GUÍA SOBRE AGRICULTURA ECOLÓGICA - asturias.es · calidad en los alimentos, y dada la creciente...
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Est gua pretende orientar a aquellos productores que estn interesados en acogerse a la produccin agrcola ecolgica. Aqu encontrarn las respuestas sobre lo que es la agricultura ecolgica, sus ventajas, cmo est regulada, qu condiciones se deben cumplir y qu pasos son necesarios para certificar una produccin como ecolgica.
GU A SOBRE
AGRICULTURA ECOLGICA
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GU A SOBRE AGR ICULTURA ECOLGICA
1. INTRODUCCIN (pgina 3) A) Qu es la agricultura ecolgica? B) La agricultura ecolgica en Asturias C) Por qu pasarse a la produccin ecolgica? D) Regulacin de la produccin agraria ecolgica
2. EL COPAE (pgina 4)
3. LAS CONDICIONES DE LA AGRICULTURA ECOLGICA (pgina 4) A) Principios generales B) Fertilizacin C) Control de plagas y enfermedades D) Control de malas hierbas E) Semillas y plantas
4.- CONVERSIN A LA PRODUCCIN ECOLGICA (pgina 14)
5.- TRAMITACIN DE LA SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIN (pgina 15)
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A) QU ES LA AGRICULTURA ECOLGICA?La agricultura ecolgica, orgnica o biolgica, es un sistema de produccin con unas bases tcnicas y una normativa propia que tiene como principal objetivo obtener alimentos de mxima calidad sin utilizar para ello sustancias qumicas de sntesis (plaguicidas, abonos qumicos, etc) ni organismos modificados genticamente (conocidos como OGMs o transgnicos).
B) LA AGRICULTURA ECOLGICA EN ASTURIAS
En Asturias existen unas condiciones naturales excepcionales para producir alimentos ecolgicos gracias al clima y el suelo de la regin, que permi-ten que se pueda realizar la produccin ecolgica de cultivos hortcolas, frutales y otros tipos de producciones agrcolas.
C) POR QU PASARSE A LA PRODUCCIN ECOLGICA?
El consumo de productos ecolgicos sigue aumen-tando puesto que el consumidor exige la mxima calidad en los alimentos, y dada la creciente sensibili-zacin social hacia temas medioambientales, tambin valora que el sistema de produccin sea compatible con el medio ambiente. Certificar la explotacin agraria como ecolgica supone un valor aadido a la produccin al ofrecer alimentos saludables y de calidad. Si esto se realiza adems mediante un siste-ma respetuoso con el medio ambiente tiene adems su compensacin. La reforma de la Poltica Agraria Comn y el Programa de Desarrollo Rural van orien-tados a fomentar las producciones de calidad ligadas al territorio y compatibles con el medio ambiente, donde la ganadera y agricultura ecolgica tienen un papel fundamental. En agricultura ecolgica existen ayudas interesantes; las primas y subvenciones se pueden consultar en la Consejera de Medio Rural y Pesca. Tambin puede llamar al COPAE para cualquier informacin sobre ayudas, normativa y tramitacin para produccin agraria ecolgica.
Adems de la rentabilidad y los beneficios econ-micos, es importante la satisfaccin personal de los agricultores que realizan la conversin a produc-cin ecolgica, puesto que saben que ofrecen ali-mentos sanos y contribuyen al desarrollo sostenible del medio rural.
1. INTRODUCCIN
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D) REGULACIN DE LA PRODUCCIN AGRARIA ECOLGICA:
La normativa que regula este mtodo de produc-cin se encuentra recogida en el Reglamento (CE) 2092/91 sobre la produccin agraria ecolgica y su indicacin de los productos agrarios y alimenticios.
El Consejo de la Produccin Agraria Ecolgica de Asturias (COPAE) es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa vigen-te de produccin agraria ecolgica en Asturias. El COPAE es el responsable de gestionar los Registros de operadores, es decir, de productores y elaboradores de productos ecolgicos.
El COPAE tiene adems otras funciones, una de las principales es la de promover el consumo de los alimentos ecolgicos, as como realizar la difusin y el conocimiento de los sistemas de produccin ecolgica.
Actualmente el COPAE se regula mediante el Decreto 81/2004, de 21 de octubre, como rgano desconcentrado de la Consejera de Medio Rural y Pesca. El funcionamiento del COPAE est regulado en su Reglamento de Rgimen Interno.
A) NOCIONES GENERALESLa diversidad es muy importante para el funcio-namiento del ecosistema, pues permite un apro-vechamiento ptimo de los diferentes recursos que tiene a su disposicin, tales como el suelo, el agua, el espacio o la luz. Sin embargo en los siste-mas agrarios se tiende a simplificar, manteniendo las pocas especies objeto del cultivo.
Se debe mejorar la diversidad de la explotacin mediante una combinacin de las siguientes tcnicas:
Rotaciones: alternar plantas de diferentes familias durante los distintos ciclos.
Asociaciones: cultivar de forma simultnea varias especies en la misma parcela.
Setos: crear setos vivos, pueden ser con arbustos, rboles o, lo que es mejor, con ambos.
Vegetacin de mrgenes: potenciar que la flora de los mrgenes, ribazos, acequias, etc. sea abun-dante y variada.
Flora espontnea: las hierbas no siempre son per-judiciales, en muchos casos nos aportan numero-sos beneficios como la mejora de la diversidad.
2. EL COPAE
3. LAS CONDICIONES DE LA AGRICULTURA ECOLGICA
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B) SUELO Y FERTILIZACINLa base de la produccin agraria es el suelo. En agricultura ecolgica no se da tanta impor-tancia a las necesidades que tiene el cultivo como las necesidades que tiene el suelo, pues un suelo frtil da buenas cosechas independientemente del cultivo. Para conseguirlo tenemos tres tcnicas bsicas: fertilizacin, laboreo y cubiertas. Por tanto la fertilizacin no busca nutrir directamen-te al cultivo sino mantener y mejorar la fertilidad, y estimular la actividad biolgica del suelo. Para ello se dispone de diferentes tcnicas:
Abonos orgnicos, como estircol (siendo la cantidad mxima a aportar de 170 kg de Nitr-geno por hectrea y ao) o compost, restos de cosecha que suministran nutrientes y mejoran la estructura del suelo, etc.
Abonos verdes, que son cultivos destinados a ser enterrados como abono.
Aportes minerales (slo cuando existan caren-cias), procedentes de fuentes naturales, como rocas molidas o minerales que slo hayan sufrido tratamientos fsicos y no qumicos: como arcillas y polvo de roca, fosfato natural blando y fosfato aluminoclcico, otros minerales de origen natural como son carbonato de calcio, carbonato de calcio y magnesio, sulfato de magnesio de origen natural, sulfato de calcio (yeso), azufre elemental, oligoelementos, cloruro de sodio.
Preparados vegetales a partir de maceraciones de plantas o extractos de algas.
A continuacin se describen todos los fertilizan-tes y acondicionadores del suelo utilizables en agricultura ecolgica (con su descripcin, requisi-tos de composicin y condiciones de utilizacin):
DESIGNACIN DESCRIPCIN, REQUISITOS DE COMPOSICIN Y CONDICIONES DE UTILIZACIN
Estircol.Producto constituido mediante la mezcla de excrementos de animales y de materia vegetal (cama). Necesidad reconocida por el COPAE. Indicacin de las especies animales. nicamente procedente de ganaderas extensivas.
Estircol desecado y gallinaza deshidratada.
Necesidad reconocida por el COPAE. Indicacin de las especies animales. nicamente procedente de ganadera extensiva.
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Mantillo de excrementos slidos de animales incluida la gallinaza y estircol compostado.
Necesidad reconocida por el COPAE. Indicacin de las especies animales. nicamente procedente de ganadera extensiva.
Excrementos lquidos de animales (estircol semilquido, orina, etc).
Utilizacin tras una fermentacin controlada o dilucin adecuada. Necesidad reconocida por el COPAE. Indicacin de las especies animales. Prohibida la proce-dencia de ganaderas intensivas.
Turba.Utilizacin limitada a la horticultura (cultivo de hortalizas, floricultura, arboricultura, viveros).
Arcillas (perlita, vermiculita, etc.).
Mantillo procedente de cultivos de setas.
La composicin inicial del sustrato debe limitarse a productos del presente cuadro.
Deyecciones de lombrices (humus de lombriz) e insectos.
Guano. Necesidad reconocida por el COPAE.
Mezclas de materias vegetales compostadas o fermentadas.
Producto obtenido a partir de mezclas de materias vegetales, sometido a un proce-so de compostaje o a una fermentacin anaerbica para la produccin de biogs. Necesidad reconocida por el COPAE.
Los productos o subproductos de origen animal siguientes: harina de sangre, polvo de pezua, polvo de cuerno, polvo de huesos o polvo de huesos desgelatinizado, harina de pescado, harina de carne, harina de pluma, lana, aglomerados de pelos y piel, pelos, productos lcteos.
Necesidad reconocida por el COPAE. (consultar peligro de Materiales Especficos de Riesgo).Para los aglomerados de pelo y piel, la concentracin mxima en mg/kg de mate-ria seca de cromo ser cero (lmite de determinacin).
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Productos y subproductos orgni-cos de origen vegetal para abono (por ejemplo: harina de tortas oleaginosas, cscara de cacao, raicillas de malta, etc.).
Algas y productos de algas.
En la medida en que se obtengan directamente mediante:- procedimientos fsicos, includa la deshidratacin, la congelacin y la trituracin,- extraccin con agua o con soluciones acuosas cidas y/o alcalinas,- fermentacin.Necesidad reconocida por el COPAE.
Serrn y virutas de madera. Madera no tratada qumicamente despus de la tala.
Mantillo de cortezas. Madera no tratada qumicamente despus de la tala.
Cenizas de madera. Madera no tratada qumicamente despus de la tala.
Fosfato natural blando. Contenido en cadmio inferior o igual a 90 mg/Kg de P205.
Fosfato aluminoclcico.Contenido en cadmio inferior o igual a 90 mg/Kg de P205.Utilizacin limitada a los suelos bsicos (pH >7,5).
Escorias de defosforacin. Necesidad reconocida por el COPAE.
Sal potsica en bruto. (por ejemplo: kainita, silvinita, etc.)
Necesidad reconocida por el COPAE.
Sulfato de potasio que puede contener sal de magnesio.
Necesidad reconocida por el COPAE.Producto obtenido de sal potsica en bruto mediante un proceso de extraccin fsico, y que tambin puede contener sales de magnesio.
Vinaza y extractos de vinaza. Excluidas las vinazas amoniacales.
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Carbonato de calcio de origen natural (por ejemplo: creta, marga, roca calcrea molida, arena cal-crea, creta fosfatada, etc.).
Carbonato de calcio y magnesio de origen natural (por ej: creta de magnesio, roca de magnesio calcrea molida, etc.).
Sulfato de magnesio. (por ejemplo: kieserita).
nicamente de origen natural.Necesidad reconocida por el COPAE.
Solucin de cloruro de calcio.Tratamiento foliar de los manzanos, a raz de una carencia de calcioNecesidad reconocida por el COPAE.
Sulfato de calcio (yeso). nicamente de origen natural.
Cal industrial procedente de la produccin de azcar.
Necesidad reconocida por el COPAE.
Cal industrial procedente de la produccin de sal al vaco.
Subproducto de la produccin de sal al vaco a partir de la salmuera natural de las montaas. Necesidad reconocida por el COPAE.
Azufre elemental. Necesidad reconocida por el COPAE.
Oligoelementos. Necesidad reconocida por el COPAE.
Cloruro de sodio.Solamente sal gema.Necesidad reconocida por el COPAE.
Polvo de roca.
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Por otro lado se podrn utilizar preparados apropiados a base de microorganismos, que no estn modificados genticamente y autorizados en la agricultura general en el Estado miembro correspondiente, para mejorar el estado general del suelo o la disponibilidad de nutrientes en el suelo o en los cultivos y como activacin del compost, cuando la necesidad de dicho uso haya sido reconocida por el organismo de control o la autoridad de control.
C) CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADESLa lucha contra los parsitos y enfermedades de-ber realizarse mediante la utilizacin de tcnicas preventivas, como son las siguientes medidas:
seleccionar las variedades y especies ms adecua-das (adaptadas al medio, resistentes a plagas y enfermedades);
realizar un adecuado programa de rotaciones y asociaciones de cultivo (evitando el monocultivo);
llevar a cabo un correcto programa de fertilizacin (teniendo en cuenta las condiciones del suelo);
proteger a los enemigos naturales de los parsi-tos, mediante medidas que los favorezcan (setos, nidos, diseminacin de predadores);
Cuando las medidas preventivas no hayan funcio-nado y aparezca un peligro inmediato que amena-ce el cultivo se recurrir a las medidas de control (Productos Fitosanitarios), para ello se podrn utilizar los productos fitosanitarios siguientes: sustancias de origen vegetal y animal, microorga-nismos para el control de plagas, sustancias que se utilizan slo en trampas y/o dispersores (debern impedir la penetracin de las sustancias en el medio ambiente, as como el contacto de stas con las plantas cultivadas, adems se debern recoger una vez que se hayan utilizado y se eliminarn de modo seguro) y otras sustancias utilizadas tradi-cionalmente en agricultura.
Todas estas sustancias permitidas por la nor-mativa de agricultura ecolgica aparecen en el siguiente cuadro, descritas con sus requisitos de composicin y condiciones de utilizacin:
DENOMINACIN DESCRIPCIN, REQUISITOS DE COMPOSICIN Y CONDICIONES DE UTILIZACIN
Azadiractina extrada de Azadirachta indica (rbol neem).
Insecticida.Necesidad reconocida por el COPAE.
Cera de abejas. Agente para la poda.
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Gelatina. Insecticida.
Protenas hidrolizadas.Atrayente. Slo en aplicaciones autorizadas en combinacin con otros productos autorizados por la normativa de produccin ecolgica.
Lecitina. Fungicida.
Aceites vegetales (aceite de menta, aceite de pino, aceite de alcaravea etc.).
Insecticida, acaricida, fungicida e inhibidor de la germinacin.
Piretrinas extradas de Chrysanthe-mum cinerariaefolium.
Insecticida.Necesidad reconocida por el COPAE.
Quassia extrada de Quassia amara. Insecticida y repelente.
Rotenona extrada de Derris spp, Lonchocarpus spp y Terphrosia spp.
Insecticida .Necesidad reconocida por el COPAE.
Microorganismos (bacterias, virus y hongos), por ej. Bacillus thuringien-sis, Granulosis virus, etc..
nicamente productos que no se hayan modificado genticamente.
Fosfato diamnico. Atrayente. Slo en trampas.
Feromonas. Atrayente, perturbador de la conducta sexual. Slo en trampas y dispersores.
Piretroides (slo deltametrina o lambda - cihalothrina).
Insecticida. Slo en trampas con atrayentes especficos.nicamente contra Bactrocera oleae Gmelin y Ceratitis capitata Wied.Necesidad reconocida por el COPAE.
Trifosfato frrico.Molusquicida. (preparado para su dispersin en la superficie entre las plantas cultivadas).
Etileno.Desverdizado de los pltanos, kivis y kakis; induccin de la floracin de la pia.Necesidad reconocida por el COPAE.
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Cobre en forma de: hidrxido de cobre, oxicloruro de cobre, sulfato de cobre tribsico, xido cuproso.
Funguicida.A partir del 1 de enero de 2006 hasta 6 kg de cobre por hectrea y ao.En el caso de los cultivos perennes, los Estados miembros podrn establecer, como excepcin al apartado anterior, la aplicacin de los niveles mximos en las siguientes condiciones: la cantidad total mxima utilizada desde el 23 de marzo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006 no rebasar los 38 Kg de cobre por hectrea desde el 1 de enero de 2007, la cantidad mxima que podr utilizarse cada ao por hectrea se calcular restando las cantidades realmente utilizadas a lo largo de los cuatro aos anteriores de la cantidad mxima total igual a, respecti-vamente, 36, 34, 32 y 30 Kg de cobre por hectrea para los aos 2007, 2008, 2009 y 2010 y los aos siguientes.Necesidad reconocida por el COPAE.
Sal de potasio rica en cidos grasos (jabn suave).
Insecticida
Alumbre potsico (kalinita). Impide la maduracin de los pltanos
Polisulfuro de cal (polisulfuro de calcio).
Fungicida, insecticida, acaricida.Necesidad reconocida por el COPAE..
Aceite de parafina. Insecticida, acaricida.
Aceites minerales.Insecticida, funguicida (slo en rboles frutales, vides, olivos y plantas tropicales)Necesidad reconocida por el COPAE.
Permanganato de potasio. Fungicida, bactericida (slo para rboles frutales, olivos y vides)
Arena de cuarzo. Repelente
Azufre. Fungicida, acaricida, repelente
Hidrxido de calcio.Funguicida (slo en rboles frutales -incluso en vivero- para el control de Nectria galligena).
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La recoleccin de vegetales comestibles y de sus partes, que crezcan espontneamente en zonas naturales, forestales y agrcolas se considerar como un mtodo ecolgico de produccin siempre que:
dichas zonas no se hayan sometido, durante los tres aos anteriores a la recoleccin, a ningn tra-tamiento con productos distintos de los indicados en el cuadro anterior;
la recoleccin no afecte a la estabilidad del hbi-tat natural ni al mantenimiento de las especies de la zona, en la que aqulla tenga lugar.
D) CONTROL DE MALAS HIERBASEn la lucha contra las malas hierbas en los cultivos no estn permitidos los productos de sntesis qumica como los herbicidas. Las medidas que se utilizarn son las siguientes:
Medidas de prevencin: rotaciones de cultivo, fal-sas siembras, siegas repetidas, abonado equilibrado, no dejar el suelo desnudo mucho tiempo, no dejar que las semillas granen en la tierra, etc.
Medidas de control: Desherbado mecnico, tr-mico, acolchados. (con materiales orgnicos o plsticos).
E) SEMILLAS Y PLANTASPara la produccin ecolgica slo se utilizarn semillas o material de reproduccin vegetativa y plntulas que se hayan producido mediante el mtodo de produccin ecolgica, y en ningn caso podrn emplearse organismos modificados genti-camente, ni productos obtenidos a partir de stos.
No obstante se podrn utilizar semillas y mate-rial de reproduccin vegetativa que no hayan sido obtenido por el mtodo de produccin ecolgica, previa autorizacin del COPAE, cuando no sea posible obtener estos productos mediante el mto-do ecolgico. En este caso el material utilizado de reproduccin no puede estar tratado con productos no autorizados en la produccin ecolgica.
Existe una base de datos, en la que aparece el listado de semillas y patatas de siembra de produccin ecolgica existentes en el mercado nacional. Esta base de datos se puede consultar en el COPAE o en la pgina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin (www.mapa.es).
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El perodo transitorio, durante el cual se intro-ducen las tcnicas de agricultura ecolgica en la unidad de produccin, es lo que se conoce como perodo de conversin. Durante este perodo no se pueden comercializar como ecolgico las produc-ciones obtenidas.
El perodo de conversin se inicia tras la solicitud de incorporacin de la unidad de produccin en los registros del COPAE, desde ese momento se debe cumplir la normativa de produccin ecolgica, quedando sometida la explotacin a control.
Los perodos de conversin tendrn la siguiente duracin:
Cultivos anuales y herbceos: 2 aos antes de la siembra o trasplante del cultivo que se va a cose-char como ecolgico.
Praderas: 2 aos antes de su explotacin para pas-to, heno o ensilado como ecolgico.
Cultivos vivaces o perennes distinto de las praderas (rboles frutales, viedo,): tres aos antes de la primera cosecha ecolgica.
El COPAE podr decidir, con el consentimiento de la autoridad competente, en ciertos casos:
que el perodo de conversin se prorrogue ms all del plazo correspondiente, debido a la utilizacin anterior de las parcelas.
que el perodo de conversin se reduzca, cuan-do las parcelas hayan sido terrenos naturales o agropecuarios que no se trataban con productos no autorizados por la normativa de agricultura ecol-gica; y siempre que se faciliten al COPAE pruebas suficientes que demuestren que las condiciones se cumplan durante un perodo mnimo de tres aos.
4. CONVERSIN A LA PRODUCCIN ECOLGICA
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5. TRAMITACIN DE LA SOLICITUD
Cuando un Operador desea incorporar su unidad de produccin en los Registros de la Produccin Ecolgica debe solicitar al COPAE la informacin necesaria: requisitos que debe cumplir, el modelo de solicitud, la documenta-cin a aportar y las tasas que le corresponda segn el tipo de explotacin.
Si el productor est interesado deber presentar la solicitud con la documentacin necesaria que ser revisada por el COPAE, si faltara algn documento se informar al solicitante para que la aporte. La documentacin que se debe aportar es la siguiente:
Solicitud de inscripcin. Se debe aportar un listado de las parcelas que se deseen inscribir (identificadas mediante datos del Sigpac) as como los planos de estas parcelas. Encuesta de inscripcin, indicando si se autoriza o no la publicacin de los datos de contacto del titular de la explotacin. Hoja de historial de parcela, donde se describirn las prcticas y produc-tos empleados en las parcelas durante los tres ltimos aos (todos estos impresos son facilitados por el COPAE).
Fotocopia del DNI del titular. Si se trata de una persona jurdica es necesario adjuntar fotocopia del CIF del titular, copia del DNI del representante legal y escrituras o estatutos de constitucin en los que figure el representante.
Copia del Registro de Explotaciones Agrcolas de la Consejera de Medio Rural.
Ficha de acreedor de datos bancarios.
Copia de anlisis de suelos en caso de haberlos realizado.
Una memoria con las medidas que se tomarn para cumplir las normas de produccin ecolgica: rotaciones de cultivos, fertilizacin, medidas preventivas y de control de plagas, enfermedades y malas hierbas, semillas y plantas a utilizar, etc.
Cuando la solicitud ya est completa, un tcnico del COPAE concertar con el productor la fecha para la realizacin de la Auditora inicial, en esta auditora se comprobarn los datos de la solicitud, se recopilar informacin de los antecedentes de manejo de las parcelas, se tomarn muestras en caso necesario y se levantar acta de la visita.
Despus de elaborar un informe de la visita de control, se pasar al Comit de Certificacin que estudiar las condiciones de inscripcin. El COPAE comuni-car al productor la resolucin de la inscripcin, emitiendo un Certificado de Inscripcin.
El Certificado de Inscripcin tendr validez por un perodo de un ao y ser renovado anualmente siempre que se abone la tasa correspondiente.
Una vez inscrito, el productor tiene obligacin de mantener actualizado un registro documental que le ser requerido durante las visitas de seguimien-to o inspeccin. Toda explotacin est obligada a llevar unos registros de intervenciones en las parcelas (abonado, tratamientos fitosanitarios, siembra y plantacin), entradas de productos (abonos, fitosanitarios, semillas, plantas), registro de recoleccin y salidas de producto (productos recolectados y vendidos como ecolgicos).
Pasada la fase de inicio de control, los tcnicos del COPAE realizarn visitas peridicas de seguimiento que pueden ser:
Visitas con previo aviso: Se realizan una vez al ao y se comprueba el manejo de la explotacin, los documentos y se toman muestras si fuera necesario.
Visitas sin previo aviso: Se realizan cuando la Autoridad de Control (COPAE) estima conveniente dependiendo de la complejidad de la explotacin o cuando surge alguna denuncia, se pueden comprobar los mismos aspectos que en las visitan con previo aviso o slo una parte. Se pueden realizar en cualquier momento.
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Avda. Prudencio Glez. n 81, C.P.: 33424Posada de LLanera, Principado de Asturias
Tfno.: 985 773 558 Fax: 985 772 [email protected] www.copaeastur.org