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www.dnp.gov.co www.portalterritorial.gov.co www.esap.edu.co L a Procuraduría General de la Nación es la entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, que conforman además la Defensoría del Pueblo y las Personerías distritales, departamentales y municipales. Tiene la misión de vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública. En cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, a la Procuraduría General de la Nación le corresponde velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a los servidores públicos, por lo tanto, con esta guía se busca que los nuevos mandatarios de las entidades territoriales y la ciudadanía tengan claridad sobre la naturaleza de la Procuraduría, sus funciones de prevención, de control, de intervención y disciplinarias, en la búsqueda de la eficiencia y la transparencia de la administración pública en Colombia. Esta guía elaborada por la Procuraduría General de la Nación, con el apoyo de la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), hace parte de la colección Guías para la gestión pública territorial. La Procuraduría General de la Nación La Procuraduría General de la Nación Guías para la gestión pública territorial 7 ISSN 2248-6259 7 Guías para la gestión pública territorial Libertad y Orden República de Colombia P a r t i c i p a c i ó n D e r e c h o s D e m o c r a c i a D e s a r r o l l o Guía para autoridades territoriales y ciudadanía

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Procuraduria general de la Nación

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www.dnp.gov.co www.portalterritorial.gov.co

www.esap.edu.co

La Procuraduría General de la Nación es la entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, que conforman

además la Defensoría del Pueblo y las Personerías distritales, departamentales y municipales. Tiene la misión de vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.

En cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, a la Procuraduría General de la Nación le corresponde velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a los servidores públicos, por lo tanto, con esta guía se busca que los nuevos mandatarios de las entidades territoriales y la ciudadanía tengan claridad sobre la naturaleza de la Procuraduría, sus funciones de prevención, de control, de intervención y disciplinarias, en la búsqueda de la eficiencia y la transparencia de la administración pública en Colombia.

Esta guía elaborada por la Procuraduría General de la Nación, con el apoyo de la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), hace parte de la colección Guías para la gestión pública territorial.

La Procuraduría General de la Nación

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7ISSN 2248-6259

7

Guías para la gest ión públ ica terr i tor ial

Libertad y Orden

República de Colombia

Participación

Derechos

Dem

ocraciaD

esar

roll

o

Guía para autoridades territoriales y ciudadanía

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Guía para autoridades territoriales y ciudadanía

La Procuraduría General de la Nación

Libertad y Orden

República de Colombia

ISSN 2248-6259

Guías para la gest ión públ ica terr i tor ial

7

Participación

Derechos

Dem

ocraciaD

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roll

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© Departamento Nacional de Planeación, 2011.© Procuraduría General de la Nación, 2011.

Coordinación editorial Procuraduría General de la NaciónProcuradoría Delegada para la

Descentralización y las Entidades Territoriales

Procurador Delegado para la

Descentralización y las Entidades TerritorialesCarlos Augusto Mesa Díaz

Asesora del DespachoRaquel Bastidas de Ramírez

Profesional UniversitarioHenry Oswaldo López Suárez

Pasante Universidad Externado de Colombia Diana Milena Igua Pérez

Realización editorial Fundación Nueva CulturaDirección editorialJosé Miguel Hernández ArbeláezFernando Chaves Valbuena Edición y didactización Mariela Zuluaga GarcíaMaría Cristina RincónDiego Fernando Álvarez Mónica Valdés ArcilaNelson Ricardo Amaya Espitia Dirección gráficaVictoria Eugenia Peters RadaDiagramaciónMaría Cristina Rueda TraslaviñaRubén Darío Rojas OlierIlustraciónWilson Martínez Montoya

Guía para la gestión pública territorial No. 7ISSN 2248-6259

La Procuraduría General de la Nación

Dirección GeneralHernando José Gómez Restrepo

Subdirección GeneralJuan Mauricio Ramírez Cortés

Secretaría GeneralTatiana Milena Mendoza Lara

Dirección de Desarrollo Territorial SostenibleOswaldo Aharón Porras Vallejo

Grupo de Gestión Pública TerritorialMaritza Pomares Quimbaya

DNPCalle 26 No. 13-19 | PBX: (+57 1) 3815000Bogotá, D. C., Colombiawww.dnp.gov.co

Procurador General de la NaciónAlejandro Ordóñez Maldonado

Viceprocuradora General de la NaciónMartha Isabel Castañeda Curvelo

Secretario GeneralJosé Pablo Santamaría Patiño

Procurador Delegado para la

Descentralización y las Entidades TerritorialesCarlos Augusto Mesa Díaz

Director Instituto de Estudios

del Ministerio PúblicoChristian José Mora Padilla

Carrera 5ª No. 15 – 60PBX: (571) 5878750Bogotá, D. C., Colombiawww.procuraduria.gov.co

Impresión

Imprenta Nacional de ColombiaImpreso y hecho en Colombia l Printed in Colombia

Participación

Derechos

Dem

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o

Guía para autoridades territoriales y ciudadanía

La Procuraduría General de la Nación

Libertad y Orden

República de Colombia

Guías para la gest ión públ ica terr i tor ial

Participación

Derechos

Dem

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o

Director NacionalHonorio Miguel Henríquez PinedoSubdirectora de Alto GobiernoMaría Magdalena Forero MorenoSubdirectora de Proyección InstitucionalMargarita María Ricardo ÁvilaSubdirector AcadémicoCésar Augusto López MezaSubdirector Administrativo y FinancieroGermán Insuasty MoraSecretaria GeneralLuisa Fernanda Sierra AldanaJefe de la Oficina Asesora JurídicaEdna Julieta Riveros GonzálezJefe de la Oficina Asesora de PlaneaciónJair Solarte PadillaJefe de Control InternoEurípides González OrdóñezDecano Facultad de PregradoWilliam Espinosa SantamaríaDecana Facultad de Postgrado (E)Riti Lucila Ahumada FarietaDecana Facultad de Investigaciones (E)María de Jesús Martínez FaríasColaboración especial:Paola Andrea Vargas RojasEthel Carolina Cerchiaro Figueroa

ESAPSubdirección de Alto GobiernoCalle 44 No. 53-37 CAN, Bogotá, D.C.Pbx 2202790 ext. 7333 - [email protected]

Nota aclaratoriaEl uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones del equipo de trabajo que ha editado las Guías para la gestión pública territorial. Sin embargo, con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar siempre o/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear expresiones genéricas, como autoridades territoriales o ciudadanía, en el entendido que se refiere siempre a ambos sexos. Se deja la mención explícita del femenino cuando la oposición de sexos sea relevante en el contexto.

Esta publicación fue posible gracias al apoyo del gobierno de Estados Unidos a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), bajo los términos del Contrato No. AID-514-C-11-00001.

Las opiniones expresadas en este material no representan aquellas de USAID y/o las del gobierno de Estados Unidos de América.

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Departamento Nacional de Planeación | 54 Presentación

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), con el apoyo de la

Presidencia de la República de Colombia, presentan la serie Guías para la gestión pública territorial, con el propósito de brindar elementos y orientaciones conceptuales, técnicas, metodológicas y normativas para contribuir al fortalecimiento de los procesos democráticos de desarrollo integral y gestión de lo público de las entidades territoriales del país.

Esta serie de guías constituye el material básico del Seminario de Inducción a la Administración Pública, al cual obligatoriamente y antes de su posesión –según el artículo 31 de la Ley 489 de 1998–, deben asistir las autoridades departamentales, distritales y municipales electas para el período de gobierno 2012-2015.

Además, en el marco del Programa para la Generación y Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para el Desarrollo Territorial, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad para todos (Ley 1450 de 2011, artículo 16), las guías se concretan como un medio para cualificar y alcanzar mayores niveles de desempeño de las administraciones públicas departamentales, distritales y municipales, con el fin de hacer más efectiva la gestión pública territorial, lograr transformaciones institucionales que promuevan el bienestar de la población y el crecimiento del país, y generar las sinergias para el cumplimiento efectivo tanto de los planes de desarrollo nacional y territoriales, como de los fines esenciales del Estado establecidos en la Constitución Política de 1991.

Es importante señalar que esta serie de guías no solo es el producto del trabajo y de la cooperación, colaboración y articulación de diferentes entidades del nivel nacional, departamental, distrital y municipal, sino que también incluye en su elaboración los aportes hechos por el sector privado, la academia y los organismos multilaterales y de cooperación internacional.

De igual forma, los contenidos de las guías se trabajaron bajo un sello editorial propio, con el fin de hacerlos más didácticos, facilitar el aprendizaje visual y lecto-escrito, e incorporar lenguaje ciudadano para que su lectura sea amena, sencilla y apta para todos los públicos.

Estamos convencidos que la serie de Guías para la gestión pública territorial será un material de primera mano y de permanente consulta para las administraciones públicas territoriales, a cuyos nuevos mandatarios desde ya les auguramos los mayores éxitos durante el período de gobierno local 2012-2015.

Presentación

Hernando José Gómez Restrepo Honorio Miguel Henríquez PinedoDIRECTOR GENERAL DIRECTOR NACIONAL

DNP ESAP

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Departamento Nacional de Planeación | 76 | La Procuraduría General de la Nación - Introducción

El compromiso con el deber: gobernadores, alcaldes y demás servidores públicos.

Aristóteles mencionó que “en toda acción está vigente el empeño por algún bien”. El trabajo constante de todo hombre y mujer ha sido mantener este ideal a través de una visión holística del ser humano, en que la materia hace presencia pero el conocimiento, el alma y el espíritu son la esencia.

Existe una permanente lucha entre la convicción que cada individuo tiene sobre el “deber ser”, y los impulsos, costumbres creencias y hábitos culturales que empujan a tomar decisiones o realizar acciones que, de manera consciente, afectan al otro, a una comunidad, país, nación o planeta.

Como ciudadanos exigimos el respeto a nuestros derechos, lo que establece la Constitución y la ley en el Estado Social de Derecho, lo que es indiscutible. Y creemos que son los otros los que transgreden las normas y que nuestras opiniones, en muchas ocasiones sin argumentos, son las verdaderas. Olvidamos que contribuimos al desarrollo del país, no solo a través de nuestras demandas sino también mediante el compromiso con los deberes y su estricto cumplimiento.

Como funcionarios públicos tenemos una doble responsabilidad. Estamos al servicio del cumplimiento de los fines del Estado, un inmenso encargo. No basta con cumplir la norma por temor, ni llevar a cabo el deber como la tarea obligatoria que es evaluada, ni realizar menos de lo que nuestras capacidades pueden aportar esperando la orden del jefe.

Introducción

Todos tenemos la obligación moral de entregar a la sociedad nuestro esfuerzo, dedicación, conocimiento, destrezas y habilidades. La vida nos escogió para ocupar el espacio desde el cual contribuimos a generar relaciones sociales más estables y solidarias. Nuestro comportamiento es un espejo para el país. Se espera mucho de los servidores públicos ya que somos los llamados a interpretar y plasmar en resultados las necesidades que como nación en construcción y reconstrucción requerimos.

Todos, en algún momento de la vida, hemos tenido dilemas morales. ¿Cómo actuar en esta situación?, ¿qué debo hacer para lograr el mayor beneficio colectivo, en el cumplimiento de las funciones misionales del Estado del orden local, municipal, distrital y nacional?

A través de la sabiduría, y con la mano en el corazón, debemos determinar y priorizar la escala de valores que como seres humanos durante siglos hemos definido y resguardado, que permiten tomar las decisiones y acciones más acertadas para el país. Para que los servidores públicos logremos los objetivos institucionales, tenemos que cobijar “el deber ser” con la convicción de que lo que hacemos tiene una permanente incidencia en todos los que habitamos esta nación.

Alejandro Ordóñez Maldonado

Procurador General de la Nación

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UNIDAD 1 Funciones de la Procuraduría

Función preventiva y de control de gestión y seguimientoFunción de intervención ante las autoridades administrativas y judicialesFunción disciplinaria

UNIDAD 3

El control disciplinario internoMarco normativoPersonas que conforman las oficinasPrincipales funciones de la oficina de control disciplinario internoCausas para iniciar un proceso disciplinario internoPoder disciplinario preferente de la Procuraduría

UNIDAD 2 La función pública y el régimen disciplinario

Sujetos y objeto del ministerio públicoRégimen Disciplinario de los servidores públicos

UNIDAD 4

El Instituto de Estudios del Ministerio Público¿Qué es el Instituto?Comunicación institucionalDivisión de capacitaciónDivisión de investigaciones sociopolíticas

Guía 7

La Procuraduría General de la Nación

Estructura de contenido Guía 7

Participación

Derechos

Dem

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esar

roll

o

Page 7: Guia Procuraduria Web

UNIDAD 1

¿Qué es la ProcuraduríaGeneral de la Nación?

Función preventiva y de control de gestión

y seguimiento

Función de intervención ante

las autoridades administrativas y

judiciales

Función disciplinaria

Procedimiento Ordinario

Proceso de intervención

administrativa

Estructura del proceso

disciplinario

1Unidad

Procedimiento Verbal

Funciones de la Procuraduría

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12 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 13

¿Qué funciones cumple la Procuraduría?

La Procuraduría General de la Nación cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, de acuerdo con los términos que define el Estatuto orgánico del presupuesto nacional

En esta unidad

Usted podrá:

Conocer los marcos constitucional y legal que definen la Procuraduría General de la Nación.

Saber cuáles son las funciones de la Procuraduría General de la Nación.

Comprender de qué forma se realiza el procedimiento ordinario y verbal en el proceso disciplinario.

Para pensar y comentar

¿Sabía que la Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del ministerio público, con potestad para investigar, procesar y sancionar disciplinariamente a todos los funcionarios públicos de todos los niveles territoriales?

La Constitución Política de 1991 dispone que el ministerio público es un órgano de control y ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación.

Marco constitucional

La organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación se encuentra establecida en el Decreto Ley 262 de febrero 22 de 2000.

Para ejercer la función disciplinaria la Procuraduría General de la Nación debe sujetarse a lo establecido en la Ley 734 de 2002.

Marco legal

¿Dónde dice?

Constitución Política de 1991, artículos 117, 118, 275 y 276

Función preventiva y de control

de gestión y seguimiento

Función de intervención

ante las autoridades

administrativas y judiciales

Función

disciplinaria

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14 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 15

Continuación¿Qué funciones cumple la Procuraduría?

Funciones preventiva y de control de gestión y seguimiento

Es un mecanismo para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la Constitución y la ley, dispuesta para promover e impulsar un conjunto de políticas, planes, programas o acciones dirigidas a evitar la ocurrencia de hechos, actos u omisiones contrarios a la normatividad vigente aplicables a agentes del Estado o a particulares que ejerzan funciones públicas.

La función preventiva de la Procuraduría pone en marcha distintas estrategias para evitar que los funcionarios incurran en práctica contrarias a las normas.

Vigilancia y control del cumplimiento normativo y funcional.

Acompañamientos con el fin de garantizar cumplimiento normativo y proteger derechos.

Garantizar la estandarización de procesos y procedimientos orientados a evitar errores administrativos y contener los riesgos de corrupción.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas

Corresponde a

la Procuraduría

General de la

NaciónEjecución

de actividades preventivas primarias

Análisisdel asunto

Evaluación y decisión del asunto

Apertura del caso

Archivodel asunto

Evaluación y decisión del caso

Ejecución de actividades preventivas

del caso

Seguimiento a recomendaciones

preventivasFin

Estructura del proceso preventivo

Apertura del caso

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16 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 17

Continuación ¿Qué funciones cumple la Procuraduría? / Función

preventiva y de control de gestión y seguimiento

Componentes de la función preventiva de la Procuraduría

La función integral de prevención de la

Procuraduría General de la Nación comprende:

¿Dónde dice? Sistema integral de prevención,

la función preventiva a cargo de la Procuraduría General de la Nación, editada por Programa de Modernización PGN – BID, p. 29.

Se advierte sobre los

riesgos en que puede

incurrir la administración,

en forma general.

Se dirige a un grupo

específico de posibles

actores, por la presencia

de factores de riesgo,

que implica la toma de

determinadas medidas

respecto del grupo

(normas especiales,

vigilancia, actividades

de control, circulares,

charlas, entre otras).

Pasa por los controles

que se deducen de la

actividad de intervención,

hasta llegar a la difusión

de resultados sobre

actuaciones disciplinarias

que generen

inevitablemente un factor

de disuasión efectiva.

Se realiza con posterioridad

al evento y está dirigida

al funcionario concreto

responsable del hecho;

por lo general, se expresa

a través de la sanción

disciplinaria, y tiene

propósitos preventivos en

la medida en que “disuade”

a otros de la comisión de

hechos similares mediante

acciones de promoción y

divulgación orientadas

a mejorar las actitudes

de los servidores públicos

en el desempeño de sus

funciones, así como

para evitar conductas

sancionables de los mismos,

que pudiesen vulnerar el

ordenamiento jurídico o el

patrimonio público.

Prevención secundaria

Prevención terciaria

Prevención primaria

Palabras claves

Prevención: se define como una actividad realizada con anterioridad al evento.

Prevenir: es actuar antes de que ocurran los hechos.

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18 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 19

Continuación¿Qué funciones cumple la Procuraduría?

Función de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales

La Procuraduría General de la Nación cumple esta función como ministerio público y agentes del ministerio público en las actuaciones y ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agrario, de familia, laboral, etc. y ante autoridades de policía cuando sea necesario para defender, entre otros, los derechos de las minorías étnicas.

Para saber más

“El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (…) 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”. Constitución Política de Colombia, artículo 277.

El ministerio público ejerce su función misional de intervención en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos de acuerdo con las estipulaciones de la Constitución Política y la ley.

¿Dónde dice?

Decreto 262 de 2000, artículos 27 y 28.

¿Dónde dice? Funciones de intervención y Conciliación del

ministerio público, editada por el Programa de Modernización PGN – BID, p. 57.

Función misional de intervención de la Procuraduría General de la Nación

Es el conjunto de actuaciones que le atribuyen la Constitución Política, las leyes, las directrices y regulaciones que expide el Procurador General de la Nación según el caso, para adelantar o impulsar, por medio de sus agentes, como ministerio público, en su calidad de órgano constitucional autónomo de control –como expresión de la colaboración armónica que debe darse entre las ramas del poder público–.

Actúa como sujeto procesal, de manera imparcial, independiente, eficaz y razonablemente selectiva, con sujeción a las exigencias, oportunidades y disposiciones procesales, cuando ello es necesario según los criterios establecidos por la ley o por las regulaciones correspondientes.

Su objetivo primordial es defender el orden jurídico, el patrimonio público las garantías fundamentales y los derechos humanos.

Proceso de intervención administrativa

¿Qué es?

¿Cómo actúa?

¿Cuál es su objetivo?

Notifica Recurso Fijación lista Excepciones y solicita pruebas

3 días 10 días

Traslado alegar Sentencia Recurso

3 días 5 días10 días

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20 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 21

Continuación¿Qué funciones cumple la Procuraduría?

Función disciplinariaLa Procuraduría es el organismo encargado de investigar y sancionar disciplinariamente a los funcionarios públicos que cometan faltas contra la Administración Pública, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones penales que correspondan al sistema judicial.

Esta función es la encargada de iniciar, adelantar y decidir las investigaciones que por faltas disciplinarias se desarrollen contra los servidores públicos, así como de los particulares que ejercen funciones públicas transitorias.

El objetivo principal es la sanción ejemplar a quienes han violado los deberes como funcionarios públicos, la ley o los derechos de los ciudadanos, o han desconocido el interés de la sociedad, de conformidad con el Código Disciplinario Único.

Impone

A los servidores públicos el deber fundamental de orientar

sus conductas al servicio del Estado y de la comunidad con el condicionamiento que las funciones a desarrollar sean las previstas por la misma Constitución, la ley y los

reglamentos.

¿Dónde dice?

La Función Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación está regulada por la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.

Constitución Política

Estado Socialde Derecho

El cumplimiento y efectividad de los

principios que instituye La Constitución Política.

Consagra

El Estado ejerce la summa potestas

La función disciplinaria cuyo fin es garantizar que las conductas de los servidores públicos y de los particulares

Estén de acuerdo con los fines y funciones de éste, instaurando un conjunto de acciones tendientes a prevenir y corregir eventuales conductas o comportamientos que impliquen el quebrantamiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y atribuciones, transgresión de prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimento y conflicto de intereses.

La función disciplinaria concede a la administración la facultad de imponer sanciones a los funcionarios y demás personas señaladas por la

ley cuando cometan faltas en el ejercicio de la función pública.

La cual sustenta

Que cumplen funciones públicas

Pr

oc

u r a d u

a

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22 | ¿Qué es la Procuraduría General de la Nación? - Unidad 1 Departamento Nacional de Planeación | 23

Continuación¿Qué funciones cumple la Procuraduría? / Función disciplinaria

Estructura del proceso disciplinario

El proceso disciplinario que lleva a cabo la Procuraduría, contempla dos variantes: el procedimiento ordinario y el procedimiento verbal, cada uno con una estructura particular.

6 meses

Art. 150

Ley 734/02

Indagación

preliminar

12 meses - 18 meses

Faltas gravísimas

Prórroga 3ª Parte

Art. 52 Ley 1474/11

Investigación

disciplinaria

Art. 53

Ley 1474/11

Cierre

investigación

15 días hábiles

Art. 53

Ley 1474/11

Calificación

investigación

10 días presentar,

solicitar o aportar

pruebas

Art. 166

Ley 734/02

Descargos

90 días

Art. 168

Ley 734/02

Art. 54

Ley 1474/11

Pruebas

10 días

traslado

Art. 55

Ley 1474/11

Alegatos de

conclusión

20 días hábiles

Art. 56

Ley 1474/11

Fallo 1ª

instancia

45 días

prorrogables

práctica, pruebas

Art. 171

Ley 734/02

Fallo 2ª

instancia

No antes de 5 días,

ni después de

15 días

Art. 57

Ley 1474/11

Calificación

procedimiento

audiencia cargos

3 días de audiencia

o suspensión 5 días

fija fecha pruebas

Art. 58

Ley 1474/11

Versión libre

pruebas

Tiempo para

presentarlos

mínimo 3 días,

máximo 10 días

Art. 58

Ley 1474/11

Receso previo

alegato

Traslado para

presentarse 2

días a partir de

notificación

Art. 59

Ley 1474/11

Alegato de

conciliación

2 días concluida la

intervención

Art. 178

Ley 734/02

Fallo 1º

Art. 79

Ley 734/02

Notificación

y ejecutoriada

en estrados

Sustentar en

audiencia

Art. 59

Ley 1474/11

Recurso

apelación

10 días

Art. 59

Ley 1474/11

Fallo 2º

Procedimiento ordinario

Procedimiento verbal

Quejaoficio

Quejainforme

oficio

Flagrancia, confesión, falta leve, falta gravísima.

(Art. 48 Ley 734 de 2002 Núm. 2, 4, 17 a 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46 a 48, 52, 54 a 59, 62).

Cuando al valorar la investigación estén dados los presupuestos para formular pliegos de

cargos. Art. 57 Ley 1474/11.

Registro sanciónArt. 172

Ley 734/02

Ejecución sanciónArt. 174

Ley 734/02

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24 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 25

Derechos

UNIDAD 2

La función públicay el régimen disciplinario

2Unidad

Régimen Disciplinario de los servidores públicos

Deberes

Prohibiciones

Faltas gravísimas

Faltas graves y leves

La función públicay el régimen disciplinario

¿Qué es un sujeto disciplinable?

¿Cuándo se incurre en una falta disciplinaria?

Sujetos y objeto del ministerio público

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26 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 27

Sujetos y objeto del ministerio público

En esta unidad

Usted comprenderá:

La importancia de ser sujeto disciplinable, dado su carácter de servidor público.

Derechos, deberes, limitaciones, prohibiciones, incompatibilidades e impedimentos de los servidores públicos.

Para pensar y comentar

Servidor público:

Para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, no olvide que deberá ejercer los derechos, cumplir los deberes, respetar las prohibiciones y estar sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes.

Es potestad del Estado garantizar que las conductas de los funcionarios públicos y de los particulares que cumplen funciones públicas se adecuen a los fines que este persigue. Por ello establece un conjunto de normas y acciones que enmarcan su participación como servidores públicos. Es deber del Estado prevenir y corregir comportamientos que dañen o afecten el normal desarrollo de sus actividades y su objetivo final de servir a la comunidad.

Un servidor público o quien funja temporalmente como tal debe conocer el alcance de sus derechos y deberes; pero sobre todo los límites constitucionales para evitar incurrir en faltas leves, graves o gravísimas. Todo servidor público es sujeto disciplinable, lo que significa que será sancionado en caso de no cumplir con la función pública encomendada.

¿Qué es un sujeto disciplinable? Es aquella persona que funge como servidor público temporal o permanentemente y que por ello está obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes.

Se dice que es sujeto disciplinable porque puede ser investigado y sancionado por hacer caso omiso de sus deberes, por extralimitarse en sus funciones y abusar de sus derechos, por cometer faltas o por estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades de manera consciente o inconsciente.

Recuerde que el desconocimiento de la ley no es excusa para violarla o incumplirla.

¿Cuándo se

incurre en una

falta disciplinaria?

Cuando una conducta o comportamiento individual o grupal genera: conflicto de intereses, abuso de derechos, violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, incumplimiento de funciones o está inmersa en los límites y prohibiciones establecidos por la Constitución y la ley para los servidores públicos.

¿Dónde dice?

La Función Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación a propósito de la investigación de los integrantes de la fuerza pública y de los servidores que cumplen funciones de policía judicial p. 10 y 13.

¿Dónde dice?

Artículos 22 y 23, respectivamente, del Régimen de la Función Pública.

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28 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 29

¿Dónde dice?

Artículos 22 y 23, respectivamente, del Régimen de la Función Pública.

Régimen disciplinario de los servidores públicos

Los servidores públicos son también sujetos de derechos y deberes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, decretos, normas nacionales y locales y tratados internacionales, entre otros conjuntos normativos.

Derechos de los servidores públicos

De acuerdo con esto, son derechos de los servidores públicos:

Participar en programas de Bienestar Social.

Reconocimiento y pago oportuno de prestaciones.

Tener estímulos e incentivos.

Recibir oportunamente su remuneración.

Recibir trato cortés.

Ser capacitado.

Concursar y ser promovido.

Disfrutar de la seguridad social.

Obtener permisos y licencias.

Palabras claves

Derecho: Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.

Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

Deber: Obligación que afecta a cada persona de actuar según los principios de la moral, la autoridad o su propia conciencia.

Prohibición: Impedimento para el uso o ejecución de algo.

Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

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30 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 31

Deberes de los servidores públicos

El ejercicio de la función pública impone a las entidades y los servidores públicos trascendentales deberes para el cumplimiento de los objetivos del Estado social de derecho, vale decir, la defensa del interés general, la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los ciudadanos; la promoción de la prosperidad general y la garantía del ejercicio de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Cumplir y hacer cumplir los deberes consagrados en la Constitución y en

cualquier ley, decreto, tratado, ordenanza, acuerdos distritales y municipales,

estatutos, reglamentos, manuales, decisiones judiciales y disciplinarias,

convenciones colectivas, contratos de trabajo y órdenes superiores.

Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio

encomendado, sin abuso de su cargo o función y evitando cualquier

omisión que perturbe un servicio esencial.

Formular, decidir o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos

cumpliendo las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos

económicos públicos.

Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener opretender

beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales

cuando a ellas tenga derecho.

Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio

de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución

Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de

las autoridades competentes.

Realizar personalmente las tareas confiadas, responder por el ejercicio de la

autoridad delegada, por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en

las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe

por la correspondiente a sus subordinados.

Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.

Ejercer sus funciones en pro del bien común, y sin olvidar que los servicios

que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y

buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.

Permitir a los representantes del ministerio público, fiscales, jueces y demás

autoridades competentes acceso inmediato a los lugares para adelantar

investigaciones y examinar los libros de registro, documentos y diligencias

correspondientes. Prestar colaboración para el desempeño de sus funciones.

Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las

funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

Motivar las decisiones que lo requieran,de conformidad con la ley.

Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo

prelación legal o urgencia manifiesta.

Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, la

dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.

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32 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 33

Continuación Deberes de los servidores públicos

Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad

judicial y girar en el término los dineros.

Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y utilizarlos

debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido

destinados.

Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los

internos sobre el trámite del derecho de petición.

Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones

previstas por la ley o el reglamento.

Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados

a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.

Denunciar delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales

tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.

Informar hechos que perjudiquen el funcionamiento de la

administración y proponer estrategias para mejorar.

Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible,

en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las

licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que

incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.

Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar a las contralorías

departamentales y municipales, a la Contraloría General de la República

y a las personerías municipales y distritales dentro del término legal, las

partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo

permita el flujo de caja.

Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción

coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el

pago no se hubiere efectuado oportunamente.

Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y

programas que deban ser observados por los particulares cuando se les

atribuyan funciones públicas.

Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General

de la Nación o a la Personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del

incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.

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34 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 35

Continuación Deberes de los servidores públicos

Ejercer el cobro de las sanciones de multa.

Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico

del organismo o entidad pública, asegurar su autonomía e independencia

y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones

que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más

tardar a la entrada en vigencia del presente código, siempre que existan los

recursos presupuestales para el efecto.

Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de

Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas a los que se

encuentre obligada la administración pública, cuando existan los recursos

presupuestales para hacerlo.

Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos

en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.

Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien

acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares

que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.

Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión

permanente de información a la ciudadanía, para permitir el conocimiento

periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más

importantes proyectos a desarrollar.

Acatar y poner en práctica los mecanismos para facilitar la

participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la

concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de

acuerdo con la ley.

Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.

Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de

todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando

el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas,

acatando los términos de ley.

Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de

Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la

modifiquen o complementen.

Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar

visible y público, los informes de gestión, resultados financieros y contables

estipulados por autoridad competente, para efectos del control social de que trata

la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.

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36 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 37

Prohibiciones de los servidores públicos

Notas claves

Servidor público: No olvide que una prohibición, tal como en el Código de tránsito, es una advertencia que lo protege a usted y le señala los límites del camino emprendido. Tener claras las prohibiciones evitará que se desborde su actuar, bien sea por exceso o por omisión.La Constitución Política, además de amparar sus derechos, le recuerda sus deberes y le indica el camino recto. Como en geometría, la distancia más corta entre dos puntos siempre será una línea recta.

Así como existen derechos y deberes inherentes a los servidores públicos, también hay prohibiciones, que son un alto en el camino para enfocar con mayor claridad y no perder de vista el objetivo.

Incumplir los deberes, abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución y demás normas que rigen a los servidores públicos.

Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle cumplimiento de sus deberes.

Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno.

Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.

Ocupar o tomar edificios u oficinas públicos indebidamente.

Ejecutar actos de violencia en contra de superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

Ocupar o tomar edificios u oficinas públicos indebidamente.

Ejecutar actos de violencia en contra de superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.

Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones de particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

Proporcionar datos inexactos o presentar documentos falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.

Para saber más

Numeral declarado EXEQUIBLE, con excepción del texto subrayado que se declaró INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-949 de 2002.

Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativaso admitidas en diligencia de conciliación.

Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.

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38 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 39

Prohibiciones a los servidores públicos

Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

Desempeñar simultáneamente más de un empleo públicoo recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.

Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.

Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.

Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.

Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley.

Dar acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos.

Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo.

Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.

Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido.

Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular.

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40 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 41

¿Dónde dice?

Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-893 de 2003, en el entendido que la prohibición establecida en este numeral será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones; y que será de un (1) año en los demás casos, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que se haya estado vinculado.

Prohibiciones a los servidores públicos

Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra.

¿Dónde dice?

Convención internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).

Para saber más

(Modificado por el artículo 3, Ley 1474 de 2011).

Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública.

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42 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 43

Prohibiciones a los servidores públicos

Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero.

Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de la justicia o el arancel judicial, en cuantía injusta y excesiva.

Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.

Las demás prohibiciones consagradas en la ley.

Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.

Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.

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44 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 45

Las faltas Las faltas son las infracciones voluntarias o culposas de las normas, y pueden ser castigadas penal o disciplinariamente.

Tipos de faltas, culpabilidad y sanción

Faltas Culpabilidad Sanción

Gravísimas: habrá falta gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.

Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años

Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años

Graves: la culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

Suspensión e inhabilidad general de 1 a 12 meses

Suspensión e inhabilidad general de 1 a 12 meses

Leves

Multa: 6 días a 6 meses sueldo básico

Amonestación escrita

Graduación de la sanción

En la sentencia C- 1076 – 2002, la Corte Constitucional se ocupa de analizar la graduación de las sanciones en materia disciplinaria con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del CDU y advierte en ese sentido que pueden presentarse modalidades de concurso de faltas disciplinarias, de donde dependerá la graduación de las sanciones a imponer.

Faltas graves y leves

La gravedad o levedad de la falta se establecerá de conformidad con los criterios señalados en el artículo 42 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.

Los comportamientos previstos en normas constitucioneles o legales como causales de mala conducta constituyen falta disciplinarias graves o leves si fueren cometidos a título diferente de dolo o culpa gravísima.

¿Dónde dice?

Artículo 50 Ley 734 de 2002.

¿Dónde dice?

Corte Constitucional, Sentencia C-124 de 2003. Inciso declarado EXEQUIBLE.

¿Dónde dice?

Corte Constitucional, Sentencia C-158 de 2003. Inciso declarado EXEQUIBLE.

Fuente: : José Omar Ortiz Peralta, asesor de la Procuraduría Delegada para Asuntos Disciplinarios.

Constituye falta disciplinaria grave o leve el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidaes, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Contitución o en le Ley.

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46 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 47

¿Dónde dice?

Sentencias C-124 de 2003 y C-720 de 2006. Esto lo declaró EXEQUIBLE la Corte Constitucional.

Faltas gravísimas

ContinuaciónRégimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas Entre las faltas que pueden cometer los funcionarios públicos

y que son objeto de proceso disciplinario, algunas tienen el carácter de “gravísimas”, por sus consecuencias sobre el Estado y los ciudadanos.

Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.

Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control; no suministrar oportunamente a los miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político.

Omitir, retardar y obstaculizar la tramitación de la actuación disciplinaria originada en faltas gravísimas cometidas por los servidores públicosu omitir o retardar la denuncia de faltas gravísimas o delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razón del cargo o función.

Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.

Para saber más

La conducta constitutiva de la falta gravísima debe ser siempre de carácter concreto y estar descrita en normas constitucionales de aplicación directa o en normas legales que desarrollen esos principios.

Palabras claves

Exequible: que se puede hacer, conseguir o llevar a efecto.

Inexequible: que no se puede hacer, conseguir o llevar a efecto.

¿Dónde dice?

Sentencia C-1076 de 2002, por los cargos analizados. La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE lo subrayado.

¿Dónde dice?

Artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

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48 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 49

¿Dónde dice?

Corte Constitucional, Sentencia C-125 de 2003. Lo subrayado lo declaró EXEQUIBLE la Corte Constitucional.

48 | ¿Cuáles son las tareas prioritarias de los primeros cien días? - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 49

Faltas que implican violencia física o psíquica

Continuación Régimen disciplinario de los servidores

públicos / Las faltas / Faltas gravísimas

Realizar con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, religioso, político o social cualquiera de los actos mencionados a continuación:

a) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

b) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

c) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

d) Traslado por la fuerza de miembros del grupo a otro.

Ocasionar la muerte de una o varias personas, con el propósito de destruir total o parcialmente su grupo humano nacional, étnico,

racial, religioso, político o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, por razón de su pertenencia al mismo.

Someter a una o varias personas a privación de la libertad,

cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la

negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su

paradero, sustrayéndola del amparo de la ley.

Ocasionar, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos

contra un sector de la población, que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia.

Ocasionar la muerte en forma deliberada, y dentro de un mismo

contexto de hechos, a varias personas que se encuentren en

situación de indefensión, por causa de sus opiniones o actividades

políticas, creencias religiosas, raza, sexo, color o idioma.

Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia

de grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos,

financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos.

Amenazar, provocar o agredir gravemente a las autoridades

legítimamente constituidas en ejercicio o con relación a las

funciones.

Infligir a una persona dolores o sufrimientos graves físicos o

psíquicos con el fin de obtener de ella o de un tercero información

o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se

sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por

cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación.

Privar ilegalmente de la libertad a una persona.

Privar de la libertad a una o varias personas y condicionar la

vida, la seguridad y la libertad de esta o estas a la satisfacción de

cualquier tipo de exigencias.

Retardar injustificadamente la conducción de persona capturada,

detenida o condenada, al lugar de destino, o no ponerla a

órdenes de la autoridad competente, dentro del término legal.

Para saber más

Consulte las Sentencias de la Corte Constitucional C-1076 de 2002 y C-181 de 2002.

¿Dónde dice?

Corte Constitucional, Sentencia C-1076 de 2002. Lo subrayado lo declaró EXEQUIBLE la Corte Constitucional.

¿Dónde dice?

Corte Constitucional, ,Sentencia C-1076 de 2002, por los cargos analizados. Lo subrayado lo declaró EXEQUIBLE la Corte Constitucional.

¿Dónde dice?

Sentencia C-1076 de 2002. . Lo subrayado lo declaró EXEQUIBLE la Corte Constitucional.

De todas las faltas gravísimas, las que menos se esperaría que cometiera un funcionario público, son aquellas que implican violencia en contra de otras personas.

Incurrir en graves violaciones al derecho internacional humanitario.

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50 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 51

Faltas contra los derechos y garantías, inhabilidades e incompatibilidades o por conflicto de intereses

Continuación Régimen disciplinario de los

servidores públicos / Las faltas

Faltas en asuntos relacionados con

rentas, patrimonio, presupuesto…Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la ley.

Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el artículo 346 de la Constitución Política.

Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.

Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

No incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios.

No adoptar las acciones establecidas en el estatuto orgánico del presupuesto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos.

No llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera.

Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado.

No efectuar oportunamente y sin justificación, salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por concepto de aportes patronales o del servidor público para…

hubieren radicado las solicitudes.

patronales correspondiente al 3% de las nóminas de los servidores públicos al ICBF.

No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes.

Atentar contra la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicacion, con cualquier propósito.

Obtener información o recaudar pruba con desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales o legales.

Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña violando el régimen de inhablidades e incompatibilidades señalados en las normas vigentes.

Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses de acuerdo con las previsiones constitucionesle y legales.

Nombrar, designar, elwgir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses.

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52 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 53

¿Dónde dice?

Corte Constitucional, Sentencia C-818 de 2005. Lo subrayado se declaró EXEQUIBLE.

¿Dónde dice?

Corte Constitucional, Sentencia C-504 de 2007.. Lo subrayado se declaró EXEQUIBLE.

ContinuaciónRégimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas

Faltas en asuntos relacionados con contratos

Faltas relacionadas con lo

administrativo

Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo.

No instaurarse en forma oportuna por parte del Representante Legal de la entidad, en el evento de proceder, la acción de repetición contra el funcionario, ex funcionario o particular en ejercicio de funciones públicas cuya conducta haya generado conciliación o condena de responsabilidad contra el Estado.

Proferir actos administrativos, por fuera del cumplimiento del deber, con violación de las disposiciones constitucionales o legales

Nación, de los recursos naturales y del medio ambiente,

la salud humana o la preservación de los ecosistemas naturales o el medio ambiente.

Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.

Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

Ofrecer el servidor público, directa o indirectamente,

ocasión o por razón del trámite de un proyecto legislativo de interés para el Estado o

aprovechando su intervención en dicho trámite.

Influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación, concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero.

descrita.

Notas claves

Esto lo modificó el Parágrafo 1 del art. 84, Ley 1474 de 2011.

¿Dónde dice?

Corte Constitucional, Sentencia C-094 de 2003. Esto se declaró EXEQUIBLE.

Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea

el cumplimiento de funciones públicas o administrativas

que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen

subordinación y ausencia de autonomía respecto del

contratista, salvo las excepciones legales.

Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o

ejecución de contrato estatal

inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley, o

previos requeridos para su ejecución o sin la previa obtención

de la correspondiente licencia ambiental.

Participar en la etapa precontractual o en la actividad

contractual, en detrimento del patrimonio público, o con

desconocimiento de los principios que regulan la contratación

estatal y la función administrativa contemplados en la

Constitución y en la ley.

Aplicar la urgencia manifiesta para la celebración de los

contratos sin existir las causales previstas en la ley.

Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado

sin que se presenten las causales previstas en la ley para ello.

No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios

adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos

por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida

a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.

Notas claves

Corregido por el Decreto Nacional 224 de 2002.

Para saber más

Consulte las Sentencias de la Corte Constitucional C-1076 de 2002 y C-181 de 2002.

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54 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 55

Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave.

ContinuaciónRégimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas

Relacionadas con la conducta personal y el cargo

No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de ser separado del asunto.

Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con el buen nombre y prestigio de la institución a la que pertenece.

Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información contenida en ellos, en cualquiera de los sistemas de información oficial o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas.

Violar la reserva de la investigación y de las demás actuaciones sometidas a la misma restricción.

Ejercer funciones propias del cargo público desempeñado, o cumplir otras en cargo diferente, a sabiendas de la existencia de decisión judicial o administrativa, de carácter cautelar o provisional, de suspensión en el ejercicio de las mismas.

¿Dónde dice?

Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2003. Esto se declaró EXEQUIBLE considerando que la expresión “en lugares públicos” es EXEQUIBLE en cuanto la conducta descrita afecte el ejercicio de la función pública.

No enviar a la Procuraduría General de la Nación, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposición en contrario, la información que de acuerdo con la ley los servidores públicos están obligados a remitir referida a:

sanciones penales y disciplinarias impuestas,

causas de inhabilidad que se deriven de:

las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal,

de las declaraciones de pérdida de investidura y

de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía.

No resolver la consulta sobre la suspensión provisional en los términos de ley.

Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante.

Omitir, alterar o suprimir la anotación en el registro de antecedentes, de las sanciones o causas de inhabilidad que, de acuerdo con la ley, las autoridades competentes informen a la Procuraduría General de la Nación, o hacer la anotación tardíamente.

Incurrir injustificadamente en mora sistemática en la sustanciación y fallo de los negocios asignados.

Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en carrera administrativa.

Las demás conductas que en la Constitución o en la ley hayan sido previstas con sanción de remoción o destitución, o como causales de mala conducta.

Palabras claves

Mora sistemática: el incumplimiento por parte de un servidor público de los términos fijados por ley o reglamento interno en la sustanciación de los negocios a él asignados, en una proporción que represente el veinte por ciento (20%) de su carga laboral.

Para saber más

Consulte el Concepto del Consejo de Estado 1810 de 2007.

Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo.

El abandono injustificado del cargo, función o servicio.

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56 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 57

ContinuaciónRégimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas

Relacionadas con aduanas e impuestos

Favorecer en forma deliberada el ingreso o salida de bienes del territorio nacional sin el lleno de los requisitos exigidos por la legislación aduanera.

Ejecutar, por razón o con ocasión del cargo, en provecho suyo o de terceros, actos, acciones u operaciones o incurrir en omisiones tendientes la evasión de impuestos, acualquiera que sea su naturaleza o denominación, o violar el régimen aduanero cambiario.

Adquirir, directamente o por interpuesta persona, bienes que deban ser enajenados en razón de las funciones de su cargo, o hacer gestiones para que otros los adquieran.

No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las dispisiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

¿Dónde dice?

Corte Constitucional, Sentencia C-1029 de 2002. Lo subrayado se declaró EXEQUIBLE.

Desacatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto sea:

la promoción de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario,

el manejo del orden público o

la congelación de nóminas oficiales, dentro de la órbita de su competencia.

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58 | La función pública y el régimen disciplinario - Unidad 2 Departamento Nacional de Planeación | 59

Otras faltas gravísimas

ContinuaciónRégimen disciplinario de los servidores públicos / Las faltas En relación con instituciones penitenciarias

En relación con instituciones penitenciarias

Parágrafo 4°. También serán faltas gravísimas para los servidores públicos que ejerzan dirección, administración, control y vigilancia sobre las instituciones penitenciarias y carcelarias:

a) Procurar o facilitar la fuga de un interno o dar lugar a ella;

b) Introducir o permitir el ingreso, fabricar, comercializar armas, municiones, explosivos, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o insumos para su fabricación;

c) Introducir o permitir el ingreso de elementos de comunicación no autorizados, tales como teléfonos, radios, radioteléfonos, buscapersonas, similares y accesorios;

d) Contraer deudas o efectuar negocios de cualquier índole con los reclusos o con sus familiares;

e) Facilitar a los internos las llaves o implementos de seguridad que permitan el acceso a las dependencias del establecimiento;

f) Llevar a los internos a lugares diferentes del señalado en la orden de remisión o desviarse de la ruta fijada sin justificación;

g) Dejar de hacer las anotaciones o registros que correspondan en los libros de los centros de reclusión o no rendir o facilitar los informes dispuestos por la ley o los reglamentos a la autoridad competente sobre novedades, incautaciones de elementos prohibidos, visitas, llamadas telefónicas y entrevistas;

h) Ceder, ocupar o dar destinación diferente sin autorización legal a las Casas Fiscales;

i) Realizar actos, manifestaciones, que pongan en peligro el orden interno, la seguridad del establecimiento de reclusión o la tranquilidad de los internos;

j) Negarse a cumplir las remisiones o impedirlas, interrumpir los servicios de vigilancia de custodia, tomarse o abandonar las garitas

irregularmente, bloquear el acceso a los establecimientos, obstaculizar visitas de abogados o visitas de otra índole legalmente permitidas;

k) Tomar el armamento, municiones y demás elementos para el servicio sin la autorización debida o negarse a entregarlos cuando sean requeridos legalmente;

l) Permanecer irreglamentariamente en las instalaciones;

m) Disponer la distribución de los servicios sin sujeción a las normas o a las órdenes superiores;

n) Actuar tumultuariamente, entorpeciendo el normal y libre funcionamiento de los establecimientos de reclusión;

o) Causar destrozos a los bienes afectos a la custodia o inherentes al servicio;

p) Retener personas;

q) Intimidar con armas y proferir amenazas y en general;

r) Preparar o realizar hechos que afecten o pongan en peligro la seguridad de los funcionarios, de los reclusos, de los particulares o de los centros carcelarios;

s) Declarar, incitar, promover huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos o suspender, entorpecer los servicios y el normal desarrollo de las actividades del centro de reclusión en cualquiera de sus dependencias;

t) Establecer negocios particulares en dependencias de establecimientos carcelarios.

Parágrafo 5°. Las obligaciones contenidas en los numerales 23, 26 y 52 sólo originarán falta disciplinaria gravísima un año después de la entrada en vigencia de este Código. El incumplimiento de las disposiciones legales referidas a tales materias serán sancionadas conforme al numeral 1 del artículo 34 de este código.

Parágrafo 6°. Adicionado por el art. 25, Decreto Nacional 126 de 2010

Parágrafo 7°. Adicionado por el art. 25, Decreto Nacional 126 de 2010

Depositar o entregar recursos a las personas que desarrollen las actividades descritas en el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008, o en las normas que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo 1°. Además de las faltas anteriores que resulten compatibles con su naturaleza, también serán faltas gravísimas para los funcionarios y empleados judiciales el incumplimiento de los deberes y la incursión en las prohibiciones contemplados en los artículos 153 numeral 21 y 154 numerales 8, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Parágrafo 2°. También lo será la incursión en la prohibición de que da cuenta el numeral 3 del artículo 154 ibídem cuando la mora supere el término de un año calendario o ante un concurso de infracciones en número superior a diez o haber sido sancionado disciplinariamente en tres ocasiones con anterioridad dentro de los cinco años anteriores.

Parágrafo 3°. También será falta gravísima la incursión en la prohibición de que da cuenta el numeral 10 del artículo 154 ibídem cuando el compromiso por votar o escoger una determinada persona se realiza entre varios funcionarios o empleados a cambio del apoyo a otro u otros, de una decisión o de la obtención de un beneficio cualquiera.

Notas claves

Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 4335 de 2008.

¿Dónde dice?

Texto en itálicas, declarado inexequible por la Sentencia C-1076 de 2002 de la Corte Constitucional.

¿Dónde dice?

Texto subrayado declarado inexequible por la Sentencia C-125 de 2003 de la Corte Constitucional.

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60 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 61

3Unidad

UNIDAD 3

El control disciplinario interno

3Unidad

Marco normativoPersonas que conforman las

oficinas

Causas para iniciar un proceso

disciplinario internoPrincipales funciones

de la oficina de control disciplinario

interno

Poder disciplinario preferente de la

Procuraduría General de la Nación

El control disciplinario interno

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62 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 63

Marco normativo de las oficinas de control disciplinario interno

En esta unidad se presentan la conformación, las funciones, el marco constitucional, legal y reglamentario de las oficinas de control disciplinario interno.En esta unidad

Usted podrá:

Conocer la conformación de las oficinas de control disciplinario.

Precisar las responsabilidades de las oficinas de control disciplinario.

Conocer el marco legal del control disciplinario.

Para pensar y comentar

Para que las oficinas de control disciplinario interno no sea vistas como el “sapo” de la administración pública, es necesario cultivar en las entidades una cultura de profundo respeto por la ética, el carácter sagrado de los recursos públicos y la preeminencia del interés general sobre el interés personal, del interés público sobre el privado.

¿Dónde dice?

El control interno en las entidades estatales; Martha Lucía Bautista y Fabio Hernández Ramírez, Ediciones Nueva Jurídica, año 2010.

En el proceso disciplinario existe el control disciplinario externo que lo ejercen la Procuraduría General de la Nación y las personerías municipales y distritales, que en ejercicio del poder prevalente y preferente podrán disciplinar a servidores que son competencia exclusiva de estas entidades, como los congresistas, concejales, diputados etc.

El Consejo Superior de la Judicatura, por mandato jurisprudencial con efecto erga omnes, ejerce el control disciplinario respecto de los funcionarios de la rama judicial*.

También existe el control disciplinario interno, que, en principio, lo ejercen las oficinas de control disciplinario interno de las diferentes entidades estatales, en virtud de la potestad preferente que tiene la Procuraduría, que mediante decisión motivada, de oficio, o a petición de cualquier persona, podrá solicitar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en las Oficinas de Control Disciplinario Interno, de las diferentes entidades estatales.

Artículos 1, 6, 29, 118, 209, 277 y 278 de la Constitución

Política de 1991.

Ley 734 de 2002 y Decreto ley 262 de 2000.

Ordenanzas, acuerdos, circulares, y reglamentos internos de las entidades,

expedidos dentro del marco de la Constitución y la ley.

Marco Constitucional Marco Legal Reglamentario

Notas claves

“Lo más aborrecible es que se gobierne olvidando el bienestar de la gente”.

Page 34: Guia Procuraduria Web

64 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 65

En el marco del numeral 32 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, sobre los deberes de todo servidor público, se consagró la implementación de las oficinas decontrol disciplinario interno. Con esta ley se les otorgan facultades claras y definidas a estas oficinas para investigar a sus funcionarios y para fallar y suspender provisionalmente a los servidores públicos que por alguna causa infrinjan normas disciplinarias, cuando el legislador considere que el ejercicio de la función disciplinaria es más eficaz y efectiva si es ejercida directamente por la entidad. Así las cosas, los servidores públicos tienen bajo su responsabilidad conocer sus deberes, derechos y prohibiciones, y los mecanismos que existen para el control de su gestión.

Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no es posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, la Procuraduría General de la Nación deberá encargarse del asunto, de acuerdo con sus competencias.

Las oficinas de control disciplinario interno tienen la competencia y la facultad de investigar las actuaciones de los servidores públicos de su respectiva entidad. Para esto, ejercen la función disciplinaria, preventiva y/o sancionatoria en primera instancia, dentro de los parámetros del debido proceso, esto es, dando pleno cumplimiento a la Constitución y las leyes vigentes sobre la materia. Para ello, adelantarán la respectiva investigación de aquel o aquellos servidores públicos que se vean inmersos en alguna conducta contraria a las funciones propias del servicio.

Las oficinas de control disciplinario interno

¿Dónde dice?

Artículo 2 de la Ley 734 de 2002.

¿Dónde dice?

Sistema de control interno del Estado, Carlos Alberto Cepeda Ortiz, Ediciones Librería del Profesional. Año 2001. Bogotá, Colombia.

Corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer los asuntos disciplinarios que se llevan contra los servidores públicos de sus dependencias, sin perjuicio del poder disciplinario preferente que tienen la Procuraduría General de la Nación y las personerías distritales y municipales.

Cabe precisar que los servidores públicos y los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas, sólo serán juzgados y sancionados disciplinariamente cuando por acción u omisión de funciones incurran en faltas consagradas en la ley disciplinaria.

Titularidad de la acción disciplinaria

Las oficinas de control disciplinario interno

¿Dónde dice?

Artículo 29 Constitución Política. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Palabras claves

Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. (Artículo 27 de la Ley 734 de 2002).

Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo (estando en posibilidad de hacerlo), equivale a producirlo.

Para saber más

Artículo 34, Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. Son deberes de todo servidor público: Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.

Controlinterno

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66 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 67

Personas que conforman las oficinas

Para saber más

Se entiende por ética pública la parte de la disciplina ética que trata los comportamientos de los gobernantes y funcionarios públicos en el desarrollo de su trabajo y tiene por fin lograr que el servidor público aplique el sentido del deber en beneficio del Estado. Ética y política: valores para un buen gobierno, Oscar Diego Bautista. Universidad Nacional de México, UNAM, p. 3. Cuando se habla de ética pública, no es que se trate de una ética especial para los asuntos de gobierno y administración pública, se refiere a la ética aplicada en los servidores públicos e implica un cambio esencial en las actitudes de cada individuo, la cual se refleja en actos concretos orientados hacía el interés público.

A la Oficina de control interno disciplinario, en tanto encargada de ejercer la potestad disciplinaria del Estado, le corresponde adelantar tanto la indagación preliminar, como la investigación disciplinaria y producir el fallo disciplinario de instancia, respecto de los servidores públicos a ella adscritos, cualquiera sea la naturaleza del cargo o el nivel al cual corresponda el empleado.

En este sentido es la encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios. Cabe señalar que esta oficina no solamente tiene a su cargo la labor de instrucción y adelantamiento de procesos, es decir la función sancionadora, sino también la función preventiva disciplinaria, que contribuye a minimizar los errores y desviaciones en que puedan incurrir los servidores de la entidad.

Si no fuese posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, la entidad deberá remitir el asunto a la Procuraduría General de la Nación, para que, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto ley 262 de 2000, resuelva la segunda instancia y garantice este principio de orden constitucional y legal.

¿Dónde dice?

Circular Conjunta DAFP - PGN No. 001, abril 2 de 2002.

¿Dónde dice?

El control interno en las entidades estatales.Martha Lucía Bautista y Fabio Hernández Ramírez. Ediciones Nueva Jurídica, año 2010, p. 64 y 65.

Para pensar y recordar

Notas claves

12. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Continuación as oficinas de control disciplinario interno

¿Dónde dice?

De acuerdo con la normatividad existente al respecto y teniendo en cuenta la Circular conjunta de la DAFP – PGN: “el número de funcionarios que debe integrar la Unidad u Oficina de Control Interno Disciplinario se determina teniendo en cuenta el tamaño de la entidad y el volumen de los procesos disciplinarios o promedio que se vienen adelantando”.

Por pequeña que sea la entidad, la estructura será: el Jefe de la Oficina de control disciplinario interno, designado como coordinador, y por lo menos un profesional universitario.

Las actuaciones de los servidores públicos deben enmarcarse dentro de la ética pública*. Así mismo, teniendo como bandera los postulados que rigen la función administrativa Ω, y como faros, los valores de transparencia, honestidad, responsabilidad, solidaridad y pulcritud, entre otros; y como colofón, la debida diligencia para cumplir sus funciones, será muy poca la actividad que tengan que ejercer las oficinas de control disciplinario interno, sobre sus servidores.

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68 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 69

Cuando las oficinas de Control Disciplinario Interno tengan que adelantar investigaciones contra los servidores de su entidad, deben hacerlo dentro de un marco de respeto al debido proceso, preservando y velando por el respeto de la dignidad humana. Para ello, el proceso debe:

¿Dónde dice?

Corte Constitucional ,Sentencia C-406- 1995. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz.

Personas que conforman las oficinasContinuación as oficinas de control disciplinario interno

Aplicar el debido proceso antes, durante y al culminar las investigaciones realizadas.

Adelantar la investigación teniendo en cuenta el principio de reserva.

Llevar a cabo capacitaciones, como medio de prevención que contribuya a la disminución de la comisión de conductas que ameriten iniciar acción disciplinaria por parte de la oficina de control interno.

Orientar a los presuntos disciplinados en lo concerniente al desarrollo y etapas del proceso disciplinario.

Trabajar con los funcionarios de la entidad para afianzar la cultura de lo público.

Enfatizar sobre la prevalencia del interés general sobre el particular.

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70 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 71

Continuación l control disciplinario interno as oficinas de control disciplinario interno

Ejercer la facultad disciplinaria de conformidad con las prescripciones del Código Disciplinario Único*, investigando las faltas e imponiendo las sanciones a los funcionarios que infrinjan la Constitución y la ley;

Dirigir los trámites exigidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones legales para dar cumplimiento al Régimen Disciplinario.

Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o ex funcionarios de la Administración departamental o municipal y demás entidades que tienen la obligación de tener dichas oficinas.

Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso.

Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de esta Oficina.

Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran.

Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del Proceso Disciplinario.

Cumplir con las demás funciones que le asignen la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y los reglamentos.

Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos.

Recibir y tramitar oportunamente las peticiones, quejas y reclamos que en forma verbal o escrita presenten los ciudadanos y darles el trámite respectivo.

¿Dónde dice?

www.mij.gov.co/.../CategoryDetail.asp?...Control+Disciplin Principales funciones de las oficinas de control interno, del Ministerio del Interior y de Justicia.

¿Dónde dice?

Ley 734 de 2002. Código Disciplinario Único.

Principales funciones de la oficina de control disciplinario interno

Son funciones de la oficina de control interno:

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72 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 73

Una queja presentada por un ciudadano.

Una queja o informe anónimo siempre y cuando existan medios probatorios sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio.

Un informe presentado por cualquier servidor público, incluyendo entes de control.

Un informe de oficio, cuando se inicia por decisión de la jefatura de la Oficina o por instrucción directa del Director de la Entidad.

¿Dónde dice?

www.mij.gov.co/.../CategoryDetail.asp?...Control+Disciplin Principales funciones de las oficinas de control interno, del Ministerio del Interior y de Justicia.

Continuación l control disciplinario interno as oficinas de control disciplinario interno

Causas para iniciar un proceso disciplinario interno

Se da inicio a un proceso disciplinario interno cuando hay

Una queja o informe pueden ser presentados en forma verbal, escrita o por medios de comunicación electrónicos; debe ser veraz y su contenido una descripción detallada de los hechos a denunciar y las pruebas que los sustenten.

Evaluada la queja y las pruebas allegadas con la misma, se procederá a dar cumplimiento al procedimiento disciplinario contemplado en la Ley 734 de 2002, adicionado y modificado por la Ley 1474 de 2011.

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74 | El control disciplinario interno - Unidad 3 Departamento Nacional de Planeación | 75

Continuación

El control disciplinario interno

Poder disciplinario preferente de la Procuraduría general de la nación

La competencia para el proceso del sujeto disciplinable corresponde a las entidades y órganos del Estado. A las administraciones central y descentralizada territorialmente, y por servicios, les corresponde disciplinar a sus servidores o miembros.

El particular disciplinable conforme al Código Disciplinario Único, lo será exclusivamente por la Procuraduría General de la Nación, salvo lo dispuesto en el artículo 59* de este código, cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión.

En todos los casos, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo que exista alguna disposición legal contraria. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público de primera instancia.

La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente, podrá asumir el proceso en segunda instancia.

“Cuando en la comisión de una o varias faltas disciplinarias conexas intervengan servidores públicos y particulares disciplinables, la competencia radicará exclusivamente en la Procuraduría General de la Nación y se determinará conforme a las reglas de competencia que gobiernan a los primeros.

Las personerías municipales y distritales se organizarán de tal forma que cumplan con el principio de la doble instancia, correspondiendo la segunda, en todos los casos, al respectivo personero. Donde ello no fuere posible, la segunda instancia le corresponderá al respectivo Procurador Regional”.

¿Dónde dice?

Párrafo tercero del artículo 75 de la Ley 734 de 2002.

Para pensar y recordar

“Lo que distingue al poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación es que a través de él la Procuraduría puede decidir, con base en criterios objetivos y razonables, qué investigaciones, quejas o procesos disciplinarios reclama para sí, con el objeto de conocer y pronunciarse directamente sobre los mismos. Y en el caso de que la Procuraduría solicite un proceso, desplaza en la labor disciplinaria a la oficina de control interno de la dependencia oficial donde estaba radicado el asunto. Así pues, la potestad de la Procuraduría para ejercer el poder disciplinario sobre cualquier empleado estatal, cualquiera que sea su vinculación, tiene el carácter de prevalente o preferente y en consecuencia, dicho organismo está autorizado para desplazar al funcionario público que esté adelantando la investigación, quien deberá suspenderla en el estado en que se encuentre y entregar el expediente a la Procuraduría, y como resulta obvio, si la Procuraduría decide no intervenir en el proceso disciplinario interno que adelanta la entidad a la que presta sus servicios el investigado, será ésta última la que tramite y decida el proceso correspondiente”.

¿Dónde dice?

Sentencia C-026/09, Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa , Bogotá. D.C., 27 de enero de 2009), Sala Plena de la Corte Constitucional.

Párrafo tercero del artículo 75 de la Ley 734 de 2002.

¿Dónde dice?

Ley 734 de 2002, artículo 59. El régimen especial para los notarios se aplica por la Superintendencia de Notariado y Registro como órgano de control especial con todos sus requisitos y consecuencias, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.

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76 | El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 77

UNIDAD 4

El Instituto de Estudiosdel Ministerio Público (IEMP)

4Unidad

¿Qué es el Instituto? Comunicación institucional División de capacitación División de investigaciones sociopolíticas

Patrimonio del Instituto

¿Qué hace el IMP?

¿Qué hace el IMP?

Publicaciones Funciones

Servicios

Funciones

El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP)

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78 | El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 79

¿Qué es el Instituto?

El Instituto de Estudios del Ministerio Público creado por el artículo 21de la Ley 201 de 1995 como Unidad Administrativa Especial, con carácter académico, para la vinculación con la comunidad y para el estudio de la realidad socioeconómica y política, con patrimonio propio, autonomía administrativa y capacidad de contratación.

Ministerio Público maneja sus propios recursos presupuestales y cuenta con un Director General designado por el señor Procurador General de la Nación.

el artículo 24 señala que corresponde al Instituto de Estudios del Ministerio Público realizar estudios y actividades educativas para coadyuvar el conocimiento, difusión, promoción y defensa de los derechos consagrados en la Constitución Política. Su domicilio principal es en la ciudad de Bogotá, D. C.

artículo 29 señala como una de las funciones de la Dirección General del Instituto de Estudios del Ministerio Público suscribir los contratos y ordenar los pagos y gastos que requiera el Instituto.

La ley creó el IEMP como una opción de investigación, educación y construcción de conocimiento sobre la promoción y defensa de los derechos consagrados en la Constitución Política.

La Ley 201 de 1995, en el artículo 34, señala que el patrimonio del Instituto de Estudios del Ministerio Público estará conformado por:

a) Los ingresos provenientes del cobro de matrículas y otros conceptos que cancelen los estudiantes por los seminarios, talleres o cursos que ofrezca la División Académica o Escuela de Capacitación, o por la prestación de sus servicios;

b) Por los derechos de autor sobre los trabajos e investigaciones que realice o patrocine;

c) Y los demás bienes que a cualquier título y por cualquier concepto adquiera.

Patrimonio del Instituto IEMP

El IEMP realiza capacitación en áreas jurídicas, técnicas y de talento humano. Adelanta y apoya investigaciones científicas, económicas, históricas, políticas y de otra naturaleza, que contribuyan al cumplimiento del quehacer misional del ministerio público. La labor del IEMP desde su creación hasta la fecha, le ha permitido ocupar un lugar destacado en la comunidad académica nacional e internacional en las materias objeto de su actuación.

¿Qué hace el IEMP?

Misión

El IEMP está comprometido con la formación integral de los servidores del

Ministerio Público mediante:

Visión

Ser en el año 2012 un organismo de excelencia en programas académicos y en estudios de

investigación social y publicaciones, que facilite el cumplimiento de los ejes misionales de las entidades que integran el ministerio público.

Para saber más

El artículo 35 de la Ley 201 de 1995 regula que los contratos que realice el Instituto de Estudios del Ministerio Público se regirán por las normas de ciencia y tecnología y por la parte general de la ley de contratación estatal.

educación continuada para el fortalecimiento

de sus competencias

la promoción del

conocimiento

el respeto de los derechos consagrados en la

Constitución, puestos al servicio de la sociedad

colombiana

el desarrollo de programas de investigación.

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80 | El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 81

Video institucional

Pieza comunicativa de siete minutos de duración para presentar en eventos y a empresas para mostrar qué es el IEMP.

Boletín INNOVA

Trimestralmente este boletín informativo del Instituto, dirigido para todos los públicos, ofrece entretenimiento y noticias de interés, que cada vez lo posicionan más como herramienta de interés de divulgación de las actividades del IEMP en particular y del Ministerio Público en general.

Comunicación institucional

La actividad editorial que desarrolla actualmente el Instituto de Estudios del Ministerio Público, IEMP, es un trabajo complementario a las tareas de capacitación y formación.

Esta importante labor de transformación de la información en un producto impreso, ha sido objeto de mejoramiento continuo y cada vez se viene realizando con mayor rigurosidad y profesionalismo, entre otras cosas, por la combinación de la definición de procesos editoriales, un diseño gráfico moderno y un exigente control de la producción.

Mediante la selección de temas de interés y la destinación de presupuesto para la producción de libros, cartillas, revistas, guías, folletos y demás impresos, se ha podido atender las necesidades que en requerimientos de información, apoyo normativo y contenido documental, se reciben de las distintas áreas del Ministerio Público.

Toda esta actividad editorial está soportada por la asesoría y acompañamiento del Comité Editorial, el cual imprime rigor académico y calidad en los contenidos de cada publicación.

La revista “Rostros y Rastros”

Recoge semestralmente reflexiones, análisis y resultados de investigaciones científicas, avances de políticas, programas o planes a nivel nacional e internacional, conceptos profesionales de personas involucradas con procesos tanto desde la planeación y el diseño, como desde la ejecución y/o el ajuste, con la finalidad de abrir el debate y colaborar a la difusión del conocimiento, a su construcción y reconstrucción, al sano intercambio y a la generación de nuevas propuestas. Por su calidad científica, se encuentra en proceso de indexación ante COLCIENCIAS.

Página WEB

Como herramienta de posicionamiento del IEMP ante el público en general y en el Ministerio Público en particular, se cuenta actualmente con una moderna y dinámica página web para que en forma detallada y permanente los usuarios reciban información de la entidad actualizada y completa sobre nuestras actividades de interés.

Ingrese fácilmente así: http://iemp.procuraduria.gov.co/

Programas de radio

Mediante convenio con el Instituto Latino-americano de Liderazgo.

Publicaciones

Programas de radio

Mediante convenio con el Instituto Latino-americano de Liderazgo.

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82 | El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 83

“ L u c h a c o n t r a l a

c o r r u p c i ó n ”

División de capacitación

La División de Capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público, IEMP, es la encargada de planear, definir y ejecutar el programa de capacitación que anualmente realiza el Instituto, basado en las necesidades manifiestas de los servidores del ministerio público y en las solicitudes que en temáticas objeto de la fortaleza del Instituto, presenten las distintas entidades del Estado y aún las particulares.

El IEMP ha suscrito convenios interadministrativos con el INPEC, Supersalud, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Fiduagraria, DAS, para capacitar a sus servidores en temas de Derechos Humanos y DIH, Contratación Estatal y Derecho Disciplinario.

Convenios

La División de Capacitación del IEMP cuenta con una amplia red de formadores integrada por docentes de comprobadas calidades académicas, que prestan sus servicios en la Procuraduría General de la Nación o que por su trayectoria en temáticas especiales contratamos para programas específicos a solicitud de nuestros clientes.

Servicios que ofreceSeminarios y diplomados en temas que el Instituto ha desarrollado como sus fortalezas:

interno)

La capacitación en el IEMP parte de las necesidades específicas del público objetivo y se adapta a sus circunstancias. Estructuramos programas exclusivos para cada entidad, atendiendo sus requerimientos y demandas.

Contamos además, con procesos virtuales de capacitación para conseguir un mayor cubrimiento y penetración.

ServiciosFunciones

La División de Capacitación del IEMP cumple las siguientes funciones:

Coordinar la red de formadores al interior del IEMP y estructurar y fortalecer una red externa de formadores, para consolidar el personal docente responsable de los contenidos temáticos de los cursos.

Planificar y coordinar las actividades de capacitación que realice el IEMP.

Definir los programas de capacitación que vayan a comercializarse en las distintas entidades del Estado y en el público en general; ejecutarlos y realizar las correspondiente evaluaciones y recomendaciones.

Determinar las necesidades que en materia de capacitación existan en el Ministerio Público y programar las actividades académicas requeridas para garantizar su satisfacción.

Adelantar campañas pedagógicas relacionadas con la lucha contra la corrupción y la protección de los derechos fundamentales.

Diseñar y desarrollar, en coordinación con la división de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, programas de inducción y reinducción para los funcionarios del Ministerio Público.

Preparar el material de apoyo bibliográfico necesario para el desarrollo de los programas académicos.

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84 | El Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) - Unidad 4 Departamento Nacional de Planeación | 85

La División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos del IEMP apoya y adelanta investigaciones científicas, económicas, históricas, políticas y de otra naturaleza, que contribuyen al cumplimento de los objetivos y funciones misionales del ministerio público (como los relativos a la lucha contra la corrupción y a la promoción y protección de los derechos humanos).

La División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos del IEMP cumple las siguientes funciones:

Funciones

División de investigaciones socio-políticas y asuntos socio-económicos

Continuación

Instituto de Estudios del Ministerio Público, IEMP

Para apoyar el fortalecimiento de la misión del Ministerio Público, el Proyecto nacional de investigación está diseñado sobre la base de procesos integrales que corresponden a líneas investigativas definidas de acuerdo con las funciones misionales de la institución: preventiva, disciplinaria y de intervención.

Las líneas de investigación responden a las necesidades planteadas por las dependencias que cumplen las funciones misionales de la Procuraduría General de la Nación, por lo que el trabajo investigativo se realiza de manera mancomunada, en el marco de un plan estratégico institucional. Es así como se realizan interesantes investigaciones en salud, medio ambiente, familia, que pueden conducir a generar políticas públicas en estos temas.

Funciones

Presentar documentosque sirvan de materialde apoyo a la actividad académica del Instituto.

Diseñar y ejecutar estratégias para promover

la investigación en asuntos de interés para el Ministerio Público

y para la ciudadanía en general..

Adelantar y apoyar

invetigaciones científicas, sociales, económicas,

históricas, políticas y de otra naturaleza que contribuyan al

cumplimiento de los objetivos y funciones

del Miniaterio Público.