Guía Práctica Portal de Abogados

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Guía Práctica Una ayuda para la tarea cotidiana. Los vericuetos de Tribunales. Aquellos rituales que desconocemos. Las preguntas más comunes???? Terminologías procesales y mucho más... Autora: Dra. Teresa Furriol Filtro de título Título del artículo 1 I.- De la Ventanillas Generales más comunes en los Tribunales 2 II.- De los libros de Pases en las Mesas de Entradas de los Juzgados: 3 III.-De los listados para Consultar en las Mesas de Entradas de los Juzgados: 4 IV.- De los Libros de Registro de los Juzgados 5 V.- Canastillas o casilleros en los Juzgados 6 VI. Expresiones comunes 7 VII.- De los Escritos en general 8 VIII.- De los Expedientes 9 IX.- De los Edictos, Cédulas, Oficios y Formularios I.- De la Ventanillas Generales más comunes en los Tribunales Consideraciones Generales. - Informes. - Ficheros. - Receptoría General de Expedientes. - Mesa de Entrada de Informaciones Sumarias. - Mesa General de Escritos. - Mesa Virtual. - Mesa de Entrada de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones. - Archivo Departamental. Consideraciones Generales. Los Tribunales ( Palacio de Justicia) serán su lugar de trabajo cotidiano, por ende, es conveniente ( con fines de celeridad y ahorro de tiempo profesional) conocer la ubicación y la función de las llamadas " ventanillas" más comunes al servicio de profesionales y/o particulares. Veremos aqui algunas de ellas,haciendo la salvedad que en cada Departamento Judicial pueden existir algunas otras o las mismas pero con nombre distinto.-

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Guía Práctica

Una ayuda para la tarea cotidiana.

Los vericuetos de Tribunales.

Aquellos rituales que desconocemos.

Las preguntas más comunes????

Terminologías procesales y mucho más...

Autora: Dra. Teresa Furriol

Filtro de título

Título del artículo

1 I.- De la Ventanillas Generales más comunes en los Tribunales

2 II.- De los libros de Pases en las Mesas de Entradas de los Juzgados:

3 III.-De los listados para Consultar en las Mesas de Entradas de los Juzgados:

4 IV.- De los Libros de Registro de los Juzgados

5 V.- Canastillas o casilleros en los Juzgados

6 VI. Expresiones comunes

7 VII.- De los Escritos en general

8 VIII.- De los Expedientes

9 IX.- De los Edictos, Cédulas, Oficios y Formularios

I.- De la Ventanillas Generales más comunes en los Tribunales

Consideraciones Generales.

- Informes.

- Ficheros.

- Receptoría General de Expedientes.

- Mesa de Entrada de Informaciones Sumarias.

- Mesa General de Escritos.

- Mesa Virtual.

- Mesa de Entrada de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.

- Archivo Departamental.

Consideraciones Generales.

Los Tribunales ( Palacio de Justicia) serán su lugar de trabajo cotidiano, por ende, es conveniente

( con fines de celeridad y ahorro de tiempo profesional) conocer la ubicación y la función de las

llamadas " ventanillas" más comunes al servicio de profesionales y/o particulares.

Veremos aqui algunas de ellas,haciendo la salvedad que en cada Departamento Judicial pueden

existir algunas otras o las mismas pero con nombre distinto.-

INFORMES:

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Todos los Departamentos Judiciales, cuentan generalmente con una ventanilla de información general, en el

acceso principal. Ante la consulta, será derivado al lugar correspondiente. En algunos edificios existen

diagramas donde consta la ubicación de cada dependencia.

Cuando por cualquier circunstancia el profesional deriva al consultante al edificio de Tribunales, es conveniente

indicarle la ubicación precisa donde debe presentarse o indicarle donde esta la de informes. Esta simple

indicación evita el peregrinaje en un lugar que no le es habitual.-

FICHERO:

Esta ventanilla que también puede tener la denominación de Mesa de Entrada General, cuenta con información

sobre la fecha de inicio y juzgado interviniente en expedientes del Departamento Judicial local. Generalmente el

consultante aporta datos respecto al supuesto actor y/o demandado, o causante o fallido, etc,o la posible

carátula y la fecha en la que supone pudo haber sido iniciado el trámite.

En algunos Departamentos Judiciales este servicio puede estar informatizado y por ende la consulta es

evacuada con mayor celeridad.-

RECEPTORIA GENERAL DE EXPEDIENTES:

Este es el lugar donde se recibirán las demandas en su inicio.

Funcionan de acuerdo a un Reglamento dictado por la Suprema Corte de Justicia.

Allí se realizará el llamado " sorteo" respectivo y ud. tendrá designado el juzgado interviniente.

La Receptoría dará a las causas numeración según la serie que corrresponde a su categoría ( juicios ejecutivos-

exhortos y oficios- juicios sumarios-ordinario- laborales, etc) y esta numeración será única en el Departamento

Judicial.-

La custodia del escrito de iniciación y del sobre que contenga la documentación anexa, correrá por cuenta de la

Receptoría hasta su entrega al juzgado adjudicado.

Importante: La Receptoría funciona solamente las primeras 5 horas del horario judicial.

Si actúa en Capital Federal, y es un asunto sometido a la mediación previa, se le sorteará el mediador. Si no:

hecho el sorteo allí mismo retira la caratula donde constan los datos de los autos, número de expediente, el

número de juzgado y secretaría interviniente, nombre completo del juez, del secretario y del letrado y la

dirección del juzgado.-

Importante: recuerde que dicha carátula debe ser llevada al juzgado antes de las 48 horas.-

MESA DE ENTRADAS DE INFORMACIONES SUMARIAS:

La Suprema Corte tiene habilitada en cada Departamento Judicial una mesa de ingreso para el trámite de las

informaciones sumarias que depende de la Receptoría General de Expedientes.-

MESA DE ENTRADA GENERAL DE ESCRITOS:

En esta ventanilla, se receptan escritos para distintos juzgados ( esto varía por Departamento Judicial).

Generalmente el horario de atención es más reducido que el habitual, para permitir a los empleados de cada

juzgado, recoger los escritos del día dentro del horario judicial.

Recuerde indicar en el escrito con precisión el Nº. de Juzgado al que corresponden los autos, para efectuar una

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correcta distribución.

Si bien esta normado la agregación de estos escritos en 24 hs., en algunos casos ( depende de la celeridad del

trabajo interno en el Juzgado) los escritos pueden quedar para agregar, por ende, es conveniente cerciorarse

que halla sido adjuntado.-

MESA VIRTUAL:

En aquellos Departamentos Judiciales Informatizados, la llamada " mesa virtual" permite la consulta (desde un

centro informático en el mismo edificio o en el Colegio de Abogados) de los expedientes, con solo apuntar la

carátula y/o nombre del actor o demandado y/o el número del mismo.

En principio este es un servicio al que acceden solo los profesionales abogados, mediante la utilización de una

clave personal y es gratuito. Averigue en su Colegio de Abogados, cuales son los requisitos para obtener su

clave.

Con esta misma clave, podrá acceder al mismo servicio desde su estudio profesional.

Tenga en cuenta, que toda la información que tiene a la vista, es cargada por los distintos juzgados y

lamentablemente en algunos casos, esta carga puede no estar actualizada. Esto significa que la consulta en la

Mesa Virtual no lo releva de su obligación de control del expediente en el propio juzgado.

MESA DE ENTRADAS DE LA OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES:

En esta Oficina confluyen todas las listas de cédulas de los distintos juzgados del domicilio cabecera del

Departamento Judicial. Allí realizan su trabajo, los oficiales notificadores y los Oficiales de Justicia.

Los Departamentos Judiciales, más extensos territorialmente, tienen además Delegaciones de esta Oficina en

distintas localidades.

Ud. deberá concurrir y acompañar la cédula ya sellada por el Juzgado, a la oficina que corresponda, teniendo en

cuenta el domicilio de la persona que debe ser notificada.

Cuando la cédula es de un domicilio del radio territorial de la cabecera de los Tribunales, esta tarea la hace

internamente el propio juzgado, quien envía las listas de cédulas directamente a la Oficina de Mandamientos y

Notificaciones Departamental.

Cuando necesite hacer un seguimiento minucioso de una notificación, puede concurrir a esta Oficina y consultar

el movimiento de estas listas.-

Así, mencionando el número de Juzgado, pondrán a su disposición el listado de cédulas que tuvieron entrada a

la Oficina, desde ese Juzgado. Obtendrá como primer dato, esa fecha. Luego sabrá si el diligenciamiento ya se

efectuó o no, podrá saber quien es el oficial notificador correspondiente al domicilio y cuando realizó la

diligencia y finalmente sabrá cuando la cédula notificada fue enviada nuevamente al Juzgado.(ver Punto III:

Listas de Cédulas)

ARCHIVO DEPARTAMENTAL:

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Bs.As. (5827), " el Poder

Judicial de la Provincia contará con un Archivo General. Esta dependencia estará formada por una Dirección con

asiento en la ciudad capital ( La Plata) y secciones locales una en cada Departamento Judicial". ( art. 103)

Aquellos expedientes sin movimiento luego de pasar por la etapa de "paralizados" en el propio juzgado,( ver

Listado de Legajos de Paralizados) son remitidos al "Archivo Departamental". Allí se les asigna un número de

"legajo" y se confecciona un listado por juzgado.

Para extraer una pieza archivada se requiere orden judicial. Esto se efectúa mediante un Oficio al Jefe del

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Archivo, que es librado por el propio juzgado. ( ver oficios más comunes).

Importante: los expedientes archivados, cuando vuelven al archivo, mantienen generalmente el mismo

número de legajo con el que entraron la primera vez que fueron archivados.-

OTROS SERVICIOS:

Es frecuente en los distintos Departamentos Judiciales, que el Colegio de Abogados de la jurisdicción, tenga

asignado un lugar donde funcione una " Sala de Profesionales"; en ella encontrará todos los elementos para la

confección de escritos, papelería y formularios de uso cotidiano.-

También pueden existir servicio de " fotocopiadoras" y/o fax para uso de los profesionales.-

BIBLIOTECA

El Poder Judicial organiza siempre su Biblioteca. Tengala presente para su trabajo diario; algunas tienen previsto

el préstamo de determinados ejemplares y sino puede consultarlos en la sala de lectura. Actualmente y

especialmente en la Provincia de Buenos Aires donde se encuentra en plena marcha la informatización de los

servicios judiciales, es casi seguro que podrá acceder desde la Biblioteca a la consulta de la base de datos de la

Suprema Corte. (JUBA).-

BOLETIN OFICIAL

Cuando deba publicar un edicto, deberá localizar la Oficina de la Delegación del Boletín Oficial; puede estar en

el mismo edificio o en una dependencia externa. ( ver Punto VIII)

II.- De los libros de Pases en las Mesas de Entradas de los Juzgados:

Consideraciones Generales.

Si Ud. al presentarse en la Mesa de Entrada del Juzgado, solicita un expediente y recibe como respuesta que "el mismo no esta en letra" o sea no esta en el

casillero disponible para la consulta puede ser por alguna de las siguientes causas:

1- Que el expediente no tenga movimiento desde la última feria judicial y halla sido paralizado; ( ver listado de legajos de paralizados).

2- Que exista algún escrito propio o de la contraparte "en despacho". ( ver en Escritos).

3- Que el expediente este en préstamo ( ver Libros de los Juzgados)

4- Que el expediente a solicitud de parte, o por orden del juzgado, haya pasado a alguna otra dependencia judicial. Si este es el caso, para

corroborar ese extremo consulte los llamados " LIBROS DE PASES".

En estos libros se asientan indefectiblemente los movimientos de entrada y salida de los expedientes del juzgado con expresión de la fecha y del destino.

Los Libros de Pases usualmente consultados son:

Al Agente Fiscal o Ministerio Fiscal

A Defensorías Civiles y/o Penales

A Asesorías de Pobres e Incapaces o Ministerio Pupilar

A Oficina Pericial

A Receptoría de Expedientes

A Otros Juzgados y/o Tribunales

A Cámaras

III.-De los listados para Consultar en las Mesas de Entradas de los Juzgados:

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Consideraciones Generales.

- El correcto seguimiento del expediente hace que sea necesario testear si el impulso pretendido por las partes ha sido receptado en el

Juzgado. Para evitar demoras, pueden consultarse los listados que se hallan a disposición y hacer un concreto seguimiento de las

actuaciones.-

- Recuerde que en la Mesa de Entrada del Juzgado será atendido por distintos empleados judiciales y/o meritorios, pero ellos estan bajo las

órdenes del llamado " jefe de mesa de entradas"; recurra a él ante cualquier inconveniente.-

LISTAS DE CEDULAS:

Cuando se deja una cédula "a confronte", (ver Punto VI) que corresponde diligenciar en el mismo Juzgado ( por cuestión de domicilio), luego de confrontada

por el funcionario judicial, se confeccionan listas de las mismas, donde se asienta, bajo un número de prelación, los autos, el nombre del notificado, el

domicilio y la fecha en que dicha lista fue remitida a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones local.

De igual manera, y en la misma lista, se asienta cuando la cédula, ha regresado diligenciada ( con resultado positivo o no). La consulta del listado de

cédulas, nos permite un control de los tiempos del expediente, corroborar que la misma ya está en vías de diligenciamiento y cuando consta su devolución,

solicitar que se agregue a los autos, si es que no ha sido hecho a tiempo.-

Otra forma de verificar si la cédula ha sido librada, es buscar la anotación respectiva en el propio expediente. Esta constancia se realiza en la misma foja

donde se ordenó la notificación.

Si la cédula, como resultado del confronte, ha sido "observada",( ver Punto VI) seguramente estará prendida y doblada al comienzo del expediente con las

correcciones que se apunten.

LISTA DE PLANILLAS LEY 7205 ( Oficio al Registro de Juicios Universales)

La Planilla Ley 7205 sancionada el 4 de enero de 1966, ha creado el Registro de Juicios Universales, dependiente de la Suprema Corte de Justicia.

En los Procesos Universales ( Sucesiones- Quiebras) se confecciona la llamada Planilla ley 7205 u Oficio al Registro de Juicios Universales.( ver punto VIII).

Este oficio es diligenciado por el propio Juzgado y el profesional lo deja " a confronte". Una vez librado, y al igual que con las cédulas, el Juzgado confecciona

un listado con indicación de la fecha en que fue diligenciada y constará asimismo la fecha de regreso.-

En Capital Federal, se utiliza el Oficio al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal- Decreto Ley 3003 para el caso de Sucesiones

Testamentaria-Ad Intestato o Protocolización de Testamentos. La diligencia el propio letrado. ( ver Oficios)

LISTA DE AUTOS PARA SENTENCIA:

Los Juzgados confeccionan periódicamente el listado de expedientes que se hallan para dictar sentencia, expresando en los mismos, desde que fecha han

quedado en esa condición. Este listado nos confirma definitivamente el cierre del proceso en esa etapa.-

LISTADO DE EXPEDIENTES PARALIZADOS:

Los Jefes de Mesa de Entradas tienen entre sus funciones la de confeccionar los legajos de las causas paralizadas y archivadas.

Dichos listados generalmente se organizan por años y pueden estar por separado las dos ferias judiciales ( enero y julio).

Se le asigna a cada expediente un número de legajo que luego se hará constar en el escrito respectivo si uno pretende desparalizarlo.-

Para corroborar que el pedido ha sido ejecutado, consulte el listado, pues alli constará la fecha en que fue sacado de paralizado.-

Otros libros:

- Libro de notas ( ver punto VI " dejar nota")

- Agenda de audiencias (ver Punto VI " llenar blancos de audiencia")

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IV.- De los Libros de Registro de los Juzgados

Consideraciones Generales.

- Libros de Registro de Sentencia

- Libro de Entradas de Expedientes

- Libro de préstamos de expedientes

LIBRO DE REGISTRO DE SENTENCIAS

Cada Juzgado lleva su propio libro de registro de las sentencias, foliado y ordenado por años.

Estos registros permiten la búsqueda de decisorios que facilitan en muchos casos la agregación de escritos claves para el caso de ser necesaria la

reconstrucción de expedientes extraviados.-

También se registran las sentencias interlocutorias y las regulaciones de honorarios.-

LIBRO DE ENTRADA DE EXPEDIENTES

El trámite judicial recién iniciado es remitido desde la Receptoría General de Expedientes, e ingresa al Juzgado, (demanda y documentación), siendo

incluidos en el libro de entradas de expedientes: Allí obtienen un número por orden de fecha de entrada. Constan además la caratula de los autos, según los

datos consignados en la planilla de inicio.-

LIBRO DE PRESTAMOS DE EXPEDIENTES

El principio general, es que los expedientes permanecen en el Juzgado interviniente y con carácter excepcional se autoriza su préstamo.

De acuerdo a la Resolución 854/73 (Prov.Bs.As.) que organiza la consulta, préstamo y extravío de expedientes, los Secretarios de los Juzgados llevarán un

libro donde constarán los préstamos,con expresión del término de la entrega.

Los únicos autorizados para retirar el expediente de la Secretaria son los abogados, apoderados, peritos o escribanos en los casos que prevee el Código

Procesal Civil y Comercial.- ( art. 127)

Al entregar en préstamo un expediente, se deja constancia de los datos personales del que lo retira y del plazo en que debe devolverlo.- Se indicarán

además el número de fojas al momento de la entrega.

El CPCC tiene previsto la aplicación de multa si el expediente no ha sido devuelto en término. En la práctica el sistema no funciona en forma estricta, sin

embargo, quien ha retirado un expediente debe comprometerse a su devolución una vez finalizada la tarea para la que lo requería.-

En algunos casos,( ej. Sucesiones) los juzgados autorizan el préstamo sin necesidad de escrito previo, aunque el principio general es que deba solicitarse por

escrito y esperar el despacho pertinente, que además fija el plazo del mismo.-

Cuando se procede a su devolución es sumamente importante que quede constancia en el libro de préstamos, de este hecho. Es común utilizar un tachado

sobre los datos consignados y colocar la fecha del reintegro.-

V.- Canastillas o casilleros en los Juzgados

Consideraciones Generales.

Oficios-testimonios-mandamientos-edictos

En el transcurso del proceso, es común encontrarnos con la necesidad legal de confeccionar oficios, mandamientos, testimonios o necesitar la publicación de

edictos, etc..-

En todos estos casos, la confección de los mismos, corresponde al letrado interviniente y si se requiere la firma de juez, secretario o auxiliar letrado, se deja

el oficio, mandamiento, testimonio o edicto " a confronte y para la firma".-

Superado el confronte, y si todo está en orden, se agrega la copia del oficio, mandamiento etc.al expediente y pasa para la firma al despacho del funcionario

habilitado según el caso.-

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Una vez firmado, el original, es puesto a disposición del letrado y/o persona autorizada para su diligenciamiento.

Así existen canastillas o carpetas ( depende del juzgado) donde se agrupan estos escritos.

Tengase en cuenta que es necesario dejar debida constancia en el expediente del retiro de los mismos y verificar que se encuentran debidamente sellados.-

Importante: Siempre es necesario adjuntar original y dos copias: una de ellas quedará en el expediente, como comprobante de su confección.-

El original y la otra copia se presentarán donde corresponda, llevándose consigo la copia sellada como constancia de la fecha de ingreso, para su control y

posterior agregación a los autos.-( Ver Oficios)

VI. Expresiones comunes

Consideraciones Generales

- Cédula y/o Mandamiento a Confronte

- Escrito y/u oficio y/o Cédula Observado/a

- Ponerle cargo

- Dar vista

- Escrito a despacho

- Estar a costura

- Llenar blancos de audiencia

- Pedir fecha para diligenciamiento

- El desglose

- Expedientes "gordos"

- Acollarar

- Dejar nota

- Etapa precluida

La práctica tribunalicia, en algunos casos por la costumbre y en otros por disposición legal, han

generado un lenguaje propio con contenido específico referido al desarrollo del proceso.

Volcaremos aquí, aquellas expresiones de uso más frecuente.

- "el confronte": el desarrollo del proceso, visible en el expediente, nos lleva de un acto procesal a otro,

controlado por el director del mismo, el juez y las propias partes. Si ante una petición de parte,o por propio

imperio, el juzgado ordena un acto procesal como ser: "Notifiquese", "Líbrese cédula, mandamiento u oficio",

debe existir concordancia entre esa pieza procesal, lo ordenado y su propósito legal. Por ende, cuando el

profesional deja en la mesa de entradas, cédulas, oficios o mandamientos, estos pasan "a confronte": un

empleado al efecto, verifica que se encuentren cumplidos los aspectos formales y que el contenido concuerde

en forma precisa con lo ordenado. Confrontado eso, se procede al libramiento.-

- "Cédula-oficio-mandamiento-testimonio etc. "observado": Si del resultado del confronte se advierten

errores de tipo formal o de contenido, la pieza procesal sera " observada", lo que significa señalar los errores

y/u omisiones (falta sello,error en el nombre, faltan datos, etc). En estos casos, no se procede ni a la firma ni al

libramiento y se agrega en el expediente (sin coserlo) para su correcta confección.

Importante: Dependerá de cada Juzgado, salvar algún error menor o señalarlo con lápiz en el margen de la

pieza procesal. Generalmente "lo observado" se agrega o se abrocha doblado al principio del expediente y el

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profesional puede retirarlo ( esto no es desglose) para enmendarlo o confeccionarlo correctamente.-También

hay que tener presente que el juzgado puede tener una canastilla o carpeta de escritos observados.

- El Cargo: Cuando el profesional crea un escrito lo hace para un expediente determinado por su carátula, que

tramita en determinado juzgado y con copia del mismo.Todo escrito que se deja en la mesa de entrada, para

ese juzgado y para el expediente consignado, lo hace en una fecha y hora. Todo esto es lo que se consigna en

el llamado " cargo". El cargo es el acto procesal que implica determinar mediante el sello fechador, el día y la

hora precisa de entrada del escrito; el sello del Juzgado, confirma que no fue ingresado erroneamente; la

expresión de la hora, determina en aquellos escritos con vencimiento que estamos dentro del plazo legal y la

firma de la persona autorizada ( secretario u oficial 1º) avala todos estos datos y el número de copias .

Actualmente muchas dependencias judiciales han sido dotadas del llamado " cargo mecánico" o sea una

máquina que timbra fijando la fecha y la hora. El empleado judicial le agrega el sello y la firma autorizada.-

(art. 124 CPCC)

- "Dar Vista o tiene un pase o paso a la vista": ya sea a pedido de parte o por orden de Su Señoría esta

expresión significa que el expediente no está en letra por haber sido remitido a otra dependencia judicial y/o a

la contraparte ( en el caso de liquidaciones- art. 38 inc d. CPCC). Las vistas más comunes pueden ser al

Ministerio Público ( procurador general, fiscales de cámara, agentes fiscales y/o asesor de incapaces, defensor

de pobres y ausentes y los pases: a otro juzgado, u oficina pericial etc. ( ver Punto II)

- Escrito y/o expediente a despacho o en despacho: en este caso el expediente no está en letra, porque

todavía no ha habido una decisión judicial sobre lo peticionado.

El juez recibe de sus colaboradores inmediatos,( secretario- auxiliar letrado- oficial primero) los despachos

sobre cuestiones de mero trámite y/o sentencias interlocutorias y procede a la firma de los mismos.

Se utiliza habitualmente la expresión " no tenemos firma" cuando en el juzgado no está presente Su Señoría o

el secretario. En algunos casos, si el cargo ha quedado vacante, esta prevista, la firma por el juez de otro

juzgado. Esto a veces demora considerablemente, la gestión de los despachos.-

- La costura: En todos los juzgados, con sus modalidades propias, hay un empleado judicial y/o meritorio

encargado de la llamada " costura". Una vez despachado un escrito, se procede a incluir el mismo en el

expediente o sea coserlo luego de la última foja. En estos casos, la respuesta frente al pedido del expediente

suele ser " esta despachado y paso a costura" o sea ya se han expedido, se esta agregando y luego pasa a la

firma del juez y/o secretario según corresponda, salvo a aquellos de mero trámite que ya fueron firmado por el

funcionario autorizado.-

- Llenar blancos de audiencia: Ya sea por petición de partes y/o por facultades del juez ( art. 36 CPCC y

concord.) se ha determinado la fijación de una audiencia. Si la respuesta ante el pedido del expediente, es

"esta para llenar blancos de audiencia" significa que todavía, debe fijarse la fecha y la hora de la misma.- En

algunos casos ( se valorara en cada circunstancia en especial) el letrado podrá solicitar ser anunciado al

empleado que lleva la agenda del juzgado y peticionar que se le fije la fecha por cuestiones de urgencia.-

- Pedir fecha para diligenciamiento: Cuando se debe proceder al diligenciamiento de un mandamiento, es

de práctica acudir a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponde por el domicilio y ponerse en

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contacto con el Oficial de Justicia que cubre esa zona.-

Con él, uno acuerda que día y que hora se va a llevar a cabo el procedimiento. Generalmente es el letrado

quien se hace cargo del traslado y su regreso a la Oficina Departamental. Téngase presente que en el

mandamiento debe estar expresamente consignado quienes están autorizados para intervenir en la diligencia

así no se compromete la responsabilidad del Oficial de Justicia que estrictamente debe cumplir lo ordenado.-

- El desglose: La documentación agregada al expediente, solo puede ser retirada de él, o sea ser

"desglosada" cumplidos estos pasos formales:

debe ser pedido previamente por escrito, con estricta mención del número de las fojas a desglosar, acompañar

copias de las mismas, si es que no se han acompañado anteriormente, pedir que se certifiquen como "copias

fieles del original" que se pretende desglosar e indicar la persona autorizada para el retiro de la

documentación. Si no se consigna persona autorizada expresamente, solo puede retirarlo la parte que la

agregó y/o su apoderado. Autorizado el desglose, previa exhibición de credencial y/o documento según el caso,

el empleado judicial procede a descoser las fojas solicitadas y dejar constancia del retiro de las mismas con

firma del que retira.-

- Expedientes gordos: Por decisión de la Suprema Corte ( Provincia de Bs.As.)Acordada 1720/76, se

estableció que los cuerpos de los expedientes no superaran las 200 fojas. Un expediente de acuerdo a su

naturaleza y a la complejidad y volúmen de la documentación agregada, puede trasnformase en los llamados "

expedientes gordos". De acuerdo a la modalidad de cada juzgado y con fines eminentemente prácticos, a

veces los " expedientes gordos" no están en los casilleros comunes por letra, sino agrupados en otro sector.

Téngase presente esta circunstancia cuando al pedirlo no se halla en letra.-

- "Acollarar", "expediente acollarado": Cuando a pedido de partes o por decisión judicial se solicita a otro

juzgado un expediente ad effectum videndi et probandi y se decide mantenerlo junto al que tramita en el

juzgado solicitante, ambos expedientes se unen con una costura. A esta práctica se denomina acollarar.- Estar

prevenidos cuando las carátulas difieren en la letra, que por error puede estar mal encasillados, no por la letra

del expediente original, sino por la del acollarado.-

- "Dejar nota": partiendo del principio general expresado en el art. 133 del CPCC, sobre las Notificaciones por

ministerio de la ley ( ministerio legis) cobran significación jurídica trascendental, los días martes y viernes,

llamados de "asistencia obligatoria".

Si el expediente no se halla en letra, es necesario dejar dicha circunstancia consignada en el llamado " libro de

asistencia" o "libro de notas".

Reiteradas decisiones han determinado que la constancia en el libro de asistencia no es un simple medio de

prueba para acreditar la indisponibilidad del expediente, sino la única hábil para comprobar la concurrencia del

interesado. Entendemos sin embargo, que esta circunstancias deben analizarse con criterio serio y objetivo en

cada caso en particular.-

- Etapa precluida o " preclusión": La preclusión produce la clausura definitiva de las etapas del proceso,

impidiendo el regreso a estadios y momentos ya extinguidos y consumados, sin que las partes pueden enervar

dicho curso y retrotraerlo a etapas precluidas.-

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VII.- De los Escritos en general

Consideraciones Generales

- Aspecto formal (art. 118)

- Representación Procesal

- La firma

- De las copias ( Art. 120 CPCC)

Cada profesional adquirirá con el devenir de su trabajo cotidiano, su propio estilo en la redacción

de los escritos judiciales, su propio uso de giros y expresiones, mayor o menor vehemencia según

el planteo lo requiera o el estime necesario, sin embargo, no podrá escapar de las formalidades

que sin ser algunas de ellas, estrictamente " rituales" no pueden faltar en las piezas procesales.-

- El Código de Procedimientos: En el Capítulo II del Título III "Actos Procesales" ( art. 115 a 124 C.P.C.C.

Provincia de Bs.As y conc. C.P.C.C. de la Nación) se regula sobre los Escritos.-

Así podemos señalar:

1- Se confeccionan en tinta negra o azul negra

-- Manuscritos o a máquina

-- En caracteres legibles y sin claros.-(art.118)

Actualmente en la Provincia de Bs.As. se determinó por Acordada la utilización del formato de hoja A4 para los

escritos.-

La regla general es que los escritos se presenten a máquina ya sea la tradicional manual o eléctrica o por

impresora.

Debe evitarse la presentación de escritos manuscritos,y entendemos esto no solamente por un principio de

prolijidad del expediente, sino hasta por la dificultad de entender la escritura personal del peticionario,

reservando esto para situaciones realmente urgentes procesalmente que nos impidan recurrir a la Sala de

Profesionales, donde seguramente tendrán a su disposición todos los elementos necesarios para la correcta

confección .-

Respecto a los claros, es precisa la norma en el sentido, que no deben existir. Que se entiende por claros?

Dejar espacios en blanco entre palabra y palabra en el texto.-

Ej:"adjunto Carta Documento No 3425643 A 3, de fecha................. dirigida al demandado.- O " el actor a

fojas..... manifesto."

2-Se redactarán en idioma nacional.(art. 115 CPCC)

3- Encabezamiento: (art. 118)

El escrito se inicia expresando su "objeto". Ej: Inicio Sucesión Ab Intestato; Adjunto liquidación; Manifiesto, etc.

A continuación se puede redactar brevemente el llamado "sumario":

actor:

demandado:

materia:

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documentación:

Renglón seguido, se dirige el escrito a la autoridad judicial: Señor Juez; Excmo. Tribunal; Excma. Cámara de

Apelaciones en lo Civil, etc.

Ya en el cuerpo del escrito se redacta plenamente el "encabezamiento" propiamente dicho.

Si el letrado actúa como patrocinante, corresponde encabezar el escrito con los datos del peticionario,

seguido del carácter en que se presenta ( derecho propio o en representación), su domicilio real ( si es la

primera presentación), su domicilio constituido y la carátula del expediente.-

Si el letrado actúa como apoderado: comenzará con su nombre completo ( Tomo- Folio y Colegio de

Abogados a que pertenece),señalará- abogado apoderado- y mencionará su o sus representados, constituirá

domicilio, y si es la primera presentación justificará de inmediato su personería con el poder con que fue

investido en tal carácter. (Ver Representación Procesal- art. 46 y sig. CPCC)

4- La firma: Los escritos deben estar firmados por los interesados.- Recuerde que las partes, por sí solas,

carecen de aptitud legal para efectuar presentaciones y que el patrocinio jurídico es indispensable.-

Cada vez que firma el letrado, deberá colocar además su sello profesional, en donde constará su nombre y

apellido y el Tomo, Folio y siglas del Colegio de Abogados donde esta matriculado. Si se ha omitido el sello, el

escrito no será despachado y la situación puede sanearse colocando el sello delante del funcionario autorizado.-

Si el escrito lo firma solo el letrado, lo hará abajo a la derecha; si lo firma la parte, ésta firma a la derecha y el

letrado a la izquierda.-

Es de práctica que en los escritos de demanda y contestación, partes y letrado firmen cada una de las hojas de

las mismas. Esto se hace sobre el márgen izquierdo.-

5- Las copias: Si bien el Código especifica que escritos deben presentarse con copia ( art. 120),y el número de

ellas de acuerdo a las partes intervinientes, es de buena práctica profesional, confeccionar todos los escritos

con su respectiva copia, la que conservaremos en la carpeta del estudio para el correcto seguimiento.

Recordemos que en esta copia, se encuentra el cargo ( ver Punto VI) y en caso de tener que realizar una

reconstrucción será un elemento para aportar.-

Puede utilizarse un sello con la mención "copias" o " copias para traslado" que facilitan la tarea del Juzgado en

el momento de la notificación.-

En el caso de haber omitido la presentación de las copias, o no subsanado esto dentro del día siguiente, el

juzgado podrá intimar su agregación, podrá devolver el escrito al interesado y tenerlo por no presentado.-

6- Numeración: Asi como ha medida que se van aportando los escritos al expediente, se van numerando las

fojas del mismo, es importante la numeración de las distintas hojas que componen el escrito, como así también

numerar los distintos items de las demandas y/o escritos extensos. El despacho judicial puede hacer así

referencia a lo solicitado en el párrafo tercero del Punto II o el peticionario reiterar lo solicitado en el Punto IV

párrafo segundo del escrito presentado a fojas 18.-

La Acordada 2514 del 22 de diciembre de 1992, estableció las pautas precisas para la presentación de

Page 13: Guía Práctica Portal de Abogados

VIII.- De los Expedientes

Consideraciones Generales

- Caratula

- Cuerpos

- Búsqueda

- Reconstrucción

- Reservados

El expediente judicial es un instrumento público, que resulta de la agregación de las distintas

actuaciones- de las partes y del órgano judicial- en forma de legajo.

Representa la historia del proceso, muestra el trabajo profesional y de la autoridad judicial, no es

propiedad exclusiva de las partes, sino del proceso mismo;en el se sigue paso a paso, el desarrollo

de la contienda, la participación de las partes, las propuestas y los desacuerdos, la prueba y

finaliza con la sentencia en Primera Instancia.Si ésta es apelada, continuá con la intervención de la

Cámara, los actos de esa llamada " segunda instancia" y su resolución. Si corresponde, continuará

con la elevación al más Alto Tribunal ( Corte Suprema), la substanciación respectiva hasta la

decisión final.

- Caratula y contra-caratula: Cuando se inicia un trámite judicial e ingresa al juzgado interviniente, se le

asigna una " carátula" y una contracaratula al finalizar el cuerpo respectivo. Las carátulas vienen preimpresas

en Provincia de Bs.As. y se imprimen en computadora en Capital Federal. En ellas se consigna la jurisdicción del

juzgado interviniete: " Poder Judicial- Provincia de Buenos Aires", las características del órgano judicial " Juzgado

de Primera Instancia Civil y Comercial No...."

El año de iniciación del expediente y la indicación del Folio del Legajo del libro de entradas.

La letra por categoría, el número de causa y el número propio del expediente.

Importante: Es importante en la primera consulta del mismo, retener estos datos que le serán de utilidad en el

desarrollo del proceso.

En algunos juzgados se distribuye el trabajo de acuerdo al número del expediente y entonces cobra relevancia

contar con ese dato, para conocer quien " lo lleva" o sea quien lo despacha habitualmente. Además, en el

diligenciamiento de oficios y/o planillas es necesario contar a veces con esa información.-

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En la carátula también se consigna el No. de la Asesoría interviniente, Defensoría y Agente Fiscal según el caso.

Respecto al nombre de los autos, se consignan mencionando en primer orden al " actor" seguido de la

abreviatura c/ ( con), luego el demandado y a continuación el "objeto" del juicio.

Ej:"Menfickj, Archud c/ Fridhlti, Mincig s/ Desalojo".

Si son varios los actores o los demandados, se consigna " y otros".

Importante: Observe en la primera consulta, si no existen errores en los datos personales ( nombres y

apellidos) volcados en la carátula. Si es así solicite la rectificación de la misma.

Cuando por errores importantes, o ampliación de actores y/o demandados, es necesario remitir el expediente a

Receptoría para que tome razón de los mismos.-

- Las fojas: Se denominan " fojas" a las hojas de un expediente que se ordenan cronológicamente. Cuando

copie un despacho,o agregue un escrito, aseguresé que en la primera consulta, el mismo ya esté foliado;

generalmente el " encargado de la Mesa de Entradas" tiene esa función. Tenga en cuenta el número de foja del

mismo. Consignar estos datos, le permitirá en el trabajo profesional, referenciar en forma precisa cuando este

solicitando algo relacionado con ello.-

Ej: Reitero lo solicitado a fojas 34.

La contracara de la foja, se la menciona utilizando la expresión: foja 34 vuelta.

- Cuerpos: Los expedientes son divididos en los llamados " cuerpos" cuando exceden las 200 fojas, según lo ha

establecido la Suprema Corte ( Acordada 1720/76).Así para su localización, el profesional, solicita el "primer

cuerpo" o el " segundo cuerpo" según corresponda. Téngase en cuenta, que generalmente, se halla en letra el

último cuerpo y los anteriores deben ser pedidos especialmente.-

- Búsqueda: Que ocurre si Ud. ha solicitado el expediente en reiteradas oportunidades ( dejando nota cuando

corresponde) y sin embargo, éste no aparece en letra?

1- compruebe que el mismo, no tenga algún " pase",que no esté en préstamo, que no esté paralizado.

2- solicite al empleado de mesa que verifique que no esté " mal encasillado".

3- Inicie formalmente su "búsqueda". Para ello ingrese un escrito solicitando la misma y aportando todos los

datos sobre el expediente. Consignando asimismo, las búsquedas por Ud. realizadas con resultado negativo.

Deberá acompañar fotocopia de la boleta de iniciación dada en Receptoría de Expediente, cuando lo ingresó.

El Secretario procederá a la busqueda y a certificar que el expediente no ha sido hallado, si ese es el caso.Asi el

juez dispone la reconstrucción.-

- Reconstrucción: Esto se halla expresamente regulado en el art. 129 del CPCC."Comprobada la pérdida de un

expediente, el juez ordenará su reconstrucción..." intimándo a la actora en un plazo de 5 días a que presente las

copias de los escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder. Se dará vista a la contraria,

quien se expidará acerca de la documentación aportada y agregará la que tuviere en su poder. Asimismo, el

propio Juzgado (Secretario) aportará aquellas piezas que hayan permanecido allí radicada y "recabará copias de

los actos y diligencias que pudieran obtenerse de las oficinas o archivos públicos". Ej. Escritos para agregar,

decisiones registradas, sobres con documentación, etc.

No habiendo oposición,o ya resuelta éstas, el Juzgado declarara dichas copias "fidedignas" y tendrá al

Page 15: Guía Práctica Portal de Abogados

expediente por reconstruído.

De la reconstrucción toma nota la Receptoría de Expedientes y en la carátula, se agrega en el margen superior,

la palabra " Reconstrucción".

Es habitual que por razones de seguridad, un expediente reconstruído, quede para su consulta como

"Reservado". Así deberá pedirlo en adelante.

- Reservados: Como vimos, la regla general, es que los expedientes se encuentren en letra " común".Sin

embargo, por decisión judicial o a pedido de parte, algunos expedientes, se reservan por Secretaría. Los

motivos pueden ser la complejidad de la causa y el temor de una substracción del mismo, cuestión que será

valorada por la autoridad. Generalmente las medidas cautelares, son también reservadas, atento a su carácter

y para que cumplan su efecto propio.-

Importante: La agregación de documentación original no habilita a solicitar la reserva del expediente para su

seguridad. Esto se cubre peticionando la reserva de la documentación en la caja fuerte del Juzgado. Así se

resguarda ensobrada bajo un número que puede constar en el expediente o volcarse en un listado de

documentación reservada.-

IX.- De los Edictos, Cédulas, Oficios y Formularios

Consideraciones Generales

- Edictos

- Cédulas

- Planilla 7205 ( Prov. Bs. As.)

- Planilla Ley 3003 ( Capital Federal)

- Oficio Ley 10205 ( Prov. Bs. As.)

- Oficio a Registro de Testamentos

- Pedido de saldo de cuenta

- Oficio al Archivo Departamental

- Oficio a entidades privadas o públicas

- Oficio a extraña jurisdicción

- Boleta de aportes ( Prov.de Bs.As.)

- Boletas para el pago de ingresos brutos

Edictos

Cédulas

Boleta Inicio Receptoría (Prov. Bs. As.)

Planilla Iniciación Fuero Familia (Prov. Bs.As.)

Oficio Registro de Testamentos (Prov. Bs.As.)

Oficio al Instituto de Pensiones Sociales de la Provincia de Bs.As. ( Ley 10.205)

Oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ( Inscripción de Sentencia de Divorcio)

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Edictos.

La publicación de edictos es ordenada judicialmente. Dicho despacho es emanado por un determinado Juzgado

o Tribunal, tiene una fecha y una especificación precisa respecto del objeto de la publicación.-

Mediante Acordadas, el Poder Judicial determina las pautas para la redacción del Edicto y fija las tarifas para

cada publicación.

Puede haber orden de publicación de edicto para localizar herederos y/o acreedores, para informar sobre reuniones

asamblearias, para publicar transformación y/o discolución de sociedades, para notificar sentencias de remate, etc. Cada una

de ellas determina el contenido del texto del mismo.-

Las publicaciones se realizan en el Boletin Oficial Nacional o Provincial según corresponda y en un diario de circulación masiva

en la zona.-

Modelo de Edicto Sucesorio

EDICTO

El Juzgado y/o Tribunal............................. cita y emplaza por 30 días a herederos y

acreedores de don J..... P....... . Buenos Aires, a los .....días del mes de ................. de

2000.-

X aquí firma el juzgado

Publiquese por 3 días ( tres días) en el Boletin Oficial y en el Diario El Clarin. Buenos

Aires, a los .....días del mes de ............... de 2000.-

X aqui firma juzgado

Cédulas

Remisión a Guia Práctica X para contenidos.

Desde aquí puede bajarse, completar e imprimir cédulas para el fuero Civil y Comercial de Capital

Federal y Cédulas ley 22.172.

Cédula Fuero Civil

Cédula Fuero Comercial

Page 17: Guía Práctica Portal de Abogados

Cédula Ley 22.172

Boleta Iniciación Receptoría de Expedientes

Prov. Bs. As.

- Esta boleta se confecciona a máquina, sin abreviaturas y por duplicado

1) Categoría. Causa No.:

Este espacio es uso exclusivo del Poder Judicial. Allí se colocará el número de causa de Receptoria.

Si se ha iniciado un Sucesorio, será este número el que se incluya en el Planilla Ley 7205.

Asimismo, cuando haya que iniciar una búsqueda este número puede ser solicitado como referencia del

expediente, más el número específico que le asigne el Juzgado o Tribunal cuando ingresen las actuaciones.-

2) Actor-Demandado:

En este espacio iran los apellidos y nombres de actor y demandando.-

Se anota en ese orden: primero apellido y a continuación los nombres.

Si hay más de un actor o demandado, se mencionará uno y después "y otros".-

En el caso de la mujer casada, se hace constar el apellido de soltera seguido del de casada con la partícula "de".

Si se inicia Adopción,Tutelas, Curatelas o Insanias: se coloca en el casillero del actor el nombre del adoptado,

incapaz o presunto incapaz.

Si es una Sucesión, se coloca el apellido y nombre del causante.

En el supuesto de Exhortos se indicarán el actor y el demandado del juicio en que se libró el exhorto.

3) Respecto a la clase de juicio: se tacha lo que no corresponda.

Si es una exhorto, se colocará " exhorto".

4) Se indica el nombre del partido que determina la competencia del Departamento Judicial, no la localidad.

Page 18: Guía Práctica Portal de Abogados

5) Si existe prórroga de jurisdicción o fuero de atracción, se coloca: si.

6) En Observaciones: Se hace constar la carátula del juicio principal, si se ha iniciado un incidente o los autos

adonde se pide acumulación.

En el supuesto de los exhortos, se colocará el número de juzgado y partido de origen.

7) En este espacio se repiten los datos del sector superior y es el que nos será entregado con el Número de

Juzgado o Tribunal sorteado y la constancia de la fecha de iniciación.

Oficio al Registro de Testamentos

- Este oficio se tramita directamente ante las Delegaciones del Colegio de Escribanos en cada localidad o en La

Plata o si lo prefiere a traves de gestorias.-

- El costo del formulario en el Colegio de Escribanos, no supera los $ 4. No se cobra diligenciamiento.

- Debe acompañarse una fotocopia de la partida de defunción del causante.

- El trámite esta diligenciado aproximadamente en 10 días hábiles.-

- Lo firma y lo sella, directamente el profesional actuante, ya sea en calidad de patrocinante o apoderado.- No

requiere paso previo por el Juzgado.

Oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

Este oficio en el caso de inscripción de sentencias de divorcio, se acompaña con el testimonio de la sentencia.

Conviene confeccionarlo por triplicado. Se ingresan en el Juzgado para su confronte, conjuntamente con el

testimonio y queda uno en el expediente.

De los otros dos, uno queda en su poder con la constancia de la presentación ante el Registro.-

Puede bajarlo, completarlo e imprimirlo directamente desde aquí.

OFICIO