HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES

download HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES

of 3

description

HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES

Transcript of HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES

Presentacin de PowerPoint

ARTICULO 11. atender al monto establecido en el artculo 7 de esta ley para la determinacin del impuesto.

ARTICULO 12. Aplicacin de las cuotasJustificacin del parentesco:Certificados del registro Civil.Actas Parroquiales. (antes del 15 de Septiembre de 1877).Si en nacimiento hubiese sido en el extranjero presentar la constancia legal que corresponda.ARTICULO 13. La no comprobacin del parentesco.1LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONESLEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONESArticulo 14. Donaciones no causantes del impuesto:La ropa de uso del autor de herencia Las herencias, legados o donaciones a favor de ascendientes, descendientes, cnyuges y concubino, cuando el importe de cada porcin asignada no exceda de Q 500.00Las donaciones, herencias o legados de bienes a favor de personas no comprendidas en el inciso anterior, cuyo valor no exceda de Q 300.00Las herencias, legados y donaciones hechos a favor del Estado, de los municipios, de laUniversidad Autnoma de San Carlos o de la Universidad Popular. Las pensiones alimenticias entre personas obligadas por la ley a prestarlas, siempre que sean proporcionales a la posicin del alimento.Las herencias, legados y donaciones hechas a favor de los establecimientos de beneficencia.Las plizas de seguros sobre la vida.Las fundaciones instituidas con fines benficos o culturales, siempre que sean de carcter estrictamente nacional y radicadas en el pas.Los derechos de propiedad literaria y artstica.Los depsitos en dinero efectuados en los bancos y dems instituciones de crdito que operen legalmente en el pas.ARTICULO 15. Renuncia a la herencia, legado y donaciones.Si algn heredero, legatario o donatario renunciare a la porcin que le corresponde sin que antes hubiere de su parte aceptacin expresa o tcita, el impuesto deber ser satisfecho, conforme a la cuota y por la persona a quien de acuerdo con la ley o al instrumento pblico se asignen los bienes respectivos.ARTICULO 16. Cuando sucede por derechos de re-presentacin, se pagar el impuesto que corresponde a la persona del representante.