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GUÍA PARA ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE TRABAJADORES MIGRATORIOS “Se necesita hacer más para asegurar el respeto de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, sean éstos regulares o no, documentadas o indocumentados. La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares estableció para los países que la han ratificado la obligación de respetar los derechos humanos principales y las libertades fundamentales de los trabajadores migratorios y de sus familiares en los Estados de inmigración. Combatir la explotación de los trabajadores migratorios y de sus familiares es una parte vital de los esfuerzos” Kofi Annan, Secretario General, Naciones Unidas 18 de diciembre de 2003, Día Internacional del Migrante

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GUÍA PARA ORGANIZACIONES NOGUBERNAMENTALES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LACONVENCIÓN DE LAS NACIONESUNIDAS SOBRE TRABAJADORESMIGRATORIOS

“Se necesita hacer más para asegurar el respeto de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, sean éstos regulares o no, documentadas o indocumentados.

La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares estableció para los países que la han ratificado la obligación de respetar los derechoshumanos principales y las libertades fundamentales de los trabajadores migratorios y de sus familiares

en los Estados de inmigración. Combatir la explotación de los trabajadores migratorios y de sus familiares es una parte vital de los esfuerzos”

Kofi Annan, Secretario General, Naciones Unidas18 de diciembre de 2003, Día Internacional del Migrante

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Sobre esta publicación

La Guía para Organizaciones No-Gubernamentales sobre la Implementación de la Convención de las NNUUsobre Trabajadores Migratorios es un manual preparado por Diciembre 18 en nombre de la PlataformaInternacional ONG para la Convención sobre Trabajadores Migratorios (IPMWC).

Escrito por: - Myriam De Feyter, Diciembre 18 - René Plaetevoet, Diciembre 18

Editado por: - Mariette Grange, Comisión Católica Internacional de Migración- Pia Oberoi, Amnistía Internacional, Oficina de las Naciones Unidad, Secretaría

Internacional- Tania Baldwin-Pask, Amnistía Internacional, Secretaría Internacional

Diseño: - Jean o’Connor

Diseño gráfico: - www.Crossmark.be

Traducción: - Elisa Starkof

Traducción revisada por: - Isabelle Slinckx, Diciembre18

Agradecimiento a la Secretaría del Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares y a la UNESCO por sus comentarios.

La presente publicación cuenta con el apoyo financiero de INTER PARES, NOVIB y UNESCO.

Esta publicación, elaborada en agosto de 2005, está disponible en los siguientes idiomas: inglés, español y francés.

Para obtener esta publicación, contactarse con December 18PO Box 229820 MerelbekeBelgiumTel: +32-9-3240092Email: [email protected]

La publicación completa también está disponible en línea en www.december18.net

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Sobre la IPMWC

La Plataforma Internacional ONG para la Convención sobre Trabajadores Migratorios es una coalición deorganizaciones no gubernamentales que tiene como fin facilitar la promoción, implementación y supervisiónde la Convención sobre trabajadores migratorios de las NNUU.

Actualmente las organizaciones miembro de la IPMWC son:

• Amnistía Internacional (AI)• Anti-Slavery International (ASI)• Comisión Católica Internacional de Migración (CCIM)• Consejo Mundial de Iglesias (CMI)• Diciembre 18• Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)• Fransciscans International (FI)• Human Rights Watch (HRW)• Internacional de Servicios Públicos (ISP)• International Movement Against All Forms of Discrimination and Racism (IMADR)• Jesuit Refugee Service (JRS)• Migrants Rights International (MRI)• Organisation Mondiale contre la Torture (OMCT)

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Sobre esta publicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2

Sobre la IPMWC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

2. Contexto y enfoques para la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios . . .7

3. El marco regulatorio internacional para la protección de los derechos humanos de los migrantes . . . . .8

4. Introducción a las Convenciones de derechos humanos de las NNUU . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .104.1 ¿Qué es una “convención”? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .104.2 ¿Qué significa para un estado “firmar” una convención? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .104.3 ¿Qué significa para un estado “ratificar” o “adherirse” a una convención? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .104.4 ¿Qué formalidades se requieren para la ratificación y en la adhesión? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .104.5 ¿Qué precede a la ratificación o la adhesión? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .114.6 ¿Debe asegurarse el cumplimiento antes de que un estado ratifique o se adhiera a una convención? . .114.7 ¿Qué es el derecho internacional consuetudinario? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .114.8 ¿Qué significa si un país ha hecho una reserva? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .114.9 ¿Qué son las denuncias individuales e inter-estatales? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .124.10 ¿Quién supervisa la implementación? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .124.11 Reforma de los Órganos creados en virtud de tratados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .134.12 Reunión anual de los presidentes de los Órganos creados en virtud de tratados y

reuniones inter-comité. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

5. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de las NNUU. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .145.1 Elementos principales de la Convención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .145.2 Estado de ratificación de la Convención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .155.3 Reservas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15

6. El Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .166.1 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .166.2 ¿Quién puede ser miembro del Comité? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .166.3 Listado de miembros actuales del Comité . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .176.4 Idiomas de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .176.5 Modalidad de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .176.6 Lugar de celebración de las sesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .176.7 Sesiones anuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .186.8 Rol de la OIT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .186.9 Acceso de las ONGs a las reuniones del Comité . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .186.10. Secretaria del Comité . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .196.11 Reuniones del Comité- procedimientos y sesiones futuras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19

7. Procedimiento para la presentación de informes por los Estados Parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .207.1 Directrices provisorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .207.2 Presentación de informes por los Estados Parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .207.3 Plazos y condiciones para la presentación de informes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .217.4 Revisión de los informes presentados por los Estados Parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .217.5 ¿Cómo obtener una copia del informe del Estado Parte? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .227.6 Recomendaciones y seguimiento por parte del Comité . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22

Índice

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8. Presentación de informes por ONGs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .238.1 El Comité y la sociedad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .238.2 Contribuciones de ONGs al proceso de presentación de informes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .238.3 Redacción de los informes ONG . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .238.4 Sugerencias de formato para los informes de ONGs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .258.5 Asistencia a la sesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .268.6 Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27

9. Mecanismos adicionales de supervisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .289.1 Examen de denuncias inter-estatales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .289.2 Examen de denuncias individuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28

10. Plataforma Internacional ONG para la Convención sobre Trabajadores Migratorios . . . . . . . . . . . . . .2910.1 Objeto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2910.2 Criterios de asociación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2910.3 Coaliciones nacionales y ONGs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3010.4 Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3010.5 Comité Asesor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3010.6 Lista de solicitudes de asociación a la IPMWC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31

11. Los seis restantes Órganos creados en virtud de tratados sobre derechos humanos de las NNUU . . .3311.1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3311.2 Comité de Derechos Humanos (CDH) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3411.3 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3511.4 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) . . . . . . . . . . . . . . . . .3711.5 Comité contra la Tortura (CAT) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3811.6 Comité de los Derechos del Niño (CDN) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40

12. Mecanismos extra convencionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4212.1 Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4212.2 Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4312.3 Relatora Especial sobre la trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños . . . . . . . . . . . . . . . .4412.4 Relator Especial sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños

en la Pornografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45

13. Bibliografía y Sitios de Interés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46

Sitios de Interés – Contactos útiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47

ANEXO I – Directrices provisorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49

ANEXO II – Texto de la Convención sobre los trabajadores migratorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53

ANEXO III – Solicitud de asociación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .82

ANEXO IV – Formato sugerido para los informes de ONGs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .86

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1. Introducción

El propósito de esta Guía es permitir a organizaciones no gubernamentales (ONGs) nacionales o regionales,a coaliciones y a organizaciones individuales el uso efectivo de la Convención Internacional sobre la Protecciónde los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (en adelante “la Convención”)1

como una herramienta para la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios y desus familiares.

Diciembre 18 elaboró la presente Guía para la Plataforma Internacional ONG para la Convención sobreTrabajadores Migratorios (IPMWC) y sigue parcialmente los lineamientos de la Guía publicada por el NGOGroup para la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Convención entró en vigor el 1 de julio de 2003. A pesar de que el número de ratificaciones todavía eslimitado, los miembros de la IPMWC tienen la fuerte convicción de que este es el momento justo para la socie-dad civil para comprometerse activamente con el naciente Comité de las NNUU (el cual supervisará la imple-mentación de la Convención) con los Estados Parte de la Convención, así como con los otros Órganos crea-dos en virtud de tratados sobre derechos humanos.2

También es crucial para el sector de ONGs construir y fortalecer las coaliciones en todos lo niveles con el finde mejorar nuestro impacto y aprender unos de otros.3

El sistema de Órganos creados en virtud de tratados es único. Comités de expertos independientes supervisan la implementación de los siete principales tratados internacionales sobre derechos humanos.4

Estos tratados son creados de acuerdo con las disposiciones de los respectivos tratados que supervisan. El sis-tema de informes provee una plataforma no conflictiva para un profundo examen del desempeño de losEstados Parte en áreas específicas de derechos humanos. Los defectos y debilidades en el procedimiento nodeberían hacer olvidar el impacto que tienen a nivel nacional. Muchas entidades administrativas y ministeriosparticipan en la recolección de datos y estadísticas para la preparación de informes nacionales sobre la implementación de las convenciones de derechos humanos. De esa forma se brinda información a los gobiernos que de otro modo no obtendrían de un modo tan enfocado y sistemático. Al hacerlo, se realzanlas fortalezas y debilidades de las políticas y prácticas nacionales. De este modo, el proceso de informes, eny por si mismo, constituye una poderosa herramienta para la toma de conciencia y un catalizador para el cambio.

Esperamos que esta Guía sea una herramienta fácil de usar y práctica para las ONGs interesadas en la implementación de la Convención. El formato permitirá llevar a cabo actualizaciones periódicas, basadas enaportes de los miembros de la IPMWC y de otras partes interesadas.5

1 Esta Convención también es conocida como la Convención sobre Trabajadores Migratorios o la Convención sobreDerechos de los Migrantes.

2 A los Órganos creados en virtud de tratados se los denomina algunas veces “Órganos de Supervisión de Tratados”.3 Para más información sobre las estrategias de ratificación ver, por ejemplo: “Alcanzando la dignidad – Manual del

Promotor para la Convención sobre trabajadores migratorios”, Migrants Rights International (Ginebra, abril de 2002). 4 http://www.ohchr.org/spanish/law/index.htm5 Las contribuciones y/o comentarios deben enviarse a [email protected]

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2. Contexto y enfoques para la pro-tección de los derechos humanosde los trabajadores migratorios

Los estudios e informes continúan resaltando el carácter global de la migración internacional. Cada vez más lostrabajadores migratorios –documentados o no- son víctimas de una amplia variedad de abusos en sus derechoshumanos por varios actores y agencias durante el proceso de migración. Ello ha sido documentado por los meca-nismos relevantes de derechos humanos de las Naciones Unidas (NNUU) así como también por ONGs localese internacionales. Por lo tanto, la protección de los derechos humanos y la dignidad de estos trabajadores migra-torios y de sus familiares se ha convertido en el tema principal de las organizaciones de trabajadores migratoriosy de los grupos de derechos humanos. El tema migratorio ocupa el lugar más importante en la agenda políticade muchos países; los gobiernos y los medios utilizan todo el tiempo discursos discriminatorios y a menudo xenó-fobos para envilecer y marcar a los migrantes. Cientos de organizaciones en todo el mundo participan diariamen-te de la lucha por los derechos de los trabajadores migratorios, construyendo coaliciones con sindicatos, gruposreligiosos y de mujeres, instituciones de investigación, agencias internacionales/multilaterales y algunas veces conentidades gubernamentales. La creciente prominencia del Día Internacional del Migrante6 así como el gran núme-ro de conferencias y publicaciones dedicadas a este tema, demuestran que la migración ocupa el centro de laescena. Mientras que esta corriente es generalmente positiva, se necesita supervisión para asegurar que las polí-ticas y prácticas de migración se elaboren dentro de un marco regulatorio basado en los derechos.

La Convención provee tal marco regulatorio: un conjunto de estándares de derechos humanos contra los cua-les se puede medir el tratamiento de los trabajadores migratorios y de sus familiares.7 Sin embargo, laConvención no es la única herramienta legal existente. Las organizaciones de sociedad civil deben utilizar otrosConvenios/Pactos, inclusive aquellos adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tratados ymecanismos regionales sobre derechos humanos y legislación nacional para proteger los derechos humanos delos migrantes.

Además de utilizar los mecanismos legales de protección, las ONGs pueden y usan una amplia variedad de otrosmecanismos en su labor para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus fami-liares. Sin embargo, no es el propósito de esta Guía proveer al usuario con tales herramientas de defensa. Existenmuchos recursos disponibles, que varían desde mecanismos de defensa de la sociedad civil hasta ejemplos espe-cíficos de intervenciones basadas en las experiencias de organizaciones de migrantes en todo el mundo.8

Con su entrada en vigor en el año 2003, el número de actividades relacionadas con la Convención cambió delenfoque de campaña por ratificaciones a un enfoque para la implementación.9 Hasta ese punto, los miembrosde la sociedad civil del Comité directivo internacional para la Campaña mundial para la ratificación de laConvención sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios (en adelante, “Comité Directivo”) comen-zaron a investigar el modo de asegurar la implementación efectiva de la Convención. Como resultado, laPlataforma Internacional ONG sobre la Convención sobre Trabajadores Migratorios (IPMWC) fue lanzadaformalmente el 19 de abril de 2005, siguiendo una serie de consultas y debates. La tarea a cargo de la IPMWCes facilitar la promoción, implementación y supervisión de la Convención.10

6 El Día Internacional del Migrante se celebra el 18 de diciembre.7 Para una introducción sobre la Convención, ver el capítulo 4 de la presente Guía.8 Las secciones de bibliografía y directorio incluyen una lista de direcciones web útiles y otras referencias que creemos

pueden ayudar al lector a explorar este tema con mayor profundidad.9 El número de ratificaciones, sin embargo, permanece muy bajo. En particular, la ausencia de signatarios de los principales país-

es de destino del Oeste es de gran preocupación. Las campañas para la ratificación como por ejemplo la que fuera lanzadapor la Plataforma Europea por los Derechos de los Trabajadores Migratorios son, por lo tanto, absolutamente necesarias.

10 Ver capítulo 10

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8

3. El marco regulatorio internacionalpara la protección de los derechoshumanos de los migrantes

La legislación internacional sobre derechos humanos rige principalmente sobre los Estados Parte. Sin embar-go, existen oportunidades para actores que no son estados como por ejemplo organizaciones de la sociedadcivil y personas físicas para participar activamente con el proceso y utilizar los mecanismos internacionalespara bregar por el respeto de los derechos humanos basados en los estándares acordados por la comunidadinternacional y asumidos voluntariamente por los estados.11

3.1 Convenciones o Tratados sobre derechos humanos de las NNUU

La entrada en vigor de la Convención sobre Trabajadores Migratorios de las NNUU completa y refuerza unaserie de disposiciones conforme los principales tratados de derechos humanos. Éstas disposiciones son elPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación Racial (CIEFDR), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDCM), la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes (CTTPCID) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Estos siete instrumentos for-man, en su conjunto, los denominados principales tratados sobre derechos humanos.

Mientras que los trabajadores migratorios son, por su propia naturaleza, no nacionales de los estados en loscuales están empleados, los derechos humanos garantizados por la legislación internacional sobre derechoshumanos les son aplicables salvo disposición en contrario.12 Es por lo tanto necesario para los activistas dederechos humanos interesados en el uso de los mecanismos internacionales de derechos humanos, asegurar-se de que no excluyan de su trabajo la atención a toda la variedad de instrumentos internacionales de dere-chos humanos ya que muchos de estos instrumentos incluyen referencias aplicables a la situación de los tra-bajadores migratorios y de sus familiares.13

Uno de los objetivos declarados de la IPMWC es alentar, facilitar y fortalecer los aportes realizados y llevara cabo un seguimiento de la labor de los otros seis Órganos de Supervisión de Tratados, precisamente por-que estos tratados ofrecen oportunidades adicionales para que la sociedad civil pueda intervenir. Se alienta alos lectores interesados en hacerlo a contactar a la IPMWC y a sus miembros para más información. Lassiguientes publicaciones brindan un buen punto de partida:

11 La legislación internacional sobre derechos humanos tiene sus límites. Los mecanismos formales de cumplimiento, porejemplo, pueden resultar inadecuados. A pesar de que los tratados internacionales sobre derechos humanos son vinculantes legalmente, a menudo es difícil asegurar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales por parte de losestados. Las reparaciones nacionales así como los mecanismos regionales de derechos humanos pueden, por lo tanto,proveer una mejor salida. En algunos casos, el uso de todas las reparaciones nacionales posibles es un requisito formal.Para más detalles ver UN ROAD MAP, publicado por la Canadian Human Rights Foundation.

12 Ver Comité de Derechos Humanos, Comentario General Nº 15: “La posición de los extranjeros bajo el Acuerdo”;Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comentario General Nº 14: “El derecho al disfrute del másalto posible nivel de salud”, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General 30:“Discriminación contra los no-ciudadanos”.

13 La “ILO Migration for Employment Convention” [Convención para Migración para Empleo de la OIT] (Revisado) 1949(Nro 97) y la “ILO Migrant Workers (Supplementary Provisions) Convention” (Convención sobre TrabajadoresMigratorios de la OIT- Disposiciones Complementarias], 1975 (Nro 143) también contienen disposiciones diseñadas paraproteger a los migrantes. La OIT es la principal agencia especializada de las NNUU para la protección de los derechos delos trabajadores migratorios. Ver la página de Migraciones Internacionales http://www.ilo.org/public/spanish/protection/migrant/index.htm.

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• La Comisión Católica Internacional de Migración (CCIM) elaboró en 2004 un “kit hazlo tú mismo”, quebusca equipar al lector con una colección de información concisa y con referencias cruzadas que comparalos distintos Órganos de Supervisión de Tratados.14

• En la segunda edición de UN Road Map (Mapa de Ruta de las NNUU), publicado por la Canadian HumanRights Foundation en 2004, el lector encontrará una lista de potenciales abusos a los derechos humanos,organizada para reflejar las etapas del proceso migratorio. Estos abusos luego son enlazados a artículosrelevantes de los instrumentos de derechos humanos de las NNUU.15

• UN Treaty Monitoring Bodies and Migrant Workers: a Samizdat (Los Órganos Creados en Virtud deTratados de las NNUU y los Trabajadores Migratorios: un Samizdat), es un estudio conjunto publicado porla Comisión Católica Internacional de Migración y Diciembre 18 (en Noviembre de 2004) que brinda unpanorama detallado de cómo esos Órganos trabajan con los temas de trabajadores migratorios.16

14 Ver “Como fortalecer la Protección de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares con los Tratados Internacionalesen materia de Derechos Humanos –Manual “hazlo tú mismo”: http://www.icmc.net/docs/en/publications/advockit00

15 Ver: http://www.chrf.ca/downloads/UN-Road-Map-2ed.zip16 Ver: http://www.december18.net/web/docpapers/doc2522.doc

3. El marco regulatorio internacionalpara la protección de los derechoshumanos de los migrantes

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4. Introducción a las Convenciones dederechos humanos de las NNUU

4.1 ¿Qué es una “convención”?

- Las convenciones, también conocidas como “instrumentos” o “tratados” establecen normas y estándares queson legalmente vinculantes sobre los estados que ratifican o se adhieren a esos instrumentos. En virtud deestos instrumentos, esos estados deben cumplir con las normas incluidas en las convenciones e implementarlas.

- Algunas convenciones establecen estándares de derechos humanos. Estas se denominan comúnmente“instrumentos de derechos humanos” o “tratados sobre derechos humanos”. Estos instrumentos consti-tuyen declaraciones de los principios legales mínimos sobre los cuales pueden acordar los estados. Ellosson los estándares básicos que los estados deben cumplir luego de la ratificación o adhesión. Los esta-dos que son parte de un tratado, también denominados Estados Parte, deben incorporar estos estánda-res fundamentales sobre derechos humanos a su legislación nacional.

4.2 ¿Qué significa para un estado “firmar” una convención?

- La firma constituye un reconocimiento preliminar y general de una convención por parte del estadoen cuestión. No es un paso vinculante legalmente, pero es una indicación de que el estado tiene laintención de llevar a cabo un examen pormenorizado del tratado de buena fe con el fin de determi-nar su posición con respecto al tratado. Mientras que la firma de la Convención no compromete demodo alguno al estado a proceder a la ratificación, crea la obligación de abstenerse de realizar actosque podrían frustrar el objeto de la Convención o tomar medidas en su detrimento.

4.3 ¿Qué significa para un estado “ratificar” o “adherirse” a una convención?

- Un estado puede ser Parte ya sea por ratificación o por adhesión. Ambos significan el acuerdo de vincularse legalmente de conformidad con los términos de la convención. La adhesión tiene exactamentelos mismos efectos que la ratificación. Más comúnmente, un estado a favor de una convención la firmapoco tiempo después de que ha adoptado el instrumento y continúa con la ratificación cuando todos losprocedimientos requeridos por las leyes locales han sido cumplidos. Los gobiernos que no han firmadoprimero se convierten en Estados Parte por medio de la adhesión.

4.4 ¿Qué formalidades se requieren para la ratificación y en la adhesión?

- Tanto la ratificación como la adhesión cuentan dos pasos:

- Primer Paso: El/los órgano(s) apropiados del estado (ya sea el Parlamento, el Senado, la Corona o elJefe del Estado/Gobierno) toma la decisión formal de ser Parte de una Convención de conformidad conlos procedimientos constitucionales nacionales relevantes.

- Segundo Paso: Según el requerimiento de las convenciones sobre derechos humanos de las NNUU, elGobierno (normalmente el Ministro de Relaciones Exteriores) deposita el instrumento de ratificación oadhesión ante el Secretario General de las NNUU.

Esto significa: - Se prepara una carta formal, bajo sello, referida a la decisión relevante, firmada por la autoridad compe-

tente en el país. Este es el instrumento de ratificación o adhesión. Este documento en original se entre-ga a la Oficina de Asuntos Jurídicos de las NNUU en Nueva York. La fecha de recepción del documen-to se registra como la fecha de ratificación o adhesión para el país en cuestión

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Las convenciones se vuelven legalmente vinculantes para el estado en un plazo de uno a tres meses despuésdel primer día del mes siguiente a la recepción del instrumento de ratificación o adhesión. El período exactoentre el depósito del instrumento y la entrada en vigor varía según la convención de que se trate.

4.5 ¿Qué precede a la ratificación o la adhesión?

- Los procedimientos formales varían enormemente en diferentes países cuando ratifican o acceden a untratado internacional.

- En algunos países, el Jefe del Estado/Gobierno está constitucionalmente facultado para ratificar o adherirsea un tratado por su propia voluntad. En otros países se necesita el acuerdo de las autoridades legislativas.En muchos casos, se utiliza una combinación de los dos sistemas.

- Normalmente, antes de ratificar o adherirse a una convención, el país lleva a cabo una revisión exhausti-va de los requerimientos de la convención y toma en consideración a los medios más apropiados y efec-tivos para promover su cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a reformas a la legislaciónnacional. En algunos casos, esto también puede incluir consultas con los principales actores sociales en lasociedad como por ejemplo sindicatos, grupos de empleadores y otras ONGs.

4.6 ¿Debe asegurarse el cumplimiento antes de que un estado ratifique o se adhiera a una convención?

- No es obligatorio para los países adoptar con anticipación todas las medidas legislativas y otras medidas pre-vistas por una convención antes de ratificarla o adherirse a ella.

- Sin embargo, se espera que los países cumplan las obligaciones de la convención dentro de un plazo razo-nable con posterioridad a la ratificación o adhesión. La pregunta sobre cuánto es un “tiempo razonable”continúa abierta a debate.

4.7 ¿Qué es el derecho internacional consuetudinario?

- El derecho internacional consuetudinario es aquel que resulta cuando los estados siguen ciertas prácticas demodo general y consistente derivada de un sentido de obligación legal; cuando suficientes estados han comen-zado a comportarse de modo tal que consideran a esa práctica como ley, ésta se convierte en ley “por el uso”.

- La Asamblea General de las NNUU adopta las convenciones luego de un largo proceso, generalmente conla participación activa de un gran número de países. A través de la adopción las convenciones representanel consenso internacional sobre determinados temas.

- A pesar de que las convenciones son vinculantes para sus Estados Parte a través del proceso de ratificación,las convenciones no ratificadas también pueden utilizarse como modelos de legislación nacional o comopunto de referencia para establecer consenso internacional sobre temas tratados en esos instrumentos.

4.8 ¿Qué significa si un país ha hecho una reserva?

Una reserva es una declaración hecha por un estado por medio de la cual intenta excluir o alterar el efectolegal de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese estado. La reserva permite al estado aceptar

4. Introducción a las Convenciones dederechos humanos de las NNUU

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un tratado multilateral como un todo dándole la posibilidad de no aplicar determinadas disposiciones con lascuales el estado no quiere cumplir. Las reservas pueden hacerse cuando se firma, se ratifica, se acepta, se aprue-ba o se adhiere al tratado. Las reservas no deben ser incompatibles con el objeto y el propósito del tratado.Además, los tratados pueden prohibir las reservas o aceptar que se hagan determinadas reservas solamente.

4.9 ¿Qué son las denuncias individuales e inter-estatales?

Ver capítulo 9.

4.10 ¿Quién supervisa la implementación?

Cuando un estado ratifica una de las convenciones, asume la obligación legal de implementar los derechosreconocidos en ese tratado. Pero este es solo el primer paso porque el reconocimiento de los derechos enel papel no es suficiente para garantizar su ejercicio. Los Estados Parte entonces se obligan de modo adicional a entregar informes periódicos al Comité de supervisión creado de conformidad con ese tratadosobre cómo los derechos se están implementando. Los gobiernos reciben información relevante de losministerios pertinentes y de las unidades administrativas con el fin de elaborar el informe inicial y los informes posteriores. Este ejercicio los hace almacenar y analizar sus legislaciones y prácticas en relación conel tratado en particular. Además del procedimiento de elaboración de informes, algunos de los Órganos creados en virtud de tratados pueden realizar funciones adicionales de supervisión a través de otros tresmecanismos: el mecanismo de investigación y preguntas, el examen de denuncias inter-estatales y el examende denuncias individuales.

Este sistema de supervisión de derechos humanos es común a la mayoría de los tratados sobre derechoshumanos de las NNUU. Los Órganos de Supervisión de Tratados operan este sistema.

Se incluyen:

- Comité de Derechos Humanos (que supervisa la implementación del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos) (ver capítulo 11.2),

- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ver capítulo 11.1),- Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (ver capítulo 11.3), - Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (ver capítulo 11.4), - Comité contra la Tortura (ver capítulo 11.5) y - Comité de los Derechos del Niño (ver capítulo 11.6), - Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ver

capítulo 6)

Como se muestra claramente en el estudio conjunto de la CCIM y Diciembre 18 ”Los Órganos Creados enVirtud de Tratados de las NNUU y los Trabajadores Migratorios: un Samizdat” cada Órgano se refiere a informaciones específicas sobre derechos de los migrantes. Por lo tanto, es importante para las organizacionesde la sociedad civil supervisar las obligaciones de los Estados Parte de conformidad con cada tratado de derechos humanos.

Dirección de contacto de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las NNUU, Sección Tratados

Treaty Section Teléfono: +1 212 963 5047Office of Legal Affairs Fax: +1 212 963 3693United Nations Correo electrónico (general): [email protected] York, NY 10017, USA Sitio web: http://untreaty.un.org

4. Introducción a las Convenciones dederechos humanos de las NNUU

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4.11 Reforma de los Órganos creados en virtud de tratados

Desde la creación del primer Órgano creado en virtud de un tratado, el Comité para la Eliminación de laDiscriminación Racial (CEDR), el sistema ha crecido hasta incluir siete Órganos. Como el sistema ha crecido,también ha enfrentado desafíos. Estos incluyen el atraso en la entrega y/o consideración de informes, la faltade elaboración de informes y la duplicación de requisitos para la elaboración de informes entre los Órganos.El mejoramiento de la efectividad del sistema de tratados sobre derechos humanos ha sido el interés perma-nente de los Órganos individuales, de la reunión anual de presidentes de Órganos creados en virtud de tra-tados sobre derechos humanos, de la Comisión sobre Derechos Humanos y de la Asamblea General. Comoparte de la discusión permanente sobre la reforma de los Órganos iniciada en 2002, las NNUU actualmen-te están examinando borradores de pautas sobre un documento central principal por país e informes máscortos pero orientados específicamente a los tratados.

La IPMWC está siguiendo esas deliberaciones a través de sus organizaciones miembro y adaptará la presen-te guía ONG para incluir cualquier cambio futuro.

Se puede encontrar más información sobre la Reforma a los Órganos de creados en virtud de tratados enlos siguientes sitios web:

Amnistía Internacionalhttp://web.amnesty.org/pages/treaty-reform-eng

“The UN Human Rights System” (El sistema de Derechos Humanos de las UN) por Prof. A. F. Bayefsky (en inglés solamente)http://www.bayefsky.com/tree.php/area/reform

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en inglés solamente)http://www.ohchr.org/english/bodies/icm-mc/documents.htm#pasthttp://www.ohchr.org/english/bodies/icm-mc/documents-system.htm

4.12 Reunión anual de los presidentes de los Órganos creados en virtud detratados y reuniones inter-comité

Los presidentes de los siete Órganos creados en virtud de tratados sobre derechos humanos se reúnen anual-mente para discutir su trabajo y considerar modos de mejorar la efectividad del sistema de Órganos de tra-tados como un todo. Los temas que se tratan en esas reuniones han incluido, entre otras cosas, el mejora-miento y “streamlining” general de los procedimientos de elaboración de informes sobre derechos humanos,la armonización de los métodos de trabajo de los Comités, el seguimiento de conferencias internacionales ytemas financieros. Desde 2002, se ha celebrado una reunión inter-comité con los presidentes más dos miem-bros de cada comité con el fin de trabajar aún más sobre la armonización de los métodos de trabajo entrelos distintos comités.

Para más detalles, por favor visitar la página web: http://www.ohchr.org/english/bodies/icm-mc/index.htm (en inglés)

4. Introducción a las Convenciones dederechos humanos de las NNUU

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5. La Convención Internacional sobrela Protección de los Derechos deTodos los Trabajadores Migratoriosy de sus Familiares de las NNUU.

Los derechos humanos de los trabajadores migratorios y los estándares relevantes aplicables se han consoli-dado en un tratado internacional sobre derechos humanos: La Convención Internacional sobre la Protecciónde los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (en adelante, “la Convención”).17

La Convención es el primer instrumento internacional legalmente vinculante que incorpora la serie completade derechos humanos- derechos civiles y políticos así como también económicos, sociales y culturales paratodos los trabajadores migratorios y sus familiares. La preocupación de las NNUU por la protección de lostrabajadores migratorios y de sus familiares comenzó en 1972. En 1979 la Asamblea General de las NNUUdecidió crear un Grupo de trabajo abierto para elaborar la Convención, lo cual se realizó en un período de10 años (1980-1990).

Con respecto a los otros tratados internacionales sobre derechos humanos, los Estados Parte de las NNUUreunidos en la Asamblea General adoptaron la Convención el 18 de diciembre de 1990 sin votación.

Mientras que la Convención está dirigida principalmente a los gobiernos también trata las responsabilidadesde todos los miembros de la sociedad. En conjunto, sus estándares se cumplen solamente cuando son respe-tadas por todos – miembros de la comunidad, empleadores, todas las instituciones públicas o privadas inclu-sive las escuelas, los servicios para el público en general, los tribunales y todos los niveles de la administracióngubernamental- y cuando cada uno de esos individuos lleva a cabo su rol y función única basado en el respe-to de esos estándares.

5.1 Elementos principales de la Convención

La presente guía no tiene como objeto proporcionar un análisis detallado de la Convención.:18 La importan-cia de esta Convención puede, sin embargo, resaltarse en los siguientes seis puntos:19

- La Convención cierra una laguna en lo que respecta protección debido a la situación de vulnerabilidad en laque se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares con frecuencia debido, entre otras cosas, asu ausencia en su estado de origen y a las dificultades que pueden encontrar resultado de su presencia enel estado empleador.20

- Los trabajadores migratorios son vistos como algo más que trabajadores o entidades económicas.

- La Convención provee, por primera vez, una definición internacional de trabajador migratorio, categoríasde trabajadores migratorios y de sus familiares

17 También conocida como la Convención sobre Trabajadores Migratorios o la Convención sobre Derechos de los Migrantes.

18 Las siguientes publicaciones son de ayuda para profundizar sobre el tema: “Handbook on Migrant Workers” deFranciscans International (Ginebra, 2004) y “Alcanzando la dignidad – Manual del Promotor para la Convención sobretrabajadores migratorios”, Migrants Rights International (Ginebra, 2002).

19 Tomado de un folleto elaborado por el Comité directivo. 20 Ver preámbulo de la Convención.

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- Se garantizan los estándares universales mínimos sobre derechos humanos para todos los trabajadoresmigratorios, tanto documentados como indocumentados. Se extienden más derechos a trabajadores migra-torios documentados y a sus familiares, notablemente la igualdad de trato con los nacionales de los estadosde empleo en una serie de áreas legales, políticas, económicas, sociales y culturales.

- La Convención promueve la colaboración inter-estatal para prevenir y eliminar la explotación de todos lostrabajadores migratorios y de sus familiares y establece sanciones contra la violencia ejercida contra los tra-bajadores migratorios o sus familiares en situación irregular.

- La Convención es una herramienta para alentar a los estados para armonizar sus legislaciones con estánda-res internacionales reconocidos

5.2 Estado de ratificación de la Convención

Puede verse el listado actualizado de las ratificaciones, adhesiones y firmas a la Convención en la siguientepágina web:

http://www.december18.net/web/general/page.php?pageID=297&menuID=36&lang=ES

5.3 Reservas

Los Estados Parte tienen el derecho de hacer reservas a la Convención. Sin embargo, de acuerdo con el artí-culo 88 de la Convención, no pueden excluir la aplicación de ninguna Parte (la Convención consiste de 9Partes o capítulos), o excluir alguna categoría particular de trabajadores migratorios de su aplicación.

Puede verse el listado actualizado de las reserves hechas por los Estados Parte en la siguiente página web eninglés:

http://www.ohchr.org/english/countries/ratification/13.htm#reservations

5. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de las NNUU.

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6. El Comité para la Protección delos Derechos de Todos losTrabajadores Migratorios y desus Familiares

6.1 Introducción

Con el propósito de supervisar la implementación de la Convención, el artículo 72 establece la creación de unComité, el Órgano de Supervisión de la Convención. En consecuencia, con posterioridad a la entrada en vigorde la Convención, los Estados Parte tuvieron el derecho a nominar una persona de entre sus nacionales. Se eligieron 10 expertos el 11 de diciembre de 2003, seis meses después de la entrada en vigor del tratado.21

Asimismo, en esta primera elección, se decidió que la mitad de los miembros del Comité ocuparían sus cargos solamente por dos años. Los cinco restantes ejercerán sus funciones por períodos de cuatro años. Estadisposición asegura la continuidad de la labor del Comité y evita que los diez miembros sean elegidos al mismotiempo. Las elecciones se llevan a cabo cada dos años. La próxima elección está programada para diciembrede 2005.22 Los miembros del comité podrán ser reelegidos si son nuevamente nominados por los EstadosPartes relevantes.

6.2 ¿Quién puede ser miembro del Comité?

Los miembros del Comité deberán tener un criterio moral alto, ser imparciales y tener competencia reconocidaen los asuntos tratados por la Convención. Estos miembros cumplen sus funciones en carácter personal ydeben ser nacionales de uno de los Estados Parte. Al ser nominados por los Estados Parte, los miembros delComité resultan ser algunas veces funcionarios gubernamentales o académicos. Sin embargo, la designaciónde personas que simultáneamente tienen cargos en el gobierno representa un conflicto de interés, aún si estaspersonas no participan en la consideración de los informes periódicos de sus propios gobiernos. El hecho deque un funcionario del gobierno ocupe un lugar en el comité para examinar la trayectoria que otro gobiernotiene en materia de derechos humanos, es motivo suficiente para debilitar la credibilidad del comité. Las mujeres están poco representadas en los Órganos del tratado y los Estados Parte deberían considerar ladesignación de personas que cumplan con los criterios establecidos en el tratado y que tengan experienciaen materia de género. Las ONGs pueden jugar un rol útil en recomendar a los Estados Parte a que se abstengan de nominar personas que ocupan cargos políticos y que apliquen procesos transparentes y públicos en la selección y nombramiento de expertos independientes a nivel nacional.

El presupuesto de los Órganos creados en virtud de tratados solamente cubre los gastos de viaje y de alojamiento de los miembros del Comité, y los expertos no reciben pago alguno de las NNUU por su cooperación. Se celebra por lo menos una reunión por año de tres semanas de duración (que puede dividirse en dos reuniones, ver punto 6.7) en Ginebra, junto con una reunión anual de todos los presidentesde los Órganos creados en virtud de tratados. Esto no incluye posibles misiones de campo. Sin contar con elapoyo de universidades o entidades gubernamentales, la falta de fondos constituye a menudo un obstáculopara los miembros para participar íntegramente en la labor del Comité. Además, muchas personas no puedenpresentarse como candidatos por problemas financieros o por falta de tiempo. Este tema debería ser tratadocomo parte de la reforma del sistema, ya que constituye un impedimento hacia la independencia de los expertos.

21 Al momento de la entrada en vigor, contando con menos de 40 Estados Parte, el Comité sólo puede estar integradopor 10 expertos. Se elegirán 4 expertos más tan pronto se reciba la 41° ratificación..

22 Duración de los cargos (en inglés): // www.ohchr.org/English/bodies/cmw/members.htm

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6.3 Listado de miembros del Comité

El Presidente del Comité es el Sr. Prasad KARIYAWASAM de Sri Lanka.23

6.4 Idiomas de trabajo

Los idiomas árabe, chino, inglés, francés, ruso y español son los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. EsteComité utiliza el inglés, francés, ruso y español. Sin embargo, la mayoría de los miembros del Comité com-prenden el inglés o el francés.

6.5 Métodos de trabajo

Por lo general, el Comité toma sus decisiones por consenso. Si no se llega al consenso, las decisiones son lle-vadas a votación. Cada miembro tiene un voto. Se cuenta la mayoría simple. Los miembros que se abstienende votar se consideran como no votantes. Seis miembros del Comité constituyen quórum para la toma dedecisiones formales.

La información sobre las deliberaciones del Comité puede encontrarse en la página web de la OACDH enhttp://www.ohchr.org/spanish/bodies/cmw/index.htm

6.6 Lugar de celebración de las sesiones

Las sesiones del Comité generalmente se celebran en la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanosen el Palais Wilson en Ginebra.24

6. El Comité para la Protección delos Derechos de Todos losTrabajadores Migratorios y desus Familiares

23 Los CVs de todos los miembros del Comité están disponibles en inglés en el siguiente sitio: http://www.ohchr.org/english/bodies/cmw/members.htm

24 52 Rue de Paquis, CH-1201 Geneva 10, Switzerland.

CCoouunnttrryy UUnnttiill SSeeccttoorr

Sr.. Francisco ALBA México 2007 Académico

Sr.. Jose Serrano BRILLANTES Filipinas 2005 Gubernamental

Sr. Francisco CARRIÓN-MENA Ecuador 2007 Gubernamental

Sra. Ana Elizabeth CUBIAS MEDINA El Salvador 2007 Gubernamental

Sra. Anamaría DIEGUEZ Guatemala 2005 Gubernamental

Sr.. Ahmed Hassan EL-BORAI Egipto 2007 Académico

Sr.. Abdelhamid EL JAMRI Marruecos 2007 Sociedad Civil

Sr.. Arthur Shatto GAKWANDI Uganda 2005 Gubernamental

Sr.. Prasad KARIYAWASAM Sri Lanka 2005 Gubernamental

Sr.. Azad TAGHIZADE Azerbaiján 2005 Académico

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6.7 Sesiones anuales

Originalmente se presupuestó una sesión anual de tres semanas de duración. Sin embargo, se acor-dó llevar a cabo para el año 2005 dos sesiones de menor duración de cinco días hábiles: una sesiónformal en abril-mayo y otra informal en octubre-diciembre.

En la sesión de abril de 2005, se acordó celebrar dos sesiones para el año 2006: una en abril-mayo y la otraen noviembre-diciembre. La duración de cada una de estas sesiones para el año 2006 será decidida en lasesión de diciembre de 2005.

6.8 Rol de la OIT

La Convención prevé que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tendrá un rol especial en la labordel Comité y la invita a colaborar con el Comité con su “expertise” y a nombrar representantes para queéstos participen, en carácter de asesores, en las reuniones del Comité.

6.9 Acceso de las ONGs a las Reuniones del Comité

Todas las reuniones del Comité son públicas, salvo disposición en contrario del Comité.25 Las ONGspueden participar como observadoras en las sesiones públicas. A la fecha, la agenda de reunionespasadas del Comité siempre incluyó la celebración de una sesión separada con las ONGs donde seles da la oportunidad de hacer declaraciones y debatir temas específ icos con los miembros delComité. Los representantes de las ONGs pueden también ser invitados a participar como personasde recurso, por ejemplo para que presenten los estudios por ellos realizados y que pueden resultarde utilidad para la labor del Comité.26

Las reglas de procedimiento relativas a la presentación de informes por ONGs todavía deben serdebatidas y acordadas por el Comité. Este debate está programado para la sesión de abril de 2005.

No es necesaria la acreditación oficial de las NNUU. Las ONGs que desean asistir a las reuniones deComité deben contactarse con la Secretaria del Comité antes del comienzo de la sesión de apertura.

6. El Comité para la Protección de losDerechos de Todos los TrabajadoresMigratorios y de sus Familiares

25 Al tiempo que el Comité reciba y considere las comunicaciones individuales, éstas serán consideradas en privado.26 En la sesión informal de octubre de 2004, la CCIM y Diciembre 18 fueron invitados a presentar el resultado de su estu-

dio conjunto sobre el tratamiento que se le ha dado a los temas migratorios en las conclusiones de todos los órganoscreados en virtud de tratados desde 1994.

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6.10. Secretaría del Comité

La Sra. Carla Edelenbos fue nombrada Secretaria del Comité. Ella se comunica en inglés, francés y español.Su asistente es el Sr. Ugo Cedrangolo. Todas las comunicaciones deben enviarse a:

-Correo electrónico: [email protected]: 0041 22 917 90 22Tel: 0041 22 917 92 41

Dirección postal: Dirección de la oficina:

United Nations Palais WilsonOffice of the High Commissioner for Human Rights 52 rue de PaquisSecretary for the Committee on the Protection CH-1201 Geneva 10of the Rights of All Migrant Workers and SwitzerlandMembers of Their FamiliesPalais des NationsCH-1211 Geneva 10Switzerland

6.11 Reuniones del Comité- Procedimientos y Sesiones Futuras

Al momento de publicar esta Guía, el Comité ha celebrado tres reuniones:

ÿ Reunión formal del Comité1 al 5 de marzo de 2004Introducción de los miembros del Comité al sistema de las NNUU, inclusive los Órganos de tratados de las NNUU

Reunión informal del Comité11 al 15 de octubre de 2004Resultado: Directrices provisoriasInforme de la reunión: http://www.ohchr.org/english/bodies/cmw/docs/CMW.C.2004.L.4_sp.doc

Reunión formal del Comité25 al 29 de abril de 2005Resultado: Métodos de trabajoInforme de la Reunión: no disponible aún.

Las sesiones futuras27 están programadas para:12 al 16 de diciembre de 2005Abril- mayo de 2006 (las fechas exactas serán confirmadas en la sesión de diciembre de 2005)Noviembre- diciembre de 2006

6. El Comité para la Protección de losDerechos de Todos los TrabajadoresMigratorios y de sus Familiares

27 Ver (en inglés) http://www.ohchr.org/english/events/2005.htm

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7. Procedimiento para la presentaciónde informes por los Estados Parte

De conformidad con el artículo 73 de la Convención, los Estados Parte se comprometen a presentar alComité un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención. Dichos informes deberán asimismodetallar los factores y dificultades que afectan la implementación de la Convención.

7.1 Directrices Provisorias

De conformidad con el artículo 73, el Comité decidirá las futuras directrices a seguir sobre la forma y conte-nido de los informes que deberán presentar los Estados Parte. Las directrices provisorias fueron analizadas yacordadas durante las sesiones celebradas del 11 al 15 de octubre de 2004.28

Los Estados Parte pueden presentar sus informes iniciales junto con el Documento Común Principal al quehace referencia el documento HRI/MC/2004/3 el cual contiene el proyecto sobre las directrices a seguir enla elaboración de informes.29

Las directrices provisorias actuales se dividen en tres partes:

1. Introducción2. Solicitud de información de carácter general 3. Solicitud de información relativa a los artículos en particular de la Convención

En la segunda parte se solicita la descripción del marco regulatorio constitucional, legislativo, judicial y admi-nistrativo que rige la implementación de la Convención, y de los acuerdos bilaterales, regionales o multilate-rales que hayan suscripto los Estados Parte informantes en materia de inmigración.

Se solicita a los gobiernos que brinden información cuantitativa y cualitativa sobre las características y natura-leza de las corrientes migratorias (inmigración, tránsito y emigración) en el Estado Parte en cuestión.

Asimismo, se les solicita a los gobiernos que describan la situación actual en relación con la puesta en prácti-ca de la implementación de la Convención en los estados informantes. Los gobiernos deben indicar las cir-cunstancias que impiden a los estados informantes cumplir con las obligaciones emergentes de la Convención.

El Comité solicita a los gobiernos que incluyan toda información relativa a las medidas adoptadas para promo-ver y respetar los derechos garantizados en la Convención y cooperar con la sociedad civil en este respecto.

7.2 Presentación de informes por los Estados Parte

El Comité ha decidido que de conformidad con el artículo 73 de la Convención los informes iniciales deberánpresentarse en formato electrónico (en diskette, CD o por correo electrónico) y estar acompañados de unacopia impresa.30

El informe deberá estar acompañado de suficientes copias (de ser posible en inglés, francés o español) deltexto legislativo principal y de los otros textos a los que se haga referencia en dicho informe. Estos documentos serán puestos a disposición de los diez miembros del Comité. Nótese, sin embargo, que no se hará

28 Ver Anexo I.29 Ver 4.11 y en inglés http://www.ohchr.org/english/bodies/icm-mc/documents.htm

http://www.ohchr.org/english/bodies/icm-mc/documents-system.htm30 El informe no debería exceder las 120 páginas (papel tamaño A4, interlineado 1.5; fuente Times New Roman, tamaño 12).

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ninguna reproducción de estos documentos para su distribución general junto con el informe. En consecuencia,se aconseja que cuando un texto no haya sido citado o adjuntado al informe propiamente dicho, éste últimoincluya suficiente información para su comprensión sin tener que hacer referencia alguna a dicho texto.

7.3 Plazos y condiciones para la presentación de informes

El informe inicial deberá presentarse dentro del primer año posterior a la ratificación o adhesión y en lo suce-sivo cada cinco años y cuando el Comité así se lo solicite a los Estados Parte. A veces, pueden pasar dos otres años antes de que los estados presenten sus primeros informes y muchos gobiernos no se adhieren alciclo de cinco años para la entrega de informes. Un buen sistema de informes aumentará las posibilidades paraque la Convención se convierta en una herramienta útil y asegure que el Comité construya un cuerpo de con-clusiones útiles. Dentro del sistema del tratado en su totalidad, el plazo de entrega de cientos de informesestá vencido. El proceso de reforma de los Órganos de tratado se hará cargo de este tema. Mientras tanto,es importante para las ONGs instar a sus gobiernos a que cumplan con sus obligaciones, elaboren informesintegrales y los presenten en tiempo y forma.

La IPMWC mantiene una agenda sobre la fecha en que los Estados Parte presentaron sus informes y sobrela fecha en que se espera que el Comité haga la revisión.

7.4 Revisión de los informes presentados por los Estados Parte

Una vez finalizado el informe, el Estado Parte lo envía a la Secretaría del Comité. Se requieren al menos tresmeses para su traducción a los idiomas oficiales de las NNUU que utilizan los miembros del Comité.Conforme lo requiere el Comité actual, todos los textos deberán ponerse a disposición en los cuatro idiomasque se detallan a continuación: inglés, español, francés y ruso.

El Comité tiene programado revisar los informes dentro del período de un año a partir de su recepción enbase al orden en que hayan sido recibidos.

Métodos de trabajoUna vez recibido el informe, el Comité recibe información escrita de otras fuentes, tales como organizacio-nes no gubernamentales e inter-gubernamentales, según lo prevé el artículo 74.4 de la Convención. El Comitélleva a cabo una revisión preliminar del informe y examina toda la información disponible inclusive la informa-ción presentada por las ONGs. Los representantes de las ONGs y algunas agencias de las NNUU puedenrealizar presentaciones verbales al Comité en este momento. El Comité prepara entonces una lista de cues-tiones, la que se entrega al gobierno con anterioridad a la consideración pública del informe como forma deiniciar el diálogo. Se solicita que los gobiernos elaboren sus respuestas por escrito y las presenten con ante-rioridad a la celebración de la sesión plenaria. En la sesión plenaria el Comité retoma este diálogo con losrepresentantes de los gobiernos quienes deberían ser personas que participen directamente en la implemen-tación de la Convención a nivel nacional. Se invita a los representantes gubernamentales a que respondan laspreguntas y comentarios efectuados por los miembros del Comité a fin de analizar con mayor precisión lasituación actual del país. Una vez finalizado el intercambio de opiniones, el Comité prepara las observacionesfinales, las que reflejan los puntos principales debatidos e indican las preocupaciones y temas de interés querequieren de un seguimiento específico a nivel nacional.

Intervención de relatoresEl Comité nombrará de entre sus miembros a dos relatores por cada informe. Por lo menos uno de los rela-tores debe dominar el idioma del Estado Parte que presenta el informe. Estos dos relatores llevan a cabo larevisión del informe respectivo.

7. Procedimiento para la presentación de informes por los Estados Parte

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7.5 ¿Cómo obtener una copia del informe del Estado Parte?

De conformidad con el artículo 73 (4) de la Convención, los Estados Parte se comprometen a “poner susinformes a disposición del público en sus propios países”. Estos informes se pueden encontrar en el sitio webdel Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Las ONGs (ONGs particulareso coaliciones de ONGs nacionales) que trabajan activamente para proteger los derechos de los migrantes yque están interesadas en elaborar toda información escrita o presentaciones para el Comité deberían exami-nar los informes de los Estados Parte. La IPMWC mantendrá informadas a las ONGs sobre la publicación dedichos informes.

7.6 Recomendaciones y seguimiento por parte del Comité31

Las recomendaciones del Órgano de tratado constituyen una herramienta importante para que los gobiernos den cuenta de su obrar ya que éstas se basan en tratados que son legalmente vinculantes para losgobiernos y constituyen en sí mismas documentos de cumplimiento legal obligatorio.

Los Órganos creados en virtud del tratado emiten las “recomendaciones” u “observaciones finales” al finalizar cada sesión. La terminología utilizada varía, sin embargo a los fines de esta guía haremos referenciaa las “recomendaciones”. Generalmente, las recomendaciones presentan el siguiente formato:

• una breve sección donde se identifican los factores positivos relativos a la implementación del tratado • factores que impiden la implementación del tratado • motivos de preocupación • recomendaciones

En términos de cantidad y calidad, las recomendaciones pueden variar entre los Órganos de tratado –o aúndentro del mismo Órgano para diferentes países. Los factores que afectan la calidad de las recomendacionesincluyen el nivel de información pormenorizada que los Estados Parte, las ONGs y otras organizaciones brin-dan (por ejemplo, las agencias de las NNUU) como así también la competencia de los miembros del Órganode tratado.

Los Órganos creados en virtud de tratados han desarrollado recientemente algunos medios para seguir másde cerca las medidas que han adoptado los gobiernos para implementar sus recomendaciones. Estos Órga-nos algunas veces emiten recomendaciones que deben ser cumplidas en un período de tiempo determinadoy otorgan a los estados un plazo límite dentro del cual deben informar sobre la implementación de determi-nadas recomendaciones. Asimismo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos ha creado un mecanismo a este fin, la Unidad de Recomendaciones de Órganos deTratados. Esta Unidad reunirá la información recibida y colaborará con los estados en la implementación delas recomendaciones impartidas por el Órgano de tratado a nivel nacional.

Sin embargo, los Órganos de tratados están impedidos de llevar a cabo esta tarea en forma consistente debi-do a la constante falta de recursos. Como consecuencia de esta falta de recursos y debido a que los Órganosde tratados no cuentan con un mecanismo para exigir la implementación de las recomendaciones, cobramayor importancia que las ONGs y otras organizaciones obliguen a los gobiernos a dar cuenta de su obrar

7. Reporting Procedure by States Parties

31 Ver AI: http://web.amnesty.org/pages/treaty-ngo-esl

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8. Presentación de informes por ONGs

8.1 El Comité y la sociedad civil

La Convención sobre Trabajadores Migratorios se refiere explícitamente en su Artículo 74.4 a la posibi-lidad que tiene el Comité de “invitar a las agencias especializadas y órganos de las NNUU como así tam-bién a las organizaciones intergubernamentales y a otros órganos interesados a presentar informaciónescrita”. Al tiempo de redactarse la Convención, la frase “otros órganos interesados” incluyó a las ONGs.El Comité ha destacado claramente en varias oportunidades la importancia que tiene el aporte de lasociedad civil. Asimismo, la práctica establecida por los otros Órganos creados en virtud de tratados sig-nifica que las ONGs contribuyen de manera regular con el proceso. El Comité ha alentado a las ONGsa presentar informes, documentación y toda otra información a fin de brindar a los miembros del Comitéun panorama lo más amplio posible sobre la implementación de la Convención en países determinados.

En las directrices para la preparación de los informes de los estados se solicita a éstos últimos de mane-ra explícita que incluyan información relativa a la cooperación que se brinda a la sociedad civil en la pro-moción y respeto de los derechos de los migrantes, tal como se describe en la Convención. Esta llamadaa las ONGs a participar y cooperar se refleja en las sesiones que mantiene el Comité hasta la fecha.

El Comité agradece la información escrita que le pueden brindar las organizaciones internacionales, regio-nales y nacionales, sean éstas ONGs individuales o coaliciones nacionales o comités de ONGs. El Comitéasimismo agradece la creación de la IPMWC, cuyo fin es brindar asistencia a las ONGs que desean con-tribuir con el Comité.

¿Por qué las ONGs deberían contribuir con el Comité? Las ONGs que actúen ya sea como profesiona-les, proveedores de servicios u organizaciones de investigación o de asesoramiento, tienen experienciade primera mano sobre la situación de los trabajadores migratorios y de los miembros de sus familias ysobre la naturaleza de las violaciones a los derechos humanos que todos ellos padecen. Los gobiernosinevitablemente quieran minimizar las áreas con problemas. De la misma manera, los gobiernos brindaninformación sobre las políticas y medidas adoptadas pero raramente lo hacen sobre la práctica actual eimplementación.

8.2 Contribuciones de ONGs al proceso de presentación de informes

En algunos países, puede resultar posible para las ONGs mantener consultas con sus gobiernos en la pre-paración del informe del Estado Parte. Las ONGs pueden dirigirse por escrito a sus gobiernos y solicitar-les que les den su opinión o que debatan el contenido del proyecto de informe, o, de ser apropiado y sino pone en peligro su independencia, que acuerden participar en un comité revisor formado por las ONGsy los gobiernos. Sin embargo, en la mayoría de los países, las ONGs no tienen la posibilidad de contribuircon el proceso de presentación de informes o sus opiniones no son tenidas en cuenta de manera satisfac-toria. Asimismo, las ONGs necesitan ser cautelosas en la preservación de su independencia. Es obligaciónde los Estados Parte informar al Comité. Las ONGs no deberían redactarles los informes a los gobiernos.

8.3 Redacción de los informes ONG

El Comité le solicita a las ONGs la entrega de información específica, confiable, objetiva y sintetizadaa fin de obtener una evaluación integral e independiente sobre el progreso y las dificultades que sur-gen en la implementación de la Convención. En general, los informes de los estados tienden a descri-bir/centrarse en el marco regulatorio y a menudo no incluyen referencias al contexto específico den-tro del cual se lleva a cabo la implementación de la Convención o al impacto de los tratados en térmi-nos reales. Asimismo, ya que muchos de los Estados Parte actuales de la Convención se ven a si mis-mos simplemente como países emisores, sus informes pueden tender a ser demasiado positivos acer-ca de su desempeño y presentar sólo una cara de la situación. Para el Comité será difícil tener un pano-rama completo de la situación de los migrantes en el Estado Parte en cuestión.

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Por ello, la consideración de la información brindada por las ONGs constituye un elemento esencial en la super-visión del proceso. El Comité busca información que abarque todas las áreas de las que trata la Convención a finde supervisar de manera efectiva su implementación en los países. El Comité también está interesado en recibirinformación sobre áreas donde los informes de los gobiernos no brindan suficiente información y sobre áreas deinterés no tratadas o, en la opinión de las ONGs, tratadas de manera incorrecta o engañosa.

Algunas veces, los informes de ONGs que fueron preparados por coaliciones en vez por ONGs individuales sonmás difíciles de desvirtuar o desacreditar y tienden a dar mayor legitimidad a la información presentada sobreviolaciones a los derechos humanos. Los gobiernos fácilmente pueden solicitar que la información presentadapor una ONG no deba ser considerada seriamente porque se presume que esa ONG en particular está moti-vada políticamente, relacionada con la oposición, que no es confiable, o que fundamenta su crítica en fantasías yno en la realidad. Es más difícil para un gobierno desacreditar un informe preparado por un grupo de ONGs. Altrabajar en conjunto, las ONGs brindan información en el área específica en la que tienen experiencia, por ejem-plo, derechos laborales, salud, educación, asesoramiento legal, asuntos sobre mujeres y niños, no discriminación,detención. Asimismo, un informe integral individual permite a los miembros del Comité, quienes se encuentranpresionados por razones de tiempo, a familiarizarse con temas relevantes al estudiar solamente un solo docu-mento ONG elaborado, por ejemplo, por veinte organizaciones, en vez de veinte informes por separado.

Por la misma razón, es oportuno utilizar un formato uniforme similar que presente temas y recomendacionesconcretas (ver el formato esquemático uniforme sugerido más abajo).

Factores a tener en cuenta en la elaboración de informes ONG:

� Solo abarque los temas y disposiciones en los que tenga experiencia.

� No espere a que el Estado Parte haya presentado su informe al Comité antes de establecer laestructura/proceso para supervisar la implementación de la Convención. La supervisión y el análisis son procesos constantes que necesitan ser iniciados con celeridad.

� Es importante publicitar el informe de la ONG a nivel nacional a fin de obtener el apoyo interno para la implementación de sus recomendaciones y para una posterior implementación de las recomendaciones delComité.

� En principio, el Comité considera los informes de los Estados Parte dentro del año de recibidos por laSecretaría. Debido al requisito de traducción y a la cantidad de informes presentados, el Comité puede decidir considerar el informe en una sesión a celebrarse con posterioridad. Es preferible que los informes delas ONGs se envíen al Comité inmediatamente después de la presentación del informe del gobierno. Sin embargo, las ONGs deben tomarse tiempo para incluir en sus presentaciones una crítica al informe delEstado Parte.

� Es importante tener en cuenta que el informe debería estar traducido en más de uno de los idiomas de trabajo, preferentemente al inglés, español y francés. Como los informes de las ONGs no son documentosoficiales de las NNUU, éstas no obtienen ningún beneficio de los servicios de traducción de las NNUU.Algunos miembros clave del Comité podrían no llegar a comprender el idioma en el que se encuentra escrito el informe y no utilizarán la información preparada por la ONG. Se torna esencial contar con un resumen o síntesis del informe en inglés.

� Los informes no deberían tener más de 20 páginas.

� Debe considerarse qué interés de los medios podría galvanizarse antes y durante la consideración del informe, particularmente de los medios nacionales.

8. Presentación de informes por ONGs

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8.4 Sugerencias de formato para los informes de ONGs

Las ONGs deberían trabajar en dos etapas:

Etapa 1: Trabajo introductorio – reunir y compilar información relevanteEtapa 2: Análisis de la información y recomendaciones

ETAPA 1A fin de establecer un marco inicial para supervisar la implementación, la IPMWC sugiere que lasONGs utilicen un formato esquemático uniforme a los f ines de comparar la legislación actual, lasobligaciones internacionales y las disposiciones de la Convención. Los informes escritos que contenganelaboraciones sobre implementación y recomendaciones se basan en un formato esquemático.

Las ventajas de dicho formato son múltiples:

� Se trata de un sistema uniforme� Se basa en los requerimientos impuestos por el Comité a los informes de los Estados Parte, ver

Directrices provisorias, Anexo I� Es fácil de actualizar, incluso durante los períodos intermediarios a las entregas� Es de fácil acceso para el Comité y para los interesados (gobiernos y ONGs)� Incluye referencias claras a los análisis y recomendaciones�Diferentes agrupaciones con diferentes experiencias pueden trabajar en diferentes grupos de disposiciones.�Al juntar todos los formatos esquemáticos diferentes se puede brindar un panorama uniforme de

la situación de los derechos de los migrantes de un país. �Hace posible la comparación de desarrollos en los diferentes países

Un ejemplo del formato sugerido figura en el Anexo IV. El cuadro tiene 6 columnas.

1. La primera columna contiene el número de artículo.

2. La segunda columna contiene el texto del artículo de la Convención.

3. La tercera columna contiene referencias a la legislación nacional relevante y/o a las obligacionesinternacionales relevantes. Si no hay legislación disponible, indicar: “no hay legislación disponible”.

4. La cuarta columna contiene los símbolos +, - o = que tienen el siguiente signif icado:

= la disposición legislativa nacional es igual a la Convención+ la disposición legislativa nacional brinda una protección mayor que la que brinda la Convención- la disposición legislativa nacional brinda un protección menor que la que brinda la Convención

5. La quinta columna contiene una breve descripción de la situación/caso de estudio actual y unasíntesis del análisis elaborado en el informe escrito.

6. La sexta columna contiene una referencia a las recomendaciones elaboradas en el informe escrito.

ETAPA 2En base al formato esquemático sugerido, uno debería describir la situación actual, hacer un análisisde la información y dar recomendaciones. Es importante aquí ser conciso y puntual. Sólo abarquelas situaciones que mejor conoce. Es siempre útil dar como ejemplo un caso paradigmático. Noteque los miembros del Comité podrían recibir mucha información: es probable que sólo los informesque demuestran tener experiencia en el tema llamen su atención.

8. Presentación de informes por ONGs

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Brinde al Comité recomendaciones concretas. No le reclame a su gobierno una “mejor protecciónde los derechos humanos de los trabajadores migratorios”, mejor solicite cambios específ icos y con-cretos, ya sea legislativos y/o acerca de cómo las leyes deben ser cumplidas.

Asimismo mencione ejemplos útiles de implementación.

Incluya información muy concisa sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para dar a cono-cer y promocionar la Convención y para cooperar con la sociedad civil a f in de promover y respe-tar los derechos garantizados en la Convención.

La IPMWC recomienda f irmemente que todas las ONGs que presenten informes incluyan una reco-mendación a su gobierno para ratif icar el Artículo 77.32 Con ello, el Estado Parte puede reconocerla competencia del Comité para recibir y considerar las comunicaciones (por ejemplo, denunciasrelativas a violaciones de derechos humanos) que cursan los particulares o quienes los representancon domicilio dentro de su jurisdicción. Dado que ningún Estado Parte ha hecho declaración algunaconforme el Artículo 77, las ONGs deberían solicitárselo cuando fuere posible.

8.5 Asistencia a la sesión

El Comité adoptó los siguientes métodos de trabajo para interactuar con las ONGs durante la sesiónde abril de 2005:

� Se invita a las ONGs a presentar información escrita en cualquier momento con anterioridad a la revisión ini-cial por parte del Comité del informe del Estado Parte.

� Las ONG pueden asistir a las sesiones públicas en calidad de observadores.� En cada sesión, el Comité tiene como fin celebrar reuniones especiales con las ONGs en las cuales éstas tie-

nen la oportunidad de hacer presentaciones orales

El Comité, durante la sesión de diciembre de 2005, tomará las decisiones para interactuar con las ONGs duran-te la sesión o con anterioridad o posterioridad a ésta, en la cual los Estados Parte presentarán sus informes.

8. Presentación de informes por ONGs

32 Ver 9.2

Los principales puntos a tener en cuenta en la elaboración de informes son los siguientes:

1. Siga las Directrices33 del Comité y grupos de artículos sugeridos. 2. Utilice el formato esquemático sugerido como modelo.3. Sólo abarque aquellos temas y disposiciones en los que tenga experiencia. 4. Sea conciso y puntual.5. Incluya un caso, de ser apropiado. 6. Los informes no deberían tener más de 20 páginas. 7. Los informes, de ser posible, deberían estar disponibles en inglés, francés o español.8. Es primordial un resumen o síntesis del informe en inglés.9. Haga recomendaciones concretas para las medidas específicas que el gobierno puede adoptar a fin

de implementar las disposiciones de la Convención sobre Trabajadores Migratorios. 10. No dirija sus recomendaciones al Comité sino al Gobierno, por ejemplo. “El gobierno debería”... y

no “El Comité debería solicitar al gobierno que...”. 11. Solicite a su gobierno que haga una declaración conforme al Artículo 77

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En comparación con otros Órganos de tratados, el diálogo sobre el informe de un Estado Parte tiende a llevarsea cabo a lo largo de reuniones de 3 horas. Dicho diálogo comienza con una presentación de la delegación guber-namental, seguido de un período de preguntas y respuestas entre los miembros del Comité y los representantesdel gobierno. Las ONGs pueden asistir a estas sesiones en calidad de observadores.

Por lo general, las ONG tienen la oportunidad de participar del Día de Debate General en el cual el Comité tratatemas específicos.

8.6 Seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones

Luego de haber considerado el informe del Estado Parte, el Comité emite observaciones f inales orecomendaciones. Estas observaciones o recomendaciones deberían estar disponibles al poco tiem-po de la consideración del informe o bien al f inalizar la sesión. Por lo general, las recomendacionesidentif ican los factores positivos, los obstáculos para llevar a cabo la implementación y las recomen-daciones de otras acciones a implementar para asegurar su cumplimiento. Algunos Órganos de tra-tados f ijan un orden de prioridad a sus observaciones f inales y solicitan al Estado Parte volver ainformar dentro de un breve período de tiempo sobre la implementación de aquellas observacionesque son de mayor interés (por lo general un año). Luego, estos informes se agregan en el sitio web34

de la OACDH. Se alentará a seguir con esta práctica ya que mantiene el diálogo entre el Comité ylos gobiernos, y debería acelerar la implementación de las recomendaciones de prioridad.

Dado que los Órganos de tratados no cuentan con un mecanismo de cumplimiento, las ONGs yotras organizaciones pueden jugar un papel importante en hacer que los gobiernos den cuenta dela implementación que llevan a cabo tanto de los tratados como de las recomendaciones de losÓrganos de tratados.

Las ONGs pueden participar de este proceso cumpliendo con las siguientes medidas:35

� Proveer contactos con los medios con las conclusiones f inales y ofrecer entrevistas a f in de explicar cuales son las obligaciones del gobierno conforme el tratado y que pasos recomiendaseguir el Comité.

� Preguntar al gobierno como va a incorporar las recomendaciones en sus actividades. Trate de ser específ ico al asesorarse en como el gobierno procederá, por ejemplo preguntando si elgobierno incorporará las recomendaciones en sus planes en curso; cómo éste decidirá en que plazos se hará; qué prioridades fijará; si consultará a las ONGs; si planif ica hacer dichas consultasa través de un diálogo continuo; cuánto dinero se reservará para la implementación; y quién seráel responsable del gobierno en supervisar la implementación de las recomendaciones.

� Preguntar al gobierno cómo éste planifica dar a conocer a los órganos gubernamentales relevantesy al público en general las decisiones de los Órganos creados en virtud de tratados en los idiomasrelevantes (de ser apropiado).

� Tratar de atraer a todas las partes interesadas posibles en la etapa inicial de modo que puedanformular preguntas. Estas partes podrían incluir al Miembro del Parlamento local, a asociacionesprofesionales (por ejemplo, colegios de abogados, sindicatos) o a representantes de institucionesnacionales.

�Mantener al Comité informado sobre las medidas adoptadas por el gobierno en la implementación,inclusive dentro del propio plazo establecido para el Comité en el caso de recomendaciones deprioridad.

8. Presentación de informes por ONGs

33 http://www.ohchr.org/spanish/index.htm 33 Ver: http://web.amnesty.org/pages/treaty-ngo-esl

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9. Mecanismos adicionales de supervisión

Además del procedimiento para la presentación de informes descripto precedentemente, el Comité puede llevar a cabo funciones adicionales de supervisión a través de otros dos mecanismos: el examen de denuncias inter-estatales y el examen de denuncias individuales.

9.1 Examen de denuncias inter-estatales

De conformidad con el artículo 76 de la Convención todo Estado Parte que considere que otro Estado Parteno está cumpliendo con sus obligaciones conforme el tratado tiene derecho a cursarle una comunicación adicho efecto. El estado receptor de la comunicación tiene la obligación de contestarla. En caso de que la controversia no se resuelva en un período de seis meses, cualquiera de los estados puede elevar el reclamoal Comité. Es función del Comité encontrar una solución aceptable para ambos estados.

Sin embargo, el presente artículo requiere de la declaración por separado de todos los Estados Parte involucrados. Asimismo, se necesitan al menos 10 ratificaciones para que el sistema de reclamos inter-estatales de esta Convención entre en vigor. Dicho mecanismo no ha sido nunca utilizado de conformidadcon ningún otro tratado en 40 años. Hasta la fecha, ningún Estado Parte ha ratificado el presente artículo.

9.2 Examen de denuncias individuales

De conformidad con el artículo 77, todo Estado Parte puede reconocer la competencia del Comité para recibir y considerar las comunicaciones cursadas por los particulares o por quienes los representan con domicilio dentro de su jurisdicción. Si un Estado Parte ha reconocido la competencia del Órgano de tratadopara considerar dichas denuncias, cualquier persona bajo su jurisdicción que alegue ser víctima de una violación conforme a un tratado internacional de derechos humanos puede presentar una denuncia anteÓrgano de tratado.

El presente artículo requiere de la declaración por separado del Estado Parte. Se necesitan al menos 10 ratificaciones para que el sistema de denuncias individuales entre en vigor. Hasta el presente, ningún EstadoParte ha ratificado este artículo. Las ONGs deberían continuar persuadiendo a sus gobiernos a hacerlo..

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10. Plataforma Internacional ONGpara la Convención sobreTrabajadores Migratorios

10.1 Objeto

La Plataforma Internacional ONG para la Convención sobre Trabajadores Migratorios (IPMWC) es una coa-lición de organizaciones no gubernamentales creada con el objeto de facilitar la promoción, implementacióny supervisión de la Convención.

Este propósito se conseguirá mediante las siguientes acciones:

• Seguimiento de la labor realizada por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los TrabajadoresMigratorios y de sus Familiares de las NNUU (el Comité) a través del contacto directo con la Secretaríadel Comité y con sus miembros, sin perjuicio de su independencia.36

• Seguimiento –desde la perspectiva de los derechos de los migrantes– de la labor de los otros seis Órganoscreados en virtud de tratados sobre derechos humanos de las NUUU, principalmente en cooperaciónestrecha con otros grupos de ONGs encargados de supervisar estos Órganos de tratados.

• Facilitar el flujo de información sobre los derechos de los migrantes entre los Órganos creados en virtudde tratados y las ONGs relevantes, grupos sobre derechos de los migrantes y otras organizaciones intere-sadas.

• Facilitar el flujo de información sobre derechos de los migrantes dentro de la comunidad de ONGs.• Alentar a las coaliciones nacionales existentes sobre derechos de los migrantes a trabajar en la preparación

de los informes de ONGs. • Asistir a las coaliciones nacionales en la preparación de informes e incrementar su capacidad a tal fin.• Promover los beneficios de las coaliciones nacionales en los lugares donde éstas no existan y alentar a las

ONGs a formar coaliciones.• Contribuir con la toma de conciencia sobre la existencia, actividades y recomendaciones del Comité,

inclusive con los representantes de los medios acreditados de las NU en Ginebra.

10.2 Criterios de asociación

Sólo podrán ser miembro de la IPMWC las organizaciones internacionales que trabajen para la protección eimplementación de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias, anivel de las NNUU, y las coaliciones nacionales y ONGs que trabajen para la protección e implementaciónde los derechos humanos de los trabajadores migratorios, a nivel nacional.

Aquellas organizaciones que deseen asociarse deben:

• respaldar la Convención de las NNUU sobre la Protección de los Derechos de Todos los TrabajadoresMigratorios y de sus Familiares;

• trabajar o planificar trabajar en la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios yde sus familiares utilizando el sistema de órganos creados en virtud de tratados sobre derechos humanosde las NNUU;

• comprometerse a compartir información.

Cada solicitud será presentada ante el Comité Asesor de la IPMWC, el que podrá solicitar información adicio-nal. Las decisiones definitivas sobre la admisión serán tomadas por las organizaciones miembro de la IPMWCen la celebración de su próxima asamblea.

36 La IPMWC ya trabajó en intercambios constructivos con el recientemente formado Comité y su Secretaría en 2004

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10.3 Coaliciones nacionales y ONGs

La IPMWC alienta a las ONGs a que formen coaliciones nacionales para la protección e implementación de losderechos humanos de los trabajadores migratorios. Una coalición nacional puede ser flexible o una cooperaciónmás formalizada (temporaria en vista a la elaboración de un informe ONG o permanente en la implementaciónde la Convención) entre las ONGs de derechos humanos y de desarrollo, asociaciones sindicales, grupos de muje-res, organizaciones de migrantes, grupos de iglesias y otras personas interesadas que tengan un interés común enpromover y proteger los derechos humanos de los trabajadores migratorios. Las coaliciones nacionales y ONGsmiembros de la IPMWC en los Estados Parte, pueden solicitar se les preste asistencia en la elaboración de infor-mes ONG, en el acceso al Comité y en la implementación y seguimiento. En consecuencia, estas coaliciones yONGs deberían contactar a la Secretaría de la IPMWC (ver información de contacto en el punto 10.4).

10.4 Procedimiento

Las ONGs y coaliciones nacionales que soliciten su incorporación deberán presentar sus instrumentos de constitución (o documentos equivalentes), publicaciones relevantes, boletines informativos, informes anuales yfolletos, los que darán sustento a su solicitud y enviarlos junto con la solicitud de asociación completa,37 y unabreve descripción de sus trabajado anteriores y/o planificados realizados con los Órganos de tratados, a:

IPMWC c/o December 18POB 229820 Merelbeke (Belgium)Tel: 0032 (0)9 324 0092 Correo electrónico: [email protected]

10.5 Comité Asesor

La principal tarea del Comité Asesor es asesorar e impartir instrucciones al administrador del proyecto, a la secretaría y a la IPMWC. Las organizaciones miembro de la IPMWC toman las decisiones en la asamblea general.

Los miembros del Comité Asesor por el período que comprende desde enero de 2005 al 31 de diciem-bre de 2005 son:

Pia Oberoi, Amnistía Internacional Correo electrónico: [email protected] Web: http://www.amnesty.org/Domicilio: 22, rue du Cendrier, CH-1201, Geneva, Switzerland Tel.: 0041 22 798 2500Fax: 0041 22 791 0390

Mariette Grange, International Catholic Migration CommissionCorreo electrónico: [email protected] Web: http://www.icmc.net/docs/enDomicilio: 37-39 rue de Vermont, P.O. Box 96, CH-1211 Geneva 20, SwitzerlandTel.: 0041 22 919 1027Fax: 0041 22 919 1048

10. Plataforma Internacional ONGpara la Convención sobreTrabajadores Migratorios

37 Ver Anexo III

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10.6 Lista de solicitudes de asociación a la IPMWC

Hasta la fecha, la IPMWC recibió las siguientes solicitudes de asociación. Dichas solicitudes serán confirmadas enla próxima asamblea que celebre la IPMWC:

Amnistía InternacionalContacto: Pia OberoiCorreo electrónico: [email protected] Web: http://www.amnesty.org/Domicilio: 22, Rue du Cendrier, CH-1201 Geneva, SwitzerlandTel.: 0041 22 798 9482Fax: 0041 22 791 7457

Anti-Slavery InternationalContacto: Mike KayeCorreo electrónico: [email protected] Web: http://www.antislavery.orgDomicilio: Thomas Clarkson House, The Stableyard, Broomgrove Road,

London SW9 9TL, United KingdomTel.: 0044 (0)20 7501 8920Fax: 0044 (0)20 7738 4110

Comisión Católica Internacional de Migración Contacto: Mariette GrangeCorreo electrónico: [email protected] Web: http://www.icmc.net/docs/enDomicilio: 37-39 rue de Vermont, P.O. Box 96, CH-1211 Geneva 20, SwitzerlandTel.: 0041 22 919 1027Fax: 0041 22 919 1048

Consejo Mundial de IglesiasContacto: Wenona ArndtCorreo electrónico: [email protected] Web http://www.wcc-coe.orgDomicilio: P.O. Box 2100, CH-1211 Geneve 2, SwitzerlandTel.: 0041 22 791 6224Fax: 0041 22 710 2035

Diciembre 18Contacto: Myriam De FeyterCorreo electrónico: [email protected] Web: http://www.december18.netDomicilio: P.O.Box 22, B-9820 Merelbeke, BelgiumTel.: 0032 (0)9 324 0092Fax: -

Federación Internacional de Derechos HumanosContacto: Alexandra Pomeon O'NeillCorreo electrónico: [email protected] Web: http://www.fidh.orgDomicilio: 15 rue des Savoises, CH-1205 Geneva, SwitzerlandTel.: 0041 22 700 12 88Fax: 0041 22 321 54 88

10. Plataforma Internacional ONGpara la Convención sobreTrabajadores Migratorios

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Franciscans InternationalContacto: Alessandra AulaCorreo electrónico: [email protected] Web: http://www.franciscansinternational.orgDomicilio: P.O.Box 104, CH-1211 Geneva 20, SwitzerlandTel.: 0041 22 919 4010Fax: 0041.22.740 2433

Human Rights WatchContacto: Sébastien GilliozCorreo electrónico: [email protected] Web: www.hrw.orgDomicilio: 9 rue Cornavin, 1201 Geneva, SwitzerlandTel: 0041 22 738 04 81Fax: 0041 22 738 17 91

Internacional de Servicios Públicos (ISP)Contacto: Nora WintourCorreo electrónico: [email protected] Web: http://www.world-psi.orgDomicilio: 45 avenue Voltaire, BP 9, F-01211 Ferney-Voltaire Cedex, FranceTel.: 0033 450 40 12 12Fax: 0033 450 40 73 20

International Movement Against All Forms of Discrimination and RacismContacto: Atsuko TanakaCorreo electrónico: [email protected] Web: http://www.imadr.orgDomicilio: 050 Route de Ferney, CP 2100, CH-1211 Geneva 20, SwitzerlandTel.: 0041 22 791 6263Fax: 0041 22 791 6480

Jesuit Refugee ServiceContacto: Christine Bloch (Representantes de JRS en Ginebra)Correo electrónico: [email protected] Web: http://www.jrs.netDomicilio: 37-39 rue de Vermont, P.O. Box 96, CH-1211 Geneva 20, SwitzerlandTel.: 0041 22 919 1020Fax: 0041 22 919 1048

Migrants Rights InternationalContacto: Genevieve GencianosCorreo electrónico: [email protected] Web: http://www.migrantwatch.orgDomicilio: C.P. 135, 15 route des Morillons, CH-1211 Geneva 20, SwitzerlandTel.: 0041 22 917 7817Fax: 0041 22 788 2875

Organisation mondiale contre la torture (OMCT)Contacto: Patrick MützenbergCorreo electrónico: [email protected] Web: http://www.omct.orgDomicilio: 8, rue du Vieux-Billard, Case postale 21, CH-1211 Geneva 8, SwitzerlandTel.: 0041 22 809 4939Fax: 0041 22 809 4929

10. Plataforma Internacional ONGpara la Convención sobreTrabajadores Migratorios

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11.1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC)

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un órgano integrado por expertos independien-tes38 que supervisa la implementación del PIDESC por los Estados Parte. El Comité fue creado por ResoluciónECOSOC 1985/17 del 28 de mayo de 1985 para supervisar las funciones asignadas al Consejo Económicoy Social de las Naciones Unidas (ECOSOC por sus siglas en inglés)39, en la Parte IV del Pacto.

Todos los Estados Parte están obligados a presentar al Comité informes periódicos sobre el modo en comose están implementado los derechos. Los Estados deberán inicialmente presentar sus informes dentro de losdos años de haber firmado el Pacto y en lo sucesivo cada cinco años. El Comité examina cada informe y daa conocer sus preocupaciones y recomendaciones a los Estados Parte en la forma de “observaciones finales”.

El Comité no puede considerar las denuncias individuales, aunque un proyecto del Protocolo Opcional40 delPacto está siendo estudiado y podría facultar al Comité en este respecto. La Comisión sobre DerechosHumanos ha creado un grupo de trabajo41 a este fin. Sin embargo, otros comités con competencia podríanconsiderar las comunicaciones individuales42 a fin de evaluar los temas relacionados con los derechos econó-micos, sociales y culturales en el contexto de sus tratados.

El Comité se reúne en Ginebra y generalmente sesiona43 dos veces al año. Dichas sesiones consisten en unplenario de tres semanas de duración y de una reunión pre-sesión del grupo de trabajo por el término de unasemana.

Asimismo, el Comité publica su interpretación sobre las disposiciones del Pacto, conocida como observacio-nes generales.44

• Texto del Pactohttp://www.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm

• Estatus y Reservashttp://www.ohchr.org/english/countries/ratification/3.htm#ratifications (en inglés)

• Acerca del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturaleshttp://www.ohchr.org/spanish/bodies/cescr/index.htm Esta dirección contiene vínculos a las páginas sobre Miembros, Mandato, Sesiones, Directrices para la presentaciónde informes, Métodos de trabajo, Reglamento, Observaciones generales y Comunicados de Prensa.

• Las versiones en línea de los documentos del Comité así como la información sobre ratificaciones, estadode la elaboración de informes y miembros del Comité también están disponibles en inglés en la Base deDatos de los Órganos de Tratados en http://www.ohchr.org/spanish/bodies

• Participación de ONGshttp://www.ohchr.org/english/bodies/cescr/NGOs.htm (en inglés)

38 http://www.ohchr.org/english/bodies/cescr/members.htm (en inglés)39 http://www.un.org/esa/coordination/ecosoc/ (en inglés)40 http://unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/E.CN.4.1997.105.En?Opendocument41 http://www.ohchr.org/english/issues/escr/group.htm (en inglés)42 http://www.ohchr.org/english/bodies/complaints.htm (en inglés)43 http://www.ohchr.org/english/bodies/cescr/sessions.htm (en inglés)44 http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/HRI.GEN.1.Rev.7.Sp?Opendocument

11. Los seis restantes Órganos Creados en Virtud de Tratados sobre Derechos Humanos de las NNUU

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Para mayor información sírvase contactar a la secretaría del Comité a la siguiente dirección:

Mr. Alexandre Tikhonov Secretary to the Committee on Economic, Social and Cultural Rights Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights Office 1-025, Palais Wilson Palais des Nations, 8-14 Avenue de la Paix, 1211 Geneva 10, Switzerland Tel: 0041 22 917 9321, Fax: 0041 22 917 9046/9022 Correo electrónico: [email protected]

ONGs que contribuyen con el Comité y que vigilan las Observaciones generales

• Centre on Housing Rights and Evictionshttp://www.cohre.org/ (en inglés)

• Federación Internacional de los Derechos Humanoshttp://www.fidh.org/

• Fian Internacionalhttp://www.fian.org/fian-es/index.php

• Human Rights Watchhttp://hrw.org/spanish/

• Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres http://www.icftu.org/default.asp?Language=ES

11.2 Comité de Derechos Humanos (CDH)

El Comité de Derechos Humanos es un órgano integrado por expertos independientes45 que supervisa laimplementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Parte.

Todos los Estados Parte están obligados a presentar al Comité informes periódicos sobre el modo en comose están implementando los derechos. Los estados deberán inicialmente presentar sus informes al año dehaberse adherido al Pacto y en lo sucesivo cuando el Comité lo solicite (generalmente cada cuatro años). ElComité examina cada informe y da a conocer a los Estados Parte sus preocupaciones y recomendaciones enla forma de “observaciones finales”.

Además del procedimiento para la elaboración de informes, el artículo 41 del Pacto establece la facultad delComité para considerar las denuncias inter-estatales46. Asimismo, el Primer Protocolo Opcional47 del Pactofaculta al Comité a examinar las denuncias individuales48 que surjan en relación con supuestas violaciones alas disposiciones del Pacto por los Estados Parte del Protocolo.

La competencia del Comité se extiende al Segundo Protocolo Opcional49 del Pacto sobre la abolición de lapena de muerte con respecto a los estados que han aceptado el Protocolo. El Comité se reúne en Ginebrao en Nueva York y generalmente sesiona50 tres veces al año.

11. Los seis restantes Órganos Creados en Virtud de Tratados sobre Derechos Humanos de las NNUU

45 http://www.ohchr.org/english/bodies/hrc/members.htm (en inglés) 46 http://www.ohchr.org/english/bodies/petitions/index.htm (en inglés)47 http://www.ohchr.org/spanish/law/ccpr-one.htm48 http://www.ohchr.org/english/bodies/petitions/index.htm (en inglés)49 http://www.ohchr.org/spanish/law/ccpr-death.htm50 http://www.ohchr.org/english/bodies/hrc/sessions.htm (en inglés)

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Asimismo, el Comité publica su interpretación sobre el contenido de las disposiciones de derechos humanos,conocida como observaciones generales51 en asuntos temáticos o sobre sus métodos de trabajo.

• Texto del Pactohttp://www.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm

• Estatus y Reservashttp://www.ohchr.org/english/countries/ratification/4.htm (en inglés)

• Acerca el Comité de Derechos Humanos http://www.ohchr.org/spanish/bodies/hrc/index.htm Esta dirección contiene vínculos a las páginas sobre Miembros, Mandato, Sesiones, Directrices para la presen-tación de informes, Métodos de trabajo, Reglamento, Observaciones generales y Comunicados de Prensa.

• Las versiones en línea de los documentos del Comité así como la información sobre ratificaciones, estadode la elaboración de informes y miembros del Comité también están disponibles en inglés en la Base deDatos de los Órganos de Tratados en http://www.ohchr.org/spanish/bodies

Para mayor información sírvase contactar a la secretaría del Comité a la siguiente dirección:

Mr. Patrice GillibertSecretary to the Human Rights Committee Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights Palais Wilson Palais des Nations, 8-14 Avenue de la Paix, 1211 Geneva 10, Switzerland Tel: 0041 22 917 9332, Fax: 0041 22 917 9022Correo electrónicol: [email protected]

ONGs que contribuyen con el Comité y que vigilan las Observaciones Generales

• Amnistía Internacional http://web.amnesty.org/pages/treaty-countries-ai-eng (en inglés)

• Federación Internacional de los Derechos Humanoshttp://www.fidh.org/_noticias.php3

• Human Rights Watchhttp://hrw.org/spanish/

11.3 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)

El Comité para la Eliminación de Discriminación Racial (CERD) es un órgano integrado por expertos independientes52 que supervisa la implementación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial por los Estados Parte.

Todos los Estados Parte están obligados a presentar al Comité informes periódicos sobre el modo en como se estánimplementando los derechos. Los estados deben inicialmente presentar sus informes al año de haber adherido a laConvención y en lo sucesivo cada dos años. El Comité examina cada informe y da a conocer a los Estados Partesus preocupaciones y recomendaciones en la forma de “observaciones finales”.

11. Los seis restantes Órganos Creados en Virtud de Tratados sobre Derechos Humanos de las NNUU

51 http://www.ohchr.org/english/bodies/hrc/comments.htm (en inglés)52 http://www.ohchr.org/english/bodies/cerd/members.htm (en inglés)

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Además del procedimiento para la elaboración de informes, la Convención establece otros tres mecanismospor medio de los cuales el Comité lleva a cabo sus funciones de supervisión: el procedimiento de alerta temprana53, el examen de denuncias inter-estatales54 y el examen de denuncias individuales .55

El Comité se reúne en Ginebra y generalmente sesiona56 dos veces al año. Estas sesiones tiene una duraciónde tres semanas cada una.

Asimismo, el Comité publica su interpretación sobre el contenido de las disposiciones de derechos humanos,conocida como recomendaciones generales o observaciones generales57 en asuntos temáticos y organizadebates temáticos.58

•Texto de la Convenciónhttp://www.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm

•Estatus y Reservashttp://www.ohchr.org/english/countries/ratification/2.htm (en inglés)

•Acerca del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racialhttp://www.ohchr.org/spanish/bodies/cerd/index.htm

Esta dirección contiene vínculos a las páginas sobre Miembros, Mandato, Sesiones, Directrices para la presentación de informes, Métodos de trabajo, Reglamento, Observaciones Generales y Comunicados dePrensa.

•Las versiones en línea de los documentos del Comité así como la información sobre ratificaciones, estadode la elaboración de informes y miembros del Comité también están disponibles en inglés en la Base deDatos de los Órganos de Tratados en http://www.ohchr.org/spanish/bodies

Para mayor información sírvase contactar a la secretaría del Comité a la siguiente dirección:

Ms. Nathalie ProuvezSecretary to the Human Rights Committee Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights Palais Wilson Palais des Nations 8-14 Avenue de la Paix 1211 Geneva 10 Switzerland Tel: 0041 22 917 9309Fax: 0041 22 917 9022Correo electrónico: [email protected]

11. Los seis restantes Órganos Creados en Virtud de Tratados sobre Derechos Humanos de las NNUU

53 http://www.ohchr.org/english/bodies/cerd/early-warning.htm (en inglés)54 http://www.ohchr.org/english/bodies/petitions/index.htm (en inglés)55 http://www.ohchr.org/english/bodies/petitions/index.htm (en inglés)56 http://www.ohchr.org/english/bodies/cerd/sessions.htm (en inglés)57 http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/HRI.GEN.1.Rev.7.Sp?Opendocument58 http://www.ohchr.org/english/bodies/cerd/discussions.htm (en inglés)

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ONGs que contribuyen con el Comité y que vigilan las Observaciones generales

•ARIS – Antiracism Information Servicehttp://www.antiracism-info-org/Kiwi/pageHome.php

•European Roma Rights Center (en inglés)http://www.errc.org/

•Federación Internacional de los Derechos Humanoshttp://www.fidh.org/_noticias.php3

•IMADR – International Movement Against All Form of Discrimination and Racism http://www.imadr.org/ (en inglés)

•Minority Rights Group Internationalhttp://www.minorityrights.org/ (en inglés)

11.4 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), es uncuerpo de expertos independientes59 que supervisa la implementación de la Convención para la Eliminaciónde Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por los Estados Parte.

Todos los Estados Parte están obligados a presentar al Comité informes periódicos sobre el modo en comose están implementando los derechos. Los estados deben inicialmente presentar sus informes al año de haberadherido a la Convención y en lo sucesivo cada cuatro años. El Comité examina cada informe y da a conocera los Estados Parte sus preocupaciones y recomendaciones.

El Protocolo Opcional de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra laMujer entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. Dicho Protocolo faculta al Comité para la Eliminación dela Discriminación contra la Mujer a recibir y considerar las comunicaciones (solicitudes) cursadas por los par-ticulares o grupos de personas o por quienes los representan manifestando ser víctimas de violaciones a losderechos protegidos por la Convención.60

El Comité se reúne en Nueva York y generalmente sesiona61 dos veces al año.

Asimismo, el Comité publica su interpretación sobre el contenido de las disposiciones de derechos humanos,conocida como observaciones generales62 en asuntos temáticos.

•Texto de la Convenciónhttp://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

•Estatus y Reservashttp://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/states.htm (en inglés)http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/reservations.htm (en inglés)

•Acerca del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujerhttp://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/ (en inglés)

11. Los seis restantes Órganos Creados en Virtud de Tratados sobre Derechos Humanos de las NNUU

59 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/ (en inglés)60 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/protocol/modelform-S.PDF 61 http://www.un.org/womenwatch/daw/documents/index.html#CEDAW (en inglés)62 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/index.html (en inglés)

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Esta dirección contiene vínculos a las páginas sobre Miembros, Mandato, Sesiones, Directrices para la presentación de informes, Métodos de trabajo, Reglamento, Observaciones Generales y Comunicados dePrensa (en inglés).

•Informes de paíseshttp://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/reports.htm (en inglés)

•Modelo para comunicaciones con el Comitéhttp://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/protocol/modelform-S.PDF

•Las versiones en línea de los documentos del Comité así como la información sobre ratificaciones, estadode la elaboración de informes y miembros del Comité también están disponibles en inglés en la Base deDatos de los Órganos de Tratados en http://www.ohchr.org/spanish/bodies/

Para mayor información sírvase contactar a la secretaría del Comité a la siguiente dirección:

Ms. Christina BrautiganSecretary to the Committee on the Elimination of Discrimination against WomenUnited Nations Division for the Advancement of WomenDepartment of Economic and Social Affairs2 UN Plaza, DC2-12th Floor, New York, NY 10017, USATel: 001 (212) 963 0539Fax: 001 (212) 963 3463Correo electrónico: contact through the website

ONGs que contribuyen con el Comité y que vigilan las Observaciones generales

•IWRAW – International Women’s Rights Action Watchhttp://iwraw.igc.org/

11.5 Comité contra la Tortura (CAT)

El Comité contra la Tortura (CAT) es un órgano integrado por expertos independientes63 que supervisa laimplementación de la Convención contra la Tortura por los Estados Parte.

Todos los Estados Parte están obligados a presentar al Comité informes periódicos sobre el modo en comose están implementando los derechos. Los estados deben inicialmente presentar sus informes al año de haberadherido a la Convención y en lo sucesivo cada cuatro años. El Comité examina cada informe y da a conocera los Estados Parte sus preocupaciones y recomendaciones en la forma de “observaciones finales”.

Además del procedimiento para la elaboración de informes, la Convención establece otros tres mecanismosa través de los cuales lleva a cabo sus funciones de supervisión: el Comité puede asimismo, en algunas circuns-tancias, considerar las denuncias individuales64 o comunicaciones de los particulares por las cuales manifiestanque sus derechos conforme la Convención han sido violados; llevar a cabo interrogatorios y considerar lasdenuncias65 inter-estatales.

11. Los seis restantes Órganos Creados en Virtud de Tratados sobre Derechos Humanos de las NNUU

63 http://www.ohchr.org/english/bodies/cat/members.htm (en inglés)64 http://www.ohchr.org/english/bodies/petitions/index.htm (en inglés)65 http://www.ohchr.org/english/bodies/petitions/index.htm (en inglés

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Un Protocolo Opcional66 de la Convención creará, una vez que entre en vigor, un subcomité y autorizaráque se lleven a cabo inspecciones de los lugares de detención en los países en colaboración con las institucionesnacionales.

Asimismo, el Comité publica su interpretación sobre el contenido de las disposiciones de derechos humanos,conocida como recomendaciones generales67 en asuntos temáticos.

•Texto de la Convenciónhttp://www.ohchr.org/spanish/law/cat.htm

•Estatus y Reservashttp://www.ohchr.org/english/countries/ratification/9.htm (en inglés)

•Acerca del Comité contra la Torturahttp://www.ohchr.org/spanish/bodies/cat/index.htm

Esta dirección contiene vínculos a las páginas sobre Miembros, Mandato, Sesiones, Directrices para la presentación de informes, Métodos de trabajo, Reglamento, Observaciones generales y Comunicados dePrensa.

• Las versiones en línea de los documentos del Comité así como la información sobre ratificaciones, estadode la elaboración de informes y miembros del Comité también están disponibles en inglés en la Base deDatos de los Órganos de Tratados en http://www.ohchr.org/spanish/bodies

Para mayor información sírvase contactar a la secretaría del Comité a la siguiente dirección:

Ms. Mercedes MoralesSecretary to the Committee against TortureOffice of the United Nations High Commissioner for Human Rights Palais Wilson Palais des Nations 8-14 Avenue de la Paix 1211 Geneva 10 Switzerland Tel. 0041 22 917 9139Fax. 0041 22 917 9022Correo electrónico: [email protected]

ONGs que contribuyen con el Comité y que vigilan las Observaciones generales

•World Organisation against Torturehttp://www.omct.org/

•Amnistía Internacional http://web.amnesty.org/pages/treaty-countries-ai-eng (en inglés)

•Human Rights Watchhttp://hrw.org/spanish/

11. Los seis restantes Órganos Creados en Virtud de Tratados sobre Derechos Humanos de las NNUU

66 http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N02/551/51/PDF/N0255151.pdf?OpenElement67 http://www.ohchr.org/english/bodies/cat/comments.htm (en inglés)

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11.6 Comité de los Derechos del Niño (CDN)

El Comité de los Derechos del Niño (CDN) es un órgano integrado por expertos independientes68 quesupervisa la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño por los Estados Parte. Asimismosupervisa la implementación de los dos protocolos opcionales de la Convención sobre la participación de niñosen conflictos armados69 y la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.70

Todos los Estados Parte están obligados a presentar al Comité informes periódicos sobre el modo en comose están implementando los derechos. Los estados deben inicialmente presentar sus informes a los dos añosde haber adherido a la Convención y en lo sucesivo cada cinco años. El Comité examina cada informe y da aconocer a los Estados Parte sus preocupaciones y recomendaciones en la forma de “observaciones finales”.

El Comité revisa los informes adicionales que deben presentar los estados que han adherido a los dosProtocolos Adicionales de la Convención.

El Comité no puede considerar denuncias individuales, aunque las denuncias sobre derechos de los niños pueden ser presentadas ante otros comités con competencia para considerar las denuncias individuales.71

El Comité se reúne en Ginebra y por lo general sesiona72 tres veces al año. Dichas sesiones consisten en unplenario de tres semanas de duración y de una reunión pre-sesión del grupo de trabajo por el término de unasemana. En 2006, el Comité considerará los informes en dos cámaras paralelas integradas por 9 miembroscada una, “como medida excepcional y temporaria”, a fin de intentar resolver la acumulación de informes.

Asimismo, el Comité publica su interpretación sobre el contenido de las disposiciones sobre derechos humanos, conocida como recomendaciones generales u observaciones generales73 en asuntos temáticos yorganiza debates generales.74

• Texto de la Convenciónhttp://www.ohchr.org/spanish/law/crc.htm

• Estatus y Reservashttp://www.ohchr.org/english/countries/ratification/11.htm (en inglés)

• Acerca del Comité de los Derechos del Niño http://www.ohchr.org/spanish/bodies/crc/index.htm

Esta dirección contiene vínculos a las páginas sobre Miembros, Mandato, Sesiones, Directrices para la presentación de informes, Métodos de trabajo, Reglamento, Observaciones generales y Comunicados dePrensa.

• Las versiones en línea de los documentos del Comité así como la información sobre ratificaciones, estadode la elaboración de informes y miembros del Comité también están disponibles en inglés en la Base deDatos de los Órganos de Tratados en http://www.ohchr.org/spanish/bodies/

11. Los seis restantes Órganos Creados en Virtud de Tratados sobre Derechos Humanos de las NNUU

68 http://www.ohchr.org/english/bodies/crc/members.htm (en inglés)69 http://www.ohchr.org/spanish/law/crc-conflict.htm 70 http://www.ohchr.org/spanish/law/crc-sale.htm71 http://www.ohchr.org/english/bodies/petitions/index.htm (en inglés)72 http://www.ohchr.org/english/bodies/crc/sessions.htm (en inglés)73 http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/HRI.GEN.1.Rev.7.Sp?Opendocument74 http://www.ohchr.org/english/bodies/crc/discussions.htm (en inglés)

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41

Para mayor información contactarse con la Secretaría del Comité a la siguiente dirección:

M. Paulo DavidSecretary to the Committee on the Rights of the ChildOffice of the United Nations High Commissioner for Human Rights Palais Wilson Palais des Nations 8-14 Avenue de la Paix 1211 Geneva 10 Switzerland Tel. 0041 22 917 9301 Fax 0041 22 917 9022Correo electrónico: [email protected]

ONGs que contribuyen con el Comité y que vigilan las Observaciones generales

•NGO Group for the Convention on the Rights of the Childhttp://www.crin.org/resources/viewResourcesL.asp?orgID=724&langID=5

•Child Rights Information Networkhttp://www.crin.org/docs/resources/Espa%F1ol/Acerca_de_CRIN.html

11. Los seis restantes Órganos Creados en Virtud de Tratados sobre Derechos Humanos de las NNUU

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42

Además de los mecanismos basados en los tratados, otros mecanismos de las NNUU son relevantes para laprotección de los derechos de los trabajadores migratorios, notablemente aquellos que se enfocan en asun-tos temáticos y de países colectivamente conocidos como Procedimientos Especiales. Estos son los RelatoresEspeciales75 y los Grupos de Trabajo, que fueron creados por la Comisión de Derechos Humanos de lasNNUU. Ellos pueden emitir solicitudes urgentes a los gobiernos, enviar cartas generales basadas en las alega-ciones recibidas y comprometerse en misiones en los países así como también llevar a cabo estudios genera-les. Ellos no dependen de los estados que ratificaron tratados específicos, lo que los distingue de los órganoscreados en virtud de tratados.76 Sus informes, inclusive misiones, se presentan a la Comisión de DerechosHumanos y se debaten durante su sesión anual (algunos también brindan informes provisorios a la AsambleaGeneral). Son de especial interés para las ONG que trabajan con temas relacionados a los derechos de losmigrantes, la Relatora Especial para los Derechos Humanos de los Migrantes, la Relatora Especial sobre laViolencia contra la Mujer, la Relatora Especial sobre la Trata de Personas y el Relator Especial sobre la Ventade Niños.

12.1 Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes

En su resolución 1999/44 titulada "Derechos Humanos de los Migrantes", la Comisión de DerechosHumanos de las NNUU decidió nombrar, por un período de tres años, un Relator Especial con el fin de exa-minar las maneras y medios de superar los obstáculos para la total y efectiva protección de los derechoshumanos de los migrantes, inclusive obstáculos y dificultades para el regreso de migrantes indocumentados oen situación irregular.77

La Mesa de la Comisión de Derechos Humanos nombró a la Sra. Gabriela Rodríguez como la primeraRelatora Especial para los Derechos Humanos de los Migrantes. Ella completó dos mandatos de tres años deduración. Cuando se renovó el mandato en 2005, Jorge A. Bustamante de México fue nominado segundoRelator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes.

Las ONGs y la Relatora Especial

La Comisión (resolución 2001/52 sobre los Derechos Humanos de los Migrantes) solicitó a la RelatoraEspecial que "al llevar a cabo su mandato y dentro del marco de la Declaración universal de DerechosHumanos y todos los demás instrumentos sobre derechos humanos, a solicitar, requerir, recibir e intercambiarinformación sobre las violaciones de los derechos humanos de los migrantes, donde sea que éstas ocurran,desde los Gobiernos, órganos creados en virtud de tratados, agencias especializadas, relatores especiales paralas diferentes cuestiones sobre derechos humanos y de organizaciones intergubernamentales, otras organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas, y organizaciones no gubernamentales, inclusive organizaciones de migrantes y para responder efectivamente a esa información”

Con el fin de facilitar la comunicación con la Relatora Especial, se solicita a las ONGs brindar una breve descripción de la organización, inclusive las categorías de migrantes con los cuales trabajan y una breve listade los temas principales y las preocupaciones que afectan a los migrantes a la Oficina del Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

75 Lista de Relatores Especiales, ver: http://www.ohchr.org/english/bodies/chr/special/index.htm (en inglés). 76 Grupos de Trabajo: ver: http://www.ohchr.org/english/bodies/chr/groups.htm (en inglés). Para mayor información

sobre todos los procedimientos ver The United Nations Thematic Mechanisms 2002: an overview of their work and man-dates, publicado por Amnistía Internacional y Law Society of England and Wales, AI Index: IOR 40/009/2002.

77 Se pueden ver informes y otros documentos elaborados por los Relatores Especiales en la siguiente dirección:http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=97

12. Mecanismos extra convencionales

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Esta información debe enviarse en (preferentemente en inglés, español o francés) a:

Office of the High Commissioner for Human RightsAttention Ms. Mara Steccazzini, Human Rights OfficerSpecial Rapporteur on the Human Rights of MigrantsPalais des Nations1211 Geneva 10Correo electrónico: [email protected] web: http://www.ohchr.org/english/issues/migration/rapporteur/

Con el fin de alentar a las ONGs para que envíen información con respecto a las violaciones de los derechoshumanos de los migrantes, la Relatora Especial desarrolló un cuestionario para las denuncias tituladoQuestionnaire for allegations of violations of Migrants’ Human Rights. Este formulario facilita el envío de casos.Está disponible en la siguiente página web:http://www.ohchr.org/english/issues/migration/rapporteur/complaints.htm (en inglés).

12.2 Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer

La Comisión de Derechos Humanos decidió el 4 de marzo de 1994 nombrar una Relatora Especial sobre laViolencia contra la Mujer, inclusive sus causas y consecuencias.

De conformidad con su mandato, se solicita a la Relatora Especial que:

(a) Busque y reciba información sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias por parte delos Gobiernos, órganos creados en virtud de tratados, agencies especializadas, otros relatores especialesresponsables de distintas cuestiones de derechos humanos y organizaciones intergubernamentales y nogubernamentales, inclusive organizaciones de mujeres, y que responda efectivamente a esa información;

(b) Recomiende medidas, modos y medios a nivel nacional, regional e internacional, con el fin de eliminar laviolencia contra la mujer y sus causas, y para remediar sus consecuencias;

(c) Trabaje de manera conjunta con otros relatores especiales, representantes especiales, grupos de trabajoy expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión para la Prevención dela Discriminación y la Protección de Minorías y con los órganos creados en virtud de tratados, teniendoen cuenta las solicitudes de la Comisión de que regular y sistemáticamente incluyan en sus informes la información disponible sobre violaciones a los derechos humanos que afecten a mujeres, y cooperar estrechamente con la Comisión sobre el Estado de la Mujer en el ejercicio de sus funciones.

La primera Relatora Especial, la Sra. Radhika Coomaraswamy de Sri Lanka, fue nombrada en1994. En el año2003, la Comisión de Derechos Humanos prorrogó el mandato que en agosto de ese mismo año fue ocupa-do por la Sra. Yakin Ertürk de Turquía

12. Mecanismos extra convencionales

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Las ONGs y la Relatora Especial

Con el fin de facilitar la comunicación con la Relatora Especial, se solicita a las ONGs que brinden a la Oficinadel Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos una breve descripción de la organización, inclusive una breve lista de temas centrales y preocupaciones sobre la situación de la mujer.

Debe enviarse esta información (preferentemente en inglés, francés o español) a:

Office of the High Commissioner for Human RightsAttention Ms. Lucinda O'Hanlon, Human Rights OfficerSpecial Rapporteur on Violence against WomenPalais des Nations, 1211 Geneva 10Fax: 0041 22 917 9615, Correo electrónico: [email protected]

Con el fin de alentar a las mujeres y a las ONGs a enviar información con relación a la violencia contra lamujer, la Relatora Especial desarrollo un formulario denominado Confidential Violence against WomenInformation Form. Este formulario facilita el envío de casos. Está disponible en la siguiente página web:http://www.ohchr.org/spanish/issues/women/rapporteur/note.htm

12.3 Relatora Especial sobre la trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños

El mandato de la Relatora Especial fue creado por la decisión 2004/110 de la Comisión de DerechosHumanos. La Comisión solicitó que la Relatora Especial enfocara su labor en los aspectos de derechos huma-nos de las personas víctimas del tráfico. En este sentido, dos principios básicos guiarán su accionar:

(a) Que los derechos humanos de las personas víctimas del tráfico deben estar en el centro de todos los esfuerzos paracombatir el tráfico de personas y para proteger, ayudar y proveer compensación a todos aquellos que fueran afecta-dos por el tráfico, y

(b) Que las medidas anti-tráfico no deberían afectar de modo adverso los derechos humanos y la dignidad de las perso-nas involucradas. La Relatora Especial, en el ejercicio de sus funciones, deberá poner atención en el tráfico de perso-nas en todos los lugares y con cualquier propósito.

La Relatora Especial toma medidas sobre violaciones cometidas contra personas víctimas del tráfico y en situa-ciones en las cuales ha habido una falla en la protección de sus derechos humanos, inclusive el aseguramientode compensación adecuada por las violaciones sufridas y la provisión de adecuada asistencia médica, psicoló-gica, social y de cualquier otra índole. La Relatora Especial también deberá tomar medidas en casos en loscuales la ley y/o las políticas puedan tener un impacto negativo sobre los derechos humanos de las personasafectadas por el tráfico, en países de origen, tránsito y destino, así como en casos en los cuales los esfuerzospara combatir o prevenir el tráfico de personas pueda tener un impacto en los derechos humanos de las per-sonas involucradas, sean éstos migrantes, personas que buscan asilo, o ciudadanos. La Relatora Especial tam-bién tomará medidas en casos de tráfico dentro de los límites de un país (tráfico interno).

El 1 de noviembre de 2004, la Comisión de Derechos Humanos nombró a la Sra. Sigma Huda de Bangladeshcomo Relatora Especial sobre Tráfico de Personas, especialmente Mujeres y Niños. Su mandato termina enel año 2007.

Las ONGs y la Relatora Especial

Con el fin de facilitar la comunicación con la Relatora Especial, se solicita a las ONGs que brinden a la Oficinadel Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos una breve descripción de la orga-nización, inclusive una breve lista de temas centrales, preocupaciones y abusos a los derechos humanos queafecten a las personas víctimas del tráfico con las que trabajan.

12. Mecanismos extra convencionales

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Debe enviarse esta información (preferentemente en inglés, francés o español) a:

Office of the High Commissioner for Human RightsAttention Ms. Veronica Birga, Human Rights OfficerSpecial Rapporteur on Trafficking of PersonsPalais des Nations1211 Geneva 10Correo electrónico: [email protected] web: http://www.ohchr.org/english/issues/trafficking/index.htm

Con el fin de alentar a las ONGs a enviar información sobre posibles violaciones a los derechos humanos deactuales o futuras personas víctimas del tráfico, la Relatora Especial desarrolló un formulario denominadoQuestionnaire for allegations of violations (formulario sobre denuncias de violaciones). Este formulario facilita el envío de casos. Está disponible en la siguiente página web: http://www.ohchr.org/english/issues/trafficking/questionnaire.htm (en inglés

12.4 Relator Especial sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y laUtilización de Niños en la Pornografía

Este mecanismo fue creado en el año 1990 y tiene como objetivo tratar los temas relacionados con laventa de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Esto comprende buscary recibir información sobre denuncias de explotación sexual infantil y tráfico de niños así como iniciativasy programas creados por los gobiernos y organizaciones inter-gubernamentales con el fin de combatireste fenómeno.

El mandato ha sido renovado de manera periódica, la renovación más reciente fue en 2004 con la deci-sión 2004/285 ECOSOC que prorrogó el mandato por tres años más. El Sr. Juan Miguel Petit (Uruguay)fue nombrado Relator Especial en Julio de 2001 y posteriormente se prorrogó su mandato por tres añosmás en el año 2004.

Las ONGs y la Relatora Especial

Con el fin de facilitar la comunicación con el Relator Especial, se solicita a las ONGs que brinden a la Oficinadel Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos una breve descripción de la orga-nización, inclusive una breve lista de temas centrales, preocupaciones y abusos a los derechos humanos queafecten a los niños con quienes trabajan.

Debe tenerse en cuenta que no existe formulario disponible para este mecanismo. La información debeenviarse (preferentemente en inglés, francés o español) a:

Office of the High Commissioner for Human RightsAttention Ms. Mara Steccazzini, Assistant to the Special Rapporteur on the Sale of Children, Child Prostitution and Child PornographyPalais des Nations1211 Geneva 10Correo electrónico: [email protected] web: http://www.ohchr.org/spanish/issues/children/rapporteur/

12. Mecanismos extra convencionales

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Bibliografía

Amnistía Internacional y Law Society of England and Wales, The United Nations Thematic Mechanisms 2002:an overview of their work and mandates, AI Index: IOR 40/009/2002 (Londres, 2002).

Alston Philip, ed., The Future of UN Human Rights Treaty Monitoring (Cambridge: Cambridge UniversityPress, 2000).

Canadian Human Rights Foundation, A UN Road Map (2nd Edition) (Montreal, Diciembre de 2004).

Cholewinski Ryszard, Migrant Workers in International Human Rights Law: Their Protection in Countries ofEmployment (Oxford: Clarendon Press, 1997).

Cohen David, ed., Advocacy for Social Justice: A Global Action and Reflection Guide (Bloomfield: KumarianPress, 2001).

Comisión Católica Internacional del Migración y Diciembre 18, Los Órganos Creados en Virtud de Tratadosde las NNUU y los Trabajadores Migratorios: un Samizdat (Ginebra, 2004).

Comisión Católica Internacional del Migración, Como fortalecer la Protección de los Trabajadores Migratoriosy de sus Familiares con los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos –Manual “hazlo túmismo” (Ginebra, enero de 2004).

Franciscans International, Handbook on Migrant Workers – Understanding UN Instruments for theProtection of Migrant Workers and their Families (Ginebra, 2004).

Megret Frederic and Philip Alston, The United Nations and Human Rights: a Critical Appraisal (Oxford:Oxford University Press, 2004).

Migrants Rights International, en colaboración con la Campaña Mundial para la Ratificación de la Convenciónsobre los Trabajadores Migratorios, Alcanzando la Dignidad – Manual del Promotor para la Convención sobrelos derechos de los trabajadores migratorios (Ginebra, 2002).

NGO Group for the Convention on the Rights of the Child, Guia para las ONGs que presentan informes alComité sobre los Derechos del Niño (Ginebra, 1998).

O'Flaherty Michael, Human rights and the UN: Practice before the Treaty bodies, segunda edición (Leiden:Kluwer Law International, 2002).

Organización Internacional del Trabajo, Por una globalización justa – crear oportunidades para todos(Ginebra, 2004).

13. Bibliografía y Sitios de Interés

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Sitios de Interés – Contactos útiles

Amnistía Internacionalhttp://www.amnistiainternacional.org

Amnesty International Treaty bodies sitio web(Sitio web de Amnistía Internacional- Órganos Creados en Virtud de Tratados)http://web.amnesty.org/pages/treaty-index-esl

Anti-Slavery International(Organización internacional contra la esclavitud)http://www.antislavery.org/sitemap/SPAsitemap.htm

Canadian Human Rights Foundation(Fundación canadiense para los derechos humanos)www.chrf.ca

Comisión Católica Internacional de Migraciónhttp://www.icmc.net/docs/es/

Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libreshttp://www.icftu.org/default.asp?Language=ES

Consejo Mundial de Iglesiashttp://www.wcc-coe.org/wcc/espanol.html

Diciembre 18http://www.december18.net/web/general/start.php?menuID=36&lang=ES

Federación Internacional de los Derechos Humanoswww.fidh.org

Franciscans International(ONG Internacional de los Franciscanos)http://www.franciscansinternational.org

Glosario de Términos de las NNUUPublicado por la Red de Información sobre Derechos del Niñohttp://www.crin.org/hrbap/index.asp?action=theme.guideitem&item=4709&subtheme=2

Glosario de Términos de las NNUUPublicado por las NNUUhttp://untreaty.un.org/English/TreatyHandbook/glossary.htm (inglés)http://untreaty.un.org/French/TreatyHandbook/glossary.htm (francés)

Internacional de Servicios Públicoshttp://www.world-psi.org/TemplateEs.cfm?Section=Spanish

International Movement Against All Forms of Discrimination and Racismhttp://www.imadr.or

International Women's Rights Action Watch(Organización internacional sobre derechos de la mujer, en inglés)http://iwraw.igc.org/

13. Bibliografía y Sitios de Interés

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International Service for Human Rights(Servicio internacional para los derechos humanos, sitio sobre procedimientos especiales basados en laCarta, en inglés)http://www.ishr.ch/About%20UN/Charter-based%20bodies/Special%20Procedures/special_procedures.htm

Jesuit Refugee Serviceshttp://www.jrs.net

Migrants Rights International(Organización internacional sobre derechos de los migrantes, en inglés)www.migrantwatch.org

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos http://www.unhchr.ch/spanish/html/hchr_sp.htm

Organización Internacional del Trabajo (OIT)http://www.ilo.org/public/spanish/protection/migrant/index.htm

Organización Mundial contra la Tortura (OMCT)http://www.omct.org/index_es.cfm?cfid=1763349&cftoken=26274254

Relatora Especial de las NNUU sobre los Derechos Humanos de los migrantes http://www.ohchr.org/spanish/issues/migration/rapporteur/

Relator Especial de las NNUU sobre la violencia contra la mujer http://www.ohchr.org/spanish/issues/women/rapporteur/

Relator Especial de las NNUU sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños (en inglés)http://www.ohchr.org/english/issues/trafficking/index.htm

Relator Especial de las NNUU sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños enla pornografíahttp://www.ohchr.org/spanish/issues/children/rapporteur/

Servicio de Información contra el Racismohttp://www.antiracism-info.org/Kiwi/pageHome.php?lang=Spanish

Tratados sobre Derechos Humanos de las NNUUSitio mantenido por Prof. Anne Bayefsky (solo en inglés)http://www.bayefsky.com/

UN Division on the Advancement of Women(División de las NNUU sobre el Avance de la Mujer, en inglés)http://www.un.org/womenwatch/daw/

UN – Treaty Collection site (ingles y francés)(Sitio de colección de tratados de las NNUU)http://untreaty.un.org

UN – Treaty Reference Guide(Guía de referencia de los tratados de las NNUU)http://untreaty.un.org/English/guide.asp

UNESCO – International Migration Programme(Programa internacional sobre migración)www.unesco.org/migration

UNICEF (inglés, español y francés)http://www.unicef.org/spanish/

13. Bibliografía y Sitios de Interés

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Directrices provisorias en cuanto a la forma y contenido de los informes iniciales a ser presentados porlos Estados Parte de conformidad con el artículo 73 de la Convención Internacional sobre la Protecciónde los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Acordado por el Comité (11-15 de octubre de 2004)

INTRODUCCIÓN

1. El artículo 73 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos losTrabajadores Migratorios y de sus Familiares dispone que los Estados Parte se comprometen a presentar alSecretario General de las Naciones Unidas un informe que será considerado por el Comité sobre las medi-das que han adoptado para dar cumplimiento con las disposiciones de la Convención. El Comité ha acordadolas siguientes directrices a fin de instruir a los Estados Parte sobre la forma y contenido que deberán tenersus informes iniciales.

2. Los Estados Parte cuyos informes iniciales se encuentren en curso de elaboración al momento de la emi-sión de estas directrices pueden completar su informe y presentarlo al Comité aún cuando dicho informe nohaya sido preparado de conformidad con las presentes directrices.

A. PARTE I. INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

3. Esta parte debería:

• Describir el marco regulatorio constitucional, legislativo, judicial y administrativo que rige la implementaciónde la Convención y los acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales en materia de inmigración que hayansido suscriptos por los Estados Parte informantes. • Proveer información cuantitativa y cualitativa, lo más pormenorizada posible, sobre las características ynaturaleza de las corrientes migratorias. (inmigración, tránsito y emigración) de las cuales participa el EstadoParte.• Describir la situación actual en relación con la implementación de la Convención en el Estado informante eindicar las circunstancias que afectan el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado informante en vir-tud de la Convención. • Incluir información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para la difusión y promoción de laConvención y para cooperar con la sociedad civil a fin de promover y respetar los derechos previstos en laConvención.

B. PARTE II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LACONVENCIÓN

4. Esta parte debería brindar información específica sobre la implementación de la Convención por el Estadoinformante, de conformidad con la secuencia de artículos y sus respectivas disposiciones. A fin de facilitar elprocedimiento de elaboración de informes para los Estados Parte, la información pude ser suministrada porgrupos de artículos como se detalla a continuación:

a) PRINCIPIOS GENERALES:

- Artículos 1(1), 7: no discriminación;- Artículo 83: derecho a una reparación efectiva;- Artículo 84: deber de implementación de la Convención

ANEXO I – Directrices Provisorias

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b) PARTE III DE LA CONVENCIÓN: Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de susfamiliares:

- Artículo 8: Derecho a salir de cualquier país inclusive del propio y derecho a regresar.

Artículos 9, 10: Derecho a la vida; prohibición de torturas; prohibición del trato inhumano o degradante.

Artículo 11: Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso.

Artículos 12, 13 & 26: Libertad de opinión y expresión, libertad de pensamiento y religión, derecho de afiliación a asociaciones sin-dicales.

Artículos 14, 15: Prohibición de interferencias arbitrarias e ilegales en la privacidad de los hogares, correspondencia y otrascomunicaciones; prohibición de la privación arbitraria de bienes.

Artículo 16 (§1-4), 17 & 24:Derecho a la liberad y a la seguridad de las personas; garantías contra el arresto y la detención arbitraria;reconocimiento como persona ante la ley.

Artículos 16 (§5-9), 18, 19: Derecho a las garantías procesales.

Artículo 20: Prohibición de prisión, privación de autorizaciones de residencia y/o permisos de trabajo y expulsión princi-palmente fundada en el incumplimiento de obligaciones contractuales.

Artículos 21, 22, 23: Protección contra la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad y de otro índole; proteccióncontra la expulsión colectiva; derecho a recibir protección consultar o diplomática.

Artículos 25, 27, 28: Principio de igualdad de trato con respecto a: la remuneración y otros términos y condiciones de trabajo;seguridad social y derecho a recibir asistencia médica de urgencia.

Artículos 29, 30, 31: Derecho de los hijos de los trabajadores migratorios al nombre, inscripción de nacimientos y nacionalidad;acceso a la educación sobre la base de igualdad de trato; respeto de la identidad cultural de los trabajadoresmigratorios y de sus familiares.

Artículos 32, 33: Derecho a transferir al país de origen sus ganancias; ahorros y pertenencias; derecho a estar informado sobrelos derechos previstos en la Convención y a la difusión de información.

c) PARTE IV DE LA CONVENCIÓN: otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiaresdocumentados o en situación regular:

Artículo 37: Derecho a estar informado antes de la partida sobre las condiciones de admisión en el Estado empleador y la acti-vidad remunerada.

Artículos 38, 39: Derecho a ausentarse en forma temporaria, sin otra consecuencia, contando con autorización para permanecer otrabajar en otro país; derecho a la libertad de tránsito y a elegir la residencia en el territorio del Estado empleador

ANEXO I – Directrices Provisorias

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Artículos 40, 41, 42: Derecho a formar asociaciones y sindicatos; derecho a participar en los asuntos públicos del Estado de origen y derecho a votar y ser elegido en las elecciones del Estado; procedimiento e instituciones que velanpor las necesidades de los trabajadores migratorios y posible goce de derechos políticos en el Estado empleador.

Artículos 43, 54, 55: Principio de igualdad de trato con los nacionales del Estado empleador en relación con los temas indicados;igualdad de trato en la protección contra el despido, beneficios de desempleo y acceso a los programas detrabajo público y alternativas de empleo; igualdad de trato en el ejercicio de actividades remuneradas.

Artículo 44 & 50: Protección de la unidad familiar de los trabajadores migratorios y reunificación de trabajadores migratorios;consecuencias por muerte o disolución de matrimonio.

Artículo 45 & 53: Igualdad de trato para los familiares de trabajadores migratorios en los aspectos indicados y medidas adopta-das para garantizar la integración de los hijos de trabajadores migratorios en el sistema educativo local; dere-cho a la libre elección de actividades remuneradas para los familiares de trabajadores migratorios.

Artículos 46, 47, 48: Exención del pago de tasas e impuestos de importación y exportación con respecto a determinadas perte-nencias; derecho a transferir ganancias y ahorros desde el Estado empleador al Estado de origen o a cualquierotro Estado; imposición de impuestos y principio para evitar la doble imposición.

Artículos 51, 52: Derecho a buscar un empleo alternativo en caso de finalizar una actividad remunerada para los trabajadoresmigratorios no autorizados a elegir libremente actividades remuneradas; condiciones y restricciones impuestas a los trabajadores migratorios que pueden elegir libremente actividades remuneradas.

Artículos 49 & 56: Autorización de residencia y autorización para ejercer actividades remuneradas; prohibición general y condi-ciones de expulsión.

d) PARTE V DE LA CONVENCIÓN: Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadoresmigratorios y de sus familiares.

El Estado Parte debería indicar las disposiciones o medidas adoptadas para las categorías particulares demigrantes indicadas en los artículos 57 a 63 de la Convención, de existir.

e) PARTE VI DE LA CONVENCIÓN: Promoción de condiciones salubres, equitativas, humanas y lícitas enrelación con la migración internacional de trabajadores y de sus familiares.

El Estado Parte debería indicar las medidas adoptadas para asegurar la promoción de condiciones salubres,equitativas, humanas y lícitas en relación con la migración internacional de trabajadores y de sus familiares. Enparticular:

Artículo 65: Establecimiento de servicios apropiados para atender preguntas concernientes a la migración internacional detrabajadores y de sus familiares.

Artículo 66: Operaciones autorizadas y órganos para la colocación de trabajadores en otro Estado.

Artículo 67: Medidas relacionadas con el regreso ordenado de trabajadores migratorios y de sus familiares al Estado deorigen, su establecimiento y reincorporación cultural

ANEXO I – Directrices Provisorias

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-Artículo 68: Medidas encaminadas hacia la prevención y eliminación de movimientos ilegales o clandestinos y empleo detrabajadores migratorios en situación irregular.

Artículo 69: Medidas adoptadas para asegurar que los trabajadores migratorios en situación irregular no continúen endicha condición dentro del territorio de un Estado Parte y circunstancias a tener en cuenta en caso de imple-mentarse procedimientos de regularización.

Artículo 70: Medidas adoptadas para asegurar que las condiciones de vida de los trabajadores migratorios y de sus familiaresen situación regular mantengan los estándares de salubridad, seguridad y principios de dignidad humana.

Artículo 71: Repatriación de cuerpos de trabajadores migratorios fallecidos o de sus familiares y temas relativos a indemnización por fallecimiento

PRESENTACIÓN DEL INFORME

5. El informe deberá estar acompañado de suficientes copias (de ser posible en inglés, francés o español) deltexto legislativo principal y de los otros textos a los que haga referencia dicho informe. Estos textos seránpuestos a disposición de los miembros del Comité. Nótese, sin embargo, que no se hará ninguna reproducciónde estos textos para su distribución general junto con el informe. En consecuencia, es preferible que cuandoun texto no haya sido citado o adjuntado al informe, el informe contenga suficiente información para la comprensión del texto sin tener que hacer referencia alguna a él.

6. Los Estados Parte, si así lo desean, pueden presentar sus informes iniciales de conformidad con el artículo73 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratoriosy de sus Familiares junto con el Documento Común Principal (Common Core Document) al que se hace referencia en el documento HRI/MC/2004/3 el cual contiene un proyecto de las directrices para su preparación. Esto ha sido fomentado por la tercera asamblea entre comités celebrada en Ginebra los días 21-22 de junio de 2004 (ver documento A/59/254, Informe de la Décimo Sexta Asamblea de Directoresde los Órganos Creados en Virtud de Tratados de Derechos Humanos).

7. De conformidad con el artículo 73 de la Convención, los informes iniciales deben presentarse en formatoelectrónico (diskette, CD-rom o por correo electrónico), acompañados de una impresión. El informe no debeexceder las 120 páginas (tamaño de papel A4, interlineado de 1.5; letra Times New Roman tamaño 12).

ANEXO I – Directrices Provisorias

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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DETODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990.

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención,

Teniendo en cuenta los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la ConvenciónInternacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño,

Teniendo en cuenta también los principios y normas establecidos en los instrumentos pertinentes elaboradosen el marco de la Organización Internacional del Trabajo, en especial el Convenio relativo a los trabajadoresmigrantes (No. 97), el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdadde oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (No. 143), la Recomendación sobre los trabajado-res migrantes (No. 86), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No.151), el Convenio relativo altrabajo forzoso u obligatorio (No. 29) y el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (No. 105),

Reafirmando la importancia de los principios consagrados en la Convención relativa a la lucha contra las dis-criminaciones en la esfera de la enseñanza, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, laCiencia y la Cultura, Recordando la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes, la Declaración del Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito yTratamiento del Delincuente, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ylas Convenciones sobre la esclavitud,

Recordando que uno de los objetivos de la Organización internacional del Trabajo, como se establece en suConstitución, es la protección de los intereses de los trabajadores empleados en países distintos del propio,y teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia de dicha organización en las cuestiones relacionadascon los trabajadores migratorios y sus familiares,

Reconociendo la importancia del trabajo realizado en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares en distintos órganos de las Naciones Unidas, particularmente en la Comisión de DerechosHumanos y la Comisión de Desarrollo Social, así como en la Organización de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Culturay la Organización Mundial de la Salud y en otras organizaciones internacionales,

Reconociendo también los progresos realizados por algunos Estados mediante acuerdos regionales o bilaterales para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como laimportancia y la utilidad de los acuerdos bilaterales y multilaterales en esta esfera,

Comprendiendo la importancia y la magnitud del fenómeno de las migraciones, que abarca a millones de personas y afecta a un gran número de Estados de la comunidad internacional,

Conscientes de la repercusión que las corrientes de trabajadores migratorios tienen sobre los Estados y lospueblos interesados,y deseosos de establecer normas que puedan contribuir a armonizar las actitudes de losEstados mediante la aceptación de los principios fundamentales relativos al tratamiento de los trabajadoresmigratorios y de sus familiares,

ANEXO II – Texto de la Convenciónsobre Trabajadores Migratorios

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Considerando la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratoriosy sus familiares debido, entre otras cosas,a su ausencia del Estado de origen y a las dificultades con las quetropiezan en razón de su presencia en el Estado de empleo,

Convencidos de que los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares no han sido debidamen-te reconocidos en todas partes y, por tanto, requieren una protección internacional apropiada,

Teniendo en cuenta el hecho de que a menudo la migración es causa de graves problemas para los familiaresde los trabajadores migratorios, así como para los propios trabajadores, particularmente debido a la disper-sión de la familia,

Teniendo presente que los problemas humanos que plantea la migración son aún más graves en el caso de lamigración irregular, y convencidos por tanto de que se debe alentar la adopción de medidas adecuadas a finde evitar y eliminar los movimientos y el tránsito clandestinos de los trabajadores migratorios, asegurándolesa la vez la protección de sus derechos humanos fundamentales,

Considerando que los trabajadores no documentados o que se hallan en situación irregular son empleadosfrecuentemente en condiciones de trabajo menos favorables que las de otros trabajadores y que para deter-minadas empresas ello constituye un aliciente para buscar ese tipo de mano de obra con el objeto de obte-ner los beneficios de una competencia desleal,

Considerando también que la práctica de emplear a trabajadores migratorios que se hallen en situación irre-gular será desalentada si se reconocen más ampliamente los derechos humanos fundamentales de todos lostrabajadores migratorios y, además, que la concesión de determinados derechos adicionales a los trabajado-res migratorios y a sus familiares que se hallen en situación regular alentará a todos los trabajadores migrato-rios a respetar y cumplir las leyes y procedimientos establecidos por los Estados interesados,

Convencidos, por ello, de la necesidad de lograr la protección internacional de los derechos de todos los tra-bajadores migratorios y de sus familiares, reafirmando y estableciendo normas fundamentales en una conven-ción amplia que tenga aplicación universal,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE IAlcance y definiciones

Articulo 1

1. La presente Convención será aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajado-res migratorios y a sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o con-vicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación econó-mica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

2. La presente Convención será aplicable durante todo el proceso de migración de los trabajadores migrato-rios y sus familiares, que comprende la preparación para la migración, la partida, el tránsito y todo el perío-do de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en el Estado de empleo, así como el regreso alEstado de origen o al Estado de residencia habitual.

Articulo 2

A los efectos de la presente Convención:

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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1. Se entenderá por "trabajador migratorio" toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado unaactividad remunerada en un Estado del que no sea nacional

2. a. Se entenderá por "trabajador fronterizo" todo trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana;

b. Se entenderá por "trabajador de temporada" todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año;

c. Se entenderá por "marino", término que incluye a los pescadores, todo trabajador migratorio empleadoa bordo de una embarcación registrada en un Estado del que no sea nacional;

d. Se entenderá por "trabajador en una estructura marina" todo trabajador migratorio empleado en unaestructura marina que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estado del que no sea nacional;

e. Se entenderá por "trabajador itinerante" todo trabajador migratorio que, aun teniendo su residencia habitual en un Estado, tenga que viajar a otro Estado u otros Estados por períodos breves, debido a su ocupación;

f. Se entenderá por "trabajador vinculado a un proyecto" todo trabajador migratorio admitido a un Estado de empleo por un plazo definido para trabajar solamente en un proyecto concreto que realice en ese Estado su empleador;

g. Se entenderá por "trabajador con empleo concreto" todo trabajador migratorio:

(i) Who has been sent by his or her employer for a restricted and defined period of time to a State ofemployment to undertake a specific assignment or duty; or(ii) Who engages for a restricted and defined period of time in work that requires professional, commercial, technical or other highly specialized skill; or(iii) Who, upon the request of his or her employer in the State of employment, engages for a restrictedand defined period of time in work whose nature is transitory or brief;

y que deba salir del Estado de empleo al expirar el plazo autorizado de su estancia, o antes, si deja de rea-lizar la tarea o función concreta o el trabajo a que se ha hecho referencia;

h. Se entenderá por "trabajador por cuenta propia" todo trabajador migratorio que realice una actividadremunerada sin tener un contrato de trabajo y obtenga su subsistencia mediante esta actividad, trabajan-do normalmente solo o junto con sus familiares, así como todo otro trabajador migratorio reconocidocomo trabajador por cuenta propia por la legislación aplicable del Estado de empleo o por acuerdos bila-terales o multilaterales.

Artículo 3

La presente Convención no se aplicará a:

a. Las personas enviadas o empleadas por organizaciones y organismos internacionales y las personas envia-das o empleadas por un Estado fuera de su territorio para desempeñar funciones oficiales, cuya admisión ycondición jurídica estén reguladas por el derecho internacional general o por acuerdos o convenios internacionales concretos;

b. Las personas enviadas o empleadas por un Estado fuera de su territorio, o por un empleador en su nombre, que participen en programas de desarrollo y en otros programas de cooperación, cuya admisióny condición jurídica estén reguladas por un acuerdo con el Estado de empleo y que, de conformidad coneste acuerdo, no sean consideradas trabajadores migratorios;

c. Las personas que se instalen en un país distinto de su Estado de origen en calidad de inversionistas;

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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d. Los refugiados y los apátridas, a menos que esté previsto que se aplique a estas personas en la legislaciónnacional pertinente del Estado Parte de que se trate o en instrumentos internacionales en vigor en eseEstado;

e. Los estudiantes y las personas que reciben capacitación;

f. Los marinos y los trabajadores en estructuras marinas que no hayan sido autorizados a residir y ejercer unaactividad remunerada en el Estado de empleo.

Articulo 4

A los efectos de la presente Convención, el término "familiares" se refiere a las personas casadas con tra-bajadores migratorios o que mantengan con ellos una relación que, de conformidad con el derecho aplica-ble, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como a los hijos a su cargo y a otras personas a sucargo reconocidas como familiares por la legislación aplicable o por acuerdos bilaterales o multilateralesaplicables entre los Estados de que se trate.

Artículo 5

A los efectos de la presente Convención, los trabajadores migratorios y sus familiares:

a. Serán considerados documentados o en situación regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecery a ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidad con las leyes de ese Estado ylos acuerdos internacionales en que ese Estado sea parte;

b. Serán considerados no documentados o en situación irregular si no cumplen las condiciones establecidasen el inciso a) de este artículo

Articulo 6

A los efectos de la presente Convención: a. Por "Estado de origen" se entenderá el Estado del que sea nacional la persona de que se trate;

b. Por "Estado de empleo" se entenderá el Estado donde el trabajador migratorio vaya a realizar, realice ohaya realizado una actividad remunerada, según el caso;

c. Por "Estado de tránsito" se entenderá cualquier Estado por el que pase el interesado en un viaje al Estadode empleo o del Estado de empleo al Estado de origen o al Estado de residencia habitual..

PARTE IINo discriminación en el reconocimiento de derechos

Artículo 7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechoshumanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro desu territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinciónalguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, ori-gen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento ocualquier otra condición.

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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PARTE IIIDerechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Artículo 8

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido suEstado de origen. Ese derecho no estará sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas porley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o losderechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de laConvención.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a regresar en cualquier momento a su Estadode origen y permanecer en él.

Artículo 9

El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares estará protegido por ley.

Artículo 10

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes.

Artículo 11

1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a esclavitud ni servidumbre.

2. No se exigirá a los trabajadores migratorios ni a sus familiares que realicen trabajos forzosos u obligatorios.

3. El párrafo 2 del presente artículo no obstará para que los Estados cuya legislación admita para ciertos delitospenas de prisión con trabajos forzosos puedan imponer éstos en cumplimiento de sentencia dictada por un tribunal competente.

4. A los efectos de este artículo, la expresión "trabajos forzosos u obligatorios" no incluirá:a. Ningún trabajo o servicio, no previsto en el párrafo 3 de este artículo, que normalmente deba realizar

una persona que, en virtud de una decisión de la justicia ordinaria, se halle detenida o haya sido puesta ulteriormente en situación de libertad condicional;

b. Ningún servicio exigido en casos de emergencia o de desastre que amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;

c. Ningún trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones civiles normales, en la medida en que se imponga también a los ciudadanos del Estado de que se trate.

Artículo 12

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de pensamiento, de concienciay de religión. Ese derecho incluirá la libertad de profesar o de adoptar la religión o creencia de su elección,así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público comoen privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos a coacción alguna que limite su libertadde profesar y adoptar una religión o creencia de su elección.

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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3. La libertad de expresar la propia religión o creencia sólo podrá quedar sometida a las limitaciones que seestablezcan por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud y la moral públicos olos derechos y las libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a respetar la libertad de los padres, cuan-do por lo menos uno de ellos sea trabajador migratorio, y, en su caso, de los tutores legales para hacer quelos hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Artículo 13

1. El derecho de opinión de los trabajadores migratorios y sus familiares no será objeto de injerencia alguna.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de expresión; este derecho com-prende la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin limitaciones de fronte-ras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 del presente artículo entraña obligaciones y responsabili-dades especiales. Por lo tanto, podrá ser sometido a ciertas restricciones, a condición de que éstas hayan sidoestablecidas por ley y sean necesarias para:

a. Respetar los derechos o el buen nombre ajenos;b. Proteger la seguridad nacional de los Estados de que se trate, el orden público o la salud o la moral públicas;c. Prevenir toda la propaganda en favor de la guerra;d. Prevenir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la

hostilidad o la violencia.

Artículo 14

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida pri-vada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones ni a ataques ilegales contra su honor y buennombre. Todos los trabajadores migratorios tendrán derecho a la protección de la ley contra tales injerenciaso ataques.

Artículo 15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propie-dad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en elEstado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o par-cialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

Artículo 16

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad personales.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la protección efectiva del Estado contratoda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares,grupos o instituciones.

3. La verificación por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la identidad de los trabajadoresmigratorios o de sus familiares se realizará con arreglo a los procedimientos establecidos por ley.

4. Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos, individual ni colectivamente, a detencióno prisión arbitrarias; no serán privados de su libertad, salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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5. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean detenidos serán informados en el momento de ladetención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de esta detención, y se les notificarán prontamente, en un idioma que comprendan, las acusaciones que se les haya formulado.

6. Los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos o presos a causa de una infracción penal seránllevados sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judicialesy tendrán derecho a ser juzgados en un plazo razonable o a ser puestos en libertad. La prisión preventivade las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquierotro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

7. Cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea arrestado, recluido en prisión o detenido enespera de juicio o sometido a cualquier otra forma de detención:

a. Las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o de un Estado que represente losintereses del Estado de origen, serán informadas sin demora, si lo solicita el detenido, de la detención oprisión y de los motivos de esa medida;

b. La persona interesada tendrá derecho a comunicarse con esas autoridades. Toda comunicación dirigidapor el interesado a esas autoridades será remitida sin demora, y el interesado tendrá también derechoa recibir sin demora las comunicaciones de dichas autoridades;

c. Se informará sin demora al interesado de este derecho y de los derechos derivados de los tratados per-tinentes, si son aplicables entre los Estados de que se trate, a intercambiar correspondencia y reunirsecon representantes de esas autoridades y a hacer gestiones con ellos para su representación legal.

8. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean privados de su libertad por detención o prisión ten-drán derecho a incoar procedimientos ante un tribunal, a fin de que éste pueda decidir sin demora acerca dela legalidad de su detención y ordenar su libertad si la detención no fuere legal. En el ejercicio de este recur-so, recibirán la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete cuando no pudieren entender o hablarel idioma utilizado.

9. Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido víctimas de detención o prisión ilegal tendránderecho a exigir una indemnización.

Artículo 17

1. Todo trabajador migratorio o familiar suyo privado de libertad será tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares acusados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y sometidos a un régimen distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas. Si fueren menores de edad, estarán separados de los adultos y la vista de su causa tendrá lugarcon la mayor celeridad.

3. Todo trabajador migratorio o familiar suyo que se encuentre detenido en un Estado de tránsito o en elEstado de empleo por violación de las disposiciones sobre migración será alojado, en la medida de lo posible,en locales distintos de los destinados a las personas condenadas o a las personas detenidas que esperen serjuzgadas.

4. Durante todo período de prisión en cumplimiento de una sentencia impuesta por un tribunal, el tratamientodel trabajador migratorio o familiar suyo tendrá por finalidad esencial su reforma y readaptación social. Losmenores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a suedad y condición jurídica.

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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5. Durante la detención o prisión, los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el mismo derecho quelos nacionales a recibir visitas de miembros de su familia.

6. Cuando un trabajador migratorio sea privado de su libertad, las autoridades competentes del Estado deque se trate prestarán atención a los problemas que se planteen a sus familiares, en particular al cónyuge ylos hijos menores.

7. Los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a cualquier forma de detención o prisión previstapor las leyes vigentes del Estado de empleo o el Estado de tránsito gozarán de los mismos derechos que losnacionales de dichos Estados que se encuentren en igual situación.

8. Si un trabajador migratorio o un familiar suyo es detenido con objeto de verificar una infracción de las dis-posiciones sobre migración, no correrán por su cuenta los gastos que ocasione ese procedimiento.

Artículo 18

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de quese trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debi-das garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substancia-ción de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechosu obligaciones de carácter civil.

2. Todo trabajador migratorio o familiar suyo acusado de un delito tendrá derecho a que se presuma su ino-cencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, todo trabajador migratorio o familiar suyo acusado de un delito tendrá derecho a lassiguientes garantías mínimas:

a. A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y lascausas de la acusación formulada en su contra;

b. A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y comunicarse conun defensor de su elección;

c. A ser juzgado sin dilaciones indebidas; d. A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su

elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que elinterés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciera de mediossuficientes para pagar;

e. A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos dedescargo y a que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f. A ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tri-bunal;

g. A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores, se tendrá en cuenta su edad y la importancia de promoversu readaptación social.

5. Todo trabajador migratorio o familiar suyo declarado culpable de un delito tendrá derecho a que el fallocondenatorio y la pena que se la haya impuesto sean examinados por un tribunal superior, conforme a lo pres-crito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme contra un trabajador migratorio o un familiar suyo haya sido ulteriormente revocada o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, quien haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizado conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o enparte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sidoya condenado o absuelto mediante sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal del Estado interesado.

Artículo 19

1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será condenado por actos u omisiones que en el momentode cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional; tampoco se impondrá pena másgrave que la aplicable en el momento de la comisión. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el interesado se beneficiará de esa disposición.

2. Al dictar una sentencia condenatoria por un delito cometido por un trabajador migratorio o un familiarsuyo, se deberán considerar los aspectos humanitarios relacionados con su condición, en particular con respeto a su derecho de residencia o de trabajo.

Article 20

1. 1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será encarcelado por el solo hecho de no cumplir una obligación contractual.

2. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado de su autorización de residencia o permiso de trabajo ni expulsado por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo, amenos que el cumplimiento de esa obligación constituya condición necesaria para dicha autorización o permiso.

Artículo 21

INinguna persona que no sea un funcionario público debidamente autorizado por la ley podrá confiscar, destruir o intentar destruir documentos de identidad, autorizaciones de entrada, estancia, residencia o permanenciaen el territorio de un país ni permisos de trabajo. En los casos en que la confiscación de esos documentos estéautorizada, no podrá efectuarse sin la previa entrega de un recibo detallado. En ningún caso estará permitidodestruir el pasaporte o documento equivalente de un trabajador migratorio o de un familiar suyo.

Artículo 22

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cadacaso de expulsión será examinado y decidido individualmente.

2. los trabajadores migratorios y sus familiares sólo podrán ser expulsados del territorio de un Estado Parteen cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente conforme a la ley.

3. La decisión les será comunicada en un idioma que puedan entender. Les será comunicada por escrito si losolicitasen y ello no fuese obligatorio por otro concepto y, salvo en circunstancias excepcionales justificadaspor razones de seguridad nacional, se indicarán también los motivos de la decisión. Se informará a los interesados de estos derechos antes de que se pronuncie la decisión o, a mas tardar, en ese momento.

4. Salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva, los interesados tendrán derecho a exponerlas razones que les asistan para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a revisión ante la autoridadcompetente, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello. Hasta tanto se hagadicha revisión, tendrán derecho a solicitar que se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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5. Cuando una decisión de expulsión ya ejecutada sea ulteriormente revocada, la persona interesada tendráderecho a reclamar indemnización conforme a la ley, y no se hará valer la decisión anterior para impedir aesa persona que vuelva a ingresar en el Estado de que se trate.

6. En caso de expulsión, el interesado tendrá oportunidad razonable, antes o después de la partida, para arre-glar lo concerniente al pago de los salarios y otras prestaciones que se le adeuden y al cumplimiento de susobligaciones pendientes.

7. Sin perjuicio de la ejecución de una decisión de expulsión, el trabajador migratorio o familiar suyo que seaobjeto de ella podrá solicitar autorización de ingreso en un Estado que no sea su Estado de origen.

8. Los gastos a que dé lugar el procedimiento de expulsión de un trabajador migratorio o un familiar suyo nocorrerán por su cuenta. Podrá exigírsele que pague sus propios gastos de viaje.

9. La expulsión del Estado de empleo no menoscabará por sí sola ninguno de los derechos que haya adquiri-do de conformidad con la legislación de ese Estado un trabajador migratorio o un familiar suyo, incluido elderecho a recibir los salarios y otras prestaciones que se le adeuden..

Artículo 23

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recurrir a la protección y la asistencia delas autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o del Estado que represente los interesesde ese Estado, en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la presenteConvención. En particular, en caso de expulsión, se informará sin demora de ese derecho a la persona interesada, y las autoridades del Estado que haya dispuesto la expulsión facilitarán el ejercicio de ese derecho.

Artículo 24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su per-sonalidad jurídica.

Artículo 25

1. Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacio-nales del Estado de empleo en lo tocante a remuneración y de:

a. Otras condiciones de trabajo, es decir, horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vaca-ciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relación de empleo y cualesquiera otras condiciones de traba-jo que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, estén comprendidas en este término;

b) Otras condiciones de empleo, es decir, edad mínima de empleo, restricción del trabajo a domicilio y cua-lesquiera otros asuntos que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, se consideren condicionesde empleo.

2. No será legal menoscabar en los contratos privados de empleo el principio de igualdad de trato que semenciona en el párrafo 1 del presente artículo.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para asegurar que los trabajadores migratoriosno sean privados de ninguno de los derechos derivados de este principio a causa de irregularidades en supermanencia o empleo. En particular, los empleadores no quedarán exentos de ninguna obligación jurídicani contractual, ni sus obligaciones se verán limitadas en forma alguna a causa de cualquiera de esas irregularidades

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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Artículo 26

1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a:

a. Participar en las reuniones y actividades de los sindicatos o de cualesquiera otras asociaciones estableci-das conforme a la ley, con miras a proteger sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índo-le, con sujeción solamente a las normas de la organización pertinente;

b. Afiliarse libremente a cualquier sindicato o a cualquiera de las asociaciones citadas, con sujeción solamen-te a las normas de la organización pertinente;

c. Solicitar ayuda y asistencia de cualquier sindicato o de cualquiera de las asociaciones citadas.

2. El ejercicio de tales derechos sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público o para proteger los derechos y libertades de los demás.

Artículo 27

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán en el Estado de empleo, con respecto a la seguridadsocial, del mismo trato que los nacionales en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales aplicables. Las autoridades competentes del Estado de origen y del Estado de empleo podrán tomar en cualquier momento las disposiciones necesarias para determinar las modalidades de aplicación de esta norma.

2. Cuando la legislación aplicable no permita que los trabajadores migratorios o sus familiares gocen de alguna prestación, el Estado de que se trate, sobre la base del trato otorgado a los nacionales que estuvierenen situación similar, considerará la posibilidad de reembolsarles el monto de las contribuciones que hubierenaportado en relación con esas prestaciones.

Artículo 28

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médicaurgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condicio-nes de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia nopodrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo.

Artículo 29

Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad.

Artículo 30

Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El accesode los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicasno podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanenciao al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en elEstado de empleo.

Artículo 31

1. Los Estados Partes velarán porque se respete la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de susfamiliares y no impedirán que éstos mantengan vínculos culturales con sus Estados de origen

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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2. Los Estados Partes podrán tomar las medidas apropiadas para ayudar y alentar los esfuerzos a este respecto.

Artículo 32

Los trabajadores migratorios y sus familiares, al terminar su permanencia en el Estado de empleo, tendrán dere-cho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable de los Estados de que setrate, sus efectos personales y otras pertenencias.

Artículo 33

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a que el Estado de origen, el Estado de empleoo el Estado de tránsito, según corresponda, les proporcione información acerca de:

a. Sus derechos con arreglo a la presente Convención; b. Los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones con arreglo a la ley y la práctica

del Estado interesado y cualesquiera otras cuestiones que les permitan cumplir formalidades administrati-vas o de otra índole en dicho Estado

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas que consideren apropiadas para difundir la información men-cionada o velar por que sea suministrada por empleadores, sindicatos u otros órganos o instituciones apropia-dos. Según corresponda, cooperarán con los demás Estados interesados.

3. La información adecuada será suministrada a los trabajadores migratorios y sus familiares que la soliciten gratuitamente y, en la medida de lo posible, en un idioma que puedan entender.

Artículo 34

Ninguna de las disposiciones de la presente Parte de la Convención tendrá por efecto eximir a los trabajadoresmigratorios y a sus familiares de la obligación de cumplir las leyes y reglamentaciones de todos los Estados de trán-sito y del Estado de empleo ni de la obligación de respetar la identidad cultural de los habitantes de esos Estados.

Artículo 35

Ninguna de las disposiciones de la presente Parte de la Convención se interpretará en el sentido de que implica la regularización de la situación de trabajadores migratorios o de familiares suyos no documentados oen situación irregular o el derecho a que su situación sea así regularizada, ni menoscabará las medidas encaminadas a asegurar las condiciones satisfactorias y equitativas para la migración internacional previstas enla parte VI de la presente Convención.

PARTE IVOtros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentrenen situación regular

Artículo 36

Los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular enel Estado de empleo gozarán de los derechos enunciados en la presente Parte de la Convención, además delos enunciados en la parte III.

Artículo 37

Antes de su partida, o a más tardar en el momento de su admisión en el Estado de empleo, los trabajadores migra-torios y sus familiares tendrán derecho a ser plenamente informados por el Estado de origen o por el Estado deempleo, según corresponda, de todas las condiciones aplicables a su admisión y, particularmente, de as relativas

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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a su estancia y a las actividades remuneradas que podrán realizar, así como de los requisitos que deberán cum-plir en el Estado de empleo y las autoridades a que deberán dirigirse para que se modifiquen esas condiciones.

Artículo 38

1. Los Estados de empleo harán todo lo posible por autorizar a los trabajadores migratorios y sus familiaresa ausentarse temporalmente sin que ello afecte a la autorización que tengan de permanecer o trabajar, segúnsea el caso. Al hacerlo, los Estados de empleo deberán tener presentes las necesidades y obligaciones espe-ciales de los trabajadores migratorios y sus familiares, particularmente en sus Estados de origen.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a ser informados plenamente de las condi-ciones en que estén autorizadas esas ausencias temporale.

Artículo 39

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de movimiento en el territoriodel Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia.

2. Los derechos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo no estarán sujetos a ninguna restricción,salvo las que estén establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público,la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades de los demás y sean congruentes con los demásderechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 40

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el derecho a establecer asociaciones y sindicatos en el Estadode empleo para el fomento y la protección de sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole.

2. No podrán imponerse restricciones al ejercicio de ese derecho, salvo las que prescriba la ley y resultennecesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público o para prote-ger los derechos y libertades de los demás..

Artículo 41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estadode origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.

2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejerciciode esos derechos.

Artículo 42

1. Los Estados Partes considerarán la posibilidad de establecer procedimientos o instituciones que permitantener en cuenta, tanto en los Estados de origen como en los Estados de empleo, las necesidades, aspiracio-nes u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares y considerarán también, segúnproceda, la posibilidad de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan en esas instituciones suspropios representantes libremente elegidos.

2. Los Estados de empleo facilitarán, de conformidad con su legislación nacional, la consulta o la participaciónde los trabajadores migratorios y sus familiares en las decisiones relativas a la vida y la administración de lascomunidades locales.

3. Los trabajadores migratorios podrán disfrutar de derechos políticos en el Estado de empleo si ese Estado,en el ejercicio de su soberanía, les concede tales derechos

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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Artículo 43

1. Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado deempleo en relación con:

a. El acceso a instituciones y servicios de enseñanza, con sujeción a los requisitos de admisión y otras regla-mentaciones de las instituciones y servicios de que se trate;

b. El acceso a servicios de orientación profesional y colocación; c. El acceso a servicios e instituciones de formación profesional y readiestramiento; d. El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explota-

ción en materia de alquileres; e. El acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos

para la participación en los planes correspondientes; f. El acceso a las cooperativas y empresas en régimen de autogestión, sin que ello implique un cambio de

su condición de trabajadores migratorios y con sujeción a las normas y los reglamentos por que se rijanlos órganos interesados;

g. El acceso a la vida cultural y la participación en ella

2. Los Estados Partes promoverán condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato, a fin de que lostrabajadores migratorios puedan gozar de los derechos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo,siempre que las condiciones establecidas para su estancia, con arreglo a la autorización del Estado de empleo,satisfagan los requisitos correspondientes.

3. Los Estados de empleo no impedirán que un empleador de trabajadores migratorios instale viviendas oservicios sociales o culturales para ellos. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 70 de la presenteConvención, el Estado de empleo podrá subordinar la instalación de esos servicios a los requisitos general-mente exigidos en ese Estado en relación con su instalación.

Artículo 44

1. Los Estados Partes, reconociendo que la familia es el grupo básico natural y fundamental de la sociedad ytiene derecho a protección por parte de la sociedad y del Estado, adoptarán las medidas apropiadas para ase-gurar la protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio.

2. Los Estados Partes tomarán las medidas que estimen apropiadas y entren en la esfera de su competenciapara facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o con aquellas personas que man-tengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efec-tos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos solteros menores de edad que estén a su cargo.

3. Los Estados de empleo, por razones humanitarias, considerarán favorablemente conceder un trato igual alprevisto en el párrafo 2 del presente artículo a otros familiares de los trabajadores migratorios.

Artículo 45

1. Los familiares de los trabajadores migratorios gozarán, en el Estado de empleo, de igualdad de trato res-pecto de los nacionales de ese Estado en relación con:

a. El acceso a instituciones y servicios de enseñanza, con sujeción a los requisitos de ingreso y a otras nor-mas de las instituciones y los servicios de que se trate;

b. El acceso a instituciones y servicios de orientación y capacitación vocacional, a condición de que se cum-plan los requisitos para la participación en ellos;

c. El acceso a servicios sociales y de salud, a condición de que se cumplan los requisitos para la participa-ción en los planes correspondientes

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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d. El acceso a la vida cultural y la participación en ella.

2. Los Estados de empleo, en colaboración con los Estados de origen cuando proceda, aplicarán una políticaencaminada a facilitar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local,particularmente en lo tocante a la enseñanza del idioma local.

3. Los Estados de empleo procurarán facilitar a los hijos de los trabajadores migratorios la enseñanza de sulengua y cultura maternas y, cuando proceda, los Estados de origen colaborarán a esos efectos.

4. Los Estados de empleo podrán establecer planes especiales de enseñanza en la lengua materna de los hijosde los trabajadores migratorios, en colaboración con los Estados de origen si ello fuese necesario.

Artículo 46

Los trabajadores migratorios y sus familiares estarán exentos, con sujeción a la legislación aplicable de losEstados de que se trate y a los acuerdos internacionales pertinentes y las obligaciones de dichos Estados dimanantes de su participación en uniones aduaneras, del pago de derechos e impuestos en concepto deimportación y exportación por sus efectos personales y enseres domésticos, así como por el equipo necesario para el desempeño de la actividad remunerada para la que hubieran sido admitidos en el Estado deempleo:

a. En el momento de salir del Estado de origen o del Estado de residencia habitual; b. En el momento de su admisión inicial en el Estado de empleo; c. En el momento de su salida definitiva del Estado de empleo; d. En el momento de su regreso definitivo al Estado de origen o al Estado de residencia habitual.

Artículo 47

1. Los trabajadores migratorios tendrán derecho a transferir sus ingresos y ahorros, en particular los fondosnecesarios para el sustento de sus familiares, del Estado de empleo a su Estado de origen o a cualquier otroEstado. Esas transferencias se harán con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación aplicabledel Estado interesado y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables.

2. Los Estados interesados adoptarán las medidas apropiadas para facilitar dichas transferencias.

Artículo 48

1. Sin perjuicio de los acuerdos aplicables sobre doble tributación, los trabajadores migratorios y sus familiares,en lo que respecta a los ingresos en el Estado de empleo:

a. No deberán pagar impuestos, derechos ni gravámenes de ningún tipo que sean más elevados o gravosos que los que deban pagar los nacionales en circunstancias análogas;

b. Tendrán derecho a deducciones o exenciones de impuestos de todo tipo y a las desgravaciones tributariasaplicables a los nacionales en circunstancias análogas, incluidas las desgravaciones tributarias por familiaresa su cargo.

2. States Parties shall endeavour to adopt appropriate measures to avoid double taxation of the earnings andsavings of migrant workers and members of their families.

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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Artículo 49

1. En los casos en que la legislación nacional exija autorizaciones separadas de residencia y de empleo, losEstados de empleo otorgarán a los trabajadores migratorios una autorización de residencia por lo menos porel mismo período de duración de su permiso para desempeñar una actividad remunerada.

2. En los Estados de empleo en que los trabajadores migratorios tengan la libertad de elegir una actividadremunerada, no se considerará que los trabajadores migratorios se encuentran en situación irregular, ni se lesretirará su autorización de residencia, por el solo hecho del cese de su actividad remunerada con anteriori-dad al vencimiento de su permiso de trabajo o autorización análoga.

3. A fin de permitir que los trabajadores migratorios mencionados en el párrafo 2 del presente artículo ten-gan tiempo suficiente para encontrar otra actividad remunerada, no se les retirará su autorización de residen-cia, por lo menos por un período correspondiente a aquel en que tuvieran derecho a prestaciones de des-empleo.

Artículo 50

1. En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de disolución del matrimonio, el Estado de empleoconsiderará favorablemente conceder autorización para permanecer en él a los familiares de ese trabajadormigratorio que residan en ese Estado en consideración de la unidad de la familia; el Estado de empleo tendráen cuenta el período de tiempo que esos familiares hayan residido en él.

2. Se dará a los familiares a quienes no se conceda esa autorización tiempo razonable para arreglar sus asun-tos en el Estado de empleo antes de salir de él.

3. No podrá interpretarse que las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo afectan adversamenteal derecho a permanecer y trabajar concedido a esos familiares por la legislación del Estado de empleo o portratados bilaterales y multilaterales aplicables a ese Estado.

Artículo 51

No se considerará que se encuentren en situación irregular los trabajadores migratorios que en el Estado deempleo no estén autorizados a elegir libremente su actividad remunerada, ni tampoco se les retirará su auto-rización de residencia por el solo hecho de que haya cesado su actividad remunerada con anterioridad al ven-cimiento de su permiso de trabajo, excepto en los casos en que la autorización de residencia dependa expre-samente de la actividad remunerada específica para la cual hayan sido aceptados. Dichos trabajadores migra-torios tendrán derecho a buscar otros empleos, participar en programas de obras públicas y readiestrarsedurante el período restante de su permiso de trabajo, con sujeción a las condiciones y limitaciones que seestablezcan en dicho permiso..

Artículo 52

1. Los trabajadores migratorios tendrán en el Estado de empleo libertad de elegir su actividad remunerada,con sujeción a las restricciones o condiciones siguientes.

2. Respecto de cualquier trabajador migratorio, el Estado de empleo podrá:

a. Restringir el acceso a categorías limitadas de empleo, funciones, servicios o actividades, cuando ello seanecesario en beneficio del Estado y esté previsto por la legislación nacional;

b. Restringir la libre elección de una actividad remunerada de conformidad con su legislación relativa a lascondiciones de reconocimiento de calificaciones profesionales adquiridas fuera del territorio del Estadode empleo. Sin embargo, los Estados Partes interesados tratarán de reconocer esas calificaciones

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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3. En el caso de los trabajadores migratorios cuyo permiso de trabajo sea de tiempo limitado, el Estado deempleo también podrá:

a. Subordinar el derecho de libre elección de una actividad remunerada a la condición de que el trabajadormigratorio haya residido legalmente en el territorio del Estado de empleo para los fines de ejercer unaactividad remunerada por un período de tiempo determinado en la legislación nacional de dicho Estadoque no sea superior a dos años;

b. Limitar el acceso del trabajador migratorio a una actividad remunerada en aplicación de una política deotorgar prioridad a sus nacionales o a las personas que estén asimiladas a sus nacionales para esos finesen virtud de la legislación vigente o de acuerdos bilaterales o multilaterales. Las limitaciones de este tipono se aplicarán a un trabajador migratorio que haya residido legalmente en el territorio del Estado deempleo para los fines de ejercer una actividad remunerada por un período determinado en la legislaciónnacional de dicho Estado que no sea superior a cinco años.

4. El Estado de empleo fijará las condiciones en virtud de las cuales un trabajador migratorio que hayasido admitido para ejercer un empleo podrá ser autorizado a realizar trabajos por cuenta propia. Setendrá en cuenta el período durante el cual el trabajador haya residido legalmente en el Estado deempleo.

Artículo 53

1. Los familiares de un trabajador migratorio cuya autorización de residencia o admisión no tenga límitede tiempo o se renueve automáticamente podrán elegir libremente una actividad remunerada en las mismascondiciones aplicables a dicho trabajador migratorio de conformidad con el artículo 52 de la presenteConvención.

2. En cuanto a los familiares de un trabajador migratorio a quienes no se les permita elegir libremente suactividad remunerada, los Estados Partes considerarán favorablemente darles prioridad, a efectos de obtenerpermiso para ejercer una actividad remunerada, respecto de otros trabajadores que traten de lograr admisiónen el Estado de empleo, con sujeción a los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables.

Artículo 54

1. Sin perjuicio de las condiciones de su autorización de residencia o de su permiso de trabajo ni de los derechos previstos en los artículos 25 y 27 de la presente Convención, los trabajadores migratorios gozaránde igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con:

a. La protección contra los despidos; b. Las prestaciones de desempleo; c. El acceso a los programas de obras públicas destinados a combatir el desempleo; d. El acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse término a otra actividad remunerada, con

sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 de la presente Convención.

2. Si un trabajador migratorio alega que su empleador ha violado las condiciones de su contrato de trabajo,tendrá derecho a recurrir ante las autoridades competentes del Estado de empleo, según lo dispuesto en elpárrafo 1 del artículo 18 de la presente Convención.

Artículo 55

Los trabajadores migratorios que hayan obtenido permiso para ejercer una actividad remunerada, con suje-ción a las condiciones adscritas a dicho permiso, tendrán derecho a igualdad de trato respecto de los nacio-nales del Estado de empleo en el ejercicio de esa actividad remunerada.

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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Artículo 56

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares a los que se refiere la presente parte de la Convención nopodrán ser expulsados de un Estado de empleo salvo por razones definidas en la legislación nacional de eseEstado y con sujeción a las salvaguardias establecidas en la parte III.

2. No se podrá recurrir a la expulsión como medio de privar a un trabajador migratorio o a un familiar suyode los derechos emanados de la autorización de residencia y el permiso de trabajo.

3. Al considerar si se va a expulsar a un trabajador migratorio o a un familiar suyo, deben tenerse en cuentaconsideraciones de carácter humanitario y también el tiempo que la persona de que se trate lleve residiendoen el Estado de empleo.

PARTE VDisposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares

Artículo 57

Los trabajadores migratorios y sus familiares incluidos en las categorías particulares enumeradas en la presenteParte de la Convención que estén documentados o en situación regular gozarán de los derechos establecidos enla parte III, y, con sujeción a las modificaciones que se especifican a continuación, de los derechos establecidos enla parte IV.

Artículo 58

1. Los trabajadores fronterizos, definidos en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 2 de la presenteConvención, gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV que puedan corresponderles en virtud desu presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo, teniendo en cuenta que no han establecidosu residencia habitual en dicho Estado.

2. Los Estados de empleo considerarán favorablemente la posibilidad de otorgar a los trabajadores fronteri-zos el derecho a elegir libremente una actividad remunerada luego de un período determinado. El otorga-miento de ese derecho no afectará a su condición de trabajadores fronterizos.

Artículo 59

1. Los trabajadores de temporada, definidos en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 2 de la presenteConvención, gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV que puedan corresponderles en virtud desu presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo y que sean compatibles con su condición detrabajadores de temporada en ese Estado, teniendo en cuenta el hecho de que se encuentran en ese Estadosólo una parte del año.

2. El Estado de empleo, con sujeción al párrafo 1 de este artículo, examinará la conveniencia de concedera los trabajadores de temporada que hayan estado empleados en su territorio durante un período de tiempo considerable la posibilidad de realizar otras actividades remuneradas, otorgándoles prioridad respecto de otros trabajadores que traten de lograr admisión en ese Estado, con sujeción a los acuerdosbilaterales y multilaterales aplicables.

Artículo 60

Los trabajadores itinerantes, definidos en el inciso e) del párrafo 2 del artículo 2 de la presente Convención,gozarán de todos los derechos reconocidos en la parte IV que puedan corresponderles en virtud de su pre-sencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo y que sean compatibles con su condición de traba-jadores itinerantes en ese Estado.

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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Artículo 61

1. Los trabajadores vinculados a un proyecto, definidos en el inciso f) del párrafo 2 del artículo 2 de la pre-sente Convención, y sus familiares gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV, salvo los establecidosen los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 43, en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 43 en lo referen-te a los planes sociales de vivienda, en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 45 y en los artículos 52 a 55

2. Si un trabajador vinculado a un proyecto alega que su empleador ha violado las condiciones de su contrato detrabajo, tendrá derecho a recurrir ante las autoridades competentes del Estado que tenga jurisdicción sobre elempleador, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 18 de la presente Convención.

3. Con sujeción a los acuerdos bilaterales o multilaterales que se les apliquen, los Estados Partes procurarán con-seguir que los trabajadores vinculados a un proyecto estén debidamente protegidos por los sistemas de seguridadsocial de sus Estados de origen o de residencia habitual durante el tiempo que estén vinculados al proyecto. LosEstados Partes interesados tomarán medidas apropiadas a fin de evitar toda denegación de derechos o duplica-ción de pagos a este respecto.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la presente Convención y en los acuerdos bilaterales o multi-laterales pertinentes, los Estados Partes interesados permitirán que los ingresos de los trabajadores vinculados aun proyecto se abonen en su Estado de origen o de residencia habitual.

Artículo 62

1. Los trabajadores con empleo concreto, definidos en el inciso g) del párrafo 2 del artículo 2 de la presenteConvención, gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV, con excepción de lo dispuesto en los inci-sos b) y c) del párrafo 1 del artículo 43, en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 43 en lo referente a los pla-nes sociales de vivienda, en el artículo 52 y en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 54.

2. Los familiares de los trabajadores con empleo concreto gozarán de los derechos que se les reconocen alos familiares de los trabajadores migratorios en la parte IV de la presente Convención, con excepción de lodispuesto en el artículo 53.

Artículo 63

1. Los trabajadores por cuenta propia, definidos en el inciso h) del párrafo 2 del artículo 2 de la presenteConvención, gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV, salvo los que sean aplicables exclusivamen-te a los trabajadores que tienen contrato de trabajo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y 79 de la presente Convención, la terminación de la acti-vidad económica de los trabajadores por cuenta propia no acarreará de suyo el retiro de la autorización paraque ellos o sus familiares permanezcan en el Estado de empleo o se dediquen en él a una actividad remune-rada, salvo cuando la autorización de residencia dependa expresamente de la actividad remunerada concre-ta para la cual fueron admitidos.

PARTE VIPromoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración interna-cional de los trabajadores y sus familiares

Artículo 64

1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 79 de la presente Convención, los Estados Partes interesadosse consultarán y colaborarán entre sí, según sea apropiado, con miras a promover condiciones satisfactorias,equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares.

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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2. A ese respecto, se tendrán debidamente en cuenta no sólo las necesidades y recursos de mano de obra,sino también las necesidades sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como las consecuencias de tal migración para las comunidades de que setrate.

Artículo 65

1. Los Estados Partes mantendrán servicios apropiados para atender las cuestiones relacionadas con la migración internacional de trabajadores y sus familiares. Sus funciones serán, entre otras:

a. La formulación y la ejecución de políticas relativas a esa clase de migración; b. El intercambio de información, las consultas y la cooperación con las autoridades competentes de otros

Estados Partes interesados en esa clase de migración; c. El suministro de información apropiada, en particular a empleadores, trabajadores y sus organizaciones,

acerca de las políticas, leyes y reglamentos relativos a la migración y el empleo, los acuerdos sobre migra-ción concertados con otros Estados y otros temas pertinentes;

d. El suministro de información y asistencia apropiada a los trabajadores migratorios y sus familiares en lorelativo a las autorizaciones y formalidades y arreglos requeridos para la partida, el viaje, la llegada, laestancia, las actividades remuneradas, la salida y el regreso, así como en lo relativo a las condiciones detrabajo y de vida en el Estado de empleo, las normas aduaneras, monetarias y tributarias y otras leyes yreglamentos pertinentes.

2. Los Estados Partes facilitarán, según corresponda, la provisión de servicios consulares adecuados y otrosservicios que sean necesarios para atender a las necesidades sociales, culturales y de otra índole de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Artículo 66

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, el derecho a realizar operaciones para la con-tratación de trabajadores en otro Estado sólo corresponderá a:

a. Los servicios u organismos públicos del Estado en el que tengan lugar esas operaciones; b. Los servicios u organismos públicos del Estado de empleo sobre la base de un acuerdo entre los Estados

interesados; c. Un organismo establecido en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral.

2. Con sujeción a la autorización, la aprobación y la supervisión de las autoridades públicas de los EstadosPartes interesados que se establezcan con arreglo a las legislaciones y prácticas de esos Estados, podrá per-mitirse también que organismos, futuros empleadores o personas que actúen en su nombre realicen las ope-raciones mencionadas.

Artículo 67

1. Los Estados Partes interesados cooperarán de la manera que resulte apropiada en la adopción de medidasrelativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen cuando deci-dan regresar, cuando expire su permiso de residencia o empleo, o cuando se encuentren en situación irregu-lar en el Estado de empleo.

2. Por lo que respecta a los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación regular,los Estados Partes interesados cooperarán de la manera que resulte apropiada, en las condiciones convenidaspor esos Estados, con miras a fomentar condiciones económicas adecuadas para su reasentamiento y parafacilitar su reintegración social y cultural duradera en el Estado de origen.

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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Artículo 68

1. Los Estados Partes, incluidos los Estados de tránsito, colaborarán con miras a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular. Entrelas medidas que se adopten con ese objeto dentro de la jurisdicción de cada Estado interesado, se contarán:

a. Medidas adecuadas contra la difusión de información engañosa en lo concerniente a la emigración y lainmigración;

b. Medidas para detectar y eliminar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios ysus familiares y para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que organicen o diri-jan esos movimientos o presten asistencia a tal efecto;

c. Medidas para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que hagan uso de la violenciao de amenazas o intimidación contra los trabajadores migratorios o sus familiares en situación irregular.

2. Los Estados de empleo adoptarán todas las medidas necesarias y efectivas para eliminar la contratación ensu territorio de trabajadores migratorios en situación irregular, incluso, si procede, mediante la imposición desanciones a los empleadores de esos trabajadores. Esas medidas no menoscabarán los derechos de los traba-jadores migratorios frente a sus empleadores en relación con su empleo.

Artículo 69

1. Los Estados Partes en cuyo territorio haya trabajadores migratorios y familiares suyos en situaciónirregular tomarán medidas apropiadas para asegurar que esa situación no persista.

2. Cuando los Estados Partes interesados consideren la posibilidad de regularizar la situación de dichas per-sonas de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables, se ten-drán debidamente en cuenta las circunstancias de su entrada, la duración de su estancia en los Estados deempleo y otras consideraciones pertinentes, en particular las relacionadas con su situación familiar.

Artículo 70

Los Estados Partes deberán tomar medidas no menos favorables que las aplicadas a sus nacionales para garantizarque las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular esténen consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, así como con los principios de la dignidad humana.

Artículo 71

1. Los Estados Partes facilitarán, siempre que sea necesario, la repatriación al Estado de origen de los restosmortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares.

2. En lo tocante a las cuestiones relativas a la indemnización por causa de fallecimiento de un trabajador migra-torio o de uno de sus familiares, los Estados Partes, según proceda, prestarán asistencia a las personas inte-resadas con miras a lograr el pronto arreglo de dichas cuestiones. El arreglo de dichas cuestiones se realiza-rá sobre la base del derecho nacional aplicable de conformidad con las disposiciones de la presenteConvención y de los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes.

PARTE VIIAplicación de la Convención

Artículo 72

1. a. Con el fin de observar la aplicación de la presente Convención se establecerá un Comité de protección

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (denominado en adelante "el Comité"); b. El Comité estará compuesto, en el momento en que entre en vigor la presente Convención, de diez

expertos y después de la entrada en vigor de la Convención para el cuadragésimo primer Estado Parte, de catorce expertos de gran integridad moral, imparciales y de reconocida competencia en el sector abarcado por la Convención.

2. a. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta por los Estados Partes de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Se prestará la debida consideración a la distribución geográfica equitativa, incluyendo tanto Estados de origen como Estados de empleo, y a la representaciónde los principales sistemas jurídicos. Cada Estado Parte podrá proponer la candidatura de una persona elegida entre sus propios nacionales;

b. Los miembros serán elegidos y ejercerán sus funciones a titulo personal.

3. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la pre-sente Convención, y las elecciones subsiguientes se celebrarán cada dos años. Al menos cuatro meses antesde la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a todos losEstados Partes para invitarlos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El SecretarioGeneral preparará una lista por orden alfabético de todos los candidatos, en la que indicará los EstadosPartes que los han designado, y la transmitirá a los Estados Partes a más tardar un mes antes de la flechade la correspondiente elección, junto con las notas biográficas de los candidatos.

4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por elSecretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En la reunión, para la cual constituirán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtenganel mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los Estados Partes presentes y votantes.

5. a. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de cinco de losmiembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de laprimera elección, el Presidente de la reunión de los Estados Partes designará por sorteo los nombresde esos cinco miembros

b. La elección de los cuatro miembros adicionales del Comité se realizará, de conformidad con las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, inmediatamente después de la entrada envigor de la Convención para el cuadragésimo primer Estado Parte. El mandato de dos de los miembrosadicionales elegidos en esa ocasión expirará al cabo de dos años; el Presidente de la reunión de losEstados Partes designará por sorteo el nombre de esos miembros;

c. Los miembros del Comité podrán ser reelegidos si su candidatura vuelve a presentarse.

6. Si un miembro del Comité fallece o renuncia o declara que por algún otro motivo no puede continuar desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que presentó la candidatura de ese experto nombrará a otro experto de entre sus propios nacionales para que cumpla la parte restante del mandato. Elnuevo nombramiento quedará sujeto a la aprobación del Comité.

7. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para eldesempeño eficaz de las funciones del Comité.

8. Los miembros del Comité percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en lostérminos y condiciones que decida la Asamblea General.

9. Los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, prerrogativas e inmunidades de los expertosen misión de las Naciones Unidas que se estipulan en las secciones pertinentes de la Convención sobrePrerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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Artículo 73

1. Los Estados Partes presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por elComité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que hayan adop-tado para dar efecto a las disposiciones de la presente Convención:

a. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte de que se trate; b. En lo sucesivo, cada cinco años y cada vez que el Comité lo solicite.

2. En los informes presentados con arreglo al presente artículo se indicarán también los factores ylas dif icultades, según el caso, que afecten a la aplicación de la Convención y se proporcionará infor-mación acerca de las características de las corrientes de migración que se produzcan en el EstadoParte de que se trate.

3. El Comité establecerá las demás directrices que corresponda aplicar respecto del contenido de los informes.

4. Los Estados Partes darán una amplia difusión pública a sus informes en sus propios países.

Artículo 74

1. El Comité examinará los informes que presente cada Estado Parte y transmitirá las observaciones que consi-dere apropiadas al Estado Parte interesado. Ese Estado Parte podrá presentar al Comité sus comentarios sobrecualquier observación hecha por el Comité con arreglo al presente artículo. Al examinar esos informes, elComité podrá solicitar a los Estados Partes que presenten información complementaria.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas, con la debida antelación a la apertura de cada período ordina-rio de sesiones del Comité, transmitirá al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo copias de losinformes presentados por los Estados Partes interesados y la información pertinente para el examen de esosinformes, a fin de que la Oficina pueda proporcionar al Comité los conocimientos especializados de que dispon-ga respecto de las cuestiones tratadas en la presente Convención que caigan dentro del ámbito de competenciade la Organización Internacional del Trabajo. El Comité examinará en sus deliberaciones los comentarios y mate-riales que la Oficina pueda proporcionarle.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas podrá también, tras celebrar consultas con el Comité, transmi-tir a otros organismos especializados, así como a las organizaciones intergubernamentales, copias de las partesde esos informes que sean de su competencia.

4. El Comité podrá invitar a los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas, así como a las orga-nizaciones intergubernamentales y demás órganos interesados, a que presenten, para su examen por el Comité,información escrita respecto de las cuestiones tratadas en la presente Convención que caigan dentro del ámbi-to de sus actividades.

5. El Comité invitará a la Oficina Internacional del Trabajo a nombrar representantes para que participen, concarácter consultivo, en sus sesiones.

6. El Comité podrá invitar a representantes de otros organismos especializados y órganos de las NacionesUnidas, así como de organizaciones intergubernamentales, a estar presentes y ser escuchados en las sesionescuando se examinen cuestiones que caigan dentro del ámbito de su competencia.

7. El Comité presentará un informe anual a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la aplicación dela presente Convención, en el que expondrá sus propias opiniones y recomendaciones, basadas, en particular,en el examen de los informes de los Estados Partes y en las observaciones que éstos presenten.

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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8. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes anuales del Comité a los EstadosPartes en la presente Convención, al Consejo Económico y Social, a la Comisión de Derechos Humanosde las Naciones Unidas, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y a otras organizacionespertinentes.

Artículo 75

1. El Comité aprobará su propio reglamento. 2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. 3. El Comité se reunirá ordinariamente todos los años. 4. Las reuniones del Comité se celebrarán ordinariamente en la Sede de las Naciones Unidas.

Artículo 76

1. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento, con arreglo a esteartículo, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en las que unEstado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones dimanadas de la presente Convención.Las comunicaciones presentadas conforme a este artículo sólo se podrán recibir y examinar si las presentaun Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconoce con respecto a sí mismo la competen-cia del Comité. El Comité no recibirá ninguna comunicación que se refiera a un Estado Parte que no hayahecho esa declaración. Las comunicaciones que se reciban conforme a este artículo quedarán sujetas alsiguiente procedimiento:

a. Si un Estado Parte en la presente Convención considera que otro Estado Parte no está cumpliendo susobligaciones dimanadas de la presente Convención, podrá, mediante comunicación por escrito, señalarel asunto a la atención de ese Estado Parte. El Estado Parte podrá también informar al Comité del asunto. En un plazo de tres meses contado desde la recepción de la comunicación, el Estado receptorofrecerá al Estado que envió la comunicación una explicación u otra exposición por escrito en la que aclare el asunto y que, en la medida de lo posible y pertinente, haga referencia a los procedimientos yrecursos internos hechos valer, pendientes o existentes sobre la materia;

b. Si el asunto no se resuelve a satisfacción de ambos Estados Partes interesados dentro de seis meses derecibida la comunicación inicial por el Estado receptor, cualquiera de ellos podrá referir el asunto alComité, mediante notificación cursada al Comité y al otro Estado;

c. El Comité examinará el asunto que se le haya referido sólo después de haberse cerciorado de que sehan hecho valer y se han agotado todos los recursos internos sobre la materia, de conformidad con losprincipios de derecho internacional generalmente reconocidos. No se aplicará esta norma cuando, a juicio del Comité, la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente;

d. Con sujeción a lo dispuesto en el inciso c) del presente párrafo, el Comité pondrá sus buenos oficios adisposición de los Estados Partes interesados con miras a llegar a una solución amigable de la cuestiónsobre la base del respeto a las obligaciones establecidas en la presente Convención;

e. El Comité celebrará sesiones privadas cuando examine comunicaciones con arreglo al presente artículo; f. En todo asunto que se le refiera de conformidad con el inciso b) del presente párrafo, el Comité podrá

pedir a los Estados Partes interesados, que se mencionan en el inciso b), que faciliten cualquier otra información pertinente;

g. Ambos Estados Partes interesados, conforme a lo mencionado en el inciso b) del presente párrafo, tendrán derecho a estar representados cuando el asunto sea examinado por el Comité y a hacer declaraciones oralmente o por escrito;

h. El Comité, en un plazo de doce meses a partir de la fecha de recepción de la notificación con arreglo alinciso b) del presente párrafo, presentará un informe, como se indica a continuación:

(i) Si se llega a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso d) del presente párrafo, el Comité limitará su informe a una breve exposición de los hechos y de la solución a la que se haya llegado.

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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(ii) Si no se llega a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso d), el Comité indicará en su informelos hechos pertinentes relativos al asunto entre los Estados Partes interesados. Se anexarán al informelas declaraciones por escrito y una relación de las declaraciones orales hechas por los Estados Partesinteresados. El Comité podrá también transmitir únicamente a los Estados Partes interesados cualesquiera observaciones que considere pertinentes al asunto entre ambos.

En todos los casos el informe se transmitirá a los Estados Partes interesados.

Las disposiciones del presente artículo entrarán en vigor cuando diez Estados Partes en la presenteConvención hayan hecho una declaración con arreglo al párrafo 1 del presente artículo. Los Estados Partesdepositarán dichas declaraciones en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirácopia de ellas a los demás Estados Partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediantenotificación dirigida al Secretario General. Dicho retiro no será obstáculo para que se examine cualquier asun-to que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud del presente artículo; después de que elSecretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración, no se recibirán nuevas comunica-ciones de ningún Estado Parte con arreglo al presente artículo, a menos que el Estado Parte interesado hayahecho una nueva declaración.

Artículo 77

1. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento, con arreglo al presente artículo, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadaspor personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen que ese Estado Parte ha violado losderechos individuales que les reconoce la presente Convención. El Comité no admitirá comunicación algunarelativa a un Estado Parte que no haya hecho esa declaración.

2. El Comité considerará inadmisible toda comunicación recibida de conformidad con el presente artículo quesea anónima o que, a su juicio, constituya un abuso del derecho a presentar dichas comunicaciones o seaincompatible con las disposiciones de la presente Convención.

3. El Comité no examinará comunicación alguna presentada por una persona de conformidad con el presenteartículo a menos que se haya cerciorado de que:

a. La misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada en otro procedimiento de investigación o solución internacional;

b. La persona ha agotado todos los recursos que existan en la jurisdicción interna; no se aplicará esta normacuando, a juicio del Comité, la tramitación de los recursos se prolongue injustificadamente o no ofrezcaposibilidades de dar un amparo eficaz a esa personal.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, el Comité señalará las comunicacionesque se le presenten de conformidad con el presente artículo a la atención del Estado Parte en la presenteConvención que haya hecho una declaración conforme al párrafo 1 y respecto del cual se alegue que ha vio-lado una disposición de la Convención. En un plazo de seis meses, El Estado receptor proporcionará al Comitéuna explicación u otra exposición por escrito en la aclare el asunto y exponga, en su caso, la medida correc-tiva que haya adoptado.

5. El Comité examinará las comunicaciones recibidas de conformidad con el presente artículo a la luz de todala información presentada por la persona o en su nombre y por el Estado Parte de que se trate.

6. El Comité celebrará sesiones privadas cuando examine las comunicaciones presentadas conforme al presente artículo.

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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7. El Comité comunicará sus opiniones al Estado Parte de que se trate y a la persona que haya presentado lacomunicación.

8. Las disposiciones del presente artículo entrarán en vigor cuando diez Estados Partes en la presenteConvención hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo. Los Estados Partes depositarán dichas declaraciones en poder del Secretario General de lasNaciones Unidas, quien remitirá copia de ellas a los demás Estados Partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General. Dicho retiro noserá obstáculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitidaen virtud del presente artículo; después de que el Secretario General haya recibido la notificación deretiro de la declaración no se recibirán nuevas comunicaciones presentadas por una persona, o en sunombre, con arreglo al presente artículo, a menos que el Estado Parte de que se trate haya hecho unanueva declaración.

Artículo 78

Las disposiciones del artículo 76 de la presente Convención se aplicarán sin perjuicio de cualquier procedi-miento para solucionar las controversias o denuncias relativas a la esfera de la presente Convención estable-cido en los instrumentos constitucionales de las Naciones Unidas y los organismos especializados o en con-venciones aprobadas por ellos, y no privarán a los Estados Partes de recurrir a otros procedimientos pararesolver una controversia de conformidad con convenios internacionales vigentes entre ellos.

PARTE VIIIDisposiciones generales

Artículo 79

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará al derecho de cada Estado Parte a establecer loscriterios que rijan la admisión de los trabajadores migratorios y de sus familiares. En cuanto a otras cuestionesrelacionadas con su situación legal y el trato que se les dispense como trabajadores migratorios y familiaresde éstos, los Estados Partes estarán sujetos a las limitaciones establecidas en la presente Convención.

Artículo 80

Nada de lo dispuesto en la presente Convención deberá interpretarse de manera que menoscabe las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados enque se definen las responsabilidades respectivas de los diversos órganos de las Nacionaes Unidas y de losorganismos especializados en relación con los asuntos de que se ocupa la presente Convención.

Artículo 81

1. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a ningún derecho o libertad más favorable quese conceda a los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de:

a. El derecho o la práctica de un Estado Parte; o b. Todo tratado bilateral o multilateral vigente para el Estado Parte interesado

2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá interpretarse en el sentido de conceder derechoalguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos que puedan menoscabarcualquiera de los derechos o libertades reconocidos en la presente Convención

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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Artículo 82

Los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares previstos en la presente Convención nopodrán ser objeto de renuncia. No se permitirá ejercer ninguna forma de presión sobre los trabajadoresmigratorios ni sobre sus familiares para hacerlos renunciar a cualquiera de los derechos mencionados o privarse de alguno de ellos. No se podrán revocar mediante contrato los derechos reconocidos en la presente Convención. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar que se respeten esosprincipios.

Artículo 83

Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se compromete a garantizar que:

a. Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en la presente Convención hayan sido violados puedaobtener una reparación efectiva, aun cuando tal violación haya sido cometida por personas que actuaban enejercicio de sus funciones oficiales;

b. La autoridad judicial, administrativa o legislativa competente, o cualquier otra autoridad competente previstaen el sistema jurídico del Estado, decida sobre la procedencia de la demanda de toda persona que interpongatal recurso, y que se amplíen las posibilidades de obtener reparación por la vía judicial;

c. Las autoridades competentes cumplan toda decisión en que el recurso se haya estimado procedente.

Artículo 84

Cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar las medidas legislativas y de otra índole que seannecesarias para aplicar las disposiciones de la presente Convención.

PARTE IXDisposiciones finales

Artículo 85

El Secretario General de las Naciones Unidas será depositario de la presente Convención.

Article 86

1. La presente Convención quedará abierta a la firma de todos los Estados. Estará sujeta a ratificación. 2. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados. 3. Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las

Naciones Unidas

Artículo 87

1. La presente Convención entrará en vigor el primer día del mes siguiente a un plazo de tres meses contadoa partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Respecto de todo Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de su entrada en vigor,la Convención entrará en vigor el primer día del mes siguiente a un plazo de tres meses contado a partir dela fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 88

Los Estados que ratifiquen la presente Convención o se adhieran a ella no podrán excluir la aplicación de nin-guna parte de ella ni tampoco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, podrán excluir de su aplicación aninguna categoría determinada de trabajadores migratorios.

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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Artículo 89

1. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención, una vez transcurridos cinco años desde lafecha en que la Convención haya entrado en vigor para ese Estado, mediante comunicación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

2. La denuncia se hará efectiva el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contado a partir de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la comunicación.

3. La denuncia no tendrá el efecto de liberar al Estado Parte de las obligaciones contraídas en virtud de lapresente Convención respecto de ningún acto u omisión que haya ocurrido antes de la fecha en que se hizoefectiva la denuncia, ni impedirá en modo alguno que continúe el examen de cualquier asunto que se hubieresometido a la consideración del Comité antes de la fecha en que se hizo efectiva la denuncia.

4. A partir de la fecha en que se haga efectiva la denuncia de un Estado Parte, el Comité no podrá iniciar elexamen de ningún nuevo asunto relacionado con ese Estado.

Article 90

1. Pasados cinco años de la fecha en que la presente Convención haya entrado en vigor, cualquiera de losEstados Partes en la misma podrá formular una solicitud de enmienda de la Convención mediante comunicaciónescrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará acto seguidolas enmiendas propuestas a los Estados Partes y les solicitará que le notifiquen si se pronuncian a favor de lacelebración de una conferencia de Estados Partes para examinar y someter a votación las propuestas. En elcaso de que, dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de dicha comunicación, por lo menosun tercio de los Estados Partes se pronuncie a favor de la celebración de la conferencia, el Secretario Generalconvocará la conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda aprobada por la mayoríade los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia se presentará a la Asamblea General de lasNaciones Unidas para su aprobación.

2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las NacionesUnidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en la presente Convención, de con-formidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presenteConvención y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

Article 91

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados Partes el texto delas reservas formuladas por los Estados en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a tal fin dirigida alSecretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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Article 92

1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o la aplicaciónde la presente Convención y no se solucione mediante negociaciones se someterá a arbitraje a petición deuno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de lasPartes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante una solicitud presentadade conformidad con el Estatuto de la Corte.

2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o la ratificación de la Convención o de su adhesión a ella,podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partesno estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa declaración.

3. Todo Estado Parte que haya formulado la declaración prevista en el párrafo 2 del presente artículo podráretirarla en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

Article 93

1. La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas de la presente Convención a todoslos Estados.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello porsus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

ANEXO II – Texto de la Convención sobre Trabajadores Migratorios

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IPMWCPlataforma Internacional ONG para la Convención sobre Trabajadores Migratorios

Solicitud de Asociación

Por favor sírvase presentar los instrumentos de constitución (o documentos equivalentes), las publicaciones relevantes, boletines informativos, informes anuales y folletos que darán respaldo a su solicitud y envíelos juntocon la solicitud de asociación completa a:

Plataforma Internacional ONG para la Convención sobre Trabajadores Migratorios (IPMWC), c/o December 18POB 229820 Merelbeke (Belgium)Tel: +32 (0)9 324 0092Correo electrónico: [email protected] Web: http://www.december18.net

Las solicitudes serán entregadas al Comité Ejecutivo de la IPMWC, el que puede requerir información adicional. La decisión final sobre la admisión será tomada por las organizaciones miembro de la IPMWC enla celebración de su próxima asamblea.

Por favor, nótese que la IPMWC no puede acreditar a ninguna organización miembro ante Naciones Unidas.

ANEXO III – Solicitud de Asociación

Para que su solicitud de asociación sea aceptada, deberá demostrar que su organi-zación activamente:

(1) espalda la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de las NNUU;

(2) trabaja o planifica trabajar en la Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares utilizando el Sistema de Órganos Creados en Virtud Tratados de Derechos Humanos de las NNUU;

(3) se compromete a compartir información.

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IPMWCPlataforma Internacional ONG para la Convención sobre Trabajadores Migratorios

Nombre de la organización: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Acrónimo / abreviatura: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Traducción al inglés del nombre de la organización: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dirección (incluir país): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Teléfono (incluir el código del país): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fax (incluir el código del país): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Correo electrónico y Sitio Web: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Año de creación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cantidad de Personal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Miembros del Órgano de Administración: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Director(es): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nombre del Contacto en la IPMWC: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Correo electrónico de Contacto en la IPMWC: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Objetivos y actividades de la organización

(en hoja separada / por favor incluya los trabajos previos y/o planificados realizados con los Órganos

Creados en Virtud de Tratados).

Idiomas utilizados por la organización:

❑ Inglés

❑ Francés

❑ Español

❑ Otros:

Nivel operativo

❑ Organizaciones no gubernamentales (ONGs) con base en la Comunidad

❑ ONG nacional

❑ ONG regional

❑ ONG internacional

Tipo de organización

❑ ONG individual

❑ Plataforma, coalición o red de ONGs

Asociaciones actuales en redes, plataformas o coaliciones de ONGs

❑ Si, especificar

❑ No

ANEXO III – Solicitud de Asociación

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84

Mandato de organización

❑ Trabaja directamente con migrantes

❑ Realiza trabajo de incidencia en el gobierno nacional

❑ Realiza trabajo de incidencia en los gobiernos nacionales y/u otros gobiernos

❑ Realiza trabajo de incidencia en el sistema regional de protección de derechos

❑ Realiza trabajo de incidencia en las Naciones Unidas

❑ Trabaja asociada con otras organizaciones de su país

❑ Trabaja asociada con otras organizaciones extranjeras

❑ Capacita sobre derechos de los migrantes

❑ Provee financiamiento a otras organizaciones

❑ Investiga sobre derechos de los migrantes

❑ Trabaja con los medios y la prensa

❑ Lleva casos legales en representación de migrantes

Áreas de práctica

❑ Women Migrant Workers

❑ Migrant Children

❑ Migrants in detention

❑ Migrants living with HIV/AIDS

❑ Migrants and Health

❑ Migrant Labour

❑ Undocumented migrant workers

❑ Family reunification

❑ Reporting and monitoring on the UN Treaty Bodies

❑ Other (please specify):

¿Utiliza la organización el correo electrónico en forma periódica?

❑ Si

❑ No

Solicita el envío por correo electrónico del boletín electrónico MIGRANT.NEWS, indicar idioma :

❑ Inglés

❑ Francés

❑ Español

❑ Nuestra organización recibe el MIGRANT.NEWS

¿Su organización accede a Internet en forma regular?

❑ Si

❑ No

Fecha

Firma

ANEXO III – Solicitud de Asociación

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85

❑ Afganistán❑ Albania❑ Alemania❑ Andorra❑ Angola❑ Antigua y Barbuda❑ Arabia Saudita❑ Argelia❑ Argentina❑ Armenia❑ Australia❑ Austria❑ Azerbaiyán❑ Bahamas❑ Bahrein❑ Bangladesh❑ Barbados❑ Bélgica❑ Belice❑ Benin❑ Bielorrusia❑ Bolivia❑ Bosnia y Herzegovina❑ Botswana❑ Brasil❑ Brunei Darussalam❑ Bulgaria❑ Burkina Faso❑ Burundi❑ Bután❑ Cabo Verde❑ Camboya❑ Camerún❑ Canadá❑ Chad❑ Chile❑ China❑ Chipre❑ Colombia❑ Comoras❑ Congo (República del)❑ Costa de Marfil❑ Costa Rica❑ Croacia❑ Cuba❑ Dinamarca❑ Djibouti❑ Dominica❑ Ecuador

❑ Egipcio❑ El Salvador❑ Emiratos Árabes

Unidos❑ Eritrea❑ Eslovaquia❑ Eslovenia❑ España❑ Estados Unidos de

América❑ Estonia❑ Etiopía❑ Ex República Yugoslava

de Macedonia❑ Federación Rusa❑ Fiji❑ Filipinas❑ Finlandia❑ Francia❑ Gabón❑ Gambia❑ Georgia❑ Ghana❑ Granada❑ Grecia❑ Guatemala❑ Guinea❑ Guinea Ecuatorial❑ Guinea-Bissau❑ Guyana❑ Haití❑ Honduras❑ Hungría❑ India❑ Indonesia❑ Irak❑ Irán (República

Islámica de)❑ Irlanda❑ Islandia❑ Islas Marshall❑ Islas Salomón❑ Israel❑ Italia❑ Jamaica❑ Japón❑ Jordania❑ Kazajstán❑ Kenia

❑ Kirguizistán❑ Kiribati❑ Kuwait❑ Latvia❑ Lesotho❑ Líbano❑ Liberia❑ Libia❑ Liechtenstein❑ Luxemburgo❑ Madagascar❑ Malasia❑ Malawi❑ Maldivas❑ Malí❑ Malta❑ Marruecos❑ Mauricio❑ Mauritania❑ Méjico❑ Micronesia (Estados

Federativos de)❑ Mónaco❑ Mongolia❑ Mozambique❑ Myanmar❑ Namibia❑ Nauru❑ Nepal❑ Nicaragua❑ Níger❑ Nigeria❑ Noruega❑ Nueva Zelanda❑ Omán❑ Países Bajos❑ Pakistán❑ Palau❑ Panamá❑ Papua Nueva Guinea❑ Paraguay❑ Perú❑ Polonia❑ Portugal❑ Qatar❑ Reino Unido❑ República Centroafricana❑ República Checa❑ República de Corea

❑ República de Moldavia❑ República Democrática

de Corea❑ República Democrática

Laos❑ República Dominicana❑ República Unida de

Tanzania❑ Ruanda❑ Rumania❑ Samoa❑ San Cristóbal-Nevis❑ San Marino❑ San Vicente y las

Granadinas❑ Santa Lucía❑ Sao Tome y Príncipe❑ Senegal❑ Serbia y Montenegro❑ Seychelles❑ Sierra Leona❑ Singapur❑ Siria❑ Somalia❑ Sri Lanka❑ Sudáfrica❑ Suecia❑ Suiza❑ Surinam❑ Swazilandia❑ Tailandia❑ Tayikistán❑ Timor-Leste❑ Togo❑ Tonga❑ Trinidad y Tobago❑ Túnez❑ Turkmenistán❑ Turquía❑ Tuvalu❑ Ucrania❑ Uganda❑ Uruguay❑ Uzbekistán❑ Vanuatu❑ Vietnam❑ Yemen❑ Zambia❑ Zimbabwe

ANEXO III – Solicitud de Asociación

Listado de países en los que trabaja su organización (marque todos los que aplican).Por favor incluya por separado un listado de las organizaciones miembro o asociadascon base en uno de estos países.

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ANEXO IV – Formato Sugerido para los Informes de ONGs

FORMATO SUGERIDO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES ONG

Completar en mayúsculas.

Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Organización: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

nombre completo del contacto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Correo electrónico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sitio Web: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Teléfono (incluir el código del país): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fax (incluir el código del país): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Idiomas utilizados por la organización: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Traducciones: Disponibles (por favor maque con une X):

❑ Inglés

❑ Español

❑ Francés

❑ Otros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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FORMATO SUGERIDO

Grupos como indicados en la Convención, ver anexo III, Directrices provisorias .

PARTE I Y II: Principios generalesArtículos 1(1), 7Artículos 83 y 84

PARTE III: Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (inclusive trabajado-res migratorios indocumentados y sus familiares)Artículos 8 a 33

PARTE IV: Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares documentados o en situación regular:Artículos 37 a 56

PARTE V: Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y de sus familiares.Artículos 57 a 63

PARTE VI: Promoción de condiciones salubres, equitativas, humanas y lícitas en relación con la migracióninternacional de trabajadores y de sus familiaresArtículos 65 a 71

Pasos para completar el formato esquemático

1. Solamente concentrarse en el grupo(s) de disposiciones o en parte de estos grupos en los que su orga-nización o coalición cuente con experiencia.

2. Completar el resumen esquemático para estas disposiciones indicando- en la primera columna el número del artículo o subartículo correspondiente de la Convención- en la segunda columna el texto del artículo o subartículo de la Convención- en la tercera columna las referencias a la legislación nacional y/o a las obligaciones internacionales existentes- en la cuarta columna los símbolos +, - o = que indican lo siguiente:

= la disposición de la legislación nacional es igual a la/s disposición/es de la Convención+ la disposición de la legislación nacional brinda una mejor protección que la que brinda la Convención- la disposición de la legislación nacional brinda una protección menor que la que brinda la Convención

- en la quinta columna la referencia a la breve descripción de la situación actual/caso y el análisis elaborado en el informe escrito.

- en la sexta columna la referencia a las recomendaciones elaboradas en el informe escrito

ANEXO IV - Formato Sugeridopara los Informes de ONGs

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RESUMEN PARA LA PREPARACIÓN DEL INFORME INICIAL ONG

MODELO COMPLETO SUGERIDO

Símbolos= : La disposición legislativa nacional es igual a una de las disposiciones de la Convención.+ : La disposición legislativa nacional tiene un mayor alcance que las disposiciones de la Convención.- : La disposición legislativa nacional tienen un alcance más restringido que las disposiciones de la Convención

[ver comentarios más arriba]

ANEXO IV - Formato Sugeridopara los Informes de ONGs

NNoo ddeeAArrttííccuulloo

TTeexxttoo ddee llaa CCoonnvveenncciióónn RReeffeerreenncciiaass aa llaa lleeggiissllaacciióónn nnaaccii--

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ddee llaa ssiittuuaacciióónnaaccttuuaall//ccaassoo ddee eessttuuddiiooyy aannáálliissiiss eellaabboorraaddoo eenn

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RReeffeerreenncciiaass aa llaass rreeccoommeennddaacciioonneess eellaabboorraaddaass eenn eell iinnffoorrmmee eessccrriittoo

III PARTE III – Derechos humanos detodos los trabajadores migratorios yde sus familiares (inclusive trabajadoresmigratorios indocumentados)

28 Los trabajadores migratorios y susfamiliares tienen derecho a recibir todaasistencia médica que se solicite conurgencia para la preservación de suvida o a fin de evitar un daño irreparable a su salud sobre una basede igualdad de trato con los nacionalesdel Estado de que se trate. No podránegárseles dicha asistencia médica porrazones de existir irregularidades conrelación a la permanencia en el país oempleo.

- - No hay legislacióndisponible con res-pecto a trabajadoresmigratorios indocu-mentados y a susfamiliares

No existe legislaciónpero si prácticas

Ver página...

El gobierno debería con-tar con legislación enesta materia que tengaen cuenta las diferentesnecesidades médicas quetienen los trabajadoresmigratorios irregulares

Ver recomendación,página ...

29 Todos los hijos de los trabajadoresmigratorios tienen derecho a unnombre, a la inscripción de su nacimiento y a la nacionalidad.

LET X delXX.XX.XXXX,Artículo XX

= La ley se adoptó en1999. Aún no ha sidoimplementada en algunas regiones paragrupos específicos detrabajadores migrato-rios. Ver página ...

Ver recomendación,página ...

Nuestro gobierno esEstado Parte dela ConvenciónInternacional delos Derechosdel Niño, verartículo ...

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ANEXO IV - Formato Sugeridopara los Informes de ONGs

NNoo ddeeAArrttííccuulloo

TTeexxttoo ddee llaa CCoonnvveenncciióónn RReeffeerreenncciiaass aa llaa lleeggiissllaacciióónn nnaaccii--

oonnaall yy//oo aa llaass oobblliiggaacciioonneessiinntteerrnnaacciioonnaalleess

SSíímmbboollooss RReeffeerreenncciiaass aa uunnaabbrreevvee ddeessccrriippcciióónn

ddee llaa ssiittuuaacciióónnaaccttuuaall//ccaassoo ddee eessttuuddiiooyy aannáálliissiiss eellaabboorraaddoo eenn

eell iinnffoorrmmee eessccrriittoo

RReeffeerreenncciiaass aa llaass rreeccoommeennddaacciioonneess eellaabboorraaddaass eenn eell iinnffoorrmmee eessccrriittoo

PARTE VI: Promoción de condicio-nes salubres, equitativas, humanasy lícitas en relación con la migra-ción internacional de trabajadoresmigratorios y de sus familiares

65.2 Los Estados Parte deberán facilitar, de corresponder, el servicio consular adecuado y otros servicios que son necesariospara satisfacer las necesidades sociales, culturales y de otra índole de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

LEY X delXX.XX.XXXX

= En la mayoría de lospaíses de destino, losgobiernos no cuentancon servicios consulta-res accesibles. El perso-nal muchas veces notiene el conocimientoadecuado de las necesi-dades específicas de lostrabajadores migrato-rios y de sus familiares. Ver página ...

Ver recomendación,página ...

71.1 Los Estados Parte deberán facilitar, cuando fuere necesario, la repatriación al Estado de origende los cuerpos de los trabajadoresmigratorios fallecidos o de susfamiliares.

No hay legislación disponible

- Caso ver página Ver recomendación,página ...

71.2 Con relación a las indemnizacionespor el fallecimiento de trabajadoresmigratorios o de sus familiares, los Estados Parte deberán brindar,de corresponder, la asistencia adecuada a las personas que correspondan con vista a poderresolver estos temas de formainmediata. Todo otro asunto complementario a estos temas seefectuará sobre la base de la presente Convención de ley aplicable de conformidad con lasdisposiciones de la presenteConvención y los acuerdos bilateraleso multilaterales relevantes.

No hay legislación disponible

- Ver página Ver página

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IPMWCInternational NGO Platform on the Migrant Workers’ Convention

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