Hacienda Publica
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FORTALECIMIENTO DE LOS FISCOS MUNICIPALES(Claudia Rosa Durán Torres)
Para todos es conocido que los municipios de Colombia, no proporcionan a sus
habitantes expectativas para mejorar su calidad de vida y es por esto, que se ha
dado en forma acelerada la migración a los centros urbanos.
Y es que municipios sin agua potable, sin alcantarillado, sin servicios de telefonía,
con servicios deficientes de salud y educación no pueden ofrecer ventajas sobre el
ambiente social, el ambiente político y las oportunidades de trabajo de las
capitales.
El cúmulo de necesidades de nuestros municipios es incalculable si pensamos no
sólo en los servicios públicos y sociales mínimos sino en la pavimentación de
calles, la construcción de plazas de mercado, el tratamiento y eliminación de
basuras, etc. Y lo peor aún es, que para atender todos estos problemas los
municipios no tienen, en las condiciones fiscales y administrativas de hoy,
esperanza alguna.
Y si hacemos un recorrido a través de la historia de la hacienda pública, vemos
que ante los innumerables esfuerzos de la política fiscal, se han diseñado
múltiples mecanismos y expedido incontables leyes y decretos como apoyo a los
entes municipales tratando de recaudar nuevos recursos que contribuyan a
solucionar los problemas fiscales de los municipios.
Es así como Luis Fernando Garavito en su libro “Pensamiento Económico y Fiscal
Colombiano“ en uno de los recorridos históricos que hace a lo largo de la hacienda
pública, manifiesta que ante los desesperados esfuerzos de la política fiscal por
buscar recursos como apoyo a los fiscos municipales a través de nuestra historia
vale la pena recordar que al iniciarse el año de 1913, la administración de don
Carlos E. Restrepo mostró su voluntad de apoyo a los entes territoriales al expedir
la Ley 97 de 1913, con la cual se autorizó al Concejo municipal de Bogotá para
crear libremente algunos impuestos y contribuciones y mediante el Decreto 467 de
16 de mayo de 1913, cedió a los municipios productores la renta de garceros,
reservada a favor de la Nación mediante el Decreto 329 de 1913.
La importancia de la Ley 97 de 1913, radica en que facultó al Concejo Municipal
de Bogotá, para que, con autonomía de la Asamblea Departamental de
Cundinamarca, creará, organizará y cobrará todos sus tributos relacionados con:
1. Expendio de licores, 2. Consumo de tabaco extranjero, 3. Extracción de arena
y piedra, 4. Alumbrado público, 5. Barrido y limpieza de calles; 6. Patentes sobre
vehículo y carruajes, 7. Establecimientos industriales; 8. Delineación de
construcción de edificios; 9. Tranvías, 10. Consumo de carbón, 11. Avisos e
inscripción de hoteles y similares; es decir le otorgó autonomía fiscal a la capital, la
cual nunca perdió.
Así mismo, quedó por escrito tal vez la primera disposición del Estado Colombiano
en materia de preservación del medio ambiente; en efecto, la Ley 97 de 1913,
prohibió que los dueños de predios cercanos a las fuentes de agua de la capital
las ensuciaran arrojando desechos de minas y otras similares.
Comentan además los conocedores del tema, que por esos años de 1913, las
plumas de garza se exportaban a los mercados europeos para la industria de
confecciones que estaban de furor en toda Europa, razón suficiente para que los
desesperados hacendistas buscaran recursos para el fisco, del plumaje que
dejaban caer estas aves de las planicies húmedas colombianas.
Y es así como se expide el Decreto de la Renta de garceros que dio como
propiedad de la Nación las plumas de garzas que se encontraban en las esteras,
lagunas y pantanos que las aves frecuentaban ubicados en terrenos baldíos. Esta
renta se trasladó a los pocos días de reglamentada a los municipios productores
de plumas.
Pero lo curioso de esta norma es que dispuso el control de las aves y de sus
plumas, ya que la renta se arrendaba a los rematadores de éstas, y el contrato
respectivo les daba el derecho a ser los únicos agentes compradores de las
plumas en el caso de que los recogedores manifestaran que provenían de
garceros ubicados en predios de su propiedad, lo cual tenía que ser avalado por el
Ministerio de Hacienda.
Como podemos ver a través de la historia, ni las garzas se escaparon de los
desesperados esfuerzos de la política fiscal, para buscar recursos para el fisco
municipal. De ahí que el dicho tradicional "sabe donde ponen las garzas" hace
referencia al interés de localizar sus nidos y aprovechar las plumas que durante
las sesiones de limpieza de su plumaje dejaban caer estas aves.
Esta renta pública a más de ser bastante curiosa, tampoco se escapó al fraude,
toda vez que el control era casi imposible a pesar de la expedición del Decreto 316
de mayo 14 de 1914, con el cual el gobierno pretendía luchar contra la evasión,
imponiendo multas altas a los contrabandistas de plumas de estas aves que otrora
habitaban en nuestras húmedas planicies colombianas