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EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 1 EXPEDIENTE NÚMERO 2758/06 GUSTAVO BARROSO REYES VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRA REINSTALACIÓN O C T A V A S A L A México, Distrito Federal veintisiete de marzo del dos mil catorce.---------------------------------------------------------------------- L A U D O VISTOS para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la Ejecutoria del amparo directo DT.- 1724/2013, de fecha veintiuno de febrero del dos mil catorce, emitida por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos del conflicto planteado por el C. Gustavo Barroso Reyes, en contra del Servicio de Administración Tributaria y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-------------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos legales, con fecha seis de junio del dos mil catorce, pronunció laudo, de acuerdo a los lineamientos de la Ejecutoria de Amparo Directo 744/2012, en el que se resolvió (foja 462 a 477); ------------------------------------------------------------------------------ “…PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha diecisiete de octubre del dos mil once, en los términos de la Ejecutoria número 744/2012.--------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente la procedencia de su acción y el Demandado justificó en parte sus excepciones y defensas.-- TERCERO.- Se absuelve al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de reinstalar al C. Gustavo Barroso Reyes, así como de las prestaciones contenidas en los incisos b) Pago de salarios

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EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 1

EXPEDIENTE NÚMERO 2758/06 GUSTAVO BARROSO REYES VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRA REINSTALACIÓN O C T A V A S A L A

México, Distrito Federal veintisiete de marzo del dos

mil catorce.----------------------------------------------------------------------

L A U D O

VISTOS para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la

Ejecutoria del amparo directo DT.- 1724/2013, de fecha

veintiuno de febrero del dos mil catorce, emitida por el

Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del

Primer Circuito, en los autos del conflicto planteado por el C.

Gustavo Barroso Reyes, en contra del Servicio de

Administración Tributaria y Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.--------------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos

legales, con fecha seis de junio del dos mil catorce, pronunció

laudo, de acuerdo a los lineamientos de la Ejecutoria de

Amparo Directo 744/2012, en el que se resolvió (foja 462 a

477); ------------------------------------------------------------------------------

“…PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha

diecisiete de octubre del dos mil once, en los términos de la Ejecutoria

número 744/2012.---------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente la procedencia de

su acción y el Demandado justificó en parte sus excepciones y defensas.--

TERCERO.- Se absuelve al Titular de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público de reinstalar al C. Gustavo Barroso Reyes, así

como de las prestaciones contenidas en los incisos b) Pago de salarios

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caídos; c) Pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro al

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, posteriores al cuatro de julio del dos mil seis; d) Pago de prima

vacacional de los años dos mil cinco, dos mil seis y los subsecuentes; f)

Pago de trescientas cuarenta horas extraordinarias; g) Pago del primer

período vacacional y segundo período proporcional del año dos mil cinco y

los que se sigan generando; h) Reconocimiento de antigüedad; i) La

nulidad de cualquier documento que la parte demandada exhiba; j) Pago

de los gastos médicos; k) Pago de todas las prestaciones que en su

carácter de trabajador le corresponden. Todo lo anterior en términos de lo

expuesto y fundado en el Considerando VIII del presente laudo.---------------

CUARTO.- Se condena al Titular Demandado al pago de

aguinaldo correspondiente al año dos mil seis, en cantidad de $15,205.72

(Quince mil doscientos cinco pesos 72/100 M.N.) a pagar vacaciones en

su parte proporcional del dos mil seis, es decir, del primero de enero al

tres de julio del dos mil seis por la cantidad de $8,618.52 (Ocho mil

seiscientos dieciocho pesos 52/100 M.N.) y a entregar las constancias

relativas a las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y la hoja de

servicios en dónde se demuestren las cotizaciones y aportaciones al

Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado a nombre del C. Barroso Reyes Gustavo por el

período del primero de enero del dos mil uno al tres de julio del dos mil

seis. Todo lo anterior en términos de lo expuesto y fundado en el

Considerando VIII del presente laudo.-------------------------------------------------

QUINTO.- Comuníquese al Decimoquinto Tribunal Colegiado

del Primer Circuito en Materia de Trabajo, que se ha dado cumplimiento

en todos sus términos a lo ordenado por ese alto Tribunal en la ejecutoria

pronunciada en el juicio de amparo DT.- 744/2012…”-----------------------------

SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución, el C.

Barroso Reyes Gustavo, promovió juicio de amparo número

DT.- 1724/2013, ante el Decimoquinto Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien procedió a

concederle el amparo y protección de la Justicia Federal en su

único resolutivo que a la letra refiere;------------------------------------

“…ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a

Gustavo Barroso Reyes, contra el acto de la Octava Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo de

seis de junio de dos mil trece, dictado en el expediente laboral número

2758/06, seguido por el quejoso contra la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público…” ------------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Con fundamento en el artículo 77, fracción I de la

Ley de Amparo vigente y en cumplimiento a la Ejecutoria DT.-

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1724/2013, esta Octava Sala deja sin efectos el laudo de fecha

seis de junio del dos mil trece, procediendo a dictar nueva

resolución de acuerdo a los lineamientos establecidos por la

citada Autoridad de Amparo, en los siguientes términos: ----------

“…procede conceder la protección constitucional solicitada,

para que la Sala responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, en

su lugar emita otro en el que, sin perjuicio de reiterar los aspectos que no

son materia de concesión, con sus respectivas consideraciones, tomando

en cuenta lo establecido en la presente ejecutoria, considere que la

jornada de trabajo del actor y la reclamación de horas extras son

verosímiles y, condene al pago correspondiente a dicho reclamo, respecto

de las horas extras que derivan del cuadro que el accionante formuló en

su escrito inicial de demanda, en el que cuantificó el número de horas

extras que dijo laborar cada día, en el período del cuatro de julio de dos

mil cinco, al tres de julio del dos mil seis.---------------------------------------------

II.- Con fecha doce de julio de dos mil seis, C. Gustavo

Barroso Reyes, demandó del Servicio de Administración

Tributaria; las siguientes prestaciones: a).- La reinstalación en

su plaza y puesto de base como efecto reflejo jurídico al

otorgamiento y expedición del nombramiento definitivo. b).- Al

pago de salarios caídos, desde la fecha que se originó el

despido y durante todo el juicio, más los incrementos y mejoras

salariales. c).- A pagar en la Institución Bancaria las

aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro, desde la

fecha de ingreso, hasta la fecha del despido, por todo el tiempo

que dure el presente juicio, así también se le condene a pagar y

remitir a su nombre y favor al Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, las aportaciones al

Fondo de Pensiones de dicho Instituto, por el mismo período,

así como la entrega de constancia en donde se acredite las

aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, y a la entrega

y expedición de la Hoja Única de Servicios, en donde se

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demuestren las cotizaciones y aportaciones al Fondo de

Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, por los períodos ya señalados y hasta

que física y materialmente quede reinstalado. d).- Pago de

prima vacacional de los años dos mil cinco, dos mil seis y los

subsecuentes que se generen durante todo el juicio y hasta que

se cumplimente el laudo. e).- Pago de la parte proporcional de

aguinaldo del año dos mil seis y los que se generen durante

todo el juicio y hasta que se cumplimente el laudo. f).- Pago de

trescientas cuarenta horas extraordinarias. g).- Pago del primer

período vacacional del año dos mil cinco y proporcional al

segundo período de ese mismo año y los que se generen

durante todo el juicio. h).- Reconocimiento de antigüedad se

generen durante todo el juicio y hasta que se cumpla con la

reinstalación. i).- La nulidad de cualquier documento que la

parte demandada exhiba dentro del presente juicio haya

renunciado a sus derechos laborales. j).- Al pago de los gastos

médicos que se generen a su persona o familia durante la

tramitación del presente juicio. k).- Pago de todas las

prestaciones que en su carácter de trabajador le corresponden,

conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado y las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo los

quinquenios; pago de las sumas que se eroguen para cubrir el

importe de las primas para mantener vigentes los Seguros de

Vida Colectivo y de Separación Individualizada, hasta la fecha

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de su separación, así como el restablecimiento de dichos

seguros en las condiciones en que se venía prestando mientras

permaneció laborando para la hoy demandada y el

restablecimiento de la misma forma, del Seguro de Gastos

Médicos Mayores que tenía establecido con MetLife México.-

Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes

hechos: Hecho Uno.- Con fecha primero de enero de dos mil

uno, fue contratada por la ahora demandada, teniendo como

último puesto el de Jefe de Departamento, último salario

mensual integrado de $27,020.00 (Veintisiete mil veinte pesos

00/100 M.N.), sin que se le otorgara el nombramiento que

establece el artículo 3º de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado. Siempre bajo las ordenes de su Jefe

inmediato C.P. Carlos Maldonado Guzmán, Director de

Auditoría de Comercio Exterior, el cual le daba órdenes y le

asignaba las actividades a realizar, las cuales consistían en dar

seguimiento a los informes de presunta responsabilidad de

servidores públicos, para que fueran aprobados en su caso por

su Jefe inmediato, labores netamente administrativos y que

además siempre han existido y a la fecha subsisten, tan existen

que hasta el momento no se le ha notificado la desaparición en

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Hecho dos.- El

horario que le asignaron los demandados y de acuerdo a la

carga excesiva de trabajo y la política enérgica que abunda en

la Secretaría Demandada, fue período comprendido del primero

de julio de mil novecientos noventa y ocho al tres de julio del

dos mil seis, de las nueve a las quince con una hora para

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comer, que iba de las catorce horas con un minuto a las catorce

horas con cincuenta y nueve minutos, pues tenía que regresar a

laborar de las quince a las veintiuna horas con cuarenta y ocho

minutos inclusive, de lo que se concluye, que la jornada de

trabajo se excedía entre horas y media más de la máxima que

señala el artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, en relación con la fracción I del Apartado “B

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

por lo que el tiempo extraordinario que generó de las dieciocho

a las veintiuna horas con cuarenta y ocho minutos, inclusive de

lunes a viernes de cada semana. Hecho tres.- Desde que inició

la relación de trabajo para con la demandada, siempre la

desempeñó con probidad, honradez, dedicación y esmero,

muestra de ello, es desmedido horario que los demandados lo

obligaron a cubrir y sin queja alguna lo acató, así como las

actividades que le fueron encomendadas en dicha Dependencia

por sus superiores jerárquicos, elaboración de proyectos de

resoluciones administrativas, de procedimientos administrativos

en materia aduanera, en lo que se incluye la elaboración de

diversos oficios a diversas autoridades y contribuyentes, para

llegarse de los elementos para resolver, siempre bajo la

supervisión de su Superior Jerárquico el C.P. Carlos Maldonado

Guzmán, labores netamente administrativas, mismas que

siempre han existido, antes de la relación de trabajo, durante el

tiempo que se dio esta, así como posteriormente, es decir, la

hoy demudada le manifiesta de manera verbal que causó baja,

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esta despedido sin ninguna explicación, pues fue omiso en

levantarle acta administrativa a fin de comprobar alguna

omisión o falta en el desempeño de su trabajo o en su defecto

notificarle por escrito y al momento de establecer la relación

laboral, que ésta fuera, por interinato, provisional o tiempo y

obra terminada, es más, sin conceder, jamás se le notificó por

escrito y menos aún al momento de la contratación alguna

supuesta obra a programa provisional, que estas hubieran

concluido, jamás le notificaron que su plaza de Jefe de

Departamento hubiera desaparecido de las funciones que venía

desempeñando cesaron, por el contrario dicho puesto y

funciones al momento del despido y hasta ahora siguen

subsistiendo, por el contrario los demandados lo despidieron de

manera injustificada, sin tener alguna causa específica, fueron

omisos en entregarle por escrito o al menos demostrar que el

supuesto propietario de la plaza hubiera solicitado su

incorporación, de igual manera fueron omisos en que al

momento de despedirlo dejaron de comunicar y sobre todo

acreditar por escrito que alguna supuesta obra hubiere

concluido o que su plaza hubiera desaparecido, que como

antecedente se manifiesta que en ocasiones anteriores le había

exigido le entregara una renuncia y que desde luego no la

entregó. Hecho cuatro.- El momento del despido fue el cuatro

de julio de dos mil seis, a las nueve horas con cinco minutos

aproximadamente, por conducto del C.P. Carlos Maldonado

Guzmán, Director de Auditoría de Comercio Exterior, quien

fungía como su Jefe Inmediato y al ingresar a su centro de

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trabajo, junto a los torniquetes de entrada al registrar su

asistencia, le indicó el citado funcionario que estaba cesado en

los términos señalados en el hecho anterior, con la reseña de

que los hechos fueron presenciados por diversas personas que

en ese momento se encontraban, motivo que de ninguna

manera significa que se haya extinguido la materia de trabajo,

las actividades o el puesto que llegue a alegar el demandado o

en su defecto haya incurrido en faltas laborales a su trabajo.-

Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su

acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al

caso.-----------------------------------------------------------------------------

III.- Con fecha nueve de noviembre de dos mil seis, el

Titular del Servicio de Administración Tributaria (fojas 38-162),

dio contestación a la demanda interpuesta por el C. Gustavo

Barroso Reyes, opuso la Excepción de Falta de Legitimación

Pasiva, la cual se hace valer por todas las prestaciones

reclamadas, toda vez que el Servicio de Administración

Tributaria carece de personalidad jurídica y patrimonio propios,

como para considerársele patrón.- Excepción de Ausencia de

Acción y Derecho, respecto de las prestaciones marcadas con

los incisos a), c), f), j) y k), toda vez que la reinstalación es un

derecho aplicable únicamente a los trabajadores de base, no

así a aquellos considerados de confianza, y entonces las

prestaciones c), f), j) y k) resultan ser improcedentes ya que

deriva de la procedencia de la reinstalación.- Prescripción, la

cual se hace valer respecto de la basificación que reclama el

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actor, esto con fundamento en el artículo 113 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado. Así también se hace

valer respecto de los períodos vacacionales, toda vez que están

prescritos en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, así como las primas

vacacionales reclamadas en el inciso d) del escrito inicial de

demanda.- Accesoriedad, la cual se hace valer respecto de las

prestaciones reclamadas en los incisos b), c), d), e), f), g), h), i),

j) y k), en virtud de ser accesorias de una improcedente, que es

la reinstalación.- Improcedencia de la Vía, la cual se opone

respecto del reclamo de aportaciones al Sistema de Ahorro

para el Retiro y pago a favor del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contenidas

en el inciso c), de su capítulo de prestaciones del escrito inicial

de demanda, toda vez que esta no es la vía idónea para realizar

tales reclamos.- Oscuridad e Imprecisión de la Demanda, la

cual se hace valer en cuanto al inciso i) y k), ya que es

imposible nulificar documento alguno que ni siquiera se

encuentra detallada, y por lo que hace al inciso k) no se

especifica de ninguna manera que es lo que demanda.- En

relación a la contestación de los hechos, los niega en su

totalidad, argumentando que se trata de un trabajador ajeno al

Servicio de Administración Tributaria.- Ofreció como pruebas

las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas

e invocó los preceptos legales que consideró correspondientes

al caso.---------------------------------------------------------------------------

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IV.- La Litis del presente asunto se constriñe a

determinar, si el actor tiene derecho a la reinstalación en el

puesto de Inspector, así como a todas y cada una de las

prestaciones accesorias que reclama en virtud de haber sido

despedido injustificadamente.- O bien si como manifiesta el

Titular Demandado Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

carece de acción y derecho, toda vez que el actor se

desempeñó como un trabajador de confianza, por lo que carece

de estabilidad en el empleo.- O como lo manifiesta el Titular del

Servicio de Administración Tributaria, es un Órgano

Desconcentrado sin personalidad jurídica ni patrimonio propio,

por lo que no está obligado a responder a las prestaciones de

carácter laboral.- De la forma en la cual ha quedada planteada

la Litis, corresponde a los demandados acreditar la procedencia

de sus excepciones.--------------------------------------------------------

V.- Por existir una cuestión de carácter perentorio

como es la excepción de prescripción opuesta por la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, fojas ochenta y seis, noventa y

dos, noventa y tres y noventa y seis de autos, se estudia en

primer término la misma.- Aduce el excepcionista lo siguiente:---

“…Prescripción, la cual se hace valer respecto de la basificación que

reclama el actor, esto con fundamento en el artículo 113 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado. Así también se hace valer respecto de los

períodos vacacionales, toda vez que están prescritos en términos del artículo 112

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como las primas

vacacionales reclamadas en el inciso d) del escrito inicial de demanda…”-----------

Se considera que la presente excepción es

improcedente, toda vez que contrario a lo que aduce el Titular

Demandado respecto de la prestación que reclama el actor en

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el inciso a), argumentando la prescripción en cuanto a la

reclamación de la nulidad del nombramiento que amparaba la

relación laboral con el trabajador, éste reclama de esta Sala el

estudio y reconocimiento como trabajador al servicio del

Estado, es decir, en términos del Artículo 6º de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo cual de ninguna

manera se encuentra prescrito, menos aún le es aplicable lo

dispuesto por el Artículo 113 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, que invoca.- En relación a

la Excepción hecha valer respecto de las prestaciones

consistentes en vacaciones, primas vacacionales y pago de

horas extras, es procedente, toda vez que en términos del

Artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, únicamente son procedentes las prestaciones

generadas con un año de anterioridad a la presentación de la

demanda que en el presente caso, son las que se advierten del

período comprendido entre el doce de julio de dos mil cinco al

doce de julio de dos mil seis.-----------------------------------------------

Respecto a las aportaciones al Sistema de Ahorro

para el Retiro e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado, se declara improcedente dicha

prescripción, ya que, las mismas se regulan en la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, por lo que, en base a dicho ordenamiento debió de

haber interpuesto dicha perentoria.---------------------------------------

Una vez resuelta la perentoria planteada se procede al

estudio y valoración de las pruebas admitidas a las partes.-------

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VI.- Con relación a las pruebas ofrecidas, a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra la

confesional a cargo del actor, misma que fue desahogada en

audiencia de tres de octubre de dos mil siete (fojas 264-265

vuelta), la cual carece de valor probatorio, toda vez que negó

todas las posiciones que le fueron formuladas.-----------------------

Original del oficio de Cambio de Situación

Personal de seis de julio de dos mil seis, a nombre del C.

Gustavo Barroso Reyes, emitido por el Servicio de

Administración Tributaria (foja 166), el cual al no ser objetado

en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar

que el C. Gustavo Barroso Reyes, fue dado de baja de dicha

Dependencia, firmando para tal efecto el veinte de julio de dos

mil seis.--------------------------------------------------------------------------

Copia Certificada del Catálogo General de Puestos

del Gobierno Federal (foja 167), la cual al no ser objetada en

autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar las

plazas, puestos y niveles contemplados en la Administración

Pública Federal para sus Servidores públicos.------------------------

Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

treinta y uno de julio de dos mil dos, mismo que no se

exhibe, sin embargo, al ser una disposición publicada en el

Diario Oficial de la Federación, de observancia general, esta

Juzgadora la tiene a la vista a fin de dictar el presente laudo.----

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 13

Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

seis de junio de dos mil cinco, mismo que no se exhibe, sin

embargo, al ser una disposición publicada en el Diario Oficial de

la Federación, de observancia general, esta Juzgadora la tiene

a la vista a fin de dictar el presente laudo.------------------------------

Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

veintisiete de mayo de dos mil cinco, mismo que no se

exhibe, sin embargo, al ser una disposición publicada en el

Diario Oficial de la Federación, de observancia general, esta

Juzgadora la tiene a la vista a fin de dictar el presente laudo.----

Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de

los Servidores Públicos, misma que no se exhibe, sin

embargo, al ser una disposición publicada en el Diario Oficial de

la Federación, de observancia general, esta Juzgadora la tiene

a la vista a fin de dictar el presente laudo.-----------------------------

Inspección ocular llevada a cabo el treinta de junio y

dieciocho de enero de dos mil ocho (fojas 288 y 275), tiene

valor probatorio para acreditar lo siguiente:----------------------------

A.- QUE APARECEN TODOS LOS PUESTOS DEL GOBIERNO

FEDERAL: ES CIERTO.----------------------------------------------------------------------------

B.- QUE EXISTE LA INDICACIÓN QUE TODOS LOS PUESTOS

CON EL SUFIJO CF SE REFIEREN A PUESTOS DE CONFIANZA: ES

CIERTO.------------------------------------------------------------------------------------------------

C.- QUE APARECE CONSIGNADA LA CATEGORÍA CFDB110: NO

ES CIERTO.--------------------------------------------------------------------------------------------

D.- QUE LA CATEGORÍA CFDB110 CORRESPONDE AL JEFE DE

DEPARTAMENTO O PUESTO OCUPACIONAL DE MANDO EJECUTIVO: NO

ES CIERTO.--------------------------------------------------------------------------------------------

E.- QUE EL PUESTO DENOMINADO JEFE DE DEPARTAMENTO

DB10, CATEGORÍA CFDB110: ES UN PUESTO DE CONFIANZA: NO ES

CIERTO, YA QUE EN LOS DOCUMENTOS MASE INDICA QUE ASÍ SEA.---------

G.- QUE EN EL TABULADOR DE SUELDOS, LA CATEGORÍA

CFDB110, NIVEL DB10 CORRESPONDE UNA PERCEPCIÓN MENSUAL DE

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

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$5,165.90 POR CONCEPTO DE SUELDOS: NO ES CIERTO, YA QUE ESA

CATEGORÍA NO APARECE EN LOS DOCUMENTOS BASE DE LA

INSPECCIÓN.-----------------------------------------------------------------------------------------

Original del informe emitido por el Director General

Adjunto de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos

Sancionados, el Licenciado Arturo Velasco Ponce (foja

277), el cual al no ser objetado en autenticidad de contenido y

firma; tiene valor para acreditar que el C. Gustavo Barroso

Reyes, presentó declaración patrimonial ante la Secretaría de la

Función Pública como Jefe de Departamento.------------------------

Copia simple del Acuerdo de Pérdida de la

Confianza de fecha tres de julio de dos mil seis, emitido por

el Servicio de Administración Tributaria a nombre del

C. Gustavo Barroso Reyes (foja 168), la cual fue objetada en

autenticidad de contenido y firma; por lo que carece de valor

probatorio.---------------------------------------------------------------------

Original de Acta de fecha tres de julio de dos mil

seis (foja 169), la cual fue objetada en autenticidad de

contenido y firma; por lo cual se ofreció la ratificación de

contenido y firma como medio de perfeccionamiento, llevado a

cabo en audiencia de tres de octubre de dos mil siete, mismo

que obra a fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos

sesenta y cinco vuelta de autos, por lo que al negarse tal firma

debió ofrecerse sobre la misma prueba pericial y al no ser así,

dicha probanza tiene valor para acreditar que por ese medio le

notificaron al actor el oficio de Pérdida de la Confianza.------------

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 15

Original de Escrito Libre formulado por el

C. Gustavo Barroso Reyes, dirigido al Órgano Interno de

Control del Servicio de Administración Tributaria (foja 170),

el cual fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo

cual se ofreció la ratificación como medio de perfeccionamiento,

llevado a cabo en audiencia de tres de octubre de dos mil siete,

mismo que obra a fojas doscientos sesenta y cuatro a

doscientos sesenta y cinco vuelta, de autos, por lo que al

negarse tal firma, se llevó a cabo prueba pericial, que obra a

fojas trescientos ocho a trescientos quince de autos y de

trescientos treinta y cuatro a trescientos cuarenta y cinco,

mediante la cual se sostiene que el actor signó esta probanza;

por lo que tiene valor para acreditar que por ese medio el

trabajador protestó no encontrarse en ningún supuesto limitativo

para desempeñarse como Profesional en Auditorías del Servicio

de Administración Tributaria.-----------------------------------------------

Copia Simples del Manual de Organización del

Órgano Interno de Control del Servicio de Administración

Tributaria de julio de dos mil seis (fojas 171-172), la cual fue

objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo que se

ofreció el cotejo como medio de perfeccionamiento, mismo que

se llevó a cabo el seis de abril de dos mil once, coincidiendo en

todos sus extremos, por lo que tiene valor para acreditar las

normas bajo las cuales se organiza el Órgano Interno de

Control del Servicio de Administración Tributaria.--------------------

Original de los Expedientes de las Auditorías

Públicas Identificadas bajo los números 025/2005, 032/2005,

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

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050/2005 y 002/2006, practicadas por el Servicio de

Administración Tributaria, en las que aparece como testigo

el C. Gustavo Barroso Reyes (fojas 174-215), los cuales al ser

objetados en autenticidad de contenido y firma; se ofreció su

ratificación como medio de perfeccionamiento, llevado a cabo

en audiencia de tres de octubre de dos mil siete,

perfeccionamiento que obra a fojas doscientos sesenta y cuatro

a doscientos sesenta y cinco vuelta, de autos, por lo que al

negarse tal firma, se llevó a cabo prueba pericial, que obra a

fojas trescientos ocho a trescientos quince de autos y de

trescientos treinta y cuatro a trescientos cuarenta y cinco,

mediante la cual se sostiene que el actor signó dichos

documentos; por lo que tiene valor para acreditar que formó

parte de dichas auditorías como testigo y Auditor de las

mencionadas revisiones.---------------------------------------------------

Norma que Regula las Jornadas y Horarios de

Labores en la Administración Pública Federal Centralizada,

misma que no se exhibe, sin embargo, al ser una disposición

publicada en el Diario Oficial de la Federación, de observancia

general, esta Juzgadora la tiene a la vista a fin de dictar el

presente laudo.----------------------------------------------------------------

En cumplimiento a la ejecutoria de cuenta, se

procede al estudio y valoración de las Copias simples del

Reporte electrónico de Registro de asistencia del actor, que

comprendió del dieciséis de mayo de dos mil cinco al tres

de julio de dos mil cinco a nombre del C. Gustavo Barroso

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Reyes, fojas 217 a 222, se objetaron en autenticidad de

contenido y firma, no se ofreció medio de perfeccionamiento,

por lo tanto, carece de valor probatorio, pues si bien, las

impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios pueden ser

tomados en cuenta como prueba, también los es que, deben

contar con la certificación de funcionario autorizado por la

institución y además, ofrecer el medio de perfeccionamiento

idóneo a fin de verificar la información contenida en dicha

documental, sirve de apoyo de manera analógica la siguiente

jurisprudencia que a la letra reza;-----------------------------------------

CORREO ELECTRÓNICO TRANSMITIDO POR INTERNET,

OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. VALOR

PROBATORIO. El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo establece que son

admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la

moral y al derecho, entre ellos, aquellos medios aportados por los

descubrimientos de la ciencia; consecuentemente, es permisible ofrecer el correo

electrónico transmitido por internet, que constituye un sistema mundial de

diseminación y obtención de información en diversos ámbitos. Por otra parte,

dada su naturaleza y la falta de firma de la persona a la que se le imputa un

correo electrónico, ello trae como consecuencia que no se tenga la certeza de

que aquel a quien se atribuye su envío a través de la red sea quien efectivamente

lo emitió y dirigió al oferente, por lo que sí es objetado no puede perfeccionarse

mediante la ratificación de contenido y firma, de conformidad con el artículo 800

del mismo ordenamiento legal, que dispone que cuando un documento que

provenga de tercero ajeno a juicio resulta impugnado, deberá ser ratificado en su

contenido y firma por el suscriptor. De lo que se sigue que ese medio de prueba

por sí solo carece de valor probatorio ante la imposibilidad de su

perfeccionamiento, además, si dicho correo electrónico no es objetado, ello no

trae como consecuencia que tenga valor probatorio pleno, aunque sí constituirá

un indicio, cuyo valor será determinado por la Junta al apreciarlo con las demás

pruebas que obren en autos. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 2397/2004. María de

Lourdes Liceaga Escalera. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente:

María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.--------------

Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación,

aplicable al año dos mil seis, misma que no se exhibe, sin

embargo, al ser una disposición publicada en el Diario Oficial de

la Federación, de observancia general, esta Juzgadora la tiene

a la vista a fin de dictar el presente laudo.------------------------------

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

18

VII.- Con relación a las pruebas admitidas al actor se

encuentran, la confesional a cargo de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, la cual fue declarada desierta en

audiencia de ocho de julio de dos mil once (foja 360).--------------

Copias Simples de dos comprobantes de pago

emitidos por el Servicio de Administración Tributaria a

nombre del C. Gustavo Barroso Reyes (foja 16), la cual al no

ser objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene valor

probatorio de indicio para acreditar que el C. Gustavo Barroso

Reyes, percibió de manera quincenal la cantidad de $12,649.53

(Doce mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 53/100 M.N.).-----

Original de dos Formatos de Notificación para la

Recuperación de Salarios no Devengados de fechas

veintisiete de marzo de dos mil seis y diez de febrero de

dos mil cinco (foja 15), los cuales al no ser objetados en

autenticidad de contenido y firma; tienen valor para acreditar

que el C. Gustavo Barroso Reyes estaba obligado a registrar

sus firmas en esas fechas para el Servicio de Administración

Tributaria, por lo que al no hacerlo, tuvo que justificar tal

situación.-----------------------------------------------------------------------

Originales de los oficios de comunicación interna

del C. Gustavo Barroso Reyes y el Servicio de

Administración Tributaria, de fechas dieciocho de

noviembre de dos mil cinco, once de noviembre de dos mil

cinco, veintiocho de marzo de dos mil seis, trece de marzo

de dos mil seis, once de febrero de dos mil cinco y ocho de

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 19

julio de dos mil cinco (fojas 27-32), los cuales al no ser

objetados en autenticidad de contenido y firma; tienen valor

para acreditar que el C. Gustavo Barroso Reyes tenía

encomendadas funciones de auditor, con facultades de decisión

para resolver problemas y sancionar a servidores públicos

adscritos a esa dependencia.----------------------------------------------

VIII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en

autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo

137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y

buena fe guardada.-----------------------------------------------------------

El actor reclama la reinstalación en el puesto que

venía desempeñando como Jefe de Departamento en el

Servicio de Administración Tributaria, así como prestaciones

accesorias, en virtud de haber sido despedido

injustificadamente; al respecto el demandado se excepciona

argumentando que carece de acción y derecho, pues se trata

de un trabajador de Confianza, quien no goza de estabilidad en

el empleo.-----------------------------------------------------------------------

Con la finalidad de acreditar su excepción, el

demandado ofrece originales de los oficios que obran de fojas

ciento setenta y cuatro a doscientos diecisiete de autos, así

también para acreditar las funciones que el C. Gustavo Barroso

Reyes llevaba a cabo para el Titular Demandado, las cuales

fundamentalmente dejan ver que el mismo se desempeñó como

Auditor, pues firmó en diversas actas levantadas con el motivo

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

20

de la práctica de las facultades de comprobación, dirigidas a

contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, de las

que también es posible advertir que no solo se le enuncia como

tal, pues emite recomendaciones y observaciones acerca de su

trabajo como revisor para el Titular Demandado. Sin dejar de

mencionar que ocupó un puesto de Jefatura, sobre lo cual no

existe controversia entre las partes. -------------------------------------

En el caso que nos ocupa, se considera que se trata

de un trabajador de confianza, por mandamiento expreso de la

Ley en los términos del artículo 5 fracción II inciso b), de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que la

calidad de confianza la dan las funciones desempeñadas y que

éstas además estén expresamente enunciadas en el multicitado

Artículo 5° del ordenamiento burocrático, que es precisamente

la Norma en la que el Legislador siguió el sistema fundamental

de catalogar como de confianza diversos tipos de funciones y

por lo tanto con base en el artículo 8° del mismo ordenamiento

legal queda excluido del régimen de aplicación de dicha Ley y

por consecuencia carece de estabilidad en el empleo.--------------

A mayor abundamiento, el nombramiento constituye

un elemento trascendental de la relación laboral burocrática; tan

es así que el Artículo 12 de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, establece que los trabajadores prestarán

sus servicios en virtud del Nombramiento expedido por el

funcionario facultado para extenderlo.- Es decir, existe un

vínculo laboral en razón del acto jurídico consistente en la

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 21

expedición del nombramiento, el que puede ser de confianza,

como en el presente caso.-------------------------------------------------

Además, el numeral 15 de la misma Ley, establece los

requisitos que deberá comprender un nombramiento, que es la

diferencia que distingue una relación de trabajo burocrática, la

cual se rige por aspectos distintos a un vínculo laboral normal

entre particulares, pues en el primer caso el Estado es el

empleador, que no solamente está sujeto a normas

burocráticas, sino también a regulaciones administrativas; de

ahí que al otorgar un nombramiento con carácter de confianza,

dicho documento tiene plena validez para justificar ese carácter,

por lo que plenamente están acreditadas las funciones de

Confianza que llevaban a cabo en términos de lo dispuesto por

el Artículo 5º fracción II, inciso b) de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------------

Por lo tanto, con base en el artículo 8º del mismo

ordenamiento legal, el actor queda excluido del régimen de

aplicación de dicha ley y, como consecuencia, carece de la

estabilidad en el empleo.- Igualmente, debe decirse que la

calidad de Trabajadores de Confianza, trasciende a la

pretensión del reconocimiento de su calidad de trabajador al

servicio del Estado, con el carácter de confianza.- Sustentan lo

anterior, el siguiente criterio de jurisprudencia:------------------------

TRABAJADOR DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO.

PRUEBA DE LA CATEGORÍA DE. EL NOMBRAMIENTO ES IDÓNEO PARA

ACREDITARLA. La pruebas idónea para acreditar el puesto que desempeña un

trabajador de confianza, es el nombramiento, y no el acta administrativa en la que

se haya asentado la categoría de aquél.- Octava Época, Instancia: Tribunales

Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: II,

Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988, Página: 602.-------------------------------

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

22

La absolución de ser reinstalado en el cargo que

sostiene haber ocupado, trastoca a los reclamos contenidos en

los numerales b), consistente en el pago de salarios caídos, c),

pago de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y

aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado, esta última a partir del cuatro de

julio del dos mil seis, ya que, en esta fecha se disolvió el vínculo

laboral e i), la nulidad de documentos que impliquen renuncia

de derechos laborales, por otro lado y en cumplimiento a la

ejecutoria de cuenta, se condena a la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público a entregar las constancias relativas a las

aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y la hoja de

servicios en dónde se demuestren las cotizaciones y

aportaciones al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a nombre

del C. Barroso Reyes Gustavo por el período del primero de

enero del dos mil uno al tres de julio del dos mil seis.---------------

Por lo que hace al pago de prima vacacional que

reclama el C. Gustavo Barroso Reyes, en el inciso d), por los

años dos mil cinco y dos mil seis, no es procedente su pago de

la correspondiente a dos mil seis, toda vez que a foja dieciséis

de autos se advierte que el Titular Demandado efectúo el pago

por la correspondiente a dos mil seis y respecto de la de dos mil

cinco, se absuelve a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público de su pago, toda vez que resultó procedente la

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 23

excepción de prescripción hecha valer por el Titular

Demandado.-------------------------------------------------------------------

Por lo que hace a la prestación marcada con el inciso

g) del escrito inicial de demanda, consistente en las vacaciones;

el actor laboró durante el período comprendido del uno de

enero al tres de julio del dos mil seis, por lo que tiene derecho al

pago proporcional de vacaciones por ese lapso, en virtud de

que el concepto de mérito está directamente relacionado con

los días laborados, por lo que al tratarse de una prestación

devengada, se condena a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público al pago proporcional de la misma, sirve de analogía la

siguiente tesis que a la letra reza; ----------------------------------------

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA

VACACIONAL, CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO PROPORCIONAL

DE.- Aun cuando en términos del artículo 30, en relación con el último párrafo del

artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el

derecho a las vacaciones y, por ende, al pago de la prima vacacional, nace

cuando el trabajador labora durante más de seis meses consecutivos, lo cierto es

que dichas disposiciones no autorizan que el lapso trabajado por menos de seis

meses quede sin el pago de la prima vacacional. En tal virtud, si la relación

laboral termina antes de que se cumplan los seis meses de servicios, dicha

remuneración deberá cobrarse en forma proporcional, pues lo contrario

equivaldría a una renuncia de derechos prohibida por el artículo 10 de la citada

legislación”.- NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO

DEL PRIMER CIRCUITO.- Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito,

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Mayo de 2000, Tesis:

I.9o.T.119 L, Página 984. -----------------------------------------------------------------------

Para la presente cuantificación, se toma en cuenta el

salario que viene en el comprobante de percepciones y

deducciones que el actor exhibió en el juicio, por el período

comprendido del primero al quince de junio del dos mil seis, foja

16, desprendiéndose las prestaciones y montos devengados

ordinariamente por el actor, dando un salario mensual de

$25,299.06 (Veinticinco mil doscientos noventa y nueve pesos

06/100 M.N.) y un salario diario de $843.30 (Ochocientos

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

24

cuarenta y tres pesos 30/100 M.N.), el que se debe de tomar

para el pago de las vacaciones, esto con fundamento en el

artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado y a la siguiente Tesis Aislada que a la letra reza; ----------

Artículo 40.- En los días de descanso obligatorio y en las

vacaciones a que se refieren los artículos del 27 al 30, los trabajadores

recibirán salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra,

se promediará el salario del último mes.----------------------------------------------

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SALARIO QUE

DEBE SERVIR DE BASE PARA CUBRIR EL PAGO DE VACACIONES NO

DISFRUTADAS Y SU CORRESPONDIENTE PRIMA VACACIONAL. De

conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, en las vacaciones los trabajadores recibirán salario íntegro y,

además, disfrutarán de una prima adicional de un treinta por ciento sobre el

sueldo o salario que les corresponda durante dicho periodo, de manera que

cuando el trabajador demande el pago del periodo o periodos vacacionales que

no disfrutó y dicho reclamo resulte procedente, esas prestaciones deben

liquidarse con base en el salario ordinario, conformado por las prestaciones que

se reciben diaria y normalmente a cambio del trabajo y no con el sueldo tabular,

pues la característica distintiva en el caso, es que el empleado disfruta de un

descanso, así como del pago de la correspondiente prima vacacional, la que

deberá efectuarse con base en dicho salario Novena Época, Registro: 164656,

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Abril de 2010, Materia(s): Laboral,

Tesis: I.6o.T.436 L, Página: 2820.---------------------------------------------------------------

Por lo que corresponde a las vacaciones, el período

materia de condena lo es del primero de enero al cuatro de julio

del dos mil seis, el cual le corresponden 10.22 días, que

multiplicados por el salario diario de $843.30 nos da un total a

pagar de $8,618.52 (Ocho mil seiscientos dieciocho pesos

52/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético.--------

Por lo que hace al reclamo de la parte proporcional de

aguinaldo del año dos mil seis, se declara la procedencia de tal

prestación, toda vez que el Titular Demandado no acredita

haberlo cubierto.---------------------------------------------------------------

El período materia de condena abarca del primero de

enero al cuatro de julio de dos mil seis, toda vez que se trata del

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 25

último período laborado, pues el cuatro de julio de dos mil seis,

dejó de prestar sus servicios para el Titular demandado.----------

Ahora bien, si para un año de servicios corresponden

cuarenta días de salario, por el período materia de condena son

correspondientes 20.44 días de salario, que multiplicados por

su salario diario, que es tomado del segundo recibo que obra a

foja dieciséis de autos, del que se advierte un pago por

compensación garantizada en cantidad de $8,575.98 (Ocho mil

quinientos setenta y cinco pesos 98/100 M.N.) y por concepto

07 la cantidad de $2,582.95 (Dos mil quinientos ochenta y dos

pesos 95/100 M.N.), que sumadas hacen la cantidad de

$11,158.93 (Once mil ciento cincuenta y ocho pesos 93/100

M.N.) y multiplicadas por dos hacen la cantidad mensual de

$22,317.86 (Veintidós mil trescientos diecisiete pesos 86/100

M.N.), así como un salario diario de $743.92 (Setecientos

cuarenta y tres pesos 92/100 M.N.), por lo que nos da un total

de $15,205.72 (Quince mil doscientos cinco pesos 72/100

M.N.), esto con fundamento en el artículo 42 bis de la Ley

Burocrática.---------------------------------------------------------------------

En cumplimiento a la ejecutoria de cuenta y

siguiendo sus lineamientos; por lo que respecta al pago de

las horas extras que reclama el actor en su prestación f), foja 2,

y en el hecho 2, foja 3 a la 7, del escrito inicial de demanda, en

el cual reclama tres horas y media extras diarias de lunes a

viernes, por el período del cuatro de julio del dos mil cinco al

tres de julio del dos mil seis, al respecto el Titular Demandado

se excepciona manifestando que el horario de labores de los

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

26

servidores públicos se encuentra debidamente regulado con la

Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la

Administración Pública Federal Centralizada, que a la letra reza;

“La presente Norma tiene por objeto establecer la jornada de trabajo

dentro de las 7:00 a las 18:00 horas en la semana laboral de 5 días en las

oficinas de las dependencias de la Administración Pública Federal, con un

máximo de 8 horas efectivas diarias, a fin de coadyuvar a mejorar la eficiencia y

eficacia del gasto público federal, obtener ahorros presupuestarios en gasto

corriente, estimular el desarrollo personal y elevar el nivel de vida de los

servidores públicos de base y de confianza.”-------------------------------------------------

De acuerdo a esto, es procedente condenar al pago de

las mismas, ya que, el Demandado no desvirtuó el dicho de la

actora, siendo que, con fundamento en el artículo 784, fracción

VIII, de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la

Ley de la Materia, le correspondía demostrar la jornada laboral

que desempeñaba la trabajadora a sus servicios, siendo que, la

Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la

Administración Pública Federal Centralizada, por si sola, no es

suficiente para demostrar la jornada laboral del actor, por lo

tanto, se condena al pago de las horas extras que reclama el

actor por el período del cuatro de julio del dos mil cinco al tres

de julio del dos mil seis, por lo que, se le deben de pagar al

actor las primeras nueve horas al doble y las restantes al triple,

sirve de apoyo la siguiente jurisprudencia que a la letra reza; ----

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 68

DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE

AL ORDENAMIENTO BUROCRÁTICO RELATIVO, EN LO QUE RESPECTA

AL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDE DE NUEVE HORAS A LA

SEMANA. Al ser la supletoriedad una institución jurídica que sirve de medio para

la integración normativa y cuyo fin es llenar el vacío legislativo de la ley, se llega

a la conclusión de que es válida la aplicación supletoria del artículo 68 de la Ley

Federal del Trabajo a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

así como a las legislaciones burocráticas de los Estados, siempre que permitan

tal aplicación, respecto del pago del tiempo extraordinario que, en contravención

a lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción I, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, excede del límite de nueve horas a la semana.

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 27

De ahí que la existencia del vacío legislativo dé lugar al derecho del servidor

público a percibir un doscientos por ciento más del salario que corresponde a las

horas de jornada ordinaria. Época: Novena Época, Registro: 182750, Instancia:

SEGUNDA SALA, Tipo Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Localización: Tomo XVIII, Noviembre de 2003,

Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J., 103/2003, pág. 224. ------------------------------------

Para la presente cuantificación se toma como base el

salario que aparece en el último de los comprobantes de

percepciones y deducciones que el actor exhibió en el juicio,

por el período comprendido del primero al quince de junio del

dos mil seis, foja 16, desprendiéndose las prestaciones y

montos devengados ordinariamente por el actor, dando un

salario mensual de $25,299.06 (Veinticinco mil doscientos

noventa y nueve pesos 06/100 M.N.) y un salario diario de

$843.30 (Ochocientos cuarenta y tres pesos 30/100 M.N.) el

cual se divide entre ocho horas que corresponden a la jornada

legal, conforme lo establece el artículo 22, en relación con el 27

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

dando un salario por hora de $105.41 (Ciento cinco pesos

41/100 M.N.), sirve de apoyo la siguiente tesis de jurisprudencia

que a la letra reza;------------------------------------------------------------

HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE

BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA

JORNADA ORDINARIA. De la interpretación literal, histórica y sistemática de los

artículos 67, que dispone que las horas extras se retribuirán con una cantidad

igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de

la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base

para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se

integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,

percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y

cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda

vez que el salario de la jornada normal es el que obtiene por las primeras 8 horas

o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario

semanal, quincenal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que

implica que el salario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido para

todos los días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes

y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porque es el que

recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene

derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo anterior

signifique que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos, como

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

28

el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador

sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquellas

percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo. Época:

Novena Época, Registro: 166420, Instancia: SEGUNDA SALA, Tipo Tesis:

Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Localización: Tomo XXX, Septiembre de 2009, Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J.

137/2009, Pág. 598.--------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, el período materia de condena, es el

comprendido del lunes cuatro de julio del dos mil cinco al lunes

tres de julio del dos mil seis, esto de acuerdo a la tabla que el

actor formuló en su escrito inicial de demanda, en el que

cuantificó el número de horas extras que dijo laborar cada día

en dicho período y para mayor ilustración se inserta la misma; --

Día

Horario en el cual se Prestaba el servicio

Número de horas Laboradas

Tiempo Extraordinario laborado

L /4/07/05 De las 09:00 hrs. a las 20:54 hrs.

10 hrs. 54 mns. 2:54 hrs.

M 5/07/05 De las 09:00 hrs a las 20:37 hrs.

10 hrs. 37 mns. 2:37 hrs.

M 6/07/05 De las 09:00 hrs a las 21:22 hrs.

11 hrs. 22 mns. 3:22 hrs.

J 7/07/05 De las 09:00 hrs a las 19:03 hrs.

9 hrs. 03 mns. 1:03 hrs.

V 8/07/05 De las 09:00 hrs a las 20:38 hrs.

10 hrs. 38 mns. 2:38 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 11:54 hrs.

L 11/07/05

De las 09:00 hrs a las 21:16 hrs.

11 hrs. 16 mns. 3:16 hrs.

M 12/07/05

De las 09:00 hrs a las 20:54 hrs.

10 hrs. 54 mns. 2:54 hrs.

M 13/07/05 De las 09:00 hrs a las 20:48 hrs.

10 hrs. 48 mns. 2:48 hrs.

J 14/07/05 De las 09:00 hrs a las 20:46 hrs.

10 hrs. 46 mns. 2:46 hrs.

V 15/07/05

De las 09:00 hrs a las 20:05 hrs.

10 hrs. 05 mns. 2:05 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 13:09 hrs.

L 18/07/05

De las 09:00 hrs a las 21:26 hrs.

11 hrs. 26 mns. 3:26 hrs.

M 19/07/05

De las 09:00 hrs a las

11 hrs. 28 mns. 3:28 hrs.

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 29

21:28 hrs.

M 20/07/05

De las 09:00 hrs a las 21:47 hrs.

11 hrs. 47 mns. 3:47 hrs.

J 21/07/05

De las 09:00 hrs a las 20:41 hrs.

10 hrs. 41 mns. 2:41 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 12:42 hrs.

L 25/07/05

De las 09:00 hrs a las 20:54 hrs.

10 hrs. 54 mns. 2:54 hrs.

M 26/07/05

De las 09:00 hrs a las 21:08 hrs.

11 hrs. 08 mns. 3:08 hrs.

M 27/07/05

De las 09:00 hrs a las 20:25 hrs.

10 hrs. 25 mns. 2:25 hrs.

J 28/07/05

De las 09:00 hrs a las 23:45 hrs.

13 hrs. 45 mns. 5:45 hrs.

V 29/07/05

De las 09:00 hrs a las 20:51 hrs.

10 hrs. 51 mns. 2:51 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 16:23 hrs

L 01/08/05

De las 09:00 hrs a las 21:41 hrs.

11 hrs. 41 mns. 3:41 hrs.

M 02/08/05

De las 09:00 hrs a las 20:23 hrs.

10 hrs. 23 mns. 2:23 hrs.

M 03/08/05

De las 09:00 hrs a las 21:17 hrs.

11 hrs. 17 mns. 3:17 hrs.

J 04/08/05

De las 09:00 hrs a las 19:26 hrs.

9 hrs. 26 mns. 1:26 hrs.

V 05/08/05

De las 09:00 hrs a las 21:20 hrs.

11 hrs. 20 mns. 3:20 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 13:27 hrs

L 08/08/05

De las 09:00 hrs a las 21:18 hrs.

11 hrs. 18 mns. 3:18 hrs.

M 09/08/05

De las 09:00 hrs a las 20:46 hrs.

10 hrs. 46 mns. 2:46 hrs.

M 10/08/05

De las 09:00 hrs a las 20:04 hrs.

10 hrs. 04 mns. 2:04 hrs.

J 11/08/05 De las 09:00 hrs a las 18:41 hrs.

41 mns. 0:41 hrs.

V 12/08/05

De las 09:00 hrs a las 20:47 hrs.

10 hrs. 47 mns. 2:47 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 10:53 hrs.

L 15/08/05

De las 09:00 hrs a las 20:19 hrs.

10 hrs. 19 mns. 2:19 hrs.

M 16/08/05

De las 09:00 hrs a las 19:36 hrs.

9 hrs. 36 mns. 1:36 hrs.

M 17/08/05

De las 09:00 hrs a las 19:49 hrs.

9 hrs. 49 mns. 1:49 hrs.

J 18/08/05

De las 09:00 hrs a las 20:41 hrs.

10 hrs. 41 mns. 2:41 hrs.

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

30

V 19/08/05

De las 09:00 hrs a las 19:46 hrs.

9 hrs. 46 mns. 1:46 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 9:31 hrs.

L 22/08/05

De las 09:00 hrs a las 19:40 hrs.

9 hrs. 40 mns. 1:40 hrs.

M 23/08/05

De las 09:00 hrs a las 21:48 hrs.

11 hrs. 48 mns. 3:48 hrs.

M 24/08/05

De las 09:00 hrs a las 21:26 hrs.

11 hrs. 26 mns. 3:26 hrs.

J 25/08/05

De las 09:00 hrs a las 21:37 hrs.

11 hrs. 37 mns. 3:37 hrs.

V 26/08/05

De las 09:00 hrs a las 21:54 hrs.

11 hrs. 54 mns. 3:54 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 15:05 hrs.

L 29/08/05

De las 09:00 hrs a las 19:12 hrs.

9 hrs. 12 mns. 1:12 hrs.

M 30/08/05

De las 09:00 hrs a las 20:48 hrs.

10 hrs. 48 mns. 2:48 hrs.

M 31/08/05

De las 09:00 hrs a las 21:12 hrs.

11 hrs. 12 mns. 3:12 hrs.

J 01/09/05

De las 09:00 hrs a las 20:26 hrs.

10 hrs. 26 mns. 2:26 hrs.

V 02/09/05

De las 09:00 hrs a las 19:54 hrs.

9 hrs. 54 mns. 1:54 hrs.

Tiempo extraordinario laborado. 10:52 hrs

L 05/09/05

De las 09:00 hrs a las 20:07 hrs.

10 hrs. 07 mns. 2:07 hrs.

M 06/09/05

De las 09:00 hrs a las 18:56 hrs.

56 mns. 0.56 mns.

M 07/09/05

De las 09:00 hrs a las 19:56 hrs.

9 hrs. 56 mns. 1:56 hrs.

J 08/09/05

De las 09:00 hrs a las 19:47 hrs.

9 hrs. 47 mns. 1:47 hrs.

V 09/09/05

De las 09:00 hrs a las 20:32 hrs.

10 hrs. 32 mns. 2:32 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 8:38 hrs.

L 12/09/05

De las 09:00 hrs a las 21:17 hrs.

11 hrs. 17 mns. 3:17 hrs.

M 13/09/05

De las 09:00 hrs a las 21:19 hrs.

11 hrs. 19 mns. 3:19 mns.

J 15/09/05

De las 09:00 hrs a las 15:53 hrs.

6 hrs. 53 mns.

Tiempo extraordinario laborado 6:36 hrs.

M 21/09/05

De las 09:00 hrs a las

11 hrs. 17 mns. 3:17 hrs.

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 31

21:17 hrs.

J 22/09/05

De las 09:00 hrs a las 21:19 hrs.

11 hrs. 19 mns. 3:19 mns.

V 23/09/05

De las 09:00 hrs a las 15:53 hrs.

6 hrs. 53 mns.

Tiempo extraordinario laborado 7:52 hrs.

L 26/09/05

De las 09:00 hrs a las 20:05 hrs.

10 hrs. 05 mns. 2:05 hrs.

M 27/09/05

De las 09:00 hrs a las 19:51 hrs.

9 hrs. 51 mns. 1:51 hrs.

M 28/09/05

De las 09:00 hrs a las 18:37 hrs.

37 mns. 0.37 mns.

J 29/09/05

De las 09:00 hrs a las 21:25 hrs.

11 hrs. 25 mns. 3:25 hrs.

V 30/09/05

De las 09:00 hrs a las 19:59 hrs

9 hrs. 59 mns. 1:59 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 9:17 hrs.

L 3/10/05 De las 09:00 hrs a las 22:51 hrs.

12 hrs. 51 mns. 4.51 mns.

J 6/10/05J

De las 09:00 hrs a las 19:48 hrs.

9 hrs. 48 mns. 1:48 hrs.

V 7/10/05 De las 09:00 hrs a las 20:29 hrs.

10 hrs 29 mns. 2:29 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 8:28 hrs.

L 10/10/05

De las 09:00 hrs a las 20:40 hrs.

10 hrs. 40 mns. 2:40 hrs.

M 11/10/05

De las 09:00 hrs a las 09:26 hrs.

26 mns.

M 12/10/05

De las 09:00 hrs a las 20:27 hrs.

10 hrs. 27 mns. 2.27 mns.

J 13/10/05

De las 09:00 hrs a las 20:16 hrs.

10 hrs. 16 mns. 2:16 hrs.

V 14/10/05

De las 09:00 hrs a las 19:46 hrs.

9 hrs. 46 mns. 1:46 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 8:29 hrs.

L 17/10/05

De las 09:00 hrs a las 20:26 hrs.

10 hrs. 26 mns. 2:26 hrs.

M 18/10/05

De las 09:00 hrs a las 19:46 hrs.

9 hrs. 46 mns. 1:46 hrs.

M 19/10/05

De las 09:00 hrs a las 19:44 hrs.

9 hrs. 44 mns. 1.44 mns.

J 20/10/05

De las 09:00 hrs a las 20:44 hrs.

10 hrs. 44 mns. 2:44 hrs.

V 21/10/05

De las 09:00 hrs a las 20:44 hrs.

10 hrs. 44 mns. 2:44 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 10:04 hrs.

L 24/10/05 De las 09:00 hrs a 10 hrs. 22 mns. 2:22 hrs.

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

32

las 20:22 hrs.

M 25/10/05

De las 09:00 hrs a las 20:38 hrs.

10 hrs. 38 mns. 2:38 hrs.

M 26/10/05

De las 09:00 hrs a las 18:06 hrs.

06 mns. 0.06 mns.

J 27/10/05

De las 09:00 hrs a las 20:16 hrs.

10 hrs. 16 mns. 2:16 hrs.

V 28/10/05

De las 09:00 hrs a las 20:18 hrs.

10 hrs. 18 mns. 2:18 hrs.

Tiempo extraordinario laborado. 9:00 hrs

L 31/10/05

De las 09:00 hrs a las 20:10 hrs.

10 hrs. 10 mns. 2:10 hrs.

M 01/11/05

De las 09:00 hrs a las 19:21 hrs.

9 hrs. 21 mns. 1:21 mns.

J 03/11/05

De las 09:00 hrs a las 19:10 hrs.

9 hrs. 10 mns. 1:10 hrs.

V 04/11/05

De las 09:00 hrs a las 18:59 hrs.

59 mns. 0:59 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 5:00 hrs

L 7/11/05 De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.

9 hrs. 05 mns. 1:05 hrs.

M 8/11/05

De las 09:00 hrs a las 19:18 hrs.

9 hrs. 18 mns. 1:18 hrs.

M 9/11/05

De las 09:00 hrs a las 19:11 hrs.

9 hrs. 11 mns. 1:11 hrs.

J 10/11/05

De las 09:00 hrs a las 19:27 hrs.

9 hrs. 27 mns. 1:27 hrs.

V 11/11/05

De las 09:00 hrs a las 19:16 hrs.

9 hrs. 16 mns. 1:16 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 6.17 hrs.

L 14/11/05

De las 09:00 hrs a las 19:19 hrs.

9 hrs. 19 mns. 1:19 hrs.

M 15/11/05

De las 09:00 hrs a las 19:07 hrs.

9 hrs. 07 mns. 1:07 hrs.

M 16/11/05

De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.

9 hrs. 05 mns. 1:05 hrs.

J 17/11/05

De las 09:00 hrs a las 19:39 hrs.

9 hrs. 39 mns. 1:39 hrs.

V 18/11/05

De las 09:00 hrs a las 20:05 hrs.

9 hrs. 05 mns. 2:05 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 7.15 hrs.

L 21/11/05

De las 09:00 hrs a las 20:05 hrs.

10 hrs. 05 mns. 2:05 hrs.

M 22/11/05

De las 09:00 hrs a las

9 hrs. 43 mns. 1:43 hrs.

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 33

19:43 hrs.

M 23/11/05

De las 09:00 hrs a las 19:44 hrs.

9 hrs. 44 mns. 1:44 hrs.

J 24/11/05

De las 09:00 hrs a las 19:34 hrs

9 hrs. 34 mns. 1:34 hrs.

V 25/11/05

De las 09:00 hrs a las 19:10 hrs.

9 hrs. 10 mns. 1:10 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 7.36 hrs.

M 30/11/05 De las 09:00 hrs a las 19:32 hrs.

9 hrs. 32 mns. 1:32 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 1.32 hrs.

M 07/12/05

De las 09:00 hrs a las 19:58 hrs.

9 hrs. 58 mns. 1:58 hrs.

J 08/12/05

De las 09:00 hrs a las 19:22 hrs.

9 hrs. 22 mns. 1:22 hrs.

V 09/12/05

De las 09:00 hrs a las 19:03 hrs.

9 hrs. 03 mns. 1:03 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 4.23 hrs.

L 12/12/05

De las 09:00 hrs a las 19:13 hrs.

9 hrs. 13 mns. 1:13 mns.

M 13/12/05

De las 09:00 hrs a las 18:33 hrs.

33 mns. 0.33 mns.

M 14/12/05

De las 09:00 hrs a las 18:34 hrs.

34 mns. 0.34 mns.

J 15/12/05

De las 09:00 hrs a las 18:04 hrs.

04 mns. 0.04 mns.

V 16/12/05

De las 09:00 hrs a las 18:58 hrs.

58 mns. 0.58 mns.

Tiempo extraordinario laborado 2.42 hrs.

L 19/12/05

De las 09:00 hrs a las 19:11 hrs.

9 hrs. 11 mns. 1:11 hrs.

M 20/12/05

De las 09:00 hrs a las 19:16 hrs.

9 hrs. 16 mns. 1.16 hrs.

M 21/12/05

De las 09:00 hrs a las 19:21 hrs.

9 hrs. 21 mns. 1:21 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 3.48 hrs

J 05/01/06

De las 09:00 hrs a las 18:28 hrs.

9 hrs. 08 mns. 1.08 hrs.

V 06/01/06

De las 09:00 hrs a las 18:22 hrs.

47 mns. 0.47 mns.

Tiempo extraordinario laborado 1.55 hrs

L 09/01/06

De las 09:00 hrs a las 18:32 hrs.

9 hrs. 107mns. 1.07 hrs

M 10/01/06

De las 09:00 hrs a las 18:20 hrs.

9 hrs. 04 mns. 1.04 hrs.

M 11/01/06

De las 09:00 hrs a las 18:23 hrs.

9 hrs. 27 mns. 1.27 hrs.

J 12/01/06 De las 09:00 hrs a 56 mns. 0.56 mns.

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

34

las 18:52 hrs

V 13/01/06

De las 09:00 hrs a las 19:13 hrs.

9 hrs. 08 mns. 1.08 hrs

Tiempo extraordinario laborado 5.02 hrs.

L 16/01/06

De las 09:00 hrs a las 19:00 hrs.

9 hrs. 00 mns. 1:00 hrs.

M 17/01/06

De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.

9 hrs. 05 mns. 1:05 hrs.

M 18/01/06

De las 09:00 hrs a las 19:07 hrs.

9 hrs. 07 mns. 1:07 hrs.

J 19/01/06

De las 09:00 hrs a las 19:25 hrs.

9 hrs. 25 mns. 1:25 hrs.

V 20/01/06

De las 09:00 hrs a las 19:10 hrs.

9 hrs. 10 mns. 1:10 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 5:47 hrs.

L 23/01/06

De las 09:00 hrs a las 19:10 hrs.

9 hrs. 10 mns. 1:10 hrs.

M 24/01/06

De las 09:00 hrs a las 19:11 hrs.

9 hrs. 11 mns. 1:11 hrs.

M 25/01/06 De las 09:00 hrs a las 19:03 hrs.

9 hrs. 03 mns. 1:03 hrs.

J 26/01/06

De las 09:00 hrs a las 19:47 hrs.

9 hrs. 47 mns. 1:47 hrs.

V 27/01/06

De las 09:00 hrs a las 19:22 hrs.

9 hrs. 22 mns. 1:22 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 6.33 hrs.

L 30/01/06

De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.

9 hrs. 05 mns. 1:05 hrs.

M 31/01/06

De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.

9 hrs. 05 mns. 1:05 hrs.

M 01/02/06

De las 09:00 hrs a las 18:33 hrs.

33 mns. 0:33 mns.

J 02/02/06

De las 09:00 hrs a las 19:21 hrs.

9 hrs. 21 mns. 1:21 hrs.

V 03/02/06

De las 09:00 hrs a las 18:59 hrs.

59 mns. 0:59 mns.

Tiempo extraordinario laborado 4.23 hrs

M 07/02/06 De las 09:00 hrs a las 19:02 hrs.

9 hrs. 02 mns. 1:02 hrs.

M 08/02/06

De las 09:00 hrs a las 19:03 hrs.

9 hrs. 03 mns. 1:03 hrs.

J 09/02/06

De las 09:00 hrs a las 19:16 hrs.

9 hrs. 16 mns. 1:16 hrs.

V 10/02/06

De las 09:00 hrs a las 19:06 hrs.

9 hrs. 06 mns. 1:06 hrs.

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 35

Tiempo extraordinario laborado 4.27 hrs.

L 13/02/06

De las 09:00 hrs a las 19:01 hrs.

9 hrs. 01 mns. 1:01 hrs.

M 14/02/06

De las 09:00 hrs a las 19:06 hrs.

9 hrs. 06 mns. 1:06 hrs.

M 15/02/06

De las 09:00 hrs a las 19:07 hrs.

9 hrs 07 mns. 1:07 hrs.

J 16/02/06

De las 09:00 hrs a las 19:02 hrs.

9 hrs. 02 mns. 1:02 hrs.

V 17/02/06

De las 09:00 hrs a las 18:22 hrs.

22 mns. 0:22 mns.

Tiempo extraordinario laborado 4.38 hrs.

L 20/02/06

De las 09:00 hrs a las 18:42 hrs.

42 mns. 0:42 mns.

M 21/02/06

De las 09:00 hrs a las 19:03 hrs.

9 hrs. 03 mns. 1:03 hrs.

M 22/02/06

De las 09:00 hrs a las 19:00 hrs.

9 hrs 00 mns. 1:00 hrs.

J 23/02/06

De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.

9 hrs. 05 mns. 1:05 hrs.

V 24/02/06

De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.

9 hrs. 08 mns. 1:08 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 4.58 hrs.

M 28/02/06

De las 09:00 hrs a las 19:06 hrs.

9 hrs. 06 mns. 1:06 hrs.

M 01/03/06

De las 09:00 hrs a las 19:16 hrs.

9 hrs 16 mns. 1:16 hrs.

J 02/03/06

De las 09:00 hrs a las 19:14 hrs.

9 hrs. 14 mns. 1:14 hrs.

V 03/03/06

De las 09:00 hrs a las 18:58 hrs.

58 mns. 0:58 mns.

Tiempo extraordinario laborado 4.34 hrs.

L 06/03/06

De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.

9 hrs. 05 mns. 1:05 hrs.

M 07/03/06

De las 09:00 hrs a las 18:41 hrs.

41 mns. 0:41 mns.

M 08/03/06

De las 09:00 hrs a las 18:51 hrs.

51 mns. 0:51 mns.

J 09/03/06

De las 09:00 hrs a las 19:00 hrs.

9 hrs. 00 mns. 1:00 hrs.

V 10/03/06

De las 09:00 hrs a las 18:03 hrs.

03 mns. 0:03 mns.

Tiempo extraordinario laborado 3.00 hrs.

L 13/03/06

De las 09:00 hrs a las 19:06 hrs.

9 hrs. 06 mns. 1:06 hrs.

M 14/03/06

De las 09:00 hrs a las

9 hrs. 04 mns. 1:04 hrs.

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

36

19:04 hrs.

M 15/03/06

De las 09:00 hrs a las 19:05 hrs.

9 hrs. 05 mns. 1:05 hrs.

J 16/03/06

De las 09:00 hrs a las 19:00 hrs.

9 hrs. 00 mns. 1:00 hrs.

V 17/03/06

De las 09:00 hrs a las 18:57 hrs.

57 mns. 0:57 mns.

Tiempo extraordinario laborado 5.12 hrs

L 20/03/06

De las 09:00 hrs a las 18:53 hrs.

53 mns. 0.53 mns.

M 22/03/06

De las 09:00 hrs a las 19:00 hrs.

9 hrs. 00 mns. 1:00 hrs.

J 23/03/06

De las 09:00 hrs a las 19:27 hrs.

9 hrs. 27 mns. 1:27 hrs.

V 24/03/06

De las 09:00 hrs a las 18:54 hrs.

54 mns. 0:54 mns.

Tiempo extraordinario laborado 3.34 hrs.

L 27/03/06

De las 09:00 hrs a las 18:16 hrs.

16 mns.. 0.16 mns

M 28/03/06

De las 09:00 hrs a las 19:06 hrs.

9 hrs. 06 mns. 1:06 hrs.

M 29/03/06

De las 09:00 hrs a las 18:54 hrs.

54 mns. 0.54 mns.

J 30/03/06

De las 09:00 hrs a las 18:26 hrs.

26 mns. 0.26 mns.

V 31/03/06

De las 09:00 hrs a las 19:06 hrs.

9 hrs. 036 mns. 1:06 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 3.08 hrs

L 03/04/06 De las 09:00 hrs a las 19:01 hrs.

9 hrs. 01 mns. 1:01 hrs.

M 04/04/06

De las 09:00 hrs a las 19:01 hrs.

9 hrs. 01 mns. 1:01 hrs.

J 06/04/06

De las 09:00 hrs a las 19:02 hrs.

9 hrs. 02 mns. 1:02 hrs.

V 07/04/06

De las 09:00 hrs a las 18:06 hrs.

06 mns. 0:06 mns

Tiempo extraordinario laborado 3.10 hrs.

L 10/04/06

De las 09:00 hrs a las 18:06 hrs.

06 mns. 0.06 mns.

M 11/04/06

De las 09:00 hrs a las 18:04 hrs.

04 mns. 0.04 mns.

M 12/04/06

De las 09:00 hrs a las 16:07 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 0.30 mns.

L 17/04/06 De las 09:00 hrs a 14 mns. 0.14 mns.

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 37

las 18:41 hrs.

M 18/04/06

De las 09:00 hrs a las 18:06 hrs.

06 mns. 0.06 ms.

M 19/04/06

De las 09:00 hrs a las 19:14 hrs.

9 hrs. 14 mns. 1.14 hrs.

J 20/04/06 De las 09:00 hrs a las 18:26 hrs.

26 mns. 0.26 mns.

V 21/04/06

De las 09:00 hrs a las 18:27 hrs.

27 mns. 0.27 mns.

Tiempo extraordinario laborado 2.27 hrs.

L 24/04/06

De las 09:00 hrs a las 18:02 hrs.

02 mns. 0.02 mns.

M 25/04/06

De las 09:00 hrs a las 18:06 hrs.

06 mns. 0.06 mns.

M 26/04/06

De las 09:00 hrs a las 18:49 hrs.

49 mns. 0.49 mns.

J 27/04/06

De las 09:00 hrs a las 18:16 hrs.

16 mns. 0.16 mns.

V 28/04/06

De las 09:00 hrs a las 18:02 hrs.

02 mns. 0.02 mns.

Tiempo extraordinario laborado 9.15 mns.

M 02/05/06

De las 09:00 hrs a las 18:31 hrs.

31 mns. 0.31 mns.

M 03/05/06

De las 09:00 hrs a las 19:15 hrs.

9 hrs. 15 mns. 1.15 mns.

Tiempo extraordinario laborado 1.46 hrs.

L 08/05/06

De las 09:00 hrs a las 18:06 hrs.

06 mns. 0.06 mns.

M 09/05/06

De las 09:00 hrs a las 18:13 hrs.

13 mns. 0.13 mns.

M 10/05/06

De las 09:00 hrs a las 14:34 hrs.

0.19 hrs.

J 11/05/06

De las 09:00 hrs a las 18:02 hrs.

02 mns. 0.02 mns.

V 12/05/06

De las 09:00 hrs a las 18:19 hrs.

19 mns. 0.19 mns.

Tiempo extraordinario laborado 0.21 hrs.

L 15/05/06 De las 09:00 hrs a las 18:13 hrs.

55 mns. 0.55 mns.

M 16/05/06 De las 09:00 hrs a las 18:20 hrs.

29 mns. 0.29 mns.

M 17/05/06

De las 09:00 hrs a las 18:17 hrs

28 mns. 0.28 mns.

J 18/05/06 De las 09:00 hrs a las 19:11 hrs.

18 mns. 0.18 mns.

V 19/05/06 De las 09:00 hrs a 20 mns. 0.20 mns.

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

38

las 18:28 hrs.

Tiempo extraordinario laborado 2.30 hrs.

L 22/05/06

De las 09:00 hrs a las 18:13 hrs.

13 mns. 0.13 mns.

M 23/05/06

De las 09:00 hrs a las 18:20 hrs.

20 mns. 0.20 mns.

M 24/05/06

De las 09:00 hrs a las 18:17 hrs.

17 mns. 0.17 mns.

J 25/05/06

De las 09:00 hrs a las 19:11 hrs.

71 mns. 1.11 mns.

V 26/05/06 De las 09:00 hrs a las 18:28 hrs.

28 mns. 0.28 mns.

Tiempo extraordinario laborado 2.29 hrs.

L 29/05/06

De las 09:00 hrs a las 18:22 hrs.

22 mns. 0.22 mns.

M 30/05/06

De las 09:00 hrs a las 18:58 hrs.

58 mns. 0.58 mns.

M 31/05/06

De las 09:00 hrs a las 18:10 hrs.

10 mns. 0.10 mns.

J 01/06/06 De las 09:00 hrs a las 18:25 hrs.

25 mns. 0.25 mns.

V 02/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:13 hrs.

13 mns. 0.13 mns.

Tiempo extraordinario laborado 2.48 hrs.

L 05/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:29 hrs.

29 mns. 0.29 mns.

M 06/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:27 hrs.

27 mns. 0.27 mns.

M 07/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:33 hrs.

33 mns. 0.33 mns.

J 08/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:30 hrs.

30 mns. 0.30 mns.

V 09/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:27 hrs.

27 mns. 0.27 mns

Tiempo extraordinario laborado 2.26 hrs.

L 12/06/06 De las 09:00 hrs a las 18:33 hrs

33 mns. 0.33 mns.

M 13/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:16 hrs.

16 mns. 0.16 mns.

M 14/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:23 hrs.

23 mns. 0.23 mns.

J 15/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:10 hrs.

10 mns. 0.10 mns.

V 16/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:14 hrs.

14 mns. 0.14 mns.

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 39

Tiempo extraordinario laborado 1.46 hrs.

L 19/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:16 hrs.

16 mns. 0.16 mns.

M 20/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:55 hrs.

55 mns. 0.55 mns.

M 21/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:31 hrs.

31 mns. 0.31 mns.

J 22/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:22 hrs.

22 mns. 0.22 mns.

V 23/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:17 hrs.

17 mns. 0.17 mns.

Tiempo extraordinario laborado 2.21 hrs

L 26/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:34 hrs.

34 mns. 0.34 mns.

M 27/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:13 hrs.

13 mns. 0.13 mns.

M 28/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:20 hrs.

20 mns. 0.20 mns.

J 29/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:10 hrs.

10 mns. 0.10 mns.

V 30/06/06

De las 09:00 hrs a las 18:19 hrs.

19 mns. 0.19 mns.

Tiempo extraordinario laborado 1.36 hrs

L 03/07/06

De las 09:00 hrs a las 18:28 hrs.

28 mns. 0.28 mns

Tiempo extraordinario laborado 0.28 mns.

En ese orden de ideas y como ya se mencionó en

líneas anteriores, las primeras nueve horas extras se pagan al

doble y las restantes se pagan al triple, sin embargo, visto el

cuadro de referencia, se observa que el actor no laboró en

todas las semanas por más de nueve horas extras, por lo que,

se cuantificaran por cada semana.---------------------------------------

Así tenemos que $105.41 (Ciento cinco pesos 41/100

M.N.) se multiplica por dos, dando la cantidad de $210.82

(Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) y visto que también hay

minutos, se sacan al doble por la cantidad de $3.51 (Tres pesos

51/100 M.N.), ahora, $105.41 (Ciento cinco pesos 41/100 M.N.)

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

40

se multiplica al triple dando la cantidad de $316.23 (Trescientos

dieciséis pesos 23/100 M.N.) y el minuto al triple es de $5.27

(Cinco pesos 27/100 M.N.).-------------------------------------------------

En esa tesitura tenemos que la semana del lunes

cuatro al viernes ocho de julio del dos mil cinco, el actor laboró

11:54 horas extras, por lo que las primeras nueve se multiplican

al doble y las restantes al triple, así tenemos 9 horas extras por

$210.82 (Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) da el total de

$1,897.38 (Un mil ochocientos noventa y siete pesos 38/100

M.N.) y las siguientes 2 horas 54 minutos extras se pagan al

triple, por lo que 2 horas extras por $316.23 (Trescientos

dieciséis pesos 23/100 M.N.) da la cantidad de $632.46

(Seiscientos treinta y dos pesos 46/100 M.N.) y los 54 minutos

se multiplica por $5.27 (Cinco pesos 27/100 M.N.) dando la

cantidad de $284.58 (Doscientos ochenta y cuatro pesos

58/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad

de $2,814.42 (Dos mil ochocientos catorce pesos 42/100

M.N.).-----------------------------------------------------------------------------

La semana del lunes once al viernes quince de julio

del dos mil cinco, el actor laboró 13:09 horas extras, teniendo

las primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos

82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil ochocientos

noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y las siguientes 4 horas 54

minutos extras se pagan al triple, por lo que 4 horas extras por

$316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.) da la

cantidad de $1,264.92 (Un mil doscientos sesenta y cuatro

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 41

pesos 92/100 M.N.) y los 9 minutos se multiplica por $5.27

(Cinco pesos 27/100 M.N.) dando la cantidad de $47.43

(Cuarenta y siete pesos 43/100 M.N.), teniendo como total de

dicha semana la cantidad de $3,209.73 (Tres mil doscientos

nueve pesos 73/100 M.N.).-------------------------------------------------

La semana del lunes dieciocho al jueves veintiuno de

julio del dos mil cinco, el actor laboró 12:42 horas extras

teniendo las primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil

ochocientos noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y las siguientes

3 horas 42 minutos extras se pagan al triple, por lo que 3 horas

extras por $316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.)

da la cantidad de $948.69 (Novecientos cuarenta y ocho pesos

69/100 M.N.) y los 42 minutos se multiplica por $5.27 (Cinco

pesos 27/100 M.N.) dando la cantidad de $221.34 (Doscientos

veintiún pesos 34/100 M.N.), teniendo como total de dicha

semana la cantidad de $3,067.41 (Tres mil sesenta y siete

pesos 41/100 M.N.).----------------------------------------------------------

La semana del lunes veinticinco al viernes veintinueve

de julio del dos mil cinco, el actor laboró 16:23 horas extras

teniendo las primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil

ochocientos noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y las siguientes

7 horas 23 minutos extras se pagan al triple, por lo que 7 horas

extras por $316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.)

da la cantidad de $2,213.61 (Dos mil doscientos trece pesos

61/100 M.N.) y los 23 minutos se multiplica por $5.27 (Cinco

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

42

pesos 27/100 M.N.) dando la cantidad de $121.21 (Ciento

veintiún pesos 21/100 M.N.), teniendo como total de dicha

semana la cantidad de $4,232.20 (Cuatro mil doscientos treinta

y dos pesos 20/100 M.N.).--------------------------------------------------

La semana del lunes uno al viernes cinco de agosto

del dos mil cinco, el actor laboró 13.27 horas extras teniendo las

primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos

82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil ochocientos

noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y las siguientes 4 horas 27

minutos extras se pagan al triple, por lo que 4 horas extras por

$316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.) da la

cantidad de $1,264.92 (Un mil doscientos sesenta y cuatro

pesos 92/100 M.N.) y los 27 minutos se multiplica por $5.27

(Cinco pesos 27/100 M.N.) dando la cantidad de $142.29

(Ciento cuarenta y dos pesos 29/100 M.N.), teniendo como total

de dicha semana la cantidad de $3,304.59 (Tres mil trescientos

cuatro pesos 59/100 M.N.).-------------------------------------------------

La semana del lunes ocho al viernes doce de agosto

del dos mil cinco, el actor laboró 10:53 horas extras teniendo las

primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos

82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil ochocientos

noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y la siguiente 1 hora 53

minutos extras se pagan al triple, por lo que 1 hora extra por

$316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.) da la

cantidad de $316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.)

y los 53 minutos se multiplica por $5.27 (Cinco pesos 27/100

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 43

M.N.) dando la cantidad de $279.31 (Doscientos setenta y

nueve pesos 31/100 M.N.), teniendo como total de dicha

semana la cantidad de $2,492.92 (Dos mil cuatrocientos

noventa y dos pesos 92/100 M.N.).---------------------------------------

La semana del lunes quince al viernes diecinueve de

agosto del dos mil cinco, el actor laboró 9:31 horas extras

teniendo las primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil

ochocientos noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y los 31

minutos se multiplica por $5.27 (Cinco pesos 27/100 M.N.)

dando la cantidad de $163.37 (Ciento sesenta y tres pesos

37/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad

de $2,060.75 (Dos mil sesenta pesos 75/100 M.N.).-----------------

La semana del lunes veintidós al viernes veintiséis de

agosto del dos mil cinco, el actor laboró 15:05 horas extras

teniendo las primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil

ochocientos noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y las siguientes

6 horas 5 minutos extras se pagan al triple, por lo que 6 horas

extras por $316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.)

da la cantidad de $1,897.38 (Un mil ochocientos noventa y siete

pesos 38/100 M.N.) y los 5 minutos se multiplican por $5.27

(Cinco pesos 27/100 M.N.) dando la cantidad de $26.35

(Veintiséis pesos 35/100 M.N.), teniendo como total de dicha

semana la cantidad de $3,821.11 (Tres mil ochocientos veintiún

pesos 11/100 M.N.).----------------------------------------------------------

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

44

La semana del lunes veintinueve de agosto al viernes

dos de septiembre del dos mil cinco, el actor laboró 10:52 horas

extras teniendo las primeras 9 horas extras por $210.82

(Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,897.38

(Un mil ochocientos noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y la

siguiente 1 hora 52 minutos extras se pagan al triple, por lo que

1 hora extra por $316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100

M.N.) da la cantidad de $316.23 (Trescientos dieciséis pesos

23/100 M.N.) y los 52 minutos se multiplica por $5.27 (Cinco

pesos 27/100 M.N.) dando la cantidad de $274.04 (Doscientos

setenta y cuatro pesos 04/100 M.N.), teniendo como total de

dicha semana la cantidad de $2,487.65 (Dos mil cuatrocientos

ochenta y siete pesos 65/100 M.N.).-------------------------------------

La semana del lunes cinco al viernes nueve de

septiembre del dos mil cinco, el actor laboró 8:38 horas extras

teniendo las primeras 8 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,686.56 (Un mil

seiscientos ochenta y seis pesos 56/100 M.N.) y los siguientes

38 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.)

dando la cantidad de $133.38 (Ciento treinta y tres pesos

38/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad

de $1,819.94 (Un mil ochocientos diecinueve pesos 94/100

M.N.).-----------------------------------------------------------------------------

La semana del lunes doce al jueves quince de

septiembre del dos mil cinco, el actor laboró 6:36 horas extras

teniendo las primeras 6 horas extras por $210.82 (Doscientos

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 45

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,264.92 (Un mil

doscientos sesenta y cuatro pesos 92/100 M.N.) y los siguientes

36 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.)

dando la cantidad de $126.36 (Ciento veintiséis pesos 36/100

M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de

$1,391.28 (Un mil trescientos noventa y un pesos 28/100

M.N.).-----------------------------------------------------------------------------

La semana del martes veintiuno al viernes veintitrés de

septiembre del dos mil cinco, el actor laboró 7:52 horas extras

teniendo las primeras 7 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,475.74 (Un mil

cuatrocientos setenta y cinco pesos 74/100 M.N.) y los

siguientes 52 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos

51/100 M.N.) dando la cantidad de $182.52 (Ciento ochenta y

dos pesos 52/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana

la cantidad de $1,658.26 (Un mil seiscientos cincuenta y ocho

pesos 26/100 M.N.).----------------------------------------------------------

La semana del lunes veintiséis al viernes treinta de

septiembre del dos mil cinco, el actor laboró 9:17 horas extras

teniendo las primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil

ochocientos noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y los 17

minutos se multiplica por $5.27 (Cinco pesos 27/100 M.N.)

dando la cantidad de $89.59 (Ochenta y nueve pesos 59/100

M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de

$1,986.97 (Un mil novecientos ochenta y seis pesos 97/100

M.N.).-----------------------------------------------------------------------------

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

46

La semana del lunes tres al viernes siete de octubre

del dos mil cinco, el actor laboró 8:28 horas extras teniendo las

primeras 8 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos

82/100 M.N.) da el total de $1,686.56 (Un mil seiscientos

ochenta y seis pesos 56/100 M.N.) y los siguientes 28 minutos

se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la

cantidad de $98.28 (Noventa y ocho pesos 28/100 M.N.),

teniendo como total de dicha semana la cantidad de $1,784.84

(Un mil setecientos ochenta y cuatro pesos 84/100 M.N.).---------

La semana del lunes diez al viernes catorce de octubre

del dos mil cinco, el actor laboró 8:29 horas extras teniendo las

primeras 8 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos

82/100 M.N.) da el total de $1,686.56 (Un mil seiscientos

ochenta y seis pesos 56/100 M.N.) y los siguientes 29 minutos

se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la

cantidad de $101.79 (Ciento un pesos 79/100 M.N.), teniendo

como total de dicha semana la cantidad de $1,788.35 (Un mil

setecientos ochenta y ocho pesos 35/100 M.N.).--------------------

La semana del lunes diecisiete al viernes veintiuno de

octubre del dos mil cinco, el actor laboró 10:04 horas extras

teniendo las primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil

ochocientos noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y la siguiente 1

hora 4 minutos extras se pagan al triple, por lo que 1 hora extra

por $316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.) da la

cantidad de $316.23 (Trescientos dieciséis pesos 23/100 M.N.)

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 47

y los 4 minutos se multiplica por $5.27 (Cinco pesos 27/100

M.N.) dando la cantidad de $21.08 (Veintiún pesos 08/100

M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de

$2,234.69 (Dos mil doscientos treinta y cuatro pesos 69/100

M.N.).-----------------------------------------------------------------------------

La semana del lunes veinticuatro al viernes veintiocho

de octubre del dos mil cinco, el actor laboró 9 horas extras por

$210.82 (Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) da el total de

$1,897.38 (Un mil ochocientos noventa y siete pesos 38/100

M.N.).-----------------------------------------------------------------------------

La semana del lunes treinta y uno de octubre al

viernes cuatro de noviembre del dos mil cinco, el actor laboró 5

horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos 82/100 M.N.)

da el total de $1,054.10 (Un mil cincuenta y cuatro pesos

10/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------

La semana del lunes siete al viernes once de

noviembre del dos mil cinco, el actor laboró 6:17 horas extras

teniendo las primeras 6 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,264.92 (Un mil

doscientos sesenta y cuatro pesos 92/100 M.N.) y los

siguientes 17 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos

51/100 M.N.) dando la cantidad de $59.67 (Cincuenta y nueve

pesos 67/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la

cantidad de $1,324.59 (Un mil trescientos veinticuatro pesos

59/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------

La semana del lunes catorce al viernes dieciocho de

noviembre del dos mil cinco, el actor laboró 7:15 horas extras

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

48

teniendo las primeras 7 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,475.74 (Un mil

cuatrocientos setenta y cinco pesos 74/100 M.N.) y los

siguientes 15 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos

51/100 M.N.) dando la cantidad de $52.65 (Cincuenta y dos

pesos 65/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la

cantidad de $1,528.39 (Un mil quinientos veintiocho pesos

39/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------

La semana del lunes veintiuno al viernes veinticinco de

noviembre del dos mil cinco, el actor laboró 7:36 horas extras

teniendo las primeras 7 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,475.74 (Un mil

cuatrocientos setenta y cinco pesos 74/100 M.N.) y los

siguientes 36 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos

51/100 M.N.) dando la cantidad de $126.36 (Ciento veintiséis

pesos 36/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la

cantidad de $1,602.10 (Un mil seiscientos dos pesos 10/100

M.N.).-----------------------------------------------------------------------------

El día miércoles treinta de noviembre del dos mil cinco,

el actor laboró 1:32 horas extras, teniendo una hora extra por

$210.82 (Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) y los 32 minutos

por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) da la cantidad de $112.32

(Ciento doce pesos 32/100 M.N.), teniendo como total de dicha

semana la cantidad de $323.14 (Trescientos veintitrés pesos

14/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 49

La semana del miércoles siete al viernes nueve de

diciembre del dos mil cinco, el actor laboró 4:23 horas extras

teniendo las primeras 4 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $843.28 (Ochocientos

cuarenta y tres pesos 28/100 M.N.) y los siguientes 23 minutos

se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la

cantidad de $80.73 (Ochenta pesos 73/100 M.N.), teniendo

como total de dicha semana la cantidad de $924.01

(Novecientos veinticuatro pesos 01/100 M.N.).------------------------

La semana del lunes doce al viernes dieciséis de

diciembre del dos mil cinco, el actor laboró 2:42 horas extras

teniendo las primeras 2 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $421.64 (Cuatrocientos

veintiún pesos 64/100 M.N.) y los siguientes 42 minutos se

multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la

cantidad de $147.42 (Ciento cuarenta y siete pesos 42/100

M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de

$569.06 (Quinientos sesenta y nueve pesos 06/100 M.N.).--------

La semana del lunes diecinueve al miércoles veintiuno

de diciembre del dos mil cinco, el actor laboró 3.48 horas extras

teniendo las primeras 3 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $632.46 (Seiscientos

treinta y dos pesos 46/100 M.N.) y los siguientes 48 minutos se

multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la

cantidad de $168.48 (Ciento sesenta y ocho pesos 48/100

M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de

$800.94 (Ochocientos pesos 94/100 M.N.).----------------------------

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

50

Del jueves cinco y viernes seis de enero del dos mil

seis, el actor laboró 1:55 horas extras, teniendo una hora extra

por $210.82 (Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) y los 55

minutos por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) da la cantidad de

$193.05, teniendo como total de dicha semana la cantidad de

$403.87 (Cuatrocientos tres pesos 87/100 M.N.).--------------------

La semana del lunes nueve al viernes trece de enero

del dos mil seis, el actor laboró 5:02 horas extras teniendo las

primeras 5 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos

82/100 M.N.) da el total de $1,054.10 (Un mil cincuenta y cuatro

pesos 10/100 M.N.) y los siguientes 2 minutos se multiplican por

$3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la cantidad de $7.02

(Siete pesos 02/100 M.N.), teniendo como total de dicha

semana la cantidad de $1,061.12 (Un mil sesenta y un pesos

12/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------

La semana del lunes dieciséis al viernes veinte de

enero del dos mil seis, el actor laboró 5.47 horas extras

teniendo las primeras 5 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,054.10 (Un mil

cincuenta y cuatro pesos 10/100 M.N.) y los siguientes 47

minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.)

dando la cantidad de $164.97 (Ciento sesenta y cuatro pesos

97/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad

de $1,219.07 (Un mil doscientos diecinueve pesos 07/100

M.N.).-----------------------------------------------------------------------------

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 51

La semana del lunes veintitrés al viernes veintisiete de

enero del dos mil seis, el actor laboró 6:33 horas extras

teniendo las primeras 6 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,264.92 (Un mil

doscientos sesenta y cuatro pesos 92/100 M.N.) y los siguientes

33 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.)

dando la cantidad de $115.83 (Ciento quince pesos 83/100

M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de

$1,380.75 (Un mil trescientos ochenta pesos 75/100 M.N.).-------

La semana del lunes treinta de enero al viernes tres

de febrero del dos mil seis, el actor laboró 4:23 horas extras

teniendo las primeras 4 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $843.28 (Ochocientos

cuarenta y tres pesos 28/100 M.N.) y los siguientes 23 minutos

se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la

cantidad de $80.73 (Ochenta pesos 73/100 M.N.), teniendo

como total de dicha semana la cantidad de $924.01

(Novecientos veinticuatro pesos 01/100 M.N.).------------------------

La semana del martes siete al viernes diez de febrero

del dos mil seis, el actor laboró 4:27 horas extras teniendo las

primeras 4 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos

82/100 M.N.) da el total de $843.28 (Ochocientos cuarenta y

tres pesos 28/100 M.N.) y los siguientes 27 minutos se

multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la

cantidad de $94.77 (Noventa y cuatro pesos 77/100 M.N.),

teniendo como total de dicha semana la cantidad de $938.05

(Novecientos treinta y ocho pesos 05/100 M.N.).---------------------

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

52

La semana del lunes trece al viernes diecisiete de

febrero del dos mil seis, el actor laboró 4:38 horas extras

teniendo las primeras 4 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $843.28 (Ochocientos

cuarenta y tres pesos 28/100 M.N.) y los siguientes 38 minutos

se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la

cantidad de $133.38 (Ciento treinta y tres pesos 38/100 M.N.),

teniendo como total de dicha semana la cantidad de $976.66

(Novecientos setenta y seis pesos 66/100 M.N.).---------------------

La semana del lunes veinte al viernes veinticuatro de

febrero del dos mil seis, el actor laboró 4:58 horas extras

teniendo las primeras 4 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $843.28 (Ochocientos

cuarenta y tres pesos 28/100 M.N.) y los siguientes 58 minutos

se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la

cantidad de $203.58 (Doscientos tres pesos 58/100 M.N.),

teniendo como total de dicha semana la cantidad de $1,046.86

(Un mil cuarenta y seis pesos 86/100 M.N.).---------------------------

La semana del martes veintiocho de febrero al tres de

marzo del dos mil seis, el actor laboró 4:34 horas extras

teniendo las primeras 4 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $843.28 (Ochocientos

cuarenta y tres pesos 28/100 M.N.) y los siguientes 34 minutos

se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la

cantidad de $119.34 (Ciento diecinueve pesos 34/100 M.N.),

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 53

teniendo como total de dicha semana la cantidad de $962.62

(Novecientos sesenta y dos pesos 62/100 M.N.).--------------------

La semana del lunes seis al viernes diez de marzo del

dos mil seis, el actor laboró 3 horas extras por $210.82

(Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) da el total de dicha

semana de $632.46 (Seiscientos treinta y dos pesos 46/100

M.N.).-----------------------------------------------------------------------------

La semana del lunes trece al viernes diecisiete de

marzo del dos mil seis, el actor laboró 5:12 horas extras

teniendo las primeras 5 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,054.10 (Un mil

cincuenta y cuatro pesos 10/100 M.N.) y los siguientes 12

minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.)

dando la cantidad de $42.12 (Cuarenta y dos pesos 12/100

M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de

$1,096.22 (Un mil noventa y seis pesos 22/100 M.N.).--------------

La semana del lunes veinte al viernes veinticuatro de

marzo del dos mil seis, el actor laboró 3:34 horas extras

teniendo las primeras 3 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $632.46 (Seiscientos

treinta y dos pesos 46/100 M.N.) y los siguientes 34 minutos se

multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la

cantidad de $119.34 (Ciento diecinueve pesos 34/100 M.N.),

teniendo como total de dicha semana la cantidad de $751.80

(Setecientos cincuenta y un pesos 80/100 M.N.).-------------------

La semana del lunes veintisiete al viernes treinta y uno

de marzo del dos mil seis, el actor laboro 3:08 horas extras

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

54

teniendo las primeras 3 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $632.46 (Seiscientos

treinta y dos pesos 46/100 M.N.) y los siguientes 8 minutos se

multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la

cantidad de $28.08 (Veintiocho pesos 08/100 M.N.), teniendo

como total de dicha semana la cantidad de $660.54

(Seiscientos sesenta pesos 54/100 M.N.).------------------------------

La semana del lunes tres al viernes siete de abril del

dos mil seis, el actor laboró 3:10 horas extras teniendo las

primeras 3 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos

82/100 M.N.) da el total de $632.46 (Seiscientos treinta y dos

pesos 46/100 M.N.) y los siguientes 10 minutos se multiplican

por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la cantidad de

$35.10 (Treinta y cinco pesos 10/100 M.N.), teniendo como total

de dicha semana la cantidad de $667.56 (Seiscientos sesenta y

siete pesos 56/100 M.N.).---------------------------------------------------

La semana del lunes diez al miércoles doce de abril

del dos mil seis, el actor laboró 30 minutos extras se multiplican

por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la cantidad a pagar

de $105.30 (Ciento cinco pesos 30/100 M.N.).-----------------------

La semana del lunes diecisiete al viernes veintiuno de

abril del dos mil seis, el actor laboró 2:27 horas extras teniendo

las primeras 2 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos

82/100 M.N.) da el total de $421.64 (Cuatrocientos veintiún

pesos 64/100 M.N.) y los siguientes 27 minutos se multiplican

por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la cantidad de

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 55

$94.77 (Noventa y cuatro pesos 77/100 M.N.), teniendo como

total de dicha semana la cantidad de $516.41 (Quinientos

dieciséis pesos 41/100 M.N.).----------------------------------------------

La semana del lunes veinticuatro al viernes veintiocho

de abril del dos mil seis, el actor laboró 9:15 horas extras

teniendo las primeras 9 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $1,897.38 (Un mil

ochocientos noventa y siete pesos 38/100 M.N.) y los siguientes

15 minutos se multiplican por $5.27 (Cinco pesos 27/100 M.N.)

dando la cantidad de $79.05 (Setenta y nueve pesos 05/100

M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de

$1,976.43 (Un mil novecientos setenta y seis pesos 43/100

M.N.).-----------------------------------------------------------------------------

Los días martes dos y miércoles tres de mayo del dos

mil seis, el actor laboro 1:46 horas extras teniendo una hora por

$210.82 (Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) y los siguientes

46 minutos se multiplica por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.)

dando la cantidad de $161.46 (Ciento sesenta y un pesos

46/100 M.N.) teniendo como total de dichos días la cantidad de

$372.28 (Trescientos setenta y dos peso 28/100 M.N.).------------

La semana del lunes ocho al viernes doce de mayo del

dos mil seis, el actor laboró 21 minutos extras que se

multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la

cantidad a pagar de $73.71 (Setenta y tres pesos 71/100 M.N.).

La semana del lunes quince al viernes diecinueve de

mayo del dos mil seis, el actor laboró 2:30 horas extras

teniendo las primeras 2 horas extras por $210.82 (Doscientos

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

56

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $421.64 (Cuatrocientos

veintiún pesos 64/100 M.N.) y los siguientes 30 minutos se

multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la

cantidad de $105.30 (Ciento cinco pesos 30/100 M.N.),

teniendo como total de dicha semana la cantidad de $526.94

(Quinientos veintiséis pesos 94/100 M.N.).----------------------------

La semana del lunes veintidós al viernes veintiséis de

mayo del dos mil seis, el actor laboró 2:29 horas extras

teniendo las primeras 2 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $421.64 (Cuatrocientos

veintiún pesos 64/100 M.N.) y los siguientes 29 minutos se

multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la

cantidad de $101.79 (Ciento un pesos 79/100 M.N.), teniendo

como total de dicha semana la cantidad de $523.43 (Quinientos

veintitrés pesos 43/100 M.N.).---------------------------------------------

La semana del lunes veintinueve de mayo al viernes

dos de junio del dos mil seis, el actor laboró 2:48 horas extras

teniendo las primeras 2 horas extras por $210.82 (Doscientos

diez pesos 82/100 M.N.) da el total de $421.64 (Cuatrocientos

veintiún pesos 64/100 M.N.) y los siguientes 48 minutos se

multiplican por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la

cantidad de $168.48 (Ciento sesenta y ocho pesos 48/100

M.N.), teniendo como total de dicha semana la cantidad de

$590.12 (Quinientos noventa pesos 12/100 M.N.).-------------------

La semana del lunes cinco al viernes nueve de junio

del dos mil seis, el actor laboró 2:26 horas extras teniendo las

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 57

primeras 2 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos

82/100 M.N.) da el total de $421.64 (Cuatrocientos veintiún

pesos 64/100 M.N.) y los siguientes 26 minutos se multiplican

por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la cantidad de

$91.26 (Noventa y un pesos 26/100 M.N.), teniendo como total

de dicha semana la cantidad de $512.90 (Quinientos doce

pesos 90/100 M.N.).----------------------------------------------------------

La semana del lunes doce al viernes dieciséis de junio

del dos mil seis, el actor laboró 1:46 horas extras teniendo 1

hora extra por $210.82 (Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) y

los siguientes 46 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos

51/100 M.N.) dando la cantidad de $161.46 (Ciento sesenta y

un pesos 46/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la

cantidad de $372.28 (Trescientos setenta y dos pesos 28/100

M.N.).-----------------------------------------------------------------------------

La semana del lunes diecinueve al viernes vientres de

junio del dos mil seis, el actor laboró 2:21 horas extras teniendo

las primeras 2 horas extras por $210.82 (Doscientos diez pesos

82/100 M.N.) da el total de $421.64 (Cuatrocientos veintiún

pesos 64/100 M.N.) y los siguientes 21 minutos se multiplican

por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) dando la cantidad de

$73.71 (Setenta y tres pesos 71/100 M.N.), teniendo como total

de dicha semana la cantidad de $495.35 (Cuatrocientos

noventa y cinco pesos 35/100 M.N.).------------------------------------

La semana del lunes veintiséis al viernes treinta de

junio del dos mil seis, el actor laboró 1:36 horas extras teniendo

1 hora extra por $210.82 (Doscientos diez pesos 82/100 M.N.) y

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

58

los siguientes 36 minutos se multiplican por $3.51 (Tres pesos

51/100 M.N.) dando la cantidad de $126.36 (Ciento veintiséis

pesos 36/100 M.N.), teniendo como total de dicha semana la

cantidad de $337.18 (Trescientos treinta y siete pesos 18/100

M.N.).-----------------------------------------------------------------------------

Y finalmente el lunes tres de julio el actor laboro 28

minutos extras por $3.51 (Tres pesos 51/100 M.N.) da la

cantidad a pagar $98.28 (Noventa y ocho 28/100 M.N.).-----------

Ahora bien de la suma de las 52 semanas da como

total la cantidad de $69,717.25 (Sesenta y nueve mil

setecientos diecisiete pesos 25/100 M.N.); por lo tanto, se

condena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a pagar

al C. Gustavo Barroso Reyes la cantidad de $69,758.83

(Sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho pesos

83/100 M.N.) por concepto de horas extras, por el período del

lunes cuatro de julio del dos mil cinco al lunes tres de julio del

dos mil seis.---------------------------------------------------------------------

En lo tocante a las prestaciones marcadas con los

incisos j) y k), relativos al pago de gastos médicos generados

por el actor y su familia durante el tiempo en que dejó de

prestar sus servicios, así como el pago de todas las

prestaciones a que dice tiene derecho, de conformidad con lo

dispuesto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, esta Sala resuelve su improcedencia, toda vez que son

vagas e imprecisas las prestaciones que reclama, además de

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 59

que omite acreditar su procedencia, por lo que se absuelve al

Titular Demandado de su pago.------------------------------------------

Por otro lado, en el numeral i) de su escrito inicial de

demanda, reclama la nulidad de todo aquel documento que

implique renuncia de derechos laborales contrarios a la Ley, la

cual además de ser vaga e imprecisa, no se aportan elementos

de convicción a fin de acreditar tales extremos.-----------------------

En relación a su reclamo, vertido al inciso h), relativo al

reconocimiento de su antigüedad, resulta improcedente habida

cuenta de que no se exhiben elementos de los que sea posible

advertir que efectivamente prestó sus servicios para el Titular

Demandado, de manera ininterrumpida, respecto de la

temporalidad que sostiene, es decir, de dos mil uno a dos mil

seis.-------------------------------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se:----------------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha

seis de junio del dos mil trece, en los términos de la Ejecutoria

número 1724/2013.-----------------------------------------------------------

SEGUNDO.- El actor acreditó parcialmente la

procedencia de su acción y el Demandado justificó en parte sus

excepciones y defensas.----------------------------------------------------

TERCERO.- Se absuelve al Titular de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público de reinstalar al C. Gustavo Barroso

Reyes, así como de las prestaciones contenidas en los incisos

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

60

b) Pago de salarios caídos; c) Pago de las aportaciones al

Sistema de Ahorro para el Retiro al Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, posteriores

al cuatro de julio del dos mil seis; d) Pago de prima vacacional

de los años dos mil cinco, dos mil seis y los subsecuentes; g)

Pago del primer período vacacional y segundo período

proporcional del año dos mil cinco y los que se sigan

generando; h) Reconocimiento de antigüedad; i) La nulidad de

cualquier documento que la parte demandada exhiba; j) Pago

de los gastos médicos; k) Pago de todas las prestaciones que

en su carácter de trabajador le corresponden. Todo lo anterior

en términos de lo expuesto y fundado en el Considerando VIII

del presente laudo.------------------------------------------------------------

CUARTO.- Se condena al Titular Demandado al pago

de aguinaldo correspondiente al año dos mil seis, en cantidad

de $15,205.72 (Quince mil doscientos cinco pesos 72/100

M.N.) a pagar vacaciones en su parte proporcional del dos mil

seis, es decir, del primero de enero al tres de julio del dos mil

seis por la cantidad de $8,618.52 (Ocho mil seiscientos

dieciocho pesos 52/100 M.N.); al pago de horas extraordinarias

por la cantidad de $69,717.25 (Sesenta y nueve mil setecientos

diecisiete pesos 25/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter

aritmético, por el período del lunes cuatro de julio del dos mil

cinco al lunes tres de julio del dos mil seis y a entregar las

constancias relativas a las aportaciones al sistema de ahorro

para el retiro y la hoja de servicios en dónde se demuestren las

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A 61

cotizaciones y aportaciones al Fondo de Pensiones del Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado a nombre del C. Barroso Reyes Gustavo por el período

del primero de enero del dos mil uno al tres de julio del dos mil

seis. Todo lo anterior en términos de lo expuesto y fundado en

el Considerando VIII del presente laudo.--------------------------------

QUINTO.- Comuníquese al Decimoquinto Tribunal

Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, que se ha

dado cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese

alto Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo

DT.- 1724/2013.---------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y en su

oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido.---------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE

VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.-------------

JCRD*rlhg

MAGISTRADO PRESIDENTE

RAFAEL MORENO BALLINAS.

MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES

LIC. SUSANA BARROSO MONTERO. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA.

EXPEDIENTE 2758/06 O C T A V A S A L A

62

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR.

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 2768/06

PROMOVIDO POR EL C. GUSTAVO BARROSO REYES. VS SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA.------------------------------------------------------------------------------------------