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Historia de la Ley Nº 19.889 Regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de Artes y Espectáculos D. Oficial. 24 de septiembre, 2003

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Historia de la Ley

Nº 19.889

Regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de Artes y Espectáculos

D. Oficial. 24 de septiembre, 2003

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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Indice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4

1.1. Mensaje del Ejecutivo 4

1.2. Informe de Comisión de Trabajo 14

1.3. Discusión en Sala 25

1.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo 52

1.5. Discusión en Sala 60

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 88

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 91

2.1. Informe de Comisión de Trabajo 91

2.2. Discusión en Sala 107

2.3. Boletín de Indicaciones 117

2.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo 120

2.5. Boletín de Indicaciones 141

2.6. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Trabajo 145

2.7. Discusión en Sala 173

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 182

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 186

3.1. Discusión en Sala 186

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 195

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 196

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 196

5. Publicación de ley en Diario Oficial 199

5.1. Ley N° 19.889 199

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 25 de septiembre, 2002. Cuenta en Sesión 01, Legislatura 348. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN DE ARTISTAS Y TECNICOS DE ESPECTACULOS. _________________________________

SANTIAGO, septiembre 25 de 2002.-

M E N S A J E Nº18-348/

Honorable Cámara de Diputados:

El Gobierno que presido ha impulsado un proceso de modernización de las instituciones relacionadas con la creación y la difusión cultural. Para ello, ha presentado una iniciativa legal que se encuentra en trámite en la H. Cámara de Diputados y que tiene por objeto crear una Dirección Nacional de Cultura y un Fondo Nacional de Desarrollo Cultural a fin de potenciar la mejor utilización de los recursos públicos en el financiamiento de la creación y difusión cultural, así como el mejoramiento en el acceso a la cultura por parte de nuestra población.

En dicha iniciativa, hemos expresado que la cultura es el ámbito donde

se generan e instauran los valores humanistas, y donde éstos se transmiten de generación en generación, enriqueciéndose con la experiencia que a cada época y generación le toca vivir, y a sus formas de comprender y representar el mundo, el presente y el pasado.

Hemos manifestado, asimismo, que entendemos la cultura en un sentido

amplio, no restringida sólo a las expresiones creativas o artísticas, sino que abarcando también las costumbres y tradiciones de los distintos grupos que componen nuestra sociedad, así como el patrimonio espiritual, artístico, arquitectónico y material, que nos han legado nuestros antepasados.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

En este contexto, es preciso recordar que quienes dan vida y hacen posible la creación artística y su difusión, son trabajadores que ejercen su labor en un campo profesional de gran complejidad, el que junto con requerir dedicación, esfuerzo y conocimientos especializados, importa poseer talento y vocación de servicio para llegar a enriquecer la vida cultural de innumerables compatriotas.

La labor de estos trabajadores adquiere una enorme trascendencia

social, puesto que no se agota en la elaboración de un producto más de consumo masivo, sino que constituye un aporte sustantivo al desarrollo de nuestra identidad social y cultural a lo largo del tiempo. Es la labor que de alguna manera va conformando la esencia de nuestra historia; en realidad, va llenando los espacios que se ubican entre las líneas que escriben nuestra historia.

Sin embargo, no por ello debemos dejar de considerar que los

compatriotas que hacen de la cultura su profesión y oficio, dejan de estar adscritos a un sistema regulado de derechos y resguardos sociales emanados de su relación contractual, aunque muchas veces los contenidos particulares de esta relación laboral adquieren dimensiones considerablemente diferentes a las de otros trabajadores, como veremos, en materias, por ejemplo, de jornada de trabajo, solo por nombrar algunos de los tópicos a que se refiere esta iniciativa legal.

MARCO REGULATORIO VIGENTE. Consecuente con lo anterior, no parece justo que este sector de

trabajadores desarrolle su labor sin sujeción a normas mínimas de protección social y laboral, circunstancia que, por diversos motivos, se da hoy día en las relaciones laborales que involucran a artistas y técnicos de espectáculos.

En la mayor parte de los países, tanto de la región latinoamericana como

de otras latitudes, estos trabajadores están sujetos a estatutos que, respetando la particularidad de su profesión, consignan normas mínimas de trabajo que resguardan su dignidad y derechos en el marco de una relación laboral, sea ésta originada por una creación con fines culturales o bien se trate de promociones de carácter comercial.

Es así como en Dinamarca, Finlandia, Grecia, Reino Unido y Suecia,

existen normas claras y generalmente respetadas sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias, remuneraciones y pagos de gastos como traslados fuera de los domicilios del trabajador.

Asimismo, en estatutos normativos de países como España, México y

Brasil, es posible encontrar también normas sobre regulación del uso de la

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imagen del actor o actriz, y sobre responsabilidad subsidiaria de las obligaciones del contratante.

En nuestro país, históricamente este sector de trabajadores ha estado regulado por la antigua Ley 15.478, de 1964, sobre Previsión de los Artistas, hoy derogada, y por el D.L. 2.200 de 1978, que los incorporaba en un párrafo especial, norma también suprimida a partir de 1981.

En la actualidad, algunos de estos trabajadores prestan servicios en

forma independiente, bajo la forma de contratos a honorarios, pero la mayor parte de ellos lo hace, en los hechos, bajo dependencia y subordinación, pero sin contrato de trabajo y sin sujeción a normas sobre salario mínimo, jornada de trabajo, cotizaciones previsionales ni protección ante accidentes laborales o enfermedades profesionales.

En los diferentes rubros que agrupan a trabajadores vinculados a la

creación e interpretación artística y a las labores técnicas asociadas a dicha creación y expresión, prestan servicios aproximadamente 17 mil personas, a las que deben agregarse anualmente entre 400 y 450 egresados de las diferentes escuelas y academias del país.

De este universo, una fracción mínima que no supera el 2% de los

trabajadores, laboran en condiciones de estabilidad y relativo respeto por las normas de orden laboral y previsional. El resto de ellos prestan servicios en un mercado de trabajo altamente precarizado y con infracción a la casi totalidad de las normas laborales vigentes.

Más aún, en algunos ámbitos en donde es posible constatar una mayor

formalidad contractual, y en donde sería presumible encontrar un mayor nivel de respeto a las normas del trabajo, algunos procedimientos de fiscalización de la Dirección del Trabajo han detectado niveles de infracción que van desde el 30% al 70% de los casos, dependiendo del ítem o materia que se fiscaliza.

Lo expuesto en los párrafos anteriores, hace claramente necesario

avanzar hacia un marco jurídico protector de los derechos y obligaciones que establece la ley para la generalidad de los trabajadores, sin excepción, y que al mismo tiempo, recoja las particularidades que presenta el normal desarrollo de esta actividad.

Además de las razones estrictamente de orden laboral que se exponen,

se hace necesario poner nuestra legislación en este ámbito en un nivel similar al de la casi totalidad del resto de los países, en que las normas sobre protección de las remuneraciones, jornada de trabajo y resguardo previsional forman parte de los decálogos que protegen a todo trabajador vinculado al arte y el espectáculo.

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Reflejo de ello es la Recomendación Relativa a la Condición del Artista, adoptada por la Conferencia General de la ONU para la Educación (Belgrado, 1980), en que se reconoce el derecho de todo artista a acceder a los seguros y derechos sociales aún cuando las normas de la OIT permiten que tratándose de sectores especiales puedan dictarse normas adecuadas al efecto que sean diferentes de la legislación común. En este mismo sentido se orienta la declaración del MERCOSUR en Montevideo el 2001, la que congregó a los Ministros de Cultura de Bolivia, Chile, Paraguay, Argentina y Uruguay.

Asimismo, en materia internacional, es necesario e imperioso desarrollar

una política de expansión de nuestras creaciones hacia diversos países latinoamericanos y europeos, a fin de abrir las posibilidades de nuevos mercados que conozcan y reciban la creación de nuestros artistas en forma directa o mediante producciones realizadas en nuestro territorio.

Para ello, es imprescindible, como en todo proceso exportador, contar

con un rango de cumplimiento de normas mínimas que resguarden los derechos laborales y previsionales de estos trabajadores, ya que dichos niveles de cumplimiento constituyen hoy día un requisito básico para la entrada de cualquier producto o servicio a países o regiones con los que se mantengan relaciones comerciales, o, especialmente, tratados de integración comercial.

Finalmente, no escapa a vuestra consideración el hecho de que no

existen razones de fondo suficientes, para sostener que no es perjudicial que exista dentro de nuestro mercado laboral un segmento de trabajadores que deban prestar servicios sin sujeción a jornada alguna, sin resguardo de sus remuneraciones, o sin protección frente a la vejez y a los accidentes del trabajo o a las enfermedades profesionales.

Sostener lo contrario significaría avalar la permanente y ya conocida

ocurrencia de casos lamentables en que grandes artistas y creadores han entregado una vida entera en beneficio de la cultura y del arte, pero se ven enfrentados en su vejez o enfermedad a una completa falta de recursos y protección social, debiendo las más de las veces recurrir a la caridad pública o a la solidaridad ocasional de sus compañeros de profesión.

Nuestra cultura se merece más que esto, pero por sobre todo, nuestros

trabajadores son los que merecen una vida digna luego de entregar su mejor esfuerzo al progreso cultural y material del país.

CONTENIDOS DE LA INICIATIVA. El presente Proyecto de Ley, incorpora al Código del Trabajo un nuevo

Capítulo IV al Título II del Libro I, creando el Contrato Especial de Artistas y Técnicos de Espectáculos, cuyas normas se contienen en los artículos nuevos 146-A a 146-K.

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Definición de Artista y Técnico de Espectáculo. El proyecto define en forma amplia al trabajador de espectáculo,

incluyendo entre otras especialidades las de actores de teatro, radio, cine, Internet, televisión; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas y compositores.

Asimismo, se les define en forma residual, como aquellos que "teniendo

estas calidades u otras similares o conexas trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmite, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie.".

La inclusión en esta definición de aquellos trabajadores cuyo ámbito

laboral está constituido por la transmisión vía Internet u otro tipo de redes electrónicas, tiene por objeto actualizar esta legislación conforme se desarrollan los modernos sistemas de transmisión de imagen, voz y sonido.

Plazo del Contrato.

El Proyecto propone que este tipo de contrato puedan celebrarse bajo dos modalidades básicas de plazo: de duración indefinida y de duración determinada. Dentro de esta última categoría, se propone que pueda pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto.

Esta norma permite la necesaria adaptabilidad del plazo de la relación

contractual y por ende de la duración en el tiempo de los derechos y obligaciones emanadas del contrato, a los diferentes tipos de proyectos comerciales o acciones de arte, los que pueden fluctuar entre varios meses de duración, como es el caso de los largometrajes, a través de funciones semanales en el caso de las obras teatrales, o bien desarrollarse y terminarse en dos o tres días, como es el caso de la gran mayoría de las filmaciones de comerciales publicitarios.

Escrituración del Contrato.

Una de las mayores dificultades que enfrentan los trabajadores del sector es que la mayoría de las relaciones laborales carecen de los medios probatorios suficientes para hacer efectivas las condiciones de empleo y remuneraciones bajo las cuales fueron contratados, ya que no se cuenta con un la escrituración del contrato de trabajo.

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Ello constituye una infracción en cualquier relación laboral, por lo que no existen razones para sostener que este tipo de actividad estaría exenta de su estricto cumplimiento.

Al respecto, y atendidas las particularidades de la actividad que

desarrollan estos trabajadores, la falta de escrituración se hace especialmente patente tratándose de contratos de trabajo celebrados por una o más funciones, o por obra o temporada, o bien por proyecto o, en general de duración inferior a treinta días, razón por la cual el proyecto fija en estos casos, como una manera de hacer más eficaz la fiscalización, un término especialmente breve y perentorio para cumplir con la aludida obligación de escrituración, el que queda establecido en tres días de incorporado el trabajador.

Jornada de Trabajo.

La falta de regulación de este aspecto en las relaciones laborales de la actividad artística en la actualidad, es quizás, la fuente de mayores incumplimientos de la normativa laboral vigente.

En efecto, es común en este sector la prestación de servicios por jornadas extendidas más allá de los límites legales, incluyendo aquellos tipos de jornadas especiales establecidas por sobre la ordinaria legal.

Para abordar este problema sin afectar el normal desarrollo de una

actividad como esta, llena de particularidades especialmente en cuanto a los tiempos de grabación y transmisión, se proponen las siguientes normas legales para regular la jornada de trabajo en el sector:

a) Se establece la obligación de determinar con la suficiente

anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios, el horario y plan de trabajo para cada jornada laboral. En general, la estructura de trabajo de las empresas productoras permite que estas últimas planifiquen adecuadamente cada jornada, en especial tratándose de aquellas producciones de corta duración (2, 3 o 4 días). Atendido lo expuesto, la exigencia impuesta por esta nueva norma, no constituye en los hechos una carga que limite la labor de este tipo de empresas, sino que, por el contrario, permite una mayor certeza en el establecimiento de la jornada del personal que en ellas se desempeña.

b) Por otra parte, se propone establecer que los trabajadores de

artes y espectáculos estén exceptuados del descanso en días domingos y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos, conforme a la regla general, un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días.

Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la

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remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del mismo Código, es decir que cada hora debe pagarse con un recargo de un 50% del valor de la hora ordinaria.

Responsabilidad Subsidiaria.

Los fenómenos de tercerización en nuestro sistema de relaciones laborales han requerido un tratamiento legal que permita en todos los sectores productivos, resguardar los derechos laborales y previsionales de los trabajadores, quienes muchas veces se ven burlados por la contratación por parte de empresas que a su vez prestan servicios a otras empresas, pero que carecen de patrimonio suficiente para responder por dichas obligaciones.

Este problema ha llevado a la dictación de los artículos 64 y 64 bis del

Código del Trabajo, que se refieren a que el dueño de la obra o faena es subsidiariamente responsable por las obligaciones laborales y previsionales de sus contratistas y, a su vez, los contratistas tienen idéntica responsabilidad sobre las obligaciones de los subcontratistas respectivos.

Esta norma ha permitido una importante autotutela del cumplimiento de

las obligaciones laborales, ya que el responsable subsidiario tiene derecho a ser informado antes y durante la relación contractual, del estado de los pagos que por este concepto debe realizar la contraparte.

Idénticos fundamentos sostienen la proposición de la presente iniciativa, en torno a hacer aplicables las normas descritas a la relación que se produce entre una productora y su mandante, o en la co producción de una obra artística o de fines comerciales.

Otras Disposiciones.

Como complemento de lo anteriormente expuesto es preciso hacer presente que la iniciativa sometida a vuestra consideración, consigna además algunas normas relacionadas con algunos aspectos particulares de la actividad artística y cultural y que se señalan a continuación:

a) Se dispone que el uso y explotación comercial de la imagen de los

trabajadores que laboran en este sector, debe requerir de la autorización expresa del mismo trabajador, cuando se utilice o pretenda utilizar para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios.

b) Se deja expresa constancia de que los traslados y gastos de

alojamiento en que se deban incurrir con motivo de la prestación de servicios, deben ser costeados por el empleador, siempre que se trate de obras artísticas o proyectos que deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio.

c) Se consigna una norma que tiene estrecha relación con el respeto

de los derechos fundamentales del trabajador en el ámbito laboral, y que

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impide que a los trabajadores de artes y espectáculos puedan ser excluidos de los ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística.

d) Finalmente se incluye una norma de protección a las

remuneraciones que consiste en que en los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término.

Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de esa H. Corporación, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y: "Artículo único.- Agrégase en el Título II del Libro I, del Código del Trabajo el siguiente Capítulo IV nuevo, pasando el actual Capítulo IV a ser Capítulo V y los actuales artículos 146 a 149, a ser 147 a 150 respectivamente, y el actual artículo 150, a denominarse 150 bis.: "CAPITULO IV DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES Y TECNICOS DE ARTES Y ESPECTÁCULOS Artículo 146-A.- El presente Capítulo regula la relación de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos que los vincula a un organizador, productor o empresario de obras artísticas o proyectos, por cuenta y dentro de su ámbito de organización y dirección. Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos a los actores de teatro, radio, cine, Internet y televisión; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que teniendo estas calidades u otras similares o conexas, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmite, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie.

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Artículo 146-B.- El contrato de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos podrá celebrarse por una duración indefinida o determinada. En este último caso, podrá pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Artículo 146-C.- Tratándose de contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada, por proyecto o de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres días de incorporado el trabajador. Artículo 146-D.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este párrafo. Con todo, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 10 horas. Artículo 146-E.- Los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36. Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32. Artículo 146-F.- La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con la suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios. Artículo 146-G.- El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio. Artículo 146-H.- En los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término. Artículo 146-I.- Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta o en co-producción con otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 64 y 64 bis. Artículo 146-J.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I, del Título II, de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, el

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uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda. Artículo 146-K.- En ningún caso se podrá excluir al trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º.- La presente ley entrará en vigencia el día 1 del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.".

Dios guarde a V.E., RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República RICARDO SOLARI SAAVEDRA Ministro del Trabajo y Previsión Social

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

1.2. Informe de Comisión de Trabajo Cámara de Diputados. Fecha 18 de diciembre, 2002. Cuenta en Sesión 38. Legislatura 348. BOLETIN N° 3073-13 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTACULOS. ______________________________________________________________ HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos. A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra; el señor Subsecretario del Trabajo, don Yerko Lyubetic Godoy, y el Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río Correa. I.- ANTECEDENTES GENERALES. A.- Regulación del sector

Históricamente, este sector de trabajadores ha estado regulado por la antigua Ley de Previsión de los Artistas, derogada a partir de 1976, y por el D.L. 2.200 de 1978, que los incorporaba en un párrafo especial, también derogado a partir de 1981.

Hoy, algunos de estos trabajadores prestan

servicios en forma independiente, pero la mayor parte de ellos lo hace bajo dependencia y subordinación sin contrato de trabajo y sin sujeción a las normas sobre salario mínimo, jornada de trabajo, cotizaciones previsionales ni protección ante accidentes laborales o enfermedades profesionales.

En los diferentes rubros que agrupan a trabajadores

vinculados a la creación e interpretación artística y a las labores técnicas

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

asociadas a dicha creación, prestan servicios 17 mil personas aproximadamente, a las que deben agregarse anualmente entre mil y mil quinientos egresados de las diferentes escuelas y academias del país.

De este universo, una fracción mínima que no

supera el 2% de los trabajadores, laboran en condiciones de estabilidad y relativo respeto por las normas de orden laboral y previsional. El resto de ellos prestan servicios en mercado de trabajo altamente precarizado y con altos índices de infraccionalidad a casi todas las normas laborales vigentes, pero claramente en condiciones de subordinación y dependencia.

Más aún, en el ámbito de los canales de televisión,

en donde sería presumible encontrar un mayor nivel de formalidad y cumplimiento normativo, algunos procedimientos de fiscalización de la Dirección del Trabajo han detectado niveles de infracción que van desde el 30% al 70% de los casos dependiendo del ítem o materia que se fiscaliza.

Lo expuesto precedentemente, enfrenta la

circunstancia de existir un grupo de trabajadores que labora con las obligaciones propias de todo contrato de trabajo, pero sin acceso a los derechos que emanarían de una relación formal y legalmente regular, por lo que esta iniciativa se orienta a otorgar un marco jurídico regulatorio de los derechos y obligaciones de estos trabajadores que de cuenta de las particularidades de la actividad, pero que implique un mayor respeto por los derechos laborales básicos comunes a todos los trabajadores del país.

Además de las razones estrictamente de orden

laboral que se exponen, se hace necesario adecuar nuestra legislación en este ámbito con la de la casi totalidad del resto de los países, en que las normas sobre protección de las remuneraciones, jornada de trabajo y resguardo previsional forman parte de los decálogos de todo trabajador vinculado al arte y el espectáculo.

Reflejo de ello es la Recomendación Relativa a la Condición

del Artista, adoptada por la Conferencia General de la ONU para la Educación (Belgrado, 1980), en que se reconoce el derecho de todo artista a acceder a los seguros y derechos sociales aún cuando las normas de la OIT permiten que tratándose de sectores especiales puedan dictarse normas adecuadas al efecto que sean diferentes de la legislación común. En este mismo sentido se orienta la declaración del MERCOSUR en Montevideo, 2001, la que congregó a los Ministros de Cultura de Bolivia, Chile, Paraguay, Argentina y Uruguay.

Otra razón de bastante importancia para establecer

una regulación de este sector, se refiere a que la creación artística en el ámbito del cine en nuestro país se efectúa en un 90% a través de fondos públicos concursables, por lo que es dable exigir a los beneficiados con este

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

financiamiento el respeto básico a la legislación laboral y previsional vigente, al igual que hoy le es exigido a otros particulares que gestionan obras para el Estado, como es el caso de los contratistas de obras públicas. B.- Contenidos específicos

El proyecto define en forma amplia al trabajador de espectáculo, señalando en forma residual, que son aquellos todos los que “teniendo estas calidades u otras similares o conexas trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmite, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie.”

Asimismo, se incluyen en esta definición aquellos

trabajadores cuyo ámbito laboral está constituido por la transmisión vía Internet u otro tipo de redes electrónicas.

Se adopta un criterio de flexibilidad para establecer

la duración posible del contrato, pudiendo celebrarse éste en forma indefinida o por plazo fijo, por una o más funciones, por obra, temporada o proyecto.

Se establece la obligación de escrituración del

contrato en un plazo no superior a tres días en aquellas producciones de duración inferior a 30 días.

Se impide el uso y explotación de la imagen del

artista sin el consentimiento y autorización escrita de éste, con fines comerciales que fueren más allá de lo expresado en el respectivo contrato.

En materia de jornada de trabajo, estos

trabajadores quedan exentos de los límites del artículo 22, no pudiendo, en todo caso, trabajar más de diez horas diarias.

Se flexibiliza en gran medida la adaptabilidad de la

jornada y descansos establecidos legalmente al excluirlos de la obligación de descanso dominical, estableciéndose como contrapartida la obligación de los descansos compensatorios.

Con el fin de evitar abusos en la extensión de la

jornada diaria se establece la obligación de planificar en forma básica dicha jornada con una antelación suficiente, lo que hoy día ocurre en aquellas productoras relativamente bien organizadas.

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Como norma protectora de las remuneraciones se establece la responsabilidad subsidiaria de las empresas co-productoras o de las mandantes en la ejecución de una obra, sobre las obligaciones legales de la productora, siguiendo idéntica lógica de esta institución en materia de obras ejecutadas por contratistas. II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es la creación de un contrato especial de trabajo para regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector artístico y de espectáculos. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo único permanente que considera la incorporación de los artículos 146-A a 146-K en el Código del Trabajo, y dos transitorios III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia a juicio de vuestra Comisión el proyecto de ley en informe no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado. IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION. Vuestra Comisión recibió al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra; al señor Subsecretario del Trabajo, don Yerko Lyubetic Godoy; al Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río Correa; a la señorita Presidenta de Sidarte, Paulina Urrutia Fernández; a la señora Presidenta del Sindicato de Técnicos y Profesionales Cinematográficos, Sinteci, Margarita Marchi, y al señor Presidente del Sindicato de Folckloristas de Chile, Manuel Luna. V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

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A juicio de vuestra Comisión el proyecto en informe no considera artículos o disposiciones que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación. VI.- DISCUSION GENERAL. El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 12 de noviembre en curso por la unanimidad de los Diputados presentes.

Durante su discusión general, el señor Subsecretario del Trabajo, señaló acerca de los lineamientos de la presente iniciativa, que es un objetivo primordial del ejecutivo avanzar en el mejoramiento de los niveles de protección de la totalidad de los trabajadores, especialmente en aquellos sectores en que por las particularidades de los servicios que se prestan, se hace difícil el ejercicio de una fiscalización que otorgue garantías a los trabajadores en torno al respeto de sus derechos laborales y previsionales.

Asimismo, señaló que diversos instrumentos

internacionales dan cuenta de las recomendaciones de la OIT en cuanto a que las diferentes legislaciones deben asegurar estándares mínimos aceptables para proteger las labores que desarrollan estos trabajadores.

Por su parte, el señor Ministro del Trabajo y

Previsión Social expresó que la presente iniciativa se enmarca dentro del contexto general de la política gubernamental de protección y desarrollo de la cultura, entendiendo que las diferentes manifestaciones de ella pasan, necesariamente, por la labor de trabajadoras y trabajadores que en su calidad de tales deben contar con adecuados niveles de protección que compatibilicen las particularidades de su trabajo con el acceso a estándares mínimos de resguardo laboral y previsional.

En este sentido, agregó, se hace relevante que

tanto artistas como técnicos de espectáculos, junto a la multiplicidad de especialidades en que trabajan una gran cantidad de personas ligadas al sector, puedan efectuar su aporte al desarrollo cultural bajo condiciones que impliquen su acceso a cotizaciones previsionales de salud y de pensiones, de seguro de cesantía, de accidentes del trabajo y, en general, a todas las prestaciones sociales a que tienen derecho la totalidad de los trabajadores.

Asimismo, manifestó que es necesario considerar

que las especiales exigencias laborales de los trabajadores de este sector no deben constituir un obstáculo o una excusa para eximirlos del ejercicio de derechos tan básicos como tener certezas acerca de sus condiciones de contratación, contar con una adecuada protección de sus remuneraciones, con

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jornadas que se desarrollen dentro de límites claros y preestablecidos y, en general, en condiciones de dignidad acordes a su calidad de trabajadores de la cultura. De esta forma, el hecho de combinar adecuadamente las particularidades de este sector con las necesarias protecciones que son necesarias sobre su labor han llevado al Ejecutivo a proponer el establecimiento de un contrato especial, en el capítulo respectivo del Código del Trabajo, a fin de dar cuenta de las condiciones de escrituración de contrato, jornada y remuneraciones en que estos trabajadores prestan servicios.

Enfatizó el señor Ministro, que son estos

lineamientos básicos los que han impulsado al Gobierno y a ese Ministerio en particular, a proponer al H. Congreso Nacional una legislación que reponga, en forma mejorada y actualizada, el régimen laboral con el que estos trabajadores contaban hasta la década de los 80.

En otro orden de cosas, señaló que es necesario

recordar que progresivamente se desarrollan nuevos instrumentos de fomento a la actividad artística, que deben ir a la par con una mayor protección de los trabajadores del sector, ya que estos instrumentos implican abrir nuevos mercados en los que se pueda competir, especialmente ante la inminencia de grandes acuerdos comerciales como los celebrados con Europa y las negociaciones próximas a terminar con los Estados Unidos. En esta línea, no parece posible llevar adelante una activa política de desarrollo y “exportación” cultural cuando los trabajadores de dichos sectores trabajan en condiciones de alta precariedad laboral, previsional y social.

Finalmente, señaló que es necesario destacar que

esta falta de protección, ha implicado, en innúmeras ocasiones, que nuestra comunidad se vea impactada por la falta de recursos mínimos con que grandes artistas y trabajadores de espectáculos se han visto obligados a sobrellevar los últimos años de sus vidas.

En su intervención, la señorita Presidenta del

Sindicato de Artistas, SIDARTE, expresó que para la organización que preside es de enorme importancia la tramitación de esta iniciativa, puesto que el sector de trabajadores a la que ella pertenece ha visto progresivamente deteriorados sus derechos en las relaciones laborales que entablan con empresas productoras y medios de comunicación, a partir de 1981, año en el que el Gobierno militar de la época derogó la escasa normativa que al respecto existía en el D.L. 2.200.

En efecto, agregó, los trabajadores que laboran en

este sector no cuentan con normas que protejan sus remuneraciones, tanto en lo referente a salario mínimo como en lo tocante a la seguridad del pago, luego de la prestación de sus servicios. Tampoco cuentan con ninguna protección a

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las jornadas de trabajo, ya que al no existir límites a la extensión de la misma, es frecuente encontrar labores que se desarrollan en 12, 14 o 20 horas continuas, sobre todo en el ámbito de los técnicos y profesionales de apoyo.

Este cuadro –expresó la presidenta de SIDARTE-

derivó, hace algún tiempo en la urgente preocupación por parte de su organización para instalar el tema ante las autoridades del sector a fin de lograr dictar una regulación mínima que diera la suficiente protección a sus afiliados. Para ello, mencionó, han contado con la colaboración de la Dirección del Trabajo y del Gabinete del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con quienes después de extendidas jornadas de trabajo han arribado al texto que hoy día se discute en esta Comisión.

Expresó finalmente que, a juicio de su organización,

no parece razonable que por la especialidad que implica el trabajo en actividades relacionadas con la cultura, exista una suerte de exención de derechos para sus trabajadores; ellos son tan trabajadores como otros, pero, con ciertas particularidades que es necesario consignar y esta iniciativa legal cumple con este requisito, por lo que –señaló- todos los trabajadores del sector están atentos al pronto despacho de este proyecto.

Por su parte, los señores Diputados integrantes de

esta instancia legislativa manifestaron su plena conformidad con los propósitos enunciados en el Mensaje con que S.E. el Presidente de la República inició este proyecto de ley, compartiendo los juicios y opiniones expresados tanto por el Ejecutivo como por las organizaciones de artistas invitadas. VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL. No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo de mayoría. VIII.- DISCUSION PARTICULAR. Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su articulado: a.- Aprobar por la unanimidad de los Diputados presentes el artículo único permanente, respecto de sus disposiciones 146-B, 146-D, 146-E, 146-F, 146-G, 146-H, 146-I, 146-J, y 146-K, y los artículos Primero y Segundo Transitorios.

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b.- Aprobar la indicación formulada, a la norma del artículo 146-A, del artículo único permanente, por los señores Diputados Muñoz, don Pedro; Navarro; Riveros; Salaberry, y Vidal, doña Ximena, del siguiente tenor:

“Para agregar en el artículo 146-A, inciso segundo, entre las palabras “televisión” y “artistas circenses” la expresión “folckloristas”.”.

La indicación aprobada tiene por objeto incorporar

expresamente a los folckloristas al concepto de trabajadores de artes y espectáculos que considera el inciso segundo del artículo 146-A del proyecto, evitando futuras interpretaciones que pusieran en duda la calidad de artistas de los exponentes de esta rama de la actividad artística y cultural de nuestro país.

c.- . Aprobar por la unanimidad de los Diputados

presentes la indicación de los señores Salaberry y Seguel a la norma del artículo 146-C, del artículo único permanente, agregando, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a

tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios.”.”

El texto propuesto corrige una omisión, pues el proyecto

sólo considera el caso de la escrituración que debe hacerse como máximo a los tres días de iniciado el trabajo en aquellos contratos de menos de 30 días, en tanto que una buena parte de los trabajos de tipo publicitario se desarrollan en no más de uno o dos días.

La indicación propuesta da concordancia al artículo 146-C con el 146-H, dado que éste último determina que las remuneraciones deben ser canceladas al término de los servicios en los contratos de menos de 30 días, por lo que si no se considera otro plazo para la escrituración de contratos de 1 o 2 días, podría darse el caso de estar el empleador obligado a pagar la remuneración antes de escriturar el contrato.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación. --------------------- Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado

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Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente: P R O Y E C T O D E L E Y:

"Artículo único.- Agrégase en el Título II del Libro

I, del Código del Trabajo el siguiente Capítulo IV nuevo, pasando el actual Capítulo IV a ser Capítulo V y los actuales artículos 146 a 149, a ser 147 a 150 respectivamente, y el actual artículo 150, a denominarse 150 bis.:

"CAPITULO IV DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES Y TECNICOS DE ARTES Y ESPECTÁCULOS

Artículo 146-A.- El presente Capítulo regula la

relación de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos que los vincula a un organizador, productor o empresario de obras artísticas o proyectos, por cuenta y dentro de su ámbito de organización y dirección.

Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos a

los actores de teatro, radio, cine, Internet y televisión; folckloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que teniendo estas calidades u otras similares o conexas, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmite, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie.

Artículo 146-B.- El contrato de trabajo de los

trabajadores de artes y espectáculos podrá celebrarse por una duración indefinida o determinada. En este último caso, podrá pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto.

Artículo 146-C.- Tratándose de contratos de

trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada, por proyecto o de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres días de incorporado el trabajador. Si el contrato se celebrare por un lapso inferior

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios.

Artículo 146-D.- Lo dispuesto en el inciso primero

del artículo 22 no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este párrafo. Con todo, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 10 horas.

Artículo 146-E.- Los trabajadores de artes y

espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36.

Cuando se acumule más de un día de descanso a la

semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32.

Artículo 146-F.- La determinación del horario y

plan de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con la suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios.

Artículo 146-G.- El empleador deberá costear o

proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio.

Artículo 146-H.- En los contratos de trabajo de

duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término.

Artículo 146-I.- Cuando el empleador ejecute la

obra artística o proyecto por cuenta o en co-producción con otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 64 y 64 bis.

Artículo 146-J.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Capítulo I, del Título II, de la Ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual, el uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

Artículo 146-K.- En ningún caso se podrá excluir al

trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º.- La presente ley entrará en vigencia el

día 1 del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la

República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.". ************************* SE DESIGNO DIPUTADA INFORMANTE, A DOÑA XIMENA VIDAL LÁZARO. SALA DE LA COMISION, a 18 de diciembre de 2002. Acordado en sesiones de fecha 5 y 12 de noviembre y 17 de diciembre del presente año, con asistencia de los señores Diputados Dittborn Cordúa, don Julio; Escobar Urbina, don Mario; Hernández Hernández, don Javier; Monckeberg Díaz, don Nicolás; Muñoz Aburto, don Pedro (Presidente); Navarro Brain, don Alejandro; Riveros Marín, don Edgardo; Salaberry Soto, don Felipe; Seguel Molina, don Rodolfo; Tapia Martinez, don Boris; Vidal Lázaro, doña Ximena y Vilches Guzmán, don Carlos.

Asimismo, asistió a la sesión de fecha 12 de noviembre en reemplazo del Diputado Seguel, don Rodolfo, el Diputado Villouta, don Edmundo. Pedro N. Muga Ramírez Secretario Abogado de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 348. Sesión 48. Fecha 22 de enero, 2003. Discusión general. Se aprueba en general. NORMATIVA LABORAL DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS. Primer trámite constitucional. El señor SALAS (Vicepresidente).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos. Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Ximena Vidal. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 3073-13, sesión 1ª, en 1 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 4. -Informe de la Comisión de Trabajo, sesión 38ª, en 7 de enero de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 14. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por diez minutos, la diputada informante. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, agradezco a mis colegas el otorgarme el honor de informar, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea un régimen laboral especial para artistas y trabajadores de la cultura, modificando para ello las normas pertinentes del Código del Trabajo. El proyecto de ley que hoy nos ocupa otorga a la Cámara una oportunidad inigualable para unir, eficaz y virtuosamente, el mundo de la cultura con el mundo de la protección de los derechos laborales y previsionales de una gran cantidad de trabajadores. El mundo de la cultura no se agota en los emblemas y en los íconos, no adquiere vida por la mera reproducción mediática de obras, de música y palabras que hoy día se pueden hacer con la tecnología, que cada vez más se encuentra a disposición de todos. Debemos entender, definitivamente, que tras la poesía, la danza, la actuación, la iluminación y el diseño de vestuario -sólo por nombrar algunas actividades- existen trabajadores de carne y hueso, con familias, con anhelos y con la necesidad de contar con ingresos estables y con protección de su salud y de su vejez. Esta iniciativa es de gran importancia, ya que durante su discusión se ha

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DISCUSIÓN SALA

develado la otra cara, la cara fea de la actividad artístico-cultural en nuestro país. Hasta ahora, la mayoría de nosotros, sólo sabíamos de la cara linda de la creación artística, de los resultados luminosos de la genialidad del hombre y de la mujer, que nos remecen y remueven el espíritu para llegar a dimensiones que nos conectan con la belleza más profunda, en la cual encontramos vida buena y en abundancia. Sin embargo, el arte es mucho más que eso, porque quienes lo crean y hacen posible su difusión carecen, en la mayor parte de los casos, de retribuciones pecuniarias dignas y ajustadas a la ley. No tienen derecho a jornadas de trabajo que les permitan descansos mínimos para reponer las fuerzas; ni a medicina curativa, absolutamente necesaria en caso de accidentes de trabajo y enfermedades, ni cuentan con cotizaciones previsionales, de salud ni con seguro de desempleo. Un trabajador del arte de nuestro país ni siquiera tiene la certeza de si sus servicios serán efectivamente remunerados y en qué fecha. El origen de esta realidad es posible encontrarlo en que históricamente ese sector de trabajadores ha estado regulado por la antigua ley de Previsión de los Artistas, derogada en 1976, y por el decreto ley Nº 2.200, de 1978, que los incorporaba en un párrafo especial, derogado en 1981. Hoy, algunos de esos trabajadores, quizás los más famosos y los más reconocidos, prestan servicios en forma independiente, pero la mayor parte de ellos lo hace bajo dependencia y subordinación, sin contrato de trabajo y sin sujeción a las normas sobre salario mínimo, jornada de trabajo, cotizaciones previsionales ni protección ante accidentes laborales o enfermedades profesionales. En los diferentes rubros que agrupan a trabajadores vinculados a la creación e interpretación artística y a las labores técnicas asociadas a dicha creación, prestan servicio más de 20 mil personas, a las que deben agregarse anualmente entre 2 mil y 2.500 egresados de las diferentes escuelas y academias del país. De este universo, una fracción mínima, que no supera el 2 por ciento de los trabajadores, labora en condiciones de estabilidad y relativo respeto por las normas de orden laboral y previsional. El resto presta servicios en un mercado de trabajo altamente precarizado y con infracción a casi todas las normas laborales vigentes, pero claramente en condiciones de subordinación y dependencia, con el consiguiente abuso que esta situación acarrea. Más aún, en el ámbito de los canales de televisión, en el cual sería presumible encontrar un mayor nivel de formalidad y cumplimiento normativo, algunos procedimientos de fiscalización de la Dirección del Trabajo han detectado niveles de infracción del 30 al 70 por ciento de los casos, dependiendo del ítem o materia que se fiscaliza.

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DISCUSIÓN SALA

Lo anteriormente expuesto hace necesario otorgar un marco jurídico regulatorio a los derechos y obligaciones de estos trabajadores que dé cuenta de las particularidades de la actividad, pero que implique un mayor respeto por los derechos laborales básicos y comunes a todos los trabajadores del país. No se trata de sobrerregular la actividad al punto de hacerla inviable o que salgan del mercado numerosas empresas, sino de establecer obligaciones legales concretas al alcance de las productoras y empresarios del rubro, que en la actualidad no se cumplen dadas la liviandad y la ligereza con que, a veces, el mercado aborda la creación artística, reflejando un gran retraso cultural de nuestro país en comparación con otras naciones más o menos desarrolladas. Además de las razones de orden laboral, se hace necesario poner a tono nuestra legislación con la de casi la totalidad del resto de los países -ahora, más que nunca, porque nuestro país ha celebrado tratados comerciales con Europa y con Estados Unidos-, donde las normas sobre protección de las remuneraciones, jornada de trabajo y resguardo previsional, forman parte de los decálogos de todo trabajador vinculado al arte y al espectáculo. Reflejo de ello es la Recomendación Relativa a la Condición del Arista, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, que reconoce el derecho de todo artista a acceder a los seguros y derechos sociales, aun cuando las normas de la Organización Internacional del Trabajo permiten que tratándose de sectores especiales puedan dictarse normas adecuadas pero diferentes a la legislación común. En este mismo sentido se orienta la declaración del Mercosur, suscrito en Montevideo en 2001, encuentro que congregó a los ministros relacionados con la cultura de Bolivia, de Chile, de Paraguay, de Argentina y de Uruguay. Otra razón bastante importante para la regulación laboral de ese sector, se refiere a que la creación artística, en el ámbito del cine, en nuestro país, se efectúa en un 90 por ciento a través de fondos públicos concursables, por lo que es dable exigir a los beneficiados con ese financiamiento, el respeto básico a la legislación laboral y previsional vigente, al igual que hoy les es exigido a otros particulares que gestionan trabajos para el Estado, como es el caso de los contratistas de obras públicas. Regulación propuesta y sus contenidos. Esta iniciativa propone la creación de un contrato especial de trabajo para regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector artístico y de espectáculos. Tal idea se desarrolla en el libro primero del Código del Trabajo, de forma que a todos los aspectos que no estén regulados en él, se les aplique la normativa general del código. De esta manera toda la legislación previsional se hace aplicable a los

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DISCUSIÓN SALA

trabajadores del sector. Tendrán acceso a la salud, estarán protegidos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y gozarán de pensiones, respetando en ese régimen las particularidades que implican las cotizaciones respectivas. En once artículos permanentes y dos transitorios, se legisla sobre la relación laboral de los trabajadores de artes y espectáculos con un organizador, productor o empresario, con las protecciones que nuestra legislación laboral y previsional contempla. El proyecto define, en forma amplia, al trabajador de espectáculo, señalando, en forma residual, que son aquellos que “teniendo estas calidades u otras similares o conexas, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades, o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie”. Asimismo, se incluyen en esta definición aquellos trabajadores cuyo ámbito laboral está constituido por la transmisión vía internet u otro tipo de redes electrónicas. Se adopta el criterio de flexibilidad o adaptabilidad laboral -para los que no les gusta hablar de flexibilidad- con el fin de establecer la duración posible del contrato, pudiendo celebrarse éste en forma indefinida o a plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto, lo que facilita notablemente el cumplimiento efectivo de la norma para los empleadores. Se establece la obligación de escrituración del contrato en un plazo no superior a tres días en aquellas producciones de duración inferior a treinta, y antes de la iniciación de los servicios en aquellos contratos de menos de tres días de duración. El uso y explotación de la imagen del artista por los empleadores, sin el consentimiento y autorización escrita de aquél para fines distintos del objeto principal de la prestación de servicios, requerirá de su autorización expresa, lo que es concordante con el hecho de que el trabajador debe cumplir las obligaciones pactadas. El proyecto contempla la regulación necesaria para ese sector de trabajadores, que ha estado desprotegido desde hace al menos veinte años. Consecuencia de ello es el largo listado de grandes artistas que hoy sólo cuentan con la solidaridad gremial y la sensibilidad de una que otra autoridad para acceder a hospitales, medicamentos y vivienda.

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DISCUSIÓN SALA

Llamo a no desperdiciar la oportunidad de dar una mano ancha a la cultura en Chile, a través de sus trabajadores y de sus familias, y a aprobar este proyecto, que dará un nuevo rostro a la actividad artística y creativa. Reconozcamos a los artistas de nuestro país, de los cuales formo parte, con acciones políticas concretas. He dicho. -Aplausos. -El señor Salas (Vicepresidente) saluda y da la bienvenida a una delegación de directivos y técnicos del mundo del espectáculo presentes en las tribunas. -Aplausos. El señor SALAS (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros. El señor RIVEROS.- Señor Presidente, la idea matriz del proyecto informado por la diputada señora Ximena Vidal es la creación de un contrato especial de trabajo para regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector artístico y de espectáculos. Para este efecto, se crea un capítulo IV en el Título II del Libro I del Código del Trabajo. Con esta legislación especial se dignifica a ese sector y a quienes laboran y dedican especiales esfuerzos para desarrollar la actividad cultural del país. Este proyecto de ley, además del elemento laboral que contiene, está destinado a proteger y a desarrollar la cultura. Ambos aspectos están íntimamente ligados. También debemos mirar los efectos prácticos de un proyecto de esta naturaleza. Por eso, debe contar con un amplio respaldo, porque además de regular su situación laboral y darles una cobertura similar a la de otros trabajadores, permite el acceso a la previsión, a la ley de accidentes del trabajo, al seguro de cesantía y a otras prestaciones sociales de los trabajadores. El proyecto no sólo restablece, sino que mejora de manera sustancial la legislación derogada en 1981, porque lo que existía hasta esa fecha era importante, pero, sin lugar a dudas, precario y sólo podíamos tomarlo como punto de referencia. No puedo dejar de mencionar algo muy significativo: la organización de los trabajadores del arte y la cultura en nuestro país. Sin ella, en particular el

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Sindicato de Actores de Chile, Sidarte, seguramente no hubiera habido el impulso que ha logrado que hoy conozcamos un proyecto de la envergadura del que debatimos. En la Comisión de Trabajo y Previsión Social escuchamos el planteamiento de los dirigentes de Sidarte, en especial de su presidenta, como destaca el informe. Cuando hay organización social, existe un punto de referencia que ayuda mucho a las autoridades y, por cierto, a los poderes del Estado, en este caso al Poder Ejecutivo, representado por el ministro del Trabajo, y a nosotros, como legisladores. He querido destacar este hecho, porque en la historia de la ley el trabajo de la organización de los artistas y de los técnicos que laboran en el ámbito de la cultura y del arte será muy significativo. Por todo lo señalado y ajustándonos a un tiempo breve, pero no por ello precario en cuanto a destacar la importancia del proyecto, anuncio con mucho gusto el voto favorable de nuestra bancada. Con ello estamos colaborando -insisto- a dignificar de manera importante a un sector de la actividad cultural del país. He dicho. -Aplausos. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry. El señor SALABERRY.- Señor Presidente, durante el último tiempo, y siempre a propósito de las altas tasas de desempleo en nuestro país, hemos escuchado hablar sobre la conveniencia o inconveniencia de introducir modificaciones en la legislación laboral. Estas iniciativas siempre generan un debate muchas veces artificial y cierta caricaturización, por cuanto sin conocer propuestas serias, por ejemplo, de organizaciones sindicales -a mi juicio, muchas de ellas vinculadas al mundo de la Izquierda-, rechazan la posibilidad de introducir modificaciones que flexibilicen el mercado laboral porque eso atentaría contra los derechos de los trabajadores. Sin embargo, me hago la pregunta, ¿de cuáles derechos hablamos si el principal de ellos, el derecho al trabajo, hoy no se respeta o no se defiende? En la lógica de muchos parlamentarios de la Concertación -los más ligados a la Izquierda-, el tema laboral y la defensa de los trabajadores es de ellos, mientras que los parlamentarios de la Alianza por Chile defendemos al “empresario explotador”.

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Al respecto, la existencia de partidos políticos serios nos debe hacer reflexionar para terminar de una vez por todas con estas caricaturas. Por ejemplo, en el debate de éste y otros proyectos en la Comisión de Trabajo, el diputado señor Julio Dittborn había propuesto que la Comisión de Trabajo pensara en jornadas temáticas sobre cómo mejorar la relación laboral o analizar si las modificaciones han atentado contra la generación de empleo en general. La Sala se puede preguntar qué tiene que ver esta introducción con el tema que nos convoca. Hablaba de asumir estos temas con seriedad porque cuando este proyecto ingresó a la Comisión de Trabajo, se planteaba, tal vez a priori, que sería defendido con mucha más fuerza por los parlamentarios de la Concertación y objetado, en general, por los parlamentarios de la Alianza por Chile, en la medida en que pudiese suponer nuevas rigideces al mercado laboral. Además -es justo señalarlo-, la confianza de los trabajadores de ese sector, de artistas y técnicos de espectáculos, no está precisamente depositada en los parlamentarios de la Alianza por Chile. Sin embargo, a partir de la primera discusión en la Comisión de Trabajo, los diputados de la Alianza por Chile invitamos a los sindicatos y a las agrupaciones de ese gremio, y debo reconocer que no hubo una opinión discordante sino que aceptaron de inmediato nuestra invitación para conversar, sin complejos, del nuevo marco regulatorio y ser capaces, además, de abordar en conjunto la normativa -permítanme decirlo- sin la presión odiosa de caricaturas de los bandos opuestos. Debo hacer un paréntesis para agradecer a Paulina Urrutia, Karen Conolly y Jorge Yáñez, quienes trabajaron con nosotros durante toda una mañana en el análisis de esos temas. Fue reconocido, entonces, el hecho de que la actividad artística, en general, se realiza sin la sujeción a normas mínimas de protección social y laboral y, la gran mayoría de las veces, bajo dependencia y subordinación, pero sin contrato de trabajo. Tanto la discusión en la Comisión como el fructífero debate que tuvimos con los gremios de artistas y trabajadores de espectáculos permitió ir consensuando ciertos artículos, incluso con indicaciones propuestas en forma unánime por parlamentarios de la Comisión o algunas de ellas en conjunto con el diputado señor Rodolfo Seguel, que mejoraban, a mi juicio también sustancialmente, por ejemplo, la contratación de artistas por períodos inferiores a treinta días. La iniciativa efectivamente mejora de modo sustantivo la protección social y laboral de artistas y técnicos de espectáculos, por cuanto no existen

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razones fundadas para sostener que no afecta a la sociedad tener a un grupo de trabajadores que realizan sus servicios sin resguardo de sus jornadas, de sus remuneraciones o sin protección durante la vejez. Como bien señaló la diputada informante, el proyecto incorpora un nuevo capítulo: “Del contrato de los trabajadores y técnicos de artes y espectáculos”, que en su parte medular destaca qué entendemos por tales, fija el plazo de los contratos, la jornada laboral y la protección del uso y explotación de imágenes con posterioridad al servicio prestado. No ahondaré en la definición de qué se entendió en la Comisión por artistas y técnicos de espectáculos, sino que del debate surgió que no estaban, por ejemplo, los folcloristas, los que fueron incorporados mediante una indicación de casi todos los miembros de la Comisión y, por lo tanto, aprobada por unanimidad. Es justo reconocer que un punto complejo para nosotros era la escrituración del plazo de los contratos, pues podría pensarse que constituía una suerte de rigidez a la contratación de esos trabajadores. Sin embargo, como la mayoría presta servicios por una o más funciones por obra o por temporada, se requería explicitar, y así lo estableció el mensaje del Ejecutivo, dos tipos de plazos: uno indefinido y otro de duración determinada. En este último caso hay contratos por una función, por un par de horas, pero el proyecto original sólo consideraba el caso de la escrituración que debe hacerse como máximo a los tres días de iniciada la labor por parte del trabajador en aquellos contratos de menos de treinta días. Con el diputado señor Seguel presentamos una indicación, aprobada por unanimidad en la Comisión, según la cual si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios. A nuestro juicio, la indicación protege aún más a estos trabajadores. Para algunos, la norma sobre la jornada de trabajo puede ser rígida. El señor SALAS (Vicepresidente).- Terminó su tiempo, señor diputado. El señor SALABERRY.- Redondearé la idea, señor Presidente. En relación con la jornada de trabajo, se podría pensar que se rigidiza la contratación. A juicio de la Comisión, la iniciativa buscó abordarla sin afectar el normal desarrollo de esa actividad comercial. En resumen, los parlamentarios de la Alianza por Chile hicimos nuestro el mensaje del Ejecutivo, en orden a que la labor de esos trabajadores adquiere una enorme trascendencia social. Todos reconocemos que no se agota en la elaboración de un producto más de consumo masivo, sino en un aporte sustantivo al desarrollo de nuestra identidad social.

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En ese sentido, los parlamentarios de la Alianza por Chile con mucho gusto apoyaremos esta iniciativa legal, aprobada por la Comisión de Trabajo. He dicho. -Aplausos. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, me alegra enormemente que tratemos este proyecto, por una razón muy simple: por fin los artistas están cooperando con las leyes laborales. Esta es la primera flexibilización laboral que abordamos, lo cual es bueno, porque con flexibilidad se puede llegar a contratar por una, dos o tres horas de trabajo. La iniciativa protege a los trabajadores del mundo artístico, independientemente del tiempo que laboren. La situación es peor en la actualidad, porque si trabajan una, dos o tres horas no tienen protección alguna. Por eso, es buena la flexibilidad. Los artistas, con el sacrificio que han efectuado por años y años, hoy están cooperando para consagrar la primera flexibilidad laboral en un proyecto del Gobierno. Me gustaría que la diputada informante me aclarara el artículo 146-G, que dice: “El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene predominio”. ¿Qué pasa cuando un artista tiene domicilio cerca de Santiago, como ocurre en muchos casos? ¿Tiene que pagar también su alojamiento? Debería haber flexibilidad para acordar esos aspectos con el empleador, en el sentido de si prefiere el dinero o que le paguen su alojamiento. Se podría discutir en qué condiciones alojarán, qué calidad de hotel prefieren, de una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas. Tengo entendido, por lo poco que hemos conversado con ellos, que dentro del mundo artístico hay varias calidades de artistas. Algunos ganan sueldos estupendos y, otros, apenas para “parar la olla”. Por tanto, el productor o el empleador puede decidir qué hotel les pagará. Yo pienso que los artistas deben tener un trato igualitario en ese sentido. Aprobaremos el proyecto, porque creemos de verdad que todo lo relacionado con el arte merece ir mejorando. Echamos de menos a los escultores y a otros artistas que tampoco tienen previsión, porque son independientes. Al final, dan mucho al país hasta que se hacen famosos y ganan su dinero, pero no tienen previsión alguna. A nosotros nos interesa que todo el mundo artístico esté protegido por ley, que tengamos más creadores,

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que existan incentivos para que la gente ocupe su intelecto en el bien del país por medio del arte. Eso nos ha hecho conocidos en el mundo con muchos de nuestros artistas. Por lo expuesto, aprobaremos el proyecto en debate. También quiero dar las gracias a todos los artistas chilenos por medio de la colega señora Ximena Vidal, quienes tantas veces nos entretienen en forma sana y agradable. Ojalá nuestros artistas sigan entregando su talento a todos los chilenos y no se transmitan más teleseries de otros países, sino que todos los espectáculos artísticos sean nacionales. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, me alegro de que las opiniones sean concordantes respecto de este proyecto que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos. No hay que olvidar que los trabajadores a los cuales nos estamos refiriendo hoy históricamente estaban protegidos por la antigua ley de previsión de artistas. Repito: históricamente estaban protegidos por la ley sobre previsión de artistas. Lo recalco, porque, a veces, se olvidan que durante muchos años hemos debido elaborar de nuevo proyectos sobre leyes que existían para los trabajadores chilenos, pues en un período de la historia del país, como algunos fueron considerados peligrosos, se les derogaron todas sus leyes y derechos. Entre ellos, los artistas perdieron sus derechos a la previsión, a la seguridad social, porque fueron considerados peligrosos para el régimen que estaba vigente. Hoy se señala que como partidos serios asumen la responsabilidad de dictar leyes buenas para los trabajadores. Al respecto, digo: bienvenido todo el que quiera ayudar en la elaboración de iniciativas que beneficien a los trabajadores, porque ayer otros se las quitaron. En ese sentido, nosotros, no desde hace uno o tres meses, sino que por años hemos sostenido reuniones con los artistas, actores, técnicos de espectáculos, toda la gente de las artes, para ver cómo les solucionamos sus problemas. Recuerdo que hace algunos años, con el señor Enrique Krauss, vimos la forma de buscar una protección social para todos estos trabajadores. La diputada señora Eliana Caraball nos acompañó en una reunión que sostuvimos con ellos, pero resultaba muy difícil conseguir algo, porque no teníamos los votos suficientes en el Congreso Nacional. Hoy, a Dios gracias, contamos con los votos necesarios y, a pesar de eso, estamos solucionando una parte de su

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situación social. Estamos agregando un capítulo nuevo al Código del Trabajo, pero aún quedarán temas pendientes. Lo mismo ocurrirá en marzo o abril, cuando agreguemos un capítulo nuevo para los trabajadores del fútbol. No nos vayan a decir otra vez algunos que son ellos los autores de esa normativa. Como hemos tenido este tipo de conversación, presenté una indicación al artículo 146-C -me acompañó con su firma el diputado señor Salaberry y fue aprobada por unanimidad- para que los trabajadores puedan suscribir y firmar los contratos de trabajo que se celebren por un lapso inferior a tres días. Aparte del apoyo que históricamente les hemos brindado y que continuaremos dándoles, nos quedan deudas pendientes. Lo mismo hicimos con los trabajadores circenses, a quienes les solucionamos un gran problema. Con los trabajadores que se incorporan a esta legislación nos queda un tema pendiente que se lo he planteado tanto a ellos como al ministro. La respuesta no es clara. Cada vez que un actor, artista, cantante, etcétera, sale a trabajar fuera del país, debe pagar obligatoriamente un impuesto de lo que ellos cobran para las arcas de los sindicatos o de las organizaciones sociales que los artistas tienen en sus respectivos países. En Chile eso no ocurre. Cuando vienen artistas extranjeros, en especial en febrero, copan todos los espectáculos, llenan todos los lugares y se llevan todo el dinero. Lo que he reclamado y pedido permanentemente al Ministerio del Trabajo -tendrá que verlo con Hacienda- es cómo hacer para que esos artistas y actores que vienen del extranjero dejen un porcentaje de los dineros que ganan a las distintas organizaciones del rubro. Eso no está en el proyecto, porque no corresponde, pero es el momento de hacer la petición formal al Ejecutivo, para saber cuál es su intención política, en cuanto a asegurar económicamente a las organizaciones sociales que representan a dichos trabajadores. Hoy tenemos a un grupo reducido en la tribuna, porque cuesta movilizarlos, ya que la situación económica de sus organizaciones sociales es mala. Aunque tenga bastantes asociados, finalmente no es mucho lo que pagan. Si se crea la figura de la cotización obligatoria de aquellos artistas o actores extranjeros que vienen a actuar al país, tendremos una organización sindical fuerte de actores y artistas chilenos. Una de las características principales de este Gobierno, en sus tres años de mandato, ha sido llevar el arte y la cultura a cientos de miles de personas a lo largo del país. En la historia del gobierno del Presidente Lagos quedará registrada la satisfacción por el impulso dado al arte y la cultura; pero, más hermoso sería dejar establecido el crecimiento de la organización social que representa a los trabajadores que nos entregan espectáculos y cultura. Eso lo hemos pedido muchos parlamentarios. Una vez más, aprovechando la presencia del ministro del Trabajo y del secretario general de la Presidencia, señor Mario Fernández, reitero la petición, para que sea

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traspasada al ministro de Hacienda, porque con ello se daría la última hilvanada a lo que corresponde a las organizaciones sociales que representan el arte y la cultura. Como bien lo saben los trabajadores a que nos referimos, continuaremos respaldándolos con nuestros votos, con alegría, cariño y respeto, no usándolos cuando nos conviene y dejándolos de lado cuando no nos interesan. ¡Estaremos siempre junto a ellos! La Democracia Cristiana votará a favor el proyecto, con la petición hecha al Gobierno, a fin de entregar un beneficio social a las organizaciones gremiales que representan los dirigentes que hoy nos acompañan. He dicho. -Aplausos. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz. El señor MUÑOZ (don Pedro).- Señor Presidente, el proyecto que analizamos tiene gran importancia para muchos compatriotas, cuyo aporte a la creación y difusión de la cultura y las artes en el país no siempre es reconocido adecuadamente. A la crónica carencia de medios económicos para atender las necesidades vinculadas al quehacer cultural -que esperamos se pueda revertir a partir de la instalación del Consejo Nacional de la Cultura- se suma la precariedad laboral y previsional de los artistas, cuya relación de trabajo se mueve, lamentablemente como regla general, entre la informalidad y la independencia, careciendo de mecanismos especiales que le den una mayor estabilidad y seguridad. El resultado de todo esto es una grave desprotección, tanto en la propia relación laboral como al culminar ésta, siendo numerosos los ejemplos de brillantes artistas que terminan sus días en el más absoluto olvido y desamparo, situación indigna que no se condice con el valioso aporte que han entregado al país. Pues bien, el proyecto en análisis intenta reparar en parte esa situación, que se arrastra, como dijo el diputado señor Seguel, desde la eliminación de las normas especiales de que gozaban los artistas hasta 1981, en que quedaron sujetos exclusivamente a las disposiciones generales vigentes en la materia. Desde esa fecha, como esbocé previamente, estos compatriotas se encuentran en tres hipótesis fundamentales.

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Por una parte, hay quienes han logrado cotizar como independientes, siguiendo el complejo ritual administrativo que ello significa. Por otra, la inmensa mayoría se mantiene en absoluta informalidad, careciendo tanto de contrato de trabajo como de las consecuentes prestaciones sociales asociadas. Por último, un ínfimo porcentaje, cercano al 2 por ciento, mantiene una relación regular de trabajo. Se da, entonces, la situación anómala de que un sector bastante numeroso de chilenos se mueve, en su inmensa mayoría, en la absoluta informalidad y desprotección, aun cuando paradójicamente se trata, en muchos casos, de relaciones laborales vinculadas a actividades rentables, como la televisión o, más aún, financiadas en buena parte con fondos públicos. La Comisión tuvo, en ese sentido, acceso a estadísticas de la Dirección del Trabajo que comprueban que en las fiscalizaciones realizadas en las estaciones televisivas, por ejemplo, existe un altísimo porcentaje de situaciones irregulares que alcanzan, incluso, a 70 por ciento. El proyecto crea, en lo general, un contrato especial vinculado al sector artístico. Su definición es muy amplia y casuística y sus características bastante flexibles en términos de duración, extensión, adaptabilidad de la jornada y descanso dominical, en atención a las particularidades de la propia actividad. Se trata, entonces, de una iniciativa muy importante y que respaldo plenamente, por cuanto permite que este importante grupo de chilenos cuente con un marco laboral y previsional formal como cualquier trabajador. Sin embargo, quiero expresar dos inquietudes respecto de la formulación y alcances del proyecto. Me preocupa, en primer término, el empleo como técnica legislativa de la creación de párrafos especiales en el Código del Trabajo, destinados a regular el vínculo en el caso de algunos trabajadores. Ello, no obstante ser más claro, podría en el futuro llevarnos a una completa particularización de las normas. Así, a las disposiciones existentes relativas a trabajadores agrícolas, agrícolas de temporada, de gente de mar, portuarios eventuales y de casa particular, agregaremos las de los artistas y técnicos de espectáculos y, probablemente, en el futuro las de los futbolistas profesionales. No quisiera que esta mecánica fuera entendida por algunos -así lo señaló el diputado señor René Manuel García- como una muestra de la necesidad de flexibilizar las normas para que ellas puedan servir de un modo genérico a los diversos oficios y profesiones existentes en el país. Si se ha actuado de este modo casuístico es tanto porque se ha hecho en períodos temporales distintos como para facilitar la comprensión de las normas.

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Me preocupa, en segundo lugar, que en el proyecto haya quedado un poco en el aire un tema de mucha importancia. Se avanza en forma sustantiva en materia de formalización de la relación laboral y se espera que, consecuencialmente, ocurra lo mismo con el ámbito previsional. Sin embargo, en materia de salud, ello podría no tener similares resultados y complicarse en el caso de contratos por funciones o períodos muy breves en que no se alcance a enterar un mínimo de aportes que permitan acceder a cobertura en salud. Esta es una materia que obligará tanto a crear convenios con el Fonasa o con prestadores privados como a una eficiente fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo. En ese sentido es muy importante que los sindicatos aprovechen las flexibilidades de las normas para difundir los beneficios de la formalidad en el empleo y, especialmente, para propugnar más por contratos de mediana o larga duración que aquéllos de mínima extensión, como los referidos a funciones o períodos breves de ellas. El proyecto que analizamos constituye un paso muy importante para los artistas nacionales en cuanto a su protección en materia laboral y previsional, por lo que, con las precauciones anotadas, expreso mi voto favorable al mismo. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg. El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, considero que hoy nos convoca un muy buen proyecto y, sobre todo, una muy buena idea. Digo que es una buena idea porque reconoce la realidad de diversos sectores del mundo artístico, lo que indica que nos estamos dando cuenta de que ciertos sectores del mundo laboral desean tener normas laborales que los protejan, que consideren su realidad: horarios, condiciones de trabajo y prácticas abusivas de que son víctimas, a las cuales hay que poner fin. De manera que normas laborales deben estar adaptadas a cada una de las realidades, y el proyecto que hoy nos congrega reconoce en muy buena forma la realidad artística. Quiero destacar tres puntos fundamentales de este proyecto. En primer lugar, damos un paso importantísimo al reconocer de manera contractual el trabajo por jornada, por obra, por temporada y por proyecto. Anteriormente, resultaba difícil encontrar apoyo jurisprudencial sobre la materia. Eso, ahora, el proyecto lo reconoce en forma expresa.

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Quiero hacer una pequeña reflexión, porque esto da pie para que muchos jóvenes pidan la dictación de normas que les permitan trabajar por proyectos o por horas y, en el caso de las mujeres, por temporadas o por días; lo mismo podría suceder con los deportistas que podrían trabajar para determinados eventos. En segundo lugar, tenemos un aspecto muy positivo: el descanso, que es un derecho irrenunciable, propio de todo trabajador. Es cierto que el descanso dominical proviene más bien de un derecho divino; pero también es cierto que, en algunos casos, la ley lo ha suprimido. Éste es uno de los casos en que, obviamente, debe ser flexibilizado. Me parece correcto el paso que estamos dando porque, sin eliminar el derecho del trabajador a descansar después de una jornada de trabajo, se le permite adecuarlo y utilizarlo en el momento oportuno. En tercer lugar, tenemos el gran capítulo de las responsabilidades subsidiarias. Me parece bien que no se permita a las personas usar como subterfugio la subcontratación ficticia de servicios, como una forma de debilitar los derechos del trabajador y de no cumplir con sus obligaciones laborales. Eso me parece mal y, por eso, el proyecto hace responsables, subsidiariamente, a las personas que subcontratan servicios. En síntesis, el proyecto es bueno porque reconoce una realidad que permanecía ignorada y flexibiliza ciertas rigideces que hacían impracticables algunas normas que protegen al trabajador. Pero quiero hacer una reflexión final. Muchas veces, estos proyectos surgen debido a la constatación de abusos en la aplicación de la normativa vigente. Sin embargo, estoy seguro de que si no se produce un cambio en la conducta de muchos empleadores, ni con mil millones de leyes lograremos proteger realmente a los trabajadores. Está bien que flexibilicemos las normas porque reconocemos su realidad; pero también hago un llamado claro y preciso a las personas que actúan como empleadores en el mundo artístico, porque lo primero que habría que cambiar, más que las normas, es su conducta, a fin de evitar prácticas abusivas. Quiero felicitar al Ejecutivo por el envío de este proyecto y agradecer a las personas que participaron en la Comisión, en particular a los representantes del sindicato de artistas por su importante contribución, la que resultó clave. Asimismo, deseo informar que hemos presentado algunas indicaciones que adecuan el proyecto al Código del Trabajo en aspectos más bien técnicos y que mejoran y refuerzan los derechos de los artistas. Por último, anuncio que nuestra bancada votará favorablemente con mucho entusiasmo el proyecto.

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He dicho. -Aplausos. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Escobar. El señor ESCOBAR.- Señor Presidente, ante todo, quiero saludar a los representantes de los artistas que están con nosotros, en particular a doña Paulina Urrutia, a quien recuerdo interpretando el formidable rol de Sor Teresa de Los Andes. Ella dice que está estereotipada, pero no es así, porque es una gran artista. Tal vez, fue Sor Teresa la que la iluminó para que, junto con sus colegas, con el Ejecutivo y con el ministro del Trabajo lograran avanzar en una materia tan sensible para ellos. Por norma general, soy contrario -también lo expresó así el diputado Pedro Muñoz- a que las leyes contengan normas excepcionales o particulares que signifiquen segmentar a la sociedad. Sin embargo, también es cierto que las leyes tienen vacíos que es necesario solucionar. Escuché atentamente a los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra y pude comprobar que terminaron haciendo planteamientos políticos. Si hay algo que me molesta realmente es que se trate de encasillar ideológicamente a los artistas. No discuto que puedan tener ideas políticas; pero así como se dice que en tiempos pasados sus derechos fueron conculcados, también debería decirse que fueron utilizados por ciertos regímenes. En el fondo, se dice eso porque no los entienden. He trabajado durante más de siete años con artistas y, por lo mismo, entiendo que deseen transmitir esa sensibilidad que poseen -a lo mejor, nosotros también la tenemos- a los demás. Pero eso se olvida en la discusión. Normalmente, al artista se lo trata de utilizar, sin comprenderlo en su real dimensión. Por cierto, se trata de personas especiales -insisto- que tratan de transmitir su sensibilidad, sus sentimientos. Por esa razón estamos tratando este tema tan importante. Incluso, le pregunté a un asesor del ministerio si el hecho de que se trate de personas especiales y sensibles ameritaba una ley especial. Curiosamente, nos encontramos con la sorpresa de que debía ser así, porque la legislación que existía -bien o mal derogada por el gobierno militar; no es el momento de discutirlo- tenía muchos vicios y era muy mezquina. Por lo tanto, la importancia del proyecto radica en eso: no es una reivindicación ni se está recuperando un derecho perdido; lisa y llanamente, se trata de hacer justicia a quienes hasta ahora no la habían recibido, y las leyes se hacen para todos los chilenos. Es cierto que uno, que ha estado en contacto con actividades

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culturales, siente un cariño especial por ellos; pero nuestra obligación es dictar leyes para todos. Por eso es importante, al presentar una indicación, que se incorpore a los folcloristas y a todos quienes hacen arte, así como también es importante que el proyecto apunte a que, de una vez por todas, ellos tengan los mismos derechos que el resto de los trabajadores. Como muy bien lo señalaba el diputado señor Monckeberg -es bueno que el ministro del Trabajo esté presente-, con este proyecto empieza a haber flexibilización laboral. Antes existía, pero sin resguardos para los artistas, situación que seguramente, deberemos discutir posteriormente. En los contratos inferiores a tres días existe flexibilización laboral, y es muy importante que el proyecto incorpore no sólo a los artistas exclusivos, sino que también a la amplia gama de trabajadores que se relacionan de distintas formas con la cultura. Por eso, con la autoridad que me da el hecho de haber trabajado con ellos y por su significación histórica, anuncio que votaré favorablemente el proyecto. He dicho. -Aplausos. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, sin duda este proyecto, discutido por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, viene a corregir y a perfeccionar las normas laborales, incluyendo de verdad a un importante sector conformado por toda la gente del mundo artístico. De hecho, el proyecto considera las distintas actividades artísticas que se desarrollan en el país. En tal sentido -no está de más decirlo, para mejor comprensión, sobre todo, de los televidentes que en este momento sintonizan el canal de la Cámara de Diputados-, el artículo 146-A establece que se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e interpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que teniendo estas calidades u otras similares o conexas, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, etcétera.

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Como se puede apreciar, se trata de una cantidad importante de hombres, mujeres y jóvenes que participan en esas actividades. Como muy bien lo señaló quien me antecedió en el uso de la palabra, la actividad artística se ha desarrollado en una informalidad permanente y no ha habido un sistema previsional que proteja a esas personas que han elegido el arte como su forma de vida. Hasta 1980 regía una normativa que fue derogada. Por eso, al reponerla en la forma moderna en que lo hacemos, procurando una flexibilización laboral, creo que vamos por el camino correcto. Por eso, los diputados de Renovación Nacional que participamos en la Comisión de Trabajo votaremos favorablemente la gran mayoría de los artículos del proyecto. Y lo digo con mucha sinceridad, porque, en muchas oportunidades, se adoptan ciertas posiciones por conveniencia. En todo caso, estamos convencidos -por eso hemos hecho nuestro aporte, a través de las indicaciones que presentamos- de que es posible mejorar el proyecto y tramitarlo con rapidez en la Comisión de Trabajo. El articulado del Capítulo IV, nuevo, que se agrega al Código del Trabajo contiene todas las condiciones necesarias para realizar este tipo de labores. La propuesta que formulamos y que no prosperó, perseguía asimilar, en parte, la solución que se ha dado a este tema en países desarrollados que cuentan con legislaciones más antiguas que la nuestra. La idea era calificar la labor artística por hora de trabajo, a fin de incluir en ella los seguros de salud y previsionales, puesto que eso permitiría a los trabajadores del arte acceder a todos los beneficios sociales. Para terminar, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto con mucho entusiasmo, porque creemos que ayudará a muchos chilenos que están esperando su aprobación. He dicho. -Aplausos. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, he escuchado decir a algunos colegas que el proyecto podría incluir otras normas relacionadas con el trabajo de los artistas extranjeros y con los artistas ancianos que se encuentran en precarias condiciones. Sin embargo, considero que el proyecto que informé, aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Trabajo, que integro, constituye un hito histórico, que ya ha sido resaltado. Por otra parte, quiero referirme al llamado efectuado por el diputado

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señor Monckeberg para que los empleadores no cometan abusos y para que los artistas se informen y ejerzan sus derechos. Es cierto que en esta Sala se ha manifestado la voluntad de aprobar el proyecto, pero el diputado señor Monckeberg ha señalado que presentará cinco indicaciones, lo que, de alguna manera, demorará la tramitación del proyecto. El hecho de que no se hayan presentado en la Comisión, demuestra que se trata de avanzar, pero a un ritmo contradictorio. El proyecto también establece que el uso y la explotación comercial de la imagen debe contar con la autorización expresa del artista. Es un punto muy importante que tiene que ver con la dignidad de todos los trabajadores involucrados en esta materia. Por último, reitero el apoyo de la bancada del PPD al proyecto. He dicho. -Aplausos. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, los diputados de la bancada socialista concurriremos con nuestros votos a la aprobación de este proyecto que representa una legislación mínima, porque aquí no estamos hablando de una normativa que proteja absolutamente a los artistas de mi país, sino de una regulación, no de una flexibilización, como lo señaló el diputado señor Salaberry. Lo que había hasta 1981 era el decreto ley N° 2.200, que regulaba la materia, y que fue derogado. A partir de ese año, quedamos en la ignominia, es decir, sin ningún tipo de resguardo de los derechos laborales de los artistas, que son similares a los de otros trabajadores. Los trabajadores artistas de cualquiera de los rubros mencionados por el diputado señor Vilches -yo agregaría a los fotógrafos y a quienes tienen que ver con la digitalización de la voz a través de procedimientos electrónicos- desarrollan una labor muy especial. Por ejemplo, cuando tienen que filmar un amanecer, deben estar allí, porque es imposible recrear la naturaleza de otro modo. De manera que tienen horarios diferentes a los de otros trabajadores, y las condiciones en que desarrollan su trabajo requiere flexibilización, que, hasta ahora, quedaba entregada al libre albedrío, al arbitrio, al criterio del empleador. Pues bien, esta legislación mínima resguarda los derechos de los artistas y los protege en caso de accidentes del trabajo. ¿Qué pasaba con quienes se accidentaban y no tenían un contrato de trabajo, situación que afecta a la inmensa mayoría de los trabajadores de estos rubros? Hoy van a estar

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protegidos por la ley de accidentes del trabajo: ley Nº 16.744, y van a tener acceso al seguro de desempleo: ley Nº 19.728, es decir, estamos estableciendo de manera formal nuevas protecciones para una actividad que no estaba regulada; estamos estableciendo una regulación flexible, porque será necesario que cambie la cultura de los empleadores y también de los trabajadores del arte y la cultura; deberán acostumbrarse a pedir que se respeten sus derechos, a exigir contratos y a hacer las denuncias pertinentes cuando esto no se cumpla. En otras palabras, estamos hablando de una nueva cultura laboral. Hasta hace muy poco tiempo, se consideraba una agresión relacionar el arte y la cultura con el cobro de dinero, porque no estábamos acostumbrados a que la cultura tuviera un costo. Sin embargo, hay personas que viven de eso, es su trabajo, es su vida, y deben recibir remuneraciones acordes a su actividad. En ese sentido, espero que este proyecto, que es un primer paso, sea aprobado lo antes posible, a fin de que sea utilizado por este segmento de trabajadores. Por eso, me preocupan las indicaciones anunciadas por el diputado señor Monckeberg, ya que en la Comisión de Trabajo realizamos una vasta discusión, analizamos varias cosas que fueron desechadas. Por lo tanto, si vemos las indicaciones en marzo -durante febrero está suspendida la actividad parlamentaria-, el proyecto podría sufrir un retraso. Me gustaría conocerlas -a estas alturas de la tramitación no es posible- para tener una opinión. Si se presentan y son rechazadas, estaríamos demorando el despacho de un proyecto que requiere ser aprobado con la mayor urgencia. Quiero señalar también que hay aspectos fundamentales que indican que no se trata de una flexibilización, es decir, no se desprotege a los artistas. Por ejemplo, en relación con el traslado, el artículo 146-G dispone: “El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio”. Respecto del pago de honorarios, éstos deberán estar pagados antes de que termine la relación contractual, es decir, antes del término del contrato. Existe una modalidad -quienes hayan estado cerca de las actividades artísticas la conocen- que si bien no constituye un despido formal, puede inhabilitar al artista para que cumpla su misión: su participación en los ensayos. Quiero recordar que fue necesario agregar el artículo 146-K, debido a que se planteó que la exclusión del trabajador de artes y espectáculos de los ensayos, después lo inhabilita para llevar a cabo el ejercicio de su actividad artística. Por lo tanto, se resguarda su derecho a participar en los ensayos, a

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fin de evitar que se le acuse de incumplimiento de contrato porque no puede participar en la realización del espectáculo. Esta norma asegura al trabajador su acceso a los ensayos previos, de manera que pueda cumplir su cometido y su relación contractual. Por último, quiero señalar que tenemos una deuda con los artistas chilenos: siguen pendientes el Fondo Nacional de la Cultura y una legislación nacional que establezca incentivos para la actividad cultural; pero estamos trabajando. Sin embargo, hay un punto sobre el cual no podemos seguir esperando y que dice relación con el cumplimiento irrestricto del contrato laboral. La mayoría de nuestros artistas no han tenido la posibilidad de que se les paguen sus cotizaciones previsionales, hecho que los mantiene en una situación bastante precaria: tienen grandes lagunas previsionales, porque los contratos a honorarios no contemplan un seguro de vejez que les permita jubilar. De manera que se trata de un problema que deberemos reestudiar; pero a futuro, una vez que este proyecto se convierta en ley, esperamos que en marzo o en abril, el pago de las cotizaciones previsionales deberá ser obligatorio tanto para el empleador como para el trabajador; no es parte de la libertad que rige para la cultura o la creación; es un derecho irrenunciable, y son los propios trabajadores los que deberán exigir que se cumpla. Es un derecho tal como ocurre con las vacaciones, que no se puede negociar, es irrenunciable. Las vacaciones le pertenecen al trabajador; podrá postergarlas o acumularlas, pero no puede renunciar a ellas o cambiarlas por dinero. El señor SALAS (Vicepresidente).- Señor diputado, ha terminado su tiempo. El señor NAVARRO.- En ese sentido, espero que los trabajadores del arte, al igual que sus empleadores, hagan buen uso de ese derecho establecido por ley. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Seguel. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, sólo para hacer un pequeño alcance, a fin de entender lo que está ocurriendo. La intención de todos los diputados de la Comisión de Trabajo y de quienes han intervenido es despachar hoy el proyecto. Pero el diputado señor Monckeberg ha presentado cinco indicaciones y, después de revisarlas, no estoy en condiciones de acceder a su aprobación en esta sesión. Creo que ameritan estudio y un trabajo en conjunto con los dirigentes de los gremios que han participado en la elaboración del proyecto.

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De manera que, debido a las cinco indicaciones presentadas por el diputado señor Monckeberg, no será posible despachar el proyecto en particular en la presente sesión. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Monckeberg. El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, se trata de indicaciones técnicas, que considero muy relevantes. Sin embargo, no tendría inconveniente en retirarlas, si el Ejecutivo se compromete en esta Sala a entregarles su patrocinio en el Senado. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ricardo Solari. El señor SOLARI (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, había preparado una intervención, antes de escuchar la intervención del diputado señor Monckeberg, que tenía por objeto agradecer a esta honorable Cámara por el apoyo unánime entregado a este proyecto iniciado en mensaje. Sus contenidos esenciales ya han sido descritos en este debate y dicen relación con establecer mayor grado de protección para un grupo de chilenos y chilenas que realizan una labor tan importante, como es entregar cultura. Desde el punto de vista del Presidente de la República -por eso lo hemos enviado-, este proyecto es complementario al propósito de comprometer de un modo mucho más decidido al Estado en la promoción y desarrollo de la cultura. En este caso, la institucionalidad cultural es considerada como un instrumento destinado a promover las artes y a generar mejores formas de pluralismo, de acceso de los chilenos de todas las regiones al arte y a la cultura y el desarrollo de múltiples instrumentos, que ustedes ya conocen porque cada año deben incluirse en el Presupuesto de la nación, que apuntan en la misma dirección. Pero todo esto es imposible si las personas que se dedican al arte y a la cultura no tienen garantizados sus derechos mínimos; están garantizados para muchos otros trabajadores de Chile, pero ellos habían sido excepcionalmente excluidos. De manera que estamos haciendo un mínimo acto de justicia con esta iniciativa, y lo digo sin ser una persona que tenga una visión ortodoxa respecto de la flexibilidad laboral. Pero, en este caso, no se trata de flexibilidad, sino que de protección social para un grupo de chilenos. Además, esto es propio de un país que se está incorporando a un mundo global. No es posible que avancemos en nuestro proceso de integración con el resto del mundo, si lo entendemos como un simple acto de integración comercial. Es mucho más que eso: es un país que formará parte de un mundo

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sin fronteras, sobre la base de que importa no sólo el comercio, sino que también su identidad; es decir, su capacidad de hacer arte y cultura. Lamento no poder dar los agradecimientos a que me referí, porque entiendo que el proyecto está en una etapa en que todavía se pueden presentar indicaciones, derecho que, por lo demás, tienen los parlamentarios. No puedo comprometerme a respaldar esas indicaciones porque no las conozco; pero existe la posibilidad de hacerlo en el Senado. Ése es un tema en el cual no nos corresponde intervenir. Pero nos interesa que el proyecto avance porque, como ustedes mismos lo han dicho, corresponde a un acto de justicia hacia un sector de trabajadores que estaba postergado. El diputado señor Seguel manifestó que será necesario establecer normas que permitan cobrar impuestos a los trabajadores que vienen de otros lugares del mundo a trabajar a Chile. Quiero hacer una reflexión al respecto. Hay distintos modos de enfocar este asunto. El primero es decir que cuando esos trabajadores de otros lugares del mundo vienen a Chile, el país también obtiene un beneficio. Esto no es sólo un problema de fuentes de trabajo, ya que hay también un beneficio adicional para el país. Hay un segundo enfoque, cual es que podríamos avanzar para que los mismos derechos que los trabajadores extranjeros tienen en Chile, los puedan tener los trabajadores chilenos fuera de Chile. Nos interesa sobremanera trabajar este aspecto. Hemos conversado muchas veces con las organizaciones de los trabajadores del mundo del arte y de la cultura cómo conseguir, en el contexto de los acuerdos comerciales, como los tratados de libre comercio con los Estados Unidos y con la Unión Europea, así como nuestra integración en el Mercosur y en otros procesos de esta naturaleza, que en todos ellos logremos espacios considerables para que nuestros trabajadores de la cultura y sus obras, los bienes producidos por ellos, puedan acceder a esos mercados. Considero que puede ser una manera tremendamente conveniente de ver este asunto. En ese mismo contexto, es importante plantearse cómo hacemos posible que las ventajas y beneficios de los acuerdos comerciales se extiendan claramente también al mundo del arte y de la cultura. Es una manera complementaria y eventualmente beneficiosa. Tampoco es tan claro que podamos vincular ese tipo de gravámenes al financiamiento de la organización sindical. Una organización sindical se hace fuerte, por lo menos lo demuestra la historia de Chile, cuando los propios trabajadores afiliados a ella hacen posible su autonomía al financiarla con sus propios ingresos. El hecho de que contribuyan entidades, sobre todo el Estado, limita la autonomía de estas organizaciones y las priva de esa fortaleza. El Estado tiene muchos deberes con los artistas y con los trabajadores del arte y

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de la cultura, los que puede cumplir de un modo directo o a través de fondos concursables, mediante la creación de infraestructura cultural, la eliminación de la censura en la sociedad, la generación de oportunidades para la industria cultural y muchas otras. Éste es un debate y una invitación permanente para nosotros. Desde esa perspectiva, acojo la intervención del diputado Seguel como una sugerencia para reflexionar sobre el tema, por lo que nos quedamos con esta tarea en relación con los temas que tienen que ver con la apertura comercial, particularmente con los tratados que hemos suscrito el año pasado. Concluyo insistiendo en que estamos siempre disponibles para perfeccionar todos los proyectos. En el caso de éste, sabemos que es perfectible y que todavía queda un aspecto que mejorar durante el trámite legislativo; pero no por procurar un exceso de perfeccionamiento debemos retardar todo el resto, respecto del cual ha habido unanimidad en la Sala, ya que estamos haciendo justicia y dando protección a un grupo grande de chilenos y de chilenas que hacen mucho por el progreso del país y sabemos que muchos de ellos carecen hoy incluso de mínima protección y de mínimo derecho laboral. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Escobar. El señor ESCOBAR.- Señor Presidente, con el respeto que me merecen los artistas que están presentes en las tribunas y ante la negativa del ministro de acceder a lo solicitado, porque, de acuerdo con lo que señaló, tendría que estudiar la solicitud del diputado Monckeberg, le solicito que recabe la unanimidad de la Sala para ver inmediatamente las indicaciones. El señor SEGUEL.- Ya dije que no daba la unanimidad, porque había que estudiar las indicaciones. El señor ESCOBAR.- Diga que no, señor Seguel, porque estoy pidiendo que se recabe la unanimidad de la Sala. El señor SALAS (Vicepresidente).- No hay unanimidad. Tiene la palabra el honorable diputado señor Rodolfo Seguel. El señor SEGUEL.- Expliqué la razón por la cual no podemos dar la unanimidad: dos indicaciones contienen temas muy de fondo; pero antes hay que conversarlas con los interesados, ya que tienen que ver con el descanso de una noche y con la responsabilidad solidaria.

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Repito: son temas de fondo que no estoy dispuesto a discutirlos aquí sin antes conversar con los interesados. Por eso hemos pedido al diputado Monckeberg que las presente en el Senado, a través de los senadores de su partido, para que sean bien estudiadas, lo que nos permitiría despachar hoy el proyecto en general y en particular; pero si no quiere eso, no importa, porque lo podemos seguir estudiando en marzo. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la honorable diputada Pía Guzmán. La señora GUZMÁN (doña Pía).- Señor Presidente, quiero apoyar al diputado Monckeberg para que mantenga esas indicaciones. En muchas oportunidades se ha presentado esta situación en la Sala y en muchas ocasiones se ha podido llegar a un acuerdo con el ministro del ramo para que ellas sean patrocinadas por el Ejecutivo en el Senado. No veo por qué no se puede hacer eso en esta ocasión. Ahora, el punto es que siempre se pide que las indicaciones las presenten después, en el Senado, los senadores del partido correspondiente, aunque despachemos un proyecto que no nos satisface desde el punto de vista técnico. A Renovación Nacional no le basta con que se despachen al Senado los proyectos, sino que le importa que éstos sean buenos, ya que las leyes no pueden ser sólo un papel. Deben ser algo que se encarne en las personas, que realmente les sirva y que, por lo tanto, sean bien implementadas, para lo cual se requiere que sean técnicamente bien establecidas aquí y no sólo en el Senado, porque la Cámara también tiene el derecho a hacer buenas leyes. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Señores diputados, los Comités acordaron discutir este proyecto una hora, pero nos hemos pasado un poco del tiempo fijado, por la importancia que tiene, ya que todos los diputados quieren hablar; pero como debemos tramitar otros dos proyectos, los cuales discutiremos en dos horas, sugiero a los señores diputados que están de acuerdo en incluir las indicaciones que mientras tanto conversen con el ministro, ya que pueden llegar a algún acuerdo al respecto antes de la votación. El señor MONCKEBERG.- Se debe votar ahora el proyecto en discusión. El señor SALAS (Vicepresidente).- No, señor diputado, porque hay acuerdo, desde el inicio de la sesión, pedido por el jefe de su Comité, para votarlo al término del Orden del Día.

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Tiene la palabra el honorable diputado señor Camilo Escalona, para plantear un asunto reglamentario. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, quiero dejar consignado que siempre existe buena voluntad para acceder a las distintas peticiones, pero por lo menos se requiere conocer una cosa elemental, que es la redacción de las indicaciones, algo que no ha ocurrido, ya que los parlamentarios presentes en la Sala ni siquiera hemos leído su texto. El señor SALAS (Vicepresidente).- Por eso he planteado que algunas personas conversen para arreglar el problema. Tiene la palabra el honorable diputado Monckeberg. El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, debo decirle al señor diputado, por intermedio de su Señoría, que las indicaciones están en la Mesa y no tengo ningún inconveniente en explicarlas. Son de carácter técnico y el ministro tampoco debiera tener ningún inconveniente para patrocinarlas en el Senado. No obstante, recojo las palabras de la diputada Guzmán, quien señaló que no se puede aprobar la norma tal como está, pues tiene deficiencias técnicas absolutamente impresentables. El señor SALAS (Vicepresidente).- Señor diputado, por eso vuelvo a repetir que hay un plazo prudente mientras continuamos con el estudio de los otros proyectos para que ustedes conversen con el ministro y vean si llegan a algún acuerdo. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre esta materia en los siguientes términos: La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- En votación general el proyecto de ley que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Aprobado en general. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Correa, Díaz, Dittborn, Encina, Escalona, Escobar, Galilea (don Pablo), García

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DISCUSIÓN SALA

(don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Vuelve a la Comisión de Trabajo porque fue objeto de cinco indicaciones. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: Al artículo 146-C 1. De la señora Ibáñez y de los señores Becker, Monckeberg, Palma y Vilches, para reemplazar la palabra “tres” por el término “cinco”. Al artículo 146-E 2. De los mismos señores diputados, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36.”, pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.), por la siguiente: “En este caso no se aplicarán las normas contenidas en el artículo 36.”. Al artículo 146-G 3. De la señora Ibáñez y de los señores Monckeberg, Palma y Vilches, para eliminarlo. Al artículo 146-I 4. De los mismos señores diputados, para reemplazar la frase “Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta o en co-producción con otra empresa” por la oración “Cuando quien deba ejecutar directamente una obra artística o proyecto, subcontrate a otro trabajador”. Al artículo 146-K 5. De los mismos señores diputados, para eliminarlo.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

1.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo Cámara de Diputados. Fecha 11 de marzo, 2003. Cuenta en Sesión 57. Legislatura 348. BOLETIN N° 3073-13-2. SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTACULOS _____________________________________________________________ HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos. A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistió el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra, quien se hizo acompañar de su asesor don Francisco Del Río Correa. ***************** I. ANTECEDENTES GENERALES. En su sesión ordinaria celebrada el día 21 de enero del año en curso, la Sala de la Corporación aprobó, en general, el proyecto de ley que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de 25 de septiembre de 2002. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 268 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación fue remitido a esta Comisión para su segundo informe reglamentario, el que fue discutido durante la sesión celebrada el día 11 de marzo del presente año, evacuando el presente informe en conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Reglamento. II. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 146-A; 146-B; 146- D; 146-F; 146-H, y 146- J. III. ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO. Vuestra Comisión estimó que el proyecto en informe, no contiene artículos que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

IV. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. No existen en el presente proyecto artículos que se encuentren en esta situación. V.- ARTICULOS MODIFICADOS. Vuestra Comisión, aprobó, por mayoría de votos, las indicaciones que modifican los artículos permanentes del Primer Informe que se indican a continuación: AL ARTÍCULO 146-C

Indicación de los Diputados Escobar, don Mario; Letelier, don Felipe; Salaberry, don Felipe; Prieto, don Pablo; Monckeberg, don Nicolás; Riveros, don Edgardo; Muñoz, don Pedro; Navarro, don Alejandro; Seguel, don Rodolfo, y Vidal, doña Ximena, para reemplazar el artículo 146-C del proyecto por el siguiente:

“Artículo 146-C.- Tratándose de contratos de trabajo por

una o más funciones, por obra, por temporada, o por proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres días de incorporado el trabajador. Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios.”

La indicación aprobada perfecciona la redacción de la primera parte de este artículo, por el cual se debe entender que toda producción artística cuya duración sea menor a treinta días deberá

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

considerar la escrituración y celebración de los contratos de trabajo a que diere lugar en un plazo máximo de tres días.

- Fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

AL ARTÍCULO 146-E

Indicación de los Diputados Escobar, don Mario; Letelier, don Felipe; Salaberry, don Felipe; Prieto, don Pablo; Monckeberg, don Nicolás; Riveros, don Edgardo; Muñoz, don Pedro; Navarro, don Alejandro; Seguel, don Rodolfo; Tapia, don Boris; Hernández, don Javier, y Vidal, doña Ximena, para agregar a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, del inciso primero del artículo 146-E del proyecto, la siguiente oración:

“El descanso señalado en dicho artículo regirá desde las 24 horas del día anterior, hasta las 9 horas del día siguiente al de descanso.”

La indicación busca clarificar el régimen de descanso compensatorio para artistas y técnicos de espectáculos en orden a determinar sus horas de inicio y término, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, asimilándolo a los trabajadores que desempeñan labores por turnos, con la finalidad de no entorpecer las labores que se deban realizar el día anterior al descanso en horas de la tarde o de la noche.

- Fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala. VI.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS. Vuestra Comisión no incorporó nuevos artículos al texto del proyecto. VII. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. Vuestra Comisión estimó que el proyecto de ley en informe no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

VIII.- INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN. En esta situación se encuentran las siguientes indicaciones formuladas al artículo único del proyecto contenido en el Primer Informe de esta Comisión. Al artículo único

1.- Al artículo 146-C.- De la señora Ibáñez y de los señores Becker,

Monckeberg, Palma y Vilches, para reemplazar la palabra "tres" por el término "cinco".

Retirada por sus autores.

2.- Al artículo 146-E.- De los mismos señores Diputados, para reemplazar, en

su inciso primero, la frase "aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36.", pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.), por la siguiente: "En este caso no se aplicarán las normas contenidas en el artículo 36.".

Retirada por sus autores. 3.- Al artículo 146-G.-

De la señora Ibáñez y de los señores Monckeberg, Palma y Vilches, para eliminarlo.

Rechazada por 7 votos en contra, y 1 a favor. 4.- Al artículo 146-I.-

De los mismos señores Diputados, para reemplazar la frase "Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta o en co-producción con otra empresa" por la oración "Cuando quien deba ejecutar directamente una obra artística o proyecto, subcontrate a otro trabajador".

Rechazada por 7 votos en contra, 3 a favor y una abstención. 5.- Al artículo 146-K.-

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

De los mismos señores Diputados, para eliminarlo.

Rechazada por 6 votos en contra, 5 a favor y una

abstención. IX.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA. El proyecto que vuestra Comisión aprobó no modifica o deroga disposición legal alguna. X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISION. Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente: “P R O Y E C T O D E L E Y:

"Artículo único.- Agrégase en el Título II del Libro I, del Código del Trabajo el siguiente Capítulo IV nuevo, pasando el actual Capítulo IV a ser Capítulo V y los actuales artículos 146 a 149, a ser 147 a 150 respectivamente, y el actual artículo 150, a denominarse 150 bis.:

"CAPITULO IV DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES Y TECNICOS DE ARTES Y ESPECTÁCULOS

Artículo 146-A.- El presente Capítulo regula la

relación de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos que los vincula a un organizador, productor o empresario de obras artísticas o proyectos, por cuenta y dentro de su ámbito de organización y dirección.

Se entenderá por trabajadores de artes y

espectáculos a los actores de teatro, radio, cine, Internet y televisión; folckloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos,

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que teniendo estas calidades u otras similares o conexas, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmite, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie.

Artículo 146-B.- El contrato de trabajo de los

trabajadores de artes y espectáculos podrá celebrarse por una duración indefinida o determinada. En este último caso, podrá pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto.

Artículo 146-C.- Tratándose de contratos de

trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada, o por proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres días de incorporado el trabajador. Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios.

Artículo 146-D.- Lo dispuesto en el inciso primero

del artículo 22 no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este párrafo. Con todo, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 10 horas.

Artículo 146-E.- Los trabajadores de artes y

espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36. El descanso señalado en dicho artículo regirá desde las 24 horas del día anterior, hasta las 9 horas del día siguiente al de descanso.

Cuando se acumule más de un día de descanso a la

semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32.

Artículo 146-F.- La determinación del horario y

plan de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con la suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios.

Artículo 146-G.- El empleador deberá costear o

proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador cuando las obras

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio.

Artículo 146-H.- En los contratos de trabajo de

duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término.

Artículo 146-I.- Cuando el empleador ejecute la

obra artística o proyecto por cuenta o en co-producción con otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 64 y 64 bis.

Artículo 146-J.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Capítulo I, del Título II, de la Ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual, el uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.

Artículo 146-K.- En ningún caso se podrá excluir al

trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- La presente ley entrará en vigencia el

día 1 del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Facultase al Presidente de la

República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.". ****************** SE DESIGNO DIPUTADA INFORMANTE A DOÑA XIMENA VIDAL LAZARO.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

SALA DE LA COMISION, a 11 de marzo de 2003. Acordado en sesión de fecha 11 de marzo del

presente año, con asistencia de los señores Diputados Escobar, don Mario; Hernández, don Javier; Letelier, don Felipe; Monckeberg, don Nicolás; Muñoz, don Pedro; Navarro, don Alejandro; Prieto, don Pablo; Riveros, don Edgardo; Salaberry, don Felipe; Seguel, don Rodolfo; Tapia, don Boris, y la Diputada Vidal, doña Ximena.

Pedro N. Muga Ramírez Secretario-Abogado de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 348. Sesión 59. Fecha 19 de marzo, 2003. Discusión particular. Se aprueba. NORMATIVA LABORAL DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS. Primer trámite constitucional. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos. Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Ximena Vidal. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Trabajo, boletín Nº 3073-13, sesión 57ª, en 13 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 6. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada informante. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señora Presidenta, en primer lugar, agradezco a los diputados miembros de la Comisión de Trabajo el honor y la satisfacción de haber sido elegida como diputada informante del proyecto de ley que crea un régimen laboral especial para trabajadores del sector artístico y para técnicos de espectáculos. Como se podrá recordar a propósito de la discusión del primer informe, se trata de crear un régimen de contratación especial para trabajadores de características también especiales, a los que no es posible aplicar las normas comunes de protección referidas a jornadas, remuneraciones y otros derechos de orden básico en la legislación laboral. En efecto, es necesario tener en consideración que la presente propuesta legislativa apunta a la solución de un problema de gran complejidad, como es la compatibilización de las particularidades de las funciones de artistas y de técnicos de espectáculos con el respeto de los derechos laborales básicos a que los trabajadores tienen derecho. En ese sentido, la propuesta del Ejecutivo, que la Comisión de Trabajo ha analizado en profundidad y enriquecido, tiene el mérito de equilibrar el resguardo de los mencionados derechos laborales, pero respetando la flexibilidad que la labor de creación cultural y el arte requieren para el logro de

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DISCUSIÓN SALA

sus fines. Ello, porque tanto los miembros de la Comisión como el Ejecutivo, a través del señor ministro y sus asesores, han entendido que la creación cultural es algo más que una mera actividad generadora de recursos, puesto que tiene incidencia sobre la vida del resto de la población, razón más que suficiente para dar a sus trabajadores, al menos, la protección básica que asegure sus derechos laborales y acceso a la seguridad social. En los últimos días, hemos conocido casos dramáticos de connotados artistas que, ante la carencia de recursos suficientes para sobrellevar alguna enfermedad, se han visto enfrentados al abandono y desamparo social. En ese sentido, cabe destacar la unánime opinión de los parlamentarios de la Comisión de Trabajo en torno de otorgar a estos trabajadores un marco regulatorio claro y beneficioso, tanto para sus intereses como para los de las empresas que desarrollan esta actividad. En la discusión del segundo informe, la Comisión en general no modificó aspectos sustantivos de los contenidos del proyecto, aprobado por la inmensa mayoría de esta Sala, sino que se pronunció por un conjunto de indicaciones orientadas a aclarar el sentido y alcance de algunas de sus normas. Algunas de estas indicaciones han sido votadas, pero varias de ellas se han consensuado; otras han sido retiradas ante la aclaración correspondiente de los representantes del Ejecutivo. Es importante señalar que el conjunto de las indicaciones a que haré referencia han sido promovidas por el diputado señor Nicolás Monckeberg, en conjunto con otros parlamentarios de la Alianza por Chile. En primer término, se ha presentado una indicación para ampliar el plazo de la escrituración, de tres a cinco días, para los contratos de menos de treinta días de duración. Sin embargo, fue reemplazada, unánimemente, por una de mejor redacción del artículo correspondiente, el 146-C, que aclara que en toda producción de menos de treinta días de duración, el contrato debe escriturarse, a más tardar, al tercer día de ingresado el trabajador, por cuanto en una producción existe todo un trabajo anterior, de varias semanas de preparación técnica y administrativa, por lo que es lógico y exigible que en los contratos breves se firme el documento antes de empezar los servicios. En segundo término, se ha presentado una indicación para omitir la referencia que hace el artículo 146-E al artículo 36 del Código del Trabajo, en cuanto a establecer la hora de inicio y término de los descansos compensatorios de domingos y festivos. También en su discusión se contó con la unanimidad de los señores diputados de la Comisión para acordar una frase aclaratoria del texto del Ejecutivo, que establece que los descansos compensatorios de estos trabajadores comenzarán a las 24 horas del día anterior, y terminará a las 9 del día siguiente al de descanso.

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DISCUSIÓN SALA

Esta norma constituye la segunda de las hipótesis del artículo 36 para los trabajadores por turno. En todo caso, se trata de normas que establecen mínimos, pues es una práctica frecuente en el sector otorgar más horas de descanso; aproximadamente 12 horas después de una jornada extensa de trabajo. En tercer lugar, se discutió en la Comisión una indicación para eliminar la obligación de costear el traslado para las producciones en lugares apartados. Fue rechazada. En su discusión han sido relevantes los argumentos de que, primero, constituye un ítem que en toda la legislación laboral es de cargo del empleador, por lo que no aparecen razones suficientes para que este grupo de trabajadores tenga un régimen diferente, y segundo, que se trata de una norma de protección al empleador, puesto que normalmente éste negocia costos de hoteles y alimentación para varias personas, por lo que sus costos son más reducidos que si negociara con cada trabajador. Asimismo, es importante señalar que el empleador necesita certezas acerca de dónde se encuentran sus trabajadores, especialmente cuando se trata de lugares alejados, ya que ello tiene incidencia directa sobre los tiempos de inicio de las producciones. Además, se presentó una indicación para reemplazar los términos en que estaba consignada la responsabilidad subsidiaria del dueño de la producción ante el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas que subcontratan servicios con la primera. Sin embargo, ella contiene algunas confusiones, puesto que introduce, en el artículo 146-I, la frase: "Cuando quien deba ejecutar directamente una obra artística o proyecto, subcontrate a otro trabajador". Como sabemos, los trabajadores se contratan, no se subcontratan, como lo expresa la indicación, ya que la relación de subcontratación y de responsabilidad subsidiaria se da entre empresas. Esta indicación fue rechazada, por lo que el texto del proyecto en este punto quedó tal como fue inicialmente presentado en la propuesta del Ejecutivo, en la que simplemente se hace referencia a la institución de las responsabilidades subsidiarias consagradas en los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo, ya que las empresas de este sector deben estar afectas a las mismas reglas del juego que otras empresas, si bien se respetan, como hemos señalado, las particularidades de su campo de acción. También es importante recordar que esta norma es absolutamente necesaria por los altos grados de informalidad del sector, que impiden un adecuado cumplimiento de normas básicas, como el pago de remuneraciones, seguros de accidentes y cotizaciones previsionales. Finalmente, se presentó y discutió una indicación para eliminar la norma contenida en el artículo 146-K, que impide sancionar al trabajador con exclusión de ensayos y de actividades preparatorias. La sanción de exclusión

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DISCUSIÓN SALA

de los ensayos es una práctica no extendida, pero frecuente en varios ámbitos del sector, lo que causa diversos perjuicios patrimoniales y profesionales a los afectados, ya que se ven impedidos de responder adecuadamente a los requerimientos de su contrato. La indicación fue rechazada. Se argumentó que un derecho de estos trabajadores es expresar, con cierta libertad, opiniones técnicas en el trabajo que realizan, lo que muchas veces trae como consecuencia la exclusión arbitraria de algunos de ellos de las actividades preparatorias, como los ensayos. Por último, invito a los colegas diputados a votar favorablemente el proyecto. La discusión que se llevó a cabo en la Comisión de Trabajo fue enriquecedora y se alcanzó el consenso de todos sus integrantes. De aprobarse en los términos señalados, responderíamos con fuerza y compromiso a nuestra misión política más profunda: representar el sentir de la ciudadanía al entregar más justicia social e igualdad, en este caso, a los artistas chilenos que, desde sus diversos escenarios, buscan conectarse al alma nacional. Se trata de una deuda pendiente que hoy podemos saldar. Por lo demás, quienes se encuentran presentes conocen el compromiso que me une con el sector a que se refiere el proyecto. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los artículos 146-A, 146-B, 146-D, 146-F, 146-H y 146-J, contenidos en el artículo único, y los artículos 1° y 2° transitorios. En discusión particular el artículo 146-C. Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel. El señor SEGUEL.- Señora Presidenta, el compromiso adquirido tanto por el Ejecutivo como por los integrantes de la Comisión de Trabajo con los beneficiarios del proyecto que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos, consistió en despacharlo en enero de este año, como sí ocurrió. Sin embargo, se presentaron una serie de indicaciones, las que fueron explicadas muy detalladamente por la diputada señora Vidal. La Comisión las estudio y, de común acuerdo con sus autores, las modificó y aprobó en forma unánime. Se trataba de pequeñas modificaciones. Son importantes, por cuanto se refieren a temas como el descanso y el tipo de contrato.

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DISCUSIÓN SALA

La voluntad de la bancada de la Democracia Cristiana -así lo hicimos saber a los dirigentes de los artistas- es aprobar en particular los artículos pendientes, y abogar para que en el Senado se tramite de la misma forma y obtenga el mismo interés que despertó en esta Corporación. Sólo quiero agregar que el gremio de los artistas es querido y respetado por toda la gente, pero, lamentablemente, ninguna norma del Código del Trabajo le da seguridad y estabilidad laboral o regula temas como el pago de imposiciones, la salud y el derecho a tomar vacaciones. En tal sentido, se trata de un sector bastante desprotegido desde estos puntos de vista. Ésa es una de las razones fundamentales por las que el ministro del Trabajo, don Ricardo Solari, aquí presente, se ha preocupado de crear nuevas figuras jurídicas en el Código del Trabajo a fin de defender a estos trabajadores, que se encuentran en una situación similar a la de futbolistas y deportistas, a beneficio de quienes ya se encuentra en estudio un proyecto de ley. Muchos han criticado que el Código del Trabajo defienda y ampare a todos los trabajadores. Sin embargo, nosotros hemos dicho que ese cuerpo legal defiende y ampara a los trabajadores que tienen una relación laboral normal; pero la relación laboral de este grupo de trabajadores, como lo explicaba la diputada Ximena Vial, no es normal, como la de todos los demás. Cuando el resto de los trabajadores está descansando, ellos, normalmente, están trabajando; cuando el resto de los trabajadores está en sus casas, en la noche, ellos, normalmente, están trabajando. El domingo, uno está en su casa con su familia, y ellos, en cambio, están trabajando. Por lo tanto, hay que crear sistemas distintos, bajo el amparo del Código del Trabajo, que les den protección. Si bien es cierto que para nosotros el proyecto constituye un mínimo avance jurídico en defensa de este sector laboral, no es menos cierto que para ellos es un gran paso, muy importante. Solicité al ministro del Trabajo, en nombre de varios parlamentarios, que se comprometiera -hoy reitero esa petición- a que las organizaciones gremiales o sindicales de esos trabajadores pudieran recibir un porcentaje de lo que ganan los actores, artistas o cantantes extranjeros que actúan en el país. Normalmente, cada vez que los chilenos salen a otros países, normalmente, deben pagar a los gremios de artistas de los respectivos países un porcentaje de los dineros que ganan. Habría reciprocidad si la ley asimilara en ese sentido a nuestros artistas con los artistas extranjeros. Si hemos dado un tremendo paso en esta legislatura para proteger a nuestros artistas en términos de seguro social, de salud, de descanso y de vacaciones, podemos dar un segundo paso a fin de allegar recursos

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DISCUSIÓN SALA

económicos a sus organizaciones gremiales o sindicales, para hacerlas fuertes, poderosas, capaces de asistir a sus asociados en los momentos de crisis, como muy bien decía la diputada informante. En resumen, nos sentimos felices de haber dado nuestros votos y trabajado personalmente en el proyecto. Es de esperar que en el Senado tenga la misma suerte, y que sea despachado con la rapidez que requieren artistas y actores. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Salaberry. El señor SALABERRY.- Señora Presidenta, cuando se dio el primer informe de la Comisión de Trabajo sobre este particular tema, hice referencia a la extrañeza de algunos por el entusiasmo con que los parlamentarios de la Alianza por Chile asumimos la discusión del proyecto, porque para nadie es un misterio que, desde el punto de vista de posiciones políticas, en general, los artistas y técnicos de espectáculos pueden encontrarse en posturas políticas distintas. Ese entusiasmo se vio reflejado con una serie de reuniones que sostuvimos con directivos y dirigentes de los distintos sindicatos que agrupan a los trabajadores de espectáculos -actores, actrices-, en las cuales hubo un debate muy rico, no sólo en relación con el proyecto de ley, sino también de lo personal. En esa oportunidad, junto con diputados de Renovación Nacional y de la UDI, nos reunimos con Paulina Urrutia, Jorge Yáñez, Karen Connolly y con otros que en este minuto no recuerdo, durante largas horas discutimos este proyecto y lo enfrentamos con la altura de miras necesaria. Concluimos en que existe una deuda social e histórica con quienes nos han entregado no sólo entretención, sino también conciencia cultural. Al referirme al texto del proyecto, no haré mención a lo que aprobamos en sesiones anteriores y a la importancia de este nuevo trato a estos trabajadores, tanto artistas como técnicos de espectáculos, asumiendo que otras normas del Código del Trabajo puedan ser aplicables en forma estricta en una relación laboral con ellos. Quiero recordar una experiencia electoral que tuve hace varios años. Como candidato a concejal por una comuna de la Región Metropolitana, me tocó conocer a un artista que estaba en un posición política distinta a la mía: mi amigo Aníbal Reyna, quien nos acompaña en las tribunas. En su persona,

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DISCUSIÓN SALA

quiero ejemplificar el afecto de los parlamentarios de la Alianza por Chile, de Renovación Nacional y de la UDI, por los artistas. Anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, le expreso mi deseo de que le vaya bien en su gestión. Me alegro por la presentación de este proyecto, que beneficiará a los artistas. En cada pintor, músico, actor o dramaturgo hay una vida de trabajo. Ya pasaron los tiempos en que las personas se dedicaban al cultivo de estas artes en forma amateur; en la actualidad, hay un desarrollo profesional tras ellas. Por eso el proyecto de ley ha contado con la participación tan activa y entusiasta de mi compañera de partido, la interesante actriz Ximena Vidal, hoy flamante diputada, a quien agradezco su trabajo en beneficio de tantos y su compromiso para con los artistas y técnicos de espectáculos. El proyecto me ha merecido una especial atención desde el comienzo de su tramitación. A través de él, estamos haciendo justicia a un grupo importante de trabajadores que, hasta el momento, estaban en una situación de precariedad laboral e, incluso, de carencia previsional; en el fondo, en un nivel de desarrollo que -por qué no decirlo- contrastaba con el grado de civilización de nuestro país. Quiero referirme especialmente a los perfeccionamientos introducidos al proyecto por la Comisión de Trabajo en el segundo trámite reglamentario. Por ejemplo, el texto del artículo 146-C evita que se cometan abusos en contra de trabajadores contratados por períodos breves, por día, por temporada o por funciones de duración inferior a 30 días, ya que sus contratos deberán ser escriturados a más tardar dentro del tercer día de incorporado el trabajador. El artículo es muy interesante, pues evitará la precarización del trabajo, especialmente el de temporada, que tiene secuelas nefastas para los trabajadores de la cultura. También hay que destacar la modificación introducida al artículo 146-E, referido al descanso compensatorio, que asimila a los trabajadores de artes y espectáculos con aquellos que se desempeñan en turnos, para que pueden disfrutar de un derecho mínimo, como es el descanso entre sus

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DISCUSIÓN SALA

presentaciones, más aún si éstas, normalmente y por razones lógicas, se efectúan de noche, cuando la gente disfruta del divertimento o la entretención que otorgan las actividades artísticas. Como muy bien lo dijo la diputada que informó sobre el proyecto, "El descanso señalado en dicho artículo regirá desde las 24 horas del día anterior, hasta las 9 horas del día siguiente al de descanso". Interesante. En definitiva, se trata de un proyecto de ley que hace justicia a trabajadores que por años y décadas no han sido considerados como tales. Hoy, a un grupo de ellos presente en las tribunas, encabezado por su sindicato, le enviamos nuestro saludo, apoyo y compromiso para realizar un trabajo conjunto tanto en ésta como en otras materias que esperan aún ser sancionadas en el Congreso Nacional, como la nueva institucionalidad cultural. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA, don René Manuel.- Señora Presidenta, cuando uno ve proyectos como éste, no cabe más que hacerse algunas preguntas. ¿Qué pasa con los artistas chilenos, con la gente que traspasa tradiciones y entrega cultura, folclor, todo lo que tanto defendemos? Un país sin cultura, folclor ni artistas no merece seguir existiendo, porque no conserva lo que más quiere: sus tradiciones. Eso lo tenemos absolutamente claro. Ante este proyecto, uno se pregunta: ¿Cómo han trabajado los artistas?, ¿qué han hecho durante sus cien años -o quizás más- de existencia? Me da la impresión de que estamos legislando para el 98 por ciento de los artistas nacionales. Pero ¿por qué para el 98 por ciento y no para el ciento por ciento? Porque el 98 por ciento está con problemas económicos y previsionales, y solamente el 2 por ciento está bien, tiene su plata y gana más. Muchos artistas famosos "venden" su rostro. ¿Qué significa esto? Que están ligados a un canal de televisión y, trabajen o no, se les paga mensualmente. Pero, a pesar de que se le paga, muchos no tienen imposiciones y cuando requieren atención de salud, debe gastar toda su plata y deben enfrentarse sin ningún apoyo a todo lo que significa no tener previsión ni estar protegido por un sistema de salud. Hace pocos días, en un reportaje de la televisión dieron a conocer casos de artistas famosísimos que murieron en una casa con piso de tierra. Entonces, ¿no es como la historia del payaso, con su rostro siempre alegre, pero con lágrimas vertiéndose en su interior?

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Por eso el proyecto nos mueve a muchas reflexiones. El diputado Salaberry decía que los diputados de Derecha estamos preocupados de esto; pero el asunto es mucho más profundo: estamos preocupados de proteger el arte, a los artistas y a la gente que, año a año, se dedica a esta noble actividad, muchos de ellos "por amor al arte", pues ganan muy poco. Pregunté a nuestra actriz y colega parlamentaria, Ximena Vidal, cuál era la real situación de los artistas. Ella me contó que, por ejemplo, a pesar de que había algunos con tremendas contrataciones, nunca se destinaba plata para pagar imposiciones. En consecuencia, cuando un artista se enfermaba, había que recurrir a donaciones, a campañas en los canales de televisión. Eso no puede ser. Tenemos que cuidar a nuestros artistas, a nuestra gente de radio, porque ellos le han dado mucho al país, con su arte, folclor y tradiciones. Esto me motiva a votar favorablemente el proyecto. Algunos parlamentarios dicen: "Eso es demagogia". Pero, ¡cuidado! Que demuestren con hechos si lo que está diciendo uno no es verdad. Si fuera mentira, eso sería demagogia; si todos los artistas tuvieran imposiciones, eso sería demagogia; si todos los artistas estuvieran protegidos en salud, eso sería demagogia. Lo que pasa es que hoy estamos viendo un mundo aparentemente alegre, pero que está viviendo en condiciones humanas deplorables. Sean cuales fueren las condiciones de trabajo, cualesquiera fuera la profesión, el trabajador tiene derecho al pago de sus imposiciones, a un mejor pasar y a una jubilación digna. ¡Ése es el fondo del proyecto! Que quienes contraten a artistas, no burlen el pago de sus imposiciones. No porque trabajen de noche o sólo los fines de semana, no van a tener derecho al pago de sus imposiciones. Esta iniciativa es de mucha justicia no sólo para los artistas, sino para la gente del espectáculo, para los compositores y para aquellos que dan su vida, a veces sin recibir las compensaciones que se merecen por el prestigio que han dado a nuestra patria. Con entusiasmo, cariño y de corazón, voy a votar favorablemente este proyecto, y espero que la Cámara de Diputados lo apruebe por unanimidad. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Burgos. El señor BURGOS.- Señora Presidenta, en la discusión de este proyecto, no quiero dejar de mencionar a algunos ex diputados que lucharon mucho por un proyecto de esta naturaleza. El diputado Exequiel Silva me recuerda a María

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Maluenda y a Enrique Krauss, quienes hicieron de su trabajo en el Congreso una constante preocupación por el mundo artístico. Al mirar las tribunas, vemos que hay mucho menos gente y caras no tan conocidas que cuando discutimos la institucionalidad cultural, porque hoy están los artistas de la cotidianidad, populares, los que han levantado la bandera del gremialismo y que no siempre han sido escuchados. Es probable que con un proyecto de esta naturaleza, que luego se hubiera transformado en ley, Sergio Urrutia, Chito Faró y el Tony Caluga, del mundo circense, hubiesen tenido una muerte distinta y no hubiesen vivido en una precariedad económica. Existe la posibilidad de mejorar la situación de nuestros artistas a fin de que tengan un buen pasar, dado que son muchos los que están viviendo una situación económica muy compleja, como Sonia Viveros, por ejemplo. La iniciativa apunta a regular las condiciones de trabajo y contratación de los artistas a fin de que estos puedan ahorrar para el período de la vejez parte de lo que ganan en sus buenos momentos. Los colegas que han intervenido, como la diputada informante y Rodolfo Seguel, entre otros, han explicado bien la situación de estos trabajadores. Pero quiero pedir una mayor aclaración acerca del artículo 146-K, que consigna lo siguiente: "En ningún caso se podrá excluir al trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística". Me gustaría que se explicara la expresión "en ningún caso". Entiendo que es para evitar abusos. Con todo, es conveniente dar una explicación para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, a fin de que no se le dé una interpretación muy amplia, que incluso podría ser compleja para los propios artistas. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra la señora diputada informante. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señora Presidenta, ése fue un tema de discusión. La materia preocupa mucho a los artistas, porque en el trabajo creativo de una teleserie o de un producto dramático, que requieren una preparación muy importante, se producen, a veces, arbitrariedades desde el punto de vista de la dirección. La disposición mencionada guarda armonía con el Código del Trabajo, que impide sancionar al trabajador por conductas extralaborales. De esa manera se resguarda un comportamiento que no es fácil de determinar, a fin

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de que el artista tenga libertad para participar en todos los ensayos y en el trabajo preparatorio de una obra de teatro, arte o lo que sea. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Pérez, don Aníbal. El señor PÉREZ (don Aníbal).- Señora Presidenta, cabe destacar, en primer lugar, que hoy se ha suscitado en esta Sala un apoyo transversal al proyecto de ley, pues diputados tanto de la Alianza por Chile como de la Concertación, han opinado a favor de la iniciativa, lo cual debe ser entendido por los artistas y los dirigentes que nos acompañan en tribunas y por los que siguen el debate por televisión, como un reconocimiento a su trabajo cotidiano, por promocionar la cultura, el entretenimiento y el ocio productivo de nuestro pueblo. Del debate fluye la importancia social, cultural y política de la labor que realizan a diario en sus diferentes actividades. En segundo lugar, resulta evidente que, de alguna manera, el proyecto termina con la absoluta precariedad e indefensión laboral en que se encuentran los artistas y la gente de la cultura de nuestro país. Como dijo el diputado Seguel, el proyecto constituye en sí un tímido avance en esta materia. Por favor, no pensemos que, a partir de esta iniciativa va a cambiar la situación de los artistas, porque no es así. Sólo constituye un avance respecto de la desprotección laboral y de la indefensión en la que actualmente se encuentran, y no una transformación completa de la legislación atinente. Otra área en la cual nuestros artistas están, asimismo, en indefensión absoluta dice relación con la ley sobre propiedad intelectual, que impide que a los actores y actrices que actúan en televisión también se les pague cuando las teleseries son repetidas en el tiempo, tanto en Chile como en el extranjero. ¿Sabían los colegas que esto es así? ¿Que sólo se les paga cuando actúan en la parte original de la telenovela, pero no cuando son retransmitidas al cabo de algún tiempo, tanto en Chile como en el extranjero? Queremos que la televisión les pague, además, en estas circunstancias. El trabajo que realizan los artistas -conversé al respecto con la diputada Ximena Vidal- es similar al de los trabajadores temporeros, sector para el cual hay una legislación especial que los protege en muchos aspectos. Podríamos aprovechar esa protección en beneficio de los artistas y de la gente de la cultura, en especial el seguro de desempleo al cual tienen derecho a acceder con sólo seis meses de cotizaciones. Además, la cotización no la paga el trabajador, sino el empleador.

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Estoy dando a conocer normas que hoy existen en el Código del Trabajo y protegen a un importante número de trabajadores que realizan una labor muy similar a la de los artistas. En consecuencia, queda aún mucho por hacer para consagrar protección adecuada y debida para la gente que trabaja en el ámbito de la cultura. No obstante, el proyecto constituye, sin duda, un avance importante en favor de los artistas. Quiero felicitar a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por la labor efectuada en la tramitación de la iniciativa, en particular a nuestra colega diputada señora Ximena Vidal, quien, cuando asumió como parlamentaria el año pasado, dijo que no se iría del Congreso Nacional si no lograba sacar adelante iniciativas legales para proteger y favorecer a los artistas del país. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Riveros. El señor RIVEROS.- Señora Presidenta, sin duda, el proyecto en discusión llena un vacío laboral, porque existe conciencia de que los artistas del país y quienes, en forma conexa, colaboran con ellos, se encuentran desprotegidos. Al no haber una adecuada regulación laboral, ese importante sector del país, relacionado con la actividad cultural, se encuentra en indefensión, lo que lo deja a merced de abusos muy precisos. En primer lugar, no existe formalización del contrato laboral. En ese sentido, el capítulo que la iniciativa incorpora al Código del Trabajo, entre otras cosas, la hace obligatoria en la relación laboral mediante un contrato, cualquiera que sea el tiempo que éste dure -por efímero y puntual que sea-, formalización expresa que reduce el espacio para la comisión de abusos. También es importante hacerse cargo de las particularidades de esta actividad, como el hecho de que mientras el resto de la sociedad descansa, por ejemplo, los festivos y domingos, los artistas y técnicos ligados a ella trabajan entregando cultura. Por cierto, en el caso de los que laboran durante días festivos y domingos, sería un abuso si sus empleadores no los compensaran en forma adecuada; por ejemplo, con descanso remunerado algún otro día de la semana. La iniciativa asume esta particularidad laboral de la actividad artística de manera apropiada, aspecto que fue uno de los más discutidos en la Comisión de Trabajo.

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Por otra parte, el horario del sector de trabajadores del ámbito artístico no es el mismo que el del resto de las actividades del país. Sin embargo, ello no debiera significar la existencia de jornadas de trabajo extensas. Es decir, por particulares y especiales que éstas sean, no deben ir más allá de diez horas continuas, o, de lo contrario, deben establecerse compensaciones adecuadas. El colega señor Aníbal Pérez se refirió a la protección de la propiedad intelectual. Al respecto, el artículo 146-J del proyecto dispone la protección de la propiedad intelectual y de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, de modo que, sin su autorización, no pueda utilizarse su imagen más allá de lo que corresponde contractualmente. Con el fin de resguardar de manera eficaz este aspecto, los artistas deben analizar, con mucho cuidado, los contratos individuales que suscriban, para asegurarse, por ejemplo, si pueden negociar colectivamente. Por eso, el proyecto constituye un avance importante, el cual, seguramente con el correr del tiempo -como ocurre con la mayoría de las normas- podrá ser perfeccionado, ya que, muchas veces, transcurrido un tiempo de aplicación, queda de manifiesto la necesidad de legislar mejor. Sin perjuicio de ello, no podemos dejar de mencionar lo positivo del proyecto, que ojalá se apruebe por una amplia mayoría o en forma unánime en esta Cámara. Quiero destacar algo a lo cual han hecho mención otros colegas. Habría sido bastante difícil lograr esta iniciativa si los artistas no hubiesen estado organizados. La organización y el aporte -en particular del Sindicato de actores de Chile, Sidarte, presidido por la destacada actriz Paulina Urrutia- permitieron, sin duda, lograr un trabajo mancomunado, principalmente con el Ejecutivo. El ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, puede dar testimonio de ello. A nosotros nos corresponde dar testimonio del aporte significativo de antecedentes entregados por los artistas en la Comisión. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana. El señor QUINTANA.- Señora Presidenta, el 16 de mayo de 2000, en el acto de presentación de la política cultural del Gobierno, el Presidente de la República sostuvo que en estos seis años de Gobierno debemos dar un paso significativo en el ámbito de la cultura. En otra parte de su discurso agregó que ello forma parte de la "profunda convicción de que una tarea central para construir un país distinto es colocar a la cultura en el centro de las preocupaciones".

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¿Qué relación pueden tener estas ideas con el tema que nos convoca, que tiene que ver con la regulación de las condiciones de trabajo de artistas y técnicos de espectáculos? En mi opinión, hay mucha vinculación, toda vez que el centro de cualquier política cultural es la persona, y, en este caso, el cultor, el artista y los técnicos que, con su dedicación, hacen posibles los espectáculos. Hoy ese importante sector de nuestra sociedad presenta condiciones de fragilidad laboral y de inestabilidad por falta de regulaciones. Al carecer de tales respaldos, los talentos, que podrían multiplicarse, se ven limitados por las contingencias del mercado. Al abocarnos a resolver este importante asunto, estamos dando satisfacción a un grupo de destacados ciudadanos, los que, por ser artistas, tienen el reconocimiento de la comunidad, pero no la claridad que se merecen en términos laborales. Cuando un país rescata a los artistas y les da los espacios que requieren -espero que el proyecto se apruebe por la unanimidad de la Cámara-, toda la comunidad crece en sensibilidad y en riqueza de los talentos compartidos, porque si hay un elemento distintivo de las personas que viven del espectáculo, es precisamente el ejercicio de compartir lo que son, su expresividad, versatilidad y valores. Si por cultura entendemos todas las manifestaciones de la comunidad, ello sólo es posible si hay comunicadores de esa cultura, artistas y cultores que la preserven y transmitan. Por lo tanto, al favorecer un marco regulatorio para el desempeño de este sector, estamos dando un paso adelante en el bien común y en la consolidación de una sociedad más justa y equitativa. Una comunidad sin artistas es una comunidad sin alma. En el proyecto trabajaron en forma muy seria todos los parlamentarios, especialmente los miembros de la Comisión de Trabajo. Me sumo a las felicitaciones para la diputada señora Ximena Vidal, porque si en algo hemos crecido es en sensibilidad respecto del tema, gracias, en parte, al impulso que ella le dio al interior de la bancada, de la Comisión y de la Cámara. Nos queda dar los pasos siguientes para que estas positivas ideas sean una realidad para los actores de teatro, de radio, de cine y de televisión. Asimismo, para los folcloristas, artistas circenses, animadores de marionetas y de títeres, coreógrafos, interpretes de danzas, cantantes, directores, ejecutantes musicales, escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos. En fin, para todos los señalados en el informe de la Comisión. Un país que mira hacia el futuro, como el nuestro, no puede, en caso alguno, soslayar su responsabilidad en un asunto de tanta importancia. Por

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tanto, corresponde resolver de la mejor manera las inquietudes y anhelos de los artistas, quienes, desde hace mucho tiempo, están en la búsqueda de una regulación de sus condiciones de trabajo. Me alegro por ellos. Espero que el proyecto se apruebe por unanimidad. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, al calor del debate se ha señalado que demasiada legislación puede terminar abultando el Código del Trabajo y generar expectativas exageradas. Parte de la discusión ha girado en torno de reconocer, no una condición de privilegio para los trabajadores de la cultura, sino su calidad de trabajadores especiales, que se desempeñan en un área que, en definitiva, no tiene el sentido productivo que uno puede encontrar en otra actividad productiva regulada por el Código del Trabajo. Por lo tanto, es necesario establecer en dicho cuerpo normativo condiciones que permitan dar cabida a este tipo particular de actividad, ya que aun cuando es ejecutada por miles de personas y constituye un trabajo también productivo, no está salvaguardada de constantes abusos. Hoy estamos abocados a establecer regulaciones para esos trabajadores, porque el mercado o muchos empleadores de quienes ejercen esa actividad tienen actitudes abusivas. Por tanto, hay responsabilidad compartida, tanto del empleador como del empleado, en este caso, de los artistas. Tenemos una deuda con los artistas. Por eso, esta legislación está destinada a que sus derechos laborales sean respetados, a que la relación laboral esté salvaguardada por el Código del Trabajo. Pero, sin duda, también hay una responsabilidad compartida, tanto del empleador como del artista, para que éstos se cumplan. Del empleador, para que cumpla lo dispuesto por la legislación, por ejemplo, respecto del descanso dominical, de los costos de traslado, del respeto a la dignidad del artista al no marginarlo de los ensayos, del respeto a la dignidad y a la propiedad intelectual de su imagen, elementos que no sólo se van a lograr con nuestra comprensión como legisladores, sino también con la comprensión de quienes tienen la calidad de empleadores de los trabajadores de la cultura. Es necesario hacer un debate más amplio con ambos sectores. En la Comisión no tuvimos mucha oportunidad de discutir con los grandes ni con los pequeños empleadores de los artistas, y, sin duda, para que la ley se cumpla, debe haber una mancomunión entre ambos: artistas y empleadores.

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En este caso ha habido una activa participación de los artistas. Sin embargo, las expectativas que genera el proyecto sólo se van a cumplir si ellos son capaces de fortalecer su sindicación, para la efectiva defensa de sus derechos. Si no hay un fortalecimiento de la organización corporativa de los artistas, sus derechos van a ser débiles o no se van a cumplir, porque las posibilidades de que la Dirección del Trabajo realice una fiscalización, tiene las debilidades que hemos reclamado para muchos sectores laborales. La Dirección del Trabajo no cuenta con las facultades de fiscalización que todos quisiéramos. Por ello, la tarea, la creatividad, la pasión especial que conlleva la calidad de artista -algunos dicen que se nace; otros, que se hace- no puede excluir la necesidad de que defiendan sus derechos de manera organizada. Para que se cumpla la reforma del Código del Trabajo será necesario contar con los elementos que he señalado: voluntad del empleador, voluntad del artista de hacer respetar sus derechos, y de la necesaria organización que permita que el Estado funcione y que el Ministerio del Trabajo y la Dirección del Trabajo hagan que la legislación se cumpla. Eso es muy importante. En esta ocasión, hemos tenido la oportunidad de contar con una interlocución adecuada en representación de los artistas chilenos, lo que ha permitido sacar adelante el proyecto. Otra materia que se abordó en la Comisión y que se va a fortalecer por la necesidad de contratación, se refiere a las cotizaciones previsionales, al derecho a jubilación de los artistas. Uno nunca quisiera envejecer, pero todos lo hacemos. Es la ley de la vida. En el caso especial de los artistas, el problema tiene que ver con las cotizaciones previsionales para aquellos que boletean, que no tienen contrato, porque, al final, dependerá del empleador si les hace contrato o no. Si un artista de cualquier especialidad, pacta una relación temporal mediante el boleteo, debemos advertirle claramente sobre los problemas que tendrá en materias como la salud y la previsión. Todos los trabajadores chilenos pueden hacer cotizaciones previsionales individualmente, como trabajadores independientes. Hemos legislado acerca del tema para otros trabajadores; pero también se puede aplicar en este caso, y es necesario tenerlo presente. Respecto del tema de la salud ocurre lo mismo: si no hay contrato de trabajo, no hay cotización de salud. Por tanto, hay que velar por que haya seguro de salud. Se conocen casos en que grupos de artistas o trabajadores de la cultura se han asociado para tomar un seguro de salud. Es preciso hacer ese resguardo.

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En el artículo 146-J, en relación con la expresa autorización para la utilización de la imagen comercial de los trabajadores de artes y espectáculo, hay un tema clave referido al contenido del contrato. En esto, se dice que requiere previa autorización; pero debe estar contenida en el contrato de trabajo, en el cual podría haber aspectos que pudieran lesionar esta situación u obligar una autorización expresa en condiciones desmedradas. La clave no está en fortalecer la facultad individual de decir que se requiere de autorización, sino en tener la posibilidad de debatir y de discutir los contratos, toda vez que allí se estipula lo medular para el tipo de relación contractual entre empleador y artista. Respecto del artículo 146-K, que dice: "En ningún caso se podrá excluir al trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística", qué razón de ser tiene la expresión "en ningún caso" y en general, esta disposición. En la Comisión hubo un debate en cuanto a por qué se debía expresar algo que parecía tan natural. Para que un artista se exprese, trabaje, tiene que haber previamente un ensayo. Creo que el artículo es totalmente adecuado, toda vez que se podía dar la situación de que alguien, de manera arbitraria, fuera marginado de los ensayos y después se le pidiera ejecutar su actividad artística. Por no haber ensayado previamente -la responsabilidad profesional hace que nadie que no haya ensayado pueda ejercitar la acción-, el artista puede negarse a cumplir con ella, y, como consecuencia, se le puede despedir por no cumplir con el contrato. En el caso que sirve de ejemplo, quien se niega a actuar, a realizar la actividad, lo hace porque no se le ha permitido ensayar. La mayoría de las veces se trata de una actividad de carácter colectivo en la cual cada uno es parte de un equipo de trabajo. Se debe incluir expresamente que la negación a los artistas de participar en los ensayos equivale al incumplimiento del contrato. Es decir, si el empleador no permite que el artista pueda ensayar, le está impidiendo cumplir con su trabajo. Quiero afirmar que sin fiscalización esto puede ser letra muerta. En definitiva, hay una gran responsabilidad de los propios artistas organizados para hacer que esto se respete, tanto en el ámbito de las cotizaciones previsionales como de la relación contractual. Particularmente, se recordó la situación ocurrida con el señor Cajas, celebre contador que pasó a un indescifrable destino los recursos que muchos trabajadores de la cultura pusieron en sus manos para que se los administrara. Por tanto, ¿a quién debe recurrir un sector que se organiza? A su propia organización. Una vez que se apruebe el proyecto, podrá haber una interlocución permanente a fin de hacer un seguimiento, un monitoreo, para ver si se cumple. Lo peor sería establecer derechos en la ley que después no sean cumplidos por falta de fiscalización o de organización de los beneficiarios. Espero que la ley se cumpla. Es la voluntad de todos quienes hemos participado en dar un importante paso adelante en el pago de una deuda que

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se mantenía con un sector de chilenos que trabaja, al igual que muchos, y cuyos derechos, hasta ahora, estaban siendo atropellados. He dicho. -Aplausos. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Monckeberg. El señor MONCKEBERG.- Señora Presidenta, cuando se analiza la situación laboral de los artistas, a poco andar uno advierte que con las actuales leyes laborales se podrían haber evitado sus problemas. ¿Cómo es posible que la inmensa mayoría de los artistas, que trabajan por años en canales de televisión y gracias a los cuales se facturan grandes cantidades al año, tenga, temporada tras temporada, contratos a honorarios? Cualquier tribunal laboral debió haber impugnado esos contratos. Pero si se les pregunta a los artistas por qué no demandaron, probablemente responderán que si ganaban la demanda perdían el empleo. Y así podemos enumerar distintas ilegalidades, literalmente, que se producen con muchos de ellos en el trato laboral. Insisto: si se cumplieran las leyes laborales que benefician a los artistas y a muchos otros gremios, se podría haber evitado muchas distorsiones. Quiero destacar este punto, tal como lo hice cuando la iniciativa ingresó por primera vez a la Sala. Aprobaremos nuevas normas específicas para el mundo artístico, pero es imprescindible que se cumplan correctamente, sin buscar interpretaciones torcidas para que terminen siendo eludidas. Las leyes no cambian la realidad, pero su cumplimiento podría mejorar la situación de los artistas. Radios y medios de comunicación realizan grandes campañas para ayudar a artistas que sufren desgracias. Aunque por años muchos de ellos estuvieron entre los más destacados del país, como no les impusieron, no tienen seguridad social, no tienen prestaciones de salud en sus últimos días, lo que, francamente, es inaceptable. Por las razones expuestas, Renovación Nacional apoyará en forma unánime el proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, me gustaría analizar los alcances del artículo 146-K, el cual establece: "En ningún caso se podrá excluir al trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística". El tema se discutió durante el estudio del proyecto en la Comisión, pero quiero insistir en él, porque no me parece lógico lo que propone dicho precepto. Es difícil que un empleador contrate a un artista, que va a exigir el cumplimiento de sus derechos laborales, y que después no le permita ensayar,

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porque de igual forma le deberá pagar el sueldo. O sea, lo contrata para que ensaye y después actúe. Ahora, si por algún motivo calificado o expreso lo quiere excluir del ensayo, lo puede hacer, lo cual no significa que no deba pagarse el sueldo y respetarle sus derechos laborales. Ahora bien, si un artista llega tarde, ya sea por alguna enfermedad o cualquier otro tipo de problema, también se le deben respetar los derechos laborales adquiridos. Por consiguiente, decir que no lo puede excluir de los ensayos no tiene sentido. Si se aprobara una norma que dijera que nunca se podrá excluir a un artista de un ensayo, cualquier empleador podría utilizarla para contratar una mínima cantidad de actores y actrices, porque sabría que ellos necesariamente participarán en el ensayo. Ninguna causal permite al empleador excluir a un artista del ensayo; pero, tal como está redactado el artículo, se obliga a quien debe contratara actores y actrices a hacerlo en forma restrictiva, lo que finalmente puede perjudicar a los artistas. El artículo pretende terminar con un abuso y, en tal sentido, puede prestar utilidad. Sin embargo, excluir a un artista de un determinado ensayo debe obedecer a razones calificadas. Ello no puede significar -reitero- que el artista sea despedido, pues debe continuar recibiendo su remuneración. Lo que sucede es que si no se ha planificado que actúe en una determinada obra, no tiene sentido que concurra a los ensayos. Algunos parlamentarios están intentando perfeccionar dicho artículo; nosotros hicimos lo propio en la Comisión. Insisto, la idea no es debilitar el derecho laboral del artista, sino dar la oportunidad de que sea contratado aun cuando no participe en la obra. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señora Presidenta, en primer lugar, deseo señalar que me alegra mucho que su Señoría esté presidiendo la Mesa de la Corporación. Para los artistas es muy importante lo que ha sucedido con el proyecto en debate, pues recoge materias que los trabajadores del arte y de espectáculos habían venido debatiendo hace mucho tiempo. La participación ciudadana -el tema fue mencionado por un señor diputado- es muy importante, porque indica un fortalecimiento de nuestra sociedad civil. En este caso, los artistas han ejercido el derecho de petición ciudadana, a fin de regular sus contratos de trabajo. No me extraña que los

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trabajadores de arte y espectáculo hayan asumido esta actitud, pues existen precedentes, como la defensa de los derechos de autor. Me alegra que la Alianza por Chile apoye el proyecto, pues es reconocido que la mayoría de los artistas sustentan una posición distinta de la representada por ese conglomerado. Los artistas, como se recordará, jugaron un papel muy importante en la recuperación de la democracia. El artista es un creador que tiene puesta su mirada en el futuro; la Derecha, en cambio, es conservadora por esencia, lo que hace muy difícil que exista un artista que simpatice con esas ideas. Me alegro mucho de que, reconocidas estas diferencias, el proyecto haya concitado unanimidad. La iniciativa es muy importante, por cuanto plasma y define con precisión en nuestra legislación el concepto de trabajador de arte y espectáculo. Además, da un paso adelante en la regulación de los contratos de trabajo. En esta materia, nuestra legislación ha avanzado bastante, pero no es suficiente. En esto es muy importante ejercer vigilancia y control para que no se cometan abusos. Existen áreas laborales en las cuales la ley no se cumple. En tal sentido, existe una realidad que debemos superar como país, por cuanto ello colaborará con nuestro progreso y desarrollo. La idea es terminar con la cultura de los abusos laborales, que es lamentable, para conformar un clima de armonía que permita a todos avanzar en el desarrollo del país. No me cabe duda de que los trabajadores de artes y espectáculos van a continuar siendo esa masa crítica, de apoyo y de fuerza, para que la legislación laboral se cumpla en todos sus términos, con lo cual se evitarán los abusos que, desgraciadamente, ocurren en los diversos sectores del país. La Cámara de Diputados siempre ha tenido una gran afinidad con el mundo del arte. Es así como en 1996 -si no me equivoco- realizó un encuentro muy importante tanto para el arte como para nosotros, como legisladores, que permitió, recoger la enorme deuda del país con la cultura. En ese encuentro, al que asistieron más de mil artistas, creadores y gestores culturales, se plasmó el proyecto de ley de institucionalidad cultural, normativa que, junto con la ley Valdés y sus modificaciones, ha significado un gran respaldo para canalizar el aporte de los privados hacia el desarrollo cultural de nuestro país. Esa legislación, así como la que otorgó a la Sociedad del Derecho de Autor la autorización legal para administrar los derechos de sus titulares de manera autónoma, -una de las leyes del primer período legislativo en democracia la Nº 19.166-, son tremendamente importantes para algo que no sólo beneficia a los artistas, sino a todos los chilenos. Un país que no abre espacios a sus creadores, que no difunde la obra nacida en la ciudadanía, que no abre espacios para que se forjen creadores, pierde alma, esencia e identidad. Otro aspecto tremendamente importante es haber derogado la censura. En un país en el que ella esté vigente, aunque afecte sólo a una parte del arte

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y de la cultura, se castra el espíritu. Por eso, es muy relevante que estos acontecimientos se estén dando. Necesitamos creadores, difundir el arte, empapar a todos los chilenos de sus distintos aspectos y dar la posibilidad de que nuestros niños y jóvenes tengan espacios para hacerlo. Aún tenemos que avanzar. Por ejemplo, este último tiempo he estado en contacto con jóvenes que están haciendo un largometraje con un esfuerzo inmenso. ¿Saben, colegas, que por filmar en las calles de las distintas comunas de la ciudad de Santiago se debe pagar un derecho? Creo que eso está bien para la publicidad, pero me parece lamentable que se haga con jóvenes artistas que están haciendo un tremendo esfuerzo por expresar y crear arte cinematográfico. Les cobran por las locaciones; son personas que van hacia adelante sin tener recursos. Por lo tanto, tenemos que apoyar a esos jóvenes y a los artistas, porque ellos reflejan nuestra vida y nuestro estado actual. Me gusta mucho la definición de trabajadores de artes y espectáculos, porque permite apreciar esta actividad con mucha dignidad, empeño y responsabilidad, y no como se ha mirado muchas veces a sus cultores, como bohemios, como persona que arriesgan su vida. Me parece importante que entre nosotros reconozcamos los méritos de nuestros colegas. Así, por ejemplo, el trabajo de la diputada señora Ximena Vidal, artista que llegó a la Cámara de Diputados y cuyo compromiso se ha manifestado en el proyecto en discusión; la labor realizada por el diputado señor Monckeberg, así como también la de los diputados y diputadas de la Concertación y de la Alianza que han estudiado esta iniciativa en la Comisión de Trabajo. Se está haciendo justicia a los trabajadores del arte. Debemos tener claro que su asociación y empeño grupal han sido muy importantes para que este proyecto llegue a ser realidad, como también lo será su fiscalización y la nuestra, para que, una vez que sea ley, se cumplan sus disposiciones. Una vez más se confirma que la fiscalización es muy relevante. En ese sentido, sería muy bueno seguir fortaleciendo la labor de la Dirección del Trabajo, ya que en nuestro país no hay una cultura de respeto a los trabajadores ni a la dignidad laboral. Eso tenemos que lograrlo como país. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señora Presidenta, quiero hacerme parte de lo que señaló el diputado señor Monckeberg, en el sentido de que hay un acuerdo

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unánime para elaborar un estatuto jurídico laboral que proteja al trabajador del arte, lo que es una gran noticia. Sin embargo, creo que el artículo 146-K, más allá de las explicaciones que hemos recibido, puede llegar a ser desprotector. Como dijo el diputado Nicolás Monckeberg, la norma en ningún caso debe convertirse en un elemento que inhiba la contratación, por ejemplo, de gente joven, lo que sí puede ocurrir si el empleador se encuentra con una norma que le dice: "En ningún caso podrá". Si bien es cierto, como dijo el diputado Monckeberg, ella tiene que ver con los derechos laborales, porque ya es un tema de demanda, de terminación del contrato de trabajo, puede ser inhibitoria para la contratación de personas, dado que existe una contraposición entre esa norma y la posibilidad de poner término a una relación laboral. Entonces, como estamos todos imbuidos del ánimo de proteger al mundo del arte, de pagar una deuda histórica a sus trabajadores, no podemos correr el riesgo de que, por sobreproteger a los artistas, aprobemos una disposición de difícil interpretación para los tribunales. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Informo a la Sala que después de que intervengan los tres diputados inscritos para hacer uso de la palabra, se cerrará el debate y se procederá a votar. Tiene la palabra el diputado señor Mario Escobar. El señor ESCOBAR.- Señora Presidenta, la felicito públicamente por su elección. Dios la guíe para que su Señoría haga un excelente trabajo en este hemiciclo. Mientras hablaban los colegas, me preguntaba qué hace a un hombre o a una mujer ser artista. Por cierto, la respuesta no es fácil. Es obvio que no se trata de algo externo, sino profundamente interno. Es una expresión que nace de la esencia misma de la persona, y empieza a fluir en la medida en que van pasando los años. En consecuencia, considero que cualquier ser humano tiene algo de artista, pero algunos lo pueden manifestar más que otros. Desde ese punto de vista, no quiero entrar directamente a analizar el proyecto -ya lo hemos hecho en la Comisión-, sino simplemente evidenciar, poder decir, contar y hablar. La vida maravillosa que he tenido siempre me ha relacionado con la cultura, como, por ejemplo, en mis años escolares con una obra de teatro y con los festivales de la canción. No se olvida ese cosquilleo antes de actuar frente al público. Posteriormente, al encontrarme en un trabajo universitario, cuando recién Los Prisioneros iniciaban su carrera artística, por ejemplo, tuve

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el privilegio de recibirlos. Después, tuve la oportunidad fantástica de coproducir y proporcionar el material logístico para el primer vídeo de La Ley, allá en San Pedro de Atacama. El haber desempeñado en mi ciudad un cargo relacionado con la cultura por más de siete años, me dio la oportunidad de abrir las puertas y levantar su nivel, ocasión en la que, además, tuve el privilegio de compartir con Ángel Parra, Enrique Lafourcade y tantos otros artistas. También tuve la posibilidad de escribir un poema, un artículo; además de promover el teatro y la pintura. Es decir, cuando fui consejero regional, desarrollé proyectos relacionados con la cultura y al llegar a la Cámara de Diputados, sin haberlo pedido, paso a integrar la Comisión de Trabajo, lo que me da otra oportunidad de trabajar en un proyecto relacionado con los artistas de nuestro país. En las vacaciones recientes, en una zona costera de la Sexta Región, al presenciar una obra me reencontré con mi amiga la actriz Schlomit Baytelman; posteriormente, tuve el privilegio de ver a Helvesia Viera y Grimanesa Jiménez, entre otras. Siempre he sentido inquietud por la cultura. Esa sensación queda manifestada en el trabajo desarrollado en la Comisión de Trabajo junto con el ministro y los parlamentarios de todas las bancadas. Me siento honrado de haber tenido el privilegio de haber hecho un aporte a la cultura de mi país. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señora Presidenta, el 21 de enero del año en curso se aprobó en general el proyecto en discusión. Posteriormente, en la sesión del 11 de marzo de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social -de la cual soy integrante en representación de mi Partido, Renovación Nacional- se tomaron acuerdos. En dicha oportunidad no pude estar presente, porque me encontraba con el Presidente Lagos inaugurando el año escolar en la ciudad de Diego Almagro. Hago esta aclaración porque algunas indicaciones que suscribí con anterioridad no figuran. En segundo lugar, los contratos especiales que hemos estudiados en la Comisión de Trabajo, son, sin duda, para pagar algunas deudas a distintos sectores del país: jugadores de fútbol profesional, artistas, etcétera. Al respecto, debemos reconocer que el Código del Trabajo -que rige para todos los trabajadores del país- no se ajusta a la naturaleza de una actividad

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tan especial como la artística y por la relación que se da entre sus trabajadores y los empresarios del arte. Por ello, deben existir normas muy específicas y propias de ese sector, razón por la que apoyaremos esta iniciativa, como lo dijo el diputado Nicolás Monckeberg, quien trabajó intensamente en su estudio, al igual que todos los diputados de la Alianza por Chile, en especial porque creemos que en materia laboral hay una deuda pendiente con los artistas. No voy a repetir las normas debatidas, pero quiero enfatizar un punto fundamental. Las normas no tienen efecto retroactivo. Comenzarán a regir a partir del momento de la promulgación de la ley. Hago presente este detalle por las diferentes situaciones que se han traído a colación y que han tenido un fuerte impacto en los presentes, como la de algunos artistas que han padecido una pobreza muy grande. Me refiero a los artistas conocidos a nivel nacional y regional, quienes también enfrentan dificultades a la hora de firmar, sus contratos laborales. El articulado señalado regula, entre otras materias, los horarios y los descansos a que tendrán derecho los artistas. Al respecto, por la naturaleza de su trabajo, generalmente estas personas no pueden descansar los sábados, domingos y festivos. Por otro lado, deseo expresar que estas normas constituyen el primer esfuerzo por regular las relaciones laborales de los artistas. Pero hago la salvedad de que resuelve sólo la parte previsional. Con este tipo de contrato no pueden acceder a algunos beneficios que ofrece el Estado a todos los trabajadores, por ejemplo, al subsidio habitacional. Digo esto, porque en muchas oportunidades los artistas de mi región me manifestaron su deseo de optar al subsidio para vivienda más modesto; pero como carecen de contratos permanentes, no les era otorgado. Por eso, los parlamentarios de la Oposición queremos seguir avanzando en esta legislación, a fin de que los artistas también tengan derecho a los beneficios a los que pueden acceder los otros trabajadores. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz. El señor MUÑOZ (don Pedro).- Señora Presidenta, quiero manifestar que este proyecto que regula las relaciones entre los artistas y sus eventuales empleadores fue debatido profusamente hace alrededor de dos meses. En esa oportunidad, se dieron todas las razones y justificaciones que invitaban a respaldarlo. Volvió a la Comisión de Trabajo para el estudio de algunas indicaciones, materia sobre la cual deberíamos circunscribir nuestra discusión. A mi juicio,

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hace bastante tiempo que debimos haberlo despachado en particular. Pero se originó una discusión bastante enriquecedora. Por ello, valoro el esfuerzo de los diputados señores Mockeberg y Salaberry, de la Alianza por Chile, y de la Concertación. Mejoramos la iniciativa en el sentido de dar protección laboral a quienes carecían de ella. Asimismo, valoro la participación del Gobierno, a través de su ministro del Trabajo, por la constante preocupación de incorporar a la normativa del Código del Trabajo a muchos trabajadores de actividades especiales que no estaban incluidos específicamente en ella. También agradezco el concurso del Sindicato de Artistas, porque el proyecto llegó a la Comisión de Trabajo consensuado entre esa organización y el Ministerio del Trabajo. Los diputados socialistas apoyaremos con nuestros votos este proyecto, que zanja en forma definitiva una situación absolutamente anómala que se da en la relación contractual entre empleadores y artistas. La nueva normativa permitirá que ellos tengan regulación, previsión y salud. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra el ministro del Trabajo, señor Ricardo Solari. El señor SOLARI (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero felicitarla y decirle que me siento muy complacido de estar en la discusión del proyecto en debate en una sesión conducida por su Señoría. Creo que es de buen augurio, no sólo para los artistas, sino que para todos los trabajadores de Chile, el hecho de que haya sido elegida Presidenta de esta Corporación. En segundo lugar, me felicito por la unanimidad que el proyecto encuentra en las distintas bancadas que componen la Cámara de Diputados, lo cual demuestra coincidencia respecto de la necesidad de avanzar a mayores niveles de protección para los trabajadores de artes y espectáculos. En tercer lugar, creo necesario entender la iniciativa como un muy buen comienzo, pero es evidente que muchos aspectos relacionados con sus condiciones de vida, el ejercicio de la capacidad de creación, el desarrollo de la actividad artística, tienen que ser considerados en iniciativas legales posteriores, con el objeto de darles las herramientas necesarias para que puedan hacer su contribución al desarrollo cultural y espiritual del país de la mejor manera posible. Tenemos la clara convicción de que estamos en presencia de un grupo particular de chilenos y chilenas que necesitan de normas específicas. Así lo

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han demostrado el paso del tiempo y la incapacidad de las leyes generales para abordar y resolver situaciones que tienen que ver con su contingencia habitual de trabajo. No existe ley que por sí misma resuelva los problemas, pero, y con esto respondo algunos planteamientos hechos en la Sala, no cabe duda de que la capacidad fiscalizadora del Estado se hace más poderosa si tiene detrás un instrumento jurídico para ejercerla. La capacidad de los tribunales, de la Dirección del Trabajo aumenta para hacer ejercer el imperio de esta futura ley de protección, si cuentan con normas claras, rigurosas y, sobre todo, muy precisas. Me felicito, también, por la importante contribución del Sidarte y de todas las agrupaciones de trabajadores del arte y la cultura, en primer lugar, para convencer a la comunidad política de que son necesarias estas normas y, en segundo lugar, para participar en el desarrollo de su contenido. Para todos ellos nuestro agradecimiento por su colaboración. Paso a contestar dos consultas específicas de algunos parlamentarios: El artículo 146-K, que señala que en ningún caso se podría excluir a los trabajadores de artes y espectáculos de los ensayos, está basado en la doctrina actualmente en boga en el derecho laboral, en el sentido de que bajo ninguna circunstancia se pueden aplicar sanciones laborales a algún trabajador. Es decir, si no se cumple alguna cláusula contractual, nunca debe haber sanción laboral, sino identificar una de otra naturaleza, porque la sanción laboral termina por eliminar, minimizar y subvalorar a una persona, por un error o incumplimiento, para seguir trabajando en su actividad artística. Quiero decir al diputado señor Monckeberg que estamos dispuestos a lograr en el Senado una redacción más precisa, que dé cuenta del espíritu de esta norma y carezca de los efectos de rigidez planteados, aspecto que también percibimos en la redacción actual. Al diputado señor Seguel, deseo explicarle, nuevamente, que los impuestos se destinan, como siempre, a fines generales, pero que entendemos la necesidad de que las organizaciones de trabajadores de este sector tengan su fortaleza, para lo cual se requiere desarrollar instrumentos específicos. Algunos ya existen en nuestra legislación y otros, nuevos, tendrán que tramitarse en esta sede parlamentaria para cumplir tal función. Agradezco la contribución de todas las bancadas a la rápida tramitación del proyecto, así como la colaboración de las organizaciones sindicales y los gremios de los artistas, y esperamos se beneficien con estas normas. He dicho. -Aplausos.

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DISCUSIÓN SALA

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Ha terminado el Orden del Día. Corresponde votar el proyecto. El señor SALABERRY.- Señora Presidenta, pido la palabra sobre un asunto de Reglamento. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Tiene la palabra su Señoría. El señor SALABERRY.- Señora Presidenta, solicito votar en forma separada el artículo 146-K. Incluso, algunos representantes de los artistas me han señalado que no están muy de acuerdo con su redacción. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Si le parece a la Sala, procederemos a votar primero, en conjunto, los artículos 146-C, 146-E, 146-G, y 146-I. Luego, en forma separada, el artículo 146-K. ¿Habría acuerdo? Acordado. En votación los artículos mencionados. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobados. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Sánchez, Seguel, Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

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DISCUSIÓN SALA

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Hago presente a la Sala que se ha hecho llegar a la Mesa una indicación al artículo 146-K. ¿Habría acuerdo para conocerla? Acordado. El señor Secretario le va a dar lectura. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación del honorable diputado señor Riveros, para reemplazar en el artículo 146-K la expresión "En ningún caso se podrá" por "No se podrá de manera arbitraria". La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock. -Se abstuvo el diputado señor Pérez (don Aníbal). La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Si le parece a la Sala, daremos por aprobado el artículo 146-K con la misma votación. Aprobado. Queda despachado el proyecto.

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OFICIO LEY

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 19 de marzo, 2003. Cuenta en Sesión 35. Legislatura 348, Senado. Oficio Nº4190 VALPARAISO, 19 de marzo de 2003 Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY "Artículo único.- Agrégase en el Título II del Libro I del Código del Trabajo el siguiente Capítulo IV nuevo, pasando el actual Capítulo IV a ser Capítulo V y los actuales artículos 146 a 149, a ser 147 a 150 respectivamente, y el actual artículo 150, a denominarse 150 bis: 0 "CAPITULO IV DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES Y TECNICOS DE ARTES Y ESPECTÁCULOS Artículo 146-A.- El presente Capítulo regula la relación de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos que los vincula a un organizador, productor o empresario de obras artísticas o proyectos, por cuenta y dentro de su ámbito de organización y dirección. Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que teniendo estas calidades u otras similares o conexas, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmite, fotografíe o digitalice la imagen del

A S.E. EL PRESIDENTE

DEL H. SENADO

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OFICIO LEY

artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie. Artículo 146-B.- El contrato de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos podrá celebrarse por una duración indefinida o determinada. En este último caso, podrá pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Artículo 146-C.- Tratándose de contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada, o por proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres días de incorporado el trabajador. Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios. Artículo 146-D.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este párrafo. Con todo, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 10 horas. Artículo 146-E.- Los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36. El descanso señalado en dicho artículo regirá desde las 24 horas del día anterior, hasta las 9 horas del día siguiente al de descanso. Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32. Artículo 146-F.- La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con la suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios. Artículo 146-G.- El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio. Artículo 146-H.- En los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la

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OFICIO LEY

periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término. Artículo 146-I.- Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta o en coproducción con otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 64 y 64 bis. Artículo 146-J.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I, del Título II, de la Ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual, el uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda. Artículo 146-K.- No se podrá de manera arbitraria excluir al trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística.”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º.- La presente ley entrará en vigencia el día 1 del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.". Dios guarde a V.E. ISABEL ALLENDE BUSSI Presidenta de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo Senado. Fecha 09 de abril, 2003. Cuenta en Sesión 40. Legislatura 348. INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos (BOLETÍN Nº 3.073-13). ====================================== HONORABLE SENADO: Esta Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra emitir su informe respecto del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República. Cabe destacar que este proyecto fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación. A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa, asistieron, además de sus miembros, el Abogado asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río; la Presidenta del Sindicato de Profesionales y Técnicos Cinematográficos (SINTECI), señorita Margarita Marchi, y el Tesorero, señor Rodrigo González; la Presidenta del Sindicato de Actores de Chile (SIDARTE), señorita Paulina Urrutia, acompañada de la señorita Ximena Rivas; y la Presidenta del Colegio de Profesionales de la Danza (PRODANZA), señora Karen Connolly. - - - OBJETIVO DEL PROYECTO Crear un contrato especial de trabajo para regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector artístico y de espectáculos. - - -

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

ANTECEDENTES Para el estudio de este proyecto, se han tenido en consideración, entre otros, lo siguiente: I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS 1.- El Código del Trabajo. 2.- La ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. 3.- La Recomendación Relativa a la Condición del Artista, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Belgrado, 1980). II.- ANTECEDENTES DE HECHO El mensaje con que se inicia el proyecto de ley expresa que no parece justo que los trabajadores en cuestión desarrollen su labor sin sujeción a normas mínimas de protección social y laboral, circunstancia que, por diversos motivos, se da hoy en las relaciones laborales que involucran a artistas y a técnicos de espectáculos. En la mayor parte de los países, tanto de Latinoamérica como de otras latitudes, estos trabajadores están sujetos a estatutos que, respetando la particularidad de su profesión, consignan normas mínimas de trabajo que resguardan su dignidad y sus derechos en el marco de una relación laboral, sea ésta originada por una creación con fines culturales o bien se trate de promociones de carácter comercial. Es así como en Dinamarca, Finlandia, Grecia, Reino Unido y Suecia existen normas claras y generalmente respetadas sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias, remuneraciones y pagos de gastos de traslados fuera de los domicilios del trabajador. Asimismo, en los estatutos normativos de España, México y Brasil, es posible encontrar normas sobre regulación del uso de la imagen del actor o de la actriz, y sobre responsabilidad subsidiaria de las obligaciones del contratante. El mensaje remarca que, en nuestro país, este sector de trabajadores ha estado históricamente regulado por la antigua ley Nº 15.478, sobre Previsión de los Artistas, y por el decreto ley Nº 2.200, de 1978, normativas que han sido derogadas.

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

En la actualidad, algunos de estos trabajadores prestan servicios en forma independiente, bajo la forma de contratos a honorarios, pero la mayor parte de ellos lo hace, en los hechos, bajo dependencia y subordinación, pero sin contrato de trabajo y sin sujeción a normas sobre ingreso mínimo, jornada de trabajo, cotizaciones previsionales ni protección ante accidentes laborales o enfermedades profesionales. S.E. el Presidente de la República destaca que en los diferentes rubros que agrupan a trabajadores vinculados a la creación e interpretación artística y a las labores técnicas asociadas a dicha creación y expresión, prestan servicios cerca de veinte mil personas, a las que deben agregarse anualmente los egresados de las diferentes escuelas y academias del país. De este universo, una fracción mínima -que no supera el 2% de los trabajadores- labora en condiciones de estabilidad y relativo respeto por las normas de orden laboral y previsional. El resto de ellos presta servicios en un mercado de trabajo altamente precario y con infracción a las normas laborales vigentes. Más aún, en algunos ámbitos en donde es posible constatar determinada formalidad contractual, y en donde sería presumible encontrar mayor respeto a las normas del trabajo, algunos procedimientos de fiscalización de la Dirección del Trabajo han detectado niveles de infracción que van desde el 30% al 70% de los casos, dependiendo del ítem o materia que se fiscaliza. El mensaje señala que lo expuesto hace necesario avanzar hacia un marco jurídico protector de los derechos y obligaciones que establece la ley para la generalidad de los trabajadores, sin excepción, y que, al mismo tiempo, recoja las particularidades que presenta el normal desarrollo de esta actividad. Por último, agrega que, además de las razones de orden estrictamente laboral que se exponen, es menester poner la legislación de este ámbito en un nivel similar al de la casi totalidad del resto de los países, en que las normas sobre protección de las remuneraciones, jornada de trabajo y resguardo previsional forman parte de los decálogos que protegen a todo trabajador vinculado al arte y al espectáculo. Reflejo de ello es la Recomendación Relativa a la Condición del Artista, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Belgrado, 1980), en que se reconoce el derecho de todo artista a acceder a los seguros y derechos sociales, aun cuando las normas de la Organización Internacional del

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INFORME COMISIÓN TRABAJO

Trabajo permiten que, tratándose de sectores especiales, puedan dictarse normas adecuadas al efecto, que sean diferentes de la legislación común. En este mismo sentido, se orienta la declaración del MERCOSUR en Montevideo, el año 2001, que congregó a los Ministros de Cultura de Bolivia, Chile, Paraguay, Argentina y Uruguay. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL En primer término, el Abogado asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social reiteró los fundamentos del mensaje con que se inició el proyecto de ley, subrayando que éste se basa en la política de ampliación de la cobertura laboral y de seguridad social impulsada por el Gobierno. En efecto, junto a las iniciativas que perfeccionan y promueven el mejoramiento de las relaciones laborales, mediante el acceso y el respeto a los derechos individuales y colectivos del Código del Trabajo, es necesario ampliar la laboralidad de numerosas actividades y nuevas modalidades de empleo que el sistema productivo presenta. De esta forma, se puede entender, por ejemplo, la incorporación de contratos como el tele trabajo y el contrato a jornada parcial, ya insertos en el texto del Código. Sin embargo, también es preciso atender a aquellos sectores que, por diversas circunstancias, han quedado históricamente al margen de la regulación laboral, pero que prestan servicios bajo dependencia y subordinación, careciendo de las necesarias protecciones mínimas que una relación de esta especie requiere en nuestro tiempo. Estos sectores, que en las últimas dos décadas han aumentado progresivamente, dados los cambios de nuestro mercado de trabajo, requieren de reglas claras y precisas que compatibilicen las protecciones antes mencionadas con la necesaria flexibilidad que permita el desarrollo de su actividad. De esta forma, se han ido configurando contratos especiales, como el de los trabajadores del sector portuario, de los de casa particular y de los del sector agrícola, a los que no es posible aplicarles la generalidad de las normas regulares, por lo que es necesario avanzar en fórmulas que adapten estas realidades al marco legal del Código del Trabajo. Añadió que hoy nos ocupa el sector de trabajadores de la cultura y, posteriormente, lo será el de deportistas profesionales, ámbitos

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que presentan realidades laborales muy particulares, pues operan en condiciones que escapan a lo que el Código del Trabajo ha considerado como situaciones tipo, cuestión, esta última, que no justifica de ninguna manera el que estén fuera de los alcances de la protección social de cualquier trabajador en Chile. En la actualidad, nadie discute los beneficios de incorporar a la legislación estos contratos especiales, atendido el hecho de que al estar insertos en la normativa general, les es aplicable el conjunto de resguardos laborales y previsionales que protegen a los trabajadores, pero, al mismo tiempo, se respetan las particularidades que una u otra actividad requieren para su desarrollo. El representante del Ejecutivo recordó que los artistas y técnicos de espectáculos, junto a otros sectores, vieron desmejorada su protección, aproximadamente hace dos décadas, puesto que dejaron de estar cubiertos en forma específica por la normativa laboral que los regulaba, lo que, a la postre, implicó que se desenvolvieran como trabajadores independientes, si bien casi la totalidad de ellos labora en condiciones de dependencia y subordinación. Precisó que, en el análisis particular del proyecto, se verá cómo deben compatibilizarse las jornadas de trabajo, el sistema de pagos de remuneraciones y la formalización de la relación laboral con la realidad del sector, que lleva adelante producciones culturales segmentadas en temporadas o funciones, o bien producciones comerciales (publicidad), en lapsos breves de dos o tres días. Añadió que el Código del Trabajo está configurado desde hace décadas para un trabajador de los años cincuenta o sesenta, con empleo estable, jornada diaria y semanal, contrato indefinido y desarrollo normal de relaciones colectivas dentro de la empresa. Hoy, las actividades se han diversificado de tal forma que es necesario buscar alternativas para asegurar estándares básicos de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en muchas actividades comerciales y productivas. El sector del arte y del espectáculo se enfrenta a esta realidad. La relación laboral se desarrolla en un ámbito de severa informalidad en el que ni siquiera las remuneraciones pactadas verbalmente se cumplen cabalmente, con ausencia total de cotizaciones previsionales, ninguna protección frente a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, jornadas que se extienden por veinte o más horas seguidas y otras prácticas que redundan en altos niveles de desprotección. Prueba de ello es la aparición periódica de grandes figuras de la cultura que, por falta de cobertura previsional, se ven sujetas a la caridad pública para hacer frente a gastos médicos o a su supervivencia.

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Al mismo tiempo, remarcó que estamos ante un sector de alrededor de veinte mil trabajadores y en el que cada año egresan cerca de cuatro mil jóvenes, la mayoría de los cuales no tiene la suerte de algunos artistas famosos que en sí mismos son una empresa y manejan contratos de índole diversa a la laboral. El representante del Ejecutivo subrayó que la legislación comparada demuestra que en la mayoría de los países del mundo existen normas de protección, tanto en jornadas de trabajo, remuneraciones, protección de la imagen y cobertura previsional de los artistas. En otro orden de materias, agregó que también fundamenta este proyecto el hecho de que, actualmente, en todas las actividades productivas nos vemos enfrentados a un proceso de globalización del comercio. El sector del espectáculo y la producción artística de largometrajes y cortometrajes no escapa a este fenómeno, y para que nuestros productos puedan salir al exterior se nos exigirá -en dicho proceso exportador- el cumplimiento de estándares mínimos de protección social de los trabajadores involucrados. Por ello, debemos ajustar nuestra normativa para no ser acusados de "dumping" social. En cuanto al proyecto de ley, destacó que los plazos del contrato en cuestión se regulan en forma amplia pudiendo celebrarse por obra, temporada, función o a plazo fijo, como es el caso de las producciones de corta duración, tratándose del tema publicitario. Asimismo, los plazos de escrituración del contrato consideran la realidad del sector, adaptándose a las diferentes duraciones de los servicios. En materia de imagen del artista, se protege su patrimonio estableciendo que cualquier uso de dicha imagen debe estar considerado en el contrato respectivo o pactarse de común acuerdo. En lo relativo a jornada de trabajo, se exime a estos trabajadores de la jornada semanal, pero se establece un límite máximo de labores diarias de diez horas. También se propone un sistema de compensación del descanso dominical y se consigna una norma para que las productoras de cine y televisión planifiquen anticipadamente las actividades que se realizarán. Por último, insistió en que la regulación de este contrato especial reviste gran importancia, pues permite el acceso de los trabajadores de la cultura a las coberturas de la seguridad social, de salud previsional, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y al seguro de desempleo, posibilitando que, en definitiva, se les haga extensiva la

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totalidad de los derechos laborales y previsionales que establece el Código del Trabajo. Enseguida, la Presidenta del Sindicato de Profesionales y Técnicos Cinematográficos (SINTECI) señaló que, tras este proyecto de ley, existe el respaldo de un gran número de trabajadores vinculados al mundo artístico en su espectro más amplio, que en esta iniciativa ve cumplido su anhelo de contar con una adecuada normativa laboral y de protección social que los rija. Precisó que el aludido Sindicato representa, aproximadamente, a cuatro mil trabajadores, si bien sólo un 30% de ellos -que son los trabajadores activos- están formalmente afiliados a esa Organización. Hizo presente que los trabajadores involucrados en este campo laboran en condiciones de subordinación y dependencia, desempeñándose permanentemente para los mismos empleadores. En el caso de la actividad audiovisual y de cine, se da tal situación tanto en lo relacionado con la realización de largometrajes y cortometrajes, como en la elaboración de avisos comerciales. Agregó que, desde la década de 1980, la actividad se ha desarrollado en un marco de gran informalidad, pese al nivel de industrialización y avance tecnológico que nuestro país ha alcanzado en esta área y que ha permitido exportar estos productos, especialmente publicitarios, haciendo posible, además, que técnicos chilenos participen en proyectos de empresas internacionales, si bien sus condiciones laborales están muy por debajo de sus pares extranjeros, cuestión que ante una integración mayor generaría graves conflictos. Dicha informalidad ha impedido que el sector exhiba un adecuado nivel de profesionalización y mayor desarrollo, lo que exige adoptar la normativa laboral que corresponda, más aún teniendo en cuenta que la competitividad que existe actualmente en este tipo de industria lleva a las empresas a reducir sus costos, lo que en definitiva se traduce en menores ingresos para los trabajadores, quienes no cuentan con los resguardos legales para velar por sus derechos laborales y previsionales. Todo esto se ve agravado por el hecho de que dichas empresas supeditan el cumplimiento de sus obligaciones con los trabajadores a que sus clientes o agencias intermediarias les paguen. Es decir, se trata de una cadena de informalidad permanente. La Presidenta de SINTECI manifestó que no existe forma de resolver la situación descrita, pese a que se han constituido como sindicato, ya que no cuentan con ningún instrumento legal para lograr avances sustantivos en esta materia. No pueden, en consecuencia, establecer formas objetivas de negociación. Subrayó que este proyecto de ley entrega las bases fundamentales para establecer una relación diferente con sus empleadores,

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constituyendo, además, un gran aporte al desarrollo y proyección de una naciente industria. A su turno, la Presidenta del Sindicato de Actores de Chile (SIDARTE) remarcó que el texto del proyecto de ley es el resultado de un trabajo conjunto de todos los sindicatos y asociaciones gremiales que agrupan al amplio espectro de trabajadores del mundo artístico, los cuales, pese a desarrollar actividades diversas, comparten una realidad de gran desprotección laboral. También han participado en este esfuerzo el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección del Trabajo. Subrayó que las organizaciones sindicales presentes en esta sesión representan el sentir y los intereses de todos los trabajadores vinculados a estas actividades. Manifestó la satisfacción del sector artístico con la iniciativa en análisis, que constituye el inicio de un trabajo que también pretende abarcar los temas previsionales y de acceso a la salud. Expresó que este sector ha crecido, pero no en términos de formalidad y profesionalización de la actividad. Es necesario cumplir con estándares internacionales y, al mismo tiempo, terminar con el subsidio de los trabajadores al fomento y fortalecimiento de las actividades culturales. Llamó la atención de que en la actualidad los trabajadores de este sector generalmente se relacionan con quienes requieren de sus servicios a través de contratos civiles en que sólo prima la voluntad de la empresa. El proyecto corrige esta situación. Por último, hizo presente que existe convencimiento -a nivel de trabajadores y empresas- de que establecer la regulación laboral en cuestión, lejos de implicar la disminución de puestos de trabajo o limitar las posibilidades de desarrollo empresarial, significará la consolidación real de una industria cultural. Por su parte, la Presidenta del Colegio de Profesionales de la Danza (PRODANZA) manifestó su convicción de que la iniciativa legal devuelve una categoría elemental a estas actividades, dotando de reconocimiento ciudadano a profesiones que merecen en su ejercicio el respeto y resguardo de las normas de protección social, y ampliando las capacidades de negociación de los trabajadores frente a cualquier tipo de oferta profesional. Posteriormente, el Honorable Senador señor Lavandero señaló que éste es un buen proyecto de ley, a través del cual se dan pasos sustantivos para regularizar la situación laboral de los trabajadores vinculados al mundo artístico. Esto va en el mismo camino de las normativas sobre los derechos de los autores y los intérpretes.

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Sin embargo, dejó constancia de su inquietud acerca del aspecto previsional relacionado con estos trabajadores, ya que con el actual sistema que rige en Chile, difícilmente podrán cumplirse los propósitos enunciados en el mensaje que inició la iniciativa en análisis, en orden a evitar que en su vejez o enfermedad estos trabajadores se vean enfrentados a una completa falta de recursos y protección social. A su juicio, con este proyecto no se logran avances en los aspectos previsionales de los artistas, puesto que si bien constituye una innegable mejoría en materia laboral -razón por la cual lo apoya decididamente-, no asegura que estos trabajadores vayan a contar con fondos de pensión en cantidades suficientes que les permitan hacer frente a la vejez o la enfermedad. El señor Senador destacó que existe una tarea pendiente en cuanto al tema previsional de los trabajadores a que se refiere el presente proyecto y respecto de muchas otras personas que -al igual que ellos- laboran en trabajos a menudo precarios y temporales que, con la normativa previsional actual, no les permitirán enfrentar con éxito sus requerimientos de seguridad social. En consecuencia, insistió en que apoyará esta iniciativa, sin perjuicio de lo cual subrayó la necesidad de buscar soluciones sustantivas en los temas previsionales, que son impostergables. Luego, el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio respaldó el proyecto de ley en trámite, recordando que en el pasado muchas veces los grandes inversionistas, para establecer sus negocios, buscaban países en los que no existieran mayores resguardos para los trabajadores, de manera que una parte importante de sus expectativas económicas se basaban en la posibilidad de no quedar compelidos a cumplir con mayores obligaciones laborales y de seguridad social. Esta situación ha ido cambiando, en parte debido a la globalización, y los inversionistas ahora buscan desarrollar sus actividades en países serios, estables, con reglas claras que aseguren que los acuerdos que se adopten serán plenamente cumplidos. En esta línea de argumentación, los países capaces de contar con una legislación laboral y social adecuada garantizan paz social y estabilidad a los inversionistas, por lo que Chile, para estar a tono con la modernidad, debe seguir perfeccionando las condiciones de los trabajadores, asegurándoles la posibilidad de organizarse sindicalmente y negociar sus intereses. Así, habrá una imagen internacional cada vez más sólida que significará un alto nivel de certeza para quienes quieran invertir en el país. Expresó también que la iniciativa tiene elementos positivos de importancia, sin perjuicio de los problemas previsionales a los que se refirió el Honorable Senador señor Lavandero y que son propios de un sistema de seguridad social que opera sobre la base de aportes que hace cada

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persona y que sólo podrá funcionar en tanto dichos aportes sean permanentes y de montos suficientes. Ahora bien, el proyecto, al establecer el contrato de trabajo en cuestión, obligará a realizar imposiciones previsionales, lo que constituye un paso positivo atendido el hecho de que normalmente las personas no efectúan dichas imposiciones si no están obligadas a hacerlo. Agregó que el proyecto tampoco asegurará que los trabajadores del sector artístico puedan negociar colectivamente en forma eficaz, toda vez que los sindicatos correspondientes reúnen trabajadores de distintas empresas y nuestro Código del Trabajo no hace obligatoria la negociación interempresas. En todo caso, el señor Senador manifestó que si bien subsistirán problemas como los enunciados -y que se esforzará por solucionar-, apoya el proyecto de ley, dado que significa un avance en la situación actual de los artistas, quienes ahora contarán con todas las normas de protección del Código del Trabajo. A su turno, el Honorable Senador señor Fernández expresó que esta iniciativa legal debe considerarse con toda atención, porque regula una actividad que tiene características especiales. El Código del Trabajo contiene normas que se aplican a todos los trabajadores, pero obviamente -dadas las circunstancias particulares de diversos sectores- considera casos de contratos especiales, uno de los cuales pasaría a ser el que se analiza en esta oportunidad, el cual, por la especificidad de las actividades que habrá de regular, merece configurarse de la manera propuesta. Afirmó que este contrato especial significará avances directos en cuanto a la relación laboral como tal, dándole toda la fuerza que el Código del Trabajo conlleva para los trabajadores a quienes rige, lo cual constituye un paso muy importante que debe darse respecto del sector de los artistas que ahora serán titulares de los beneficios que dicho cuerpo normativo contiene. En consecuencia, el señor Senador hizo presente su voluntad de aprobar en general esta iniciativa, no obstante las correcciones que, eventualmente, puedan introducirse al texto en la discusión en particular. Enseguida, el Honorable Senador señor Canessa manifestó que el proyecto es importante, dado que significará para los trabajadores del sector artístico contar con los resguardos del Código del Trabajo, que los regirá de manera específica, atendiendo a las particulares condiciones en que desarrollan sus labores. Debido a estas condiciones, tales trabajadores están desprotegidos respecto de beneficios de carácter laboral y, especialmente, previsional, que reciben los demás trabajadores. Además, es fundamental poner al día nuestra legislación para cumplir con las normas internacionales a que Chile se ha obligado a través de los tratados que ha firmado.

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Señaló, finalmente, su acuerdo con el proyecto de ley, por lo que manifestó que lo aprobaría en general, sin perjuicio de los ajustes puntuales que pudieran hacerse al texto durante la discusión en particular. A continuación, el Honorable Senador señor Parra hizo presente que este proyecto tiene un tratamiento legislativo simultáneo con el que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y la nueva institucionalidad cultural en Chile, y con las iniciativas de fomento a la música chilena y sobre fomento a la actividad cinematográfica. Algo parecido está ocurriendo en el campo del deporte, respecto del cual se están tramitando proyectos como el que crea las sociedades anónimas deportivas o el que regula el contrato especial de deportistas profesionales. Precisó que la vinculación anterior le parece de la mayor importancia, puesto que el esfuerzo que la comunidad nacional realiza para reconocer estas actividades las abarca en su integridad y las fomenta, facilitando la organización de las empresas artísticas y deportivas y regulando los aspectos laborales en relación con quienes participan en dichas actividades. En todo caso, el desarrollo de la empresa en el campo de las artes, con variaciones entre una y otra expresión artística, resulta bastante más difícil y complejo que lo que ocurre en el área del deporte profesional. Agregó que hay antecedentes que muestran que el 2,8% de nuestro Producto Interno Bruto está asociado a la industria artística y al desarrollo de las artes, porcentaje que está muy por debajo del que se observa en países desarrollados e incluso en algunos de desarrollo similar al nuestro, lo que hace necesario incentivar con fuerza la constitución de empresas que asuman un compromiso real con el avance de las artes en Chile. El señor Senador manifestó su interés por tener un sector bien estructurado, con un nivel de inversiones significativo y creciente y relaciones laborales sólidas, pero nuestro país conseguirá ese objetivo en el tiempo. Hay mucho camino por recorrer y lo peor que podría hacerse es entorpecerlo con regulaciones demasiado rígidas. Añadió que su impresión es que esta iniciativa legal no representa peligros en ese sentido, pero debe quedar claro que la actividad en cuestión se mueve en un marco flexible, y estas normas habrán de aplicarse cuando corresponda, según la modalidad en que cada trabajo se realice. Agregó que, teniendo una institucionalidad articuladora de toda esta realidad y contando con organizaciones sindicales fuertes que estén atentas a lo que ocurra con la observancia de los derechos laborales en la práctica, se podrá avanzar en la dirección correcta. Por último, señaló ser partidario del proyecto, haciendo presente que compartía la opinión de que el mayor desafío ante el cual nos encontramos es el tema previsional y, en tanto el Ejecutivo introduzca

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alguna propuesta sobre el tema -eventualmente durante la discusión en particular de la iniciativa-, debería ser objeto de una reflexión especial para buscar algún tipo de solución en esta materia. Finalmente, el Abogado asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social expresó que el Ejecutivo está consciente de que el actual sistema previsional, en su conjunto, requiere de una revisión después de más de dos décadas de aplicación del decreto ley Nº 3.500, de 1980. No obstante lo anterior, el proyecto en análisis persigue, como un primer paso, conceder a los trabajadores del sector artístico los mismos derechos que gozan quienes se rigen por el Código del Trabajo, dotando a la actividad de mayor grado de formalidad y asegurando que, al menos, exista la obligación de realizar imposiciones previsionales y cotizaciones de salud. En cuanto a la negociación colectiva, expresó que en el mundo artístico se dan ciertas circunstancias que permiten vislumbrar buenas posibilidades de que opere dicha negociación con el sector empresarial, tanto a través de la plataforma audiovisual como en el caso de algunos canales de televisión -que constituyen uno de los principales empleadores- con los que ya se han dado negociaciones de ese carácter. - Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado unánimemente por los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio. - - - TEXTO DEL PROYECTO A continuación, se transcribe el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que esta Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar en general: PROYECTO DE LEY "Artículo único.- Agrégase en el Título II del Libro I del Código del Trabajo el siguiente Capítulo IV nuevo, pasando el actual Capítulo IV a ser Capítulo V y los actuales artículos 146 a 149, a ser 147 a 150 respectivamente, y el actual artículo 150, a denominarse 150 bis: "CAPITULO IV DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES Y TECNICOS DE ARTES Y ESPECTÁCULOS

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Artículo 146-A.- El presente Capítulo regula la relación de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos que los vincula a un organizador, productor o empresario de obras artísticas o proyectos, por cuenta y dentro de su ámbito de organización y dirección. Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que teniendo estas calidades u otras similares o conexas, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmite, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie. Artículo 146-B.- El contrato de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos podrá celebrarse por una duración indefinida o determinada. En este último caso, podrá pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Artículo 146-C.- Tratándose de contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada, o por proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres días de incorporado el trabajador. Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios. Artículo 146-D.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este párrafo. Con todo, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 10 horas. Artículo 146-E.- Los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36. El descanso señalado en dicho artículo regirá desde las 24 horas del día anterior, hasta las 9 horas del día siguiente al de descanso.

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Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32. Artículo 146-F.- La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con la suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios. Artículo 146-G.- El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio. Artículo 146-H.- En los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término. Artículo 146-I.- Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta o en coproducción con otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 64 y 64 bis. Artículo 146-J.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I, del Título II, de la Ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual, el uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda. Artículo 146-K.- No se podrá de manera arbitraria excluir al trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística.”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º.- La presente ley entrará en vigencia el día 1 del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

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Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.". - - - Acordado en sesión celebrada el día 2 de abril de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Augusto Parra Muñoz (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández, Jorge Lavandero Illanes y José Ruiz De Giorgio. Sala de la Comisión, a 9 de abril de 2003. MARIO TAPIA GUERRERO Secretario Accidental de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS (Boletín Nº 3.073-13) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear un contrato especial de trabajo para regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector artístico y de espectáculos. II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único que agrega, en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, un Capítulo IV, nuevo, compuesto por 11 artículos. Además, el proyecto contiene dos disposiciones transitorias. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (76x0). IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 25 de marzo de 2003. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo; la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual; la Recomendación Relativa a la Condición del Artista, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Belgrado, 1980). Valparaíso, 9 de abril de 2003. MARIO TAPIA GUERRERO Secretario Accidental de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 348. Sesión 41. Fecha 16 de abril, 2003. Discusión general. Se aprueba en general. REGULACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. --Los antecedentes sobre el proyecto (3073-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 40ª, en 15 de abril de 2003. El señor HOFFMANN (Secretario).- La Comisión deja constancia de haber discutido el proyecto solamente en general, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento. Su objetivo principal es crear un contrato especial de trabajo para regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector artístico y de espectáculos. La iniciativa, aprobada en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz, consiste en un artículo único que agrega, en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, un Capítulo IV, nuevo, denominado "Del Contrato de los Trabajadores y Técnicos de Artes y Espectáculos". Asimismo, comprende dos disposiciones transitorias, relativas a la entrada en vigencia de la ley y a la autorización al Presidente de la República para dictar un texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general. Tiene la palabra el Honorable señor Parra. El señor PARRA.- Señor Presidente, como se ha hecho constar en la relación del señor Secretario, la Comisión de Trabajo analizó esta normativa en una única sesión, en la que tuvo la oportunidad de escuchar al abogado asesor don

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DISCUSIÓN SALA

Francisco del Río, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; a la Presidenta del Sindicato de Profesionales y Técnicos Cinematográficos; a la Presidenta del Sindicato de Actores de Chile, y a la Presidenta del Colegio de Profesionales de la Danza. Ante todo, llamo la atención del Senado en el sentido de que éste es el primero de una serie de proyectos que introducen nuevos Capítulos al Título II del Libro I del Código del Trabajo; es decir, que tienen por objetivo regular de manera singular contratos especiales de trabajo, reconociendo hechos de la realidad social y económica del país. Al texto que hoy se presenta a la aprobación general de la Sala hay que añadir los que luego deberán cumplir semejante trámite y que están referidos al trabajo en régimen de subcontratación y contrato por empresas de servicios temporarios, y al contrato de deportistas profesionales, en este momento radicado, en primer trámite constitucional, en la Honorable Cámara de Diputados. Por otro lado, tanto el proyecto que tiene que ver con los deportistas profesionales como el que hoy nos ocupa tienen la particularidad de estar vinculados a la tramitación de otras iniciativas encaminadas a desarrollar el sector de que se trata. Recién se ha incorporado a la Cuenta la normativa que crea las sociedades anónimas deportivas, con la cual se encuentra íntimamente vinculada la relativa al contrato de deportistas profesionales. La proposición legal en debate es parte del esfuerzo que está realizando el Estado de Chile para promover un desarrollo significativo de la cultura y las artes en nuestro medio. En consecuencia, no puede desligarse del proyecto que crea la nueva institucionalidad cultural a las iniciativas específicas de fomento en el área de la música o de la cinematografía, concretamente. Lo fundamental, sí, y que justifica entrar a configurar un tipo especial de contrato de trabajo, es que en ese sector las relaciones laborales adquieren características muy determinadas. El total de trabajadores que quedarían cubiertos por las disposiciones de que se trata se ha estimado en alrededor de 20 mil personas, de las cuales no más de 2 por ciento se halla realmente incorporado hoy a la normativa vigente. En el resto de los casos, la rigidez de ese ordenamiento y las características especiales de las empresas que se hacen cargo de producir y desarrollar espectáculos artísticos han determinado que se viva en la informalidad laboral. Desde luego, en nuestro medio, la realización de espectáculos artísticos es algo que se lleva a cabo de maneras muy variadas, no necesariamente a través de empresas especializadas en el giro y que

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DISCUSIÓN SALA

desarrollen de modo sistemático esta actividad en el tiempo. Por el contrario, en áreas como el teatro, por ejemplo, es frecuente la asociación de los propios actores para producir una obra y resolver las dificultades que implica el montaje, la puesta en escena, con las posibilidades tan limitadas que desgraciadamente encuentran. En consecuencia, se da un alto grado de informalidad, a lo que se añade el hecho de que las jornadas de trabajo y las características mismas de las funciones que se cumplen tornan muy difícil la aplicación del régimen laboral común o general. Por ello, se propone agregar un nuevo Capítulo IV en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, con un total de once artículos, los que se hacen cargo de las particularidades del sector y ofrecen soluciones legislativas muchísimo más flexibles que las que rigen en la generalidad de las actividades económicas, donde, naturalmente, es más fácil observar la formalidad y, también, lo es fiscalizar el cumplimiento. Constituye sin lugar a dudas un paso importante, que está en la dirección de acuerdos internacionales suscritos por el país, como la Recomendación Relativa a la Condición del Artista, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en Belgrado, en 1980, o la declaración del MERCOSUR en Montevideo, de 2001, suscrita por Bolivia, Chile, Paraguay, Argentina y Uruguay. Debo destacar, señor Presidente, que el artículo 146-A parte identificando al empleador, que es el productor. Y creo que esa disposición constituye también un incentivo para una mejor organización en el sector. Hoy, entre nosotros -como ya lo señalé-, la informalidad se registra en ese primer nivel, en el del que genera, del que produce la obra de arte, dependiendo, por supuesto, de la manifestación de que se trate. Hay, por cierto, instituciones establecidas y prestigiosas que asumen la tarea -y lo hacen bien- y se enmarcan en la legislación laboral, precisándose las normas por las características especiales de los servicios que prestan artistas y técnicos contratados para el montaje de las distintas obras de arte. Pero muy frecuentemente el productor es ocasional, no conocido, carente de apoyos regulares y no encuentra en la legislación actual particulares incentivos para cumplirla, por su extrema rigidez. El proyecto que nos ocupa, por lo tanto, regularizará un área de creciente importancia en el mercado laboral; dará a los trabajadores del arte un grado de justicia y de protección que hoy les falta y abrirá un camino para buscar soluciones definitivas a problemas mucho más delicados que aquellos que aborda la iniciativa en análisis: los relacionados con la protección de esas personas en el campo de la seguridad social, la salud, el desempleo y los accidentes del trabajo.

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En virtud de lo expuesto, la Comisión aprobó en forma unánime el proyecto y propone a la Sala hacerlo en la misma forma. He dicho. ---------------- El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández. El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, concurriremos con nuestros votos a aprobar el proyecto, que regula el contrato de trabajo de los artistas con el objeto de proteger su actividad laboral. La iniciativa que hoy discutimos tiene gran importancia para nuestro país y su cultura, por cuanto viene a regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector artístico, cuya actividad por muchos años se ha desenvuelto en las más precarias condiciones legales y previsionales, sin regulación de ninguna especie. Si bien es cierto que en la actualidad algunos hombres y mujeres que se desempeñan en el mundo del espectáculo prestan servicios en forma independiente, bajo la forma del contrato a honorarios, es un hecho preocupante el que la mayoría, incluso en aquellas situaciones en que existe un manifiesto vínculo de subordinación y dependencia -lo que da la característica propia a la relación laboral-, lo hace sin contrato alguno, en muchos casos con infracción a las normas sobre ingreso mínimo y cotización previsional, y sin protección ante accidentes laborales o enfermedades profesionales. Por ello, lamentablemente, es muy corriente que tomemos conocimiento de casos de artistas, muchos de ellos con una larga y distinguida trayectoria, que llegada la vejez o la enfermedad quedan abandonados a su suerte o, en el mejor de los casos, a la caridad de colegas y amigos. Esa situación, de evidente inseguridad, viene a ser subsanada en parte por el proyecto que hoy conocemos, pues éste busca fijar un estatuto en que se consignen normas básicas de protección al trabajo, ingreso mínimo y resguardo a la dignidad de esos trabajadores en la relación laboral. De ese modo, no sólo se alcanza un ansiado anhelo del mundo de la cultura, sino que también se entrega el respaldo legal y previsional a más de veinte mil personas que se desempeñan en la actividad y a las cuales deben

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sumarse cerca de cuatro mil egresados de las diferentes escuelas y academias a lo largo del país. Una vez apoyada la iniciativa, los artistas podrán gozar de un marco contractual real y cierto gracias a la incorporación al Código del Trabajo de un nuevo Capítulo, que crea el contrato especial de artistas y técnicos del espectáculo. Con tal avance no sólo se acota con mayor precisión qué se entiende por trabajador del espectáculo y se norma la especialísima naturaleza del contrato laboral en esa actividad, sino que también se inserta a dichas personas y sus empleos en las normas propias de la seguridad social y la previsión: el seguro de desempleo, el sistema de pensiones, así como la cobertura frente a las eventualidades de los accidentes del trabajo y las enfermedades, entre otros beneficios. Desde luego, será una realidad, para esos hombres y mujeres que se han dedicado al arte, un conjunto de normas de protección de las cuales hoy día carecen. Por esa razón, señor Presidente, hemos aprobado unánimemente el proyecto en general, sin perjuicio de las observaciones que formularemos en la discusión particular, por cuanto es necesario precisar ciertos aspectos, algunos de los cuales me permito señalar. Es conveniente que se acote a los contratos de duración indefinida o a plazos superiores a un mes la obligación de compensar con un día de semana el domingo en que se trabaje. Porque los artistas pueden ser contratados, a veces, para laborar un domingo o un festivo, con lo cual las normas serían absolutamente inaplicables. También es necesario regular todo lo relacionado con la autorización para el uso y explotación de la imagen del artista. Ése es un tema extraordinariamente delicado, pero que deberá reglamentarse para los efectos de ver cómo conciliar la celebración de un contrato de trabajo con el desarrollo y la utilización comercial de esa imagen, que muchas veces tiene gran valor y que incluso puede dar a la persona la tranquilidad económica para desarrollar sus actividades. Asimismo, cabe considerar la determinación de las horas de descanso, en general. Una de las normas impide excluir al trabajador de los ensayos y demás actividades preparatorias para el ejercicio de su labor artística. Creo que ese precepto debiera analizarse en mayor profundidad, por atentar contra la libertad del empleador de organizar su empresa y disponer quién y cómo cumple con funciones determinadas. Reitero que, en general, estamos completamente de acuerdo con la iniciativa, por lo que le hemos dado nuestra aprobación. Estimo

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DISCUSIÓN SALA

que es un avance importante y que dará tranquilidad y seguridad a los miles de artistas que carecen de una legislación adecuada que los proteja. Gracias. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz. El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, el Código del Trabajo actual fue diseñado y –diría- desarrollado sobre la base de una realidad totalmente distinta de la que vive el país. Se trata, fundamentalmente, de un conjunto de normas que protegen y benefician a los trabajadores de las grandes empresas, los que cuentan con una estabilidad bastante alta en sus puestos y, desde luego, con la posibilidad de disponer de organizaciones sindicales fuertes, que les permiten negociar colectivamente. Pero ésa es la realidad de una minoría. La gran mayoría de los trabajadores se desempeñan como lo hacen en este momento los artistas o la gente que labora en el sector del espectáculo, o sea, como independientes, aun cuando en la práctica, dadas las características de sus relaciones con los empleadores, son realmente dependientes. En verdad, el Código está tremendamente atrasado, y lo que pretende la normativa en análisis es ir actualizándolo. El señor Presidente de la Comisión, al informar el proyecto, daba cuenta de un hecho muy importante: se tramitará un conjunto de iniciativas que darán a dicho cuerpo legal una nueva perspectiva. Por mi parte, deseo plantear las consecuencias de mantener la situación laboral vigente, especialmente en lo que atañe al referido Código. Hoy, numerosos trabajadores están casi imposibilitados de formar organizaciones sindicales. Y cuando logran constituirlas, como la ley no permite la negociación colectiva interempresas, terminan por quedar al margen de ese elemento, que es clave. Si bien éste se halla garantizado por la Constitución, las normas del Código, en la práctica, hacen que los trabajadores no puedan ejercer plenamente ese derecho, pues mientras no exista la negociación colectiva en forma obligatoria es absolutamente imposible su acceso a ella. Pero también otro tipo de consecuencias emana de esa fragilidad de las relaciones laborales, referido especialmente al tema de la seguridad social: los que no cuentan con un contrato de trabajo, desde luego, no imponen ni tienen derecho a la salud. Por lo tanto, el simple hecho de regular las relaciones laborales, de establecer en el Código la obligatoriedad de suscribir un contrato, automáticamente está obligando a que los trabajadores dispongan de un sistema previsional y accedan a la salud. Ése es un elemento tremendamente importante, pero que también deja al descubierto las falencias que presenta la realidad que se vive, tal como lo planteó, en su oportunidad, el

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DISCUSIÓN SALA

Senador señor Lavandero en la Comisión de Trabajo. Porque, en el caso de las personas con una situación laboral tan inestable y esporádica, la acumulación de imposiciones al final es de tal manera exigua que no les permite obtener la garantía de una jubilación adecuada cuando llega la vejez. Sin embargo, como se señaló, consideramos que nos encontramos ante un avance importante. En esa perspectiva dimos nuestra aprobación al proyecto en la Comisión, y también lo haremos en la Sala, porque es un paso en la dirección correcta. Esperamos que las iniciativas que vendrán para otros sectores tengan, también, la misma buena recepción del proyecto que nos ocupa y que podamos ir modernizando el Código del Trabajo en una forma acorde con la realidad que se vive en el país y en el mundo, especialmente en el campo laboral y, desde luego, en el económico. Anuncio mi respaldo al articulado en estudio. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra señalaba la situación que enfrentan muchos de nuestros grandes artistas y ejecutantes. Quiero recordar simplemente que, en una de las audiencias públicas en que se discutió la institucionalidad cultural, el célebre Fernando Rosas, hombre que ha entregado un aporte inmenso a nuestra música y ha sido creador de orquestas sinfónicas de jóvenes, relataba -con mucha ira, incluso- que, después de tantos años de trabajo, ha conseguido una pensión de 80 mil pesos, con la cual sobrevive, producto de las imposiciones que logró hacer mediante el sistema que estamos tratando de corregir. Podría explayarme citando a figuras y casos muy humanos que revelan la necesidad de una enmienda. Chito Faró, quien creó una pieza musical que ha recorrido el mundo, murió en la peor de las indigencias. La célebre Desideria se encuentra también en una situación realmente increíble. Y una gran cantidad de artistas, de los diversos niveles de la cultura, enfrentan en algún momento de su vida la necesidad de recurrir, no digo a la caridad, sino a la solidaridad de sus compañeros, los que, motivados por hechos muy dolorosos, deben hacer campañas o montar determinados espectáculos para poder financiar incluso los remedios más fundamentales. El mundo de la cultura, como vemos, al calor de lo que señalo, no se agota con los emblemas ni adquiere vida sólo por la

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DISCUSIÓN SALA

reproducción que los medios hacen de las obras. Tras el producto artístico existen trabajadores que, como toda persona que presta un servicio laboral, requieren ingresos estables y, por supuesto, contar con protección para su salud y vejez por medio de los organismos correspondientes. Los que en Chile hacen de la actividad artística su sustento vital, aun cuando indudablemente pueden ser muy felices por desarrollar una vocación que nace auténticamente de sus espíritus, en la generalidad de los casos terminan con retribuciones pecuniarias realmente inverosímiles. Esos trabajadores, como se señaló, tampoco tienen derecho a jornadas de trabajo que les permitan descansos mínimos; ni acceso a sistemas de salud que velen realmente por su integridad física y psíquica; ni cuentan con cotizaciones previsionales normales ni seguro de desempleo, y, por último, tampoco tienen certeza de que sus servicios –de alto valor para la sociedad- serán a la postre retribuidos pecuniariamente. Por eso me alegro de que algunas Comisiones estén tratando diversas iniciativas que apuntan en esa dirección. Hoy día, la de Hacienda del Senado aprobó el proyecto relativo a la institucionalidad cultural en nuestro país, que ya había sido acogido en la de Educación. Y, en este momento, también entramos en tierra derecha respecto de una normativa sobre fomento de la música nacional, en la cual nos encontramos trabajando intensamente para que con la mayor brevedad se transforme igualmente en un hecho concreto y lleve reconocimiento a esos sectores que dan espiritualidad a una nación. En ese orden de ideas, señor Presidente, es que hoy debemos considerar el proyecto en discusión. Se sabe que los trabajadores del arte estaban regidos por la antigua Ley de Previsión de los Artistas, derogada en 1976; y luego por el decreto ley Nº 2.200, de 1978, que los consideraba en un párrafo especial, que también fue derogado, en 1981. Eso significa que en la actualidad se trata de un sector de trabajadores excluidos de la tutela que el Estado provee por intermedio de las leyes laborales que se dictan, desde el momento en que, por los peculiares rasgos de las actividades que realizan, los requerimientos de sus servicios no pueden ser encuadrados perfectamente en las figuras contractuales vigentes. Hay a su respecto un manifiesto vacío legal que urge subsanar; y en ese intento se encuentra la Corporación. En los diferentes rubros que agrupan a los trabajadores vinculados a la creación e interpretación artística y a las labores técnicas asociadas a ella –como señaló un señor Senador-, se desempeñan

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más de 20 mil personas, a las que deben agregarse anualmente entre 2 mil y 2 mil 500 egresados de las diversas academias, escuelas e institutos de formación artística y técnico-artística del país. En buena hora que existan todas esas posibilidades en una nación que en la actualidad tiene 60 universidades (con más de 500 sedes distribuidas en el territorio), las cuales en 1999 impartían 500 carreras en esas áreas, y hoy, más de 2 mil. Es evidente que ello nos debe llamar a un análisis exhaustivo en el sentido de si lo que estamos haciendo está bien. De dicho universo de trabajadores, se dijo que una fracción mínima se encuadraba dentro del reconocimiento de sus derechos laborales: el 2 por ciento. ¡Prácticamente la nada misma! El resto presta servicios en un mercado muy precario –son contados con los dedos de una mano aquellos a los que allí les va bien; y no son representantes de calidad-, en el que se verifica en forma indudable una permanente infracción del régimen jurídico laboral; pero, además, en circunstancias de subordinación y dependencia, aun con vínculo contractual. A título ilustrativo, cabe señalar que en el ámbito de los canales de televisión –se conversó con algunos trabajadores que allí se desempeñan-, del que podríamos suponer mayor nivel de formalidad y apego al Derecho, algunos procedimientos de fiscalización de la Dirección del Trabajo han detectado porcentajes de infracción de entre 30 y 70 por ciento. A mi juicio –estoy seguro de que en el de los señores Senadores también-, eso es inaceptable, en particular cuando se piensa que al problema ni siquiera escapa un canal de televisión financiado con recursos públicos, donde es evidente que eso no debería ocurrir. Por tal razón, los Senadores del Partido Por la Democracia tenemos plena convicción de que este proyecto nos permitirá poner fin a una larga e injusta postergación de los trabajadores del arte. De allí que no puedo sino anunciar nuestros votos favorables a la iniciativa, en la esperanza de que, cuando finalmente se convierta en ley, su aplicación contribuya a devolver la dignidad a la actividad laboral de nuestros artistas, quienes a fin de cuentas constituyen de manera incuestionable la reserva cultural del país. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- El último inscrito es el Senador señor Martínez. Tiene la palabra, Su Señoría. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, del texto del proyecto me surgen dos dudas. La primera se refiere al concepto de “trabajadores de artes”. Si bien se establece lo que se entenderá portales, queda un sector medio gris en cuanto

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DISCUSIÓN SALA

a si un escultor o un pintor puede o no ser considerado trabajador de artes. De manera que sería necesario delimitar bien la definición, a fin de que no se presenten situaciones que después generen largas discusiones legales en cuanto al menoscabo de los derechos laborales. Creo que el proyecto es absolutamente indispensable y que deben estudiarse otros más relativos a ocupaciones donde prima la informalidad. La segunda interrogante se refiere a si con esta iniciativa no se irá a rigidizar más la actividad creativa. Se trata de un problema que ha de ser considerado en relación con el texto respectivo, sobre todo en aquellas situaciones que después van a estar reguladas en la ley. Ésas son mis dos dudas sobre el proyecto, que considero necesario, pero que debe definirse bien en cuanto a su alcance, pues de lo contrario algunas actividades artísticas se verán afectadas por no estar incluidas en la normativa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. --Se aprueba en general el proyecto y se fija como plazo para presentar indicaciones el 30 de abril, a las 12. -----------------

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BOLETÍN INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones Senado. Fecha 30 de abril, 2003. Indicaciones de Parlamentarios. BOLETIN N° 3073-13 (Indicaciones) 30.04.03 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CONTRATACION DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS. ARTICULO UNICO Capítulo IV 1.- Del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, para reemplazar su epígrafe por el siguiente: “DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTACULOS”. Artículo 146-A 2.- Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir, en su inciso primero, la expresión “de trabajo de” por “entre”. 3.- De los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo , para agregar el siguiente inciso nuevo: “Tratándose de la creación de una obra, el contrato de trabajo, en ningún caso podrá afectar la libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los servicios en los términos estipulados en el contrato.”. Artículo 146-C 4.- De los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, para reemplazar su oración final por la siguiente: “Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, no será necesaria su escrituración, presumiéndose la existencia de un contrato de trabajo en los términos del inciso primero del artículo 8º.”.

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BOLETÍN INDICACIONES

Artículo 146-E 5.- Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir la oración final del inciso primero por la siguiente: “El descanso señalado en dicho artículo tendrá una duración de 33 horas continuadas.”. 6.- Del Honorable Senador señor Fernández, para agregar el siguiente inciso nuevo: “No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el empleador estará eximido de otorgar el día de descanso compensatorio cuando el contrato tenga una duración inferior a diez días.”. Artículo 146-G 7.- Del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, para intercalar, entre las palabras “trabajador” y “cuando”, la frase “,en condiciones adecuadas de higiene y seguridad,”. 8.- De los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, para agregar el siguiente inciso nuevo: “No será aplicable a los artistas, intérpretes y ejecutantes de música, la facultad del empleador prevista en el artículo 12, consistente en su atribución de alterar en forma unilateral la naturaleza de los servicios de esos trabajadores.”. Artículo 146-I 9.- De los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, y 10.- señor Fernández, para reemplazar la expresión “o en coproducción con” por la preposición “de”. 11.- Del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, para suprimir “le”. Artículo 146-J 12.- Del Honorable Senador señor Fernández, para suprimirlo. 13.- De los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 146-J.- El uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su

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BOLETÍN INDICACIONES

autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.”. Artículo 146-K 14.- Del Honorable Senador señor Fernández, para suprimirlo. º º º De los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, para consultar los siguientes artículos nuevos: 15.- “Artículo ... .- Los derechos de propiedad intelectual de los autores y compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.”. 16.- “Artículo ... .- No será aplicable a los artistas, intérpretes y ejecutantes de música, la facultad del empleador prevista en el artículo 12, consistente en su atribución de alterar en forma unilateral la naturaleza de los servicios de esos trabajadores.”. 17.- “Artículo ... .- Los servicio prestados por artistas, intérpretes o ejecutantes de música, y sus equipos técnicos asistentes, de manera esporádica u ocasional, esto es, cuando no constituyen una serie de presentaciones continuas o discontinuas bajo vínculo de subordinación o dependencia respecto de un mismo empleador, no dan origen al contrato de trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de sus derechos económicos como prestadores de servicios bajo el régimen legal común.”. º º º ARTICULO 2º TRANSITORIO 18.- Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazar la expresión “un año” por “tres meses”. º º º

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

2.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo Senado. Fecha 19 de mayo, 2003. Cuenta en Sesión 55. Legislatura 348. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos (BOLETÍN Nº 3.073-13). ====================================== HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa, asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari Saavedra, acompañado del Abogado asesor, señor Francisco Del Río. - - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículo 146-B, 146-F y 146-H (que pasan a ser 145-B, 145-F y 145-H, respectivamente), contemplados en el artículo único, y artículo 1º transitorio. 2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 13. 3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2. 4.- Indicaciones rechazadas: 3, 4, 6, 8, 12, 15, 16 y 17. 5.- Indicaciones retiradas: 14 y 18. 6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay. - - -

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

DISCUSIÓN EN PARTICULAR A continuación se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se describe-, una relación de las distintas indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto. Artículo único Agrega en el Título II del LIBRO I del Código del Trabajo, relativo a los Contratos Especiales, un Capítulo IV, nuevo, que contiene los artículos 146-A a 146-K. La Comisión, teniendo en vista el texto del encabezamiento del artículo único y la numeración propuesta para los artículos del nuevo Capítulo IV, estimó pertinente no introducir enmiendas a la numeración del articulado del actual Capítulo IV del Código del Trabajo, relativo al contrato de trabajadores de casa particular. Por lo anterior, resolvió unánimemente que los artículos del Capítulo IV, nuevo, se numeren como artículos 145-A, 145-B, etcétera, modificando, con igual objetivo, el encabezamiento del artículo único. - Las enmiendas precedentes, que se consignan en el Capítulo de modificaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio. CAPITULO IV DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES Y TECNICOS DE ARTES Y ESPECTÁCULOS La indicación número 1, del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, reemplaza el citado epígrafe por el siguiente: "DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTACULOS". El autor de la indicación la justificó señalando que los técnicos también son trabajadores, por lo que no tiene sentido que se contemplen en el epígrafe en forma particular. - La indicación número 1 se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

Artículo 146-A Dispone, en su inciso primero, que el presente Capítulo regula la relación de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos que los vincula a un organizador, productor o empresario de obras artísticas o proyectos, por cuenta y dentro de su ámbito de organización y dirección. Su inciso segundo detalla qué se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos. Este artículo fue objeto de dos indicaciones: La indicación signada con el número 2, del Honorable Senador señor Fernández, sustituye, en el inciso primero, la frase "de trabajo de", por "entre". La Comisión y los representantes del Ejecutivo estuvieron de acuerdo en acoger esta indicación, pero en el contexto de una nueva redacción para el inciso primero del artículo en análisis, que quedaría de la siguiente forma: "Artículo 145-A.- El presente Capítulo regula las relaciones laborales entre trabajadores de artes y espectáculos y un organizador, productor o empresario de obras artísticas o proyectos, por cuenta y dentro de su ámbito de organización y dirección.". - La indicación número 2 fue aprobada unánimemente, con la enmienda reseñada, votando los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio. Por su parte, la indicación número 3, de los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, agrega un inciso tercero, nuevo, que señala que tratándose de la creación de una obra, el contrato de trabajo en ningún caso podrá afectar la libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los servicios en los términos estipulados en el contrato. El Honorable Senador señor Parra expresó que la indicación es innecesaria, ya que con el actual texto del artículo 19, Nº 25º, de la Carta Fundamental la materia a la que aquélla se refiere está garantizada constitucionalmente, de manera que la legislación laboral no puede desconocer la libertad de crear y difundir las artes, ni tampoco afectar la propiedad

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intelectual -posición con la que concordaron los demás miembros de la Comisión-. - La indicación número 3 fue rechazada unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Parra y Ruiz De Giorgio. Artículo 146-C Contiene diversas reglas sobre plazos para hacer constar por escrito el contrato de trabajo a que se refiere este Capítulo IV. La indicación número 4, de los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, reemplaza la oración final del artículo por otra que establece lo siguiente: "Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, no será necesaria su escrituración, presumiéndose la existencia de un contrato de trabajo en los términos del inciso primero del artículo 8º.". El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó ser contrario a la indicación, puesto que habrá un considerable número de contratos que se celebrarán por un lapso inferior a tres días, y el hecho de que no sea necesario hacerlos por escrito perjudicará al trabajador. El Honorable Senador señor Fernández hizo presente que la indicación se originó en una solicitud de la Sociedad Chilena de Intérpretes y de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, que la fundamentaron señalando que tenía por objeto seguir la regla general del Código del Trabajo sobre la materia. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó que estamos ante un contrato especial, lo que explica el establecimiento de normas de este carácter. Por ello, no estimó conveniente la indicación propuesta. El Honorable Senador señor Parra recordó que el proyecto persigue que se dé un mayor grado de formalización en un sector en el cual hoy ello no se observa, por lo que es altamente conveniente mantener el artículo en cuestión en sus términos actuales. - La indicación número 4 se rechazó por dos votos a favor y tres en contra. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández, y por la negativa, los Honorables Senadores señores Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio.

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Artículo 146-D Su texto es el siguiente: "Artículo 146-D.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este párrafo. Con todo, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 10 horas.". - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio, acordó reemplazar la palabra "párrafo", por "Capítulo IV", atendido que ése es el alcance del precepto en análisis. Además, introdujo enmiendas formales a la norma, que se consignan en el Capítulo de modificaciones. Artículo 146-E El inciso primero establece el régimen de descanso de los trabajadores de artes y espectáculos, disponiendo, en su oración final, que el descanso señalado en dicho artículo -esto es, el artículo 36 del Código del Trabajo- regirá desde las 24 horas del día anterior hasta las 9 horas del día siguiente al de descanso. El inciso segundo permite a las partes, cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, acordar una forma especial de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan a uno semanal. En este precepto recaen dos indicaciones: La indicación número 5, del Honorable Senador señor Fernández, sustituye la oración final del inciso primero, por la siguiente: "El descanso señalado en dicho artículo tendrá una duración de 33 horas continuadas.". - La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio, aprobó la indicación número 5, con enmiendas de carácter meramente formal. La indicación número 6, también del Honorable Senador señor Fernández, agrega un inciso tercero, nuevo, que prescribe que no obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el empleador estará eximido

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de otorgar el día de descanso compensatorio cuando el contrato tenga una duración inferior a diez días. El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio se manifestó contrario a la indicación, pues, aun cuando el contrato tenga una duración inferior a diez días, puede estar comprendido en el mismo un domingo o un festivo que, al trabajarse, debe dar lugar al descanso compensatorio. El Abogado asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que, consultados los sindicatos de artistas respecto de esta indicación, manifestaron que no estiman que vulnere su derecho al descanso, no obstante, considerarían adecuado que, de acogerla, se adopten los resguardos del caso para evitar que se abuse de la norma, mediante el expediente de celebrar, con el mismo trabajador, sucesivos contratos de duración inferior a diez días. - Puesta en votación la indicación número 6, se rechazó por tres votos en contra y dos a favor. Votaron por desecharla los Honorables Senadores señores Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio, y por aprobarla, los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández. El Honorable Senador señor Parra fundó su voto contrario a la indicación expresando que es partidario de salvaguardar, respecto de esta materia, la norma de carácter general, evitando, así, una fuente de conflicto. Artículo 146-G Obliga al empleador a costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio. A este artículo se le formularon las indicaciones números 7 y 8. La indicación número 7, del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, intercala entre las palabras "trabajador" y "cuando", la frase ", en condiciones adecuadas de higiene y seguridad,". El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio señaló que su indicación persigue agregar en el artículo un elemento que se contempla en otras normas, por ejemplo, en materia de trabajadores temporeros.

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El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social hizo presente que la evaluación que se ha hecho de ese tipo de normas ha sido muy positiva. - Se aprobó por unanimidad, votando los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio. La indicación número 8, de los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, agrega el siguiente inciso segundo, nuevo: "No será aplicable a los artistas, intérpretes y ejecutantes de música, la facultad del empleador prevista en el artículo 12, consistente en su atribución de alterar en forma unilateral la naturaleza de los servicios de esos trabajadores.". En primer término, la Comisión advirtió que el texto de las normas propuestas en las indicaciones números 8 y 16 -ambas formuladas por los mismos señores Senadores- es idéntico, por lo que resolvió que, en el evento de que se apruebe dicho texto, se determinaría su ubicación definitiva. El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que, en principio, le parece adecuado el texto propuesto por las indicaciones, toda vez que se trata de una norma protectora para estos trabajadores, que realizan labores muy particulares, ante eventuales prácticas inconvenientes del empleador. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social hizo presente que una aplicación abusiva, por parte del trabajador, de la norma propuesta en estas indicaciones, puede producir situaciones muy complicadas en el desarrollo de las actividades artísticas del caso. Si bien es cierto que la normativa laboral debe tener un carácter protector, no puede rigidizar en extremo la relación laboral. Además, se ha ido avanzando en la lógica de la polifuncionalidad, fundada y claramente expresada en el contrato respectivo. El Abogado asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social precisó que la aplicación exagerada de la norma de las indicaciones implicaría que, por ejemplo, un solista que no está haciendo bien su trabajo no podría ser trasladado al coro, o que no podría cambiarse al primer violín por otro violinista de la orquesta, pese a que aquél no esté ejecutando correctamente su función. Añadió que la naturaleza del contrato especial que se propone incorporar al Código del Trabajo y de los servicios involucrados es muy flexible en términos de creación artística.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

El Honorable Senador señor Parra expresó que al revisar el artículo 12 del Código del Trabajo se advierte que no se refiere sólo a aspectos sustantivos del trabajo mismo, sino que también a algunos de carácter formal. Por ejemplo, un cambio de local de actuación, fundado en razones de fuerza mayor, autorizaría al artista, en base a la norma propuesta por estas indicaciones, para no presentarse. Su Señoría manifestó que, no obstante lo anterior, entiende que los artistas quieran conocer con la mayor claridad posible las condiciones en que realizarán su labor, ya que no pueden estar sometidos a cambios caprichosos de última hora por parte del empleador, puesto que ello podría influir en la calidad de su trabajo. El señor Senador hizo presente que, en consecuencia, existen argumentos tanto a favor como en contra de las indicaciones en análisis, por lo cual anunció su abstención. - Las indicaciones números 8 y 16 fueron rechazadas por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Lavandero, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio. Artículo 146-I Expresa que cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta o en coproducción con otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, le será aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo. En este artículo inciden las indicaciones que se describen a continuación: Las indicaciones números 9, de los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, y 10, del Honorable Senador señor Fernández, reemplazan la frase "o en coproducción con" por la preposición "de". A su vez, la indicación número 11, del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, suprime el vocablo "le". - La Comisión aprobó las tres indicaciones y otras enmiendas de carácter formal al artículo en análisis, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

Artículo 146-J Señala que sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual -relativo a los derechos conexos al derecho de autor, en relación con artistas, intérpretes y ejecutantes-, el uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda. A este artículo, se le formularon las siguientes indicaciones: La indicación número 12, del Honorable Senador señor Fernández, propone suprimirlo. El Abogado asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que el objetivo del artículo en análisis es evitar una serie de conflictos que se producen a raíz de la exigencia que se hace al artista contratado -principalmente al que es figura pública- para que realice diversas actividades de promoción que no siempre están contempladas expresamente en su contrato. Se presentan dudas de si estas actividades promocionales pueden o no exigirse, si se entienden como una extensión de las obligaciones contractuales del artista, y respecto a cuál será su retribución o participación pecuniaria. Por ello, el artículo persigue que cuando se realice una obra que requiera de estas actividades complementarias, ellas se contemplen en el contrato, existiendo, en consecuencia, al respecto, acuerdo entre las partes. Por las razones anteriores, el Ejecutivo no respalda la indicación número 12. - La indicación número 12 fue rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votaron por desecharla los Honorables Senadores señores Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio, y por aprobarla, los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández. El Honorable Senador señor Parra, al fundar su voto por el rechazo, expresó que éste es un punto particularmente importante y sensible que siempre debe tenerse en cuenta en este tipo de contratos. No cabe duda que el tema del derecho de estos trabajadores a la propia imagen es relevante y corresponde incluirlo en la ley. Este artículo, en consecuencia, no es una norma superflua y, por ello, no debe suprimirse.

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La indicación número 13, de los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, sustituye el artículo 146-J, por el que se indica enseguida: “Artículo 146-J.- El uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.”. El Abogado asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó que esta indicación resulta atendible, en orden a que podría estimarse innecesario que el artículo se inicie con la oración de que aquélla prescinde, puesto que este proyecto no afecta a la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, ni a los derechos derivados del derecho de autor. - Puesta en votación la indicación número 13, se aprobó unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio. Artículo 146-K Impide excluir al trabajador de artes y espectáculos, de manera arbitraria, de los correspondientes ensayos y de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística. La indicación número 14, del Honorable Senador señor Fernández, lo suprime. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que este artículo busca impedir que el empleador castigue al trabajador excluyéndolo de ensayos o de actividades preparatorias para el ejercicio de su labor artística. Es decir, la idea es que no hayan sanciones distintas a las que el Código del Trabajo establece como consecuencia del incumplimiento del contrato. El Abogado asesor del señor Ministro destacó que el precepto fue perfeccionado en la Honorable Cámara de Diputados, al contemplar que no se podrá excluir al trabajador de tales actividades previas "de manera arbitraria", lo que deja abierta la posibilidad de que se proceda a dicha exclusión, pero sólo a base de razones objetivas que ameriten la medida, tales como incumplimiento de obligaciones contractuales, etcétera.

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El Honorable Senador señor Parra dejó constancia de que la norma en análisis no está en contradicción con la facultad que el Código del Trabajo le confiere al empleador para organizar el trabajo en su empresa. El Honorable Senador señor Fernández señaló que, atendida la argumentación del Honorable Senador señor Parra, procedería a retirar su indicación. - Por la constancia que el debate consigna, el Honorable Senador señor Fernández retiró la indicación número 14. o o o A continuación, se consideraron dos indicaciones de los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, que proponen consultar los siguientes artículos, nuevos: La indicación número 15 contempla el precepto que se indica a continuación: “Artículo ... .- Los derechos de propiedad intelectual de los autores y compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.”. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que, de acogerse esta indicación, resultaría más coherente con el proyecto contemplar la norma propuesta como un inciso del artículo 146-J. El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que esta disposición es innecesaria, ya que el proyecto -como se afirmó en su momento- no afecta los derechos de propiedad intelectual, toda vez que no está regulando esa materia, sino que el contrato especial en cuestión y la relación laboral a que da lugar entre los respectivos empleadores y trabajadores. El Honorable Senador señor Parra señaló que el tema es relevante. Pudiera pensarse que si se utiliza la modalidad del contrato de trabajo, la propiedad intelectual es de quien contrata el trabajo y no del autor de la obra. Si uno partiera de esa base, el autor de una obra, para resguardar su derecho de propiedad intelectual, preferiría celebrar un contrato civil y no un contrato de trabajo como el que contempla el proyecto, toda vez que sus derechos de propiedad intelectual no sólo se refieren al contrato determinado, y podría seguir ejerciéndolos con posterioridad a la vigencia del mismo.

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Siendo ésta una materia relevante, Su Señoría estimó pertinente la indicación, puesto que garantizaría que cualquiera sea la modalidad de contrato utilizada, la propiedad intelectual será siempre del autor o creador de la obra, fórmula con la cual el señor Senador está de acuerdo. El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó que si un compositor es contratado para que componga una canción, él venderá su composición -es decir, su creación- y recibirá el pago respectivo, por lo que Su Señoría no advierte con claridad la razón por la que, además, dicho compositor tenga que mantener los derechos de propiedad intelectual sobre la obra. El Honorable Senador señor Parra hizo presente que es de la esencia de estas creaciones artísticas el que no se agoten en el tiempo de duración de un contrato de trabajo. Evidentemente, mantienen una vigencia y pueden llegar a tener autonomía respecto del contexto en el cual se originaron, que va más allá del contrato correspondiente. Este último obliga a crear la obra y a ponerla a disposición para los fines que el contrato señale, pero no debiera inhibir al autor de la posibilidad de que registre a su nombre la propiedad intelectual y que, por lo mismo, pueda explotarla por vías que sean compatibles con los términos del contrato de trabajo, o con posterioridad a éste. En ese sentido, el autor también está resguardado por la norma del artículo 19, Nº 25º, de la Constitución Política. Su Señoría destacó que el tema tiene un enorme contenido patrimonial y que el resguardo constitucional a la propiedad intelectual prima sobre las exigencias del contrato de trabajo. No puede este último servir de base para que la persona pierda la propiedad intelectual de sus creaciones, pero sí la subordina en el ejercicio del derecho de propiedad intelectual mientras dicho contrato esté vigente. El Honorable Senador señor Lavandero coincidió con lo expresado por el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, en el sentido de que pareciera ser razonable que si alguien contrata a un compositor para que realice una composición musical, por ejemplo, para una teleserie, el derecho de propiedad sobre aquélla pertenezca a quien contrató al compositor. El Honorable Senador señor Fernández estuvo de acuerdo con lo manifestado por los Honorables Senadores señores Lavandero y Ruiz De Giorgio, destacando que, incluso, los derechos de propiedad intelectual se pueden arrendar, ceder, vender, etcétera. Más aún, si en el ejemplo que se señaló precedentemente el autor de la composición musical mantuviera la propiedad intelectual de su obra, podría verse perjudicado en relación a la remuneración de sus servicios por el contrato de trabajo que celebrará.

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El Honorable Senador señor Canessa, en relación con el ejemplo aludido anteriormente, manifestó que quien contrata al compositor para que le componga una pieza musical debiera tener derecho sobre esa composición para utilizarla en la obra artística en cuestión, pero el autor de la música debiera mantener la propiedad intelectual de la misma para explotarla por medios compatibles con los términos del contrato de trabajo, o con posterioridad a éste. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que en cuanto al tema relacionado con la propiedad intelectual habría que ceñirse, más bien, a la ley Nº 17.336, pero lo que está claro, al menos en la experiencia de la industria, es que el contrato de trabajo especifica detalladamente el destino de la creación artística del trabajador, incluyendo el tema de la propiedad y del uso que este último pueda hacer de dicha creación. - Puesta en votación la indicación número 15, se rechazó por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Canessa y Parra, y tres en contra, de los Honorables Senadores señores Fernández, Lavandero y Ruiz De Giorgio. El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio fundó su voto contrario, señalando que la indicación es innecesaria, toda vez que en el contrato de trabajo tendrá que estipularse cuál será el destino de la propiedad intelectual. El Honorable Senador señor Parra, al fundar su voto favorable, hizo presente que prima en esta materia la garantía constitucional prevista en el artículo 19, Nº 25º, de la Carta Fundamental, y que el autor de la obra es siempre su propietario. El contrato de trabajo no es una vía adecuada para disponer de la propiedad intelectual ni para desplazarla y, más aún, no debe serlo, si bien puede ser una herramienta eficaz para comprometer la creación dentro de ciertos plazos y asegurar el uso de la misma. La indicación número 17 propone la norma que se transcribe a continuación: “Artículo ... .- Los servicios prestados por artistas, intérpretes o ejecutantes de música, y sus equipos técnicos asistentes, de manera esporádica u ocasional, esto es, cuando no constituyen una serie de presentaciones continuas o discontinuas bajo vínculo de subordinación o dependencia respecto de un mismo empleador, no dan origen al contrato de trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de sus derechos económicos como prestadores de servicios bajo el régimen legal común.”.

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El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó que la indicación es innecesaria, ya que si no hay vínculo de subordinación o dependencia, obviamente no existirá contrato de trabajo. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social agregó que la indicación introduce confusión, ya que las relaciones a las que alude no tienen naturaleza laboral. - La indicación número 17 se rechazó en forma unánime, con los votos de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio. o o o DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 2º Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. La indicación número 18, del Honorable Senador señor Fernández, reemplaza la frase "un año", por "tres meses". - Fue retirada por su autor. - - - MODIFICACIONES En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado: Artículo único - Sustituir su encabezamiento, por el siguiente: "Artículo único.- Agrégase en el Título II del LIBRO I del Código del Trabajo, el siguiente Capítulo IV, nuevo, pasando el actual Capítulo IV a ser Capítulo V:".

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(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado). - Reemplazar el epígrafe "CAPITULO IV", por "Capítulo IV", y sustituir su denominación por la que sigue: "DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTACULOS". (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, e indicación número 1). Artículo 146-A - Pasa a ser artículo 145-A, con las siguientes enmiendas: Inciso primero Sustituirlo, por el siguiente: "Artículo 145-A.- El presente Capítulo regula las relaciones laborales entre trabajadores de artes y espectáculos y un organizador, productor o empresario de obras artísticas o proyectos, por cuenta y dentro de su ámbito de organización y dirección.". (Unanimidad 5x0. Indicación número 2). Inciso segundo Incorporar sendas comas (,) a continuación de las siguientes palabras: "que", "cinematográficos" (la segunda vez que aparece) y "naturaleza". Además, sustituir el vocablo "transmite", por "transmita". (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado). Artículos 146-B y 146-C Pasan a ser artículos 145-B y 145-C, respectivamente, sin enmiendas. Artículo 146-D Pasa a ser artículo 145-D, sustituido por el siguiente: "Artículo 145-D.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de este Código no será aplicable a los trabajadores

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comprendidos en este Capítulo IV. Con todo, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de diez horas.". (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado). Artículo 146-E Pasa a ser artículo 145-E, con las siguientes modificaciones: Inciso primero - Agregar, después del guarismo "36", las palabras "de este Código". (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado). - Sustituir su oración final que dice "El descanso señalado en dicho artículo regirá desde las 24 horas del día anterior, hasta las 9 horas del día siguiente al de descanso.", por la siguiente: "El descanso señalado en dicho artículo tendrá una duración de treinta y tres horas continuas.". (Unanimidad 5x0. Indicación número 5). Inciso segundo Intercalar, entre el guarismo "32" y el punto final (.), las palabras "de este Código". (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado). Artículo 146-F Pasa a ser artículo 145-F, sin enmiendas. Artículo 146-G Pasa a ser artículo 145-G, intercalando entre las palabras "trabajador" y "cuando" la frase ", en condiciones adecuadas de higiene y seguridad,". (Unanimidad 5x0. Indicación número 7).

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Artículo 146-H Pasa a ser artículo 145-H, sin enmiendas. Artículo 146-I Pasa a ser artículo 145-I. Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 145-I.- Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta de otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, será aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis de este Código.". (Unanimidad 5x0. Indicaciones números 9, 10 y 11). Artículo 146-J Pasa a ser artículo 145-J. Suprimir la frase "Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I, del Título II, de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual,", e iniciar con mayúscula el vocablo "el" que le sigue. (Unanimidad 5x0. Indicación número 13). Artículo 146-K Pasa a ser artículo 145-K. Colocar entre comas (,), la frase de su texto que dice "de manera arbitraria". (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado). - - - TEXTO DEL PROYECTO En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY "Artículo único.- Agrégase en el Título II del LIBRO I del Código del Trabajo, el siguiente Capítulo IV, nuevo, pasando el actual Capítulo IV a ser Capítulo V:

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"Capítulo IV DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTACULOS Artículo 145-A.- El presente Capítulo regula las relaciones laborales entre trabajadores de artes y espectáculos y un organizador, productor o empresario de obras artísticas o proyectos, por cuenta y dentro de su ámbito de organización y dirección. Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que, teniendo estas calidades u otras similares o conexas, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie. Artículo 145-B.- El contrato de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos podrá celebrarse por una duración indefinida o determinada. En este último caso, podrá pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Artículo 145-C.- Tratándose de contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada, o por proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres días de incorporado el trabajador. Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios. Artículo 145-D.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de este Código no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este Capítulo IV. Con todo, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de diez horas.

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Artículo 145-E.- Los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36 de este Código. El descanso señalado en dicho artículo tendrá una duración de treinta y tres horas continuas. Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 de este Código. Artículo 145-F.- La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con la suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios. Artículo 145-G.- El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio. Artículo 145-H.- En los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término. Artículo 145-I.- Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta de otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, será aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis de este Código. Artículo 145-J.- El uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda. Artículo 145-K.- No se podrá, de manera arbitraria, excluir al trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística.”.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º.- La presente ley entrará en vigencia el día 1 del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.". - - - Acordado en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Augusto Parra Muñoz (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández, Jorge Lavandero Illanes y José Ruiz De Giorgio. Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 2003. MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario de la Comisión RESUMEN EJECUTIVO ________________________________________________________ SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS (Boletín Nº 3.073-13) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear un contrato especial de trabajo para regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector artístico y de espectáculos. II. ACUERDOS: Indicaciones: Números 1 Aprobada 5x0. 2 Aprobada con modificaciones 5x0. 3 Rechazada 4x0. 4 Rechazada 3x2. 5 Aprobada 5x0. 6 Rechazada 3x2. 7 Aprobada 5x0.

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8 Rechazada 3x2 abstenciones. 9, 10 y 11 Aprobadas 5x0. 12 Rechazada 3x2. 13 Aprobada 5x0. 14 Retirada. 15 Rechazada 3x2. 16 Rechazada 3x2 abstenciones. 17 Rechazada 5x0. 18 Retirada. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único que agrega, en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, un Capítulo IV, nuevo, compuesto por 11 artículos. Además, el proyecto contiene dos disposiciones transitorias. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (76x0). IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 25 de marzo de 2003. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) el Código del Trabajo; b) la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, y c) la Recomendación Relativa a la Condición del Artista, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Belgrado, 1980). Valparaíso, 19 de mayo de 2003. MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario de la Comisión - - -

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BOLETÍN INDICACIONES

2.5. Boletín de Indicaciones Senado. Fecha 13 de junio, 2003. Indicaciones de Parlamentarios. BOLETÍN N° 3073-13 (Indicaciones) 13.06.03 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS. ARTÍCULO ÚNICO Capítulo IV 1.- Del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, para reemplazar su epígrafe por el siguiente: “DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS”. Artículo 146-A 2.- Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir, en su inciso primero, la expresión “de trabajo de” por “entre”. 3.- De los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, y 4.- señor Viera-Gallo, para agregar el siguiente inciso nuevo: “Tratándose de la creación de una obra, el contrato de trabajo, en ningún caso podrá afectar la libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los servicios en los términos estipulados en el contrato.”. 5.- De los Honorables Senadores señores Fernández y Viera-Gallo, para intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo: “El organizador, productor o empresario deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 3º de este Código.”. 6.- De los Honorables Senadores señores Fernández y Viera-Gallo, para consultar el siguiente inciso nuevo:

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BOLETÍN INDICACIONES

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador de artes y espectáculos públicos deberá cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 3º, letra b) de este Código. De igual modo, será necesario que el trabajador desarrolle directamente sus actividades ante el público o bien que dichas actividades se encuentren destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión en lugares destinados habitual o accidentalmente a espectáculos públicos.”.

Artículo 146-B

7.- De los Honorables Senadores señores Fernández y Viera-Gallo, para agregar el siguiente inciso nuevo: En los contratos que no tengan carácter de indefinidos, las partes podrán acordar prórrogas sucesivas, siempre que las mismas no se celebren en fraude de la ley.”. Artículo 146-C 8.- De los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, y 9.- señor Viera-Gallo, para reemplazar su oración final por la siguiente: “Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, no será necesaria su escrituración, presumiéndose la existencia de un contrato de trabajo en los términos del inciso primero del artículo 8º.”. Artículo 146-D 10.- De los Honorables Senadores señores Fernández y Viera-Gallo, para suprimir su oración final. Artículo 146-E 11.- Del Honorable Senador señor Fernández, para sustituir la oración final del inciso primero por la siguiente: “El descanso señalado en dicho artículo tendrá una duración de 33 horas continuadas.”. 12.- Del Honorable Senador señor Fernández, para agregar el siguiente inciso nuevo: “No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el empleador estará eximido de otorgar el día de descanso compensatorio cuando el contrato tenga una duración inferior a diez días.”. Artículo 146-G

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13.- Del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, para intercalar, entre las palabras “trabajador” y “cuando”, la frase “,en condiciones adecuadas de higiene y seguridad,”. 14.- De los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, para agregar el siguiente inciso nuevo: “No será aplicable a los artistas, intérpretes y ejecutantes de música, la facultad del empleador prevista en el artículo 12, consistente en su atribución de alterar en forma unilateral la naturaleza de los servicios de esos trabajadores.”. Artículo 146-I 15.- De los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, y 16.- señor Fernández, para reemplazar la expresión “o en coproducción con” por la preposición “de”. 17.- Del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, para suprimir “le”. Artículo 146-J 18.- Del Honorable Senador señor Fernández, para suprimirlo. 19.- De los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, para sustituirlo por el siguiente: “Artículo 146-J.- El uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.”. 20.- (Id. a ind. Nº 8) Del Honorable Senador señor Viera-Gallo, para agregar el siguiente inciso nuevo: “No será aplicable a los artistas, intérpretes y ejecutantes de música, la facultad del empleador prevista en el artículo 12, consistente en su atribución de alterar en forma unilateral la naturaleza de los servicios de esos trabajadores.”. Artículo 146-K 21.- Del Honorable Senador señor Fernández, para suprimirlo.

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º º º º De los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, y señor Viera-Gallo, para consultar los siguientes artículos nuevos: 22.- “Artículo...- Los derechos de propiedad intelectual de los autores y compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.”. 23.- “Artículo...- No será aplicable a los artistas, intérpretes y ejecutantes de música, la facultad del empleador prevista en el artículo 12, consistente en su atribución de alterar en forma unilateral la naturaleza de los servicios de esos trabajadores.”. 24.- “Artículo...- Los servicios prestados por artistas, intérpretes o ejecutantes de música, y sus equipos técnicos asistentes, de manera esporádica u ocasional, esto es, cuando no constituyen una serie de presentaciones continuas o discontinuas bajo vínculo de subordinación o dependencia respecto de un mismo empleador, no dan origen al contrato de trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de sus derechos económicos como prestadores de servicios bajo el régimen legal común.”. º º º ARTICULO 2º TRANSITORIO 25.- Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazar la expresión “un año” por “tres meses”. º º º º

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NUEVO SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

2.6. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Trabajo Senado. Fecha 07 de julio, 2003. Cuenta en Sesión 09. Legislatura 349. NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos (BOLETÍN Nº 3.073-13). ____________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de presentaros su nuevo segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, quien ha hecho presente la urgencia en carácter de "simple". A una o a las dos sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa, asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger Kausel, Alberto Espina Otero y José Antonio Viera-Gallo Quesney; el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari; el Subsecretario del Trabajo, señor Yerko Ljubetic; la Abogada de la Dirección del Trabajo, señora Mónica Vergara; el Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río; por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, el Primer Vicepresidente, señor Fernando Ubiergo, el Director General, señor Santiago Schuster, y el Director del Departamento de Estudios, señor Jorge Mahú; por la Asociación Nacional de Televisión (ANATEL), su Presidente, señor Jaime Bellolio, el Gerente General de Televisión Nacional de Chile, señor Mario Conca, el Secretario General de Chilevisión, señor Javier Urrutia, y el Abogado, señor Pedro Irureta; el Director de Prensa de Chilevisión, señor Alejandro Guillier, acompañado del Periodista, señor Iván Núñez, y del Abogado, señor Ricardo Berdicheski; el Director de Prensa del Canal 13 de Televisión, señor Nicolás Vergara; la Actriz, señora Catalina Pulido, y el Abogado, señor Ricardo Manzi. - - - Cabe hacer presente que, con fecha 10 de junio de 2003, la Sala del Senado acordó enviar el proyecto a esta Comisión para un nuevo segundo informe, abriéndose un nuevo plazo para presentar indicaciones a la iniciativa. El Boletín de Indicaciones preparado por la Secretaría del Senado contiene las formuladas en el plazo que originalmente se abrió al efecto y las presentadas en el nuevo plazo.

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NUEVO SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

En este nuevo segundo informe se describe la totalidad de las indicaciones formuladas al proyecto, las que se consignan con la nueva numeración que se les asignó en el aludido Boletín de Indicaciones, sin perjuicio de hacer referencia a su número original cuando corresponda. Se hace mención, además, en su caso, de la votación que recibieron en el segundo informe las indicaciones presentadas originalmente y resueltas en esa oportunidad. Cabe señalar, asimismo, que con la finalidad de que este nuevo segundo informe brinde a los señores Senadores la información suficiente, en el cuadro que se confecciona de acuerdo al artículo 124 del Reglamento, y que se detalla a continuación, se registran todas las indicaciones con su nueva numeración, y que el Capítulo de Modificaciones contiene la totalidad de las que se proponen, tanto de acuerdo al segundo informe, como a este nuevo segundo informe. - - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 146-F y 146-H (que pasan a ser 145-E y 145-G, respectivamente), contemplados en el artículo único, y artículo 1º transitorio. 2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 3, 4, 11, 13, 15, 16, 17, 19 y 22. 3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2. 4.- Indicaciones rechazadas: 8, 12, 14, 18 y 23. 5.- Indicaciones retiradas: 5, 6, 7, 9, 10, 20, 21, 24 y 25. 6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay. - - - DISCUSIÓN EN PARTICULAR En forma previa al estudio de las correspondientes indicaciones, la Comisión escuchó los planteamientos de los representantes de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y de la Asociación Nacional de Televisión (ANATEL), individualizados al inicio de este informe, quienes formularon diversos planteamientos y proposiciones respecto a la normativa del proyecto, acompañando los documentos que los consignan.

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NUEVO SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

El Honorable Senador Ruiz De Giorgio señaló que algunas de las indicaciones que se volvieron a presentar en esta oportunidad fueron rechazadas en el segundo informe, porque se entendió que las normas que proponían estaban contenidas en otra legislación y, por tanto, no era necesario incluirlas en la iniciativa. Manifestó su disposición a reabrir el debate sobre algunas de las indicaciones e incorporar aquellas disposiciones que clarifiquen la materia, las que, si bien considera innecesarias, no perjudican el proyecto. Su Señoría subrayó, por otra parte, que existen varios Capítulos en el Código del Trabajo, como los que se refieren a los trabajadores portuarios o a los trabajadores de casa particular, en los que no se expresa en forma especial que tiene que existir vínculo de subordinación o dependencia, ya que ello constituye un principio que se establece en las normas generales del Código para la existencia del contrato de trabajo. Posteriormente, los señores Senadores plantearon algunas consideraciones sobre estas materias y efectuaron diversas consultas, las cuales fueron contestadas durante el curso de la sesión. Los representantes del Ejecutivo, luego de hacer presente que hay una preocupación mundial por la regulación del trabajo de los artistas y técnicos de espectáculos, enfatizaron que la iniciativa en informe consagra un contrato especial, que establece una regulación laboral necesaria para un grupo de personas que no cumplen con las características de la generalidad de los trabajadores. En efecto, por la especificidad de las labores que desempeñan, no es posible aplicarles una serie de normas que dicen relación con las cláusulas esenciales del contrato de trabajo. Sobre el particular, recordaron que el origen del aludido contrato proviene del trabajador industrial del siglo pasado, que en distintas conquistas sociales logró acotar su jornada de trabajo, proteger sus remuneraciones, establecer normas protectoras de la infancia, de la maternidad, etcétera. Sin embargo, el desarrollo de muchas actividades, periféricas al sector industrial, ha llevado a que a un grupo de trabajadores no se les pueda aplicar dicho contrato, y a que algunas de las cláusulas esenciales de sus prestaciones de servicios, tales como las relativas a jornada, remuneraciones y cotizaciones previsionales, hayan debido regularse en un contrato especial. No obstante lo anterior, el resto de las condiciones del contrato de trabajo y la naturaleza misma de las prestaciones de servicios de estas personas se ajustan a las normas generales del Código del Trabajo. Para que el trabajador de artes y espectáculos sea calificado como trabajador dependiente debe existir vínculo de subordinación o dependencia.

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Informaron que el proyecto está dirigido a un conjunto aproximado de veinticinco mil trabajadores, a quienes se contrata para la realización de determinadas faenas en una obra, sin ninguna formalidad. Por ello, el Ejecutivo impulsa el establecimiento de un contrato especial, que reconoce ciertas especificidades, en atención a la naturaleza de las labores. Pusieron de relieve que éste y otros aspectos del proyecto fueron acordados con la denominada "plataforma audiovisual", que agrupa a los trabajadores y al 99% de los empleadores del sector, que son las agencias y las productoras. Los canales de televisión en su conjunto agrupan, en la actualidad, aproximadamente a ciento cincuenta y cinco personas. Reiteraron que el proyecto no aspira a “laboralizar” contratos que son naturalmente civiles. Múltiples casos en el Código del Trabajo, tales como los contratos de trabajadores de casa particular o de trabajadores portuarios, muestran "laboralidad" en condiciones particulares, por lo que comunicaron la disposición del Ejecutivo a aprobar indicaciones como la que señala que el organizador, productor o empresario deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 3º del Código del Trabajo, tendientes a aportar mayor claridad en la materia. En la última sesión, concurrieron a exponer sus puntos de vista sobre esta iniciativa los Directores de Prensa de Chilevisión y de Canal 13, individualizados al inicio de este informe, para analizar distintos aspectos que preocupan a quienes se desempeñan como profesionales, técnicos o en otras funciones en los medios de comunicación, especialmente en radio y televisión. Los expositores acompañaron documentos en que se consignan sus planteamientos. Con motivo de las inquietudes planteadas por el Director de Prensa de Chilevisión -compartidas, en lo sustancial, por el Director de Prensa de Canal 13-, especialmente en lo relativo al ámbito de aplicación del proyecto, el Honorable Senador señor Fernández señaló que si se contrata a una sociedad de profesionales para que preste servicios no se aplicarían las normas de este proyecto. Dicha sociedad es una persona jurídica distinta de quienes la componen y no estaría sujeta a la normativa del Código del Trabajo, toda vez que sólo sería parte de una relación civil. El señor Subsecretario del Trabajo compartió las consideraciones del Honorable Senador señor Fernández, reiterando que la normativa del proyecto está concebida para ser aplicada en tanto existan vínculos de dependencia o subordinación entre dos partes, esto es, cuando haya una relación laboral. En consecuencia, no rige las relaciones de carácter civil o comercial.

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El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio hizo suya la afirmación precedente y agregó que quienes tengan contratos indefinidos debieran sujetarse a las normas generales del Código del Trabajo, siendo el proyecto aplicable sólo respecto de trabajos esporádicos que realicen los trabajadores en cuestión. El Honorable Senador señor Viera-Gallo anticipó su preocupación en cuanto a la redacción del inciso segundo del artículo 146-A del proyecto, toda vez que cuando señala qué se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos, contempla una enumeración que concluye expresando que se entenderá por tales, en general, a las personas que tienen las calidades enunciadas "u otras similares o conexas", que trabajen en los lugares que indica. Su Señoría destacó que la frase descrita entre comillas resulta equívoca para la correcta interpretación de la normativa en análisis. Cabe hacer presente que también concurrió a esta última sesión la Actriz, señora Catalina Pulido, quien se refirió a la situación general en que se desempeñan los artistas que trabajan en teleseries, destacando, en lo sustancial, que pese a que laboran bajo vínculos de dependencia o subordinación -muchas veces por varios años-, lo que queda de manifiesto en obligaciones tales como cumplimiento de horarios, participación obligada en diversos programas del canal en que laboran, etcétera, sólo son contratados a honorarios, lo que implica para ellos una gran desprotección laboral y previsional. Precisó que puede dar fe de lo anterior, toda vez que le ha correspondido vivir una situación de las características descritas. Acto seguido, los señores Senadores formularon diversas preguntas a la invitada, relacionadas, fundamentalmente, con las modalidades de contratación de los artistas de teleseries y con las características de las labores que desempeñan en el ejercicio de su profesión. Por otra parte, cabe consignar que el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile envió su opinión escrita sobre el proyecto. Todos los documentos que se hicieron llegar a la Comisión fueron debidamente considerados por sus integrantes, y se encuentran a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión. - - - A continuación se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se describe-, una relación de la totalidad de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

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Artículo único Agrega en el Título II del LIBRO I del Código del Trabajo, relativo a los Contratos Especiales, un Capítulo IV, nuevo, que contiene los artículos 146-A a 146-K. Cabe señalar que, en el segundo informe, la Comisión, teniendo en vista el texto del encabezamiento del artículo único y la numeración propuesta para los artículos del nuevo Capítulo IV, estimó pertinente no introducir enmiendas a la numeración del articulado del actual Capítulo IV del Código del Trabajo, relativo al contrato de trabajadores de casa particular. Por lo anterior, resolvió unánimemente que los artículos del Capítulo IV, nuevo, se numeren como artículos 145-A, 145-B, etcétera, modificando, con igual objetivo, el encabezamiento del artículo único. - Las enmiendas precedentes, que se consignan en el Capítulo de modificaciones, fueron aprobadas, en el segundo informe, por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio. CAPITULO IV DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES Y TECNICOS DE ARTES Y ESPECTÁCULOS La indicación número 1, del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, reemplaza el citado epígrafe por el siguiente: "DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTACULOS". En su oportunidad, el autor de la indicación la justificó señalando que los técnicos también son trabajadores, por lo que no tiene sentido que se contemplen en el epígrafe en forma particular. - La indicación número 1 se aprobó, en el segundo informe, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio. Artículo 146-A Dispone, en su inciso primero, que el presente Capítulo regula la relación de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos que los vincula a un organizador, productor o empresario de

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obras artísticas o proyectos, por cuenta y dentro de su ámbito de organización y dirección. Su inciso segundo señala lo siguiente: "Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que teniendo estas calidades u otras similares o conexas, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmite, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie.". Este artículo fue objeto de cinco indicaciones: La indicación número 2, del Honorable Senador señor Fernández, sustituye, en el inciso primero, la frase "de trabajo de", por "entre". Las indicaciones números 3 y 4, la primera de los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, y la segunda del Honorable Senador señor Viera-Gallo, agregan un inciso nuevo, que señala que tratándose de la creación de una obra, el contrato de trabajo en ningún caso podrá afectar la libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los servicios en los términos estipulados en el contrato. La indicación número 5, de los Honorables Senadores señores Fernández y Viera-Gallo, intercala, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser inciso tercero: "El organizador, productor o empresario deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 3º de este Código.". La indicación número 6, de los Honorables Senadores señores Fernández y Viera-Gallo, consulta el siguiente inciso cuarto, nuevo:

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"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el trabajador de artes y espectáculos públicos deberá cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 3º, letra b) de este Código. De igual modo, será necesario que el trabajador desarrolle directamente sus actividades ante el público o bien que dichas actividades se encuentren destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión en lugares destinados habitual o accidentalmente a espectáculos públicos.". La Comisión, con el objetivo de facilitar los acuerdos que se adoptarán respecto de este artículo y de las indicaciones presentadas al mismo, resolvió analizarlo por incisos. Inciso primero Cabe señalar que en torno a este inciso se produjo un extenso debate en el que, por la naturaleza de la materia, también se analizó la normativa contenida en el artículo 146-B del proyecto, todo ello con el objetivo de considerar, en lo fundamental, los siguientes aspectos: 1) la conveniencia de establecer que lo que se regulará es la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de que se trata y su empleador. 2) aclarar que el ámbito de aplicación de esta normativa abarcará a los contratos de trabajo de duración determinada -que son los que contempla el artículo 146-B, en su oración final- y no a los de duración indefinida, que seguirían regidos por las normas comunes del Código del Trabajo. 3) la conveniencia de que, a propósito del precepto en estudio, se utilicen los conceptos de "trabajadores" y "empleador", a fin de dar la mayor claridad a la norma. - La Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Parra y Ruiz De Giorgio, en consideración al análisis de la temática descrita, acordó contemplar la siguiente redacción para el inciso primero del artículo en estudio: "Artículo 145-A.- El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Los contratos de trabajo de duración indefinida se regirán por las normas comunes de este Código.".

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Teniendo presente el acuerdo anterior, los autores de las indicaciones números 5 y 6, ya descritas, procedieron a retirarlas. Es preciso señalar que, a propósito de esta discusión, el Honorable Senador señor Parra dejó constancia de que ni estas normas ni las demás del Código del Trabajo excluyen otras modalidades contractuales que pueden tener lugar, según la naturaleza de los servicios que se presten, en el campo del desarrollo de las actividades artísticas y de los espectáculos públicos. Es decir, estos preceptos no clausuran la posibilidad de que haya, cuando corresponda, contratos de prestación de servicios. Por otra parte, agregó Su Señoría, la normativa del proyecto se aplica en el ámbito estricto y especial que le confiere el artículo en análisis, de manera que no excluye, tampoco, que en estas áreas existan otros trabajadores que queden regidos por las normas comunes del Código del Trabajo. Además, el mismo señor Senador, no obstante apoyar la nueva redacción del inciso primero del artículo 146-A del proyecto, dejó constancia de que lejos de significar una limitación para los empleadores, esta norma y la legislación laboral en general les ofrecerá un amplio abanico de posibilidades, lo que, a la larga, podría desembocar en una progresiva precarización del trabajo, que es algo que nadie quiere. Eventualmente, se tenderá a prescindir, en el tiempo, del contrato indefinido, bajo aplicación de las normas generales del Código del Trabajo, y se acudirá crecientemente a estas formas alternativas de contratos, pero esto es algo que se aviene con la naturaleza de las actividades a que se refiere el proyecto y, en ese sentido, no es posible desentenderse de la realidad. Cabe recordar que, como ya se dijo, la Comisión analizó conjuntamente con el inciso primero del artículo 146-A la normativa del artículo 146-B del proyecto. A este respecto, en relación con la indicación número 7 descrita a propósito de este último precepto, el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social hizo presente que el Código del Trabajo precave la situación de fraude de la ley por la sucesiva renovación de contratos de plazo fijo y por eso señala, en su artículo 159, Nº 4, que la segunda renovación de un contrato de ese carácter lo transforma en contrato de duración indefinida. Ahora bien, ese efecto no se produce respecto de los contratos por obra, toda vez que si se contrata a un trabajador por una obra y luego por otra, se trata de contratos diferentes. Acto seguido, los autores de la indicación número 7 la retiraron, dejando expresa constancia de que lo hacían en atención a las consideraciones formuladas por el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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Inciso segundo Analizada esta disposición, la Comisión, coincidiendo con lo planteado en su momento por el Honorable Senador señor Viera-Gallo, estimó que la frase "u otras similares o conexas" podría prestarse para confusión, por lo que optó por suprimirla. En todo caso, ya que la idea es que este inciso no contemple una enumeración taxativa, intercaló, luego de la frase inicial "Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos", la frase ",entre otros,". - Puesto en votación el inciso segundo del artículo 146-A, con las modificaciones reseñadas y otras de carácter formal, fue aprobado unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Parra y Ruiz De Giorgio. A continuación, la Comisión consideró las indicaciones números 3 y 4, ya descritas. Cabe consignar que la indicación número 3, con motivo del segundo informe, fue rechazada, y que la indicación número 4, presentada durante el nuevo plazo de indicaciones, es de idéntico tenor a aquélla. El Honorable Senador señor Viera-Gallo explicó que el texto propuesto busca dar, en esta materia, una regulación particular a los creadores, básicamente, para no alterar la libertad de creación del artista. - Atendido lo anterior, la Comisión puso en votación ambas indicaciones, resultando aprobadas, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Parra y Ruiz De Giorgio. Artículo 146 B Dispone que el contrato de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos podrá celebrarse por una duración indefinida o determinada. En este último caso, podrá pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. La indicación número 7, de los Honorables Senadores señores Fernández y Viera-Gallo, agrega el siguiente inciso segundo, nuevo:

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"En los contratos que no tengan carácter de indefinidos, las partes podrán acordar prórrogas sucesivas, siempre que las mismas no se celebren en fraude de la ley.". - Como consecuencia del debate y de los acuerdos adoptados respecto del artículo 146-A -que pasa a ser 145-A-, los autores de la indicación número 7 -como ya se consignó- la retiraron, y la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Parra y Ruiz De Giorgio, acordó suprimir el artículo 146-B. Artículo 146-C Contiene diversas reglas sobre plazos para dejar constancia por escrito del contrato de trabajo a que se refiere este Capítulo IV. Las indicaciones número 8 (4 originalmente), de los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, y número 9, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, reemplazan la oración final del artículo por otra que establece lo siguiente: "Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, no será necesaria su escrituración, presumiéndose la existencia de un contrato de trabajo en los términos del inciso primero del artículo 8º.". Respecto a la indicación número 8 (4 originalmente), es útil consignar que, con motivo del segundo informe, el debate fue el siguiente: "El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó ser contrario a la indicación, puesto que habrá un considerable número de contratos que se celebrarán por un lapso inferior a tres días, y el hecho de que no sea necesario hacerlos por escrito perjudicará al trabajador. El Honorable Senador señor Fernández hizo presente que la indicación se originó en una solicitud de la Sociedad Chilena de Intérpretes y de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, que la fundamentaron señalando que tenía por objetivo seguir la regla general del Código del Trabajo sobre la materia. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó que se está ante un contrato especial, lo que explica el establecimiento de normas de ese carácter. Por ello, no estimó conveniente la indicación propuesta. El Honorable Senador señor Parra recordó que el proyecto persigue que se dé un mayor grado de formalización a un sector en el

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cual hoy ello no se observa, por lo que es altamente conveniente mantener el artículo en cuestión en sus términos actuales.". - La indicación número 8 (4 originalmente) se rechazó por dos votos a favor y tres en contra, en el segundo informe. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández, y por la negativa, los Honorables Senadores señores Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio. Al analizar en este nuevo segundo informe la indicación número 9, que reitera en iguales términos la indicación número 8 (4 originalmente), el Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que presentó la indicación número 9 para conocer las razones que motivaron, en su oportunidad, el rechazo de la ya mencionada indicación número 8. El Honorable Senador señor Parra hizo presente que ese rechazo se fundó en el hecho de que, a través del proyecto, se persigue la formalización de las relaciones laborales. Agregó que la eficacia de la norma estará directamente relacionada con la capacidad de fiscalización. En atención a la explicación anterior, el Honorable Senador señor Viera-Gallo retiró la indicación número 9. Artículo 146-D Su texto es el siguiente: "Artículo 146-D.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este párrafo. Con todo, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 10 horas.". La indicación número 10, de los Honorables Senadores señores Fernández y Viera-Gallo, suprime su oración final. - Esta indicación fue retirada por sus autores. Es preciso señalar que el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social expresó que para aclarar el sentido que corresponde darle a este artículo debiera hablarse, en su oración final, de la jornada "ordinaria" diaria de trabajo. - La Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Parra y Ruiz De Giorgio, acordó introducir en la norma en análisis la modificación reseñada.

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- Cabe recordar, además, que en el segundo informe la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio, acordó reemplazar la palabra "párrafo", por "Capítulo IV", atendido que ése es el alcance del precepto en análisis. Además, introdujo enmiendas formales a la norma, que se consignan en el Capítulo de Modificaciones. Artículo 146-E El inciso primero establece el régimen de descanso de los trabajadores de artes y espectáculos, disponiendo, en su oración final, que el descanso señalado en dicho artículo -esto es, el artículo 36 del Código del Trabajo- regirá desde las 24 horas del día anterior hasta las 9 horas del día siguiente al de descanso. El inciso segundo permite a las partes, cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, acordar una forma especial de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan a uno semanal. Con motivo del segundo informe, en su oportunidad, se presentaron dos indicaciones: La indicación número 11 (5 originalmente), del Honorable Senador señor Fernández, sustituye la oración final del inciso primero, por la siguiente: "El descanso señalado en dicho artículo tendrá una duración de 33 horas continuadas.". - La Comisión, en el segundo informe, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio, aprobó esta indicación, con enmiendas de carácter meramente formal. La indicación número 12 (6 originalmente), también del Honorable Senador señor Fernández, agrega un inciso tercero, nuevo, que prescribe que, no obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el empleador estará eximido de otorgar el día de descanso compensatorio cuando el contrato tenga una duración inferior a diez días. En su oportunidad, el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio se manifestó contrario a la indicación, pues, aun cuando el contrato tenga una duración inferior a diez días, puede estar comprendido en el mismo un domingo o un festivo que, al trabajarse, debe dar lugar al descanso compensatorio.

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El asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que, consultados los sindicatos de artistas respecto de esta indicación, manifestaron que no estiman que vulnere su derecho al descanso; no obstante, considerarían adecuado que, de acogerla, se adopten los resguardos del caso para evitar que se abuse de la norma, mediante el expediente de celebrar, con el mismo trabajador, sucesivos contratos de duración inferior a diez días. - En el segundo informe se dio cuenta de que esta indicación fue rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votaron por desecharla, los Honorables Senadores señores Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio, y por aprobarla, los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández. Cabe consignar que este artículo no fue objeto de nuevas indicaciones en el plazo abierto al efecto. Artículo 146-G Obliga al empleador a costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio. La indicación número 13 (7 originalmente), del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, intercala entre las palabras "trabajador" y "cuando", la frase ", en condiciones adecuadas de higiene y seguridad,". - Se aprobó por unanimidad, en el segundo informe, votando los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio. La indicación número 14 (8 originalmente), de los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, agrega el siguiente inciso segundo, nuevo: "No será aplicable a los artistas, intérpretes y ejecutantes de música, la facultad del empleador prevista en el artículo 12, consistente en su atribución de alterar en forma unilateral la naturaleza de los servicios de esos trabajadores.". Cabe recordar que en el segundo informe se dejó constancia de que la Comisión advirtió que el texto de las normas propuestas en las indicaciones números 14 (8 originalmente) y 23 (16 originalmente) para agregar al proyecto un artículo nuevo -ambas formuladas por los mismos

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señores Senadores- es idéntico, por lo que resolvió que, en el evento de que se aprobara dicho texto, se determinaría su ubicación definitiva. Con motivo del nuevo plazo para presentar indicaciones, el Honorable Senador señor Viera-Gallo presentó la indicación número 20 para contemplar la misma norma transcrita precedentemente, pero como inciso nuevo del artículo 146-J de este proyecto. En primer término, resulta útil reproducir el debate efectuado en su oportunidad, en el segundo informe, respecto de las individualizadas indicaciones números 14 y 23, que fue el siguiente: "El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que, en principio, le parece adecuado el texto propuesto por las indicaciones, toda vez que se trata de una norma protectora para estos trabajadores, que realizan labores muy particulares, ante eventuales prácticas inconvenientes del empleador. El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social hizo presente que una aplicación abusiva, por parte del trabajador, de la norma propuesta en estas indicaciones, puede producir situaciones muy complicadas en el desarrollo de las actividades artísticas del caso. Si bien es cierto que la normativa laboral debe tener un carácter protector, no puede rigidizar en extremo la relación laboral. Además, se ha ido avanzando en la lógica de la polifuncionalidad, fundada y claramente expresada en el contrato respectivo. El asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social precisó que la aplicación exagerada de la norma de las indicaciones implicaría que, por ejemplo, un solista que no está haciendo bien su trabajo no podría ser trasladado al coro, o que no podría cambiarse al primer violín por otro violinista de la orquesta, pese a que aquél no esté ejecutando correctamente su función. Añadió que la naturaleza del contrato especial que se propone incorporar al Código del Trabajo y de los servicios involucrados es muy flexible en términos de creación artística. El Honorable Senador señor Parra expresó que al revisar el artículo 12 del Código del Trabajo se advierte que no se refiere sólo a aspectos sustantivos del trabajo mismo, sino que también a algunos de carácter formal. Por ejemplo, un cambio de local de actuación, fundado en razones de fuerza mayor, autorizaría al artista, en base a la norma propuesta por estas indicaciones, para no presentarse. Su Señoría manifestó que, no obstante lo anterior, entiende que los artistas quieran conocer con la mayor claridad posible las condiciones en que realizarán su labor, ya que no pueden estar sometidos a

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cambios caprichosos de última hora por parte del empleador, puesto que ello podría influir en la calidad de su trabajo. El señor Senador hizo presente que, en consecuencia, existen argumentos tanto a favor como en contra de las indicaciones en análisis, por lo cual anunció su abstención.". - Las indicaciones números 14 (8 originalmente) y 23 (16 originalmente) fueron rechazadas, en el segundo informe, por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Lavandero, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señores Parra y Ruiz De Giorgio. Vuestra Comisión, en este nuevo segundo informe, continuó el análisis de la norma propuesta, con el objetivo de resolver sobre la indicación número 20. El Honorable Senador señor Viera-Gallo señaló que presentó esta indicación pensando si no sería necesario precaver situaciones tales como que el primer violín sea cambiado por otro violinista de la orquesta o que al solista se le traslade al coro. Posteriormente, y luego de un breve debate en el seno de la Comisión, el autor de la indicación la retiró, dejando constancia de que lo hacía en el entendido de que la interpretación correcta del artículo 12 del Código del Trabajo apunta a que las situaciones que Su Señoría describió precedentemente no se produzcan si importan menoscabo para el trabajador. Artículo 146-I Expresa que cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta o en coproducción con otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, le será aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo. Las indicaciones números 15 (9 originalmente), de los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, y 16 (10 originalmente), del Honorable Senador señor Fernández, reemplazan la frase "o en coproducción con" por la preposición "de". La indicación número 17 (11 originalmente) del Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, suprime el vocablo "le". - La Comisión, en el segundo informe, aprobó las tres indicaciones y otras enmiendas de carácter formal al artículo

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en análisis, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio. Artículo 146-J Señala que sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual -relativo a los derechos conexos al derecho de autor, en relación con artistas, intérpretes y ejecutantes-, el uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda. A este artículo, se le formularon las siguientes indicaciones: La indicación número 18 (12 originalmente), del Honorable Senador señor Fernández, propone suprimirlo. Con motivo del segundo informe, el asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que el objetivo del artículo en análisis es evitar una serie de conflictos que se producen a raíz de la exigencia que se hace al artista contratado -principalmente al que es figura pública- para que realice diversas actividades de promoción que no siempre están contempladas expresamente en su contrato. Se presentan dudas de si estas actividades promocionales pueden o no exigirse, si se entienden como una extensión de las obligaciones contractuales del artista, y respecto a cuál será su retribución o participación pecuniaria. Por ello, el artículo persigue que cuando se realice una obra que requiera de estas actividades complementarias, ellas se contemplen en el contrato, existiendo, en consecuencia, al respecto, acuerdo entre las partes. Por las razones anteriores, el Ejecutivo no respalda esta indicación. - La indicación número 18 (12 originalmente) fue rechazada por tres votos en contra y dos a favor, en el segundo informe. Votaron por desecharla los Honorables Senadores señores Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio, y por aprobarla, los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández. La indicación número 19 (13 originalmente), de los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, sustituye el artículo 146-J, por el que se indica enseguida:

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"Artículo 146-J.- El uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.". El asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó, con motivo del segundo informe, que esta indicación resulta atendible, en orden a que podría estimarse innecesario que el artículo se inicie con la oración de que aquélla prescinde, puesto que este proyecto no afecta a la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, ni a los derechos derivados del derecho de autor. - La indicación número 19 (13 originalmente), se aprobó unánimemente, en el segundo informe, votando los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Lavandero, Parra y Ruiz De Giorgio. Cabe recordar que la indicación número 20, del Honorable Senador señor Viera-Gallo, fue retirada por su autor al analizar el artículo 146-G del proyecto. Artículo 146-K Impide excluir al trabajador de artes y espectáculos, de manera arbitraria, de los correspondientes ensayos y de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística. La indicación número 21 (14 originalmente), del Honorable Senador señor Fernández, lo suprime. Con motivo del segundo informe, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que este artículo busca impedir que el empleador castigue al trabajador excluyéndolo de ensayos o de actividades preparatorias para el ejercicio de su labor artística. Es decir, la idea es que no haya sanciones distintas a las que el Código del Trabajo establece como consecuencia del incumplimiento del contrato. A su vez, el asesor del señor Ministro destacó que el precepto fue perfeccionado en la Honorable Cámara de Diputados, al contemplar que no se podrá excluir al trabajador de tales actividades previas "de manera arbitraria", lo que deja abierta la posibilidad de que se proceda a dicha exclusión, pero sólo en base a razones objetivas que ameriten la medida, tales como incumplimiento de obligaciones contractuales, etcétera.

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Por último, el Honorable Senador señor Parra dejó constancia de que la norma en análisis no está en contradicción con la facultad que el Código del Trabajo le confiere al empleador para organizar el trabajo en su empresa. - Por la constancia que el debate consignó en el segundo informe, el Honorable Senador señor Fernández retiró, en esa oportunidad, la indicación número 21 (14 originalmente). o o o A continuación, se consideraron las indicaciones números 22 y 24 formuladas originalmente por los Honorables Senadores señores Espina y Viera-Gallo, y, posteriormente, por este último señor Senador, que proponen consultar los siguientes artículos, nuevos: La indicación número 22 (15 originalmente) contempla el precepto que se indica a continuación: “Artículo ... .- Los derechos de propiedad intelectual de los autores y compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.”. La Comisión tuvo presente que con motivo del segundo informe rechazó esta indicación, no obstante lo cual en este nuevo análisis estuvo de acuerdo de que, si bien la norma propuesta no es estrictamente necesaria, con el objetivo de evitar cualquier duda no hay inconveniente en contemplarla en el proyecto. - La indicación número 22 se aprobó, unánimemente, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Parra y Ruiz De Giorgio. La indicación número 24 (17 originalmente) propone la norma que se transcribe a continuación: "Artículo ... .- Los servicios prestados por artistas, intérpretes o ejecutantes de música, y sus equipos técnicos asistentes, de manera esporádica u ocasional, esto es, cuando no constituyen una serie de presentaciones continuas o discontinuas bajo vínculo de subordinación o dependencia respecto de un mismo empleador, no dan origen al contrato de trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de sus derechos económicos como prestadores de servicios bajo el régimen legal común.".

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- Atendido lo resuelto en este nuevo segundo informe, respecto al artículo 146-A, el Honorable Senador señor Viera-Gallo procedió a retirar esta indicación. o o o DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 2º Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. La indicación número 25 (18 originalmente), del Honorable Senador señor Fernández, reemplaza la frase "un año", por "tres meses". - Fue retirada, en el segundo informe, por su autor. - - - MODIFICACIONES En conformidad con los acuerdos adoptados -tanto durante la discusión del segundo informe como en la del nuevo segundo informe-, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado: Artículo único - Sustituir su encabezamiento, por el siguiente: "Artículo único.- Agrégase en el Título II del LIBRO I del Código del Trabajo, el siguiente Capítulo IV, nuevo, pasando el actual Capítulo IV a ser Capítulo V:". (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado). - Reemplazar el epígrafe "CAPITULO IV", por "Capítulo IV", y sustituir su denominación por la que sigue: "DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTACULOS".

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(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, e indicación número 1). Artículo 146-A Pasa a ser artículo 145-A, con las siguientes enmiendas: Inciso primero Sustituirlo, por el siguiente: "Artículo 145-A.- El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Los contratos de trabajo de duración indefinida se regirán por las normas comunes de este Código.". (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado, e indicación número 2). Inciso segundo Reemplazarlo, por el que sigue: "Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos, entre otros, a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que, teniendo estas calidades, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie.". (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

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Inciso tercero, nuevo Incorporar como tal el siguiente: "Tratándose de la creación de una obra, el contrato de trabajo, en ningún caso, podrá afectar la libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los servicios en los términos estipulados en el contrato.". (Unanimidad 4x0. Indicaciones números 3 y 4). Artículo 146-B Suprimirlo. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado). Artículo 146-C Pasa a ser artículo 145-B, sin enmiendas. Artículo 146-D Pasa a ser artículo 145-C, sustituido por el siguiente: "Artículo 145-C.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de este Código no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este Capítulo IV. Con todo, la jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá exceder de diez horas.". (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado). Artículo 146-E Pasa a ser artículo 145-D, con las siguientes modificaciones: Inciso primero - Agregar, después del guarismo "36", las palabras "de este Código". (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

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- Sustituir su oración final que dice "El descanso señalado en dicho artículo regirá desde las 24 horas del día anterior, hasta las 9 horas del día siguiente al de descanso.", por la siguiente: "El descanso señalado en dicho artículo tendrá una duración de treinta y tres horas continuas.". (Unanimidad 5x0. Indicación número 11). Inciso segundo Intercalar, entre el guarismo "32" y el punto final (.), las palabras "de este Código". (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado). Artículo 146-F Pasa a ser artículo 145-E, sin enmiendas. Artículo 146-G Pasa a ser artículo 145-F, intercalando entre las palabras "trabajador" y "cuando" la frase ", en condiciones adecuadas de higiene y seguridad,". (Unanimidad 5x0. Indicación número 13). Artículo 146-H Pasa a ser artículo 145-G, sin enmiendas. Artículo 146-I Pasa a ser artículo 145-H. Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 145-H.- Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta de otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, será aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis de este Código.". (Unanimidad 5x0. Indicaciones números 15, 16 y 17). Artículo 146-J

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Pasa a ser artículo 145-I. Suprimir la frase "Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I, del Título II, de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual,", e iniciar con mayúscula el vocablo "el" que le sigue. (Unanimidad 5x0. Indicación número 19). Artículo 146-K Pasa a ser artículo 145-J. Colocar entre comas (,), la frase de su texto que dice "de manera arbitraria". (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado). o o o Agregar como artículo 145-K, nuevo, el siguiente: "Artículo 145-K.- Los derechos de propiedad intelectual de los autores y compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo IV.". (Unanimidad 4x0. Indicación número 22). - - - TEXTO DEL PROYECTO En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY "Artículo único.- Agrégase en el Título II del LIBRO I del Código del Trabajo, el siguiente Capítulo IV, nuevo, pasando el actual Capítulo IV a ser Capítulo V: "Capítulo IV DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTACULOS Artículo 145-A.- El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo fijo,

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por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Los contratos de trabajo de duración indefinida se regirán por las normas comunes de este Código. Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos, entre otros, a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que, teniendo estas calidades, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie. Tratándose de la creación de una obra, el contrato de trabajo, en ningún caso, podrá afectar la libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los servicios en los términos estipulados en el contrato. Artículo 145-B.- Tratándose de contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada, o por proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres días de incorporado el trabajador. Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios. Artículo 145-C.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de este Código no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este Capítulo IV. Con todo, la jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá exceder de diez horas. Artículo 145-D.- Los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36 de este Código. El descanso señalado en dicho artículo tendrá una duración de treinta y tres horas continuas. Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este

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último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 de este Código. Artículo 145-E.- La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con la suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios. Artículo 145-F.- El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio. Artículo 145-G.- En los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término. Artículo 145-H.- Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta de otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, será aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis de este Código. Artículo 145-I.- El uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda. Artículo 145-J.- No se podrá, de manera arbitraria, excluir al trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística. Artículo 145-K.- Los derechos de propiedad intelectual de los autores y compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo IV.". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º.- La presente ley entrará en vigencia el día 1 del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

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NUEVO SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.". - - - Acordado en sesiones celebradas los días 17 de junio y 1º de julio, de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Augusto Parra Muñoz (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández, Jorge Lavandero Illanes y José Ruiz De Giorgio. Sala de la Comisión, a 7 de julio de 2003. MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario de la Comisión RESUMEN EJECUTIVO ________________________________________________________ NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS (Boletín Nº 3.073-13) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear un contrato especial de trabajo para regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores del sector artístico y de espectáculos. II. ACUERDOS: Indicaciones: Números 1 Aprobada 5x0. 2 Aprobada con modificaciones 5x0. 3 y 4 Aprobadas 4x0. 5, 6 y 7 Retiradas. 8 Rechazada 3x2. 9 y 10 Retiradas. 11 Aprobada 5x0. 12 Rechazada 3x2. 13 Aprobada 5x0. 14 Rechazada 3x2 abstenciones. 15, 16 y 17 Aprobadas 5x0. 18 Rechazada 3x2.

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NUEVO SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRABAJO

19 Aprobada 5x0. 20 y 21 Retiradas. 22 Aprobada 4x0. 23 Rechazada 3x2 abstenciones. 24 y 25 Retiradas. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único que agrega, en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, un Capítulo IV, nuevo, compuesto por 11 artículos. Además, el proyecto contiene dos disposiciones transitorias. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. V. URGENCIA: simple. VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (76x0). IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 25 de marzo de 2003. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo segundo informe. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) el Código del Trabajo; b) la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, y c) la Recomendación Relativa a la Condición del Artista, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Belgrado, 1980). Valparaíso, 7 de julio de 2003. MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario de la Comisión

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DISCUSIÓN SALA

2.7. Discusión en Sala Senado. Legislatura 349. Sesión 10. Fecha 09 de julio, 2003. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. REGULACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos, con nuevo segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de “suma”. --Los antecedentes sobre el proyecto (3073-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 35ª, en 25 de marzo de 2003. Informes de Comisión: Trabajo, sesión 40ª, en 15 de abril de 2003. Trabajo (segundo), sesión 55ª, en 20 de mayo de 2003. Trabajo (nuevo segundo), sesión 9ª, en 8 de julio de 2003. Discusión: Sesión 41ª, en 16 de abril de 2003 (se aprueba en general). La iniciativa fue aprobada en general por el Senado en sesión de 16 de abril de 2003. Puesto en tabla el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se acordó, en sesión de 10 de junio, abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones. El nuevo segundo informe de la Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 146-F y 146-H (que pasan a ser 145-E y 145-G, respectivamente) contemplados en el artículo único, y el artículo 1º transitorio. Por lo tanto, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los señores Senadores presentes, solicite someterlos a discusión y votación. --Se aprueban, en conformidad al Reglamento. El señor HOFFMANN (Secretario).- Las restantes constancias reglamentarias se consignan en el informe. Todas las modificaciones efectuadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social al proyecto aprobado en general fueron acordadas por

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DISCUSIÓN SALA

unanimidad. En consecuencia, deben ser votadas sin debate, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento del Senado, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión particular, solicite debatir lo propuesto por la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas, lo que es el caso, porque en este momento han llegado a la Mesa dos indicaciones renovadas. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas: la primera consigna el texto aprobado en general por el Senado; la segunda describe las modificaciones efectuadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y la tercera contempla el articulado final que se propone aprobar. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Se dará comienzo a la discusión en particular. El señor VIERA-GALLO.- Si me perdona, señor Presidente, opino que si la discusión se realizara por ideas talvez resultaría más simple, porque, al final, esto fue aprobado por unanimidad en la Comisión y muchas de las ideas que algunos de nosotros habíamos propuesto fueron acogidas. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En realidad, ya hemos dado por aprobados algunos artículos, de manera que tendríamos que excluirlos. Por lo demás, estamos en la discusión particular y, en consecuencia, no podemos tratar el proyecto por ideas. Ello sí sería posible en la discusión general, de acuerdo con el Reglamento. Para seguir un orden, ya se dieron por aprobados todos los artículos a los que correspondía reglamentariamente dar ese tratamiento. En segundo lugar, el resto del articulado ha sido aprobado por unanimidad y, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 133, cualquier señor Senador puede solicitar el debate de alguno de esos preceptos antes de comenzar la discusión particular. Hasta el momento no se ha recibido indicación alguna en tal sentido. Luego, hay dos indicaciones que deberemos discutir y someter a votación. Ahora, si algún señor Senador desea discutir en particular algún precepto, deberá indicarlo. Solicito la autorización de Sus Señorías para que, a petición del señor Ministro, pueda ingresar a la Sala el asesor don Francisco del Río. Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

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DISCUSIÓN SALA

El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, pido someter a discusión los artículos 145-A y 145-K. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión particular el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo para referirse al artículo 145-A. El señor VIERA-GALLO.- Señor Presidente, me parece importante resaltar que hay varias ideas que en la Comisión se aclararon, con lo cual, al menos a juicio del Senador que habla, el proyecto fue mejorado notablemente. La primera inquietud era doble, especialmente por parte de canales de televisión, de los radiodifusores de Chile y también de los trabajadores de algunos de esos medios, y se refería al ámbito de aplicación de esta legislación especial referente al contrato de trabajo para trabajadores de artes y espectáculos. El inciso segundo de la norma en debate, que enumera algunas de las actividades desarrolladas por los trabajadores de artes y espectáculos, permite clasificarlos en dos categorías: los ejecutantes - como actores de teatros, intérpretes de danza, folcloristas, cantantes, etcétera- y los creadores (autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, compositores). Debo advertir que esta disposición se aplica a ambas categorías, pero solamente a ellas. Y por eso se suprimió una frase que venía en el informe anterior y que la extendía a personas que ejercieran funciones “similares o conexas”. Esta última expresión sembró inquietud en los canales de televisión y en los radiodifusores de Chile, pensando que el contrato podría ser suscrito por quienes desempeñaren otras profesiones, al punto de que se apersonaron a la Comisión periodistas, locutores, y otros que creyeron estar incluidos. En consecuencia, considero que ante todo es necesario dejar en claro que la normativa se aplica a intérpretes y a creadores únicamente cuando trabajen en las actividades enumeradas al final del inciso segundo. Sólo en esos casos. En seguida, a proposición del Senador señor Ruiz, se dejó claramente establecido que cuando estas personas desarrollen sus actividades en forma indefinida se regirán por las normas generales del Código del Trabajo. Porque ésa era la otra inquietud de ciertos trabajadores de los canales que creían que esta norma contribuiría a precarizar su situación jurídica.

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DISCUSIÓN SALA

Por lo tanto, tratándose de tareas con plazo indefinido, el contrato se ajustará a las normas generales sobre el particular, y cuando sean de plazo fijo, según lo consigna el inciso primero, se regirán por este capítulo especial. Ésa es la segunda idea que me parecía importante destacar. Y el último inciso corresponde a una inquietud de quienes desarrollan labores de creación, especialmente de los compositores musicales, y estipula que el contrato de trabajo en ningún caso podrá afectar la libertad de creación del artista contratado. O sea, que su capacidad creativa se mantendrá en forma indemne. Esto no hace más que traducir en esta parte del Código del Trabajo el principio constitucional, aprobado en el Congreso no hace mucho tiempo, que garantiza la libertad de creación artística. Las disposiciones del artículo a que nos hemos referido no excluyen, obviamente, que esas personas puedan suscribir contratos de otro tipo -por ejemplo, de servicios-, pues a veces forman parte de sociedades y éstas celebran contratos. Es decir, aquí estamos hablando sólo de contratos de trabajo. Por eso el inciso primero hace presente que la norma regula la relación de trabajo bajo dependencia o subordinación, lo que a algunos podrá parecerles redundante, pero fue necesario para especificar que aquí estamos hablando sólo de contratos de trabajo. Aparte tales aclaraciones, creo que la iniciativa cumple perfectamente su objetivo, cual es garantizar a esos trabajadores sus derechos, los que hoy día están muy poco resguardados, pues existe mucha informalidad en este ambiente. Por lo tanto, las agrupaciones de artistas y autores tienen toda la razón al luchar por este proyecto de ley presentado por el Gobierno. Pero, al mismo tiempo, era importante delimitar bien su campo de aplicación, para no sembrar desconcierto e inquietud en otro tipo de trabajadores que reúnen otras condiciones u otras características. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández. El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, concurrí con mi voto en la Comisión de Trabajo a la aprobación de estas modificaciones, que tienen por objeto, a mi juicio, perfeccionar el proyecto que regula las condiciones de trabajo y de contratación de artistas y técnicos de espectáculos. La actividad que ellos desarrollan merece ser considerada en la legislación laboral, pues actualmente tiene un tratamiento de extrema informalidad, cuando no de absoluta omisión de los requisitos que exigen las leyes en este sentido. Vale decir, hay artistas y

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técnicos de espectáculos absolutamente al margen de la legislación laboral; y no sólo de ésta, sino también de diversos beneficios, como los relativos a la previsión y la salud, aspectos que interesan especialmente a los artistas y a los técnicos del rubro. Por eso votamos favorablemente en general el proyecto y después hemos presentado indicaciones que tienen por objeto perfeccionar el artículo 145-A, que se encuentra en discusión. Así, hemos precisado que la norma se refiere a los contratos de plazo fijo, de duración determinada, que se pueden pactar por función, por obra. Cuando su duración es indefinida, el contrato se ajusta a las normas generales; y de ninguna manera pretenderíamos perjudicar la situación de los que actualmente tienen una relación laboral, quienes continúan rigiéndose por sus actuales contratos. El sentido de esta preceptiva es tratar de normalizar la situación de los artistas y técnicos de espectáculos que hoy día no están sujetos a la legislación laboral, y permitirles el acceso a un contrato especial que reúne las características propias de esta actividad. La norma perfecciona simplemente aspectos formales que dicen relación a las características del contrato de trabajo, cuyo punto básico es que las labores se lleven a cabo bajo dependencia y subordinación, factor que lo determina frente a otro tipo de contrato, como los contratos civiles. Lo anterior no excluye, obviamente, que puedan existir contratos de otra índole si el artista y el técnico de espectáculos así lo señalan. Pero, existiendo vínculo de subordinación y dependencia, pasa a ser contrato de trabajo, regulado, por lo tanto, por las disposiciones contenidas en este párrafo especial dedicado a los artistas, pero también por las normas generales del Código del Trabajo, que, como es lógico, no se excluyen en la medida en que no sean incompatibles con las disposiciones especiales. En la larga enumeración de las distintas actividades de los trabajadores de artes y espectáculos hemos agregado la expresión “entre otros”, para no darles carácter taxativo, sino meramente enunciativo, por cuanto puede haber algún tipo de artistas o técnicos de espectáculos que no esté señalado expresamente en el precepto, pero que también debe entenderse comprendido dentro del artículo 145-A. Por eso hemos querido darle un carácter meramente ejemplar. Y, como aquí se ha dicho que se consagra y se refuerza el derecho que tiene el artista sobre su creación, el contrato de trabajo no puede limitar su derecho a

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la libre creación. Más adelante incluso, en el 145-K, la iniciativa reafirma los derechos de propiedad intelectual de los autores y compositores y artistas respecto de sus obras. Vale decir, el hecho de someter el contrato de trabajo al Código del Trabajo no los priva de las prerrogativas que sobre su creación les garantiza la legislación relativa a propiedad intelectual. Tal es el sentido de esta normativa, en particular del artículo 145-A que hemos concurrido a aprobar. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger. El señor BOENINGER.- Señor Presidente, habiendo participado en la discusión del proyecto en la Comisión, concordando plenamente con los Honorables señores Viera-Gallo y Fernández, y, dado que las indicaciones fueron aprobadas por consenso, en mi opinión, las argumentaciones de los señores Senadores cubren todas las ideas matrices del proyecto. Por ello, me atrevo a sugerir que aprobemos las indicaciones acogidas unánimemente en la Comisión y procedamos a votar sólo las que ha recibido la Mesa. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Eso ya se propuso; pero, además, se pidió votación separada de dos artículos. En todo caso, por las intervenciones habidas y la reacción de la Sala, entiendo que estaríamos de acuerdo en aprobar el articulado y pronunciarnos sobre las dos indicaciones renovadas. Tiene la palabra el Honorable señor Espina. El señor ESPINA.- Señor Presidente, deseo formular una consulta a los miembros de la Comisión sobre el artículo 145-C, que establece un límite de diez horas para la jornada ordinaria. En verdad, en muchas oportunidades, para los artistas y, particularmente, para algunos trabajadores del cine y la televisión esa obligación laboral puede significar una limitación basada exclusivamente en un asunto de recursos económicos. En Chile, múltiples pequeñas productoras, con gran esfuerzo, deben arrendar locales para sus filmaciones y muchas veces se ven impedidas de prolongar el arriendo por carecer de financiamiento, lo que las obliga a trabajar durante jornadas superiores a diez horas. Éstos son casos concretos de pequeñas agrupaciones de artistas que trabajan en el mundo del cine y del teatro, fundamentalmente. Entonces, quiero saber cómo interpretaron la norma los integrantes de la Comisión y si se consideró la situación descrita.

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DISCUSIÓN SALA

Esta aprensión se nos dio a conocer por grupos de artistas, quienes dijeron que muchas veces arriendan un local por uno o dos días, donde filman numerosas escenas excediendo las diez horas de trabajo diario. Agregaron que para respetar la jornada tendrían que gastar mucho más de lo que disponen, lo que no están en condiciones de financiar. Entonces, consulto si durante la discusión del artículo 145-C se consideró la situación expuesta. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz. El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, tal tema se analizó en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. La interpretación que se dio fue que la jornada ordinaria se rige por las normas generales del Código del Trabajo. Corresponde a diez horas, con un margen de dos extraordinarias; o sea, doce horas. Los artistas y profesionales del espectáculo estimaron que, cualesquiera que fuesen las circunstancias, era muy difícil establecer una jornada de doce horas, porque la naturaleza de su trabajo tiene un límite físico. Por lo tanto, doce horas, incluidas las dos extraordinarias, parecen suficientes. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor SOLARI (Ministro del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, simplemente deseo ratificar lo dicho por el Honorable señor Ruiz De Giorgio y responder al Senador señor Espina, quien puso un ejemplo que corresponde a la producción autogestionada. En este proyecto estamos hablando de un contrato laboral especial que surge de una relación de subordinación y dependencia. Es decir, no estamos hablando de grupos de producción autogestionada. Esto no tiene que ver con la industria, sino con la relación laboral que se da al interior de la misma. Por lo tanto, el caso que plantea Su Señoría, a mi juicio, no tiene solución en esta iniciativa. Se trata de un contrato especial, que no resuelve otros problemas laborales ajenos a la materia que nos convoca. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- ¿Habría acuerdo para dar por aprobados todos los artículos, salvo los dos que tienen indicación renovada? --Se aprueban.

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DISCUSIÓN SALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- Los Senadores señores Chadwick, Fernández, Novoa, Cariola, Vega, Cordero, Canessa, Orpis, Larraín y Coloma han renovado la indicación Nº 12, que propone agregar al artículo 145-D un inciso nuevo del siguiente tenor: “No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el empleador estará eximido de otorgar el día de descanso compensatorio cuando el contrato tenga una duración inferior a diez días.”. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz. El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, este tema fue bastante discutido en la Comisión, y pensamos que el artículo en referencia, como viene propuesto, recoge la lógica del propio Código del Trabajo. Es decir, una persona que labora seis días debe descansar el séptimo. El propio Código contempla algunas excepciones a la exigencia del descanso dominical, pero establece una compensación; o sea, el trabajador dependiente que labora siete días lo hace por estarle permitido a la industria en que se desempeña laborar en día domingo. Pero tiene derecho al descanso. Obligar a una labor de siete días seguidos, y hasta diez, implica suprimir derechamente el derecho que actualmente el Código del Trabajo reconoce a todos los trabajadores dependientes. El señor NOVOA.- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa? El señor RUIZ (don José).- Sí, señor Senador. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor NOVOA.- Sólo para anunciar el retiro de la indicación. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Queda retirada. En consecuencia, se dará por aprobado el artículo 145-D en la forma propuesta por la Comisión. --Así se acuerda. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario).- Corresponde tratar una indicación renovada al artículo 146-J, que pasa a ser 145-I. Los Senadores señores Chadwick,

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DISCUSIÓN SALA

Fernández, Novoa, Cariola, Vega, Cordero, Canessa, Orpis, Larraín y Coloma proponen suprimir tal artículo. El señor FERNÁNDEZ.- Retiramos la indicación, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Por haberse retirado la indicación, queda aprobado el artículo propuesto por la Comisión. --Se aprueba el artículo 145-I, y queda despachado el proyecto en este trámite. --(Aplausos en las tribunas). El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No se permiten las manifestaciones. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, ¿se suprimió el artículo 145-I? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- No, señora Senadora. Se retiró la indicación renovada. Por tanto, automáticamente se dio por aprobado el artículo como aparece en el informe. La señora MATTHEI.- ¡Perfecto! O sea, se requerirá de la autorización de los trabajadores en los casos que se indica. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Efectivamente. El señor FERNÁNDEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Tiene la palabra, señor Senador. El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, sólo quiero dejar consignado que las indicaciones al proyecto que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos fueron formuladas en el primer segundo informe. Porque no olvidemos que hay un nuevo segundo informe. Y esas indicaciones -repito- se presentaron en el primero de ellos. El proyecto, luego de ser visto por la Sala, fue reenviado a la Comisión de Trabajo, donde dichas indicaciones se incorporaron al texto propuesto, por lo que su renovación carecía de sentido. Ésa es la razón por la cual fueron retiradas: porque perdieron sentido al formar parte de la normativa que ese organismo planteó en su nuevo segundo informe. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En realidad, ni siquiera deberíamos haber puesto en discusión tales indicaciones. Se dejará la constancia solicitada por Su Señoría.

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2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 09 de julio, 2003. Cuenta en Sesión 17. Legislatura 349. Cámara de Diputados. Nº 22.525 Valparaíso, 9 de Julio de 2.003. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos, correspondiente al Boletín Nº 3.073-13, con las siguientes modificaciones: Artículo único Ha sustituido su encabezamiento, por el siguiente: “Artículo único.- Agrégase en el Título II del LIBRO I del Código del Trabajo, el siguiente Capítulo IV, nuevo, pasando el actual Capítulo IV a ser Capítulo V:”. Ha reemplazado el epígrafe “CAPITULO IV” por “Capítulo IV”, y ha sustituido su denominación por “DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTACULOS”. Artículo 146-A Ha pasado a ser artículo 145-A, con las siguientes enmiendas: Inciso primero Lo ha sustituido, por el siguiente: “Artículo 145-A.- El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Los contratos de trabajo de duración indefinida se regirán por las normas comunes de este Código.”.

A S. E. la Presidente de la H. Cámara de Diputados

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Inciso segundo Lo ha reemplazado por el que sigue: “Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos, entre otros, a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que, teniendo estas calidades, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie.”. Ha incorporado como inciso tercero, nuevo, el siguiente: “Tratándose de la creación de una obra, el contrato de trabajo, en ningún caso, podrá afectar la libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los servicios en los términos estipulados en el contrato.”. Artículo 146-B Lo ha suprimirdo. Artículo 146-C Ha pasado a ser artículo 145-B, sin enmiendas. Artículo 146-D Ha pasado a ser artículo 145-C, sustituido por el siguiente: “Artículo 145-C.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de este Código no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este Capítulo IV. Con todo, la jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá exceder de diez horas.”. Artículo 146-E Ha pasado a ser artículo 145-D.

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En su inciso primero ha agregado las palabras “de este Código” después del guarismo “36”, y ha sustituido su oración final “El descanso señalado en dicho artículo regirá desde las 24 horas del día anterior, hasta las 9 horas del día siguiente al de descanso.” por “El descanso señalado en dicho artículo tendrá una duración de treinta y tres horas continuas.”. En su inciso segundo ha intercalado, entre el guarismo “32” y el punto final (.), las palabras “de este Código”. Artículo 146-F Ha pasado a ser artículo 145-E, sin enmiendas. Artículo 146-G Ha pasado a ser artículo 145-F. Ha intercalado entre las palabras “trabajador” y “cuando” la frase “, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad,”. Artículo 146-H Ha pasado a ser artículo 145-G, sin enmiendas. Artículo 146-I Ha pasado a ser artículo 145-H, sustituido por el siguiente: “Artículo 145-H.- Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta de otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, será aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis de este Código.”. Artículo 146-J Ha pasado a ser artículo 145-I. Ha suprimido la frase “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I, del Título II, de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual,”, y ha iniciado con mayúscula el vocablo “el” que le sigue. Artículo 146-K Ha pasado a ser artículo 145-J.

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OFICIO MODIFICACIONES

Ha incorporado una coma (,) antes y otra coma (,) después de las palabras “de manera arbitraria”. - - - Ha consignado como artículo 145-K, nuevo, el siguiente: “Artículo 145-K.- Los derechos de propiedad intelectual de los autores y compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo IV.”. - - - Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4190, de 19 de Marzo de 2.003. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia. ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 349. Sesión 18. Fecha 16 de julio, 2003. Discusión única. Se aprueban las modificaciones. NORMATIVA LABORAL EN FAVOR DE ARTISTAS Y TÉCNICOS DE ESPECTÁCULOS. Tercer trámite constitucional. El señor SALAS (Vicepresidente).- Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 3073-13, sesión 17ª, en 15 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Boris Tapia. El señor TAPIA.- Señor Presidente, el Gobierno se encuentra abocado a un proceso de modernización de las instituciones relacionado con la creación y difusión cultural, cuestión que considera, entre otras materias, la denominada institucionalidad cultural, de forma tal de optimizar los recursos públicos y el acceso a la cultura de todos los chilenos y las chilenas. En ese contexto institucional el Ejecutivo tuvo presente la necesidad de otorgar un tratamiento laboral especializado a quienes, en gran medida, hacen posible que el desarrollo de la cultura sea una realidad materialmente observable, esto es, a los artistas y técnicos vinculados a este mundo, que se constituye en un aporte sustantivo a nuestra identidad social y cultural a lo largo del tiempo. Se trata de trabajadores que desarrollan su labor en condiciones especiales, particulares, y en horarios y lugares distintos -generalmente en aquellos recintos y tiempos que el común de los chilenos identificamos con el recreo o el descanso-. Esta diversidad ha motivado que se les brinde la protección que el articulado les otorga. El proyecto en comento se encuentra en su tercer trámite constitucional. El texto que hoy conocemos no difiere del que anteriormente la Cámara sancionó positivamente. El Senado sólo le introdujo modificaciones formales,

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DISCUSIÓN SALA

que, a mi juicio, mejoran su texto, ya que principalmente se relacionan con la definición del contrato de trabajo, del plazo del contrato, del resguardo del descanso complementario de treinta y tres horas, y de garantizar que los traslados de los artistas se hagan en condiciones de higiene y de seguridad adecuados. Por lo tanto, invito a mis colegas a votarlo favorablemente, y desde ya anuncio mi voto afirmativo. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Señores diputados, hago presente que los artistas pensaban que este proyecto se trataría mañana. Como no fue así, enviaron una carta pidiendo la aprobación del mismo. Ese es su gran anhelo. Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, este proyecto ya se encuentra en su tercer trámite constitucional. Ha habido cierta demora en su despacho. Incluso, en un principio se pensó que ello ocurriría en enero de 2003, ya que no fue objeto de indicaciones en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, no pudo ser despachado en ese momento porque éstas se presentaron posteriormente en la Sala. Desde ese momento comenzó un itinerario, que continuó en el Senado, en que se recibieron diferentes solicitudes de Anatel, de sindicatos de canales de televisión, de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, del Sindicato de Folcloristas, del Sindicato de Actores, etcétera. En realidad, más que solicitudes, estas organizaciones presentaron inquietudes y preocupaciones, las que son absolutamente dignas de ser consideradas mientras no afecten el objetivo final del proyecto, cual es recuperar la protección laboral justa y necesaria para los trabajadores y trabajadoras de las artes y espectáculos de Chile. Muchas veces, los reparos y preocupaciones tienen que ver más con intereses particulares que podrían verse afectados con una iniciativa legal. Por este motivo, es importante resaltar que, una vez más, escuchadas todas las aprensiones de los sindicatos y de los empresarios, el Senado presentó modificaciones formales, que no cambian el sentido último del proyecto, que es entregar a los artistas y técnicos del espectáculo una herramienta legal para avanzar en su seguridad social. Si avanzamos hacia la concreción de una sociedad en la cual se responda a los nuevos desafíos económicos y de integración, tal como lo estamos haciendo, en el contexto de un mercado mundial, necesariamente debemos avanzar, con igual rapidez, en el área de los derechos, invirtiendo en salud, en educación, en cultura y, por supuesto, en trabajo y seguridad social.

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DISCUSIÓN SALA

En estos momentos, al compartir estas palabras con ustedes, me da la impresión de vivir un déjà vu, de tener la sensación de ver una película por segunda vez, como una crónica de una ley anunciada -discúlpenme el lenguaje de mi doble militancia, pero soy actriz y parlamentaria a la vez. Además, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social me concedió el honor de ser diputada informante en el primer trámite constitucional-. Por eso es importante que hoy, por fin, la Cámara de Diputados tenga el privilegio de devolver a nuestros creadores y trabajadores de la cultura los niveles de protección a que tiene derecho todo trabajador en Chile, mediante una legislación equilibrada, que considere las especificidades de la labor de estos trabajadores. Con orgullo, podemos decir que el trabajo de la Cámara en el primer trámite constitucional ha sido reconocido in extenso por el Senado. Los artículos modificados sólo lo han sido formalmente, respecto de su redacción, y se han perfeccionado algunas definiciones. Asimismo, es necesario destacar los niveles de acuerdo que esta iniciativa del Ejecutivo ha generado entre las diferentes bancadas, las que, en su oportunidad, han concurrido a aprobar un texto que cumple con las expectativas, tanto de los trabajadores del sector como de los empleadores, estamentos que se encuentran agrupados en la llamada Plataforma Audiovisual. El proyecto define los contornos de este contrato especial, de artistas y técnicos, estableciendo definiciones precisas y cláusulas adecuadas en cuanto a plazos del contrato, determinación de los descansos, jornadas de trabajo, uso y explotación comercial de la imagen del trabajador, resguardos ante los proyectos que se desarrollen fuera de la ciudad, domicilio del trabajador, resguardo de los derechos de expresión de los trabajadores en su empleo, todo ello en el marco de la defensa de derechos laborales fundamentales. Estas regulaciones, además de dar un marco adecuado al desarrollo de las relaciones laborales en este especial sector, constituyen un desafío para las organizaciones sindicales y para los empleadores, en cuanto a crear mecanismos virtuosos y de aplicación efectiva de las normas que hoy se aprueben, a través de la creación de contratos adecuados y de sistemas de cotización previsional que se transformen en una real protección para el trabajador en el futuro; ahí está el real desafío. La Cámara de Diputados solamente implementará una regulación justa y necesaria. Este es uno de los aspectos de mayor importancia en esta legislación, ya que estos trabajadores carecen de toda protección en cuanto a seguridad social, salud previsional, accidentes del trabajo y sistema de pensiones, lo que cada día constatamos dolorosamente a través de la exposición y de la expresión pública de las viejas glorias de la cultura, que, a través de los años, ven deteriorada severamente su situación social y económica.

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DISCUSIÓN SALA

Finalmente, debo señalar que comparto la carta que nuestros artistas enviaron a esta Cámara, en la que nos hacen llegar su reconocimiento y su aplauso silencioso. Le voy a dar lectura, a fin de que la conozcamos en detalle. “Profundamente sorprendidos hemos recibido la noticia que hoy por la mañana se votará en la Sala de la honorable Cámara de Diputados, el proyecto de ley que incorpora el mundo de las artes y el espectáculo al Código del Trabajo, a través de un contrato especial. Lamentablemente, nosotros estábamos preparando la asistencia de más de 15 gremios de los sectores involucrados, con la presencia de más de 70 representantes, para este jueves, 17 a las 10.30 horas, fecha estimada para el último trámite en Sala de este proyecto, pero al parecer la voluntad política de llevar a buen término este proceso no quiere hacerse esperar más”. Creo que es importante contar con su reconocimiento, aun cuando no estén presentes. Continúo con la lectura: “Esperanzados y pendientes de esta votación Margarita Marchi, presidenta del Sindicato de Técnicos y Profesionales Cinematográficos de Chile, Sinteci, y Paulina Urrutia, presidenta del Sindicato de Actores de Chile, Sidarte, en representación de todos aquellos que hasta la fecha habían confirmado su presencia para este memorable momento el día jueves, queremos agradecer de antemano la solicitud y la profunda voluntad y convicción de cada uno de los diputados de la nación, en la ratificación de este proyecto. Éste, sin lugar a dudas, sentará las bases de la urgente necesidad de profesionalización de nuestras actividades, contribuirá a la consolidación de nuestras incipientes industrias culturales y nos pondrá a nivel internacional en relación a derechos y deberes y a estándares de protección social dignos de cualquier trabajador vinculado a las artes en el mundo entero. “Ya que en esta ocasión no podremos aplaudirlos, el próximo miércoles 30 de julio, en la celebración que compartiremos con el Presidente de la República, en la ciudad de Valparaíso, para la promulgación de la ley que crea la nueva institucionalidad cultural del país, nos comprometemos a celebrar también la aprobación de este proyecto como pilar fundamental en el desarrollo de las futuras políticas culturales. Estamos ciertos que esta ley mejorará las condiciones de trabajo en las cuales se desarrollan la mayoría de las actividades artísticas de nuestro país, con lo cual aseguraremos el fomento y el desarrollo de nuestras artes, sostén del desarrollo cultural de nuestra nación. “Profundamente agradecidos y confiados en la aprobación de tan significativa ley, para Chile y su gente, se despiden, Margarita Marchi, Presidenta del Sindicato de Profesionales y Técnicos Cinematográficos de Chile, Sinteci, y Paulina Urrutia, Presidenta del Sindicato de Actores de Chile, Sidarte”. He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry. El señor SALABERRY.- Señor Presidente, tal como lo acaba de decir la diputada señora Vidal, los trabajadores y artistas de espectáculo sabían a ciencia cierta que este proyecto lo iba a discutir la Sala el jueves, pero la Secretaría decidió adelantar esta importante discusión, ya que el proyecto ha tenido una larga tramitación. En la anterior discusión del proyecto, planteé la posición de la bancada de la UDI respecto de este tema, y asumimos el compromiso de llevar adelante, junto con los trabajadores de artes y espectáculos, un proyecto de ley que los beneficiara y que acogiera las necesidades específicas de su mundo, de su trabajo, de sus jornadas laborales y de lo que entregan como expresión cultural. En esa línea, durante las últimas semanas concurrí al Senado para contribuir a que este proyecto se convirtiera prontamente en un éxito de los trabajadores de artes y espectáculos. Las modificaciones del Senado -no me referiré a ellas en profundidad- apuntan en un sentido correcto y no cambian la médula del proyecto original. Hace algunos días comenté en esta misma Sala que en nuestra sede recibimos a los representantes de los sindicatos que agrupan a estos trabajadores, con quienes trabajamos durante largas jornadas en la elaboración del proyecto. Debo reconocer que con algunos de ellos me unieron ciertos lazos de amistad en épocas pasadas, puesto que nos tocó compartir procesos electorales. Es el caso de mi amigo Aníbal Reyna. El Senado introdujo modificaciones que no colisionan con el espíritu del proyecto aprobado por la Cámara. Por ejemplo, el Capítulo IV del texto original se refería a “trabajadores y técnicos de artes y espectáculos”, haciendo una distinción entre un técnico que no es trabajador y un trabajador que no es técnico. El Senado lo simplificó y propone que se hable sólo de “trabajadores de artes y espectáculos”. También aclara un punto que fue ampliamente discutido: si el contrato se refiere a todos o sólo a aquellos de duración determinada, que tienen un plazo temporal específico. El Senado, acogiendo las inquietudes planteadas en esa discusión, establece que los contratos especiales de los trabajadores de artes y espectáculos serán de duración determinada y que los de duración indefinida se regirán por las normas comunes del Código del Trabajo. El proyecto aprobado por la Cámara señalaba qué se entiende por “trabajadores de artes y espectáculos” y hacía una larga enumeración. El

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DISCUSIÓN SALA

Senado incorpora la expresión “entre otros”, con lo cual aclara un punto que se nos había escapado, porque, en el fondo, limitábamos la expresión de las artes a quienes aparecían mencionados. La inclusión de esta frase permite que también sean considerados otros trabajadores de arte y espectáculos. Asimismo, el Senado perfecciona lo relativo al descanso del trabajador entre una y otra función. El texto original se refería a una hora específica, las 24 horas del día anterior, hasta las 9 horas del día siguiente al de descanso. La modificación del Senado establece un descanso de 33 horas continuas. Finalmente, el Senado hace explícito el resguardo de la explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, estableciendo que requerirá de su expresa autorización. Incluso, algunos senadores de la Alianza por Chile habían presentado indicaciones que, a mi juicio, perfeccionaban aún más el artículo; pero, finalmente, fueron retiradas para que el Senado resolviera en mejor forma. Es algo que siempre preocupó a trabajadores, actores y compositores: que sus derechos de propiedad intelectual no se vieran afectados. Las modificaciones del Senado mejoran el contrato especial, pues lo norman y dan un justo reconocimiento a la expresión de las artes. Por lo tanto, nuestra bancada votará a favor las modificaciones del Senado, saludando con mucho afecto a los trabajadores que hacen de la cultura una forma de vida. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Sergio Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, como lo han dicho muy bien los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra -ya lo señalamos en el primer trámite constitucional, cuando aprobamos el proyecto por unanimidad-, estamos ante una normativa que amerita ser valorada por la bancada socialista, como lo es por todas las restantes. Esta iniciativa contribuirá a elevar sustantivamente los niveles de protección social de nuestros artistas y, en general, de los trabajadores de artes y espectáculos. Asimismo, mejorará sus condiciones de trabajo y ayudará a que alcancen niveles de profesionalización aun mayores. El proyecto contó con el concurso protagónico de los propios artistas y de los trabajadores de la cultura y del arte. De esa manera, en conjunto con el Ejecutivo, con el Ministerio del Trabajo y con las respectivas comisiones del Congreso Nacional, se fue generando y construyendo un proyecto de ley que,

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DISCUSIÓN SALA

en las actuales condiciones de desarrollo del país, da plena satisfacción a quienes se pretende proteger. El Senado introdujo algunas modificaciones formales y otras no tanto, que, según nuestra opinión, mejoran el proyecto, razón por la cual las votaremos a favor. Dentro de las modificaciones de fondo, quiero rescatar el inciso tercero, nuevo, que el Senado incorporó al artículo 145-A del Código del Trabajo, que dice lo siguiente: “Tratándose de la creación de una obra, el contrato de trabajo, en ningún caso, podrá afectar la libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los servicios en los términos estipulados en el contrato.”. Con esto, el Senado trata de defender la libertad de creación de los artistas, lo que constituye una contribución importante a esta iniciativa legal. Se ha dicho, aquí, que nuestros artistas, promotores de la iniciativa, pensaban que la discusión de las modificaciones del Senado se llevaría a efecto mañana, y tenían la intención de presenciar, como lo hicieron durante el primero y segundo trámite constitucional, su debate; pero la discusión se adelantó en un día. De todas maneras, quiero saludar a Margarita Marchi, presidenta del Sindicato de Profesionales y Técnicos Cinematográficos de Chile, que nos acompaña, y a Paulina Urrutia, presidenta del Sidarte y gran actriz, a quien en el último tiempo, cada vez más, los trabajadores comienzan a ver como una carismática líder sindical, que, incluso, podría llegar a presidir -para preocupación no del ministro del Trabajo, pero sí de algunos empleadores- la Central Unitaria de Trabajadores. Son muchas las veces que he escuchado ese comentario; sería la primera vez que una mujer presidiría a los trabajadores chilenos. No sería una mala idea. Para terminar, anuncio que aprobaremos con mucho entusiasmo las modificaciones del Senado. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Rodolfo Seguel. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, cuando hace algunos días, discutimos el proyecto de ley sobre los exonerados, le señalé al ministro del Trabajo lo malo que era. El ministro no aceptó mi crítica; pero, con el tiempo, nos hemos dado cuenta de que era muy malo. Ahora, en cambio, quiero decirle al ministro, como representante del Gobierno, que ésta es una muy buena iniciativa del gobierno del Presidente Lagos, que hace cosas por los trabajadores; hay que reconocerlo. Espero que

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DISCUSIÓN SALA

se lo diga al Presidente y al ministro de Hacienda: cuando se hacen buenos proyectos, siempre se reciben felicitaciones. El que hoy revisamos fue ordenado un poco por el Senado; sólo le hizo un pequeño “retoque”, porque el trabajo grueso lo hizo la Cámara. No fue mucho lo que aportó; más bien quería dañarlo. En particular la gente de los canales de televisión, especialmente de Televisión Nacional, querían echarlo abajo, postergarlo. En el Senado se portaron pésimo, y si no es por dos personas que trabajaron intensamente, aparte del ministro del Trabajo y de sus asesores, habrían logrado su objetivo. Me refiero a la señora Paulina Urrutia, presidenta del Sidarte, y a Margarita Marchi, que acompañaron a la actriz Catalina Pulido, quien tuvo que concurrir al Senado con nueve meses de embarazo para demostrar que había sido despedida de Televisión Nacional por estar embarazada. Entonces, los senadores se dieron cuenta del error que estaban cometiendo y de que era necesario legislar al respecto. Pero los directores de los canales 13, 11 y 7 trataban de impedir la presentación de este proyecto de ley que beneficia a los artistas y a los actores chilenos. Hay que reconocer que el único que apoyó la iniciativa fue Canal 9, que es privado y está acostumbrado a colaborar con su gente en su organización sindical. Los otros canales, si bien no lo hacen, tendrán que acostumbrarse a ello. A continuación, quiero señalar las bondades del proyecto, que lo único que hace es restituir los beneficios que recibían estos trabajadores y que les fueron quitados allá por la década del 70. Los diputados que se han referido en forma seria a la iniciativa, han sido claros en señalar los beneficios que ella concede, sobre todo en materia de seguridad social y de reconocimiento de los descansos y horarios laborales. Por eso, sólo quiero expresar mi alegría por haber trabajado fuertemente en un proyecto importante para los trabajadores del arte chileno. No hablo de haber leído un par de líneas, sino de haber trabajado por el proyecto, como siempre lo hago respecto de aquellos sobre materias laborales, en las cuales intervengo porque las conozco. Los beneficiados van a celebrar el próximo 30 de julio, en Valparaíso. La señora Paulina Urrutia ha extendido una invitación a todos los parlamentarios para que asistan al teatro municipal de Viña del Mar, donde el Presidente de la República firmará la ley cultural. Ella quiere agradecernos ese día el trabajo que hemos realizado. A través de una carta, nos avisó que mañana vendrían setenta artistas con tal fin, pero el proyecto se vio en la Sala hoy.

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DISCUSIÓN SALA

Por ello, estamos contentos, señor ministro. Espero que le diga al Presidente que, con proyectos como éste, se favorece a la gente que los necesita. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Salaberry. El señor SALABERRY.- Señor Presidente, en mi intervención anterior manifesté que la Secretaría fijaba la Tabla. Quiero rectificar esa afirmación, pues es la Mesa la que lo hace. El señor SALAS (Vicepresidente).- Efectivamente, señor diputado. La Mesa confecciona la Tabla con los Comités, los martes, a las 10 horas. No hay más diputados inscritos. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- En votación las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Aguiló, Alvarado, Allende (doña Isabel), Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier, Longton, Lorenzini, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio que comunica aprobación de modificaciones. Fecha 16 de julio, 2003. Cuenta en Sesión 15. Legislatura 349. Senado.

Oficio Nº 4432 VALPARAISO, 16 de julio de 2003

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos,(boletín N° 3073-13). Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 22.525, de 9 de julio de 2003. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. ISABEL ALLENDE BUSSI Presidenta de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE EL H. SENADO

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República .Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 16 de julio, 2003. Oficio Nº 4433 VALPARAISO, 16 de julio de 2003. Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Agrégase en el Título II del LIBRO I del Código del Trabajo, el siguiente Capítulo IV, nuevo, pasando el actual Capítulo IV a ser Capítulo V: Capítulo IV DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS Artículo 145-A.- El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Los contratos de trabajo de duración indefinida se regirán por las normas comunes de este Código. Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos, entre otros, a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que, teniendo estas calidades, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte,

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

transmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie. Tratándose de la creación de una obra, el contrato de trabajo, en ningún caso, podrá afectar la libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los servicios en los términos estipulados en el contrato. Artículo 145-B.- Tratándose de contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada, o por proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres días de incorporado el trabajador. Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios. Artículo 145-C.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de este Código no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este Capítulo IV. Con todo, la jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá exceder de diez horas. Artículo 145-D- Los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36 de este Código. El descanso señalado en dicho artículo tendrá una duración de treinta y tres horas continuas. Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 de este Código. Artículo 145-E.- La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con la suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios. Artículo 145-F.- El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Artículo 145-G.- En los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término. Artículo 145-H.- Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta de otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, será aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis de este Código. Artículo 145-I.- El uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda. Artículo 145-J.- No se podrá, de manera arbitraria, excluir al trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística. Artículo 145-K.- Los derechos de propiedad intelectual de los autores y compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º.- La presente ley entrará en vigencia el día 1 del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.". Dios guarde a V.E. ISABEL ALLENDE BUSSI Presidenta de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados

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5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 19.889 Tipo Norma : Ley 19889 Fecha Publicación : 24-09-2003 Fecha Promulgación : 16-08-2003 Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Título : REGULA LAS CONDICIONES D E TRABAJO Y CONTRATACION DE LOS TRABAJADORES; DE ARTES Y ESPECTACULOS Tipo Versión : Única De: 24-09-2003 URL : http://www.leychile.cl/N?i=214980&f=2003-09-24&p= LEY NUM. 19.889 REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CONTRATACION DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTACULOS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Agrégase en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, el siguiente Capítulo IV, n uevo, pasando el actual Capítulo IV a ser Capítulo V: Capítulo IV Del contrato de los trabajadores de artes y espectá culos Artículo 145-A.- El presente Capítulo regula l a relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador , la que deberá tener una duración determinada, pudiendo pac tarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, p or temporada o por proyecto. Los contratos de trabajo de

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duración indefinida se regirán por las normas comun es de este Código. Se entenderá por trabajadores de artes y espe ctáculos, entre otros, a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; anima dores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; esce nógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográfic os, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y monta je; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, dobl ajistas, compositores y, en general, a las personas que, ten iendo estas calidades, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, e studios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, t ransmita, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la músi ca, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o d e otra naturaleza, y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie . Tratándose de la creación de una obra, el cont rato de trabajo, en ningún caso, podrá afectar la libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de s u obligación de cumplir con los servicios en los térm inos estipulados en el contrato. Artículo 145-B.- Tratándose de contratos de tra bajo por una o más funciones, por obra, por temporada, o po r proyecto, de duración inferior a treinta días, el p lazo de escrituración será de tres días incorporado el trab ajador. Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tr es días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios. Artículo 145-C.- Lo dispuesto en el inciso pri mero del artículo 22 de este Código no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este Capítulo IV. Con todo, la jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá excede r de diez horas. Artículo 145-D.- Los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados del descanso en domi ngo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales ca sos un día

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de descanso compensatorio por las actividades desar rolladas en cada uno de esos días, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36 de este Código. El desc anso señalado en dicho artículo tendrá una duración de t reinta y tres horas continuas. Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de dis tribución o de remuneración de los días de descanso que exced an de uno semanal. En este último caso, la remuneración no po drá ser inferior a la prevista en el artículo 32 de este Có digo. Artículo 145-E.- La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con la suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios. Artículo 145-F.- El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabaja dor, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, cuand o las obras artísticas o proyectos deban realizarse en un a ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su do micilio. Artículo 145-G.- En los contratos de trabajo d e duración inferior a treinta días, las remuneraciones se paga rán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su f echa de término. Artículo 145-H.- Cuando el empleador ejecute l a obra artística o proyecto por cuenta de otra empresa, cu alquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, será aplicable lo dispuesto en los artículos 64 y 64 bis de este Código. Artículo 145-I.- El uso y explotación comercia l de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestació n de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pe cuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda. Artículo 145-J.- No se podrá, de manera arbitr aria, excluir al trabajador de artes y espectáculos de lo s

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correspondientes ensayos ni de las demás actividade s preparatorias para el ejercicio de su actividad art ística. Artículo 145-K.- Los derechos de propiedad int electual de los autores y compositores, artistas, intérprete s y ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo IV . Disposiciones transitorias Artículo 1º.- La presente ley entrará en vige ncia el día 1 del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la Re pública para que, dentro del plazo de un año, mediante un d ecreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsió n Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizad o del Código del Trabajo.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sanc ionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley d e la República. Santiago, 16 de agosto de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedr a, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted, para su conocimien to.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.