HERENCIA

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UNIVERSIDAD RICARDO PALMA Facultad de Arquitectura y Urbanismo Gestión y Administración II Profesor : Arq. Ruth Suica Alumna : Myriam zuñiga diaz Tema : herencia

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UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

Facultad de Arquitectura y Urbanismo

Gestión y Administración II

Profesor : Arq. Ruth Suica

Alumna : Myriam zuñiga diaz

Tema : herencia

Lima, 02 de Octubre del 2012

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HERENCIA

La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes que recibe.

Los herederos pueden haber sido instituidos por el propio causante mediante un testamento. Si el causante fallece sin testamento, se debe tramitar la Sucesión intestada, una declaración que hace el Juez o el Notario nombrando a los herederos.

¿QUE CLASES DE HEREDEROS HAY?

Herederos testamentarios: aquellos herederos declarados en testamento.

Herederos Legítimos: son aquellos que heredan en razón de que la ley así lo dispone se basa en el vínculo familiar que los une con el fallecido. Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del finado hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden de prioridad), excluyendo los que están mas arriba en esta lista a los de abajo.

Herederos Forzosos: son los que no pueden ser excluidos de los bienes, ni siquiera por testamento manifestado por el difunto. Los herederos colaterales son herederos legítimos pero no forzosos. Estos si podrían ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios.…………………………………………………………….

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SUCESION INTESTADAEs aquella que se da ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. En el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales).

Requisitos

1. Copia del documento de identidad del presentante

2. Copia certificada del acta o partida de defunción del causante expedida por la Municipalidad respectiva.

3. Copia certificada de la partida de matrimonio del recurrente con el causante, expedida por la Municipalidad.

4. Certificado negativo de testamento a nombre del causante, expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao.

5. Certificado negativo de testamento y de sucesión intestada nombre del causante. Anotación preventiva. Tramitados en los Registros Públicos de la provincia respectiva donde se ubiquen los inmuebles

6. Copias certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante expedida por las Municipalidades respectivas.

7. Inventario y valorización de bienes.

TESTAMENTO Una persona puede otorgar un testamento para instituir a sus herederos, como se haría en la Sucesión intestada, pero con la diferencia que se puede disponer de un tercio de libre disposición de los derechos. Dos tercios del patrimonio del testador son obligatoriamente para los herederos forzosos, se le denomina la legítima pues está destinada a aquellos que la ley establece con el derecho a heredar por tener un vínculo de parentesco o matrimonio.

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Requisitos

1. Copia certificada del acta o partida de defunción del causante expedida por la Municipalidad respectiva.

2. Copia del documento de identidad del presentante

3. Certificado de existencia del testamento nombre del causante, expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao.

4. Copia autorizada del testamento de la notario en la cual se otorgo.

5. Inventario y valorización de bienes.

PROCEDIMIENTOS

De una forma sistemática, los trámites necesarios para obtener la adjudicación de la herencia de una persona fallecida es el siguiente:

1. Obtención del certificado de defunción.

2. Obtención del certificado de existencia del testamento.-

3. Si existe un testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.

4. Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales. Pueden incluirse otros herederos dentro del proceso, durante el plazo de quince (15) días de iniciado el trámite. El notario o Juez de Paz Letrado pondrá en conocimiento de los solicitantes la inclusión de un nuevo presunto heredero. Si transcurridos los diez (10) días útiles no mediara oposición al trámite de parte de los presuntos herederos, el notario lo incluirá en su declaración

5. Definida la condición de herederos testamentarios o declarados, según el caso, hay que inventariar y valorar los bienes que componen la herencia.

6. Una vez determinados los bienes hereditarios, se procede a aceptar y repartir las herencias, entre los herederos y de “mutuo acuerdo”, mediante

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otorgamiento ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia.

7. Finalmente, hay que inscribir en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes.