Guía Sobre Propiedad Intelectual
-
Upload
barbara-dibene -
Category
Documents
-
view
19 -
download
1
description
Transcript of Guía Sobre Propiedad Intelectual
-
PROPIEDAD INTELECTUAL
Direccin Provincial de Industrias Culturales e Innovacin Creativa
Direccin de Promocin de Produccin Creativa
por Lic. Miguel Payo
DOCUMENTO ORIENTATIVO
-
Cuando se habla de derecho de
autor, se est hablando del
derecho fundamental de todas las
industrias creativas y se encuentra
reconocido, en primer trmino, en
el artculo 17 de la Constitucin
Nacional, que dice:
[] Todo autor o inventor es
propietario exclusivo de su obra,
invento o descubrimiento por el
trmino que le acuerde la ley.
Por otra parte, la ley N 11.723
de propiedad intelectual toma el
concepto sealado
anteriormente y en su artculo 2
establece:
El derecho de propiedad de
una obra cientfica, literaria o
artstica, comprende para su
autor la facultad de disponer de
ella, de publicarla, de ejecutarla,
de representarla y exponerla en
pblico, de enajenarla, de
traducirla, de adaptarla o de
autorizar su traduccin y de
reproducirla en cualquier forma.
Una obra protegida por el derecho
de autor, segn la Organizacin
Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), es toda
creacin original intelectual
expresada en una forma
reproducible.
Es muy importante tener claro
que las ideas son de libre
circulacin y no son protegibles
porque esto implicara limitar el
desarrollo de ideas, hechos y
conceptos innovadores, por lo
que, la proteccin intelectual
cobra vigencia para la expresin y
reproduccin de estas ideas, pero
no para las ideas en s mismas.
Cuando un autor crea una obra,
inicialmente se le presentan dos
instancias; la primera es que
decida no darla a conocer, quiere
decir que no la edita, no la publica
y tampoco la exhibe, con lo cual
no tiene ninguna obligacin de
protegerla en relacin con los
derechos de autor; por el
contrario si decide darla a conocer
en cualquiera de sus formas,
entonces su obra queda
encuadrada dentro de los
trminos de la Ley N 11.723 de
Propiedad Intelectual.
No obstante resulta moneda
corriente que surjan dudas y
consultas al respecto, por ejemplo
por qu es importante registrar
mi obra?, y si no la registro qu
me puede pasar?, si decidiera
registrarla hasta qu punto me
protege?, en dnde realizo el
trmite?, qu beneficios tengo
por tener mi obra registrada?.
Entendemos que ocuparse de este
tema es muy importante porque,
en determinadas circunstancias, el
haberlo hecho convenientemente,
puede marcar una frontera entre
el xito y el fracaso de un
producto y en algunos casos hasta
de la propia empresa.
INTRODUCCIN
QU ES EL DERECHO DE AUTOR?
Propiedad intelectual / 2
-
BENEFICIOS ADQUIRIDOS AL REGISTRAR UNA OBRA
Sobre los beneficios que se
obtienen por registrar una obra,
podramos sealar la , seguridad
es decir que a travs de la
existencia de un acto
administrativo que implica su
admisin, se asegura que la obra
existe en determinada fecha, que
da cuenta de su ttulo, de su autor
y que su contenido se
corresponde con el ejemplar
depositado motivo de su registro.
Para el caso que se trate de la
registracin de un contrato, lo que
se obtiene es certeza de fecha,
contenido y partes contratantes,
un caso tpico es el de los
software.
El haber registrado una obra
tambin nos sirve de elemento de
comparacin ante supuestos de
plagio o piratera; para tal
situacin la obra depositada
oportunamente es remitida al
Poder Judicial para su valoracin.
Otro beneficio es que la persona
registrada, como presunta autora,
queda protegida sobre
situaciones eventuales donde,
habiendo procedido de buena fe a
la registracin de una obra, pueda
aparecer el verdadero autor
reclamando sus derechos, en tal
caso el editor o productor que
hubiera publicado dicha obra
conforme a las constancias
obrantes en la Direccin Nacional
del Derecho de Autor, quedara
eximido de toda responsabilidad
penal, caducando los derechos
que posea inicialmente si la
justicia as lo determinara.
Es conveniente saber
primeramente que, registrar una
obra tanto en carcter de indita
La Direccin Nacional del Derecho de Autor nos indica la naturaleza
de las obras inditas o publicadas que se inscriben: cinematogrficas,
composiciones musicales, compilaciones, coreografas, dibujos,
escritos (libros, folletos, etc.), esculturas, fonogramas, fotografas,
mapas, multimedia, obras de arquitectura, obras dramticas,
pantommicas, pinturas, planos, programas de radio, programas de
televisin, publicaciones peridicas, software y videogramas.
como publicada, no da por
sentado que el material motivo
del registro es una obra, ni que su
registrante es el autor. El registro
lo que hace es crear dos
presunciones: a) que lo
depositado podra ser una obra y
b) que el depositante sera su
autor.
Para el caso de un litigio, la justicia
se encargar de determinar el
alcance y valoracin de las
presunciones mencionadas.
Resulta muy interesante razonar
sobre lo dicho, ya que es lgico
pensar que la autora nace con el
hecho de la creacin de la obra y
no con su depsito para su
inscripcin; de lo contrario un
plagiario tendra el campo libre
para registrar obras copiadas o
robadas y usar ese registro como
mecanismo de legalizacin del
ilcito.
INSCRIPCION DE OBRAS SEGUN SU NATURALEZA
Es oportuno sealar que tambin
se registran los contratos en sus
diversos alcances, referidos a
estas obras.
Finalmente podramos afirmar
que, al registrar una obra, lo que
el registrante recibe del Estado
es una presuncin de autora,
con fecha de inscripcin cierta.
Propiedad intelectual / 3
-
Se consideran inditas a todas
aquellas obras que no fueron
editadas, publicadas o exhibidas,
bajo ningn medio; esta opcin a
veces resulta recomendable,
cuando se trata de proteger un
proyecto inconcluso registrando
un boceto, basado en la idea que
el autor considera seria, su
registracin se renueva cada 3
aos.
Msica o Letra
Msica y Letra
No Musical
Software
OBRAS INDITAS
Se consideran obras publicadas a
todas aquellas obras que fueron
editadas, publicadas o exhibidas y
requieren de su correspondiente
registracin cuya duracin es de
70 aos.
Artstica
Edicin
Edicin Musical
Fonograma
Multimedia
Pgina Web
Publicacin Peridica
Representacin
Software
Videograma / Pelcula
Cinematogrfica
OBRAS PUBLICADAS
Edicin
Traduccin
Adaptacin
Cesin de derechos
Licencia de uso
Interpretacin
Poderes y mandatos
Obras musicales inditas o publicadas
Obras de software inditas o publicadas
Obras cinematogrficas y videogramas
CONTRATOS
Inscripcin de Editorial (libros, revistas, videos, fonogramas, etc.).
Inscripcin de Seudnimo
OTRAS INSCRIPCIONES
Propiedad intelectual / 4
-
REGISTRACIN DE OBRAS PUBLICADAS
Descripcin
Este trmite implica la proteccin
de obras artsticas, tales como
dibujos, esculturas, fotografas,
grabados, modelos y diseos,
pinturas, etc., que hayan sido
exhibidas.
Requisitos
Se debe presentar el formulario K
completo, junto fotografas de la
obra a registrar (frente y perfil)
ubicadas en una hoja en blanco en
la que adems deber indicarse el
nombre de la coleccin (si
correspondiera), ttulo de la obra,
nombre y apellido del autor y una
breve descripcin de la misma.
Este material deber presentarse
en una carpeta. Tambin debe
acompaarse una certificacin del
lugar y fecha de exhibicin. Se
puede realizar la gestin por
correspondencia (slo desde el
interior del pas), enviando un giro
postal o cheque a la orden de la
Cmara Argentina del Libro.
El trmite no es personal.
Consultas
Por consultas sobre inscripcin de
obras artsticas publicadas,
comunicarse al (011) 4124 7200 o
El Ente Cooperador de la Direccin
Nacional del Derecho de Autor, es
la CAL (Cmara Argentina del
Libro), en la cual se tramitan las
siguientes inscripciones:
Obras Publicadas: Artstica,
Edicin y Multimedia.
Contratos de: edicin, traduccin,
adaptacin, cesin de derechos,
licencias de uso.
Queda en Avenida Belgrano 1580,
4 piso de la Ciudad Autnoma de
Buenos Aires; la venta de
formularios est pautada de 10 a
12 hs. y las 13 a 17 hs.
Obra Artstica
Descripcin
Este trmite permite resguardar
los derechos del autor sobre su
obra y los del editor sobre su
edicin. En el caso de registrar
obras traducidas, se requiere el
registro previo del contrato de
edicin y/o venta o cesin de
derechos. Es obligatorio. Debe
realizarse dentro de los 90 das
siguientes a la impresin de la
obra.
Requisitos
Se debe presentar el formulario C
completo junto con la cantidad de
ejemplares correspondientes. Si la
tirada es de hasta 100 ejemplares
se debe presentar slo uno, en
caso de ser ms, cuatro
ejemplares. Debe adjuntarse
certificado de ISBN (Se obtiene en
la CAL). En la obra debe figurar
impreso el pie de imprenta y en el
formulario la certificacin del
impresor. Puede cumplimentarse
este requisito presentando una
nota firmada por el responsable
de la imprenta donde se indique
lugar, fecha y tirada de la obra a
registrar.
Se puede realizar la gestin por
correspondencia (slo desde el
interior del pas), enviando un giro
postal o cheque a la orden de
Cmara Argentina del Libro.
El trmite no es personal. Es
obligatorio.
Consultas
Por consultas sobre inscripcin de
ediciones grficas, comunicarse al
(011) 4124 7200 o a
Edicin
Propiedad intelectual / 5
-
Descripcin
Contempla la inscripcin de
ediciones musicales (lbumes).
Requisitos
Se debe presentar el formulario M
completo junto con tres
ejemplares de la obra. Se puede
realizar la gestin por
correspondencia, enviando un giro
postal a la orden de Fondo
Cooperador Ley 23.412 SADAIC.
El trmite no es personal.
Consultas
Por consultas sobre inscripcin de
ediciones musicales, comunicarse
al (011) 4124 7200 o a
Para este tem el Ente Cooperador
es SADAIC (Sociedad Argentina
de Autores y Compositores de
Msica), su direccin es Lavalle
1547 de la Ciudad Autnoma de
Buenos Aires, sus telfonos son:
(011) 4379 8600, en el horario de
10 a 15 hs.; la venta de formulario
est pautada entre las 10 y 15 hs.
y se tramitan las siguientes
inscripciones:
Obras Inditas: Msica / Msica y
Letra.
Obras Publicadas: Edicin Musical.
Contratos: Edicin Musical.
Edicin Musical
Descripcin
Este trmite contempla la
inscripcin de las ediciones
discogrficas. Es obligatorio.
Requisitos
Se debe presentar el formulario P
completo junto con tres
ejemplares de la obra. Se puede
realizar la gestin por
correspondencia, enviando un giro
postal a la orden de Fondo
Cooperador Ley 23.412.
Es obligatorio. El trmite no es
personal.
Consultas
Por consultas sobre inscripciones
de fonogramas comunicarse al
(011) 4124 7200 o a
Por consultas sobre trmites desde
el interior del pas, comunicarse al
(011) 4124 7200 o a
El Ente Cooperador CAPIF (Cmara
Argentina de Productores de
Fonograma y Videogramas), en
Avenida de Mayo 650, 4 Piso de la
Ciudad Autnoma de Buenos Aires,
cuyo telfono es (011) 4342 7249,
en horario de 9:30 a 18 hs., vende
los Formularios en el horario de
9:30 a 13:30, en la sede de la
DNDA, sito en Moreno 1230 de la
Ciudad Autnoma de Buenos Aires,
cuyo telfono es (011) 4124 7200.
Se pueden registrar:
Obras Inditas: No musical.
Obras Publicadas: Fonograma,
Pginas Web, Publicacin Peridica,
Representacin y Videogramas.
Contratos: Interpretacin Poderes
y mandatos, Obra
cinematogrfica y videograma.
Otras inscripciones: Inscripcin de
editorial e Inscripcin de
seudnimo.
Declaraciones Juradas:
Declaracin mensual de Ediciones
de Publicaciones Peridicas y
Decaracin Jurada de Obras
Editadas.
Trmites: trmite general
(certificados duplicados, informes,
devolucin de obra, apertura de
sobre, oficios judiciales, toma de
razn de actos posteriores a la
inscripcin, Cesin de Derechos
Publicaciones Peridicas y
Consulta de ttulos.
Edicin Fonograma
Propiedad intelectual / 6
-
Descripcin
Este trmite permite resguardar
los derechos de autor sobre su
obra y los del editor sobre su
edicin. Es obligatorio.
Requisitos
Se debe presentar el formulario D
completo junto con la cantidad de
ejemplares correspondientes. Si la
tirada es de hasta 100 se debe
presentar slo uno, en caso de ser
mas, cuatro ejemplares. Debe
adjuntarse certificado de ISBN en
el caso que incluya obras de texto.
En la obra corresponde que figure
impreso lugar y fecha de
publicacin y en el formulario la
certificacin del replicador.
Puede cumplimentarse este
requisito presentando una nota
firmada por el responsable de la
edicin. En el caso de incluir obras
traducidas, se requiere el registro
previo del contrato de edicin y/o
venta o cesin de derechos. Se
puede realizar la gestin por
correspondencia (slo desde el
interior del pas), enviando un giro
postal o cheque a la orden de
Cmara Argentina del Libro.
El trmite no es personal. Es
obligatorio.
Consultas
Por consultas sobre inscripcin
obras multimedia, comunicarse al
(011) 4124 7200 o a
Multimedia
Descripcin
Este trmite contempla la
proteccin del diseo y contenido
de las pginas web, una vez
publicadas en Internet.
Requisitos
Se debe presentar el formulario W
completo junto con una copia de
la obra. Cada nueva versin debe
ser registrada. La finalizacin del
trmite es inmediata a la
presentacin de la documentacin
en la Mesa de entradas de la
Direccin. El trmite no es
personal.
Consultas
Por consultas sobre inscripciones
de pginas Web, comunicarse al
(011) 4124 7200 o a
Por consultas sobre trmites desde
el interior del pas, comunicarse al
(011) 4124 7200 o a
Pgina Web
Descripcin
El registro de una publicacin
peridica implica la proteccin del
desarrollo de las obras que se
incluyan dentro de la misma. La
cobertura de este registro es anual
y renovable por igual perodo.
Requisitos
Se debe presentar el formulario R
completo y un ejemplar de la
publicacin, en el que deben
figurar impresos los siguientes
datos:
1) Nmero de Edicin o Nmero
de Ejemplar.
2) Fecha completa (Mes y ao).
3) Nombre y apellido del Director y
Propietario (deben figurar impresas
la palabra DIRECTORPROPIETARIO)
4) Domicilio legal de la
publicacin.
Nota: Se aconseja realizar el
trmite de consulta de ttulos,
antes de efectuar la primera
inscripcin. El trmite lo debe
realizar el propietario de la
publicacin, su apoderado o
persona debidamente autorizada.
Consultas
Por consultas sobre publicaciones
peridicas, comunicarse al (011)
4124 7200 o a
Por consultas sobre trmites desde
el interior del pas, comunicarse al
(011) 4124 7200 o a
Publicacin Peridica
Propiedad intelectual / 7
-
Descripcin
Este trmite contempla a los
programas de televisin, de radio
y obras teatrales que hayan sido
puestas en conocimiento del
pblico.
Requisitos
Se debe presentar el formulario S
completo junto con una copia de
la obra y una certificacin del
lugar y fecha de exhibicin.
La finalizacin del trmite es
inmediata a la presentacin de la
documentacin en la Mesa de
entradas de la Direccin. Se puede
realizar la gestin por
correspondencia. El trmite no es
personal.
Consultas
Por consultas sobre inscripciones
de obras publicadas por
representacin, comunicarse al
(011) 412 47200 o a
Por consultas sobre trmites desde
el interior del pas, comunicarse al
(011) 4124 7200 o por a
Representacin
Descripcin
Este trmite contempla la
inscripcin de obras de software
puestas en conocimiento del
pblico.
Requisitos
Se debe presentar el formulario F
completo junto con un ejemplar.
Se puede realizar la gestin por
correspondencia, enviando un
cheque a la orden de Ente
Cooperador Ley 23.412. El trmite
no es personal.
Consultas
Por consultas sobre inscripcin
obras de software publicadas,
comunicarse al (011) 4124 7200 o
Software
Teniendo en cuenta la ley de Propiedad Intelectual N
11.723 se pueden registrar obras inditas o publicadas
y contratos que tengan que ver con la titularidad de los
derechos de propiedad intelectual sobre esas obras,
como por ejemplo los contratos de cesin de derechos.
En relacin con la obligacin o no de su registracin,
para obras de software publicadas, tiene que ver con el
lugar de la primera publicacin, esto se interpreta de la
siguiente manera: si la obra fue publicada por primera
vez fuera del pas, entonces no es obligatorio
registrarla; en cambio si la obra fue publicada por
primera vez en el pas entonces resulta obligatorio.
Con respecto a las obras de software inditas, es decir
que el autor las mantiene en reserva, su registro es
optativo y, con respecto a los contratos de obras de
software, es obligatorio a los efectos de ejercer
oponibilidad respecto de terceros.
Qu se puede registrar en software?
A propsito de que se puede registrar bajo la
consideracin del tems software y, tomando en
cuenta al Decreto 165/94, que define al software
bajo las siguientes expresiones:
Los diseos del flujo lgico de los datos.
Los programas de computacin fuente y objeto.
La documentacin tcnica destinada a la
explicacin, soporte o entrenamiento, desarrollo,
uso o mantenimiento del software.
De aqu se desprende que adems de registrar la
existencia de los programas, tambin corresponde
registrar todos los manuales de uso
correspondiente, entendindose que los mismos
constituyen documentacin tcnica que, por su
similitud, se registrar conforme a los requisitos y
procedimiento generales, establecidos para las
obras literarias o cientficas en general.
Propiedad intelectual / 8
-
Descripcin
Este trmite contempla la
inscripcin de videogramas o
pelculas cinematogrficas puestas
en conocimiento del pblico.
Requisitos
Se debe presentar el formulario V
completo junto con un ejemplar. El
formulario V se compra en el Ente
Cooperador CAPIF y la
documentacin se presenta en la
Mesa de Entrada de esta Direccin
Nacional. Se puede realizar la
gestin por correspondencia,
enviando un cheque a la orden de
Ente Cooperador Ley 23.412. El
trmite no es personal.
Consultas
Por consultas sobre inscripciones
videogramas, comunicarse al (011)
4124 7200 o a
Por consultas sobre trmites desde
el interior del pas, comunicarse al
(011) 4124 7200 o a
Videograma / Pelcula cinematogrfica
En cambio para las obras publicadas, se requiere
completar el , ms una tasa del 0,2% del formulario F
precio de venta de la obra, ms los honorarios
profesionales, junto a un ejemplar de la obra. Este
tramite no es personal.
En relacin con los contratos de de software hay que
completar el formulario X4, ms una tasa del 1% del
valor del contrato, mas los honorarios profesionales, el
contrato original y una copia del mismo; si el contrato
est redactado en otro idioma, hay que hacerlo
traducir por un traductor pblico y adjuntar la
traduccin junto a una copia.
Todos los trmites comentados, se hacen a travs de
CESSI (Cmara de las Empresas de Tecnologa de la
Informacin de Argentina) y generalmente su duracin
es entre una y dos semanas.
La direccin de CESSI es Marcelo T. de Alvear 634, 4
Piso de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y sus
telfonos son: (011) 5217 7802, en el horario de 10 a
13 hs y de 14:30 a 17 hs. donde se tramitan tanto obras
inditas como obras publicadas de software.
Cmo proceder a la registracin de una obra de software?
La legislacin argentina, concretamente la Ley N
11.723 y su correspondiente decreto N 165/94
hacen referencia de registro de obra de software
solamente a obras inditas disponiendo que a los
fines del registro de obras de software, el solicitante
incluir bajo sobre lacrado y firmado todas las
expresiones de la obra que juzgue convenientes y
suficientes para identificar su creacin y garantizar la
reserva de su informacin secreta; con respecto a
obras publicadas o a contratos asociados, como se
dijo, no se hace referencia.
Por lo dicho entonces, para proceder al tramite de
inscripcin, el mismo vara segn se trate de obra
indita, obra publicada o contratos relacionado con
ambos tipos de obra, es decir indita o publicada.
Se presenta un , ms los honorarios formulario E
profesionales junto con una copia de la obra en
sobre cerrado y lacrado, el cual estar firmado por el
o los autores; este tramite es personal y dura tres
aos que se pueden renovar por igual cantidad de
tiempo.
Propiedad intelectual / 9
-
FUENTES Y REFERENCIAS
Industria, Cultura y Produccin Musicales
Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires
Manuales de formacin, fascculos N 1 y 2
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin
Direccin Nacional del Derecho de Autor
Entes Cooperadores:
Cmara Argentina del Libro CAL
Cmara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas CAPIF
Cmara de Empresas de Software y Servicios informticos CESSI
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Msica SADAIC
Propiedad intelectual / 10
Documento orientativo realizado por el Lic. Miguel Payo
-
El CPD Centro de Produccin Digital tiene como objetivo promover el desarrollo de la cultura digital en la
Provincia de Buenos Aires y dinamizar el entretejido productivo y artstico, estrechando el vnculo entre Industrias
Creativas y Nuevas Tecnologas.
Busca facilitar el acceso de los ciudadanos a nuevas formas de creacin, intercambio y apropiacin de contenidos
culturales promoviendo la convergencia de medios, dispositivos y herramientas digitales. Vincular la diversidad
cultural del territorio optimizando los recursos en la modernizacin productiva e institucional tanto privada como
pblica.
El CPD es un programa de la Direccin Provincial de Industrias Culturales e Innovacin Creativa del Instituto
Cultural del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
CPD Centro de Produccin Digital
Avenida 7 N 538, piso 1.
La Plata, Provincia de Buenos Aires. Argentina.
Telfono: (0221) 421 1502 / 489 3065 interno 202
Ic.gba.gov.ar/centrodeproducciondigital
@cpd_ba
fb.com/centrodeproducciondigital
Propiedad intelectual / 11
-
Introduccin: Qu es el derecho de autor?
Beneficios adquiridos al registrar una obra
Inscripcin de obras segn su naturaleza
Obras Inditas
Obras Publicadas
Contratos
Otras Inscripciones
Registracin de obras publicadas
Obra Artstica
Edicin
Edicin Musical
Edicin Fonograma
Multimedia
Pgina Web
Publicacin Peridica
Representacin
Software
Qu se puede registrar en software?
Cmo proceder a la registracin de una obra de software?
Videograma / Pelcula cinematogrfica
Fuentes y Referencias
Sobre el CPD Centro de Produccin Digital
2
3
3
4
4
4
4
5
10
11
INDICE
-
Centro de Produccin Digital
Instituto Cultural