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Proceso Arbittal seguido entre Emptesa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medía S.A. - H/DJi.1ND/NA S,A. y Consorcio TtujJ1loSur Tribunal Arbitral: Mario Castillo Frcyrc (presidente) Renato Lazo Bezold César Guzmán Halberstadt o 3 FEB. 20\~ l..",ol"~' :>.. ,":' ',n'''~" «l":.'J''':.'I.¡d LAUDO ARBITRAL (Re.olución n.o 9) ':""'_ .. _._:.....;..:.:..'" " .." ~ . .;.;.;.:.:;.. En Lima, con fecha 3 de febrero de 2014, en la .ede de! Tribunal Arbitral, sita en Avenida Giuseppe Garibaldi n.o 396, Je.ús Maria, .e reunió e! Tribunal Arbitral conformado por los doctores Mario Castillo Freyre, quien lo preside, Renato Lazo Bezold y César Guzmán Halber.radt, a efectos de emitir e! Laudo Arbitral en e! proceso arbitral adntinistrado por e! Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, iniciado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio SA - HIDRANDlNA S.A y Consorcio Trujillo Sur, signado con el número 2573-2013-CCL ANTECEDENTES Con fecha 28 de diciembre de 2009, Empre •• Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A - HIDRANDlNA S.A (en adelante, Hidrandina) y Consorcio Trujillo Sur (en adelante, el Consorcio) suscribieron el Contrato n.o GOHN!L-401- 2009!C!HONA (en adelante, el Contrato). Con fecha 15 de mayo de 2013, ¡-lidrandina solicitó -ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, el Centro)- el inicio de un arbitraje, designando como árbitro al doctor Renato Lazo Bezold. Con fecha 28 de mayo de 2013, el Consorcio contestó la solicito e arbitraje y designó como ,árbitroal doctor César Guzmán Halberstadt. I ------~ "--------~ - '.

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Proceso Arbittal seguido entre Emptesa Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteMedía S.A. - H/DJi.1ND/NA S,A. y Consorcio TtujJ1loSur

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Frcyrc (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

o 3 FEB. 20\~l..",ol"~'

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LAUDO ARBITRAL

(Re.olución n.o 9)

':""'_.._._:.....;..:.:..'" " .." ~..;.;.;.:.:;..

En Lima, con fecha 3 de febrero de 2014, en la .ede de! Tribunal Arbitral, sitaen Avenida Giuseppe Garibaldi n.o 396, Je.ús Maria, .e reunió e! TribunalArbitral conformado por los doctores Mario Castillo Freyre, quien lo preside,Renato Lazo Bezold y César Guzmán Halber.radt, a efectos de emitir e!Laudo Arbitral en e! proceso arbitral adntinistrado por e! Centro de Arbitrajede la Cámara de Comercio de Lima, iniciado por la Empresa Regional deServicio Público de Electricidad del Norte Medio SA - HIDRANDlNA S.Ay Consorcio Trujillo Sur, signado con el número 2573-2013-CCL

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de diciembre de 2009, Empre •• Regional de ServicioPúblico de Electricidad del Norte Medio S.A - HIDRANDlNA S.A(en adelante, Hidrandina) y Consorcio Trujillo Sur (en adelante, elConsorcio) suscribieron el Contrato n.o GOHN!L-401-2009!C!HONA (en adelante, el Contrato).

Con fecha 15 de mayo de 2013, ¡-lidrandina solicitó -ante el Centro deArbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, el Centro)-el inicio de un arbitraje, designando como árbitro al doctor RenatoLazo Bezold.

Con fecha 28 de mayo de 2013, el Consorcio contestó la solicito earbitraje y designó como ,árbitroal doctor César Guzmán Halberstadt.

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Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Truji1JoSur

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Renaro Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

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lU1~FEB 3 AI'IIO 32Con carta de fecha 2 de julio de 2013,' los doctores Lazo J Guzmáninformaron al Centro que han designado a! doctor M~~ ~Á~~~EOFreyre como Presidente del Tribunal Arbitral. Ct.NFORMIOAD

Con fecha 11 de julio de 2013, el Centro otorgó a! doctor Castillo unplazo de cinco (5) días hábiles para que comunique por escrito suaceptación o rechazo a la designación como Presidente.

Con fecha 17 de julio de 2013, el doctor Castillo aceptó su designacióncomo Presidente del Tribuna! Arbitra!.

Con fecha 14 de agosto de 2013, se llevó a cabo la Audiencia deInstalación del Tribuna! Arbitral. En dicha Audiencia, se dejóconstancia de la inasistencia del Consorcio, a pesar de estardebidamente notificado. Asimismo, se otorgó a Hidrandina un plazo dediez (10) días hábiles, a fin de que presente su demanda arbitra!.

Por escrito n.o 01, presentado con fecha 28 de agosto de 2013,Hidrandina interpuso su demanda arbitral.

Mediante Resolución n.o 1, de fecha 2 de septiembre de 2013, se otorgóal Consorcio un plazo de diez (10) días hábiles, para que conteste lademanda y, de considerarlo conveniente, formule reconvención.

Por escrito sin del Cuaderno Cautelar, presentado con fecha 4 deseptiembre de 2013, Hidrandina solicitó una medida cautelar genéricade retención.

Presentada al Centro con fecha 4 de julio de 2013 por el doctor Guzmán y con fecha 10 dejulio de 2013, por el doctor Lazo.

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-Proceso ArbíuaJ seguido entre Empresa. Regional de Servicio Público de EJectn"cídad del NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. y Consorcio Trl/jillo Sur

Tribunal Arbitnl:Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo Be%oldCésar Guzmán Halbcrstadt

Mediante Resolución n.o 1 del Cuaderno Cautelar, de fecha 18 deseptiembre de 2013, se declaró improcedente la solicitud cautelarformulada por Hidrandina.

Por escrito n.o 2, presenmdo con fecha 17 de septiembre de 2013, elConsorcio contestó la demanda.

Mediante Resolución n.o 2, de fecha 24 de septiembre de 2013, se tuvopor contestada la demanda. C0n conocimiento de la contraria.Asimismo, se citó a las partes a la Audiencia de Determinación de lasCuestiones Materia de Pronunciamiento del Tribunal Arbitral.

Por escrito n.o 2 del Cuaderno Cautelar, presentado con fecha 27 deseptiembre de 2013, Hidrandina interpuso recurso de reconsideraciónen contra de la Resolución n.o 1.

Por escrito n.o 2, presenmdo con fecha 3 de octubre de 2013,Hidrandina solicitó la reprogramación de la Audiencia deDeterminación de las Cuestiones Materia de Pronunciamiento delTribunal Arbitral y solicitó tener por variado su domicilio procesal.

Mediante Resolución n.o 3, de fecha 4 de octubre de 2013, se dejó sinefecto la citación para la Audiencia de Determinación de CuestionesMateria de Pronunciamiento. Asimismo, se preCiSÓ que lareprogramación sería comunicada' a las partes mediante resolucióposterior. Finalmente, se tuvo por variado el domicilio de Hidrandina.

Mediante Resolución n.o 4, de fecha 11 de octubre de 2013, se citó a las

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Proceso Arbitr;;./ seguido enue Empres;;. Regional de Se£vicio Público de Electricidad del NorteMedio S.A. - H/DRANDINA S.A. y Consorcio Trulil/o Sur

Tribunal Arbitral:Mano Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halbenradt

partes a la Audiencia de Determinación de las Cuestiones Materia dePronunciamiento del Tribunal Arbitral.

Por escrito n.o 03, presentado con fecha 16 de octubre de 2013,Hidrandina solicitó nuevamente la reprograrnación de la referidaAudiencia.

Mediante Resolución n.o S, de fecha 18 de octubre de 2013, sereprograrnó dicha Audiencia.

Mediante Resolución n.o 2 del Cuaderno Cautelar, de fecha 30 deoctubre de 2013, se otorgó al Consorcio un plazo cinco (5) días hábiles,a efectos de exprese lo conveniente a su derecho en torno al escrito dereconsideración.

Por escrito, presentado con fecha 4 de noviembre de 2013, elConsorcio apersonó a la señora Fresia Adriana Obando Fernández,para participar en la Audiencia de Determinación de las CuestionesMateria de Pronunciamiento del Tribunal Arbitral.

Con fecha 4 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia deDetenninación de las Cuestiones Materia de Pronunciamiento delTribunal Arbitral. En dicha Audiencia. se otorgó a las partes un plazode diez (10) días hábiles para que presenten sus alegatos y conclusionesfinales.

Por escrito n.o 3 del Cuaderno Cautelar, presentado con fecha 8noviembre de 2013, Hidrandina solicitó dejar sin efecto la Resalución.o 2, en el extremo en que se otorga un plazo al Consorcio para que se

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Proceso Arbitu.1 seguido entre Empresa Regional de Servicio Púbh"co de Electricidad did Nom:Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Trujillo Sur

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halbecstadt

pronuncie en torno al recurso de reconsideración.

Mediante Resolución n,o 3 del Cuaderno Cautelar, de fecha 15 denoviembre de 2013, se desestimó el pedido efectuado por Hidrandinaen su escrito n. o 3.

Con fecha 18 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la AudienciaEspecial convocada para que el deman;dante sustente su pedidocautelar. En el Acta respectiva, se dejó constancia de la inasistencia delConsorcio, a pesar de estar debidamente notificado.

Por escrito n.o 04, presentado con fecha 18 de noviembre de 2012,Hidrandina presentó sus alegatos y conclusiones finales.

Mediante Resolución n.o 6, de fecha 26 de noviembre de 2013, se tuvopresente el escrito de alegatos presentado por Hidrandina. Asimismo,se tuvo por no presentado el escrito de alegatos del Consorcio.Finalmente, se otorgó a Hidrandina un plazo de cinco (5) días hábiles, aefectos de que cumpla con el pago pendiente de honorarios, bajoapercibimiento de suspender el arbitraje.

Mediante Resolución n.o 7, de fecha 4 de diciembre de 2013, se tuvopor cumplido el requerimiento efectuado mediante Resolución D.o 6por parte de Hidrandina. Asimismo, se declaró el cierre de lainstrucción y se fijó el plazo para laudar en treinta (30) días hábiles.Dicho plazo venció el 21 de enero de 2013.

Mediante Resolución n.o 08, de fecha 15 de enero de 2014, se prorrog~el plazo para laudar en quince (15) días hábiles. Dicho plazo vencerá el -martes 11 de febrero de 2014.

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Proceso Arbitral seguido entJ:e Empre5:il Region:ill de Servicio Publico dI'!Electricidad del NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Trujillo Sur

Tribunal Arbitral:Mario C:o.stilloFreyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

CUESTIONES PREUMINARES

Antes de analizar la materia controvertida, corresponde recordar lo siguiente:(i) que este Tribunal Arbitral se constituyó de acuerdo al convenio arbitralsuscrito por las partes; (ti) que no se recusó a algún miembro de! TribunalArbitial ni se impugnó ni se reclamó contra las disposiciones deprocedimiento dispuestas en el Acta de Instalación de este Tribunal Arbitral;(m) que Hidrandina presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos; (iv)que el Consorcio fue debidamente emplazado con la demanda y ejercióplenamente su derecho de defensa; (v) que las partes tuvieron plenaoportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios; (vi) queúnicamente Hidrandina presentó sus alegatos escritos; (vü) que ninguna de laspartes solicitó e! uso de la palabra, a efectos de informar oralmente; y (viri) queeste Tribunal Arbitral ha procedido a emitir el presente Laudo dentro delplazo acordado con las partes.

DE LA PRUEBA ACTUADA Y DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS

C. Asimismo, el Tribunal Arbitral deja constancia de que ha analizado todos losargumentos de defensa expuestos por las partes. Asimismo, el Colegiado dejaconsoncia de que ha examinado las pruebas presentadas de acuerdo a lasreglas de la sana critica y al principio de libre valoración de la prueba, reCOgidO~en el Decreto Legislativo n.O 1071, que regula el Arbitraje. Finalmente, deja ~constancia de que el sentido de su decisión es el resultado de ese análisis y desu convicción sobre la controversia, al margen de que algunas de las pruebaspresentadas o actuadas y algunos de los argumentos esgrimidos por las partes

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Proceso Arbitral seguido entre EmpresIJ RegionlJ/ de SuvÍCio Público de Electricidad del NorteMedio S.A.• HIDRANDINA S.A. Y Consorcio TrujJ1loSur

Tribunal Arbittal:Mario Castillo Fteyte (presidente)R.enato Lazo BezoldCésar Guzmin Halbermdt

pudieran no haber sido expresamente citados en el presente laudo.

CONSIDERANDO

1. Que Hidrandina interpone demanda arbitral en contra del Consorcio,planteando las siguientes pretensiones:

PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Que, como consecuencia de -la resolución del Contrato efectuadaválidamente por Hidrandina, el Tribunal Arbitral declare válida y eficazen todos sus extremos, la Liquidación de Cuentas efectuadas porHidrandina y. como consecuencia de ello, se ordene al Consorcio quepague a favor de Hidrandina la suma S/. 389,960.71, más los intereseslegales que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago.

SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Que, como consecuencia de la resolución del Contrato efectuadaválidamente por Hidrandina, y por concepto de indemnización yIoresarcimiento por el perjuicio y daño emergente o lucro cesante que hasufrido Hidrandina, el Tribunal Arbitral ordene al Consorcio que paguea favor de Hidrandina la suma de SI. 416,751.00, más los intereseslegales que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago.

TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Que, como consecuencia de la resolución del Contrato efectuadaválidamente por Hidranmna, y por concepto de devolución yIo9Kreintegro ylo reembolso por la multa que Hidrandina pagó a laMunicipalidad Provincial de Trujillo, el Tribunal Arbitral ordene al

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Proceso ArbiU1l1seguido entre Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio TrujiUo Sur

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCesar Guzmán HalbetSladt

Consorcio que pague a favor de Hidrandina la suma de SI. 37,840.09más los intereses legales que se devenguen hasta la fecha efectiva depago.

CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Que, como consecuencia de la resolución del Contrato efectuadaválidamente por Hidrandina, y por concepto de devolución y/oreintegro y/o reembolso por los gastos y I o mayores costos en los queha incurrido Hidrandina para efectuar el resane de obra; el TribunalArbitra! brdene a! Consorcio que pague a favor de Hidrandina la sumade SI. 14,714.74, más los iotereses legales que se devenguen hasta lafecha efectiva del pago.

QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Que, como consecuencia de la resolución del Contrato efectuadaválidamente por Hidrandina, y por concepto de devolución y/oreintegro y/o reembolso del pago de los beneficios sociales queHidrandina efecroó a favor del señor José Rubén Alonso Merchan(trabajador del Consorcio) por orden judicia!; el Tribunal Arbitralordene al Consorcio que pague a favor de Hidrandina la suma deS/.3~852..80, más los intereses legales que se devenguen hasta la fechaefectiva del pago.

SEXTA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Que el Tribuna! Arbitral condene los costos del arbitraje a! Consorcio y, ~en consecuencia, por concepto de devolución y/o reintegro y/o ...reembolso, ordene al Consorcio que pague a favor de Hidrandina todoslos costos del arbitraje en los que incurra Hidrandina en el presenteproceso arbitral.

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Proceso Arbitral seguido entre Empresril Regional de Servicia Plíbh"co de Electricidad del NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Trujillo SlIr

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidellle)Rell:uo Lazo BezoldCesar Guzmán Halbetstadt

2. Que el emplazado, el Consorcio contestó la demanda, negándola ycontradiciéndola en todos sus extremos.

3. Que. en tal sentido. y de conformidad a lo establecido en el Acta deDetenrllnación de las Cuestiones Materia de Pronunciamiento delTribunal Arbitral, de fecha 4 de noviembre de 2013, el Tribunal Arbitral

deberá:

DETERMINAR SI CORRESPONDE Q NO ORDENAR OUE, COMO CONSECUENCIA

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO GOHN/L-401-2009/C/HDNA

EFECTUADA POR HIDRANDINA, SE DECLARE LA VALIDEZ y EFICACIA, ENTODOS SUS EXTREMOS. DE LA LIQUIDACIÓN DE CUENTAS EFECTUADA POR

HIDRANDlNA Y, COMO CONSECUENCIA, CONSORCIO TRUIIllO SUR PAGUEA

FAVOR DE HIDRANDINA LA SUMA DE SI. 389,960.71, MÁs LOS INTERESES

LEGALESOUESEDEVENGUEN HASTALAFECHAEFECTIVADE PAGO

Posición de Hidrandina

3.1, Que, como se ha establecido en el Laudo Arbitral, de fecha 12 de

noviembre de 2012,' Hidrandina -con fecha 11 de marzo de 2011-resolvió válidamente el Contrato. Es decir, no es materia controvertidaen el presente proceso. si la resolución efectuada por Hidra~d.ina esválida o no. en la medida de que ello ya fue resuelto por el otro

Tribunal Arbitral. ~

, Pwmo ubitnJ ,ignado oon cl númem 2017-044-2011, admini,trndo po' cl Centro de -Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, cuyo Tribunal Arbitra! estuvo conformado por eldoctor Huáscar Ezcurra (presidente), el doctor Jorge Emilio LiceO Hilbik y el doctor CésarGuzmán Halberstadt.

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Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteMedio S.A .• HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Trujillo Sur

Tribun~1Arbitral:M~rioCastillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

3.2. Que, a través de la Carta GOHN-1126-2011, de fecha 11 de marzo de2011, Hidrandina comunicó al Consorcio que se procedeóa a laconstatación física e inventario de materiales y equipos en los almacenesde la obra el día 14 de marzo de 2011. Asimismo, en la referida carta,Hidrandina comunicó que postriormente se procedería a liquidar lascuentas.

Que, sin embargo, el Consorcio no dio respuesta a la Carta GOHN-1126-2011.

Que, medianre Carta GOHN-1210-2011, de fecha 17 de marzo de2011, Hidrandina comunicó al Consorcio que reprogramaáa laconstatación para el 22 de marzo de 2011. Sin embargo, el Consorciotampoco dio respuesta a dicha carta.

3.3. Que en ambas fechas programadas para la diligencia de constataciónfísica, Hidrandina se hizo presente en el domicillio del Consorcio, conpresencia de notario público; sin embargo, en ninguna de las fechas, elConsorcio quiso atender la diligencia.

Que, ante el total desinterés del Consorcio, Hidrandina se vio en laobligación de realizar tales actividades de manera unilateral a través deun perito independiente. Ello, en la medida de que se trataba de unaobra pública de urgente necesidad, en donde el plazo para la ejecuciónya había vencido y su conclusión no podía seguir postergándose.

3.4. Que, con fecha 30 de junio de 2011, el periro Hehert FernandoHuamán Miranda emite su Informe Pericial sobre la ejecución delinventario físico iristalado de la obra.

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Proceso Arbitral seguido entre Empresll Regiolllll de Servicio Público de Electricidad dd NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio TrujilJoSur

Tribunll Arbitral:Mario Cl$tillo Freyre (presidente)Renlto Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

Que, asimismo, ese mismo día. Hidrandina elaboró el Cuadro Generalde la Liquidación de Cuentas (Reswnen General del contrato de pagospendientes), el mismo que concluye que está pendiente de pago la sumade SI. 389,960.71 por parte del Consorcio,

3.5. Que Hidrandina actuó conforme al numeral 15.3 del Contrato. queestablece que, una vez resuelto el contrato, el demandante tenía derechoa efectuar la constatación física e inventario de materiales y equipos.Asimismo, se le faculta a elaborar la Liquidación de Cuentas.

Posición del Consorcio

3.6. Que si bien el Consorcio contestó la demanda, no se pronuncia sobreeste punto controvertido. Simplemente, el demandado señala.genéricamente, que contradice la demanda en todos sus extremos.

Posición del Tribunal Arbitral

3.7. Qne, en primer lugar, se debe tener presente que el Laudo Arbitral, defecha 12 de noviembre de 2012, integrado mediate Resolución n.o 25,de fecha 26 de diciembre de 2012, estableció lo siguiente:

«PRIMERO: Declarar FUNDADA EN PARTE laPRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL declarando que:(...)En consecuencia, declárese INFUNDADOS los demásextremos de la pretensión, declarando que:(1) No corresponde declarar válida la resolución contractual

efectuada por el CONSORCIO con fecha 17 de febrerode 2011;

(ü) HIDRANDINA no incumplió los acuerdos de

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Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servido Público óe Electricidad dd ¡'lorteMedio S.A. _HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Truji110Sur

Tribunal Arbi[Ial:Mario Casrillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCesar Guzmán Halberstadt

continuidaddel trabajo;(m) HIDRANDINA no incumplió con la inexistente

obligación de reducU el monto de la Carta Fianza deAdelanto;

(iv) Es válida la Carta n.o GOHN-0800-2011 del 18 defebrero de 2011;

(v) Es válida la Carta n.o GOHN-1126-2011 del 11 demarzo de 2011;

(vi) HIDRANDINA resolvió válidamente elCONTRATO cgn fecha 11 de matzo de 2011».(Elsubrayadoy la negritason nuestros).

Que, como se puede aprecia-r, existe un Laudo que ha determinado quela resolución del Contrato efectuada por Hidrandina es válida.

Que, incluso, el Consorcio ha señalado que «si bien es cierto que,previo a este arbitraje existió otro procedimiento arbitral (Caso Arbitral2017-044-2011, en el cual se declaró valida la resolución del contratorealizada por HIDRANDINA (... )>>.'

3.8. Que, asimismo, cabe señalar que ninguna de las partes ha señalado (niacreditado en forma alguna), que se haya cuestionado la validez delreferido laudo arbitral.

Que, por el contrario, en la demanda se ha señalado que el Consorcioha solicitado al Tribunal Arbitral la ejecución del referido Laudo.

Que, en efecto, tal como se señala en los numeral 41 y 42 del escrito dedemanda,4 «el Consorcio .ha solicitado al Tribunal Arbitral, víaejecución de laudo, que nuestra empresa le pague la swna S/.373,411.83

3 Numeral 1 del escrito 0.0 2 llContestamos. Demanda», presentado con fecha 17 de septiembre de2013. .4 Páginas 11 y 12.

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Proceso Arbitral seguido r:ntrt! Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Tl11jilloSur

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

(... ), más los intereses legales que correspondan; por lo que el TribunalArbitral mediante resolución 27 de fecha 23 de julio de 2013, haseñalado que la recurrente debe pagar lo solicitado por el Consorcio».

3.9. Que, dentro de tal orden de ideas, habiendo quedado ftrrne e! LaudoArbitral que declaró válida la resolución contractual efectuada porHidrandina, el Tribunal Arbitral tendrá en cuenta dicha premisa pararesolver éste y los siguientes puntos controvertidos.

3.10. Que e! numeral 15.3. de la Cláusula Décimo Quinta de! Contratoestablece lo siguiente:

«(15.3Procedimiento en caso de Resolución de Contrato:El procedimiento a seguir, en cualquier caso de resolución delcontrato, será el siguiente:• HIDRANDINA S.A, dentro de las veinticuatro (24)

horas de producida la Resolución, dispondrá laconstatación física e inventario de materiales y equipos.Adici.onahnente, en los casos que las causales seanatribuible, a LA CONTRATISTA, HIDRANDlNA S.A.procedetá a la ejecución de la Carta Fianza de FielCumplimiento.

• (... ) Sin perjuicio de dicha resolución Hidrandina SApracticará la Liquidación de Cuentas con la participación deLA CONTRATISTA dentro de los 15 días siguientes a laaprobación de la resolución, si LA CONTRATISTA noparticipa dentro de este plazo, HIDRANDINA S.A.elaborará la liquidaciÓn de Cuentas y LACONTRATISTA no podrá observarla». (El subrayado esnuestro).

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Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteMedio S.A. ~HIDRANDINA S.A. Y Consorcio TrujiJloSur

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)RenatoLazoBezoldCésarGuzmánHalberstadt

3.11. Que, en ese sentido, mediante Carta n.o GOHN-1126-2011,s de fecha11 de marzo de 2011, Hidrandina resolvió válidamente el Contrato,señalando lo siguiente:

«De acuerdo con el numeral 15.3 del Contrato, comunicamos quese procederá a la constatación física e inventario de materiales yequipos en los almacenes de obra, el día Lunes 14 de Marzo de2011 (... ). Posteriormente procederemos a liquidar las cuentaspara lo cual en los plazos que estipula el contrato n.oGOHN/L/401-2009/C/HDNA (.:.) 'g<adeceremos nombrar asus representantes para cumplir con estas actividadesll. (Elsubrayado es nuestro).

Que la inasistencia del Consorcio a la constatación física e inventario demateriales y equipos ha quedado acreditada con el Acta deComprobación de Hechos,' de fecha 14 de marzo de 2011.

3.12. Que, de esta manera, mediante Carta n.' GOHN-121O-2011, de fecha17 de marzo de 2011, Hidrandina se dirige nuevamente al Consorcio,señalando lo siguiente:

«Dada la importancia de esta actividad de constataClOn fisica einventario de materiales, para proceder con la liquidación decuentas, le comunicamos su reprograrnación (... ).En tal sentido, agradeceremos designar sus representantes, y depersistir en su rebeldía con respecto a esta diligencia, se dejaráconstancia de ello, y nuestra empresa efectuará la liquidaciÓn decuentas de manera unilateral y sin oportunidad de reclamo posterior(... ))). (El subrayado es nuestro).

s Carta válida de conformidad con lo establecido en el literal (v) del primer punto de la parteresolutiva del Laudo Arbitral, de fecha 12 de noviembre de 2012, integrado mediante Resoluciónn.o25. de fecha 26 de diciembrede 2012. .6 Anexo l~F í) del escrito de demanda presentado por Hidrandina, con fecha 28 de agosto de2013.

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•Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servido Público de Electricidad del NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. y Consorcio Tru;iI1oSur

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Rcnato Lazo BezoldCésar Guzmin Halberstadt

3.13. Que e! Consorcio no ha cuestionado -en el presente arbitraje- lavalidez ni la eficacia de la Carta n.o GOHN-1210-2011 y, por ende,tampoco ha cuestionado los hechos alegados.

Que la inasistencia del Consorcio a la constatación física e inventario demateriales y equipos ha quedado acreditada con Acta de Comprobaciónde Hechos,' de fecha 22 de marzo de 2011.

Que, asimismo mediante actas notarialesB, ha quedado acreditado que serealizó el procedimiento de Comprobación e Inventario Físico demateriales y equipos, desde el 22 hasta el 25 de marzo de 2011. Ademásde proseguir con el referido procedimiento en otras localidades9 deejecución de! Contrato, entre el 29 de marzo y e! 12 de abril de 2011,conforme lo dispuesto el numeral 15.3 de la Cláusula Decimo Quintadel Contrato.

3.14. Que, por otro lado, cabe resaltar que el Consorcio tampoco hacuestionado el Informe Pericial«Peritaje e inventario físico instalado deobrID),de fecha 30 de junio de 2011, emitido por e! Ingeniero HebertFernando Huamán Miranda, ni el «Manual de Sustentación delInventario Físico Instalado))emitido por Hidrandina en la misma fecha.

Que el Consorcio tampoco ha cuestionado el procedimiento deelaboración del Cuadro General de la Liquidación de Cuentas ni la

7 Anexo 1-F ii.t) del escrito de demanda presentado por Hidrandina, con fecha 28 de agosto de2013.B Actas Notariales de Comprobación de Hechos e Inventario, de fechas 22, 23, 24 Y25 de made 2011, signadas como Anexos 1-F iv). 1-F v). l-F VI) Y l-F vii) del escrito de demanda presenta'por Hidrandina, con fecha 28 de agosto de 2013."9 Actas Notariales de Comprobación de Hechos e Inventario, signadas como Anexos 1-F viii) al1.F xv) del escrito de demanda presentado por Hidrandina, con fecha 28 de agosto de 2013.

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Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servicio PúbHco de Electricidad del NorteMedio SAo - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio TrojiUo Sur

Triburtal Arbitral:Mano Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

cuantía a favor de Hidrandina, es decir, no ha cuestionado los5/.389,960.71 reclamados por Hidrandina en el presente proceso.

3.15. Que, dentro de tal orden de ideas, de los medios probatorios que obranen el Expediente, se ha acreditado que Hidrandina cumplió con elprocedimiento dispuesto el numeral 15.3 de la Cláusula Decimo Quintadel Contraro.

Que, como hemos visto en el Considerando 3.10 del presente Laudo,dicho numeral expresamente establecía qu~ si la contratista noparticipaba en el procedimiento (a pesar de haber sido requerida paraello), Hidrandina estaba facultada a elaborar la Liquidación de Cuentassin que el demandado pudiese observarla.

Que, en tal sentido, corresponde ordenar al Consorcio que pague lasuma de 5/.389,960.71 a favor de Hidrandina.

(

3.16. Que, por otro lado, como sabemos, los intereses morato nos sonaquéllos que constituyen la manera de indemnizar al acreedor por elcumplimiento tardío de la obligación por parte del deudor, salvo quetambién se haya pactado daño ulterior.

Que al tratarse de una obligación de dar suma de dinero, en principiolos intereses moratorias deberían computarse desde la fecha en que seintimó en mora al demandado para el pago -precisamente- de dichaobligación de dar suma de dinero. En el presetlte caso, la constituciónen mora se habría realizado con la notificación de la demanda.

Que, sin embargo, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposició

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Proceso Arbitral seguido ~ntreEmpresa Regional de Servido Público de Electricidad del NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Trujillo Sur

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

Complementaria del Decreto Legislativo n.o 1071 que regula elArbitraje, para efectos de lo dispuesto en e! artículo 1334 del CódigoCivil10 que regula la mora en las obligaciones, la referencia a la citacióncon la demanda se entenderá referida en materia arbitral a la recepciónde la solicitud para someter la controversia a arbitraje.

Que, en tal sentido, los intereses moratorias se devengan desde la fechaen que se notificó la solicitud de arbitraje; a saber: 20 de mayo de 2013.

3.17. Que, por su parte, e! articulo 1246 del Código Civil establece que si loscontratantes no pactan el pago de un interés moratorio, el deudor seencontrará obligado al pago de un detenninado tipo de interés porcausa de mora, que, según sea el caso, se tratará del interés

. dI' '11"compensatono o e Ulteres ega.

Que las partes no han pactado una tasa para el referido interésmoratoria, por lo que corresponde aplicar lo establecido por el articulo1245 de! Código Civil, en tanto señala que «cuando deba pagarseinterés, sin haberse fijado la tasa. el deudor debe abonar el interés legab).

3.18. Que, dentro de tal orden de ideas, corresponde que e! Consorcio( reconozca y pague a Hidrandina los intereses moratorias a una tasa

le~ devengados sobre e! saldo de la Liquidación de Cuentas, desde lafecha en que se notificó la solicitud de arbitrajehasta la fecha efectiva

de pago.

10 <<Articulo1334.- En las obligaciones de dar suma de dinero cuyo monto requiera serdeterminado mediante resolución judicial, hay mora a partit de la fecha de la citación con lademanda (... )>>.11 OSTERLING PARODI, Felipe y Mario CAmllO FREYRE. Compendio de Dmcho & sObligacionu, Lima: Palestra Editores S,A.c., 2008, p. 533.

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Proceso Arbitral seguido entre Empresa. Regional de Sendcio PúbHco de Electricida.d dt:l NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio TrujJ110SlIr

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halbc:rstad[

3.19. Que, en consecuencia, corresponde amparar la Primera PretensiónPrincipal de Hidrandina.

DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO ORDENAR OUE. COMO CONSECUENCIA

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO GOHN/L-401-20Q9/C/BDNA

EFECTUADAPOR HIDRANDINA, CONSORCIOTRUJILLO SUR LE PAGUELASUMA

DE SI. 416,751.00, MÁs LOS INTERESESLEGALESOUE SE DEVENGUEN HASTA

LA FECHA EFECTIVA DE PAGO, POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN Y/O

RESARCIMIENTOPOR EL PERJUICIO y DAÑO EMERGENTE O LUCRO CESANTE

SUFRIDOPOR HIDRANDINA.

Posición de Hidrandina

3.20. Que Hidrandina resolvió válidamente el Contrato y, en consecuencia, sedesprende el derecho al pago de una indemnización por los daños yperjuicios ocasionados, en tanto las causas para la resolución sonimputables al Consorcio.

3.21. Que el incumplimiento contractual por parte de! .Consorcio haocasionado un perjuicio económico a Hidrandina, que ha significadopérdidas técnicas.

Que, para acreditar e! daño, Hidrandina ha presentado: (i) el Estudiosobre Pérdidas Técnicas en Media Tensión de Hidranc4na S.A. 0J susanexos), de fecha 10 de mayo de 2010; y (ü) e! Estudio sobre laEvolución de las Pérdidas de Energía en los Sistemas de Disttibde Hidrandina y Plan de Acción 2011, de fecha 8 de abril de 2011.

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Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Selvicio P,íbJico de Electricidad del NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio TrujiUoSur

Tribunal Arbitral:Muía Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halbcrstadt

3.22. Que el Estudio sobre la Evolución de las Pérdidas de Energía en losSistemas de Distribución de Hidrandina y Plan de Acción 2011 señalóque si la obra se hubiese culminado, ello hubiera representado unahorro anual estimado de S/. 416,751.00.

3.23. Que la parte de la obra debió culminarse y entrar en operación el 16 deagosto de 2010.

Que, en ese. sentido, el ahorro anual estimado que se pudo obtener conla culminación de la obra a tiempo es de S/. 416,751.00. Dicho ahorrono se pudo obtener por responsabilidad del mencionado Consorcio.

3.24. Que la pretensión indemnizatoria de Hidrandina se basa en el últimopárrafo del numeral 15.3 del Contrato y en los articulas 1321 y 1429 delCódigo Civil.

3.25. Que el daño alegado deviene de una conducta antijuridica o actodañoso, el cual consiste en los incumplimientos reiterados de lademandada de sus prestaciones estipuladas en el Contrato, lo queocasionó qu~ la recurrente resuelva el mismo. Dichos incumplimientoshan quedado corroborados en el Laudo Arbitral, de fecha 12 denoviembre de 2012.

Que el incumplimiento no se debió a caso fortuito o fuerza mayor, porlo que no e>q.stemotivo alguno para eximir de responsabilidad.

Que el Consorcio no cumplió con sus obligaciones contractualesdicho actuar encaja perfectamente en una intención de no cumplir con

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Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad dd NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio TrujilIo Sur

Tribunal Arbiml:Mano Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BewldCésar Guzmán Halberstadt

su obligación (dolo) o, en su defecto, constituye una negligencia gravede su parte (culpa inexcusable) o, por lo menos, ha cometido unaomisión de la diligecia ordinaria exigida por la naturaleza de laobligación.

Que el factor de atribución se desprende del hecho de que losrepresentantse de la demandada (dependientes o subordinados) teníanconocimiento pleno de cuáles eran las obligaciones conttactuales de surepresentada y no las cumplieron.

Que el daño alegado se produjo a partir de que el Consorcio incumpliócon sus prestaciones contractuales, por lo que se puede concluir que suactuar ha sido la causa directa de la producción del daño, es decir, fue lacausa próxima e inmediata de la producción del mismo.

Que, asimismo, se debe tener en cuenta la naturaleza del servicio queHidrandina presta (servicio público de electricidad), el cual es unobásico que no puede ser desatendido por ningún motivo.

Que de los medios probatorios presentados, el Tribunal Arbitral podrácorroborar que la conducta antijurídica de la demandada 12 ha producidoen nuestra empresa daños y perjuicios emergentes ° lucro cesante.

3.26. Que, en ese sentido, corresponde que el Consorcio indemru.ce aHidrandina.

PosiciÓn del Consorcio

12 Se entiende que por error en el último párrafo de la página 20 del escrito de demanda se hacereferencia a demandante, en lugar de demandada.

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Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de &rvicio PúbJíco de Electricidad del NorteMedio S.A. • HIDRANDINA S.A. Y Consorcio TrujiUo Sur

Trib\UlalArbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Remito Lazo BezoldCésar Guzmán Halbcrstadt

3.27. Que el Consorcio señala que la existencia de un procedimiento arbitralprevio en el que se declaró válida la resolución de contrato realizada porHidrandina, no significa que proceda un resarcimiento porresponsabilidad contractual de manera automática.

3.28. Que, a juicio del Consorcio, las figuras de resolución de contrato yresarcimiento por incumplimiento de obligación merecen atenciónautónoma, puesto que tienen sus elementos y/o requisitos propios.

( Sobre ello) resulta ilógica la pretensión indemnizatoria de Hidrandina.

3.29. Que) respecto al lucro cesante, el Consorcio señala que la petición noresulta acorde a la realidad jurídica, puesto que Hidrandina no haprobado los elementos de la responsabilidad civil contractual.

3.30. Que, según manifiesta e! Consorcio, e! artículo 1321 de! Código Civilseñala que el demandante debe demostrar la culpa del deudor. En esesentido, la existencia de un Laudo anterior supondría que no esnecesario que el demandante tenga que probar la culpa del deudor.

Que, no obstante, ello no es así, pues el Consorcio señala que seimputaron incumplimientos por parte de Hidrandina y son éstos losque acarrearon la imposibilidad relativa para que el Consorcio puedacumplir con sus obligaciones en el tiempo determinado. Todo ellopuede apreciarse en el Laudo Arbitral de fecha 12 de noviembre de2012.

3.31. Que, por otro lado, el Consorcio señala que la causalidad se encuentrapresente en la tutelá referente al resarcimiento por inejecución dobligaciones y ello implica la posibilidad de detenninar qué daños son o

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Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servicio Público de Eleeyicidad del NorreMedio S.A. • HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Trujillo Sur

Tribunal ArbitI1l.l:Mario Castillo FIeYIe (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzman Halbemadt

no indemnizables. Ello, empero, con el fin de establecer sus alcances.En otras palabras, la relación causal permite establecer qué dañosmerecen ser indemnizados.

Que, en el presente caso, la petición se sustenta en dos estudios sobresupuestas pérdidas técnicas, realizadas por la propia parte. Lo que, ensentido estricto, no prueba ningún daño imputable al Consorcio.

3.32. Que, asimismo, no resulta resarcible o indemnizable un «supuestor ahorro» puesto que no se configura un daño patrimonial que se haya

derivado por causa imputable al Consorcio. No se configura unsupuesto de lucro cesante, puesto que éste consiste en dejar de percibiruna ganancia, siempre y cuando esa utilidad era lo que reahnente veníapercibiendo el dañado o la víctima del incumplimiento.

3.33. Que, por otro lado, resulta impropia la determinación de fechasrealizada por el recurrente, toda vez que no son coherentes con losefectos propios de la resolución del Contrato, de conformidad con loestablecido por el artículo 1372 del Código Civil.

Que, en tal sentido, resulta impertinente y absurdo, solicitar unaindemnización por concepto de resanación de obra, queriendo con ello,en pocas palabras, que el Consorcio pague por el trabajo que realizaráotra empresa que ha sido contratada para ejecutar prestaciones que noson propias a las que el demandado debe asumir, por los propiosefectos de la resolución del contrato.

Posición del Tribuna! Arbitral

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Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servicio Púbhco de Electricidad del NorteMedio S.A. w HIDRANDINA S.A. Y Consorcio TruJi110Sur

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

3.34. Que la Cláusula Décimo Quinta del Contrato establece lo siguiente:

«15.3 Procedimiento en caso de Resolución de Contrato:( .)En caso que el contrato se resuelva por causas imputables a LACONTRATISTA, HIDRANDINA S.A. se reserva el derechoa entablar la correspondiente demanda de daños y perjuicios».

Que, asimismo, el artículo 1321 del Código Civil establece que «quedasujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta susobligaciones por dolo, culpa ~excusable o culpa leve. El resarcimiento(... ) comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, encuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecucióru>. (Elsubrayado es nuestro).

(

3.35. Que, en el presente caso, Hidrandina resolvió el ContratoD haciendoreferencia a los incumplimientos en los que habría incurrido elConsorcio, a saber:

«En ese sentido, el retraso sostenido en el plazo de ejecución de laohm. el incumplimiento permanente del suministro de materiales yla falta de renovaciÓn de la Carta Fianza por Adelanto en Efectivo,importa el incumplimiento pleno de las condiciones y obligacionescontenidas en las cláusulas d~ contrato, y constituye por disposiciónde las cláusula (sic) DÉCIMO QUINTA, causal de ResoluciónExpresa del contratQ). (El subrnyado es nuesuo).

Que el análisis de los incumplimientos se efectuó en el Laudo Arbitral.de fecha 12 de noviembre de 2012," en donde se concluyó lo siguiente:

«211. Conforme a lo señalado, ha quedado acreditado el

" Mediante Carta n,o GOHN-1126-2011, de 'fecha 11 de m:lrZO de 2011.14 Ver Considerandos 203 a 215 del referido Laudo Arbitral.

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Proceso Arbitral seguido enrre Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Trojl11oSur

TriblJl\a1 A1:biwl;Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán HalberSladt

incumplimiento por parte del CONSORCIO del plazoestablecido en la Cláusula QUINTA para la.ejecución de la.obra.

(...)215. En base a lo señalado, ha quedado acreditado el

incumplimiento por parte de EL CONSORCIO en esteaspecto, ya que quince (15) días previos a su vencimiento, laCarta Fianza por Adelanto no había sido renovad3.\l.

Que, dentro de tal orden de ideas, este Tribunal Arbitral debe partir dela premisa de que sí existió incumplimiento imputable al Consorcio, deconformidad con lo establecido en el Laudo Arbitral, de fecha 12 denoviembre de 2012.

3.36. Que, sin embargo, como se aprecia del escrito de demanda, Hidrandinano es claro en definir si pretende la indemnización por un dañoemergente o por un lucro cesante.

Que, en ese sentido, corresponde recordar que el daño material opatrimonial puede manifestarse en dos formas típicas, a saber: (i) comola pérdida o dísminución de valores económicos ya existentes, esto es,como un empobrecimiento del patrimonio, lo que se conoce comodaño emergente o positivo; o bien como (ii) la frustración de ventajaseconómicas esperadas, es decir, como la pérdida de un enriquecimientopatrimonial previsto, lo que se denomina lucro cesante.15

Que, en el presente caso, no existe medio probatorio alguno queacredite daño emergente alguno como consecuencia delincumplimiento de obligaciones a cargo del Consorcio. En otraspalabras, Hidrandina no ha acreditado la existencia de un daño ~

15 OSTERLING PARODI. Felipe y Mario CASTILLOFREYRE. Op. cit., p. 867.

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Proceso Arbitra.l seguido enue Empresa RegioFJalde Servicio Público de Electn.cldad del Nortt:Medio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Trujillo Sur

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halbcrstadt

entendido como pérdida o disminución de valores económicos yaexistentes.

Que. en ese sentido, el Tribunal Arbitral se centrará en el concepto delucro cesante y determinará si los dos Esrudios presentados porHidrandina1ú acreditan la pérdida del enriquecimiento patrimonialpreV1sto.

3.37. Que de una simple lectura de los dos Estudios se aprecia que( Hidrandina, en estricto, basa su pretensión indemruzatoria en el

denominado «Estudio sobre la Evolución de las Pérdidas de Energía enlos Sistemas de Distribución de Hidrandina y Plan de Acción 2011» endonde encontramos el monto de 5/.416,751.00. En ese sentido, noscentraremos en este Estudio.

(

3.38. Que el <<Estudio sobre la Evolución de las Pérdidas de Energía en losSistemas de Distribución de Hidrandina y Plan de Acción 2011», defecha 8 de abril de 2011, terna como objetivo el «establecer e informarsobre la evolución de las pérdidas de energía y las acciones planteadaspara reducir los valores actuales y acercamos a las pérdidas reconocidaspor el Osinergmiro).

Que, como se puede apreciar. dicho Estudio no tenía. en estricto, comoobjetivo deteoninar el quantum de un' supuesto lucro cesante niacreditar la existencia de un daño que sea consecuencia directa einmediata de los incumplimientos del Consorcio.

16 Anexos 1-) y l-K del escrito de demanda presentado poi Hidranclina, con fecha 28 de agosto de2013,

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Tribunal Atbitral;Macio Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

3.39. Que e! referido Estudio toma como teferenda e! Balance de Energíadel año 2010, comparándolo con <daspérdidas actualmente reconocidasen la tarifa por el Osinergmim>, Asimismo, dicho Estudo analiza laevolución de las pérdidas de transmisión desde enero del 2007 a marzode! 2011, así como las pérdidas de distribución de febrero de 2008 amazo de 2011.

Que, luego, el Estudio hace referencia a un Plan de Reducción dePérdidas, tomando en cuenta, entre otros, los proyectos en ejecución,concluyendo que dichos proyectos (que se encuentran en etapa decuhnínación) permítirian un ahorro anual estimado de 5/.416,751.00.

Que, como se aprecia, el Estudio arroja un estimado de un ahorro, elcual podría ser entendido como un lucro cesante.

Que, sin embargo, el demandante, a pesar de tener la carga de laprueba.17 no ha acreditado que el estimado de ahorro anual ya noexistirá como consecuencia inmediata y directa del incumplimientocontractual por parte del Consorcio.

3.40. Que, en consecuencia, corresponde desestimar la Segunda PretensiónPrincipal de Hídrandína.

DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO ORDENAR QUE, COMO CONSECUENCIA

DE LA RESOLUCIÓN DEL ONTRATO HN L-401-20 9 e HD

EFECI1JADA POR HIDRANDINA ONSORCIO TRu ILLO SUR LE P GUE LA SU

17 '.Recordemos que el artículo 1331 del Código Civil establece que «la prueba de los dañosperjuicios y de su cuantía también corresponden al perjudicado por la inejecución de la obligaci . n(...)•.

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Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. y Consorcio Trujillo Sur

Tribunal Arbitrlll:Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

DE SI. 37.840.09, MÁsLOSINTERESESLEGALESQUESEDEVENGUENHASTALAFECHAEFEcnvA DE PAGO,PORCONCEPTODEDEVOLUCIÓNYlo REINTEGROy lo REEMBOLSOPORMULTAOUEHIDRANDlNAPAGó A LAMUNICIPALIDADPROVINCIALDETRUIILLO

Posición de Hidrandina

3.41. Que, mediante Carta de fecha 28 de noviembre: de 2010, Hidrandinacomunica al Consorcio que se habría afectado la infraestructuravial de

( la Calle Leningrado, de la Urbanización Santa Isabel, por haberdemolido las veredas y no haberlas reparado en su totalidad. Además,Hidrandina indica que en caso la Municipalidad Provincial de Trujilloinicia.ra un procedimiento sancionado!, el demandante trasladaría lamulta al Consorcio y aplicaríauna penalidad por incumplimiento a lacapacidad de respuesta a los trabajos encomendados y por los daños yperjuicios ocasionados a terceros.

3.42. Que, mediante Resolución n.o 055-2012-GOP jMPT, de fecha 26 demarzo de 2012, la Municipalidad Provincial de Trujillo impone unamulta a Hidrandina por no haber cumplido con efectuar los resanes dela obra.

Que, de esta manera, se inició el procedimiento coactivo en contra deldemandante, luego de que se declarara inadn:llsible el recurso deapelación que interpuso en su momento.

Que Hidrandina pagó la referida multa, acogiéndose a la OrdenMunicipal n.o 019-2012-MPT, lo que le permitió pagar el 50%multa más SI. 25.00 por costas coactivas, es decir; pagó la suma total

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Proceso Arbitral seguido entre Empress Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Trujillo Sur

Tribunal Arbitral;Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

SI. 37,840.09. Con ello, se suspende e! procedimiento de ejecucióncoactiva.

3.43. Que el demandante sustenta su pretenslOn en 10 estipulado en elnumeral 6.1.12, 6.1.19. y 15.3 de! Contrato.

Posición del Consorcio

3.44. Que si bien el Consorcio contestó la demanda. no se pronuncia sobreeste .. punto controvertido. Simplemente, el demandado señala.genéricamente, que contradice la demanda en todos sus extremos.

Posicióndel T "bunal Arbitral

3.45. Que, en primer lugar, cabe señalar que el Consorcio no ha negado elpago ni los hechos que originaron la multa impuesta por laMunicipalidad Provincial de Trujillo.

Que, en otras palabras, no constituye materia controvertida los hechosimputados por la referida Municipalidad a efectos de imponer la multani la responsabilidad de! Consorcio.

Que, en ese sentido, el Tribunal Arbitral centrará su análisis endeterminar si Hidrandina, efectivamente, pagó la referida multa y siexiste la obligación por parte del Consorcio en reembolsar aquello quepagó Hidrandina.

3.46. Que,. sobre e! particular, los numerales 6.1.12. y 6.1.19 de la Cláus aSexta de! Contrato establecen lo siguiente:

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Tribunal Albitral:Mario Castillo FleYle (presidente)Renaco Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

(

"SEXTA, OBLIGACIONES6.1 DE LA CONTRATISTA(...)6.1.12. LA CONTRATISTA se encargará y responsabilizará

POI::(...)• Todas las reclamaciones, pedidos de indemnización,

etc., de terceros, por actos ocasionados por LACONTRATISTA serán de cargo y responsabilidaddel mismo. '

( ..)6.1.19. En tal sentido, si por hechos o actos derivados de.la

prestación del servicio, las autoridades impusiesen aHIDRANDINA cualquier multa, penalidad, sancióneconómica, etc., a pesar de no ser ésta últimaresponsable directa de la ejecución de dichas obras,HIDRANDINA S.A. quedará automáticamenteautorizada a transferir el importe de las multas.penalidades, etc, a LA CONTRATISTA (.. ,)). (Sólo elsubrayado es nuestro).

Que. como se puede apreciar, las partes pactaron expresamente que lasmultas impuestas debían ser asumidas por el Consorcio. al ser laresponsable directa de la ejecución de la obra. Es decir, Hidrandinatiene derecho a repetir en contra del Consorcio,

29

( 3.47. Que, en el presente caso, mediante Resolución Subgerencial de Obrasn.O 008-2012 MPT jGOP-SGO, de fecha 5 de enero de 2012, se inicióel procedimiento administrativo sancionador a Hidrandina'por incurriren la infracción administrativa tipificada con el Código n.o C-104 delCuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de Carácter. ProvisionalAdministrativas aprobado mediante Ordenanza Municipal n,o 003-200S-MPT; a saber: «Por no reponer o reponer deficienteme everedas, sardineles, capa asfáltica y otros que hayan sido rotos y/o ta

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Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servicio PlÍbHco de Electricidad del NorteMedio S.A. _HIDRANDINA S.A.. y Consorcio TrujilJo Sur

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán HalbeIstadt

deficientemente zanjas; generados por el desarrollo de labores u obrasrelacionadas con la administración o concesión de un servicio público».

3.48. Que si bien Hidrandina solicitó una ampliación de plazo para podercumplir con el resane de la vía pública, mediante Resolución deGerencia de Obras Públicas n.o 055-2012-GOP /MPT, de fecha 26 demarzo de 2012, la Municipalidad Provincial de Trujillo sanClona aHidrandina, aplicándole una multa de 5/.75,630.19.

3.49. Que, en el presente arbitraje~ se ha acreditado el pago realizado porHidrandina según los siguientes comprobantes de pago:

MULTA ADMINISTRATIVA-COACTIVA

._ND Recibo U003S11..__.~~_..•.,.. , ._ .. , .... Fecha E$1si6n 12/07/2012 Fecha vencimiento 12/07/201:

contrib':lyen'te: 1"",HIDRANOINA S.A. "'.'.,' ;c".,'. ' .~); i)DOnl1ci1,o"'" •. : "JR" .DE SAN MARTIN J'OSE'00831 CERcADO

',' ".-."::,••.1,>!1:< ';:'~"', ' , ",','. ,;; .",.', .,.

...

,~ '

CONCEPTOS------------~~~~~-------'-'- •.-e,,') ;t) ~ ."H, "~oPapel el:a .>i- : 8---'~"-~-iolii/2jjií-ii67--~378í5:09","'" .' ...;,••.,. " infracción t: ..: 732.:""t» ..•".. , ".; T:;",.,'..,;,~';j~~",~~l?~L!.c~6n.Multa: 55 26/05/2012"':, ,.' ,', .,.. .""

.'" 'I~ ,Gasto Administrativo: 06704" ", Costa procesal~' '. 0,00Inte.res Mor.'toriGÍ • 0673 2$.000343 0.00----------------- ____~~_M_~~ ~_.__~ .. _

Total '5/. 37840.09, .' ....

" " vanelu

30

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"

(

Proceso ArbiuSlI seguido entre Empresa Regiona.l de SC(Yicio Público de Electricidad del NorteMedio SAo _HIDRANDlNA S.A. Y Consorcio Truji/lo Sur

Tribunal Albitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésu Guzmán Halberstadt

CC-2Cli Rtdbot 12003.l\12 17M3MOO191F.E.R.tl21IJ'1J2012 .' .~ul~I..~nistrIU\11 ~ " ," ~:: .• :

HlUAANDINA S.A. .;",., :',';..• ,',' '.~. . (.F.lJa\1Z1~/,~.D~2}~hlgnJ>'UI4fI~'"

... ~;;"~' ,¡.~.. "Pú. D,;cript16n,.1 filiO

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~F.P •.í12~01/2Q12'.~230?OOl:!11087 37 ,8~O.09.. ." ~

Que, como se aprecia, Hidrandina ha acreditado del pago deS/.37,840.09, acogiéndose al beneficio dispuesto por la OrdenanzaMunicipal n.o 019-2012-MPT.

3.50. Que, habiéndose verificado e! pago por parte de Hidrandina, medianteResolución n.o 3, de fecha 12 de julio de 2012, de! Expediente deCobranza Coactiva n.o 007106-2012-DSC-EC-SATT, se suspende e!procedimiento de ejecución coactiva.

3.51. Que, dentro de tal orden de ideas, corresponde ordenar al Consorcioque pague favor de Hidrandina la suma de S;.37,840.09.

3.52. Que, por otro lado, como sabemos, los intereses moratorios sonaquéllos que constituyen la manera de indemnizar al acreedor por.elcumplimiento tardío de la obligación pOI parte del deudor, salvo q etambién se haya pactado daño ulterior.

31

-£~---------:-----

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(

Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteMedio S.A. _HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Tru¡i//o Sl1r

Tribunal ArbitralMario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán HalberSladt

Que al tratarse de una obligación de dar suma de dinero, en principiolos intereses moratorias deberían computarse desde la fecha en que seintimó en mora al demandado para el pago -precisamente- de dichaobligación de dar suma de dinero. En el presente caso, la consnruciónen mora se habría realizado con la notificación de la demanda.

Que, sin embargo, conforme a lo dispuesto en la Octava DisposiciónComplementaria del Decreto Legislativo n,o 1071, que regula elArbitraje, para efectos de lo dispuesto en el articulo 1334 del Código0vil18 que regula la mora en las obligaciones. la referencia a la citacióncon la demanda se entenderá hecha en materia arbitral a la recepción dela solicitud para someter la controversia a arbitraje.

Que, en tal sentido, los intereses moratorias se deven~n desde la fechaen que se notificó la solicitud de arbitraje; a saber: 20 de mayo de 2013,

3.53, Que, por su parte, el artículo 1246 del Código Civil establece que si loscontratantes no pactan el pago de un interés moratoria, el deudor seencontrará obligado al pago de un determinado tipo de interés porcausa de mora, que, según sea el caso, se tratará del interéscompensatorio o del interés legal.19

Que las partes no han pactado una tasa para el referido interésmoratorio, por lo que corresponde aplicar lo establecido por el aróculo1245 del Código Civil, en tanto señala que «cuando deba pagarseinterés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legah

18 «Artículo 1334.- En las obligaciones de dar suma de dinero cuyo monto req .determinado mediante resolución Judicial.,hay mora a partir de la fecha de la citaciódemanda. (... )).1':> OSTEIUlNG PARODI, Felipe y Mario CASTILLOFREYRE. Op. cit., p. 533.

32

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Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Semcio Público de Elecuicidad del NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio TrujiUo Sur

Tribunal Arbiua1:Mario Castillo Freyre (presidenu.)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

3.54. Que, dentro de tal orden de ideas, corresponde que el Consorcioreconozca y pague a Hidrandina los intereses moratorias a una tasalegal, devengados sob,e el pago de la multa, desde la fecha en que senotificó la solicitud de arbitraje hasta la fecha efectiva de pago.

3.55. Que, en consecuencia, corresponde amparar la Tercera PretensiónPrincipal de Hidrandina .

. (DEJERMINAR SI CORRESPONDE O NO ORDENAR QUE, COMO CONSECUENCIA

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO GOHN/L-401-2009/C/BDNAEFECTUADA POR HIDRANDlNA, CONSORCIO TRUIIILO SUR PAGUE A FAVOR

DE HIDRANDlNA LA SUMI\ DE S/. 14,714.74, MÁs LOS INTERESES LEGALES QUE

SE DEVENGUEN HASTA LA FECHA EFECflVA DE PAGO, PQR CONCEPTO DE

REVOLUCIÓN y lo REINTEGRO y lo REEMBOLSO POR LOS GASTOS Y1O

Ml\YORES COSTOS EN LOS OUE HA INCURRIDO HIDRANDlNA PARA EFECTUAR

EL RESANE DE LA OBRA

Posición de Hidrandina

3.56. Que, como se vio en el punto controvertido previo, la MunicipalidadProvincial de Trujillo impuso una multa a Hidrandina, debido a losincumplimientos del Consorcio.

33

3.57. Que, en efecto, el Consorcio no cumplió con reponer la vía pública a suestado normal, por lo cual Hidrandina. se vio en la necesidad econtratar a la empresa Dayro Contratistas Generales S.R.L. para qu

ejecute estos trabajos.

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Proceso ArbimJ seguido entre Empresa Regional de Semcio Público de Electricidad del NorteMedio S.A. _HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Tru¡ilJoSur

Tribum.l Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

3.58. Que su pretenslOn se acredita con el Presupuesto Ejecutado de lostrabajos de resane de la vía pública pagado por Hidrandina por la sumade S/. 14,714.74, como consta en la Factura n.o 0001-000486, de fecha2 de julio de 2012.

3.59. Que Hidrandina fundamenta su pretensión en lo establecido por e!numeral 15.3 de! Contrato.

PosiciÓn del Consorcio

3.60. Que si bien el Consorcio contestó la demanda, no se pronuncia sobreeste punto controvertido. Simplemente, el demandado señala,genéricamente, que contradice la demanda en todos sus extremos.

Posición del Tribuna! Arbitral

(

3.61.

3.62.

Que, en primer lugar, cabe señalar que el Consorcio no ha negado elpago ni los hechos en relación a los mayores costos (es decir, no hanegado que debió resanar la obra).

Que, en otras palabras, lo anterior no constituye materia controvertida;por lo que el Tribunal Arbitral centrará su análisis en determinar siHidrandina, efectivamente, incurrió en dicho gasto y si correspondeque el Consorcio reembolse dicho gasto.

Que, sobre e! particular, e! numeral 15.3 de la Cláusula Décimo Qdel Contrato señala lo siguiente:

({i5.3 Procedimiento en caso de Resolución de Contrato

34

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Pro~so Arbitral selfUido entre Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteMedio S.A .• HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Trujillo Sur

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCesar Guzmán Halbersrndt

(...)• Los gastos originados por la Resolución del Contrato, serán

de cuenta de aquel que originó la causal invocada por lacontraparte, debiendo asumir los mayores costos en queincurra dicha contraparte para ver satisfecha lacontraprestación generada o generarse en su beneficiocomo consecuencu de la suscripción del contrato (... ))/. (Elsubrayado es nuestro).

3.63. Que, a través de la Orden de Servicio Pedo Compra Reg. SV. n.o3220022721, de fecha 28 de febrero de 2012, Hidrandina solicita aDayro ContratistJl.s Generales S.R.L. la ejecución de "Obras Civiles-Enlaces de Alimentadores N», en donde se señala que se trata de obraspendientes de orden civil de la obra «Enlaces de los Alimentadores NorOeste». Asimismo, en el documento denominado PresupuestoEjecutado de los trabajos de ,<Resane de Pistas y VeredasCorrespondiente a la Obra Enlace de los Alimentadores Nor Oeste» sedetallan las partidas a ejecutar, así como los costos.

Que si se revisa la Cláusula Segunda del Contrato apreciamos que elConsorcio debía realizar las «Obras Civiles necesarias para el proyecto»,el cual estaba orientado a los «enlaces en MT Subestación Truillo NorOeste»,

Que, en ese sentido, se aprecia que la actividades encaIgadas a DayroContratistas Generales S.RL. constituyen aquéllas que el Consorcio noejecutó (o ejecutó deficientemente) por las cuales Hidrandina tuvo quepagar la multa a la Municipalidad Provincial de Trujillo.

3.64. Que el hecho de contratar a Dayro Contratistas Generales S.R.L. par("x¡ _efectuar estas obras civiles, implica desembolsar mayores gastos para~

3S

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Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servido Público de Electricidad del NorteMedio S.A.• HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Trujillo Sur

Tribunal AJ:bittal:Mario Castillo Freyre (presidente)Reml.lo Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

ver satisfecha la obligación que estaba a cargo del Consorcio, por lo queen aplicación de lo establecido en el citado numeral 15.3 del Contrato,el Consorcio debe asumir los mayores costos.

Que la existencia del pago ha sido acreditada por Hidrandina, a travésde la factura n.o 0001-0000486 de Dayro Contratistas Generales S.R.L.,ascendente a S/.14,714.74.

Que, en consecuencia, corresponde ordenar al Consorcio que pague afavor de Hidrandina la suma deS/.14,714.74.

3.65. Que, por otro lado, como sabemos, los interese.s moratorias sonaquéllos que constituyen la manera de indemnizar al acreedor por elcumplimiento tardío de la obligación por parte del deudor, salvo quetambién se haya pactado daño ulterior.

Que al tratarse de una obligación de dar suma de dinero, en principiolos intereses moratorias deberían computarse desde la fecha en que seintimó en mora al demandado para el pago -precisamente- de dichaobligación de dar suma de dinero. En el presente caso, la constituciónen mora se habría realizado con la notificación de la demanda.

Que, sin embargo, conforme a lo dispuesto en la Octava DisposiciónComplementaria del Decreto Legislativo n.o 1071 que regula elArbitraje, para efectos de lo dispuesto en el artículo 1334 del CódigoCivil20 que regula la mora en las obligaciones, la referencia a la citación

20 «Articulo 1334.- En las obligaciones de dar suma de dinero cuyo monto requiem sdeterminado mediante resolución judicial, hay mora a partir" de la fecha de la citación con lademanda ( ... )}.

36

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• Proceso ArbicnJ seguido entre Empresa Regional de Servicio PúbHco de Electricidad de! NorteMedio S.A. _HIDRANDINA B.A. Y Consorcio Trujillo Sur

Tribunal Arbitral;Mano Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzman Halberst<adt

con la demanda se entenderá hecha en materia arbitral a la recepción dela solicitud para someter la controversia a arbitraje.

Que. en tal sentido, los intereses moratorias se devengan desde la fechaen que se notificó la solicitud de arbitraje; a saber: 20 de mayo de 2013.

3.66. Que, por su parte, el artículo 1246 del Código Civil establece que si los.contratantes no pactan el pago de un interés moratorio, el deudor seencontrará obligado al pago de un determinado tipo de interés por- causa de mora, que, según sea d caso, se tratará del interéscompensatorio o del interés legal.21

Que las partes no han pactado una tasa para el referido interésmoratorio, por lo que corresponde aplicar lo establecido por el artículo1245 del Código Civil, en tanto señala que «cuando deba pagarseinterés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal»,

3.67. Que, dentro de tal orden de ideas, corresponde que el Consorcioreconozca y pague a Hidrandina los intereses moratorias a una tasalegal, devengados sobre el pago de los mayores costos, desde la fecha. en que se notificó la solicitud de arbitraje hasta la fecha efectiva de

pago.

3.68. Que, en consecuencia, corresponde amparar la Cuarta PretensiónPrincipal de Hidrandina.

ZI OS1ERLING PARODI, Felipe y Mario CAsnU.O FREYRE. Op. dI., p. 533.

DETERMINAR SI CORRESPONDE ORDENAR O NO E COMO CONSECUENC

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,

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(

Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servicio Púbh"co de Electricidad del NorteMedio S.A. _HIDRANDINA S.A. y Consorcio TrujjJJoSur

TcibWlal Arbitral:Mano Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO GOHN/L-401-20091C1HDNAEFECTUADAPOR HIDRANDINA, CONSORCIO TRUIlllO SURLE PAGUELASUMADE S/. 3,852,80, MÁs LOS INTERESESLEGALESOUE SE DEVENGUEN HASTALAFECHAEFECTIVADE PAGO, POR CONCEPTODE DEVOLUCIÓNY lo REINTEGROY/O REEMBOLSODEL PAGQ DE LOS BENEFICIOS SOCIALESOUE HIDRANDINAEFECTUÓ A FAVORDEL SEÑORJOSÉ RUBÉN ALONSO MERCHAN POR ORDENJUDICIAL

Posición de Hidrandina

3,69, Que e! señor José Rubén Alonso Merchan es un ex trabajador de!Consorcio y demandó a Hidrandina y al Consorcio para que de manerasolidaria se le paguen sus beneficios sociales, en la medida de que elConsorcio no cumplió con pagarle dicho concepto.

3,70, Que la demanda se tramitó ante el Primer Juzgado de Paz Letrado enMateria Laboral de Trujillo (Corte Superior de Justicia de La Libertad),signado con e! Expediente n,o 1774-2011. Y en cumplimiento de laSentencia, de fecha 20 de octubre de 2011, expedida en e! referidoproceso, Hidrandina pagó la suma de SI, 3,852.80.

Que dicho pago se acredita con el Certificado de Depósito n.o2013074101303.

3.71. Que Hidrandina fundamenta esta pretensión en los numerales 6.1.1.,6.1.3.,6.1.12.,6.1.17. Y 6.1.19 de la Cláusula Sexta del Contrato.

Posición de! Consordo

~.

38

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Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Truji/l0 Sur

Tribuna! Arbitral:Mano Castillo Freyre (presidente)Renalo Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadr

3.72. Que si bien el Consorcio contestó la demanda, no se pronuncia sobreeste punto controvertido. Simplemente, el demandado señala,genéricamente, que contradice la demanda en todos sus extremos.

Posicióndel TribunalArbilral

3.73. Que, en primer lugar, cabe señalar que el Consorcio no ha negado elpago ni los hechos en relación al proceso judicial iniciado por el señorAlonso Merchan.

Que, en otras palabras, lo anterior no constituye materia controvertida;por lo que e! Tribunal Arbitral centrará su análisis en determinar siHidrandina, efectivamente, incurrió en dicho gasto y si correspondeque el Consorcio le reembolse el mismo.

3.74. Que, sobre e! particular, la Cláusula Sexta de! Contrato establece losiguiente:

"SEXTA: OBLIGACIONES6.1 DE LA CONTRATISTA6.1.1 Queda expresamente establecido que HIDRANDINA

S.A. no asumiJ:á ninguna responsabilidad por lasobligaciones que contraiga LA CONTRATISTA en laejecución del servicio. Será de cargo de LACONTRATISTA el pago de habeLes y beneficiossociales del personal que asigne a la ejecución delserviciQ, y en general, el cumplimiento de todas aquelhsobligaciones que emanen de las disposiciones de carácterlaboral, social o de otra índolv). (El subrayado esnuestro).

(...)6.1.3 LA CONTRATISTA e;erc~rá completo control sobre

su personal debiendo cumplir con todas las leyes yreglamentos aplicabl~s vigentes. asumiendo el pago de

39 --

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Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteMedio S.A. ~HIDRANDlNA S.A. Y Consorcio Truji1lo Sur

Tribunal Arbitral:Mano Castillo Freyte (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

cualquier multa que pudieran imponerle las autoridades,y responsabilizándose 'Por cualquier reclamación odemanda que se pudiera inter.poner por incumplimientode fichas normales legales». (El subrayado es nuestro).

3.75. Que, en el presente caso, la Sentencia, de fecha 20 de octubre de 2011,emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral de Trujilloresolvió lo siguiente:

«(.,,).FUN~ADA EN PARTE la demanda interpuesta por donJOSE RUBEN ALONSO MERCHAN con'" el CONSORCIOTRUJILLO SUR y contra la empresa HIDRANDINA S.A. sobrepago de beneficios sociales; en consecuencia, ORDENO queambas emplazadas paguen solidariamente, a favor del demandanteel importe ascendente a SI. 3,700.00. (oO.»), (El subrayado y lanegrita forman parte de la cita).

3.76. Que, en cumplimiento de la referida sentencia, Hidrandina efectuó elpago de SI. 3,852.80, mediante Certificado de Depósito n.o2013074101303, de fecha 22 de enero de 2013, expedido por el Bancode la Nación:

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Proceso A.rbirrRl seguido entre Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio TmjJ110Sur

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Fre}'re (presidente)RenatoUzo BezoldCésar Guzmán Halbentadt

Que el referido pago también se aprecia en la Resolución n.o 13, defecha 31 de enero de 2013, a través de la cual tiene por consignado eldepósito judicial realizado por Hidrandina.

3.77. Que la relación laboral entre el señor José Rubén Alonso Merchán y elConsorcio fue acreditada en el referido proceso judicial y así seconsignó expresamente en el Segundo punto de la Parte Considerativade la sentencia:

«SEGUNDO: Que, en cuanto a la existencia de un contratode trabajo entre el demandante y la empresa codemandadaConsorcio Trnjillo Sur; éste se encuentra suficiente ydebidamente acreditada en el presente proceso (... ), esteJuzgadoradquiere convicción en torno a la existencia de uncontrato de trahajo a plazo indeterminado, cuyo inicio seprodujo el 14 de Enero de 2011. habiendo cesado el 11 deMarzo de 2011, acumulando un récord laboral de 01 mes y27 días, ocupando el cargo de Supervisor de Seguridad,con una remuneración ordinaria mensual de SI. 2,000.00nuevos soles (... )),. (Lanegritaformapartede la cita).

Que, dentro de tal orden de ideas, el Consorcio debió cumplir con elpago de los beneficios sociales del señor Alonso Merchan, deconformidad con los citados numerales 6.1.1. y 6.1.3 del Contrato.

3.78. Que, por otro lado, se debe tener presente lo establecido por losnumerales 6.1.12. y 6.1.19. de la Cláusula Sexta del Contrato, los cualesseñalan lo siguiente:

"SEXTA, OBLIGACIONES6.1 DE LA CONTRATISTA(...)6.1.12. LA CONTRATISTA se encargaráy responsabilizará

por:

41

'5

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(

Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteMedio S.A. _HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Trujillo Sur

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCesar Guzmán Halbersmdt

(...)• Todas las reclamaciones, pedidos de indemnización,

etc., de terceros, por actos ocasionados por LACONTRATISTA serán de cargo y responsabilidaddel mismo.

(...)6.1.19. En tal sentido, si por hechos o actos derivados de la

prestación del servicio, las autoridades impusiesen aHIDRANDINA cualquier multa, penalidad, sancióneconómica, etc., a pesar de no ser ésta últimaresponsable directa de la. ejecución de dichas obms,HIDRANDINA S.A. quedará automáticamenteautorizada a transferir el importe de las multas,penalidades, etc. a LA CONTRATISTA (H.)>>. (Sólo elsubrayado es nuestro)

)

3.79.

3.80.

Que, dentro de tal orden de ideas, corresponde que el Consorcioreembolse a Hidrandina la suma de SI. 3,852.80, por concepto de pagode beneficios sociales que el demandante efectuó a favor del señor

Alonso Merchan.

Que, por otro lado, como sabemos, los intereses moratorias sonaquéllos que constiruyen la manera de indemnizar al acreedor por elcumplimiento tardío de la obligación por parte del deudor, salvo quetambién se haya pactado daño ulterior.

Que al tratarse de una obligación de dar suma de dinero, en principiolos intereses moratorias deberían computarse desde la fecha en que se .intimó en mora al demandado para el pago -precisamente- de dichaobligación de dar suma de dinero. En el presente caso, la. constiruciónen mora se habría realizado con la notificación de la.demanda.

Que, sin embargo, conforme a lo dispuesto en la Octava DiSPOSiciÓA

42

,

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Proceso Arbitral seguido enue Empresa Regional de Servicio PúbHco de Electricidad dcl NortcMedio S.A. _HIDRANDINA S.A. y Consorcio Trajino Sur

Tribunal Arbimi:Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzm:ín H:a1berstadt

Complementaria del Decreto Legislativo n.o 1071, que regula elArbitraje, para efectos de lo dispuesto en el articulo 1334 del CódigoCivil22 que regula la mora en las obligaciones, la referencia a la citacióncon la demanda se entenderá hecha en materia arbitral a la recepción dela solicitud para someter la controversia a arbitraje.

Que, en tal sentido> los intereses moratorias se devengan desde la fechaen que se notificó la solicitud de arbitraje; a saber: 20 de mayo de 2013.

3.81. Que, por su parte, el articuló 1246 del Código Civil establece que si loscontratantes no pactan el pago de un interés moratoria, el deudor seencontrará obligado al pago de un determinado tipo de interés porcausa de mora, que, según sea el caso, se tratará del interéscompensatorio o del interés legatB

Que las partes no han pactado una tasa para el referido interésmoratoria, por lo que corresponde aplicar lo establecido por el artículo1245 del Código Civil, en tanto señala que «cuando deba pagarseinterés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés lega1>.

3.82. Que, dentro de tal orden ue ideas, corresponde que el Consorcioreconozca y pague a Hidrandina los intereses moratorias a una tasalegal, devengados sobre el ~ago de los mayores costos, desde la fechaen que se notificó la solicitud de arbitraje hasta la fecha efectiva de

pago.

22 «Artículo 1334.- En las obligaciones de dar suma de dinero cuyo monto requiera serdeterminado mediante resolución judici~ hay mora a partir de la fecha de la citación con l~demanda (... )),n OSTERllNG PARODI, Felipe y Mario CASTILLO FREY'RE. Op. dt., p. 533. •.

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Proceso Arbi(nlJ seguido entre Empresa RegioDal de Servicio PúbHco de Electricidad del NorteMedía S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Troj/lID Sur

Tribunal Arbitml;Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

3.83. Que, en consecuencia, corresponde amparar la Quinta PretensiónPrincipal de Hidrandina.

DETERMINAR cuÁL DE LAS PARTES Y EN OUÉ PROPORCIÓN DEBE ASUMIR LOS

COSTOS DERIVADOS DEL PRESENTE ARBITRAJE.

Posición de Hidrandina

3.84. Que el Consorcio debe pagar todos los gastos arbitrales, los gastos en e!personal técnico de! equipo, los gastos por asesoría legal y, en general,todos los gastos en los que ha incurrido hasta la finalización delarbitraje.

Posición del Consorcio

3.85. Que si bien el Consorcio contestó la demanda, no se pronuncia sobreeste punto controvertido. Simplemente, el demandado señala,genéricamente, que contradice la demanda en todos sus extremos.

Posición del Tribunal Arbitral

3.86. Que, en cuanto a los costos del arbitraje, el artículo 73 del DecretoLegislativo n.o 1071, dispone que el Tribunal Arbitral tendrá en cuentaa efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo delas partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitrajeserán de cargo dela parte vencida. Sin embargo, e! Tribunal Arbitral podrá distribuir yprorratear estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo es ('xJ~razonable, teniendo en cuenta las circunsmncias del caso. ~

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Proceso ArbitrRl seguido entre Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteMedio S.A. - HIDRANDINA S.A. Y Consorcio TrujilJo Sur

Tribunal Arbitnl;Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halberstadt

Que los costos incluyen (i) los honorarios y gastos del tribunal arbitral;(ti) los honorarios y gastos del secretario; (fu) los gastos administrativosde la institución arbitral; (iv) los honorarios y gastos de los peritos o decualquier atta asistencia requerida por el tribunal arbitral; (v) los gastosrazonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje; (vi)los demás gastos razonables originados en las actuaciones arbitrales.

3.87. Que el convenio :u:bitral contenido en el numeral 16.6 de la CláusulaDecimo Sexta del Contrato no contiene pacto alguno acerca de loscostos del arbitraje; simplemente hace referencia a que las partes sesometen a los Reglamentos del Centro de Arbitraje.

3.88. Que, por su parte, el artículo 57 del Reglamento de Arbitraje del Centroestablece lo siguiente:

«Condena de ,astasArtículo 57.-1. El Tribunal Arbitral se pronunciará en el laudo si procede lacondena. para el pago de los costos del arbitraje y establecerácuál de las partes debe pagarlos o en qué proporción debenrepart:irse entre ellas, teniendo presente, de haberse previsto, lopacOldo en el convenio arbitral.(...)4. Para los efectos de la condena correspondiente se tomará enconsideración el resultado o sentido del laudo, así como laactitud que hubiesen tenido las p'artes durante el arbitraje,pudiendo penalizar el entorpecimiento ° dilación manifiestopracticado por cualquiera de las partes. También se podrá tomaren consideración la pertinencia y cuantía. de las pretensiones y sisu monto incidió sustanciahnente en el incremento de loscostos,( •.• )>>.

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•Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad dd NorteMedio S.A. ~HIDRANDINA S.A.. y Consorcio TrujíUo Sur

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Rentto Lazo BezoldCésllr Guzmán Halberstadt

3.89. Que atendiendo a la inexistencia de pacto entre las partes yconsiderando el resultado o sentido de este laudo, pero, al mismotiempo, (i) que ambas partes teman motivos suficientes y atendiblespara litigar, en razón de la incertidumbre jurídica que existía entre ellas,y que (ü) además, el Tribunal Arbitral considera, a efectos de regular elpago de tales conceptos, la conducta procesal de las partes, se estimarazonable:

(i) Que cada una de las partes asuma los honorarios por concepto dedefensa legal en los que hubiera incurrido o se hubieracomprometido a pagar; y

(ü) Que el Consorcio asuma el 80% de los honorarios de los árbitros yde los gastos administrativos del Centro de Arbitraje.

En consecuencia, y conforme al estado del proceso, el Tribunal ArbitralLAUDA:

PRIMERO: Declarar FUNDADA la Primera Pretensión Principal deHidrandina S.A. y, en consecuencia, se declara válida y eficaz, en todos susextremos, la Liquidación de Cuentas efectuada por Hidrandina S.A. y seordena a Consorcio Trujillo Sur pagar a favor de Hidrandina S.A. la suma deS/. 389,960.71 (fresaentos ochenta y nueve mil novecientos sesenta con71/100 Nuevos Soles), más los intereses moratorias a una tasa legal,devengados desde la fecha en que se notificó la solicitud de arbitraje hasta lafecha efectiva de pago.

SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la Segunda Pretensión Principal dHidrandina S.A.

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•Proceso Arbítnú seguido entre Empresa. Regional de Servicio Público de Electn'cídad del NoneMedio S.A. _HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Trujillo Sur

Tribunal Arbitra!:Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo BezoldCésar Guzmán Halbentadt

TERCERO: Declarar FUNDADA la Tercera Pretensión Principal deHidrandina S.A. y, en consecuencia, se ordena a Consorcio Trujillo Sur pagara favor de Hidrandina S.A. la suma de SI. 37,840.09 (Treinta y siete milochocientos cuarenta con 09/100 Nuevos Soles), por concepto de devolucióny1o reintegro y/o reembolso de la multa que Hidrandina S.A. pagó a laMunicipalidad Provincial de Trujillo, más los intereses moratorias a una tasalegal, devengados desde la fecha en que se notificó la solicitud de arbitrajehasta la fecha efectiva de pago.

CUARTO: Declarar FUNDADA la Cuarta Pretensión Principal deHidrandina S.A. y, en consecuencia, se ordena a Consorcio Trujillo Sur pagara favor de Hidrandina S.A la suma de SI. 14,714.74 (Catorce mil setecientoscatorce con 74/100 Nuevos Soles), por concepto de devolución y/o reintegroy/o reembolso por los gastos y/o mayores costos en los que incurrióHidrandina S.A. para efecruar el resa~ede obra, más los intereses moratorias auna tasa legal, devengados desde la fecha en que se notificó la solicitud dearbitrajehasta la fecha efectiva de pago.

QUINTO: Declarar FUNDADA la Quinta Pretensión Principal deHidrandina S.A y, en consecuencia, se ordena a Consorcio Trujillo Sur pagara favor de Hidrandina S.A. la suma de SI. 3,852.80 (Tres mil ochocientoscincuenta y dos y 80/100 Nuevos Soles), por concepto de devolución y/oreintegro y1o reembolso del pago de los beneficios sociales que HidrandinaS.A. efectuó a favor del señor José Rubén Alonso Merchan (trabajador deConsorcio Trujillo Sur) por orden judicial,más los intereses moratorias a unatasa legal, devengados desde la fecha en que se notificó la solicitud de arbitr .ehasta la fecha efectiva de pago.

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•Proceso Arbitral seguido entre Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del NorteMedio S.A. _HIDRANDINA S.A. Y Consorcio Tru/i110Sur

Tribunal Arbitral:Mario Castillo Freyre (presidente)Renato Lazo Bezoldcesar Guzmán Halberstadt

SEXTO: Declarar FUNDADA -en parte- la Sexta Pretensión Principalde Hidrandina S.A. y, en consecuencia, se ordena lo siguiente:

(i) Que cada una de las partes asuma los honorarios por concepto dedefensa legal en los que hubiera incurrido o se hubiera comprometido

a pagar; y

(ü) Que el Consorcio asuma el 80% de los honorarios de los árbitros y delos gastos administrativos del Centro de Arbitraje.

ILLO FREYRE[l al Arbitral \

CÉSAR GuzMÁN HALBERSTADTÁrbitro

e NATOLAzo BEZOLfu.

ÁLVAR1; ~ llWl\JlWNJ

VE BARREN CHEA. S cretatio

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