H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JALAPA, TABASCO 2016 … · 2017. 3. 23. · de segunda clase con...
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Pino Suárez Esq. Miguel Hidalgo S/N Colonia Centro, Jalapa, Tabasco, Tel. 932-36-30591
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JALAPA, TABASCO
2016 – 2018. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Expediente N°: UTAIPJ/077/2017
CUENTA: Mediante el Sistema Electrónico de uso remoto Infomex-Tabasco denominado
plataforma nacional de transparencia, la persona que se hace llamar Donald Fermín Trump
Torres, presentó solicitud de información con número de folio 00263817, el día veintidós de
Febrero de dos mil diecisiete, a las 22 Horas con 19 minutos. En consecuencia, atento a lo
previsto en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tabasco, procédase a emitir el correspondiente acuerdo.- ------------------------------
----------------------------------------------------------------------------- - - Conste.
ACUERDO DE INCOMPETENCIA DEL SUJETO OBLIGADO MUNICIPIO DE JALAPA
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JALAPA TABASCO TRIENIO
2016-2018. UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE JALAPA; JALAPA,
TABASCO, A 22 DE MARZO DE 2017.
Vistos: La cuenta que antecede, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 138 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco, se
acuerda:
PRIMERO. Vía electrónica se tuvo a Donald Fermín Trump Torres presentando solicitud
de acceso a información pública, bajo el siguiente tenor: “Declaracion patrimonial del
encargado de Fomento Economico”……….. (Sic)
SEGUNDO. Con fundamento legal en los artículos 119, 124, 143 fracción I inciso a) y b)
fracción II y III, 11, 12, 49 y 50 fracciones III y XI, 129, 130, 4, 6, 49, 50 fracciones III, IV, VIII,
el 138, 73 fracciones I, II y VI, articulo 3 fracciones II y IV, XIII, XXV, XXXIV y 133 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado de Tabasco, así
como así como en los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 45 de su Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, esta Unidad de
Transparencia, es competente para tramitar y resolver la solicitud informativa de mérito.-----
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TERCERO: En atención a lo dispuesto en el numeral 49 segundo párrafo del Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se
acuerda que la información solicitada no es competencia de este Sujeto Obligado Municipio
de Jalapa, en virtud de que no tiene atribución legal alguna que le permita contar con este
tipo de información, pues de la lectura a lo solicitado por el interesado, se advierte con
claridad que su petición se refiere específicamente a información relativa a la Secretaría de
Contraloría del Estado de Tabasco. Con fundamento en los artículos 26, Fracción XII, y 37,
fracción XXX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 1, 2, 3, 47,
fracciones XIII, XIV, XV, XVII y XVIII, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos; 8 fracción XXIX y 29 fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaria de Contraloría.----------------------------------------------------------------------------------------
Por tal motivo, hágasele del conocimiento al solicitante que dicha información puede
solicitarla directamente a la Secretaría de Contraloría a su titular L.C.P. y M.A.P. Lucina
Tamayo Barrios y su Titular de Transparencia a la Lic. Lizeth Berenice García Coria, en
las oficinas ubicadas en Av. Paseo Tabasco #1504 Col. Tabasco 2000, C.P. 86035,
Villahermosa, Tabasco, MX Tel. (993) 310 4780 en horario de Atención Lunes a Viernes
de 8:00 a 15:00 hrs, en días hábiles.
Con fundamento en el acuerdo número 5543 publicado en el periódico oficial órgano de
difusión oficial del Gobierno Constitucional del Estado libre y Soberano de Tabasco.
Publicado bajo la Dirección de la Secretaría de Gobierno Registrado como correspondencia
de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características
11282816 Epoca 6ª Villahermosa, Tabasco 13 de abril de 2016 7680. En sus artículos 2
fracción V, articulo 29, artículo 30 del acuerdo mencionado.
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La cuenta que antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 7, 9, 10, 12,
23, 42 fracción I y 121 de la Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública,
8, 11, 13, 50 fracciones III y XI, 129, 131 y 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública vigente en el Estado de Tabasco y, según lo establecido "Acuerdo para
garantizar el derecho de las personas a realizar solicitudes de acceso a la información pública
con motivo de las adecuaciones técnicas a la plataforma Infomex-Tabasco, por la entrada en
vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco",
mismo que fue aprobado por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, en sesión ordinaria celebrada el seis de enero del año en curso;
se acuerda:----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En atención a lo previsto en el artículo 130 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en el Estado de Tabaco vigente , y según lo establecido
"Acuerdo para garantizar el derecho de las personas a realizar solicitudes de acceso a la
información pública con motivo de las adecuaciones técnicas a la plataforma Infomex-
Tabasco, por la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tabasco", mismo que fue aprobado por el Pleno del Instituto
Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en sesión ordinaria
celebrada el seis de enero del año en curso, previa captura electrónica en el sistema Infomex-
Tabasco, se tuvo a Donald Fermín Trump Torres presentando solicitud de acceso a
información pública, la cual se adjunta a este acuerdo y se tiene por reproducida como si a
la letra se insertare.------------------------------------------------------------------------------------------------
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Del análisis a tal solicitud, es pertinente dejar por asentado que de conformidad Articulos1
fracciones I, II, 19,20,29 de la LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
TABASCO, DECIMOSEGUNDA REF. PUBLICADA EN EL SUP “C” AL P.O. 7710 DE
FECHA 27 DE JULIO DE 2016 (DECRETO 021). La Ley Orgánica de los Municipios del
Estado de Tabasco, contempla las características, derechos y facultades que le han sido
conferidas a los municipios en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en la Constitución local, fortaleciendo con ello la autonomía municipal y
reconociendo al Ayuntamiento como una auténtica forma de gobierno y no solo como un
simple administrador del Municipio.---------------------------------------------------------------------------
Acorde a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Tabasco en su artículo 81 Capitulo VII De la Contraloría Municipal que a la letra se transcribe:
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En consecuencia, atendiendo la literalidad, alcance y contenido de la solicitud que se provee,
así como el marco normativo de actuación y función de este Sujeto Obligado Honorable
Ayuntamiento Municipio de Jalapa Tabasco, es dable aseverar que de acuerdo a los
artículos 13 y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado
de Tabaco vigente, éste no es competente, para conocer y dar trámite a la información
pretendida por el solicitante, pues como se observa en su escrito, la información
solicitada puede obrar en los archivos de otro Sujeto Obligado, siendo en este
caso la Secretaria de Contraloría del Estado de Tabasco, con fundamento en los
artículo 26, fracción XII y 37, fracción XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Tabasco, identifican a esta Secretaría como un Sujeto Obligado
independiente, con facultades plenas para tener la información requerida;
disposiciones que textualmente establecen lo siguiente:
Con fundamento en el artículo 3 fracción XXXI.- Sujetos Obligados Cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo de los poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial o de los
municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como
cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos
o realice actos de autoridad.
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, artículo reformando en el Sup.
“B” Al P.O. 7336 de fecha 26 de diciembre de 2012. Articulo 26.- Para el estudio, planeación
y despacho de los asuntos de las diversas ramas de la Administración Pública, el Titular del
Poder Ejecutivo, contará con las siguientes dependencias:
XII.- Secretaria de Contraloría;
(Reformado en el Sup. “C” AL P.O. 6707 de fecha 16 de diciembre de 2006)
Artículo 37.- A la Secretaria de Contraloría corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
XXX.- Recibir, registrar y custodiar las declaraciones patrimoniales que presenten los
servidores públicos de la Administración Pública, así como promover su presentación
adecuada y oportuna.
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Además, verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de
acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y otras
disposiciones jurídicas aplicables; Con fundamento en los artículos 26, Fracción XII, y 37,
fracción XXX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 1, 2, 3, 47,
fracciones XIII, XIV, XV, XVII y XVIII, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos; 8 fracción XXIX y 29 fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaria de Contraloría.
Con fundamento en el acuerdo numero 5543 publicado en el periódico oficial órgano de
difusión oficial del Gobierno Constitucional del Estado libre y Soberano de Tabasco.
Publicado bajo la Dirección de la Secretaría de Gobierno Registrado como correspondencia
de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características
11282816 Epoca 6ª Villahermosa, Tabasco 13 de abril de 2016 7680. En sus artículos 2
fracción V, articulo 29, artículo 30 del acuerdo mencionado.
Por tal motivo, hágasele del conocimiento al solicitante que dicha información puede
solicitarla directamente a la Secretaría de Contraloría a su titular L.C.P. y M.A.P. Lucina
Tamayo Barrios y su Titular de Transparencia a la Lic. Lizeth Berenice García Coria, en
las oficinas ubicadas en Av. Paseo Tabasco #1504 Col. Tabasco 2000, C.P. 86035,
Villahermosa, Tabasco, MX Tel. (993) 310 4780 en horario de Atención Lunes a Viernes
de 8:00 a 15:00 hrs, en días hábiles.
Así mismo se hace de su conocimiento al interesado que también podrá realizar su solicitud
a través del sistema Infomex-Tabasco versión 2.5. Cuyo vínculo es:
www.infomextabasco.org.mx/
En síntesis el Sujeto Obligado competente para poseer la información requerida es la
Secretaria de Contraloría del Estado, consecuentemente, orientó al interesado para
que acudiera ante esa dependencia proporcionándole los datos correspondientes.
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En ninguna de las atribuciones conferidas y previstas en la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco en su artículo 81 Capitulo VII De la Contraloría Municipal
al H. Ayuntamiento del Municipio de Jalapa Tabasco se encuentra la relativa a
custodiar las declaraciones patrimoniales que presente los servidores públicos, pues
tal obligación le compete a la Secretaria de Contraloría de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 37, fracción XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado.
En razón de lo anterior, la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado se encuentra
apegada a derecho.
La declaración patrimonial es la manifestación que todo servidor público está obligado
hacer sobre su patrimonio en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado.
Esta se realiza en tres momentos: al iniciar la relación laboral con el Estado,
posteriormente cada año y finalmente al concluir el encargo. Su finalidad es verificar
la evolución del patrimonio del servidor y la congruencia entre los ingresos y egresos
del cargo público que ocupa para prevenir o probar irregularidades en el desempeño
de la función pública.
Al respecto, los artículos 47, fracción XVIII, 79 y 81 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado, disponen:
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Atento a lo anterior resulta, que la declaración patrimonial es un documento generado
por los servidores públicos, el cual, según lo dispuesto en el artículo 37, fracción XXX
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, se debe entregar ante la Secretaria
de Contraloría de la Entidad, pues ella es la dependencia encargada de recibir,
registrar y custodiar las declaraciones patrimoniales.
De ahí que los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado (Incluido el H.
Ayuntamiento de Jalapa Tabasco) deben entregar su declaración patrimonial ante la
Secretaría de Contraloría de la Entidad, pues ella es la dependencia encargada de
recibir, registrar y custodiar las declaraciones patrimoniales.
Ahora bien, el artículo 82 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
dispone que la Contraloría expedirá las normas y los formatos bajo los cuales el
servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así como
los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar.
En esa virtud, mediante acuerdo de publicado en el Periódico Oficial de 13 de octubre
de 2003, suplemento B 6480, se dispuso que el único medio de captura y envió
admitido para presentar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos
del Poder Ejecutivo del Estado es el sistema electrónico denominado declaranet
tabasco, a cargo de la Secretaría de Contraloría de la Entidad.
De manera que todos los servidores públicos del Poder Ejecutivo, están obligados a
presentar su declaración patrimonial a través del sistema declaranet tabasco, el cual
conforma el registro con información de la situación patrimonial de dichos servidores.
Consecuentemente, es claro que la Secretaría de Contraloría del Estado, es el órgano
competente para custodiar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos
del Poder Ejecutivo del Estado, incluidas las declaraciones patrimoniales de los
servidores públicos del H. Ayuntamiento de Jalapa Tabasco.
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Por lo tanto, lo procedente es orientar al solicitante a acudir ante la Secretaría de
Contraloría a requerir la información, pues dicha dependencia es el ente competente
para atender la solicitud de mérito.
Se comunica al solicitante que, en caso de estar inconforme con lo determinado en la
presente resolución, podrá promover juicio de amparo ante los Juzgados Federales
del Décimo Distrito en los términos que dispongan las leyes aplicables a dicho juicio.
En atención al artículo 6 de la Ley en la materia, la información solicitada se pone a
disposición del interesado en el estado en que se encuentra, en virtud de que la
obligatoriedad de los Sujetos Obligados no comprende el procesamiento de la misma, ni el
de realizar resúmenes, efectuar cálculos o practicar cualquier clase de investigación, es decir
que no se tiene el imperativo legal de presentarla conforme el interés del solicitante, por lo
que únicamente se proporciona información contenida en documentos previamente
generados o en su caso que obre en los archivos del Sujeto Obligado.----------------------------
Para sustentar lo anteriormente señalado, se cita el Criterio 009-10, emitido por el Pleno del
Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, Protección de Datos
personales, antes IFAI, mismo que se transcribe:
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Es importante hacer notar, que en atención a lo dispuesto en los artículos 73 fracciones I, II
y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y
articulo 3 fracciones II y V, artículos 18, 19, 20, 21 y 22 de su Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, este Sujeto
Obligado tiene el imperativo legal de proteger la privacidad de los datos personales.-----------
Por lo anteriormente expuesto el Comité de Transparencia del Municipio de Jalapa, Tabasco,
a través del ACTA/JA/CTMJA/06/2017, emitió el acuerdo: ACUERDO DE
INCOMPETENCIA DEL SUJETO OBLIGADO MUNICIPIO DE JALAPA HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JALAPA TABASCO TRIENIO 2016-2018. De
las solicitudes de información con folio: 00263017, 00263117, 00263217, 00263317,
00263417, 00263517, 00263617, 00263717 y 00263817 todas del mismo solicitante quien
dice llamarse Donald Fermín Trump Torres, toda vez que al ser información confidencial
se carece de la autorización correspondiente de su titular para difundirlos.
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Para sustentar lo anteriormente señalado, se cita el Criterio 009-10, emitido por el Pleno del
Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, Protección de Datos
Personales, antes IFAI, mismo que se trascribe:
CUARTO: Atento a lo dispuesto en los artículos 50 fracción VI, y 132 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, notifíquese el
presente proveído debiendo adjuntar el acta del Comité de Transparencia del Sujeto
Obligado ACTA/JA/CTMJA/06/2017 a la solicitud. Lo anterior, a través del Sistema
Electrónico de uso remoto Infomex-Tabasco.--------------------------------------------------------------
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Conforme al Acuerdo Celebrado por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, que en lo medular señala “…Que
con la finalidad de optimizar este proceso de gestión de las solicitudes de información y
contribuir al uso eficiente de los recursos humanos, materiales y tecnológicos, se estima
procedente que los acuerdos emitidos por los titulares de las Unidades de Acceso
correspondientes, así como la información generada por los sujetos obligados que se
entregue con ellos, observen como requisitos mínimos de validez el nombre y cargo del
emisor, sin necesidad de firma autógrafa o digital, sello o membrete oficial del sujeto
obligado…”, con fecha 31 de Agosto de dos mil diez, y publicado en el suplemento numero
7096 B, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 8 de Septiembre del mismo año,
procédase a publicar en el sistema INFOMEX y en el Portal de Transparencia de este Sujeto
Obligado el presente acuerdo.---------------------------------------------------------------------------------
QUINTO. Hágase del conocimiento a la persona que se hace llamar Donald Fermín Trump
Torres, que en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
vigente en el Estado de Tabasco, en sus artículos 148, 149, 150 y 152, puede interponer
RECURSO DE REVISIÓN ante el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública o ante esta Unidad de Transparencia, dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, por sí mismo o a través de su
representante legal, cuando considere que la información entregada es incompleta o no
corresponde con la requerida en su solicitud o bien no esté de acuerdo con el tiempo, costo,
formato o modalidad de entrega, y demás supuestos que se prevén en el artículo149 antes
invocado.
SEXTO. Cúmplase
Así lo acordó, manda y firma el L.I.A Y T.S.U. JOSE LUIS CORNELIO SOSA, Coordinador
de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de
Jalapa, en la ciudad de Jalapa, Municipio del Estado de Tabasco. - - - - - - - - - Conste.
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COMITÉ DE TRANSPARENCIA MUNICIPIO DE JALAPA TABASCO
Acta número: ACTA/JA/CTMJA/06/2017
En la Ciudad de Jalapa, Tabasco, siendo las 13:00 horas, del día 22 de Marzo del año dos
mil diecisiete, se reunieron en el edificio sede del Comité de Transparencia del H.
Ayuntamiento de Jalapa, ubicado en el predio: Calle Pino Suarez S/N esquina Miguel Hidalgo
Colonia Centro, Jalapa, Tabasco, la Titular del Sujeto Obligado la Profesora Esperanza
Méndez Vázquez y el C.P. y A. Miguel Ángel Cruz Sánchez. Con el fin de dar cumplimiento
a lo dispuesto por los artículos 44 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública (en lo sucesivo Ley General) y 47 y 48 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco ( en lo sucesivo Ley Local).----------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Titular del Sujeto Obligado la Profesora Esperanza Méndez y el presidente del Comité
el C.P. y A. Miguel Ángel Cruz Sánchez, en su calidad de Presidente del Comité de
Transparencia del H. Ayuntamiento de Jalapa, dio la bienvenida a los asistentes y verifico la
existencia de quórum legal, al estar presente todos los miembros del Comité de
Transparencia, por lo que sometió a su consideración lo siguiente:----------------------------------
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ORDEN DEL DÍA
1.- Lista de asistencia.
2.- Declaración de estar legalmente constituida la sesión.
3.- Lectura del orden del día.
4.- Asuntos en cartera:
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a) Análisis y en su caso aprobación de la solicitud de información folio 000249817, quien dice
llamarse Comité de Evaluación Gubernamental Sub región Sierra, donde requiere:
“Listado de personal que se encuentra laborando en este H. Ayuntamiento
deglosado por nombre completo, área asignada y cargo asignado, omitir salarios y
compensaciones.”…..(Sic). El cual contiene datos personales y deben ser protegidos.------
b).- Análisis y en su caso aprobación de las solicitudes de información con número de folios
siguientes: 00263017, 00263117, 00263217, 00263317, 00263417, 00263517, 00263617,
00263717 y 00263817 todas del mismo solicitante quien dice llamarse Donald Fermín
Trump Torres.
5.- Asuntos generales.
6.- Clausura de la sesión e instrucción de la redacción del acta.
Una vez realizada la lectura del orden del día, la Titular del Sujeto Obligado y el Presidente
del Comité de Transparencia, consultó a los miembros si existía alguna observación o en su
caso si se proponía agregar algún tema en asuntos generales, sin que ninguno de los
integrantes hiciera manifestación alguna.--------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se dio lectura al inciso a), se procede al análisis de la información
confidencial referida al oficio DA/JA/157/2017, turnado por el Director de Administración de
este H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jalapa, Tabasco, derivado de la
solicitud de acceso a la información con número de folio INFOMEX-Tabasco: 00249817
presentada por Comité de Evaluación Gubernamental Sub región Sierra, del expediente
interno UTAIPJ/047/2017, en la que se solicitó lo siguiente: “Listado de personal que se
encuentra laborando en este H. Ayuntamiento deglosado por nombre completo,
área asignada y cargo asignado, omitir salarios y compensaciones”…...(Sic). ------------
Pino Suárez Esq. Miguel Hidalgo S/N Colonia Centro, Jalapa, Tabasco, Tel. 932-36-30591
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información del Estado de Tabasco (LTAIPET). Sujeto Obligado: H. Ayuntamiento del
Municipio de Jalapa, Tabasco.----------------------------------------------------------------------------------
Con fundamento en los artículos 3 fracción XIII, XXV,XXXIV,IV,II, 6 párrafo tercero, 25
fracción VI, 47, 48 fracción II, 108, 117, 119, 120, 114 fracción III, 124, 143 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente, así como
el Quincuagésimo séptimo, Quincuagésimo octavo, Quincuagésimo noveno, Sexagésimo,
Sexagésimo primero, Sexagésimo segundo y Sexagésimo tercero de los Lineamientos
Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la
Elaboración de Versiones Públicas, el Pleno del Comité de Transparencia del Municipio de
Jalapa, Tabasco, por votación unánime, resuelve decretar la presente Declaración de
Clasificación de Información y la Elaboración de Versión Pública de la solicitud de acceso a
la información pública siguiente: “Listado de personal que se encuentra laborando
en este H. Ayuntamiento deglosado por nombre completo, área asignada y cargo
asignado, omitir salarios y compensaciones”….(Sic).----------------------------------------------
Es importante hacer notar, que en atención a lo dispuesto en los artículos 73 fracciones I, II
y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco
vigente y articulo 3 fracciones II y V, artículos 18, 19, 20, 21 y 22 de su Reglamento de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, este Sujeto
Obligado tiene el imperativo legal de proteger la privacidad de los datos personales.-----------
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
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2016 – 2018. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Así mismo y con el objeto de fundar y motivar el presente resolución emitida en esta sesión,
es importante señalar y precisar que el actuar del Comité de Transparencia de este Sujeto
Obligado, tendiente a la clasificación de información y a la generación de la versión pública,
ha sido en estricto apego y respeto a la normatividad jurídica antes señalada, circunstancia
que se acredita a través de la elaboración del testado de los conceptos de la información que
en si constituyen la información clasificada ( confidencial) antes referida. Dicho actuar por
parte del Comité de Transparencia del Sujeto Obligado, cumple con lo señalado en el artículo
3 fracción XIII, XXV, XXXIV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Tabasco vigente, artículos 18, 19, 20, 21 y 22 de su Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, ya que el Sujeto
Obligado al testar ó suprimir la información referida, cumple con la obligación de proteger y
resguardar la información clasificada como confidencial; así mismo este Comité de
Transparencia al integrarse, construirse y actuar testando o suprimiendo la información
confidencial y a su vez generando la versión pública de la información solicitada, está
resolviendo y decretando en la presente sesión lo relativo a la DECLARACIÓN DE
CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN en la presente acta de sesión y la hace en observancia
y en apego total a lo ordenado en los lineamientos generales emitidos por el Sistema
Nacional en materia de clasificación de la información reservada y/o confidencial, y para la
elaboración de versiones públicas, así como a los artículos 47, 48 fracción II, 108, 117 y 143
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente;
cumple al respetar los parámetros de lo que se considera como información confidencial, es
decir, lo testado (eliminado o suprimido) es información conformada por datos personales de
una persona identificada o identificable y esta no está sujeta a temporalidad alguna y a su
vez sólo tendrá acceso a ella su titular; con base en lo establecido en el artículo 124 Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente. -------------
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
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Así mismo, este Comité de Transparencia también cumple con lo ordenado en el
Quincuagésimo séptimo, Quincuagésimo octavo, Quincuagésimo noveno, Sexagésimo,
Sexagésimo primero, Sexagésimo segundo y Sexagésimo tercero de los Lineamientos
Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la información, así como para la
Elaboración de Versiones Públicas, para los efectos de emitir la versión pública de la solicitud
de información siguiente: “Listado de personal que se encuentra laborando en este
H. Ayuntamiento deglosado por nombre completo, área asignada y cargo asignado,
omitir salarios y compensaciones”.. (Sic).--------------------------------------------------------------
Dicho lo anterior, el área responsable de la información, de manera fundada y motivada en
el oficio ante referido, manifestó, que la documentación que servirá para dar respuesta a la
solicitud de información de mérito es publica, sin embargo, en la misma se encontró
información catalogada como CONFIDENCIAL, ya que contienen datos personales, relativos
a DATOS PERONALES; información de la cual este Sujeto Obligado no cuenta con la
autorización de sus titulares para su difusión. Por tal razón, se solicitó la CONFIRMACIÓN
de este Comité de Transparencia del Municipio de Jalapa Tabasco, para la elaboración de
versiones públicas y estar en condiciones de notificar al solicitante la respuesta.----------------
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Mediante Acuse de Recibo de la solicitud de información presentada ante la Unidad de
Transparencia a la Información del sujeto obligado: H. Ayuntamiento del Municipio de Jalapa,
Tabasco; la cual se detalla en el siguiente cuadro, donde se tiene fecha de presentación de
la solicitud, con número de folio, nombre del solicitante, información que requiere, numero
de oficio de contestación, fecha de recibido del oficio de contestación, Número de Expediente
Interno, Número de Folio PNT (Plataforma Nacional de Transparencia Tabasco) y fecha de
presentación de la solicitud, solicitando se dé respuesta a dicha solicitud mediante
electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT. Número
de Expediente Interno firmado por su Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y dirigido a C. Rene Contreras Correa, Director de Administración
Para efectos a lo anterior, se tuvo por recibido con fecha del día veinticuatro de Febrero
dos mil diecisiete , el oficio número DA/JA/157/2017, suscrito por la Director de
Administración quien acorde a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco, es la Unidad Administrativa competente para
proporcionar la información solicitada. No obstante el Órgano Garante ha sostenido como
criterio, que si el particular no indica explícitamente la temporalidad de la información que
requiere, entonces el Sujeto Obligado deberá entregarle aquella información que a la fecha
de presentación de la solicitud, se haya generado o tenga en posesión.---------------------------
Para efectos de garantizar en su máxima el derecho a la información ejercido por el hoy
solicitante o recurrente, así como el derecho a la protección de datos personales que tienen
los servidores públicos del Sujeto Obligado, procede el análisis de la información entregada,
para determinar lo que en derecho corresponda en beneficio de ambos derechos humanos.-
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El Presidente del Comité, procedió a presentar los documentos que remitió la unidad
administrativa en virtud de la cual declara expone de manera fundada y motivada la
existencia de la información peticionada, junto con el proyecto de resolución en el cual se
propone confirmar la declaración del Titular de la Unidad Administrativa.--------------------------
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Por lo anterior, este Comité de Transparencia emite el siguiente: ACUERDO DE
DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN PARCIAL EN VERSIÓN PÚBLICA CONTIENE
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO
DE JALAPA; JALAPA, TABASCO, A 22 DE MARZO DE 2017.-------------------------------------
En cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 25 fracción I, Articulo 47 y
48 fracciones II, IV,V,VII,XI, XVII; artículos 108,111,124, 119,120,140,141,143 fracciones II,
III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco
vigente. Con fundamento en el artículo 83 último párrafo que a la letra dice: El Comité de
Transparencia será la autoridad máxima en materia de protección de datos personales., y articulo 84, de la
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE
SUJETOS OBLIGADOS TEXTO VIGENTE.- Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de enero de 2017. -------------------------------------------------------------
ACUERDO
PRIMERO: El Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado H. Ayuntamiento de Jalapa,
Tabasco es legalmente competente para conocer y resolver sobre lo solicitado por el Titular
de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.----------------------------------
SEGUNDO: Por lo que una vez analizado y determinada la procedencia del oficio signado
por el Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado, esté Órgano Colegiado;
somete a análisis, votación el proyecto de acuerdo por el que se publica y se elaboran las
versiones públicas de las solicitudes de acceso a la información pública y se protejan los
datos personales.--------------------------------------------------------------------------------------------------
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Se CONFIRMA el acuerdo de disponibilidad de veintidós de Marzo de 2017 dictado, por la
Unidad de Transparencia del Ayuntamiento del Municipio de Jalapa, Tabasco, en atención a
la solicitud folio Infomex-Tabasco 00249817. Se COFIRMA dictar un nuevo acuerdo de
disponibilidad en el que se entregue la información parcialmente por contener datos
personales y clasificados como CONFIDENCIAL debiéndose protege el dato de nombre
íntegramente de la información requerida relativa a: “Listado de personal que se
encuentra laborando en este H. Ayuntamiento desglosado por nombre completo, área
asignada y cargo asignado, omitir salarios y compensaciones” ( sic).------------------------
Realizado en el análisis y revisión a la documentación que servirá para dar respuesta a la
solicitud de acceso a la información folio numero 00249817 recurrente Comité de
Evaluación Gubernamental Sub región Sierra., se observa que evidentemente en la
documentación existen datos personales, de los cuales no se cuenta con la autorización de
sus titulares para su difusión, por tal razón se CONFIRMA la clasificación de la información
como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y se ordena elaborar las versiones públicas de los
documentos que contengan datos personales relativos a: nombre (apellido materno y
paterno); ya que no se cuenta con la autorización de sus titulares para ser publicados--------
Se debe considerar el nombre como un dato personal, por ser este el primer elemento de
identificación de cada gobernado; pues reitera que el artículo 128 de la multicitada Ley,
expresamente establece en su primer párrafo para que los Sujetos Obligados puedan permitir
el acceso a Información Confidencial, requieren obtener el consentimiento de los
particulares titulares de la información; en el artículo 108 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco en su párrafo segundo los supuestos
de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases,
principios y disposiciones establecidos en la Ley General y la presente Ley y, en ningún caso,
podrán contravenirlas.--------------------------------------------------------------------------------------------
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Este Sujeto Obligado atento a lo que determino el Juzgado Federal, el documento intitulado
“ PLANTILLA DE PERSONAL POR CONDICIÓN LABORAL” al mes de enero y febrero
respectivamente, advierte que no se contiene el nombre de los servidores públicos adscritos
en su oportunidad al Ayuntamiento en mención, situación que atiende los lineamientos del
Juicio de Amparo 1605/2013-III, en favor de los promoventes del amparo en mención, en
acatamiento del derecho a la confidencialidad de sus datos personales, contenidos en la
fracción II, del apartado A, del artículo 6 de la Constitución Federal, por acreditar el interés
jurídico necesario que los legitima a acudir a la Instancia Federal de control de
Constitucionalidad. Visto el punto que antecede, y en estricto cumplimiento a lo establecido
en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de
Tabasco, en el juicio de amparo número 1605/2013-III, la cual fue confirmada por el Primer
Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Xalapa, de Enríquez Veracruz, la cual se recibió
en esta coordinación de transparencia el día 18 de octubre de 2016 a las 14:10 horas la
CEDULA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL EXPEDIENTE RR/116/2013, oficio
ITAIP/CP/PII/411/2016 en el expediente número RR/116/2013 en su letra medular dice
resolución definitiva.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Con fundamento en los artículos 4, 6, 49, 50 fracciones III, IV, VIII, el 138 en relación
con el 133, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tabasco vigente, así como el artículo 45 del Reglamento de la Ley referida,
se acuerda que la información solicitada ante esta Unidad de Transparencia es
PARCIALMENTE PÚBLICA. ----------------------------------------------------------------------------------
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En cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 25 fracción I, Articulo 47 y
48 fracciones II, IV,V,VII,XI, XVII; artículos 108,111,124, 119,120,140,141,143 fracciones II,
III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco
vigente. Con fundamento en el artículo 83 último párrafo que a la letra dice: El Comité de
Transparencia será la autoridad máxima en materia de protección de datos personales., y articulo 84, de la
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE
SUJETOS OBLIGADOS TEXTO VIGENTE.- Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de enero de 2017. -------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en la Ley federal de protección de datos personales,
Lineamientos para la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados
del estado de tabasco, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco
vigente, concatenado con los numerales 18,19,20,21 28 y 29 del Reglamento de la ley en
cita, así como de los artículos 16, 17 y 18 de los Lineamientos para la protección de datos
personales en posesión de los sujetos obligados del Estado de Tabasco, reconoce que la
privacidad y la seguridad de la información personal es un derecho humano importante, por
lo que está comprometida a resguardarla, bajo criterios de seguridad legal, tecnológicos y
administrativos.- con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2 fracción II, V, VI,
articulo 3 fracciones II, IV, V, VIII, IX, X, XVIII, XX, XXI, XXIV, XXVI, XXVIII, XXXII, XXXVI,
XXX,XXI,XXXIV, articulo7, articulo 6, articulo 8, articulo 9, articulo 18, articulo 21, articulo 22,
articulo 23, articulo 24, articulo 83, 84, 85 y artículo 91 fracciones, I,II,III, IV, V, VI, VII, X, XI,
XII, XIV,XVI,XVII, XVIII, de la ley general de protección de datos personales en posesión de
sujetos obligados texto vigente nueva ley publicada en el diario oficial de la federación el 26
de enero de 2017.--------------------------------------------------------------------------------------------------
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Por su parte, en artículo 73, 108, 124, 128 de La ley invocada se estableció que el ejercicio
del derecho de acceso a la información pública sólo sería restringido en los términos de lo
dispuesto por esta Ley, mediante la figuras de la información reservada y confidencial.------
Entendiéndose por la primera a la información pública que se encuentra temporalmente
sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley; y por información confidencial a la
contenida en poder de los sujetos obligados, relativas a los datos personales protegidos
por el derechos fundamental a la privacidad.-----------------------------------------------------------
En ese orden en el caso de que exista una solicitud de acceso que incluye información
confidencial los Sujetos Obligados la comunicarán siempre y cuando media el
consentimiento expreso del particular titular de la información confidencial.--------------
En este sentido, en el artículo 3 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Tabasco vigente se entenderá por: XXV. Protección de Datos Personales:
la garantía de tutela de la privacidad de datos personales en poder de los Sujetos Obligados.-
XIII. Información Confidencial: La información en poder de los Sujetos Obligados, relativa
a los datos personales, protegidos por el derecho fundamental a la privacidad. XXXIV.-
Versión pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información, eliminando
u omitiendo las partes o secciones clasificadas. Artículo 6 en los párrafos tercero de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente
establece: Toda la información en poder de los Sujetos Obligados estará a disposición
de las personas, salvo aquellas que se considere como reservada o confidencial.-------
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TERCERO: En consecuencia al punto anterior, hágasele saber a la (s) persona (s) interesada
que la información solicitada es parcialmente pública, en virtud de contener datos
personales de la solicitud con número de folio 00249817, recurrente Comité de Evaluación
Gubernamental Sub región Sierra, por lo que en razón de lo expuesto, se acuerda el
Comité de Transparencia entregar información parcial publica en versión publica, Cabe
señalar que la modalidad de entrega es electrónica a través del sistema de solicitud de
acceso a la Información de la PNT.---------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Con fundamento en el artículo 48 fracción II, 108, 111,119 y 124 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente, en los
artículos 83 último párrafo que a la letra dice: El Comité de Transparencia será la autoridad máxima
en materia de protección de datos personales., y articulo 84, de la LEY GENERAL DE PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS TEXTO VIGENTE.-
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017, este Comité
de Transparencia del Sujeto Obligado CONFIRMA y AUTORIZA la clasificación de la
información CONFIDENCIAL, la elaboración de la VERSIÓN PÚBLICA de y solo se
proporcionara por el área a cargo aquella que sea pública, precisando el tipo de información
que se está protegiendo, fundando y motivando la clasificación por motivos de
CONFIDENCIAL al contener datos personales, las partes del documento que se clasifica y
el área responsable de sus conservación, a fin de atender la solicitud de información con
número de folio 00249817 que originó la presente solicitud donde requiere: “ Listado de
personal que se encuentra laborando en este H. Ayuntamiento desglosado por nombre
completo, área asignada y cargo asignado, omitir salarios y compensaciones” … Sic., del
solicitante quien dice llamarse: Comité de Evaluación Gubernamental Sub región Sierra.
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Una vez realizado el procedimiento previsto, el Presidente del Comité C.P. y A. Miguel Ángel
Cruz Sánchez después de haber fundamentado y motivado el presente acuerdo por parte
de los integrantes del Comité de Transparencia se procedió de manera UNANIME la
aprobación del inciso c), Se COFIRMA dictar un nuevo acuerdo de disponibilidad en el
que se entregue la información parcialmente por contener datos personales y
clasificados como CONFIDENCIAL debiéndose protege el dato de nombre íntegramente
de la información requerida relativa a “Listado de personal que se encuentra laborando
en este H. Ayuntamiento desglosado por nombre completo, área asignada y cargo
asignado, omitir salarios y compensaciones” ( sic), así como eliminar o suprimir la partes
o secciones de datos personales se debe considerar el nombre como un dato personal, por
ser este el primer elemento de identificación de cada gobernado; pues reitera que el artículo
128 de la multicitada Ley, expresamente establece en su primer párrafo para que los Sujetos
Obligados puedan permitir el acceso a Información Confidencial, requieren obtener el
consentimiento de los particulares titulares de la información; en el artículo 108 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco en su párrafo
segundo los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser
acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la Ley General y la
presente Ley y, en ningún caso, podrán contravenirlas.-------------------------------------------------
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CUARTO: Se instruye al Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado H.
Ayuntamiento Constitucional de Jalapa Tabasco Trienio 2016-2018, notificar la presente
resolución a través del sistema de uso remoto INFOMEX-Tabasco y al Instituto Tabasqueño
de Transparencia y Acceso la Información Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 50 fracciones III y VI.- De retirar los archivos electrónicos del Portal de Transparencia
del Sujeto Obligado de los Organigramas de cada una de las Unidades Administrativas por
cada trimestre del año 2016 y realice las capturas de pantallas de las fechas de publicación
de dichos documentos para efectos de realizar la protección de datos personales, para todos
los Servidores Públicos e integrantes del Sujeto Obligado.---------------------------------------------
QUINTO: Se notifique por estrados electrónicos del Portal de Transparencia y estrados en
la Oficina de la Unidad de Transparencia y dar cumplimiento a los artículos 134,
136,139,140,141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Tabasco vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se instruye al Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado H. Ayuntamiento
Constitucional de Jalapa Tabasco Trienio 2016-2018, notificar la presente resolución a través
del sistema de uso remoto correo electrónico institucional al Instituto Tabasqueño de
Transparencia y Acceso la Información Pública, al punto de acuerdo numeral inciso f) y g),
de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 fracciones III y VI.-----------------------------------
Una vez realizado el procedimiento previsto, el Presidente del Comité C.P. y A. Miguel Ángel
Cruz Sánchez después de una revisión minuciosa por parte de los integrantes del Comité de
Transparencia se procedió de manera UNANIME la aprobación del acta de instalación del
Comité de Transparencia.----------------------------------------------------------------------------------------
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SEXTO: Publíquese el presente acta número: ACTA/JA/CTMJA/06/2017, emitió el acuerdo:
ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN PARCIAL EN VERSIÓN PÚBLICA
CONTIENE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, todos los documentos que sustentan el
presente acuerdo en el Portal de Transparencia del H. Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco,
así como en tal y como lo dispone los artículos 12, 13, 14, artículo 76 fracción XIII de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente; para el
cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia, para los efectos legales
correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Una vez realizado el procedimiento previsto, el Presidente del Comité C.P. y A. Miguel Ángel
Cruz Sánchez después de una revisión minuciosa por parte de los integrantes del Comité de
Transparencia se procedió de manera UNANIME la aprobación del acta número
ACTA/JA/CTMJA/06/2017 del Comité de Transparencia.----------------------------------------------
Una vez analizada la información en comento, el Comité de Transparencia ACUERDA POR
UNANIMIDAD: CONFIRMAR dicha actuación ya que considera primordial proteger los datos
personales que se encuentra en su poder, por lo cual, con fundamento en los artículos 119,
124 y 143 de la Ley de e Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco vigente, procedió a clasificar la información confidencial de la solicitud de acceso a
la información con número de folio INFOMEX-Tabasco 00249817 presentada por Comité de
Evaluación Gubernamental Sub región Sierra, y en consecuencia a elaborar su versión
pública, toda vez que no se cuenta con la autorización de los titulares de dichos datos
personales para difundirlos.-------------------------------------------------------------------------------------
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Después de ser aprobado el inciso a), se dio lectura al inciso b) Análisis y en su caso
aprobación de las solicitudes de información con número de folios siguientes: 00263017,
00263117, 00263217, 00263317, 00263417, 00263517, 00263617, 00263717 y 00263817
todas del mismo solicitante quien dice llamarse Donald Fermín Trump Torres.
De la solicitud de información del siguiente cuadro que se detalla a continuación:
Folio INFOMEX-Tabasco
Expediente Interno
Dato del Solicitante Solicitud
00263017 UTAIPJ/069/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del sudirector de obras publicas” …Sic.
00263117 UTAIPJ/070/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de obras públicas”….Sic.
00263217 UTAIPJ/071/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del contralor municipal”….Sic
00263317 UTAIPJ/072/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de programación”….Sic
00263417 UTAIPJ/073/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de administración”….Sic.
00263517 UTAIPJ/074/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de atención ciudadana”…Sic.
00263617 UTAIPJ/075/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de atención ciudadana”…Sic.
00263717 UTAIPJ/076/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del encargado de DECUR”…. Sic
00263817 UTAIPJ/077/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del encargado de Fomento Económico”…Sic.
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Pino Suárez Esq. Miguel Hidalgo S/N Colonia Centro, Jalapa, Tabasco, Tel. 932-36-30591
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JALAPA, TABASCO
2016 – 2018. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
ACTA DE ACUERDO DE INCOMPETENCIA DEL SUJETO OBLIGADO MUNICIPIO DE
JALAPA
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JALAPA TABASCO TRIENIO
2016-2018
COMITÉ DE TRANSPARENCIA MUNICIPIO DE JALAPA TABASCO
En la Ciudad de Jalapa, Tabasco, siendo las 13:00 horas, del día 22 de Marzo del año dos
mil diecisiete, se reunieron en el edificio sede del Comité de Transparencia del H.
Ayuntamiento de Jalapa, ubicado en el predio: Calle Pino Suarez S/N esquina Miguel Hidalgo
Colonia Centro, Jalapa, Tabasco, la Titular del Sujeto Obligado la Profesora Esperanza
Méndez Vázquez y el C.P. y A. Miguel Ángel Cruz Sánchez. Con el fin de dar cumplimiento
a lo dispuesto por los artículos 44 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública (en lo sucesivo Ley General) y 47 y 48 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco ( en lo sucesivo Ley Local).----------
La Titular del Sujeto Obligado la Profesora Esperanza Méndez y el presidente del Comité
el C.P. y A. Miguel Ángel Cruz Sánchez, en su calidad de Presidente del Comité de
Transparencia del H. Ayuntamiento de Jalapa, dio la bienvenida a los asistentes y verifico la
existencia de quórum legal, al estar presente todos los miembros del Comité de
Transparencia, por lo que sometió a su consideración lo siguiente:
Folio INFOMEX-Tabasco
Expediente Interno
Dato del Solicitante Solicitud
00263017 UTAIPJ/069/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del sudirector de obras publicas” …Sic.
00263117 UTAIPJ/070/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de obras públicas”….Sic.
00263217 UTAIPJ/071/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del contralor municipal”….Sic
00263317 UTAIPJ/072/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de programación”….Sic
00263417 UTAIPJ/073/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de administración”….Sic.
00263517 UTAIPJ/074/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de atención ciudadana”…Sic.
Pino Suárez Esq. Miguel Hidalgo S/N Colonia Centro, Jalapa, Tabasco, Tel. 932-36-30591
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JALAPA, TABASCO
2016 – 2018. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
00263617 UTAIPJ/075/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de atención ciudadana”…Sic.
00263717 UTAIPJ/076/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del encargado de DECUR”…. Sic
00263817 UTAIPJ/077/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del encargado de Fomento Económico”…Sic.
Una vez realizada la lectura del orden del día, la Titular del Sujeto Obligado y el Presidente
del Comité de Transparencia, consultó a los miembros si existía alguna observación o en su
caso si se proponía agregar algún tema en asuntos generales, sin que ninguno de los
integrantes hiciera manifestación alguna.--------------------------------------------------------------------
Seguidamente se procede al pase de lista de asistencia, encontrándose presente los
integrantes del Comité de Transparencia del Honorable Ayuntamiento de Jalapa Tabasco
Trienio 2016-2018; se da lectura al orden del día previamente circulado a los integrantes, y
se aprueba en todos y cada uno de sus puntos el orden del día corresponde a la Sesión
Ordinaria del Comité de Transparencia año 2017; encontrándose presentes la totalidad de
los integrantes del Comité de Transparencia, por lo que existe quórum legal.-------------------
Seguidamente, se dio lectura al inciso b) Análisis y en su caso aprobación de las solicitudes
de información con número de folios siguientes: 00263017, 00263117, 00263217, 00263317,
00263417, 00263517, 00263617, 00263717 y 00263817 todas del mismo solicitante quien
dice llamarse Donald Fermín Trump Torres.
El Presidente del Comité, procedió a presentar los documentos que remitió la unidad
administrativa en virtud de la cual declara expone de manera fundada y motivada la
INCOMPETENCIA DEL SUJETO OBLIGADO.
En cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 25 fracción I, Articulo 47 y
48 fracciones I, IV,V,VII,XI, XVII; artículos 119,120,140,141,143 fracciones II, III, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente.-------
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Pino Suárez Esq. Miguel Hidalgo S/N Colonia Centro, Jalapa, Tabasco, Tel. 932-36-30591
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JALAPA, TABASCO
2016 – 2018. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
ACUERDO
PRIMERO: El Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado H. Ayuntamiento de Jalapa,
Tabasco es legalmente competente para conocer y resolver sobre lo solicitado por el Titular
de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.----------------------------------
SEGUNDO: Por lo que una vez analizado y determinada la procedencia del oficio signado
por el Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado, esté Órgano Colegiado;
somete a análisis, votación el proyecto de acuerdo por el que se elabora acta de ACUERDO
DE INCOMPETENCIA DEL SUJETO OBLIGADO MUNICIPIO DE JALAPA HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JALAPA TABASCO TRIENIO 2016-2018. De las
solicitudes de información con folio siguientes: 00263017, 00263117, 00263217, 00263317,
00263417, 00263517, 00263617, 00263717 y 00263817 todas del mismo solicitante quien
dice llamarse Donald Fermín Trump Torres.-------------------------------------------------------------
En cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 25 fracción I, Articulo 47 y
48 fracciones I, IV,V,VII,XI, XVII; artículos 119,120,140,141,143 fracciones II, III, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente.-------
ACUERDO
PRIMERO: El Comité de Transparencia de este Sujeto Obligado H. Ayuntamiento de Jalapa,
Tabasco es legalmente competente para conocer y resolver sobre lo solicitado por el Titular
de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.----------------------------------
SEGUNDO: Por lo que una vez analizado y determinada la procedencia del oficio signado
por el Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado, esté Órgano Colegiado;
somete a análisis, votación el proyecto de acuerdo por el que se elabora acta de ACUERDO
DE INCOMPETENCIA DEL SUJETO OBLIGADO MUNICIPIO DE JALAPA HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JALAPA TABASCO TRIENIO 2016-2018. De la
solicitud de información del siguiente cuadro que se detalla a continuación:
Pino Suárez Esq. Miguel Hidalgo S/N Colonia Centro, Jalapa, Tabasco, Tel. 932-36-30591
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JALAPA, TABASCO
2016 – 2018. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Folio INFOMEX-Tabasco
Expediente Interno
Dato del Solicitante Solicitud
00263017 UTAIPJ/069/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del sudirector de obras publicas” …Sic.
00263117 UTAIPJ/070/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de obras públicas”….Sic.
00263217 UTAIPJ/071/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del contralor municipal”….Sic
00263317 UTAIPJ/072/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de programación”….Sic
00263417 UTAIPJ/073/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de administración”….Sic.
00263517 UTAIPJ/074/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de atención ciudadana”…Sic.
00263617 UTAIPJ/075/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de atención ciudadana”…Sic.
00263717 UTAIPJ/076/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del encargado de DECUR”…. Sic
00263817 UTAIPJ/077/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del encargado de Fomento Económico”…Sic.
En atención a lo dispuesto en el numeral 49 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se acuerda que la
información solicitada no es competencia de este Sujeto Obligado Municipio de Jalapa, en
virtud de que no tiene atribución legal alguna que le permita contar con este tipo de
información, pues de la lectura a lo solicitado por el interesado, se advierte con claridad que
su petición se refiere específicamente a información relativa a la Secretaría de Contraloría
del Estado de Tabasco. Con fundamento en los artículos 26, Fracción XII, y 37, fracción XXX,
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 1, 2, 3, 47, fracciones XIII,
XIV, XV, XVII y XVIII, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos; 8 fracción XXIX y 29 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaria de
Contraloría.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Pino Suárez Esq. Miguel Hidalgo S/N Colonia Centro, Jalapa, Tabasco, Tel. 932-36-30591
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JALAPA, TABASCO
2016 – 2018. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Por tal motivo, hágasele del conocimiento al solicitante que dicha información puede
solicitarla directamente a la Secretaría de Contraloría a su titular L.C.P. y M.A.P. Lucina
Tamayo Barrios y su Titular de Transparencia a la Lic. Lizeth Berenice García Coria, en
las oficinas ubicadas en Av. Paseo Tabasco #1504 Col. Tabasco 2000, C.P. 86035,
Villahermosa, Tabasco, MX Tel. (993) 310 4780 en horario de Atención Lunes a Viernes
de 8:00 a 15:00 hrs, en días hábiles.
Con fundamento en el acuerdo número 5543 publicado en el periódico oficial órgano de
difusión oficial del Gobierno Constitucional del Estado libre y Soberano de Tabasco.
Publicado bajo la Dirección de la Secretaría de Gobierno Registrado como correspondencia
de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características
11282816 Epoca 6ª Villahermosa, Tabasco 13 de abril de 2016 7680. En sus artículos 2
fracción V, articulo 29, artículo 30 del acuerdo mencionado.
La cuenta que antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 7, 9, 10, 12,
23, 42 fracción I y 121 de la Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública,
8, 11, 13, 50 fracciones III y XI, 129, 131 y 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública vigente en el Estado de Tabasco y, según lo establecido "Acuerdo para
garantizar el derecho de las personas a realizar solicitudes de acceso a la información pública
con motivo de las adecuaciones técnicas a la plataforma Infomex-Tabasco, por la entrada en
vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco",
mismo que fue aprobado por el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, en sesión ordinaria celebrada el seis de enero del año en curso;
se acuerda:----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO. Vía electrónica se tuvo a Donald Fermín Trump Torres presentando solicitudes
de acceso a información pública, bajo el siguiente tenor:
Pino Suárez Esq. Miguel Hidalgo S/N Colonia Centro, Jalapa, Tabasco, Tel. 932-36-30591
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Folio INFOMEX-Tabasco
Expediente Interno
Dato del Solicitante Solicitud
00263017 UTAIPJ/069/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del sudirector de obras publicas” …Sic.
00263117 UTAIPJ/070/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de obras públicas”….Sic.
00263217 UTAIPJ/071/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del contralor municipal”….Sic
00263317 UTAIPJ/072/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de programación”….Sic
00263417 UTAIPJ/073/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de administración”….Sic.
00263517 UTAIPJ/074/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de atención ciudadana”…Sic.
00263617 UTAIPJ/075/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del director de atención ciudadana”…Sic.
00263717 UTAIPJ/076/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del encargado de DECUR”…. Sic
00263817 UTAIPJ/077/2017 Donald Fermín Trump Torres “Declaración patrimonial del encargado de Fomento Económico”…Sic.
En atención a lo previsto en el artículo 130 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública en el Estado de Tabaco vigente , y según lo establecido
"Acuerdo para garantizar el derecho de las personas a realizar solicitudes de acceso a la
información pública con motivo de las adecuaciones técnicas a la plataforma Infomex-
Tabasco, por la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tabasco", mismo que fue aprobado por el Pleno del Instituto
Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en sesión ordinaria
celebrada el seis de enero del año en curso, previa captura electrónica en el sistema Infomex-
Tabasco, se tuvo a Donald Fermín Trump Torres presentando solicitud de acceso a
información pública, la cual se adjunta a este acuerdo y se tiene por reproducida como si a
la letra se insertare.------------------------------------------------------------------------------------------------
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Pino Suárez Esq. Miguel Hidalgo S/N Colonia Centro, Jalapa, Tabasco, Tel. 932-36-30591
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SEGUNDO. Del análisis a tal solicitud, es pertinente dejar por asentado que de conformidad
Articulos1 fracciones I, II, 19,20,29 de la LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE TABASCO, DECIMOSEGUNDA REF. PUBLICADA EN EL SUP “C” AL P.O.
7710 DE FECHA 27 DE JULIO DE 2016 (DECRETO 021). La Ley Orgánica de los Municipios
del Estado de Tabasco, contempla las características, derechos y facultades que le han sido
conferidas a los municipios en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en la Constitución local, fortaleciendo con ello la autonomía municipal y
reconociendo al Ayuntamiento como una auténtica forma de gobierno y no solo como un
simple administrador del Municipio.---------------------------------------------------------------------------
Acorde a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Tabasco en su artículo 81 Capitulo VII De la Contraloría Municipal que a la letra se transcribe:
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En consecuencia, atendiendo la literalidad, alcance y contenido de la solicitud que se provee,
así como el marco normativo de actuación y función de este Sujeto Obligado Honorable
Ayuntamiento Municipio de Jalapa Tabasco, es dable aseverar que de acuerdo a los
artículos 13 y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado
de Tabaco vigente, éste no es competente, para conocer y dar trámite a la información
pretendida por el solicitante, pues como se observa en su escrito, la información
solicitada puede obrar en los archivos de otro Sujeto Obligado, siendo en este
caso la Secretaria de Contraloría del Estado de Tabasco, con fundamento en los
artículo 26, fracción XII y 37, fracción XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Tabasco, identifican a esta Secretaría como un Sujeto Obligado
independiente, con facultades plenas para tener la información requerida;
disposiciones que textualmente establecen lo siguiente:
Con fundamento en el artículo 3 fracción XXXI.- Sujetos Obligados Cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo de los poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial o de los
municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como
cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos
o realice actos de autoridad.
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, artículo reformando en el Sup.
“B” Al P.O. 7336 de fecha 26 de diciembre de 2012. Articulo 26.- Para el estudio, planeación
y despacho de los asuntos de las diversas ramas de la Administración Pública, el Titular del
Poder Ejecutivo, contará con las siguientes dependencias:
XII.- Secretaria de Contraloría;
(Reformado en el Sup. “C” AL P.O. 6707 de fecha 16 de diciembre de 2006)
Artículo 37.- A la Secretaria de Contraloría corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
XXX.- Recibir, registrar y custodiar las declaraciones patrimoniales que presenten los
servidores públicos de la Administración Pública, así como promover su presentación
adecuada y oportuna.
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Además, verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de
acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y otras
disposiciones jurídicas aplicables; Con fundamento en los artículos 26, Fracción XII, y 37,
fracción XXX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 1, 2, 3, 47,
fracciones XIII, XIV, XV, XVII y XVIII, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos; 8 fracción XXIX y 29 fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaria de Contraloría.
Con fundamento en el acuerdo numero 5543 publicado en el periódico oficial órgano de
difusión oficial del Gobierno Constitucional del Estado libre y Soberano de Tabasco.
Publicado bajo la Dirección de la Secretaría de Gobierno Registrado como correspondencia
de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características
11282816 Epoca 6ª Villahermosa, Tabasco 13 de abril de 2016 7680. En sus artículos 2
fracción V, articulo 29, artículo 30 del acuerdo mencionado.
Por tal motivo, hágasele del conocimiento al solicitante que dicha información puede
solicitarla directamente a la Secretaría de Contraloría a su titular L.C.P. y M.A.P. Lucina
Tamayo Barrios y su Titular de Transparencia a la Lic. Lizeth Berenice García Coria, en
las oficinas ubicadas en Av. Paseo Tabasco #1504 Col. Tabasco 2000, C.P. 86035,
Villahermosa, Tabasco, MX Tel. (993) 310 4780 en horario de Atención Lunes a Viernes
de 8:00 a 15:00 hrs, en días hábiles.
Así mismo se hace de su conocimiento al interesado que también podrá realizar su solicitud
a través del sistema Infomex-Tabasco versión 2.5. Cuyo vínculo es:
www.infomextabasco.org.mx/
En síntesis el Sujeto Obligado competente para poseer la información requerida es la
Secretaria de Contraloría del Estado, consecuentemente, orientó al interesado para
que acudiera ante esa dependencia proporcionándole los datos correspondientes.
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En ninguna de las atribuciones conferidas y previstas en la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco en su artículo 81 Capitulo VII De la Contraloría Municipal
al H. Ayuntamiento del Municipio de Jalapa Tabasco se encuentra la relativa a
custodiar las declaraciones patrimoniales que presente los servidores públicos, pues
tal obligación le compete a la Secretaria de Contraloría de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 37, fracción XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado.
En razón de lo anterior, la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado se encuentra
apegada a derecho.
La declaración patrimonial es la manifestación que todo servidor público está obligado
hacer sobre su patrimonio en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado.
Esta se realiza en tres momentos: al iniciar la relación laboral con el Estado,
posteriormente cada año y finalmente al concluir el encargo. Su finalidad es verificar
la evolución del patrimonio del servidor y la congruencia entre los ingresos y egresos
del cargo público que ocupa para prevenir o probar irregularidades en el desempeño
de la función pública.
Al respecto, los artículos 47, fracción XVIII, 79 y 81 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado, disponen:
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Atento a lo anterior resulta, que la declaración patrimonial es un documento generado
por los servidores públicos, el cual, según lo dispuesto en el artículo 37, fracción XXX
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, se debe entregar ante la Secretaria
de Contraloría de la Entidad, pues ella es la dependencia encargada de recibir,
registrar y custodiar las declaraciones patrimoniales.
De ahí que los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado (Incluido el H.
Ayuntamiento de Jalapa Tabasco) deben entregar su declaración patrimonial ante la
Secretaría de Contraloría de la Entidad, pues ella es la dependencia encargada de
recibir, registrar y custodiar las declaraciones patrimoniales.
Ahora bien, el artículo 82 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
dispone que la Contraloría expedirá las normas y los formatos bajo los cuales el
servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así como
los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar.
En esa virtud, mediante acuerdo de publicado en el Periódico Oficial de 13 de octubre
de 2003, suplemento B 6480, se dispuso que el único medio de captura y envió
admitido para presentar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos
del Poder Ejecutivo del Estado es el sistema electrónico denominado declaranet
tabasco, a cargo de la Secretaría de Contraloría de la Entidad.
De manera que todos los servidores públicos del Poder Ejecutivo, están obligados a
presentar su declaración patrimonial a través del sistema declaranet tabasco, el cual
conforma el registro con información de la situación patrimonial de dichos servidores.
Consecuentemente, es claro que la Secretaría de Contraloría del Estado, es el órgano
competente para custodiar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos
del Poder Ejecutivo del Estado, incluidas las declaraciones patrimoniales de los
servidores públicos del H. Ayuntamiento de Jalapa Tabasco.
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Por lo tanto, lo procedente es orientar al solicitante a acudir ante la Secretaría de
Contraloría a requerir la información, pues dicha dependencia es el ente competente
para atender la solicitud de mérito.
Se comunica al solicitante que, en caso de estar inconforme con lo determinado en la
presente resolución, podrá promover juicio de amparo ante los Juzgados Federales
del Décimo Distrito en los términos que dispongan las leyes aplicables a dicho juicio.
TERCERO: Una vez realizado el procedimiento previsto, el Presidente del Comité C.P. y A.
Miguel Ángel Cruz Sánchez después de una revisión minuciosa por parte de los integrantes
del Comité de Transparencia se procedió de manera UNANIME la aprobación del ACUERDO
DE INCOMPETENCIA DEL SUJETO OBLIGADO de las solicitudes de acceso a la
información en el folio de mérito.-------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se instruye al Titular de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado H.
Ayuntamiento Constitucional de Jalapa Tabasco Trienio 2016-2018, notificar la presente
resolución a través del sistema de uso remoto INFOMEX-Tabasco y al Instituto Tabasqueño
de Transparencia y Acceso la Información Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 50 fracciones III y VI.-----------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifique por estrados electrónicos del Portal de Transparencia y estrados en
la Oficina de la Unidad de Transparencia y dar cumplimiento a los artículos 134,
136,139,140,141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Tabasco vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------------
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
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SEXTO: Publíquese el presente ACUERDO DE INCOMPETENCIA DEL SUJETO
OBLIGADO MUNICIPIO DE JALAPA HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE JALAPA TABASCO TRIENIO 2016-2018. De las solicitudes de información con folio:
00263017, 00263117, 00263217, 00263317, 00263417, 00263517, 00263617, 00263717 y
00263817 todas del mismo solicitante quien dice llamarse Donald Fermín Trump Torres.,
todos los documentos que sustentan el presente acuerdo en el Portal de Transparencia del
H. Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco, así como en tal y como lo dispone los artículos 12, 13,
14, artículo 76 fracción XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Tabasco vigente; para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia,
para los efectos legales correspondiente.-------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: Se instruye a la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado, para que
elabore el ACUERDO DE INCOMPETENCIA correspondiente y lo notifique al solicitante,
conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tabasco vigente.-----------------------------------------------------
Después de ser aprobado el inciso b), se dio lectura al quinto punto del orden del día
referentes a Asuntos generales.--------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: Como quinto punto del acta se trataron los Asuntos generales, no hubo asuntos
generales a tratar. Asuntos generales, no hubo asuntos generales a tratar.-----------------------
NOVENO: La Titular del Sujeto Obligado la Profesora Esperanza Méndez Vázquez hace
patente su agradecimiento a los presentes por su participación y los exhorta a que la
Transparencia, Solidaridad, Sensibilidad y Voluntad de Servicio sean los valores cotidianos
de este Comité para beneficio de la comunidad, los acuerdos que se tomen serán con el fin
de alcanzar objetivos señalados en los ordenamientos jurídicos aplicables.-----------------------
ANEXO UNICO DEL ACTA NÚMERO
ACTA/JA/CTMJA/06/2017 celebrada el día 22 de Marzo de 2017 del Comité de Transparencia del
H. Ayuntamiento de Jalapa; Municipio de Jalapa, Tabasco.
TODO EL DOCUMENTO SOMETIVO A VERSIÓN PÚBLICA
Pino Suárez Esq. Miguel Hidalgo S/N Colonia Centro, Jalapa, Tabasco, Tel. 932-36-30591
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JALAPA, TABASCO
2016 – 2018. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN PARCIAL EN VERSIÓN PÚBLICA
CONTIENE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL
AYUNTAMIENTO DE JALAPA; JALAPA, TABASCO, A 22 DE MARZO DE 2017.
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN LEGAL:
Con fundamento en los artículos 4, 6, 49, 50 fracciones III, IV, VIII, el 138 en relación con el 133, todos
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente, así como
el artículo 45 del Reglamento de la Ley referida, se acuerda que la información solicitada ante esta
Unidad de Transparencia es PARCIALMENTE PÚBLICA.
En cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 25 fracción I, Articulo 47 y 48 fracciones II,
IV,V,VII,XI, XVII; artículos 108,111,124, 119,120,140,141,143 fracciones II, III, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente. Con fundamento en el artículo 83 último
párrafo que a la letra dice: El Comité de Transparencia será la autoridad máxima en materia de protección de
datos personales., y articulo 84, de la LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN
POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS TEXTO VIGENTE.- Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de enero de 2017.
De conformidad con lo establecido en la Ley federal de protección de datos personales, Lineamientos para la
protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados del estado de tabasco, Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tabasco, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Tabasco vigente, concatenado con los numerales 18,19,20,21 28 y 29 del Reglamento de la ley en cita, así
como de los artículos 16, 17 y 18 de los Lineamientos para la protección de datos personales en posesión de
los sujetos obligados del Estado de Tabasco, reconoce que la privacidad y la seguridad de la información
personal es un derecho humano importante, por lo que está comprometida a resguardarla, bajo criterios de
seguridad legal, tecnológicos y administrativos.- con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2 fracción
II, V, VI, articulo 3 fracciones II, IV, V, VIII, IX, X, XVIII, XX, XXI, XXIV, XXVI, XXVIII, XXXII, XXXVI,
XXX,XXI,XXXIV, articulo7, articulo 6, articulo 8, articulo 9, articulo 18, articulo 21, articulo 22, articulo 23, articulo
24, articulo 83, 84, 85 y artículo 91 fracciones, I,II,III, IV, V, VI, VII, X, XI, XII, XIV,XVI,XVII, XVIII, de la ley
general de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados texto vigente nueva ley publicada
en el diario oficial de la federación el 26 de enero de 2017.
Por su parte, en artículo 73, 108, 124, 128 de La ley invocada se estableció que el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública sólo sería restringido en los términos de lo dispuesto por esta Ley, mediante la
figuras de la información reservada y confidencial.
Entendiéndose por la primera a la información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las
excepciones previstas en la Ley; y por información confidencial a la contenida en poder de los sujetos
obligados, relativas a los datos personales protegidos por el derechos fundamental a la privacidad.
Pino Suárez Esq. Miguel Hidalgo S/N Colonia Centro, Jalapa, Tabasco, Tel. 932-36-30591
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JALAPA, TABASCO
2016 – 2018. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
En ese orden en el caso de que exista una solicitud de acceso que incluye información confidencial los
Sujetos Obligados la comunicarán siempre y cuando media el consentimiento expreso del particular
titular de la información confidencial.
En este sentido, en el artículo 3 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco vigente se entenderá por: XXV. Protección de Datos Personales: la garantía de tutela de la
privacidad de datos personales en poder de los Sujetos Obligados.- XIII. Información Confidencial: La
información en poder de los Sujetos Obligados, relativa a los datos personales, protegidos por el derecho
fundamental a la privacidad. XXXIV.- Versión pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a
información, eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas. Artículo 6 en los párrafos tercero de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente establece: Toda la
información en poder de los Sujetos Obligados estará a disposición de las personas, salvo aquellas
que se considere como reservada o confidencial.
Se debe considerar el nombre como un dato personal, por ser este el primer elemento de identificación de
cada gobernado; pues reitera que el artículo 128 de la multicitada Ley, expresamente establece en su primer
párrafo para que los Sujetos Obligados puedan permitir el acceso a Información Confidencial, requieren
obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información; en el artículo 108 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco en su párrafo segundo los supuestos
de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y
disposiciones establecidos en la Ley General y la presente Ley y, en ningún caso, podrán contravenirlas.
Este Sujeto Obligado atento a lo que determino el Juzgado Federal, el documento intitulado “ PLANTILLA DE
PERSONAL POR CONDICIÓN LABORAL” al mes de enero y febrero respectivamente, advierte que no se
contiene el nombre de los servidores públicos adscritos en su oportunidad al Ayuntamiento en mención,
situación que atiende los lineamientos del Juicio de Amparo 1605/2013-III, en favor de los promoventes del
amparo en mención, en acatamiento del derecho a la confidencialidad de sus datos personales, contenidos en
la fracción II, del apartado A, del artículo 6 de la Constitución Federal, por acreditar el interés jurídico necesario
que los legitima a acudir a la Instancia Federal de control de Constitucionalidad. Visto el punto que antecede, y
en estricto cumplimiento a lo establecido en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de Tabasco, en el juicio de amparo número 1605/2013-III, la cual fue confirmada por el Primer
Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Xalapa, de Enríquez Veracruz, la cual se recibió en esta
coordinación de transparencia el día 18 de octubre de 2016 a las 14:10 horas la CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PERSONAL DEL EXPEDIENTE RR/116/2013, oficio ITAIP/CP/PII/411/2016 en el expediente número
RR/116/2013 en su letra medular dice resolución definitiva.
DÉCIMO: El presidente del Comité de Transparencia procede a dar clausura a la Sesión
siendo las 18:00 horas del día 22 del mes de Marzo de 2017, dándose por terminada la
sesión de este Comité de Transparencia del H. Ayuntamiento de Jalapa Tabasco,
procediéndose a la firma del acta los integrantes del Comité para los efectos legales
correspondientes.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Pino Suárez Esq. Miguel Hidalgo S/N Colonia Centro, Jalapa, Tabasco, Tel. 932-36-30591
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JALAPA, TABASCO
2016 – 2018. UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
FIRMAS _______________________________ C.P. y A. Miguel Ángel Cruz Sánchez
Presidente del Comité de Transparencia
___________________________________ Profesora. Esperanza Méndez Vázquez
Titular del Sujeto Obligado.
______________________________ Lic. Francisco Javier Méndez Pérez
Secretario del Comité de Transparencia
________________________________ L.I.A. y T.S.U. José Luis Cornelio Sosa Vocal del Comité de Transparencia
Esta es la última hoja del documento que contiene el ACUERDO DE INCOMPETENCIA DEL SUJETO OBLIGADO MUNICIPIO DE JALAPA
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JALAPA TABASCO TRIENIO 2016-2018. De la solicitud de información enviada
por la Unidad de Transparencia mediante oficios número UTAIPJ/088/2017, UTAIPJ/089/2017, UTAIPJ/090/2017, UTAIPJ/091/2017, UTAIPJ/092/2017,
UTAIPJ/093/2017, UTAIPJ/094/2017, UTAIPJ/095/2017, UTAIPJ/096/2017, del ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN PARCIAL EN
VERSIÓN PÚBLICA CONTIENE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE JALAPA; JALAPA,
TABASCO, A 22 DE MARZO DE 2017 con número de ACTA: ACTA/JA/CTMJA/06/2017.