribunas y, en forma especial, les hago un reconocimiento por la importante labor que desempeñan en sus municipios al cumplir con las responsabilidades que les indica la ley orgánica constitucional de Municipalidades. Como han dicho quienes me han antecedido en el uso de la palabra, dispondrán de 59 mil millones de pesos más. De esos, 41 mil millones de pesos, que constituyen el 70 por ciento, provendrán del reavalúo de bienes raíces, que se hará el próximo año en forma gradual. Se trata de recursos contemplados en la ley, porque no se aplican mayores tributos. Eso queda claramente establecido. Aún más, el 30 por ciento, 17 mil millones de pesos, procederán de impuestos a bienes fiscales. El proyecto entregará mayores recursos a los municipios, que son los organismos que hoy se encuentran más cerca de la gente. Me parece de justicia mejorar las dietas de los concejales y alcaldes. Se lo merecen por el importante rol que les corresponde en el desempeño de sus funciones en los municipios. No debemos olvidar que asumirán mayores responsabilidades al administrar el 18 por ciento que hasta ahora se entregaba al Sename, porcentaje que se destinará a un tema tan importante como la atención primaria de salud. No se provoca un menoscabo al Sename, ya que el porcentaje que recibía a través de las rentas municipales, se otorgará en la ley de Presupuestos. Creo que aquí es necesario que haya una mayor transparencia -tal como se hizo en la agenda de probidad-, de manera que los usuarios de los servicios municipales pueden tener una mayor información. Así podrán estar al tanto de las cuentas anuales de los señores alcaldes y de cómo se están invirtiendo los recursos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señor diputado, redondee su idea, pues su tiempo ha terminado. El señor JARPA.- Señora Presidenta, termino señalando que el proyecto viene a fortalecer las atribuciones de los alcaldes y concejales. Además,

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entrega mayores recursos y exige mayor transparencia en la aplicación del gasto. Votaremos a favor. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Ortiz. El señor ORTIZ.- Señora Presidenta, colegas parlamentarios, distinguidos alcaldes y concejales de todos los partidos políticos presentes en la tribuna. En 1992 fue posible, después de una larga tramitación, reformar la Constitución en materia de municipalidades. Eso posibilitó democratizar los municipios. Más aún, muchos parlamentarios solicitamos el patrocinio del Ejecutivo para crear comunas. En mi caso, me siento orgulloso de haber sido el diputado que solicitó al Presidente Aylwin la creación de las comunas de San Pedro de la Paz y Chiguayante. Ello permitió mejorar el nivel y la calidad de vida de todos sus habitantes. Eso también ocurre en los 342 municipios del país. Sin embargo, nos olvidamos de que los gobiernos locales tienen la responsabilidad de dar educación al 50 por ciento de los niños chilenos y salud también a un porcentaje similar. Cada día, los municipios asumen mayores responsabilidades y lógicamente tenemos que buscar, olvidándonos del tema político, un mayor financiamiento. Aquí hay una posibilidad real y efectiva de hacerlo. Este proyecto de ley ingresó a trámite legislativo el 4 de marzo del año pasado. Han transcurrido ya 17 meses y todavía ni siquiera hemos aprobado la idea de legislar. Creo que éste es el momento de entender nuestra responsabilidad como diputados de la República. No puedo dejar pasar que en esta Corporación se diga, con tanta liviandad, que no ha habido aumento de financiamiento para los municipios. Las cifras son indesmentibles: de 250 mil millones de pesos para el Fondo Común Municipal, hace 2 años, en 2002 aumentaron a 320 mil; en 2003, a 350 mil y con esta iniciativa tenemos la posibilidad de que lleguen a 410 mil millones de pesos. Aquí se planteó que había que ser simpáticos; sin embargo, ni siquiera se dio la unanimidad para que la señora Adriana Delpiano pudiera ingresar a la Sala. Ése también es un tema que, como políticos y representantes populares, tenemos que asumir responsablemente. Aquí ha quedado demostrado quiénes realmente quieren legislar sobre la base y el sustento de la democracia del país, y quiénes actúan pensando, en el corto plazo, qué les puede significar electoralmente. Ése no es el tema. Yo trabajo en función de cosas trascendentes, no de las pequeñas. Trato de proceder como diputado de la República. Además, se ha hablado del aumento de las dietas a los alcaldes y concejales, legítima aspiración que viene desde que se organizó la Asociación Chilena de Municipalidades. Hay que ser objetivos. Se planteó esta inquietud y nunca se dio la posibilidad de hacerla realidad. ¡Cómo no va a ser justo el aumento de 50 por ciento a las dietas de los concejales! Pero la gente se

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confunde. Este aumento contempla la posibilidad de dietas adicionales, pero en función de responsabilidades, trabajo y gestión. Respecto de los alcaldes ¿cómo no va a ser justo que 245 de ellos aumenten sus ingresos en 93 por ciento y el resto en 54 por ciento? Es un reconocimiento a estas personas que hacen posible el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de sus comunas. Por eso, la bancada democratacristiana votará favorablemente el proyecto. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Paya. El señor PAYA.- Señora Presidenta, quiero plantear una cuestión de Reglamento, por lo que mi intervención no debe ser imputada al tiempo de mi Comité. Solicito a la Mesa que declare la inadmisibilidad de dos disposiciones del proyecto. En primer lugar, la letra C del numeral 3 del artículo 2º, que incorpora un número 5, puesto que claramente se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y que en este proyecto fue agregada mediante una indicación. Me refiero a la frase que establece una nueva posibilidad de exención para los clubes deportivos y la condición para su procedencia, lo que a todas luces afecta la recaudación fiscal. En segundo lugar, del número 4 del artículo 1º, que reemplaza al artículo 7º de la ley Nº 17.235. Esta disposición faculta a la autoridad administrativa para determinar múltiples tasas tributarias. El proyecto no señala cuántas tasas serán, ni su monto, ni los tramos de avalúo a los que se van a aplicar. Sobre la materia, la Constitución es bastante clara y exige otra cosa. Señala que la repartición de los tributos debe hacerse en la forma que fije la ley. Este proyecto no dice cuántas tasas serán, ni su monto ni sobre qué bases se van a aplicar. Ello no sólo contraría la norma que he citado, ya que, más adelante, la Carta Fundamental establece que la ley en ningún caso podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados e injustos. Aquí no tenemos cómo saber si los impuestos van a ser proporcionados o justos, porque no nos dan ninguna seña al respecto. Esto es como si la ley de impuesto a la Renta dispusiera que el Estado debe reunir cien mil millones de pesos y fijará las tasas que permitan recaudar esa cantidad de dinero sin decir cuántas serán ni a qué tramos se aplicarán. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señor diputado, su Señoría ha intervenido sobre un aspecto de fondo. Es legítimo que solicite la inadmisibilidad de algunas disposiciones y la Mesa se pronunciará sobre ello, pero está argumentando sobre el fondo,...

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El señor PAYA.- Señora Presidenta, no quiero hacerlo para no restar tiempo a mi Comité. En resumen, el artículo 7º, nuevo, contraría al número 20) del artículo 19 de la Constitución. Por lo tanto, creemos indispensable que la norma, para sostenerse constitucionalmente y respetar el principio de legalidad tributaria, señale al menos cuántas tasas distintas van a haber y a qué tramos de avalúo se aplicarán. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señor diputado, ¿esa fue su intervención? Su Señoría hizo referencia a algunos artículos, pero no sé si sólo era para plantear un asunto de Reglamento o va a ocupar un tiempo adicional. El señor PAYA.- Señora Presidenta, hubo una confusión. Me inscribí para plantear un asunto de Reglamento, pero no voy a hacer uso de la palabra. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Hidalgo. El señor HIDALGO.- Señora Presidenta,... La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Perdón, señor diputado. Ha terminado el tiempo de su bancada. (Hablan varios señores diputados a la vez). Dado que la Sala así lo ha estimado, tiene la palabra por dos minutos. El señor HIDALGO.- Muchas gracias, señora Presidenta. La posición de mi partido ha quedado bastante clara, en el sentido de que vamos a votar favorablemente algunas disposiciones y otras las rechazaremos. Sin duda, las municipalidades son el gobierno que está más cerca de la gente. Por otra parte, siempre se dice que debemos ayudar a los más pobres. El aumento de las contribuciones, obviamente afecta a quien tiene más recursos. Me refiero específicamente a las personas que disponen de una residencia en Santiago y otra en la costa. El alza tributaria afecta a las dos propiedades. La gente que más tiene normalmente es la que más se preocupa de cuidar su dinero, lo que incide en la situación de los más pobres. Por ejemplo, si les suben las contribuciones a 300 mil pesos anuales, ello significa, exactamente, 25 mil pesos mensuales, obtienen esos recursos ajustando su presupuesto. Se le dice al jardinero de la costa o al de Santiago que deberá bajarle su sueldo en 25 ó 35 mil pesos. ¿Qué hace ese jardinero que tiene a dos, tres o cuatro personas trabajando? Despide a uno. Generalmente, al más pobre.

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En definitiva, este tipo de políticas, que se dice benefician al más pobre, normalmente terminan perjudicándolo. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- ¿Habría acuerdo para que las comisiones funcionen inmediatamente después de terminada la votación? Acordado. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, deseo saludar a los alcaldes y concejales presentes en las tribunas. Asimismo, a las comunas de Panguipulli y de Los Lagos. Quienes hemos servido en los municipios, tal vez, tenemos una cercanía mayor con el contenido de este proyecto de ley. Esa experiencia ha sido fundamental para conocer y entender los desafíos, las necesidades, las esperanzas, los requerimientos y las frustraciones de los ciudadanos, que hasta hoy pesan en las administraciones municipales. Al margen de los números y de los argumentos esgrimidos por los distintos señores diputados, quiero señalar que muchos hemos tenido la suerte de pasar por los municipios y esa experiencia la podemos traspasar hoy al Congreso Nacional. Allí se juega el día a día del siempre complejo encuentro entre el Estado y los ciudadanos. En el caso de los sectores populares, los más modestos y vulnerables, es fundamental la existencia de un municipio democrático. Sin embargo, cuando servicios esenciales como la salud y la educación fueron traspasados a los municipios, entregándoles las competencias y responsabilidades sobre la materia, no se le consultó a Chile, a los actores, porque no había democracia. Lamentablemente, en ese tiempo se cometió el error de no dotar a los municipios de los recursos humanos, materiales y, esencialmente, financieros para que pudieran acometer de manera sostenida esa importantes nuevas obligaciones. El resultado de ello nos ha llevado a esta modificación. Y digo que nos ha llevado, porque nos sentimos parte del problema. La deficiente situación económica ha obligado al Ejecutivo a proponer esta iniciativa, aunque no se trata sólo de dinero, pues fue y sigue siendo un asunto relativo a la calidad de los servicios municipales. Los profesionales, los técnicos y los funcionarios administrativos de las municipalidades han avanzado, principalmente, gracias a su compromiso y dedicación. Ellos, con gran entusiasmo, siguen solicitando lo que de a poco se les está entregando: capacitación. Sin duda, hacen un gran esfuerzo por mejorar su desempeño.

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Los trabajadores municipales cuentan con un estatuto administrativo aprobado por el Congreso Nacional a principios de la década del 90. El tema humano comienza a solucionarse. Por tanto, la bancada del Partido Por la Democracia va a aprobar en pleno el proyecto en cuestión. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña. El señor EGAÑA.- Señora Presidenta, hemos escuchado distintas argumentaciones respecto de un proyecto que, como hemos dicho, es un mal proyecto. Sin embargo, quisiera detenerme brevemente en un punto importante. El Gobierno ha pasado por encima de un acuerdo político al no cumplir la palabra empeñada. Y nuevamente estamos frente a un uso intensivo y abusivo del aparato comunicacional para confundir a la opinión pública. Pero en esto también hay responsabilidad de la Democracia Cristiana, que por un taimado presidente... (Manifestaciones en las tribunas) Entiendo por qué algunos gritan; pero, indudablemente, tienen una responsabilidad frente al país. Como señalé, éste es un mal proyecto porque no entrega mayores recursos a las municipalidades ni aporta nuevos recursos a través del Fondo Común Municipal, sino que, nuevamente, le aplica un impuesto a los chilenos. La única forma que tiene este Gobierno de obtener recursos es “metiendo la mano” al bolsillo de todos los chilenos. Por eso, votaremos en contra de que se sigan aumentando los impuestos, como ha sido una norma invariable de este Gobierno. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señora Presidenta, el tema municipal da para un debate bastante más a fondo y amplio que el que se está llevando a cabo en esta sesión. En el marco del proyecto, después de mucho tiempo le hicimos ver al Gobierno, primero, la necesidad de revisar a fondo la estructura del poder político a nivel local; segundo, que hoy los concejales están sin roles claros y que un aumento en sus dietas no resuelve el problema; tercero, que en las próximas elecciones vamos a tener concejales con votos propios, lo que obliga a enfrentar los problemas de fondo, y, cuarto, que el actual modelo municipal puede producir muchos conflictos y contradicciones hacia adelante si no se

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resuelve el problema. Se han planteado alternativas tipo Suecia, España, u otros países, en cuanto a tener más concejales y que formen, junto al alcalde, un equipo de gobierno, con mejores sueldos, esto es con responsabilidades de gobierno y la administración. El cambio en la estructura es fundamental. También le hicimos ver al Gobierno que hoy el tema de los deberes de los alcaldes en la gestión municipal debe dejar de ser ambiguo, que es necesario legislar al respecto. En fin, temas hay muchos. La verdad es que no iba a intervenir, porque los argumentos están prácticamente ya dados. Quería oír algún fundamento mayor de la Oposición para discutir. Aquí se ha hecho una costumbre que el diputado Longueira se reserve para el final del debate, que diga dos o tres cosas y luego se cierra el debate. La discusión debiera ser un poquito más precisa y más técnica. No obstante, los socialistas valoramos los objetivos y las normas del proyecto. Estamos por incrementar los recursos de los municipios, por racionalizar la aplicación de los impuestos y patentes, por mejorar la gestión y mayor transparencia de los municipios, y por elevar los sueldos de los alcaldes y buscar una solución consistente para los concejales. Si conversamos en serio el tema, es posible que al final lleguemos a acuerdo. El problema es que la UDI ha tratado de hacer politiquería con este tema y de confundir a la opinión pública al no enfrentar los temas como se debe. Por ejemplo, no están de acuerdo en incrementar los impuestos. Pero muchos parlamentarios han dicho que si no se aprueba esta iniciativa, los impuestos van a aumentar más aún. Por ejemplo, sobre la base exenta hay un conjunto de medidas que no se han tomado. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Eso no es cierto! El señor MONTES.- ¡Digan la verdad! ¡No confundan! Si no se aplican estas normas, los impuestos tendrán un mayor aumento. Por lo tanto, aquí se trata de confundir. (Manifestaciones en las tribunas). Cuando ustedes aprobaron el proyecto de financiamiento compartido, que es un impuesto a la educación, no dijeron lo mismo. Cuando se aprobó cobrar por el retiro de la basura a determinados sectores de bajos ingresos tampoco dijeron lo mismo. Con este proyecto se están bajando y racionalizando las contribuciones. El diputado Paya se refirió a la modificación relativa a los clubes deportivos particulares. ¿Saben qué se aprobó en ese momento? Para gozar de esa franquicia y no pagar contribuciones, deben prestar sus campos deportivos a los colegios subvencionados. Pero eso lo están objetando. Ellos hacen negocios con los campos deportivos y obtienen ingresos de distinto tipo. Por ello, para quedar exentos del pago de contribuciones sólo se les exige que presten los campos deportivos a los colegios. Es lo mínimo que se les puede exigir.

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(Aplausos). Por otra lado, hay una gran cantidad de locales de Cema Chile que no se están utilizando, están abandonados y no sirven a los objetivos comunitarios. Ello ocurre porque de la noche a la mañana tomaron un montón de propiedades y las pusieron a nombre de esa institución. Puedo citar seis locales de La Florida que no se están utilizando. Por eso, es importante el pago de contribuciones, ya que ello maximizará su uso. Renovación Nacional ha dicho que -porque no se lo he escuchado a nadie de la UDI- no está de acuerdo con eximir del derecho de aseo a las propiedades avaluadas en menos de 6,5 millones de pesos. La verdad es que eso no lo entiendo. Esto no existía antes de 1994. Dijimos: “Démosles facultades a los municipios para que apliquen un criterio en este sentido, porque la situación es totalmente distinta según los períodos y entre los municipios. Eso hace necesario subir nuevamente la exención, pero no para las propiedades avaluadas en 10 millones de pesos, como se proponía en el proyecto original, sino en 6,5 millones de pesos. En todas las comunas existen sitios eriazos y propiedades abandonadas dentro de los cascos urbanos, cuyos dueños sólo esperan que “engorden”, que aumenten su valor. Es preciso desincentivar eso, para que no sean fuentes de conflicto y problemas para los municipios y la comunidad. Por eso, se aumenta la tasa del impuesto a esas propiedades y se crea una sanción para los dueños de las casas que se encuentran abandonadas, respecto de las cuales hoy los municipios nada pueden hacer. En la medida en que los dueños de los sitios eriazos no los ocupen, no los cierren ni los mantengan, los municipios deben tener la facultad para expropiarlos para efectos de utilidad pública, de necesidades comunitarias, de jardines infantiles, de escuelas o de plazas, si es necesario. Quiero decir a los medios de comunicación y a la Oposición que este proyecto también busca transparencia en los derechos de propaganda, porque hemos descubierto muchas cosas oscuras. De hecho, habría que preguntar por cuántos carteles monumentales que aparecen en las grandes avenidas se está pagando patente. También debo decir a la Oposición que toda donación en dinero o en especies debe ingresar al presupuesto e inventario municipal, y su uso debe decidirse por el alcalde con acuerdo del concejo, y no pueden ser fuente de negociados. Basta de mañosearías y de cosas mal tratadas. Está claro que los municipios deben transparentar sus pasivos. Los gastos de los municipios deben ser conocidos mes a mes, cheque a cheque, como sucede en los servicios. Se deben dar a conocer todos los gastos a fin de mes a través de un informe público, para que cualquier concejal pueda saber cuánto costó, por ejemplo, el traslado de la nieve a Santiago. Es fundamental que los contratos por más de 500 UTM sean aprobados por una mayoría determinada del concejo. Y si el gasto involucra recursos más

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allá del período de ese alcalde y de ese concejo, se debe exigir un quórum superior. También es importante que los concejales conozcan con la debida anticipación las modificaciones presupuestarias y no a última hora, a fin de decidir y mantener la consistencia del presupuesto. Creemos que la Contraloría debe investigar todas las corporaciones culturales, porque una gran cantidad de ellas están fuera de su control. Es fundamental que este proyecto se apruebe íntegramente, porque entrega nuevos instrumentos y recursos a las municipalidades, racionaliza un conjunto de aspectos de la gestión municipal, da mayor transparencia y eleva los ingresos de los alcaldes y concejales. Es por todo eso que aprobamos plenamente el proyecto y lamentamos mucho no haber llevado a cabo una discusión más seria y tranquila. En muchos de los objetivos hay total acuerdo, pero como la UDI perdió su protagonismo inicial, se “taimó” y se puso en contra del proyecto. Necesitamos hacer buenas leyes a largo plazo, pensando en el país, y esa responsabilidad es de todos. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Pablo Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señora Presidenta, es primera vez que intervengo a continuación del diputado Montes; he aprendido la técnica de usar la palabra al final del debate. En pocos proyectos las inconsecuencias se manifiestan tan claramente. En abril de 2002, el Gobierno de la Concertación publicó un decreto mediante el cual estableció el reavalúo de los bienes raíces a partir de 1 de julio de 2003. Una vez que el país conoció ese decreto, fuimos invitados por el Gobierno de la Concertación a construir un proyecto en conjunto para todos los municipios del país. Durante sesenta días, diputado Montes, trabajamos en serio. Cuando el ministro Vidal -en aquel entonces subsecretario- entregó al ministro del Interior el acuerdo al que habían llegado el Gobierno y la UDI, señaló algo que no olvidaré nunca: “ésta es la mejor ley que se ha hecho en 20 años para los municipios del país”. Esa ley fue abortada por la Democracia Cristiana. No estoy diciendo nada que no sea cierto, pues ello fue recogido incluso por la prensa. ¿Qué señaló la Democracia Cristiana? Que se oponía al acuerdo porque afectaba a la clase media chilena. Insisto, ello fue recogido por los medios de comunicación. Además, hay que recordar que había un problema con un funcionario perteneciente a la subsecretaría, lo que llevó a que Adolfo Zaldívar y el subsecretario se “agarraran”. En consecuencia, por primera vez el Gobierno de la Concertación no fue capaz de cumplir un acuerdo político con la Oposición. Faltarían a la verdad los

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ministros y los técnicos del Gobierno que trabajaron junto a los nuestros si señalaran que no hicimos un esfuerzo pensando en el bien de todos los municipios del país. En esto quiero ser muy claro: nos da lo mismo a qué partido político pertenecen los alcaldes. ¿Por qué no se aprobó este proyecto? ¿Por qué no se tramitó ese acuerdo? Habrían tenido los ingresos a partir del 1 de julio de 2003. Ahora, se van a ir de aquí sin un solo peso para el 2003 y 2004, porque la modificación entra en vigor el 2005. De modo que cuando se pregunta quién se puede oponer al otorgamiento de recursos a los municipios, hay que responder que el Gobierno y la Democracia Cristiana. (Manifestaciones en las tribunas). No hubo ley. Los chilenos no son tontos y tienen absolutamente claro que los municipios de Chile se quedaron sin recursos debido a que en la última elección la mitad de las alcaldías quedaron en manos de la UDI y la otra mitad a cargo de la Concertación. (Manifestaciones en las tribunas). Sé que determinadas personas reaccionan cuando uno dice la verdad. Todo lo que estoy describiendo fue presenciado por el país. Ahora se pregunta cómo es posible que restemos recursos a los municipios. ¿Cuál es el objetivo de preguntar eso si de todos modos no recibirán recursos? Entonces, ¿cuál es la diferencia con la ley de Rentas Municipales II, o con el acuerdo entre el Gobierno y nosotros, que la Democracia Cristiana abortó porque, como dijo su presidente a la prensa, afectaba a la clase media chilena y ellos no iban a apoyar un acuerdo que la perjudicara? Lo que hoy estamos votando es peor para la clase media, porque eliminó el acuerdo a que habíamos llegado con el Gobierno para que todos los jubilados del país con ingreso mínimo quedaran exentos del pago de contribuciones. Adicionalmente, se estableció un mecanismo según el cual el Gobierno entregaría a los municipios más pobres, que tienen, aproximadamente, un 85 por ciento de contribuyentes exentos del pago de contribuciones, el monto equivalente a todas esas contribuciones, con cargo al Fondo Común Municipal. Como recordará el ministro Vidal, incluso, establecimos un mecanismo en el tiempo para que esos recursos llegaran a las municipalidades más pobres. Dijimos: Perfecto, los legisladores tenemos legítimo derecho a establecer los montos exentos del pago de impuesto territorial, pero siempre que el gobierno central entregue a todos los municipios la suma equivalente, y fijamos un plazo progresivo de cinco años, al final del cual se integraba el ciento por ciento de esa suma. Gran parte de las disposiciones que hoy vamos a votar a favor son fruto de ese acuerdo. Por lo tanto, vamos a votar a favor todas las cosas que estimemos positivas. Es complicado para los alcaldes retornar a sus comunas sin entender bien por qué no contarán con recursos frescos para sus municipios, ya que sólo

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los recibirán por primera vez -si se aprueba el proyecto- el año 2005. El país sabe que hay una maniobra para no otorgar más recursos a los municipios, perjudicando a los alcaldes, especialmente de la Alianza por Chile y, de paso, también a los de la Concertación. (Manifestaciones en las tribunas). Eso quiere decir que les sobran. Los municipios no tienen recursos, porque la Concertación postergó hasta el año 2005 el acuerdo a que había llegado con la UDI. Ésa es la verdad; lo sabe todo el país, y ustedes también. Aquí se habla de nuevos recursos para los municipios y de que no se puede votar en contra porque quedarán desfinanciados. Pues bien, les puedo asegurar que ya están desfinanciados para los años 2003 y 2004. ¿Qué ganan con votar este proyecto hoy o mañana? Nada, porque los recursos estarán disponibles sólo a partir de 2005. Deberíamos haber llegado a un acuerdo político hace dos años para tener los recursos hoy día. (Hablan varios señores diputados a la vez). De manera que los alcaldes van a volver a sus municipios sin haber conseguido absolutamente nada. Precisamente, en ese acuerdo también establecimos que era muy importante mejorar las remuneraciones de los alcaldes y de los concejales. Entonces, los nuevos ingresos serían a partir del 1 de julio de este año, acordamos que a partir de esa misma fecha aumentarían sus remuneraciones. Por lo tanto, cuando hablamos de consecuencia política, el país tiene absolutamente claro la seriedad con que la UDI trabajó con el Gobierno. Quienes trabajaron con nosotros lo hicieron pensando en los municipios, sin importarles a qué partido pertenecía cada alcalde. Me sorprende que hoy no se dé el mismo argumento de hace dos años y que impidió llegar a un acuerdo: que la clase media salía perjudicada. Pero en 2005 esa clase media verá aumentadas sus contribuciones, pues no existirá la exención que habíamos establecido para los jubilados. Fuimos nosotros los que hicimos esa proposición y establecimos un mecanismo muy conveniente para los municipios, que consistía en que el fisco les entregara el monto equivalente a esa exención, que todos queremos que sea permanente. (Manifestaciones en las tribunas). Señora Presidenta, así como usted es tan exigente con nosotros, le pido que haga respetar mi derecho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidente).- Reitero a los asistentes a las tribunas que deben respetar nuestro Reglamento y guardar silencio. Además, nuestro reloj marca claramente el tiempo que le resta al diputado señor Longueira. Por lo tanto, les ruego a los señores diputados no interrumpirlo.

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El señor LONGUEIRA.- Señora Presidenta, quiero decirles a los asistentes a las tribunas que no nos vamos a convencer unos a otros; pero deseo dejar en claro la seriedad con que la UDI actuó hace dos años. (Manifestaciones en las tribunas). Señora Presidenta, no se puede hablar así. ¡Es increíble, porque son alcaldes y concejales de la Concertación! La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Ruego a los asistentes a las tribunas guardar el debido respeto. Puede continuar su Señoría. El señor LONGUEIRA.- Señora Presidenta, lo único claro es que el país sabe que los municipios no han recibido recursos y que no los recibirán hasta el año 2005, porque hubo una decisión política de la Concertación de no entregárselos a partir del 2003. Si realmente les preocupa el financiamiento de los municipios, habrían dispuesto entregarles recursos a contar de diciembre de 2003 o a mediados de 2004. Entonces, como consecuencia de esta maniobra política de desfinanciar a los municipios durante este período, creo que -como este tipo de maniobras siempre se convierten en un boomerang- en 2005, cuando estemos en plena campaña presidencial, la clase media les cobrará la palabra cuando les suban las contribuciones. El año 2005, en plena campaña, le subirán las contribuciones a la gente. Entonces, preguntará ¿dónde estaba la Democracia Cristiana y aquellos que se opusieron al acuerdo hace dos años? Y lo harán porque éste perjudica a la clase media. (Manifestaciones en las tribunas). La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio. El señor LONGUEIRA.- Señora Presidenta, si reaccionan así los de la Concertación es porque cada vez estoy mejor; por eso se “pican” tanto. (Hablan varios señores diputados a la vez). Sé que en las tribunas están los alcaldes y los concejales de la Concertación; por eso, quiero decirles que si hoy los municipios carecen de recursos, es gracias a su Gobierno. Eso lo sabe el país y es lo que, de alguna forma, tratan de ocultar hoy día. (Hablan varios señores diputados a la vez).

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Sé que la verdad duele mucho; pero este proyecto debió haberse aprobado hace dos años. Da lo mismo aprobarlo ahora porque, como no lo han leído, no saben que los recursos llegarán después de que hayan terminado sus períodos. De manera que aprobaremos todas las ideas que se recogieron en el acuerdo. Lamento sinceramente que en el pasado no se haya actuado con visión de Estado para los municipios, sin excluir nada del acuerdo, porque en él se recogieron los puntos de vista de la Oposición, de la Asociación Chilena de Municipalidades y las materias incluidas en diversas iniciativas de parlamentarios presentes y que nosotros respaldamos en su conjunto. No fue fácil para nosotros aceptar muchas de las ideas contenidas en el acuerdo y lamento que no haya existido una visión de Estado en la tramitación de este proyecto. Creo que todas las bancadas políticas quieren tener municipios eficientes, con recursos, transparentes y que sirvan a la comunidad; pero, lamentablemente, seguirán absolutamente desfinanciados hasta 2005. Ésa es la decisión política que tomó la Concertación. Por eso, en 2005, año electoral, veremos a una clase media, a la cual ya le subieron el IVA, reclamando en las calles porque también les subieron las contribuciones. Ése será el castigo para esta maniobra política o para la incapacidad de la Concertación de haber respetado la palabra empeñada y tramitado el acuerdo, a fin de que todos los municipios, independientemente del partido al cual pertenezcan sus alcaldes, hubieran tenido recursos para realizar una labor eficiente y cercana a la comunidad. Por eso, aunque se apruebe el proyecto, todo quedará postergado para el año 2005. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Pedro Araya. El señor ARAYA.- Señora Presidenta, después de escuchar al colega Pablo Longueira, quiero recordar a los diputados de la Unión Demócrata Independiente que es preciso ser serios. ¿Por qué la Democracia Cristiana se opuso desde el primer momento a este proyecto? Porque aquí está en juego algo más trascendental que entregar recursos a los municipios: el diseño de los municipios que queremos para el siglo XXI, asumiendo, de una vez por todas, sus grandes falencias y fugas de dinero en salud y educación, que el régimen militar les traspasó en 1981 y que este Congreso jamás ha devuelto a los ministerios correspondientes. (Aplausos). Además, nos opusimos porque en el referido acuerdo se agregaban 90 mil millones que se debían pagar en 2003. ¿De dónde salían esos recursos? Del cobro de contribuciones a clubes deportivos, iglesias y otros organismos que

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hoy no pagan ese tributo. Además, la tasa de exención era mucho más baja de la que hoy se establece. Por eso dijimos no al primer proyecto sobre Rentas Municipales II, originado entre el Gobierno y la UDI, en su momento. Hoy estamos apoyando un proyecto que realmente beneficiará a los municipios, pues entrega transparencia y mayores niveles de control. ¿Para qué se piden más recursos para los municipios? ¿Para que se sigan gastando en canchas de nieve o en playas, en circunstancias de que su alcalde estrella enfrenta un gran déficit y, además, ha aumentado la delincuencia? La Democracia Cristiana seguirá defendiendo a la clase media. Por eso, aprobará el proyecto, porque hoy, en momentos de contracción económica, no podemos aplicar un nuevo impuesto, como el uno por ciento del IVA para financiar el plan de salud Auge y el programa Chile Solidario para la gente más pobre. Así, esto comenzará a regir a partir de 2005, cuando el país cuente con un mejor futuro económico y esté pronto a asumir un nuevo Gobierno de la Concertación, porque la gente sabe quiénes son responsables y serios para gobernar. (Aplausos en las tribunas). Además, nos haremos cargo de las propuestas de la gente de la tercera edad, tema en el que la mesa nacional de la Democracia Cristiana está trabajando seriamente. De hecho, en la semana haremos una propuesta al Gobierno respecto del pago de las contribuciones de ese grupo etario. (Hablan varios diputados a la vez). Los diputados de la Derecha no pueden decir nada de la tercera edad, porque fue su capitán general el que bajó las pensiones de los jubilados en un 10 por ciento. (Aplausos en las tribunas). Si queremos hablar de consecuencia, recordemos la historia, la cual hace grande a los países. No se trata de revivir luchas del pasado, sino de recordar lo ocurrido en los últimos treinta años. Por eso, la Democracia Cristiana apoya esta iniciativa. La UDI señala que le interesa defender a la clase media. Sin embargo, si el proyecto no se aprueba, se ocasionará un gran perjuicio. He dicho. (Aplausos en la Sala y en las tribunas). La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En el tiempo que resta al Comité del Partido Socialista y Radical, tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Carlos Montes.

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El señor MONTES.- Señora Presidenta, en verdad cuesta entender la consistencia y la coherencia de la que habla el diputado Longueira. Lo que antes era bueno, ahora es malo; con lo que estaba de acuerdo antes, ahora está en desacuerdo. ¿Por qué? Porque la UDI antes tuvo protagonismo y ahora no lo tiene. ¡Eso no es ser serio! (Hablan varios diputados a la vez). No es cierto lo que dice el diputado Longueira, porque, por ejemplo, algunos municipios, a los que les corresponda, percibirán el 30 por ciento y el 70 por ciento de las patentes acuícolas. (Hablan varios diputados a la vez). La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Ruego al diputado señor Rojas guardar silencio. Continúa con la palabra el diputado señor Montes. El señor MONTES.- Señora Presidenta, además, los municipios recibirán 4 mil millones de pesos por las patentes de las sociedades de inversiones a los profesionales, y además, lo que les corresponda por la distribución del valor agregado entre empresas. Eso se establece ahora. (Hablan varios diputados a la vez). La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Hago presente a su Señoría que ha terminado su tiempo. El señor MONTES.- Señora Presidenta, para terminar, quiero decir que si la UDI desea la igualdad debe estar dispuesta a estudiar, en serio, los royalties y los impuestos a las parcelas de agrado para enfrentar los problemas de fondo. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el ministro Secretario General de Gobierno, señor Francisco Vidal. El señor VIDAL (ministro Secretario General de Gobierno).- Señora Presidenta, apelando a la razón por sobre la emoción -aunque algo de emoción siempre es bueno-, quiero reiterar el propósito del Ejecutivo. Por eso, a través suyo, quiero decir al diputado señor Longueira que aproximadamente el 85 por ciento de los artículos del proyecto, que hoy se votará en general y en particular, corresponden al acuerdo entre la Asociación Chilena de Municipalidades y los partidos de la coalición. El Gobierno, responsablemente, consideró la opinión del partido más importante de la coalición, que es la Democracia Cristiana, porque, por sobre los acuerdos...

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El señor MASFERRER.- ¡Cómo se le ocurre, señor ministro! La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- ¡Llamo al orden al diputado Masferrer! Le ruego que no interrumpa al señor ministro. Puede continuar el señor ministro. El señor VIDAL (ministro Secretario General de Gobierno).- ... que pueda obtener con la Oposición, como lo hemos hecho en los últimos meses, esperamos avanzar en el próximo período, para lo cual es esencial que construya con su coalición una buena base. Resulta sorprendente que el error del Gobierno haya sido no haber cumplido con el acuerdo, porque el reavalúo, base fundamental del proyecto de financiamiento, no se aplicaba en julio de 2003. Por eso, se recogió la opinión de los partidos que lo apoyan para, una vez pasados los momentos más difíciles de la economía, aplicarlo el 1 de enero de 2005. De ahí la incoherencia que parlamentarios de la UDI critiquen la postergación de julio de 2003 a enero de 2005 y ahora voten en contra. (Hablan varios diputados a la vez). La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Pido a los señores diputados que respeten el Reglamento. El señor VIDAL (ministro Secretario General de Gobierno).- Señora Presidenta, le diría al diputado Masferrer que vamos a recoger su preocupación -aprovecho de comunicárselo a la Cámara en pleno-. Espero que la converse con su partido y sus aliados. Vamos a proponer un impuesto territorial a las empresas dueñas de las lagunas y embalses de Chile. Son buenos estos debates apasionados para que surjan de parlamentarios de la Oposición proposiciones de impuestos a las grandes empresas en beneficio comunal. El Ejecutivo propondrá un artículo que implique que las más grandes empresas eléctricas paguen por cada metro cuadrado. Finalmente, frente a los alcaldes y concejales presentes en las tribunas, quiero señalar -porque he visto en la prensa la capacidad de disciplina de algunos- que el mejor ejercicio de la democracia sería efectuar una consulta secreta a los alcaldes y concejales de la Oposición para saber si están a favor o en contra del proyecto. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Cerrado el debate. Respecto de la consulta formulada, la Mesa ha determinado que no hay inconstitucionalidad. Por lo tanto, el proyecto se votará tal como está. El

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diputado que no esté de acuerdo con esta resolución, puede apelar al Tribunal Constitucional. En votación general el proyecto, con excepción de los artículos 4º, número 2, letra a); 6, letra b); 8º, 10, 11, 12, 15, letra b); 16 y 17; 5º, en sus números 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11 y 13; 8º, letra b), números 2 y 9, que contienen materias propias de ley orgánica constitucional. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 33 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación general los artículos que requieren quórum de ley orgánica constitucional referidos con anterioridad. -Durante la votación: El señor MONTES.- Señora Presidenta, ¿vamos a votar en un solo bloque todos los artículos que requieren de quórum especial? La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Efectivamente, señor diputado, porque estamos votando en general.

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El señor MONTES.- Señora Presidenta, ¿qué pasa si se rechazan en general, considerando diferencias de criterios de la Oposición respecto de algunos de ellos? La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Señor diputado, si quiere los votamos de a uno, pero, a juicio de la Mesa, ha quedado suficientemente claro que estamos votando en general. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 42 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Se declaran aprobados en particular todos los artículos que requieren quórum de ley simple respecto de los cuales no se ha pedido votación separada. Si le parece a la Sala, se aprobarán en particular los artículos que contienen materias propias de ley orgánica constitucional sobre los que no se ha pedido votación separada, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.

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Aprobados. Procederemos a votar los artículos sobre los que se ha pedido votación separada. En votación el artículo 1º, número 1. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 2) del artículo 1º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos,

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Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier, Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 3) del artículo 1º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo,

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Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 4) del artículo 1º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 5) del artículo 1º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Ceroni, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales,

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Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 6) del artículo 1º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg,

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DISCUSIÓN SALA

Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 7) del artículo 1º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 1), letra a), del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi,

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DISCUSIÓN SALA

González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación las letras b), c) y d) del número 1) del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 36 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

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DISCUSIÓN SALA

Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 2), letra a), del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el resto del número 2) del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 33 votos. No hubo abstenciones.

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DISCUSIÓN SALA

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 3), letra a), del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

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Historia de la Ley Nº 20.033 Página 251 de 925

DISCUSIÓN SALA

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el resto del número 3) del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 36 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 4), letra c), del artículo 2º.

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DISCUSIÓN SALA

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 49 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca, Álvarez, Bayo, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el resto del número 4) del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 31 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez 8doña Lily),

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DISCUSIÓN SALA

Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Bertolino, Correa, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, García-Huidobro, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Martínez, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 5) del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Forni, Galiliea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 6) del artículo 2º.

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DISCUSIÓN SALA

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galiliea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 7) del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda

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DISCUSIÓN SALA

(doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Errázuriz, Forni, Galilea (don José Antonio), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 8), letra a), del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 46 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Galilea (don José Antonio), Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock.

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DISCUSIÓN SALA

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el resto del número 8) del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 32 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Errázuriz, Forni, García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 9), letra b), del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José),

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DISCUSIÓN SALA

Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el resto del número 9) del artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 38 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock.

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DISCUSIÓN SALA

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 10) del artículo 2º. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 11) del artículo 2º. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet,

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DISCUSIÓN SALA

Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 12) del artículo 2º. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don

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DISCUSIÓN SALA

Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 13) del artículo 2º. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 1 abstención. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Maferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bertolino, Cardemil, Delmastro, Errázuriz, García (don René Manuel), Kuschel, Longton y Monckeberg. -Se abstuvo el diputado señor Forni. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el artículo 3º. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 37 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

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DISCUSIÓN SALA

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 2), letra b), del artículo 4º. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 18 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier, Longueira, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

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DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Delmastro, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Kuschel, Longton, Martínez, Monckeberg, Palma y Pérez (doña Lily). La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 4) del artículo 4º. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 36 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 8) del artículo 4º. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 17 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado.

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DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier, Longueira, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Delmastro, Galiliea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Kuschel, Longton, Martínez, Monckeberg, Palma y Pérez (doña Lily). La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 10) del artículo 4º. -Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Por no haberse alcanzado el quórum correspondiente, queda rechazado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.

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DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 11) del artículo 4º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 1 abstención. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier, Longton, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Lorenzini, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. -Se abstuvo el diputado señor Burgos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 12) del artículo 4º.

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DISCUSIÓN SALA

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Rechazado por no haberse alcanzado el quórum requerido. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don José Antonio), Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 15), letra a), del artículo 4º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 31 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña

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DISCUSIÓN SALA

Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal, (doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, García-Huidobro, González (doña Rosa), Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Ulloa, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 15), letra b). -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 35 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón),

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DISCUSIÓN SALA

Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 16) del artículo 4º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 35 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 17) del artículo 4º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Rechazado por no haberse alcanzado el quórum necesario. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

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DISCUSIÓN SALA

Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 1) del artículo 5º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Rechazado por no haberse alcanzado el quórum requerido. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

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DISCUSIÓN SALA

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galiliea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 2) del artículo 5º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 18 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Bayo, Becker, Bertolino, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Kuschel, Longton, Longueira, Monckeberg, Palma, Pérez (doña Lily), Vargas y Vilches. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 4) del artículo 5º.

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DISCUSIÓN SALA

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 35 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galiliea (don José Antonio), García-Huidobro, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 6) del artículo 5º. El señor ÁLVAREZ.- Señora Presidenta, quiero dejar constancia de que ésta es la disposición que aumenta el sueldo de los alcaldes. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Masferrer. El señor MASFERRER.- Señora Presidenta, en conformidad con el artículo 5º B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, me inhabilito para esta votación. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- La Mesa toma nota de su inhabilitación, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Longton. El señor LONGTON.- Señora Presidenta, al igual que el diputado Masferrer, también me inhabilito para esta votación.

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DISCUSIÓN SALA

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- La Mesa toma nota de su inhabilitación, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal. La señora VIDAL, doña Ximena.- Señora Presidenta, acogiéndome a la misma norma señalada por el diputado Masferrer, me inhabilito en esta votación. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- La Mesa toma nota de su inhabilitación, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Álvarez-Salamanca. El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.- Señora Presidenta, yo también me inhabilito para no participar en esta votación. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- La Mesa toma nota de su inhabilitación, señor diputado. Tiene la palabra la diputada María Eugenia Mella. La señora MELLA (doña María Eugenia).- Señora Presidenta, al igual que mis colegas, también me inhabilito para esta votación. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- La Mesa toma nota de su inhabilitación, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señora Presidenta, también me inhabilito para esta votación. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- La Mesa toma nota de su inhabilitación, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Girardi. El señor GIRARDI.- Señora Presidenta, también me inhabilito para esta votación. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- La Mesa toma nota de su inhabilitación, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Montes. El señor MONTES.- Señora Presidenta, también me inhabilito para esta votación porque tengo un hermano que es alcalde. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- La Mesa toma nota de su inhabilitación, señor diputado.

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DISCUSIÓN SALA

¿Hay algún otro señor diputado o señora diputada que quiera expresar su voluntad de inhabilitarse? En votación el número 6) del artículo 5º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Melero, Meza, Monckeberg, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. La señora ISABEL, doña Isabel (Presidenta).- Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señora Presidenta, al parecer hay un error, porque la disposición que viene a continuación no tiene nada que ver con el hecho de inhabilitarse. En el artículo siguiente puede haber algún problema, puesto que en él se establece el aumento de la dieta de los concejales. La actual es sencillamente un problema de modificación presupuestaria. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 10) del artículo 5º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 33 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado.

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DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, García-Huidobro, González (doña Rosa), Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. El señor ÁLVAREZ.- Señora Presidenta, sólo para los efectos de las posibles inhabilidades, es la disposición siguiente la que se refiere a la dieta de los concejales, a que aludieron algunos diputados. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Ruego a los señores diputados que levanten la mano si desean inhabilitarse en la votación del numeral siguiente, a fin de que Secretaría tome nota de ello. La Mesa ha tomado nota de que la diputada señora Laura Soto y los diputados señores Encina, Jaramillo, Salas, Felipe Letelier, Espinoza y René Manuel García se han inhabilitado. En votación el número 11) del artículo 5º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica),

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DISCUSIÓN SALA

Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Egaña, Errázuriz, Escalona, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Se abstuvieron los diputados señores: Bayo y Montes. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el número 13) del artículo 5º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 19 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier, Longueira, Lorenzini, Luksic, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Delmastro, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Kuschel, Longton, Martínez, Palma, Pérez (doña Lily), Vargas y Vilches.

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DISCUSIÓN SALA

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el artículo 10. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 41 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. Los diputados señores René Manuel García y Cardemil se suman a la votación. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Becker, Burgos, Cardemil, Correa, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Lorenzini, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el artículo 11. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi,

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DISCUSIÓN SALA

González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el artículo primero transitorio, letra a). -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira,

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Historia de la Ley Nº 20.033 Página 277 de 925

DISCUSIÓN SALA

Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación la letra b) del artículo primero transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación la letra d) del artículo primero transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 35 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado.

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DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación la letra e) del artículo primero transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 5 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda

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DISCUSIÓN SALA

(doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Cristi (doña María Angélica), Egaña, Errázuriz y Uriarte. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación la letra f) del artículo primero transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 0 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. Se considerarán los votos de los tres señores diputados que han levantado la mano. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier, Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el artículo segundo transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado.

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DISCUSIÓN SALA

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación el artículo tercero transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobado. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier, Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña

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DISCUSIÓN SALA

Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

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OFICIO DE LEY

1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Fecha 13 de agosto, 2003. Cuenta en Sesión 26, Legislatura 349. Senado Oficio Nº 4488 VALPARAISO, 12 de agosto de 2003. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda: 1) Reemplázase, en el inciso final de la letra A) del artículo 1°, la expresión “10 años” por “5 años”. 2) Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del artículo 2°, por el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser incisos quinto y sexto, respectivamente: "Los predios no agrícolas destinados exclusivamente a la habitación, gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $10.000.000.- del 1 de enero de 2003.”. 3) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: "Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país. Para estos efectos, el Servicio podrá solicitar la asistencia y cooperación de los municipios para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios y requerir de los propietarios la información de sus propiedades; todo lo anterior, en la forma y plazo que el Servicio determine. Con ocasión de los reavalúos, el giro del impuesto territorial a nivel nacional no podrá aumentar en más de un 10%, el primer semestre de vigencia de los reavalúos, en relación al impuesto

mlp/mes S.28

A S.E. EL PRESIDENT

E DEL H.SENADO

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OFICIO DE LEY

territorial que debiera girarse conforme a la ley en el semestre inmediatamente anterior a la vigencia de dicho reavalúo, de haberse aplicado las tasas correspondientes del impuesto a la base imponible de cada una de las propiedades. Para todas las propiedades de la Serie Agrícola y de la Serie No Agrícola que, con ocasión del respectivo reavalúo, aumenten sus contribuciones en más de un 25%, respecto de las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior, de haberse aplicado la tasa correspondiente del impuesto a su base imponible y cuya cuota de contribuciones reavaluada sea superior a $5.000 del 1 de enero de 2002, la parte que exceda a los guarismos antes descritos, se incorporará semestralmente en hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre inmediatamente anterior, por un período máximo de hasta 8 semestres, de tal forma de que al noveno semestre a todos los predios se les girará el impuesto reavaluado correspondientemente. Para estos efectos, a las propiedades habitacionales exentas de contribuciones en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo, se les considerará una cuota base de $4.000 del 1 de enero de 2002. Esta cantidad, como asimismo la señalada en el inciso anterior, se reajustarán en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces. Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1 de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados ubicados en las áreas urbanas, con sujeción a las normas establecidas en el N°2 del artículo 4°. Para estos efectos, el Servicio requerirá anualmente de los propietarios la declaración a que se refiere el inciso anterior.”. 4) Reemplázase el artículo 7°, por el siguiente: "Artículo 7°.- Sobre la base de los avalúos agrícolas y no agrícolas fijados conforme a la presente ley y de los montos exentos permanentes establecidos en el artículo 2°, se aplicará un impuesto cuyas tasas serán, para cada serie, las resultantes de obtener el incremento máximo de giro del 10% a que se refiere el inciso tercero del artículo 3°. Dichas tasas se deberán fijar en un rango entre el 5 y el 15 por mil. Con todo, sobre la más alta de las tasas así determinadas, se aplicará un impuesto de beneficio fiscal de 0,25 por mil, el que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces.".

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OFICIO DE LEY

5) Modifícase el artículo 8º de la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo “100%” por “200%”. b) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: “Asimismo, cada vez que se practique un reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, el monto señalado en el inciso primero se reajustará en la misma proporción que aumenten en promedio los avalúos de los sitios no edificados. La sobretasa no se aplicará a sitios no edificados que no cuenten con urbanización debidamente acreditada por el municipio y a sitios ubicados en áreas de expansión urbana y sectores rurales. Con todo, esta sobretasa regirá a contar del año subsiguiente al del Certificado de Recepción Final de Urbanización emitido por la municipalidad respectiva.”. 6) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma: a) Suprímese en la letra b), a continuación de la expresión “a menos de “, la frase “que se trate de obras que beneficien de un modo general a una región, las cuales deberán considerarse en una tasación general, o”. b) Agrégase la siguiente letra c), nueva: “c) Obras de infraestructura que aumenten el valor de los bienes tasados.”. 7) Agrégase, en el artículo 16, el siguiente N°3), nuevo: “3) La información que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los Cuadros Anexos N° 1 y 2 de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial: Al Cuadro Anexo N° 1 1) Modifícase el Numeral I, letra A), de la siguiente forma: a) Suprímense las exenciones de los números 1) 2), 4), 8), 9), 10), 11), 13), 17), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 33), 34), 36), 37), 39) a 56), ambos inclusive, 59) y 60). b) Reemplázase el número 7) por el siguiente: “7) Cuerpos de bomberos y sus cuarteles, voluntarios de los botes salvavidas y Cuerpo de Socorro Andino, que cuenten con personalidad jurídica;”.

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c) Reemplázase el N° 12), por el siguiente: "12) Fisco, con excepción de los inmuebles correspondientes a las sedes matrices del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los ministerios, de los servicios públicos, de las intendencias y de las gobernaciones, y los casos en que cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley;". d) Reemplázase el número 20) por el siguiente: “20) Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, Carnegie Institution of Washington y National Optical Astronomy Observatory;”. 2) Modifícase el Numeral I, letra B), de la siguiente forma: a) Suprímense las exenciones contenidas en los N°s 1, 2, 7 y 9. b) Reemplázase la exención del N°11 por la siguiente: “11) Federaciones deportivas nacionales, cuando estén destinados a sus actividades.”. 3) Modifícase el Numeral I, letra C), de la siguiente forma: a) Reemplázase el número 1), por el siguiente: "1) Los cementerios fiscales y municipales. La determinación del impuesto territorial que corresponda girar a los cementerios particulares, recaerá exclusivamente sobre el avalúo del terreno disponible para sepulturas y equipamiento anexo, y sobre las edificaciones y dependencias destinadas a la administración de la actividad;". b) Agrégase, en el N° 2), a continuación del punto y coma (;), la siguiente oración final: "como asimismo, las habitaciones anexas a dichos templos ocupados por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta;". c) Incorpórase el siguiente número 5), nuevo: “5) Los establecimientos deportivos fiscales y municipales, y los establecimientos deportivos particulares, en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte, siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto y que establezcan convenios de uso gratuito con los colegios subvencionados, refrendados por la Dirección Provincial de Educación;”. 4) Modifícase el Numeral I, letra D), de la siguiente forma: a) Reemplázase el Nº6 por el siguiente: “6) Los establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados, de educación

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prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y los seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto;”. b) Sustitúyese el Nº10 por el siguiente: “10) Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos;”. c) Suprímense las exenciones contenidas en los números 2), 3), 8), 13), 18), 22), 23), 24) y 25). 5) Elimínanse en el Numeral I, letra E), las exenciones contenidas en los números 2), 6), 8) y 9). 6) Suprímense en el Numeral I, letra F), las exenciones contenidas en los números 2) y 5). 7) Suprímense en el Numeral II, letra A), las exenciones contenidas en los números 2), 7), 8), 9) y 10). 8) Modifícase el Numeral II, letra D), de la siguiente forma: a) Suprímese la exención contenida en el número 2). b) Reemplázase el Nº3 por el siguiente: “3) Fundación Adolfo Ibáñez, con excepción de los bienes raíces de su propiedad destinados a la educación y al deporte, los cuales se regirán por las normas que regulan las exenciones relativas a dichos establecimientos;”. 9) Modifícase el Numeral II, letra E), de la siguiente forma: a) Reemplázase el N° 3) por el siguiente: “3) Los inmuebles destinados a sedes sociales de las instituciones gremiales del magisterio, de la Sociedad Nacional de Profesores, de la Sociedad de Profesores de Escuelas Normales, de la Unión de Profesores de Chile y de las instituciones de profesores jubilados que cuenten con personalidad jurídica;”. b) Suprímense las exenciones contenidas en los números 6) y 7). 10) Elimínanse en el Numeral II, letra F), las exenciones contenidas en los números 1), 2) y 4). 11) Suprímese, en el Numeral III, la exención contenida en el número 6). Al Cuadro Anexo N° 2 12) Modifícase el Cuadro Anexo N° 2, de la siguiente forma:

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a) Elimínanse las exenciones contenidas en los números 6), 7), 8) y 10). b) Agrégase el siguiente número 13), nuevo: “13) A los concesionarios de caletas de pescadores artesanales, debidamente inscritas en la Subsecretaría de Pesca;”. Artículo 3°.- Mediante decreto supremo, expedido conjuntamente por los ministerios de Hacienda y del Interior, y dentro de los 120 días siguientes de publicada la presente ley, se identificarán las propiedades que correspondan a las sedes matrices afectas a impuesto territorial, según lo dispuesto en el artículo 2° precedente y que se incorporan al Numeral I, letra A), del Cuadro Anexo N° 1, de la ley N° 17.235. El giro de impuesto territorial correspondiente a la suma de los inmuebles identificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, deberá ser equivalente al giro del mismo impuesto que resulte de aplicar, en moneda del 1 de enero del año siguiente al de publicación de esta ley, las restantes disposiciones contenidas en su artículo 2°. Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior: 1) Incorpórase, en el artículo 2°, el siguiente inciso final, nuevo: "Para los efectos del presente artículo, las municipalidades podrán percibir, mediante medios electrónicos, directamente o mediante convenios celebrados con terceros, el pago de los ingresos o rentas municipales que les corresponda cobrar por sí mismas.". 2) Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma:

a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente: “Las municipalidades podrán rebajar, a su cargo, una proporción o la totalidad del pago de la tarifa, ya sea individualmente o por unidades territoriales existentes en la comuna, a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que junto a las tarifas que así se definan serán de carácter público, según lo disponga la ordenanza municipal respectiva.”. b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo “25” por “225”.

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3) Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 9º, a continuación de la expresión “Servicio de Impuestos Internos”, las expresiones “y con el Servicio de Tesorerías”. 4) Incorpórase, en el artículo 12, el siguiente inciso final, nuevo: "Las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar dicho Servicio.". 5) Agrégase en el N°3 del artículo 20, a continuación de la palabra “propiedad”, la frase: “o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra”. 6) Modifícase el artículo 24, de la siguiente forma: a) Incorpóranse, en el inciso primero, las siguientes oraciones finales, nuevas: "Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de junio de cada año.". b) Incorpórase, en el inciso segundo, la siguiente oración final, nueva: "Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana.”. c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase "y en las fechas que como plazo fije esa repartición" por la oración "dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que fije esa repartición". 7) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "forma", la siguiente frase: "incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda,". 8) Reemplázase, en el inciso final del artículo 26, la segunda oración, por la siguiente: “Estos contribuyentes tendrán el plazo de un año, prorrogable hasta un máximo total de tres, previa autorización expresa del alcalde y por razones fundadas, para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales al efecto determinen.”.

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9) Agrégase al artículo 29 el siguiente inciso final, nuevo: "Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.". 10) Sustitúyese el artículo 36 por el siguiente: “Artículo 36.- Créase un Fondo Especial destinado a la atención primaria de salud municipal. El referido Fondo estará conformado por los recursos correspondientes al 18% del producto de las multas que cursen los juzgados de policía local y por un aporte fiscal que se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto será el equivalente en pesos a 218.000 unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente. Para los efectos precedentes, las municipalidades deberán remitir al Servicio de Tesorerías, dentro de los diez primeros días de cada mes, el porcentaje correspondiente de los recursos recaudados en el mes anterior por concepto de dichas multas. El encargado de la unidad de control del municipio deberá certificar cada mes el total de recursos recaudados por tal concepto. Los recursos de este Fondo se distribuirán entre las municipalidades de acuerdo a los criterios establecidos para la anualidad respectiva, conforme dispone el artículo 49 de la ley N°19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. El Servicio de Tesorerías transferirá mensualmente los recursos del Fondo, sobre la base de la distribución efectuada conforme al inciso anterior y de acuerdo a los programas de caja que le remita al efecto la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Por su parte, las municipalidades deberán reflejar expresamente tales recursos en sus respectivos presupuestos. Finalmente, corresponderá a la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones, fiscalizar el uso y destino de los recursos que las municipalidades reciban por concepto del Fondo Especial establecido en el presente artículo.”. 11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el N°5 del artículo 41:

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a) Reemplázanse sus acápites primero y segundo, por los siguientes: “5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local. Tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado este plazo, se aplicará el valor vigente a esa fecha en la respectiva ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años, y así sucesivamente.”. b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Los derechos de propaganda que deban pagar las personas naturales o jurídicas deberán ser publicados semestralmente por las municipalidades y estar ordenados correlativamente por vías públicas. Estos listados serán publicados en el recinto municipal, y enviados a todas las juntas de vecinos de las correspondientes unidades vecinales.”. 12) Modifícase el inciso tercero del artículo 42 de la siguiente forma: a) Intercálanse, a continuación de la forma verbal “publicarán”, la primera vez que aparece, las expresiones “en el Diario Oficial o en”. b) Reemplázase la palabra “diciembre” por “octubre”. 13) Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma: a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración final: “debiendo ser incorporado al presupuesto y al inventario municipal, según corresponda.”. b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Si el causante o donante nada dijere al respecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, determinará los programas en los cuales se empleará el producto de las herencias, legados y donaciones efectuadas.”. 14) Incorpórase el siguiente artículo 58 bis, nuevo: “Artículo 58 bis.- Las propiedades abandonadas, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a

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beneficio municipal, el 1,5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad. Se entenderá por propiedad abandonada el inmueble no habitado cuya construcción o edificaciones se encuentren permanentemente desatendidas, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. Las municipalidades estarán facultadas para declarar como “propiedad abandonada” a los inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado. Dicho decreto deberá ser notificado al propietario del inmueble afectado, a fin de que ejerza, si procediere, el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, además, publicado en un diario de circulación nacional. Si el propietario no fuere habido la publicación hará las veces de notificación. Asimismo, una vez decretada la calidad de “propiedad abandonada”, las municipalidades estarán facultadas para intervenir en ella, pero sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general. El costo que las obras impliquen para el municipio será de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en contra de éste. Lo dispuesto en el presente inciso, en los mismos términos, también podrá ser aplicado tratándose de sitios no edificados o eriazos que se encuentren en similares condiciones de abandono. La aplicación de lo dispuesto en este artículo se regulará mediante reglamento expedido a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.”. Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Interior: 1) Agréganse en el artículo 27, las siguientes letras c) y d), nuevas, reemplazando en su letra a) la coma (,) y la conjunción “y” por un punto (.): “c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, detallando los pasivos acumulados. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el detalle de los gastos del municipio. No obstante, los concejales tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.”. 2) Agrégase en la primera frase del inciso final del artículo 29, a continuación de las palabras “oposición y antecedentes”, la frase “y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos”.

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3) Intercálase en el inciso primero del artículo 65 la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i) y siguientes a ser letras j) y siguientes: “i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.”. 4) Agrégase en la letra a) del inciso segundo del artículo 67, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda”. 5) Reemplázase el artículo 69, por el siguiente: “Artículo 69.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. Sólo se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia, en los términos establecidos en el artículo 8° de la ley N° 19.863. Con todo, las remuneraciones de los alcaldes y las asignaciones asociadas a ellas, no se considerarán para efectos de calcular el límite de gasto en personal de las municipalidades, establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.294.”. 6) Introdúcense las siguientes modificaciones a la segunda oración del inciso primero del artículo 75: a) Intercálase, a continuación de las palabras “la misma municipalidad”, la frase “y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe”. b) Agréganse, a continuación de los vocablos “cargos profesionales”, las palabras “no directivos”. 7) Agrégase en el inciso segundo del artículo 78 la siguiente oración final: “El concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el

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concejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno derecho el cargo vacante.”. 8) Agrégase en la letra c) del inciso primero del artículo 79, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información establecida en las letras c) y d) del artículo 27.”. 9) Agrégase en el artículo 81 el siguiente inciso final, nuevo: “En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.”. 10) Reemplázase el artículo 88 por el siguiente: "Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres. La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92. Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período. Con todo, cada concejal tendrá además derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días.". 11) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 98: “La información y documentos municipales son públicos. En dicha oficina deberán estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes:

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a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas específicas. b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales. c) Los convenios, contratos y concesiones. d) Las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos 3 años. e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.”. 12) Intercálase en el artículo 139, a continuación de la coma (,) que sigue a la forma verbal “remiten”, la frase: “con excepción de los artículos 131, 133, 134 y 138,”. Artículo 6°.- Sustitúyese, en el artículo 11 de la ley N° 19.280, la expresión "Alcaldes del grado 1 al 7" por "Alcaldes del grado 1 al 6". Artículo 7°.- Reemplázanse, en las correspondientes plantas de personal municipal, los actuales Grados 7 asignados a alcaldes, por Grados 6, modificándose de pleno derecho, para tal efecto, los respectivos decretos con fuerza de ley. Lo establecido en el presente artículo no implicará, en caso alguno, una modificación en la adscripción de los restantes grados de las escalas de personal de las respectivas municipalidades. Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 84 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura: a) Suprímese, en el inciso primero, la frase "de beneficio fiscal,", y b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y siguientes a ser incisos tercero y siguientes, respectivamente: "El producto de la patente referida precedentemente, se distribuirá entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica: 1) El 70% se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el Presupuesto Nacional, a la región correspondiente a la concesión o autorización de acuicultura. La Ley de Presupuestos de cada año incluirá en los presupuestos de los gobiernos regionales pertinentes, estas cantidades; 2) El 30% restante corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura. En el caso que una concesión o autorización se encuentre ubicada en el territorio de dos o más comunas, las respectivas

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municipalidades deberán determinar, entre ellas, la proporción en que habrán de percibir el producto de beneficio municipal de la patente correspondiente, dividiendo su monto a prorrata de la superficie que en cada comuna abarque la concesión o autorización. Si no hubiere acuerdo entre las municipalidades, la Subsecretaría de Marina determinará la proporción que queda comprendida en cada comuna. El Servicio de Tesorerías pondrá a disposición de las municipalidades los recursos a que se refiere el presente numeral, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación. Con todo, los recursos que las municipalidades perciban por este concepto, no podrán destinarse en más de un 35% a otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.". Artículo 9º.- Facúltase a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales, devengados al 30 de junio de 2002, en el número de cuotas mensuales que ellas determinen, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas. En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán asimismo rebajar hasta en un 25% las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor optare por pagar de contado dichas cantidades. Con todo, las municipalidades, y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo de propiedades exentas del pago de impuesto territorial, podrán condonar hasta el 100% de la deuda, incluidas las multas e intereses, atendidas y acreditadas las condiciones socioeconómicas del deudor. Las facultades municipales establecidas en el presente artículo, se ejercerán dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 10.- Déjase sin efecto, a contar del 1 de enero del año 2005, el beneficio en favor del Servicio Nacional de Menores del 18% de las multas impuestas por los juzgados de policía local, que establece el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, pasando el referido porcentaje, a contar de dicha fecha, a ser de beneficio del Fondo Especial consagrado en el artículo 36 del decreto ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En virtud de lo dispuesto precedentemente, derógase, a contar del 1 de enero de 2005, el citado inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº15.231. Artículo 11.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36 del decreto ley Nº830, sobre Código Tributario, la palabra “pago” por las expresiones “periodicidad de pago”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Artículo 1°.- La entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley se circunscribirá a los siguientes plazos, según en cada caso se indica: a) El artículo 1º regirá a contar del 1 de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3° de la ley N°17.235, que regirá a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley; asimismo, la nueva sobretasa a los sitios no edificados, introducida en su N°5, corresponderá a un 150% a partir del año 2005, y el 200% se aplicará sólo a contar del año 2006. b) El artículo 2º regirá a contar del 1 de enero de 2004. c) El artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. d) El artículo 4º, a contar de la publicación de la presente ley. e) Los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 11, a contar de la publicación de la presente ley. f) Los artículos 9° y 10, a contar de la fecha de vigencia señalada en la disposición respectiva. Con todo, las disposiciones establecidas en el nuevo artículo 3° de la ley N°17.235, respecto de las propiedades agrícolas, se aplicarán a contar del subsiguiente reavalúo de estos bienes que se practique a partir de la publicación de la presente ley. El impuesto territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 2°, se limitará, durante el primer año de vigencia de la ley, al 50% de la cantidad correspondiente. Artículo 2°.- El mayor gasto que el pago del impuesto territorial irrogue a las entidades públicas, se financiará con cargo a sus respectivos presupuestos. Artículo 3°.- El próximo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas regirá a contar del 1 de enero de 2005. Con ocasión de este reavalúo y para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3° de la Ley de Impuesto Territorial, el Ministerio de Hacienda, en función del monto exento permanente establecido en el artículo 2° de dicha ley, establecerá las nuevas tasas del impuesto territorial no agrícola, modificando las vigentes, de tal forma de alcanzar un incremento máximo de giro de un 10%. Las tasas que resulten de aplicar los parámetros antes señalados serán publicadas por el Servicio de Impuestos Internos, a través de decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda. Estas tasas tendrán el carácter de progresivas y regirán hasta la entrada en vigencia del siguiente reavalúo.”.

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OFICIO DE LEY

Hago presente a V.E. que los artículos 4°, en sus numerales 2 letra a), 6 letra b), 8, 10, 13 letra b) y 14 ; 5°, en sus numerales 1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, y 12; 8° letra b), N° 2 y 9° , fueron aprobados en general con el voto conforme de 70 señores Diputados, de 114 en ejercicio. En tanto que en particular, en la forma que se expresa: El artículo 4°, en sus numerales 2 letra a) y 6 letra b), con el voto afirmativo de 70 señores Diputados; con igual votación se aprobó el artículo 5° en sus numerales 4 , 6, 7 y 8; el artículo 8° letra b) y N°2, y el artículo 9°. A su turno, el referido artículo 4° en su numeral 8 con el voto de 92 señores Diputados; el 10, con el voto de 71 señores Diputados; el 13 letra b), con el voto de 77 señores Diputados y el 14, con la afirmativa de 73 señores Diputados. Por su parte, el artículo 5, fue sancionado en sus números 1, con el voto de 87 señores Diputados; el 3, con el voto de 69 señores Diputados; el 10, con el voto de 98 señores Diputados y el 12, con el voto de 84. Me permito hacer presente a V.E. que todas las votaciones en particular señaladas precedentemente son en relación de 114 Diputados en ejercicio, dándose cumplimiento con ello a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Dios guarde a V.E. ISABEL ALLENDE BUSSI Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe Comisión de Gobierno Senado. Fecha 06 de abril, 2004. Cuenta en Sesión 44, Legislatura 350. INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica. BOLETÍN Nº 2.892-06. ____________________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. Prevenimos que al ingresarse este proyecto de ley al Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, se dispuso que fuera estudiado en general y en particular por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, las que celebraron audiencias para recibir a los representantes de las instituciones que más adelante se expresan. Posteriormente, dicho acuerdo fue revocado radicándose el estudio en general de la iniciativa en esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. A las sesiones en que las Comisiones unidas se abocaron al estudio de esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Sabag; la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano; el asesor del Servicio de Impuestos Internos, señor Carlos Orrego, y los asesores del Ministerio del Interior, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez. Además, las Comisiones unidas recibieron en audiencia al Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Fernando Echeverría; al Presidente de la Asociación de Estadios de Colectividades, señor Juan Pablo Díaz; al Presidente de la Federación Chilena de Golf, señor Julio Lavín; a la representante del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Bettina Horst; al representante del Instituto Libertad, señor

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Rodrigo Flores, y al Director Jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Claudio Radonich. I. NORMAS DE QUÓRUM De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 111 de la Constitución Política, los artículos 4º, en sus numerales 2, letra a); 6, letra b); 8; 10; 13, letra b), y 14; 5º, en sus numerales 1, 3, 4, 6, 7, 8, 10 y 12; 8º, letra b), número 2 y el artículo 9º, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional (Constitución Política, artículo 63, inciso segundo) por incidir en normas de esa jerarquía que dicen relación con funciones y atribuciones de los municipios. II. OBJETIVOS DE LA INICIATIVA Este proyecto de ley tiene por propósito incrementar los recursos económicos de los municipios; racionalizar la aplicación de exenciones del impuesto territorial; mejorar la gestión municipal en materia financiera, y dotar a las autoridades municipales de facultades para condonar derechos de aseo. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO La iniciativa legal en informe está estructurada en 11 artículos permanente y 3 disposiciones transitorias. IV. ANTECEDENTES 4.1. De Derecho 1. Los artículos 107 y 111 de la Constitución Política, preceptos que, respectivamente, disponen que una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades, y un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades denominado Fondo Común Municipal. 2. Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda.

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3. Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. 4. Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Interior. 5. Artículo 11 de la ley Nº 19.280. 6. Artículo 84 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura. 7. Artículo 36 del Decreto Ley Nº 830, Código Tributario. 4.2. De Hecho El mensaje con que S.E. el Presidente de la República inició el trámite legislativo de este proyecto de ley destaca el rol que hoy juegan los municipios para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país. Ello se debe a dos factores: primero, las múltiples funciones, privativas algunas y compartidas con los servicios públicos otras, que les entrega la responsabilidad de educar al 60% de los niños y la atención primaria de salud del 50% de la población, y segundo, el hecho de ser el único ente público presente en todas las comunas del país. Además, agrega, la institucionalidad vigente, particularmente la más reciente, los hace responsables del fomento productivo, del apoyo al consumidor, de la defensa del medio ambiente, de la igualdad de oportunidades de la mujer, del empleo y del desarrollo juvenil. Lo anterior genera una alta demanda que excede la actual estructura financiera de los municipios, por lo que el proyecto propone incrementar los recursos municipales para satisfacer las necesidades que den respuesta a las responsabilidades asumidas. En primer término, se refiere el mensaje a lo que denomina racionalización en la aplicación de exenciones del Impuesto Territorial. Sobre este aspecto destaca que la iniciativa sugiere correctivos para ciertas anomalías en materia de exenciones, especialmente las que benefician actividades que producen rentas vinculadas al deporte y a la educación. Estas exenciones generan, al decir del mensaje, discriminaciones odiosas para otras actividades lucrativas que pagan en su totalidad el impuesto territorial, afectando la igualdad tributaria.

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Advierte que la corrección propuesta no obsta al estímulo que el Estado presta a la educación y el deporte, en su rol subsidiario de esas actividades. Seguidamente, plantea que el proyecto incluye al propio Estado en la aplicación de la racionalización de exenciones al impuesto territorial. De este modo, el Fisco y otros organismos públicos quedarán obligados a pagar las contribuciones de bienes raíces de su propiedad cuyo destinatario será el Fondo Común Municipal. Por último, en este acápite, el mensaje señala que entre las modificaciones a la aplicación del impuesto territorial el proyecto incluye facultar al Presidente de la República para suspender la vigencia del reavalúo de bienes raíces no agrícolas, autorizando a los municipios para adelantar la vigencia de éstos, con lo cual se reconoce a los gobiernos locales una participación más activa en la gestión de los impuestos al tiempo que se da un nuevo paso para fortalecer el proceso de descentralización. Bajo el acápite “mejoramiento de la gestión municipal y facultades para condonación de derechos de aseo”, el mensaje expresa que el proyecto modifica la ley de rentas municipales incorporando nuevos recursos originados en la eliminación de determinadas exenciones de impuesto territorial e introduciendo normas sobre avalúo de vehículos y otras sobre información del cambio de domicilio de los contribuyentes, como asimismo, entregando facultades a los municipios para eximir o condonar los derechos de aseo que cobran. En resumen, termina el mensaje en esta parte, el proyecto introduce enmiendas a la Ley sobre Impuesto Territorial, a la Ley de Rentas Municipales y a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con el propósito de incrementar los ingresos municipales y procurar mayor equidad y racionalidad en la aplicación de las exenciones del impuesto territorial. En un segundo apartado, “contenido del proyecto”, el mensaje comenta las enmiendas que se propone introducir a las tres leyes mencionadas. En lo tocante a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, el proyecto busca racionalizar el beneficio de la exención en relación con algunas actividades económicas que producen rentas, vinculadas a la educación, al deporte y a otras favorecidas en el cuadro anexo de exenciones Nº 1 de la mencionada ley. Las modificaciones que se someten a la consideración legislativa apuntan a fortalecer el principio de la equidad tributaria.

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Agrega que la racionalización de exenciones que se propone se aplicará gradualmente, a contar desde el 1 de enero siguiente a la publicación de esta ley y se realizará en el plazo de dos años. En seguida, el mensaje se ocupa de la aplicación del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas. Al efecto, señala que el Presidente de la República queda facultado para suspender la vigencia del reavalúo a contar desde el 1º de julio del año 2003 hasta el 1 de enero del 2005, autorizando paralelamente a los municipios para adelantar la fecha de vigencia del mismo desde el 1 de julio de 2003. Consigna, también, una norma que permite al Jefe del Estado rebajar por una vez las tasas del impuesto territorial de bienes raíces no agrícolas y aumentar el monto exento de los inmuebles con destino habitacional de modo de morigerar en un máximo de 10% el aumento de ese impuesto que se originará con el próximo reavalúo, lo cual permite, simultáneamente, asegurar ingresos para los municipios y amortiguar el impacto del reavalúo. De la forma precedentemente expuesta, continúa, y de acuerdo con criterios objetivos establecidos en la Ley de Impuesto Territorial, cuando rija el reavalúo las propiedades raíces aumentarán sus contribuciones en rangos similares, con lo cual se cautela el principio de la equidad tributaria. Además, en relación con la propiedad habitacional, que con ocasión del próximo reavalúo experimentará un aumento de más del 25% en el valor de las contribuciones, se crea un mecanismo de aumento gradual para facilitar el pago del impuesto. Agrega el mensaje que el reavalúo tiene un alto componente redistributivo pues el 60% de las contribuciones se destinan al Fondo Común Municipal, porcentaje que en el caso de las comunas de Santiago, Las Condes, Vitacura y Providencia, aumenta al 65%. Esta modalidad -ahora perfeccionada- se empleó con ocasión de la aprobación de la ley Nº 19.380, que consideró el último reavalúo de bienes raíces no agrícolas, con una baja tasa de reclamaciones por parte de los contribuyentes. Bajo el rubro “Modificaciones a la Ley de Rentas Municipales”, el mensaje señala que el proyecto busca mejorar la gestión de los municipios estableciendo normas sobre la información que deben proporcionar las empresas comercializadoras de vehículos motorizados para el efecto de determinar su avalúo, y sobre cambio de domicilio de los contribuyentes con la finalidad de determinar el municipio que recibirá el pago de la patente comunal.

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En sus dos últimos acápites, el mensaje se refiere a la facultad que se entrega a los municipios para condonar y reprogramar deudas por el derecho de extracción de basura domiciliaria durante los próximos cuatro años; y a las modificaciones que se introducen a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con el propósito de reemplazar, en la composición del Fondo Común Municipal, el aporte fiscal por el impuesto territorial que en virtud de esta ley pagarán los inmuebles fiscales. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL En sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2003, las Comisiones escucharon al señor Fernando Echeverría Vial, Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, quien expresó la inquietud de la Cámara Chilena de la Construcción por el aumento, de un 100% a un 200%, de la sobretasa que deben pagar los sitios eriazos o no edificados. Recordó que con fecha 30 de mayo de 1995, se publicó la ley Nº 19.388, la cual, entre otros aspectos, modificó la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, estableciendo una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto, para los sitios que cumplieran con los siguientes requisitos: a) Que se trate de bienes raíces no agrícolas. b) Que estén ubicados en áreas urbanas. c) Que estén afectos al pago de contribuciones. d) Que no se encuentren edificados y no les afecte prohibición alguna de edificar. e) Que no estén destinados a ornato o uso público, y f) Que el avalúo fiscal sea superior a 0,30 unidades tributarias mensuales por metro cuadrado. Agregó que aquellos bienes raíces cuyo avalúo fiscal fuere igual o inferior al 30% de la exención general habitacional, quedarían exentos de la aplicación de la sobretasa. Recordó, además, que la ley Nº 19.388, estableció que los edificios que permanecieren sin concluir o reparar, después de expirados los plazos que para ello hubiere concedido la municipalidad, serían considerados sitios eriazos para los efectos del pago del impuesto territorial.

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Manifestó que la iniciativa en debate modifica el artículo 8º de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, estableciendo que la sobretasa que deberán pagar los sitios no edificados alcanzará a un 200%. Respecto de esta proposición hizo presente que, a su juicio, esta medida es una solución inadecuada que no ayudará a mejorar el problema de financiamiento que viven actualmente los municipios, creando, además, inconvenientes a las empresas constructoras e inmobiliarias dueñas de sitios no edificados, las que se verán obligadas a pagar esta sobretasa durante todo el período previo en que se llevan a cabo los trámites para obtener la aprobación de un anteproyecto de construcción, o bien el otorgamiento de un permiso de construcción y hasta la recepción definitiva de las obras. A mayor abundamiento -continuó- y de conformidad con lo prescrito en la circular Nº 64, del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 20 de octubre de 1997, la sobretasa que se aplica a los sitios no edificados tiene por objeto inducir a una mayor densificación en áreas de alta plusvalía y fomentar la construcción en zonas urbanas consolidadas, evitando con ello la expansión desmesurada de las ciudades en desmedro de las tierras de uso agrícola. De esta manera, destacó que si las empresas constructoras e inmobiliarias adquieren sitios no edificados para construir, resulta injusto que paguen una sobretasa sobre el impuesto territorial. Indicó que si una empresa constructora o inmobiliaria ha adquirido sitios no edificados retardando por un tiempo la construcción, lo anterior no se debe a un afán de especulación, como erradamente podría pensarse, sino que, en muchos casos, dicho retardo responde a que, con posterioridad a la compra del sitio, se presenta un cambio de condiciones que obliga a la empresa a postergar las decisiones de inversión y a mantener los terrenos sin edificar, tales como, demoras para obtener un permiso de construcción, coyunturas económicas u otras razones del mismo tipo. Precisó que ya constituye una pesada carga para la empresa constructora o inmobiliaria el hecho de pagar una sobretasa del 100% respecto de un sitio no edificado, por lo que resultaría altamente inconveniente aumentarla al doble (200%); más aún habida consideración que son precisamente dichas empresas las que contribuyen a que existan más construcciones, evitando la existencia de sitios eriazos. Por consiguiente, manifestó su rechazo al aumento de la sobretasa a los sitios no edificados. Con el fin de subsanar este problema propuso considerar una norma que establezca que si una empresa constructora o inmobiliaria adquirió un sitio no edificado, y le fue aprobado un anteproyecto de construcción, o bien otorgado

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un permiso de construcción, mientras dicha aprobación o permiso estén vigentes no deberían pagar sobretasa de ningún tipo. Asimismo, sugirió que los municipios deberían llevar un registro en el que las empresas constructoras e inmobiliarias propietarias de sitios no edificados declararan que dichos sitios tienen “destino de edificación”. Luego, y en virtud de esta declaración, dichos sitios quedarían exentos de la sobretasa durante un período no superior a los tres años, contados desde la declaración. Lo anterior es importante para constructoras e inmobiliarias que deben esperar dos, tres o más años para obtener un permiso de construcción, período durante el cual están obligadas a pagar la sobretasa. En mérito de lo anterior, sugirió agregar dos incisos nuevos al artículo 8º de la ley Nº 17.235, que prescriban que no quedarán afectos a la sobretasa establecida en el inciso primero de este artículo, aquellos terrenos o sitios no edificados respecto de los cuales se haya aprobado un anteproyecto de construcción u otorgado un permiso de construcción, mientras dicha aprobación o permiso estén vigentes. Expresó, finalmente, que esta misma norma debiera señalar que las Municipalidades están obligadas a llevar un registro en el cual las empresas constructoras e inmobiliarias que sean propietarias de terrenos o sitios no edificados, podrán declarar que éstos tienen destino de edificación. Tal declaración tendría como efecto que dichos sitios quedarán exentos de la sobretasa de que trata el inciso primero de este artículo, durante un plazo que no podrá exceder de tres años contados desde la fecha de la misma. Enseguida, intervino el señor Juan Pablo Díaz, Presidente de la Asociación de Clubes y Estadios de Colectividades, quien al iniciar su intervención manifestó que los terrenos que actualmente ocupan los clubes y estadios deportivos de colectividad fueron adquiridos con mucho esfuerzo hace 50 o más años, en terrenos que en ese entonces eran prácticamente agrícolas. Agregó que en virtud de la Ley de Impuesto Territorial, los Clubes y Estadios de Colectividad no pagaban contribuciones. Hizo presente, además, que con fecha 4 de noviembre de 1994, se dictó la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que declaró “áreas verdes” a los estadios de colectividad sin que ello implicara algún tipo de compensación para sus propietarios. Esta declaración no fue objetada pues suponía no pagar contribuciones. Manifestó que a partir del año 2001, el Servicio de Impuestos Internos interpreta que los espacios que no sean propiamente canchas deportivas

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(salones, cocina, biblioteca, bar, deportes de salón, etc.) deben pagar contribuciones y cancelar estos impuestos con efecto retroactivo. Expresó que los estadios de colectividad se oponen a esta normativa pues los recintos no destinados a la práctica exclusiva del deporte sustentan y apoyan dichas prácticas, como es el caso de casinos, salones y juegos de salón. Que, además, fueron declarados áreas verdes sin ningún tipo de compensación, con el daño patrimonial que esto significa, pues la mantención de esas áreas verdes (jardineros, agua potable, plantas y semillas) es de cargo absoluto de estos estadios. Esta situación es inconveniente, pues es como si a los vecinos aledaños a una plaza municipal se les obligara a mantenerla. Agregó que esta decisión desconoce absolutamente la labor social de estos estadios en la formación de deportistas que representan a nuestro país sin ningún costo para el Estado. Además, satisfacen una necesidad de esparcimiento de nuestra “clase media” que requiere de áreas verdes y recintos deportivos a bajo costo. Cualquier otro gravamen adicional -continuó- deberá verse reflejado en la cuota social anual, lo que es un gravamen directo para los socios de estas colectividades. Concluyó señalando que la Cámara de Diputados agravó esta situación por cuanto, además, obliga a estos clubes y estadios a hacer convenios con escuelas municipales, lo que tiene visos de inconstitucionalidad. En atención a lo anterior, solicitó aprobar una norma que declare que los establecimientos deportivos fiscales, municipales y particulares queden exentos del pago del impuesto territorial. Intervino, a continuación, el señor Julio Lavín, Presidente de la Federación Chilena de Golf, quien expuso que el proyecto afectará a los clubes deportivos del país que fueron declarados áreas verdes en el año 1994. Al estar calificados como áreas verdes los clubes deportivos no pueden vender sus terrenos para otros fines, por lo que la pretensión de modificar la exención en cuestión es injusta pues se estaría sometiendo a los clubes deportivos a un doble gravamen: el impuesto territorial y el nulo valor comercial de sus inmuebles. El proyecto incentiva a que en el futuro, al modificarse las restricciones urbanísticas, paulatinamente se vendan las áreas verdes de los clubes para fines comerciales. Es un proyecto insatisfactorio pues establece que quienes mantienen, sin costo para el Estado, áreas verdes de alto beneficio para la salud de la población, tengan que pagar un impuesto al patrimonio.

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La existencia de áreas verdes, continuó, ha sido determinante en el alza del valor comercial de las propiedades colindantes a ellas, lo que redunda en un aumento de la recaudación. Resulta injusto que quienes han creado este beneficio deban pagar en exceso por ello. Agregó que los clubes deportivos son entidades sin fines de lucro que operan con márgenes muy reducidos, los que podrían verse aún más mermados si se aprueba el proyecto. Sus costos de mantención superan las posibilidades económicas de sus socios más jóvenes, lo que ha llevado a los clubes a disminuir su participación en las generaciones de recambio, lo que hace aún más incierto su futuro. En su opinión, es un contrasentido que después de haberse promulgado la Ley del Deporte, que otorga exención en el pago de contribuciones a los clubes deportivos en reconocimiento a su fomento al deporte nacional, se pretenda ahora gravarlos. Seguidamente, la Comisión escuchó a la señora Bettina Horst, en representación del Instituto Libertad y Desarrollo, quien inició su exposición expresando que este proyecto de ley forma parte de la agenda de modernización del Estado que fue acordada a comienzos del año 2003, razón por la que el proyecto debe analizarse desde esa perspectiva. Hizo presente que a grandes rasgos la iniciativa no implica un avance en materia de descentralización ni de modernización; sólo amortigua los efectos de la entrada en vigencia del próximo reavalúo no agrícola, que el mismo proyecto de ley fija para comienzos del 2005. Se debe tener presente -continuó- que el último reavalúo no agrícola se realizó el año 1995, suspendiéndose el correspondiente al año 2000. De acuerdo a estimaciones preliminares realizadas por el Servicio de Impuestos Internos, el próximo reavalúo no agrícola significará un aumento del orden del 50% del avalúo fiscal de los bienes raíces no agrícolas. Esta alza en la base del impuesto territorial, sumado a las nuevas tasas y tramos que en la actualidad establece la ley que rige el impuesto territorial y que debieran aplicarse junto a la entrada en vigencia del próximo reavalúo no agrícola, hacen que el crecimiento de la recaudación del pago de contribuciones crezca en un 100%. De esta forma, los actuales $ 300 mil millones que los municipios recaudan por este concepto pasarían a ser $ 600 mil millones, siento este aumento equivalente a 1,25 puntos de IVA. Agregó que este proyecto de ley presenta vicios de constitucionalidad, ya que finalmente no es la ley la que determinará cuántas tasas regirán ni cuáles serán los tramos de avalúo fiscal afectos a las distintas tasas, ni tampoco la relación que existirá entre los diversos tramos.

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En materia de modificaciones al impuesto territorial, explicó que el proyecto no entrega mayores atribuciones a los municipios en la determinación de los ingresos provenientes de este impuesto. Manifestó que nuevamente es el Gobierno central el que fija las tasas de este impuesto como también las exenciones al pago del mismo. Se debe tener presente que si bien la recaudación total crecerá en un 10%, la situación para cada municipio en particular puede variar. Aquellas comunas cuyo reavalúo es inferior al promedio nacional, percibirán menores ingresos a partir de este impuesto, pues el aumento del avalúo de los roles no agrícolas en la comuna no compensa la reducción en la tasa del impuesto, recaudando finalmente menores ingresos. En otro orden de materias, señaló que este proyecto eleva la sobretasa a los sitios eriazos y crea una multa municipal a las propiedades abandonadas, también aplicable a los sitios eriazos. Explicó que esta sobretasa sólo penaliza el no uso de un bien raíz no agrícola y no apunta a corregir los eventuales efectos negativos que genera sobre su entorno inmediato. Distinto es el caso de la multa a propiedades abandonadas, que este proyecto de ley está creando, ya que sólo se aplica en la medida que esta propiedad “afecte negativamente su entorno inmediato”. Adicionalmente, destacó, que esta iniciativa crea en forma permanente un impuesto de beneficio del Gobierno central de 0,25 por mil, el que se cobra en conjunto con las contribuciones de bienes raíces. Hizo presente que el Gobierno central no debiera recaudar ingresos a través de impuestos que han sido definidos como de beneficio local. Por otra parte, la iniciativa no sólo no implica un avance de la autonomía municipal, sino que incluso supone un retroceso en esta materia. En la actualidad, los municipios tienen la facultad de cobrar derechos de aseo a las viviendas exentas del pago del impuesto territorial y cuyo avalúo sea superior a los $ 2 millones. Es decir, a aquellas viviendas cuyo avalúo fiscal se encuentra entre los $ 2 millones y los $ 10 millones aproximadamente, las que representan más del 60% del total de viviendas en nuestro país, cada municipio puede determinar si cobra o no los respectivos derechos de aseo. Este proyecto eleva de $ 2 millones a $ 6,5 millones el avalúo exento del pago de derechos de aseo, lo que resta autonomía a los municipios en la generación de sus propios ingresos. En lo que respecta a la proposición de crear un Fondo Especial de Atención Primaria de Salud (que se conforma con un aporte del Gobierno central de aproximadamente $ 6,5 mil millones y el 18% de las multas de los juzgados de policía local que en la actualidad los municipios deben transferir al SENAME), expresó que esta norma mantiene los actuales costos y problemas administrativos que presenta el traspaso del 18% de las multas de los

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juzgados de policía local al SENAME, en cuanto a que aproximadamente un 25% de los recursos que correspondería traspasar no se transfieren. Explicó que, en general, este problema se repite con todos aquellos ingresos recaudados por los municipios y de los cuales deben aportar un porcentaje, por ejemplo, al Fondo Común Municipal. Añadió que la creación de este fondo no permite que sean los mismos municipios los que prioricen las áreas o programas de gastos en los respectivos centros de atención primaria de salud. En otro orden de materias, señaló que este proyecto de ley introduce diversas modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en temas relativos a la información que debe ser entregada tanto al Concejo Municipal como al público en general. A este respecto, manifestó que si bien se requiere de una mayor transparencia de la gestión municipal, ésta no debiera rigidizar el funcionamiento propio del municipio. Se requiere de una reforma profunda en esta materia que apunte a la entrega de información entendible y comparable entre municipios, de forma tal que la ciudadanía pueda informadamente, a través de las elecciones democráticas, castigar las gestiones ineficientes. En cuanto al efecto financiero de este proyecto, adujo que implica menores recursos municipales para el año 2004 del orden de los $ 6,4 mil millones, atribuible principalmente al aumento de sueldo de alcaldes y concejales, mientras que los mayores ingresos recién se comenzarán a percibir a partir del año 2005, como resultado de la entrada en vigencia de los nuevos avalúos de los bienes raíces no agrícolas. Concluyó destacando que, como se ha planteado con anterioridad, no todos los municipios aumentarán sus ingresos e incluso algunos pueden terminar recibiendo menores ingresos. No obstante ello -continuó- los municipios incrementarán sus gastos producto del aumento de las remuneraciones de alcaldes y concejales, lo que en definitiva mermará más aún las finanzas de algunos de ellos. A continuación, intervino el señor Rodrigo Flores, en representación del Instituto Libertad, quien comenzó su presentación expresando que este proyecto de ley, en lo que se refiere a las modificaciones a la ley Nº 17.235, permite regular adecuadamente la periodicidad en el pago del Impuesto Territorial, pues establece su reavalúo automático cada cinco años. Agregó que, sin perjuicio de este efecto beneficioso, el aumento en el monto exento de los bienes raíces no agrícolas implicará una disminución en la recaudación municipal por este concepto, sin asegurar una compensación por el aumento en la participación del Fondo Común Municipal. Observó, asimismo, la eliminación de la exención del impuesto territorial de los clubes deportivos respecto de aquella parte destinada a la práctica

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exclusiva del deporte siempre que no produzcan renta, pues la condiciona a la suscripción de un convenio para uso gratuito de sus dependencias a colegios subvencionados. Hizo presente que esta situación constituye un gravamen o especie de tributo a los socios de esa organización. Añadió que la iniciativa desconoce en esta materia los gravámenes anteriores a que fueron sometidos estas instituciones. Manifestó, además, que el pago de impuesto territorial de los inmuebles fiscales, en la práctica no es más que el pago por un servicio que esos inmuebles reciben de las municipalidades, y que en términos financieros representan sólo un 3,1% del FCM. Este pago -continuó- en ningún caso reemplaza el aporte fiscal que la ley establece. Señaló, enseguida, que la creación de un Fondo Especial de Atención Primaria de Salud, con cargo al 18% de fondos correspondientes a multas que aplican los Jueces de Policía Local, no resuelve el grave problema de los servicios traspasados, que en la actualidad representan M$ 120.000 de los presupuestos municipales. Expresó que estos recursos deberían dejarse incorporados a los presupuestos municipales, y sectorialmente resolver los problemas de financiamiento de esos servicios. Adujo que la sobretasa a los sitios eriazos, que propone esta iniciativa no da cuenta de las distintas variables que afectan el mercado de la construcción, ni tampoco reconoce la afectación que ya se aplica a esos sitios. En lo que respecta a las modificaciones al Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, indicó que ellas afectan la autonomía de los municipios, pues se entrega a un ente ajeno a ellos la aplicación de la sobretasa a los sitios abandonados. Destacó como un hecho importante que el monto correspondiente a patentes acuícolas pase a beneficio municipal, aunque no comparte la restricción que establece el proyecto, pues debería ser destinado en un 100% a beneficio municipal. Respecto de las modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades, explicó que el incremento en la dieta de los concejales recoge el sentir de ese cuerpo colegiado, pero no resuelve el problema de fondo que es el de la función que les corresponde ni tampoco implica una mejoría en la calidad de los mismos. Señaló que el incremento de los ingresos de los alcaldes va en la línea de ajustar la renta a la responsabilidad que asumen.

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En materia de transparencia y publicidad de la gestión municipal, expresó que esta iniciativa regula en forma acertada las materias, actos y decisiones que deben ser de conocimiento público. Lo anterior se expresa desde el punto de vista interno, en la obligación que tiene la unidad de control de informar trimestralmente la gestión presupuestaria municipal y el deber del Alcalde de informar al concejo municipal de cualquier contratación, adjudicación de una licitación o concurso público. Desde el punto de vista externo, esta transparencia se expresa en la obligación de rendir anualmente cuenta pública de su gestión. Concluyó destacando que en el año 2000, los ingresos municipales representaron el 6,5% de los ingresos del sector público, cifra muy inferior a la de otros países, según informes realizados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), en los que la participación de los ingresos municipales supera en la mayoría de los casos el 22% promedio. Además, esta cifra es muy baja si se considera que las municipalidades se han constituido en la organización del Estado más cercana a las personas y a la que cada vez se le han traspasado más funciones sin el correspondiente incremento de recursos desde el Gobierno central, como es el caso del aporte per cápita en salud y la unidad de subvención escolar (USE) en educación. De esta forma, arguyó que es fundamental definir una estrategia a partir de un trabajo serio y con visión de largo plazo, explorando nuevas fuentes de financiamiento para las municipalidades, sin que ello signifique aumentar la carga tributaria de las personas. Por esta razón, abogó por encontrar una solución integral a los problemas de financiamiento de las municipalidades de nuestro país, ya que es evidente que la forma en que está concebido el proyecto de ley de rentas municipales no resuelve el problema integral financiero de los municipios. Finalmente, la Comisión recibió la opinión del señor Claudio Radonich, Director Jurídico de la Asociación Chilena de Municipalidades, quien comenzó su intervención señalando que esta Asociación comparte los objetivos del presente proyecto, a saber: a) Las necesidades de incrementar los recursos económicos de los municipios; b) La racionalización en la aplicación de las exenciones del impuesto territorial, y c) El mejoramiento de la gestión municipal y facultades para condonar los derechos de aseo.

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Agregó, en una reflexión general, que el texto presentado por el Ejecutivo y aprobado en su primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, establece importantes modificaciones en diversos cuerpos legales, que no necesariamente logran, en todos los casos, los objetivos planteados. Las diversas realidades existentes en las municipalidades del país, obligan tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo a dictar y aplicar normas que satisfagan las cada vez mayores y complejas obligaciones que los municipios mantienen. Recordó que en los últimos años han aumentado considerablemente las obligaciones que las municipalidades deben cumplir. Este constante aumento en las cargas no han sido acompañados con un aumento de recursos. Actualmente, expresó, a modo de ejemplo, el 58% de los estudiantes básicos y medios estudian en colegios municipales, y el 50% de las prestaciones en salud primaria, es realizado en los consultorios municipales. Además, explicó que los municipios han asumido la creación de oficinas de apoyo al consumidor; la instalación de oficinas de fomento productivo; y la promoción de actividades culturales, deportivas, de apoyo a la mujer, de menores y de adultos mayores. Agregó que la realidad municipal es compleja y diversa pero que todos tienen algo en común: la necesidad imperiosa de contar con nuevas formas y fuentes de financiamiento. Expresó que la Asociación que representa estimaba que las deudas de la totalidad de las municipalidades alcanzan la suma de 150 mil millones de pesos. Hizo presente que en los últimos 5 años se han dictado tres leyes que autorizan anticipos del Fondo Común Municipal, con el fin de solucionar deudas con funcionarios de la salud y funcionarios de educación municipal. Explicó que si bien este proyecto no soluciona el problema de fondo, en términos generales es un avance en la materia, aunque no todos los municipios se verán favorecidos directamente por esta iniciativa. Enseguida, se refirió a las principales modificaciones contenidas en este proyecto. En lo atinente con la modificación a la ley Nº 17.235, Impuesto Territorial, señaló que compartía la idea que los bienes fiscales paguen contribuciones, no así los bienes municipales, pues éstos no representan nuevos recursos para las municipalidades.

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En el listado de término de exenciones a bienes privados, existen algunos casos, como por ejemplo, la Federación Aérea de Chile que cuenta con clubes que mantienen pistas de aterrizajes especialmente en las zonas más alejadas, que cumplen un importante rol de servicio social y que se verían seriamente afectadas por el término de la exención. En cuanto a la proposición de aumentar el monto de los inmuebles no agrícolas que estarían exentos del pago del impuesto territorial, expresó que, sin lugar a dudas, es un beneficio para muchos contribuyentes, pero como contrapartida varias municipalidades verán disminuir sus ingresos ya que dejarán de percibir ese tributo, sin que el proyecto determine compensaciones a las comunas afectadas. Indicó, también, que la Asociación que representa apoya la idea que cada 5 años se reajusten los impuestos territoriales con el fin de otorgar una seguridad en este sentido, sin perjuicio de objetivizar con más precisión la tabla a utilizar para esta operación. En relación con las sobretasas a sitios eriazos, manifestó que le parecía adecuado desalentar la permanencia de estos verdaderos lunares al interior de nuestras ciudades; y en cuanto a las modificaciones al Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, señaló que la facultad de condonar deudas de los vecinos por concepto de aseo es propia de las municipalidades, por lo que solicitó mantener esta prerrogativa de forma permanente. Agregó que a pesar de que el aumento del monto de exención en los bienes no agrícolas para el cobro de derechos de aseo, beneficia directamente a los vecinos, no es menos cierto que muchas municipalidades verán disminuidos sus ingresos por este concepto, recordando que los gastos por recolección de residuos domiciliarios significa para las municipalidades un porcentaje importante de su presupuesto. Dejó constancia que el proyecto no incluye soluciones a posibles déficit que pudieran tener algunos municipios. Apoyó, igualmente, el principio de establecer multas a las propiedades abandonadas ubicadas en áreas urbanas, sin que signifique un menoscabo al derecho de propiedad, y que las multas obtenidas en los juzgados de policía local se destinen a las necesidades del municipio. En cuanto a las modificaciones a la ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades, se declaró partidario de profundizar la transparencia en la gestión púlbica, sin que ello signifique un detrimento a la autonomía municipal establecida en la ley. Concluyó expresando que apoyaba el aumento de sueldos de alcaldes y dietas de concejales ya que estas autoridades públicas deben cumplir con

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innumerables obligaciones que actualmente no son proporcionales con las asignaciones que perciben. - - - DESCRIPCIÓN GENERAL DEL TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Cual se señaló en un acápite precedente, el proyecto en informe está estructurado en once artículos permanentes y tres disposiciones transitorias. El artículo 1º, conformado con siete números, introduce diversas enmiendas a la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, siendo las principales las que inciden en los reavalúos de los bienes raíces y su aplicación gradual; los montos exentos de bienes raíces; las tasas del impuesto, y las nuevas atribuciones que se entregan al Servicio de Impuestos Internos. A estos efectos, el proyecto prevé que el Servicio de Impuestos Internos reavaluará los bienes raíces cada cinco años, pudiendo solicitar la colaboración de los municipios para efectuar las tasaciones. Además, en la reavaluación se considerará un incremento máximo de giro del 10% y un tope del 25% para el aumento en la primera cuota de contribuciones para cada predio, con un incremento semestral de un 10% para llegar a la contribución final reavaluada en un máximo de nueve cuotas de manera que en la cuota décima rija el siguiente reavalúo. De otro lado, se establece un monto máximo de exención de impuesto territorial de diez millones de pesos del 1º de enero del año 2003, para los inmuebles con destino habitacional, lo que significará, según lo expresaron los representantes del Ejecutivo, que con la vigencia del reavalúo de 2005 la base tributaria se incrementará en alrededor de doscientos setenta mil propiedades aumentando el porcentaje de predios afectos desde un 33,5% a un 40%. Finalmente, y entre otras materias, este precepto consigna nuevas atribuciones para el Servicio de Impuestos Internos, como son, por ejemplo, modificar los avalúos de los bienes raíces agrícolas por mejoras en obras de infraestructura que aumentan su valor y revaluar los sitios no edificados. El artículo 2º modifica los Cuadros Anexos Nºs. 1 y 2 de la Ley de Impuesto Territorial eliminando diversas exenciones totales o parciales y otras duplicadas u obsoletas que ya no operan. Entre los que quedan afectos al pago de contribuciones se incluyen, por vía de ejemplo, el Metro de Santiago; los Clubes Aéreos; el Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia; los cementerios privados respecto de los terrenos disponibles para sepultura, equipamiento y oficinas comerciales. Se establece que cierto segmento de inmuebles fiscales paguen

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impuesto territorial: las sedes matrices del Poder Ejecutivo (Palacio de la Moneda); Poder Legislativo; Poder Judicial; Ministerios; Intendencias; Gobernaciones y Servicios Públicos. Por otra parte, el proyecto propone eximir del impuesto territorial a los clubes deportivos; establecimientos de educación prebásica, básica y media, y de educación superior; bajo las siguientes modalidades: 1) La exención recaerá en la parte de los inmuebles destinados a la práctica del deporte, educación, investigación extensión, respectivamente. 2) El beneficio operará siempre que los inmuebles favorecidos no produzcan renta por actividades distintas de los objetivos descritos. Finalmente, en materia de exenciones, el proyecto libera de pago de derechos de aseo a las propietarios de viviendas con avalúo fiscal inferior a 6,5 millones de pesos (225 UTM). Este beneficio favorece actualmente a las propiedades con avalúo de hasta 25 UTM. También, en materia de contribuciones de bienes raíces, se aumenta del 100% al 200% la sobretasa que grava a los sitios no edificados, aumento que empezará a regir desde el año 2006. Entre tanto, mediante una disposición transitoria, el proyecto prevé para estos inmuebles una tasa del 150% que se aplicará el año 2005. Otro subgrupo de disposiciones del proyecto propone enmiendas a la Ley de Rentas Municipales contenida en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979. Entre las normas más destacadas es de mencionar la que sanciona con multa de beneficio municipal del 1,5% sobre el avalúo fiscal, que cobrarán los municipios a las propiedades abandonadas, es decir, los inmuebles edificados no habitados que se encuentren permanentemente desatendidos por sus dueños con consecuencias negativas para su entorno inmediato. En relación con las patentes el proyecto propone diversas enmiendas para efectos de su cálculo, fijación de tasas diferenciadas, multas y otras subclasificaciones. En materia de cálculo de patentes se incorpora a los trabajadores temporeros y a los de las empresas subcontratistas al volumen de trabajadores para determinar la proporción de la patente comercial a pagarse, tanto en el municipio donde funciona la casa matriz como en los que existen sucursales de la empresa empleadora.

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También el proyecto consigna una nueva facultad para que los municipios fijen tasas diferenciadas de patentes al interior de la comuna, con el fin de promover polos de desarrollo. Otra norma destacable en materia de patentes es la que propone enmiendas a la legislación para que las sociedades de inversión y las sociedades de profesionales paguen efectivamente las patentes que las gravan. Hoy, los municipios, por defecto de los mecanismos de fiscalización, se ven obstaculizados para el cobro de este gravamen. Finalmente, respecto de este rubro, el proyecto establece que la patente acuícola, en la actualidad de entero beneficio fiscal, pase a tener la misma distribución que la patente minera; esto es, en 30% de beneficio municipal y un 70% de beneficio regional; y se faculta al alcalde para ampliar de 1 a 3 años el plazo de otorgamiento de las patentes comerciales provisorias. En lo tocante a las multas impuestas por los juzgados de policía local se elimina a partir del año 2005 el monto de ellas (18%) que hoy se destina al Servicio Nacional de Menores. Los menores ingresos que por esta reforma percibirá el SENAME se compensarán con suplementos presupuestarios fiscales. Simultáneamente, a partir de la misma fecha, entrará a operar un fondo, con el mismo 18% de las multas, que se distribuirá entre los municipios para ser destinado a la atención primaria de salud municipal. Por último, en lo tocante a las modificaciones que el proyecto propone a la Ley de Rentas Municipales, se reconoce a los municipios facultad para recibir el pago de impuestos y derechos por Internet u otros medios electrónicos, mediante mecanismos similares a los que emplea el Servicio de Impuestos Internos para la recepción de tributos. La tercera sección del proyecto, artículos 5º y siguientes, propone enmiendas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materias vinculadas a las remuneraciones de alcaldes y concejales; normas sobre transparencia municipal, y nuevas facultades para los municipios. Respecto de las rentas de las autoridades municipales electas, el proyecto eleva en un 50% la dieta de los concejales, aumentando el tope de 8 UTM a 12 UTM, vinculándola a mayores exigencias en el cumplimiento de funciones. Además, considera la posibilidad de dietas adicionales cuya percepción se vincula a la asistencia anual a sesiones y el desempeño en comisiones. Por lo que hace a los ingresos de los alcaldes, se aumenta su nivel de remuneraciones; se elimina el último grado hoy vigente (el grado 7) y se

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tranforma la asignación del 30% que los beneficia en una Asignación de Dirección Superior que corresponderá al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. En materia de transparencia municipal, la iniciativa prevé que la unidad de administración y finanzas informe trimestralmente al concejo acerca del detalle de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales. Además deberá mantener un registro público mensual de los gastos efectuados por el municipio. También previene el proyecto que los deudas de propaganda que perciben los municipios deben ser publicadas semestralmente por orden correlativo de vías públicas. Serán difundidas en el recinto municipal y enviadas a las juntas de vecinos. En este mismo orden, el proyecto establece que la información y los documentos municipales son públicos, debiendo la oficina de partes de cada municipio difundir, a lo menos, los siguientes antecedentes: El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador con sus correspondientes seccionales y políticas específicas. El reglamento interno, el de contrataciones y adquisiciones y todas las ordenanzas y resoluciones municipales. Los convenios, contratos y concesiones. Las cuentas públicas del alcalde de los últimos tres años. Los registros mensuales de gastos en los últimos dos años. Los convenios y contratos que celebre el municipio y que involucren montos iguales o superiores al equivalente de quinientas unidades tributarias mensuales requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo, pero si comprometen un plazo que exceda del período alcaldicio, el quórum será de los dos tercios del concejo. En materia de facultades municipales, se habilita al alcalde para determinar, con acuerdo del concejo, los programas a que se destinará el producto de las herencias, legados y donaciones cuyo causa habiente no haya señalado una destinación específica; y también se reconoce a los municipios por seis meses, facultad para condonar las multas e intereses provenientes de deudas por derechos municipales y para convenir el pago en cuotas del capital adeudado. Adicionalmente, se extiende la facultad de condonación, por el mismo plazo, respecto del capital adeudado como las multas e intereses de

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deudas por derechos de aseo, respecto de los deudores que acrediten situación socioeconómica precaria. - - - Finalmente, el proyecto establece un aporte fiscal a los municipios, de carácter permanente, ascendente aproximadamente a seis mil quinientos millones de pesos anuales, que se distribuirán desde el fondo creado con el 18% de las multas que cursan los juzgados de policía local, según se dijo en un acápite precedente, para financiar la salud primaria. - - - IDEA DE LEGISLAR Al debatirse en general esta iniciativa, el Honorable Senador señor Bombal manifestó su intención de abstenerse de aprobarla, no porque estuviera en contra de ella sino debido a que se encontraba interiorizándose de su contenido, de sus alcances y consecuencias, razón por la que se reservaba, para un trámite posterior, votar favorable o negativamente el proyecto. El Honorable Senador señor Núñez anunció su voto favorable al proyecto pues entendía que él no establece nuevos impuestos sino elimina exenciones tributarias, redistribuye de mejor manera los recursos municipales e incorpora medidas para hacer más transparente la gestión municipal. Agregó que de los antecedentes recibidos se colige que este proyecto se enmarca en los márgenes de nuevos recursos que han sido solicitados por la Asociación Chilena de Municipalidades y, finalmente, que hace perdurar ciertas exenciones tributarias que, a su juicio, no se justifican, no obstante lo cual las votará favorablemente pues son expresivas de un acuerdo político más amplio que da sustento a la iniciativa. A continuación, intervino el Honorable Senador señor Boeninger quien expresó haber participado desde el origen en la discusión de los fundamentos del acuerdo que generó esta iniciativa. Agregó que su actual conformación le parecía adecuada pues se orientaba a realizar los objetivos propuestos por el Presidente de la República en el mensaje de este proyecto. La Honorable Senadora señora Frei y el Honorable Senador señor Cantero, con prevenciones que harán presente durante la discusión en particular, adhirieron al voto de mayoría anunciando un pronunciamiento favorable a la idea de legislar. - - -

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ACUERDO Sometida a votación la idea de legislar respecto de este proyecto de ley, resultó aprobada por la mayoría de los miembros de esta Comisión. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Frei y señores Boeninger, Cantero y Núñez. Se abstuvo el Honorable Senador señor Bombal. - - - Con el mérito de las explicaciones precedentes, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general del siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda: 1) Reemplázase, en el inciso final de la letra A) del artículo 1°, la expresión “10 años” por “5 años”. 2) Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del artículo 2°, por el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser incisos quinto y sexto, respectivamente: "Los predios no agrícolas destinados exclusivamente a la habitación, gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $ 10.000.000.- del 1 de enero de 2003.”. 3) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: "Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país. Para estos efectos, el Servicio podrá solicitar la asistencia y cooperación de los municipios para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios y requerir de los propietarios la información de sus propiedades; todo lo anterior, en la forma y plazo que el Servicio determine.

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Con ocasión de los reavalúos, el giro del impuesto territorial a nivel nacional no podrá aumentar en más de un 10%, el primer semestre de vigencia de los reavalúos, en relación al impuesto territorial que debiera girarse conforme a la ley en el semestre inmediatamente anterior a la vigencia de dicho reavalúo, de haberse aplicado las tasas correspondientes del impuesto a la base imponible de cada una de las propiedades. Para todas las propiedades de la Serie Agrícola y de la Serie No Agrícola que, con ocasión del respectivo reavalúo, aumenten sus contribuciones en más de un 25%, respecto de las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior, de haberse aplicado la tasa correspondiente del impuesto a su base imponible y cuya cuota de contribuciones reavaluada sea superior a $ 5.000 del 1 de enero de 2002, la parte que exceda a los guarismos antes descritos, se incorporará semestralmente en hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre inmediatamente anterior, por un período máximo de hasta 8 semestres, de tal forma de que al noveno semestre a todos los predios se les girará el impuesto reavaluado correspondientemente. Para estos efectos, a las propiedades habitacionales exentas de contribuciones en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo, se les considerará una cuota base de $ 4.000 del 1 de enero de 2002. Esta cantidad, como asimismo la señalada en el inciso anterior, se reajustarán en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces. Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1 de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados ubicados en las áreas urbanas, con sujeción a las normas establecidas en el N°2 del artículo 4°. Para estos efectos, el Servicio requerirá anualmente de los propietarios la declaración a que se refiere el inciso anterior.”. 4) Reemplázase el artículo 7°, por el siguiente: "Artículo 7°.- Sobre la base de los avalúos agrícolas y no agrícolas fijados conforme a la presente ley y de los montos exentos permanentes establecidos en el artículo 2°, se aplicará un impuesto cuyas tasas serán, para cada serie, las resultantes de obtener el incremento máximo de giro del 10% a que se refiere el inciso tercero del artículo 3°. Dichas tasas se deberán fijar en un rango entre el 5 y el 15 por mil.

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Con todo, sobre la más alta de las tasas así determinadas, se aplicará un impuesto de beneficio fiscal de 0,25 por mil, el que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces.". 5) Modifícase el artículo 8º de la siguiente forma: a) Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo “100%” por “200%”. b) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: “Asimismo, cada vez que se practique un reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, el monto señalado en el inciso primero se reajustará en la misma proporción que aumenten en promedio los avalúos de los sitios no edificados. La sobretasa no se aplicará a sitios no edificados que no cuenten con urbanización debidamente acreditada por el municipio y a sitios ubicados en áreas de expansión urbana y sectores rurales. Con todo, esta sobretasa regirá a contar del año subsiguiente al del Certificado de Recepción Final de Urbanización emitido por la municipalidad respectiva.”. 6) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma: a) Suprímese en la letra b), a continuación de la expresión “a menos de “, la frase “que se trate de obras que beneficien de un modo general a una región, las cuales deberán considerarse en una tasación general, o”. b) Agrégase la siguiente letra c), nueva: “c) Obras de infraestructura que aumenten el valor de los bienes tasados.”. 7) Agrégase, en el artículo 16, el siguiente N°3), nuevo: “3) La información que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los Cuadros Anexos N° 1 y 2 de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial: Al Cuadro Anexo N° 1 1) Modifícase el Numeral I, letra A), de la siguiente forma:

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a) Suprímense las exenciones de los números 1) 2), 4), 8), 9), 10), 11), 13), 17), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 33), 34), 36), 37), 39) a 56), ambos inclusive, 59) y 60). b) Reemplázase el número 7) por el siguiente: “7) Cuerpos de bomberos y sus cuarteles, voluntarios de los botes salvavidas y Cuerpo de Socorro Andino, que cuenten con personalidad jurídica;”. c) Reemplázase el N° 12), por el siguiente: "12) Fisco, con excepción de los inmuebles correspondientes a las sedes matrices del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los ministerios, de los servicios públicos, de las intendencias y de las gobernaciones, y los casos en que cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley;". d) Reemplázase el número 20) por el siguiente: “20) Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, Carnegie Institution of Washington y National Optical Astronomy Observatory;”. 2) Modifícase el Numeral I, letra B), de la siguiente forma: a) Suprímense las exenciones contenidas en los N°s 1, 2, 7 y 9. b) Reemplázase la exención del N° 11 por la siguiente: “11) Federaciones deportivas nacionales, cuando estén destinados a sus actividades.”. 3) Modifícase el Numeral I, letra C), de la siguiente forma: a) Reemplázase el número 1), por el siguiente: "1) Los cementerios fiscales y municipales. La determinación del impuesto territorial que corresponda girar a los cementerios particulares, recaerá exclusivamente sobre el avalúo del terreno disponible para sepulturas y equipamiento anexo, y sobre las edificaciones y dependencias destinadas a la administración de la actividad;". b) Agrégase, en el N° 2), a continuación del punto y coma (;), la siguiente oración final: "como asimismo, las habitaciones anexas a dichos

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templos ocupados por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta;". c) Incorpórase el siguiente número 5), nuevo: “5) Los establecimientos deportivos fiscales y municipales, y los establecimientos deportivos particulares, en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte, siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto y que establezcan convenios de uso gratuito con los colegios subvencionados, refrendados por la Dirección Provincial de Educación;”. 4) Modifícase el Numeral I, letra D), de la siguiente forma: a) Reemplázase el Nº 6 por el siguiente: “6) Los establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados, de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y los seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto;”. b) Sustitúyese el Nº 10 por el siguiente: “10) Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos;”. c) Suprímense las exenciones contenidas en los números 2), 3), 8), 13), 18), 22), 23), 24) y 25). 5) Elimínanse en el Numeral I, letra E), las exenciones contenidas en los números 2), 6), 8) y 9). 6) Suprímense en el Numeral I, letra F), las exenciones contenidas en los números 2) y 5). 7) Suprímense en el Numeral II, letra A), las exenciones contenidas en los números 2), 7), 8), 9) y 10). 8) Modifícase el Numeral II, letra D), de la siguiente forma: a) Suprímese la exención contenida en el número 2).

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b) Reemplázase el Nº 3 por el siguiente: “3) Fundación Adolfo Ibáñez, con excepción de los bienes raíces de su propiedad destinados a la educación y al deporte, los cuales se regirán por las normas que regulan las exenciones relativas a dichos establecimientos;”. 9) Modifícase el Numeral II, letra E), de la siguiente forma: a) Reemplázase el N° 3) por el siguiente: “3) Los inmuebles destinados a sedes sociales de las instituciones gremiales del magisterio, de la Sociedad Nacional de Profesores, de la Sociedad de Profesores de Escuelas Normales, de la Unión de Profesores de Chile y de las instituciones de profesores jubilados que cuenten con personalidad jurídica;”. b) Suprímense las exenciones contenidas en los números 6) y 7). 10) Elimínanse en el Numeral II, letra F), las exenciones contenidas en los números 1), 2) y 4). 11) Suprímese, en el Numeral III, la exención contenida en el número 6). Al Cuadro Anexo N° 2 12) Modifícase el Cuadro Anexo N° 2, de la siguiente forma: a) Elimínanse las exenciones contenidas en los números 6), 7), 8) y 10). b) Agrégase el siguiente número 13), nuevo: “13) A los concesionarios de caletas de pescadores artesanales, debidamente inscritas en la Subsecretaría de Pesca;”. Artículo 3°.- Mediante decreto supremo, expedido conjuntamente por los ministerios de Hacienda y del Interior, y dentro de los 120 días siguientes de publicada la presente ley, se identificarán las propiedades que correspondan a las sedes matrices afectas a impuesto territorial, según lo dispuesto en el artículo 2° precedente y que se incorporan al Numeral I, letra A), del Cuadro Anexo N° 1, de la ley N° 17.235. El giro de impuesto territorial correspondiente a la suma de los inmuebles identificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, deberá ser equivalente al giro del mismo impuesto que resulte de aplicar, en

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moneda del 1 de enero del año siguiente al de publicación de esta ley, las restantes disposiciones contenidas en su artículo 2°. Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior: 1) Incorpórase, en el artículo 2°, el siguiente inciso final, nuevo: "Para los efectos del presente artículo, las municipalidades podrán percibir, mediante medios electrónicos, directamente o mediante convenios celebrados con terceros, el pago de los ingresos o rentas municipales que les corresponda cobrar por sí mismas.". 2) Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma: a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente: “Las municipalidades podrán rebajar, a su cargo, una proporción o la totalidad del pago de la tarifa, ya sea individualmente o por unidades territoriales existentes en la comuna, a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que junto a las tarifas que así se definan serán de carácter público, según lo disponga la ordenanza municipal respectiva.”. b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo “25” por “225”. 3) Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 9º, a continuación de la expresión “Servicio de Impuestos Internos”, las expresiones “y con el Servicio de Tesorerías”. 4) Incorpórase, en el artículo 12, el siguiente inciso final, nuevo: "Las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar dicho Servicio.". 5) Agrégase en el N° 3 del artículo 20, a continuación de la palabra “propiedad”, la frase: “o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra”.

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6) Modifícase el artículo 24, de la siguiente forma: a) Incorpóranse, en el inciso primero, las siguientes oraciones finales, nuevas: "Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de junio de cada año.". b) Incorpórase, en el inciso segundo, la siguiente oración final, nueva: "Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana.”. c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase "y en las fechas que como plazo fije esa repartición" por la oración "dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que fije esa repartición". 7) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "forma", la siguiente frase: "incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda,". 8) Reemplázase, en el inciso final del artículo 26, la segunda oración, por la siguiente: “Estos contribuyentes tendrán el plazo de un año, prorrogable hasta un máximo total de tres, previa autorización expresa del alcalde y por razones fundadas, para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales al efecto determinen.”. 9) Agrégase al artículo 29 el siguiente inciso final, nuevo: "Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.".

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10) Sustitúyese el artículo 36 por el siguiente: “Artículo 36.- Créase un Fondo Especial destinado a la atención primaria de salud municipal. El referido Fondo estará conformado por los recursos correspondientes al 18% del producto de las multas que cursen los juzgados de policía local y por un aporte fiscal que se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto será el equivalente en pesos a 218.000 unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente. Para los efectos precedentes, las municipalidades deberán remitir al Servicio de Tesorerías, dentro de los diez primeros días de cada mes, el porcentaje correspondiente de los recursos recaudados en el mes anterior por concepto de dichas multas. El encargado de la unidad de control del municipio deberá certificar cada mes el total de recursos recaudados por tal concepto. Los recursos de este Fondo se distribuirán entre las municipalidades de acuerdo a los criterios establecidos para la anualidad respectiva, conforme dispone el artículo 49 de la ley N°19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. El Servicio de Tesorerías transferirá mensualmente los recursos del Fondo, sobre la base de la distribución efectuada conforme al inciso anterior y de acuerdo a los programas de caja que le remita al efecto la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Por su parte, las municipalidades deberán reflejar expresamente tales recursos en sus respectivos presupuestos. Finalmente, corresponderá a la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones, fiscalizar el uso y destino de los recursos que las municipalidades reciban por concepto del Fondo Especial establecido en el presente artículo.”. 11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el N° 5 del artículo 41: a) Reemplázanse sus acápites primero y segundo, por los siguientes: “5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local. Tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de

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otorgamiento del citado permiso. Expirado este plazo, se aplicará el valor vigente a esa fecha en la respectiva ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años, y así sucesivamente.”. b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Los derechos de propaganda que deban pagar las personas naturales o jurídicas deberán ser publicados semestralmente por las municipalidades y estar ordenados correlativamente por vías públicas. Estos listados serán publicados en el recinto municipal, y enviados a todas las juntas de vecinos de las correspondientes unidades vecinales.”. 12) Modifícase el inciso tercero del artículo 42 de la siguiente forma: a) Intercálanse, a continuación de la forma verbal “publicarán”, la primera vez que aparece, las expresiones “en el Diario Oficial o en”. b) Reemplázase la palabra “diciembre” por “octubre”. 13) Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma: a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración final: “debiendo ser incorporado al presupuesto y al inventario municipal, según corresponda.”. b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Si el causante o donante nada dijere al respecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, determinará los programas en los cuales se empleará el producto de las herencias, legados y donaciones efectuadas.”. 14) Incorpórase el siguiente artículo 58 bis, nuevo: “Artículo 58 bis.- Las propiedades abandonadas, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 1,5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad. Se entenderá por propiedad abandonada el inmueble no habitado cuya construcción o edificaciones se encuentren permanentemente desatendidas, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. Las municipalidades estarán facultadas para declarar como “propiedad abandonada” a los inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante

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decreto alcaldicio fundado. Dicho decreto deberá ser notificado al propietario del inmueble afectado, a fin de que ejerza, si procediere, el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, además, publicado en un diario de circulación nacional. Si el propietario no fuere habido la publicación hará las veces de notificación. Asimismo, una vez decretada la calidad de “propiedad abandonada”, las municipalidades estarán facultadas para intervenir en ella, pero sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general. El costo que las obras impliquen para el municipio será de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en contra de éste. Lo dispuesto en el presente inciso, en los mismos términos, también podrá ser aplicado tratándose de sitios no edificados o eriazos que se encuentren en similares condiciones de abandono. La aplicación de lo dispuesto en este artículo se regulará mediante reglamento expedido a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.”. Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Interior: 1) Agréganse en el artículo 27, las siguientes letras c) y d), nuevas, reemplazando en su letra a) la coma (,) y la conjunción “y” por un punto (.): “c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, detallando los pasivos acumulados. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el detalle de los gastos del municipio. No obstante, los concejales tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.”. 2) Agrégase en la primera frase del inciso final del artículo 29, a continuación de las palabras “oposición y antecedentes”, la frase “y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos”. 3) Intercálase en el inciso primero del artículo 65 la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i) y siguientes a ser letras j) y siguientes: “i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante,

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aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.”. 4) Agrégase en la letra a) del inciso segundo del artículo 67, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda”. 5) Reemplázase el artículo 69, por el siguiente: “Artículo 69.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. Sólo se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia, en los términos establecidos en el artículo 8° de la ley N° 19.863. Con todo, las remuneraciones de los alcaldes y las asignaciones asociadas a ellas, no se considerarán para efectos de calcular el límite de gasto en personal de las municipalidades, establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.294.”. 6) Introdúcense las siguientes modificaciones a la segunda oración del inciso primero del artículo 75: a) Intercálase, a continuación de las palabras “la misma municipalidad”, la frase “y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe”. b) Agréganse, a continuación de los vocablos “cargos profesionales”, las palabras “no directivos”. 7) Agrégase en el inciso segundo del artículo 78 la siguiente oración final: “El concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno derecho el cargo vacante.”.

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8) Agrégase en la letra c) del inciso primero del artículo 79, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información establecida en las letras c) y d) del artículo 27.”. 9) Agrégase en el artículo 81 el siguiente inciso final, nuevo: “En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.”. 10) Reemplázase el artículo 88 por el siguiente: "Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres. La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92. Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período. Con todo, cada concejal tendrá además derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días.". 11) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 98:

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“La información y documentos municipales son públicos. En dicha oficina deberán estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes: a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas específicas. b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales. c) Los convenios, contratos y concesiones. d) Las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos 3 años. e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.”. 12) Intercálase en el artículo 139, a continuación de la coma (,) que sigue a la forma verbal “remiten”, la frase: “con excepción de los artículos 131, 133, 134 y 138,”. Artículo 6°.- Sustitúyese, en el artículo 11 de la ley N° 19.280, la expresión "Alcaldes del grado 1 al 7" por "Alcaldes del grado 1 al 6". Artículo 7°.- Reemplázanse, en las correspondientes plantas de personal municipal, los actuales Grados 7 asignados a alcaldes, por Grados 6, modificándose de pleno derecho, para tal efecto, los respectivos decretos con fuerza de ley. Lo establecido en el presente artículo no implicará, en caso alguno, una modificación en la adscripción de los restantes grados de las escalas de personal de las respectivas municipalidades. Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 84 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura: a) Suprímese, en el inciso primero, la frase "de beneficio fiscal,", y b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y siguientes a ser incisos tercero y siguientes, respectivamente: "El producto de la patente referida precedentemente, se distribuirá entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica:

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1) El 70% se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el Presupuesto Nacional, a la región correspondiente a la concesión o autorización de acuicultura. La Ley de Presupuestos de cada año incluirá en los presupuestos de los gobiernos regionales pertinentes, estas cantidades; 2) El 30% restante corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura. En el caso que una concesión o autorización se encuentre ubicada en el territorio de dos o más comunas, las respectivas municipalidades deberán determinar, entre ellas, la proporción en que habrán de percibir el producto de beneficio municipal de la patente correspondiente, dividiendo su monto a prorrata de la superficie que en cada comuna abarque la concesión o autorización. Si no hubiere acuerdo entre las municipalidades, la Subsecretaría de Marina determinará la proporción que queda comprendida en cada comuna. El Servicio de Tesorerías pondrá a disposición de las municipalidades los recursos a que se refiere el presente numeral, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación. Con todo, los recursos que las municipalidades perciban por este concepto, no podrán destinarse en más de un 35% a otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.". Artículo 9º.- Facúltase a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales, devengados al 30 de junio de 2002, en el número de cuotas mensuales que ellas determinen, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas. En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán asimismo rebajar hasta en un 25% las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor optare por pagar de contado dichas cantidades. Con todo, las municipalidades, y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo de propiedades exentas del pago de impuesto territorial, podrán condonar hasta el 100% de la deuda, incluidas las multas e intereses, atendidas y acreditadas las condiciones socioeconómicas del deudor. Las facultades municipales establecidas en el presente artículo, se ejercerán dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 10.- Déjase sin efecto, a contar del 1 de enero del año 2005, el beneficio en favor del Servicio Nacional de Menores del 18% de las multas impuestas por los juzgados de policía local, que establece el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, pasando el referido porcentaje, a contar de dicha

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fecha, a ser de beneficio del Fondo Especial consagrado en el artículo 36 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En virtud de lo dispuesto precedentemente, derógase, a contar del 1 de enero de 2005, el citado inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231. Artículo 11.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36 del decreto ley Nº 830, sobre Código Tributario, la palabra “pago” por las expresiones “periodicidad de pago”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- La entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley se circunscribirá a los siguientes plazos, según en cada caso se indica: a) El artículo 1º regirá a contar del 1 de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3° de la ley N° 17.235, que regirá a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley; asimismo, la nueva sobretasa a los sitios no edificados, introducida en su N°5, corresponderá a un 150% a partir del año 2005, y el 200% se aplicará sólo a contar del año 2006. b) El artículo 2º regirá a contar del 1 de enero de 2004. c) El artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. d) El artículo 4º, a contar de la publicación de la presente ley. e) Los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 11, a contar de la publicación de la presente ley. f) Los artículos 9° y 10, a contar de la fecha de vigencia señalada en la disposición respectiva. Con todo, las disposiciones establecidas en el nuevo artículo 3° de la ley N° 17.235, respecto de las propiedades agrícolas, se aplicarán a contar del subsiguiente reavalúo de estos bienes que se practique a partir de la publicación de la presente ley. El impuesto territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 2°, se limitará, durante el primer año de vigencia de la ley, al 50% de la cantidad correspondiente.

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Artículo 2°.- El mayor gasto que el pago del impuesto territorial irrogue a las entidades públicas, se financiará con cargo a sus respectivos presupuestos. Artículo 3°.- El próximo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas regirá a contar del 1 de enero de 2005. Con ocasión de este reavalúo y para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3° de la Ley de Impuesto Territorial, el Ministerio de Hacienda, en función del monto exento permanente establecido en el artículo 2° de dicha ley, establecerá las nuevas tasas del impuesto territorial no agrícola, modificando las vigentes, de tal forma de alcanzar un incremento máximo de giro de un 10%. Las tasas que resulten de aplicar los parámetros antes señalados serán publicadas por el Servicio de Impuestos Internos, a través de decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda. Estas tasas tendrán el carácter de progresivas y regirán hasta la entrada en vigencia del siguiente reavalúo.”. - - - El proyecto de ley en informe fue considerado en general, primero por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, en sesiones de 2 de diciembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señora Frei (Presidenta) y señores Boeninger, Cantero, Coloma, Foxley, García y Ominami; 9 de diciembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Frei (Presidenta), Matthei y señores Coloma, Foxley, García y Ominami. Posteriormente, en sesiones de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, de 30 de marzo de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Bombal (Presidente accidental), señora Frei y señores Boeninger y Núñez, y 31 de marzo de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Cantero (Presidente), señora Frei y señores Boeninger, Bombal y Núñez, se adoptó el acuerdo de que da cuenta el presente informe. Sala de la Comisión, a 5 de abril de 2004. Mario Tapia Guerrero Secretario de la Comisión

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PRIMER INFORME COMISIÓN GOBIERNO

RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica. (Boletín Nº. 2.892-06) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Este proyecto de ley tiene por propósito incrementar los recursos económicos de los municipios; racionalizar la aplicación de exenciones del impuesto territorial; mejorar la gestión municipal en materia financiera, y dotar a las autoridades municipales de facultades para condonar derechos de aseo. II. ACUERDOS: Aprobar en general el proyecto (4x1 abstención). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: La iniciativa legal en informe está estructurada en 11 artículos permanente y 3 disposiciones transitorias. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 111 de la Constitución Política, los artículos 4º, en sus numerales 2, letra a); 6, letra b); 8; 10; 13, letra b), y 14; 5º, en sus numerales 1, 3, 4, 6, 7, 8, 10 y 12; 8º, letra b), número 2 y el artículo 9º, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional (Constitución Política, artículo 63, inciso segundo), por incidir en normas de esa jerarquía que dicen relación con funciones y atribuciones de los municipios. V. URGENCIA: Suma. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 12 de agosto de 2003. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de agosto de 2003. X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

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1. Los artículos 107 y 111 de la Constitución Política, preceptos que, respectivamente, disponen que una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades, y un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades denominado Fondo Común Municipal. 2. Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda. 3. Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. 4. Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Interior. 5. Artículo 11 de la ley Nº 19.280. 6. Artículo 84 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura. 7. Artículo 36 del Decreto Ley Nº 830, Código Tributario. Valparaíso, 5 de abril de 2004. MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de Comisiones

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 350, Sesión 50. Fecha 14 de abril, 2004. Discusión general. Queda pendiente. MAYORES FONDOS PARA MUNICIPALIDADES Y MEJORAMIENTO DE GESTIÓN FINANCIERA El señor LARRAÍN (Presidente).- Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, relativo a Rentas Municipales, y la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar las condonaciones que indica, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (2892-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 26ª, en 13 de agosto de 2003. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 44ª, en 6 de abril de 2004. El señor HOFFMANN (Secretario).- La iniciativa fue discutida por la Comisión de Gobierno sólo en general. Sus principales objetivos son incrementar los recursos económicos de los municipios; racionalizar la aplicación de exenciones del impuesto territorial; mejorar la gestión municipal en materia financiera, y dotar a las autoridades municipales de facultades para condonar derechos de aseo. El proyecto fue aprobado en general por cuatro votos a favor, de los Senadores señora Frei (doña Carmen), Boeninger, Cantero y Núñez, y con la abstención del Honorable señor Bombal. El texto de la iniciativa que la Comisión de Gobierno propone aprobar en general se transcribe en el informe. Cabe señalar, finalmente, que el artículo 4º, en sus numerales 2, letra a); 6, letra b); 8; 10; 13, letra b), y 14; el artículo 5º, en sus numerales 1, 3, 4, 6, 7,8, 10 y 12; el artículo 8º, letra b), número 2, y el artículo 9º tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores. El señor LARRAÍN (Presidente).- En discusión general el proyecto.

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DISCUSIÓN SALA

Hay varios señores Senadores inscritos. Tiene la palabra el Honorable señor Bombal. El señor BOENINGER.- ¿Me permite, señor Presidente? Tal vez procedería en primer término dar cuenta del informe de la Comisión de Gobierno. La señora FREI (doña Carmen).- Con tal propósito solicité la palabra. El señor LARRAÍN (Presidente).- Perdón. ¿Su Señoría va a informar el proyecto como Presidenta de la Comisión? La señora FREI (doña Carmen).- Yo ejercía dicho cargo cuando se debatió la iniciativa en ella, pero hemos pedido al Honorable señor Boeninger que haga la relación. El señor LARRAÍN (Presidente).- Bien. Si no hay inconveniente, el Senador señor Boeninger informará el proyecto en nombre de la Comisión. Tiene la palabra, Su Señoría. El señor BOENINGER.- Gracias, señor Presidente. El señor CANTERO.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor LARRAÍN (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría. El señor CANTERO.- Simplemente, deseo señalar que el actual Presidente de la Comisión de Gobierno está en plenas condiciones para dar cuenta del proyecto. Ése es el estilo que habitualmente se emplea. El señor NÚÑEZ.- Así me parece. El señor CANTERO.- Un mínimo gesto de gentileza habría aconsejado una conversación con el titular. En todo caso, no tengo inconveniente alguno en que el Senador señor Boeninger informe la iniciativa. El señor BOENINGER.- Yo tampoco tengo inconveniente en que el actual Presidente de dicho órgano técnico haga la relación. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Boeninger. El señor BOENINGER.- En vista de que he sido requerido por el señor Presidente, no obstante mi disposición para que el Honorable señor Cantero rindiera el informe, procederé a hacerlo. El proyecto en debate tuvo su origen en un mensaje enviado al Parlamento el año 2002, a partir de la comprobación de que, por una parte, el financiamiento municipal era claramente insuficiente en relación con las demandas que recaen sobre los municipios a propósito de sus funciones constantemente en expansión en distintos rubros, y, por otra, de que el monto de la contribución de bienes raíces no agrícolas no había sido reajustado desde 1995, pues se suspendió un reavalúo dispuesto para el año 2000 y a partir de esa fecha se fue prorrogando esa suspensión. Entonces, sobre la base de esa óptica combinada, y aprovechando que el proyecto introduce una serie de modificaciones que favorecen la racionalización de la estructura tributaria de beneficio municipal y, al mismo tiempo, corrige otras deficiencias, se establece en su texto que el reavalúo de bienes raíces no agrícolas, que no se incrementaba desde 1995, en adelante se reajustará automáticamente cada cinco años, junto con los bienes raíces agrícolas, que para tal efecto se rigen por otra ley, y que ambos

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DISCUSIÓN SALA

reajustes -el agrícola y el no agrícola- deberán entrar en vigencia en la misma fecha en todas las comunas del país. A continuación, la iniciativa fija un conjunto de exenciones y de gradualidades en la aplicación del nuevo reavalúo, para evitar que los contribuyentes tengan que enfrentar un súbito aumento de la carga tributaria, que pudiera ser excesivo para ellos. En ese sentido, se establece una exención con diversos topes y gradualidades. Asimismo, dispone que el giro de impuesto no podrá aumentar en más de 10 por ciento en el primer semestre de aplicación del reavalúo en relación con el último pago del reavalúo anterior. En seguida, prescribe que el impuesto para las propiedades cuyas contribuciones aumenten en 25 por ciento o más y cuyas cuotas anuales sean superiores a 5 mil pesos a enero de 2002 no podrá aumentar más allá de 10 por ciento en el semestre respectivo. Considerando estos topes y de acuerdo con la ley, se fijan tasas de contribución que oscilan entre el 5 y el 15 por mil, debiendo respetarse la gradualidad y los máximos antes indicados. En la misma línea, se eliminan exenciones estimadas inconvenientes o no apropiadas. A este respecto, pasan a pagar contribuciones de bienes raíces un conjunto de bienes fiscales que hasta el momento están exentos. La intención del proyecto inicial –y así se señalaba en el acuerdo político que viabilizó su tramitación- era que dicho pago se integrara en su totalidad al Fondo Común Municipal. Sin embargo, en la Cámara de Diputados no hubo quórum para aprobar la destinación a dicho Fondo. Pero sí se aprobó el pago de contribuciones por concepto de los bienes raíces fiscales. Después, en cuanto a las exenciones, aspecto que es necesario racionalizar, la iniciativa elimina un conjunto muy variado de 79 tipos de exenciones menores, que obviamente no vale la pena detallar en este instante. En especial, se tomaron en cuenta actividades en que el Estado fomenta y promueve el deporte y, evidentemente, la educación en sus diversos niveles. En este caso, se dispone la exención del impuesto territorial respecto de aquellos recintos o propiedades destinados al deporte o a la educación, pero no se beneficia a los establecimientos que generen rentas, ligados a esas mismas entidades. Hubo un largo debate y, finalmente, se llegó a consenso en cuanto a la exención de pago del impuesto territorial por los cementerios fiscales y municipales, no así los privados. Pero dicho pago queda de nuevo circunscrito a los edificios destinados a administración y a los terrenos para expansión futura. Es decir, no se gravan las sepulturas. En otro orden de ideas, cabe señalar que al formularse el acuerdo político –que, como señalé hace un instante, por lo menos, a nivel de la Concertación, viabilizó la tramitación del proyecto- y efectuarse la discusión respectiva en el año 2002, se estableció específicamente un itinerario de aplicación de los reavalúos y demás gravámenes que consulta la ley, dejando prácticamente libres los dos primeros

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DISCUSIÓN SALA

años de vigencia -2003 y 2004-, de conformidad con la fecha propuesta en esa época. Sin embargo, como en la Cámara de Diputados, por motivos que ignoro -pero es la historia real-, la tramitación de la iniciativa ha sido más demorosa, esos dos años, en la práctica, ya pasaron. La razón para dejar libre ese período fue que, como estábamos en una etapa previa a la reactivación de la economía, se quería evitar que los nuevos gravámenes, que en régimen ascendían a cerca de 60 mil millones de pesos anuales, afectaran a los contribuyentes en los años 2003 y 2004. Eso no se ha alterado. De modo que los nuevos impuestos comenzarán a aplicarse con la gradualidad indicada a partir de 2005. Además, hay varias disposiciones -las resumiré, porque no vale la pena entrar a los detalles- que, por ejemplo, implican una modificación a las normas relativas al cobro de patentes comerciales de sociedades de inversión y de sociedades profesionales. Tales preceptos impiden hoy dicho cobro. Por lo tanto, se introdujeron disposiciones que aparentemente sí permiten llevarlo a cabo. Ese tributo tenía un rendimiento calculado a partir del primer año de aplicación de la ley en proyecto, porque no se trata de un nuevo impuesto, sino de uno ya vigente. Por otra parte, las patentes acuícolas, que hoy día son de beneficio fiscal, pasan a tener la misma distribución de las patentes mineras: 30 por ciento a beneficio municipal y 70 por ciento a beneficio regional, con las mismas flexibilidades y restricciones establecidas para estas últimas. Una norma que dio lugar a una larga discusión, pero que finalmente se concordó, dice relación a las actuales multas que se cursan en los juzgados de policía local y que benefician al Servicio Nacional de Menores. A partir del 1º de enero de 2005, al tercer año de vigencia, los recursos así enterados serán de beneficio municipal, sustituyéndose el financiamiento del SENAME por un aporte fiscal directo. Vale decir, alrededor de 4 mil 800 millones de pesos anuales se destinarían exclusivamente -así fue aprobado por la Cámara de Diputados- a la atención primaria de salud municipal. Del mismo modo, el proyecto aumenta en 50 por ciento la dieta que perciben los concejales, incrementando el tope de 8 a 12 unidades tributarias mensuales. Es decir, sube de 224 mil a 336 mil pesos, aproximadamente. Además, se aumentan, de acuerdo con los grados respectivos, las remuneraciones de los alcaldes. Asimismo, incorpora un conjunto de normas para una mayor transparencia municipal. También, faculta a los municipios para condonar deudas por derechos municipales. Por último, la iniciativa establece un recargo al impuesto a los sitios eriazos. La tasa penal, que es de ciento por ciento, aumenta en 200 por ciento. Sobre este punto, deseo dejar constancia de que existe polémica, por lo que será necesario revisar cuidadosamente esta norma

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DISCUSIÓN SALA

en la discusión particular. Hay distintos tipos de sitios eriazos: los abandonados, los que se están manejando con fines especulativos y los que son parte de un proyecto inmobiliario cuya materialización depende de la situación económica del país o del comportamiento del mercado. Es cuanto puedo informar, señor Presidente. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bombal. El señor BOMBAL.- Señor Presidente, haciendo un poco de historia, habría que recordar a la Sala que, en abril de 2002, el Gobierno publicó un decreto por medio del cual estableció el reavalúo de los bienes raíces a partir del 1º de julio de 2003. Conocido ese decreto, nuestro Partido fue invitado a construir, en conjunto con el Gobierno, un proyecto que considerara la realidad de todos los municipios del país. Se trabajó arduamente en aquel acuerdo político. Las autoridades gubernamentales de la época lo calificaron como -cito textualmente- “la mejor ley que se había hecho en 20 años para los municipios del país”. Con posterioridad -y es de todos conocido-, algunos sectores de la Concertación desestimaron lo obrado y no prestaron su aprobación al compromiso adquirido por el Gobierno con una parte de la Oposición. No se cumplió con el acuerdo político en que se había trabajado seriamente. En consecuencia, no hubo ley. El referido acuerdo establecía, entre otras materias, que todos los jubilados del país que percibían el ingreso mínimo quedaban exentos del pago de contribuciones, y, además, fijaba un mecanismo según el cual el Gobierno entregaría a las municipalidades más pobres, que cuentan aproximadamente con un 85 por ciento de contribuyentes exento del pago de impuesto territorial, el monto equivalente a todas esas contribuciones con cargo al Fondo Común Municipal, a través de un mecanismo en el tiempo, para que tales recursos llegaran a esos municipios. Se trataba de establecer los montos exentos del pago de impuesto territorial, pero siempre que el Gobierno central entregara a todos los municipios la suma equivalente; y se fijaba un plazo progresivo de 5 años, al final del cual se integraba el ciento por ciento de esa suma. Con el proyecto que hoy debatimos en la Sala, en cambio, los municipios podrán contar con recursos frescos a partir de 2005. Recién ese año percibirán los fondos que les urgen para cumplir sus compromisos. Se habrían ganado dos años si se hubiese respetado lo que entonces se acordó. El acuerdo implicaba una recaudación total de 67 mil millones de pesos en pleno régimen, donde había un esfuerzo del sector privado y, también, una importante contribución fiscal. Como señalé, esos recursos empezaban a llegar a los municipios a partir de julio de 2003. Sin embargo, el texto aprobado recientemente significa una recaudación de 41 mil millones de pesos, donde el grueso del aporte viene del sector privado, a partir del reavalúo de 2005.

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El acuerdo significaba una importante contribución fiscal por concepto de pago de contribuciones de bienes fiscales, aporte que en el proyecto es significativamente menor. Asimismo, el acuerdo suponía que las multas de tránsito pasaban íntegramente a beneficio municipal. El proyecto actual cambia ese destino y hace que la recaudación que hoy va al SENAME -18 por ciento- se traspase al Fondo Compensatorio de la Salud Primaria, distribuido por la SUBDERE, de acuerdo con los mismos criterios con que en la actualidad se asigna el subsidio per cápita. El proyecto actual omitió otras materias consignadas en el acuerdo. Por ejemplo, la exención de contribuciones y derechos de aseo para jubilados, viudas y montepiadas, beneficio que era aplicable a bienes raíces tasados en menos de 35 millones de pesos. También omitió aquellas normas donde se flexibilizaba el destino de los ingresos de las patentes mineras, permitiéndose a las municipalidades que recibían dicho tributo destinar hasta 35 por ciento de los ingresos a gasto corriente. Se omitió, asimismo, que los embalses pagaran contribuciones, favoreciéndose a los municipios ribereños. El acuerdo también contemplaba una norma de garantía para evitar el desfinanciamiento municipal. Se establecía que, en el futuro, cualquier iniciativa que disminuyera los ingresos de los municipios, fuera por la vía de derechos, tasas o patentes de beneficio municipal, debía ser compensada por el Fisco enterando en el Fondo Común Municipal el monto equivalente de recursos que las municipalidades dejaran de percibir. También, lamentablemente, aquello fue omitido en este proyecto. Las únicas materias del acuerdo que se mantuvieron en esta iniciativa dicen relación a las normas paliativas de amortiguación del impacto del reavalúo, que se refieren a: -Eliminación del pago de derechos de aseo a todas las viviendas que tengan una tasación inferior a 6 millones 400 mil pesos. -Normas en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresas. -Disposiciones que modernizan el pago de tributos municipales. -Patentes acuícolas que pasan a beneficio municipal y regional. -Mejoramiento de remuneraciones de alcaldes y de dieta de los concejales. Señor Presidente, ciertamente, este proyecto no refleja el sólido e importante acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la UDI en agosto de 2002, cuyo espíritu y las normas concordadas apuntaban a mejorar sustantivamente la gestión y el financiamiento municipal, para lo cual contribuían tanto los particulares como el Fisco. Se proyectaba una recaudación de 67 mil millones de pesos al año 2008, la que se obtenía en forma progresiva, para no afectar a los sectores más vulnerables del país.

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El acuerdo implicaba que los particulares con mayores recursos hicieran un esfuerzo significativo, según sus posibilidades económicas, para concurrir a una asignación de recursos más equitativa y solidaria, permitiéndose de esa forma liberar a los más pobres de los derechos de aseo, y a los jubilados de bajas pensiones, del pago de contribuciones. A su turno, el Gobierno también debía, fruto de una mayor eficiencia en la administración de los recursos, aportar cifras relevantes sin tener mayor recaudación fiscal, ya que no se modificaba la carga impositiva de los particulares en los impuestos de beneficio fiscal. El acuerdo a que hago mención aumentaba la recaudación del Fondo Común Municipal en directo beneficio de los municipios más pobres, y, por consiguiente, los nuevos dineros estaban orientados a satisfacer las apremiantes necesidades de las personas de más escasos recursos de nuestro país. En dicho acuerdo, además, se consagraba un conjunto de normas que buscaban modernizar la gestión municipal en directo provecho de la comunidad local y de la actividad de la pequeña y la mediana empresas. Sin embargo, muchas de ellas ya no están en el proyecto en trámite o se encuentran completamente desdibujadas de su idea original. No podemos, señor Presidente, sino lamentar el desenlace de ese proyecto de acuerdo político que, desgraciadamente, la autoridad terminó no acatando, por las razones de todos conocidas. Digámoslo con toda claridad: la iniciativa que hoy votaremos en general, a nuestro modo de ver, no logra solucionar los problemas financieros de los municipios de nuestro país. Es una medida de parche, como otras. Y en un tiempo más -me atrevo a asegurarlo- estaremos discutiendo un nuevo proyecto en la misma dirección para solucionar la crisis financiera de los municipios. Sólo en la medida en que se flexibilice la gestión financiera de las municipalidades y de los servicios traspasados de educación y de salud, y en que se modifique de manera radical la estructura de su financiamiento, se podrá atacar el problema de fondo que afecta al sector municipal. Asimismo, se hace absolutamente indispensable rediseñar la actual forma de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal, ya que, en su actual esquema, no entrega recursos suficientes a los municipios más pobres del país. Habría que decir, también, que esta iniciativa legal no es ni con mucho la panacea en cuanto a descentralización y modernización. Señalemos, igualmente, que esto fue parte de la agenda de modernización. Pero poco se hace en estas materias, según como quedó el proyecto que estamos discutiendo. Dista mucho de acercarse a la modernidad y mantiene un corte centralista de manera inequívoca. La iniciativa que ahora analizamos solo amortigua los efectos de la entrada en vigencia del próximo reavalúo no agrícola, que ella misma fija para el año 2005.

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Si bien este proyecto de ley -como digo- amortigua la entrada en vigencia del próximo reavalúo no agrícola, implica un aumento de la carga tributaria. Adicionalmente, se crea en forma permanente un impuesto de beneficio del Gobierno Central de 0,25 por mil, que se cobra en conjunto con las contribuciones de bienes raíces. Y, en este punto, cabe hacer presente que aquél no debería recaudar ingresos a través de impuestos que han sido definidos como de beneficio local. En otro aspecto, tal cual se propone en la iniciativa, la tasa de beneficio del Gobierno Central no se modifica con la entrada en vigencia de un reavalúo, mientras que las tasas de beneficio local sí lo hacen, lo que en la práctica nos lleva a que lo recaudado por aquél registre una mayor tasa de crecimiento que lo recibido por el sector municipal. Específicamente, con la entrada en vigencia del próximo reavalúo, la recaudación municipal se incrementará en 10 ciento, mientras que la del Gobierno Central lo hará en 50 por ciento. Desde esa perspectiva, el proyecto implica -lo reitero- un aumento de la carga tributaria determinada en forma centralizada, sin dotar de mayor autonomía a los propios municipios en la generación de sus recursos. De acuerdo a estimaciones preliminares realizadas por el Servicio de Impuestos Internos, el próximo reavalúo no agrícola implicará un incremento del orden del 50 por ciento del avalúo fiscal de los bienes raíces no agrícolas. Esta alza en la base del impuesto territorial, sumada a las nuevas tasas y tramos que en la actualidad establece la ley que rige dicho tributo y que debieran aplicarse junto con la entrada en vigencia del próximo avalúo no agrícola, hacen que la recaudación del pago de contribuciones crezca en 100 por ciento. De esta forma, los actuales 300 mil millones de pesos que los municipios reciben por este concepto llegarían a 600 mil millones, siendo este aumento equivalente al 1,25 por ciento del IVA. Debido a ello es que se hace necesario modificar la ley que rige el impuesto territorial -como decía- de forma tal de amortiguar la entrada en vigencia de un próximo reavalúo. Dado lo anterior, el proyecto de ley acota el crecimiento de la recaudación a través del impuesto territorial a un 10 por ciento, modificando para tal efecto las tasas de este tributo. En ese aspecto, pensamos que la iniciativa presenta vicios de constitucionalidad, ya que no es la ley finalmente la que determina cuántas tasas regirán, ni tampoco cuáles serán los tramos de avalúo fiscal afectos a las distintas tasas, ni menos la relación que existirá entre los diversos tramos. Si bien en este caso no debiera ser la ley la que determine las tasas finales que regirán, ya que se han de modificar cada vez que se realiza un reavalúo, sí la ley debe establecer a lo menos cuántas tasas habrá y cuáles serán los tramos de avalúo fiscal afectos a las mismas. Por último, en otro aspecto, mediante la aprobación de este proyecto se eleva la sobretasa a los sitios eriazos y se crea una multa

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municipal a las propiedades abandonadas, también aplicable a aquellos sitios, lo que implica imponer nuevos tributos o impuestos al no uso. Éstos no apuntan a corregir eventuales efectos negativos sobre el entorno inmediato de una propiedad abandonada o sitio no edificado. Señor Presidente, teniendo presentes todas las consideraciones expuestas y por estimar que este proyecto implica un aumento en la carga tributaria, es que en general lo votaremos en contra, reservándonos para la discusión particular nuestra legítima opción de aprobar algunas normas que nos parecen convenientes y rechazar todo aquello que implique -reitero- establecer aumentos en la carga tributaria, ya que los consideramos inequitativos y lesivos para la clase media de nuestro país. He dicho. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro del Interior. El señor INSULZA (Ministro del Interior).- Señor Presidente, tratándose de la discusión general, me sería muy difícil en este momento entrar a precisar cada uno de los aspectos específicos del proyecto. En todo caso, ya los detalló el Senador señor Boeninger, y algunos de ellos fueron rebatidos e interpretados, a su manera, por el Honorable señor Bombal. Por lo tanto, sólo quiero referirme a ciertos puntos que me parece esencial clarificar en esta discusión. En primer lugar, se ha sostenido aquí que estamos aprobando un proyecto de ley que aumenta los impuestos. Eso no es efectivo. Hay una ley aprobada. Hablemos primero de la ley actual, de la que se halla vigente hoy día y que estaríamos modificando para subir impuestos. La Ley sobre Impuesto Territorial que rige hoy establece en su articulado permanente que los reavalúos se deben efectuar en un plazo de entre 5 y 10 años. De esta forma, corresponde realizar uno a más tardar el 1º de enero del 2005. O sea, es necesario entender que, con el texto vigente, se debe reavaluar antes de esa fecha. Ese impuesto ya se encuentra consagrado en la ley. Se dice, además, que debe aplicarse una tasa única de 1,5 por ciento anual y que el monto exento habitacional será de aproximadamente 6 millones 700 mil pesos. Y no se contiene ningún mecanismo de morigeración o límite al aumento de las contribuciones. Ahora, esos montos fueron fijados en 1987. No olvidemos que para el reavalúo de 1995 no se aplicaron porque el Gobierno, al aprobar un proyecto parecido al actual de Rentas II, lo eliminó, medida que todos los sectores políticos aprobaron. Por lo tanto, ahora corresponde hacer el reavalúo, que no haya ninguna morigeración, que se aplique el 1,5 por ciento anual y que la vigencia sea a contar de enero de 2005. Eso dice la ley en vigor. Ahora, si se mantuviera la legislación vigente, habría que hacer el reavalúo -Impuestos Internos está obligado a ello, porque hay una legislación que se lo impone-, lo cual implicaría un aumento por concepto

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de impuesto territorial -no estoy hablando de otros ingresos- de 150 mil millones de pesos anuales. En el proyecto en debate estamos proponiendo recaudar por esa vía 32 mil 500 millones al año. En otras palabras, con la legislación vigente recaudaríamos anualmente 150 mil millones de pesos al año; con la ley en proyecto, 32 mil 500 millones. En términos globales, si las matemáticas no me fallan, habría una rebaja de impuestos de 117 mil 500 millones de pesos. Si alguien cree que mis cálculos están equivocados, me lo puede decir. En consecuencia, aquí no existe un alza tributaria, sino una disminución de impuestos de 117 mil 500 millones de pesos al año, conforme a la ley en vigor. ¿Cómo se logra eso? Primero, el proyecto establece un reavalúo a los bienes agrícolas y no agrícolas (la primera vez no se reavalúan los agrícolas porque son objeto de otra normativa que se discute en la actualidad). Y, como decía, existe un reavalúo automático cada 5 años, sin necesidad de nuevas leyes, de nuevos decretos ni, por lo tanto, de nuevas discusiones. Señor Presidente, le ruego que me disculpe, pues deseo saludar al Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, el alcalde don Pedro Sabat, quien se encuentra en las tribunas apoyándonos -espero- para la aprobación de esta iniciativa. Según expresaba, se reavalúa cada 5 años. Por lo tanto, transcurrido dicho plazo se aplica una nueva tasa, pero de manera gradual. Es decir, para cada reavalúo, cualquiera que sea, hay que considerar un incremento máximo de giro a nivel nacional del 10 por ciento -tal gradualidad no existe en la ley actual; ésta simplemente consigna el pago de lo que corresponde; no se llega sólo al 10 por ciento-, con un incremento semestral de 10 por ciento, en forma de arribar a la contribución final reavaluada en un máximo de nueve cuotas, de manera que a la décima rija el siguiente reavalúo automático. Efectivamente, la tasa se establece de manera móvil, pero se mantiene como máximo en 1,5 por ciento anual. Entonces, considero importante señalar que en toda la primera parte del proyecto -es lo que me interesa plantear aquí- existen claramente reducciones de impuestos, con una adición (todas estas normas fueron concordadas en su momento con la Oposición): hoy, el monto exento son los primeros 6 millones 700 mil pesos; ahora estamos aumentándolo a 10 millones de pesos. Y eso significa que alrededor de un millón de viviendas no pagarán contribuciones. Actualmente pagan un total de 275 mil en todo el país. Ésa es una nueva rebaja de contribuciones para todos los que tienen viviendas de valor inferior a 10 millones de pesos, en circunstancias de que antes la exención se aplicaba sólo hasta 6 millones 700 mil.

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Con lo expuesto, señor Presidente, me he querido referir a la fundamentación principal dada por el Senador señor Bombal, quien dice que votarán en contra de la iniciativa porque contribuye a un alza de impuestos. Se podrá votar en contra por otras razones, muy legítimas. Pero no es legítimo sostener que se trata de un proyecto sobre aumento de impuestos. El aumento de impuestos ya se produjo en virtud de la ley vigente. Esta iniciativa reduce, morigera y gradualiza el incremento de contribuciones. Por ende, es importante analizar a fondo la materia. Podemos discutir muchos de los temas planteados en esta Sala. En general, nosotros compartimos la opinión básica dada aquí en el sentido de que los municipios requieren mayor flexibilización para el uso de los recursos y un manejo más directo de los gastos en materia de salud, educación, etcétera -al efecto, el Gobierno presentará en las próximas semanas una iniciativa que legisla sobre el artículo 110 de la Constitución-; y de que también es relevante aumentar las rentas municipales, porque hoy día la mayor parte de ellos se hallan desfinanciados. Creemos que el proyecto logra tal propósito en una medida más modesta que la que acordamos el año 2002; eso es cierto. Él ya pasó por la Cámara de Diputados, donde fue sometido a numerosas modificaciones. Hubiéramos querido que llegara al Senado en su integridad para permitir la recaudación de una mayor cantidad de recursos. Pero es un incremento sustantivo en los ingresos municipales. En tal sentido, yo pediría que discutiéramos las exenciones del deporte, de la educación superior, de los cementerios -entre paréntesis, se establece el pago de contribuciones de los inmuebles fiscales; no hay que olvidarlo-, como también el tema de las sobretasas -planteado por el Senador señor Bombal- y otra serie de asuntos relacionados con la ley, pero sin dejar de lado el elemento central: que este proyecto es la alternativa a un aumento más sustantivo y mucho más caro de las contribuciones, de acuerdo con la legislación vigente. Gracias, señor Presidente. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cordero. El señor BOMBAL.- ¿Me concede una breve interrupción, señor Senador? El señor CORDERO.- Cómo no, con la venia de la Mesa. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bombal. El señor BOMBAL.- Señor Presidente, escuché con mucho interés y atención al señor Ministro, y está claro que, cuando se publicó el decreto que iba a hacer entrar en vigencia los reavalúos, precisamente se llegó en su momento a los acuerdos políticos en comento, para atenuar los impactos negativos que tendrían aquéllos. Por eso, tales acuerdos fueron calificados como “la mejor ley de rentas en 20 años”. Ésa fue la estructura. Por lo mismo, en mi exposición señalé claramente el marco dentro del cual era aceptable asumir una realidad muy concreta: si bien no es todo lo que fijan los reavalúos -y por eso se

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postergan período tras período-, no podemos a partir de aquello afirmar que no se trata de un alza de impuestos, porque sí lo es. Lo que se hizo fue atenuar lo señalado por la ley. Pero no podemos sostener que no implica un alza en la carga tributaria, pues hacerlo implica asumir una realidad que no es tal. Efectivamente, éste es un aumento tributario que deberán soportar los contribuyentes de bienes raíces. Lo que pasa es que era mucho mayor. Por eso sucesivamente se ha ido postergando. Pero, sin duda, en la estructura que tenía dicho incremento era mucho más gravitante. Por ello, ahora se atenúa y se amortigua. Reitero: no podemos afirmar que no se hace más gravosa la carga tributaria. Muchas gracias, señor Senador. El señor LARRAÍN (Presidente).- Recupera la palabra el Honorable señor Cordero. El señor CORDERO.- Señor Presidente, si atendemos al estrecho contacto que tienen las municipalidades con la comunidad, podemos darnos cuenta de que sus programas y actividades necesitan apoyo y financiamiento para que resulten exitosos y eficientes. Sin embargo, este objetivo debe cumplirse de manera que no perjudique a la ciudadanía imponiéndole cargas y gravámenes que son cada vez más acentuados y que entorpecen el progreso de las personas, cuestión que se pretende obtener a través de las políticas municipales. Particularmente, deseo referirme al impuesto territorial, que fue concebido y aplicado en sus inicios sobre un valor estimado de las propiedades que no correspondía al precio comercial real, lo que justificó su elevada tasa, la que fue fijada teniendo presente la reducida base imponible sobre la cual sería aplicado el tributo. Por esta razón, la aplicación de los reavalúos que mantienen la base imponible muy cerca del valor comercial de los inmuebles ha ido convirtiendo a los propietarios de bienes raíces en verdaderos arrendatarios del Fisco, siendo muy pocos los incluidos en los tramos de exención. En consecuencia, me parece que la realización de reavalúos automáticos cada cinco años, sin necesidad de la ley especial que propone el proyecto, facilita que esta situación se acentúe, en circunstancias de que lo realmente equitativo habría sido modificar su tasa al momento de cambiarse el criterio que se había usado hasta determinar la base del impuesto, haciéndola menos gravosa y procurando equilibrar el interés público con el privado. El afán por buscar financiamiento municipal ha llevado a proponer normas muy perjudiciales desde diversos puntos de vista, cuyos efectos parecen no haberse considerado. Comenzando por la supresión de las exenciones que actualmente benefician a diversas instituciones -como las fábricas y

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maestranzas del Ejército, los astilleros y maestranzas de la Armada, la Empresa Portuaria de Chile, etcétera-, debemos cuestionar la conveniencia de imponer gravámenes tributarios a organizaciones que se financian total o parcialmente con fondos fiscales. En efecto, ¿cuál es el fin que se persigue con esa medida? Formulamos esta pregunta debido a que el pago del impuesto territorial tendrá que salir directa o indirectamente de las arcas fiscales, con cargo a recursos que no pueden utilizarse de manera discrecional por las autoridades para incorporarlos al presupuesto de las municipalidades que otorgan mayor grado de libertad en cuanto a su uso final. Por otra parte, esto afectará el presupuesto de organizaciones que no son privadas y que cumplen funciones en beneficio de la comunidad. Estamos cambiando las reglas del juego, ya que a través de los años estas instituciones han incorporado a su patrimonio bienes raíces cuya exención no fue limitada en atención a que se encuentran exentas de impuesto territorial. Por ello, la modificación de estas normas las hará deudoras de contribuciones de bienes raíces verdaderamente cuantiosas, para lo cual no están preparadas. En la misma situación se encuentra la Dirección de Previsión de Carabineros, institución que, debido a la política permanente de incrementar la cantidad de usuarios de su servicio mediante sucesivos y reiterados aumentos de las plantas de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería sin la correspondiente inyección de recursos, está sufriendo una crisis de proporciones, que ha colapsado su sistema de atención de salud. Imponerle ahora la exigencia de pagar impuesto territorial constituye un nuevo golpe a su presupuesto que será imposible de superar. Se incluyen en esta normativa los bienes raíces del patrimonio de afectación de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, de los servicios de bienestar social de las Fuerzas Armadas y de la Jefatura de Bienestar de la Policía de Investigaciones, así como también el edificio de la Mutualidad de Carabineros. Dichas instituciones se dedican a cumplir prestaciones sociales destinadas directamente a personas que se encuentran en estado de necesidad asistencial. Son casos sociales, y todos los beneficios recibidos provienen de un presupuesto que se verá seriamente afectado por la imposición de esta medida. De igual manera, siento gran preocupación por el gravamen que afectaría a las instituciones con personalidad jurídica formadas por personal en retiro y/o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. Aquí se matará una tradición. A lo largo del país existen numerosos círculos, clubes y pequeñas organizaciones que son refugio del personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Se trata de entidades antiguas que, en la mayoría de los casos, llegaron a poseer una sede como producto de la donación de algún ciudadano de la localidad. Sin embargo, aparte de las módicas cuotas que pagan sus integrantes, no estamos hablando de clubes sociales solventes que hayan generado un patrimonio para

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adquirir el inmueble en el que funcionan; de manera que imponerles el pago de impuesto territorial equivale a condenarlos a la extinción. Asimismo, estamos afectando a personas modestas que realizan con frecuencia eventos de ayuda solidaria, que desarrollan cierta actividad social como parte importante de la vida al interior de las comunidades pequeñas y que tienen presencia en los actos públicos ante la comunidad. En definitiva, ellas proveen lo mismo que las municipalidades y son concebidas como el vínculo de autoridad más cercano a la ciudadanía. Entonces, carece de sentido aplicar una norma que destruya para siempre su accionar. Por otra parte, se eliminaría la exención de que actualmente goza la Sociedad de Beneficencia Hospital Alemán de Valparaíso. Esto constituye una gran contradicción con el discurso que llama a exaltar el tesoro patrimonial de la ciudad. La Sociedad de Beneficencia es una de las pocas y antiguas instituciones del puerto que han sobrevivido a los avatares económicos de la ciudad; es el legado de los colonos alemanes, que tanto han dado a nuestro país, y particularmente a la ciudad de Valparaíso. Además, es uno de los buenos centros hospitalarios -y no podemos decir que ellos abundan- con que cuentan sus habitantes. Pero, más que eso, forma parte de la historia del puerto, cumple un papel que no puede ser más estrictamente social y constituye un ejemplo digno de apoyar y fortalecer. En cuanto a las exenciones de los establecimientos utilizados para el deporte, considero que limitar la iniciativa "a la parte exclusivamente destinada al deporte" constituye una exigencia difícil de deslindar. Y como ocurre con todas aquellas cuestiones de carácter tributario que se dejan a la interpretación, no tengo ninguna duda de que el Servicio de Impuestos Internos hará en su oportunidad una aplicación restrictiva de esta exención. La misma aprensión emana respecto de las exenciones establecidas en beneficio de la educación en lo referente a delimitar las áreas destinadas exclusivamente a dicho ámbito. Por otro lado, me manifiesto definitivamente contrario a que ciertos segmentos de inmuebles fiscales pasen a pagar impuesto territorial, porque en la práctica ello operará como una reasignación presupuestaria que trasladará recursos fiscales de uso regulado a los fondos municipales, los que se caracterizan por una utilización con mayor grado de discrecionalidad. La experiencia que hemos vivido en los últimos años en relación con el manejo de las arcas públicas no hace aconsejable renunciar de esta forma a la fiscalización de los gastos públicos. En lo atinente a sitios no edificados, la finalidad de la norma vigente, que ya castiga en forma leonina a estos inmuebles con una sobretasa del ciento por ciento, es incentivar la construcción al interior de las ciudades, evitando su extensión hacia áreas o zonas agrícolas. El aumento de la sobretasa nada aporta a la consecución de este fin y crea situaciones injustas para quienes deben esperar un pronunciamiento municipal, con el propósito de proceder a las construcciones.

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El proyecto de ley aborda materias de índole muy distinta. Seguramente, algunas pueden contribuir a mejorar el financiamiento de las municipalidades. Sin embargo, incorporar las relacionadas con una mayor recaudación de impuesto territorial, involucrando incluso bienes fiscales, es del todo inconveniente, y en los demás casos, gravoso para la misma comunidad local que se pretende beneficiar. He dicho. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, estamos asistiendo a la votación de un proyecto de ley que, por supuesto, debemos aprobar o rechazar. Pero nadie puede discutir que reviste enorme importancia para las municipalidades. Ello evidentemente es consecuencia, por una parte, de las múltiples funciones privativas y compartidas con otros organismos de la Administración estatal. Quiero recordar que los municipios son responsables de aproximadamente el 60 por ciento de la educación de los niños chilenos y que, en materia de salud primaria, atienden a alrededor del 50 por ciento de la población. Además, todos sabemos que las 342 comunas del país manejan importantes subsidios sociales muy demandados por la ciudadanía. Frente a esas realidades, no puedo entender la posición -que por supuesto respeto- de algunos señores Senadores contrarios a un proyecto que, si bien no soluciona en forma integral los problemas, trata de legislar de manera positiva en función de los recursos disponibles. Quiero recordar, igualmente, que los municipios son responsables del fomento productivo, del apoyo al consumidor, de la defensa del medio ambiente y, mediante convenios con los servicios públicos respectivos, del tema de la igualdad de oportunidades de la mujer, del empleo y del desarrollo juvenil. De tal manera que quienes son contrarios a esta iniciativa están, increíblemente, -diría yo-, poniendo obstáculos a elementos sociales que de algún modo debemos proteger. Todas estas funciones nuevas, sumadas a las que históricamente han tenido los municipios, generan, sin duda -nadie lo discute-, una inmensa demanda de recursos, que por cierto exceden con mucho la actual estructura de financiamiento. En este contexto, concordamos plenamente con el objetivo de incrementar los recursos económicos de que disponen hoy en día los municipios, conforme a la realidad del país y teniendo claro cuál es su fuente. Con ello estamos respondiendo a la mayor demanda de financiamiento a nivel local a raíz de las crecientes responsabilidades asumidas por estas instituciones. En otra perspectiva, el proyecto de ley busca corregir ciertas inequidades que se producen con algunas exenciones del impuesto territorial, en particular aquellas de carácter genérico que benefician a ciertas actividades económicas o que simplemente ya no se justifican. Ello, por supuesto, provoca una odiosa discriminación respecto de otras actividades que

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deben pagar la totalidad del tributo, afecta el principio de igualdad tributaria y menoscaba la equidad que debe presidir el pago del gravamen. Asimismo, se plantean modificaciones a la Ley de Rentas Municipales, tendientes a mejorar la gestión de los gobiernos locales y orientadas, básicamente, a incorporar los nuevos recursos derivados de la eliminación de algunas de las exenciones del pago del impuesto territorial y a introducir normas sobre avalúo de vehículos y otras sobre información del cambio de domicilio de los contribuyentes. Se establece, además -hay que subrayarlo-, una disposición permanente que faculta al Presidente de la República para rebajar de modo uniforme las tasas vigentes del impuesto territorial de los bienes raíces no agrícolas, y para aumentar el monto exento que beneficia a los inmuebles con destino habitacional no agrícolas, a fin de morigerar en un máximo de 10 por ciento en total, a nivel nacional, el incremento de dicho impuesto que se originará con la entrada en vigencia del próximo reavalúo de tales bienes raíces. Esto permite asegurar un nivel de ingresos que mejore las finanzas municipales y, al mismo tiempo, reduzca el impacto del reavalúo en los ciudadanos. De igual modo, el proyecto contempla normas que ayudan a reducir el impacto en las propiedades habitacionales que sean reavaluadas, al graduar el aumento de contribuciones en un máximo de 25 por ciento en relación con las giradas el semestre inmediatamente anterior. Un señor Senador planteó el aumento del impuesto para los sitios eriazos. Al respecto, cabe destacar que en algunos países latinoamericanos se aplica un sistema que sería interesante evaluar, en virtud del cual se grava más a las propiedades sin edificar que a aquellas donde existe algún tipo de construcción. En el centro de nuestras ciudades es común ver sitios vacuos por largos años. Sin embargo, cuando se consulta por sus precios para levantar allí un edificio u otra clase de inmueble, los dueños señalan montos que hacen pensar que en el subsuelo existe petróleo o minerales de incalculable valor, lo que imposibilita llegar a una transacción comercial que permita mejorar la urbanización de las ciudades. Por lo tanto, sus avalúos, increíblemente bajos, nada tienen que ver con los precios que se piden por ellos. Entonces, si los propietarios dicen que los sitios cuestan 50 pero pagan contribuciones por 10, lo lógico sería que estas últimas al menos se acercaran a los valores que se exigen para la venta. También se incorporan preceptos que permiten reducir el impacto en aquellas propiedades habitacionales que serán reavaluadas al graduar el aumento de contribuciones en un máximo de 25 por ciento. Se incluyen asimismo normas que contribuirán a una mejor gestión de los municipios y a una mayor dignidad para los cargos de alcaldes y concejales. Creo que todos los Senadores hemos vivido, de alguna manera, la experiencia que significa la búsqueda de candidatos para tales cargos. Dieta de concejales

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En el caso de los concejales, la dieta sube de 224 mil a 336 mil pesos en algunos municipios. Lo relevante es que tal aumento se vincula a mayores exigencias en el cumplimiento de las funciones. Además, se contempla la posibilidad de dietas adicionales, cuya percepción se relaciona, básicamente, con la asistencia anual a sesiones del concejo, como también al trabajo de comisiones. O sea, hay una especie de incentivo al rendimiento. Esta mayor dieta se financiará con ingresos propios de cada municipalidad y se hará efectiva desde la publicación de la ley, según el acuerdo político sobre modernización y transparencia. Incremento de ingresos de alcaldes Respecto a los alcaldes, se eleva el actual nivel de remuneraciones. Y por supuesto que debe ser así, en mérito a las innegables funciones que ellos cumplen. Se elimina el último grado de la planta de alcaldes, que hoy va del 1 al 7. Ahora será del 1 al 6. Además, la actual asignación de 30 por ciento, que beneficia a todos los alcaldes, se transforma en una de dirección superior, pero correspondiente, en lo sucesivo, a un ciento por ciento de la suma del sueldo base y la asignación municipal, y la percibirán todos ellos. En virtud de lo anterior, se producirán alzas de remuneraciones en dos grupos de alcaldes: unos que verán incrementados sus ingresos en alrededor de 54 por ciento, y otros, en 93 por ciento, dependiendo de si son beneficiados por sólo uno o ambos aumentos. También se incorporan normas sobre transparencia municipal que permitirán a la ciudadanía tener a sus autoridades permanentemente fiscalizadas. Y hay un sinfín de otros aspectos que redundan en un mejor rendimiento, pero a los cuales no me voy a referir, por haberlos abordado otros señores Senadores. Por último, debo recalcar, como Senador por la Novena Región de la Araucanía, especialmente complicada por las carencias de sus habitantes, la introducción de la facultad municipal de condonación de derechos municipales. Se faculta -en hora buena- a los municipios, por seis meses, para condonar las multas e intereses provenientes de las deudas por derechos municipales en general, como, asimismo, para convenir el pago en cuotas del capital adeudado. Adicionalmente, se establece una facultad amplia, por el mismo plazo, para condonar tanto el capital adeudado como las multas e intereses provenientes únicamente de las deudas por derecho de aseo, pero sólo respecto de los deudores que lo ameriten en razón de su situación socioeconómica. Puede que el proyecto, como lo han expresado algunos señores Senadores, no responda a todas las expectativas, a todas las

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respuestas que serían necesarias para afianzar un trabajo más tranquilo de nuestros municipios, pero no cabe ninguna duda de que se enmarca dentro de las posibilidades del país y de aquellas que los ciudadanos también pueden soportar. Por esa razón, invito a reflexionar a mis Honorables colegas que han anunciado su voto en contra de un texto que piden los propios alcaldes de todas las tendencias políticas, tanto de la Alianza por Chile como de la Concertación. Pronunciarse en contra de la iniciativa que nos ocupa es volver la espalda a un clamor de todos los jefes edilicios. He dicho. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, el articulado en estudio, por los aspectos que abarca, resulta indudablemente importantísimo para las 343 comunas del país. Pero, como es obvio, se deben formular algunos comentarios al respecto. ¿Qué ha ocurrido con los dineros entregados a los municipios a través de los fondos, de diferentes nombres y con distintos propósitos, que el Supremo Gobierno ha destinado para ese efecto? Y, además, ¿qué ha pasado con los impuestos territoriales que ingresan a las arcas municipales? Ha quedado claramente de manifiesto que muy pocas municipalidades han sido administradas eficientemente, con conceptos modernos de inversión, de costo-beneficio. Aquí se trata de una iniciativa que pretende aumentar hasta 600 mil millones de pesos lo que se les asigna. Pero, frente a tan enorme cantidad, es preciso preguntarse si existe la capacidad para la administración y uso correcto de esos dineros, que son producto, evidentemente, de un esfuerzo colectivo en que participa cada ciudadano, cualquiera que sea su condición, fortuna o ubicación en la escala social. Es necesario, entonces, analizar por qué los actuales fondos municipales no son invertidos adecuadamente en un alto grado. Ello no quiere decir que no existan municipalidades administradas en forma eficiente. Las hay. Pero sabemos que se registran falencias claras, muy significativas. A lo mejor, el proyecto no ha incluido el incentivar una especie de carrera de servicio municipal y el darle nivel técnico o nivel universitario. Las universidades no se hallan hoy interesadas, aparentemente, en contar con escuelas de Administración Pública que perfeccionen, en este caso, a quienes deseen hacer carrera como administradores municipales. Pero de carrera –repito-, con conocimiento profesional. Es cierto que hay escuelas de servicio público, pero el ámbito que señalo se ha quedado atrás o en un rincón. Y no cabe duda de que la importancia que ello reviste es mayor, porque se trata de administrar una enorme cantidad de dinero para el servicio de la comunidad. Se observa una serie de aspectos que, evidentemente, se pueden y deben corregir. Por ejemplo, surge un contrasentido claro de la disposición en virtud de la cual desaparecen las exenciones de impuesto para las entidades que cumplen roles de beneficio

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social en las Fuerzas Armadas y Carabineros. Los miembros de esas instituciones reciben muy bajos sueldos. Ésa es una realidad. Si se considera su preparación, su desempeño y su compromiso con el país, su trabajo se encuentra –digámoslo claramente- subvalorizado. Por esa razón, las prestaciones de servicio social de las diferentes instituciones de la Defensa –me refiero a todas las correspondientes al Ministerio respectivo- presentan un sentido sumamente importante para sus beneficiarios. Y la norma tendiente a retirar la exención del impuesto territorial a los inmuebles respectivos importa un contrasentido, reitero, porque en ninguna parte del texto se indica cómo se suple el traspaso de dinero. El presupuesto de las instituciones afectadas no se menciona en cuanto a que será aumentado en una cantidad suficiente para cubrir el costo del aumento de impuestos que sobrevendrá. Por otra parte, se debe tener presente, cuando se hace referencia a las entidades con personalidad jurídica formadas por personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros o en servicio activo, que sus integrantes se han agrupado con fines sociales, de ayuda mutua y personal y de apoyo humano entre ellos. Y muchos reciben pensiones de escasísimo monto, enfrentando serias dificultades, sobre todo, los de 70 años hacia arriba. Sin embargo, las propiedades mencionadas han sido cubiertas con préstamos pedidos a diferentes organismos y pagados con las propias pensiones de los socios. Eso no es un pecado: es un beneficio. Constituye una manera de sacar de los servicios del Estado a personas afectadas por un problema social –médico, de apoyo mutuo, de socorro mutuo- y de que el grupo, en forma privada, aminore el desembolso que ellas enfrentan, porque, si no, el gasto de la sociedad sería muy grande. Es decir, media un concepto de servicio. Por tal razón, cuando se dicta la ley Nº 17.235, se exceptúa a esos bienes del pago de impuestos. Aquí se encuentra involucrado un elemento importante. Hablamos mucho de cohesión social, de organización social, y no nos damos cuenta de que el sistema de suprimir la exención se traduce poco menos que en la disolución de ese tipo de entidades. Me dirán: ”¡Qué son 200 ó 300 pesos!” Pero 200 ó 300 pesos pueden significar hoy la taza de té y el pan de un jubilado con una pensión bajísima. Lo subrayo. Creo que ello se debe rectificar urgentemente. Se trata de un personal con un concepto muy claro, además, de servicio a la patria. Y ésas no son maneras. En ninguna parte del texto se determina cómo se efectuará el traspaso de los impuestos. Vamos ahora a lo relativo a las Fuerzas Armadas y Carabineros. ¿En qué presupuesto figurará? No lo dice la normativa. ¿Dónde se contemplará? Son dineros que se están mermando. Y no deseo plantearlo con molestia, pero las cosas se deben decir: a las Fuerzas Armadas y Carabineros se los está segregando de la sociedad por diferentes caminos. Y el que nos ocupa es uno de ellos. Tengo el deber de hacerlo presente, aunque incomode. Se miran como instituciones sin

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mayor importancia, seguramente. Ésa es la sensación que queda cuando se lee este tipo de disposiciones. También deseo hacer presente que se observa una forma muy solapada –y perdónese la expresión, pero es mi punto de vista- de disminuir el presupuesto de la Defensa Nacional: se deben pagar los impuestos por el petróleo y las importaciones de armamento, se cambia el sentido de los términos, etcétera. Y, cuando un par de años después se pregunta qué ha pasado con los recursos respectivos y se plantea que se están absorbiendo con el presupuesto, se concluye que existe un modo disfrazado, reitero, de disminuir el presupuesto de la Defensa. Me opondrán que hay un problema social. ¡Evidente! ¡Pero si el problema social se encuentra en una mala administración general –no digo particular- del servicio a la comunidad a través de aquel que se presta en un municipio! Y sabemos que ésa es una realidad. Hay municipalidades muy bien administradas y otras pésimamente administradas. Quiero consignar que el proyecto de ley necesita ser corregido en muchos aspectos. Pero ese punto de vista no se encuentra presente. Y lo señalo con dolor. Da la sensación, incluso, de que las Fuerzas Armadas y Carabineros, en realidad, no merecen mayor preocupación. Espero que no sea así. Por ello, es preciso cambiar algunas cosas, reenfocarlas. Muchas gracias. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Vega. El señor VEGA.- Señor Presidente, en realidad, el proyecto es bastante complejo, por mezclar diferentes aspectos de la autonomía orgánica institucional del Estado. En un lado se encuentra una cuestión de impuesto territorial; en otro, un asunto de modernización y racionalización del nivel municipal, y, por último, exenciones de impuestos que tocan a numerosas organizaciones básicas y directamente involucrados con una clase media y una clase baja, en el mismo nivel mencionado, y que en verdad constituyen un tremendo aporte a los esfuerzos estatales en ese ámbito, desde el punto de vista económico. Todos reconocemos, por supuesto, el valor de la municipalidad como la institución del Estado más cercana a los problemas de los ciudadanos. Es una constante y una realidad; es la que responde día tras día a sus necesidades en educación, en salud; a los problemas de la juventud, de la tercera edad, etcétera. Entonces, debemos preocuparnos de esta organización, pues realmente la tenemos abandonada, carente de autonomía y flexibilidad adecuadas, y sin el respaldo económico que requiere para su financiamiento. Y debemos hacerlo sin afectar a numerosas organizaciones intermedias -a eso se refirieron los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra-, que se han formado libremente y en las cuales participan muchos chilenos de clase media y baja con la finalidad de satisfacer sus legítimas necesidades. Lo vimos ayer al tratar el proyecto denominado Chile Solidario: la pobreza dura se mantiene en nuestro país en el 20 por ciento

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desde los años 60, y no ha cambiado. ¿Por qué? Porque si bien, por un lado, estamos modernizando el país, que ya se encuentra en el nivel industrializado, que negocia con el mundo moderno, por el otro, tenemos a un sector en extrema pobreza que difícilmente se superará si no atendemos a sus necesidades en educación, si no lo acompañamos, si no lo integramos al medio social. En la actualidad contamos con supercarreteras con sistema de peaje electrónico, Internet, televisión por cable, etcétera, pero difícilmente lograremos que esa gente se suba a este carro en el futuro próximo, porque no solamente precisa dinero, sino también apoyo directo de organizaciones que la eduquen y la integren a la nueva sociedad. Volviendo a la eliminación de estas exenciones, pienso que se debilita seriamente a un sinnúmero de organizaciones. No es un problema de impuestos, como muy bien explicó el señor Ministro. Es el caso de la racionalización de 178 exenciones especiales que establece la ley sobre Impuesto Territorial, de las cuales el proyecto elimina 79 tipos, lo que afectará, por ejemplo, a todos los recintos de clubes deportivos e inmuebles de universidades que no sean usados directamente en los objetivos que les son propios; clubes aéreos; instituciones del personal en retiro y clubes de las Fuerzas Armadas, como lo explicaron aquí los señores Senadores que intervinieron anteriormente. Estamos hablando de chilenos de clase media y baja, entre ellos muchos retirados de las Fuerzas Armadas, que viven en la extrema pobreza y que resultarán afectados directamente por estas exenciones. Casos puntuales como los de FAMAE, de la Sociedad de Beneficencia del Hospital Alemán de Valparaíso (ya lo expresó el Senador señor Cordero), ASMAR, DIPRECA, EMPORCHI, CAPREDENA, etcétera, me parece que no se condicen con el aporte y el beneficio que dichas instituciones han entregado a la sociedad y a la seguridad nacional. Me interesa específicamente, entre muchos otros, el problema de los clubes aéreos agrupados en la Federación Aérea de Chile, cuyos representantes vinieron a conversar con el Senador que habla, e hicimos un seminario para abordar éste y otros temas que los afectan. Una medida como la propuesta puede significar no sólo el debilitamiento, sino también la eliminación de muchas de estas organizaciones, proceso que, lamentablemente, será irreversible para la aeronáutica nacional. Debemos estar conscientes de que ese sector presta una gran contribución al desarrollo económico directo de las comunidades en sus respectivas Regiones. En el listado que elimina las exenciones a bienes privados existen casos bastante críticos, como el de la Federación Aérea de Chile, formada por 74 clubes que cubren todo el territorio nacional, en los cuales se han formado más de 12 mil pilotos privados, civiles, 2 mil vigentes, que operan cerca de 314 aviones de diversos tipos, con un promedio de 35 mil horas de vuelo, muchos de ellos profesionales que dedican recursos y tiempo a esa labor. Y todo sobre la base de una infraestructura constituida por 318 aeródromos, de los cuales 124 son públicos, 185 privados (son éstos los que van a tener problemas) y 9 militares. La mayoría de las pistas de aterrizaje se encuentran ubicadas especialmente en las zonas más alejadas de nuestro

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territorio, cumpliendo un rol de servicio social, y se verán seriamente afectadas por el término de esta exención. Es un problema de política de Estado, porque se trata de un reavalúo cuyos parámetros realmente desconocemos. Un aeródromo, desde el punto de vista comercial, tiene valor cero. Por otro lado, aumentar el número de bienes inmuebles no agrícolas que estarían exentos del pago del impuesto territorial, sin lugar a dudas, es un beneficio para muchos contribuyentes; pero, como contrapartida, varias municipalidades verán disminuidos sus ingresos, ya que dejarán de percibir ese tributo, sin que el proyecto determine compensaciones a las comunas más afectadas o más pobres. La idea de profundizar la transparencia en la gestión pública es muy consecuente con los propósitos de modernización de la Administración del Estado, pero ello no debe significar un debilitamiento de la autonomía municipal. Los fundamentos anteriores, señor Presidente, me permiten expresar que el proyecto, en estos aspectos, no va a fortalecer esa autonomía. Escuché al señor Ministro decir que hay otra iniciativa de modernización en camino; ya la conoceremos. Debemos pensar en una organización más flexible, más descentralizada y económicamente autónoma, por cuanto el municipio está permanentemente involucrado en el desarrollo, en el perfeccionamiento y en la eliminación de la extrema pobreza. He dicho. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Parra. El señor PARRA.- ¿Cuánto resta del Orden del Día, señor Presidente? El señor LARRAÍN (Presidente).- Nueve minutos. Si Su Señoría requiere más tiempo, habría que solicitar el asentimiento de la Sala para prorrogarlo, a menos que suspendamos la discusión del proyecto en este momento. El señor PARRA.- Preferiría intervenir en la próxima sesión. El señor LARRAÍN (Presidente).- Siendo así, queda pendiente la discusión del proyecto, para continuarla en la sesión siguiente.

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2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 350, Sesión 51. Fecha 20 de abril, 2004. Discusión general. Se aprueba en general. MAYORES FONDOS PARA MUNICIPALIDADES Y MEJORAMIENTO DE GESTIÓN FINANCIERA El señor LARRAÍN (Presidente).- Corresponde continuar el debate en general del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, relativo a Rentas Municipales, y la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (2892-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 26ª, en 13 de agosto de 2003. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 44ª, en 6 de abril de 2004. Discusión: Sesión 50ª, en 14 de abril de 2004 (queda pendiente su discusión general). El señor LARRAÍN (Presidente).- Solicito autorización para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano Puelma. --Se accede. El señor LARRAÍN (Presidente).- Se encuentran inscritos los Senadores señores Cantero, Núñez –quien está ausente del país-, Parra, García, Naranjo, Sabag, Canessa y Stange. En la discusión general del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, ante todo, debo señalar que Renovación Nacional no es partidario de incrementar la carga tributaria de los ciudadanos está preocupado particularmente por lo que pueda representar la Ley de Rentas sobre esta materia.

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Cabe recordar que, de no aprobarse el proyecto de ley Rentas II, entrará en vigencia dentro de ocho meses un reavalúo del impuesto territorial, cuyo rendimiento alcanza a los 150 mil millones de pesos. Atendida esa situación y la posibilidad de que no se apruebe esa iniciativa en trámite, concordamos con el Gobierno una reunión para buscar acuerdos que hicieran viable la implementación del proyecto de ley Rentas II. En especial, nos preocupa garantizar el reajuste de remuneraciones de los alcaldes y concejales, en consonancia con la petición del presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Pedro Sabat, quien ha hecho saber la urgencia y necesidad de dignificar adecuadamente el trabajo que ellos realizan con una compensación -en sus sueldos y dietas, respectivamente- razonable y ponderada, acorde con las responsabilidades inherentes a tales cargos. En virtud de ello, hemos propuesto al Gobierno la alternativa de aprobar en general el proyecto en debate -cuyo rendimiento, del orden de los 32 mil millones de pesos, versus los 150 mil millones de pesos que contempla el reavalúo del impuesto territorial, equivale a un porcentaje mínimo-, siempre y cuando se consideren elementos que para nosotros son de suma importancia. Lo primero tiene que ver con el rango de las tasas que establece el reavalúo del impuesto territorial, que va de 0,5 a 1,5 por mil anual. Sobre el particular, hemos hecho presente la necesidad de fijar tasas específicas y con números definidos, para salvar las observaciones de constitucionalidad que puedan formularse. El Ejecutivo manifestó –y esperamos que lo ratifique en la Sala- su disposición favorable al respecto. En cuanto a las exenciones particulares del impuesto territorial, en especial las referidas a la educación, al deporte, a los clubes aéreos, clubes sociales del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, iglesias y otras instituciones, Renovación Nacional ha postulado la necesidad de mantenerlas fundamentalmente porque su rendimiento no alcanza a un porcentaje superior al 2 ó 3 por ciento del fondo total a recaudar y, además, por el impacto negativo y la inquietud que genera en los afectados el hecho de ser despojados de un derecho adquirido. Entendemos que el Gobierno ha manifestado su voluntad de acoger la petición formulada por nuestro Partido. El proyecto reemplaza el aporte fiscal -quinto componente del Fondo Común Municipal- por las contribuciones de bienes raíces de ciertos inmuebles fiscales, manteniendo los mil 500 millones de aporte para dicho Fondo. Estas propiedades corresponden, básicamente, al Palacio de La Moneda, al Congreso Nacional, a la Corte Suprema, a los ministerios, las intendencias y gobernaciones. El Gobierno –según entiendo- tendría una disposición favorable en esta materia. Asimismo, acerca de la sobretasa del impuesto territorial a los sitios eriazos abandonados, que hoy es de ciento por ciento y que se pretende incrementar en un ciento por ciento adicional, señalamos en el acuerdo que no nos parece pertinente y que, en subsidio, se debe establecer una multa de beneficio municipal por esos terrenos, de manera que puedan ser

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intervenidos por la autoridad edilicia, ya sea poniendo cierres, iluminaciones o lo que fuere necesario, a fin de contribuir a la seguridad ciudadana. El Ejecutivo nos ha manifestado su conformidad sobre el particular. En relación con las patentes comerciales, que oscilan entre el 2,5 y el 5 por mil del capital propio del contribuyente y respecto de las cuales las Municipalidades de Santiago, Las Condes, Providencia y Vitacura tienen la obligación de aportar al Fondo Común Municipal el tope máximo, esto es, el 5 por ciento, planteamos la necesidad de incorporar a él sólo los recursos efectivamente recaudados. Acerca de ese punto, el Gobierno señaló que tiene dificultades para dar su aceptación. Escucharemos atentamente su planteamiento sobre la materia. En cuanto a la exención general del pago de los derechos de aseo domiciliario para todas las viviendas con un avalúo de hasta 25 unidades tributarias mensuales, expusimos la necesidad de mantener ese límite, en forma de lograr una mayor justicia y equidad. El Ejecutivo nos manifestó su disposición favorable sobre el particular. Por otro lado, planteamos la orientación compensatoria del Fondo de Atención Primaria de Salud, que estaría conformado por los recursos provenientes del 18 por ciento de las multas aplicadas por los juzgados de policía local (hoy, destinados al SENAME: 4 mil 800 millones) y por un aporte fiscal anual equivalente a 218 mil unidades tributarias mensuales (6 mil 500 millones). Para tal efecto, proponemos que se distribuya entre los municipios en proporción al número de propiedades exentas del pago de contribuciones. El Gobierno manifestó su disposición favorable en tal sentido. Tocante a las patentes acuícolas, actualmente de entero beneficio fiscal, sugerimos que exista la misma lógica de distribución que en el caso de las patentes mineras: un porcentaje a beneficio de la comuna y otro a beneficio del gobierno regional. El Ejecutivo accedió a la petición de Renovación Nacional de analogar los porcentajes de ambos sectores, hoy de 30 y 70 por ciento, respectivamente. En consecuencia, 50 por ciento sería para la comuna donde se genera la patente acuícola o la minera y 50 por ciento se distribuiría al interior de la Región correspondiente. En lo atinente a las patentes comerciales provisorias, el proyecto intenta aumentar su plazo a tres años. Nosotros postulamos la mantención del período de un año, que nos parece del todo ponderado y razonable. Por otra parte, la iniciativa propone fijar de manera permanente el 0,25 por ciento o 25 por mil del impuesto territorial de beneficio fiscal, que hoy opera mediante una norma transitoria y se destina al financiamiento de los cuerpos de bomberos vía Junta Nacional. Hemos planteado nuestro acuerdo con el carácter permanente de la disposición respectiva y, además, que se posibilite la fiscalización de los recursos por la Cámara de Diputados, atendidas inquietudes y continuas denuncias en torno a esta materia. El Gobierno expresó su conformidad y quedó establecido como

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criterio que en un plazo no superior a 90 días estará en trámite el proyecto sobre el financiamiento ya referido. Ésos son los elementos que concordamos en términos generales con el Ejecutivo. Informalmente, ya se nos entregó una disposición favorable respecto de la mayor parte de nuestros planteamientos. Sin embargo, estamos a la espera del pronunciamiento oficial en esta Sala. Y si así fuere, Renovación Nacional anuncia que aprobará la idea de legislar. Lo anterior, en el propósito de, durante la discusión particular, avanzar al máximo en los detalles, teniendo siempre presente la necesidad de cautelar que la ley en proyecto no signifique un fuerte golpe al bolsillo de los ciudadanos de nuestro país. Y esperamos actuar en concordancia con la Unión Demócrata Independiente en pro de ese objetivo durante el estudio del segundo informe. En consecuencia, reitero que los Senadores de Renovación Nacional aprobaremos en general el proyecto. He dicho. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Parra. El señor PARRA.- Señor Presidente, en las intervenciones que escuchamos la semana pasada, las cuales, hasta aquí, no han sido controvertidas -me refiero en particular a la del señor Ministro del Interior-, quedó absolutamente claro que la ley en proyecto no significa un incremento de la carga tributaria global a que están afectos los chilenos; no va a incidir, en términos de porcentaje del producto interno bruto, en el estado actual de ella. Por el contrario, tanto la postergación de la entrada en vigencia de los nuevos avalúos de las propiedades no agrícolas cuanto el aumento sustancial del monto de la exención hoy existente del impuesto territorial producen el efecto de un aligeramiento de esa carga tributaria. Se trata, en consecuencia, de un proyecto que no puede ser impugnado desde el punto de vista del objetivo recaudatorio que perseguiría; que, de no ser aprobado, implicará simplemente la más pronta entrada en vigencia de los nuevos avalúos; que, en lugar de una recaudación, efecto de ello, de 28 mil millones de pesos, como se consigna en el informe financiero, dará origen a una mayor recaudación del orden de los 150 mil millones; y que castigará significativamente a los sectores más modestos del país, que no tendrán el beneficio de la nueva exención para las propiedades con avalúo de hasta 10 millones de pesos. Creo, por otro lado, que la generalidad de las intervenciones hechas hasta aquí para impugnar el proyecto no justifican, desde una perspectiva ética, el voto contrario a la idea de legislar. Esas impugnaciones, en efecto, han estado orientadas a un aspecto muy específico de la iniciativa en debate: la supresión de determinadas exenciones, las cuales, naturalmente, deben ser discutidas en su mérito con ocasión del segundo informe y que todos estaremos dispuestos a analizar y votar en el minuto en que corresponda.

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Por el contrario, es inconcuso que con este proyecto, a través de la modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y de la enmienda a la Ley de Rentas Municipales, habrá un fortalecimiento de la institución municipal, un mejoramiento en la calidad de gestión de los municipios. Y me parece que esa sola consideración debiera llevarnos a votar favorablemente la idea de legislar. ¡Por algo la Asociación Chilena de Municipalidades se ha movilizado en esa dirección! ¡Por algo en sucesivos encuentros de alcaldes y concejales del país se ha respaldado, con amplias votaciones, esta iniciativa legal! ¡Seamos consecuentes! Durante este año, que estará marcado por el proceso electoral municipal, escucharemos múltiples intervenciones para hablar de la importancia del rol de los municipios, de la trascendencia de que a éstos se les entreguen más herramientas para que puedan cumplir cabalmente sus funciones. Hoy tenemos la oportunidad de probar, con nuestro voto afirmativo, que ése es realmente el compromiso que estamos dispuestos a asumir. No nos presentemos mañana ante la ciudadanía con un discurso desmentido, con una actitud mezquina, cual es el voto renuente a la aprobación general de esta iniciativa. Dicho eso, señor Presidente, paso a hacer algunas consideraciones particulares. Los aspectos más discutidos del proyecto son los que dicen relación a la enmienda de la ley Nº 17.235. No está de más llamar la atención sobre el hecho de que ésa es una de las más antiguas leyes tributarias existentes en el país: proviene del Gobierno de don Jorge Alessandri y tiene una trayectoria que se había iniciado antes. En el Régimen militar se fijó un nuevo texto, pero sin corregir lo esencial de la ley Nº 17.235, cuyo número, incluso, se mantuvo. Ese cuerpo legal está compuesto por un articulado y unos anexos donde se fijan distintos tipos de exenciones, reales o personales, al impuesto territorial que allí se establece. Esa lista de exenciones, particularmente la del Cuadro Anexo Nº 1, que es la que aquí se postula modificar, proviene de los años 60 y 70. Y las enmiendas que se nos proponen no hacen sino, por una parte, introducir ajustes técnicos (en muchos casos se trata de contribuyentes beneficiarios de la exención que incluso han desaparecido), y por otra, tratar de asumir la nueva realidad. ¡Qué duda cabe de que, en la creación y operación de cementerios en Chile, la realidad de hoy nada tiene que ver con la de los años 60 ó 70, cuando aquéllos eran íntegramente fiscales o municipales y cuando, desde luego, esa actividad no perseguía fines lucrativos! Lo mismo ocurre en el ámbito de la educación. Las reformas introducidas en los años 80, a comienzos de esa década, transformaron sustancialmente la naturaleza del sistema educacional chileno. Y hemos visto cómo, para obtener rentabilidad a través de este tan trascendente servicio, se han desarrollado, al alero de instituciones de enseñanza, grandes

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empresas inmobiliarias que, a la larga, van a ser las que, como consecuencia de este nuevo articulado, resulten gravadas. Me parece, por consiguiente, inaceptable negarse, cincuenta años después, a una revisión que en parte importante es técnica y en otra parte, también relevante, recoge -como acabo de señalar- esas nuevas realidades. Evidentemente, hay aspectos en la iniciativa en los que debiéramos tener disposición a ir más allá de lo que viene propuesto. En el Cuadro Anexo Nº 1, el numeral IV se refiere a “Exenciones que acuerde el Presidente de la República por decreto supremo conforme las leyes pertinentes”. Me parece que, desde el punto de vista constitucional, ese tipo de exenciones es inaceptable. El Presidente de la República no tiene, según la Carta vigente, facultades para otorgar exenciones de tal naturaleza. El artículo 62, número 1º, cuando reserva a su iniciativa exclusiva los proyectos que establecen exenciones, así lo dispone. Y el artículo 61 excluye expresamente de las materias susceptibles de delegación de facultad al Primer Mandatario para que éste actúe mediante decreto con fuerza de ley -nunca a través de simple decreto supremo- las que tienen que ver con las garantías constitucionales. Los números 20º y 22º del artículo 19 prueban palmariamente que ésta es una materia que está cubierta por las garantías constitucionales que dicho precepto consagra. Creo, pues, que debiéramos aprovechar este proyecto para hacer también un ajuste en esta norma, adecuarla a la Constitución y suprimir definitivamente el Capítulo IV del Cuadro Anexo Nº 1, excluyendo así el recurso inconstitucional de otorgamiento de exenciones por el Presidente de la República mediante decreto supremo. Termino, señor Presidente, no sólo anunciando mi voto favorable a la idea de legislar, sino además llamando a la conciencia de mis Honorables colegas, porque creo sinceramente que éste es un paso que fortalece la institución municipal. Y es importante, para que la campaña electoral que se está iniciando tenga una expresión, un testimonio, del compromiso que todas las fuerzas políticas alegan con el municipalismo chileno, que este proyecto pueda avanzar en su trámite legislativo aprobándose esta tarde en general. He dicho. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, anunciada ya la decisión de votar favorablemente la idea de legislar, quisiera pedir al Ejecutivo el análisis de dos materias que me parecen directamente ligadas a este proyecto, que busca mejorar los ingresos de las municipalidades, por una parte, y ampliar una facultad concreta de éstas, por otra. Existe una antigua norma que dispone que, cuando se trata de la ejecución de obras públicas, los municipios no pueden cobrar derechos por la explotación de áridos. Y esto significa que muchas veces las

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municipalidades pierden significativos ingresos. Pero además les queda el problema de que son ellas las que deben efectuar las obras para evitar las inundaciones y los desbordes de ríos, ya que éstos, a raíz de la extracción de áridos, quedan bastante más expuestos a ese peligro. Hoy tenemos carreteras donde las vías más importantes están concesionadas. Pienso, asimismo, que los proyectos de infraestructura pública deben reflejar el verdadero costo de ejecutarlos. Y no veo la razón por la cual los municipios tengan que subsidiar tales obras mediante la vía de no cobrar los ingresos a que tienen derecho por la extracción de áridos. Por lo tanto, quisiera que, dado que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, se analizara el punto, ya sea para incorporar el término de esa exención dentro de este proyecto, idealmente, o en uno posterior. En todo caso, me parece indispensable terminar con el hecho de que los municipios subsidien el financiamiento de obras públicas. Y la segunda cuestión está referida a la posibilidad de facultar a las municipalidades para que otorguen asistencia técnica a los comités habitacionales. Todos sabemos que la política existente hoy día en la materia consiste básicamente, más que en entregar una vivienda terminada, en otorgar subsidios habitacionales. Y cuando se trata de grupos, los beneficiarios de ellos tienen que comprar terreno, contratar a la empresa que les ejecute las obras; y muchas veces se equivocan, porque no cuentan con los elementos técnicos para tales efectos. El Senador señor Lavandero, por ejemplo, denunció -y con justa razón- una situación extrema en Licanray, en la Novena Región, donde se gastó tres o cuatro veces el valor de una vivienda social en solo hacer movimientos de tierra. Ello indica que es indispensable que los referidos comités habitacionales tengan asesoría técnica. Y el Ministerio de Vivienda entrega cinco unidades de fomento por cada beneficiario para el pago de esa asistencia. Sin embargo, concluido el proyecto, ella también termina y muchas veces no existe ninguna responsabilidad ulterior por malas decisiones que se toman. Creo que sería mil veces preferible que las municipalidades, con los mismos dineros, contrataran técnicos de manera permanente, de tal forma que la asistencia se otorgara, no sólo durante la construcción, sino también en la etapa posterior, cuando hay que revisar los estándares técnicos de las viviendas, construidas íntegramente con recursos del Fisco. Señor Presidente, desearía que el Ejecutivo, a través de la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional, estudiara esas dos materias y las concretara, dentro de lo posible, en la iniciativa que hoy nos ocupa; y si ello no fuera factible, por razones de tiempo, en otro proyecto, pero muy próximo. He dicho.

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El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Naranjo. El señor NARANJO.- En primer lugar, debo señalar que venía preparado para mi intervención, pero el Honorable Senador Cantero, con la propuesta de bases de acuerdo, me provocó un pequeño desajuste. No esperaba estos cambios, señor Presidente. Yo valoraba muy positivamente el trabajo hecho en la Cámara de Diputados y creía que se estaba avanzando de manera importante en aumentar los recursos de las municipalidades, en especial de las más pobres, y que terminaríamos de una vez por todas con desigualdades originadas en diversas leyes. Por eso, hay que analizar en su mérito cada uno de los puntos del acuerdo presentado por el Honorable señor Cantero. Y partiré revisando algunos de ellos. El punto número 2) señala que se eliminarán exenciones que cualquiera consideraría irritantes. No es admisible que clubes de golf, clubes privados o particulares, sigan exentos del pago de contribuciones. Me parece tremendamente injusto concordar en la mantención de situaciones discriminatorias. Ello no es un avance, sino un paso hacia la consolidación de desigualdades e injusticias. Por otra parte, valoré muy positivamente que la Cámara Baja decidiera penalizar a los dueños de sitios eriazos, cuyo abandono, a la larga, los transforma en espacios para delincuentes. Sin embargo, se propone reemplazar el aumento de la sobretasa del impuesto territorial de 100 a 200 por ciento establecido en la otra rama del Parlamento. De proceder así, quedaremos en la misma situación actual. Muchos de nosotros sabemos que en las Regiones que representamos se dejan abandonados terrenos para que “engorden”, o sea, para que después adquieran un valor superior y permitan obtener el máximo provecho. Hoy no pagan absolutamente nada por tal abandono, y este acuerdo, por desgracia, pretende mantener ese criterio, razón por la cual seguiremos viendo propiedades no edificadas que serán lugares propicios para la delincuencia. Algunos parecen no comprender lo que sucede con el pago de los derechos de aseo domiciliario Es cosa de recorrer las Regiones, de visitar poblaciones, para darse cuenta. de que quienes han obtenido viviendas por medio de subsidios habitacionales no los pagan. ¿Por qué insistir? Era importante el avance alcanzado en la Cámara de Diputados, en el sentido de elevar hasta 225 UTM el avalúo de las casas exentas de este cobro. Pero se pretende obligar a cumplir esa obligación a quienes nunca lo han hecho. Además, las municipalidades tampoco saben cómo exigir el pago, tarea que corresponde a los juzgados de policía local. Pero la gente no pagará. Ya lo dije: es cosa de visitar durante este fin de semana o en la semana regional las diversas poblaciones para ver que la gente no paga los derechos de aseo. ¡Y no lo hará! ¿Les vamos a quitar las viviendas por no hacerlo? ¿Los vamos a echar de los barrios? Si la realidad es tan fuerte,

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¿por qué no aceptarla de una vez por todas? La gente modesta, que ha recibido subsidio habitacional, no paga. ¿Por qué no la eximimos? Seguramente nos van a decir: “Las municipalidades tienen facultades para hacer los cobros”. Pero no las aplican. Y las que manejan pocos recursos están dispuestas a recibir lo que les caiga. Y si algunas de estas modestas familias pueden pagar, en buena hora. Como los señores Senadores recordarán, hace algunos años despachamos una ley sobre condonación de derechos de aseo domiciliario, y los que en esa ocasión resultaron beneficiados son los mismos que ahora nuevamente se hallan morosos. Y con esta normativa volvemos a insistir en que deben seguir pagando. ¿Para qué? ¿Para que no lo hagan? Seguiremos marcando el paso, y no veo la razón de ello: se trata de recursos que no ingresan a las municipalidades. Y estamos partiendo de la base de que los reciben. ¡Pero si nunca los han obtenido! ¡Y aunque aprobemos esta disposición, no los recaudarán! No obstante, hay gente majadera, porfiada, que logra acuerdos en esta materia para insistir en algo que no se cumple. Y seremos testigos de cómo en dos o tres años tampoco se pagarán los referidos derechos. ¡Para qué hablar del punto 8) del acuerdo, señor Presidente! A una municipalidad rica -la de Santiago-, otras, también ricas -las de Vitacura, de Providencia y de Las Condes- le van a traspasar plata para arreglar el Teatro Municipal capitalino. ¡Cómo me habría gustado que el acuerdo dijera que esos dineros se destinarían al Teatro Municipal de Antofagasta! ¡Cómo me habría gustado que las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes hubieran dicho que los aportarían para el Teatro Municipal de Iquique, o para el de Valparaíso, el de Talca o el de Concepción. Pero no fue así. ¡Que esas municipalidades ricas, señor Presidente, sigan financiando a una municipalidad también rica, como la de Santiago, que por cierto hoy se encuentra abandonada, ya que su alcalde anda en otras cosas y se ha preocupado poco del Teatro Municipal...! En consecuencia, se han alcanzado acuerdos que cambian totalmente el sentido al proyecto. Voy a votar a favor de la idea de legislar, pero analizaré en su mérito cada uno de estos acuerdos, porque no los comparto en absoluto. Con ellos no avanzaremos, sino que marcaremos el paso. Y, al final, las municipalidades ricas continuarán siendo ricas y las pobres continuarán siendo pobres; a los sectores poblacionales pobres se les seguirá cobrando el derecho de aseo domiciliario y los municipios ricos mantendrán su ayuda a los municipios ricos. ¡Qué lindo acuerdo, señor Presidente! He dicho. El señor GAZMURI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

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El señor SABAG.- Señor Presidente, el Senado enfrenta la importante misión de tramitar un proyecto de ley que permitirá mejorar ostensiblemente la capacidad de las municipalidades para dar cumplimiento a sus propósitos de servicio a la comunidad. Quiero destacar la nutrida concurrencia a la Comisión de distinguidas personalidades del Gobierno, del mundo académico y del ámbito privado, además de representantes de las propias municipalidades, lo que da cuenta del interés por esta materia. A nuestro juicio, la iniciativa permite dotar a los municipios de los recursos necesarios para responder a sus obligaciones; racionaliza la política de exenciones al impuesto territorial; promueve las actividades del sector privado en favor de la educación y el deporte, y elimina las discriminaciones entre los organismos públicos y privados respecto de su cumplimiento con las contribuciones, lográndose mayor equidad, aunque naturalmente el proceso puede no ser del agrado de todos. Un aspecto no menor se refiere a facultar al Presidente de la República para suspender la vigencia del reavalúo de bienes raíces no agrícolas desde el 1 de julio de 2003 hasta el 1 de enero de 2005, fijando un reavalúo quinquenal y autorizando paralelamente a los municipios para adelantar la fecha de vigencia del mismo desde el 1 de julio de 2003, con lo cual se reconoce a los gobiernos locales su capacidad para actuar en este nivel con mayor decisión en la definición de políticas tributarias. Esto, que algunos pueden considerar insuficiente, representa a su vez un nuevo paso en el proceso de descentralización que debemos seguir impulsando. Al respecto, deseo enfatizar que el progresivo fortalecimiento de los municipios es una tarea compleja e imposible de resolver con un solo proyecto, por lo que me parece importante que este avance, siendo objetivamente positivo, reciba el respaldo de todas las bancadas y se asuma, al mismo tiempo, el compromiso de analizar en el futuro nuevos cambios en la dirección en que todos coincidimos en cuanto a que los municipios cuenten con los medios para cumplir sus funciones. Se ha planteado que este proyecto representa un aumento de las contribuciones. Pero lo que se produce en realidad es una adecuación de lo que el mismo Congreso ha ido dilatando a través de sucesivas postergaciones de los reavalúos. Entonces, es oportuno sincerar el aporte que debe realizar la ciudadanía por concepto de contribuciones. Y, como ha informado en este Hemiciclo el señor Ministro del Interior, el total de la recaudación muestra que no existe tal aumento exagerado. Asimismo, la normativa dispone la creación de un Fondo Especial de Atención Primaria de Salud, integrado por un aporte del Gobierno central de aproximadamente 6 mil 500 millones de pesos, y por el equivalente a 18 por ciento de las multas de los juzgados de policía local, que también representa una contribución de primera magnitud para que los municipios desarrollen su labor, en este caso en el ámbito de la salud, lo cual es una realidad inobjetable, a pesar de quienes critican que tal aporte es escaso frente a la cuantía del gasto en la salud municipalizada, o de la postura

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de los que preferirían que esos recursos fueran directamente a las arcas municipales en lugar de tener un destino predeterminado. Adicionalmente, esta iniciativa contempla aumentar en 50 por ciento la dieta de los concejales, con un incremento en el tope de 8 a 12 UTM, pero vinculando tal alza a mayores exigencias en el cumplimiento de sus funciones. En el caso de los alcaldes, se eleva su nivel de remuneraciones por la vía de eliminar el último grado hoy vigente (el 7) y de transformar la asignación de 30 por ciento que los beneficia en una Asignación de Dirección Superior, que corresponderá al ciento por ciento de la suma del sueldo base y la asignación municipal. Una vez que se promulgue la ley en proyecto -a cuya aprobación invitamos a los presentes en la Sala-, las municipalidades deberán asumir el desafío de alcanzar eficiencias acordes a los presupuestos de que dispondrán y de responder a las expectativas que la ciudadanía deposita en sus autoridades locales. Otro aspecto sobre el que deseo llamar la atención apunta a que este refuerzo a la capacidad de gestión de los municipios se enmarca dentro del propósito de la Concertación de fortalecer los gobiernos locales, en el entendido de que en tal ámbito es donde existe mayor conocimiento acerca de los problemas de la comunidad y de las mejores formas de darles solución. Es necesario reiterar -ya lo habíamos señalado- que éste es un proceso político de largo aliento que se retroalimenta a sí mismo. Es decir, en la medida en que las municipalidades demuestren su capacidad de administrar con eficiencia y sentido de justicia social los recursos que se les entregan, en el futuro habrá mejores posibilidades de continuar fortaleciendo su capacidad de gestión. En cuanto a las exenciones, se dispone que los predios no agrícolas destinados exclusivamente a la habitación gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de 10 millones de pesos, en moneda correspondiente al 1 de enero de 2003; y que las propiedades con avalúo de hasta 6 millones y medio de pesos -en lugar de los 2 millones de pesos actuales- estarán liberadas del pago de derechos de aseo. Asimismo, junto con eliminar numerosas exenciones particulares que se han ido acumulando en el tiempo, se establece que no pagarán contribuciones, entre otros, los recintos de las federaciones deportivas nacionales cuando estén destinados a sus actividades; los cementerios fiscales y municipales en la parte de la propiedad no disponible para sepulturas, equipamiento anexo y áreas de administración; los establecimientos deportivos fiscales y municipales, y los establecimientos deportivos particulares, en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte, siempre que no produzcan renta por actividades distintas de dicho objetivo y que dispongan convenios de uso gratuito con los colegios subvencionados refrendados por la Dirección Provincial de Educación. Igualmente, los establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados de educación prebásica, básica y media, las universidades, institutos profesionales

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y centros de formación técnica, y los seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos en la parte destinada exclusivamente a sus funciones y siempre que no generen renta por otras actividades diferentes. Respecto de las críticas sobre las instituciones que dejarán de estar exentas, es plausible atender caso a caso; pero creemos que la selección ha sido rigurosa y que se ha llegado a un punto donde es preciso zanjar la discusión, comprendiendo que las mismas presiones que se puedan ejercer para incorporar excepciones a la norma propuesta son las que han llevado en el pasado a producir un largo listado de exenciones que afectaron el propósito de recaudar los recursos necesarios para el funcionamiento de los municipios. Por eso, salvo lo que señalaremos a continuación, somos partidarios de someter el asunto a votación, para terminar con las discrepancias. En ese sentido, y a pesar de compartir el criterio de racionalidad con que se ha actuado en el ámbito de las exenciones, quiero señalar en esta oportunidad que la Democracia Cristiana ha planteado la conveniencia de eximir del pago de contribuciones a los jubilados que residan en su propia casa, considerando que se trata, en la gran mayoría, de personas que viven sólo de sus pensiones, y que, por lo tanto, exigirles la carga de pagar contribuciones resulta excesivo, y el costo de eximirlas, no relevante. Seguramente, esta materia será motivo de propuestas modificatorias al proyecto en discusión. Además, y con el fin de permitir la adecuación de las personas a los nuevos montos, en el caso de las propiedades que, con ocasión del respectivo reavalúo, aumenten sus contribuciones en más de 25 por ciento y cuya cuota de contribuciones reavaluada sea superior a los 5 mil pesos, en moneda equivalente al 1 de enero del año 2002, la parte que exceda se incorporará semestralmente hasta en 10 por ciento en un período máximo de hasta 8 semestres, a lo que se agrega la facultad municipal de condonar la totalidad de la deuda por derechos de aseo a las propiedades exentas del pago de contribuciones. Por último, en la norma referente a la tasación de inmuebles, se faculta en forma adicional a las municipalidades para otorgar rebajas en atención a la condición socioeconómica de los contribuyentes. A pesar de los inconvenientes que pueda provocar este proyecto, concentrados básicamente en los casos de las exenciones que se eliminan, y considerando que el Estado también renuncia en muchas situaciones a condiciones de privilegio, creo sinceramente que representa una clara, prudente y equitativa contribución al fortalecimiento de los municipios, razón por la cual anuncio mi voto favorable e insto a los Honorables colegas a apoyarlo en el marco de una visión favorable al progreso del país. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Canessa. El señor CANESSA.- Señor Presidente, es un hecho cierto que las diversas municipalidades requieren contar con los recursos económicos necesarios para afrontar las obligaciones que sobre ellas pesan, a fin de satisfacer la creciente

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demanda social de las comunas. Ello se hace más evidente aún si tomamos en cuenta las múltiples prestaciones en el área de salud y de educación, por ejemplo, de cargo de los municipios. Siendo así las cosas, no parece extraño advertir que proyectos de esta naturaleza -como lo fue en su momento el denominado “Rentas Municipales I”- tengan por principal objeto crear los mecanismos necesarios para aumentar los ingresos requeridos para satisfacer las necesidades antes señaladas. Una de las formas más expeditas para lograr dicho aumento es, sin duda, elevar la carga impositiva del denominado impuesto territorial, lo que se logra con un alza en los avalúos de los bienes raíces afectos a este tributo. Y esa materia -no la única, por cierto- es la regulada en el presente proyecto, punto que me parece muy relevante -por cuanto, quiérase o no, la existencia de normas contenidas en él aumentan la carga impositiva- al momento de considerar su conveniencia legal. Dado lo anterior, se hace necesario determinar claramente lo que sobre el particular ahora se propone. La iniciativa establece un reavalúo de bienes raíces no agrícolas y reavalúos automáticos cada 5 años de aquéllos y de los agrícolas. En esta parte, y como una manera de demostrar que no estamos frente a un alza de impuestos, se argumenta -lo cual es efectivo- que la normativa dispone una gradualidad en la aplicación del primer reavalúo, como forma de evitar que su aplicación inmediata y total produzca un impacto económico negativo en el contribuyente. Ése es un punto favorable del proyecto, ya que es evidente que de esa forma se aligera temporalmente la obligación impositiva de los propietarios de bienes raíces. Lo cierto es que, a pesar de establecerse este mecanismo de gradualidad en el reavalúo, a fin de cuentas, el contribuyente chileno propietario de un bien raíz verá cómo efectivamente sus contribuciones aumentarán de manera significativa. Esto demuestra con claridad que, no obstante las argumentaciones dadas en sentido contrario, nos encontramos frente a un nuevo incremento de la ya pesada carga impositiva sobre las personas. Es cierto, como dije al comienzo, que los municipios deben contar con los recursos económicos necesarios para realizar su labor y que este proyecto va en esa dirección. Sin embargo, no podemos pretender que sea siempre el contribuyente, sobre todo el de la clase media de nuestro país, el único obligado a procurar tales recursos. También lo está el Gobierno central, que debe aportar más al Fondo Común Municipal para paliar los déficit presupuestarios por los que atraviesan algunas municipalidades, los cuales pueden verse incluso agudizados por aplicación de la propia iniciativa, debido a que los mayores recursos que obtengan comunas de escasos medios por efecto del reavalúo de las contribuciones sobre bienes raíces no compensarán el aumento del tramo exento del impuesto territorial a 10 millones de pesos.

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Del análisis de ciertas disposiciones se desprende lo que señalé al principio: que el eje central del proyecto es lograr un alza en la recaudación impositiva, satisfecha por el contribuyente, sin importar, lamentablemente, las consecuencias que de ello se deriven. Lo anterior queda de manifiesto con la eliminación de algunas exenciones del impuesto territorial. En este punto no se puede ser tan simplista como para decir que esta o aquella exención se elimina, sino que, por el contrario, se debe tomar en consideración el fundamento de por qué tal o cual categoría de bien raíz, perteneciente a determinada institución, se encuentra exenta de impuesto. Así, al pretender eliminar una exención, es necesario tener a la vista las prestaciones sociales que otorgan o los recursos que perciben las entidades afectadas. Desde ese punto de vista, las que agrupan al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros, por ejemplo, cumplen una función evidentemente social respecto de personas que durante toda una vida sirvieron a la nación y al Estado, no persiguen fines de lucro y sus ingresos son exiguos. ¿Qué sentido tiene gravar sus inmuebles con contribuciones que harán que la mayoría de dichas entidades tienda a desaparecer en el corto plazo? Ni hablar de las instituciones deportivas, cuyo aporte a la mejor calidad de vida de los chilenos es indiscutible; o de los establecimientos educacionales, tan necesarios para el desarrollo de un país. ¿Se ha comprobado que la recaudación por concepto de contribuciones de estos bienes raíces es realmente superior al aporte que las entidades dueñas de ellos realizan a nuestra sociedad? Por otra parte, causa extrañeza la norma que establece un impuesto a beneficio fiscal del 0,25 por mil, que se cobrará en conjunto con las respectivas contribuciones. Yo me pregunto por qué, a propósito de la modificación a un régimen impositivo de carácter netamente local, como es el caso del impuesto territorial, se consagra un tributo a favor del Gobierno central, alza que obviamente recaerá en el contribuyente. Asimismo, me parece excesiva la sobretasa de 200 por ciento que se pretende aplicar a los sitios eriazos, sin entrar a considerar las distintas situaciones en que se puede encontrar un bien raíz, esto es, si se halla abandonado o es parte de un proyecto de inversión inmobiliaria, por ejemplo. Señor Presidente, no sólo con una recaudación superior es posible enfrentar de mejor manera las obligaciones de las comunas. Esto se puede conseguir con mayor eficacia en la utilización de los recursos municipales, dotando a los cuerpos edilicios de más autonomía y flexibilidad en su recaudación y manejo. Lamentablemente, el proyecto adolece de un gran vacío en esta parte. Por último, es efectivo que algunas disposiciones de la iniciativa constituyen un aporte en determinadas materias, como la que dice relación a las patentes acuícolas, que, de ir en su totalidad a arcas fiscales,

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pasan a tener una distribución similar a la de las patentes mineras, con un 30 por ciento a beneficio municipal y un 70 por ciento para las Regiones; la que traspasa el 18 por ciento de las multas impuestas por los juzgados de policía local a la atención primaria de salud municipal; la que incrementa la dieta de alcaldes y concejales en atención a la responsabilidad de los cargos que ocupan, y las diversas normas sobre transparencia municipal. Sin embargo, ellas no son suficientes para considerar al proyecto, en su conjunto, como una contribución a la recaudación y la gestión comunales, pues en definitiva serán los contribuyentes, fundamentalmente los de clase media, los más afectados por el resto de las disposiciones propuestas. Señor Presidente, las anomalías anotadas, más otras que el proyecto contiene, podrían ser corregidas en la discusión particular. No obstante, será difícil modificar por la vía de las indicaciones lo que hoy se apruebe, pues la mayoría de las materias caen en el campo de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. He dicho. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Stange. El señor STANGE.- Señor Presidente, como se sabe, este proyecto forma parte de lo que se denominó "Ley de Rentas Municipales II", tendiente a modificar la administración comunal, obtener mayores recursos para los programas municipales e introducir numerosas transformaciones en la legislación vigente. Primeramente, quiero dejar constancia de que no es mi ánimo cercenar los ingresos de los municipios, ni menos entorpecer la gestión de alcaldes y concejales. Lo que me merece críticas es que, pese a haberse logrado ya un consenso con el Poder Ejecutivo a mediados del año pasado, los fundamentos y el texto del actual proyecto difieren de aquél en desmedro de los particulares, quienes deberán soportar una mayor carga impositiva, sin que exista una contrapartida equitativa de parte del Fisco. El aporte fiscal para subvencionar a los municipios o a los particulares, en su caso, era una de las circunstancias que justificaban una mayor carga tributaria. Según el proyecto, el reavalúo de la propiedad raíz urbana deberá efectuarse cada 5 años. El siguiente tendría que realizarse en 2005, toda vez que el correspondiente al año 2000 fue suspendido. Según estimaciones dadas a conocer por el Servicio de Impuestos Internos, la propiedad raíz urbana aumentará su valor de tasación en 50 por ciento. Como la iniciativa no modifica las tasas y tramos afectos, los contribuyentes deberán pagar un impuesto incrementado en alrededor del ciento por ciento. Es dudoso que la clase media propietaria de inmuebles pueda soportar un gravamen de tanta envergadura. Un aspecto de sumo interés es la supresión de numerosas exenciones de contribuciones contenidas en los anexos de la Ley sobre Impuesto Territorial. Merece mis críticas la eliminación casuística que se hace de ellas. Habría preferido que el informe de la Comisión incluyera los textos comparativos correspondientes. Encuentro acertada la posición del Senador señor Bombal, quien se abstuvo en dicho órgano técnico, fundado en que no existían antecedentes adecuados para el caso.

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Solamente me remitiré a dos ejemplos. El primero se relaciona con la eliminación de la exención tributaria para los inmuebles de las sociedades de socorros mutuos -entidades que constituyeron un pilar para el desarrollo social de los trabajadores- y su mantenimiento para los inmuebles del Consejo Obrero Ferroviario de la Maestranza General de San Bernardo, organismo que hace años dejó de prestar servicios. El segundo se refiere a las propiedades de las instituciones formadas por personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, las que deberán tributar. Es conocido que estas agrupaciones están integradas mayormente por funcionarios del sector pasivo, quienes, en su mayoría, tienen pensiones muy bajas. Una forma de paliar las carencias individuales es asociarse en entidades gremiales afines para conseguir, de ese modo, el acceso a servicios como enfermería, alimentación y otros. Gravar los bienes constituye un verdadero castigo para los socios de estas agrupaciones, que en realidad no lo merecen. La legislación vigente contempla un aumento del 100 por ciento a las contribuciones respecto de los sitios eriazos ubicados dentro del radio urbano. Lo anterior constituye una forma de sanción o multa. Creo que resultará perjudicial gravar con un porcentaje igual lo que se ha dado en denominar el “no uso”, pues el afectado evitará esa sanción construyendo temporalmente. El auge de la vivienda, la construcción en general, se incentiva con una política económica sana y propositiva. El efecto inmediato de la sanción podría ser el aumento de construcciones provisionales, de bajo costo y que en nada mejoran el entorno urbano. En la actualidad, el 18 por ciento de las multas que impone el juzgado de policía local debe ingresar al Servicio Nacional de Menores. Es una buena medida, pero lamentablemente, según antecedentes proporcionados por la Contraloría General de la República, el 25 por ciento de ese monto no llega a su destino legal. Por lo tanto, lo que pretende el proyecto en debate es que ese 18 por ciento pase a engrosar un Fondo de Atención Primaria de Salud, que sería regido, obviamente, por el poder central. Innovar en esta materia no me parece apropiado, pues se estaría creando un nuevo ente fiscal para reglar dichos recursos. Habría preferido que el producto de las multas ingresara al Fondo Común Municipal para ser repartido equitativamente. No olvidemos los incentivos perversos que se crearon con motivo de los fotorradares y la poca seriedad con que actuaron algunos municipios. Finalmente, dejo constancia de mi decidido apoyo al aumento de remuneraciones para los alcaldes y concejales, ingresos personales que la práctica ha demostrado que son insuficientes y que atentan contra una buena y responsable administración. Con las salvedades anotadas, daré mi aprobación al proyecto en general solamente en aquellos aspectos que se rijan por la equidad administrativa y financiera.

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He dicho. El señor LARRAÍN (Presidente).- Algunos señores Senadores han pedido abrir la votación desde ya, de modo tal que quienes lo deseen puedan dejar su voto en la Mesa. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. Tiene la palabra el Senador señor Ríos. El señor RÍOS.- Señor Presidente, hay algunas materias en la iniciativa que, desde mi punto de vista, no se han analizado en profundidad. En varios preceptos se establecen exenciones tributarias, eliminaciones, aumentos o disminuciones de porcentajes, en 50 por ciento o en 100 por ciento, etcétera. Pero, si se revisan los números 6º y 20º del artículo 19 de la Constitución, queda claro cuál es la norma legal que debe regir todo el tema tributario y de contribuciones. El artículo 19, número 20º, dispone: “La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. “En ningún caso” -agrega- “la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.”. A continuación, consigna: “Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán” -todos- “al patrimonio de la Nación”. En el último inciso, tras consagrar la excepción referida a las Fuerzas Armadas agrega lo siguiente -la reforma es de 1991, y participé en ese proceso-: “asimismo podrá autorizar" -la ley- "que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados,” -o sea, retenidos- “dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales…”. Esto significa que se trata de un impuesto existente, que no se está creando uno nuevo o eliminando alguno en vigor, e implica que parte de este tributo irá al gobierno regional o comunal. En la actualidad hay dos preceptivas legales sobre la materia: una, dictada en 1993, en la que el Honorable señor Ruiz tuvo una participación muy especial. En ella se estableció que el 25 por ciento de los tributos originados por las actividades de explotación del petróleo en la Duodécima Región serán retenidos o aplicados por el gobierno regional. Esto implica que -corríjame si me equivoco, señor Senador- esa Región recibe alrededor de 3 mil millones de pesos más que el resto, a causa de la aplicación del referido artículo 19, número 20º. La otra normativa legal que creó un tributo basado en ese precepto fue la relativa a las patentes mineras. No hay otras tributaciones de este tipo, porque ningún gobierno comunal o regional del país ha solicitado la aplicación del inciso final del precepto constitucional señalado. Por tal motivo, luego de leer y analizar esta disposición, se concluye que no existe ninguna exención tributaria.

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Sin embargo, si revisamos el artículo 19, número 6º, sí se observa la única exención de toda la Constitución. Este precepto está referido, como sabemos, a los temas de conciencia. Dice: “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.”. Y agrega: “Las confesiones religiosas pondrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. “Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.”. La Carta Fundamental, señor Presidente, no establece ninguna otra exención. ¡Absolutamente ninguna más! En consecuencia, cuando pretendemos eximir de contribución o tributo mediante un proyecto de ley, a mi juicio, estamos incurriendo en una inconstitucionalidad. En algunos estudios que se han realizado -entre ellos, uno del Instituto Libertad- se señala que efectivamente la única mención referida a la exención tributaria es la del artículo 19, número 6º. No existe ninguna otra. Sin embargo, cabe hacer presente que sí la tenían algunos organismos antes de la Constitución de 1980. Por tal motivo, éstos pueden continuar con dicha exención; pero no pueden incorporarse nuevas entidades a este beneficio, porque la Carta Fundamental, desde entonces, eliminó toda otra alternativa de este tipo. Es indispensable establecer esto claramente para el estudio y el análisis que se está realizando. Por otra parte, hay una norma del proyecto que, desde mi punto de vista, contiene un elemento que no es constitucional y que, por ende, resulta inadmisible. Se trata de la proposición referida a las exenciones de contribuciones para los habitantes de un inmueble público, como es el caso de quien paga un arriendo pequeño. Por ejemplo, podría tratarse de un médico que trabaja en un servicio determinado, en algún lugar lejano, de zonas extremas. La contribución nunca se ha aplicado a personas que arriendan o habitan un bien inmueble. Está dirigida siempre al inmueble y su dueño debe pagarla. Por tal motivo, el establecer que el arrendatario no la paga dice relación a un problema del contrato que celebre con el propietario. Pero, en definitiva, este último sí debe cancelarla. Y debe hacerlo, desde mi punto de vista, sea que se ubique en el ámbito público o en el privado. Lo que sí podemos hacer es lo relativo a que la contribución sea menor en algunos casos y mayor en otros. Se podría dictar una ley en el sentido de que todas las instituciones que trabajen sin fines de

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lucro pagarán una contribución de diez pesos, por ejemplo. Y con eso se resuelve el asunto. Constitucionalmente, es algo aceptado. Sin embargo, ninguna de ellas tiene exenciones, porque en parte alguna la Carta las consagra. Es un aspecto que quiero ver en el análisis en particular, a fin de que los criterios queden fijados claramente. Segundo, deseo remitirme al artículo 107 de la Ley Fundamental. Cuando determinamos todo lo que era el proceso de administración interior del Estado, dejamos establecido lo que ya tantas veces hemos denominado “poderes verticales”. Y lo que existe es el Gobierno nacional, no el Gobierno central, a diferencia de lo que dijo un señor Senador. En efecto, los niveles son el Gobierno nacional, el gobierno regional y la administración comunal, que esperamos que algún día tenga también la expresión de gobierno. Y todo el proceso lo señalamos en esa disposición a partir de la municipalidad y la comuna, y le entregamos la responsabilidad a toda la Administración del Estado, de modo que “Los servicios públicos -dice el inciso penúltimo- deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.”. Se empleó la palabra ”deberán”. Radicamos en el municipio, entonces, al primer ejecutor de todo cuanto realice el Estado. Así lo establece la Constitución. Aún más, como ciertos organismos se hallan lejanos de lo que es la vida territorial de una comuna en particular, en el último inciso del mismo artículo consignamos que ”La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades”. Si se analiza lo que se entendió por “competencia”, se observa que incluso existen potestades que pueden ser transferidas a las municipalidades por parte de los servicios públicos. ¿Y por qué razón se dictó el artículo 107? Porque la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 3º, contiene una norma trascendente: “Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:”. Y, cuando se trata de funciones privativas, se hace referencia a aquellas que les son atribuidas única y exclusivamente, sin poder ser aplicadas por ninguna otra entidad. ¿Cuál es la primera de ellas? La siguiente: “a) Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;”. Por lo tanto, la proyección de un territorio determinado está en manos del municipio y, concretamente, del concejo comunal, y no en las de terceras personas. Por ello, el Presidente Frei Ruiz-Tagle, en un momento determinado de su Gobierno, dijo: “Se debe eliminar el Ministerio de Planificación y Coordinación, porque ya no tiene sentido”. Efectivamente, existen políticas nacionales, establecidas por nosotros mismos en la Ley de Presupuestos y en otras fórmulas, pero la aplicación y ejecución respectivas corresponden a los municipios y no a algún otro organismo.

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Tanto es así que el artículo 5º de la misma Ley Orgánica Constitucional señala: “Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:”. ¿Y qué expresa la letra a)? “Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;”. Es decir, ni siquiera le entregamos al SERVIU la responsabilidad de ejecutar los programas de vivienda en la comuna: se la entregamos a ella misma, obviamente que con toda la acción que corresponda a los servicios sectoriales que deben funcionar para todo el país. No es la municipalidad la que estará llamando a propuestas para los efectos de construir, sino el SERVIU, pero si en ese lugar este último no lo hace deberá realizarlo la primera y se aplicará el inciso final del artículo 107. En consecuencia, estamos frente a una entidad realmente interesante. Cuando algunos señores Senadores afirman: ”Es básico que la municipalidad disponga de más recursos”, también es importante dejar constancia de algo: no existen comunas pobres y comunas ricas, sino menos o más recursos públicos que llegan al respectivo territorio comunal. Y pongo un ejemplo. En el Presupuesto de la Nación, que este año alcanzó a 9 billones 783 mil millones de pesos, se incluye, dentro del conjunto de partidas sociales en que actúa la municipalidad, que son per cápita -y se le asigna una función relacionada fundamentalmente con el tema social-, una cuyo monto llega a los 7 billones 30 y tantos mil millones de pesos. Ahora bien, el apoyo del Estado es para un grupo de personas con ciertas características sociales, que son más o menos 10 millones del total de 15 millones de chilenos. Se trata de los que requieren ayuda de ese tipo, algunos por el 10 por ciento de sus necesidades y otros por el ciento por ciento de ellas. El caso del ciento por ciento implica un millón ciento y tantos mil habitantes, que conforman 225 mil familias, lo que dice relación a la extrema pobreza, que no ha podido bajar por una cuestión también de política social que algún día analizaremos. ¿Qué entrega el Estado? Y me referiré a cifras globales. En el último Presupuesto otorgó 703 mil pesos per cápita. Cuando la municipalidad ejecuta toda su actividad y pone en marcha el plan de desarrollo, necesariamente debe conocer cuáles son los recursos disponibles para el país en los asuntos sociales que a ella le competen. La dificultad radica en que generalmente los ignora. Los concejos comunales deben llamar a sus parlamentarios para que los informen. Al no hacerlo, se marginan de una gran cantidad de recursos, que finalmente quedan muy centralizados, por cuanto no llegan a través de la administración los correspondientes a la respectiva comuna. Hoy, en materia educacional, el Congreso aprobó del orden de 536 mil pesos per cápita, y en la Ley de Presupuestos la Comisión de Educación respectiva dejó señalado que 25 por ciento de la población debía estar estudiando, lo que significan 3 millones 780 mil personas, más o menos. Si en una comuna pregunto por el número de sus habitantes y el alcalde o el

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concejo me responden que son 10 mil, debo suponer 2 mil 500 personas estudiando, porque así quedó establecido como política global. Y se registran porcentajes de educación prebásica, básica, especializada, media y superior. Esta última alcanza a 10,2 por ciento, aproximadamente. Es decir, una comuna de 10 mil habitantes y con 2 mil 500 estudiantes debiera tener alrededor de 250 jóvenes cursando estudios superiores. Si eso no ocurre, es porque alguien se está quedando con las platas. Así de simple. Por tal motivo, si se analizan los recursos correspondientes al municipio, cabe observar dos elementos básicos que las comunas deben tener a la vista. ¡Y algún día deben hacerlo! Ellos son el presupuesto municipal, propiamente tal, lo que incluye la administración y los pagos esenciales, como aseo, electricidad, mantención de parques y jardines y diversos apoyos sociales, y el presupuesto comunal, que comprende el conjunto de fondos públicos que deben llegar a la comuna. Ninguna municipalidad tiene presente lo anterior. Por eso, surgen voces diciendo: “Somos pobres”, en circunstancias de que los recursos públicos destinados al aspecto social de la comuna han sido tres o cuatro veces superiores que el presupuesto del municipio, pero sin cumplirse nunca el propósito perseguido, por desconocimiento y por no haberse desarrollado en plenitud el proceso de administración descentralizada que hemos aprobado y apoyado tantas veces. Entonces, estamos aquí frente a ese tema. Votaré favorablemente, porque creo que la iniciativa me permite incorporarme al debate de muchos aspectos en los que, desde mi punto de vista, se cometen enormes equivocaciones. Porque deseo que se resuelva si definitivamente las exenciones tributarias corresponden a lo que señala una norma legal, sin consultar la Constitución o no. Y lo discutiré y analizaré. Deseo saber qué pasará con los tributos y si los recursos establecidos en la forma señalada en la propia Ley de Presupuestos están efectivamente llegando a la totalidad del territorio nacional. He dicho. El señor LARRAÍN (Presidente).- Si le parece a la Sala, intervendrá a continuación la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Acordado. Tiene la palabra la señora Delpiano. La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).- En realidad, señor Presidente, el proyecto ya ha sido expuesto tanto por los señores Senadores como en la presentación que la vez anterior hizo la Comisión de Gobierno. Sin embargo, sólo para responder a lo manifestado por el Honorable señor Cantero y, posteriormente, por el Senador señor García, que requería una respuesta directa, la verdad es que se podría decir que el texto, en síntesis, abarca cinco aspectos sustantivos. Primero, mayores recursos para el sector municipal, sea por concepto de reavalúo de propiedades o de aportes directos del Estado a través de distintas modalidades, que ya han sido analizadas.

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Un segundo aspecto, muy importante, es que a través de la ley en proyecto se establece un límite al aumento del impuesto territorial. Pero no se crea un nuevo tributo. Éste existe. Lo que se pretende es, por un lado, desdramatizar el problema que implica el reavalúo periódico, al fijar una periodicidad automática, y, por otro, introducir una fórmula para que el nuevo avalúo nunca se implemente de un solo golpe, sino que se ”aplane” en el tiempo. El tercer aspecto tiene que ver con la modernización de las municipalidades. Nadie duda de la relevancia que ellas tienen en Chile. Lo que se busca con esta iniciativa, a través de una serie de normas específicas, es lograr un municipio más moderno, con mayores atribuciones, para que se haga cargo de funciones que hoy no realiza, como la relativa a las tasas diferenciadas de patentes, y de un conjunto de otras tareas que conllevan nuevas facultades para que el concejo y el alcalde puedan administrar la entidad comunal. El cuarto aspecto dice relación a la transparencia municipal, que también se ha abordado aquí. A nuestro juicio, la obligatoriedad de que la opinión pública y, por cierto, el concejo sepan exactamente en qué se invierten los recursos, a quién se contrata, cuáles son las licitaciones que efectúa el municipio, etcétera, son elementos muy relevantes. Por último, dado el reconocimiento de la importancia del municipio en el país, se propone elevar las rentas de alcaldes y concejales a un nivel equivalente al incremento que han experimentado las de otros cargos de alta responsabilidad pública. Dicho eso, como toda ley es perfectible y la idea es que realmente prevalezca el bien común, nos hemos allanado a escuchar diversas observaciones planteadas ya en el debate anterior y que después han expuesto distintos señores Senadores. Y hemos acordado –quiero señalarlo públicamente- impulsar la formulación de indicaciones respecto de varios de los puntos mencionados de manera tan directa por el Honorable señor Cantero. Nuestra intención es revisar lo tocante a las exenciones del impuesto territorial. Aunque su volumen total no es significativo en términos de aporte, algunas de ellas tenían por finalidad igualar situaciones distintas a lo largo del territorio, y otras se vinculaban con leyes y organizaciones que en la actualidad no existen. Por lo tanto, las revisaremos una por una. Hemos conversado con los señores Senadores que se han referido sobre todo a aquellas que benefician a casinos o a clubes aéreos, que tienen que ver con las Fuerzas Armadas, y considerado que quizá sea mejor no innovar en la materia, sino eliminar las que han continuado vigentes y que favorecían a instituciones que han desaparecido, como una forma de limpiar lo relativo al tema. Es decir, mantener las actuales exenciones y no incorporar en el proyecto nada de lo señalado. En seguida me referiré a los comentarios sobre los sitios eriazos. Uno de los argumentos esgrimidos acá es que ellos constituyen

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un problema dentro de la ciudad. Eso es indudable. Y cuando no se hallan debidamente cerrados son una fuente de incertidumbre. No se trata de gravar por gravar cualquier terreno donde no se ha construido, sino de contribuir a la seguridad ciudadana y lograr una ciudad más armónica. En ese sentido, hemos acordado que a la actual sobretasa del 100 por ciento se agregue una multa a beneficio municipal. Así lo hemos pactado y eso es lo que incorporaremos en la indicación respectiva. En cuanto a la forma de repartir los recursos en materia de salud, debo expresar que ello se hará en función de las comunas con grados de exención del impuesto territorial, y no sólo en función de necesidades, como se había previsto originalmente. Eso también forma parte de lo que pidió, en su momento, Renovación Nacional para concurrir con su voto a la aprobación de la iniciativa. No es mi propósito referirme detenidamente a cada uno de los acuerdos. Sólo deseo expresar al Honorable señor Cantero que los asuntos discutidos serán incluidos en la indicación que presentaremos. Y en el debate en particular el Senado decidirá, democráticamente, cuáles acoge y cuáles no. Pero respetaremos lo que hemos convenido. Con respecto a lo manifestado por el Senador señor García, nuestro compromiso es estudiar las dos materias. Y no incorporarlas necesariamente en la presente iniciativa, porque tocan otros aspectos más amplios. El tema de los áridos tiene que ver con la administración de los bienes nacionales de uso público, que en el pasado se discutió con relación al Metro de Santiago y a los estacionamientos subterráneos. Y, por cierto, nos comprometemos a estudiarlo, a escuchar las propuestas del señor Senador y ver cuál es la mejor solución. No es llegar y establecer en un proyecto “que no paguen” o “que paguen las instituciones del Estado” cuando usan los bienes nacionales de uso público, porque el asunto es complejo. Si nos ponemos en ese caso, en estricto rigor, tal vez el Metro debería pagar por el trayecto que realiza y en la medida en que el terreno por donde pasa en general es una calle, que es un bien de uso público. En ese sentido, sólo puedo decir -para no alargar mi intervención- que vamos a estudiar el punto, al igual que el concerniente a las personas o empresas que contrata el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para hacer un seguimiento a la construcción de nuevas casas, a fin de determinar si es factible traspasar al municipio tal responsabilidad. Quizás éste pueda cumplir directamente esa labor a través de la contratación de profesionales. En fin, me gustaría que lo conversáramos también con ese Ministerio, porque no atañe sólo al ámbito municipal. Por lo tanto, mi compromiso pasa por que realmente discutamos la materia con Vivienda y veamos la mejor solución posible. A nosotros, como Subsecretaría, nos interesa, ya que muchas veces nos

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encontramos con que después nos piden recursos para resolver problemas que, en su momento, esas personas no fueron capaces de zanjar. Asumimos el compromiso de estudiar las dos materias, no de incorporarlas en el proyecto de Ley de Rentas II, porque creo que retrasaría muchísimo su despacho. Nada más, señor Presidente. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bombal. El señor BOMBAL.- Señor Presidente, en mi intervención de la semana pasada, cuando se comenzó a tratar esta iniciativa, hice una larga relación, recorriendo lo que había sido inicialmente el acuerdo –que, por desgracia, no se pudo llevar a cabo- entre un sector de la Oposición: la UDI y el Gobierno, y, en atención a todas las materias que ahí se contemplaban y que no voy a reiterar, concluimos que la redacción no recogía en forma íntegra lo que considerábamos de mayor utilidad y beneficio para los sectores más necesitados. Por lo demás, en el marco del proyecto, ése es su objetivo. Luego, hicimos diversas consideraciones, señalando que la idea de legislar, por la forma como estaba redactado el proyecto, no contaría con nuestra aprobación. En el entretanto, hemos tomado conocimiento de la negociación a que llegó el Gobierno con Renovación Nacional. En consecuencia, conociendo el texto, lo informado aquí por la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y, sobre todo, la voluntad del Gobierno de incorporar algunas de las materias que propusimos y que también se encuentran incluidas en el acuerdo -que nos parece amplio, interesante y novedoso-, los Senadores de la UDI, valorando la iniciativa del Ejecutivo y el espíritu con que Renovación Nacional hizo sus planteamientos, hemos tomado la decisión de modificar nuestro propósito de rechazar la idea de legislar. Daremos nuestra aprobación en general al proyecto, para en la discusión particular, tal como lo manifestamos la vez pasada y lo reiteramos hoy día, complementar todavía más, una vez que conozcamos las iniciativas del Ejecutivo, y dentro de los plazos en que los legisladores podemos presentar indicaciones, los acuerdos existentes sobre esta materia entre el Gobierno y un sector de la Oposición. Nos sumamos, entonces, al espíritu con que se va a seguir discutiendo el proyecto y, por lo mismo, anunciamos nuestros votos favorables en la discusión general, habida consideración de todos los planteamientos que aquí se han hecho. Reiteramos que, ojalá, en lo que resta del debate sea posible la incorporación de elementos considerados en el primer acuerdo político, los que, dado el espíritu que hoy día manifiesta el Gobierno, perfectamente podrían sumarse a los principios de acuerdo ya adoptados. Por lo tanto, señor Presidente, reiteramos nuestro voto favorable, valorando la actitud con que se ha negociado una salida todavía mejor al proyecto. Quiero formular una segunda consideración, que tal vez es de detalle.

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En lo que respecta al régimen de exenciones, parece conveniente analizar algunos casos. Por ejemplo, el relativo a clubes aéreos, los cuales son mirados como entidades que se dedican –yo diría- a practicar deportes de elite. Y no es así. Y levanto la voz en este sentido porque la verdad de las cosas es que ellos prestan un servicio inconmensurable en este país de frecuentes catástrofes y que, por ello, necesita contar con una adecuada infraestructura en este aspecto. La supresión de las exenciones a los clubes aéreos pone en grave riesgo una actividad que forma parte del aparato productivo nacional y cuya práctica no puede estimarse como puramente recreativa. Es cierto que muchas veces en las ciudades se lleva a los niños el fin de semana a los aeropuertos a mirar cómo salen los aviones. Pero no es ésa su única función, dado que cumplen un rol demasiado relevante en el proceso productivo de nuestro país. La forma como estaba estructurado el proyecto amenazaba seriamente la existencia de esos clubes, que constituyen el alma y la vida de una actividad muy importante en la economía de todas las Regiones. Por eso, es necesario tener en cuenta este factor. Lo digo porque era preocupante que se mirara bajo el prisma puramente deportivo a los clubes aéreos, que además cumplen una labor netamente productiva. Y una última consideración, señor Presidente. Ojalá pudiéramos analizar y acoger con la mejor disposición la propuesta relacionada con el Fondo de Incentivo a la Cultura. Creo útil, o válido, plantear en una ocasión como ésta la seriedad que reviste para el país el que nos encontremos en una situación de estancamiento en lo referente a donaciones con fines culturales. El Honorable señor Valdés me decía recién que, afortunadamente, al parecer, según sus conversaciones con representantes del Gobierno, en particular con el Presidente de la República, se ha avanzado positivamente en este aspecto. Sus Señorías pensarán que este punto nada tiene que ver con el proyecto, pero mi intención es relacionarlo con lo que ocurre con el Teatro Municipal y las consideraciones que el acuerdo contempla al respecto. Es lamentable que en la actualidad la acción de instituciones tan representativas de la expresión cultural de nuestro país se encuentre estancada, frenando el desarrollo de importantísimas actividades que dan vida a diversos movimientos culturales y artísticos. En días pasados personeros de la Universidad de Chile y de otros establecimientos de educación superior vinculados a las correspondientes facultades de artes me señalaron que los proyectos destinados al desarrollo de actividades culturales, musicales y artísticas se encontraban estancados porque quienes aportaban recursos a ellas no lo están haciendo dado que carecen de todo incentivo. Y al final nos enfrascamos en una discusión absurda, donde hay involucrados muy pocos pesos, que no van a engrosar ni con mucho las cuentas fiscales. Sin embargo, esa falta de incentivo obliga al Estado a efectuar ingentes aportes –no lo va a hacer- al desarrollo

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cultural. Entonces, aquí estamos como el cuento del “perro del hortelano”. Y, por desgracia, con esto se está dañando profundamente la actividad cultural. Yo me alegro de que ya se empiecen a ver luces en materia de donaciones culturales. Y desde esa perspectiva, en lo que toca a este proyecto, espero que en el Senado no se siga pensando que ayudar al Teatro Municipal de Santiago es ayudar a una comuna o a una elite. Eso revela un desconocimiento total de la proyección cultural de la labor que allí se realiza, que no es la actividad de una municipalidad, sino de toda una nación. Por eso, es muy importante que el análisis de los temas relativos al Teatro Municipal no se haga desde un punto de vista comunal. Hace un momento un señor Senador expresaba –fundadamente, desde su perspectiva- que ojalá otros teatros dedicados al desarrollo cultural a lo largo del país contasen con recursos. Así lo queremos todos. Y hay mecanismos para ello. Véanse la ley de donaciones y otros instrumentos, cuya finalidad es propender al incentivo del arte y la cultura. Sin embargo, ellos están siempre supeditados a las discusiones que se llevan a efecto con motivo del análisis de la Ley de Presupuestos o de otras materias. Respeto mucho los planteamientos de los señores Senadores que representan a las Regiones -por ningún motivo pretendo pasar a llevar esa visión, que es muy lógica y justa-, pero nunca se tiene en cuenta que, en verdad, el Teatro Municipal constituye el rostro cultural de Chile. Probablemente, a los artistas que ocupan su escenario los vea sólo una elite. Sin embargo, no es tan cierto. Ocurre, por ejemplo, que con cargo a la ley de donaciones se había programado la venida a Chile de grandes figuras, como la del famoso tenor Plácido Domingo, quien se iba a presentar en lugares públicos ante miles y miles de compatriotas que no tienen oportunidad de verlo. Incluso se contemplaba una gira a Regiones. Pero ello no pudo hacerse porque, como se cayó la ley, se cayeron también los sostenedores y, en consecuencia, no fue factible financiar el costoso viaje de artistas de primer nivel mundial. Por eso, cuando se trate del Teatro Municipal, pido que el Senado no lo mire como una expresión puramente local, asignada a un alcalde. Da lo mismo quien ostente este cargo. Dicho centro cultural tiene más de 140 años; es un rostro glorioso de nuestro país, donde convergen artistas de todo Chile. Porque si uno revisa incluso los componentes de las orquestas de los cuerpos estables, comprobará que hay mucha gente de provincias y de Regiones que, con esfuerzo, ha llegado a estudiar a los conservatorios y ha logrado, en las distintas actividades que realiza el teatro, desarrollar sus aptitudes. Por lo tanto, estamos exhibiendo a los talentos de Chile, mostrando un rostro nacional. Asumir una actitud negativa sería como impugnar que la Biblioteca Nacional o el Palacio de Bellas Artes estuvieren en la Capital. No son de la Municipalidad de Santiago ni constituyen una expresión regional metropolitana. En ciudades de todos los países -en París, en Viena- existe un gran teatro de ópera donde converge la gente y se ofrecen al mundo espectáculos verdaderamente alentadores para el desarrollo cultural.

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Por último, si se mirara toda la actividad que lleva a cabo el Teatro Municipal de Santiago y se apreciara la expresión vecinal que ella conlleva, pese a su limitada capacidad, se comprobaría que su labor de extensión llega a muchas comunas y Regiones del país. Por lo tanto, cuando se hable de la labor que en él se realiza, es muy importante –y vuelvo a levantar mi voz- que tengamos el cuidado de mirarla como una actividad nacional, como un rostro del país. Reitero: cuanto antes resolvamos el tema de las donaciones culturales, no cabe duda de que todas las Regiones del país contarán con un incentivo para desarrollarse culturalmente y hacer un esfuerzo notable en esta materia. Con estas consideraciones, anunciamos nuestro voto favorable a la idea de legislar, reservándonos el derecho a incorporar nuevas materias durante la discusión particular y manteniendo nuestra voluntad de oponernos a aquellas que signifiquen una carga tributaria. He dicho. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández, último orador inscrito. El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, éste es un proyecto que incrementa los tributos, cualquiera que sea la forma como se lo quiera revestir. Y es uno más de los impuestos que durante los Gobiernos de la Concertación se han aumentado. Probablemente, si hiciéramos un recuento llegaríamos ya casi a las dos decenas en los años en que la Concertación ha estado enviando proyectos de ley al Congreso. De tal suerte que es uno más, independientemente de la fórmula con que se pretenda revestirlo y de los objetivos que con él se persigan, que en este caso son muy loables. Por lo tanto, ésta es una iniciativa que aumenta los tributos y que afecta en forma muy importante a la clase media y a los sectores más pobres, por cuanto las exenciones de éstos son muy bajas. Es evidente que los pequeños propietarios, jubilados y modestos empleados van a sufrir los efectos de un alza de impuestos. Y no se diga lo contrario: el propio proyecto trata de regular el tremendo impacto que significaría su aplicación, a fin de poder prorrogarlo o distribuirlo dentro de determinado plazo. Pero aumento va a haber, y muy significativo. Por otra parte, de no mediar la intervención de Parlamentarios como el Senador señor Cantero, que han propuesto diversas e importantes modificaciones al proyecto, las cuales han sido convenidas con el Gobierno, obviamente habríamos rechazado la idea de legislar. Empero, sin perjuicio de aprobar en general la iniciativa, mantendremos numerosas observaciones, especialmente las que dicen relación al aumento de impuestos para la clase media y los sectores más modestos, así como las que tienden a corregir muchos otros aspectos. Quiero destacar un punto muy importante dentro del acuerdo a que se llegó con el Senador señor Cantero y el Comité Renovación Nacional: el relativo a los sitios eriazos, que se han confundido con los sitios abandonados. Son dos cosas diferentes. Un sitio eriazo es aquel que no está

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construido, pero que puede perfectamente hallarse en condiciones de ornato y de seguridad. Distinto es el caso del bien abandonado. En esta materia se produce una tremenda injusticia. En efecto, muchas personas modestas ahorran para comprar primero un sitio, con miras a construir después. Aquí se las castiga aplicándoles un impuesto por el solo hecho de tener el sitio, en circunstancias de que puede estar urbanizado y no abandonado. Porque el concepto de “abandono” es completamente distinto, al punto de que la propia ley establece una multa para ese caso. Sin embargo, se sanciona al pequeño propietario de un sitio con una sobretasa de 200 por ciento. Y las grandes extensiones, que son las que realmente producen plusvalía y cuantiosas ganancias a las empresas constructoras, no se encuentran afectas a este impuesto, porque se trata de predios no urbanizados y ubicados en áreas de expansión y sectores rurales. Es decir, no pagan, no obstante ser eriazos. Porque el concepto de “eriazo” está referido al de “sitio urbanizado”, “enrolado”. A mayor abundamiento, tampoco el Fisco, que es el principal dueño de bienes raíces en Chile, paga por los sitios que mantiene abandonados que son numerosos. En cambio, el pequeño y modesto propietario de clase media que ha comprado un sitio con mucho esfuerzo y que piensa construir, sí paga. No nos parece adecuado. Por eso, estimo muy atendible y razonable la indicación planteada por el Senador señor Cantero en el sentido de eliminar el gravamen y, simplemente, aplicar las normas de la multa. Si el sitio se encuentra abandonado -concepto que deberá determinar la municipalidad y no la ley, porque no puede entrar en ese detalle-, es obvio que se podrá exigir al propietario, de acuerdo con las disposiciones legales -incluso las vigentes: de salud y otras-, el pago de las debidas multas, a fin de evitar la proliferación de focos insalubres o peligrosos para la población. Pero gravar un sitio por el solo hecho de no estar construido, no obstante encontrarse urbanizado, cerrado y dotado de los servicios que le son propios, sería tremendamente injusto. Por eso, celebro este acuerdo, a pesar de que se mantiene el recargo que actualmente rige respecto de los sitios eriazos. Ya ésa es una tremenda sanción para quien tiene un sitio donde piensa construir. En buenas cuentas, con la norma propuesta se quiere decir que no conviene ahorrar en sitios sino en otros instrumentos y que debe comprarse la vivienda completa cuando se tengan los recursos suficientes para ello. Creo que ése es un mal camino, un mal sistema, un mal ejemplo. Considero muy atendibles todas las observaciones hechas valer aquí, las cuales, por lo demás, han sido acogidas por el Ejecutivo. Por lo tanto, votaré a favor de la idea de legislar, sin perjuicio de que presentaré indicaciones para corregir el proyecto en los aspectos aquí señalados, especialmente en lo que dice relación al aumento de impuestos que afectará a la clase media. El señor LARRAÍN (Presidente).- No habiendo más inscritos para intervenir, se cierra el debate. En votación en general el proyecto.

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--(Durante la votación). El señor VEGA.- Señor Presidente, ya expresé mi opinión específica sobre esta iniciativa. Me alegro mucho de la conclusión a la cual se ha llegado. El debate ha sido tremendamente enriquecedor, eficiente. Ojalá todos los proyectos recibieran igual tratamiento, de modo que se corrigieran sus posibles distorsiones. Me preocupaban aspectos bien puntuales relativos al gran grupo de chilenos asociados a los clubes aéreos. Hice presente ese problema. Es posible introducir una corrección al respecto, como ha expresado la señora Subsecretaria. Me alegro mucho, porque es una exención que beneficia directamente a profesionales, a técnicos. Los clubes aéreos constituyen -yo diría- parte del patrimonio nacional y, como tales, deben ser objeto de una política de Estado. Y el acuerdo alcanzado subsana todos los inconvenientes hechos presentes. Por esa razón, voto a favor. El señor ZURITA.- Señor Presidente, deseo dejar constancia de la existencia de un sitio eriazo emblemático de este país: la esquina surponiente de Moneda y Teatinos, opuesta a la de La Moneda, donde se iba a construir el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se estimó mucho más práctico mantener el sitio eriazo y comprar el Hotel Carrera. Espero que alguna vez se construya en aquella esquina. Voto a favor. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, dadas las implicancias y alcances de la iniciativa que nos ocupa, se echa de menos un aspecto de técnica legislativa que no ha estado presente, por desgracia, en los últimos años en el Senado. Ella debió haber sido acompañada de un estudio riguroso y técnico en diferentes ámbitos de la actividad económica, social, cultural. Estos proyectos, que abarcan y afectan a todo el territorio, son complejos; requieren un examen previo más fundamentado, más documentado. Estamos en presencia de una resolución en que, sobre la base del conocimiento personal de los señores Senadores y de los acuerdos políticos alcanzados, no han sido analizados varios aspectos. Quiero hacer presente, por ejemplo, que el aumento del impuesto tendrá impacto -esto es lo que preocupa; por eso echo de menos estudios más profundos y con mayor tiempo- en el urbanismo chileno. No hay duda de que dicho incremento, que se producirá sin la menor posibilidad de que así no ocurra, probablemente va a detener la construcción en ciertas ciudades y lugares. Asimismo, causará el abandono de propiedades por incapacidad de pagar el tributo (algunas ciudades de Estados Unidos, por el alza excesiva de las tasas pertinentes, hoy están transformadas en barrios absolutamente abandonados). Igualmente, provocará el decaimiento de inversiones en las fachadas de los edificios privados y, entonces, las urbes envejecerán exteriormente. Esto ya está ocurriendo en Valparaíso, no obstante que se trata de evitarlo; pero si uno conversa con los propietarios, comprueba que ya no tienen dinero para pintar las fachadas. Ése es un ejemplo.

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Por otro lado, hay en las ciudades una pérdida de su entorno artístico, que mejora la calidad de vida de la gente. Pero ello tampoco se ha considerado. En algunos casos, para argumentar, se ha utilizado el lenguaje del siglo XIX, hablándose de “municipalidades ricas y pobres”. ¡La eterna división entre ricos y pobres! Sin embargo, no se ha planteado la realidad. ¿Y cuál es la realidad?: municipalidades bien administradas y municipalidades mal administradas. En fin, la educación y el conocimiento mínimo que deben tener los alcaldes y los concejales para administrar en forma eficiente los municipios tampoco están presentes en esta discusión. Finalmente, como ya ha ocurrido con demasiada frecuencia, el impacto lo recibe la clase media. No obstante, esto es posible. Y espero -por esa razón voy a votar a favor- la oportunidad para tratar de modificar algunos artículos del proyecto, a los efectos de ir en la dirección adecuada. En todo caso, manifiesto mis aprensiones. Voto que sí. El señor LARRAÍN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, sólo quiero reiterar que la iniciativa en debate lleva más de cuatro años en el Parlamento. Se ha escuchado a numerosos profesionales y técnicos, a universidades, a municipalidades y a mucha gente involucrada en el tema. Así que pienso que se ha hecho un estudio concienzudo sobre la materia. También deseo recoger la preocupación planteada por el Honorable señor Naranjo con relación al cobro del aseo. La Cámara de Diputados aprobó la exención de 225 UTM, o sea, 6 millones 664 mil 500 pesos. Nosotros estamos totalmente de acuerdo en mantenerla y en no rebajarla a 740 mil 500 pesos. Por último, concuerdo plenamente con el Honorable señor Fernández en lo concerniente a los sitios eriazos. Al respecto, en la actualidad se paga ya el ciento por ciento. Aumentar a 200 por ciento, en mi concepto, es una exageración. Porque no se trata de sitios abandonados, sino de terrenos cercados, cerrados, y las personas están ejerciendo claramente su dominio sobre ellos. Por lo tanto, en ese punto nos vamos a pronunciar en contra. Voto que sí. El señor SEPÚLVEDA (Secretario subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor LARRAÍN (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (40 votos a favor). Votaron los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Foxley, Frei (doña Carmen), García, Gazmuri, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo,

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Ominami, Orpis, Parra, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz, Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita. --(Aplausos en tribunas). El señor LARRAÍN (Presidente).- Corresponde abrir plazo para presentar indicaciones. -Se fija el lunes 10 de mayo, a las 12.

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BOLETÍN INDICACIONES

2.4. Boletín de Indicaciones Senado. Fecha 17 de mayo, 2004. Indicaciones del Ejecutivo y de parlamentarios. BOLETÍN Nº 2892-06 Indicaciones 17.05.04 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.235, SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL; EL DL. Nº 3.063, SOBRE RENTAS MUNICIPALES; LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, Y FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA OTORGAR CONDONACIONES QUE INDICA. ARTÍCULO 1º Nº 1) 1.- Del Honorable Senador señor Cordero, para suprimirlo. Nº 2) 2.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el

siguiente: “2) Sustitúyense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2°, por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos sexto y siguientes a ser incisos cuarto y siguientes, respectivamente: “Los predios no agrícolas destinados exclusivamente a la habitación, gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $10.507.487.- del 1 de enero de 2003. Cada vez que se practique un reavalúo de la Serie No Agrícola, el monto señalado se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades habitacionales. El monto de avalúo exento de impuesto territorial de los predios agrícolas que se establezca de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 19.892, se reajustará, cada vez que se practique un reavalúo de la Serie Agrícola, en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades de esta serie.”.”. Nº 3)

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3.- Del Honorable Senador señor Cordero, para suprimirlo. 4.- Del Honorable Senador señor Parra, para intercalar, a continuación del inciso primero del artículo propuesto, el siguiente: “El Presidente de la República podrá postergar el proceso de reavalúo para una o ambas series de bienes raíces por un plazo de hasta 5 años cuando sea claro que el reavalúo automático dispuesto por la ley cubra adecuadamente la evolución de la economía nacional.”. 5.- Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir el inciso tercero. 6.- Del Honorable Senador señor Parra, para sustituir el inciso cuarto por el siguiente: “Si con ocasión de un proceso general de reavalúo o de la modificación en el avalúo de un determinado bien raíz agrícola o no agrícola por aplicación de lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de esta ley, el impuesto a pagar aumentare en un 25% o más respecto del determinado para el año anterior al de entrada en v igencia de los nuevos avalúos, el incremento se hará efectivo parcial y progresivamente, a través de los roles o giros semestrales, en un monto equivalente al 10% de la diferencia y hasta completarla. Si al noveno semestre subsistiere una diferencia, ésta se girará íntegramente.”. 7.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso cuarto, la expresión “2002” por “2003”. 8.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir, en el inciso quinto, la palabra “habitacionales” y sustituir la expresión “2002” por “2003”. 9.- Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir el inciso final. Nº 4) 10.- Del Honorable Senador señor Cordero, para suprimirlo. 11.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el artículo 7º propuesto por el siguiente: “Artículo 7°.- Las tasas del impuesto a que se refiere esta ley, serán las siguientes: a) Bienes raíces agrícolas: 2 por ciento al año;

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b) Bienes raíces no agrícolas: 1,4 por ciento al año, y c) Bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación: 1,2 por ciento al año, en la parte de la base imponible que no exceda de $37.526.739 del 1 enero de 2003; y 1,4 por ciento al año, en la parte de la base imponible que exceda del monto señalado. Si con motivo de los reavalúos contemplados en el artículo 3° de esta ley, el giro total nacional del impuesto aumenta más de un 10% en el primer semestre de la vigencia del nuevo avalúo, en relación con el giro total nacional que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, aplicando las normas vigentes en ese período, las tasas del inciso anterior se rebajarán proporcionalmente de modo que el giro total nacional del impuesto no sobrepase el referido 10%, manteniéndose la relación porcentual que existe entre las señaladas tasas. Las nuevas tasas así calculadas regirán durante todo el tiempo de vigencia de los nuevos avalúos. Asimismo, cada vez que se practique un reavalúo de la Serie No Agrícola, el monto señalado en la letra c) del inciso primero se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de los bienes raíces habitacionales. Las tasas que resulten se fijarán por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda. Con todo, sobre la más alta de las tasas así determinadas para la serie no agrícola, se aplicará un impuesto de beneficio fiscal de 0,025 por ciento, el que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces.”. 12.- Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir el inciso primero propuesto, manteniendo el vigente. Nº 5) 13.- Del Honorable Senador señor Cordero, para suprimirlo. 14.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente: “5) Incorpóranse al artículo 8°, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: “Asimismo, cada vez que se practique un reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, el monto señalado en el inciso primero se reajustará en la misma proporción que aumenten en promedio los avalúos de los sitios no edificados.

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La sobretasa no se aplicará a sitios no edificados ubicados en áreas de extensión urbana y en áreas rurales y a los sitios no urbanizados ubicados en áreas urbanas, todo ello acreditado por la municipalidad respectiva. Con todo, esta sobretasa regirá a contar del año subsiguiente de haberse ejecutado las obras de urbanización. No obstante, tratándose de sitios resultantes de proyectos de subdivisión o loteo con destino residencial, comercial o industrial superiores a cinco hectáreas de desarrollo, dicha sobretasa regirá a contar del siguiente reavalúo de haberse ejecutado dichas obras, siempre que este plazo sea superior al establecido en la primera parte del presente inciso.”.”. 15.- Del Honorable Senador señor Parra, para suprimir el tercero de los incisos propuestos en la letra b). 16.- Del Honorable Senador señor Cariola, para reemplazar el tercero de los incisos propuestos por el siguiente: “Con todo, esta sobretasa regirá a contar del año subsiguiente al del Certificado de Recepción Final de Urbanización emitido por la municipalidad respectiva, salvo para los proyectos superiores a 7 hectáreas de subdivisión o loteo con destino habitacional y superiores a 3 hectáreas para loteos con destino comercial o industrial, en cuyo caso la sobretasa regirá a partir del quinto año para los primeros y del décimo año para los segundos, contados desde la fecha de ejecución de las obras de urbanización, acreditadas por la municipalidad.”. Nº 6) 17.- Del Honorable Senador señor Cordero, para suprimirlo. Nº 7) 18.- Del Honorable Senador señor Cordero, para suprimirlo. ARTÍCULO 2º Nº 1) letra a) 19.- Del Honorable Senador señor Cordero, para suprimirla. 20.- Del Honorable Senador señor Vega, para suprimir los cardinales 4) y 10).

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21.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir los cardinales 4), 8), 9), 10), 21), 28) y 29). 22.- Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimir los cardinales 4), 9), 10), 28) y 29). 23.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar el cardinal 57). letra c) 24.- Del Honorable Senador señor Cordero, para suprimirla. º º º º 25.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente letra nueva: “e) Reemplázase el Nº 21) por el siguiente: “21) Associated Universities INC AUI).”.”. º º º º Nº 2) letra a) 26.- Del Honorable Senador señor Cordero, para suprimirla. 27.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir los cardinales 1 y 9. 28.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar el cardinal 5. 29.- Del Honorable Senador señor Cantero, y 30.- del Honorable Senador señor Vega, para suprimir el cardinal 9. Nº 3) letra a) 31.- Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimirla. letra c) 32.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirla. 33.- Del Honorable Senador señor Cordero, para sustituirla por la siguiente:

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“c) Incorpórase el siguiente número 5) nuevo: “5) Los establecimientos deportivos fiscales y municipales, y los establecimientos deportivos particulares, siempre que no produzcan rentas por actividades distintas a dicho objeto.”.”. 34.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar “colegios subvencionados” por las frases “establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados de educación prebásica, básica y media de la comuna respectiva”. Nº 4) letras a), b) y c) 35.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlas por las siguientes letras a) y b): “a) Suprímense las exenciones contenidas en los números 2), 3), 8), 10), 13), 18) y 22). b) Incorpórase en el N° 6, el siguiente acápite segundo, nuevo: “Asimismo, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos;”.”. letra a) 36.- Del Honorable Senador señor Cordero, para suprimir la frase “todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación y”. letra c) 37.- Del Honorable Senador señor Cordero, para reemplazarla por la siguiente: “c) Suprímense las exenciones contenidas en los números 2) y 8).”. 38.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar el cardinal 15). 39.- Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimir los cardinales 23), 24) y 25).

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40.- Del Honorable Senador señor Vega, para suprimir el cardinal 24). Nº 5) 41.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar los cardinales 4) y 5). 42.- De S.E. el Presidente de la República, 43.- del Honorable Senador señor Cantero, y 44.- del Honorable Senador señor Cordero, para suprimir los cardinales 8) y 9). Nº 6) 45.- De S.E. el Presidente de la República, 46.- del Honorable Senador señor Cantero, y 47.- del Honorable Senador señor Cordero, para suprimir el cardinal 2). Nº 8) letra a) 48.- De S.E. el Presidente de la República, 49.- del Honorable Senador señor Cantero, y 50.- del Honorable Senador señor Cordero, para suprimirla. 51.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar el cardinal 3). Nº 9) letra b) 52.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar el cardinal 9). Nº 10) 53.- De S.E. el Presidente de la República, 54.- del Honorable Senador señor Cantero, y 55.- del Honorable Senador señor Cordero, para suprimirlo. ARTÍCULO 3º 56.- Del Honorable Senador señor Cordero, para suprimirlo. 57.- Del Honorable Senador señor Cantero, para suprimir su inciso segundo. ARTÍCULO 4º Nº 2) letra b) 58.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirla.

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Nº 4) 59.- Del Honorable Senador señor Cordero, para suprimirlo. Nº 7) 60.- Del Honorable Senador señor Ominami, para agregar lo siguiente: “y agrégase la siguiente oración final: “Con todo, la proporción de la patente que corresponda pagar a las unidades de gestión empresarial en que sólo se desarrollen labores de administración, no podrá exceder del 10%”.”. Nº 8) 61.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo. Nº 10) 62.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “...) Sustitúyese el artículo 35, por el siguiente: "Artículo 35.- El aporte fiscal al Fondo Común Municipal estará constituido por: a) El impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, según se determina en el Cuadro Anexo N° 1, Numeral I, letra A, N° 12, de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. El giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos, se enterará íntegramente a dicho Fondo Común. b) El aporte anual en pesos, equivalente a 218.000 unidades tributarias mensuales, que contempla el N° 5 del artículo 14 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.”. º º º º 63.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del Nº 10), el siguiente, nuevo: “...) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente: “Artículo 39.- Las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al aporte que deben efectuar en virtud de lo dispuesto en el número 1) del Artículo 14 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de

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Municipalidades, integrarán anualmente al Fondo Común Municipal un monto equivalente a 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de dichas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte. Mediante decreto del Ministerio del Interior, suscrito por el Ministerio de Hacienda, se determinará cada año el monto de dichos aportes que corresponda a las municipalidades señaladas y los meses en que deben ser integrados al Fondo Común Municipal. No obstante lo señalado, las referidas municipalidades quedarán exceptuadas de integrar al Fondo las cantidades que resulten de la aplicación del inciso anterior, hasta por el monto equivalente a los aportes que efectúen a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago. En todo caso, si en una anualidad los aportes de cualquiera de las municipalidades obligadas fuesen superiores a las cantidades correspondientes según lo establecido en el inciso primero, el exceso no será deducido del Fondo en los años posteriores. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deberán celebrar convenios con la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago.”.”. º º º º Nº 14 64.- Del Honorable Senador señor Cordero, para intercalar, en el inciso primero del artículo propuesto, a continuación de la expresión “abandonadas,”, la frase “cuya calidad de tales haya sido declarada por la municipalidad en conformidad a esta ley,”. 65.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la oración final del inciso cuarto del artículo propuesto. 66.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, al artículo propuesto, el siguiente inciso final: “Lo dispuesto en el presente artículo, también se aplicará por las municipalidades tratándose de los sitios no edificados regulados en el artículo 8° de la ley N° 17.235, que se encuentren en similares condiciones de abandono.”. º º º º 67.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar el siguiente número nuevo:

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“...) Incorpórase el siguiente artículo 58 tri, nuevo: “Artículo 58 tri.- Los terrenos cubiertos por las aguas que conforman los embalses, estarán afectos al pago del impuesto territorial contemplado en la ley Nº 17.235. Este se distribuirá proporcionalmente en relación a los metros de orilla que tengan los municipios de las comunas en que éstos se encuentren.”.”. º º º º ARTÍCULO 5º 68.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, como número 1) nuevo, el siguiente: “1) Reemplázase el Nº 5 del inciso segundo del artículo 14, por el siguiente: “5.- El monto total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, conforme lo establece la ley N° 17.235; y por un aporte fiscal que se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto será el equivalente en pesos a 218.000 unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente.”.”. º º º º 69.- Del Honorable Senador señor Núñez, para consultar un número nuevo en los siguientes términos: “...) Intercálase, en el artículo 14, el siguiente inciso segundo nuevo: “En el ejercicio de esta autonomía, las municipalidades podrán requerir del Servicio de Tesorería, información sobre los montos, distribución y estimaciones de rendimiento de todos los ingresos de beneficio municipal que ese organismo recaude.”.”. º º º º Nº 8) 70.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la oración final propuesta por la siguiente: “, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27.”.

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º º º º Del Honorable Senador señor Núñez, para consultar las siguientes modificaciones: 71.- “Reemplázase, en la letra d), la expresión “veinte días” por “quince días”.”. 72.- “Reemplázase, en la letra h), la expresión “veinte días” por “quince días”.”. 73.- “Agrégase a la letra j), el siguiente número nuevo: “Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;”, pasando el actual punto y coma (;) a ser punto seguido (.).”.”. Nº 12) 74.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “12) Suprímese el artículo 139.”. ARTÍCULO 8º letra b) 75.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir en los números 1) y 2) del inciso segundo propuesto, los guarismos “70%” y “30%” por “50%” y “50%”, respectivamente. º º º º 76.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del artículo 8º, el siguiente, nuevo: “Artículo ...- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Expendio y Consumo y Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo 1° de la ley N° 19.925: 1) Modifícase el artículo 3°, de la siguiente forma: a) Suprímese en la letra H), las expresiones “SUPERMERCADOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O”; y las expresiones “supermercados de alimentos o”.

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b) Incorpórase la siguiente letra P), nueva: P) SUPERMERCADOS, aquellos establecimientos de venta, en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 150 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 3 cajas pagadoras de salida y en los cuales las bebidas alcohólicas no sobrepasen el 10% del total de la oferta de productos a la venta en ellos. Valor Patente: 3 UTM. 2) Modifícase el artículo transitorio de la siguiente forma: a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración nueva: “pudiendo por tanto sus respectivas patentes transferirse y renovarse, de conformidad a la ley.”. b) Reemplázase la primera oración del inciso tercero, por la siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción, tales patentes, en caso de término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o cualquiera otra circunstancia que obste al funcionamiento del establecimiento respectivo, no podrán transferirse ni renovarse, y serán canceladas, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere.”. º º º º ARTÍCULO 9º 77.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en su inciso primero, la expresión “30 de junio de 2002” por “31 de diciembre de 2003”. ARTÍCULO 10 78.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en su inciso primero, las frases “del Fondo Especial consagrado en el artículo 36 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales” por “de las respectivas municipalidades”. º º º º 79.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo nuevo:

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“Artículo...- Sustitúyense en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 19.143, los guarismos “70%” y “30%” por “50%” y “50%”, respectivamente.”. º º º º ARTÍCULO 1º TRANSITORIO 80.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 1°.- La entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley se circunscribirá a los siguientes plazos, según en cada caso se indica: a) El artículo 1º, regirá a contar del 1 de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3° de la ley N° 17.235, que regirá a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley. b) El artículo 2º, regirá a contar del 1 de enero de 2005. c) El artículo 3º, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. d) El artículo 4º, regirá a contar de la publicación de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el nuevo artículo 35 del Decreto Ley N° 3.063, propuesto en el numeral 10) del artículo 4° de la presente ley, que regirá a contar del 1 de enero de 2005. e) El artículo 5º, regirá a contar de la publicación de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el nuevo N° 5 del artículo 14 de la ley N° 18.695, propuesto en el numeral 1) del artículo 5° de la presente ley, que regirá a contar del 1 de enero de 2005. f) Los artículos 6° y 7°, regirán a contar de la publicación de la presente ley. g) El artículo 8°, regirá a contar del 1 de enero de 2005. h) El artículo 9º, regirá a contar de la publicación de la presente ley. i) El artículo 10, regirá a contar de la publicación de la presente ley.

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j) El artículo 11, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. k) El artículo 12, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley. Con todo, las disposiciones establecidas en el nuevo artículo 3° de la ley N° 17.235, respecto de las propiedades agrícolas, se aplicarán a contar del reavalúo que se practique a continuación de aquél ordenado por la ley N° 19.892. El impuesto territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la presente ley, se limitará, durante el primer año de vigencia de la ley, al 50% de la cantidad correspondiente.”. ARTÍCULO 3º TRANSITORIO 81.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 3°.- El próximo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas regirá a contar del 1 de enero de 2005.”. º º º º 82.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo: “Artículo ...- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 17.235, modificado por el numeral 4) del artículo 1° de la presente ley, regirá desde el primer reavalúo que se realice a contar de la fecha de publicación de esta ley. Con todo, las disposiciones establecidas en los nuevos artículos 3° y 7° de la ley N° 17.235, respecto de las propiedades de la Serie Agrícola, se aplicarán a contar del reavalúo que se practique a continuación de aquél ordenado por la ley N° 19.892.”. º º º º

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

2.5. Segundo Informe Comisión de Gobierno Senado. Fecha 23 de agosto, 2004. Cuenta en Sesión 48, Legislatura 352. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las Municipalidades para otorgar condonaciones que indica. BOLETIN Nº 2.892-06. ____________________________________ HONORABLE SENADO: Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir un segundo informe acerca del proyecto señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano; los asesores del Ministerio del Interior, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez; el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Carlos Orrego, y el Presidente del Instituto de Jueces de Policía Local, señor Alejandro Cooper. - - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente: 1. Artículos y numerales del proyecto que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: Artículo 2º, numerales 7), 11) y 12); Artículo 4º, numerales 1), 3), 5), 9), 11) y 12); Artículo 5º, numerales 2), 4), 5), 6), 7), 9), 10) y 11); Artículo 6º; Artículos 7º y 11, y Artículo 2º transitorio. 2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las signadas con los números 2); 4 a); 7); 8); 11); 14); 18 a); 27); 31); 32); 35); 39); 42); 43); 44); 45); 46); 47); 48); 49); 50); 58); 61); 61 a); 62); 63); 65); 66); 68); 69); 69 a); 70); 71); 72); 73); 74); 74 a); 75); 77); 78); 79), y 81).

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

3. Indicaciones aprobadas con modificaciones: las identificadas con los números: 20); 21); 22); 25); 29); 30); 31 a); 37); 40); 53); 54); 55); 60); 63 a); 76); 78 a); 80), y 82). 4. Indicaciones rechazadas: las numeradas 1); 1 a); 3); 5); 6); 8 a); 9); 10); 10 a); 12); 13); 13 a); 13 b); 13 c); 15); 16); 17); 17 a); 18); 19); 24); 26); 33); 36); 56); 59); 59 a); 64); 69 b); 74 b); 77 a); 79 a), e indicación final sin número. 5. Indicaciones declaradas inadmisibles: las contenidas en los números 4); 23); 28); 38); 41); 51); 52); 79 b); 79 c), y 79 d). 6. Indicaciones retiradas: las de los numerales 10 b); 10 c); 34); 57); 57 a); 57 b); 59 b); 60 a); 62 a); 64 a), y 67). - - - NORMAS DE QUORUM ESPECIAL Prevenimos que los artículos 4º, numerales 2), 6), letra b), 9, 13, letra b) y 14; 5º, numerales 2); 3); 5); 6); 8); 9); 10); 11), y 12), 8º, letra b), 10 y 14, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional pues inciden en normas de esa jerarquía de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. - - - CONTENIDO Y DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES El proyecto aprobado en general está estructurado en once artículos. El primero de ellos está dividido en 7 números; el segundo en 12 números; el cuarto en 14 números y, el quinto, en doce números. Además, contiene tres artículos transitorios. A continuación, consignamos una descripción de los artículos y números que fueron objeto de indicaciones; el contenido de éstas y los acuerdos adoptados. Artículo 1º

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Este precepto introduce diversas enmiendas a la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial. Las enmiendas que fueron objeto de indicaciones se incluyen en los siguientes numerales consignados en este artículo. Número 1) Este numeral aprobado en general reemplaza en el inciso final de la letra a) del artículo 1º de la ley Nº 17.235, la expresión “10 años” por “5 años”. El texto vigente señala que en el plazo de 10 años las tasaciones que se practiquen no incluirán el mayor valor que adquieran los inmuebles como consecuencia de mejoras financiadas por sus propietarios. El numeral 1) rebaja dicho plazo a la mitad. Las indicaciones Nºs 1 y 1 a), de los Honorables Senadores señores Cordero y Bombal, proponen eliminar el numeral 1). Ambas indicaciones fueron rechazadas por la Comisión por tres votos contra dos. Por la negativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Frei y señores Cantero y Núñez; por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bombal y Cordero. El voto de mayoría mantuvo, de este modo, el criterio de rebajar a cinco años el beneficio consignado en el precepto mencionado. Número 2) Este numeral del artículo 1º del proyecto sustituye los incisos cuarto y quinto de la Ley sobre Impuesto Territorial, por otro que declara que los inmuebles no agrícolas destinados a la habitación gozarán de una exención de impuesto territorial de $ 10.000.000 (diez millones de pesos) del 1º de enero de 2003. A su turno, la indicación Nº 2, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza el inciso propuesto por otros dos que, respectivamente, sugieren: El primero, que los inmuebles no agrícolas destinados a la habitación gozarán de un monto exento de impuesto territorial de $ 10.507.487, del 1º de enero de 2003, monto que se reajustará cada vez que se practique un reavalúo de la serie no agrícola, en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades habitacionales. El segundo, que el monto de avalúo exento de impuesto territorial de los predios agrícolas que se establezcan de conformidad con la ley Nº 19.892, se reajustará cada vez que se practique un reavalúo de la serie agrícola, en la

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misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades de esta serie. Esta indicación fue aprobada por cuatro votos a favor y una abstención. Por la aprobación se pronunciaron los Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero y Núñez. Se abstuvo el Honorable Senador señor Stange. Número 3) Este numeral del proyecto reemplaza el artículo 3º del texto vigente de la ley sobre Impuesto Territorial, que obliga al Servicio de Impuestos Internos a tasar los bienes inmuebles por comunas, provincias o agrupaciones comunales o provinciales, en el orden que señale el Presidente de la República. El texto de reemplazo, en los siete incisos que lo conforman, obliga al mismo Servicio a tasar dichos bienes cada 5 años, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente, a todas las comunas del país (inciso primero). El inciso segundo faculta al Servicio para solicitar la asistencia y cooperación de los municipios a efectos de la tasación de los bienes raíces, y requerir de sus propietarios la información que estime conveniente, en la forma y plazo que el mismo Servicio determine. El inciso tercero del precepto en análisis impide aumentar en más de un 10% el impuesto territorial en el primer semestre de vigencia de los reavalúos, en relación con el impuesto que debió girarse el semestre inmediatamente anterior a la vigencia del reavalúo, de haberse aplicado las tasas correspondientes del impuesto a la base imponible de las propiedades. El inciso siguiente -el cuarto- prescribe que para todas las propiedades que aumenten sus contribuciones en más de un 25% con ocasión del reavalúo, respecto de las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior de haberse aplicado la tasa correspondiente del impuesto a su base imponible y cuya cuota de contribuciones reavaluada sea superior a $ 5.000 del 1º de enero de 2002, la parte que exceda de los guarismos antes indicados, se incorporará semestralmente hasta un 10%, calculando el incremento sobre la cuota del semestre anterior por un plazo de hasta 8 semestres, de forma que al noveno semestre se les gire a todos los predios el impuesto revaluado. El inciso quinto de este precepto dispone que para los efectos del inciso anterior, a las propiedades habitacionales exentas de contribuciones en el semestre anterior al reavalúo, se les considerará una cuota base de $ 4.000 pesos del 1º de enero del 2002, cantidad que junto con la señalada en el inciso

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precedente se reajustará en la forma y porcentaje de los avalúos de los bienes raíces. El inciso sexto prevé que para los efectos del reavalúo el Servicio podrá requerir de los propietarios una información descriptiva y de valor de mercado del bien raíz de que se trate, en la forma y plazo que determine. Finalmente, el inciso séptimo establece que no obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio tasará con vigencia a contar del 1º de enero de cada año los sitios no edificados ubicados en áreas urbanas, con sujeción a la norma establecida en el número 2 del artículo 4º. Para este propósito requerirá anualmente de los propietarios la información a que se refiere el inciso anterior. Este precepto de reemplazo fue objeto de las indicaciones 3 a 9 del Boletín de Indicaciones. La indicación Nº 3, del Honorable Senador señor Cordero, propone suprimirlo, y fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero y Núñez, pues el numeral aludido da sustento a acuerdos producidos con ocasión del debate de otras indicaciones. Se pronunciaron en su favor los Honorables Senadores señores Bombal y Stange. La indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Parra, intercala a continuación del inciso primero propuesto en el nuevo artículo 3º del texto sustitutivo, un precepto que faculta al Presidente de la República para postergar el reavalúo de todos los bienes raíces por un plazo de cinco años, cuando sea claro que el reavalúo automático cubre adecuadamente la evolución de la economía nacional. Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por incidir en materias cuya iniciativa corresponde al Presidente de la República. La indicación Nº 4 a), del Honorable Senador señor Bombal, agrega a continuación del inciso segundo propuesto en el nuevo artículo 3º un inciso que señala que en ningún caso la información requerida por el Servicio respecto del bien raíz de que se trate implica costos para su propietario, indicación que fue aprobada unánimemente con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange. La indicación Nº 5, del Honorable Senador señor Parra, suprime el inciso tercero (el que prescribe que el reavalúo no podrá significar un aumento de más del 10% del impuesto territorial), y fue rechazada unánimemente por la Comisión con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange.

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La indicación Nº 6, también del Honorable Senador señor Parra sustituye el inciso cuarto por otro que establece que si por efecto de un proceso de reavalúo o de la modificación en el avalúo de un determinado bien raíz, el impuesto aumenta en un 25% o más respecto del determinado para el año anterior a la vigencia del nuevo avalúo, el incremento será efectivo parcial y progresivamente mediante roles o giros semestrales, en un monto equivalente al 10% de la diferencia hasta completarla. Se al noveno semestre subsistiere alguna diferencia, esta se girará íntegramente. Esta indicación fue rechazada con la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange, quienes optaron por el texto del proyecto. La indicación Nº 7, de S.E. el Presidente de la República reemplaza en el inciso cuarto el guarismo “2002” por “2003”, y fue aprobada unánimemente con el mismo quórum con que se rechazó la precedente. La indicación Nº 8, del mismo autor de la anterior, suprime en el inciso quinto las palabras “habitacionales” y sustituye la expresión “2002” por “2003”, y también fue aprobada por la unanimidad de la Comisión, la que prestó su acuerdo sin enmiendas. (Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange). Enseguida, en la indicación Nº 8 a), el Honorable Senador señor Bombal elimina el inciso séptimo de este nuevo artículo 3º, esto es, el que prescribe que el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia al 1 de enero de cada año los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados ubicados en áreas urbanas. Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero y Núñez. Se pronunciaron por su aprobación los Honorables Senadores Bombal y Stange. El voto de mayoría estimó conveniente mantener esta facultad del Servicio de Impuestos Internos por razones de ordenamiento tributario. En la indicación Nº 9, del Honorable Senador señor Parra, propone el mismo efecto que la indicación anterior, y fue rechazada con igual votación. Número 4) El texto vigente del artículo 7º previene que sobre los avalúos a que se refiere esta ley se aplicará un impuesto cuya tasa será de quince por mil al año.

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El numeral 4) del proyecto propone la sustitución de ese precepto por otro que prevé que sobre la base de los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y de los montos exentos permanentes, se aplicará un impuesto cuya tasa será, para cada serie, la resultante de obtener el incremento máximo del giro del 10%. Dichas tasas se deberán fijar en un rango de entre el cinco y el quince por mil. (Inciso primero). En un inciso segundo preceptúa que sobre la más alta de las tasas determinada en la forma dicha precedentemente, se aplicará un impuesto de 0,25 por mil. La indicación Nº 10, del Honorable Senador señor Cordero, propone suprimir este numeral, y fue rechazada con la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange, en razón de que se aprobó la indicación Nº 11, según se dirá enseguida, acuerdo que es incompatible con esta indicación. La indicación Nº 10 a), del Honorable Senador señor Bombal, sugiere, en el inciso primero del nuevo artículo 7º propuesto en el numeral, la sustitución de la frase “cuyas tasas serán, para cada serie, las resultantes de” por “cuya tasa será para cada serie la resultante de”, y también fue desechada con la misma unanimidad que la precedente, y por idéntica razón. La indicación Nº 10 b), también del Honorable Senador señor Bombal, elimina en este numeral el inciso segundo para el artículo 7º propuesto, y fue retirada por su autor. La indicación Nº 10 c), del mismo autor que las dos precedentes, sugiere, en subsidio de la anterior, agregar al inciso segundo del nuevo artículo 7º una frase final que reza: “la tasa de este impuesto deberá ajustarse de forma tal que la recaudación no aumente, con cada reavalúo, en más que un 10%.”. Fue retirada por su autor. La indicación Nº 11, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza el artículo 7º propuesto por otro que prescribe que las tasas de impuesto a que se refiere esta ley serán para los bienes raíces agrícolas de un 2% al año y de un 1,4% al año para los no agrícolas. En relación con los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación, la tasa será del 1,2% al año en la parte de la base imponible que no exceda de $ 37.526.739 del 1º de enero del 2003; y 1,4% al año en la parte que exceda de dicho monto. Agrega el precepto de reemplazo que si con motivo de los reavalúos fijados en esta ley el giro total nacional aumenta en más de un 10% en el primer semestre de la vigencia del nuevo avalúo, en relación con el giro que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, las tasas del inciso anterior (esto es, el 2%; el 1,4%; el 1,2% y el 1,4%, según

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corresponda) se rebajarán proporcionalmente para que el giro total nacional no sobrepase el 10%, manteniéndose la relación porcentual entre las tasas mencionadas. Agrega este inciso que las nuevas tasas así calculadas regirán durante la vigencia de los nuevos avalúos. El siguiente inciso -el tercero del nuevo precepto- agrega que cada vez que se practique un reavalúo de la serie no agrícola, el monto del 1,2% o de 1,4%, según corresponda, se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de los inmuebles habitacionales. A su turno, el nuevo inciso cuarto dispone que las tasas se fijarán por decreto del Ministerio de Hacienda y, el inciso final, que sobre la más alta de las tasas determinadas para la serie no agrícola se aplicará un impuesto de 0,025%, que se cobrará junto con las contribuciones. Esta indicación contó con la aprobación de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero y Núñez. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Bombal y Stange. La indicación Nº 12, del Honorable Senador señor Parra sugiere la supresión del inciso primero propuesto en el numeral 4 y fue rechazada con la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange, habida consideración de lo actuado respecto de la indicación Nº 11. Número 5) Este numeral del proyecto aprobado en general propone enmiendas al artículo 8º de la ley vigente, precepto que establece que los bienes raíces no agrícolas afectos al pago de contribuciones ubicados en áreas urbanas que correspondan a sitios no edificados, que no estén destinados a ornato de uso público y que tengan un avalúo superior a 0,30 Unidad Tributaria Mensual por metro cuadrado, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto, sobre el exceso de avalúo que resulte de aplicar el valor mínimo anterior (inciso primero). En su inciso segundo la norma vigente preceptúa que no obstante lo anterior, se exceptuarán de la mencionada sobretasa los inmuebles que tengan un avalúo fiscal igual o inferior al 30% de la exención general habitacional.

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El numeral 5) del proyecto aprobado en general reemplaza el guarismo “100%”•por “200%” en el inciso primero del texto vigente, e incorpora los siguientes nuevos incisos a este artículo. El primero prescribe que cada vez que se practique un avalúo de inmuebles no agrícolas el monto indicado en el inciso primero se reajustará en la misma proporción que aumenten en promedio los avalúos de los sitios no edificados. El segundo declara que la sobretasa no se aplicará a sitios no edificados que no cuenten con urbanización y a sitios ubicados en áreas de expansión urbana y sectores rurales. El último nuevo inciso prescribe que la sobretasa regirá a contar del año subsiguiente al del certificado de recepción final de urbanización emitido por el municipio. En la indicación Nº 13, el Honorable Senador señor Cordero propone suprimir este numeral, lo cual fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange, pues, al igual que otros precedentes, este numeral da sustento a acuerdos adoptados con ocasión del debate de las indicaciones formuladas a su respecto. A su turno, en la indicación Nº 13 a) el Honorable Senador señor Bombal, sugiere suprimir la primera modificación propuesta en el numeral, esto es, la que reemplaza el guarismo “100%” por “200%”, y fue rechazada con el mismo quórum que la indicación precedente, por las mismas razones. La indicación Nº 13 b), también de autoría del Honorable Senador señor Bombal, agrega en el inciso segundo propuesto en el numeral, que pasaría a ser inciso cuarto del artículo 8º, a continuación de la expresión “rurales”, la oración “y a sitios ubicados en zonas con una densidad habitacional inferior a 150 habitantes por hectárea”. Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange, pues se optó por otra normativa según se dirá más adelante. La indicación Nº 13 c), del Honorable Senador señor Cariola, sugiere sustituir el inciso final propuesto en el numeral 5) por otro texto que dispone que la sobretasa regirá a contar del año subsiguiente al del certificado de recepción final de urbanización otorgado por el municipio, con excepción de los proyectos superiores a 7 hectáreas de subdivisión o loteo con destino habitacional que superen las 3 hectáreas para loteos con destino comercial o industrial, en cuyo caso la sobretasa regirá a partir del quinto año para los

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primeros y del décimo año para los segundos, contados desde la fecha de ejecución de las obras de urbanización certificada por la municipalidad. Esta indicación también fue rechazada con el mismo quórum que las dos precedentes, habida consideración de lo actuado en relación con la indicación Nº 14. La indicación Nº 14, de S.E. el Presidente de la República, sustituye íntegramente el numeral 5) por otro que incorpora los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, al texto del artículo 8º actualmente en vigor: El primero de ellos prescribe que cada vez que se practique un reavalúo de los inmuebles no agrícolas, el monto señalado en el inciso primero (0,30 Unidad Tributaria Mensual por metro cuadrado) se reajustará en la misma proporción que aumenten en promedio los avalúos de los sitios no edificados. El segundo nuevo inciso -es decir el cuarto del precepto- dispone que la sobretasa no se aplicará a sitios no edificados ubicados en áreas de extensión urbana y rurales y a los sitios no urbanizados ubicados en áreas urbanas. El inciso final propuesto en la indicación previene que esta sobretasa regirá a contar del año subsiguiente de haberse ejecutado las obras de urbanización, pero que tratándose de sitios que se deriven de proyectos de subdivisión o loteo con destino residencial, comercial o industrial superiores a 5 hectáreas, dicha sobretasa regirá desde el siguiente reavalúo de haberse ejecutado las obras, siempre que este plazo sea superior al consignado en la primera parte de este inciso. Esta indicación contó con el asentimiento unánime de la Comisión, la que se lo prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange. En la indicación Nº 15, el Honorable Senador señor Parra propone suprimir el inciso final propuesto por el numeral 5) del proyecto para el artículo 8º de la ley sobre Impuesto Territorial, y fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange, pues se refiere a un texto superado por la indicación Nº 14. La indicación Nº 16, del Honorable Senador señor Cariola, reproduce en sus mismos términos la indicación Nº 13 c) y fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange. Número 6)

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Este numeral del proyecto aprobado en general consigna dos enmiendas para el artículo 11 de la Ley sobre Impuesto Territorial. El referido precepto, en lo que interesa a este informe, establece que los avalúos de los inmuebles agrícolas serán modificados por las siguientes causales, además de las consignadas en el artículo anterior: a) Construcción de nuevas casas patronales cuyo valor exceda de $ 289.644, reajustables en la forma que el mismo literal señala. b) Alteración de la capacidad potencial de uso del suelo agrícola de carácter permanente, a menos que se trate de obras que benefician a toda la región, o que se trate de mejoras costeadas por los particulares (represas, tranques, canales y otras obras artificiales de regadío). El numeral 6) modifica el precepto reseñado en el sentido de que suprime en la letra b) la frase “que se trate de obras que beneficien de un modo general a una región, las cuales deberán considerarse en una tasación general, o”, y agrega la siguiente causal para modificar los avalúos agrícolas, consignada en una letra c): “obras de infraestructura que aumenten el valor de los bienes tasados”. Este numeral fue objeto de las indicaciones Nºs. 17 y 17 a) de los Honorables Senadores señores Cordero y Bombal, respectivamente, que proponen suprimirlo. Ambas indicaciones fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero y Núñez. Se pronunciaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Bombal y Stange. El voto de mayoría estuvo por mantener el criterio del proyecto en orden a eliminar la frase a que se refiere la letra a) y agregar la causal consignada en la letra c) como referencia para practicar las modificaciones de avalúos de los inmuebles agrícolas. Número 7) Este numeral del proyecto aprobado en general modifica el artículo 16 del texto vigente de la Ley sobre Impuesto Territorial para incorporar como nueva fuente a utilizar por el Servicio de Impuestos Internos para mantener al día los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces, “la información que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine”. En la indicación Nº 18, el Honorable Senador señor Cordero, propone suprimir este numeral, sugerencia que fue rechazada con los votos de los

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Honorables Senadores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange, habida consideración de lo actuado en la indicación Nº 18 a), que es incompatible con la supresión que propone la indicación en examen. A su turno, la indicación Nº 18 a) agrega a esta enmienda una disposición que establezca que la información proporcionada en ningún caso debe implicar costos para el propietario, y fue aprobada con la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange. Artículo 2º Propone, también, sendas modificaciones en los Cuadros Anexos Nºs 1 y 2 de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial que, en lo sustancial, suprimen diversas exenciones del impuesto territorial. Nº 1) Este numeral introduce enmiendas al Cuadro Anexo Nº 1, numeral I, EXENCIÓN DEL 100% DEL IMPUESTO TERRITORIAL, letra A), PERSONAS JURÍDICAS E INSTITUCIONES, y está conformado por cuatro literales. El literal a) suprime las exenciones de los Nºs. 1), 2), 4), 8), 9), 10), 11), 13), 17), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 33), 34), 36), 37), 39) a 56), ambos inclusive, 59) y 60). A modo de ejemplo, estos números conforman una nómina en que figuran como beneficiarias de la exención del 100% del impuesto territorial, instituciones tales como la Dirección General de Crédito Prendario, Empresa Portuaria de Chile y la Dirección General de Deporte y Recreación, diversas universidades, empresas del Estado y otras organizaciones públicas y privadas. La indicación Nº 19, del Honorable Senador señor Cordero sugiere suprimir este literal, indicación que fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero y Núñez. Se abstuvo el Honorable Senador señor Stange. El voto de mayoría mantuvo este literal pues da sustento a diversos acuerdos que dicen relación con su texto. La indicación Nº 20 del Honorable Senador señor Vega propone suprimir los cardinales 4) y 10, con lo cual quedarían exentas de este impuesto los Clubes Aéreos afiliados a la Federación Aérea de Chile y la Federación Aérea de Chile. Esta indicación se aprobó subsumida en la indicación Nº 21, con la votación de esta última, según se dirá enseguida.

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La indicación Nº 21 de S.E. el Presidente de la República sugiere suprimir del literal a) los cardinales Nºs. 4), 8), 9), 10), 21), 28) y 29, con lo cual quedan exentos del 100% del impuesto territorial los siguientes inmuebles: - Los Clubes Aéreos ya mencionados; - La Dirección General de Aeronáutica Civil; - Fábricas y Maestranzas del Ejército; - La Federación Aérea de Chile; - El Servicio Agrícola y Ganadero; - Los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), y - La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Esta indicación fue aprobada en general con los votos de los Honorables Senadores Boeninger, Bombal, Cantero y Stange, y el voto en contra del Honorable Senador señor Núñez. Con todo, los siguientes cardinales fueron objeto de votación especial: El cardinal 21 se rechazó con los votos de los Honorables Senadores señores Bombal, Núñez y Stange; la abstención del Honorable Senador señor Cantero y el voto favorable del Honorable Senador señor Boeninger. De este modo, el Servicio Agrícola y Ganadero queda afecto al 100% del impuesto territorial. El cardinal 28, esto es, los Astilleros y Maestranzas de la Armada, fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger y Núñez, con lo cual esta institución queda exenta del 100% del impuesto territorial. El cardinal 29, que corresponde a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero y Stange y el voto en contra del Honorable Senador señor Núñez, de modo que la referida institución también queda exenta del pago de dicho impuesto. - - -

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La indicación Nº 22 del Honorable Senador señor Cantero sugiere suprimir los cardinales 4), 9), 10), 28) y 29), que corresponden, respectivamente, a los Clubes Aéreos; FAMAE; Federación Aérea de Chile; ASMAR y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y se aprobó subsumida en la precedente y con su misma votación. La indicación Nº 23 del Honorable Senador señor Núñez agrega al literal a) del Nº 1 del proyecto el cardinal 57) del Cuadro Anexo 1, que corresponde al Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad. Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión pues se refiere a una materia -exención de tributos- que la Constitución reserva a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Del modo dicho, la mencionada institución conserva el beneficio de la exención del 100% al impuesto territorial. La letra c) de este numeral -la letra b) no fue objeto de indicaciones- exime del 100% del impuesto territorial al Fisco, con excepción de los inmuebles correspondientes a las sedes matrices de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y las de los Ministerios, Servicios Públicos, Intendencias y Gobernaciones. La indicación Nº 24 del Honorable Senador señor Cordero, sugiere suprimir el literal c) del Nº 2) del artículo 2º del proyecto. Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange. La indicación Nº 25 de S.E. el Presidente de la República agrega a este número una nueva letra e) que reza lo siguiente: “e) Reemplázase el Nº 21) por el siguiente: “21) Associated Universities (INCAUI).”.”. Esta indicación se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange, con la sola enmienda de signarla en un nuevo número 21 bis), toda vez que el Nº 21), que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero quedó afecto a la supresión de la exención de la ley sobre Impuesto Territorial; es decir, está sujeto al gravamen territorial del 100%. Nº 2)

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Este numeral propone enmiendas al numeral I, EXENCIÓN DEL 100% DEL IMPUESTO TERRITORIAL, letra B), INMUEBLES PERTENECIENTES A PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES MIENTRAS CUMPLAN LAS MODALIDADES QUE EN CADA CASO SE INDICAN. En lo que interesa a este informe, la enmienda consignada en la letra a) suprime las exenciones contenidas en los Nºs. 1), 2), 7) y 9), esto es, respectivamente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, hasta que reúna el capital suficiente para cubrir la totalidad de las pensiones y cargas; el Club de Abogados de Chile, mientras sea sede permanente de sus actividades; Sociedades de Instrucción Primaria, respecto de los inmuebles destinados a establecimientos educacionales, y las Instituciones con personalidad jurídica formada por personal en retiro o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. En la indicación Nº 26 el Honorable Senador señor Cordero propone suprimir este literal, indicación que fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange. La indicación Nº 27, de S.E. el Presidente de la República suprime los cardinales 1) y 9), con lo cual mantiene como exentas del impuesto territorial a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a las instituciones con personalidad jurídica formada por personal en retiro o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. Esta indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero y Stange y el voto en contra del Honorable Senador señor Núñez. Con todo, y en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, a la mención de las instituciones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se agregó como condición para gozar de la exención, la de ser instituciones “sin fines de lucro”. La indicación Nº 28, del Honorable Senador señor Núñez propone agregar al proyecto entre las supresiones de las exenciones el cardinal 5, con lo cual quedaría afectas al impuesto territorial las propiedades de la Congregación de Religiosas Franciscanas Misioneras de María de Curimón, siempre que estén ubicadas en la comuna de San Felipe (los predios) y hayan sido adquiridas antes del 14 de septiembre de 1962. Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión pues aborda materias que la Constitución Política ha reservado exclusivamente a la iniciativa del Presidente de la República.

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Las indicaciones Nºs. 29, del Honorable Senador señor Cantero y 30 del Honorable Senador señor Vega sugieren suprimir el cardinal 9), esto es, que se exima del pago de impuesto territorial a las instituciones con personalidad jurídica formadas por personal en retiro o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. Estas indicaciones se aprobaron subsumidas en la indicación Nº 27 y con la misma votación de esta última. Nº 3) Este numeral del proyecto propone enmiendas a la letra C) del numeral I del Cuadro Anexo Nº 1, EXENCIÓN DEL 100% DEL IMPUESTO TERRITORIAL. Conformado por tres letras el numeral 3), en su letra a), propone reemplazar el Nº 1 de la letra C) “los Cementerios” por “1) los cementerios fiscales y municipales. La determinación del impuesto territorial que corresponda girar a los cementerios particulares, recaerá exclusivamente sobre el avalúo del terreno disponible para sepulturas y equipamiento anexo, y sobre las edificaciones y dependencias destinadas a la administración de la actividad.”. La letra b) de este numeral agrega en el Nº 2 de la letra C) del texto vigente, que exime del impuesto territorial a los templos y sus dependencias destinados exclusivamente al servicio de un culto, la frase “como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupados por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan rentas”. La letra c) incorpora al literal C) del Nº I del Cuadro Anexo Nº 1 un Nº 5), nuevo, que exime del impuesto territorial a los establecimientos deportivos fiscales y municipales, y los establecimientos deportivos particulares, en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte, siempre que no produzcan rentas por actividades distintas a dicho objeto y que establezcan convenios de uso gratuito con los colegios subvencionados, refrendados por la Dirección Provincial de Educación. En relación con el literal a), la indicación Nº 31, del Honorable Senador señor Cantero, propone suprimirla, y fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señores Boeninger y Núñez. Con lo dicho, quedan exentos del impuesto territorial los cementerios en general, sin distinguir si son fiscales o municipales, y sin distinguir, tampoco, si

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la exención beneficia a los terrenos disponibles para nuevas sepulturas o edificios de administración. La indicación Nº 31 a), del Honorable Senador señor Bombal, agrega en el literal b) a continuación de la frase “las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por funcionarios del culto” la oración “y los comedores e instalaciones que forman parte del templo y entregan servicios a la comunidad”. Esta indicación se aprobó con el voto unánime de los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange, con enmiendas de forma. La indicación Nº 32, de S.E. el Presidente de la República, propone suprimir la letra c), y fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Bombal, Cantero, Núñez y Stange. Se abstuvo el Honorable Senador señor Boeninger. La indicación Nº 33, del Honorable Senador señor Cordero, sustituye la letra c) por otra que establece que quedarán exentos del pago del impuesto territorial los establecimientos deportivos fiscales y municipales, y los particulares que no produzcan rentas por actividades distintas a ese objeto, y fue rechazada por ser incompatible con lo acordado en la indicación precedente (unanimidad de los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange). Finalmente, por lo que hace a este numeral, la indicación Nº 34, del Honorable Senador señor Núñez, reemplaza en el literal c) la expresión “colegios subvencionados” por la frase “establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados de educación pre-básica, básica y media de la comuna respectiva”. Esta indicación fue retirada por su autor. Nº 4) Este numeral del artículo 2º del proyecto modifica el numeral I, letra D) del Cuadro Anexo Nº 1, de la siguiente forma: Su letra a) reemplaza el Nº 6 por otro que exime del pago del impuesto territorial a los establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados de educación pre-básica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y los seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto.

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Su letra b) reemplaza el Nº 10 por otro que también exime de dicho pago a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad destinados a educación y extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos. Finalmente, su letra c) elimina las exenciones de los Nºs. 2), 3), 8), 13), 18), 22), 23), 24) y 25), es decir, entre otras, las viviendas que se construyan en la zona liberada de Arica que cumplan con las disposiciones sobre vivienda económica y cuyo valor no exceda de 7 sueldos vitales anuales fijados para el departamento de Santiago; los cuarteles de Bomberos, siempre que no produzcan renta y sean propiedad de la institución y compañía, y, por último, los inmuebles que se aporten en concesión por el Fisco a la fecha de constitución de la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. La indicación Nº 35, de S.E. el Presidente de la República, sustituye las letras precedentemente descritas por otras dos -a) y b)- que proponen: La letra a) suprime las exenciones contenidas en los Nºs. 2), 3), 8), 10), 13), 18) y 22), esto es, respectivamente, las aludidas viviendas de la zona liberada de Arica; otras construcciones de la misma zona, destinadas a reparticiones fiscales, semi fiscales o instituciones de beneficencia, asistencia social, educación, ahorro y previsión social; los cuarteles de bomberos; las habitaciones anexas a iglesias o templos de algún culto religioso, siempre que no produzcan renta; las casas de la población “Fundación O’Higgins” de Rancagua, mientras conserven su dominio las viudas y madres que las ocupaban el 12 de febrero de 1957; las viviendas levantadas por auto construcción en la provincia de Magallanes, en los terrenos que describe el numeral 18 y, por último, los inmuebles que se aporten por el Fisco a la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. Esta indicación, en su letra a), contó con la aprobación unánime de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange. En su letra b) incorpora en el número 6 del literal D) del Cuadro Anexo Nº 1 un nuevo acápite que consigna como beneficiarios de la exención de impuesto territorial a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos.

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Esta parte de la indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero y Stange. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Bombal y Núñez. La indicación Nº 36, del Honorable Senador señor Cordero, suprime en el literal a) del numeral 4) del proyecto, la frase “todos ellos en la parte destinada exclusivamente a la educación y”. Esta indicación fue rechazada unánimemente con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange, por ser incompatible con la indicación precedente, que se aprobó. La indicación Nº 37, del Honorable Senador señor Cordero, propone el reemplazo del literal c), que suprime diversas exenciones del pago del impuesto territorial, por otra que elimina la exención relativa a las viviendas que se construyan en la zona liberada de Arica, del numeral 2), ya mencionado, y los cuarteles de bomberos, y fue aprobada, subsumida en la indicación Nº 35. La indicación Nº 38, del Honorable Senador señor Núñez, sugiere agregar el cardinal 15), esto es, los plantíos de bosques artificiales existentes, o los que se hagan en terrenos declarados o que se declaren forestales, por un plazo de 30 años, como predios sujetos al pago del impuesto. Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión pues incide en asuntos propios de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En la indicación Nº 39, el Honorable Senador señor Cantero propone suprimir los cardinales 23), 24) y 25) del texto del proyecto de ley, de modo que los bienes raíces del patrimonio de afectación de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Investigaciones de Chile, queden exentos del pago del impuesto territorial. Esta indicación contó con la aprobación de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero y Stange y la abstención del Honorable Senador señor Núñez. La indicación Nº 40 del Honorable Senador señor Vega suprime también del texto del proyecto el cardinal 24), esto es, los bienes raíces del patrimonio de afectación de los servicios de bienestar de las Fuerzas Armadas. Esta indicación se aprobó subsumida en la anterior, con la misma votación.

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Nº 5) El numeral 5) elimina en el numeral I, letra E) del Cuadro Anexo Nº 1 las exenciones contenidas en los Nºs. 2), 6), 8) y 9), que corresponden, respectivamente, al inmueble ubicado en la ciudad de Santiago, calle Huérfanos Nº 1.891, mientras pertenezca a la Casa del Estudiante Americano; el inmueble inscrito en el Rol de Avalúos de 1966 de la Comuna de Santiago, sector centro, con el Nº 45/15, mientras pertenezca y esté destinado a sede social y cultural de los Empleados de Tesorerías de la República; el edificio General Arturo Norambuena, ubicado en calles Catedral y Amunátegui de Santiago, mientras pertenezca a la Mutualidad de Carabineros y esté destinado a funcionamiento de oficinas y dependencias de Carabineros de Chile, Investigaciones y otros Servicios Públicos y a sedes sociales de Corporaciones que agrupen a personal en retiro de Carabineros de Chile, y el inmueble de la Corporación “Damas de la Defensa Nacional”, signado con el Rol de Avalúos Nº 1.951-8, mientras esté destinado al cumplimiento de sus fines sociales. La indicación Nº 41, del Honorable Senador señor Núñez, propone agregar al proyecto los cardinales 4) y 5) de este literal E), con lo cual pagarían impuesto territorial el inmueble ubicado en Santiago, Matucana 18 B, y el inmueble ubicado en la misma ciudad, calle 10 de Julio, 408 al 416, pertenecientes a la Congregación Religiosa Hospitalaria de San José. Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión en razón de que incide en un aspecto propio de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Las indicaciones Nºs. 42, de S.E. el Presidente de la República, 43, del Honorable Senador señor Cantero y 44, del Honorable Senador señor Cordero, suprimen los cardinales 8) y 9), con lo cual se mantienen exentos el edificio General Arturo Norambuena, ya descrito, y el inmueble propiedad de la Corporación “Damas de la Defensa Nacional”, también ya mencionado. Estas indicaciones se aprobaron con los votos de los Honorables Senadores señores Cantero y Stange y el voto en contra del Honorable Senador señor Núñez. Nº 6) Este numeral del artículo 2º del proyecto, suprime en el numeral I, letra F) del Cuadro Anexo Nº 1, las exenciones contenidas en los Nºs. 2) y 5), esto es, el inmueble destinado a sede social de la Confederación de las Fuerzas Armadas en retiro y las casas habitacionales ocupadas permanentemente por sus dueños y que quedaron inhabitables como consecuencia del sismo del 8 de julio de 1971.

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En las indicaciones Nºs. 45, de S.E. el Presidente de la República, 46, del Honorable Senador señor Cantero y 47, del Honorable Senador señor Cordero, se elimina el cardinal 2) de este número de modo que se mantiene exento del pago del impuesto territorial el inmueble de la Confederación de las Fuerzas Armadas en retiro. Estas indicaciones fueron aprobadas con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero, Núñez y Stange, y el voto en contra del Honorable Senador señor Núñez. Nº 8) Consigna dos enmiendas a la letra D) del numeral II del Cuadro Anexo Nº 1, mediante las cuales se propone: 1) Suprimir la exención contenida en el número 2, esto es, el inmueble del Club de Carabineros de Chile ubicado en Santiago, calle Dieciocho Nº 208 (letra a)). 2) Reemplazar en esta letra el Nº 3 “Fundación Adolfo Ibáñez” por “3) Fundación Adolfo Ibáñez, con excepción de los bienes raíces de su propiedad destinados a la educación y el deporte, los cuales se regirán por las normas que regulan las exenciones relativas a dichos establecimientos;”. Las indicaciones Nºs. 48, de S.E. el Presidente de la República, 49, del Honorable Senador señor Cantero y 50, del Honorable Senador señor Cordero, proponen suprimir la letra a), y fueron aprobadas con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero y Stange y el voto en contra del Honorable Senador señor Núñez. La indicación Nº 51, del Honorable Senador señor Núñez sugiere agregar a la nómina de inmuebles cuya supresión propone el proyecto, el consignado en el cardinal 3) de la letra D) del texto vigente, con lo cual quedaría afecta al pago del impuesto territorial la Fundación Adolfo Ibáñez. Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en atención a que recae en materias que son de iniciativa del Presidente de la República. Nº 9) Este numeral del proyecto, en lo que interesa a este informe, suprime las exenciones contenidas en los Nºs. 6) y 7) de la letra E) del numeral II del

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Cuadro Anexo Nº 1; esto es, propone que queden afectas al impuesto territorial los terrenos y casas que construya la Fundación Educacional de Vivienda Obrera Bernardo O’Higgins, de Rancagua, y los terrenos y casas que construya la Fundación Mercedes Mardones Ramírez, de Curicó. En la indicación Nº 52 el Honorable Senador señor Núñez sugiere agregar a las industrias mineras del Lago General Carrera. Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión porque recae en materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Nº 10) Este numeral elimina en la letra F) del numeral II del Cuadro Anexo Nº 1 las siguientes exenciones: a) La propiedad de calle Mac Iver Nº 358 de la ciudad de Santiago (Caleuche); b) La sede del Club de la Fuerza Aérea, de calle Agustinas 741-743, Santiago, y c) La sede del Club Naval de Valparaíso, de calle Condel Nº 1586, Valparaíso. En las indicaciones Nºs. 53, de S.E. el Presidente de la República, 54, del Honorable Senador señor Cantero, y 55 del Honorable Senador señor Cordero, se propone suprimir este numeral. Estas indicaciones se aprobaron parcialmente, en el sentido de mantener las exenciones para los Clubes de la Fuerza Aérea y Naval, pero se acogió la norma del proyecto de excluir de la exención a la propiedad de calle Mac Iver 358, Santiago, por no existir en ese inmueble, ahora, el Centro de ex Cadetes y Oficiales de la Armada, Caleuche. Concurrieron a este acuerdo aprobatorio los Honorables Senadores señores Bombal, Cantero y Stange. Se pronunciaron en contra de él, los Honorables Senadores señores Boeninger y Núñez. Artículo 3º Este precepto del proyecto dispone que mediante decreto de los Ministerios de Hacienda y del Interior, y dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, se identificarán las propiedades

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correspondientes a las sedes matrices afectas a impuesto territorial, de conformidad con el artículo 2º precedente. Agrega este artículo, en un inciso segundo, que el giro del impuesto que corresponda a la suma de los inmuebles identificados deberá ser equivalente al giro del mismo impuesto que resulte de aplicar en moneda del 1º del año siguiente al de publicación de esta ley, las restantes normas del artículo 2º. En la indicación Nº 56 el Honorable Senador señor Cordero propone suprimir este numeral, indicación que fue rechazada por los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange, toda vez que se consideró necesaria la norma cuya supresión se propone, para efectos de determinar fehacientemente los inmuebles afectos al impuesto. En la indicación Nº 57, el Honorable Senador señor Cantero propone suprimir el inciso segundo de este artículo. Esta indicación fue retirada por su autor. La indicación Nº 57 a) del Honorable Senador señor Bombal, sugiere agregarle un inciso tercero que prescribe que el total de los fondos aportados por el pago de contribuciones de inmuebles fiscales incrementarán el Fondo Común Municipal. Esta indicación también fue retirada por su autor. Artículo 4º Este precepto del proyecto en informe propone las enmiendas al Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que en cada caso se indicarán. Nº 2) El numeral 2) del proyecto reemplaza el inciso tercero del artículo 7º de la Ley sobre Rentas Municipales, precepto que no fue objeto de indicaciones. Sin embargo, en la indicación Nº 57 b) el Honorable Senador señor Bombal sugiere eliminar el literal b) de este número, que sustituye en el inciso cuarto del artículo 7º en vigor, el guarismo “25” por “225”. El referido precepto dispone que quedan exentos del pago del derecho de aseo los usuarios cuya vivienda tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales.

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Esta indicación fue retirada por su autor. La indicación Nº 58, de S.E. el Presidente de la República, sugiere la supresión de este literal, y fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange. Nº 4) El numeral 4) del proyecto aprobado en general incorpora al artículo 12 de la Ley sobre Rentas Municipales un inciso final, nuevo, que establece que las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información necesaria para determinar el avalúo de dichos vehículos. En la indicación Nº 59 el Honorable Senador señor Cordero propone suprimir este precepto. Fue rechazada unánimemente con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange, quienes coincidieron con el Ejecutivo en que el mecanismo propuesto por este numeral es necesario para la tasación de los vehículos motorizados. Nº 6) Este numeral del proyecto propone enmiendas al artículo 24 de la Ley sobre Rentas Municipales, que dispone que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente en su local, oficina, establecimiento, quiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase de giros o rubros que comprenda. En un inciso segundo, el precepto del artículo 24 señala que el valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio del contribuyente, y que en ningún caso podrá ser inferior a una Unidad Tributaria Mensual ni superior a ocho mil Unidades Tributarias Mensuales. Agrega este inciso que sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se considerará la tasa máxima para efectos de calcular el aporte al Fondo Común Municipal, que corresponda realizar a los municipios aportantes por concepto de patentes. El inciso tercero de este artículo dispone que se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente, en el caso de actividades nuevas, o el registrado en el balance al 31 de diciembre anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerando los reajustes, aumentos y

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disminuciones que deban practicarse con arreglo a la Ley sobre Impuesto a la Renta. En la indicación Nº 59 a) el Honorable Senador señor Bombal sugiere reemplazar la segunda parte del inciso segundo por otra norma que establece que para calcular el aporte al Fondo Común Municipal se considerará lo efectivamente recaudado por concepto de patentes. Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero y Núñez y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Bombal y Stange. En la indicación Nº 59 b), el mismo autor de la anterior sugiere agregar al inciso tercero ya descrito una norma que, para los efectos de la declaración del impuesto, permita rebajar del capital propio el avalúo de las propiedades y terrenos afectos al pago de contribuciones. Esta indicación fue retirada por su autor. Nº 7) Este numeral del proyecto propone una modificación al inciso primero del artículo 25 de la Ley sobre Rentas Municipales. El referido precepto dispone que en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión, el monto de la patente será pagado proporcionalmente por cada una de dichas unidades, considerando el número de trabajadores que laboran en ellas, además de otros factores que aseguren una distribución equitativa. En el numeral en examen el proyecto propone incluir, para los efectos de la determinación del valor a pagar por cada unidad, a los trabajadores de temporada y a las empresas contratistas, en la proporción que corresponda. En la indicación Nº 60 el Honorable Senador señor Ominami agrega una norma que dispone que la proporción de la patente que corresponda a las unidades de gestión en que sólo se desarrollen labores de administración, no podrá exceder del 10%. Esta indicación se aprobó con una enmienda consistente en precisar que si la proporción excediere de ese 10%, el remanente se distribuirá en las demás comunas en que el contribuyente tenga oficinas o sucursales.

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Votaron por la aprobación de esta indicación, en la forma antedicha, los Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero, Núñez y Stange. Se abstuvo el Honorable Senador señor Bombal. La indicación Nº 60 a) del Honorable Senador señor Bombal reemplaza este numeral por otro en que se sugiere sustituir en el inciso primero del artículo 25 la norma que tiene en cuenta el número de trabajadores que laboran en cada una de las unidades de gestión para los efectos del pago de la patente, por otra disposición que considera para el mismo fin el avalúo fiscal de las sucursales, oficinas o establecimientos del contribuyente. Agrega, en otro precepto, que el contribuyente deberá presentar en la comuna sede de su casa matriz tanto la declaración del capital propio como otra declaración en que se señale el avalúo fiscal de las sucursales, oficinas o establecimientos de su propiedad. Esta indicación fue retirada por su autor. Nº 8) El artículo 26 de la Ley sobre Rentas Municipales previene que todo contribuyente que inicia una actividad gravada con patente municipal presentará una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio. Agrega que también efectuará una declaración en que señale el número de trabajadores que laboran en cada una de sus sucursales, oficinas o establecimientos, y que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente, sin perjuicio de las restricciones relativas a la zonificación comercial e industrial y a las autorizaciones que previamente deben otorgar las autoridades sanitarias u otras. Dichas limitaciones y autorizaciones no se aplicarán a la microempresa familiar, entendiéndose por tal aquella actividad económica cuyo giro se ejerza en la casa habitación familiar; que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y que sus activos, sin considerar el valor del inmueble, no excedan las mil Unidades de Fomento. Prevé, enseguida, este artículo que los municipios podrán otorgar patentes provisorias, disponiendo los contribuyentes de un año para cumplir con las exigencias legales, so pena de clausura de su establecimiento. Agrega que la microempresa familiar podrá desarrollar cualquier actividad económica, excluidas las actividades peligrosas, contaminantes o molestas. Finalmente, preceptúa que para que las microempresas puedan acogerse a los beneficios que para ellas establece la legislación, los interesados deberán inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañar una declaración jurada

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en la que se afirme que son legítimos ocupantes de la vivienda en que se desarrollará la actividad y que ésta no produce contaminación. El numeral 8) del proyecto en informe propone reemplazar esta parte final del precepto por otra que otorga un plazo de un año prorrogable hasta tres para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales al efecto determinen. En las indicaciones Nºs. 61, de S.E. el Presidente de la República, y 61 a), del Honorable Senador señor Bombal, se propone suprimir este numeral. Ambas indicaciones fueron aprobadas con la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange. Nº 10) Pasa a ser numeral 9). El artículo 36 de la Ley sobre Rentas Municipales preceptúa que el total del aporte fiscal a los municipios incrementará el Fondo Común Municipal. El proyecto, en el numeral 10), sugiere reemplazar este precepto por otro que crea un fondo especial destinado a la atención primaria de salud, el cual estará conformado por el 18% del producto de las multas que cursen los Juzgados de Policía Local y por un aporte fiscal equivalente a 218.000 Unidades Tributarias Mensuales, por su valor al mes de agosto del año precedente (inciso primero). El inciso segundo dispone que para esos efectos las municipalidades deberán remitir al Servicio de Tesorerías el porcentaje de las multas recaudadas en el mes anterior. Enseguida previene que los recursos de este fondo se distribuirán entre los municipios de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 49 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (ley Nº 19.378). Seguidamente, en un inciso cuarto, declara que el Servicio de Tesorerías transferirá mensualmente los recursos del fondo de acuerdo a los programas de caja que le remita la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y que las municipalidades deberán reflejar expresamente tales recursos en sus presupuestos.

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Finalmente, el precepto de reemplazo establece que corresponderá a la Contraloría General de la República fiscalizar el uso y destino de los recursos del Fondo Especial. En la indicación Nº 62, S.E. el Presidente de la República propone reemplazar el precepto consignado en el numeral 10) por otro que se limita a declarar los componentes del Fondo Común Municipal, a saber: a) El impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a él, según se determina en el Cuadro Anexo Nº 1, numeral I, letra A), Nº 12) de la ley Nº 17.235, y b) El aporte anual equivalente a 218.000 Unidades Tributarias Mensuales que consigna el Nº 5) del artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esta indicación fue aprobada unánimemente por los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange. En la indicación Nº 62 a), el Honorable Senador señor Bombal propone la sustitución del artículo 36 por otro que crea un Fondo Especial de Compensación, que se financiará con recursos fiscales, y que tendrá por objeto compensar los ingresos municipales no percibidos de los predios habitacionales cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior al monto exento establecido en la ley Nº 17.235. Agrega que el Fisco ingresará anualmente a este Fondo una suma equivalente a 226.500 Unidades Tributarias Mensuales. Previene, enseguida, que los recursos del Fondo se distribuirán entre los municipios del país en proporción a los avalúos totales de las propiedades habitacionales exentas de impuesto territorial de cada comuna. Finalmente, dispone que el Fondo será administrado y distribuido por el Servicio de Tesorerías. Esta indicación fue retirada por su autor. - - - A continuación, en la indicación Nº 63, S.E. el Presidente de la República propone la intercalación de un nuevo numeral al proyecto que reemplaza el artículo 39 de la Ley sobre Rentas Municipales por otro precepto que dispone que las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al aporte que les impone el Nº 1 del artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, integrarán anualmente al Fondo Común Municipal un monto igual a 70.000 Unidades Tributarias Mensuales, distribuido

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entre ellas en proporción al rendimiento del impuesto territorial de los inmuebles ubicados en cada una de esas comunas, en el año inmediatamente anterior al aporte. Agrega que mediante decreto supremo de Interior, suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda, se determinará cada año el monto de dichos aportes que corresponda a esas municipalidades y los meses en que deben ser integrados al Fondo Común Municipal. En un inciso segundo, el nuevo precepto señala que dichos municipios quedan exceptuados de integrar al Fondo las cantidades que resulten de aplicar el inciso anterior hasta por el monto de los aportes que efectúen a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago y que, en todo caso, si en un anualidad los aportes de cualquiera de esos municipios fueren superiores a las cantidades que resulten de aplicar el inciso primero, el exceso no será deducido del Fondo en los años posteriores. Finalmente, en un inciso tercero, la nueva disposición previene que para los efectos de su aporte a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, los mencionados municipios deberán suscribir un convenio con esta última. Esta indicación Nº 63 contó con la aprobación unánime de la Comisión, conformada por los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange. Se incorpora al proyecto como nuevo numeral 10). Nº 13) Este numeral sugiere dos enmiendas al artículo 46 del texto vigente de la Ley sobre Rentas Municipales, que recaen en sus incisos primero y segundo. El inciso primero de este precepto señala que el producto de las herencias, legados y donaciones que se hicieren a los municipios se invertirá en la forma que determine el causante o el donante, en su caso. El inciso segundo agrega que si nada se dijere en el respectivo testamento o acto de donación, la asignación se invertirá en las obras de adelanto que determine el municipio. En un literal a), el numeral 13) agrega en el inciso primero una norma que preceptúa que el producto de la herencia, legado o donación debe ser incorporado al presupuesto y al inventario municipal, según corresponda.

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Enseguida, en un literal b), el referido numeral reemplaza el inciso segundo por otra norma que dispone que en ausencia de la determinación del causante o donante acerca del destino de la asignación, el alcalde, con acuerdo del Concejo, determinará los programas en los cuales se empleará el producto de las herencias, legados y donaciones efectuadas. En la indicación Nº 63 a), el Honorable Senador señor Bombal sugiere agregar, a continuación del vocablo “efectuadas”, la frase “pudiendo destinarse sólo a obras de adelanto local”. Esta indicación se aprobó con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange, con la sola enmienda de sustituir la expresión “adelanto” por “desarrollo”. Nº 14) Este numeral del proyecto aprobado en general incorpora en la Ley de Rentas Municipales un artículo 58 bis, nuevo, que regula las multas que pagarán, a beneficio municipal, las propiedades abandonadas ubicadas en áreas urbanas. A este efecto, se fija su monto en el 1,5% anual calculado sobre el avalúo fiscal de la propiedad (inciso primero). En un inciso segundo, define qué se entiende por propiedad abandonada; esto es, el inmueble no habitado cuya construcción o edificaciones se encuentren permanentemente desatendidas, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. En un inciso tercero el nuevo precepto faculta a los municipios para declarar “propiedad abandonada” los inmuebles que se encuentren en tal situación. El respectivo decreto deberá ser notificado al propietario para que, si procediere, intente el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Además, el decreto se publicará en un diario de circulación nacional, el que hará las veces de notificación si el propietario no fuere habido. En un inciso cuarto, la nueva disposición señala que decretada la condición de propiedad abandonada, el municipio queda facultado para intervenir en ella con propósitos de cierro, higiene o mantención general, siendo de cargo del propietario el costo de las obras que dicha intervención irrogue. Lo mismo se aplicará a los sitios no edificados o eriazos que se encuentren en similares condiciones de abandono o deterioro.

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Finalmente, el inciso quinto establece que la aplicación de este precepto se regulará mediante un decreto expedido por intermediación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En la indicación Nº 64, el Honorable Senador señor Cordero intercala, en el inciso primero del artículo propuesto, a continuación del vocablo “abandonadas”, la oración “cuya calidad de tales haya sido declarada por la municipalidad en conformidad a esta ley”. Esta indicación se rechazó con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange, pues su contenido está subsumido en el inciso tercero del nuevo artículo propuesto. La indicación Nº 64 a), del Honorable Senador señor Bombal, propone agregar al final del inciso tercero de este nuevo artículo una norma que prescribe que la notificación al propietario deberá también practicarse en la boleta de cobro del pago de contribuciones. Esta indicación fue retirada por su autor. La indicación Nº 65, de S.E. el Presidente de la República, propone suprimir la oración final del inciso cuarto propuesto (hace aplicable a los sitios eriazos o no edificados las disposiciones sobre intervención del municipio a que quedan sujetas las propiedades abandonadas). Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange. La indicación Nº 66, también de S.E. el Presidente de la República, incorpora al precepto propuesto un nuevo inciso final que dispone que el presente artículo también se aplicará por las municipalidades a los sitios no edificados regulados en el artículo 8º de la ley Nº 17.235, que se encuentren en condiciones de abandono. Esta indicación también contó con la aprobación unánime de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange. - - - Enseguida, en la indicación Nº 67 el Honorable Senador señor Núñez propone incorporar un numeral nuevo al proyecto mediante el cual agrega un artículo 58 ter que dispone que los terrenos cubiertos por las aguas que conforman embalses deberán pagar el impuesto territorial de la ley Nº 17.235,

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que se distribuirá proporcionalmente en relación con los metros de orilla que tengan los municipios de las comunas en que éstos se encuentren. Esta indicación fue retirada por su autor. Artículo 5º Este precepto del proyecto aprobado en general propone diversas enmiendas a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En la indicación Nº 68 S.E. el Presidente de la República sugiere intercalar un nuevo numeral 1) en este acápite mediante el cual se reemplaza el Nº 5) del artículo 14 de la ley orgánica, que consigna como componente del Fondo Común Municipal el aporte fiscal consultado en la Ley de Presupuestos, por otro que señala como tal componente el monto del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales conforme a lo establecido en la ley Nº 17.235 y un aporte fiscal de 218.000 Unidades Tributarias Mensuales, por su valor del mes de agosto del año precedente. Esta indicación se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange, pero se incorporó al proyecto en un nuevo numeral 2), letra b), habida consideración que se antepuso un nuevo numeral 1) que propone modificaciones al artículo 5º (intercala un literal g)), en virtud de la indicación Nº 74 a), según se dirá en su oportunidad. - - - En la indicación Nº 69 el Honorable Senador señor Núñez también propone la intercalación de un nuevo numeral al amparo del artículo 5º por el que se agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 14 de la Ley de Municipalidades que declara que en el ejercicio de su autonomía financiera los municipios podrán requerir del Servicio de Tesorerías información sobre los montos, distribución y estimaciones de rendimiento de los ingresos de beneficio municipal que ese organismo recaude. Esta indicación contó con la aprobación de la Comisión, la que se la prestó con la misma votación precedente, pero por la misma razón que la precedente, se incorpora al proyecto en un literal a) del nuevo numeral 2). Nº 1) Pasa a ser numeral 3).

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Este numeral del proyecto aprobado en general agrega dos nuevas funciones a la unidad encargada de administración y finanzas del municipio. La primera función, consignada en un nuevo literal c), consiste en atribuirle potestad para informar trimestralmente al concejo acerca del detalle mensual de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales. La segunda nueva función -literal d)- es la de mantener un registro mensual público sobre los gastos del municipio. Agrega que los concejales tendrán acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. En la indicación Nº 69 a) el Honorable Senador señor Bombal incorpora a este numeral una nueva letra que declara que la información consignada en las letras e incisos precedentes debe estar disponible en la página web de los municipios o, en su defecto, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal Cantero, Núñez y Stange. Nº 3) Pasa a ser numeral 5). Este numeral del proyecto aprobado en general atribuye una nueva potestad para el alcalde, que requerirá acuerdo del concejo, y que consiste en facultarlo para celebrar convenios y contratos de montos iguales o superiores a 500 Unidades Tributarias Mensuales, siendo para ello necesaria la mayoría absoluta del concejo. Si el contrato o convenio de que se trate compromete al municipio por un plazo que excede del período alcaldicio, se requerirá el acuerdo de los 2/3 del concejo. En la indicación Nº 69 b) el Honorable Senador señor Bombal sugiere suprimir este numeral. Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero y Núñez. Votaron por su aprobación, los Honorables Senadores señores Bombal y Stange. El voto de mayoría estimó conveniente, para la administración municipal, incorporar una potestad como la que propone este numeral, en la forma descrita en él. Nº 8)

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Pasa a ser numeral 10). El artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala las atribuciones del concejo. En su letra c) dispone que le corresponde a ese organismo fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. Este numeral del proyecto aprobado en general agrega como atribución del concejo, en este literal, la de analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, y la de analizar la información establecida en las letras c) y d) del artículo 27. Respecto de este numeral, en la indicación Nº 70 de S.E. el Presidente de la República propone complementar esta nueva atribución con la de establecer la entrega efectiva de la información establecida en los mencionados literales del artículo 27 (Dichos literales se incorporan a la ley de Municipalidades, en virtud del nuevo numeral 3) de su artículo 5º del proyecto, según ha quedado dicho precedentemente). Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión integrada por los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange. La indicación Nº 71 del Honorable Senador señor Núñez, reemplaza en la letra d) del artículo 79 vigente la expresión “veinte días” por “quince días”. El referido literal d) atribuye al concejo la facultad de fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle sus observaciones, las que verán responderse dentro del plazo máximo de veinte días. Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, conformada por los Honorables Senadores señores Boeninger, Bombal, Cantero, Núñez y Stange. La indicación Nº 72 también del Honorable Senador señor Núñez, reemplaza, igualmente, en la letra h) de dicho artículo la expresión “veinte días” por “quince días”. Esta letra reconoce potestad al concejo para citar o pedir información a través del alcalde a los organismos o funcionarios municipales, para pronunciarse sobre materias de su competencia. Agrega que el alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de “veinte días”. Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, la que se la prestó con la misma votación que la precedente.

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Finalmente, por lo que hace a este numeral, el Honorable Senador señor Núñez, en la indicación Nº 73, agrega a la letra j) del artículo 79 vigente (este literal faculta al concejo para pedir informe a las empresas o corporaciones municipales o subvencionadas por la municipalidad) una norma que señala que los informes requeridos deben remitirse dentro del plazo de quince días, y también fue aprobada con la misma unanimidad que la anterior. Nº 12) Pasa a ser Nº 14. El artículo 139 de la Ley de Municipalidades establece que las normas del Título VI, relativas al funcionamiento de las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales, no se aplicarán a las corporaciones culturales dependientes de los municipios. El Nº 12 en análisis intercala en la redacción de este artículo una norma que establece que se le aplicarán a corporaciones culturales municipales los artículos 131, 133, 134 y 138 de la ley municipal. En la indicación Nº 74, S.E. el Presidente de la República reemplaza este numeral por otro que suprime el artículo 139, con lo cual las normas del Título VI también se aplicarán a las corporaciones culturales de dependencia municipal. Esta indicación fue aprobada por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero, Núñez y Stange. - - - En la indicación Nº 74 a) el Honorable Senador señor Bombal incorpora un nuevo numeral en este acápite, que se incorpora al proyecto como numeral 1) -que es el que correlativamente le corresponde- mediante el cual se intercala la palabra “Vitacura” en el literal g) del artículo 5º de la Ley de Municipalidades (faculta al municipio para otorgar subvenciones y aportes a fines específicos de personas jurídicas, públicas o privadas, sin fines de lucro, que colaboren con ellos en el cumplimiento de sus funciones). Agrega que estas subvenciones no podrán exceder en conjunto del 7% del presupuesto municipal. También, en lo que interesa a este informe, prescribe que este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la Corporación Cultural Municipal de Santiago.

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La indicación en análisis agrega entre las municipalidades exentas de este límite para sus aportaciones a la ya aludida Municipalidad de Vitacura. Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, la que se la prestó con los votos de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero, Núñez y Stange. Artículo 8º Este precepto aprobado en general propone enmiendas a la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura. La letra a) de este artículo suprime en el inciso primero del artículo 84 de la referida ley, la frase “de beneficio fiscal” (el referido precepto dispone que las concesiones o autorizaciones de acuicultura pagarán anualmente en marzo de cada año, una patente de acuicultura, de beneficio fiscal, que se determina del modo que la misma norma indica. La letra b) de este artículo 8º del proyecto intercala en el referido artículo 84 de la Ley de Pesca un inciso segundo, nuevo, que declara que el producto de la patente referida precedentemente se distribuirá entre las regiones y comunas en la siguiente forma: 1) El 70% se incorporará a la cuota del “Fondo de Desarrollo Regional” que se le asigne a la región correspondiente a la concesión o autorización de acuicultura. Agrega que la Ley de Presupuestos de cada año incluirá en los presupuestos regionales pertinentes la cantidad que en cada caso corresponda. 2) El 30% restante corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura; y que si una concesión abarca el territorio de dos o más comunas, serán sus municipios los que determinen la proporción en que habrán de recibir la patente correspondiente, dividiendo su monto a prorrata de la superficie que en cada comuna comprenda la concesión o autorización. En caso de desacuerdo, la Subsecretaría de Marina determinará la proporción que quede comprendida en cada comuna. Finalmente, en lo que interesa a este informe, prevé que los recursos que los municipios perciban por este concepto no podrán destinarse en más de un 35% a subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas, públicas o privadas, sin fines de lucro, que colaboren con ellos. En la indicación Nº 74 b), el Honorable Senador señor Bombal reemplaza la norma final del Nº 1) de la letra b) precedentemente reseñada, por otra que prescribe que los recursos que las municipalidades perciban por este concepto (el 70% del producto de la patente de acuicultura) no podrá destinarse en más de un 35% a gastos en servicios a la comunidad relativos a obras de desarrollo

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y a otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas sin fines de lucro que colaboren con los municipios. Esta indicación fue rechazada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero, Núñez y Stange. En la indicación Nº 75, S.E. el Presidente de la República propone sustituir en los Nºs. 1) y 2) del inciso propuesto en el literal b) de este numeral, los guarismos “70%” y “30%” por “50%” y “50%”, respectivamente. Esta indicación contó con la aprobación de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero y Stange. Se pronunció en contra de ella, el Honorable Senador señor Núñez. - - - La indicación Nº 76, de S.E. el Presidente de la República propone la intercalación de un nuevo artículo, a continuación del artículo 8º, que introduce diversas enmiendas a la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. En primer término, modifica el artículo 3º que establece la clasificación de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, suprimiendo un acápite y agregando otro en la clasificación mencionada y modificando un artículo transitorio de esa ley en materia relativa a las patentes de alcoholes. En virtud del inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, el Ejecutivo propuso una indicación de reemplazo de la primera parte de la indicación Nº 76, que sugiere las siguientes enmiendas al texto de la referida ley: a) Por lo que hace al artículo 3º suprime en la letra h) las expresiones “SUPERMERCADOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O” y “o establecimientos de expendio de combustibles”. Esta parte de la indicación fue objeto de un debate que concluyó con una nueva redacción para todo este acápite del artículo 3º, de modo que éste clasifica, en su letra H), como establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas “los Minimercados que funcionarán anexos a la venta de alimentos o al interior de las grandes tiendas y en los cuales se podrán expender bebidas alcohólicas envasadas al por mayor o al detalle, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. Valor patente: 1,5 UTM.”.

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Esta parte de la indicación contó con el asentimiento unánime de la Comisión, que se lo prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero, Núñez y Stange. Enseguida, la indicación sustitutiva de S.E. el Presidente de la República complementa la letra j) del artículo 2º con un nuevo acápite que agrega a la clasificación de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, las que estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que la venta se efectúe en recintos especialmente habilitados dentro del predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o sus dependencias. Estas empresas quedan facultadas, además, para ofrecer degustaciones de sus productos en los referidos recintos. Esta parte de la indicación también fue aprobada unánimemente con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero, Núñez y Stange. A continuación, la indicación sustitutiva propone la supresión de la letra Ñ) del artículo 3º, literal que clasifica entre los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas a los salones de té o cafeterías, en los cuales se permite la venta de cerveza, sidra y vinos siempre que estén envasados. Esta supresión también fue aprobada unánimemente con la misma votación anterior. Finalmente, la indicación sustitutiva propone agregar una norma al artículo 47 de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas que prescribe que toda contravención a su Título I que no tenga señalada una sanción especial, se castigará con multa de 2 a 10 UTM, cuya causa se señalará en la resolución correspondiente. También fue aprobada con la misma unanimidad precedente. Enseguida, la indicación Nº 76, en los acápites no sustituidos por la indicación ya descrita, sugiere las siguientes enmiendas: uno) Incorporar una letra P) en la clasificación que hace el artículo 3º y que corresponde a Supermercados, definidos como aquellos establecimientos de ventas en la modalidad de auto servicio con una superficie mínima de 150 m2 de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos tres cajas pagadoras de salida y en las cuales las bebidas alcohólicas no sobrepasen el 10% del total de la oferta de productos a la venta en ellos. Valor patente: 3 UTM.

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Esta parte de la indicación se aprobó modificada en el sentido de reducir a 100 m2 la superficie de estos supermercados y a dos cajas pagadoras en lugar de tres. También se agregó a continuación del vocablo “productos” las expresiones “alimenticios y de abarrotes”. Aprobaron la proposición antes dicha, los Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero, Núñez y Stange. dos) Modificar en un literal a) el inciso primero del artículo transitorio de la ley sobre expendio de bebidas alcohólicas que establece que la nueva proporción del número de establecimientos afecto a patentes limitadas que se señala en el inciso primero del artículo 7º no afectará a los que se encuentren en funcionamiento y cumplieren los requisitos preexistentes. (El artículo 7º señala que en cada comuna las patentes indicadas en determinados literales de la clasificación que hace el artículo 3º no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes). La indicación complementa esta norma declarando que respecto de esos establecimientos sus patentes podrán transferirse o renovarse de conformidad a la ley. Enseguida, el artículo transitorio en su inciso tercero dispone que si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción (1 establecimiento por cada 600 habitantes por comuna) tales patentes no se podrán transferir ni renovar y serán canceladas en caso de término de giro, clausura definitiva, falta de pago de la patente o cualquier otra circunstancia que obste al funcionamiento del establecimiento. La indicación Nº 76 propone la sustitución del precepto reseñado por otro que dispone que si el número de patentes limitadas excediere la nueva proporción por cualquier causa que termine el funcionamiento del establecimiento no podrán transferirse ni renovarse y serán canceladas hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere. En lo tocante al artículo transitorio, la indicación Nº 76 fue aprobada en los mismos términos propuestos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero, Núñez y Stange. Artículo 9º Pasa a ser artículo 10. En lo que interesa a este informe este precepto faculta a los municipios para convenir el pago de las deudas por derechos municipales, devengados al

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30 de junio de 2002, en las cuotas mensuales que ellos determinen. Los habilita, además, para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas. En la indicación Nº 77, S.E. el Presidente de la República propone reemplazar la expresión “30 de junio de 2002” por “31 de diciembre de 2003”, y fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero, Núñez y Stange. La indicación Nº 77 a) del Honorable Senador señor Naranjo propone sustituir la frase “devengados al 30 de junio de 2002” por la oración “a la fecha de publicación de la ley”, y fue rechazada con la misma votación con que se aprobó la precedente por ser incompatible con esta última. Artículo 10 Pasa a ser artículo 11. Este precepto del texto aprobado en general deja sin efecto, a contar del 1º de enero del año 2005, el beneficio establecido a favor del Servicio Nacional de Menores consistente en entregarle el 18% del valor de las multas impuestas por los Juzgados de Policía Local (artículo 55 de la ley Nº 15.231), pasando el referido porcentaje a ser de beneficio del Fondo Especial consagrado en el artículo 36 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En la indicación Nº 78, S.E. el Presidente de la República reemplaza como beneficiario de este porcentaje de las multas impuestas por la justicia de policía local el Fondo Especial, ya mencionado, por “las respectivas municipalidades”, indicación que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero, Núñez y Stange. La indicación Nº 78 a), del Honorable Senador señor Bombal, persigue igual propósito que la precedente y fue aprobada con la misma votación, subsumida en esta última. - - - Enseguida, en la indicación Nº 79, S.E. el Presidente de la República propone la sustitución de los guarismos “70%” y “30%” por “50%” y “50%”, respectivamente, en el artículo único de la ley Nº 19.143 de modo que el producto de las patentes de amparo de las concesiones mineras se distribuya por iguales partes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la región sede del Conservador de Minas que corresponda a la mensura o constitución de la

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concesión minera y los municipios de las comunas en que estén ubicadas las concesiones. Esta indicación contó con la aprobación de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero y Stange y el voto en contra del Honorable Senador señor Núñez. El nuevo precepto se consigna en un nuevo artículo 13 en el proyecto. - - - Artículo 11 Pasa a ser artículo 12. Esta norma del proyecto aprobado en general reemplaza en el inciso segundo del artículo 36 del Código Tributario la palabra “pago” por las palabras “periodicidad de pago”. El referido precepto faculta al Presidente de la República para fijar y modificar la fecha de declaración y pago de los impuestos y establecer los procedimientos administrativos para su correcta percepción. En la indicación Nº 79 a) el Honorable Senador señor Bombal propone eliminar este artículo 11 (12), ya reseñado. Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero, Núñez y Stange. - - - Las indicaciones Nºs 79 b), del Honorable Senador señor Bombal; 79 c) del Honorable Senador señor Cantero, y 79 d) del Honorable Senador señor Romero, proponen incorporar en el inciso quinto del artículo 5º de la ley Nº 15.231 (Atribuciones de los Juzgados de Policía Local) una norma que declara que los jueces de policía local tendrán derecho a percibir una asignación de responsabilidad judicial, imponible y tributable que corresponderá al 60% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. Agrega que el gasto que irrogue esta asignación será de cargo municipal. Estas tres indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, por versar sobre materias cuya iniciativa de ley corresponde exclusivamente al Presidente de la República. - - -

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Disposiciones Transitorias La indicación Nº 80, de S.E. el Presidente de la República, propone un artículo 1º transitorio sustitutivo que fija la entrada en vigencia de los preceptos de esta ley de la siguiente forma: El artículo 1º empezará a regir a contar desde el 1º de enero de 2005, con excepción del inciso séptimo del artículo 3º de la ley Nº 17.235, que regirá a contar del año siguiente al de la publicación de esta ley. El artículo 2º regirá a contar desde el 1º de enero de 2005. El artículo 3º, a contar desde la fecha señalada en la misma disposición. El artículo 4º, a contar desde la publicación de esta ley, con excepción del artículo 35 del decreto ley Nº 3.063, que regirá a contar desde el 1º de enero de 2005. El artículo 5º, a contar desde la publicación de esta ley, con excepción del nuevo Nº 5 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, que regirá desde el 1º de enero de 2005. Los artículos 6º y 7º regirán a contar desde la publicación de esta ley. El artículo 8º, a contar desde lel 1º de enero de 2005. El artículo 9º y el artículo 10, a contar desde la publicación de esta ley. El artículo 11 regirá a contar de la fecha señalada en la misma disposición y el 12, desde la publicación de esta ley. Agrega la indicación en el precepto sustitutivo que las disposiciones del nuevo artículo 3º de la ley Nº 17.235, respecto de las propiedades agrícolas, se aplicarán a contra del reavalúo que se practique a continuación del ordenado por la ley Nº 19.892. El impuesto territorial que corresponde de acuerdo a las enmiendas propuestas por el artículo 2º de esta ley se limitará durante el primer año de vigencia de la ley al 50% de la cantidad correspondiente. Este precepto contenido en la indicación Nº 80 contó con la aprobación de la Comisión, la que se la prestó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero y

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Stange, con las siguientes enmiendas: uno) La norma sobre la vigencia del artículo 1º se refundió con la proposición contenida en la indicación Nº 82, que se aprobó con los votos de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero, Núñez y Stange, en términos de consignar también en ella que el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 17.235 regirá desde el primer avalúo que se realice a contar desde la fecha de publicación de esta ley. Agrega que, con todo, las normas de los artículos 3º y 7º de la ley Nº 17.235 respecto de las propiedades a la Serie Agrícola se aplicarán a contar del reavalúo que se practique a continuación del ordenado por la ley Nº 19.892. dos) Se adicionó una nueva letra que declara que el artículo 13 -nuevo precepto incorporado al proyecto- regirá a contar desde el 1º de enero de 2005. Se intercaló un nuevo artículo 2º, a virtud de la indicación Nº 81, de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual se declara que el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas regirá a contar desde el 1º de enero de 2005. (Este texto sustitutivo reemplaza -signado como artículo 2º- el artículo 3º transitorio del proyecto aprobado en general). La nueva disposición propuesta en la indicación contó con la aprobación de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero, Núñez y Stange. Seguidamente, con la misma votación, la Comisión acordó trasladar como artículo 3º del proyecto el contenido en el artículo 2º, que declara que el mayor gasto que el pago del impuesto territorial irrogue a las entidades públicas se financiará con cargo a sus respectivos presupuestos. - - - Por último, la Comisión se impuso acerca de una indicación consignada al final del Boletín de Indicaciones, sin número y de autoría del Honorable Senador señor Bombal, que modifica el artículo único de la ley Nº 19.143 (distribución de las patentes de amparo de las concesiones mineras) en el sentido de limitar al 35% de los recursos provenientes de las patentes mineras para solventar gastos de servicios a la comunidad asociados a obras de desarrollo y a subvenciones y aportes a personas jurídicas sin fines de lucro, que colaboren con el municipio.

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Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Cantero, Núñez y Stange. - - - En virtud de las explicaciones precedentes, esta Comisión tiene a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto aprobado en general, con las siguientes enmiendas: Artículo 1º Nº 2) Reemplazarlo por el siguiente: “2) Sustitúyense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2º, por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos sexto y siguientes a ser incisos cuarto y siguientes, respectivamente: “Los predios no agrícolas destinados exclusivamente a la habitación, gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $ 10.507.487.- del 1 de enero de 2003. Cada vez que se practique un reavalúo de la Serie No Agrícola, el monto señalado se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades habitacionales. El monto de avalúo exento de impuesto territorial de los predios agrícolas que se establezca de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 19.892, se reajustará, cada vez que se practique un reavalúo de la Serie Agrícola, en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades de esta serie.”.”. (Mayoría de votos. 4x1 abstención. Indicación Nº 2). Nº 3) Introducir las siguientes enmiendas al artículo 3º propuesto en este numeral: uno) Incorporar la siguiente oración, nueva, al final de su inciso segundo: “Esta información en ningún caso debe implicar costos para el propietario.”.

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(Unanimidad 5x0. Indicación Nº 4 a)). dos) Reemplazar el guarismo “2002” por “2003”, en su inciso cuarto. (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 7). tres) Suprimir el vocablo “habitacionales” y sustituir el guarismo “2002” por “2003”, en su inciso quinto. (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 8). Nºs. 4) y 5) Reemplazarlos por los siguientes, respectivamente: “4) Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente: “Artículo 7º.- Las tasas del impuesto a que se refiere esta ley, serán las siguientes: a) Bienes raíces agrícolas: 2 por ciento al año; b) Bienes raíces no agrícolas: 1,4 por ciento al año, y c) Bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación: 1,2 por ciento al año, en la parte de la base imponible que no exceda de $ 37.526.739 del 1 de enero de 2003; y 1,4 por ciento al año, en la parte de la base imponible que exceda del monto señalado. Si con motivo de los reavalúos contemplados en el artículo 3º de esta ley, el giro total nacional del impuesto aumenta más de un 10% en el primer semestre de la vigencia del nuevo avalúo, en relación con el giro total nacional que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, aplicando las normas vigentes en ese período, las tasas del inciso anterior se rebajarán proporcionalmente de modo que el giro total nacional del impuesto no sobrepase el referido 10%, manteniéndose la relación porcentual que existe entre las señaladas tasas. Las nuevas tasas así calculadas regirán durante todo el tiempo de vigencia de los nuevos avalúos. Asimismo, cada vez que se practique un reavalúo de la Serie No Agrícola, el monto señalado en la letra c) del inciso primero se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de los bienes raíces habitacionales. Las tasas que resulten se fijarán por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda.

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Con todo, sobre la más alta de las tasas así determinadas para la serie no agrícola, se aplicará un impuesto de beneficio fiscal de 0,025 por ciento, el que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces.”. (Mayoría de votos 3x2. Indicación Nº 11). “5) Incorpóranse al artículo 8º, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: “Asimismo, cada vez que se practique un reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, el monto señalado en el inciso primero se reajustará en la misma proporción que aumenten en promedio los avalúos de los sitios no edificados. La sobretasa no se aplicará a sitios no edificados ubicados en áreas de extensión urbana y en áreas rurales y a los sitios no urbanizados ubicados en áreas urbanas, todo ello acreditado por la municipalidad respectiva. Con todo, esta sobretasa regirá a contar del año subsiguiente de haberse ejecutado las obras de urbanización. No obstante, tratándose de sitios resultantes de proyectos de subdivisión o loteo con destino residencial, comercial o industrial superiores a cinco hectáreas de desarrollo, dicha sobretasa regirá a contar del siguiente reavalúo de haberse ejecutado dichas obras, siempre que este plazo sea superior al establecido en la primera parte del presente inciso.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 14). Nº 7) Incorporar la siguiente oración final al numeral 3) que se agrega al artículo 16, precedida de un punto seguido(.): “Esta información en ningún caso debe implicar costos para el propietario.”. (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 18 a)). Artículo 2º Nº 1) Introducirle las siguientes enmiendas: uno) Reemplazar su letra a), por la siguiente:

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“a) Suprímense las exenciones de los números 1), 2), 11), 13), 17), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 30), 31), 33), 34), 36), 37), 39) a 56), ambos inclusive, 59) y 60).”. (Mayoría de votos 4x1. Indicaciones Nºs. 20, 21 y 22). dos) Incorporar la siguiente letra e), nueva: “e) Agrégase el siguiente Nº 21 bis: “21 bis) Associated Universities (INCAUI).”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 25). Nº 2) uno) Reemplazar las letras a) y b) de este numeral, por las siguientes: “a) Suprímense las exenciones contenidas en los N°s 2 y 7 . (Mayoría de votos 4x1. Indicaciones Nºs. 27, 29 y 30). b) Reemplázase el punto y coma (;) escrito al final del numeral 9) por una coma (,) agregando a continuación la frase “sin fines de lucro;”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado). dos) La letra b) pasa a ser letra c), sin enmiendas. Nº 3) Introducirle las siguientes enmiendas: uno) Suprimir su letra a). (Mayoría de votos 3x2. Indicación Nº 31). dos) Reemplazar la letra b) por la siguiente disposición: “Agrégase en el Nº 2, a continuación del punto y coma (;) la siguiente oración: “como asimismo, y siempre que no produzcan renta, las habitaciones anexas a dichos templos ocupados por los funcionarios del culto y las instalaciones que forman parte del templo y entreguen servicios a la comunidad;”. (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 31 a)). tres) Suprimir su letra c). (Mayoría de votos 4x1 abstención. Indicación Nº 32).

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Nºs. 4), 5), 6), y 8) Sustituirlos por los siguientes: “4) Modifícase el Numeral I, letra D), de la siguiente forma: a) Suprímense las exenciones contenidas en los números 2), 3), 8), 10), 13), 18) y 22). (Unanimidad 5x0. Indicaciones Nºs. 35 letra a), 39 y 40). b) Incorpórase en el Nº 6, el siguiente acápite segundo, nuevo: “Asimismo, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos.”. (Mayoría de votos 3x2 abstenciones. Indicación Nº 35 letra b)). “5) Elimínanse en el Numeral I, letra E), las exenciones contenidas en los números 2) y 6).”. (Mayoría de votos 2x1 abstención. Indicaciones Nºs. 42, 43 y 44). “6) Suprímese en el Numeral I, letra F), la exención contenida en el número 5).”. (Mayoría de votos 3x1. Indicaciones Nºs. 45, 46 y 47). “8) Modifícase el Numeral II, letra D), de la siguiente forma: Reemplázase el Nº 3 por el siguiente: “3) Fundación Adolfo Ibáñez, con excepción de los bienes raíces de su propiedad destinados a la educación y al deporte, los cuales se regirán por las normas que regulan las exenciones relativas a dichos establecimientos;”.”. (Mayoría de votos 3x1. Indicaciones Nºs. 48, 49 y 50). Nº 10) Reemplazarlo por el siguiente: “10) Elimínase en el Numeral II, letra F), la exención contenida en el número 1).”. (Mayoría de votos 3x2. Indicaciones Nºs. 53, 54 y 55 y artículo 121 del Reglamento del Senado).

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Artículo 4º Nº 2) Reemplazarlo por el siguiente: “2) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 7° por el siguiente: “Las municipalidades podrán rebajar, a su cargo, una proporción o la totalidad del pago de la tarifa, ya sea individualmente o por unidades territoriales existentes en la comuna, a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que junto a las tarifas que así se definan serán de carácter público, según lo disponga la ordenanza municipal respectiva.”. (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 58). Nº 7 Reemplazarlo por el que sigue: “7) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "forma", las siguientes frases: "incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda. Con todo, la proporción de la patente que corresponda pagar a las unidades de gestión empresarial en que sólo se desarrollen labores de administración, no podrá exceder del 10%, y si lo excediere, el remanente se distribuirá en las demás comunas en que el contribuyente tenga oficinas o sucursales en la forma establecida en este inciso.”.”. (Mayoría de votos 4x1 abstención. Indicación Nº 60). Nº 8) Suprimirlo. (Unanimidad 5x0. Indicaciones Nºs. 61 y 61 a)).

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Nº 9) Pasa a ser numeral 8), sin enmiendas. Nº 10) Pasa a ser numeral 9). Sustituirlo por el siguiente: “9) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente: “Artículo 35.- El aporte fiscal al Fondo Común Municipal estará constituido por: a) El impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, según se determina en el Cuadro Anexo Nº 1, Numeral I, letra A, Nº 12, de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial. El giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos, se enterará íntegramente a dicho Fondo Común. b) El aporte anual en pesos, equivalente a 218.000 unidades tributarias mensuales, que contempla el Nº 5 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 62). - - - Enseguida, incorporar el siguiente numeral 10), nuevo: “10) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente: “Artículo 39.- Las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al aporte que deben efectuar en virtud de lo dispuesto en el número 1) del Artículo 14 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, integrarán anualmente al Fondo Común Municipal un monto equivalente a 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de dichas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte. Mediante decreto del Ministerio del Interior, suscrito por el Ministerio de Hacienda, se determinará cada año el monto de dichos aportes que corresponda a las municipalidades señaladas y los meses en que deben ser integrados al Fondo Común Municipal.

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No obstante lo señalado, las referidas municipalidades quedarán exceptuadas de integrar al Fondo las cantidades que resulten de la aplicación del inciso anterior, hasta por el monto equivalente a los aportes que efectúen a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago. En todo caso, si en una anualidad los aportes de cualquiera de las municipalidades obligadas fuesen superiores a las cantidades correspondientes según lo establecido en el inciso primero, el exceso no será deducido del Fondo en los años posteriores. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deberán celebrar convenios con la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 63). - - - Nº 13) Letra b) Agregar, a continuación de la palabra “efectuadas” la frase “pudiendo destinarse sólo a obras de desarrollo local”, precedida de una coma (,). (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 63 a)). Nº 14) Introducir las siguientes enmiendas al artículo 58 bis propuesto por este numeral: uno) Suprimir la oración final del inciso cuarto, que comienza con las palabras “Lo dispuesto” y termina con el vocablo “abandono”. (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 65). dos) Incorporar un nuevo inciso sexto y final: “Lo dispuesto en el presente artículo también se aplicará por las municipalidades tratándose de los sitios no edificados regulados en el artículo 8º de la ley Nº 17.235, que se encuentren en similares condiciones de abandono.”. (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 66). Artículo 5º Intercalar los siguientes numerales 1) y 2), nuevos:

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“1) Intercálase en el artículo 5º, literal g), a continuación de la frase “aportes que las Municipalidades de Santiago,” la palabra “Vitacura”.”. (Unanimidad 4x0. Indicación Nº 74 a)). “2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 14: a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo: “En el ejercicio de esta autonomía, las municipalidades podrán requerir del Servicio de Tesorerías, información sobre los montos, distribución y estimaciones de rendimiento de todos los ingresos de beneficio municipal que ese organismo recaude.”. b) Reemplázase el Nº 5 del inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, por el siguiente: “5.- El monto total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, conforme lo establece la ley Nº 17.235; y por un aporte fiscal que se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto será equivalente en pesos a 218.000 Unidades Tributarias Mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 68). Nº 1) Pasa a ser numeral 3), con las siguientes enmiendas: uno) En su encabezamiento, reemplazar las expresiones “c) y d)” por “c), d) y e)”. dos) Incorporar la siguiente letra e), nueva: “e) La información contenida en los incisos y letras anteriores deberá estar disponible en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.”. (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 69 a)) Nºs. 2), 3), 4), 5), 6) y 7) Pasan a ser numerales 4), 5), 6), 7), 8) y 9), respectivamente, sin enmiendas.

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Nº 8) Pasa a ser numeral 10). Reemplazarlo por el siguiente: “10) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 79: a) Agrégase en la letra c), antes del punto y coma (;) la siguiente oración final: “analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27”. (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 70). b) Reemplázase en la letra d), la expresión “veinte días” por “quince días”. (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 71). c) Sustitúyese en la letra h), la expresión “veinte días” por “quince días”. (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 72). d) Agrégase a la letra j) la siguiente oración final, pasando el actual punto y coma (;) a ser punto seguido (.): “Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación Nº 73). Nºs. 9), 10) y 11) Pasan a ser numerales 11), 12) y 13), sin modificaciones, respectivamente. Nº 12) Pasa a ser numeral 14). Reemplazarlo por el siguiente: “14) Suprímese el artículo 139.”.

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(Unanimidad 4x0. Indicación Nº 74). - - - Artículo 8º Introducir las siguientes enmiendas en su letra b): uno) Reemplazar en el número 1) la expresión “70%” por “50%”, y dos) Sustituir en el número 2) la expresión “30%” por “50%”. (Mayoría de votos 3x1. Indicación Nº 75). - - - A continuación, incorporar al proyecto el siguiente artículo 9º, nuevo: “Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo 1º de la ley Nº 19.925: 1) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma: a) Reemplázase la letra H) por la siguiente: “H) MINIMERCADOS que funcionarán anexos a la venta de alimentos o al interior de las grandes tiendas, y en los cuales se podrá expender bebidas alcohólicas envasadas al por mayor o al detalle, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos.”. Valor patente: 1,5 UTM.”. b) Agrégase en la letra J) el siguiente acápite segundo, nuevo: “Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; para tal efecto, estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos.”. Valor Patente: 3 U.T.M.”. c) Suprímese la letra Ñ).

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d) Incorpórase la siguiente letra P), nueva: “P) SUPERMERCADOS, aquellos establecimientos de venta, en la modalidad de auto servicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados, con a lo menos dos cajas pagadoras de salida y en los cuales las bebidas alcohólicas no sobrepasen el 10% del total de la oferta de productos alimenticios y de abarrotes a la venta en ellos.”. 2) Incorpórase en el artículo 47, el siguiente inciso final, nuevo: “Toda contravención al Título I de la presente ley, que no tenga señalada una sanción especial, se castigará con una multa de 2 a 10 UTM, cuya causa deberá ser señalada en la resolución correspondiente.”. 3) Modifícase el artículo transitorio de la siguiente forma: a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración nueva: “pudiendo por tanto sus respectivas patentes transferirse y renovarse, de conformidad a la ley.”. b) Reemplázase la primera oración del inciso tercero, por la siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción, tales patentes, en caso de término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o cualquiera otra circunstancia que obste al funcionamiento del establecimiento respectivo, no podrán transferirse ni renovarse, y serán canceladas, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere.”.”. (Unanimidad 4x0. Indicación Nº 76 y artículo 121 del Reglamento de la Corporación). - - - Artículo 9º Pasa a ser artículo 10. Reemplazar en su inciso primero la frase “30 de junio de 2002” por “31 de diciembre de 2003”. (Unanimidad 4x0. Indicación Nº 77). Artículo 10

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Pasa a ser artículo 11. Reemplazar en su inciso primero la oración final “del Fondo Especial consagrado en el artículo 36 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales” por “de las respectivas municipalidades.”. (unanimidad 4x0. Indicaciones Nºs. 78 y 78 a)). Artículo 11 Pasa a ser artículo 12, sin enmiendas. - - - Enseguida, incorporar el siguiente artículo 13, nuevo: “Artículo 13.- Sustitúyense en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 19.143, los guarismos “70%” y “30%” por “50%” y “50%”, respectivamente.”. (Mayoría de votos 3x1. Indicación Nº 79). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º Reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 1°.- La entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley se circunscribirá a los siguientes plazos, según en cada caso se indica: a) El artículo 1º, regirá a contar del 1 de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3° de la ley N° 17.235, que regirá a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley; y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7º de la misma ley, que regirá desde el primer reavalúo que se realice a contar de la fecha de publicación de esta ley. Con todo, las disposiciones establecidas en los nuevos artículos 3º y 7º de la ley Nº 17.235, respecto de las propiedades de la serie agrícola, se aplicarán a contar del reavalúo que se practique a continuación de aquél ordenado por la ley Nº 19.892. b) El artículo 2º, regirá a contar del 1 de enero de 2005.

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c) El artículo 3º, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. d) El artículo 4º, regirá a contar de la publicación de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el nuevo artículo 35 del decreto ley N° 3.063, propuesto en el numeral 9) del artículo 4° de la presente ley, que regirá a contar del 1 de enero de 2005. e) El artículo 5º, regirá a contar de la publicación de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el nuevo N° 5 del artículo 14 de la ley N° 18.695, propuesto en el numeral 2), la que regirá a contar del 1 de enero de 2005. f) Los artículos 6° y 7°, regirán a contar de la publicación de la presente ley. g) El artículo 8°, regirá a contar del 1 de enero de 2005. h) El artículo 9º, regirá a contar de la publicación de la presente ley. i) El artículo 10, regirá a contar de la publicación de la presente ley. j) El artículo 11, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. k) El artículo 12, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley. l) El artículo 13 regirá a contar del 1º de enero de 2005. El impuesto territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la presente ley, se limitará, durante el primer año de vigencia de la ley, al 50% de la cantidad correspondiente.”. (Unanimidad 3x0, 4x0. Indicaciones Nºs. 80 y 82). Artículo 2º Pasa a ser artículo 3º, sin enmiendas.

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- - - Consignar, enseguida, el siguiente artículo 2º, nuevo: “Artículo 2º.- El próximo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas regirá a contar del 1 de enero de 2005.”. (Unanimidad 4x0. Indicación Nº 81). - - - En virtud de las modificaciones consignadas en los párrafos precedentes, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda: 1) Reemplázase, en el inciso final de la letra A) del artículo 1°, la expresión “10 años” por “5 años”. 2) Sustitúyense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2º, por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos sexto y siguientes a ser incisos cuarto y siguientes, respectivamente: “Los predios no agrícolas destinados exclusivamente a la habitación, gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $ 10.507.487.- del 1 de enero de 2003. Cada vez que se practique un reavalúo de la Serie No Agrícola, el monto señalado se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades habitacionales. El monto de avalúo exento de impuesto territorial de los predios agrícolas que se establezca de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 19.892, se reajustará, cada vez que se practique un reavalúo de la Serie Agrícola, en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades de esta serie.”. 3) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: "Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de

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esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país. Para estos efectos, el Servicio podrá solicitar la asistencia y cooperación de los municipios para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios y requerir de los propietarios la información de sus propiedades; todo lo anterior, en la forma y plazo que el Servicio determine. Esta información en ningún caso debe implicar costos para el propietario. Con ocasión de los reavalúos, el giro del impuesto territorial a nivel nacional no podrá aumentar en más de un 10%, el primer semestre de vigencia de los reavalúos, en relación al impuesto territorial que debiera girarse conforme a la ley en el semestre inmediatamente anterior a la vigencia de dicho reavalúo, de haberse aplicado las tasas correspondientes del impuesto a la base imponible de cada una de las propiedades. Para todas las propiedades de la Serie Agrícola y de la Serie No Agrícola que, con ocasión del respectivo reavalúo, aumenten sus contribuciones en más de un 25%, respecto de las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior, de haberse aplicado la tasa correspondiente del impuesto a su base imponible y cuya cuota de contribuciones reavaluada sea superior a $ 5.000 del 1 de enero de 2003, la parte que exceda a los guarismos antes descritos, se incorporará semestralmente en hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre inmediatamente anterior, por un período máximo de hasta 8 semestres, de tal forma de que al noveno semestre a todos los predios se les girará el impuesto reavaluado correspondientemente. Para estos efectos, a las propiedades exentas de contribuciones en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo, se les considerará una cuota base de $ 4.000 del 1 de enero de 2003. Esta cantidad, como asimismo la señalada en el inciso anterior, se reajustarán en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces. Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1 de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados ubicados en las áreas urbanas, con sujeción a las normas establecidas en el N° 2 del artículo 4°. Para estos efectos, el Servicio requerirá anualmente de los propietarios la declaración a que se refiere el inciso anterior.”.

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4) Reemplázase el artículo 7°, por el siguiente: “Artículo 7º.- Las tasas del impuesto a que se refiere esta ley, serán las siguientes: a) Bienes raíces agrícolas: 2 por ciento al año; b) Bienes raíces no agrícolas: 1,4 por ciento al año, y c) Bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación: 1,2 por ciento al año, en la parte de la base imponible que no exceda de $ 37.526.739 del 1 de enero de 2003; y 1,4 por ciento al año, en la parte de la base imponible que exceda del monto señalado. Si con motivo de los reavalúos contemplados en el artículo 3º de esta ley, el giro total nacional del impuesto aumenta más de un 10% en el primer semestre de la vigencia del nuevo avalúo, en relación con el giro total nacional que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, aplicando las normas vigentes en ese período, las tasas del inciso anterior se rebajarán proporcionalmente de modo que el giro total nacional del impuesto no sobrepase el referido 10%, manteniéndose la relación porcentual que existe entre las señaladas tasas. Las nuevas tasas así calculadas regirán durante todo el tiempo de vigencia de los nuevos avalúos. Asimismo, cada vez que se practique un reavalúo de la Serie No Agrícola, el monto señalado en la letra c) del inciso primero se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de los bienes raíces habitacionales. Las tasas que resulten se fijarán por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda. Con todo, sobre la más alta de las tasas así determinadas para la serie no agrícola, se aplicará un impuesto de beneficio fiscal de 0,025 por ciento, el que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces.”. 5) Incorpóranse al artículo 8º, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: “Asimismo, cada vez que se practique un reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, el monto señalado en el inciso primero se reajustará en la misma proporción que aumenten en promedio los avalúos de los sitios no edificados. La sobretasa no se aplicará a sitios no edificados ubicados en áreas de extensión urbana y en áreas rurales y a los sitios no urbanizados ubicados en áreas urbanas, todo ello acreditado por la municipalidad respectiva.

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Con todo, esta sobretasa regirá a contar del año subsiguiente de haberse ejecutado las obras de urbanización. No obstante, tratándose de sitios resultantes de proyectos de subdivisión o loteo con destino residencial, comercial o industrial superiores a cinco hectáreas de desarrollo, dicha sobretasa regirá a contar del siguiente reavalúo de haberse ejecutado dichas obras, siempre que este plazo sea superior al establecido en la primera parte del presente inciso.”. 6) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma: a) Suprímese en la letra b), a continuación de la expresión “a menos de “, la frase “que se trate de obras que beneficien de un modo general a una región, las cuales deberán considerarse en una tasación general, o”. b) Agrégase la siguiente letra c), nueva: “c) Obras de infraestructura que aumenten el valor de los bienes tasados.”. 7) Agrégase, en el artículo 16, el siguiente N° 3), nuevo: “3) La información que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine. Esta información en ningún caso debe implicar costos para el propietario.”. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los Cuadros Anexos N° 1 y 2 de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial: Al Cuadro Anexo N° 1 1) Modifícase el Numeral I, letra A), de la siguiente forma: a) Suprímense las exenciones de los números 1), 2), 11), 13), 17), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 30), 31), 33), 34), 36), 37), 39) a 56), ambos inclusive, 59) y 60). b) Reemplázase el número 7) por el siguiente: “7) Cuerpos de bomberos y sus cuarteles, voluntarios de los botes salvavidas y Cuerpo de Socorro Andino, que cuenten con personalidad jurídica;”. c) Reemplázase el N° 12), por el siguiente:

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"12) Fisco, con excepción de los inmuebles correspondientes a las sedes matrices del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los ministerios, de los servicios públicos, de las intendencias y de las gobernaciones, y los casos en que cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley;". d) Reemplázase el número 20) por el siguiente: “20) Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, Carnegie Institution of Washington y National Optical Astronomy Observatory;”. e) Agrégase el siguiente Nº 21 bis: “21 bis) Associated Universities (INCAUI).”. 2) Modifícase el Numeral I, letra B), de la siguiente forma: a) Suprímense las exenciones contenidas en los N°s 2 y 7 . b) Reemplázase el punto y coma (;) escrito al final del numeral 9) por una coma (,) agregando a continuación la frase “sin fines de lucro;”. c) Reemplázase la exención del N° 11 por la siguiente: “11) Federaciones deportivas nacionales, cuando estén destinados a sus actividades.”. 3) Modifícase el Numeral I, letra C), de la siguiente forma: Agrégase, en el N° 2), a continuación del punto y coma (;), la siguiente oración final: "como asimismo, y siempre que no produzcan renta, las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por los funcionarios del culto y las instalaciones que forman parte del templo y entregan servicios a la comunidad;”. 4) Modifícase el Numeral I, letra D), de la siguiente forma: a) Suprímense las exenciones contenidas en los números 2), 3), 8), 10), 13), 18) y 22). b) Incorpórase en el Nº 6, el siguiente acápite segundo, nuevo: “Asimismo, las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad

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destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos.”. 5) Elimínanse en el Numeral I, letra E), las exenciones contenidas en los números 2) y 6). 6) Suprímese en el Numeral I, letra F), la exención contenida en el número 5). 7) Suprímense en el Numeral II, letra A), las exenciones contenidas en los números 2), 7), 8), 9) y 10). 8) Modifícase el Numeral II, letra D), de la siguiente forma: Reemplázase el Nº 3 por el siguiente: “3) Fundación Adolfo Ibáñez, con excepción de los bienes raíces de su propiedad destinados a la educación y al deporte, los cuales se regirán por las normas que regulan las exenciones relativas a dichos establecimientos;”. 9) Modifícase el Numeral II, letra E), de la siguiente forma: a) Reemplázase el N° 3) por el siguiente: “3) Los inmuebles destinados a sedes sociales de las instituciones gremiales del magisterio, de la Sociedad Nacional de Profesores, de la Sociedad de Profesores de Escuelas Normales, de la Unión de Profesores de Chile y de las instituciones de profesores jubilados que cuenten con personalidad jurídica;”. b) Suprímense las exenciones contenidas en los números 6) y 7). 10) Elimínase en el Numeral II, letra F), la exención contenida en el número 1). 11) Suprímese, en el Numeral III, la exención contenida en el número 6). Al Cuadro Anexo N° 2 12) Modifícase el Cuadro Anexo N° 2, de la siguiente forma: a) Elimínanse las exenciones contenidas en los números 6), 7), 8) y 10). b) Agrégase el siguiente número 13), nuevo:

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“13) A los concesionarios de caletas de pescadores artesanales, debidamente inscritas en la Subsecretaría de Pesca;”. Artículo 3°.- Mediante decreto supremo, expedido conjuntamente por los ministerios de Hacienda y del Interior, y dentro de los 120 días siguientes de publicada la presente ley, se identificarán las propiedades que correspondan a las sedes matrices afectas a impuesto territorial, según lo dispuesto en el artículo 2° precedente y que se incorporan al Numeral I, letra A), del Cuadro Anexo N° 1, de la ley N° 17.235. El giro de impuesto territorial correspondiente a la suma de los inmuebles identificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, deberá ser equivalente al giro del mismo impuesto que resulte de aplicar, en moneda del 1 de enero del año siguiente al de publicación de esta ley, las restantes disposiciones contenidas en su artículo 2°. Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior: 1) Incorpórase, en el artículo 2°, el siguiente inciso final, nuevo: "Para los efectos del presente artículo, las municipalidades podrán percibir, mediante medios electrónicos, directamente o mediante convenios celebrados con terceros, el pago de los ingresos o rentas municipales que les corresponda cobrar por sí mismas.". 2) Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma: Reemplázase su inciso tercero por el siguiente: “Las municipalidades podrán rebajar, a su cargo, una proporción o la totalidad del pago de la tarifa, ya sea individualmente o por unidades territoriales existentes en la comuna, a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que junto a las tarifas que así se definan serán de carácter público, según lo disponga la ordenanza municipal respectiva.”. 3) Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 9º, a continuación de la expresión “Servicio de Impuestos Internos”, las expresiones “y con el Servicio de Tesorerías”.

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4) Incorpórase, en el artículo 12, el siguiente inciso final, nuevo: "Las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar dicho Servicio.". 5) Agrégase en el N° 3 del artículo 20, a continuación de la palabra “propiedad”, la frase: “o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra”. 6) Modifícase el artículo 24, de la siguiente forma: a) Incorpóranse, en el inciso primero, las siguientes oraciones finales, nuevas: "Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de junio de cada año.". b) Incorpórase, en el inciso segundo, la siguiente oración final, nueva: "Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana.”. c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase "y en las fechas que como plazo fije esa repartición" por la oración "dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que fije esa repartición". 7) Incorpóranse, en el inciso primero del artículo 25, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "forma", las siguientes frases: "incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda. Con todo, la proporción de la patente que corresponda pagar a las unidades de gestión empresarial en que sólo se desarrollen labores de administración, no podrá exceder del 10%, y si lo excediere, el remanente se distribuirá en las demás comunas en que el contribuyente tenga oficinas o sucursales en la forma establecida en este inciso.”. 8) Agrégase al artículo 29 el siguiente inciso final, nuevo:

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"Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.". 9) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente: “Artículo 35.- El aporte fiscal al Fondo Común Municipal estará constituido por: a) El impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, según se determina en el Cuadro Anexo Nº 1, Numeral I, letra A, Nº 12, de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial. El giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos, se enterará íntegramente a dicho Fondo Común. b) El aporte anual en pesos, equivalente a 218.000 unidades tributarias mensuales, que contempla el Nº 5 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”. 10) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente: “Artículo 39.- Las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al aporte que deben efectuar en virtud de lo dispuesto en el número 1) del Artículo 14 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, integrarán anualmente al Fondo Común Municipal un monto equivalente a 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de dichas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte. Mediante decreto del Ministerio del Interior, suscrito por el Ministerio de Hacienda, se determinará cada año el monto de dichos aportes que corresponda a las municipalidades señaladas y los meses en que deben ser integrados al Fondo Común Municipal. No obstante lo señalado, las referidas municipalidades quedarán exceptuadas de integrar al Fondo las cantidades que resulten de la aplicación del inciso anterior, hasta por el monto equivalente a los aportes que efectúen a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago. En todo caso, si en una anualidad los aportes de cualquiera de las municipalidades obligadas

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fuesen superiores a las cantidades correspondientes según lo establecido en el inciso primero, el exceso no será deducido del Fondo en los años posteriores. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deberán celebrar convenios con la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago.”. 11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el N° 5 del artículo 41: a) Reemplázanse sus acápites primero y segundo, por los siguientes: “5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local. Tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado este plazo, se aplicará el valor vigente a esa fecha en la respectiva ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años, y así sucesivamente.”. b) Agrégase el siguiente acápite tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Los derechos de propaganda que deban pagar las personas naturales o jurídicas deberán ser publicados semestralmente por las municipalidades y estar ordenados correlativamente por vías públicas. Estos listados serán publicados en el recinto municipal, y enviados a todas las juntas de vecinos de las correspondientes unidades vecinales.”. 12) Modifícase el inciso tercero del artículo 42 de la siguiente forma: a) Intercálanse, a continuación de la forma verbal “publicarán”, la primera vez que aparece, las expresiones “en el Diario Oficial o en”. b) Reemplázase la palabra “diciembre” por “octubre”. 13) Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma: a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración final: “debiendo ser incorporado al presupuesto y al inventario municipal, según corresponda.”.

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b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Si el causante o donante nada dijere al respecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, determinará los programas en los cuales se empleará el producto de las herencias, legados y donaciones efectuadas, pudiendo destinarse sólo a obras de desarrollo local.”. 14) Incorpórase el siguiente artículo 58 bis, nuevo: “Artículo 58 bis.- Las propiedades abandonadas, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 1,5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad. Se entenderá por propiedad abandonada el inmueble no habitado cuya construcción o edificaciones se encuentren permanentemente desatendidas, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. Las municipalidades estarán facultadas para declarar como “propiedad abandonada” a los inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado. Dicho decreto deberá ser notificado al propietario del inmueble afectado, a fin de que ejerza, si procediere, el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, además, publicado en un diario de circulación nacional. Si el propietario no fuere habido la publicación hará las veces de notificación. Asimismo, una vez decretada la calidad de “propiedad abandonada”, las municipalidades estarán facultadas para intervenir en ella, pero sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general. El costo que las obras impliquen para el municipio será de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en contra de éste. La aplicación de lo dispuesto en este artículo se regulará mediante reglamento expedido a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Lo dispuesto en el presente artículo también se aplicará por las municipalidades tratándose de los sitios no edificados regulados en el artículo 8º de la ley Nº 17.235, que se encuentren en similares condiciones de abandono.”. Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Interior:

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1) Intercálase en el artículo 5º, literal g) a continuación de la frase “aportes que las Municipalidades de Santiago,”, la palabra “Vitacura”. 2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 14: a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo: “En el ejercicio de esta autonomía, las municipalidades podrán requerir del Servicio de Tesorerías, información sobre los montos, distribución y estimaciones de rendimiento de todos los ingresos de beneficio municipal que ese organismo recaude.”. b) Reemplázase el Nº 5 del inciso segundo que ha pasado a ser inciso tercero, por el siguiente: “5.- El monto total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, conforme lo establece la ley Nº 17.235; y por un aporte fiscal que se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto será el equivalente en pesos a 218.000 unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente.”. 3) Agréganse en el artículo 27, las siguientes letras c), d) y e), nuevas, reemplazando en su letra a) la coma (,) y la conjunción “y” por un punto (.): “c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, detallando los pasivos acumulados. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el detalle de los gastos del municipio. No obstante, los concejales tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) La información contenida en los incisos y letras anteriores deberá estar disponible en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.”. 4) Agrégase en la primera frase del inciso final del artículo 29, a continuación de las palabras “oposición y antecedentes”, la frase “y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos”. 5) Intercálase en el inciso primero del artículo 65 la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i) y siguientes a ser letras j) y siguientes:

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“i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.”. 6) Agrégase en la letra a) del inciso segundo del artículo 67, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda”. 7) Reemplázase el artículo 69, por el siguiente: “Artículo 69.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. Sólo se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia, en los términos establecidos en el artículo 8° de la ley N° 19.863. Con todo, las remuneraciones de los alcaldes y las asignaciones asociadas a ellas, no se considerarán para efectos de calcular el límite de gasto en personal de las municipalidades, establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.294.”. 8) Introdúcense las siguientes modificaciones a la segunda oración del inciso primero del artículo 75: a) Intercálase, a continuación de las palabras “la misma municipalidad”, la frase “y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe”. b) Agréganse, a continuación de los vocablos “cargos profesionales”, las palabras “no directivos”. 9) Agrégase en el inciso segundo del artículo 78 la siguiente oración final: “El concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronunciare

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dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno derecho el cargo vacante.”. 10) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 79: a) Agrégase en la letra c), antes del punto y coma (;) la siguiente oración final: “analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27”. b) Reemplázase en la letra d), la expresión “veinte días” por “quince días”. c) Sustitúyese en la letra h), la expresión “veinte días” por “quince días”. d) Agrégase a la letra j) la siguiente oración final, pasando el actual punto y coma (;) a ser punto seguido (.): “Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;”. 11) Agrégase en el artículo 81 el siguiente inciso final, nuevo: “En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.”. 12) Reemplázase el artículo 88 por el siguiente: "Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres. La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser

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compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92. Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período. Con todo, cada concejal tendrá además derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días.". 13) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 98: “La información y documentos municipales son públicos. En dicha oficina deberán estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes: a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas específicas. b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales. c) Los convenios, contratos y concesiones. d) Las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos 3 años. e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.”. 14) Suprímese el artículo 139. Artículo 6°.- Sustitúyese, en el artículo 11 de la ley N° 19.280, la expresión "Alcaldes del grado 1 al 7" por "Alcaldes del grado 1 al 6". Artículo 7°.- Reemplázanse, en las correspondientes plantas de personal municipal, los actuales Grados 7 asignados a alcaldes, por Grados 6, modificándose de pleno derecho, para tal efecto, los respectivos decretos con fuerza de ley.

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Lo establecido en el presente artículo no implicará, en caso alguno, una modificación en la adscripción de los restantes grados de las escalas de personal de las respectivas municipalidades. Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 84 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura: a) Suprímese, en el inciso primero, la frase "de beneficio fiscal,", y b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y siguientes a ser incisos tercero y siguientes, respectivamente: "El producto de la patente referida precedentemente, se distribuirá entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica: 1) El 50% se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el Presupuesto Nacional, a la región correspondiente a la concesión o autorización de acuicultura. La Ley de Presupuestos de cada año incluirá en los presupuestos de los gobiernos regionales pertinentes, estas cantidades; 2) El 50% restante corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura. En el caso que una concesión o autorización se encuentre ubicada en el territorio de dos o más comunas, las respectivas municipalidades deberán determinar, entre ellas, la proporción en que habrán de percibir el producto de beneficio municipal de la patente correspondiente, dividiendo su monto a prorrata de la superficie que en cada comuna abarque la concesión o autorización. Si no hubiere acuerdo entre las municipalidades, la Subsecretaría de Marina determinará la proporción que queda comprendida en cada comuna. El Servicio de Tesorerías pondrá a disposición de las municipalidades los recursos a que se refiere el presente numeral, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación. Con todo, los recursos que las municipalidades perciban por este concepto, no podrán destinarse en más de un 35% a otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.". Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo 1º de la ley Nº 19.925: 1) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma: a) Reemplázase la letra H) por la siguiente:

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“H) MINIMERCADOS que funcionarán anexos a la venta de alimentos o al interior de las grandes tiendas, y en los cuales se podrá expender bebidas alcohólicas envasadas al por mayor o al detalle, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. Valor patente: 1,5 UTM.”. b) Agrégase en la letra J) el siguiente acápite segundo, nuevo: “Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; para tal efecto, estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos. Valor Patente: 3 U.T.M.”. c) Suprímese la letra Ñ). d) Incorpórase la siguiente letra P), nueva: “P) SUPERMERCADOS, aquellos establecimientos de venta, en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados, con a lo menos dos cajas pagadoras de salida y en los cuales las bebidas alcohólicas no sobrepasen el 10% del total de la oferta de productos alimenticios y de abarrotes a la venta en ellos.”. 2) Incorpórase en el artículo 47, el siguiente inciso final, nuevo: “Toda contravención al Título I de la presente ley, que no tenga señalada una sanción especial, se castigará con una multa de 2 a 10 UTM, cuya causa deberá ser señalada en la resolución correspondiente.”. 3) Modifícase el artículo transitorio de la siguiente forma: a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración nueva: “pudiendo por tanto sus respectivas patentes transferirse y renovarse, de conformidad a la ley.”. b) Reemplázase la primera oración del inciso tercero, por la siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción, tales patentes, en caso de término de giro, clausura definitiva del

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establecimiento, falta de pago de la patente o cualquiera otra circunstancia que obste al funcionamiento del establecimiento respectivo, no podrán transferirse ni renovarse, y serán canceladas, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere.”. Artículo 10.- Facúltase a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales, devengados al 31 de diciembre de 2003, en el número de cuotas mensuales que ellas determinen, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas. En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán asimismo rebajar hasta en un 25% las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor optare por pagar de contado dichas cantidades. Con todo, las municipalidades, y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo de propiedades exentas del pago de impuesto territorial, podrán condonar hasta el 100% de la deuda, incluidas las multas e intereses, atendidas y acreditadas las condiciones socioeconómicas del deudor. Las facultades municipales establecidas en el presente artículo, se ejercerán dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 11.- Déjase sin efecto, a contar del 1 de enero del año 2005, el beneficio en favor del Servicio Nacional de Menores del 18% de las multas impuestas por los juzgados de policía local, que establece el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, pasando el referido porcentaje, a contar de dicha fecha, a ser de beneficio de las respectivas municipalidades. En virtud de lo dispuesto precedentemente, derógase, a contar del 1 de enero de 2005, el citado inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº15.231. Artículo 12.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 36 del decreto ley Nº830, sobre Código Tributario, la palabra “pago” por las expresiones “periodicidad de pago”. Artículo 13.- Sustitúyense en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 19.143, los guarismos “70%” y “30%” por “50%” y “50%”, respectivamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- La entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley se circunscribirá a los siguientes plazos, según en cada caso se indica:

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a) El artículo 1º, regirá a contar del 1 de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 3° de la ley N° 17.235, que regirá a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley, y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7º de la misma ley, que regirá desde el primer reavalúo que se realice a contar de la fecha de publicación de esta ley. Con todo, las disposiciones establecidas en los nuevos artículos 3º y 7º de la ley Nº 17.235, respecto de las propiedades de la Serie Agrícola, se aplicarán a contar del reavalúo que se practique a continuación de aquél ordenado por la ley Nº 19.892. b) El artículo 2º, regirá a contar del 1 de enero de 2005. c) El artículo 3º, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. d) El artículo 4º, regirá a contar de la publicación de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el nuevo artículo 35 del decreto ley N° 3.063, propuesto en el numeral 9), que regirá a contar del 1 de enero de 2005. e) El artículo 5º, regirá a contar de la publicación de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el nuevo N° 5 del artículo 14 de la ley N° 18.695, propuesto en el numeral 2) que regirá a contar del 1 de enero de 2005. f) Los artículos 6° y 7°, regirán a contar de la publicación de la presente ley. g) El artículo 8°, regirá a contar del 1 de enero de 2005. h) El artículo 9º, regirá a contar de la publicación de la presente ley. i) El artículo 10, regirá a contar de la publicación de la presente ley. j) El artículo 11, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. k) El artículo 12, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.

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l) El artículo 13, regirá a contar del 1 de enero de 2005. El impuesto territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la presente ley, se limitará, durante el primer año de vigencia de la ley, al 50% de la cantidad correspondiente. Artículo 2°.- El próximo reavalúo de los bienes raíces no agrícolas regirá a contar del 1º de enero de 2005. Artículo 3º.- El mayor gasto que el pago del impuesto territorial irrogue a las entidades públicas, se financiará con cargo a sus respectivos presupuestos.”. - - - Acordado en sesiones de 6 de julio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Cantero (Presidente), señora Frei y señores Bombal, Cordero (señor Stange) y Núñez; 13 de julio de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Cantero (Presidente) y señores Boeninger (señora Frei), Bombal, Núñez y Stange; 3 de agosto de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Cantero (Presidente), y señores Boeninger (señora Frei), Bombal, Núñez y Stange; 10 de agosto de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Cantero (Presidente) y señores Boeninger (señora Frei), Bombal, Núñez y Stange, y 12 de agosto de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señor Cantero (Presidente) y señores Boeninger (señora Frei), Núñez y Stange. Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 2004.

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Mario Tapia Guerrero Secretario de la Comisión RESUMEN EJECUTIVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las Municipalidades para otorgar condonaciones que indica. (Boletín Nº. 2.892-06) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Este proyecto de ley tiene por propósito incrementar los recursos económicos de los municipios; racionalizar la aplicación de exenciones del impuesto territorial; mejorar la gestión municipal en materia financiera, y dotar a las autoridades municipales de facultades para condonar deudas por derechos municipales. II. ACUERDOS: Indicación Nº 1: Rechazada por tres votos contra dos. Indicación Nº 1, letra a): Rechazada por tres votos contra dos. Indicación Nº 2: Aprobada por cuatro votos a favor y una abstención. Indicación Nº 3: Rechazada por tres votos contra dos. Indicación Nº 4: Inadmisible. Indicación Nº 4, letra a): Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 5: Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 6: Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 7: Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 8: Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 8, letra a): Rechazada por tres votos contra dos. Indicación Nº 9: Rechazada por tres votos contra dos. Indicación Nº 10: Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 10, letra a): Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 10, letra b): Retirada. Indicación Nº 10, letra c): Retirada. Indicación Nº 11: Aprobada por tres votos contra dos. Indicación Nº 12: Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 13: Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 13, letra a): Rechazada por cinco votos contra cero.

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Indicación Nº 13, letra b): Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 13, letra c): Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 14: Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 15: Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 16: Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 17: Rechazada por tres votos contra dos. Indicación Nº 17, letra a): Rechazada por tres votos contra dos. Indicación Nº 18: Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 18, letra a): Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 19: Rechazada por cuatro votos en contra y una abstención. Indicaciones Nºs 20 y 22: Aprobadas subsumidas en la indicación Nº 21, con la misma votación. Indicación Nº 21: Aprobada por cuatro votos contra uno. Indicación Nº 23: Inadmisible. Indicación Nº 24: Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 25: Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 26: Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 27: Aprobada por cuatro votos contra uno. Indicación Nº 28: Inadmisible. Indicaciones Nºs 29 y 30: Aprobadas subsumidas en la indicación Nº 27, con la misma votación. Indicación Nº 31: Aprobada por tres votos contra dos. Indicación Nº 31, letra a): Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 32: Aprobada por cuatro votos a favor y una abstención. Indicación Nº 33: Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 34: Retirada. Indicación Nº 35: Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 36: Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 37: Aprobada. Subsumida en indicación Nº 35. Indicación Nº 38: Inadmisible. Indicación Nº 39: Aprobada por tres votos a favor y una abstención. Indicación Nº 40: Aprobada por tres votos a favor y una abstención. Indicación Nº 41: Inadmisible. Indicación Nº 42: Aprobada por dos votos contra uno. Indicación Nº 43: Aprobada por dos votos contra uno. Indicación Nº 44: Aprobada por dos votos contra uno. Indicación Nº 45: Aprobada por tres votos contra uno. Indicación Nº 46: Aprobada por tres votos contra uno. Indicación Nº 47: Aprobada por tres votos contra uno. Indicación Nº 48: Aprobada por tres votos contra uno. Indicación Nº 49: Aprobada por tres votos contra uno. Indicación Nº 50: Aprobada por tres votos contra uno. Indicación Nº 51: Inadmisible. Indicación Nº 52: Inadmisible. Indicación Nº 53: Aprobado por tres votos contra dos.

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Indicación Nº 54: Aprobado por tres votos contra dos. Indicación Nº 55: Aprobado por tres votos contra dos. Indicación Nº 56: Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 57: Retirada. Indicación Nº 57, letra a): Retirada. Indicación Nº 57, letra b): Retirada. Indicación Nº 58: Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 59: Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 59, letra a): Rechazada por tres votos a favor y dos en contra. Indicación Nº 59, letra b): Retirada. Indicación Nº 60: Aprobada. Indicación Nº 60, letra a): Retirada. Indicación Nº 61: Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 61, letra a): Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 62: Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 62, letra a): Retirada. Indicación Nº 63: Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 63, letra a): Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 64: Rechazada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 64, letra a): Retirada. Indicación Nº 65: Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 66: Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 67: Retirada. Indicación Nº 68: Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 69: Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 69, letra a): Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 69, letra b): Rechazada por tres votos contra dos. Indicación Nº 70: Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 71: Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 72: Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 73: Aprobada por cinco votos contra cero. Indicación Nº 74: Aprobada por cuatro votos contra cero. Indicación Nº 74, letra a) : Aprobada por cuatro votos contra cero. Indicación Nº 74, letra b): Rechazada por cuatro votos contra cero. Indicación Nº 75: Aprobada por tres votos contra uno. Indicación Nº 76: Aprobada por cuatro votos contra cero. Indicación Nº 77: Aprobada por cuatro votos contra cero. Indicación Nº 77, letra a): Rechazada por cuatro votos contra cero. Indicación Nº 78: Aprobada por cuatro votos contra cero. Indicación Nº 78, letra a): Aprobada subsumida en la indicación N 78, con la misma votación. Indicación Nº 79: Aprobada por tres votos contra uno. Indicación Nº 79, letra a): Rechazada por cuatro votos contra cero. Indicación Nº 79, letra b): Inadmisible. Indicación Nº 79, letra c): Inadmisible.

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Indicación Nº 79, letra d): Inadmisible. Indicación Nº 80: Aprobada por tres votos contra cero. Indicación Nº 81: Aprobada por cuatro votos contra cero. Indicación Nº 82: Aprobada por cuatro votos contra cero. Indicación sin número: Rechazada por cuatro votos contra cero. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Este proyecto quedó conformado por trece artículos permanentes y tres artículos transitorios. A su vez, los siguientes artículos permanentes están integrados por los numerales que en cada caso se indica. El artículo 1º, por siete numerales; el artículo 2º, por doce numerales; el artículo 4º, por catorce numerales; el artículo 5º, por 14 numerales, y el artículo 9º, por tres numerales. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que los artículos 4º, numerales 2), 6), letra b), 9; 13, letra b) y 14; 5º, numerales 2); 3); 5); 6); 8); 9); 10); 11), y 12), 8º, letra b), 10 y 14, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional pues inciden en normas de esa jerarquía de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. V. URGENCIA: Suma. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 12 de agosto de 2003. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de agosto de 2003. X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en particular. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1. Los artículos 107 y 111 de la Constitución Política, preceptos que, respectivamente, disponen que una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades, y un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades denominado Fondo Común Municipal. 2. Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda.

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3. Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. 4. Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Interior. 5. Artículo 11 de la ley Nº 19.280. 6. Artículo 84 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura. 7. Artículo 36 del Decreto Ley Nº 830, Código Tributario. Valparaíso, 23 de agosto de 2004. MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de Comisiones ARTÍCULO 124 REGLAMENTO. 1.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Indicaciones Nºs 2, 4 a), 7, 8, 11, 14, 18 a), 27, 28, 31, 32, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 58, 61, 61 a), 62, 63, 65, 66, 68, 69, 69 a), 70, 71, 72, 73, 74, 74 a), 75, 77, 78, 78 a) y 79. 2.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 20, 22, 25, 29, 30, 31 a), 40, 53, 54, 55, 60 y 63 a). 3.- Indicaciones rechazadas: 1, 1 a), 3, 5, 6, 8 a), 9, 10, 10 a), 12, 13, 13 a), 13 b), 13 c), 15, 16, 17, 17 a), 18, 19, 23, 24, 26, 33, 36, 37, 51, 56, 59, 59 a), 64, 64 b), 74 b), 77 a) y 79 a). 4.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 4, 79 b, 79 c), 79 d). 5.- Indicaciones retiradas: 10 b), 10 c), 34, 57, 57 a), 57 b), 59 b), 60 a), 62 a), 64 a) y 67.

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2.6. Informe Comisión de Hacienda Senado. Fecha 13 de abril, 2005. Cuenta en Sesión 48, Legislatura 352. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica. BOLETÍN N°2.892-06 _________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, que fue iniciado por un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma“. A algunas de las sesiones en que se trató el proyecto asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Ricardo Núñez; los Honorables Diputados señora María Angélica Cristi y señores Carlos Montes y Exequiel Silva; la Ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Sonia Tschorne; la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Del Piano; el Subdirector de Presupuestos, señor Sergio Granados; los asesores del Ministerio del Interior, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez; el Jefe del Departamento de Catastro y Tasaciones del Servicio de Impuestos Internos, señor Carlos Orrego; el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Luis Eduardo Bresciani, y la asesora de esta Cartera de Estado, señora Jeannette Tapia. Concurrieron, asimismo, especialmente invitados a una de las sesiones, los representantes de la Asociación de Estadios y Clubes de Colectividades A.G: del Estadio Español, el señor José L. Diez; del Estadio Italiano, el señor Italo Cordella; del Estadio Manquehue, el señor Alejandro Albertz; del Estadio Croata, el señor Nicolai Bacovic; del Club Sirio Unido, el señor Manuel Reyes; del Estadio Israelita, el señor Rubén Bustillo, y del Club Palestino, el señor Felipe Valenzuela. Asistieron, además, a otras de las sesiones, el señor Abdón Hermosilla, concejal de la comuna de Coquimbo, y los señores Pedro Sabat, alcalde de Ñuñoa y Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, Mario Olavarría, alcalde de Colina y Raúl Saldívar, alcalde de La Serena.

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Cabe hacer presente que por acuerdo de los Comités del Senado, de fecha 5 de abril de 2005, se abrió un nuevo plazo para formular indicaciones a la iniciativa, término dentro del cual se presentaron tres indicaciones, todas de S.E. el Presidente de la República. - - - El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, que previene que los artículos 4º, numerales 2), 6), letra b), 9; 13 (ha pasado a ser 14), letra b) y 14 (ha pasado a ser 15); 5º, numerales 1), 2); 3); 5) (ha pasado a ser 8); 6) (ha pasado a ser 9); 8) (ha pasado a ser 11); 9) (ha pasado a ser 12); 10) (ha pasado a ser 13); 11) (ha pasado a ser 14), 12) (ha pasado a ser 15) y 14) (ha pasado a ser 17), 8º, letra b), y 10 (ha pasado a ser 3º transitorio), de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional pues inciden en normas de esa jerarquía de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Se deja constancia de que deben aprobarse también con rango de normas orgánicas constitucionales los nuevos numerales 5), 6), 7) y 18) que se incorporaron al artículo 5º del proyecto, pues inciden en normas de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente: I.- Indicaciones aprobadas: números 7, 8, 13 a, 17, 17 a, 58, 61, 61 a, 63, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 74 a, 75, 78 y 79. II.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 2, 4 a, 6, 11, 18 a, 60, 62, 69 a, 76 y 78 a. III.- Indicaciones rechazadas: números 1, 1 a, 3, 5, 8 a, 9, 10, 10 a, 12, 13, 13 b, 13 c, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 31 a, 32, 33, 35, 36, 37, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56, 59, 59 a, 63 a, 64, 69, 69 b, 74 b, 77, 77 a, 79 a, 80, 81 y 82. Las nuevas indicaciones del Ejecutivo fueron aprobadas en lo relativo al artículo 1º, Nº 2; artículo 2º; artículo 4º Nºs 2, 6 y 14 (pasa a ser 15); artículo 5º Nºs 5 (pasa a ser 8) y 18 nuevo; artículo 10 (pasa a ser 3º transitorio);

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artículo 11 (pasa a ser 10); artículo 13, nuevo y eliminación del artículo 2º transitorio. Fueron aprobadas con modificaciones en lo referente al artículo 1º , Nºs 3, 4, 5 y 7; artículo 4º Nºs 11 y 16, nuevos; artículo 5º Nº 3 y Nºs 5, 6 y 7 nuevos; artículo 9º, salvo en lo referente a los nuevos numerales que propone intercalar, que fueron rechazados, y artículo 1º transitorio. Cabe hacer presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. - - - De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de todos los artículos del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde. DISCUSIÓN Los representantes de la Asociación de Estadios y Clubes de Colectividad A.G. hicieron presente que años atrás, cuando la ciudad de Santiago todavía no se extendía, las instituciones que representan compraron grandes paños de terreno en los cuales fundaron sus estadios. Posteriormente, y a medida que Santiago se extendía, esas propiedades fueron adquiriendo gran valor comercial, hasta que en el año 1994 el nuevo Plan Regulador de Santiago las declaró “áreas verdes complementarias”, en forma unilateral y sin compensación monetaria, a lo que se agregó posteriormente el desconocimiento del Servicio de Impuestos Internos de la exención del 100% de impuesto territorial. Expusieron que como resultado de lo anterior se estableció un doble y discriminatorio gravamen sobre sus inmuebles, e indirectamente sobre sus socios, al no poder enajenar dichos inmuebles a un precio de mercado. Afirmaron que entonces decidieron no reclamar porque entendían que sus clubes deportivos eran un pulmón para la comunidad y cumplían una función social, recreativa y deportiva, sobre todo porque siempre estuvieron exentos en un 100% del pago del impuesto territorial. Señalaron que hace algunos años el Servicio de Impuestos Internos comenzó a aplicar la ley en el sentido de que sólo quedaban exentos del pago total de contribuciones aquellos recintos dedicados exclusivamente a la

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práctica deportiva, obligando a pagar por aquellos dedicados a la recreación como la práctica del ajedrez, bridge, tenis de mesa, billar, bailes típicos, coros y teatro, además de los recintos dedicados a las tradicionales misas dominicales o servicios religiosos. Manifestaron que la modificación legal que en la materia introduce el proyecto en informe significa que el Servicio de Impuestos Internos seguirá pretendiendo cobrar judicialmente el pago de contribuciones por aquellos recintos no dedicados exclusivamente a la práctica deportiva, bajo la presunción de que ahí se practican actividades comerciales, tales como centro de eventos. Ello porque la modificación en cuestión exime del pago del impuesto territorial a los establecimientos deportivos fiscales municipales y a los establecimientos deportivos particulares, en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte, siempre que no produzcan rentas por actividades distintas a dicho objeto. Reconocieron que hay algunos clubes que para poder subsistir han construido recintos, separados de su sede central, que han transformado en centros de eventos, respecto de los cuales debieran pagarse contribuciones, en la medida que se arrienden y se exploten comercialmente para el uso de terceros. Sin embargo, destacaron, no les parece justo que se pretenda aplicar el impuesto territorial para las demás instalaciones de sus instituciones, las cuales no persiguen fines de lucro, lo que derivaría en la imposibilidad de mantener esas grandes extensiones de áreas verdes. Por ello solicitaron aprobar una norma del siguiente tenor: “Los establecimientos deportivos fiscales y municipales; los campos de deportes de sociedades deportivas, los establecimientos deportivos particulares, en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte y la recreación, siempre que no generen renta por actividades distintas a dichos objetos, y en la parte correspondiente a dependencias o instalaciones sociales no deportivas ni recreativas, en la medida que no generen rentas por arriendo de dichas dependencias o instalaciones a terceros con fines comerciales.”. Sostuvieron que una norma del tenor de la descrita conjuga las aspiraciones del Supremo Gobierno y las de la comunidad en general. La Honorable Senadora señora Matthei consideró razonable el planteamiento anterior y señaló la conveniencia de que existan grandes extensiones de áreas verdes, particularmente en una ciudad como Santiago. Hizo presente que habría que distinguir entre los ingresos que perciben los

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clubes de sus socios, que tienen por finalidad la mantención del club, y los ingresos que perciben por servicios que presta a terceros. El representante del Servicio de Impuestos Internos expuso que el servicio debe dar cumplimiento a la norma legal que establece una exención para la actividad deportiva. Precisó que en la materia hay que atender a dos factores: - En primer lugar, debe definirse si la actividad que se ejecuta es o no una actividad deportiva, y si los recintos que existen en el establecimiento son necesarios para la actividad deportiva. Explicó que el Servicio ha fiscalizado los clubes y se ha mantenido la exención para aquellos sectores donde efectivamente se practican actividades deportivas, pero respecto de los que no son necesarios para realizar actividades de este tipo, en la interpretación de la norma legal, se ha determinado que no corresponde mantener la exención. - En segundo lugar, debe definirse si aquellos sectores generan renta. Informó que ésta es la interpretación que se está dando a la norma legal vigente, y que en el proyecto se contempla una norma de adecuación en este sentido. El Honorable Senador señor Boeninger estimó lógico que no se pague contribuciones por aquellos sectores en que se desarrollan actividades culturales. Sin embargo, afirmó, ciertos lugares se destinan a actividades de otra índole, con fines de lucro, por las cuales los clubes obtienen recursos económicos que contribuyen a aumentar los ingresos de los clubes. No es fácil, por ende, resolver si se mantiene una exención o se elimina. El señor Abdón Hermosilla, en representación de los concejales de la I a IV Regiones del país, formuló algunas observaciones acerca de las modificaciones que estiman de importancia recoger en la Ley Orgánica de Municipalidades, en lo referente a los concejales: 1.- Aumento de dieta mensual: derecho a percibir una dieta de 16 UTM en forma mensual. 2.- Número de sesiones ordinarias obligatorias del Concejo Municipal: el Alcalde acordará con el Concejo el número de sesiones ordinarias que deberán celebrarse por mes, que deberán ser, a lo menos, tres.

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3.- Requisitos para recibir el 100% de la dieta mensual: la dieta completa se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones mínimas establecidas por la ley, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del concejal. También se percibirá el 100 % de la dieta mensual en casos de enfermedad, y licencias por pre y post natal debidamente acreditados. 4.- Compensación por asistencia a comisiones: la asistencia a sesiones de comisión establecidas por el Concejo será compensada con el pago de 0,5 UTM por sesión, con un tope de 2 UTM al mes. 5.- Asignación anual adicional: cada concejal tendrá derecho a dos asignaciones adicionales de 16 UTM, pagaderas antes del 16 de septiembre y diciembre de cada año, siempre que durante el período anterior a esas fechas haya asistido a lo menos al 65% de las sesiones mínimas contempladas en la ley. Ello, en atención a que los trabajadores activos y del sector pasivo del país reciben en esas fechas los respectivos aguinaldos, y como una forma de dignificar y compensar los meses de mayor gasto familiar, porque la mayoría de los concejales no tienen otra actividad ni ingresos. 6.- Capacitación: cada Concejo deberá determinar la cantidad anual de gastos de los concejales por este concepto, con el fin de no coartar las posibilidades de capacitación, intercambio de experiencias y conocimientos que puedan adquirir en determinados seminarios y eventos de capacitación. 7.- Condiciones mínimas para ejercer: los alcaldes estarán obligados a entregar a los concejales las condiciones mínimas para desempeñar adecuadamente su labor, tales como oficinas; escritorios; teléfonos; fax; sillas; secretaria común; computador e impresora o máquina de escribir; vehículo con chofer para actividades propias del cargo, que deberán compartir los alcaldes de la respectiva comuna, o un bono mensual para gastos de combustible que será determinado por el Concejo por mayoría absoluta de sus miembros. 8.- Seguro contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales de los concejales, de cargo municipal. 9.- Pagos previsionales de los concejales: los concejales podrán afiliarse al sistema de pensiones, de vejez, invalidez y sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500. El costo será de cargo municipal y deberá quedar contemplado en el presupuesto anual. 10.- Representación protocolar: en ausencia del alcalde, éste será representado en toda actividad protocolar y pública por un concejal, alternadamente, comenzando por el que haya obtenido la más alta mayoría.

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11.- Jubilación de concejales: como una manera de garantizar la dignidad del concejal y su familia, todo concejal que tenga cumplido a los menos tres períodos como tal, y que tenga cumplidos, o al cumplir, 55 años de edad, recibirá una pensión vitalicia equivalente al 70% de la última dieta de concejal vigente. Quedará imposibilitado de ejercer cualquier otro cargo público remunerado, pero no para ejercer trabajos particulares o percibir jubilación o rejubilación por los sistemas previsionales o de compañías de seguros vigentes. 12.- Asesoría jurídica: el Concejo municipal contará con un profesional abogado, de dependencia de los concejales, que les brinde asesoría en materias técnico-jurídicas de la municipalidad. 13.- Facultad de proposición en el Concejo: todo concejal podrá presentar en el Concejo municipal proyectos de inversión para la comuna o instituciones comunitarias y territoriales de la comuna, que deberán ser discutidos en el Concejo, y aprobados por mayoría absoluta de los concejales presentes. Si el Municipio cuenta con los recursos necesarios, el Alcalde estará obligado a financiarlos. 14.- Gastos de representación del Alcalde: deberán ser fijados a comienzos de cada año, y deberán contar con la aprobación del Concejo municipal. El Alcalde dará cuenta al Concejo cada 6 meses respecto de dichos gastos. 15.- Repostulación del Alcalde en la misma comuna: con el propósito de cautelar de mejor manera los recursos municipales, los Alcaldes que repostulen al cargo en el mismo municipio deberán dejar su cargo 60 días antes de la fecha de las elecciones. El concejal Hermosilla se refirió también a la labor de fiscalización de los concejales, e hizo presente que ella se desarrolla en medio de trabas. Sobre el particular aludió a un dictamen de la Contraloría General de República en que se señala que un concejal no puede dirigirse directamente al Alcalde para pedir información, sino que debe formalizar por escrito su petición al Concejo para que éste solicite la información a los organismos o funcionarios municipales, a través de la máxima autoridad municipal, petición que debe enmarcarse en las materias que sean de su competencia. El mismo dictamen sostiene que el derecho del artículo 87 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades -derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación- tiene como limitantes fundamentales, por una parte, que debe hacerse uso de manera de no entorpecer la gestión municipal, cuestión que debe calificarse en cada

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oportunidad y, por otra, que sólo conlleva el derecho a ser informado por el alcalde. El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades solicitó que las indicaciones del Ejecutivo relativas a materias de control de los municipios fueran analizadas con mayor profundidad, en atención a que si bien hay municipios que no tienen buena gestión, hay que distinguirlos de aquellos en que, además, hay problemas de corrupción. Sostuvo que el tema debe considerarse dentro del marco general de las facultades que tienen distintos organismos para fiscalizar a los municipios. Manifestó que el mejoramiento de las remuneraciones de alcaldes y concejales parece ligado a compensar el mayor control e incremento de recursos para los municipios, situación que les resulta incómoda. Hizo notar que los alcaldes también son personas de liderazgo político y como las responsabilidades de los municipios son enormes y están sometidos a diversos tipos de fiscalización, se dificulta tremendamente el manejo de los temas tanto desde el punto de vista político, como desde el administrativo. Observó que les parece necesario profundizar en el estudio del tema al interior de las municipalidades. Hay alcaldes y concejales de comunas modestas que con un sistema que incorpora mayores controles enfrentarán serias dificultades, por lo que estiman que las responsabilidades debieran también alcanzar a los funcionarios municipales, para que ellos respondan por las labores especializadas que desempeñan al interior de los municipios. Señaló que la Asociación Chilena de Municipalidades está abierta a que se analicen todas las formas de fiscalización, pero que consideran que ello debe llevarse a cabo con profundidad y en un plazo más prolongado, que permita revisar con detención normas que fuera de contexto que podrían perjudicar la naturaleza política de alcaldes y concejales. - - - Artículo 1º Este precepto introduce diversas enmiendas a la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial. Las enmiendas que fueron objeto de indicaciones se incluyen en los siguientes numerales consignados en este artículo. Número 1)

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Este numeral aprobado en general reemplaza, en el inciso final de la letra a), del artículo 1º de la ley Nº 17.235, la expresión “10 años” por “5 años”. El texto vigente señala que en el plazo de 10 años las tasaciones que se practiquen no incluirán el mayor valor que adquieran los inmuebles como consecuencia de mejoras financiadas por sus propietarios. El numeral 1) rebaja dicho plazo a la mitad. El representante del Servicio de Impuestos Internos explicó que los propietarios de predios agrícolas, cuando hacen mejoras costeadas por ellos mismos, en sus predios, tienen un período de exención, el que históricamente la ley de impuesto territorial ha establecido que sea entre dos reavalúos. Como los plazos de reavalúos se están definiendo para realizar reavalúos automáticos cada cinco años, el plazo que originalmente contemplaba la ley, de diez años, se está ajustando en la norma en discusión al término de cinco años. Las indicaciones Nºs 1 y 1a), de los Honorables Senadores señores Cordero y Bombal, proponen eliminar el numeral 1). Ambas indicaciones fueron rechazadas con los votos de los Honorables Senadores señores Foxley, García, Naranjo y Sabag. Número 2) Este numeral del artículo 1º del proyecto sustituye los incisos cuarto y quinto de la Ley sobre Impuesto Territorial, por otro que declara que los inmuebles no agrícolas destinados a la habitación gozarán de una exención de impuesto territorial de $ 10.000.000 (diez millones de pesos) del 1º de enero de 2003. La indicación Nº 2, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza el inciso propuesto por otros dos que, respectivamente, sugieren: El primero, que los inmuebles no agrícolas destinados a la habitación gozarán de un monto exento de impuesto territorial de $ 10.507.487, del 1º de enero de 2003, monto que se reajustará cada vez que se practique un reavalúo de la serie no agrícola, en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades habitacionales. El segundo, que el monto de avalúo exento de impuesto territorial de los predios agrícolas que se establezcan de conformidad con la ley Nº 19.892, se reajustará cada vez que se practique un reavalúo de la serie agrícola, en la

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misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades de esta serie. El representante del Servicio de Impuestos Internos explicó que se está fijando en la ley el monto exento de las propiedades habitacionales no agrícolas, que al 1 de enero del año 2003 era de $10.507.487, monto vigente en la actualidad. Hizo presente que el Ejecutivo prepara una indicación que actualiza el monto a $10.878.522. Precisó que cada vez que se practique un reavalúo el monto exento se reajustará en el promedio en que aumenten los avalúos, para que las propiedades que hoy en día están exentas no tengan que pagar contribuciones en el futuro. Con posterioridad S.E. el Presidente de la República formuló indicación para modificar el numeral 2) de la siguiente forma: a) Eliminar en el nuevo inciso segundo que se propone, a continuación de la palabra “destinados”, el vocablo “exclusivamente”, y reemplazar la expresión “$ 10.507.487, del 1º de enero del 2003” por “$ 10.878.522, del 1 de enero del 2005”. b) Reemplazar el nuevo inciso tercero, por el siguiente: “Los predios agrícolas gozarán de un monto de avalúo exento de $ 5.120.640 del 1 de enero del 2005. Cada vez que se practique un reavalúo de la Serie Agrícola, el monto señalado se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades agrícolas.”. Los representantes del Ejecutivo explicaron que la modificación que plantea la indicación obedece a que ahora se conoce el monto de avalúo exento de impuesto territorial de los predios agrícolas. La Honorable Senadora señora Matthei manifestó preocupación por el hecho de que, como Poder Legislativo, se fijan en el Congreso los montos exentos, que luego sufren las finanzas de los municipios, a los que se exige luego que se autofinancien. - La indicación número 2 fue aprobada, con las enmiendas derivadas de la nueva indicación formulada por el Ejecutivo, por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, Naranjo y Sabag. - La nueva indicación del Ejecutivo fue aprobada por cuatro votos a favor y una abstención. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Foxley, García, Ominami y Sabag. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Matthei.

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Número 3) Este numeral del proyecto reemplaza el artículo 3º del texto vigente de la ley sobre Impuesto Territorial, que obliga al Servicio de Impuestos Internos a tasar los bienes inmuebles por comunas, provincias o agrupaciones comunales o provinciales, en el orden que señale el Presidente de la República. El texto de reemplazo, en los siete incisos que lo conforman, obliga al mismo Servicio a tasar dichos bienes cada 5 años, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente, a todas las comunas del país (inciso primero). El inciso segundo faculta al Servicio para solicitar la asistencia y cooperación de los municipios a efectos de la tasación de los bienes raíces, y requerir de sus propietarios la información que estime conveniente, en la forma y plazo que el mismo Servicio determine. El inciso tercero del precepto en análisis impide aumentar en más de un 10% el impuesto territorial en el primer semestre de vigencia de los reavalúos, en relación con el impuesto que debió girarse el semestre inmediatamente anterior a la vigencia del reavalúo, de haberse aplicado las tasas correspondientes del impuesto a la base imponible de las propiedades. El inciso siguiente -el cuarto- prescribe que para todas las propiedades que aumenten sus contribuciones en más de un 25% con ocasión del reavalúo, respecto de las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior de haberse aplicado la tasa correspondiente del impuesto a su base imponible y cuya cuota de contribuciones reavaluada sea superior a $ 5.000 del 1º de enero de 2002, la parte que exceda de los guarismos antes indicados, se incorporará semestralmente hasta un 10%, calculando el incremento sobre la cuota del semestre anterior por un plazo de hasta 8 semestres, de forma que al noveno semestre se les gire a todos los predios el impuesto revaluado. El inciso quinto de este precepto dispone que para los efectos del inciso anterior, a las propiedades habitacionales exentas de contribuciones en el semestre anterior al reavalúo, se les considerará una cuota base de $ 4.000 pesos del 1º de enero del 2002, cantidad que junto con la señalada en el inciso precedente se reajustará en la forma y porcentaje de los avalúos de los bienes raíces. El inciso sexto prevé que para los efectos del reavalúo el Servicio podrá requerir de los propietarios una información descriptiva y de valor de mercado del bien raíz de que se trate, en la forma y plazo que determine.

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Finalmente, el inciso séptimo establece que no obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio tasará con vigencia a contar del 1º de enero de cada año los sitios no edificados ubicados en áreas urbanas, con sujeción a la norma establecida en el número 2 del artículo 4º. Para este propósito requerirá anualmente de los propietarios la información a que se refiere el inciso anterior. Este precepto de reemplazo fue objeto de las indicaciones 3 a 9 del Boletín de Indicaciones. Los representantes del Ejecutivo explicaron que la norma se refiere a la metodología de aplicación permanente de reavalúo cada cinco años, de manera de no generar grandes impactos en los contribuyentes. El mecanismo contempla renovaciones automáticas cada cinco años y establece un sistema de incremento gradual de contribuciones. Destacaron que el mecanismo de reavalúo automático cuenta con dos elementos morigeradores, uno a nivel nacional y otro a nivel de cada propiedad. A nivel nacional el giro no puede subir más de un 10% en cada reavalúo. A nivel predial no puede subir más de un 25% en el primer semestre de aplicación del reavalúo. Si la propiedad tuviera un aumento de contribuciones superior al 25%, la parte excedente se agregará semestralmente, a razón de 10%, por un período máximo de 8 semestres. En el último semestre el contribuyente deberá ponerse al día, pero no se le cobrará retroactivamente las diferencias por las sumas que no pagó. El Honorable Senador señor Sabag manifestó su preocupación por la circunstancia de que el tope de 10% se refiere al promedio nacional, lo que significa que hay contribuyentes respecto de los cuales el alza puede llegar a 500%. La indicación Nº 3, del Honorable Senador señor Cordero, propone suprimirlo, y fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag. La indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Parra, intercala a continuación del inciso primero propuesto en el nuevo artículo 3º del texto sustitutivo, un precepto que faculta al Presidente de la República para postergar el reavalúo de todos los bienes raíces por un plazo de cinco años, cuando sea claro que el reavalúo automático cubre adecuadamente la evolución de la economía nacional.

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La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. La indicación Nº 4 a), del Honorable Senador señor Bombal, agrega a continuación del inciso segundo propuesto en el nuevo artículo 3º un inciso que señala que en ningún caso la información requerida por el Servicio respecto del bien raíz de que se trate implica costos para su propietario. El representante del Servicio de Impuestos Internos hizo presente que para evitar interpretaciones erróneas de dicha disposición, el Ejecutivo estima preferible una norma que establezca que para recoger la información el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto. - La indicación número 4 a) fue aprobada, con enmiendas que precisan la norma al tenor de lo expuesto por el personero del Ejecutivo, según se consigna en su oportunidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, Naranjo y Sabag. La indicación Nº 5, del Honorable Senador señor Parra, suprime el inciso tercero (el que prescribe que el reavalúo no podrá significar un aumento de más del 10% del impuesto territorial), y fue rechazada unánimemente por la Comisión con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag. La indicación Nº 6, también del Honorable Senador señor Parra sustituye el inciso cuarto por otro que establece que si por efecto de un proceso de reavalúo o de la modificación en el avalúo de un determinado bien raíz, el impuesto aumenta en un 25% o más respecto del determinado para el año anterior a la vigencia del nuevo avalúo, el incremento será efectivo parcial y progresivamente mediante roles o giros semestrales, en un monto equivalente al 10% de la diferencia hasta completarla. Si al noveno semestre subsistiere alguna diferencia, esta se girará íntegramente. Las ideas contenidas en esta indicación fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag, al aprobar la nueva indicación del Ejecutivo para este numeral e inciso. La indicación Nº 7, de S.E. el Presidente de la República reemplaza en el inciso cuarto el guarismo “2002” por “2003”, y fue aprobada unánimemente, con la misma votación precedentemente consignada.

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La indicación Nº 8, del mismo autor de la anterior, suprime en el inciso quinto las palabras “habitacionales” y sustituye la expresión “2002” por “2003”, y fue aprobada por la misma unanimidad de la Comisión, la que prestó su acuerdo sin enmiendas. Enseguida, en la indicación Nº 8 a), el Honorable Senador señor Bombal elimina el inciso séptimo de este nuevo artículo 3º, esto es, el que prescribe que el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia al 1 de enero de cada año los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados ubicados en áreas urbanas. Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag. En la indicación Nº 9, el Honorable Senador señor Parra también propone suprimir el inciso final del artículo 3º, y fue rechazada con igual votación. Con posterioridad, y en el plazo especial abierto al efecto, S.E. el Presidente de la República planteó indicación para efectuar las siguientes enmiendas en el numeral 3): - Reemplazar en el inciso segundo del artículo 3º que se propone, la frase “Esta información en ningún caso debe implicar costos para el propietario”, por lo siguiente: “Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto.”. - En el inciso cuarto, agregar a continuación de la expresión “y cuya cuota”, el vocablo “trimestral”; a continuación de las palabras “hasta ocho semestres” agregar la frase “excluido el primero,”, y reemplazar el vocablo “noveno” por “décimo”. - En el inciso quinto, agregar a continuación de la expresión “una cuota base”, la palabra “trimestral”. Asimismo, en el aludido término especial S..E. el Presidente de la República formuló indicación para modificar el número 3) en los siguientes aspectos: - En el inciso séptimo, agregar, a continuación de la expresión “sitios no edificados”, la frase “, propiedades abandonadas o pozos lastreros de

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propiedad particular,”, y reemplazar la palabra “requerirá” por los vocablos “podrá requerir”. - Incorporar el siguiente inciso final, nuevo: “Para las propiedades señaladas en el inciso anterior, se aplicará el mismo mecanismo de determinación del impuesto territorial a que se refiere el inciso cuarto, en lo que corresponda al primer año.”. La Honorable Senadora señora Matthei enfatizó que no deben existir exenciones para las propiedades abandonadas, y que no debe hacerse distinciones entre propiedades particulares y fiscales, ya que el daño que se ocasiona a la ciudad es independiente de quien sea el dueño. El representante del Servicio de Impuestos Internos manifestó que la última parte de la indicación constituye un amortiguador de contribuciones, porque se traduce en que las contribuciones no podrán aumentar cada año más de un 35%, para evitar un alza desmedida de impuestos. - Estas dos nuevas indicaciones del Ejecutivo fueron aprobadas, con enmiendas menores encaminadas al perfeccionamiento de la disposición, según se consigna en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag, salvo en lo referente al inciso final que se agrega al artículo 3º, que fue aprobado con los votos de la Honorable Senadora señora Matthei y de los Honorables Senadores señores Foxley, García y Ominami. - La Comisión dejó constancia de que la frase que se agrega al inciso segundo del artículo 3º se refiere a costos directos derivados de la tramitación ante el Servicio de Impuestos Internos. Número 4) El texto vigente del artículo 7º previene que sobre los avalúos a que se refiere esta ley se aplicará un impuesto cuya tasa será de quince por mil al año. El numeral 4) del proyecto propone la sustitución de ese precepto por otro que prevé que sobre la base de los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y de los montos exentos permanentes, se aplicará un impuesto cuya tasa será, para cada serie, la resultante de obtener el incremento máximo del giro del 10%. Dichas tasas se deberán fijar en un rango de entre el cinco y el quince por mil. (Inciso primero).

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En un inciso segundo preceptúa que sobre la más alta de las tasas determinada en la forma dicha precedentemente, se aplicará un impuesto de 0,25 por mil. La indicación Nº 10, del Honorable Senador señor Cordero, propone suprimir este numeral, y fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag. La indicación Nº 10 a), del Honorable Senador señor Bombal, sugiere, en el inciso primero del nuevo artículo 7º propuesto en el numeral, la sustitución de la frase “cuyas tasas serán, para cada serie, las resultantes de” por “cuya tasa será para cada serie la resultante de”, y también fue desechada con la misma unanimidad que la precedente. La indicación Nº 10 b), también del Honorable Senador señor Bombal, elimina en este numeral el inciso segundo para el artículo 7º propuesto. Fue retirada por su autor en el segundo informe. La indicación Nº 10 c), del mismo autor que las dos precedentes, sugiere, en subsidio de la anterior, agregar al inciso segundo del nuevo artículo 7º una frase final que reza: “la tasa de este impuesto deberá ajustarse de forma tal que la recaudación no aumente, con cada reavalúo, en más que un 10%.”. Fue retirada por su autor en el segundo informe. La indicación Nº 11, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza el artículo 7º propuesto por otro que prescribe que las tasas de impuesto a que se refiere esta ley serán para los bienes raíces agrícolas de un 2% al año y de un 1,4% al año para los no agrícolas. En relación con los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación, la tasa será del 1,2% al año en la parte de la base imponible que no exceda de $ 37.526.739 del 1º de enero del 2003; y 1,4% al año en la parte que exceda de dicho monto. Agrega el precepto de reemplazo que si con motivo de los reavalúos fijados en esta ley el giro total nacional aumenta en más de un 10% en el primer semestre de la vigencia del nuevo avalúo, en relación con el giro que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, las tasas del inciso anterior (esto es, el 2%; el 1,4%; el 1,2% y el 1,4%, según corresponda) se rebajarán proporcionalmente para que el giro total nacional no sobrepase el 10%, manteniéndose la relación porcentual entre las tasas mencionadas. Agrega este inciso que las nuevas tasas así calculadas regirán durante la vigencia de los nuevos avalúos. El siguiente inciso -el tercero del nuevo precepto- agrega que cada vez que se practique un reavalúo de la serie no agrícola, el monto del 1,2% o de

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1,4%, según corresponda, se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de los inmuebles habitacionales. A su turno, el nuevo inciso cuarto dispone que las tasas se fijarán por decreto del Ministerio de Hacienda y, el inciso final, que sobre la más alta de las tasas determinadas para la serie no agrícola se aplicará un impuesto de 0,025%, que se cobrará junto con las contribuciones. Esta indicación fue aprobada, con enmiendas derivadas de la nueva indicación del Ejecutivo presentada en el plazo especial abierto al efecto, por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag. La indicación Nº 12, del Honorable Senador señor Parra sugiere la supresión del inciso primero propuesto en el numeral 4 y fue rechazada por la misma unanimidad con que se aprobó la indicación anterior. El representante del Servicio de Impuestos Internos sostuvo que es necesario efectuar una corrección en la letra a) del artículo 7º que propone el numeral 4, por cuanto la tasa de 2% a que hace referencia ese literal es la que estaba vigente al momento de redactarse la disposición, pero durante la tramitación de la iniciativa entró en vigencia el reavalúo de los bienes raíces agrícolas, que fijó la tasa en 1%. Con posterioridad S.E. el Presidente de la República presentó indicación para modificar el numeral 4) de la siguiente manera: - Remplazar, en la letra a) del inciso primero del artículo 7º que propone, el guarismo “2”, por “1”. - Sustituir, en el inciso final del artículo 7º que propone, las palabras “un impuesto” por los vocablos “una sobretasa”. La segunda modificación que plantea la indicación apunta a aclarar la referencia que el inciso final hace a “la más alta de las tasas así determinadas”, en el sentido de que se trata de las tasas no agrícolas, en atención a que alude al impuesto que pagan las propiedades a beneficio fiscal por bomberos. Los Honorables Senadores señora Matthei y señor García hicieron presente la necesidad de perfeccionar la redacción de la indicación en esta última parte, señalando que se aplica sobre el pago de contribuciones y no a la tasa, para precisar la referencia al impuesto determinado sobre la base de la más alta de las tasas.

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El representante del Servicio de Impuestos Internos hizo notar que como las tasas bajarán proporcionalmente, se hizo una remisión a la más alta de las tasas que quede. - La nueva indicación del Ejecutivo fue aprobada, con enmiendas formales de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag. Número 5) Este numeral del proyecto aprobado en general propone enmiendas al artículo 8º de la ley vigente, precepto que establece, en su inciso primero, que los bienes raíces no agrícolas afectos al pago de contribuciones ubicados en áreas urbanas que correspondan a sitios no edificados, que no estén destinados a ornato de uso público y que tengan un avalúo superior a 0,30 Unidad Tributaria Mensual por metro cuadrado, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto, sobre el exceso de avalúo que resulte de aplicar el valor mínimo anterior. En su inciso segundo la norma vigente preceptúa que no obstante lo anterior, se exceptuarán de la mencionada sobretasa los inmuebles que tengan un avalúo fiscal igual o inferior al 30% de la exención general habitacional. El numeral 5) del proyecto aprobado en general reemplaza el guarismo “100%”•por “200%” en el inciso primero del texto vigente, e incorpora los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, a este artículo. El inciso tercero prescribe que cada vez que se practique un avalúo de inmuebles no agrícolas el monto indicado en el inciso primero se reajustará en la misma proporción que aumenten en promedio los avalúos de los sitios no edificados. El inciso cuarto declara que la sobretasa no se aplicará a sitios no edificados que no cuenten con urbanización y a sitios ubicados en áreas de expansión urbana y sectores rurales. El último nuevo inciso prescribe que la sobretasa regirá a contar del año subsiguiente al del certificado de recepción final de urbanización emitido por el municipio. En la indicación Nº 13, el Honorable Senador señor Cordero propone suprimir este numeral, lo cual fue rechazado por la unanimidad de los

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miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García y Ominami. A su turno, en la indicación Nº 13 a) el Honorable Senador señor Bombal, sugiere suprimir la primera modificación propuesta en el numeral, esto es, la que reemplaza el guarismo “100%” por “200%”, y fue aprobada por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García y Naranjo. La indicación Nº 13 b), también de autoría del Honorable Senador señor Bombal, agrega en el inciso segundo propuesto en el numeral, que pasaría a ser inciso cuarto del artículo 8º, a continuación de la expresión “rurales”, la oración “y a sitios ubicados en zonas con una densidad habitacional inferior a 150 habitantes por hectárea”. Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García y Naranjo. La indicación Nº 13 c), del Honorable Senador señor Cariola, sugiere sustituir el inciso final propuesto en el numeral 5) por otro texto que dispone que la sobretasa regirá a contar del año subsiguiente al del certificado de recepción final de urbanización otorgado por el municipio, con excepción de los proyectos superiores a 7 hectáreas de subdivisión o loteo con destino habitacional que superen las 3 hectáreas para loteos con destino comercial o industrial, en cuyo caso la sobretasa regirá a partir del quinto año para los primeros y del décimo año para los segundos, contados desde la fecha de ejecución de las obras de urbanización acreditadas por la municipalidad. Esta indicación también fue rechazada por la misma unanimidad consignada respecto de las dos precedentes. La indicación Nº 14, de S.E. el Presidente de la República, sustituye íntegramente el numeral 5) por otro que incorpora los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, al texto del artículo 8º actualmente en vigor: El primero de ellos prescribe que cada vez que se practique un reavalúo de los inmuebles no agrícolas, el monto señalado en el inciso primero (0,30 Unidad Tributaria Mensual por metro cuadrado) se reajustará en la misma proporción que aumenten en promedio los avalúos de los sitios no edificados. El segundo nuevo inciso -es decir el cuarto del precepto- dispone que la sobretasa no se aplicará a sitios no edificados ubicados en áreas de extensión urbana y rurales y a los sitios no urbanizados ubicados en áreas urbanas. El inciso final propuesto en la indicación previene que esta sobretasa regirá a contar del año subsiguiente de haberse ejecutado las obras de urbanización, pero que tratándose de sitios que se deriven de proyectos de

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subdivisión o loteo con destino residencial, comercial o industrial superiores a 5 hectáreas, dicha sobretasa regirá desde el siguiente reavalúo de haberse ejecutado las obras, siempre que este plazo sea superior al consignado en la primera parte de este inciso. Esta indicación fue rechazada, en virtud de la aprobación de una nueva indicación del Ejecutivo que sustituye este numeral, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García y Ominami. En la indicación Nº 15, el Honorable Senador señor Parra propone suprimir el inciso final propuesto por el numeral 5) del proyecto para el artículo 8º de la ley sobre Impuesto Territorial, y fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García y Ominami, dado que la aprobación de la nueva indicación del Ejecutivo sustituye completo este numeral. La indicación Nº 16, del Honorable Senador señor Cariola, reproduce en sus mismos términos la indicación Nº 13 c) y fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García y Naranjo. El representante del Servicio de Impuestos Internos hizo presente que como se acordó eliminar la parte exenta de la sobretasa, el inciso primero que se propone debiera ser suprimido, ya que señala que cada vez que se efectúe un reavalúo ese monto exento se reajustará, para que no tenga que pagarse sobretasa. La Honorable Senadora señora Matthei apuntó que no debiera aumentarse la recaudación después, porque si se va a cobrar a todos, debe ajustarse a todos la tasa. El personero del Ejecutivo explicó que en el primer semestre del reavalúo ese incremento para todos tendrá que ser absorbido dentro del 10%. El Honorable Diputado señor Montes observó que si bien en la Cámara de Diputados se aprobó la sobretasa, dicha sobretasa no funciona. Las razones que lo explicarían consisten en que ella es baja, que hay muchos exentos, y que opera respecto de predios que tengan un avalúo fiscal superior a 0,30 unidades tributarias mensuales por metro cuadrado. Por ello, sostuvo, estima necesario modificar el texto vigente en el sentido de establecer que la sobretasa siempre se aplicará respecto del avalúo total del predio cuando éste sea de más de 3.000 metros cuadrados, porque hoy en día se deja a los grandes fuera. Afirmó que en la actualidad, si no está urbanizado, dentro de la zona urbana, no se paga sobretasa. Recordó que los sitios que no están

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urbanizados no tienen agua, ni alcantarillado ni luz y puso de relieve que existe una gran protección a los grandes sitios. En virtud de lo anterior propuso que se aumente la sobretasa y que se aplique a toda clase de sitios eriazos, desde que se efectúa la declaración de sitio eriazo por el municipio. Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que si la idea es dejar afectos a sobretasas a todos los sitios eriazos se eliminaría, en consecuencia, el piso del avalúo fiscal superior a 0.30 unidad tributaria mensual por metro cuadrado, y tampoco sería necesario la mención a los 3.000 metros cuadrados sugerida por el Honorable Diputado señor Montes. La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que, partiendo de la base de que todos deben pagar, sin admitirse exenciones, tal vez sería más razonable una sobretasa de 100% y no de 200%, o contemplar un mecanismo de alza gradual de la sobretasa después de cierto plazo. Hizo presente su preocupación por los terrenos para vivienda social. En atención a lo expuesto la Comisión acordó el criterio de que debe pagarse sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto por todos los sitios eriazos. El Honorable Diputado señor Montes hizo notar que debiera enmendarse el inciso primero del artículo 8º propuesto por el número 5), obligando al pago de la sobretasa no sólo a los sitios que no se encuentren edificados, sino también a las construcciones declaradas abandonadas por los respectivos municipios. Asimismo, la Honorable Senadora señora Matthei sugirió ampliar el encabezamiento del artículo 8º a los edificios abandonados por el Fisco. En el nuevo plazo abierto al efecto el Ejecutivo planteó una indicación que modifica aspectos puntuales del artículo 8º propuesto en el numeral 5). Además, S.E. el Presidente de la República formuló indicación para sustituir el numeral 5) por otro que reemplaza el artículo 8º, por el siguiente: “Artículo 8º.- Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros de propiedad partricular, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales. Para la aplicación de esta sobretasa y de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, los municipios deberán informar al Servicio de Impuestos

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Internos, la nómina de propiedades declaradas como abandonadas y las de propiedades particulares correspondientes a pozos lastreros en la forma y plazo que dicho Servicio determine.”. - La Comisión aprobó esta nueva indicación del Ejecutivo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García y Ominami, con enmiendas consistentes en eliminar, por innecesaria, la referencia a la propiedad particular de los pozos lastreros, ya que tales pozos sólo son de propiedad de particulares. Como consecuencia de lo anterior tuvo por rechazada, con igual votación, la indicación del Ejecutivo que efectuaba modificaciones puntuales al artículo 8º. Número 6) Este numeral del proyecto aprobado en general consigna dos enmiendas para el artículo 11 de la Ley sobre Impuesto Territorial. El referido precepto establece que los avalúos de los inmuebles agrícolas serán modificados por las siguientes causales, además de las consignadas en el artículo anterior: a) Construcción de nuevas casas patronales cuyo valor exceda de $ 289.644, reajustables en la forma que el mismo literal señala. b) Alteración de la capacidad potencial de uso del suelo agrícola de carácter permanente, a menos que se trate de obras que benefician a toda la región, o que se trate de mejoras costeadas por los particulares (represas, tranques, canales y otras obras artificiales de regadío). El numeral 6) modifica el precepto reseñado en el sentido de que suprime en la letra b) la frase “que se trate de obras que beneficien de un modo general a una región, las cuales deberán considerarse en una tasación general, o”, y agrega la siguiente causal para modificar los avalúos agrícolas, consignada en una letra c): “obras de infraestructura que aumenten el valor de los bienes tasados”. Este numeral fue objeto de las indicaciones Nºs.17 y 17a) de los Honorables Senadores señores Cordero y Bombal, respectivamente, que proponen suprimirlo.

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Los representantes del Ejecutivo señalaron que si el Estado realiza inversiones que beneficien de modo general a una región, como embalses, por ejemplo, se produce una plusvalía en las propiedad agrícolas que el contribuyente puede demorar varios años en devolver a través de las contribuciones, razón por la cual el texto aprobado en general contempla una disposición que permite, en tales casos, proceder a una tasación general, sin esperar el transcurso del plazo en que opera el reavalúo automático. El Honorable Senador señor García manifestó dudas acerca de la conveniencia de hacer excepciones al reavalúo automático cada cinco años y estimó preferible contar con una norma que reglamente en forma general la materia. - Los restantes miembros de la Comisión coincidieron con lo planteado por el Honorable Senador señor García, y en atención a que el reavalúo agrícola se efectuará ahora cada cinco años, y el problema descrito se producía con reavalúos cada 20 o 30 años, rechazaron la letra a) del numeral 6) aprobado en general. El acuerdo fue adoptado con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Naranjo. - La Comisión rechazó el literal b) del número 6), en virtud de las mismas razones que tuvo en consideración al rechazar la letra a) de este numeral. El acuerdo se adoptó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García y Naranjo. - En virtud de los acuerdos precedentes se aprobaron, con la misma votación, las indicaciones números 17 y 17 a). Número 7) (Pasó a ser número 6) Este numeral del proyecto aprobado en general modifica el artículo 16 del texto vigente de la Ley sobre Impuesto Territorial para incorporar como nueva fuente a utilizar por el Servicio de Impuestos Internos para mantener al día los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces, “la información que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine”. En la indicación Nº 18, el Honorable Senador señor Cordero, propone suprimir este numeral, sugerencia que fue rechazada con los votos de los

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Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag. La indicación Nº 18 a), del Honorable Senador señor Bombal, agrega a esta enmienda una disposición que establezca que la información proporcionada en ningún caso debe implicar costos para el propietario, y fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag, con enmiendas derivadas de la aprobación de la nueva indicación del Ejecutivo que se describirá más adelante. El representante del Servicio de Impuestos Internos hizo presente que es necesario armonizar la disposición con lo resuelto respecto del numeral 3) del artículo 1º. Enfatizó la importancia que para dicho Servicio reviste la norma que se incorpora al artículo 16, ya que sin ella deberían salir a buscar dónde están las ampliaciones efectuadas por los contribuyentes que no las declaran ante la municipalidad. Informó que si un propietario declara oportunamente que ha realizado ampliaciones, evita que se le cobren contribuciones en forma retroactiva tres años hacia atrás, por cuanto el avalúo de su propiedad se modifica a contar del año siguiente a la fecha en que es declarada la ampliación. Además, sostuvo, el Servicio de Impuestos Internos aspira a fiscalizar las propiedades cuando realmente es necesario hacerlo. La Honorable Senadora señora Matthei manifestó aprensiones acerca de la disposición que radica en los propietarios el aporte de información acerca de sus bienes raíces. Con posterioridad, y en el nuevo plazo abierto al efecto, S.E. el Presidente de la República formuló indicación para reemplazar, en el nuevo número 3) que se agrega al articulo 16, la frase “Esta información en ningún caso debe implicar costos para el propietario”, por lo siguiente: “Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto.”. - La Comisión aprobó la nueva indicación del Ejecutivo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag, con una enmienda consistente en agregarle, al final, la siguiente frase: “Esta información no debe implicar costos para el propietario”.

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- Con la misma votación dejó constancia de que la frase que se agrega al artículo 16 se refiere a costos directos derivados de la tramitación ante el Servicio de Impuestos Internos. - Finalmente, la Comisión decidió poner en votación el artículo 1º del proyecto, el que sometido a votación resultó aprobado por tres votos contra dos. Se pronunciaron a favor del precepto los Honorables Senadores señores Foxley, Ominami y Sabag. Votaron en contra la Honorable Senadora señora Matthei y el Honorable Senador señor García. Artículo 2º Propone, también, sendas modificaciones en los Cuadros Anexos Nºs 1 y 2 de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, que, en lo sustancial, suprimen diversas exenciones del impuesto territorial. El representante del Servicio de Impuestos Internos explicó que, en general, la racionalización de las exenciones al impuesto territorial apunta a los siguientes conceptos: - Hay exenciones de instituciones fiscales que son redundantes, ya que existe una exención general que beneficia a las propiedades fiscales. Ejemplo: INDAP, SAG, etc. Se está eliminando las exenciones individuales y trasladándolas a la exención general del Fisco. - Exenciones que están obsoletas, que no operan o que ya no existen. - Exenciones que favorecen a entidades que en la actualidad tiene carácter privado, situación que se regulariza en el proyecto. - Exenciones que favorecían a empresas públicas, respecto de las cuales el Ejecutivo propone que empiecen a pagar contribuciones. Ejemplo: Metro de Santiago, Fundación Chile, etc. El Honorable Diputado señor Silva manifestó su preocupación por las propiedades que son declaradas patrimonio histórico, porque el pago de contribuciones en esos casos constituye una pesada carga para los propietarios, que no pueden disponer de esos bienes raíces con la libertad de la que gozan otros propietarios en atención a la declaración de propiedad de valor patrimonial protegido que hace el Estado en consideración al interés social y bien común, lo que es, a su juicio, un contrasentido.

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La Honorable Senadora señora Matthei coincidió plenamente con la inquietud manifestada por el Honorable Diputado señor Silva. Puso de relieve la necesidad de abordar el tema en forma integral, ya que el bien común no debiera costearse con el perjuicio de los particulares, sino que apoyarse en normas que permitieran mantener los bienes declarados patrimonio histórico. El Honorable Diputado señor Silva sostuvo, además, que la exención en favor de ASMAR es discriminatoria, por cuanto ello es injusto en términos de competitividad de ASMAR con astilleros privados. El Honorable Senador señor Boeninger, por su parte, expuso que como miembro de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización aprobó exenciones para ASMAR y FAMAE, pero que ahora considera que por tratarse de empresas que incluso se presentan a propuestas en el extranjero, no es prudente exponerse a que se reclame que se les entrega subsidio por parte del Estado Chileno, razón por la cual estima necesario revisar los casos de ASMAR y FAMAE. El Honorable Senador señor Foxley solicitó que se analizara el caso de la Fundación Chile, ya que esa entidad, que se desempeña en un área de elevado interés nacional, cual es el de la innovación tecnológica, arrastra un gran déficit financiero, por lo que a su juicio sería conveniente mantener la exención de pago de contribuciones de la Fundación Chile. Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Matthei opinó que el tema de la innovación debe tratarse en forma general y abarcar todas las instituciones de innovación, sin limitarlo. La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo manifestó que históricamente se fue generando, vía leyes especiales, un gran listado de exenciones que responden a coyunturas del momento y no a un criterio general. Por ello, y atendido que una fuente importante de financiamiento de los municipios es el pago de contribuciones, se busca ahora racionalizar la materia. Recordó que en el proyecto original la propuesta del Ejecutivo era más exhaustiva que lo que ha llegado a discutirse en este trámite, pero que producto de un acuerdo que permitiera avanzar en la aprobación del proyecto se mantuvieron ciertas exenciones a algunas instituciones vinculadas a las Fuerzas Armadas. El Honorable Senador señor García consultó por la situación de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, que en su opinión tiene muchos sitios abandonados a lo largo del país.

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Se informó que Ferrocarriles del Estado está exento del pago de contribuciones y que se han efectuado estudios jurídicos al respecto por cuanto el interés del Ejecutivo es regularizar dicha situación. Adelantaron que los antecedentes jurídicos de que disponen apuntan a que dicha entidad debiera continuar exenta del pago de contribuciones. La Honorable Senadora señora Matthei preguntó por la forma en que se valorizan los cementerios privados, en atención a que ese suelo, a diferencia de otros, no es reutilizable. El representante del Servicio de Impuestos Internos informó que las propiedades declaradas monumentos nacionales hasta el año 1953 están exentos del pago de contribuciones, pero que están afectas al pago las propiedades declaradas monumento nacional con posterioridad a esa fecha, y que existe conciencia de los problemas que se originan para los propietarios, por lo que se estudiará esa situación. Respecto de los cementerios, señaló que el Ejecutivo propone dejar afecto al pago de contribuciones sólo los terrenos disponibles para expansión, y no los ocupados en la actualidad con sepulturas. Los integrantes de la Comisión solicitaron al Ejecutivo considerar la posibilidad de agrupar las exenciones fijando criterios generales al respecto, y eliminar la casuística de las normas actuales en la materia. Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que se había considerado la posibilidad de eliminar todas las exenciones y reemplazarlas por un cuadro de categorías, que cumplan con ciertos requisitos generales, de modo tal que quien cumpla los requisitos la invoque y presente los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos, el que deberá evaluarlos y decidir si se incorpora el caso en la categoría correspondiente. En una sesión celebrada con posterioridad el representante del Servicio de Impuestos sometió al conocimiento de la Comisión una minuta de proposición de modificación a las exenciones especiales al impuesto territorial. En el mencionado documento se señala que la Ley de Impuesto Territorial contempla en su Cuadro Anexo Nº 1 una gran cantidad de exenciones de carácter especial que benefician a entidades, inmuebles, y personas jurídicas. En total las propiedades que gozan de estas exenciones son alrededor de 180.000. En muchos casos dichas exenciones están caducadas o no operan por existir otras de tipo general más beneficiosas para los propietarios (por ejemplo, la exención general habitacional). También existen casos en que las propiedades ya no cumplen con los requisitos estipulados en

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su momento por el legislador y otras que generan inequidades en la estructura del impuesto pues benefician específicamente a propiedades individuales. Se propone reemplazar el Cuadro Anexo Nº 1 por un Cuadro que establezca categorías de exenciones especiales por tipos, facilitando y simplificando la administración del Impuesto Territorial y haciendo más equitativa la asignación de exenciones especiales. Se establece, además, los requisitos para acceder a la exención según sea la categoría en que el predio se clasifique. Esto implicará que exenciones específicas a inmuebles se deroguen. Para poner en práctica la norma el Servicio de Impuestos Internos traspasará automáticamente los predios que hoy gozan de una exención especial a la categoría respectiva, cuando sea procedente. Asimismo, se propone otorgar un plazo de un año para que las instituciones acrediten los requisitos generales. Estos son: 1.- Personalidad jurídica. 2.- Declaradas sin fines de lucro. 3.- Que no perciban rentas distintas a la del motivo de la exención. 4.- Que perciban rentas por actividades distintas al motivo de la exención (fijar habitualidad y rentabilidad). 5.- Exención a la parte del predio destinada exclusivamente a los fines motivo de la exención. 6.- Acreditación del organismo que corresponda. 7.- Inmuebles de propiedad de la Institución beneficiada con la exención. La tabla de categorías orientadoras de exenciones al impuesto territorial propuesta es la siguiente: 1.- Fisco. 2.- Municipalidades. 3.- Sindicatos y Organizaciones Comunitarias. 4.- Culto. 5.- Embajadas y Organismos Internacionales.

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6.- Monumentos Históricos. 7.- Cooperativas. 8.- Entidades dedicadas al socorro y salvataje de personas. 9.- Sociedades de Beneficencia. 10.- Comunidades indígenas. 11.- Educación. 12.- Deportes. 13.- Cementerios. 14.- Regiones extremas. 15.- Decreto ley Nº 701 (Ley de Fomento Forestal). 16.- DFL 2. 17.- Fundaciones. Cabe hacer presente que la Honorable Senadora señora Mathei opinó que tal vez fuera preferible conservar un listado de exenciones pormenorizadas, para evitar que, al ponerse una categoría genérica, todos pretendan acceder a la exención, lo que podría resultar extremadamente onerosos para el Fisco. El Honorable Senador señor Foxley sugirió analizar legislación comparada en la materia, puesto que estima que en otros países opera en forma adecuada un sistema de categorías generales. La Comisión acordó transformar las categorías nuevamente en listado, pero excluyendo los casos que corresponden a situaciones de obsolescencia y similares. Nº 1)

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Este numeral introduce enmiendas al Cuadro Anexo Nº 1, numeral I, EXENCIÓN DEL 100% DEL IMPUESTO TERRITORIAL, letra A), PERSONAS JURÍDICAS E INSTITUCIONES, y está conformado por cuatro literales. El literal a) suprime las exenciones de los Nºs. 1), 2), 4), 8), 9), 10), 11), 13), 17), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 33), 34), 36), 37), 39) a 56), ambos inclusive, 59) y 60). A modo de ejemplo, estos números conforman una nómina en que figuran como beneficiarias de la exención del 100% del impuesto territorial, instituciones tales como la Dirección General de Crédito Prendario, Empresa Portuaria de Chile y la Dirección General de Deporte y Recreación, diversas universidades, empresas del Estado y otras organizaciones públicas y privadas. La indicación Nº 19, del Honorable Senador señor Cordero sugiere suprimir este literal. La indicación Nº 20 del Honorable Senador señor Vega propone suprimir los cardinales 4) y 10, con lo cual quedarían exentas de este impuesto los Clubes Aéreos afiliados a la Federación Aérea de Chile y la Federación Aérea de Chile. La indicación Nº 21 de S.E. el Presidente de la República sugiere suprimir del literal a) los cardinales Nºs. 4), 8), 9), 10), 21), 28) y 29), con lo cual quedan exentos del 100% del impuesto territorial los siguientes inmuebles: - Los Clubes Aéreos ya mencionados; - La Dirección General de Aeronáutica Civil; - Fábricas y Maestranzas del Ejército; - La Federación Aérea de Chile; - El Servicio Agrícola y Ganadero; - Los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), y - La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. El Honorable Senador señor Boeninger propuso suprimir la exención de FAMAE y ASMAR.

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El Honorable Diputado señor Silva observó que, a su juicio, la exención a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile carece de sentido, por cuanto es una institución previsional como cualquier otra. La Honorable Senadora señora Matthei manifestó su disconformidad con la exención que se otorga en forma particular a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, planteando la conveniencia de redactar la norma de manera general, de modo que queden comprendidas también otras agrupaciones de funcionarios fiscales. - - - La indicación Nº 22 del Honorable Senador señor Cantero sugiere suprimir los cardinales 4), 9), 10), 28) y 29), que corresponden, respectivamente, a los Clubes Aéreos; FAMAE; Federación Aérea de Chile; ASMAR y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. La indicación Nº 23 del Honorable Senador señor Núñez agrega al literal a) del Nº 1 del proyecto el cardinal 57) del Cuadro Anexo 1, que corresponde al Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad. La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Letra b) Este literal reemplaza el número 7) del Cuadro Anexo Nº 1, que se refiere a los Cuerpos de Bomberos y de Voluntarios de los botes Salvavidas que gocen de personalidad jurídica, por otro que exime del pago del impuesto territorial a los Cuerpos de Bomberos y sus cuarteles, voluntarios de los botes salvavidas y Cuerpo de Socorro Andino, que cuenten con personalidad jurídica. Letra c) La letra c) de este numeral exime del 100% del impuesto territorial al Fisco, con excepción de los inmuebles correspondientes a las sedes matrices de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y las de los Ministerios, Servicios Públicos, Intendencias y Gobernaciones. La indicación Nº 24 del Honorable Senador señor Cordero, sugiere suprimir el literal c) del Nº 2) del artículo 2º del proyecto. Letra d)

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Sustituye el número 20) del Cuadro Anexo Nº 1, que exime del pago del impuesto territorial a la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, por el siguiente: “20) Organización Europea para Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, Carnegie Institution of Washington y National Optical Astronomy Observatory;”. La Honorable Senadora señora Matthei manifestó su disconformidad respecto de este numeral por cuanto los europeos no respetan las leyes chilenas, en atención a la extraterritorialidad de sus instalaciones, ni pagan impuestos. El Honorable Senador señor Boeninger recordó que sobre la materia existe un convenio internacional vigente. La indicación Nº 25 de S.E. el Presidente de la República agrega a este número una nueva letra e) que reza lo siguiente: “e) Reemplázase el Nº 21) por el siguiente: “21) Associated Universities (INCAUI).”.”. Nº 2) Este numeral propone enmiendas al numeral I, EXENCIÓN DEL 100% DEL IMPUESTO TERRITORIAL, letra B), INMUEBLES PERTENECIENTES A PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES MIENTRAS CUMPLAN LAS MODALIDADES QUE EN CADA CASO SE INDICAN. Letra a) La enmienda consignada en la letra a) suprime las exenciones contenidas en los Nºs. 1), 2), 7) y 9), esto es, respectivamente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, hasta que reúna el capital suficiente para cubrir la totalidad de las pensiones y cargas; el Club de Abogados de Chile, mientras sea sede permanente de sus actividades; Sociedades de Instrucción Primaria, respecto de los inmuebles destinados a establecimientos educacionales, y las Instituciones con personalidad jurídica formada por personal en retiro o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.

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En la indicación Nº 26 el Honorable Senador señor Cordero propone suprimir este literal. La indicación Nº 27, de S.E. el Presidente de la República suprime los cardinales 1) y 9), con lo cual mantiene como exentas del impuesto territorial a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a las instituciones con personalidad jurídica formada por personal en retiro o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. En virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, a la mención de las instituciones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros, el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización agregó, en un nuevo literal b), como condición para gozar de la exención, la de ser instituciones “sin fines de lucro”. La indicación Nº 28, del Honorable Senador señor Núñez propone agregar al proyecto entre las supresiones de las exenciones el cardinal 5, con lo cual quedaría afectas al impuesto territorial las propiedades de la Congregación de Religiosas Franciscanas Misioneras de María de Curimón, siempre que estén ubicadas en la comuna de San Felipe (los predios) y hayan sido adquiridas antes del 14 de septiembre de 1962. La Comisión no se pronunció acerca de esta indicación, que fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización Las indicaciones Nºs. 29, del Honorable Senador señor Cantero y 30 del Honorable Senador señor Vega sugieren suprimir el cardinal 9), esto es, que se exima del pago de impuesto territorial a las instituciones con personalidad jurídica formadas por personal en retiro o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. El Honorable Diputado señor Silva hizo presente, en relación con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la misma observación que había planteado respecto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en cuanto a que a su juicio no debe estar exenta del pago del impuesto territorial. Letra b) (que pasó a ser letra c) Reemplaza la exención del numeral 11, que se refiere a los inmuebles pertenecientes al Consejo Nacional de Deportes, cuando estén destinados a sus actividades, por el siguiente:

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“11) Federaciones deportivas nacionales, cuando estén destinados a sus actividades.”. Nº 3) Este numeral del proyecto propone enmiendas a la letra C) del numeral I del Cuadro Anexo Nº 1, EXENCIÓN DEL 100% DEL IMPUESTO TERRITORIAL. Conformado por tres letras el numeral 3), en su letra a), propone reemplazar el Nº 1 de la letra C) “los Cementerios” por “1) los cementerios fiscales y municipales. La determinación del impuesto territorial que corresponda girar a los cementerios particulares, recaerá exclusivamente sobre el avalúo del terreno disponible para sepulturas y equipamiento anexo, y sobre las edificaciones y dependencias destinadas a la administración de la actividad.”. La Honorable Senadora señora Matthei manifestó dudas acerca de la disposición, porque podrían adquirirse grandes paños de terreno con una sociedad de cementerios y luego venderla a una constructora, y durante todo el tiempo previo a la venta haber estado exento del pago de contribuciones. El Honorable Diputado señor Montes observó que los cementerios privados son un gran negocio y se dan cuenta de que tienen que ir reservando terrenos para futuros negocios, por lo que sostuvo que la norma aprobada en general regula la especulación con los terrenos de los cementerios. El Honorable Senador señor García opinó que el rendimiento tributario en la materia debe ser bajo, pero que si se altera la norma vigente va a quedar la impresión de que se gravaron los cementerios y se dará argumento a las sociedades dueñas de los mismos para recargar el valor de las sepulturas. El representante del Servicio de Impuestos Internos señaló que el Ejecutivo se inspira en el principio de que los cementerios se han transformado en un actividad comercial, que permanece exenta, mientras que el resto de las actividades comerciales que se desarrollan pagan sus impuestos y contribuciones. La letra b) de este numeral agrega en el Nº 2 de la letra C) del texto vigente, que exime del impuesto territorial a los templos y sus dependencias destinados exclusivamente al servicio de un culto, la frase “como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupados por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan rentas”.

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La letra c) incorpora al literal C) del Nº I del Cuadro Anexo Nº 1 un Nº 5), nuevo, que exime del impuesto territorial a los establecimientos deportivos fiscales y municipales, y los establecimientos deportivos particulares, en la parte destinada exclusivamente a la práctica del deporte, siempre que no produzcan rentas por actividades distintas a dicho objeto y que establezcan convenios de uso gratuito con los colegios subvencionados, refrendados por la Dirección Provincial de Educación. En relación con el literal a), la indicación Nº 31, del Honorable Senador señor Cantero, propone suprimirla. Con lo dicho, quedan exentos del impuesto territorial los cementerios en general, sin distinguir si son fiscales o municipales, y sin distinguir, tampoco, si la exención beneficia a los terrenos disponibles para nuevas sepulturas o edificios de administración. La indicación Nº 31 a), del Honorable Senador señor Bombal, agrega en el literal b) a continuación de la frase “las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por funcionarios del culto” la oración “y los comedores e instalaciones que forman parte del templo y entregan servicios a la comunidad”. La indicación Nº 32, de S.E. el Presidente de la República, propone suprimir la letra c). El Honorable Diputado señor Montes afirmó que existe mucha infraestructura y que todos los clubes privados deportivos si bien constituyen un aporte como pulmones a la ciudad, son también un gran negocio. Por lo tanto, expresó, dado que no hubo acuerdo para fijar el pago de contribuciones para todos, estima que se les puede exigir que pongan sus instalaciones a disposición de los alumnos de las escuelas del sector. La Honorable Senadora señora Matthei recalcó que el factor rentabilidad debiera considerarse en la regulación que se de a esta materia. Recordó, asimismo, que al estar los terrenos en que se encuentran emplazados esos recintos deportivos declarados áreas verdes, no se pueden vender, y que ese es un factor que debe ser tomado en consideración al intentar efectuar modificaciones en la normativa que rige en la materia. El representante del Servicio de Impuestos Internos observó que hay varios aspectos que deben ser tomados en consideración respecto de este tema. Uno de ellos es dar mayor posibilidad de concreción a los convenios de uso gratuito; otro, es que las normas que se establezcan deben ser compatibles con la Ley del Deporte, que contempla una exención de contribuciones a los inmuebles destinados al deporte y a la recreación, pero no

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se definió éste último término. Un tercer aspecto es el del arriendo de las instalaciones de los clubes deportivos de colonias. La indicación Nº 33, del Honorable Senador señor Cordero, sustituye la letra c) por otra que establece que quedarán exentos del pago del impuesto territorial los establecimientos deportivos fiscales y municipales, y los particulares que no produzcan rentas por actividades distintas a ese objeto. Finalmente, por lo que hace a este numeral, la indicación Nº 34, del Honorable Senador señor Núñez, reemplaza en el literal c) la expresión “colegios subvencionados” por la frase “establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados de educación pre-básica, básica y media de la comuna respectiva”. Esta indicación fue retirada por su autor en el segundo informe. Nº 4) Este numeral del artículo 2º del proyecto modifica el numeral I, letra D) del Cuadro Anexo Nº 1, de la siguiente forma: Su letra a) reemplaza el Nº 6 por otro que exime del pago del impuesto territorial a los establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados de educación pre-básica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y los seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto. Su letra b) reemplaza el Nº 10 por otro que también exime de dicho pago a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad destinados a educación y extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos. Finalmente, su letra c) elimina las exenciones de los Nºs. 2), 3), 8), 13), 18), 22), 23), 24) y 25), es decir, entre otras, las viviendas que se construyan en la zona liberada de Arica que cumplan con las disposiciones sobre vivienda económica y cuyo valor no exceda de 7 sueldos vitales anuales fijados para el departamento de Santiago; los cuarteles de Bomberos, siempre que no produzcan renta y sean propiedad de la institución y compañía, y, por último, los inmuebles que se aporten en concesión por el Fisco a la fecha de constitución de la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A.

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La indicación Nº 35, de S.E. el Presidente de la República, sustituye las letras precedentemente descritas por otras dos -a) y b)- que proponen: La letra a) suprime las exenciones contenidas en los Nºs. 2), 3), 8), 10), 13), 18) y 22), esto es, respectivamente, las aludidas viviendas de la zona liberada de Arica; otras construcciones de la misma zona, destinadas a reparticiones fiscales, semi fiscales o instituciones de beneficencia, asistencia social, educación, ahorro y previsión social; los cuarteles de bomberos; las habitaciones anexas a iglesias o templos de algún culto religioso, siempre que no produzcan renta; las casas de la población “Fundación O’Higgins” de Rancagua, mientras conserven su dominio las viudas y madres que las ocupaban el 12 de febrero de 1957; las viviendas levantadas por auto construcción en la provincia de Magallanes, en los terrenos que describe el numeral 18 y, por último, los inmuebles que se aporten por el Fisco a la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. En su letra b) incorpora en el número 6 del literal D) del Cuadro Anexo Nº 1 un nuevo acápite que consigna como beneficiarios de la exención de impuesto territorial a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, exclusivamente respecto de los inmuebles de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos. La indicación Nº 36, del Honorable Senador señor Cordero, suprime en el literal a) del numeral 4) del proyecto, la frase “todos ellos en la parte destinada exclusivamente a la educación y”. La indicación Nº 37, del Honorable Senador señor Cordero, propone el reemplazo del literal c), que suprime diversas exenciones del pago del impuesto territorial, por otra que elimina la exención relativa a las viviendas que se construyan en la zona liberada de Arica, del numeral 2), ya mencionado, y los cuarteles de bomberos. La indicación Nº 38, del Honorable Senador señor Núñez, sugiere agregar el cardinal 15), esto es, los plantíos de bosques artificiales existentes, o los que se hagan en terrenos declarados o que se declaren forestales, por un plazo de 30 años, como predios sujetos al pago del impuesto. La Comisión no se pronunció acerca de esta indicación, que fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. En la indicación Nº 39, el Honorable Senador señor Cantero propone suprimir los cardinales 23), 24) y 25) del texto del proyecto de ley, de modo que los bienes raíces del patrimonio de afectación de la Dirección de Bienestar

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de Carabineros de Chile, de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Investigaciones de Chile, queden exentos del pago del impuesto territorial. La indicación Nº 40 del Honorable Senador señor Vega suprime también del texto del proyecto el cardinal 24), esto es, los bienes raíces del patrimonio de afectación de los servicios de bienestar de las Fuerzas Armadas. Nº 5) El numeral 5) elimina en el numeral I, letra E) del Cuadro Anexo Nº 1 las exenciones contenidas en los Nºs. 2), 6), 8) y 9), que corresponden, respectivamente, al inmueble ubicado en la ciudad de Santiago, calle Huérfanos Nº 1.891, mientras pertenezca a la Casa del Estudiante Americano; el inmueble inscrito en el Rol de Avalúos de 1966 de la Comuna de Santiago, sector centro, con el Nº 45/15, mientras pertenezca y esté destinado a sede social y cultural de los Empleados de Tesorerías de la República; el edificio General Arturo Norambuena, ubicado en calles Catedral y Amunátegui de Santiago, mientras pertenezca a la Mutualidad de Carabineros y esté destinado a funcionamiento de oficinas y dependencias de Carabineros de Chile, Investigaciones y otros Servicios Públicos y a sedes sociales de Corporaciones que agrupen a personal en retiro de Carabineros de Chile, y el inmueble de la Corporación “Damas de la Defensa Nacional”, signado con el Rol de Avalúos Nº 1.951-8, mientras esté destinado al cumplimiento de sus fines sociales. La indicación Nº 41, del Honorable Senador señor Núñez, propone agregar al proyecto los cardinales 4) y 5) de este literal E), con lo cual pagarían impuesto territorial el inmueble ubicado en Santiago, Matucana 18 B, y el inmueble ubicado en la misma ciudad, calle 10 de Julio, 408 al 416, pertenecientes a la Congregación Religiosa Hospitalaria de San José. La Comisión no se pronunció acerca de esta indicación, que fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Las indicaciones Nºs. 42, de S.E. el Presidente de la República, 43, del Honorable Senador señor Cantero y 44, del Honorable Senador señor Cordero, suprimen los cardinales 8) y 9), con lo cual se mantienen exentos el edificio General Arturo Norambuena, ya descrito, y el inmueble propiedad de la Corporación “Damas de la Defensa Nacional”, también ya mencionado. Nº 6)

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Este numeral del artículo 2º del proyecto, suprime en el numeral I, letra F) del Cuadro Anexo Nº 1, las exenciones contenidas en los Nºs. 2) y 5), esto es, el inmueble destinado a sede social de la Confederación de las Fuerzas Armadas en retiro y las casas habitacionales ocupadas permanentemente por sus dueños y que quedaron inhabitables como consecuencia del sismo del 8 de julio de 1971. En las indicaciones Nºs. 45, de S.E. el Presidente de la República, 46, del Honorable Senador señor Cantero y 47, del Honorable Senador señor Cordero, se elimina el cardinal 2) de este número de modo que se mantiene exento del pago del impuesto territorial el inmueble de la Confederación de las Fuerzas Armadas en retiro. Nº 8) Consigna dos enmiendas a la letra D) del numeral II del Cuadro Anexo Nº 1, mediante las cuales se propone: 1) Suprimir la exención contenida en el número 2, esto es, el inmueble del Club de Carabineros de Chile ubicado en Santiago, calle Dieciocho Nº 208 (letra a)). 2) Reemplazar en esta letra el Nº 3 “Fundación Adolfo Ibáñez” por “3) Fundación Adolfo Ibáñez, con excepción de los bienes raíces de su propiedad destinados a la educación y el deporte, los cuales se regirán por las normas que regulan las exenciones relativas a dichos establecimientos;”. Las indicaciones Nºs. 48, de S.E. el Presidente de la República, 49, del Honorable Senador señor Cantero y 50, del Honorable Senador señor Cordero, proponen suprimir la letra a). La indicación Nº 51, del Honorable Senador señor Núñez sugiere agregar a la nómina de inmuebles cuya supresión propone el proyecto, el consignado en el cardinal 3) de la letra D) del texto vigente, con lo cual quedaría afecta al pago del impuesto territorial la Fundación Adolfo Ibáñez. La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Nº 9)

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Este numeral del proyecto reemplaza el Nº 3 de la letra E), relativo a los inmuebles destinados a sedes sociales de las instituciones gremiales del Magisterio, construidos o adquiridos con fondos consultados en la ley Nº 15.263, y suprime las exenciones contenidas en los Nºs. 6) y 7) de la letra E) del numeral II del Cuadro Anexo Nº 1; esto es, propone que queden afectas al impuesto territorial los terrenos y casas que construya la Fundación Educacional de Vivienda Obrera Bernardo O’Higgins, de Rancagua, y los terrenos y casas que construya la Fundación Mercedes Mardones Ramírez, de Curicó. En la indicación Nº 52 el Honorable Senador señor Núñez sugiere agregar a las industrias mineras del Lago General Carrera. La Comisión no se pronunció respecto de esta indicación, que fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Nº 10) Este numeral elimina en la letra F) del numeral II del Cuadro Anexo Nº 1 las siguientes exenciones: a) La propiedad de calle Mac Iver Nº 358 de la ciudad de Santiago (Caleuche); b) La sede del Club de la Fuerza Aérea, de calle Agustinas 741-743, Santiago, y c) La sede del Club Naval de Valparaíso, de calle Condell Nº 1586, Valparaíso. En las indicaciones Nºs. 53, de S.E. el Presidente de la República, 54, del Honorable Senador señor Cantero, y 55 del Honorable Senador señor Cordero, se propone suprimir este numeral. Se hace presente que durante el tratamiento del tema el Honorable Senador señor Sabag solicitó que se considerara dentro de los grupos beneficiarios a los bienes raíces que sean sedes sociales de asociaciones de pensionados y montepiados. Cabe señalar que el Ejecutivo acogió, en la nueva indicación planteada al artículo 2º, la solicitud del Honorable Senador señor Sabag.

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Con posterioridad y en una nueva indicación de S.E. el Presidente de la República, de fecha 6 de abril de 2005, se propuso sustituir el artículo 2º del proyecto, por el siguiente: “Artículo 2°.- Reemplázanse los Cuadros Anexos N° 1 y 2 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, por el siguiente “Cuadro Anexo”, y derogánse las normas legales que hayan establecido exenciones al impuesto territorial y que, como consecuencia de la conformación de este nuevo Cuadro Anexo, han sido suprimidas: “CUADRO ANEXO Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial I. EXENCIÓN DEL 100% A) Las siguientes Personas Jurídicas: 1) Fisco, con excepción de los bienes raíces de las sedes matrices de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Ministerios, Servicios Públicos, Intendencias y Gobernaciones, y los casos en que cabe aplicar el artículo 27° de la presente ley. 2) Municipalidades, excepto en los casos señalados en el artículo 27° de la presente ley. B) Los siguientes Bienes Raíces mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica: 1) Establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados, de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y los Seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación. 2) Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, respecto de los bienes raíces de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos. 3) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del artículo 73° de la Ley N° 19.712, del Deporte.

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4) Cementerios Fiscales y Municipales. Los cementerios de propiedad particular estarán afectos al impuesto territorial solo por las edificaciones destinadas a la administración de la actividad, y por los terrenos disponibles para sepulturas y equipamiento anexo, que no se encuentren habilitados para ello. 5) Templos y sus dependencias destinados al servicio de un culto, como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta. 6) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones de la Ley N° 19.418, sobre Organizaciones Comunitarias. 7) Bienes raíces de las misiones diplomáticas extranjeras, cuando pertenezcan al Estado respectivo. 8) Corporación Financiera Internacional, su sede matriz. 9) Fondo Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), su sede matriz. 10) Bienes raíces de la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, del Carnegie lnstitution of Washington, del National Optical Astronomy Observatory y la Assosiated Universities (AUI). 11) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones de la Ley N° 19.253, sobre Tierras Indígenas. 12) Bienes raíces declarados monumentos históricos o públicos, acreditados por el Consejo de Monumentos Nacionales, cuando no estén destinados a actividades comerciales. 13) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del Decreto Ley N° 701 de 1974, sobre Fomento Forestal. 14) Bienes raíces de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, Voluntarios de los Botes Salvavidas y Cuerpo de Socorro Andino, que cuenten con personalidad jurídica. 15) Bienes raíces ubicados en las comunas de Porvenir y Primavera y en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de conformidad con las disposiciones de las Leyes N° 19.149 y 18.392, modificada por la ley N° 19.606, respectivamente. 16) Bienes raíces situados en la Isla de Pascua.

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17) Caja de Previsión de la Defensa Nacional y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. 18) Bienes raíces del patrimonio de afectación de la Dirección de Bienestar de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile. 19) Aeródromos pertenecientes a la Federación Aérea de Chile y Clubes Aéreos, en la parte correspondiente exclusivamente al sector de pistas de aterrizaje y las instalaciones anexas necesarias para su operación. 20) Fundación Chile, su sede Matriz. C) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, siempre que cuenten con personalidad jurídica, que estén destinados al servicio de sus miembros y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto: 1) Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). 2) Sedes matrices de las Asociaciones Nacionales de Empleados de Servicios Públicos. 3) Sindicatos y Agrupaciones de Sindicatos. 4) Sedes Sociales de Instituciones Gremiales del Magisterio e Instituciones de Profesores Jubilados. 5) Sedes Sociales de Asociaciones Gremiales de Profesionales. 6) Sedes Sociales de Asociaciones de Pensionados y Montepiados. 7) Sedes Sociales de instituciones del personal en retiro y/o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. D) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, que cuenten con personalidad jurídica, estén destinadas al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto: 1) Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad. 2) Instituciones de ayuda a personas con Deficiencia Mental. 3) Establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes desvalidos.

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4) Liga Marítima de Chile. 5) Clínica Veterinaria y Asilo de Animales Abandonados de la Sociedad Protectora de Animales. E) A los siguientes Concesionarios, mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica: 1) Concesionarios de islas o partes del Territorio Antártico Chileno. 2) Concesionarios de Caletas de Pescadores Artesanales, inscritas en la Subsecretaría de Pesca. II. EXENCIÓN DEL 75% A) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, que cuenten con personalidad jurídica, estén destinadas al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto: 1) Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo. 2) Hospital para Niños “Josefina Martínez de Ferrari”. 3) Patronato Nacional de la Infancia. 4) Banco de Solidaridad Estudiantil de Valparaíso. B) Los Bienes Raíces pertenecientes a las siguientes instituciones mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica: 1) Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y que se utilicen exclusivamente para los fines que persigue el instituto. 2) Comité Intergubernamental para Migraciones Europeas (CIME). C) Los siguientes Bienes Raíces: 1) Industrias mineras del Lago General Carrera de la comuna de Puerto Cisnes y de la Isla Puerto Aguirre de la provincia de Aysén. 2) Terrenos de las comunidades agrícolas de las provincias de Atacama y Coquimbo, establecidas de acuerdo al D.F.L. R.R.A. N° 19, de 1963. III. EXENCIÓN DEL 50%

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A) Los siguientes Bienes Raíces: 1) Cooperativas constituidas con arreglo al D.F.L. N° 5 de 2004. 2) Viviendas económicas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959.”.”. - Esta nueva indicación del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. Respecto de los clubes deportivos, el representante del Servicio de Impuestos Internos señaló que el artículo 73 de la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, establece la exención para las entidades deportivas y los requisitos para acceder a ella. La norma aludida establece que los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales y los que estén bajo su administración estarán exentos de impuesto territorial cuando estén destinados a fines deportivos. La disposición expresa que de igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales, previo informe favorable del Instituto, que deberá ser fundado. Los personeros del Ejecutivo afirmaron que el Servicio de Impuestos Internos deberá aplicar la exención si el informe del Instituto es favorable, por lo que la situación expuesta durante la discusión de la iniciativa en informe, por los clubes deportivos de colonia, quedaría sujeta a lo prescrito por el artículo 73 de la ley Nº 19.712, norma que, al no establecer exigencia alguna respecto de generación o no de renta de las entidades deportivas, les resultaría sumamente favorable. La Honorable Senadora señora Matthei preguntó por la situación en que quedaba el club house de un establecimiento deportivo. Los representantes del Ejecutivo señalaron que se considera parte de la infraestructura recreacional. Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, los personeros del Ejecutivo aseguraron que el Instituto Chile-Deporte limitará su intervención a la verificación de la existencia de canchas deportivas y lugares destinados a prácticas recreacionales. El representante del Servicio de Impuestos Internos informó que en la actualidad dicho Servicio considera que tanto los camarines como los

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estacionamientos constituyen un apoyo a la práctica deportiva y no están afectos a impuesto. - La Comisión rechazó las indicaciones números 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 31 a), 32, 33, 35, 36, 37, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 54 y 55, en virtud de la aprobación de la nueva indicación del Ejecutivo, que sustituye el artículo 2º por una disposición que reemplaza los Cuadros Anexos Nºs 1 y 2 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial. El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. Artículo 3º Este precepto del proyecto dispone que mediante decreto de los Ministerios de Hacienda y del Interior, y dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, se identificarán las propiedades correspondientes a las sedes matrices afectas a impuesto territorial, de conformidad con el artículo 2º precedente. Agrega este artículo, en un inciso segundo, que el giro del impuesto que corresponda a la suma de los inmuebles identificados deberá ser equivalente al giro del mismo impuesto que resulte de aplicar en moneda del 1º de enero del año siguiente al de publicación de esta ley, las restantes normas del artículo 2º. En la indicación Nº 56 el Honorable Senador señor Cordero propone suprimir este numeral, indicación que fue rechazada por los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. En la indicación Nº 57, el Honorable Senador señor Cantero propone suprimir el inciso segundo de este artículo. Esta indicación fue retirada por su autor en el segundo informe. La indicación Nº 57 a) del Honorable Senador señor Bombal, sugiere agregarle un inciso tercero que prescribe que el total de los fondos aportados por el pago de contribuciones de inmuebles fiscales incrementarán el Fondo Común Municipal. Esta indicación también fue retirada por su autor en el segundo informe.

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La Comisión aprobó el artículo 3º del proyecto, con enmiendas que se consignan en su oportunidad, derivadas de la aprobación de la nueva indicación del Ejecutivo sustitutiva del artículo 2º, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. Artículo 4º Este precepto del proyecto en informe propone las enmiendas al Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que en cada caso se indicarán. - - - Cabe hacer presente que los Honorables Senadores señores Foxley y García llamaron la atención sobre dos asuntos respecto de los cuales solicitaron formalmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo formalizar una propuesta. - El Honorable Senador señor Foxley manifestó su preocupación por el tema de la publicidad callejera y su interés por la posibilidad de contemplar en el proyecto en informe algunas normas que impidan los excesos en la materia. Los restantes miembros de la Comisión coincidieron con la importancia de abordar el tema y pedir indicaciones que corrijan los abusos que se dan. Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que algunas de las disposiciones de la iniciativa abordan el tema de la publicidad callejera, fundamentalmente en lo relativo a las ordenanzas que los municipios deben dictar respecto del cobro pertinente, por lo que era factible estudiar la posibilidad de incluir reglas sobre el particular. - Por su parte, el Honorable Senador señor García observó que funcionarios de algunos de los municipios de la circunscripción que representa le han hecho presente que la deuda por concepto de permisos de circulación que no se renuevan es extremadamente elevada. Señaló que, como la multa e intereses asociados sube enormemente las deudas y hace imposible su cancelación, se le ha hecho notar que una norma que permitiera regularizar la situación por una sola vez, sin los recargos, podría ser la solución a ese problema. En una sesión celebrada con posterioridad la Honorable Senadora señora Matthei informó que existen fallos de la Corte Suprema que sostienen que no

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corresponden los cobros de las municipalidades por publicidad que se instala en sitios privados, para que se vean o escuchen desde la vía pública. La Corte Suprema ha argumentado que la municipalidad no puede establecer un impuesto, y que, dado que no existe ninguna contraprestación, el cobro por este tipo de publicidad constituye un verdadero impuesto. Hizo presente que el abogado que le hizo llegar los fallos opina que si se quiere cobrar por esa clase de publicidad, debiera hacerse por la vía de un impuesto específico. Mencionó que los municipios al parecer preferirían que las cantidades que se recaudaren por dicho concepto correspondiesen al pago de derechos y no de impuestos, porque en éste último caso pierden flexibilidad para destinar los fondos. Observó que sería conveniente abordar el tema que preocupa al Senador Foxley en conjunto con la Comisión de Vivienda y Urbanismo, ya que, según se ha informado, la Ley general de Urbanismo y Construcciones debería contemplar normas mínimas en la materia. - - - Número 1) Incorpora, en el artículo 2º, que regula la percepción de ingresos o rentas municipales, el siguiente inciso final, nuevo: “Para los efectos del presente artículo, las municipalidades podrán percibir, mediante medios electrónicos, directamente o mediante convenios celebrados con terceros, el pago de los ingresos o rentas municipales que les corresponda cobrar por sí mismas.”. - El Nº 1) fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. Número 2) El numeral 2) del proyecto reemplaza el inciso tercero del artículo 7º de la Ley sobre Rentas Municipales. La indicación Nº 57 b), del Honorable Senador señor Bombal sugiere eliminar el literal b) de este número, que sustituye en el inciso cuarto del artículo 7º en vigor, el guarismo “25” por “225”.

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El referido precepto dispone que quedan exentos del pago del derecho de aseo los usuarios cuya vivienda tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales. Esta indicación fue retirada por su autor en el segundo informe. La indicación Nº 58, de S.E. el Presidente de la República, sugiere la supresión de este literal b), y fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García y Ominami. La Honorable Senadora señora Matthei manifestó su disconformidad con que el alcalde pueda rebajar o eliminar el pago de la tarifa por servicio de aseo en forma individual, porque se presta para corruptelas. El representante del Servicio de Impuestos Internos hizo notar que se está agregando que la rebaja de la tarifa a los usuarios pueda hacerse también por unidades territoriales. Los personeros del Ejecutivo destacaron, asimismo, que al referirse la norma a las “municipalidades” se entiende que se trata del alcalde y del concejo, puesto que así lo señalan la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades, y existe jurisprudencia en tal sentido del Tribunal Constitucional y de la Contraloría General de la República. El Honorable Senador señor Boeninger sugirió que, en el caso de la rebaja de la tarifa a los usuarios en forma individual, la rebaja sea fundada, y la Honorable Senadora señora Matthei propuso, asimismo, fijar en mayoría absoluta de los concejales en ejercicio el quórum para adoptar tal decisión. Con posterioridad y en el plazo especial abierto al efecto, S.E. el Presidente de la República formuló indicación para reemplazar la primera oración del nuevo inciso tercero que este numeral propone incorporar al artículo 7° del Decreto Ley N° 3.063, por la siguiente: “Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento. La aplicación de este beneficio requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.”.

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- La nueva indicación del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, Garcia, Ominami y Sabag. Número 3) Intercala, en el inciso segundo del artículo 9º, a continuación de la expresión “Servicio de Impuestos Internos”, las palabras “y con el Servicio de Tesorerías”. El referido inciso segundo del artículo 9 º del D.L. Nº 3.063 dispone que la municipalidad podrá efectuar directamente el cobro del derecho de aseo o contratar el servicio con terceros y que, asimismo, podrá suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos Internos para efectos de la emisión y despacho de las boletas de cobro. El número 3), en informe, permite que el convenio se suscriba también con el Servicio de Tesorerías. - El Nº 3 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami. Número 4) El numeral 4) del proyecto aprobado en general incorpora al artículo 12 de la Ley sobre Rentas Municipales un inciso final, nuevo, que establece que las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información necesaria para determinar el avalúo de dichos vehículos. En la indicación Nº 59 el Honorable Senador señor Cordero propone suprimir este precepto. La Honorable Senadora señora Matthei planteó que la información puede solicitarse al Banco Central. El Honorable Senador señor Ominami mencionó también al Servicio Nacional de Aduanas. La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo recordó que respecto del avalúo en la transacción de vehículos usados la información sólo la poseen las empresas comercializadoras. En una sesión posterior los representantes del Ejecutivo informaron que habían efectuado las consultas pertinentes y se les había señalado que ni el Banco Central ni el Servicio Nacional de Aduanas contaban con todos los

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antecedentes necesarios para efectuar el avalúo de los vehículos, y que por ello era necesaria la norma. - La indicación número 59 fue rechazada unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag. Número 5) Agrega en el número 3 del artículo 20, a continuación de la palabra “propiedad”, la frase: “o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra”. El mencionado artículo 20 establece que no requerirán permiso de circulación los vehículos de propiedad de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país, de organismos internacionales a los que Chile haya adherido, o de los respectivos agentes diplomáticos, consulares o funcionarios internacionales, siempre que todas estas personas sean de nacionalidad extranjera. - La Comisión aprobó el Nº 5 por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami. Número 6) Este numeral del proyecto propone enmiendas al artículo 24 de la Ley sobre Rentas Municipales, que dispone que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente en su local, oficina, establecimiento, quiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase de giros o rubros que comprenda. En un inciso segundo, el precepto del artículo 24 señala que el valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio del contribuyente, y que en ningún caso podrá ser inferior a una Unidad Tributaria Mensual ni superior a ocho mil Unidades Tributarias Mensuales. Agrega este inciso que sin perjuicio del ejercicio de la facultad municipal, se considerará la tasa máxima para efectos de calcular el aporte al Fondo Común Municipal, que corresponda realizar a los municipios aportantes por concepto de patentes. El inciso tercero de este artículo dispone que se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente, en el caso de actividades

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nuevas, o el registrado en el balance al 31 de diciembre anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerando los reajustes, aumentos y disminuciones que deban practicarse con arreglo a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Letra a) La letra a) del número 6 incorpora en el inciso primero, las siguientes oraciones finales, nuevas: "Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de junio de cada año.". Letra b) Es del siguiente tenor: “b) Incorpórase, en el inciso segundo, la siguiente oración final, nueva: "Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana.”. Los miembros de la Comisión coincidieron en la conveniencia de incorporar a la disposición normas sobre publicidad. Con posterioridad, y en el plazo especial fijado al efecto, S.E. el Presidente de la República planteó indicación para agregar en la oración que el literal b) propone incorporar al inciso 2° del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, antes del punto final (.) y precedida de una coma (,), la siguiente frase: “mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna”. - La nueva indicación del Ejecutivo se aprobó con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag. Letra c) Reemplaza, en el inciso cuarto, la frase "y en las fechas que como plazo fije esa repartición" por la oración "dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que fije esa repartición".

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El representante del Servicio de Impuestos Internos explicó que el impuesto a la renta se declara durante el mes de abril. Las empresas tienen que entregar la información de su capital propio al municipio para que les gire la patente. La ley actualmente señala que es en el mimo plazo en que se hace la declaración de impuestos, por lo que los contribuyentes no alcanzan a entregar la información a la municipalidad dentro del plazo y se les aplican multas elevadas. Con el literal c) se les otorga un plazo adicional de 10 días. En la indicación Nº 59 a) el Honorable Senador señor Bombal sugiere reemplazar la segunda parte del inciso segundo por otra norma que establece que para calcular el aporte al Fondo Común Municipal se considerará lo efectivamente recaudado por concepto de patentes. - Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami. En la indicación Nº 59 b), el mismo autor de la anterior sugiere agregar al inciso tercero ya descrito una norma que, para los efectos de la declaración del impuesto, permita rebajar del capital propio el avalúo de las propiedades y terrenos afectos al pago de contribuciones. - Fue retirada por su autor en el segundo informe. Número 7) Este numeral del proyecto propone una modificación al inciso primero del artículo 25 de la Ley sobre Rentas Municipales. El referido precepto dispone que en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión, el monto de la patente será pagado proporcionalmente por cada una de dichas unidades, considerando el número de trabajadores que laboran en ellas, además de otros factores que aseguren una distribución equitativa. En el numeral en examen el proyecto propone incluir, para los efectos de la determinación del valor a pagar por cada unidad, a los trabajadores de temporada y a las empresas contratistas, en la proporción que corresponda. En la indicación Nº 60 el Honorable Senador señor Ominami agrega una norma que dispone que la proporción de la patente que corresponda a las unidades de gestión en que sólo se desarrollen labores de administración, no podrá exceder del 10%.

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El representante del Servicio de Impuestos Internos explicó que la patente comercial se paga en la actualidad en la casa matriz de la empresa y el monto se divide en proporción al número de trabajadores que tiene la empresa en cada sucursal. Esto suele perjudicar a las comunas de regiones, porque casi la totalidad de la patente la absorbe la casa matriz. El Honorable Senador señor Ominami señaló que la indicación busca que la patente se pague en aquellos lugares en que se realiza la actividad principal. La Honorable Senadora señora Matthei hizo notar que la norma que limita al 10% la proporción de la patente a las unidades de gestión empresarial en que sólo se desarrollen labores de administración es fácil de burlar. Por ello, consideró apropiado utilizar una redacción más estricta. La indicación Nº 60 se aprobó, en los términos en que lo había hecho la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con una enmienda consistente en reemplazar la frase “en que sólo se desarrollen labores de administración” por “en que se desarrollen preponderantemente labores de administración”. Votaron por la aprobación de esta indicación, en la forma antedicha, los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. La indicación Nº 60 a) del Honorable Senador señor Bombal reemplaza este numeral por otro en que se sugiere sustituir en el inciso primero del artículo 25 la norma que tiene en cuenta el número de trabajadores que laboran en cada una de las unidades de gestión para los efectos del pago de la patente, por otra disposición que considera para el mismo fin el avalúo fiscal de las sucursales, oficinas o establecimientos del contribuyente. Agrega, en otro precepto, que el contribuyente deberá presentar en la comuna sede de su casa matriz tanto la declaración del capital propio como otra declaración en que se señale el avalúo fiscal de las sucursales, oficinas o establecimientos de su propiedad. Esta indicación fue retirada por su autor en el segundo informe. Número 8) aprobado en general (suprimido en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización) El artículo 26 de la Ley sobre Rentas Municipales previene que todo contribuyente que inicia una actividad gravada con patente municipal

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presentará una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio. Agrega que también efectuará una declaración en que señale el número de trabajadores que laboran en cada una de sus sucursales, oficinas o establecimientos, y que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente, sin perjuicio de las restricciones relativas a la zonificación comercial e industrial y a las autorizaciones que previamente deben otorgar las autoridades sanitarias u otras. Dichas limitaciones y autorizaciones no se aplicarán a la microempresa familiar, entendiéndose por tal aquella actividad económica cuyo giro se ejerza en la casa habitación familiar; que en ella no laboren más de cinco trabajadores extraños a la familia, y que sus activos, sin considerar el valor del inmueble, no excedan las mil Unidades de Fomento. Prevé, enseguida, este artículo que los municipios podrán otorgar patentes provisorias, disponiendo los contribuyentes de un año para cumplir con las exigencias legales, so pena de clausura de su establecimiento. Agrega que la microempresa familiar podrá desarrollar cualquier actividad económica, excluidas las actividades peligrosas, contaminantes o molestas. Finalmente, preceptúa que para que las microempresas puedan acogerse a los beneficios que para ellas establece la legislación, los interesados deberán inscribirse en la municipalidad respectiva y acompañar una declaración jurada en la que se afirme que son legítimos ocupantes de la vivienda en que se desarrollará la actividad y que ésta no produce contaminación. El numeral 8) del proyecto en informe propone reemplazar esta parte final del precepto por otra que otorga un plazo de un año prorrogable hasta tres para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales al efecto determinen. En las indicaciones Nºs. 61, de S.E. el Presidente de la República, y 61 a), del Honorable Senador señor Bombal, se propone suprimir este numeral. Los representantes del Ejecutivo explicaron que la modificación propuesta en su momento buscaba aumentar los plazos de las patentes provisorias. Informaron que en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización se rechazó, con el beneplácito del Ejecutivo, la posibilidad de extender hasta tres años el otorgamiento de patentes provisorias. El Honorable Senador señor García llamó la atención hacia la conveniencia de concordar la disposición con las normas de la ley de microempresas familiares.

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- Ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. Número 9) (Pasó a ser numeral 8). Agrega al artículo 29, que se refiere al valor de la patente, el siguiente inciso final, nuevo: "Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.". - La Comisión aprobó este numeral por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. Nº 10) (Pasó a ser numeral 9). El artículo 36 de la Ley sobre Rentas Municipales preceptúa que el total del aporte fiscal a los municipios incrementará el Fondo Común Municipal. El proyecto, en el numeral 10), sugiere reemplazar este precepto por otro que crea un fondo especial destinado a la atención primaria de salud, el cual estará conformado por el 18% del producto de las multas que cursen los Juzgados de Policía Local y por un aporte fiscal equivalente a 218.000 Unidades Tributarias Mensuales, por su valor al mes de agosto del año precedente (inciso primero). El inciso segundo dispone que para esos efectos las municipalidades deberán remitir al Servicio de Tesorerías el porcentaje de las multas recaudadas en el mes anterior.

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Enseguida previene que los recursos de este fondo se distribuirán entre los municipios de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 49 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (ley Nº 19.378). Seguidamente, en un inciso cuarto, declara que el Servicio de Tesorerías transferirá mensualmente los recursos del fondo de acuerdo a los programas de caja que le remita la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y que las municipalidades deberán reflejar expresamente tales recursos en sus presupuestos. Finalmente, el precepto de reemplazo establece que corresponderá a la Contraloría General de la República fiscalizar el uso y destino de los recursos del Fondo Especial. En la indicación Nº 62, S.E. el Presidente de la República propone reemplazar el precepto consignado en el numeral 10) por otro que sustituye el actual artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y que se limita a declarar los componentes del Fondo Común Municipal, a saber: a) El impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a él, según se determina en el Cuadro Anexo Nº 1, numeral I, letra A), Nº 12) de la ley Nº 17.235, y b) El aporte anual equivalente a 218.000 Unidades Tributarias Mensuales que consigna el Nº 5) del artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El representante del Servicio de Impuestos Internos explicó que la letra a) corresponde a las contribuciones de las empresas fiscales, que van dirigidas al Fondo Común Municipal. La letra b) corresponde al aporte fiscal a los municipios, que se consagra en el proyecto de ley en informe, que también se incorpora al Fondo Común Municipal. El Honorable Senador señor García señaló que le parecía importante reafirmar la disposición del Ejecutivo de aportar anualmente a las municipalidades, por lo que sugirió mantener como primer inciso del nuevo artículo 35 el actual texto vigente de dicho precepto. La Honorable Senadora señora Matthei respaldó la posición del honorable Senador señor García. Observó que así se facilita que en el futuro las adecuaciones para inyectar más dinero al sistema se efectúen en la Ley de Presupuestos, sin tener que legislar para modificar el artículo 35 de la ley de rentas municipales.

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Los representantes del Ejecutivo aseguraron que no existe dificultad alguna en que en la ley de presupuestos se consideren los aportes que el Ejecutivo determine. Cabe hacer presente que el Honorable Senador señor Ominami señaló que si bien el pago de contribuciones tanto privadas como fiscales parten el año 2006, el aporte fiscal de las 218.000 UTM se hará el año 2005, a partir de la publicación de la ley, en lo que corresponda al tiempo de vigencia de la ley durante el referido año 2005. Informó, asimismo, del compromiso adquirido con el Director de Presupuestos acerca de analizar en detalle, en el contexto de la discusión presupuestaria, los perfeccionamientos en materia de gestión municipal en salud y educación. El Honorable Senador señor García observó que lo que se postergó hasta el 1 de enero de 2006 es la entrada en vigencia del reavalúo, que es para las propiedades privadas, y nada tiene que ver con que el Fisco empiece a pagar contribuciones por sus propiedades ni con el aporte fiscal, que son materias que se regulan en el proyecto de ley en informe. Tanto el pago de contribuciones de las propiedades fiscales, como el aporte fiscal, tienen que hacerse este año. Por tanto, no considera que se esté haciendo concesión alguna por parte del Ejecutivo sino que, por el contrario, se está reduciendo la posibilidad de mayores ingresos para los municipios este año. El Director de Presupuestos señaló que el Ejecutivo entiende que el reavalúo y el pago de contribuciones amarrado a la eliminación de exenciones y el establecimiento del aporte al fondo iban aparejadas con el reavalúo. Los representantes del Ejecutivo destacaron que la voluntad del Gobierno siempre fue que tanto el reavalúo como el aporte fiscal fueran coincidentes en el tiempo. Este tema fue retomado al discutirse el artículo 1º transitorio del proyecto, y se resolvió de la forma que se explica al darse cuenta del debate sobre ese precepto. - La indicación Nº 62 fue aprobada unánimemente por los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, con enmiendas que se consignan en su oportunidad, derivadas de la aprobación de la nueva indicación del Ejecutivo que sustituyó el artículo 2º del proyecto. En la indicación Nº 62 a), el Honorable Senador señor Bombal propone la sustitución del artículo 36 por otro que crea un Fondo Especial de Compensación, que se financiará con recursos fiscales, y que tendrá por objeto

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compensar los ingresos municipales no percibidos de los predios habitacionales cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior al monto exento establecido en la ley Nº 17.235. Agrega que el Fisco ingresará anualmente a este Fondo una suma equivalente a 226.500 Unidades Tributarias Mensuales. Previene, enseguida, que los recursos del Fondo se distribuirán entre los municipios del país en proporción a los avalúos totales de las propiedades habitacionales exentas de impuesto territorial de cada comuna. Finalmente, dispone que el Fondo será administrado y distribuido por el Servicio de Tesorerías. - Esta indicación fue retirada por su autor en el segundo informe. - - - A continuación, en la indicación Nº 63, que se incorporó al proyecto en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización como nuevo numeral 10), S.E. el Presidente de la República propone la intercalación de un nuevo numeral al proyecto, que reemplaza el artículo 39 de la Ley sobre Rentas Municipales por otro precepto que dispone que las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al aporte que les impone el Nº 1 del artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, integrarán anualmente al Fondo Común Municipal un monto igual a 70.000 Unidades Tributarias Mensuales, distribuido entre ellas en proporción al rendimiento del impuesto territorial de los inmuebles ubicados en cada una de esas comunas, en el año inmediatamente anterior al aporte. Agrega que mediante decreto supremo de Interior, suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda, se determinará cada año el monto de dichos aportes que corresponda a esas municipalidades y los meses en que deben ser integrados al Fondo Común Municipal. En su inciso segundo, el nuevo precepto señala que dichos municipios quedan exceptuados de integrar al Fondo las cantidades que resulten de aplicar el inciso anterior hasta por el monto de los aportes que efectúen a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago y que, en todo caso, si en una anualidad los aportes de cualquiera de esos municipios fueren superiores a las cantidades que resulten de aplicar el inciso primero, el exceso no será deducido del Fondo en los años posteriores. Finalmente, en un inciso tercero, la nueva disposición previene que para los efectos de su aporte a la Corporación Cultural de la Municipalidad de

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Santiago, los mencionados municipios deberán suscribir un convenio con esta última. La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo explicó que la disposición se refiere a las municipalidades que efectúan un aporte mayor al Fondo Común Municipal, producto de que se pagan allí importantes sumas por concepto de impuesto territorial, patentes, etc. Hizo presente que por el problema de financiamiento del Teatro Municipal la Municipalidad de Santiago planteó un acuerdo con estos municipios para que contribuyan al financiamiento de los gastos del Teatro, tomando en consideración que de allí proviene el grueso del público que asiste a los espectáculos que en dicho recinto se ofrecen. Por ello, señaló, en el artículo 39 se fija un monto de aporte de las municipalidades de Las Condes, Providencia y Vitacura al Fondo Común Municipal. Quedan exceptuadas de integrar los aportes al Fondo si efectúan aportes por el monto equivalente a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago. El Honorable Senador señor Ominami opinó que si bien esas comunas aportan más al Fondo Común Municipal tienen una base de ingresos propios que no tiene otras comunas del país, por lo que consideró lógico que se busque fórmulas a través de las cuales las personas que más participan de las actividades del Teatro Municipal colaboren con su financiamiento. Sin embargo, dijo, esa no es exactamente la situación que se da en este caso, porque todos los municipios que se benefician del Fondo Común Municipal terminan pagando, ya que, por un criterio de equidad podría haberse aumentado la contribución de las tres comunas en cuestión, y dejar que el tema de la Corporación Municipal de Santiago quedara librado a los arreglos que los municipios pudieran acordar entre ellos. El Honorable Senador señor Boeninger recordó que la materia fue objeto de un acuerdo al que se llegó con el entonces Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo. El Honorable Senador señor Foxley hizo hincapié en el tema de la desigualdad de recursos con que cuentan las municipalidades y de la redistribución de recursos que debiera hacerse para lograr que la calidad de vida entre las personas que viven en ellas fuera más pareja. La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo expresó que los recursos no son adicionales al Fondo Común Municipal sino que equivalen exactamente al financiamiento del Teatro Municipal y no tienen nada que ver con el tema de fondo de si estos municipios tienen que aportar más al Fondo Común Municipal.

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El Honorable Senador señor García afirmó que la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago tiene un sentido nacional y que a su circunscripción llegan los montajes del Teatro Municipal porque tienen convenios con muchas municipalidades. La Honorable Senadora señora Matthei consideró conveniente escuchar la opinión de los alcaldes involucrados, ya que sabe que alguno de ellos se opone por estimar que se trataría de un gravamen más para esos municipios. Manifestó que la situación desmedrada de la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago obedece al fracaso en el funcionamiento de la Ley de Donaciones. Destacó, asimismo, que la cultura es un tema de carácter general y que no es de responsabilidad de sólo tres municipios. Nunca se ha pensado en otras formas de financiamiento, sostuvo, tales como gravar al efecto el fútbol, los casinos, etc. - La indicación Nº 63 contó con la aprobación unánime de la Comisión, conformada por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Garcia, Ominami y Sabag. - - - Número 11), nuevo En el plazo especial abierto al efecto S.E. el Presidente de la República formuló indicación para intercalar en el artículo 4º un numeral nuevo, que agrega, en el número 3 del artículo 41, antes del punto final, la oración “éstos últimos con un derecho anual equivalente al 5% del avalúo fiscal del predio”, precedida de una coma (,). El mencionado número 3) del artículo 41 se refiere a los derechos que las municipalidades están facultadas para cobrar por la extracción de arena, ripio u otros materiales, de bienes nacionales de uso público o desde pozos lastreros de propiedad particular. - La Comisión aprobó la nueva indicación del Ejecutivo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag, con una enmienda consistente en suprimir en el texto del numeral 3) del artículo 41 la referencia a la propiedad particular de los pozos lastreros, la que se estimó innecesaria por cuanto dichos pozos sólo son de propiedad de particulares. - - -

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Número 11) (Pasó a ser Número 12) Este numeral modifica el número 5 del artículo 41, sobre cobro de derechos de propaganda que se realice en la vía pública, de la siguiente forma: a) Reemplaza sus acápites primero y segundo, por los siguientes: “5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local. Tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado este plazo, se aplicará el valor vigente a esa fecha en la respectiva ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años, y así sucesivamente.”. b) Agrega el siguiente acápite tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Los derechos de propaganda que deban pagar las personas naturales o jurídicas deberán ser publicados semestralmente por las municipalidades y estar ordenados correlativamente por vías públicas. Estos listados serán publicados en el recinto municipal, y enviados a todas las juntas de vecinos de las correspondientes unidades vecinales.”. Los representantes del Ejecutivo explicaron que la idea es que se fijen trianualmente los permisos, y no en forma anual, para dar estabilidad a las tarifas en el tiempo. Sobre los requerimientos planteados durante la discusión por los integrantes de la Comisión acerca de la necesidad de fijar normas sobre publicidad callejera, los representantes del Ejecutivo sostuvieron que en la Ley de Rentas Municipales se regulan los ingresos que percibe un municipio y que lo que se fija en ese cuerpo legal son las tarifas y no los derechos mismos, que se consagran en las leyes sustantivas respectivas. Concretamente, respecto del derecho de propaganda, aseveraron, lo que se consagra es el derecho de los

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municipios de establecer un cobro por la propaganda, pero la propaganda propiamente tal debiera regularse en otra parte. Recordaron que respecto de publicidad en los caminos la autoridad es el Ministerio de Obras Públicas. En las ciudades, lo relativo a la publicidad debiera ser regulado, en opinión de los personeros del Ejecutivo, por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Honorable Senador señor Foxley instó a los personeros del Ejecutivo a coordinarse con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo respecto de este asunto y a no desentenderse de ello, ya que en el proyecto en informe se autoriza el cobro de derechos en la materia, por lo que corresponde también ocuparse de la forma en que se realiza la actividad de propaganda. Defendió el derecho que tienen los habitantes de una ciudad de vivir en espacios no contaminados visual ni acústicamente, y reiteró que no debe desperdiciarse la oportunidad que ofrece la discusión de este proyecto de ley para buscar una solución en el tema. En una sesión celebrada con posterioridad. A la cual asistió la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, dicha autoridad informó que se habían analizado los distintos cuerpos legales referentes a la materia. La Ley General de Urbanismo y Construcción hace mención de las materias en que a intendentes y gobernadores les corresponderá supervigilar que los bienes nacionales de uso público se conserven como tales, impedir su ocupación, y exigir su restitución. Por otra parte, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción contempla la posibilidad de que los municipios establezcan en sus respectivos planes reguladores comunales o planos seccionales las normas referidas al espacio público, como las condiciones sobre colocación de carteles o anuncios de cualquier tipo en las fachadas, cubiertas, terrazas, medianeros o antejardines de edificios. El artículo 2.1.14 de dicho cuerpo normativo establece que se pueden requerir estudios más detallados para fijar con exactitud los trazados y anchos de las calles, la zonificación y el uso de suelo detallados, los terrenos afectos a expropiación u otras disposiciones que afecten a los espacios públicos. El artículo 2.7.10 de la Ordenanza señala que la colocación de elementos visibles desde la vía pública, tales como placas, tableros, cierros, cobertizos, elementos superpuestos, carteles o anuncios de cualquier tipo en las fachadas, cubiertas, terrazas, medianeros o antejardines, se sujetará a las condiciones que determine el respectivo plan regulador comunal o plan seccional. La señora Ministra de Vivienda y Urbanismo hizo presente que en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones podría incorporarse una

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norma referente a la regulación de los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de publicidad en la vía pública. Los personeros del Ejecutivo enfatizaron que no se requiere una modificación legal en la materia, porque el tema es propio de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a la que deben ceñirse las ordenanzas municipales. En la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se podrá regular el detalle de las diversas situaciones que se puedan presentar. Frente a una consulta en tal sentido del honorable Senador señor Foxley, los representantes del Ministerio de Vivienda informaron que la Ordenanza es obligatoria para todos los municipios y es superior a los planos reguladores. La Honorable Senadora señora Matthei opinó que el tema no debiera zanjarse con una modificación a la Ordenanza sino que se requiere una modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y recordó que hay casos relativos a publicidad caminera en que se han suscitado problemas. Los asesores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo aclararon que la doctrina del tribunal Constitucional es que la norma da la habilitación legal y las regulaciones específicas y técnicas quedan entregadas al reglamento, que es exactamente lo que se propone en la especie, o sea, facultar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para establecer en la Ordenanza las normas técnicas. - La letra a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. - Con la misma unanimidad precedentemente consignada la Comisión acordó abrir la discusión sobre la inclusión de una disposición que radique en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones la fijación de normas para regular los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de publicidad en la vía pública. La norma que al tenor de lo precedentemente expuesto se agregó al número 5 del artículo 41 fue aprobada por mayoría de tres votos contra dos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley y Ominami. Los Honorables Senadores señora Matthei y señor García votaron en contra, manifestando dudas acerca de si el tema es materia de ley. Con idéntica votación se aprobó un artículo transitorio nuevo que se incorpora a la iniciativa, que otorga 90 días desde la publicación de la ley para la dictación de las normas pertinentes en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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La Honorable Senadora señora Matthei preguntó si había antecedentes de malas experiencias en la negociación de las tarifas, materia en la que la Senadora considera que no debiera intervenir el Ejecutivo ni ser objeto de regulación por ley. Enfatizó que el único resguardo que debiera adoptarse es el de que no se comprometan recursos municipales para el período siguiente. La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo informó que se acogieron demandas en tal sentido de los propios municipios. La Honorable Senadora señora Matthei reflexionó sobre la importancia de abordar la responsabilidad financiera en los municipios. A su juicio debería centrarse la atención en el funcionario que está a cargo de las finanzas y el alcalde. Los funcionarios tendrían que rendir exámenes en las materias que les competen, por un lado, y la Contraloría General de la República contar con la atribución de remover al funcionario que no cumple con las normas contables. Consideró conveniente consagrar al respecto normas semejantes a las que rigen la actuación de los directores de obras en las municipalidades, lo que permitiría perseguir las responsabilidades en mejor forma y asegurar una mejor gestión. - La letra b) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeniger, Foxley, García y Ominami. Se hace presente, asimismo, que el Honorable Diputado señor Montes sugirió efectuar una enmienda en el numeral 3 del artículo 41, que se refiere a la extracción de arena, ripio u otros materiales, de bienes nacionales de uso público, o desde pozos lastreros de propiedad particular. Advirtió a la Comisión que existe el problema de los pozos áridos dentro de zonas urbanas, que en el caso de la Región Metropolitana se acordó que terminarían. Pagan derechos muy bajos y son peligrosos, por lo que propuso que los pozos lastreros situados en zonas urbanas paguen un derecho anual equivalente al 3% del avalúo fiscal del predio, para no incentivar el que se mantengan abandonados. Cabe señalar que el Ejecutivo recogió, en las nuevas indicaciones que presentó al proyecto, la preocupación planteada por el Honorable Diputado señor Montes respecto de los pozos lastreros. Número 12) (Pasó a ser Número 13)

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Modifica el inciso tercero del artículo 42, que se refiere a los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no están fijadas en la ley, que se determinarán mediante ordenanzas locales. El número 12 modifica el inciso tercero en dos literales. Letra a) Intercala, a continuación de la forma verbal “publicarán”, la primera vez que aparece, las palabras “”en el Diario Oficial o en”. El Honorable Senador señor García manifestó su desacuerdo con la disposición, por cuanto el Diario Oficial no es conocido por la gente en general y tiene un elevado costo efectuar publicaciones allí. La Honorable Senadora señora Matthei sugirió que se publicaran las ordenanzas en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. - La Comisión aprobó el literal a) por la unanimidad de sus miembros, con un enmienda consistente en agregar que las ordenanzas podrán publicarse también en la página web de la municipalidad respectiva. El acuerdo se adoptó con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. Letra b) Reemplaza la palabra “diciembre” por “octubre”. - Fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. - - - Número 12 bis, nuevo A continuación, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag, la Comisión acordó incorporar al artículo 4º un número 12 bis, nuevo, con la

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finalidad de eliminar del artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales dos referencias a valores que no están actualizados. - - - Número 13) (Pasó a ser Número 14) Este numeral sugiere dos enmiendas al artículo 46 del texto vigente de la Ley sobre Rentas Municipales, que recaen en sus incisos primero y segundo. El inciso primero de este precepto señala que el producto de las herencias, legados y donaciones que se hicieren a los municipios se invertirá en la forma que determine el causante o el donante, en su caso. El inciso segundo agrega que si nada se dijere en el respectivo testamento o acto de donación, la asignación se invertirá en las obras de adelanto que determine el municipio. En un literal a), el numeral 13) agrega en el inciso primero una norma que preceptúa que el producto de la herencia, legado o donación debe ser incorporado al presupuesto y al inventario municipal, según corresponda. Enseguida, en un literal b), el referido numeral reemplaza el inciso segundo por otra norma que dispone que en ausencia de la determinación del causante o donante acerca del destino de la asignación, el alcalde, con acuerdo del Concejo, determinará los programas en los cuales se empleará el producto de las herencias, legados y donaciones efectuadas. En la indicación Nº 63 a), el Honorable Senador señor Bombal sugiere agregar, a continuación del vocablo “efectuadas”, la frase “pudiendo destinarse sólo a obras de adelanto local”. La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo observó que el numeral 13 apunta a lograr mayor transparencia en la materia. Así las herencias, legados y donaciones quedarán registradas y serán institucionales. El Honorable Senador señor García planteó la conveniencia de flexibilizar la norma y no limitar el destino sólo a obras de desarrollo local, en atención a que en oportunidades se reciben donaciones de especies que pueden ser utilizadas en situaciones de emergencia, lo que no cabría hacer con una redacción tan acotada para la disposición.

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- La indicación Nº 63 a) se rechazó, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. Número 14) (Pasó a ser Número 15) Este numeral del proyecto aprobado en general incorpora en la Ley de Rentas Municipales un artículo 58 bis, nuevo, que regula las multas que pagarán, a beneficio municipal, las propiedades abandonadas ubicadas en áreas urbanas. A este efecto, se fija su monto en el 1,5% anual calculado sobre el avalúo fiscal de la propiedad (inciso primero). En su inciso segundo, define qué se entiende por propiedad abandonada; esto es, el inmueble no habitado cuya construcción o edificaciones se encuentren permanentemente desatendidas, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. En el inciso tercero el nuevo precepto faculta a los municipios para declarar “propiedad abandonada” los inmuebles que se encuentren en tal situación. El respectivo decreto deberá ser notificado al propietario para que, si procediere, intente el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Además, el decreto se publicará en un diario de circulación nacional, el que hará las veces de notificación si el propietario no fuere habido. En su inciso cuarto, la nueva disposición señala que decretada la condición de propiedad abandonada, el municipio queda facultado para intervenir en ella con propósitos de cierro, higiene o mantención general, siendo de cargo del propietario el costo de las obras que dicha intervención irrogue. Lo mismo se aplicará a los sitios no edificados o eriazos que se encuentren en similares condiciones de abandono o deterioro. Finalmente, el inciso quinto establece que la aplicación de este precepto se regulará mediante un decreto expedido por intermediación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo explicó que se pretende poner un gravamen especial a las propiedades construidas que se han dejado abandonadas. El Honorable Diputado señor Montes destacó la importancia de que no se quede atrás el avalúo, porque se especula con el valor de los terrenos. De

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haber un reavalúo especial, anual, para las propiedades abandonadas, se asegura que el incremento de valor con que profitan quienes dejan abandonadas las propiedades también los alcanza respecto del pago de las multas. Los integrantes de la Comisión manifestaron la necesidad de contemplar en la disposición normas especiales acerca de aumento de las tasas; reavalúo anual y procedimiento del reavalúo; que no se contemplen excepciones, aplicándose también a las propiedades abandonadas de propiedad del Fisco, y procedimiento en caso de llegarse a remate de las propiedades. La Honorable Senadora señora Matthei manifestó ser partidaria de diferenciar la situación de los sitios no edificados y los sitios abandonados, porque un sitio puede no estar edificado pero con cierres y mantención adecuada, de modo que no causa perjuicio a su entorno ni vecinos. En la indicación Nº 64, el Honorable Senador señor Cordero intercala, en el inciso primero del artículo propuesto, a continuación del vocablo “abandonadas”, la oración “cuya calidad de tales haya sido declarada por la municipalidad en conformidad a esta ley”. Esta indicación se rechazó con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, Ominami y Sabag. La indicación Nº 64 a), del Honorable Senador señor Bombal, propone agregar al final del inciso tercero de este nuevo artículo una norma que prescribe que la notificación al propietario deberá también practicarse en la boleta de cobro del pago de contribuciones. Esta indicación fue retirada por su autor en el segundo informe. La indicación Nº 65, de S.E. el Presidente de la República, propone suprimir la oración final del inciso cuarto propuesto (hace aplicable a los sitios eriazos o no edificados las disposiciones sobre intervención del municipio a que quedan sujetas las propiedades abandonadas). Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, Ominami y Sabag. La indicación Nº 66, también de S.E. el Presidente de la República, incorpora al precepto propuesto un nuevo inciso final que dispone que el presente artículo también se aplicará por las municipalidades a los sitios no edificados regulados en el artículo 8º de la ley Nº 17.235, que se encuentren en condiciones de abandono.

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Esta indicación también contó con la aprobación unánime de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, Ominami y sabag. Con posterioridad y en el plazo especial abierto al efecto, S.E. el Presidente de la República formuló indicación para modificar el artículo 58 bis, de la siguiente forma: a) Agregar, en su inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “abandonadas”, la frase “con o sin edificaciones,”; y reemplazar el guarismo “1,5%” por el guarismo “5%”. b) Sustituir su inciso segundo, por el siguiente: “Se entenderá por propiedad abandonada, el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.”. c) Reemplazar, en su inciso final, la frase “sitios no edificados” por la frase “bienes raíces”. - La nueva indicación del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, Ominami y Sabag. - - - Enseguida, en la indicación Nº 67 el Honorable Senador señor Núñez propone incorporar un numeral nuevo al proyecto mediante el cual agrega un artículo 58 ter que dispone que los terrenos cubiertos por las aguas que conforman embalses deberán pagar el impuesto territorial de la ley Nº 17.235, que se distribuirá proporcionalmente en relación con los metros de orilla que tengan los municipios de las comunas en que éstos se encuentren. Esta indicación fue retirada por su autor en el segundo informe. - - - Número 16), nuevo

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Con posterioridad, y en el plazo especial abierto al efecto, S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar al artículo 4° un numeral nuevo que intercala, en el artículo 64, antes del punto final (.), la siguiente oración nueva: “y el comprobante de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos”. El referido artículo 64 de la ley de Rentas Municipales señala que previo al pago de los impuestos, gravámenes y demás derechos establecidos en esta ley, el contribuyente deberá exhibir obligatoriamente ante el funcionario de la tesorería municipal su cédula del rol único tributario. La Honorable Senadora señora Matthei opinó que debiera existir una ventanilla única para evitar que el contribuyente sufra dilaciones en la tramitación. - La Comisión aprobó esta indicación por cuatro votos a favor y una abstención, con una enmienda consistente en precisar que lo prescrito será aplicable cuando se trate de la primera patente comercial. El acuerdo fue adoptado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Foxley, García, Ominami y Sabag y con la abstención de la Honorable Senadora señora Matthei. - - - Artículo 5º Este precepto del proyecto aprobado en general propone diversas enmiendas a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En la indicación Nº 68 S.E. el Presidente de la República sugiere intercalar un nuevo numeral en este acápite mediante el cual se reemplaza el Nº 5) del artículo 14 de la ley orgánica, que consigna como componente del Fondo Común Municipal el aporte fiscal consultado en la Ley de Presupuestos, por otro que señala como tal componente el monto del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales conforme a lo establecido en la ley Nº 17.235 y un aporte fiscal de 218.000 Unidades Tributarias Mensuales, por su valor del mes de agosto del año precedente. Esta indicación se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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Los representantes del Ejecutivo explicaron que la disposición corresponde a la adecuación de una norma que ya se discutió en la Ley de Rentas, pues allí ya se estableció que parte de los ingresos municipales corresponderá a aporte fiscal, el que está compuesto tanto del pago del impuesto territorial por los inmuebles fiscales como por el aporte fiscal permanente que existirá de ahora en adelante. El Honorable Senador señor García manifestó su conformidad con la disposición, pero apuntó que, no obstante, estimaba necesario que los Gobiernos efectúen el esfuerzo de incrementar sus aportes al Fondo Común Municipal. Los miembros de la Comisión concordaron en la conveniencia de establecer que el aporte fiscal debiera corresponder, a lo menos, a 218.000 unidades tributarias mensuales; esto es, que dicha cifra debiera constituir el piso y no el techo para el aporte fiscal al Fondo Común Municipal. - - - En la indicación Nº 69 el Honorable Senador señor Núñez también propone la intercalación de un nuevo numeral al amparo del artículo 5º por el que se agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 14 de la Ley de Municipalidades que declara que en el ejercicio de su autonomía financiera los municipios podrán requerir del Servicio de Tesorerías información sobre los montos, distribución y estimaciones de rendimiento de los ingresos de beneficio municipal que ese organismo recaude. - Esta indicación fue aprobada por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. Número 3) Este numeral del proyecto agrega dos nuevas funciones a la unidad encargada de administración y finanzas del municipio. La primera función, consignada en un nuevo literal c), consiste en atribuirle potestad para informar trimestralmente al concejo acerca del detalle mensual de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales.

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La segunda nueva función -literal d)- es la de mantener un registro mensual público sobre los gastos del municipio. Agrega que los concejales tendrán acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. En la indicación Nº 69 a) el Honorable Senador señor Bombal incorpora a este numeral una nueva letra que declara que la información consignada en las letras e incisos precedentes debe estar disponible en la página web de los municipios o, en su defecto, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, con enmiendas derivadas de la aprobación de la nueva indicación del Ejecutivo que se explica más adelante, de la forma que se consigna en su oportunidad. La Honorable Senadora señora Matthei reiteró la necesidad de establecer normas que importen fuertes sanciones para los funcionarios municipales que no reflejen adecuadamente los gastos del municipio, similares a las que rigen las actuaciones de los directores de obras, y la atribución para la Contraloría General de la República de aplicar directamente las sanciones a dichos funcionarios. Con posterioridad, y en el plazo especial abierto al efecto, S.E. el Presidente de la República formuló indicación para modificar las letras c) y d) que este numeral incorpora al artículo 27 de la Ley orgánica Constitucional de Municipalidades, del siguiente modo: a) En la primera oración de la letra c), sustituir la frase “el detalle mensual de los pasivos acumulados” por “el desglose mensual de cuentas por pagar”; y, en la segunda oración, reemplazar la frase “detallando los pasivos acumulados” por “desglosando las cuentas por pagar”. b) Reemplazar, en la primera oración de la letra d), la expresión “detalle” por “desglose”. - La Comisión aprobó la nueva indicación del Ejecutivo, con enmiendas encaminadas al perfeccionamiento de la norma, que se consignan en su oportunidad, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag.

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Número 4) Efectúa una enmienda en el inciso final del artículo 29, que se refiere a la jefatura de la unidad de control. La enmienda consiste en establecer que la jefatura de dicha unidad no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. - La Comisión aprobó el número 4) por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. - - - Números 5), 6) y 7), nuevos Cabe hacer presente que los miembros de la Comisión, atendido el impacto financiero que el proyecto tendrá en las municipalidades del país, pusieron de relieve la conveniencia de profundizar en los temas de control y probidad en los municipios y solicitaron al Ejecutivo utilizar su iniciativa para incorporar normas de este tipo en la iniciativa. En una de las sesiones celebradas por la Comisión con posterioridad los representantes del Ejecutivo anunciaron la voluntad del Ejecutivo de formular indicaciones relacionadas con los temas de la probidad y transparencia en la gestión de los municipios, indicaciones que recogen algunos de los planteamientos de los integrantes de la Comisión en la materia. En el plazo especial abierto al efecto S.E. el Presidente de la República formuló una indicación que incorpora a la iniciativa en informe un conjunto de disposiciones al tenor de lo solicitado por la Comisión. La referida indicación propone los siguientes numerales 5), 6) y 7), nuevos: “5) Incorpórase en el artículo 52, el siguiente inciso segundo, nuevo: “Asimismo, si en el ejercicio de dichas funciones, advirtiere acciones u omisiones del alcalde que puedan afectar gravemente la probidad administrativa o que puedan implicar un notable abandono de deberes, deberá instruir sumario administrativo, informando de su resultado al Tribunal Electoral Regional competente, con la finalidad de que éste, con el mérito de la investigación practicada, declare la causal establecida en la letra c) del artículo 60 de la presente ley, si ello fuere procedente, observando el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593.”.”.

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6) Intercálase, en el artículo 58, el siguiente inciso segundo, nuevo: “El alcalde que sea reelegido será responsable por las acciones y omisiones del periodo inmediatamente precedente que le fueren imputables, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes.”. 7) Modifícase el artículo 60, de la siguiente forma: a) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “El concejo, toda vez que tenga conocimiento de antecedentes que pudieren implicar la existencia de acciones u omisiones que puedan significar contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa o notable abandono de deberes del alcalde, deberá solicitar a la Contraloría General de la República la instrucción del sumario correspondiente. En este caso, el órgano contralor procederá de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52, remitiendo, además, copia íntegra del informe al concejo. Cualquier concejal de la municipalidad respectiva podrá hacerse parte en la tramitación de la causa ante el tribunal electoral correspondiente.”. b) Incorpórense los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos: “Se considerará que existe notable abandono de deberes, cuando el alcalde transgrediere, de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen las leyes y demás normas que regulen el funcionamiento municipal, y en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad o afecte de igual forma la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se considerará contravención grave al principio de probidad administrativa, no observar, manifiesta o reiteradamente, una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Si la conducta del alcalde, a juicio del tribunal electoral respectivo, no obstante no constituir notable abandono de deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa, configurare una transgresión inexcusable al ejercicio de sus funciones, aquél podrá ser sancionado con suspensión de funciones hasta por 30 días o multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, según determine el propio tribunal.”.

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Cabe hacer presente que el artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en dicha calidad debe presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, entre otras, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. El artículo 58 de la aludida ley orgánica constitucional dispone que el alcalde asumirá sus funciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 83, que regula la instalación del concejo. El artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se refiere a las causales de cesación del cargo para los alcaldes. La Honorable Senadora señora Matthei manifestó su preocupación por el hecho de que la disposición que se propone como nuevo numeral 6) pudiera ser interpretada como una norma que hace responsables a los alcaldes sólo desde la vigencia de esta ley en adelante y que antes no tenían responsabilidad por sus acciones y omisiones, de modo que se entienda que la norma se aplica sólo a los alcaldes elegidos en la próxima elección. Los integrantes de la Comisión coincidieron en que ese no es el propósito de la norma, sino que se está corrigiendo la suerte de “amnistía” al momento de la elección, en que se consideraba erróneamente que el término del mandato borraba las acciones u omisiones que afectaban la probidad administrativa. Además, y respecto de este punto, los representantes del Ejecutivo recordaron que la norma en cuestión es de derecho público y por lo tanto rige “in actum”, desde la publicación de la ley. - La Comisión aprobó la indicación nueva del Ejecutivo con enmiendas de redacción encaminadas al perfeccionamiento y mejor inteligencia de las normas que propone, en la forma que se consigna en su oportunidad. El acuerdo fue adoptado con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag. - - - Número 5) (Pasó a ser Número 8)

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Este numeral del proyecto atribuye una nueva potestad para el alcalde, que requerirá acuerdo del concejo, y que consiste en facultarlo para celebrar convenios y contratos de montos iguales o superiores a 500 Unidades Tributarias Mensuales, siendo para ello necesaria la mayoría absoluta del concejo. Si el contrato o convenio de que se trate compromete al municipio por un plazo que excede del período alcaldicio, se requerirá el acuerdo de los 2/3 del concejo. En la indicación Nº 69 b) el Honorable Senador señor Bombal sugiere suprimir este numeral. Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. La Honorable Senadora señora Matthei advirtió sobre la posibilidad de subdividir en forma maliciosa los contratos, de manera de no sobrepasar el límite de las 500 UTM, situación cuya ocurrencia es frecuente en algunos municipios. Además, sostuvo, es necesario compatibilizar la norma con lo dispuesto en materia de administración financiera del Estado, donde sólo se permite comprar más allá de un año cuado se trata de ciertos asuntos. Aclaró que le preocupa que en lugar de restringir la capacidad de endeudamiento de los municipios, se esté ampliando. Sugirió que los contratos y convenios que comprometan al municipio por un plazo que exceda el alcaldicio estén sometidos a control del Ministerio de Hacienda. La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo hizo presente que el monto de las 500 UTM no es demasiado para los municipios de tamaño mediano, que existe Chile-Compra y que se está fijando un quórum elevado, por lo que considera que existen resguardos suficientes para la transparencia en la materia, sin afectar la autonomía municipal para el manejo financiero de sus recursos. Los integrantes de la Comisión estimaron preferible sustituir el quórum de 2/3 por el de mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, que importa una alta mayoría para la aprobación. - La Comisión aprobó el numeral 5) con una enmienda en la letra i), nueva, que propone, consistente en disponer que tanto respecto de los convenios y contratos iguales o superiores a 500 UTM que celebre el alcalde, como respecto de aquellos que excedan el período alcaldicio se requerirá el

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acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. El acuerdo se adoptó con los votos de la Honorable Senadora señora Matthei y de los Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. Con posterioridad, y en el plazo especial abierto al efecto, S.E. el Presidente de la República planteó indicación para agregar, en la nueva letra i) que se incorpora al artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la siguiente oración final: “Constituirá infracción a la probidad administrativa la división maliciosa de un convenio o contrato, efectuada con el propósito de eludir el acuerdo del concejo.”. - Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag. Número 10) El artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala las atribuciones del concejo. En su letra c) dispone que le corresponde a ese organismo fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. Este numeral del proyecto aprobado en general agrega como atribución del concejo, en este literal, la de analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, y la de analizar la información establecida en las letras c) y d) del artículo 27. Respecto de este numeral, en la indicación Nº 70 de S.E. el Presidente de la República propone complementar esta nueva atribución con la de establecer la entrega efectiva de la información establecida en los mencionados literales del artículo 27. Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión integrada por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami. La indicación Nº 71 del Honorable Senador señor Núñez, reemplaza en la letra d) del artículo 79 vigente la expresión “veinte días” por “quince días”. El referido literal d) atribuye al concejo la facultad de fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle sus observaciones, las que verán responderse dentro del plazo máximo de veinte días.

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Esta indicación fue aprobada por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami. La indicación Nº 72 también del Honorable Senador señor Núñez, reemplaza, igualmente, en la letra h) de dicho artículo la expresión “veinte días” por “quince días”. Esta letra reconoce potestad al concejo para citar o pedir información a través del alcalde a los organismos o funcionarios municipales, para pronunciarse sobre materias de su competencia. Agrega que el alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de “veinte días”. Esta indicación fue aprobada con la misma votación que obtuvo la indicación precedente. La indicación Nº 73, agrega a la letra j) del artículo 79 vigente, que faculta al concejo para pedir informe a las empresas o corporaciones municipales o subvencionadas por la municipalidad, una norma que señala que los informes requeridos deben remitirse dentro del plazo de quince días, y también fue aprobada con la misma unanimidad que la anterior. Número 14) El artículo 139 de la Ley de Municipalidades establece que las normas del Título VI, relativas al funcionamiento de las corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales, no se aplicarán a las corporaciones culturales dependientes de los municipios. El Nº 12 en análisis intercala en la redacción de este artículo una norma que establece que se le aplicarán a corporaciones culturales municipales los artículos 131, 133, 134 y 138 de la ley municipal. En la indicación Nº 74, S.E. el Presidente de la República reemplaza este numeral por otro que suprime el artículo 139, con lo cual las normas del Título VI también se aplicarán a las corporaciones culturales de dependencia municipal. Esta indicación fue aprobada por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami. - - - En la indicación Nº 74 a) el Honorable Senador señor Bombal incorpora un nuevo numeral en este acápite, que la Comisión de Gobierno,

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Regionalización y Descentralización incorporó al proyecto como numeral 1) -que es el que correlativamente le corresponde- mediante el cual se intercala la palabra “Vitacura” en el literal g) del artículo 5º de la Ley de Municipalidades (faculta al municipio para otorgar subvenciones y aportes a fines específicos de personas jurídicas, públicas o privadas, sin fines de lucro, que colaboren con ellos en el cumplimiento de sus funciones). Agrega que estas subvenciones no podrán exceder en conjunto del 7% del presupuesto municipal. También, en lo que interesa a este informe, prescribe que este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efectúen a la Corporación Cultural Municipal de Santiago. La indicación en análisis agrega entre las municipalidades exentas de este límite para sus aportaciones a la ya aludida Municipalidad de Vitacura. Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, la que se la prestó con los votos de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag. - - - Número 18), nuevo S.E. el Presidente de la República, en el plazo especial abierto al efecto, y dentro del conjunto de disposiciones propuestas en temas de probidad y transparencia, planteó indicación para considerar, en el artículo 5º del proyecto, un numeral nuevo que incorpora a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades un artículo 142 bis, nuevo, del siguiente tenor: “Artículo 142 bis.- El plazo de prescripción para hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión.”. - La Comisión aprobó esta nueva indicación del Ejecutivo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag. - - - Artículo 6º

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Sustituye, en el artículo 11 de la ley Nº 19.280, que se refiere a las plantas municipales, la expresión “Alcaldes del grado 1 al 7” por “Alcaldes del grado 1 al 6”. - La Comisión aprobó el artículo 6º por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable Senadora señora Matthei y señores García y Ominami. Artículo 7º El artículo 7º aprobado en general es del siguiente tenor: “Artículo 7°.- Reemplázanse, en las correspondientes plantas de personal municipal, los actuales Grados 7 asignados a alcaldes, por Grados 6, modificándose de pleno derecho, para tal efecto, los respectivos decretos con fuerza de ley. Lo establecido en el presente artículo no implicará, en caso alguno, una modificación en la adscripción de los restantes grados de las escalas de personal de las respectivas municipalidades.”. - Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami. Artículo 8º Este precepto aprobado en general propone enmiendas a la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura. La letra a) de este artículo suprime en el inciso primero del artículo 84 de la referida ley, la frase “de beneficio fiscal” (el referido precepto dispone que las concesiones o autorizaciones de acuicultura pagarán anualmente en marzo de cada año, una patente de acuicultura, de beneficio fiscal, que se determina del modo que la misma norma indica. La letra b) de este artículo 8º del proyecto intercala en el referido artículo 84 de la Ley de Pesca un inciso segundo, nuevo, que declara que el producto de la patente referida precedentemente se distribuirá entre las regiones y comunas en la siguiente forma: 1) El 70% se incorporará a la cuota del “Fondo de Desarrollo Regional” que se le asigne a la región correspondiente a la concesión o autorización de acuicultura. Agrega que la Ley de Presupuestos de cada año incluirá en los presupuestos regionales pertinentes la cantidad que en cada caso corresponda.

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2) El 30% restante corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura; y que si una concesión abarca el territorio de dos o más comunas, serán sus municipios los que determinen la proporción en que habrán de recibir la patente correspondiente, dividiendo su monto a prorrata de la superficie que en cada comuna comprenda la concesión o autorización. En caso de desacuerdo, la Subsecretaría de Marina determinará la proporción que quede comprendida en cada comuna. Finalmente, en lo que interesa a este informe, prevé que los recursos que los municipios perciban por este concepto no podrán destinarse en más de un 35% a subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas, públicas o privadas, sin fines de lucro, que colaboren con ellos. En la indicación Nº 74 b), el Honorable Senador señor Bombal reemplaza la norma final del Nº 1) de la letra b) precedentemente reseñada, por otra que prescribe que los recursos que las municipalidades perciban por este concepto (el 70% del producto de la patente de acuicultura) no podrá destinarse en más de un 35% a gastos en servicios a la comunidad relativos a obras de desarrollo y a otorgar subvenciones y aportes a personas jurídicas sin fines de lucro que colaboren con los municipios. Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami. En la indicación Nº 75, S.E. el Presidente de la República propone sustituir en los Nºs. 1) y 2) del inciso propuesto en el literal b) de este numeral, los guarismos “70%” y “30%” por “50%” y “50%”, respectivamente. Esta indicación contó con la aprobación de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami. El Honorable Senador señor García hizo presente que la norma de la parte final del numeral 2), que dispone que no más del 35% de lo que se perciba por concepto de patentes por concesiones y autorizaciones de acuicultura podrán destinarse a subvenciones y aportes para fines específicos, será imposible de controlar, además de que existe una norma de carácter general que establece que no más del 7% del presupuesto municipal se puede destinar a subvenciones. - Con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami, la Comisión acordó suprimir la parte final del número 2) contenido en la letra b).

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Artículo 9º En virtud de la aprobación de la indicación número 76, en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización se incorporó al proyecto un nuevo artículo 9º. La indicación Nº 76, de S.E. el Presidente de la República propone la intercalación de un nuevo artículo, que introduce diversas enmiendas a la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. En primer término, modifica el artículo 3º que establece la clasificación de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, suprimiendo un acápite y agregando otro en la clasificación mencionada y modificando un artículo transitorio de esa ley en materia relativa a las patentes de alcoholes. En el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización el Ejecutivo propuso una indicación de reemplazo de la primera parte de la indicación Nº 76, que sugiere las siguientes enmiendas al texto de la referida ley: Por lo que hace al artículo 3º suprime en la letra h) las expresiones “SUPERMERCADOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O” y “o establecimientos de expendio de combustibles”. Esta parte de la indicación fue objeto de un debate que concluyó, en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con una nueva redacción para todo este acápite del artículo 3º, de modo que éste clasifica, en su letra H), como establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas “los Minimercados que funcionarán anexos a la venta de alimentos o al interior de las grandes tiendas y en los cuales se podrán expender bebidas alcohólicas envasadas al por mayor o al detalle, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. Valor patente: 1,5 UTM.”. Enseguida, la indicación sustitutiva de S.E. el Presidente de la República complementa la letra j) del artículo 2º con un nuevo acápite que agrega a la clasificación de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, las que estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que la venta se efectúe en recintos especialmente habilitados dentro del predio de producción, y para ser

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consumidos fuera del local de venta o sus dependencias. Estas empresas quedan facultadas, además, para ofrecer degustaciones de sus productos en los referidos recintos. A continuación, la indicación sustitutiva propone la supresión de la letra Ñ) del artículo 3º, literal que clasifica entre los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas a los salones de té o cafeterías, en los cuales se permite la venta de cerveza, sidra y vinos siempre que estén envasados. Finalmente, la indicación sustitutiva propone agregar una norma al artículo 47 de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas que prescribe que toda contravención a su Título I que no tenga señalada una sanción especial, se castigará con multa de 2 a 10 UTM, cuya causa se señalará en la resolución correspondiente. Enseguida, la indicación Nº 76, en los acápites no sustituidos por la indicación ya descrita, sugiere las siguientes enmiendas: uno) Incorporar una letra P) en la clasificación que hace el artículo 3º y que corresponde a Supermercados, definidos como aquellos establecimientos de ventas en la modalidad de auto servicio con una superficie mínima de 150 m2 de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos tres cajas pagadoras de salida y en las cuales las bebidas alcohólicas no sobrepasen el 10% del total de la oferta de productos a la venta en ellos. Valor patente: 3 UTM. dos) Modificar en un literal a) el inciso primero del artículo transitorio de la ley sobre expendio de bebidas alcohólicas que establece que la nueva proporción del número de establecimientos afecto a patentes limitadas que se señala en el inciso primero del artículo 7º no afectará a los que se encuentren en funcionamiento y cumplieren los requisitos preexistentes. (El artículo 7º señala que en cada comuna las patentes indicadas en determinados literales de la clasificación que hace el artículo 3º no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes). La indicación complementa esta norma declarando que respecto de esos establecimientos sus patentes podrán transferirse o renovarse de conformidad a la ley. Enseguida, el artículo transitorio en su inciso tercero dispone que si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción (1 establecimiento por cada 600 habitantes por comuna) tales patentes no se podrán transferir ni renovar y serán canceladas en caso de

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término de giro, clausura definitiva, falta de pago de la patente o cualquier otra circunstancia que obste al funcionamiento del establecimiento. La indicación Nº 76 propone la sustitución del precepto reseñado por otro que dispone que si el número de patentes limitadas excediere la nueva proporción por cualquier causa que termine el funcionamiento del establecimiento no podrán transferirse ni renovarse y serán canceladas hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere. La Honorable Diputada señora Cristi señaló la conveniencia de efectuar enmiendas en el artículo 9º del proyecto, muchas de las cuales obedecen a la necesidad de resolver problemas que en la práctica se han producido durante la vigencia de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Durante la discusión de las normas del proyecto que inciden en la materia propuso redacciones alternativas para ciertos literales del artículo 3º de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, algunas de las cuales fueron recogidas en la nueva indicación que el Ejecutivo planteó al artículo 9º, que se aprobó con las redacciones propuestas por la Honorable Diputada señora Cristi. Con posterioridad, en el plazo especial abierto al efecto, S.E. el Presidente de la República formuló indicación para efectuar las siguientes enmiendas en el artículo 9º: - Modificar el numeral 1) del artículo 9°, del siguiente modo: a) En la letra a) del numeral 1, reemplazar la letra H) propuesta por la siguiente: “H) MINIMERCADOS, los establecimientos con una superficie de hasta doscientos metros cuadrados, que tengan como giro principal la venta de comestibles y abarrotes, en los cuales podrá funcionar un anexo destinado al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. El espacio destinado al anexo de bebidas alcohólicas no podrá superar el 10% de los metros cuadrados destinados al giro principal. Valor patente: 1,5 UTM.”. b) Sustituir la letra c) de este numeral, por la siguiente: “c) Reemplázanse las letras M), N), Ñ) y O), por las siguientes:

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“M) CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES, DEPORTIVOS O CULTURALES, que tengan personalidad jurídica, con expendio de bebidas alcohólicas y alimentos. Valor patente: 1 UTM. N) DEPÓSITOS TURÍSTICOS de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidas fuera del local, ubicados en terminales aéreos o marítimos con tráfico internacional. Valor patente: 3 UTM. Ñ) SUPERMERCADOS, los establecimientos de venta, en la modalidad de autoservicio, con una superficie superior a doscientos metros cuadrados, con a lo menos dos cajas pagadoras. El sector destinado al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos, no podrá superar el 15% de los metros cuadrados destinados a la venta de los demás productos; lo dispuesto precedentemente se aplicará también a las grandes tiendas que cuenten con un sector para el expendio de bebidas alcohólicas. Valor patente: 3 UTM. O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS, con música grabada o en vivo, con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto. Valor patente: 2 UTM.”.”. c) En la letra d), reemplazar la letra P) propuesta, por la siguiente: “P) CASINO DE JUEGO, en los términos previstos en la ley N° 19.995 y sus reglamentos, que comprende las patentes correspondientes a las categorías C) y E). Valor patente: 7 UTM.”. - Incorporar al artículo 9º los siguientes números, nuevos: 3) Para intercalar en el artículo 9°, en el orden que corresponda, los siguientes numerales nuevos: “...) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 5°, la siguiente oración final, nueva:

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“Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la aplicación de las demás normas de la presente ley, en lo que fueren pertinentes a lo dispuesto en el presente inciso.”. ...) Reemplázanse los cuatro primeros incisos del artículo 21, por los siguientes: “Artículo 21.- El expendio de bebidas alcohólicas se ceñirá a los horarios dispuestos en los incisos siguientes. Los establecimientos cuyo giro principal sea el expendio de bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 09:00 y la 01:00 horas del día siguiente; no obstante, en los establecimientos cuyo giro principal no sea el expendio de bebidas alcohólicas, el horario establecido se circunscribirá sólo al expendio de bebidas alcohólicas y no a su funcionamiento. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados. Se exceptúan las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas. Los establecimientos cuyo giro principal sea el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local de venta o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 04:00 horas del día siguiente; no obstante, en los establecimientos cuyo giro principal no sea el expendio de bebidas alcohólicas, el horario establecido se circunscribirá sólo al expendio de bebidas alcohólicas y no a su funcionamiento. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 04:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más a madrugada de los días sábado y feriado. Con todo, los casinos de juego contemplados en la ley N° 19.995, estarán autorizados para expender bebidas alcohólicas entre las 11:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Las restricciones horarias establecidas en los incisos anteriores, no regirán el día 1 de enero y los días 18 y 19 de septiembre.”. Los representantes del Ejecutivo señalaron que no se había podido recoger todas las observaciones planteadas por la Honorable Diputada señora Cristi en atención a que se estimó que no es esta la ocasión de introducir enmiendas mayores a la ley de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, cuerpo legal cuya tramitación legislativa estuvo sometido al análisis de las Comisiones de Salud y de Constitución, legislación, Justicia y Reglamento, unidas.

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- Las modificaciones propuestas en esta nueva indicación del Ejecutivo, por los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, fueron aprobadas, con enmiendas, de la forma que se consigna en su oportunidad, salvo las relativas al reemplazo de la letra P por otra referente a los Casinos de Juego y a la incorporación de nuevos numerales al artículo 9º, que fueron rechazadas con idéntica votación. - La Comisión tuvo por aprobadas, asimismo, con modificaciones, de la forma que se consignará en su oportunidad, la indicación número 76, la indicación de reemplazo presentada en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, descentralización y Regionalización y la nueva indicación del Ejecutivo. El acuerdo se adoptó con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. El Honorable Senador señor García observó que, respecto del literal b) del número 3) del artículo 9º, que dispone que las patentes van desapareciendo en la medida que existe término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago o cualquiera otra circunstancia que obste al funcionamiento del establecimiento respectivo, es partidario de eliminar esta última posibilidad, ya que no es objetiva, por una parte, y por otra, no se señala quién califica esta circunstancia. Por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, acordó sustituir la aludida referencia, con la finalidad de acotar la norma, por otra a incompatibilidad con el plano regulador. Artículo 10 El inciso primero de este precepto faculta a los municipios para convenir el pago de las deudas por derechos municipales, devengados al 30 de junio de 2002, en las cuotas mensuales que ellos determinen. Los habilita, además, para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas. Su inciso segundo señala que en ejercicio de tal facultad las municipalidades podrán rebajar hasta en un 25% las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando se pagaren de contado, y que atendidas las condiciones socioeconómicas del deudor se podrá condonar hasta el 100% de la deuda. El inciso tercero señala que las facultades municipales que establece el precepto se ejercerán dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la ley.

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En la indicación Nº 77, S.E. el Presidente de la República propone reemplazar la expresión “30 de junio de 2002” por “31 de diciembre de 2003”, y fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag, en virtud de la aprobación de la nueva indicación que con posterioridad formuló el Ejecutivo a este artículo. La indicación Nº 77 a) del Honorable Senador señor Naranjo propone sustituir la frase “devengados al 30 de junio de 2002” por la oración “a la fecha de publicación de la ley”, y fue rechazada con la misma votación con que se rechazó la precedente. El Honorable Diputado señor Montes hizo notar que en el segundo inciso del artículo 10, además de la acreditación de las condiciones socioeconómicas del deudor sería conveniente tener en consideración las de toda la población, porque un municipio podría querer condonar globalmente a una población, sin efectuar análisis en forma individual. La Honorable Senadora señora Matthei opinó que es necesario publicar quienes fueron favorecidos con la condonación. El Honorable Senador señor García, por su parte, señaló que por la naturaleza de la disposición era preferible ubicarla como norma transitoria de la iniciativa en informe. Con posterioridad, y dentro del plazo especial abierto al efecto, S.E. el Presidente de la República planteó indicación para reemplazar en el inciso primero el guarismo “2003” por “2004”, y para intercalar en el inciso tercero, entre las palabras “condonar” y “hasta”, la expresión “ya sea individualmente o por unidades territoriales”, entre comas. - La Comisión aprobó esta nueva indicación del Ejecutivo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag. Además, y con idéntica unanimidad, acordó ubicar la disposición como un artículo transitorio del proyecto. Artículo 11 (Pasó a ser Artículo 10)

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Este precepto deja sin efecto, a contar del 1º de enero del año 2005, el beneficio establecido a favor del Servicio Nacional de Menores consistente en entregarle el 18% del valor de las multas impuestas por los Juzgados de Policía Local (artículo 55 de la ley Nº 15.231), pasando el referido porcentaje a ser de beneficio del Fondo Especial consagrado en el artículo 36 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En la indicación Nº 78, S.E. el Presidente de la República reemplaza como beneficiario de este porcentaje de las multas impuestas por la justicia de policía local el Fondo Especial, ya mencionado, por “las respectivas municipalidades”, indicación que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag. La indicación Nº 78 a), del Honorable Senador señor Bombal, persigue igual propósito que la precedente y fue aprobada con la misma votación, subsumida en esta última. Con posterioridad, y en el plazo especial abierto al efecto, S.E. el Presidente de la República formuló indicación para reemplazar en los incisos primero y segundo los guarismos “2005” por “2006”. - Fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Foxley, Ominami y Sabag. Los Honorables Senadores señora Matthei y señor García votaron en contra, pues en su opinión la norma debiera tener vigencia desde el año 2005. Artículo 12 (Pasó a ser Artículo 11) Esta norma reemplaza en el inciso segundo del artículo 36 del Código Tributario la palabra “pago” por las palabras “periodicidad de pago”. El referido precepto faculta al Presidente de la República para fijar y modificar la fecha de declaración y pago de los impuestos y establecer los procedimientos administrativos para su correcta percepción. La Honorable Senadora señora Matthei manifestó su disconformidad con la disposición. Los representantes del Ejecutivo aclararon que la finalidad de la norma era flexibilizar el pago del impuesto territorial.

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- La Comisión aprobó este artículo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Mathei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag, con enmiendas, acotándolo al pago del impuesto territorial, para lo cual sustituyó el artículo originalmente propuesto por otro que agrega, en el inciso segundo del artículo 36 del Código Tributario una oración que faculta al Presidente de la República para modificar la periodicidad de pago del impuesto territorial. En la indicación Nº 79 a) el Honorable Senador señor Bombal propone eliminar este artículo. - Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag. - - - Artículo 13 (Pasó a ser Artículo 12) Enseguida, en la indicación Nº 79, en virtud de cuya aprobación la Comisión de Gobierno, descentralización y Regionalización incorporó un artículo 13 al proyecto, S.E. el Presidente de la República propone la sustitución de los guarismos “70%” y “30%” por “50%” y “50%”, respectivamente, en el artículo único de la ley Nº 19.143 de modo que el producto de las patentes de amparo de las concesiones mineras se distribuya por iguales partes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la región sede del Conservador de Minas que corresponda a la mensura o constitución de la concesión minera y los municipios de las comunas en que estén ubicadas las concesiones. Esta indicación contó con la aprobación de la Comisión, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización se impuso acerca de una indicación consignada al final del Boletín de Indicaciones, sin número y de autoría del Honorable Senador señor Bombal, que modifica el artículo único de la ley Nº 19.143 (distribución de las patentes de amparo de las concesiones mineras) en el sentido de limitar al 35% de los recursos provenientes de las patentes mineras para solventar gastos de servicios a la comunidad asociados a obras de desarrollo y a subvenciones y aportes a personas jurídicas sin fines de lucro, que colaboren con el municipio.

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Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. - - - Las indicaciones Nºs 79 b), del Honorable Senador señor Bombal; 79 c) del Honorable Senador señor Cantero, y 79 d) del Honorable Senador señor Romero, proponen incorporar en el inciso quinto del artículo 5º de la ley Nº 15.231 (Atribuciones de los Juzgados de Policía Local) una norma que declara que los jueces de policía local tendrán derecho a percibir una asignación de responsabilidad judicial, imponible y tributable que corresponderá al 60% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. Agrega que el gasto que irrogue esta asignación será de cargo municipal. La Comisión no se pronunció respecto de estas tres indicaciones, que fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. - - - Artículo 13, nuevo Con posterioridad y dentro del plazo especial fijado al efecto. S.E. el Presidente de la República formuló indicación para incorporar a la iniciativa un artículo nuevo, que suprime, a contar de la publicación de la presente ley, el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.002. El referido artículo 1º de la ley Nº 20.002 prorroga la vigencia de los avalúos de los bienes raíces no agrícolas hasta el 31 de diciembre del año 2005. Su inciso segundo establece que los avalúos señalados en el inciso anterior, considerando las modificaciones a que se refiere la ley N º 17.235, sobre Impuesto Territorial, ocurridos hasta la respectiva entrada en vigencia del reavalúo, se reajustarán a contar del 1 de enero del 2006, en la forma prevista en el artículo 9º de la ley. Los representantes del Ejecutivo explicaron que la indicación obedece a la necesidad de efectuar una corrección técnica ya que el precedentemente descrito inciso segundo carece de sentido porque correspondía a la situación de reavalúo en el mes de abril del 2006.

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- La Comisión aprobó la indicación nueva del Ejecutivo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag. - - - Disposiciones Transitorias Artículo 1º La indicación Nº 80, de S.E. el Presidente de la República, propone un artículo 1º transitorio sustitutivo que fija la entrada en vigencia de los preceptos de esta ley de la siguiente forma: El artículo 1º empezará a regir a contar desde el 1º de enero de 2005, con excepción del inciso séptimo del artículo 3º de la ley Nº 17.235, que regirá a contar del año siguiente al de la publicación de esta ley. El artículo 2º regirá a contar desde el 1º de enero de 2005. El artículo 3º, a contar desde la fecha señalada en la misma disposición. El artículo 4º, a contar desde la publicación de esta ley, con excepción del artículo 35 del decreto ley Nº 3.063, que regirá a contar desde el 1º de enero de 2005. El artículo 5º, a contar desde la publicación de esta ley, con excepción del nuevo Nº 5 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, que regirá desde el 1º de enero de 2005. Los artículos 6º y 7º regirán a contar desde la publicación de esta ley. El artículo 8º, a contar desde el 1º de enero de 2005. El artículo 9º y el artículo 10, a contar desde la publicación de esta ley. El artículo 11 regirá a contar de la fecha señalada en la misma disposición y el 12, desde la publicación de esta ley. Agrega la indicación en el precepto sustitutivo que las disposiciones del nuevo artículo 3º de la ley Nº 17.235, respecto de las propiedades agrícolas, se aplicarán a contra del reavalúo que se practique a continuación del ordenado por la ley Nº 19.892.

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El impuesto territorial que corresponde de acuerdo a las enmiendas propuestas por el artículo 2º de esta ley se limitará durante el primer año de vigencia de la ley al 50% de la cantidad correspondiente. - La indicación Nº 80 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag, en virtud de la aprobación de las nuevas indicaciones sustitutivas del Ejecutivo, presentadas en el plazo especial abierto al efecto. En efecto, con posterioridad y dentro del plazo especial respectivo, S.E. el Presidente de la República formuló indicación, de fecha 5 de abril de 2005, para reemplazar el artículo 1º transitorio, por el siguiente: “Artículo 1°.- La entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley se circunscribirá a los siguientes plazos, según en cada caso se indica: a) El artículo 1º, regirá a contar del 1 de enero de 2006. b) El artículo 2º, regirá a contar del 1 de enero de 2006. c) El artículo 3º, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. d) El artículo 4º, regirá a contar de la publicación de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el nuevo artículo 35 que dicho precepto incorpora al Decreto Ley N° 3.063, que regirá a contar del 1 de enero de 2006, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final. e) El artículo 5º, regirá a contar de la publicación de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el nuevo N° 5 que dicho precepto incorpora al artículo 14 de la ley N° 18.695, que regirá a contar del 1 de enero de 2006, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final. f) Los artículos 6° y 7°, regirán a contar de la publicación de la presente ley. g) El artículo 8°, regirá a contar del 1 de enero de 2006. h) El artículo 9º, regirá a contar de la publicación de la presente ley. i) El artículo 10, regirá a contar de la publicación de la presente ley. j) El artículo 11, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición.

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k) El artículo 12, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley. l) El artículo 13, regirá a contar del 1 de enero de 2006. m) El artículo 14, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. El impuesto territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la presente ley, se limitará, durante el primer año de vigencia de la ley, al 50% de la cantidad correspondiente. No obstante la fecha de entrada en vigencia del aporte fiscal al Fondo Común Municipal, dispuesta en las letras d) y e) del presente artículo, durante el año 2005, se enterará al referido Fondo el aporte fiscal de 218.000 unidades tributarias mensuales, pero reducido proporcionalmente según el número de meses que resten del año referido, a contar de la publicación de la presente ley.”. El Honorable Senador señor García manifestó su disconformidad con esta última parte de la indicación, por cuanto el Ejecutivo, atendida la extensión de la tramitación legislativa del proyecto en informe, seguramente tenía contemplado ya en su presupuesto los recursos en forma íntegra. En consecuencia, solicitó que el aporte fiscal se adelantara para el año 2005. Los demás Senadores coincidieron con el planteamiento del Honorable Senador señor García. Después de efectuar las consultas pertinentes, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo hizo presente la existencia de un acuerdo para tratar en la Comisión Mixta de Presupuestos cualquier otro tema relacionado con financiamiento municipal, tal como los relativos a educación y salud, por ejemplo, que no haya sido considerado en el proyecto en informe. Sobre el particular, dio lectura a un documento, del siguiente tenor: “Cabe hacer presente que la Comisión de Hacienda, con motivo del análisis del proyecto en informe, acordó proponer que los temas tratados y no resueltos con este proyecto de ley sean incorporados a la discusión de la Comisión Mixta Permanente de Presupuestos, con el propósito de consensuar cursos de acción destinados a regular el manejo financiero responsable de los recursos que corresponden al sistema municipal.

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Los representantes del Ejecutivo ante esta Comisión, plantearon su compromiso de entregar toda la información pertinente y hacer propuestas respecto de los temas señalados.”. Sobre el tema planteado por el Honorable Senador señor García señaló que no está cerrada la posibilidad, si bien el acuerdo que se había alcanzado en la materia era restrictivo, según lo entiende la Dirección de Presupuestos, ya que tiene que ver con el uso de los recursos fiscales establecidos. Afirmó que no estaría cerrado el tema, pero conllevaría un ajuste presupuestario que habría que evaluar. Hizo presente que existe voluntad de flexibilizar el tema. Una última indicación de S.E. el Presidente de la República, de fecha 6 de abril de 2005, recoge las inquietudes de los parlamentarios en la materia, y modifica el artículo 1º transitorio propuesto por la indicación anteriormente descrita, del siguiente modo: a) Reemplaza las letras d) y e), por las siguientes: “d) El artículo 4º regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en la letra a) del nuevo artículo 35 que este precepto incorpora al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, referido al aporte fiscal por concepto de impuesto territorial sobre inmuebles fiscales, que regirá a contar del 1 de enero de 2006. Para completar el financiamiento requerido para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo citado, durante el año 2005, el Ministerio de Hacienda podrá efectuar traspasos entre partidas. e) El artículo 5º regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley, con excepción del aporte fiscal por concepto de impuesto territorial sobre inmuebles fiscales, dispuesto en la primera parte del nuevo N° 5 que este precepto incorpora al artículo 14 de la ley N° 18.695, que regirá a contar del 1 de enero de 2006.”. b) Suprime el inciso final. - La nueva indicación del Ejecutivo, de fecha 5 de abril de 2005, fue aprobada, con enmiendas encaminadas al perfeccionamiento de la norma, según se consigna en su oportunidad, por los Honorables Senadores señora Mathei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag. Con idéntica votación se rechazó una indicación del Ejecutivo formalizada en la misma ocasión que introducía modificaciones particulares en el artículo 1º transitorio aprobado en general, reemplazando las referencias al año 2005 por otras al año 2006. la indicación de fecha 6 de abril de 2005, también del Ejecutivo, fue aprobada, sin enmiendas, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

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Artículo 2º En el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización se intercaló un artículo 2º transitorio, nuevo, a virtud de la indicación Nº 81, de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual se declara que el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas regirá a contar desde el 1º de enero de 2005. Con posterioridad S.E. el Presidente de la República formuló indicación para suprimir este artículo transitorio, en atención a que existe ya una ley vigente en la materia. La Comisión aprobó esta nueva indicación del Ejecutivo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag. Con idéntica unanimidad rechazó la indicación Nº 81. - - - La indicación Nº 82, de S.E. el Presidente de la República, que agrega un artículo transitorio, nuevo, sobre vigencia de los artículos 3º y 7º de la ley Nº 17.235, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami, en virtud de la aprobación de la nueva indicación del Ejecutivo, que reemplaza el artículo 1º transitorio del proyecto. - - - Artículo 3º (Pasó a ser artículo 2º ) Señala que el mayor gasto que el pago del impuesto territorial irrogue a las entidades públicas se financiará con cargo a sus respectivos presupuestos. - La Comisión aprobó el artículo 3º transitorio por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami. - - - Cabe hacer presente que en virtud del acuerdo adoptado respecto del artículo 10 despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y

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Regionalización en su segundo informe, que se explicó en su oportunidad, éste se ubicó como artículo 3º, transitorio, del proyecto, con las enmiendas de las que se dio cuenta en la parte pertinente de este informe. - - - FINANCIAMIENTO El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 11 de abril de 2005, señala: “El proyecto de ley en actual tramitación, incluidas las indicaciones que se formulan, contiene las ideas centrales que se resumen a continuación: Se incorpora en la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial, un nuevo monto de exención a los predios no agrícolas destinados a la habitación y se establece un procedimiento y oportunidad para los reavalúos de todos los bienes raíces. Se racionaliza el beneficio de la exención del impuesto territorial respecto de algunas actividades beneficiadas en los Cuadros Anexo de Exenciones de la Ley N°17.235, a fin de fortalecer el principio de equidad en el pago de tributo. Paralelamente, la iniciativa establece que el fisco y demás organismos y órganos públicos deberán pagar contribuciones de bienes raíces respecto de los inmuebles de su propiedad, que se señalan, recursos que se destinarán al Fondo Común Municipal. A su vez, se dispone que el próximo reavalúo de bienes raíces no agrícolas regirá a contar del 1° de Enero del año 2006. Se establece además, a contar del año 2005, un aporte fiscal a los municipios del equivalente en pesos de 218.000 unidades tributarias mensuales. Finalmente, se suprime el aporte al Servicio Nacional de Menores equivalente al 18% de las multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, quedando la totalidad de éstas a beneficio municipal. El efecto fiscal y financiero que importará la aplicación de las normas de este proyecto de ley es el que se señala en el cuadro anexo.

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El mayor gasto que implique este proyecto de ley a las entidades públicas que se vean afectadas por sus disposiciones, se financiará con cargo a sus respectivos presupuestos. ANEXO ESTIMACIÓN DE EFECTOS FINANCIEROS FISCALES S del 01/01/2005 Año 2005 Año 2006 Año 2007 EN ADELANTE IMPAC-TO FISCAL IMPACTO MUNICI-PIOS IMPAC-TO FISCAL IMPACTO MUNICI- PIOS IMPACTO GOBIERNOS REGIONALES IMPAC-TO FISCAL IMPACTO MUNICI- PIOS IMPACTO GOBIERNOS REGIONALES Rebaja exenciones privadas 0 378 0 0 756 0 Pago de contribuciones fisco (100% al FCM) - 378 378 0 - 756 756 0 Reavalúo no agrícola 0 33.412 0 - 6.682 (1) 33.412 0 Sobretasa 0,025% 2.419 0 0 2.419 0 0 Aporte fiscal a SENAME - 4.838 4.838 0 - 4.838 4.838 0 Aporte fiscal a municipios (2) - 6.552 6.552 - 6.552 6.552 0 - 6.552 6.552 0 Patente Acuícola - 302 302 0 - 302 302 0 TOTALES - 6.552 6.552 - 9.651 45.860 0 - 16.711 46.616 0

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OTROS INGRESOS MUNICIPALES SIN EFECTO FISCAL Reavalúo anual de sitios no edificados 0 0 0 0 3.024 0 Patente minera 0 2.016 - 2.016 0 2.016 - 2.016 Patente sociedades de profesionales e inversiones 0 2.016 0 0 2.016 0 EFECTO TOTAL PROYECTO - 6.552 6.552 - 9.651 49.892 - 2.016 - 16.711 53.672 - 2.016 EFECTO CONTRIBUYENTES 0 38.225 34.945 Notas: 1) Comprende mayor descuento de contribuciones como crédito en 1ra. Categoría y mayor descuento como gasto en 1ra. Categoría. 2) 2) Aporte fiscal proporcional a 7 meses.”. En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país. - - - MODIFICACIONES En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Numeral 2)

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- Eliminar en el nuevo inciso segundo que se propone, a continuación de la palabra “destinados”, el vocablo “exclusivamente”, y reemplazar la expresión “$ 10.507.487.- del 1 de enero de 2003” por “$ 10.878.522, del 1 de enero del 2005”. - Reemplazar el nuevo inciso tercero, por el siguiente: “Los predios agrícolas gozarán de un monto de avalúo exento de $ 5.120.640 del 1 de enero del 2005. Cada vez que se practique un reavalúo de la Serie Agrícola, el monto señalado se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades agrícolas.”. (Indicación nueva del Ejecutivo. Mayoría 4 x 1 abstención). Numeral 3) - Reemplazar en el inciso segundo del artículo 3º que se propone, la frase “Esta información en ningún caso debe implicar costos para el propietario”, por lo siguiente: “Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto. Esta información no debe implicar costos para el propietario.”. - En el inciso cuarto, agregar a continuación de la expresión “y cuya cuota”, el vocablo “trimestral”; agregar, a continuación de la expresión “hasta 8 semestres”, la frase “excluido el primero,”, y reemplazar el vocablo “noveno” por “décimo”. - En el inciso quinto, agregar a continuación de la expresión “una cuota base”, la palabra “trimestral”. - En el inciso séptimo, agregar, a continuación de la expresión “sitios no edificados”, la frase “, propiedades abandonadas o pozos lastreros,”, y reemplazar la palabra “requerirá” por los vocablos “podrá requerir”. - Incorporar el siguiente inciso final, nuevo: “Para las propiedades señaladas en el inciso anterior, se aplicará el mismo mecanismo de determinación del impuesto territorial a que se refiere el inciso cuarto, en lo que corresponda al primer año.”. (Indicaciones nuevas del Ejecutivo. Unanimidad 5x0 y 4x0 respecto del inciso final que se agrega). Numeral 4)

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- Remplazar, en la letra a) del inciso primero del artículo 7º que propone, el guarismo “2”, por “1”. - Sustituir, en el inciso final del artículo 7º que propone, las palabras “un impuesto” por los vocablos “una sobretasa”, y suprimir el artículo “el”. (Indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 5x0). Numeral 5) Reemplazarlo, por el siguiente: “5) Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente: “Artículo 8º.- Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales. Para la aplicación de esta sobretasa y de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, los municipios deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, la nómina de propiedades declaradas como abandonadas y las correspondientes a pozos lastreros en la forma y plazo que dicho Servicio determine.”.”. (Indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 4x0). Numeral 6) Suprimirlo. (Indicaciones números 17 y 17 a). Unanimidad 3x0 respecto del rechazo de la letra a) del numeral 6) y 4x0 respecto del rechazo de la letra b). Numeral 7) Pasa a ser número 6), con la siguiente enmienda: Reemplazar, en el nuevo número 3) que se agrega al articulo 16, la frase “Esta información en ningún caso debe implicar costos para el propietario”, por lo siguiente: “Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto. Esta información no debe implicar costos para el propietario.”.

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(Indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 5x0). Artículo 2º Sustituirlo, por el siguiente: “Artículo 2°.- Reemplázanse los Cuadros Anexos N° 1 y 2 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, por el siguiente “Cuadro Anexo”, y derogánse las normas legales que hayan establecido exenciones al impuesto territorial y que, como consecuencia de la conformación de este nuevo Cuadro Anexo, han sido suprimidas: “CUADRO ANEXO Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial I. EXENCIÓN DEL 100% A) Las siguientes Personas Jurídicas: 1) Fisco, con excepción de los bienes raíces de las sedes matrices de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Ministerios, Servicios Públicos, Intendencias y Gobernaciones, y los casos en que cabe aplicar el artículo 27° de la presente ley. 2) Municipalidades, excepto en los casos señalados en el artículo 27° de la presente ley. B) Los siguientes Bienes Raíces mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica: 1) Establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados, de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y los Seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación. 2) Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, respecto de los bienes raíces de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos.

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3) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del artículo 73° de la Ley N° 19.712, del Deporte. 4) Cementerios Fiscales y Municipales. Los cementerios de propiedad particular estarán afectos al impuesto territorial solo por las edificaciones destinadas a la administración de la actividad, y por los terrenos disponibles para sepulturas y equipamiento anexo, que no se encuentren habilitados para ello. 5) Templos y sus dependencias destinados al servicio de un culto, como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta. 6) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones de la Ley N° 19.418, sobre Organizaciones Comunitarias. 7) Bienes raíces de las misiones diplomáticas extranjeras, cuando pertenezcan al Estado respectivo. 8) Corporación Financiera Internacional, su sede matriz. 9) Fondo Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), su sede matriz. 10) Bienes raíces de la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, del Carnegie lnstitution of Washington, del National Optical Astronomy Observatory y la Assosiated Universities (AUI). 11) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones de la Ley N° 19.253, sobre Tierras Indígenas. 12) Bienes raíces declarados monumentos históricos o públicos, acreditados por el Consejo de Monumentos Nacionales, cuando no estén destinados a actividades comerciales. 13) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del Decreto Ley N° 701 de 1974, sobre Fomento Forestal. 14) Bienes raíces de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, Voluntarios de los Botes Salvavidas y Cuerpo de Socorro Andino, que cuenten con personalidad jurídica. 15) Bienes raíces ubicados en las comunas de Porvenir y Primavera y en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de conformidad con las disposiciones de las Leyes N° 19.149 y 18.392, modificada por la ley N° 19.606, respectivamente.

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16) Bienes raíces situados en la Isla de Pascua. 17) Caja de Previsión de la Defensa Nacional y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. 18) Bienes raíces del patrimonio de afectación de la Dirección de Bienestar de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile. 19) Aeródromos pertenecientes a la Federación Aérea de Chile y Clubes Aéreos, en la parte correspondiente exclusivamente al sector de pistas de aterrizaje y las instalaciones anexas necesarias para su operación. 20) Fundación Chile, su sede Matriz. C) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, siempre que cuenten con personalidad jurídica, que estén destinados al servicio de sus miembros y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto: 1) Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). 2) Sedes matrices de las Asociaciones Nacionales de Empleados de Servicios Públicos. 3) Sindicatos y Agrupaciones de Sindicatos. 4) Sedes Sociales de Instituciones Gremiales del Magisterio e Instituciones de Profesores Jubilados. 5) Sedes Sociales de Asociaciones Gremiales de Profesionales. 6) Sedes Sociales de Asociaciones de Pensionados y Montepiados. 7) Sedes Sociales de instituciones del personal en retiro y/o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. D) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, que cuenten con personalidad jurídica, estén destinadas al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto: 1) Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad. 2) Instituciones de ayuda a personas con Deficiencia Mental.

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3) Establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes desvalidos. 4) Liga Marítima de Chile. 5) Clínica Veterinaria y Asilo de Animales Abandonados de la Sociedad Protectora de Animales. E) A los siguientes Concesionarios, mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica: 1) Concesionarios de islas o partes del Territorio Antártico Chileno. 2) Concesionarios de Caletas de Pescadores Artesanales, inscritas en la Subsecretaría de Pesca. II. EXENCIÓN DEL 75% A) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, que cuenten con personalidad jurídica, estén destinadas al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto: 1) Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo. 2) Hospital para Niños “Josefina Martínez de Ferrari”. 3) Patronato Nacional de la Infancia. 4) Banco de Solidaridad Estudiantil de Valparaíso. B) Los Bienes Raíces pertenecientes a las siguientes instituciones mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica: 1) Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y que se utilicen exclusivamente para los fines que persigue el instituto. 2) Comité Intergubernamental para Migraciones Europeas (CIME). C) Los siguientes Bienes Raíces: 1) Industrias mineras del Lago General Carrera de la comuna de Puerto Cisnes y de la Isla Puerto Aguirre de la provincia de Aysén. 2) Terrenos de las comunidades agrícolas de las provincias de Atacama y Coquimbo, establecidas de acuerdo al D.F.L. R.R.A. N° 19, de 1963.

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III. EXENCIÓN DEL 50% A) Los siguientes Bienes Raíces: 1) Cooperativas constituidas con arreglo al D.F.L. N° 5 de 2004. 2) Viviendas económicas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959.”.”. (Indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 5x0). Artículo 3º Reemplazar, en su inciso primero, la frase “que se incorporan al Numeral I, letra A), del Cuadro Anexo Nº 1,”, por la siguiente: “que se incorporan al Cuadro Anexo”. (Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 5x0). Artículo 4º Número 2) Reemplazar la primera oración del inciso tercero que este numeral propone, por las siguientes: “Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento. La aplicación de este beneficio requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.”. (Indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 5x0). Número 6) Letra b) Agregar en la oración que este literal propone agregar al inciso segundo del artículo 24, antes del punto final (.), y precedida de una coma (,), la siguiente frase: “mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna”. (Indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 5x0).

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Número 7) Reemplazar la frase “en que sólo se desarrollen labores de administración”, por la siguiente: “en que se desarrollen preponderantemente labores de administración”. (Indicación Nº 60. Unanimidad 5x0). Número 9) Reemplazar, en la letra a) del artículo 35 que propone, la frase “según se determina en el Cuadro Anexo Nº 1, Numeral I, letra A, Nº 12,” por la siguiente: “según se determina en el Cuadro Anexo”. (Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 5x0). - - - Incorporar el siguiente numeral 11, nuevo: “11) Suprímense en el número 3 del artículo 41, antes del punto final (.), las palabras “de propiedad particular” y agrégase la siguiente oración: “estos últimos con un derecho anual equivalente al 5% del avalúo fiscal del predio”, precedida de una coma (,).”. (Indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 5x0). - - - Numero 11) - Pasa a ser número 12). - Incorporar la siguiente letra c), nueva: “c) Agrégase el siguiente acápite final, nuevo: “Las normas para regular los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de publicidad en la vía pública serán fijadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.”. (Mayoría de votos 3x2). - - -

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Consultar en seguida el siguiente número 12 bis, nuevo: “12 bis.- Suprímense, en el Nº 6 del artículo 41, las expresiones “setecientos pesos” y “ciento veinte pesos”, contenidas en sus letras a) y b), respectivamente, y la coma que las precede.”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0). - - - Número 12) Pasa a ser número 13). Reemplazar la letra a) por la siguiente: “a) Intercálase, a continuación de la forma verbal “publicarán”, la primera vez que aparece, la oración “en el Diario Oficial o en la página web de la municipalidad respectiva o en”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0). Número 13) Pasa a ser número 14). Letra b) Eliminar la frase final “pudiendo destinarse sólo a obras de desarrollo local” y la coma (,) que la precede. (Indicación Nº 63 a). Unanimidad 5x0). Número 14) Pasa a ser numero 15). Sustituir el artículo 58 bis propuesto en este numeral, por el siguiente: “Artículo 58 bis.- Las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad. Se entenderá por propiedad abandonada, el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.

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Las municipalidades estarán facultadas para declarar como “propiedad abandonada” a los inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado. Dicho decreto deberá ser notificado al propietario del inmueble afectado, a fin de que ejerza, si procediere, el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, además, publicado en un diario de circulación nacional. Si el propietario no fuere habido la publicación hará las veces de notificación. Asimismo, una vez decretada la calidad de “propiedad abandonada”, las municipalidades estarán facultadas para intervenir en ella, pero sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general. El costo que las obras impliquen para el municipio será de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en contra de éste. La aplicación de lo dispuesto en este artículo se regulará mediante reglamento expedido a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Lo dispuesto en el presente artículo también se aplicará por las municipalidades tratándose de los bienes raíces regulados en el artículo 8º de la ley Nº 17.235, que se encuentren en similares condiciones de abandono.”. (Indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 4x0). - - - Consultar el siguiente número 16), nuevo: “16) Intercálase, en el artículo 64, antes del punto final (.), la siguiente oración: “y cuando se trate de la primera patente comercial, el comprobante de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos”.”. (Indicación nueva del Ejecutivo. Mayoría 4x1 abstención). - - - Artículo 5º Número 3) - En la letra c) que este numeral incorpora al artículo 27, agregar, a continuación de la frase “el detalle mensual de los pasivos acumulados”, la siguiente: “desglosando las cuentas por pagar”, y reemplazar, en la segunda oración de este literal, la frase “detallando los pasivos acumulados” por la siguiente: “desglosando las cuentas por pagar”.

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- Sustituir la letra d) que este numeral incorpora al artículo 27, por la siguiente: “d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.”. - En la letra e) que este numeral incorpora al artículo 27, reemplazar la frase: “La información contenida en los incisos y letras anteriores deberá estar disponible”, por la siguiente: “El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles”. (Indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 5x0). - - - Intercalar en el artículo 5° los siguientes numerales 5), 6) y 7), nuevos: “5) Incorpórase en el artículo 52, el siguiente inciso segundo, nuevo: “Asimismo, si en el ejercicio de dichas funciones, advirtiere acciones u omisiones del alcalde que puedan afectar gravemente la probidad administrativa o que puedan implicar un notable abandono de deberes, deberá instruir sumario administrativo, informando de su resultado al concejo municipal y al Tribunal Electoral Regional competente, con la finalidad de que este último, con el mérito de la investigación practicada, declare la causal establecida en la letra c) del artículo 60 de la presente ley, si ello fuere procedente, observando el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593.”. 6) Intercálase, en el artículo 58, el siguiente inciso segundo, nuevo: “El alcalde reelecto es responsable por las acciones y omisiones del periodo inmediatamente precedente que le fueren imputables, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes.”. 7) Modifícase el artículo 60, de la siguiente forma: a) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “El concejo, toda vez que tenga conocimiento de antecedentes que pudieren implicar la existencia de acciones u omisiones que puedan significar contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa o notable abandono de deberes del alcalde, deberá solicitar a la Contraloría General de la

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República la instrucción del sumario correspondiente. En este caso, el órgano contralor procederá de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52, remitiendo, además, copia íntegra del informe al concejo.”. b) Incorpórense los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos: “Se considerará que existe notable abandono de deberes, cuando el alcalde transgrediere, de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen las leyes y demás normas que regulen el funcionamiento municipal, y en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad o afecte de igual forma la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se considerará contravención grave al principio de probidad administrativa, no observar, manifiesta o reiteradamente, una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Si la conducta del alcalde, a juicio del tribunal electoral respectivo, no obstante no constituir notable abandono de deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa, configurare una transgresión inexcusable al ejercicio de sus funciones, aquél podrá ser sancionado con suspensión de funciones hasta por 30 días o multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, según determine el propio tribunal.”.”. (Indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 5x0). - - - Número 5) Pasa a ser número 8). Reemplazar la letra i) que propone, por la siguiente: “i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, o los que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Constituirá infracción a la probidad administrativa la división maliciosa de un convenio o contrato, efectuada con el propósito de eludir el acuerdo del concejo.”.

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(Artículo 121 del Reglamento del Senado e indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 5x0 y 4x0, respectivamente). Números 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13) y14) Pasan a ser números 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16) y 17), respectivamente, sin enmiendas. - - - Consultar el siguiente numeral 18), nuevo: “18) Incorpórase, a continuación del actual artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo: “Artículo 142 bis.- El plazo de prescripción para hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión.”.”. (Indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 4x0). - - - Artículo 8º En el número 2) propuesto en la letra b), suprimir la parte que dice: “Con todo, los recursos que las municipalidades perciban por este concepto, no podrán destinarse en más de un 35% a otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.". (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0). Artículo 9º Número 1) - - - Intercalar la siguiente letra a), nueva: “a) Agrégase en la letra G, a continuación de la frase “para sus clientes.”, la siguiente oración final: “En el caso de servicios al auto, a contar de la fecha de publicación de esta ley no se podrán otorgar nuevas patentes.”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

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- - - Letra a) - Pasa a ser letra b). - Reemplazar la letra H propuesta, por la siguiente: “H.- MINIMERCADOS de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un anexo destinado al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. El espacio destinado al anexo de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Lo anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley. Para efectos de esta ley, se entenderá por Minimercados aquellos que cumplan con lo dispuesto en la Circular 114 del SESMA y que tengan una superficie menor a 100 mts. cuadrados. Valor Patente: 1.5 UTM.”. (Indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 5x0). Letra b) - Pasa a ser letra c). - Suprimir la frase ”para tal efecto,”. (Artículo 121 del reglamento del Senado. Unanimidad 5x0). Letra c) - Pasa a ser letra d), sustituida por la siguiente: “d) Reemplázanse las letras M), N), Ñ) y O), por las siguientes: “M) CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES, deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas

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alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva. Valor Patente: 1 UTM. N) DEPÓSITOS TURÍSTICOS: Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del local, ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional. Valor Patente: 3 UTM. Ñ) SUPERMERCADOS, de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y. en los cuales podrá funcionar un anexo destinado al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos. El lugar destinado al anexo de bebidas alcohólicas, no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de los demás productos. Lo anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente, dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley. Valor Patente: 3 UTM. O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo. Valor Patente: 2 UTM.”.”. (Indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 5x0). Letra d) Suprimirla. (Indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 5x0). Número 3) Letra b) Reemplazar la frase “cualquiera otra circunstancia que obste al funcionamiento del establecimiento respectivo”, por la siguiente “incompatibilidad con el plano regulador”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

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Artículo 10 - Ubicarlo como artículo 3º, transitorio. - Reemplazar, en el inciso primero, el guarismo “2003” por “2004”. - Intercalar en el inciso tercero, entre las palabras “condonar” y “hasta”, la frase “ya sea individualmente o por unidades territoriales”, entre comas. (Indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 4x0). Artículo 11 Pasa a ser artículo 10. Reemplazar, en los incisos primero y segundo, el guarismo “2005” por “2006”. (Indicación nueva del Ejecutivo. Mayoría de votos 3x2). Artículo 12 Pasa a ser artículo 11. Sustituirlo, por el siguiente: “Artículo 11.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 36 del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Asimismo, podrá modificar la periodicidad de pago del impuesto territorial.”.”. (Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 5x0). Artículo 13 Pasa a ser artículo 12, sin enmiendas. - - - Incorporar el siguiente artículo 13, nuevo: “Artículo 13.- Suprímese, a contar de la publicación de la presente ley, el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.002.”. (Indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 4x0). - - -

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Artículo 1º transitorio Sustituirlo, por el siguiente: “Artículo 1°.- La entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley se circunscribirá a los siguientes plazos, según en cada caso se indica: a) El artículo 1º, regirá a contar del 1 de enero de 2006. b) El artículo 2º, regirá a contar del 1 de enero de 2006. c) El artículo 3º, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. d) El artículo 4º regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en la letra a) del nuevo artículo 35 que este precepto incorpora al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, referido al aporte fiscal por concepto de impuesto territorial sobre inmuebles fiscales, que regirá a contar del 1 de enero de 2006. Para completar el financiamiento requerido para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo citado, durante el año 2005, el Ministerio de Hacienda podrá efectuar traspasos entre partidas. e) El artículo 5º regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley, con excepción del aporte fiscal por concepto de impuesto territorial sobre inmuebles fiscales, dispuesto en la primera parte del nuevo N° 5 que este precepto incorpora al artículo 14 de la ley N° 18.695, que regirá a contar del 1 de enero de 2006. f) Los artículos 6° y 7°, regirán a contar de la publicación de la presente ley. g) El artículo 8°, regirá a contar del 1 de enero de 2006. h) El artículo 9º, regirá a contar de la publicación de la presente ley. i) El artículo 10, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. j) El artículo 11, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley. k) El artículo 12, regirá a contar del 1 de enero de 2006.

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l) El artículo 13, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. El impuesto territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la presente ley, se limitará, durante el primer año de vigencia de la ley, al 50% de la cantidad correspondiente.”. (Indicaciones nuevas del Ejecutivo. Unanimidad 5x0). Artículo 2º transitorio Suprimirlo. (Indicación número 81 e indicación nueva del Ejecutivo. Unanimidad 5x0). Artículo 3º transitorio Pasa a ser artículo 2º, sin enmiendas. - - - Consultar el siguiente artículo 4º transitorio, nuevo: “Artículo 4º.- En el plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, deberán dictarse las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el acápite final del número 5 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.”. (Mayoría de votos 3x2). - - - TEXTO DEL PROYECTO DE LEY En virtud de las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue. PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda:

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1) Reemplázase, en el inciso final de la letra A) del artículo 1°, la expresión “10 años” por “5 años”. 2) Sustitúyense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2º, por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos sexto y siguientes a ser incisos cuarto y siguientes, respectivamente: “Los predios no agrícolas destinados a la habitación, gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $ 10.878.522, del 1 de enero del 2005. Cada vez que se practique un reavalúo de la Serie No Agrícola, el monto señalado se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades habitacionales. Los predios agrícolas gozarán de un monto de avalúo exento de $ 5.120.640 del 1 de enero del 2005. Cada vez que se practique un reavalúo de la Serie Agrícola, el monto señalado se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades agrícolas.”. 3) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: "Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país. Para estos efectos, el Servicio podrá solicitar la asistencia y cooperación de los municipios para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios y requerir de los propietarios la información de sus propiedades; todo lo anterior, en la forma y plazo que el Servicio determine. Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto. Esta información no debe implicar costos para el propietario. Con ocasión de los reavalúos, el giro del impuesto territorial a nivel nacional no podrá aumentar en más de un 10%, el primer semestre de vigencia de los reavalúos, en relación al impuesto territorial que debiera girarse conforme a la ley en el semestre inmediatamente anterior a la vigencia de dicho reavalúo, de haberse aplicado las tasas correspondientes del impuesto a la base imponible de cada una de las propiedades. Para todas las propiedades de la Serie Agrícola y de la Serie No Agrícola que, con ocasión del respectivo reavalúo, aumenten sus contribuciones en más de un 25%, respecto de las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior, de haberse aplicado la tasa correspondiente del impuesto a su base imponible y cuya cuota trimestral de contribuciones reavaluada sea superior a $ 5.000 del 1 de enero de 2003, la parte que exceda

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a los guarismos antes descritos, se incorporará semestralmente en hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre inmediatamente anterior, por un período máximo de hasta 8 semestres, excluido el primero, de tal forma de que al décimo semestre a todos los predios se les girará el impuesto reavaluado correspondientemente. Para estos efectos, a las propiedades exentas de contribuciones en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo, se les considerará una cuota base trimestral de $ 4.000 del 1 de enero de 2003. Esta cantidad, como asimismo la señalada en el inciso anterior, se reajustarán en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces. Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1 de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas, con sujeción a las normas establecidas en el N° 2 del artículo 4°. Para estos efectos, el Servicio podrá requerir anualmente de los propietarios la declaración a que se refiere el inciso anterior. Para las propiedades señaladas en el inciso anterior, se aplicará el mismo mecanismo de determinación del impuesto territorial a que se refiere el inciso cuarto, en lo que corresponda al primer año.”. 4) Reemplázase el artículo 7°, por el siguiente: “Artículo 7º.- Las tasas del impuesto a que se refiere esta ley, serán las siguientes: a) Bienes raíces agrícolas: 1 por ciento al año; b) Bienes raíces no agrícolas: 1,4 por ciento al año, y c) Bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación: 1,2 por ciento al año, en la parte de la base imponible que no exceda de $ 37.526.739 del 1 de enero de 2003; y 1,4 por ciento al año, en la parte de la base imponible que exceda del monto señalado. Si con motivo de los reavalúos contemplados en el artículo 3º de esta ley, el giro total nacional del impuesto aumenta más de un 10% en el primer

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semestre de la vigencia del nuevo avalúo, en relación con el giro total nacional que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, aplicando las normas vigentes en ese período, las tasas del inciso anterior se rebajarán proporcionalmente de modo que el giro total nacional del impuesto no sobrepase el referido 10%, manteniéndose la relación porcentual que existe entre las señaladas tasas. Las nuevas tasas así calculadas regirán durante todo el tiempo de vigencia de los nuevos avalúos. Asimismo, cada vez que se practique un reavalúo de la Serie No Agrícola, el monto señalado en la letra c) del inciso primero se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de los bienes raíces habitacionales. Las tasas que resulten se fijarán por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda. Con todo, sobre la más alta de las tasas así determinadas para la serie no agrícola, se aplicará una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces.”. 5) Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente: “Artículo 8º.- Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales. Para la aplicación de esta sobretasa y de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, los municipios deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, la nómina de propiedades declaradas como abandonadas y las correspondientes a pozos lastreros en la forma y plazo que dicho Servicio determine.”. 6) Agrégase, en el artículo 16, el siguiente N° 3), nuevo: “3) La información que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine. Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto. Esta información no debe implicar costos para el propietario.”.

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Artículo 2°.- Reemplázanse los Cuadros Anexos N° 1 y 2 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, por el siguiente “Cuadro Anexo”, y derogánse las normas legales que hayan establecido exenciones al impuesto territorial y que, como consecuencia de la conformación de este nuevo Cuadro Anexo, han sido suprimidas: “CUADRO ANEXO Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial I. EXENCIÓN DEL 100% A) Las siguientes Personas Jurídicas: 1) Fisco, con excepción de los bienes raíces de las sedes matrices de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Ministerios, Servicios Públicos, Intendencias y Gobernaciones, y los casos en que cabe aplicar el artículo 27° de la presente ley. 2) Municipalidades, excepto en los casos señalados en el artículo 27° de la presente ley. B) Los siguientes Bienes Raíces mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica: 1) Establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados, de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y los Seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación. 2) Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, respecto de los bienes raíces de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos. 3) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del artículo 73° de la Ley N° 19.712, del Deporte. 4) Cementerios Fiscales y Municipales. Los cementerios de propiedad particular estarán afectos al impuesto territorial solo por las edificaciones destinadas a la administración de la actividad, y por los terrenos disponibles para sepulturas y equipamiento anexo, que no se encuentren habilitados para ello.

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5) Templos y sus dependencias destinados al servicio de un culto, como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta. 6) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones de la Ley N° 19.418, sobre Organizaciones Comunitarias. 7) Bienes raíces de las misiones diplomáticas extranjeras, cuando pertenezcan al Estado respectivo. 8) Corporación Financiera Internacional, su sede matriz. 9) Fondo Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), su sede matriz. 10) Bienes raíces de la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, del Carnegie lnstitution of Washington, del National Optical Astronomy Observatory y la Assosiated Universities (AUI). 11) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones de la Ley N° 19.253, sobre Tierras Indígenas. 12) Bienes raíces declarados monumentos históricos o públicos, acreditados por el Consejo de Monumentos Nacionales, cuando no estén destinados a actividades comerciales. 13) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del Decreto Ley N° 701 de 1974, sobre Fomento Forestal. 14) Bienes raíces de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, Voluntarios de los Botes Salvavidas y Cuerpo de Socorro Andino, que cuenten con personalidad jurídica. 15) Bienes raíces ubicados en las comunas de Porvenir y Primavera y en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de conformidad con las disposiciones de las Leyes N° 19.149 y 18.392, modificada por la ley N° 19.606, respectivamente. 16) Bienes raíces situados en la Isla de Pascua. 17) Caja de Previsión de la Defensa Nacional y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. 18) Bienes raíces del patrimonio de afectación de la Dirección de Bienestar de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.

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19) Aeródromos pertenecientes a la Federación Aérea de Chile y Clubes Aéreos, en la parte correspondiente exclusivamente al sector de pistas de aterrizaje y las instalaciones anexas necesarias para su operación. 20) Fundación Chile, su sede Matriz. C) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, siempre que cuenten con personalidad jurídica, que estén destinados al servicio de sus miembros y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto: 1) Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). 2) Sedes matrices de las Asociaciones Nacionales de Empleados de Servicios Públicos. 3) Sindicatos y Agrupaciones de Sindicatos. 4) Sedes Sociales de Instituciones Gremiales del Magisterio e Instituciones de Profesores Jubilados. 5) Sedes Sociales de Asociaciones Gremiales de Profesionales. 6) Sedes Sociales de Asociaciones de Pensionados y Montepiados. 7) Sedes Sociales de instituciones del personal en retiro y/o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. D) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, que cuenten con personalidad jurídica, estén destinadas al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto: 1) Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad. 2) Instituciones de ayuda a personas con Deficiencia Mental. 3) Establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes desvalidos. 4) Liga Marítima de Chile. 5) Clínica Veterinaria y Asilo de Animales Abandonados de la Sociedad Protectora de Animales.

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E) A los siguientes Concesionarios, mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica: 1) Concesionarios de islas o partes del Territorio Antártico Chileno. 2) Concesionarios de Caletas de Pescadores Artesanales, inscritas en la Subsecretaría de Pesca. II. EXENCIÓN DEL 75% A) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, que cuenten con personalidad jurídica, estén destinadas al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto: 1) Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo. 2) Hospital para Niños “Josefina Martínez de Ferrari”. 3) Patronato Nacional de la Infancia. 4) Banco de Solidaridad Estudiantil de Valparaíso. B) Los Bienes Raíces pertenecientes a las siguientes instituciones mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica: 1) Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y que se utilicen exclusivamente para los fines que persigue el instituto. 2) Comité Intergubernamental para Migraciones Europeas (CIME). C) Los siguientes Bienes Raíces: 1) Industrias mineras del Lago General Carrera de la comuna de Puerto Cisnes y de la Isla Puerto Aguirre de la provincia de Aysén. 2) Terrenos de las comunidades agrícolas de las provincias de Atacama y Coquimbo, establecidas de acuerdo al D.F.L. R.R.A. N° 19, de 1963. III. EXENCIÓN DEL 50% A) Los siguientes Bienes Raíces: 1) Cooperativas constituidas con arreglo al D.F.L. N° 5 de 2004. 2) Viviendas económicas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959.”.

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Artículo 3°.- Mediante decreto supremo, expedido conjuntamente por los ministerios de Hacienda y del Interior, y dentro de los 120 días siguientes de publicada la presente ley, se identificarán las propiedades que correspondan a las sedes matrices afectas a impuesto territorial, según lo dispuesto en el artículo 2° precedente y que se incorporan al Cuadro Anexo de la ley N° 17.235. El giro de impuesto territorial correspondiente a la suma de los inmuebles identificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, deberá ser equivalente al giro del mismo impuesto que resulte de aplicar, en moneda del 1 de enero del año siguiente al de publicación de esta ley, las restantes disposiciones contenidas en su artículo 2°. Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior: 1) Incorpórase, en el artículo 2°, el siguiente inciso final, nuevo: "Para los efectos del presente artículo, las municipalidades podrán percibir, mediante medios electrónicos, directamente o mediante convenios celebrados con terceros, el pago de los ingresos o rentas municipales que les corresponda cobrar por sí mismas.". 2) Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma: Reemplázase su inciso tercero por el siguiente: “Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento. La aplicación de este beneficio requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que junto a las tarifas que así se definan serán de carácter público, según lo disponga la ordenanza municipal respectiva.”. 3) Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 9º, a continuación de la expresión “Servicio de Impuestos Internos”, las expresiones “y con el Servicio de Tesorerías”.

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4) Incorpórase, en el artículo 12, el siguiente inciso final, nuevo: "Las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar dicho Servicio.". 5) Agrégase en el N° 3 del artículo 20, a continuación de la palabra “propiedad”, la frase: “o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra”. 6) Modifícase el artículo 24, de la siguiente forma: a) Incorpóranse, en el inciso primero, las siguientes oraciones finales, nuevas: "Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de junio de cada año.". b) Incorpórase, en el inciso segundo, la siguiente oración final, nueva: "Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna.”. c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase "y en las fechas que como plazo fije esa repartición" por la oración "dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que fije esa repartición". 7) Incorpóranse, en el inciso primero del artículo 25, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "forma", las siguientes frases: "incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda. Con todo, la proporción de la patente que corresponda pagar a las unidades de gestión empresarial en que se desarrollen preponderantemente labores de administración, no podrá exceder del 10%, y si lo excediere, el remanente se distribuirá en las demás comunas en que el contribuyente tenga oficinas o sucursales en la forma establecida en este inciso.”. 8) Agrégase al artículo 29 el siguiente inciso final, nuevo:

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"Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.". 9) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente: “Artículo 35.- El aporte fiscal al Fondo Común Municipal estará constituido por: a) El impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, según se determina en el Cuadro Anexo de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial. El giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos, se enterará íntegramente a dicho Fondo Común. b) El aporte anual en pesos, equivalente a 218.000 unidades tributarias mensuales, que contempla el Nº 5 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”. 10) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente: “Artículo 39.- Las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al aporte que deben efectuar en virtud de lo dispuesto en el número 1) del Artículo 14 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, integrarán anualmente al Fondo Común Municipal un monto equivalente a 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de dichas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte. Mediante decreto del Ministerio del Interior, suscrito por el Ministerio de Hacienda, se determinará cada año el monto de dichos aportes que corresponda a las municipalidades señaladas y los meses en que deben ser integrados al Fondo Común Municipal. No obstante lo señalado, las referidas municipalidades quedarán exceptuadas de integrar al Fondo las cantidades que resulten de la aplicación del inciso anterior, hasta por el monto equivalente a los aportes que efectúen a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago. En todo caso, si en una anualidad los aportes de cualquiera de las municipalidades obligadas

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fuesen superiores a las cantidades correspondientes según lo establecido en el inciso primero, el exceso no será deducido del Fondo en los años posteriores. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deberán celebrar convenios con la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago.”. 11) Suprímense en el número 3 del artículo 41, antes del punto final (.), las palabras “de propiedad particular” y agrégase la siguiente oración: “estos últimos con un derecho anual equivalente al 5% del avalúo fiscal del predio”, precedida de una coma (,). 12) Introdúcense las siguientes modificaciones en el N° 5 del artículo 41: a) Reemplázanse sus acápites primero y segundo, por los siguientes: “5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local. Tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado este plazo, se aplicará el valor vigente a esa fecha en la respectiva ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años, y así sucesivamente.”. b) Agrégase el siguiente acápite tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente: “Los derechos de propaganda que deban pagar las personas naturales o jurídicas deberán ser publicados semestralmente por las municipalidades y estar ordenados correlativamente por vías públicas. Estos listados serán publicados en el recinto municipal, y enviados a todas las juntas de vecinos de las correspondientes unidades vecinales.”. c) Agrégase el siguiente acápite final, nuevo: “Las normas para regular los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de publicidad en la vía pública serán fijadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.

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“12 bis.- Suprímense, en el Nº 6 del artículo 41, las expresiones “setecientos pesos” y “ciento veinte pesos”, contenidas en sus letras a) y b), respectivamente, y la coma que las precede.”. 13) Modifícase el inciso tercero del artículo 42 de la siguiente forma: “a) Intercálase, a continuación de la forma verbal “publicarán”, la primera vez que aparece, la oración “en el Diario Oficial o en la página web de la municipalidad respectiva o en”. b) Reemplázase la palabra “diciembre” por “octubre”. 14) Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma: a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración final: “debiendo ser incorporado al presupuesto y al inventario municipal, según corresponda.”. b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Si el causante o donante nada dijere al respecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, determinará los programas en los cuales se empleará el producto de las herencias, legados y donaciones efectuadas.”. 15) Incorpórase el siguiente artículo 58 bis, nuevo: “Artículo 58 bis.- Las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad. Se entenderá por propiedad abandonada, el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. Las municipalidades estarán facultadas para declarar como “propiedad abandonada” a los inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado. Dicho decreto deberá ser notificado al propietario del inmueble afectado, a fin de que ejerza, si procediere, el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, además, publicado en un diario de circulación nacional. Si el propietario no fuere habido la publicación hará las veces de notificación. Asimismo, una vez decretada la calidad de “propiedad abandonada”, las municipalidades estarán facultadas para intervenir en ella, pero sólo con el

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propósito de su cierro, higiene o mantención general. El costo que las obras impliquen para el municipio será de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en contra de éste. La aplicación de lo dispuesto en este artículo se regulará mediante reglamento expedido a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Lo dispuesto en el presente artículo también se aplicará por las municipalidades tratándose de los bienes raíces regulados en el artículo 8º de la ley Nº 17.235, que se encuentren en similares condiciones de abandono.”. 16) Intercálase, en el artículo 64, antes del punto final (.), la siguiente oración: “y cuando se trate de la primera patente comercial, el comprobante de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.”. Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Interior: 1) Intercálase en el artículo 5º, literal g) a continuación de la frase “aportes que las Municipalidades de Santiago,”, la palabra “Vitacura”. 2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 14: a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo: “En el ejercicio de esta autonomía, las municipalidades podrán requerir del Servicio de Tesorerías, información sobre los montos, distribución y estimaciones de rendimiento de todos los ingresos de beneficio municipal que ese organismo recaude.”. b) Reemplázase el Nº 5 del inciso segundo que ha pasado a ser inciso tercero, por el siguiente: “5.- El monto total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, conforme lo establece la ley Nº 17.235; y por un aporte fiscal que se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto será el equivalente en pesos a 218.000 unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente.”. 3) Agréganse en el artículo 27, las siguientes letras c), d) y e), nuevas, reemplazando en su letra a) la coma (,) y la conjunción “y” por un punto (.):

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“c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.”. 4) Agrégase en la primera frase del inciso final del artículo 29, a continuación de las palabras “oposición y antecedentes”, la frase “y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos”. 5) Incorpórase en el artículo 52, el siguiente inciso segundo, nuevo: “Asimismo, si en el ejercicio de dichas funciones, advirtiere acciones u omisiones del alcalde que puedan afectar gravemente la probidad administrativa o que puedan implicar un notable abandono de deberes, deberá instruir sumario administrativo, informando de su resultado al concejo municipal y al Tribunal Electoral Regional competente, con la finalidad de que este último, con el mérito de la investigación practicada, declare la causal establecida en la letra c) del artículo 60 de la presente ley, si ello fuere procedente, observando el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley Nº 18.593.”. 6) Intercálase, en el artículo 58, el siguiente inciso segundo, nuevo: “El alcalde reelecto es responsable por las acciones y omisiones del periodo inmediatamente precedente que le fueren imputables, que afecten la probidad administrativa o impliquen un notable abandono de deberes.”. 7) Modifícase el artículo 60, de la siguiente forma: a) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto: “El concejo, toda vez que tenga conocimiento de antecedentes que pudieren implicar la existencia de acciones u omisiones que puedan significar

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contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa o notable abandono de deberes del alcalde, deberá solicitar a la Contraloría General de la República la instrucción del sumario correspondiente. En este caso, el órgano contralor procederá de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52, remitiendo, además, copia íntegra del informe al concejo.”. b) Incorpórense los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos: “Se considerará que existe notable abandono de deberes, cuando el alcalde transgrediere, de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen las leyes y demás normas que regulen el funcionamiento municipal, y en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad o afecte de igual forma la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se considerará contravención grave al principio de probidad administrativa, no observar, manifiesta o reiteradamente, una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Si la conducta del alcalde, a juicio del tribunal electoral respectivo, no obstante no constituir notable abandono de deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa, configurare una transgresión inexcusable al ejercicio de sus funciones, aquél podrá ser sancionado con suspensión de funciones hasta por 30 días o multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, según determine el propio tribunal.”. 8) Intercálase en el inciso primero del artículo 65 la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i) y siguientes a ser letras j) y siguientes: “i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, o los que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Constituirá infracción a la probidad administrativa la división maliciosa de un convenio o contrato, efectuada con el propósito de eludir el acuerdo del concejo.”. 9) Agrégase en la letra a) del inciso segundo del artículo 67, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda”. 10) Reemplázase el artículo 69, por el siguiente:

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“Artículo 69.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. Sólo se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia, en los términos establecidos en el artículo 8° de la ley N° 19.863. Con todo, las remuneraciones de los alcaldes y las asignaciones asociadas a ellas, no se considerarán para efectos de calcular el límite de gasto en personal de las municipalidades, establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.294.”. 11) Introdúcense las siguientes modificaciones a la segunda oración del inciso primero del artículo 75: a) Intercálase, a continuación de las palabras “la misma municipalidad”, la frase “y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe”. b) Agréganse, a continuación de los vocablos “cargos profesionales”, las palabras “no directivos”. 12) Agrégase en el inciso segundo del artículo 78 la siguiente oración final: “El concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno derecho el cargo vacante.”. 13) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 79: a) Agrégase en la letra c), antes del punto y coma (;) la siguiente oración final: “analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27”.

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b) Reemplázase en la letra d), la expresión “veinte días” por “quince días”. c) Sustitúyese en la letra h), la expresión “veinte días” por “quince días”. d) Agrégase a la letra j) la siguiente oración final, pasando el actual punto y coma (;) a ser punto seguido (.): “Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;”. 14) Agrégase en el artículo 81 el siguiente inciso final, nuevo: “En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.”. 15) Reemplázase el artículo 88 por el siguiente: "Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres. La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92. Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período. Con todo, cada concejal tendrá además derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que

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corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días.". 16) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 98: “La información y documentos municipales son públicos. En dicha oficina deberán estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes: a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas específicas. b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales. c) Los convenios, contratos y concesiones. d) Las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos 3 años. e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.”. 17) Suprímese el artículo 139. 18) Incorpórase, a continuación del actual artículo 142, el siguiente artículo 142 bis, nuevo: “Artículo 142 bis.- El plazo de prescripción para hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes, por acciones u omisiones que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes, se contará desde la fecha de la correspondiente acción u omisión.”. Artículo 6°.- Sustitúyese, en el artículo 11 de la ley N° 19.280, la expresión "Alcaldes del grado 1 al 7" por "Alcaldes del grado 1 al 6". Artículo 7°.- Reemplázanse, en las correspondientes plantas de personal municipal, los actuales Grados 7 asignados a alcaldes, por Grados 6, modificándose de pleno derecho, para tal efecto, los respectivos decretos con fuerza de ley. Lo establecido en el presente artículo no implicará, en caso alguno, una modificación en la adscripción de los restantes grados de las escalas de personal de las respectivas municipalidades.

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Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 84 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura: a) Suprímese, en el inciso primero, la frase "de beneficio fiscal,", y b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y siguientes a ser incisos tercero y siguientes, respectivamente: "El producto de la patente referida precedentemente, se distribuirá entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica: 1) El 50% se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el Presupuesto Nacional, a la región correspondiente a la concesión o autorización de acuicultura. La Ley de Presupuestos de cada año incluirá en los presupuestos de los gobiernos regionales pertinentes, estas cantidades; 2) El 50% restante corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura. En el caso que una concesión o autorización se encuentre ubicada en el territorio de dos o más comunas, las respectivas municipalidades deberán determinar, entre ellas, la proporción en que habrán de percibir el producto de beneficio municipal de la patente correspondiente, dividiendo su monto a prorrata de la superficie que en cada comuna abarque la concesión o autorización. Si no hubiere acuerdo entre las municipalidades, la Subsecretaría de Marina determinará la proporción que queda comprendida en cada comuna. El Servicio de Tesorerías pondrá a disposición de las municipalidades los recursos a que se refiere el presente numeral, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.". Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo 1º de la ley Nº 19.925: 1) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma: a) Agrégase en la letra G, a continuación de la frase “para sus clientes.”, la siguiente oración final: “En el caso de servicios al auto, a contar de la fecha de publicación de esta ley no se podrán otorgar nuevas patentes.”. b) Reemplázase la letra H) por la siguiente: “H.- MINIMERCADOS de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un anexo destinado al expendio de bebidas alcohólicas envasadas,

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para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. El espacio destinado al anexo de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Lo anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley. Para efectos de esta ley, se entenderá por Minimercados aquellos que cumplan con lo dispuesto en la Circular 114 del SESMA y que tengan una superficie menor a 100 mts. cuadrados. Valor Patente: 1.5 UTM.”. c) Agrégase en la letra J) el siguiente acápite segundo, nuevo: “Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos. Valor Patente: 3 UTM.”. d) Reemplázanse las letras M), N), Ñ) y O), por las siguientes: “M) CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES, deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva. Valor Patente: 1 UTM. N) DEPÓSITOS TURÍSTICOS: Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del local, ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional. Valor Patente: 3 UTM. Ñ) SUPERMERCADOS, de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y. en los cuales podrá funcionar un anexo destinado al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos.

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El lugar destinado al anexo de bebidas alcohólicas, no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de los demás productos. Lo anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente, dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley. Valor Patente: 3 UTM. O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo. Valor Patente: 2 UTM.”. 2) Incorpórase en el artículo 47, el siguiente inciso final, nuevo: “Toda contravención al Título I de la presente ley, que no tenga señalada una sanción especial, se castigará con una multa de 2 a 10 UTM, cuya causa deberá ser señalada en la resolución correspondiente.”. 3) Modifícase el artículo transitorio de la siguiente forma: a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración nueva: “pudiendo por tanto sus respectivas patentes transferirse y renovarse, de conformidad a la ley.”. b) Reemplázase la primera oración del inciso tercero, por la siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción, tales patentes, en caso de término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o incompatibilidad con el plano regulador, no podrán transferirse ni renovarse, y serán canceladas, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere.”. Artículo 10.- Déjase sin efecto, a contar del 1 de enero del año 2006, el beneficio en favor del Servicio Nacional de Menores del 18% de las multas impuestas por los juzgados de policía local, que establece el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, pasando el referido porcentaje, a contar de dicha fecha, a ser de beneficio de las respectivas municipalidades.

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En virtud de lo dispuesto precedentemente, derógase, a contar del 1 de enero de 2006, el citado inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº15.231. Artículo 11.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 36 del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Asimismo, podrá modificar la periodicidad de pago del impuesto territorial.”. Artículo 12.- Sustitúyense en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 19.143, los guarismos “70%” y “30%” por “50%” y “50%”, respectivamente. Artículo 13.- Suprímese, a contar de la publicación de la presente ley, el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.002. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- La entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley se circunscribirá a los siguientes plazos, según en cada caso se indica: a) El artículo 1º, regirá a contar del 1 de enero de 2006. b) El artículo 2º, regirá a contar del 1 de enero de 2006. c) El artículo 3º, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. d) El artículo 4º regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en la letra a) del nuevo artículo 35 que este precepto incorpora al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, referido al aporte fiscal por concepto de impuesto territorial sobre inmuebles fiscales, que regirá a contar del 1 de enero de 2006. Para completar el financiamiento requerido para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo citado, durante el año 2005, el Ministerio de Hacienda podrá efectuar traspasos entre partidas. e) El artículo 5º regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley, con excepción del aporte fiscal por concepto de impuesto territorial sobre inmuebles fiscales, dispuesto en la primera parte del nuevo N° 5 que este precepto incorpora al artículo 14 de la ley N° 18.695, que regirá a contar del 1 de enero de 2006. f) Los artículos 6° y 7°, regirán a contar de la publicación de la presente ley.

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g) El artículo 8°, regirá a contar del 1 de enero de 2006. h) El artículo 9º, regirá a contar de la publicación de la presente ley. i) El artículo 10, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. j) El artículo 11, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley. k) El artículo 12, regirá a contar del 1 de enero de 2006. l) El artículo 13, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. El impuesto territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la presente ley, se limitará, durante el primer año de vigencia de la ley, al 50% de la cantidad correspondiente. Artículo 2º.- El mayor gasto que el pago del impuesto territorial irrogue a las entidades públicas, se financiará con cargo a sus respectivos presupuestos. Artículo 3º.- Facúltase a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales, devengados al 31 de diciembre de 2004, en el número de cuotas mensuales que ellas determinen, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas. En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán asimismo rebajar hasta en un 25% las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor optare por pagar de contado dichas cantidades. Con todo, las municipalidades, y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo de propiedades exentas del pago de impuesto territorial, podrán condonar, ya sea individualmente o por unidades territoriales, hasta el 100% de la deuda, incluidas las multas e intereses, atendidas y acreditadas las condiciones socioeconómicas del deudor. Las facultades municipales establecidas en el presente artículo, se ejercerán dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 4º.- En el plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, deberán dictarse las normas necesarias para dar cumplimiento a lo

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dispuesto en el acápite final del número 5 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.”. - - - Acordado en sesiones de fecha 15 de septiembre y 13 de octubre de 2004, 17 de enero, 2, 9, 16 y 23 de marzo, 6 y 12 de abril de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente hasta 16/03/2005)), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel (Hosain Sabag Castillo), José García Ruminot y Carlos Ominami Pascual (Presidente desde 06/04/2005) (Jaime Naranjo Ortiz). Sala de la Comisión, a 13 de abril de 2005. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica. (Boletín Nº. 2.892-06) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Este proyecto de ley tiene por propósito incrementar los recursos económicos de los municipios; racionalizar la aplicación de exenciones del impuesto territorial; mejorar la gestión municipal en materia financiera, y dotar a las autoridades municipales de facultades para condonar deudas por derechos municipales. II. ACUERDOS: Indicación Nº 1: Rechazada 4x0. Indicación Nº 1, letra a): Rechazada 4x0. Indicación Nº 2: Aprobada 4x0. Indicación Nº 3: Rechazada 5x0. Indicación Nº 4 a): Aprobada 4x0. Indicación Nº 5: Rechazada 5x0. Indicación Nº 6: Aprobada 5x0. Indicación Nº 7: Aprobada 5x0. Indicación Nº 8: Aprobada 5x0. Indicación Nº 8 a): Rechazada 5x0. Indicación Nº 9: Rechazada 5x0. Indicación Nº 10: Rechazada 5x0. Indicación Nº 10 a): Rechazada 5x0. Indicación Nº 11: Aprobada 5x0. Indicación Nº 12: Rechazada 5x0. Indicación Nº 13: Rechazada 4x0. Indicación Nº 13, letra a): Aprobada 4x0. Indicación Nº 13, letra b): Rechazada 4x0. Indicación Nº 13 c): Rechazada 4x0. Indicación Nº 14: Rechazada 4x0. Indicación Nº 15: Rechazada 4x0. Indicación Nº 16: Rechazada 4x0. Indicación Nº 17: Aprobada 4x0. Indicación Nº 17 a): Aprobada 4x0. Indicación Nº 18: Rechazada 5x0. Indicación Nº 18 a): Aprobada 5x0.

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Indicación Nº 19: Rechazada 5x0. Indicación Nº 20: Rechazada 5x0. Indicación Nº 21: Rechazada 5x0. Indicación Nº 22: Rechazada 5x0. Indicación Nº 24: Rechazada 5x0. Indicación Nº 25: Rechazada 5x0. Indicación Nº 26: Rechazada 5x0. Indicación Nº 27: Rechazada 5x0. Indicación Nº 29: Rechazada 5x0. Indicación Nº 30: Rechazada 5x0. Indicación Nº 31: Rechazada 5x0. Indicación Nº 31 a): Rechazada 5x0. Indicación Nº 32: Rechazada 5x0. Indicación Nº 33: Rechazada 5x0. Indicación Nº 35: Rechazada 5x0. Indicación Nº 36: Rechazada 5x0. Indicación Nº 37: Rechazada 5x0. Indicación Nº 39: Rechazada 5x0. Indicación Nº 40: Rechazada 5x0. Indicación Nº 42: Rechazada 5x0. Indicación Nº 43: Rechazada 5x0. Indicación Nº 44: Rechazada 5x0. Indicación Nº 45: Rechazada 5x0. Indicación Nº 46: Rechazada 5x0. Indicación Nº 47: Rechazada 5x0. Indicación Nº 48: Rechazada 5x0. Indicación Nº 49: Rechazada 5x0. Indicación Nº 50: Rechazada 5x0. Indicación Nº 53: Rechazada 5x0. Indicación Nº 54: Rechazada 5x0. Indicación Nº 55: Rechazada 5x0. Indicación Nº 56: Rechazada 5x0. Indicación Nº 58: Aprobada 4x0. Indicación Nº 59: Rechazada 5x0. Indicación Nº 59 a): Rechazada 4x0. Indicación Nº 60: Aprobada 5x0. Indicación Nº 61: Aprobada 5x0. Indicación Nº 61 a): Aprobada 5x0. Indicación Nº 62: Aprobada 5x0. Indicación Nº 63: Aprobada 4x0. Indicación Nº 63 a): Rechazada 5x0. Indicación Nº 64: Rechazada 4x0. Indicación Nº 65: Aprobada 4x0. Indicación Nº 66: Aprobada 4x0. Indicación Nº 68: Aprobada 5x0. Indicación Nº 69: Aprobada 5x0.

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Indicación Nº 69 a): Aprobada 5x0. Indicación Nº 69, letra b): Rechazada 5x0. Indicación Nº 70: Aprobada 4x0. Indicación Nº 71: Aprobada 4x0. Indicación Nº 72: Aprobada 4x0. Indicación Nº 73: Aprobada 4x0. Indicación Nº 74: Aprobada 4x0. Indicación Nº 74 a) : Aprobada 4x0. Indicación Nº 74 b): Rechazada 4x0. Indicación Nº 75: Aprobada 5x0. Indicación Nº 76: Aprobada 5x0. Indicación Nº 77: Rechazada 4x0. Indicación Nº 77 a): Rechazada 4x0. Indicación Nº 78: Aprobada 5x0. Indicación Nº 78 a): Aprobada 5x0. Indicación Nº 79: Aprobada 5x0. Indicación Nº 79 a): Rechazada 5x0. Indicación Nº 80: Rechazada 5x0. Indicación Nº 81: Rechazada 5x0. Indicación Nº 82: Rechazada 5x0. Las nuevas indicaciones del Ejecutivo fueron resueltas de la siguiente forma: Las que inciden en el Artículo 1º, Nº 2, aprobadas 4x1 abstención; Nº 3, 4 y 7, aprobadas 5x0, y Nº 5, aprobadas 4x0. La relativa al artículo 2º, aprobada 5x0. Las referentes al artículo 4º, Nºs 2, 6, y 11 nuevo, aprobadas 5x0; Nº 14 (pasa a ser 15), aprobada 4x0, y Nº 16 nuevo, aprobada 4x1 abstención. Las que recaen en el artículo 5º, Nº 3 y Nºs 5, 6 y 7 nuevos, aprobadas 5x0; Nº 5 (pasa a ser 8) y Nº 18 nuevo, aprobadas 4x0. Las relativas al artículo 9º, aprobadas 5x0, salvo en lo que respecta a la incorporación de nuevos numerales, en que fue rechazada 5x0. La que incide en el artículo 10 (pasa a ser 3º transitorio), aprobada 4x0. La referente al artículo 11 (pasa a ser 10), aprobada 3x2. La que recae en el artículo 13, nuevo, aprobada 4x0. La planteada al artículo 1º transitorio, aprobada 5x0. La que elimina el artículo 2º transitorio, aprobada 5x0. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Este proyecto consta de trece artículos permanentes y cuatro artículos transitorios. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, previene que los artículos 4º, numerales 2), 6), letra b), 9; 13 (ha pasado a ser 14), letra b) y 14 (ha pasado a ser 15);

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5º, numerales 1), 2); 3); 5) (ha pasado a ser 8); 6) (ha pasado a ser 9); 8) (ha pasado a ser 11); 9) (ha pasado a ser 12); 10) (ha pasado a ser 13); 11) (ha pasado a ser 14), 12) (ha pasado a ser 15) y 14) (ha pasado a ser 17), 8º, letra b), y 10 (ha pasado a ser 3º transitorio), de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional pues inciden en normas de esa jerarquía de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Se deja constancia de que deben aprobarse también con rango de normas orgánicas constitucionales los nuevos numerales 5), 6), 7) y 18) que se incorporaron al artículo 5º del proyecto, pues inciden en normas de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. V. URGENCIA: “suma”. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 12 de agosto de 2003. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de agosto de 2003. X. TRAMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1. Los artículos 107 y 111 de la Constitución Política, preceptos que, respectivamente, disponen que una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades, y un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades denominado Fondo Común Municipal. 2. Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda. 3. Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. 4. Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Interior.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

5. Artículo 11 de la ley Nº 19.280. 6. Artículo 84 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura. 7. Artículo 36 del Decreto Ley Nº 830, Código Tributario. 8. Artículo 1º de la ley Nº 19.925, Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Valparaíso, a 13 de abril de 2005. Roberto Bustos Latorre Secretario de la Comisión

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INFORME COMPLEMENTARIO SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

2.7. Informe Complementario del Segundo Informe de Comisión de Gobierno Senado. Fecha 21 de abril, 2005. Cuenta en Sesión 48, Legislatura 352. INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, y la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica. BOLETÍN Nº 2.892-06 __________________________________ HONORABLE SENADO: Esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir un informe complementario del segundo informe recaído en el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”. A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores José García Ruminot y Carlos Ominami; el Honorable Diputado señor Carlos Montes; el señor Ministro del Interior, don José Miguel Insulza; la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativos, doña Adriana Delpiano; el Alcalde de la I. Municipalidad de Colina, señor Mario Olavarría; el asesor jurídico de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Eduardo Pérez; el directivo del Servicio de Impuestos Internos, señor Carlos Orrego, y el señor Miguel Flores, asesor de la Fundación “Jaime Guzmán”. - - - ANTECEDENTES Con fecha 23 de agosto del año 2004, esta Comisión emitió su segundo informe respecto del proyecto en análisis y lo envió a la Comisión de Hacienda para su estudio, según lo había previsto la Sala de la Corporación.

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INFORME COMPLEMENTARIO SEGUNDO INFORME COMISIÓN GOBIERNO

Durante el examen del proyecto en la Comisión de Hacienda se solicitó y obtuvo autorización de la Sala para allegar al debate nuevas indicaciones en respuesta a las observaciones formuladas durante la discusión del proyecto en esa Comisión. En atención a que algunas de las indicaciones mencionadas decían relación con contenidos propios de las materias que corresponden a la potestad de los municipios, el señor Presidente de la Comisión de Hacienda remitió el texto de ellas a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Por acuerdo de la Sala, adoptado en sesión de martes 12 de marzo de 2005, se habilitó a esta Comisión para que se ocupara e informara acerca de dichas indicaciones, extendiéndose hasta el día 13 de abril el plazo para formular nuevas indicaciones al proyecto de ley. Además de las indicaciones que propuso el Ejecutivo durante la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda, dentro del plazo señalado se presentaron nuevas indicaciones cuyos autores son los Honorables Senadores señores Cantero y Moreno. (Se adjunta a este informe un boletín elaborado por la Secretaría de la Comisión que contiene todas las indicaciones recaídas en el proyecto desde su tramitación en la Comisión de Hacienda). Impuesta del contenido de las indicaciones, esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en sesión de 20 de abril pasado, adoptó los siguientes acuerdos: 1. Tomar conocimiento de la declaración de inadmisibilidad formulada por el señor Presidente de la Comisión respecto de las indicaciones del Honorable Senador señor Moreno, por recaer en materias que son de la exclusiva iniciativa del Ejecutivo; 2. Tener presente que el Honorable Senador señor Cantero retiró las indicaciones que formulara en consideración a lo que se expone más adelante. 3. Abstenerse de considerar las indicaciones del Ejecutivo, en atención a que en lo que respecta a esta Comisión dichas indicaciones versan sobre materias, como por ejemplo la probidad administrativa en el ámbito municipal, que han de ser analizadas en el proyecto de ley sobre modernización municipal (el que regula las prescripciones del artículo 110 de la Constitución Política). 4. Concurrir al acuerdo precedente en atención a que: a) La Sala ha dispuesto que el referido proyecto de ley sobre modernización municipal sea informado nuevamente en general y en particular por esta Comisión, de modo que en dicho trámite se discutan las indicaciones

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del Ejecutivo que esta Comisión se ha abstenido de considerar, conjuntamente con las indicaciones de autoría del Honorable Senador señor Cantero, que retiró, y b) Tener presente que el Ejecutivo ha prestado su asentimiento para que el contenido de las indicaciones ya referidas, en lo pertinente al ámbito municipal y cuya iniciativa le corresponde privativamente, sea materia del debate en el nuevo trámite que se ha dado al proyecto de ley sobre modernización municipal. - - - Se adjunta a este informe, cual se ha señalado precedentemente, un boletín elaborado por la Secretaría de esta Comisión que contiene las indicaciones de los Honorables Senadores señores Cantero y Moreno y del Ejecutivo, para mayor información de la Sala. - - - Acordado en sesiones de 18 y 20 de abril del año 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señor Larraín (Presidente), señora Frei y señores Bombal, Cantero y Núñez. Sala de la Comisión, a 21 de abril de 2005. Mario Tapia Guerrero Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.8. Discusión en Sala Senado. Legislatura 352, Sesión 49. Fecha 04 de mayo, 2005. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. MAYORES FONDOS PARA MUNICIPALIDADES Y MEJORAMIENTO DE

GESTIÓN FINANCIERA El señor ROMERO (Presidente).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, y la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar las condonaciones que indica, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, informe complementario de éste e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (2892-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 26ª, en 13 de agosto de 2003. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 44ª, en 6 de abril de 2004. Gobierno (segundo), sesión 48ª, en 3 de mayo de 2005. Hacienda, sesión 48ª, en 3 de mayo de 2005. Gobierno (complementario), sesión 48ª, en 3 de mayo de 2005. Discusión: Sesiones 50ª, en 14 de abril de 2004 (queda pendiente su discusión general); 51ª, en 20 de abril de 2004 (se aprueba en general). El señor ROMERO (Presidente).- Solicito la autorización del Senado para que ingresen a la Sala la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano, y los asesores señores Eduardo Pérez y Carlos Orrego. --Se accede. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

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El señor HOFFMANN (Secretario).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión del día 20 de abril del año pasado. Cabe señalar que el informe complementario del segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización consigna, respecto de las indicaciones que se le remitieron por la Comisión de Hacienda en virtud de lo resuelto por la Sala el 12 de marzo último, y de las indicaciones formuladas por los Senadores señores Cantero y Moreno, los siguientes acuerdos: 1. Tomar conocimiento de la declaración de inadmisibilidad formulada por el Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización relativa a las indicaciones planteadas por el Honorable señor Moreno. 2. Tener presente que el Senador señor Cantero retiró sus indicaciones. 3. Abstenerse de considerar las indicaciones del Ejecutivo, en atención a que correspondería analizarlas en el proyecto de ley sobre modernización municipal, junto con las presentadas por el Honorable señor Cantero. La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y la de Hacienda dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los numerales 1), 3), 5) y 8) del artículo 4º; los numerales 4), 9), 10), 11), 12), 14), 15) y 16) del artículo 5º, y los artículos 6º y 7º. Tales disposiciones conservan el mismo texto acogido en general por el Senado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobadas en la Sala, salvo que algún señor Senador solicite someterlas a discusión y votación, lo que debe contar con la unanimidad de los presentes. Los numerales 9), 11), 12), 14) y 15) del artículo 5º tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto favorable de 27 señores Senadores. El señor ROMERO (Presidente).- Conforme al Reglamento, deben darse por aprobadas. --Se aprueban reglamentariamente, dejándose constancia de que votaron a favor 37 señores Senadores. El señor NARANJO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- No ha terminado la relación, Su Señoría. Continúa con la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- Las demás constancias reglamentarias se transcriben en las primeras páginas de los respectivos informes. Las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización se consignan en su segundo informe, las cuales fueron en su mayoría resueltas

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por unanimidad, con la sola excepción de aquellas que el señor Presidente pondrá en votación oportunamente. Por su parte, la Comisión de Hacienda, de conformidad con su competencia, se pronunció respecto de todos los artículos del proyecto y efectuó diversas enmiendas al texto aprobado por la Comisión de Gobierno, las cuales también fueron acordadas por unanimidad, con excepción de las que el señor Presidente someta al pronunciamiento de la Sala en la ocasión correspondiente. Cabe tener presente que las modificaciones que contaron con la unanimidad de las Comisiones deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión, solicite debatir alguna –lo que ya hizo la Honorable señora Matthei respecto del artículo 1º, en sus números 1) y 3)- o que existan indicaciones renovadas, que no han llegado a la Mesa. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, solicito que se discuta el artículo 4º, número 12), que propone modificaciones en el número 5 del artículo 41. El señor NARANJO.- Pido votar el artículo 7º, señor Presidente, relativo al pago del servicio de basura. El señor ROMERO (Presidente).- Todavía no finaliza la relación. Si le pareciera a la Sala, se darían por aprobadas las modificaciones acordadas unánimemente por la Comisión. El señor RÍOS.- ¡No! El señor NARANJO.- Solicito votar el artículo 7º, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- ¿Y cuál pide el Honorable señor Ríos? El señor RÍOS.- El número 10) del artículo 69. El señor COLOMA.- Y yo, el artículo 5º, número 5), señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- Se revisarán los números correspondientes. En todo caso, el señor Secretario debe terminar la relación, que es un tanto extensa. Por eso, solicito a los señores Senadores paciencia. El señor HOFFMANN (Secretario).- Hay que considerar que los numerales 2); 6), letra b); 9), 10); 14), letra b) y 15) del artículo 4º; los numerales 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 13), 17) y 18) del artículo 5º; y el artículo 3º transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que deben ser aprobados con el voto conforme de 27 señores Senadores. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas que transcriben los textos legales que se modifican; el proyecto aprobado en general; las modificaciones de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización; las introducidas por la de Hacienda, y el texto final que resultaría de aprobarse las sugerencias. El señor ROMERO (Presidente).- Señores Senadores, nuevamente propongo a la Sala dar por aprobadas las modificaciones acogidas por unanimidad en la Comisión, salvo las mencionadas por los Senadores señora Matthei, señor Ríos… El señor SABAG.- ¿De qué Comisión, señor Presidente: de Hacienda o de Gobierno?

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El señor ROMERO (Presidente).- Las de Hacienda, señor Senador. ¿Algún señor Senador desea manifestar otro alcance? El señor GARCÍA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, algunas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión de Hacienda; pero quiero pedir votación separada del numeral 5) del artículo 5º. El señor RÍOS.- Ya se había solicitado. El señor ROMERO (Presidente).- ¿Había pedido la palabra el Senador señor Coloma? El señor COLOMA.- Quería plantear lo mismo que el Honorable señor García. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Naranjo. El señor NARANJO.- Solicito votación separada para el artículo 7º, referido a la facultad de las municipalidades para el pago de la tarifa de aseo. El señor ROMERO (Presidente).- Salvo, entonces, las indicadas, daríamos por aprobadas todas las enmiendas acordadas por unanimidad en la Comisión. Si la pareciera a la Sala, así se acordaría. --Así se acuerda, dejándose constancia de que votaron 40 señores Senadores. El señor NÚÑEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, señor Senador. El señor NÚÑEZ.- Si nos pronunciamos a favor del informe de la Comisión de Hacienda, ¿significa que vamos a aprobar el conjunto de normas que ésta acordó por unanimidad y que no fueron consideradas por la de Gobierno? El señor ROMERO (Presidente).- Así es. El señor NÚÑEZ.- Lo lógico habría sido que las normas incorporadas por la Comisión de Hacienda sin que las conociera la de Gobierno se hubiesen tratado en Comisiones unidas. Por eso, me parece realmente lamentable aprobar disposiciones cuyo contenido la Comisión especializada en ellas -en este caso, la de Gobierno- ni siquiera tuvo oportunidad de conocer. Por lo tanto, aquí hay una anomalía reglamentaria que me parece importante aclarar. El señor ROMERO (Presidente).- Se va a estudiar la situación, a fin de establecer por qué motivo la Comisión de Hacienda conoció y aprobó disposiciones que, a juicio del Presidente del Senado, debieron ser consideradas oportunamente por la de Gobierno. Su Señoría tiene toda la razón. Por lo mismo, en el momento oportuno se hará presente el punto para que sea debatido. Voy a ofrecer la palabra en primer lugar al Presidente de la Comisión de Hacienda y luego al de la de Gobierno. Me parece muy importante que se aclare la situación producida durante la discusión particular del proyecto. Por tanto, recabo el asentimiento de la Sala para proceder según lo dicho.

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Acordado. El señor SABAG.- Señor Presidente, eso quiere decir que las normas aprobadas por la Comisión de Hacienda no se aprobarán ahora. La señora FREI (doña Carmen).- Deseo que se precise la situación, señor Presidente, porque si ahora aprobamos materias que no tratamos en la Comisión de Gobierno -la Mesa ha dicho que se trata de un procedimiento diferente, irregular, etcétera-, no debe quedar entendido que aceptamos todo lo propuesto por la Comisión de Hacienda. El señor ROMERO (Presidente).- Por supuesto. La señora FREI (doña Carmen).- Que eso quede suficientemente claro, por favor. El señor ROMERO (Presidente).- Así lo ha entendido la Mesa. Tiene la palabra el Senador señor Ominami, Presidente de la Comisión de Hacienda, y a continuación, el Honorable señor Larraín, Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, entiendo que estamos en la discusión en particular y que, por tanto, no corresponde entregar un informe pormenorizado de todas las normas del proyecto. Por lo demás, sería bastante largo, porque comprende distintas materias. Voy a tratar de hacer una relación lo más objetiva posible, concentrándome en las modificaciones aprobadas por el órgano que presido. Reitero que es un intento de relación objetiva referida a las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda. El proyecto en debate se tramitó a tal Comisión en septiembre de 2004. La primera modificación importante que ella introdujo consiste en fijar el monto exento de las propiedades no agrícolas en 10 millones 878 mil pesos al 1º de enero de 2005. Esto, con el objeto de que ninguna edificación actualmente exenta quede sometida al pago de contribuciones. Por tanto, todas las liberadas de esa carga se mantienen en la misma condición. Asimismo, se aprobó un precepto conforme al cual los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial ubicados en áreas urbanas, con urbanización o sin ella, y que corresponden a sitios eriazos, propiedades abandonadas o pozos lastreros pagarán una sobretasa del ciento por ciento respecto de la tasa vigente. La mayor contribución no se aplicará en áreas de expansión urbana ni en zonas rurales. Se acogió también una norma que permite al Servicio de Impuestos Internos recoger información de parte de los propietarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, disponiéndose que el otorgamiento de ella no debe implicar costo para el dueño. Respecto de las exenciones al impuesto territorial -tema igualmente controvertido-, en la Comisión de Hacienda se aceptó una nueva proposición del Ejecutivo para reemplazar los cuadros anexos, inicialmente considerados por la Comisión de Gobierno.

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Se trata de una materia bastante compleja, que procuraré explicar en forma breve. Lo que hizo la Comisión de Hacienda fue desechar la idea originalmente presentada en cuanto a establecer categorías de instituciones afectas a exención, porque lo cierto es que no se instituye liberación adicional. Elimina algunas, pero no agrega nuevas. Disponer, por ejemplo, que las fundaciones, como categoría genérica, son parte del sistema de exenciones, induciría a equívoco, pues muchas de las no incorporadas objetivamente -no tienen por qué estarlo- podrían argumentar que también tienen derecho. En consecuencia, se eliminó la idea de un cuadro con categorías para reemplazarlo por otro que simplemente establece tipos de exención. Hay una exención de ciento por ciento, con un listado que incluye a las instituciones que en virtud de otras leyes ya gozan de una franquicia completa. Se creó una segunda categoría, correspondiente a exenciones de 75 por ciento, y finalmente, una equivalente a 50 por ciento. Esto es lo que hizo la Comisión de Hacienda en cuanto al ordenamiento de las exenciones. Hago presente que no se agregó ninguna a las ya vigentes. Sólo se ordenaron y se eliminaron las de instituciones que ya no existen. Otra norma permite que respecto de la tarifa de los servicios de aseo las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de ella o eximir el pago de la totalidad, sea individualmente o por unidades territoriales. Éste es el aspecto más importante de la disposición. En la actualidad, las exenciones funcionan sobre una base individual, lo cual se presta para decisiones que pueden ser objetadas por falta de transparencia. Lo que se hizo al respecto fue autorizar que las exenciones al pago de servicios de aseo puedan aplicarse al conjunto de una unidad territorial, por entenderse que en su totalidad tienen las mismas características desde el punto de vista de la vulnerabilidad y de los niveles de pobreza. Naturalmente, la decisión deberá basarse en el o los indicadores establecidos en el reglamento pertinente. Se estableció, además, que la aplicación de tal beneficio requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio y no el de los asistentes a determinada sesión. De igual modo, se aprobó una norma que limita en 10 por ciento el pago de la patente en la comuna donde se desarrollen preponderantemente las labores de administración de una empresa. En la actualidad se paga en la casa matriz de ella y el monto se divide en proporción al número de trabajadores de cada sucursal, lo que suele perjudicar a las comunas, porque casi la totalidad de las patentes la absorbe la casa matriz. El típico ejemplo es el de una generadora eléctrica cuyas actividades fundamentales se encuentran en determinada zona, pero que su sede central paga lo esencial de la patente en una comuna de la Región Metropolitana. Esto también cambia en virtud de lo que aquí se plantea.

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Asimismo, se incorporó un precepto relativo a un tema no tratado por la Comisión de Gobierno, pero que a la de Hacienda le pareció de gran pertinencia. Me refiero a lo vinculado a la reglamentación de la publicidad en los espacios públicos. Al respecto, se aprobó una disposición en virtud de la cual las normas para regular los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de publicidad en la vía pública serán fijadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, estableciéndose en un artículo transitorio el plazo de 90 días para que el Ejecutivo dicte el precepto que modifique la Ordenanza en tal sentido. Se trata de poner un límite y ordenar todo lo concerniente a la publicidad en los espacios públicos. También se aprobaron normas que, a juicio de la Comisión, hacen más transparente el ejercicio de la función municipal, consagrándose la obligatoriedad de publicar la información respectiva en los sitios web de los municipios. A su vez, se impuso la obligatoriedad de publicar el detalle de cuentas por pagar a través de dicho sistema. O sea, se divulgará, de manera clara y transparente, lo relativo a las cuentas municipales insolutas. Por otro lado, se acordó que las propiedades abandonadas, incluidas las del Fisco -reitero, señor Presidente: incluidas las del Fisco-, con edificaciones o sin ellas, ubicadas en áreas urbanas, paguen, a título de multa a beneficio municipal, 5 por ciento anual, calculado sobre el avalúo fiscal del predio. Esto, para evitar la acumulación de propiedades abandonadas, sean privadas o fiscales. Para tal efecto, se entenderá por propiedad abandonada el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. En consecuencia, propiedad abandonada no es aquella que no ha sido objeto de edificación. De manera que un terreno podrá no estar edificado, pero sí cuidadosamente resguardado y cumplir con ciertos requisitos mínimos. Termino, señor Presidente, informando a la Sala acerca de la presentación de cuatro indicaciones que apuntan a mejorar las condiciones de funcionamiento de los municipios, en particular en materia de probidad. Fundamentalmente, tienen que ver con la responsabilidad de alcaldes, concejales y funcionarios municipales. La primera indicación que conoció la Comisión de Hacienda tiene por objeto establecer la posibilidad de que la Contraloría General de la República instruya sumario administrativo y solicite al Tribunal Electoral Regional competente la declaración de notable abandono de deberes si a resultas de las investigaciones correspondientes así se amerita, informando al concejo municipal del hecho. La segunda indicación apunta al establecimiento de la responsabilidad del alcalde por las acciones y omisiones cometidas en el período inmediatamente precedente que le fueran imputables, que afecten la probidad administrativa o que impliquen un notable abandono de deberes.

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Es importante poner en conocimiento de la Sala que actualmente hay una norma que permite que esas responsabilidades se eliminen por el solo hecho del inicio de un nuevo período alcaldicio; es decir, al momento de la reelección del alcalde. La tercera indicación consigna la posibilidad de que el concejo municipal, toda vez que tenga conocimiento de antecedentes que puedan implicar la existencia de acciones u omisiones que signifiquen contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa o notable abandono de deberes del alcalde, solicite a la Contraloría General de la República la instrucción del sumario correspondiente. Esta disposición fortalece las facultades de dicho concejo. La cuarta indicación señala que se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el alcalde transgrediere -esto es lo importante-, de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen las leyes y demás normas que regulan el funcionamiento municipal, y en aquellos casos en que una acción u omisión que le sea imputable cause grave detrimento al patrimonio del municipio o afecte de igual forma la actividad municipal destinada a satisfacer las necesidades básicas de la comunidad local. Se trata de una norma de gran importancia, porque establece qué se entenderá por “notable abandono de deberes”, y evita, por ejemplo, la destitución injustificada o maliciosa de alcaldes, situaciones que, desgraciadamente, han ocurrido en el último tiempo. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, ¿me permite una consulta? El señor ROMERO (Presidente).- ¿Le concede una interrupción, señor Senador? El señor OMINAMI.- Prefiero terminar, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- Muy bien. El señor OMINAMI.- En ese mismo sentido, otra indicación dispone que si la conducta del alcalde, a juicio del tribunal electoral respectivo, no obstante no constituir notable abandono de deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa, configura una transgresión inexcusable al ejercicio de sus funciones, se le puede sancionar con suspensión de funciones hasta por 30 días o con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. Dicho precepto también es muy importante, porque hoy día los alcaldes están sometidos a un sistema en el cual, si se aprueba la acusación por notable abandono de deberes, la única penalidad es su destitución. Lo que se busca aquí es establecer una gradación en las sanciones. Para otorgar mayor control al concejo respecto de los actos financieros del municipio, se dispuso que los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, o los que comprometan a la municipalidad por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Asimismo, y para evitar que se transgreda lo anterior, se aprobó que constituirá infracción a la probidad administrativa la

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división maliciosa de un convenio o contrato para eludir el cumplimiento a la disposición aludida. Por último, los efectos financieros para el año 2005 son modestos, toda vez que la medida básica que es el reavalúo de las propiedades no agrícolas tendrá consecuencias sólo a partir del 2006. De todas maneras, se acordó con el Gobierno que ésa sería la contribución establecida en el proyecto correspondiente al 2005. Por lo tanto, en el presente año el impacto financiero es de 6 mil 500 millones de pesos menos para el Fisco e igual cantidad de más para el sistema municipal. Y en 2006 los municipios tendrán una inyección de recursos del orden de los 45 mil millones de pesos, los que debieran aumentar a cerca de 47 mil millones en 2007. Es cuanto puedo informar, señor Presidente, respecto del trabajo muy acucioso que hizo la Comisión de Hacienda en un tiempo, a mi juicio, bastante corto. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, había pedido la palabra. El señor ROMERO (Presidente).- Los Presidentes de las Comisiones están informando sobre el proyecto, señor Senador. Le ruego que siga con atención el debate. Si cambiamos el orden de los inscritos, no será posible avanzar. Posteriormente podrá hacer uso de la palabra, pero en estos momentos no puede interrumpir. El señor MARTÍNEZ.- Sólo quiero hacer una consulta. El señor ROMERO (Presidente).- Puede formularla más adelante, Su Señoría. Tiene la palabra el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, deseo informar la posición de la Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización, la cual ya ha sido reseñada por el señor Secretario al hacer la relación de la iniciativa. El 23 de agosto de 2004 la Comisión de Gobierno emitió su informe respecto del proyecto que nos ocupa y envió su texto a la de Hacienda para que se pronunciara sobre las materias de su competencia, de acuerdo con el Reglamento del Senado. Durante su estudio, la Comisión de Hacienda solicitó y obtuvo autorización de la Sala para incorporar nuevas indicaciones, a fin de resolver las inquietudes suscitadas durante el debate habido en su seno. Sin embargo, como algunas propuestas decían relación a asuntos que debían ser analizados por la Comisión de Gobierno, dado que incidían en modificaciones más bien sustantivas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y no en aspectos propios de la de Hacienda, primero ésta y luego la Sala, acordaron devolver el proyecto a la Comisión de Gobierno para que se ocupara de aquéllas. En el fondo, esta última debía conocer todas las indicaciones, conforme a la competencia que le fue entregada por la Sala, pero, en particular -lo vimos con la Comisión de Hacienda-, las que acaba de referir el Senador señor Ominami, las cuales corresponden a las modificaciones

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incorporadas al artículo 5º en sus números 5), 6), 7) y 8). Esas enmiendas debían ser revisadas por la Comisión de Gobierno. Pues bien, este órgano técnico, en sesión de 20 de abril recién pasado -a la que lamentablemente no pude asistir-, acordó, entre otras consideraciones, abstenerse de tomar en cuenta las proposiciones que el Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda y que fueron aprobadas en ella por la unanimidad de sus miembros. Adoptó tal decisión, no por entrar en el mérito de su contenido, sino porque estimó que debían ser vistas cuando se discutiera el tema de la probidad administrativa en el ámbito municipal; es decir, en el momento en que se analizara el proyecto relativo a la reglamentación del artículo 110 de la Constitución, referido a la modernización municipal, que está en tabla en nuestra Comisión y cuyo debate se reiniciará aproximadamente en dos semanas. En ese sentido, la Comisión de Gobierno, al no pronunciarse sobre ninguna de las modificaciones introducidas por la de Hacienda, dejó abierto el debate. Y, consultados los miembros de aquélla, la verdad es que su intención fue que no se votaran ahora las indicaciones. Sin embargo, aquí se produce un problema reglamentario, porque, dado que la Comisión de Hacienda las acogió por unanimidad y no hubo pronunciamiento por parte de la de Gobierno, correspondería, si no existiera votación separada, que se dieran por aprobadas. Pero la voluntad de esta Comisión es que tales indicaciones, independiente de su mérito, no sean votadas en esta ocasión, pues, como se ha dicho, deberían ser tratadas posteriormente en el proyecto de ley a que hice mención. Incluso, muchas de ellas estaban contenidas en ese texto y se decidió incorporarlas en la iniciativa que nos ocupa por consideraciones que el Ejecutivo y la Comisión de Hacienda tuvieron presentes en su momento y sobre las cuales no me pronuncio. Lo anterior incide además en otro asunto, que también se discutió en la Comisión de Gobierno -en esa oportunidad sí estuve presente-, referente al hecho de que, cuando en una Comisión -como la de Hacienda- que tiene que ver con ciertos aspectos técnicos se introducen cambios relativos a materias propias de otra -por ejemplo, de la de Gobierno-, se produce un conflicto de competencia que no es sano. A mi juicio, deberíamos tratar de evitarlo. En este caso, la Comisión de Gobierno despachó el proyecto en agosto del año pasado y lo envió a la de Hacienda para que estudiara los asuntos que le competen dentro de su ámbito. Sin embargo, ésta le introdujo modificaciones correspondientes a cuestiones que atañen a Gobierno y que no son de su competencia. Ello prolonga indebidamente la tramitación de una iniciativa. Por cierto, como Senadores, en la Sala todos tenemos los mismos derechos. Pero, en este momento, no nos parece adecuado tal proceder. Por lo demás, el proyecto sobre reforma del Reglamento en actual discusión regula esa materia, precisamente para evitar

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estos conflictos, que de tiempo en tiempo se suscitan, y así tener una tramitación más ordenada. Por lo tanto, cuando la Comisión de Gobierno señala que se abstiene de pronunciarse para que dichas indicaciones sean vistas en la iniciativa pertinente, lo que desea en definitiva es que no se voten ahora. En realidad, desde el punto de vista reglamentario, plantea votación separada para que quienes comparten nuestro pensamiento al respecto manifiesten su rechazo. Por lo tanto, la Comisión de Gobierno solicita que los números 5), 6), 7) y 8) del artículo 5º sean votados separadamente, a fin de que la Sala se pronuncie, no respecto del fondo, sino en cuanto a la oportunidad de la aprobación. El señor ROMERO (Presidente).- Han quedado muy claros los planteamientos de ambas Comisiones. Antes de ceder la palabra al Senador señor Martínez, hará uso de ella el señor Ministro, quien solicitó intervenir, pues, conforme al Reglamento, goza de preferencia. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor INSULZA (Ministro del Interior).- Señor Presidente, con la anuencia del Senado, quiero referirme a dos aspectos muy importantes. En primer lugar, hemos hecho un gran esfuerzo -lo saben el señor Presidente y Sus Señorías- por despachar este proyecto, que estimamos muy trascendente para los municipios del país. Comprendo la reticencia de algunos señores Senadores que han manifestado que, dada la circunstancia actual de un movimiento en los municipios, tal vez no sea el mejor día para despachar el proyecto. No me parece adecuado que surja la sensación de que el Senado está sujeto a alguna forma de presión para cumplir con ese trámite. Sin embargo, quiero pedir a la Sala, por la demora que ha tenido y el tiempo empleado en su discusión, que la iniciativa se vote íntegramente hoy día, tal como se había acordado. La segunda cuestión se refiere a la responsabilidad del Ejecutivo en la presentación de las citadas indicaciones en la Comisión de Hacienda, que dicen relación a materias contenidas originalmente en un proyecto que también se halla en tramitación y que regula las nuevas atribuciones municipales establecidas en el artículo 110 de la Constitución Política. Como Ministro del Interior, asumo el error de que ellas hayan sido formuladas respecto de la iniciativa que ahora nos ocupa sin ser tramitadas previamente por la Comisión que en realidad debía conocerlas. En efecto, versan sobre temas muy fundamentales, en los cuales, por cierto, estamos todos de acuerdo. Sin duda, la Comisión de Gobierno tendrá algo que decir, por ejemplo, respecto de la forma como se define el notable abandono de deberes, figura que en la doctrina ha sido objeto de una larguísima

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discusión. A nadie más que a la Comisión de Gobierno, o a la de Constitución, corresponde pronunciarse sobre ese contenido. Tengo muy en claro que se trata de materias de gran relevancia, y espero que se aprueben con celeridad. Sin embargo, considero un error tomar -por así decirlo- un atajo, una vía rápida para la tramitación de algunos asuntos en las Comisiones, alterando las normas reglamentarias sobre el funcionamiento del Senado. Habría querido retirar estas indicaciones, pero he visto que, conforme al Reglamento, ello no es posible. De modo que suscribo en plenitud lo señalado por el Honorable señor Larraín, y solicito que ellas sean votadas aparte y rechazadas esta vez, para ser incorporadas de nuevo en el proyecto al que originalmente fueron presentadas. El señor ROMERO (Presidente).- Antes de ofrecer la palabra -hay varios señores Senadores inscritos-, deseo resolver el problema suscitado respecto de las cuatro indicaciones que no han sido tratadas en la Comisión de Gobierno. Existen dos caminos: uno, recabar el acuerdo unánime de la Sala para que las normas pertinentes sean debatidas en la iniciativa que regula las nuevas atribuciones municipales establecidas en el artículo 110 de la Constitución Política (proyecto que modifica diversos cuerpos legales en materia de modernización municipal); y el otro, rechazar o aprobar las indicaciones cuando llegue el momento de votarlas. Solicito la unanimidad de la Sala… El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- No, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- No la hay. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, quiero explicar por qué me opongo. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, lo que se plantea no es posible ni siquiera por acuerdo unánime. Porque las indicaciones ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de una Comisión. Y lo que corresponde ahora es que la Sala se manifieste a favor o en contra de ellas. Por lo tanto, el único mecanismo viable es el propuesto por el señor Ministro del Interior; es decir, que rechacemos las indicaciones y que de inmediato el Ejecutivo las reponga en la Comisión pertinente. El señor ROMERO (Presidente).- Su Señoría tiene razón en su planteamiento. En el fondo, yo sólo trataba de evitar la votación. El señor Secretario me dice que, si no hubiere objeción, podrían darse por rechazadas estas cuatro indicaciones, para dejarlas… La señora MATTHEI.- ¡No! El señor ROMERO (Presidente).- Entonces, las votaremos en forma separada. Tiene la palabra el Senador señor Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, sólo quiero consultar al señor Presidente de la Comisión de Hacienda sobre un tema muy importante, que

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omitió o no mencionó por alguna razón, y que se refiere a la responsabilidad de los alcaldes reelectos respecto de la gestión anterior, lo cual ha sido causa de una serie de juicios y situaciones ilógicas. Si no se dice nada acerca de ello, podría entenderse que no se ha considerado ese aspecto. Se trata de un problema netamente financiero. Normalmente ocurre porque no se responde por las deudas y las obligaciones contraídas en ese ámbito. A mi juicio, este punto debe ser aclarado por el Presidente de la Comisión de Hacienda. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ominami. El señor OMINAMI.- Señor Presidente, entiendo bien lo planteado por el Senador señor Martínez. Cuando intervine, creo haberme referido al hecho de que una de las cuatro indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda justamente busca corregir lo que a la unanimidad de sus integrantes les pareció una total anomalía, en el sentido de que por la sola circunstancia de la reelección de un alcalde se elimine su responsabilidad en materia de probidad por actuaciones desarrolladas durante el período anterior. Eso carece de toda justificación. La indicación suprime -reitero: hubo unanimidad al respecto- un privilegio que no apunta en la dirección de la probidad. Ello se encuentra consignado en una de las cuatro indicaciones en cuestión. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantero. El señor CANTERO.- El Presidente de la Comisión de Gobierno y el señor Ministro del Interior han señalado ya una línea de acción para avanzar con expedición en el trámite de esta iniciativa. Me parece que la discusión surgida acerca del tema en cuestión demora innecesariamente el análisis del contenido del proyecto. Porque, como lo reconoció el propio señor Ministro del Interior -por eso, no abundo sobre el particular-, existe un error, un vicio de procedimiento, de técnica legislativa, pues se trata de asuntos que competen a la Comisión de Gobierno. En consecuencia, dado que dicha materia se está viendo en una iniciativa que se encuentra en actual tramitación, la que modifica el artículo 110 de la Carta Fundamental, lo pertinente es despejar con la mayor prontitud esta cuestión, sin entrar al mérito. Porque, en el fondo, estamos de acuerdo en lo que dice relación a esta temática. De lo que se trata es de darle un contenido lógico... El señor SILVA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor CANTERO.- Por supuesto, con la venia de la Mesa. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA.- Señor Presidente, estoy siguiendo con mucho interés la intervención del Honorable señor Cantero, y concuerdo con él en que se está creando un problema en los términos que señaló el señor Ministro. A mi entender, contrariamente a lo que se dijo, no procede rechazar las indicaciones, porque eso perturbaría por completo el futuro de los asuntos abordados, cuya trascendencia es evidente.

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Lo que corresponde, señor Presidente -y se lo expreso con el mayor respeto-, es que usted, en uso de sus atribuciones, declare inadmisibles esas indicaciones específicas por no ser pertinentes a la materia de este proyecto. Por lo tanto, ahí existe una inconveniencia desde el punto de vista constitucional que imposibilitaría que tales materias se desglosaran sin necesidad de rechazarlas y, en consecuencia, sin perturbar la posibilidad de que esas disposiciones sean estudiadas con posterioridad en la otra iniciativa, que se halla en la Comisión de Gobierno. Con modestia, señor Presidente, formulo esa sugerencia. El señor ROMERO (Presidente).- Acojo su planteamiento, señor Senador. Y daré la palabra al Honorable señor Andrés Zaldívar, a fin de resolver este problema, pues creo que el camino puede ser la declaración de inadmisibilidad. Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, si la materia estaba en discusión, lo único que quedaba era aprobar o rechazar. Sin embargo, incuestionablemente, el Senador señor Silva tiene razón. Si analizamos bien el texto de la iniciativa, las cuatro indicaciones no tienen que ver con su idea matriz. Entonces, la Mesa se halla facultada para así declararlo. Y, declarada la inadmisibilidad, se soluciona el problema y las indicaciones habrán de reponerse en el proyecto de ley relacionado con el artículo 110 de la Constitución. El señor ROMERO (Presidente).- Señores Senadores, la Mesa resolverá una vez que concluya su exposición el Honorable señor Cantero. Tiene la palabra Su Señoría. El señor CANTERO.- Sigo con el desarrollo de mis ideas. Señor Presidente, yo entiendo el interés, la sensibilidad y, en algunos casos, el voluntarismo de miembros del Parlamento en torno a esta materia, pero considero inconducente seguir debatiendo un asunto que a todas luces aparece contenido en una iniciativa que se está tramitando en este minuto en el Congreso Nacional. Y el Gobierno -repito- ha reconocido hidalgamente la existencia de un error de técnica legislativa. Entonces, ¿para qué atentar contra la coherencia, contra la organicidad de un cuerpo integrado de ideas que apuntan precisamente a la modernización de la gestión municipal? Más aún, los integrantes de la Comisión de Gobierno coinciden con el Ejecutivo en la necesidad de avanzar con oportunidad en estas materias. Y no sólo hay coincidencia con el Gobierno: la propia Confederación de Funcionarios Municipales y la Asociación Chilena de Municipalidades comparten el interés por avanzar en un cuerpo coherente alrededor de estas materias. Reitero: me parece del todo inconducente reiterar la discusión de temas que aparecen casi de sorpresa en la temática del proyecto que nos ocupa y rompen la lógica de la adecuada técnica legislativa, pues

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están siendo discutidos a propósito de la modificación del artículo 110 de la Carta Fundamental. En consecuencia, señor Presidente, le pido primero que se pronuncie respecto de la admisibilidad de las indicaciones, más aún atendido que el señor Ministro del Interior solicitó fórmulas que permitan sacar las cuatro indicaciones. Y si eso no fuera pertinente o no se aprobase, le solicito que recabe el asentimiento de la Sala para votar en bloque las cuatro indicaciones, a fin de hacer economía procesal y poder abocarnos al fondo de los temas incluidos en el proyecto sobre rentas municipales. He dicho. El señor VIERA-GALLO.- Pido la palabra. El señor ROMERO (Presidente).- ¿Sobre la misma materia? El señor VIERA-GALLO.- Sí. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, como muy bien expresó el Senador señor Silva, aquí existe una cuestión bastante de fondo. El problema parte de la definición de "notable abandono de deberes". Si hay algo que la jurisprudencia ha intentado durante décadas -y lo manifestó aquí el señor Ministro del Interior-, es justamente la definición de ese concepto cuando se acusa constitucionalmente a un Ministro de la Corte Suprema o al Contralor General de la República. Si algún acuerdo existe en un aspecto tan vago, es en cuanto a que la falta de probidad constituye notable abandono de deberes. Por ejemplo, si la persona no va a trabajar, si está fuera de sí a causa de alcoholismo, en fin. En cambio, en este proyecto se hace un distingo: una cosa sería el notable abandono de deberes y otra la falta de probidad. Se trata de un punto muy delicado, porque, que yo recuerde, sería la primera vez que en la legislación se haría una definición que después tendría efectos constitucionales. Por lo tanto, señor Presidente, pido que en algún minuto, cuando corresponda, este tema por lo menos vaya a la Comisión de Constitución, dada su enorme trascendencia, y no sólo para los alcaldes, pues el día de mañana podría suceder lo mismo a los Ministros de la Corte Suprema o al Contralor General de la República. Entonces, me gustaría que se buscara una fórmula -tal vez la sugerida por el Senador señor Silva sea la más adecuada-, no para que el punto en cuestión quede en el aire, sino para que sea objeto de estudio suficiente y no se siente ahora una suerte de jurisprudencia respecto de la definición en comento, porque -lo repito; y muchos señores Senadores pueden dar testimonio de lo que estoy diciendo- cada vez que existe una acusación constitucional resulta extremadamente arduo determinar qué es y qué no es “notable abandono de deberes”. Aquí, por ejemplo, se habla de acciones legales que puedan dañar el patrimonio de la municipalidad. Es decir, un error sería notable abandono de deberes. O también, acciones legales del alcalde que

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puedan afectar la satisfacción de las necesidades de la gente; por ejemplo, no hacer retirar la basura. Creo que el alcalde de Estación Central en este momento no está haciendo retirar la basura. ¿Eso es notable abandono de deberes? ¿Procedería, por tanto, su destitución? Se trata de una materia muy delicada, porque afecta a todos los alcaldes del país. Entonces, definamos bien las cosas. He dicho. El señor ROMERO (Presidente).- Agradezco las luces que nos han dado el Honorable señor Silva y quienes lo precedieron en el uso de la palabra. Ahora bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declaro inadmisibles las indicaciones del Ejecutivo recaídas en los números 5), 6), 7), 8) -que era 5)- y 18), nuevo, todos del artículo 5º, planteados por la Comisión de Gobierno. Tiene la palabra el señor Secretario para... El señor ÁVILA.- ¿Me permite, señor Presidente? Yo estaba anotado... El señor ROMERO (Presidente).- Perdón, señor Senador. Efectivamente, usted estaba inscrito para intervenir en el debate. Tiene la palabra, Su Señoría. El señor ÁVILA.- Señor Presidente, lamento el desenlace que se ha dado a este tema. Me resulta impresentable el hecho de que se pretenda declarar inadmisible un tipo de figura legal que es absolutamente pertinente a la materia de que trata el proyecto que nos ocupa. Estamos hablando de mayores atribuciones a los alcaldes y de la posibilidad de manejar mucho más recursos. En este contexto, resulta obvio que establecer con claridad el principio de probidad pública no sólo es una necesidad imperiosa para la buena marcha de los municipios, sino que representa un compromiso del Senado, que, en la historia de la ley, aparecerá desechando una iniciativa que apunta nada menos que a la ética funcionaria. Si se cometió el error de incorporar al proyecto las disposiciones en comento y todos dicen estar de acuerdo con ellas, no veo razón para que se desechen. Sencillamente, debieron haberse votado. Por último, si alguien tiene una observación respecto de algún punto específico, se hace presente en el debate. Me parece que la situación que se crea será un punto tremendamente vulnerable para nuestra Corporación, pues quedará registrado que, en un proyecto donde se procura permitir un manejo de fondos superior al que hoy día tienen los municipios, ella se está restando a la posibilidad de incorporar un principio inherente a la función pública y que se viene echando de menos desde hace mucho tiempo. Señor Presidente, yo simplemente quiero dejar sentada mi protesta a ese respecto. Y, por supuesto, no dejo de lamentar la situación producida. El señor SILVA.- ¿Me concede una interrupción, Su Señoría?

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El señor ÁVILA.- Con el mayor agrado. El señor ROMERO (Presidente).- Perdón, señores Senadores. El debate particular aún no ha comenzado, y hay muchos inscritos para intervenir en este tema, que ya se encuentra resuelto. Ahora bien, nadie se está negando a la posibilidad de discutirlo en el futuro. Muy por el contrario, quedó en evidencia -y constará en la historia de la ley- que aquí se trata de salvar una situación que se produjo en forma inadvertida y que adolece de un vicio constitucional. O sea, no se está marginando el punto de fondo, que el Senado considerará oportuna y claramente. Repito: no puedo seguir ofreciendo la palabra a ese respecto -podríamos estar discutiendo toda la tarde-, porque debemos abocarnos a puntos muy concretos de la iniciativa. La señora MATTHEI.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- No, señora Senadora. La señora MATTHEI.- Sólo quiero saber si se dará urgencia a la materia en cuestión. El señor ROMERO (Presidente).- Su Señoría lo puede preguntar derechamente al señor Ministro, quien está diciendo que sí tendrá urgencia. Corresponde iniciar la discusión particular. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- La primera proposición incide en el número 1) del artículo 1º, que dice: “Reemplázase, en el inciso final de la letra A) del artículo 1º, la expresión “10 años” por “5 años”. Respecto de esa norma se pidió votación separada. La señora MATTHEI.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, sugiero que los números 1), 2), 3) y 4) del artículo 1º sean discutidos y votados en bloque, porque todos se refieren al mismo tema. Nosotros -al menos la bancada de la UDI- somos contrarios a aumentar las contribuciones. Creemos que en este momento la clase media lo está pasando extraordinariamente mal. Desde el año 1997, Chile ha sufrido una crisis económica que afecta de modo muy particular a dicho sector de la sociedad. En forma continua vemos a personas que deben retirar a sus hijos de la universidad porque no pueden pagar la matrícula. Y hemos observado una pobreza muy complicada: la de cuello y corbata. Por eso, consideramos que éste no es el momento para aumentar las contribuciones. ¿Por qué estimamos que el incremento de las contribuciones afecta principalmente a la clase media? Por lo siguiente. Las personas de bajos ingresos tienen en general viviendas modestas, que valen menos de 10 millones de pesos y, por tanto, están exentas. En consecuencia, no son perjudicadas por el alza. Quienes perciben ingresos muy altos no invierten todos sus ahorros en vivienda. De preferencia, compran acciones y bonos;

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viajan, y consumen otro tipo de cosas. Obviamente, adquieren también casas caras; sin embargo, a ello va una proporción menor de sus recursos. En cambio, la gente de la clase media destina todos los ahorros a su casa; no tiene más bienes. Por consiguiente, el aumento de las contribuciones, que será en promedio de 10 por ciento, la afectará de golpe, de lleno. Ese sector será el más perjudicado. El problema que se nos presenta, señor Presidente, estriba en que no hay ningún artículo que nos dé pie para rechazar el incremento de las contribuciones; ninguna norma dispone que habrá aumento de éstas a partir del 1º de enero del 2006. Por consiguiente, para demostrar nuestro disgusto por dicha alza, que -como dije- afectará principalmente a la gente de clase media, decidimos rechazar los números 1), 2), 3) y 4) del artículo 1º, que morigeran el efecto. Porque si se aplicara el aumento tal como se encuentra en la ley vigente, estamos seguros de que el Gobierno postergaría en forma inmediata el reavalúo, por dos o tres años -eso nos parece razonable-, hasta que los resultados del crecimiento económico que estamos teniendo lleguen efectivamente a la gente de la clase media. Es decir, preferimos que la normativa vigente quede como está, pues sabemos que no se aplicará. En cambio, si morigeramos los efectos, habrá reavalúo y la gente de clase media deberá pagar un 10 por ciento más, en promedio. Debo aclarar que en algunos casos el aumento puede ir mucho más allá del 10 por ciento, que es sólo un promedio de la recaudación. Por lo expuesto, como una forma oblicua de oponernos al alza de las contribuciones, que afecta principalmente a la clase media, somos partidarios de mantener la ley vigente, en la seguridad de que no se podrá aplicar, porque en el fondo sería una catástrofe y el Gobierno estaría absolutamente obligado a postergar el reavalúo, que es lo que nosotros buscamos. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora? La señora MATTHEI.- Sí, con la venia de la Mesa. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, quiero hacer una consulta a la Honorable señora Matthei. No sé si estoy equivocado, pero, según la exposición de Su Señoría, no se trataría del mismo asunto respecto del cual se pidió votación separada. Entiendo que se solicitó dividir la votación con relación al artículo 1º. ¿Es así? El señor ROMERO (Presidente).- Se pidió votar en bloque los números 1), 2), 3 y 4) de ese artículo, como una manera de acelerar el debate y el pronunciamiento de la Sala.

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La señora MATTHEI.- Todas esas disposiciones, en el fondo, morigeran el efecto del reavalúo. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Gracias. El señor ROMERO (Presidente).- Puede continuar con el uso de la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Terminé, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- Se encuentran en discusión los números 1), 2), 3) y 4) del artículo 1º. Tiene la palabra el Senador señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en primer término, deseo plantear una cuestión de forma. Solicito votación separada para el numeral 1) del artículo 1º, porque nada tiene que ver con el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, lo que sí ocurre con los números 2), 3) y 4). Y me referiré a aquella norma. Hoy día existe el beneficio consistente en que toda inversión dentro de un predio agrícola -caminos, puentes y otro tipo de mejoras- no se considera, para efectos del reavalúo, sino hasta diez años después de realizada, en la medida en que se cumplan determinadas condiciones. Lo que nos propone el numeral 1) es bajar esos diez años a cinco. Nos parece que eso va en contra de la necesaria inversión, del apoyo que debemos dar a ésta en todos los ámbitos del quehacer productivo de nuestro país. ¡Bienvenida sea la construcción de puentes y caminos al interior de los predios si permite una mayor producción agrícola o una mayor producción forestal! Por eso, votaremos en contra del número 1) del artículo 1º, ya que, por un parte, no tiene una incidencia importante en la recaudación, y por otra, constituiría un pésimo precedente para la inversión que requieren nuestros campos, en particular cuando se debe enfrentar la competencia desleal proveniente desde el extranjero con productos fuertemente subsidiados. Respecto de los otros números, que sí tienen que ver con el reavalúo de bienes raíces no agrícolas, quisiera señalar lo siguiente. En primer lugar, este es un proyecto de ley que busca aumentar los recursos de los municipios. En efecto, pretende aportar al Fondo Común Municipal, a partir del próximo año, cerca de 50 mil millones de pesos. De esa cifra, 35 mil millones van a provenir del sector privado por la vía de este reavalúo, y 15 mil millones, por aporte estatal. No es lo que nosotros quisiéramos. Hubiésemos preferido que 35 mil millones vinieran del sector privado, y otros 35 mil millones, del Fisco. Sin embargo, es un primer paso después de muchos años en que, a pesar de que se dice que el Fondo Común Municipal debe contar con un aporte fiscal, éste nunca se había materializado. Por primera vez lo habrá: 6 mil 500 millones en 2005. Y, además, nosotros pretendemos agregar, mediante una indicación que deberemos votar más

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adelante, 4 mil 800 millones, también este año, correspondiente al financiamiento municipal del SENAME. Creemos que a partir del año en curso el Fisco debería financiar completamente este Servicio, a fin de dejar que fondos propios del municipio se mantengan en él. Ya lo veremos cuando nos pronunciemos sobre la indicación que señalé. A lo anterior se suma el hecho de que el Fisco, por primera vez, va a empezar a pagar impuesto territorial por el palacio de La Moneda, el palacio de los Tribunales de Justicia, la sede del Congreso Nacional. Asimismo, conforme a un protocolo firmado a eso de las 2 de la tarde de hoy, el Ejecutivo se ha comprometido a dar pasos significativos, durante el despacho de la Ley de Presupuestos, para contribuir al financiamiento, en especial, de los servicios traspasados: educación y salud. Lo que hoy genera el gran “forado” en las municipalidades, lo que reduce fuertemente sus niveles de inversión, son los fondos que obligadamente deben destinar para financiarlos. Y en la medida en que los aportes sean mayores y más estables, se liberarán recursos que podrán destinarse a invertir más y a satisfacer en mejor forma las necesidades de la población. Señor Presidente, vamos a concurrir con nuestros votos a la aprobación de este proyecto, porque queremos que los municipios dispongan de más fondos para atender mejor los múltiples requerimientos de las comunas, particularmente de las más necesitadas. Muchas gracias. El señor CHADWICK.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor ROMERO (Presidente).- Es una interrupción algo tardía… El señor CHADWICK.- Pero es muy importante y breve, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, el Honorable señor García acaba de

manifestar que se ha firmado un protocolo, pero algunos Senadores lo desconocemos -acabo de preguntar a los de la bancada de la UDI-, y puede ser muy relevante enterarse de sus términos para los efectos de votar informadamente. Sería muy útil que se nos diera a conocer su contenido.

El señor MORENO.- ¡Los dejaron fuera…! El señor CHADWICK.- Supongo que no será un documento oculto, sino que

tendrá como objetivo que todo el Senado esté informado. El señor ROMERO (Presidente).- No hay nada oculto, señor Senador… El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¡Lo firmaron en la oficina de Sebastián

Piñera...! El señor ROMERO (Presidente).- Honorable señor García, ¿podría informar

acerca del contenido del protocolo? El señor GARCÍA.- Señor Presidente, desde que se inició la discusión del proyecto, siempre estuvo presente el financiamiento de los servicios traspasados de educación y salud. Los alcaldes y concejales, con justa razón, han señalado que muchas veces nosotros les entregamos, por ley, nuevas funciones pero sin los recursos correspondientes. Por ejemplo, establecimos para los alcaldes la obligación de perfeccionamiento de los profesores, pero en

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el Estatuto Docente no otorgamos los fondos suficientes para pagarla. Hace un par de meses impusimos a los municipios con juzgados de policía local el pago de mayores sueldos a sus jueces, pero no se incorporó ningún aporte fiscal. Entonces, las municipalidades están en el peor de los mundos: por ley les exigimos el cumplimiento de obligaciones, pero no les proporcionamos los medios necesarios. Asimismo, en virtud del Plan AUGE deben entregarse beneficios y medicamentos, pero los municipios no reciben los aportes respectivos. Por esa razón, señor Presidente, se ha convenido en el siguiente protocolo: “Con motivo del análisis del proyecto de ley de Rentas Municipales II, hemos acordado proponer que los temas tratados y no resueltos en este proyecto de ley sean incorporados a la discusión de la Comisión Mixta Permanente de Presupuestos, con el propósito de definir en la Ley de Presupuestos del año 2006, cursos de acción destinados a mejorar el sistema de financiamiento municipal, particularmente en las áreas de Salud y Educación. “A su vez, el Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Desarrollo Regional manifiestan su voluntad de recoger los planteamientos formulados en el seno de la referida Comisión Mixta de Presupuestos y realizar todas las acciones que permitan concretar las iniciativas legales, administrativas y presupuestarias para lograr estos objetivos.”. Firman el documento la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano; el Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, Honorable señor Ominami; el Presidente de esta Corporación, Honorable señor Romero, y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades. El señor PIZARRO.- ¡Nosotros no estábamos informados de esto! El señor ROMERO (Presidente).- Quisiera... El señor SABAG.- ¡Señor Presidente, lo ha hecho bien…! El señor ROMERO (Presidente).- Creo que la transparencia está clara… El señor CHADWICK.- ¡Es superminoritario el acuerdo! El señor NÚÑEZ.- ¿Podemos votar el protocolo? El señor ROMERO (Presidente).- Voy a poner en votación… El señor MORENO.- ¿Cómo vamos a pronunciarnos si no conocíamos el protocolo? Me niego a votar algo que no conozco. El señor ROMERO (Presidente).- … el número 1) del artículo 1º. El señor PIZARRO.- ¡Quiero conocer la opinión del Senador señor Chadwick! ¿Qué le pareció el protocolo? El señor ROMERO (Presidente).- No está en votación el protocolo, sino el proyecto sobre Rentas Municipales II, y precisamente el número 1) del artículo 1º. Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia. El señor MORENO.- Señor Presidente, exigimos una explicación previa.

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El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, no puedo estar más de acuerdo con el Senador señor García en cuanto a que esta carga, que se ha ido incrementando en forma progresiva, ha llevado a las municipalidades a una situación de ahogo, de agobio, que se está viendo en todas partes. Por cierto, los análisis efectuados hasta el momento -y también nuestra postura-, tremendamente importantes frente a la protección que estamos planteando para la clase media, nos habían hecho mirar la situación con cierta perspectiva, lo que de alguna manera se ha reflejado en la Sala. Pero el protocolo del que nos acabamos de enterar la afecta seriamente. Por lo tanto, deseo expresar, no mi desagrado, pero sí mi sorpresa por el documento que se acaba de dar a conocer. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei. Luego pondré en votación el número 1) del artículo 1º. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, quiero señalar que me llama mucho la atención este protocolo. En primer lugar, porque de una forma -yo diría- bastante extraña, fue firmado a última hora, sólo por algunos, con desconocimiento de la mayoría, no informado a todos, y además, porque no aporta nada, pues esto mismo se había decidido ayer en la Comisión Mixta de Presupuestos. Allí realizamos un alegato acerca de que reiteradamente a las municipalidades se les imponen mayores obligaciones y responsabilidades y no nos preocupamos de que la plata les llegue, en circunstancias de que a ellas les corresponde cumplirlas. Y eso no es aceptable. Deseo dejar ello bien claro, pues no resulta aceptable que este tipo de protocolos se firmen a última hora y sólo lo conozcan algunos. Respecto del tema de fondo, el reavalúo, quisiera señalar que los mismos a quienes hoy les parece bien efectuarlo con relación a la parte urbana lo rechazaron hace poco tiempo en cuanto a la parte rural, sector donde este proceso se encontraba paralizado desde hacía 20 años. Sin embargo, los que hoy votan entusiastamente por el reavalúo de las propiedades no agrícolas y por que se afecte a la clase media que vive en las ciudades son los mismos que se opusieron a llevarlo a cabo respecto de los campos. Gracias. El señor ROMERO (Presidente).- Debo hacer presente que esto se acordó hace más de quince días, como consta en todas las publicaciones que hicieron referencia a esta materia. Es cuestión de leer el diario. Pero no entraré en ese debate, sino que simplemente continuaré ofreciendo la palabra. La tiene el Honorable señor Ríos. El señor RÍOS.- Señor Presidente, en verdad, muchos señores Senadores no teníamos conocimiento de este protocolo. Entendemos que se hizo en forma seria y, por tal motivo, no pondremos calificativos. Pero, sin lugar a dudas, hay argumentos y elementos que deben estar a la vista. Se ha señalado que el Congreso despachó un conjunto de proyectos que gravan financieramente a los municipios. Se ha

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recordado el reajuste de remuneraciones a los jueces de policía local y otros casos más. Y es efectivo. Sin embargo, lo realizado por el Parlamento no corresponde exactamente a lo dispuesto por la ley, como ha quedado establecido. Yo, en particular, voté en contra de los nuevos incrementos de sueldos y me eché encima a todos los jueces de policía local. Pero me da lo mismo. En definitiva, ocurre que nosotros hemos aprobado leyes sin tener presente lo establecido por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, según la cual toda nueva obligación debe contar con financiamiento. El hecho de que hayamos cometido un error tan grave no nos da carta blanca o luz verde para cometer otros. Con relación a los impuestos, es necesario destacar lo siguiente. Los alcaldes y algunos concejales han hecho presente que carecen de recursos. Efectivamente, siempre faltan fondos para lograr mayor desarrollo. Pero también se ha recordado aquí algo importante. Las normas constitucionales establecen la alternativa de entregar recursos por parte de la Administración nacional tanto a los gobiernos regionales como a los locales, es decir, a los municipios. Se ha recordado que esos fondos nunca se han aportado. Sin embargo, ahora se pretende autorizar el cobro de impuestos por más de 35 mil millones de pesos a fin de que el Ejecutivo aporte 15 mil millones. Es importante no olvidar que los excedentes del Presupuesto de la Nación de 2004 -o sea, lo que sobró al Gobierno nacional- sumaron un billón 246 mil millones de pesos. Los 15 mil millones de pesos que el Ejecutivo quiere entregar ahora, a costa de los 35 mil millones de pesos con que se está gravando a la clase media, representan sólo el 1,2 por ciento de los excedentes del Presupuesto de 2004. ¡Eso no es posible! Suponiendo que el Ejecutivo entrega los 50 mil millones de pesos, ¿qué representa esa cifra, porcentualmente? Sólo el 4 por ciento de todos los fondos que le sobraron al Gobierno nacional en 2004. De modo que existen recursos públicos más que suficientes como para que en definitiva se asuma el compromiso de fortalecer algunas acciones por parte de las municipalidades. Por tal motivo, votar a favor de estos nuevos tributos es simplemente dar vuelta la espalda a la realidad que estoy señalando y -lo que es peor- gravar aún más a la clase media. En segundo término, debo hacer presente la inquietud en las municipalidades por la falta de recursos. Sucede que paulatinamente se ha ido centralizando -y en esto también tenemos responsabilidad- la administración de los recursos nacionales. Por un lado, los municipios no cumplen con lo consagrado en el artículo 107 de la Constitución, que dispone que toda la acción pública debe ser coordinada por la municipalidad respectiva. Es extraño que la lleve a cabo. Tienen temor a los SEREMI; no desean pelear con el

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gobernador. En fin, hay una serie de respuestas de ese tipo, lo que termina marginando esa enorme y fantástica responsabilidad entregada en 1997 y que no se ha cumplido. ¿Qué significa eso? Que un conjunto de recursos públicos que debieron ser administrados indirectamente por el respectivo concejo comunal quedaron al margen de esa posibilidad. Hoy existen alrededor de 49 fondos concursables nacionales. Ello indica que progresivamente hemos ido centralizando todo el proceso. De los 141 subsidios sociales que administra el Estado, los municipios sólo tienen acceso a 36. Los otros 105 también están sujetos a la Administración. Y, no obstante que eso se arregló con una modificación del artículo 107 de la Carta Fundamental, tampoco se ha cumplido. En resumen, señor Presidente, votar a favor de las normas que aumentan los tributos, marginando el enorme caudal de recursos que posee el Estado, es producir un daño a nuestra sociedad. Votaré en contra. La señora FREI (doña Carmen).- Señor Presidente, quiero formular una moción de orden. El señor ROMERO (Presidente).- Sí, señora Senadora. La señora FREI (doña Carmen).- Señor Presidente, restan 22 votaciones. Entonces, sería bueno reducir la duración de las intervenciones, de cinco minutos a dos minutos y medio. Aun cuando es muy interesante que estén llenas las tribunas, si continuamos hablando para ellas vamos a permanecer aquí hasta las 4 de la mañana. Y lo que justamente desean las tribunas es el pronto despacho del proyecto. Así que hablemos menos y trabajemos de otra manera. --(Aplausos en tribunas). El señor ROMERO (Presidente).- Están inscritos los Senadores señores Ominami, Espina y Cantero. Después vamos a poner en votación el artículo 1º, número 1). Advierto que en total las votaciones son 22. El señor NÚÑEZ.- Una moción de orden, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, sería pertinente que las intervenciones se refirieran a la norma en discusión. La señora FREI (doña Carmen).- Señor Presidente, consulte el parecer de la Sala acerca de mi sugerencia. El señor ROMERO (Presidente).- Podríamos autolimitarnos en el tiempo y hacer un debate… El señor ESPINA.- No, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- No hay acuerdo. Hay señores Senadores que desean intervenir. Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

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El señor OMINAMI.- Señor Presidente, quiero referirme al fondo del planteamiento formulado por la bancada de la Unión Demócrata Independiente, pues creo que en esto es muy importante tener presente un requisito básico: la coherencia. Todos estamos diciendo que el sistema municipal enfrenta graves problemas de recursos. Y lo que el proyecto busca básicamente es generar nuevas formas de financiamiento a través de dos vías: el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas y, por primera vez, una contribución importante del Fisco. Pero no me parece coherente afirmar primero que se debe mejorar el financiamiento municipal y posteriormente que con ello se aumentan los impuestos a los sectores medios, liquidando por esta vía lo esencial del mecanismo de financiamiento que se propone. Ése es exactamente el fondo de la discusión involucrada en este artículo. Quiero ser muy claro. Aquí no se incrementa la tasa de las contribuciones que se pagan por las propiedades no agrícolas. Lo que se está haciendo es simplemente adecuar la base a partir de la cual se aplica. Y eso es rigurosamente lógico y justo. Hace diez años que no se reavalúa esa clase de bienes raíces, tiempo durante el cual han pasado muchas cosas. Hay propiedades que han aumentado sustancialmente su valor. Entonces, es de estricta lógica y justicia que paguen de acuerdo con esa realidad. Pero también se da el caso inverso: hay propiedades -no son la mayoría, por cierto- cuyo avalúo, por distintas razones, es menor que el de hace una década. Por lo tanto, es perfectamente lógico y justo que hoy paguen menos que antes. Ése es el sentido básico de esta norma. Si esto no se hiciera, no habría un aumento en la contribución que deberán realizar los privados, para quienes el proyecto pone un límite de 35 mil millones de pesos. Si se aplicara simplemente la ley y se reavaluaran las propiedades agrícolas, ese monto sería de 150 mil millones de pesos y no de 35 mil millones como se establece aquí. En consecuencia, se trata de una iniciativa justa que, para prevenir un aumento demasiado súbito, según aquí se ha explicado, contempla un adecuado mecanismo de graduación de las cuotas. Se fija un período de cinco años para pagar la suma correspondiente al reavalúo. Además, se pone un límite de 10 por ciento al incremento total de contribuciones producto del reavalúo. Por tanto, me parece de mínima coherencia hacer presente lo anterior y no llamar a equívoco en el sentido de que aquí se estén aumentando los impuestos a los sectores medios. Aprovecho de informar respecto del protocolo. Más que un protocolo, yo diría que se trata de un compromiso muy importante del Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, y del Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección de Presupuestos, que significa, primero, que el proyecto es

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relevante pero no resuelve todos los problemas de financiamiento municipal; y segundo, que una vez aprobado -si es que así ocurre- deberemos continuar trabajando de inmediato para perfeccionar el sistema de financiamiento comunal. Por último, deseo recordar a la Senadora señora Matthei que de esto se informó en la Comisión de Hacienda durante el mes de marzo. Y le pido que por favor confíe en mi palabra al respecto. Asimismo, se dio a conocer ayer en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, que será precisamente la que tendrá la responsabilidad de avanzar hacia nuevas formas que permitan mejorar el sistema de financiamiento municipal, en particular en lo relativo a educación y salud. En eso consiste este compromiso, señor Presidente, el cual -reitero- fue conocido en su oportunidad por la Comisión de Hacienda. El señor ROMERO (Presidente).- Así es. Hago presente que hay cuatro Senadores inscritos: los Honorables señores Espina, Cantero, Coloma y Larraín. Les voy a otorgar la palabra, porque todos tienen derecho a expresarse. Sin embargo, insto nuevamente al Senado a que iniciemos de una vez por todas la votación. Tiene la palabra el Honorable señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacerme cargo de un comentario de mi distinguida amiga Senadora señora Matthei en cuanto a que los Parlamentarios de las zonas agrícolas habríamos votado en contra de la ley que estableció el reavalúo de los predios agrícolas. En realidad, como se lo hemos expresado a ella misma, eso no es así. La votamos a favor, con la misma lógica con que vamos a apoyar la iniciativa en análisis. Creo que éste es un debate bastante hipócrita, por lo siguiente. Todos saben que el 1º de enero próximo las contribuciones de bienes raíces debieran subir en 45 por ciento. Entonces, ¿qué hace un sector? Dice: “El Gobierno no se va a atrever a aplicar ese reajuste, porque pagaría un costo político”. ¿Y qué opina el otro?: “Como no se va a atrever, esto va a seguir así por años”. En un país serio, no es posible que pasen diez años, con los cambios brutales que hoy vemos producto de los nuevos proyectos de desarrollo y de las nuevas infraestructuras, y que el valor de las propiedades permanezca igual. ¡Y no me digan que las cercanas a la Costanera Norte valen actualmente lo mismo que hace una década! Entonces, dado que esta alza debe entrar a regir el 1º de enero del próximo año, hay dos maneras de enfrentarla: o todos jugamos haciendo trampa, esperando que el Gobierno no se atreva a implementarla por temor a la opinión pública y votamos en contra, o actuamos responsablemente. Porque un país no resiste diez años, salvo que seamos demagogos, sin que las contribuciones se ajusten al verdadero avalúo que tienen las propiedades urbanas. Ésa es la primera conclusión que debemos extraer: en Chile las propiedades no están pagando contribuciones por su valor real.

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Las de algunas van a subir, pero las de otras –¡atención!-, ubicadas en barrios que han desmejorado mucho, bajarán. En consecuencia, no es verdad que se esté efectuando eso. Lo que sí se está haciendo es acotar un alza que debiera concretarse de todas maneras. Por supuesto, a nadie le gusta que le suban las contribuciones; pero entre que se incrementen como promedio en 45 por ciento o en 10 por ciento y resolvamos el punto para éste y los futuros Gobiernos -porque hoy día le toca a uno y mañana a otro-, prefiero que seamos transparentes y lo solucionemos para todos. En segundo término, voy a defender a mis comunas. Yo represento a una zona muy pobre: Araucanía Norte. Fíjense, señores Senadores, que allá no tenemos mil 500 millones de pesos para invertir. La comuna de Lumaco, donde viven chilenos iguales a los aquí presentes, cuenta sólo con 10 millones de pesos para inversión; otra, con 15 millones. ¡Qué distinta es una comuna que dispone de 800 millones de pesos y puede contratar guardias privados, tener autos de vigilancia y reparar las calles! Las que represento se hallan constituidas por comuneros mapuches pobres que no tienen voz. Por tanto, considero de toda justicia que sus municipios reciban plata. Con relación a los alcaldes, debo expresar que efectivamente puede haber algunos que roban; pero, según mi experiencia, los jefes comunales, sean de Gobierno o de Oposición, por regla general son honestos. Habrá algunos muy… --(Aplausos en las tribunas). El señor ESPINA.- ¡Por favor! No es mi ánimo generar manifestaciones. No estoy haciendo un discurso “para la galería”, sino diciendo la verdad. ¡Es muy fácil estar sentado aquí en lugar de ser alcalde o concejal de un pueblito chico y “sacarse la mugre” trabajando, como ocurre en muchos lados! ¡Es bien distinto estar sentado en este Hemiciclo, con diversas comodidades, que tener que trabajar en pequeñas localidades para gente de todos los sectores! Por eso, cuando el Gobierno presenta un papel en el cual se expresa que el próximo año habrá mil millones de pesos más para mis modestas comunas, anuncio que votaré a favor, porque las voy a defender. Simplemente por eso: ¡porque las voy a defender! Me habría gustado que la fórmula hubiese sido más compensada. En el Parlamento -¡digamos las cosas como son!- no todo es perfecto, pero estamos haciendo un tremendo esfuerzo para que haya más recursos. En algo coincido con el Senador señor Ávila, quien no se halla presente: en que tenemos una deuda. Es necesario revisar las normas de probidad para hacerlas más rigurosas respecto de todos quienes administran plata. Porque no podemos dejar de avanzar en dos carriles conjuntos: para otorgar mayores recursos se requieren autoridades más responsables en su gestión. Y eso es útil para ellas mismas. Porque un alcalde honesto, un concejal honesto, como creo que son la mayoría, lo único que

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quieren saber es qué pueden hacer y qué no pueden hacer. Pienso que con la Contraloría actual no saben a qué atenerse; porque si realizan algo en beneficio de la comunidad, se arriesgan a un juicio de cuentas por ese organismo. Entonces, se sienten con las manos amarradas. Creo que, en la medida en que esto se transparente y se haga bien… El señor ROMERO (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador. El señor ESPINA.- Termino de inmediato, señor Presidente. Decía que, en la medida en que esto se transparente y se haga bien, tendremos una legislación más prístina. Por consiguiente, aun cuando se diga que vamos a subir el valor de las contribuciones de bienes raíces, con mucha tranquilidad votaré a favor de esta disposición. Me habría gustado que el protocolo hubiera sido conocido por todos los Parlamentarios. Porque les encuentro razón en cuanto a que esta cuestión debiera ser una política de Estado asumida por todos. Y lo considero una excelente iniciativa, porque ese documento nos permitirá saber, al momento de discutirse el próximo proyecto de Ley de Presupuestos, si de verdad se va a cumplir un compromiso que se reitera año tras año: que en salud y educación se entregará a los municipios lo que nosotros votamos. No obstante, nunca les toca un peso. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, se ha afirmado que se busca cautelar el interés de la clase media, y también, que el estudio de este proyecto se estaría realizando con calculadora en mano, evaluando costo-beneficio político. Quienes plantean eso son los mismos que hace algunos años permitieron avanzar en la iniciativa que ahora nos ocupa. Son los mismos que suscribieron un acuerdo con el Ejecutivo sin consultar a Renovación Nacional. Recuerdo perfectamente que esto se hizo en La Moneda, entre la Unión Demócrata Independiente, representada por el Diputado señor Pablo Longueira, y el Gobierno, por el cual intervino el Ministro del Interior, señor José Miguel Insulza, aquí presente. Ello fue –repito- lo que permitió avanzar en el proyecto de Ley de Rentas Municipales II. Entonces, el que quienes se hallan en esa línea aseveren hoy que no se protege a la clase media le parece al Senador que habla, por lo menos, antojadizo, muy interesado políticamente y bastante inconsecuente. Deseo consignar que lo que hace la iniciativa es dejar exentas de contribuciones a 80 por ciento de las viviendas, esto es, a todas las que se encuentran en el límite de 10 millones 800 mil y tantos pesos. También establece, por concepto de ese tributo, un aumento máximo de 10 por ciento del global recaudado efectivamente. Sin la ley en proyecto, el incremento sería de 45 por ciento a partir de enero de 2006. Sin la normativa, 850 mil viviendas nuevas de la clase media y de los sectores más humildes quedarían afectas al pago de

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contribuciones. El tramo exento se rebaja de 10 millones 876 mil pesos a 6 millones 700 mil. Todo lo anterior es lo que se debe contrastar. Se incorporarán recursos nuevos ascendentes a 6 mil 552 millones de pesos, no contemplados originalmente, por concepto de aporte directo del Fisco, lo que tendrá lugar en el año en curso en forma completa, y no a contar del próximo, a diferencia de lo que se había señalado en algún momento. Se aumenta el número de inmuebles fiscales que deben pagar contribuciones, lo que me parece muy positivo. Pero lo más relevante, lo que al Senador que habla le hace mirar con confianza el costo político a que se alude, es que con el acuerdo entre el Gobierno y los Parlamentarios que suscribieron, en representación, el Protocolo, con la presencia del señor Mario Marcel, Director de Presupuestos, se ha comprometido la voluntad concreta del Ejecutivo para generar en la próxima discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, o sea dentro de un par de meses, mejoras sustantivas y específicas, en las áreas de salud y educación, respecto de los gastos que los municipios deben enfrentar en esos rubros esenciales. Considero muy importante el poder asegurar a la ciudadanía, particularmente a los sectores más pobres, tales beneficios en aspectos tan sensibles. Ahora bien, yendo a lo concreto –cabe lamentar que aquí se esté efectuando una discusión general, rompiendo la técnica legislativa, porque en realidad se trata de un punto específico-, el Senador señor García ha sido muy claro y acertado al señalar que existe un error de interpretación. Lo que busca el artículo 1º, número 1), es que las tasaciones que pudieren ordenarse no incluyan el mayor valor que adquieran los terrenos como consecuencia de las siguientes mejoras costeadas por los particulares: represas, tranques, canales, entre otros; obras de drenaje, etcétera; limpias y destronques en terrenos planos, etcétera; empastadas artificiales permanentes en terrenos de secano; mejoras permanentes en terrenos inclinados; puentes y caminos. Y se comprende una larga lista de beneficios que permiten ir obviamente generando una cierta plusvalía. Pero la persona no se hallará en condiciones de realizar dichas inversiones y, al mismo tiempo, pagar de inmediato el reavalúo generado por ese último concepto. Por eso, la norma apunta a que el plazo de diez años se reduzca a cinco. Renovación Nacional votará en contra porque cree que para cautelar a los sectores medios, a la gente del mundo agrícola, lo que debe hacerse, en definitiva, es permitir que ese término sea de diez años y no de cinco, como se plantea. He dicho. El señor ROMERO (Presidente).- Se ha pedido la clausura del debate por haber transcurrido más de una hora de discusión. De acuerdo con el artículo 142 del Reglamento, procede votarla. El señor COLOMA.- Una consulta, señor Presidente. Entiendo que se solicitó dividir la votación respecto del número 1).

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El señor ROMERO (Presidente).- Exactamente. El señor COLOMA.- Entonces, ¿después se abrirá debate con relación al número 2)? El señor ROMERO (Presidente).- Por supuesto. Y respecto del número 3), del 4) y de las 22… El señor COLOMA.- Como no he tenido la suerte de hablar, dejo pedida la palabra, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- No es cuestión de suerte, Su Señoría, sino de que el Senado ha querido ocupar más de una hora en la discusión de un inciso de un artículo. Llamo nuevamente la atención sobre el particular, porque en verdad no se está realizando un análisis breve de la normativa. En votación electrónica la clausura del debate. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ROMERO (Presidente).- Terminada la votación. --Por 26 votos contra 10 y un pareo, se aprueba la clausura del debate. Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Canessa, Cantero, Cordero, Espina, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Parra, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita. Votaron por la negativa los señores Chadwick, Coloma, Fernández, Horvath, Larraín, Matthei, Novoa, Orpis, Prokurica y Stange. No votó, por estar pareado, el señor Ríos. El señor ROMERO (Presidente).- Se votará de inmediato el número 1) del artículo 1º. El señor LARRAÍN.- Pido fundamentar el pronunciamiento, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- Bien. --(Durante el fundamento de voto). El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, deseo manifestar, en primer término, que efectivamente no di mi aprobación, como Senador que representa a una Región agrícola, cuando se pidió el reavalúo de las propiedades raíces en dicho ámbito, porque en ese minuto consideré que la situación económica que lo afecta es muy negativa. Y la prueba de ello es que tal medida, que ya está operando para el mundo agrícola, ha sido extraordinariamente gravosa sobre todo para los pequeños propietarios. Por ese motivo, pienso que se cometió un error. No me parece que, dada la situación económica del país, la cual si bien mejora en las cifras macroeconómicas no lo ha hecho en las microeconómicas, se deba castigar nuevamente a los sectores medios. Está claro: los municipios requieren más recursos. Es algo fuera de toda discusión. Los mayores compromisos económicos que se les traspasan por iniciativas del Gobierno, en definitiva son los que los tienen en

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buena medida desfinanciados. Y por eso mismo es importante que se asuma hacia el futuro un criterio serio y responsable al respecto. Ojalá que en esta oportunidad sí se cumpla con la observancia de dicha realidad, porque cada vez que se ha planteado que una nueva iniciativa gravará en forma negativa los presupuestos municipales se ha operado, sin embargo, exactamente igual. La pregunta no es si los municipios necesitan más recursos para financiar sus mayores gastos y servir de mejor manera a sus vecinos, sino quién paga la cuenta. Y no nos parece justo que, dado el nivel de desarrollo económico que aún presenta el país, ello recaiga en la clase media. Ésa es toda la discusión. Más todavía: cuando digo que las cifras macroeconómicas son buenas, hago referencia a datos efectivos. Ayer asistí a la Comisión Especial de Presupuestos, donde el Director del ramo, al informar sobre la situación económica en relación con la Ley de Presupuestos, efectuó una comparación de los ingresos reales del Presupuesto de 2003 con los del 2004, cuyo resultado mostró que estos últimos fueron 19,9 por ciento mayores, lo que equivale a 2 mil miles de millones de pesos. Ésas son las cifras de mayores ingresos del Fisco el año 2004. En el 2005, se proyecta un crecimiento no tan grande, sobre la base de lo sucedido en el ejercicio anterior; pero de todos modos, con un crecimiento de 6 por ciento del producto, se especula que podría alcanzarse a la mitad por lo menos. Por lo tanto, no estamos hablando de que al país le falten recursos para apoyar a los municipios, sino de que no hay voluntad política para que los mayores ingresos se destinen a ellos. El señor NÚÑEZ.- ¿Me permite, señor Presidente, para una moción de orden? El señor LARRAÍN.- Al revés, se le pasa la cuenta a la clase media, en circunstancias de que debiera imputarse al crecimiento del país y a los mayores ingresos tributarios. Sólo por tal concepto hubo un crecimiento de 11, 1 por ciento. Esto es lo que está en discusión. Por eso, cuando nos negamos a aumentar las contribuciones, no estamos diciendo “No” a los municipios, sino impidiendo que se afecte a la clase media, ya muy castigada en Chile. Y sostenemos que hay recursos en el Fisco para esos efectos. Lo anterior quedó demostrado en la cuenta entregada ayer por el Director de Presupuestos y en las cifras que el propio Ministerio de Hacienda, con mucha satisfacción de todos los chilenos, nos entregó sobre el crecimiento. Esto es lo que nos mueve a preguntar por qué no se cambian las Partidas y se aumenta de verdad el Presupuesto, pero no en 50 mil millones de pesos, equivalentes a menos del 4 por ciento –si no me equivoco 3 por ciento- del incremento de los recursos fiscales. ¿Por qué no somos generosos cuando el requerimiento de los municipios no es de 50 mil millones de pesos, sino de 100 mil millones? ¡Y la plata está!

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Lo que pido es que haya voluntad política del Gobierno para que, con su iniciativa, se les destine esa suma y puedan resolver de una vez por todas los problemas de la comunidad. Por eso, votaré que no. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, pido la palabra para una moción de orden. El señor ROMERO (Presidente).- No sé si existe claridad en cuanto a que el número 1) se refiere a los diez años. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, quiero plantear una moción de orden. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, yo he fundamentado mi posición respecto de lo que se ha puesto en votación. Ruego que respeten mi derecho. El señor ROMERO (Presidente).- Por supuesto, la Mesa no lo cuestiona. Pero el número 1) del artículo 1º reemplaza la expresión “10 años” por “5 años”. El señor NÚÑEZ.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LARRAÍN.- Votaré que no. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Núñez. El señor NÚÑEZ.- Para los efectos de la seriedad de esta sesión, pido aplicar los artículos pertinentes del Reglamento, señor Presidente, pues estamos en votación. El artículo 142 del Reglamento dispone que cerrado el debate de un asunto, éste debe votarse inmediatamente. Entonces, hagámoslo, pues se encuentra cerrada la discusión. El señor FERNÁNDEZ.- Estamos votando. La señora MATTHEI.- Así es. El señor ROMERO (Presidente).- Me han pedido fundar el voto. La verdad es que… El señor LARRAÍN.- El Reglamento da el derecho a fundamentar el voto, señor Presidente. El señor NÚÑEZ.- Solicito que la Mesa indique cómo debemos proceder, porque aquí estamos hablando de asuntos ajenos a la materia en debate. Si queremos una discusión en general, hagámosla en serio, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- En cada uno de los artículos se puede fundar el voto; pero, si se hace en todos, no alcanzaremos a despachar el proyecto ahora. Se los digo sinceramente. La Mesa cumple con dar a todos la posibilidad de hablar. El señor MORENO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- ¿Va a fundamentar el voto el señor Senador? El señor MORENO.- Sí, señor Presidente, sobre el asunto puesto en votación. Yo voy a votar en contra. Y lo digo porque, cuando se hizo el debate sobre el reavalúo de los bienes raíces agrícolas –a la sazón yo era el Presidente de la Comisión de Agricultura, donde hubo un debate muy intenso-, los representantes del Gobierno y del Ministro de Hacienda dieron seguridades y garantías de que a las pequeñas propiedades agrícolas no se no

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se les reajustarían sus avalúos. Incluso, se dijo que las contribuciones de ellas tendrían un alza de mil pesos al año. Está en las actas de la Comisión. Hoy día ya han llegado las notificaciones de las contribuciones que deben pagar los pequeños agricultores. ¡No tienen nada que ver con lo que se dijo! ¡Nada! Por lo tanto, señor Presidente, yo voy a votar en contra, a fin de mantener los diez años, porque creo que no se puede provocar un efecto tan negativo al sector agrícola, pues está golpeado, se encuentra con deudas y muchos de los agricultores tienen problemas de precios en el maíz, en el trigo y en otros productos. En este momento, sencillamente significaría sacarlos del negocio, para que consorcios internacionales o grandes inversionistas compren sus tierras. Por lo tanto, señor Presidente, anuncio mi voto en contra. El señor ROMERO (Presidente).- En votación electrónica. Votar que “no” significa mantener la expresión “10 años”; votar que “sí”, reemplazarla por “5 años”. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ROMERO (Presidente).- Terminada la votación. --Se rechaza el número 1) del artículo 1º (27 votos por la negativa, 8 por la afirmativa, y un pareo). Votaron por la negativa los señores Aburto, Arancibia, Canessa, Cantero, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Orpis, Prokurica, Ríos, Romero, Sabag, Stange, Vega, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita. Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Gazmuri, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Parra, Ruiz (don José) y Viera-Gallo. No votó, por estar pareado, el señor Novoa. El señor HOFFMANN (Secretario).- Habría que pronunciarse sobre el número 2) del artículo 1º, aprobado en la Comisión de Hacienda con los votos de los Senadores señores Foxley, García, Ominami y Sabag y la abstención de la Honorable señora Matthei. De todas maneras habría que pronunciarse, porque la señora Senadora mencionada pidió votación separada. El señor ROMERO (Presidente).- Como ya hubo discusión, corresponde votar los números 2), 3) y 4), en bloque, conforme a la solicitud de Su Señoría. El señor ROMERO (Presidente).- El Senador señor Coloma había pedido la palabra. La señora MATTHEI.- Después podemos votar en bloque. El señor LARRAÍN.- Y que se funde el voto. El señor COLOMA.- Señor Presidente, me parece que efectivamente corresponde debatir y votar los números 2), 3) y 4) en conjunto. No hay ningún drama en tener discrepancias en esta materia.

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Observé que mientras hablaban algunos colegas de la Alianza por Chile, quizás en tenores distintos, había cierta risa o un gesto de sarcasmo en las bancadas del frente, como si ello significara un camino dramático en la convivencia. El señor NÚÑEZ.- ¡No! El señor NARANJO.- ¡Jamás! El señor VIERA-GALLO.- ¡Para nada! El señor COLOMA.- La desesperación que ahora muestran revela que calé hondo con mi percepción. Señor Presidente, es perfectamente legítimo tener un punto de vista distinto respecto de un tema largamente debatido. De alguna forma, nosotros entendemos -creo que todos compartimos tal criterio- que en el costo de esto se ha cargado la mano en forma extrema a las municipalidades. Al respecto no hay dos opiniones. A partir de múltiples nuevas cargas relacionadas con Chile Solidario, con el aumento de remuneraciones a los jueces de policía local y con otras obligaciones , a lo menos los alcaldes de mi partido han señalado que llega el minuto en que no se puede seguir resistiendo, porque lo que va a ocurrir es la asfixia o el agotamiento del ente municipal. A esta altura, ése es un hecho del porte de una catedral. Ojalá nos acordemos de lo que está sucediendo a propósito de este proyecto cuando en futuras iniciativas legales les carguen de nuevo la mano a las municipalidades y algunos Parlamentarios se hayan olvidado de esta declaración de principios en cuanto a enviar financiados los proyectos o a que su costo no se impute a los municipios. En eso estamos de acuerdo. ¿Dónde tenemos la discrepancia? En quién pone la diferencia. Existe un acuerdo que no conozco, señor Presidente. Pese a que trato de leer todos los días la prensa, no me impuse de este acuerdo en los diarios. Pero está bien. Puede haber sido una inadvertencia mía. El protocolo firmado tiene dos partes. La leída por el Senador señor Ominami me parece correcta. Es bueno que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos se preocupe de mejorar el sistema de financiamiento municipal para salud y para educación. Nadie puede negarse a esto. En ese sentido, el acuerdo es impecable. Sin embargo, mi impresión es que el protocolo tiene otra parte, que no se ha señalado expresamente: permitir los reavalúos de las propiedades. Y lo que no dice el documento es lo que me preocupa. Porque éste en realidad no es un protocolo, sino el reconocimiento de una tarea de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Lo que no está explicitado en ese documento es suponer que se apruebe el aumento del avalúo. El señor VIERA-GALLO.- ¡Obvio! El señor COLOMA.- Si estoy equivocado, doy una interrupción al Senador señor García para que me corrija. ¿Es así?

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El señor GARCÍA.- Sí. El señor COLOMA.- Queda confirmada, entonces, mi apreciación. La iniciativa propone un punto de vista legítimamente distinto. Hay personas que creen que los 50 millones de dólares que requieren las municipalidades pueden obtenerse de la clase media. Es una opción válida proponer que las personas paguen más dinero para ayudar a su municipio. Dicho sea de paso, en las comunas rurales la gente no paga contribuciones, porque la mayoría está exenta. Ése es un hecho de la causa. ¿Qué planteamos nosotros? Fíjense bien en la magnitud del siguiente dato: con el aumento del IVA y con el mayor precio de los combustibles, el Fisco está recibiendo 3 mil 300 millones de dólares más. Entonces, ¿no será más razonable que el Estado de Chile saque una “colita” de este monto para cubrir las necesidades de los municipios, en lugar de financiarlas con el reavalúo de las contribuciones? Aclaro que “reavalúo” no es lo mismo que “reajuste”. Porque alguien puede decir que es justo que la gente acomode sus pagos al alza del costo de la vida. Pero eso es reajuste. Aquí se trata de un reavalúo, que es algo adicional y distinto. Yo no estoy de acuerdo con un protocolo que permite el aumento del impuesto. Esta opinión no me hará ni más amigo ni más rival de quien discrepe de ella. Pero ése es el sentido de fondo de los numerales 2), 3) y 4). Aquí se plantea una forma distinta de abordar el déficit municipal: pedir a la clase media que “se ponga” con los 50 millones de dólares. Nosotros proponemos que se obtengan de los 3 mil 300 millones de dólares más que posee el Estado y que no tenía contemplados originalmente. Incluso, se podría duplicar aquella cantidad -como decía el Honorable señor Larraín- para que los municipios, de una vez por todas, puedan realizar un trabajo digno. No creo que discrepemos en todo, pero sí en cuanto a de dónde sacar más recursos para las municipalidades. Votará en contra. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, el proyecto se empezó a discutir hace más o menos dos años. Y al iniciarse su trámite no había aumentado el precio del cobre ni el de los combustibles. Esto ha sido una novedad. Sin embargo, no he visto al Honorable señor Coloma presentar alguna indicación al respecto. El señor COLOMA.- ¿Me permite una interrupción? El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- No puedo, señor Senador, porque estoy fundamentando el voto. El señor PIZARRO.- No puede dar interrupciones.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ROMERO (Presidente).- Estamos en fundamento de voto, señores Senadores. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- No se ha formulado ninguna indicación en aquel sentido. Entiendo el argumento de que a nadie le gusta que le apliquen más impuestos. El problema es que desde un comienzo –el proyecto también se votó en la Cámara de Diputados- se estableció un financiamiento sobre la base de las contribuciones de bienes raíces. Durante la discusión general en el Senado, tampoco escuché que hubiera excedentes presupuestarios para financiar a las municipalidades. Ahora bien, si se quiere provocar una votación para suprimir el financiamiento propuesto, debemos dejar claro que la futura ley dejaría de tener sentido, porque, nos guste o no nos guste, los recursos se obtendrán fundamentalmente del reavalúo de los bienes raíces. Como dijo el Honorable señor Espina -y le encuentro toda la razón-, esto es una readecuación legal que debe hacerse automáticamente cada diez años. Sin esta norma, se podría aplicar un reavalúo sin las condicionantes que aquí se establecen: que no aumente en más de 10 por ciento semestral, que el avalúo exento se eleve a casi 10 millones de pesos, etcétera. Es decir, lo que hace el proyecto es reglamentar un reavalúo que de todas maneras corresponde efectuar. Cuando debatimos aquí hace algún tiempo el tema de los reavalúos, bajamos la tasa del 2 al 1,4 por ciento. Además, recuerdo que algunos incorporamos un adicional de 0,025 por ciento para entregarlo a los bomberos como financiamiento indirecto. En otras palabras, lo que propone la iniciativa no es una novedad, no es algo planteado hoy. El reavalúo de bienes raíces se ha discutido desde hace dos años, pero tiene que hacerse de todas maneras. Cabría preguntarse ahora: ¿queremos tener una Ley de Rentas II? Dependiendo de la respuesta, a lo mejor se termina anticipadamente la discusión. Si no se aprueba lo propuesto, sería mejor suspender la tramitación del proyecto, porque, para no engañar a las municipalidades, habría que redactar otra iniciativa legal que determinara un mecanismo de financiamiento que cubriera los miles de millones de pesos involucrados. Por lo tanto, veamos el resultado de la votación. Si las disposiciones se rechazan, busquemos otro proyecto -de Rentas III o IV, como se quiera llamar- para ir en auxilio de los municipios. El señor ROMERO (Presidente).- Hago presente que desde hace rato estoy instando al Senado a votar; pero no puedo dejar de dar la palabra a quienes deseen fundar su voto. Para este efecto, tiene la palabra el Senador señor Gazmuri. El señor GAZMURI.- Señor Presidente, el argumento en defensa de la clase media me parece cada vez más sospechoso.

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DISCUSIÓN SALA

Aquí el 80 por ciento de las propiedades están excluidas del impuesto. ¡Excluidas! Sólo el 20 por ciento de ellas, que son las grandes propiedades, pagan y se reavalúan. Efectivamente, algunas son de clase media alta. Sin embargo, el 80 por ciento señalado corresponde casi al quintil más alto, el cual concentra cerca del 40 por ciento del ingreso. Entonces, ¡por favor!, seamos claros: la inmensa mayoría de los chilenos son de clase media y no pagan contribuciones porque están exentos. Y los otros -a los que se les reavalúe- tienen un tope de 10 por ciento para el giro de este impuesto. Incluso, algunos van a pagar menos. Entonces, hay que ser un poco más riguroso con los argumentos. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. Recuerdo que se votarán en bloque los numerales 2), 3) y 4), como sugirió Su Señoría. La señora MATTHEI.- Así es. Señor Presidente, nos acabamos de enterar de que una persona con una casa de 11 millones de pesos es considerada rica. Porque las propiedades exentas son las que tienen un valor inferior a 10 millones de pesos y fracción. Como aquí se ha dicho que la defensa de la clase media es una cosa sospechosa pues el 80 por ciento de las propiedades está exento, en el fondo se está afirmando que quien posea una casa de 11 millones de pesos es rico. ¡Yo realmente eso lo encuentro maravilloso! No obstante, en mi opinión, un propietario de una casa de ese valor, a la que le aumentarán el avalúo, es más bien de clase media y no alta. Por otra parte, el planteamiento que nosotros formulamos en innumerables oportunidades fue que nunca se hubiese hecho el reavalúo que aumentaba la recaudación en 45 por ciento. Debió postergarse, al igual como se procedió en muchas ocasiones con el reavalúo agrícola. Recordemos que durante veinte años no tuvimos este último reavalúo, pues cada cierto tiempo lo aplazábamos -y eso mismo debiera suceder si se rechazaran estos tres numerales-, porque, en vez de morigerar, no habría existido reavalúo. Se habla bastante y se hacen muchas gárgaras con el tema de que hay que dar suficiente dinero a las municipalidades. En la Región que represento se hallan los municipios más pobres del país: Canela, Punitaqui y numerosos otros que carecen de los medios mínimos para subsistir. Pero yo me pregunto si les vamos a entregar más plata a costillas de la gente de clase media que tiene una vivienda modesta de 11 millones de pesos o a expensas del Fisco. Desde hace alrededor de un año sabíamos que Chile estaba creciendo y, también, que el precio del cobre subía fuertemente. Ayer nos enteramos de que la recaudación fiscal del año 2004 superó en más de 3 mil millones de dólares a la de 2003. ¿Y me van a decir que, con 3 mil millones de dólares de recaudación extra, lo único que pueden dar, la máxima generosidad del Fisco, son 15 mil millones de pesos para las municipalidades?

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DISCUSIÓN SALA

¡Ésa es la generosidad del Fisco: otorgar 15 mil millones de pesos cuando ha percibido 3 mil millones de dólares más por concepto de recaudación! Digamos las cosas claras. Al Gobierno nunca le han interesado las municipalidades. Desde un principio ha tenido la posibilidad de traspasar dineros desde el erario al Fondo Común Municipal mediante la Ley de Presupuestos, pero no lo ha hecho nunca, señor Presidente. ¡Nunca! La ley señala (la Constitución así lo establece) que se pueden destinar recursos del Fisco al Fondo Común Municipal. No obstante, ahora se viene derogando esa facultad. ¡Nunca lo han querido hacer, señor Presidente! Éste no es un problema de entregar o no mayor cantidad de dinero a las municipalidades. Todos estamos de acuerdo en que lo necesitan urgentemente. La cuestión es quién lo paga. Porque hemos visto mucho despilfarro: sueldos, sobresueldos, indemnizaciones. Para todo hay plata, menos para las municipalidades. Votaré que no. El señor ROMERO (Presidente).- Se votarán electrónicamente los numerales 2), 3) y 4) del artículo 1º. El señor INSULZA (Ministro del Interior).- Señor Presidente, pido la palabra en virtud del artículo 37 de la Carta Fundamental, para rectificar dos conceptos. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor INSULZA (Ministro del Interior).- En primer lugar, quiero recordar a Sus Señorías que el avalúo fiscal representa, en promedio, el 40 por ciento del avalúo comercial de una propiedad. En todo caso, hago presente que la persona que posee una vivienda avaluada fiscalmente en 11 millones de pesos sólo deberá pagar 400 pesos mensuales. La señora MATTHEI.- Pero paga. El señor INSULZA (Ministro del Interior).- Por lo tanto, de lo que estamos hablando aquí es de un desembolso mínimo. Es cierto que las propiedades de mayor valor contribuyen más. O sea, quien tiene una casa avaluada en 37 millones de pesos pagará bastante más, pero si ha sido tasada fiscalmente en esa cantidad de dinero, en realidad vale 100 millones de pesos. La señora MATTHEI.- ¡No! El señor INSULZA (Ministro del Interior).- Sí, vale eso. Ésa es la verdad, señora Senadora. Incluso, lo podemos verificar. Todos sabemos que el avalúo comercial de esa casa es mucho mayor. Entonces, hasta cuándo seguimos con esto de la clase media, si aquí los que van a pagar son los que tienen propiedades que acreditan que lo pueden hacer. Ésa es la realidad. Y los contribuyentes afectos pagarán un máximo de 10 por ciento de aumento. Por tanto, no tergiversemos los conceptos cuando hablamos de la clase media. El señor ROMERO (Presidente).- En votación electrónica los numerales 2), 3) y 4) del artículo 1º.

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DISCUSIÓN SALA

Votar “sí” significa pronunciarse a favor de las disposiciones; votar “no”, en contra. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El seño ROMERO (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueban (22 votos contra 13 y un pareo). Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Cantero, Espina, Frei (doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa los señores Arancibia, Canessa, Chadwick, Coloma, Cordero, Martínez, Matthei, Novoa, Orpis, Ríos, Stange, Vega y Zurita. No votó, por estar pareado, el señor Fernández. La señora FREI (doña Carmen).- ¿Estas normas requieren quórum especial de aprobación? El señor HOFFMANN (Secretario).- No, señora Senadora. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- A continuación, el número 1) de la letra C) del numeral II del artículo 2º dice: “1) Industrias mineras del Lago General Carrera de la comuna de Puerto Cisnes y de la Isla Puerto Aguirre de la provincia de Aysén.”. El Honorable señor Horvath hizo presente que existe un error en el texto propuesto, porque el Lago General Carrera se encuentra en la comuna de Río Ibáñez. Cabe señalar que para introducir dicha enmienda se requiere la unanimidad de la Sala. El señor ROMERO (Presidente).- Si les parece a Sus Señorías, se hará la rectificación correspondiente. --Así se acuerda unánimemente. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, una moción de orden. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, ¿por qué no da por aprobado todo lo que resta del articulado, ya que, según entiendo, no hay grandes objeciones en la Oposición? O tal vez los señores Senadores de esa coalición podrían manifestar lo que desean votar y así terminamos la discusión. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, en general, hay acuerdo en todo y perfectamente podríamos proceder conforme a lo planteado por el Senador señor Viera-Gallo. Yo sólo quiero señalar lo siguiente. La letra a) del Nº 12) del artículo 4º -únicamente deseo dejar constancia de que sobre el particular hemos cometido un error; y así lo hice presente en la Comisión, pero por desgracia no se me escuchó- permite a las municipalidades cobrar por los permisos otorgados a empresas

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DISCUSIÓN SALA

que realizan publicidad en bienes inmuebles privados y que puede ser vista u oída desde la vía pública. Ocurre que la Corte Suprema ha señalado en varios dictámenes que no es legal cobrar derechos por publicidad instalada en propiedad privada en las condiciones antes señaladas, porque en el fondo ahí no existe contraprestación. Es decir, los municipios pueden efectuar ese cobro cuando se ocupa la vía pública. Si queremos permitirles cobrar por la publicidad que se pone en terrenos o inmuebles privados, tendrían que ser impuestos y no derechos. Eso fue lo que señalé en la Comisión, señor Presidente. Y tengo copia de todos los dictámenes del Máximo Tribunal. De no modificarse la norma, las municipalidades se quedarán sin dinero por tal concepto. No van a poder cobrar derechos, dado que la Corte Suprema los impugnará; y tampoco impuestos, porque nosotros los hemos denominado erróneamente en el proyecto. Por lo tanto, señor Presidente, espero que esta situación se pueda corregir -no sé si ahora o en la Comisión Mixta-, pues está mal planteada. Gracias. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, tiene razón la Senadora señora Matthei. Muchas veces en el frontis de las propiedades se coloca el aviso “Se vende" o “Se vende en tales condiciones". Varias municipalidades, haciendo cuestión de ello, han cobrado derechos, provocando el malestar de múltiples sectores de sus comunas. En consecuencia, coincido con Su Señoría en que debe revisarse tal situación, por cuanto cosas de ese tipo no pueden quedar gravadas. Si una persona pone en la fachada de su casa el aviso “Se arrienda", mal se le puede cobrar por el permiso para esa publicidad. Creo que hay que corregir dicho error, además, para evitar el inconveniente jurídico planteado por ella misma. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, ¿me permite efectuar una moción de orden? El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, ocurre que, en materia de exenciones, no todos los miembros de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda estuvimos de acuerdo con determinadas entidades u organismos. Como resulta muy difícil votar organismo por organismo o entidad por entidad, por lo menos se nos podría dar la posibilidad de abstenernos. Porque dejar exento un número importante de propiedades -un grave error, a mi juicio, sobre todo por parte de quienes más alegan por la insuficiencia de medios- resta al sistema municipal una enorme cantidad de recursos. Por mi parte, señalé varias veces que aeródromos, entidades de miembros de las Fuerzas Armadas en retiro, por ejemplo, y una

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DISCUSIÓN SALA

cifra elevada de otras instituciones no van a pagar impuesto territorial. O sea, mientras se habla con entusiasmo de la clase media, determinados organismos no aportan lo que debieran. Por lo tanto, señor Presidente, le pido que deje constancia de mi abstención en las votaciones respectivas. El señor ROMERO (Presidente).- Así se hará, señor Senador. Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, como al parecer existe acuerdo en todo, en el ánimo de hacer más expedito el trámite podríamos remitirnos a la página 208 del boletín comparado. El señor ROMERO (Presidente).- Es preferible seguir el orden sugerido por la Mesa, señor Senador. El señor MORENO.- Así es, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- Continuamos entonces. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- Respecto del número 2) del artículo 4º, que propone modificar el artículo 7º del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, se ha pedido votación separada. El señor ROMERO (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo. El señor NARANJO.- Señor Presidente, en la discusión, que he seguido atentamente, se ha hecho una gran defensa de las clases medias que pagan impuesto. Sin embargo, en este artículo 7º estamos imponiendo un impuesto a los pobres, para que ellos financien a las municipalidades. ¿En qué sentido, señor Presidente? Se ha eliminado la sustitución del guarismo “25" por “225", aprobada por la Cámara de Diputados, que permitía dejar exentas del pago del derecho por retiro de la basura a las personas dueñas de viviendas con avalúo fiscal igual o inferior a 6 millones de pesos, aproximadamente, cuestión que parece lógica, considerando que los alcaldes saben que hoy esa gente no paga la tarifa y carece de medios para hacerlo. No obstante, con la modificación introducida se está cobrando el referido derecho hasta a las viviendas sociales sin deuda. Y, a mi juicio, lo razonable es no aplicar un impuesto a los pobres. ¿Por qué los pobres tienen que financiar a las municipalidades cuando, además, se sabe que en la práctica no pueden pagar? Les llegan cobros por 90 mil ó 100 mil pesos, y eso no corresponde. Al final, son los propios alcaldes los que se desprestigian, porque asustan a los habitantes de sus comunas a sabiendas de que no les podrán hacer efectivos los cobros. Se desacreditan ellos mismos. ¿Qué es lo mejor, entonces? Respetar el acuerdo establecido en la Cámara de Diputados, que permite dejar exentas a las propiedades con avalúo fiscal inferior a 225 UTM -alrededor de 6 millones de pesos, con lo cual deja fuera todas las viviendas sociales- y evita entregar la concesión del beneficio al criterio subjetivo del concejo municipal, que por mayoría absoluta de sus miembros podría decidir qué viviendas o poblaciones gozarán de exención.

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DISCUSIÓN SALA

Eso no parece justo, señor Presidente. Es un mecanismo arbitrario. Es mejor instituir una norma general que rija para todo el país y evite que las municipalidades apliquen una disposición de distinta manera. De lo contrario se van a desacreditar los propios alcaldes y sus municipios. Por lo tanto, pido rechazar la modificación propuesta y quedarnos con la fórmula aprobada por la Cámara Baja, que, dicho sea de paso, va a insistir -me lo han indicado varios Diputados que asisten a esta sesión- en las 225 UTM como límite para la exención de la tarifa por el servicio de aseo. Precisamente solicité votar esta parte del proyecto para rechazar lo sugerido por las Comisiones respectivas del Senado. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- Señor Presidente, mirando el comparado, no me queda claro que la letra b) del número 2) haya sido eliminada Y, en caso de que así fuera, habría que mantenerla, porque el planteamiento del Senador señor Naranjo es correcto. En todo caso, no sería necesario rechazar la norma en la forma como viene propuesta, que introduce una pequeña modificación a la legislación actual. La disposición vigente señala: “Las municipalidades podrán rebajar, a su cargo", y continúa. Eso se mantiene, pero no es incompatible con el inciso siguiente, que dice: “Con todo, quedarán exentos automáticamente de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda" tenga equis avalúo fiscal. Son dos cosas distintas. Por consiguiente, no hay que rechazar lo que viene propuesto por las Comisiones, sino reponer la letra b) aprobada por la Cámara de Diputados. Me parece que ésa es la técnica correcta. De ese modo el concejo podría rebajar la tarifa, a su cargo, respecto de viviendas con avalúos inferiores a, por ejemplo, 300 unidades tributarias mensuales. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, tienen razón los Senadores señores Novoa y Naranjo. Habría que aprobar lo que se ha propuesto como texto final, pero manteniendo la letra b) de la Cámara de Diputados, que sugiere reemplazar el guarismo “25" por “225". Así, el concejo conserva su facultad para autorizar una exención y se mantiene el precepto que viene enseguida, que dice: "Con todo, quedarán exentos...”. El señor ROMERO (Presidente).- Exactamente, señor Senador. Pero esa parte no está en discusión en este momento. El señor Secretario aclarará la situación. El señor HOFFMANN (Secretario).- Señores Senadores, se pidió votación separada respecto del número 2) del artículo 4º, que dice: “Modifícase el artículo 7º de la siguiente forma:". Y se reemplaza su inciso tercero por una norma que comienza diciendo “Las municipalidades podrán, a su cargo,”, etcétera, y termina con la frase “según lo disponga la ordenanza municipal respectiva.”.

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DISCUSIÓN SALA

La letra b), que sustituye en el inciso cuarto el guarismo “25" por “225", fue aprobada en general por el Senado y no experimentó ninguna modificación en el segundo informe. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Entonces, quiere decir que el documento que nos pasaron está errado, porque en el texto final no aparece ese inciso. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene razón, señor Senador. Hay un error de transcripción. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Debe quedar claro que el inciso cuarto permanece. El señor ROMERO (Presidente).- Así se entiende. Tiene la palabra el Honorable señor Novoa. El señor NOVOA.- El texto final debería señalar: “2) Modifícase el artículo 7º de la siguiente forma: a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:…", tal como viene de las Comisiones. Y “b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo “25" por “225".". Así tendría que quedar. El señor ROMERO (Presidente).- Siempre que se aprobara. El señor NARANJO.- Señor Presidente, deseo ratificar aquello, porque la Comisión -y sería conveniente consultar sobre el punto a la señora Subsecretaria- rechazó el cambio de guarismo. Entonces, debemos reponer la letra b). El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Subsecretaria. La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).- Señor Presidente, efectivamente, así fue. El proyecto venía de la Cámara de Diputados con el guarismo “225”, que la Comisión de Gobierno del Senado rechazó, al igual que la de Hacienda. Y por eso en el boletín comparado la modificación figura sólo en la columna correspondiente al texto aprobado en general. El señor MORENO.- Hay que reponer la sustitución. La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).- Hay que reponerla. Y existe acuerdo. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, el problema radica en que, si se repone así nomás, no quedará claro quién asumirá el costo de la rebaja. Porque el encabezado del inciso tercero señala que “Las municipalidades podrán rebajar, a su cargo, una proporción”, etcétera. Pero el siguiente dice: “Con todo, quedarán exentos...”. Entonces, ¿eso es a cargo del Fondo Común, de los municipios, de quién? Por lo tanto, casi prefiero que rechacemos la norma, para que se forme una Comisión Mixta y podamos llegar a una redacción adecuada. Porque si la aprobamos así, no quedara claro cómo se va a aplicar. Y es posible que las municipalidades más pobres, que tienen mayor proporción de viviendas bajo las 225 UTM, terminen afrontando de su bolsillo el servicio domiciliario de aseo al eximir del pago a prácticamente todos los usuarios. ¡Ésa sería la peor de las decisiones!

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DISCUSIÓN SALA

El señor ROMERO (Presidente).- Si le pareciera a la Sala, rechazaríamos la modificación, para que se resolviera el punto en Comisión Mixta. Sería necesario desechar el numeral completo. ¿Habría acuerdo... La señora MATTHEI.- Señor Presidente, la idea es aceptar todo lo propuesto por las Comisiones, para que la Cámara de Diputados lo rechace y el proyecto deba ir a Comisión Mixta. El señor ROMERO (Presidente).- ¿Le parece a la Sala proceder de esa manera? El señor NARANJO.- Señor Presidente, yo preferiría el rechazo, tal como lo hizo la Comisión, porque también en tal caso el punto iría a Comisión Mixta. La señora MATTHEI.- No. Porque si no hubiera norma, la Cámara Baja no tendría qué rechazar y, por tanto, no se produciría el trámite de Comisión Mixta. El señor GARCÍA.- Sólo existiría tercer trámite. La señora MATTHEI.- Al final, da lo mismo. Lo importante es llegar a la Comisión Mixta para poder dar una buena redacción a la norma. El señor ROMERO (Presidente).- Efectivamente. Por un lado o por otro se llega a esa instancia. El señor NARANJO.- Tengo dudas, señor Presidente. El señor NÚÑEZ.- Hay que rechazar la disposición para que se forme la Comisión Mixta. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, deseo hacer una consulta. De los planteamientos formulados esta tarde, entiendo que no hay desacuerdo con la facultad que mediante el inciso tercero se entrega a las municipalidades para, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa a los usuarios que paguen. Entonces, no hay por qué rechazarla; deberíamos aprobarla. La dificultad radica en el monto de la exención obligatoria, que es lo señalado por el Senador señor Naranjo. En consecuencia, me parece que, para poder discutir en la Comisión Mixta lo relativo a la exención obligatoria, hay que reponer la letra b). Y para ello debe mediar una indicación, la que, si existe unanimidad en la Sala, puede presentarse en este instante. Si rechazáramos todo, también afectaríamos las facultades de las municipalidades para hacer rebajas en sectores que a lo mejor enfrentan situaciones que deberán evaluar los propios concejales. Y, en mi concepto, resulta inadmisible negar a éstos tal posibilidad. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, entendiendo lo que señala la Senadora señora Matthei, insisto en que podemos proceder sin dificultades en la línea sugerida por el Honorable señor Novoa. O sea, bastaría con decir en el número 2) del artículo 4º: “Modifícase el artículo 7º de la siguiente forma:

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a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:”, etcétera. Y aprobamos eso, porque estamos de acuerdo. Luego vendría la letra b), tal como la despachó la Cámara de Diputados: “b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo “25” por “225”.”. Así dejamos exactamente lo que queremos. No sé para qué vamos a ir a Comisión Mixta. Eso es muy claro. Y el Honorable señor Novoa tiene razón en tal sentido. El señor ROMERO (Presidente).- ¿Le parece a la Sala adecuado lo propuesto por el Senador señor Andrés Zaldívar? La señora MATTHEI.- Está bien, señor Presidente. Sin embargo, yo quisiera en ese caso un pronunciamiento del Ejecutivo en el sentido de si la rebaja tarifaria será a cargo de las municipalidades o del Fondo Común. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Subsecretaria. La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).- Señor Presidente, la rebaja es claramente contra los ingresos del municipio. Éstos son en parte Fondo Común, en parte ingresos propios y en parte transferencias. Así que, cuando una municipalidad decide no cobrar la extracción de basura a un sector de la población pero igual presta el servicio, en el fondo asume el gasto con recursos propios, los cuales provienen -repito- de esas tres fuentes: transferencias, ingresos propios y Fondo Común. Para algunos municipios, mayormente Fondo Común; para otros, claramente ingresos propios. Todo depende de la municipalidad. El señor NARANJO.- El problema radica en que no están pagando. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma. El señor COLOMA.- Señor Presidente, después de la explicación de la señora Subsecretaria, creo que debemos ir a Comisión Mixta. Porque el planteamiento de la Senadora señora Matthei es razonable. Recién se hablaba de no cargar a los municipios con más costos que los actuales. Entonces, con la mejor buena voluntad, les estamos diciendo que, tratándose de viviendas cuyos avalúo fiscal sea igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales, no se pagará por concepto de servicio domiciliario de aseo. Y yo entiendo que eso, obviamente, será de cargo de los municipios. O sea, a través de la ley en proyecto estamos imponiendo una nueva carga a éstos. El señor NARANJO.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor COLOMA.- Por consiguiente, me parece bueno el planteamiento de la Senadora señora Matthei, en la lógica de tratar de consensuar con el Ejecutivo una fórmula que atempere el mayor costo en el caso de las municipalidades. Y podemos llegar a un acuerdo para que, ¡en una de esas...!, el Gobierno aporte parte de los recursos. Creo que tal es el espíritu. Y, en esa lógica, lo razonable sería ir a Comisión Mixta.

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DISCUSIÓN SALA

El Senador señor Naranjo me pidió una interrupción, que concedo con la venia de la Mesa. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor NARANJO.- Señor Presidente, el Honorable señor Coloma y los alcaldes presentes en las tribunas saben mejor que yo que los municipios están gastando mucho más dinero en papelería que lo que reciben como pago por la extracción de basura. Las notificaciones a los deudores y otros trámites les significan desembolsos mayores que lo recaudado por aquel concepto. En el hecho -es cosa de ir a las poblaciones de viviendas sociales para comprobarlo-, la gente no paga ese servicio. Por consiguiente, ni siquiera se trata de un dinero que perderán, ya que no lo están recibiendo. El señor COLOMA.- Recupero el uso de la palabra, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- Puede continuar, Su Señoría. El señor COLOMA.- Señor Presidente, pienso que aquí tenemos una opción (eso es lo que estamos procurando). Nadie discute la sustitución del guarismo “25” por “225”, que estimo de toda justicia. Y tienen razón el Senador señor Naranjo y la Cámara de Diputados: se trata de una carga muy potente para los más pobres. Lo que ocurre es que la franja restante puede ser grande o pequeña; depende del municipio. A algunos les puede influir bastante, y a otros, poco. En tal sentido, me parece sano que el planteamiento de la Honorable señora Matthei sea parte del debate de la Comisión Mixta, porque de alguna manera recoge el espíritu de quienes integramos este Senado. Por tanto, la cuestión va más allá del aspecto estrictamente legal. No se trata de un problema de concordancia, sino de ver si podemos aprovechar una oportunidad que permita llegar a un acuerdo más satisfactorio para los municipios y para la gente más pobre. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, en esta materia -aprovecho la presencia de la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo- se ha innovado en el sentido de hacer la diferenciación de costo de la rebaja, no sólo individualmente, sino también por áreas territoriales. Este asunto es bastante peligroso, porque hoy en día estamos empezando a crear en nuestro país una serie de enclaves o guetos donde se genera una suerte de involución. Por lo tanto, hay que tratar de mezclar los sectores de distintos niveles socioeconómicos para que una ciudad o un área de ella tenga vitalidad. Eso, en primer lugar. En segundo término, el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece en su artículo 6º la posibilidad de efectuar un cobro diferenciado según programas ambientales que incluyan, por ejemplo, el reciclaje. Por consiguiente, yo no quisiera que esos dos elementos dejaran de estar asociados a la materia en cuestión, si fuera a Comisión Mixta.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, durante la discusión de este punto del proyecto se consideró que los sectores de indigencia quedaran exentos legalmente. Lo siguiente -por eso se aprobó el artículo- se halla inserto en el marco del respeto a la autonomía municipal, de la valoración del principio de proximidad (hacia el problema que se produzca en un espacio territorial). Y la voluntad del Senado, en ese minuto, de descentralizar la decisión fue lo que orientó a que se transfiriera tal facultad al alcalde junto al concejo. Ésa es la razón por la cual se dejó dicho valor tan bajo y se abrió un tremendo espacio de decisión al alcalde con su concejo para que fijen la política: pueden rebajar una proporción o dejar exento por completo del pago, dependiendo de las condiciones económicas tanto de la comunidad como del propio municipio. Por ello, me parece que esto debiera quedar tal como está. Por lo menos ése fue, clara y categóricamente, el sentido que se dio a la discusión. Yo ejercía como Presidente, y tengo fresco lo que sucedió. Los miembros de la Comisión dijeron: “Vamos a rebajar exceptuando en forma automática a la indigencia; y con relación al resto, será facultativo del alcalde con su concejo”. ¿Con qué voluntad? Con la voluntad clara de, en torno a esta materia, descentralizar desde el Congreso hacia el concejo decisiones relevantes y que pueden impactar potentemente en el bolsillo de los ciudadanos. Ésa fue la lógica que se siguió al momento de debatir el punto. Por ello, insto a aprobarlo tal como está y a no ir a un tercer trámite. El señor ROMERO (Presidente).- Si lo aprobáramos tal como viene despachado, según plantea el Senador señor Cantero, no existiría trámite de Comisión Mixta. El señor NARANJO.- ¡No es así, señor Presidente! La señora MATTHEI.- ¡Iríamos! El señor NARANJO.- Porque... El señor ROMERO (Presidente).- Perdón, señores Senadores, pero no podemos seguir eternamente en esta discusión. Se hará votación separada. El señor Secretario indicará qué se votará. El señor HOFFMANN (Secretario).- Señores Senadores, lo que se pidió votar en forma separada se inicia en la página 88 del boletín comparado. Se refiere al artículo 4º. El número 2) dice: “Reemplazar la primera oración del inciso tercero que este numeral propone, por las siguientes...”. En la página 89 se indica al comienzo: “Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción”, etcétera. Y ahí termina. La Secretaría entiende que el texto sugerido a la Sala, desde el momento en que la Comisión de Hacienda sólo plantea reemplazar la primera oración, no incluye la letra b).

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DISCUSIÓN SALA

Efectivamente, en el boletín comparado habría quedado mejor si se hubiera puesto en la quinta columna: “b) Sustituyese en el inciso cuarto el guarismo “25” por “225”.”. El señor ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto por la unanimidad de la Comisión. La señora MATTHEI.- Señor Presidente... El señor ROMERO (Presidente).- ¿Lo aprobamos en forma unánime o tomamos votación? El señor PIZARRO.- ¿Está incluida la letra b) en la votación, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- Lo aprobaremos por unanimidad, dejando constancia del quórum. El señor PIZARRO.- ¿Se incluye la letra b)? El señor ROMERO (Presidente).- No, señor Senador. ¿Se aprobaría con 28 votos y sin incluir la letra b)? El señor PIZARRO.- Hay una confusión, señor Presidente,... El señor ROMERO (Presidente).- Si Sus Señorías siguieran atentamente el debate... El señor PIZARRO.-...porque usted expresó que no se incluye la letra b). La señora MATTHEI.- El señor Secretario dijo que sólo se reemplazaba la primera frase del tercer inciso. El señor ROMERO (Presidente).- Eso es. La señora MATTHEI.- Por lo tanto, nunca reemplazó la letra b). También señaló que habría sido mejor si hubiera estado incluida en la quinta columna. --(Manifestaciones en tribunas). La señora MATTHEI.- No sé si los señores que se encuentran en las tribunas están muy cansados y se quieren ir. Tienen libertad para hacerlo cuando lo deseen. Nosotros debemos seguir la tramitación de este proyecto. El señor ROMERO (Presidente).- Las personas que están inquietas porque tienen otras cosas que hacer pueden retirarse. Nosotros debemos terminar nuestro trabajo. Continúe, señora Senadora. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, el señor Secretario indicó que habría sido mejor si el texto final hubiese incluido la letra b). Por lo tanto, cuando manifestamos nuestra intención de voto, lo hicimos en el entendido de que la letra b) estaba incluida. El señor ROMERO (Presidente).- Efectivamente, la Sala entendió que se incluía la letra b). Pero el señor Secretario hizo especial exclusión de ella. El señor HOFFMANN (Secretario).- Así es, señor Presidente. Es voluntad de la Sala. Pero a mí me parece evidente que la Comisión que guía el análisis del proyecto, la de Hacienda, que fue la última que lo discutió, propone “Reemplazar la primera oración del inciso tercero”. El señor ROMERO (Presidente).- Queda excluida la letra b). La señora MATTHEI.- No, señor Presidente. El señor PIZARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?

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DISCUSIÓN SALA

El señor ROMERO (Presidente).- Según la interpretación del señor Secretario, queda excluida la letra b). La señora MATTHEI.- ¡No! El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, no nos hagamos trampas entre nosotros. Aquí se ha dicho claramente que hubo voluntad de las Comisiones para rechazar el guarismo “225”. El señor ROMERO (Presidente).- Ésa es la razón por la cual no está incluida la letra. La cuestión es muy simple: si aprobamos el primer párrafo, podemos rechazar perfectamente el segundo, que se refiere al guarismo, y resolvemos todo el problema. El señor PIZARRO.- Es que eso no está en votación. El señor ROMERO (Presidente).- Pero puedo ponerlo en votación, señor Senador. No hay ningún problema. La Sala manda. El señor PIZARRO.- Además, señor Presidente, sucede que… La señora MATTHEI.- ¿Me permite una moción de orden, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PIZARRO.- ¿Puedo terminar, señor Presidente? No he concluido. La señora MATTHEI.- Es mi compañero de Región, señor Presidente. Así que puede continuar. El señor ROMERO (Presidente).- Le cedieron la palabra, señor Senador. El señor PIZARRO.- Pensé que me la había dado usted, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- Sí, Su Señoría, yo se la di. El señor PIZARRO.- En todo caso, agradezco el gesto de la Honorable señora Matthei. Señor Presidente, sucede que, además, el Senador señor Cantero explicó por qué se eliminó el referido guarismo y por qué hay que entregar la facultad pertinente a los concejos. Incluso, argumentó en torno de la mayor autonomía local, de la confianza en que las decisiones que se puedan tomar en esa instancia sean bastante más acertadas y cercanas a la realidad que lo que podamos decidir nosotros desde acá. Entonces, no podemos aprobar la modificación por unanimidad. Porque el señor Senador planteó expresamente que se apruebe tal como figura en el boletín comparado. Así que decidamos por un criterio o por otro. El señor ROMERO (Presidente).- El Senador señor Novoa nos va aclarar definitivamente el problema. Tiene la palabra Su Señoría. El señor NOVOA.- Señor Presidente, pido a los señores Senadores ir a la página 51 del informe de la Comisión de Hacienda. Allí se señala: “La indicación número 58, de S.E. el Presidente de la República, sugiere la supresión de este literal b), y fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,”, etcétera. Por lo tanto, de acuerdo a dicho informe, no hay literal b).

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DISCUSIÓN SALA

El señor PIZARRO.- Para reponerlo habría que presentar indicación. El señor ROMERO (Presidente).- Está rechazado. Tiene toda la razón Su Señoría. Y la verdad es que esa letra nunca debió haber existido. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Tiene razón el Senador señor Novoa. Y es lo que establecimos desde un comienzo. El señor ROMERO (Presidente).- Exactamente. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- La Comisión de Hacienda reemplazó la primera oración del inciso tercero y suprimió la letra b). El señor ROMERO (Presidente).- Entiendo el punto. El Senador señor Novoa tiene razón, y la Secretaría hizo una interpretación distinta. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Entonces, ¿qué propuso el Senador señor Naranjo? Pronunciarse sobre la letra b) rechazada por la Comisión. Eso planteó Su Señoría. En consecuencia, aquí hay que hacer lo siguiente: primero, aprobar la primera parte -nadie la ha discutido, todos estamos de acuerdo-, y luego, determinar si se incluye o no la letra b). La señora MATTHEI.- Ése es el punto. El señor ROMERO (Presidente).- Entonces, si le parece a la Sala, se rechazará el literal b). El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- En ese caso nos vamos a Comisión Mixta. El señor ROMERO (Presidente).- Exactamente. El señor NARANJO.- ¡No, señor Presidente! El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Y podemos votar a favor... La señora MATTHEI.- Señor Presidente, ¿por qué no somete a votación la idea? Veamos primero si hay mayoría para que quede el guarismo “225”. Una vez resuelto eso podremos arreglar el resto. El señor ROMERO (Presidente).- ¿Está de acuerdo la Sala en que hay que eliminar el literal b), que contiene ese guarismo? No hay acuerdo. Para tener una idea, ruego a los señores Senadores que estén a favor de mantener el guarismo “225” que levanten la mano. Existe mayoría. Entonces, habría que mantenerlo, lo que daría la razón a la Secretaría. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, ¿puedo hacer una pregunta a la Secretaría? El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, señor Senador. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, si vamos a seguir la norma de que ha de discutirse el último informe evacuado, debo dejar constancia de que en la columna “TEXTO FINAL” del comparado -creo que hay un error en este boletín- figura la siguiente frase de cierre, que no está incorporada en el informe de la Comisión de Hacienda: “En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar la política comunal...”. Esa frase se halla aprobada en el informe de la Comisión de Gobierno, pero no en el de la de Hacienda. De modo que la Mesa tendría que recabar el acuerdo de la Sala para incluirla, a fin de que el articulado quedara más coherente. El señor MORENO Ponga en votación el texto completo, señor Presidente.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario para aclarar este punto, que es muy importante. El señor HOFFMANN (Secretario).- Señores Senadores, la Comisión de Hacienda, cuyo informe es el que guía el debate en particular, sólo propone reemplazar el inciso tercero del artículo 7º, que expresa: "Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento. La aplicación de este beneficio requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio". Ésa es la parte del inciso que la Comisión de Hacienda propone reemplazar. El resto de la norma conserva el texto aprobado por la Comisión de Gobierno. El señor CANTERO.- El resto sigue igual. El señor NÚÑEZ.- Claro. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Se mantiene. El señor MORENO.- Sí. El señor CANTERO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CANTERO.- Señor Presidente, ésa es la interpretación correcta. Por eso, al elevar el guarismo a 225 estamos negando la posibilidad de entregar tal facultad a los concejos y alcaldes. En mi opinión, eso nos va a obligar a ir innecesariamente a Comisión Mixta. Pienso que dicha atribución debe delegarse a los que conocen los problemas reales de cada comuna. El señor NÚÑEZ.- Así es. El señor MORENO.- ¡Ya votamos, señor Presidente! El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¡El artículo ya está votado! El señor ROMERO (Presidente).- Entiendo que la proposición ya está votada. El texto prosigue expresando: "En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación", etcétera. El señor NARANJO.- Pero eso es para otros casos. El señor ROMERO (Presidente).- Hago presente que este precepto reviste el carácter de ley orgánica constitucional. Por lo tanto, resulta necesario dejar constancia del quórum de aprobación. El señor CANTERO.- Si el numeral es de ley orgánica, sométalo a votación, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- En votación electrónica la letra b) del numeral 2) que sustituye el guarismo "25" por "225". Votar “sí” implica mantener la modificación; votar “no”, eliminar el numeral, con lo cual pasaría a Comisión Mixta. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

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DISCUSIÓN SALA

El señor COLOMA.- No he votado, señor Presidente. El señor ESPINA.- Yo tampoco. El señor PIZARRO.- Yo no había votado. El señor ROMERO (Presidente).- Está abierta la votación. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ROMERO (Presidente).- Terminada la votación. --Se rechaza la letra b) del numeral 2) por no reunirse el quórum constitucional requerido (19 votos a favor, 6 en contra y 5 abstenciones). Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Boeninger, Canessa, Cordero, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Martínez, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Pizarro, Romero, Ruiz-Esquide, Vega y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la negativa los señores Cantero, Coloma, Horvath Núñez, Prokurica y Ríos. Se abstuvieron los señores Espina, García, Matthei, Novoa y Stange. En consecuencia, el Nº 2) aprobado es el siguiente: “2) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 7º por el siguiente: “Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento. La aplicación de este beneficio requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que junto a las tarifas que así se definan serán de carácter público, según lo disponga la ordenanza municipal respectiva.”. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- En seguida, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización propone, mediante el número 7) del artículo 4º del proyecto, incorporar en el inciso primero del artículo 25 de la ley vigente la frase que se indica en el informe. Esta enmienda fue aprobada por cuatro votos a favor y una abstención. Se pronunciaron favorablemente los Honorables señores Boeninger, Cantero, Núñez y Stange, y se abstuvo el Senador señor Bombal. --Se aprueba. El señor HOFFMANN (Secretario).- En la página 125, columna TEXTO FINAL, aparece el N° 12 , que dice: “Introdúcense las siguientes modificaciones en el número 5) del artículo 41: “a) Reemplázanse sus acápites primero y segundo, por los siguientes: “5.- Los permisos que se otorgan”, etcétera.

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“b) Agrégase el siguiente acápite tercero, nuevo,...”.”. A continuación, la Comisión de Hacienda propone incorporar la siguiente letra c), nueva: “c) Agrégase el siguiente acápite final, nuevo: “Las normas para regular”...”en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.”. Al respecto, se pidió votación separada. La señora FREI (doña Carmen).- ¿Quién la pidió? El señor NOVOA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor NOVOA.- Señor Presidente, la letra c), nueva, debe votarse, no por haberse solicitado votación separada, sino porque la Comisión de Hacienda la acogió por tres votos contra dos. La señora MATTHEI.- Pido la palabra. El señor ROMERO (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, aquí hay dos temas distintos. Uno es el relativo al acápite segundo de reemplazo que se propone para el número 5) del artículo 41 de la ley vigente, que se refiere a “permisos”, cuando en realidad se trata de “impuestos”. A mi juicio, el Senado debe rechazarlo, con el objeto de que la Comisión Mixta transforme estos permisos en impuestos. Insisto: el mecanismo propuesto ha sido rechazado una y otra vez por la Corte Suprema. Y, al final, las municipalidades se quedarán sin derechos, ni impuesto, ni dinero. Después abordaré el otro tema. El señor ROMERO (Presidente).- Me parece muy razonable la sugerencia de la Senadora señora Matthei. Por lo tanto, habría que rechazar el referido acápite segundo, a fin de que la Comisión Mixta precise el punto. El señor HOFFMANN (Secretario).- Entonces, la señora Senadora pide rechazar la norma que comienza señalando: "Tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica ", etcétera. ¿Es así? La señora MATTHEI.- Correcto. El señor NÚÑEZ.- Sí. El señor HOFFMANN (Secretario).- Como bien señaló el Senador señor Novoa, la votación dividida recayó sobre la letra c), nueva, del número 12). En efecto, esta enmienda fue aprobada por tres votos contra dos en la Comisión de Hacienda. El señor ROMERO (Presidente).- En votación... La señora MATTHEI.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, nosotros nos pronunciamos en contra del acápite final, nuevo, agregado mediante la letra c). No teníamos claro si

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esa norma era constitucional o no. Ahora me señalan que no presenta problema de constitucionalidad. El señor HOFFMANN (Secretario).- En consecuencia, se aprobaría todo el numeral 12), con excepción del acápite que empieza diciendo "Tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas” y termina con la frase “y así sucesivamente”. ¿Es correcto? La señora MATTHEI.- Así es. Ese inciso debe rechazarse. --Se aprueba el número 12) en la forma señalada. El señor HOFFMANN (Secretario).- En seguida... El señor PIZARRO.- Perdón, señor Presidente. ¿Sólo ese inciso no se aprobó? El señor ROMERO (Presidente).- Así es. El señor PIZARRO.- ¿Por qué? El señor ROMERO (Presidente).- Para que la Comisión Mixta rectifique los conceptos de “impuesto” y “derecho”, con el propósito de que la Corte Suprema no objete la norma. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- Luego, la Comisión de Hacienda propone intercalar, en el artículo 64 del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, antes del punto final, la siguiente oración: "y el comprobante de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos". Esta enmienda fue aprobada por cuatro votos a favor (Honorables señores Foxley, García, Ominami y Sabag) y una abstención (Senadora señora Matthei). La señora MATTHEI.- Retiro mi abstención, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- Entonces, quedaría aprobada la enmienda. --Se aprueba. El señor HOFFMANN (Secretario).- Respecto de los números 5), 6), 7) y 8) del artículo 5º, el señor Presidente ya adoptó resolución. En seguida, la Comisión de Hacienda, en el número 10) del artículo 5º del proyecto, propone reemplazar el artículo 69 de la ley Nº 18.695 por el que indica. Respecto de esta norma, también se ha pedido votación separada. El señor RÍOS.- Pido la palabra. El señor ROMERO (Presidente).- La tiene, señor Senador. El señor RÍOS.- Señor Presidente, entiendo que este debate puede ser muy complejo y complicado. En las tribunas hay muchos alcaldes y concejales. Y voy a manifestar las razones por las cuales me opondré al reajuste de remuneraciones o sueldos de aquéllos y de dietas de éstos. Comenzaré con el mismo ejemplo que el Senador señor Espina dio a conocer como drama -lo comprendo- y que se refiere a la comuna de Lumaco. Ésta es una de las 115 ó 120 comunas que tienen características muy parecidas: presupuesto de poco más de 700 millones de pesos, población de entre 10 mil y 12 mil habitantes y condiciones rurales

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bastante similares. Por tal motivo, lo que ocurra en esta votación tendrá una incidencia muy definida para ellas. El Honorable señor Espina señaló algo que es verdad: Lumaco, con 11 mil 405 habitantes, dispone de sólo 10 millones de pesos para inversión, cifra realmente muy baja: es menos de 900 pesos per cápita. El ingreso anual del alcalde alcanza a 10 millones 46 mil 400 pesos. Y si se aprueba el artículo 69, su sueldo aumentará a 15 millones 456 mil pesos, que representa algo así como el 50 por ciento más del total del monto destinado a la comuna para inversión. Los concejales reciben una dieta anual de 16 millones 560 mil pesos. Y si se acoge la modificación propuesta, subirá, en el mismo plazo, a 24 millones 840 mil pesos. Con la aprobación de estas disposiciones, el sueldo del alcalde y la dieta de los concejales anualmente sumarán 40 millones 296 mil pesos, que hoy equivale a algo así como el 400 por ciento de los recursos destinados a inversión. El presupuesto de Lumaco es de 718 millones 515 mil pesos. El incremento derivado de la aprobación de esta normativa corresponde a algo más de 35 millones de pesos. Esto implica que su presupuesto quedará en 753 millones 515 mil pesos, aproximadamente (reconozco que este último monto lo obtuve según el porcentaje medio de los ingresos municipales, que es del orden de los 62 mil pesos per cápita; creo que Lumaco debe de tener, sin duda alguna, un presupuesto bastante menor que el promedio nacional). Sumando la mejoría en remuneraciones y en dietas -ascendente a 13 millones 679 mil 600 pesos-, Lumaco dispondrá del 5,3 por ciento de la totalidad de sus fondos para pagar sólo a los concejales. Y esta comuna, como muchas otras, se encuentra en una condición bastante compleja en cuanto a su existencia. Los señores Senadores recordarán que planteé el caso de 40 comunas cuya situación económica era muy complicada y sin alternativas de desarrollo, por varios motivos. Veamos ahora un hecho que resulta trascendente para tomar nuestra decisión. Deseo partir diciendo que no me opongo a aumentar los sueldos de los alcaldes y las dietas de los concejales, pero no para todos los alcaldes ni para todos los concejales. Me opongo a que finalmente la suma de ambas remuneraciones reajustadas supere el 5 por ciento de todos los ingresos de la comuna, porque eso no tiene presentación, produce daño, dificulta el desarrollo. Los habitantes de Lumaco, con razón, podrán decir: �”El 5 por ciento de todas nuestras platas lo están consumiendo estos siete señores”. Eso, obviamente, produce un daño, y bastante grande. Aquí es lógico hacer una pregunta. ¿Qué deseamos: municipalidades con más plata o comunas con más plata? La verdad es que lo ideal sería ambas cosas. Pero, sin duda alguna, lo más trascendente es que haya comunas con más recursos.

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Hoy el presupuesto nacional en materia social -uno de los aspectos más relevantes que preocupan a los municipios- es del orden de los 9 billones 400 mil millones de pesos. Socialmente hablando, representa, per cápita, el más alto de América Latina. Y nosotros debemos sentirnos contentos de vivir en un país donde, considerando que el 70 por ciento de la población tiene algún acceso al recurso social, se destina alrededor de 900 mil pesos per cápita, es decir, unos 1.500 dólares, que es el más alto de Latinoamérica. Pero parece que los fondos sociales no están llegando a Lumaco. Porque si los distribuyéramos sin tomar en cuenta servicios de ninguna especie, se le asignarían 7 mil millones de pesos, cantidad realmente trascendente. El señor ROMERO (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador. El señor RÍOS.- No aparece el reloj en la pantalla. El señor ROMERO (Presidente).- Pero la Mesa lleva el control de los minutos. El señor RÍOS.- Quiero redondear la idea. El señor ROMERO (Presidente).- Bien, señor Senador. El señor RÍOS.- En definitiva, la centralización de todo el proceso de administración ha terminando existiendo como un hecho impresionante. No habrá recursos para Lumaco mientras no se descentralice el país. Y esta falta de descentralización perjudica su desarrollo social en términos verdaderamente dramáticos. Por eso -y con esto concluyo, señor Presidente-, no es posible apoyar por ahora estos artículos. Sin embargo, estaremos dispuestos a hacerlo -yo al menos- cuando consideremos una alternativa de diferencia real. Porque no es posible que un concejal de una comuna muy pequeña gane lo mismo que el de una comuna grande. ¡Eso no puede ser! Y este proyecto no resuelve el punto. Aún más, se está creando un problema económico a una comuna rural de escasísimo desarrollo en este ámbito. Votaré en contra. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Subsecretaria. La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).- Señor Presidente, sólo deseo recordar al Senado que hace dos años, cuando se discutió el tema de los ingresos de las altas autoridades del país, se adoptó el compromiso de legislar en esta materia respecto de alcaldes y concejales. Lo que estamos haciendo aquí es cumplir ese acuerdo, manteniendo un diferencial entre comunas grandes y comunas pequeñas -si bien se está eliminando el grado 7º respecto de los alcaldes, se ordenan exactamente igual entre los grados 1º y 6º; es decir, todos no ganan lo mismo-, en la medida en que se reconoce la función pública de los municipios en esta materia. En verdad, el aumento de los ingresos de alcaldes y concejales, que representa, en globo y anualmente, alrededor de 6 mil 500 millones de pesos, hay que considerarlo teniendo presente el Fondo Común, que está en los 400 mil millones de pesos, más cerca de 50 mil millones de

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pesos que se le agregan, provenientes de este incremento de rentas municipales. Creo que este reajuste es de justicia. Por eso el Ejecutivo envió un proyecto con estas normas, que fueron aprobadas en las dos Comisiones. Sería muy injusto que estas altas autoridades no fueran consideradas. Muchas gracias. --(Aplausos en las tribunas). El señor ROMERO (Presidente).- Si le pareciera a la Sala, se aprobaría la proposición, con el voto en contra del Senador señor Ríos. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, entiendo lo expuesto por el Senador señor Ríos en cuanto a que estos incrementos provocan un efecto. Afirmar: �”Los mayores recursos que recibirá la Municipalidad de Lumaco ni siquiera alcanzarán para pagar las nuevas remuneraciones del alcalde y de los concejales”, por supuesto afecta. Eso, en primer lugar. Es cierto lo que nos ha dicho la señora Subsecretaria: hay categorías diferentes, no todos los alcaldes son iguales en cuanto a remuneración, pero no en cuanto a sus cargos. Quisiera formularle a la señora Subsecretaria una pregunta que a lo mejor puede solucionar en parte la inquietud planteada. El inciso final del artículo 69 dice: “Con todo, las remuneraciones de los alcaldes y las asignaciones asociadas a ellas, no se considerarán para efectos de calcular el límite de gasto en personal de las municipalidades”. Si elimináramos esta disposición, como a la vez habrá más ingresos para los municipios, aumentará el margen, y éste consistirá precisamente en no exceder, en su globo o totalidad, en materia de ingresos de alcaldes, concejales y funcionarios, el porcentaje que la ley determina. Pero a lo mejor podríamos poner un coto si efectivamente se produjera algún problema. En tal sentido, quiero preguntar a la señora Subsecretaria si estoy o no en la razón en mi idea de establecer una norma de ese tipo. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Subsecretaria. La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).- Señor Presidente, la verdad es que los sueldos de alcaldes y concejales se exceptuaron del límite de 35 por ciento precisamente para no perjudicar a los funcionarios municipales. De lo contrario, la bolsa de recursos por repartir con estos últimos habría quedado disminuida o eliminada. Ahora bien, el Fondo Común Municipal está creciendo año a año y eso significa mayores ingresos. Éste es un esfuerzo grande, pero constituye un reconocimiento, no sólo a los alcaldes y concejales, sino también a los empleados municipales.

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Eso es todo. El señor NOVOA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor NOVOA.- Señor Presidente, sólo deseo señalar que, tal como indicó la señora Subsecretaria, éste es un compromiso que se adoptó en su momento. Se ha debatido a fondo la escala de sueldos. Las responsabilidades de los alcaldes son bastante grandes, y me parece que deben ser reconocidas con una remuneración más acorde con las funciones que desempeñan. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, quiero abordar este tema con franqueza y en profundidad, porque es muy importante. El alcalde y los concejales equivalen a los directores de cualquier empresa. Tienen la obligación de gestionar adecuadamente los municipios; dedicarse a sus labores a tiempo completo -lo hacen incluso los sábados y domingos-; responder a las expectativas de la ciudadanía, para lo cual no ponen límites de edad, día ni hora. Por ello, estimo razonable que reciban un emolumento concordante con las labores que asumen. Al inicio del debate el Senador señor Ominami expresó -con toda razón- que, junto con aumentar los recursos, es necesario incrementar las responsabilidades en su manejo. El Parlamento probablemente dictará normas de probidad sobre el particular, lo cual ayudará a los buenos alcaldes a tener claras las reglas del juego. Pero, ¡por favor!, fijémosles una remuneración en consonancia con sus obligaciones... --(Aplausos en tribunas). El señor ESPINA.- ¿Podemos solicitar a algunos ciudadanos de buen nivel, profesionales, con preparación, capaces, que abandonen el sector privado -hoy día muy atractivo en Chile- y que se dediquen al servicio público en calidad de alcaldes o concejales; que administren recursos fiscales; que respondan, incluso con su responsabilidad penal y civil, por la gestión de ellos, y que se sometan a la fiscalización de la Contraloría, si no estamos dispuestos a pagarles, a lo menos, la remuneración que merecen y que, comparativamente, es bastante más baja que la que ganarían en cualquier empresa? Creo que ésta es una norma razonable, justa –las personas deben recibir un sueldo equivalente a lo que se les exige-, y amerita ser aprobada sin ningún tipo de limitaciones. ¡Y no echemos la culpa a los alcaldes de que no se les entreguen recursos adicionales para administrar las municipalidades! Es como decir que la plata que se gasta en la Administración Pública no forma parte de la Ley de Presupuestos. Tiene que hallarse comprendida en ella. Por eso, si hay realidades como la que ha mencionado el Senador señor Ríos con relación a la querida comuna de Lumaco, habrá que ajustar las cifras y conseguir que tengan más plata para invertir. Pero no lo hagamos al costo de que los alcaldes y concejales no perciban el sueldo que merecen.

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¡Los concejales van a recibir 360 mil pesos mensuales! ¡Y no se me diga que es sólo por asistir a cuatro sesiones en el mes! ¡Es por la atención permanente al público, a la ciudadanía, con gestiones, con encargos, con mil y una actividades! Entonces, señor Presidente, quiero dejar sentado que apoyo sin reservas la norma en debate, porque me parece de toda justicia que las remuneraciones guarden relación con las responsabilidades que estamos asignando a quienes dirigen las municipalidades. El señor ROMERO (Presidente).- Son las 20:24, señores Senadores. Por tanto, dado que esta disposición ya se debatió con anterioridad, quiero ponerla en votación o, si le pareciera a la Sala, darla por aprobada con los votos en contra de los señores Senadores que lo indiquen. El señor CANTERO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CANTERO.- Señor Presidente, en mi opinión, el tema planteado es relevante, pero no tiene que ver con las dietas de alcaldes y concejales, sino con la creación de comunas y su viabilidad económico-financiera. Ésta es la materia de la cual hemos de preocuparnos. Las instituciones republicanas deben funcionar. Estamos exigiendo un mayor grado de estrictez en lo concerniente a la probidad. En consecuencia, es preciso asumir que la democracia tiene un costo que ha de pagarse. Y quienes sirven cargos públicos en ese ámbito merecen una dieta acorde con su responsabilidad. Por lo expuesto, anuncio mi pronunciamiento favorable. El señor NARANJO.- Votemos, señor Presidente. El señor CHADWICK.- Estamos todos de acuerdo. El señor ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el Nº 10) del artículo 5º, con el voto en contra del Senador señor Ríos. --Se aprueba. El señor RÍOS.- Señor Presidente, que quede claro el número de votos, por favor. El señor ROMERO (Presidente).- Hay suficientes, señor Senador. El señor RÍOS.- ¿Cuántos fueron? El señor ROMERO (Presidente).- Su Señoría, no se trata de una norma de quórum especial, de modo que basta con que la apruebe la mayoría de los presentes. Y hay más de 14 señores Senadores. El señor RÍOS.- Entonces, pediré que se vote. El señor ROMERO (Presidente).- El señor Secretario está haciendo ese registro, señor Senador. El señor RÍOS.- Gracias, señor Presidente. El señor HOFFMANN (Secretario).- Hay 28 señores Senadores presentes. El señor ROMERO (Presidente).- En consecuencia, el Nº 10) del artículo 5º se aprobó por 27 votos a favor y uno en contra. Tiene la palabra el señor Secretario.

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El señor HOFFMANN (Secretario).- El numeral 18, nuevo, del artículo 5º fue declarado inadmisible por el señor Presidente. Corresponde analizar las enmiendas planteadas por la Comisión de Gobierno respecto de la letra b) del artículo 8º. Son dos: la primera consiste en reemplazar, en el número 1), la expresión “70%” por “50%”; y la segunda, en sustituir, en el número 2), la expresión “30%” por “50%”. El señor ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán ambas modificaciones, registrándose el quórum. --Por 28 votos, se aprueban las dos enmiendas a la letra b) del artículo 8º propuestas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido. El señor HOFFMANN (Secretario).- En el artículo 11, que pasa a ser 10, la Comisión de Hacienda propone reemplazar, en los incisos primero y segundo, el guarismo “2005” por “2006”. Esta enmienda fue aprobada por 3 votos a favor (Senadores señores Foxley, Ominami y Sabag) y 2 en contra (Senadores señora Matthei y señor García). El señor ROMERO (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, cuando se aprobó la Ley de Presupuestos para el presente año, ya se sabía que el Servicio Nacional de Menores iba a ser financiado por el Fisco. Y por eso se propuso que a partir del 1º de enero de 2005 se derogara el beneficio a favor de dicho organismo consistente en el 18 por ciento de las multas impuestas por los juzgados de policía local. De esta manera, ese dinero iría a las municipalidades. Como el proyecto en debate ha demorado en despacharse, el Gobierno formuló indicación para que ese beneficio a favor del SENAME quede sin efecto desde el 1º de enero de 2006. Nosotros somos partidarios de que ello se materialice a partir de 2005 y no del 2006, de modo que los municipios cuenten con más dinero a contar de este año, no del próximo. Debo señalar que recién aprobamos un proyecto de ley que aumenta los recursos del SENAME. Además, como dije, desde el año pasado se sabía que a partir del 1º de enero de 2005 esa institución dejaría de percibir dicho ingreso. De modo que no se queda sin financiamiento. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García; luego, el Senador señor Andrés Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me concede una interrupción, Su Señoría, para hacer una precisión? El señor GARCÍA.- Por supuesto. El señor ROMERO (Presidente).- Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de ella.

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El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- En realidad, lo que nos está proponiendo la Senadora señora Matthei es perfectamente entendible, pero ocurre que estamos en el mes de mayo. Si rechazáramos la propuesta de la Comisión de Hacienda tendríamos que aplicar la norma con efecto retroactivo, porque deroga el beneficio del SENAME a partir del 1º de enero de 2005. Y no podríamos modificar eso. Entonces, creo que hay un problema de redacción. En caso de rechazarse la proposición y mantenerse el guarismo “2005”, habría que exigir al SENAME reembolsar, desde el 1º de mayo, los recursos que hubiere recibido por ese concepto. El señor ROMERO (Presidente).- Pero si se rechazara, la Comisión Mixta podría resolver el punto. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Exactamente. El señor ROMERO (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Senador señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, sólo quiero agregar un dato. En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que me toca presidir, tratamos este asunto cuando legislamos sobre el Servicio Nacional de Menores. En esa ocasión las autoridades de Gobierno nos señalaron expresamente que todo el nuevo proyecto de ese organismo se financiaba con recursos distintos de éstos, para regir desde el 2005. En efecto, en esa iniciativa –tiene que haber pasado por la Comisión de Hacienda- se disponía que con fondos del Tesoro Público se financiarían todas las actividades del SENAME a contar de 2005 y que por ese motivo se liberaba el 18 por ciento en cuestión. A mi juicio, no existe justificación para que, si en un proyecto se contempla que el nuevo financiamiento de ese Servicio comenzará a regir el 2005, ahora se diga que eso ocurrirá a partir del 2006. Por lo tanto, soy absolutamente partidario de rechazar la enmienda propuesta y mantener el guarismo “2005”, con el objeto de que los municipios cuenten con esos fondos. El señor ROMERO (Presidente).- Recupera la palabra el Senador señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, deseo agregar que en el informe financiero que entregó la Dirección de Presupuestos sobre el proyecto se consignan 4 mil 500 millones de pesos para el año 2005 a fin de suplir esos recursos del SENAME. Eso está disponible. Lo que el Gobierno quiere ahora es liberar el referido 18 por ciento a contar del 1º de enero de 2006. Si nuestra preocupación son los municipios, entonces hagámoslo desde ya. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, estoy completamente de acuerdo en que votemos en contra. Pero debemos tener presente que, tratándose de un gasto público, es el Ejecutivo el que debe formular la indicación correspondiente en la Comisión Mixta. El señor ROMERO (Presidente).- Ése va a ser un tema de Comisión Mixta. La señora MATTHEI.- Pero se incluyó desde el principio.

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El señor ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. ¿Algún señor Senador desea fundar el voto? En votación electrónica la propuesta de la Comisión de Hacienda. El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ROMERO (Presidente).- Terminada la votación. --Se rechazan las enmiendas propuestas por la Comisión de Hacienda al artículo 11, que pasa a ser 10 (19 votos contra 5). Votaron por la negativa los señores Cantero, Coloma, Cordero, Espina, Frei (doña Carmen), García, Horvath, Martínez, Matthei, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Prokurica, Romero, Stange, Vega y Zurita. Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Canessa, Moreno, Páez y Zaldívar (don Andrés). El señor HOFFMANN (Secretario).- Seguidamente, corresponde pronunciarse sobre el artículo 13, nuevo (que pasa a ser 12), propuesto por la Comisión de Gobierno, que dice: “Sustitúyense en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 19.143, los guarismos “70%” y “30%” por “50%” y “50%”, respectivamente.”. Esta norma fue aprobada con los votos a favor de los Honorables señores Boeninger, Cantero y Stange, y el voto en contra del Senador señor Núñez. La señora MATTHEI.- Se refiere al tema de las patentes mineras. El señor ROMERO (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el Senador señor Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, la ley referida dispone que determinado porcentaje de las patentes mineras va a los municipios y otro a las regiones. Creo que al variarlos se perjudica a las entidades comunales. La señora MATTHEI.- ¡Se las beneficia! El señor NÚÑEZ.- Eso debe quedar muy claro. Porque si efectivamente el precepto favorece a los municipios, sin duda perjudica a los gobiernos regionales. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, en la actualidad, el 70 por ciento de la cantidad a que se refiere ese cuerpo legal se incorpora a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y el 30 por ciento restante, al ámbito municipal. Lo que se busca con este precepto es mejorar la distribución de esos fondos. Con tal propósito, la cifra que va a los municipios se eleva de 30 a 50 por ciento. De manera que el 50 por ciento que resta se destina a los gobiernos regionales. Eso es lo que propone, en esencia, la disposición sugerida, que considero de toda justicia.

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El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, me parece de toda lógica la propuesta; pero, como todas estas cosas funcionan con dinero, solicito al Ejecutivo que de una vez por todas termine con el jueguito que ha venido haciendo desde que aprobamos este beneficio para las Regiones mineras, en el sentido de que nunca ha llegado a ellas ni un centavo, porque lo descuentan de los ingresos que se les asignan. Debemos ponernos serios. Me ha costado mucho votar a favor del proyecto. Quiero solicitar al Gobierno que cumpla lo que promete, y, como la ley nos obliga a todos y ya existe una deuda hacia atrás, que se ponga al día ahora y termine –repito- con el jueguito que realiza desde hace tanto tiempo con las comunas y regiones mineras. El señor CANTERO.- ¡Muy bien! El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, es cierto lo que dice el Honorable señor Prokurica. Hace muchos años, cuando él era Diputado, propuso la normativa para que una cantidad de las patentes mineras se distribuyera entre las regiones y comunas donde estuvieran ubicadas las concesiones mineras. Y todos lo apoyamos. Sin embargo, como se indicó, nunca ha llegado un peso a las municipalidades por ese concepto, porque lo que les corresponde recibir es rebajado por el Gobierno en el Fondo Común Municipal. Por lo tanto, al final nadie se ha visto beneficiado con esa disposición. Estimamos necesario que los municipios reciban el 50 y no el 30 por ciento, porque son los pobladores de sus comunas los que sufren la contaminación y, en general, los efectos negativos del desarrollo de distintas obras. De modo que, si la Sala lo estimara conveniente, podríamos aprobar por unanimidad la proposición. El señor ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará. --Por unanimidad, se aprueba el artículo 13, nuevo (que pasa a ser 12), sugerido por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. El señor HOFFMANN (Secretario).- Finalmente, la Comisión de Hacienda propone consultar un artículo 4º transitorio, nuevo, que fue acordado con los votos favorables de los Honorables señores Boeninger, Foxley y Ominami, y el pronunciamiento en contra de los Senadores señora Matthei y señor García. El señor ROMERO (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, este precepto también dice relación a la duda de constitucionalidad que teníamos. Pero como eso ya se votó en otra parte, podríamos aprobarlo en forma unánime. --Por unanimidad, se aprueba el artículo 4º transitorio, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCÍA.- Señor Presidente, la Sala rechazó las normas referentes a los permisos para la instalación de publicidad que puede ser vista u oída desde

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la vía pública, con el objeto de que sean analizadas en Comisión Mixta. El señor Secretario precisó que se trataba del acápite que comienza con la expresión “Tratándose de” y termina con las palabras “y así sucesivamente”. Debo señalar que la letra b) propuesta para el Nº 5 del artículo 41 se refiere exactamente a lo mismo: a los derechos de propaganda que deben pagar las personas naturales o jurídicas. Por lo tanto, si pusimos en tela de juicio los pagos contemplados en la letra a) aduciendo que no sería un derecho sino un impuesto, también tendríamos que rechazar la letra b). La señora MATTHEI.- No, porque tiene que pagarse un permiso cuando la propaganda se instala en la vía pública. Por lo tanto, debe mantenerse ese inciso. El señor ROMERO (Presidente).- Se trata de otra situación. La señora MATTHEI.- Así es. El señor NARANJO.- Quiero hacer una consulta, señor Presidente. ¿La Comisión Mixta estará integrada por los miembros de la Comisión de Hacienda o por los de la de Gobierno? El señor ROMERO (Presidente).- La resolución de la Cámara de Diputados, a donde el proyecto irá en tercer trámite, determinará si hay Comisión Mixta. Ya veremos aquel punto en su oportunidad, señor Senador. El señor NARANJO.- Dejo planteada la inquietud, señor Presidente. El señor ROMERO (Presidente).- Queda terminada la discusión del proyecto en este trámite. --(Aplausos en tribunas). El señor ROMERO (Presidente).- Quiero agradecer a los señores alcaldes y concejales su paciencia frente a este interesante debate, el cual da cuenta del interés y la preocupación que permanentemente ha tenido el Senado en relación con la materia de que trata el proyecto recién despachado. Ustedes, mejor que nadie, han sido testigos de la forma seria como aquí se legisla. Les agradezco muchísimo la atención dispensada.

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2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 06 de mayo, 2005. Cuenta en Sesión 72, Legislatura 352. Cámara de Diputados.

Nº 25.196

Valparaíso, 6 de mayo de 2.005.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica, correspondiente al Boletín Nº 2.892-06, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Número 1) Lo ha suprimido. Número 2) Ha pasado a ser número 1), reemplazado por el siguiente: “1) Sustitúyense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2º, por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos sexto y siguientes a ser incisos cuarto y siguientes, respectivamente: “Los predios no agrícolas destinados a la habitación, gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $ 10.878.522 del 1 de enero de 2005. Cada vez que se practique un reavalúo de la Serie No Agrícola, el monto señalado se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades habitacionales. Los predios agrícolas gozarán de un monto de avalúo exento de $ 5.120.640 del 1 de enero del 2005. Cada vez que se practique un

A S. E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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reavalúo de la Serie Agrícola, el monto señalado se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades agrícolas.". Número 3) Ha pasado a ser número 2, con las siguientes enmiendas al artículo 3º propuesto en este numeral: uno) Ha incorporado la siguiente oración, nueva, al final de su inciso segundo: “Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto. Esta información no debe implicar costos para el propietario.”. dos) En el inciso cuarto, ha agregado a continuación de la expresión “y cuya cuota”, el vocablo “trimestral”; ha reemplazado el guarismo "2002" por "2003"; ha agregado a continuación de la expresión “hasta 8 semestres”, la frase “excluido el primero,”; y ha reemplazado el vocablo “noveno” por “décimo”. tres) En el inciso quinto, ha suprimido el vocablo "habitacionales"; ha agregado a continuación de la expresión “una cuota base”, la palabra “trimestral”, y ha reemplazado el guarismo "2002" por "2003". cuatro) En el inciso séptimo, en su primera oración, ha intercalado, a continuación de la expresión “sitios no edificados”, la frase “,propiedades abandonadas o pozos lastreros,”, y, en su segunda oración, ha reemplazado la palabra “requerirá” por los vocablos “podrá requerir”. cinco) Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo: “Para las propiedades señaladas en el inciso anterior, se aplicará el mismo mecanismo de determinación del impuesto territorial a que se refiere el inciso cuarto, en lo que corresponda al primer año.”. Números 4) y 5) Han pasado a ser números 3) y 4), respectivamente, reemplazados por los siguientes: “3) Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente: “Artículo 7º.- Las tasas del impuesto a que se refiere esta ley, serán las siguientes:

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a) Bienes raíces agrícolas: 1 por ciento al año; b) Bienes raíces no agrícolas: 1,4 por ciento al año, y c) Bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación: 1,2 por ciento al año, en la parte de la base imponible que no exceda de $ 37.526.739 del 1 de enero de 2003; y 1,4 por ciento al año, en la parte de la base imponible que exceda del monto señalado. Si con motivo de los reavalúos contemplados en el artículo 3º de esta ley, el giro total nacional del impuesto aumenta más de un 10% en el primer semestre de la vigencia del nuevo avalúo, en relación con el giro total nacional que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, aplicando las normas vigentes en ese período, las tasas del inciso anterior se rebajarán proporcionalmente de modo que el giro total nacional del impuesto no sobrepase el referido 10%, manteniéndose la relación porcentual que existe entre las señaladas tasas. Las nuevas tasas así calculadas regirán durante todo el tiempo de vigencia de los nuevos avalúos. Asimismo, cada vez que se practique un reavalúo de la Serie No Agrícola, el monto señalado en la letra c) del inciso primero se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de los bienes raíces habitacionales. Las tasas que resulten se fijarán por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda. Con todo, sobre la más alta de las tasas así determinadas para la serie no agrícola, se aplicará una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces.”. “4) Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente: “Artículo 8º.- Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales. Para la aplicación de esta sobretasa y de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, los municipios deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, la nómina de propiedades declaradas como

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abandonadas y las correspondientes a pozos lastreros en la forma y plazo que dicho Servicio determine.”.”. Número 6) Lo ha suprimido. Número 7) Ha pasado a ser número 5), con la siguiente enmienda: Ha incorporado la siguiente oración final al numeral 3) que se agrega al artículo 16: “Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto. Esta información no debe implicar costos para el propietario.”. Artículo 2º Lo ha sustituido por el siguiente: “Artículo 2°.- Reemplázanse los Cuadros Anexos N° 1 y 2 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, por el siguiente “Cuadro Anexo”, y derogánse las normas legales que hayan establecido exenciones al impuesto territorial y que, como consecuencia de la conformación de este nuevo Cuadro Anexo, han sido suprimidas: “CUADRO ANEXO Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial I. EXENCIÓN DEL 100% A) Las siguientes Personas Jurídicas: 1) Fisco, con excepción de los bienes raíces de las sedes matrices de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Ministerios, Servicios Públicos, Intendencias y Gobernaciones, y los casos en que cabe aplicar el artículo 27° de la presente ley. 2) Municipalidades, excepto en los casos señalados en el artículo 27° de la presente ley. B) Los siguientes Bienes Raíces mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica: 1) Establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados, de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y los Seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación. 2) Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter

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público o privado, respecto de los bienes raíces de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos. 3) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del artículo 73° de la Ley N° 19.712, del Deporte. 4) Cementerios Fiscales y Municipales. Los cementerios de propiedad particular estarán afectos al impuesto territorial sólo por las edificaciones destinadas a la administración de la actividad, y por los terrenos disponibles para sepulturas y equipamiento anexo, que no se encuentren habilitados para ello. 5) Templos y sus dependencias destinados al servicio de un culto, como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta. 6) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones de la Ley N° 19.418, sobre Organizaciones Comunitarias. 7) Bienes raíces de las misiones diplomáticas extranjeras, cuando pertenezcan al Estado respectivo. 8) Corporación Financiera Internacional, su sede matriz. 9) Fondo Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), su sede matriz. 10) Bienes raíces de la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, del Carnegie lnstitution of Washington, del National Optical Astronomy Observatory y la Assosiated Universities (AUI). 11) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones de la Ley N° 19.253, sobre Tierras Indígenas. 12) Bienes raíces declarados monumentos históricos o públicos, acreditados por el Consejo de Monumentos Nacionales, cuando no estén destinados a actividades comerciales. 13) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del Decreto Ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal. 14) Bienes raíces de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, Voluntarios de los Botes Salvavidas y Cuerpo de Socorro Andino, que cuenten con personalidad jurídica. 15) Bienes raíces ubicados en las comunas de Porvenir y Primavera y en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de conformidad con las disposiciones de las Leyes N° 19.149 y 18.392, modificada por la ley N° 19.606, respectivamente. 16) Bienes raíces situados en la Isla de Pascua. 17) Caja de Previsión de la Defensa Nacional y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. 18) Bienes raíces del patrimonio de afectación de la Dirección de Bienestar de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile.

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19) Aeródromos pertenecientes a la Federación Aérea de Chile y Clubes Aéreos, en la parte correspondiente exclusivamente al sector de pistas de aterrizaje y las instalaciones anexas necesarias para su operación. 20) Fundación Chile, su sede Matriz. C) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, siempre que cuenten con personalidad jurídica, que estén destinados al servicio de sus miembros y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto: 1) Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). 2) Sedes matrices de las Asociaciones Nacionales de Empleados de Servicios Públicos. 3) Sindicatos y Agrupaciones de Sindicatos. 4) Sedes Sociales de Instituciones Gremiales del Magisterio e Instituciones de Profesores Jubilados. 5) Sedes Sociales de Asociaciones Gremiales de Profesionales. 6) Sedes Sociales de Asociaciones de Pensionados y Montepiados. 7) Sedes Sociales de instituciones del personal en retiro y/o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. D) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, que cuenten con personalidad jurídica, estén destinadas al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto: 1) Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad. 2) Instituciones de ayuda a personas con Deficiencia Mental. 3) Establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes desvalidos. 4) Liga Marítima de Chile. 5) Clínica Veterinaria y Asilo de Animales Abandonados de la Sociedad Protectora de Animales. E) A los siguientes Concesionarios, mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica: 1) Concesionarios de islas o partes del Territorio Antártico Chileno. 2) Concesionarios de Caletas de Pescadores Artesanales, inscritas en la Subsecretaría de Pesca. II. EXENCIÓN DEL 75% A) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, que cuenten con personalidad jurídica, estén destinadas al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto: 1) Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo.

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2) Hospital para Niños “Josefina Martínez de Ferrari”. 3) Patronato Nacional de la Infancia. 4) Banco de Solidaridad Estudiantil de Valparaíso. B) Los Bienes Raíces pertenecientes a las siguientes instituciones mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica: 1) Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y que se utilicen exclusivamente para los fines que persigue el Instituto. 2) Comité Intergubernamental para Migraciones Europeas (CIME). C) Los siguientes Bienes Raíces: 1) Industrias mineras del Lago General Carrera de la comuna de Río Ibañez y de la Isla Puerto Aguirre de la provincia de Aysén. 2) Terrenos de las comunidades agrícolas de las provincias de Atacama y Coquimbo, establecidas de acuerdo al D.F.L. R.R.A. N° 19, de 1963. III. EXENCIÓN DEL 50% A) Los siguientes Bienes Raíces: 1) Cooperativas constituidas con arreglo al D.F.L. N° 5, de 2004. 2) Viviendas económicas acogidas al D.F.L. N° 2, de 1959.”.”. Artículo 3º Ha reemplazado, en su inciso primero, la frase “que se incorporan al Numeral I, letra A), del Cuadro Anexo Nº 1,”, por la siguiente: “que se incorporan al Cuadro Anexo”. Artículo 4º Número 2) Lo ha reemplazado por el siguiente: “2) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 7° por el siguiente: “Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento. La aplicación de este beneficio requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente

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inciso, la que junto a las tarifas que así se definan serán de carácter público, según lo disponga la ordenanza municipal respectiva.”. Número 6) Letra b) Ha agregado en la oración que este literal propone incorporar al inciso segundo del artículo 24, antes del punto final (.), y precedida de una coma (,), la siguiente frase: “mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna”. Número 7) Lo ha reemplazado por el siguiente: “7) Incorpóranse, en el inciso primero del artículo 25, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "forma", las siguientes frases: "incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda. Con todo, la proporción de la patente que corresponda pagar a las unidades de gestión empresarial en que se desarrollen preponderantemente labores de administración, no podrá exceder del 10%, y si lo excediere, el remanente se distribuirá en las demás comunas en que el contribuyente tenga oficinas o sucursales en la forma establecida en este inciso.”.”. Número 8) Lo ha suprimido. Número 9) Ha pasado a ser número 8), sin enmiendas. Número 10) Ha pasado a ser número 9), reemplazándolo por el siguiente: “9) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente: “Artículo 35.- El aporte fiscal al Fondo Común Municipal estará constituido por:

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a) El impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, según se determina en el Cuadro Anexo de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial. El giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos, se enterará íntegramente a dicho Fondo Común. b) El aporte anual en pesos, equivalente a 218.000 unidades tributarias mensuales, que contempla el Nº 5 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.”. o o o Ha incorporado los siguientes número10) y 11), nuevos: “10) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente: “Artículo 39.- Las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al aporte que deben efectuar en virtud de lo dispuesto en el número 1) del Artículo 14 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, integrarán anualmente al Fondo Común Municipal un monto equivalente a 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de dichas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte. Mediante decreto del Ministerio del Interior, suscrito por el Ministerio de Hacienda, se determinará cada año el monto de dichos aportes que corresponda a las municipalidades señaladas y los meses en que deben ser integrados al Fondo Común Municipal. No obstante lo señalado, las referidas municipalidades quedarán exceptuadas de integrar al Fondo las cantidades que resulten de la aplicación del inciso anterior, hasta por el monto equivalente a los aportes que efectúen a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago. En todo caso, si en una anualidad los aportes de cualquiera de las municipalidades obligadas fuesen superiores a las cantidades correspondientes según lo establecido en el inciso primero, el exceso no será deducido del Fondo en los años posteriores. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deberán celebrar convenios con la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago.”.”.

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“11) Suprímense en el número 3 del artículo 41, antes del punto final (.), las palabras “de propiedad particular” y agrégase la siguiente frase: “estos últimos con un derecho anual equivalente al 5% del avalúo fiscal del predio”, precedida de una coma (,).”. o o o Número 11) Ha pasado a ser número 12), con las siguientes enmiendas: Letra a) Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente: "a) Reemplázase su acápite primero por el siguiente:". Ha suprimido el acápite segundo propuesto. o o o Ha incorporado la siguiente letra c), nueva: “c) Agrégase el siguiente acápite final, nuevo: “Las normas para regular los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de publicidad en la vía pública serán fijadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.”. o o o Ha consultado en seguida el siguiente número 12 bis, nuevo: “12 bis.- Suprímense, en el Nº 6 del artículo 41, las expresiones “setecientos pesos” y “ciento veinte pesos”, contenidas en sus letras a) y b), respectivamente, y la coma (,) que las precede.”. o o o Número 12) Ha pasado a ser número 13), reemplazando la letra a) propuesta por la siguiente:

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“a) Intercálase, a continuación de la forma verbal “publicarán”, la primera vez que aparece, la oración “en el Diario Oficial o en la página web de la municipalidad respectiva o en”. Número 13) Ha pasado a ser número 14), sin enmiendas. Número 14) Ha pasado a ser número 15, sustituyendo el artículo 58 bis propuesto por el siguiente: “Artículo 58 bis.- Las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad. Se entenderá por propiedad abandonada, el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. Las municipalidades estarán facultadas para declarar como “propiedad abandonada” a los inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado. Dicho decreto deberá ser notificado al propietario del inmueble afectado, a fin de que ejerza, si procediere, el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, además, publicado en un diario de circulación nacional. Si el propietario no fuere habido la publicación hará las veces de notificación. Asimismo, una vez decretada la calidad de “propiedad abandonada”, las municipalidades estarán facultadas para intervenir en ella, pero sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general. El costo que las obras impliquen para el municipio será de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en contra de éste. La aplicación de lo dispuesto en este artículo se regulará mediante reglamento expedido a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Lo dispuesto en el presente artículo también se aplicará por las municipalidades tratándose de los bienes raíces regulados en el artículo 8º de la ley Nº 17.235, que se encuentren en similares condiciones de abandono.”. o o o Ha consultado el siguiente número 16), nuevo:

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“16) Intercálase, en el artículo 64, antes del punto final (.), la siguiente frase: “y cuando se trate de la primera patente comercial, el comprobante de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos”.”. o o o Artículo 5º Ha intercalado los siguientes numerales 1) y 2), nuevos: “1) Intercálase en el artículo 5º, literal g), a continuación de la frase “aportes que las Municipalidades de Santiago,” la palabra “Vitacura”.”. “2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 14: a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo: “En el ejercicio de esta autonomía, las municipalidades podrán requerir del Servicio de Tesorerías, información sobre los montos, distribución y estimaciones de rendimiento de todos los ingresos de beneficio municipal que ese organismo recaude.”. b) Reemplázase el Nº 5 del inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, por el siguiente: “5.- El monto total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, conforme lo establece la ley Nº 17.235; y por un aporte fiscal que se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto será equivalente en pesos a 218.000 Unidades Tributarias Mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente.”.”. Número 1) Ha pasado a ser numeral 3), con las siguientes enmiendas: uno) En su encabezamiento, ha reemplazado las expresiones “c) y d)” por “c), d) y e)”. dos) En la letra c) que este numeral incorpora al artículo 27, ha agregado, a continuación de la frase “el detalle mensual de los

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pasivos acumulados”, la siguiente: “desglosando las cuentas por pagar”, y ha reemplazado, en la segunda oración de este literal, la frase “detallando los pasivos acumulados” por la siguiente: “desglosando las cuentas por pagar”. tres) Ha sustituido la letra d) por la siguiente: “d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad.”. cuatro) Ha incorporado la siguiente letra e), nueva: “e) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.”. Número 2) Ha pasado a ser numeral 4), sin enmiendas. Números 3), 4), 5), 6) y 7) Han pasado a ser números 5), 6), 7), 8) y 9), respectivamente, sin enmiendas. Número 8) Ha pasado ser numeral 10), reemplazado por el siguiente: “10) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 79: a) Agrégase en la letra c), antes del punto y coma (;) la siguiente frase final: “analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27”. b) Reemplázase en la letra d), la expresión “veinte días” por “quince días”.

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c) Sustitúyese en la letra h), la expresión “veinte días” por “quince días”. d) Agrégase a la letra j) la siguiente oración final, pasando el actual punto y coma (;) a ser punto seguido (.): “Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;”.”. Números 9), 10) y 11) Han pasado a ser numerales 11), 12) y 13), sin modificaciones, respectivamente. Número 12) Ha pasado a ser numeral 14), reemplazado por el siguiente: “14) Suprímese el artículo 139.”. Artículo 8º Ha introducido las siguientes enmiendas en su letra b): uno) Ha reemplazado en el número 1) la expresión “70%” por “50%”, y dos) Ha sustituido en el número 2) la expresión “30%” por “50%”, y ha suprimido la última oración del numeral que dice: “Con todo, los recursos que las municipalidades perciban por este concepto, no podrán destinarse en más de un 35% a otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.". - - - Ha incorporado el siguiente artículo 9º, nuevo: “Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo 1º de la ley Nº 19.925:

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1) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma: “a) Agrégase en la letra G, a continuación de la frase “para sus clientes.”, la siguiente oración final: “En el caso de servicios al auto, a contar de la fecha de publicación de esta ley no se podrán otorgar nuevas patentes.”. b) Reemplázase la letra H) por la siguiente: “H.- MINIMERCADOS de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un anexo destinado al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. El espacio destinado al anexo de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Lo anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley. Para efectos de esta ley, se entenderá por Minimercados aquéllos que cumplan con lo dispuesto en la Circular 114 del SESMA y que tengan una superficie menor a 100 mts. cuadrados. Valor Patente: 1.5 UTM.”. c) Agrégase en la letra J) el siguiente acápite segundo, nuevo: “Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos.”. Valor Patente: 3 UTM”. d) Reemplázanse las letras M), N), Ñ) y O), por las siguientes:

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“M) CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES, deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva. Valor Patente: 1 UTM. N) DEPÓSITOS TURÍSTICOS: Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del local, ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional. Valor Patente: 3 UTM. Ñ) SUPERMERCADOS, de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y. en los cuales podrá funcionar un anexo destinado al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos. El lugar destinado al anexo de bebidas alcohólicas, no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de los demás productos. Lo anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente, dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley. Valor Patente: 3 UTM. O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo. Valor Patente: 2 UTM.”.”. 2) Incorpórase en el artículo 47, el siguiente inciso final, nuevo: “Toda contravención al Título I de la presente ley, que no tenga señalada una sanción especial, se castigará con una multa de 2 a 10 UTM, cuya causa deberá ser señalada en la resolución correspondiente.”. 3) Modifícase el artículo transitorio de la siguiente forma:

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a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase nueva: “pudiendo por tanto sus respectivas patentes transferirse y renovarse, de conformidad a la ley.”. b) Reemplázase la primera oración del inciso tercero, por la siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción, tales patentes, en caso de término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o incompatibilidad con el plano regulador, no podrán transferirse ni renovarse, y serán canceladas, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere.”.”. o o o Artículo 9º Ha pasado a ser artículo 3º transitorio, reemplazando en su inciso primero el guarismo “2002” por “2004”, e intercalando en el inciso tercero, entre las palabras “condonar” y “hasta”, la frase “ya sea individualmente o por unidades territoriales”, entre comas. Artículo 10 Ha reemplazado en su inciso primero la frase final "del Fondo Especial consagrado en el artículo 36 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales" por "de las respectivas municipalidades". Artículo 11 Lo ha sustituido por el siguiente: “Artículo 11.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 36 del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Asimismo, podrá modificar la periodicidad de pago del impuesto territorial.”.”. o o o Ha incorporado los siguientes artículos 12 y 13, nuevos:

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Artículo 12.- Sustitúyense en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 19.143, los guarismos “70%” y “30%” por “50%” y “50%”, respectivamente. “Artículo 13.- Suprímese, a contar de la publicación de la presente ley, el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.002.”. o o o DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º Lo ha sustituido por el siguiente: “Artículo 1°.- La entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley se circunscribirá a los siguientes plazos, según en cada caso se indica: a) El artículo 1º, regirá a contar del 1 de enero de 2006. b) El artículo 2º, regirá a contar del 1 de enero de 2006. c) El artículo 3º, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. d) El artículo 4º regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en la letra a) del nuevo artículo 35 que este precepto incorpora al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, referido al aporte fiscal por concepto de impuesto territorial sobre inmuebles fiscales, que regirá a contar del 1 de enero de 2006. Para completar el financiamiento requerido para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo citado, durante el año 2005, el Ministerio de Hacienda podrá efectuar traspasos entre partidas. e) El artículo 5º regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley, con excepción del aporte fiscal por concepto de impuesto territorial sobre inmuebles fiscales, dispuesto en la primera parte del nuevo N° 5 que este precepto incorpora al artículo 14 de la ley N° 18.695, que regirá a contar del 1 de enero de 2006. f) Los artículos 6° y 7°, regirán a contar de la publicación de la presente ley.

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g) El artículo 8°, regirá a contar del 1 de enero de 2006. h) El artículo 9º, regirá a contar de la publicación de la presente ley. i) El artículo 10, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. j) El artículo 11, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley. k) El artículo 12, regirá a contar del 1 de enero de 2006. l) El artículo 13, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. El impuesto territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la presente ley, se limitará, durante el primer año de vigencia de la ley, al 50% de la cantidad correspondiente.”. Artículo 3º Lo ha suprimido. - - - Ha consignado como artículo 3º transitorio el artículo 9º de esa Honorable Cámara, con las enmiendas que se señalaron en su oportunidad. - - - o o o Ha consultado el siguiente artículo 4º transitorio, nuevo:

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“Artículo 4º.- En el plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, deberán dictarse las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el acápite final del número 5 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.”. o o o Hago presente a Vuestra Excelencia, que el proyecto fue aprobado en general, con el voto afirmativo de 40 señores Senadores, de un total de 44 en ejercicio y que, en particular, el número 2) del artículo 4º y el artículo 8º letra b), fueron aprobados, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, con el voto conforme de 28 señores Senadores, de un total de 47 señores Senadores en ejercicio; los numerales 6), letra b), 9), 10), 13) letra b), y 14), del artículo 4º; los numerales 1), 8) y 12) del artículo 5º y el artículo 10, todos de esa Honorable Cámara, en el mismo carácter, fueron aprobados con el voto conforme de 40 señores Senadores, de un total de 47 señores Senadores en ejercicio; y los numerales 4), 6), 7), 9) y 10) del artículo 5º, de esa Honorable Cámara, fueron aprobados, también en el carácter de normas orgánicas constitucionales, con el voto conforme de 37 señores Senadores, de un total de 47 señores Senadores en ejercicio; dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4488, de 12 de Agosto de 2.003. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 352, Sesión 73. Fecha 10 de mayo, 2005. Discusión única. Se rechazan las modificaciones. A Comisión Mixta. INCREMENTO Y RACIONALIZACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES. Modificación de leyes Nºs 17.235 y 18.695 y del decreto ley Nº 3.063. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta. El señor ASCENCIO (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales, y la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar las condonaciones que indica. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 2892-06, sesión 72ª, en 10 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 6. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, este proyecto ley, que tuvo durante la última semana una connotación pública bastante significativa y un extenso trámite en el Congreso Nacional y respecto del cual se alcanzaran varios acuerdos, por fin está llegando a su última etapa. La iniciativa tiene gran relevancia para los municipios, porque va a representar ingresos superiores a 49 mil millones de pesos, de los cuales aproximadamente 41 mil millones serán de cargo de los contribuyentes y 7 mil millones de cargo fiscal. En su tercer trámite constitucional, quiero destacar, fundamentalmente, los puntos en desacuerdo con la proposición del Senado; por lo tanto, vamos a pedir rotación separada. Respecto del artículo 2º del texto del Senado -en el cuadro anexo de la nómina de exenciones del impuesto territorial del ciento por ciento-, quiero referirme específicamente a la letra B), número 3), que es la exención del impuesto territorial al deporte. El espíritu que primó en la Cámara fue mantener la exención del ciento por ciento para los recintos deportivos, con el compromiso de que pudieran ser utilizados por los colegios, teniendo en vista los claros beneficios sociales que

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ello implicaba. Sin embargo, el Senado no siguió ese criterio. Por lo tanto, vamos a pedir que el artículo 2º, letra B, numeral 3) se vote separadamente y pase a la Comisión Mixta. El resto de las exenciones nos parece adecuado. El artículo 4º, numeral 2), del texto del Senado, dice relación con las propiedades exentas del pago del derecho de aseo. La Cámara estableció un criterio que apunta a favorecer a las propiedades avaluadas hasta 225 UTM con la exención del pago de derechos de aseo. ¿Cuál era el sentido del criterio de la Cámara? Que las viviendas sociales -hablamos de 400 UF, aproximadamente, 225 UTM- quedaran, por imperio de la ley, exentas del pago del aseo y no sólo sujetas al criterio del alcalde y del concejo, como lo establece la ley. Sin embargo, el Senado acogió el criterio original de la ley, manteniendo esa facultad del alcalde y del concejo. Queremos que el alcalde y el concejo municipal mantengan dicha atribución para las propiedades avaluadas sobre las 225 UTM, y que las que están bajo ese valor queden exentas de pago de derechos de aseo. Por lo tanto, en un artículo transitorio podrá quedar resuelta la situación de deuda que tienen muchos pobladores a quienes les siguen cobrando por aseo. Esperamos que, de ahora en adelante, se aplique este criterio. Pido que el numeral 2) del artículo 4º se vote separadamente y se vuelva al criterio de la Cámara, es decir, que se establezca un límite bajo el cual no se cobre derecho de aseo. Ese límite son 225 UTM. La Cámara lo acordó así casi por unanimidad. El artículo 4º, numeral 7), tiene que ver con las patentes comerciales de las empresas. Esa norma dice relación con las sucursales y las casas matrices. Para quienes vivimos en regiones, ha sido una aspiración que las sucursales y las casas matrices, de acuerdo con el número de trabajadores permanentes o temporales, dejen recaudación en las regiones. De acuerdo con la redacción del Senado, dicha recaudación disminuye y afecta el Fondo Común Municipal. No debemos olvidar que la mayoría de las comunas de nuestro país vive del aporte de dicho fondo. Por un lado, estamos beneficiando algunas comunas que pudieran recaudar más por esta iniciativa que se gestó en el Senado, pero, por el otro, perjudicamos a otras al disminuir la recaudación del Fondo Común Municipal. Por lo tanto, sugiero que el proyecto vaya a comisión mixta para buscar una redacción distinta, que impida que se caiga el Fondo Común Municipal y, al mismo tiempo, que beneficie a las regiones donde están las casas matrices y en especial las sucursales. En cuanto a la publicidad en la vía pública, que figura en la letra a) del número 11) del artículo 4º, el Senado aprobó un articulado que dice relación con una disputa relativa a la publicidad por la que deben cobrar los municipios y si se puede o no cobrar en algunos lugares considerados propiedad privada. Si bien las letras b) y c) son concordantes, la redacción de la letra a) ha provocado un problema de larga discusión. Por ello, hemos sugerido mandarla a comisión mixta.

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En lo que se refiere al artículo 10 del Senado, quiero recordar que la ley dispone que el 18 por ciento de las multas municipales vaya al Servicio Nacional de Menores. Nuestra propuesta es que esa cifra vaya a los municipios y que los recursos que requiere el Sename se consigan por la vía de la ley de Presupuestos. Sin embargo, se generó un problema con la fecha en que los municipios deben empezar a retener dichos recursos, cuestión que es necesario corregir en comisión mixta. Por ello, también vamos a pedir votación separada para el artículo 10. Éstos son los cinco puntos de discrepancia respecto de la propuesta del Senado, que he señalado de forma muy concreta, para no hablar en términos generales. He pedido votación separada con la finalidad de restringir la comisión mixta sólo a los puntos más esenciales. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Señor diputado, se votarán separadamente las disposiciones señaladas por su señoría. Tiene la palabra el diputado señor Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, finalmente discutimos en tercer trámite constitucional el proyecto de ley de rentas II, que estuvo durante más de un año y medio en el Senado. Este es uno de esos proyectos que crea contradicciones en los diputados de Renovación Nacional. Por un lado, estamos absolutamente de acuerdo con el propósito del proyecto de entregar más recursos a los municipios. Nuestros alcaldes actualmente administran sólo el 7 por ciento de los recursos fiscales, cifra muy inferior al 20 por ciento que administra la mayoría de los municipios de otros países. De todas maneras, consideramos que el proyecto es un avance, porque aproximadamente 45 mil millones de pesos ingresarán a las arcas municipales a través del Fondo Común Municipal. Obviamente, eso no soluciona el problema que aqueja a muchos municipios, pero, de alguna manera, es una inyección de recursos bastante importante. Este incremento de los recursos que hoy aprobaremos viene a paliar, en parte, los nuevos gastos en que han incurrido los municipios como consecuencia de leyes cuyo financiamiento han debido absorber en los últimos tiempos. Me refiero, por ejemplo, a la ley de perfeccionamiento docente; al aumento de los sueldos de jueces de policía local -ley que vimos hace sólo un par de semanas-; a la concursabilidad de los cargos de los directores de establecimientos educacionales, en que tienen que seguir pagándole al director cuando pierde el concurso; a la ley de evaluación docente, por la cual el profesor mal evaluado debe ser reemplazado por un profesor sustituto pagado por el municipio, etcétera. Tuvimos que aprobar todos esos proyectos porque pensamos que eran importantes, pero en cada oportunidad hicimos notar que los municipios no tenían los recursos y que el Estado central tenía que financiar esos nuevos gastos. Sin embargo nunca se logró.

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A pesar de que a nuestra bancada le complica votar favorablemente cualquier proyecto que implique nuevos impuestos para las personas -en este caso, contribuciones-, la mayor parte de los diputados de Renovación Nacional votarán favorablemente el artículo 1º que se refiere al reavalúo de los bienes no agrícolas. Lo votaremos favorablemente porque creemos que es un mal menor. Si rechazamos el proyecto, 850 mil viviendas nuevas, de sectores medios y pobres, quedarán afectas al pago de contribuciones. Viviendas de sectores muy pobres, de un valor superior a 6 millones 500 mil pesos, tendrán que pagar contribuciones si se rechaza el proyecto. Si se aprueba, el 80 por ciento de esas viviendas quedará exento y sólo pagarán las que tengan un avalúo de más de 11 millones de pesos. Votaremos a favor, porque si rechazamos el proyecto, ese reavalúo deberá ser pagado de inmediato, en algunos casos, hasta el ciento por ciento en las contribuciones. Si aprobamos el proyecto, el pago se incrementará gradualmente, con un tope de 10 por ciento a nivel nacional y de 25 por ciento a nivel individual. Aprobaremos el proyecto, porque, de lo contrario, los inmuebles fiscales seguirán favorecidos y continuarán exentos del pago de contribuciones. Al aprobarlo se aumenta el número de inmuebles fiscales que deben contribuir en, aproximadamente, mil millones de pesos. Asimismo, lo votaremos favorablemente para que no se mantenga prácticamente nulo el aporte fiscal a los municipios. Al aprobarlo, ese aporte será de 18 mil millones de pesos, si consideramos los 6 mil 500 millones de pesos de aporte directo, los 4 mil 800 millones que el fisco deberá entregar al Sename -actualmente lo entregan los municipios-, y 6 mil 500 millones que deja de percibir el fisco por otros impuestos. A pesar de que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente la mayor parte de los artículos, hay algunos -los mismos que señalaba el diputado señor Exequiel Silva- que rechazará. El artículo 4º, numeral 2), se refiere a las propiedades exentas de pago de derecho de aseo. La exención de pago actualmente es para las viviendas de 25 UTM hacia abajo. Habíamos estimado un techo de 225 UTM hacia abajo, es decir, que desde ese valor no pagarán. El Senado cambió ese criterio y creemos que en comisión mixta debe llegarse a un acuerdo sobre las viviendas que no pagarán el derecho de aseo y desde qué valor el alcalde tendrá la atribución de eximirlos de este pago. También votaremos negativamente el artículo 4º, numeral 7), del texto del Senado. La propuesta del Senado concentra los recursos en algunas comunas pequeñas. La fórmula de la Cámara era a través del Fondo Común Municipal, que consideramos más redistributivo que lo que propone el Senado. El tema de la publicidad en la vía pública, que figura en la letra a) del numeral 11) del artículo 4º, lo votaremos en contra. Se refiere a la forma de cobrar el derecho municipal correspondiente. Esperamos que en la comisión mixta se perfeccione.

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También votaremos en contra la modificación del Senado al artículo 10, que se refiere a las multas en beneficio del Sename. Se trata de un asunto de fechas, pues el Senado quiere aplicar la norma a partir de enero de 2005. Como no puede ser retroactiva, la comisión mixta deberá regular ese aspecto. Finalmente, deseo expresar que Renovación Nacional votará a favor la mayoría de los artículos, pues ve este proyecto como un mal menor que, de alguna manera, ayudará a los municipios. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero referirme a los planteamientos del presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, pues en estos días hemos escuchado una serie de planteamientos muy destemplados, que señalan que la responsabilidad de todos los males la tiene el Congreso Nacional. En verdad, es un tema importante de tratar. Lo lógico sería entrar al fondo del mismo y evaluar el incremento de los ingresos municipales y el desempeño de las distintas funciones de los municipios, sobre todo en educación y salud. Sería interesante saber cómo se administra el patrimonio público en las distintas comunas, porque la realidad de los municipios es tremendamente desigual. Mientras algunos hacen aportes que se traducen en valor agregado efectivo en educación, salud y en el manejo del patrimonio público; otros no lo hacen. Por lo tanto, el aumento sustancial y significativo de ingresos no necesariamente se ha traducido en mejores servicios a la comunidad. Dichos planteamientos, que desgraciadamente, no fueron refutados por los parlamentarios, porque se trató de una serie de críticas muy destempladas, que fueron más allá de los fundamentos que se dieron, deberían dar origen a alguna forma de evaluación. Quizás este año no es el mejor, pero el próximo deberíamos analizar en profundidad cuál es la evolución de los ingresos y de los aportes a los distintos servicios. Necesitamos mejores municipios, para lo cual es necesario introducir una serie de cambios. Es bueno evaluar para saber dónde están las dificultades, los problemas; hasta qué punto las leyes han implicado problemas y si hay otras situaciones complejas. En segundo lugar, considero que el Senado cometió un error muy grande: rechazar la indicación del Ejecutivo sobre notable abandono de deberes de los alcaldes. Cuatro artículos aprobados por la Comisión de Hacienda del Senado fueron declarados inadmisibles en la Sala por el Presidente del Senado, señor Romero. El mismo criterio que se aplicó a estos cuatro artículos podría haberse aplicado al conjunto del proyecto y a muchas otras materias. ¿Qué decía la indicación? Algo que la Cámara de Diputados viene pidiendo desde el año 2000: que se deben cumplir las leyes y las normas en el ámbito local. Que se cumplan las leyes, que se cumplan los reglamentos, que

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se cumplan las ordenanzas, que se cumplan las normas que existen. En caso contrario, que eso signifique notable abandono de deberes. La indicación proponía ampliar las posibilidades de fiscalización, a fin de que finalmente, la Contraloría General de la República determinara si se incumplía la ley. ¿Cuántos municipios cumplen la ordenanza de participación elaborada por ellos mismos? En vez de darse el trabajo de modificarla, simplemente no la cumplen. Podríamos dar otros ejemplos al respecto. Aun cuando la situación no es igual en todos los municipios, era la oportunidad de mejorar ese aspecto. Lamento que los senadores hayan rechazado la indicación por una razón administrativa: porque tuvo origen unánime en la Comisión de Hacienda del Senado, lo que llevó a los senadores de la Comisión de Gobierno Interior a aceptarla. Sin embargo, la Cámara de Diputados viene planteando desde el año 2000 que se debe dar este paso. Lamento el tratamiento que se dio a esa materia. No podemos hacer nada, porque el Ejecutivo presentó la indicación en el Senado, donde fue rechazada, con el argumento de que el tema está contenido en otro proyecto. ¿Cuántas veces se trasladan artículos de un proyecto a otro? En verdad, el fundamento que el Ejecutivo dio en la Sala fue distinto del planteado en la Comisión. En tercer lugar, quiero valorar el proyecto, porque conlleva un conjunto de avances que reportará mayores ingresos a los municipios. Además del reavalúo de los bienes raíces, introduce modificaciones respecto de la manera de generar ingresos e impone ciertas obligaciones al Estado para contribuir al Fondo Común Municipal. También contiene disposiciones que implican gastos, como la que duplica los ingresos de los alcaldes, pero el saldo global es que el sistema municipal se ve favorecido con más recursos. ¿Qué temas queremos que sean perfeccionados en la Comisión Mixta? En primer lugar, se debe revisar la exención del impuesto territorial a los campos deportivos. La Cámara de Diputados acordó, por unanimidad, un criterio distinto al del Senado: sólo estarán exentos los campos deportivos privados que sean puestos a disposición de los establecimientos educacionales subvencionados. Ello permitirá dotar de alternativas para la práctica de deportes y otras actividades a la educación municipal y particular subvencionada. Se trata de un prerrequisito. Para ello debe firmarse el respectivo convenio, con el visto bueno de los departamentos provinciales. Ésa fue la propuesta de la Cámara de Diputados. El Senado, en cambio, los dejó exentos. No debemos olvidar que muchos campos deportivos tienen una gran rentabilidad para sus propietarios y que algunos podrían aportar más. Ello ocurre en todas las comunas. Ésta debería ser una oportunidad para mejorar la calidad de la educación, porque está demostrado que el deporte y la cultura son fundamentales para el desarrollo de la personalidad de los jóvenes y de los niños, quienes hoy están encerrados en espacios muy reducidos, en circunstancias de que bastaría con ocupar lo que hay en su entorno. Por ello, es necesario revisar este tema. En segundo lugar, quiero recordar que la Cámara de Diputados, por unanimidad, acordó que la exención por la extracción de basura sería automática y pasaría de 25 a 225 UTM, esto es, 400 UF. O sea, la vivienda

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social de valor más bajo quedaría exenta del pago por recolección de basura. El tema fue abordado debido a los diversos problemas que se están presentando en las comunas. En verdad, queremos insistir en el planteamiento de la Cámara. En 1994, acordamos entregar esta facultad a los municipios para fijar los derechos por extracción de basura, pues antes, todas las viviendas de 10 millones 800 mil pesos actuales estaban exentas del pago. Les dimos una franja de entre 750.000 y 10 millones 800 mil pesos, en recursos de hoy, para que los municipios decidieran. Algunos han aplicado criterios consistentes; otros, en cambio, no han procedido así y les han cobrado a familias cuya realidad no les permite pagar. En el proyecto se dispuso que la exención puede establecerse para conjuntos habitacionales y no sólo para viviendas individuales, lo que permitirá hacer un mejor tratamiento del tema. No obstante, creemos fundamental que se revise el monto de la exención automática. Considero que 400 UF, esto es, 6 millones y medio de pesos, es un monto razonable. En tercer lugar, creemos que la forma en que se expresaron los factores de cálculo de la patente comercial no es correcta, lo que tiene un efecto negativo para el fondo común municipal y, en consecuencia, para todos los municipios. Otra materia que nos parece muy complicada es la referente a la publicidad. El Senado eliminó un inciso que establecía el pago de derechos por la publicidad en locales privados y en carreteras, por su impacto en la visibilidad. Lamentablemente, el Senado eliminó este inciso. Creemos muy importante reponerlo. Además, dejamos en claro que lo cobrado por derechos de publicidad debía ser informado a la comunidad. Debemos ver si ese tema quedó bien expresado. Esas son nuestras principales observaciones. Las que tienen que ver con perfeccionamiento de redacción, como la referente a la ley de Alcoholes, que planteó la diputada señora María Angélica Cristi, se puede mejorar en la Comisión Mixta. En todo caso, creemos fundamental aprobar el reavalúo y el nuevo sistema para reavaluar automáticamente cada cierto tiempo. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, quiero denunciar en este hemiciclo una falta de compromiso del Ejecutivo. En una sesión donde estuvo presente el ministro secretario General de Gobierno, señor Francisco Vidal, le hice notar que cuando se construyó el embalse Rapel, en la comuna de Las Cabras, se expropiaron 8 mil hectáreas a pequeños propietarios, con el objeto de construir una generadora estatal, Endesa. A pesar de que la situación era compleja, la gente se sumó al proyecto porque la electricidad era necesaria para el país. Como la empresa era estatal,

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no pagaba impuesto territorial, pero sí lo hacían los pequeños propietarios. O sea, fueron perjudicadas las comunas de Las Cabras, La Estrella y Pichidegua. Planteé el problema cuando empezó la discusión de este proyecto. El ministro Vidal parece que algo entendió, porque en la sesión del martes 12 de agosto de 2003, que presidía la diputada señora Allende, señaló: “Señora Presidenta, le diría al diputado Masferrer que vamos a recoger su preocupación -aprovecho de comunicárselo a la Cámara en pleno-. Espero que la converse con su partido y sus aliados. Vamos a proponer un impuesto territorial a las empresas dueñas de las lagunas y embalses de Chile. “Son buenos estos debates apasionados para que surjan de parlamentarios de la Oposición proposiciones de impuestos a las grandes empresas en beneficio comunal. El Ejecutivo propondrá un artículo que implique que las más grandes empresas eléctricas paguen por cada metro cuadrado”. Me he dedicado a revisar todas las indicaciones y no aparece propuesto tal artículo. Después reclamamos que las grandes empresas no pagan impuesto. ¡Pero si el mismo Ejecutivo les está dando manga ancha para que no paguen impuestos que van en beneficio de comunas tremendamente modestas, a las cuales se les ha quitado territorio! Hoy, cuando comenzamos la discusión de este proyecto, me gustaría que la ministra del Interior subrogante, señora Adriana Delpiano, me dijera cuáles fueron las razones para no proponer una norma en tal sentido. ¿Estamos por beneficiar a estas comunas o por dar manga ancha a las empresas generadoras de electricidad, que obtienen enormes utilidades y nada aportan a las comunas? He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, no cabe duda de que estamos frente a un proyecto de extraordinaria importancia, que hubiésemos querido debatir con mayor antelación, puesto que existía un acuerdo político que incluía a todos los sectores representados en el parlamento y que hoy tiene a los municipios en una situación hasta cierto punto comprensible, con atribuciones que les resultan difíciles de enfrentar. Por eso, creemos que el proyecto significará una inyección de recursos adicionales, especialmente en 2006. No olvidemos que para este año se contemplaron sólo 6 mil 552 millones de pesos, fundamentalmente para el gasto administrativo y operacional de los municipios. También se deben considerar los fondos provenientes de las patentes acuícolas y el 18 por ciento de las multas de policía local que no serán traspasados al Sename, sino que pasarán al Tesoro Público a fin de ser considerados en la ley de Presupuestos. De manera que son recursos que van a quedar en los municipios. El proyecto de ley es importante, porque una vez que la ley esté en vigencia en 2006, a los municipios les va a significar una cantidad de recursos superior a 53 mil millones de pesos, y para muchos, especialmente para los

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más pequeños, como Victoria, Lautaro, Curacautín, Vilcún, un incremento de casi 7 por ciento, lo cual significa inversión. Hoy no tienen esa posibilidad, porque gran parte de sus recursos los orientan a gastos de funcionamiento, educación y salud, producto de un sistema heredado de hace décadas, con el consiguiente endeudamiento que eso significa. Por eso, valoro la disposición del Gobierno para perseverar en este proyecto de ley, porque existía un acuerdo político, más allá de las incongruencias que hemos observado en la Alianza por Chile, ya que, por un lado, el alcalde Sabat, de Renovación Nacional, en forma permanente y equivocada nos ha emplazado, y por el otro, la UDI, ha anunciado su rechazo. Por eso, valoro que Renovación Nacional y la Concertación estén dispuestos a aprobar el proyecto, como también la disposición del Gobierno, representado por la ministra del Interior subrogante, señora Adriana Delpiano, porque -insisto- ésta es una cuestión que hace justicia a los municipios que menos recursos tienen. Esta iniciativa siempre se planteó como un proyecto redistributivo. Hubiéramos querido un mayor aporte de algunos sectores que tienen mucho, como grandes inmuebles que destinan al deporte, al ocio y al esparcimiento y que poco o nada contribuyen al desarrollo social o a los establecimientos educacionales más modestos del país. Estamos por respaldar el proyecto, pero creemos que debe pasar a comisión mixta, porque el Senado introdujo algunas modificaciones que generan incoherencias con las ideas matrices. Por eso, se han rechazado algunos aspectos reseñados con mucha claridad por el diputado señor Montes, como la exención del impuesto territorial al deporte. En este sentido, nos da bastantes garantías que Chiledeportes califique a las instituciones deportivas en cuanto a si son o no un aporte concreto a la integración de la comunidad y de apoyo al deporte, especialmente escolar. Pero ello debe quedar consagrado en la ley. La exención del pago de derecho de aseo a algunas propiedades es una materia central. En este punto, las modificaciones del Senado introducen ambigüedades, porque no se sabe si se refiere a propiedades con un avalúo de 400 UF o de 6 millones y medio de pesos, y si el umbral es de 25 UTM o 225 UTM es decir, si gran parte de las viviendas sociales, progresivas y básicas quedarán exentas del pago del impuesto de aseo, lo que, por cierto, es un logro de la Cámara de Diputados. Por eso, reivindicamos esta materia y creemos que debe ir a Comisión Mixta. En cuanto a patentes comerciales, nos parece que la modificación del Senado pone en riesgo todo lo que hemos planteado e implica una disminución significativa del Fondo Común Municipal. Por eso, el espíritu redistributivo del proyecto podría tambalear si no mantenemos la mínima coherencia. Por último, éste es un proyecto que significa avances para los alcaldes respecto de sus funciones y una mejora que dignificará sus remuneraciones. Hubiéramos querido que en el proyecto se contemplara la figura del notable abandono de deberes, pero esa no fue una materia original, sino que se incorporó posteriormente y que va a estar considerada en el nuevo artículo

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110 de la Constitución, como mecanismo de control. Es decir, se aumentan las remuneraciones a los alcaldes y concejales y también sus atribuciones. Pero ello implica la existencia de mecanismos de control ciudadano. Por lo tanto, como muchos municipios se verán beneficiados con el proyecto, anuncio que la bancada del Partido por la Democracia lo respaldará. Naturalmente, rechazaremos algunas modificaciones, porque nos parece necesario enviarlo rápidamente a comisión mixta, para perfeccionarlo, a fin de que a la brevedad se transforme en ley. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball. La señora CARABALL (doña Eliana).- Señor Presidente, realmente produce alegría tratar hoy un proyecto que despachamos hace más de un año. El diputado Silva se refirió a los cambios que le introdujo el Senado. Comparto el criterio de enviar la iniciativa a comisión mixta. En el artículo 36 del decreto ley Nº 3.063, la Cámara de Diputados estableció la creación de un fondo especial destinado a la atención primaria de salud municipal, conformado por los recursos correspondientes al 18 por ciento del producto de las multas que cursen los juzgados de policía local y por un aporte fiscal que se considerará anualmente en la ley de Presupuestos, cuyo monto será el equivalente en pesos a 218 mil unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente. Ello tenía por objeto que ese 18 por ciento -que actualmente se destina al Sename y que con el proyecto se integrará al fondo de los municipios- no se diluyera en los mismos gastos que hoy tienen las municipalidades, sino que se focalizara en la atención primaria de salud, precisamente para cumplir con un objetivo específico, a fin de poder medir los impactos que estos cambios van teniendo. Respecto de los artículos que no fueron motivo de petición de votación separada, señalo que la bancada demócratacristiana es partidaria de votarlos favorablemente, aunque quiero reforzar lo señalado por el diputado Carlos Montes sobre la responsabilidad de los alcaldes y de cómo se perdió una indicación valiosísima en relación con el control y fiscalización de los municipios. No sé qué iniciativa deberemos esperar para intentar introducirla nuevamente, porque -el diputado Montes lo señaló muy bien- desde 2000 estamos tratando de incluir esa norma en la ley municipal. En el artículo 5º, el Senado introduce un conjunto de modificaciones, cuyo texto, en general, asume o perfecciona las normas aprobadas por la Cámara de Diputados y sugiere que también las aprobemos en forma íntegra. Básicamente, dichas modificaciones se refieren a normas sobre transparencia en la gestión municipal, publicidad en ciertas actuaciones municipales, remuneración de alcaldes y dieta de concejales, entre otras. El artículo 5º también va en la línea de perfeccionar el control público que debe existir sobre el manejo de los municipios. Costó bastante lograrlo,

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por lo que sería positivo aprobarlo. Si bien el proyecto tiene bastantes deficiencias todavía, será un gran avance su despacho. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, ésta es una iniciativa en cuya discusión se debe aplicar el sentido común. Cuando uno quiere que en las comunas haya mejores caminos, más alcantarillado, mejor educación, mejores viviendas, es al municipio al que se las exige. O sea, ahora todas las materias están ligadas al municipio. Hoy no está solamente para recolectar basura. Se podrán pedir muchas cosas más y podrán hacerse cuando los municipios tengan los recursos frescos que necesitan para atender las peticiones de la gente. Ha sido habitual que se les fijen muchas obligaciones, pero que no se les entreguen los recursos que necesitan para cumplirlas. Es lo de menos la discusión respecto del aumento de impuestos; lo que importa es que los dineros que se destinarán al Fondo Común Municipal favorezcan a muchas comunas. Por ejemplo, a la comuna de Curarrehue, que represento en esta Cámara y quiero mucho, le quedan aproximadamente 20 millones de pesos para realizar obras. Pero con esta normativa, cuando se haga el llamado a concurso de los nuevos directores, en esa municipalidad habrá cinco personas que no quedarán seleccionadas y les faltarán cinco años para jubilar. Eso le costará a la municipalidad alrededor de 60 millones de pesos anuales, o sea, se quedará sin recursos. Se ha señalado que se aumentará el sueldo de los concejales. A lo mejor, es muy poco dinero: 2 millones de pesos para distribuirlos entre los cinco concejales y un millón de pesos para el alcalde. Pero ese municipio requiere 36 millones de pesos, que no los tiene. En consecuencia, estamos exigiendo a las municipalidades el cumplimiento de obligaciones cuando no disponen de los recursos para ello. Hoy se entregarán los fondos y los alcaldes no tendrán pretexto para no hacer las cosas. O sea, la gente podrá exigir más y representar a su edil que cuenta con los recursos. También es positivo que al alcalde se le otorguen más facultades, por ejemplo, respecto de la extracción de basura. Gente de escasos recursos ha mostrado boletas de cobro por 150 mil o 200 mil pesos por ese concepto, pero no las pueden pagar porque su condición económica no se los permite. Entonces, ¿para qué atormentar a la gente que no tiene recursos? Los funcionarios municipales y los alcaldes desfilaron frente a La Moneda y criticaron duramente a los parlamentarios. Pero digamos las cosas como son. Cuando quieran criticar, digan a qué rama del Congreso se están refiriendo, porque, al final, todos caemos en el mismo saco. Después de que la Cámara de Diputados despachó este proyecto, estuvo casi dos años en el Senado.

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También es preciso decir que el Presidente de la República no había calificado la urgencia al proyecto. ¡Seamos honestos! Desgraciadamente, no tenemos facultades para priorizar los proyectos que nos interesan. Si la cuenta del Presidente de la República se rindiera en diciembre, ¿se habría calificado la urgencia en ese mes? ¿Habríamos tenido que esperar un año más? ¿O teníamos miedo de decir que se pagarán más contribuciones en beneficio de aquellos que tienen menos? Hay que tener presente que esta normativa empezará a regir en abril de 2006, o sea, una vez realizadas las elecciones. Afortunadamente, el Gobierno aportará alrededor de 11 mil millones de pesos al Fondo Común Municipal para que las municipalidades tengan, al menos, un pequeño respiro. A las municipalidades se les debe entregar más recursos cuando se les exige más servicios, y eso es lo que hoy estamos haciendo. Por lo tanto, Renovación Nacional dará su apoyo al proyecto, consciente de que provocará molestias, ya que se aumentarán las contribuciones. Aquellos que tienen mayores recursos deberán colaborar más y pagar los impuestos cuando corresponda. Este es un país solidario; lograrlo es tarea de todos. En mi caso, vengo de la zona más pobre del país, la región de La Araucanía, triste récord que todos debemos contribuir a superar. Aprovecho la oportunidad de que la ministra Adriana Delpiano se encuentra en la Sala para manifestar que, cuando se le pide algo, ella siempre ayuda a la Novena Región, en consideración a que es la más pobre del país. Eso hay que agradecerlo. Esperamos ese mismo trato del ministro de Agricultura, a quien no hemos visto en la zona, en circunstancias de que el 90 por ciento de la población depende de esa actividad. Por eso, a pesar de que se trata de una región pobre y de que alguna gente sufrirá, se hará un esfuerzo gigantesco para que sus municipalidades tengan los recursos necesarios para cumplir algunas obligaciones. Además, pido al Gobierno que no tenga miedo de distribuir los recursos a las municipalidades más pobres y que más lo necesitan. Ése es el fondo del proyecto. Y sólo porque estos recursos significarán un alivio para los chilenos más pobres, que verán en la municipalidad a un verdadero aliado y amigo, votaremos favorablemente este proyecto. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, el Partido por la Democracia dará su aprobación a esta iniciativa que actualiza las tasas de cobros municipales. En promedio, cada diez años, los municipios ven crecer en un 50 por ciento las áreas verdes que deben mantener y en un 30 por ciento el alumbrado público que deben pagar. Además, las exigencias ambientales han

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ido transformando gradualmente los vertederos municipales en rellenos sanitarios, que tienen un mayor costo por tonelada de basura que ahí se deposita. La iniciativa no amplía la carga tributaria, sino que la actualiza. De no aprobarse este proyecto los chilenos de sectores económicos medios altos y altos tendrán que pagar mucho más. Por eso, llama la atención que cuando se habla de municipalismo, de descentralización, de desigualdad, algunos sectores de Renovación Nacional rasguen tantas vestiduras en ese sentido. Hago esta salvedad, porque el otro partido de la Oposición inicialmente dio su respaldo al proyecto. Por su parte, Renovación Nacional pidió que el Estado pusiera plata de su bolsillo, lo cual se ha logrado, porque este año hay más de 6 mil millones de pesos para aporte directo del Estado a los municipios más deficitarios. También hay un aporte menor, pero que rompe con una ortodoxia, en cuanto a que los edificios públicos comenzarán a pagar contribuciones de bienes raíces. Por este concepto, se recaudarán 756 millones de pesos, lo que aumentará en 10 u 11 por ciento los dineros que reciben los municipios a través del Fondo Común Municipal. Ello es muy significativo para los doscientos municipios más pobres del país. Sin embargo, hay un asunto contradictorio, ya que en el mundo desarrollado el impuesto predial o contribuciones de bienes raíces, como se le llama en Chile, es el principal impuesto municipal. Cada municipio, con plena autonomía, debiera resolver las exenciones que corresponda y todos debieran pagar, aunque fueran pequeñas sumas, para exigirles resultados. Pero en Chile hay una tradición centralista. El propio movimiento municipalista es contradictorio, pues mantiene una altísima exención en el pago de las contribuciones de bienes raíces. En este sentido, el 70 por ciento de las viviendas seguirán exentas de ese pago. Por tanto, está bien que la Cámara de Diputados haya determinado que el segmento más pobre de la población no sólo quedara exento del pago de las contribuciones de bienes raíces, sino también de los cobros por derecho de aseo. Pero, a su vez, esperamos que los municipios cobren al segmento medio por este servicio municipal que se encarece. Mal le hace al país el populismo o demagogia institucional, que se traduce en pedir y pedir servicios a los municipios y autonomía para los Estados locales, pero no entregar los recursos para mantener los servicios básicos que ellos entregan a la comunidad. Además, es un proyecto modernizador. Hay un par de modificaciones en esa línea que es importante valorar. Una de ellas -el diputado Montes jugó un rol muy importante en su incorporación- es el cobro de una sobretasa a los predios urbanos no edificados. Esto existe en todos los países desarrollados y nuestras ciudades se encuentran plagadas de sitios eriazos, en los que se generan microbasurales, cuyos dueños especulan por décadas con su valor, a la espera de obtener enormes plusvalías. Eso sólo es posible a causa de este vacío legal, pues la ley no contempla el cobro de una tasa adicional a los sitios que se mantienen por años sin edificar.

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Asimismo, el proyecto avanza en materia de regionalización, ya que así como existe la patente minera que aporta importantes recursos a los municipios y a las regiones mineras, esta iniciativa establece la patente acuícola, que supondrá un aporte no menor -alrededor de 300 millones de pesos- para algunos municipios, especialmente los de la región de Los Lagos, lo cual se enmarca en el espíritu de aquella iniciativa legal aprobada durante el gobierno del Presidente Patricio Aylwin, en 1991, que apuntaba a que las regiones tuvieran sus propias tasas impositivas. Otro aspecto modernizador del proyecto es que da autonomía a los concejos y a los alcaldes para que, en determinados barrios o zonas de la comuna, puedan bajar el monto de la patente municipal a ciertos establecimientos comerciales para estimular ciertos desarrollos. Así, por ejemplo, si un municipio quiere promover la creación de un barrio cultural o turístico en la comuna, podrá bajar, por cierta cantidad de años, el valor de las patentes a los establecimientos comerciales del rubro, lo cual supone un incentivo tributario importante. En la carretera del Cobre, en Rancagua, se han instalado una serie de establecimientos que prestan servicios en el área de la salud, lo cual se podría apoyar con incentivos de este tipo. Es una manera de generar polos de desarrollo al interior de las ciudades. En síntesis, se trata de un proyecto moderado que actualiza impuestos y que es coherente con nuestra tradición republicana histórica de seriedad, ya que los mayores costos de los presupuestos municipales serán financiados. En ese sentido, el proyecto establece un esfuerzo de solidaridad estructural mínima y de responsabilidad de los contribuyentes. Finalmente, cabe hacer presente que de los 33 mil millones de pesos que se recaudarán como consecuencia del reavalúo, las empresas podrán descontar más de 7 mil millones del impuesto de primera categoría. Por tanto, se establecen los instrumentos para que quienes se sientan sobregravados puedan descontar impuestos, como se ha hecho históricamente. Por tanto, como se trata de un proyecto responsable, el Partido por la Democracia va a votar a favor las modificaciones del Senado. El único aspecto respecto del cual creemos que debe constituirse comisión mixta se refiere a la negativa de esa corporación a mantener en un nivel aceptable la exención automática del pago de los derechos de aseo a las viviendas de las familias más pobres, que no deberían pagarlo, lo que, además, sería una forma de evitarle gastos a los municipios por concepto de cobranzas. Ojalá se llegue a un acuerdo con el Senado que permita dirimir favorablemente esta diferencia. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Iván Paredes. El señor PAREDES.- Señor Presidente, escuché con atención la intervención de la colega Eliana Caraball, pues se refirió a un tema que me hace mucha fuerza, que dice relación con el error que se comete al no acoger

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la iniciativa de la Cámara de Diputados de apoyar la idea de este fondo de recaudación, de estos derechos o impuestos municipales en beneficio de un fondo para la atención primaria. Creo que habría dado una respuesta objetiva a una realidad concreta que se está viviendo en la gran mayoría de los municipios de Chile con la atención primaria de salud. Las deficiencias e insuficiencias en los policlínicos municipales en muchos casos son aberrantes. Porque tuve la rica experiencia de vida de haber sido alcalde -como seguramente lo han sido varios diputados; mi colega Esteban Valenzuela lo fue- tengo una visión más profunda sobre los problemas que enfrentan los municipios, sobre todo cuando se tienen que administrar recursos generalmente insuficientes. La enorme carga de responsabilidades que se les asigna a los municipios -muchas veces es la norma- usualmente no son acompañadas de los recursos necesarios. Podemos mencionar el tema de la educación municipal, de la atención primaria de salud y de otras obligaciones para las cuales no se les entregan los fondos. Comparto la opinión de que esta iniciativa constituye un avance, ya que, en alguna medida, da respuesta a las necesidades concretas de recursos que hay en muchos municipios. Es importante, como decía Esteban Valenzuela hace un rato, que los inmuebles públicos tengan el mismo trato que los privados en el cobro o pago de contribuciones; es importante que se sancione en forma drástica a los dueños de sitios eriazos que generalmente son abandonados por muchísimos años. Obviamente, era insuficiente el 1,5 por ciento y está bien que se haya aumentado al 5 por ciento, que da más respuesta a una disposición que busca sancionar para conseguir más recursos. Pero yo habría sido más drástico. Un bien privado que está abandonado por una cantidad equis de años perfectamente podría ser expropiado o convertido en un bien fiscal que preste utilidad, si en definitiva los dueños no aparecen ni se hacen cargo de su cierre ni de los pagos de los derechos municipales. Ese problema existe en todas las comunas del país. En Arica son muchas las viviendas abandonadas por años y nadie se hace cargo de ellas. Muchas se han convertido en verdaderos nidos de delincuentes y de drogadictos, sobre todo en las noches, poniendo en riesgo la vida y tranquilidad de modestos pobladores de muchos sectores de la ciudad. Uno de los aportes de este proyecto de ley dice relación con el esfuerzo evidente que se hace por transparentar la gestión en los municipios, sobre todo en el manejo de la información y de los recursos públicos; aunque creo que objetivamente es un esfuerzo insuficiente. Mantener un registro mensual, disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio, y que cada concejal tenga acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad, es algo tremendamente urgente y necesario. La información municipal, sobre todo en lo que tiene que ver con el manejo financiero de los municipios, de todos los sectores y de todos los colores, muchas veces es negada a aquellos concejales que pretenden tener acceso a la información cuando las cosas no son muy claras.

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El informe trimestral y el registro mensual a que se refiere el proyecto, deberán estar disponibles en la página web de los municipios, y en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Eso me parece tremendamente positivo, porque muchas veces se manipula la información. Por ejemplo, hace un rato se hablaba de las deudas incobrables. Escuché a un diputado decir que muchas veces los alcaldes utilizan el pago de las deudas para inflar los presupuestos y así lograr que los concejos les aprueben presupuestos absolutamente desfinanciados. Son recursos enormes, cantidades de millones que nunca van a ser cobrados, pero como hay que lograr que el concejo apruebe el presupuesto anual, se incorporan estas enormes cantidades para disfrazar los déficit; de lo contrario, el concejo estaría impedido por ley de aprobar ese presupuesto, porque sería deudor solidario. Me parece tremendamente importante hacer un esfuerzo por dignificar el rol y la labor de los alcaldes y concejales. Es de justicia que los alcaldes, por la enorme responsabilidad que tienen sobre sus espaldas, tengan una mejor remuneración y también los concejales, que tienen el rol de fiscalizar la forma en que se manejan miles de millones de pesos anuales en los municipios, en circunstancias que perciben una modesta remuneración que apenas supera los 200 mil pesos. Es de justicia. Con este proyecto se está haciendo un esfuerzo por legitimar y dar mayor seriedad al trabajo que realizan las autoridades municipalidades. Con respecto a las sesiones municipales, también es importante que queden fijadas por ley. Aquí se ha dicho en más de una oportunidad que en algunos municipios son fijadas arbitrariamente por el alcalde, como es el caso del municipio de Arica, quien sólo realiza dos sesiones del concejo al mes y en días sucesivos, de manera que durante todo el resto del mes el concejo está impedido de fiscalizar o solicitar algún tipo de información. Considero que se ha hecho un esfuerzo importante al agregar al artículo 98 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, un inciso segundo que establece que la información y los documentos municipales son públicos, de modo que estén disponibles para quien los solicite. Entre ellos están el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal, el reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales, los convenios, contratos y concesiones y las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos 3 años. Con esto también se está haciendo un esfuerzo para que exista mayor transparencia, porque podría decir que una de las principales formas de corrupción que existe en los municipios es el manejo de los contratos con los privados, con la agravante de que las municipalidades son los únicos organismos públicos que son fiscalizados por la Contraloría General de la República y que administran entre 10 mil y 15 mil millones de pesos al año. También el inciso segundo agrega que los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años también deben ser públicos.

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Creo que estamos frente a una iniciativa muy positiva, aunque insuficiente. Ya hablamos de la atención primaria de salud y de la educación municipal, dos temas pendientes que no están vinculados directamente con este proyecto, pero sí con las responsabilidades que hoy deben asumir los alcaldes. Son dos tremendas cargas que muchas veces no pueden sostener, debido a un mal manejo administrativo ya que desconocen los procedimientos a seguir. A menudo deben convertirse en verdaderos marketeros y competir con la educación privada, para lo cual no fueron elegidos; además, en muchos casos, no tienen las condiciones para ello. Antes de terminar, quiero hacer una reflexión sobre las ciudades puerto. Recién se hablaba aquí de cómo se van a beneficiar las municipalidades de las zonas mineras, de cómo se van a distribuir las platas provenientes de impuestos y derechos mineros en los municipios y en la región. Pues bien, no hemos hecho un análisis para determinar qué pasa con los puertos, que condicionan el desarrollo turístico de una ciudad, como es el caso de Arica; qué aportan los puertos para reparar, por ejemplo, el daño que ocasionan a las vías públicas los camiones cargados que entran y salen de sus dependencias. Termino señalando que, no obstante que este proyecto es un avance, todavía quedan temas pendientes, por lo que deberíamos seguir trabajando para lograr una mejor administración de los municipios y una mejor atención a los ciudadanos de nuestras comunas. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez, a quien aprovecho de desearle un feliz cumpleaños. La señora PÉREZ (doña Lily).- Muchas gracias por su cariñoso saludo, señor Presidente. Hoy nos encontramos discutiendo, en tercer trámite constitucional, un proyecto largamente esperado. La primera reflexión que quiero hacer, aprovechando la presencia de la ministra del Interior subrogante, es que cada vez que converso con un alcalde, más allá de su color político, siempre ha manifiesta que la señora Adriana Delpiano ha tenido una actitud muy positiva frente a las demandas y necesidades de los municipios. Y esto hay que decirlo porque, tal como aquí -muchas veces por cuestiones políticas- se hacen ver las actitudes negativas de algunos señores o señoras ministras, en este caso quiero destacar la buena disposición demostrada por la señora Delpiano en estas materias. ¿Qué tipo de municipios queremos en Chile? Creo que esto amerita un debate mucho más de fondo. A pesar del largo año y medio, como señaló el diputado Germán Becker, que el proyecto estuvo mitad activo y mitad durmiendo en el Senado, me gustaría saber cómo podemos llegar a tener municipios realmente autónomos, considerando la gran cantidad de atribuciones que han ido adquiriendo y los pocos recursos que manejan. Digo esto, porque cuando empecé a leer las indicaciones presentadas por algunos senadores, en particular en la Comisión de Hacienda, quedé espantada,

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porque deja en evidencia un antimunicipalismo total, una visión de que todos los alcaldes son unos frescos o malos. Obviamente, algunos pueden ser malos alcaldes, como algunos son malos parlamentarios y malos ministros. Creo que no se puede generalizar y decir aquí están los buenos y aquí están los malos. Fui concejala, fundadora de la Asociación Chilena de Municipalidades y su primera vicepresidenta, y sé que hay una gran cantidad de alcaldes, sobre todo de lugares pequeños y de comunas pobres, que día a día hacen tremendos esfuerzos por sacar adelante a su comunidad y representarla con mucho orgullo, más allá de las etiquetas políticas. De hecho, todos los buenos alcaldes sacaron grandes votaciones, muy superiores a las de sus respectivos conglomerados políticos. Afortunadamente, aquí esas indicaciones se han boleado, porque muchas de ellas entregaban excesivas atribuciones a la Contraloría General de la República que no corresponde; incluso establecían multas para los alcaldes. Ahora, cuando uno analiza -algún parlamentario de Izquierda lo señaló, pero yo no lo comparto- el notable abandono de deberes, puede comprobar que si un alcalde o alcaldesa da su cuenta pública al concejo y a la comunidad después del 30 de abril, puede ser acusado de notable abandono de deberes. A lo mejor, no cometió ninguna falta grave, ningún desfalco, no “metió las manos”, nada; pero sólo por ese hecho puede ser acusado de notable abandono de deberes. Entonces, considero negativa esa visión que en algún minuto ha primado en el debate. Por el contrario, creo que en Chile tenemos grandes alcaldes. En los últimos días, me tocó asistir a las cuentas públicas de los alcaldes de Pedro Aguirre Cerda, La Granja, La Florida, Ñuñoa, Vitacura, Barnechea, Pirque, Puente Alto, La Reina, La Pintana, y puedo decir que son grandes alcaldes, más allá de sus banderas políticas. También tenemos estupendos concejales. Este proyecto es de justicia -muchos le hacen el quite al bulto- al elevar las remuneraciones de los concejales y las asignaciones de los alcaldes. Aquí estamos hablando de una gran empresa social que se llama municipio. Por estas razones, el proyecto tiene muchas cosas positivas, aun cuando hay muchos aspectos que debemos analizar con un poquito más de profundidad. Debemos preguntarnos qué tipo de municipios queremos para Chile; si deseamos municipios autónomos, en los cuales los alcaldes tengan muchas más posibilidades de hacer cosas. Hay alcaldes que gastan recursos para comprar ambulancias, y la ley dice que no pueden hacerlo, que esos recursos eran, por ejemplo, para educación. Pero la realidad de los alcaldes rurales y urbanos es absolutamente distinta, cuestión que saben mejor que yo los parlamentarios de regiones, del sur o del norte; saben que su realidad es absolutamente distinta. El otro día expuse ante la Unión Nacional de Auditores Jefes de Unidades de Control Municipal, oportunidad en que me informé que esos abogados y abogadas están encasillados en el grado 4 ó 5 -uno siempre piensa en los municipios más ricos, los que pueden hacer más cosas-, lo que me hizo pensar en que en la empresa privada podrían ganar más dinero y tener más

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posibilidades de hacer más cosas. Pero están en esto porque se la creen y porque tienen bien puesta la camiseta. Con todo, creo que el proyecto tiene cosas realmente positivas. Sin embargo, con la misma convicción, fuerza y franqueza debo decir que hay un artículo que no me gusta y que deberíamos votar en forma separada. Me refiero al relacionado con el alza de contribuciones de las propiedades cuyos avalúos superan los 10 millones 800 mil pesos. También hay otros que es necesario mejorar y que deberían ir a comisión mixta. Muchos podrán decir que este aumento afectará a los propietarios de las comunas más ricas, pero eso no es verdad. Seamos súper francos y transparentes en esto. Un avalúo fiscal de 10 millones 800 mil pesos corresponde perfectamente a una casa de 20, 22 millones ó 25 millones de pesos. Hay una gran cantidad de personas de clase media que han pagado dividendos durante largos años y que hoy están jubilados. Por lo tanto, no están en condiciones de solventar este incremento. Estamos hablando de aproximadamente 130 mil viviendas, lo que podría afectar a unos 500 mil chilenos, es decir, a un gran número de personas. Recordemos que en Chile tenemos el grave problema de falta de empleo, y son muchas las personas de clase media que tienen problemas para pagar sus cuentas de costo fijo, como luz, agua, teléfono. En verdad, por una razón de convicción personal, creo que esto sí va a perjudicar a la clase media, no a los que más tienen. Este proyecto no es para ellos, porque tienen recursos para pagar un alza de contribuciones. Como representante de La Florida y que aspiro a representar también a muchas otras comunas, como Peñalolen, La Reina, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda y Providencia, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea, hay propietarios de clase media que resultarían afectados con un alza de las contribuciones, anuncio que voy a votar negativamente este artículo. El resto del articulado lo votaré a favor. Para terminar, creo necesario tener una visión mucho más positiva sobre la labor de los alcaldes. La mayoría de ellos realizan una gran gestión municipal, son personas súper bien inspiradas y, muchas veces, los casos que se visualizan como irregulares o de corrupción ocurren por falta de preparación de algunos alcaldes, sobre todo de las zonas más extremas; no son personas que actúen de mala fe. Lo digo y estoy convencida de ello y porque este tipo de proyectos -gracias a Dios que éste irá a comisión mixta- nos deben hacer profundizar en materias relacionadas con la gestión en los municipios. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, hace más o menos un año y medio, en las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda de la Cámara debatimos ampliamente el proyecto de ley sobre rentas municipales II, cuyos objetivos eran muy claros.

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En ese instante, en el país habían 341 municipios; ahora hay 345, es decir cuatro más, y nadie ponía en discusión que el eje central de la acción municipal en las comunas eran las familias. Allá por los años 1981 y 1982 se produjo el traspaso de la educación y la salud a los municipios, proceso mediante el cual el Estado les entregó la administración de estas dos grandes áreas, pero sin contemplar la totalidad del financiamiento, como hubiera correspondido, lo que constituyó un hecho muy negativo. Lo anterior produjo situaciones increíbles, que se arrastran hasta la actualidad, como el caso de la educación, que funciona en base a gastos fijos e ingresos variables. Se trata de un tema pendiente, que el país debe enfrentar. En la discusión del proyecto, que hoy se encuentra en tercer trámite constitucional, quedó absolutamente claro que es vital aumentar los ingresos de los municipios. Así, permitirá para este año un aporte fiscal de 6 mil 552 millones de pesos, el cual será proporcional a siete meses, y para el 2006 un mayor ingreso, que ascenderá a 45 mil 860 millones de pesos. Ésa es la realidad. Por otra parte, es importante destacar la modificación que se propone a la ley general de pesca y acuicultura. Se dispone que los recursos provenientes de las patentes acuícolas irá en beneficio municipal, lo que significará 302 millones de pesos a partir del año 2006. El artículo 12, nuevo, establece la redistribución de los recursos provenientes de las patentes mineras. En la actualidad se destina el 30 por ciento de ellos a aporte municipal y el 70 por ciento a aporte regional. Se propone sustituir dichos guarismos por “50%” y “50%”, respectivamente, lo que significará 2 mil 16 millones de pesos desde 2006 en adelante para los municipios beneficiados. Por otro lado, la iniciativa hace justicia en otra materia. Hace aproximadamente tres meses ingresó a tramitación un proyecto de ley, con calificación de “discusión inmediata”, con el objeto de aumentar de manera importante las remuneraciones de los jueces de policía local. ¿Cuál es la realidad actual? Los alcaldes que están en el grado 7 ganan menos que los jueces de policía local, lo que constituye una inconsecuencia y una injusticia. Nunca me opuse al aumento de remuneraciones de los jueces de policía local -voté a favor de la iniciativa en la Comisión de Hacienda y en la Sala-, pero no puede ser que los alcaldes, a quienes se les exige tanto, perciban ingresos tan bajos. El artículo 69 de la ley orgánica constitucional de municipalidades que se propone no fue objeto de modificaciones en el Senado, de manera que luego de que la iniciativa vaya a comisión mixta estará lista para ser ley de la República. Dicho artículo hace justicia, pues establece lo siguiente: “Los alcaldes tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el gasto de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.”.

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Además, en el proyecto se suprime el grado 7º de los alcaldes. Por lo tanto, estimo que se coloca en el nivel que corresponde a los conductores de los municipios. En el caso de los concejales, también se hace justicia. Se trata de servidores públicos que representan a la ciudadanía, y la actual asignación que perciben no corresponde a la labor que desempeñan. En el texto queda establecido claramente que los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de seis a doce unidades tributarias mensuales, según lo determine cada concejo anualmente por los dos tercios de sus miembros. El inciso final dispone: “Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período.”. Como esto me parece muy positivo, estimo conveniente dejarlo establecido para la historia fidedigna de la ley, con el objeto de que haya claridad total y absoluta respecto de la voluntad de los legisladores de aumentar las remuneraciones de los alcaldes y concejales. Me correspondió estar presente durante la cuenta pública rendida por alcaldes de mi distrito. Por Chiguayante, lo hizo don Tomás Solís, quien obtuvo casi el 77 por ciento de los sufragios; por San Pedro de la Paz, le correspondió al alcalde señor Jaime Soto, quien consiguió casi el 63 por ciento de los votos. Además, se dieron a conocer los adelantos de tales municipios. Como lo expresaron los dos alcaldes aludidos, hubo también una gran participación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Por lo tanto, vaya nuestro reconocimiento a la señora Adriana Delpiano, quien actuó con la capacidad suficiente para entender que hay proyectos emblemáticos que son necesarios porque van a servir a mucha gente, tanto de Chiguayante como de San Pedro de la Paz. Estoy totalmente de acuerdo con las intervenciones de mis colegas de bancada, señor Exequiel Silva y señora Eliana Caraball, quienes han hecho un seguimiento de la iniciativa desde que se radicara en la Comisión de Gobierno Interior. Con la excepción de cinco artículos que pasarán a comisión mixta, considero que los demás los vamos a aprobar, porque representan un paso importante para los municipios. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, nadie podría desconocer que los municipios requieren más recursos para atender a la población, especialmente a la más necesitada, sobre todo si se toma en cuenta

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que cada vez se les han asignado nuevas funciones y atribuciones, lo que no ha ido de la mano con el aumento de recursos. Me llama la atención que siempre busquemos la manera más fácil de allegar recursos cuando se necesitan. Por ejemplo, es conocido que en el último tiempo se les ha quitado a los municipios una serie de atribuciones y de recursos con los que antes contaban para atender a la ciudadanía. Pero si hacemos una revisión, comprobaremos que casi todos los ministerios tienen recursos que entregan a través de los fondos concursables y que perfectamente podrían ser otorgados a los municipios. Si sumáramos la gran cantidad de fondos concursables de los ministerios, podríamos hacer un aporte muy importante a los municipios para evitar el aumento de las contribuciones y otras formas de allegar más recursos a los municipios. El diputado señor Dittborn, que no va a tener tiempo para intervenir, ha planteado el grave problema que significa el aumento de contribuciones de más de tres millones de contribuyentes, seiscientos mil de los cuales están concentrados en las comunas de Providencia, Las Condes, La Reina y Vitacura y corresponden, en gran parte, a un alto número de pensionados, muchos de los cuales perciben ingresos escasos y a los cuales se les aumentarán en forma importante sus contribuciones, por el solo hecho de vivir en barrios que tienen una plusvalía más alta. Eso debiera haberse considerado en el proyecto, ya que me parece delicado que personas con muy pocos ingresos sean afectadas con el aumento de sus contribuciones. De hecho, muchas son de la tercera edad y de bajos ingresos y no debieran pagar contribuciones. Ahora no sólo van a pagar, sino que sus contribuciones se incrementarán, con el consiguiente grave deterioro a su ingreso mensual. El proyecto tiene numerosos e importantes avances. Entre ellos, quiero destacar la atribución que se da a los alcaldes para rebajar las tasas de aseo, pues en algunas comunas hay sectores muy modestos, cuyos habitantes apenas tienen recursos para pagar los dividendos. Sin embargo, deben pagar por el aseo público y otros derechos municipales. De una vez por todas, debiéramos establecer que las viviendas inferiores a 400 unidades de fomento no paguen derechos de aseo. También es la plausibhle la transparencia de los gastos municipales, que cada día se hace más urgente. Así, hay una serie de normas me parecen muy interesantes y positivas. Aprovecho la oportunidad de decir que una modificación que se aprobó en las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda del Senado para rectificar una situación relacionada con la patente de bebidas alcohólicas, en especial en el caso de los minimercados y supermercados, tiene un defecto de redacción. La ministra tuvo la mejor voluntad para corregirlo. Aparentemente, lo ha estudiado con el diputado señor Tuma y han llegado al acuerdo de rechazar las letras a), b) y d) del número 1 del artículo 9º, que modifica el artículo 3º de la ley de alcoholes. Así se evitará un problema mayor.

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En consecuencia, pido que rechacemos las letras a), b) y d) del número 1 del artículo 9º, con el objeto de corregir su redacción. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, el proyecto es tremendamente beneficioso para los municipios. Entre 1990 y 1992 fui alcaldesa de una comuna de 500 mil habitantes. El municipio contaba con un presupuesto anual de 3 mil millones de pesos. El gasto en electricidad para alumbrado público ascendía a 400 millones; la extracción de la basura, otro tanto, en fin, no quedaba casi nada para invertir y avanzar en bien de la comunidad. Desde ese tiempo hasta ahora, ha habido un avance notable. El proyecto mejora sustancialmente los presupuestos municipales. Los municipios pueden emprender muchos proyectos beneficiosos para su comunidad. En ese sentido, aún faltan muchas reformas municipales. Me gustaría que decidiéramos, como en Suecia, donde todo lo que es posible realizar a nivel local se realiza allí; que se tomen las mayores decisiones. Estamos todavía en camino hacia eso y este proyecto de ley avanza en el otorgamiento de recursos importantes a los municipios. También es muy importante reformular las estructuras municipales y algunos mecanismos. Por ejemplo, Adriana Delpiano me decía que todo lo relativo a notable abandono de deberes se verá en la modificación del artículo 110 de la Constitución. Es necesario avanzar en la transparencia y en mecanismos de fiscalización a los municipios, con toda la autonomía que puedan tener. Hoy existen municipios cuya acción es poco transparente, con concejos neutralizados, en que el poder del alcalde es enorme -lo digo con absoluta responsabilidad, por lo que veo en mi distrito-; no hay claridad ni transparencia sobre los gastos del municipio, ni menos de las corporaciones municipales. Los presupuestos y las cuentas deben ser sometidas a la consideración del concejo municipal. Con el sólo mecanismo de la Contraloría General de la República, cuando en los municipios no hay una toma de razón previa, sino después, se cometen arbitrariedades. Lo digo -reitero- con responsabilidad. En mi distrito, por ejemplo, hay dos municipios que cometen enormes arbitrariedades tanto con su personal como en los presupuestos. Estas son un verdadero misterio; no existe transparencia, incluso para los concejales. Este proyecto de ley es realmente un avance. Espero que con el hecho de dar cuenta pública -no como se hace ahora, en que algunas veces no es real- podamos llegar a un sistema de mucha transparencia. Quiero insistir en relación con la exención del impuesto territorial a los establecimientos deportivos particulares. No es lo mismo un establecimiento deportivo público que uno particular. Este último es para beneficio de sus socios, pero, según mi parecer, no deberían estar exentos del pago de

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contribuciones. Sus socios pagan cuotas, etcétera. A lo menos, debiéramos eximir de ese pago sólo a aquellos que presten algún servicio social o tengan convenios con colegios. No es sano para el país que un club de golf, por ejemplo, con gran cantidad de hectáreas y sólo para el disfrute de sus socios, no pague contribuciones. Debemos hacer hincapié en que este beneficio debe estar ligado a un servicio gratuito a favor de colegios vulnerables -no de los hijos de los socios-, esto es, un recinto deportivo particular que realice una labor social importante. Asimismo, debemos votar en contra de los montos que ha propuesto el Senado para gozar de la exención del pago de la extracción de basura -afecta a gente de mi distrito-. Me parecen razonables las 225 UTM aprobadas por la Cámara de Diputados. Una propiedad cuyo valor es de 6 millones de pesos no puede tener igual tratamiento que otra de mayor costo en términos del pago de los derechos de aseo. También hay que revisar y corregir las fechas, porque nuevamente se han acumulado deudas por ese servicio y eso angustia a quienes, en general, son jubilados y personas que reciben una remuneración que no les alcanza para pagarlo. Debemos votar en contra -reitero- de la proposición del Senado en cuanto a bajar el límite de exención del pago de basura a 25 UTM, porque refleja desconocimiento de la realidad que se vive en muchas comunas populares. Felicito a la ministra del Interior subrogante que se ha desempeñado tan brillantemente. Es difícil encontrar tanta alabanza transversal hacia un funcionario público. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, el entonces Presidente Frei, en su discurso del 21 de mayo de 1994, anunció que la idea del gobierno era transferir a las regiones el 43 por ciento de lo que se distribuía a nivel nacional. Las regiones gastan sólo el 23 por ciento del presupuesto de la nación y es evidente que mientras más cercano esté el poder de decisión respecto de las personas sobre las cuales dicho poder decide, la precisión del gasto de los recursos es mucho mayor. En 1981 se traspasó a las municipalidades la administración de la educación y de la salud. En un comienzo sobraban recursos; posteriormente, se comenzó a restringir los que entregaba el Ministerio de Hacienda y, hoy, casi todas las municipalidades deben destinar parte de sus recursos para subvencionar la educación y la salud, quedándoles muy pocos para obras de adelanto comunal. Quiero destacar el enorme esfuerzo que hacen muchos alcaldes, de distintos colores políticos, como los de Puente Alto, Pirque, San José de Maipú

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y La Pintana. Hay que reconocerlo en lo que dijo el alcalde de La Pintana cuando rindió su cuenta pública: “Yo tengo la camiseta de La Pintana y ése es mi partido”. Encuentro que está muy bien que se mejoren las remuneraciones a los alcaldes y concejales; sin embargo, me habría gustado que se hubiesen acordado de los funcionarios municipales. A lo mejor, en algunas comunas más acomodadas la gente no funciona en torno al municipio; pero sí en las rurales, de escasos recursos, donde el papel que desempeñan los funcionarios municipales es extraordinariamente importante. También me preocupa el hecho de que, por esta iniciativa, viviendas que están exentas del pago de contribuciones de bienes raíces comenzarán a pagarlas. Aquí estamos en una situación muy complicada, cual es que si no se aprueba, va a regir un aumento mucho mayor y, si se aprueba, nos encontramos con el problema que estamos viviendo. Es decir, si me lo quitan me matan y si me lo dejan me muero. En otras palabras, no tenemos una salida viable para la gente de clase media. No tengo exactamente la cifra, pero sé que hay una gran cantidad de viviendas en La Pintana y en Puente Alto que de hoy en adelante pagarán contribuciones. Me pregunto: si hay tanta gente que no puede pagar la basura, ¿cómo van a pagar las contribuciones? Un alcalde de mi distrito me dijo que no manda al juzgado de policía local los nombres de la gente que no paga la basura. He escuchado las cuentas públicas de los alcaldes de las comunas que represento y la verdad es que los ediles hacen verdaderos milagros. Comparto lo señalado por los diputados Exequiel Silva, Germán Becker y otros, como también lo expresado por la diputada Antonieta Saa, en el sentido de que debiéramos mantener lo que aprobó la Cámara de Diputados -no lo que aprobó el Senado- respecto del cobro de la basura. Me alegro de que estén exentos del pago de contribuciones los templos y las habitaciones anexas ocupadas por los funcionarios del culto. Y esto no sólo es válido respecto de la Iglesia Católica. En las iglesias evangélicas, normalmente, el templo es parte de la casa donde vive el pastor y por eso sería injusto que esas viviendas, prácticamente destinadas por completo al culto, paguen contribuciones. Por otra parte, me llama la atención que sólo la fundación Hogar de Cristo esté exenta del pago de contribuciones de bienes raíces, en circunstancias de que toda fundación es una persona jurídica con un fin pío, es decir, un fin que no es de lucro. Entonces, creo que el mismo bien que puede hacer el Hogar de Cristo lo hacen otras fundaciones de beneficencia y, en consecuencia, es bastante discriminatorio que una fundación no pague contribuciones y otras sí. No estoy diciendo con esto que el Hogar de Cristo debiera pagar, sino que las otras fundaciones no debieran hacerlo. Respecto de las propiedades abandonadas -hay muchas-, me alegro de que se hayan tomado medidas y que el Serviu pueda cerrarlas. Por último, pido a su señoría que, en caso de ser necesario, solicite la unanimidad de la Sala para corregir un aparente error de redacción en el número 2) del artículo 1, que ha sido reemplazado por un número 1) -no sé si es un defecto en el texto aprobado por la Cámara o si fue así como lo aprobó

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el Senado-. Dice: “Los predios no agrícolas destinados a la habitación, gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $ 10.878.522 del 1 de enero de 2005.”. No sé si ese valor es al 1 de enero de 2005, reajustado al momento en que empiece a regir la ley, o es desde el 1 de enero de 2005. Si fuera este último, habría que modificar la redacción; en cambio, si se trata de ese valor al 1 de enero, la redacción estaría bien. Señor Presidente, la ministra señora Adriana Delpiano me confirma que ese valor es al 1 de enero, por lo que no hay problema en la redacción. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, el diputado Montes me pide una interrupción. El señor ASCENCIO (Presidente).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, el diputado que representa a Puente Alto dijo recién que en dicha comuna aumentarán las contribuciones. Le pido información al respecto, porque no es efectivo. Allí las contribuciones no se modificarán. Agregó que en La Pintana también aumentarán. Sin embargo, de acuerdo con las estimaciones existentes, menos personas pagarán contribuciones. Creo que el señor diputado no tiene suficiente información sobre el real impacto de este proyecto de ley en Puente Alto y en La Pintana. Pregunté a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia y me respondieron que los antecedentes que dio el señor diputado no tienen fundamento. Gracias por la interrupción diputado Navarro. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el diputado Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, este proyecto de ley ha sido muy esperado. Permanentemente, hubo muchas críticas entre alcaldes y concejales acerca del retraso de su despacho tanto a esta Cámara de Diputados como al Senado. Hay que resaltar que estuvo detenido largo tiempo en el Senado; que la Cámara lo despachó expeditamente y que hoy, en tercer trámite constitucional, de nuevo lo despachará prontamente. El proyecto recoge un anhelo planteado después de que tramitamos la “ley del mono”. En efecto, muchos sindicatos y particularmente asociaciones gremiales, de pensionados, de jubilados y montepiadas, después de que regularizaron la situación de sus sedes, se encontraron con la novedad de que debían pagar contribuciones, de lo cual nos reclamaron en forma abierta y

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fuerte. Ahora la ley exime del ciento por ciento del pago de impuesto territorial a sindicatos y agrupaciones de sindicatos, a sedes sociales de instituciones gremiales y de asociaciones de pensionados y montepiadas. Asimismo, excluye a todas las sedes sociales de instituciones del personal en retiro y en servicio activo de las Fuerzas Armadas, etcétera. Al modificarse la tasa del impuesto territorial, propuesta por la Cámara de Diputados, y establecer tasas fijas para los bienes raíces agrícolas, una parte del debate quedó afuera y deseo dejar constancia de ello. En efecto, numerosos alcaldes, particularmente de comunas con aptitud forestal, como Santa Bárbara, Santa Juana, Hualqui, Tomé, de la Octava Región, han señalado que el ochenta por ciento de su territorio está plantado con pinos y eucaliptos, respecto de los cuales no reciben absolutamente ningún ingreso, cero peso, porque las empresas forestales no pagan ningún tipo de contribución. ¿Cómo podemos pedir a una comuna como Santa Juana, por ejemplo, de la Octava Región, que tenga ingresos suficientes y que genere proyectos si el 80 por ciento de su territorio está plantado con pinos y eucaliptos y las empresas forestales no tributan ningún tipo de impuesto en directo beneficio municipal? Muchos alcaldes, como el de Tucapel, en la provincia de Biobío, y el de Yungay, de la provincia de Ñuble, han planteado la necesidad de incluir en el debate -ya no fue posible en este proyecto- un impuesto territorial para los predios de aptitud forestal, lo que no desmejoraría a un sector que tiene grandes ingresos y muchos subsidios, pero sí haría una contribución cierta a las comunas donde genera su patrimonio, su riqueza, su plusvalía y su utilidad. Espero que en los concejales, a quienes les estamos aumentando la dieta de 8 a 12 UTM -aunque igual van a decir que es insuficiente-, exista mayor compromiso y más dedicación de tiempo. Sé que muchos, tal vez, no puedan sobrevivir con estos ingresos, pero es una señal positiva para los alcaldes. Quiero enfatizar que en el proyecto establecemos que la información y documentos municipales serán públicos y deberán estar disponibles para quien los solicite. Esta exigencia venía siendo anhelada hace mucho tiempo por las organizaciones y por los ciudadanos. Por otra parte, estamos estableciendo que el 50 por ciento de la patente acuícola será de beneficio municipal. Y aquí quiero llamar la atención. La ley de pesca y acuicultura establece que el 50 por ciento de las multas aplicadas a las empresas pesqueras es de beneficio municipal. He elaborado una estadística y he hecho un largo seguimiento de aquellos municipios que reciben ingresos por este concepto, y, en los hechos, hay multas que superan los mil millones de pesos en diez años, pero los ingresos municipales no superan los 40 millones de pesos, lo que revela que las multas cursadas por el Sernapesca no contribuyen al beneficio fiscal. Por lo tanto, los municipios debieran tener una mayor preocupación sobre esta materia ya que son beneficiarios directos del 50 por ciento del total de esas multas. En seguida, el Senado modifica una serie de normas de la ley de alcoholes que no han sido discutidas por la Cámara de Diputados; por lo tanto, no hemos tenido la posibilidad de conocer sus alcances.

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En consecuencia, votaré en contra esas modificaciones, para que en la Comisión Mixta podamos discutirlas más ampliamente. Cuando se establece que “se hará exigible a todos los establecimientos -particularmente a los minimercados de comestibles y abarrotes- que tengan esta categoría de patente dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley”, estamos señalándole a un conjunto muy importante de pequeños empresarios, que han realizado significativas inversiones, que deberán hacer modificaciones considerables a la infraestructura de sus locales para acogerse a la ley, para lo cual se les otorga un plazo de 30 días. Otras exigencias se hacen a los círculos o clubes sociales, deportivos o culturales con personalidad jurídica. Me gustaría mucho escuchar una explicación acerca del alcance de estas modificaciones, porque estamos afectando particularmente a una actividad generada por pequeños empresarios, incluso con limitaciones a la patente cuando una de las modificaciones del Senado señala lo siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, la falta de pago de la patente o incompatibilidad con el plano regulador, -escuchen bien, colegas: o incompatibilidad con el plano regulador- no podrán transferirse ni renovarse, y serán canceladas, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere.”. Se refiere a las patentes de alcoholes de los minimercados o en la comuna. El tema es crucial para un número significativo de pequeños empresarios y es necesario evaluar el impacto de la medida. Estamos conscientes de que hay que reducir el número de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, pero también se debe respetar el derecho de las personas que han iniciado su negocio con mucho esfuerzo personal y familiar. Repito: votaré en contra de las modificaciones introducidas por el Senado a la ley de alcoholes, a fin de que en la Comisión Mixta podamos discutir más acabadamente sus fundamentos. Podemos coincidir en algunas o desechar otras, pero lo cierto es que la Cámara de Diputados no las ha discutido y no las conoce. Por lo tanto, no estamos en condiciones de aprobarlas. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Señores diputados, se encuentran inscritos para hacer uso e la palabra los diputados señores Mario Varela, Zarko Luksic, Eugenio Tuma y Fernando Meza. ¿Habría acuerdo para concederles dos minutos a cada uno? No hay acuerdo. Cerrado el debate. En votación las modificaciones del honorable Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica, con excepción de los artículo 1º; 2º, Cuadro Anexo, letra B), número 3); 4º, números 2), 7), 10) y 11), que pasa a ser número 12), letras a) y c), y 16); 9º, nuevo, número 1), letras a), b) y d); 10; 13; 9º, que

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pasa a ser 3º transitorio; y los artículos transitorios 1º, letra a), y 4º, cuyas votaciones han sido requeridas por separado. Algunas enmiendas requieren quórum de ley orgánica constitucional, esto es, el voto afirmativo de 66 diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación las modificaciones del Senado al artículo 1º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 61 votos; por la negativa 33 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares,

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DISCUSIÓN SALA

Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Quintana, Riveros, Rossi, Saffirio, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Araya, Barros, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Forni, García-Huidobro, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Molina, Moreira, Norambuena, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia y Varela. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación las enmiendas del Senado al artículo 2º, Cuadro Anexo, letra B), número 3). -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa 99 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Rechazadas. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación la modificación del Senado al artículo 4º, número 2), para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 diputadas y diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa 65 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Rechazada.

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-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia y Varela. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Díaz, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación la modificación del Senado al artículo 4º, número 7). -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa 92 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Rechazada. -Votó por la afirmativa la diputada señora Mella (doña María Eugenia). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Eugenia), Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Melero, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina),

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Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación la modificación del Senado al artículo 4º, número 10), para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 diputadas y diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa 7 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Díaz, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer. Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña y Olivares. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación la modificación del Senado al artículo 4º, número 11), que pasa a ser 12), letra a). -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa 59 votos. Hubo 1 abstención. El señor ASCENCIO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Martínez, Masferrer,

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DISCUSIÓN SALA

Melero, Mora, Moreira, Norambuena, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia y Varela. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Burgos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Díaz, Encina, Escalona, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Se abstuvo el diputado señor Hidalgo. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación la modificación del Senado al artículo 4º, número 12), letra c). -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa 42 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Díaz, Encina, Escalona, Espinoza, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Paredes, Pérez (don José), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Ortiz, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Vargas.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación la modificación del Senado al artículo 4º, número 16). -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa 44 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Ascencio, Burgos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Díaz, Escalona, Espinoza, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela y Vargas. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación las modificaciones del Senado al artículo 9º, nuevo, número 1), letras a), b) y d). -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa 94 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Rechazadas. -Por problemas en el sistema electrónico, la votación no ha sido impresa. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación la modificación del Senado al artículo 10, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 98 votos. No hubo abstenciones.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ASCENCIO (Presidente).- Rechazada. -Votó por la afirmativa la diputada señora Vidal (doña Ximena). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Villouta y Walker. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación la modificación del Senado al artículo 13 nuevo. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 35 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Burgos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Díaz, Encina, Escalona, Galilea (don Pablo), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredees, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

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DISCUSIÓN SALA

Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Bertolino, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don José), García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Masferrer, Molina, Mora, Moreira, Norambuena, Palma, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia y Varela. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación la enmienda del Senado al artículo 9º, que pasa a ser 3º transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, por sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 64 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Correa, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia y Varela. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Díaz, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don José), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación la modificación del Senado a la letra a) del artículo 1º transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 41 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

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DISCUSIÓN SALA

Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Ascencio, Burgos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Díaz, Encina, Escalona, Espinoza, Hales, Jaramillo, Jarpa, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena) y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Longueira, Martínez, Masferrer, Molina, Moreira, Norambuena, Palma, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Villouta. El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación la enmienda del Senado al artículo 4º transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 29 votos. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobada. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Allende (doña Isabel), Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Bauer, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Molina, Moreira, Norambuena, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia y Varela.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ASCENCIO (Presidente).-Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación de este proyecto de ley, con los siguientes señores diputados Mario Varela, Exequiel Silva, Esteban Valenzuela, Germán Becker y Carlos Montes. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra la ministra del Interior subrogante, señora Adriana Delpiano. La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra del Interior subrogante).- Señor Presidente, agradezco a la Cámara de Diputados por cumplir con esta etapa de tramitación del proyecto. Quiero hacerme cargo de algunos aspectos señalados por los señores diputados. He conversado con el diputado Juan Masferrer respecto de su preocupación. A través de un análisis que está efectuando el Servicio de Impuestos Internos se abordará el tema específico que a él le preocupa, respecto de los embalses y los terrenos cubiertos con agua. El aporte fiscal establecido es del orden de 17 mil millones de pesos y el aporte de los privados será de 35 mil millones de pesos. Es bueno precisarlo, porque a veces se dice que el aporte fiscal es muy poco; por primera vez hay un aporte fiscal sustantivo. Comparto las opiniones expresadas respecto del tema de los alcaldes y concejales. Debemos fortalecer nuestros municipios, ya que la gran mayoría administra bien sus recursos. Además en el texto del proyecto se recogen todas las normas de probidad propuestas por la Cámara. Como las disposiciones sobre notable abandono de deberes han iniciado su trámite en el Senado, podremos discutir con más calma no sólo esta materia, sino también lo relativo a los concejales, a fin de introducir un equilibrio entre las mayores facultades, los mayores recursos y las mayores responsabilidades que deben tener las autoridades municipales. Tenemos un compromiso con ese proyecto, por lo que los diputados deben estar tranquilos, pues ese tema se analizará en profundidad, en el marco del artículo 110 de la Constitución, que ya ha iniciado su trámite en el Senado de la República. Por último, agradezco el amplio apoyo a la normativa que hoy se ha aprobado.

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OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica rechazo de modificaciones. Fecha 10 de mayo, 2005. Cuenta en Sesión 51, Legislatura 352. Senado.

Oficio Nº 5552 VALPARAÍSO, 10 de mayo de 2005

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales; la ley N° 28.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica, boletín N° 2892-06, con excepción de las efectuadas al artículo 2°, letra B), N° 3; artículo 4°, números 2), 7) y 11), letra a); artículo 9, nuevo, N° 1, letras a), b), y d); artículo 10; y artículo 9°, -que pasaría a ser 3° transitorio-, que ha desechado: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse: - DON GERMÁN BECKER ALVEAR - DON CARLOS MONTES CISTERNAS - DON EXEQUIEL SILVA ORTIZ - DON ESTEBAN VALENZUELA VAN TREEK - DON MARIO VARELA HERRERA **** Me permito hacer presente a V.E. que las modificaciones recaídas en el artículo 4°, números 6, letra b); 8 y 14; artículo 5°, números 1, 8 y 12; y artículo 8°, letra b), fueron aprobadas con el voto conforme de 99 Diputados; a su turno, el artículo 4°, N° 10, fue aprobado por la mayoría de 88 Diputados, en todos los casos de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

mes/mtcS.73ª

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OFICIO RECHAZO MODIFICACIONES

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 25.196 de 6 de mayo de 2005. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. GABRIEL ASCENCIO MANSILLA Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN MIXTA

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 4.1. Informe Comisión Mixta Senado-Cámara de Diputados. Fecha 16 de mayo, 2005. Cuenta en Sesión 76, Legislatura 352. Cámara de Diputados. INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales: la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica. BOLETIN Nº 2.892-06 __________________________________ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS HONORABLE SENADO: Por acuerdo de 10 de mayo del presente año, la Honorable Cámara de Diputados rechazó algunas de las enmiendas que el Honorable Senado introdujo en el segundo trámite constitucional al proyecto de ley señalado en el epígrafe, con urgencia calificada de “suma”, por lo que de acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política se formó una Comisión Mixta encargada de dirimir la divergencia producida. Integrada con los Honorables Senadores señora Frei (señor Sabag) y señores Bombal, Cantero, Larraín y Núñez, y los Honorables Diputados señores Becker, Montes, Silva, Valenzuela y Varela, y citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 11 de mayo de 2005 para elegir Presidente, cargo que recayó en el Honorable Senador señor Larraín, fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia. A la sesión en que la Comisión Mixta se ocupó de este asunto asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor José García: la Honorable Diputada señora María Angélica Cristi; la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano; sus asesores, señores Rodrigo Cabello y Eduardo Pérez, y el directivo del Servicio de Impuestos Internos, señor Carlos Orrego.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

- - - NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Prevenimos que los artículos 4º Nº 2, y 3º transitorio, propuestos por la Comisión Mixta, de aprobarse, deben serlo con rango de ley orgánica constitucional pues inciden en normas de esa jerarquía como son las que conforman la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. - - - A continuación se describen los preceptos en controversia y los acuerdos adoptados a su respecto. 1. Durante el segundo trámite constitucional, el Honorable Senado sustituyó el artículo 2º del proyecto de ley propuesto por la Honorable Cámara de Diputados, por otro que reemplaza los Cuadros Anexos Nºs. 1 y 2 de la ley Nº 17.235 sobre impuesto territorial. Entre los beneficiados con la exención del 100% del impuesto territorial (literal B, Nº 3 del artículo 2º del proyecto), el Honorable Senado propuso incluir a los bienes raíces que cumplen con las disposiciones del artículo 73 de la ley Nº 19.712, del Deporte. (Esta norma declara exentos del pago de impuesto territorial a los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y a los de las federaciones deportivas cuando están destinados a fines deportivos. También quedan exentos las canchas, estadios y otros recintos en que se practique deportes, pertenecientes a otras organizaciones, previo informe favorable del Instituto Nacional del Deporte). La Honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó esta proposición. Como forma de superar la divergencia producida, el Ejecutivo propuso una indicación mediante la cual reproduce el texto aprobado por el Honorable Senado, pero restringe la exención, en lo que se refiere a los recintos deportivos particulares, a la condición de que éstos celebren convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados. Los referidos convenios deberán ser refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y sujetos a las normas de un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte. La mencionada indicación contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión Mixta, que lo fueron los Honorables

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero y Larraín, y los Honorables Diputados señores Becker, Montes, Silva, Valenzuela y Varela. Con todo, al adoptar este acuerdo, y con la misma unanimidad, la Comisión Mixta hizo constar en su informe, a proposición del Honorable Diputado señor Varela, que los recintos deportivos a que se refiere la indicación incluye a las instalaciones deportivas de los denominados “clubes de colonia”. 2. El artículo 4º del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara introduce diversas modificaciones al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. El literal a) de su número 2) reemplaza el inciso tercero del artículo 7º de ese texto legal por otro que autoriza a los municipios para rebajar, a su cargo, una proporción o la totalidad del pago de la tarifa (por servicios de aseo), individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que lo ameriten de acuerdo con los indicadores que fije el reglamento. Dispone, enseguida, que el alcalde con acuerdo del concejo, fijará una política para estas rebajas, la que junto con las tarifas será pública y ajustada a la respectiva ordenanza municipal. En su literal b) el referido número 2) reemplaza en el precepto del artículo 7º que exime del pago por derechos de aseo a los propietarios cuyas propiedades tengan un avalúo igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales, el guarismo “25” por “225”. En el segundo trámite constitucional el Honorable Senado reprodujo la norma de reemplazo propuesta por la Honorable Cámara para el inciso tercero del artículo 7º, y además de una modificación de redacción, introdujo como condición para la aplicación de la rebaja proporcional total de la tarifa, la de que ésta contara con el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. La Honorable Cámara rechazó la innovación en el tercer trámite constitucional. Producida la controversia, la Comisión Mixta se abocó a una indicación formulada por el Ejecutivo que en un literal a), recoge íntegramente el texto del Honorable Senado propuesto para el inciso tercero del artículo 7º, y también, en un literal b), reproduce la modificación de la Honorable Cámara en orden a sustituir el guarismo “25” por “225”, para eximir del pago por servicios de aseo a las viviendas cuyo avalúo sea igual o inferior a la primera cifra. La proposición del Ejecutivo contó con la aprobación de la Comisión Mixta, la que se la prestó con los votos de los Honorables Senadores señora

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INFORME COMISIÓN MIXTA

Frei y señores Bombal, Cantero y Larraín, y Honorables Diputados señores Montes, Silva y Varela. Se abstuvieron los Honorables Diputados señores Becker y Valenzuela. 3. Enseguida, la Comisión Mixta se ocupó de la tercera divergencia suscitada entre ambas Corporaciones, que recae en el Nº 7) del artículo 4º del proyecto aprobado por la Honorable Cámara. En esa disposición la Honorable Cámara propuso enmendar el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales que dispone que los contribuyentes que tengan sucursales, oficinas u otras unidades de gestión empresarial pagarán la patente proporcionalmente por cada una de dichas unidades, considerando el número de trabajadores que también en cada una laboren, y otros factores que aseguren una distribución equitativa, todo lo cual será determinado por el reglamento que se dicte para ese efecto. La enmienda propuesta por la Honorable Cámara al texto descrito consiste en incluir entre los trabajadores como factor para determinar la proporcionalidad de la patente por cada unidad de gestión, a los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas. En el segundo trámite constitucional, el Honorable Senado reprodujo la enmienda propuesta por la Honorable Cámara para el artículo 25, de la Ley de Rentas Municipales, pero agregó una norma que dispone que la proporción de la patente que corresponde pagar a las unidades de gestión en que se desarrollan principalmente tareas de administración, no podrá exceder del 10%, y si lo excediere, el remanente se distribuirá entre las demás comunas en que el contribuyente tenga oficinas o sucursales. La Honorable Cámara rechazó la enmienda propuesta por el Honorable Senado; y la Comisión Mixta, para salvar la divergencia que produjo ese rechazo, consideró una indicación del Ejecutivo que recoge íntegramente el texto aprobado para el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales por la Honorable Cámara, esto es, el que sólo propone agregar a dicho precepto, como factor para determinar la proporción de la patente de cada unidad de gestión, a los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas. La indicación así descrita fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero y Larraín, y los Honorables Diputados señores Becker, Montes, Silva, Valenzuela y Varela. 4. La cuarta divergencia entre ambas Corporaciones también dice relación con el artículo 4º del proyecto en informe.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara propuso en el numeral 11 del referido artículo 4º del proyecto una modificación al artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales, precepto que faculta a los municipios para cobrar derechos por los servicios, concesiones o permisos que presten u otorguen a personas naturales o jurídicas. En el numeral 5) del texto vigente de este precepto se consignan los derechos de propaganda que se realicen en la vía pública o que sea oída o vista desde la misma; además, dicho numeral, en sus acápites segundo, tercero y cuarto, establece la forma y procedimiento para el cobro de estos derechos y la oportunidad de su pago. En el ya mencionado numeral 11 del artículo 4º del proyecto, la Honorable Cámara sustituye los acápites primero y segundo por otros dos que declaran como susceptibles de ingresos municipales los derechos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública. Estos permisos se pagarán por anualidades según el valor que establezca la correspondiente ordenanza local (primer nuevo acápite). Enseguida, introduce una norma que preceptúa que tratándose de permisos para las empresas que realizan publicidad que puede ser vista en orden desde la vía pública, el valor corresponderá al que fija la ordenanza local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha del permiso. Expirado ese plazo se aplicará el valor vigente a esa fecha en la ordenanza, nuevamente por tres años y así sucesivamente. En el segundo trámite constitucional el Honorable Senado introdujo enmiendas a este literal 11) del artículo 4º del proyecto -que pasó a ser 12) en virtud de la intercalación de otro numeral precedente- que se refieren al literal a) propuesto por la Honorable Cámara y que introducen un literal c) en este numeral. Por lo que hace al literal a) el texto del Honorable Senado reproduce el primer acápite para el Nº 5 del artículo 41 de la Ley de Rentas Municipales (el que incluye entre los derechos que cobran los municipios a los permisos de publicidad en la vía pública, y dispone que su valor se pagará anualmente), pero elimina el segundo acápite del mencionado numeral 5), que dispone que los permisos de publicidad que puede ser vista u oída desde la vía pública tendrán un valor constante por períodos de tres años. Además, el Honorable Senado introdujo un nuevo literal c) al numeral 5) que preceptúa que las normas para regular los estándares técnicos de diseño y de emplazamiento para la instalación de publicidad en la vía pública se fijará en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La Honorable Cámara, en el tercer trámite constitucional rechazó la modificación propuesta por el Honorable Senado en el literal a) del número 11 del artículo 4º del proyecto.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

En el trámite de Comisión Mixta, S.E. el Presidente de la República formuló una indicación para salvar la divergencia producida consistente en reemplazar en su totalidad el numeral 11) del artículo 4º del proyecto -que ha pasado a ser 12, según se dijo- por otro que también sustituye en el número 5) del artículo 41 de la Ley de Rentas, sus acápites primero y segundo por otros primero a cuarto, pasando los actuales tercero y cuarto a ser acápites quinto y sexto. El primer nuevo acápite reproduce íntegramente el primer acápite propuesto por la Honorable Cámara que el Senado no objetó (el que faculta a los municipios para cobrar derechos por publicidad en la vía pública y ordena su pago por anualidades). El segundo nuevo acápite también repite el segundo acápite propuesto por la Honorable Cámara que el Senado suprimió (el que declara que los permisos por publicidad que puede ser vista u oída desde la vía pública tienen un valor constante por períodos de tres años). El tercer nuevo acápite de la indicación reproduce en lo sustancial el literal c) que el Honorable Senado introdujo al numeral 11); esto es, la norma que dispone que las regulaciones de los estándares técnicos de diseño y de emplazamiento de publicidad serán fijadas en la Ordenanza General de Urbanismo Construcciones, y a ella habrán de ajustarse las ordenanzas locales sobre publicidad y propaganda. Finalmente, el cuarto nuevo acápite consignado en la indicación señala que los municipios deberán publicar semestralmente en lugares visibles de sus dependencias y estar disponibles para su consulta, por cualquier vecino, los listados de los permisos de publicidad otorgados, ordenados por vías públicas, con identificación de sus titulares y mención del valor de cada permiso. La indicación del Ejecutivo precedentemente descrita fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, en sus mismos términos y sin enmiendas agregadas. Se pronunciaron a favor de ella los Honorables Senadores señora Frei y señores Bombal, Cantero y Larraín, y los Honorables Diputados señores Becker, Montes, Silva, Valenzuela y Varela. 5. La siguiente divergencia entre ambas Corporaciones dice relación con el artículo 9º, nuevo, que el Honorable Senado introdujo en el segundo trámite constitucional. El referido precepto modifica la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo 1º de la ley Nº 19.925.

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El número 1) del artículo 9º del proyecto, en sus literales a), b) y d) -que contienen las normas en controversia- se relaciona con el artículo 3º del referido texto legal. El mencionado precepto clasifica en diversas categorías y características a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas. El literal a) del artículo 9º agrega en la letra G), -que incluye a las quintas de recreo o servicios al auto, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, con playa de estacionamiento para clientes-, la siguiente oración final a continuación de la frase “para su clientes”: “En el caso de servicios al auto, a contar de la fecha de publicación de esta ley no se podrán otorgar nuevas patentes.”. El literal b) del Nº 1) del artículo 9º del proyecto propuesto por el Honorable Senado reemplaza la letra H) del artículo 3º de la Ley de Alcoholes, que consigna como titulares de patentes de alcoholes o los supermercados de bebidas alcohólicas o minimercados de bebidas alcohólicas, que funcionen anexos a supermercados de alimentos o establecimientos de expendio de combustibles, o al interior de grandes tiendas, y en las cuales se podrá expender bebidas alcohólicas envasadas al por mayor o al detalle, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos. Agrega este literal que la patente de estos establecimientos alcanzará a 1,5 unidades tributarias mensuales. El señalado literal b) del proyecto reemplaza el texto descrito por otro que, en una nueva letra H), clasifica como establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas a los minimercados de comestibles y abarrotes en los que pueden funcionar anexo al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas. Agrega que el espacio destinado a ese expendio no puede ocupar una superficie superior al 10% de los metros cuadrados para comestibles y abarrotes, requisito que se hace exigible a todos los establecimientos de esta categoría de patente dentro de los treinta días posterior a la publicación de esta ley. Asimismo, este literal define como minimercados a los que cumplan con la circular 114 del SESMA, y una superficie menor a 100 metros cuadrados. El valor asignado a la patente de estos establecimientos asciende a 1,5 unidades tributarias mensuales. Finalmente, el literal d) del numeral 1) del artículo 9º, nuevo, del proyecto, reemplaza las letras M), N), Ñ) y O) del artículo 3º de la Ley de Alcoholes.

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La letra M) del texto vigente incluye como asignatarios de patente de alcoholes a los clubes sociales con personalidad jurídica, con expendio de bebidas alcohólicas y alimentos. El valor de la patente asciende a una unidad tributaria mensual. La letra N) del referido precepto incorpora a las instituciones deportivas o culturales con personalidad jurídica, siempre que tengan patente de restaurant. El valor de la patente es de una unidad tributaria mensual. La letra Ñ) del mencionado artículo 3º consigna los salones de té o cafeterías en las que se permita el expendio de cerveza, sidra o vino, que vengan envasados. Valor de la patente: 0,5 unidades tributarias mensuales. La letra O) considera a los salones de baile o discotecas con música grabada u orquestas y representaciones con números vivos. El valor de la patente respecto de estos establecimientos alcanza a dos unidades tributarias mensuales. La letra d) del artículo 9º del proyecto del Senado propone reemplazar las letras M), N), Ñ) y O), por otras que: Uno) La nueva letra M) incluye a los círculos o clubes sociales, deportivos o culturales con personalidad jurídica a los cuales se les puede otorgar patente de alcoholes, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla las condiciones que exige la respectiva ordenanza municipal. Asigna a esta patente de alcoholes, la tasa de una unidad tributaria mensual. Dos) La nueva letra N) consignada en el texto propuesto por el Honorable Senado incorpora a los depósitos turísticos, como son los depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional para ser consumidos fuera del local, ubicados en terminales aéreas y marítimas con tráfico internacional. El valor de esta patente es de tres unidades tributarias mensuales. Tres) La nueva letra Ñ) agregada en el segundo trámite constitucional considera a los supermercados de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos dos cajas pagadoras, en los cuales puede funcionar anexo un expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta. El anexo de bebidas alcohólicas, continúa, no podrá ocupar un espacio superior al 10% de la superficie destinada a los otros productos.

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Dispone, además, que las restricciones precedentes se harán exigibles a todos los establecimientos que tengan esta patente, dentro de los 30 días posteriores a la publicación de esta ley. El valor asignado a la patente asciende a tres unidades tributarias mensuales. Cuatro) Finalmente, la nueva letra O) señala como asignatarios de patentes de alcoholes a los salones de baile o discotecas, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo. El valor asignado a esta patente es de dos unidades tributarias mensuales. Cual se señaló en un acápite precedente, la Honorable Cámara de Diputados rechazó las proposiciones del Honorable Senado consignadas en las letras a), b) y d) del número 1) del artículo 9º, nuevo, del proyecto. Durante el análisis de esta divergencia por la Comisión Mixta, S.E. el Presidente de la República formuló una indicación que propone sustituir el numeral 1 del artículo 9º, ya mencionado por otro que: Uno) En un nuevo literal a) recoge con una variación menor de redacción la misma clasificación que hizo del Honorable Senado en su proposición de letra H), del artículo 3º de la Ley de Alcoholes, relativa a los minimercados. Dos) En un nuevo literal b) agrega en la letra J) del artículo 3º de la Ley de Alcoholes un segundo acápite que dispone que las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que la venta se haga en recintos habilitados dentro del predio de producción, para ser consumidos fuera del local de venta o sus dependencias. Podrán también estas empresas, en esos recintos, ofrecer degustaciones de sus productos. Esta letra asigna a la patente de esos establecimientos un valor que asciende a tres unidades tributarias mensuales. Tres) En un literal c) reemplaza las letras M), N) y O) del artículo 3º de la Ley de Alcoholes por otras tantas que reproducen las letras M), N) y O) propuestas por el Honorable Senado en el segundo trámite constitucional. Cuatro) En un literal d) el Ejecutivo propone incorporar al artículo 3º de la Ley de Alcoholes una letra P), nueva, que también reproduce con variaciones menores de redacción la letra Ñ) incluida por el Honorable Senado en el

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segundo trámite constitucional. (De este modo, se mantiene en el texto vigente de la Ley de Alcoholes su actual letra Ñ)). Cinco) Finalmente, en un nuevo literal e) el Ejecutivo sugiere la agregación de un inciso final para el artículo 3º de la Ley de Alcoholes que prescribe que en el caso de servicios al auto a que se refiere la letra G), y salones de té y cafeterías de la letra Ñ) (ambas del texto vigente), no se podrán otorgar nuevas patentes a contar de la publicación de esta ley, pero las patentes existentes continuarán vigentes y su uso se regirá por las disposiciones de esta ley (Ley de Alcoholes). La Comisión Mixta, luego de imponerse del contenido de los preceptos descritos, aprobó por la unanimidad de sus miembros la indicación formulada por el Ejecutivo, con excepción del nuevo inciso final que el literal e) de esa indicación propone para el artículo 3º de la Ley de Alcoholes, literal que fue enmendado en la siguiente forma y con la misma unanimidad: Uno) Suprimió las expresiones “a contar de la publicación de esta ley” escritas a continuación de la prohibición de otorgar nuevas patentes para los servicios al auto a que se refiere la letra G) y salones de té y cafeterías de la letra Ñ), en atención a la transitoriedad de esa disposición. Dos) Consignó en un nuevo literal c) del Nº 3 del artículo 9º propuesto por el Honorable Senado el contenido del literal e) sugerido por el Ejecutivo (es decir, la norma que prohíbe otorgar nuevas patentes para los servicios al auto a que se refiere la letra G) y salones de té y cafeterías de la letra Ñ), ambas del artículo 3º de la Ley de Alcoholes. Tres) Incorporó un nuevo artículo transitorio y final que dispone que lo dispuesto en el literal c) del número 3) del artículo 9º de esta ley (del proyecto) empezará a regir 60 días después de su publicación. (Es decir, que la prohibición de otorgar nuevas patentes para servicios al auto, salones de té y cafeterías y las condiciones y requisitos que deberán cumplir los asignatarios de patentes vigentes conforme a las prescripciones de esta ley modificatoria regirán 60 días después de su publicación). Los acuerdos precedentes fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Bombal, Cantero, Larraín, Núñez y Sabag (señora Frei) y Honorables Diputados señores Becker, Montes, Silva, Valenzuela y Varela. - - - 6) La siguiente divergencia entra ambas Cámaras se suscitó en razón del rechazo de la Honorable Cámara de Diputados a la enmienda propuesta por el Honorable Senado para el artículo 10 del proyecto en examen.

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El referido precepto aprobado por la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional deja sin efecto a contar del 1º de enero del año 2005 el beneficio de entregar al Servicio Nacional de Menores el 18% de las multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, establecido en el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, pasando esos recursos a ser beneficio del Fondo Especial dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Rentas Municipales. Deroga, en seguida, a contar desde el 1º de enero del año 2005 el mencionado inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.235. El Honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, reemplazó la oración de este precepto “del Fondo Especial consagrado en el artículo 36 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales” por “de las respectivas Municipalidades”. Cual se dijo precedentemente, la Honorable Cámara rechazó la enmienda sugerida por el Honorable Senado. Puesta en discusión esta divergencia, la Comisión Mixta conoció una indicación del Ejecutivo que recoge las proposiciones de ambas Cámaras, es decir, que traslada el beneficio desde el Servicio Nacional de Menores a los municipios, con la sola enmienda de precisar que surtirá sus efectos a contar desde el día primero del mes subsiguiente al de la publicación de esta ley. Esta indicación fue aprobada por la Comisión Mixta en dos votaciones divididas: - Por acogerla respecto de la fecha en que empezará a regir el traspaso del beneficio desde el Servicio Nacional de Menores a los municipios, se aprobó la opción del Ejecutivo (primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley). Votaron por esta opción los Honorables Senadores señores Núñez y Sabag y los Honorables Diputados señores Montes, Silva y valenzuela. Porque rija dicho traspaso desde el 1º de enero del año 2005 (proposición de la Honorable Cámara) se pronunciaron los Honorables Senadores señores Cantero y Larraín y los Honorables Diputados señores Becker y Varela. - Por radicar el beneficio del 18% en el patrimonio de los municipios -opción que, cual se dijo, también se aprobó- votaron los Honorables Senadores señores Cantero y Larraín y Núñez y los Honorables Diputados señores Montes, Silva, Valenzuela y Varela.

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Por incrementar este porcentaje de las multas al Fondo Especial del artículo 36 de la Ley de Rentas Municipales estuvieron el Honorable Senador señor Sabag y el Honorable Diputado señor Becker. 7) La divergencia siguiente recae en el artículo 9º del proyecto de ley propuesto por la Honorable Cámara, que faculta a los municipios para convenir el pago de las deudas por derechos municipales devengados al 30 de junio de 2002, en el número de cuotas mensuales que determinen, y condonar el 100% de las multas e intereses asociados a esas deudas (inciso primero). En un inciso segundo, el proyecto de la Honorable Cámara prescribe que al ejercer esta facultad los municipios podrán rebajar hasta un 25% lo adeudado no cubierto por la condonación cuando el deudor opte por su pago al contado. En un siguiente inciso -el tercero- la Honorable Cámara incorpora una disposición que permite a las municipalidades, respecto de las deudas por derechos de aseo de propiedades exentas de contribuciones, condonar hasta el 100% de la deuda, incluidas multas e intereses, acreditadas que sean las condiciones socioeconómicas del deudor. Finalmente, en un inciso cuarto, en el primer trámite constitucional la Honorable Cámara sugiere que las facultades que este precepto entrega a los municipios se ejerzan dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley. En el segundo trámite constitucional el Honorable Senado sugirió trasladar este artículo como artículo 3º transitorio del proyecto, reemplazando en su inciso primero el guarismo “2002” por “2004”, e intercalando en el inciso tercero, entre la forma verbal “condonar” y la preposición “hasta” la frase “ya sea individualmente o por unidades territoriales,” precedida de una coma (,). La Honorable Cámara rechazó la enmienda introducida por el Honorable Senado. En trámite de Comisión Mixta, el Ejecutivo formuló indicación que reproduce el texto de la Honorable Cámara con las siguientes salvedades: Uno) Incorpora el precepto en análisis como artículo transitorio del proyecto, acogiendo así la proposición del Senado. Dos) Sugiere fijar como fecha límite para celebrar los convenios de pago de las deudas devengadas al 30 de abril del año 2005.

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Tres) Intercala en el inciso tercero la frase “ya sea individualmente o por unidades territoriales”, en concordancia con la proposición del Honorable Senado. La indicación precedente fue aprobada unánimemente por la Comisión Mixta, con la sola enmienda de reemplazar la frase “al 30 de abril del año 2005”, por “a la fecha de publicación de esta ley.”, con los votos de los Honorable Senadores señores Bombal, Cantero, Larraín, Núñez y Sabag y los Honorables Diputados señores Becker, Montes, Silva, Valenzuela y Varela. 8) Finalmente, la Comisión Mixta se ocupó de otra indicación formal del Ejecutivo que propone reemplazar en el artículo 4º transitorio las expresiones “acápite final” por “acápite tercero”, en armonía con otras agregaciones que se hicieron a ese precepto. Esta indicación fue aprobada unánimemente por los miembros de la Comisión Mixta, con la misma votación que la recaída en el acuerdo precedente. - - - En consecuencia, como forma y modo de resolver la divergencia producida entre ambas Cámaras, esta Comisión Mixta tiene a honra sugerir a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado la aprobación del siguiente texto de reemplazo respecto del proyecto aprobado por este último, en relación con las normas en controversia: ARTÍCULO 2° Reemplazar el número 3), letra B), I, del Cuadro Anexo por el siguiente: “3) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del artículo 73° de la Ley N° 19.712, del Deporte. No obstante, los recintos deportivos de carácter particular sólo estarán exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije El Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte;”. ARTÍCULO 4°, NUMERAL 2) Sustituir el numeral 2) del artículo 4° por el siguiente: “2) Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma:

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a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente: “Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento. La aplicación de este beneficio requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que junto a las tarifas que así se definan serán de carácter público, según lo disponga la ordenanza municipal respectiva.”. b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo “25” por “225”. ARTÍCULO 4°, NUMERAL 7) Reemplazar el numeral 7) del artículo 4°, por el siguiente: “7) Incorpórase, en el inciso primero del artículo 25, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "forma", la siguiente frase: "incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda,". ARTÍCULO 4°, NUMERAL 11) Sustituir el numeral 11 del artículo 4° del texto del Senado, que ha pasado a ser numeral 12), por el siguiente: “12) Reemplázanse en el número 5 del artículo 41, sus acápites primero y segundo, por los siguientes acápites primero, segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser acápites quinto y sexto, respectivamente: “5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local. Tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado este plazo, se aplicará el valor

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vigente a esa fecha en la respectiva ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años, y así sucesivamente. Las normas para regular los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de la publicidad a que se refieren los acápites anteriores, serán fijadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a la cual deberán ceñirse las respectivas ordenanzas locales sobre propaganda y publicidad. Las municipalidades deberán publicar semestralmente, en lugares visibles de sus dependencias y estar disponibles para su consulta por cualquier vecino, los listados de los permisos de propaganda otorgados en la comuna, ordenados por vías públicas, con identificación de sus titulares y valores correspondientes a cada permiso.”. ARTÍCULO 9°, NUEVO 1) Sustituir el numeral 1) del artículo 9°, nuevo, por el siguiente: “1) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma: a) Reemplázase la letra H) por la siguiente: “H.- MINIMERCADOS de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Lo dispuesto en el inciso anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley. Para efectos de esta ley, se entenderá por Minimercados aquéllos establecimientos que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente. Valor Patente: 1.5 UTM.”. b) Agrégase en la letra J) el siguiente acápite segundo, nuevo:

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“Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos. Valor Patente: 3 UTM”. c) Reemplázanse las letras M), N) y O), por las siguientes: “M) CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES, deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva. Valor Patente: 1 UTM. N) DEPÓSITOS TURÍSTICOS: Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del local, ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional. Valor Patente: 3 UTM. O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo. Valor Patente: 2 UTM.”. d) Incorpórase la siguiente letra P), nueva: “P) SUPERMERCADOS, de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos. El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de comestibles y abarrotes.

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Lo dispuesto en el inciso anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente, dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley. Valor Patente: 3 UTM.”. ARTICULO 9º, nuevo 2) Incorporar la siguiente letra c) al número 3 de este artículo: c) Incorpórase el siguiente inciso al artículo transitorio: “En el caso de Servicios al auto a que se refiere la letra G) y salones de té y cafeterías de la letra Ñ), no se podrá otorgar nuevas patentes. No obstante lo anterior, las patentes ya existentes continuarán vigentes y su uso se regirá por las disposiciones del presente cuerpo legal.”. ARTÍCULO 10 Consignar el siguiente texto para este artículo: “Artículo 10.- Déjase sin efecto, a contar del día 1° del mes subsiguiente al de publicación de la presente ley, el beneficio en favor del Servicio Nacional de Menores del 18% de las multas impuestas por los juzgados de policía local, que establece el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, pasando el referido porcentaje, a contar de dicha fecha, a ser de beneficio de las respectivas municipalidades. En virtud de lo dispuesto precedentemente, derógase, a contar de la misma fecha señalada en el inciso anterior, el citado inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231.”. ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO Incorporar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo: “Artículo 3º transitorio.- Facúltase a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales, devengados a la fecha de publicación de la ley, en el número de cuotas mensuales que ellas determinen, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas.

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En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán asimismo rebajar hasta en un 25% las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor optare por pagar de contado dichas cantidades. Con todo, las municipalidades, y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo de propiedades exentas del pago de impuesto territorial, podrán condonar, ya sea individualmente o por unidades territoriales, hasta el 100% de la deuda, incluidas las multas e intereses, atendidas y acreditadas las condiciones socioeconómicas del deudor. Las facultades municipales establecidas en el presente artículo, se ejercerán dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.”. ARTÍCULO 4° TRANSITORIO Reemplazar en el artículo 4° transitorio la expresión “acápite final” por “acápite tercero”. ARTÍCULO 5º TRANSITORIO, NUEVO Incorporar el siguiente artículo 5º transitorio: “Artículo 5º.- Lo dispuesto en la letra c) del número 3 del artículo 9º de esta ley, comenzará a regir 60 días después de su publicación. - - - En virtud de la relación y proposiciones precedentes, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda: 1) Sustitúyense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2º, por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos sexto y siguientes a ser incisos cuarto y siguientes, respectivamente:

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“Los predios no agrícolas destinados a la habitación, gozarán de un monto de avalúo exento de impuesto territorial de $ 10.878.522, del 1 de enero del 2005. Cada vez que se practique un reavalúo de la Serie No Agrícola, el monto señalado se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades habitacionales. Los predios agrícolas gozarán de un monto de avalúo exento de $ 5.120.640 del 1 de enero del 2005. Cada vez que se practique un reavalúo de la Serie Agrícola, el monto señalado se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades agrícolas.”. 2) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: "Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 5 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país. Para estos efectos, el Servicio podrá solicitar la asistencia y cooperación de los municipios para la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios y requerir de los propietarios la información de sus propiedades; todo lo anterior, en la forma y plazo que el Servicio determine. Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto. Esta información no debe implicar costos para el propietario. Con ocasión de los reavalúos, el giro del impuesto territorial a nivel nacional no podrá aumentar en más de un 10%, el primer semestre de vigencia de los reavalúos, en relación al impuesto territorial que debiera girarse conforme a la ley en el semestre inmediatamente anterior a la vigencia de dicho reavalúo, de haberse aplicado las tasas correspondientes del impuesto a la base imponible de cada una de las propiedades. Para todas las propiedades de la Serie Agrícola y de la Serie No Agrícola que, con ocasión del respectivo reavalúo, aumenten sus contribuciones en más de un 25%, respecto de las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior, de haberse aplicado la tasa correspondiente del impuesto a su base imponible y cuya cuota trimestral de contribuciones reavaluada sea superior a $ 5.000 del 1 de enero de 2003, la parte que exceda a los guarismos antes descritos, se incorporará semestralmente en hasta un 10%, calculando dicho incremento sobre la cuota girada en el semestre inmediatamente anterior, por un período máximo de hasta 8 semestres, excluido el primero, de tal forma de que al décimo semestre a todos los predios se les girará el impuesto reavaluado correspondientemente.

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Para estos efectos, a las propiedades exentas de contribuciones en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo, se les considerará una cuota base trimestral de $ 4.000 del 1 de enero de 2003. Esta cantidad, como asimismo la señalada en el inciso anterior, se reajustarán en la misma forma y porcentaje que los avalúos de los bienes raíces. Para los efectos de la tasación a que se refiere el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, o de una parte de ellos, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que el Servicio determine. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Servicio de Impuestos Internos tasará con vigencia a contar del 1 de enero de cada año, los bienes raíces no agrícolas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas, con sujeción a las normas establecidas en el N° 2 del artículo 4°. Para estos efectos, el Servicio podrá requerir anualmente de los propietarios la declaración a que se refiere el inciso anterior. Para las propiedades señaladas en el inciso anterior, se aplicará el mismo mecanismo de determinación del impuesto territorial a que se refiere el inciso cuarto, en lo que corresponda al primer año.”. 3) Reemplázase el artículo 7°, por el siguiente: “Artículo 7º.- Las tasas del impuesto a que se refiere esta ley, serán las siguientes: a) Bienes raíces agrícolas: 1 por ciento al año; b) Bienes raíces no agrícolas: 1,4 por ciento al año, y c) Bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación: 1,2 por ciento al año, en la parte de la base imponible que no exceda de $ 37.526.739 del 1 de enero de 2003; y 1,4 por ciento al año, en la parte de la base imponible que exceda del monto señalado. Si con motivo de los reavalúos contemplados en el artículo 3º de esta ley, el giro total nacional del impuesto aumenta más de un 10% en el primer semestre de la vigencia del nuevo avalúo, en relación con el giro total nacional que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, aplicando las normas vigentes en ese período, las tasas del inciso anterior se rebajarán proporcionalmente de modo que el giro total nacional del impuesto no sobrepase el referido 10%, manteniéndose la relación porcentual que existe entre las señaladas tasas. Las nuevas tasas así calculadas regirán durante todo el tiempo de vigencia de los nuevos avalúos.

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Asimismo, cada vez que se practique un reavalúo de la Serie No Agrícola, el monto señalado en la letra c) del inciso primero se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de los bienes raíces habitacionales. Las tasas que resulten se fijarán por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda. Con todo, sobre la más alta de las tasas así determinadas para la serie no agrícola, se aplicará una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces.”. 4) Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente: “Artículo 8º.- Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales. Para la aplicación de esta sobretasa y de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, los municipios deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, la nómina de propiedades declaradas como abandonadas y las correspondientes a pozos lastreros en la forma y plazo que dicho Servicio determine.”. 5) Agrégase, en el artículo 16, el siguiente N° 3), nuevo: “3) La información que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine. Para recoger esta información, el Servicio de Impuestos Internos facilitará el cumplimiento tributario a través de los mecanismos disponibles al efecto. Esta información no debe implicar costos para el propietario.”. Artículo 2°.- Reemplázanse los Cuadros Anexos N° 1 y 2 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, por el siguiente “Cuadro Anexo”, y derogánse las normas legales que hayan establecido exenciones al impuesto territorial y que, como consecuencia de la conformación de este nuevo Cuadro Anexo, han sido suprimidas: “CUADRO ANEXO Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial I. EXENCIÓN DEL 100%

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A) Las siguientes Personas Jurídicas: 1) Fisco, con excepción de los bienes raíces de las sedes matrices de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Ministerios, Servicios Públicos, Intendencias y Gobernaciones, y los casos en que cabe aplicar el artículo 27° de la presente ley. 2) Municipalidades, excepto en los casos señalados en el artículo 27° de la presente ley. B) Los siguientes Bienes Raíces mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica: 1) Establecimientos educacionales, municipales, particulares y particulares subvencionados, de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y los Seminarios asociados a un culto religioso, todos ellos, en la parte destinada exclusivamente a la educación. 2) Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, respecto de los bienes raíces de su propiedad destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos. 3) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del artículo 73° de la Ley N° 19.712, del Deporte. No obstante, los recintos deportivos de carácter particular sólo estarán exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije El Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte. 4) Cementerios Fiscales y Municipales. Los cementerios de propiedad particular estarán afectos al impuesto territorial solo por las edificaciones destinadas a la administración de la actividad, y por los terrenos disponibles para sepulturas y equipamiento anexo, que no se encuentren habilitados para ello. 5) Templos y sus dependencias destinados al servicio de un culto, como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta.

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6) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones de la Ley N° 19.418, sobre Organizaciones Comunitarias. 7) Bienes raíces de las misiones diplomáticas extranjeras, cuando pertenezcan al Estado respectivo. 8) Corporación Financiera Internacional, su sede matriz. 9) Fondo Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), su sede matriz. 10) Bienes raíces de la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, del Carnegie lnstitution of Washington, del National Optical Astronomy Observatory y la Assosiated Universities (AUI). 11) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones de la Ley N° 19.253, sobre Tierras Indígenas. 12) Bienes raíces declarados monumentos históricos o públicos, acreditados por el Consejo de Monumentos Nacionales, cuando no estén destinados a actividades comerciales. 13) Bienes raíces que cumplan con las disposiciones del Decreto Ley N° 701 de 1974, sobre Fomento Forestal. 14) Bienes raíces de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, Voluntarios de los Botes Salvavidas y Cuerpo de Socorro Andino, que cuenten con personalidad jurídica. 15) Bienes raíces ubicados en las comunas de Porvenir y Primavera y en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de conformidad con las disposiciones de las Leyes N° 19.149 y 18.392, modificada por la ley N° 19.606, respectivamente. 16) Bienes raíces situados en la Isla de Pascua. 17) Caja de Previsión de la Defensa Nacional y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. 18) Bienes raíces del patrimonio de afectación de la Dirección de Bienestar de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile. 19) Aeródromos pertenecientes a la Federación Aérea de Chile y Clubes Aéreos, en la parte correspondiente exclusivamente al sector de pistas de aterrizaje y las instalaciones anexas necesarias para su operación.

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20) Fundación Chile, su sede Matriz. C) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, siempre que cuenten con personalidad jurídica, que estén destinados al servicio de sus miembros y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto: 1) Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). 2) Sedes matrices de las Asociaciones Nacionales de Empleados de Servicios Públicos. 3) Sindicatos y Agrupaciones de Sindicatos. 4) Sedes Sociales de Instituciones Gremiales del Magisterio e Instituciones de Profesores Jubilados. 5) Sedes Sociales de Asociaciones Gremiales de Profesionales. 6) Sedes Sociales de Asociaciones de Pensionados y Montepiados. 7) Sedes Sociales de instituciones del personal en retiro y/o en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. D) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, que cuenten con personalidad jurídica, estén destinadas al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto: 1) Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad. 2) Instituciones de ayuda a personas con Deficiencia Mental. 3) Establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes desvalidos. 4) Liga Marítima de Chile. 5) Clínica Veterinaria y Asilo de Animales Abandonados de la Sociedad Protectora de Animales. E) A los siguientes Concesionarios, mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica: 1) Concesionarios de islas o partes del Territorio Antártico Chileno.

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2) Concesionarios de Caletas de Pescadores Artesanales, inscritas en la Subsecretaría de Pesca. II. EXENCIÓN DEL 75% A) Los Bienes Raíces de propiedad de las siguientes agrupaciones, que cuenten con personalidad jurídica, estén destinadas al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto: 1) Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo. 2) Hospital para Niños “Josefina Martínez de Ferrari”. 3) Patronato Nacional de la Infancia. 4) Banco de Solidaridad Estudiantil de Valparaíso. B) Los Bienes Raíces pertenecientes a las siguientes instituciones mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica: 1) Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y que se utilicen exclusivamente para los fines que persigue el instituto. 2) Comité Intergubernamental para Migraciones Europeas (CIME). C) Los siguientes Bienes Raíces: 1) Industrias mineras del Lago General Carrera de la comuna de Puerto Cisnes y de la Isla Puerto Aguirre de la provincia de Aysén. 2) Terrenos de las comunidades agrícolas de las provincias de Atacama y Coquimbo, establecidas de acuerdo al D.F.L. R.R.A. N° 19, de 1963. III. EXENCIÓN DEL 50% A) Los siguientes Bienes Raíces: 1) Cooperativas constituidas con arreglo al D.F.L. N° 5 de 2004. 2) Viviendas económicas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959.”. Artículo 3°.- Mediante decreto supremo, expedido conjuntamente por los ministerios de Hacienda y del Interior, y dentro de los 120 días siguientes de publicada la presente ley, se identificarán las propiedades que correspondan a las sedes matrices afectas a impuesto territorial, según lo dispuesto en el

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artículo 2° precedente y que se incorporan al Cuadro Anexo de la ley N° 17.235. El giro de impuesto territorial correspondiente a la suma de los inmuebles identificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, deberá ser equivalente al giro del mismo impuesto que resulte de aplicar, en moneda del 1 de enero del año siguiente al de publicación de esta ley, las restantes disposiciones contenidas en su artículo 2°. Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior: 1) Incorpórase, en el artículo 2°, el siguiente inciso final, nuevo: "Para los efectos del presente artículo, las municipalidades podrán percibir, mediante medios electrónicos, directamente o mediante convenios celebrados con terceros, el pago de los ingresos o rentas municipales que les corresponda cobrar por sí mismas.". 2) Modifícase el artículo 7° de la siguiente forma: a) Reemplázase su inciso tercero por el siguiente: “Las municipalidades podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten, basándose para ello en el o los indicadores establecidos en el reglamento. La aplicación de este beneficio requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. En todo caso, el alcalde, con acuerdo del concejo, deberá fijar una política comunal para la aplicación de las rebajas determinadas en virtud del presente inciso, la que junto a las tarifas que así se definan serán de carácter público, según lo disponga la ordenanza municipal respectiva.”. b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo “25” por “225”. 3) Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 9º, a continuación de la expresión “Servicio de Impuestos Internos”, las expresiones “y con el Servicio de Tesorerías”. 4) Incorpórase, en el artículo 12, el siguiente inciso final, nuevo: "Las empresas importadoras, distribuidoras y comercializadoras de vehículos motorizados estarán obligadas a proporcionar, a requerimiento del

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Servicio de Impuestos Internos y en la forma y plazo que su Director establezca, la información necesaria para la determinación de los avalúos de los vehículos que debe realizar dicho Servicio.". 5) Agrégase en el N° 3 del artículo 20, a continuación de la palabra “propiedad”, la frase: “o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra”. 6) Modifícase el artículo 24 de la siguiente forma: a) Incorpóranse, en el inciso primero, las siguiente oraciones finales nuevas: “Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de junio de cada año.”. b) Incorpórase, en el inciso segundo, la siguiente oración final, nueva: "Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna.”. c) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase "y en las fechas que como plazo fije esa repartición" por la oración "dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que fije esa repartición". 7) Incorpóranse, en el inciso primero del artículo 25, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "forma", las siguientes frases: "incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda. 8) Agrégase al artículo 29 el siguiente inciso final, nuevo: "Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no

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se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.". 9) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente: “Artículo 35.- El aporte fiscal al Fondo Común Municipal estará constituido por: a) El impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, según se determina en el Cuadro Anexo de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial. El giro del impuesto territorial de los inmuebles referidos, se enterará íntegramente a dicho Fondo Común. b) El aporte anual en pesos, equivalente a 218.000 unidades tributarias mensuales, que contempla el Nº 5 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”. 10) Reemplázase el artículo 39, por el siguiente: “Artículo 39.- Las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al aporte que deben efectuar en virtud de lo dispuesto en el número 1) del Artículo 14 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, integrarán anualmente al Fondo Común Municipal un monto equivalente a 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de dichas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte. Mediante decreto del Ministerio del Interior, suscrito por el Ministerio de Hacienda, se determinará cada año el monto de dichos aportes que corresponda a las municipalidades señaladas y los meses en que deben ser integrados al Fondo Común Municipal. No obstante lo señalado, las referidas municipalidades quedarán exceptuadas de integrar al Fondo las cantidades que resulten de la aplicación del inciso anterior, hasta por el monto equivalente a los aportes que efectúen a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago. En todo caso, si en una anualidad los aportes de cualquiera de las municipalidades obligadas fuesen superiores a las cantidades correspondientes según lo establecido en el inciso primero, el exceso no será deducido del Fondo en los años posteriores. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deberán celebrar convenios con la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago.”. 11) Suprímense en el número 3 del artículo 41, antes del punto final (.), las palabras “de propiedad particular” y agrégase la siguiente oración: “estos

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últimos con un derecho anual equivalente al 5% del avalúo fiscal del predio”, precedida de una coma (,). 12) Reemplázanse en el número 5 del artículo 41, sus acápites primero y segundo, por los siguientes acápites primero, segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales tercero y cuarto a ser acápites quinto y sexto, respectivamente: “5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará por anualidades, según el valor establecido en la respectiva Ordenanza Local. Tratándose de los permisos que se otorguen a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de tres años contados desde la fecha de otorgamiento del citado permiso. Expirado este plazo, se aplicará el valor vigente a esa fecha en la respectiva ordenanza, nuevamente por un plazo de tres años, y así sucesivamente. Las normas para regular los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de la publicidad a que se refieren los acápites anteriores, serán fijadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a la cual deberán ceñirse las respectivas ordenanzas locales sobre propaganda y publicidad. Las municipalidades deberán publicar semestralmente, en lugares visibles de sus dependencias y estar disponibles para su consulta por cualquier vecino, los listados de los permisos de propaganda otorgados en la comuna, ordenados por vías públicas, con identificación de sus titulares y valores correspondientes a cada permiso.”. 12 bis.- Suprímense, en el Nº 6 del artículo 41, las expresiones “setecientos pesos” y “ciento veinte pesos”, contenidas en sus letras a) y b), respectivamente, y la coma que las precede. 13) Modifícase el inciso tercero del artículo 42 de la siguiente forma: a) Intercálase, a continuación de la forma verbal “publicarán”, la primera vez que aparece, la oración “en el Diario Oficial o en la página web de la municipalidad respectiva o en”. b) Reemplázase la palabra “diciembre” por “octubre”. 14) Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma:

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a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración final: “debiendo ser incorporado al presupuesto y al inventario municipal, según corresponda.”. b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Si el causante o donante nada dijere al respecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, determinará los programas en los cuales se empleará el producto de las herencias, legados y donaciones efectuadas.”. 15) Incorpórase el siguiente artículo 58 bis, nuevo: “Artículo 58 bis.- Las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad. Se entenderá por propiedad abandonada, el inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato. Las municipalidades estarán facultadas para declarar como “propiedad abandonada” a los inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado. Dicho decreto deberá ser notificado al propietario del inmueble afectado, a fin de que ejerza, si procediere, el recurso de reclamación que prevé la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y, además, publicado en un diario de circulación nacional. Si el propietario no fuere habido la publicación hará las veces de notificación. Asimismo, una vez decretada la calidad de “propiedad abandonada”, las municipalidades estarán facultadas para intervenir en ella, pero sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general. El costo que las obras impliquen para el municipio será de cargo del propietario, pudiendo el municipio repetir en contra de éste. La aplicación de lo dispuesto en este artículo se regulará mediante reglamento expedido a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Lo dispuesto en el presente artículo también se aplicará por las municipalidades tratándose de los bienes raíces regulados en el artículo 8º de la ley Nº 17.235, que se encuentren en similares condiciones de abandono.”.

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16) Intercálase, en el artículo 64, antes del punto final (.), la siguiente oración: “y cuando se trate de la primera patente comercial, el comprobante de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.”. Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Interior: 1) Intercálase en el artículo 5º, literal g) a continuación de la frase “aportes que las Municipalidades de Santiago,”, la palabra “Vitacura”. 2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 14: a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo: “En el ejercicio de esta autonomía, las municipalidades podrán requerir del Servicio de Tesorerías, información sobre los montos, distribución y estimaciones de rendimiento de todos los ingresos de beneficio municipal que ese organismo recaude.”. b) Reemplázase el Nº 5 del inciso segundo que ha pasado a ser inciso tercero, por el siguiente: “5.- El monto total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, conforme lo establece la ley Nº 17.235; y por un aporte fiscal que se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto será equivalente en pesos a 218.000 unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente.”. 3) Agréganse en el artículo 27, las siguientes letras c), d) y e), nuevas, reemplazando en su letra a) la coma (,) y la conjunción “y” por un punto (.): “c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso

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de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.”. 4) Agrégase en la primera frase del inciso final del artículo 29, a continuación de las palabras “oposición y antecedentes”, la frase “y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos”. 5) Intercálase en el inciso primero del artículo 65 la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i) y siguientes a ser letras j) y siguientes: “i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.”. 6) Agrégase en la letra a) del inciso segundo del artículo 67, antes del punto y coma (;), la siguiente oración final: “, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda”. 7) Reemplázase el artículo 69, por el siguiente: “Artículo 69.- Los alcaldes tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior inherente al cargo, imponible y tributable, y que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad. Dicha asignación será incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contempla el respectivo régimen de remuneraciones, y también será incompatible con la percepción de pagos por horas extraordinarias. Sólo se exceptúan de la incompatibilidad anterior, el ejercicio de los derechos que atañen personalmente a la autoridad edilicia; la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio y del desempeño de la docencia, en los términos establecidos en el artículo 8° de la ley N° 19.863. Con todo, las remuneraciones de los alcaldes y las asignaciones asociadas a ellas, no se considerarán para efectos de calcular el límite de gasto en personal de las municipalidades, establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.294.”. 8) Introdúcense las siguientes modificaciones a la segunda oración del inciso primero del artículo 75:

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a) Intercálase, a continuación de las palabras “la misma municipalidad”, la frase “y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe”. b) Agréganse, a continuación de los vocablos “cargos profesionales”, las palabras “no directivos”. 9) Agrégase en el inciso segundo del artículo 78 la siguiente oración final: “El concejo deberá elegir al nuevo concejal dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el concejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá de pleno derecho el cargo vacante.”. 10) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 79: a) Agrégase en la letra c), antes del punto y coma (;) la siguiente oración final: “analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27”. b) Reemplázase en la letra d), la expresión “veinte días” por “quince días”. c) Sustitúyese en la letra h), la expresión “veinte días” por “quince días”. d) Agrégase a la letra j) la siguiente oración final, pasando el actual punto y coma (;) a ser punto seguido (.): “Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;”. 11) Agrégase en el artículo 81 el siguiente inciso final, nuevo: “En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.”. 12) Reemplázase el artículo 88 por el siguiente:

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"Artículo 88.- Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres. La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92. Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período. Con todo, cada concejal tendrá además derecho a gastos de reembolso o fondos a rendir, por concepto de viático, en una cantidad no superior a la que corresponda al alcalde de la respectiva municipalidad por igual número de días.". 13) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 98: “La información y documentos municipales son públicos. En dicha oficina deberán estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes: a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas específicas. b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales. c) Los convenios, contratos y concesiones. d) Las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos 3 años. e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.”.

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14) Suprímese el artículo 139. Artículo 6°.- Sustitúyese, en el artículo 11 de la ley N° 19.280, la expresión "Alcaldes del grado 1 al 7" por "Alcaldes del grado 1 al 6". Artículo 7°.- Reemplázanse, en las correspondientes plantas de personal municipal, los actuales Grados 7 asignados a alcaldes, por Grados 6, modificándose de pleno derecho, para tal efecto, los respectivos decretos con fuerza de ley. Lo establecido en el presente artículo no implicará, en caso alguno, una modificación en la adscripción de los restantes grados de las escalas de personal de las respectivas municipalidades. Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 84 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura: a) Suprímese, en el inciso primero, la frase "de beneficio fiscal,", y b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y siguientes a ser incisos tercero y siguientes, respectivamente: "El producto de la patente referida precedentemente, se distribuirá entre las regiones y comunas del país en la forma que a continuación se indica: 1) El 50% se incorporará a la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente se le asigne, en el Presupuesto Nacional, a la región correspondiente a la concesión o autorización de acuicultura. La Ley de Presupuestos de cada año incluirá en los presupuestos de los gobiernos regionales pertinentes, estas cantidades; 2) El 50% restante corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones o autorizaciones de acuicultura. En el caso que una concesión o autorización se encuentre ubicada en el territorio de dos o más comunas, las respectivas municipalidades deberán determinar, entre ellas, la proporción en que habrán de percibir el producto de beneficio municipal de la patente correspondiente, dividiendo su monto a prorrata de la superficie que en cada comuna abarque la concesión o autorización. Si no hubiere acuerdo entre las municipalidades, la Subsecretaría de Marina determinará la proporción que queda comprendida en cada comuna. El Servicio de Tesorerías pondrá a disposición de las municipalidades los recursos a que se refiere el presente numeral, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.".

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Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, contenida en el artículo 1º de la ley Nº 19.925: 1) Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma: a) Reemplázase la letra H) por la siguiente: “H.- MINIMERCADOS de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Lo dispuesto en el inciso anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley. Para efectos de esta ley, se entenderá por Minimercados aquéllos establecimientos que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente. Valor Patente: 1.5 UTM.”. b) Agrégase en la letra J) el siguiente acápite segundo, nuevo: “Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos. Valor Patente: 3 UTM”. c) Reemplázanse las letras M), N) y O), por las siguientes: “M) CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES, deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva.

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Valor Patente: 1 UTM. N) DEPÓSITOS TURÍSTICOS: Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidos fuera del local, ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional. Valor Patente: 3 UTM. O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo. Valor Patente: 2 UTM.”. d) Incorpórase la siguiente letra P), nueva: “P) SUPERMERCADOS, de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos. El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Lo dispuesto en el inciso anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente, dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley. Valor Patente: 3 UTM.”. 2) Incorpórase en el artículo 47, el siguiente inciso final, nuevo: “Toda contravención al Título I de la presente ley, que no tenga señalada una sanción especial, se castigará con una multa de 2 a 10 UTM, cuya causa deberá ser señalada en la resolución correspondiente.”. 3) Modifícase el artículo transitorio de la siguiente forma: a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración nueva: “pudiendo por tanto sus respectivas patentes transferirse y renovarse, de conformidad a la ley.”.

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b) Reemplázase la primera oración del inciso tercero, por la siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado excediere la nueva proporción, tales patentes, en caso de término de giro, clausura definitiva del establecimiento, falta de pago de la patente o incompatibilidad con el plano regulador, no podrán transferirse ni renovarse, y serán canceladas, hasta que se alcance el número de ellas que correspondiere.”. c) Incorpórase el siguiente inciso al artículo transitorio: “En el caso de servicios al auto a que se refiere la letra G) y salones de té y cafeterías de la letra Ñ), no se podrá otorgar nuevas patentes. No obstante lo anterior, las patentes ya existentes continuarán vigentes y su uso se regirá por las disposiciones del presente cuerpo legal.”. Artículo 10.- Déjase sin efecto, a contar del día 1° del mes subsiguiente al de publicación de la presente ley, el beneficio en favor del Servicio Nacional de Menores del 18% de las multas impuestas por los juzgados de policía local, que establece el inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, pasando el referido porcentaje, a contar de dicha fecha, a ser de beneficio de las respectivas municipalidades. En virtud de lo dispuesto precedentemente, derógase, a contar de la misma fecha señalada en el inciso anterior, el citado inciso segundo del artículo 55 de la ley Nº 15.231. Artículo 11.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 36 del decreto ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Asimismo, podrá modificar la periodicidad de pago del impuesto territorial.”. Artículo 12.- Sustitúyense en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 19.143, los guarismos “70%” y “30%” por “50%” y “50%”, respectivamente. Artículo 13.- Suprímese, a contar de la publicación de la presente ley, el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.002. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- La entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley se circunscribirá a los siguientes plazos, según en cada caso se indica:

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a) El artículo 1º, regirá a contar del 1 de enero de 2006. b) El artículo 2º, regirá a contar del 1 de enero de 2006. c) El artículo 3º, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. d) El artículo 4º regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en la letra a) del nuevo artículo 35 que este precepto incorpora al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, referido al aporte fiscal por concepto de impuesto territorial sobre inmuebles fiscales, que regirá a contar del 1 de enero de 2006. Para completar el financiamiento requerido para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo citado, durante el año 2005, el Ministerio de Hacienda podrá efectuar traspasos entre partidas. e) El artículo 5º regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley, con excepción del aporte fiscal por concepto de impuesto territorial sobre inmuebles fiscales, dispuesto en la primera parte del nuevo N° 5 que este precepto incorpora al artículo 14 de la ley N° 18.695, que regirá a contar del 1 de enero de 2006. f) Los artículos 6° y 7°, regirán a contar de la publicación de la presente ley. g) El artículo 8°, regirá a contar del 1 de enero de 2006. h) El artículo 9º, regirá a contar de la publicación de la presente ley. i) El artículo 10, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. j) El artículo 11, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley. k) El artículo 12, regirá a contar del 1 de enero de 2006. l) El artículo 13, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición. El impuesto territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la presente ley, se limitará, durante el primer año de vigencia de la ley, al 50% de la cantidad correspondiente.

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Artículo 2º.- El mayor gasto que el pago del impuesto territorial irrogue a las entidades públicas, se financiará con cargo a sus respectivos presupuestos. Artículo 3º.- Facúltase a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales, devengados a la fecha de publicación de esta ley, en el número de cuotas mensuales que ellas determinen, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas. En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán asimismo rebajar hasta en un 25% las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor optare por pagar de contado dichas cantidades. Con todo, las municipalidades, y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo de propiedades exentas del pago de impuesto territorial, podrán condonar, ya sea individualmente o por unidades territoriales, hasta el 100% de la deuda, incluidas las multas e intereses, atendidas y acreditadas las condiciones socioeconómicas del deudor. Las facultades municipales establecidas en el presente artículo, se ejercerán dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 4º.- En el plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, deberán dictarse las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el acápite tercero del número 5 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Artículo 5º: Lo dispuesto en el literal c) del número 3) del artículo 9º de esta ley, comenzará a regir 60 días después de su publicación.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señor Larraín (Presidente), señora Frei (señor Sabag) y señores Bombal, Cantero y Núñez y de los Honorables Diputados señores Becker, Montes, Silva, Valenzuela y Varela. Sala de la Comisión a 16 de mayo de 2005. MARIO TAPIA GUERRERO Secretario de la Comisión

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4.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 352, Sesión 76. Fecha 17 de mayo, 2005. Discusión Informe de Comisión Mixta. Se aprueba. INCREMENTO Y RACIONALIZACIÓN DE RECURSOS MUNICIPALES. Modificación de leyes Nºs 17.235 y 18.695 y del decreto ley Nº 3.063. Proposiciones de la Comisión Mixta. El señor ASCENCIO (Presidente).- A continuación, corresponde tratar las proposiciones de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias entre la Cámara de Diputados y el Senado, recaídas en el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica, con urgencia calificada de suma. Antecedentes: -Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2892-06. Documentos de la Cuenta Nº 8, de esta sesión. El señor ASCENCIO (Presidente).- Para su discusión, se destinarán treinta minutos; cada Comité dispondrá de cinco minutos. En primer lugar, en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, la Comisión Mixta acogió en su totalidad los criterios sostenidos por la Cámara de Diputados, lo que demuestra que los diputados hacemos las cosas bien y que defendemos adecuadamente la posición de nuestra Corporación en dicha Comisión. El primer punto de discrepancia se refería al artículo 2º, numero 3), letra B), que se relacionaba con las exenciones a aquellos bienes raíces -recintos deportivos- contemplados en el artículo 73 de la ley Nº 19.712, del Deporte. La Cámara de Diputados había aprobado la mantención de la exención a los recintos deportivos establecidos en la ley señalada, siempre y cuando cumplieran con determinado requisito. Este requisito había sido eliminado por el Senado, pero la Comisión Mixta resolvió mantenerlo. ¿Cuál es el requisito exigido que defendimos los diputados para mantener la exención de estos recintos deportivos? Que “sólo estarán exentos mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por la respectiva Dirección Provincial de Educación y establecidos en virtud de un Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte;...”.

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DISCUSIÓN SALA

Por lo tanto, tal como ya lo anticipé, se impuso el criterio de la Cámara de Diputados en el sentido de mantener esta exención a aquellos establecimientos deportivos que mantengan estos convenios con los colegios municipalizados o particulares subvencionados. La segunda divergencia con el Senado se refería al artículo 4º, en relación con la posibilidad de establecer un monto bajo el cual las viviendas quedaban exentas del pago del derecho de aseo. El monto establecido por la Cámara de Diputados fue de 225 unidades tributarias mensuales, que equivalen, aproximadamente, a 400 UF, lo que incluye a todas las viviendas sociales construidas por el Serviu. Ese punto lo eliminó el Senado y fue repuesto por la Comisión Mixta. Por lo tanto, aprobado el informe y promulgada la ley, todas aquellas viviendas que tengan un monto inferior a 225 UTM quedan exentas del pago por derecho de aseo. Además, se mantienen las facultades de alcaldes y del Concejo Municipal de fijar una política de rebajas y de exención en casos justificados. Posteriormente, si bien respecto del numeral 7) del artículo 4º, sobre el pago del impuesto a la renta por parte de casas matrices según el número de trabajadores que tienen en las sucursales, hubo una indicación interesante por parte del Senado, ésta tenía una incidencia negativa en el recaudo general del fondo común municipal. Por eso se rechazó en la Cámara de Diputados y en el Senado acogió la propuesta de la Cámara, que permite calcular de mejor manera el pago del impuesto a la renta, ya que incluye a los trabajadores de temporada y a los correspondientes a empresas subcontratistas, en la proporción que corresponda, en sucursales. En el artículo 4º, numeral 11), en lo referido a los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, hubo una divergencia con relación a la publicidad en lugares señalados como propiedad privada. Se estableció que se otorgan los permisos de instalación de publicidad y que se pagarán por anualidades en esos lugares. Era el criterio que tenía la Cámara de Diputados. Posteriormente, en el artículo 9º existe una serie de adecuaciones relativas a lugares como mimimercados, círculos o clubes sociales, depósitos turísticos, salones de baile y supermercados, con relación a la aplicación de la ley de alcoholes, que flexibiliza la situación de las patentes. En ese sentido, se respaldó el criterio de la Cámara de Diputados. El artículo 10 deja sin efecto el beneficio en favor del Servicio Nacional de Menores del 18 por ciento de las multas impuestas por los juzgados de policía local, a contar del día 1º del mes subsiguiente al de la publicación de la ley, por lo que a partir de esa fecha ese 18 por ciento será en beneficio de las municipalidades. Finalmente, el artículo transitorio, nuevo, faculta a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales y establece que las municipalidades podrán condonar hasta el 100 por ciento de las deudas, en el caso que sean por extracción de basura, hasta la publicación de la ley. La fecha era una de las diferencias que teníamos con el Senado, porque éste estableció el año 2004, y como estamos discutiendo el proyecto ahora, se

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determinó que las facultades municipales establecidas en dicho artículo se ejercerán dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la ley. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker. El señor BECKER.- Señor Presidente, los diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente, porque es muy importante que, después de más de dos años en el Parlamento, el proyecto se apruebe lo antes posible. Quiero agregar que estamos muy contentos de que la Comisión Mixta restituyera la exención del pago de derechos de aseo a todas las viviendas de menos de 225 UTM. El Senado quiso dejar en manos del alcalde esta posibilidad, pero finalmente se impuso la tesis de la Cámara de Diputados. El artículo 10, el único que la Comisión Mixta votó en forma dividida, se refiere al traspaso de fondos que los municipios deben hacer al Sename, producto del 18 por ciento de las multas que impongan los juzgados de policía local. Nosotros éramos partidarios de que el gobierno central devolviera a los municipios estos recursos. Sin embargo, en la Comisión Mixta se impuso la tesis de que, a contar del mes subsiguiente al de publicación de la ley, los municipios no estarán obligados a traspasar estos recursos al Sename, sino que quedarán a beneficio de la respectiva municipalidad. Allí hubo otra discrepancia en la Comisión Mixta. Algunos diputados sostuvimos que los recursos del 18 por ciento que actualmente se entregan al Sename deberían ir al Fondo Común Municipal y no quedar como recursos propios de cada municipio, pero finalmente se impuso esta última tesis. De todas maneras, votaremos a favor la iniciativa, pues significa un gran avance y, además, impide que se realice el reavalúo que debía efectuarse el próximo año y que dejaría en muy mala posición a muchos contribuyentes. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, después de un largo recorrido estamos llegando al final de la tramitación del proyecto de rentas municipales II. Valoramos los acuerdos de la Comisión Mixta, en el sentido de que se hayan dejado exentas todas aquellas propiedades con un avalúo fiscal inferior a 6,5 millones de pesos. Esto terminará algo que no resultó: con la facultad otorgada a los alcaldes para resolver sobre esta materia. Antes estaban exentas todas las propiedades de hasta 10 millones 800 mil pesos. Sin embargo, se tomaron decisiones inadecuadas, se enredó el asunto y, por eso, determinamos dejar facultado al alcalde solamente para fijar la exención a las viviendas de entre 6,5 millones de pesos y 10 millones 800 mil pesos. Además, la ley establece una facultad a los municipios para condonar la morosidad de

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los derechos de aseo y de otros derechos hasta el momento en que se establezca la exención automática para las propiedades con un avalúo fiscal de hasta 6,5 millones de pesos. También es importante que el Senado haya recogido lo propuesta de la Cámara, en el sentido de que los clubes deportivos sólo estarán exentos de contribuciones mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados. Esto es válido para cualquier club deportivo privado. En resumen, paga contribuciones si no tiene un convenio para prestar sus instalaciones deportivas de manera gratuita a dichos colegios. El objetivo es que haya un aporte a la sociedad y a la educación en particular. Clubes privados hay en todas partes, de manera que es importante maximizar su uso. En fin, creo que hay otros aspectos que ya han sido señalados y que comparto. En el proyecto contiene varias cosas positivas, pero hay algo nuevo, que es un instrumento urbano fundamental para la gestión local. El problema era qué hacer con los sitios, casas y pozos áridos abandonados que existen dentro de la zona urbana. En el marco de esta iniciativa se ha generado un conjunto de instrumentos para desincentivar la especulación con “terrenos en engorda” -así se llaman en urbanismo- que algunos tienen para que se valoricen por la inversión que hay en su entorno. Operan con ellos en el mercado financiero y, posteriormente, los venden. Se calcula que en la Región Metropolitana hay 10 mil hectáreas desocupadas dentro del perímetro urbano. Sólo en la comuna de Santiago, en el centro de la ciudad, hay 80 hectáreas desocupadas. Para solucionar este problema, el proyecto crea distintos instrumentos, como el reavalúo anual. Estas propiedades se reavaluarán automáticamente una vez al año. Por lo tanto, el valor comercial se acercará al avalúo fiscal, lo que obligará a compartir con el municipio parte de la plusvalía. Si además están abandonadas, pagarán una sobretasa, una multa. En el caso de los pozos lastreros, o sea, los pozos áridos dentro del área urbana, se establece que, además, pagarán una multa a beneficio municipal de 5 por ciento anual, calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad. De hecho, los pozos áridos tienen un avalúo fiscal muy bajo y por ello sus contribuciones también son muy exiguas. El proyecto regula esa situación. La iniciativa entrega instrumentos para desincentivar la especulación con terrenos urbanos, a fin de que esas propiedades estén al servicio de la comunidad. Las legislaciones de algunos países latinoamericanos, de Estados Unidos y de Europa facultan a los municipios para pedir al dueño de un terreno desocupado que construya en él dentro de los próximos dos años. Si ese particular no construye, el sector público le compra el terreno. No es posible que la ciudad no pueda crecer ni densificarse por el hecho de que un particular esté profitando de un bien privado pero que tiene un carácter eminentemente público. Quiero destacar este instrumento porque permitirá a los municipios no sólo generar ingresos, sino, además, mejorar la planificación urbana y el uso del suelo. Valoramos el informe de la Comisión Mixta y votaremos a favor sus proposiciones, porque creemos que contiene muchos aspectos positivos.

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El señor ASCENCIO (Presidente).- Señor diputado, el diputado señor Juan Pablo Letelier le pide una interrupción. El señor MONTES.- Se la concedo, señor Presidente. El señor ASCENCIO (Presidente).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, comparto plenamente el informe de la Comisión Mixta. Estoy satisfecho de que se haya acogido una demanda nuestra muy antigua respecto de la exención del pago por extracción de basura. Comparto el espíritu de lo informado por el diputado señor Montes en relación con los sitios eriazos. Sin embargo, quiero consultar a quienes participaron en la Comisión Mixta si se establece algún criterio para discriminar respecto de situaciones diferentes. Por ejemplo, en la calle Compañía con Teatinos, en Santiago, hay un terreno de media cuadra que está desocupado y sus propietarios especulan con él. En cambio, en comunas como Ancud, Codegua o La Unión puede haber un vecino dueño de un sitio de 150 metros cuadrados, en un área urbana o de expansión urbana, que pertenece a una familia de bajos ingresos, que no especula con el terreno, como los grandes propietarios, pero no construye porque no tiene recursos para ello. Quiero saber si el proyecto establece mecanismos para discriminar frente a cada caso. Es importante que eso quede consignado en la historia fidedigna de la ley. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, olvidé señalar que las disposiciones del proyecto rigen no sólo respecto de los sitios eriazos o abandonados, sino también de las casas abandonadas. En las ciudades existen muchas casas abandonadas que provocan daño a quienes viven cerca. El tema señalado por el diputado señor Letelier fue muy discutido, no en la Comisión Mixta, sino en la Comisión de Hacienda del Senado, en la cual participamos. Se consideró que un sitio abandonado, cuyo dueño profita del adelanto y del progreso del sector, independientemente de su ubicación, provoca daño a quienes viven en su entorno. El hecho de que el sitio eriazo se encuentre en un barrio de menor valor se reflejará en el avalúo, pero igual tendrá una sanción. Este tema fue muy discutido, porque en el pasado habíamos dejado fuera a los sitios eriazos, y la sobretasa se había establecido para aquellos ubicados en otras zonas. Ahora, la disposición se generaliza. La idea es estimular la compra y venta de los terrenos no edificados, a fin de que se construya en ellos, pues al estar desocupados provocan un daño

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en su entorno. La sobretasa se aplicará sólo en el área urbana y no en el área de expansión urbana ni en las zonas agrícolas. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos: El señor ASCENCIO (Presidente).- En votación las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica. Para aprobarlas se requiere del voto afirmativo de 66 señores diputados en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor ASCENCIO (Presidente).- Aprobadas. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Votó por la negativa el diputado señor Dittborn.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 17 de mayo, 2005. Cuenta en Sesión 52, Legislatura 352. Senado.

Oficio Nº 5568 VALPARAISO, 17 de mayo de 2005

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica, boletín Nº 2892-06. Hago presente a V.E. que el referido informe ha sido aprobado con el voto afirmativo de 95 señores Diputados, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a V.E. GABRIEL ASCENCIO MANSILLA Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

mes/mlp S.76

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DISCUSIÓN SALA

4.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 352, Sesión 54. Fecha 18 de mayo, 2005. Discusión Informe Comisió Mixta. Se aprueba. MAYORES FONDOS PARA MUNICIPALIDADES Y MEJORAMIENTO DE GESTIÓN FINANCIERA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA El señor ROMERO (Presidente).- Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley Nº 3.063, relativo a Rentas Municipales, y la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a los municipios para otorgar condonaciones que indica, con urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (2892-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 26ª, en 13 de agosto de 2003. En trámite de Comisión Mixta, sesión 51ª, en 11 de mayo de 2005. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 44ª, en 6 de abril de 2004. Gobierno (segundo), sesión 48ª, en 3 de mayo de 2005. Hacienda, sesión 48ª, en 3 de mayo de 2005. Gobierno (complementario), sesión 48ª, en 3 de mayo de 2005. Mixta, sesión 54ª, en 18 de mayo de 2005. Discusión: Sesiones 50ª, en 14 de abril de 2004 (queda pendiente su discusión general); 51ª, en 20 de abril de 2004 (se aprueba en general); 49ª, en 4 de mayo de 2005 (se aprueba en particular). El señor HOFFMANN (Secretario).- La controversia entre ambas ramas del Congreso se originó en el rechazo por la Honorable Cámara de Diputados de algunas de las modificaciones efectuadas por el Senado en el segundo trámite constitucional.

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DISCUSIÓN SALA

El informe de la Comisión Mixta consigna la proposición destinada a resolver las divergencias, que consiste principalmente en: -Beneficiar con la exención del 100 por ciento del impuesto territorial a los bienes raíces que cumplen con las disposiciones del artículo 73 de la Ley del Deporte y establecer que, en todo caso, los recintos deportivos de carácter particular sólo la obtendrán mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones con colegios municipalizados o particulares subvencionados. -Eximir del pago por servicios de aseo a las viviendas cuyo avalúo sea igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. -El monto de la patente proporcional que pagarán los contribuyentes que tengan sucursales, oficinas u otras unidades de gestión empresarial considerará también los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas que laboren en cada sucursal, oficina o unidad. -Se faculta a las municipalidades para cobrar derechos por los permisos para la instalación de publicidad en las vías. Respecto de aquellos correspondientes a las empresas que realizan la actividad económica de publicidad, el valor corresponderá al vigente en la Ordenanza Local de Derechos Municipales, por un plazo de 3 años, contados desde la fecha de otorgamiento. -En el caso de servicios al auto y de salones de té y cafetería, no se podrán conceder nuevas patentes de alcoholes. No obstante, las ya existentes continuarán en vigencia. -Se deja sin efecto, a contar del día 1º del mes subsiguiente al de publicación de la ley, el beneficio a favor del Servicio Nacional de Menores del 18 por ciento de las multas impuestas por los juzgados de policía local, el cual pasa a favorecer a las respectivas municipalidades. La Comisión Mixta adoptó los acuerdos por la unanimidad de sus miembros presentes, con excepción de las siguientes proposiciones: la referida a la exención del pago por servicios de aseo a viviendas que se indica, que contó con la abstención de los Honorables Diputados señores Becker y Valenzuela; la que establece la fecha en que empezará a regir el traspaso del beneficio desde el SENAME, que tuvo 4 votos en contra, y la que radica este último en el patrimonio de los municipios, que registró 2 votos negativos. Cabe hacer presente que los artículos 4º, Nº 2), y 3º transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales y requieren, para su aprobación, el voto conforme de 26 señores Senadores. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en seis columnas. En las dos últimas se transcriben lo recomendado por la Comisión Mixta y el texto que resultaría de aprobarse dicha proposición.

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DISCUSIÓN SALA

Finalmente, corresponde indicar que la Honorable Cámara de Diputados, en sesión de 17 de mayo en curso, aprobó el informe de que se trata. El señor ROMERO (Presidente).- Solicito la autorización del Senado para que asista a la sesión la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Adriana Delpiano. --Se accede. El señor ROMERO (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, seré muy breve. La Comisión Mixta sesionó con bastante buena voluntad y logró muchos acuerdos, pero ello no significa que todos los puntos de divergencia hayan sido aprobados por unanimidad. Las normas acerca de las cuales hubo diferencias son muy simples. Y, si Su Señoría me lo permite, en dos minutos impondré a la Sala de las materias que se resolvieron. La primera de ellas se relaciona con la exención de contribuciones de bienes raíces referidas a recintos deportivos, precisándose la norma y facilitándose el uso por parte de los establecimientos escolares. La segunda establece la rebaja automática del cobro del servicio de extracción de basura para viviendas cuyo avalúo asciende a 225 unidades tributarias mensuales, es decir, 6 millones 800 mil pesos, aproximadamente. La tercera se vincula con la forma como se pagan las patentes en caso de tener sucursales. Una cuarta se refiere a los cobros de publicidad en las vías. Una quinta modifica algunas disposiciones de la Ley de Alcoholes, lo que, en realidad, es un ordenamiento. Y la última trata sobre la vigencia de la normativa que se aplicará una vez que se dicte la ley, ya que la fecha original, como era una disposición antigua, decía relación al año 2004. Por lo tanto, señor Presidente, a pesar de que hubo discusión en algunos puntos, éstos no fueron sustantivos, aun cuando suscitaron gran debate cuando la Sala se ocupó en general del proyecto. No digo que sean normas menores, porque todas tienen su importancia; pero no representaron ninguna dificultad. Sugiero, entonces, su aprobación unánime. Es preciso recordar que se trata de regulaciones de rango orgánico constitucional. Por lo tanto, pido a la Mesa que antes de someterlas a votación se asegure de que existe el quórum requerido. El señor ROMERO (Presidente).- Se tocarán los timbres para llamar a los señores Senadores. Hago presente que en este tipo de pronunciamientos no rigen los pareos.

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DISCUSIÓN SALA

El señor LARRAÍN.- La otra opción es realizar una votación nominal. El señor PIZARRO.- No es necesario. El señor ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el informe. --Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 26 señores Senadores, y queda terminada la discusión del proyecto. El señor ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. La señora DELPIANO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).- Señor Presidente, en verdad, éste ha sido un articulado de larga tramitación, con mucho debate y diversas posturas. Y en el transcurso de su estudio acogimos gran parte de las sugerencias que se formularon tanto en la Cámara como en el Senado. El despacho del texto significará para los municipios contar con 56 mil millones de pesos más, a lo que se agregan normas de transparencia y claridad respecto de las exenciones. Dirijo mi reconocimiento a los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, Descentralización y Regionalización; a la Presidencia de esta Alta Cámara, por su valiosa colaboración para sacar adelante la iniciativa, y a todos los señores Senadores que hicieron confianza en el informe de la Comisión Mixta. ¡Muchas gracias! Y nos seguiremos viendo, porque existen varios proyectos en relación con los cuales deberemos trabajar en conjunto.

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OFICIO APROBACIÓN INFORME COMISIÓN MIXTA

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Informe de Comisión Mixta. Fecha 18 de mayo, 2005. Cuenta en Sesión 01, Legislatura 353. Cámara de Diputados.

Nº 25.293

Valparaíso, 18 de mayo de 2005.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica, correspondiente al Boletín Nº 2.892-06. Hago presente a Vuestra Excelencia que la referida proposición ha sido aprobada con el voto favorable de 26 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5568, de 17 de Mayo de 2.005. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. SERGIO ROMERO PIZARRO Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

A S. E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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