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Folleto Informativo Sobre la Retención en el Origen en el Caso de Servicios Prestados Folleto Informativo Sobre la Retención en el Origen en el Caso de Servicios Prestados

Transcript of hacien 4814 retenci.n del 7% - Departamento de … · Contamos con su cooperación para continuar...

Fol leto Informativo

Sobre la Retención

en el Or igen en el Caso

de Servicios Prestados

Fol leto Informativo

Sobre la Retención

en el Or igen en el Caso

de Servicios Prestados

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Mensaje del Secretario

Estimado Contribuyente:

Como profesional que ejerce una actividad de industria onegocio, incluyendo pagos a un proveedor de salud porservicios prestados, o que genere ingresos en Puerto Rico, leaplica la retención del 7% sobre el pago de servicios queprestó en la Isla. Esto representa un pago por adelantado dela contribución regular que, usted como contribuyente, podráreclamar como crédito al radicar su planilla contributiva.

Los contribuyentes podrán solicitar un relevo total o parcial dela retención del 7% si están al día con sus planillas y no tienendeudas contributivas o si cuentan con un plan de pago queesté al día.

Este folleto contesta las preguntas más comunes relacionadascon la retención del 7%. Lo exhortamos a que lo leacuidadosamente. De requerir información o de tener algunaduda, puede comunicarse al 787-721-2020, extensión 3611ó al 1-800-981-9236. También, puede utilizar el servicio deTeleHacienda a través del 787-721-0510 o libre de cargosal 1-800-981-0675. De igual forma, puede accesar nuestrapágina en el Internet http://www.hacienda.gobierno.pr.

Contamos con su cooperación para continuar contribuyendoa forjar el futuro de nuestro pueblo y de nuestra gente.

Atentamente,

Juan A. Flores GalarzaSecretarioDepartamento de Hacienda

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1. ¿Qué es la retención del 7%?

La retención del 7% representa una retención en el origen detodos los pagos efectuados por una persona (incluyendo unacorporación o sociedad), que se dedique a una actividad deindustria o negocio o para la producción de ingresos en PuertoRico, a una corporación, sociedad o individuo, por serviciosprestados en Puerto Rico. Esta retención también aplica a pagosefectuados a un proveedor de servicios de salud por serviciosprestados.

Esta retención no representa una contribución adicional; setrata de un pago por adelantado de la contribución regular queel contribuyente podrá reclamar como crédito al determinar suresponsabilidad contributiva.

2. Si un individuo contrata los servicios de unacompañía para que le instale unas rejas en su hogary el pago es mayor de $1,000, ¿están sujetos estospagos a la retención del 7%?

No, ya que el pagador (individuo que contrata) no estáefectuando el pago como parte de una actividad de industria onegocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico. Estospagos se consideran efectuados en una actividad personal queno está relacionada con la industria o negocio del pagador.

3. ¿Es aplicable la retención a una empleadadoméstica o al jardinero que presta servicios en miresidencia?

No, porque éstos no son pagos efectuados como parte deuna actividad de industria o negocio o para la producción deingresos en Puerto Rico.

4. ¿Es aplicable la retención al pintor o al jardineroque presta servicios en mi negocio o en lasedificaciones que tengo para fines dearrendamiento?

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Sí, porque éstos son pagos efectuados como parte de unaactividad de industria o negocio o para la producción deingresos en Puerto Rico.

5. Un individuo contrata servicios en su carácterpersonal (por ejemplo: contrata los servicios de unabogado para que lo defienda) y el pago lo efectúaa través de un tercero (por ejemplo: el pago esefectuado por su negocio o corporación). ¿Estánestos pagos sujetos a retención?

Sí, siempre que el pago se efectúe a través de una industriao negocio o como parte de una actividad para la producción deingresos, el mismo estará sujeto a retención.

6. ¿Qué pagos están excluidos de la retención del7%? ¿Qué pagos no se consideran servicios, por loque también estarán excluidos de la retención?

Estarán excluidos de la retención los siguientes pagos:

• los primeros $1,000 pagados durante el año natural a lapersona que prestó el servicio;

• pagos efectuados a hospitales y clínicas que ofrecenservicios de hospitalización (no ambulatorios);

• pagos a organizaciones sin fines de lucro que hayanrecibido una opinión administrativa a tales efectos;

• pagos de comisiones efectuados a vendedores directospor la venta de productos de consumo;

• pagos por construcción de obras, excepto pagos aingenieros, arquitectos y diseñadores, entre otros;

• pagos hechos a compañías exentas que operan bajo lasleyes de incentivos industriales, contributivos oturísticos;

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• pagos a agricultores bona fide que cualifican para ladeducción dispuesta por la Sección 1023(s) del Código;

• pagos a personas extranjeras no dedicadas a industria onegocio en Puerto Rico que estén sujetas a otrasdisposiciones de retención en el origen;

• pagos de salarios sujetos a retención bajo la Sección1141 del Código;

• pagos al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias,corporaciones públicas y subdivisiones políticas;

• pagos a un porteador elegible dedicado a transporteaéreo o marítimo de carga o pasajeros o al servicio decomunicaciones telefónicas entre Puerto Rico y cualquierpunto fuera de Puerto Rico; y

• pagos por servicios eclesiásticos prestados porsacerdotes u otros ministros del evangelio debidamenteautorizados u ordenados, incluyendo a rabinos.

Tampoco estará sujeto a esta retención el costo incurrido porel proveedor de servicios por concepto de:

• gastos de viaje, alojamiento y comidas;

• maquinaria, equipos y piezas, que se suministraroncomo parte del costo del contrato por la persona queprestó los servicios. Esto no incluye maquinaria, equiposy piezas utilizados por el proveedor del servicio si el títulode dichas maquinarias, equipos y piezas no se transfierecomo parte del contrato a la entidad a quien se preste elservicio;

• sellos y comprobantes de rentas internas; y

• cargos por financiamiento.

Para que los costos señalados anteriormente no estén

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sujetos a la retención, el proveedor de los servicios deberáreflejar estas partidas separadamente en la factura.

7. ¿Qué actividades no constituyen servicios parafines de esta disposición?

Las siguientes actividades no constituyen servicios y por lotanto, están excluidas de la retención:

• contratación de seguros;

• arrendamiento o venta de propiedad mueble tangible oinmueble;

• imprenta;

• venta de periódicos, revistas y otras publicaciones(incluyendo colocaciones de anuncios); y

• contratación de tiempo en radio o televisión.

8. Los pagos a un porteador elegible están excluidosde la retención. ¿Qué es un porteador elegible?¿Cuáles son los pagos que se excluyen?

Los pagos efectuados directamente, o a través de agentes,representantes u otros intermediarios, a un porteador elegible noestán sujetos a la retención del 7%.

El término “porteador elegible” significa una persona cuyaindustria o negocio principal es el transporte aéreo, el transportemarítimo de carga o pasajeros, o el servicio de comunicacionestelefónicas entre Puerto Rico y cualquier punto fuera de PuertoRico.

9. Los pagos hechos a un camionero que proveeservicios de transportación terrestre, ¿estánsujetos a la retención del 7%?

Sí, los pagos hechos a un camionero están sujetos al

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requisito de retención. No obstante, podrá ser elegible para unrelevo, según se explica en las preguntas 28 a la 44 de estefolleto.

10. Si una persona natural o jurídica que tenga unaactividad de industria o negocio hace un pago auna estación de radio o de televisión para pautaranuncios u otros servicios, ¿estará sujeto aretención en el origen dicho pago?

No, porque el pago hecho por la contratación de tiempopara pautar anuncios en la televisión o radio no se considera unpago por servicios.

11. Si un contribuyente tiene un contrato dearrendamiento de un bien mueble, como porejemplo una fotocopiadora, el cual incluye elmantenimiento, ¿sobre qué partida tiene quehacerse la retención del 7%?

La retención se efectuará solamente con respecto a lospagos por concepto de mantenimiento. En caso de que elcontrato no estipule cuánto corresponde al mantenimiento ycuánto a la renta, y no haya ningún otro medio de segregarlo,entonces, la cantidad total no estará sujeta a retención.

12. ¿Qué pagos efectuados por una sociedad a sussocios están sujetos a la retención del 7%?

Aquellos pagos que constituyan un “pago garantizado” porrazón de la prestación de servicios.

Para estos fines, un “pago garantizado” es un pago quecumple con los siguientes requisitos:

a. debe ser hecho por la sociedad a un socio;

b. en consideración por servicios o por el uso de capital;

c. determinado independiente del ingreso de la sociedad; y

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d. hecho al socio como parte de una transacción encalidad de socio.

13. Si una persona presta servicios como ministro osacerdote y sus ingresos no están sujetos aretención como empleado, ¿estarán sujetos lospagos a la retención del 7%?

No. Los pagos por servicios eclesiásticos prestados porministros o sacerdotes debidamente ordenados, no estánsujetos a la retención del 7%.

14. Las organizaciones sin fines de lucro, ¿tienen laobligación de hacer la retención a las personasque le presten servicios?

Sí. Aún cuando estas entidades están exentas de laretención con respecto a los servicios que presten, las mismastienen la obligación de efectuar la retención sobre pagos que lehagan a las personas que le presten servicios bajo un contrato.

15. ¿Es aplicable la retención cuando en lugar deefectuar un pago por servicios se acredita a unacuenta de banco, o se paga con propiedad o seefectúa un pago a un tercero para acreditar a unacuenta del proveedor de los servicios?

Sí, la retención dispuesta aplica sobre pagos realizados. Porlo tanto, los pagos en especie, o mediante crédito o propiedad,se consideran pagos realizados.

16. ¿Qué son pagos en especie?

En términos generales, un pago en especie es un pago enpropiedad que no sea dinero, a cambio de los servicios, comopor ejemplo, proveerle un automóvil a la persona que presta losservicios, etc. En estos casos, la retención se deberá hacer abase del valor en el mercado de dicha propiedad.

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17. ¿Están sujetos a retención los pagos efectuados alaboratorios?

Los pagos por servicios de laboratorios prestados porlaboratorios médicos están sujetos a la retención, excepto en elcaso en que dichos servicios se presten por laboratorios queforman parte integral de un hospital o clínica. Sin embargo, elpago del deducible que hace el usuario de los servicios no estásujeto a retención.

18. Los Costos y Cargos por Distribución deMedicamentos (Facility or Dispensing Fee), ¿estánsujetos a la retención del 7%?

La venta de medicinas y otros productos de farmacia, asícomo los cargos pagados a la farmacia por la distribución demedicamentos, no constituyen pagos por servicios. Por lo tanto,no estarán sujetos a la retención del 7% que dispone el Código.

19. ¿Cómo aplica la exclusión de contratación deseguros?

El Reglamento establece que la contratación de seguros noconstituye una prestación de servicios. La transacción entre elcomprador de una póliza de seguros y el agente constituye unaventa, por lo cual el pago no está sujeto a la retención del 7%.No obstante, el pago de comisiones efectuado por la compañíaaseguradora al agente de seguros constituye pago por serviciosy está sujeto a la retención del 7%.

20. ¿Están sujetos a la retención del 7% los pagosrealizados a personas que se dedican al negociode catering?

No, ya que el negocio de catering es sustancialmente ventade comidas. No obstante, el pago hecho a los mozos por elnegocio de catering estará sujeto a la retención del 7%, si losmismos no son empleados del negocio.

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21. ¿Cómo debe aplicarse la exclusión de $1,000 conrespecto a pagos por servicios? Por ejemplo,tengo un proveedor de servicios a quien le pago$500 semanales.

La exclusión aplica a los primeros $1,000 pagados en cadaaño natural. Por lo tanto, en el ejemplo anterior se excluirán lospagos efectuados durante las primeras dos semanas y a partirde la tercera semana se efectuará la retención que corresponda(7% ó 5%, según sea el caso).

22. ¿Cómo aplica la exclusión a contratistas osubcontratistas?

Los pagos efectuados a contratistas o subcontratistas por laconstrucción de obras están excluidos de la retención del 7%. Eltérmino “construcción de obras” no incluye servicios dearquitectura, ingeniería, diseño, consultoría y otros serviciosprofesionales de naturaleza similar. En caso de que el contratistasubcontrate dichos servicios, deberá efectuar la retención del7% sobre los pagos por estos servicios.

Ejemplo: ABC Corporation (ABC) entró en un contratocon un municipio para la construcción de un edificio.ABC subcontrató, a su vez, una firma de ingenieroscomo parte de dicho proyecto. ABC tiene la obligaciónde efectuar la retención a la firma de ingenieros, a menosque le presente un certificado de relevo. El municipio, porsu parte, no está obligado a efectuar retención a ABC.

23. ¿Puede efectuarse una retención mayor del 7%con respecto a pagos cubiertos por estasdisposiciones?

No. El Código es claro en cuanto al tipo de retenciónaplicable en estos casos, limitándola a un 7%.

24. ¿Qué se considera construcción de obras?

El término “construcción de obras” es el arte o proceso de

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construir cualquier edificación o estructura tales como puentes,casas, edificios, residencias, carreteras, aceras o alcantarillas,entre otras. También incluye las mejoras o el desarrollo deterrenos y las instalaciones que se hagan como parte integral ocomplementaria a dichas estructuras, tales como facilidadeseléctricas, telefónicas y de plomería.

25. ¿Puede considerarse un negocio de rehabilitaciónsustancial un negocio de construcción para finesde la retención?

Sí. Un negocio de rehabilitación sustancial se puedeconsiderar como un negocio de construcción y por lo tanto, noestará sujeto a la retención del 7%.

26. Si una persona se dedica a la venta de productoscasa por casa, tales como enciclopedias,perfumes, Tupperware, Avon o Amway, ¿estánsujetos a la retención del 7% los pagos decomisiones por estas ventas?

No, debido a que estas comisiones son pagadas por ventasdirectas de productos de uso o consumo en las que elbeneficiario directo de la venta es un individuo.

27. Si una persona se dedica a la venta de bebidas aun negocio, ¿están sujetas a la retención lascomisiones que reciba de las ventas?

Sí, porque estas comisiones son pagadas por ventas hechasa negocios y no a la persona que es el consumidor.

28. ¿Qué es un Certificado de Relevo?

Un Certificado de Relevo es un documento que emite elDepartamento de Hacienda, que otorga un trato contributivoespecial con respecto a la retención del 7% a aquellas personasque estén al día con el Departamento de Hacienda. Esimportante aclarar que el trato contributivo especial otorgado essólo con respecto a la retención en el origen de los ingresos

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recibidos por servicios prestados, pero esto no exime alcontribuyente de incluir dichos ingresos en su planilla y tributarsobre los mismos.

El relevo puede ser total (ninguna retención), en el caso decorporaciones o sociedades, o parcial (5% de retención), en elcaso de individuos.

El contribuyente debe someter copia del Certificado deRelevo a la persona responsable de efectuar los pagos porservicios, a fin de que le reconozca su derecho al relevo.

29. ¿Cómo se obtiene el Certificado de Relevo?

Si usted ha rendido Planillas de Contribución sobre Ingresosy no adeuda contribuciones, el Departamento de Hacienda leemitirá un Certificado de Relevo en forma automática.

30. Si un individuo se dedica a la prestación deservicios por contrato y no ha recibido elCertificado de Relevo, ¿qué debe hacer?

Debe acudir al Distrito de Cobros de Contribuciones máscercano o a las Oficinas de Servicio al Contribuyente localizadasen San Juan, Ponce, Mayagüez, Bayamón o Caguas. Recuerdeque es indispensable cumplir con los requisitos de radicación deplanillas y no tener deudas contributivas exigibles. En caso deque tenga deudas, debe pagar las mismas o acogerse a un plande pagos aprobado por el Secretario y mantenerlo al día. Si lasdeudas fueron pagadas o las mismas no proceden, debepresentar evidencia de sus alegaciones.

31. Si un individuo recibe un Certificado de RelevoParcial y se dedica a la prestación de servicios porcontrato, ¿cuál es el propósito de este certificado?¿Qué debe hacer?

El propósito de este Certificado es otorgarle un relevo parcialde la retención. En lugar de un 7%, estará sujeto únicamente aun 5% de retención. Deberá entregar copia de este documento

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a la persona que le hace el pago por concepto de servicios paraque le efectúe la retención menor.

32. Un individuo que se dedicaba a la prestación deservicios por contrato, recibe un Certificado deRelevo Parcial; actualmente es asalariado y esa essu única fuente de ingreso, ¿qué debe hacer?

Las disposiciones de retención del 7% aplican solamente aservicios prestados que no estén sujetos a otras disposicionesde retención. En este caso, por ser asalariado y ser ésta su únicafuente de ingreso, el individuo no está sujeto a la retención del7%. Por lo tanto, puede ignorar el Certificado de Relevo por elmomento.

33. ¿Quiénes cualifican para un relevo parcial?

Individuos que cumplan con los siguientes requisitos:

a. que hayan rendido todas sus planillas de contribuciónsobre ingresos; y

b. que no tengan deudas exigibles con el Departamento deHacienda, o en caso de que existan, las mismas seencuentren sujetas a un plan de pago aprobado por elSecretario que esté al día.

34. ¿Dónde están localizados los Distritos de Cobro ylas Oficinas de Servicio al Contribuyente?

Para su conveniencia, contamos con 10 Distritos de Cobrolocalizados a través de toda la Isla. Contamos, además, conOficinas de Servicio al Contribuyente en San Juan, Ponce,Mayagüez, Bayamón y Caguas. En éstos se ofrece el servicio deexpedir Certificados de Relevo Parcial a individuos y Relevo Totala corporaciones. Al final del folleto encontrará una lista de dichosdistritos y oficinas para que pueda dirigirse al más cercano arealizar sus trámites.

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35. ¿Tiene derecho al relevo total un individuo?

Unicamente tienen derecho a un relevo total aquellosindividuos que hayan comenzado una actividad de prestación deservicios después del 31 de diciembre de 1994 y que cumplancon los siguientes requisitos:

1. Acudir a la Sección de Consultas Generales (Oficina 601)del Departamento de Hacienda en San Juan o acualquier Distrito de Cobro a completar un formulario dedeclaración jurada (Modelo SC 2614) en el que indicarálo siguiente:

a. nombre, número de seguro social y dirección de laoficina o negocio donde presta servicios;

b. descripción de la actividad de servicios quecomenzó a prestar;

c. fecha de comienzo de dicha actividad de servicios; y

d. hacer referencia a su elegibilidad al relevo provisto,así como una afirmación de que no se ha acogido aeste relevo anteriormente.

2. Deberá cumplir con los requisitos de radicación deplanillas y no tener deudas contributivas exigibles. Encaso de que no haya tenido la obligación de rendirplanillas en años anteriores, deberá someter elFormulario de Información sobre su Planilla deContribución sobre Ingresos (Modelo SC 2638). Parasolicitar una certificación de deudas contributivasreciente, debe visitar la Oficina 404 del Departamento deHacienda; también la puede solicitar en cualquierColecturía.

Este relevo se concederá durante cada uno de los primerostres años del comienzo de una actividad de prestación deservicios que haya comenzado después del 31 de diciembre de1994, y podrá ser obtenido una sola vez en la vida.

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36. ¿Qué hacer cuando el relevo fue expedido anombre del esposo y es la esposa la que tiene laactividad de servicios?

El contribuyente deberá visitar el Distrito de Cobro máscercano o las Oficinas de Servicio al Contribuyente, y se leexpedirá un relevo a nombre de la esposa.

37. ¿Qué hacer cuando el relevo fue expedido anombre del contribuyente y éste hace negociosutilizando un nombre comercial?

El contribuyente deberá visitar el Distrito de Cobro máscercano o las Oficinas de Servicio al Contribuyente, y se leexpedirá un relevo a nombre de él y del negocio (por ejemplo:Juan Contribuyente, d/b/a ABC Maintenance).

38. Una corporación o sociedad que no ha recibido elrelevo en forma automática, ¿qué requisitos debecumplir para tener derecho a un relevo total?

Tendrán derecho a un relevo total todas las corporaciones osociedades (incluyendo asociaciones, corporaciones deindividuos y sociedades especiales) que cumplan con lossiguientes requisitos:

a. haber rendido todas sus planillas de contribución sobreingresos; y

b. no tener deudas exigibles con el Departamento deHacienda, incluyendo las relacionadas con susresponsabilidades como agente retenedor o, en el casode que existan, las mismas se encuentren bajo un plande pago que esté al día.

Para solicitar este relevo pueden dirigirse al Distrito de Cobromás cercano o a las Oficinas de Servicio al Contribuyente.

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39. Si una corporación comenzó operaciones duranteel año contributivo y aún no ha rendido planillas,¿cómo puede obtener su relevo?

Un oficial o un representante autorizado de la corporación osociedad deberá visitar uno de nuestros Distritos de Cobro o lasOficinas de Servicio al Contribuyente y presentar evidencia queindique cuándo comenzó operaciones en Puerto Rico. Elfuncionario del Departamento le expedirá el Certificado deRelevo.

40. Si un individuo recibió un relevo total debido a que,por error, se le clasificó como sociedad, ¿quédeberá hacer?

Deberá visitar el Distrito de Cobro más cercano o las Oficinasde Servicio al Contribuyente y se le expedirá un relevo parcial.

41. ¿Cuál es el término de vigencia de los relevosemitidos?

Los relevos se emitirán anualmente y serán efectivos para elaño natural en que se expidan.

42. Si una persona se dedica a una actividad excluidade la retención, ¿necesita un certificado derelevo?

No. Sin embargo, si el pagador le requiere el relevo puedesolicitar una certificación de exclusión en la Sección deConsultas Generales (Oficina 601 del Departamento deHacienda) o en cualquier Distrito de Cobro.

43. ¿Se le puede otorgar un certificado de exclusiónpara fines de esta retención a una entidad que noesté sujeta a la misma?

Sí. No obstante, la entidad deberá proveer evidencia quesustente que tiene derecho a la exclusión (por ejemplo: copia deldecreto de exención contributiva o copia de la determinación

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administrativa emitida a las instituciones sin fines de lucro, entreotros).

44. ¿Se puede emitir un certificado de exclusión a unindividuo que no esté sujeto a esta retención?

Sí. El individuo debe proveer evidencia que demuestre laactividad a la cual se dedica, incluyendo copia de la patentemunicipal, si aplica.

45. ¿Cuál es la responsabilidad de la persona queefectúa el pago (el agente retenedor) con elDepartamento de Hacienda?

La persona que actúa como agente retenedor, que es laentidad a quien se le presta el servicio, retendrá la cantidadrequerida de todo pago en exceso de los primeros $1,000pagados durante el año natural. Además, será responsable deldepósito y pago al Secretario de Hacienda de las cantidadesretenidas, según se indica a continuación:

a. el total de la cantidad retenida deberá depositarse encualquiera de las Colecturías de Rentas Internas; y

b. el depósito deberá estar acompañado del cupón impresopara estos propósitos, Formulario 480.9A, Comprobantede Pago de Contribución Retenida. Este formularioestará disponible en la División de Formas yPublicaciones (Oficina 603) del Departamento deHacienda y en todas las Colecturías de Rentas Internas; y

c. esta retención deberá depositarse no más tarde del día10 del mes siguiente a la retención.

Las entidades que efectúen retenciones deberán rendir alSecretario una declaración informativa anual que cubra lospagos y retenciones del año natural anterior, no más tarde del 28de febrero del año siguiente. Esta declaración se rendirá conrespecto a cada proveedor de servicios al cual se le hizo la

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retención, en el Formulario 480.6B, acompañado del Formulario480.5, con el resumen del número de declaraciones informativasrendidas. La declaración deberá contener el nombre, dirección,número de seguro social o identificación patronal del proveedordel servicio, las cantidades pagadas durante el año y lascantidades retenidas.

Si el ingreso no está sujeto a retención se utilizará elFormulario 480.6A.

Las copias de los Formularios 480.6A y 480.6B quecorresponden a la persona que recibió el pago deberán serenviadas a ésta no más tarde del 28 de febrero del añosiguiente. Estos formularios estarán disponibles en la Sección deAplicación de Pagos Patronal y Estimada (Oficina 511) delDepartamento de Hacienda.

El agente retenedor debe mantener copias de loscertificados de relevo. También debe rendir anualmente elEstado de Reconciliación Anual de Ingresos Sujetos a Retención(Formulario 480.6B.1) no más tarde del 28 de febrero delsiguiente año.

Es importante aclarar que los Formularios 480.9A y480.6B.1 se deben hacer a nombre del agente retenedor y no anombre de la persona a quien se le hace el pago por serviciosprestados.

46. ¿Qué información se debe incluir en losFormularios 480.6A (Declaración Informativa -Ingresos no Sujetos a Retención) y 480.6B(Declaración Informativa - Ingresos Sujetos aRetención)?

En el Formulario 480.6A se incluirán aquellos pagos porservicios prestados no sujetos a la retención del 7%, así comoaquellos pagos sujetos a retención sobre los cuales no se hayaefectuado la retención por tener vigente un certificado de relevoo porque no excedieron los primeros $1,000 anuales.

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En el Formulario 480.6B se incluirán todos los pagos sobrelos que se efectuó la retención, así como los reembolsos degastos y los pagos por contrato de arrendamiento que incluyamantenimiento.

47. Somos una corporación que presta servicioslegales y tiene vigente un certificado de relevototal. ¿En qué formulario deben informarnos losingresos por servicios prestados?

La corporación recibirá el Formulario 480.6A por los ingresospor servicios prestados no sujetos a retención, y este ingresodebe ser incluido en su planilla de contribución sobre ingresos.

48. ¿Qué debe hacer si no recibe el Formulario480.6B?

Debe someter con su planilla una declaración juradaindicando el nombre, dirección, número de identificaciónpatronal, si lo conoce, y el teléfono de la persona que le hizo elpago, así como el total de los pagos y la retención efectuada.También, puede someter comprobantes de pago donde sedetalle la retención.

49. Si los pagos hechos a un individuo durante el añoson menores de $1,000, ¿qué formulario debeusarse para informar dichos pagos?

Si los pagos son menores de $1,000, deben incluirse en laDeclaración Informativa - Ingresos No Sujetos a Retención(Formulario 480.6A).

50. ¿Cómo se reclama el crédito por las cantidadesretenidas?

Las cantidades retenidas serán acreditables y tratadas comoun pago de contribución estimada o de la contribución final parael año fiscal de la corporación y para el año natural en el caso deindividuos.

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Para poder reclamar el crédito debe acompañar con laplanilla el Formulario 480.6B que le entregará la persona que leefectuó los pagos y la retención.

51. ¿Dónde se puede obtener copia del Reglamentorelacionado con la retención del 7%?

El Reglamento Núm. 5619 relacionado con la retención del7% puede obtenerse en el Departamento de Estado.

52. Somos un grupo de médicos que tenemos unasociedad. Algunos de los pagos por serviciosprestados son hechos a nombre de cada médico yse nos hace la retención. Otros pagos se hacen anombre de la sociedad. ¿Quién tiene que informarlos ingresos, la sociedad o el médico comoindividuo?

Los pagos efectuados al médico serán incluidos en suplanilla y reclamará la cantidad retenida contra la contribución apagar. Por el contrario, los pagos efectuados a la sociedadconstituyen ingreso para la sociedad.

53. ¿Qué otros folletos o material informativodistribuye el Departamento de Hacienda quepuedan servirme de orientación?

En el Departamento de Hacienda constantemente estamospublicando folletos y materiales informativos con el propósito deorientar a los contribuyentes. Al presente tenemos, entre otros, lossiguientes folletos que pueden solicitar en nuestro Departamento:

• Carta de Derechos del Contribuyente

• Folleto Informativo para Aclarar sus Dudas sobre laPlanilla de Contribución sobre Ingresos (versión enespañol e inglés)

• Folleto Informativo sobre la Contribución sobre Ingresosde Sacerdotes o Ministros

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• Folleto Informativo para Aclarar sus Dudas sobreAspectos Contributivos en la Venta de CiertasPropiedades Inmuebles

• Folleto Informativo de Herencias y Donaciones

• Informative Booklet to Provide Orientation on the IncomeTax Responsibilities of Federal, Military and OtherEmployees (sólo en inglés)

Para una orientación contributiva rápida y directa, elDepartamento de Hacienda cuenta con un moderno sistemacomputadorizado conocido como TeleHacienda. Este es unsistema automático que, mediante grabación a través delteléfono, facilita dicha orientación. Para saber los tópicos quecontiene, refiérase el Folleto Informativo TeleHacienda.

Puede comunicarse con TeleHacienda llamando al (787) 721-0510 o libre de cargos al (1) (800) 981-0675, cualquierdía de la semana, las 24 horas del día. Este servicio estádisponible solamente en español.

Puede accesar nuestra página electrónica en:http://www.hacienda.gobierno.pr

Usted podrá, además, indicarnos su opinión a través denuestro correo electrónico:

[email protected]

Las Oficinas de Servicio al Contribuyente están localizadas en:

San JuanEdificio Intendente Alejandro Ramírez

#10 Paseo CovadongaPiso 2, Oficina 211

San Juan, P.R.Tel: (787) 724-6666, (787) 721-2020 ext. 3610

y (1) (800) 981-7666Fax: (787) 725-2319

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BayamónEdificio Gutiérrez

2do PisoCarretera #2

Bayamón, P.R.Al lado del Hospital Hermanos Meléndez

Tel: (787) 778-4949, (787) 778-4950,(787) 778-4951, (787) 778-4973 y

(787) 778-4974Fax: (787) 778-4975

CaguasCentro Gubernamental

Piso 1, Oficina 110Calle Goyco, Esquina Calle Acosta

Caguas, P.R.Frente al Terminal de Vehículos PúblicosTel: (787) 258-5255, (787) 258-5272 y

(787) 745-0666Fax: (787) 258-5465

PonceEdificio Eurobank

1er PisoAvenida Hostos #26

Ponce, P.R.Tel: (787) 844-8800Fax: (787) 842-3856

MayagüezCentro Gubernamental

Piso 1, Oficina 102Calle Nenadich #50

Mayagüez, P.R.Tel: (787) 265-5200, (787) 265-5235,

(787) 265-5882 y (787) 265-5285Fax: (787) 834-3919

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Para orientación sobre aspectos técnicos puede llamar a:

Sección de Consultas GeneralesEdificio Intendente Alejandro Ramírez

#10 Paseo CovadongaPiso 6, Oficina 601

San Juan, P.R.Tel: (787) 723-7085, (787) 723-7086,

(787) 721-2020 ext. 3611 y (1) (800) 981-9236Fax: (787) 977-8474

AreciboCentro GubernamentalEdificio B, Oficina 13

Avenida RotariosArecibo, P.R.

Tel: (787) 880-1388 y (787) 880-1133Fax:(787) 817-0092

BayamónEdificio Gutiérrez

Piso 2Carretera #2

Bayamón, P.R.Al lado del Hospital Hermanos MeléndezTel: (787) 740-3366 y (787) 740-3200

Fax: (787) 740-3455

CaguasCentro Gubernamental

Piso 5, Oficina 508Calle Goyco, Esquina Calle Acosta

Caguas, P.R.Frente al Terminal de Vehículos Públicos

Tel: (787) 258-1597, (787) 258-1598y (787) 743-4557

Fax: (787) 747-1435

23

CarolinaCentro de Gobierno de Carolina

1er PisoCalle Muñoz Rivera

Carolina, P.R.Frente a la Escuela de las Artes

Tel: (787) 769-7620 y (787) 769-7630Fax: (787) 768-4150

GuaynaboCentro Gubernamental

Piso 1, Oficina 105Avenida Parque de los Niños

Guaynabo, P.R.Frente al Centro de Bellas Artes de Guaynabo

Tel: (787) 272-8422 y (787) 272-8424Fax: (787) 272-4675

HumacaoCentro Gubernamental

Piso 3Calle Cruz Ortiz Stella

Humacao, P.R.Al lado del Tribunal de Distrito de Humacao

Tel: (787) 852-2225, (787) 852-2226 y (787) 852-2257

Fax: (787) 285-5707

MayagüezCentro Gubernamental

Piso 2, Oficina 211Calle Nenadich #50

Mayagüez, P.R.Tel: (787) 805-7545, (787) 805-5535

y (787) 831-8231Fax: (787) 831-6260

24

PonceCentro Gubernamental

Piso 1, Oficina 101Avenida Las Américas

Ponce, P.R.Tel: (787) 843-6775 y (787) 844-2541

Fax: (787) 844-2542

Río PiedrasAvenida Muñoz Rivera #1058

1er PisoRío Piedras, P.R.

Frente al Edificio ReliableTel: (787) 767-8248, (787) 767-8150

y (787) 767-8470Fax: (787) 765-0885

SanturceCentro Gubernamental Minillas

Edificio Sur, Piso 1Avenida De Diego

Santurce, P.R.Tel: (787) 721-1110, (787) 721-1114

y (787) 721-1126Fax: (787)721-0660