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HABILITACIÓN PROFESIONAL EN CHILE Y PAÍSES SELECCIONADOS
Informe 2
María José Lemaitre
1.-‐ INTRODUCCIÓN
A continuación se presentan las regulaciones vigentes para el ejercicio profesional de extranjeros en
Argentina, Colombia y Perú.
La información presentada fue recolectada a través de informantes clave en cada uno de estos países,
los que recopilaron la información correspondiente a las normas, procedimientos y organismos
relevantes para el marco regulatorio del ejercicio profesional en cada uno de los países considerados.
Cabe resaltar que la manera en que los tres países considerados han regulado el ejercicio profesional
tanto de nacionales como de extranjeros presenta algunos elementos en común que las asemejan
considerablemente y a la vez, la distinguen de la realidad Chilena. De estos elementos los mas
destacables son tres:
1.-‐ Los tres países tienen regulaciones distintas de tres aspectos del ejercicio profesional de
extranjeros: Migración, Reconocimiento de Certificaciones, y Habilitación profesional. En el caso de
argentina, la regulación relativa al primer punto es muy somera, especialmente en el caso de los
ciudadanos chilenos, pero en los otros dos países se aprecia una situación mas compleja, habiendo en
Colombia una serie de disposiciones para el ingreso de extranjeros por razones de seguridad nacional,
mientras que en Perú hay una regulación estricta de la contratación de extranjeros por parte de
empresas peruanas.
2.-‐ En los tres países la función de reconocimiento de títulos y grados es completamente distinta de la
función de habilitación profesional. En el caso Argentino, mientras que el reconocimiento de las
certificaciones es un proceso nacional, la regulación del ejercicio profesional recae en las provincias y
en las organizaciones que éstas determinen para el cumplimiento de dicha función (por ejemplo,
colegios profesionales provinciales). En el caso de Colombia y Perú, ambos procedimientos son de
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carácter nacional, pero el proceso de habilitación profesional recae en los Colegios profesionales, los
que tienen relativa autonomía en determinar la forma y los requisitos que deben satisfacerse para
obtener la habilitación.
3.-‐ En los tres países se están incorporando a los procedimientos de reconocimiento, mecanismos de
validación automática de grados y títulos en función de los sistemas de acreditación recientemente
instalados en los países de la región. En el caso de Argentina, se mencionan diversos acuerdos en esta
dirección que contarían con diversos grados de avance, incluido el trabajo bilateral que se ha
realizado con Chile en esta materia. En el caso de Colombia, se menciona directamente que una
posibilidad hacia el futuro es pasar del reconocimiento de las certificaciones, al reconocimiento de
sistemas nacionales de acreditación y por esta vía a la validación automática. En el caso de Perú, se
menciona la posibilidad de facilitar el proceso de reconocimiento si es que las credenciales se
obtienen en programas o instituciones acreditadas
2.-‐ ARGENTINA
2.1.-‐ PANORAMA GENERAL DE LA NORMATIVA RESPECTO DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL, VALIDEZ Y HABILITACIÓN DE LOS TÍTULOS EN ARGENTINA
De acuerdo con la Ley de Educación Superior No 24.521 (LES), corresponde exclusivamente a las
instituciones universitarias, en el marco de su autonomía, otorgar el título de grado de licenciado y
títulos profesionales equivalentes (médico, abogado, arquitecto, ingeniero, etc.), otorgar los títulos de
posgrado de magíster y doctor1, así como revalidar títulos extranjeros2. Son ellas quienes también
definen los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican (perfil) y las actividades para las
que tienen competencia sus poseedores (alcances)3.
El reconocimiento oficial de estos títulos es otorgado por el Ministerio de Educación, y tienen, una vez
otorgado dicho reconocimiento, validez nacional4. Dependiendo del título de que se trate, deben
cumplir con requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de
1 LES, art. 40 y art. 29, inc. f. 2 LES, art. 29, inc. k. 3 LES, art. 42. 4 LES, art. 41.
3
Universidades5. La oficina encargada de gestionar este proceso es la Dirección Nacional de Gestión
Universitaria dependiente de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación.
Los títulos con reconocimiento oficial son académicos y habilitantes. Es decir que, además de
certificar la formación académica recibida, habilitan para el ejercicio profesional respectivo en todo el
territorio nacional.
El control del ejercicio de las profesiones es una atribución de las provincias6, quienes delegan en los
colegios profesionales la vigilancia de su ejercicio. Por tanto, para ejercer la profesión, además de
contar con el reconocimiento oficial del título, es necesario inscribirse en esos colegios según la
jurisdicción en donde se ejercerá la profesión. Estos colegios o consejos, caracterizados jurídicamente
como “personas jurídicas públicas no estatales”, controlan el ejercicio profesional y pueden aplicar
sanciones y hasta cancelar la matrícula, si bien sus decisiones son recurribles ante la justicia. Sus
procedimientos, sin embargo, no verifican conocimientos o idoneidad de los profesionales,
limitándose a aceptar la validez del título.
Cada título expedido por las instituciones universitarias indica el número de la resolución ministerial
que dio reconocimiento oficial a dicho título. Es el estudiante el que tramita su legalización, a través
de una oficina dispuesta a tal fin en el Ministerio de Educación, la que verifica la legalidad de las
firmas y la constatación del reconocimiento del título.
Dentro del conjunto de los títulos universitarios, según el tipo de intervención del Estado, se
reconocen dos grandes subgrupos7:
• Títulos correspondientes a profesiones cuyo ejercicio no compromete el interés público, a los
cuales se les exige cumplir una carga horaria mínima, sin ningún otro tipo de regulación por parte
del Estado. A este grupo de títulos se los conoce como los de “profesiones no reguladas”.
• Títulos correspondientes a profesiones cuyo ejercicio pudiere poner en riesgo de modo directo la
salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, y por tanto, se hallan
sujetos a la regulación del Estado. En estos casos se requiere, además de la carga horaria mínima: a)
5 LES, art. 43. 6 LES, art. 42. 7 Art. 42 y 43 de la LES.
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que los planes cumplan con contenidos curriculares básicos y criterios sobre la intensidad de la
formación práctica establecidos por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de
Universidades, y b) que las carreras respectivas estén acreditadas periódicamente. Este grupo de
títulos se los conoce como los de “profesiones reguladas”.
A través de normativa reglamentaria de la LES, se ha establecido como condición necesaria para el
reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de los títulos correspondientes a las carreras
reguladas por el Estado la previa acreditación por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU)8.
A la fecha, las carreras de medicina, ingeniería, farmacia, bioquímica, agronomía, arquitectura,
bioingeniería, odontología, psicología y veterinaria han entrado de manera completa en esta
categoría y ya han iniciado los procesos requeridos.
Las denominaciones de los títulos no están reguladas, sino que son establecidas por las instituciones
universitarias al momento de la solicitud del reconocimiento oficial de la carrera ante el Ministerio de
Educación. Como se dijo, la oficina encargada de la gestión de las titulaciones universitarias en el
Ministerio de Educación es la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU)9. Esta dependencia
ha diseñado una base de datos organizada bajo palabras clave, y categorizadas por institución, nivel,
jurisdicción y modalidad, a partir de la cual se puede consultar on line el estado de cada título
expedido por instituciones universitarias respecto de su reconocimiento oficial por parte del
Ministerio10.
La práctica demuestra que fue la propia costumbre la que se instauró como criterio de aprobación
para el reconocimiento de carreras y títulos, intentando garantizar cierta coherencia ante la gran
diversidad. Cada aprobación de carrera y su reconocimiento oficial por parte del Ministerio se plasma
en una Resolución Ministerial, razón por la cual, pese a no existir criterios generales normados, se ha
generado una regulación de tipo consuetudinario producto de la aprobación consecutiva y
acumulativa de cada una de las carreras, con sus respectivos títulos.
8 Decreto 499/97, art. 7. También se incluyen aquí a todas las carreras de posgrado. 9 Por su parte, y sin ninguna vinculación con la DNGU existe un área de títulos bajo la dependencia de la Secretaría de
Educación Básica del Ministerio, encargada del otorgamiento de validez nacional a las titulaciones no universitarias, de acuerdo a las pautas fijadas por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
10 www.me.gov.ar/spu haciendo click en la izquierda “títulos oficiales”.
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2.2.-‐ REGULACIONES SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS EN ARGENTINA
En Argentina existen situaciones distintas según las cuales los estudios cursados en el extranjero -‐ya
sea los realizados por extranjeros o por ciudadanos argentinos-‐ pueden recibir cierto tipo de
reconocimiento en el país.
2.2.1.-‐ Con fines académicos
Esta modalidad tiene como fin posibilitar que el interesado curse estudios de posgrado en Argentina.
Los alumnos extranjeros con residencia en la República Argentina que deseen ingresar a las
universidades argentinas se rigen por las mismas normas que se aplican a los aspirantes argentinos.
Los interesados tienen que solicitar la inscripción directamente en la universidad en la que deseen
llevar a cabo sus estudios.
Las instituciones universitarias podrán reconocer estudios completos de grado aprobados en el
extranjero exclusivamente a los efectos de la prosecución de estudios de posgrado en la institución
que efectúa el respectivo reconocimiento, siempre que la curricula del posgrado no requiera en su
desarrollo el ejercicio profesional del cursante (Res. Min. 416/00 ME). Las universidades deberán
asentar en los títulos que expidan por esta modalidad el texto: "Se deja constancia de que el presente
diploma no habilita para ejercicio profesional alguno en la República Argentina". En caso que la
curricula exija actividad profesional –como es el caso de las especialidades médicas-‐ el interesado
deberá tramitar la reválida de su título.
Por su parte, los interesados NO residentes en la Argentina que deseen realizar estudios (de grado o
posgrado) en Universidades Nacionales se ajustaron hasta el año 2006 a un régimen específico
previsto por la resolución 1523/90, manteniendo su condición de estudiante temporario durante el
tiempo que permanezcan realizando sus estudios. Una vez graduados o terminados sus estudios de
posgrado, no quedan habilitados para ejercer su actividad científica o profesional en la Argentina,
debiendo cada universidad dejar constancia de esta limitación en el reverso del diploma que acredite
finalización de sus estudios, conforme al siguiente texto: “Graduado conforme al régimen especial
establecido por la resolución 1523/90, no estando habilitado para ejercer su profesión en la República
Argentina, salvo expresa autorización del Ministerio de Educación y Justicia” (Art. 12, Res. Min.
1523/90).
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A partir del año 2006, y a los fines de facilitar los procedimientos para personas extranjeras
interesadas en estudiar en la Argentina, la disposición 20699/06 de la Dirección Nacional de
Migraciones del Ministerio del Interior estableció un procedimiento iniciado desde la institución
educativa en donde la persona extranjera realizará los estudios, a fin de otorgar a los interesados una
residencia temporaria de dos años11.
2.2.2.-‐ Con fines de ejercicio profesional
En esta situación existen dos variantes diferentes:
Reválida: en el común de los casos la persona que obtuvo el título de grado en el extranjero, y desee
ejercer profesionalmente en el país, debe proceder a la reválida del mismo en una universidad
nacional -‐de acuerdo a lo establecido en la Ley de Educación Superior 24.521 art. 29 inc. K12. Los
títulos extranjeros expedidos por Universidades, Escuelas o Institutos de nivel Universitario podrán
ser objeto de Reválidas siempre que:
• Hayan sido otorgados previa aprobación de un ciclo completo de enseñanza media.
• Sean acreditativos de una enseñanza equivalente o superior a la que corresponda a los expedidos
por la universidad donde se realiza la reválida, según los planes de estudios correspondientes y en
miras a una idéntica actividad profesional.
• Sus titulares se sometan a las pruebas correspondientes determinadas por la institución.
• Sus titulares, en caso de ser extranjeros, tengan regularizada su situación migratoria.
• La universidad nacional a cargo de la reválida debe disponer de una carrera de razonable
equivalencia a la carrera de origen.
Convalidación de estudios: este trámite es posible sólo en aquellos casos en los que existe un
convenio específico entre la Argentina y el país de origen del título. Se realiza ante el Ministerio de
Educación en Buenos Aires. El trámite, que no necesariamente es personal-‐ se inicia cuando el 11 Este beneficio también podrá extenderse, con requerimientos específicos, a las pasantías, intercambios culturales y
cursos no formales. 12 La Ley de Educación Superior establece en su artículo 29, como atribución de su autonomía académica e institucional,
la atribución de “revalidar, sólo como atribución de las universidades nacionales, títulos extranjeros”.
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interesado presenta en el Ministerio de Educación en Buenos Aires la documentación pertinente.
Luego, el expediente ya iniciado es remitido por el Ministerio de Educación a un comité académico
que compara los estudios de origen con los del título argentino equivalente y produce un informe con
las eventuales carencias. En caso de existir carencias, las mismas se resuelven rindiendo exámenes en
alguna Universidad pública argentina que tenga convenios al efecto con el Ministerio de Educación13.
Aprobados los exámenes, la Universidad comunica los resultados al Ministerio, quien dicta una
resolución convalidando el título original por el argentino correspondiente. Estas normas generales
presentan algunas variaciones según el país de que se trate.
2.3.-‐ ACUERDOS BILATERALES QUE RIGEN EL MECANISMO DE CONVALIDACIÓN
Como se dijo, la Ley N° 24.521 dispuso que son las Universidades Nacionales las encargadas de
“revalidar los títulos extranjeros”, proceso que involucra el funcionamiento de un sistema de
equivalencias, materia por materia.
Existe un caso particular de reconocimiento, que es posible en aquellos casos en los cuáles la
Argentina haya suscrito convenios bi o multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios. Aquí
opera el mecanismo de convalidación. En dicha situación se encuentran los siguientes países: Bolivia,
Ecuador, España, Colombia y Chile.
En el caso de Bolivia, la convalidación había sido directa a partir del Tratado de Montevideo de 1888,
ratificado por la Ley 3192 de 1894. Desde entonces hasta la sanción de la LES la convalidación sólo
requería un análisis técnico curricular, que permitía establecer la equivalencia entre los títulos
provenientes de aquel país y los existentes en el sistema universitario nacional, pero sin el paso de
verificación materia por materia. A partir de la LES, art. 43, la situación de convalidación con Bolivia
comenzó a asimilarse a la de otros países con convenios específicos, tal como se describe a
continuación14.
13 Estas universidades son: Universidad Nacional de General Sarmiento, Universidad Nacional de La Plata, Universidad
Nacional de San Martín, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Universidad Nacional de Lanas, Universidad Nacional de Misiones, Universidad Nacional del Nordeste, Universidad Nacional de Río Cuarto, Universidad Nacional de La Matanza, Universidad Nacional de San Juan Bosco.
14 El año 2005 fue el último año en que rigió el mecanismo histórico de reconocimiento directo de títulos con este país. A partir de entonces las convalidaciones con Bolivia se ajustaron a lo establecido por la Res. 252/03.
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Los procedimientos para el reconocimiento de los títulos con fines del ejercicio profesional que
variaban según el contenido de los acuerdos bilaterales firmados con Ecuador, España, Colombia,
Cuba, Paraguay y Perú fueron unificados por la resolución Ministerial N° 252/03 que dispuso para los
títulos expedidos por países con los que se haya firmado convenio de reconocimiento mutuo, un
procedimiento que comprende la conformación de Comisiones Evaluadoras de Especialistas
provenientes de Evaluadores de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEAU),
encargadas de analizar cada solicitud de reconocimiento de título y aconsejar los requisitos
académicos pertinentes.
En el marco de dicha resolución, la convalidación de títulos universitarios extranjeros provenientes de
países que poseen convenios de reconocimiento mutuo con Argentina establece, si se diera el caso
que la comisión evaluadora no los encontrara completamente equivalentes, una etapa final de
exigencias académicas a cumplir por parte de los interesados en las Universidades Nacionales, con las
cuales el Ministerio de Educación haya firmado un Convenio15.
Adicionalmente se observa así que los procesos de convalidación de títulos extranjeros han
comenzado a considerar como criterio central a los procesos de acreditación que cada uno de los
países ha comenzado a transitar en la última década. Esta tendencia se traduce en reuniones entre los
países signatarios en las que se acuerda un Listado Común de Programas o Carreras que cumplan con
las diversas etapas de los procesos nacionales de acreditación vigente.
En este sentido se avanzó en la IV Reunión de la Comisión Bilateral Técnica Educativa Colombo-‐
Argentina realizada en Bogotá el 16 de noviembre de 2004, en donde el listado común de carreras
forma parte del convenio suscrito. Y en la misma línea se trabajó en la VI Reunión de la Comisión
Mixta Cultural y Educativa en Argentina y Chile, realizada en Santiago de Chile y de la Segunda
Reunión de la Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior Argentina-‐Chilena, llevada a cabo
en Buenos Aires el 11 de marzo de 2005.
Estos avances, a medida que se ratifican, se plasman en actas que pasan a formar parte de anexos de
los convenios -‐ marco suscritos por los países en años anteriores. No siempre es posible tener acceso
a la información textual de dichas actas, por lo que no es posible asegurar si existen otros avances
15 Esas universidades ya se indicaron en la nota 13.
9
recientes con países específicos en este mismo sentido que se ha avanzado con Colombia y con Chile.
En este sentido, a continuación se detalla el contenido de los convenios –marco o específicos-‐ que
han sido ratificados por ley nacional, los cuales fue posible identificar con mayor facilidad.
2.4.-‐ PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA CIUDADANOS CHILENOS
De acuerdo a lo visto, entre Chile y Argentina no ha existido un convenio de convalidación de estudios
subscrito para el nivel superior, de manera tal que los títulos obtenidos en aquel país han requerido
de la reválida en una universidad nacional. Por el contrario, sí ha existido un convenio entre ambos
países para la homologación de certificados de estudio y de egreso de instituciones de nivel primario
o básico y secundario o medio (Ley No 24.338). Esta misma norma afirmaba que los gobiernos habían
convenido en la creación de una Comisión Bilateral de Expertos con el fin de dar inicio a los trabajos
conducentes a la elaboración de un sistema de reconocimiento.
En este marco, la VI Reunión de la Comisión Mixta Cultural y Educativa en Argentina y Chile, realizada
en Santiago de Chile, se avanzó en el tema y que quedó pendiente para reuniones futuras de expertos
la confección de un listado común de programas y acuerdos sobre la convalidación.
Posteriormente, en la Segunda Reunión de la Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior
Argentina-‐Chilena, se firmó un Acta Final suscripta entre ambos Gobiernos el 11 de marzo de 2005.
Allí las Partes procedieron a analizar los sistemas de Educación superior de cada país y los
mecanismos para asegurar y consolidar los procesos de cooperación e integración educativa, entre
ambos países. Se trabajó sobre Intercambio de Información sobre Sistemas de Acreditaciones y
reconocimiento, reválida y convalidación de estudios, títulos y grados. También sobre Convalidación y
Reconocimiento de Títulos de Grado Universitario, Títulos Profesionales o Grados Académicos. En esa
reunión se acordó avanzar en mecanismos de reconocimiento en las carreras acreditadas. A la fecha
existe reconocimiento mutuo de las carreras de Arquitectura, Agronomía y Veterinaria. En la última
reunión (abril 2009) se comenzó a trabajar con los ingenieros.
10
3.-‐ COLOMBIA
3.1.-‐ PANORAMA GENERAL DE LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE EXTRANJEROS EN
COLOMBIA
En Colombia, la regulación del ejercicio profesional para extranjeros, se encuentra, en primera
instancia, en la cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, ente gubernamental encargado de
fijar la política migratoria del país.
“El Ministerio de Relaciones Exteriores fijará la política migratoria. La Comisión Nacional Intersectorial
de Migración, actuará como órgano coordinador y orientador del Gobierno Nacional en la ejecución
de la política migratoria del país. La planeación de la inmigración tendrá en cuenta los planes de
desarrollo e inversión globales o sectoriales, públicos o privados, para determinar las actividades, las
profesiones, las zonas de instalación, los aportes de capital y de otro orden … “
Preferentemente se fomentará el ingreso de inmigrantes en los siguientes casos:
Cuando se trate de personas que por su experiencia, su calificación técnica, profesional o intelectual,
contribuyan al desarrollo de actividades económicas, científicas, culturales o educativas de utilidad o
beneficio para el país o que se incorporen a actividades o programas de desarrollo económico o de
cooperación internacional definidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para cuya ejecución no
se cuente con nacionales capacitados en el país o sean insuficientes para satisfacer la demanda.
Cuando aporten capitales para ser invertidos en el establecimiento de empresas de interés para el
país o en actividades productivas que generen empleo, incrementen o diversifiquen las exportaciones
de bienes y servicios o se consideren de interés nacional”16.
No obstante, lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores no es el único ente que tiene la
facultad de regular el ejercicio profesional de extranjeros en Colombia. Así mismo el Ministerio de
Educación establece normas y procedimientos de acuerdo con los convenios de cooperación firmados
con los diferentes países, especialmente en lo que se refiere a la convalidación de títulos.
16 Decreto 4000 de 2004. Ministerio de Relaciones Exteriores
11
El Ministerio de Protección Social: Encargado de la funciones gubernamentales que regulan la
contratación laboral del país, también expide reglamentaciones de las Leyes generales que regulan la
proporcionalidad del número de extranjeros que puede laborar en la misma empresa.
El Departamento Nacional de Seguridad. –DAS-‐. Como órgano controlador de la seguridad nacional
está facultado para vigilar el ingreso de extranjeros al país, en caso de no requerir visa de extranjero,
en cuanto a permanencia, metas a cumplir, lugar de residencia, ocupación previa, etc.
Los colegios profesionales, están autorizados por Ley para establecer sus propias reglamentaciones
por medio de las cuales crean las condiciones necesarias para el ejercicio de la profesión en Colombia
por parte de nacionales y extranjeros.
Así mismo, en el caso de la visita de profesores, investigadores y científicos invitados por las
universidades y otros organismos nacionales, la Ley 29 de 2001 en sus decretos reglamentarios,
regulan este procedimiento. Es necesario advertir, que en el momento (Marzo de 2009) el Congreso
Nacional acaba de expedir una nueva Ley de ciencia y tecnología que reemplaza, la citada y por tanto
se encuentra pendiente su proceso de reglamentación mediante los decretos respectivos.
3.2.-‐ COLEGIOS PROFESIONALES
La Constitución Colombiana establece, en su Art. 26, párrafo dos que: “Las profesiones legalmente
reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos
deberán ser democráticos. (…) La Ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos
controles”.
Con base en la Constitución se han creado algunos colegios o consejos, considerados como el ente
gremial, sin ánimo de lucro, que representan tanto a profesionales como a no profesionales, que son
integrados por personas de una misma disciplina que cumplan, como personas naturales, las
condiciones legales para ejercer en el país. Por su estructura y funcionamiento tienen un
comportamiento similar al de un ente de derecho público y su objeto social apunta a la defensa del
gremio en las condiciones de su ejercicio profesional y a la administración de las funciones públicas
delegadas por la Ley.
12
En consecuencia, las normas que rigen cada profesión prevén la creación de colegios, consejos o
tribunales profesionales encargados de la inspección, control y vigilancia de la profesión. Los colegios,
consejos y tribunales profesionales cuentan con la participación de las entidades públicas
relacionadas con la profesión, particularmente los ministerios respectivos, las instituciones de
educación superior y los gremios relevantes además de tener poderes disciplinarios.
Lo anterior ha generado el concepto ampliamente aceptado de que los colegios profesionales son una
entidad creada meramente con el fin de habilitar el ejercicio profesional, llevar el registro de las
matrículas y asegurar la calidad de los servicios prestados, además de garantizar los principios éticos
con los que se presta en servicio en lo que se refiere a las profesiones reconocidas (en la actualidad
existen alrededor de 60 profesiones reglamentadas en Colombia).
Como ente de carácter público, los colegios profesionales realizan funciones públicas, trabajan
conjuntamente con los ministerios del área disciplinar respectiva. Tal es el caso de los colegios,
asociaciones o confederaciones de salud existentes en el país las cuales trabajan bajo el control del
Ministerio de Protección Social, incluso en todo lo concerniente a la acreditación y recertificación
profesional.17
El Ministerio de Educación Nacional convalida los conocimientos de los profesionales extranjeros pero
no necesariamente habilita para el ejercicio profesional. En la actualidad, la matrícula profesional es la
simple refrendación del título profesional otorgado por una institución de educación superior
legalmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
La presencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha ido en aumento y muchas de sus
decisiones inciden en el desarrollo de la actividad profesional dado su liderazgo en las negociaciones
comerciales bilaterales o multilaterales. De la misma manera el Ministerio de Relaciones Exteriores se
convierte en otro actor determinante para el desarrollo del ejercicio profesional en el país y fuera de
él.
17 Se define por recertificación en salud, el acto por el cual un profesional certificado representa ante sus pares, para que
éstos evalúen su trabajo, condiciones y cualidades en forma periódica y le otorguen un aval que lo acredite y jerarquice, en su labor profesional. Es un proceso de mejoramiento continuo y genera seguridad ante terceros (pacientes)
13
3.2.1.-‐ Regulación de las Profesiones mediante Consejos Profesionales en Colombia
El ejercicio profesional está regulado por los Consejos Profesionales: otorgan tarjetas profesionales y
licencias temporales para extranjeros. No existe en Colombia una entidad que agrupe a los Consejos
Profesionales (cobro de tarifas , barreras excesivas y no acordes a las tendencias mundiales).
Aspectos que han permitido agilizar el trámite de Convalidación de Títulos -‐Resolución 5547 de 2005.
Disminución de requisitos documentales
Definición de criterios para la convalidación de títulos:
1. Convenios
2. Acreditación (herramienta para el reconocimiento automático de títulos)
3. Caso similar
4. Evaluación académica: posibilidad de controvertir o aportar información cuando el concepto
académico es desfavorable
Ámbito de aplicación Art. Primero Res. 5547 de 2005 “La convalidación prevista en la presente
Resolución se efectuará únicamente respecto a títulos otorgados por instituciones de educación
superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el
respectivo país, para expedir títulos de educación superior”.
De acuerdo con la norma citada, la convalidación sólo procede respecto a títulos de educación
superior otorgados de conformidad con las normas que regulan la educación superior en el país de
origen. Se exceptúan las certificaciones correspondientes a cursos o formación no formal.
3.2.2.-‐ Programa o institución acreditados, o su equivalente en el país de procedencia
Si la institución que otorgó el título que se somete a convalidación o si el programa académico
cursado por el solicitante se encuentran acreditados, o cuentan con un reconocimiento equivalente
por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de origen o
a nivel internacional, se procederá a convalidar el título de forma automática.
14
Este criterio abre la posibilidad a la suscripción de convenios para el reconocimiento mutuo de
SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y DE ACREDITACIÓN. Es un criterio que permite el
reconocimiento automático de otros sistemas de aseguramiento de la calidad unilateral.
3.3.-‐ RELACIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE COLOMBIA CON LA REPÚBLICA DE CHILE
En el año 1993 Colombia y Chile firmaron el Acuerdo de complementariedad comercial -‐ACE. En el
año 2006 Colombia y Chile firmaron el tratado de libre comercio TLC
Las relaciones diplomáticas de Colombia y Chile comenzaron el 1° de octubre de 1922. La relación con
Chile se ha enmarcado en el respaldo político de este país al Gobierno y el pueblo colombiano; el
apoyo a través de la cooperación técnica y científica y la vinculación en el campo económico-‐
comercial.
Las dos naciones han desarrollado las relaciones bilaterales en los últimos años, afianzadas por el
compromiso con el fortalecimiento de la democracia y el desarrollo social y económico, a través de
los diferentes encuentros bilaterales, así como de la suscripción del Tratado de Libre Comercio en
2006 y del Acuerdo para la eliminación de la doble tributación en abril de 2007.
Chile es el segundo inversionista suramericano en Colombia y el tercero latinoamericano, superado
por México y Brasil. En lo político hemos contado con el apoyo de la Presidenta Michelle Bachelet en
los diferentes aspectos relacionados con la situación interna colombiana, así como con nuestro
interés en ingresar a los foros del APEC y P4.
Las relaciones comerciales entre Colombia y Chile han estado enmarcadas en el Acuerdo de
Complementación Económica (ACE) No. 24, vigente desde enero de 1994, y tiene disposiciones
relativas al comercio de bienes.
El 27 de noviembre de 2006 se suscribió el Tratado de Libre Comercio. Por parte de Chile ya se
cumplieron las formalidades para su entrada en vigor y por parte de Colombia ya tiene sanción
presidencial y está actualmente en revisión por parte de la Corte Constitucional.
15
3.3.1.-‐ Mecanismos Bilaterales República de Chile y República de Colombia:
• Comisión Binacional Permanente Colombia-‐Chile, presidida por los Cancilleres.
• Comité Técnico de Cooperación en Materia de Tráfico Ilícito de Estupefacientes.
• Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica.
• Plan de Acción en materia de lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo entre Chile y
Colombia, suscrito el 19 de abril de 2007. Los días 8, 9 y 10 de octubre de 2007 se celebró en Chile
la Primera Reunión de Autoridades Ejecutoras del Plan de Acción. La II Reunión se realizará en
Bogotá, durante el primer semestre de 2009.
• Convenio Republica de Colombia y Republica de Chile en uso de las TIC
• Tratado Bilateral sobre reconocimiento de estudios y ejercicio de profesiones: Para libre ejercicio
de la profesión habilitados por títulos legalmente expedidos.
4.-‐ PERÚ
4.1.-‐ INTRODUCCIÓN
El reconocimiento de los títulos profesionales entre Estados o Universidades de diferentes países y la
consiguiente habilitación para el ejercicio de la actividad, se inserta en el tema de la transferencia de
personas y servicios que ha alcanzado gran importancia y se encuentra vinculado a la impronta de la
globalización y a la adopción de políticas pertinentes en el ámbito internacional.
El proceso de validación institucional de títulos y grados profesionales, tiene relación con las
migraciones, la identidad de los pueblos y la diversidad étnica y cultural. El desplazamiento de
personas entre los países, y la expansión comunicacional que caracteriza nuestra época, condiciona la
demanda de trabajo y de provisión de servicios profesionales cuya mínima exigencia es brindarlos
intachablemente, superando limitaciones territoriales o administrativas.
Ello supone compatibilizar las perspectivas de identidad y diversidad, descartando toda discriminación
que no derive de la exclusiva ponderación de las cualidades del servicio que se propone. Frente a las
16
dudas que, esporádicamente, se han planteado, y que son corrientes en estas circunstancias, no
parece superfluo dejar consignado lo anterior para centrarnos resueltamente en el estado actual del
ejercicio profesional por graduados de universidades chilenas oriundos del propio país, en el Perú
En esta sección, se presentan en orden cronológico las gestiones de índole oficial que en el territorio
peruano y bajo la legislación peruana, requieren realizar los ciudadanos chilenos que han cursado
estudios en ese país. Tramites a realizar en diversas instituciones y procedimientos, que se requieren
para laborar temporal y/o permanentemente en el territorio peruano, vigentes al 14 de abril del
2009.
Es de resaltar que no existen restricciones específicas para los ciudadanos chilenos nacidos o no en
Chile, y en la mayoría de los colegios profesionales no existen restricciones de habilitación profesional
para extranjeros en general, solo en el caso del Colegio de Notarios del Perú, es requisito
indispensable haber nacido en Perú.
Adicionalmente, en el caso de los nacionales de Chile existen facilidades expresas en temas de
tributación y reconocimiento de títulos, a partir de convenios de reciprocidad o internacionales
suscritos por ambas naciones, como se describen en el cuerpo del presente informe.
En el caso de la etapa de la colegiatura o agremiación, la mayoría de los colegios solicitan
documentos similares, y otros específicos de determinadas profesiones .Para el caso de trabajo
temporal los tramites son los mismos que para trabajo permanente en el Perú, a excepción del
Colegio de Ingenieros que sí contempla otro tipo de tramites directamente en sus oficinas, para estos
casos hasta ahora de carácter excepcional.
4.2.-‐ REGULACIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN, INGRESO Y TRIBUTACIÓN DE EXTRANJEROS EN EL PERU
4.2.1.-‐ Restricciones a la contratación de trabajadores extranjeros en empresas peruanas.
En el Perú existe una Ley que define requisitos a cumplir por una empresa peruana que desea
contratar a ciudadanos extranjeros.
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Dentro de los requerimientos, define que puede contratar hasta un 20% de extranjeros, luego de
satisfacer determinados aspectos contemplados en la Ley de contratación de trabajadores extranjeros
por empresas peruanas, según Decreto legislativo 689-‐1992. DIGEMIN18.
4.2.2.-‐ Regulación migratoria para el ingreso de profesionales
Será el inicio indispensable para todos los ciudadanos extranjeros, contar con el CARNET DE
EXTRANJERÍA debidamente actualizado, para poder contratarse y laborar eventualmente o
permanentemente en territorio peruano.
Además de los requisitos burocráticos relacionados con la presentación de documentos y el
correspondiente formulario19, y del pago de un arancel, es necesario que los profesionales extranjeros
presenten una copia debidamente legalizada ante notario o autenticada por el federatario de la
DIGEMIN del contrato de trabajo vigente aprobado por la autoridad administrativa correspondiente,
según lo establecido en el Decreto Legislativo 689, citado anteriormente.
4.2.3.-‐ Regulación tributaria del ejercicio profesional
Teniendo en cuenta el tipo de contrato a establecer con el empleador, deberá considerase la
inscripción o no como trabajador independiente, en este último caso se requerirá de presentar los
documentos referidos en la Ley de Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo 774, del 14 de abril 1999.
En consideración a lo antes expuesto, aquellos cuyo contrato se adecue a las rentas de cuarta
categoría, deberán inscribirse como contribuyentes en el RUC. Registro Único de Contribuyentes20.
Otro caso pudiera ser el de trabajador no domiciliado (temporales) a los que les corresponde realizar
pagos de impuestos de contribuyentes no domiciliados según la resolución de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria No 087.25 de julio 199921.
18 Anexo 4.1 19 Anexo 4.2 20 Anexo 4.3.1 21 Anexo 4.3.2
18
4.3.-‐ RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS Y GRADOS
La Asamblea Nacional de Rectores es el organismo en el Perú encargado del reconocimiento de
grados y títulos a ciudadanos peruanos y extranjeros, así, como grados y títulos de maestros y
doctores con estudios fuera del territorio peruano.
Según sea el país de origen de la universidad que otorgo el grado o titulo, existen diversos
instrumentos para realizar el reconocimiento o certificación en los casos que proceda.
En el caso de profesionales graduados en universidades chilenas y oriundos de Chile, se incluyen en el
Convenio Regional de Convalidación de Estudios y Diplomas de Educación Superior en América Latina
y que actualmente mantienen Convenios de Reciprocidad ANR –Perú, con: Argentina, Bulgaria,
Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, China, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras,
Hungría, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Rumania, Uruguay, Venezuela, Santa Sede, Ucrania y
Rusia22.
4.3.1.-‐ Requisitos para el reconocimiento
• Solicitud dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (adjuntar original y copia
simple).
• Diploma Original que acredite el Grado ó Título con las firmas legalizadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del país de origen, por el Consulado Peruano del país de origen y por el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Traducción Oficial
• Traducción Oficial (original y copia legalizada) cuando el título no está en castellano o cuando no
sean de habla hispana.
• Tres copias legalizadas del Grado ó Título, anverso y reverso (tamaño A4).
• Original y una copia legalizada del Certificado de Estudios, con las firmas legalizadas por el
Ministerio de RR.EE. del país de origen, Consulado Peruano del país de origen y por el Ministerio de
RR.EE. del Perú. Traducción oficial (original y copia legalizada cuando el certificado no está en
castellano. 22 Anexo 4.4
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• Una copia legalizada del carné vigente de extranjería, del ciudadano extranjero.
• Dos fotos de frente tamaño pasaporte.
• Recibo de pago de derechos por la suma de mil cuatrocientos sesenta y tres nuevos soles peruanos
(S/. 1,463.00 [U$492.43]) en caja de la ANR.
• Cuando se trata de un Grado de Maestría adjuntar copia legalizada del Bachiller, Doctorado
adjuntar la Maestría, Especialidad adjuntar el Título profesional (copia Legalizada).
• Cuando se trata de un Grado de Maestro y/o Doctor adjuntar la Tesis, Original y Copia (traducidos
al español). Las legalizaciones son hechas por el Notario Público.
Además de los requisitos anteriores, los profesionales del área médica deberán cumplir con lo
siguiente:
Original del Plan de Estudios, Sílabos de las asignaturas, seminarios y otras actividades académicas
cursadas y aprobadas y Constancia u otro documento que acredite haber cumplido con el internado
Entrevista personal que acredite los últimos tres años en el ejercicio de la profesión.
Cumplimiento de la rotación hospitalaria en el Perú, según la Resolución No 1368-‐2005-‐ANR23 y No
1256-‐2005-‐ANR24 a fin de que los profesionales cuenten con la experiencia práctica realizada en los
hospitales del Perú. Debiendo acreditar el cumplimiento del citado requisito mediante una constancia
expedida por el Director del hospital donde realizo la rotación hospitalaria.
Ver también Ver sección 4. Anexo Nro. 4.4 “Universidades Autorizadas para Revalidar Grados Y Títulos
Profesionales” certificación de grado de Maestro o Doctor que permita el ejercicio de la Docencia.”
Ver sección 4. Anexo Nro. 4.5 “Requisitos para la certificación de grado de Maestro o Doctor que
permita el ejercicio de la Docencia.”
23 Anexo 4.4.2 24 Anexo 4.4.3
20
4.4.-‐ REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Es necesario colegiarse o agremiarse al colegio profesional que corresponda a la carrera profesional o
especialidad del profesional extranjero. En el Perú existe un “Consejo Nacional de Decanos de los
Colegio Profesionales del Perú” que agremia y reconoce a todos los colegios profesionales que están
registrados, actualmente 29 colegios profesionales.
Los requisitos específicos de cada asociación profesional se detallan en el Anexo 4.5.
• Colegio de Decanos del Colegio de Abogados del Perú
• Colegio de Arqueólogos del Perú
• Colegio de Arquitectos del Perú
• Colegio de Bibliotecólogos del Perú
• Colegio de Biólogos del Perú
• Colegio de Contadores Públicos del Perú
• Colegio de Economistas del Perú
• Colegio de Enfermero del Perú
• Colegio de Estadísticos del Perú
• Colegio de Ingenieros del Perú
• Colegio de Licenciados en Administración del Perú
• Colegio de Matemáticos del Perú
• Colegio de Médicos del Perú
• Colegio de Médicos Veterinarios del Perú
• Colegio de Notarios del Perú
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• Colegio de Nutricionistas del Perú
• Colegio de Obstetras del Perú
• Colegio de Odontológico del Perú
• Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú
• Colegio de Periodistas del Perú
• Colegio de Profesores del Perú
• Colegio de Psicólogos del Perú
• Colegio de Sociólogos del Perú
• Colegio de Químico del Perú
• Colegio de Químicos Farmacéutico del Perú
• Colegio de Relacionistas Industriales del Perú
• Colegio de Trabajadores Sociales del Perú
• Colegio de Tecnólogo Medico del Perú
• Colegio de Traductores del Perú