Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la...

43
Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt. (UNERMB). EDUCACIÓN MENCIÓN INTEGRAL El Licenciado o Profesor en educación Integral o Educación Básica Integral desempeña los roles de facilitador de aprendizaje, orientación, promotor social e investigador de las dos primeras etapas del nivel de educación básica. Domina los principios teóricos y prácticos de los conocimientos en los que se inscriben los programas de la primera y segunda etapa de educación básica. Evalúa el desarrollo integral del niño en sus aspectos físicos, psicomotor, socio - económico, lingüístico y cognoscitivo. Propone alternativas para la solución de los problemas educativos. Utiliza estrategias y metodología acorde con las características del medio donde desarrollas su actividad. Crea situaciones motivacionales para que los educandos participen racional y activamente en su proceso educativo y puedan convertirse en agentes de cambios que propicien el desarrollo del país. DURACIÓN: 10 semestres. Titulo otorgado: Licenciado en Educación mención Integral. MERCADO: Instituciones de educación en la primera y segunda etapa de educación básica Oficinas de planificación educativa Centros de tecnología educativa Centros de adiestramiento y evaluación de procesos de aprendizajes CARRERAS A FINES: Educación integral (técnica)

Transcript of Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la...

Page 1: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt.(UNERMB).

 

EDUCACIÓN MENCIÓN INTEGRAL

El Licenciado o Profesor en educación Integral o Educación Básica Integral desempeña los roles de facilitador de aprendizaje, orientación, promotor social e investigador de las dos primeras etapas del nivel de educación básica. Domina los principios teóricos y prácticos de los conocimientos en los que se inscriben los programas de la primera y segunda etapa de educación básica. Evalúa el desarrollo integral del niño en sus aspectos físicos, psicomotor, socio - económico, lingüístico y cognoscitivo. Propone alternativas para la solución de los problemas educativos. Utiliza estrategias y metodología acorde con las características del medio donde desarrollas su actividad. Crea situaciones motivacionales para que los educandos participen racional y activamente en su proceso educativo y puedan convertirse en agentes de cambios que propicien el desarrollo del país.

DURACIÓN: 10 semestres.

Titulo otorgado: Licenciado en Educación mención Integral.

MERCADO:

Instituciones de educación en la primera y segunda etapa de educación básicaOficinas de planificación educativaCentros de tecnología educativaCentros de adiestramiento y evaluación de procesos de aprendizajes

CARRERAS A FINES:

Educación integral (técnica)Educación preescolar.Educación.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE PRÁCTICA DOCENTE DEL PROGRAMA EDUCACIÓN

PROYECTOS: PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE. MATEMÁTICA Y FÍSICA

CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

Artículo 1: El Reglamento del Departamento de Práctica Docente del Programa Educación, justifica su estructura, funcionamiento y administración en los insumos siguientes:

Page 2: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley de Universidades. Ley Orgánica de Educación. Resoluciones Ministeriales sobre Políticas de Formación Docente. Diseño Curricular del Proyecto Profesionalización Docente, aprobado por el

Consejo de Dirección de la Universidad Nacional Experimental ¨ Rafael María Baralt ¨ en Diciembre de 1987.

Lineamientos del CNU – OPSU sobre la racionalización de los currículos de pre-grado (1987-1990).

Conclusiones del Seminario-Taller Nacional sobre Práctica Docente efectuado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia en 1988.

Orientaciones teóricas del Currículo Integral de Walter Peñaloza (1990-1992).

Resultados de la Evaluación del Componente Práctica Docente del Proyecto Profesionalización Docente realizadas a finales del Primer período Académico de 1991, donde participaron profesores y estudiante.

La experiencia profesional acumulada por profesores de las diferentes Cátedras que tienen más de quince (15) años administrando esta área.

Rediseño del Componente de Práctica Profesional Docente, el cual constituyó la tarea central de una comisión nombrada por la Dirección del Programa Educación e instruida por la Coordinación del Sub-Programa Currículo, en cuanto a los productos requeridos (Ver Memorando N° 009-92-CPPD del 21-04-92).

Reglamento de los Departamentos y Cátedras de los Programas de la Universidad Nacional Experimental ¨ Rafael María Baralt ¨, aprobado CONDIR 2004.

Condiciones Generales de Trabajo. Acta de reunión del Departamento de Práctica Profesional Docente de

fecha 25 – 06 – 2004. Acta de reunión del Consejo de Programa de Educación de fecha 22 – 06 –

2006, oficio Nº 010.

CAPÍTULO IIDE LA ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE PRÁCTICA DOCENTE

Artículo 2: La práctica docente se concibe como un eje de aplicación con carácter

global e integrador, organizado secuencialmente, que permite al participante abordar en

forma gradual las tareas propias de la profesión docente, desde la más sencilla hasta la

más compleja; con el fin de demostrar en forma eficaz conocimientos, habilidades,

competencias y actitudes en la detección, análisis y manejo de situaciones educativas

reales y simuladas y, plantear soluciones viables a problemas detectados, mediante la

transferencia de los aprendizajes teóricos-prácticos adquiridos durante su formación

profesional.

Page 3: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Artículo 3: Están adscritos al Departamento de Práctica Docente el Componente

de las Prácticas Profesionales de los Proyectos de Profesionalización Docente, de

Matemática y Física y de cualquier otro proyecto que éste adscrito al Programa

Educación.

Artículo 4: La estructura curricular del componente de práctica docente presenta

una organización fundamentada en tres fases, las cuales son: Observación. Ensayo y

Aplicación.

Artículo 5: Las prácticas docentes poseen una distribución del tiempo

equivalentes a la duración de un período académico (dieciséis (16) semanas).

Parágrafo Uno: Referidas a las características específicas de cada una de las

fases a saber, en el Proyecto Profesionalización Docente:

Fase de Observación: La práctica que posee esta fase cuenta con cuatro (4)

horas semanales representan durante el semestre:

Treintaiseis (36) horas presénciales que implican: Ocho (8 horas) para las

orientaciones iniciales y asignación en la Escuela-Laboratorio. Veintiocho (28)

horas para el tratamiento de los contenidos e intercambio de experiencias sobre

las observaciones realizadas.

Veintiocho (28) horas prácticas, que implican: Catorce (14) horas en un grado de

la primera etapa de Educación Básica. Catorce (14) horas en un grado de la

segunda etapa de Educación Básica.

Fase de Ensayo: Esta Fase está dividida en dos (2) prácticas, una ubicada en el

laboratorio dentro del recinto universitario y otra ubicada en la escuela –laboratorio,

ambas poseen seis (6) horas semanales (270 min) asignados se distribuirán de la

siguiente forma:

Ubicada en el laboratorio:

Actividades de Orientación y Planificación = 270 min/habil.

Grabación de Microclases (30 mins/alumn) = 360 mins/ 12 alumnos.

Page 4: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Retroinformación (15-25 mins/alumnos) = 180-300 mins/12 alumnos. En total suma

930 minutos, lo cual implica dedicar tres semanas y media (3 ½) a cada habilidad

Pedagógica.

Ubicada en la Escuela – Laboratorio:

Treinta y dos (32) horas presénciales, que implican: Doce (12) horas para

las orientaciones iniciales y asignación de la Escuela-Laboratorio. (20)

horas para el procesamiento y planificación del Rol Facilitador.

Sesentaicuatro (64) horas prácticas, distribuidas así: Veintiséis (26) horas

en un grado de la primera etapa de Educación Básica y Veintiséis (26)

horas en un grado de la segunda etapa de Educación Básica). Cuatro (4)

horas para dos (2) sesiones del Rol Orientador. Cuatro (4) horas para dos

(2) sesiones del Rol Promotor (donde diseñaran un Proyecto Pedagógico

Comunitario). Cuatro (4) horas para asistir y/o participar en reuniones

técnico-docentes.

Fase de Aplicación: Esta Fase está dividida en dos (2) prácticas, una con seis

(6) horas semanales y otra con doce (12) horas semanales, las cuales se representan

durante el semestre:

Con seis (6) horas semanales:

Treintaidos (32) horas presénciales, distribuidas en dos (2) tandas: dieciséis

(16) horas para el procesamiento y planificación del Rol Orientador y

dieciséis (16) horas para el procesamiento y planificación del Rol Promotor

Social.

Sesentaicuatro (64) horas prácticas: Veintiséis (26) horas para el Rol

Orientador y Veintiséis (26) horas para el Rol Promotor Social).

Con doce (12) horas semanales:

Treintaidos (32) horas presénciales, distribuidas en dos (2) tandas: dieciséis

(16) horas para el procesamiento y planificación del Rol Facilitador y

Page 5: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

dieciséis (16) horas para el procesamiento y planificación del Rol

Administrador.

Ciento veintiocho (128) horas prácticas sesentaicuatro (64) horas para el

Rol Facilitador y sesentaicuatro (64) horas para el Rol Administrador).

Parágrafo Dos: Referidas a las características específicas de cada una de las

fases a saber, en el Proyecto Matemática y Física:

Fase de Observación: La práctica que posee esta fase cuenta con cuatro (4)

horas semanales representa durante el semestre:

Treinta y seis (36) horas presénciales que implican: Ocho (8 horas) para las

orientaciones iniciales y asignación del Instituto de Aplicación. Veintiocho (28)

horas para el tratamiento de contenidos e intercambio de experiencias sobre las

observaciones realizadas.

Veintiocho (28) horas prácticas, que implican: Catorce (14) horas en una sección

de la tercera etapa de Educación Básica. Catorce (14) horas en una sección de

diversificada.

Fase de Ensayo: Esta Fase está dividida en dos (2) prácticas, una ubicada en el

laboratorio dentro del recinto universitario y otra ubicada en el instituto de aplicación, una

con seis (6) horas semanales y otra con ocho horas semanales, los cuales se distribuirán

de la siguiente forma:

Ubicada en el laboratorio:

Actividades de Orientación y Planificación = 270 min/habil.

Grabación de Microclases (30 mins/alumn) = 360 mins/ 12 alumnos.

Retroinformación (15-25 mins/alumnos) = 180-300 mins/12 alumnos. En total suma

930 minutos, lo cual implica dedicar tres semanas y media (3 ½) a cada habilidad

Pedagógica.

Ubicada en el Instituto de Aplicación:

Page 6: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Treintaidos (32) horas presénciales, que implican: Dieciséis (16) horas para

las orientaciones iniciales y asignación de la Escuela-Laboratorio. (20)

horas para el procesamiento y planificación del Rol Facilitador.

Sesentaicuatro (64) horas prácticas, distribuidas así: Veintiséis (26) horas

en un grado de la primera etapa de Educación Básica y Veintiséis (26)

horas en un grado de la segunda etapa de Educación Básica). Cuatro (4)

horas para dos (2) sesiones del Rol Orientador. Cuatro (4) horas para dos

(2) sesiones del Rol Promotor (donde diseñaran un Proyecto Pedagógico

Comunitario). Cuatro (4) horas para asistir y/o participar en reuniones

técnico-docentes.

Fase de Aplicación: Esta Fase está dividida en tres (3) prácticas, una con tres (3)

horas semanales, otra con diez (10) horas semanales y otra con ocho (8) horas

semanales, las cuales se representan durante el semestre:

Con tres (3) horas semanales:

Treintaidos (32) horas presénciales que implican: Seis (6 horas) para las

orientaciones iniciales y asignación del Instituto de Aplicación. Doce (12) horas

para el intercambio de experiencias sobre las observaciones realizadas. Catorce

(14) horas para el procesamiento y planificación.

Veintiocho (28) horas prácticas, que implican: Catorce (14) horas en una sección

de la tercera etapa de Educación Básica. Catorce (14) horas en una sección de

diversificada.

Con diez (10) horas semanales:

Treintaidos (32) horas presénciales. Sesentaicuatro (64) horas prácticas

(Veintiséis (26) horas en una sección de la tercera etapa de Educación

Básica y Veintiséis (26) horas en una sección de Diversificado.

Cuatro (4) horas para dos (2) sesiones del Rol Orientador. Cuatro (4) horas

para dos (2) sesiones del Rol Promotor (donde diseñaran un Proyecto

Pedagógico Comunitario). Cuatro (4) horas para asistir y/o participar en

reuniones técnico-docentes.

Page 7: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Con ocho (8) horas semanales: Las doce (12) horas semanales

representan durante el semestre:

Treintaidos (32) horas presénciales (distribuidas en dos (2) tandas)

dieciséis (16) horas para el procesamiento y planificación del Rol Facilitador

y dieciséis (16) horas para el procesamiento y planificación del Rol

Administrador.

Ciento veintiocho (128) horas prácticas sesentaicuatro (64) horas para el

Rol Facilitador y sesentaicuatro (64) horas para el Rol Administrador).

CAPÍTULO III

DEL CONTENIDO PROGRAMÁTICO DE CADA UNA DE LAS PRÁCTICAS

Artículo 6: Los contenidos programáticos de las prácticas profesionales

docentes serán determinados de acuerdo al número de participantes –

practicantes contemplados en el Rediseño del Componente de Práctica

Profesional Docente, tal como se evidencia en el Memorando N° 009-92-CPPD del

21-04-92, en el Acta de Reunión de Departamento de fecha 25 – 06 - 04 y en el

presente Reglamento en el Capítulo VII Del Número de Participantes –

Practicantes artículo 52 en sus dos (2) parágrafos.

CAPÍTULO IV

DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS

Artículo 7: Los objetivos de las Prácticas Docentes son los siguientes:

a. - Observar situaciones educativas relativas a las variables del currículo

de educación en una escuela laboratorio o instituto de aplicación, mediante la

aplicación de técnicas teóricas-prácticas de la investigación.

b. - Demostrar en situaciones hipotéticas y grabadas en video tape en un

laboratorio de microenseñanza, conocimientos y técnicas previamente adquiridos,

Page 8: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

con el fin de ensayar en condiciones de control habilidades pedagógicas referidas

al perfil del ser docente.

c. - Ensayar las competencias y conocimientos teóricos-prácticos,

adquiridos hasta el momento en situaciones reales del quehacer docente en una

institución de educación que funja como escuela laboratorio o instituto de

aplicación.

d. - Aplicar técnicas y herramientas de desarrollo comunitario en la escuela

laboratorio o instituto de aplicación para promover una relación sinérgica entre los

sectores educativos, políticos, sociales, económicos, empresariales y otros que

funcionen en el entorno de la escuela laboratorio o instituto de aplicación.

e. - Desarrollar y demostrar competencias de diseño, ejecución y

evaluación del trabajo docente como un proceso dinámico, significativo e integrado

que incluya aspectos éticos y morales en la búsqueda de la excelencia de su

formación.

CAPÍTULO V

DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 8: Para cursar cualquiera de las Prácticas Docentes, el participante-

practicante deberá realizar una preinscripción previa por el Departamento o la Secretaría

Docente de cada Sede.

Parágrafo Único: Para las Prácticas Docentes del Proyecto de Matemática y

Física, además de los contemplado en este artículo 8, el participante-practicante deberá

presentar una prueba de conocimientos básicos en las áreas de énfasis, cuyos resultados

deben ser presentados en el momento de la inscripción, con nota mínima aprobatoria de

quince (15) puntos.

Artículo 9: El participante – practicante para cursar las Prácticas Profesionales

Docentes, debe tener aprobadas todos las asignaturas que según el currículo son

prelaciones de las mismas.

Page 9: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Parágrafo Uno: El participante – practicante perteneciente al Proyecto

Matemática y Física debe tener aprobado todas las asignaturas referentes a Cálculos y

Físicas.

Parágrafo Dos: Estará excepto del parágrafo uno del artículo 9, el participante –

practicante de la Práctica Docente Simulada en el Laboratorio del Proyecto Matemática y

Física, ya que, se cursa en paralelo con las asignaturas Cálculo IV y Física IV.

CAPÍTULO VI

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO TÉCNICO – ADMINISTRATIVO

DEL DEPARTAMENTO DE PRÁCTICA DOCENTE

Artículo 10: El Departamento de Práctica Docente adopta la siguiente

organización:

- Coordinación de Departamento.

- Jefes de Fases.

- Responsables de Sede.

- Docentes de Práctica.

- Docentes Colaboradores.

- Participante-Practicante.

Parágrafo Uno: El Coordinador del Departamento debe ser miembro ordinario del

personal docente y de investigación de la Universidad Nacional Experimental ´ Rafael

María Baralt ¨, adscrito al Departamento de Práctica Docente en cualquiera de sus

Cátedras y Proyectos, a tiempo completo o dedicación exclusiva, con una categoría no

inferior a la de asociado, con una duración de dos (2) años en sus funciones y tendrá una

carga docente máximo de ocho (8) horas de clases semanales.

Parágrafo Dos: Los Jefes de Fases deben ser miembro ordinario del personal

docente y de investigación de la Universidad Nacional Experimental ´ Rafael María Baralt

¨, adscritos al Departamento de Práctica Docente en cualquiera de las prácticas

Page 10: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

pertenecientes a la Fase que preside, a tiempo completo o dedicación exclusiva, con una

categoría no inferior a la de agregado, con una duración de dos (2) años en sus funciones

y tendrá una carga docente máximo de doce (12) horas de clases semanales.

Parágrafo Tres: Los Responsables de Sedes deben ser miembros ordinarios del

personal docente y de investigación de la Universidad Nacional Experimental ´ Rafael

María Baralt ¨, adscritos al Departamento de Práctica Docente en cualquiera de sus

Cátedras, ubicado en la sede de la cual es responsable, a tiempo completo o dedicación

exclusiva, con una categoría no inferior a la de agregado, con una duración de dos (2)

años en sus funciones y tendrá una carga docente máximo de doce (12) horas de clases

semanales, siendo el mediador de experiencias de la Práctica Docente de Observación

y/o Práctica Docente Simulada en el Laboratorio, ya que, de esta manera se garantiza

que el profesor disponga del tiempo necesario para realizar las visitas correspondientes a

las escuelas básicas que fungen como escuelas laboratorio y/o institutos de aplicación

ubicadas en el municipio donde se encuentre la sede bajo su responsabilidad.

Parágrafo Cuatro: Los Docentes de Práctica son los profesores adscritos al

Departamento de Práctica Docente de los Proyectos de Profesionalización Docente y de

Matemática y Física y de cualquier otro proyecto que posea el Programa Educación, tal

como se pronuncia en el artículo 1, parágrafo 1 del Reglamento de los Departamentos y

Cátedras de los Programas de la Universidad Nacional Experimental ¨ Rafael María Baralt

¨, y el artículo 3 del presente Reglamento del Departamento de Práctica Docente del

Programa Educación.

Parágrafo Cinco: Los Docentes Colaboradores estarán presentes exclusivamente

en las prácticas cuya programación y características deben asistir a las escuelas básicas

que fungen como escuelas-laboratorio y/o institutos de aplicación a saber:

En la Práctica perteneciente a la fase de observación del Proyecto Profesionalización Docente: Serán Docentes Colaboradores, miembros del personal

docente de la escuela básica que funge como escuela laboratorio, docente del aula donde

se ubicará al participante-practicante, con o sin título universitario, con una capacitación

referida a dicha práctica docente, cumpliendo su función en un tiempo equivalente a un

semestre.

Page 11: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

En la Práctica perteneciente a la fase de observación del Proyecto Matemática y Física: Serán Docentes Colaboradores, miembros del personal docente del

instituto de aplicación, con una capacitación referida a dicha práctica docente cumpliendo

su función en un tiempo equivalente a un semestre.

En las Prácticas perteneciente a la fase de ensayo y de aplicación del Proyecto Profesionalización Docente: Serán Docentes Colaboradores, miembros del

personal docente de la escuela básica que funge como escuela laboratorio, docentes del

aula donde se ubicará al participante-practicante con o sin título universitario y otros

docentes de dicha institución con título universitario que observarán un porcentaje de las

ejecuciones de los participantes-practicantes, ambos con una capacitación referida a las

prácticas docentes facilitadas en el Proyecto de Profesionalización Docente, con una

duración equivalente a un período académico.

En las Prácticas perteneciente a la fase de ensayo y de aplicación del Proyecto Matemática y Física: Serán Docentes Colaboradores, miembros del personal

docente del instituto de aplicación que funge como laboratorio, docentes donde se ubicará

al participante-practicante y otros docentes de dicha institución que observarán un

porcentaje de las ejecuciones de los participantes-practicantes, ambos con una

capacitación referida a las prácticas docentes facilitadas en el Proyecto Matemática y

Física, con una duración equivalente a un período académico.

Parágrafo Seis: Los Participantes-Practicantes deben ser estudiantes de los

Proyectos: Profesionalización Docente, Matemática y Física y otro proyecto que posea el

Programa Educación que cumplan todos los requisitos exigidos por el Departamento de

Práctica Docente para cursar cada una de las prácticas adscritas al mismo.

SECCIÓN I

DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL DOCENTE.

Page 12: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Artículo 11: El Coordinador del Departamento tiene el deber de ubicar al profesor

en la práctica docente que facilitará, así como también entregar el horario de clase,

respetando la categoría correspondiente.

Artículo 12: El Coordinador del Departamento con la participación activa de los

Jefes de Fases y los Responsables de Sede, debe planificar, ejecutar, controlar y evaluar

el funcionamiento de las cátedras que lo integran de todos los proyectos vigentes y por

aprobar del Programa Educación.

Parágrafo Uno: Debe exigir a cada uno de los Jefes de las diferentes Fases que

componen la práctica profesional docente el registro de las visitas realizadas a las

escuelas laboratorio y/o institutos de aplicación, tanto las realizadas por él como las

llevadas a cabo por los docentes que pertenecen a la fase que coordina.

Parágrafo Dos: Debe exigir a cada uno de los Responsables de Sede el registro

de las visitas realizadas a las escuelas laboratorio y/o institutos de aplicación, tanto las

realizadas por él como las llevadas a cabo por los docentes que pertenecen a la sede en

donde él es responsable.

Artículo 13: El Coordinador del Departamento debe establecer líneas de

investigación para garantizar las actividades de investigación. Además se diseñaran

proyectos que permitan diagnosticar las necesidades académicas e intereses del entorno

para elaborar un registro de datos que facilite el estudio de situaciones propias del

acontecer educativo.

Artículo 14: El Coordinador del Departamento debe cultivar las relaciones

interpersonales e interinstitucionales a fin de facilitar el trabajo armónico entre los

miembros del mismo.

Artículo 15: El Coordinador del Departamento debe revitalizar la acción docente

de manera permanente a través de la planificación y ejecución de talleres, cursos,

simposios, además apoyar la asistencia de profesores a eventos de orden internacional,

nacional, regional y local y con ello garantizar el mejoramiento de las prácticas docentes.

Page 13: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Artículo 16: El Coordinador del Departamento debe elaborar un informe al final de

cada semestre en donde se incorpore las actividades realizadas y el registro de asistencia

de los profesores de práctica a las escuelas laboratorio y/o institutos de aplicación.

Parágrafo Uno: Presentar a los Coordinadores de los respectivos Programas el

registro de las visitas a las escuelas laboratorio y/o institutos de aplicación.

Parágrafo Dos: Levantar acta sobre las posibles situaciones de conflicto que se

presenten. Elaborando por escrito una exposición de motivo ante el Coordinador del

Proyecto Profesionalización Docente, Matemática y Física o cualquier otro proyecto por

aprobar del Programa Educación, según sea el caso.

Artículo 17: El Coordinador del Departamento velará por el cumplimiento de éste

reglamento y de otros instrumentos legales vigentes en la Universidad Nacional

Experimental ¨ Rafael María Baralt ¨.

Artículo 18: El Coordinador del Departamento debe gestionar para la obtención,

cuidado y conservación de los recursos instruccionales e instrumentos de alta tecnología

a utilizar en la tele aula y/o laboratorio.

SECCIÓN II

DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DE FASE.

Artículo 19: EL Jefe de Fase atenderá a todas las prácticas adscritas a su fase

perteneciente a los diferentes proyectos vigentes y por aprobar del Programa Educación.

Artículo 20: El Jefe de Fase debe brindar asistencia a los docentes

adscritos a la misma, sobre programas, planes, normativas y/o material de apoyo

para facilitar el cumplimiento efectivo de las responsabilidades académicas

asignadas.

Artículo 21: La Jefatura de la Fase como la unidad académica inmediata

debe ser la primera instancia para que el docente de práctica informe, discuta y

presente las consideraciones, situaciones y planteamientos relacionados con el

desarrollo de la práctica docente.

Page 14: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Artículo 22: El Jefe de Fase conjuntamente con el personal docente

adscrito, debe planificar actividades tendentes al mejoramiento de las prácticas

docentes en los casos que se requieran.

Artículo 23: El Jefe de Fase debe llevar un registro sobre las diversas actividades

que cumplen los docentes tanto en la universidad como en las escuelas laboratorio y/o

institutos de aplicación.

Artículo 24: Elaborar un informe al final de cada semestre en donde se incorpore

las actividades realizadas y el registro de asistencia de los profesores de práctica tanto en

la universidad como en las escuelas laboratorio y/o institutos de aplicación.

Parágrafo Único: Levantar acta sobre las posibles situaciones de conflicto que se

presenten. Elaborando por escrito una exposición de motivo ante el Coordinador del

Departamento de Práctica.

Artículo 25: Cuidar y conservar los recursos instruccionales e instrumentos

de alta tecnología a utilizar en la tele aula y/o laboratorios.

SECCIÓN IIIDE LAS FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE SEDE

Artículo 26: El Responsable de Sede debe llevar un registro sobre las diversas

actividades que cumplen los docentes de las prácticas profesionales en las escuelas

laboratorio y/o institutos de aplicación y en la universidad, de todos los proyectos vigentes

y por aprobar del Programa Educación.

Artículo 27: Elaborar y/o actualizar un banco de datos sobre las escuelas

disponibles para la ejecución de las diferentes prácticas docentes, previa información de

los docentes administradores de las mismas.

Artículo 28: Informar al Coordinador de Sede del Programa Educación los

acuerdos y/o decisiones tomadas en las Asambleas de Departamento relacionadas con el

desarrollo de las prácticas docentes.

Page 15: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Artículo 29: Elaborar un informe al final de cada semestre en donde se incorpore

las actividades realizadas y el registro de asistencia de los profesores de práctica tanto en

la universidad como en las escuelas laboratorio y/o institutos de aplicación.

Parágrafo Único: Levantar acta sobre las posibles situaciones de conflicto que se

presenten. Elaborando por escrito una exposición de motivo ante el Jefe de Fase de la

práctica objeto de conflicto.

Artículo 30: Llevar a acabo visitas periódicas a las escuelas laboratorio y/o

institutos de aplicación a objeto de informarles sobre el funcionamiento que rige a cada

una de las Prácticas Docentes que se ejecutan en el recinto escolar de Educación Básica

y/o institutos de Media - Diversificada.

Parágrafo Único: Presentar al Coordinador del Departamento, y Jefes de las

diferentes Fases el registro de las visitas a las escuelas laboratorio y/o institutos de

aplicación.

Artículo 31: Cuidar y conservar los recursos instruccionales e instrumentos de alta

tecnología a utilizar en la tele aula y/o laboratorio.

SECCIÓN IVDE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE LAS PRÁCTICAS

PROFESIONALES

Artículo 32: El docente de la práctica tiene como función:

Cumplir con el horario de trabajo establecido de acuerdo a la categoría que posee.

Ubicar y presentar a los participantes - practicantes en la escuela laboratorio y/o

instituto de aplicación.

Facilitar al participante - practicante y docente colaborador el material de apoyo

necesario para el buen funcionamiento de la práctica.

Visitar periódica y programadamente a la escuela laboratorio y/o instituto de

aplicación en los días y horas planificados.

Realizar dos (2) y/o cuatro (4) horas de asesoría semanal por sección, según la

práctica.

Page 16: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Entregar los cortes de notas en el tiempo previsto por la instancia respectiva,

siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa.

Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Entregar el registro de asistencia al Jefe de Fase según la práctica que este

administrando.

Cuidar y conservar los recursos instruccionales e instrumentos de alta tecnología a

utilizar en la tele aula y/o laboratorio.

SECCIÓN VDE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE COLABORADOR DEL PROYECTO

PROFESIONALIZACIÓN DOCENTE

Artículo 33: El Docente Colaborador cumplirá sus funciones únicas y

exclusivamente en aquellas prácticas que por su naturaleza deben acudir a las escuelas

básicas y/o institutos de educación media y diversificada que fungen como escuela

laboratorio.

Artículo 34: El Docente Colaborador deberá ofrecer asistencia técnica y de apoyo

permanente al participante-practicante de la práctica a fin de garantizar un clima de

confianza y seguridad logrando desempeñarse en su tarea eficientemente.

Artículo 35: Orientar al participante-practicante en la planificación, sugiriéndole

ideas para la escogencia de estrategias, técnicas, actividades y recursos a desarrollar en

cada una de las clases.

Artículo 36: Asistir a las reuniones programadas por los profesores de la práctica.

Artículo 37: Evaluar el porcentaje determinado según las características de las

diferentes prácticas que asisten a la escuela laboratorio.

Artículo 38: Supervisar y registrar la actuación del participante-practicante,

emitiendo un informe al docente de la práctica profesionales.

Page 17: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

SECCIÓN VIDE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE COLABORADOR DEL PROYECTO

MATEMÁTICA Y FÍSICA

Artículo 39: El Docente Colaborador cumplirá sus funciones única y

exclusivamente en aquellas prácticas que por su naturaleza deben acudir a los institutos

de aplicación.

Artículo 40: El Docente Colaborador deberá ofrecer asistencia técnica y de apoyo

permanente al participante-practicante de la práctica a fin de garantizar un clima de

confianza y seguridad logrando desempeñarse en su tarea eficientemente.

Artículo 41: Orientar al participante-practicante en la planificación, sugiriéndole

ideas para la escogencia de estrategias, técnicas, actividades y recursos a desarrollar en

cada una de las clases.

Artículo 42: Asistir a las reuniones programadas por los profesores de la práctica.

Artículo 43: Evaluar el porcentaje determinado según las características de las

diferentes prácticas que asisten al instituto de aplicación.

Artículo 44: Supervisar y registrar la actuación del participante-practicante,

emitiendo un informe al docente de la práctica profesional.

SECCIÓN VIIDE LAS FUNCIONES DEL PARTICIPANTE-PRACTICANTE

Artículo 45: El participante-practicante cumplirá cada una de las actividades

exigidas en la Práctica Docente que éste cursando.

Artículo 46: El participante-practicante debe asistir de manera obligatoria a la

institución educativa que funge como laboratorio.

Artículo 47: El participante-practicante debe orientar su planificación tomando en

cuenta estrategias, técnicas, actividades y recursos a desarrollar en cada una de las

clases en base a los contenidos adquiridos a lo largo de la carrera.

Page 18: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Artículo 48: El participante-practicante debe asistir a las diferentes actividades

inherentes a las prácticas, portando el uniforme reglamentario, así como también el carnet

estudiantil en un sitio visible.

Artículo 49: El participante – practicante para cursar las referidas prácticas debe

tener aprobadas todos los las asignaturas que según el currículo así lo considera, tal

como aparece detallado en el Capítulo V De las Inscripciones en el artículo 9 con sus

respectivos parágrafos del presente Reglamento.

Artículo 50: Cuidar y conservar los recursos instruccionales e instrumentos de alta

tecnología a utilizar en la tele aula y/o laboratorio.

Artículo 51: El Departamento de Práctica Docente en todos sus proyectos,

contará con tele aulas y/o laboratorios equipados con recursos instruccionales y

tecnológicos para facilitar el proceso de enseñanza – aprendizaje, respetando la

formación integral del futuro docente.

CAPÍTULO VIIDEL NÚMERO DE PARTICIPANTES - PRACTICANTES

Artículo 52: El número de participantes-practicantes por sección responderá a la

naturaleza de cada una de las prácticas.

Parágrafo Uno: Todos los proyectos vigentes y por aprobar del Programa

Educación en las prácticas docentes cuya actividad se desarrolla en las escuelas

laboratorio y/o institutos de aplicación, solo se puede ubicar a un participante – practicante

por sección de los diferentes grados que posee la Escuela Básica y/o el Instituto de

Educación Media y Diversificada.

Parágrafo Dos: el número de participantes-practicantes por práctica es:

Fase de Observación: El número de participantes-practicante por sección no debe ser menor de dieciocho (18) ni mayor de veinte (20).

Fase de Ensayo: El número de participantes-practicantes debe ser:

Page 19: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Práctica ubicada en el Laboratorio: El número de participantes – practicantes

por sección no debe ser menor de diez (10) ni mayor de doce (12).

Práctica ubicada en la escuela – laboratorio: El número de participantes –

practicantes por sección no debe ser menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6).

Fase de Aplicación: El número de participantes-practicantes por sección no debe ser menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6).

Artículo 53: Durante el período de modificación de asignaturas dispuestas

por el Programa Educación, no se permitirá inclusión de cualquiera de las

prácticas, ni cambio entre secciones y por ningún motivo se aumentará la

matrícula establecida en el artículo 52 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VIIIDE LA ADMINISTRACIÓN DEL DEPARTAMENTO

DE PRÁCTICA DOCENTE

Artículo 54: El Coordinador del Departamento para la buena administración de las

prácticas docentes, tiene el deber de llevar a acabo lo referente a cada una de sus

funciones planteadas en el Capítulo VI De La Organización y Funcionamiento Técnico –

Administrativo Del Departamento de Práctica Docente, en la Sesión I De las Funciones

del Coordinador del Departamento De Práctica Profesional Docente en los artículos 11 al

18 del presente Reglamento.

Artículo 55: El Jefe de Fase para la buena administración de las prácticas

docentes, tiene el deber de llevar a acabo lo referente a cada una de sus funciones

planteadas en el Capítulo VI De La Organización y Funcionamiento Técnico –

Administrativo Del Departamento de Práctica Docente, en la Sesión II De las Funciones

del Jefe de Fase del Departamento De Práctica Profesional Docente en los artículos 19 al

25 del presente Reglamento.

Artículo 56: El Responsable de Sede para la buena administración de las

prácticas, tiene el deber de llevar acabo lo referente a cada una de sus funciones

planteadas en el Capítulo VI De La Organización y Funcionamiento Técnico –

Administrativo Del Departamento de Práctica Docente, en la Sesión III De las Funciones

Page 20: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

del Responsable de Sede del Departamento De Práctica Profesional Docente en los

artículos 26 al 31 del presente Reglamento.

Artículo 57 El Docente de la Práctica para la buena administración de la misma,

tiene el deber de llevar acabo lo referente a cada una de sus funciones planteadas en el

Capítulo VI De La Organización y Funcionamiento Técnico – Administrativo Del

Departamento de Práctica Docente, en la Sesión IV De las Funciones del Docente de

Práctica en el artículo 32 del presente Reglamento así como consignar los recaudos

exigidos por el Jefe de Fase y Responsable de Sede, previa presentación y discusión ante

los participantes.

Artículo 58: El Docente de la Práctica a Dedicación Exclusiva podrá

atender las mismas según la carga horaria y el número de participantes-

practicantes de cada una de ellas.

Parágrafo Uno: En el Proyecto Profesionalización Docente:

Fase de Observación: Tomando en cuenta la carga horaria (cuatro (4)

horas semanales) y el número de participantes-practicantes será dieciocho (18)

mínimo y veinte (20) máximo por sección, el Profesor podrá atender:

Tres (3) secciones, para un total de doce (12) horas académicas y un

número de sesenta (60) participantes-practicantes, o una (1) o dos (2)

secciones y completar su carga académica con cualquiera de las demás

Prácticas Docentes o de las asignaturas de los otros componentes que

integran el diseño curricular.

El Profesor solo podrá facilitar máximo dos (2) programas instruccionales

diferentes.

Las horas de Asesorías deben ser dos (2) horas semanales por sección.

Fase de Ensayo:

Page 21: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Ubicada en el laboratorio: Tomando en cuenta la carga horaria (seis (6)

horas semanales) y el número de participantes-practicantes, será diez (10) mínimo

y doce (12) máximo por sección, el Profesor podrá atender:

Dos (2) secciones, para un total de doce (12) horas académicas y un

número de veinticuatro (24) participantes-practicantes, o una (1) o dos (2)

secciones y completar su carga académica con cualquiera de las demás

Prácticas Docentes o de las asignaturas de los otros componentes que

integran el diseño curricular.

Las horas de Asesorías deben ser cuatro (4) horas semanales por sección.

El Profesor solo podrá facilitar máximo dos (2) programas instruccionales

diferentes.

Ubicada en la Escuela - Laboratorio: Tomando en cuenta la carga horaria

(seis (6) horas semanales) y el número de participante-practicante, será cuatro (4)

mínimo y seis (6) máximo por sección, el Profesor podrá atender:

Dos (2) secciones, para un total de doce (12) horas académicas y un

número de doce (12) participantes-practicantes, o una (1) o dos (2)

secciones y completar su carga académica con cualquiera de las demás

Prácticas Docentes o de las asignaturas de los otros componentes que

integran el diseño curricular.

Las horas de Asesorías deben ser cuatro (4) horas semanales por sección

El Profesor solo podrá facilitar máximo dos (2) programas instruccionales

diferentes.

Fase de Aplicación:

Con seis horas semanales: Tomando en cuenta la carga horaria (seis (6)

horas semanales) y el número de participante-practicante, será cuatro (4) mínimo

y seis (6) máximo por sección, el Profesor podrá atender:

Page 22: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Dos (2) secciones, para un total de doce (12) horas académicas y un

número de doce (12) participantes-practicantes, o una (1) o dos (2)

secciones y completar su carga académica con cualquiera de las demás

Prácticas Docentes o de las asignaturas de los otros componentes que

integran el diseño curricular.

Las horas de Asesorías deben ser cuatro (4) horas semanales por sección.

El Profesor solo podrá facilitar máximo dos (2) programas instruccionales

diferentes.

Con doce (12) horas semanales: Tomando en cuenta la carga horaria

(doce (12) horas semanales) y el número de participantes-practicante (seis (6) por

sección), el Profesor podrá atender:

Una (1) sección, para un total de doce (12) horas académicas y un número

de seis (6) participantes-practicantes, o podrá completar su carga

académica con otra práctica que no vaya a la escuela o cualquiera de las

asignaturas de los otros componentes que integran el diseño curricular.

Las horas de Asesorías deben ser cuatro (4) horas semanales por sección

El Profesor solo podrá facilitar máximo dos (2) programas instruccionales

diferentes.

Parágrafo Dos: En el Proyecto Matemática y Física:

Fase de Observación: Tomando en cuenta la carga horaria (cuatro (4)

horas semanales) y el número de participantes-practicantes (doce (12) por

sección), el Profesor podrá atender:

Tres (3) secciones, para un total de doce (12) horas académicas y un

número de treinta y seis (36) participantes-practicantes, o una (1) o dos (2)

secciones y completar su carga académica con cualquiera de las demás

Prácticas Docentes o de las asignaturas de los otros componentes que

integran el diseño curricular.

Las horas de Asesorías deben ser dos (2) horas semanales por sección

Page 23: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

El Profesor solo podrá facilitar máximo dos (2) programas instruccionales

diferentes.

Fase de Ensayo:

Con seis (6) horas semanales: Tomando en cuenta la carga horaria (seis

(6) horas semanales) y el número de participantes-practicantes (doce (12) por

sección), el Profesor podrá atender:

Dos (2) secciones, para un total de doce (12) horas académicas y un

número de veinticuatro (24) participantes-practicantes, o una (1) o dos (2)

secciones y completar su carga académica con cualquiera de las demás

Prácticas Docentes o de las asignaturas de los otros componentes que

integran el diseño curricular.

Las horas de Asesorías deben ser cuatro (4) horas semanales por sección

El Profesor solo podrá facilitar máximo dos (2) programas instruccionales

diferentes.

Con ocho (8) horas semanales: Tomando en cuenta la carga horaria

(ocho (8) horas semanales) y el número de participante-practicante (doce (12) por

sección), el Profesor podrá atender:

Dos (2) secciones, para un total de dieciséis (16) horas académicas y un

número de veinticuatro (24) participantes-practicantes, o una (1) o dos (2)

secciones y completar su carga académica con cualquiera de las demás

Prácticas Docentes o de las asignaturas de los otros componentes que

integran el diseño curricular.

Las horas de Asesorías deben ser cuatro (4) horas semanales por sección

El Profesor solo podrá facilitar máximo dos (2) programas instruccionales

diferentes.

Fase de Aplicación:

Page 24: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Con tres (3) horas semanales: Tomando en cuenta la carga horaria (tres

(3) horas semanales) y el número de participantes-practicantes (seis (6) por

sección), el Profesor podrá atender:

Cuatro (4) secciones, para un total de doce (12) horas académicas y un

número de veinticuatro (24) participantes-practicantes, o una (1) o dos (2)

secciones y completar su carga académica con cualquiera de las demás

Prácticas Docentes o de las asignaturas de los otros componentes que

integran el diseño curricular.

Las horas de Asesorías deben ser dos (2) horas semanales por sección

El Profesor solo podrá facilitar máximo dos (2) programas instruccionales

diferentes.

Con diez (10) horas semanales: Tomando en cuenta la carga horaria (diez

(10) horas semanales) y el número de participantes-practicantes (seis (6) por

sección), el Profesor podrá atender:

Una (1) sección, para un total de diez (10) horas académicas y un número

de seis (6) participantes-practicantes, y podrá completar su carga

académica con cualquiera de las asignaturas de los otros componentes que

integran el diseño curricular.

Las horas de Asesorías deben ser seis (6) horas semanales por sección

El Profesor solo podrá facilitar máximo dos (2) programas instruccionales

diferentes.

Con ocho (8) horas semanales: Tomando en cuenta la carga horaria

(ocho (8) horas semanales) y el número de participantes-practicantes (seis (6) por

sección), el Profesor podrá atender:

Dos (2) secciones, para un total de dieciséis (16) horas académicas y un

número de doce (12) participantes-practicantes, o una (1) o dos (2)

secciones y completar su carga académica con cualquiera de las demás

Page 25: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Prácticas Docentes o de las asignaturas de los otros componentes que

integran el diseño curricular.

Las horas de Asesorías deben ser cuatro (4) horas semanales por sección

El Profesor solo podrá facilitar máximo dos (2) programas instruccionales

diferentes.

Artículo 59: El Docente Colaborador de los respectivos proyectos, para la buena

administración de las prácticas que asisten a las Escuelas Laboratorio y/o Instituto de

Aplicación, tiene el deber de llevar acabo lo referente a cada una de sus funciones

planteadas en el Capítulo VI De La Organización y Funcionamiento Técnico –

Administrativo Del Departamento de Práctica Docente, en el la Sesión De las Funciones

del Docente Colaborador en los artículos 33 al 38 y del 39 al 44del presente Reglamento.

Artículo 60: El Participante-Practicante para la buena administración de la

práctica que cursa, tiene el deber de llevar acabo lo referente a cada una de sus

funciones planteadas en el Capítulo VI De La Organización y Funcionamiento Técnico –

Administrativo Del Departamento de Práctica Docente, en la Sesión de las Funciones de

los Participantes – Practicantes en los artículos 42 al 48 del presente Reglamento.

Artículo 61: Los Participantes-Practicantes de las Prácticas que asisten a las

Escuelas e/o Instituto de Aplicación, y Personal Docente y Directivo de dichas

instituciones, requieren de la presencia constante del Profesor de la práctica para el buen

desarrollo de las mismas, logrando una optimización del apoyo del docente colaborador y

el docente de aula para el cumplimiento efectivo de las tareas propias de dichas prácticas.

CAPÍTULO IXDE LAS RESPONSABILIDADES ACADÉMICAS DE LOS PROFESORES

DEL DEPARTAMENTO DE PRÁCTICA DOCENTE

Artículo 62: Los docentes adscritos al Departamento de Práctica Docente tienen

la obligatoriedad de asistir a las reuniones pautadas, a fin de intercambiar ideas,

opiniones y profundizar en los aspectos relacionados con el mejoramiento del desempeño

académico. Asimismo debe participar en las actividades especiales programas en los

períodos intersemestrales, caso contrario deberán presentar justificación ante las

instancias competentes.

Page 26: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Artículo 63: Los docentes de práctica docente tiene el deber de cumplir con lo

exigido en la Sesión de las Funciones del Docente de Práctica en el artículo 29 y lo

referente en el Capítulo VIII De la Administración del Departamento de Práctica en los

artículos 51 al 58 del presente Reglamento.

CAPÍTULO XDE LA SOLICITUD DE TUTORÍAS. INTENSIVO. VERANO. PRUEBAS

EXTRAORDINARIAS Y PARALELAS PARA LAS PRÁCTICAS DOCENTES

Artículo 64: Dada la naturaleza del eje de Práctica Profesional donde el

participante-practicante debe demostrar competencias, habilidades y destrezas, tanto en

situaciones educativas experimentales como en las Escuelas Básicas y/o Institutos de

Aplicación, las prácticas que lo conforman, no podrán ser administradas en tutorías, intensivo, verano, pruebas extraordinarias y paralelos ni ningún otro régimen.

Parágrafo Uno: Se exceptúan de éste artículo los casos de participantes-

practicantes que hayan aprobado todas las asignaturas del plan de estudio y solo le falten

por cursar las dos (2) prácticas de la Fase de Aplicación.

Parágrafo Dos: Se exceptúan de éste artículo los casos de participantes-

practicantes que comprueben ser docentes en ejercicios, en calidad de titulares y con un

tiempo mínimo de tres (3) años en el ejercicio de la profesión docente.

Parágrafo Tres: Se exceptúa del parágrafo anterior la Práctica Docente Simulada

en el Laboratorio, por considerar que en la misma los participantes-practicantes adquieren

y mejoran destrezas, eliminando posibles vicios en la ejecución de las habilidades

pedagógicas.

CAPÍTULO XIDE LA EVALUACIÓN DE LOS PARTICIPANTES-PRACTICANTES DE LAS

PRÁCTICAS DOCENTES

Artículo 65: La evaluación del rendimiento estudiantil en las Prácticas Docentes

debe ser aplicada como un proceso continuo, sistemático, holístico, acumulativo,

participativo, racional, cooperativo, pedagógico, científico y programático de valoración de

los resultados logrados, sobre la base de los objetivos previamente establecidos.

Page 27: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Artículo 66: La no aprobación de las Prácticas Docentes por parte del

participante-practicante dependerá de las características propias de cada una de ellas.

Artículo 67: Los participantes-practicantes de las Prácticas Docentes que

presenten tres (3) inasistencias continuas en las horas presénciales y de asesoría, sin

justificación alguna, perderá automáticamente la misma.

Artículo 68: Los participantes-practicantes que en las horas presénciales

acumulen un veinticinco por ciento (25%) de inasistencia del número total de horas por

semestre de cada Práctica Docente, perderán la misma.

Artículo 69: Los participantes-practicantes que cometan plagio total o parcial de

informes y planes de clase y/o de acción serán sancionados con la perdida absoluta de la

Práctica Docente incursa.

Artículo 70: El participante-practicante que no cumpla alguna de las actividades

programadas y previstas en el plan de evaluación, será sancionado con la deducción del

veinte por ciento (20%) de la nota acumulada, siempre y cuando esta sea diez (10) o más.

Parágrafo Único: De tener menos de diez (10) puntos acumulados, no se le

aplicará ésta sanción, quedando automáticamente aplazado.

Artículo 71: Para realizar una evaluación integral del participante – practicante se

utilizaran recursos instruccionales e instrumentos audiovisuales de alta tecnología

(Franelografos, Papelografos, Retroproyectores: de diapositivas, de Cuerpos Opacos, de

transparencias, de videos; Cámaras de video, reproductores, televisores, micrófonos y

alta voces, entre otros).

CAPÍTULO XIIDE LOS ASPECTOS DISCIPLINARIOS DE LAS PRÁCTICAS DOCENTES

Artículo 72: Para cursar cualquiera de las Prácticas Docentes, el participante-

practicante deberá cumplir lo pautado en el artículo 6 Capítulo III Del Contenido

Programático de cada una de las Prácticas, del presente Reglamento, de lo contrario

perderá la práctica en curso.

Page 28: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Artículo 73: Para las Prácticas Docentes del Proyecto de Matemática y Física,

además de los contemplado en el artículo anterior, el participante-practicante deberá

cumplir lo pautado en el artículo 8 Capítulo V De las Inscripciones, con su respectivo

parágrafo, del presente Reglamento, de lo contrario perderá la práctica en curso.

Artículo 74: Los participantes–practicantes en las Escuelas Básicas y/o Institutos

de Aplicación deberán usar uniforme, portando su respectivo carnet estudiantil en un sitio

visible, de lo contrario se suspenderá hasta tanto no se presente debidamente identificado

y con el respectivo uniforme.

Artículo 75: El Coordinador del Departamento de Práctica Profesional Docente

deberá cumplir lo pautado en la Sección I De las Funciones del Coordinador del

Departamento de Práctica Profesional Docente en todos sus artículos, de lo contrario

podrá ser revocado de sus funciones.

Artículo 76: Los Jefes de Fase deberán cumplir lo pautado en la Sección II De las

Funciones del Jefe de Fase en todos sus artículos, de lo contrario podrá ser revocado de

sus funciones.

Artículo 77: Los Responsables de Sede deberán cumplir lo pautado en la Sección

III De las Funciones del Responsable de Sede en todos sus artículos, de lo contrario

podrá ser revocado de sus funciones.

Artículo 78: Los Docentes de las Prácticas Profesionales deberán cumplir lo

pautado en la Sección IV De las Prácticas Profesionales, de lo contrario serán

amonestados.

Parágrafo Uno: La amonestación será por escrito por el Responsable de Sede, si

incurre de nuevo será amonestados por el Jefe de Cátedra.

Parágrafo Dos: Si incurre de nuevo será amonestado será remitido a la

Coordinación del Departamento que a su vez pondrá al tanto al Director del Programa.

Artículo 79: Los Docentes Colaboradores de los diferentes proyectos deberán

cumplir lo pautado en la Sección V De las Funciones del Docente Colaborador, en todos

sus artículos, de lo contrario podrá ser revocado de sus funciones.

Page 29: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

Artículo 80: Los Responsables de Sede deberán cumplir lo pautado en la Sección

III De las Funciones del Responsable de Sede en todos sus artículos, de lo contrario

podrá ser revocado de sus funciones.

CAPÍTULO XIIIDEL PERFIL DE COMPETENCIAS DEL PROFESOR DE LAS PRÁCTICAS

DOCENTES

Artículo 81: En atención a la naturaleza de las Prácticas Docentes con relación a

las competencias específicas de formación profesional del participante, los docentes

administradores de dichas prácticas, deberán tener una experiencia laboral como

docentes en ejercicio, de cinco (5) años mínimo.

Parágrafo Único: La Universidad Nacional Experimental ¨ Rafael María Baralt ¨, a

través de su Vice – Rectorado Académico deberá garantizar que se cumpla éste articulo

para con los nuevos contratados.

Artículo 82 Los docentes que administren las Prácticas Docentes, en la medida

de lo posible deben estar concentrados en el Departamento de Práctica Docente.

Artículo 83: Los docentes que sean nuevos ingresos en la administración de las

Prácticas Docentes deberán recibir un curso de inducción sobre las mismas.

Artículo 84: Previa administración de las Prácticas Docentes que asisten a las

escuelas e/o institutos, los profesores deben haber facilitado la Práctica Docente

Simulada en el Laboratorio.

Artículo 85: Los docentes que administran las Prácticas Docentes deben

demostrar las siguientes competencias:

A nivel personal: Convicción y confianza en las personas, actuar con empatía,

desarrollar la solidaridad, practicar la equidad, el respeto y valoración de la

dignidad humana, elevación de la autoestima, poseer facilidad en la comunicación,

madurez emocional, habilidad para motivar con entusiasmo y optimismo, entre

otros.

A nivel profesional: Vocación de servicio, demostración de competencias

específicas acordes con las funciones inherentes con el ejercicio de la profesión

Page 30: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

docente, responsabilidad en el ejercicio laboral, capacidad organizativa en el

ejercicio laboral, capacidad para enfrentar las dificultades con fortaleza, tenacidad

y perseverancia, disposición permanente para el crecimiento profesional, ser

promotor de liderazgos comunitarios, estar concientes de su función como ente

representante de la universidad ante la escuela e/o institutos de aplicación, entre

otros.

CAPÍTULO XIVDE LAS PROSPECTIVAS PRÁCTICAS PROFESIONALES DOCENTES

Artículo 86: El Coordinador del Departamento de Práctica conjuntamente con el

Representante del Departamento de Práctica ante el Sub – Programa Currículo, evaluará

y analizará las propuestas emanadas del Programa Educación en relación a nuevos

Proyectos Educativos.

Artículo 87: El Coordinador del Departamento y los Jefes de Fases orientarán los

diseños de los diferentes sinópticos de los Programas Instruccionales referentes a las

nuevas prácticas profesionales de los Proyectos emanados del Programa Educación.

Artículo 88: Los Jefes de Fases conjuntamente con los docentes adscritos a las

fases que presiden elaborarán los diferentes Programas Instruccionales.

Parágrafo Único: El diseño de los Programas Instruccionales se realizarán

previa aprobación de los respectivos sinópticos.

Artículo 89: El Coordinador del Departamento de Práctica conjuntamente con

cada uno de los docentes adscritos a su departamento rediseñaran los Programas

Instruccionales de la Prácticas Docentes vigentes en el pensum de estudio.

Artículo 90: El Coordinador del Departamento de Práctica conjuntamente con

cada uno de los docentes adscritos a su departamento propondrá ante el Sub Programa

Currículo el rediseño de las diferentes prácticas docentes que conforman las fases con las

cuales esta estructurado el departamento, respetando las características específicas de

cada una de las fases.

Page 31: Web viewEsta Fase está dividida en dos (2) ... siempre y cuando se cuente con la ponderación cuantitativa. Asistir a las reuniones de Cátedra y Departamento.

DISPOSICIONES FINALES

La Dirección del Programa Educación, la Coordinación de los Proyectos:

Profesionalización Docente y Matemática y Física y cualquier otro proyecto

adscrito al mencionado programa, la Coordinación del Departamento de Práctica,

Jefaturas de Cátedras y Responsables de Sede, así como cada uno de los

profesores adscritos a dicho Departamento, velarán por el fiel cumplimiento del

presente Reglamento.

Previa aprobación de éste Reglamento los profesores adscritos al Departamento

de Práctica Docente deben con carácter de obligatoriedad dar a conocer el mismo

a los participantes - practicantes, a fin de que se aplique y respete.

En Cabimas a los veinte y dos días del mes de junio de dos mil seis fecha en que

fue aprobado por el Consejo de Programa.