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Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 139 Promulga el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam

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Historia de la Ley

Decreto Supremo Nº 139

Promulga el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República

Socialista de Vietnam

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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INDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 15 1.3. Informe Comisión de Hacienda 30 1.4. Discusión en Sala 31 1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 46 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 47 2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores y Hacienda, unidas 47 2.2. Discusión en Sala 61 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 64 3 Trámite Finalización: Cámara de Diputados 65 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 65 4. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 66 4.1. Decreto Supremo Nº 139 66

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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 05 de marzo, 2012. Cuenta en Sesión 01. Legislatura 360. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, SUSCRITO EN HONOLULU, HAWAII, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2011.

SANTIAGO, 05 de marzo de 2012.-

MENSAJE Nº 457-359/

Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración, el Tratado de Libre Comercio celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Republica Socialista de Vietnam, suscrito en Honolulu, Hawaii, Estados Unidos de América, el 11 de noviembre de 2011.

I. ANTECEDENTES Es un hecho cierto que la política de apertura comercial impulsada por Chile durante las últimas décadas ha permitido incrementar considerablemente los volúmenes de las exportaciones chilenas al exterior. Los acuerdos comerciales celebrados por Chile han apoyado este aumento en el comercio, debido a los beneficios arancelarios que establecen, otorgando una ventaja considerable sobre nuestros competidores, y además, permitiendo generar un clima de seguridad y confianza para realizar negocios.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

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En la actualidad, Chile posee 21 acuerdos comerciales vigentes con 58 países, los que representan el 86% del PIB mundial y el 62% de la población mundial. Cabe señalar además, que en los últimos años Chile ha manifestado un gran interés en la región del sudeste asiático. Nuestra participación en APEC nos ha permitido atestiguar el crecimiento experimentado por los países que conforman dicha región y su participación destacada en el comercio internacional durante la última década. En este contexto, Chile ha negociado una red de acuerdos con estos países, proceso que se inició con el acuerdo suscrito con Corea en febrero de 2003, y que continuó con el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica, firmado en julio de 2005, con Singapur, Brunei Darussalam y Nueva Zelandia. Luego, siguieron los acuerdos con Japón, firmado en marzo de 2007; Malasia, firmado en noviembre 2010; y finalmente Vietnam firmado en noviembre 2011. Además, deben tenerse presentes las negociaciones en curso con Tailandia. La mayoría de los países de esta región, se encuentran agrupados en la Asociación de Naciones del Sureste Asiático (bloque “ASEAN” por sus siglas en inglés), el cual está integrado por Brunei Darussalam, Camboya, Filipinas, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar Singapur, Tailandia y Vietnam. Este bloque ha desarrollado una estrategia de apertura comercial, conformando una zona de libre comercio que representa un mercado de casi 600 millones de consumidores. La interacción de estas economías ha permitido elevar considerablemente sus volúmenes de comercio, generando un amplio interés de otros países por estrechar vínculos comerciales con ellos. Chile no ha sido la excepción al proceso antes descrito. Sin embargo, la asociación con ASEAN fue descartada por el propio bloque, lo que obligó a Chile iniciar una estrategia bilateral. En el caso de Vietnam, debe señalarse que en 1986 abandonó formalmente la programación económica marxista y se comenzaron a introducir elementos de mercado como parte de un amplio paquete de reformas económicas llamadas “Doi Moi”. A partir de esas reformas, Vietnam comenzó a imitar los modelos económicos de sus vecinos China, Hong Kong, Singapur, Corea del Sur y Malasia, los denominados tigres asiáticos. De esta manera, en julio de 1995, Vietnam se incorpora al bloque ASEAN, con lo cual ha podido concretar acuerdos comerciales con Corea del Sur, India, Australia, Nueva Zelanda y China. Asimismo, ingresó al foro APEC en 1998. Estos cambios generaron un fuerte crecimiento de su producto interno, el cual entre los años 1990 y 2010 creció a tasas por sobre el 7% anual. Además, según proyecciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), el PIB per cápita alcanzaría $3.104 dólares en 2011.

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En la actualidad, Vietnam es uno de los principales productores de café, equipos electrónicos, zapatos deportivos y minerales combustibles. Por último, debe tenerse presente que su población actual es de 90.5 millones de habitantes. II EL COMERCIO DE CHILE CON VIETNAM El intercambio comercial entre Chile y Vietnam ha crecido considerablemente en los últimos años. Durante el año 2010, creció a US$ 345 millones, superior en un 108% al registrado durante el año 2006 que totalizó US$ 166 millones. Cabe señalar que, si bien el 2009 fue un año de crisis mundial, el comercio entre ambos países no se vio perjudicado. Prueba de ello es el aumento de un 30% que registró el intercambio comercial anual ese año. Las exportaciones de Chile a Vietnam se mantuvieron relativamente estables durante el periodo 2006-2009, con un promedio exportado de US$ 105 millones. Sin embargo, en el año 2010, aumentaron en un 113% respecto del año anterior, impulsada principalmente por exportaciones mineras, tales como los cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado con un alza anual de un 239% en igual período. También, destacan los productos del sector forestal, específicamente la madera de pino insigne aserrada (73%), y por último, del área de alimentos industriales, las truchas descabezadas (71%). Por otro lado, las importaciones, que se habían mantenido estables durante el periodo 2006-2007, se expandieron en un 50% y 48% en los años 2008 y 2009, respectivamente. Estas alzas se vieron impulsadas principalmente por la comercialización de productos tales como el calzado y el café sin tostar. No obstante lo anterior, durante el periodo de 2009 a 2010 las importaciones se reducen desde US$ 133 millones a US$ 115 millones, disminución explicada principalmente por la no importación de aceites crudos de petróleo durante ese año, producto de gran participación en las importaciones del año anterior. Otros productos que, tras sufrir caídas significativas, explican en gran parte esta disminución, provienen del área del vestuario, como son el calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado (-43%), y las casacas de fibras sintéticas o artificiales (-26%). 1. Crecimiento de Exportaciones En 2011, las exportaciones de Chile a Vietnam crecieron en un 44% respecto de 2010, ascendiendo de US$ 230 millones a US$ 332 millones. Ésta alza se vio impulsada tanto por el aumento de las exportaciones de cobre, como por el crecimiento de las exportaciones no mineras y no celulosa, con un alza anual de un 36% y un 61%, respectivamente. Dentro de esta última categoría, cabe destacar el desempeño de los envíos de salmón y truchas, los que se expandieron en un 160%.

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Las exportaciones chilenas a Vietnam están concentradas mayoritariamente en minería de cobre, específicamente, cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado, los cuales representan un 62% del total exportado a ese mercado. Otros productos que merecen referencia son las truchas y salmones, la harina de pescado y la madera de pino. El número de productos de la canasta exportadora ha crecido sostenidamente durante los últimos años, pasando de 93 productos comercializados durante el año 2007 a 119 productos en el 2010, reflejando un crecimiento anual de 28% en el periodo. Por otra parte, el número de empresas que participan en la relación comercial Chile-Vietnam ha crecido fuertemente. Por el lado de las empresas exportadoras, hubo un aumento de 165 firmas en el 2007 pasando a 247 el año 2010, con una tasa de crecimiento del 50% en dicho período. 2. Crecimiento de importaciones Las importaciones de Chile desde Vietnam aumentaron en un 45% anual durante el año 2011 alcanzando un total de US$ 166 millones, impulsadas principalmente por el aumento en la comercialización de los bienes de consumo, los cuales tuvieron un crecimiento anual de un 38%. El número de productos de la canasta importadora, al igual que la canasta exportadora, percibió un aumento, en este caso del 19% durante el periodo 2007-2010. Las empresas importadoras por su parte crecieron un 57% en igual lapso. Las importaciones chilenas a Vietnam, si bien se encuentran altamente diversificadas, indican que la gran mayoría de sus productos con mayores participaciones provienen de la industria del calzado. 3. Inversiones Según el Comité de Inversiones en el Extranjero y el Departamento de Inversiones en el exterior de DIRECON, no se registra inversión extranjera directa recíproca entre Chile y Vietnam. III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL TRATADO El Tratado con Vietnam consta de un Preámbulo, 14 Capítulos y 10 Anexos. Regula sólo el comercio de mercancías y sus disciplinas asociadas, junto a las disposiciones institucionales y legales. El Tratado está concebido como la primera etapa de un proceso que deberá ampliarse al comercio de servicios, inversiones y servicios financieros, para lo cual las Partes podrán iniciar negociaciones dentro de los tres años siguientes a su entrada en vigor. 1. Comercio de Mercancías Este Tratado posee una cobertura amplia. Un alto porcentaje de los productos tendrán un acceso preferencial a los mercados de las Partes. Adicionalmente, el Tratado establece la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso en el futuro. Con respecto a las restricciones al comercio, las Partes se comprometieron a no adoptar ni mantener ninguna prohibición para exportar o

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importar cualquier producto cubierto por este Tratado; ni imponer cargos o impuestos distintos a los estrictamente relacionados con las transacciones comerciales, que impliquen una protección indirecta a la producción doméstica o para incrementar las recaudaciones fiscales. En este Capítulo se incorporó una disposición relativa a indicaciones geográficas en la que se incluye el reconocimiento por parte de Vietnam al pisco de Chile como una indicación geográfica de espirituosas. a. Evaluación de la Eliminación Arancelaria. Como resultado de las negociaciones, Vietnam concedió a Chile la eliminación del 73% de las exportaciones en categoría inmediata, lo que significa que éstas podrán ingresar libres de aranceles desde el primer día de vigencia del Tratado. El 6,4% de las exportaciones quedó a una desgravación entre 6 y 8 años; 12,6% quedó con una desgravación a 11, 14 y 16 años; un 6,5% quedó con una preferencia fija, dejando en excepciones un 4,1% de nuestras exportaciones. Entre los productos chilenos que obtuvieron un acceso inmediato libre de aranceles está la harina de pescado, pasta química de madera. A 6 y 8 años quedaron kiwis frescos y aceite de pescado; entre 11 y 16 años las carnes bovinas, salmones del atlántico congelados, leche condensada, uvas y manzanas frescas, entre otros. Dentro de los productos excluidos del ámbito de aplicación del Tratado por parte de Vietnam están el azúcar, los combustibles y las armas. b. Apertura Comercial de Chile. En cuanto a la desgravación arancelaria que Chile otorgó a Vietnam, un 83,5% de los productos tendrán acceso inmediato, libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Tratado, quedando en desgravación a 6 años un 7%, a 11 años el 9,1% y en excepciones un 0,4%. En términos de las importaciones del 2010 de Chile desde Vietnam, un 74,4% de ellas podrá ingresar libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Tratado. Entre dichos productos se encuentran: pescados frescos, frutas tropicales, te, café. 2. Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros. El régimen de origen del Tratado está contenido en su Capítulo 4, el que contempla un texto normativo, un anexo de procedimientos operacionales de certificación y un anexo con las normas específicas de origen por producto. Los aspectos normativos tratados en este Tratado incluyen normas sobre criterios de origen; mercancías totalmente obtenidas o producidas; mercancías no totalmente obtenidas o producidas (definición de Regla General –CP o VCR (40%-);valor de contenido regional; acumulación de

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origen; proceso y operaciones mínimas que no confieren origen: expedición directa; de minimis; tratamiento de envases, materiales de empaque y contenedores; accesorios, repuestos y herramientas; materiales indirectos; y materiales idénticos o intercambiables. A lo largo del texto normativo, se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias, a saber: a) que sea totalmente obtenida o producida en el territorio de la Parte; b) que sea producida en el territorio de la Parte, a partir de materiales no originarios, cumpliendo con un VCR (40%) o un cambio en la partida arancelaria; o c) que la mercancía cumpla con las reglas específicas establecidas en el Anexo 4-B (Cabe destacar que los sectores considerados sensibles quedaron cubiertos bajo una norma que contempla los intereses chilenos). En lo concerniente a los procedimientos aduaneros, los principales artículos contemplados en el Capítulo 4 y Anexo 4-A son los relativos al envío directo de mercancías, certificación de origen, tratamiento de declaraciones erróneas, verificación de origen, obligaciones de la autoridad competente, de los importadores y exportadores, excepciones al certificado de origen, determinación del origen, registros y confidencialidad, devolución de aranceles aduaneros y facturación por un tercer operador. En relación al envío de mercancías que pasan por un tercer país, el Tratado contempla la posibilidad de fraccionar las mercancías y no perder el carácter originario, pudiendo entonces una parte de dichas mercancías acogerse a trato arancelario preferencial. Este elemento se encuentra en el Tratado de Libre Comercio con Turquía, Malasia y en la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC); y responde a las actuales prácticas de comercio exterior. El proceso de certificación de origen se realizará a través de una entidad gubernamental, quien, a su vez, podrá delegar en otros organismos públicos o privados la emisión de los mismos. La emisión de los certificados de origen podrá efectuarse tanto en papel como en forma electrónica utilizando firma digital. Finalmente, el proceso de verificación de origen incluye plazos específicos de entrega de información tanto para que los exportadores, como las aduanas de importación, entreguen una resolución de origen. 3. Administración Aduanera. El Capítulo 5 incluye disposiciones relativas a la revisión y apelación de determinaciones en materia aduanera, al despacho de mercancías y control aduanero, a la gestión de riesgos, a la cooperación y desarrollo de capacidades, a la asistencia mutua, a la lucha contra el tráfico ilícito, a las

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tecnologías de la información y de las comunicaciones, a la confidencialidad, al comercio sin papeles, al suministro de información, y a la publicación y puntos de contacto. Respecto al despacho de mercancías, se dispone que los procedimientos y prácticas aduaneras sean previsibles, uniformes y transparentes. Se establece asimismo un marco para intercambiar información entre las Aduanas de ambas Partes orientado, fundamentalmente, a ayudar en las investigaciones que se realizan en el ámbito de infracciones aduaneras, intercambio de expertos, así como también en otras materias aduaneras. En lo relativo a la lucha contra el tráfico ilícito, se establece un marco de cooperación e intercambio de información para la lucha contra el tráfico de drogas ilícitas y otras mercancías prohibidas. En relación a la publicación, se establece la obligación para las Partes de publicar en Internet o en forma impresa, las leyes y reglamentos administrativos. Finalmente, las disposiciones de este Capitulo establecen procedimientos de intercambio de información, cooperación, capacitación y asistencia mutua entre las agencias de aduanas. 4. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. En materias de medidas sanitarias y fitosanitarias, ambos países acordaron un conjunto de disposiciones que, en lo más relevante, establecen un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que da la posibilidad de: revisar el desarrollo de la apertura efectiva de los mercados para aquellos productos que necesitan de una autorización sanitaria o fitosanitarias para su ingreso; comprender las regulaciones de cada parte; coordinar programas de cooperación técnica y, fundamentalmente, intentar lograr un consenso en la resolución de problemas que surjan en el comercio entre ambos países. Este Comité debe reportar sus avances a la Comisión de Libre Comercio. Además, en los anexos al Capítulo se consignan las autoridades competentes y puntos de contacto para estas materias. 5. Obstáculos Técnicos al Comercio. El Capítulo 7 sobre Obstáculos Técnicos al Comercio tiene como objetivo incrementar la cooperación bilateral y la facilitación del comercio al evitar que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. Uno de los aspectos más sobresaliente de este Capítulo es la incorporación de obligaciones en materia de transparencia, que van más allá de lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización

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Mundial del Comercio (OMC) principalmente en materia de notificación). También destacan aspectos de cooperación técnica bilateral; mecanismos de facilitación de comercio en materia de obstáculos técnicos al comercio y el establecimiento de un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bilateral. Este Comité será el foro para abordar problemas y solicitudes de cooperación bilateral que surjan entre ambas Partes relacionados al ámbito de los obstáculos técnicos al comercio y al intercambio información relevante o aspectos de mutuo interés para trabajar un área específica en materia de normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad. 6. Defensa Comercial. En el ámbito de los instrumentos de defensa comercial las Partes acordaron continuar rigiéndose por los acuerdos multilaterales vigentes en el marco de la OMC en materia de Medidas de Salvaguardia Globales, Medidas Compensatorias y Antidumping, y dejaron establecido que este Tratado no confiere derechos u obligaciones adicionales para las Partes con respecto a las acciones tomadas en conformidad con las medidas de salvaguardias, antidumping y compensatorias de la OMC. Las Partes mantienen intacta su opción de acudir para estas cuestiones al sistema de solución de controversias de la OMC. El mecanismo de salvaguardias bilaterales establecido por el Tratado puede ser utilizado si, como resultado de la desgravación arancelaria, las importaciones de un producto provenientes desde la otra Parte aumentan en tal monto en términos absolutos o en relación a la producción nacional, en condiciones tales que causen o amenacen causar daño a la rama de producción nacional que produce el producto similar o directamente competitivo. Este mecanismo puede aplicarse sólo durante el período de transición, es decir, durante el período de 5 años que comienza en la fecha de entrada en vigencia de este Tratado, excepto en el caso de un producto en que su proceso de liberalización dure más que ese período de tiempo, en cuyo caso, el período de transición será el período de desgravación arancelaria establecido para ese producto. Las medidas de salvaguardia bilateral sólo pueden consistir en una sobretasa arancelaria que podrá aplicarse por un período máximo de tres años, incluida cualquier prórroga, y que no podrá volver a adoptarse para un mismo producto. La sobretasa a adoptar podrá ajustarse hasta alcanzar, en conjunto con el arancel aplicable, un máximo arancelario de nación más favorecida. Al adoptar esta clase de medidas se debe otorgar una compensación, a través de concesiones equivalentes en el comercio bilateral.

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7. Cooperación. Ambos países acordaron incluir un Capítulo de Cooperación que permitirá estrechar las relaciones entre los ámbitos público, privado y la academia, en áreas de interés recíproco. En este contexto, se crea un Comité de Cooperación que fomentará las actividades de cooperación y hará el seguimiento de éstas, abriendo una posibilidad para estrechar los vínculos entre ambos países, más allá de lo estrictamente comercial. Este Capítulo incluye diferentes áreas de cooperación, tales como: desarrollo y comercio; innovación y desarrollo; agricultura; industria minera; energía; pequeñas y medianas empresas; turismo; educación y desarrollo del capital humano comercio y economía; investigación, desarrollo; cultura, genero; cambio climático; salud y aspectos relacionados con el desarrollo. El mismo Capítulo permitirá que las partes promuevan las actividades de cooperación, facilitando el intercambio de expertos, dirigiendo actividades de cooperación, organizando conferencias y/o seminarios, entre otros. Especial importancia posee la cooperación en el ámbito de la Investigación, Desarrollo e Innovación, estableciendo la posibilidad de crear alianzas de apoyo en el desarrollo de productos y servicios innovadores, permitiendo así, el intercambio de tecnología. 8. Transparencia. En el Capítulo 10 se contemplan las reglas generales sobre transparencia aplicables a todo el Tratado, sin perjuicio de las normas particulares existentes en ciertos capítulos. Las disposiciones de este Capítulo están destinadas a facilitar las comunicaciones entre las Partes, estableciéndose para tales efectos puntos de contacto. Asimismo, se prevé la obligación de publicar o poner a disposición pública las leyes y regulaciones relativas a cualquier asunto cubierto por el Tratado. También se estipula la obligación de notificar toda medida que pueda afectar el funcionamiento del Tratado y proporcionar información y responder preguntas sobre tales medidas. Finalmente se regulan obligaciones sobre el debido proceso en los procedimientos administrativos y judiciales. 9. Administración del Tratado. El Tratado establece en el Capítulo 11 una Comisión de Libre Comercio integrada por los funcionarios gubernamentales pertinentes de cada Parte y será co-presidida por altos funcionarios de las Partes, que será el responsable de la administración del Tratado y de su apropiada implementación. Dentro de sus atribuciones le corresponde, entre otras, examinar y supervisar la implementación y operación general del Tratado, supervisar y coordinar el trabajo de los comités, grupos de trabajo y puntos de contacto, buscar resolver las controversias entre las Partes, considerar y recomendar enmiendas al

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Tratado y, en general, cumplir cualquier otra función que las Partes puedan acordar. La Comisión de Libre Comercio se reunirá anualmente en sesiones ordinarias, a menos que las Partes acuerden lo contrario y en sesiones extraordinarias cuando alguna parte lo necesite. Adoptará sus decisiones de común acuerdo. 10. Solución de Controversias El Capítulo 12 del Tratado contempla el mecanismo aplicable a la prevención o solución de las controversias entre las Partes relativas a la interpretación, implementación o aplicación del mismo. Incluye una cláusula de elección de foro, mediante la cual, si el asunto que origina la controversia está previsto tanto en el Tratado como en otro acuerdo en que las Partes sean parte, la Parte reclamante puede elegir el foro ante el cual se resolverá la controversia. El mecanismo consta de tres etapas: consultas, remisión del asunto a la Comisión de Libre Comercio y arbitraje. No obstante, la parte reclamante puede optar por prescindir de la segunda etapa, pasando directamente de las consultas al arbitraje. Asimismo, las Comisión podrá recurrir a los buenos oficios, la conciliación o la mediación. Si el asunto no se resuelve en las consultas o mediante la intervención de la Comisión, la Parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un tribunal arbitral, el que emitirá un informe definitivo y vinculante para las Partes. Si la Parte reclamada notifica a la Parte reclamante que lo resuelto en dicho informe es impracticable o si no logra eliminar la no conformidad, según lo determinado en el informe del tribunal arbitral dentro del plazo razonable, las partes podrán entrar en negociaciones con miras a llegar a una compensación mutuamente satisfactoria. Si no se alcanza un acuerdo a este respecto, la Parte reclamante puede suspender la aplicación a la Parte demandada de concesiones y otras obligaciones previstas el Tratado. 11. Excepciones Generales Como excepciones generales, se incorporan al Tratado, mutatis mutandis, el Artículo XX del GATT 1994 y sus notas interpretativas. Se establecen, además, excepciones fundadas en razones de seguridad, balanza de pagos, tributación y confidencialidad de la información. 12. Disposiciones Finales. El último Capítulo del Tratado establece las disposiciones relativas a los anexos y notas al pie, modificaciones, revisión general, entrada en vigor, terminación y textos auténticos del Tratado. Se acordó, asimismo, una cláusula evolutiva en virtud de la cual las Partes, a más tardar tres años después de la

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entrada en vigor del Tratado, considerarán la posibilidad de iniciar negociaciones con vistas a incluir un Capítulo sobre el Comercio de Servicios, un Capítulo sobre Servicios Financieros y un Capítulo sobre Inversión. En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente PROYECTO DE ACUERDO: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en Honolulu, Hawaii, Estados Unidos de América, el 11 de noviembre de 2011.”. Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE Presidente de la República

ALFREDO MORENO CHARME Ministro de Relaciones Exteriores

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda

LUIS MAYOL BOUCHON Ministro de Agricultura

JUAN PABLO LONGUEIRA MONTES Ministro de Economía,Fomento

y Reconstrucción

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 13 de marzo, 2012. Cuenta en Sesión 02. Legislatura 360. BOLETÍN N° 8196-10-1 INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, SUSCRITO EN HONOLULU, HAWAII, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2011. HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Tratado de Libre Comercio celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Republica Socialista de Vietnam, suscrito en Honolulu, Hawaii, Estados Unidos de América, el 11 de noviembre de 2011.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No obstante, requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la

unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes (11) señora Cristi, doña María Angelica, (en reemplazo de la señora Molina, doña Andrea) y Zalaquett, doña Mónica, y señores Delmastro, don Roberto; Diaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Moreira, don Iván; Nuñez, don Marco Antonio; Saffirio, don René; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Jarpa, don Carlos Abel. II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el propio Mensaje, es un hecho cierto que la política de apertura comercial impulsada por Chile durante las últimas décadas ha permitido incrementar considerablemente los volúmenes de las exportaciones chilenas al exterior. Al respecto, hace presente que los acuerdos comerciales celebrados por Chile han apoyado este aumento en el comercio, debido a los beneficios arancelarios que establecen, otorgando una ventaja considerable sobre nuestros competidores, y además, permitiendo generar un clima de seguridad y confianza para realizar negocios.

Agrega que, en la actualidad, Chile posee 21 acuerdos

comerciales vigentes con 58 países, los que representan el 86% del PIB mundial y el 62% de la población mundial.

Señala, además, que en los últimos años Chile ha

manifestado un gran interés en la región del sudeste asiático. Nuestra participación en APEC nos ha permitido atestiguar el crecimiento experimentado por los países que conforman dicha región y su participación destacada en el comercio internacional durante la última década. En este contexto, Chile ha negociado una red de acuerdos con estos países, proceso que se inició con el acuerdo suscrito con Corea en febrero de 2003, y que continuó con el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica, firmado en julio de 2005, con Singapur, Brunei Darussalam y Nueva Zelandia. Luego, siguieron los acuerdos con Japón, firmado en marzo de 2007; Malasia, firmado en noviembre 2010; y finalmente Vietnam firmado en noviembre 2011. Además, deben tenerse presentes las negociaciones en curso con Tailandia.

Asimismo, expresa que la mayoría de los países de esta región, se encuentran agrupados en la Asociación de Naciones del Sureste Asiático (bloque “ASEAN” por sus siglas en inglés), el cual está integrado por Brunei Darussalam, Camboya, Filipinas, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar

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Singapur, Tailandia y Vietnam. Este bloque ha desarrollado una estrategia de apertura comercial, conformando una zona de libre comercio que representa un mercado de casi 600 millones de consumidores. La interacción de estas economías ha permitido elevar considerablemente sus volúmenes de comercio, generando un amplio interés de otros países por estrechar vínculos comerciales con ellos.

Añade que Chile no ha sido la excepción al proceso antes descrito. Sin embargo, la asociación con ASEAN fue descartada por el propio bloque, lo que obligó a Chile iniciar una estrategia bilateral.

En el caso de Vietnam, manifiesta el Mensaje, debe señalarse que en 1986 abandonó formalmente la programación económica marxista y se comenzaron a introducir elementos de mercado como parte de un amplio paquete de reformas económicas llamadas “Doi Moi”. A partir de esas reformas, Vietnam comenzó a imitar los modelos económicos de sus vecinos China, Hong Kong, Singapur, Corea del Sur y Malasia, los denominados tigres asiáticos.

De esta manera, en julio de 1995, Vietnam se incorpora al bloque ASEAN, con lo cual ha podido concretar acuerdos comerciales con Corea del Sur, India, Australia, Nueva Zelanda y China. Asimismo, ingresó al foro APEC en 1998.

Hace presente, del mismo modo, que estos cambios generaron un fuerte crecimiento de su producto interno, el cual entre los años 1990 y 2010 creció a tasas por sobre el 7% anual. Además, según proyecciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), el PIB per cápita alcanzaría $3.104 dólares en 2011.

En la actualidad, Vietnam es uno de los principales productores de café, equipos electrónicos, zapatos deportivos y minerales combustibles.

Por último, expresa, debe tenerse presente que su población actual es de 90.5 millones de habitantes. III. EL COMERCIO DE CHILE CON VIETNAM

Asimismo, hace presente el Mensaje, que el intercambio comercial entre Chile y Vietnam ha crecido considerablemente en los últimos años. Durante el año 2010, creció a US$ 345 millones, superior en un 108% al registrado durante el año 2006 que totalizó US$ 166 millones. Cabe señalar que, si bien el 2009 fue un año de crisis mundial, el comercio entre ambos

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países no se vio perjudicado. Prueba de ello es el aumento de un 30% que registró el intercambio comercial anual ese año.

Agrega que las exportaciones de Chile a Vietnam se mantuvieron relativamente estables durante el periodo 2006-2009, con un promedio exportado de US$ 105 millones. Sin embargo, en el año 2010, aumentaron en 113% respecto del año anterior, impulsadas principalmente por exportaciones mineras, tales como los cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado con un alza anual de un 239% en igual período. También, destacan los productos del sector forestal, específicamente la madera de pino insigne aserrada (73%), y por último, del área de alimentos industriales, las truchas descabezadas (71%).

Por otro lado, manifiesta, las importaciones, que se habían mantenido estables durante el periodo 2006-2007, se expandieron en un 50% y 48% en los años 2008 y 2009, respectivamente. Estas alzas se vieron impulsadas principalmente por la comercialización de productos tales como el calzado y el café sin tostar. No obstante lo anterior, durante el periodo de 2009 a 2010 las importaciones se reducen desde US$ 133 millones a US$ 115 millones, disminución explicada principalmente por la no importación de aceites crudos de petróleo durante ese año, producto de gran participación en las importaciones del año anterior. Otros productos que, tras sufrir caídas significativas, explican en gran parte esta disminución, provienen del área del vestuario, como son el calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado (-43%), y las casacas de fibras sintéticas o artificiales (-26%). Crecimiento de Exportaciones.

En 2011, señala el Mensaje, las exportaciones de Chile a Vietnam crecieron en un 44% respecto de 2010, ascendiendo de US$ 230 millones a US$ 332 millones. Ésta alza se vio impulsada tanto por el aumento de las exportaciones de cobre, como por el crecimiento de las exportaciones no mineras y no celulosa, con un alza anual de un 36% y un 61%, respectivamente. Dentro de esta última categoría, cabe destacar el desempeño de los envíos de salmón y truchas, los que se expandieron en un 160%.

Las exportaciones chilenas a Vietnam están concentradas mayoritariamente en minería de cobre, específicamente, cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado, los cuales representan un 62% del total exportado a ese mercado. Otros productos que merecen referencia son las truchas y salmones, la harina de pescado y la madera de pino.

El número de productos de la canasta exportadora ha crecido sostenidamente durante los últimos años, pasando de 93 productos comercializados durante el año 2007 a 119 productos en el 2010, reflejando un crecimiento anual de 28% en el periodo. Por otra parte, el número de empresas que participan en la relación comercial Chile-Vietnam ha crecido fuertemente. Por el lado de las empresas exportadoras, hubo un aumento de

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165 firmas en el 2007 pasando a 247 el año 2010, con una tasa de crecimiento del 50% en dicho período. Crecimiento de importaciones.-

Las importaciones de Chile desde Vietnam aumentaron en un 45% anual durante el año 2011 alcanzando un total de US$ 166 millones, impulsadas principalmente por el aumento en la comercialización de los bienes de consumo, los cuales tuvieron un crecimiento anual de un 38%.

El número de productos de la canasta importadora, al igual que la canasta exportadora, percibió un aumento, en este caso del 19% durante el periodo 2007-2010. Las empresas importadoras por su parte crecieron un 57% en igual lapso.

Las importaciones chilenas a Vietnam, si bien se encuentran altamente diversificadas, indican que la gran mayoría de sus productos con mayores participaciones provienen de la industria del calzado. Inversiones.

Según el Comité de Inversiones en el Extranjero y el Departamento de Inversiones en el exterior de DIRECON, no se registra inversión extranjera directa recíproca entre Chile y Vietnam. IV. CONTENIDO DEL ACUERDO

El Tratado con Vietnam consta de un Preámbulo, 14 Capítulos y 10 Anexos. Regula sólo el comercio de mercancías y sus disciplinas asociadas, junto a las disposiciones institucionales y legales. El Tratado está concebido como la primera etapa de un proceso que deberá ampliarse al comercio de servicios, inversiones y servicios financieros, para lo cual las Partes podrán iniciar negociaciones dentro de los tres años siguientes a su entrada en vigor.

1.- Comercio de Mercancías

Este Tratado posee una cobertura amplia. Un alto porcentaje de los productos tendrán un acceso preferencial a los mercados de las Partes. Adicionalmente, el Tratado establece la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso en el futuro. Con respecto a las restricciones al comercio, las Partes se comprometieron a no adoptar ni mantener ninguna prohibición para exportar o importar cualquier producto cubierto por este Tratado; ni imponer cargos o impuestos distintos a los estrictamente relacionados con las transacciones comerciales, que impliquen una protección indirecta a la producción doméstica o para incrementar las recaudaciones fiscales.

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En este Capítulo se incorporó una disposición relativa a

indicaciones geográficas en la que se incluye el reconocimiento por parte de Vietnam al pisco de Chile como una indicación geográfica de espirituosas.

a.- Evaluación de la Eliminación Arancelaria.

Como resultado de las negociaciones, Vietnam concedió a Chile la eliminación del 73% de las exportaciones en categoría inmediata, lo que significa que éstas podrán ingresar libres de aranceles desde el primer día de vigencia del Tratado. El 6,4% de las exportaciones quedó a una desgravación entre 6 y 8 años; 12,6% quedó con una desgravación a 11, 14 y 16 años; un 6,5% quedó con una preferencia fija, dejando en excepciones un 4,1% de nuestras exportaciones.

Entre los productos chilenos que obtuvieron un acceso

inmediato libre de aranceles está la harina de pescado, pasta química de madera. A 6 y 8 años quedaron kiwis frescos y aceite de pescado; entre 11 y 16 años las carnes bovinas, salmones del atlántico congelados, leche condensada, uvas y manzanas frescas, entre otros.

Dentro de los productos excluidos del ámbito de aplicación

del Tratado por parte de Vietnam están el azúcar, los combustibles y las armas.

b.- Apertura Comercial de Chile.

En cuanto a la desgravación arancelaria que Chile otorgó a Vietnam, un 83,5% de los productos tendrán acceso inmediato, libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Tratado, quedando en desgravación a 6 años un 7%, a 11 años el 9,1% y en excepciones un 0,4%. En términos de las importaciones del 2010 de Chile desde Vietnam, un 74,4% de ellas podrá ingresar libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Tratado. Entre dichos productos se encuentran: pescados frescos, frutas tropicales, té, café.

2.- Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros. El régimen de origen del Tratado está contenido en su Capítulo 4, el que contempla un texto normativo, un anexo de procedimientos operacionales de certificación y un anexo con las normas específicas de origen por producto. Los aspectos normativos tratados en este Tratado incluyen normas sobre criterios de origen; mercancías totalmente obtenidas o producidas; mercancías no totalmente obtenidas o producidas (definición de Regla General –CP o VCR (40%-);valor de contenido regional; acumulación de origen; proceso y operaciones mínimas que no confieren origen: expedición directa; de minimis; tratamiento de envases, materiales de empaque y

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contenedores; accesorios, repuestos y herramientas; materiales indirectos; y materiales idénticos o intercambiables. A lo largo del texto normativo, se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias, a saber: a) que sea totalmente obtenida o producida en el territorio de la Parte; b) que sea producida en el territorio de la Parte, a partir de materiales no originarios, cumpliendo con un VCR (40%) o un cambio en la partida arancelaria; o c) que la mercancía cumpla con las reglas específicas establecidas en el Anexo 4-B (Cabe destacar que los sectores considerados sensibles quedaron cubiertos bajo una norma que contempla los intereses chilenos).

En lo concerniente a los procedimientos aduaneros, los

principales artículos contemplados en el Capítulo 4 y Anexo 4-A son los relativos al envío directo de mercancías, certificación de origen, tratamiento de declaraciones erróneas, verificación de origen, obligaciones de la autoridad competente, de los importadores y exportadores, excepciones al certificado de origen, determinación del origen, registros y confidencialidad, devolución de aranceles aduaneros y facturación por un tercer operador.

En relación al envío de mercancías que pasan por un

tercer país, el Tratado contempla la posibilidad de fraccionar las mercancías y no perder el carácter originario, pudiendo entonces una parte de dichas mercancías acogerse a trato arancelario preferencial. Este elemento se encuentra en el Tratado de Libre Comercio con Turquía, Malasia y en la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC); y responde a las actuales prácticas de comercio exterior.

El proceso de certificación de origen se realizará a través

de una entidad gubernamental, quien, a su vez, podrá delegar en otros organismos públicos o privados la emisión de los mismos.

La emisión de los certificados de origen podrá efectuarse

tanto en papel como en forma electrónica utilizando firma digital. Finalmente, el proceso de verificación de origen incluye

plazos específicos de entrega de información tanto para que los exportadores, como las aduanas de importación, entreguen una resolución de origen.

3.- Administración Aduanera.

El Capítulo 5 incluye disposiciones relativas a la revisión y apelación de determinaciones en materia aduanera, al despacho de mercancías y control aduanero, a la gestión de riesgos, a la cooperación y desarrollo de capacidades, a la asistencia mutua, a la lucha contra el tráfico ilícito, a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, a la confidencialidad, al

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comercio sin papeles, al suministro de información, y a la publicación y puntos de contacto.

Respecto al despacho de mercancías, se dispone que

los procedimientos y prácticas aduaneras sean previsibles, uniformes y transparentes.

Se establece asimismo un marco para intercambiar

información entre las Aduanas de ambas Partes orientado, fundamentalmente, a ayudar en las investigaciones que se realizan en el ámbito de infracciones aduaneras, intercambio de expertos, así como también en otras materias aduaneras.

En lo relativo a la lucha contra el tráfico ilícito, se

establece un marco de cooperación e intercambio de información para la lucha contra el tráfico de drogas ilícitas y otras mercancías prohibidas.

En relación a la publicación, se establece la obligación para

las Partes de publicar en Internet o en forma impresa, las leyes y reglamentos administrativos.

Finalmente, las disposiciones de este Capitulo establecen

procedimientos de intercambio de información, cooperación, capacitación y asistencia mutua entre las agencias de aduanas. 4.- Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

En materias de medidas sanitarias y fitosanitarias, ambos países acordaron un conjunto de disposiciones que, en lo más relevante, establecen un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que da la posibilidad de: revisar el desarrollo de la apertura efectiva de los mercados para aquellos productos que necesitan de una autorización sanitaria o fitosanitarias para su ingreso; comprender las regulaciones de cada parte; coordinar programas de cooperación técnica y, fundamentalmente, intentar lograr un consenso en la resolución de problemas que surjan en el comercio entre ambos países. Este Comité debe reportar sus avances a la Comisión de Libre Comercio.

Además, en los anexos al Capítulo se consignan las autoridades competentes y puntos de contacto para estas materias.

5.- Obstáculos Técnicos al Comercio.

El Capítulo 7 sobre Obstáculos Técnicos al Comercio tiene como objetivo incrementar la cooperación bilateral y la facilitación del comercio al evitar que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.

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Uno de los aspectos más sobresaliente de este Capítulo es la incorporación de obligaciones en materia de transparencia, que van más allá de lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) principalmente en materia de notificación). También destacan aspectos de cooperación técnica bilateral; mecanismos de facilitación de comercio en materia de obstáculos técnicos al comercio y el establecimiento de un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bilateral. Este Comité será el foro para abordar problemas y solicitudes de cooperación bilateral que surjan entre ambas Partes relacionados al ámbito de los obstáculos técnicos al comercio y al intercambio información relevante o aspectos de mutuo interés para trabajar un área específica en materia de normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad.

6.- Defensa Comercial.

En el ámbito de los instrumentos de defensa comercial las Partes acordaron continuar rigiéndose por los acuerdos multilaterales vigentes en el marco de la OMC en materia de Medidas de Salvaguardia Globales, Medidas Compensatorias y Antidumping, y dejaron establecido que este Tratado no confiere derechos u obligaciones adicionales para las Partes con respecto a las acciones tomadas en conformidad con las medidas de salvaguardias, antidumping y compensatorias de la OMC. Las Partes mantienen intacta su opción de acudir para estas cuestiones al sistema de solución de controversias de la OMC.

El mecanismo de salvaguardias bilaterales establecido por

el Tratado puede ser utilizado si, como resultado de la desgravación arancelaria, las importaciones de un producto provenientes desde la otra Parte aumentan en tal monto en términos absolutos o en relación a la producción nacional, en condiciones tales que causen o amenacen causar daño a la rama de producción nacional que produce el producto similar o directamente competitivo.

Este mecanismo puede aplicarse sólo durante el período

de transición, es decir, durante el período de 5 años que comienza en la fecha de entrada en vigencia de este Tratado, excepto en el caso de un producto en que su proceso de liberalización dure más que ese período de tiempo, en cuyo caso, el período de transición será el período de desgravación arancelaria establecido para ese producto.

Las medidas de salvaguardia bilateral sólo pueden

consistir en una sobretasa arancelaria que podrá aplicarse por un período máximo de tres años, incluida cualquier prórroga, y que no podrá volver a adoptarse para un mismo producto. La sobretasa a adoptar podrá ajustarse hasta alcanzar, en conjunto con el arancel aplicable, un máximo arancelario de

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nación más favorecida. Al adoptar esta clase de medidas se debe otorgar una compensación, a través de concesiones equivalentes en el comercio bilateral.

7.- Cooperación.

Ambos países acordaron incluir un Capítulo de Cooperación que permitirá estrechar las relaciones entre los ámbitos público, privado y la academia, en áreas de interés recíproco. En este contexto, se crea un Comité de Cooperación que fomentará las actividades de cooperación y hará el seguimiento de éstas, abriendo una posibilidad para estrechar los vínculos entre ambos países, más allá de lo estrictamente comercial.

Este Capítulo incluye diferentes áreas de cooperación, tales como: desarrollo y comercio; innovación y desarrollo; agricultura; industria minera; energía; pequeñas y medianas empresas; turismo; educación y desarrollo del capital humano comercio y economía; investigación, desarrollo; cultura, genero; cambio climático; salud y aspectos relacionados con el desarrollo.

El mismo Capítulo permitirá que las partes promuevan las

actividades de cooperación, facilitando el intercambio de expertos, dirigiendo actividades de cooperación, organizando conferencias y/o seminarios, entre otros. Especial importancia posee la cooperación en el ámbito de la Investigación, Desarrollo e Innovación, estableciendo la posibilidad de crear alianzas de apoyo en el desarrollo de productos y servicios innovadores, permitiendo así, el intercambio de tecnología.

8.- Transparencia.

En el Capítulo 10 se contemplan las reglas generales sobre transparencia aplicables a todo el Tratado, sin perjuicio de las normas particulares existentes en ciertos capítulos.

Las disposiciones de este Capítulo están destinadas a facilitar las comunicaciones entre las Partes, estableciéndose para tales efectos puntos de contacto. Asimismo, se prevé la obligación de publicar o poner a disposición pública las leyes y regulaciones relativas a cualquier asunto cubierto por el Tratado. También se estipula la obligación de notificar toda medida que pueda afectar el funcionamiento del Tratado y proporcionar información y responder preguntas sobre tales medidas. Finalmente se regulan obligaciones sobre el debido proceso en los procedimientos administrativos y judiciales.

9.- Administración del Tratado.

El Tratado establece en el Capítulo 11 una Comisión de Libre Comercio integrada por los funcionarios gubernamentales pertinentes de cada Parte y será co-presidida por altos funcionarios de las Partes, que será el responsable de la administración del Tratado y de su apropiada

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implementación. Dentro de sus atribuciones le corresponde, entre otras, examinar y supervisar la implementación y operación general del Tratado, supervisar y coordinar el trabajo de los comités, grupos de trabajo y puntos de contacto, buscar resolver las controversias entre las Partes, considerar y recomendar enmiendas al Tratado y, en general, cumplir cualquier otra función que las Partes puedan acordar.

La Comisión de Libre Comercio se reunirá anualmente en

sesiones ordinarias, a menos que las Partes acuerden lo contrario y en sesiones extraordinarias cuando alguna parte lo necesite. Adoptará sus decisiones de común acuerdo.

10.- Solución de Controversias.

El Capítulo 12 del Tratado contempla el mecanismo aplicable a la prevención o solución de las controversias entre las Partes relativas a la interpretación, implementación o aplicación del mismo.

Incluye una cláusula de elección de foro, mediante la cual, si el asunto que origina la controversia está previsto tanto en el Tratado como en otro acuerdo en que las Partes sean parte, la Parte reclamante puede elegir el foro ante el cual se resolverá la controversia.

El mecanismo consta de tres etapas: consultas, remisión del asunto a la Comisión de Libre Comercio y arbitraje. No obstante, la parte reclamante puede optar por prescindir de la segunda etapa, pasando directamente de las consultas al arbitraje. Asimismo, las Comisión podrá recurrir a los buenos oficios, la conciliación o la mediación.

Si el asunto no se resuelve en las consultas o mediante la intervención de la Comisión, la Parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un tribunal arbitral, el que emitirá un informe definitivo y vinculante para las Partes. Si la Parte reclamada notifica a la Parte reclamante que lo resuelto en dicho informe es impracticable o si no logra eliminar la no conformidad, según lo determinado en el informe del tribunal arbitral dentro del plazo razonable, las partes podrán entrar en negociaciones con miras a llegar a una compensación mutuamente satisfactoria. Si no se alcanza un acuerdo a este respecto, la Parte reclamante puede suspender la aplicación a la Parte demandada de concesiones y otras obligaciones previstas el Tratado.

11.- Excepciones Generales.

Como excepciones generales, se incorporan al Tratado, mutatis mutandis, el Artículo XX del GATT 1994 y sus notas interpretativas.

Se establecen, además, excepciones fundadas en razones

de seguridad, balanza de pagos, tributación y confidencialidad de la información.

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12.- Disposiciones Finales.

El último Capítulo del Tratado establece las disposiciones relativas a los anexos y notas al pie, modificaciones, revisión general, entrada en vigor, terminación y textos auténticos del Tratado. Se acordó, asimismo, una cláusula evolutiva en virtud de la cual las Partes, a más tardar tres años después de la entrada en vigor del Tratado, considerarán la posibilidad de iniciar negociaciones con vistas a incluir un Capítulo sobre el Comercio de Servicios, un Capítulo sobre Servicios Financieros y un Capítulo sobre Inversión. V.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, don Fernando Schmidt Ariztía, del señor Rodrigo Contreras Álvarez, Director de Asuntos Económicos Bilaterales de la Direcom, y del señor Enrique Poblete Guerra, Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, de la Cancillería.

El señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos del Mensaje que le da origen, explicó que este proyecto es parte de un objetivo estratégico que tiene por finalidad posicionar a Chile dentro del mercado de una de las regiones más importantes y emergentes del mundo, como es, el Sudeste Asiático.

Agregó que la entrada en vigencia del Tratado de Libre

Comercio entre Chile y Vietnam, marca un hito en la relación comercial entre ambos países. Con el TLC se consolida aún más la estrategia de inserción comercial de Chile en Asia y en particular, con los países del bloque Asean. Asimismo, permitirá que productos chilenos se beneficien de un mercado de casi de 89 millones de habitantes con un PIB per cápita (PPP), de $ 3.355 dólares (2010, FMI). En la actualidad, Vietnam es uno de los principales productores de calzados, textiles y café en el mundo y en los últimos años se ha constituido como una de las economías más pujantes y dinámicas dentro del bloques ASEAN y del sudeste asiático.

Añadió que el interés de Chile por concretar un acuerdo

comercial con Vietnam nace durante los últimos años previos a la negociación, en donde el intercambio comercial entre ambos países aumentó en más de un 300% (2005-2010), demostrando un gran potencial para el aumento de exportaciones chilenas frente a la entrada en vigencia de un acuerdo comercial. A su vez, existe gran interés por concretar un acercamiento bilateral con los países del bloque ASEAN.

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Señaló, asimismo, que la firma del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Vietnam se realizó en el marco de la Reunión de Líderes de APEC en Hawái, el 13 de noviembre 2011, con la presencia del Presidente Sebastián Piñera y el Presidente Truong Tan Sang.

Dicho Acuerdo, agregó, es fruto de casi 3 años de

negociaciones y 8 rondas, alcanzando un acuerdo que abarca materias de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, barreras técnicas al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, defensa comercial, salvaguardias, cooperación, transparencia y solución de controversias, otorgando preferencias arancelarias a un universo de más de 9.000 productos en diferentes categorías de desgravación.

Asimismo, expresó, se logró en la negociación incluir una

“cláusula evolutiva” para negociar servicios e inversiones no más allá de tres años desde la entrada en vigencia del Acuerdo.

El señor Subsecretario señaló, además, que pese a la

resistencia por parte de Vietnam de incluir un reconocimiento a la indicación geográfica del pisco chileno, esta fue aceptada e incorporada en el acuerdo. En el caso del Vino, estos fueron considerados y terminarán accediendo al mercado vietnamita con un arancel del 20% a los 11 años.

Una vez que entre en vigencia el acuerdo, podrán ingresar

a Vietnam con preferencias arancelarias productos chilenos tales como; carnes de cerdos, frutas y jugos entre otros, todos con altos aranceles de ingreso. Por el lado vietnamita, fueron favorecidos calzados, arroz, textiles y café.

Del mismo modo, afirmó que el TLC Chile Vietnam

establece que desde el primer día de la entrada en vigencia del Acuerdo, se liberalizará inmediatamente el 73% de las exportaciones bilaterales. Esto se expresa a través de listas de desgravación acordadas entre ambos países las cuales cubren aproximadamente el 98,3% del comercio bilateral.

Por otro lado, agregó, el Acuerdo incluye un mecanismo de

solución de controversias que permitirá resolver las diferencias entre las partes, las inconsistencias e incumplimientos de los compromisos asumidos en el acuerdo a través de consultas y posibles arbitrajes si es necesario, incorporando, además, la institucionalidad del Comité Conjunto que se reunirá periódicamente para revisar el funcionamiento del acuerdo, al igual que los comités específicos (Comercio de Bienes, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Cooperación, entre otros). Asimismo podrá establecer mejoras al acuerdo a lo largo del tiempo.

Destacó el señor Subsecretario que el TLC con Vietnam

trasciende el ámbito económico. Es una gran oportunidad para el país,

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aprovechar las experiencias del país asiático en innovación tecnológica, mejorando la competitividad chilena, y otros compromisos adquiridos a través del acuerdo u otros convenios paralelos que fomentan la relación entre ambos países.

Finalmente, precisó, que este acuerdo comercial

contribuye a mejorar el clima de negocios con países asiáticos y países miembros de ASEAN, abriendo oportunidades para mayores relaciones comerciales y posicionamiento chileno en esta región, y que la ubicación de Chile en Latinoamérica, y la posibilidad de actuar como puente entre los países asiáticos y los del Cono Sur permite contribuirá a un mayor empleo y bienestar a los ciudadanos de nuestro país.

Por su parte, las señoras Diputadas y señores Diputados

presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, que viene a ratificar el objetivo estratégico del país que tiene por finalidad posicionar a Chile dentro de los mercados mundiales y, muy especialmente, en los mercados de una de las regiones más importantes y emergentes del mundo comercial, como es el Sudeste Asiático, no obstante formular distintas consultas respecto de su implementación y manifestar, asimismo, la inquietud por la premura con que han debido adoptar decisiones a su respecto.

Por ello, por 11 votos a favor, ningún voto en contra y

cero abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe, la Diputada señora Cristi, doña María Angélica, (en reemplazo de la señora Molina, doña Andrea) y Zalaquett, doña Mónica, y señores Delmastro, don Roberto; Diaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Moreira, don Iván; Núñez, don Marco Antonio; Saffirio, don René; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo. VI.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Sin embargo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener, eventualmente, incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada, recomendar a la H. Cámara aprobar dicho

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instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente: “PROYECTO DE ACUERDO

"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en Honolulu, Hawaii, Estados Unidos de América, el 11 de noviembre de 2011.”.” ---------------

Discutido y despachado en sesión de fecha 13 de marzo de 2012, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar, y con la asistencia de las Diputadas señoras Cristi, doña María Angélica, (en reemplazo de la señora Molina, doña Andrea), y Zalaquett, doña Mónica, y los Diputados señores Bauer, don Eugenio; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Moreira, don Iván; Núñez, don Marco Antonio; Saffirio, don René; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

Se designó Diputado Informante al señor Jarpa, don Carlos Abel.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de marzo de 2012. Pedro N. Muga Ramírez, Abogado, Secretario de la Comisión.

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INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.3. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 14 de marzo, 2012. Cuenta en Sesión 02. Legislatura 360. Certificado.

Valparaíso, 14 de marzo de 2012. El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA: Que el Proyecto de Acuerdo que aprueba el TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, suscrito en Honolulu, Hawai, Estados Unidos de América, el 11 de noviembre de 2011 (Boletín Nº 8.196-10), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado por la Comisión de Hacienda en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Asistió a la Comisión durante el estudio de la iniciativa el señor Rodrigo Contreras, Director de Asuntos Económicos Bilaterales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que la Comisión tomara conocimiento del proyecto de acuerdo. Sometido a votación el artículo único del proyecto de acuerdo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor MARINOVIC, don MIODRAG. Se adjunta al presente certificado el informe financiero N° 21, elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 6 de marzo de 2012. Javier Rosselot Jaramillo Secretario de la Comisión de Hacienda

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DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 360. Sesión 02. Fecha 14 de marzo, 2012. Discusión. Se aprueba.

PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM. Primer trámite constitucional.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de

acuerdo que aprueba el Tratado de Libre Comercio celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en Honolulu, Hawaii, Estados Unidos de Norteamérica, el 11 de noviembre de 2011.

Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda es el señor Carlos Abel Jarpa y el señor Miodrag Marinovic, respectivamente.

Antecedentes: Mensaje, boletín N° 8196-10, sesión 1ª, en 13 de marzo de 2012.

Documentos de la Cuenta N° 2. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos

Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 4 y 5, de esta sesión.

El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante

de la Comisión de Relaciones Exteriores. El señor JARPA (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de

Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Libre Comercio celebrado entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, el 11 de noviembre de 2011, en Honolulu, Hawaii, Estados Unidos.

La urgencia del proyecto está calificada de “discusión inmediata”. En la Comisión recibimos al subsecretario de Relaciones Exteriores, señor

Fernando Schmidt Ariztía; al director de Asuntos Económicos Bilaterales de la Direcom, señor Rodrigo Contreras Álvarez; al jefe del Departamento de Asuntos Internacionales de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, señor Enrique Poblete Guerra. Previamente a la exposición del señor subsecretario, intervino el diputado Moreira, quien hizo notar nuestra preocupación por el hecho de que este Tratado de Libre Comercio llegara con urgencia calificada de “discusión inmediata” y señaló la importancia de aprobar

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DISCUSIÓN SALA

el proyecto de ley que crea la Comisión Mixta de Relaciones Exteriores. Asimismo, el diputado Marco Antonio Núñez manifestó que este proyecto de

ley venía con “discusión inmediata” porque contenía materias que habían suscrito parlamentarios chilenos y vietnamitas en diferentes reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, APEC, donde los parlamentarios vietnamitas señalaron la necesidad de aprobar el Tratado.

Después, intervinieron el señor subsecretario de Relaciones Exteriores y el director de Asuntos Económicos Bilaterales de la Direcom, quienes nos dieron a conocer algunos antecedentes sobre la actual República Socialista de Vietnam.

Dicha República se incorporó a la Asociación de Naciones del Sureste Asiático, Asean, en 1985 y desde esa fecha comenzó a dar cumplimiento a diferentes tratados con China, Australia y Nueva Zelanda. Desde 1998, se incorporó a la APEC. Por ese motivo, Vietnam se está abriendo a las diferentes actividades comerciales con el resto de los países.

En la actualidad, Vietnam tiene una población cercana a los noventa millones de habitantes y un ingreso per cápita que supera los 3.000 dólares. Pero, lo más importante en Vietnam es que, desde 1999 hasta 2001, ha experimentado un crecimiento anual de 7 por ciento, lo que hace que en los últimos tres años haya aumentado su producto interno bruto en 30 por ciento.

Además, lo más importante que señaló el señor subsecretario es que, con este Tratado, Chile ingresa también a los tratados que ya ha firmado con otros países de la Asean.

También nos explicaron cómo se ha ido incrementando el intercambio comercial entre Chile y Vietnam, el cual, entre 2005 y 2010 aumentó en 300 por ciento. En 2006 hubo exportaciones por 166 millones de dólares, y en 2010, por 345 millones de dólares.

Ésa es la dinámica que hoy existe entre ambos países. Es interesante señalar que de las exportaciones que hoy día hace Chile a

Vietnam, aproximadamente el 61 por ciento corresponde a cobre y el 39 por ciento a otros productos, como jugos, frutas, vino, carnes, etcétera.

A su vez, desde Vietnam importamos textiles, calzado y café. El subsecretario de Relaciones Exteriores manifestó que si bien este

proyecto de acuerdo fue firmado en Honolulu, Hawaii, el 11 de noviembre de 2011, entre el Presidente de Chile, señor Sebastián Piñera, y el Presidente de la República Socialista de Vietnam, señor Truong Tan Sang, es fruto de casi tres años de conversaciones y ocho rondas de negociaciones. Por lo tanto, hubo un largo trabajo entre ambas cancillerías y la Direcon, para llegar a la elaboración de este proyecto de acuerdo, que consta de un preámbulo, 14 capítulos y 10 anexos.

Producto de las desgravaciones, se liberalizará inmediatamente el 73 por ciento de las exportaciones bilaterales. Asimismo, en el transcurso de los años, hasta siete años, el 98 por ciento de los productos quedará libre de aranceles.

También cabe destacar la incorporación de una disposición relativa a indicaciones geográficas en la que se incluye el reconocimiento de Vietnam al pisco de Chile como una indicación geográfica de espirituosas. Los aranceles respecto del vino disminuyeron de 60 a 20 por ciento.

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DISCUSIÓN SALA

El Tratado de Libre Comercio también considera reglas generales sobre transparencia, un capítulo dedicado a la cooperación y medidas sanitarias y fitosanitarias.

Se acordó incorporar una cláusula evolutiva por la cual ambas partes, a más tardar después de tres años de la entrada en vigor del Tratado, considerarán iniciar negociaciones para incluir sendos capítulos sobre comercio de servicios, servicios financieros y de inversión.

El acuerdo también contiene un capítulo sobre solución de controversias, que establece un mecanismo para la prevención o solución de aquellas relativas a la interpretación, implementación o aplicación del mismo.

Se establece un comité conjunto encargado de evaluar periódicamente el Tratado.

Asimismo, el subsecretario de Relaciones Exteriores se refirió a la importancia del posicionamiento de Chile en la región, dada su apertura comercial a los mercados del Asia-Pacífico, habida consideración de los países agrupados en la Asociación de Naciones del Sureste Asiático, Asean, entre ellos Vietnam, pues le da la posibilidad de actuar como puente entre los países asiáticos y los del Cono Sur.

Por lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores, por la unanimidad de los once parlamentarios presentes, votó favorablemente el proyecto, por lo cual solicitamos a la Sala que proceda de la misma forma.

Cabe señalar que el tratado ya fue aprobado por el Parlamento de la República Socialista de Vietnam.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor ARAYA (Vicepresidente).- Para rendir el informe de la Comisión de

Hacienda, tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic. El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de

Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Libre Comercio celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en Honolulu, Hawaii, Estados Unidos de América, el 11 de noviembre de 2011, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión, diputados Pepe Auth, Joaquín Godoy, Enrique Jaramillo, Pablo Lorenzini, Miodrag Marinovic, José Miguel Ortiz, Carlos Recondo, Alejandro Santana, Ernesto Silva y Gastón von Mühlenbrock, dada la importancia que le dio la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, a fin de ponerlo en pronto funcionamiento.

Este Tratado de Libre Comercio ratifica la política integradora de Chile hacia los distintos países.

El informe financiero señala que hay una serie de efectos en el presupuesto fiscal, producto de la desgravación progresiva en el marco impositivo de las importaciones por parte de nuestro país, montos que hoy día alcanzan hasta

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DISCUSIÓN SALA

150 millones de dólares. Junto con ello, se establece una tabla, que está incorporada en el proyecto y que es de conocimiento de todos y cada uno de los parlamentarios presentes.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, quiero resaltar lo importante que es

para nuestro país la aprobación de este Tratado de Libre Comercio con la República Socialista de Vietnam.

Hace cinco años comenzaron las negociaciones de nuestro país con Vietnam. En tal sentido, quiero destacar el esfuerzo hecho por la Direcon y la Cancillería para cumplir los plazos y llegar a este momento, en que vamos a ratificar -espero- este acuerdo de libre comercio.

Aquí hay dos cuestiones fundamentales. La primera, Vietnam, así como nosotros, tiene las condiciones para

transformarse y consolidarse como una nación plataforma para las exportaciones de Latinoamérica en el Asia-Pacífico. En los últimos años, ha tenido un crecimiento promedio de 7 por ciento.

En tanto, Chile es el primer país latinoamericano capaz de culminar con éxito un acuerdo de libre comercio. Además, es el primero en Latinoamérica que inició relaciones diplomáticas con Vietnam aproximadamente en 1971.

Se abren posibilidades ciertas de aumentar sustantivamente el intercambio de servicios y productos y de estrechar los lazos culturales y políticos con Vietnam a partir de este Tratado. Como se ha dicho, no solo el cobre, sino, particularmente, los productos agrícolas se verán beneficiados en el protocolo de acuerdo que se incorpora.

El día de ayer, el subsecretario de Relaciones Exteriores nos informó que Tailandia, Malasia e Indonesia son los países que, probablemente, en un futuro cercano, también firmarán tratados de libre comercio con Chile.

Anuncio nuestro voto favorable a este Tratado, que ayer analizamos en la Comisión de Relaciones Exteriores, y reitero la felicitación a los equipos de la Direcon y de la Cancillería por haber culminado con éxito este importantísimo Tratado de Libre Comercio con una nación próspera y heroica en su historia reciente.

Los que hemos tenido la oportunidad de conocerla, rápidamente nos hemos dado cuenta de lo pujante y vibrante que son esa economía y esa sociedad.

Esta es una muy buena noticia, no solo para nuestros empresarios, sino para todos los chilenos. Estar a la vanguardia en Latinoamérica en la firma de acuerdos de libre comercio, particularmente con los países que están fuera del riesgo de recesión, como son los del Asia Pacífico, es una perspectiva que debe mantenerse.

He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, una reflexión inicial. Nuestro

Gobierno ha calificado la urgencia del proyecto de acuerdo de discusión inmediata. Por ello, y lo dije en la Comisión de Relaciones Exteriores, tuvimos que aprobarlo.

En casos como este queda de manifiesto la importancia del proyecto de ley que aprobamos en la Cámara de Diputados que crea la Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores, con senadores y diputados, la cual precisamente pretende evaluar, tener información y aportar a la discusión, así como lo ha hecho -ha funcionado perfectamente bien- la Comisión Mixta de Presupuestos, que ha sido un gran aporte.

No es bueno que nos presenten un proyecto con discusión inmediata, aun cuando entendamos la argumentación y el porqué. La autoridad debe comprender que si bien estamos para legislar, no podemos hacerlo de un día para otro.

Celebro y entiendo que el Presidente de la República haga un viaje tan importante como el que hará a países del Asia, y que lleve aprobado este Tratado, pero le hemos expresado a la Cancillería que es necesario contar con el tiempo suficiente para conversar con los distintos protagonistas del quehacer nacional y de la producción sobre los efectos que puede traer este Tratado de Libre Comercio.

En segundo término, también hemos manifestado a la Cancillería, a través del subsecretario, la necesidad de que haya una sesión en la Comisión de Relaciones Exteriores, a fin de hacer un balance de las ventajas y desventajas y de los beneficios que ha tenido Chile con los 21 acuerdos de libre comercio vigentes -este va a ser el número 22-. La idea es conocer cuál ha sido el aporte y cómo han funcionado. Es necesario que la Comisión de Relaciones Exteriores esté bien informada de todo esto.

Por eso, reitero la necesidad de que el Senado apruebe el proyecto que crea la Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores, pues será un gran aporte en materia de política internacional.

Respecto de este Tratado de Libre Comercio con Vietnam, es importante hacer un pequeño resumen.

Hace bastantes décadas, la política exterior de apertura al comercio es de Estado. En la actualidad, Chile ha celebrado 21 acuerdos comerciales, los que en total abarcan 58 países.

Los tratados con los países de la Unión Europea han sido un aporte interesante y nos han permitido tener una relación comercial con 27 países. Reitero, tenemos acuerdos comerciales con 58 países -Vietnam sería el número 59-, entre los que están Turquía, Australia, Panamá, Japón, China, Estados Unidos, Canadá, México, Corea, Perú, Colombia. Actualmente, se encuentran en negociación el Tratado de Libre Comercio con Tailandia, el TPP, el Capítulo de Inversión del Tratado de Libre Comercio con China y el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India.

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DISCUSIÓN SALA

Específicamente, este Acuerdo es fruto de casi tres años de negociaciones y ocho rondas, todo lo cual permitió abarcar materias de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, barreras técnicas al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, defensa comercial, salvaguardias, cooperación, transparencia y solución de controversias, como bien han sido explicitadas por el diputado informante y Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

En la negociación de este Tratado de Libre Comercio se logró incluir una cláusula evolutiva para negociar servicios e inversiones no más allá de tres años desde su entrada en vigencia.

Al ser consultada la Cancillería, dio cuenta de que no hay inversiones vietnamitas en Chile ni inversiones chilenas en Vietnam, y que este Tratado de Libre Comercio va a permitirlas. De hecho, ya hay un banco chileno que está interesado en invertir allá.

Cabe señalar que, pese a la resistencia de Vietnam de incluir un reconocimiento a la indicación geográfica del pisco chileno, esta fue aceptada e incorporada en el Acuerdo. En el caso de los vinos, estos fueron considerados y terminarán accediendo al mercado vietnamita con un arancel del 20 por ciento a los 11 años.

Es necesario destacar que el Tratado de Libre Comercio con Vietnam trasciende el ámbito económico. Es una gran oportunidad para el país aprovechar las experiencias del país asiático en innovación tecnológica. Ello permitirá mejorar la competitividad chilena y fomentar la relación entre ambos países.

Como se dijo en la Comisión, este Tratado marca un hito en la relación comercial entre ambos países.

El interés de Chile por concretar un acuerdo comercial con Vietnam nació durante los últimos años previos a la negociación. El intercambio comercial entre ambos países aumentó en más de un 300 por ciento entre 2005 y 2010, lo que demuestra un gran potencial para el aumento de exportaciones chilenas. A su vez, existe gran interés por concretar un acercamiento bilateral con los países del bloque Asean.

Vietnam tiene muy poca experiencia en tratados bilaterales. De hecho, esta sería su primera experiencia de este tipo con un país latinoamericano, lo que es un hito para esa nación.

Como dijo el subsecretario, este acuerdo comercial contribuye a mejorar el clima de negocios con países asiáticos y países miembros de Asean, y abre oportunidades para mayores relaciones comerciales y posicionamiento chileno en esta región. La ubicación de Chile en Latinoamérica, que le permite actuar como puente entre los países asiáticos y los del Cono Sur, contribuye a generar mayor empleo y bienestar para los ciudadanos de nuestro país.

Las cifras del comercio exterior chileno. De acuerdo con datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por su

apertura comercial, Chile accede, gracias a beneficios comerciales, a un mercado que alcanza a 62,5 por ciento de la población del mundo; es decir, tiene como potenciales clientes a 4.210 millones de habitantes. El 92,5 por ciento del intercambio comercial se produce con algún país respecto del cual

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DISCUSIÓN SALA

Chile tiene alguna preferencia comercial. El último tratado que entró en vigencia fue con Turquía, en marzo de 2011.

Este tratado de libre comercio representa una gran oportunidad para Chile. Además, tenemos la llave y la fuerza necesaria para seguir ingresando a los mercados de Asia. Por eso, los diputados de la Unión Demócrata Independiente votaremos favorablemente el proyecto de acuerdo aprobatorio de este Tratado de Libre Comercio con un país socialista, como Vietnam.

He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José

Manuel Edwards. El señor EDWARDS.- Señor Presidente, este tratado de libre comercio es

muy importante para Chile, toda vez que nos permite posicionarnos como un país con buen clima de negocio, como dijo el subsecretario y el diputado que me antecedió, en un área de mucho interés.

Recordemos que Vietnam tiene una población de poco menos de 90 millones de habitantes; que en los últimos 22 años ha crecido a una tasa promedio continua de 7 por ciento; que Chile ha incrementado su intercambio comercial con esa nación en más de 300 por ciento, en los últimos cinco o seis años. Solamente en 2011 Chile aumentó sus exportaciones a Vietnam en un porcentaje altísimo: alrededor de ciento por ciento. Y no solo eso, sino que Chile exporta a Vietnam, sin tratado de libre comercio, cobre y otros productos no mineros por 150 millones de dólares. Son estas exportaciones no mineras las que se verán beneficiadas, como ya lo dijeron los diputados que me antecedieron. Por ejemplo, en el caso del vino, baja el arancel de 59 por ciento a 20 por ciento; la harina de pescado, de 5 por ciento obtiene acceso inmediato libre de aranceles, y quedan con desgravación entre 6 y 8 años algunas frutas, como el kiwi fresco, y entre 11 y 16 años las carnes bovinas, amén de otros productos. Por lo tanto, es un tratado que conviene al país y que debemos aprobar.

Sin embargo, igual como planteó el diputado Moreira, pido al Gobierno de Chile que haga presente la urgencia al proyecto de ley que crea la Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores y al Senado que lo despache a la brevedad. Urge esa instancia, para estar mejor informados de las negociaciones y alcances de los tratados internacionales. El tratado en cuestión se firmó en noviembre del año pasado, en Hawái, aunque llevaba más de tres años de negociación. Sin embargo, a la Cámara ingresó con discusión inmediata y solamente tuvimos un par de horas para analizarlo.

Por eso, y dada la solidez de este acuerdo de libre comercio, lo conveniente que es que Chile firme estos tratados y también porque corresponde a una política de Estado -recordemos que nuestros acuerdos comerciales representan 86 por ciento del PIB mundial-, necesitamos una instancia que permita realizar seguimientos a estos acuerdos de libre comercio.

Daré un ejemplo. Acaba de entrar en vigencia el tratado de libre comercio con Malasia, que tiene algunas similitudes con el que nos convoca. Para

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DISCUSIÓN SALA

nosotros, que somos quienes tenemos que analizar el proyecto de acuerdo que aprueba el tratado de libre comercio con Vietnam, lo lógico era saber qué había pasado durante las negociaciones, amén de haber tenido referencias de los otros acuerdos de libre comercio que ha firmado Chile. En el caso del suscrito con Malasia, al igual que con este con Vietnam, el cobre no tenía arancel, previo al tratado. Por lo tanto, aquí no hay una concesión de Vietnam. Por eso, queremos saber cuáles son las conveniencias para nuestras exportaciones. En tal virtud, si no tenemos una Comisión, que sea capaz de realizar seguimientos a los tratados de libre comercio o a cualquier otro tipo de acuerdo internacional, será muy difícil tener discusiones profundas sobre los tratados y otras materias de la misma índole si no tenemos las cosas claras.

Otro ejemplo. El próximo martes las Comisiones Unidas de Economía y de Salud analizarán un tema derivado de un tratado: la propiedad industrial. ¡Claro! Los tratados internacionales obligan a Chile a cumplir ciertas normas que no estamos cumpliendo, en este caso, el respeto a la propiedad industrial. Esto nos ocurre porque tratados que se aprueban sin haber realizado algún seguimiento al tema ni haber tenido una discusión como corresponde, terminan no solo influyendo en nuestras importaciones o exportaciones, sino también y con mucha fuerza en nuestro ordenamiento jurídico. Algunos convenios internacionales determinan incluso nuestra política pública. Ejemplo claro es el Convenio 169, de la OIT, que obliga buenamente -pero obliga- a la política pública chilena a consultar a nuestros pueblos originarios sobre todo lo que corresponde a materias indígenas.

No digo que las cosas no deberían ser así. Sin embargo, cuando aprobamos un tratado internacional, debemos tener la posibilidad de discutirlo en detalle.

Por eso, le pedimos al Ejecutivo que haga presente urgencia al proyecto y al Senado que lo despache lo antes posible, porque la creación de una Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores es de extrema necesidad.

Recalco que debemos apoyar este tratado de libre comercio. Se trata de una política de Estado, que va mucho más allá de los gobiernos. Países como Vietnam, Malasia y, en general, todos los que forman parte del grupo Asean, son mercados que Chile debe explorar, toda vez que en estos últimos años han demostrado ser muy importantes para nosotros.

Por último, anuncio mi voto favorable y el de la bancada de Renovación Nacional a este Tratado.

He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Ha terminado el Orden del Día, pero

estamos ante un proyecto que tiene discusión inmediata y restan seis diputados por hablar. Como no puedo restringir el debate, pido a los diputados inscritos que sean lo más breves posible, a objeto de despachar el proyecto, porque el Senado tiene contemplado tratarlo en la tarde.

¿Habría acuerdo para restringir a dos minutos las intervenciones? Acordado.

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DISCUSIÓN SALA

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, celebro este nuevo Tratado de Libre

Comercio de nuestro país. Es el número 22. El tiempo todo lo cura. Vietnam fue escenario del episodio más cruento de la

Guerra Fría; sin embargo, hoy está convertido en una nación de 90 millones de habitantes, con un crecimiento anual de 7 por ciento, lo que nos brinda una gran oportunidad para ampliar nuestros mercados.

Recordemos que el Presidente Frei, durante su gobierno, fue muy criticado por sus viajes alrededor del mundo. Como resultado, nuestro país vive la prosperidad que brindan los mercados que se abrieron gracias a ese impulso de política de comercio exterior.

El Tratado es altamente conveniente, porque Chile exporta cerca de 330 millones de dólares e importa alrededor de 180 millones de dólares, de manera que la balanza es positiva para nosotros. Además, se abrirán enormes posibilidades no solo para la exportación de cobre, salmón, truchas y madera, sino que también se abrirán espacios para la pequeña y mediana empresa nacional, que debe ser considerada en esta política de apertura comercial de nuestro país, para que los pequeños y medianos empresarios también tengan la opción de exportar sus productos, lo que concuerda con el espíritu de los tratados de libre comercio.

He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique

Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda hice

notar con mucha fuerza que el Tratado se firmó el 11 de noviembre de 2011, o sea, solo han pasado cuatro meses. No obstante, su urgencia está calificada de discusión inmediata, lo que nos obliga a analizarlo someramente. Ésa no es la manera correcta de legislar. No se debe confundir la forma no conveniente de gobernar con la manera conveniente de legislar.

También me llamó profundamente la atención que este acuerdo se tratara con urgencia en la Dirección General de Relaciones Económicas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por lo tanto, no solo el Poder Legislativo está trabajando con urgencia, sino que también el Ejecutivo.

Considero que no es conveniente fijar ese tipo de urgencia a estas materias. Felizmente, el tratado es un tema de fácil tramitación, pero tenemos mucho de qué hablar y consultar al respecto, preguntas que deberían ser respondidas por algún representante del Ejecutivo que hubiese asistido a la presente sesión.

No voy a discutir si el tema nos conviene o no nos conviene, porque eso ya está dicho; pero tenemos que insistir en una materia que siempre dejamos de lado respecto de estos tratados, cual es la doble tributación, lo cual debe ser abordado con la celeridad que corresponde, ya que el Tratado no cuenta con un estudio sobre la materia.

He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica

Zalaquett. La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente, considero muy

importante destacar que un Tratado de libre comercio como este abre grandes oportunidades para los medianos empresarios del país.

Vietnam es un país de 90 millones de habitantes, que está creciendo a una tasa del 7 por ciento, por lo que es indudable que va a generar esa oportunidad, ya que el 49 por ciento de nuestras exportaciones a dicho país no son de cobre, por lo que Chile debe abrir más puertas a los miles de medianos empresarios que muchas veces no son beneficiados por estos tratados.

Lo manifestamos en la Comisión y también le dijimos al subsecretario que existe la necesidad de que podamos contar, después de firmar este tipo de tratados, con programas que nos garanticen que un porcentaje más amplio de la población se vea beneficiado con la ratificación de tratados de libre comercio como estos.

Por lo anterior, me sumo a lo dicho por los diputados Moreira y Edwards, acerca de la urgente necesidad de crear la Comisión Mixta Permanente de Relaciones Exteriores, para que nos ayude a realizar un trabajo más minucioso y con la profundidad que amerita, ya que no solo ratificamos tratados comerciales, sino también otro tipo de convenios que están por sobre la legislación nacional, por lo que resulta importante realizar ese trabajo en forma meticulosa, con el objeto de evaluar lo que significan para la sociedad que estamos construyendo.

He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Eduardo

Cerda. El señor CERDA.- Señor Presidente, en nombre de los diputados

democratacristianos, anuncio nuestra aprobación al tratado de libre comercio con Vietnam, ya que resulta verdaderamente interesante, pues se trata de un país que ya tiene 90 millones de habitantes y que se agrega a la apertura comercial impulsada por Chile durante las últimas décadas, proceso que se inició fuertemente durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Ello nos ha llevado a tener 21 acuerdos comerciales vigentes con 58 países, lo que representa el 86 por ciento de PIB mundial y el 62 por ciento de la población mundial.

Además, para nosotros es muy interesante que siga esta apertura comercial con los países de Asia, ya que allí vive la mayoría de la población mundial, lo que permite incrementar la capacidad de exportación de los productos chilenos, como cobre, frutas, madera y otros. Ello, a su vez, aumenta las fuentes de trabajo en nuestro país y entrega mejores condiciones para todas nuestras empresas exportadoras.

Por eso, nos satisface que el proyecto en discusión incorpore a la República

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DISCUSIÓN SALA

de Vietnam como uno de nuestros nuevos socios. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio

Hales. El señor HALES.- Señor Presidente, cuando se escriba la historia de la

política de los últimos cuarenta años y los cambios que ha experimentado el mundo, la elaboración y firma de este tratado será inscrito en la lista de las curiosidades.

La primera curiosidad es que la declarada República Socialista de Vietnam, a partir de la modificación de sus políticas económicas, la Doi Moi, hace una reinterpretación novedosa del marxismo, que termina por introducir elementos de mercado para la firma de un tratado de libre comercio.

No haré ninguna pregunta sobre esta materia, porque muchos no estamos en condiciones de responder lo que pasó, más aún a quienes participamos en la construcción de esta historia, de su desastre y de su derrumbe.

La segunda curiosidad es que los homenajes a la República de Vietnam son hechos, principal y muy fuertemente, con un entusiasmo extraordinario, desde las bancadas de la Derecha, lo cual no aplaudo ni repudio, sino que lo constato simplemente como un hecho, como parte de las curiosidades que se han producido en estos cuarenta años de transformación de la humanidad.

La última de las curiosidades es que este tratado que valora tan bien la Derecha, fue elaborado por los gobiernos de la Concertación.

Lo que llama la atención es que la República Socialista de Vietnam firma un tratado de libre comercio con Chile en Honolulu, Hawaii; es decir, en los Estados Unidos.

Me gustaría que el honorable diputado Carlos Abel Jarpa me aclare por qué esta fiesta se termina haciendo en los Estados Unidos.

He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge

Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, el informe de Human Rights Watch,

Roma, lunes 13 de febrero de este año, señala lo siguiente: “Una parte importante del recién publicado informe anual de Human Rights Watch (HRW), sobre el estado de los derechos humanos en el mundo, está dedicada a Vietnam. En este país, según la asociación estadounidense, la presión de las autoridades sobre los disidentes y los militantes de los derechos humanos ha aumentado durante 2011.

Las libertades de expresión y de asociación han sido limitadas, los blogueros y militantes en defensa de la libertad, de la democracia, y contra la corrupción han sido víctimas de numerosas sanciones. Han sido amenazados, arrestados, maltratados y encarcelados.”.

En nombre de la universalidad de los derechos humanos, quien habla y el

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DISCUSIÓN SALA

diputado Matías Walker no vamos a votar a favor del tratado. He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio

Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, cada vez que votamos un tratado de

libre comercio, siempre se habla de las garantías que tenemos o de los productos que podremos exportar hacia el extranjero, pero nunca se habla de lo que nos pueden enviar desde el extranjero.

Por ejemplo, es bastante curioso que en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana se hable de que Vietnam es un gran productor de café y no se diga que también es uno de los mayores productores de arroz del mundo, y que Chile trae mucho arroz desde ese país. El diputado Ceroni y quien habla vivimos en una comuna donde se produce el 80 por ciento del arroz de Chile, y la competencia abierta precisamente es con la República de Vietnam, entre otras, como Tailandia y Argentina. Por eso, me parece curioso que Vietnam no aparezca en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores como un gran productor de arroz.

Sin embargo, voy a votar a favor este proyecto de acuerdo, porque las condiciones han cambiado fuertemente en relación a cómo eran antaño. Si este Tratado de Libre Comercio se hubiere votado hace diez años, lo más probable es que lo hubiese rechazado. No tengo ninguna duda de que nuestra gente ya no se ve afectada por la situación de que se importe arroz desde Vietnam. Tal vez, nos vemos mucho más afectados por la importación de arroz desde Argentina, con el famoso tratado del Mercosur, que hasta el día de hoy ningún gobierno ha querido revisar.

Por lo tanto, independiente del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, voy a votar favorablemente este proyecto de acuerdo.

He dicho. El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge

Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, en primer lugar, en este proyecto de

acuerdo que aprueba el Tratado de Libre Comercio celebrado entre Chile y la República Socialista de Vietnam, la Cámara, como en pocos tratados de esta naturaleza, ha tenido una participación relevante.

En efecto, en 2008, una delegación de esta Corporación viajó a Vietnam con la misión, por encargo especial de la autoridad de Relaciones Exteriores de aquella época, de promover e impulsar este Tratado, que lamentablemente se encontraba detenido por cuestiones burocráticas en la República de Vietnam. Esta delegación consiguió destrabar gran parte de esos inconvenientes. Junto a otros colegas, fui honrado con participar de esa visita a la República de Vietnam.

En lo personal, pude observar que se trata de un país que adopta el modelo de incorporarse al comercio mundial. Resulta extraño que Vietnam, un país con

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DISCUSIÓN SALA

un modelo político marxista y de férrea conducción política, esté penetrado por las ideas libertarias en materia de comercio.

Es una posibilidad no solamente para Chile, sino también para Vietnam y para la democracia del mundo. Espero que esta nación comience a democratizarse cada vez más con este tipo de tratados.

He dicho. El señor HALES.- Señor Presidente, hice una consulta al diputado señor

Jarpa. El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, no ha pedido la palabra el

diputado señor Jarpa. Tiene la palabra el señor ministro. El señor LARROULET (ministro secretario general de la Presidencia).- Señor

Presidente, estamos en presencia de un proyecto muy significativo. Los diputados informantes señores Jarpa y Marinovic han explicado su detalle.

Yo solo quiero refrendar que este proyecto de acuerdo forma parte de una política, a esta altura, de Estado, de integración de Chile con el resto del mundo, a través de mecanismos de tratados de libre comercio con prácticamente el 90 por ciento de los países del comercio mundial.

No hay ninguna duda de que la libertad de comercio ha significado mayor prosperidad para Chile y también para los países que así la aplican. Además, este Tratado tiene un simbolismo especial por ser convenido con Vietnam. Es fruto de muchos años de negociaciones -tres años-, y significará establecer rebajas en aranceles y restricciones para aproximadamente nueve mil productos, especialmente del sector agrícola. También significará un beneficio para los consumidores, especialmente para la clase media, ya que se abaratarán algunos productos de consumo masivo, como los textiles y otros.

La trascendencia de aprobar este proyecto de acuerdo está en el hecho de que el Presidente de la República iniciará en pocos días más una gira a Asia, donde visitará Vietnam, Corea y Japón. De esa manera, iremos fortaleciendo la relación de Chile y su importancia como país plataforma de inversiones asiáticas y de comercio con el Asia, que es la zona de mayor dinamismo económico en el mundo.

Por eso, el Ejecutivo ha calificado con discusión inmediata este proyecto de acuerdo, de tal manera que así como el Congreso de Vietnam aprobó este acuerdo, nosotros también podamos decir durante la visita del Presidente de la República, que el Congreso Nacional de Chile ha aprobado esta iniciativa de suyo trascedente.

Muchas gracias. El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos:

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DISCUSIÓN SALA

El señor MELERO (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo que

aprueba el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno Socialista de Vietnam, suscrito en Honolulu, Hawaii, Estados Unidos de América, el 11 de noviembre de 2011.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya

Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards

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DISCUSIÓN SALA

Felipe; Zalaquett Said Mónica. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Burgos Varela Jorge; Walker Prieto Matías. -Se abstuvieron los diputados señores: Andrade Lara Osvaldo; Chahín Valenzuela Fuad; Hales Dib Patricio; Isasi

Barbieri Marta; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

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OFICIO LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 14 de marzo, 2012. Cuenta en Sesión 02. Legislatura 360. Senado.

Oficio Nº 9983 VALPARAÍSO, 14 de marzo de 2012

Con motivo del Mensaje, Informe, Certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, correspondiente al boletín N°8196-10. PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en Honolulu, Hawaii, Estados Unidos de América, el 11 de noviembre de 2011.”. Dios guarde a V.E. PATRICIO MELERO ABAROA Presidente de la Cámara de Diputados ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL

H. SENADO

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Y HACIENDA UNIDAS

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores y Hacienda, unidas. Senado. Fecha 14 de marzo, 2012. Cuenta en Sesión 02. Legislatura 360. INFORME DE LAS COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES Y DE HACIENDA, UNIDAS, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam”, suscrito en Honolulu, Hawaii, Estados Unidos de América, el 11 de noviembre de 2011. BOLETÍN Nº 8.196-10 __________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestras Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, unidas, tienen el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 5 de marzo de 2012, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 14 de marzo de 2012, donde se dispuso su estudio por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, unidas. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Fernando Schmidt; de la Dirección General de Relaciones Económica Internacionales, el Director de Asuntos Económicos Bilaterales, señor Rodrigo Contreras; el Jefe del Departamento de Asia y Oceanía, señor Diego Torres; la Jefa del Departamento Acceso a Mercados, señora Paulina Nazal, y el Asesor, señor Patricio Balmaceda. También concurrió el Asesor de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda, señor Juan Araya. - - -

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Y HACIENDA UNIDAS

Hacemos presente que, en opinión de la Comisión, el proyecto de acuerdo debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República. Ello, porque el artículo 5.11 del Tratado garantiza la protección de la información que indica - - - Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. - - - ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- El Ejecutivo señala que, en la actualidad, Chile posee 21 acuerdos comerciales vigentes con 58 países, los que representan el 86% del PIB mundial y el 62% de la población mundial.

Indica, además, que en los últimos

años Chile ha manifestado un gran interés en la región del sudeste asiático y que nuestra participación en APEC ha permitido atestiguar el crecimiento experimentado por los países que conforman dicha región y su participación destacada en el comercio internacional durante la última década. En este contexto, Chile ha negociado una red de acuerdos con estos países, proceso que se inició con el acuerdo suscrito con Corea en febrero de 2003, y que continuó con el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica, firmado en julio de 2005, con Singapur, Brunei Darussalam y Nueva Zelandia.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Y HACIENDA UNIDAS

Luego, siguieron los acuerdos con Japón, firmado en marzo de 2007; Malasia, firmado en noviembre 2010; y finalmente Vietnam firmado en noviembre 2011. Además, deben tenerse presentes las negociaciones en curso con Tailandia.

Agrega el Mensaje que, en el caso

de Vietnam, debe señalarse que en 1986 abandonó formalmente la programación económica marxista y se comenzaron a introducir elementos de mercado como parte de un amplio paquete de reformas económicas llamadas “Doi Moi”. A partir de esas reformas, Vietnam comenzó a imitar los modelos económicos de sus vecinos China, Hong Kong, Singapur, Corea del Sur y Malasia, los denominados tigres asiáticos.

En la actualidad, Vietnam es uno

de los principales productores de café, equipos electrónicos, zapatos deportivos y minerales combustibles. Además, debe tenerse presente que su población actual es de 90.5 millones de habitantes.

El Ejecutivo señala que el

intercambio comercial entre Chile y Vietnam creció considerablemente en los últimos años. Durante el año 2010, creció a US$ 345 millones, superior en un 108% al registrado durante el año 2006 que totalizó US$ 166 millones.

Hace presente el Mensaje que, si

bien el 2009 fue un año de crisis mundial, el comercio entre ambos países no se vio perjudicado. Prueba de ello es el aumento de un 30% que registró el intercambio comercial anual ese año. Las exportaciones de Chile a Vietnam se mantuvieron relativamente estables durante el periodo 2006-2009, con un promedio exportado de US$ 105 millones. Sin embargo, en el año 2010, aumentaron en un 113%, respecto del año anterior, impulsadas principalmente por exportaciones mineras, tales como los cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado con un alza anual de un 239% en igual período. También, destacan los productos del sector forestal, específicamente la madera de pino insigne aserrada (73%), y por último, del área de alimentos industriales, las truchas descabezadas (71%).

En 2011, las exportaciones de

Chile a Vietnam crecieron en un 44% respecto de 2010, ascendiendo de US$ 230 millones a US$ 332 millones. Ésta alza se vio impulsada tanto por el aumento de las exportaciones de cobre, como por el crecimiento de las exportaciones no mineras y no celulosa, con un alza anual de un 36% y un 61%, respectivamente. Dentro de esta última categoría, cabe destacar el desempeño de los envíos de salmón y truchas, los que se expandieron en un 160%.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Y HACIENDA UNIDAS

Agrega el Ejecutivo que las exportaciones chilenas a Vietnam están concentradas mayoritariamente en minería de cobre, específicamente, cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado, los cuales representan un 62% del total exportado a ese mercado. Otros productos que merecen referencia son las truchas y salmones, la harina de pescado y la madera de pino.

Las importaciones de Chile desde

Vietnam aumentaron en un 45% anual durante el año 2011 alcanzando un total de US$ 166 millones, impulsadas principalmente por el aumento en la comercialización de los bienes de consumo, los cuales tuvieron un crecimiento anual de un 38%.

El número de productos de la

canasta importadora, al igual que la canasta exportadora, percibió un aumento, en este caso del 19% durante el periodo 2007-2010. Las empresas importadoras por su parte crecieron un 57% en igual lapso.

Las importaciones chilenas a

Vietnam, si bien se encuentran altamente diversificadas, indican que la gran mayoría de sus productos con mayores participaciones provienen de la industria del calzado.

Por último, el Mensaje indica que,

según el Comité de Inversiones en el Extranjero y el Departamento de Inversiones en el exterior de DIRECON, no se registra inversión extranjera directa recíproca entre Chile y Vietnam. 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 13 de marzo de 2012, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 13 de marzo de 2012 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe. Posteriormente, se derivó a la Comisión de Hacienda la que estudió y aprobó la materia en sesión efectuada el día 14 de marzo de 2012, por la unanimidad de sus miembros presentes. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 14 de marzo de 2012, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 101 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones.

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4. Instrumento Internacional.- El Tratado con Vietnam consta de un Preámbulo, 14 Capítulos y 10 Anexos. Regula sólo el comercio de mercancías y sus disciplinas asociadas, junto a las disposiciones institucionales y legales. Vietnam concedió a Chile la eliminación del 73% de las exportaciones en categoría inmediata, lo que significa que éstas podrán ingresar libres de aranceles desde el primer día de vigencia del Tratado. El 6,4% de las exportaciones quedó a una desgravación entre 6 y 8 años; 12,6% quedó con una desgravación a 11, 14 y 16 años; un 6,5% quedó con una preferencia fija, dejando en excepciones un 4,1% de nuestras exportaciones. Entre los productos chilenos que obtuvieron un acceso inmediato libre de aranceles está la harina de pescado, pasta química de madera; a 6 y 8 años quedaron kiwis frescos y aceite de pescado; entre 11 y 16 años las carnes bovinas, salmones del atlántico congelados, leche condensada, uvas y manzanas frescas, entre otros. Dentro de los productos excluidos del ámbito de aplicación del Tratado por parte de Vietnam están el azúcar, los combustibles y las armas. En cuanto a la desgravación arancelaria que Chile otorgó a Vietnam, un 83,5% de los productos tendrán acceso inmediato, libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Tratado, quedando en desgravación a 6 años un 7%, a 11 años el 9,1% y en excepciones un 0,4%. En términos de las importaciones del 2010 de Chile desde Vietnam, un 74,4% de ellas podrá ingresar libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Tratado. Entre dichos productos se encuentran: pescados frescos, frutas tropicales, te, café. El régimen de origen del Tratado está contenido en su Capítulo 4, el que contempla un texto normativo, un anexo de procedimientos operacionales de certificación y un anexo con las normas específicas de origen por producto. Los aspectos normativos tratados en este Tratado incluyen normas sobre criterios de origen; mercancías totalmente obtenidas o producidas; mercancías no totalmente obtenidas o producidas (definición de Regla General –CP o VCR (40%-);valor de contenido regional; acumulación de origen; proceso y operaciones mínimas que no confieren origen: expedición directa; de minimis; tratamiento de envases, materiales de empaque y contenedores; accesorios, repuestos y herramientas; materiales indirectos; y materiales idénticos o intercambiables. A lo largo del texto normativo, se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias, a saber: a) que sea totalmente obtenida o producida en el territorio

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de la Parte; b) que sea producida en el territorio de la Parte, a partir de materiales no originarios, cumpliendo con un VCR (40%) o un cambio en la partida arancelaria; o c) que la mercancía cumpla con las reglas específicas establecidas en el Anexo 4-B (Cabe destacar que los sectores considerados sensibles quedaron cubiertos bajo una norma que contempla los intereses chilenos). En lo concerniente a los procedimientos aduaneros, los principales artículos contemplados en el Capítulo 4 y Anexo 4-A son los relativos al envío directo de mercancías, certificación de origen, tratamiento de declaraciones erróneas, verificación de origen, obligaciones de la autoridad competente, de los importadores y exportadores, excepciones al certificado de origen, determinación del origen, registros y confidencialidad, devolución de aranceles aduaneros y facturación por un tercer operador. En relación al envío de mercancías que pasan por un tercer país, el Tratado contempla la posibilidad de fraccionar las mercancías y no perder el carácter originario, pudiendo entonces una parte de dichas mercancías acogerse a trato arancelario preferencial. Este elemento se encuentra en el Tratado de Libre Comercio con Turquía, Malasia y en la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC); y responde a las actuales prácticas de comercio exterior. El proceso de certificación de origen se realizará a través de una entidad gubernamental, quien, a su vez, podrá delegar en otros organismos públicos o privados la emisión de los mismos. La emisión de los certificados de origen podrá efectuarse tanto en papel como en forma electrónica utilizando firma digital. Finalmente, el proceso de verificación de origen incluye plazos específicos de entrega de información tanto para que los exportadores, como las aduanas de importación, entreguen una resolución de origen. El Capítulo 5 incluye disposiciones relativas a la revisión y apelación de determinaciones en materia aduanera, al despacho de mercancías y control aduanero, a la gestión de riesgos, a la cooperación y desarrollo de capacidades, a la asistencia mutua, a la lucha contra el tráfico ilícito, a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, a la confidencialidad, al comercio sin papeles, al suministro de información, y a la publicación y puntos de contacto. Respecto al despacho de mercancías, se dispone que los procedimientos y prácticas aduaneras sean previsibles, uniformes y transparentes. Se establece asimismo un marco para intercambiar información entre las Aduanas de ambas Partes orientado, fundamentalmente, a ayudar en

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las investigaciones que se realizan en el ámbito de infracciones aduaneras, intercambio de expertos, así como también en otras materias aduaneras. En lo relativo a la lucha contra el tráfico ilícito, se establece un marco de cooperación e intercambio de información para la lucha contra el tráfico de drogas ilícitas y otras mercancías prohibidas. En relación a la publicación, se establece la obligación para las Partes de publicar en Internet o en forma impresa, las leyes y reglamentos administrativos. Finalmente, las disposiciones de este Capítulo establecen procedimientos de intercambio de información, cooperación, capacitación y asistencia mutua entre las agencias de aduanas. En materias de medidas sanitarias y fitosanitarias, ambos países acordaron un conjunto de disposiciones que, en lo más relevante, establecen un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que da la posibilidad de: revisar el desarrollo de la apertura efectiva de los mercados para aquellos productos que necesitan de una autorización sanitaria o fitosanitarias para su ingreso; comprender las regulaciones de cada parte; coordinar programas de cooperación técnica y, fundamentalmente, intentar lograr un consenso en la resolución de problemas que surjan en el comercio entre ambos países. Este Comité debe reportar sus avances a la Comisión de Libre Comercio. Además, en los anexos al Capítulo se consignan las autoridades competentes y puntos de contacto para estas materias. El Capítulo 7 sobre Obstáculos Técnicos al Comercio tiene como objetivo incrementar la cooperación bilateral y la facilitación del comercio al evitar que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. Uno de los aspectos más sobresaliente de este Capítulo es la incorporación de obligaciones en materia de transparencia, que van más allá de lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) principalmente en materia de notificación). También destacan aspectos de cooperación técnica bilateral; mecanismos de facilitación de comercio en materia de obstáculos técnicos al comercio y el establecimiento de un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bilateral. Este Comité será el foro para abordar problemas y solicitudes de cooperación bilateral que surjan entre ambas Partes relacionados al ámbito de los obstáculos técnicos al comercio y al intercambio información relevante o aspectos de mutuo interés para trabajar un área específica en materia de normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad.

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En el ámbito de los instrumentos de defensa comercial las Partes acordaron continuar rigiéndose por los acuerdos multilaterales vigentes en el marco de la OMC en materia de Medidas de Salvaguardia Globales, Medidas Compensatorias y Antidumping, y dejaron establecido que este Tratado no confiere derechos u obligaciones adicionales para las Partes con respecto a las acciones tomadas en conformidad con las medidas de salvaguardias, antidumping y compensatorias de la OMC. Las Partes mantienen intacta su opción de acudir para estas cuestiones al sistema de solución de controversias de la OMC. El mecanismo de salvaguardias bilaterales establecido por el Tratado puede ser utilizado si, como resultado de la desgravación arancelaria, las importaciones de un producto provenientes desde la otra Parte aumentan en tal monto en términos absolutos o en relación a la producción nacional, en condiciones tales que causen o amenacen causar daño a la rama de producción nacional que produce el producto similar o directamente competitivo. Este mecanismo puede aplicarse sólo durante el período de transición, es decir, durante el período de 5 años que comienza en la fecha de entrada en vigencia de este Tratado, excepto en el caso de un producto en que su proceso de liberalización dure más que ese período de tiempo, en cuyo caso, el período de transición será el período de desgravación arancelaria establecido para ese producto. Las medidas de salvaguardia bilateral sólo pueden consistir en una sobretasa arancelaria que podrá aplicarse por un período máximo de tres años, incluida cualquier prórroga, y que no podrá volver a adoptarse para un mismo producto. La sobretasa a adoptar podrá ajustarse hasta alcanzar, en conjunto con el arancel aplicable, un máximo arancelario de nación más favorecida. Al adoptar esta clase de medidas se debe otorgar una compensación, a través de concesiones equivalentes en el comercio bilateral. Ambos países acordaron incluir un Capítulo de Cooperación que permitirá estrechar las relaciones entre los ámbitos público, privado y la academia, en áreas de interés recíproco. En este contexto, se crea un Comité de Cooperación que fomentará las actividades de cooperación y hará el seguimiento de éstas, abriendo una posibilidad para estrechar los vínculos entre ambos países, más allá de lo estrictamente comercial. Este Capítulo incluye diferentes áreas de cooperación, tales como: desarrollo y comercio; innovación y desarrollo; agricultura; industria minera; energía; pequeñas y medianas empresas; turismo; educación y desarrollo del capital humano comercio y economía; investigación,

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desarrollo; cultura, genero; cambio climático; salud y aspectos relacionados con el desarrollo. El mismo Capítulo permitirá que las partes promuevan las actividades de cooperación, facilitando el intercambio de expertos, dirigiendo actividades de cooperación, organizando conferencias y/o seminarios, entre otros. Especial importancia posee la cooperación en el ámbito de la Investigación, Desarrollo e Innovación, estableciendo la posibilidad de crear alianzas de apoyo en el desarrollo de productos y servicios innovadores, permitiendo así, el intercambio de tecnología. En el Capítulo 10 se contemplan las reglas generales sobre transparencia aplicables a todo el Tratado, sin perjuicio de las normas particulares existentes en ciertos capítulos. Las disposiciones de este Capítulo están destinadas a facilitar las comunicaciones entre las Partes, estableciéndose para tales efectos puntos de contacto. Asimismo, se prevé la obligación de publicar o poner a disposición pública las leyes y regulaciones relativas a cualquier asunto cubierto por el Tratado. También se estipula la obligación de notificar toda medida que pueda afectar el funcionamiento del Tratado y proporcionar información y responder preguntas sobre tales medidas. Finalmente se regulan obligaciones sobre el debido proceso en los procedimientos administrativos y judiciales. El Tratado establece en el Capítulo 11 una Comisión de Libre Comercio integrada por los funcionarios gubernamentales pertinentes de cada Parte y será co-presidida por altos funcionarios de las Partes, que será el responsable de la administración del Tratado y de su apropiada implementación. Dentro de sus atribuciones le corresponde, entre otras, examinar y supervisar la implementación y operación general del Tratado, supervisar y coordinar el trabajo de los comités, grupos de trabajo y puntos de contacto, buscar resolver las controversias entre las Partes, considerar y recomendar enmiendas al Tratado y, en general, cumplir cualquier otra función que las Partes puedan acordar. El Capítulo 12 del Tratado contempla el mecanismo aplicable a la prevención o solución de las controversias entre las Partes relativas a la interpretación, implementación o aplicación del mismo. Incluye una cláusula de elección de foro, mediante la cual, si el asunto que origina la controversia está previsto tanto en el Tratado como en otro acuerdo en que las Partes sean parte, la Parte reclamante puede elegir el foro ante el cual se resolverá la controversia. El mecanismo consta de tres etapas: consultas, remisión del asunto a la Comisión de Libre Comercio y arbitraje. No obstante,

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la parte reclamante puede optar por prescindir de la segunda etapa, pasando directamente de las consultas al arbitraje. Asimismo, las Comisión podrá recurrir a los buenos oficios, la conciliación o la mediación. Si el asunto no se resuelve en las consultas o mediante la intervención de la Comisión, la Parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un tribunal arbitral, el que emitirá un informe definitivo y vinculante para las Partes. Si la Parte reclamada notifica a la Parte reclamante que lo resuelto en dicho informe es impracticable o si no logra eliminar la no conformidad, según lo determinado en el informe del tribunal arbitral dentro del plazo razonable, las partes podrán entrar en negociaciones con miras a llegar a una compensación mutuamente satisfactoria. Si no se alcanza un acuerdo a este respecto, la Parte reclamante puede suspender la aplicación a la Parte demandada de concesiones y otras obligaciones previstas el Tratado. Como excepciones generales, se incorporan al Tratado, mutatis mutandis, el Artículo XX del GATT 1994 y sus notas interpretativas. Se establecen, además, excepciones fundadas en razones de seguridad, balanza de pagos, tributación y confidencialidad de la información. El último Capítulo del Tratado establece las disposiciones relativas a los anexos y notas al pie, modificaciones, revisión general, entrada en vigor, terminación y textos auténticos del Tratado. Se acordó, asimismo, una cláusula evolutiva en virtud de la cual las Partes, a más tardar tres años después de la entrada en vigor del Tratado, considerarán la posibilidad de iniciar negociaciones con vistas a incluir un Capítulo sobre el Comercio de Servicios, un Capítulo sobre Servicios Financieros y un Capítulo sobre Inversión. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma colocó en discusión el proyecto. El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Schmidt, señaló que ya existen Acuerdos de Libre Comercio con los principales socios del noreste y sudeste asiático. Añadió que el comercio con Vietnam alcanza los U$500 millones, de los cuales U$300 millones corresponden a exportaciones de nuestro país. Destacó que dicha nación asiática tiene cerca de 90 millones de habitantes y crece sostenidamente a un 7% durante los últimos 7 años.

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Expresó que este Acuerdo se encuentra ratificado por Vietnam en febrero de este año y otorga preferencias arancelarias a un universo de más de 9.000 productos en diferentes categorías de desgravación y alcanza el 73% de las exportaciones bilaterales. Lo anteriormente expuesto, se plasma en listas de desgravación acordadas entre ambos países, las cuales cubren aproximadamente el 98,3% del comercio bilateral. Agregó, el señor Schmidt, que una vez que entre en vigencia el acuerdo, podrán ingresar a Vietnam con preferencias arancelarias productos chilenos tales como: carnes de cerdo, frutas y jugos, entre otros, todos con altos aranceles de ingreso en la actualidad. Por el lado vietnamita fueron favorecidos el calzado, el arroz, los textiles y el café. El Honorable Senador Letelier consultó que productos están pendientes y que servicios no están considerados. El Director de Asuntos Económicos Bilaterales de la Dirección General de Relaciones Económica Internacionales, señor Contreras, indicó que la composición del comercio con Vietnam es de un 59% de exportaciones de cobre y 41% de exportaciones no cobre. Precisó que las exportaciones no cobre han tenido un aumento de U$17 millones a U$137 millones principalmente en producción alimenticia, como vino, truchas, madera aserrada, harina, aceites y grasas de pescado. A su vez, desde Vietnam llega a nuestro país principalmente arroz, calzado, café sin tostar y vestimenta. Por su parte, el Honorable Senador Kuschel preguntó por la demora de los fletes al sudeste asiático y si es posible acortar dicha duración, considerando que en esa zona del planeta existen 600 millones de habitantes. Concluyó inquiriendo sobre la fluidez del tráfico aéreo en dicha zona. El señor Schmidt explicó que se están firmando acuerdos de tráfico aéreo con países de la zona del sudeste asiático. Sin embargo, hasta el momento no hay vuelo directo entre Chile y Vietnam. El señor Contreras aclaró que los barcos se demoran alrededor de tres semanas o un mes en arribar a los países del sudeste asiático. No obstante, indicó que se está negociando con Hong-Kong un Convenio que permitirá, entre otras cosas, una mejor facilitación aduanera. Por otra parte, el personero precisó que los servicios quedan pendientes o diferidos por tres años, para su discusión, con el objeto de alcanzar un Tratado de Libre Comercio completo.

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El Honorable Senador Frei observó que este acuerdo se firmó el 11 de noviembre de 2011 y recién el 13 de marzo de este año llegó el oficio del ejecutivo al Congreso Nacional. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, unidas, Honorables Senadores señores Coloma (en su calidad de miembro de ambas Comisiones), Frei, García, Kuschel, Letelier y Tuma (en su calidad de miembro de ambas Comisiones). - - - En consecuencia, vuestras Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y Hacienda, tienen el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO “Artículo único.- Apruébase el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam”, suscrito en Honolulu, Hawaii, Estados Unidos de América, el 11 de noviembre de 2011.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Jovino Novoa Vásquez), Eduardo Frei Ruiz- Tagle, José García Ruminot, Carlos Kuschel Silva y Eugenio Tuma Zedán (Ricardo Lagos Weber). Sala de la Comisión, a 14 de marzo de 2012. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES Y DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y la República Socialistas de Vietnam”, suscrito en Honolulu, Hawaii, el 11 de noviembre de 2011”. (Boletín Nº 8.196 -10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: implementar la apertura comercial con la Vietnam. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (8x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de 14 capítulos y 10 anexos. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República. Ello, porque el artículo 5.11 del Tratado garantiza la protección de la información que indica. V. URGENCIA: discusión inmediata. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 101 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de marzo de 2012. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Valparaíso, 14 de marzo de 2012. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 360. Sesión 02. Fecha 14 de marzo, 2012. Discusión. Se aprueba. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM El señor GIRARDI (Presidente).- Conforme a lo acordado por los Comités y por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam”, suscrito en Honolulu, Hawái, Estados Unidos de América, el 11 de noviembre de 2011. --Los antecedentes sobre el proyecto (8196-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores y Hacienda, unidas (verbal): sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012. El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- En cuanto a este proyecto de acuerdo, que tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”, los Comités autorizaron para rendir informe verbal en la Sala. El objetivo principal del Tratado es lograr una mayor apertura comercial entre Chile y la República Socialista de Vietnam. Las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, unidas, aprobaron el proyecto de acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes. Cabe destacar que, en opinión de las Comisiones unidas, este proyecto debe aprobarse con quórum calificado -en virtud de lo dispuesto en el Nº 1) del artículo 54 y del inciso segundo del artículo 8º, en relación con el inciso tercero del artículo 66 (todos de la Constitución Política de la República)-, porque el artículo 5.11 del Tratado dispone normas de confidencialidad. En consecuencia, se requieren para su aprobación 20 votos favorables. El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión general y particular. Tiene la palabra el Senador señor García.

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DISCUSIÓN SALA

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, me es grato informar a esta Honorable Sala que la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Vietnam marca un hito en la relación comercial entre ambas naciones. Con este instrumento internacional se consolida aún más la estrategia de inserción comercial de nuestro país en Asia. Asimismo, su aprobación permitirá que productos chilenos se beneficien de un mercado de casi 90 millones de habitantes, con un producto interno bruto per cápita de 3 mil 355 dólares. Vietnam es hoy uno de los principales productores de calzado, textiles y café en el mundo, y en los últimos años se ha constituido en una de las economías más pujantes y dinámicas de Asia. Una vez que entre en vigencia el acuerdo, podrán ingresar a ese país, con preferencias arancelarias, productos chilenos tales como carne de cerdo, fruta y jugos, entre otros, todos ellos gravados con altos porcentajes por ese concepto en la actualidad. Por el lado vietnamita serán favorecidos productos como calzado, arroz, textiles y café. Finalmente, cabe destacar que, así como Chile es una excelente plataforma para los países asiáticos y permite que desde aquí puedan llegar con sus exportaciones a otros sitios en América Latina, de la misma manera Vietnam lo es para que las nuestras sean recibidas en otros lugares del sudeste asiático. Por las razones que he señalado, es del todo recomendable aprobar el Tratado de Libre Comercio en examen, más aún cuando el próximo lunes se inicia una gira oficial del Presidente de la República, también con integrantes del Congreso Nacional, además de representantes del empresariado y de los trabajadores, para consolidar los lazos de amistad, políticos, culturales y asimismo comerciales, por supuesto, con Vietnam. Gracias. El señor GIRARDI (Presidente).- En votación. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GIRARDI (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 29 señores Senadores se pronuncian a favor. Votaron las señoras Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Kuschel, Larraín (don

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DISCUSIÓN SALA

Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). El señor LABBÉ (Secretario General).- Los Honorables señores Cantero, Carlos Larraín y Prokurica dejan constancia de su intención de voto favorable.

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto. Fecha 14 de marzo, 2012. Cuenta en Sesión 03. Legislatura 360. Cámara de Diputados. Nº 241/SEC/12 Valparaíso, 14 de marzo de 2012. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam”, suscrito en Honolulu, Hawai, Estados Unidos de América, el 11 de noviembre de 2011, correspondiente al Boletín Nº 8.196-10. Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 29 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.983, de 14 de marzo de 2012. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 15 de marzo, 2012.

Oficio Nº 9985 VALPARAÍSO, 15 de marzo de 2012

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, correspondiente al boletín N° 8196-10. PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en Honolulu, Hawaii, Estados Unidos de América, el 11 de noviembre de 2011.”. Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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DECRETO PROMULGATORIO

4. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto Supremo N° 139 Fecha Publicación : 04-02-2014 Fecha Promulgación : 02-12-2013 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Tipo Versión : Única Inicio Vigencia Internacional: 01-01-2014 URL : http://bcn.cl/1iubl PROMULGA EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM Núm. 139.- Santiago, 2 de diciembre de 2013. Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158. Considerando: Que con fecha 11 de noviembre de 2011 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscribieron, en Honolulu, Hawaii, Estados Unidos de América, el Tratado de Libre Comercio. Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9.985, de 15 de marzo de 2012, de la Cámara de Diputados. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14.4, numeral 2, del referido Tratado, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 1 de enero de 2014. Decreto: Artículo único: Promúlgase el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en Honolulu, Hawaii, Estados Unidos de América, el 11 de noviembre de

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DECRETO PROMULGATORIO

2011; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley 18.158. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfedro Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Tomás Flores Jaña, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S). Luis Mayol Bouchon, Ministro de Agricultura.- Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.