GUÍA TÉCNICA EL USO LICITO DE LA FUERZA

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    A G E N C I A F E D E R A L D E I N V E S T I G A C I N

    UA TCNICAPARA EL USO

    LCITO DE LA

    FUERZA

    PGRPROCURA DURA

    GENERAL

    DE LA REPBLICA

    AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACINAFIAFI

    GG

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    P g i n a 2 d e 5 3 A G E N C I A F E D E R A L D E I N V E S T I G A C I NVersin 01

    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    INTRODUCCIN.............................................................................................. ......5

    MARCO JURDICO.....................................................................................................6

    ACTIVIDADES ESENCIALES EN LA APLICACIN DE LA LEY

    USO DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGO......................... 8

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.................................................................. 9

    LMITES DEL USO DE LA FUERZA............................................................. 9

    CONTROL VERBAL........................................................................................ 11

    CONTROL MANUAL/ESPESAMIENTO......................................................... 11

    ARMAS DE IMPACTO..................................................................................... 11ARMAS DE FUEGO......................................................................................... 11

    ARMAS IMPROVISADAS................................................................................ 11

    USO DE ARMA DE FUEGO............................................................................. 12

    DISPAROS POLICIALES: ESTRICTAMENTE COMO LTIMO RECURSO? 12

    FORMACIN SOBRE EL USO LEGTIMO DE LA FUERZA............................. 13

    ARMAS POLICIALES LEGTIMAS.................................................................... . 14

    CUESTIONES TICAS Y LEGALES CONSIDERACIONES PREVIAS.............. 15DERECHOS FUNDAMENTALES Y NORMAS INSTRUMENTOS

    INTERNACIONALES............................................................................................ 15

    CUNDO ES PERMISIBLE EL USO DE LA FUERZA A LOS AGENTES

    DEPOLICA?.................................................................................................... 15

    CUNDO EST PERMITIDO EL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO A

    AGENTES DE POLICA?.................................................................................. 16

    NDICE

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    ACTUACIN DE LOS AGENTES EN CIRCUNSTANCIAS DE USO ARMAS

    DE FUEGO ............................................................................................................ 16

    EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO AUTORIDAD Y OBLIGACIN

    PRINCIPIOS GENERALES................................................................................. 17

    PRINCIPIOS EN EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO.................... 17

    COMO PREVENIR EL MAL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA

    POLICA?............................................................................................................. 17

    NORMAS PARA REDUCIR EL EMPLEO DE LOS MEDIOS MS

    VIOLENTOS......................................................................................................... 18

    IMPORTANCIA DE LA FORMACIN EN USO DE FUERZA Y ARMAS DEFUEGO.................................................................................................................. 18CONSECUENCIAS DEL MAL USO DE LA FUERZA........................................... 19

    ACTIVIDADES ESENCIALES EN LA EJECUCIN DE LA LEY

    ARRESTO Y DETENCIN................................................................................. 19

    PRINCIPIOS Y/O LINEAMIENTOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE

    ARRESTO........................................................................................................... 19

    OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES......................................................... 20

    CUESTIONES SOBRE LA LEGALIDAD DEL ARRESTO O

    DETENCIN........................................................................................................ 20

    DERECHOS DE UNA PERSONA EN EL MOMENTO DEL

    ARRESTO................................................................................................................ 20

    DERECHOS DE UNA PERSONA DESPUS DEL ARRESTO.............................. 21

    DERECHOS DEL MENOR EN ARRESTO O DETENCIN................................... 21

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    PRINCIPIOS Y NORMAS PARA EL TRATO A DETENIDOS

    TRATO HUMANO........................................................................................... 22

    VIGILANCIA DE PERSONAS BAJO CUSTODIA O DETENIDAS.................. 24

    PROTECCIN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER

    FORMA DE DETENCIN O PRISIN................................................................... 24

    COMENTARIOS Y CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS PRINCIPIOSBSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO PORLOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

    DISPOSICIONES CONCRETAS.............................................................................. 27

    PRINCIPIOS ESENCIALES: USO DE LA FUERZA.............................................. 27

    PRINCIPIOS ESENCIALES: RESPONSABILIDAD................................................ 27

    PRINCIPIOS ESENCIALES: CIRCUNSTANCIAS ADMISIBLES PARA USO DEARMAS DE FUEGO.................................................................................................. 28

    PRINCIPIOS ESENCIALES: PROCEDIMIENTOS PARA USO DE ARMA DE

    FUEGO

    PRINCIPIOS ESENCIALES:...................................................................................... 28

    DESPUS DEL USO DE ARMA DE FUEGO........................................................... 28

    MEDIDAS PRCTICAS (TODOS LOS FUNCIONARIOS)..................................... 28

    MEDIDAS PRCTICAS (FUNCIONARIOS DE MANDO Y SUPERVISIN)....... 29

    EMPLEO DE LA FUERZA.......................................................................................... 29

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    ANEXOS

    ANEXO 1

    PRINCIPIOS BSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DEFUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LALEY................................................................................................................ 31

    ANEXO 2

    CDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER

    CUMPLIR LA LEY........................................................................................................ 37

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    Todo Estado delega en las policas el uso de la fuerza legtima, aunque ese usoest definido por su excepcionalidad. Es precisamente el carcter excepcional ylimitado del uso de la fuerza lo que define a un Estado como democrtico dederecho. En este marco, todo abuso de la coercin estatal se revela ilegtimo. El

    uso de la fuerza es entendido, entonces, como recurso ltimo que, limitadocualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad queel que provoca la reaccin estatal. Las fuerzas policiales, entonces, deben cumplirlas funciones que les son atribuidas, siempre dentro de los lmites impuestos por elderecho, garantizando el cumplimiento de los principios de oportunidad,congruencia y proporcionalidad. Aquellos encargados de hacer cumplir la ley nopueden, bajo ningn concepto, valerse de prcticas ilegales, para alcanzar losobjetivos que les son encomendados.

    El concepto de fuerza, y las diferentes acciones que esta puede comprender, tiene

    un significado que vara a travs del tiempo, y de un lugar a otro. Sin embargo, si laentendemos como la amenaza, o el uso, de la sujecin, inmovilizacin oincapacitacin corporales de una persona, es evidente que la fuerza puede producir,como consecuencias, la degradacin de la persona, el dolor, las lesiones y,ocasionalmente, la muerte. Esta concepcin de la fuerza subyace en la ampliapreocupacin social por el uso de la fuerza por parte de la polica, ya que sussecuelas fsicas y psicolgicas no se distinguen en nada de aquellas producidas porla violencia. As, la diferencia entre la fuerza y la violencia no se basa en lo material(sus consecuencias) sino en lo moral (los fines que persiguen). La fuerza sera laintervencin fsica por razones justificadas, como la defensa de una vida o laaprehensin de una persona que haya cometido un delito. La violencia sera la

    intervencin fsica sin justificacin. De esta manera, cuando la intervencin fsicapor parte de la polica no es justificada, la fuerza se ha transformado en violenciapolicial.

    INTRODUCCIN

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    A) NACIONAL

    o CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    o LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.

    o LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOSo LEY ORGNICA DE LA PROCURADURA GENERAL DE LA REPUBLICA.

    o LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL

    DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMN Y PARA TODA LA

    REPBLICA EN MATERIA FEDERAL.

    o REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y

    EXPLOSIVOS.

    o CODIGO PENAL FEDERAL.o CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

    o CODIGO DE CONDUCTA Y MSTICA INSTITUCIONAL DE LA

    PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA. (CAPTULO X).

    o REGLAMENTO DE LA LEY ORGNICA DE LA PROCURADURA

    GENERAL DE LA REPUBLICA.

    o

    o

    CDIGO DE TICA PROFESIONAL PARA LOS AGENTES FEDERALESDEL MINISTERIO PBLICO Y DE LA POLICA JUDICIAL.

    o ACUERDO A/057/03 DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPBLICA,

    MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES

    INSTITUCIONALES QUE DEBERN SEGUIR LOS AGENTES DEL

    MINISTERIO PBLICO DE LA FEDERACIN, LOS PERITOS MDICOS

    LEGISTAS Y/O FORENSES Y DEMS PERSONAL DE LA

    PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA, PARA LA APLICACIN

    MARCO JURDICO

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    DEL DICTAMEN MDICO/PSICOLGICO ESPECIALIZADO PARA CASOS

    DE POSIBLE TORURA Y/O MALTRATO, MEDIANTE EL CUAL SE

    o CONTEXTUALIZ EN ESTA INSTITUCIN EL PROTOCOLO DE

    ESTAMBUL.

    o CIRCULAR C/003/01 DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPBLICA,

    POR LA QUE SE REITERA A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PBLICO

    FEDERAL Y MIEMBROS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACIN,

    SE ABSTENGAN DE LLEVAR A CABO O TOLERAR CUALQUIER FORMA

    DE DETENCIN ILEGAL.

    o LICENCIA OFICIAL COLECTIVA NMERO 001, CONCEDIDA POR LA

    SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL A LA PROCURADURIA

    GENERAL DE LA REPUBLICA.

    o DEMS ORDENAMIENTOS JURDICOS APLICABLES.

    B) INTERNACIONAL

    o DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

    o CONVENCIN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS

    CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

    o CDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE

    HACER CUMPLIR LA LEY.

    o CONJUNTO DE PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIN DE TODAS LAS

    PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIN O

    PRISIN.

    o PRINCIPIOS BSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS

    DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER

    CUMPLIR LA LEY.

    o DEMS LEYES Y TRATADOS INTERNACIONALES APLICABLES.

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    OBJETIVOS:

    Desarrollar habilidades tcnicas, tcticas y jurdicas dentro del contexto legal deluso legtimo de la fuerza, garantizando en todo momento el respeto de los derechoshumanos.

    As mismo se debe tener presente que todo Estado delega en las policas en uso dela fuerza legtima, que es lo que, entre otras cosas define a un Estado comodemocrtico y de derecho. En este marco, todo abuso de coercin estatal se revelailegtimo. El uso de la fuerza es entendido entonces, como recurso ltimo que,limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayorgravedad que provoca la reaccin estatal. En este entendido las fuerzas policialesdeben cumplir las funciones que les son atribuidas, siempre dentro de los lmitesimpuestos por el derecho, garantizando el respeto de los derechos humanos ycumpliendo con los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad.Aquellos encargados de hacer cumplir la ley no pueden, bajo ningn concepto,

    valerse de prcticas ilegales, para alcanzar los objetivos que les sonencomendados.

    AACCTTIIVVIIDDAADDEESS EESSEENNCCIIAALLEESS EENN LLAA AAPPLLIICCAACCIINN DDEE LLAA LLEEYY

    UUSSOO DDEE LLAA FFUUEERRZZAA YY DDEE LLAASS AARRMMAASS DDEE FFUUEEGGOO

    Distinguir entre los usos justificados e injustificados de la fuerza por parte de la

    polica no es tarea fcil. Por una parte, son varias las dimensiones del encuentroque deberan considerarse simultneamente, como por ejemplo, el comportamientodel ciudadano, los recursos para la intervencin fsica de que dispone la polica y elbasamento legal del trabajo policial. Dependiendo de la atencin que se presta acada una de estas dimensiones, las justificaciones para el uso de la fuerza variarnen su contenido. Por otra parte, las interacciones entre los ciudadanos y la policaen los diferentes encuentros que caracterizan el trabajo policial pueden ser rpidasy cambiantes. Por ejemplo, el uso del arma reglamentario podra ser justificado si elciudadano esgrime un revlver, pero injustificado si lo tira al piso. Dependiendo delnivel de atencin a estas posibles interacciones, las justificaciones para el uso de lafuerza pueden variar en su nivel de detalle.

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    Estos dos tipos de variacin en contenido y detalle de las justificaciones para eluso de la fuerza se pueden observar no solamente en los relatos formulados porcada efectivo policial, sino tambin en las leyes y reglamentos que pautan el uso de

    la fuerza por parte de la polica.El uso de la fuerza en circunstancias claramente definidas y controladas estotalmente lcito.

    Sin embargo, el uso excesivo de la fuerza afecta directamente al principio mismo enque se basan los derechos humanos: el respeto a la dignidad inherente a lapersona.

    Por lo tanto, es esencial adoptar medidas para impedir esos abusos y sancionarrigurosamente cuando se hayan producido casos de uso excesivo o indebido de lafuerza y disponer de remedios eficaces, investigaciones y sanciones cuando sehayan cometido estos abusos.

    La conducta de los agentes federales de investigacin en relacin con el uso de lafuerza est regulada por los principios y normas internacionales, los cuales intentanconciliar los imperativos del mantenimiento del orden pblico con el respeto de laseguridad personal de los agentes y la proteccin de los derechos humanos.

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    Todas las disposiciones detalladas que regulan el uso de la fuerza por la polica sebasan en los principios establecidos en el Cdigo de Conducta para FuncionariosEncargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de lasNaciones Unidas el 17 de diciembre de 1979 y en los Principios Bsicos sobre elEmpleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de HacerCumplir la Leyadoptados por Mxico en 1990. En ambos documentos se plasmancriterios y modelos de accin que dichos funcionarios deben de respetar.

    Al efecto existen los principios establecidos por el artculo 3 del Cdigo deConducta para los Funcionarios Encargado de Hacer Cumplir la Ley:

    Subsidiaridad: los agentes policacos deben recurrir a la fuerza slo cuando seaestrictamente necesario para aplicar la ley y mantener el orden pblico.

    Proporcionalidad: la fuerza aplicada debe ser proporcional, es decir, que se apliqueslo en la medida que lo exijan los fines legtimos instituidos por la ley y para

    mantener el orden pblico.

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    Excepcionalidad: slo podr hacerse uso de la fuerza para defender a personas odefenderse a s mismos ante una amenaza grave para su integridad fsica o su vida.

    El Cdigo de Conducta y Mstica Institucional de la Procuradura General de laRepblica, en su captulo X, titulado De la Confianza y Uso de la Fuerza, en suartculo 22, establece que:

    La fuerza slo puede ser empleada en los casos que la ley estrictamente marque,de no ser as se violenta la procuracin de justicia y se pone en peligro lapreservacin de los Derechos Humanos.

    Del anterior precepto se deduce que el uso de la fuerza slo se justifica comorecurso de ltima instancia cuando se aplica en proporcin a la necesidad de lascircunstancias, en casos especficos con estricto apego a la ley y en plenaconcordancia con los objetivos de la Procuradura General de la Repblica. De locontrario se distorsionar el espritu de la funcin para la cual fue creada dichainstitucin y violenta preceptos legales que llevan a penalidades concretas.

    LMITES DEL USO DE LA FUERZA

    El marco normativo fija los lmites dentro de los cuales el accionar policial puede

    legtimamente desenvolverse. Todo abuso o violacin de dichos lmites se ubica enel terreno de la ilegalidad.

    A la polica se le debe autorizar en algunos casos el uso de la fuerza, incluida lafuerza letal, para permitir que cumpla con su deber de proteger a las personas ytambin para protegerse a s misma y a los dems de ataques que pongan enriesgo su vida. Sin embargo, la fuerza no puede ser arbitraria, sino que debeemplearse de forma proporcionada, lcita y cuando sea necesaria. Y, lo que es msimportante, slo debe utilizarse en defensa propia o frente a un peligro inminente demuerte o lesiones graves.

    Los miembros de la Agencia Federal de Investigacin recurrirn, en la medida de loposible, a medios no violentos antes de utilizar la fuerza y las armas de fuego.

    Cada vez que el uso lcito de la fuerza y de las armas de fuego sea inevitable losmiembros de la Agencia Federal de Investigacin deben actuar con moderacin,respetar y preservar la vida humana. Para tales fines deben procurar porque se

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    preste asistencia mdica con la brevedad posible a los heridos o personasafectadas y cerciorarse de que se avise a sus familiares o amigos.

    Es importante destacar que para utilizar la fuerza todo servidor pblico debe deobservar los niveles establecidos por el derecho internacional, mismos que acontinuacin se explican:

    CONTROL VERBAL

    Es posible controlar verbalmente a personas que, alteradas, provocan situacionestensas. Es muy importante que no se personalice y que se explique el nmero de

    veces que sea necesario (especialmente si el sujeto est bajo la influencia dealguna droga o alcohol) que el agente solamente cumple con su trabajo de hacerrespetar la ley.

    Es necesario poseer: soltura, respeto, comprensin, razn, compasin, etc.Sin embargo, lo ms importante es tener el deseo sincero de solucionar losconflictos sin lastimar.

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarn como tales y

    darn una clara advertencia de su intencin de emplear armas de fuego, con tiempo

    S u b m is io n 1 C o n tro l V e rb a lR es is te n c ia P a s iv a 2 C on tro l d e C o n ta c to

    R e s i s te n c i a A t iv a 3 C o n t ro l F is ic oA g r e s io n F is ic a 4 T a t ic a s D e f e n s iv a sN o L e t a l N o L e t a le sA g re s io n F is ic a L e ta l 5 F U E R Z A L E T A L

    P erc e p c i n P o lic ia l G ra d o R es p u e s ta P olic ia l

    E m p le o d e la F u e r z a P o l ic ia l

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    suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusieraindebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, secreara un riesgo de muerte o daos graves a otras personas, o resultara

    evidentemente inadecuada o intil dadas las circunstancias del caso.

    CONTROL MANUAL/ESPOSAMIENTO

    Las tcnicas que se utilicen deben ser simples y directas. Tambin deben tenersecuencia, es decir, conocer tcnicas derivadas para mantener el control y efectuarla detencin, segn sea el caso. El esposamiento est permitido; debe de ser rpidoy eficiente.

    ARMAS DE IMPACTO

    Si el sujeto es No cooperante y ataca al agente este podr usar el arma paraimpactar zonas determinadas que no causen dao permanente, ya que estas armasde impacto pueden ser mortales.

    Deben tenerse cuidado en impactar zonas especficas del cuerpo donde sea menosprobable que se cause dao permanente. Adems deben de observarse los nivelesde poder de impacto.

    ARMAS DE FUEGO

    Se consideran como fuerza mortal, su uso debe estar justificado; es necesarioredactar un reporte cuando se usa un arma, cualquiera que sta sea, esespecialmente importante redactarlo cuando se usa un arma de fuego, aun si slose desenfunda.

    ARMAS IMPROVISADAS

    Cualquier herramienta policial (lmpara, cuaderno, llavero, pluma, destornillador,etc.) podr utilizarse como arma improvisada, cuando se apliquen las reglas deencuentro dentro del uso de fuerza y el uso de sta sea autorizado.

    Cuando la falta de equipo sea por negligencia del servidor pblico slo se permitirel uso de armas improvisadas procurando que no causen algn dao al sujetoactivo del delito; en caso contrario, ser sancionado.

    Es necesario un informe escrito cuando se usa cualquier herramienta policial como

    arma.

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    USO DE ARMA DE FUEGO

    El uso de armas de fuego est permitido en legtima defensa o de terceraspersonas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves o para detenera una persona que represente ese peligro y slo cuando las medidas menosextremas resulten insuficientes. El uso intencional de armas letales est prohibido,salvo se es estrictamente inevitable para proteger una vida.

    Antes de utilizar un arma de fuego contra una persona, los miembros de la AgenciaFederal de Investigacin se identificarn y harn una clara advertencia de su

    intencin de emplear armas de fuego. Darn tiempo suficiente para que se tome encuenta la advertencia, salvo que con ello se creara un riesgo de muerte o daosgraves al miembro de la AFI o a otra persona, o resulte evidentemente inadecuadao intiles dadas las circunstancias.

    DISPAROS POLICIALES: ESTRICTAMENTE COMO LTIMO RECURSO?

    Segn el artculo 9 de los Principios Bsicos de la ONU, slo se podr hacer usointencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger unavida.

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben emplear armas de fuegoslo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograrlos siguientes objetivos:

    - en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente demuerte o lesiones graves,

    - con el propsito de evitar la comisin de un delito particularmente grave queentrae una seria amenaza para la vida,

    - o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro yoponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga.

    Adems, como dispone el artculo 10 de los Principios Bsicos de la ONU, losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarn como tales y darnuna clara advertencia de su intencin de emplear armas de fuego, con tiempo

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    suficiente para que se tome en cuenta, salvo que las circunstancias concretas

    exijan lo contrario.Siendo as, los agentes de polica que portan armas de fuego necesitan un altogrado de formacin y supervisin que les doten de las tcnicas de evaluacin ycontrol del peligro necesario para ejercer de forma legtima el uso de la fuerza,incluida la fuerza letal. Por desgracia, hay demasiados agentes de polica armadosque no reciben este tipo de formacin y supervisin.

    FORMACIN SOBRE EL USO LEGTIMO DE LA FUERZA

    El artculo 19 de los Principios Bsicos de la ONU establece: Los gobiernos y losorganismos encargados de hacer cumplir la ley procurarn que todos losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitacin en el empleode la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluacinadecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estarautorizados para hacerlo slo tras haber finalizado la capacitacin especializada ensu empleo.

    El artculo 20 especifica que esta capacitacin debe prestar especial atencin a lascuestiones de tica policial y derechos humanos, especialmente en el proceso deindagacin, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de

    fuego, por ejemplo, la solucin pacfica de los conflictos, el estudio delcomportamiento de las multitudes y las tcnicas de persuasin, negociacin ymediacin.

    Dado que la fuerza debe reducirse al mnimo necesario y debe ser el ltimo recursoen toda operacin policial, la polica debe contar con otros recursos que le permitandisolver tensiones de forma pacfica. Evidentemente, para cumplir con las normasde

    la ONU, el adiestramiento sobre el uso de armas de fuego que necesitan losagentes de la polica no se limita a cmo disparar bien y a cmo limpiar y mantenersus

    armas. Esta preparacin es relativamente sencilla. Los agentes tambin necesitanun elevado grado de formacin sobre cmo evaluar una situacin y reaccionar de laforma ms proporcionada posible para impedir o prevenir un peligro directo para lavida, fin que puede lograrse, por ejemplo, con mtodos de contencin ynegociacin. No obstante, en ciertas circunstancias, puede llegar a ser necesariotambin quitarle la vida al atacante.

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    Esta capacitacin debe aplicar la evaluacin tctica del peligro a situaciones yejercicios de adiestramiento basados en operaciones reales. Tiene que serconceptual y operativa, con exmenes y certificaciones que se ajustenestrictamente a las normas de la ONU. Para adquirir el grado de capacitacinexigido, los candidatos deben ser seleccionados cuidadosamente y deben recibiradiestramiento para principiantes as como cursos de formacin continuada sobre elempleo de la fuerza y las armas de fuego.

    ARMAS POLICIALES LEGTIMAS

    El artculo 2 de los Principios Bsicos de la ONU exhorta a los gobiernos y a losorganismos encargados de hacer cumplir la ley a establecer una serie de mtodoslo ms amplia posible [...] de modo que puedan hacer un uso diferenciado de lafuerza y de las armas de fuego.

    El artculo 11 insta a los gobiernos a prohibir el empleo de armas de fuego ymuniciones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgoinjustificado.

    La polica suele emplear armas de menor velocidad que el ejrcito porque elentorno tctico es completamente distinto. Las operaciones policiales se realizan

    desde una distancia mucho ms corta que las militares debido a la necesidad de lasprimeras de evaluar si existe peligro de muerte o no y de garantizar la seguridadpblica. Las armas con municiones de alta velocidad tienen un alcance muchomayor y se disparan con mucha ms fuerza que una pistola de 9 mm. Por ello, enun entorno urbano supondra un peligro mucho mayor para la poblacin,especialmente si el proyectil no da a la persona a la que va dirigido. Adems, en elcaso de la municin encamisada, las balas de alta velocidad tienen el potencial deatravesar el cuerpo de la persona a la que se dirigen y llegar hasta otra persona confuerza suficiente como para matarla o causarle una lesin grave, mientras que lasbalas de 9 mm tienen ms probabilidades de no salir del cuerpo, lo que supone unmenor peligro para las personas que se encuentren cerca del lugar de los hechos.

    Siendo as, en muchos pases, la polica que patrulla en circunstancias normales noporta fusiles de asalto automticos de alta velocidad, sino que est equipada con un

    una pistola de 9mm, arma ms adecuada para los peligros que supone el usodelictivo de armas de fuego en tiempo de paz, siempre y cuando se dote a losagentes de la formacin y la supervisin necesarias para el empleo de estas armas.

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    La eleccin de armas policiales debe ajustarse a un objetivo concreto y a un

    proceso de evaluacin del peligro por parte de la polica y las autoridadesgubernamentales. La cuestin clave es determinar qu tipo de material es necesarioen cada situacin para impedir un peligro directo de muerte y a la vez proteger lasvidas de la polica y la poblacin. La tendencia en aumento consiste en emplearalternativas menos que letales a armamento real que permitan una nuevadiferenciacin respecto al uso de la fuerza, aunque el empleo de armas elctricas ysustancias qumicas irritantes sigue siendo motivo de preocupacin para laseguridad.

    CUESTIONES TICAS Y LEGALES CONSIDERACIONES PREVIAS

    Legitimidad de la imposicin coactiva de las normas en un Estado de Derecho.

    El monopolio de la coaccin jurdica corresponde al Estado a travs de loscuerpos policiales.

    Coactividad que en ningn momento debe de traspasar los lmites legales, y que entodo momento, su aplicacin corresponder a las condiciones que imperen en suimposicin.

    Poderes y Autoridades otorgados a Cuerpos Policiales.

    El uso de la fuerza y armas fuego puede crear tensiones entre comunidad yagentes policiales.

    La autoridad competente (Ministerio Pblico de la Federacin y Poder Judicial de laFederacin) es quien posee las facultades de decisin, la Polica tiene a su cargolas facultades de ejecucin, conforme a los ordenamientos jurdicos aplicables.

    Necesidad del establecimiento de lmites y principios de moderacin yexcepcionalidad en su uso.

    DERECHOS FUNDAMENTALES, NORMAS E INSTRUMENTOSINTERNACIONALES

    Derecho a la vida, libertad y seguridad de todas las personas.

    Necesidad y proporcionalidad en uso fuerza. Excepcionalidad en uso de armas defuego. Importancia de formacin y capacitacin de los funcionarios.

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    Cdigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir ley.

    Principios Bsicos sobre empleo fuerza y armas fuego por funcionarios.

    Autoridad y obligacin en uso de fuerza por la polica Normativa interna.

    CUANDO ES PERMISIBLE EL USO DE LA FUERZA A LOS AGENTES DEPOLICA?

    CDIGO DE CONDUCTA 3: Los agentes de polica podrn usar la fuerza SOLOcuando sea ESTRICTAMENTE NECESARIO y EN LA MEDIDA que lo requiera elcumplimiento de sus tareas.

    PRINCIPIOS BSICOS 4 y 5: Los funcionarios SOLO podrn recurrir al uso de lafuerza cuando otros medios resulten ineficaces y el uso de la fuerza puedajustificarse cuando se mida con el legtimo objetivo a conseguir.

    CUANDO ESTA PERMITIDO EL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO A AGENTESDE POLICA?

    CDIGO DE CONDUCTA 3: El uso del arma de fuego se considera una MEDIDAEXTREMA.

    PRINCIPIOS BSICOS 9,10 y 11: Los funcionarios de polica no emplearn lasarmas de fuego contra personas, SALVO:

    En defensa propia o de terceras personas, caso de peligro muerte olesiones graves.

    Con propsito de evitar la comisin de un delito grave, que entrae seriaamenaza para la vida.

    Para detener a una persona que represente ese peligro y opongaresistencia a la Autoridad, o impedir su fuga.

    SOLO cuando medidas menos extremas resulten insuficientes.

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    EN CUALQUIER CASO, SOLO se podr hacer uso intencional de armas letalescuando sea estrictamente necesario para salvar vida o la integridad fsica de losparticipantes en el caso en concreto.

    ACTUACIN DE LOS AGENTES EN CIRCUNSTANCIAS DE USO DE ARMAS DEFUEGO

    Se identificarn como tales y;

    Darn clara advertencia de su intencin de emplearlas con tiempo suficiente AMENOS QUE se pusiera en peligro indebidamente a los funcionarios o se creara unriesgo de muerte o daos graves a otras personas o resultara evidentementeinadecuado o intil dadas las circunstancias.

    "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeo desus funciones, utilizarn en la medida de lo posible medios no violentos antesde recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrn utilizar lafuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaceso no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto".

    EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO AUTORIDAD Y OBLIGACIN

    PRINCIPIOS GENERALES

    Principio de menor lesividad posible.

    Principio de habilitacin legal, que comprende dos aspectos:

    Carcter de autoridad (orgnico y funcional).

    Que dicho uso se ajuste a la Ley principio de legalidad.

    PRINCIPIOS EN EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO

    Principio de idoneidad (congruencia), que exige dos pasos previos:

    Apercibimiento y conminaciones previas.

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    Dominio en el manejo del arma perfeccionamiento profesional porenseanza.

    Principio de necesidad (oportunidad) cuando otros medios sean ineficaces.

    Principio de proporcionalidad Actuar en proporcin a gravedad del delito y con ellegtimo objetivo a conseguir

    COMO PREVENIR EL MAL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAPOLICA?

    En la legislacin se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de fuerza oarmas fuego por policas.

    No invocacin de circunstancias excepcionales como justificacin delquebrantamiento de los principios de actuacin.

    Formacin y capacitacin de los agentes.

    Adecuados procedimientos de control y revisin.

    En situaciones de abuso investigacin pronta, imparcial y completa. Los agentesresponsables sern castigados.

    Durante la investigacin, las necesidades de vctima recibirn atencin adecuada.

    Restablecimiento de la confianza en la institucin policial.

    NORMAS PARA REDUCIR EL EMPLEO DE LOS MEDIOS MSVIOLENTOS

    Establecer variedad de mtodos, as como de armas y municiones.

    Dotar a policas de equipo autoprotector.

    Las normas sobre empleo armas de fuego deben:

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    Especificar circunstancias en que se da la autorizacin paraportar armasde fuego y que tipo de armas se utilizarn.

    Asegurar que las armas se utilicen en circunstancias apropiadas.

    Prohibir armas y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas.

    Reglamentar el control de las armas.

    Sealar los avisos de advertencia cuando se vaya a hacer uso de armas defuego.

    Establecer sistema de presentacin de informes policiales en el caso deempleo de armas de fuego.

    Medios que pueden sustituir el empleo de la fuerza y armas de fuego:

    Solucin pacfica de conflictos, estudio de comportamiento de las

    multitudes, tcnicas de persuasin, negociacin y mediacin.

    IMPORTANCIA DE LA FORMACIN EN USO DE FUERZA Y ARMAS DEFUEGO

    El aprendizaje de las normas ha de estar interiorizado.

    En los PRINCIPIOS BSICOS se establecen obligaciones para los Estados,asegurando que sus policas:

    Seleccin mediante procedimientos adecuados.

    Actitudes ticas, psicolgicas y fsicas apropiadas.

    Capacitacin profesional continua y completa.

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    Capacitacin en el empleo del uso de fuerza. Normas de evaluacin, quepermitan medir los conocimientos que poseen los Agentes Federales deInvestigacin en la materia.

    Autorizacin a llevar armas slo despus de haber sido capacitados.

    CONSECUENCIAS DEL MAL USO DE LA FUERZA

    Daa la imagen policial en la comunidad.

    La polica pierde su credibilidad, autoridad y respeto, por la negativa a colaborarde con la comunidad, situacin que trae consecuencias fatales para el eficazcumplimiento de la funcin policial.

    AACCTTIIVVIIDDAADDEESS EESSEENNCCIIAALLEESS EENN LLAA EEJJEECCUUCCIINN DDEE LLAA LLEEYY

    AARRRREESSTTOOYY DDEETTEENNCCIINN

    PRINCIPIOS Y/O LINEAMIENTOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DEARRESTO

    Derecho a la vida, libertad y seguridad de todas las personas.

    Absoluta prohibicin de torturas y otros tratos o penas crueles inhumanos odegradantes.

    Observancia de disposiciones especiales con los menores.

    Las vctimas de arresto y detencin ilegal Derecho de Indemnizacin.

    Prohibicin de arresto y detencin arbitrarias.

    Proporcionalidad en el uso de la fuerza.

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    Trato humano y respetuoso por la dignidad humana.

    Disciplina y castigo de detenidos normas estrictas.

    Proteccin especial a Menores y mujeres.

    Objetivo del sistema penitenciario rehabilitacin y resocializacin deldelincuente

    Mtodos de interrogatorio tico y legal

    OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES:

    Igualdad ante la ley. d. al honor, intimidad y propia imagen.

    Inviolabilidad de domicilio y secreto de las comunicaciones.

    Presuncin de inocencia.

    Observancia de reglas en el momento y despus del arresto.

    CUESTIONES SOBRE LA LEGALIDAD DEL ARRESTO O DETENCIN

    Cundo est permitido el arresto?

    Cuando se aplica el Principio de legalidad, estipulado en el artculo 16 de laConstitucin Federal.

    Supuesta comisin de un delito, junto con determinados factores que tienenque transcurrir.

    Qu es un arresto arbitrario?

    Cuando hay elementos de injusticia, impredecibilidad, irracionalidad,capricho y no proporcionalidad al momento de aplicar el sometimiento.

    Qu constituye una detencin arbitraria?

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    - Cuando la accin es absolutamente innecesaria e irracional.

    En qu circunstancias puede una persona ser privada de su libertad?

    - Cuando existe una orden emitida de la autoridad competente en la que sefunde y se motive, el proceder de la accin. Es el llamado acto privativo.

    DERECHOS DE UNA PERSONA EN EL MOMENTO DEL ARRESTO

    Prctica del arresto en la forma que menos perjudique al detenido en supersona, reputacin o patrimonio.

    Ser informada de los hechos que se le imputan y de las razones de su privacin delibertad.

    Ser informado del lugar al que ser trasladado una vez que se encuentraasegurado.

    Ser informada de sus derechos legales y como hacerlos efectivos.

    Ser llevada sin demora a un lugar de custodia y presentada inmediatamente anteJuez.

    DERECHOS DE UNA PERSONA DESPUS DEL ARRESTO

    Se le practique un examen mdico en el que se certifique el estado fsico en el quese encuentra y en caso de tener una lesin como consecuencia de una posibletortura por parte de sus captores, pueda ejercer sus derechos que correspondan.

    Se dictamine la legalidad de su situacin por la autoridad competente.

    Ser juzgada sin retraso indebido o puesta en libertad.

    Se le brinde asistencia por parte de un abogado defensor.

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    DERECHOS DEL MENOR EN ARRESTO O DETENCIN

    Mismos derechos que los delincuentes adultos.

    Proteccin adicional prevista en Instrumentos Internacionales.

    OBJETIVO: Desviar al menor del sistema de justicia criminal y redirigirlo hacia lasociedad.

    - El arresto, detencin o prisin de un joven slo como medida de ltimorecurso y durante el periodo ms breve que proceda.

    - REGLAS BEIJING: Notificacin inmediata a padres o tutores. Separacin deadultos. Derecho a instruccin y capacitacin especial.

    Permanencia en dependencias policiales el tiempo imprescindible.

    No deben ser ingresados en los calabozos, sino en dependencias aparte.

    No deben ser esposados, salvo que sea imprescindible.

    No publicacin en medios de comunicacin de su identidad o fotografa.

    PPRRIINNCCIIPPIIOOSSYY NNOORRMMAASS PPAARRAA EELL TTRRAATTOO AA DDEETTEENNIIDDOOSS

    TRATO HUMANO

    Identificacin de los agentes al efectuar el arresto.

    Velar por la vida e integridad fsica de al persona que se esta deteniendo.

    Respetar el honor y dignidad de las personas.

    Normas de trato a los detenidos (Inst. Internacionales):

    - Aposentamiento - separacin de las diferentes categoras.

    - Comodidades y ocupaciones.

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    - Visitas. Correspondencia y comunicacin.- Como regla general, no adopcin de medidas extraordinarias.

    Prohibicin de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

    Proteccin contra estas actuaciones:

    - Sistema penal y disciplinario.

    - "Habeas Corpus: Se define como el derecho de todo ciudadano, detenido o

    preso, a comparecer inmediata y pblicamente ante un juez o tribunal paraque, oyndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse omantenerse.

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeo de susfunciones, utilizarn en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurriral empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrn utilizar la fuerza y armas defuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen deninguna manera el logro del resultado previsto.

    Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley:

    a) Ejercern moderacin y actuarn en proporcin a la gravedad del delito y alobjetivo legtimo que se persiga;

    b) Reducirn al mnimo los daos y lesiones y respetarn y protegern la vidahumana;

    c) Procedern de modo que se presten lo antes posible asistencia y serviciosmdicos a las personas heridas o afectadas;

    d) Procurarn notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes oamigos ntimos de las personas heridas o afectadas.??Cuando al emplear la fuerzao armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionenlesiones o muerte, comunicarn el hecho inmediatamente a sus superiores.

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:

    a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacercumplir la ley estaran autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos dearmas de fuego o municiones autorizados;

    b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstanciasapropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daos innecesarios;

    c) Prohban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar

    lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;

    d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribucin de armas de fuego, ascomo los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacercumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayanentregado;

    e) Sealen los avisos de advertencia que debern darse, siempre que proceda,cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego;

    f) Establezcan un sistema de presentacin de informes siempre que los funcionarios

    encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en eldesempeo de sus funciones; con la finalidad de que al Agente Federal deInvestigacin pueda describir lo que provoco el empleo de la fuerza o de armas defuego, y que este en posibilidades de que en caso de haber actuado correctamente,pueda justificar su actuar.

    Al dispersar reuniones ilcitas pero no violentas, los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley evitarn el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarn almnimo necesario.

    Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la leypodrn utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menospeligrosos y nicamente en la mnima medida necesaria. Los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley se abstendrn de emplear las armas de fuegoen esos casos.

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    VIGILANCIA DE PERSONAS BAJO CUSTODIA O DETENIDASLos miembros de la Agencia Federal de Investigacin, en sus relaciones con laspersonas bajo custodia o detenidas, no emplearn la fuerza, excepto cuando seaestrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en losestablecimientos o cuando est en peligro la integridad fsica de las personas. Nodebern emplear armas de fuego contra stas salvo en defensa propia o deterceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves o cuando seaestrictamente necesario para impedir la fuga de un detenido que represente esepeligro.

    Las heridas o la muerte provocadas por armas de fuego deben notificarse a lossuperiores inmediatamente. Los casos de uso arbitrario o indebido de la fuerza seconsideran delitos, que traen como posible sancin la privacin de la libertad para eltrasgresor. No podrn invocarse circunstancias excepcionales ni emergenciaspblicas para justificar el incumplimiento de los principios.

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrn alegar obediencia derdenes superiores si tenan conocimiento de que la orden de emplear la fuerza oarmas de fuego, a raz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves auna persona, era manifiestamente ilcita y tuvieron una oportunidad razonable denegarse a cumplirla. De cualquier modo, tambin sern responsables los superiores

    que dieron las rdenes ilcitas.

    Ninguna persona sometida a cualquier forma de detencin o prisin ser sometida atortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podr invocarsecircunstancia alguna como justificacin de la tortura o de otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes.

    Los miembros de la Agencia Federal de Investigacin, en todo momento y en susactividades, observarn los principios de legalidad, necesidad, no discriminacin,proporcionalidad y humanidad.

    PROTECCIN DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIERFORMA DE DETENCIN O PRISIN

    A continuacin se enunciaran algunos principios referentes a la Proteccin de todaslas personas sometidas a cualquier forma de Detencin o Prisin, que se relacionancon el empleo de la fuerza y armas de fuego:

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    - Toda persona sometida a cualquier forma de detencin o prisin ser tratadahumanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano,derechos humanos consagrados en la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos y dems ordenamientos que derivan de esta mxima ley.

    - Toda forma de detencin o prisin y todas las medidas que afectan a los derechoshumanos de las personas sometidas a cualquier forma de detencin o prisindebern ser ordenadas por un juez u otra autoridad, o quedar sujetas a lafiscalizacin efectiva de un juez u otra autoridad.

    - Estar prohibido abusar de la situacin de una persona detenida o presa para

    obligarla a confesar o declarar contra s misma o contra cualquier otra persona,sancionado por las Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura y demsordenamientos que se relacionan.

    - Ninguna persona detenida ser sometida, durante su interrogatorio, a violencia,amenazas o cualquier otro mtodo de interrogacin que menoscabe su capacidadde decisin o su juicio.

    - Si una persona detenida o presa muere o desaparece durante su detencin oprisin, un juez u otra autoridad, de oficio o a instancias de un miembro de la familiade esa persona o de alguna persona que tenga conocimiento del caso, investigar

    la causa de la muerte o desaparicin. Cuando las circunstancias lo justifiquen, sellevar a cabo una investigacin iniciada de la misma manera cuando la muerte odesaparicin ocurra poco despus de terminada la detencin o prisin. Lasconclusiones de esa investigacin o el informe correspondiente sern puestos adisposicin de quien lo solicite, a menos que con ello se obstaculice la instruccinde una causa penal en curso.

    Es importante sealar que los presentes principios se aplicarn a todas laspersonas en el territorio de un Estado, sin distincin alguna de raza, color, sexo,idioma, religin o creencia religiosa, opinin poltica o de otra ndole, origennacional, tnico o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin,entendindose por obviedad que tendr obligatoriedad para los empleadosencargados de hacer cumplir la ley del Estado mexicano.

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    CONDUCTA PROFESIONAL QUE TRANSMITA SEGURIDAD ALAS PERSONAS DE BIEN Y TEMOR A LOS INFRACTORES

    ACCI N INICIAL CON MODERACI N Y OBJETIVIDAD, BUSCANDOEL APACIGUAMIENTO, Y LA SOLUCIN MASAMENA

    ACCI N CON FIRMEZA Y DETERMINACI N

    INTERVENCIN POLICIAL

    FASE CRITICA

    EMPLEO DE LA FUERZA Y DEL ARMA DE FUEGO

    LA ACCIN INADECUADA DE UN POLICIAL PUEDE PONERVIDAS EN RIESGO

    PUEDE COMPROMETER LA IMAGEN INSTITUCIONAL

    RESPETANDO A LA VIDA, LA INTEGRIDAD FSICA Y LADIGNIDAD HUMANA.

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    COMENTARIOS Y CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS PRINCIPIOSBSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO PORLOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

    DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS CCOONNCCRREETTAASS

    Establecer normas

    Uso diferenciado de la fuerza Recurso inicial a medios no violentos Moderacin Notificacin Uso de armas de fuego Personas detenidas Seleccin de personal y capacitacin Procedimientos de presentacin de informes y recursos Responsabilidad rdenes ilcitas

    PRINCIPIOS ESENCIALES:USO DE LA FUERZA

    Primero usar medios no violentos Usar la fuerza slo si es estrictamente necesario

    Usar la fuerza para fines lcitos Uso debe ser proporcional al potencial ofensivo del infractor Usar fuerza con moderacin Reducir al mnimo los daos y lesiones Disponer de gama de medios para uso diferenciado Recibir adiestramiento para uso diferenciado Recibir adiestramiento para uso de medios no violentos

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    PRINCIPIOS ESENCIALES:RESPONSABILIDAD

    Todos los incidentes se notificarn a superiores. Funcionarios superiores tendrn responsabilidad si no adoptan medidas

    correctivas contra uso ilcito.

    Funcionarios que se nieguen a obedecer orden ilcita no sern objeto de

    sanciones. No puede alejarse obediencia a rdenes superiores para eludir

    responsabilidad.

    PRINCIPIOS ESENCIALES:Circunstancias admisibles para uso de armas de fuego

    nicamente en circunstancias extremas Slo en defensa propia o en defensa de otros ; Para evitar delitos graves Para detener o impedir fuga de persona que plantea ese peligro En todos los casos slo cuando medidas menos extremas son insuficientes Fuerza o armas con fines letales: Slo cuando sea estrictamente inevitable

    para proteger una vida humana

    PPRRIINNCCIIPPIIOOSS EESSEENNCCIIAALLEESS::PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS PPAARRAA UUSSOO DDEE AARRMMAA DDEE FFUUEEGGOO

    Identificacin, Advertencia, Dar tiempo para tener en cuenta la advertencia, Excepto si la demora puede dar lugar a muerte o heridas graves del

    funcionario o terceros, si resulta evidentemente intil o inadecuado dadas las circunstancias.

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    PRINCIPIOS ESENCIALES:DESPUS DEL USO DE ARMA DE FUEGO

    Prestar asistencia mdica a personas heridas. (CCFEHCL 6) Notificar a familiares y amigos afectados. Permitir la investigacin del incidente. Hacer un informe completo y detallado del incidente.

    MMEEDDIIDDAASS PPRRCCTTIICCAASS((TTooddooss llooss ffuunncciioonnaarriiooss))

    Capacitar para mejorar aptitudes en uso de fuerza y armas de fuego Ejercitarse en uso de instrumentos no letales Ejercitarse en uso de distintos medios para uso diferentes Actividades para alivio del estrs Estudiar y aplicar tcnicas de persuasin, mediacin y negociacin Planificar el uso gradual de fuerza, empezando por medios no violentos Estar al tanto del estado fsico y mental de colegas, para intervenir cuando

    sseeaa nneecceessaarriioo ((aatteenncciinn,, oorriieennttaacciinn,, ccaappaacciittaacciinn))

    MMEEDDIIDDAASS PPRRCCTTIICCAASS((FFuunncciioonnaarriiooss ddee mmaannddoo yy ssuuppeerrvviissiinn))

    Establecer reglamentos

    Capacitacin Adquisicin de material protector Adquisicin de instrumentos no letales incapacitantes Revisiones peridicas Servicios de orientacin para estrs Directrices para informes Reglamentar control, almacenamiento y distribucin de armas Prohibir uso de armas que causen daos o lesiones injustificadas./slo armas

    oficiales Estrategias para reducir riesgo de utilizar armas

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    Empleo de la Fuerza

    SE LIMITARA:

    legtima defensa; tentativa de evasin; o resistencia por la fuerza; o por inercia fsica a una orden basada en la ley o los reglamentos. Slo se emplear la fuerza en la medida estrictamente necesaria y se

    informar inmediatamente al Director del establecimiento sobre el incidente.

    ANEXO

    1 ANEXO

    PRINCIPIOS BSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DEFUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LALEY

    ADOPTADOS POR EL OCTAVO CONGRESO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBREPREVENCIN DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE, CELEBRADO EN LAHABANA (CUBA) DEL 27 DE AGOSTO AL 7 DE SEPTIEMBRE DE 1990.

    Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley*constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es precisomantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y lasituacin de estos funcionarios.

    Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a laestabilidad de toda la sociedad

    Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeanun papel fundamental en la proteccin del derecho a la vida, la libertad y laseguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaracin Universal deDerechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos.

    http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/#*http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/#*
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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    Teniendo presente que las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusosprevn las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientospenitenciarios podrn recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones.

    Teniendo presente que el artculo 3 del Cdigo de Conducta para FuncionariosEncargados de Hacer Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrn usar lafuerza slo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere eldesempeo de sus tareas.

    Teniendo presente que en la reunin preparatoria del Sptimo Congreso de lasNaciones Unidas sobre la Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente,

    celebrada en Varenna, Italia, se convino en los elementos que deban tenerse encuenta en la continuacin de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de lafuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacercumplir la ley.

    Teniendo presente que el Sptimo Congreso, en su resolucin 14, entre otrascosas, subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de losderechos humanos.

    Teniendo presente que el Consejo Econmico y Social, en su resolucin 1986/10,

    seccin IX, de 21 de mayo de 1986, invit a los Estados Miembros a que prestaranespecial atencin en la aplicacin del Cdigo a la cuestin del uso de la fuerza yarmas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, yque la Asamblea General, en su resolucin 41/149, de 4 de diciembre de 1986,entre otras cosas, acogi con satisfaccin esta recomendacin formulada por elConsejo.

    Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridadpersonal, atender al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley enrelacin con la administracin de justicia y la proteccin del derecho a la vida, lalibertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener laseguridad pblica y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones,capacitacin y conducta.

    Los Principios Bsicos que se enuncian a continuacin, formulados para asistir a losEstados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papelque corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben sertenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivaslegislaciones y prcticas nacionales, y deben sealarse a la atencin de losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley, as como de otras personas comojueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del pblico

    en general.

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    Disposiciones generales

    1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarn yaplicarn normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas defuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismosencargados de hacer cumplir la ley examinarn continuamente las cuestiones ticasrelacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.

    2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecern

    una serie de mtodos lo ms amplia posible y dotarn a los funcionarioscorrespondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedanhacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armasdeberan figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fueraapropiado, con miras a restringir cada vez ms el empleo de medios que puedanocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, tambin debera permitirseque los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipoautoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y mediosde transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas decualquier tipo.

    3. Se har una cuidadosa evaluacin de la fabricacin y distribucin de armas noletales incapacitantes a fin de reducir al mnimo el riesgo de causar lesiones apersonas ajenas a los hechos y se controlar con todo cuidado el uso de talesarmas.

    4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeo de susfunciones, utilizarn en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurriral empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrn utilizar la fuerza y armas defuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen deninguna manera el logro del resultado previsto.

    5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley:

    a) Ejercern moderacin y actuarn en proporcin a la gravedad del delito y alobjetivo legtimo que se persiga;

    b) Reducirn al mnimo los daos y lesiones y respetarn y protegern la vidahumana;

    c) Procedern de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios

    mdicos a las personas heridas o afectadas;

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    d) Procurarn notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes oamigos ntimos de las personas heridas o afectadas.

    6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarn el hechoinmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.

    7. Los gobiernos adoptarn las medidas necesarias para que en la legislacin secastigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuegopor parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

    8. No se podrn invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidadpoltica interna o cualquier otra situacin pblica de emergencia para justificar elquebrantamiento de estos Principios Bsicos.

    Disposiciones especiales

    9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearn armas defuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso depeligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propsito de evitar la

    comisin de un delito particularmente grave que entrae una seria amenaza para lavida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y opongaresistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y slo en caso de que resulteninsuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquiercaso, slo se podr hacer uso intencional de armas letales cuando seaestrictamente inevitable para proteger una vida.

    10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley se identificarn como tales y darn una clara advertencia de suintencin de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome encuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte odaos graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o intil dadaslas circunstancias del caso.

    11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:

    a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacercumplir la ley estaran autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos dearmas de fuego o municiones autorizados;

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    b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstanciasapropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daos innecesarios;

    c) Prohban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocarlesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribucin de armas de fuego, ascomo los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacercumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayanentregado;

    e) Sealen los avisos de advertencia que debern darse, siempre que proceda,

    cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego;

    f) Establezcan un sistema de presentacin de informes siempre que los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en eldesempeo de sus funciones.

    Actuacin en caso de reuniones ilcitas

    12. Dado que todas las personas estn autorizadas a participar en reuniones lcitasy pacficas, de conformidad con los principios consagrados en la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Polticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacercumplir la ley

    reconocern que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente deconformidad con los principios 13 y 14.

    13. Al dispersar reuniones ilcitas pero no violentas, los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley evitarn el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarn almnimo necesario.

    14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplirla ley podrn utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menospeligrosos y nicamente en la mnima medida necesaria. Los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley se abstendrn de emplear las armas de fuegoen esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9.

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    Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas

    15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con laspersonas bajo custodia o detenidas, no emplearn la fuerza, salvo cuando seaestrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en losestablecimientos o cuando corra peligro la integridad fsica de las personas.

    16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con laspersonas bajo custodia o detenidas, no emplearn armas de fuego, salvo endefensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o

    lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de unapersona sometida a custodia o detencin que presente el peligro a que se refiere elprincipio 9.

    17. Los principios precedentes se aplicarn sin perjuicio de los derechos,obligaciones y responsabilidades de los funcionarios de establecimientospenitenciarios, tal como se enuncian en las Reglas Mnimas para el Tratamiento delos Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54.

    Calificaciones, capacitacin y asesoramiento

    18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarnque todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionadosmediante procedimientos adecuados, posean aptitudes ticas, psicolgicas y fsicasapropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitacinprofesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funcionessern objeto de examen peridico.

    19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarnque todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitacinen el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas deevaluacin adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben

    estar autorizados para hacerlo slo tras haber finalizado la capacitacinespecializada en su empleo.

    20. En la capacitacin de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, losgobiernos y los organismos correspondientes prestarn especial atencin a lascuestiones de tica policial y derechos humanos, especialmente en el proceso deindagacin, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de

    fuego, por ejemplo, la solucin pacfica de los conflictos, el estudio del

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    comportamiento de las multitudes y las tcnicas de persuasin, negociacin ymediacin, as como a los medios tcnicos, con miras a limitar el empleo de lafuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley debenexaminar sus programas de capacitacin y procedimientos operativos a la luz decasos concretos.

    21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la leyproporcionarn orientacin a los funcionarios que intervengan en situaciones en lasque se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propiasde esas situaciones.

    Procedimientos de presentacin de informes y recursos22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la leyestablecern procedimientos eficaces para la presentacin de informes y recursosen relacin con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para loscasos con respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios, losgobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarn que seestablezca un procedimiento de revisin eficaz y que autoridades administrativas ojudiciales independientes estn dotadas de competencia en circunstanciasapropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias deimportancia, se enviar rpidamente un informe detallado a las autoridadescompetentes para la revisin administrativa y la supervisin judicial.

    23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o susrepresentantes legales tendrn acceso a un proceso independiente, incluido unproceso judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposicin se aplicara sus herederos.

    24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarnlas medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debidaresponsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que losfuncionarios a sus rdenes recurren, o han recurrido, al uso ilcito de la fuerza y dearmas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposicin para impedir,eliminar o denunciar ese uso.

    25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarnlas medidas necesarias para que no se imponga ninguna sancin penal odisciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, encumplimiento del Cdigo de conducta pertinente y de estos Principios Bsicos, senieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncienese empleo por otros funcionarios.

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    26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrn alegarobediencia de rdenes superiores si tenan conocimiento de que la orden deemplear la fuerza o armas de fuego, a raz de la cual se ha ocasionado la muerte oheridas graves a una persona, era manifiestamente ilcita y tuvieron unaoportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, tambin sernresponsables los superiores que dieron las rdenes ilcitas.De conformidad con el comentario al artculo 1 del Cdigo de conducta parafuncionarios encargados de hacer cumplir la ley, la expresin "funcionariosencargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya seannombrados o elegidos, que ejercen funciones de polica, especialmente lasfacultades de arresto o detencin. En los pases en que ejercen las funciones de

    polica autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad delEstado, se considerar que la definicin de funcionarios encargados de hacercumplir la ley comprende los funcionarios de esos servicios

    ANEXO 2

    CDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACERCUMPLIR LA LEY

    ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU RESOLUCIN 34/169, DE 17 DE

    DICIEMBRE DE 1979

    Artculo 1Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirn en todo momento losdeberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas laspersonas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidadexigido por su profesin.

    Comentario:a) La expresin "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todoslos agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de

    polica, especialmente las facultades de arresto o detencin.

    b) En los pases en que ejercen las funciones de polica autoridades militares, yasean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerar que ladefinicin de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a losfuncionarios de esos servicios.

    c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestacin deservicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razonespersonales, econmicas, sociales o emergencias de otra ndole, necesitan ayudainmediata.

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    d) Esta disposicin obedece al propsito de abarcar no solamente todos los actosviolentos, de depredacin y nocivos, sino tambin toda la gama de prohibicionesprevistas en la legislacin penal. Se extiende, adems, a la conducta de personasque no pueden incurrir en responsabilidad penal.

    Artculo 2

    En el desempeo de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la leyrespetarn y protegern la dignidad humana y mantendrn y defendern losderechos humanos de todas las personas.

    Comentario:a) Los derechos humanos de que se trata estn determinados y protegidos por elderecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionalespertinentes estn la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos, la Declaracin sobre la Proteccin detodas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes, la Declaracin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin de todaslas formas de discriminacin racial, la Convencin Internacional sobre la Eliminacinde Todas las Formas de Discriminacin Racial, la Convencin Internacional sobre laRepresin y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convencin para la Prevencin yla Sancin del Delito de Genocidio, las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los

    Reclusos y la Convencin de Viena sobre relaciones consulares.

    b) En los comentarios de los distintos pases sobre esta disposicin deben indicarselas disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.

    Artculo 3

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrn usar la fuerza slocuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeode sus tareas.

    Comentario:a) En esta disposicin se subraya que el uso de la fuerza por los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar lafuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, segn lascircunstancias para la prevencin de un delito, para efectuar la detencin legal dedelincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrusarse la fuerza en la medida en que exceda estos lmites.

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    b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los

    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio deproporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales deproporcionalidad han de ser respetados en la interpretacin de esta disposicin. Enningn caso debe interpretarse que esta disposicin autoriza el uso de un grado defuerza desproporcionado al objeto legtimo que se ha de lograr.

    c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deber hacersetodo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra nios. Engeneral, no debern emplearse armas de fuego excepto cuando un presuntodelincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algn otro modo, lavida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente

    aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma defuego, deber informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

    Artculo 4

    Las cuestiones de carcter confidencial de que tengan conocimiento losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrn en secreto, a menosque el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamentelo contrario.

    Comentario:Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir laley obtienen informacin que puede referirse a la vida privada de las personas oredundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputacin, de otros. Setendr gran cuidado en la proteccin y el uso de tal informacin, que slo deberevelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia.

    Toda revelacin de tal informacin con otros fines es totalmente impropia.

    Artculo 5

    Ningn funcionario encargado de hacer cumplir la ley podr infligir, instigar o tolerarningn acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, niinvocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerrao amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad polticainterna, o cualquier otra emergencia pblica, como justificacin de la tortura u otrostratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

    Comentario:a) Esta prohibicin dimana de la Declaracin sobre la Proteccin de Todas lasPersonas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

    Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que:

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    "[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y sercondenado como violacin de los propsitos de la Carta de las Naciones Unidas yde los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en laDeclaracin Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionalesde derechos humanos]."

    b) En la Declaracin se define la tortura de la siguiente manera:"[...] se entender por tortura todo acto por el cual el funcionario pblico, u otrapersona a instigacin suya, inflija intencionalmente a una persona penas osufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de untercero informacin o una confesin, de castigarla por un acto que haya cometido o

    se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No seconsiderarn torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia nicamentede la privacin legtima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a sta, en lamedida en que estn en consonancia con las Reglas Mnimas para el Tratamientode los Reclusos."

    c) El trmino "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definidopor la Asamblea General, pero deber interpretarse que extiende la proteccin msamplia posible contra todo abuso, sea fsico o mental.

    Artculo 6

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarn la plena proteccinde la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarn medidasinmediatas para proporcionar atencin mdica cuando se precise.

    Comentario:a) La "atencin mdica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo depersonal mdico, incluidos los mdicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivoy el personal paramdico, se proporcionar cuando se necesite o solicite.

    b) Si bien es probable que el personal mdico est adscrito a los rganos decumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debentener en cuenta la opinin de ese personal cuando recomiende que se d a lapersona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal mdico noadscrito a los rganos de cumplimiento de la ley o en consulta con l.

    c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la leyproporcionarn tambin atencin mdica a las vctimas de una violacin de la ley ode un accidente ocurrido en el curso de una violacin de la ley.

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    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    Artculo 7

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometern ningn acto decorrupcin. Tambin se opondrn rigurosamente a todos los actos de esa ndole ylos combatirn.

    Comentario:a) Cualquier acto de corrupcin, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, esincompatible con la profesin de funcionario encargado de hacer cumplir la ley.Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla

    cumplir que cometa un acto de corrupcin, ya que los gobiernos no puedenpretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren,aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.

    b) Si bien la definicin de corrupcin deber estar sujeta al derecho nacional, debeentenderse que abarca tanto la comisin u omisin de un acto por parte delresponsable, en el desempeo de sus funciones o con motivo de stas, en virtud deddivas, promesas o estmulos, exigidos o aceptados, como la recepcin indebidade stos una vez realizado u omitido el acto.

    c) Debe entenderse que la expresin "acto de corrupcin" anteriormente

    mencionada abarca la tentativa de corrupcin.

    Artculo 8Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarn la ley y el presenteCdigo. Tambin harn cuanto est a su alcance por impedir toda violacin de ellosy por oponerse rigurosamente a tal violacin.

    Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creerque se ha producido o va a producirse una violacin del presente Cdigo informarnde la cuestin a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad uorganismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

    Comentario:

    a) El presente Cdigo se aplicar en todos los casos en que se haya incorporado ala legislacin o la prctica nacionales. Si la legislacin o la prctica contienendisposiciones ms estrictas que las del presente Cdigo, se aplicarn esasdisposiciones ms estrictas.

  • 7/30/2019 GUA TCNICA EL USO LICITO DE LA FUERZA

    46/53

    P g i n a 4 6 d e 5 3 A G E N C I A F E D E R A L D EI N V E S T I G A C I N

    Versin 01

    GUA TCNICA PARA EL USO LCITO DEFUERZA

    b) El artculo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que hayadisciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridadpblica, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechoshumanos bsicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la leyinformarn de las violaciones a sus superiores inmediatos y slo adoptarn otrasmedidas legtimas sin respetar la escala jerrquica si no se dispone de otrasposibilidades de rectificacin o si stas no son eficaces. Se entiende que no seaplicarn sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir unaviolacin del presente Cdigo.

    c) El trmino "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control ocorrectivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a lalegislacin nacional, ya forme parte del rgano de cumplimiento de la ley o seaindependiente de ste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otrandole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del mbitodel presente Cdigo.

    d) En algunos pases puede considerarse que los medios de informacin para lasmasas cumplen funciones de control anlogas a las descritas en el inciso c supra.En consecuencia, podra estar justificado que los funcionarios encargados de hacercumplir la ley, como ltimo recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de supas y a las disposiciones del artculo 4 del presente Cdigo, sealaran lasviolaciones a la atencin de la opi