GUIA SABÍAS QUÉ...
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GUÍA DE RECURSOS SOCIALES EN LA PROVINCIA DE CUENCA PARA EL
COLECTIVO DE SÍNDROME DE DOWN
¿SABÍAS
QUÉ….?
2
ÍNDICE
1. PRESENTACIÓN ....................................................................................................................4
2. MOVIMIENTO ASOCIATIVO...............................................................................................5
2.1. ADOCU. ...........................................................................................................................5
2.2. OTRAS ASOCIACIONES EN LA PROVINCIA DE CUENCA......................................8
3. PRESTACIONES Y SUBVENCIONES ..................................................................................9
3.1. DERIVADAS LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (LISMI). .....................................................................................................9
3.2. SERVICIOS Y PREST ACIONES ECONÓMICAS POR DEPENDENCIA. .............12
3.3. INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD. ....................................................................15
3.4. PRESTACIONES A FAVOR DE MENORES, MAYORES Y DISCAPACITADOS. ...16
3.5. TARJETA INDIVIDUAL DE FAMILIA NUMEROSA. ...............................................17
3.6. AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO DE DOS O MÁS HIJOS EN EL
MISMO PARTO. ...................................................................................................................17
3.7. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. ...........................................................................18
3.8. AYUDAS PARA EL ESTUDIO. ....................................................................................18
3.9. AYUDA ECONÓMICA A FAMILIAS NUMEROSAS. ................................................20
3.10. AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. ......21
3.11. ACTUACIONES DE TURISMO Y TERMALISMO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL IMSERSO .......................................................................................25
4. EDUCACIÓN ........................................................................................................................26
4.1. SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL. ...........................................................................26
4.2. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. ................................................................................27
4.3. PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL. ................................30
5. EMPLEO................................................................................................................................33
5.1. MODULOS DE INTEGRACIÓN LABORAL. ..............................................................33
5.2. CENTROS OCUPACIONALES. ....................................................................................33
5.3. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. .......................................................................35
5.4. EMPLEO CON APOYO. ................................................................................................36
5.5. EMPLEO CON ORDINARIO. .......................................................................................36
6.CENTROS DE DÍA Y SERVICIOS RESIDENCIALES. .......................................................38
6.1. CENTROS DE DÍA. .......................................................................................................38
6.2. SERVICIOS RESIDENCIALES .....................................................................................39
3
7. INCAPACIDAD LEGAL Y TUTELA ..................................................................................42
7.1. LA INCAPACIDAD .......................................................................................................42
7.2. LA INCAPACIDAD .......................................................................................................43
7.3. FUNDACIÓN TUTELAR DE CASTILLA-LA MANCHA ...........................................44
8. PROGRAMA DE RESPIRO FAMILIAR ..............................................................................45
8.1. QUÉ ES EL RESPIRO FAMILIAR ................................................................................45
8.2. QUÉ OBJETIVOS TIENE EL RESPIRO FAMILIAR ...................................................45
8.3. CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE RESPIRO FAMILIAR ...............................46
8.4. QUÉ CUOTAS DEBEN APORTAR LAS FAMILIAS ..................................................46
9. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................47
4
1. PRESENTACIÓN
La Asociación de padres de Síndrome de Down en Cuenca y Provincia
(ADOCU) quiere aproximarse a las personas con Síndrome de Down, a sus familias y a
los profesionales que trabajan con ellos ofreciéndoles esta “Guía de Recursos Sociales
en la Provincia de Cuenca para el colectivo de Síndrome de Down”, cuyo objetivo es
proporcionar información sobre los servicios tanto públicos como privados y las
prestaciones económicas que tienen a su disposición.
La información que recoge la guía son aspectos generales de aquellos temas que
consideramos de mayor interés, como son las pensiones, prestaciones económicas y
subvenciones de las que pueden ser beneficiarios, derechos fiscales o sociales que les
corresponden como persona con discapacidad intelectual, recursos dirigidos a la
integración laboral, descuentos o exenciones en la utilización de transportes públicos,
etc.
Esta guía muestra la situación de la realidad actual. La realidad es cambiante y
evoluciona sin cesar por lo que pretendemos estar a alerta sobre los cambios que se
puedan realizar para efectuar las actualizaciones necesarias de este documento.
Por último esperamos que esta “Guía de Recursos Sociales en la Provincia de
Cuenca para el Colectivo de Síndrome de Down” te sea de gran utilidad y recordarte
que si deseas obtener mayor información puedes solicitarla en ADOCU o en las
direcciones que te facilitamos en el documento dependiendo del recurso.
ASOCIACIÓN DE PADRES
DE SÍNDROME DE DOWN EN CUENCA Y PROVINCIA
5
2. MOVIMIENTO ASOCIATIVO
2.1. ADOCU.
2.1.1. Datos de la Asociación.
Nombre de la identidad: ADOCU (Asociación de
padres de Síndrome de Down en Cuenca y
provincia)
Dirección: Paseo del Pinar S/N (Chalet) 16002
Cuenca.
Teléfono: 969 211 329
Página Web: http://adocu.castillalamancha.es
Email: [email protected]
El horario de oficina: es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00
2.1.2. Inicios de la Asociación.
La Asociación de padres de Síndrome de Down en Cuenca y Provincia (ADOCU),
se constituyó en el año 1999 por un grupo de familiares debido a la preocupación de
estos padres por sus niños y niñas y por la necesidad de una asociación donde estos se
pudieran reunir, y hacer diversas actividades con el fin de mejorar sus habilidades,
potenciar sus capacidades y proporcionar apoyo y ayuda a las familias para poder llevar
este problema de la mejor forma posible.
En sus inicios ADOCU, se encontraba en un espacio que le había habilitado la
antigua escuela de Magisterio, al lado de la comisaría de Cuenca. Se reunían un par de
horas a la semana, para desarrollar talleres y debatir los diferentes temas relacionados
con los chicos y chicas de la asociación.
Con el paso de los años se fueron movilizando y reclamaron un espacio definitivo
al Ayuntamiento, el cual les proporciono una planta, concretamente la segunda del
chalet del Paseo del Pinar, donde los podemos encontrar actualmente.
Por último, la Asociación pertenece a FEISD (Federación Española de
instituciones para el Síndrome de Down), que actualmente se llama Down España,
constituida en 1991
6
2.1.3. Programas y Servicios.
En ADOCU se llevan a cabo numerosos programas y servicios, entre los cuales
podemos destacar los siguientes:
2.1.3.1. Programa de Familias.
Los programas de familias que se prestan desde la Asociación son los siguientes:
• Atención y orientación a padres de recién nacidos: Con este programa se
pretende mejorar la forma en que se comunica a los familiares el diagnóstico
neonatal del Síndrome de Down y asegurar una adecuada orientación inicial.
• Escuela de padres y familiares: Tiene el objetivo de orientar a los padres y
familiares para proporcionarles unas pautas adecuadas y unas vías de
reflexión para afrontar algunos problemas o situaciones que tiene que
afrontar.
Estas actividades no tienen un horario establecido, todo depende de los niños con
Síndrome de Down que nazcan en Cuenca o de las tareas programadas para la escuela
de padres.
2.1.3.2. Programa de Atención Temprana.
Este programa tiene como objetivo potenciar el desarrollo de los niños a través de
sesiones de estimulación y de desarrollo de las áreas cognitivas, motoras,
comunicativas, apoyo y ajuste familiar prestando especial atención a la interacción
afectiva entre los padres y el niño.
2.1.3.3. Gabinete de Logopedia.
Este servicio se desarrolla en colaboración con la Facultad de Magisterio de Cuenca,
en el participaran alumnos de prácticas de las especialidades de Educación Especial y
Audición y Lenguaje.
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Dentro de este programa hay dos proyectos que se llevan a cabo con los chicos de
ADOCU:
Audio- lenguaje: Con el que se incentiva el lenguaje oral como sistema
simbólico.
Lecto- escritura: Se pretende aplicar diferentes técnicas destinadas a mejorar el
aprendizaje comprensivo, habilidades básicas que les permitan llegar a obtener
una buena capacidad lectora, desarrollando hábitos lectores. Además trabajan las
habilidades grafomotoras para el dominio del código escrito.
2.1.3.4. Programa de Apoyo Escolar.
Este programa consiste en apoyar y reforzar los aprendizajes en las distintas
materias que se trabajan. En cuanto al desarrollo de las clases se realiza en función de
las edades y de las características de cada alumno.
2.1.3.5. Programa de Autonomía y Habilidades Sociales.
El programa de autonomía y habilidades sociales se incluye diversos talleres:
taller de organización y manejo del dinero/ Habilidades sociales, taller de cocina, taller
de memoria y taller de ortografía.
2.1.3.6. Programa de Ocio y Tiempo Libre.
Dentro de este programa se desarrollan numerosas actividades, entre ellas,
visitas culturales, teatros que realizan los usuarios de ADOCU, campamento,
excursiones y deporte. Con la realización de estas actividades se pretenden crear nuevas
alternativas de ocio y tiempo libre entre las personas con Síndrome de Down.
2.1.3. 7. Proyecto de Inserción Laboral.
Mediante la renovación de los convenios de colaboración que ADOCU tiene
firmados con la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, la Universidad de Castilla
La Mancha, la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, el Excmo. Ayuntamiento de
Cuenca, el Servicio Público de Empleo y la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha, siete personas con síndrome de Down pueden seguir estando integradas
laboralmente, trabajando en las distintas dependencias como ayudantes de ordenanza.
8
2.1.4. Condiciones de Admisión.
El único requisito para acceder a la Asociación de Padres con Síndrome de
Down es padecer Síndrome de Down, aunque también hay programas dedicados a
padres y a familiares, pero siempre se ha de estar relacionado con esta discapacidad.
2.2. OTRAS ASOCIACIONES EN LA PROVINCIA DE CUENCA
Otras Asociaciones que podemos encontrar en la Provincia de Cuenca relacionadas con
las personas con Síndrome de Down son las siguientes:
ADINA. Asociación de Discapacitados. “Ntra. Sra. De los Ángeles.
Dirección: C/ Borreros, s/n. 16660 LAS PEDROÑERAS
Teléfono: 967 16 31 22 Fax: 967 16 31 22
ASOCIACIÓN EL CASTELLAR, Asociación de Familiares de Discapacitados
Dirección: Camino el Castellar, s/n. 16630
Teléfono: 967 18 20 36 Fax: 967 18 20 36
ASPADEC. Asociación de padres y amigos de Deficientes de Cuenca
Dirección: Avd. San Julián, 5. 16002 CUENCA
Teléfono: 969 22 60 24 Fax: 969 22 60 24
Asociación Pro deficientes Psíquicos “Jerome Lejeune”
Dirección: C/ Reus, 34. 1600 SAN CLEMENTE
Teléfono: 969 30 12 71 Fax: 969 30 12 71
FADICU Asociación de discapacitados en Tarancón
Dirección: C/ Peña del Águila, 5. 16004 TARANCÓN
Teléfono: 969 32 32 53 Fax: 969 32 52 53
Asociación sociocultural grupo cinco
Dirección: C/ Antonio Machado, 28 Local 3. 16003 CUENCA
Teléfono: 969 23 55 88 / 969 69 22 05 / 969 69 22
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3. PRESTACIONES Y SUBVENCIONES
En este apartado hablaremos de las prestaciones económicas establecidas y que pueden
beneficiarse las personas con Síndrome de Down y sus familias.
3.1. DERIVADAS LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (LISMI).
Son prestaciones destinadas a la protección de
las personas con discapacidad que por no desarrollar
actividad laboral no están comprendidas en el campo
de aplicación de la Seguridad Social.
3.1.1. El Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.
El Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM), consiste en una
prestación económica de carácter periódico, destinada a subvenir las necesidades
básicas, tales como alimentación, vestido y habitación de quienes careciendo de los
medios necesarios para su subsistencia, no estén en condiciones por razón de su grado
de discapacidad de obtenerlos.
Los requisitos del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos son los siguientes:
No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad
Social por no desarrollar actividad laboral. Si teniendo reconocido el derecho se
comienza a trabajar, se suspenderá el pago, recuperándose automáticamente
cuando finalice la actividad.
No ser beneficiario o no tener derecho a prestación o ayuda de análoga
naturaleza y finalidad, de igual o superior cuantía, otorgada por otro organismo
público.
No superar el nivel de recursos económicos personales fijados en el 70 %, en
cómputo anual del indicador de renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Tener 18 o más años de edad.
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y verse imposibilitado
para obtener un empleo adecuado.
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3.1.2. El Subsidio por Ayuda de Tercera Persona.
El Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP), consiste en una prestación
económica de carácter periódico, destinada a aquellas personas afectadas por una
discapacidad que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesitan, a
juicio del equipo multiprofesional, la asistencia de otra persona para realizar actos
esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Los requisitos del Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP) son:
No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad
Social por no desarrollar actividad laboral.
No ser beneficiario o no tener derecho a prestación o ayuda de análoga
naturaleza y finalidad, de igual o superior cuantía, otorgada por otro organismo
público.
No superar el nivel de recursos económicos personales el 70 %, en cómputo
anual del indicador de renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si el beneficiario
tiene personas a su cargo el importe se incrementa en un 10% por cada miembro
distinto al beneficiario, hasta el tope máximo del 100% del citado Indicador.
Tener 18 o más años de edad.
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 75%.
Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales
para la vida.
No hallarse internado en un centro.
El Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y El Subsidio para
Ayuda de tercera Persona (SATP), son prestaciones a extinguir por lo que no cabe
nueva solicitud, se mantienen tan solo para los beneficiarios que continúan manteniendo
los requisitos exigidos y no optan por pasar a percibir pensión no contributiva de la
Seguridad Social.
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3.1.3. El Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de
Trasporte.
El Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Trasporte (SMGT),
consiste en una prestación económica de carácter periódico, destinada a atender los
gastos originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual de aquellas personas
con discapacidad que, por razón de ésta, tengan graves dificultades para utilizar
transportes colectivos.
Los requisitos del Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP) son:
No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad
Social por no desarrollar actividad laboral.
No ser beneficiario o no tener derecho a prestación o ayuda de análoga
naturaleza y finalidad, de igual o superior cuantía, otorgada por otro organismo
público.
No superar el nivel de recursos económicos personales el 70 %, en cómputo
anual del indicador de renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si el beneficiario
tiene personas a su cargo el importe se incrementa en un 10% por cada miembro
distinto al beneficiario, hasta el tope máximo del 100% del citado Indicador.
Tener 3 o más años de edad.
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Tener grave dificultad para utilizar transportes colectivos.
No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
Si esta interno en un centro, salir al menos diez fines de semana al año.
La solicitud para el Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de
Trasporte (SMGT), podrá presentarse en Delegaciones Provincial de la Consejería de
Sanidad y Asuntos Sociales o a través de los Servicios Sociales.
3.1.4. La Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica.
La Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF) consiste en la
prestación de dichos servicios a personas que no tengan derecho como titular o como
beneficiario a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica, del
Régimen General o Regímenes Especiales del Sistema de la Seguridad Social.
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Los requisitos para poder ser beneficiario son los siguientes:
Estar afectado en un grado de discapacidad igual o superior al 33%
No tener derecho por cualquier titulo, obligatorio o como mejora voluntaria, sea
como titular o como beneficiario a las prestaciones de asistencia sanitaria,
incluida la farmacéutica del Régimen General o Regímenes Especiales del
sistema de la Seguridad Social o de otro organismo público.
La solicitud para la Asistencia sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF),
podrá presentarse en Delegaciones Provincial de la Consejería de Sanidad y Asuntos
Sociales o a través de los Servicios Sociales.
3.2. SERVICIOS Y PREST ACIONES ECONÓMICAS POR DEPENDENCIA.
Los Servicios y Prestaciones Económicas por
Dependencia son destinados, por una parte, a la
promoción de la autonomía personal y, por otra, a
atender las necesidades de las personas con dificultades
para la realización de las actividades básicas de la vida
diaria.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, establece que la protección de la situación de dependencia se
presta de acuerdo con tres niveles.
El nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del
Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, se financia, íntegramente,
por la Administración General del Estado.
El segundo nivel de protección, se acuerda entre la Administración General del
Estado y la Administración de cada Comunidad Autónoma a través de
convenios. En estos convenios se establece la financiación que corresponde a
cada Administración para este nivel de protección.
El tercer nivel adicional de protección se establece y financia por la Comunidad
Autónoma.
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3.2.1. Prestaciones dirigidas a personas en situación de dependencia en
Castilla-La Mancha.
3.2.1.1. Prestación económica vinculada al servicio.
La finalidad de la prestación es contribuir a la financiación del coste de los
servicios catalogados, cuando en el territorio no sea posible la atención a través de los
servicios públicos. Las condiciones de acceso a la prestación son:
Servicio de Atención Residencial: cuando no se disponga de plaza residencial
en Centro de titularidad pública o privada concertada; en el ámbito de la
provincia para las personas mayores en situación de dependencia y en la región
para personas con discapacidad y cuya necesidad sea la atención en Centro.
Servicio de Centro de Día y de Noche y Servicio de Estancias Diurnas:
cuando no se disponga de plaza de titularidad pública o privada concertada,
ubicada a una distancia máxima de 10 km del domicilio de la persona en caso de
personas mayores dependientes o a una distancia de 20 km en el caso de
personas con discapacidad.
La inexistencia o insuficiencia del Servicio de Ayuda a Domicilio.
3.2.1.2. Prestación económica para cuidados en el ámbito familiar.
La finalidad de la prestación es contribuir a la cobertura de los gastos derivados
de la atención prestada por la persona cuidadora no profesional.
Para tener acceso a la prestación hay que reunir una serie de condiciones que son: la
atención y cuidados de la persona dependiente se deben realizar en su domicilio
habitual, la formación de la persona cuidadora se debe adecuar a las necesidades de la
persona en situación de dependencia en función del grado y nivel reconocido, la
vivienda debe reunir las condiciones de habitabilidad.
En cuanto a los requisitos del cuidador no profesional son los siguientes:
Ser mayor de 18 años.
Residir legalmente en España.
Ser cónyuge y/o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el
tercer grado de parentesco.
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De forma excepcional la administración no exigirá el requisito anterior, cuando
la persona dependiente resida en un entorno caracterizado por la insuficiencia de
recursos públicos y privados o circunstancias de distinta índole dificulten otras
modalidades de atención, y siempre que la persona que se encargue de sus
cuidados lo haya realizado durante un año previo.
Condiciones de idoneidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada
y no estar vinculada a un servicio de atención profesionalizada.
El periodo de duración de los cuidados no podrá ser inferior a tres meses.
Condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social en la forma
reglamentariamente establecida.
3.2.1.3. Prestación económica de asistencia personal.
Su finalidad es contribuir a la cobertura de los gastos derivados de un asistente
personal, que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas
de la vida diaria a las personas con gran dependencia, facilitándoles el acceso a la
educación y al trabajo.
Las condiciones de acceso a la prestación son:
Haber sido valorado en el grado de gran dependencia, en cualquiera de sus
niveles.
Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e
impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal, de cómo
llevarlos a cabo por sí mismo o su representante legal.
Que la persona encargada de la asistencia personal tenga un contrato laboral y de
prestación de estos servicios de la persona beneficiaria, en el que se incluyan las
condiciones y directrices para la prestación del servicio y en su caso, la cláusula
de confidencialidad que se establezca.
Que determine esta prestación el Programa Individual de Atención.
En cuanto a los requisitos de la persona asistente son:
Ser mayor de 18 años.
Residir legalmente en España.
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Cuando la relación la persona beneficiaria y su asistente personal esté basada en
un contrato de prestación de servicio, éste último tendrá que acreditar el
cumplimiento de sus obligaciones de afiliación y alta en el Régimen de la
Seguridad Social.
No ser cónyuge y/o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el
tercer grado de parentesco.
Condiciones de idoneidad para prestar los servicios.
Por último el plazo de solicitud de todas las prestaciones y servicios por
dependencia estará permanentemente abierto y las prestaciones se pueden presentar en
la Delegaciones Provincial de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales o a través de
los Servicios Sociales.
3.3. INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD.
Es una prestación económica, de carácter
periódico y temporal, que tiene como fin garantizar
la inserción social de aquellas personas y unidades
familiares que por carecer de recursos económicos
suficientes no puedan atender sus necesidades
básicas.
Los requisitos del Ingreso Mínimo de Solidaridad son los siguientes:
Residir de manera efectiva y continuada, así como estar empadronado en
cualquier municipio de Castilla-La Mancha al menos con 2 años de antelación.
Carecer de medios económicos equivalentes a la cuantía del Salario Mínimo de
Solidaridad.
Tener una edad comprendida entre los 25 y 64 años, si bien se excluye del
cumplimiento de este requisito a aquellas personas que tengan a su cargo
menores o personas con discapacidad.
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Constituir una unidad familiar independiente con antelación mínima de un año a
la solicitud, salvo que se tenga a cargo a menores o personas con discapacidad y
estar inscrito como demandante de empleo.
3.4. PRESTACIONES A FAVOR DE MENORES, MAYORES Y
DISCAPACITADOS.
Son prestaciones económicas de naturaleza subvencional, dirigidas a paliar
situaciones de necesidad puntuales o prolongadas con la finalidad de promover la
integración familiar, la autonomía personal y la atención especializada de los menores,
mayores o personas con discapacidad.
Para las personas con discapacidad, las modalidades de atención son las siguientes:
Atención Temprana y Rehabilitación.
Asistencia especializada a gravemente afectados.
Ayudas complementarias al transporte y comedor
Los requisitos que deben reunir los solicitantes son los siguientes:
Residir de manera efectiva y continuada en Castilla-La Mancha y estar
empadronado en cualquier municipio de Castilla-La Mancha al menos con 2
años de antelación.
Ser mayor de edad (o tener a su cargo menores o discapacitados).
Constituir una unidad familiar independiente con al menos un año de antelación
Carecer de recursos económicos.
No percibir prestación similar de otra entidad pública.
El plazo para presentar las solicitudes estará abierto durante la vigencia de las
bases reguladoras. Las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial de
Sanidad y Asuntos Sociales o a través de los Servicios Sociales.
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3.5. TARJETA INDIVIDUAL DE FAMILIA NUMEROSA.
La Tarjeta Individual de Familia Numerosa es una
ayuda para el transporte que consiste en la reducción del
20% en categoría general y 50% en categoría especial en el
precio del billete del Servicio Regular de Transporte de
Viajeros por carretera a todos los miembros de la Familia
Numerosa así como en AVE, tren de larga distancia y
media distancia.
También supone una reducción en el transporte aéreo (salida y destino en
España) del 5% ó 10 %, según categoría general o especial respectivamente.
Limitándose estas ayudas a viajes que tengan origen y destino en Castilla-La Mancha.
La solicitud formulada por el titular del Titulo de Familia Numerosa, deberá presentarse
en la Delegación Provincial de Sanidad y Asuntos Sociales o a través de los Servicios
Sociales. Por último el plazo de presentación de solicitudes está continuamente abierto.
3.6. AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO DE DOS O MÁS
HIJOS EN EL MISMO PARTO.
Son ayudas económicas destinadas a familias que hayan tenido dos
o más hijos en un mismo parto.
Las modalidades dependerán del número de nacidos en el mismo
parto y son:
Dos hijos: 285 euros al trimestre durante dos años.
Tres hijos: 570 euros al trimestre durante tres años.
Cuatro hijos: 960 euros al trimestre durante cuatro años.
Cinco hijos: el importe del punto anterior se aumentará en 190 euros trimestre
por cada hijo alumbrado a partir del cuarto.
Los requisitos que se deben cumplir son:
Estar empadronado y residir en Castilla-La Mancha con un año de antelación.
Convivir con los nacidos.
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La petición de ayuda debe tener lugar dentro de los doce meses inmediatamente
posteriores al parto y se debe presentar en Delegación Provincial de Sanidad y Asuntos
Sociales o a través de los Servicios Sociales.
3.7. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.
Son pensiones del Sistema de Seguridad Social y van dirigidas a todos los
ciudadanos que carezcan de recursos económicos suficientes para su subsistencia,
independientemente de que hayan cotizado o lo hayan hecho de manera insuficiente.
Existen dos modalidades:
Pensión no contributiva por jubilación: Los solicitantes de esta modalidad deben
tener 65 años o más, residir en el territorio español y haberlo hecho durante 10
años, de los que dos han de ser consecutivos o inmediatamente anteriores a la
fecha de la solicitud.
Pensión no contributiva por Invalidez: Los solicitantes de esta modalidad deben
tener una edad comprendida entre los 18 años y los 65 años, residir en territorio
español durante cinco años, de los cuales dos deben ser consecutivos en
inmediatamente anteriores a la solicitud, y tener un grado de minusvalía igual o
superior al 65%.
La solicitud de estas pensiones deberá presentarse en la Delegación Provincial
de Sanidad y Asuntos Sociales o a través de los Servicios Sociales.
3.8. AYUDAS PARA EL ESTUDIO.
3.8.1. Ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo
educativo.
Estas ayudas van destinadas alumnos
escolarizados en centros educativos españoles, que
acrediten la necesidad específica de apoyo educativo
para cursar estudios reglados de enseñanza en niveles
obligatorios y postobligatorios detallados en la
convocatoria.
19
La beca de educación especial se conceden por los siguientes conceptos:
enseñanza, transporte escolar, comedor escolar, residencia escolar, transporte urbano y
de fin de semana y material didáctico.
Los requisitos que se deben cumplir son:
Acreditar la necesidad específica, de acuerdo con lo requerido en las bases de la
convocatoria para distintas situaciones y tipos de ayuda a conceder.
Los ingresos familiares y el patrimonio no deben superar el baremo establecido
en la convocatoria del año en que se solicita la ayuda.
Por último la solicitud se deberá presenta en el centro, donde éste, o vaya estar
escolarizado el alumno en ese curso académico y el plazo de presentación de la solicitud
se deberá consultar en la página web del Ministerio de Educación.
3.8.2. Excepción de matrícula en la Universidad de Castilla-La Mancha
para alumnos con discapacidad.
Siempre que así lo establezca la Orden de Precios Públicos para cada curso
académico, los estudiantes con un grado de limitaciones en la actividad igual o superior
al 33% obtendrán exención de precios académicos siempre que acrediten no tener
derecho a beca por el sistema ordinario de becas y ayudas al estudio.
8.3.3 Servicio de Apoyo al Estudiante con Discapacidad en la
Universidad de Castilla-La Mancha.
El Servicio de Apoyo al Estudiante con Discapacidad de la Universidad de
Castilla-La Mancha tiene como función la de prestar su atención a todos aquellos
estudiantes de la Universidad regional con algún tipo de discapacidad, ya sea de índole
física, sensorial, o con una enfermedad crónica que incida en sus estudios.
El objetivo del servicio es dar soporte a los estudiantes universitarios con
discapacidad matriculados que lo soliciten, tratando de garantizar la igualdad de
condiciones y oportunidades y su integración en la Universidad de Castilla-La Mancha
en todos los aspectos que afecten a la vida académica.
20
Para conseguirlo se realizan las siguientes actividades y acciones:
Información personalizada a los estudiantes con necesidades especiales que se
incorporan a la Universidad de Castilla-La Mancha.
Campañas informativas, formativas y de sensibilización.
Promoción de las relaciones y acuerdos con los organismos y entidades del
ámbito de la discapacidad.
Detección de barreras arquitectónicas y propuesta de medidas alternativas.
Facilitar a los estudiantes con discapacidad auditiva el apoyo de un Intérprete de
Lengua de Signos.
Proporcionar Transporte Adaptado a los estudiantes con discapacidad con
dificultad de traslado.
Evaluar la necesidad de apoyos técnicos y adaptaciones al puesto.
Coordinar las acciones del voluntariado.
3.9. AYUDA ECONÓMICA A FAMILIAS NUMEROSAS.
Las ayudas a familias numerosas tienen
como finalidad compensar las rentas familiares en
función de las cargas que soportan y favorecer la
conciliación de la vida familiar y laboral de los
padres y madres trabajadoras.
Los requisitos de la ayuda económica a familias numerosas son:
Tener el título de familia numerosa en vigor.
Que los hijos por los que se percibe la ayuda sean menores de 18 años y además
que convivan con el titular del título o que vivan a expensas del mismo
Escolarización y asistencia habitual de todos los hijos en edad escolar a un
centro educativo de Castilla-La Mancha durante los dos años anteriores a la
solicitud.
21
Todos los miembros de la unidad familiar deberán tener domicilio fiscal y
residencia efectiva en Castilla-La Mancha con 2 años de antelación
inmediatamente anteriores a la petición.
Que los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no superen el
baremo establecido.
El plazo para presentar las solicitudes está siempre abierto y las solicitudes se
presentarán en la Delegación Provincial de Sanidad y Asuntos Sociales o a través de los
Servicios Sociales.
3.10. AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO.
3.10.1. Subvenciones para el mantenimiento de centros y servicios y
desarrollo de programas.
Las Subvenciones para el mantenimiento de centros y servicios y desarrollo de
programas destinados a la atención de las personas con discapacidad en Castilla la
Mancha van dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro.
Las clases de ayudas que hay son las siguientes:
Ayudas para gastos de personal y mantenimiento de los Centros cuya finalidad
es la atención a personas con discapacidad: centros ocupacionales, viviendas
tuteladas, residencias y centros de día.
Ayudas para el desarrollo de los programas y/o proyectos encaminados a
desarrollar: la acción tutelar sobre personas con discapacidad que se hallen
incapacitadas judicialmente, la mediación para personas con discapacidad
sensorial y la inclusión social de las personas con discapacidad en su
Comunidad.
Los requisitos exigidos para tener derecho a la subvención son los siguientes:
Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los Registros que
corresponda.
22
Carecer de fin de lucro.
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficiente para garantizar el
desarrollo de las actividades subvencionadas.
Poseer el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones.
Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido
sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme,
durante el año anterior.
En cuanto a los importes mediante estas subvenciones se podrá financiar hasta el
100% de las actividades a desarrollar por las entidades, en relación con el programa o
proyecto presentado.
Las solicitudes se podrán presentar en la Delegación Provincial de Sanidad y
Asuntos Sociales en el plazo fijado en la convocatoria.
3.10.2. Subvenciones para las inversiones en materia de
infraestructuras de Servicios Sociales.
Las subvenciones para las inversiones en materia de infraestructuras en
Servicios Sociales van dirigidas a entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y
empresas privadas. Aunque no ha salido la convocatoria desde el 2009 que
subvencionaba para el año 2010.
Los proyectos de inversión subvencionables son:
Subvenciones para inversiones destinadas a la construcción, reforma y
adquisición del equipamiento de los centros destinados al desarrollo de los
programas sociales enumerados a continuación, incluyendo, en su caso, los
honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos y estudios y de
dirección de obras: programas sociales generales (prestación de servicios
sociales de atención básica y aquéllos que complementen acciones de
prevención de situaciones de necesidad o exclusión social) y programas sociales
23
especializados (familia, menores, personas con discapacidad y personas
mayores)
Inversiones ya ejecutadas o en fase de ejecución, siempre que la fecha de
realización de las obras, del devengo de los honorarios o de adquisición de los
equipamientos se haya producido en los 12 meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
En el caso de la que la solicitante sea una entidad local deberá cumplir los siguientes
requisitos generales:
Poseer la titularidad o la cesión de uso de los terrenos, centros o espacios en los
que se realizará la actuación inversora.
Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones públicas.
Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no haber sido
sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme,
por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales,
durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
En el caso de la que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro deberá cumplir los
siguientes requisitos generales:
Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los Registros que
corresponda.
Carecer de fin de lucro.
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficiente para garantizar el
desarrollo de las actividades subvencionadas.
Poseer el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones.
Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido
sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme,
durante el año anterior.
24
Las solicitudes se podrán presentar en la Delegación Provincial de Sanidad y
Asuntos Sociales, en el plazo de presentación de solicitudes que se fije en la orden
correspondiente, publicada en el diario oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).
3.10.3. Ayudas al transporte y comedor a centros docentes concertados
de educación especial.
Las Ayudas al transporte y comedor Son
destinatarios de estas ayudas van destinadas a los
centros privados concertados de educación
especial de la Comunidad Autónoma de Castilla-
La Mancha y el alumnado de los mismos con
residencia en esta comunidad autónoma. El fin
de esta ayuda financiar es el coste del
desplazamiento diario o de fin de semana y el
servicio de comedor escolar del alumnado
matriculado, por necesidades de escolarización
específica con resolución del dictamen de
escolarización, en centros privados concertados
de educación especial de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
Las modalidades de ayuda son: a los Centros educativos con vehículo de su
propiedad ó servicio contratado por el centro y ayudas individuales al alumnado que por
carecer de ruta de transporte escolar se desplazan al centro por sus propios medios ó que
utilizando ruta de transporte gestionada por el mismo, residen a más de 2 km. de la
parada más próxima a su domicilio habitual, así como ayudas individuales de comedor
escolar para el alumnado usuario de este servicio que se encuentran escolarizados en
centros privados concertados de educación especial con jornada de mañana y tarde.
Las solicitudes se podrán presentar en la Delegación Provincial de educación,
cultura y deporte, en el plazo de presentación de solicitudes que se fije en la orden
correspondiente, publicada en (DOCM).
25
3.11. ACTUACIONES DE TURISMO Y TERMALISMO PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DEL IMSERSO
Son subvenciones del Imserso a Entidades del sector de la discapacidad para la
realización de viajes accesibles que permitan a las personas con discapacidad y/o
dependencia participar en actividades de ocio, cultura y promoción de la salud, así como
el descanso de las familias que las tienen a su cargo.
Existen diferentes clases de subvenciones que son las vacaciones y turismo de
naturaleza, el turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea y el termalismo.
En cuanto a los requisitos que se exigen para tener derecho a estas actuaciones son:
Contar con calificación de persona con discapacidad en grado igual o superior al
33%.
Superar la puntuación requerida, una vez aplicados los baremos o criterios de
mayor discapacidad, necesidad socio-económica, pertenencia a familia
numerosa en sus distintas categorías, no haber asistido a convocatorias
anteriores y necesidad de descanso de los familiares cuidadores.
La solicitud debe dirigirse directamente a las Entidades ejecutantes de
estas actividades que figuran en la página web www.imserso.es, en el apartado
prestaciones y subvenciones. Cada una de las Entidades ejecutantes de estas actividades
acuerdan las fechas y lugares de viaje así como la cuota de abono de los participantes.
El plazo de solicitud puede considerarse continuo, ya que las convocatorias
anuales de estas subvenciones se concatenan unas con otras.
26
4. EDUCACIÓN
4.1. SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL.
Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo y que se adaptarán al alumno con
discapacidad (garantizando su acceso, permanencia y progresión en el sistema
educativo) son las que se muestran en el siguiente esquema:
27
4.2. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
La atención a la Diversidad es aquella
actuación educativa dirigida a dar respuesta a
las diferentes capacidades, ritmo, salud, etc. del
alumnado.
Por otro lado, se considera Alumnado
con Necesidades Educativas Especiales todo
aquel que, en un periodo concreto a lo largo de
toda la escolarización, requiera de una atención
específica de apoyo educativo motivado, entre
otras muchas causas, por estar afectado por una
discapacidad intelectual como es el caso de las
personas con Síndrome de Down.
4.2.1 Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales.
La admisión del alumnado con necesidades educativas especiales se ajustará al
procedimiento, condiciones y calendario establecidos para el resto de los alumnos.
Dependiendo de las Etapas, la escolarización de alumnos con necesidades
educativas especiales tendrá las siguientes características:
- Etapa Infantil (0 a 6 años): Esta etapa está dirigida a prevenir y compensar la
incidencia de aquellos factores que dificulten el óptimo desarrollo del niño. La
escolarización se llevará a cabo en Centros Ordinarios o en un Centro de Educación
Especial dependiendo de las necesidades especiales del alumno en concreto.
- Etapa Básica Obligatoria (educación Primaria y Secundaria Obligatoria que va desde
los 6 hasta los 16 años de edad). En ella se pretende proporcionar a todos los niños una
educación común sobre elementos básicos culturales, expresión oral y escrita y sobre
cálculo.
28
- Etapa Posobligatoria: El Bachillerato podrá efectuarse fragmentando en bloques en
bloques las materias que componen el currículo de los cursos que lo conforman y
ampliando en dos cursos más su duración. En lo referente a la formación Profesional
Especifica de Grado Medio o Grado Superior se podrán distribuir los módulos de un
ciclo formativo para cursarlos y presentarse a su evaluación y calificación en un tiempo
doble del previsto en la escolarización ordinaria del mismo.
4.2.2 Centros de Escolarización para alumnos con necesidades
educativas especiales.
Los alumnos con necesidades educativas especiales serán escolarizados en
Centros y Programas Ordinarios. Sólo cuando sus necesidades no puedan ser satisfechas
adecuadamente serán escolarizados en centros específicos. Sobre este particular hemos
de señalar los siguientes:
- Escolarización Combinada:
Se caracteriza por el desarrollo compartido del proceso de enseñanza y
aprendizaje del alumno con necesidades educativas especiales, entre los profesionales
de los Centro de Educación Especial y los Centros de Infantil y Primaria o los Institutos
de Educación Secundaria. La decisión de la escolarización combinada vendrá
determinada por el beneficio que se derive de esta modalidad para el alumno.
- Unidades de Educación Especial:
Están ubicadas en los Centros Ordinarios, se configuran como un medio de
respuesta más abierto y normalizado para el alumno con necesidades educativas
especiales.
La atención educativa se llevará a cabo en la Unidad de Educación Especial,
compartiendo con el alumnado del Centro Ordinario todas aquellas actividades que
favorezcan la integración.
- Centros de Educación Especial:
Estos centros escolarizarán alumnado con necesidades educativas permanentes,
asociadas a condiciones personales de discapacidad.
29
Tendrán como finalidad el desarrollo de las capacidades del alumnado para
alcanzar el máximo de calidad de vida. Estructurando las enseñanzas en:
Educación Básica Obligatoria: escolariza a alumnos con edades comprendidas
entre los seis y los dieciséis años. Estas edades son las que abarcan las etapas de
Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en la modalidad de escolarización
ordinaria, y que en el Centro de Educación Especial se unen para formar una
única etapa educativa en la que el alumnado con necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidad puedan alcanzar el máximo nivel de sus
competencias básicas, de su autonomía personal y de calidad de vida.
Formación para la Transición a la vida Adulta: se constituye así como una
respuesta educativa adaptada a las necesidades del alumnado de edades
comprendidas entre dieciséis y veintiún años. El trabajo que se desarrolla va
orientado hacia el desarrollo de las nuevas competencias básicas, tarea que se
llevará a cabo a lo largo de los dos ciclos que comprende esta etapa. El primer
ciclo tendrá una duración de dos años académicos y el segundo ciclo de tres años
académicos.
4.2.3 Centros de Escolarización Especial en la Provincia de Cuenca.
CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL “INFANTA ELENA”
Depende de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Dirección: Ctra. Chillarón, Km. 6, 6. 16191 CUENCA
Teléfono: 969225168 Fax: 969 22 5168
Oferta Educativa:
El Centro cuenta con un aula de Educación Infantil y cuatro aulas de Educación Básica
Obligatoria que se dividen en dos ciclos: uno que abarca las edades comprendidas entre los seis
y los doce años y otro entre los doce y los dieciséis años.
El Centro desarrolla también la etapa educativa de Transición a la Vida Adulta en dos ciclos
que se dividen en tres grupos según las necesidades específicas de los alumnos. Todos los
alumnos realizan actividades de taller relacionadas con dos áreas, la jardinería y la carpintería.
30
CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL “JEROME LEJEUNE”
Depende de la Asociación Pro-Deficientes Psíquicos “Jerome Lejeune”.
Dirección: C/ Rus, 34. 16600 SAN CLEMENTE
Teléfono: 969301271 Fax: 969301271
Oferta educativa:
El Centro cuenta con tres aulas de Educación Básica Obligatoria para Alumnos con
Necesidades Educativas con 15 puestos escolares cada aula.
El Centro desarrolla también la etapa educativa de Transición a la Vida Adulta con un máximo
de 10 puestos escolares ofertados.
Los servicios complementarios que oferta el Centro son los de transporte y comedor.
4.3. PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.
Los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) tienen como finalidad
contribuir al desarrollo personal del alumnado que los curse y la adquisición de un
conjunto de competencias profesionales que posibilite una inserción sociolaboral
satisfactoria en un futuro.
Estos programas permitirán también el desarrollo de las competencias básicas
necesarias para obtener en título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o la
preparación para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas del sistema educativo.
Los requisitos necesarios para cursar un programa de cualificación profesional inicial de
la modalidad de Aula Profesional y nuevas Modalidades A y B son los siguientes:
No ser mayor de dieciséis años y menor de veinticuatro años cumplidos en
ambos casos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa.
No se tenga el título de Graduado en educación secundaria obligatoria y se
encuentre en situación de grave riesgo de abandono escolar o estén
desescolarizados y muestren interés por reincorporarse al ámbito de la educación
reglada.
31
En cuanto a los perfiles profesionales que se pueden cursar en el programa de
Cualificación Profesional Inicial en la Provincia de Cuenca teniendo en cuenta la oferta
del curso 2011-2012 son los siguientes:
CENTRO
LOCALIDAD
MODELIDAD
PERFILES PCPI
IES Alfonso VIII
Cuenca
- 2º Curso
- Aula Profesional
- Auxiliar de oficina
- Auxiliar dependiente de comercio.
IES Cañada de la
Encina
Iniesta
- 2º Curso. - Aula Profesional.
- Auxiliar de oficina. - Auxiliar informático.
IES Diego Torrente
Pérez.
San Clemente
- Aula profesional
- Auxiliar de servicios de restauración.
IES Duque de
Alarcón
Valera de Abajo
- Aula profesional - Auxiliar informático.
IES Fernando de los
Ríos
Quintanar del Rey - Nueva modalidad B - Auxiliar informático.
IES Fernando Zóbel
Cuenca - 2º curso - Aula profesional
- Auxiliar de oficina - Auxiliar informático
IES Fray Luis de
León
Las pedroñeras - Aula profesional - Ayudante de cocina.
IES Jorge Manrique
Montilla del
Palancar
- 2º Curso
-Aula profesional
- Auxiliar de oficina
- Ayudante de instalaciones electrónicas.
- Operaciones auxiliares de
mantenimiento de vehículos.
IES Julián Zarco
Mota del Cuervo - 2º curso
-Aula profesional
- Auxiliar de oficina.
- Auxiliar informático.
IES La Hontadilla
Tarancón - 2º curso
-Aula profesional
- Auxiliar informático
- Auxiliar de oficina
- Ayudante de instalaciones
electrotécnicas y de comunicaciones
- Operaciones auxiliares de
mantenimiento de vehículos.
IES Lorenzo Hervás
y Panduro
Cuenca - Aula profesional - Auxiliar informático
IES Nº 7
Cuenca - Aula profesional - Actividades auxiliares en viveros, jardines y parques.
- Auxiliar de servicios de restauración
- Ayudante de instalaciones electrónicas
y de comunicaciones.
IES Orden de
Santiago
Horcajo de
Santiago
- Nueva modalidad B - Auxiliar informático
IES Pedro Mercedes
Cuenca
- 2º curso
- Aula profesional
- Auxiliar de oficina
-Operaciones auxiliares de mantenimiento de vehículos
IES San José
Cuenca
- Aula profesional - Auxiliares de peluquería - Operario de carpintería
IES Santiago de
Grisolía
Cuenca - 2º curso
- Aula profesional
- Auxiliar informático
- Auxiliar de oficina
IES Puerta de
Castilla
Minglanilla - Aula profesional - Ayudante de instalaciones
electrotécnicas y de comunicaciones
32
Por último, si estas interesado en algún Programa de Cualificación Profesional
Inicial debes de presentar la solicitud en el centro en el que se oferta el programa pues
son los centros quienes gestionan el proceso de admisión, por lo que toda la información
relacionada con dicho proceso se facilitará en los mismos.
33
5. EMPLEO
La integración laboral de personas con Síndrome
de Down es uno de los aspectos más importantes, pues el
acceso al mercado laboral favorece obtener una mayor
autonomía en la persona y garantiza, al mismo tiempo, la
realización de habilidades sociales que permiten
desarrollarse como persona en un contexto normalizado.
5.1. MODULOS DE INTEGRACIÓN LABORAL.
Los módulos de Integración Laboral, para personas con Discapacidad entre las
que se encuentra las personas con Síndrome de Down, son intervenciones formativas de
carácter temporal en las que se alternan la formación y las prácticas, cuyo objetivo en la
inserción laboral a través de la cualificación profesional de aquellas personas con
discapacidad que, encontrándose en situación de desempleo, desean acceder a un puesto
de trabajo.
Pueden desarrollar estos Módulos entidades sin ánimo de lucro que tengan su
domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y presenten un proyecto mixto de formación y
prácticas. Para su aprobación es el requisito, que junto a la solicitud, se adjunte un
compromiso de inserción laboral de, al menos, el 30% de los alumnos.
Los módulos deberán tener un mínimo de 10 y un máximo de 15 participantes e
incluye la concesión de una beca mensual para un alumno participante.
5.2. CENTROS OCUPACIONALES.
Los Centros Ocupacionales tienen como finalidad la habilitación profesional y
social de personas con discapacidad intelectual no les ha permitido integrarse, temporal
o definitivamente, en una empresa ordinaria o un centro especial de empleo.
En la tabla que se muestra a continuación se presenta el directorio de los Centros
Ocupacionales existentes en la provincia de Cuenca.
34
CENTRO OCUPACIONAL POLIVALENTE ASPADEC
Depende de Asociación ASPADEC
Dirección: Ctra. Guadalajara, Km. 6, 6. 16006 CUENCA
Teléfono: 969 22 76 51 / 969 22 76 52
Actividades: Encuadernación, carpintería, ebanistería, costura, pintura y cocina
GRANJA ESCUELA “EL TERMINILLO”
Depende de Asociación ASPADEC
Dirección: Camino el terminillo, s/n. 16003 CUENCA
Teléfono: 969 23 55 25 Fax: 969 23 56 62
Actividades: Granja, invernadero, Huerto, Costura, Cocina, Cerámica y manualidades.
CENTRO OCUPACIONAL “INFANTAS DE ESPAÑA”
Depende de Asociación FRAY SERAFÍN MADRID SORIANO
Dirección: C/ Alonso de Ojeda, 7. 16001 CUENCA
Teléfono: 969 24 06 30 Fax: 969 24 07 89
Actividades: Marquetería, encuadernación y jardinería.
CENTRO OCUPACIONAL “EL CASTELLAR”
Depende del Ayuntamiento de Mota del Cuervo
Dirección: Camino el Castellar, s/n. 16630 CUENCA
Teléfono: 967 18 20 36 Fax: 967 18 20 36
Actividades: Granja cinegética, invernadero, huerta, encuadernación, cocina y aula educativa.
CENTRO OCUPACIONAL DE ADINA
Depende de Asociación ADINA
Dirección: C/ D. Sancho, 5. 16000 LAS PEDROÑERAS
Teléfono: 967 54 45 13 Fax: 967 16 31 22
Actividades: Cerámica y montaje de cajas de cartón.
CENTRO OCUPACIONAL DE QUINTANAR DEL REY
Depende de Asociación Benéfico Geriátrica.
Dirección: C/ las Peñicas, s/n. 16220 QUINTANAR DEL REY
Teléfono: 967 54 45 13 Fax: 967 54 45 07
Actividades: Montajes de focos de iluminación, confección de pijamas, lavandería y talleres
educativos.
35
CENTRO OCUPACIONAL DE TARANCÓN
Depende de Asociación Benéfico Geriátrica.
Dirección: Ctra. Horcajo, Km. 34. 16400 TARANCÓN
Teléfono: 969 32 49 96 Fax: 969 32 45 22
Actividades: Manipulaciones, granja, jardinería y lavandería.
5.3. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.
Los centros especiales de empleo son empresas, cuyo objetivo principal es el de
proporcionar a los trabajadores, con alguna discapacidad, la realización de un trabajo
productivo y remunerado, adecuado a sus características personas y que facilite la
integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.
Como crear un Centro Especial de Empleo:
Pueden ser creados por las Administraciones Públicas, directamente en
colaboración con otros organismos.
Por entidades, personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que tengan
capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios.
Pueden tener carácter público o privados; con y sin ánimo de lucro.
Han de tener la inscripción en el Registro de Centros del Organismos de Empleo
competente.
La gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa.
Las Ayudas que pueden recibir los Centros Especiales de Empleo son:
Para financiar parcialmente proyectos generadores de empleo, asistencia
técnica, inversión fija en proyectos de reconocido interés social.
Mantenimiento de puestos de trabajo (coste salarial, adaptación del puesto de
trabajo, bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social, etc.)
En la tabla que se muestra a continuación se presenta el directorio de los Centros
Especiales de Empleo existentes en la provincia de Cuenca:
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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO ASPADEC
Depende de Asociación ASPADEC
Dirección: Avd. San Julián, 5. 16001 CUENCA
Teléfono: 969 22 60 24
Actividades: Integración laboral.
CENTRO DE CAPACITACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL DE CLM
Dirección: Polígono Industrial C/ 29, s/n. 16499 TARANCÓN
Teléfono: 646 49 13 76 Fax: 679 43 43 89
Actividades: Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos
5.4. EMPLEO CON APOYO.
El empleo con apoyo consiste en la integración laboral de las personas con
discapacidad intelectual en empresas ordinaria mediante la provisión de los apoyos
necesarios tanto dentro como fuera del lugar de trabajo. Cada usuario es acompañado
por un preparador laboral, el cual le enseña, le proporciona los apoyos necesarios y
realiza, con él, las tareas inherentes al puesto de trabajo. Se tiende a que, de manera
progresiva, el preparador laboral deje de facilitar y prestar sus apoyos y que la persona
con discapacidad intelectual desarrolle su trabajo como uno más.
5.5. EMPLEO CON ORDINARIO.
El acceso de las personas con discapacidad intelectual al mercado laboral cuenta con
una serie de incentivos para empresas, dependiendo del tipo de contrato que se realice:
Subvención económica por cada contrato realizado, dependiendo del tipo de
contrato.
Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Subvención económica para la adaptación del puesto de trabajo.
Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.
37
Las empresas, dependiendo del número de trabajadores, están obligadas a contar
en la plantilla con un número determinado de trabajadores con discapacidad.
Por último, las Administraciones Públicas en sus Ofertas de Empleo Público,
deben reservar un porcentaje de las mismas personas con discapacidad; en nuestra
región este porcentaje es del 5% de las plazas y solo pueden ser cubiertas y ocupadas
por personas con discapacidad.
38
6.CENTROS DE DÍA Y SERVICIOS RESIDENCIALES.
6.1. CENTROS DE DÍA.
Los Centros de Día son recursos sociales dirigidos a personas, cuyo grado de
discapacidad intelectual hace necesario un extenso nivel de apoyos y donde se les presta
una atención educativa, sanitaria, higiénica y alimentaria.
En la tabla que se muestra a continuación se presenta el directorio de los Centros
de Día existentes en la provincia de Cuenca:
CENTRO DE DÍA “APROMIPS”
Depende de Asociación APROMIS
Dirección: Ctra. Guadalajara, Km. 6.6. 16006 CUENCA
Teléfono: 969 23 50 43 Fax: 969 23 50 43
Actividades: Programa de autonomía personal, Talleres (cerámicas, marquetería, costura,
tinción de papal artesanal), Actividades de ocio y tiempo libre, deportivas, habilidades sociales,
fisioterapia y actividades educativas.
CENTRO “EL TERMINILLO”
Depende de la Asociación ASPADEC
Dirección: Camino Resina, s/n. 16003 CUENCA
Teléfono: 969 23 55 25 Fax: 969 23 56 62
Actividades: Habilidades sociales, personales y de la vida diaria.
CENTRO “EL CASTELLAR”
Depende del Ayuntamiento de Mota del Curvo.
Dirección: Camino El Castellar, s/n. 16630 MOTA DEL CUERVO.
Teléfono: 967 18 20 36 Fax: 967 18 20 36
Actividades: Habilidades sociales, personales y de la vida diaria.
39
6.2. SERVICIOS RESIDENCIALES
Los Servicios Residenciales son recursos sociales donde viven de forma
permanente o temporal, personas con discapacidad intelectual, satisfaciendo sus
necesidades de alojamiento y convivencia, causados por motivos familiares, laborales o
de cualquier otra índole.
La tipología de estos centros varia en cuanto a la ubicación, estructura,
funcionamiento y personal especializado en función del grado de autonomía de sus
residentes.
6.2.1. Viviendas Tuteladas
Las Viviendas Tuteladas son recursos residenciales diseñados para un pequeño
grupo de personas que, aunque tuteladas por personal especializado, gozan de
autonomía para el autocuidado y por tanto necesitan un nivel de apoyo poco extenso.
El estilo de vida de estas viviendas estimula la convivencia en pequeños grupos,
la participación y la toma de decisiones en cuanto a las tareas domésticas.
En la siguiente tabla que se muestra a continuación se presenta el directorio de
las Viviendas Tuteladas existentes en la provincia de Cuenca:
VIVIENDAS TUTELADAS DE ASPADEC
Entidad Gestora: Asociación ASPADEC
Dirección: Avd. San Julián, 28,3º A. 16003 CUENCA
Teléfono: 969 23 55 66
Entidad Gestora: Asociación ASPADEC
Dirección: C/ Duque de Ahumada, 10, 5ºC. 16003 CUENCA
Teléfono: 969 23 55 67
Entidad Gestora: Asociación ASPADEC
Dirección: C/ Barcelona, 4, 3º Dcha. 16003 CUENCA
Teléfono: 969 23 05 86
Entidad Gestora: Asociación ASPADEC
Dirección: C/ Diego Jiménez, 38. 16004 CUENCA
Teléfono: 969 23 08 57
40
Entidad Gestora: Asociación ASPADEC
Dirección: C/ Colon, 30, 2ºE. 16002 CUENCA
Teléfono: 969 23 61 95
VIVIENDAS TUTELADAS DE MOTA DEL CUERVO
Entidad Gestora: Ayuntamiento de Mota del Cuervo
Dirección: C/ Eugenio López, 19.16630 CUENCA
Teléfono: 967 18 20 11 // 967 18 07 45
Entidad Gestora: Ayuntamiento de Mota del Cuervo
Dirección: Camino Real Alto, s/n. 16630 CUENCA
Teléfono: 967 18 07 45
VIVIENDA TUTELADA DE QUINTANAR DEL REY
Entidad Gestora: Asociación Benéfico Geriátrica
Dirección: C/ San José, 20, 3ºC. 16220 QUINTANAR DEL REY
Teléfono: 657 87 01 08
VIVIENDA TUTELADA DE TARANCÓN
Entidad Gestora: Asociación Benéfico Geriátrica
Dirección: C/ Las Norias, 8, 16400 TARANCÓN
Teléfono: 657 87 01 09
VIVIENDA TUTELADA DE LAS PEDROÑERAS
Entidad Gestora: Asociación ADINA
Dirección: C/ San Clemente, s/n 16660 LAS PEDROÑERAS
Teléfono: 967 16 31 22
6.2.2. Residencias
Las Residencias facilitan el alojamiento a un número mayor de residentes, compartiendo
con las viviendas tuteladas los objetivos de normalización e integración a la vez que
fomentan la apertura del Centro de Comunidad. Están dotadas de mayor número de
personal especializado que las Viviendas Tuteladas debido al mayor nivel de apoyos
requeridos por sus residentes y `por tanto menor grado de autonomía personal y social
que les caracteriza.
41
En la siguiente tabla que se muestra a continuación se presenta el directorio de
las Residencias existentes en la provincia de Cuenca:
RESIDENCIA “INFANTAS DE ESPAÑA”
Entidad Gestora: Asociación Fray Serafín Madrid Soriano.
Dirección: C/ Alfonso de Ojeda, 7. 16001 CUENCA
Teléfono: 969 24 06 30
RESIDENCIA “EL TERMINILLO”
Entidad Gestora: Asociación ASPADEC
Dirección: Camino Resina, s/n. 16003 CUENCA
Teléfono: 969 23 55 25
42
7. INCAPACIDAD LEGAL Y TUTELA
7.1. LA INCAPACIDAD
7.1.1. Qué es la Incapacitación
Consiste en la privación total o parcial de la
capacidad de obrar de una persona por sentencia firme y
por causas establecidas por la ley.
Se trata, por tanto, de una declaración judicial en la que después de un estudio
profundo de la personalidad del presunto incapaz, se va a determinar si esa persona es o
no capaz de gobernar y administrar su persona y bienes por sí mismo, fijando
concretamente qué actos pude o no realizar según sus características individuales.
Dicho de otra forma, la persona incapacitada va perder su capacidad de obrar y
va necesitar de una persona que le represente y asista para poder realizar actos
jurídicamente válidos, no obstante el incapaz va conservar su capacidad jurídica, esto
es, va poder ser titular de derechos, bienes, acciones y obligaciones.
7.21.2 Finalidad de la Incapacitación
Constituye el elemento más eficaz para proteger a las personas con algún tipo de
discapacidad, personas que al igual que el resto, pueden ser titulares de derechos y
obligaciones, pero que por su discapacidad no pueden ejercerlos.
1.3 Por qué causas se puede solicitar la Incapacitación de una persona
Son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de
carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
1.4 Personas que pueden promover la Incapacitación
Pueden promover la incapacitación las siguientes personas:
Menores de edad: solo pueden promover la incapacitación quienes ejerzan la
patria potestad o tutela.
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Mayores de edad: Pueden promover la incapacitación el cónyuge,
descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz. También lo
pueden promover el Fiscal, Autoridades o Funcionarios Públicos, así como
cualquier persona que conozca la existencia de una causa de incapacitación.
1.5 Clases de Incapacitación
Las clases de Incapacitación que existen son las siguientes:
Incapacitación Total: El Juez establece que el sujeto es incapaz de gobernar su
persona y bienes; en este caso de establecerá un régimen de tutela,
procediéndose al nombramiento de un tutor, que será la persona encargada de
suplir la falta de capacidad de la persona incapaz.
Incapacidad Parcial: El juez establece que el sujeto es incapaz para gobernar
sus bienes. Fijando qué actos puede realizar el incapacitado por sí mismo y qué
actos no puede realizar; en este caso, se establece la institución de la curatela, es
decir, se nombrará un curador, que será la persona encargada solamente de la
asistencia del incapaz en los actos que él no pueda realizar por sí solo.
7.2. LA INCAPACIDAD
7.2.1 Qué es la Tutela
La Tutela se define como la institución de guarda y protección de aquellas
personas que, no estando bajo la patria potestad de los padres, son incapaces de regirse
por sí mismos, bien en razón a su persona y bienes, o bien sólo respecto a su persona, o
bien sólo a sus bienes. Deben distinguirse dos figuras:
Tutor: Es la persona que bajo la vigilancia y control de la autoridad judicial
suple la falta de capacidad de obrar y cuida de la persona y bienes sólo de
persona, o sólo de los bienes del menor o incapacitado, salvo en aquellos actos
en que éste último pueda obrar por sí mismo.
La Fundación Tutelar: Constituye una función protectora en interés del pupilo
comprendiendo un conjunto de deberes y derechos reconocidos a los tutores para
cumplir estos deberes. El ejercicio de la función tutelar es una obligación y no
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un derecho del tutor, ejercitado en beneficio del tutelado y bajo la salvaguarda
de la autoridad judicial.
La tutela se ejercerá bajo el control del Fiscal, que en cualquier momento podrá
exigir al tutor que le informe sobre la situación del incapacitado y del estado de
administración de los bienes del tutelado.
7.2.2 Servicios de Tutela
Son servicios destinados a velar por la persona con discapacidad intelectual
tutelada, con la finalidad de hacer todo lo necesario para el desarrollo integral y la mejor
integración en la sociedad de la citada persona. Así mismo, representará a la persona
tutelada y administrara sus bienes, de acuerdo con el encargo realizado por la autoridad
judicial competente.
7.3. FUNDACIÓN TUTELAR DE CASTILLA-LA MANCHA
En nuestra Región contamos con una Fundación tutelar que asume la tutela de
todas aquellas personas con discapacidad intelectual, declaradas incapaces legalmente,
que carecen de familiares o de personas allegadas que puedan ejercer la función de
Tutor.
Los servicios que presta la Fundación Tutelar de Castilla-La Mancha (FUTUCAM) son
los siguientes:
Información y asesoramiento sobre Incapacidad Legal y Tutela.
Aceptación de tutelas, curatelas y otras figuras de protección legal.
Asistencia psicológica, social, jurídica y administrativa.
Programa de Delegados Tutelares.
DELEGACIÓN DE FUTUCAM EN CUENCA
Dirección: C/ Cervantes, 2, 3º B 16004 CUENCA
Teléfono: 609 94 53 74
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8. PROGRAMA DE RESPIRO FAMILIAR
8.1. QUÉ ES EL RESPIRO FAMILIAR
El Respiro Familiar es uno de los programas que ofrece FEAPS Castilla-La
Mancha (Federación de Entidades a Favor de las Personas con
Discapacidad Intelectual de Castilla-La Mancha) a las familias
castellano manchegas a través de sus entidades.
El programa de Respiro Familiar es un servicio que
pretende prestar un apoyo de carácter no permanente, dirigido a las
familias de Castilla-La Mancha que conviven con una persona con
discapacidad intelectual con el fin de facilitar la conciliación de su vida personal,
familiar y laboral, prestando una atención temporal y a corto plazo a su familiar con
discapacidad.
8.2. QUÉ OBJETIVOS TIENE EL RESPIRO FAMILIAR
Los objetivos que se pretenden conseguir con este programa son los siguientes:
Prestar Servicios de atención temporal a corto plazo a personas con
discapacidad intelectual, con el fin de liberar a los padres y reducir el estrés
familiar.
Favorecer dinámicas familiares y de pareja normalizadas que la atención
intensiva al miembro con discapacidad intelectual impide.
Evitar el desarraigo y deterioro de las familias que tengan una persona con
discapacidad en su seno.
Prevenir situaciones de crisis personal y/o familiar.
Aliviar las sobrecargas que soportan las familias con hijos con discapacidad
intelectual más acusada o con problemas de comportamiento.
Favorecer la satisfactoria permanencia en el entorno familiar natural de la
persona con discapacidad intelectual, evitando su inclusión en programas menos
normalizados y de mayor coste económico y social.
Mejorar las condiciones ambientales familiares y sociales de los beneficiarios.
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8.3. CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE RESPIRO FAMILIAR
El programa de Respiro Familiar presenta dos modalidades posibles:
Estancias: las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo es atendida
en un servicio residencial por un periodo limitado de días. Dentro de esta
modalidad encontramos la estancia corta (hasta 3 días de atención), estancia
media (de 3 a 7 días de atención) y estancia larga (hasta un máximo de 15 días).
En Cuenca la entidad que presta el servicio es ASPADEC.
Apoyo Puntual: es un servicio pensado para dar respuesta a demandas
concretas de las familias durante un número de horas determinado. El Apoyo
Puntual se presta a través de monitores que acuden, por lo general, a los hogares
para cuidar a la persona con discapacidad intelectual o del desarrollo durante
esas horas. En la actualidad la provincia de Cuenca no dispone de este
servicio.
8.4. QUÉ CUOTAS DEBEN APORTAR LAS FAMILIAS
La aportación económica que deberá realizar la familia será de 12 euros por día
de atención, en el caso de ESTANCIAS. A partir del día 11 deberá aportar 18 euros
diarios.
En la modalidad de APOYO PUNTUAL, la aportación de la familia será de 3
euros por cada hora de atención.
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9. BIBLIOGRAFÍA
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con
Discapacidad (B.O.E. nº 103, de 30.4.82).
Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha (D.O.C.M.
nº 19, de 19.4.1995).
Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de
Garantía de Ingresos Mínimos (B.O.E. nº 72, de 25.3.97).
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E. nº 299, de
15.12.06).
Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.
Real Decreto 80/2012, del 26 de abril del 2012, por el que se regulan ayudas
económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
Información, Guías y Folletos informativos de recursos sociales, editados entre
otros por: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad, Asociaciones,
Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, el IMSERSO y la Consejería de Sanidad y
Asuntos Sociales
Entrevistas con centros y asociaciones
Enlaces de interés:
www.discapnet.es
www.msc.es
www.jccm.es/social
www.infodisclm.com
www.sindromedown.net
www.observatoriodeladiscapacidad.es