Habilitacion Urbana

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UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUIZ GALLO” FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL, SISTEMAS Y ARQUITECTURA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL HABILITACIONES URBANAS CURSO : ARQUITECTURA APLICADA DOCENTE : ING. IRMA CAPUÑAY CAPUÑAY ALUMNOS : BAUTISTA CASTAÑEDA KEVIN CASTILLO OLIVERA GIANFRANCO MORI CARPIO ALEJANDRO ZAMBRANO GARCIA ROISER YH. CICLO : 2013 II Lambayeque, Junio del 2014

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UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUIZ GALLO”

FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL, SISTEMAS Y ARQUITECTURA

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

HABILITACIONES URBANAS

CURSO : ARQUITECTURA APLICADA

DOCENTE : ING. IRMA CAPUÑAY CAPUÑAY

ALUMNOS : BAUTISTA CASTAÑEDA KEVIN

CASTILLO OLIVERA GIANFRANCO

MORI CARPIO ALEJANDRO

ZAMBRANO GARCIA ROISER YH.

CICLO : 2013 –II

Lambayeque, Junio del 2014

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HABILITACION URBANA ARQUITECTURA APLICADA

HABILITACIÓN URBANA

1) NORMATIVIDAD

Las habilitaciones urbanas están regidas principalmente por la ley 29090 establecida en

el reglamento nacional de edificaciones.

Ahora si bien esta normativa es extensa y explicita, a la vez menciona varios aspectos

con relación a las habilitaciones urbanas enfocándose principalmente en 3 en tres

puntos importantes:

Verificación administrativa y técnica

Personas que intervienen

Obtención de la Licencia para una habilitación urbana

Estos tres puntos se explican ampliamente en los 3 títulos que contiene la ley los cuales

desarrollaremos a continuación:

TITULO I

DISPOCISIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación y principios

2.1 Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; además, determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edificación. Ninguna persona o entidad, además de las descritas en la presente Ley, podrá participar, directa o indirectamente, en la aprobación y ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones. 2.2 Los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, se aplican a nivel nacional. El retraso administrativo en la tramitación del expediente no autoriza que se le exija al solicitante la actualización de la documentación que fuera presentada en la fecha de ingreso del expediente ante la municipalidad respectiva. 2.3 La presente Ley establece los límites para determinar los derechos que se cobrarán en los procedimientos administrativos mencionados en ella.

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2.4 Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, se sujetan a lo siguiente: a. Principio de Unidad.- Las normas que se expidan, a partir de la presente Ley, deberán guardar coherencia con el ordenamiento jurídico, de forma tal que las normas que lo conforman se integren armónicamente evitando contradicciones. b. Principio de Transparencia.- El régimen normativo debe ser explícito y público para los sujetos involucrados en los procedimientos contenidos en la presente Ley. c. Principio de Participación.- Intervención conjunta del Gobierno Nacional, local y de las organizaciones representativas de los profesionales y de las actividades vinculadas a la presente Ley. d. Principio de Subordinación.- En los procedimientos de habilitación urbana y de edificación deberá primar el interés general sobre el interés particular, a fin de lograr un desarrollo urbano armónico. Artículo 3.- Definiciones Para los fines de la presente Ley, entiéndase por: Habilitación Urbana El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. El proceso de habilitación urbana requiere efectuar aportes gratuitos para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, que son áreas edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado. Los propietarios y/o promotores de las habilitaciones urbanas deberán efectuar, a título gratuito, aportes obligatorios para recreación pública, servicios públicos complementarios y de educación, y otros fines, en lotes regulares edificables, los que se inscribirán en el Registro de Predios. El área del aporte se calcula como porcentaje del área bruta deducida de la cesión para vías expresas, arteriales y colectoras, así como de las reservas para obras de carácter regional o provincial. Los aportes para cada entidad se ubicarán de manera concentrada, siendo el área mínima la siguiente: Para recreación pública 800 m². Ministerio de Educación Lote normativo Otros fines Lote normativo Parques zonales Lote normativo

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TITULO II

ACTORES

Artículo 4.- Actores y responsabilidades Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación. Éstos son: 1. El Promotor Inmobiliario o Habilitador Urbano Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros; asimismo, administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificación. 2. Los propietarios Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de los proyectos de habilitación urbana y de edificación. 3. Profesionales responsables del proyecto según su especialidad son: el arquitecto, para el proyecto de arquitectura y/o de habilitación urbana; el ingeniero civil, para el proyecto de estructuras y/o de habilitación urbana; el ingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias; el ingeniero electricista o electromecánico, para el proyecto de instalaciones eléctricas y electromecánicas. En el caso que se necesiten proyectos especializados como seguridad integral, redes de información y otros, se requerirá la participación del profesional especialista. Los arquitectos e ingenieros deberán ser colegiados hábiles, a la fecha de presentación del proyecto. 4. Responsable de la habilitación urbana y/o edificación Es la persona natural o jurídica responsable de la ejecución de la obra, de las medidas de seguridad y fallas de la construcción, incluyendo las obras realizadas por subcontratistas, y por el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan repetirse en contra de los proveedores fabricantes o subcontratistas. 5. Comisión Técnica Es el órgano colegiado regulado por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una autorización o licencia de habilitación urbana y edificación. Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para habilitaciones urbanas, la Comisión Técnica está conformada por: a. Un (1) representante de la municipalidad a cuya jurisdicción corresponde la solicitud, quien la preside. b. Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú - CAP. c. Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP.

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d. Un (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción – e. Los representantes de las entidades prestadoras de los servicios públicos. Los dictámenes de las Comisiones Técnicas deberán versar sobre el cumplimiento de los requisitos, condiciones y parámetros de los respectivos proyectos y serán aprobados por mayoría simple de los asistentes a las sesiones. Las municipalidades que no cuenten con las Comisiones Técnicas, antes mencionadas, están facultadas para celebrar convenios con las municipalidades distritales del lugar más próximo, acreditando ante ellas a un funcionario municipal. Las municipalidades distritales, y en su caso las provinciales, podrán acordar entre ellas, y con las entidades integrantes de las Comisiones Técnicas, la conformación de una Comisión Técnica Común para la revisión de los proyectos presentados en sus jurisdicciones. Cada colegio profesional seleccionará a sus delegados mediante concurso interno de méritos y los acreditará ante la Comisión Técnica correspondiente con credenciales emitidas por sus filiales, en las que deberá consignarse su calidad (calificador, titular o alterno), su especialidad y el período en que ejercerá el cargo. Las entidades prestadoras de servicios de agua y alcantarillado, energía eléctrica, redes de comunicación y gas, designarán a sus delegados ante la Comisión Técnica. Las instituciones con funciones específicas designarán a su delegado ad hoc ante la Comisión Técnica. 6. Los Revisores Urbanos 6.1 Los Revisores Urbanos son profesionales registrados y autorizados para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o edificación, de los interesados que se acojan a la Modalidad C para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto. Emiten el informe técnico de su especialidad para la obtención de la respectiva licencia de habilitación o de edificación. Cada Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable conforme a la presente Ley. No puede emitir informe técnico respecto de una especialidad distinta para la que se encuentre registrado ni sobre aquellos proyectos en que participe directa o indirectamente, sea por vinculación familiar, laboral o contractual." 6.2 Los Revisores Urbanos son profesionales registrados y autorizados para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o edificación, de los interesados que se acojan a la Modalidad C para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las Normas de Acondicionamiento Territorial

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y/o Desarrollo Urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia; emitiendo el informe técnico de su especialidad, para la obtención de la respectiva licencia de habilitación o de edificación. Cada Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable conforme a la presente Ley, no pudiendo emitir Informe Técnico respecto de una especialidad distinta para la que se encuentre registrado, ni sobre aquellos proyectos en que participe directa o indirectamente, sea por vinculación familiar, laboral o contractual. Los campos de especialidad, las categorías, los requisitos y procedimientos para la inscripción serán establecidos mediante Reglamento aprobado por Decreto Supremo. 7. Delegados Ad hoc Son representantes Ad hoc los acreditados por instituciones, con funciones específicas para la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación ante la Comisión Técnica, ante los Revisores Urbanos o ante la entidad municipal competente." 8. Delegados de Servicios Públicos Las entidades y/o empresas prestadoras de servicios remitirán a la municipalidad provincial la relación de Delegados de Servicios Públicos acreditados, para su participación en las Comisiones Técnicas y Revisores Urbanos. Su participación se efectuará en el caso de proyectos de habilitación urbana nueva. 9. Las municipalidades Las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Corresponde a las municipalidades, conforme su jurisdicción, competencias y atribuciones, el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la presente Ley.” 10. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento En su condición de ente rector, es competente para diseñar, normar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda, así como para ejercer la función de promoción de la actividad edificatoria y habilitadora. 11. El Registrador Público Es el funcionario encargado de inscribir en el Registro de Predios, los documentos previos, los proyectos de habilitación urbana y/o edificación, la recepción de obras de habilitación urbana, las declaratorias de fábrica y los demás actos que ameriten inscripción, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, bajo responsabilidad. Artículo 5.- Carácter de las responsabilidades Las responsabilidades, según corresponda, podrán ser de carácter administrativo y/o civil, y/o penal, y se sujetarán a la normatividad correspondiente. La violación a esta Ley, sus reglamentos, normas técnicas o a cualquier otra disposición aplicable, se considera infracción y determina la aplicación de sanciones administrativas,

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independientemente de la sanción de carácter penal, así como la obligación civil de indemnizar, cuando proceda. La regulación de la inspección o verificación administrativa, garantías, tipificación de las infracciones y determinación de las correspondientes sanciones; y la aplicación de medidas correctivas y de restablecimiento de la legalidad infringida, serán establecidas por el reglamento de esta Ley, aprobado mediante decreto supremo.

TITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y DE EDIFICACIÓN CAPÍTULO II

HABILITACIÓN URBANA

Artículo 16.- Requisitos

Los requisitos para solicitar una licencia de habilitación urbana, que conforman el

expediente, son los siguientes:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales

responsables.

b. Copia literal de dominio, expedida por el Registro de Predios, en original y copia.

c. En el caso que el solicitante de la habilitación urbana no sea el propietario del predio,

además deberá presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a

habilitar y de ser el caso a edificar.

d. En el caso que el solicitante sea una persona jurídica se acompañará vigencia de poder

expedida por el Registro de Personas Jurídicas.

e. Certificado de zonificación y vías.

f. Certificado de factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, el

mismo que será acreditado con los documentos que otorguen, para dicho fin, las

empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios.

g. Declaración jurada de inexistencia de feudatarios.

h. Documentación técnica compuesta por plano de ubicación y localización del terreno;

plano perimétrico y topográfico; plano de trazado y lotización; plano de ornamentación

de parques, cuando se requiera; y memoria descriptiva. Esta deberá ser presentada en

original y una copia impresa, firmados por el profesional responsable del diseño, más

una copia digital.

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i. Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica

señalada en el literal h.

j. Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento

Nacional de Edificaciones.

k. Estudio de Impacto Ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo con el

Reglamento Nacional de Edificaciones.

l. Certificado de inexistencia de restos arqueológicos, en aquellos casos en que el

perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como

parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

m. Informe técnico favorable emitido por los Revisores Urbanos para la

Modalidad C o dictamen de la Comisión Técnica para las Modalidades

C y D, según corresponda.

n. Comprobante de pago de licencia de habilitación urbana. “o. Estudio de mecánica de

suelos.”

Los documentos a que se refiere este artículo deben ser presentados en original y una

(1) copia, excepto en los casos en los que se ha precisado un número de copias diferente.

Artículo 17.- Recepción de expediente y otorgamiento de licencia de habilitación urbana

Todos los requisitos enumerados en el artículo 16 tienen la condición de declaración

jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que recibe

el expediente sólo se limitará a verificar, en el acto de presentación, que los documentos

que contiene coincidan con los antes señalados. De ser así, les asignará un número,

debiendo sellar y firmar cada uno de los documentos presentados, tanto los originales

como las copias; en caso contrario, el expediente será devuelto en el mismo acto de

presentación.

El cargo del Formulario Único debidamente sellado, el número de expediente asignado

y el pago de los derechos de licencia, constituyen la licencia de habilitación urbana y

será devuelto al interesado junto con las copias de los documentos señalados en el

artículo 16. Opcionalmente, en el mismo acto, el interesado podrá presentar hasta tres

(3) juegos de copias de la documentación técnica señalada en el literal h. del artículo 16,

los que serán devueltos, sellados y firmados por quien recibe el expediente, sin costo

adicional alguno.

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Artículo 18.- Control urbano

El órgano municipal, encargado del control urbano, realizará la verificación de la

ejecución de las obras de la habilitación urbana aprobada en todas sus modalidades,

bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

Artículo 19.- Recepción de obras

Una vez concluidas las obras de habilitación urbana se solicita la recepción de las

mismas, presentando ante la municipalidad que otorgó la licencia, en original y copia,

los siguientes documentos:

a. Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente

asignado, es decir, la licencia de habilitación urbana.

b. En el caso de que el titular del derecho a habilitar sea persona distinta a la que inició

el procedimiento de habilitación urbana, debe presentar los documentos señalados en

los literales b. y c. del artículo 16, según corresponda.

c. En el caso de que sea persona jurídica, debe presentar vigencia de poder expedida por

el Registro de Personas Jurídicas.

d. Conformidad de obra de servicios emitidos por las entidades prestadoras de los

servicios públicos.

e. Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las

áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago

de la redención de los mismos, de ser el caso.

f. Comprobante de pago por derechos de recepción de obras.

g. Planos de replanteo de trazado y lotización y de ornamentación de parques, cuando

se requiera, y memoria descriptiva. Deben ser presentados en original y cuatro (4) copias

impresas más una (1) copia en archivo magnético.

h. Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben los planos señalados en el

literal g.

Estos requisitos tienen la condición de declaración jurada. El funcionario municipal sólo

verifica en el acto de presentación que los documentos coincidan; sella y firma en cada

uno de ellos en original y copias.

El funcionario municipal remite en el día el expediente al órgano municipal encargado

del control urbano para que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, bajo

responsabilidad, efectúe las siguientes acciones:

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a. Verificar que los planos de replanteo de trazado y lotización correspondan a la licencia

otorgada.

b. Efectuar la inspección de las obras ejecutadas.

c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la conformidad. Este acto constituye

la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral.

Un juego de copias de los planos de replanteo de trazado y lotización y de la memoria

descriptiva correspondiente es remitido a la municipalidad provincial para su

conocimiento.

El registrador público se sujeta a lo establecido en la presente disposición, no debe

requerir documentación adicional bajo responsabilidad.

Artículo 20.- Inscripción registral

El Formulario Único con la recepción de obras de habilitación urbana, el plano de

replanteo de trazado y lotización, la memoria descriptiva y la resolución de recepción de

obras, debidamente sellados por la municipalidad, son los documentos que, en

conjunto, dan mérito a la inscripción registral de la habilitación urbana y a la inscripción

individualizada de los predios urbanos generados durante este proceso.

La inscripción individualizada de un predio urbano es requisito para la conformidad de

obras de edificación.

Artículo 21.- Habilitaciones urbanas con construcción simultánea

En todo procedimiento de habilitación urbana se podrá solicitar la autorización de

ejecución de obras de habilitación urbana con construcción simultánea. Existen cuatro

tipos:

a. Las habilitaciones urbanas que cumplen los requisitos de densidades, áreas y

dimensiones de lotes normativos, establecidos en el

Reglamento Nacional de Edificaciones; en ellas se podrá incluir la autorización para

suscribir contratos de venta garantizada de lotes. En este caso los adquirientes de lotes

podrán solicitar licencia de edificación. Una vez obtenida ésta, procederán a la

construcción, de manera simultánea con el avance de las obras de habilitación urbana.

No se podrá efectuar modificaciones a los proyectos de habilitación urbana cuya licencia

de habilitación urbana incluyó la autorización para suscribir contratos de venta

garantizada.

b. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, en las que el

número, dimensiones de lotes por habilitar y tipo de viviendas a edificar se defina en el

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proyecto, cuya finalidad sea la venta de viviendas edificadas, de acuerdo a los planos de

arquitectura que se autorizaron en conjunto con la habilitación urbana. La licencia de

edificación podrá ser solicitada por el propio Habilitador Urbano o por quien tenga el

derecho correspondiente, y obtenida ésta, procederá a edificar de manera simultánea

con el avance de las obras de habilitación urbana.

c. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, destinadas a

vivienda temporal o vacacional, en las que los contratos de venta de áreas de propiedad

exclusiva deben incluir el tipo de vivienda a ser ejecutada, de conformidad con los planos

de arquitectura que se autorizaron en conjunto con la habilitación urbana. La licencia de

edificación podrá ser solicitada por los adquirientes de las áreas de propiedad exclusiva

o por el propio Habilitador Urbano. Obtenida ésta procederán a edificar de manera

simultánea con el avance de las obras de habilitación urbana.

d. Las habilitaciones urbanas para fines no residenciales donde el propio habilitador o

los adquirientes de lotes podrán solicitar licencia de edificación. Obtenida ésta

procederán a edificar de manera simultánea con el avance de las obras de habilitación

urbana.

No se permitirá la venta de lotes para fines de autoconstrucción y/o autogestión.

Artículo 22.- Modificaciones sustanciales al proyecto de habilitación urbana

Se considera modificación sustancial aquella que implique disminución de las áreas del

cuadro de aportes con las cuales fue autorizada la licencia de habilitación urbana. Las

habilitaciones urbanas que incurran en esta causal deberán reiniciar el procedimiento

de aprobación.

Artículo 23.- Aprobación de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas

La resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la

municipalidad distrital, deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de

habilitación urbana en vía de regularización y, de ser el caso, la recepción de obras.

El expediente técnico para la aprobación de habilitación urbana ejecutada está

constituido por:

a. Solicitud del propietario.

b. Título de propiedad del terreno inscrito en el Registro de Predios.

c. Tratándose de personas jurídicas, propietarias del terreno, se acompañará la vigencia

del correspondiente mandato.

d. Certificado de zonificación y vías; y, de ser el caso, de alineamiento.

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e. Plano de ubicación con la localización del terreno.

f. Plano de lotización, en concordancia con el Plan de Desarrollo

Urbano, aprobado por la municipalidad provincial. Éste contendrá el perímetro del

terreno, el diseño de la lotización, vías, aceras, bermas; y las áreas correspondientes a

los aportes normados.

g. Perímetro del terreno, el diseño de la lotización, vías, aceras, bermas, y las áreas

correspondientes a los aportes normados.

h. Memoria descriptiva, indicando las manzanas, áreas de los lotes,numeración y

aportes.

i. Plano que indique los lotes ocupados y la altura de las edificaciones existentes.

j. Declaración jurada de la reserva de áreas para los aportes reglamentarios.

k. Declaración jurada suscrita por el solicitante de lahabilitación y el profesional

responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o

parcialmente.

En el caso de que se cuente con resolución de estudios preliminares aprobados, no

corresponde presentar los requisitos señalados en los literales c, d, e y f. No se podrán

exigir documentos o estudios adicionales a los establecidos en el presente artículo.

El expediente técnico se presentará ante el órgano competente de la municipalidad. Éste

verificará el cumplimiento de los requisitos en un plazo que no excederá de cinco (5)

días hábiles. Las observaciones del expediente serán comunicadas al recurrente, en

forma escrita, indicando el requisito no cumplido, para que se subsane en el plazo de

siete (7) días hábiles.

Si en el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas se

comprueba la inexistencia de áreas para aportes reglamentarios, se procederá al pago

de una redención de dinero en efectivo a favor de las entidades públicas a las que

corresponde cada aporte.

Una vez cumplidos los requisitos, la municipalidad emitirá la liquidación de los derechos

municipales dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, bajo responsabilidad.

Acreditado el pago de los derechos, la municipalidad emitirá la resolución de aprobación

dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para su inscripción en el Registro de

Predios.

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HABILITACION URBANA ARQUITECTURA APLICADA

La resolución de aprobación de la habilitación urbana será remitida, para conocimiento,

a la municipalidad provincial; asimismo a las entidades públicas titulares de las áreas de

aportes de habilitación urbana.

Los titulares de las habilitaciones urbanas extenderán las respectivas minutas de

transferencia de propiedad, de los aportes reglamentarios, en favor de las entidades

correspondientes.

Artículo 24.- Habilitaciones urbanas de oficio

Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de

Lima, en el ámbito del Cercado, identificarán los predios, registralmente calificados

como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con

edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la

resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción

registral de uso rústico a urbano.

La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones

no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana.

2) CARACTERÍSTICAS

De acuerdo a la NORMA GH. 020 podemos encontrar las siguientes características de

acuerdo a las Componentes de Diseño Urbano:

En el artículo 1 se destaca las componentes de diseño de una habilitación

urbana son los espacios públicos y los terrenos aptos para ser edificados. Los

espacios públicos están, a su vez, conformados por las vías de circulación

vehicular y peatonal, las áreas y parques dedicados al servicio público. Además,

los terrenos edificables comprenden los lotes de libre disposición del propietario

y los lotes que deben ser aportados reglamentariamente.

De acuerdo al artículo 2 las habilitaciones urbanas deberán intercomunicarse

con el núcleo urbano del que forman parte a través de una vía pública

formalmente recepcionada o de hecho.

Las servidumbres establecidas al amparo de disposiciones expresas, para cables

de alta tensión, cursos de agua para regadío, ductos de petróleo y derivados;

forman parte del diseño de habilitación, debiendo coordinarse con las empresas

prestadoras del servicio, para que en lo posible, sus recorridos se encuentren en

vías públicas, esto de acuerdo al artículo 3.

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HABILITACION URBANA ARQUITECTURA APLICADA

En el artículo 6 y 8 destacamos las características del diseño de vías el cual será

de uso público libre e irrestricto, además, de acuerdo al tipo de habilitación

urbana, en base a los siguientes módulos: (en metros).

TIPOS DE HABILITACIÓN

VIVIENDA COMERCIAL

INDUSTRIAL

USOS ESPECIALES

VIAS LOCALES PRINCIPALES

ACERAS O VEREDAS

1.80 20.40

3.00

3.00 2.40 3.00

ESTACIONAMIENTO

2.40 2.40 3.00

3.00 – 6.00 3.00 3.00 – 6.00

CALZADAS O PISTAS (módulo)

3.60 Sin Separador Central

3.00 ó 3.30 Con Separador Central

3.60 3.60 3.30 – 3.60

VIAS LOCALES SECUNDARIAS

ACERAS O VEREDAS

1.20 2.40 1.80 1.80-2.40

ESTACIONAMIENTO

1.80 5.40 3.00 2.20-5.40

CALZADAS O PISTAS (módulo)

2.70 3.00 3.60 3.00

Otra de las características importantes podemos apreciarlas en los artículos 14,

17 y 18; en el cual destacamos que la pendiente de la calzada tendrán un máximo

de 12%. Se permitirá pendientes de hasta 15% en zonas de volteo con tramos

hasta de 50 ml de longitud. En caso que la topografía del terreno lo exigiera, se

colocarán puentes peatonales, parapetos, barandas, para garantizar la libre

circulación vehicular y la seguridad de las personas. Y finalmente las veredas

deberán diferenciarse de las bermas o de la calzada, mediante un cambio de

nivel o elementos que diferencien la zona de vehículos de la circulación de

personas, para garantizar su seguridad, lo que se recomienda es que el cambio

de nivel sea de 0.15 a 0.20 metros por encima del nivel de la berma o calzada.

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HABILITACION URBANA ARQUITECTURA APLICADA

Finalmente en lo referente a diseño de vías destacamos la característica del

artículo 24, el cual nos dice que los radios mínimos de las inflexiones de las

tangentes de las vías locales serán los siguientes:

Vías locales principales: 60 m

Vías locales secundarias: 30 m

En lo referente a lotización destacamos la característica del artículo 25: Las

manzanas estarán conformadas por uno o más lotes y estarán delimitadas por

vías públicas, pasajes peatonales o parques públicos.

En lo que concierne a los aportes de la habilitación urbana destacamos el

artículo 27 en el cual se aprecia la obligatoriedad para recreación pública y para

servicios complementarios para educación y otros fines; estos últimos

adecuándose al lote normativo pero el área de recreación será 800 metros

cuadrados como mínimo.

3) TIPOS DE PLANOS

PLANO DE UBICACIÓN

Para un proyecto en una zona urbanizada, el plano de situación sirve para mostrar las

calles adyacentes y cómo el edificio se ajusta a la trama urbana. Dentro de los límites

del sitio, el plano de situación proporciona una visión general. Se indican los edificios (si

los hubiera) ya existentes y los que se proponen, viales, estacionamientos, senderos,

jardines y la plantación de árboles. Un plano de situación es un tipo específico de plano,

que muestra un edificio o grupo de edificios y su entorno. Un plano de ubicación

muestra los límites de la propiedad, las zonas de acceso y las estructuras cercanas si son

relevantes para el diseño.

Para un proyecto de construcción, el plano de ubicación también tiene que mostrar las

conexiones de todos los servicios: líneas de drenaje y alcantarillado, red de agua,

electricidad y de comunicaciones, iluminación exterior, etc.

Los planos de situación se utilizan para representar una propuesta de construcción antes

del diseño final: la elaboración de un plano de situación es una herramienta para decidir

tanto el diseño de ubicación, el tamaño y la orientación de las propuestas de nuevos

edificios.

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HABILITACION URBANA ARQUITECTURA APLICADA

Un plano de ubicación se utiliza para verificar que la propuesta cumple con las normas

locales de desarrollo, incluidas las restricciones de lugares de interés histórico. En este

contexto, el plano de ubicación forma parte de un acuerdo legal, y puede ser un

requisito el que sea elaborado por un profesional: arquitecto, ingeniero, arquitecto

paisajista o topógrafo.

PLANO DE LOCALIZACION

En topografía y geografía son los parámetros globales de la distribución del área que se

define por los limites o fronteras terrestres allí se definen los niveles topográficos de la

geografía sus ríos y montañas además si existen urbanización allí se definen los límites

de territorios comunales o provinciales además excites muchos otros detalles que son

de importancia que esos los define cada Colegio cartográfico dependiendo de las

necesidades y los detalles que sean de interés nacional nunca saldrán en estos planos

detalles muy relevantes como de propiedades de interés y defensa nacional como bases

militares o áreas de industria pesada por temor a sus sobre exposición a terceros.

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HABILITACION URBANA ARQUITECTURA APLICADA

PLANO DE DISTRIBUCION DE HABILITACION URBANA

En este plano se muestra la distribución de los lotes. Además deberá tener lo siguiente:

o Distribución de lotes

o Cuadro general de áreas

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HABILITACION URBANA ARQUITECTURA APLICADA

o Cuadro resumen de lotes

o Secciones de típicas de vías

4) ¿SERÁ LO MISMO HABILITACIÓN URBNA Y LOTIZACIÓN?

Cuando hablamos de lotización y habilitación urbana podríamos decir que tienen mucha

relación por lo que uno de sus objetivos principales es la distribución de un terreno en

espacios organizados para la edificación de viviendas. Sin embargo cuando hablamos de

habilitación urbana nos enfocamos en la realización de un trabajo más complejo, es

decir, una habilitación urbana es el proceso por el cual un terreno puede convertirse en

una zona urbana propiamente dicha mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de

distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación

pública, pistas, veredas entre otros. Habilitación engloba varios procesos de

urbanización que demandaran de varios profesionales trabajando en conjunto.

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HABILITACION URBANA ARQUITECTURA APLICADA

Ahora en cuanto a la lotización podríamos decir que es un proceso orientado

principalmente a la distribución o/y organización del terreno en lotes para la ubicación

de las viviendas, siendo este su objetivo general.

Por ultimo podemos concluir diciendo que la lotización no viene hacer más que parte

de la habilitación urbana comportándose como una herramienta para completar el

proceso de urbanización.