Hablemos un poco del Proyecto de Ley Orgánica para la Redistribución de la Riqueza, más conocido...

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Hablemos un poco del Proyecto de Ley Orgánica para la Redistribución de la Riqueza, más conocido como Ley de Herencias. INTEGRANTES: Silvia Cedeño Rosario Gavilanes Mario Cadena

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Conjunto de algunos comentarios acerca del Proyecto de Ley de Herencias, realizado por el Equipo Nro. 2 del Grupo 7.

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  • Hablemos un poco del Proyecto de Ley

    Orgnica para la Redistribucin de la

    Riqueza, ms conocido como Ley de

    Herencias.

    INTEGRANTES:

    Silvia Cedeo

    Rosario Gavilanes

    Mario Cadena

  • INTRODUCCION:

    El impuesto a las herencias es el aplicado a personas naturales o jurdicas que

    reciben herencias, legados o donaciones que hayan incrementado su patrimonio

    a ttulo gratuito, estos beneficiarios tendrn la obligacin de cumplir con el pago

    del mismo.

    El valor a pagar se realizar si el monto recibido por la herencia, legado o

    donacin, supera la base imponible para el clculo del Impuesto a la Renta. En

    estos casos no se harn RETENCIONES.

    La aceptacin de la herencia o legado para los efectos tributarios, se considerar

    efectuada si han transcurrido seis meses a partir de la fecha de fallecimiento del

    causante.

    DESARROLLO:

    QU ES LA HERENCIA?

    La herencia es el conjunto de bienes y deudas que deja una persona al morir. Si

    las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esa

    diferencia con su patrimonio.

    QUIN DESIGNA A LOS HEREDEROS?

    Hay dos sistemas respecto de quines designan a los que heredan:

    Uno establece que los herederos son los que designe en vida la persona

    fallecida, y lo hace mediante una manifestacin de su voluntad que se llama

    testamento.

    Otro sistema es el que establece la ley, que indica quines son los que heredan,

    sin que se pueda modificar mediante un testamento.

  • El Cdigo Civil, que regula las herencias en nuestro pas, combina los dos

    sistemas como veremos a continuacin.

    QUINES HEREDAN?

    Como resultado de estos dos sistemas, en nuestro pas hay tres tipos de

    herederos:

    1) Los herederos forzosos , que no pueden ser privados de la herencia mediante

    un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cnyuge y padres de la

    persona que fallece.

    2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni

    testamento. Son los dems parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos,

    sobrinos, tos y primos.

    3) Los herederos testamentarios , son aquellos que la persona fallecida les dej

    bienes mediante un

    VARIOS COMENTARIOS:

    Hay otras excepciones: por ejemplo, si la persona que fallece tiene dos hijos y

    uno de ellos, tambin muri, sern considerados como familiares directos los

    nietos de ste por representacin de derechos. El resto de herederos sern

    considerados como indirectos (cuando se dona a una sociedad, a un tercero o a

    un pariente que no estn en primer grado de consanguinidad, como un sobrino)

    y tendrn una tasa impositiva del 77,5%, sobre el excedente de los $35.400, y si

    la herencia sobrepasa los 800 mil dlares.

    Ecuador ocupara el primer lugar en el 'ranking' del Impuesto a la Herencia del

    mundo, si se aprueba la propuesta del presidente Correa de incrementar la tasa

    a un mximo del 77,5%. Actualmente, en este 'ranking', elaborado por Tax

    Foundation, organizacin estadounidense de investigacin tributaria de EE.UU.,

    el pas est en sexto lugar con un tributo mximo del 35%. En los cinco primeros

    lugares estn Japn, Corea del Sur, Francia, Reino Unido y EE.UU., con tasas

    que van desde el 40 al 55%. Tanto el presidente como las autoridades del

  • Servicio de Rentas Internas (SRI) han afirmado que la aplicacin de altas tasas

    ya se da en EE.UU. y Europa.

    Sin embargo, en pases como Luxemburgo y Hungra, los herederos directos

    (hijos) estn exentos de este pago. En Alemania, para cnyuges e hijos se aplica

    una tasa del 30%; a hermanos, 43% y a otras personas 50%. La propuesta

    presidencial de aumentar la tasa sobre las herencias no es la primera reforma

    que se hara a este tributo. Inicialmente, su tope mximo era del 10%; luego pas

    al 35%. Ahora se busca que la Asamblea Nacional apruebe un mximo del 77,5%

    para las herencias, legados o donaciones, que superen los USD 849 600 (2 400

    salarios).

    Aunque, Ximena Amoroso, del SRI, seal a la prensa que el 77,5% no se aplica

    sobre todo el monto heredado, segn el planteamiento del Ejecutivo. La tasa se

    aplicara en los casos que excedan los USD 849 600 y a ese monto se le aadira

    un rubro fijo de USD 271 895. Con este esquema, la funcionaria aadi que la

    tasa promedio real a pagar sera del 38,82%. Pero a ms monto, la tasa estara

    sobre el promedio. Adicionalmente, hay 12 pases que a diferencia del Ecuador,

    en que el debate para una ampliacin del tributo est prximo a iniciarse en el

    Pleno de la Asamblea, ms bien optaron por derogar este impuesto. Entre ellos

    estn: Macao, Portugal, Eslovaquia, etc.

    El Proyecto de Ley enviado por el seor Presidente, es el siguiente:

  • CONCLUSIONES

    Segn el SRI, 3 de cada 100 mil personas reciben una herencia superior a los $

    50 mil. Este impuesto no busca dejar sin patrimonio a los herederos, sino

    promover la equidad social.

    En un ejemplo presentado por el SRI, sobre una herencia de $ 3,5 millones, la

    esposa recibira $1750.000 y ese mismo valor se dividira entre 3 hijos. Cada

    uno recibira $ 583.333. El impuesto a pagar por cada heredero sera de

    $ 131.905, lo que representa una tasa efectiva del 22,61%.

    Debido a la experiencia y lo investigado, la interrogante es; quienes se sienten

    afectados; aquellos acostumbrados a evadir cualquier pago, ya que ahora lo

    tendrn que hacer. No es nada alejado de la realidad, ms aun cuando la crianza

    dentro de casa es basada en cumplir con reglas y leyes del pas. As como con

    educacin y responsabilidad ciudadana, si tengo derechos, tengo deberes

    Esto nos lleva a una conclusin tica: lo mejor que puede hacer una persona es

    pagar sus impuestos debidamente y no forzar situaciones con ficciones que a la

    postre nunca son convenientes.

    Sin embargo hay otros puntos de vista;

    Toda persona quiere legar lo que posee a sus descendientes, es como una ley

    de la vida, incluso en las ms antiguas civilizaciones se establece esto como una

    costumbre inveterada, a pesar de que algunas posesiones se las colocaba en la

    tumba de la persona fallecida; lo otro, la casa, por ejemplo, serva para que la

    familia continuar sus actividades y partiera con alguna base a esa vida que les

    esperaba en frente.

    El Estado se ha encargado de regular los legados y donaciones, estableciendo

    formas de hacerlo, a quien corresponda, para evitar, en lo posible, la

    conflictividad entre los descendientes, de tal manera que hubiera una equidad

    en esa divisin; al contrario de un sistema de mayorazgos que privilegiaba a los

  • primognitos, dejando desguarnecidos a los menores, con la idea de no

    desmembrar los territorios o las casas de vivienda.

    Conforme ha pasado el tiempo, las regulaciones se han hecho ms frecuentes,

    se han establecido inclusive impuestos a la herencia, que, de alguna manera,

    desvirtan el sentido primero, y que establecen una especie de doble tributacin,

    ya que en su origen, los bienes ya pagaron tasas impositivas y vuelven a hacerlo

    cuando se las recibe en las calidades mencionadas.

    Los montos de impuestos han variado, pero ahora se quieren establecer, en el

    caso ecuatoriano, una serie de impuestos escalonados, que van a volver leonina

    la parte del Estado, frente a lo que reciben los herederos. Conforme la herencia

    es mayor, los impuestos son mayores.

    Esto, que pretende ser parte de una

    supuesta poltica de equilibrio en la

    distribucin de los bienes, y que

    pretende pulir las asimetras, en el

    fondo lo que har es desincentivar el

    ahorro, una prctica que ha sido

    beneficiosa para los pases, as como

    tambin multiplicar las formas de

    evasin.

    Se heredan los genes, padre y madre

    se juntan, y genticamente somos el

    fruto de una herencia acumulada. Se ir a cuestionar tambin esto?.