Guía para la Gestión Pública de Monumentos Arqueológicos de la Región Lima

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Guía para la Gestión Pública de Monumentos Arqueológicos de la Región Lima

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Gobierno Regional de LimaGerencia Regional de Desarrollo EconómicoDirección Regional de Comercio Exterior y TurismoCalle Colón N° 555 Huacho–Huaura, LimaTeléfono: 239–1030 anexo 26www.regionlima.gob.pe

Presidente Regional de LimaJavier Alvarado Gonzáles del Valle

Gerente Regional de Desarrollo EconómicoFredy Jordán Medina

Director Regional de Comercio Exterior y TurismoRafael Víctor Konja Carrasco

Financiamiento de la publicación:Grupo Scotiabank Perú

Primera edición: Huacho-Perú, enero de 2012Tiraje: 1000 ejemplares

Guía para la Gestión Pública de Monumentos Arqueológicos de la Región Lima

© Gobierno Regional de Lima

© Elaboración de ContenidosLic. Daniel Eduardo Cáceda Guillén

Supervisión Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

Cuidado de ediciónEditorial Textos de Johnny Alhuay Berrocal

[email protected].: 2517914 / 993085946

Diseño y DiagramaciónOmar Garay Palomo

IlustracionesProf. Antonio Mayor Trujillo

FotografíasGerencia de Desarrollo Económico

Fotógrafo: Edgar Asencios Miranda

Hecho el depósito legal en laBiblioteca Nacional del Perú Nº 2011-13791

ISBN: 978-612-45751-2-9

ImprentaCGS digital E.I.R.L

Av. Bolivia Nº 148

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ÍNDICE

PáginaMENSAJE DEL PRESIDENTE REGIONAL DE LIMA 06INTRODUCCIÓN 07PRESENTACIÓN 08

UNIDAD UNO: Marco Conceptual 11 · Consideraciones Previas 11 · Definiciones 12

UNIDAD DOS: Importancia de la Inversión Pública y Organización Vecinal para la Protección y Promoción de los Monumentos Arqueológicos 17 · Los Proyectos de Inversión Pública 17 · La Inversión Pública en Monumentos Arqueológicos 18 · Propuesta de Organización Vecinal para la Protección y Promoción de los Monumentos Arqueológicos 20

UNIDAD TRES: Experiencias de Inversión Pública para la Puesta en Valor de Monumentos Arqueológicos de la Región Lima 23 · Proyectos de Puesta en Valor Ejecutados en la Región Lima 23 · Proyectos de Puesta en Valor Financiados por el Gobierno Regional de Lima 25

UNIDAD CUATRO: Ficha Municipal de Registro de Monumentos Arqueológicos Inmuebles 29 · Llenado de Ficha 29

UNIDAD CINCO: Legislación para el Monumento Arqueológico Mueble e Inmueble 41 · Constitución Política del Perú 41 · Código Penal (Decreto Legislativo N° 635) 42 · Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 28296) 43

UNIDAD SEIS: Modelos de Acción para la Protección y Gestión del Monumento Arqueológico 55 Modelo A – Fase 1: Delimitación y Registro de los Monumentos Arqueológicos 56 Modelo B – Fase 2: Proyecto de Investigación Arqueológica 62 Modelo C – Fase 3: Proyectos de Puesta en Valor 66

ANEXO 1 72ANEXO 2 73 ANEXO 3 74BIBLIOGRAFÍA 75

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MENSAJE DEL PRESIDENTE REGIONAL LIMA

Javier Alvarado Gonzáles del VallePresidente Regional de Lima

Al inicio de mi labor en la gestión pública, me comprometí con la protección y promoción del Patrimonio Arqueológico. Y al asumir el liderazgo del Gobierno Regional de Lima, en el 2011, propuse brindar a los Alcaldes de nuestras nueve provincias, determinados instrumentos para realizar exitosamente acciones que conlleven a la conservación, protección y promoción de sus Monumentos Arqueológicos.

Este compromiso se sustenta, en que en nuestra Región se ubican 1,292 zonas arqueológicas, declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, así como en el descubrimiento de la civilización de CARAL, declarada por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad.

La “Puesta en Valor de las Zonas Arqueológicas”, a nivel regional, es una Visión en la que estamos empeñados. El crear Ejes Arqueológicos será un logro importante:

Indudablemente, la protección y puesta en valor de estos bienes, necesita de la inversión de fondos públicos y privados en dos áreas del desarrollo humano: El económico y el social.

El primero, se concreta en la industria del turismo; mientras que el segundo, en el fortalecimiento de la autoestima e identidad social y cultural de nuestros ciudadanos. Sólo a partir del conocimiento del universo patrimonial se pueden establecer políticas y propuestas para la conservación, la puesta en valor y el uso de este legado, pues no es posible defender y proteger algo que se desconoce.

Teniendo en cuenta lo expuesto, es que pretendemos que la presente Guía para la gestión pública de Monumentos Arqueológicos de la Región Lima, proporcione enfoques y herramientas que permitan normar eficientemente este campo de la acción cultural, contribuyendo al desarrollo integral y sostenible de nuestra Región.

La voluntad del ser humano no tiene límites, este esel más claro testimonio de nuestros Monumentos Arqueológicos.

BANDURRIA: HUAURALAS SHICRAS: HUARALINCAHUASI: CAÑETEFORTALEZA DE PARAMONGA: BARRANCATAMBOMARCA: CAJATAMBOANTASHUAY: OYÓNCANTAMARCA: CANTAMARCAHUASI: HUAROCHIRÍCATAHUASI-TUPE: CAMINO PREHISPÁNICO YAUYOS

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LA teRceRA víA de Acción de LA ARqueoLoGíA: CIENCIA DEL PASADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL FUTURO

En los meses previos a culminar la carrera universitaria muchos de nosotros, jóvenes arqueólogos, éramos conocedores que al egresar tendríamos dos opciones para desenvolvernos en el escenario laboral y aportar así, al desarrollo del país. El primero, dentro del ámbito de la investigación, ya sea en el campo, como expertos excavadores de monumentos del pasado; o en los laboratorios, como especialistas en el análisis de artefactos dejados por sociedades extintas. El segundo, en el área de las evaluaciones arqueológicas impulsadas por las inversiones en infraestructura pública y privada, para preservar el patrimonio arqueológico, minimizando el impacto negativo sobre éste.

Transcurridos algunos años, quienes nos dedicamos a la investigación en el campo y a la dirección de proyectos de puesta en valor de monumentos arqueológicos, descubrimos que la esfera de acción de la Arqueología no es bidireccional, es decir, netamente cientificista o trágicamente operacional.

Es así que esta ciencia, en un país con una gran riqueza cultural prehispánica, debe asumir un rol importante en la decisión de las políticas públicas, no solo sociales sino también económicas, dejando de ser por tanto una simple espectadora de los cambios desde el mundo académico. Y es que los arqueólogo muchas veces olvidamos que al ser científicos sociales nos debemos a la comunidad en la que vivimos.

Al no existir desde el Gobierno Central políticas culturales claras o, en todo caso, presentándose éstas de manera desarticulada, la propuesta de emplear desde las regiones, instrumentos administrativos y técnicos para la gestión pública del patrimonio arqueológico, resulta innovadora. Ésta permitiría enrumbar a la arqueología hacia lo que llamaríamos una “tercera vía de acción”, la cual permitirá implementar nuevas y sostenibles formas de proteger los monumentos arqueológicos y fomentar su puesta en valor.

Desde esta perspectiva, esta novedosa forma de administrar los monumentos arqueológicos contribuirá con el desarrollo social y económico del país. En lo social, se constituyen en pruebas tangibles de sociedades que habitaron el territorio de la Región Lima antes de nosotros; por lo que a través de la investigación podemos aprovechar sus experiencias positivas y desechar aquellas fallidas. Asimismo, tales monumentos deben servir como instrumentos para mejorar la autoestima de peruanos y peruanas, convirtiéndose en el símbolo más destacado de la identidad nacional.

Por otro lado, en lo económico, su puesta en valor los convertirá en un destino turístico de primer orden a escala local, regional, nacional e internacional; y, por ende, en una importante fuente de ingreso para mejorar las condiciones de vida de la población. Esta “Tercera Vía de Acción” sólo tendrá éxito cuando las autoridades municipales, conocedoras de sus realidades, se conviertan en impulsores del cambio a partir de comprender que destinar fondos públicos para la cultura no es un gasto, si no una inversión.

AGRAdeciMientos:Al Ministerio de Cultura y en especial a sus funcionarios de la Dirección de Arqueología y a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico, quienes contribuyeron con la validación institucional de este material.A Susana Reátegui Rivas, quien con su alta calidad profesional ayudó a la primera diagramación del material, transformándolo en un documento que transmita nociones y propuestas claras, precisas y didácticas.

INTRODUCCIÓN

Lic. Daniel Cáceda GuillénArqueólogo de la Dirección Regional de

Comercio Exterior y Turismo

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PRESENTACIÓN

La Región Lima alberga en su territorio pueblos cuyas riquezas culturales y legados históricos se remontan a más de 5000 años de an-tigüedad. Esta condición, anhelada seguramente por otras realidades, pocas veces ha sido considerada por nuestras autoridades como factor de cambio y desarrollo social, perdiéndose oportunidades valiosas para contribuir en revertir la exclusión, el atraso y la baja autoes-tima de nuestros pueblos.

Consciente de la importancia de promover el desarrollo integral de la región, el Gobierno Regional de Lima asume esta deuda social con todos los pueblos de su jurisdicción y presenta la Guía para la Gestión Pública de los Monumentos Arqueológicos de la Región Lima. Una propuesta innovadora que pretende brindar a las autoridades municipales herramientas básicas para transformar el monumento arqueológico en fuente de desarrollo social que dinamice la economía de los pueblos y fortalezca la identidad local y regional.

La Guía está compuesta por seis partes: UNIDAD UNOMarco Conceptual.

Consideraciones Previas.De�niciones.

UNIDAD DOSImportancia de la Inversión Pública y

la Organización Vecinal para la Protección y Promoción de los Monumentos Arqueológicos.

UNIDAD TRESExperiencias de Inversión Pública

para Puesta en Valor de Monumentos Arqueológicos de la Región Lima.

UNIDAD CUATROFicha Municipal de Registro de Monumentos Arqueológicos

Prehispánicos (ANEXO 1).

ANEXO 2Ficha O�cial de Inventario de Monumentos Arqueológicos

Prehispánicos.

ANEXO 3Ficha Única

Catastral-Alfanumérica para Bienes Culturales

(INC/SNBP).

UNIDAD CINCOLegislación para el Patrimonio

Arqueológico Mueble e Inmueble.

UNIDAD SEISModelos de Acción para la Gestión

Pública de Monumentos Arqueológicos.

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Con esta propuesta el Gobierno Regional de Lima asume, frente a otros gobiernos, el liderazgo del cuidado y protección del monumento arqueológico a nivel nacional. Una iniciativa que está encaminada a considerarlo como el centro de la historia y la memoria social. Un eje que nos permita rescatar las lecciones del pasado para convertirlas en estrategias de planificación a futuro; un eje capaz de dar respuesta a las interrogantes del presente y planificar con éxito los desafíos del mañana.

LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO TIENE UNA PRIMERA INSTANCIA INSTITUCIONAL qUE ESTá LIDERADA POR LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES, LAS CUALES MUChAS

vECES DESCONOCEN ESTE TRASCENDENTE ROL.

LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO TIENE UNA PRIMERA INSTANCIA INSTITUCIONAL qUE ESTá LIDERADA POR LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES, LAS CUALES MUChAS

vECES DESCONOCEN ESTE TRASCENDENTE ROL.

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Chullpa en Meseta de Marcahuasi. San Pedro de Casta, Huarochirí-Perú.

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UNIDAD UNO

MARCO CONCEPTUAL

Consideraciones Previas

¿QUé BUSCAMOS CON LA ELABORACIóN DE LA Guía para la Gestión pública de los MonuMentos arqueolóGicos de la reGión liMa?

• Brindar a los alcaldes, regidores y funcionarios vinculados al sector cultura y turismo, los pasos a seguir para convertir el monumento arqueológico en fuente de fortalecimiento de la identidad local y generador de dinamismo económico para su comunidad.

• Ser una herramienta que facilite la formulación y ejecución de políticas de protección y recuperación del monumento arqueológico.

• Contribuir en el análisis de las posibilidades de iniciar inversiones en la protección y recuperación de los monumentos arqueológicos.

¿A QUIéNES ESTá DIRIGIDA LA Guía?

La Guía está dirigida a todas las autoridades distritales, provinciales y regionales, en especial a los vinculados al sector Turismo y Cultura, que tengan interés en generar planes de desarrollo local a través de la "puesta en valor"1 de los monumentos arqueológicos.

¿QUé ESPERAMOS DE LA Guía?

Deseamos que este documento motive en las municipalidades distritales y provinciales el interés, y la sana competencia, por generar modelos y buenas prácticas de gestión de la protección y recuperación del monumento arqueológico de sus jurisdicciones, celebrando para ello alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Cultura (ente rector del monumento arqueológico a nivel nacional) y el Gobierno Regional de Lima (responsable del establecimiento de políticas a nivel regional).

1. Definición de "puesta en valor" en la 14.

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DEFINICIONES

¿QUé ES LA ARQUEOLOGíA?

La Arqueología es una ciencia social que estudia, a través del análisis de bienes materiales, la historia y el comportamiento de los pueblos del pasado con el fin de entender sus procesos de origen, desarrollo y colapso.

¿POR QUé ES TAN IMPORTANTE LA ARQUEOLOGíA?

La Arqueología del siglo XXI es importante pues no solo se preocupa por estudiar y explicar el pasado, sino que busca, a partir de los hallazgos y resultados, comprender el presente, planteando alternativas de desarrollo y proponiendo soluciones para enfrentar los problemas futuros.

¿QUé ES EL MONUMENTO ARQUEOLóGICO?

El monumento arqueológico es el conjunto de bienes materiales muebles e inmuebles, que forman parte del legado de nuestra historia y que evidencia las experiencias y soluciones concretas que desarrollaron nuestros antepasados en el proceso de construcción de nuestra sociedad.

¿POR QUé ES TAN IMPORTANTE EL MONUMENTO ARQUEOLóGICO?

El monumento arqueológico está llamado a convertirse en uno de los más importantes recursos que contribuirán a fortalecer la autoestima de peruanos y peruanas, y constituirse en el símbolo de la identidad local, regional y nacional; pues es la evidencia tangible de la capacidad que tuvieron nuestros antepasados para producir conocimientos, organizarse y crear obras que son admiración de toda la humanidad.

¡Sabías que!●El Patrimonio Arqueológico Mueble son los objetos que pueden ser trasladados. Por ej.: ceramios, textiles, artefactos de metal, piedra, conchas, entre otros.●El Patrimonio Arqueológico Inmueble son los objetos que no pueden ser trasladados. Por ej.: los andenes, templos, cementerios, caminos, etc.

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¿QUé ES UN MONUMENTO ARQUEOLóGICO PREHISPáNICO?

Son todos los restos de actividad humana de la época Prehispánica que subsisten en el paisaje de manera superficial, subya-cente o subacuática.

Para efectos prácticos, dentro de la redacción de la Guía, se empleará el término "monumento arqueológico" como equivalente a "sitio o yacimiento arqueológico".

¿QUé FACTORES AFECTAN NUESTRO MONUMENTO ARQUEOLóGICO?

El monumento arqueológico está constantemente amenazado por factores naturales y humanos, pero a diferencia de la naturaleza, el hombre −impulsado por una falta de educación y respeto a su identidad− lo deteriora a mayor velocidad.

¿POR QUé ES IMPORTANTE PROTEGER EL MONUMENTO ARQUEOLóGICO?

■ Es fuente de información permanente para recordar quiénes somos. ■ Es una posibilidad de mejores condiciones de vida.■ Es la evidencia de los logros de las sociedades del pasado. ■ Es herencia para las generaciones futuras.■ Construye nuestra identidad y fortalece nuestra autoestima. ■ Es un recurso “no renovable”.

Factores humanos Factores Naturales

Huaqueo y robo Lluvias

Expansión urbana no planificada Vegetación

Actividades agrícolas(Expansión agrícola no planificada)

Inundaciones

Actividades de pastoreo y crianza de animales Erosión

Obras civiles o comunales inconsultas Llocllas o huaycos

Grafitis Erosión eólica

Vías de acceso o caminos sin estudios completos Terremotos

Actividades mineras informales

Sobreexplotación turística

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DELIMITACIÓN DE UN MONUMENTO ARQUEOLÓGICO

¿QUé ES “DELIMITAR” UN MONUMENTO ARQUEOLóGICO?

Es el trabajo de campo que se realiza bajo la dirección de un arqueólogo, el cual, conjuntamente con un equipo de topógrafos, establece los límites y el área de extensión que ocupan las evidencias de un monumento arqueológico. A partir de estos datos se genera un plano y una memoria descriptiva que deberán estar firmados por un ingeniero y el arqueólogo responsable de la dirección del trabajo de campo, el cual será presentado y aprobado por el Ministerio de Cultura, y así iniciar la señalización, la inscripción en Registros Públicos, conformar el catastro de inmuebles arqueológicos y realizar la delimitación física a través de hitos o cercos perimétricos.

La delimitación facilita el control y defensa ejercida por las autoridades respecto al monumento, ya que indica su condición patrimonial y declara su intangibilidad.

¿QUé ES “PUESTA EN VALOR” DE UN MONUMENTO ARQUEOLóGICO?

Es el proceso de intervención que se realiza sobre el monumento arqueológico para GENERARLE VALOR, el cual puede ser de tres tipos:

■ Valores Históricos: Aprender las lecciones del pasado para entender nuestro presente y construir planificadamente nuestro futuro.

■ Valores Culturales: Instrumento para mejorar la autoestima y fortalecer la identidad nacional.

■ Valores Económicos: Fuente de ingresos económicos importantes para mejorar las condiciones de vida de la localidad y del país.

ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL

MONUMENTO ARQUEOLÓGICO INTANGIBLE

(1100 - 1532 d. C.)

R.D.N. N° 563 / INC DEL 17-05-2000R.D.N. N° 564 / INC DEL 17-05-2000

N° 28296DECRETO LEGISLATIVO 635-ED

NIVEL

FONDO

1.50

3560

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

FORTALEZA DE PARAMONGA

MINISTERIO DE CULTURA

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¿CUáLES SON LAS FASES DE LA PUESTA EN VALOR DE UN MONUMENTO ARQUEOLóGICO?

INVESTIGACIÓN(Componente 1)

CONSERVACIÓN (Componente 2)

FACILITACIÓN(Componente 3)

GESTIÓN (Componente 4)

PUESTAEN

VALOR

Es el componente base para el proceso de Puesta en Valor.Se trata del conjunto de métodos y técnicas que la Arqueología desarrolla sistemáticamente para estudiar los restos materiales de las sociedades del pasado, con la �nalidad de entender ¿cómo era la organización social?, ¿cómo explotaban sus recursos?, ¿por qué cambiaron a lo largo del tiempo?, ¿en qué creían?, ¿cómo se comunicaban?, ¿qué productos consumían? ¿qué actividades realizaban?, etc.

Es el componente que se de�ne como la disciplina que abarca todas las ciencias y todas las técnicas que puedan contribuir al mantenimiento, preservación y revelación de los valores estéticos e históricos del Monumento Arqueológico.

Componente en el cual se realiza la habilitación turística del Monumento Arqueológico para la difusión de sus valores.En ello se deberá de considerar las siguientes acciones:

• Diseñar el circuito de recorrido por el Monumento Arqueológico para los visitantes.• Realizar la señalización dentro y fuera del Monumento Arqueológico.• Habilitar infraestructura para la recepción de visitantes.

Se divide en dos componentes:

Gestión Arqueológica.- Referido a los instrumentos de gestión elaborados por equipos multidisciplinarios para delinear el correcto manejo del patrimonio mueble e inmueble del Monumento Arqueológico. Entre los instrumentos de gestión tenemos: Plan de Manejo del Sitio y Plan de Gestión de Riesgos.

Gestión Turística.- Son los instrumentos de gestión elaborados para el desarrollo de la difusión, promoción, sensibilización, capacitación y diagnóstico del producto turístico. Entres los instrumentos de gestión tenemos: Plan de Sensibilización, Plan de Capacitaciones, Plan de Promoción, Diseño o Formulación del Circuito o ruta turística.

+ + + =

Recuerde: Los cuatro componentes de la Puesta en Valorson dependiente uno del otro.

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18 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima │ 19Zona arqueológica de Bandurria. Huacho, Huaura-Perú.

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UNIDAD DOS

IMPORTANCIA DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y ORGANIZACIÓN VECINAL PARA LA PROTECCIÓN Y

PROMOCIÓN DEL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO

LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

¿QUé ES UN PROyECTO?

Es un trabajo o esfuerzo que se ejecuta una sola vez y apunta hacia un fin específico, teniendo como característica principal producir resultados únicos como producto de un servicio.

¿QUé ES UN PROyECTO DE INVERSIóN PúBLICA?

Es toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios, cuyos beneficios se generan durante la vida útil del proyecto. Su ejecución debe generar rentabilidad económica y social.

¿CUáL ES LA FINALIDAD DE LA INVERSIóN PúBLICA?

La inversión pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios públicos del Estado, de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente (SNIP 2010).

NIVEL DE ESTUDIO REQUERIDO SEGÚN MONTO DE INVERSIÓN

PIP Menor : Hasta S/. 1 200 000.00 (un millón doscientos mil nuevos soles).

Perfil : Desde S/. 1 200 000.00 hasta 10 000 000.00 (diez millones de nuevos soles).

Factibilidad : Desde 10 000 000.00 a más.

de acuerdo a la directiva General del snip aprobada por resolución directoral n° 003-2011-eF/6 8.01

No constituyen proyectos de inversión pública las intervenciones que impliquen gastos de operación y mantenimiento.

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LA INVERSIÓN PÚBLICA EN MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS

IDEA

Elaborado desde www.mef.gob.pe/DGPM/acerca_snip.php

FASE DE PREINVERSIÓN

FASE DE INVERSIÓN

RETROALIMENTACIÓN

FASE DE POST INVERSIÓN

Per�l

Viabilidad

Formulación de estudios de�nitivos/Expediente

Técnico

FactibilidadEjecución FIN

Operación yMantenimiento

EvaluaciónEx post

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Unidad D

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¿QUIéNES DEBEN PROTEGER LOS MONUMENTOS ARQUEOLóGICOS?

Todos estamos llamados a proteger los monumentos arqueológicos; sin embargo, la Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 82, punto 12) afirma que es responsabilidad de los gobiernos municipales proteger y difundir el monumento arqueológico de su jurisdicción. La protección del sitio deberá ser coordinada con todos los miembros e instituciones de la sociedad civil: colegios, organizaciones de base, universidades, sindicatos, asociaciones, organizaciones comunales, empresas privadas, etc.

¿POR QUé DESTINAR FONDOS EN LA PROTECCIóN y PUESTA EN VALOR DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLóGICOS?

El destinar fondos a los monumentos arqueológicos no es un gasto, sino una inversión que contribuirá en el desarrollo de su localidad y del país. Por ello, es necesario que nuestras autoridades empiecen a reconocer en el monumento arqueológico los valores de nuestra historia milenaria para que todos los peruanos podamos compartir la misma visión de progreso con justicia social.

Las municipalidades

pueden firmar convenios con las universidades

nacionales o internacionales que cuenten con escuelas de Arqueología,

lo cual permitiría invitar a estudiantes de los últimos años a investigar en las

zonas arqueológicas.

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

Artículo 91: CONSERVACIÓN DE ZONAS MONUMENTALESLas municipalidades provinciales en coordinación con el Ministerio de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas monumentales y de edificios declarados monumentos históricos o artísticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural.

Las intervenciones de protección física deberán ser autorizadas por el Ministerio de Cultura

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PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN VECINAL PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS.

¿QUé DEBEMOS HACER PARA PROTEGER UN MONUMENTO ARQUEOLóGICO?

En la actualidad no existe, a nivel nacional, una organización comunal para la protección del monumento arqueológico que haya sido fomentada y dirigida por las municipalidades. Por ello, a través de esta Guía proponemos la creación de los Gestores del Monumento Arqueológico; una propuesta que permitirá a los actores sociales organizarse para incentivar la investigación, protección y promoción de los restos arqueológicos de su localidad en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional.

¿QUIéNES INTEGRAN LOS GESTORES DEL MONUMENTO ARQUEOLóGICO?

El ente Gestor del Monumento Arqueológico debe estar integrado por un presidente, cargo que es ocupado por el alcalde (distrital o provincial) o un representante de la municipalidad (regidor de la comisión de cultura), y cuatro miembros de la comunidad, elegidos en cabildo abierto, para ocupar los cargos de vicepresidente, secretario, vocal 1 y vocal 2. Deberá tener como asesor permanente a un arqueólogo titulado.

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¿QUé RESPONSABILIDADES TENDRíAN LOS GESTORES DEL MONUMENTO ARQUEOLóGICO?

- Presentar en los presupuestos participativos locales iniciativas para proteger (limpieza, delimitación, declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros que ayuden a su conservación) y promover investigaciones en sus monumentos arqueológicos.

- Formar en los colegios, bajo la coordinación con los directores y profesores, las brigadas de defensa del monumento arqueológico. Ello permitirá que desde la escuela se construya la identidad y compromiso con la comunidad.

- Apoyar a la municipalidad en la búsqueda de financiamiento para la puesta en valor de sus monumentos arqueológicos.

- Promover el uso del monumento arqueológico como elemento cultural y educativo, mediante paneles didácticos-informativos ubicados en la municipalidad o en el sitio. Además, lo pueden difundir a través de publicaciones o programas de festividades locales, dentro de circuitos turísticos o escolares, escenarios de fondo (no invasivo) de eventos culturales, pagina web de la municipalidad, etc.

- Identificar, alertar y proponer medidas al Ministerio de Cultura cuando la municipalidad tenga capacidad limitada para actuar en casos de emergencia: riesgos inminentes por invasiones, huaqueos, minería informal, expansiónes agrícolas, construcciones, fenómenos naturales, etc., de los monumentos arqueológicos.

- Comunicar las afectaciones en casos de que se den atentados contra el patrimonio cultural por terceros, y colaborar en los procedimientos administrativos o procesos judiciales.

- Promover el mantenimiento actualizado del registro y catastro del monumento arqueológico vinculado al catastro municipal.

- Las responsabilidades deberán ser concordantes con las facultades que otorga la Ley de Municipalidades y las acciones deberán ser coordinadas con el Ministerio de Cultura o Dirección Regional de Cultura:

Ley de Municipalidades: Artículo 82º, inciso 12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.

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24 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima │ 25Zona arqueológica de cerro La Horca. Paramonga, Barranca-Perú.

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Unidad Tres

UNIDAD TRES

EXPERIENCIAS DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA LA PUESTA EN VALOR DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS DE LA REGIÓN LIMA

PROYECTOS DE PUESTA EN VALOR EJECUTADOS EN LA REGIÓN LIMA

Zona Arqueológica Caral–Unidad Ejecutora 003/Ministerio de Cultura

Ubicación: Valle de Supe–Barranca. Periodo cultural: Arcaico Tardío (3000 a. C. a 1800 d. C.).

Distancia: desde Lima a cuatro horas por la carretera Panamericana Norte.

Historia:

Las actividades del proyecto iniciaron en el año 1994, cuando la Dra. Ruth Shady Solís realizó una prospección por el valle de Supe para la identificación y registro de monumentos arqueológicos.

En el año 1997, Caral fue el lugar elegido para iniciar las excavaciones, las que hasta el día de hoy vienen sorprendiendo al mundo y convocando la atención de los interesados no solo por ser el orígen de la civilización americana, sino por los trabajos de puesta en valor que ahí se desarrollan.

El 29 de junio del 2009, en la sede de la UNESCO, Caral fue declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad, convirtiendo al monumento arqueológico en una experiencia exitosa de desarrollo integral y una pieza clave para consolidar la identidad de las comunidades que se ubican alrededor.

Hoy, el Proyecto Especial Arqueológico Caral interviene siete monumentos en el valle de Supe: Caral, Era de Pando, Allpacoto, Lurihuasi, Miraya, Chupacigarro, Áspero y uno en el valle de Huaura: Vichama.

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Tres

Beneficios:

La puesta en valor de Caral ha contribuido a dinamizar el turismo y el empleo en la región. A través de la línea de fortalecimiento de capacidades se logró adiestrar a los artesanos de la zona y, preocupados por mejorar la autoestima de los poblados aledaños, el proyecto trabaja acciones para consolidar los valores y fortalecer la identidad de las comunidades de la provincia de Barranca.

Fuentes de financiamiento público: ■ Gobierno Central

Apoyo de Financiamiento: ■ Gobierno Regional de Lima ■ Municipalidad Provincial de Barranca ■ Municipalidad Distrital de Supe Pueblo ■ Municipalidad Distrital de Supe Puerto ■ Municipalidad Distrital de Végueta

Estatuillas de arcilla no cocidas halladas en el Edificio de las Estatuillas de la zona arqueológica de Miraya–valle de Supe.

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26 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima │ 27

Unidad Tres

PROYECTOS DE PUESTA EN VALOR FINANCIADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Proyecto Arqueológico Bandurria

Ubicación: Ciudad de Huacho. Periodo cultural: Arcaico Tardío (3000 a 1800 a. C.).

Distancia: desde Lima a dos horas por la carretera Panamericana Norte.

Historia:

El proyecto de investigación es dirigido por el Dr. Alejandro Chu Barreda, quien desde el año 2006 ejecuta junto a un equipo multidisciplinario trabajos en el monumento arqueológico. Las investigaciones han determinado que Bandurria se constituyó en un asentamiento con arquitectura monumental tan antigua como las halladas en Caral y los sitios del valle de Supe. Bandurria cuenta con sectores de ocupación doméstica donde se encontraron las evidencias más antiguas de actividad humana, llegando a alcanzar fechados de hasta 7000 años atrás.

Beneficios:

El monumento se ha convertido en el centro turístico más importante de la provincia de Huaura. Desde el año 2006 genera dinamismo en los sectores que brindan servicios en la ciudad de Huacho, sin contar con el sector artesanal que ofrece sus productos a los visitantes que llegan anualmente al lugar.

Fuente de financiamiento público:

■ Gobierno Regional de Lima.

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Proyecto de Puesta en Valor del Monumento Arqueológico Las Shicras

Ubicación: Valle Chancay-Provincia de Huaral. Periodo cultural: Arcaico Tardío (3000 a. C.-1800 d. C).

Distancia: desde Lima a dos horas por la carretera Panamericana Norte.

Historia:

Desde sus inicios, el proyecto fue estructurado bajo la modalidad de investigación debido a la necesidad que existía de caracterizar los procesos de formación de las primeras sociedades complejas en el Valle de Chancay. Sin embargo, conforme se desarrollaban los trabajos de excavación, surgió el interés por ampliar las investigaciones hacia los paleo-sismos (terremotos de la antigüedad) debido a las evidencias de colapsos arquitectónicos provocadas por fuertes sismos.

El proyecto está dirigido por el Lic. Walter Tosso, quien desde el 2006 viene desempeñando el cargo de director.

Fuentes de financiamiento público:

• Fundación Amano (financió el proyecto hasta el año 2009).

• Gobierno Regional de Lima.

La shicra: bolsa de fibra vegetal que contiene piedras y fue empleada como elemento constructivo en los edificios.

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Unidad Tres

Unidad Tres

Proyecto de Puesta en Valor de Inkawasi

Ubicación: Valle Cañete-Provincia Cañete. Periodo cultural: Horizonte Tardío (1470 a 1532 d. C.).

Distancia: desde Lima a cuatro horas por la carretera Panamericana Sur.

Historia:

Inkawasi es un monumento arqueológico que fue ocupado durante la época Inka. Entre las primeras referencias que se tiene del sitio se encuentra el trabajo realizado por Eugenio Larrabure y Unanue (1904) que consta de una descripción y discusión de los hallazgos. En 1977

se publica el libro inka de G. Gasparini y L. Margolies donde se hace uso de los primeros planos realizados con fotografías aéreas hechas por el Arq. Fernando Belaúnde Terry. Las últimas investigaciones fueron efectuadas por John Hyslop (1985), quien realizó un reconocimiento de campo con el fin de analizar la organización espacial del trazo urbano y definir las actividades que se dieron en cada uno de los sectores. Para esto se realizaron planos en base a fotografías tomadas con globo aerostático y se recuperó fragmentos de cerámica de superficie.

Sin embargo, en más de 100 años, Inkawasi no ha tenido un trabajo de excavación sistemático. Por ello, actualmente, se viene elaborando el expediente técnico para iniciar este tipo de intervenciones, las cuales permitirán tener un conocimiento preciso del monumento arqueológico en su conjunto y recuperar un símbolo de la identidad regional. Esto permitirá convertirla en el motor del desarrollo de los pueblos aledaños.

Fuentes de financiamiento público:

•Gobierno Regional de Lima.

•Plan COPESCO Nacional (MINCETUR).

Representación de Tupac yupanqui realizada por el cronista Guaman Poma de Ayala (Andamarca, Lucanas-Ayacucho, 1556 - 1644).

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30 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima │ 31Zona Arqueológica de Incahuasi. Lunahuaná, Cañete-Perú.

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Unidad Cuatro

UNIDAD CUATRO

FICHA MUNICIPAL DE REGISTRO DEL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO

LLENADO DE FICHA

La ficha ha sido diseñada para que las municipalidades provinciales y distritales, interesadas, puedan hacer llegar al Gobierno Regional de Lima el registro de los sitos arqueológicos que se encuentren dentro de su localidad.

La ficha está enfocada a promover en las autoridades el interés por conocer sus monumentos arqueológicos y, además, determinar las condiciones de conservación en las que se encuentran actualmente.

El llenado de la Ficha Municipal podrá ser realizado bajo la asesoría de un arqueólogo, aunque de no contar con éste, podrá hacerlo un profesional vinculado al campo de la cultura o la educación que se encuentre debidamente capacitado (la capacitación se solicita al Área de Arqueología de DIRCETUR del Gobierno Regional de Lima o al Ministerio de Cultura).

Se adjuntan otros dos formatos de fichas que, por su alta especialización, deben ser llenados por un arqueólogo licenciado y colegiado:

1) Ficha Oficial de Inventario de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos (para el registro ante el Ministerio de Cultura).

(Aprobada por Resolución Directoral Nacional 452/INC, de fecha 27 de marzo del 2008-Ministerio de Cultura).

2) Ficha Única Catastral Alfanumérica de Bienes Culturales (para el registro ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos).

(Aprobada por Resolución Nº 001-2007-SNCP-CNC emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos)

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Proceso de llenado de la ficha:

MUNICIPALIDAD ENCARGADA DEL REGISTRO

En este casillero, ubicado al lado superior izquierdo, se escribe el nombre de la municipalidad encargada del registro, indicando si es distrital o provincial.

NúMERO DE FICHA

En este casillero, ubicado al lado superior derecho, se escribirá el número de la ficha con la cual la municipalidad ha registrado al monumento arqueológico de su localidad.

DESCRIPCIóN DEL MONUMENTO ARQUEOLóGICO

BLOQUE 1: NOMBRE DEL MONUMENTO ARQUEOLóGICO

En el casillero en blanco se escribe el nombre con el cual es conocido el monumento arqueológico.

BLOQUE 2: EXTENSIóN

Se colocarán en cada casillero la extensión aproximada del monumento arqueológico, ya sea en metros cuadrados (m²) o en hectáreas (Ha.).

BLOQUE 3: TIPO DE MONUMENTO ARQUEOLóGICO

Se deberá marca con una “X” el casillero del tipo al cual corresponda el monumento arqueológico ubicado en su localidad.

Nº de Ficha

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Municipalidad

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Unidad Cuatro

ciudadela.- Conjunto de recintos organizados y de dimensiones variables, destinados a funciones diversas: administrativas, religiosas, productivas, políticas, públicas, etc.; además de otras que sean identificadas.

complejo piramidal.- Conjunto de pirámides que incluyen plazas y otras estructuras.

pirámide.- Estructura compuesta de una o más plataformas superpuestas una sobre la otra.

plataformas.- Estructura sobreelevada de uso ceremonial o administrativo.

estructura aislada.- Estructura aislada que no tiene asociaciones con otras estructuras.

sitio amurallado.- Monumentos arqueológicos circundados por una muralla. Ej.: aldeas fortificadas, fortalezas, centros ceremoniales, miradores, entre otros.

aldea.- Conjunto de recintos destinados a las viviendas que no ocupan grandes extensiones.

terrazas Habitacionales.- Estructuras que permiten el acondicionamiento de terrenos en pendiente con el fin de habitarlos.

estructura Funeraria.- Estructura arquitectónica de uso funerario.

A continuación la definición de cada uno de los tipos:

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Cementerio.- Área que presenta evidencias de uso funerario.

Paraviento.- Elemento aislado de carácter temporal, no formal, conformado por acomodo de piedras.

Montículo.- Estructura arquitectónica erosionada que no permite caracterizarla mientras no sea excavada científicamente.

Áreas de Actividad.- Áreas que presentan evidencia de actividad humana, aunque carecen de arquitectura formal. Ej.: talleres líticos, basurales, conchales, entre otros.

Abrigo Rocoso.- Formaciones geológicas en forma de cavidad sin mayor profundidad.

Cuevas.- Cavidades en el interior de las formaciones geológicas producto de erosión hídrica como parte del proceso de formación de los continentes.

Petroglifos.- Dibujos o diseños realizados por percusión en la superficie de formaciones geológicas.

Geoglifos.- Dibujos o diseños realizados en la superficie de terrenos, generalmente de forma regular.

Pinturas Rupestres.- Dibujos o diseños realizados en las superficies de formaciones geológicas en base a pigmentos naturales o minerales.

Sistema Hidráulico.- Canales, acueductos, reservorios, entre otros.

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Unidad Cuatro

BLOQUE 4: MATERIAL CONSTRUCTIVO

Muestra 6 casilleros que presentan los tipos de materiales constructivos empleados en el Antiguo Perú. Deberá marcar aquellos que corresponda.

El tipo de material constructivo es:

Sistema Agrícola.- Sistemas de andenerías, aterrazados, entre otros, para el cultivo.

Otros.- Coloque la descripción de otro tipo que el registrador considere, pero precisando sus características.

Piedra Canteada.- Piedras extraídas de los cerros sin ningún tipo de tratamiento. Presentan bordes angulosos.

Piedra Trabajada.- Piedras extraídas de los cerros, cuyos tratamientos en las superficies le dan uniformidad a las caras que forman las paredes de las estructuras.

Guijarro.- Conocido también como cantos rodados. Estos se extraen de los lechos de río o de formaciones geológicas cercanas a los acantilados marinos.

Tapia.- corresponden a grandes bloques elaborados con barro.

Adobe.- Bloques de barro que pueden tener formas variadas, los cuales se emplearon para la construcción de muros.

Quincha.- Estructura tejida de cañas y postes de árboles que es revestida con una capa de barro.

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UBICACIóN ESPACIAL

BLOQUE 5: UBICACIóN GEOGRáFICA

Conformado por los casilleros que deberán ser llenados precisando la ubicación del monumento arqueológico con respecto al entorno geográfico:

Sección de Valle Característica División según JavierPulgar Vidal (1941)

Litoral Relieve plano y desértico, de superficie arenosa o rocosa, próximo a la línea del litoral. Chala

(0 a 500 m.s.n.m.)Bajo

Relieve plano o llano, formado por pampas. Estribaciones andinas. De clima húmedo y escasas lluvias.

Medio BajoValle estrecho y quebradas profundas. Clima desértico con escasas precipitaciones y temperaturas altas durante el día. Zona de Huaycos.

yunga (500 a 2300 m.s.n.m.)

Medio AltoRelieve escarpado. Clima templado seco y caracterizado por lluvias de verano. Buenas tierras de cultivo.

Quechua (2300 a 3500 m.s.n.m.)

AltoRelieve rocoso e inclinado o clima templado-frio y precipitaciones sólidas.

Suni (3500 a 4200 m.s.n.m.)

Valle o cuenca: Escribir el nombre del valle, cuenca o distrito en el que se encuentra el monumento.

quebrada: Si el monumento arqueológico se hallara en una quebrada, indicar el nombre de ésta.

Márgen: Tanto para el caso de los valles y quebradas marcar con una “X” a cuál de sus lados se ubica el monumento. El lado se define con respecto a la dirección descendente del cauce.

sección del valle: Los valles costeros descienden desde occidentales y presentan secciones. Marcar con una “X” el casillero de la sección del valle en la cual se ubica el monumento arqueológico.

Para mayor precisión, sugerimos tomar como referencia este cuadro:

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Unidad Cuatro

BLOQUE 6: UBICACIóN POLíTICA

ESTADO LEGAL

BLOQUE 7: OTROS RECONOCIMIENTOS INSTITUCIONALES

ESTADO DE CONSERVACIóN

BLOQUE 8: AFECTACIONES NATURALES

Se deberá marcar con una “X” los casilleros que representen los daños por causas naturales que ha tenido el monumento arqueológico.

Está constituido por tres casilleros en donde se deberá precisar los tres niveles de jurisdicción en que se ubica el monumento arqueológico. Además, existen tres casilleros laterales en los cuales se deberá indicar el número de habitantes de cada jurisdicción (según el censo poblacional del 2007). Esto permitirá obtener un estimado de cuánta población existe actualmente alrededor del monumento arqueológico. Existe debajo de los casilleros un espacio para colocar la referencia exacta de ubicación, por ejemplo: al lado de la carretera, en el lado norte del pueblo, al pie del cerro, etc.

Se deberán consignar en los casilleros respectivos los datos de reconocimientos, resoluciones, ordenanzas, actas, etc., que el monumento arqueológico haya obtenido por parte de otrasinstituciones que no sea el Ministerio de Cultura.

lluvias.- Factor de deterioro que genera erosión en los materiales constructivos, humedad, desmoronamientos, entre otros.

Vegetación.- Vegetación de diferentes tipos que cubre los monumentos arqueológicos o cuyas raíces destruyen la arquitectura.

inundaciones.- Deposición de agua por desbordes de ríos, altos índices de pluviosidad, embalsamientos, entre otros.

erosión.- Proceso de degradación de estructuras por efectos medioambientales.

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BLOQUE 9: AFECTACIONES ANTRóPICAS

Se deberá marcar con una “X” los casilleros que representen los daños causados por el hombre al monumento arqueológico.

Huaqueo.- Excavaciones ilegales con el fin de extraer materiales arqueológicos prehispánicos subyacentes, especialmente de tumbas.

invasiones.- Uso ilegal de un monumento arqueológico por parte de pobladores. Algunos lugareños han construido casas cerca o sobre los sitios arqueológicos.

Grafitis.- Escrituras o gráficos que dañan los monumentos.

agricultura.- Labores de agricultura que se realizan sobre los monumentos arqueológicos afectando su integridad.

actividades Mineras.- Explotación minera metálica o no metálica que afecta la integridad de los monumentos arqueológicos y su entorno.

Vías de acceso.- Caminos pedestres o vehiculares que pasan sobre o cerca de un monumento arqueológico afectando su integridad.

trabajos públicos.- Obras públicas o privadas de infraestructura sanitaria, energética, etc., que mediante excavación, colocación de postes, colocación de caminos u otros, destruyen parte o todo un monumento arqueológico.

pastoreo.- Muchos monumentos arqueológicos son usados como corrales o áreas destinadas al pastoreo de ganados.

otros.- Se deberá señalar otros daños que el registrador considere o ampliar la apreciación en algunos de los indicados.

Huaycos.- Erosión geológica producida por altos índices de pluviosidad que pueden cubrir total o parcialmente un monumento arqueológico.

Eólico.- monumentos arqueológicos cubiertos de forma total o parcial por materiales provenientes de acarreo eólico, especialmente en zonas eriazas.

Otros.- Animales, fenómenos atmosféricos, fenómenos sísmicos, entre otros.

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Unidad Cuatro

OTROS DATOS

BLOQUE 10: MEDIOS DE ACCESOEs importante el llenado de este tipo de información, pues ayudará a evaluar las potencialidades para que el monumento arqueológico forme parte de los circuitos turísticos que tiene la Región Lima.

BLOQUE 11: ¿CUáL DE LOS MODELOS DE RECUPERACIóN DEL MONUMENTO ARQUEOLóGICO ESTARíA DISPUESTA A EJECUTAR SU MUNICIPALIDAD?

Es importante para el Gobierno Regional de Lima conocer el nivel de compromiso que las autoridades locales tienen con respecto a destinar recursos para la recuperación de sus monumentos arqueológicos.

Se ofrecen tres casilleros para ser marcados, en los cuales se indican los modelos de recuperación de monumentos arqueológicos.

Para una respuesta correcta, es necesario que se evalúen las posibilidades presupuestales de la municipalidad en donde se podrían asumir cualquiera de los tres modelos.

BLOQUE 12: PARA FINANCIAR LA RECUPERACIóN DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLóGICOS, ¿CON CUáL DE LOS SECTORES DE LA SOCIEDAD SU MUNICIPALDAD SUSCRIBIRíA CONVENIOS?

Existe la posibilidad de que la municipalidad esté dispuesta a realizar alianzas estratégicas con otras entidades estatales o privadas, para que juntas puedan realizar inversiones en los monumentos arqueológicos que consideren ser los más representativos de su localidad.

Para ello se ha propuesto ocho opciones, las cuales deberán ser marcadas con una “X” en sus respectivos casilleros, y a la vez, justificar el porqué se escogió esa opción.

carretera asfaltada: Se accede al monumento arqueológico por una vía vehicular que cuenta con capa asfáltica y esté debidamente señalizada.

camino rural: Se accede al monumento arqueológico por una vía vehicular que podría estar afirmada o sin afirmar.

camino peatonal: Se accede al monumento por medio de un sendero formado por el tránsito constante de personas.

difícil acceso: El monumento no presenta una vía de acceso adecuada.

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BLOQUE 13: CROQUIS

Se presentará la ubicación del monumento arqueológico de forma esquemática y colocando referencias como calles, caminos, pueblos, canales, quebradas y cualquier elemento dentro del paisaje que permita su rápida ubicación.

De existir fotos anexarlas a la ficha.

Al final de la ficha deberá señalarse la fecha en la que se realizó el llenado y se colocará el nombre del registrador, así como el cargo que ocupa en la municipalidad.

Cuchimilco. Cultura Chancay (1100-1470 d. C.).

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Unidad Cuatro

Personajes de la época prehispánica de la Costa Norte de la Región Lima (1100-1470 d. C.).

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UNIDAD CINCO

Sector Marco Kullpi en Zona Arqueológica de Rupac. Atavillos Bajo, Huaral-Perú.

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Unidad Cinco

UNIDAD CINCO

LEGISLACIÓN PARA EL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO MUEBLE E INMUEBLE

Desde la Constitución Política hasta el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, el Perú cuenta con un marco legal que promueve el cuidado y puesta en valor del monumento arqueológico, donde se previene, protege y sanciona las acciones de destrucción que existan sobre éste. Dicha normativa debe ser conocida por todos los alcaldes y funcionarios de las municipalidades de la Región Lima, para que contribuyan con el fortalecimiento de la identidad y autoestima de sus pueblos, con el objetivo de alcanzar un desarrollo social y económico sostenible.

CONSTITUCIóN POLíTICA DEL PERú

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho:

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Artículo 21.- Patrimonio Cultural de la Nación

Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.

La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

CAPÍTULO IVDE LA FUNCION PÚBLICA

Artículo 39.- Funcionarios y trabajadores públicos

Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

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CóDIGO PENAL(DECRETO LEGISLATIVO Nº 635)

TÍTULO VIIIDELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

CAPÍTULO ÚNICO

DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES

Artículo 226.- Atentados contra yacimientos arqueológicos

El que depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve yacimientos arqueológicos prehispánicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

Concordancias.

Const.: 2 Inc.16, y 21;

C.P.: 29, 45, 62;

C.C.: 936 y 1959.

Artículo 227.- Inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos

El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226º, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Concordancias.

Const.: 21;

Artículo 228.- Extracción ilegal de bienes culturales

El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

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Unidad Cinco

Artículo 229.- Omisión de deberes de funcionarios públicos

Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de la Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor de un año, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.

Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.

Artículo 230.- Destrucción, alteración o extracción de bienes culturales

El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

Artículo 231.- Decomiso

Las penas previstas en este capítulo, se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitos contra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente, sin perjuicio de la reparación civil a que hubiere lugar.

LEy GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIóNLEy Nº 28296

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo II.- Definición

Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano −material o inmaterial−

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que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.

Artículo III.- Presunción legal

Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.

La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte.

Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública.

Declárese de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.

Artículo V.- Protección

Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley.

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Unidad Cinco

TÍTULO IBIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ClasificaciónLos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:

1. BIENES MATERIALES

1.1 INMUEBLES

Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.

La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.

1.2 MUEBLES

Comprende de manera enunciativa no limitativa, a:

− Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico.

− Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.

− El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia.

− Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico.

− Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico.

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− El material etnológico.

− Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material.

− Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario.

− Sellos de correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones.

− Documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico.

− Objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico.

− Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.

− Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos.

CAPÍTULO IIRÉGIMEN DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Artículo 3.- Sujeción de bienes

Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés público.

Artículo 4.- Propiedad privada de bienes materiales

La presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y establece las restricciones, limitaciones y obligaciones que dicha propiedad implica, en razón del interés público y de la conservación adecuada del bien.

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Unidad Cinco

Artículo 5.- Bienes culturales no descubiertos

Los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado. Aquellos que se encuentren en propiedad privada, conservan tal condición, sujetándose a las limitaciones y medidas señaladas en la presente Ley.

Los bienes arqueológicos descubiertos o conocidos que a la promulgación de la presente Ley no son de propiedad privada, mantienen la condición de bienes públicos. Son bienes intangibles e imprescriptibles. La extracción, remoción no autorizada, comercialización, transferencia u ocultamiento de estos bienes, constituyen ilícitos penales.

Artículo 6.- Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación

6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado.

6.2 Toda construcción edificada sobre restos prehispánicos conforman una sola unidad inmobiliaria, sin perjuicio del derecho de expropiación por el Estado, de ser el caso, si fuera conveniente para su conservación o restauración. El ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles a que se refiere el presente inciso se encuentra sujeto a las condiciones y límites previstos en la presente Ley.

6.3 El propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o destrucción, conforme a las disposiciones que dicte el Ministerio de Cultura, en las que precisa las responsabilidades comunes del Estado y del propietario del bien. Cualquier acto que perturbe la intangibilidad de tales bienes deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del Ministerio de Cultura. El incumplimiento de estos deberes por negligencia o dolo acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.

6.4 El bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley.

Artículo 7.- Propiedad de los bienes muebles

7.1 El bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, conserva su condición de particular.

7.2 El propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo adecuadamente, evitando su abandono, depredación, deterioro y/o debiendo poner en conocimiento del organismo competente estos casos.

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7.3 Toda acción orientada a la restauración o conservación del bien debe ser puesta en conocimiento del organismo competente.

7.4 El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos 7.2 y 7.3 por actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.

Artículo 11.- Expropiación

11.1 Declárese de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, siempre que se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o deterioro sustancial declarado por el Ministerio de Cultura.

11.2 Declárese de necesidad pública la expropiación del área técnicamente necesaria del predio de propiedad privada donde se encuentre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, con los fines de consolidar la unidad inmobiliaria, conservación y puesta en valor.

11.3 El inicio del procedimiento de expropiación podrá ser suspendido si ante la declaración que emita el Ministerio de Cultura a que se refiere el inciso 11.1 del presente artículo, el propietario del bien, dentro del plazo que establezca el reglamento de esta Ley, inicia la ejecución de las obras necesarias que permitan conservarlo, restaurarlo o ponerlo en valor, debiendo observarse obligatoriamente las disposiciones que sobre el particular establezca el Ministerio de Cultura.

Artículo 12.- Recuperación de bien inmueble

12.1 El propietario de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación podrá promover la demanda de desalojo correspondiente, con la finalidad de restaurarlo dentro del plazo establecido en el proyecto de restauración aprobado por el Ministerio de Cultura.

12.2 El incumplimiento de la obligación de restauración por parte del propietario en el plazo señalado da lugar a una multa, constituyendo recurso propio del Ministerio de Cultura (INC), sin perjuicio de la obligación del propietario de restaurar el bien. Para efectos de los bienes culturales de propiedad del Estado coordinará con la Superintendencia de Bienes Nacionales. El monto de la multa la establece el reglamento de la presente Ley.

Artículo 13.- Inscripción de bien inmueble

El Ministerio de Cultura es el titular para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentre el bien.

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Unidad Cinco

TÍTULO IIPROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO IMEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN

Artículo 23.- Protección de bienes muebles

La protección de los bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende su identificación, registro, investigación, conservación, restauración, preservación, puesta en valor, promoción y difusión; asimismo, la restitución y repatriación cuando se encuentren de manera ilegal fuera del país.

Artículo 25.- Cooperación internacional

El Poder Ejecutivo propicia la celebración de convenios internacionales para la ejecución de proyectos de conservación, restauración y difusión de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la cooperación internacional no reembolsable. También impulsa la suscripción de acuerdos internacionales para reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de dichos bienes y, en su caso, lograr su repatriación.

Artículo 27.- Ocupaciones ilegales

En los casos de ocupaciones ilegales de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, el Ministerio de Cultura, en coordinación con otras entidades del Estado, propenderá a la reubicación de los ocupantes ilegales de dichos bienes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales conducentes a su intangibilidad.

CAPÍTULO IIPARTICIPACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES

Artículo 28.- Gobiernos Regionales

En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19 de la

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Cinc

o

presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin.

Artículo 29.- Municipalidades

29.1 En concordancia con las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones:

a) Cooperar con el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación en la identificación, inventario, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

b) Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

c) Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en coordinación con los organismos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley.

29.2 Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación requieren opinión previa del organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho.

Artículo 30.- Concesiones

Las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados.

Las concesiones que se otorguen sin observar lo dispuesto en el presente artículo son nulas de pleno derecho.

Artículo 31.- Funcionarios públicos

Todo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; el incumplimiento de la presente obligación acarreará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.

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Unidad Cinco

TÍTULO VRECURSOS ECONÓMICOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS

CAPÍTULO IRECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 45.- Recursos económicos

Son recursos para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación:

a) Las asignaciones del Tesoro Público.

b) Los recursos directamente recaudados por los organismos competentes.

c) Las donaciones y legados.

d) Los provenientes de la Cooperación Internacional.

e) El porcentaje que determine el reglamento de la presente Ley, en base a la valorización asignada a cada bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en la póliza de seguro a la que se refiere el artículo 34 de esta Ley, en los casos de exhibiciones realizadas en el extranjero.

CAPÍTULO IIINCENTIVOS TRIBUTARIOS

Artículo 46.- Impuestos municipales

Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes culturales muebles e inmuebles gozan de los siguientes beneficios tributarios:

1. No están gravados con el Impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso I) del artículo 17 de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias.

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o

2. No están gravadas con el Impuesto de Alcabala las transferencias a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que efectúe el Gobierno Central, Regional y las Municipalidades, de conformidad con la presente Ley a favor del Ministerio de Cultura, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación.

Artículo 47.- Deducción por donaciones

Las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, para conservar, restaurar y valorizar los bienes culturales a favor del Sector Público Nacional y entidades sin fines de lucro serán deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 e inciso b) del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias.

TÍTULO VISANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 49.- Multas, incautaciones y decomisos

49.1 Sin perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la materia, el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, según corresponda, quedan facultados para imponer las siguientes sanciones administrativas:

e) Multa a quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Ministerio de Cultura o la certificación que descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados.

f ) Paralización y/o demolición de obra pública o privada ejecutada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación cuando se realiza sin contar con la autorización previa o cuando contando con tal autorización se comprueba que la obra se ejecuta incumpliéndose las especificaciones técnicas aprobadas por el Ministerio de Cultura.

Artículo 50.- Criterios para la imposición de la multa

50.1 Los criterios y procedimientos para la imposición de la multa a que se refiere el artículo precedente, son normados por el organismo competente, teniendo en consideración el valor del bien y la evaluación del daño causado, previa tasación y peritaje, según corresponda.

50.2 La multa a imponerse no podrá ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT.

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54 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima │ 55

Unidad Cinco

Reproducción gráfica de personaje en textil de la cultura Chancay, Huaral-Perú.

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56 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima │ 57Piedra tallada para funcionar como posible observatorio astronómico. Camino prehispánico Ayza-Tupe. Tupe, Yauyos-Perú.

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Unidad Seis

Unidad Seis

UNIDAD SEIS

MODELOS DE ACCIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS

Los modelos que proponemos son un conjunto de acciones a corto, mediano y largo plazo que las autoridades locales pueden realizar con el fin de salvaguardar los monumentos arqueológicos y convertirlos en recursos para el desarrollo integral de la comunidad. Dichos modelos se deben de concebir como fases, cuya implementación significa el haber alcanzado un nivel determinado de protección y gestión de los monumentos arqueológicos.

El financiamiento para la puesta en marcha de estos modelos puede provenir de recursos privados o públicos. Aquí el gobierno local

demostrará su capacidad de gestión.

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58 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima │ 59Uni

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Seis

MODELO A – FASE 1: DELIMITACIóN y REGISTRO DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLóGICOS

Alcance a Nivel Distrital.

Este modelo es útil cuando buscamos, en el más corto plazo, proteger los monumentos arqueológicos de afectaciones que comprometan su integridad y conservación.

La idea es integrar la información brindada por una delimitación territorial del monumento arqueológico al catastro municipal.

Contar con planos de delimitación y mapas de ubicación de los monumentos ayuda a evitar que se afecten estos espacios con obras públicas (pistas, carreteras, veredas, parques, tuberías, etc.), lotizaciones por habilitaciones urbanas, otorgamiento de certificados de posesión, licencias de construcción para obras privadas (viviendas, edificios, granjas, establos, parques industriales, centros comerciales, etc.), etc. y que se realice un mejor control de los sitios, programando inspecciones periódicas. Asimismo, sirve como información para planes de zonificación territorial, desarrollo urbano, turístico, cultural y educativo de la jurisdicción.

El modelo se desarrolla en dos niveles:

■ El trabajo de campo, a efectuarse en el mismo monumento arqueológico, consistirá en que un arqueólogo realice el reconocimiento superficial o que, a través de excavaciones de pozos de cateo de 1 x 1m, establezca los límites del sitio arqueológico por medio del levantamiento de una poligonal.

■ Coordinaciones con la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura (trámite de autorizaciones, pagos y asesoramiento técnico).

.

A continuación presentamos los pasos a seguir para que puedas delimitar y registrar los monumentos arqueológicos de tu localidad.

Paso 1.

Emitir la Ordenanza Municipal para prohibir toda actividad que contribuya a deteriorar o destruir el monumento arqueológico.

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Unidad Seis

Unidad Seis

Una vez emitida la Ordenanza Municipal y para que ésta sea efectiva, la municipalidad deberá colocar un cartel indicando las prohibiciones de la ordenanza. Por ejemplo:

● Prohibir las actividades de pastoreo.● Prohibir el arrojo de basura.● La clausura de caminos que crucen por el monumento arqueológico.● Prohibir el desmontaje y retiro de piedras de las estructuras de los monumentos arqueológicos.

Pero, además, si existiera infraestructura moderna que ponga en peligro la integridad de nuestro monumento arqueológico, ésta deberá ser retirada o demolida bajo la supervisión de un arqueólogo.

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Seis

Paso 2.

Solicitar al Ministerio de Cultura la presencia de un arqueólogo para el reconocimiento del monumento arqueológico y evaluar su estado de conservación. Este paso permitirá establecer las primeras relaciones de cooperación con las instancias del referido Ministerio.

Paso 3.

Durante la evaluación previa a la realización de la delimitación con cercos o colocación de hitos, deberá contemplarse el estado de la propiedad del terreno donde se hallen los vestigios arqueológicos. Esto con el fin de evitar posteriores conflictos con sus propietarios o la destrucción de estos elementos.

Por ello, es conveniente sensibilizar a la población sobre la importancia del monumento arqueológico y que los propietarios entiendan que ellos siguen siendo los dueños del terreno.

Paso 4.En el caso de que la municipalidad no cuente con la totalidad de recursos económicos, podría firmar un convenio de cooperación interinstitucionalidad con el Ministerio de Cultura para dar inicio a las acciones de delimitación del monumento arqueológico y su inscripción como Patrimonio Cultural de la Nación.

En convenio se deberá contemplar el cronograma de trabajo, además de establecer los siguientes compromisos:

MINISTERIO DE CULTURA MUNICIPALIDAD

Brindar el equipo técnico de arqueólogos para efectuar la delimitación de la zona arqueológica.

Brindar el apoyo logístico en la estadía de los especialistas del Ministerio de Cultura (alimentación y hospedaje), así como las garantías de seguridad durante la ejecución de los trabajos en campo.

Otorgar los equipos e instrumentos que permitan realizar el levantamiento de poligonales, levantamientos topográficos y, de ser necesario, la sectorización del monumento arqueológico.

Brindar medio de transporte para el traslado del equipo técnico desde Lima Metropolitana hasta nuestra localidad, así como en los días que se efectúe el trabajo en campo.

Culminado el procesamiento de la información en campo y elaborados los informes técnicos correspondientes, se emite, en el más breve plazo, una Resolución Directoral declarando Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico materia de convenio, así como la aprobación de su plano de delimitación.

Mucho Diálogo

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Unidad Seis

Unidad Seis

Paso 5.

Obtenido el plano de delimitación del monumento arqueológico, la municipalidad, en coordinación directa con el Ministerio de Cultura, iniciará la colocación de hitos en los vértices que se hayan establecido según la poligonal de delimitación y construirá, en los lugares designados por dicho Ministerio, el mural que indique la intangibilidad del sitio arqueológico y los datos establecidos según reglamentación.

El plano de delimitación arqueológica permite obtener seguridad jurídica, viabilizar las inversiones públicas, la defensa judicial y prevenir del mal uso del monumento arqueológico por parte de propietarios o interesados en poseer un terreno dentro del cual se encuentre. Es necesario realizar el “saneamiento físico legal” del terreno que ocupa la zona arqueológica. Esta acción actualmente la realiza el Ministerio a través de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico.

El saneamiento físico legal lo realiza de oficio el Ministerio por mandato de la Ley 28296, pero dada la cantidad de monumentos existentes, ésta se realiza paulatinamente; sin embargo, para priorizar puede ser solicitado expresamente a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico por la municipalidad interesada sin costo alguno.

La Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico es la

unidad del MINISTERIO DE CULTURA encargada de iniciar las acciones para la protección de los

monumentos arqueológicos. Contactos:

Web: www.mcultura.gob.peTeléfono: (51-1) 4769874

Av. Javier Prado Este 2465 San Borja-Lima (41)-Perú.

El saneamiento consiste en la inmatriculación a favor del Estado de la zona arqueológica, delimitada cuando esta área de terreno no tiene dueño. En el caso de que tuviera uno o varios propietarios, dados por lotes superpuestos de manera parcial o total, se realiza la inscripción de “carga cultural” en la resolución de declaración en las partidas de los predios afectados por el ámbito de la zona arqueológica.

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Seis

¿SI MI PROPIEDAD ESTá DENTRO DE UN MONUMENTO ARQUEOLóGICO, EL ESTADO ME LA PUEDE QUITAR?

NO. Las personas siguen siendo dueños de sus terrenos, pero deben tener autorización del Ministerio para cualquier acción que pretendan realizar dentro de las áreas delimitadas como zonas arqueológicas.

PASO 6.

Más adelante, se deberá establecer la necesidad de consolidar una unidad catastral del monumento; esto, para el caso de que la zona arqueológica esté compuesta por varios predios registrados a terceros. En este contexto se buscará su adjudicación mediante la compra de los terrenos o la búsqueda de donación de los mismos.

LAS OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DE áREAS EN ZONAS ARQUEOLóGICAS

QUé BENEFICIOS PUEDE DARLE EL ESTADO AL PROPIETARIO DE áREAS EN ZONAS ARQUEOLóGICAS

Su obligación por ley es colaborar en las acciones que el Ministerio ejerza sobre estos monumentos o zonas arqueológicas.Mediante el diálogo y acuerdos se puede realizar el cercado, vigilancia, señalización o aprovechamiento turístico.

La municipalidad puede incentivar la colaboración mediante exoneración (Art. 46º Ley 28296) o reducción de impuestos municipales, concesión de licencias u otras medidas creativas que compensen las restricciones de uso de la propiedad, si es necesario.

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Unidad Seis

Unidad Seis

CRITERIOS PARA LA SEÑALIZACIóN DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLóGICOS

Los criterios a emplearse para la señalización de los monumentos arqueológicos y los modelos de carteles respectivos, serán de acuerdo a los siguientes lineamientos:

1. Tipos de carteles de señalización de acuerdo al siguiente cuadro:

2. La colocación de los carteles será respecto a la dimensión y ubicación del monumento arqueológico.

3. El número de carteles murales y carteles aéreos se establecerán de acuerdo a la dimensión del monumento arqueológico, y se deberá colocar en los linderos que comprende la poligonal del mismo, lo cual se realizará en coordinación con el supervisor del Ministerio de Cultura.

4. En la leyenda de los carteles, murales o aéreos, se deben consignar los siguientes datos:• Logo y nombre del Ministerio de Cultura.• Clasificación del monumento arqueológico (de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas) y su nombre.• Condición de la intangibilidad.• Número y fecha de la Resolución Directoral Nacional que lo declara como Patrimonio Cultural de la Nación y Resolución Directoral Nacional que aprueba el plano perimétrico.• Indicar el marco legal vigente.• Los colores a utilizar para los diferentes tipos de carteles: color azul ultramar para el fondo y color blanco para las letras.• En el caso de la participación de otras entidades, públicas o privadas, podrá colocar su logo en la parte inferior del cartel, el mismo que no podrá sobrepasar las dimensiones del logo del Ministerio de Cultura.

Información proporcionada por la Sub-dirección de Investigación y Catastro del Ministerio de Cultura 2011.

TIPO MATERIAL MEDIDAS (m) DESCRIPCIóN N° DE PLANO

A Concreto 3.60 an. x 2.40 alt. Cartel Mural PCS-001-SDIC-DA-DREPH/INC

B Concreto 2.00 an. x 1.50 alt. Cartel Mural PCS-001-SDIC-DA-DREPH/INC

C Metal 2.00 an. x 1.50 alt. Cartel Aéreo PCS-001-SDIC-DA-DREPH/INC

D Madera 2.00 an. x 1.50 alt. Cartel Aéreo PCS-001-SDIC-DA-DREPH/INC

TIPO DE MURALES APLICABLE A LA COSTA APLICABLE A LASIERRA

SI NOSitios con

menos de 5 Ha.

Sitios con

más de 5 Ha.

SI SISitios con

menos de 5 Ha.

Sitios con

más de 5 Ha.

NO SI

Sitios con

menos de 5 Ha.

Sitios con

más de 5 Ha.

NO SI

Sitios con

menos de 5 Ha.

Sitios con

más de 5 Ha.

2.40

.45 NIVEL DEL TERRENO

FONDO DE CIMENTACIÓN

.85

ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL

MONUMENTO ARQUEOLÓGICO INTANGIBLE

(1100 - 1532 d. C.)

R.D.N. N° 563 / INC DEL 17-05-2000R.D.N. N° 564 / INC DEL 17-05-2000

N° 28296DECRETO LEGISLATIVO 635-ED

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

FORTALEZA DE PARAMONGA

MINISTERIO DE CULTURA

1.50

.35 NIVEL DEL TERRENO

FONDO DE CIMENTACIÓN

.60

ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL

MONUMENTO ARQUEOLÓGICO INTANGIBLE

(1100 - 1532 d. C.)

R.D.N. N° 563 / INC DEL 17-05-2000R.D.N. N° 564 / INC DEL 17-05-2000

N° 28296DECRETO LEGISLATIVO 635-ED

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

FORTALEZA DE PARAMONGA

MINISTERIO DE CULTURA

1.60

2.00

NIVEL DEL TERRENO

FONDO DE CIMENTACIÓN

1.50

.70

.30

..16

ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL

MONUMENTO ARQUEOLÓGICO INTANGIBLE

(1100 - 1532 d. C.)

R.D.N. N° 563 / INC DEL 17-05-2000R.D.N. N° 564 / INC DEL 17-05-2000

N° 28296DECRETO LEGISLATIVO 635-ED

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

FORTALEZA DE PARAMONGA

MINISTERIO DE CULTURA

1.60

2.00

NIVEL DEL TERRENO

FONDO DE CIMENTACIÓN

1.50

.70

.30

.16

ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL

MONUMENTO ARQUEOLÓGICO INTANGIBLE

(1100 - 1532 d. C.)

R.D.N. N° 563 / INC DEL 17-05-2000R.D.N. N° 564 / INC DEL 17-05-2000

N° 28296DECRETO LEGISLATIVO 635-ED

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

FORTALEZA DE PARAMONGA

MINISTERIO DE CULTURA

A

B

C

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Seis

MODELO B - FASE 2: PROyECTOS DE INVESTIGACIóN ARQUEOLóGICA

Alcance a Nivel Provincial y Regional

Este modelo es útil cuando la municipalidad o la comunidad tienen interés por conocer los aspectos culturales e históricos del monumento arqueológico. Para ello se debe invertir en la ejecución de proyectos de investigación, cuyo trabajo es solo de unos meses y varía entre el campo y el gabinete.

Las temporadas de investigación arqueológica nos ayudarán a conocer lo siguiente:

• La organización espacial del monumento arqueológico: levantamiento de los planos de las estructuras y sectorización.

• Establecer propuestas sobre las funciones de un determinado sector (de acuerdo a las evidencias de superficie o aquellas provenientes de las excavaciones); solo en el caso de que la intervención lo permita.

• La secuencia cronológica del monumento y establecer el periodo o los periodos culturales a través de los estilos arquitectónicos, estilos de cerámicos, estilos de textiles, fechados de Carbono 14, entre otros.

• Los tipos de artefactos que la sociedad empleaba.

• Los productos alimenticios que la sociedad consumía.

El trabajo de investigación nos permitirá conocer nuestro pasado, fortalecer nuestra identidad, nuestra autoestima y crear las bases para una adecuada y exitosa gestión del monumento arqueológico. Por ello, si la municipalidad tiene interés por proteger la zona arqueológico de su localidad, y así revalorar la identidad de su pueblo y recuperarla como atractivo turístico, se deberán de seguir los siguientes pasos:

¿En qué época y por cuánto tiempo estuvo habitado el monumento arqueológico?, ¿cuántos grupos culturales

lo habitaron?

¿En qué época y por cuánto tiempo estuvo habitado el monumento arqueológico?,

¿cuántos grupos culturales lo habitaron?

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Unidad Seis

Unidad Seis

Paso 1.

Convocar a un equipo de arqueólogos (licenciados y colegiados) para la elaboración de un proyecto de investigación que permita, bajo la autorización del Ministerio de Cultura, efectuar excavaciones en materia de investigación. Si el monumento arqueológico no ha sido delimitado ni registrado, deberá ser contemplado dentro de los objetivos para su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación.

Paso 2.

Una vez elaborado el proyecto se deberá presentar al Ministerio de Cultura los siguientes documentos:

• Cuatro (4) ejemplares del Proyecto de Investigación Arqueológica bajo el formato establecido por el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas DS-Nº 004-2000-ED.

• Carta (ésta incluye la presentación del proyecto y solicita su aprobación) del director del proyecto dirigida a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura.

• Carta de compromiso del director del proyecto dirigida a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura, asumiendo la responsabilidad por los daños que ocurrieran al monumento arqueológico durante el tiempo de ejecución del proyecto.

• Curriculum vitae del director del proyecto.

• Carta del alcalde distrital o provincial comprometiéndose al financiamiento del proyecto.

Para reducir los costos del proyecto, la municipalidad puede incorporar mano de obra

para los trabajos de excavación y proporcionar alojamiento y alimentación al equipo de arqueólogos.

Si es necesario limpiar el monumento arqueológico de basura y maleza, la

municipalidad podrá coordinar con la comunidad campesina o los vecinos de la urbanización

faenas colectivas como parte de las tareas a efectuarse dentro del proyecto.

Para reducir los costos del proyecto, la municipalidad puede incorporar mano de obra

para los trabajos de excavación y proporcionar alojamiento y alimentación al equipo de arqueólogos.

Si es necesario limpiar el monumento arqueológico de basura y maleza, la

municipalidad podrá coordinar con la comunidad campesina o los vecinos de la urbanización

faenas colectivas como parte de las tareas a efectuarse dentro del proyecto.

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Seis

• Copia del credencial otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones donde se acredita al alcalde de la municipalidad distrital o provincial.

• Carpeta Única de Trámite adquirida en el Ministerio de Cultura.

• Comprobante de pago, emitido por el Ministerio de Cultura, por concepto de “Autorización para Realizar Proyectos de Investigación y Exploración dentro de Bienes Culturales Inmuebles Arqueológicos”.

• Solo si el proyecto es ejecutado por arqueólogos extranjeros, se deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto de Supervisión.

Una vez entregada esta documentación, el Ministerio de Cultura se pronunciará en dos casos:

1. Cuando el proyecto de investigación presenta observaciones se remitirá al director para que los errores sean corregidos.

2. Cuando se emite la Resolución Directoral que otorga el permiso para desarrollar los trabajos de intervención en el monumento arqueológico. Ésta se dará una vez que las observaciones hayan sido levantadas o, simplemente, no existan.

Paso 3.

La Municipalidad deberá organizar una charla informativa para la comunidad antes de dar inicio al proyecto. Ésta será dirigida por el equipo de arqueólogos, quienes expondrán la finalidad del trabajo, los objetivos y los resultados que se esperan alcanzar. En caso de considerarlo necesario, la municipalidad solicitará al director del proyecto un informe mensual de las actividades que se desarrollarán en el monumento arqueológico.

Paso 4.

Culminado el proyecto, tanto en campo como en gabinete, el equipo de arqueólogos deberá realizar una charla informativa a la comunidad sobre los resultados obtenidos en el proceso de investigación.

Paso 5.

El responsable del proyecto deberá dirigir una carta al Director de Arqueología del Ministerio de Cultura, solicitándole la designación de un arqueólogo para la supervisión de los trabajos de campo.

66 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima

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Unidad Seis

Unidad Seis

Paso 6.

El director del proyecto emitirá un informe al Ministerio de Cultura sobre las investigaciones efectuadas en el monumento arqueológico, adjuntando los siguientes documentos:

• 4 (cuatro) ejemplares del informe final de las investigaciones arqueológicas.

• En el informe se deberá adjuntar:

- Las recomendaciones u observaciones que haya realizado el arqueólogo del Ministerio de Cultura durante la supervisión.

- Los planos de delimitación con su respectiva ficha técnica del monumento arqueológico (en DATUM: PSAD 5 y WGS 84) y su memoria descriptiva.

- Ficha Oficial de Inventario de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos (aprobada por Resolución Directoral Nacional nº 452/INC, del 27 de marzo de 2008) y la Ficha Técnica de Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación.

• Carta de presentación del informe, dirigido a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura, solicitando la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación y la aprobación del plano de la poligonal de delimitación*.

*Ambos pedidos se realizarán solo si el monumento no cuenta con estos requisitos.

El investigador deberá entregar los materiales recuperados, debidamente embalados, al museo o centro de investigación designado por el Ministerio de Cultura para su custodia. La entrega se efectuará mediante Acta y se adjuntará tres copias del inventario detallado (Artículo 60 del Reglamento de

Investigaciones Arqueológicas).

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Seis

Paso 7.

El director del proyecto entregará una copia del informe final (aprobado por el Ministerio de Cultura) a la municipalidad y una copia a la institución educativa más representativa de la comunidad. En este informe, además de los resultados de la investigación, deberá contemplarse un plano con la propuesta del circuito básico para visitantes, implementado en las áreas que no afecten la conservación del monumento.

Paso 8.

Una vez emitida la resolución por parte del Ministerio de Cultura, declarando al monumento como Patrimonio Cultural de la Nación, y aprobado el plano de delimitación, la municipalidad podrá iniciar las coordinaciones con esta entidad para realizar la colocación de hitos y la construcción de murales de intangibilidad (Ver modelo A).

Con la información obtenida, a partir de las investigaciones arqueológicas, la municipalidad podrá iniciar las acciones para realizar un acondicionamiento básico del monumento arqueológico que permita recibir visitantes a una escala reducida, solo de carácter local.

MODELO C – FASE 3: PROYECTOS DE PUESTA EN VALOR

Alcance a Nivel Nacional e Internacional

Los proyectos de puesta en valor son trascendentales, pues desarrollan un trabajo dinámico y constante de la mano con la comunidad, con el propósito de convertir el monumento arqueológico en uno de los ejes de desarrollo económico y social más importantes de la localidad.

Para ello seguimos un proceso que contempla tres niveles:

• Investigación de Campo: Momento en el que se realizan las excavaciones arqueológicas al mando de un arqueólogo y con la participación de cuadrillas de obreros de nuestra localidad. No es recomendable hacer excavaciones todo el año, pues hay que considerar algunos meses para el procesamiento de información y desarrollo de informes y artículos de investigación.

• Investigación en Gabinete: Momento para el análisis y procesamiento de la información hallada en el campo, la cual nos permitirá elaborar y sustentar propuestas que expliquen cómo funcionaban las sociedades del pasado. El trabajo estará liderado por un arqueólogo especialista en gabinete y ejecutado por personal técnico capacitado en las tareas básicas de registro de piezas y materiales arqueológicos; y, de ser el caso, en manejo de programas de computación como Word y Excel. El trabajo a este nivel puede darse durante todo el año, reservando un mes para elaborar el informe final.

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Unidad Seis

Unidad Seis

• Conservación en Campo: Momento para realizar los trabajos de restauración y consolidación de la arquitectura del monumento arqueológico, y así proteger sus principales estructuras de las condiciones climáticas y ambientales que afecten su conservación. El trabajo estará liderado por un arqueólogo especialista en conservación y ejecutado por obreros capacitados en esta especialidad. El trabajo a este nivel debe ser permanente, pues debemos estar atentos a las reacciones que puedan ocasionar las intervenciones efectuadas en la arquitectura, debido principalmente a los cambios de temperatura y humedad ambiental.

• Personas con experiencia en trabajos de campo y en construcción, con manejo básico de las matemáticas y disposición para el trabajo en equipo.

¿Cuál debe ser el perfil del personal

obrero a contratar?

¿Existe la posibilidad de que un obrero

sea capacitado y alcance un nivel

técnico? Sí. Las tareas del trabajo arqueológico en campo

ofrecen la oportunidad al personal obrero de capacitarse en el manejo

de recursos para el registro gráfico y digital (fotografía), alcanzando el nivel de “Técnico en Arqueología”. La tarea que desarrolle será la de apoyar al arqueólogo

en las labores de registro general del proceso de excavación.

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Seis

A CONTINUACIóN PRESENTAMOS LOS PASOS A SEGUIR PARA QUE PUEDAS DESARROLLAR EL PROyECTO DE PUESTA EN VALOR DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLóGICOS DE TU LOCALIDAD:

Paso 1.

Verifica que el monumento arqueológico haya sido delimitado y declarado Patrimonio Cultural de la Nación (ver modelo A), además de estar inscrito en Registros Públicos. Todos estos elementos son condiciones para la viabilidad del proyecto en el SNIP.

Paso 2.

La municipalidad deberá contar con la participación de un arqueólogo y un conservador, para que junto a un equipo formulador elaboren el perfil del Proyecto de Inversión Pública.

Paso 3.

Aprobado el perfil, se formulará el expediente del proyecto, para lo cual se debe contar con la asistencia de un arqueólogo y un conservador. El expediente debe contener:

a) Componentes de Investigación Arqueológica:

● Excavación arqueológica.

● Gabinete arqueológico.

b) Componente de Conservación.

c) Componente de Infraestructura Turística y Difusión.

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Unidad Seis

Unidad Seis

Paso 4.

Terminado el expediente del proyecto, se elaborará un proyecto de investigación y conservación arqueológica para ser presentado al Ministerio de Cultura. Así, pueda éste emitir la resolución respectiva, autorizando el permiso para realizar las intervenciones en el monu-mento arqueológico. Esta etapa deberá ser ejecutada por un arqueólogo, licenciado y colegiado, que asuma la dirección y responsabili-dad del proyecto.

El proyecto deberá ser presentado al Ministerio de Cultura con los siguientes documentos:

● Cuatro (4) ejemplares del Proyecto de Investigación Arqueológica bajo el formato establecido por el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas DS-Nº 004-2000-ED.

● Carta (ésta incluye la presentación del proyecto y solicita su aprobación) del director del proyecto dirigida a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura.

● Carta de compromiso del director del proyecto dirigida a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura, asumiendo la responsabilidad por los daños y afectaciones que ocurrieran al monumento durante el tiempo en el que se ejecute el proyecto.

● Curriculum vitae del director del proyecto.

● Carta del alcalde distrital o provincial comprometiéndose al financiamiento del proyecto.

● Copia del credencial otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones donde se acredita al alcalde de la municipalidad distrital o provincial.

● Carpeta Única de Trámite adquirida en el Ministerio de Cultura.

● Comprobante de pago, emitido por el Ministerio de Cultura, por concepto de “Autorización para Realizar Proyectos de Investigación y Exploración dentro de Bienes Culturales Inmuebles Arqueológicos”.

● Solo si el proyecto es ejecutado por arqueólogos extranjeros, se deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto de Supervisión.

Todo pago se efectúa en la caja del Ministerio de Cultura.

El Proyecto deberá elaborarse y presentarse al mismo tiempo en que se está formulando el expediente técnico, de tal manera que se puedan dar cumplimiento a

los cronogramas establecidos.

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Seis

El proyecto de investigación puede ser planteado por etapas de un año, tiempo en el que se puede proceder a la renovación de los permisos ante el Ministerio de Cultura.

Paso 5.

Inicio de las actividades de ejecución del proyecto. Al finalizar la temporada de trabajo, el director del proyecto deberá presentar un informe al Ministerio de Cultura, donde dará cuenta de los trabajos realizados y los resultados obtenidos durante la temporada de puesta en valor.

La ejecución del Proyecto y el cumplimiento de su cronograma dependerá de la correcta asignación presupuestal que la municipalidad realice mensualmente. Los retrasos en abastecimiento logístico y pago de personal son factores que desestabilizarán las actividades programadas.

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Unidad Seis

Unidad Seis

¿qUÉ ES UN PLAN DE GESTIÓN DE RIESGOS DE MONUMENTOS ARqUEOLÓGICOS?

Es el conjunto coherente y ordenado de estrategias, programas y proyectos que se formula para orientar las actividades de reducción o mitigación, previsión y control de riesgos, y la recuperación en caso de desastre

que ocurra en un monumento arqueológico.

¿qUÉ ES UN PLAN DE MANEJO DE MONUMENTOS ARqUEOLÓGICOS?

Es una herramienta que permite informar sobre la realidad del monumento arqueológico: sus rasgos, su valor, sus características y su problemática; así como dejar planteados distintos proyectos y acciones en rubros técnicos, operativos y de infraestructura para garantizar su conservación y

ordenar su manejo.

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Anexos Anexo 1

ficha municipal de registro de monumento arqueológico prehispánico

MUNICIPALIDAD Nº de FICHA

descripción del monumento arqueológiconomBre del monumento

arqueológicoeXtensión

(apróX.) HECTÁREASm21 2

3

4

5

6

7

8

9

10

tipo de

monumento

arqueológico

Ciudadela

Sitio amurallado

Paraviento

PetroglifosSistema agrícola

Complejo piramidal

Aldea

Montículo

Pinturas rupestresOtros (describir)

Pirámide

Terrazas habitacionales

Área de actividad

Geoglifos

Plataformas

Estructura funeraria

Abrigo rocoso

Sistema hidráulico

Estructura aislada

Cementerio

Cueva

Sistema de camino

material constructiVo Piedra canteada (extraída de cerros)

Piedra trabajada

Guijarro (piedra de río) Tapial Adobe Quincha

uBicación espacial

uBicación

geográfica

Valle o cuenca

Margen del valle

Sección del valle

Derecha

Litoral

Izquierda

Bajo

Quebrada

Medio bajo

Derecho

Medio alto Alto

Izquierdo

uBicación

polÍtica

Comunidad campesina o centro poblado

Municipalidad distrital

Municipalidad provincialH

abitantes Referencia de ubicación:

estado legal

reconocimientos

institucionales

unesco

gobierno regional

municipalidad provincial

municipalidad distrital

Fech

a

estado de conserVación

afectaciones

naturales

Lluvia Vegetación Inundaciones Erosión Huaycos Eólico Otros

afectaciones

antrópicas

Huaqueo Invasiones Grafitis AgriculturaActividades mineras

Vía de acceso

Trabajos públicos Pastoreo

otros (describir):

Carreteras asfaltadas Camino rural Camino peatonal Difícil acceso

otros datosmedios de

accesootros (describir):

otros (describir):

11

12

13

¿por qué?

¿CUÁL DE LOS MODELOS DE RECUPERACIÓN DE SUS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS ESTARÍA DISPUESTA A EJECUTAR SU MUNICIPALIDAD?

modelo a: delimitación e inscripcióndel monumento arqueológico.

modelo B: proyectos de investigación arqueológico.

modelo c: puesta en valor.

PARA FINANCIAR LA RECUPERACIÓN DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ¿CON CUÁL DE LOS SECTORES DE LA SOCIEDAD SU MUNICIPALIDAD SUSCRIBIRÍA CONVENIOS?

con el gobierno central (ministerio de cultura) ¿por qué?

con el gobierno regional de lima ¿por qué?

con la municipalidad provincial ¿por qué?

con la municipalidad distrital ¿por qué?

con las empresas privadas locales ¿por qué?

con las empresas privadas nacionales ¿por qué?

con las empresas privadas transnacionales ¿por qué?

con otros sectores ¿cuáles y por qué?

croquis de uBicación Y fotos

fecha de registro: nombre y cargo del registrador: sello de alcaldía:

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74 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima │ 75

Anexo 2

iii. acceso (marcar con una X) Asfalto: Herradura: Férrea: Fluvial:Afirmado: Trocha: Aérea: Lacustre:Otros:

Proviene de: (desde qué ciudad o poblado proviene la carretera)Distancia apróximada: (indicar en kilómetros y tiempo)

iV. descripción del monumento arqueológico

iV. 1 clasificación del monuemntoa. Zonas Arqueológicas Monumentales:b. Sitios Arqueológicos:

c. Zonas de Reserva Arqueológica: (marcar con una X)

d. Elementos Arqueológicos Aislados:

e. Paisaje Cultural:

iV. 2 tipo de Yacimiento(ver "Guía" para detalles de tipología)i.V. 3. descripción

iV. 2 material constructiVo: (marcar con una x)Barro: Piedra: Otros (madera, caña, huesos, etc.):

iV. 2.1 elemento constructivo:Piedra sin trabajar: Piedra canteada: Piedra labrada:Adobe hecho a mano: Adobe hecho en molde Tapial:Otro:

iV. 3 tÉcnica constructiVa

Descripción de la técnica:

iV. 4 material cultural asociado: (marcar con una x)

Cerámica: Lítico: Textil: Metal:Vegetal: Óseo humano: Óseo animal: Otros:

Descripción:

iV. 5 filiación cronológica: (marcar con una x)Precerámico: Cerámico Inicial: Horizonte Temprano:Intermedio Temprano: Horizonte Medio: Intermedio Tardío:Descripción:

(Catastros, Inventarios o Investigaciones)

ficha oficial de inVentario de monumentos arqueológicos prehispánicos

(Aprobada por Resolución Directoral Nacional 452/INC, de fecha 27 de marzo del 2008)

i. datos generales nº ficha: fecha:

i. 1 proYecto: (Nombre del Proyecto)

i. 2 otros:

i.3 monumento arqueológico prehispánico: nº registro:

i.4 otros nomBres del monuemnto:(Siempre y cuando el monumento sea conocido con otros nombres)i.5 referencias generales:

Título: Año: Nº Ficha:Autor: Tomo:Código: Página:

ii. uBicación

ii. 1 uBicación polÍticaDepartamento: Anexo: Esatancia:Provincia: Centro Poblado: Otros:Distrito: Caserío: Dirección

ii.2 uBicación geográfica Zona (proy. utm) coordenadas (utm)Carta Nacional: Escala: Zona 17: Este (X):Área aprox. (m2): Zona 18: (marcar con X) Norte (Y):Perímetro apróx. (m): Zona 19: Datum:Altitud (m.s.n.m): Orientación: Este (X): Norte (Y): Datum:

Valle Bajo: (marcar con una X) Valle Medio: (marcar con Valle Alto: (marcar conRío: Margen Der.: X) Margen Izq.: X)Cuenca:Cerro (cima): Desierto:Cerro (ladera): Indicar nombre Laguna: Indicar nombre NevadoAbra: Llanura: Pedregal: Indicar nombreCañón: Meseta: Quebrada:Descripción: Otro:

colindanciaNorte: Sur:Este: Oeste:

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Anexo 2 Anexo 3

V. estado de conserVación

V.1 grado de conserVación (marcar con una x)

Bueno: Regular: Malo: Descripción:

V.2 identificación de impactos amBientales: (marcar con una x)

Explotación minera: Línea de tránsmisión eléctrica: Obras viales:Obras de irrigación: Intervenciones no autorizadas: Gaseoducto, poliducto, etc.:Desechos sólidos, desmonte, basura moderna, etc.:Descripción:

Vi. registro

Registrado por: (arqueólogo responsable del registro) Cargo:Nº R.N.A.: (Nº de Registro nacional de Arqueología) Fecha:

Vii. croquis

Dibujarlos en hoja aparte y numerarlo de acuerdo a la ficha y el monumento registrado.

1. De localización:2. Del sitio:3. Corte/Perfil (opcional):

(No olvidar colocar datos de orientación y lugares de referencia)

Nº FICHA

CONTADOR FICHA POR LOTE

FICHA ÚNICA CATASTRAL-ALFANUMÉRICABIENES CULTURALES

CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL (CUC) CÓDIGO HOJA CATASTRAL

CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL/URBANO

05

03

01 02

SECTOR MANZANA LOTE EDIFICA ENTRADA PISO UNIDAD DCUBIGIO DPTO. PROV. DIST.

CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL/RURAL ZONA COORDENADA ESTE COORDENADA NORTE UNIDAD CATASTRAL

MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO

descripción del Bien cultural162

163164 165

166

CATEGORÍA DEL INMUEBLE 01 patrimoniO MUNDIAL 02 ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL 03 SITIO ARQUEOLÓGICO 04 ZONA DE RESERVA ARQUEOLÓGICA 05 ELEMENTO ARQUEOLÓGICO AISLADO 06 PAISAJE CULTURAL ARQUEOLÓGICO

NOMBRE DEL MONUMENTOCÓDIGO ÁREA PERÍMETRO MI

FILIACIÓN CRONOLÓGICA 01 pRECERÁMICO 02 PERIODO INICIAL 03 HORIZONTE TEMPRANO 04 INTERMEDIO TEMPRANO 05 HORIZONTE MEDIO

06 HORIZONTE TARDÍO 07 INTERMEDIO TARDÍO 08 VARIOS PERIODOS 09 INDETERMINADO

condiciones fÍsicas del monumento arqueológico167

168

169

PRESENCIA DE ARQUITECTURA 01 SÍ 02 NO

TIPO DE ARQUITECTURA 01 montÍculo 02 PLATAFORMAS 03 PIRÁMIDE 04 COMPLEJO PIRAMIDAL 05 ESTRUCTURA AISLADA 06 ALDEA 07 CIUDADELA 08 SITIO AMURALLADO 09 ETRUCTURA FUNERARIA 10 CEMENTERIO 11 ÁREAS DE ACTIVIDAD 12 PARAVIENTE 13 ABRIGOS Y CUEVAS 14 PETROGLIFOS, GEOGLIFOS 15 TERRAZAS HABITACIONALES

16 SISTEMA HIDRÁULICO 17 SISTEMA DE CAMINO 18 SISTEMA AGRÍCOLA 19 OTROSY PINTURAS RUPESTRES

TIPO DE MATERIAL CONSTRUCTIVO 01 pIEDRA SIN TRABAJO 02 PIEDRA CANTEADA 03 PIEDRA LABRADA 04 ADOBE HECHO A MANO

05 ADOBE HECHO EN MOLDE 06 TAPIAL 07 INTERMEDIO TARDÍO 08 OTROS

170estado de conserVación

172

171

AFECTACIONES NATURALES01 LLUVIA 02 VEGETACIÓN 03 INUNDACIONES 04 EROSIÓN 05 HUAYCOS 06 EÓLICO

AFECTACIONES ANTRÓPICAS 01 HUAQUEO 02 INVASIONES 03 GRAFITTIS 04 AGRICULTURA 05 ACTIVIDADES 06 VÍAS DE 07 OTROS MINERAS ACCESO

INTERVENCIONES DE CONSERVACIÓN 01 RESTAURADO 02 SEÑALIZADO 03 ANASTILOSIS 04 CONSERVACIÓN

05 CONSOLIDACIÓN 06 CERCO PERIMÉTRICO 07 MUSEO DE SITIO 08 PUESTA EN VALOR

173norma legal

174DIRECCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº FECHA NÚMERO DE PLANO

oBserVaciones

escudo distrital,

proVincial

logo entidad

eJecutora

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76 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima │ 77

BIBLIOGRAFÍA

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2009 Separatas preparadas por la Representación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en Perú; en el marco del taller sobre Gestión de Riesgo de Desastre en Sitios de Patrimonio Mundial del Perú, realizado del 01 al 03 de julio del 2009. Lima, Perú.

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78 │ Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima Guía para la gestión pública del patrimonio arqueológico de la Región Lima │ 79Niña de Tupe, yauyos-Perú.

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