GUIA MUJER Y DEPENDENCIA

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Guía informativa: Mujer y Dependencia

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La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados.

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Guía informativa:

Mujer yDependencia

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Guía informativa:MUJER YDEPENDENCIA

Autoras:Mª Ángeles Suárez PérezPilar Rufo Márquez

Edita y elabora:Federación Extremeña de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (FEACCU)

ISBN-13: 978-84-691-7348Depósito Legal:Diseño e impresión: Copegraf, s.l.

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Mujer y DependenciaGuía informativa sobre la Ley de Dependencia

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Guía:MUJER Y DEPENDENCIA

Presentación 7· Pilar Rubio Carrasco. Consejera de Igualdad y Empleo

Prólogo 9· Mª José Pulido Pérez. Directora del IMEX

Introducción 11· La Feminización de la Dependencia

Conceptos básicos de la Ley: Definiciones 14

Derechos y obligaciones de las personas 16en situación de dependencia

Requisitos básicos para ser beneficiario 19

Servicios: 20· Catálogo de servicios

Prestaciones: 22· Definiciones y tipos

Grados y Niveles de Dependencia: 24· Cuadro resumen

Pasos a seguir para tramitar la solicitud 27· Tramitación· Documentación necesaria· Presentación de la Solicitud

Valoración de la Dependencia 32· Baremo. Puntación / Grados· Desarrollo

Calendario de Implantación de la Ley 36

Teléfonos de interés 39

1

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9

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Presentación

CONSEJERA DE IGUALDAD Y EMPLEOPilar Lucio Carrasco

Tal vez, más veces de las que estamos

dispuestos a admitir, las leyes se nos

presentan como documentos indescifrables

y distantes que frecuentemente asociamos

con procesos de complejo entendimiento y

escasamente prácticos. No por ello, ha de

entenderse que quienes elaboran las leyes,

guiados por sus muchos conocimientos sobre

el tema a tratar, tienen intención alguna

de que los y las ciudadanas no consigamos

el fin último de obtener los beneficios que

las leyes, como útiles herramientas de

convivencia, contemplan.

Esta “Guía informativa: Mujer y Depen-

dencia”, en cualquier caso, promovida por

la Federación Extremeña de Amas de Casa,

Consumidores y Usuarios y subvencionada

por nuestro Instituto de la Mujer de

Extremadura (IMEX) recoge con especial

interés, aquellos aspectos de la Ley 39/2006,

de 14 de diciembre, de Promoción de la

Autonomía Personal y Atención a las

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personas en situación de dependencia

que, por su transcendental relevancia y

atendiendo a su utilidad, pueden servir

mejor a aquellas personas que se hallan

incapaces o, al menos, sólo con mucho

sacrificio y esfuerzo han venido atendien-

do las necesidades y vulnerabilidad de

las personas discapacitadas dentro de su

entorno familiar. En justa lógica, son las

personas discapacitadas las que esta Ley,

ejemplo de una firme y activa Política

Social, pretende atender para salvaguardar

sus derechos de ciudadanía dentro de

una sociedad democrática como la

nuestra.

Muy de agradecer es el esfuerzo que sus

autoras han hecho para acercarnos lo

más esencial de esta Ley, con una claridad

expositiva y una brevedad que hace de

esta Guía una útil herramienta de consulta

e intervención.

En definitiva, la nueva realidad demográ-

fica que está experimentando nuestro

país en las últimas décadas y la imperiosa

necesidad de adecuarse a las nuevas

necesidades asistenciales, han propiciado

la elaboración de un amplio y adecuado

articulado que, recogido en esta histórica

Ley para nuestro país, nuestra Comunidad

Autónoma está sabiendo aplicar y priorizar

con la celeridad y eficacia que nuestros

recursos económicos y humanos nos

permiten.

Confío en que esta Guía sirva a los intere-

ses para los cuales ha sido ideada y

contribuya a hacer, de su capacidad divul-

gativa e informativa, un inestimable

recurso asistencial en favor de aquellas

personas que más lo necesitan. Ese y no

otro es el objetivo que pretendemos

alcanzar con su publicación.

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Prólogo

DIRECTORA DEL IMEXMª José Pulido Pérez

Atendiendo a uno de los fines del Instituto

de la Mujer como es la divulgación de toda

aquella información que sirva a los intereses

de la ciudadanía en general y las mujeres

de Extremadura en particular, hemos

apoyado la edición de esta Guía sobre la

llamada Ley de Dependencia. Una Ley que

pretende aliviar las difíciles situaciones

familiares que, con más frecuencia de la

que dicta el sentido común, han venido

soportando especialmente las mujeres

dentro de lo que entendemos por familia

en su sentido más amplio.

Esta histórica Ley, trasladada al ámbito

de lo personal supone, no sólo un ejemplo

del interés del Gobierno por prestar cuidados

a una parte importante de la población

como es aquella que necesita de una mayor

atención; sino que además, traspasando

su carácter de intervención político-social,

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propicia la ampliación de espacios de

libertad para quienes han sido y son

proveedores de asistencia y de una mejor

y mayor calidad de vida para quienes son

las y los destinatarios últimos de los

diferentes servicios que contempla la Ley.

Con la edición de esta Guía procuramos,

por otra parte, facilitar la tarea de informa-

ción e interpretación a las mujeres, no

porque entendamos que ellas deben seguir

siendo las valedoras de los servicios de

asistencia sino porque somos conscien-

tes de que, indefectiblemente, la puesta

en vigor de esta Ley exige un ejercicio de

comprensión por parte de la ciudadanía

que no siempre se nos muestra tan sencillo

como sería deseable.

La Guía informativa: Mujer y Dependencia,

como todos y todas podéis ver, salva los

aspectos más áridos y difusos de la

normativa legal y, con una extrema

sencillez, nos ofrece su parte más relevante

y útil.

No me queda sino desear que quienes

más interés y beneficio puedan sacar de

esta Guía y la Ley que la inspira, encuen-

tren los merecidos beneficios que durante

tanto tiempo la vida, y las nos siempre

fáciles circunstancias, les han postergado.

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Introducción1

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La atención a las personas en situación de dependencia y la promociónde su autonomía personal constituye uno de los principales retos dela política social de los países desarrollados.

En España los cambios demográficos y sociales están produciendo unincremento progresivo de la población en situación de dependencia.

Por una parte se ha producido un crecimiento importantede la población de más de 65 años. Y por otra

parte, ha aumentado la esperanza de vida(85 años para las mujeres y 78 años para

los hombres ) y se ha experimentado unaumento del colectivo de la poblaciónmayor de 80 años (“envejecimiento delenvejecimiento“).

Estas cuestiones conforman una nuevarealidad de la población mayor queconlleva problemas de dependencia enlas últimas etapas de su vida (a mayoredad aumenta la posibilidad de tener

algún tipo de discapacidad).

Pero a la dependencia derivada del envejeci-miento, debe añadirse la dependencia por razones

de enfermedad y otras causas de discapacidad que

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se han incrementado como consecuenciadel aumento de la supervivencia dedeterminadas enfermedades crónicas ocongénitas, y también por las conse-cuencias derivadas del aumento de losaccidentes laborales y de tráfico.

No hay que olvidar que, hasta ahora,han sido las familias, y en especial lasmujeres, las que tradicionalmente hanasumido el cuidado de las personasdependientes, lo que se ha llamado“apoyo informal“. Para ser más exactos,esa función ha recaído y recae en lasmujeres del núcleo familiar (madres,cónyuges, hijas o hermanas deldependiente) y, dentro de éstas, en lasmujeres de mediana edad (entre 45 y 69años).

Pero el incremento de las situaciones dedependencia coincide en el tiempo concambios en el modelo de familia y conla incorporación progresiva de la mujeral mercado de trabajo, que hacen

necesario una revisión del sistematradicional de atención para aseguraruna adecuada capacidad de prestaciónde cuidados a aquellas personas que losnecesitan.

Y con la finalidad de configurar unsistema integral de protección y atenciónde la situación de dependencia sepromulga la Ley 39/2006 de Promociónde la Autonomía personal y atención alas personas en situación de dependencia.Esta Ley pretende regular las condicionesbásicas que garanticen la igualdad en elejercicio del derecho a la promoción dela autonomía personal y atención a laspersonas en situación de dependencia,mediante la creación de un Sistema parala Autonomía y Atención a la Dependencia(SAAD), configurándose dicho Sistemacomo cuarto pilar del Estado del Bienestarde nuestro país, tras el Sistema Nacionalde Salud, el Sistema Educativo y elSistema de Pensiones.

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La feminización dela dependencia

Tanto las personas cuidadas como las

personas cuidadoras son mayoritaria-

mente mujeres.

Por una parte, los cuidados se dirigen a

los mayores dependientes, de los cuales,

casi el 60% son mujeres.

Y por otra parte, las mujeres representan

en torno al 70% del total de la población

cuidadora, lo que supone una alta

feminización de quienes ejercen los

cuidados, tanto en el cuidado formal

como el informal.

Respecto al cuidado formal (atención

remunerada) realizado por profesionales

sanitarios o de servicios sociales se

constata una amplía mayoría de mujeres,

cuya edad es entre 20-30 años, soltera,

sin hijos y en su mayoría con estudios

superiores.

En cuanto a los cuidadores remunerados

pero no profesionales, su perfil sería el

de una mujer inmigrante, entre 30 y 40

años, soltera, sin hijos, al menos en

España, y con un nivel de estudios medio.

En lo que se refiere a los cuidados de

tipo informal, quienes más los ejercen

son mujeres (83,6%) generalmente hijas

o cónyuges de la persona dependiente,

con una edad que ronda los 50 años, y

cuyo perfil suele coincidir con el de una

mujer casada, con hijos, con estudios

de primaria y sin trabajo remunerado.

El cuidado de personas dependientes

está principalmente en manos de mujeres,

pero también son mayoría las mujeres

cuidadas, sobre todo en lo que respecta

a personas mayores.

13

FUENTE: Estudio “ Cuidados a personas dependientes. Valoración económica “ Instituto de la Mujer- 2008

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Conceptos básicos de la Ley:Definiciones

2

14

En esta ley nos encontramos con una serie de conceptos que son básicos y quedebemos manejar a la hora de entender cual es el alcance real de la ley.

La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisionespersonales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferenciaspropias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

AUTONOMÍA

El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, porrazones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas ala falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisande la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar actividadesbásicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelec-tual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

DEPENDENCIA

Las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse conun mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal,las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personasy objetos, orientarse entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA (ABVD)

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Las necesidades que requieren las personas que tienen discapacidad intelectualo mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personalen el seno de la comunidad.

NECESIDADES DE APOYO PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL

La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio,por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio deatención profesionalizada.

CUIDADOS NO PROFESIONALES

Los prestados por una institución pública o entidad, con o sin ánimo de lucro,o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestaciónde servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogaro en un centro.

CUIDADOS PROFESIONALES

Servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareasde la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara afomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su auto-nomía personal.

ASISTENCIA PERSONAL

Organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social,bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con finesde interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconoci-miento y el ejercicio de los derechos sociales.

TERCER SECTOR

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La Ley de Promoción de la Autonomía

Personal y Atención a las personas en

situación de Dependencia establece como

derecho básico y fundamental de las

personas en situación de dependencia,

la facultad de acceder en condiciones

de igualdad, con independencia del lugar

del territorio del Estado español donde

residan, a las prestaciones y servicios

previstos en esta Ley.

Asimismo, estas personas disfrutarán de

todos los derechos establecidos en la

legislación vigente, y con carácter

especial de los siguientes:

• A disfrutar de los derechos humanos

y libertades fundamentales, con pleno

respeto de su dignidad e intimidad.

• A recibir, en términos comprensibles

y accesibles, información completa

y continuada relacionada con su

situación de dependencia.

• A ser advertido de si los procedimien-

tos que se le apliquen pueden ser

utilizados en función de un proyecto

docente o de investigación, siendo

necesaria la previa autorización,

expresa y por escrito, de la persona

en situación de dependencia o quien

la represente.

• A que sea respetada la confiden-

cialidad en la recogida y el trata-

miento de sus datos, de acuerdo con

la LO 15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de Datos de Carácter

Personal.

• A participar en la formulación y

aplicación de las políticas que afecten

a su bienestar, ya sea a título indivi-

dual o mediante asociación.

• A decidir, cuando tenga capacidad

de obrar suficiente, sobre la tutela

de su persona y bienes, para el caso

Derechos y obligacionesde las personas en situaciónde dependencia

Derechos

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de pérdida de su capacidad de autogo-

bierno.

• A decidir libremente sobre el ingreso

en centro residencial.

• Al ejercicio pleno de sus derechos

jurisdiccionales en el caso de interna-

mientos involuntarios, garantizándose

un proceso contradictorio.

• Al ejercicio pleno de sus derechos

patrimoniales.

• A iniciar las acciones adminis-

trativas y jurisdiccionales en

defensa del derecho que recono-

ce la Ley. En el caso de menores

o personas incapacitadas judi-

cialmente, estarán legitimadas

para actuar en su nombre quienes

ejerzan la patria potestad o

quienes ostenten la representación

legal.

• A la igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad univer-

sal, en cualquiera de los ámbitos de

desarrollo y aplicación de la Ley.

• A no sufrir discriminación por razón

de orientación o identidad sexual.

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18

Obligaciones

Pero la Ley también establece unas

obligaciones. Así, los poderes públicos

adoptarán las medidas necesarias para

promover y garantizar el respeto de los

derechos citados, sin más limitaciones

en su ejercicio que las directamente

derivadas de la falta de capacidad de

obrar que determina su situación de

dependencia.

Por su parte, las personas en situación

de dependencia y, en su caso, familiares

o quienes les representen, así como los

centros de asistencia, estarán obligados

a suministrar toda la información y datos

que les sean requeridos por las

Administraciones competentes, para la

valoración de su grado y nivel de

dependencia; a comunicar todo tipo de

ayudas personalizadas que reciban, y a

aplicar las prestaciones económicas a

las finalidades para las que fueron

otorgadas; o a cualquier otra obligación

prevista en la legislación vigente.

Page 19: GUIA MUJER Y DEPENDENCIA

Todas las personas que, encontrándose

en situación de dependencia*, deseen

acceder a los servicios y prestaciones

que establece la Ley de Dependencia,

deberán reunir los siguientes requi-sitos

de carácter general:

• Tener nacionalidad española (o resi-

dencia legal en España)

• Encontrarse en situación de depen-

dencia en alguno de los grados esta-

blecidos por la Ley.

• Residir en España y haberlo hecho

durante cinco años. De éstos, dos

deberán ser inmediatamente anterio-

res a la fecha de presentación de la

solicitud.

• Las personas que, aun reuniendo los

requisitos anteriores, no tengan la

nacionalidad española, se regirán por

lo establecido en la Ley sobre dere-

chos y libertades de los extranjeros

en España y su integración social.

• La ley no establece un mínimo o

máximo de edad para recibir las

ayudas. No obstante, existen requi-

sitos especiales para los menores de

3 años*.

Requisitos básicospara ser beneficiario

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* Menores de 3 años, son objeto de valoración en situaciones originadas por condiciones de salud de caráctercrónico, prolongado o de larga duración. La valoración de las personas de entre 0 y 3 años tendrá carácter nopermanente, estableciéndose revisiones de oficio periódicas a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todaslas personas deberán ser de nuevo evaluadas con el BVD para personas mayores de 3 años.

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ServiciosCatálogo de servicios

PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL

Tiene por finalidad prevenir la aparición o agravamiento de enfermedades odiscapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado de actuacionesde promoción de condiciones de vida saludable, programas específicos de carácterpreventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas condiscapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalizacióncomplejos.

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TELEASISTENCIA

Este servicio facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologíasde la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales enrespuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledady aislamiento. Este servicio permite la permanencia de los usuarios en su entornosocio-familiar.

AYUDA A DOMICILIO

Este servicio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en eldomicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender susnecesidades de la vida diaria. Y pueden ser servicios relacionados con lasnecesidades domésticas o del hogar, o servicios relacionados con la atenciónpersonal.

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Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de serviciosy de prestaciones económicas, teniendo los servicios carácter prioritario.

Page 21: GUIA MUJER Y DEPENDENCIA

ATENCIÓN RESIDENCIAL

Este servicio ofrece servicios continuados de carácter personal y sanitario. Y seprestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo dedependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.La prestación de este servicio puede tener carácter permanente o temporal.

CENTRO DE DÍA Y DE NOCHE

Este servicio ofrece una atención integral durante el período diurno o nocturnoa las personas dependientes, con el objetivo de mejorar o mantener el mejornivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.

• Distintos tipos de centros:- Centro de día, menores de 65 años. - Centro de día mayores.- Centro de día de atención especializada - Centro de Noche

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Page 22: GUIA MUJER Y DEPENDENCIA

Las principales características de esta prestación son:

• Personal y periódica

• Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.

• Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa

Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible la atención por un servicio

público o concertado de atención y cuidado.

• El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención

a la dependencia.

• El Consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la

prestación.

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PrestacionesDefiniciones y tipos

Prestación económica vinculada en los supuestosprevistos en la Ley de Dependencia

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Page 23: GUIA MUJER Y DEPENDENCIA

Prestación económica para ciudadanos en el entorno familiar

Prestación económica de asistencia personal

Las principales características de esta prestación son:

• Facilitar la promoción de la autonomía de la persona con gran dependencia,

con independencia de su edad.

• Contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario

una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio

de las ABVD.

Las principales características de esta prestación son:

• Carácter excepcional.

• Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores

no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia

y de habitabilidad de la vivienda.

• Se establecerá a través del PIA.

• Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.

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Grado Nivel Prestaciones Cuantías 2008RD7/2008

IIIGRAN DEPENDENCIA

Cuando la persona nece-sita ayuda para realizarvarias actividades básicasde la vida diaria variasveces al día y, por supérdida total de au-tonomía física, mental,intelectual o sensorial,necesita el apoyo indis-pensable y continuo deotra persona o tiene ne-cesidades de apoyogeneralizado para suautonomía personal.

En función de la auto-nomía, atención y cui-dado que requiere lapersona.

Nivel 2

Nivel 1

• Pestación económicavinculada a los su-puestos previstos en

la Ley de Dependen-cia.

• Prestación econó-mica para ciudadanosen el entorno fami-liar.

• Prestación econó-mica de asistencia

personal.

Nivel 2811,98 !

Nivel 1608,90 !

Nivel 2506,96 !

Nivel 1405,99 !

Nivel 2811,98 !

IIDEPENDENCIA SEVERA

Cuando la persona nece-sita ayuda para realizarvarias actividades bási-cas de la vida diaria dos otres veces al día,pero norequiere el apoyo perma-nente de un cuidador otiene necesidades de apoyoextenso para su autonomíapersonal.

Nivel 2

Nivel 1

• Pestación económicavinculada a los su-puestos previstos en

la Ley de Dependen-cia.

• Prestación econó-mica para ciudadanosen el entorno fami-liar.

450,00 !

328,00 !

IDEPENDENCIA MODERADACuando la persona nece-sita ayuda para realizarvarias actividades básicasde la vida diaria al menosuna vez al día o tienenecesidades de apoyointermitente o limitadopara su autonomía perso-nal

Nivel 2

Nivel 1

Grado Nivel Prestaciones Cuantías 2008RD7/2008

IIIGRAN DEPENDENCIA

Cuando la persona nece-sita ayuda para realizarvarias actividades básicasde la vida diaria variasveces al día y, por supérdida total de au-tonomía física, mental,intelectual o sensorial,necesita el apoyo indis-pensable y continuo deotra persona o tiene ne-cesidades de apoyogeneralizado para suautonomía personal.

En función de la auto-nomía, atención y cui-dado que requiere lapersona.

Nivel 2

Nivel 1

• Pestación económicavinculada a los su-puestos previstos en

la Ley de Dependen-cia.

• Prestación econó-mica para ciudadanosen el entorno fami-liar.

• Prestación econó-mica de asistencia

personal.

Nivel 2811,98 !

Nivel 1608,90 !

Nivel 2506,96 !

Nivel 1405,99 !

Nivel 2811,98 !

IIDEPENDENCIA SEVERA

Cuando la persona nece-sita ayuda para realizarvarias actividades bási-cas de la vida diaria dos otres veces al día,pero norequiere el apoyo perma-nente de un cuidador otiene necesidades de apoyoextenso para su autonomíapersonal.

Nivel 2

Nivel 1

• Pestación económicavinculada a los su-puestos previstos en

la Ley de Dependen-cia.

• Prestación econó-mica para ciudadanosen el entorno fami-liar.

450,00 !

328,00 !

IDEPENDENCIA MODERADACuando la persona nece-sita ayuda para realizarvarias actividades básicasde la vida diaria al menosuna vez al día o tienenecesidades de apoyointermitente o limitadopara su autonomía perso-nal

Nivel 2

Nivel 1

Grados y niveles de dependenciaCuadro resumen

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Servicios Ayuda Menores 3 añosD.A. 13 LAAD

• Prevención y promoción de Autonomía Personal

• Teleasistencia

• Ayuda a domicilio

• Centro de Día

• Centro de Noche

• Atención Residencial

Bajo la forma de sub-vención estas ayudasirán destinadas:

• A apoyar a la personacon ayudas técnicaso instrumentos nece-sarios para el normaldesenvolvimiento desu vida ordinaria.

• Ayuda a domicilio(artículo 23)

• Prestación econó-mica vinculada alservicio (artículo 17).

• A facilitar la accesibi-lidad y adaptación enel hogar que contribu-yan a mejorar su ca-pacidad de desplaza-miento en la vivienda.

• Prestación económicapara ciudadanos en elmedio familiar y apo-yo a cuidadores noprofesionales.(artículo 18)

• A facilitar la accesibi-lidad y adaptación enel hogar que contribu-yan a mejorar su ca-pacidad de desplaza-miento en la vivienda.

• Prestación económicapara ciudadanos en elmedio familiar y apo-yo a cuidadores noprofesionales.(artículo 18)

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Page 26: GUIA MUJER Y DEPENDENCIA

14

PASOS A SEGUIR PARA

Page 27: GUIA MUJER Y DEPENDENCIA

8Tramitación: Cómo solicitar

PRIMER PASO

INFORME DE SALUD

Es necesario que el beneficiario o la persona que sea su cuidadora, se dirija almédico de cabecera de la Seguridad Social, para que le cumplimiente el INFORMEDE SALUD, en el modelo oficial.

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SEGUNDO PASO

SOLICITUD

El procedimiento se inicia al presentar la solicitud, por la persona que pretenda serdeclarada DEPENDIENTE, o bien por su representante.

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Page 29: GUIA MUJER Y DEPENDENCIA

TERCER PASO

INFORME SOCIAL

Recibida la solicitud, la Administración se pondrá en contacto con el solicitante osu representante para concretar lugar, fecha y hora para efectuar la valoración.

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Page 30: GUIA MUJER Y DEPENDENCIA

Documentos que acompañan a la solicitud

1. Fotocopia compulsada del DNI/ NIE/Pasaporte del solicitante.2. Declaración de la Renta. En los casos en que el solicitante actúe a través de representante legal o guardador de hecho, deberá aportarse además la siguiente documentación:3. Acreditación de la representación legal mediante fotocopia compulsada de la sentencia que la declare o en su caso modelo de declaración de guardador de hecho.4. Fotocopia compulsada del DNI/ NIE/Pasaporte del representante legal o del guardador de hecho.5. En algunas Comunidades Autónomas, se pide que se adjunte el certificado de empadronamiento, con el fin de acreditar que la Comunidad de Extremadura es la que le corresponde tramitar el expediente.

Dónde presentar la solicitud

Consejería de Sanidad y Dependencia,DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN A LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LADEPENDENCIA, Calle Adriano número 4. 06.800 MERIDA

¿ES NECESARIO DESPLAZARME A MÉRIDA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD?NO, se puede presentar la solicitud ante cualquier registro auxiliar de la Junta deExtremadura, que se encuentran en los Centros de Atención Administrativa.Es conveniente, acompañar la solicitud con un escrito y quedarnos con copia selladade todo para poder acreditar, en cualquier momento en qué fecha y en qué registrose presentó la solicitud.

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Page 31: GUIA MUJER Y DEPENDENCIA

14

TRAMITAR LA SOLICITUD

Page 32: GUIA MUJER Y DEPENDENCIA

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Valoración de la Dependencia

El art. 27 de la Ley establece que lasComunidades Autónomas determinaránlos órganos de valoración de lasituación de dependencia, que emitiránun dictamen sobre el grado y nivel dedependencia, con especificación delos cuidados que la persona puedarequerir. Y para llevar a cabo estavaloración se crea un baremo que esúnico en todo el territorio español.

El baremo valora la capacidad de lapersona para llevar a cabo por sí mismalas actividades básicas de la vida diaria,así como la necesidad de apoyo ysupervisión para su realización porpersonas con discapacidad intelectualo con enfermedad mental.

El baremo establece los criteriosobjetivos de valoración del grado deautonomía de la persona, de sucapacidad para realizar las distintasactividades de la vida diaria, losintervalos de puntuación para cadauno de los grados y niveles dedependencia, y el protocolo con losprocedimientos y técnicas a seguirpara la valoración de las aptitudesobservadas.

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Page 33: GUIA MUJER Y DEPENDENCIA

Tipo de actividadpara la cual se apreciaincapacidad o dificultad

Edad (años)

Baremo general(Discapacidad Física)

Baremo paradiscapacitadosintelectuales yenfermos mentales

De 3a 6

De 7a 10

Másde 11

De 3a 6

De 7a 10

Másde 11

Comer y beberRegulación dela micción / defecaciónLavarseOtros cuidados corporalesVestirseMantenimiento de la SaludTransferencias CorporalesDesplazarse dentrodel hogarDesplazarse fueradel hogarTomar decisiones

Total puntos (Máximo)

29,124,2

14,5..................12,020,2

......

......

100

19,316,1

9,63,212,93,28,013,4

14,3

......

100

19,316,1

9,63,212,93,28,013,4

14,3

......

100

26,221,8

13,0..................10,818,2

......

10,0

100

17,414,5

8,62,911,62,97,212,1

12,9

10,0

100

17,414,5

8,62,911,62,97,212,1

12,9

10,0

100

Baremo

33

Page 34: GUIA MUJER Y DEPENDENCIA

Nivel 1:25-39 Puntos

Nivel 2:40-49 Puntos

Nivel 1:50-64 Puntos

Nivel 2:65-74 Puntos

Nivel 1:75-89 Puntos

Nivel 2:90-100 Puntos

Año aplicación2013

Año aplicación2011

Año aplicación2009

Año aplicación2008

Año aplicación2007

Grado I(dependencia moderada)

Grado II(dependencia severa)

Grado III(grandes dependientes)

Hay un baremo específico para las

personas con discapacidad física y otro

para la discapacidad intelectual o

enfermedad mental. En este último se

valora la capacidad para tomar decisiones.

Y la puntuación varía, en todos los casos,

según tres tramos de edad: 3 a 6 años,

de 7 a 10 y mayores de 11 años.

El máximo que puede otorgar el equipo

de valoración son 100 puntos que se

dividen entre 10 actividades. Lo que más

puntúa son las dificultades para comer

y beber. Le siguen las siguientes tareas

en orden de importancia: la regulación

de la micción y la defecación, desplazarse

fuera del hogar, desplazarse dentro de

la casa, vestirse, lavarse, lo que el baremo

llama “transferencias corporales“

(sentarse, tumbarse o ponerse de pie)

y, en último lugar la realización de otros

cuidados corporales como peinarse o

cortarse las uñas.

El baremo fija una puntuación máxima

para cada una de estas actividades, que

se graduará en función del apoyo que

necesite la persona: supervisión,

Puntuación - Grados

Desarrollo

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Page 35: GUIA MUJER Y DEPENDENCIA

asistencia física parcial, asistencia físicamáxima o asistencia especial para loscasos de trastornos de comportamiento.

Los grandes dependientes se considerarántales cuando alcancen entre 75 y 100puntos. Habrá dependencia severa conpuntuación entre 50 y 74 puntos y

moderada cuando oscile entre 25 y49 puntos.

Y también se establece un baremoespecífico para menores de 3 años.

En este caso, el baremo compararáel nivel de autonomía de un menor enrelación al habitual en otra persona sanade la misma edad.

El baremo establece tres grados dedependencia (dependencia moderada,severa y gran dependencia) aunque sinniveles en cada grado, y regula revisionesde oficio a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses.A los 36 meses los menores seríanevaluados con el baremo general.

Con estos criterios, los equipos deevaluación de las comunidades

autónomas tendrán que decidirquién es dependiente y en

qué grado y nivel.

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Page 36: GUIA MUJER Y DEPENDENCIA

10Calendario deimplantación de la Ley

Grado 1 Grado 2 Grado 3

I II I II I II

20072008200920102011201220132014

1º2º3º4º5º6º7º8º

Niveles

Años

Durante 2007 se atendieron los casosde gran dependencia, es decir, aquellosque necesitan ayuda para realizar variasactividades básicas de la vida diaria,varias veces al día, además del apoyoindispensable y continuo de otra personao tiene necesidades de apoyo generali-zado para su autonomía personal.

En 2008 se atendieron a los dependientesseveros nivel 2. Este tipo de dependenciaes el de las personas que necesitan ayudados o tres veces al día para realizar lasactividades básicas, pero no requierenel apoyo permanente de un cuidador otienen necesidades de apoyo extensopara su autonomía personal.

En 2009-2010: Se atenderá a los depen-dientes severos nivel 1.

En 2011-2012: Se atenderán a losdependientes moderados nivel 2, es decir,a las personas que necesitan ayuda pararealizar varias de las actividades básicasde la vida diaria al menos una vez al díao tiene necesidades de apoyo intermi-tente o limitado para su autonomíapersonal.

En 2013-2014: Se atenderá a los depen-dientes moderados nivel 1.

En 2015 finaliza el periodo de implanta-ción del Sistema de Dependencia.

La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia que establece la Ley,se realizará de forma progresiva y gradual a partir del 2007, de acuerdo al siguientecalendario:

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Page 39: GUIA MUJER Y DEPENDENCIA

Direcciones y teléfonos de interésde Extremadura

Dirección General de Promoción de la Autonomía Personaly Atención a la Dependencia

Calle Adriano s/nC.P. 06.800 MÉRIDA

"TELÉFONO: 924005955

"EN TODA EXTREMADURA

"En Centros de Salud y Ayuntamientos,a través de los trabajadores sociales.

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Avda. Isabel de Moctezuma, 35Tlf.: 927 22 69 67. Fax: 927 22 69 67e-mail: [email protected] CÁCERES

Esta publicación ha sido subvencionada por la Consejería de Igualdad y Empleo. Instituto de la Mujer de Extremadura.El contenido de la misma es responsabil idad de FEACCU