Heridos, enfermos y náufragos

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HERIDOS, ENFERMOS Y HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS NÁUFRAGOS TRANSPORTES SANITARIOS TRANSPORTES SANITARIOS CPEN GONZALEZ NESTOR CPEN GONZALEZ NESTOR CPEN LENCINA CINTIA CPEN LENCINA CINTIA CPEN LOPEZ FERNANDA CPEN LOPEZ FERNANDA CPEN MARTINEZ SILVANA CPEN MARTINEZ SILVANA CPEN MORALES JOSÉ CPEN MORALES JOSÉ CPEN VELASQUEZ ROLANDO CPEN VELASQUEZ ROLANDO

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HERIDOS, ENFERMOS Y HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOSNÁUFRAGOS

TRANSPORTES SANITARIOSTRANSPORTES SANITARIOS

CPEN GONZALEZ NESTORCPEN GONZALEZ NESTOR

CPEN LENCINA CINTIACPEN LENCINA CINTIA

CPEN LOPEZ FERNANDACPEN LOPEZ FERNANDA

CPEN MARTINEZ SILVANACPEN MARTINEZ SILVANA

CPEN MORALES JOSÉCPEN MORALES JOSÉ

CPEN VELASQUEZ ROLANDOCPEN VELASQUEZ ROLANDO

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La Cruz Roja: Se distingue por una bandera blanca y la cruz roja en su centro

La luna Roja: Se distingue por una bandera blanca y la Luna roja en su centro

Cristal Rojo: Se distingue por una bandera blanca y un rombo rojo en su centro. Este es un emblema opcional, que goza de la misma consideración que la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Se utiliza en aquellos contextos en los que podría considerarse que otro emblema tiene connotación religiosa, cultural o política.

Escudo Rojo de David: que identifica a la Magen David Adom, la sociedad humanitaria en Israel.

IDENTIFICACIONES SANITARIAS IDENTIFICACIONES SANITARIAS

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ARTÍCULO 21ARTÍCULO 21 VEHÍCULOS SANITARIOS VEHÍCULOS SANITARIOS

RESPETO Y PROTECCIÓN DE LASRESPETO Y PROTECCIÓN DE LAS

UNIDADES SANITARIAS MÓVILESUNIDADES SANITARIAS MÓVILES

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1) Se aplicará el tratado II del convenio 1) Se aplicará el tratado II del convenio de ginebra: “para aliviar la suerte que de ginebra: “para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar” a:el mar” a:

ARTÍCULO 22ARTÍCULO 22 BUQUES-HOSPITALES Y BUQUES-HOSPITALES Y

EMBARCACIONES COSTERAS EMBARCACIONES COSTERAS DE SALVAMENTODE SALVAMENTO

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a) Buques y embarcaciones sanitarias y a) Buques y embarcaciones sanitarias y aeronaves sanitariasaeronaves sanitarias

b) Lanchas de salvamento y pequeñas b) Lanchas de salvamento y pequeñas embarcacionesembarcaciones

c) A su personal y su tripulaciónc) A su personal y su tripulaciónd) A los heridos, enfermos y náufragos d) A los heridos, enfermos y náufragos

que se encuentren a bordo (éstos que se encuentren a bordo (éstos civiles sólo podrán ser entregados a su civiles sólo podrán ser entregados a su país de origen según las disposiciones país de origen según las disposiciones del convenio iv: “relativo a la del convenio iv: “relativo a la protección debida a las personas protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra”)civiles en tiempos de guerra”)

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2) Protección de buques-hospitales 2) Protección de buques-hospitales puestos en conflictos con fines puestos en conflictos con fines humanitarios por:humanitarios por:

a)a) Un Estado neutral.Un Estado neutral.

b)b) Una organización internacional Una organización internacional humanitaria imparcial.humanitaria imparcial.

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3) Protección brindada a las aeronaves 3) Protección brindada a las aeronaves sanitarias dominadas por la parte sanitarias dominadas por la parte adversa y notificaciones pertinentes.adversa y notificaciones pertinentes.

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ARTÍCULO 23ARTÍCULO 23OTROS BUQUES Y OTROS BUQUES Y

EMBARCACIONES SANITARIASEMBARCACIONES SANITARIAS1. Respeto y protección de las unidades sanitarias

móviles identificadas correspondientemente como tales.

2. Las unidades móviles con fines sanitarios también estarán sujetas a las leyes de la guerra.

3. Causas que cesan la protección prevista.4. Comunicación de las particularidades de las

embarcaciones sanitarias a la parte adversa.5. Se aplicará al personal sanitario y religioso la

prohibición de la perfidia.6. Amparo y cese de las protecciones del personal civil a

bordo.

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RESPETO Y PROTECCIÓN DE LAS RESPETO Y PROTECCIÓN DE LAS AERONAVES SANITARIAS.AERONAVES SANITARIAS.

ARTÍCULO 24ARTÍCULO 24 PROTECCIÓN DE LAS PROTECCIÓN DE LAS

AERONAVES SANITARIASAERONAVES SANITARIAS

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ARTÍCULO 25ARTÍCULO 25AERONAVES SANITARIAS EN AERONAVES SANITARIAS EN

ZONAS NO DOMINADAS POR LA ZONAS NO DOMINADAS POR LA PARTE ADVERSAPARTE ADVERSA

El respeto y protección de las aeronaves El respeto y protección de las aeronaves sanitarias, no dependerá de un acuerdosanitarias, no dependerá de un acuerdoalguno con la parte adversa, especialmente alguno con la parte adversa, especialmente cuando estas efectúen vuelos que las cuando estas efectúen vuelos que las Pongan al alcance de los sistemas de armas Pongan al alcance de los sistemas de armas superficie-aire de la parte adversa.superficie-aire de la parte adversa.

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1.1. La protección de la aeronaves sanitarias solo La protección de la aeronaves sanitarias solo podrán ser eficaz si media un acuerdo previo.podrán ser eficaz si media un acuerdo previo.

2.2. Zona de contacto: zona terrestre, en que se Zona de contacto: zona terrestre, en que se ponen en contacto las fuerzas opuestas ponen en contacto las fuerzas opuestas

ARTÍCULO 26ARTÍCULO 26AERONAVES SANITARIAS EN ZONASAERONAVES SANITARIAS EN ZONAS

DE CONTACTO Y SIMILARESDE CONTACTO Y SIMILARES

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1.1. Una de las partes en conflicto continuará Una de las partes en conflicto continuará protegida a condición de que los vuelos se protegida a condición de que los vuelos se realicen mediante acuerdos.realicen mediante acuerdos.

2.2. Las aeronaves sin acuerdo o que se aparten Las aeronaves sin acuerdo o que se aparten de lo convenido deberán identificarse e de lo convenido deberán identificarse e informar su situación para salvaguardar sus informar su situación para salvaguardar sus intereses.intereses.

ARTÍCULO 27ARTÍCULO 27AERONAVES SANITARIAS EN ZONASAERONAVES SANITARIAS EN ZONAS

DOMINADAS POR LAS PARTES DOMINADAS POR LAS PARTES ADVERSASADVERSAS

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• Inciso 1:

““No se utilizarán para obtener No se utilizarán para obtener una ventaja militar”.una ventaja militar”.

ARTÍCULO 28RESTRICCIONES RELATIVAS AL USO

DE LAS AERONAVES SANITARIAS

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RESTRICCIONES RELATIVAS AL USO DE LAS AERONAVES SANITARIAS

• Inciso 2:

No se utilizará para:No se utilizará para:Recoger ni transmitir información Recoger ni transmitir información

militar.militar.

Transportar personas o cargamentos Transportar personas o cargamentos no indicados en el Art. 8 Inciso f.no indicados en el Art. 8 Inciso f.

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RESTRICCIONES RELATIVAS AL USO DE LAS AERONAVES SANITARIAS

• Inciso 3:

““No se transportarán armas”No se transportarán armas”Salvo:Salvo:Pertenecientes a los heridos, enfermos y Pertenecientes a los heridos, enfermos y

náufragos.náufragos.

Las usadas para defensa personal y del Las usadas para defensa personal y del personal transportado.personal transportado.

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RESTRICCIONES RELATIVAS AL USO DE LAS AERONAVES SANITARIAS

• Inciso 4:

No se realizarán vuelos de rescate a No se realizarán vuelos de rescate a las zonas referidas en: las zonas referidas en:

Art. 26 Art. 26 Art. 27 Art. 27

Salvo previo acuerdo entre las partes.Salvo previo acuerdo entre las partes.

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ARTICULO 29Notificaciones y acuerdos relativos a las

aeronaves sanitarias

1.- Las notificaciones a que se refiere el Art 25 y las solicitudes de acuerdo en los Art. 26, 27 y 28, párrafo 4 y 31, deberán indicar:• El numero previsto de aeronaves sanitarias• Sus planes de vuelo• Medios de identificación.Las notificaciones y solicitudes de los vuelos se efectuaran conforme a las disposiciones del Art. 28

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2.- La Parte contraria que reciba una notificación hecha en virtud del Art. 25

acusara recibo de ella sin demora.

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3.- La Parte que reciba una solicitud de acuerdo previo hecha en virtud de lo previsto en los Art. 26, 27, 28, notificara tan rápidamente como sea posible a la Parte que haya hecho tal solicitud:

a)La aceptación de la solicitud;b) la denegación de la solicitud; c) una propuesta alternativa razonable a la

solicitud. Podrá también proponer: prohibición o

restricción de otros vuelos en la zona de que se trate durante el periodo considerado. Si la parte que a presentado la solicitud acepta esas contrapropuestas notificara su aceptación a la otra parte.

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4.- Las Partes tomaran las medidas necesarias para que puedan hacerse esas notificaciones y acuerdos sin perdida de tiempo.

5.- Las partes tomaran las medidas necesarias para que las notificaciones y acuerdos se difunda rápidamente entre las unidades militares interesadas, las que serán informadas sobre los medios de identificación que utilizaran las aeronaves sanitarias de que se trate.

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ARTICULO 30Aterrizaje e Inspección de

Aeronaves Sanitarias

1.- Las aeronaves sanitarias que sobrevuelen zonas cuyo dominio no este claramente establecido podrán ser intimadas a aterrizar o amarrar a fin que se proceda a la inspección. Las mismas obedecerán tal intimación

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2.- Si una de las aeronaves aterriza o amarra, ya sea por una intimación u otra

circunstancia podrá ser objeto de inspección, estas se realizara sin demora y

rápidamente.

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3.- Si la inspección revela que la aeronave:

a) Es una aeronave sanitaria

b) No contraviene las condiciones prescritas en el art. 28

c) No ha efectuado el vuelo sin acuerdo previo del mismo cuando tal acuerdo se requieran, la aeronave y los ocupantes de la misma que pertenezcan a una parte adversa que no sea parte en el conflicto serán autorizado a proseguir el vuelo sin demora.

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4 – Si la inspección revela que la aeronave:

a - No es una aeronave sanitaria

b – Contraviene las condiciones prescritas en el art. 28

c – a efectuado el vuelo sin acuerdo previo o en violación de un acuerdo previo la aeronave podrá ser apresada. Toda aeronave

apresada que haya estado destina a servir de aeronave sanitaria permanente solo podrá ser utilizada en los sucesivo como aeronave sanitaria.

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1.1. Los vehículos sanitarios no podrán sobrevolar, aterrizar o Los vehículos sanitarios no podrán sobrevolar, aterrizar o amarrar en territorio de un estado neutral, salvo acuerdo amarrar en territorio de un estado neutral, salvo acuerdo previo.previo.

2.2. Si los mismos sobrevuelan el territorio no permitido, harán Si los mismos sobrevuelan el territorio no permitido, harán lo posible para identificarse y notificar su vuelo.lo posible para identificarse y notificar su vuelo.

3.3. Si el vehículo sanitario aterriza u amarra en el territorio del Si el vehículo sanitario aterriza u amarra en el territorio del estado neutral quedara sujeto a inspección que determine estado neutral quedara sujeto a inspección que determine su condición de sanitario.su condición de sanitario.

4.4. Aquellas personas que sean desembarcadas en estado Aquellas personas que sean desembarcadas en estado neutral, quedaran bajo custodia de dicha autoridad de forma neutral, quedaran bajo custodia de dicha autoridad de forma que no puedan volver a participar de las hostilidades.que no puedan volver a participar de las hostilidades.

5.5. Los estados neutrales aplicarán por igual las condiciones y Los estados neutrales aplicarán por igual las condiciones y restricciones a todas las partes en conflicto.restricciones a todas las partes en conflicto.

ESTADOS NEUTRALES U OTROS ESTADOS ESTADOS NEUTRALES U OTROS ESTADOS QUE NO SEAN PARTES EN CONFLICTOQUE NO SEAN PARTES EN CONFLICTO

ARTICULO 31ARTICULO 31

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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS