HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL I: 1789 - 1914 (3) EXAMEN

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GRADO EN GEOGRAFÍA E HISTORIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 2012 – 2013 T E X T O S E X A M E N

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¿Cómo será el examen? ¿Qué clase de preguntas se harán? Aunque cada año cambian los modelos de exámenes que se realizan, el siguiente puede servir como ejemplo para prepararse de cara a las cuestiones que se plantearán en la prueba presencial.

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GRADO EN GEOGRAFÍA E

HISTORIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

2012 – 2013

 

TEXTOSEXAMEN

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GRADO EN GEOGRAFÍA E HISTORIA Historia Contemporánea Universal: 1789 - 1914Clásico

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA2012 – 2013

 

Del surgimiento del Estado contemporáneo a la Primera Guerra Mundial

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INSTRUCCIONES EXAMEN

CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL I(1789 - 1914)

http://www.theatlanticwire.com/entertainment/2011/08/virginia-woolfs-tips-telling-loved-ones-keep-their-day-jobs/40806/

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Criterios de evaluación 

Todos los alumnos deberán realizar un mismo examen. La duración del mismo será de dos horas. La Prueba Presencial dará la calificación definitiva con arreglo a la nota obtenida en la misma y se realizará en las fechas y lugares anunciados por la UNED para cada curso académico. Ésta será elaborada y luego corregida por los profesores de la Sede Central. La Prueba Presencial consistirá en uno o varios temas y/o preguntas y un comentario de texto o mapa, o gráfico histórico. El objetivo es que el estudiante adquiera una comprensión y un conocimiento de la etapa estudiada.

Constará de dos partes: 1.Dos preguntas del temario, a elegir una (desarrollar el tema)2.Una prueba de madurez, consistente en el comentario de un texto, mapa o gráfico histórico. 3.Conceptos del Glosario Para superar este examen será imprescindible contestar a las tres partes del mismo.

Nota: Se omite la realización del comentario de texto de cara al próximo examen (Enero 2013).

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Criterios de evaluación 

El criterio fundamental será la comprobación de que el estudiante ha comprendido y asimilado las características básicas de los tres bloques temáticos, además de ser capaz de relacionar en cada uno de ellos las etapas principales y acontecimientos inexcusables del proceso histórico. Así, se tendrá en cuenta que la información ofrecida en el desarrollo de los temas y/o las respuestas a las preguntas propuestas en la prueba presencial estén bien estructuradas, tengan coherencia y claridad conceptual. Si se trata del desarrollo de un tema es probable que sea necesario sintetizar conocimientos, sin que ello quiera decir que se omitan contenidos fundamentales, ni tampoco que exista confusión. Resumir o esquematizar requiere, precisamente, tener ideas claras que permitirán distinguir entre lo fundamental y lo accesorio. Las preguntas cortas deberán ser respondidas concretamente y ateniéndose a lo solicitado, sin divagaciones o interpretaciones innecesarias. Es muy importante calcular bien el tiempo de duración de la prueba, con objeto de que pueda realizarse dentro del mismo todo el ejercicio propuesto. El Equipo Docente de esta asignatura no valorará tanto el dato acertado, la fecha concreta, como su análisis comprensivo, su inserción lógica en el proceso histórico al que pertenece, precisamente con el objetivo de potenciar la dedicación del estudiante al estudio comprensivo más que a la memorización de datos puntuales y sin relacionar.

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  Tiempo máximo permitido: dos horas

Desarrollar de forma extensa un tema: a elegir de entre dos (extensión máxima: 4 páginas por ambas caras)

Realizar el comentario de un texto o un mapa

Responder a cuatro preguntas cortas sobre conceptos fundamentalesA desarrollar en un máximo de 20 líneas

(extensión máxima: 1 folio)

Instrucciones

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MODELOS DE

EXAMEN

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 Desarrollar de forma extensa un tema: a elegir de entre dos (extensión máxima: 4 páginas por ambas caras)

  1.- Causas, contexto y fases del proceso de la Revolución Francesa2.- Imperialismo: la economía colonial y el nacimiento de las nuevas potencias —hacia la I Guerra Mundial—.

1.- La época de las revoluciones. Ideas y procesos en la construcción del Estado contemporáneo. La nueva cultura política.2.- La estabilización y desarrollo de los grandes Estados nacionales: la Francia del II Imperio.

1.- La génesis de un nuevo mundo: a) Estados Unidos tras la guerra civil: imperialismo y política exterior b) Japón y su integración en el mundo occidental2.- Guerra de Independencia y Cortes Constituyentes en España

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I

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 Desarrollar de forma extensa un tema: a elegir de entre dos (extensión máxima: 4 páginas por ambas caras)

  1.- La construcción de las grandes naciones: la unificación italiana y alemana2.- La Revolución Industrial y la nueva cultura política

1.- La construcción de los nuevos Estados en Iberoamérica: de las ideas iniciales a la independencia2.- La III República francesa —modelo de república parlamentaria— y los retos del liberalismo a finales de siglo

[Constan como preguntas de examen realizadas en las últimas pruebas presenciales]

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Comentario del siguiente texto “CARTA MAGNA

JUAN, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, señor (Lord) de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales (foresters), corregidores (sheriffs), mayordomos (stewards) y a todos sus bailíos y vasallos, Salud. […]

A TODOS LOS HOMBRES LIBRES DE NUESTRO REINO (To all free men of our Kingdom) hemos otorgado asimismo, para Nos y para nuestros herederos a titulo perpetuo, todas las libertades que a continuación se enuncian, para que las tengan y posean de Nos y de nuestros herederos para ellos y los suyos: […].”

15 de junio de 1215

[No consta que este texto haya sido propuesto para comentario en ningún examen / Se añade en la diapositiva nº 14 el índice de los que aparecen dentro del manual junto a su página correspondiente y un pequeño comentario (LARIO, Ángeles [Coord.] Historia Contemporánea Universal: del surgimiento del Estado contemporáneo a la

Primera Guerra Mundial. Ed. Alianza Editorial, S.A. Madrid, 2010)]

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II

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Responder a cuatro preguntas cortas: sobre conceptos fundamentalesA desarrollar en un máximo de 20 líneas (extensión máxima: 1 folio)

1.- Antiguo y Nuevo Régimen2.- Estado de Derecho: Representación3.- Feminismo (fases)4.- Competencia y Monopolio

1.- Lo Contemporáneo2.- La Comuna3.- Rotativismo y turnismo4.- Federación y Confederación

1.- La Carta Magna2.- Soberanía nacional3.- El ejército nacional: la Grande Armée4.- Partido laborista

IIIGLOSARIO

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Responder a cuatro preguntas cortas: sobre conceptos fundamentalesA desarrollar en un máximo de 20 líneas (extensión máxima: 1 folio)

1.- Soberanía 2.- Feminismo (fases)3.- Socialismo utópico4.- Cartismo

1.- ¿Qué función tiene la declaración de derechos en el sistema constitucional?2.- Cesarismo democrático3.- Socialismo científico4.- Positivismo

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ÍNDICE Y

COMENTARIOS

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Comentarios de Texto [Temas 1 /2 / 3: Revoluciones en UK, US & Francia] 1.Carta Magna del 15 de junio de 1215 (pág. 24) [Implica colocar la ley —el Common Law— por encima del rey (sobre la Revolución inglesa de 1642, el Parlamento Rump y el Protectorado de Cromwell) Tema 1]2.Bill of Rights / Declaración de Derechos del 13 de febrero de 1689 (pág. 28-29) [Reivindicación de derechos que consolida las libertades tradicionales, mientras acentúa las tendencias protestantes (Tema 1)]3.Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776 (pág. 33) [Revolución norteamericana de 1776 en defensa de los intereses de las Trece colonias, así como de su libertad y su autogobierno (Tema 1)]4.El Federalista (pág. 34) [Es un ensayo del político liberal estadounidense James Madison del The Federalist Papers, una serie destinada a explicar el sentido del cambio federal (Revolución norteamericana) Tema 1]5.Discurso sobre el origen de la Monarquía y sobre la naturaleza del gobierno español . Martínez Marina en la Introducción a la Teoría de las Cortes de Madrid de 1813 (pág. 37) [Pretende recuperar las libertades tradicionales y restablecer las antiguas leyes de la monarquía, en Guerra y revolución en España (Tema 1)]6.Sentido común. Fragmento de la obra de T. Paine (pág. 60-61) [Folleto de 1776 escrito por Thomas Paine en defensa de la causa independentista y las ventajas del sistema republicano (Federación americana) Tema 2]7.Fragmento de los Comentarios de Jefferson sobre la Constitución Norteamericana (pág. 66-67) [Jefferson, antifederalista, manifestó que no podía considerarse completo el texto constitucional mientras no se le añadiese una Declaración de Derechos, entonces Madison propuso una serie de enmiendas (en Federación norteamericana: constitución) Tema 2]8.Juramento de fidelidad del 16 de junio de 1789 (pág. 76) [Juramento de la Asamblea Nacional llevado a cabo en el pabellón del «juego de pelota» por los delegados del Tercer Estado, con apoyo de algunos representantes del bajo clero para dar al pueblo una Constitución (Revolución francesa) Tema 3]9.Preámbulo de la Constitución francesa de 1791 (pág. 80) [Garantizaba la libertad económica (RF) Tema 3]10.Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Acta Constitucional de 24 de junio de 1793. Año I. (pág. 85) [Segunda Constitución francesa (1793) Recogía el sufragio universal masculino (Tema 3)]

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Comentarios de Texto [Tema 4: Europa napoleónica] 1.Memorias de ultratumba. Chateaubriand, 1850 (pág. 95-96) [(Mémoires d'outre-tombe, publicadas a título póstumo entre 1848 y 1850) Trabajo que cambia el título y hace una revisión a fondo de su texto de 1826. Divide su vida antes de 1830 en tres periodos: De soldado y viajero, De literato y De estadista. Pretende reproducir la epopeya de la época que le ha tocado vivir representándola en su propia persona. El secuestro en el extranjero, la farsa de juicio y la inmediata ejecución del Duque de Enghien, basado en rumores, envidias y falsas acusaciones, conmocionó a toda Europa e hizo que Chateaubriand dimitiera de su puesto y escribiera este durísimo artículo contra Bonaparte: el general convertido en cónsul, luego convertido en emperador y finalmente en tirano. Le dedicará más de 400 páginas (Biografía de Napoleón Bonaparte) Tema 4]2.Preámbulo del Código Civil (pág. 100) [El Código Napoleónico recogía y afianzaba las reformas legales anteriores. Fue publicado bajo el nombre de Código Civil en 1804 (Europa Napoleónica) Tema 4]3.Resumen del período del historiador Soboul (pág. 106) [Las campañas de Napoleón y sus consecuencias en Francia y Europa (Cuarta Coalición, 1806 / Guerrillas hispanas) Tema 4]4.Memorias de Metternich (pág. 109) [Texto de propaganda napoleónica para conseguir el prestigio del emperador Napoleón Bonaparte, pertenece a las Memorias del Canciller austriaco Metternich (Caída del Imperio) Tema 4]

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Comentarios de Texto [Tema 5: España en el contexto revolucionario] 1.La revolución actual de España, nº 7 y 8 de El Español. Francisco Martínez de la Rosa. Londres. Escrito en febrero y marzo de 1810 (pág. 116) [Levantamiento de 2 de mayo (España en el contexto revolucionario) Tema 5]2.Manifiesto para la unidad de la Junta Provincial de Valencia de 16 de julio de 1808 (pág. 117) [De Juntas Provinciales a Gobierno Central: antecedente de las Cortes de Cádiz (Tema 5)]3.Dedicatoria a la nación española. Constitución para la nación española. 1 de noviembre de 1809. Álvaro Flórez Estrada. Procurador General del Principado de Asturias. (pág. 118-119) [I Gobierno Constitucional (Tema 5)]4.Memoria en que se rebaten las calumnias divulgadas contra los individuos de la Junta Central…1.6. Jovellanos, Representación del 29 de marzo de 1810 al Supremo Consejo de Regencia (pág. 119) [(Al Consejo de Regencia se transfiere todo el poder y la autoridad sin limitación alguna. Ningún miembro de la Junta fue después de la Regencia, la cual estuvo formada por cinco miembros y presidida por el general Castaños) Tema 5]5.Gaceta del Gobierno. 31 de octubre de 1809 (pág. 120) [Juntas y Cortes regulan la guerrilla (Tema 5)]6.Discurso preliminar a la Constitución de 1812. Parte I. Agustín de Argüelles (pág. 123) [Cádiz (Tema 5)]7.Teoría de las Cortes, 41. (pág. 124) [Martínez Marina recopila esta historia de la revolución (Tema 5)]8.Discurso preliminar a la Constitución de 1812. Agustín Argüelles (pág. 125) [Fuero Juzgo (Tema 5)]9.Decreto de 24 de septiembre sobre la nación española. (pág. 136) [La nación y sus representaciones (Diccionario político y social del siglo XIX), el patriotismo, pasó a ocupar el lugar de la clásica virtud cívica, del bien común. (Nación como único referente colectivo) Tema 5]

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Comentarios de Texto [Tema 6: De colonias a naciones en Iberoamérica] 1.Carta de Jamaica. Simón Bolívar a 6 de septiembre de 1815 (pág. 143-144) [Simón Bolívar dedicó su vida a la independencia de la Gran Colombia. Inspirándose en la propuesta federalista de Miranda, su pensamiento político evolucionó hacia el conservadurismo, tal y como lo expresa en su Carta a Jamaica, manifiesto que solicita a Gran Bretaña ayuda económica para alcanzar la independencia, y donde describe el futuro de los diferentes países de Hispanoamérica (El viaje de las ideas ilustradas a América: independencia y federalismo) Tema 6]2.Acta de Independencia. Declarada por el Congreso de las Provincias Unidas, 9 de julio de 1816 (pág. 150-151) [Proclama la Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, actual Argentina (Tema 6)]3.Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán a 22 de octubre de 1814 (pág. 152-153) [Independencia de México. Impulsada por las protestas india y mestiza, la emancipación mexicana fue bien distinta a la de América del Sur. José María Morelos dio a los proyectos independentistas una estructura ideológica de contenido igualitario, religioso y nacionalista expuesto en su obra Sentimientos de la Nación, que se reflejó en esta Constitución de Apatzingán (Emancipación mexicana) Tema 6]

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Comentarios de Texto [Tema 7:Estabilización y desarrollo del Estado liberal] 1.Constitución de la Santa Alianza. Hecho, triplicado y firmado en París el año de gracia de 1815, el 26 de septiembre. Francisco, Federico-Guillermo y Alejandro (pág. 163-164) [Nuevo orden internacional tras el Congreso de Viena. Fue el zar Alejandro I quien propuso su creación, y junto con Francisco I de Austria y Federico Guillermo III de Prusia pretendieron forjar un nuevo régimen de paz y gobierno cristiano (Tema 7)]2.Circular del 12 de mayo de 1821 emitida en Laybach por el Congreso de Viena (pág. 164) [Cuádruple Alianza entre Austria, Prusia, Rusia e Inglaterra, a la que se incorporó (Quíntuple Alianza) Francia, darán lugar a la Europa de los Congresos y sus Asambleas Generales supondrán el antecedente de la Sociedad de Naciones (IGM) y la ONU (IIGM) En la asamblea de Laybach de 1821 no intervino UK y Francia se mantuvo al margen. Caso griego de 1821: alzamiento contra Turquía que pone fin a la Alianza (Tema 7)]3.Carta emitida en Francia por Metternich dirigida al General Vicent, 1817 (pág. 164) [Ídem Texto nº 2 (Tema 7)]4.Diario de las sesiones de Cortes, p. 224. Martínez de la Rosa en noviembre de 1844 (pág. 167) [Libertad del pueblo (Constitución española de 1837 que se mantuvo en vigor hasta 1845) Tema 7]5.Principios de Política de B. Constant, 1815 (pág. 168) [Monarquía y liberalismo conjugables bajo la nueva teoría surgida de la revolución: el derecho a la propiedad privada. Benjamin Constant, político francés (T7)]6.Manifiesto de Fernando VII a la Nación. 10 de marzo de 1820 (pág. 171) [La revolución española de 1820 repuso el liberalismo e inició el Trienio: Pronunciamiento de Riego y Manifiesto del Rey a la Nación (T7)]7.Proclamación de la Independencia de Grecia. Asamblea Nacional Griega a 27 de enero de 1822 (pág. 174) [Independencia de Grecia que estaba bajo el dominio otomano desde siglos atrás. En 1821 Grecia se levantó contra los turcos y en 1822 la Asamblea Nacional proclamó su independencia y estableció una Constitución (T7)]8.Declaración del diputado portugués (pág. 176) [Constitución portuguesa de 1822. Revolución liberal en 1820 en Portugal que adoptó las reglas electorales españolas y convocó Cortes Constituyentes en 1821 (Tema 7)]9.Ley de reforma de 1832 (pág. 179-180) [Adaptación del Reino Unido a las exigencias parlamentarias (Tema 7)]

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Comentarios de Texto [Tema 8: Revolución Industrial] 1.Carta de Boulton a Watt, El futuro de la máquina de vapor. 7 de febrero de 1769 (pág. 189) [Este documento histórico es una fuente primaria, siendo una carta socio-económica de correspondencia privada, ya que se está tratando de crear una fábrica para que la sociedad adquiera los productos y los dueños se beneficien. Tuvo lugar en Gran Bretaña en la segunda mitad del siglo XVIII durante la Revolución Industrial. Fue escrita por Boulton, manufacturero de piezas de metal y plata, a Watt, creador de la máquina de vapor. El propósito de la carta es crear una fábrica en la que Boulton quiere incorporar a Watt para producir máquinas de vapor de distintos tamaños y venderlas a la población. La carta es una fuente primaria escrita directamente a Watt. Habla de su invención de la máquina de vapor, una de las creaciones más importantes en el período de la Revolución Industrial. Esta carta no nos proporciona mucha información de cómo era la época, aunque sea una fuente primaria, pues no es útil para comprender cómo se vivía en ese siglo, porque sólo habla en específico de la idea de Boulton. No se menciona cómo iban a ser distribuidos los beneficios obtenidos dentro de la fábrica para así comprender cómo trataban a los obreros dentro de estas. La fuente primaria proviene de un libro llamado La tecnificación del mundo. Origen, esencia y peligros publicado por Hermann J. Meyer en Madrid en 1966, este libro procede de la edición original alemana publicada en Tübingen en 1961. Es un texto social, público e informativo y es fuente secundaria. El párrafo nos sitúa en la época del maquinismo y de la Revolución Industrial a fines del siglo XVIII y principios del XIX (Industria textil en UK) Tema 8]2.Diario de la Cámara de los Comunes. Fragmento. Gran Bretaña, 1794 (pág. 197-198) [El trabajo en las fábricas: nuevo sistema de producción en el que la fábrica sustituye a los antiguos talleres artesanales (Tema 8)]3.De l’influence des chemins de fer et de l’art de les tracer et de les construire . Marc Seguin, 1839 (pág. 199-200) [La revolución de los transportes: consecuencias de la utilización del ferrocarril (Tema 8)]4.Wealth and Poverty of Nations 1998, p. 41. David Landes (pág. 200) [La nueva cultura política. El análisis expresado por Landes en este documento ha sido acusado tanto de monocausal como de eurocéntrico (Tema 8)]

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Comentarios de Texto [Tema 9: Del liberalismo a la revolución de 1848 [Tema 10: Estabilización de los Estados nacionales] 1.El Manifiesto Comunista. Karl Marx, 1848 (pág. 216) [De la confluencia de las ideas socialistas con el movimiento obrero nació el socialismo científico y durante la revolución de 1848 en Alemania, Marx agitó a las masas desde el periódico en que trabajaba. Junto a Engels publicó El Manifiesto Comunista en donde los autores exponían un análisis crítico sobre la sociedad del momento, la industrialización, la emigración del campo a la ciudad, la formación de la nueva clase obrera y sus míseras condiciones laborales (Marxismo) T9)]2.Manifiesto fundacional de la Joven Italia, 1831. Giuseppe Mazzini, 1831 (pág. 218-219) [Mazzini fundó en 1831 una asociación política llamada La Joven Italia cuyo fin principal era el de soliviantar a las masas para expulsar a los austriacos y propiciar la unificación de Italia. En 1849 Mazzini proclamaría la República Romana (Unificación italiana, 1849-1870) Tema 9]3.Discurso de la nación alemana, 1807. Johann Fichte (pág. 223) [El proceso de unificación alemana (1862-1870): las bases de la unificación. Las teorías filosóficas que contribuyeron a la unificación de Alemania]4.Discurso de Disraeli en Crystal Palace el 24 de junio de 1872 (pág. 236) [Las últimas décadas de la época victoriana, 1868-1901: el triunfo de los liberales en 1868 convirtió a Gladstone en Primer Ministro, iniciándose un periodo en el que los dos grandes partidos, liberal y conservador, con sus dos grandes líderes Gladstone y Disraeli, se alternaron en el poder. El problema irlandés: el proyecto para que el anglicanismo dejase de ser la religión oficial de Irlanda encontró gran oposición en la Cámara de los Lores y tuvo que intervenir la reina para conseguir su aprobación. La primera Ley de la tierra de Irlanda, aprobada en 1870, fue una mera enumeración de principios que generó más malestar extendiéndose los actos de violencia, lo que llevo de nuevo al gobierno a utilizar métodos represivos. En los años siguientes la situación se deterioró con la crisis agrícola (T10)]5.Declaración imperial del 23 de abril de 1870. Napoleón (pág. 241) [La Francia del II Imperio: Convocatoria en 1870 de un plebiscito para ratificar las reformas de Ollivier, que modificaban la Constitución de 1852 (T10)]6.Discurso de Gettysburg, 1863. Abraham Lincoln (pág. 246) [US y la guerra civil: Andrew Jackson (T10)]

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Comentarios de Texto [Tema 11: Península Ibérica (contexto europeo de 1830)] 1.- De Calatrava al embajador español en París, 28 de agosto de 1836 (pág. 253-254) [El «motín» de La Granja de 1836 la llevó a cabo un grupo de sargentos. Obligó a la Regente Mª Cristina a jurar la Constitución de 1812 (T11)]

2.- Discurso de Donoso Cortés en el Congreso de los Diputados, 4 de enero de 1849 (pág. 257) [La nueva Constitución de 1845, respondió a los principios liberales, de los que eran elementos esenciales la defensa de la propiedad privada, el orden público y el centralismo. Se volvió a la soberanía compartida entre las Cortes y el Rey, y se regularon los derechos de los ciudadanos, modificándose las funciones del Senado, así como la Ley Electoral, que dejó reducido el número de electores a menos de 100.000 personas. El miedo a la revolución llevó a los moderados a cerrar filas: en este contexto son conocidas las palabras de Donoso Cortés en apoyo a la dictadura. (Moderados, progresistas y demócratas en la Europa de la revolución de 1848) T11]

3.- Manifiesto de Manzanares, 6 de julio de 1854 (pág. 260) [Con el telón de fondo del II Imperio francés, el reinado de Isabel II entró en una segunda fase que coincidió con el final de la década moderada. El partido moderado, ya sin Narváez (retirado de la política), había perdido muchos de sus apoyos. Así, en 1854, un pronunciamiento militar protagonizado por generales descontentos, encontró un fuerte eco en la sociedad, provocando la caída del gobierno y el final del predominio de los moderados en el poder. El Manifiesto de Manzanares, redactado por Cánovas del Castillo, fue muy importante en la radicalización y éxito del movimiento, presentando un programa progresista. Con dicho programa, no podía estar de acuerdo el moderado O´Donnell, y la reina, encargó formar gobierno a Espartero, que se encontraba ya retirado. Se inicia de esta forma el bienio progresista, mediante una alianza entre los seguidores de Espartero y de O´Donnell, en lo que se llamará la Unión Liberal. La elaboración de una nueva Constitución, más progresista, y medidas de reformas económicas y sociales a través de la desamortización de Madoz, fueron los aspectos más importantes del bienio (T11)]

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Comentarios de Texto [Tema 11: Península Ibérica (contexto europeo de 1830)] 4.- Título 1º de la Constitución de 1869. Palacio de las Cortes, en Madrid (pág. 262-263) [Sexenio democrático: tras el triunfo de la revolución de 1868, y la formación de diversas Juntas revolucionarias, sería la de Madrid la que finalmente otorgara el mando al general Serrano, quien formaría un gobierno provisional, integrado por personas afines a los partidos que habían secundado la revolución. Se acepta el sufragio universal masculino y la libertad de prensa. Se celebraron elecciones a Cortes Constituyentes, venciendo la coalición revolucionaria (progresistas, unionistas y demócratas monárquicos). También estuvieron los republicanos de Pi y Margall y los carlistas. Finalmente la Constitución que pactaron estableció la soberanía nacional, un sistema bicameral con Senado electivo, y una monarquía parlamentaria y hereditaria, con poderes muy limitados. Pero lo más importante de esta Constitución, es su Título 1º que recoge los derechos individuales de seguridad personal, inviolabilidad de domicilio, propiedad, libertad de pensamiento, reunión y asociación, libertad de culto y enseñanza,… (T11)]

5.- Carta de Amadeo de Saboya a las Cortes, febrero de 1873 (pág. 264) [Sexenio democrático: escogido el candidato de Prim, Amadeo de Saboya, tras años de difícil reinado y manifiestas enemistades entre republicanos, alfonsinos y carlistas que se preparaban para una nueva guerra, abdicó enviando a las Cortes un mensaje que no hizo sino reforzar la imagen de «ingobernable» que el pueblo español se estaba labrando en Europa. Acto seguido las dos Cámaras se reunieron y, pese a no tener mandato para ello, proclamaron I República Federal de Pi y Margall (T11)]

6.- Título 1º de la Constitución de 1873. Palacio de las Cortes, en Madrid (pág. 265) [Sexenio democrático: divisiones internas lastrarían la I República desde sus inicios. En las elecciones constituyentes de 1873 el «retraimiento» y la elevada abstención dieron la victoria a los republicanos federales de Pi y Margall. Reunidas Cortes Constituyentes se preparó un proyecto de Constitución de índole federal. En su Titulo 1º, dedicado a la Nación española, señalaba que ésta estaba compuesta por: los distintos Estados de la Nación (T11)]

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Comentarios de Texto [Tema 11: Península Ibérica (contexto europeo de 1830)] [Tema 12: Imperios autocráticos y auge de US & Japón] 7.- Declaración de Angostino Depretis, 1876 (pág. 269) [La península en Europa del sur durante la época liberal: regeneraçao, transformismo y caciquismo. La Constitución de 1876 con el sistema canovista que tenía por personaje fundamental al cacique, tuvo su reflejo en Italia con el transformismo. Agostino Depretis, político italiano procedente de la sinistra, promovió, en aras de la estabilidad, la creación de bloques parlamentarios por encima de ideas y programas. El «transformismo» no era plenamente representativo, como en el caso español, los gobiernos «hacían» las elecciones, y mediante presión administrativa y manipulación electoral, lograban las mayorías parlamentarias (T11)]

8.- Tratado de la Triple Alianza, 1882. Fragmento (pág. 281) [La cuestión de Oriente dentro del sistema de alianzas de Bismark respecto de la hegemonía internacional alemana. Entre 1879 y 1885, Bismarck practicó una política internacional basada en tres líneas fundamentales. La primera fue la firma en 1789 de un tratado defensivo con Austria para evitar una posible agresión rusa. Pero el miedo constante a Francia exigía un nuevo acercamiento a Rusia, lo que dará una firma de una entente en 1881 entre los tres imperios. El acuerdo pretendía asegurar por tres años la neutralidad en cualquier conflicto frente a una potencia ajena al acuerdo. Bismarck buscó el apoyo de otros países y firmo con Italia la triple alianza junto a Austria en 1882. Este complejo entramado para aislar a Francia aún se reforzó más con dos nuevos tratados, uno anglo-italiano, firmado en 1887, que aseguraba el statu quo en el mediterráneo. La política de Bismarck funcionó hasta la subida al poder de Guillermo II, su deseo de expansión y protagonismo y su falta de entendimiento con el canciller le llevaron a cesar a éste (T12)]

9.- Los siete principios del Bushido (pág. 288-289) [Integración japonesa en el mundo occidental. Durante el periodo Tokugawa, una activa vida intelectual propició una cierta desacralización de la sociedad y el budismo dejó de tener influencia en parte de la población. Se volvió la vista hacia el Bushido, “el camino del guerrero”, código de conducta personal y moral de los samuráis basado en el honor y la lealtad (adquirió gran predicamento entre la sociedad civil)]

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Comentarios de Texto [Tema 13: Cambio social: del liberalismo a la democracia] 1.- Annual Register, 1812 (pág. 296) [El movimiento obrero: el ludismo. La legalidad de este movimiento tardó un tiempo en ser aceptada por los gobiernos liberales porque representaba una limitación a la iniciativa individual como la libre contratación o el cambio de condiciones laborales. A partir de finales del siglo XVIII, los levantamientos obreros se concretaron en Gran Bretaña en ataques contra instalaciones fabriles y en las primeras décadas del XIX, en destrucción de maquinaria industrial. Estas actuaciones, denominadas ludismo por ir firmadas las cartas intimidatorias a los empresarios con el nombre imaginario de Capitán Ludd, fueron reprimidas duramente por el Parlamento que aprobó una ley condenando a muerte a los responsables de estos actos. El movimiento ludista se extendió a otros países; en España, en 1821, las máquinas de hilar y cardar fueron atacadas en Alcoy por trabajadoras domésticas y en 1835, artesanos de talleres domésticos atacaron el taller de Bonaplata y otras fábricas de Barcelona, temerosos de perder sus empleos por la instalación de las nuevas máquinas (T13)]

2.- Carta Encíclica Quanta Cura del Sumo Pontífice Pío IX sobre los principales errores de la época, 8 diciembre de 1864 (pág. 316) [La Iglesia católica mantuvo muchos frentes abiertos durante el siglo XIX,. En política y economía se fueron imponiendo las doctrinas del liberalismo y del socialismo, los nuevos poderes nacionales confiscaron y vendieron propiedades eclesiásticas. Las disciplinas científicas y la filosofía positivista desplazaron a la escolástica y propusieron y justificaron nuevas explicaciones del universo, del origen del hombre e incluso la historia comenzó a utilizar el método científico. Un temprano intento de conciliación de principios liberales con la doctrina católica lo encabezó Felicité de Lamennais (1782-1854), sacerdote francés comprometido con la enseñanza, que fundó en 1830, junto con un grupo de entusiastas católicos liberales, el diario L’Avenir. La encíclica que podemos considerar más representativa es la Quanta cura, emitida en 1864 por Pío IX, y especialmente el Syllabus Errorum que la acompaña a modo de apéndice y recoge un catálogo de los principales errores de la época, en 80 proposiciones divididas en 10 capítulos y que produjo una notable conmoción al chocar frontalmente con los intentos conciliadores de los católicos liberales de muchos países (algunos gobiernos prohibieron su publicación).

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Comentarios de Texto [Temas 14-15: II RI / Imperialismo / Fin de siglo] 1.Carta de sir Cecil Rhodes al periodista Steal en 1895 (pág. 321) [En defensa del imperialismo como instrumento para paliar el hambre (y crear infraestructuras) a fines del XIX en Gran Bretaña (Tema 14)]2.El imperialismo, fase superior del capitalismo. Lenin, 1916 (pág. 329) [Denuncia al capitalismo desde Rusia por los sistemas monopolistas que impiden la libre competencia entre empresas y países (Tema 14)]3.Carta del rey Leopoldo II de Bélgica a los agentes del Estado del Congo en junio de 1897 (pág. 336-337) [La carrera colonial de las potencias imperialistas (Tema 14)]4.Declaración de Seneca Falls, 1848 (pág. 345) El primer documento colectivo a favor de los derechos femeninos se dio en Estados Unidos [Feminismo (Tema 15)]5.Condorcet, «Essai sur l’admission des femmes au droit de cité», 1790 (pág. 346) [De Emilia Pardo Bazán al voto femenino finlandés de 1906, pasando por el Feminismo de Mary Wollstonecraft (Tema 15)]6.José Ortega y Gasset, La España Futura, 1916 (pág. 348) [El pesimismo de España por la pérdida de las colonias en España y el 98 (Tema 15)]7.Francisco Silvela, «España sin pulso», en la revista El Tiempo, 16 de agosto de 1898 (pág. 349) [Política exterior en la España del 98 (Pérdida de las colonias) Tema 15]8.Luis Morote, La moral de la derrota, 1900 (pág. 352) [Derrota de Cervera respecto a la España del 98 y la pérdida de las colonias españolas (Tema 15)]9.Émile Zola, J’accuse (pág. 356) [Sobre el caso Dreyfus (Tema 15)]10.Revista Nuestro Tiempo, 1902 (pág. 360) [Crítica al parlamentarismo (Tema 15)]

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TEXTOS PARA

COMENTAR

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Carta Magna del 15 de junio de 1215 (pág. 24) [Implica colocar la ley —el Common Law— por encima del rey (sobre la Revolución inglesa de 1642, el Parlamento Rump y el Protectorado de Cromwell) Tema 1]

JUAN, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, señor (Lord) de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales (foresters), corregidores (sheriffs), mayordomos (stewards) y a todos sus bailíos y vasallos, Salud. […]

A TODOS LOS HOMBRES LIBRES DE NUESTRO REINO (To all free men of our Kingdom) hemos otorgado asimismo, para Nos y para nuestros herederos a titulo perpetuo, todas las libertades que a continuación se enuncian, para que las tengan y posean de Nos y de nuestros herederos para ellos y los suyos: […]11) Si un hombre muere debiendo dinero a judíos, su mujer podrá entrar en posesión de la dote y no estará obligada a pagar cantidad alguna de la deuda con cargo a aquella. Si deja hijos menores de edad, se podrá proveer a su sustento en una medida adecuada al tamaño de la tierra poseída por el difunto. La deuda deberá ser satisfecha con cargo al remanente, después de ser reservado el tributo debido a los señores del feudo. Del mismo modo se trataran las deudas que se deban a los no judíos.

12) No se podrá exigir "fonsadera" ni "auxilio" en nuestro Reino sin el consentimiento general, a menos que fuere para el rescate de nuestra persona, para armar caballero a nuestro hijo primogénito y para casar (una sola vez) a nuestra hija mayor. Con este fin solo se podrá establecer un "auxilio" razonable y la misma regla se seguirá con las "ayudas" de la ciudad de Londres.”

15 de junio de 1215

TEMA 1: COMENTARIO DE TEXTO Nº 1

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Bill of Rights / Declaración de Derechos del 13 de febrero de 1689 (pág. 28-29) [Reivindicación de derechos que consolida las libertades tradicionales, mientras acentúa las tendencias protestantes (Tema 1)]

Considerando que el fallecido Jacobo II, con la ayuda de malos consejeros, jueces y ministros nombrados por él, se esforzó en subvertir y proscribir la religión protestante, y las leyes y libertades de este Reino:

Usurpando y ejerciendo el poder de dispensar de las leyes y aplazar su entrada en vigor y su cumplimiento, sin el consentimiento del Parlamento.

Cobrando, en beneficio de la Corona, ciertos tributos, bajo la excusa de una supuesta prerrogativa, para otros periodos y en forma distinta de la que habían sido votados por el Parlamento.

Reclutando y manteniendo, dentro de las fronteras del Reino y en tiempo de paz, un ejercito permanente, sin consentimiento del Parlamento, y alistando en el a personas declaradas inhabilitadas.

[…] Violando la libertad de elegir a los miembros del Parlamento.[…] Todo lo cual es total y directamente contrario a las leyes, ordenanzas y libertades de este Reino.

TEMA 1: COMENTARIO DE TEXTO Nº 2

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HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL: 1789 - 1914

Considerando…

IV - Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso, so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un período de tiempo más largo o en forma distinta de la que ha sido autorizada, es ilegal.

V - Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prision o procesamiento de los peticionarios.

VI - Que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército, dentro de las fronteras del Reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento, son contrarios a la ley.

Reclaman, piden e insisten en todas y cada una de las peticiones hechas, como libertades indiscutibles, y solicitan que las declaraciones, juicios, actos o procedimientos, que han sido enumerados y realizados en perjuicio del pueblo, no puedan, en lo sucesivo, servir de precedente o ejemplo.

Hacen esta petición de sus derechos, particularmente animados por la declaración de S. A. R. el príncipe de Orange, que los considera el único medio de obtener completo conocimiento y garantía de los mismos respecto de la situación anteriormente existente.

13 de febrero de 1689

TEMA 1: COMENTARIO DE TEXTO Nº 2

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Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776 (pág. 33) [Revolución norteamericana de 1776 en defensa de los intereses de las Trece colonias, así como de su libertad y su autogobierno (Tema 1)]

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber , derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno La historia del actual Rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados.

4 de julio de 1776

TEMA 1: COMENTARIO DE TEXTO Nº 3

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El Federalista (pág. 34) [Es un ensayo del político liberal estadounidense James Madison del The Federalist Papers, una serie destinada a explicar el sentido del cambio federal (Revolución norteamericana) Tema 1]

El Federalista nº 4. Al pueblo del Estado de Nueva York:

Mi último artículo señaló varias razones por las cuales la seguridad del pueblo estaría mejor resguardada por la Unión, contra el peligro a que pueden exponerlo las causas justas de guerra dadas a otras naciones. Esas razones demuestran que las causas a que me refiero, no sólo se darían con menos frecuencia, sino que podrían ser objeto de un arreglo con mayor facilidad por parte de un gobierno nacional que por los gobiernos de los Estados o por las pequeñas confederaciones que se proponen.

Pero la seguridad del pueblo americano frente a la amenaza de la fuerza extranjera no depende sólo de que evite ofrecer causas justas de guerra con otras naciones, sino también de que sepa colocarse y mantenerse en una situación tal que no invite a la hostilidad y el insulto; pues no es necesario hacer notar que para la guerra existen tanto causas simuladas como causas justas.

[…] procedamos a indagar si un solo buen gobierno será más competente para cumplir este fin que varios […] Dividid a América en trece, o, si preferís, en tres o cuatro gobiernos independientes: ¿qué ejércitos podrían reunir y expensar, qué flotas conseguirían tener? 

Se considera a John Jay el autor de este escrito

TEMA 1: COMENTARIO DE TEXTO Nº 4

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Discurso sobre el origen de la Monarquía y sobre la naturaleza del gobierno español . Martínez Marina en la Introducción a la Teoría de las Cortes de Madrid de 1813 (pág. 37) [Pretende recuperar las libertades tradicionales y restablecer las antiguas leyes de la monarquía, en Guerra y revolución en España (Tema 1)]

32. Tercero: en la sociedad natural o doméstica, los hombres libres que se sometieron a este género de gobierno tienen derecho a la conservación de su libertad y a exigir del Príncipe de la familia el cumplimiento del pacto y condiciones que intervinieron en el acto de la asociación; y en el caso de no cumplírselas, rotos por el mismo hecho los lazos que estrechaban los miembros de la comunidad con su cabeza, pueden separarse de él y negarle la obediencia, y recobrar su libertad. Del mismo modo cuando un monarca o el magistrado supremo de la sociedad civil no desempeña las sagradas obligaciones de tan augusto ministerio, ni cumple las condiciones del pacto que fueron como las leyes fundamentales de la constitución del estado, antes abusando del poder y de la autoridad que se le había confiado para beneficio común y remedio de los males de la sociedad, la convirtieron en opresión de los ciudadanos, en multiplicar sus desgracias y en destrucción del estado; puede éste tomar medidas de precaución, proveer a su seguridad, separarse de su jefe, obligarle a abdicar la corona, y aun si pareciese conveniente construir diferente forma de gobierno.

Madrid 1813

TEMA 1: COMENTARIO DE TEXTO Nº 5

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Sentido común. Fragmento de la obra de T. Paine (pág. 60-61) [Folleto de 1776 escrito por Thomas Paine en defensa de la causa independentista y las ventajas del sistema republicano (Federación americana) Tema 2]

Un gobierno celoso de nuestra prosperidad ¿es el que debe gobernarnos? Quien conteste que no a esta pregunta, es partidario de la Independencia, pues Independencia significa sencillamente: ¿haremos nosotros mismos nuestras leyes o abandonaremos esta labor en manos del rey, que es el mayor enemigo de nuestro continente? […] Un solo hombre honrado es más precioso la sociedad que todos los bribones coronados de la tierra […] La distancia a la que el Todopoderoso ha colocado a Inglaterra de América es una prueba natural de que la autoridad de la una sobre la otra no entraba nunca en los designios de la providencia…

Fragmento de la obra de T. Paine,Sentido Común

TEMA 2: COMENTARIO DE TEXTO Nº 6

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Fragmento de los Comentarios de Jefferson sobre la Constitución Norteamericana (pág. 66-67) [Jefferson, antifederalista, manifestó que no podía considerarse completo el texto constitucional mientras no se le añadiese una Declaración de Derechos, entonces Madison propuso una serie de enmiendas (en Federación norteamericana: constitución) Tema 2]

Virginia insistirá en anexar una declaración de derechos a la nueva Constitución, es decir, un documento en el que el gobierno declare: 1º la libertad religiosa; 2º la libertad de prensa; 3º el juicio por jurados se mantendrá en todos los casos; 4º que no habrá monopolios en el comercio; 5º que no habrá ejército permanente.

Hay solamente dos enmiendas que deseo sean aceptadas: 1. Una declaración de derechos, que interesa de tal modo a todos que me imagino que será aceptada. La primera enmienda propuesta por Massachussetts responde en cierto grado a ese fin, pero no del todo. Hará demasiado en algunos casos y demasiado poco en otros. Atará al Gobierno Federal en algunos casos en que debiera tener libertad y no le coartará en otros en que la restricción sería justa. La segunda enmienda que me parece necesaria es la restauración del principio de rotación obligatoria, particularmente para el Senado y la Presidencia, pero sobre todo para la última. La reelegibilidad hace del presidente un funcionario vitalicio y los desastres insuperables de una monarquía electiva hacen que sea preferible, si no podemos desandar ese paso, que sigamos adelante y nos refugiemos en una monarquía hereditaria. Pero al presente no tengo esperanza alguna de que sea corregido ese artículo de la Constitución, porque veo que apenas ha provocado objeciones en América. Y si no se hace esa corrección inmediatamente no se hará nunca, de seguro…

Fragmento de los Comentarios de Jefferson sobre la Constitución Norteamericana

TEMA 2: COMENTARIO DE TEXTO Nº 7

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Juramento de fidelidad del 16 de junio de 1789 (pág. 76) [Juramento de la Asamblea Nacional llevado a cabo en el pabellón del «juego de pelota» por los delegados del Tercer Estado, con apoyo de algunos representantes del bajo clero para dar al pueblo una Constitución (Revolución francesa) Tema 3]

La asamblea nacional, considerando que […] nada puede impedir que continúe sus deliberaciones, allí donde esté obligada a establecerse, y que en cualquier parte donde estén reunidos sus miembros, allí está la asamblea nacional. […]

Juramento de Fidelidad16 de junio de 1789

TEMA 3: COMENTARIO DE TEXTO Nº 8

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Preámbulo de la Constitución francesa de 1791 (pág. 80) [Garantizaba la libertad económica (RF) Tema 3]

La Asamblea Nacional, queriendo establecer la constitución francesa sobre los principios que acaba de reconocer y declarar, decreta la abolición irrevocable de las instituciones que vulneraban la libertad y la igualdad de derechos. —Ya no hay nobleza, ni pares, ni distinciones hereditarias, ni distinciones de órdenes, ni régimen feudal, ni justicias patrimoniales, ni ninguno de los títulos, denominaciones y prerrogativas que derivaban de ellas, ni órdenes de caballería, ni ninguna de las corporaciones o condecoraciones para las cuales se exigían pruebas de nobleza o suponían distinciones de nacimiento; ya no existe más superioridad que la de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. —Ya no hay venalidad, ni adquisición por herencia de ningún oficio publico. —Ya no hay, para ninguna parte de la Nación, ni para ningún individuo, privilegio o excepción alguna al derecho común de todos los franceses. —Ya no hay gremios, ni corporaciones de profesiones, artes y oficios. —La ley ya no reconoce ni los votos religiosos, ni ningún otro compromiso que sea contrario a los derechos naturales o a la Constitución.

Preámbulo de la Constitución Francesa de 1791

TEMA 3: COMENTARIO DE TEXTO Nº 9

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Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Acta Constitucional de 24 de junio de 1793. Año I. (pág. 85) [Segunda Constitución francesa (1793) Recogía el sufragio universal masculino (Tema 3)]

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

El pueblo francés, convencido de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del hombre son las únicas causas de las desgracias del mundo, ha resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos sagrados e inalienables, a fin de que todos los ciudadanos, pudiendo comparar en todo momento los actos del gobierno con la finalidad de toda institución social, no se dejen jamás oprimir ni envilecer por la tiranía; a fin de que el pueblo tenga siempre ante sus ojos las bases de su libertad y de su felicidad, el magistrado la regla de sus deberes, el legislador el objeto de su misión. —En consecuencia, proclama en presencia del Ser Supremo, la siguiente declaración de los derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo 1º. El fin de la sociedad es la felicidad común. —El gobierno ha sido instituido para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles.Artículo 2º. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad.Artículo 3º. Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.

Acta Constitucional de 24 de junio de 1793 (Año I)

TEMA 3: COMENTARIO DE TEXTO Nº 10

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Memorias de ultratumba. Chateaubriand, 1850 (pág. 95-96) [(Mémoires d'outre-tombe, publicadas a título póstumo entre 1848 y 1850) Trabajo que cambia el título y hace una revisión a fondo de su texto de 1826. Divide su vida antes de 1830 en tres periodos: De soldado y viajero, De literato y De estadista. Pretende reproducir la epopeya de la época que le ha tocado vivir representándola en su propia persona. El secuestro en el extranjero, la farsa de juicio y la inmediata ejecución del Duque de Enghien, basado en rumores, envidias y falsas acusaciones, conmocionó a toda Europa e hizo que Chateaubriand dimitiera de su puesto y escribiera este durísimo artículo contra Bonaparte: el general convertido en cónsul, luego convertido en emperador y finalmente en tirano. Le dedicará más de 400 páginas (Biografía de Napoleón Bonaparte) Tema 4]

Bonaparte ya no es el verdadero Bonaparte, es una figura legendaria: es el Carlomagno y el Alejandro de las epopeyas medievales. Este héroe fantástico quedará como el personaje real; los demás personajes desaparecerán. Tras haber sufrido el despotismo de su persona, tendremos que sufrir el despotismo de su memoria. Bonaparte no es grande por su palabras, sus discursos, sus escritos o por el amor a la libertad, que nunca tuvo; es grande por haber creado un gobierno regular, un código legal adoptado en varios países, tribunales de justicia, escuelas, una administración fuerte, activa e inteligente, y que aún perdura; es grande por haber resucitado, iluminado y administrado Italia; es grande por haber reconstruido los altares, por haber reducido la furia de los demagogos, de los orgullosos sabios, de los literatos anarquistas, de los ateos voltaireanos [...], por haberlos reducido a su servicio.

Chateaubriand, Memorias de Ultratumba, 1850

TEMA 4: COMENTARIO DE TEXTO Nº 11

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Preámbulo del Código Civil (pág. 100) [El Código Napoleónico recogía y afianzaba las reformas legales anteriores. Fue publicado bajo el nombre de Código Civil en 1804 (Europa Napoleónica) Tema 4]

En los Estados despóticos donde el príncipe es propietario de todo el territorio, donde todo el comercio se realiza en nombre del jefe del Estado y en su provecho, donde los particulares no tienen libertad ni propiedad, hay más jueces y verdugos que leyes; pero allí donde los ciudadanos tienen bienes que conservar y defender, donde tienen derechos políticos y civiles, donde el honor es valorado como cualquier otro bien, es necesario un cierto número de leyes para hacer frente a todo. Las diversas clases de bienes, los diversos géneros de industria, las diversas situaciones de la vida humana, demandan reglas diferentes.

Discurso preliminar sobre el proyecto de Código Civil presentado el 1º de Pluvioso del Año IX (20 de enero de 1801) por la comisión nombrada por el Gobierno Consular. Estaba compuesta por Tronchet, Bigot de Préameneu, Portalis y Maleville. El encargado de la redacción del texto fue Portalis.

TEMA 4: COMENTARIO DE TEXTO Nº 12

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Resumen del período del historiador Soboul (pág. 106) [Las campañas de Napoleón y sus consecuencias en Francia y Europa (Cuarta Coalición, 1806 / Guerrillas hispanas) Tema 4]

Una Francia inquieta, minada ya por la traición, una España irreductible, una Inglaterra apoyada en Portugal, una Alemania hostil: una vez más todavía el destino del Imperio y el de la nación reposaban sobre un hombre solo, todo dependía de las armas.

Soboul, 1808-1815

TEMA 4: COMENTARIO DE TEXTO Nº 13

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Memorias de Metternich (pág. 109) [Texto de propaganda napoleónica para conseguir el prestigio del emperador Napoleón Bonaparte, pertenece a las Memorias del Canciller austriaco Metternich (Caída del Imperio) Tema 4]

Los boletines diarios del ejército francés que inundan Alemania y Europa entera son una invención nueva y merecen una seria atención. Las gacetas le valen a Napoleón un ejército de 300.000 hombres. El Gabinete de Bonaparte se ha puesto en contacto diario con todas las clases de la sociedad. Se ha despojado del estilo oficial para adoptar el de la conversación más familiar. Cada boletín pone en escena a personajes cuyos nombres respetables inspiran confianza. La opinión pública es el más poderoso de los medios.

Memorias de Metternich

TEMA 4: COMENTARIO DE TEXTO Nº 14

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La revolución actual de España, nº 7 y 8 de El Español. Francisco Martínez de la Rosa. Londres. Escrito en febrero y marzo de 1810 (pág. 116) [Levantamiento de 2 de mayo (España en el contexto revolucionario) Tema 5]

Digna es de observarse la revolución de una nación célebre en la historia, que empeñada en la más desigual contienda ha cerca de dos años que lucha contra el poderío de Francia; de esa misma Francia que ha destruido en mucho menos tiempo las más formidables ligas de Europa… Mas acaecida por fortuna la revolución memorable de marzo de 1808, cuando la fuga de nuestros reyes iba a dejarnos en orfandad, y entregados a merced de los ejércitos extranjeros…

[…] Llega en fin, el terrible día Dos de Mayo… la triste relación de lo acaecido y los atroces bandos del jefe de los enemigos, extendieron por toda la Península el deseo de venganza y dieron la señal de guerra. / Sólo el sacudimiento súbito de un terremoto es comparable al movimiento de insurrección que casi en el mismo día conmovió todos los puntos de esta vasta monarquía… / Éste es uno de los fenómenos más admirables de nuestra revolución y que prueba hasta la evidencia cuán expresa era la voluntad general de la nación a favor de su independencia.

Francisco Martínez de la Rosa, La revolución actual de España, nº 7 y 8 de «El Español». Londres, marzo de 1810

TEMA 5: COMENTARIO DE TEXTO Nº 15

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Manifiesto para la unidad de la Junta Provincial de Valencia de 16 de julio de 1808 (pág. 117) [De Juntas Provinciales a Gobierno Central: antecedente de las Cortes de Cádiz (Tema 5)]

Manifiesto para la Unidad de la Junta Provincial de Valencia

[…] formar una sola Nación, una autoridad suprema que en nombre del soberano reúna la dirección de todos los ramos de la Administración… juntar las Cortes o formar un cuerpo supremo compuesto de los diputados de las provincias en quien resida la regencia del reino, la autoridad suprema gubernativa y la representación nacional.

16 de julio de 1808

TEMA 5: COMENTARIO DE TEXTO Nº 16

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HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL: 1789 - 1914

Dedicatoria a la nación española. Constitución para la nación española. 1 de noviembre de 1809. Álvaro Flórez Estrada. Procurador General del Principado de Asturias. (pág. 118-119) [I Gobierno Constitucional (Tema 5)]

Pueblo español: desde el momento en que el tirano de Europa descubrió a las claras echarte las cadenas para imponer las leyes que le dictase a capricho […] / Por conservar tus derechos preciosos osé declarar la guerra al que era el terror de Europa; a propuesta mía la Junta de Asturias acordó exponer, como lo ha verificado a todas las provincias del reino, la necesidad de reconcentrar en un solo cuerpo el gobierno soberano […] / si apeteces salir del estado de miseria y de esclavitud a que te ves reducido por la arbitrariedad con que has sido gobernado hasta aquí, es forzoso que salgas del estado de ignorancia… que trates de saber cuáles son tus derechos y que procures transmitir su conocimiento a tus hijos desde los primeros instantes de su educación […] Sabe que la Constitución de un Estado es el único recurso que tienes para asegurar tu religión, tu patria, tu libertad y tu dicha […] / La razón […] es la única guía infalible en las cosas humanas.

Dedicatoria a la Nación EspañolaÁlvaro Flórez Estrada, Procurador General del Principado de Asturias.

Constitución para la nación española, 1 de noviembre de 1809

TEMA 5: COMENTARIO DE TEXTO Nº 17

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Memoria en que se rebaten las calumnias divulgadas contra los individuos de la Junta Central…1.6. Jovellanos, Representación del 29 de marzo de 1810 al Supremo Consejo de Regencia (pág. 119) [(Al Consejo de Regencia se transfiere todo el poder y la autoridad sin limitación alguna. Ningún miembro de la Junta fue después de la Regencia, la cual estuvo formada por cinco miembros y presidida por el general Castaños) Tema 5]

Memoria en defensa de la Junta Central [Donde se acusa a los «facciosos» de haber comprado a la «plebe» ]

En este teatro, pues, y en medio del tumulto y aullidos de una chusma desenfrenada, y a vil precio comprada para este objeto, fueron desenvueltos los negros designios que otras pérfidas y nada ocultas tentativas no habían podido realizar… Allí fue donde se pronunciaron las calumnias maquinadas contra el Gobierno Central, allí donde fue sancionada y proclamada su disolución, allí donde usurpada escandalosamente la soberana autoridad… el enemigo a la espalda, la insurrección al frente.

Jovellanos, Representación del 29 de marzo de 1810 al Supremo Consejo de RegenciaMemoria en que se rebaten las calumnias divulgadas contra los individuos de la Junta Central… I.6

Sea lo que fuere de las responsabilidades, los documentos publicados por la Junta de Sevilla en el Diario de Sevilla no dejan lugar a dudas en cuanto a la orientación ideológica del movimiento de enero de 1810. Vuelven a encontrarse en ellos los heroicos acentos de las proclamas de 1808 y a la consabida trilogía Religión-Patria-Rey sólo se añaden ahora algunas diatribas contra los cobardes huidos a Cádiz.

TEMA 5: COMENTARIO DE TEXTO Nº 18

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Gaceta del Gobierno. 31 de octubre de 1809 (pág. 120) [Juntas y Cortes regulan la guerrilla (Tema 5)]

Las partidas, guerrillas y corsarios terrestres expresan el verdadero carácter de esta guerra nacional, guerra interminable, guerra sagrada que durará tanto como el pundonor, la memoria de la más horrible injusticia, y la santa venganza en el corazón de los españoles […] Llámenlas en buena hora, las gacetas del rey intruso cuadrillas de brigantes; nosotros, para quienes es muy poderosa la voz lastimera de tantos inocentes muertos a sangre fría, y a la vista de tantas casas robadas, tantos pueblos incendiados, tantos templos entregados al saqueo y a la profanación y, en fin, […] la atroz conducta de las tropas de Napoleón, miremos como beneméritos en alto grado para la patria y para la libertad del género humano a esos altivos patriotas.

Gaceta del Gobierno, 31 de octubre de 1809

TEMA 5: COMENTARIO DE TEXTO Nº 19

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Discurso preliminar a la Constitución de 1812. Parte I. Agustín de Argüelles (pág. 123) [Cádiz (Tema 5)]

Nada ofrece la Comisión en su proyecto que no se halle consignado del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislación española, sino que se mira como nuevo el método con que ha distribuido las materias, ordenándolas y clasificándolas para que formasen un sistema de ley fundamental y constitutiva en el que estuviese contenido con enlace, armonía y concordancia cuanto tienen dispuesto las leyes fundamentales de Aragón, de Navarra y de Castilla en todo lo concerniente a la libertad e independencia de la Nación, a los fueros y obligaciones de los ciudadanos, á la dignidad y autoridad del Rey y de los tribunales, al establecimiento y uso de la fuerza armada y método económico y administrativo de las provincias […]  Pero al mismo tiempo no ha podido menos de adoptar el método que […] el adelantamiento de la ciencia del Gobierno ha introducido en Europa […]

Discurso preliminar leído en las Cortes al presentar la Comisión de Constitución el proyecto de ella, 1812. Parte I.Agustín Argüelles

TEMA 5: COMENTARIO DE TEXTO Nº 20

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Teoría de las Cortes, 41. (pág. 124) [Martínez Marina recopila esta historia de la revolución (Tema 5)]

Si subimos hasta el nacimiento de las Monarquías y consultamos las primitivas constituciones de los Estados monárquicos, hallaremos que la autoridad regia estuvo muy limitada, fue lo que debió ser […] los antiguos monarcas no fueron legisladores de los pueblos, y su poderío no tanto se extendía a hacer las leyes cuanto a proponerlas y ejecutarlas […] corresponde tan perfecta y privativamente a la misma sociedad, que si un príncipe […] ejerce este poder por su arbitrio y sin una comisión expresa recibida […] es violento usurpador de los derechos del hombre y su conducta una mera tiranía.

Teoría de las Cortes, 41Martínez Marina

TEMA 5: COMENTARIO DE TEXTO Nº 21

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Discurso preliminar a la Constitución de 1812. Agustín Argüelles (pág. 125) [Fuero Juzgo (Tema 5)]

La soberanía de la nación está reconocida y proclamada del modo más auténtico y solemne en las leyes fundamentales de este código. En ellas se dispone que la corona es electiva […] que el rey debe ser nombrado por los obispos, magnates y el pueblo… que las leyes se hagan por los que representen a la nación juntamente con el rey […] que el rey no tome por fuerza de nadie cosa alguna y si lo hiciere, que se le restituya.

Discurso Preliminar de la Constitución, 1812Agustín Argüelles

TEMA 5: COMENTARIO DE TEXTO Nº 22

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Decreto de 24 de septiembre sobre la nación española. (pág. 136) [La nación y sus representaciones (Diccionario político y social del siglo XIX), el patriotismo, pasó a ocupar el lugar de la clásica virtud cívica, del bien común. (Nación como único referente colectivo) Tema 5]

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional.

Decreto Fundacional de la Nación española. Real isla de León, 24 de septiembre de 1810

TEMA 5: COMENTARIO DE TEXTO Nº 23

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Carta de Jamaica. Simón Bolívar a 6 de septiembre de 1815 (pág. 143-144) [Simón Bolívar dedicó su vida a la independencia de la Gran Colombia. Inspirándose en la propuesta federalista de Miranda, su pensamiento político evolucionó hacia el conservadurismo, tal y como lo expresa en su Carta a Jamaica, manifiesto que solicita a Gran Bretaña ayuda económica para alcanzar la independencia, y donde describe el futuro de los diferentes países de Hispanoamérica (El viaje de las ideas ilustradas a América: independencia y federalismo) Tema 6]

Carta de Jamaica de 1815

[…] No obstante que es una especie de adivinación indicar cuál será el resultado de la línea de política que América siga, me atrevo aventurar algunas conjeturas que, desde luego, caracterizo de arbitrarias, dictadas por un deseo racional, y no por un raciocinio probable. […] La posición de los moradores del hemisferio americano, ha sido por siglos puramente pasiva; su existencia política era nula. Nosotros estábamos en un grado todavía más abajo de la servidumbre y, por lo mismo, con más dificultad para elevarnos al goce de la libertad. […] Voy a arriesgar el resultado de mis cavilaciones sobre la suerte futura de América; no la mejor, sino la que sea más asequible.[…] Por la naturaleza de las localidades, riquezas, población y carácter de los mexicanos, imagino que intentarán al principio establecer una república representativa, en la cual tenga grandes atribuciones el poder Ejecutivo, concentrándolo en un individuo que, si desempeña sus funciones con acierto y justicia, casi naturalmente vendrá a conservar una autoridad vitalicia. Si su incapacidad o violenta administración excita una conmoción popular que triunfe, ese mismo poder ejecutivo quizás se difundirá en una asamblea. Si el partido preponderante es militar o aristocrático, exigirá probablemente una monarquía que al principio será limitada y constitucional, y después inevitablemente declinará en absoluta […]

TEMA 6: COMENTARIO DE TEXTO Nº 24

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[…] Nueva Granada se unirá con Venezuela, si llegan a convenirse en formar una república central […] Su gobierno podrá imitar al inglés; con la diferencia de que en lugar de un rey habrá un poder ejecutivo, electivo, cuando más vitalicio, y jamás hereditario si se quiere república, una cámara o senado legislativo hereditario, que en las tempestades políticas se interponga entre las olas populares y los rayos del gobierno, y un cuerpo legislativo de libre elección, sin otras restricciones que las de la Cámara Baja de Inglaterra. […][…] Esta constitución participaría de todas las formas y yo deseo que no participe de todos los vicios. Como esta es mi patria, tengo un derecho incontestable para desearla lo que en mi opinión es mejor. Es muy posible que la Nueva Granada no convenga en el reconocimiento de un gobierno central, porque es en extremo adicta a la federación; y entonces formará por sí sola un Estado que, si subsiste, podrá ser muy dichoso por sus grandes recursos de todos géneros.[…] En Buenos Aires habrá un gobierno central en que los militares se lleven la primacía por consecuencia de sus divisiones intestinas y guerras externas. Esta constitución degenerará necesariamente en una oligarquía, […] con más o menos restricciones...[…] El reino de Chile está llamado por la naturaleza de su situación, por las costumbres inocentes y virtuosas de sus moradores, […] a gozar de las bendiciones que derraman las justas y dulces leyes de una república. […] Jamás se ha extinguido allí el espíritu de libertad; […] Chile puede ser libre.[…] El Perú, por el contrario, encierra dos elementos enemigos de todo régimen justo y liberal; oro y esclavos. […] El alma de un siervo rara vez alcanza a apreciar la sana libertad; se enfurece en los tumultos, o se humilla en las cadenas. […] Mucho hará si concibe recobrar su independencia.

Soy de usted, etc., etc. Simón BolívarKingston, 6 de septiembre de 1815

TEMA 6: COMENTARIO DE TEXTO Nº 24

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Acta de Independencia. Declarada por el Congreso de las Provincias Unidas, 9 de julio de 1816 (pág. 150-151) [Proclama la Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, actual Argentina (Tema 6)]

Acta de Independencia de las Provincias Unidas

Nos, los representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protextando [sic] al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración. Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.

Acta de Independencia declarada por el Congreso de las Provincias Unidas, 9 de julio de 1816

TEMA 6: COMENTARIO DE TEXTO Nº 25

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Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán a 22 de octubre de 1814 (pág. 152-153) [Independencia de México. Impulsada por las protestas india y mestiza, la emancipación mexicana fue bien distinta a la de América del Sur. José María Morelos dio a los proyectos independentistas una estructura ideológica de contenido igualitario, religioso y nacionalista expuesto en su obra Sentimientos de la Nación, que se reflejó en esta Constitución de Apatzingán (Emancipación mexicana) Tema 6]

El Supremo Congreso Mexicano, deseoso de llenar las heroicas miras de la Nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y substituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración, que reintegrando á la Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca á la gloria de la independencia y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas los principios tan sencillos como luminosos en que puede solamente cimentarse una Constitución justa y saludable.

Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingan á 22 de Octubre de 1814 

TEMA 6: COMENTARIO DE TEXTO Nº 26

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Constitución de la Santa Alianza. Hecho, triplicado y firmado en París el año de gracia de 1815, el 26 de septiembre. Francisco, Federico-Guillermo y Alejandro (pág. 163-164) [Nuevo orden internacional tras el Congreso de Viena. Fue el zar Alejandro I quien propuso su creación, y junto con Francisco I de Austria y Federico Guillermo III de Prusia pretendieron forjar un nuevo régimen de paz y gobierno cristiano (Tema 7)]

Constitución de la Santa Alianza

En nombre de la muy Santa e indivisible Trinidad. SS.MM. El Emperador de Austria, el Rey de Prusia, y el Emperador de Rusia, como consecuencia de los grandes acontecimientos que han señalado Europa en el curso de los tres últimos años […] han convenido los artículos siguientes:

Art. I. Conforme a las palabras de las Santas Escrituras, que ordenan a todos los hombres mirarse como hermanos, los tres monarcas contratantes permanecerán unidos por los lazos de una verdadera e indisoluble fraternidad y se considerarán como patriotas, se prestarán en toda ocasión y en todo lugar asistencia, ayuda y socorro... […]

Art. II. En consecuencia, el único principio en vigor, ya sea entre dichos gobernantes, ya sea entre los súbditos, será el de prestarse recíprocamente servicio.

Hecho, triplicado y firmado en París el año de gracia de 1815, el 26 de septiembre. Francisco I de Austria, Federico Guillermo III de Prusia y el zar Alejandro I

TEMA 7: COMENTARIO DE TEXTO Nº 27

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Circular del 12 de mayo de 1821 emitida en Laybach por el Congreso de Viena (pág. 164) [Cuádruple Alianza entre Austria, Prusia, Rusia e Inglaterra, a la que se incorporó (Quíntuple Alianza) Francia, darán lugar a la Europa de los Congresos y sus Asambleas Generales supondrán el antecedente de la Sociedad de Naciones (IGM) y la ONU (IIGM) En la asamblea de Laybach de 1821 no intervino UK y Francia se mantuvo al margen. Caso griego de 1821: alzamiento contra Turquía que pone fin a la Alianza (Tema 7)]

Circular del 12 de mayo de 1821

Esta amplia conjuración tramada desde hace mucho tiempo contra todos los poderes establecidos y contra los derechos consagrados por este orden social bajo el cual Europa ha tenido tantos siglos de felicidad y de gloria […] Liga impía […] derribar lo que existe para reemplazarlo con lo que el azar sugerirá a su imaginación desarreglada o a sus siniestras pasiones […] verdad eterna […] Los cambios útiles o necesarios en la legislación y la administración de los Estados no deben emanar más que de la voluntad libre, del impulso meditado e ilustrado de aquellos a quien Dios ha hecho responsables del poder. Todo lo que se aparta de esta línea conduce necesariamente al desorden y a trastornos y males mucho más insoportables que aquellos que se pretendía curar.

Circular del 12 de mayo de 1821 emitida en y dirigida desde Laybach por el Congreso de Viena a los Agentes Diplomáticos del Emperador de todas las Rusias en las Cortes Extranjeras

XXXII. Declaración de los Plenipotenciarios de Austria, Prusia y Rusia, publicada en Laybach

TEMA 7: COMENTARIO DE TEXTO Nº 28

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Carta emitida en Francia por Metternich dirigida al General Vicent, 1817 (pág. 164) [Ídem Texto nº 28 (Tema 7)]

[…] el único remedio que se puede oponer a este mal que amenaza la tranquilidad interior de todos los Estados, no puede encontrarse más que en un acuerdo perfecto entre todas las potencias […] para ahogar por todas las partes ese espíritu revolucionario, que los tres últimos años del reinado de Napoleón en Francia han desarrollado con más fuerza y peligros que en los primeros años de la revolución francesa.

Metternich al General Vicent, 1817

TEMA 7: COMENTARIO DE TEXTO Nº 29

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Diario de las sesiones de Cortes, p. 224 (http://books.google.es/books?id=OzdDAAAAcAAJ) Martínez de la Rosa en noviembre de 1844 (pág. 167) [Libertad del pueblo (Constitución española de 1837 que se mantuvo en vigor hasta 1845) http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1837.pdf (Tema 7)]

[…] los pueblos, con esa especie de inexperiencia que se nota siempre en tales épocas, corren con sumo ímpetu hacia el fin de alcanzar la libertad […] que a veces pasan más allá del término.

Martínez de la Rosa, noviembre de 1844

TEMA 7: COMENTARIO DE TEXTO Nº 30

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Principios de Política de B. Constant, 1815 (pág. 168) [Monarquía y liberalismo conjugables bajo la nueva teoría surgida de la revolución: el derecho a la propiedad privada. Benjamin Constant, político francés (T7)]

Ha observado muy bien un célebre escritor que, cuando los no-propietarios obtienen derechos políticos, ocurre una de estas tres cosas: o no reciben impulso más que de sí mismos y entonces destruyen la sociedad; o reciben el del hombre o de los hombres que están en el poder, siendo entonces instrumentos de tiranía; o reciben el de los aspirantes al poder y son entonces instrumentos de bandería […] No quisiera perjudicar ni ofender a las clases laboriosas […] Frecuentemente están dispuestas a los más heroicos sacrificios […] pero entiendo que el patriotismo que da el valor de morir por su patria es distinto del que hace capaz de conocer bien sus intereses. Se requiere, pues, otra condición, además del nacimiento o la mayoría de edad. Dicha condición es el ocio, indispensable a la adquisición de la cultura y el recto criterio. Sólo la propiedad hace a los hombres capacitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Benjamin Constant, Principios de política, 1815

TEMA 7: COMENTARIO DE TEXTO Nº 31

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Manifiesto de Fernando VII a la Nación. 10 de marzo de 1820 (pág. 171) [La revolución española de 1820 repuso el liberalismo e inició el Trienio: Pronunciamiento de Riego y Manifiesto del Rey a la Nación (T7)]

Españoles: […] Me habéis hecho entender vuestro anhelo de que restableciese aquella Constitución que entre el estruendo de las armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812 […] He jurado esa Constitución por la que suspirabais y seré siempre su más firme apoyo […] Marchemos francamente, y Yo el primero, por la senda constitucional […]

Manifiesto de Fernando VII a la Nación. Fragmento. 10 de marzo de 1820

TEMA 7: COMENTARIO DE TEXTO Nº 32

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Proclamación de la Independencia de Grecia. Asamblea Nacional Griega a 27 de enero de 1822 (pág. 174) [Independencia de Grecia que estaba bajo el dominio otomano desde siglos atrás. En 1821 Grecia se levantó contra los turcos y en 1822 la Asamblea Nacional proclamó su independencia y estableció una Constitución (T7)]

Nosotros, descendientes de los sabios y nobles pueblos de la Hélade, nosotros que somos los contemporáneos de las esclarecidas y civilizadas naciones de Europa […] no encontramos ya posible sufrir sin cobardía y autodesprecio el yugo cruel del poder otomano que nos ha sometido por más de cuatro siglos […] hemos decidido recurrir a las armas […] La guerra contra los turcos […] es una guerra nacional, una guerra sagrada, una guerra cuyo objeto es reconquistar los derechos de la libertad individual, de la propiedad y del honor, derechos que los pueblos civilizados de Europa, nuestros vecinos, gozan hoy.

Asamblea Nacional Griega, 27 de enero de 1822. Proclamación de la independencia de Grecia.

Texto comentado (ver siguiente diapositiva o acudir a la siguiente página web)http://bachibach.blogspot.com.es/2009/10/independencia-de-grecia-texto-comentado.html

TEMA 7: COMENTARIO DE TEXTO Nº 33

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Proclamación de la Independencia de Grecia. Asamblea Nacional Griega a 27 de enero de 1822 (pág. 174) [Independencia de Grecia que estaba bajo el dominio otomano desde siglos atrás. En 1821 Grecia se levantó contra los turcos y en 1822 la Asamblea Nacional proclamó su independencia y estableció una Constitución (T7)]

Estamos ante un texto político, una declaración de independencia, elaborado por la Asamblea Nacional Griega en 1822, que se enmarca en el ciclo revolucionario de los años de 1820. Su objetivo es proclamar la independencia de Grecia del Imperio otomano, justificando las razones que han conducido a tomar esa decisión. En el primer párrafo se alude al pasado brillante de la Hélade, como cuna de la civilización occidental, y se cataloga de tiranía y situación de esclavitud a la dominación otomana, lo que justifica la guerra. A continuación se define a ésta como una causa sagrada, destinada a dar a los griegos las libertades que ya disfrutan otros pueblos europeos. En este texto observamos un ejemplo de unión entre liberalismo y nacionalismo típicos de los movimientos revolucionarios desarrollados en la Europa de la Restauración. Tras la derrota de Napoleón, el continente fue organizado según los principios dispuestos en el Congreso de Viena, lo que implicaba el equilibrio entre potencias y el triunfo de los monarcas legítimos. Sin embargo los vientos de libertad que aportó la revolución francesa (aunque fueran llevados por el Imperio napoleónico) se unieron al naciente nacionalismo para estallar en varios países. Uno de los primeros fue Grecia. Aquí una potente burguesía, bien relacionada con la francesa y británica impulsó un movimiento independentista ante el dominador de los Balcanes desde hacía siglos, el Imperio turco, cada vez más debilitado y atrasado con respecto a los países del occidente europeo. La causa griega despertó pronto las simpatías de la opinión pública occidental, en un momento de especial valoración del pasado (desarrollo del neoclasicismo y del romanticismo). Además los griegos contaron con el apoyo interesado de Rusia, deseosa de expandirse hacia el sur. De este modo, en 1830 nacería la Grecia actual, bajo un modelo monárquico constitucional.

TEMA 7: COMENTARIO DE TEXTO Nº 33

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Declaración del diputado portugués (pág. 176) [Constitución portuguesa de 1822. Revolución liberal en 1820 en Portugal que adoptó las reglas electorales españolas y convocó Cortes Constituyentes en 1821 (Tema 7)]

En Portugal también se produjo entre agosto y septiembre de 1820 una revolución liberal, adoptándose las reglas electorales españolas para convocar Cortes Constituyentes; éstas se reunieron en 1821 y originaron la Constitución de 1822, fiel trasunto de la gaditana. Se organizó una monarquía constitucional bajo el rey Joao VI, con una Asamblea única como en 1812, [La Constitución de Cádiz de 1812 se convirtió pronto en el arquetipo o modelo a seguir no sólo por el liberalismo europeo, sino también por el hispanoamericano. No es de extrañar, por tanto, que cuando triunfó la revolución liberal en Portugal, el Texto gaditano fuera muy tenido en cuenta a la hora de redactar la Constitución. Sin embargo, la Constitución portuguesa de 1822 introdujo importantes novedades con respecto a la Gaditana de 1812] de tal forma que un diputado portugués llegó a decir que:

Não entendo que por estar na Constituição Hespanhola, seja hum artigo de fé para o declarar em a nossa. A Constituição Hespanhola não he Evangelho: eu sou Portuguez, e estou neste Congreso para fazer a Constituição Portuguesa.

Cuadernos de Historia Contemporánea vol. 24 (2002) 105-143.La experiencia constitucional gaditana y la Constitución portuguesa de 1822

José Sánchez-Arcilla Bernal. Departamento de Historia del Derecho.Universidad Complutense de Madrid

TEMA 7: COMENTARIO DE TEXTO Nº 34

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HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL: 1789 - 1914

Ley de reforma de 1832 (pág. 179-180) [Adaptación del Reino Unido a las exigencias parlamentarias (Tema 7)]

La 1ª Ley de Reforma electoral fue en 1832.

Supuso la redistribución de los escaños para ir eliminando los burgos podridos, dando mayor representatividad a aquellos condados con más población y rebajándosela a los condados con menos habitantes. Se duplicó el cuerpo electoral, pasando de 420.000 a 800.000 electores, gracias a que se le dio derecho al voto a los propietarios de inmuebles con una renta mayor de 10£ por año, lo cual equivalía al burgués medio-alto. A pesar de que esta reforma no afectó a un número significativo de la población inglesa (del 70% al 80% de los representantes en la Cámara de los Comunes seguían siendo grandes hacendados), ésta posibilitó que se aprobasen numerosas leyes que supusieron avances sociales importantes. Como por ejemplo, en 1833, se aprobó la Ley de municipios de 1833, la abolición de la esclavitud, la creación de una Educación estatal y las Leyes fabriles de 1833. En 1834, se aprobó la Nueva Ley de Pobres o New Poor Law. En 1836, se redactó la Reforma matrimonial, se suprimió el diezmo y se realizó una redistribución dentro del seno de la Iglesia de Inglaterra entre el 36 y 1840. En 1846, debido a la Crisis de la Patata irlandesa, se suprimió la política proteccionista sobre los cereales, lo cual supuso el triunfo del librecambismo hasta la Crisis de 1929. En 1847, se aprobó la jornada de 10 horas de trabajo, gracias a las presiones del Cartismo.

En el manual se comenta la reforma y se explica lo que supuso dicha ley, pero no se facilita el texto en concreto.

TEMA 7: COMENTARIO DE TEXTO Nº 35

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HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL: 1789 - 1914

Carta de Boulton a Watt, El futuro de la máquina de vapor. 7 de febrero de 1769 (pág. 189) [(Industria textil en Gran Bretaña) Tema 8]

Dos son los motivos que me han impulsado a ofreceros mi apoyo: mi afecto hacia Usted y el que tengo hacia un proyecto tan rentable y genial. He pensado que vuestra máquina, para producir del modo más ventajoso posible, requeriría dinero, una adecuada realización y una amplia publicidad, y que el mejor modo de que Vuestro invento sea tenido en la debida consideración y para que se haga justicia, sería el de sustraer la parte ejecutiva del proyecto de las manos de esta multitud de ingenieros empíricos que, por ignorancia, falta de experiencia y de los necesarios incentivos, serian responsables de un trabajo malo y descuidado: y todos ellos son fallos que afectarían a la reputación del invento. Para obviarlo y obtener el máximo beneficio, mi idea es la de instalar una manufactura cerca de la mía, a orillas de nuestro canal, en donde podría poner todo lo necesario para la realización de las máquinas. Con esta fábrica podremos suministrar a todo el mundo máquinas de cualquier tamaño. Con estos medios y con Vuestra asistencia podremos contratar y enseñar a algún buen obrero (dándole instrumentos mucho mejores que los que cualquier otro, para producir una sola máquina, le entregaría) y podremos poner a punto Vuestro invento con un coste inferior en un veinte por ciento al de cualquier otro sistema y con una diferencia en cuanto a la precisión similar a la que existe entre el producto de un herrero y el de un constructor de instrumentos matemáticos. Y así las cosas, no tendría sentido producir sólo para tres condados, sino que sería mucho más conveniente producir para todo el mundo.

Carta de Boulton a Watt. El futuro de la máquina de vapor. 7 de febrero de 1769Texto comentado (ver siguiente diapositiva)

TEMA 8: COMENTARIO DE TEXTO Nº 36

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HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL: 1789 - 1914

Carta de Boulton a Watt, El futuro de la máquina de vapor. 7 de febrero de 1769 (pág. 189) [(Industria textil en UK) Tema 8]

Este documento histórico es una fuente primaria al ser una carta socio-económica de correspondencia privada. Se está tratando de crear una fábrica para que la sociedad adquiera los productos y los dueños se beneficien. Tuvo lugar en Gran Bretaña en la segunda mitad del siglo XVIII durante la Revolución Industrial. Fue escrita por Boulton, manufacturero de piezas de metal y plata, a Watt, creador de la máquina de vapor. El propósito de la carta es crear una fábrica en la que Boulton quiere incorporar a Watt para producir máquinas de vapor de distintos tamaños y venderlas a la población. La carta es una fuente primaria escrita directamente a Watt. Habla de su invención de la máquina de vapor, una de las creaciones más importantes en el período de la Revolución Industrial. Esta carta no nos proporciona mucha información de cómo era la época, aunque sea una fuente primaria, pues no es útil para comprender cómo se vivía en ese siglo, porque sólo habla en específico de la idea de Boulton. No se menciona cómo iban a ser distribuidos los beneficios obtenidos dentro de la fábrica para así comprender cómo trataban a los obreros dentro de estas. La fuente primaria proviene de un libro llamado La tecnificación del mundo. Origen, esencia y peligros publicado por Hermann J. Meyer en Madrid en 1966, este libro procede de la edición original alemana publicada en Tübingen en 1961. Es un texto social, público e informativo y es fuente secundaria. El párrafo nos sitúa en la época del maquinismo y de la Revolución Industrial a fines del siglo XVIII y principios del XIX

TEMA 8: COMENTARIO DE TEXTO Nº 36

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HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL: 1789 - 1914

Diario de la Cámara de los Comunes. Fragmento. Gran Bretaña, 1794 (pág. 197-198) [El trabajo en las fábricas: nuevo sistema de producción en el que la fábrica sustituye a los antiguos talleres artesanales (Tema 8)]

La invención y el uso de la máquina de cardar la lana, que tiene como consecuencia reducir la mano de obra de la forma más inquietante, produce (en los artesanos) el temor serio y justificado de convertirse, ellos y sus familias, en una pesada carga para el Estado. Constatan que una sola máquina, manejada por un adulto y mantenida por cinco o seis niños, realiza tanto trabajo como treinta hombres trabajando a mano según el antiguo sistema […]. La introducción de la citada máquina tendrá como efecto casi inmediato privar de sus medios de existencia a la masa de obreros. Todos los negocios serán acaparados por algunos empresarios poderosos y ricos […]. Las máquinas, cuyo uso los peticionarios lamentan, se multiplican rápidamente por todo el reino y hacen sentir ya con crueldad sus efectos: muchos de nosotros estamos ya sin trabajo y sin pan. Con dolor y en la más profunda angustia vemos aproximarse el tiempo de miseria en que cincuenta mil hombres, con sus familias, privados de todos los recursos, víctimas de acaparamiento, lucrativo para algunos, y de sus medios de existencia, nos veremos reducidos a implorar la caridad de las parroquias.

Diario de la Cámara de los Comunes, 1794Petición de los obreros a dicha Cámara

TEMA 8: COMENTARIO DE TEXTO Nº 37

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De l’influence des chemins de fer et de l’art de les tracer et de les construire. Marc Seguin, 1839 (pág. 199-200) [La revolución de los transportes: consecuencias de la utilización del ferrocarril (Tema 8)]

Los vagones eran arrastrados inicialmente por tiros de caballos y, posteriormente, se les sumaron máquinas, pero esos motores eran tan pesados y tan poco perfeccionados que apenas si producían el vapor suficiente para proporcionar una velocidad de 4 a 5 millas por hora. De haber sido inevitable, semejante lentitud hubiese limitado de forma considerable a la utilidad del ferrocarril […] Fue en 1830, con la inauguración del tramo de ferrocarril de Manchester a Liverpool, cuando se adaptaron por primera vez las nuevas calderas a las locomotoras. Desde el primer momento alcanzaron una velocidad que rebasaba con creces todo lo que anteriormente había sido considerado posible. […] A partir de ese momento, el servicio cobró un auge maravilloso: ya no fueron utilizados únicamente para el transporte de mercancías. El nuevo sistema de propulsión duplicaba su utilidad, y la rapidez del desplazamiento pronto atrajo un número de viajeros que superaba considerablemente todos los cálculos que se habían tratado de establecer acerca del incremento probable que experimentaría el tráfico.

Marc Seguin. De l’influence des chemins de fer et de l’art de les tracer et de les construire. 1839.

TEMA 8: COMENTARIO DE TEXTO Nº 38

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HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL: 1789 - 1914

Wealth and Poverty of Nations 1998, pág. 41. David Landes (pág. 200) [La nueva cultura política. El análisis expresado por Landes en este documento ha sido acusado tanto de monocausal como de eurocéntrico (Tema 8)]

[…] el sistema fabril transformó el equilibrio del poder político dentro de las naciones, entre las naciones y entre las civilizaciones; revolucionó el orden social; y cambió el modo de pensar del hombre en igual modo que su forma de hacer las cosas […] Ahora, por primera vez en la historia, tanto la economía como el conocimiento estaban progresando con la suficiente rapidez como para generar un flujo continuo de inversión y de innovación tecnológica.

David Landes, 1998 Wealth and Poverty of Nations, pág. 41.

TEMA 8: COMENTARIO DE TEXTO Nº 39

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HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL: 1789 - 1914

El Manifiesto Comunista. Karl Marx, 1848 (pág. 216) [De la confluencia de las ideas socialistas con el movimiento obrero nació el socialismo científico y durante la revolución de 1848 en Alemania, Marx agitó a las masas desde el periódico en que trabajaba. Junto a Engels publicó El Manifiesto Comunista en donde los autores exponían un análisis crítico sobre la sociedad del momento, la industrialización, la emigración del campo a la ciudad, la formación de la nueva clase obrera y sus míseras condiciones laborales (Marxismo) T9)]

El Manifiesto Comunista

En los tiempos históricos nos encontramos a la sociedad dividida casi por doquier en una serie de estamentos, dentro de cada uno de los cuales reina, a su vez, una nueva jerarquía social de grados y posiciones. En la Roma antigua son los patricios, los équites, los plebeyos, los esclavos; en la Edad Media, los señores feudales, los vasallos, los maestros y los oficiales de los gremios, los siervos de la gleba, y dentro de cada una de esas clases todavía nos encontramos con nuevos matices y gradaciones.

La moderna sociedad burguesa que se alza sobre las ruinas de la sociedad feudal no ha abolido los antagonismos de clase. Lo que ha hecho ha sido crear nuevas clases, nuevas condiciones de opresión, nuevas modalidades de lucha, que han venido a sustituir a las antiguas. Sin embargo, nuestra época, la época de la burguesía, se caracteriza por haber simplificado estos antagonismos de clase. Hoy, toda la sociedad tiende a separarse, cada vez más abiertamente, en dos grandes campos enemigos, en dos grandes clases antagónicas: la burguesía y el proletariado.

Karl Marx, 1848

TEMA 9: COMENTARIO DE TEXTO Nº 40

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Manifiesto fundacional de la Joven Italia, 1831. Giuseppe Mazzini, 1831 (pág. 218-219) [Mazzini fundó en 1831 una asociación política llamada La Joven Italia cuyo fin principal era el de soliviantar a las masas para expulsar a los austriacos y propiciar la unificación de Italia. En 1849 Mazzini proclamaría la República Romana (Unificación italiana, 1849-1870) Tema 9]

La Joven Italia es republicana y unitaria.

Republicana: porque, prácticamente Italia no posee elementos de una Monarquía […]; porque la tradición italiana es totalmente republicana [...]; porque estamos obligados [...] a llamar la atención de los pueblos [...] invocando el principio que hoy en día domina en todas las manifestaciones revolucionarias de Europa [...]. La Joven Italia es unitaria: porque sin unidad no hay realmente Nación, porque sin unidad no hay fuerza […]; porque el Federalismo, dando rienda suelta a las rivalidades locales hasta ahora apagadas, retrotraería a Italia a la Edad Media [...]

Giuseppe Mazzini, Manifiesto fundacional de La Joven Italia, 1831

TEMA 9: COMENTARIO DE TEXTO Nº 41

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Discurso de la nación alemana, 1807. Johann Fichte (pág. 223) [El proceso de unificación alemana (1862-1870): las bases de la unificación. Las teorías filosóficas que contribuyeron a la unificación de Alemania (T9)]

Todos los que hablan un mismo idioma […] se encuentran unidos entre sí desde el principio por un cúmulo de lazos invisibles […] de modo que los hombres no forman una nación porque viven en este o el otro lado de una cordillera de montañas o un río, sino que viven juntos […] porque primitivamente, y en virtud de leyes naturales de orden superior, formaban ya un pueblo. Así la nación alemana, gracias a poseer un idioma y una manera de pensar comunes, hallábase suficientemente unida y se distinguía con claridad de los demás pueblos de la vieja Europa…

Discurso de la nación alemana, 1807. Johann Fichte

TEMA 9: COMENTARIO DE TEXTO Nº 42

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HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL: 1789 - 1914

Discurso de Disraeli en Crystal Palace el 24 de junio de 1872 (pág. 236) [T10]

Caballeros, me he referido a lo que considero el primer objetivo del partido Tory, mantener las instituciones del país […]. Creo que la nación ha llegado a la conclusión, que nosotros hemos siempre mantenido, de que el primer deber de Inglaterra es mantener sus instituciones, porque a ellas atribuimos el poder y la prosperidad del país. Caballeros hay un segundo gran objetivo del partido Tory. Si el primero es mantener las instituciones del país, el segundo, en mi opinión, es conservar el Imperio de Inglaterra. Si miráis a la historia de este país desde el advenimiento del Liberalismo —hace cuarenta años— veréis que no ha habido ningún esfuerzo tan continuo, tan astuto, apoyado con tanta energía y llevado adelante con tanta habilidad y perspicacia, como los intentos del Liberalismo para conseguir la desintegración del Imperio de Inglaterra. Caballeros, otro gran objetivo del partido Tory, en nada inferior al mantenimiento del Imperio o de nuestras instituciones, es la mejora de las condiciones de la gente […] La salud de la gente es una cuestión primordial para un hombre de Estado. […] Este es, caballeros, un tema extenso, con muchas ramificaciones. Incluye el estado de las viviendas de la gente […] el disfrute de algunos de los principales elementos de la naturaleza, aire, luz y agua […] la regulación de su industria, la inspección de su trabajo […]. El otro día un dirigente denunció estas políticas como «política de alcantarilla». Pero para alguien perteneciente a la multitud de trabajadores de Inglaterra, no es una política de alcantarilla, sino una cuestión de vida o muerte […] además, el Palacio no está a salvo si el cottage no es feliz.

Discurso de Disraeli en Crystal Palace el 24 de junio de 1872Texto comentado (ver siguiente diapositiva)

TEMA 10: COMENTARIO DE TEXTO Nº 43

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Discurso de Disraeli en Crystal Palace el 24 de junio de 1872 (pág. 236) [Las últimas décadas de la época victoriana, 1868-1901: el triunfo de los liberales en 1868 convirtió a Gladstone en Primer Ministro, iniciándose un periodo en el que los dos grandes partidos, liberal y conservador, con sus dos grandes líderes Gladstone y Disraeli, se alternaron en el poder. El problema irlandés: el proyecto para que el anglicanismo dejase de ser la religión oficial de Irlanda encontró gran oposición en la Cámara de los Lores y tuvo que intervenir la reina para conseguir su aprobación. La primera Ley de la tierra de Irlanda, aprobada en 1870, fue una mera enumeración de principios que generó más malestar extendiéndose los actos de violencia, lo que llevo de nuevo al gobierno a utilizar métodos represivos. En los años siguientes la situación se deterioró con la crisis agrícola (T10)]

Texto comentado en la siguiente página web:

www.profes.net/rep_documentos/Propuestas_Bachillerato/Las_potencias.pdf+Discurso+de+Disraeli+en+Crystal+Palace+el+24+de+junio+de+1872&hl=es&gl=es&pid=bl&srcid

TEMA 10: COMENTARIO DE TEXTO Nº 43

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HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL: 1789 - 1914

Declaración imperial del 23 de abril de 1870. Napoleón (pág. 241) [La Francia del II Imperio: Convocatoria en 1870 de un plebiscito para ratificar las reformas de Ollivier, que modificaban la Constitución de 1852 (T10)]

Franceses:

La Constitución de 1852, redactada en virtud de los poderes que me habíais dado y ratificada por los ocho millones de sufragios que han restablecido el Imperio, ha procurado a Francia dieciocho años de calma y prosperidad en los que no ha faltado gloria. Pero sucesivos cambios han alterado las bases plebiscitarias que no podían ser modificadas sin un llamamiento a la nación. Es por tanto indispensable que el nuevo proyecto constitucional sea aprobado por el pueblo, como lo han sido antes las constituciones de la República y del Imperio. En estas dos épocas se pensaba, y yo todavía lo creo, que todo lo que se hace sin vosotros es ilegítimo. Me dirijo a vosotros, a todos los que, desde […] diciembre de 1848 habéis superado todos los obstáculos para ponerme al frente vuestro, a vosotros que desde hace veintidós años me habéis engrandecido sin cesar con vuestros sufragios, mantenido con vuestro apoyo, recompensado con vuestro afecto. Dadme una nueva prueba de confianza. Votando afirmativamente conjuraréis las amenazas de la revolución, asentaréis sobre una base sólida el orden y la libertad y haréis que en el futuro sea más fácil transmitir la Corona a mi hijo. […] Responded SÍ a la solicitud que os hago de ratificar las reformas liberales realizadas en estos diez últimos años. En cuanto a mí, fiel a mis orígenes, me penetraré de vuestro pensamiento, me fortificaré con vuestra voluntad y, confiando en la Providencia, no dejaré de trabajar por la prosperidad y la grandeza de Francia.

Napoleón. Declaración imperial del 23 de abril de 1870

TEMA 10: COMENTARIO DE TEXTO Nº 44

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Discurso de Gettysburg, 1863. Abraham Lincoln (pág. 246) [US y la guerra civil: Andrew Jackson (T10)]

Hace ochenta y siete años, nuestros padres hicieron nacer en este continente una nueva nación concebida en la libertad y consagrada al principio de que todos los hombres nacen iguales. Ahora nos hallamos empeñados en una dura guerra civil que decidirá si ésta o cualquier otra nación así concebida puede o no subsistir mucho tiempo. Estamos reunidos en uno de los campos de guerra donde se ha librado esta contienda. Hemos venido aquí para dedicar una parte de este campo como lugar de reposo eterno de los que dieron sus vidas para que subsista nuestra nación. Es muy natural y muy justo que así lo hagamos. Pero, en un sentido más amplio, hablando con toda exactitud, no somos nosotros quienes pueden consagrar, dedicar y bendecir este campo ya bendito. Son los mismos soldados heroicos que lucharon en él así los caídos como los sobrevivientes quienes ya lo han consagrado con su conducta, mucho mejor que pudiéramos hacerlo nosotros. Nuestra pobre aportación nada puede añadir o quitar. II mundo no hará gran caso de lo que aquí digamos, ni retendrá por mucho tiempo la memoria del homenaje nuestro. Pero, en cambio, jamás podrá olvidar lo que hicieron los bravos soldados que se batieron aquí, en Gettysburg. Nosotros, los que vivimos, tenemos la obligación sagrada de continuar y terminar noblemente la obra que comenzaron los que aquí sucumbieron. Ahora nos corresponde a nosotros dedicarnos por entero a la gran empresa que todavía está inconclusa, para que seamos dignos de los venerados muertos, para que tomemos de ellos la misma devoción a la causa por la que dieron la suprema prueba de afecto, para demostrar que no entregaron en vano sus vidas, que nuestra nación, colocada bajo el amparo de Dios, conocerá siempre la libertad tras este nuevo bautismo de sangre, y que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo jamás desaparezca de la Tierra.

Discurso de Gettysburg, 1863. Abraham Lincoln

TEMA 10: COMENTARIO DE TEXTO Nº 45

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HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL: 1789 - 1914

De Calatrava al embajador español en París, 28 de agosto de 1836 (pág. 253-254) [El «motín» de La Granja de 1836 la llevó a cabo un grupo de sargentos. Obligó a la Regente Mª Cristina a jurar la Constitución de 1812 (T11)]

Las provincias, en su pronunciamiento, tomaron por bandera la Constitución política de 1812, como enseña la más propia para evitar extravíos en la opinión, y reunir alrededor del trono de Isabel a todos los españoles que aman la independencia, la libertad legal y el honor de la nación. Es de suma importancia que V.E., en cuantas oportunidades se le presenten haga conocer cuál es el verdadero espíritu y significado de este voto nacional, en favor de aquella Constitución tan calumniada, sobre la cual es tan infundado el temor que afectan sus enemigos y sus censores, como erróneo el vicio que por lo común forman los extranjeros. Nadie en España ahora ha aclamado ni aclama la Constitución de 1812, para que vuelva a regir en todas las disposiciones como ley permanente; nadie desconoce la necesidad que hayan de reformarla y acomodarla al estado actual de la nación y de la Europa; y nadie que no dé por sentado que esta reforma deben hacerla legítima y prontamente las Cortes generales del Reino, que van a reunirse el 24 del próximo octubre. Lo que, en realidad, proclaman los españoles al proclamar su Constitución de 1812, es solamente el gran principio que la Francia proclamó también de una manera más explícita al reformar su Carta en 1830, a saber, la soberanía que esencialmente reside en toda Nación para darse las leyes fundamentales que más le convengan […]

De Calatrava al embajador español en París28 de agosto de 1836

TEMA 11: COMENTARIO DE TEXTO Nº 46

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HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL: 1789 - 1914

Discurso de Donoso Cortés en el Congreso de los Diputados, 4 de enero de 1849 (pág. 257) [La nueva Constitución de 1845, respondió a los principios liberales, de los que eran elementos esenciales la defensa de la propiedad privada, el orden público y el centralismo. Se volvió a la soberanía compartida entre las Cortes y el Rey, y se regularon los derechos de los ciudadanos, modificándose las funciones del Senado, así como la Ley Electoral, que dejó reducido el número de electores a menos de 100.000 personas. El miedo a la revolución llevó a los moderados a cerrar filas: en este contexto son conocidas las palabras de Donoso Cortés en apoyo a la dictadura. (Moderados, progresistas y demócratas en la Europa de la revolución de 1848) T11]

Cuando la legalidad basta para salvar la sociedad, le legalidad; cuando no basta, la dictadura. Se trata de escoger entre la dictadura que viene de abajo y la dictadura que viene de arriba: yo escojo la que viene de arriba porque viene de regiones más limpias y serenas. La cuestión no es dictadura o libertad, sino dictadura de la revolución o dictadura del gobierno.

Discurso de Donoso Cortés en el Congreso de los Diputados4 de enero de 1849

TEMA 11: COMENTARIO DE TEXTO Nº 47

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HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL: 1789 - 1914

Manifiesto de Manzanares, 6 de julio de 1854 (pág. 260) [Con el telón de fondo del II Imperio francés, el reinado de Isabel II entró en una segunda fase que coincidió con el final de la década moderada. El partido moderado, ya sin Narváez (retirado de la política), había perdido muchos de sus apoyos. Así, en 1854, un pronunciamiento militar protagonizado por generales descontentos, encontró un fuerte eco en la sociedad, provocando la caída del gobierno y el final del predominio de los moderados en el poder. El Manifiesto de Manzanares, redactado por Cánovas del Castillo, fue muy importante en la radicalización y éxito del movimiento, presentando un programa progresista. Con dicho programa, no podía estar de acuerdo el moderado O´Donnell, y la reina, encargó formar gobierno a Espartero, que se encontraba ya retirado. Se inicia de esta forma el bienio progresista, mediante una alianza entre los seguidores de Espartero y de O´Donnell, en lo que se llamará la Unión Liberal. La elaboración de una nueva Constitución, más progresista, y medidas de reformas económicas y sociales a través de la desamortización de Madoz, fueron los aspectos más importantes del bienio (T11)]

Españoles, dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos, queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la milicia nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación.

TEMA 11: COMENTARIO DE TEXTO Nº 48

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Título 1º de la Constitución de 1869. Palacio de las Cortes, en Madrid (pág. 262-263) [Sexenio democrático: tras el triunfo de la revolución de 1868, y la formación de diversas Juntas revolucionarias, sería la de Madrid la que finalmente otorgara el mando al general Serrano, quien formaría un gobierno provisional, integrado por personas afines a los partidos que habían secundado la revolución. Se acepta el sufragio universal masculino y la libertad de prensa. Se celebraron elecciones a Cortes Constituyentes, venciendo la coalición revolucionaria (progresistas, unionistas y demócratas monárquicos). También estuvieron los republicanos de Pi y Margall y los carlistas. Finalmente la Constitución que pactaron estableció la soberanía nacional, un sistema bicameral con Senado electivo, y una monarquía parlamentaria y hereditaria, con poderes muy limitados. Pero lo más importante de esta Constitución, es su Título 1º que recoge los derechos individuales de seguridad personal, inviolabilidad de domicilio, propiedad, libertad de pensamiento, reunión y asociación, libertad de culto y enseñanza,… (T11)]

La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución. Título Primero: De los españoles y sus derechos […] Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención. […] Art. 5º. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español, o extranjero residente en España, sin su consentimiento, excepto en los casos urgentes de incendio, inundación u otro peligro análogo, o de agresión ilegítima procedente de dentro, o para auxiliar a persona que desde allí pida socorro. […]

Palacio de las Cortes, Madrid, 1 de junio de 1869.

TEMA 11: COMENTARIO DE TEXTO Nº 49

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Carta de Amadeo de Saboya a las Cortes, febrero de 1873 (pág. 264) [Sexenio democrático: escogido el candidato de Prim, Amadeo de Saboya, tras años de difícil reinado y manifiestas enemistades entre republicanos, alfonsinos y carlistas que se preparaban para una nueva guerra, abdicó enviando a las Cortes un mensaje que no hizo sino reforzar la imagen de «ingobernable» que el pueblo español se estaba labrando en Europa. Acto seguido las dos Cámaras se reunieron y, pese a no tener mandato para ello, proclamaron I República Federal de Pi y Margall (T11)]

Dos años largos ha que ciño la Corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la Nación son españoles; todos invocan el dulce nombre de la patria; todos pelean y se agitan por su bien, y entre el fragor del combate; entre el confuso atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males. Los he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla […]

Amadeo de Saboya a las Cortes, febrero de 1873

TEMA 11: COMENTARIO DE TEXTO Nº 50

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HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL: 1789 - 1914

Título 1º de la Constitución de 1873. Palacio de las Cortes, Madrid (pág. 265) [Sexenio democrático: divisiones internas lastrarían la I República desde sus inicios. En las elecciones constituyentes de 1873 el «retraimiento» y la elevada abstención dieron la victoria a los republicanos federales de Pi y Margall. Reunidas Cortes Constituyentes se preparó un proyecto de Constitución de índole federal. En su Titulo 1º, dedicado a la Nación española, señalaba que ésta estaba compuesta por: los distintos Estados de la Nación (T11)]

[…] Artículo 1º.- Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas (art. 1º) […] las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos (art. 2º)

Constitución de 1873

TEMA 11: COMENTARIO DE TEXTO Nº 51

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Declaración de Angostino Depretis, 1876 (pág. 269) [La península en Europa del sur durante la época liberal: regeneraçao, transformismo y caciquismo. La Constitución de 1876 con el sistema canovista que tenía por personaje fundamental al cacique, tuvo su reflejo en Italia con el transformismo. Agostino Depretis, político italiano procedente de la sinistra, promovió, en aras de la estabilidad, la creación de bloques parlamentarios por encima de ideas y programas. El «transformismo» no era plenamente representativo, como en el caso español, los gobiernos «hacían» las elecciones, y mediante presión administrativa y manipulación electoral, lograban las mayorías parlamentarias que requerían. Este sistema controlado por una élite era la respuesta a la desmovilización política y a la pervivencia de las relaciones de patronazgo en la Italia rural. La Restauración canovista trajo estabilidad política y pacificó el país durante algunas décadas, permitiendo una modernización y desarrollo que transformaron la sociedad poniendo cada vez más en evidencia las limitaciones de un modelo, la «oligarquía y el caciquismo» (T11)]

Las ideas buenas, las experiencias verdaderamente útiles serán tomadas por mí dondequiera que estén, incluso entre nuestros adversarios… Sí; nosotros tenemos fe en esta concordia de los dos grandes partidos, que deben alternarse en el poder.

Agostino Depretis, 1876

TEMA 11: COMENTARIO DE TEXTO Nº 52

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HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL: 1789 - 1914

Tratado de la Triple Alianza, 1882. Fragmento (pág. 281) [La cuestión de Oriente dentro del sistema de alianzas de Bismark respecto de la hegemonía internacional alemana. Entre 1879 y 1885, Bismarck practicó una política internacional basada en tres líneas fundamentales. La primera fue la firma en 1789 de un tratado defensivo con Austria para evitar una posible agresión rusa. Pero el miedo constante a Francia exigía un nuevo acercamiento a Rusia, lo que dará una firma de una entente en 1881 entre los tres imperios. El acuerdo pretendía asegurar por tres años la neutralidad en cualquier conflicto frente a una potencia ajena al acuerdo. Bismarck buscó el apoyo de otros países y firmo con Italia la triple alianza junto a Austria en 1882. Este complejo entramado para aislar a Francia aún se reforzó más con dos nuevos tratados, uno anglo-italiano, firmado en 1887, que aseguraba el statu quo en el mediterráneo. La política de Bismarck funcionó hasta la subida al poder de Guillermo II, su deseo de expansión y protagonismo y su falta de entendimiento con el canciller le llevaron a cesar a éste (T12)]

Sus Majestades, el Emperador de Austria […], el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, y el Rey de Italia, animados por el deseo de aumentar las garantías de la paz general, de fortificar el principio monárquico y de asegurar con ello mismo el mantenimiento intacto del orden social y político en sus Estados respectivos, han acordado concluir un tratado que, en virtud de su naturaleza esencialmente conservadora y defensiva, no persigue otro objetivo que el de precaverles contra los peligros que pudieran amenazar la seguridad de sus Estados y la tranquilidad de Europa.

[…] han convenido los artículos siguientes:

Artículo 1. Las Altas Partes contratantes se prometen recíprocamente paz y amistad, y no entraran en alianza o compromiso alguno dirigido contra cualquiera de sus Estados.

TEMA 12: COMENTARIO DE TEXTO Nº 53

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Artículo 2. En el caso de que Italia, sin mediar provocación directa por su parte, fuese atacada por Francia por cualquier motivo que fuera, las otras dos Partes contratantes estarán obligadas a prestar a la Parte atacada socorro y ayuda con todas sus fuerzas. La misma obligación incumbirá a Italia en caso de una agresión no directamente provocada de Francia contra Alemania. […]

Artículo 3. Si una o dos de las Altas Partes contratantes, sin provocación directa por su parte, llegasen a ser atacadas y a encontrarse empeñadas en una guerra con dos o más grandes potencias no firmantes del presente tratado, el “casus foederis” se presentará simultáneamente para todas las Altas Partes contratantes.

Artículo 4. En el caso de que una gran Potencia no firmante del presente Tratado amenazase la seguridad de los Estados de una de las Altas Partes contratantes y, en razón de ello, la parte amenazada se viese forzada a hacerle la guerra, las otras dos se obligan a observar respecto a su ahijada una neutralidad benévola. Cada una se reserva, en tal supuesto, la facultad de tomar parte en la guerra, si lo estimase oportuno, para hacer causa común con su aliada. […]

Artículo 6. Las Altas Partes contratantes se prometen recíprocamente el secreto, tanto sobre el contenido como sobre la existencia del presente tratado.

Artículo 7. El presente tratado se mantendrá en vigor durante el espacio de cinco años […].

Hecho en Viena el día veinte del mes de Mayo del año mil ochocientos ochenta y dos.Tratado de la Triple Alianza, 1882. Fragmento

TEMA 12: COMENTARIO DE TEXTO Nº 53

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Los siete principios del Bushido (pág. 288-289) [Integración japonesa en el mundo occidental. Durante el periodo Tokugawa, una activa vida intelectual propició una cierta desacralización de la sociedad y el budismo dejó de tener influencia en parte de la población. Se volvió la vista hacia el Bushido, “el camino del guerrero”, código de conducta personal y moral de los samuráis basado en el honor y la lealtad (adquirió gran predicamento entre la sociedad civil) T12]

Estos son los siete principios que rigen el código del Bushido, la guía moral de la mayoría de samuráis de Rokugan. Sed fieles a él y vuestro honor crecerá. Rompedlo, y vuestro nombre será denostado por las generaciones venideras .

1. GI (Rectitud / Decisiones correctas / Justicia) Sé honrado en tus tratos con todo el mundo. Cree en la justicia, pero no en la que emana de los demás, sino en la tuya propia. Para un auténtico samurái no existen las tonalidades de gris en lo que se refiere a honradez y justicia. Sólo existe lo correcto y lo incorrecto.

2. YUU (Valor heroico / Coraje) Álzate sobre las masas de gente que temen actuar. Ocultarse como una tortuga en su caparazón no es vivir. Un samurái debe tener valor heroico. Es absolutamente arriesgado, es peligroso, pero sin duda también es vivir la vida de forma plena, completa, maravillosa. El coraje heroico no es ciego. Es inteligente y fuerte. Reemplaza el miedo por el respeto y la precaución.

3. JIN (Benevolencia / Compasión) Mediante un entrenamiento intenso el samurái se convierte en rápido y fuerte. No es como el resto de los hombres, ya que desarrolla un poder tan grande que debe ser usado solo para el bien de todos. El samurái debe tener compasión. El samurái debe ayudar a sus hermanos en cualquier oportunidad. Si la oportunidad no surge, se sale de su camino para encontrarla.

TEMA 12: COMENTARIO DE TEXTO Nº 54

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4. REI (Respeto / Cortesía) Ser un guerrero no justifica la crueldad. Los samuráis no tienen motivos para ser crueles, no necesitan demostrar su fuerza a nadie salvo a sí mismos. Un samurái debe ser cortés siempre, especialmente hacia sus enemigos. Sin esta muestra directa de respeto hacia sus oponentes, el samurái no es mejor que los animales.Un samurái es temido por su fiereza en la batalla, pero es respetado por su manera de tratar a los demás. La auténtica fuerza interior del samurái se vuelve evidente en tiempos de apuros.

5. MAKOTO (Sinceridad absoluta) Cuando un samurái dice que hará algo, es como si ya estuviera hecho. Nada en este mundo lo detendrá en la realización de lo que ha dicho que hará. No ha de dar su palabra. No ha de prometer. El simple hecho de hablar ha puesto en movimiento el acto de hacer. “Hablar” y “hacer” son, para un samurái, la misma acción.

6. MEIYO (Honor) El auténtico samurái solo tiene un juez de su propio honor, él mismo. Las decisiones que toma y cómo las lleva a cabo son un reflejo de quién es en realidad. Nadie puede ocultarse de sí mismo.

7. CHUGO (Deber y Lealtad) Para el samurái, haber hecho o dicho “algo”, significa que ese “algo” le pertenece. Es responsable de ello y de todas las consecuencias que le sigan. Un samurái es intensamente leal a aquellos bajo su cuidado. Para aquellos de los que es responsable, permanece fieramente fiel. Las palabras de un samurái son como sus huellas: puedes seguirlas donde quiera que él vaya, por ello el samurái debe tener cuidado con el camino que sigue.

TEMA 12: COMENTARIO DE TEXTO Nº 54

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Annual Register, 1812 (pág. 296) [El movimiento obrero: el ludismo. La legalidad de este movimiento tardó un tiempo en ser aceptada por los gobiernos liberales porque representaba una limitación a la iniciativa individual como la libre contratación o el cambio de condiciones laborales. A partir de finales del siglo XVIII, los levantamientos obreros se concretaron en Gran Bretaña en ataques contra instalaciones fabriles y en las primeras décadas del XIX, en destrucción de maquinaria industrial. Estas actuaciones, denominadas ludismo por ir firmadas las cartas intimidatorias a los empresarios con el nombre imaginario de Capitán Ludd, fueron reprimidas duramente por el Parlamento que aprobó una ley condenando a muerte a los responsables de estos actos. El movimiento ludista se extendió a otros países; en España, en 1821, las máquinas de hilar y cardar fueron atacadas en Alcoy por trabajadoras domésticas y en 1835, artesanos de talleres domésticos atacaron el taller de Bonaplata y otras fábricas de Barcelona, temerosos de perder sus empleos por la instalación de las nuevas máquinas (T13)]

En la tarde del viernes, alrededor de las cuatro, un numeroso grupo de revoltosos atacó la fábrica de tejidos pertenecientes a los señores Wroe y Duncroft, en West Houghton […], y, encontrándola desprotegida, pronto se apoderaron de ella. Inmediatamente la incendiaron y todo el edificio con su valiosa maquinaria, tejidos, etc., fue completamente destruido. Los daños ocasionados son inmensos, habiendo costado la fábrica sola 6.000 libras. La razón aducida para justificar este acto horrible es, como en Middleton, el «tejido a vapor». A causa de este espantoso suceso, dos respetables familias han sufrido un daño grave e irreparable y un gran número de pobres han quedado sin empleo. Los revoltosos parecen dirigir su venganza contra toda clase de adelantos en las maquinarias. ¡Cuán errados están! ¿Qué habría sido de este país sin tales adelantos?

Annual Register, 26 de abril de 1812.

TEMA 13: COMENTARIO DE TEXTO Nº 55

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Carta Encíclica Quanta Cura del Sumo Pontífice Pío IX sobre los principales errores de la época, 8 diciembre de 1864 (pág. 316) [La Iglesia católica mantuvo muchos frentes abiertos durante el siglo XIX,. En política y economía se fueron imponiendo las doctrinas del liberalismo y del socialismo, los nuevos poderes nacionales confiscaron y vendieron propiedades eclesiásticas. Las disciplinas científicas y la filosofía positivista desplazaron a la escolástica y propusieron y justificaron nuevas explicaciones del universo, del origen del hombre e incluso la historia comenzó a utilizar el método científico. Un temprano intento de conciliación de principios liberales con la doctrina católica lo encabezó Felicité de Lamennais (1782-1854), sacerdote francés comprometido con la enseñanza, que fundó en 1830, junto con un grupo de entusiastas católicos liberales, el diario L’Avenir. La encíclica que podemos considerar más representativa es la Quanta cura, emitida en 1864 por Pío IX, y especialmente el Syllabus Errorum que la acompaña a modo de apéndice y recoge un catálogo de los principales errores de la época, en 80 proposiciones divididas en 10 capítulos y que produjo una notable conmoción al chocar frontalmente con los intentos conciliadores de los católicos liberales de muchos países (algunos gobiernos prohibieron su publicación) T13]

[…] Sabéis muy bien, Venerables Hermanos, se hallan no pocos que aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio que llaman del naturalismo, se atreven a enseñar «que el mejor orden de la sociedad pública, y el progreso civil exigen absolutamente, que la sociedad humana se constituya y gobierne sin relación alguna a la Religión, como si ella no existiesen o al menos sin hacer alguna diferencia entre la Religión verdadera y las falsas.» Y contra la doctrina de las sagradas letras, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan afirmar: «que es la mejor la condición de aquella sociedad en que no se le reconoce al Imperante o Soberano derecho ni obligación de reprimir con penas a los infractores de la Religión católica, sino en cuanto lo pida la paz pública.»

Carta Encíclica Quanta Cura del Sumo Pontífice Pío IX sobre los principales errores de la época, 8 diciembre de 1864

TEMA 13: COMENTARIO DE TEXTO Nº 56

http://www.filosofia.org/mfa/far864a.htm

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Carta de sir Cecil Rhodes al periodista Steal en 1895 (pág. 321) [En defensa del imperialismo como instrumento para paliar el hambre (y crear infraestructuras) a fines del XIX en Gran Bretaña (Tema 14)]

Estaba ayer en el East End y asistí a una reunión de parados. Escuché fuertes discusiones. No se oía mas que un grito: "pan, pan". Cuando regresé a mi casa me sentí todavía más convencido de la importancia del Imperialismo [...]. Para salvar a los cuarenta millones de habitantes del Reino Unido de una mortífera guerra civil, nosotros, los colonizadores, debemos conquistar nuevas tierras para instalar en ellas el excedente de nuestra población y encontrar nuevas salidas a los productos de nuestras fábricas.

Carta de sir Cecil Rhodes al periodista Steal en 1895

TEMA 14: COMENTARIO DE TEXTO Nº 57

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El imperialismo, fase superior del capitalismo. Lenin, 1916 (pág. 329) [Denuncia al capitalismo desde Rusia por los sistemas monopolistas que impiden la libre competencia entre empresas y países (Tema 14)]

Para Lenin, el imperialismo es la última etapa del capitalismo, su fase monopolista que surge en el momento en que la característica principal del capitalismo liberal del si glo XIX se convierte en su opuesto, esto es, cuando la libre competencia entre capitales pequeños y medianos se convierte en mo nopolios de capitales grandes. Aun cuando los monopolios no logran eliminar comple tamente la competencia, su constitución implica la formación de nuevos antagonis mos y conflictos agudos. Lenin destaca las siguientes cinco características del imperia lismo como fase monopolista del capitalis mo: Primero, existe una concentración de la producción y del capital en un nivel tan alto que lleva a la formación de monopolios que ocupan el papel decisivo en la economía. Segundo, el capital bancario y el industrial se fusionan en el capital financiero, por lo que surge un nuevo tipo de oligarquía: la oligarquía financiera. Tercero, la exporta ción de mercancías pierde su importancia ante el significado que ha adquirido la ex portación de capitales. Cuarto, se forman agrupaciones capitalistas monopolistas a nivel internacional que reparten el mundo entre sí, y quinto, la repartición territorial de la Tierra entre las grandes potencias capita listas ha concluido, con lo que comienza el fin de la fase monopolista del capitalismo.

Nos hallamos en presencia, no ya de una lucha de competencia entre grandes y pequeñas empresas, entre establecimientos técnicamente atrasados y establecimientos de técnica avanzada. Nos hallamos ante la estrangulación, por los monopolistas, de todos aquellos que no se someten al monopolio, a su yugo, a su arbitrariedad.

El imperialismo, fase superior del capitalismoLenin, 1916

TEMA 14: COMENTARIO DE TEXTO Nº 58

http://webdehistoria.blogspot.com.es/2010/03/el-imperialismo-etapa-superior-del.html

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HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL: 1789 - 1914

Carta del rey Leopoldo II de Bélgica a los agentes del Estado del Congo en junio de 1897 (pág. 336-337) [La carrera colonial de las potencias imperialistas (Tema 14)]

La tarea que los agentes del Estado han de cumplir en el Congo es noble y elevada. Está bajo su incumbencia la civilización del África Ecuatorial. Cara a cara con el barbarismo primitivo, luchando contra costumbres, de miles de años de antigüedad, su deber es modificar gradualmente esas costumbres. Han de poner a la población bajo nuestras leyes, la más urgente de las cuales es, sin duda, la del trabajo. En los países no civilizados, es necesario, creo yo, una firme autoridad para acostumbrar a los nativos a las prácticas de la que son totalmente contrarias a sus hábitos. Para ello es necesario ser al mismo tiempo, firme y paternal.

Carta del rey Leopoldo II de Bélgica a los Agentes del Estado del Congo. Junio de 1897

TEMA 14: COMENTARIO DE TEXTO Nº 59

http://chrismielost.blogspot.com.es/2012/11/el-congo-del-rey-leopoldo-ii-historia.html

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Declaración de Seneca Falls, 1848 (pág. 345) El primer documento colectivo a favor de los derechos femeninos se dio en Estados Unidos [Feminismo (Tema 15)]

La historia de la humanidad es la historia de las repetidas vejaciones y usurpaciones perpetradas por el hombre contra la mujer, con el objetivo directo de establecer una tiranía absoluta sobre ella. Para demostrarlo vamos a presentarle estos hechos al ingenio mundo. Nunca le ha permitido que la mujer disfrute del derecho inalienable del voto. La ha obligado a acatar leyes en cuya elaboración no ha tenido participación alguna. Le ha negado derechos reconocidos a los hombres más ignorantes e inmorales, tanto americanos como extranjeros. Habiéndola privado de este primer derecho de todo ciudadano, el del sufragio, y habiéndola dejado; por tanto, sin representación en las asambleas legislativas, la ha oprimido desde todos los ángulos. Si está casada, la ha convertido civilmente muerta, ante los ojos de la ley. La ha despojado de todo derecho de propiedad, incluso a los jornales que ella misma gana. La ha convertido en un ser moralmente irresponsable, ya que, con la sola condición de que no sean cometidos ante el marido, puede perpetrar todo tipo de delitos. En el contrato de matrimonio se le exige obediencia al marido, convirtiéndose éste, a todos los efectos, en su amo, ya que la ley le reconoce el derecho de privarle de libertad y someterla a castigos. […] Después de despojarla de todos los derechos como mujer casada, si es soltera y posee fortuna, está gravada con impuestos para sostener un gobierno que no la reconoce más que cuando sus bienes pueden serle rentables. Él ha monopolizado casi todos los empleos lucrativos y en aquéllos en los que ella puede desempeñar, no recibe más que una remuneración misérrima. Él le ha cerrado todos los caminos que conducen a la fortuna y a la fama, y que él considera más honrosos para él. No se la admite ni como profesor de medicina, ni de teología, ni de derecho.

Declaración de Séneca Falls, 1848

TEMA 15: COMENTARIO DE TEXTO Nº 60

http://www.genero.juristconcep.com/index.php?option=com_content&view=article&id=54:declaracie-seneca-

falls&catid=3:destacamos

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Condorcet, «Essai sur l’admission des femmes au droit de cité», 1790 (pág. 346) [De Emilia Pardo Bazán al voto femenino finlandés de 1906, pasando por el Feminismo de Mary Wollstonecraft (Tema 15)]

El hábito puede llegar a familiarizar a los hombres con la violación de sus derechos naturales, hasta el extremo de que no se encontrará a nadie de entre los que los han perdido que piense siquiera en reclamarlo, ni crea haber sido objeto de una injusticia.[…] Por ejemplo, ¿no han violado todos ellos el principio de la igualdad de derechos al privar, con tanta irreflexión a la mitad del género humano del de concurrir a la formación de las leyes, es decir, excluyendo a las mujeres del derecho de ciudadanía? ¿Puede existir una prueba más evidente del poder que crea el hábito incluso cerca de los hombres eruditos, que el de ver invocar el principio de la igualdad de derechos […] y de olvidarlo con respecto a doce millones de mujeres?

Condorcet, «Essai sur l’admission des femmes au droit de cité», 1790en PAULE-MARIE DUHET, Las Mujeres y la Revolución. Barcelona, 1974 Ed. Península

TEMA 15: COMENTARIO DE TEXTO Nº 61

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José Ortega y Gasset, La España Futura, 1916 (pág. 348) [El pesimismo de España por la pérdida de las colonias en España y el 98 (Tema 15)]

La España futura, señores, ha de ser esto: comunidad o no será… Democracia…/ La última vez que estuve en vuestra ciudad fue un año tristísimo: 1898./ ¡Qué abismo de dolor!, ¿no es cierto? Entonces se empezó a hablar de regeneración/… Regeneración es inseparable de europeización… / Regeneración es el deseo; europeización es el medio de satisfacerlo. Verdaderamente se vio claro desde un principio que España era el problema y Europa la solución.

José Ortega y Gasset, La España Futura, 1916.

TEMA 15: COMENTARIO DE TEXTO Nº 62

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Francisco Silvela, «España sin pulso», en la revista El Tiempo, 16 de agosto de 1898 (pág. 349) [Política exterior en la España del 98 (Pérdida de las colonias) Tema 15]

Los doctores de la política y los facultativos de cabecera estudiarán, sin duda, el mal: discurrirán sobre sus orígenes, su clasificación y sus remedios; pero el más ajeno a la ciencia que preste alguna atención a asuntos públicos observa este singular estado de España: dondequiera que se ponga el tacto, no se encuentra el pulso. Monárquicos, republicanos, conservadores, liberales, todos los que tengan algún interés en que este cuerpo nacional viva, es fuerza se alarmen y preocupen con tal suceso. […] La guerra con […] Cuba no movió una sola fibra del sentimiento popular […]

Francisco Silvela, «España sin pulso», en la revista El Tiempo, 16 de agosto de 1898

TEMA 15: COMENTARIO DE TEXTO Nº 63

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Luis Morote, La moral de la derrota, 1900 (pág. 352) [Derrota de Cervera respecto a la España del 98 y la pérdida de las colonias españolas (Tema 15)]

Al recobrarse el pueblo español del desmayo y aturdimiento que le ha causado tan espantoso golpe como supone perder: once millones de habitantes, cuatrocientos mil kilómetros cuadrados, dos escuadras, un ejército de doscientos mil hombres obligados a evacuar el territorio de nuestra soberanía […] al perder todo eso que entregamos […] en el Tratado de París […] Europa, que nos acusó, por órgano del Times, de que tomábamos muy filosóficamente la derrota […] todo continuaba igual y como si nada hubiera pasado, los culpables en pie, las faltas que nos condujeron a tanta desdicha completamente impunes, y las que las cometieron encargados, para mayor dolor y escarnio, de la regeneración nacional […] Los Bazaine (causantes de la derrota) se llaman reacción, inmoralidad, favoritismo, oligarquía política, indisciplina social, arbitrariedad, violación de la justicia, clericalismo, ignorancia, masas fanáticas, falta de valor moral de los gobernantes […] prejuicios de un falso patriotismo […].

Luis Morote, La moral de la derrota, 1900

TEMA 15: COMENTARIO DE TEXTO Nº 64

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Émile Zola, J’accuse (pág. 356) [Sobre el caso Dreyfus (Tema 15)]

Monsieur le Président […] no puede no puede aparecer inocente sin que todo el Estado mayor aparezca culpable […] ¡Ah!, que gran barrido debe hacer el Gobierno republicano en esa cueva jesuítica (frase del mismo general Billot). […] ¡… […] en qué manos esta la defensa nacional! ¡En qué albergue de intrigas, chismes y dilapidaciones se ha convertido el sagrado asilo donde se decide la suerte de la patria! […] costumbres inquisitoriales; […] Y por último: Yo acuso al primer Consejo de Guerra, por haber condenado a un acusado fundándose en un documento secreto, y al segundo Consejo de Guerra, por haber cubierto esta ilegalidad, cometiendo el crimen jurídico de absolver conscientemente a un culpable. […] No ignoro que, al formular estas acusaciones, arrojo sobre mí los artículos 30 y 31 de la Ley de Prensa del 29 de julio de 1881, que se refieren a los delitos de difamación. Y voluntariamente me pongo a disposición de los Tribunales. En cuanto a las personas a quienes acuso, debo decir que ni las conozco ni las he visto nunca, ni siento particularmente por ellas rencor ni odio. Las considero como entidades, como espíritus de maleficencia social. Y el acto que realizo aquí, no es más que un medio revolucionario de activar la explosión de la verdad y de la justicia […] Que se atrevan a llevarme a los Tribunales y que me juzguen públicamente. / Así lo espero.

Alegato en favor del capitán Alfred Dreyfus, dirigido por Émile Zola mediante una carta abierta al presidente de Francia, M. Félix Faure, y publicado por el diario L'Aurore el 13 de enero de 1898 en su primera plana.

TEMA 15: COMENTARIO DE TEXTO Nº 65

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Revista Nuestro Tiempo, 1902 (pág. 360) [Crítica al parlamentarismo en el reinado de Alfonso XIII (Tema 15)]

El caso es que en unas partes, como en España, por no haber ensayado todavía sinceramente el régimen parlamentario, y en otras por haberlo usado demasiado y haber obtenido de él óptimos frutos, en todas se ve claro que si el parlamentarismo pudo ser en el siglo XIX una institución gloriosa, no será en el XX más que una institución fracasada.

Revista Nuestro Tiempo, 1902

TEMA 15: COMENTARIO DE TEXTO Nº 66

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GRADO EN GEOGRAFÍA E HISTORIA

HISTORIA CONTEMPORÁNEA UNIVERSAL INOMBRE DE LA ALUMNA

UIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED)CENTRO ASOCIADO: 000000 — PROVINCIA — LOCALIDAD.

CURSO ACADÉMICO: 2012 – 2013E-MAIL: [email protected]

PROFESOR: DÑA NOMBRE PROFESORAPROFESORA TUTORA DEL CA DE LA UNED DE: LOCALIDAD.