Hazán c Disporteko SA s Ejecutivo

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Hazán, Alberto Daniel c/ Disporteko SA, s/ ejecutivo Buenos Aires, noviembre 16 de 2.000. 1. Ejecútanse cinco pagarés, librados a la orden del ejecutante Alberto Daniel a!"n, inserta en el espacio visible entre dos de los tres renglones del sello aclaratorio, cu$a pa in#erior indica &Dora )reidson *Director& +copias en #s. - / . a sociedad ejecutada apel en #s. 11 de la decisi n de #s. 00- 3 en cuanto +a/ de t5tulo opuesta en #s. 1- , +b/ ju!g vinculante a la única #irma puesta en los pagarés e sociedad empla!ada, $ +c/ dispuso llevar adelante la ejecuci n +memorial en #s. 1 -6/. 2. Desde una perspectiva estrictamente procesal, el memorial #undante del recurso no c la sentencia apelada, según las directivas impuestas por el cpr 267, como lo revela la circu impugnado con su#iciencia recursiva ninguna de las consideraciones dirimentes en 8ue se #und 267-6/ . . A todo evento, importa subra$ar *para la 4ip tesis de 8ue la preanunciada soluci n compartida* 8ue la decisi n establecida en primera instancia se adecua a las particularidade En e#ecto, aun cuando la directora #irmante no 4ubiese ejercido la representaci n legal de D suscripci n unipersonal de los pagarés desatendiese la previsi n estatutaria mentada por la a8uélla +cciv 1 / #ue dirimen te para crear la apariencia de obrar con absoluta legalid +arg. cciv 119 : primera parte/ la certidumbre de 8ue la sociedad ejecutada asum5a la oblig t5tulos cuestionados. ;pera como relevante antecedente de la soluci n 8ue se e%pone, el juicio vertido el 12 en un e%pediente 4om nimo a éste, según resulta de la car"tula &a!"n, Alberto Daniel c- Dis de al!ada 2.72 -9 . a doctrina de ese precedente, receptada en la decisi n apelada, aparece plenamente a v5a recursiva, $ de#ine la suerte de la impugnaci n. . =or ello se desestima el recurso deducido en #s. 11. >mp nense las costas de al!ada a la ejecutada apelante +cpr 77 /. Di#iérese la regula de primera instancia. Devuélvase sin m"s tr"mite, con#i"ndose al magistrado de primera instancia proveer las las noti#icaciones pertinentes. @

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Fallo Sobre derecho Societario revelador de antiguas formas establecidas por el codigo de procesamiento.

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Hazn, Alberto Daniel c/ Disporteko SA, s/ ejecutivo

Buenos Aires, noviembre 16 de 2.000.1. Ejectanse cinco pagars, librados a la orden del ejecutante Alberto Daniel Hazn, suscriptos con una firma ilegible inserta en el espacio visible entre dos de los tres renglones del sello aclaratorio, cuya parte superior expresa "Disporteko SA", y la inferior indica "Dora Freidson -Director" (copias en fs. 4/7) .La sociedad ejecutada apel en fs. 311 de la decisin de fs. 300/7; en cuanto (a) desestim la excepcin de inhabilidad de ttulo opuesta en fs. 71/83, (b) juzg vinculante a la nica firma puesta en los pagars ejecutados para obligar cambiariamente a la sociedad emplazada, y (c) dispuso llevar adelante la ejecucin (memorial en fs. 314/6).2. Desde una perspectiva estrictamente procesal, el memorial fundante del recurso no constituye enjuiciamiento crtico de la sentencia apelada, segn las directivas impuestas por el cpr 265, como lo revela la circunstancia de que la apelante no ha impugnado con suficiencia recursiva ninguna de las consideraciones dirimentes en que se funda el pronunciamiento apelado (cpr 265/6) .3. A todo evento, importa subrayar -para la hiptesis de que la preanunciada solucin de base procedimental no fuese compartida- que la decisin establecida en primera instancia se adecua a las particularidades de la controversia.En efecto, aun cuando la directora firmante no hubiese ejercido la representacin legal de Disporteko SA, y ms all de que la suscripcin unipersonal de los pagars desatendiese la previsin estatutaria mentada por la apelan te, la posicin silente asumida por aqulla (cciv 1 874 ) fue dirimen te para crear la apariencia de obrar con absoluta legalidad, y generar frente a terceros de buena fe (arg. cciv 1198' primera parte) la certidumbre de que la sociedad ejecutada asuma la obligacin fluyente de los trminos de los ttulos cuestionados.Opera como relevante antecedente de la solucin que se expone, el juicio vertido el 12.2.98 por la Sala A de esta Cmara, en un expediente homnimo a ste, segn resulta de la cartula "Hazn, Alberto Daniel c/ Disporteko SA, s/ ejecutivo", con registro de alzada 42.524/97.La doctrina de ese precedente, receptada en la decisin apelada, aparece plenamente aplicable a la cuestin propuesta en va recursiva, y define la suerte de la impugnacin. 4. Por ello se desestima el recurso deducido en fs. 311.Impnense las costas de alzada a la ejecutada apelante (cpr 558). Difirese la regulacin de honorarios hasta ser fijados los de primera instancia.Devulvase sin ms trmite, confindose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores cpr 36: 1) y las notificaciones pertinentes. CARLOS ROITMAN FELIPE CUARTERO ( en disidencia) GOMEZ ALONZO DE DIAZ CORDERO Disidencia del seor Juez Cuartero:1. Se ejecutan en autos cinco pagars librados a la orden de Alberto Daniel Hazn, suscriptos cada uno de ellos con una firma ilegible inserta en el espacio visible entre dos de los tres renglones del sello aclaratorio, cuya parte superior expresa Disporteko SA , y los renglones inferiores indican Dora Freidsonll y "Director {copias en fs. 4/7).La sociedad ejecutada apel en fs. 311 de la sentencia de fs. 300/7, que desestim la excepcin de inhabilidad de ttulo opuesta en fs. 71/83 y mand llevar adelante la ejecucin {memorial en fs. 314/6).2. a) Comparto la doctrina de los precedentes jurisprudenciales citados en la sentencia -y tambin la del invocado por la ejecutante al contestar el memorial precedente dado en un caso tramitado entre las mismas partes que aqu litigan-, segn la cual las reglas estatutarias de representacin social son inoponibles a los terceros cuando la conducta de la sociedad fue idnea para crear una apariencia de facultades suficientes en el suscriptor del ttulo.Mas considero que esa doctrina es inaplicable al supuesto de autos, en el cual los pagars indican expresa e inequvocamente que la suscriptora material de esos ttulos ejerce el cargo de "Director de la sociedad.Conforme con la disposicin de la ley 19.550: 268, el representante legal natural y tpico de la sociedad annima es el presidente del directorio, y no un director .Cierto es que la segunda parte de esa norma legal agrega que el estatuto puede autorizar la actuacin como representante de uno o ms directores, mas en esa hiptesis especfica -en que la representacin tiene fuente estatutaria, y no resulta directamente de la ley- es carga de quien acta con la persona que dice ser representante de la sociedad comprobar el otorgamiento de esa representacin, mediante el examen del estatuto.En efecto: ntese que el director no es representante natural ni tpico de la sociedad annima, puesto que sus facultades de representacin provienen de un acto societario expreso y particular; entonces, quien acta con el director debe comprobar esa invocada representacin, verificando la existencia y alcances de ese acto expreso y particular.En la circunstancia de autos, la sociedad ejecutada no cre ninguna apariencia suficiente, sino que en todo caso esa apariencia fue generada por la propia directora, quien viol el rgimen estatutario -que, insisto, debi ser examinado por quien recibi los ttulos suscriptos por la directora-.2. b) Por otra parte, en el caso tambin es inaplicable la previsin de la segunda parte del prrafo primero de la ley 19.550: 58.En efecto: la infraccin de la organizacin plural del rgano de representacin es inoponible al tercero -en ciertas hiptesis, entre las que se hallan las obligaciones contradas medinte ttulos valores, como ciertamente lo son los pagars aqu ejecutados-, cuando quien acta por la sociedad es su representante natural y tipico -el presidente del directorio en el caso de la sociedad annima ejecutada-.Es decir: si un estatuto previese que para obligar a la sociedad, el presidente del directorio debe actuar con otro director, la infraccin de esa regla estatutaria por parte del presidente sera inoponible al tercero; mas si un director acta en forma individual cuando el estatuto slo lo faculta a representar a la sociedad conjuntamente con otro director, la infraccin al rgimen plural ser oponible al tercero, pues ste debe saber que tal director no es el rgano natural y tpico de representacin y, entonces, debe examinar el estatuto fuente de esa invocada representacin.Represe que en el caso, el estatuto no introdujo una limitaci6n al rgano legal de representacin, sino que ampli6 las facultades de quien no es elrepresentante natural de la sociedad annima; esa ampliacin de facultades, debi ser comprobada por el ejecutante.3. Como corolario de lo expuesto, juzgo que procede Admitir La apelacin y rechazar la ejecucin de autos. FELIPE M. CUARTERO