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Impuesto Predial Unificado De Apartad AntioquiaDespus de los impuestos nacionales, los impuestos municipales son los que realizan un mayor aporte al recaudo tributario agregado del pas, pues representan el 2.14% del PIB y el 11.8% del total del recaudo tributario. A continuacin se abordar el tema del impuesto predial del municipio de Apartad/Antioquia que se hace efectivo teniendo en cuenta el acuerdo No.17 a travs del cual se adopta el estatuto de rentas, se establece el procedimiento tributario para el municipio de apartad. El impuesto predial unificado, est autorizado por la Ley 14 de 1983, Ley 44 de 1990 y el decreto 1421 de 1993 y es el resultado de la unificacin de los siguientes gravmenes:a. El impuesto predial regulado en el Cdigo de Rgimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y dems normas complementarias, especialmente las leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.b. El impuesto de parque y arborizacin, regulado en el Cdigo de Rgimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986.c. El impuesto de estratificacin socioeconmica creado por la Ley 9 de 1989.d. La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.

Segn el art 16 de este acuerdo: El impuesto predial Es una renta del orden municipal, de carcter directo, que grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio de Apartad.

Hecho Generador.Lo constituye la posesin o propiedad de un bien inmueble urbano o rural, en cabeza de una persona natural o jurdica, incluida las personas de derecho pblico, en el Municipio de Apartad. El impuesto se causa a partir del primero de enero del respectivo ao fiscal; su liquidacin ser anual y se pagar dentro de los plazos fijados por la Secretara de Hacienda.

Sujeto Activo. El Municipio de Apartad es el sujeto activo del impuesto predial unificado que se cause en su jurisdiccin, y en l radican las potestades tributarias de administracin, control, fiscalizacin, liquidacin, discusin, recaudo, devolucin y cobro.

Sujeto pasivo.El sujeto pasivo del impuesto predial unificado, es la persona natural o jurdica, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdiccin del Municipio de Apartad. Tambin tiene el carcter de sujeto pasivo las entidades oficiales de todo orden. Respondern conjuntamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. Cuando se trate de predios sometidos al rgimen de comunidad sern sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporcin a su cuota, accin o derecho del bien indiviso. Si el dominio del predio estuviere desmembrado, como en el caso del usufructo, la carga tributaria ser satisfecha por el usufructuario.

Para efectos en el impuesto predial unificado, que se originen en relacin con los bienes radicados o realizados a travs de patrimonios autnomos constituidos en virtud de fiducia mercantil, ser responsable en el pago de impuestos, intereses, sanciones y actualizaciones derivados de las obligaciones tributarias de los bienes o actividades del patrimonio autnomo el fideicomitente o titular de los derechos fiduciarios.Para efectos tributarios, en la enajenacin de inmuebles, las obligaciones de pagos de los impuestos que graven el bien raz, corresponder al enajenante y esta obligacin podr transferirse o descargarse en el comprador.

Administracin Y Recaudo Del Impuesto.La administracin, recaudo y control de este tributo corresponde a la Secretaria de Hacienda municipal. El Municipio no podr establecer tributos cuya base gravable sea el avalo catastral y cuyo cobro se efecte sobre el universo de predios del municipio, salvo el Impuesto Predial Unificado a que se refiere la ley 44/90.

DEFINICION DEL CATASTRO.El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de la propiedad inmueble perteneciente al Estado y los particulares, con el objeto de lograr la correcta identificacin fsica, jurdica, fiscal y econmica de los inmuebles.

Aspecto Fsico.El aspecto fsico consiste en la identificacin de los linderos del terreno y edificaciones del predio sobre documentos grficos o fotografas areas y ortofotografas y la descripcin y clasificacin del terreno y de las edificaciones.

ASPECTO JURIDICO.El aspecto jurdico consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relacin entre el sujeto pasivo del derecho o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, de Acuerdo con los artculos 656, 669, 673, 738, 739, 740, 756 y 762 del Cdigo Civil, mediante la identificacin ciudadana o tributaria del propietario o poseedor y de la escritura y registro o matrcula inmobiliaria del predio respectivo.

Aspecto Fiscal.Es la aplicacin de la tarifa correspondiente al impuesto predial y dems gravmenes que tengan conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Aspecto econmico.El aspecto econmico consiste en la determinacin del avalo Catastral del predio.Para el avalo Catastral, no se tendr en cuenta el mayor valor por la utilizacin futura del inmueble en relacin con el momento de la identificacin predial.En ningn caso la maquinaria agrcola, industrial, ni los cultivos constituirn base para la determinacin del avalo catastral. Para efectos del avalo catastral se entender por mejora, las edificaciones o construcciones en predio propio o las instaladas en predio ajeno, no inscritas en el Catastro.

Clasificacin Del Uso Del SueloEl suelo se clasifica en urbano, rural, de proteccin, de expansin urbana y territorios indgenas. Art. 18 del Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo Municipal 084 del 2000).Suelo Urbano.Constituyen suelo urbano, las reas del territorio municipal destinadas a usos urbanos que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energa, acueducto y alcantarillado, posibilitndose su urbanizacin y edificacin, segn sea el caso. El permetro urbano tiene como lmite el denominado permetro de servicios pblicos o sanitario definido para la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (Ley 388/97 art.31). Se incluyen aqu los centros poblados de los corregimientos de Churid, el Reposo y San Jos de Apartad. Suelo Rural.Constituyen esta categora los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinacin a usos agrcolas, ganaderos, forestales, de explotacin de recursos naturales y actividades anlogas. Al interior del suelo rural se delimitan las clases de suelos de proteccin y suelo suburbano. Existen igualmente zonas de riesgo para las cuales se debern llevar a cabo los correspondientes estudios y obras de mitigacin para que puedan ser desarrolladas. (ley 388/97 Art. 33).

Suelo De Expansin Urbana.Constituido por la porcin del territorio municipal destinada a la expansin urbana, que se habilitar para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento. Estos suelos podrn ser urbanizados y construidos simultneamente, segn el caso, para dotarlos de infraestructura vial, de transporte, servicios pblicos domiciliarios, reas libres, parques y equipamiento colectivo de inters pblico o social, utilizando para este fin los procedimientos e instrumentos que establece la ley 388/97 Art. 32 y el Plan de Ordenamiento territorial.

Suelo De Proteccin.Constituido por las zonas y reas de terrenos localizados dentro de las anteriores clases, que por sus caractersticas geogrficas, paisajsticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pblica para la ubicacin de infraestructuras para la provisin de servicios pblicos domiciliarios o de las reas de amenazas y riesgo no mitigable para la localizacin de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse (ley 388/97 Art. 35). Suelo Suburbano. Constituyen esta categora los predios ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como de expansin urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso y de intensidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios pblicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la ley 99 de 1993 y en la ley 142 de 1994. Podrn formar de esta categora los predios correspondientes a los corredores urbanos interregionales (ley 388/97 Art.32). El sector urbano no califica dentro de la categora de suburbano pero puede tener categora de proteccin o de no se aplica; el sector rural y el de expansin pueden presentar las categoras de suburbano, proteccin o de no se aplica.

Predio: Se denominar predio, el inmueble perteneciente a una persona natural o jurdica, o a una comunidad situada en el Municipio de Apartad y no separado por otro predio pblico o privado.

Predio Urbano: Predio urbano es el inmueble que se encuentra ubicado dentro del permetro urbano del Municipio de Apartad. Las partes del predio, como apartamentos, garajes, locales y otros no constituyen por si solas unidades independientes, salvo que estn sometidas al rgimen de propiedad horizontal, de conformidad con las normas que regulan esta clase de propiedad.

En trminos generales se clasifican como usos principales el residencial, el comercial y el industrial y como usos complementarios aquellos que cumplen finalidades sociales, de servicio tales como el uso recreacional, educativo, de salud etc. Esto no significa que dentro de las tipologas de usos que agrupan las posibles y diversas actividades que se permiten clasificar algunas de estas, como usos complementarios de otras de nivel especfico.

Predio Rural: Predio rural es el inmueble que est ubicado fuera del permetro urbano del Municipio de Apartad. Constituyen esta categora los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinacin a usos agrcolas, ganaderos, forestales, de explotacin de recursos naturales y actividades anlogas. Al interior del suelo rural se delimitan las clases de suelos de proteccin y suelo suburbano (ley 388/97 y P.O.T).El predio rural no pierde ese carcter por estar atravesado por vas de comunicacin, corrientes de agua, y otras. Predios De Proteccin: Son aquellos que requieren ser protegidos y conservados para garantizar el mantenimiento de aquellos recursos naturales del municipio que son valiosos como ecosistemas y paisajes, bien por su estado de conservacin o por su valor para el desarrollo futuro de la entidad territorial. Entre estos se tienen: Los predios de conservacin, los sistemas de cinagas, lagos y lagunas, los predios ubicados en zonas de alta fragilidad ecolgica y/o ecosistemas estratgicos. CLASIFICACIN DE LOS PREDIOS DE PROTECCION SEGN EL USO.Dentro de los predios de proteccin, se pueden diferenciar los siguientes tipos de uso:1. Predios de preservacin estricta: Son aquellos donde se debe restringir cualquier clase de actuacin y se aplica a espacios que cuentan con una amplia biodiversidad ecosistmica.2. Predios de conservacin activa: Son aquellos donde existen recursos en explotacin, los cuales deben ser aprovechados de manera sostenible.3. Proteccin en los Ros. Incluye a los predios que se encuentran en reas de proteccin de las mrgenes de la parte alta de las cuencas de los ros Mulatos, Currulao y las mrgenes de los ros Apartad y Vijagual. Estos sern protegidos y conservadas para garantizar el mantenimiento de aquellos recursos naturales del municipio que son valiosos como ecosistemas y/o paisaje, bien por su estado de conservacin o por su valor para el desarrollo futuro de la entidad territorial. Definicin Avalu Catastral.El avalo catastral consiste en la determinacin del valor de los predios obtenidos mediante investigacin y anlisis estadstico del mercado inmobiliario, el avalo catastral de cada predio se determinar por la adicin de los avalos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en l comprendidos.

Liquidacin De Avalos.La liquidacin de avalos se determinar con fundamento en los valores unitarios fijados para la zona homognea geoeconmica, en el precio unitario del tipo de edificacin y en las correspondientes reas del terreno y de las edificaciones.El avalo de cada predio se determinar por la adicin de los avalos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en l comprendidas.

Base GravableLa base gravable del impuesto predial unificado ser el avalo catastral resultante de los procesos de formacin, actualizacin de la formacin y conservacin, conforme a la Ley 14 de 1.983 o el autoavalo cuando el propietario o poseedor haya optado por l, previa aprobacin de la Oficina de Catastro. Los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalo catastral debern determinar como base gravable mnima el valor que se establezca anualmente el IGAC, conforme a parmetros tcnicos por rea, uso y estrato. Una vez se establezca el avalo catastral declararn de acuerdo con los parmetros generales de la ley 44 de 1990 y decreto 1333 de 1986. El contribuyente propietario podr determinar la base gravable en un valor superior al avalo catastral, caso en el cual no procede correccin por menor valor de la declaracin inicialmente presentada por ese ao gravable.

Nota: El contribuyente en cualquier momento podr solicitar revisin de su avalo catastral, en el evento de que el IGAC revise y modifique su avalo catastral y determine un valor inferior, el contribuyente podr dentro de los dos (2) meses siguientes corregir por menor valor sin autorizacin alguna.

AJUSTE ANUAL DE LA BASE.El valor de los avalos catastrales se ajustar anualmente a partir del 1o de enero de cada ao, segn porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social (CONPES).

Nota: Este reajuste no se aplicar a aquellos predios cuyo avalo catastral haya sido formado o reajustado durante el mismo ao.Nota: Para el ajuste anual de los avalos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias dentro de los porcentaje mnimo y mximo previsto en el artculo 8. de la Ley 44 de 1990, se aplica el ndice de precios al productor agropecuario que establezca el gobierno, cuando su incremento porcentual anual resulte inferior al del ndice de precios al consumidor.

Destinacin Del Impuesto.Del total del Impuesto Predial Unificado, se destinara el diez por ciento (10%) para el fondo de habilitacin de vivienda del estrato bajo de la poblacin de Apartad, que carezca de servicios de acueducto y alcantarillado u otros servicios esenciales y para la adquisicin de terrenos destinados a la construccin de vivienda de inters social.Tarifa Del Impuesto. La tarifa del Impuesto Predial Unificado, a que se refiere la Ley 44/90, oscilar entre el 1 por mil, el 16 y el 33 por mil para lotes del respectivo avalo catastral.Las tarifas han sido establecidas de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta:a) Los estratos socioeconmicos;b) Los usos del suelo, en el sector urbano;c) La antigedad de la formacin o actualizacin del catastro.A la vivienda popular y a la pequea propiedad rural destinada a la produccin agropecuaria se les aplicarn las tarifas mnimas. Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la Ley 09 de 1989, y a los urbanizados no edificados, sern superior al lmite sealado en el primer inciso de este artculo, sin exceder del 33 por mil.

Anexo De Factura De Impuesto Predial De Apartad

Cibergrafa: http://www.apartado-antioquia.gov.co/index.shtml#6, www.apartado-antioquia.gov.co/.../ACUERDO_No.017_ESTATURO_D.

Hoja1TARIFAS SECTOR RURALNOMBRECODIGOESTRATOSTARIFASDESTINODESTINOCORRESPONDIENTESECONOMICOECONOMICO01001 Baja - Baja7 x 1000002 Baja8 x 1000HABITACIONAL003 Media - Baja10 x 1000004 Media10 x 1000005 Media - Alta11 x 1000006 Alta11 x 1000007 Condominios y14 x 1000Conjuntos ResidencialesINDUSTRIAL02021 Industrial16 x 1000COMERCIAL03031 Comercial16 x 1000041 Agroindustrial16 x 1000AGROPECUARIO04042 Pequea PropiedadRural hasta 50 SMMLV7 X 1000De 50 -1 a 100 SMMLV8 X 1000MINERO05051 Minero16 x 1000CULTURAL06061 Cultural16 x 1000RECREACIONAL07071 Recreacional16 x 1000SALUBRIDAD08081 Salubridad16 x 1000INSTITUCIONAL09091 Institucional16 x 1000MIXTO10101 Mixto10 x 1000110 Otros33 x 1000OTROS11111 Que amenacen ruinas33 x 1000LOTES URBANIZADOS12121 Urbanizados noNO CONSTRUIDOSConstruidos33 x 1000LOTES URBANIZABLESNO CONSTRUIDOS13131 Urbanizables no33 x 1000ConstruidosLOTES NO14141 No Urbanizables33 x 1000URBANIZABLES

Hoja2TARIFAS SECTOR URBANONOMBRECODIGOESTRATOSTARIFASDESTINODESTINOCORRESPONDIENTESECONOMICOECONOMICO01001 Bajo - Bajo7 x 1000002 Bajo8 x 1000HABITACIONAL003 Medio - Bajo10 x 1000004 Medio10 x 1000005 Medio - Alto11 x 1000006 Alto11 x 1000INDUSTRIAL02021 Industrial12 x 1000COMERCIAL03031 Comercial12 x 1000AGROPECUARIO04041 Agropecuario12 x 1000MINERO05051 Minero12 x 1000CULTURAL06061 Cultural12 x 1000RECREACIONAL07071 Recreacional12 x 1000SALUBRIDAD08081 Salubridad11 x 1000INSTITUCIONAL09091 Institucional12 x 1000MIXTO10101 Mixto12 x 1000110 Otros33 x 1000OTROS11111 Que amenacen ruinas33 x 1000LOTES URBANIZADOS12121 Urbanizados noNO CONSTRUIDOSConstruidos33 x 1000LOTES URBANIZABLESNO CONSTRUIDOS13131 Urbanizables no33 x 1000ConstruidosLOTES NO14141 No Urbanizables33 x 1000URBANIZABLESPREDIOS NO141 No UrbanizablesURBANIZABLE POT154 X 1000PREDIOS RESGUARDOS168 X 1000INDIGENAS

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