Historia de Instruccion Premilitar

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Historia de Instruccion Premilitar El Programa de Instruccin Premilitar comenz a impartirse en el ao electivo 1982-1983, de conformidad con la Resolucin N 3, de fecha 8 de Enero de 1982, emitida por el Ministerio de Educacin, en concordancia con la Ley de Conscripcin y Alistamiento Militar. Por la Resolucin N 210, del 10 de Agosto de 1983, se extiende el Programa a (08) ocho Entidades Federales, atendindose a 136 planteles de Educacin Media, Diversificada y Profesional. El resto de los Estados del pas se incorporaron en el ao electivo 1984-1985, llegando a extenderse a 166 planteles.Origen de la Instruccin PremilitarTodo lo que favorece al ser humano, es de vital importancia para su formacin integral e de ah una de las razones por las cuales debemos tener presentes el porque es necesario saber de donde y como se origino la Instruccin Premilitar; cabe destacar que esta materia no es un capricho del momento sino mas bien es una necesidad de conocimientos, de formacin deactitudesy comportamientos, las cuales son exigidos en variosdocumentosimportantes de la vida civil y poltica de nuestra nacin al igual que el ministerio de educacin para elpoderpopular la considera como requisito obligatorio para todos los estudiantes.Por ello debemos tener claro elconceptode Instruccin Premilitar: "Es una Asignatura que hace nfasis en naciones legales sobre la organizacin y roles de lafuerzaArmada nacional, as como en aquellos aspectos que se relacionan directamente con la condicin delestadoVenezolano tales como geopoltica y su relacin con laseguridady defensa,identidad Nacional y la soberana las practicas militares entre otras.La defensa como acto es la respuesta al estado deinseguridaden que unindividuo, gruposo de estado que se percibe en peligro o bajo cualquier tipo de amenaza realizada que disminuye las posibilidades del bienestar y supervivencias deliberadamente por otro ende en capaz de hacerlo. Por ello, desdePrincipiosde laedad modernalos estados pasaron de organizar milicias cuando estas eran necesariasorganizacionesmilitares permanentes.La institucin Militar en Venezuela, as como su organizacin poltico administrativa, tal como se conoce tuvo su origen en lainstitucionesespaolas que implantadas en nuestro territorio favorecieron elprocesodeconquistay colonizacin. Como fue un proceso que se dio del mar haciala tierra, las costumbres y tcnicas marineras provenientes del pasado medieval espaol jugaron un papel determinante en la estacin de la nuevacomunidadpoltica. La Relacin Mar-tierra, como referente histrico - poltico, es de importanciacapitaldebido a que, estando en las instituciones polticos administrativas entre otros continentes el proceso de conquista y colonizacin fue llevado a cabo para preservar el nuevodominiodesde afuera y no desde adentro del territorio venezolano.Las constantes ataques que sufrieron los habitantes de esta comunidad en gestacin por parte de piratas, corsarios y posteriormente, por fuerzas militares de los enemigos de Espaa obligaron a este pas a tomar medidas adecuadas para asegurar la defensa. Estas medidas fueron en dos sentidos: una organizacin Administrativa que se respondiera a las necesidades de la defensa y el establecimiento de milicias conformadas por los habitantes de cada regin especfica. Con la organizacin para la defensa de los blancos criollos, los indios y los negros se inicio un proceso a travs del cual se empez a construir el nosotros que hoy en da estamos tratando de consolidar.Este proceso seconcretoen el mbito poltico administrativo en el ao 1777 con la reogarnizacion de la Capitana General De Venezuela. En lo militar se consolido con la creacin de la primera institucin permanente en el pas en el ao 1803, es decir, el apostadero de marina dePuerto Cabello. As, pues, el establecimiento de milicias en una organizacin militar permanente puede ser considerado premilitar en cierto sentido.

Bases Legales de la Instruccin PremilitarSe presentan las normas que estn vigentes o estn enprocesode actualizacin, acatando que ms que la norma en si que es solo la institucionalizacin de una practica. Lo importante es la comprensin de las mismas a laluzde laseguridady la defensa en las circunstancias que hoy da la humanidad en general la esta viviendo.Las bases legales que fundamentan la Instruccin Premilitar son: Constitucin de la Republica Bolivariana deVenezuelaDe 1999 Art. 79 130 y 322.Artculo 79.Los jvenes y las jvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetosactivosdel proceso dedesarrollo.El Estado, con la participacin solidaria de las familias y lasociedad, crear oportunidades para estimular su trnsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para lacapacitaciny el acceso al primerempleo, de conformidad con la ley.Artculo 130.Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sussmbolosy,valoresculturales, resguardar y proteger lasoberana, lanacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminacin y los intereses de laNacin.Artculo 322.La seguridad de la Nacin escompetenciaesencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de sta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; tambin de las personas naturales y jurdicas, tanto de derecho pblico como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geogrfico nacional. Ley Orgnica de Seguridad de la Nacin Art. 1,2, y 3Artculo 1.La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos,principiosy fines constitucionales.Seguridad de la NacinArtculo 2.La seguridad de la Nacin, est fundamentada en el desarrollo integral, y es la condicin, estado o situacin que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantas en los mbitos econmico, social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por lapoblacin, lasinstitucionesy cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyeccin generacional, dentro de unsistemademocrtico, participativo y protagnico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberana y a la integridad de su territorio y dems espacios geogrficos.Defensa IntegralArticulo 3.Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto desistemas,mtodos, medidas yaccionesde defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participacin de las instituciones pblicas y privadas, y las personas naturales y jurdicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, lalibertad, lademocracia, la soberana, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nacin. Ley Orgnica de Educacin Art. 3, 23 y 33Artculo 3.La educacintiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de lapersonalidady el logro de unhombresano, culto, crtico y apto para convivir en una sociedad democrtica, justa y libre, basada enla familiacomoclulafundamental y en la valorizacin deltrabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en losprocesosde transformacin social; consustanciado conlos valoresde laidentidadnacional y con la comprensin, latolerancia, la convivencia y lasactitudesque favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vnculos deintegracinysolidaridadlatinoamericana.La educacin fomentar el desarrollo de unaconcienciaciudadana para la conservacin, defensa y mejoramiento delambiente,calidadde vida y el uso racional de losrecursosnaturales; y contribuir a la formacin y capacitacin de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del pas y lapromocinde los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autnomo e independiente.Artculo 23.La educacin media diversificada y profesional tendr una duracin no menor de dos aos. Suobjetivoes continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formacin cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitacin cientfica, humanstica y tcnica que le permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecucin de estudios en el nivel de educacin superior.Artculo 33.La educacin especial estar orientada hacia el logro del mximo desarrollo delindividuocon necesidades especiales, apoyndose ms en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionar la adquisicin de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realizacin de s mismo y la independencia personal, facilitando su incorporacin a la vida de lacomunidady su contribucin al progreso general del pas. Ley de Conscripcin y Aislamiento militar Art. 70 al 73TTULO XDe la Instruccin PremilitarARTCULO 70.-La Instruccin Premilitar tiene por objeto, proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formacin y capacitacin integral.ARTCULO 71.-La Instruccin Premilitar a que se refiere el artculo anterior es obligatoria para los alumnos de los dos ltimos aos de educacin secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados.ARTCULO 72.-A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Ttulo, losMinisteriosde la Defensa y Educacin coordinarn la elaboracin y ejecucin de los programas correspondientes.ARTCULO 73.-La Instruccin Premilitar, no exime del cumplimiento de la obligacin de prestacin delserviciomilitar ni de la asistencia a la instruccin prevista en la presente Ley y su Reglamento. Reglamento de la Ley de Conscripcin y Aislamiento Militar Art. 159 al 163Captulo XIVDe la Instruccin PremilitarArticulo N 159:la Instruccin Pre-militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos decarctergeneral que contribuyan a su formacin integral que abarque los aspectos de la defensa nacional, as como el desarrollo de su aptitudfsica,morale intelectual.Articulo N 160:la Instruccin Pre-militar es obligatoria durante los dos ltimos aos de Educacin Secundaria o su equivalente. Elprogramade Instruccin Pre-militar deber ser incluido en los programas oficiales deenseanza.Articulo N 161:los Ministerios de la Defensa y Educacin,CulturayDeportescoordinarn la elaboracin y ejecucin de los programas para el cumplimiento de la Instruccin Pre-militar los cuales debern contener losobjetivosa ser alcanzados a las actividades a desarrollar, as como la oportunidad en que estas habrn de reliarse.Articulo N 162:corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los Instructores Militar4s, proporcionar el material deguerranecesario y supervisar los resultaos de la Instruccin Pee-militar travs de los respectivoscomandosde guarnicin.Articulo N 163: es requisito para aprobar el programa de Instruccin Pre-militar el haber tenido un mnimo de un 75% de asistencia en dicha instruccin durante el ao respectivo y haber rendido satisfactoriamente laspruebastericas y practicas con una calificacin de 10 o ms puntos. Resolucin Conjunta del ministerio de la defensa N 1.088 y del Ministerio De Educacin N 62 del 28 de marzo de 1980. Resolucin conjunta del Ministerio de la defensa N 1.213 y del Ministerio De Educacin N 122 del 20 de abril de 1.999 Resolucin Conjunta del Ministerio de la Defensa N 1.856 y del Ministerio de Educacin N 134 de junio de 1.999.

Decreto del Congreso de Venezuela sobre el Servicio militar de los estudiantes. (Gaceta de Caracas, N 369, del viernes 13 de septiembre de 1811. El texto en referenci.a, dice: "El Supremo Congreso de Venezuela, considerado que la ilustracin y el fomento de las ciencias es no menos necesaria que la fuerza armada para la conservacin y felicidad del Estado, y que son ya muy considerables los prejuicios de aquellas y la moral pblica se resienten con que la juventud estudiosa se ocupe tan seriamente en el objetivo y fatiga de las armas", dicta el siguiente reglamento:Que todos los escolares que cursan en los generales y escuelas publicas de la capital y dems de la confederacin sean relevados del servicio de guardias, patrullas y dems fatigas en que se hallan ocupados actualmente, y slo en los casos urgentsimos de invasin e podrn en lo sucesivo sobre las armas.ARTCULO 1: La Asignatura Instruccin Premilitar se dictara en todos los planteles Pblicos y Privados de Educacin Media Diversificada y Profesional, incorporndose los planteles que no han sido sealados en las Resoluciones que al efecto se dictaron. Dicha inclusin debe hacerse en forma progresiva en un lapso de tres (03) aos a partir del ao escolar 1999-2000.ARTCULO 2: Corresponder a los jefes de las Zonas Educativas y/o Direccin General de Educacin instrumentar obligatoriamente la asignatura de Instruccin Premilitar, con el fin de lograr que todos los planteles Pblicos y Privados de Educacin Media Diversificada y Profesional, que no estn incorporados al Programa lo hagan segn el siguiente Cronograma.Ao escolar 1999-2000Se dictar en el 1er. ao de Educacin Media Diversificada y Profesional de todos los planteles Privados del Pas y en los planteles Pblicos donde actualmente se imparte la Instruccin, debiendo las Zonas Educativas, incorporar el 10% de los planteles de su jurisdiccin donde no se dicta la asignatura.Ao escolar 2000-2001 Se dictar en el 2do. ao de Educacin Media Diversificada y Profesional de todos los planteles Privados del pas y en los planteles pblicos incorporados al programa debiendo las Zonas Educativas incorporar el 30% de los planteles que para la feccha no imparten la asignatura.Ao escolar 2001-2002Se dictar en todas los planteles Pblicos y Privados del pas en el 1er. y 2do. ao de Educacin Media Diversificada y Profesional, correspondindoles a las Zonas Educativas incorporar a los planteles Pblicos que an no estn impartiendo la asignatura Instruccin Premilitar.ARTCULO 3: La asignatura de Instruccin Premilitar tendr una carga horaria semanal de dos (02) horas.ARTCULO 4: La asignatura de Instruccin Premilitar ser dictada por profesionales de la Docencia del rea de Ciencias Sociales, Profesionales de la docencia previa capacitacin en el rea de Instruccin Premilitar y el personal Militar egresado de los Institutos de Formacin de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales, los cuales estn acreditados y son considerados como Docentes para impartir esta asignatura.ARTCULO 5: Los Sub-oficiales Profesionales de Carrera egresados de las Escuelas Tcnicas de las Fuerzas Armadas Nacionales podrn dictar la asignatura Instruccin Premilitar, previa calificacin del Comit Permanente de Instruccin Premilitar como Docente, correspondindole la clasificacin y remuneracin de acuerdo con su nivel de estudio.ARTCULO 6: Corresponder a la Comisin Permanente de Instruccin Premilitar a travs de la Secretara Ejecutiva y los Comit Permanentes de Instruccin Premilitar, que funcionan en cada Entidad Federal, seleccionar y calificar a los docentes que impartirn la asignatura de Instruccin Premilitar en los Planteles Pblicos y Privados del Pas.ARTCULO 7: La Comisin Permanente para la Instruccin Premilitar a travs de la Secretara Ejecutiva y los Comits Permanentes de Instruccin Premilitar sern responsables por el cumplimiento de la presente Resolucin, debiendo informar de los resultados obtenidos al Ministerio de Educacin y Ministerio de la Defensa.BASES LEGALESArtculo 102. gratuita y obligatoria. El Estado la asumir como funcin indeclinable y de mximo inters en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico al servicio de la sociedad...Artculo 130.Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus smbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberana, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminacin y los in te re ses de la Na cin.Artculo 131.Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta constitucin, las leyes y los dems actos que en ejer ci cio de sus funciones dicten los rga nos del Poder Pblico.B. Ley Orgnica de Educacin:Artculo 3.La educacin tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crtico y apto para convivir en una sociedad democrtica, justa y libre, basada en la familia como clula fundamental y en la valorizacin del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformacin social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensin, tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vnculos de integracin y solidaridad latinoamericana.La educacin fomentar el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y del uso racional de los recursos naturales; y contribuir a la formacin y capacitacin de los equipos humanos necesarios para el desarrollo y la promocin de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autnomo e independiente.Artculo 23.La educacin media diversificada y profesional tendr una duracin no menor de dos aos.Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los ni ve les precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formacin cultural; ofre cer le oportunidades para que defi na su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacidad cientfi ca, humanstica y tcnica que le permita incorporarse al trabajo pro ductivo y orientar lo para su prosecucin de estudios en el nivel de educacin superior.C. Ley de Conscripcin y Alistamiento Militar:Artculo 70.La Instruccin Pre-Militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formacin y capacitacin integral. La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrtica,Origen de la Instruccion Pre-militarDigamos que desde hace muchos aos en algunos estados e instituciones de estos, ya se ha estado cursando esta materia, tanto en la teora como en la prctica.Su estudio es una necesidad de conocimientos y de formacin de actitudes y comportamientos. Adems, su estudio esta exigido en muchos documentos importantes de la vida civil y poltica de Venezuela.El Gobierno Nacional ha estado siempre interesado en la defensa del pas y e el esfuerzo por conservar la integridad territorial; por esta razn, desde el ao 1981, a travs de una Resolucin conjunta entre el Ministerio de Educacin y el Ministerio de la Defensa, se decidi implantar el ensayado de la instruccin Pre-militar en varios estados, como prueba (Distrito Federal, Tchira, Zulia, Monagas, Bolvar y Amazonas). Fueron escogidos estos estados por su cercana con las fronteras.

Evolucin de la Instruccin Pre-militarEsta materia o prctica ha evolucionado a mediada de que pasan los aos, desde su origen como materia civil, gracias a los primeros estados que desempearon e impusieron esta asignatura, se han aumentado los lugares donde se aplica o estudia esta misma, por ejemplo:En el ao escolar siguiente, despus de haberse implantado la ley de aadir en los programas estudiantiles la materia instruccin Pre-militar (1982-1983) se alargo esta experiencia a otros estados: Falcn, Lara, Apure, Carabobo, Yaracuy, Nueva Espanta, Delta Amacuro, Miranda y Trujillo.Un tercer grupo de estados, se aaden para esta experiencia, en el ao escolar 1984-1985: Anzotegui, Cojedes, Portuguesa, Aragua, Barinas, Mrida, Sucre y Guarico.

MISINDirigir, planificar, organizar, coordinar y evaluar todo lo relacionado con la Instruccin Pre Militar en el Estado Portuguesa, como rgano ejecutivo de la Secretara Ejecutiva para la Instruccin Pre Militar.

VISINUna Instruccin Pre Militar, con un recurso humano altamente capacitado en Educacin, Seguridad y Defensa de la nacin, con alto sentido de pertenencia, que contribuya a capacitar al joven estudiante de portuguesa, para lograr el pleno desarrollo de su personalidad ciudadana, a travs de la enseanza de los principios fundamentales consagrados en la Constitucin y sus leyes, garantizando el fortalecimiento de la conciencia de todos, motivando la comprensin de los valores vinculados a la Nacionalidad, Identidad Nacional, Soberana e Integridad Territorial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.