Guía usuarios – Descripción del procedimiento de cobro coactivo

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GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO GUÍA PARA LOS USUARIOS Descripción del procedimiento de cobro coactivo

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  • GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO

    GUA PARA LOS USUARIOSDescripcin del procedimiento de cobro coactivo

  • 2GUA PARA LOS USUARIOS

    GLOSARIO Y ABREVIATURAS

    ETAPA PRELIMINAR:Conjunto de acciones internas que tienen por objeto determinar, a partir de los documentos remitidos para el cobro, el cumplimiento de todos los requisitos legales para que el documento preste mrito ejecutivo a favor del Estado y pueda considerarse vlido para su recaudo.

    ETAPA PERSUASIVA:Conjunto de acciones de acercamiento y concertacin de la Entidad con el deudor, tendientes a lograr el pago de la obligacin debida a la Nacin o a la SIC, antes de la expedicin del mandamiento de pago, con el fin de garantizar los principios de economa, celeridad y eficacia.

    ETAPA COACTIVA:Comprende el procedimiento administrativo de cobro coactivo, establecido en el E.T.N y la normatividad complementaria por expresa disposicin que hacen las leyes 1066 del 2006 y 1437 de 2011, encaminado al recaudo de las obligaciones fiscales originadas en actos administrativos que presten mrito ejecutivo por jurisdiccin coactiva.

    ACUERDO DE PAGO:Convenio celebrado en cualquier etapa del procedimiento coactivo de cobro, entre el deudor (o quien acte en su nombre o representacin o un tercero que quiera hacerse cargo de la deuda) y la SIC, con el objeto de facilitar o posibilitar el pago de las obligaciones exigibles a favor de la Entidad o de la Nacin - Direccin

  • 3Descripcin del procedimiento de cobro coactivo

    GLOSARIO Y ABREVIATURAS

    del Tesoro Nacional, mediante la concesin de plazos adicionales, por peticin del deudor o del tercero. La aprobacin del acuerdo de pago deber constar en un acto administrativo, cuando se cumplan las condiciones que se establezcan para tal efecto en el Manual de Cobro Coactivo.

    INFORMACIN RESERVADA:Toda aquella que de acuerdo con la Constitucin y la ley tenga ese carcter.

    MANDAMIENTO DE PAGO:Es el acto administrativo que contiene la orden de pago de la suma lquida de dinero adeudada por concepto de (i) capital de la multa, (ii) intereses moratorios generados por sta desde la fecha de exigibilidad de la obligacin y (iii) gastos administrativos causados hasta el pago de la obligacin.

    TTULO EJECUTIVO:Se considerar ttulo ejecutivo susceptible de cobro coactivo al acto administrativo que cumpla las condiciones de firmeza y mrito ejecutivo, establecidas en los arts. 87, 88, 89 y 99 del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, actos administrativos o sentencias a favor de la Entidad o de la Nacin Direccin del Tesoro Nacional, debidamente ejecutoriados, en los que conste una obligacin clara, expresa y actualmente exigible de pagar una suma lquida de dinero, a favor de la Nacin o de la SIC.

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    La Corte Constitucional, mediante sentencia C-666 de 2000, defini el proceso de cobro coactivo como un privilegio exorbitante de la Administracin, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervencin judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificacin se encuentra en la prevalencia del inters general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente con los fines estatales.

    QU ES UN PROCESO DE JURISDICCIN COACTIVA?

    El procedimiento de cobro coactivo es un proceso de ejecucin no declarativo, el cual parte de la existencia de una obligacin, que para el caso de la Superintendencia de Industria y Comercio, generalmente est constituida despus del agotamiento de un procedimiento administrativo.

    Por tal motivo, el acto administrativo en el cual consta la obligacin impuesta de cancelar una suma liquida de dinero a cargo de uno o ms deudores, necesariamente debe reunir los requisitos de un documento claro, expreso y actualmente exigible, como lo establece el artculo 99 del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    CARACTERSTICAS DEL TTULO EJECUTIVO QUE SE COBRA EN EL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO:

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    PERSUASIVA:

    Es un conjunto de actividades previas al proceso de cobro coactivo con las cuales se intenta hacer efectivo el pago de las acreencia a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, poniendo en conocimiento del deudor la existencia de una obligacin para que ste efectu un pronto pago y, de esta forma, se cumpla con los principios establecidos en el artculo 3 de la ley 1437 de 2011.

    COACTIVA:

    De no ser posible el pago efectivo de la deuda en la etapa persuasiva, se inicia con la etapa coactiva conforme al procedimiento establecido en las leyes 1066 de 2006 y 1437 de 2011, as como toda la normatividad complementaria por remisin expresa de la ley. En esta etapa se libra el respectivo mandamiento de pago de la obligacin que cumple con los requisitos de ley para ejecutarse e inician las actuaciones necesarias para garantizar el pago de la obligacin.

    ETAPAS DENTRO DEL PROCESODE COBRO COACTIVO

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    DESCRIPCIN DE LOS PROCEDIMIENTOSA REALIZAR DENTRO DE CADA ETAPA

    ETAPA PERSUASIVA:

    Esta etapa se inicia con el envo de un comunicado que se denomina aviso de cobro, con el cual se pone en conocimiento del deudor el acto administrativo mediante el cual se impuso el valor de la multa y la forma de pago. Adems sugiere la posibilidad de suscripcin de una facilidad de pago, as como las consecuencias del no pago.En esta etapa tambin se consolida tanto el perfil del deudor como la informacin del mismo.

    Actitud del deudor:

    Ante la actividad persuasiva de la entidad, el deudor puede optar por (i) pagar la obligacin, (ii) solicitar acuerdo de pago (iii) no pagar.

    Si opta por pagar debe realizar el pago en la cuenta indicada en el acto administrativo que impuso la sancin y legalizar la consignacin por medio del recibo oficial de caja de la entidad. Verificada la cancelacin total en el sistema, el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo emitir la correspondiente terminacin del proceso.

    Si prefiere la celebracin de un acuerdo de pago, deber seguir el procedimiento que se sealar ms adelante. Si el deudor no muestra inters en el pago de su obligacin, no quiere comprometerse o manifiesta su imposibilidad material de hacerlo, se contina con el trmite del proceso de cobro coactivo.

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    SI OPTA POR PAGAR:

    El pago de la multa impuesta y/o de los intereses moratorios generados, debe efectuarse en la cuenta bancaria indicada en el acto administrativo que impone la sancin o multa.

    Hecha la consignacin, deber presentar copia de la misma ante la ventanilla de recaudos de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en la carrera 13 No 27-00, piso 1, edificio Bochica en Bogot, en donde, con los datos del nmero de la resolucin que impuso la sancin, se expedir el correspondiente recibo oficial.

    Verificado el pago, la SIC no es la sic Es el grupo de trabajo de cobro coactivoproceder a realizar la terminacin y archivo del proceso de cobro coactivo.

    SI OPTA POR CELEBRAR UN ACUERDO DE PAGO

    Para respaldar el cumplimiento del acuerdo de pago y previo a su celebracin, en caso de que el acuerdo no sea inferior a un ao ni superior a 5 aos, se podr constituir una cualquiera de las siguientes garantas:

    Pliza de seguros expedida por una compaa de seguros legalmente establecida en Colombia, por una cuanta equivalente al valor total de la deuda, incluidos los intereses que a la tasa legal vigente se causen. La vigencia de la pliza ser igual al plazo de ejecucin del acuerdo de pago, contado a partir de la fecha de la suscripcin del mismo. En el evento de que se prorrogue el plazo del acuerdo de pago ms cuatro (4) meses, el periodo de cobertura se extender al mismo. Esta obligacin ser acreditada por el asegurado so pena de dar por terminado el acuerdo de pago. Garanta bancaria o financiera (carta de crdito stand by, aceptacin bancaria, carta de patrocinio, aval bancario). expedida por un banco o

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    corporacin financiera legalmente establecida en Colombia, por una cuanta equivalente al valor total de la obligacin, incluidos los intereses causados.

    Ofrecimiento de bienes para su embargo y secuestro. Si el deudor ofrece bienes para que la SIC tome medidas ejecutivas de embargo y secuestro, stos pueden ser tenidos como garanta de cumplimiento del acuerdo, siempre y cuando el valor y las condiciones del mismo as lo determinen. Cuando la constitucin de la garanta ofrecida cause alguna erogacin, los costos de la misma sern de cargo del deudor o garante.

    REQUISITOS FORMALES DEL ACUERDO DE PAGO

    Debe existir solicitud por escrito del deudor en la que se manifieste la voluntad de celebrar un acuerdo de pago y en la cual se especifique: el plazo solicitado, la periodicidad de las cuotas, las condiciones de pago que estara dispuesto a efectuar, la indicacin de la garanta ofrecida o la denuncia de bienes de su propiedad o del tercero que avalan el acuerdo. La solicitud del acuerdo de pago deber acompaarse de los siguientes documentos:

    Fotocopia de la cdula de ciudadana del deudor y/o del tercero (sin son personas naturales) o copia del certificado de existencia y representacin legal (si se trata de una persona jurdica) que garantice el pago,

    Certificado de titularidad del bien garante de la obligacin.

    Copia del comprobante de consignacin de hasta el 30% de valor de lo adeudado, a ttulo de cuota inicial.

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    NOTIFICACIN DEL MANDAMIENTO DE PAGO:

    Segn lo dispuesto en el artculo 826 del E.T.N. existen diferentes formas de realizar la notificacin del mandamiento de pago, las cuales son excluyentes segn el orden que se cita a continuacin:

    Notificacin personal: para la prctica de esta notificacin, el funcionario asignado citar al ejecutado mediante comunicacin para que ste comparezca a recibir notificacin personal dentro de los diez (10) das hbiles siguientes al recibo de la citacin.

    Notificacin por correo: vencidos los diez (10) das que tiene el deudor para notificarse personalmente sin que se hubiese logrado de esa forma la comparecencia del mismo y, teniendo certeza por medio de la gua de correo que ste efectivamente recibi la citacin, procede la notificacin del mandamiento de pago por correo, que es enviado a travs del servicio de correo certificado, siguiendo el procedimiento indicado en los arts. 567 y 568 del ETN y asegurndose de enviar anexo al oficio una copia del mandamiento de pago a notificar.

    ETAPA COACTIVA:

    EXPEDICIN DEL MANDAMIENTO DE PAGO:

    El Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo expedir el respectivo mandamiento de pago, el cual constar en una resolucin que contendr una orden expre-sa de pago a cargo del deudor y a favor de la administracin, de una suma lquida de dinero equivalente a: la sumatoria del capital, los intereses causados desde la fecha en que se hizo exigible la obligacin hasta el da en que realice el pago efectivo y los correspondientes gastos administrativos. As mismo, dentro de este acto administrativo se profiere la orden de embargo para garantizar el pago de la deuda.

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    Dentro de la etapa coactiva el deudor tiene las mismas posibilidades que en la etapa persuasiva, de la siguiente forma:

    SI OPTA POR PAGAR

    El deudor cuenta con un trmino de quince (15) das hbiles - contados a partir del da siguiente a la notificacin del mandamiento de pago en cualquiera de las formas antes descritas -, para realizar el correspondiente pago de la obligacin con sus respectivos intereses.

    El pago de la multa impuesta y/o de los intereses moratorios generados debe efectuarse en la cuenta bancaria indicada en el acto administrativo que impone la sancin o multa.

    Notificacin por publicacin: cuando de conformidad con el art. 568 del ETN y pese a haber agotado todas las fuentes a las que se refiere la notificacin por correo no ha sido posible realizar la notificacin al deudor, procede la notificacin del mandamiento de pago mediante aviso en el portal web de la SIC, con transcripcin de la parte resolutiva del mandamiento de pago, y deber incluir mecanismos de bsqueda por nmero de identificacin personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al pblico de la SIC.

    La notificacin se entender surtida, para efecto de los trminos de pagar o proponer excepciones para el deudor, desde el da hbil siguiente a la publicacin del aviso en el portal web de la Entidad.

    Notificacin por conducta concluyente: de acuerdo con el art. 301 del CPC y el 72 del CPACA esta notificacin se cumple cuando el deudor presente: a) excepciones contra el mandamiento de pago, b) un escrito que manifieste que conoce, o de cualquier forma mencione, la existencia del mandamiento de pago. La fecha de la notificacin es la de la presentacin del escrito respectivo y el trmino para pagar o proponer excepciones se entender desde el da hbil siguiente a la providencia que tenga por notificado al deudor.

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    Descripcin del procedimiento de cobro coactivo

    SI OPTA POR PROPONER EXCEPCIONES

    El deudor cuenta con un trmino de quince (15) das hbiles - contados a partir del da siguiente a la notificacin del mandamiento de pago en cualquiera de las formas antes descritas -, para proponer excepciones segn lo estipulado en el artculo 830 y 831 del E.T.N.

    En cualquier caso, no podrn proponerse dentro del procedimiento coacti-vo excepciones diferentes a las que estn taxativamente enumeradas en el art. 831 del ETN, las cuales son:

    El pago efectivo.

    La existencia de acuerdo de pago.

    La falta de ejecutoria del ttulo.

    Deben cancelarse adems los correspondiente gastos administrativos establecidos en el artculo 836-1 del E.T.N, mediante consignacin en la cuenta No 062-754387 del Banco de Bogot, usando el formato de consigna-cin nacional, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, anotando como concepto del pago el cdigo 05 y el nombre del sancionado, segn la referencia del proceso administrativo.

    Hechas las correspondientes consignaciones, deber presentar copia de la misma ante la ventanilla de recaudos de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en la Carrera 13 No 27-00, piso 1, edificio Bochica en Bogot, en donde, con los datos del nmero de resolucin que impuso la sancin, se expedir el correspondiente recibo oficial.

    Verificado el pago la SIC proceder a realizar la terminacin y archivo del proceso de cobro coactivo y el levantamiento de las medidas cautelares si hubiere lugar.

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    La prdida de ejecutoria del ttulo por revocacin o suspensin provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.

    La interposicin de demandas de restablecimiento del derecho ante la jurisdiccin de lo contencioso administrativo.

    La prescripcin de la accin de cobro.

    La falta de ttulo ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profiri.

    La calidad de deudor solidario.

    La indebida tasacin del monto de la deuda del deudor solidario.Al decidir sobre las excepciones, el funcionario puede pronunciarse de la siguiente forma segn el caso:

    Si se probaron las excepciones respecto de todas las obligaciones, as lo declarar y en la misma providencia dar por terminado el proceso y ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo de conformidad con lo establecido en el art. 833 del ETN.

    Si las excepciones prosperan parcialmente, as lo declarar y la ejecucin continuar con respecto a las obligaciones o valores no afectados por las excepciones probadas.

    Si ninguna de las excepciones se prob, as lo declarar y en la misma providencia ordenar seguir adelante la ejecucin, practicar la liquidacin del crdito y disponer la notificacin, conforme a lo dispuesto en el art. 565 del ETN.

    En caso que el deudor demuestre que se admiti demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la resolucin que hace las veces del ttulo ejecutivo, se declarar la suspensin del proceso

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    Descripcin del procedimiento de cobro coactivo

    PROCEDENCIA DEL LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

    En cualquier estado del proceso, proceder de oficio o a peticin de parte el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y/o practicadas en los siguientes eventos:

    Cuando se presente y acepte la cesin de que trata el inciso segundo del pargrafo del art. 837 del ETN.

    Cuando cumple con el lleno de los requisitos sealados en el inciso primero del art. 837 del ETN.

    Cuando se declara probada una excepcin y se ordena la terminacin y archivo del expediente.

    Recursos contra la resolucin que resuelve excepciones

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 834 del ETN, contra la resolucin que rechaza las excepciones propuestas y ordena seguir adelante con la ejecucin, procede nicamente el recurso de reposicin ante el mismo funcionario que la profiri, dentro del mes siguiente a su notificacin.

    La providencia que resuelve el recurso ser notificada por el funcionario encargado por correo certificado, conforme lo indica el art. 565 del ETN.

    mientras se resuelve la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la resolucin que impone la obligacin conforme lo indica el artculo 101 de la ley 1431 de 2011, pero en ningn caso se levantarn medidas cautelares o si no se hubieran decretado se ordenar la prctica de stas.

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    SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

    VALORAMOS LO QUE T VALORAS

    Cuando procede el recurso de reposicin contra la resolucin que falla las excepciones y se ordena, en ste, la terminacin y el archivo del expediente.

    Cuando se accede al otorgamiento de un acuerdo de pago, salvo la excepcin contemplada para el efecto.

    Tambin proceder el levantamiento parcial de las medidas cautelares cuando se decrete la reduccin de las medidas decretadas, pero solo en la ocurrencia de lo reducido.

    Por disposicin de la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.

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