Historia Constitucional de Chubut

25
HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHUBUT. Por Ricardo Tomás Gerosa Lewis “Debe haber muy poca gente en este mundo, excepto algunos marinos, que sepan dónde queda Chupat o que se interesen por cualquier cosa referido a dicho lugar. Sin embargo es un sitio interesante si uno tiene en cuenta que alrededor de dos mil galeses eligieron transformarlo en su hogar y hoy tienen allí un pasar confortable” W. R. KENNEDY (1892) 1.- Presentación. “Perfiles de una provincia particular”. La Provincia del Chubut –‘tierra de penurias y aventuras’, el ‘confín imposible’ y el ‘escenario trágico’ para varios conquistadores, según definiciones dadas por distintos historiadores - se ubica en la parte central de la Patagonia , es decir, al sur del país, con una superficie de 224.686 kilómetros cuadrados, siendo por su extensión la tercera de la República Argentina . “Abarca en su casi totalidad la cuenca del río del cual toma su nombre y que la atraviesa de oeste a este” , y una de sus características particulares es que es una de las tres provincias del país que cuentan a su vez con costa (1.200 kms.) y cordillera (820 kms.). Sin embargo, no obstante ser uno de los estados más extensos, su densidad poblacional es muy baja, aunque en la actualidad presenta un acelerado crecimiento demográfico. Y tiene también el privilegio de contar con una geografía singular, con contornos muy difíciles de encontrar en otras tierras del mundo. Sus límites, como bien lo establece la Constitución Provincial (art. 3º), son “los que por derecho le corresponden, con arreglo a lo que la Constitución Nacional y las leyes establecen”: al norte el paralelo 42; al sur, el paralelo 46; al Oeste, la frontera con Chile; y al este, el Océano Atlántico. Y, a los fines de una mejor administración y para facilitar la acción de los funcionarios (autoridades administrativas, policía, juzgado de paz, registro civil, etc.), el territorio de la Provincia del Chubut queda dividido en dieciséis departamentos. Cabe

description

Historia Constitucional de Chubut

Transcript of Historia Constitucional de Chubut

HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHUBUT.Por Ricardo Toms Gerosa Lewis Debe haber muy poca gente en este mundo, excepto algunos marinos, que sepan dnde queda Chupat o que se interesen por cualquier cosa referido a dicho lugar. Sin embargo es un sitio interesante si uno tiene en cuenta que alrededor de dos mil galeses eligieron transformarlo en su hogar y hoy tienen all un pasar confortable W. R. KENNEDY (1892) 1.- Presentacin.Perfiles de una provincia particular. La Provincia del Chubut tierra de penurias y aventuras, el confn imposible y el escenario trgico para varios conquistadores, segn definiciones dadas por distintos historiadores - se ubica en la parte central de la Patagonia , es decir, al sur del pas, con una superficie de 224.686 kilmetros cuadrados, siendo por su extensin la tercera de la Repblica Argentina . Abarca en su casi totalidad la cuenca del ro del cual toma su nombre y que la atraviesa de oeste a este , y una de sus caractersticas particulares es que es una de las tres provincias del pas que cuentan a su vez con costa (1.200 kms.) y cordillera (820 kms.). Sin embargo, no obstante ser uno de los estados ms extensos, su densidad poblacional es muy baja, aunque en la actualidad presenta un acelerado crecimiento demogrfico. Y tiene tambin el privilegio de contar con una geografa singular, con contornos muy difciles de encontrar en otras tierras del mundo. Sus lmites, como bien lo establece la Constitucin Provincial (art. 3), son los que por derecho le corresponden, con arreglo a lo que la Constitucin Nacional y las leyes establecen: al norte el paralelo 42; al sur, el paralelo 46; al Oeste, la frontera con Chile; y al este, el Ocano Atlntico. Y, a los fines de una mejor administracin y para facilitar la accin de los funcionarios (autoridades administrativas, polica, juzgado de paz, registro civil, etc.), el territorio de la Provincia del Chubut queda dividido en diecisis departamentos. Cabe destacar, al respecto, que desde la provincializacin tema que ser analizado ms adelante- Chubut tena quince departamentos. Sin embargo, la ley provincial 3.317 cre el Departamento Atlntico, lo que elev el nmero mencionado a diecisis, que es el que finalmente adopta el art. 3 de la nueva Constitucin Provincial de 1994. Estos lmites interdepartamentales por lo general siguen las lneas rectas derivadas del catastro y, en algunos casos se adoptaron lmites naturales, principalmente ros. Las cabeceras departamentales son las localidades que al momento de la provincializacin tenan mayor peso poblacional, excepto en el departamento Rawson, donde la localidad homnima es tambin la capital provincial y los nombres de los mismos responden a un criterio genuinamente argentino, ya que ellos enuncian caracteres geogrficos o recuerdan y perpetan un momento de nuestra evolucin, un hecho de nuestra historia, el apellido de un pionero de nuestro progreso, una voz indiana que transmite una tradicin o evoca un carcter etnosociolgico..., etc.. La Legislatura puede crear otros departamentos o modificar los existentes con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.

2.- Breve historia de su colonizacin.Si bien no hay muchas investigaciones relacionadas con este tema , podemos afirmar que la historia del Chubut se remonta a la historia de la Patagonia, al ao 1520 en que Magallanes, al servicio de la corona de Espaa, recorriera sus costas y descubriera el estrecho que hoy lleva su nombre. En una publicacin oficial se lee: Se sucedieron varios intentos de colonizacin, entre ellos los realizados por Simn de Alcazaba y Sotomayor, en el ao 1535, que funda la Provincia de Nueva Len en las proximidades de Camarones; y el de Juan de la Piedra que en 1779 desembarc en la Pennsula de Valds, sobre la costa del Golfo al que llam San Jos, fundando el fuerte de la Candelaria. El primer intento efectivo de ocupacin real, llevado a cabo en las tierras del Chubut fue realizado por el Virrey Vrtiz, que en cumplimiento de la Real Orden del 8 de Junio de 1778, orden una expedicin hacia la Baha sin fondo (Golfo San Jos) que parti de Montevideo el 15 de diciembre del mismo ao. Sin embargo, todas estas tentativas de ocupacin, por uno u otro motivo, fracasaron. Los territorios australes, por consiguiente, quedaron tcitamente reservados, como ltimo refugio, a los primeros habitantes indgenas, o sea, a los araucanos, pampas y tehuelches. Slo algunos puntos del extremo sur estaban ocupados por autoridades argentinas. ste era el estado de hecho existente hasta el ao 1860. Y fue as, dentro de este escenario, como le correspondi a Chubut convertirse en avanzada de una cruzada civilizadora. En efecto: la pobreza y la implementacin de la enseanza en ingls de todos los establecimientos educacionales en Gales determin que sus habitantes buscaran otras tierras. Una tierra que les sirviera de patria galesa, donde pudieran ensear libremente su idioma y conservar intactas las costumbres de sus mayores Para ello, un grupo de galeses fund la Sociedad Colonial con sede en Liverpool. Sus organizadores estaban decididos a llevar a cabo este proyecto. Primero le solicitaron al gobierno de Estados Unidos que les vendiera, a un precio equitativo, una extensin de tierra suficientemente grande para formar un estado, con ciertas condiciones. La respuesta que obtuvieron fue escueta y terminante: La Constitucin de los Estados Unidos no permite al Congreso hacer convenios especiales con ninguna nacin. He ah la tierra y he ah las leyes. Por tal circunstancia se buscaron otros lugares. Y as, luego de considerar otros puntos colonizables, los galeses decidieron optar por la Patagonia. En agosto de 1863 en el Senado Nacional el Ministro del Interior Dr. Guillermo Rawson inform acerca del proyecto por el cual el Poder Ejecutivo firmara un convenio con una compaa de inmigrantes formada en Gran Bretaa, a los que se les otorgaran tierras para ser colonizadas El Senado rechaz el Proyecto de convenio, pero de todos modos la empresa colonizadora no decay en su intento. Sin embargo, el Presidente de la Nacin General Bartolom Mitre respaldaba decididamente la instalacin de una Colonia Galesa a orillas del Ro Chubut y junto con el Dr. Rawson encontraron la forma en que podran superar la dificultad creada por la negacin del Congreso. En octubre de 1864 el Dr. Rawson envi una nota al Cnsul Phibbs, representante de los Galeses, hacindole conocer los ofrecimientos de tierra por parte del Gobierno para su explotacin. Se organiz la venida del primer grupo de galeses que llegaron a bordo del Mimosa el 28 de julio de 1865, desembarcando en Baha Sin Fondo. Afincados en nuestras tierras conformaron un pueblo al que llamaron con el nombre del Ministro del Interior, Rawson. Represent al Gobierno Nacional el Comandante Militar de Patagones Teniente Coronel Julin Murga y a los colonos Lewis Jones; quedando de esta manera afirmado el pabelln nacional y reconocida la soberana argentina en estas tierras. Debe sealarse, al respecto, que estos hombres y mujeres que colonizaron Chubut, de origen gals, fueron tambin quienes delinearon la composicin tnica de la poblacin, como as tambin que la colonizacin galesa represent el factor decisivo del poblamiento del Chubut y que sent las bases de su desarrollo poltico, econmico y cultural. Con relacin a esta cruzada colonizadora dice ZAMPINI- cobran un singular valor las palabras de Guillermo Rawson, quien en su memoria correspondiente a 1866, dice acerca de la colonia de galeses que acababa de fundarse con sus auspicios: La primera consideracin que salta a la vista, al fijarla sobre este hecho, es el poder que tienen en s las instituciones libres para realizar, sin ms esfuerzo que la comprensin de lo bueno y lo til, empresas que han fracasado a pesar del apoyo sin lmites que tuvieron en la poca de las autoridades coloniales. Emple la corona espaola sacrificios considerables de sangre y caudales para no alcanzar a realizar la suspirada ocupacin y poblacin de la Patagonia, especialmente en el ltimo tercio del pasado siglo, en que toda aquella costa fue dividida en dos gobernaciones, de las cuales slo han quedado rastros en la historia y en el plantel de Carmen, pequea aldea desvlida hasta ahora pocos aos. Entre tanto, nosotros, a la sombra de nuestras instituciones liberales y hospitalarias, fundamos a poca costa en aquellas apartadas regiones un establecimiento civilizado que extender el dominio real de la Repblica y har que flamee el pabelln argentino en aquellas costas hasta ahora yermas y despobladas y ser a la vez un nimo para traer a la vida civilizada a los salvajes moradores de aquellas llanuras En lo sucesivo, la nueva poblacin del Chubut corregir los errores cometidos sin excepcin por los gegrafos europeos, que confinaban a la Repblica entre el ro de la Plata y el Negro. Cabe destacar, asimismo, que con la misma conviccin y la misma fuerza se realiz en la dcada del 1880 tambin por parte de los galeses- la colonizacin de la cordillera chubutense (la segunda colonizacin, al decir de un autor), a partir del asentamiento en la zona conocida como Valle 16 de Octubre. El valle que habitaban era reclamado por el gobierno chileno. Entonces se realiz un plebiscito para conocer la opinin de los pobladores acerca de la nacionalidad que queran tener. Los galeses manifestaron que haban vivido bajo la soberana y proteccin del pabelln argentino. La respuesta unnime fue que no haba preferencias sino cario de hijos, lealtad a la patria de adopcin para unos, nativa para otros. Luego, el rbitro ingls Sir Thomas Holdich tom en cuenta ese plebiscito y reconoci la legitimidad de nuestros derechos. El maestro Owen Williams iz la bandera argentina en el mstil de la escuela y se cant nuestro himno. All termin la disputa por ese territorio.

3.- La Gobernacin de la Patagonia. Como puede observarse, el territorio patagnico era una unidad geogrfica con una unidad histrica de hecho. Sin embargo, su reconocimiento jurdico recin se dio con la sancin de la Ley 954 de 1878 que cre la Gobernacin de la Patagonia , que abarcaba toda la parte austral del pas, desde el Ro Negro hasta el cabo de Hornos, y que comprenda entre otros territorios por consiguiente- a Chubut. Dicha Gobernacin tuvo su asiento en Mercedes de Patagones, hoy Viedma, y dependa del Ministerio de Guerra y Marina. Pero cmo se lleg a este hito?. Para obtener la respuesta a esta pregunta, debemos remitirnos a los primeros antecedentes institucionales de nuestra Nacin. En efecto: al sancionarse la Ley Fundamental de la Repblica en 1853, los lmites de las provincias eran, en su generalidad, vagos e imprecisos. Fue as como la Constitucin Nacional, en su artculo 67, inciso 14, facult al Poder Legislativo para arreglar definitivamente los lmites del territorio de la Nacin, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislacin especial, la organizacin, administracin y gobierno que deben tener los territorios nacionales que queden fuera de los lmites que se asignen a las provincias. En ejercicio de esa atribucin constitucional, el Congreso dict la ley 28 del 13 de octubre de 1862 , por la que se declaraba nacionales a todos los territorios existentes fuera del lmite que se asignen a las provincias . Hasta entonces, las provincias de Buenos Aires y de Mendoza mantenan pretensiones sobre los territorios patagnicos. Pero como tales lmites eran dudosos en muchas partes ensea MONTES DE OCA- no era posible decir, entonces, cules tierras quedaban fuera de los lmites o posesin de los Estados, si bien era evidente que hasta ciertas zonas el Chaco, la Pampa, la Patagonia, por ejemplo- no alcanzaba la accin efectiva de los gobiernos locales, aunque alcanzaban sus ttulos de propiedad. Por lo tanto, fijados los lmites provinciales, luego de ser solucionadas las cuestiones pendientes entre las provincias por medio de arbitraje, mediacin, transaccin o cualquier otro que juzgasen conveniente segn dispona la ley 1168, del 30 de mayo de 1882-, quedaron como lo prevea la Constitucin (art. 67 -hoy 75-, inciso 14), extensos territorios situados fuera de las fronteras provinciales, cuyo gobierno y administracin era necesario legislar. Entonces se hizo necesario establecer all autoridades que garantizaran los derechos, el orden y el bienestar de los habitantes, evitando que invasiones vandlicas fueran a turbarlos en las satisfacciones del trabajo. Y fue por tal motivo y objeto que el Congreso dict, en 1872, la ley que fundaba la gobernacin del Chaco, cuyos beneficios se extendieron a la Patagonia , cuando la prosperidad creciente de estos territorios reclam su proteccin y amparo. De acuerdo con los fundamentos de la ley n 954, la creacin de la Gobernacin de los territorios de la Patagonia tena por objeto principal el desarrollo de las poblaciones, promover la fundacin de otras y contribuir al xito de la expedicin contra los indios. Sin embargo, y como la misma ley lo indicaba, dicha Gobernacin slo regira en el territorio hasta tanto se dictara la Ley General para el Gobierno de los Territorios Nacionales. Cabe destacar, finalmente, que en el ao 1883, siendo entonces Presidente de la Repblica Argentina el Teniente General Julio A. Roca, ste orden al Ejrcito pasar el confn del Ro Negro para reprimir las frecuentes invasiones indgenas en el territorio de la Repblica, anexando as de hecho a la Argentina la parte de la Patagonia que se extiende desde al Cordillera de los Andes al Atlntico y desde el Ro Negro hasta el cabo Virgen.

5.- Chubut como Territorio Nacional. Un ao ms tarde, el 16 de octubre de 1884, se sanciona la Ley de Territorios Nacionales (ley n 1.532, que a su vez fue objeto de algunas modificaciones por leyes posteriores) y, en virtud de ella, Chubut se convierte en un Territorio Nacional , con los siguientes lmites (art. 3): al Norte, el paralelo 42, al este, la costa del Ocano Atlntico, al Oeste, la lnea divisoria con Chile, y al Sud, el paralelo 46. Un territorio nacional nos ensea LINARES QUINTANA en la obra ms completa que existe sobre el tema - es una simple divisin administrativa del suelo de la Nacin situado fuera de los lmites provinciales, de carcter temporario, que se halla sometida a la jurisdiccin y legislacin del Gobierno Nacional, y que est destinada a convertirse en provincia tan pronto como, satisfaciendo las condiciones fijadas por la ley, acredite o demuestre su capacitacin para el gobierno propio. Sus caractersticas sigue explicando este eximio constitucionalista- son las siguientes: 1.) Son la gestacin de nuevas Provincias o, dicho en otras palabras, provincias en embrin que ms tarde han de incorporarse a la vida nacional, con su autonoma y soberana local, su gobierno propio, su constitucin y leyes especiales, de suerte que en su vida actual deben sentir las palpitaciones de su vida futura, inicindose en el sistema constitucional, dentro del que desenvolvern su accin orgnica. 2.) A diferencia de las provincias, son simples divisiones administrativas del suelo de la Nacin, o sea, no son entidades polticas autnomas. En consecuencia, no tienen constitucin propia, ni ejercen, en tal virtud, poder alguno; se hallan, en fin, sometidos a un rgimen legal uniforme. 3.) El territorio federal es una divisin ex lege del suelo de la Nacin, carcter que se deriva, precisamente, del hecho de que aqul slo sea una divisin admnistrativa, desprovista de autonoma o local self-government. Es decir que la Ley n 1.532 de Territorios Nacionales, como bien se ha dicho, le daba vida definitiva a todo ese inmenso pedazo de Argentina que quedaba fuera del mbito de las catorce provincias histricas, y lo preparaba para integrarse territorial y polticamente a la Repblica. Su antecedente inmediato -de acuerdo con sus fundamentos- fue la ley del 18 de octubre de 1872 que estableci el Gobierno del Chaco, y constituy, con relacin a la poca en que fue dictada una magnfica obra legislativa, aunque por desgracia el incumplimiento de algunas de sus disposiciones esenciales desnaturaliz los fines substanciales tenidos en vista por el legislador argentino. A travs de un extenso articulado ella estableci un rgimen orgnico, las autoridades polticas, el rgimen municipal y la administracin de justicia de tales territorios, entre ellos, lgicamente, del Territorio Nacional del Chubut. La autoridad local superior encargada de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones nacionales era el gobernador, designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado. A su vez este funcionario era el comandante en jefe de gendarmera y guardia nacional, debiendo colocar en cada distrito un comisario de polica con su correspondiente dotacin. Deba asistirlo un secretario nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del gobernador del territorio. En cuanto a la administracin de justicia, sta descansaba en los jueces de paz, designados directamente por el pueblo y la municipalidad de la seccin, y el juez letrado, quien deba residir en la capital del territorio, con competencia en lo civil, comercial, correccional y criminal. Un consejo municipal deba erigirse en aquellas secciones cuya poblacin superara los mil habitantes, siendo sus atribuciones las referidas al establecimiento de impuestos puramente municipales y al ordenamiento de las obras pblicas vecinales que pudieran verificarse con rentas municipales. Tambin se prevea la creacin de la Legislatura en aquellas gobernaciones cuya poblacin alcanzara a treinta mil habitantes. Este organismo contara entre sus atribuciones con las de votar impuestos locales, ordenar obras pblicas y en general dictar disposiciones convenientes al adelanto, fomento y mejor gobierno del territorio. Ahora bien, no obstante estar prevista la creacin de la Legislatura en los Territorios Nacionales, ello nunca se concret. La ley, adems de organizar institucionalmente los territorios nacionales, prevea la provincializacin de los mismos y expresamente lo dispona al afirmar que cuando la poblacin de una gobernacin alcance los sesenta mil habitantes constatados por el censo general y los censos suplementarios sucesivos, tendra derecho para ser declarada provincia argentina. Sin embargo, inmediatamente de sancionada la ley, en Chubut al igual que en otros Territorios Nacionales- se present un problema importante: el de designar al respectivo Gobernador. No debe olvidarse, en tal sentido, que en sus lmites existan muchos territorios que ni siquiera haban sido explotados y donde hasta se haban enseoreado los ltimos reductos aborgenes no sometidos a las tropas de Roca. El Sur, en rigor de verdad, era un territorio absolutamente desconocido, del cual nadie se ocupaba o preocupaba. Para solucionar la situacin, el entonces Presidente de la Nacin tuvo el acierto de designar al coronel Luis Jorge Fontana, quien se desempeaba como secretario de la Gobernacin del Chaco, uno de los sectores ms litigiosos del pas. Luis Jorge Fontana, hombre de accin dinmica y militar que no se resigna a la vida de gabinete , naci en Buenos Aires el 19 de abril de 1846. Es decir que, a la fecha de su nombramiento como primer gobernador del Territorio Nacional del Chubut, tena apenas 39 aos. Su gobierno se extendi por un plazo de 9 aos y seis meses, desde el 30 de mayo de 1885 hasta el 14 de setiembre de 1894, fecha en la que, por decisin del gobierno nacional, debi asumir funciones de Jefe de la 4 Sub-Comisin Demarcadora de Lmites con Chile, en la regin del Neuqun. Como lo explica DUMRAUF, no fue tarea fcil ordenar la administracin del territorio de acuerdo con las disposiciones de la ley 1.532. Haba que hacerlo todo, desde buscar un lugar donde instalar las oficinas de los funcionarios hasta el conocimiento del territorio, su gente y las posibilidades de establecer nuevas poblaciones. Adems, el reciente gobernador tuvo la difcil tarea de insertar a la colonia galesa en el nuevo orden legal, ya que desde su fundacin, veinte aos atrs, se haban gobernado con sus propias costumbres y normas dictadas por los mismos colonos. Alberdiano en sus ideas, Fontana se desempe como se dijo- casi un decenio como Gobernador del Chubut. Fue quien dijo que la Patagonia era la tierra del porvenir y quien propuls el progreso material, radic poblaciones rurales, dignific la condicin moral del trabajador campesino, y exalt los valores del espritu. Enumerar y describir su excepcional obra como Gobernador excedera los lmites de este trabajo. Basta, pues, citar dos comentarios: Lorenzo Amaya, en su famoso libro Fontana, el territoriano, recibido por la crtica con alborozo, se refiri a su persona de la siguiente manera: era un espritu de seleccin, con una cultura intelectual que exceda el nivel de la clase gobernante de la poca Nadie realiz hasta hoy, como primera autoridad del territorio, obra que superase a la suya, sea en eficiencia, orientacin o estmulo. Y Aquiles Ygobone, un estudioso de los temas patagnicos, seal algo similar: Durante los aos que fue Gobernador del Chubut, Fontana realiz una obra ciclpea. Puede afirmarse que nadie hasta la fecha, como primera autoridad del territorio llev a cabo una obra como la suya. A su lado palidecen las otras administraciones que posteriormente manejaron el gobierno del Chubut.

6.- Creacin de la Zona Militar de Comodoro Rivadavia.Los primeros lmites de la Provincia del Chubut en ese entonces Territorio Nacional-, como vimos, fueron fijados por la ya citada ley 1.532 del 16 de octubre de 1884, que como tambin lo sealramos anteriormente- cre y organiz la administracin de los Territorios Nacionales. Sin embargo, en el ao 1944, la importancia que adquiri la riqueza petrolera de Comodoro Rivadavia y la extrema vulnerabilidad en que se encontraba todo el territorio argentino, oblig a las autoridades a adoptar medidas de proteccin y defensa ms seguras y eficientes. De ello surgi la creacin de la Zona Militar de Comodoro Rivadavia mediante el decreto-ley n 13.941 dictado el 31 de mayo de 1944 por el gobierno surgido de la revolucin del 4 de junio de 1943. Un ao despus se transform en Gobernacin Militar y se le fijaron los lmites: al norte, el paralelo 45 desde la costa Atlntica hasta la frontera con Chile; al sur, el ro Deseado. Es decir que, como lo expresa ZAMPINI, los lmites del antiguo territorio, fijados por la ley 1532, se ven alterados al seccionarse la zona sur para constituir, con el sector norte de Santa Cruz, la citada Gobernacin Militar de Comodoro Rivadavia. En virtud de ello, el Territorio de Chubut queda reducido a su mitad norte y conserva otra fisonoma, circunstancia que se mantendr hasta la sancin de la ley 14.408 que dispuso convertir a Chubut en una provincia argentina, devolvindole a su vez los lmites que tuviera como Territorio Nacional y haciendo desaparecer de ste la Gobernacin Militar de Comodoro Rivadavia.

7.- El proceso de provincializacin. Llegamos, as, a la provincializacin del Chubut. Como ya lo sealramos, el propsito de la ley de Territorios Nacionales era organizar dichos territorios y hacer de ellos futuras provincias, o sea, preparar a stas para su inicio institucional. Pues bien: la Ley Nacional N 14.408, promulgada el 28 de junio de 1955, erigi a Chubut en provincia, aunque, curiosamente, sin nombrarla, pues determin: Se constituir otra provincia limitada al Norte por el Paralelo 42, al Este por el Ocano Atlntico, al Oeste por la lnea divisoria con la Repblica de Chile, y al Sur con el Paralelo 46, si bien otro de sus artculos consignaba: El Poder Ejecutivo Nacional proceder a convocar las convenciones constituyentes de las ciudades de Formosa, Neuqun, Rawson, Viedma y Ro Gallegos, las que sern capitales provisionales de las nuevas provincias hasta que las autoridades locales establezcan las definitivas. Con la sancin de la ley n 14.408, pues, desapareca la Gobernacin Militar de Comodoro Rivadavia, se le devolvan a Chubut los mismos lmites que posea cuando era territorio nacional y, fundamentalmente, se le otorgaban nuevas e importantes prerrogativas a sus habitantes (que dejaban de ser, como dijo algn autor, ciudadanos de segunda). No hay que olvidar, en este sentido, que los Territorios Nacionales no tenan no tienen- representacin parlamentaria en el Congreso, ni facultades autonmicas, y que los derechos cvicos y polticos de los hombres y mujeres que los poblaban no eran iguales a los del resto de la Republica. Las elecciones de convencionales previstas por el art. 2 de la ley N 14.408, empero, no pudieron realizarse en virtud del derrocamiento del gobierno constitucional de 1955, que determino tambin que Chubut quedara regido momentneamente por el Estatuto provisional suministrado por el decreto-ley 12.509/56, cuyo articulo 1 someta a ese rgimen provisional hasta tanto entre en vigor la constitucin Provincial. Recin el da 26 de abril de 1957 se dict el decreto ley n 4.347 que convoc al electorado de las nuevas provincias (Chaco, Chubut, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuqun, Ro Negro y Santa Cruz) para que eligieran a los convencionales encargados de redactar las constituciones locales. Segn este decreto, cada Convencin estara formada por 24 convencionales, iniciaran su cometido el da 1 de septiembre de 1957 y lo concluiran antes del 1 de diciembre, pudiendo la propia convencin prorrogar ese trmino en caso de considerarlo necesario. Los convencionales gozaran de las inmunidades de los diputados y tendran como retribucin por todo el desempeo de sus funciones la suma nica de 10.000 pesos. Las elecciones prevea el mencionado decreto- deban hacerse mediante el sistema de representacin proporcional, lo que fue muy atinado ya que permiti y permite- que hombres de distintos partidos polticos e ideologas estn representados en la Convencin Constituyente. Comenz as un periodo de intenso trajinar poltico. El Chubut al igual que las restantes nuevas provincias, tuvo oportunidad de iniciar su vida institucional en plenitud, en un mismo pie de igualdad con las provincias hermanas. El sueo de aquellos pioneros se hacia realidad y la capitis deminutio de los ciudadanos patagnicos llegaba a su fin. El periodo preelectoral fue intenso. Las pasiones del momento desbordaban las mejores intenciones y convirtieron el proceso en algo nunca visto hasta el momento. No era para menos. Se estaba jugando el destino de la Provincia por que lo que iba a sancionarse era la Carta fundamental, el pilar de la organizacin jurdica del Estado, que moldeara por muchos aos su futuro. De ella dependera que la provincia se lanzara o no por un camino pleno de realizaciones en el marco de una legislacin que impulsara su progreso, garantizara las libertades pblicas y defendiera los derechos del individuo y los grupos sociales. As lo comprendi el pueblo y se lanzo de lleno a lo que fue su primera experiencia poltico constitucional. Las elecciones se llevaron a cabo el da 28 de julio de 1957 , fecha que casualmente coincidi con el desembarco de los primeros galeses en las costas chubutenses. Sin embargo, es bueno recordar que en esos aos el peronismo -derrocado por la llamada Revolucin Libertadora de 1955- estaba proscripto, que el radicalismo estaba dividido en Radicales del Pueblo (con Balbn a la cabeza) y los Radicales Intransigentes (seguidores de Arturo Frondizi) y que en la provincia tambin existi la divisin de Radicales del Pueblo (el escribano Roque Gonzlez de Comodoro Rivadavia y el Dr. Digenes Varela Diaz y Santo Calvo en Trelew figuraban entre los dirigentes ms destacados, y entre los Radicales Intransigentes, adems del Dr. Galina, se puede citar a Alberto De Bernardi de Esquel, y a Manuel A. Garasino en Comodoro Rivadavia, entre otros. Los Intransigentes triunfan en la provincia para la Convencin Constituyente, donde se imponen con 11.444 votos sobre los 8.871 de los Radicales del Pueblo, siendo por tanto mayora en dicha Convencin, en la que tambin estn representados los Demcratas Cristianos -3.878- votos, los socialistas -3.237 votos- y los Demcratas Progresistas -2.685 votos-. Corresponde destacar que en estas elecciones, los votos en blanco -7.757- ocupan el tercer lugar; la respuesta a tan elevado numero de votos en blanco debe buscarse en el sector del peronismo que no acat las indicaciones de votar por la UCRI y prefiri votar de esa manera. Los convencionales elegidos fueron los siguientes: Jorge Jos Galina; Juan Patan; Carlos Flix Ibarra; Thomas Harris; Flix Anglo, Adolfo Klaa; Alberto De Bernardi; Francisco Rearte; Ildefonso Scuffi; Francisco Salvador; Luis Clavijo; Emilio Jacobsen; Roque Gonzlez; Ariel Williams; Carlos Ernesto Burgin; Emrys Hughes; Nino Mnaco; Guillermo Lpez Bravo; Manuel Alberto Garasino; Jess Menndez; Diego Zamit; Diego Isidro Rica; Angel Gargaglione y Digenes Varela Daz. Entre los electos dice ZAMIT en su obra de lectura obligada sobre este tema casi virgen de la historia de las instituciones en Chubut- se encontraba lo ms representativo de los partidos polticos locales que concientes de la importancia de la misin, haban puesto a la cabeza de sus listas a los hombres de mayor experiencia y ms probados meritos.

8.- La Convencin Constituyente de 1957 y la primera Constitucin Provincial. Sin ningn modelo anterior para referir su trabajo, la Convencin Constituyente inici su tarea el da 30 de agosto de 1957, oportunidad en la cual se celebr la sesin preparatoria en la vieja Casa de Gobierno (posteriormente renombrada Saln de los Constituyentes), y culmin su labor el da 26 de noviembre en tiempo rcord, quedando entonces facultada para elegir a sus primeras autoridades constitucionales. En tal oportunidad, el Dr. Galina fue elegido Presidente de la Convencin Constituyente, Juan Patan Vicepresidente Primero y Angel A. Gargaglione Vicepresidente Segundo, mientras que el Dr. Diego Zamit presidi la comisin redactora; como Secretarios fueron designados Antonio M. Calvo y Eduardo Kitaigrodzki. Despus de dos sesiones iniciales, la Convencin Constituyente pas a un cuarto intermedio de 45 das, lo que fue considerado en el primer momento excesivo y muchos pensaron que el plazo sealaba una imprevista pereza para el trabajo. Sin embargo, el trmino de esos 45 das era necesario y hasta puede decirse que result escaso, para que la comisin redactora, dividida en tres subcomisiones, pudiera efectuar su labor fundamental. Esas tres subcomisiones mantuvieron una intercomunicacin permanente, y ese lapso, quizs, fue uno de los ms fecundos de la labor constituyente, ya que fue en ese perodo cuando los integrantes de la comisin debieron acopiar antecedentes, espigar textos y planear el pensamiento para traducirlos en la redaccin de los captulos del anteproyecto. De acuerdo a las escasas investigaciones existentes sobre el tema (que en realidad se basan en el trabajo de ZAMIT), dos hechos sobresalieron en la vida de la Convencin: la precariedad de medios y la urgencia por terminar la tarea: Con precariedad de medios los convencionales cumplieron la obra que el pueblo les encomendara. Bastar leer las crnicas del momento para entender que el desempeo de las tareas se llev a cabo con responsabilidad cvica, venciendo con imaginacin los obstculos que se presentaron en un camino hasta entonces nunca recorrido en Chubut, sin experiencia oficial en cuerpos colegiados. Se enfrent desde la inicial ausencia de bibliotecas especializadas hasta la de taqugrafos que conservaran las versiones de cada sesin. Los ltimos quince das de la convencin fueron de febril actividad, pues el gobierno nacional haba dictado el 15 de noviembre un decreto llamando a elecciones generales para el 23 de febrero de 1958. En esa misma fecha las nuevas provincias que tuvieran aprobadas sus constituciones al 30 de noviembre, elegiran sus propias autoridades. ste ltimo punto, cabe destacar, despert gran inquietud en la Convencin Constituyente. Es que si no se alcanzaba a dictar la Constitucin, Chubut quedaba sin la posibilidad de constituir sus propios poderes y slo intervendra en las elecciones de presidente y vice y de diputado nacional. No podra elegir gobernador, vice, diputados provinciales ni senadores nacionales, ya que no habra modo de constituir el colegio electoral por intermedio de la Legislatura. Refirindose a este tema, el editorial del Diario Esquel del da 23 de noviembre de 1957 seal lo siguiente: Conocido el problema que se plantea a la provincia como consecuencia de la convocatoria nacional, el pueblo del Chubut pone sus ojos en la Convencin que funciona en Rawson. El pueblo anhela normalizar sus instituciones y desea intervenir en las prximas elecciones Para ello, la Convencin debe dar trmino a su mandato antes del 30 del corriente y debe tomar los recaudos a travs de clusulas transitorias, para que las elecciones comprendan los cargos de gobernador y vice, legisladores provinciales y autoridades municipales Demasiado tiempo hemos estado con comisionados municipales para que ahora, por una razn que puede ser salvada, volvamos a esas comisionaturas quien sabe por cuanto tiempo El pueblo tiene los ojos puestos en la Convencin de Chubut y la convencin tiene la obligacin de no defraudarlo. Tenemos fe en su accin progresista y en su patriotismo y descansaremos seguros en una solucin feliz. El pueblo lo reconocera ampliamente. Con relacin a su articulado, el tema ms rspido que debi abordar la Convencin Constituyente de 1957 fue la cuestin capital. Recurro, nuevamente, al trabajo de ZAMIT: La segunda sesin, del jueves 21 de noviembre (de 1957) fue la ms explosiva. Deba decidirse cul sera la Capital de la Provincia... El clima imperante era convulsivo e inquietante... Con largos fundamentos, cada uno de los convencionales que us de la palabra despus, se expresaron por la ubicacin de la Capital en Rawson y en Comodoro. El debate registr razones y rplicas mutuas, prolongndose por espacio de casi dos horas, hasta que finalmente, agotado el mismo, el Dr. Garasino propuso que se votara en forma nominal. As se hizo enseguida y la votacin en favor de Rawson logr 15 votos, en tanto que la que apoyaba a Comodoro cont con 5." "El resultado de la votacin provoc gran jbilo en la barra, que irrumpi en cerrado y sostenido aplauso, escuchndose vtores a la convencin, mientras que el jbilo llegaba al exterior con disparos de bombas y estridencia de bocinas de los automotores, manifestaciones que se prolongaron por largos minutos. En todos los rostros se expresaba la alegra y los vecinos se cambiaban saludos y abrazos emotivamente. En efecto: antes de la votacin se daba por descontado que Rawson sera la capital de la provincia. Los representantes de los distintos partidos polticos que integraban la Convencin eran mayora en ese sentido. La poblacin de Rawson, empero, estaba preocupada, y esa preocupacin la llev a hacerse presente en la barra del recinto en crecido nmero. Una crnica de esa poca nos muestra cabalmente cmo se vivi esa instancia: Todo el pueblo de Rawson, sin excepcin, vivi pendiente de la decisin que momentos despus se tomara de consagrar capital de la provincia a la ciudad. El comercio cerr sus puertas por la tarde para permitir la asistencia de su personal y la de los mismos propietarios. Los hogares quedaron vacos y hombres y mujeres se apostaron en el recinto de la convencin para esperar la decisin que tard tres horas en salir. Hasta que no se conoci el veredicto de la votacin la impaciencia se reflejaba en la barra, no obstante que era descontada la sancin favorable. Con la sancin de la primera Constitucin, pues, culmin para Chubut un largo proceso iniciado cuando el gobierno nacional declar el estatus de territorio federal para la actual provincia, habiendo alcanzado el pleno goce de su autonoma dentro de la gran hermandad de las provincias argentinas y cristalizndose as el anhelo de sus habitantes. Los hombres que el pueblo eligi para que redactaran y promulgaran la Constitucin estuvieron a la altura de su misin; trabajaron a conciencia y superaron los obstculos con firmeza, pudiendo por ende entregar a la ciudadana el fruto de su trabajo con el tiempo preciso para que sta pudiera elegir sus propias autoridades. Como bien se dijo en aquella poca, la Convencin trabaj en un ambiente de armona y ha podido soslayar inconvenientes que, por otra parte, nunca fueron grandes. Bastara observar que pasa en las dems provincias, para comprender que Chubut ha dado un ejemplo de civismo y de democracia al discutir una Constitucin con altura, con intenciones claras, y con propsitos constructivos. Los partidos polticos han sabido saber en bien de los intereses generales y se afirmaron en su tesis cuando las circunstancias obligaban a hacerlo. La Constitucin Provincial de 1957 entr en vigencia el 30 de noviembre de ese ao. Por ende, por el orden cronolgico de su aprobacin y por el de su entrada en vigor, le corresponde el primer lugar entre las novsimas constituciones provinciales. Tena 249 disposiciones permanentes, catorce transitorias y una final, que era la que dispona su entrada en vigencia. Se trat, como no poda ser de otra manera, de una constitucin de neto tinte social. Rigi hasta el 14 de octubre de 1994. Fue criticada por reglamentarista, pero tambin fue aplaudida por constituir un material de avanzada en diversos aspectos: autonoma municipal, proteccin de los recursos provinciales, divisin de poderes, etc.

9.- Las enmiendas a la Constitucin Provincial de 1957. La Constitucin Provincial de 1957 contemplaba dos maneras distintas de reformar su articulado: la clsica es decir, a travs de una Convencin Constituyente, previa ley dictada por la Legislatura (arts. 243 a 248)-, y un sistema de enmiendas (art. 249) mediante el cual el Poder Legislativo, por s slo y con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, poda modificar hasta dos artculos, ad referndum popular. Pues bien: en las casi cuatro dcadas en que inscribi su vigencia la Constitucin del Chubut de 1957 fue objeto de dos enmiendas; de otra parte, la Legislatura sancion un proyecto que no alcanz esa jerarqua (reforma al originario art. 150 sobre el nmero de ministerios) ; dos proyectos tuvieron estado parlamentario, uno sobre modificacin del art. 52 destinado a prohibir el depsito de residuos radioactivos, y el proyecto sobre modificacin de la representacin en la Legislatura (reforma al art. 112 de la Constitucin de la Provincia del Chubut). Las enmiendas al articulado de la primera Constitucin de la Provincia del Chubut fueron las siguientes: 1.) Mediante ley n 2991 se abord la modificacin de los lmites provinciales. Tal enmienda fue ratificada por referndum popular en la primera eleccin general subsiguiente, realizada en el ao 1989. 2.) Mediante ley n 3.699 se propuso la enmienda del art. 116 con el objetivo de prolongar el perodo de sesiones ordinarias de la Legislatura. Fue aprobada por el pueblo de la Provincia del Chubut en las elecciones generales de 1993.

10.- El camino hacia la reforma constitucional de 1994. Corra el ao 1993 cuando el entonces Gobernador de la Provincia del Chubut, Dr. Carlos Maestro, present ante la Legislatura un proyecto de reforma constitucional. En rigor de verdad, y como tambin sucedi en otras provincias argentinas, el objetivo principal de la reforma era uno solo: destrabar la imposibilidad de reeleccin del primer mandatario. El Poder Legislativo, sin embargo, estaba en manos de la oposicin justicialista, y por tal circunstancia dicho proyecto no fue tratado en el recinto parlamentario. Para superar ese escollo y basndose en una idea surgida a nivel nacional , ante la ausencia de definiciones por parte de la bancada mayoritaria de la Legislatura el titular del Poder Ejecutivo provincial decidi someter ese tema a la consideracin del pueblo, es decir, dispuso convocar a una consulta popular para que los chubutenses se expresen en las urnas y digan si estn de acuerdo o no con la reforma de la Constitucin Provincial que entre otras cosas tambin incluya la posibilidad de que un gobernador pueda someterse nuevamente al veredicto de las urnas para revalidar ttulos. As, por medio del Decreto n 1.373 de fecha 25 de octubre se convoc a los ciudadanos que gocen de derechos electorales a expresar voluntariamente su opinin en la consulta que el Poder Ejecutivo realizar el 21 de noviembre de 1993, respecto de la reforma de la Constitucin Provincial. En el artculo 2 del mencionado decreto se efectuaba un llamado similar respecto de la derogacin total de la ley 3569 Ley de Lemas. La consulta popular, entonces, sera simultnea con la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional por el mismo tema. Sin embargo, pocos das despus se anex una nueva cuestin a la mentada consulta: el referido a la utilizacin de los bonos hidrocarburferos o petrobonos. Ante tal situacin, la mesa directiva del Partido Justicialista a nivel provincial solicit una audiencia al gobernador para comunicarle el estado de confusin generalizada y como forma de comenzar a transitar junto al partido gobernante, un camino de dilogo de los grandes temas que interesan a la comunidad. Y fue as, dentro de ese esquema dialoguista, como el Justicialismo y la UCR generaron las condiciones para facilitar la convivencia poltica en el complejo modelo institucional existente en ese entonces en Chubut y como se lleg, finalmente, a un acuerdo poltico respecto a la ardua cuestin de la reforma constitucional. Un encuentro a solas en la Residencia de la Gobernacin entre el titular del Poder Ejecutivo y el presidente del Consejo Provincial del Partido Justicialista se convirti en el punto de partida para solucionar tal cuestin, marcando un hito en las relaciones de los dos partidos mayoritarios, como lo seal con total exactitud un dirigente de esa poca. Como consecuencia de l, se acord conformar una comisin integrada por tres representantes del Gobierno y tres del Partido Justicialista con la finalidad de convenir los puntos bsicos de un documento dirigido a la ciudadana que iba a servir para terminar la confrontacin que se haba dado por este asunto y, fundamentalmente, como una especie de pacto de gobernabilidad. El da 16 de noviembre de 1993 se firm ese documento histrico: se denomin Pacto de Rawson, por asimilacin al Pacto de Olivos. Tal acuerdo, en su primer punto, sealaba la coincidencia en impulsar un proyecto de reforma constitucional que entre otros puntos someter a consideracin popular la reeleccin del gobernador. Dicha convocatoria se realizar utilizando el sistema electoral previsto para la convocatoria nacional. Inmediatamente de firmado el pacto, se suspendi plebiscito provincial y el entonces Gobernador de la Provincia del Chubut afirm que los chubutenses pueden sentirse orgullosos de su dirigencia poltica, porque este acuerdo poltico entre las dos comunidades polticas de mayor gravitacin en la Provincia del Chubut nos fortalece en la conviccin de que hay un espacio institucional lo suficientemente cmodo como para que podamos dar reales respuestas a los problemas de la gente. Queda claro, entonces, que la reforma constitucional de 1994, como bien lo hiciera notar el constitucionalista chubutense Jos Ral HEREDIA, fue el producto de un pacto poltico, entre dos jefes, validado por sus respectivos partidos, que por primera vez en la historia argentina conform un acuerdo entre las mayoras superando la trgica afirmacin de que en el pas, habitualmente, las partes pudieron ms que el todo. Cierto que pudo objetarse el pacto mismo y su contenido; pero ya no podr decirse que la reforma careci de legitimidad en trminos de consenso. Que no significa que no pueda criticarse algunos de sus contenidos, que es otra cosa. Luego del Pacto de Rawson se integr una Mesa interpartidaria a la que fue invitado el Partido Accin Chubutense (PACH), que contaba con dos diputados. Se avanz en la idea de que la reforma a concretarse deba ser el producto del consenso y no de la imposicin numrica de una primera minora circunstancial. Ello se haca necesario atento a que la Constitucin de 1957 otorgaba 16 de las 27 bancas de constituyentes al partido triunfador en las elecciones, cualquiera fuere la diferencia de votos. Esta comisin especial interpartidaria pro reforma de la Constitucin Provincial surgida como consecuencia del acuerdo firmado entre el radicalismo y el justicialismo provincial finalmente acord impulsar una modificacin total y sustantiva de la Carta Magna chubutense. Adems, en su mbito se resolvi que el llamado a eleccin de convencionales constituyentes se realizara en forma simultnea con el del plano nacional. Y tambin le toc a esta comisin redactar el proyecto de ley declarativa de la necesidad de la reforma, que fue aprobado por la Legislatura Provincial en la ltima sesin del ao 1993. La ley respectiva lleva el n 3.927. Las elecciones de convencionales constituyentes se celebraron el da 10 de abril de 1994, conjuntamente como vimos- con las elecciones de convencionales nacionales, y estuvieron marcadas por un fuerte plebiscitarismo, ya que Maestro encabezaba la lista de convencionales nacionales y haba logrado imponer el apoyo o el rechazo a su gestin como issue central de campaa. Los resultados fueron los siguientes: Unin Cvica Radical: 62.923 votos (39,18%); Partido Justicialista: 55.964 votos (34,84%); Partido Accin Chubutense: 10.355 (6,44%); Partido Intransigente: 10.035 votos (6,24%); MOPOCH: 2.565 votos (1,59%); MID: 1782 votos (1,10%) y P.N. Constitucional: 1.747 votos (1,08%). Los votos en blanco fueron 10.555 (6,57%); los anulados 4.329 (2,69%) y los recurridos e impugnados 343 (0,21%). En virtud de estos guarismos y como consecuencia del sistema electoral adoptado (de mayoras y minoras) la UCR obtuvo 16 convencionales constituyentes (Reinaldo Van Domselaar; Virginio Zampini; Mario Prez Michelena; Antonio Morn; Edgardo Hughes; Gerardo Galvn; Mariano Iralde; Mara del Carmen Linares; Beatriz Leske; Anilda Ziezeniss; Ana Vojvodich; Jos Epele; Pedro Finlez; Ana Mara Czyz; Alberto Menna y Marcelo Lizurume). El Justicialismo, por su parte, coloc 9 convencionales (Osvaldo Sala; Oscar Vives; Diego Zamit; Juan Garitano; Norma Biesa de Abraham; Carlos Alberto Torrejn; Jos Ral Heredia; Daniel Garca y Esther Insa de Whitty). El PACH y el Partido Intransigente, por su parte, introdujeron un convencional cada uno en la Convencin Constituyente (Mara Alejandra Ezpeleta y Tristn Garca, respectivamente). Como puede observarse, de haberse utilizado otro sistema electoral (sobre todo un sistema proporcional), la composicin de la Convencin Constituyente se hubiese modificado sustancialmente.

11.- La Convencin Constituyente de 1994.- La Convencin Constituyente deba reunirse dentro de los 30 das de la fecha en que el Tribunal Electoral hubiera proclamado a los electos (art. 247 de la Constitucin Provincial de 1957), y deba expedirse dentro de los 120 das de su instalacin, pudiendo prorrogar sus sesiones otros 120 das ms, como mximo. El da 20 de mayo de 1994 se realiz la sesin preparatoria constitutiva de este cuerpo ad-hoc. Se resolvi nominar para la presidencia, en forma provisoria, al seor convencional Diego Zamit. Asimismo, siguiendo una larga tradicin argentina, se nomin como secretarios a los dos convencionales ms jvenes del cuerpo, los seores convencionales Marcelo Luis Lizurume y Pedro Marcelo Finlez. Luego se aprob el reglamento provisorio, se design la comisin de poderes, se aprobaron los diplomas, se tomaron los juramentos de estilo y, fundamentalmente, se eligieron las autoridades de la Honorable Convencin Constituyente, quedando como Presidente el Dr. Reynaldo Van Domselaar; como Vicepresidente Primero, el contador Mario Ernesto Prez Michelena, y como Vicepresidente Segundo la seora Esther Insa de Whitty. Ahora bien: como pudimos observar, con la integracin indicada anteriormente, la Unin Cvica Radical tena la mayora necesaria para modificar la Constitucin por s misma, es decir, sin el consentimiento o la conformidad de los restantes bloques polticos. Y tal circunstancia auspici el primer gran debate: el relativo al Reglamento de la Convencin Constituyente. El Justicialismo, sabedor de la circunstancia antes expuesta y como forma de contrarrestar la misma, propici que cualquier reforma se hiciera con el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de la Convencin. Utiliz, para ello, la idea del consenso surgida en el Pacto de Rawson. El radicalismo, en cambio, se mantuvo en la idea de exigir mayora simple, que fue finalmente la que se adopt en el Reglamento Definitivo. La Convencin Constituyente sancion la nueva Constitucin Provincial el da 10 de octubre de 1994 y decidi prorrogar su mandato hasta el da 15 de ese mismo mes y ao, fecha en la cual los convencionales juraron la nueva Constitucin Provincial en una solemne ceremonia desarrollada en el recinto de la Legislatura. En tal oportunidad el Presidente del Cuerpo Dr. Reynaldo Van Domselaar, al pronunciar su discurso, afirm: Hemos jurado, cumplir y hacer cumplir la nueva Constitucin del Chubut, que ya tiene casi 12 horas de vigencia; en este texto subyace la Constitucin de 1957. Cuando empezamos la tarea reformadora recordbamos las palabras de Carlos Maestro el primero de marzo pasado, cuando nos deca que la reforma de la Constitucin la haramos con la actitud del artesano que restaura la obra afectada por el paso del tiempo, para exaltar sus virtudes y preservarla para el porvenir y as lo hicimos El pueblo de Chubut, representado por cuatro bloques que abarcan un amplio espectro poltico dio legitimidad a este documento Los convencionales discrepamos prosigui- y lo hicimos siempre con respeto, llegamos de esta manera a coincidencias que nos alegran y a diferencias que respetamos Estas normas que acabamos de jurar, esta Constitucin reformada de 1994, est dirigida al pueblo del Chubut y a ustedes, los representantes de los poderes constituidos, tanto unos como otros son hombres de la democracia, nos quedamos totalmente tranquilos, los llevo a todos en mi afecto.

12.- La nueva Constitucin de la Provincia del Chubut de 1994.- La nueva Constitucin del Chubut (no se trata de una constitucin reformada, atento lo que ella dice en su Disposicin final primera ) fue sancionada el da 11 de octubre de 1994. Su texto fue publicado como Anexo del Boletn Oficial de la Provincia del Chubut el da 14 de octubre, y comenz a regir conforme su Disposicin Final Primera- el da 15 de ese mismo mes y ao. En comparacin con el anterior texto constitucional, que contaba con 264 artculos, la nueva Constitucin es ms larga, ya que tiene 271 artculos, 3 Disposiciones Complementarias, 13 Disposiciones Transitorias y 5 Disposiciones Finales. La nueva Constitucin Provincial, asimismo, tambin creci cuantitativamente, ya que sus artculos son muchos ms largos, lo que dio lugar a que algunos operadores jurdicos la tilden de demasiado reglamentarista Tal circunstancia (que inclusive le hizo decir a Pedro J. FRIAS que su texto es ms que una constitucin: es un manual de instrucciones ) no fue querida: en realidad se debi a la profusin de proyectos y a la falta de tiempo material para efectuar una revisin ms acabada, tal como me lo reconoci el entonces Convencional Constituyente Dr. Alberto Gustavo MENNA, en una carta que me remitiera. Se divide en dos partes perfectamente diferenciadas: la primera de ellas se denomina Declaraciones, derechos, garantas, deberes y polticas de Estado, mientras que la segunda adopta el nombre de Autoridades de la Provincia. Es clara, precisa, fcil de interpretar, razonablemente innovativa en temas sobre los cuales, constituciones comparadas y la doctrina ya haban incursionado . Y es de buena tcnica , no obstante que est redactada en tiempo presente, lo que tambin determin algunas crticas en tal sentido. Como novedades cabe destacar que la Constitucin de la Provincia del Chubut de 1994 establece el control de constitucionalidad de oficio (art. 10) ; la clusula federal reclamada por eximios constitucionalistas como Bidart Campos o Fras (art. 14) , la clusula de defensa de la democracia y del orden constitucional (art. 17); la operatividad de los derechos con un mecanismo para solucionar la inconstitucionalidad por omisin (art. 21); la proteccin a los sectores sensibles de la sociedad (arts. 26 a 36) ; la accin popular en materia de derechos difusos (art. 57) ; los deberes derivados del constitucionalismo social y del principio de solidaridad (art. 66); las garantas del amparo, hbeas corpus y hbeas data (arts. 54 a 56); el principio de responsabilidad de los funcionarios pblicos por los daos y perjuicios a que d lugar el mal desempeo de sus funciones (art. 69); una proteccin enftica del medio ambiente con regulacin especfica del amparo ambiental (arts. 109 a 111) , un Consejo de la Magistratura de base parcialmente popular (esto es, con varios consejeros elegidos en elecciones generales por el pueblo de la Provincia) (arts. 187 a 193) ; la incorporacin de jueces de refuerzo (art. 182) y un Ministerio Pblico que forma parte del Poder Judicial, pero con autonoma funcional (arts. 194 a 197), entre otros puntos. Su alumbramiento se hizo bajo la idea del consenso; de hecho, la mayora de sus artculos fueron sancionados por la unanimidad de los bloques presentes en la Convencin Constituyente. Y tambin debe destacarse que en esta oportunidad participaron la totalidad de los partidos polticos reconocidos como tales, a diferencia de lo que sucedi en 1957, oportunidad en la cual el Justicialismo estaba proscripto. Si tuvisemos que hacer un juicio global de ella, pues, podramos decir sin temor a equivocarnos que es una de las constituciones ms modernas, completas e interesantes de nuestra Nacin.