Guía OBLIGACIONES

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Guía OBLIGACIONES UNIDAD 1 Obligación Jurídica. 1. Proporcione la definición de Deber jurídico en sentido amplio. El deber jurídico en sentido general o lato sensu se puede entender como la necesidad de observar una conducta conforme a una norma de derecho; el cual; admite especies o se clasifica en: a) deber jurídico en sentido estricto o stricto sensu b) obligación en sentido general o lato sensu, a su vez se subdivide en obligación en sentido estricto o stricto sensu y en derecho de crédito convencional o derecho personal; c) indemnización que crea derechos de crédito indemnizatorios y que proviene de 1. conductas ilícitas y 2. objetos peligrosos. La anterior propuesta se hace atendiendo a que la persona que debe observar la conducta conforme a la norma de Derecho, no tenga, pueda llegar a tener, o ya tenga en frente de ella, a un sujeto que puede exigirle el acatamiento de la conducta prescrita por la ley. El deber jurídico en sentido estricto o stricto sensu es la necesidad de observar voluntariamente una conducta, conforme a lo que prescribe una norma de derecho, ya a favor de persona indeterminada, ya de persona determinada. Mientras se cumpla voluntariamente con el mandato legal, no hay sujeto que pueda exigir algo, pues carecería de sentido exigir lo que se viene cumpliendo. La obligación en sentido general o lato sensu es la necesidad jurídica de cumplir una prestación, de carácter patrimonial a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir o a favor de un sujeto que ya existe. La obligación en sentido estricto o stricto sensu es la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir. Por lo tanto se está obligado, sin ser deudor, al nacer la obligación y puede durante la vida de ésta, surgir un acreedor. 2.- Proporcione la definición de obligación Es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona, llamada acreedor. 3.- Señale los elementos estructurales de la obligación

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Guía OBLIGACIONES

UNIDAD 1

Obligación Jurídica.

1. Proporcione la definición de Deber jurídico en sentido amplio.

El deber jurídico en sentido general o lato sensu se puede entender como la necesidad de observar una conducta conforme a una norma de derecho; el cual; admite especies o se clasifica en: a) deber jurídico en sentido estricto o stricto sensu b) obligación en sentido general o lato sensu, a su vez se subdivide en obligación en sentido estricto o stricto sensu y en derecho de crédito convencional o derecho personal; c) indemnización que crea derechos de crédito indemnizatorios y que proviene de 1. conductas ilícitas y 2. objetos peligrosos.

La anterior propuesta se hace atendiendo a que la persona que debe observar la conducta conforme a la norma de Derecho, no tenga, pueda llegar a tener, o ya tenga en frente de ella, a un sujeto que puede exigirle el acatamiento de la conducta prescrita por la ley.

El deber jurídico en sentido estricto o stricto sensu es la necesidad de observar voluntariamente una conducta, conforme a lo que prescribe una norma de derecho, ya a favor de persona indeterminada, ya de persona determinada.

Mientras se cumpla voluntariamente con el mandato legal, no hay sujeto que pueda exigir algo, pues carecería de sentido exigir lo que se viene cumpliendo.

La obligación en sentido general o lato sensu es la necesidad jurídica de cumplir una prestación, de carácter patrimonial a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir o a favor de un sujeto que ya existe.

La obligación en sentido estricto o stricto sensu es la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir.

Por lo tanto se está obligado, sin ser deudor, al nacer la obligación y puede durante la vida de ésta, surgir un acreedor.

2.- Proporcione la definición de obligación

Es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona, llamada acreedor.

3.- Señale los elementos estructurales de la obligación

Sujetos.- elemento subjetivo es imprescindible en la obligación, por cuanto que toda obligación es deber jurídico de y todo debe suponer correlativamente una facultad que se presentará como derecho de un sujeto. (Existencia de un deudor y un acreedor)

Objeto.- el objeto de la obligación se caracteriza como prestación o como abstención, es decir, como forma de conducta positiva o negativa (Dar hacer o no hacer)

Relación Jurídica.- que une legalmente a ambos sujetos de la obligación, para intervenir coactivamente en el cumplimiento de la prestación si ésta no se paga voluntariamente.

4.- Señale las características del objeto de la obligación.

a.- Posibilidad.- (a) que la cosa a que se contrae la prestación exista al momento en que se constituye la obligación y en el caso de no existir se espere que llegue a existir; (b) que se pueda cumplir o ejecutar por no ser contraria a las leyes de la naturaleza física.

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b.- Determinación y/o determinabilidad.- La prestación para que se pueda exigir con certeza, debe determinarse, o sea describirse en que va a consistir, para que la coercibilidad jurídica se pueda ejercer sin que haya lugar a incertidumbre.

c.- Licitud.- La licitud no se refiere sólo a que la prestación sea conforme con las leyes sino que ha de serlo también con los valores o principios del ordenamiento jurídico, que es un concepto jurídico indeterminado amplio e impreciso.

5. Explique si existe la posibilidad de la existencia de la obligación con sujeto indeterminado

Art. 1273 CC referido a contratos. Sólo existe obligación cuando sabe a qué está obligado y el acreedor sobre lo que puede reclamar. En rigor basta con que la prestación sea determinable.

6. Explique las diferencias entre las siguientes figuras. Mancomunidad Solidaridad

“La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos (acreedores) ni cada uno de éstos (deudores), deba prestar íntegramente las cosas objeto de la prestación. Solo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine constituyéndose con el carácter de solidario”

Cuando en una sola obligación hay pluralidad de sujetos acreedores, de deudores o de ambos. Y el objeto que se debe pagar se considera dividido en tantas partes cuanto acreedores o deudores haya.

Deuda dividida

Se presenta en una obligación cuando hay pluralidad de deudores, acreedores, o ambos, y cada acreedor puede exigir el todo del objeto y cada deudor debe pagar todo el objeto, no obstante que este objeto es divisible física o económicamente.

La deuda no esta dividida