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Página 10 GACETA OFICIAL Martes 5 de mayo de 2009 H. AYUNTAMIENTO DE PASO DE OVEJAS, VER. REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE AC- CESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL COMITÉ DE IN- FORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DEL H. AYUNTA- MIENTO DE PASO DE OVEJAS, VER. El Ciudadano Dr. José Luis Palmeros Sarmiento, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz, a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos; 68 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34 y 35 fracción XI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Es- tado, en sesión ordinaria de Cabildo número 17 celebrada el día 17 del mes de abril del año dos mil nueve, aprobó, el siguiente: Reglamento de operación de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Comité de Información de Acce- so Restringido, para el municipio de Paso de Ovejas, Veracruz. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Objeto del Reglamento Artículo 1. El presente reglamento es de observancia obli- gatoria para los Servidores públicos del H. Ayuntamiento de Paso de Ovejas teniendo por objeto regular la integración y funcionamiento de la Unidad de Acceso pública municipal; la protección de los datos personales, así como la información confidencial y la reservada que se encuentre en posesión del Ayuntamiento de Paso de Ovejas; Así como reglamentar la operación, integración y procedimiento Comité de Informa- ción de Acceso Restringido. CAPÍTULO II De las Definiciones e Interpretaciones Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por: I. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; II. Reglamento: Reglamento de Operación de la Unidad de Acceso la Información pública del municipio de Paso de Ove- jas, Veracruz; III. Instituto: El Instituto Veracruzano de Acceso a la Infor- mación Pública; IV. Unidad de acceso: La Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz; V. Comité: El Comité de Información de Acceso Restringi- do del Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz; VI. Áreas o Unidades Administrativas: Parte de la estructu- ra orgánica del sujeto obligado a la que se otorgan atribucio- nes para el desarrollo de actividades específicas. VII. Presidente Municipal: El C. Presidente Municipal Cons- titucional del H. Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz. VIII. Información Pública: El bien público contenido en documentos escritos o impresos, en fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro medio que esté en posesión del Ayuntamiento de Paso de Ovejas, y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido. IX. Datos personales: La información confidencial relativa a una persona física, que tenga que ver con su origen étnico o racial; ideología, creencias o convicciones religiosas; prefe- rencias sexuales; domicilio y teléfonos particulares; estado de salud físico o mental; patrimonio personal o familiar; claves informáticas o cibernéticas; códigos personales u otros datos análogos de identificación cuya divulgación pueda afectar su intimidad. CAPÍTULO III Del Derecho de Acceso a la Información Artículo 3. Cualquier persona directamente o a través de su representante legal tiene derecho a conocer la información pública que genere o posea el Ayuntamiento, a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública en atención al prin- cipio de máxima publicidad de la información, con las excep- ciones que la Ley señala. Artículo 4. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, no resulta necesario justificar algún interés legí- timo o acreditar personería alguna. Artículo 5. El derecho de acceso a la información es gratui- to; pero en caso de que la consulta requiera la expedición de documentos o reproducciones, el peticionario deberá cubrir los derechos, productos y aprovechamientos correspondien- tes, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables. Artículo 6. A toda persona que acredite la titularidad de sus datos personales en posesión del Ayuntamiento, tiene de-

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H. AYUNTAMIENTO DE PASO DE OVEJAS, VER.

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE AC-CESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL COMITÉ DE IN-FORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DEL H. AYUNTA-MIENTO DE PASO DE OVEJAS, VER.

El Ciudadano Dr. José Luis Palmeros Sarmiento, PresidenteMunicipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Paso deOvejas, Veracruz, a los habitantes del mismo hace saber:

Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, confundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones IIy III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 68 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34 y 35 fracciónXI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 28 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública para el Es-tado, en sesión ordinaria de Cabildo número 17 celebrada eldía 17 del mes de abril del año dos mil nueve, aprobó, elsiguiente:

Reglamento de operación de la Unidad de Acceso a laInformación Pública y del Comité de Información de Acce-so Restringido, para el municipio de Paso de Ovejas, Veracruz.

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IObjeto del Reglamento

Artículo 1. El presente reglamento es de observancia obli-gatoria para los Servidores públicos del H. Ayuntamiento dePaso de Ovejas teniendo por objeto regular la integración yfuncionamiento de la Unidad de Acceso pública municipal; laprotección de los datos personales, así como la informaciónconfidencial y la reservada que se encuentre en posesión delAyuntamiento de Paso de Ovejas; Así como reglamentar laoperación, integración y procedimiento Comité de Informa-ción de Acceso Restringido.

CAPÍTULO IIDe las Definiciones e Interpretaciones

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entenderápor:

I. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

II. Reglamento: Reglamento de Operación de la Unidad deAcceso la Información pública del municipio de Paso de Ove-jas, Veracruz;

III. Instituto: El Instituto Veracruzano de Acceso a la Infor-mación Pública;

IV. Unidad de acceso: La Unidad de Acceso a la InformaciónPública del Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz;

V. Comité: El Comité de Información de Acceso Restringi-do del Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz;

VI. Áreas o Unidades Administrativas: Parte de la estructu-ra orgánica del sujeto obligado a la que se otorgan atribucio-nes para el desarrollo de actividades específicas.

VII. Presidente Municipal: El C. Presidente Municipal Cons-titucional del H. Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz.

VIII. Información Pública: El bien público contenido endocumentos escritos o impresos, en fotografías, grabaciones,soporte magnético o digital o en cualquier otro medio que estéen posesión del Ayuntamiento de Paso de Ovejas, y que nohaya sido previamente clasificado como de acceso restringido.

IX. Datos personales: La información confidencial relativaa una persona física, que tenga que ver con su origen étnico oracial; ideología, creencias o convicciones religiosas; prefe-rencias sexuales; domicilio y teléfonos particulares; estado desalud físico o mental; patrimonio personal o familiar; clavesinformáticas o cibernéticas; códigos personales u otros datosanálogos de identificación cuya divulgación pueda afectar suintimidad.

CAPÍTULO IIIDel Derecho de Acceso a la Información

Artículo 3. Cualquier persona directamente o a través de surepresentante legal tiene derecho a conocer la informaciónpública que genere o posea el Ayuntamiento, a través de laUnidad de Acceso a la Información Pública en atención al prin-cipio de máxima publicidad de la información, con las excep-ciones que la Ley señala.

Artículo 4. Para el ejercicio del derecho de acceso a lainformación, no resulta necesario justificar algún interés legí-timo o acreditar personería alguna.

Artículo 5. El derecho de acceso a la información es gratui-to; pero en caso de que la consulta requiera la expedición dedocumentos o reproducciones, el peticionario deberá cubrirlos derechos, productos y aprovechamientos correspondien-tes, en los términos que establezcan las disposiciones fiscalesaplicables.

Artículo 6. A toda persona que acredite la titularidad desus datos personales en posesión del Ayuntamiento, tiene de-

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recho a saber si se está procesando información y a solicitar lasrectificaciones o supresiones que correspondan cuando los re-gistros sean incorrectos o no se justifique la información seatransmitida.

Artículo 7. El responsable o titular de la Unidad de Accesohará pública de oficio en el sitio de Internet del Ayuntamiento (oen mesa o tablero destinado para ello) la información municipalque se refiera a las fracciones que integran el artículo 8 de la Ley,debiendo además cumplir con los Lineamientos Generales parapublicar y mantener actualizada la información pública, emiti-dos por el Instituto.

TÍTULO SEGUNDODE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

E INFORMACIÓN

CAPÍTULO IDe las Obligaciones del Ayuntamiento.

Artículo 8. Las áreas administrativas del Ayuntamiento através de la Unidad de Acceso y con el apoyo del área de Sopor-te Técnico de Informática, deberá publicar y mantener actualiza-da la siguiente información pública:

I. Reglamentos, bando de policía y gobierno, circulares,acuerdos y demás normas que regulen su actividad;

II. La estructura orgánica y las atribuciones de sus diversasáreas administrativas, incluyendo sus manuales de organiza-ción y de procedimientos;

III. El directorio de sus servidores públicos desde el nivelde funcionario público hasta altos funcionarios. A partir delnivel de director se publicará su curricular;

IV. La información relativa a los sueldos, salarios y remu-neraciones de los servidores públicos, deberá ser publicada dela siguiente forma:

a. El tabulador de las compensaciones brutas y netas, asícomo las prestaciones correspondientes del personal de base,de confianza y del contrato por honorarios. Igualmente deberápublicarse el número total de las plazas y del personal porhonorarios, especificando las vacantes por cada unidad admi-nistrativa;

b. Esta información deberá desagregarse por puestos, tra-tándose del trabajo de personal subordinado; en el caso deremuneraciones al trabajo personal independiente, la informa-ción deberá desagregarse por el tipo de servicio de que se trate.En ambos casos la información deberá contener, además lasprestaciones que en dinero y en especie corresponda. Igual-mente deberá especificarse el número de personas que ocupan

los puestos, haciendo desglose por niveles. En el caso de servi-cios personales independientes, se deberá especificar el núme-ro de personas contratadas en cada tipo de servicio;

c. Los ingresos a que se hace referencia son los netos deimpuestos, incluyendo además, aquellos que se encuentranexentos del impuesto sobre la renta;

V. Los gastos de representación, viáticos y todo deerogaciones realizadas por los servidores públicos en ejercicioo con motivo de sus funciones;

VI. El domicilio oficial, número telefónico y dirección elec-trónica de la Unidad de Acceso;

VII. Los planes de desarrollo; los objetivos, metas y accio-nes contenidas en los programas operativos anuales.

VIII. Los servicios que se ofrecen al público, así como lostrámites, requisitos y formatos sugeridos para acceder a ellos ylos derechos que deben pagarse;

IX. El monto de los presupuestos asignados, los informesemitidos sobre su ejercicio y aplicación, dicha informaciónserá proporcionada y actualizada por la Tesorería del Ayunta-miento.

X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestaldel Ayuntamiento que realicen los órganos de control que co-rrespondan, y en su caso las resoluciones que pongan fin alprocedimiento de fiscalización;

XI. Los informes que por disposición de Ley, rinda el Presi-dente Municipal;

XII. Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionadoscon bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios, oadquirentes, así como los montos de las operaciones;

XIII. Las Reglas de Operación; el padrón de beneficiarios,las sumas asignadas y los criterios de distribución y accesopara los programas de subsidios, apoyos, rescates financieros yotros que impliquen traspasos u otorgamiento de recursos pú-blicos a particulares, así como los resultados de las revisionesy auditorías practicadas en este rubro, tanto al Ayuntamientocomo a los beneficiarios;

XIV. Las convocatorias a los procedimientos administrati-vos de licitación publica, licitación restringida o simplificada,incluido los contratos o pedidos resultantes, además, de elabo-rarse un listado con las ofertas económicas consideradas. Encaso de los procedimientos administrativos de licitación, losfallos emitidos deberán contener:

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a. Nombre o razón social del contratista o proveedor;

b. Objeto o monto del contrato;

c. Fundamento legal; y

d. Vigencia del contrato.

XVI. El inventario de bienes inmuebles en propiedad oposesión del Ayuntamiento. Dicho inventario incluirá:

a. Dirección de los inmuebles.

b. Régimen de propiedad.

c. Nombre, domicilio o razón social del arrendador ocomodante según sea el caso;

d. Valor catastral; y

e. Cualquier otro dato que se considere de interés público.

XVII.La cuenta publica del Ayuntamiento, así como los do-cumentos relativos, incluyendo el informe de los resultadosde su revisión y dictamen;

XVIII. El origen de los fondos auxiliares especiales y laaplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos;

XX. Los Convenios de Coordinación celebrados con otrasautoridades y los Convenios de Colaboración celebrados conparticulares;

XXII.Las actas, minutas y demás documentos de las sesio-nes de Cabildo;

XXIII. La relación de las solicitudes de acceso a la informa-ción publica y las respuestas dadas;

XXV. Los anteproyectos de Reglamentos que se elabore elAyuntamiento, por lo menos 15 días hábiles antes de la fechade su aprobación o entrada en vigor por la instancia correspon-diente, a fin de considerar las opiniones de los ciudadanos inte-resados en la materia.

XXVIII. Contratos, convenios y condiciones generales detrabajo que regulen las relaciones laborales del personalsindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a losSujetos Obligados; así como el monto de las transferencias oapoyos económicos que se desprendan de lo anterior;

XXIX. Estados financieros del municipio;

XXX. Montos de recursos públicos para particulares;

XXXI. Información relevante;

Toda otra información que sea de utilidad o que se consi-dere relevante, además de la que con base en la informaciónestadística, responda a las preguntas hechas con más frecuen-cia por el público.

XXXII. Catálogos documentales de archivo;

XXXIV. Servidores públicos comisionados.

XXXVIII. Información municipios.

Los ayuntamientos deberán hacer pública, en las mesas otableros o en su oportunidad, en Internet, la siguiente informa-ción;

a). Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuer-pos de Policía municipal;

b). Las cantidades recibidas por concepto de multas, asícomo el uso o aplicación que se les da;

c). El calendario de las actividades culturales, deportivas yrecreativas, a realizar; y

d). Los controles de asistencia de los integrantes del Ayun-tamiento a las sesiones de ese cuerpo.

XXXIX. Información de cuerpos de Policía.

En relación a los cuerpos de Policía municipal, los sujetosobligados deberán publicar, además, la siguiente información:

a). Los mecanismos de supervisión policial, además, la si-guiente información;

b). Los criterios y un informe anual de evaluación del des-empeño policial;

c). Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reporta-dos de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales;

d). Los lugares y medios de acceso para presentar quejas yel formato para ellas, así con el plazo para su interposición;

e). Número, características y frecuencia de quejas por inci-dentes de uso de la fuerza, tanto en los órganos internos de lapolicía, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revi-sión de las comisiones de derechos humanos, así como lasmedidas adoptadas al respecto;

f). El plan de seguridad, incluyendo diagnóstico, objeti-vos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instru-mentación;

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g). Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para pre-sentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursosde selección, así como los programas y resultados de capacita-ción inicial;

h). El programa de capacitación permanente;

i). Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos dedecisión y criterios de separación del cargo.

TÍTULO TERCERODE LA UNIDAD DE ACCESO

CAPÍTULO IObjeto de la Unidad de Acceso

Artículo 8. La Unidad de Acceso será la instancia adminis-trativa del Ayuntamiento, encargada de la recepción de laspeticiones de información y de su trámite, conforme a la ley yeste reglamento, siendo ésta el vínculo con los particularespara el ejercicio del derecho de acceso a la información.

CAPÍTULO IIDe la Estructura de la Unidad

Artículo 9. La Unidad de Acceso dependerá directamentedel Presidente Municipal, por lo que así se reflejará en el orga-nigrama del Ayuntamiento.

Artículo 10. El titular de la Unidad de Acceso será pro-puesto por el Presidente Municipal con nivel mínimo de Jefede Departamento y será nombrado en sesión de Cabildo y pormayoría de votos de sus integrantes.

Artículo 11. La Unidad de Acceso estará integrada por:

I. El titular;

II. El titular de la Unidad de Acceso a la Información.

Artículo 12. Al titular de la Unidad de Acceso, además delas atribuciones que la ley y los lineamientos emitidos por elinstituto le otorgan le corresponderá:

I. Supervisar que se realicen los trámites internos necesa-rios para entregar la información solicitada.

II. Recopilar la información a que se refiere el artículo 8 dela Ley, controlando su calidad, veracidad, oportunidad,confiabilidad y demás principios que se establezcan en loslineamientos correspondientes.

III. Elaborar los manuales de organización y procedimien-tos de la Unidad de Acceso a su cargo.

IV. Implementar programas de capacitación a los servido-res públicos del Ayuntamiento para el cumplimiento de susobligaciones de transparencia.

V. Remitir a más tardar en los meses de enero y julio decada año, el informe semestral de las solicitudes de informa-ción recibidas, sus resultados y los costos de atención de eseservicio, así como los tiempos observados para las respuestas.

VI. Remitir a más tardar en los meses de enero y julio decada año, el índice de la información o de los expedientesclasificados como reservados o confidenciales y el listado delos archivos que contenga los datos personales que se encuen-tren en su posesión.

VII. Elaborar con vista en los acuerdos de clasificación elcatálogo de la información clasificada como reservada y confi-dencial.

VIII. Remitir al área informática la información que deba serpublicada en el Portal de transparencia del Ayuntamiento, a mástardar dentro de los 20 días siguientes a su creación o modifica-ción; o en su caso.

IX. Mantener actualizada la información publicada en la mesao tablero destinado para ese fin, no debiendo exceder dichaactualización de los 20 días posteriores a la creación o modifica-ción de la información pública.

CAPÍTULO IIIDe la Suplencia

Artículo 13. En caso de ausencia del titular de la Unidad deAcceso, ésta será cubierta por un servidor público adscrito adicha Unidad.

CAPÍTULO IVDe la Obligatoriedad y los Informes

Artículo 14. Con el propósito de generar una coordinaciónefectiva al interior del Ayuntamiento, el Presidente municipaldeterminará la obligatoriedad de las oficinas, de coadyuvar conla Unidad de Acceso para el cumplimiento de los fines de la Leyy este Reglamento.

TÍTULO CUARTODE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS

CAPÍTULO IDel Manejo de los Archivos

Artículo 15. El ayuntamiento, de conformidad con las dis-posiciones aplicables, deberá asegurar el manejo adecuado de

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los archivos, mediante la capacitación constante de los servi-dores públicos involucrados en la prestación de servicios rela-cionados con el derecho de acceso a la información, así mismo,deberá elaborar y poner a disposición del publico una guía sim-ple de sus sistemas de clasificación y catalogación, así como dela organización del archivos.

TÍTULO QUINTODE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDel Procedimiento de Acceso a la Información

Artículo 16. La solicitud de acceso a la información públi-ca se hará mediante escrito libre o en los formatos diseñadospara ello; el responsable o titular de la Unidad de Acceso, veri-ficará que como mínimo contengan lo siguiente:

I. Nombre del solicitante, domicilio para recibir notifica-ciones, o en su caso, correo electrónico;

II. La descripción de los documentos o registros, en los queconsidere pueda localizarse la información que se solicita;

III. Cualquier otro dato que, a juicio del requirente, facilitela ubicación de la información; y

IV. Opcionalmente, la modalidad de entrega de la informa-ción, la cual podrá ser en copias simples, certificadas, verbalsiempre y cuando sea para fines de orientación, o cualquierotro medio.

Artículo 17. El ayuntamiento entregará la información soli-citada en el formato en que se encuentre, sin que exista obliga-ción de generarla en la modalidad que solicite el peticionario.

Artículo 18. En el supuesto de que los datos proporciona-dos en la solicitud de información resulten insuficientes o erró-neos, el responsable de la Unidad de Acceso requerirá por úni-ca ocasión y dentro de los cinco días hábiles siguientes a larecepción de la solicitud, que se proporcionen más elementos ose corrijan los datos inicialmente dados.

En caso de que el particular omita cumplir con dicha pre-vención dentro de los tres días hábiles siguientes al que se lepractique la notificación correspondiente, se desechará la soli-citud.

Este requerimiento interrumpirá el término fijado en el ar-tículo 59 de la Ley.

Una vez que se cumplimente la prevención se iniciará nue-vamente el procedimiento en los términos previstos en la Ley.

Artículo 19. En ningún procedimiento de solicitud de in-formación el ayuntamiento podrá requerir al solicitante de-muestre interés jurídico alguno, así como tampoco podrá exi-girle que indique el motivo de su solicitud o la utilización quele dará a la información.

Artículo 20. El ayuntamiento tiene obligación de entregarla información pública que se encuentre en su poder. Dichaobligación se dará por cumplida cuando los documentos oregistros sean puestos a disposición del solicitante a través delos medios que lo hubiera solicitado o del formato en que seencuentre archivado.

Artículo 21. En caso de que la información no se encuentreen poder del Ayuntamiento, así se notificará al solicitante den-tro del término establecido en el artículo 59 de la Ley, y se orien-tará al solicitante para que acuda ante el sujeto obligado quepueda satisfacer su requerimiento.

Artículo 22. Cuando la información solicitada se encuentreen documentos que no sean normalmente sustituibles, talescomo manuscritos, incunables, ediciones primeras o especia-les, publicaciones periodísticas, mapas, planos, folletos y gra-bados importantes o raros y cualquier otro objeto o registroque contenga información de este género, el ayuntamiento pro-porcionará al solicitante instrumentos apropiados para su con-sulta, cuidando que no se dañen los registros o archivos en quese contengan y los documentos mismos.

Artículo 23. En caso de que la información solicitada yaeste disponible al publico en medios impresos, tales como li-bros, compendios, trípticos, archivos públicos, formatos elec-trónicos, por internet o cualquier otro medio, se le hará saberpor escrito al interesado la fuente, el lugar y la forma en quepueda consultar, reproducir u obtener la información.

Artículo 24.Respecto de aquellos documentos que con-tengan información tanto pública como de acceso restringido,la unidad de acceso entregará versiones públicas de dichosdocumentos, debiendo señalar qué partes o secciones fueroneliminadas de la información proporcionada.

Artículo 25. La unidad de acceso responderá a las solicitu-des dentro de los diez días hábiles siguientes al de su recep-ción, notificando:

I. La existencia de la información solicitada, así como lamodalidad de la entrega y, en su caso, el costo de reproduccióny envío de la misma.

II. La negativa a proporcionar la información clasificadacomo reservada o Confidencial, debiendo fundarse en el acuer-do de clasificación emitido por el Comité.

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III. Que la información no se encuentra en los archivos,orientando al Peticionario sobre el sujeto obligado a quiendeba solicitarla.

IV. La necesidad de ampliar el plazo de respuesta, fundándo-se en el artículo 61 de la Ley, esto es, por existir razones suficien-tes que impidan la localización de la información o la dificultadpara reunirla, plazo que no podrá exceder de 20 días hábilesposteriores a la presentación de la solicitud.

Artículo 26. Toda información deberá entregarse dentro delos diez días hábiles siguientes al de la notificación de la uni-dad de acceso, siempre que el solicitante compruebe habercubierto el pago de los derechos correspondientes, cuando es-tos procedan. Excepto aquella información que se haya notifi-cado la prórroga en el tiempo de entrega.

Artículo 27. Cuando se niegue la información por encon-trarse en las excepciones previstas en la ley y en el presentereglamento, la Unidad de Acceso deberá notificar al solicitantede manera fundada y motivada las razones de su actuación,debiéndose de indicar además el recurso que podrá interponer-se ante el Instituto.

Artículo 28. Las solicitudes de acceso a la información ylas respuestas dadas, incluyendo, en su caso, la informaciónentregada, serán públicas. Debiendo el Ayuntamiento ponerlaa disposición del público, ya sea a través de su portal de Interneto en mesas o tableros destinados para ello.

CAPÍTULO IIDel Procedimiento de Modificación o Supresión

de Datos Personales

Artículo 29. La substanciación del procedimiento de mo-dificación o supresión de datos personales no podrá excederdel término de 30 días hábiles, posteriores a la notificación dela procedencia de éste, de conformidad con lo que dispone elartículo 23 de la Ley.

Artículo 30. El Ayuntamiento será responsable de garanti-zar la debida protección de los datos personales; al efecto de-berá:

I. Establecer procedimientos adecuados para la recepción,resguardo y respuesta de las solicitudes de acceso y correcciónde información confidencial, así como capacitar y supervisarel desempeño de los servidores públicos encargados de esalabor;

II. Informar a los interesados sobre el propósito que se per-sigue al recabar y conservar sus datos personales;

III. Cuidar que los datos personales sean correctos y esténactualizados, al efecto deberán suprimirse, sustituirse, recti-

ficarse o completarse de oficio y con oportunidad, aquellos da-tos personales cuyo registro no se justifique o su inexactitudfuese advertida;

IV. Asegurarse que ninguno de estos datos sea difundido outilizado con un propósito incompatible al que se haya especi-ficado, a no ser que el propio interesado hubiera expresado suautorización para tal efecto; y

V. Adoptar las medidas internas que garanticen la seguri-dad de los datos personales y eviten su pérdida, alteración,comercialización, transmisión y acceso no autorizados.

Artículo 31. El titular de los datos personales en escritolibre o en los formatos que al efecto diseñe la Unidad de Acce-so, previa acreditación de la titularidad del derecho, podrá so-licitar a la Unidad de Acceso la supresión o modificación desus datos personales que obren en los archivos del Ayunta-miento.

Artículo 32. El procedimiento que se seguirá para dar trá-mite a las solicitudes de modificación o supresión de datospersonales será el siguiente:

I. La Unidad de Acceso recibirá la solicitud y dentro de loscinco días hábiles siguientes, procederá a preguntar a la Uni-dad Administrativa correspondiente si en sus archivos existenlos datos personales que se pretenden corregir o suprimir.

II. En caso de ser afirmativa la respuesta de la Unidad Admi-nistrativa el titular o responsable de la Unidad de Acceso valora-rá si procede la corrección o supresión de datos personales.

III. En términos de lo establecido por el artículo 59 de laLey, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción desolicitud de corrección o supresión de datos personales el titu-lar o responsable de la Unidad de Acceso, notificará al solicitan-te si procede o no la supresión o modificación. Esta resoluciónpuede ser combatida a través del recurso de revisión ante elInstituto.

V. De proceder la corrección o supresión de datos persona-les la Unidad de Acceso lo comunicará a la Unidad Adminis-trativa correspondiente para que dentro de los 2 días hábilessiguientes practique la corrección material de los datos queobren en sus archivos. Debiendo requerirle un informe y ladocumentación comprobatoria de dicha corrección.

CAPÍTULO IIIDe la Tramitación Interna de las Solicitudes de Información

Artículo 33. La Unidad de Acceso una vez recibida la solici-tud de información y previa verificación de que cumpla conlos requisitos señalados en la ley y el presente reglamento, lo

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comunicará por escrito al área o unidad administrativa quecorresponda a más tardar el día hábil siguiente.

Artículo 34. El área o unidad administrativa verificará laexistencia de la información solicitada, así como informará altitular de la Unidad de Acceso dentro de los dos días hábilessiguientes si la información se puede entregar en la modalidadsolicitada, o en su caso, el formato en que se encuentra.

Artículo 35. La Unidad de Acceso, deberá de calcular elcosto de reproducción y envío de la información, o los dere-chos que deban cubrirse, con la finalidad de notificarlo al soli-citante.

Artículo 36. La Unidad de Acceso verificará si la informa-ción solicitada no se encuentra clasificada como reservada oconfidencial.

Artículo 37. Cuando la información pública provenga de 2o más unidades administrativas, el responsable de la Unidadde Acceso verificará que los informes que cada una de ellasemita no sean contradictorios, en caso de ser así, a más tardar eldía hábil siguiente lo informará a cada una de ellas, para quedentro de las 24 horas siguientes, le informen los datos correctosa efecto de que se pueda emitir una respuesta veraz y oportuna.

Artículo 38. En caso de que el área o unidad administrativaomita dar respuesta al titular de la Unidad de Acceso dentro delos plazos concedidos, se hará acreedor a las sanciones a que serefiere el Título Sexto Capítulo Séptimo de la Ley Orgánicadel Municipio Libre.

TÍTULO SEXTODEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO

RESTRINGIDO

CAPÍTULO IDel Objeto

Artículo 39. En términos de la Ley de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública para el estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, los sujetos obligados que tengan informa-ción reservada o confidencial, crearán un Comité de Informa-ción de Acceso Restringido.

Este Comité tendrá la responsabilidad de emitir un acuerdoque clasifique la información reservada y confidencial, con-forme a lo establecido en los artículos 12 y 17 de la Ley.

CAPÍTULO IIComité de Información de Acceso Restringido

Artículo 40. Dicho Comité se estructura para su funciona-miento de la siguiente manera:

a). El Presidente Municipal, que es el titular del SujetoObligado, y será quién lo presidirá;

b). El titular o responsable de la Unidad de Acceso;

c). El titular del área jurídica o persona con amplia expe-riencia en la materia; y

d). Los demás colaboradores que así determinen, estable-ciendo que el número de sus integrantes es impar para el efectode la toma de decisiones, las cuales serán por mayoría de votos.

Los integrantes en los incisos b), c) y d) tendrán el carácterde vocales.

El Presidente Municipal designará a un colaborador quefungirá como Secretario, quien contará con voz, pero no convoto.

Artículo 41. El Comité podrá invitar a sus sesiones, convoz pero sin voto a expertos, ya sean servidores públicos o no,que por sus conocimientos técnicos o especializados asesorenal Comité para una mejor toma de decisiones.

CAPÍTULO IIIDe las Atribuciones del Comité

Artículo 42. El Comité tendrá entre otras, las atribucionessiguientes:

I. Emitir los acuerdos fundados y motivados que clasifi-quen o desclasifiquen la información reservada y confidencialde conformidad con la Ley, los Lineamientos emitidos por elInstituto y este reglamento; dicho acuerdo deberá publicarseen la Gaceta Oficial del estado y en el sitio de Internet delAyuntamiento, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que seemitan o modifiquen.

II. Proteger la información confidencial, así como los datospersonales, que estén en posesión de los servidores públicosmunicipales;

III. Llevar un registro de los servidores públicos que, por lanaturaleza de sus atribuciones, tengan acceso a los expedien-tes y documentos clasificados como reservados o confidencia-les;

IV. Asegurarse que los servidores públicos referidos en lafracción anterior tengan conocimiento de la responsabilidad ysanciones por el manejo inadecuado o ilícito de la informa-ción clasificada.

Artículo 43. La información que clasifique el ayuntamien-to como reservada o confidencial, deberá cumplir los siguien-tes tres requisitos:

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I. Que corresponda legítimamente en alguna de las hipóte-sis de excepción prevista en la Ley;

II. Que su liberación pueda amenazar efectivamente el inte-rés protegido por la Ley; y

III. Que el daño que pueda producirse con su liberación seamayor que el interés público de conocerla.

Artículo 44. Se indicará expresamente la fuente de la infor-mación, las razones en que se apoye la justificación de la clasi-ficación formulada; si el acuerdo abarca la totalidad o sóloparte de la información, y el plazo de reserva acordado el quedeberá estar comprendido dentro del término máximo autori-zado en el artículo 15 de la Ley, así como la designación de laautoridad que será responsable de su conservación.

Artículo 45. Si los expedientes que contengan informa-ción reservada incluyen alguna otra que no tenga tal calidad,la petición o solicitud que se formule se atenderá respecto deesta última.

Artículo 46. La información Confidencial es la que estandoen poder del ayuntamiento es relativa a las personas y se en-cuentran protegida por el derecho a la intimidad y sobre la queno puede realizarse a ningún acto o hecho sin la autorizacióndebida de los titulares o sus representantes legales.

Artículo 47. Se considera como información confidencial,la siguiente:

I. Los datos personales;

II. La información que en caso de difundirse ponga en ries-go la vida, integridad física, seguridad o salud de cualquierpersona o su patrimonio y afecte directamente el ámbito de suvida privada;

III. La información que se obtenga cuando las autoridadesintervengan las comunicaciones privadas, en los términos delarticulo Constitución Política de lo Estados Unidos Mexica-nos y las leyes reglamentarias de ese precepto; y

IV. La que por mandato expreso de otra Ley vigente, al mo-mento de la publicación del presente reglamento, deba ser con-siderada confidencial.

El carácter de información confidencial es permanente paralos efectos de este reglamento y no esta condicionado o limita-do a un plazo o término.

Artículo 48. No podrá considerarse como información decarácter personal y por tanto confidencial, la relativa a los suel-dos, salarios, dietas o remuneraciones de cualquier otra natura-

leza percibidas con motivo del ejercicio de cargos, empleos ocomisiones en el servicio público.

Artículo 49. La información que haya sido clasificada comoreservada, deberá permanecer con tal carácter hasta por un pe-ríodo de seis años pudiendo prorrogar el plazo por una solavez, salvo que antes de esos términos se extinga alguna de lascausas que haya motivado su clasificación o medie una resolu-ción del instituto que declare infundada su reserva.

CAPÍTULO IVDe la Operación del Comité

Artículo 50. El Comité sesionará el tercer jueves de cadames, de manera ordinaria, sin perjuicio de las sesiones extraor-dinarias a las que convoque el Presidente del Comité, por me-dio del Secretario, pudiendo ser éstas a solicitud de cualquierade sus miembros.

Artículo 51. Los acuerdos del Comité se tomarán por ma-yoría de votos. Los invitados tendrán derecho a externar opi-niones sin la posibilidad de emitir un voto.

Artículo 52. Para llevar a cabo una sesión ordinaria, elComité por medio del Presidente, enviará a sus miembros einvitados la convocatoria señalando el día, hora y lugar corres-pondiente con una anticipación de 5 días hábiles en que sellevará a cabo; en caso de una sesión extraordinaria dicha con-vocatoria se hará con al menos 2 días hábiles de anticipación.

Artículo 53. De cada sesión, sin importar el carácter queésta tenga, se deberá elaborar un acta en cuyo contenido estarála fecha, el nombre y el cargo de los asistentes, el desarrollo dela reunión y los acuerdos tomados en la misma; de igual forma,se asentarán los responsables de la ejecución de los acuerdosque resulten, y en su caso, los plazos para su cumplimiento.

Artículo 54. Los integrantes del Comité sólo podrán sersuplidos en sus funciones por servidores públicos designadosespecíficamente por cada miembro titular del Comité. En caso dela ausencia de alguno de los integrantes del Comité o de surespectivo suplente habiendo sido debidamente notificados,se hará constar y se les informará sobre los acuerdos correspon-dientes a la sesión.

CAPÍTULO VDe las Funciones del Presidente del Comité

Artículo 55. Son atribuciones del presidente del Comité:

I. Instruir al Secretario para que convoque a las sesiones delComité;

II. Conducir las sesiones del Comité;

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III. Someter a consideración y aprobación de Cabildo, loscambios que se susciten entre los miembros del Comité.

CAPÍTULO VIDe las Funciones del Secretario del Comité.

Artículo 56. Son funciones del secretario del Comité;

I. Ordenar los asuntos del día a tratar en las sesiones, reca-bar la documentación requerida para su realización y suscribirlas actas correspondientes a la sesión recabando la firma de losasistentes;

II. Convocar a los asistentes a las sesiones ordinarias y ex-traordinarias, por instrucciones del presidente del Comité;

III. Llevar una relación sobre los acuerdos del Comité, en unlibro oficial.

IV. Proporcionar la información requerida a los miembrosdel Comité;

V. Elaborar el calendario anual de sesiones ordinarias delComité;

VI. Llevar el registro de los servidores públicos que, por lanaturaleza de sus atribuciones, tenga acceso a los expedientesy documentos clasificados como reservados o confidenciales.

CAPÍTULO VIIDe las Obligaciones y Atribuciones

de los Vocales del Comité

Artículo 57. Son obligaciones y atribuciones de los voca-les del Comité.

I. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité;

II. Hacer observaciones al Presidente del Comité sobre losasuntos a tratar en sus sesiones;

III. Opinar en las discusiones del Comité;

IV. Solicitar información a través del Secretario Técnicodel Comité;

V. Votar con respecto a lo tratado en las sesiones; y

VI. Proponer al Secretario Técnico del Comité, la asisten-cia de servidores públicos de naturaleza relacionada con losasuntos a tratar en las sesiones.

CAPÍTULO VIIIDe la Clasificación de la Información

Artículo 58. El acuerdo que en su caso clasifique la infor-mación como reservada, deberá:

I. Precisar si se trata de uno o vario documentos o bien delexpediente completo;

II. Fundar y motivar la clasificación, destacando la relaciónde causa-efecto de que el daño pueda producirse con la libera-ción de la información sea mayor que el interés público de cono-cerla;

III. Señalar, si es el caso, las partes del documento o expe-diente que se reservan;

IV. Determinar el plazo de reserva;

V. Identificar el servidor público responsable de su conser-vación.

CAPÍTULO IXDe la Desclasificación

Artículo 59. Los expedientes y documentos que hayan sidoclasificados como reservados deberán desclasificados cuando:

I. Haya transcurrido el periodo de reserva, sin que mediesolicitud de ampliación del plazo, en este caso la desclasificaciónprocederá de oficio;

II. No habiendo transcurrido el periodo de reserva dejen desubsistir las causas que dieron origen a la clasificación, aten-diendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar; en estecaso el acuerdo del Comité que desclasifique deberá estar debi-damente fundado y motivado;

III. Cause estado la resolución emitida por el Instituto, que:

a) Revoque o niegue la clasificación hecha por elComité, y;

b) Niegue la solicitud de ampliación de plazo de reserva.

Para estos supuestos, la desclasificación procederá en lostérminos que fije la resolución.

CAPÍTULO XDe las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 60. Los servidores públicos del H. Ayuntamientoincurrirán en responsabilidad administrativa, al cometer algu-na de las infracciones a que se refiere el artículo 75 de la Ley.

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Artículo 61. La responsabilidad administrativa por infrac-ciones a la Ley, los Lineamientos emitidos por el Instituto y alpresente Reglamento, se sancionará de acuerdo a las disposi-ciones señaladas en la Ley, así como en la Ley Orgánica delMunicipio Libre en su capítulo respectivo.

Con independencia de las demás responsabilidades civileso de otra naturaleza y de las penas a que se hagan acreedores sisus conductas corresponden a los supuestos descritos en otrosordenamientos civiles, administrativos o penales.

Artículo 62. Se concederá la garantía de audiencia a todoservidor público del H. Ayuntamiento antes de la aplicaciónde las sanciones administrativas que se deriven por el incum-plimiento a las disposiciones de la Ley, los Lineamientos emi-tidos por el Instituto y este Reglamento.

NOTA: HACIENDO REFERENCIA A EL LINEAMIENTOOCTAVO DE LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSER-VAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PORLA LEY DE TRANSPA-RENCIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DELA LLAVE PARA CLASIFICAR INFORMACIÓN RESERVADAY CONFIDENCIAL, CADA AYUNTAMIENTO DETERMINA-RÁ SI SERÁ LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA O EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESORESTRINGIDO EL QUE PREPARE LAS VERSIONES PÚBLICASDE LOS DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES QUE CONTENGANPARTES O SECCIONES RESERVADAS O CONFIDENCIALESCONFORME A LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOSARTÍCULOS 12 Y 17 DE LA LEY. UNA VEZ TOMADA ESTADECISIÓN, DEBERÁ DE INCLUIRSE DICHA DETERMINA-CIÓN EN EL APARTADO QUE LE CORRESPONDA EN ESTEREGLAMENTO.

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente reglamento, entrará en vigortres días después de su publicación en la Gaceta Oficial delestado.

Artículo segundo: A más tardar el 01 de agosto de 2009, sepodrán presentar las solicitudes de acceso a la informaciónpública y modificación o supresión de datos personales a tra-vés del Sistema INFOMEX-VERACRUZ.

Dado en la sala de sesiones del Cabildo del ayuntamientodel municipio de Paso de Ovejas, Veracruz, a los 17 días del mesde abril del año 2009.

Presidente Municipal: Dr. José Luis Palmeros Sarmiento.

Sindico Único: Profesor Víctor Ramírez Lagunes.

Regidor Primero: Q. C. Juan Armando Morales García.

Regidor Segundo: C. Gonzalo Leal Morales.

Regidor Tercero: C. José Manuel Rivera López.

Secretario del H. Ayuntamiento: Lic. Josiel Acosta Mo-reno.

folio 673

H. AYUNTAMIENTO DE POZA RICA, VER.

Reglamento de Operación de la Unidad de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública y del Comité de Infor-mación de Acceso Restringido para el municipio de PozaRica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave.

Reglamento de Operación de la Unidad de Transparenciay Acceso a la Información Pública y del Comité de Informa-ción de Acceso Restringido, para el municipio de Poza Rica deHidalgo.

El Ciudadano Dr. Pablo Anaya Rivera, Presidente Munici-pal de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave,a los habitantes del mismo hace saber:

Que el H. Ayuntamiento Constitucional que preside, confundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones IIy III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 68 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34 y 35 fracciónXI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 28 de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública para el Esta-do, en Sesión ordinaria de Cabildo número vigésima primeracelebrada el día ocho del mes de Julio del año dos mil ocho seaprobó, el Siguiente:

Reglamento de la Unidad de Acceso a la InformaciónPública y del Comité de Información de Acceso Restringido,para el municipio de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz.

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. El presente reglamento es de observancia obli-gatoria para los servidores públicos del H. Ayuntamiento dePoza Rica de Hidalgo, teniendo por objeto regular la integra-ción y funcionamiento de la Unidad de Acceso y el Comité deInformación de Acceso Restringido.

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entenderápor:

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I. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Reglamento: Reglamento de Operación de la Unidadde Acceso a la Información Pública del municipio de Poza Ricade Hidalgo.

III. Instituto: El Instituto Veracruzano de Acceso a la Infor-mación Pública.

IV. Unidad de Acceso: Instancia administrativa del Ayunta-miento de Poza Rica de Hidalgo, encargada de la recepción delas peticiones de información y de su trámite;

V. Comité: El Comité de Información de Acceso Restringi-do del Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo.

VI. Áreas o Unidades Administrativas: Parte de la estruc-tura orgánica del sujeto obligado a la que se otorgan atribucio-nes para el desarrollo de actividades específicas.

VII. Presidente Municipal: El C. Presidente MunicipalConstitucional del H. Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo.

VIII. Información Pública: El bien público contenido endocumentos escritos o impresos, en fotografías, grabaciones,soporte magnético o digital o en cualquier otro medio que estéen posesión del Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo y queno haya sido previamente clasificado como de acceso restrin-gido.

IX. Datos Personales: La información confidencial relativaa una persona física, que tenga que ver con su origen étnico oracial; ideología, creencias o convicciones religiosas; preferen-cias sexuales; domicilio y teléfonos particulares; estado de sa-lud físico o mental; patrimonio personal o familiar; clavesinformáticas o cibernéticas; códigos personales u otros datosanálogos de identificación cuya divulgación pueda afectar suintimidad.

Artículo 3. Cualquier persona directamente o a través de surepresentante legal tiene derecho solicitar y conocer la infor-mación pública que genere o posea el Ayuntamiento, a travésde la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pú-blica en atención al principio de máxima publicidad de la in-formación, con las excepciones que la Ley señala.

Artículo 4. Para el ejercicio del derecho de acceso a lainformación, no resulta necesario justificar algún interés legí-timo o acreditar personería alguna.

Artículo 5. El derecho de acceso a la información es gratui-to; pero en caso de que la consulta requiera la expedición dedocumentos o reproducciones, el peticionario deberá cubrirlos derechos, productos y aprovechamientos correspondien-tes, en los términos que establezcan las disposiciones fiscalesaplicables.

Artículo 6. A toda persona que justifique fehacientementeante el Ayuntamiento ser el titular de los datos personales queobren en los archivos del sujeto obligado, le asiste el derechopara:

a) Conocer actualizar y complementar dicha información;

b) Solicitar por causa justificada la modificación o supre-sión de sus datos personales; y

c) Identificar al destinatario de la información, cuando éstallegue a transmitirse.

Artículo 7. El responsable o titular de la Unidad de Accesohará pública de oficio en el sitio de Internet del Ayuntamiento, lainformación municipal que se refiera a las fracciones que inte-gran el artículo Ocho de la Ley, debiendo además cumplir conlos Lineamientos Generales para publicar y mantener actualiza-da la información pública, emitidos por el Instituto.

Capítulo IIDe la Unidad de Acceso

Artículo 8. La Unidad de Transparencia y Acceso a la Infor-mación será la instancia administrativa del Ayuntamiento, en-cargada de la recepción de las solicitudes de información y desu trámite, conforme a la ley y este reglamento, siendo ésta elvínculo con los particulares para el ejercicio del derecho deacceso a la información.

Artículo 9. La Unidad de Transparencia y Acceso a la Infor-mación dependerá directamente del Presidente Municipal, porlo que así se reflejará en el organigrama del Ayuntamiento.

Artículo 10. El titular de la Unidad de Transparencia yAcceso a la Información será propuesto por el Presidente Mu-nicipal con nivel mínimo de Jefe de Departamento y será rati-ficado y nombrado en sesión de cabildo y por mayoría devotos de sus integrantes.

Artículo 11. La Unidad de Transparencia y Acceso a laInformación estará integrada por:

I. El titular nombrado y en su caso removido por acuerdo deCabildo.