Habermas Final

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TRABAJO FINAL DE HABERMAS Y RAWLS Habermas y Rawls: ¿un debate entre las libertades de los antiguos y las libertades de los modernos? Johana Córdoba 199813583 Al detenernos a pensar en las sociedades actuales en que vivimos y al reflexionar sobre los problemas generales que aquejan a diversos países, podemos descubrir que gran parte de ellos se derivan de un amplio florecimiento de concepciones de mundo encarnadas en cada individuo y que, en muchas ocasiones, entran en conflicto unas con otras generando situaciones de violencia. Las teorías y propuestas de Jürgen Habermas y John Rawls están enmarcadas en contextos sociales conflictivos y constituyen la búsqueda de una solución que nos oriente hacia una vida pacífica en común. El multiculturalismo ha ocasionado parte de los problemas de convivencia que hoy en día todos protagonizamos. De ahí, que haya la urgente necesidad de llegar a un estadio conciliatorio entre las partes o agentes de la sociedad en aras de la conservación de la especie y de la consecución de una mejor calidad de vida. En las siguientes páginas me propongo abordar las teorías de Habermas y Rawls apuntando a sus concepciones de libertad. Para ello me valdré de las ideas de Benjamin Constant desarrolladas en su artículo De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos. La conclusión a la que pretendo llegar es que tanto en Habermas como en Rawls las libertades o autonomías políticas y privadas son cooriginarias y juegan ambas un rol determinante en el cuerpo de cada teoría. La época moderna es el punto de la historia en que acontece un replanteamiento de la posición del individuo frente al Estado. Hay un cambio radical en el papel que el individuo juega dentro de la sociedad. La Antigüedad había sido

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Artículo sobre la filosofía de Habermas

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TRABAJO FINAL DE HABERMAS Y RAWLSHabermas y Rawls: ¿un debate entre las

libertades de los antiguos y las libertades de los modernos?

Johana Córdoba 199813583

Al detenernos a pensar en las sociedades actuales en que vivimos y al reflexionar sobre los problemas generales que aquejan a diversos países, podemos descubrir que gran parte de ellos se derivan de un amplio florecimiento de concepciones de mundo encarnadas en cada individuo y que, en muchas ocasiones, entran en conflicto unas con otras generando situaciones de violencia. Las teorías y propuestas de Jürgen Habermas y John Rawls están enmarcadas en contextos sociales conflictivos y constituyen la búsqueda de una solución que nos oriente hacia una vida pacífica en común. El multiculturalismo ha ocasionado parte de los problemas de convivencia que hoy en día todos protagonizamos. De ahí, que haya la urgente necesidad de llegar a un estadio conciliatorio entre las partes o agentes de la sociedad en aras de la conservación de la especie y de la consecución de una mejor calidad de vida.

En las siguientes páginas me propongo abordar las teorías de Habermas y Rawls apuntando a sus concepciones de libertad. Para ello me valdré de las ideas de Benjamin Constant desarrolladas en su artículo De la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos. La conclusión a la que pretendo llegar es que tanto en Habermas como en Rawls las libertades o autonomías políticas y privadas son cooriginarias y juegan ambas un rol determinante en el cuerpo de cada teoría.

La época moderna es el punto de la historia en que acontece un replanteamiento de la posición del individuo frente al Estado. Hay un cambio radical en el papel que el individuo juega dentro de la sociedad. La Antigüedad había sido caracterizada como la instancia histórica en que el individuo encuentra su razón de ser por su pertenencia a la polis y por su activa participación en la toma de decisiones del Estado. El individuo antiguo cuenta en tanto individuo político que es parte de un todo: la polis. A pesar de que los pueblos antiguos admitieron la esclavitud, hecho que a todas luces coarta la libertad del individuo, en ellos se evidencia una preponderancia de las libertades políticas frente a las libertades civiles. Esto se debió a que los intereses individuales se correspondían con los intereses del Estado, de modo, que la realización del individuo se cifraba en su participación política dentro del Estado.

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Para muchos pensadores de la época moderna, después del acontecimiento de la Revolución Francesa, había llegado el momento de una liberación del individuo del yugo feudal y la consecuente oportunidad de restaurar un Estado antiguo en el que cada persona tuviera acceso a la elección de las normas con las que quería regir su vida y la de los demás. Nos encontramos, entonces, con personajes como Hegel que cegado por los ideales de la Revolución Francesa imaginó que con la llegada de Napoleón al poder se activaba su proceso tan ansiado de la razón, cuya manifestación consistiría en que el individuo se sentiría uno con su Estado y llevaría una vida en comunión con él.

El rasgo principal de la modernidad es la reivindicación del individuo. La posición del individuo ya no se supeditaba a una autoridad externa sino que únicamente dependía de su autonomía. El individuo era entonces concebido como un ser libre y racional, protagonista de su desarrollo. En esta época, por consiguiente, empezaron a defenderse las libertades individuales y se proclamaron los derechos humanos, derechos que todo ser poseía por su condición humana y que eran irrenunciables e inviolables.

Aquí es importante resaltar el contraste entre la concepción de individuo de la antigüedad y de la modernidad. En la antigüedad imperaba el individuo en tanto ser político mientras que en la modernidad contaba en tanto ser con libertades y derechos subjetivos, independientemente de si algunos de ellos pertenecían a la esfera de lo político o a la de lo privado.

Uno de los movimientos que más fuertemente encarnó los ideales de la Revolución fue el dirigido por Rousseau, quien habló de la soberanía popular como el mecanismo político apto para que la voluntad de todos lograra tener un peso decisivo y legítimo en el ejercicio del poder. La Revolución fue el perfilamiento de un horizonte de libertad para la humanidad después de siglos enteros de sometimiento y de la implantación de devastadoras tiranías. Pero fue tan brutal el impacto de los movimientos de liberación que, aunque inicialmente se tuvo en la mira la restauración de un gobierno de talante antiguo en el que pesaban más las libertades políticas, se terminó en un predominio de las libertades subjetivas que fue en detrimento de las otras libertades. Así, la burguesía se convirtió en la clase social más potente poderosa dando lugar a un gran fortalecimiento de la industria y el comercio, hecho que repercutió negativamente en la participación democrática de los

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individuos. Estos empezaron a delegar los deberes políticos en otros para poder continuar con sus labores comerciales y ello condujo a que los ideales rousseaunianos fueran inconseguibles. Aunque, en últimas, los objetivos buscados con la Revolución Francesa no llevaron a lo que inicialmente se anheló, sin embargo, la humanidad cambió su visión del individuo y de su libertad.1

Los que vivimos el aquí y el ahora somos herederos de la tradición moderna y la antigua, entre otras. Uno de los elementos que afortunadamente tienen una total vigencia en la vida política de las sociedades actuales es la democracia. Al reflexionar sobre la democracia veremos la confluencia de las libertades de los modernos y las libertades de los antiguos. Lo que quiero sostener es que en el concepto de democracia se reúnen la idea del individuo en su índole de libre e igual ante los otros, a la hora de tomar decisiones atinentes a su vida privada y a su vida pública, con el deseo de una compenetración entre individuo y Estado. Sin embargo, debemos ser conscientes de que esa democracia, las pocas veces que se ha dado en la realidad, sigue estando muy lejos de la forma en que idealmente se la concibe. Pero no por ello deja de tener sentido el creer en el ideal de la democracia ya que ésta se perfila como la única vía que conduce a la estabilización de las sociedades occidentales. Por consiguiente, las teorías de Habermas y Rawls constituyen un importante esfuerzo por solucionar los conflictos de los países. En esa medida, de la correcta configuración de las teorías políticas, viéndolas como uno de los factores que deben contribuir al desarrollo de las sociedades en el ámbito político, depende que algunos de tales conflictos encuentren una solución.

Menciono esto porque para iniciar la exposición de cada una de las teorías en cuestión, en lo atinente a sus concepciones de libertad y además, al peso que les dan a las libertades de los antiguos y a las de los modernos, quisiera rescatar una idea de Constant que pertenece a la crítica que hace a Rousseau y demás movimientos revolucionarios de la modernidad. Constant opina que, si bien, es innegable el valor de personajes de la talla de Rousseau que defienden la libertad de los hombres, el error que cometieron varias de las teorías políticas fue entremezclar irreflexivamente las libertades de los antiguos con las de los modernos. El ideal de la restauración del Estado político de la

1 Maria Luisa Sánchez Mejía sostiene en su estudio preliminar de la obra Escritos Políticos de Benjamin Constant lo siguiente: “Tanto quienes aceptan la Revolución como punto de partida para un nuevo avance en el progreso de la humanidad, como quienes la consideran un error de desastrosas consecuencias, comprenden que el viejo equilibrio está roto y que es preciso reordenar el mundo de nuevo” (pág. X).

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antigüedad cegó a los modernos de modo tal que les hizo perder de vista la evolución de la humanidad y las peculiaridades de su época. En un momento histórico en que predominan las libertades subjetivas del individuo no funcionó establecer un gobierno antiguo sin hacerle una readapatación de acuerdo con las necesidades y la mentalidad de los hombres de entonces. Creo que la crítica de Constant puede extenderse a las teorías de Habermas y Rawls como una advertencia frente a la distribución de los pesos entre las distintas libertades. Por otra parte hemos de tener en cuenta su apreciación con respecto a que es necesario hacer una adaptación de tales libertades para que se ajusten adecuadamente a las estructuras de las sociedades de hoy. Así pues, reconociendo que la teoría juega un papel en la correcta conformación del aparato político, no deja de ser provechoso que teorías en las que se introducen ambas clases de libertades evalúen y reflexionen sobre el modo en que hacen uso de ellas.

Ahora, después de conocer los orígenes a los que se remonta el debate entre las libertades de los antiguos y de los modernos así como el contexto en que surgió que fue la crítica de Constant a los movimientos revolucionarios modernos, podemos adentrarnos con mayor holgura en la discusión entre Habermas y Rawls. En dicha discusión encontramos que una objeción que Habermas le hace a Rawls tiene que ver con la relación entre las dos clases de libertades.

En una primera lectura de las propuestas de Rawls y Habermas es posible notar que el primero hace énfasis en las llamadas libertades de los antiguos y el segundo, en las libertades de los modernos, veamos por qué2:

En la teoría de la justicia de Rawls se crea un mecanismo de representación conocido como la posición original en la que ciudadanos libres e iguales deciden los dos principios con los que se ha de regir su sociedad y que consecuentemente determinarán el establecimiento de las instituciones básicas y de una constitución. Los participantes de la posición original son individuos tomados en tanto personas morales, esto es, dotados con un sentido de justicia y una concepción del bien. 2 Vale la pena mencionar que esta primera aproximación al peso de cada grupo de libertades es fruto de mi reflexión, en la que considero que para Habermas pesan más las libertades de los modernos mientras que para Rawls pesan más las libertades de los antiguos, que luego contrapondré a la reflexión totalmente opuesta presente en el texto del debate. Por lo demás, puedo hacer consciente al lector que no resultó fácil definir con absoluta certeza cuáles libertades pesaban más en el seno de cada teoría debido a que los matices que las caracterizan, unas veces, parecen darles prioridad a unas libertades pero, otras veces, enfatizan la supremacía de las otras libertades.

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Las particularidades de tales individuos y de la sociedad en la que viven son cubiertas por un velo de la ignorancia con el objeto de lograr una imparcialidad en las decisiones que se tomen en dicha situación original. Ya en el Liberalismo Político Rawls reformula algunas de las ideas planteadas en su teoría de la justicia y enfoca su atención en el problema de cómo lograr que en una sociedad caracterizada por el pluralismo se llegue a un consenso. Así, propone su idea de consenso traslapado en las que las diversas doctrinas comprehensivas que cada ciudadano profesa encuentran un punto de acuerdo en la esfera de lo político. En esta obra el ciudadano es visto como un ser que posee una doctrina comprehensiva o un trasfondo cultural que determina sus creencias y costumbres, a la vez que rige su vida privada. Pero también se afirma que el individuo, en la medida en que está inclinado a formar parte de un sistema de cooperación social y además está interesado en que se le respeten sus creencias y su derecho a la diferencia, se verá abocado a buscar un acuerdo con los otros. Ese acuerdo tiene lugar en el ámbito de lo político. Hay una esfera pública constituida por las intuiciones e ideas compartidas por todos los individuos. La búsqueda del acuerdo debe valerse de la razón pública. La razón pública es la que el individuo utiliza al recurrir a lo públicamente compartido para argumentar sus ideas.

Son varios los elementos en que se refleja un predominio de las libertades políticas o de los antiguos en la teoría de Rawls. El primero es que el individuo cuenta en la posición original como persona, es decir, se abstraen todas sus peculiaridades y se le deja la silueta de individuo indeterminado. El velo de la ignorancia es el medio para transformar el individuo en persona moral. Lo único que permanece en la persona son sus dos facultades morales. El segundo elemento es el establecimiento de lo político como la esfera de intersección entre las doctrinas comprehensivas y como el escenario de acuerdo entre las mismas. Así, la solución rawlsiana a los conflictos de una pluralidad cultural reposa en lo público, lo político.

En el caso de Habermas con su ética del discurso parecería que pesan más las libertades de los modernos. Hay unos presupuestos discursivos reales en toda discusión que guiarán la búsqueda de un acuerdo sobre la validez y aplicación de una ley. Todos los individuos deben entrar en una situación dialógica en la que cada uno argumenta su posición y gana el mejor argumento. El punto de divergencia con Rawls aquí consiste en que, en el diálogo, los participantes entran con todas sus particularidades. Lo anterior implica que el individuo posee unas

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libertades y derechos subjetivos o modernos con los que también entra en la situación de diálogo democrático. Además, para Habermas el conocimiento de las características de la sociedad a la que pertenecen los participantes es indispensable a la hora de tomar decisiones respecto a una ley.

Habermas sostiene que hay tres instancias en la vida de un individuo: lo pramgático, lo ético y lo moral. Lo pragmático tiene que ver con decisiones que el individuo toma para conseguir sus fines particulares. Lo ético está relacionado con la concepción particular del bien del individuo (o de la comunidad concreta a la que pertenece, e.g. una religión), que es la que lo lleva a la consecución de la vida buena. Lo moral es el conjunto de deberes y acciones de validez universal y por consiguiente, de aceptación por parte de todos3. Lo moral se configura a partir de lo ético; cuando un individuo considera que cierto principio (perteneciente a lo ético) podría tener una validez universal, traslada dicho principio al campo de lo moral y en consecuencia, se vuelve objeto de discusión en el diálogo. Vemos entonces cómo lo universalizable, de todas maneras, parte de la esfera ética del individuo, mostrándose así que las libertades subjetivas o de los modernos parecen determinar a las libertades políticas o de los antiguos.

La objeción que Habermas4 plantea a Rawls es que le da mayor peso a las libertades de los modernos o liberales, hecho que va en detrimento del procedimiento de la democracia y del valor de la autonomía política del individuo. Según Habermas, Rawls deja sin determinar la competencia entre las dos clases de libertades. Rawls dice que los derechos liberales son los que delimitan lo político. La persona está compuesta por dos identidades, una pública y otra no pública. En la primera rigen los valores políticos del individuo y en la segunda gobierna su concepción particular del bien. Lo que es de notar es que las libertades políticas están al servicio de las libertades privadas: sólo en la medida en que contribuyen a una preservación de los derechos subjetivos las libertades políticas tienen sentido. Lo que le disgusta a

3 “Válidas son aquellas normas a las que todos los que puedan verse afectados por ellas pudiesen prestar su asentimiento como participantes racionales”. Este es el llamado principio D de Habermas y en él se alude al plano moral del individuo. Acaso sea posible aplicar este principio a la relación entre las libertades diciendo que las normas que regirán y determinarán tanto las libertades políticas como las no políticas deben encontrar un sustento en las opiniones particulares de los individuos que se valen de sus libertades subjetivas para instaurar o abolir una norma que legitime las otras libertades. Aquí ya se hace visible la mutua presuposición de las libertades que más adelante trataré. 4 Nótese que aquí inicialmente Habermas opina de manera distinta a lo expuesto hasta el momento sobre el peso de las libertades de los modernos y de los antiguos en la teoría de Rawls.

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Habermas es que, la frontera trazada por Rawls entre las distintas libertades, desconoce que este hecho de trazar fronteras ha sido sumamente problemático y que no es tan fácil determinarlas. Aunque en el ejercicio hipotético de Rawls los ciudadanos cuentan en tanto que personas morales, el aspecto o carácter individual de los mismos se conserva al estipular iguales libertades subjetivas de acción para todos.

La respuesta que ofrece Habermas a la objeción es que ambos tipos de libertades se presuponen mutuamente, hecho que se refleja en la relación entre derecho-libertades. “No hay ningún derecho sin libertades subjetivas de acción reclamables jurídicamente que garanticen la autonomía privada de las personas jurídicas individuales; y no hay ningún derecho legítimo sin la legislación democrática común de ciudadanos legitimados para participar como libres e iguales en dicho proceso”5.

Rawls comienza a responder la objeción diciendo que considera que la justicia como equidad es una concepción neutral política liberal de justicia, frente a la multiplicidad de doctrinas comprehensivas, susceptible de ser aceptada por los miembros de una sociedad democrática occidental. En cambio opina que la teoría Habermasiana de la acción comunicativa es una de tales doctrinas comprehensivas pues no solo abarca el aspecto político sino también cuestiones de razón práctica. Desde ese punto de vista, las discusiones de los ciudadanos tienen lugar en el escenario de la sociedad civil que es “la cultura de lo social, no de lo políticamente público”6. Así, para Rawls la diferencia principal con respecto a Habermas es que el liberalismo político se limita a lo político mientras que la ética del discurso no.

La réplica de Rawls referente a la supremacía de las libertades de los modernos en su teoría se articula a partir de la noción de persona moral. Rawls va a defender que en su propuesta ambas familias de libertades tienen el mismo peso y son cooriginarias, dado que están contenidas en las dos facultades morales, a saber, el sentido de justicia y la capacidad para elegir una concepción del bien. Así pues, en el poseer un sentido de la justicia se reúnen todas las libertades de los antiguos referentes a los valores políticos y a su vez, en la capacidad de tener una concepción del bien se protegen las libertades de los modernos porque toda concepción del bien proviene del ámbito privado o trasfondo cultural del individuo.

5 Habermas, Jürgen y Rawls, John. Debate sobre el liberalismo político. Paidós, Barcelona, 1998. Pág. 70.6 Ibid. Pág 86.

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Por otra parte, Rawls recalca que los principios escogidos en la posición original tienen dos ámbitos de aplicación, uno, en el que se deciden cuestiones generales de justicia básica y otro, en el que se tratan problemas pertenecientes a la sociedad civil. En consecuencia, lo político no solo se extiende a las libertades políticas o de los antiguos sino también las libertades de los modernos o civiles. La autonomía política se refleja en las instituciones y prácticas políticas así como en la conducta y las virtudes políticas de los ciudadanos.

Con respecto al debate entre las libertades de los antiguos y las de los modernos a la luz de las teorías de Habermas y de Rawls podemos concluir que, para ambos debe existir el mismo peso entre dichas las libertades y que las libertades políticas no son únicamente instrumentos de plenificación de las libertades subjetivas. Las libertades políticas tienen su valor propio en la configuración del individuo, ya que su realización no se reduce al desarrollo de sus libertades subjetivas sino que se extiende a su participación en la toma de decisiones políticas que afectan a la sociedad en la que vive. En ambos autores la autonomía pública y la autonomía privada son cooriginales y mantienen una conexión interna. Hay que crear, entonces, un sistema en el que se permita el ejercicio de ambas autonomías. Rawls opina que él y Habermas sostienen un ideal normativo de democracia en el que se evidencia la conexión interna entre las dos formas de autonomía.

Hemos visto que tanto en Habermas como en Rawls las libertades de los antiguos y de los modernos tienen igual peso y se presuponen recíprocamente. Como conclusión quisiera mencionar dos aspectos pertenecientes a cada una de las teorías en los que se refleja la tensión entre ambas libertades. En la teoría de Rawls, la idea del equilibrio reflexivo es la que nos muestra la interacción entre las dos clases de libertades. En esa idea se plantea la relación entre los principios de la posición original, que encarnan las libertades políticas, y las intuiciones morales compartidas que personifican las libertades subjetivas. La concepción de justicia en Rawls expresa la mutua dependencia de los dos grupos de libertades, de modo que la autonomía política legitima y protege la autonomía privada pero a su vez, la autonomía privada o la cultura de trasfondo apoya, nutre y evalúa los valores de la autonomía política y la vida pública.

En la teoría de Habermas, la idea que personifica la interacción entre las libertades es la tensión entre Facticidad y validez. En las reuniones discursivas se busca determinar la validez de una norma pero dicha

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validez sólo es determinable teniendo en cuenta los hechos fácticos que caracterizan la mentalidad y la cultura de un pueblo. Entonces, aunque con la pretensión de universalizar una norma por medio de la argumentación se quiere establecer ciertos principios políticos que tengan una aplicabilidad general, esto solamente se logra partiendo de la esfera particular del individuo (en la que se cuenta con los intereses particulares y con las distintas concepciones de mundo de los participantes en el diálogo) y de las peculiaridades de la sociedad en la que se va a aplicar dicha norma. En conclusión, la tensión entre facticidad y validez, y la tensión entre los principios de justicia y las intuiciones morales son los elementos teóricos que expresan la relación entre las libertades de los antiguos y las de los modernos.

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BIBLIOGRAFIA

Rawls, John. Una teoría de la justicia. F.C.E. México, 1978. Rawls, John. Liberalismo político. F.C.E. México, 1996. Harbermas, Jürgen. Facticidad y validez. Ed. Trota. Valladolid, 1998. Habermas, Jürgen y Rawls, John. Debate sobre el liberalismo político.

Paidós, Barcelona, 1998. Harbermas, Jürgen. Aclaraciones a la ética del discurso. Del uso

pragmático, ético y moral de la razón práctica. Trota. Valladolid, 2000.

Constant, Benjamin. Escritos políticos. Centro de estudios constitucionales. Madrid. 1989.