Guía Sobre Propiedad Intelectual

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PROPIEDAD INTELECTUAL Dirección Provincial de Industrias Culturales e Innovación Creativa Dirección de Promoción de Producción Creativa por Lic. Miguel Payo DOCUMENTO ORIENTATIVO

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Texto producido por el CPD (Centro de Producción Digital) de la Provincia de Buenos Aires.

Transcript of Guía Sobre Propiedad Intelectual

  • PROPIEDAD INTELECTUAL

    Direccin Provincial de Industrias Culturales e Innovacin Creativa

    Direccin de Promocin de Produccin Creativa

    por Lic. Miguel Payo

    DOCUMENTO ORIENTATIVO

  • Cuando se habla de derecho de

    autor, se est hablando del

    derecho fundamental de todas las

    industrias creativas y se encuentra

    reconocido, en primer trmino, en

    el artculo 17 de la Constitucin

    Nacional, que dice:

    [] Todo autor o inventor es

    propietario exclusivo de su obra,

    invento o descubrimiento por el

    trmino que le acuerde la ley.

    Por otra parte, la ley N 11.723

    de propiedad intelectual toma el

    concepto sealado

    anteriormente y en su artculo 2

    establece:

    El derecho de propiedad de

    una obra cientfica, literaria o

    artstica, comprende para su

    autor la facultad de disponer de

    ella, de publicarla, de ejecutarla,

    de representarla y exponerla en

    pblico, de enajenarla, de

    traducirla, de adaptarla o de

    autorizar su traduccin y de

    reproducirla en cualquier forma.

    Una obra protegida por el derecho

    de autor, segn la Organizacin

    Mundial de la Propiedad

    Intelectual (OMPI), es toda

    creacin original intelectual

    expresada en una forma

    reproducible.

    Es muy importante tener claro

    que las ideas son de libre

    circulacin y no son protegibles

    porque esto implicara limitar el

    desarrollo de ideas, hechos y

    conceptos innovadores, por lo

    que, la proteccin intelectual

    cobra vigencia para la expresin y

    reproduccin de estas ideas, pero

    no para las ideas en s mismas.

    Cuando un autor crea una obra,

    inicialmente se le presentan dos

    instancias; la primera es que

    decida no darla a conocer, quiere

    decir que no la edita, no la publica

    y tampoco la exhibe, con lo cual

    no tiene ninguna obligacin de

    protegerla en relacin con los

    derechos de autor; por el

    contrario si decide darla a conocer

    en cualquiera de sus formas,

    entonces su obra queda

    encuadrada dentro de los

    trminos de la Ley N 11.723 de

    Propiedad Intelectual.

    No obstante resulta moneda

    corriente que surjan dudas y

    consultas al respecto, por ejemplo

    por qu es importante registrar

    mi obra?, y si no la registro qu

    me puede pasar?, si decidiera

    registrarla hasta qu punto me

    protege?, en dnde realizo el

    trmite?, qu beneficios tengo

    por tener mi obra registrada?.

    Entendemos que ocuparse de este

    tema es muy importante porque,

    en determinadas circunstancias, el

    haberlo hecho convenientemente,

    puede marcar una frontera entre

    el xito y el fracaso de un

    producto y en algunos casos hasta

    de la propia empresa.

    INTRODUCCIN

    QU ES EL DERECHO DE AUTOR?

    Propiedad intelectual / 2

  • BENEFICIOS ADQUIRIDOS AL REGISTRAR UNA OBRA

    Sobre los beneficios que se

    obtienen por registrar una obra,

    podramos sealar la , seguridad

    es decir que a travs de la

    existencia de un acto

    administrativo que implica su

    admisin, se asegura que la obra

    existe en determinada fecha, que

    da cuenta de su ttulo, de su autor

    y que su contenido se

    corresponde con el ejemplar

    depositado motivo de su registro.

    Para el caso que se trate de la

    registracin de un contrato, lo que

    se obtiene es certeza de fecha,

    contenido y partes contratantes,

    un caso tpico es el de los

    software.

    El haber registrado una obra

    tambin nos sirve de elemento de

    comparacin ante supuestos de

    plagio o piratera; para tal

    situacin la obra depositada

    oportunamente es remitida al

    Poder Judicial para su valoracin.

    Otro beneficio es que la persona

    registrada, como presunta autora,

    queda protegida sobre

    situaciones eventuales donde,

    habiendo procedido de buena fe a

    la registracin de una obra, pueda

    aparecer el verdadero autor

    reclamando sus derechos, en tal

    caso el editor o productor que

    hubiera publicado dicha obra

    conforme a las constancias

    obrantes en la Direccin Nacional

    del Derecho de Autor, quedara

    eximido de toda responsabilidad

    penal, caducando los derechos

    que posea inicialmente si la

    justicia as lo determinara.

    Es conveniente saber

    primeramente que, registrar una

    obra tanto en carcter de indita

    La Direccin Nacional del Derecho de Autor nos indica la naturaleza

    de las obras inditas o publicadas que se inscriben: cinematogrficas,

    composiciones musicales, compilaciones, coreografas, dibujos,

    escritos (libros, folletos, etc.), esculturas, fonogramas, fotografas,

    mapas, multimedia, obras de arquitectura, obras dramticas,

    pantommicas, pinturas, planos, programas de radio, programas de

    televisin, publicaciones peridicas, software y videogramas.

    como publicada, no da por

    sentado que el material motivo

    del registro es una obra, ni que su

    registrante es el autor. El registro

    lo que hace es crear dos

    presunciones: a) que lo

    depositado podra ser una obra y

    b) que el depositante sera su

    autor.

    Para el caso de un litigio, la justicia

    se encargar de determinar el

    alcance y valoracin de las

    presunciones mencionadas.

    Resulta muy interesante razonar

    sobre lo dicho, ya que es lgico

    pensar que la autora nace con el

    hecho de la creacin de la obra y

    no con su depsito para su

    inscripcin; de lo contrario un

    plagiario tendra el campo libre

    para registrar obras copiadas o

    robadas y usar ese registro como

    mecanismo de legalizacin del

    ilcito.

    INSCRIPCION DE OBRAS SEGUN SU NATURALEZA

    Es oportuno sealar que tambin

    se registran los contratos en sus

    diversos alcances, referidos a

    estas obras.

    Finalmente podramos afirmar

    que, al registrar una obra, lo que

    el registrante recibe del Estado

    es una presuncin de autora,

    con fecha de inscripcin cierta.

    Propiedad intelectual / 3

  • Se consideran inditas a todas

    aquellas obras que no fueron

    editadas, publicadas o exhibidas,

    bajo ningn medio; esta opcin a

    veces resulta recomendable,

    cuando se trata de proteger un

    proyecto inconcluso registrando

    un boceto, basado en la idea que

    el autor considera seria, su

    registracin se renueva cada 3

    aos.

    Msica o Letra

    Msica y Letra

    No Musical

    Software

    OBRAS INDITAS

    Se consideran obras publicadas a

    todas aquellas obras que fueron

    editadas, publicadas o exhibidas y

    requieren de su correspondiente

    registracin cuya duracin es de

    70 aos.

    Artstica

    Edicin

    Edicin Musical

    Fonograma

    Multimedia

    Pgina Web

    Publicacin Peridica

    Representacin

    Software

    Videograma / Pelcula

    Cinematogrfica

    OBRAS PUBLICADAS

    Edicin

    Traduccin

    Adaptacin

    Cesin de derechos

    Licencia de uso

    Interpretacin

    Poderes y mandatos

    Obras musicales inditas o publicadas

    Obras de software inditas o publicadas

    Obras cinematogrficas y videogramas

    CONTRATOS

    Inscripcin de Editorial (libros, revistas, videos, fonogramas, etc.).

    Inscripcin de Seudnimo

    OTRAS INSCRIPCIONES

    Propiedad intelectual / 4

  • REGISTRACIN DE OBRAS PUBLICADAS

    Descripcin

    Este trmite implica la proteccin

    de obras artsticas, tales como

    dibujos, esculturas, fotografas,

    grabados, modelos y diseos,

    pinturas, etc., que hayan sido

    exhibidas.

    Requisitos

    Se debe presentar el formulario K

    completo, junto fotografas de la

    obra a registrar (frente y perfil)

    ubicadas en una hoja en blanco en

    la que adems deber indicarse el

    nombre de la coleccin (si

    correspondiera), ttulo de la obra,

    nombre y apellido del autor y una

    breve descripcin de la misma.

    Este material deber presentarse

    en una carpeta. Tambin debe

    acompaarse una certificacin del

    lugar y fecha de exhibicin. Se

    puede realizar la gestin por

    correspondencia (slo desde el

    interior del pas), enviando un giro

    postal o cheque a la orden de la

    Cmara Argentina del Libro.

    El trmite no es personal.

    Consultas

    Por consultas sobre inscripcin de

    obras artsticas publicadas,

    comunicarse al (011) 4124 7200 o

    a [email protected]

    El Ente Cooperador de la Direccin

    Nacional del Derecho de Autor, es

    la CAL (Cmara Argentina del

    Libro), en la cual se tramitan las

    siguientes inscripciones:

    Obras Publicadas: Artstica,

    Edicin y Multimedia.

    Contratos de: edicin, traduccin,

    adaptacin, cesin de derechos,

    licencias de uso.

    Queda en Avenida Belgrano 1580,

    4 piso de la Ciudad Autnoma de

    Buenos Aires; la venta de

    formularios est pautada de 10 a

    12 hs. y las 13 a 17 hs.

    Obra Artstica

    Descripcin

    Este trmite permite resguardar

    los derechos del autor sobre su

    obra y los del editor sobre su

    edicin. En el caso de registrar

    obras traducidas, se requiere el

    registro previo del contrato de

    edicin y/o venta o cesin de

    derechos. Es obligatorio. Debe

    realizarse dentro de los 90 das

    siguientes a la impresin de la

    obra.

    Requisitos

    Se debe presentar el formulario C

    completo junto con la cantidad de

    ejemplares correspondientes. Si la

    tirada es de hasta 100 ejemplares

    se debe presentar slo uno, en

    caso de ser ms, cuatro

    ejemplares. Debe adjuntarse

    certificado de ISBN (Se obtiene en

    la CAL). En la obra debe figurar

    impreso el pie de imprenta y en el

    formulario la certificacin del

    impresor. Puede cumplimentarse

    este requisito presentando una

    nota firmada por el responsable

    de la imprenta donde se indique

    lugar, fecha y tirada de la obra a

    registrar.

    Se puede realizar la gestin por

    correspondencia (slo desde el

    interior del pas), enviando un giro

    postal o cheque a la orden de

    Cmara Argentina del Libro.

    El trmite no es personal. Es

    obligatorio.

    Consultas

    Por consultas sobre inscripcin de

    ediciones grficas, comunicarse al

    (011) 4124 7200 o a

    [email protected]

    Edicin

    Propiedad intelectual / 5

  • Descripcin

    Contempla la inscripcin de

    ediciones musicales (lbumes).

    Requisitos

    Se debe presentar el formulario M

    completo junto con tres

    ejemplares de la obra. Se puede

    realizar la gestin por

    correspondencia, enviando un giro

    postal a la orden de Fondo

    Cooperador Ley 23.412 SADAIC.

    El trmite no es personal.

    Consultas

    Por consultas sobre inscripcin de

    ediciones musicales, comunicarse

    al (011) 4124 7200 o a

    [email protected]

    Para este tem el Ente Cooperador

    es SADAIC (Sociedad Argentina

    de Autores y Compositores de

    Msica), su direccin es Lavalle

    1547 de la Ciudad Autnoma de

    Buenos Aires, sus telfonos son:

    (011) 4379 8600, en el horario de

    10 a 15 hs.; la venta de formulario

    est pautada entre las 10 y 15 hs.

    y se tramitan las siguientes

    inscripciones:

    Obras Inditas: Msica / Msica y

    Letra.

    Obras Publicadas: Edicin Musical.

    Contratos: Edicin Musical.

    Edicin Musical

    Descripcin

    Este trmite contempla la

    inscripcin de las ediciones

    discogrficas. Es obligatorio.

    Requisitos

    Se debe presentar el formulario P

    completo junto con tres

    ejemplares de la obra. Se puede

    realizar la gestin por

    correspondencia, enviando un giro

    postal a la orden de Fondo

    Cooperador Ley 23.412.

    Es obligatorio. El trmite no es

    personal.

    Consultas

    Por consultas sobre inscripciones

    de fonogramas comunicarse al

    (011) 4124 7200 o a

    [email protected]

    Por consultas sobre trmites desde

    el interior del pas, comunicarse al

    (011) 4124 7200 o a

    [email protected]

    El Ente Cooperador CAPIF (Cmara

    Argentina de Productores de

    Fonograma y Videogramas), en

    Avenida de Mayo 650, 4 Piso de la

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires,

    cuyo telfono es (011) 4342 7249,

    en horario de 9:30 a 18 hs., vende

    los Formularios en el horario de

    9:30 a 13:30, en la sede de la

    DNDA, sito en Moreno 1230 de la

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires,

    cuyo telfono es (011) 4124 7200.

    Se pueden registrar:

    Obras Inditas: No musical.

    Obras Publicadas: Fonograma,

    Pginas Web, Publicacin Peridica,

    Representacin y Videogramas.

    Contratos: Interpretacin Poderes

    y mandatos, Obra

    cinematogrfica y videograma.

    Otras inscripciones: Inscripcin de

    editorial e Inscripcin de

    seudnimo.

    Declaraciones Juradas:

    Declaracin mensual de Ediciones

    de Publicaciones Peridicas y

    Decaracin Jurada de Obras

    Editadas.

    Trmites: trmite general

    (certificados duplicados, informes,

    devolucin de obra, apertura de

    sobre, oficios judiciales, toma de

    razn de actos posteriores a la

    inscripcin, Cesin de Derechos

    Publicaciones Peridicas y

    Consulta de ttulos.

    Edicin Fonograma

    Propiedad intelectual / 6

  • Descripcin

    Este trmite permite resguardar

    los derechos de autor sobre su

    obra y los del editor sobre su

    edicin. Es obligatorio.

    Requisitos

    Se debe presentar el formulario D

    completo junto con la cantidad de

    ejemplares correspondientes. Si la

    tirada es de hasta 100 se debe

    presentar slo uno, en caso de ser

    mas, cuatro ejemplares. Debe

    adjuntarse certificado de ISBN en

    el caso que incluya obras de texto.

    En la obra corresponde que figure

    impreso lugar y fecha de

    publicacin y en el formulario la

    certificacin del replicador.

    Puede cumplimentarse este

    requisito presentando una nota

    firmada por el responsable de la

    edicin. En el caso de incluir obras

    traducidas, se requiere el registro

    previo del contrato de edicin y/o

    venta o cesin de derechos. Se

    puede realizar la gestin por

    correspondencia (slo desde el

    interior del pas), enviando un giro

    postal o cheque a la orden de

    Cmara Argentina del Libro.

    El trmite no es personal. Es

    obligatorio.

    Consultas

    Por consultas sobre inscripcin

    obras multimedia, comunicarse al

    (011) 4124 7200 o a

    [email protected]

    Multimedia

    Descripcin

    Este trmite contempla la

    proteccin del diseo y contenido

    de las pginas web, una vez

    publicadas en Internet.

    Requisitos

    Se debe presentar el formulario W

    completo junto con una copia de

    la obra. Cada nueva versin debe

    ser registrada. La finalizacin del

    trmite es inmediata a la

    presentacin de la documentacin

    en la Mesa de entradas de la

    Direccin. El trmite no es

    personal.

    Consultas

    Por consultas sobre inscripciones

    de pginas Web, comunicarse al

    (011) 4124 7200 o a

    [email protected]

    Por consultas sobre trmites desde

    el interior del pas, comunicarse al

    (011) 4124 7200 o a

    [email protected]

    Pgina Web

    Descripcin

    El registro de una publicacin

    peridica implica la proteccin del

    desarrollo de las obras que se

    incluyan dentro de la misma. La

    cobertura de este registro es anual

    y renovable por igual perodo.

    Requisitos

    Se debe presentar el formulario R

    completo y un ejemplar de la

    publicacin, en el que deben

    figurar impresos los siguientes

    datos:

    1) Nmero de Edicin o Nmero

    de Ejemplar.

    2) Fecha completa (Mes y ao).

    3) Nombre y apellido del Director y

    Propietario (deben figurar impresas

    la palabra DIRECTORPROPIETARIO)

    4) Domicilio legal de la

    publicacin.

    Nota: Se aconseja realizar el

    trmite de consulta de ttulos,

    antes de efectuar la primera

    inscripcin. El trmite lo debe

    realizar el propietario de la

    publicacin, su apoderado o

    persona debidamente autorizada.

    Consultas

    Por consultas sobre publicaciones

    peridicas, comunicarse al (011)

    4124 7200 o a

    [email protected]

    Por consultas sobre trmites desde

    el interior del pas, comunicarse al

    (011) 4124 7200 o a

    [email protected]

    Publicacin Peridica

    Propiedad intelectual / 7

  • Descripcin

    Este trmite contempla a los

    programas de televisin, de radio

    y obras teatrales que hayan sido

    puestas en conocimiento del

    pblico.

    Requisitos

    Se debe presentar el formulario S

    completo junto con una copia de

    la obra y una certificacin del

    lugar y fecha de exhibicin.

    La finalizacin del trmite es

    inmediata a la presentacin de la

    documentacin en la Mesa de

    entradas de la Direccin. Se puede

    realizar la gestin por

    correspondencia. El trmite no es

    personal.

    Consultas

    Por consultas sobre inscripciones

    de obras publicadas por

    representacin, comunicarse al

    (011) 412 47200 o a

    [email protected]

    Por consultas sobre trmites desde

    el interior del pas, comunicarse al

    (011) 4124 7200 o por a

    [email protected]

    Representacin

    Descripcin

    Este trmite contempla la

    inscripcin de obras de software

    puestas en conocimiento del

    pblico.

    Requisitos

    Se debe presentar el formulario F

    completo junto con un ejemplar.

    Se puede realizar la gestin por

    correspondencia, enviando un

    cheque a la orden de Ente

    Cooperador Ley 23.412. El trmite

    no es personal.

    Consultas

    Por consultas sobre inscripcin

    obras de software publicadas,

    comunicarse al (011) 4124 7200 o

    a [email protected]

    Software

    Teniendo en cuenta la ley de Propiedad Intelectual N

    11.723 se pueden registrar obras inditas o publicadas

    y contratos que tengan que ver con la titularidad de los

    derechos de propiedad intelectual sobre esas obras,

    como por ejemplo los contratos de cesin de derechos.

    En relacin con la obligacin o no de su registracin,

    para obras de software publicadas, tiene que ver con el

    lugar de la primera publicacin, esto se interpreta de la

    siguiente manera: si la obra fue publicada por primera

    vez fuera del pas, entonces no es obligatorio

    registrarla; en cambio si la obra fue publicada por

    primera vez en el pas entonces resulta obligatorio.

    Con respecto a las obras de software inditas, es decir

    que el autor las mantiene en reserva, su registro es

    optativo y, con respecto a los contratos de obras de

    software, es obligatorio a los efectos de ejercer

    oponibilidad respecto de terceros.

    Qu se puede registrar en software?

    A propsito de que se puede registrar bajo la

    consideracin del tems software y, tomando en

    cuenta al Decreto 165/94, que define al software

    bajo las siguientes expresiones:

    Los diseos del flujo lgico de los datos.

    Los programas de computacin fuente y objeto.

    La documentacin tcnica destinada a la

    explicacin, soporte o entrenamiento, desarrollo,

    uso o mantenimiento del software.

    De aqu se desprende que adems de registrar la

    existencia de los programas, tambin corresponde

    registrar todos los manuales de uso

    correspondiente, entendindose que los mismos

    constituyen documentacin tcnica que, por su

    similitud, se registrar conforme a los requisitos y

    procedimiento generales, establecidos para las

    obras literarias o cientficas en general.

    Propiedad intelectual / 8

  • Descripcin

    Este trmite contempla la

    inscripcin de videogramas o

    pelculas cinematogrficas puestas

    en conocimiento del pblico.

    Requisitos

    Se debe presentar el formulario V

    completo junto con un ejemplar. El

    formulario V se compra en el Ente

    Cooperador CAPIF y la

    documentacin se presenta en la

    Mesa de Entrada de esta Direccin

    Nacional. Se puede realizar la

    gestin por correspondencia,

    enviando un cheque a la orden de

    Ente Cooperador Ley 23.412. El

    trmite no es personal.

    Consultas

    Por consultas sobre inscripciones

    videogramas, comunicarse al (011)

    4124 7200 o a

    [email protected]

    Por consultas sobre trmites desde

    el interior del pas, comunicarse al

    (011) 4124 7200 o a

    [email protected]

    Videograma / Pelcula cinematogrfica

    En cambio para las obras publicadas, se requiere

    completar el , ms una tasa del 0,2% del formulario F

    precio de venta de la obra, ms los honorarios

    profesionales, junto a un ejemplar de la obra. Este

    tramite no es personal.

    En relacin con los contratos de de software hay que

    completar el formulario X4, ms una tasa del 1% del

    valor del contrato, mas los honorarios profesionales, el

    contrato original y una copia del mismo; si el contrato

    est redactado en otro idioma, hay que hacerlo

    traducir por un traductor pblico y adjuntar la

    traduccin junto a una copia.

    Todos los trmites comentados, se hacen a travs de

    CESSI (Cmara de las Empresas de Tecnologa de la

    Informacin de Argentina) y generalmente su duracin

    es entre una y dos semanas.

    La direccin de CESSI es Marcelo T. de Alvear 634, 4

    Piso de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y sus

    telfonos son: (011) 5217 7802, en el horario de 10 a

    13 hs y de 14:30 a 17 hs. donde se tramitan tanto obras

    inditas como obras publicadas de software.

    Cmo proceder a la registracin de una obra de software?

    La legislacin argentina, concretamente la Ley N

    11.723 y su correspondiente decreto N 165/94

    hacen referencia de registro de obra de software

    solamente a obras inditas disponiendo que a los

    fines del registro de obras de software, el solicitante

    incluir bajo sobre lacrado y firmado todas las

    expresiones de la obra que juzgue convenientes y

    suficientes para identificar su creacin y garantizar la

    reserva de su informacin secreta; con respecto a

    obras publicadas o a contratos asociados, como se

    dijo, no se hace referencia.

    Por lo dicho entonces, para proceder al tramite de

    inscripcin, el mismo vara segn se trate de obra

    indita, obra publicada o contratos relacionado con

    ambos tipos de obra, es decir indita o publicada.

    Se presenta un , ms los honorarios formulario E

    profesionales junto con una copia de la obra en

    sobre cerrado y lacrado, el cual estar firmado por el

    o los autores; este tramite es personal y dura tres

    aos que se pueden renovar por igual cantidad de

    tiempo.

    Propiedad intelectual / 9

  • FUENTES Y REFERENCIAS

    Industria, Cultura y Produccin Musicales

    Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires

    Manuales de formacin, fascculos N 1 y 2

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin

    Direccin Nacional del Derecho de Autor

    Entes Cooperadores:

    Cmara Argentina del Libro CAL

    Cmara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas CAPIF

    Cmara de Empresas de Software y Servicios informticos CESSI

    Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Msica SADAIC

    Propiedad intelectual / 10

    Documento orientativo realizado por el Lic. Miguel Payo

    [email protected]

  • El CPD Centro de Produccin Digital tiene como objetivo promover el desarrollo de la cultura digital en la

    Provincia de Buenos Aires y dinamizar el entretejido productivo y artstico, estrechando el vnculo entre Industrias

    Creativas y Nuevas Tecnologas.

    Busca facilitar el acceso de los ciudadanos a nuevas formas de creacin, intercambio y apropiacin de contenidos

    culturales promoviendo la convergencia de medios, dispositivos y herramientas digitales. Vincular la diversidad

    cultural del territorio optimizando los recursos en la modernizacin productiva e institucional tanto privada como

    pblica.

    El CPD es un programa de la Direccin Provincial de Industrias Culturales e Innovacin Creativa del Instituto

    Cultural del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

    CPD Centro de Produccin Digital

    Avenida 7 N 538, piso 1.

    La Plata, Provincia de Buenos Aires. Argentina.

    Telfono: (0221) 421 1502 / 489 3065 interno 202

    Ic.gba.gov.ar/centrodeproducciondigital

    [email protected]

    @cpd_ba

    fb.com/centrodeproducciondigital

    Propiedad intelectual / 11

  • Introduccin: Qu es el derecho de autor?

    Beneficios adquiridos al registrar una obra

    Inscripcin de obras segn su naturaleza

    Obras Inditas

    Obras Publicadas

    Contratos

    Otras Inscripciones

    Registracin de obras publicadas

    Obra Artstica

    Edicin

    Edicin Musical

    Edicin Fonograma

    Multimedia

    Pgina Web

    Publicacin Peridica

    Representacin

    Software

    Qu se puede registrar en software?

    Cmo proceder a la registracin de una obra de software?

    Videograma / Pelcula cinematogrfica

    Fuentes y Referencias

    Sobre el CPD Centro de Produccin Digital

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    INDICE

  • Centro de Produccin Digital

    Instituto Cultural