Hacienda Publica

5
FORTALECIMIENTO DE LOS FISCOS MUNICIPALES (Claudia Rosa Durán Torres) Para todos es conocido que los municipios de Colombia, no proporcionan a sus habitantes expectativas para mejorar su calidad de vida y es por esto, que se ha dado en forma acelerada la migración a los centros urbanos. Y es que municipios sin agua potable, sin alcantarillado, sin servicios de telefonía, con servicios deficientes de salud y educación no pueden ofrecer ventajas sobre el ambiente social, el ambiente político y las oportunidades de trabajo de las capitales. El cúmulo de necesidades de nuestros municipios es incalculable si pensamos no sólo en los servicios públicos y sociales mínimos sino en la pavimentación de calles, la construcción de plazas de mercado, el tratamiento y eliminación de basuras, etc. Y lo peor aún es, que para atender todos estos problemas los municipios no tienen, en las condiciones fiscales y administrativas de hoy, esperanza alguna.

description

Hacienda Publica

Transcript of Hacienda Publica

FORTALECIMIENTO DE LOS FISCOS MUNICIPALES(Claudia Rosa Durán Torres)

Para todos es conocido que los municipios de Colombia, no proporcionan a sus

habitantes expectativas para mejorar su calidad de vida y es por esto, que se ha

dado en forma acelerada la migración a los centros urbanos.

Y es que municipios sin agua potable, sin alcantarillado, sin servicios de telefonía,

con servicios deficientes de salud y educación no pueden ofrecer ventajas sobre el

ambiente social, el ambiente político y las oportunidades de trabajo de las

capitales.

El cúmulo de necesidades de nuestros municipios es incalculable si pensamos no

sólo en los servicios públicos y sociales mínimos sino en la pavimentación de

calles, la construcción de plazas de mercado, el tratamiento y eliminación de

basuras, etc. Y lo peor aún es, que para atender todos estos problemas los

municipios no tienen, en las condiciones fiscales y administrativas de hoy,

esperanza alguna.

Y si hacemos un recorrido a través de la historia de la hacienda pública, vemos

que ante los innumerables esfuerzos de la política fiscal, se han diseñado

múltiples mecanismos y expedido incontables leyes y decretos como apoyo a los

entes municipales tratando de recaudar nuevos recursos que contribuyan a

solucionar los problemas fiscales de los municipios.

Es así como Luis Fernando Garavito en su libro “Pensamiento Económico y Fiscal

Colombiano“ en uno de los recorridos históricos que hace a lo largo de la hacienda

pública, manifiesta que ante los desesperados esfuerzos de la política fiscal por

buscar recursos como apoyo a los fiscos municipales a través de nuestra historia

vale la pena recordar que al iniciarse el año de 1913, la administración de don

Carlos E. Restrepo mostró su voluntad de apoyo a los entes territoriales al expedir

la Ley 97 de 1913, con la cual se autorizó al Concejo municipal de Bogotá para

crear libremente algunos impuestos y contribuciones y mediante el Decreto 467 de

16 de mayo de 1913, cedió a los municipios productores la renta de garceros,

reservada a favor de la Nación mediante el Decreto 329 de 1913.

La importancia de la Ley 97 de 1913, radica en que facultó al Concejo Municipal

de Bogotá, para que, con autonomía de la Asamblea Departamental de

Cundinamarca, creará, organizará y cobrará todos sus tributos relacionados con:

1. Expendio de licores, 2. Consumo de tabaco extranjero, 3. Extracción de arena

y piedra, 4. Alumbrado público, 5. Barrido y limpieza de calles; 6. Patentes sobre

vehículo y carruajes, 7. Establecimientos industriales; 8. Delineación de

construcción de edificios; 9. Tranvías, 10. Consumo de carbón, 11. Avisos e

inscripción de hoteles y similares; es decir le otorgó autonomía fiscal a la capital, la

cual nunca perdió.

Así mismo, quedó por escrito tal vez la primera disposición del Estado Colombiano

en materia de preservación del medio ambiente; en efecto, la Ley 97 de 1913,

prohibió que los dueños de predios cercanos a las fuentes de agua de la capital

las ensuciaran arrojando desechos de minas y otras similares.

Comentan además los conocedores del tema, que por esos años de 1913, las

plumas de garza se exportaban a los mercados europeos para la industria de

confecciones que estaban de furor en toda Europa, razón suficiente para que los

desesperados hacendistas buscaran recursos para el fisco, del plumaje que

dejaban caer estas aves de las planicies húmedas colombianas.

Y es así como se expide el Decreto de la Renta de garceros que dio como

propiedad de la Nación las plumas de garzas que se encontraban en las esteras,

lagunas y pantanos que las aves frecuentaban ubicados en terrenos baldíos. Esta

renta se trasladó a los pocos días de reglamentada a los municipios productores

de plumas.

Pero lo curioso de esta norma es que dispuso el control de las aves y de sus

plumas, ya que la renta se arrendaba a los rematadores de éstas, y el contrato

respectivo les daba el derecho a ser los únicos agentes compradores de las

plumas en el caso de que los recogedores manifestaran que provenían de

garceros ubicados en predios de su propiedad, lo cual tenía que ser avalado por el

Ministerio de Hacienda.

Como podemos ver a través de la historia, ni las garzas se escaparon de los

desesperados esfuerzos de la política fiscal, para buscar recursos para el fisco

municipal. De ahí que el dicho tradicional "sabe donde ponen las garzas" hace

referencia al interés de localizar sus nidos y aprovechar las plumas que durante

las sesiones de limpieza de su plumaje dejaban caer estas aves.

Esta renta pública a más de ser bastante curiosa, tampoco se escapó al fraude,

toda vez que el control era casi imposible a pesar de la expedición del Decreto 316

de mayo 14 de 1914, con el cual el gobierno pretendía luchar contra la evasión,

imponiendo multas altas a los contrabandistas de plumas de estas aves que otrora

habitaban en nuestras húmedas planicies colombianas