Hábeas Corpus

22
1 EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS EN EL PERÚ Manuel Arnaldo Castillo Calle (*) A Modo de Introducción. Antecedentes Históricos. Evolución Legislativa - Constitucional. Concepto. Finalidad. El Hábeas Corpus en el Sistema Internacional de Protección de los DD.HH. La Libertad Personal y el Hábeas Corpus. Los Límites de la Libertad Personal. Tipología del Hábeas Corpus. Conclusiones. Setiembre / 2012 Lima - Perú _______________________________________________________ (*) Abogado; Graduado y Titulado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; Director del Centro Latinoamericano de Derecho Constitucional; Estudios de Arbitraje en la Pontificia Universidad Católica del Perú; Miembro de la Nómina de Colaboradores de la Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas “Nómadas” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología en la Universidad Complutense de Madrid (UCM); Miembro del Comité Consultivo de la Revista de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina); Director del área de Derecho Constitucional del Centro de Investigación Jurídico, Humanista y Social “Philos Iuris” (Perú); Articulista de la Revista de l a Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Director - Presidente en el Perú de la Academia Jurídica española Pacta Sunt Servanda; Estudios en Materia de Conciliación Extrajudicial y Conciliación Extrajudicial Especializada en Familia, reconocido y registrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú; Autor de diversos artículos jurídicos en materia Constitucional y Civil; Actualmente viene desempeñándose como Catedrático Universitario en las materias de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional; Conferencista en temas de Derecho Constitucional a nivel nacional e internacional. [email protected]

description

HABEAS CORPUS

Transcript of Hábeas Corpus

  • 1

    EL PROCESO DE HBEAS CORPUS

    EN EL PER

    Manuel Arnaldo Castillo Calle (*)

    A Modo de Introduccin.

    Antecedentes Histricos.

    Evolucin Legislativa - Constitucional.

    Concepto.

    Finalidad.

    El Hbeas Corpus en el Sistema Internacional de Proteccin de los DD.HH.

    La Libertad Personal y el Hbeas Corpus.

    Los Lmites de la Libertad Personal.

    Tipologa del Hbeas Corpus.

    Conclusiones.

    Setiembre / 2012

    Lima - Per _______________________________________________________

    (*) Abogado; Graduado y Titulado en la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega;

    Director del Centro Latinoamericano de Derecho Constitucional; Estudios de Arbitraje en la Pontificia Universidad Catlica del

    Per; Miembro de la Nmina de Colaboradores de la Revista Crtica de Ciencias Sociales y Jurdicas Nmadas de la Facultad

    de Ciencias Polticas y Sociologa en la Universidad Complutense de Madrid (UCM); Miembro del Comit Consultivo de la

    Revista de Derecho Penal y Criminologa de la Universidad Nacional de Crdoba (Argentina); Director del rea de Derecho

    Constitucional del Centro de Investigacin Jurdico, Humanista y Social Philos Iuris (Per); Articulista de la Revista de la

    Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica de Chile; Director - Presidente en el Per de la Academia Jurdica

    espaola Pacta Sunt Servanda; Estudios en Materia de Conciliacin Extrajudicial y Conciliacin Extrajudicial Especializada en

    Familia, reconocido y registrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Per; Autor de diversos artculos

    jurdicos en materia Constitucional y Civil; Actualmente viene desempendose como Catedrtico Universitario en las

    materias de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional; Conferencista en temas de Derecho Constitucional a

    nivel nacional e internacional.

    [email protected]

  • 2

    RESUMEN

    El Proceso de Hbeas Corpus es una institucin cuyo objetivo consiste en proteger la libertad

    personal, independientemente del trmino que se le asigne al hecho cuestionado (entindase:

    detencin, arresto, desaparicin forzada, prisin, secuestro, etc.). De acuerdo a nuestra Magna

    Lex de 1993; esta garanta constitucional procede contra cualquier autoridad, funcionario o

    persona, por cualquier accin u omisin que implique una amenaza o violacin de la libertad

    personal", dicho proceso constitucional es bsicamente un proceso de resguardo y tutela de la

    libertad personal en sentido lato.

    Lo que aqu se pretende tutelar es la libertad fsica en toda su amplitud. Ello en razn a que sta

    no se ve afectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad, sino

    que tambin se produce dicha anomala cuando encontrndose legalmente justificada esta

    medida, es ejecutado con una gravedad mayor que la establecida por la ley o por los rganos

    jurisdiccionales. En efecto, la facultad de locomocin o de desplazamiento espacial no se ve

    afectada nicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad fsica, sino

    que ello tambin se produce cuando se presentan circunstancia como: la restriccin, la alteracin

    o alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho; asimismo, cuando a pesar de existir

    fundamentos legales para la privacin de la libertad, sta se ve agravada ilegtimamente en su

    forma o condicin; o cuando se produce una desaparicin forzada, etc.

    En su origen histrico el hbeas corpus surge como remedio contra una detencin. Sin arresto,

    el hbeas corpus parecera no tener razn de ser, ya que es un remedio, precisamente, contra

    aprehensiones ilegales. Su meta natural, por los dems estriba en disponer una libertad. En lo

    que se refiere al mbito social, poltico y jurdico, posiblemente uno de los trminos ms

    nombrados y a la vez con un mayor nmero de acepciones es el de libertad. En el concepto de

    Hbeas Corpus, tambin es uno de los vocablos ms presentes y se trata de una facultad o

    quizs capacidad humana de actuar de una u otra forma siendo fiel a aquello que la persona

    crea conveniente.

    Esto significa que la libertad es un espacio donde no existen las coacciones o impedimentos

    externos para el desarrollo completo de un individuo; un acto que es ejecutado con el dominio

    absoluto de las facultades por parte de un individuo, es un hecho concebido en libertad, pero no

    es un concepto que deba entenderse slo en un sentido individual; se trata tambin de un asunto

    social y poltico. De este modo, las acciones de una persona son juzgadas de acuerdo a las

    leyes y al contexto legal en el que se las realice. En conclusin podemos sealar que el es una

    de las garantas que regula los derechos fundamentales de un individuo y depende de un

    mandato constitucional. Siendo que toda persona que se viera privada de su libertad o que

    sintiera amenazada su seguridad individual, puede solicitar a un juez con jurisdiccin en la zona

    en cuestin un mandamiento de Hbeas Corpus a travs del cual se le restituya su libertad.

  • 3

    ABSTRACT

    The habeas corpus is an institution that aims to protect personal freedom, whatever the term is

    assigned to the fact in question (read: detention, arrest, enforced disappearance, imprisonment,

    kidnapping, etc..). According to our Magna Lex 1993, this constitutional guarantee against any

    authority, officer or person for any act or omission involving a threat or violation of personal

    freedom, "said constitutional process is basically a process of safeguarding and protection of

    personal freedom broadly.

    What is here is intended to protect physical liberty in all its breadth. This for the reason that it is

    not affected only when a person is deprived of liberty arbitrarily, but also the anomaly occurs

    when found legally justified this measure is implemented with a severity greater than that fixed by

    law or by the courts. Indeed, the power of locomotion or spatial displacement is not affected only

    when a person is deprived of his physical liberty arbitrarily, but it also occurs when circumstances

    arise as the restriction, alteration or some form of threat to exercise of this right, also, where

    although there legal grounds for deprivation of liberty, aggravated it illegitimately in form or

    condition, or when an enforced disappearance, etc.

    Originally historic habeas corpus remedy emerges as an arrest. No arrest, habeas corpus would

    seem to have no reason for being, as it is a remedy precisely against illegal arrests. His natural

    goal, for others is to have freedom. In regard to the social, political and legal, possibly one of the

    most mentioned terms and also with a greater number of meanings is freedom. In the concept of

    habeas corpus, also is one of the words most present and is a faculty or perhaps human capacity

    to act in one way or another to be true to what the person sees fit.

    This means that freedom is a space where no coercion or external impediments to the full

    development of an individual, an act that is executed with absolute mastery of the powers by an

    individual, it is a fact conceived in liberty, but not a concept to be understood only in an individual

    sense, it is also a social and political issue. Thus, a person's actions are judged according to the

    laws and legal context in which they are made. In conclusion we can say that he is one of the

    guarantees that regulates the fundamental rights of an individual and depends on a constitutional

    mandate. Being that all persons deprived of their liberty saw or felt threatened his personal

    safety, you can ask a judge with jurisdiction in the area concerned a writ of habeas corpus by

    which the restitution of his liberty.

  • 4

    PALABRAS CLAVES

    Libertad Personal, Formas Ilegales, Terrorismo, Procesal Constitucional, Jurisprudencia

    Constitucional, Homine Libero, Digesto, Pretor, Carta Magna, Medieval, Garantas Individuales

    Declaracin Instructiva, Detencin Preventiva, Internamiento, Derecho Humano, Derecho

    Fundamental, Libertad Fsica , Libertad Corporal, Convencin Americana de los Derechos

    Humanos, Derecho Subjetivo, Convencin Interamericana de los Derechos Humanos, Libertad

    Fsica, Libertad Locomotora, Debido Proceso, Tribunal de Garantas, Constitucionales, Hbeas

    Corpus Restringido, Control Constitucional, Detencin, Arresto, Prisin, Secuestro, Desaparicin

    Forzada, Hbeas Corpus Reparador, Hbeas Corpus Restringido, Hbeas Corpus Correctivo,

    Dependencias Pblicas, Dependencia Privadas, Hbeas Corpus Preventivo, Tutela Jurisdiccional

    Efectiva, Hbeas Corpus Instructivo, El Habeas Innovativo, Declaracin Universal de los

    Derechos del Hombre, Convencin Europea para la Salvaguarda de los Derechos del Hombre y

    de las Libertades Fundamentales, Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del

    Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    KEYWORDS

    Freedom, illegal forms, Terrorism, Constitutional Procedure, Constitutional Jurisprudence,

    Homine Libero, Digest, Praetor, Constitution, Medieval, Individual Rights Declaration Instructive,

    Preventive Detention, Detention, Human Rights, Fundamental Rights, Freedom Fitness, Body

    Freedom, American Convention of Human Rights, Subjective Law, the American Convention on

    Human Rights, Freedom Fitness, Freedom Train, Due Process Guarantees Court, Constitutional

    Restricted Habeas Corpus, Constitutional Control, Detention, Arrest, Imprisonment, Kidnapping,

    Forced Disappearance, Habeas Corpus Repairman, Restricted Habeas Corpus, Corrective

    Habeas Corpus, Public Agencies, Private Unit, Habeas Corpus Preventive Effective Judicial

    Protection, Instructions Habeas Corpus, Habeas Innovative, Universal Declaration of Human

    Rights, European Convention for the Safeguarding of Human Rights and Fundamental

    Freedoms, American Declaration of the Rights and Duties of Man, International Covenant on Civil

    and Political Rights.

  • 5

    1. A MODO DE INTRODUCCIN.

    Es muy importante determinar que el Hbeas Corpus no es un procedimiento, sino un

    proceso, pues su finalidad es velar por la libertad de una persona y las resoluciones tomadas a

    partir de l responden a esta exigencia. Por lo tanto, podemos delimitar que los fines de uno de

    los ms importantes Proceso Constitucionales son:

    a) Fin genrico: responde a aquellas circunstancias que no se hallen contempladas en los fines anteriores y la persona afectada podr solicitar la rectificacin de su caso si ha sido privada de su libertad o seguridad de formas ilegales.

    b) Fin preventivo: toda persona que pueda ver amenazada su libertad de forma ilegal, tiene derecho a solicitarlo a fin de que se examine aquel factor que la intimida.

    c) Fin reparador: la persona que se vea ilegalmente privada de su libertad puede solicitar la rectificacin del caso en el que se encuentra vinculada y el juez deber restituirle su libertad.

    Por lo tanto, viene a ser un mecanismo de proteccin judicial de la libertad personal, el

    mismo que fue incorporado en el Per mediante Ley de 21 de octubre de 1897, y por primera vez

    reconocido constitucionalmente en la Carta de 1920. Siendo que, los sucesivos textos

    constitucionales de 1933 y 1979 siguieron esta tendencia. Pero, algo si debemos reparar, que, a

    pesar de su reconocimiento en la Norma Normarum, el proceso de Habeas Corpus ha

    atravesado en nuestro pas por serios problemas, sino recordemos que durante el conflicto

    armado interno que ocurri en el Per como consecuencia de aquella lacra social, como es el

    terrorismo, resulto prcticamente intil para hacer frente a casos de detencin arbitraria o

    desaparicin forzada, etc. Tal y como lo ha afirmado La Comisin de la Verdad y Reconciliacin.

    Luego de establecer que el hbeas corpus es el mecanismo procesal constitucional

    destinado a la proteccin de la libertad personal, el legislador enumera una serie de derechos

    conectados directamente con ella y que igualmente que sta, tienen cobertura constitucional.

    Esa enumeracin es una enumeracin enunciativa. Esto quiere decir que pueden existir otras

    situaciones -distintas a las enumeradas expresamente en este artculo 25 del Cdigo Procesal

    Constitucional- que igualmente constituye una manifestacin directa del derecho a la libertad

    personal o a derechos conexos y cuya violacin pueda ser salvada a travs del proceso

    constitucional de hbeas corpus. De esta manera se "confirma el instituto de hbeas corpus

    como algo no restringido, sino amplio, con una variada gama de matices jurdicos especiales, en

    funcin de la libertad fundamental reclamada".

    Asimismo, debemos tener muy en cuenta, que los derechos constitucionales no son

    absolutos, como lo ha expresado nuestro propio Alto Tribunal (entindase en adelante Tribunal

    Constitucional), "como todo derecho fundamental, el de la libertad personal tampoco es un

    derecho absoluto, pues como establecen los ordinales a) y b) del inciso 24) del artculo 2 de la

    Constitucin, aparte de ser regulados, pueden ser restringidos o limitados mediante ley. Ningn

    derecho fundamental, en efecto, puede considerarse ilimitado en su ejercicio. Los lmites que a

    stos se puedan establecer pueden ser intrnsecos o extrnsecos. Los primeros son aquellos que

  • 6

    se deducen de la naturaleza y configuracin del derecho en cuestin. Los segundos, los lmites

    extrnsecos, son aquellos que se deducen del ordenamiento jurdico, cuyo fundamento se

    encuentra en la necesidad de proteger o preservar otros bienes, valores o derechos

    constitucionales". En todo caso, "La validez de tales lmites y, en particular, de la libertad

    personal, depende de que se encuentren conforme con los principios de razonabilidad y

    proporcionalidad".

    Razn por la cual, a travs del presente trabajo deseamos ofrecer un panorama general

    sobre este proceso de orden constitucional, a partir del desarrollo normativo y jurisprudencial, as

    como dems puntos muy importantes a incoar.

    2. ANTECEDENTES HISTORICOS.

    Hbeas Corpus es una expresin latina que significa Treme el cuerpo, pues como

    sabemos en los tiempos de Roma la locucin haca mencin al interdicto De Homine Libero

    Exhibendo consagrado en el Titulo XXIX del Libro XLIII del Digesto, en virtud del cual toda

    persona libre que estuviera detenida, poda recurrir ante el Pretor para que este, mediante

    edicto, pueda ordenar al autor de la detencin, que ponga al detenido ante su presencia, a fin de

    que se pronuncie sobre la legalidad o la ilegalidad de la detencin.

    El pueblo ingls fue el primero que despert contra el absolutismo monrquico, con

    actos de completa y noble rebelin y contra la disgregacin social que trajo el feudalismo; su

    nobleza no fue como la de otros reinos, que se complaca (a la par que oprima al dbil) en

    dejarse convertir en un esclavo del Rey.

    En el ao 1100 vemos arrancar a Enrique I, la famosa Carta de Libertades, cuerpo

    jurdico imperfecto, pero de gran valor en la Historia del Derecho Constitucional Britnico.

    Posteriormente en el ao de 1136, Esteban, Rey de Inglaterra, otorga su Carta sobre las

    Libertades del Reino y de la Iglesia, siguindole la promulgada por su hijo Enrique II Plantagenet

    el da de su coronacin. Luego vino la primera Carta Magna, origen de las libertades inglesas,

    que refunde y amplia los principios ya obtenidos. Fue otorgada por Juan Sin Tierra, en 1215. Con

    esta Ley, sufre Inglaterra un cambio radical en su Constitucin Poltica, pasa la Soberana del

    Rey a manos de la nobleza, que se organiza en asamblea formando el Parlamento Ingls.

    En 1215 la Carta Magna estableci limitaciones al poder real y consagr el principio de

    la libertad individual. En esta carta se dispona que ningn hombre libre podra ser detenido,

    preso, ni desposedo de lo que legalmente se halle en su poder, ni tampoco privado de sus

    libertades, sin previa ley que lo justifique: "Nadie puede ser castigado de ninguna manera sino

    por sentencia legalmente pronunciada contra l, por sus iguales o pares, segn la ley del pas. A

    nadie debe rehusar el Rey pronta justicia, la que no podr ser vendida a persona alguna".

    Para consolidar el cumplimiento de esta Carta y arraigar dicho Parlamento, muchas

    fueron las luchas y revoluciones que tuvieron que sostener los ingleses, hasta que la Revolucin

    de Cronwell en 1640 parece imprimirle caracteres definitivos a sus libertades.

    Cuando suba al trono el Rey Carlos II, se le hace al pueblo ingls ms necesario

    garantizar sus conquistas de libertad, y hacer efectivo los preceptos de sus leyes liberales que

  • 7

    no podan cumplirse. El malestar reinante, la formacin ya de los dos partidos imperantes

    (Thorys y Wighs), la historia desastrosa de sus reyes y los abusos que el absolutismo y la

    nobleza haban cometido siempre, hicieron comprender al pueblo ingls que era necesario que

    los principios de la Revolucin de 1640 se consolidaran y fuera efectivo el pase de la soberana

    al Parlamento, y a ese fin, con oportunidad sublime, se dictan una serie de actas, que restringan

    el poder monrquico, y entre ellas, y de las primeras, se promulga el Hbeas Corpus Act en el

    ao 1679.

    La ley de hbeas corpus de 1679 deca: "Si una persona es arrestada y detenida en

    tiempo de receso por cualquier delito tendr derecho por s, o por otro en representacin suya

    para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o magistrado, los cuales, vistas las copias de

    los autos de prisin o previo el juramento de haber sido denegadas dichas copias, precediendo

    una peticin por escrito de la persona detenida o de cualquiera otra en su lugar, confirmada por

    dos testigos presentes en el acto de entregarla, tiene la obligacin de expedir un hbeas corpus

    que ser remitido al lord canciller, juez o barn de los respectivos tribunales; y una vez

    presentado el writ; el funcionario o la persona a quien ste comisione presentar nuevamente el

    preso ante el lord canciller, los dems jueces o el designado por el susodicho writ; dando a

    conocer las causas de la prisin o detencin. Cumplidas estas disposiciones, en dos das el lord

    canciller o cualquier otro juez pondrn en libertad al preso, recibiendo en garanta la suma que

    los jueces consideren conveniente, en atencin a la calidad del preso o a la naturaleza del delito.

    La ley establece las penas al funcionario que no cumpla con el writ, como tambin la prohibicin

    de volver a detener a la persona por el mismo delito, una vez puesto en libertad por hbeas

    corpus".

    La ley de 1679 reglaba el hbeas corpus slo para casos criminales, luego, por ley de

    1816, cosas civiles. En 1862, una ley ampli la jurisdiccin, su aplicacin se extendi a cualquier

    colonia inglesa en que hubiera magistrados en condiciones de emitir un writ de hbeas corpus.

    El primer pas que introdujo la figura del Hbeas Corpus en nuestra regin fue Brasil en

    su Cdigo Penal de 1830 y ms concretamente en su Cdigo de Procedimientos Penales de

    1832.

    En el Per se adopta esta institucin por ley del 21 de Octubre de 1897, es decir que su

    nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al hbeas corpus es

    enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916, para tener consagracin constitucional recin en

    la Constitucin de 1920.

    Como lo hemos sealado anteriormente, en nuestro pas, el proceso de hbeas corpus

    adquiere rango constitucional con nuestra Carta de 1920, en cuyo artculo 24 taxativamente se

    desprenda:

    Nadie podr ser arrestado sin mandamiento escrito por el juez competente o de las

    autoridades encargadas de conservar el orden pblico, excepto infraganti delito,

    debiendo en todo caso ser puesto, el arrestado, dentro de veinticuatro horas, a

    disposicin del juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento estn

    obligados a dar copia de l siempre que se les pidiere. La persona aprehendida o

  • 8

    cualquier otra podr interponer conforme a la ley, el recurso de hbeas corpus por

    prisin indebida

    Luego en la Carta Magna de 1933 se inserto un cambio muy importante; ya que, amplio

    el radio de proteccin del proceso constitucional en comento. As, segn el dispositivo 69 de esta

    Carta:

    Todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitucin, dan lugar a

    la accin de hbeas corpus1

    Posteriormente, en 1940, nuestro Cdigo de Procedimientos Penales actualmente en

    vigencia, estableci que el proceso de hbeas corpus proceda cuando el agraviado era privado

    de su libertad por ms de 24 horas; sin que el juez competente le haya tomado su declaracin

    instructiva; as tambin como en los casos que se atenten contra los derechos individuales o de

    orden social amparados por nuestra Carta Poltica.

    Para finalizar, mediante Ley N 23506, se dio la Ley de Hbeas Corpus y Amparo, la

    misma que regulo lo dispuesto en la Carta Poltica de 1979, pasando luego a ser perfeccionada

    por la Ley N 25398. Posteriormente nuestra actual Carta Magna de 1993 recogi dentro de la

    variedad de procesos constitucionales estipulados en al artculo 200 en su numeral 1 al Hbeas

    Corpus. As tambin, este mismo proceso constitucional se encuentra regulado del artculo 25 al

    36 del Cdigo Procesal Constitucional, el mismo que fue aprobado mediante Ley N 28237,

    adems de encontrarse tambin regido por dems dispositivos legales que le resulten aplicable.

    3. EVOLUCION LEGISLATIVA - CONSTITUCIONAL DEL HBEAS CORPUS.

    Tal como lo hemos descrito lneas arriba, en el ao 1987 se incorporo por primera vez en

    nuestro ordenamiento jurdico el proceso de Hbeas Corpus. En razn de ello, pasaremos a

    brindar a nuestros lectores unas breves lneas de su evolucin en el Per, la misma que ha

    estado marcada por los siguientes sucesos legislativos y constitucionales:

    Ley del 21 de Octubre de 1897.- Regulo por primera vez el Hbeas Corpus en el Per.

    Fue dada exclusivamente para tutelar la libertad individual.

    Ley N 2223 del 10 de Febrero de 1916.- Conocida como ley de liquidaciones de

    Prisiones Preventivas, amplio el hbeas corpus para la defensa de las garantas

    individuales que se encontraban reguladas en la Constitucin vigente de aquella poca

    (Constitucin de 1860)

    Ley N 2253 del 26 de Setiembre de 1916.- Fue aprobada con el objeto de perfeccionar

    ciertos aspectos procesales del rgimen de hbeas corpus expuestos en la ley originaria

    de 1897.

    1 ESPINOZA - SALDAA BARRERA, Eloy. Jurisdiccin constitucional, imparticin de justicia y debido

    proceso. Ara Editores, Lima, 2003, pp. 146-147.

  • 9

    Constitucin de 1920.- Elevo por primera vez a rango constitucional la institucin

    procesal del hbeas corpus. El artculo 24 de la primera constitucin aprobada en el

    siglo XX, estableca, ad litteram:

    Nadie podr ser arrestado si mandamiento escrito de Juez competente o de las

    autoridades encargadas de conservar el orden pblico, excepto infraganti delito,

    debiendo en todo caso ser puesto, dentro de 24 horas, a disposicin del

    Juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento estn

    obligados a dar copia de l siempre que se les pidiere. La persona aprehendida

    o cualquier otra podrn interponer conforme a la ley el recurso de hbeas corpus

    por prisin efectiva.

    Cdigo de Procedimientos en Materia Criminal de 1920.- Se ocupo el hbeas corpus

    en sus artculos 324 al 335. Le asigno ciertas caractersticas especiales, tales como:

    a) En cuanto a la procedencia de la detencin, dispuso de poda llevarse a

    cabo por las autoridades policiales, judiciales o particulares.

    b) El de circunscribirlo nicamente a la libertad corporal.

    c) El de considerarlo como recurso.

    d) Incorporo dos aspectos novedosos:

    - Que el hbeas corpus no solo protega a los sino tambin a los

    extranjeros.

    - Que tambin proceda contra la colocacin de los guardias (hoy

    policas) puestas a domicilio (aqu encaja el hbeas corpus

    restringido).

    Constitucin de 1993.- Estableci un cambio sustancial al ampliar el mbito de

    proteccin del hbeas corpus a los dems derechos sociales.

    Cdigo de Procedimientos Penales de 1940.- Estableci en el marco legislativo de sus

    artculos 394 al 360 los siguientes supuestos de hecho para su procedencia:

    a) Cuando el agraviado es sometido a prisin por ms de 24 horas sin que el

    Juez competente le haya tomado su declaracin instructiva.

    b) Cuando se pode a la fuerza pblica (entindase Polica) a domicilio.

    c) Cuando se violan los derechos individuales o sociales amparados por la

    constitucin.

    Ley N 23506 y su complementaria la Ley N 25398, la misma que regulaba el hbeas

    corpus y Amparo mancomunadamente.

  • 10

    La Ley Orgnica N 28237, el actual cdigo procesal constitucional, el mismo que fue

    aprobado en 31 de mayo de 2004, pero recin entro en vigencia el 1 de diciembre del

    mismo ao.

    4. CONCEPTO DEL HBEAS CORPUS

    El hbeas Corpus puede ser entendido como Derecho Fundamental y como proceso.

    Dentro del primer concepto podemos hacer referencia al derecho que tienen las personas para

    recurrir a un juez o tribunal competente para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de

    su detencin y ordene su libertad si la detencin fuera ilegal. Dentro del segundo al

    procedimiento establecido, de carcter sumario, sin demora, dice el artculo 7 inciso 6) de la

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos, mediante el cual el Juez competente tutela el

    derecho que protege el hbeas corpus.

    El proceso de hbeas corpus busca proteger el derecho a la libertad personal y dems

    derechos conexos a ella. Es importante delinear que cuando nos referimos a la libertad personal,

    nos reseamos a la dimensin ms bien fsica de la libertad en general y supone

    autodeterminacin sin interferencia alguna2.

    5. FINALIDAD DEL HBEAS CORPUS.

    La Constitucin ha consagrado el proceso de hbeas corpus como la garanta que

    procede contra el hecho o omisin, de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que

    vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella,

    especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad de domicilio. Por tal razn,

    a continuacin pasaremos a describir la finalidad de este proceso constitucional, con la

    reproduccin de pacficos pronunciamientos que ha tenido nuestro Alto Tribunal:

    2 EGUIGUREN PRIALE, Francisco. Estudios constitucionales. Ara Editores, Lima, 2002, p. 25 y ss; HUERTA

    GUERRERO, Luis Alberto. La libertad personal y habeas corpus: estudios sobre jurisprudencia constitucional. Comisin Andina de Juristas, Lima, 2003, p. 9 y ss; MESIA RAMIREZ, Carlos. El proceso de habeas corpus desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Gaceta Jurdica, Lima, marzo de 2007, p. 77 ss.

    (STC N 000726-2002-HC/TC)

    El inciso 1 del artculo 200 de la constitucin poltica del Estado ha

    creado el procedimiento de habeas corpus como remedio procesal

    destinado a la proteccin de la libertad individual y de los derechos

    conexos con l. Como tal, tiene por propsito esencial, aunque no

    exclusivo, tutelar al individuo ante cualquier privacin arbitraria del

    ejerci de su derecho a la libertad individual y, particularmente, de la

    libertad locomotora.

  • 11

    Luego, el Alto Tribunal a travs de su jurisprudencia constitucional, establece que el

    procedimiento de hbeas corpus, es un remedio procesal destinado a la proteccin de la libertad

    individual y de derechos conexos, de la siguiente manera:

    6. EL HBEAS CORPUS EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCION DE LOS

    DERECHOS HUMANOS.

    Si nos referimos a como se encuentra regulado el proceso de hbeas corpus en el

    derecho extraterritorial, especficamente en los tratados que lo tratan como un Derecho Humano.

    El mismo se delinea de la siguiente manera:

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, en su artculo 9, numeral 4)

    taxativamente se seala:

    Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detencin o prisin tendr derecho a

    recurrir ante un Tribunal, a fin de que este decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su

    prisin y ordene su libertad si la prisin fuera ilegal.

    La Convencin Americana sobre los Derechos Humanos, dispone en su artculo 7,

    numeral 6) lo siguiente:

    Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un Juez o Tribunal competente,

    a fin de que este decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detencin y ordene su

    libertad si el arresto o la detencin fueran ilegales

    El Convenio Europeo de Derechos Humanos establece en su artculo 5, numeral 4):

    STC N 00726-2002-HC/TC

    El inciso 1 del artculo 200 de la Constitucin Poltica del Per ha

    creado el procedimiento de habeas corpus como remedio

    procesal destinado a la proteccin de la libertad individual y de

    los derechos conexos con l. Como tal, tiene por propsito

    esencial, aunque no exclusivo, tutelar al individuo ante

    cualquier privacin arbitraria de su ejercicio de su derecho a la

    libertad individual y, particularmente, de la libertad locomotora.

    Sin embargo, all no culmina su objetivo, pues tambin

    mediante este remedio procesal puede efectuarse el control

    constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la

    restriccin del ejercicio de la libertad individual, en todos

    aquellos casos en que esta se haya decretado judicialmente.

  • 12

    Toda persona privada de su libertad mediante detencin preventiva o internamiento tendr

    derecho un recurso ante un rgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la

    legalidad de su privacin de libertad y ordene su puesta en libertad su fuera ilegal

    Por consiguiente el hbeas corpus no solo es un proceso sino un derecho humano

    fundamental a exigir del Estado un pronunciamiento jurisdiccional con arreglo al debido proceso,

    con la finalidad de salvaguardar la libertad fsica o corporal y los otros derechos que le son

    conexos.

    7. LA LIBERTAD PERSONAL Y EL HBEAS CORPUS.

    La Libertad Personal es un derecho subjetivo, reconocido en el numeral 4 del artculo 2

    de nuestra Carta Magna, el artculo 9.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y

    Polticos y el artculo 7.2 de la Convencin Interamericana de los Derechos Humanos. Al mismo

    tiempo, este derecho subjetivo constituye uno de los valores fundamentales de nuestro Estado

    Constitucional de Derecho, por cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales a la vez

    que justifica la propia organizacin constitucional.

    Como derecho subjetivo, la libertad individual, garantiza que no se afecte indebidamente

    la libertad fsica de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones,

    internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garanta dispensada a esta libertad

    comprenden frente a cualquier supuesto de privacin de la libertad locomotora,

    independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado3.

    En va judicial, el derecho a la libertad fsica y a que esta no sea restringida en forma

    arbitraria, alcanza no solo a las denominadas detenciones judiciales preventivas, sino, incluso,

    a una condena emanada de una sentencia expedida con violacin del debido proceso, por

    razones de sanidad o por aplicacin de la ley de extranjera.

    A juicio de nuestro Alto Tribunal, las exigencias de la legalidad y no arbitrariedad de la

    detencin judicial no se satisfacen nicamente por que esta haya sido expedida por un Juez

    competente, pues si bien el elemento de la competencia judicial constituye uno de los elementos

    que ha de analizarse a efectos de evaluar la arbitrariedad o no de la privacin de la libertad

    tambin existen otros elementos que tienen que tomar en consideracin, los que veran segn se

    trate de una sentencia condenatoria o, por el contrario, de una detencin judicial preventiva.

    El hbeas corpus a travs de nuestra historia, surge como remedio frente a una

    detencin; sin embargo, la doctrina reconoce al denominado hbeas corpus restringido, tambin

    llamado accesorio o limitado, siendo una modalidad de hbeas corpus reparador, que tiene por

    finalidad segn el Maestro Nstor Pedro Sages:

    (.) evitar perturbaciones o molestias menores a la libertad individual que no

    configuren una detencin o prisin

    3 STC N 1091-2002-HC.

  • 13

    El inciso 1 del artculo 200 de la Constitucin Poltica del Estado ha creado el

    procedimiento de hbeas corpus como remedio procesal destinado a la proteccin de la libertad

    individual y de los derechos conexos con l. Como tal, tiene como propsito esencial, aunque no

    exclusivo, tutelar al individuo ante cualquier privacin arbitraria del ejercicio de su derecho a la

    libertad individual, particularmente, de la libertad locomotora. Sin embargo, all no culmina su

    objetivo, pues tambin mediante este remedio procesal puede efectuarse el control constitucional

    de las condiciones en que se desarrolla la restriccin del ejercicio de la libertad individual, en

    todos aquellos casos en que se haya decretado judicialmente.4

    El proceso de hbeas corpus es una institucin cuyo objetivo consiste en proteger la

    libertad personal, independientemente de la denominacin que recibe el hecho cuestionado

    (detencin, arresto, prisin, secuestro, desaparicin forzada, etc). De acuerdo a la Constitucin

    de 1993:

    () procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier accin u

    omisin que implique una amenaza o violacin de la libertad personal.

    Por lo tanto, la facultad de locomocin o de desplazamiento espacial no se ve afectada

    nicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad fsica, sino que ello

    tambin se produce cuando se presentan circunstancias tales como la restriccin, la alteracin o

    alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho; asimismo, cuando a pesar de existir

    fundamentos legales para la privacin de la libertad, esta se ve agravada ilegtimamente en su

    forma o condicin; o cuando se produce una desaparicin forzada, etc.5

    Al respecto, en la Opinin Consultiva OC-9/87 N 29, la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos, se justifico y convalido la ampliacin de los contornos del hbeas corpus al

    manifestarse que es esencial la funcin que cumple el hbeas corpus como medio para

    controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparicin o la

    indeterminacin de u lugar de detencin, as como para protegerla contra la tortura u otros tratos

    o penas crueles, inhumanos o degradantes6.

    8. LOS LMITES A LA LIBERTAD PERSONAL.

    La libertad personal tampoco es un derecho absoluto, pues como lo establecen los

    literales a) y b) del inciso 24 del artculo 2 de la Constitucin, aparte de ser regulados, pueden

    ser restringidos o limitados mediante ley. Ningn derecho fundamental, en efecto, puede

    considerarse ilimitado en su ejercicio. Los limites que a estos se pueden establecer pueden ser

    intrnsecos o extrnsecos. Los primeros son aquellos que se deducen de la naturaleza y

    configuracin de derecho en cuestin. Los segundos, los limites extrnsecos, son aquellos que se

    deducen del ordenamiento jurdico, cuyo fundamento se encuentra en la necesidad de proteger o

    de preservar otros bienes, valores o derechos constitucionales, ello establecido en la STC N

    1091-2002-HC/TC. En igual sentido, se indica que los lmites a los derechos pueden ser

    4 Fundamento Jurdico N 2 de la STC N 0726-2002-HC.

    5 Fundamento Jurdico N 5 de la STC N 2663-2003-HC.

    6 Opinin Consultiva OC-9/87 N 29 - Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  • 14

    impuestos por la misma norma que reconoce el derecho, por el conflicto entre un derecho

    constitucional y uno o ms derechos constitucionales, por el conflicto entre un derecho

    constitucional y uno o varios bienes jurdicos constitucionales, por la legislacin que desarrolle o

    regule su ejercicio.

    La nocin de casos previstos en la ley, como lmite del derecho a la libertad se debe

    aplicar la regla de interpretacin constitucional de los derechos fundamentales, que seala que

    las normas relativas a estos derechos se interpretan de conformidad con la Declaracin

    Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las

    mismas materias ratificadas por el Per (Cuarta Disposicin Final y Transitoria de la

    Constitucin)

    Por tal razn, el artculo 9, inciso 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y

    Polticos, establece que nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causales fijadas por

    ley y con arreglo al procedimiento establecido en ella. Del mismo modo, la Convencin

    Americana de Derechos Humanos dispone en su artculo 7, inciso 2, que nadie puede ser

    privado de su libertad fsica salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por

    las Constituciones Polticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

    Pues para la validez de tales lmites y, en particular, de la libertad personal7, depende de

    que se encuentren conforme con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Como ha

    sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

    nadie puede ser sometido a detencin o encarcelamiento por causas y mtodos que

    aun calificados de legales - pueden reputarse como incompatibles con el respeto a los

    derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables,

    imprevisibles o faltos de proporcionalidad.

    9. TIPOLOGIA DE HBEAS CORPUS.

    La doctrina, la jurisprudencia y la legislacin procesal constitucional han elaborado una

    tipolgica sobre el Hbeas Corpus, de la cual sumariamente damos cuenta:

    a) El Hbeas Corpus Reparador:

    Este tipo de Hbeas Corpus se utiliza cuando se produce la privacin arbitraria o ilegal

    de la libertad fsica como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido

    7 Si bien es cierto el texto constitucional vigente, como el Cdigo Procesal Constitucional, hace

    referencia ms bien a la libertad individual, como la susceptible de ser protegida a travs del habeas corpus, doctrinariamente existen cada vez mayor consenso en que es ms bien la libertad personal, entendida como la dimensin fsica de aquel derecho y valor, la que resulta amparada a travs del habeas corpus. La libertad personal busca, como dijimos, garantizar la libertad fsica del individuo evitando que sea privado u obstaculizado en el ejercicio de ella de forma ilcita. Sobre el particular puede revisarse: FAUNDEZ LEDESMA, Hctor. El derecho a la libertad y seguridad personal. En: Lecturas Constitucionales Andinas N 1, Comisin Andina de Juristas, Lima, p. 143-144; ESPINOZA-SALDAA BARRERA, Eloy. p. Cit., 146; BELDA PEREZ-PEDRERO, Enrique. El derecho a la libertad personal y a la seguridad personal. En: Anuario Parlamentario y Constitucin. N 3. Cortes de Castilla La Mancha y Universidad de Castilla - La Mancha, 1999, p. 227; entre otros.

  • 15

    lato Juez Penal, Civil, militar; de una decisin de un particular sobre el internamiento de un

    tercero en un centro psiquitrico sin el previo proceso formal como debe ser la interdiccin civil;

    de una negligencia penitenciaria cuando un condenado contine en reclusin pese a haberse

    cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc.

    Este hbeas corpus representa la modalidad clsica o inicial destinada a reponer la

    reposicin de la libertad de una persona indebidamente detenida, es decir, busca reponer las

    cosas al estado anterior a la violacin.

    En la legislacin de Inglaterra y Estados Unidos de Amrica, el hbeas corpus reparador

    es tcnicamente llamado Hbeas Corpus ad subjudiciendum. Puesto que su propsito

    fundamental es obtener la libertad inmediata por una detencin ilegal, para liberar a aquellos que

    son hechos prisioneros sin causa suficiente; en otras palabras, para liberar a las personas

    detenidas indebidamente o alejados de quienes tienen que legalmente con su detencin.

    As en el artculo 25, inciso 7) del Cdigo Procesal Constitucional, se puede reconocer el

    hbeas corpus reparador, que es tradicional, el que procede cuando se amenace o vulnere el

    derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, por autoridades

    policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o

    en el trmino de la distancia, a disposicin del Juzgado que corresponda, de acuerdo con el

    acpite f del inciso 24 del artculo 2 de la Constitucin sin perjuicio de las excepciones que en

    el se consignan.

    En conclusin este tipo de hbeas corpus opera ante privaciones ilegales o arbitrarias de

    la Libertad Fsica de la Persona. En la actualidad procede frente a cualquier clase de detencin

    fuera de los contextos contemplados como legtimos en la Constitucin efectos de conseguir la

    inmediata reposicin de la libertad de la persona

    b) El Hbeas Corpus Restringido:

    Este tipo de hbeas corpus se emplea cuando la libertad fsica o de locomocin es

    objeto de molestias o perturbaciones; es decir, la persona no es privada completamente de su

    libertad personal, pero enfrenta hechos que impiden el normal ejercicio de tal derecho. Es

    pertinente esta variable para hacer frente a prohibiciones de acceso o circulacin a determinados

    lugares, reiteradas e injustificadas citaciones policiales, continuadas detenciones por control

    migratorio, etc.

    Se emplea cuando la libertad fsica o de locomocin es objeto de molestias, obstculos,

    perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restriccin para su

    cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, se le

    limita en menor grado. Por lo que puede decirse que el hbeas corpus es un mecanismo

    procesal especifico de tutela de la libertad y seguridades personales, y de derechos conexos,

    que se considera restringido de acuerdo a la doctrina- cuando se produce una continua y

    pertinaz limitacin de la libertad y seguridad personal, como la prohibicin de acceso o

    circulacin a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento

    legal y/o provenientes de rdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e

  • 16

    injustificadas citaciones policiales, las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia

    domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.

    El hbeas corpus restringido ha sido reconocido en el artculo 25, inciso 13 del Codigo

    Procesal Constitucional, al establecer que procede cuando se amenace o se viole el derecho a

    retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios

    e injustificados.

    Ejemplos de este tipo de actos son las vigilancias constantes a un ciudadano que se

    encuentra libremente transitando por la ciudad, los impedimentos de salida del pas o de

    concurrencia a determinados lugares, etc. Este tipo de hbeas corpus se dio en el caso de

    Familiares de Presos Polticos y Desaparecidos del Per (STC N 1835-2002-HC/TC, sometido

    al Tribunal Constitucional, y en el que la seora Julia Chumpitaz Arias:

    (.) interponer accin de hbeas corpus contra el Ministerio del Interior, don Fernando

    Rospigliosi Capurro, y el Director de la DIRCORTE, don Marco Enrique Miyashiro

    Arashiro, pues considera que los emplazados viene realizando actos de acoso,

    persecucin y seguimiento contra los miembros de la asociacin. Seala que los

    demandados han entregado unas separatas a diversos medios de comunicacin que

    incluyen nombres y fotos de los miembros de la asociacin, y en donde se les acusa

    falsamente de cometer acciones violentas y perseguir propsitos ilcitos.8

    c) El Hbeas Corpus Correctivo

    La doctrina ha bautizado al tipo de hbeas corpus destinado a corregir el trato indebido

    en prisin y, de ser el caso, disponer el cambio de lugar de la detencin cuando este no fuera

    adecuado, como hbeas corpus correctivo.

    Se regula con la finalidad de resguardar a la persona frente a tratamientos carentes de

    razonabilidad y proporcionalidad, cuando se le haya dispuesto cumplir un mandato de detencin

    o de pena, pues procede para proteger a la persona que implique agravacin indebida de su

    condicin legtima de detenido. En consecuencia, no tiene por objeto lograr la libertad del

    detenido, sino resguardar o mejorar las condiciones de internamiento o reclusin que le

    correspondan como persona, respetando su dignidad humana; procede entonces, para hacer

    cesar tratos humillantes, estado de incomunicacin injustificados, para pedir asistencia mdica

    conforme a la exigencias de su estado de salud, para pedir la adecuacin del ambiente en donde

    se encuentra recluido el interno cuando este se ha convertido en inhabitable.

    En la resolucin recada en el Exp. 0590-2001-HC/TC, el Tribunal Constitucional seala

    que el hbeas corpus correctivo procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la

    integridad fsica y psicolgica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se

    encuentran bajo una especial relacin de sujeccin internados en establecimientos de

    tratamiento publico o privados (tal es el caso de personas internadas sometidas a tratamiento en

    8 Vase la sentencia de fecha 21 de agosto de 2002, y publicada el 25 de abril de 2003.

  • 17

    centros de rehabilitacin y de estudiantes internados, ya sea en dependencias pblicas o

    privadas, etc). Igualmente, es idneo en los casos en que, por accin u omisin, importen

    violacin o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes.

    Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o

    arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la

    libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y

    proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detencin o de pena.

    En efecto, en el caso de Alejandro Rodrguez Medrano vs la Presidencia del Instituto

    Nacional Penitenciario y otro (STC N 726-2002-HC/TC), el Tribunal Constitucional sealo:

    mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las

    condiciones en las que se desarrolla la restriccin del ejercicio de la libertad individual,

    en todos aquellos casos en que este se haya decretado judicialmente.

    Es tambin admisible la presentacin de esta modalidad en los casos de arbitraria

    restriccin del derecho de visita familiar a los reclusos; de ilegitimidad del traslado de una recluso

    de un establecimiento penitenciario a otro; y por la determinacin penitenciaria de cohabitacin

    en un mismo ambiente de reos en crcel de procesados y condenados.

    Cabe subrayar, que el hbeas corpus correctivo, la controversia radica en examinar si

    las condiciones de reclusin, detencin o internamiento resultan lesivas a los derechos

    fundamentales o contrarios a los principios constitucionales. Si bien no es posible determinar a

    priori el derecho que puede resultar implicado en tales casos, debe tenerse en cuenta que, en

    principio, el anlisis debe centrarse en los derechos a la vida, a la integridad, a la salud, a no ser

    objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes, a la dignidad e, incluso, a la contravencin

    de principios constitucionales que incidan negativamente en la situacin de estas personas (Exp.

    N 1429-2002-HC/TC)

    Este tipo se encuentra previsto en el inciso 13 del artculo 25, del Cdigo Procesal

    Constitucional, que establece que procede el hbeas corpus ante la accin u omisin que

    amenace o vulnere el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente

    de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el

    mandato de detencin o pena. Tambin procede este tipo de hbeas corpus en defensa de los

    derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata de

    debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.

    En el clebre caso Abimael Guzmn Reynoso y Elena Iparraguirre Revoredo

    (Expediente N 935-2002-HC/TC), tambin se planteo un hbeas corpus de tipo correctivo, sin

    embargo, nuestro Alto Tribunal sealo:

    Del anlisis de la investigacin sumaria realizada para constatar in situ las reales

    condiciones de reclusin de los beneficiaros, as como del examen integral de las

    declaraciones y los recaudos aportados por las partes se desprende que las gravosas

    condiciones de reclusin que se denuncian no han sido comprobadas. Antes bien, se ha

    verificado que los beneficiarios cumplen reclusin en condiciones permisivas de

  • 18

    comunicacin, salubridad e higiene, y que cuentan con atencin medica peridica,

    acceso a servicios de recreacin, estudio trabajo y prestacin diaria de alimentos.

    d) El Hbeas Corpus Preventivo:

    Tiene su aplicacin en los casos en que, no habindose concretado la privacin de la

    libertad, existe la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra; su objeto es la prevencin de la

    ejecucin del hecho u omisin que restrinja la libertad de la persona sin que exista justificacin

    legitima de ello.

    Este podra ser utilizado en los casos en que, no habiendo concretado la privacin de la

    libertad, existe empero la amenaza cierta e eminente de que ello ocurra, con vulneracin de la

    Constitucin o la ley de la materia.

    Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la

    privacin de la libertad se encuentran en proceso de ejecucin; por ende, la amenaza debe ser

    conjetural ni presunta.

    Este tipo de hbeas corpus se encuentra previsto en el artculo 2 del cdigo procesal

    constitucional que seala que este proceso constitucional procede cuando se amenace los

    derechos constitucionales por accin u omisin de actos de cumplimiento obligatorio, por parte

    de cualquier autoridad, funcionario o persona, agregando que cuando se invoque la amenaza de

    violacin, esta debe ser cierta y de eminente realizacin.

    Nuestro Alto Tribunal en una variedad de ocasiones ha tenido la oportunidad de conocer

    procesos de hbeas corpus de ndole ms preventiva. As, por ejemplo, en el caso Julio Muoz

    Prez (STC N 1091-2002-HC/TC), declaro infundada la demanda interpuesta, pues considera

    que:

    (....) careciendo de certeza inminencia la supuesta amenaza al derecho constitucional

    invocado en la demanda, no resulta de aplicacin el artculo 4 de la Ley N 25398.

    En similares argumentos deviene el pronunciamiento del caso Ral Ayvar Cevallos, el

    mismo que se administro bajo el Expediente N 2028-2002-HC/TC, as como tambin el caso de

    la Asociacin de Familiares de Presos Polticos y Desaparecidos del Per (Expediente N 1825-

    2002-HC/TC).

    e) El Hbeas Corpus Traslativo:

    Este tipo de hbeas corpus es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u

    otras graves violaciones al debido proceso o la tutela judicial efectiva, es decir, cuando

    indebidamente se mantenga la privacin de la libertad de una persona o se demore la resolucin

    de la situacin personal del detenido.

    Se suele usar para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al

    debido proceso o a la tutela jurisdiccional efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente

  • 19

    la privacin de la libertad de una persona o se demore la determinacin jurisdiccional que

    resuelva la situacin personal de un detenido.

    En efecto, el articulo 25 inciso 14) del Cdigo procesal constitucional, establece que

    procede el hbeas corpus ante la accin u omisin que amenace o vulnere el derecho a la

    excarcelacin de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el Juez.

    Para el profesor Cesar Landa Arroyo refiere: que en este caso se busca proteger la

    libertad o la condicin jurdica del estatus de la libertad de los procesados, afectados por las

    burocracias judiciales.

    En efecto, en el caso Ernesto Fuentes Cano vs Vigsimo Cuarto Juzgado Penal de Lima

    (Exp. N 110-99-HC/TC), el Tribunal Constitucional textualmente seala lo siguiente:

    Que, el tercer prrafo del artculo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Polticos, aprobado mediante Decreto Ley 22128, dispone que toda persona detenida o

    presa a causa de una infraccin penal tiene derecho a ser juzgado dentro de un plazo

    razonable a ser puesta en libertad y, en el caso de autos, se inicia el proceso en marzo

    de 1993, y en diciembre de 1997 se encontraba en estado de instruccin no justifica que

    se mantenga privada de su libertad a una persona que lo haba estado por ms de veinte

    meses, no dndole cumplimiento as el artculo 137 del Cdigo Procesal Penal, es caso

    de efectivizarse esta nueva orden de captura.

    El derecho que se encuentra detrs del hbeas corpus traslativo es el derecho a ser

    juzgado en un plazo razonable mxime si durante el trascurso del proceso el imputado viene

    sufriendo una situacin privativa de la libertad. En este caso, nuestro mximo intrprete de la

    Constitucin preciso en el caso Gabriel Orlando Vera Navarrete:

    Expediente N 2798-04-HC/TC:

    La determinacin del plazo mximo de la detencin en el caso deber realizarse de

    conformidad con el derecho a la razonabilidad del plazo de la detencin.

    Expediente N 2915-2004-HC/TC:

    Asimismo, como ya lo sealado este tribunal, no es posible que en abstracto se

    establezca un nico plazo a partir del cual la prisin provisional puede reputarse como

    irrazonable. Ello implicara asignar a los procesos penales una uniformidad objetiva e

    incontrovertida, supuesto que es precisamente ajeno a la grave y delicada tarea que

    conlleva merituar la eventual responsabilidad penal de cada uno de los individuos

    acusados de la comisin de un ilcito.

    f) El Hbeas Corpus Instructivo:

    Este tipo de hbeas corpus tiene por finalidad que el Juez Constitucional, ante el

    conocimiento de una desaparicin forzosa, busque identificar, a partir de sus facultades

  • 20

    investigadoras, a los responsables de la violacin constitucional para su posterior proceso y

    sancin penal en va ordinaria.

    Doctrinariamente se ha definido como hbeas corpus instructivo, el cual, el Juez

    constitucional a partir de sus indagaciones sobre el paradero del detenido-desaparecido, busca

    identificar a los responsables de la violacin constitucional, para su posterior proceso y sancin

    penal en la va ordinaria, en base al artculo 11 de la ley 23506. Esa deber ser la labor que

    realice el Juez del hbeas corpus al llevar a cabo la investigacin sumaria que dispone la Ley N

    23506, cuando se trate de un caso de desaparicin forzada.9

    De acuerdo con el articulo 25 inciso 16), procede el Hbeas Corpus ante la accin u

    omisin que amenace o vulnere el derecho a no ser objeto de una desaparicin forzada.

    Esta modalidad podr ser utilizada cuando no sea posible ubicar un paradero de una

    persona detenida desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposicin es no solo

    garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida

    y desterrar las practicas de ocultamiento o indeterminacin de los lugares de desaparicin.

    En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ernesto Castillo

    Pez vs Repblica del Per (prrafo 84 de la sentencia del 3 de noviembre de 1997) estableci

    lo siguiente:

    Habiendo quedado demostrado como antes se dijo (supra, prrafo 71), que la detencin

    del seor Castillo Pez fue realizada por miembros de la Polica del Per y que, por

    tanto, se encontraba bajo la custodia de este, la cual lo oculto para que no fuera

    localizado, la Corte concluye que la ineficacia del Recurso de Hbeas Corpus es

    imputable al Estado, configurando con ello una violacin al artculo 25 de la Convencin

    en relacin con el artculo 1.1.

    En el muy conocido caso Genaro Villegas Namuche, nuestro mximo intrprete de la

    Constitucin Poltica sealo:

    Expediente N 2488-2002-HC/TC:

    En el caso de autos, estamos ante lo que doctrinariamente se ha definido como hbeas

    corpus instructivo, en el cual, el juez constitucional a partir de sus indagaciones sobre el

    paradero del detenido-desaparecido, busca identificar a los responsables de la violacin

    constitucional, para su posterior proceso y sancin penal en la va ordinaria, en base al

    articulo 11 de la Ley N 23506 [Landa Arroyo, Cesar. Teora del Derecho Procesal

    Constitucional, p. 117]. Esa deber ser la labor que realice el juez del hbeas corpus al

    llevar a cabo la investigacin sumaria que dispone la Ley N 23506, cuando se trate de

    un caso de desaparicin forzosa.

    g. El Hbeas Corpus Innovativo:

    9 Fundamento Jurdico N 24, STC N 2488-2002-HC.

  • 21

    Procede cuando, pese ha haber cesado la amenaza o la violacin a la libertad personal,

    se solicita la intervencin jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el

    futuro, en el particular caso del accionante.

    Al respecto, el Maestro Domingo Garcia Belaunde expresa que dicha accin de garanta

    debe interponerse contra la amenaza y la violacin de este derecho, aun cuando este ya

    hubiese sido consumado.

    Asimismo, el miembro de nuestro Tribunal Constitucional, Cesar Landa Arroyo acota

    que:

    A pesar de haber cesado la violacin de la libertad individual, ser legitimo que se

    plantee un hbeas corpus Innovativo, siempre que el afectado no vea restringida a futuro

    su libertad y derechos conexos.

    Se encuentra previsto en el segundo prrafo del artculo 1 del Cdigo Procesal

    Constitucional, que seala:

    Si luego de presentada la demanda cesa la agresin o amenaza por decisin voluntaria

    del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo el agravio producido,

    declarara fundada la demanda precisando los alcances de su decisin, disponiendo que

    el emplazado no vuelva a incurrir en la acciones u omisiones que motivaron la

    interposicin de la demanda, y que si procediera de modo contrario se le aplicaran las

    medidas coercitivas previstas en el artculo 22 del presente Cdigo, sin perjuicio de la

    responsabilidad penal que corresponda.

    H. El Hbeas Corpus Conexo:

    Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores.

    Tales como la restriccin del Derecho a ser asistido por un Abogado defensor libremente elegido

    desde que una persona es citado o detenida; o de ser obligada a prestar juramento; o compelido

    a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra l o la cnyuge, etc.

    Es decir, si bien no hace referencia a la privacin o restriccin en s de la libertad fsica o

    de la locomocin, guarda, empero, un grado razonable de vnculo y enlace con este.

    Adicionalmente, permite que los derechos innominados -previstos en el artculo 3 de la

    Constitucin- entroncados con la libertad fsica o de locomocin, puedan ser resguardados.

    10. CONCLUSIONES.

    Se debe plantear al instante el tipo de hbeas corpus pertinente, cuando a una persona

    sin razn alguna es detenida de su libre trnsito, si el agente tiene de la calidad de un

    funcionario pblico o servidor pblico, estos sern amonestados por abuso de autoridad

    sin justo titulo (entindase mandato judicial), para la detencin del sujeto.

  • 22

    En los casos de delitos graves no se puede interponer el hbeas corpus, puesto que el

    sujeto esta dentro de un proceso, o se le va abrir un proceso en el mbito penal, ya que

    en el transcurso del mismo se podr absolver o detener todo depende del agente

    infractor (capacidad procesal) y la magnitud de dao ocasionado.

    El proceso de hbeas corpus ha sido delineado sus contornos a lo largo de los aos de

    funcionamiento del Tribunal Constitucional. De este modo, desde la vigencia de la ley N

    23506 hasta la del Cdigo Procesal Constitucional, jurisprudencialmente, el hbeas

    corpus es una garanta constitucional, que protege a la libertad de la persona, cuando

    exista una detencin arbitraria o sin autorizacin del juez, estas decisiones deben estar

    motivadas y conforme a ley.

    Para finalizar, la jurisprudencia que ha emitido nuestro insigne de la interpretacin de la

    Constitucin referente a este proceso constitucional, ha permitido en muchos casos,

    aclarar ciertas inquietudes vinculadas con los alcances, procedimiento o uno que otro

    elemento que en lo relacionado a este proceso de orden constitucional no haban

    quedado satisfactoriamente claros, pues ayudo mucho la promulgacin del Cdigo

    Procesal Constitucional el ao 2004, el mismo que viene a ser el primero en el mundo

    que regula a una nacin entera.

    Como sabemos la rama del Derecho Procesal Constitucional es una disciplina joven

    proveniente del Derecho Constitucional, pues poco a poco tiene que ir perfeccionando a

    travs de la prctica jurdica constitucional, tiene que ir supliendo aquellos vacios que

    existen an, pues a modo de ejemplo, hace algn tiempo atrs en el clebre caso

    Magaly Medina vs y el futbolista Paolo Guerrero unos amigos de la pareja interpusieron

    una hbeas corpus para que se les restituya su libertad, ello paralelo y con

    desconocimiento de la defensa tcnica (presidida por Cesar Nakasaki); enterada la

    defensa, solicito formalmente el desistimiento de dicho pedido, pues por ninguna parte

    de nuestro Cdigo Procesal Constitucional establece la figura del desistimiento, ante ello

    el Tribunal sealo que quienes deban de desistirse deba ser la misma Magaly Medina y

    su acompaante.