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ESTUDIO JURIDICOMANUEL NAREA & ASOCIADOSVlez 1002 y Pedro Moncayo 2do Piso Of. 201. Tel. 512635______________________________________________________________________

SEORES JUECES DE LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL, DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA, DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS.

ANGEL MANUEL NAREA MARRIOTT por los derechos que represento, en mi calidad de Procurador Judicial de la compaa AQUAMAR S.A., en el juicio laboral Procedimiento Oral Nro. 464 2010-2, que sigue el seor HECTOR LEONARDO JARA TERREROS, ante ustedes comedidamente comparezco y propongo el siguiente RECURSO DE CASACION DE LA SENTENCIA que a continuacin sealo:

UNO.-INDICACION DE LA SENTENCIA RECURRIDA, INDICACION DEL PROCESO Y PARTES PROCESALES:

El presente recurso de casacin lo interpongo contra la sentencia dictada, en segunda instancia, por la Segunda Sala de lo Laboral Niez Y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 12 de Julio del 2010, notificada el 22 de Julio del 2010, y que contest la peticin de aclaracin y ampliacin el 15 de Marzo del 2011, en relacin al juicio oral que por derechos laborales sigue el seor HECTOR LEONARDO JARA TERREROS, como actor, contra mi representada la Compaa AQUAMAR S.A., en la persona de los Ings. Alfonso Delfini, Enrico Delfini, y Juan Carlos Ampuero Balda como demandados, tramitado en segunda instancia bajo el nmero 464-2010-2, proceso que originalmente se sustanci ante el Juez Sexto del Trabajo del Guayas bajo el nmero 289 - 2009.

DOS.- PROCEDENCIA:

Este recurso de casacin es procedente, puesto que la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral Niez Y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 12 de Julio del 2010, notificada el 22 de Julio del 2010, a puesto fin al proceso de conocimiento, tal como lo establece el primer inciso del Art. 2 de la Ley de Casacin, y lo planteo dentro del trmino de 5 das despus de dictada la referida sentencia.

TRES.- NORMAS DE DERECHO INFRINGIDAS:

Las normas de derecho que la Segunda Sala de lo Laboral ha infringido al dictar la sentencia son las siguientes: El Art. 41 del Cdigo del Trabajo.

CUATRO.- DETERMINACION DE LAS CAUSALES EN QUE SE FUNDA EL RECURSO DE CASACION.-

Al recurso de casacin lo fundamento en la causal 1ra del Art. 3 de la Ley de Casacin. Especficamente en la errnea interpretacin de normas de derecho, o sea en una errnea interpretacin del Art. 41 de Cdigo del Trabajo.CINCO.- FUNDAMENTACION DEL RECURSO:

Los seores ministros que dictaron la sentencia de segunda instancia, ratificando una errnea interpretacin realizada por el seor Juez del Trabajo del Guayas, del mencionado Art. 41 del Cdigo de Trabajo que actualmente dice: Cuando el trabajo se realice para dos o ms empleadores interesados en la misma empresa, como condueos socios o copartcipes , ellos sern solidariamente responsables de toda obligacin para con el trabajador.

En este caso la compaa AQUAMAR S.A., contrat los servicios de las compaas tercerizadoras SERVIMIL, SERNOMISA Y MILSERVI, las mismas que de acuerdo al Art. 41 Cdigo de Trabajo de esa fecha estaban facultadas para administrar el personal de conformidad a lo que estableca el Art. 41 vigente a esa fecha el mismo que deca : Cuando el trabajo se realice para dos o ms empleadores interesados en la misma empresa, como condueos socios o copartcipes, ellos sern solidariamente responsables de toda obligacin para con el trabajador. Igual solidaridad, acumulativa y electiva, se imputar a los intermediarios que contraten personal para que presten servicios en labores habituales, dentro de las instalaciones, bodegas anexas y otros servicios del empleador.

El seor Juez de Primera Instancia orden que AQUAMAR S.A., pague al actor los valores correspondientes a la dcimo tercera remuneracin correspondiente a los aos 2005, 2006 y 2008; dcimo cuarto suelto correspondiente a los aos 2005, 2006 y 2007, y vacaciones por el ao 2008 con los recargos de ley, cuando el trabajador labor para las compaas tercerizadoras, las mismas que haban pagado dichos dcimos en los roles de pago semanales, conforme consta acreditado dentro el proceso y por la confesin judicial del actor, y adems el actor haba suscrito actas de finiquito, con los cuales haba terminado su relacin laboral con dichas compaas.

Procesalmente para que exista la responsabilidad de alguno de los obligados en la relacin laboral deba haber sido citada la compaa tercerizadora SERVIMIL, SERNOMISA O MILSERVI, las mismas que el accionante de manera dolosa oculta en su demanda la relacin laboral con dichas compaas, entre los aos 2004 hasta el 1 de Agosto del 2007, que la compaa AQUAMAR S.A., lo asumi de manera directa.

En consecuencia existiendo una obligacin de las dos compaas tanto la que presta el servicio como la que es servida, mal puede el seor Juez de Trabajo, obligar a una sola parte a cumplir con las obligaciones laborales con los trabajadores, que son de las dos compaas, que se comprometieron para con los trabajadores, violando el procedimiento que obliga que, para que una obligacin nazca el obligado debe ser citado al cumplimiento de dicha obligacin, y al no haberse cumplido con dicha premisa, mal puede cargar la culpa de otro, slo a una de las partes en este caso a la compaa AQUAMAR S.A.

SEIS.- PETICIONEn virtud de haber interpuesto este recurso de casacin dentro del Trmino previsto en el Art. 5 de la Ley de Casacin y haber cumplido con todos los requisitos previstos en el Art. 6 de la indicada Ley, la Sala se servir conceder el recurso y remitir los autos a la Corte Nacional de Justicia, para que una de las Salas de lo Laboral, Niez y Adolescencia , por sorteo conozca del mismo , y luego del trmite legal correspondiente, anule la injusta sentencia ratificada por la Sala, por errnea interpretacin de la norma mencionada, y en su lugar dicte otra ajustada en forma estricta a derecho. SIETE.- CAUCIONPara dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Casacin solicito se sirva sealar el valor de la caucin que me corresponde depositar para que el juicio siga el trmite de casacin.

OCHO.- DOMICILIO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES:En Quito se me notificar en el casillero judicial Nro. 5848. Y autorizo al Dr. Francisco Hernndez, para que en mi nombre y representacin suscriba cuanto escrito sea necesario, solo o conjuntamente con el Abogado Manuel Narea Marriott, hasta la conclusin del presente juicio.

Srvanse proveer conforme a derecho.

SEORES JUECES DE LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL, NIEZ, Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS

AB. ANGEL MANUEL NAREA MARRIOTT en mi calidad de Apoderado y Procurador Judicial de la compaa AQUAMAR S.A., en el juicio laboral de Procedimiento Oral Nro. 464 2010-2, que sigue el seor HECTOR LEONARDO JARA TERREROS, a usted comedidamente comparezco y digo:

Encontrndose el proceso en vuestra Sala, por el recurso de apelacin interpuesto, manifiesto a usted lo siguiente:

1.- La sentencia dictada por el inferior no se adecua a la realidad procesal, ya que el accionante saba perfectamente que durante los aos 2004, 2005, 2006, y hasta Agosto del 2007, labor bajo relacin de dependencia de las compaas tercerizadoras MILSERVI S.A., SERNOMIL S.A., Y SERNOMISA S.A, con las mismas que celebr contratos , actas de finiquito, y sobre todo recibi el pago de sus Dcimos Terceros y Dcimo Cuarto Sueldo, de manera prorrateada en los roles de pagos, de manera semanal, mientras dur la relacin laboral con las mencionadas compaas tercerizadoras, NO DEMAND A ELLAS O A SUS REPRESENTANTES LEGALES, como corresponde por ser personas jurdicas que tienen responsabilidad en la relacin laboral, y si bien de acuerdo al Art. 41 del Cdigo del Trabajo, la compaa AQUAMAR S.A., no es menos cierto que el dicho artculo dice: Cuando el trabajo se realice para dos o ms empleadores interesados en la misma empresa, como condueos, socios o copartcipes, ellos sern solidariamente responsables de toda la obligacin para con el trabajador, es decir que la responsabilidad es compartida, es solidaria entre la compaa AQUAMAR S.A., propietaria del negocio y las compaas tercerizadoras, que de acuerdo a la Ley, manejaban la contratacin del personal y la relacin laboral con los trabajadores, por lo que no procede que la sentencia condene solamente a una parte por la responsabilidad solidaria, cuando en realidad existieron mas de dos.

2.- Adems seores Ministros el demandado Alfonso Delfini Mechelli no fue citado legalmente, ya que las oficinas donde tiene su domicilio se encuentran en las calles 9 de Octubre # entre Los Ros y Esmeraldas, sptimo piso del Edificio Finansur, de esta ciudad de Guayaquil, y fue citado al Km 26 de la va Duran Boliche, adems en la fecha que se encontraba fuera del pas, razn por lo cual no compareci al juicio, sin que sea la razn principal de nuestra apelacin dejo constancia de la violacin procesal.

3.- Cuando comparec al proceso en nombre y representacin del Sr. Enrico Roberto Delfini Escala, Vicepresidente Ejecutivo de la compaa AQUAMAR S.A., me defend con la excepcin de pago de todas y cada una de las obligaciones que le corresponda asumir a la compaa AQUAMAR S.A., desde que el trabajador firm contrato para dicha compaa, habindose terminado la relacin laboral por despido intempestivo el 21 de Abril del 2009, la compaa le cancel la indemnizacin por despido intempestivo, y por desahucio, dcimos tercera, cuarta, vacaciones, utilidades, etc., conforme se prob documentalmente en el Juzgado Sexto de Trabajo de Milagro.

4.- PETICIN.- Por lo expuesto seores Jueces de esta Sala, solicito a ustedes que se sirvan declarar con lugar mi apelacin y reformar la sentencia que ha subido en grado, por cuanto los valores que se han mandado a pagar ya se han cancelado en su oportunidad, y en el caso no consentido que existiera duda de dicha aseveracin, no procede lo ordenado por cuanto NO SE HA CONTADO EN EL PROCESO con las compaas tercerizadoras que fueron responsables de la relacin laboral, con los trabajadores en las fechas que se ha sealado en los considerandos de la sentencia recurrida.

5.- Solicito adems se sirva sealar da y hora para alegar de palabra en defensa de los derechos de mis defendidos en esta instancia, al tenor de lo que establece el Art. 331 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial.

6.- Acompao al presente en 5 fojas los roles de pago que corresponden a los aos 2006 y 2007.

Srvase proveer.-

SEOR JUEZ SEXTO DEL TRABAJO DEL GUAYAS (MILAGRO)

ANGEL MANUEL NAREA MARRIOTT en mi calidad de Procurador judicial de la compaa AQUAMAR S.A. en el juicio laboral de Procedimiento Oral Nro. 289 2009, seguido por el ex trabajador de la compaa AQUAMAR S.A., HECTOR LEONARDO JARA TERREROS, a usted comedidamente comparezco y digo:

1.- Para mis notificaciones en la ciudad de Guayaquil, sealo como mi domicilio la casilla judicial Nro. 125, de los Abs. Angel Manuel Narea Marriott, y Julio Arvalo Chacn.

Srvase Proveer.-

SEORE JUEZ SEXTO DEL TRABAJO DEL GUAYAS (MILAGRO)

ANGEL MANUEL NAREA MARRIOTT en mi calidad de Procurador judicial de la compaa AQUAMAR S.A. en el juicio laboral de Procedimiento Oral Nro. 289 2009, seguido por el ex trabajador de la compaa AQUAMAR S.A., HECTOR LEONARDO JARA TERREROS, a usted comedidamente comparezco y digo:

1.- Para mis notificaciones en la ciudad de Guayaquil, sealo como mi domicilio la casilla judicial Nro. 125, de los Abs. Angel Manuel Narea Marriott, y Julio Arvalo Chacn.

Srvase Proveer.-

SEOR JUEZ SEXTO DEL TRABAJO DEL GUAYAS (MILAGRO)

ANGEL MANUEL NAREA MARRIOTT en mi calidad de Procurador judicial de la compaa AQUAMAR S.A. en el juicio laboral de Procedimiento Oral Nro. 289 2009, seguido por el ex trabajador de la compaa AQUAMAR S.A., HECTOR LEONARDO JARA TERREROS, a usted comedidamente comparezco y digo:

1.- Para mis notificaciones en la ciudad de Guayaquil, sealo como mi domicilio la casilla judicial Nro. 125, de los Abs. Angel Manuel Narea Marriott, y Julio Arvalo Chacn.

Srvase Proveer.-

HECTOR JARA TERREROSQue se sirva reproducir como prueba a nuestro favor todos los documentos agregados al proceso y En 7 fojas acompao los roles de pago, del trabajador con los cuales pruebo que se han pagado el sueldo y horas extraordinarias y suplementarias con el 25%, 50% y 100% de recargo.En dos fojas los escritos presentados por los ex trabajadores de AQUAMAR Luis hidalgo Chiriboga, Alex Portilla Vergara , Emilio Olvera Villmar, Kelvis Valero TERREROS en el mismo que piden a la Inspectora deje sin efecto la notificacin con la constitucin del Sindicato, y se archive el expediente. Y la providencia de la inspectora del trabajo dejando sin efecto la notificacin a la empresa, suscrito el 1 de Abril del 2009.

Repreguntas a testigos.-1.- Cuanto tiempo labor para la compaa AQUAMAR S.A.?2.- Como es verdad que en la compaa AQUAMAR S.A., los trabajadores firman los roles donde se incluyen el pago de salario horas extraordinarias y suplementarias?3.- Diga el testigo si a usted le consta, vio o escuch que el seor CARLOS GUIRACOCHA FREIRE, no recibi su liquidacin por despido intempestivo?.4.- Diga el testigo quien le dijo a usted que el seor Hector Jara terreros haba sido despedido por formar un sindicato? 5.- Diga el que declara como se inform de lo que ha venido a declarar en este momento?.-

Preguntas al confesante1ra.- Diga el confesante, como es verdad que usted labor para la compaa AQUAMAR S.A. desde el 1 de Agosto del 2007. Ruego seor Juez se exhiba al confesante el contrato de trabajo suscrito el 1 de Agosto del 2007?2da.- Diga el confesante, como es verdad que antes del 1 Agosto del 2007, usted labor para las compaas tercerizadoras SERVIMIL S.A., SERNOMISA S.A. Y MILSERVI S.A. con las mismas que suscribi actas de finiquito, ruego seor Juez exhiba al confesante las actas de finiquito agregadas al proceso. 3ra.- Diga el confesante, como es verdad que la compaa AQUAMAR S.A. le cancel en forma quincenal su salario, y usted firm en dichos roles, ruego seor Juez que exhiba los roles de pago agregados al proceso al trabajador, a fin de que diga si son o no los roles de pago que l suscribi?4ta.- Diga el confesante, como es verdad que en dichos roles de pago se incluyen el salario, mas las horas extraordinarias y suplementarias, con el 25, 50 y 100 % de incremento del valor de la hora de trabajo?5ta.- Diga el confesante, como es verdad que durante el tiempo que labor para la compaa AQUAMAR S.A., le fueron cancelados el 13, y 14 sueldos, ruego seor Juez exhiba los documentos de pago de 13 y 14 sueldos agregados al proceso?6ta.- Diga el confesante, como es verdad que la compaa AQUAMAR S.A. le cancel sus utilidades del ao 2007, 2008, ruego se Juez se exhiba los documentos respectivos? 7ma.- Diga el confesante, como es verdad que la compaa AQUAMAR S.A. le cancel sus vacaciones durante el tiempo que usted labor para la compaa AQUAMAR S.A., ruego se exhiba el documento de liquidacin de vacaciones?8va.- Diga el confesante, como es verdad que el 27 de marzo del 2009, 31 ex trabajadores, solicitaron a la Inspectora del Trabajo sea notificada la empresa con la Constitucin de un Sindicato?. (ruego seor juez, exhiba al trabajador el escrito presentado por los ex trabajores Luis hidalgo Chiriboga, Alex Portilla Vergara, Emilio Olvera Villmar, y Kelvis Valero TERREROS, donde expresan que solicitaron a la Inspectora del Trabajo que la empresa fuera notificada con la constitucin de un sindicato el 27 de Marzo del 2009) 9na.- Diga el confesante como es verdad que el 21 de Abril del 2009, usted fue despedido cuando no haban presentado ningn pliego o conflicto colectivo? (Ruego seor juez, exhiba al trabajador el escrito presentado por los ex trabajadores Luis Hidalgo Chiriboga, Alex Portilla Vergara, Emilio Olvera Villmar, y Kelvis Valero TERREROS, donde expresan que fueron despedidos el 26 de Marzo del 2009)

10ma.- Diga el confesante, como es verdad cuando usted fue despedido se le cancel la indemnizacin por despido intempestivo? Ruego seor Juez se le exhiba el acta de finiquito donde consta el pago del despido.11.- Diga el confesante, como es verdad que usted recibi un cheque por el valor de que consta en el acta de finiquito? (ruego seor Juez, se le exhiba al trabajador la copia del cheque por l cobrado).12.- Diga el confesante como es verdad que usted voluntariamente acept la liquidacin de trabajo que consta en el acta de finiquito?.

Alegato.-

El juicio se inicia con la demanda que contiene varias pretensiones como Indemnizacin por despido intempestivo, Decimo Tercero, Vacaciones, recargo del fondo se reserva, utilidades, pago por horas suplementarias y extraordinarias, indemnizacin por desahucio y despido ilegal, al contestar la demanda mi cliente se defendi con la excepcin de pago de todos los derechos laborales a que el trabajador tena derecho y que constan en el acta de Finiquito que segn varios tratadistas define al acta de finiquito como : Finiquito: Finiquito a significado tambin definimiento o decisin ltima de un juicio, pleito o cuestin judicial. Dar finiquito, se dice, por terminar con un caudal con otra cosa cualquiera. (Chvez de Barrera Nelly: Derecho laboral Aplicado. Pag. 131).Finiquito: Remate, extincin, saldo de deuda o cuanta. Acta pormenorizada elaborada ante el Inspector del Trabajo, en la que el trabajador deja constancia de los valores a l pagados por el empleador a la terminacin de la relacin laboral (Galo Espinoza, La ms Practica Enciclopedia Jurdica.El acta de finiquito segn la jurisprudencia del pas da trmino a la relacin laboral y por ser un documento pblico goza de legitimidad, legalidad, y si se lo quiere impugnar tiene que ser conforme lo deca en la contestacin a la demanda que el Art. 595 del Cdigo del Trabajo, que El documento de finiquito suscrito por el trabajador podr ser impugnado por ste si la liquidacin no hubiera sido practicada ante el Inspector del Trabajo , quien cuidar que sea pormenorizada.La empleadora cuando termin la relacin laboral con el demandante se cuid que para que el acta de finiquito no sea objeto de impugnacin que el documento sea realizado ante el Inspector del trabajo y que sea pormenorizado, y que no contenga renuncia o vulneracin de los derechos laborales del trabajador, adems que se encuentran detallados y cuantificados cada uno de los rubros y el trabajador acept y recibi los mismos mediante un cheque que en esta audiencia no ha negado que acept y recibi.

Puede argumentar la parte actora que si es posible demandar el pago de derechos laborales sin impugnar el acta de finiquito y es cierto, hay tratadistas que aceptan esa posibilidad, pero siempre que dichos derechos no hayan sido considerados en el acta de finiquito, como por ejemplo si en el acta se pag el dcimo tercero, dcimo cuarto sueldo, etc, pero no se consider el pago de vacaciones, en ese caso si puede el trabajador demandar el pago de vacaciones que no ha sido tomado en cuenta, pero solo de ese derecho, por si quisiera reclamar el pago de valores de los cuales ya han sido tomados en cuenta, necesariamente debe impugnar el acta de finiquito, explicando en que forma ha sido perjudicado en dicha acta. Para que pueda impugnarse el acta de finiquito debe probarse que se ha violado algn derecho del trabajador, en el presente caso se ha demostrado que no se ha violado ningn derecho, ya que el acta cubre todas las obligaciones del trabajador reclamables.

El trabajador deba impugnar el acta de finiquito si consideraba que no se haba cumplido los dos presupuestos que establece el mencionado artculo pero an ms el trabajador poda como lo he manifestado, impugnar dicha acta, cuando no se han tomado en cuenta todos los derechos del trabajador, en virtud de que son irrenunciables e intangibles de acuerdo con los numerales 2 y 11 del Art. 326 de la Constitucin de la Repblica, y con los Arts. 4 y 5 del Cdigo del Trabajo, pero dejando en claro que recibi una parte de dichos valores pero que posiblemente no hubieran sido tomados en cuenta otra parte, pero en la demanda no dice en ninguna parte que ha recibido valores por el despido, por decimo tercero, decimo cuarto sueldos, vacaciones, etc., lo cual demuestra una intensin dolosa de engaar a la autoridad por lo cual he pedido y solicito que cuando se dicte la sentencia se declare sin lugar la demanda y se le imponga la multa que establece el Art.588 del Cdigo del Trabajo.

SEOR JUEZ SEXTO DEL TRABAJO DEL GUAYAS (MILAGRO)

JUAN CARLOS AMPUERO BALDA en el juicio laboral de Procedimiento Oral Nro. 289 2009, seguido por el ex trabajador de la compaa AQUAMAR S.A., HECTOR LEONARDO JARA TERREROS, a usted comedidamente comparezco y digo:

1.- Ratifico las gestiones realizadas por los Abs. Angel Manuel Narea Marriott, y Julio Arvalo Chacn en la Audiencia de pruebas realizada en vuestro despacho.

Srvase Proveer.-

Ing. Juan Carlos Ampuero Balda.

SEOR JUEZ SEXTO DEL TRABAJO DEL GUAYAS (MILAGRO)

AB. ANGEL MANUEL NAREA MARRIOTT en mi calidad de Apoderado y Procurador Judicial de la compaa AQUAMAR S.A. conforme consta de la copia certificada del Poder que acompao, en el juicio laboral de Procedimiento Oral Nro. 289 - 2009 a usted comedidamente comparezco y digo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 576 del Cdigo del Trabajo, contesto la maliciosa y temeraria demanda propuesta por el ex trabajador de AQUAMAR S.A. seor HECTOR LEONARDO JARA TERREROS en los siguientes trminos:

1.- Mis nombres, apellidos y generales de Ley son los siguientes:ngel Manuel Narea Marriott, ecuatoriano, de 54 aos de edad, casado, de profesin Abogado y comparezco en mi calidad de Apoderado y Procurador Judicial de la compaa AQUAMAR S.A..

2.- Sin allanarme a las nulidades procesales, propongo las siguientes excepciones:

2.1.- Niego los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, por contrario a lo que dispone la Ley y el derecho social, ya que la demanda es infundada y no expresa la realidad de las relaciones laborales que mantuvo el mencionado trabajador con la compaa AQUAMAR S.A., quien en su demanda ha omitido sealar que el trabajador realiz labores para la compaa AQUAMAR S.A. desde el 1 de Agosto del 2007, habiendo firmado un contrato de trabajo, (antes labor para compaas tercerizadoras amparados en la legislacin laboral vigente en esas fechas), en el mismo que jams se estipul pago alguno por compensacin salarial y bonificacin complementaria ya que dichos rubros fueron abolidos desde la unificacin salarial que cre el salario bsico unificado, habiendo cumplido con todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, como son el pago del salario con los recargos de Ley, esto es el pago de las horas extraordinarias mientras dur al relacin laboral, pago del seguro social, y todos los beneficios de ley, como lo demostrar con los roles de pago correspondientes.

2.2.- La demanda es inepta pues viola lo que dispone el Art. 595 del Cdigo del Trabajo, que dice: El documento de finiquito suscrito por el trabajador puede ser impugnado por ste, si la liquidacin no hubiere sido practicada ante el inspector del Trabajo, quien cuidar que sea pormenorizada, en la demanda el trabajador ha omitido indicar que recibi su liquidacin por despido intempestivo, y no ha impugnado la liquidacin si hubiera considerado que no haba sido realizada ante el inspector del Trabajo o que no hubiera sido pormenorizada, en el acta de finiquito suscrita por el trabajador seor Juez, usted podr a preciar que cumple los requisitos exigidos por la mencionada norma legal. Debo dejar constancia que la compaa AQUAMAR S.A., liquid al trabajador por despido intempestivo conforme consta del ACTA DE FINIQUITO, suscrita por el trabajador, el representante de la compaa y el Inspector del Trabajo. Al no haber sido impugnada dicha acta esta conserva toda su validez, por lo cual la demanda se torna totalmente inepta y sin fundamento alguno.

2.3.- Como el accionante ha presentado su demanda a sabiendas que ha recibido la liquidacin establecida en el acta de finiquito, solicito a usted que se sirva calificar la malicia y temeridad con que est actuando el accionante quien para inducir a engao a usted seor Juez, no dice una sola palabra de dicha liquidacin laboral, que pudo haber sido impugnada como lo establece el Artculo antes mencionado, pero no se puede negar su existencia, y el hecho de no decir nada de dicha liquidacin en la demanda, equivale a faltar a sabiendas a la verdad, o sea actuar con dolo y malicia judicial. Por lo expuesto solicito que en la sentencia, se sancione el actor con la multa que establece el Art. 588 del Cdigo del Trabajo.

3.- Solicito que se sirva concederme el trmino de cinco das para presentar toda la documentacin debidamente certificada, que posee la compaa sobre la historia laboral del accionante, donde probar que el trabajador recibi su liquidacin de la anterior empleadora, y el acta de finiquito, el cheque cobrado por el trabajador, el aviso de salida del IESS, todos estos documentos suscritos por el Trabajador.

4.- Solicito que dentro de la audiencia definitiva se recepte la confesin judicial del accionante en base al pliego de absoluciones que presentar el mismo da de la audiencia. Srvase proveer .-

Ab. Angel Manuel Narea MarriottReg. Prof. 6758 CAG.Por la compaa AQUAMAR S.A.

SEOR JUEZ SEXTO DEL TRABAJO DEL GUAYAS (MILAGRO)

ING. ENRICO DELFINI ESCALA Vicepresidente Ejecutivo de la compa a AQUAMAR S.A. conforme consta del nombramiento que acompao, en el juicio laboral de Procedimiento Oral Nro. 289-2009 a usted comedidamente comparezco y digo:

1.- Dentro del trmino legal correspondiente contestar la inepta demanda planteada por el ex trabajador de la empresa seor HECTOR LEONARDO JARA TERREROS, el mismo que fue liquidado por despido intempestivo conforme a lo que determina la Ley .

2.- Para mis notificaciones sealo como mi domicilio la casilla judicial # 19 o el estudio jurdico ubicado en las calles Garca Moreno # 523 y Pedro Carbo, plata baja Of.12; y autorizo a los Abogados MANUEL NAREA MARRIOTT y JULIO AREVALO CHACON, a presentar cuantos escritos y peticiones sean necesarios en la defensa de los derechos de mi representada.

Srvase proveer seor Juez.-

Ing. Enrico Delfini Escala Vicepresidente Ejecutivo