Habilitaciones Urbanas

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NORMA TH.010 HABILITACIONES RESIDENCIALES Artículo 1.- Constituyen Habilitaciones Residenciales aquellos procesos de habilitación urbana que están destinados predominantemente a la edificación de viviendas y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín. Artículo 2.- Las Habilitaciones Residenciales se clasifican en: a) Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones b) Habilitaciones para uso de Vivienda Taller c) Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club d) Habilitación y construcción urbana especial Artículo 3.- Las Habilitaciones Residenciales, de acuerdo a su clasificación, podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en zonas de expansión urbana, islas rústicas o áreas de playa o campestres, con sujeción a los parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano. Artículo 4.- Las Habilitaciones Residenciales deberán cumplir con efectuar aportes, en áreas de terreno habilitado, o efectuar su redención en dinero cuando no se alcánzalas áreas mínimas, para los siguientes fines específicos: a) Para Recreación Pública b) Para Ministerio de Educación y c) Para Otros Fines d) Para Parques Zonales

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NORMA TH.010HABILITACIONES RESIDENCIALES

Artículo 1.- Constituyen Habilitaciones Residenciales aquellos procesos de habilitación urbana que están destinados predominantemente a la edificación de viviendas y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación

afín.

 

Artículo 2.- Las Habilitaciones Residenciales se clasifican en:

 

a) Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones

b) Habilitaciones para uso de Vivienda Taller

c) Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club

d) Habilitación y construcción urbana especial

Artículo 3.- Las Habilitaciones Residenciales, de acuerdo a su clasificación, podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en zonas de expansión urbana, islas rústicas o áreas de playa o campestres, con sujeción a los

parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de

Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.

 

Artículo 4.- Las Habilitaciones Residenciales deberán cumplir con efectuar aportes, en áreas de terreno habilitado, o efectuar su redención en dinero

cuando no se alcánzalas áreas mínimas, para los siguientes fines específicos:

 

a) Para Recreación Pública

b) Para Ministerio de Educación y

c) Para Otros Fines

d) Para Parques Zonales

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HABILITACIONES RESIDENCIALES

• Artículo 1.- Constituyen Habilitaciones Residencial es aquellos procesos de habilitación urbana que están destinados predominantemente a la edificación de viviendas y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín.

• • Artículo 2.- Las Habilitaciones Residenciales se clasifican en:• • a) Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones• b) Habilitaciones para uso de Vivienda Taller• c) Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club• d) Habilitación y construcción urbana especial• • Artículo 3.- Las Habilitaciones Residenciales, desacuerdo a su clasificación,

podrán llevarse a cabo sobre terrenos ubicados en zonas de expansión urbana, islas rústicas o áreas de playa o campestres, con sujeción a los parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de

• Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.

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URBANIZACIONES• Artículo 6.- Se denominan Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones

a aquellas Habilitaciones Residenciales conformadas por lotes para fines de edificación para viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, así como de sus servicios públicos complementarios y el comercio local.

• Artículo 7.- Las Urbanizaciones pueden ser de diferentes tipos, los cuáles se establecen en función a tres factores concurrentes:

• a) Densidad máxima permisible;• b) Calidad mínima de obras y• c) Modalidad de ejecución.• Artículo 8.- La densidad máxima permisible se establece la Zonificación y como

consecuencia de ella se establecen el área mínima y el frente mínimo de los Lotes a habilitar, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano.

• Artículo 9.- En función de la densidad, las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones se agrupan en seis tipos, de acuerdo al siguiente cuadro:

• • •

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URBANIZACIONES• 1 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja Densidad a ser ejecutados

en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R1).• 2 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja Densidad a ser ejecutados

en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R2).• 3 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser

ejecutados en Zonas Residenciales de Densidad Media (R3).• 4 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser

ejecutados en Zonas Residenciales de Densidad Media (R4).• 5 (*) Corresponden a Habilitaciones Urbanas con construcción simultánea,

pertenecientes a programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda. No tendrán limitación en el número, dimensiones o área mínima de los lotes resultantes. Para la aprobación de este tipo de proyectos de habilitación urbana deberá incluirse los anteproyectos arquitectónicos de las viviendas a ser ejecutadas, los que se aprobaran simultáneamente.

• 6 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Alta a ser ejecutados en Zonas Residenciales de Alta Densidad (R5, R6 y R8).En función de las características propias de su contexto urbano, las Municipalidades provinciales respectivas podrán establecer las dimensiones de los lotes normativos mínimos, de acuerdo con su Plan de Desarrollo Urbano.

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URBANIZACIONES• De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones deberán

cumplir con los aportes de habilitación urbana, de acuerdo al siguiente cuadro:

• Las Municipalidades provinciales podrán adecuar la distribución de los aportes del presente cuadro en función de las demandas establecidas en su Plan de Desarrollo Urbano, manteniendo el porcentaje total correspondiente cada tipo de habilitación urbana.

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VIAS

• La clasificación vial debe responder a los volúmenes y composición del tráfico, se deberá tener en cuenta su carácter como canal de tráfico y espacio urbano. Está compuesto por las siguientes vías.

• 1.1. VIAS EXPRESAS Y SEMI-EXPRESAS• Sirven para el tránsito de paso y cuyos accesos y salidas están totalmente

controlados, es decir, que se realizan sólo en algunos sitios y mediante accesos de diseño especial.

• Las Vías Expresas deberán tener vías laterales o de servicio interconectadas, con el sistema vial local. Sus intersecciones serán a desnivel. Deberán considerar obligatoriamente un sistema de evacuación de aguas pluviales. Queda prohibida la publicidad comercial sobre estas vías.

• 1.2. VIAS AVENIDAS• Las Avenidas con tres o más carriles de circulación, en uno o dos sentidos

del tránsito, servirán también para el tránsito de paso. Deberán tener vías de servicio laterales o de servicio interconectadas al sistema vial local. Sus intersecciones serán a nivel con las vías de importancia menor.

• Deberán considerar obligatoriamente un sistema de evacuación de aguas pluviales.

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VIAS• 1.3. VIAS ARTERIALES• Vías del sistema vial primario que llevan apreciables volúmenes de todo tipo de

vehículos, a velocidad media de circulación, entre áreas principales de generación y atracción de tránsito, y tienen el carácter de ejes dentro de la red vial de la Ciudad.

• 1.4. VIAS COLECTORAS • Vías típicas del sistema vial secundario, que sirven para llevar el tránsito desde el

sector local, hasta las Avenidas, Vías Arteriales y, en algunos casos, hasta las Vías Expresas, sirviendo también, en buena proporción, al tránsito de paso.

• 1.5. VIAS ALAMEDA O VIA PARQUE • Vía típica del sistema vial secundario y local con un diseño en el que predomina

el criterio paisajista y considera un tratamiento especial de mobiliario urbano. De ancho constante o variable como parte de su sección transversal.

• 1.6. VIAS DE DISEÑO ESPECIAL • Son todas las vías que no se ajustan a los patrones establecidos anteriormente, y

que constituyen: Malecones, Paseos y otros espacios públicos. Sus características se rigen por el volumen y composición del tráfico vehicular que aceptan. Las circulaciones peatonales se definen como Pasajes Peatonales.

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VIAS• 1.7.VIAS LADERA

Cuando la vía se proyecta a media ladera, se debe exigir el perfil longitudinal del eje de la vía y secciones transversales cada 20 m, que justifique la rasante adoptada y el ancho de la vía.

• 1.8. PUENTES VEHICULARES Y PEATONALES • Deben asegurar la fluidez y continuidad inmediata de las circulaciones

vehiculares y peatonales. • Los puentes vehiculares deben mantener, como mínimo, la sección de las

vías que interconectan y están señalizados en su capacidad de carga y altura de pase.

• Los puentes peatonales deberán tener una sección mínima de tres módulos establecidos para las veredas locales. Deberán disponer de iluminación especial y barandas con un alto mínimo de 1.20 mts. Deberán partir y llegar desde y hacia circulaciones peatonales protegidas. En los puentes peatonales, sobre o debajo de ellos, no deberán colocarse avisos publicitarios o cualquier otro elemento que impida la circulación o el registro visual.

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VIAS• 1.9. VIAS LOCALES• Son las que dan servicio directamente a los predios urbanos. Pueden

ser: • 1.10 VIAS DE ACCESO UNICO • Son las vías que tienen acceso a otra vía por solo uno de sus extremos

rematando por el otro en una plazoleta de volteo que permita el fácil retorno de los vehículos.

• 1.11 VÍAS PEATONALES • Vía exclusiva para el tránsito de peatones, que da acceso a frentes de

lotes. Solo acepta el paso de vehículos de emergencia. • 1.12 VÍAS PASAJES PEATONALES • Vía exclusiva para el tránsito de peatones, que no constituye acceso a

frentes de lotes. Solo debe aceptar el paso de vehículos de emergencia. • 1.13 VÍAS CICLOVÍAS • Vía exclusiva para el tránsito de bicicletas.

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PLAN DE DESARROLLO URBANO• Es el principal instrumento de gestión y promoción del desarrollo urbano que establece las pautas,

lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del centro urbano. Como instrumento de• gestión, el Plan de Desarrollo Urbano debe adecuarse a las exigencias generadas por los constantes e• inesperados cambios de la realidad.• MARCO LEGAL Y NORMATIVO• El marco legal que regula la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano en el país está conformado por

diversas normas, desde la misma Constitución Política del Perú, que establece:• “la planificación del desarrollo urbano y rural es una función municipal vigente y necesaria, en el marco de

liberación de la economía y, reestructuración y modernización del Estado”.• La Constitución también hace referencia a aspectos colaterales que deben ser considerados en la formulación• del Plan de Desarrollo Urbano:• • Tutela del patrimonio cultural de la Nación (Art. 21º);• • El Estado tiene el deber de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad (Art. 44º);• • El Estado atiende la promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura

(Art. 58º). • • Los recursos naturales son patrimonio de la Nación.• Existe la política nacional del ambiente y promoción del uso sostenible de sus recursos naturales. El Estado

está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas (Arts. 66º, 67º y 68º);

• • Las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones

• y ejecutar los planes y programas correspondientes. (Art. 192°);• • En el artículo 195º la Constitución establece la competencia municipal, para:• - Aprobar el “plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil” (Inc. 2).• - Planificar “el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el

acondicionamiento territorial” (Inc. 6).