Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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Centro de Investigación, Promoción y Cooperación Internacional CIPIE GUÍA JURÍDICA Y LABORAL PARA LA POBLACIÓN INMIGRANTE Proyecto de integración laboral de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid

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Centro de Investigación, Promoción y Cooperación Internacional CIPIE

GUÍA JURÍDICA Y LABORAL PARA

LA POBLACIÓN INMIGRANTE Proyecto de integración laboral de la población

inmigrante en la Comunidad de Madrid

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GUÍA JURÍDICA Y LABORAL PARA LA POBLACIÓN INMIGRANTE

PROYECTO DE INTEGRACIÓN LABORAL DE LA POBLACIÓN

INMIGRANTE EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Centro de Investigación, Promoción y Cooperación Internacional CIPIE

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Esta publicación forma parte del proyecto: “Integración laboral de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid”, cofinanciado por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo, en el marco de la Orden 1154/2012, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y proyectos en el área de integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones.

Edita

Proyecto Cofinanciado por

La Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo no asumen responsabilidad alguna sobre su contenido.

El contenido de la presente publicación es responsabilidad exclusiva de la Fundación Ibe-roamérica Europa CIPIE.

Copyright © Fundación Iberoamérica Europa.Fundación Iberoamérica Europa CIPIEC/ Serrano, 59, planta 5º izquierda - 28006 MadridTel: 91 532 28 28 / Fax: 91 532 26 [email protected]

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GUÍA INFORMATIVA Y DE RECURSOS JURÍDICO-LABORALES

La Fundación Iberoamérica Europa pone en marcha el proyecto de Integra-ción laboral de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de contribuir a la mejora de la empleabilidad y favorecer los procesos de inserción socio laboral de los inmigrantes en situación de desigualdad o riesgo de exclusión social.

En materia de inmigración, CIPIE ha realizado más de 100 programas y proyec-tos para la integración de los inmigrantes y ha gestionado fondos por valor de 12.404.368 euros, mediante el fomento de la cooperación cultural, la formación, la capacitación y la investigación. Entre otras actividades se desarrollan seminarios, foros, congresos y debates relacionados con la inmigración, se han ejecutado programas de acogida, educación en valores, programas de retorno voluntario, sensibilización social, análisis y prevención del racismo y la xenofobia, forma-ción en valores, atención jurídica, capacitación y orientación para el empleo y la vivienda, entre otros.

Dentro de este marco, y con el patrocinio de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo, se ejecuta el Proyecto de integración laboral de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid mediante la creación de un servicio de información, orientación, formación, asesoramiento e intermediación para el empleo que promueva el desarrollo de itinerarios integrados de inserción socio laboral de la población inmigrante, para favorecer, fomentar, potenciar y buscar alternativas a través de acciones formativas y desarrollo de habilidades sociales para la integración sociolaboral mediante intervenciones a nivel individual y grupal.

Con esta Guía Jurídica y Laboral queremos informar y orientar a aquellos inmi-grantes que han escogido la Comunidad de Madrid para residir en los trámites, documentos y direcciones necesarias para encauzar sus vidas y las de sus familias.

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ÍNDICE

GUÍA JURÍDICA Y LABORAL PARA LA POBLACIÓN INMIGRANTE

Documentación administrativa ...................................................... 7

Padrón Municipal ........................................................................... 30

Contratación laboral ....................................................................... 32

Extinción de la relación laboral ..................................................... 52

Desempleo. Prestaciones por desempleo ...................................... 58

Empleados del hogar familiar ........................................................ 74

Empleo ............................................................................................. 81

Autoempleo ..................................................................................... 85

Homologación de títulos ................................................................ 94

Guía de Recursos ............................................................................ 97

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DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA REQUERIDA EN ESPAÑA

Antes de venir

Si has decidido venir a España por un periodo de más de tres meses, has de saber que para poder acreditar tu residencia en España deberás haber realizado unos trámites previos, que variarán en función de tu nacionalidad.• Si perteneces a algún país miembro de la Unión Europea, Espacio Económico

Europeo o Suiza, para poder entrar en España únicamente necesitarás presentar en la frontera tu pasaporte o documento de identidad en vigor.

• Si no perteneces a ninguno de los países anteriores, puede que necesites un visado para poder entrar en España si tu país de origen que te otorga la nacionalidad es uno de los recogidos en el Reglamento (CE) Nº 539/2001 del Consejo de 15 de marzo de 2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

• Si no perteneces a ningún país de la Unión Europea, Espacio Económico Eu-ropeo o Suiza, pero eres familiar (marido, mujer, pareja registrada, hijo, padre o madre) de un ciudadano de alguno de estos países, entonces podrás entrar en España con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (en este caso no necesitarás visado) o presentando el pasaporte junto al visado, en su caso, siempre que vayas acompañando a tu familiar o vayas a reunirte con él, siempre y cuando tu familiar esté trabajando por cuenta propia o ajena, sea estudiante, disponga de recursos suficientes y tenga un seguro médico de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.

Visado

Si perteneces a alguno de los países que necesitan un visado para poder entrar en España, has de saber que existen varios tipos de visado dependiendo del tiempo que vayas a permanecer en España y de si vas a trabajar, residir o estudiar. Los principales tipos de visado son los siguientes:

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• Visado de tránsito: Permite entrar en España, pero sólo para atravesar el país de camino a otro país.

• Visado de estancia o turismo: Permite entrar en España y permanecer en el país por un plazo máximo de hasta 3 meses por semestre.

Es importante, en caso de venir con este tipo de visado, que cumplas los requisitos que se piden en el aeropuerto de Barajas para poder acceder a territorio español y no ser devuelto a tu ciudad de origen.

Estos documentos son: – Billete de avión de ida y vuelta: se requiere el billete de vuelta cerrado. – Carta de invitación hecha en comisaría por la persona, residente legal en

España que te invita a su casa, o reserva de hotel + ruta turística contratada. – Una cantidad de dinero diaria de 64,53 euros, teniendo siempre una cantidad

total mínima de 580,77 euros.

• Visado de residencia: Permite entrar para vivir en España, siempre y cuando no se vaya a trabajar.

• Visado de residencia y trabajo: Permite entrar para vivir y trabajar en España. Tiene una validez de 3 meses, durante los cuales hay que comenzar el trabajo y te deben dar de alta en la Seguridad Social si tienes un permiso de trabajo por cuenta ajena, o bien, debes darte tú de alta si tienes un permiso de trabajo por cuenta propia (si eres autónomo/a).

• Visado de residencia y trabajo de temporada: Permite trabajar por cuenta ajena hasta 9 meses en un período de 12 meses consecutivos.

• Visado de estudios: Permite quedarse en España para realizar cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, por los que no se cobre. Este tipo de visados da derecho a una estancia prolongada en España durante el tiempo de la actividad que vienes a hacer, pero no se trata de un periodo de residencia.

• Visado de investigación: Permite permanecer en España para realizar proyectos de investigación.

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Estancia y permiso de residencia

Una vez que has llegado a España si vas a quedarte menos de 90 días (3 meses) o vienes en régimen de estudiante tu situación es la de estancia en España, pero tu situación es de residencia si has venido para quedarte más de 3 meses, y de residencia legal si cumples los requisitos para vivir, y en su caso, trabajar en España. Si estás en este último caso, entonces tienes que ir a la Subdelegación del Gobierno, o en su defecto, la Oficina de Extranjeros más cercana a tu domicilio para pedir la tarjeta de residencia, la cual te servirá durante el tiempo que estés en España para demostrar que tienes derecho de residencia, y en su caso de tra-bajo. Tienes un plazo de 1 mes desde que llegaste a España, o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la autorización, para pedir tu tarjeta. Según las características de tu entrada podrás obtener uno de los siguientes permisos de residencia:

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial: Se trata de un permiso de un año, que te permite vivir en España y trabajar para un empleador/empresa durante ese tiempo.

La presentación de la solicitud debe hacerse en Modelo Oficial Ex – 03 firmado por la empresa que contrata y presentarse por la misma aportando la siguiente documentación: • Documentación referida al trabajador:

• Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.• Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso,

la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

• Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico:• Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:

• Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consen-timiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

• Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): – Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución

debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

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– Copia del documento público que acredite que el firmante de la so-licitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

– Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.

• Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presenta-ción por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.

• Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no conside-ración de la situación nacional de empleo. Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

• Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:• Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los

datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

• Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presenta-ción por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.

• Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.

• Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emi-tida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.

El órgano competente para la resolución concederá o denegará la autorización por diferentes motivos entre los que destaca:

• La Situación Nacional de Empleo: se refiere a la suficiencia de mano de obra. Existe un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que agrupa los puestos de trabajo para los que es difícil encontrar mano de obra. Para la contratación, dependerá de si el trabajador ocupa un puesto de estos, de lo contrario, el empleador debe acreditar que hay insuficiencia de demandantes de empleo para ese puesto, lo cual es muy difícil en los tiempos que corren.

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La Situación Nacional de Empleo no siempre se tiene en cuenta.• Determinadas condiciones relacionadas con el empleador: La oferta de trabajo

debe respetar unos mínimos, el empleador no puede haberse deshecho de puestos de trabajo durante el año anterior…

• Determinadas condiciones en relación con el trabajador: La tenencia de antece-dentes penales en España o en los países en los que haya residido con anteriori-dad; o la carencia de la titulación requerida o de la homologación de la misma.

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia inicial: Se trata de un permiso de un año, que te permite vivir en España y trabajar en tu propio negocio como autónomo/a durante ese tiempo.

El desarrollo en España de una actividad por cuenta propia exige la obtención de una autorización administrativa, así como cumplir una serie de requisitos que la legislación exige también a los nacionales. Estos requisitos son necesarios para la apertura y funcionamiento de la actividad y verifican que la inversión sea suficiente y que existe una posible creación de empleo.

El trabajador extranjero no residente que pretenda obtener esta autorización de-berá presentar personalmente, en la oficina consular correspondiente, el modelo de solicitud Ex – 07, junto con la siguiente documentación:

• Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.• En caso de actividades comerciales minoristas, que se realicen en estableci-

mientos permanentes cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa y justificante del pago del impuesto correspondiente.• Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un

interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al recono-cimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cum-plimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento.

• Se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

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En el resto de actividades serán necesarias las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad.

• Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación o cualificación profesional exigida para esa actividad.

• Acreditación de la disponibilidad de la inversión económica.• Proyecto de la actividad donde conste la inversión prevista, la rentabilidad

esperada y los puestos de trabajo que se pretenden crear.

Respecto a la cualificación, la acreditación de contar con inversión económica y el proyecto de establecimiento, hay que saber que se acreditan mediante un informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones: Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA), Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), o la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA).

Una vez resuelta favorablemente, el visado de residencia y trabajo por cuenta propia incorpora la autorización inicial de residencia y trabajo cuya vigencia es de un año.

A partir de la entrad en España, el trabajador dispone de 3 meses para efectuar su afiliación, alta y posterior cotización; y en el plazo de un mes desde que se haya dado de alta, debe solicitar la TIE.

Autorización de residencia no lucrativa: Se trata de un permiso de un año, que te permite vivir en España pero con el que no podrás trabajar durante ese tiempo.

Lo característico de estas autorizaciones es que necesitas acreditar unos medios económicos suficientes para no tener que trabajar. Necesitas para estos casos demostrar que dispones de 2.130 euros al mes para 2013.

Autorización de residencia por reagrupación familiar: Se trata de un per-miso de residencia que tendrá la misma duración que la tarjeta del reagrupante. Con los cambios de la nueva Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 2/2009), los familiares que tengan esta

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autorización podrán trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite, salvo que quieras solicitar una autorización independiente.

Autorización de estancia a efectos de estudios, intercambio de alum-nos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado: Se trata de un permiso especial (se trata de una estancia no implica residencia), que tiene la misma duración que la actividad, y que se concede a las personas que han venido como fin único o principal a realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

• Cursar o ampliar estudios.• Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen

especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.• Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros

docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.• Realizar prácticas.• Realizar servicios de voluntariado.

Autorización de residencia por investigación: Se trata de un permiso para las personas que estén en España para realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

Autorización de residencia de personal altamente cualificado: Se trata de un permiso para las personas que acreditan cualificaciones de enseñanza superior o, excepcionalmente, tengan un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

No olvides que todas las autorizaciones se deben renovar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración o finalización de la vigencia de la autorización para lo que tendrás que cumplir con todos los requisitos legales exigibles. La presentación de la solicitud en el plazo señalado prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución de procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la so-licitud se presentase dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se

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hubiese incurrido (en este caso te pueden poner una multa por presentar la renovación después del plazo).

Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales: Puede ser que actualmente te encuentres de forma irregular en España por varios motivos (entraste de manera irregular, te quedaste en España más tiempo del permitido, tu autorización de residencia y trabajo ha caducado por no renovarla a tiempo o no te han concedido la renovación por no cumplir los requisitos, etc.). Existe la posibilidad de obtener una autorización de residencia y trabajo, por circunstancias excepcionales, siempre y cuando cumplas una serie de requisitos y que no haya mala fe del solicitante:

Arraigo:

– Arraigo laboral: Debes acreditar una permanencia continuada en España durante al menos 2 años, no tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen, y puedas demostrar que has mantenido una relación laboral durante al menos seis meses bien mediante una resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o bien, mediante la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite esa relación laboral.

– Arraigo social: Deberás acreditar una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, no tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen, demostrar tener vínculos con España, bien teniendo vínculos familiares directos con otros extranjeros con residencia legal (cónyuge, pareja registrada, hijos y/o padres) o bien demostrar tu integración o inserción social mediante un informe del ayuntamiento donde vives.

También debes contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a 1 año, salvo que el informe de arraigo social te exima de aportarlo porque cuentas con medios de vida suficientes (pudiendo aportar los de tu familiar directo residente, que serán: el cónyuge, pareja de hecho registrada, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa, es decir, hijos y padres), que se acreditará mediante

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certificado de matrimonio o de nacimiento debidamente legalizado y traducido, en su caso.

El contrato de trabajo que se presente, debe contener una cláusula adicional con la que se suspenda la eficacia del contrato hasta que el trabajador obtenga la au-torización. Asimismo, deberá constar una cuantía específica en euros de sueldo o salario, evitando poner que la retribución será según convenio, debiendo respetar la cuantía mínima mensual a jornada completa del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que en 2013 es de 645,30 euros al mes.

Respecto a la persona o empresa que te contrate, tendrás que presentar sus medios económicos y otros documentos de identificación de las mismas. Si es persona física, deberás llevar su última declaración de la renta y su DNI o NIE. Si se trata de una empresa deberás llevar sus declaraciones de IVA y el Impuesto de Sociedades.

Es muy importante que quien te contrate esté al día con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para demostrar los 3 años de residencia vale cualquier documento en el que conste tu nombre y una fecha. Se suele utilizar el empadronamiento, el abono de transportes, envíos de dinero, facturas o recibos, certificados de haber realizado cursos, etc. Pero recuerda que se otorgará preferencia a la acreditación de esta permanencia mediante aquellos documentos que hayan sido emitidos o registrados por una Administración Pública y/o sean documentos originales o copias compulsadas.

Importante: El informe de arraigo social será emitido por la Comunidad Au-tónoma de Madrid y deberás solicitarlo en la Dirección General de Inmigración, (si vives en Madrid capital) en la C/ Los Madrazos, 34, metro Banco de España, o en el ayuntamiento de tu Municipio si vives fuera del municipio de Madrid. Este informe es obligatorio y tiene un coste de 30,30 euros. Para poder obtenerlo necesitas haber asistido a los módulos formativos de Conoce Tus Leyes que se imparten en los CEPI.

– Arraigo familiar: Cuando se trate de un padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales;

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o cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Hay que aportar el certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducido, y carecer de antecedentes penales.

• Protección internacional: Si eres refugiado/a o asilado/a político/a, el Ministro del Interior podrá concederte el permiso de residencia, si así lo ha propuesto la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

• Razones humanitarias: – Víctimas de los delitos contra los derechos de los trabajadores (establecidos

en los artículos 311 a 314 del Código Penal) y de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación, tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal. Podrás solicitar una autorización de residencia siempre que haya recaído sentencia por tales delitos.

– Víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar: Si eres víctima de violencia doméstica y en particular de la violencia de género (ejercida por tu cónyuge, pareja o un familiar directo) podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales desde que se dicte una Orden de Protección a tu favor o, en su defecto, un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. No debes preocuparte si estás en situación irregular porque te vayan a iniciar un procedimiento de expulsión porque éste se suspendería hasta que se resuelva el juicio.

– Enfermedad grave sobrevenida: Si se acredita tener una enfermedad grave sobrevenida que necesite de un tratamiento médico especializado que sea imposible que lo recibas en tu país y si el tratamiento se interrumpe puede implicar un grave riesgo para la salud o la vida podrás solicitar una autorización de residencia. Será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente tanto de España como del país de origen.

– Peligro para tu seguridad o la de tu familia: Aquellos extranjeros que acre-diten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una au-torización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

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• Colaboración con las autoridades: En algunos casos especiales, si cola-boras con las autoridades policiales, judiciales, fiscales o administrativas o cuando concurran motivos de interés público o seguridad nacional podrás solicitar una autorización de residencia. En cualquiera de estos casos, cuando cumplas todos los requisitos, tras haber pedido una cita previa, tendrás que ir personalmente (salvo que seas menor de edad o estés incapacitada, en cuyo caso tendrá que ir tu representante legal) a la Subdelegación del Gobierno u Oficina de Extranjeros más cercana para entregar toda la documentación junto con el formulario oficial que podrás descargar de internet (http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ ModelosSolicitudes/) o que te darán en la Subdelegación del Gobierno u Oficina de Extranjeros. La cita previa la podrás pedir por Internet desde la misma página web.

Reagrupación familiar

Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, es por ello que las Leyes contemplan la posibilidad de reagrupar a tus familiares más directos (cónyuge, hijos propios o del cónyuge, padre y/o madre propios o del cónyuge). Los requisitos y el procedimiento para solicitar la reagru-pación familiar son diferentes si cuando reagrupas a tus familiares eres ciudadano comunitario o no. Veamos los dos casos por separado.

Reagrupación si eres ciudadano no comunitario:

Para que te concedan la reagrupación familiar tendrás que cumplir una serie de requisitos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que son:

Familiares reagrupables: Los familiares para los que podrás solicitar la reagru-pación familiar son:

– tu cónyuge, o la persona con quien mantengas una relación de afectividad análoga a la conyugal, cuando dicha relación se encuentre inscrita en un registro público establecido a esos efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción,

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– tus hijos y los hijos de tu cónyuge (incluidos los adoptados), siempre que no estén casados y sean menores de 18 años o mayores de 18 años con discapacidad y que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Asimismo, has de saber que si sólo son hijos de un miembro de la pareja es necesario que tú o tu esposo, dependiendo de quién sea el padre de estos hijos, ejerzáis en solitario la patria potestad o que se os haya otorgado su custodia; y

– tus padres o los padres de tu marido o mujer, mayores de 65 años (excep-cionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de 65 años que reúnan los restantes requisitos), cuando estén a tu cargo y existan razones que lo justifiquen.

Para reagrupar a ascendientes propios o los ascendientes del cónyuge o pareja, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de residencia de larga dura-ción o larga duración-UE y acreditar una transferencia de recursos económicos al ascendiente, superiores al 51% del P.I.B. de su país.

Para cualquier tipo de reagrupación, el reagrupante deberá acreditar que cuenta con medios económicos suficientes. La cuantía se determina en función del número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además el número de familiares que conviven con el reagrupante en España a su cargo. Para unidades familiares de dos miembros (incluyendo al reagrupante) se exigirá una cuantía que represente mensualmente 150% del IPREM (es decir 798,76€ al mes para el año 2013). Esta cuantía se incrementará en 50% por cada miembro adicional (para el año 2013 el IPREM se establece en 532,51€ mensuales). Se podrá denegar la autorización si se determina que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud, que será valorada teniendo en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los 6 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.

Es muy importante que los familiares a los que vayas a reagrupar no se encuentren en España en situación irregular en el momento en el que presentes la solicitud, ya que si no es así te denegarán la reagrupación familiar. Pero existe una excep-ción para los hijos menores de edad, y podrás pedirles la reagrupación mientras estén en España siempre y cuando tú seas residente legal y además tu hijo haya

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permanecido en España durante 2 años, aportando para ello certificado de esco-larización de ese tiempo.

Solicitud: Para poder presentar la solicitud tienes que haber renovado tu tarjeta de residencia al menos una vez, es decir, tienes que haber residido legalmente durante un año y tener autorización para residir otro. No obstante, puedes presentar la solicitud de reagrupación junto con el resguardo de la solicitud de renovación de tu autorización de residencia.

La solicitud tendrás que presentarla en el modelo oficial (Ex-02) que podrás des-cargar de Internet desde http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ Modelosolicitudes/ o que te facilitarán en las Oficinas de Extranjeros. Junto con la solicitud tendrás que llevar la siguiente documentación:

• Original y fotocopia de tu pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

• Copia del pasaporte completo en vigor del familiar a reagrupar.• Original y copia de la documentación acreditativa de los vínculos familia-

res. Certificado de matrimonio o certificado de nacimiento, traducidas al castellano y legalizadas o apostilladas.

• Original y copia de la documentación acreditativa de la edad y dependencia legal y económica, en su caso.

• Original y copia de la autorización de residencia o residencia y trabajo ya renovada; o conjuntamente de la primera autorización y del resguardo de solicitud de renovación del reagrupante; o solicitud de autorización inicial de residencia o residencia y trabajo cuando el reagrupante sea residente larga duración CE.

La documentación acreditativa de residencia legal en España (o de solicitud de ésta) podrá ser sustituida por un documento en el que el reagrupante consienta a la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado.

• Original y copia de la documentación acreditativa de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia (nóminas, contrato de trabajo, declaración de la renta, etc.).

• Original y copia de la Tarjeta Sanitaria o de afiliación a la Seguridad So-cial tuya (del reagrupante) o de la documentación acreditativa de tener

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garantizada asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.

• Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello de-berá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. El coste de este informe es de 30,30 euros para 2013, y puede ser que sea necesaria una visita al domicilio para comprobar que cumple con los requisitos de habitabilidad exigidos. No se suele conceder este informe cuando hay muchas personas empadronadas en la casa, cuando las personas empadronadas son de unidades familiares diferentes, entre otras situaciones…

• Original y copia de la declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja, solamente en el caso de que reagrupes a tu cónyuge (marido o mujer) o pareja de relación de afectividad análoga al matrimonio.

• Original y copia de la/s solicitud/es de autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar que se presenten simultáneamente o/y ya presentadas que se encuentren en trámite, en su caso.

• En caso de hijos reagrupados por un solo progenitor: documentación debi-damente traducida y legalizada acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia o autorización expresa y fehaciente del otro progenitor.

• En caso de reagrupación de ascendientes (padre y /o madre, propios o del cónyuge): escrito explicativo de las razones que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España y de que están a su cargo, acompañando la documentación que las justifique.

• En su caso, documentación acreditativa de que el reagrupante tiene la condición de residente de larga duración-CE en otro Estado miembro de la UE; y de que el familiar reagrupable ha residido legalmente en el mismo como miembro de la familia del residente de larga duración-CE.

Si quieres reagrupar a varios familiares a la vez tienes que presentar una solicitud completa para cada uno de ellos, aunque puedes presentarlas todas en el mismo momento. Cuando se dicte la resolución y te hayan autorizado la reagrupación,

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entonces tu familiar (al que vas a reagrupar) salvo que se trate de un hijo que esté en España, tiene que ir al Consulado de España del lugar donde esté viviendo en el plazo de 2 meses desde que te notificaron la resolución concediendo la reagrupación y solicitar el visado (en el caso de que por la nacionalidad de tu familiar esté obligado a tenerlo para poder entrar en España). Para solicitar el visado tu familiar tendrá que llevar la siguiente documentación:

• Pasaporte que tenga una validez mínima de 4 meses.• Copia de la resolución de la Subdelegación del Gobierno concediendo la

autorización que te habrá enviado tu familiar en España.• Documentación original que acredite la relación familiar (certificado de

matrimonio o de nacimiento).• Certificado médico.• Certificado de antecedentes penales.• Solicitud en modelo oficial (EX – 02).

Por último, cuando le hayan concedido el visado al reagrupado, deberá venir a España mientras sea válido el visado (que nunca tendrá una validez de más de 3 meses) y una vez en España tiene que solicitar la tarjeta de residencia por reagrupación en el plazo de 1 mes.• Derecho de trabajo de los familiares reagrupados: Desde la entrada en vigor de

la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica de Extranjería, el cónyuge (marido o mujer), pareja o hijos en edad laboral (mayores de 16 años), pueden trabajar sin necesidad de pedir una autorización de trabajo.

• Renovación del permiso de residencia por reagrupación familiar: Tienes que presentar la solicitud de renovación dentro de los 60 días antes de que expire la fecha de la autorización de residencia. Junto con el modelo oficial tienes que llevar la siguiente documentación:

– Original y copia del pasaporte en vigor. – Original y copia de la tarjeta que se pretende renovar. – Original y copia de la tarjeta del familiar del que se dependa. – Original y copia de los medios económicos del familiar reagrupante (contrato

de trabajo, nóminas, declaración de la renta, etc.). – Original y copia de la tarjeta de asistencia sanitaria. – Que disponga de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y

las de su familia, y que habrá de ser su vivienda habitual. Dicha circuns-tancia será acreditada: de no existir cambio de domicilio en relación con

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el acreditado para la obtención de la autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar, con la presentación de documento que acredite la vigencia del título de ocupación; en caso de existir cambio de domicilio deberá aportar el informe de adecuación de la vivienda emitido por la Comunidad de Madrid (en la calle Los Madrazos, 34, Madrid, metro Banco de España) o por la corporación local en su caso.

La presentación de la solicitud se puede hacer en cualquier registro oficial, inclui-das las oficinas de Correos, mediante correo certificado o correo administrativo.• Cómo obtener una tarjeta de residencia y trabajo independiente a la del rea-

grupante:Puedes solicitar una tarjeta independiente de la persona que te trajo a España en los siguientes casos:

– Cuando se haya residido en España durante 5 años. – Cuando el familiar reagrupado esté en situación de alta en la Seguridad Social

y tenga un contrato de trabajo que vaya a durar al menos un año desde el momento de la solicitud de la tarjeta independiente, a tiempo completo y siempre y cuando cobre al año más del Salario Mínimo Interprofesional al mes (645,30 € para el 2013) multiplicado por 14 pagas.

– Cuando el familiar reagrupado esté en situación de alta en la Seguridad Social y cumpla las condiciones para obtener una autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta propia.

– Cuando el familiar reagrupado tenga medios de vida suficientes de cara a la concesión de una autorización de residencia temporal sin derecho de trabajo.

– Cuando se haya dictado a favor del reagrupado una orden judicial de protección por razón de violencia de género, o en su defecto, el Ministerio Fiscal haya emitido un informe en el que se indique que existen indicios de violencia de género.

– Cuando se rompa el vínculo conyugal, siempre que se acredite la convivencia en España con el cónyuge o pareja reagrupante durante al menos 2 años.

– Por muerte del reagrupante.

Si obtienes una autorización de residencia independiente, las renovaciones y tu permanencia en España dependerán únicamente de ti y ya no te hará falta la documentación del familiar que te reagrupó.

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Reagrupación de familiares de ciudadanos comunitarios:

Si eres un ciudadano comunitario o te beneficias del régimen de ciudadano comunitario, para poder reagrupar a un familiar tuyo de los que se enumeraron antes, únicamente tendrás que seguir una de estas dos vías en función de la na-cionalidad de tus familiares:

• En caso de que por la nacionalidad se le exija visado para venir a España, deberá solicitar el correspondiente visado de estancia ante el Consulado español, demostrando el vínculo de parentesco con ese familiar (certificado de nacimiento o matrimonio).

• Si por el contrario, el familiar no estuviese obligado a obtener un visado para entrar en España o ya se estuviese en España, entonces tendréis que presentar directamente ante la Oficina de Extranjeros, Subdelegación del Gobierno o Comisaría de Policía, la solicitud de autorización de residencia como familiar de residente comunitario.

En estos casos, la documentación requerida es: – Impreso de solicitud Ex19. – Copia completa del pasaporte en vigor del no comunitario. – Copia del DNI del español o certificado del registro de extranjeros en vigor – Tarjeta sanitaria del reagrupante. – Acreditar el vínculo familiar a través de certificado de matrimonio, certi-

ficado de nacimiento.

Este supuesto de familiar de comunitario permite que la solicitud de la tarjeta para un hijo sea posible hasta 21 años, a partir de esa edad se deberá acreditar que el hijo vive a cargo de sus padres.

– Medios económicos (a través de contrato de trabajo, nóminas, declaración…) – Tres fotos tamaño carné, en color.

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA CIUDADANOS RUMANOS AFECTADOS POR LA MORATORIA

El 11 de agosto de 2011 la Comisión Europea adoptó la Decisión por la que au-toriza a España a suspender temporalmente la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo

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a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos, al encontrarnos todavía en el periodo transitorio tras la incorporación de Rumania a la Unión Europea. En consecuencia, el Consejo de Ministros acordó en su sesión de 22 de julio de 2011 reactivar el establecimiento de limitaciones en el acceso al mercado de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena rumanos.

Con el objeto de aclarar las limitaciones acordadas para el trabajo por cuenta ajena de los ciudadanos rumanos y sus familiares, la Secretaría General de Inmigración y Emigración dictó una serie de instrucciones, siendo la más reciente la Instrucción SGIE/1/2012 de fecha 3 de mayo de 2012, mediante la cual se establece lo siguiente:

Primera. Ámbito de aplicación

Las Instrucciones SGIE/1/2012 se aplicarán a:1. Los nacionales de Rumania que hayan entrado en territorio español a partir del

22 de julio de 2011 o que encontrándose ya entonces en territorio español no figurasen como dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo a dicha fecha y traten de, hasta el día 31 de diciembre de 2013:a) ejercer en España una actividad laboral por cuenta ajena.b) ejercer actividades por cuenta ajena compatibles con su actividad princi-

pal consistente en la realización de estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

c) ejercer en España una actividad por cuenta ajena incluida en alguno de los supuestos de excepción de la autorización de trabajo.

2. Los miembros de la familia de los ciudadanos rumanos a los que se refiere el Apartado anterior.

Segunda. Régimen aplicable a nacionales de Rumanía

1. Para conceder una autorización temporal de trabajo, a los ciudadanos rumanos a los que se refiere el Apartado 1ª), no se atenderá a la situación nacional de empleo y serán de aplicación, a los exclusivos efectos de autorización para trabajar por cuenta ajena, los requisitos previstos en el artículo 64.3 apartados

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b) a g), del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.1.1. El procedimiento será iniciado por el empleador en los términos esta-

blecidos en el artículo 67 del citado Reglamento.1.2. En el caso de que el procedimiento sea resuelto con carácter previo a la

entrada del trabajador en España, su eficacia quedará suspendida hasta que se produzca el alta correspondiente en el régimen que proceda de Seguridad Social. A dichos efectos, la entrada del trabajador en territorio español deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde que la concesión de la autorización de trabajo sea notificada al empleador solicitante.

1.3. En el caso de que el procedimiento relativo a la autorización de trabajo sea resuelto con posterioridad a la entrada del trabajador en España, su eficacia quedará suspendida hasta que en el plazo de un mes se produzca el alta correspondiente en el régimen que proceda de la Seguridad Social.

2. El mismo régimen del apartado 1 anterior será aplicable a los supuestos de ob-tención de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada, resultando de aplicación lo previsto en cuanto a requisitos laborales y proce-dimiento aplicable a éstos en los correspondientes artículos del Reglamento.2.1. Las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada

tampoco estarán sometidas al requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación, ni serán aplicables los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico sobre compromiso y obligación de retorno al país de origen. En estos supuestos, la eficacia de la auto-rización no estará sometida al alta correspondiente en el régimen que proceda de la Seguridad Social, sin perjuicio de la posible extinción de la autorización en el caso de que el alta no se produzca dentro del mes siguiente a la entrada del trabajador en España (si el procedimiento sobre la autorización se resolvió con anterioridad a dicha entrada) o del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión al empleador (si el procedimiento sobre la autorización se resolvió con posterioridad a dicha entrada).

3. Para conceder una autorización temporal de trabajo, a los ciudadanos rumanos a los que se refiere el Apartado 1b), no se atenderá a la situación nacional de empleo y serán de aplicación, a los exclusivos efectos de autorización para trabajar por cuenta ajena, los requisitos previstos en el artículo 42 del

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Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, si bien sólo se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos laborales aplicables.

4. Para conceder una autorización temporal de trabajo, a los ciudadanos ru-manos a los que se refiere el Apartado 1c), les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, en cuanto a la acreditación de que concurre el supuesto alegado de excepción a la autori-zación de trabajo.

5. En cualquiera de los casos anteriores, en el plazo de tres meses desde su entrada en España, el ciudadano rumano deberá solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, expidiéndosele un certificado de registro en el que figurará una referencia a su autorización (o excepción de autorización, en su caso) de trabajo y a la validez de ésta.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada.

Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.

La continuidad a la que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses

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continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.

En el caso de solicitud de una autorización de residencia de larga duración para los extranjeros que acrediten haber residido durante ese periodo de forma con-tinuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.

La autorización de residencia de larga duración también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad perma-nente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

c) Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la na-cionalidad española.

e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

f) Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Trabajo e

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Inmigración la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

Una vez presentada la solicitud, se debe dictar resolución en un plazo de 3 meses y en caso de que no se haya resuelto en ese plazo, se entiende que la autorización ha sido concedida. Luego, en el plazo de un mes desde la obtención de la autori-zación, debes solicitar la TIE.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-UE

Se halla en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los extranjeros que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro del periodo de permanencia de cinco años exigible, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la resi-dencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.Se computarán, a los efectos previstos en los párrafos anteriores, los pe-riodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE, el extranjero se encuentre en situación de residencia en España.

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Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. En este caso, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.

b) Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Los términos y las cuantías para valorar el cumplimiento de este requisito serán los previstos en materia de reagru-pación familiar. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

c) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad con-certado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

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PADRÓN MUNICIPAL

El Padrón Municipal es un registro de carácter administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en el municipio.

Por ley, toda persona que vive en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio en el que reside, con independencia de su nacionalidad, y con independencia de que viva en el domicilio en calidad de inquilino, de propietario, o que la vivienda en la que resida sea de un familiar o amigo. Está castigado fingir el domicilio a efectos de empadronamiento en la nueva ley de extranjería.

Quien viva en varios municipios deberá inscribirse sólo en uno, en aquel en el que habite durante más tiempo al año. Es muy importante empadronarse nada más llegar al municipio de acogida porque acreditar que se reside en un municipio (a través de un certificado o volante de empadronamiento) será de utilidad para todos los trámites vinculados a extranjería.

El empadronamiento se requiere entre otros casos para:

• Autorización de Residencia y Trabajo.• Tarjeta de asistencia sanitaria y ayudas sociales del municipio.• Canjes de carné de conducir si fuera legalmente posible por disponer con-

venio con su país de procedencia.• Para matricular a los niños en el colegio.• Para otros trámites.

¿Cómo y dónde empadronarse?

Si la persona se empadrona en el Municipio de Madrid debe solicitar una cita previa, bien por teléfono (en el número 010 si llamas desde el municipio de Madrid o en el 91.529.82.10 si llamas desde fuera del municipio), a través de Internet en http: //www-1.munimadrid.es/CitaNet/Principal.do, o personalmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid.

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En el caso de empadronarse en otro municipio de la Comunidad de Madrid debe acudir al ayuntamiento del municipio.

El día de la cita la persona debe dirigirse a la Junta Municipal del Distrito o al Ayuntamiento donde se empadrona y presentar:

• Hoja padronal cumplimentada (te la facilitan en la Junta Municipal, en las oficinas de Atención al Ciudadano Línea Madrid y también puede descargarse el impreso a través de Internet).

• Documento en vigor que acredite la identidad de la persona que se inscribe (pasaporte, permiso de residencia, DNI, y libro de familia para menores de 15 años).

• Documento que acredite el derecho al uso de la vivienda (contrato de arrendamiento en vigor, o contrato de suministro -de agua, teléfono, gas o electricidad- formalizado dentro del año anterior a la solicitud, o última factura expedida por la empresa suministradora, escritura de propiedad, contrato de compraventa).

• Cuando la solicitud de inscripción se efectúe en un domicilio en el que figuren empadronadas otras personas, será necesario que la persona mayor de edad inscrita en primer lugar, autorice la inscripción de los nuevos residentes. En el caso de que en el domicilio no residan otras personas será necesario que cualquiera de los titulares del mismo, lo acredite y autorice la inscripción de los solicitantes.

Es importante que sepas que si eres extranjero no comunitario y no tienes per-miso de residencia permanente, debes renovar tu empadronamiento cada 2 años, de lo contrario se procederá a tu baja del Padrón Municipal de Habitantes. En el momento en que ya no residas en la vivienda en la que te has empadronado, debes darte de baja del padrón.

RECUERDA QUE:Para cualquier duda puedes llamar al teléfono de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid: 012 (de Lunes a Viernes de 8:00 a 22:00 h, y Sábados, Domingos y festivos de 10:00 a 22:00 h).

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CONTRATACIÓN LABORAL

Contrato de trabajo. Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

Forma del contrato. El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio deter-minado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Duración del contratoEl contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos legalmente previstos.

Período de prueba• Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito

en el contrato.• Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su

defecto la duración no podrá exceder de: • Seis meses para los técnicos titulados.• Dos meses para el resto de los trabajadores.

• En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

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• En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año en todo caso. No podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

• Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral.

• Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

• El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.• La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento

que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

• No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Información a los trabajadores. El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.

Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales de los pena-dos en instituciones penitenciarias y la de los menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente. Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:

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Con carácter general:• La identidad de las partes del contrato de trabajo.• La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una

relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.• El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y

el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.

• El grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.

• La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.

• La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.• La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución

de determinación de dichas vacaciones.• Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el em-

presario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.

• El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.

Salario. La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero o en especie, por la prestación pro-fesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carác-ter especial a que se refiere el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores,  el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Composición del salario. La estructura del salario se establece mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual y deberá comprender:

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• El salario base. • Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.

• Complementos salariales. • Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:

• Las condiciones personales del trabajador.• Al trabajo realizado.• A la situación y resultados de la empresa. Puede pactarse que sean con-

solidables o no, no teniendo el carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

• Entre los complementos salariales que normalmente se pactan en la nego-ciación colectiva cabe destacarse: • La antigüedad.• Las pagas extraordinarias.• La participación en beneficios.• Los complementos del puesto de trabajo, tales como penosidad, toxicidad,

peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.• Primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo.• Residencia en provincias insulares y Ceuta y Melilla, etc.

Cuando los salarios realmente percibidos en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o con-vencional, operará el principio de compensación y absorción entre ellos.

En cuanto a la cuantía del salario base y de los complementos salariares, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa, tendrá prioridad apli-cativa el convenio colectivo de empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.

Retribuciones que no tienen la consideración de salario. Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de:

• Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

• Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.• Los pluses de distancia y transporte.

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• Indemnizaciones correspondientes a traslados.• Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos.• Dietas por alojamiento y manutención.

Abono del salario. El trabajador tiene derecho:• A la percepción del salario en la fecha y lugar establecidos.• A la entrega de un recibo de salarios.• A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por

períodos de tiempo superiores al mes.• A percibir él o sus representantes legales, con su autorización, anticipos a

cuenta del trabajo ya realizado.• A percibir un interés del 10 por 100 anual por mora sobre el importe del

salario, en caso de retraso en el pago.

El empresario procederá a efectuar de forma delegada la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.

Pagas extraordinarias. Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias:

• Importe de las pagas: La cuantía será la pactada por Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores.

• Fecha de abono: Se hacen efectivas una por Navidad y otra en el mes que se fije por Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresario y represen-tantes de los trabajadores. Si se acuerda en convenio, se podrá prorratear su importe mensualmente.

El recibo de salarios. El empresario tiene la obligación de facilitar al trabajador, juntamente con el salario, un «recibo de salarios», que se ajustará al modelo esta-blecido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que, por Convenio Colectivo o, en su defecto, que por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otro modelo que contenga, con la debida claridad y separación, las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

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Se consideran ajustados al modelo oficial los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el citado modelo, ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribu-ción percibida.

El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.

El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del dupli-cado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.

Importe del Salario Mínimo Interprofesional para cualquier actividad• Para 2013 el salario mínimo para cualquier actividad queda determinado en

21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

• Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada acti-vidad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

• Las cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas con los complementos salariales que correspondan.

• En cómputo anual para 2013 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 9.034,20 euros para trabajadores con jornada legal completa.

Importe del Salario Mínimo Interprofesional para trabajadores even-tuales o temporerosCuando la relación laboral a una misma empresa no exceda de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario establecido, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratifica-ciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador,

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correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas. En ningún caso la cuantía diaria del salario profesional puede resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, estos trabajadores percibi-rán, conjuntamente con el salario indicado anteriormente, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

Importe del Salario Mínimo Interprofesional para empleados del hogar familiarEl salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen a jornada completa (40 horas semanales) es el mismo que para el resto de trabajadores del régimen general, es decir 645,30 euros/mes distribuidos en 14 pagas completas, o si las pagas extraordinarias no son completas o se encuentran prorrateadas, han de percibirse un total de 9.034,20 euros anuales.

El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será el fijado para trabajadores eventuales y temporeros e incluye todos los conceptos retributivos.

El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraor-dinarias y vacaciones.

Características generales del Salario Mínimo Interprofesional• Se fija anualmente. Puede revisarse semestralmente si el Índice de Precios al

Consumo (IPC) superara las previsiones del Gobierno.• Las cuantías fijadas son un salario mínimo, por lo que puede ser superado por

convenio colectivo o pacto individual con la empresa. En cualquier caso, los salarios acordados en convenio colectivo no podrán ser inferiores en cómputo anual a la cantidad aprobada por el Gobierno en la disposición correspondiente, actuando como garantía salarial.

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• La revisión del Salario Mínimo Interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.

• El importe del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, salvo lo dis-puesto en el artículo 608 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Respecto a las cantidades superiores al salario mínimo interprofesional, se aplicará la escala prevista en el artículo 607 de dicha Ley.

Duración de la jornada laboral• La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos

o contratos de trabajo.• La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas

semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.• Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los

representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de des-canso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

• El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la em-presa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

• Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las realizadas con cada uno de ellos.

• A la jornada ordinaria pueden adicionarse horas extraordinarias. El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año, si bien no computan dentro de este límite las horas extras compensadas por tiempo de descanso (no con retribución) dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y

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otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

• El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

• El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colec-tiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

• Se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

• Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción social a través de un procedimiento urgente y preferente.

Descansos• Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como

mínimo, doce horas.• Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá

establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

• En el caso de trabajadores menores de 18 años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas treinta minutos.

• Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

• La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mí-nimo, de dos días ininterrumpidos.

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Ampliaciones y reducciones de jornada• Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, el

Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos.

• Se encuentran reguladas las ampliaciones de jornada para los siguientes sectores: • Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.• Trabajo en el campo.• Comercio y hostelería.• Transportes y trabajo en el mar.• Trabajos en determinadas condiciones específicas:

• Trabajo a turnos.• Trabajos cuya acción pone en marcha y/o cierra el trabajo de los demás.• Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.• Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.

• Se encuentra regulada la reducción de jornada para los siguientes sectores: • Trabajos expuestos a riesgos ambientales.• Trabajo en el campo.• Trabajo interior en minas.• Trabajos subterráneos de construcción y obras públicas.• Trabajo en cajones de aire comprimido.• Trabajo en cámaras frigoríficas de congelación.• Trabajo en los servicios de tránsito aéreo (controladores civiles).• Las reducciones de los descansos entre jornadas y semanales deberán ser

compensadas mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada, a disfrutar dentro de los períodos regu-lados en cada sector, en la forma que se determine mediante acuerdo o pacto. No obstante, en los convenios colectivos se podrá autorizar que, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios pueda acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se podrán acumular las compensaciones contempladas para el medio día del descanso semanal.

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• El disfrute de los descansos compensatorios no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en los casos de finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato.

• La aplicación de los regímenes especiales de jornada a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporal, o a los contratados a tiempo parcial para prestar servicios en trabajos fijos discontinuos, estará condicionada a la posibilidad de disfrute de los descansos com-pensatorios dentro de los períodos de referencia de cada sector, antes de la finalización del contrato o período de actividad.

Trabajo nocturno• Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de

la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la Autoridad Laboral.

• Se considera trabajador nocturno a aquél que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, así como a aquel que se prevea que puede realizar en período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

• La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

• La jornada máxima de los trabajadores nocturnos sólo podrá superarse me-diante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días en los siguientes supuestos: • Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada.• Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.• En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo a turnos por

causas no imputables a la empresa.• Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos en dichos

casos no podrá tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses para los sectores con ampliación de jornada (incluso a seis por convenio colectivo) o de cuatro semanas en los otros dos supuestos.

• Cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores

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afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.

• Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.

• Las horas realizadas en período nocturno, salvo que lo sea por su propia naturaleza y el salario se haya establecido en función de ello, tendrán una retribución específica de incremento, de acuerdo con lo que se establezca en la negociación colectiva.

• Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupen dispongan de una evaluación gratuita de su salud antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares.

Trabajo a turnos• Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equi-

po, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

• Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo de los turnos la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

• Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

• En las empresas con trabajo a turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

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• Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir el mismo el día que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.

• Los trabajadores a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de pro-tección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.

Reducción de la jornada laboral por motivos familiares• En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la

lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples; quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. En casos de que ambos progenitores trabajen sólo podrá ser ejercido por uno.

• En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

• Los trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de ésta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos: • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor

de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.

• Quien se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

• El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del

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menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un in-greso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

• El trabajador dentro de su jornada ordinaria tendrá derecho a determinar el horario y duración de estos permisos y deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria, salvo fuerza mayor. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de la empresa.

• Las discrepancias sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas, previa demanda, por la jurisdicción competente. El procedimiento es urgente y preferente y la sentencia firme.

• En los supuestos de reducción de jornadas por motivos familiares el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Reducción de la jornada laboral de las víctimas de violencia de género y de las víctimas del terrorismo• La trabajadora víctima de violencia de género o los trabajadores víctimas del

terrorismo tendrán derecho a hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o a otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilice en la empresa. Estos derechos se

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podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstos. Las discrepancias serán resueltas, previa demanda, por la jurisdicción competente. El procedimiento es urgente y preferente y la sentencia firme.

• En el supuesto de esta reducción de jornada el salario a tener en cuenta, a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada.

 Horas Extraordinarias• Tendrán consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se

realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.• Su prestación es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.• Se prohíbe su realización durante el período nocturno, salvo en actividades

especiales debidamente especificadas y expresamente autorizadas. Igualmente se prohíbe su realización a menores de 18 años.

• A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribu-ciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

• Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados men-sualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.

Horas extraordinarias de obligada realización• Son las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros da-

ños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.

• Es obligatoria su realización por el trabajador.• No se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.

Retribución y número máximo de horas extraordinarias• Se abonarán económicamente o compensarán con descanso por pacto individual

o colectivo.

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• La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

• El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

• El número de horas extraordinarias máximas a realizar por los trabajadores con jornada de cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

• No se aplica el límite de 80 horas extraordinarias anuales a las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes,  aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias, siendo obligatoria su realización para el trabajador.

Permisos retribuidos. Procedimiento, motivos y duraciónPrevio aviso y justificación posterior a la empresa el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

• Matrimonio, quince días naturales.

• Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospi-talización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento.

• Traslado de domicilio, un día.

• Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto para su duración y compensación económica. Si el trabajador percibe una in-demnización, se le descontará del salario que corresponda.

• Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20 por 100 en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedente forzoso.

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• El desempeño de funciones sindicales o de representación de personal, como la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.

• Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

• Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán dere-cho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen.

• En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

• Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

• El desempeño de la función de jurado tendrá a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

• Los períodos utilizados por los miembros del Comité, Delegados de empresa y Delegados de prevención, como crédito de horas mensuales para el desempeño de sus funciones

• Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada

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al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta cinco años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre tra-bajador y empresario.

Bajas MédicasComo trabajador tienes derecho a la baja médica de tu trabajo cuando estés enfermo y tu enfermedad limite la actividad. La baja laboral es un documento que emite y firma tu médico de familia y te da derecho como trabajadora a seguir cobrando cierta cantidad, mientras permaneces sin trabajar por causa de un accidente o una enfermedad.

Las personas que tienen derecho a esta prestación son aquellas que cumplen los siguientes requisitos:

• Estar afiliadas y en alta en la Seguridad Social en la fecha de la baja médica. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se consideran de pleno derecho, afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

• Tener cubierto el período mínimo de cotización que fija la Ley exigido en caso de enfermedad común. Si la incapacidad es por accidente de trabajo no hay periodo mínimo exigible. Si eres trabajadora por cuenta ajena, la empresa en la que trabajas será la que tramite la baja laboral y es la que paga la cuota obligatoria mensual a la Seguridad Social. Si eres autónoma serás tú misma quien deba tramitar la baja laboral y seguir pagando la cuota mensual en la Tesorería de la Seguridad Social.

Si estás en esta situación tienes que:1. Acudir cada semana a tu médico de familia para que te vaya entregando los

certificados de baja.

2. Llevar los certificados cada semana y de forma inmediata a la empresa, o a la oficina de la Seguridad Social si eres autónoma.

3. Cuando ya estés recuperado el médico te dará el certificado de alta médica y también tienes que llevarlo a la empresa o a la oficina de la Seguridad Social. Al día siguiente debes incorporarte a tu puesto de trabajo.

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Recuerda que:Para cualquier duda puedes llamar al teléfono de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid: 012 (de Lunes a Viernes de 8: 00 a 22: 00 h, y Sábados, Domingos y festivos de 10: 00 a 22: 00 h).

Vacaciones. Duración. La distribución de los periodos vacacionales podrán ser pactados en forma individual o colectiva, pero en ningún caso se disfrutarán menos de treinta días naturales.

Fecha de disfrute

• Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

• Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspon-diente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.

• El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.

• Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabaja-dores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponden. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

• Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.

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• En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.

Derecho a sindicarse• Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la pro-

moción y defensa de sus intereses económicos y sociales. • El trabajador podrá afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición

de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

• Los afiliados podrán elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

• Los trabajadores tienen derecho a la actividad sindical.

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EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

La extinción del contrato de trabajo implica la disolución del vínculo contractual, así como el cese de las prestaciones recíprocas entre empresario y trabajador dando la posibilidad de reclamar las obligaciones que estén pendientes de cumplirse. Las causas de extinción son muy variadas, pudiendo depender de la voluntad de las partes o residir en circunstancias objetivas ajenas a dicha voluntad.

Extinciones acordadas• El mutuo acuerdo de las partes. Tiene que haber un consentimiento dado

sin error, violencia, intimidación o dolo. En estos casos la extinción no da derecho a acceder a las prestaciones por desempleo.

• Pueden preverse en el contrato causas suspensivas o resolutorias, es decir, causas que, en caso de no producirse, o de producirse darían lugar a la extinción del contrato. Se necesita comunicar por escrito a la otra parte que se ha producido o no esta causa y que por ello se da por terminado el contrato. Aquí no hay indemnización.

• Contratos temporales que finalizan a su término o al término de la obra y del servicio y dan derecho a una indemnización de 10 días por año de servicio en 2013.

• La muerte, jubilación o incapacidad del empresario también suponen la extinción del contrato salvo que los herederos decidan continuar con la actividad comercial. La indemnización en estos casos es de un mes de salario.

Extinciones por voluntad del trabajador• La dimisión del trabajador es una facultad que tiene para rescindir el contrato

sin alegar ninguna causa. Debe haber un preaviso de 15 días.• Si la empresa traslada al trabajador de su centro de trabajo a otro centro,

implicando esto un cambio de domicilio, el trabajador tiene derecho a optar por resolver el contrato y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Da derecho a cobrar desempleo.

• Si hay una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a tiempo de trabajo (jornada, horario y distribución), sistema de remune-ración o cuantía salarial, el trabajador tiene derecho a optar por resolver el contrato y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Da derecho a cobrar desempleo.

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• La falta de pago o el retraso continuado en el abono de salarios da derecho al trabajador a solicitar la resolución del contrato de trabajo con derecho a indemnización de 20 días por año. Da derecho a cobrar desempleo. Para alegar esta causa, se exige que la falta de pagos o el retraso en el pago se prolongue durante un año.

Despido disciplinario. Es posible cuando hay un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador en sus obligaciones. Es necesario que se haya advertido antes al trabajador de que esos actos no son tolerables.

Las causas de este despido son las faltas de asistencia o impuntualidad en el tra-bajo; la indisciplina o la desobediencia grave, culpable e injustificada; las ofensas verbales o físicas que imposibiliten la convivencia en la empresa; la transgresión de la buena fe o el abuso de confianza; la disminución grave, culpable y continuada en el rendimiento; la embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativa-mente en el trabajo; o el acoso por razón de raza, etnia, religión…

En todos los casos anteriores, la carta de despido debe contener la conducta del trabajador, con fechas y hechos que demuestren esa causa.

En casos de improcedencia del despido, corresponde una indemnización de 33 días por año de servicio. Pero si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula en dos tramos, uno de 45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012, y en adelante 33 días por año de servicio.

Despido objetivo. Se trata de circunstancias objetivas que afectan tanto al empresario como al trabajador y que suponen causa para extinguir la relación laboral. Encontramos:

• La ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su entrada en la empresa.

• Falta de adaptación a modificaciones técnicas.• Faltas de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas. Las ausencias por

huelga, accidente de trabajo, maternidad o paternidad, vacaciones, o bajas superiores a 20 días no computan para este despido.

• Causas económicas: se da cuando de los resultados de la empresa se des-prenda una situación de pérdidas actuales o previstas, o una disminución

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persistente del nivel de ingresos, que puedan afectar a su competitividad en el mercado y a mantener el volumen de empleo.

• Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

• Organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos del trabajo del personal.

• Productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Requisitos del despido objetivo. El empresario debe cumplir con tres requisi-tos para llevar a cabo un despido por causas objetivas y que éste sea procedente:

• Debe realizar una comunicación escrita al trabajador, la Carta de Despido, en la que debe acreditar la concurrencia de la causa y justificar que de la misma se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa. No basta con alegar una causa sin más, deben expresarse los hechos, dar datos objetivos.

• Poner a disposición del trabajador, al mismo tiempo que se entrega la Carta de Despido, la indemnización correspondiente y por su importe exacto (20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades). Esta exigencia sólo se puede incumplir en casos de despidos por causas econó-micas y siempre que s cumplan determinados requisitos.

• El incumplimiento de cualquiera de estos 2 primeros requisitos supone la improcedencia del despido. Hay que saber que la percepción por el tra-bajador de la indemnización ofrecida por el empresario no impide que el trabajador reclame el despido y no supone ningún tipo de reconocimiento o aceptación de la decisión extintiva del empresario.

• El tercer y último requisito es el plazo de preaviso de 15 días, computado desde la fecha de la entrega de la Carta hasta la extinción del contrato de trabajo. El incumplimiento de este requisito no supone la improcedencia. De hecho, si no se cumple el preaviso, no pasa nada, simplemente la em-presa te tiene que pagar los 15 días de preaviso junto con la liquidación.

Procedimiento de reclamación. Demanda y conciliación previa.Demanda. Para la presentación de la demanda el trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles. No cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos, ni 24 y 31 de diciembre.

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Se empieza a contar desde la notificación de la Carta de Despido o desde la fecha de efectos del despido si no coincide con la Carta.

Pero antes de presentar la demanda hay que intentar una conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid (SMAC) ubicado en la calle Princesa, 5 (metro Plaza de España).

SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Conciliación previaAntes de interponer una demanda laboral ante el Juzgado de lo Social, es obli-gatorio que acudas a esta vía, es decir, que hayas intentado solucionar o llegar a un acuerdo ante el SMAC. Para reclamar cantidades debidas de tu salario o el cumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo debes presentar lo que se conoce como “papeleta de conciliación” que se presenta ante un árbitro que acreditará si se llega o no a un acuerdo entre las partes (trabajador y empresa/empleador). Para más detalles, los pasos que tienes que seguir son:

1. Presentar ante el SMAC el formulario de demanda o papeleta de conciliación, rellenado y firmado. Hay unos modelos oficiales que puedes descargarte de internet o que te pueden entregar en el SMAC, así como en Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. La documentación la puedes presentar tú misma o la puede presentar otra persona en tu nombre, pero quien te represente deberá identificarse con su documentación.

La documentación y solicitud las puedes presentar personalmente en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (Ventanilla Única), Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, o también las puedes presentar por Internet, a través del Regis-tro Telemático de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, pero para poder presentar por Internet tendrás que tener un Certificado Electrónico reconocidos por la Comunidad de Madrid.

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2. Una vez que has presentado la demanda o papeleta de conciliación, el SMAC debería ponerse en contacto contigo en un plazo de 15 días, para tener una cita con tu jefe o ex-jefe, o su representante legal, en la que se intentará que lleguéis a un acuerdo durante la celebración de lo que se llama “acto de conciliación”.

Al acto de conciliación podrás ir tú sola o podrá ir alguien en tu represen-tación. Se admite la comparecencia de otra persona, siempre que lo haga con una representación válida en derecho: poder notarial, apoderamiento mediante acta ante la unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación o por comparecencia ante un secretario judicial.

3. Si el día de la cita conseguís llegar a un acuerdo, se redactará un documento en que se detallará el acuerdo al que habéis llegado, que será obligatorio para la empresa o el empleador y para ti. Si no se cumple el acuerdo, entonces con ese documento podrás pedir que se haga cumplir por la fuerza sin necesidad de repetir el procedimiento de reclamación ante el Juez o Tribunal.

4. Si no se ponen en contacto contigo en esos 15 días, entonces puedes ir direc-tamente a los Juzgados de lo Social, ya que el resguardo de haber presentado la demanda o papeleta de conciliación al SMAC te servirá para demostrar que intentaste llegar a un acuerdo.

5. Si el día de la cita tu jefe o ex jefe o su representante legal no aparece, o si aparece pero no llegáis a un acuerdo, desde el SMAC te darán un documento en el que se hará constar lo sucedido y que te servirá para presentarlo junto a la demanda laboral ante el Juzgado de lo Social para poder seguir con la reclamación. Es importante que tengas mucho cuidado con los plazos para presentar los documentos, ya que sólo tienes 20 días desde el despido para presentar la demanda en el Juzgado (si es que no se ha podido celebrar la cita en la SMAC o no llegasteis a un acuerdo), siempre que tu reclamación sea por despido, sanción, extinción objetiva del contrato de trabajo y resoluciones del contrato. En los demás casos de reclamaciones el plazo es de 1 año, contado de fecha a fecha. La presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad. El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación

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sin que se haya celebrado. Los días utilizados para presentar la Papeleta en el SMAC se descuentan de los veinte disponibles, ya no se podrán utilizar para presentar la demanda en el Juzgado.

Ante cualquier duda, puedes recibir asesoramiento legal gratuito en los CEPI’s (Centros de Participación e Integración de Inmigrantes), entre otros.

Solicitud de abogado de oficio. En caso de solicitar un abogado del turno de oficio, se van a suspender los plazos durante todo el tiempo que duren los trámites para la designación del abogado.

Esta solicitud de abogado de oficio se hace en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que se encuentra en la C/ Serrano nº 11.

Es preciso conocer que en el ámbito laboral, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a todos los trabajadores, por el hecho de serlo.

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DESEMPLEO. PRESTACIONES POR DESEMPLEO

La protección de nivel contributivo se denomina «Prestación por desempleo». Para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia.

El Servicio Público de Empleo Estatal es el Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, encargado de la gestión y control de estas prestaciones por desempleo, salvo para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión y control están encargados al Instituto Social de la Marina.

Situaciones protegidas. Son aquellas situaciones de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente su jornada diaria por regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.

Se entenderá por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión temporal de contrato, ordenados al amparo de lo establecido en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.

En relación con el desempleo parcial se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, sin que estén comprendidas las reducciones de jornada definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo. La reducción protegida se debe encontrar entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por 100 siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.

En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se pro-ducirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada.

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Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los traba-jadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que residan legalmente en España, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido por estas contingencias y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas.

Trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que pueden ser be-neficiarios de prestaciones por desempleo.Los trabajadores extranjeros en España, nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residan legalmente en nuestro país, y que cumplan los requisitos legalmente exigidos, tendrán derecho a las prestacio-nes por desempleo de nivel contributivo o asistencial, siempre que puedan acreditar:

• Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial y vigente.

• Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena renovado y vigente.

• Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial o renovado caducado, junto con la solicitud de renovación.

• Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en vigor, cuando lleve aparejada o haya permitido obtener una autorización para trabajar, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por R.D. 2393/2004.

• La condición de «extranjeros exceptuados de obtener la autorización de trabajo» conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por R.D. 2394/2004, y que tras el cese en la relación laboral tengan permiso de residencia en vigor.

• Autorización de residencia permanente.

• Autorización de permanencia/estancia en España de los refugiados o apátridas junto con la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales vigente, o caducada junto con la solicitud de renovación.

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Una vez reconocida la prestación, se deberá seguir reuniendo los requisitos exi-gidos, para su percepción.

 Contenido de la protección por desempleo en el nivel contributivo• Prestación económica por desempleo total o parcial.• El abono, por el Servicio Público de Empleo Estatal o ISM para los trabaja-

dores del mar, de la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación por desempleo del 100 por 100 de la aportación empresarial. En los supuestos de trabajadores del Régimen Especial Agrario, el Servicio Público de Empleo Estatal asume el coste del 73,5 por 100 de la cuota, abonando su importe al trabajador, quien tiene la obligación de ingresar a la Tesorería de la Seguridad Social el importe total de la cuota.

Las cotizaciones se efectúan por las contingencias comunes de la Seguridad Social (jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica). La base de cotización para prestaciones por desempleo, será la misma base reguladora de la prestación por desempleo, determinada según lo establecido en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respecto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional.

En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato motivada por decisiones del empresario al amparo del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes como por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por tales conceptos anteriores a la situación legal de desempleo o el momento en que cesó la obligación de cotizar, siendo en el caso de desempleo total el epígrafe 126 de la tarifa de primas, cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador.

El abono corresponderá: la aportación empresarial a la empresa y la del trabajador a la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) que descontará del importe de la prestación la cotización a cargo del trabajador.

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La reanudación de la prestación por desempleo en los supuestos de suspensión del derecho supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho.

Desde el 1/1/2009 el Servicio Público de Empleo Estatal no ingresa las cotizaciones por asistencia sanitaria ni protección a la familia para los be-neficiarios de los subsidios y de la Renta Activa de Inserción, sin perjuicio de que esos beneficiarios mantengan el derecho a percibir protección por dichas contingencias.

No obstante, el SEPE mantiene la cotización por jubilación que viene efectuando para los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 55 años y para los fijos discontinuos mayores de 55 años, o menores de 55 años si, durante 60 días, si hubieran cotizado más de 180 días, tal y como se establece en la nueva redacción de los artículos 206 y 218 del TRLGSS.

Requisitos para acceder a la prestación

• Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

• Encontrarse en situación legal de desempleo.

• Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, y suscribir un compromiso de actividad.

• Tener cubierto un período mínimo de cotización de trescientos sesenta días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, cuando en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.

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• No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.

• No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

Situaciones asimiladas al alta. A los efectos del derecho a la prestación por des-empleo, se consideran las siguientes situaciones:

• La excedencia forzosa por cargo público o sindical.• La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.• El retorno de los trabajadores emigrantes.• Los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la

actividad correspondiente.• Finalizar la relación laboral estando trasladados o desplazados temporal-

mente por la empresa fuera del territorio nacional.• Finalizar su relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal

legales.• La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como

la de invalidez provisional.• La situación de excedencia por período no superior a tres años por atender

al cuidado de cada hijo.• La situación de excedencia para el cuidado de un familiar.• La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones

anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la paralización del contrato.

Duración de la prestación. La duración de la prestación está en función de los  períodos de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

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Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años

Duración de la prestación

Desde 360 hasta 539 días 120 días

Desde 540 hasta 719 días 180 días

Desde 720 hasta 899 días 240 días

Desde 900 hasta 1.079 días 300 días

Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días

Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días

Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días

Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días

Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días

Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días

Desde 2.160 días 720 días

Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asisten-cial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género art. 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores.

No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género [artículo 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores]. En este caso, la fecha final de la suspensión se decidirá por parte de la trabajadora, pudiendo ser inicialmente de hasta seis meses. Transcurrido el tiempo de suspensión inicial, podrá mantenerse la protección hasta un máximo total de dieciocho meses, con el límite de la duración del derecho reconocido, a condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de que el Juez ha prorrogado la suspensión por un nuevo período de tres meses, sin que sea necesario volver a acreditar la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.

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El período que corresponda a las vacaciones anuales retribuidas que no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral será también computable como período de cotización, contándose todos los días que aparezcan en el certificado de empresa, ya deriven de un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial.

• Para calcular la duración de la prestación de un trabajador que hubiera permanecido en una situación calificada como asimilada al alta, el período de cómputo de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo se retrotraerá por el tiempo equivalente al de permanencia en dicha situación. La duración de la prestación por desempleo en el caso de los emigrantes retornados o de los liberados de prisión se determinará en función de los períodos de ocupación cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuan-do los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión que sean computables para la obtención de la prestación, en cuyo caso el cómputo de los seis años se efectuará desde la fecha en que finalice la relación laboral.

• En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada.

Cuantía de la prestación. Está en función de la base reguladora de la prestación por desempleo que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.• El importe a percibir será:

• Durante los 180 primeros días, el 70 por 100 de la base reguladora.• A partir del día 181, el 50 por 100 de la base reguladora, cuando el derecho

a la prestación por desempleo nazca después del 14 de julio de 2012.

Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.• Tope mínimo de la prestación:

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• Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 497 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2013.

• Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo, el 107 por 100 del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 664,74 euros/mes.

• Tope máximo de la prestación: • Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el 175 por 100 del IPREM

mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.087,20 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2013.

• Con hijos menores de 26 años a su cargo: • Con un hijo, el 200 por 100 del IPREM mensual vigente en el mo-

mento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.242,52 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2013.

• Con dos o más hijos, el 225 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.397,83 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2013.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por des-empleo se consideran a cargo los hijos menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 que carezcan de rentas iguales o superiores al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y convivan con el interesado.

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No será necesaria la convivencia cuando el beneficiario declare que está obligado en virtud de convenio o resolución judicial al pago de pensión de alimentos o que sostiene económicamente al hijo.

Se presume que carecen de rentas los hijos que no realizan trabajo por cuenta propia o cuenta ajena con retribución inferior a la cuantía indicada. Siempre que la Entidad Gestora lo requiera el solicitante deberá acreditar documentalmente que los hijos declarados a cargo no obtienen ingresos de otras fuentes.

Durante la percepción de la prestación la cuantía mínima o máxima del derecho se adaptará a las posibles variaciones de hijos a cargo del beneficiario.

Pago de la prestación• El Servicio Público de Empleo Estatal, una vez haya procedido al reconoci-

miento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, la fecha de pago, etc.

• El pago de la prestación se realizará por meses vencidos, mediante el abono en cuenta en la entidad financiera colaboradora indicada por el trabajador y de la que deberá ser titular, salvo en casos justificados que el Servicio Pú-blico de Empleo Estatal autorice el pago efectivo en una entidad financiera.

• El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

• Existe la posibilidad de percibir el importe total o parcial de la prestación de nivel contributivo en un pago único.

• También se podrá percibir el pago acumulado de la prestación por los ex-tranjeros no comunitarios que deseen retornar a su país de origen, cuando exista un convenio bilateral que lo permita.

• A efectos del pago de las prestaciones, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada del art.47 del Estatuto de los trabajadores, la empresa deberá comunicar mensualmente, los períodos de actividad e inactividad de todos los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada; siendo el plazo máximo para efectuar la comunica-ción el mes natural siguiente al que se refiere los períodos de inactividad.

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Tramitación de la solicitud de la prestación y nacimiento del derecho. El trabajador deberá efectuar las siguientes actuaciones:

• Inscripción como demandante de empleo y solicitud de la prestación en la Oficina de Empleo en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación. En la fecha de la solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad consistente en la obligación que adquiere el beneficiario de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

• A través de la sede electrónica, accesible a través de la URL: https://sede.sepe.gob.es  el trabajador puede realizar el reconocimiento tanto de la solicitud como el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de alta inicial o de reanudación de la que tenía suspendida. En el caso de que el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, que deberá constar en el certificado de empresa, considerándose como período cotizado a efectos de duración de la prestación por desempleo y en situación asimilada al alta.

• En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación. En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo: • Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido

sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el traba-jador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo, o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido y se solicite el reconocimiento de las prestaciones en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación, o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.

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• Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme,  o, aunque ésta no se produjera en el supuesto de nulidad del despido o de opción por la readmisión del delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador y será el empresario quien ha de ingresar al SEPE las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

• Si declarado improcedente el despido y habiendo optado el empresario por la readmisión no la llevara a efecto, o lo hiciera de forma irregular y el trabajador hubiera instado la ejecución del fallo, o si quedara acreditada la imposibilidad de readmitir al trabajador por cualquier causa de impo-sibilidad material o legal, o si declarada la nulidad del despido por acoso, la víctima hubiera optado por extinguir la relación laboral, el Juez dictará auto de extinción de la relación laboral, y el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del auto que extingue la relación laboral. En este caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones, procederá a la revocación de la prestación inicialmente reconocida y reclamará al trabajador las cantidades percibidas.

No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.

Actualmente se pueden tramitar electrónicamente diversos procedimientos en materia de protección por desempleo a través de la sede electrónica, accesible a través de la URL: https://sede.sepe.gob.es.

Documentación a presentar para el reconocimiento de la prestación. Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina de Empleo correspondiente, acompañando los siguientes documentos:

• Solicitud de la prestación en modelo normalizado que incorpora la adhe-sión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la

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declaración de los hijos a cargo y sus rentas y autorización para recabar información tributaria de éstos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que facilitará la Oficina de Empleo.

• Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses.

• Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento acre-ditativo que corresponda (ver «Situación legal de desempleo»).

• Copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los úl-timos 180 días cotizados, si la empresa no estuviera integrada en el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

• Documentos de identificación (DNI para los trabajadores de nacionalidad española y pasaporte o tarjeta de identidad para trabajadores extranjeros).

Las solicitudes se podrán formalizar y presentar, asimismo, en los registros de otras Administraciones, incluidos los de las entidades locales con las que exista convenio, o dirigiendo a la entidad gestora los documentos o datos correspon-dientes por correo o por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación, así como en las condiciones que establezcan la entidad gestora.

Resolución del expediente. La Entidad Gestora procederá a la resolución del expediente de solicitud de prestaciones, concediendo o denegando la misma. De acuerdo con lo previsto en el artículo 228.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la entidad gestora deberá dictar resolución en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la solicitud de la prestación y cursar la notificación en el plazo de diez días a partir de la fecha de su dictado, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

Una vez transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de la presta-ción, si aún no hubiera sido notificada la resolución, el interesado podrá interponer reclamación previa según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional

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vigésimo quinta, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 71.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdic-ción social, al entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

• En caso de concesión de la prestación, la Entidad Gestora remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período de duración de la prestación reconocido, la base reguladora de la prestación, la entidad bancaria pagadora, la fecha del pago, etc.

• En caso de denegación de la prestación, la Entidad Gestora notificará la resolución al interesado indicándole los motivos en los que se basa la denegación.

Actuaciones a efectuar en caso de no estar de acuerdo con la resolución del expediente.

Tanto en los casos de concesión como en los de denegación de la prestación los trabajadores podrán reclamar contra la misma, presentando en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la resolución una reclamación previa ante el Director Provincial de la Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) alegando los motivos por los que considera se debe modificar la resolución adoptada aportando la docu-mentación pertinente.

La Entidad Gestora, una vez recibida la reclamación previa presentada, comuni-cará al interesado, en el plazo de cuarenta y cinco días, la nueva resolución con las variaciones a que hubiera habido lugar de haber estimado en parte o en su totalidad dicha reclamación, o la desestimación de la reclamación alegada y en consecuencia la ratificación de la resolución inicial adoptada.

Una vez recibida la resolución denegatoria a la reclamación previa, o transcurrido el período establecido para su resolución desde la presentación de la reclamación previa sin recibir comunicación alguna, en cuyo caso se consideran desestimadas las alegaciones efectuadas, por silencio administrativo, el trabajador podrá en el plazo de treinta días hábiles desde la denegación de la reclamación previa o desde el día que se entiende denegada la petición por silencio administrativo,

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presentar una demanda en el Juzgado de lo Social contra la Entidad Gestora en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada.

Abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. (Real Decreto-Ley 4/2008, de 29 de septiembre).

Requisitos que han de reunir los beneficiarios• Ser nacional de alguno de los 22 países extracomunitarios que tienen suscrito

con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

• Efectuar la solicitud en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad gestora correspondiente o tramitarla electrónicamente a través de la dirección: https://sede.sepe.gob.es. 

• Estar inscrito como demandante de Empleo.• Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la

extinción de la relación laboral.• Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contri-

butivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.• Comprometerse a:

• Retornar al país de origen en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia inde-pendiente, en su caso.

• No retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.

• Cuantía y Forma de pago.

La cuantía será el importe equivalente a la prestación contributiva por desempleo que el trabajador o trabajadora inmigrante tuviera reconocido, o la cantidad que le quedara por recibir, si ya estaba percibiendo la prestación. El abono de la prestación por desempleo se realizará en euros o, en su caso, en la moneda en la

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que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de la prestación en el país respectivo.

Se llevará a cabo en dos plazos: El 40 por 100 en España una vez reconocido el de-recho a la prestación y el 60 por 100 en el país de origen, entre los treinta y noventa días naturales desde la fecha del primer pago de la prestación. De igual forma, podrán recibir ayudas complementarias para facilitar el viaje al país de origen.

En los países donde esté presente la cooperación española tendrán la posibilidad de recibir orientación y apoyo para facilitar su reintegración socioeconómica en el marco de las actuaciones de cooperación en el país.

NUEVA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE EMPLEADAS DE HOGAR:

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Actualmente, este sector se ha integrado al Régimen General de la Seguridad Social, aunque tiene determinadas particularidades.

TRÁMITES CON LA SEGURIDAD SOCIAL PREVIOS A LA CONTRATACIÓN

Inscripción de empleadores: es un requisito previo e indispensable. La solicitud de inscripción se realiza en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a su domicilio. Esta solicitud se hace en el Modelo Oficial TA-6, acompañándose por el DNI o TIE del empleador. En ese momento la Seguridad Social asigna al empleador un Código de Cuenta de Cotización a través del cual se van a pagar las cotizaciones.

Afiliación, altas y bajas: El empleador está obligado a cursar el alta, y en su caso la afiliación del trabajador.

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La afiliación se produce una vez en la vida. Es el primer alta que tienes y supone que te asignen un Número de Seguridad Social que va a ser vitalicio. Este Nú-mero de Seguridad Social se convertirá en Número de Afiliación cada vez que el trabajador esté en alta.

Las altas, bajas y variaciones de datos deben solicitarse mediante el Modelo Oficial TA.2/S. El alta debe comunicarse previamente al inicio de la actividad laboral, pero no más de 60 días antes. La baja, por su parte, debe comunicarse en los 6 días naturales siguientes al cese en el trabajo.

Novedad: Si tienes más de un empleador, es decir, si trabajas por horas en di-ferentes casas, cada uno de esos empleadores tendrá que solicitar su Código de Cuenta de Cotización y darte de alta. Aunque se ha previsto recientemente, para el caso en que el empleado de hogar trabaje menos de 60 horas al mes, en una o diferentes casas, la posibilidad que el trabajador asuma las obligaciones deriva-das de la afiliación, altas bajas, o variaciones de datos. Esto se hará rellenando el Modelo Oficial TA.2/T. En estos casos, será el propio trabajador el responsable del ingreso de las cuotas.

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CONTRATOS DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR

Si te van a hacer un contrato como empleado/a de hogar, has de conocer todos los detalles legales para que el contrato esté completo y recoja tus principales derechos y obligaciones. Pueden contratarte por un tiempo definido previa-mente (contrato de duración determinada) o por un tiempo ilimitado (contrato indefinido). En ambos casos tu empleador o tú podéis descargar los modelos de contratos desde la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social www.empleo.gob.es

En cuanto a la forma del contrato, es obligatorio formalizarlo por escrito si el contrato es de duración determinada (temporal), siempre y cuando la duración sea superior a cuatro semanas.

De este modo, un contrato verbal que dure más de 4 semanas se va a entender que es indefinido y a tiempo completo.

El periodo de prueba no podrá ser superior a dos meses y durante ese tiempo cualquiera de las partes puede resolver unilateralmente el contrato siempre que se cumpla con un preaviso de 7 días.

El contrato debe incluir los elementos esenciales de la relación laboral:

• Prestaciones en especie, calculando su cuantía. Si se incluye retribución en especie, no podrá superar el 30% del salario. Además esta retribución en especie se añade a una retribución dineraria de, al menos, el salario mínimo y debe quedar por escrito en los elementos esenciales del contrato.

• Tiempos de presencia: no podrá exceder de una media de 20 horas semanales al mes salvo por compensación de períodos equivalentes de descanso retribuido. Estas horas de presencia se pagan igual que las horas ordinarias. Son horas en las que el trabajador permanece a disposición del empleador pero sin realizar un trabajo efectivo.

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• El régimen de pernoctas del empleado, en su caso. En el caso de que el contrato sea verbal, el empleador está obligado a informar por escrito de los elementos esenciales de la relación laboral en el plazo de dos meses. El empleado interno debe disponer para las comidas principales de dos horas por lo menos, no computándose este tiempo como tiempo de trabajo.

• RETRIBUCIONES: Jornada completa (interna o externa). Garantía de retribución en metálico como mínimo del SMI (9.034,20 € en 2013) en cómputo anual en 14 pagas. Este salario anual, al ser distribuido en 14 pagas implica que las 2 pagas extra puedan ser un poco inferiores a lo que se recibe al mes como salario, en el caso en que tu salario mensual supere el mínimo que es de 645,30 euros.

Si se incluye retribución en especie, no podrá superar el 30% del salario y debe quedar por escrito en los elementos esenciales del contrato. Jornada parcial: se pagará proporcionalmente al tiempo trabajado. Horas extras: Al año se puede hacer un máximo de 80 horas extraordinarias. El precio mínimo de la hora extra para 2013 es de 5,05 €.

Trienios: aumento de salario del 3% cada tres años de trabajo con el mismo empleador, hasta un máximo de 15 años (5 trienios).

• NÓMINA: Éste es otro documento que deberías pedir al empleador. Te servirá si quieres alquilar un piso, pedir un préstamo al banco, tramitar la reagrupación de tu familia, una beca para el colegio de tus hijos, etc. En la nómina aparece el salario que recibes cada mes y deben aparecer los siguientes conceptos: salario base (al restar a ese importe del salario base, la cuota de la seguridad social tendrás como resultado el dinero que cobrarás, al que llamamos salario neto o líquido), salario en especie (manutención y/o alojamiento), antigüedad, horas extraordinarias, y pagas extraordinarias.

• COTIZACIÓN: En el año 2013, el 22,90 % de la Base Reguladora, siendo el 19,05% a cargo del empleador y el 3,85% a cargo del empleado, au-mentando un 0,9% cada año hasta 2018.

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La base de cotización se obtiene conforme a la siguiente escala:

Tramo Retribución mensual euros/mes

Base de cotización euros/mes

1.º Hasta 172,05 147,86

2.º Desde 172,06 hasta 268,80 244,62

3.º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40

4.º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17

5.º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95

6.º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73

7.º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00

8.º Desde 753,01 790,65

Los tipos de cotización, para este año son:

EMPLEADOR EMPLEADO TOTAL

Contingencias Comunes 19,05 3,85 22,90

Contingencias Profesionales 1,10: Por IT: 0,65 Por IMS: 0,45

Para comprobar si estás dado de alta en la Seguridad Social puedes pedir tu “Informe de Vida Laboral” por Internet en la página web http: //www.seg-social.es (específicamente en el apartado de Oficina Virtual / Catálogo de Servicios), en cualquier oficina de la Tesorería de la Seguridad Social o llamando al número 901.502.050.

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• INCENTIVOS. Durante los años 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 por ciento a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012.

La reducción del 20 por ciento se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascen-diente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Con efectos 1 de abril de 2013, los beneficios en la cotización, reducciones y bonificaciones a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar, que prestan sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en este sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del R.D. Ley 29/2012, de 29 de diciembre.

• JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS: La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.

El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.

El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

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El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

• La relación laboral podrá extinguirse por: – Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas

en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días natu-rales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades. Sin embargo, si el despido es procedente no hay indemnización.

– Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito y de forma clara al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.

En los casos de despido disciplinario o desistimiento del empleador, la decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto del empleado interno entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente, salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

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Conforme al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores el contrato laboral podrá extinguirse:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mis-

mas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empleador.c) Por expiración del tiempo convenido o realización del servicio objeto

del contrato.d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar un preaviso de, al menos,

7 días.e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del

trabajador.f) Por jubilación del trabajador. Por muerte del empleador, el trabajador

tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.g) Por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento con-

tractual del empresario. Estos incumplimientos se refieren a falta de pagos o retrasos continuados en el abono de salarios; o por modificación de las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional o dignidad del trabajador.

h) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar defini-tivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

En su caso, durante el período de preaviso el empleado que preste servicios a jornada completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

• ACCIÓN PROTECTORA. Se amplía el período de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, iniciándose a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive. Los tres primeros días de Incapacidad Temporal no se cobran, y desde el cuarto día hasta el vigésimo se cobrará el 60% de la base reguladora. Desde el vigésimo primer día de baja por Incapacidad Temporal se pasa a cobrar el 75%.

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En caso de incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesio-nal, el subsidio será el 75 por ciento de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja. El pago del subsidio se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

No se tiene derecho a la prestación por desempleo.

RECUERDA QUE:Para cualquier duda puedes llamar al teléfono de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid: 012 (de Lunes a Viernes de 8:00 a 22:00 h, y Sábados, Domingos y festivos de 10:00 a 22:00 h).

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EMPLEO

Durante el tiempo que vivas en España puedes afrontar diversas situaciones rela-cionadas con el empleo, puedes perder tu empleo, dejarlo por tu propia voluntad, querer buscar otro tipo de empleo, etc. Por todo ello es que debes conocer los servicios que ofrecen las Oficinas de Empleo, así como la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid; estas instituciones podrán ayudarte en varios aspectos.

Servicios de Empleo

La Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid ofrece distintos recursos para que puedas conseguir un trabajo adecuado para ti, de la forma más fácil posible. Estos servicios son:

• Servicio de asistencia para el autoempleo, si tu intención es crear tu propio negocio o empresa.

• Información y acceso a ofertas de empleo.• Información y acceso a ofertas de empleo para trabajar en otros países de

la Unión Europea. Red Eures.• Información e inscripción a los cursos de formación profesional para el

empleo, tanto si estás trabajando como si estás desempleada.• Acceso a Programas de formación y empleo, como Escuelas Taller o Talleres

de empleo. Para poder acceder a estos servicios que mencionamos antes tienes que cumplir unos requisitos. Debes inscribirte como demandante de empleo, es importante que durante el tiempo que vivas en España, si no tienes trabajo o quieres encontrar uno mejor, vayas a la Oficina de Empleo más cercana a tu domicilio para inscribirte como demandante de empleo. Te entregarán una hoja que se llama demanda de empleo y que tienes que sellar en el día exacto que te indiquen cada 3 meses, momento que podrías aprovechar para actualizar tus datos.

Este documento es de gran importancia ya que no sólo será una vía más para encontrar un nuevo trabajo, además te permitirá -entre otras cosas-, apun-tarte a cursos de formación que se realizan a través de los Servicios Públicos de Empleo Estatal. Dichos cursos te permitirán mejorar tu currículo y por lo tanto tendrás más posibilidades de encontrar un nuevo empleo. Para poder

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inscribirte como demandante de empleo tendrás que llevar tu autorización de residencia o trabajo en vigor (NIE); si has trabajado con anterioridad, cartilla de la Seguridad Social; y los justificantes de la titulación académica y/o de la experiencia profesional.

Orientación para el Empleo

Si buscas tu primer empleo, o lo has perdido y tienes dificultades para volver a encontrar un trabajo, la orientación para el empleo te puede ayudar a mejorar tus posibilidades.

Puedes beneficiarte de los distintos servicios de orientación para el empleo, tanto si quieres crear tu propia empresa o ser autónoma (autoempleo), como si quieres trabajar para otra persona (cuenta ajena). Podrás encontrar la ayuda que necesitas en diversos lugares como la Oficina de Empleo donde te inscribiste como demandante de empleo, diversas entidades como los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI), servicios de OPEA (Orientación para el Empleo y Autoempleo), CAIL (Centros de Apoyo a la Intermediación Laboral), etc. Uno de los servicios que más te puede intere-sar, es el Programa de Información y Orientación para la Inserción Laboral de Inmigrantes que ofrece la Dirección General de Empleo, en colaboración con entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para favore-cer las posibilidades de integración laboral de las personas inmigrantes con dificultades para integrarse en el mercado laboral. Podrán ayudarte a través de varias actividades como son:

• Orientación laboral: información laboral, asesoramiento personal, talleres de búsqueda activa de empleo.

• Intermediación laboral: información sobre ofertas de empleo, acompaña-miento en la búsqueda de empleo.

• Asesoramiento para la puesta en marcha de iniciativas empresariales.

Itinerarios Personalizados. Desde el CEPI y otros recursos se desarrollan Itinerarios Integrados de Inserción Sociolaboral, a través de los cuales recibirás

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un servicio personalizado de información, orientación, formación, asesoramiento e intermediación para el empleo.

Formación. A través de las Oficinas de Empleo podrás inscribirte en cursos de formación muy variados. Al mejorar tu formación y tus habilidades podrás encontrar un trabajo con más facilidad. Actualmente existe una amplia variedad de cursos y debes valorar cuál es el que más se ajusta a tus necesidades. Entre otros puedes encontrar los siguientes:

Cursos de formación para personas sin trabajo, desempleadas: Los re-quisitos que debes cumplir para inscribirte son los siguientes:

– Ser mayor de 16 años, es decir, en edad laboral.

– Estar inscrito como desempleado en las Oficinas de Empleo.

– Hacer constar en la demanda de empleo los cursos solicitados y la dispo-nibilidad para realizarlos.

– Cumplir los requisitos mínimos exigidos en el perfil de acceso al curso.

– Superar un proceso de selección específico para cada curso, si es necesario.

Cursos de formación para personas con trabajo: Los requisitos que debes cumplir para inscribirte son los siguientes:

– Cumplir los requisitos mínimos exigidos en el perfil de acceso al curso. – Superar un proceso de selección específico para cada curso, si es necesario. – Residir en la Comunidad de Madrid o trabajar en la Comunidad de Madrid.

Certificados de profesionalidad. Por otro lado, también existe la opción de obtener un Certificado de Profesionalidad emitido por la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional de la Comunidad de Madrid. Igualmente el Servicio Público de Empleo Estatal y las distintas comunidades autónomas pueden emitir estos certificados. Este Certificado acredita la cualificación profe-sional que has obtenido realizando determinados cursos de formación profesional, conforme al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral.

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Podrás ampliar la información sobre cursos de formación, ofertas de empleo y otros temas relacionados con el trabajo, por teléfono a través del 012 número de atención al ciudadano, visitando la página web del Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid (encontrarás en el enlace a la página dentro de la sección “accesos directos” de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org), así como desde la página del Servicio Público de Empleo Estatal (www.redtrabaja.es y www.sepe.es).

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AUTOEMPLEO. TRABAJADOR AUTÓNOMO

Toda actividad económica, profesional o constitutiva de empresa que se lleve a cabo por una persona física en nombre propio o por medio de representante será considerada como autónoma.

Esta forma de trabajo implica la completa responsabilidad de la persona que lo ponga en práctica, la cual asumirá el control absoluto de su gestión, así como de los beneficios y pérdidas asociadas.

El trabajador autónomo, por lo tanto, deberá responder de forma ilimitada ante el resultado de su actividad.

Según el Estatuto del Trabajador Autónomo también se considerará como autó-nomo a:

• Aquellos que ejerzan funciones de dirección y gerencia de sociedades mercantiles capitalistas siempre y cuando posean una cuarta parte o más de las acciones o participaciones del capital social.

• Cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social.

• Cuando, al menos, la mitad del capital social pertenezca al cónyuge o fami-liares dentro del segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción, con los que convive.

• Los socios industriales.

• Los comuneros.

• Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

• Los trabajadores autónomos extranjeros que reunan los requisitos en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.

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Requisitos

1. Haber cumplido los dieciocho años. 2. Ser un menor emancipado. 3. No estar incapacitado jurídicamente.4. Asumir la responsabilidad civil ilimitada.5. Afiliación y alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos

(Consultar obligatoriedad en función de situación particular).

Trámitesa) Fiscales (AEAT)

– Declaración Censal (IRPF-IMPUESTO DE SOCIEDADES-IVA). – Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

b) Laborales – Afiliación y alta en el régimen de autónomos. – Prestaciones que contempla el régimen especial de trabajadores autónomos

(RETA). – Solicitud del número de patronal. Código de Cuenta de Cotización (CCC). – Comunicación de apertura del centro de trabajo. – Solicitud de libros de visita.

c) Ayuntamiento (Administración Local) – Licencia de actividades e instalaciones para la apertura. – Licencia de obras. – Cambio de titularidad del negocio. – Cambio de actividad en el caso de actividades inocuas.

Plan de Emprendedores de la Comunidad de Madrid

El Plan de Emprendedores de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, y en colaboración con otras consejerías, desarrolla distintos programas para ayudar a los emprendedores de la Comunidad a poner en marcha su empresa.

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El Portal de Emprendedores de la Comunidad de Madrid www.emprendedores.es es el punto de referencia de la información y servicios que la Comunidad de Madrid ofrece a los emprendedores.

La Comunidad de Madrid ofrece diversos servicios para acompañarte y ayudarte en tu proceso:

• Servicio de Asesoramiento individualizado, en el que te ayudaremos a definir tu idea de empresa y si acabas de crear tu empresa te ayudaremos a consolidarla.

• También te ayudamos y te ofrecemos información sobre las vías de finan-ciación existentes para emprendedores.

• Si eres emprendedor y estás buscando un espacio para desarrollar tu pro-yecto empresarial o actividad, ahora cuentas con el Plan de Locales para Emprendedores.

• Si estás interesado en contratar por cuenta ajena a  trabajadores desempleados dispones de una nueva ayuda a la contratación de hasta 1.500 €.

Pasos para crear una empresa: Trámites.

FASE 1: CErtiFiCACión nEgAtivA dE dEnominACión (Cnn) Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.

Lugar: Registro Mercantil Central. C/ Príncipe de Vergara nº 94 28071 Madrid Teléfono: 902 88 44 42Web: http://www.rmc.es

Documentación: Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se recoge el nombre elegido hasta un máximo de tres. Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata.

Plazo de solicitud: Caduca a los dos meses.

Observaciones: Requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública.

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FASE 2: dEPóSito BAnCArio En lA EntidAd FinAnCiErA dEl CAPitAl SoCiAl Exigido Depósito Bancario en la entidad financiera de las siguientes cantidades según sociedad:

– Sociedad Limitada (3.006 euros). – Sociedad Anónima (25% del capital social) (Certificado de depósito con va-

lidez 2 meses).

Lugar: Cualquier Entidad Financiera.

FASE 3: otorgAmiEnto dE lA ESCriturA PúBliCA Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad.

Lugar: Se realiza obligatoriamente ante Notario.

Documentación• Certificado negativo de denominación del Registro Mercantil Central

El/los certificado/s bancario/s (uno por cada socio) Los N.I.E., en su caso, para los administradores.

• Estatutos Sociales.• C.I.F. provisional.• D.N.I/N.I.E. de los accionistas/socios y de los administradores.  

Observaciones: Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello.

FASE 4: oBtEnCión dEl niF ProviSionAl APortAndo CoPiA dE lA ESCriturA Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales. En un principio se otorga un NIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.

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Documentación:• Impreso modelo 036.• Copia simple de la escritura de constitución.• Fotocopia del DNI/NIE del solicitante si es un socio o fotocopia del poder

notarial si es un apoderado.

Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la escritura.

Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.

FASE 5: liquidACión dEl imPuESto SoBrE trAnSmiSionES PAtrimoniAlES y ACtoS JurídiCoS doCumEntAdoS (i.t.P.A.J.d) Impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones so-cietarias y actos jurídicos documentados. Son de interés:Nota: En el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se incluye: “Las antedichas medidas se complementan en el Impues-to sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, al entenderse que en la actual coyuntura económica es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de tales fines.

Operaciones Societarias: – El Impuesto recae sobre las operaciones societarias de constitución, así

como en las de variación de capital, fusión, transformación y disolución de la Sociedad.

– Están obligados a pagar el impuesto: – La Sociedad: en las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión

y transformación. – Los Socios: por los bienes y derechos recibidos, en caso de disolución de la

sociedad y reducción de capital social.

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– La base imponible coincide en el caso de la constitución de la empresa con el importe del capital nominal inicial.

– El tipo de gravamen es el 1%. La cuota tributaria a ingresar resulta de aplicar ese tipo a la base imponible.

Actos Jurídicos Documentados: El impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho y en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos nota-riales, o aquellos en cuyo interés se expidan. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.

Lugar: Se presenta la liquidación y se realiza el pago en la Delegación de Hacien-da correspondiente a la provincia donde se encuentre domiciliada la Sociedad.

Documentación: El impreso necesario para la liquidación del impuesto, es el Modelo 600 facilitado por la Delegación de Hacienda y se acompañará de:

– Primera copia y copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad. – DNI o CIF.

Plazo: Se presentará la liquidación antes de treinta días hábiles a partir del otorgamiento de la Escritura Pública ante el Notario. Impreso Modelo 600 (co-rrespondiente a la Comunidad de Madrid).

FASE 6: inSCriPCión dE lA SoCiEdAd En El rEgiStro mErCAntil. La Sociedad adquiere plena capacidad jurídica, cuando se inscribe en el Registro Mercantil. 

Lugar: Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre domiciliada la Sociedad.

Documentación:La Escritura Pública de Constitución de la Sociedad. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Observaciones: Para inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil es necesario tener en su poder la Escritura Pública de Constitución.

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FASE 7: oBtEnCión dEl niF dEFinitivo, unA vEz inSCritA lA SoCiEdAd En un principio se otorga un NIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.

Documentación: – Solicitud de NIF provisional.

Plazo: 6 meses.

Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.

FASE 8: lEgAlizACión dE loS liBroS dE lAS SoCiEdAdES Libros en los que se debe reflejar las distintas actividades empresariales.

Lugar: Registro Mercantil Correspondiente.

Observaciones: El Código de Comercio establece los siguientes libros obligatorios:• Libro de inventarios y cuentas anuales.• Libro diario.• Referencias sobre los libros contables.• Libros especiales.• Libro de socios.• Libros obligatorios para sociedades.• Libros exigidos por el impuesto de sociedades.• Libros exigidos por el impuesto sobre el valor añadido.

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AYUDAS AL EMPRENDEDOR. La Comunidad de Madrid ofrece ayudas a emprendedores para la creación de nuevas empresas.

BONIFICACIÓN DE CUOTAS POR CAPITALIZACIÓN DE DESEM-PLEO (PLAZO INDEFINIDO)Dirigida a: Trabajadores que hayan capitalizado, de forma completa, las presta-ciones del desempleo reconocido. Plazo de solicitud: hasta 31/12/2013

AYUDAS PARA CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA DE IN-CENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DE TRA-BAJADORES DESEMPLEADOS (2013)Dirigida a: Empresas que contraten trabajadores inscritos como personas des-empleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.Plazo de solicitud: hasta 10/12/2013

COMPENSACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A EM-PRENDEDORES QUE CONTRATEN A TRABAJADORESDirigida a: Las personas físicas que se encuentren de alta como trabajador autó-nomo o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como las personas jurídicas que hayan constituido su empresa.Plazo de solicitud: hasta 10/12/2012

SUBVENCIONES AL AUTOEMPLEO EN LA SIERRA NORTE DE MADRID (2013)Dirigida a: Los desempleados y las desempleadas que se constituyan como autó-nomos/as en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte.Plazo de solicitud: hasta 08/08/2013.

LINEAS ICODirigida a: Las Líneas de Financiación ICO están destinadas a una amplia va-riedad de clientes y de actividades: autónomos, pymes, empresas, particulares y entidades públicas. Plazo de solicitud: hasta 16/12/2013

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LINEAS ENISADirigida a: ENISA dispone de tres líneas de financiación específicas para el primer ciclo de vida de las empresas. Programa ENISA, a través de la Línea de Financiación para Emprendedores, apoya financieramente a través del préstamo participativo a las pymes de reciente constitución a través de tres líneas distintas:

– Línea Jóvenes Emprendedores – Línea Emprendedores – Línea Emprendedores Sociales

Plazo de solicitud: hasta 31/12/2013

AVAL MADRIDEl objetivo de esta línea financiera es potenciar la creación de empresas en la Co-munidad de Madrid, facilitando a los emprendedores el acceso a una financiación preferente, en las mejores condiciones del mercado.Dirigida a: Todas aquellas Pymes y autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:1. Ejercer su actividad y realizar la inversión objeto de la ayuda, en el ámbito

territorial de la Comunidad de Madrid. 2. La constitución de la sociedad o el alta de autónomos debe producirse, como

máximo, en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud. 3. Aportar recursos propios de al menos el 25% de su plan de inversión. 4. Se comprometan en su proyecto empresarial.

Plazo de solicitud: hasta 31/12/2013

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HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS

Tanto si tienes estudios universitarios o títulos y/o estudios no universitarios en tu país de origen, puedes solicitar su homologación en España a los títulos españoles equivalentes.La homologación de títulos y estudios no universitarios supone el reco-nocimiento del grado académico de que se trate. En caso de títulos que habilitan para el ejercicio profesional, la homologación significa que tienes las mismas habilidades y destrezas profesionales que tiene un titulado español. También te permite continuar estudios en otro nivel educativo en España.Si tienes estudios universitarios debes solicitar su homologación a un título de los que aparecen en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales en España.Si deseas continuar estudiando primero debes convalidar los estudios que has hecho en tu país. La convalidación de los estudios extranjeros supone el reco-nocimiento oficial de su equivalencia con los correspondientes españoles, y te permite continuar estudios en un centro docente español.En cualquiera de estos casos debes dirigirte al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, específicamente a:Información al públicoC/ Alcalá, nº 36 - Teléfono: 902 21 85 00Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.Paseo del Prado, nº 28 - 4ª planta, 28014 - MadridTeléfono: 902 21 85 00 / Fax: 91 420 33 25 / Internet: http: //www.mec.es

RECUERDA QUE:Para cualquier duda puedes llamar al teléfono de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid: 012 (de Lunes a Viernes de 8:00 a 22:00 h, y Sábados, Domingos y festivos de 10:00 a 22:00 h)

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GUÍA DE RECURSOSDIRECCIONES DE INTERÉS

En este apartado hemos relacionado las direcciones de referencia de los lugares a los que puedes acudir según tu caso. Las direcciones que encontrarás resumen los principales recursos disponibles para las materias relacionadas con la búsqueda y mejora de empleo, en especial sobre:

• Tramitación de documentación administrativa.

• Seguridad Social. – Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). – Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

• Educación. – Centros con aulas de enlace. – Centros de educación de personas adultas (CEPA). – Formación Profesional y Ocupacional. – Cursos de español para inmigrantes.

• Empleo y Servicios de Apoyo al Empleo. – Oficinas de Empleo (INEM). – Agencias de colocación. – Agencias para el empleo Ayuntamiento de Madrid. – Recursos para el autoempleo. – Derechos laborales.

• Servicios de orientación jurídica.

• Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI).

• Relación de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

• Ministerios.

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TRAMITACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Sede 1. Oficina de Extranjeros en la Calle Silva

Cita previa en www.seap.minhap.gob.esC/ Silva, 19 (Metro Callao)28004 MadridTeléfono: 91.272.95.00Fax: 91.272.95.20 (Dirección)91.272.95.39 (Régimen General)91.272.95.80 (Procedimientos Especiales)Horario de presentación de solicitudes: Mediante cita previa. De Lunes a Viernes de 9,00h a 14,00h.

SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN EN ESTA OFICINA: Solicitudes con cita previa Autorización inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena; Autorización de Residencia y Trabajo del extranjero que ha retornado volun-tariamente a su país; Modificación de Estancia por Estudios a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena; Modificación de Residencia por C. Excepcionales no habilitado para trabajar a Trabajo por Cuenta Ajena; Modificación de Residencia no Lucrativa a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena; Modificación de régimen comunitario a régimen general por Cuenta Ajena; Autorización de Residencia y Trabajo independiente de familiares reagrupados, alegando como medios de vida los derivados de un actividad por Cuenta Ajena; Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena de Deportistas Profesionales; tarjeta Azul: Profesionales Altamente Cualificados (en el desplegable debe elegir la opción: “Residencia y Trabajo Inicial por Cuenta Ajena”); Autorización inicial de Residencia y Tra-bajo por Cuenta Propia;  Modificación de Estancia por Estudios a Residencia y Trabajo por Cuenta Propia; Modificación de Residencia por C. Excepcionales no habilitado para trabajar a Trabajo por Cuenta Propia;  Modificación de Residencia no Lucrativa a Residencia y Trabajo por Cuenta Propia;  Modificación de régimen comunitario a régimen general por Cuenta Propia;  Autorización de Residencia y Trabajo independiente de familiares reagrupados, alegando como medios de vida los derivados de un actividad por Cuenta Propia (en el desplegable debe elegir la opción: “Residencia y Trabajo Inicial por Cuenta Propia”); Autorización de Residencia por C. Excepcionales por arraigo laboral, social y familiar (en el

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desplegable debe elegir la opción: “Aut. de Residencia Temporal por Circuns-tancias Excepcionales por Arraigo”); Autorización para Trabajar de Ciudadanos Rumanos (en el desplegable debe elegir la opción: “Autorización a Trabajar Ciudadanos Rumanos”); Autorización Administrativa para Trabajar a tiempo parcial para Estudiantes; Autorización Administrativa para Trabajar de titulares de Residencia por C Excepcionales durante el primer año de Residencia (a través de cita previa: 91.272.95.89); Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión; Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión (en el desplegable debe elegir la opción: “Familiares de Residentes Comunitarios”).

Sede 2. Oficina de Extranjeros en la Calle García de Paredes

Cita previa en www.seap.minhap.gob.esC/ García de Paredes, 65 (Metro: Gregorio Marañón)28010 MadridTeléfono: 91.272.91.71Fax: 91.272.91.90Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9,00h a 14,00h

INFORMACIÓN (SIN CITA PREVIA) DE: Autorización de Residencia Tem-poral por Reagrupación Familiar;  Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Razones Humanitarias/Protección Internacional; Expulsiones.

SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN EN ESTA OFICINA: Solicitudes sin cita previa - Autorización de Residencia temporal por C. Excepcionales por razones de protección internacional y por razones humanitarias; Solicitudes con cita previa - Autorización de Residencia temporal inicial por reagrupación fami-liar; Modificación de familiar de Estudiante a Reagrupación Familiar, por cese en la condición de estudiante (a través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es. En el desplegable debe elegir la opción: “Reagrupación Familiar”); Renovación de Residencias No Lucrativa (reagrupación familiar o no Lucrativa); Autorización de Residencia de Larga Duración proviniendo de Reagru-pación Familiar; Autorización de Residencia de Larga Duración UE proviniendo de Reagrupación Familiar; Autorización de Residencia y Trabajo independiente de

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familiares reagrupados, cuando alega como medio de vida renta no provenientes de rendimientos de Trabajo (a través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es. En el desplegable debe elegir la opción: “Renovación de Residencia No Laboral”. Se pueden presentar también a través de cualquier Registro Público o Oficina de Correos); Autorización de Residencia del Hijo de residente legal nacido en España (a través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es. En el desplegable debe elegir la opción: “Autorización de Residencia de Menores nacidos en España, hijos de residentes legales”); Auto-rización de Residencia del Hijo de residente legal no nacido en España (a través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es. En el desplegable debe elegir la opción: “Resid. Menores NO nacidos en España”); Expulsiones y devoluciones. Recursos y caducidad de expulsiones.

Sede 3. Oficina de Información de Extranjería

Cita previa en www.seap.minhap.gob.esC/ Manuel Luna, 29 (Metro: Estrecho)28020 MadridTeléfono: 91.272.95.00Fax: 91.272.99.52Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9,00h a 14,00h

TRÁMITES QUE SE REALIZAN EN ESTA OFICINA: Información general de forma presencial (a través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es. En el desplegable debe elegir la opción: “Información”).

Sede 4. Oficina de Extranjeros de Estrecho

Cita previa en www.seap.minhap.gob.esC/ Manuel Luna, 29 (Metro: Estrecho)28020 MadridTeléfono: 91.272.95.00Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9,00h a 14,00h

SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN EN ESTA OFICINA: Solicitudes sin cita previa - Informe previo estancia de menores, tratamiento médico o disfrute de vacaciones;  Informe previo estancia de menores escolarizados; Renovación de

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Residencia temporal de menores no acompañados que alcanzan la mayoría de edad teniendo tutela legal o custodia de protección de menores; Autorización Residencia y Trabajo por c/a o c/p de menores que alcanzan la mayoría de edad no siendo titular de una Residencia y sobre el que un servicio de protección de menores tuvo tutela legal, custodia, protección provisional o guarda;  Autorización de Residencia temporal de menores tutelados por entidades públicas y sus renovaciones; Autorización de Residencia temporal de menores no acompañados tutelados por las C.C.A.A. y sus renovaciones; Informes sobre Adopciones internacionales; Solicitudes con cita previa - Autorización de Residencia temporal inicial por reagrupación familiar (a través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es. En el desplegable debe elegir la opción: “Reagrupación Familiar”); Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión; Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión (a través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es. En el desplegable debe elegir la opción: “Familiares de Residentes Comunitarios”).

Sede 5. Oficina de Extranjeros de Carabanchel

Cita previa en www.seap.minhap.gob.esAvenida Plaza de Toros, 14 (Metro: Vista Alegre)28025 MadridTeléfono: 91.272.95.00Fax: 91.272.96.72Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9,00h a 14,00h

INFORMACIÓN (SIN CITA PREVIA) DE: Renovación de Autorizaciones de Residencia y Trabajo; Residencia de Larga Duración; Residencia de Larga Duración UE; Aportes de documentación de renovaciones laborales y Residencia larga duración

SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN EN ESTA OFICINA: So-licitudes con cita previa -  Renovación de Residencia y Trabajo por Cuen-ta Ajena; Renovación de Residencia y Trabajo Cuenta Propia; Renovación de Residencia y Trabajo Profesionales Altamente Cualificados (tarjeta azul) (en el desplegable debe elegir la opción: “Renovación de Trabajo”. Se pueden presentar también a través de cualquier Registro Público o Ofi-cina de Correos); Autorización de Residencia de Larga Duración; Autorización

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de Residencia de Larga Duración-UE (en el desplegable debe elegir la opción: “Residencia de Larga Duración y Larga Duración UE”. Se pueden presentar también a través de cualquier Registro Público o Oficina de Correos); Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión; Tarjeta de Residencia Per-manente de Familiar de Ciudadano de la Unión (en el desplegable debe elegir la opción: “Familiares de Residentes Comunitarios”).

Sede 6. Oficina de Extranjeros de Canillejas

Cita previa en www.seap.minhap.gob.esC/ San Faustino, 23 (esquina a la C/ Sebastián Francisco, 22) Metro: Canillejas28022 MadridTeléfono: 91.272.95.00Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9,00h a 14,00h

SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN EN ESTA OFICINA: Solicitudes con cita previa - Autorización de Estancia por estudios, investigación o formación, movi-lidad de alumnos, prácticas no laborales y servicio de voluntariado, y sus familiares. Autorización de Estancia por estudios por movilidad dentro de la Unión Europea (en el desplegable debe elegir la opción: “Autorización de Estancia Inicial por Estudios”);    Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión;  Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión (en el desplegable debe elegir la opción: “Familiares de Residentes Comunitarios”); Prórroga de Estancia por Estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicio voluntariado y sus familiares (presentación a través de cualquier Registro Público o Oficina de Correos).

Sede 7. Oficina de Extranjeros de Alcobendas

Cita previa en www.seap.minhap.gob.esC/ del Fuego, 26 (Metro: Marqués de la Valdivia)28100 Alcobendas, MadridTeléfono: 91.272.95.00Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9,00h a 14,00hMetro Norte estación Marqués de la Valdivia en Línea 10

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INFORMACIÓN Y REGISTRO: Sin cita previa (De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas).

SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN EN ESTA OFICINA: Solicitudes con cita previa - Renovación de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena;  Re-novación de Residencia y Trabajo Cuenta Propia (en el desplegable debe elegir la opción: “Renovación de Trabajo” Se pueden presentar también a través de cualquier Registro Público o Oficina de Correos); Reagrupación Familiar (en el desplegable debe elegir la opción: “Reagrupación Familiar”); Autorización de Residencia por C. Excepcionales por Arraigo Laboral, Social y Familiar (en el desplegable debe elegir la opción: “Aut. de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales por Arraigo”); Autorización de Residencia de Larga Duración; Autorización de Residencia de Larga Duración-UE (en el desplegable debe elegir la opción: “Residencia de Larga Duración y Larga Duración UE”. Se pueden presentar también a través de cualquier Registro Público o Oficina de Correos); Autorización de Residencia del Hijo de residente legal nacido en España (en el desplegable debe elegir la opción: “Autorización de Residencia de Menores nacidos en España, hijos de re-sidentes legales”); Autorización de Residencia del Hijo de residente legal no nacido en España (en el desplegable debe elegir la opción: “Resid. Menores NO nacidos en España”);  Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión;  Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión (en el desplegable debe elegir la opción: “Familiares de Residentes Comunitarios”).

Sede 8. Oficina de Extranjeros de Leganés

Cita previa en www.seap.minhap.gob.esC/ San Nicasio, 31 (Metro Leganés Central)28911 Leganés, MadridTeléfono: 91.272.95.00Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9,00h a 14,00h

INFORMACIÓN Y REGISTRO: Sin cita previa (De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas).

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SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN EN ESTA OFICINA: Solicitudes con cita previa - Renovación de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena; Reno-vación de Residencia y Trabajo Cuenta Propia (en el desplegable debe elegir la opción: “Renovación de Trabajo”. Se pueden presentar también a través de cualquier Registro Público o Oficina de Correos);  Reagrupación Familiar (en el desplegable debe elegir la opción: “Reagrupación Familiar”); Autorización de Residencia por C. Excepcionales por Arraigo laboral, Social y Familiar (en el desplegable debe elegir la opción: “Aut. de Residencia Temporal por Cir-cunstancias Excepcionales por Arraigo”); Autorización de Residencia de Larga Duración; Autorización de Residencia de Larga Duración-UE (en el desplegable debe elegir la opción: “Residencia de Larga Duración y Larga Duración UE”. Se pueden presentar también a través de cualquier Registro Público o Oficina de Correos); Autorización de Residencia del Hijo de residente legal nacido en España (en el desplegable debe elegir la opción: “Autorización de Residencia de Menores nacidos en España, hijos de residentes legales”); Autorización de Residencia del Hijo de residente legal no nacido en España (en el desplegable debe elegir la opción: “Resid. Menores NO nacidos en España”); Tarjeta de Resi-dencia de Familiar de Ciudadano de la Unión; Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión (en el desplegable debe elegir la opción: “Familiares de Residentes Comunitarios”).

Sede 9: Oficina de Extranjeros de Coslada

Cita previa en www.seap.minhap.gob.esC/ Mar del Norte, 5 – esquina C/ puerto de Algeciras con C/ Mar Cantábrico28821 Coslada, MadridTeléfono: 91.272.95.00Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9,00h a 14,00hMetro Barrio del Puerto, Línea 7 – Junto al estadio de fútbol “El Olivo”

INFORMACIÓN Y REGISTRO: Sin cita previa (De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas).

SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN EN ESTA OFICINA: Solicitudes con cita previa - Renovación de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena; Renovación

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de Residencia y Trabajo Cuenta Propia (en el desplegable debe elegir la opción: “Renovación de Trabajo”. Se pueden presentar también a través de cualquier Registro Público o Oficina de Correos); Reagrupación Familiar (en el desplegable debe elegir la opción: “Reagrupación Familiar”); Autorización de Residencia por C. Excepcionales por Arraigo Laboral, Social y Familiar (en el desplegable debe elegir la opción: “Aut. de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales por Arraigo”); Autorización de Residencia de Larga Duración; Autorización de Residencia de Larga Duración-UE (en el desplegable debe elegir la opción: “Residencia de Larga Duración y Larga Duración UE”. Se pueden presentar también a través de cualquier Registro Público o Oficina de Correos); Autorización de Residencia del Hijo de residente legal nacido en España (en el desplegable debe elegir la opción: “Autorización de Residencia de Menores nacidos en España, hijos de residentes legales”);  Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión;  Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión (en el desplegable debe elegir la opción: “Familiares de Residentes Comunitarios”)

OTRAS SEDES

Brigada Provincial de Extranjería y DocumentaciónAv. Los Poblados s/n Metro AlucheCita previa en www.seap.minhap.gob.es

Solicitudes sin cita previa (De lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas) -Confección de la tarjeta de identidad de extranjero de Régimen General; Asignación de NIE para no residentes; Servicio de atención al ciudadano extranjero (s.a.c.e); Emisión de certificados (Residencia, no Residencia, etc.); Tramitación y expedición de cédulas de inscripción y títulos de viaje; Tramitación de duplicados de tarjetas por pérdida, sustracción o deterioro; Información directa al público exclusivamente sobre temas competencia de esta Brigada Provincial de Extranjería y Documen-tación y entrega de documentación para solicitar la prórroga de estancia.

Solicitudes con cita previa - Confección de la tarjeta de identidad de Familiar de Comunitario (en el desplegable debe elegir “Toma de huellas (exp. Tarjeta) Fami-liares Ciudadanos de la Unión Europea”); Renovación de la tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Comunitario (Cita previa: Se solicita personalmente

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en el Departamento de Información de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación); Renovación de Tarjetas de Identidad de Extranjero de los Resi-dentes de Larga Duración; Renovación de Residencia Permanente de Familiar de Comunitario (en el desplegable debe elegir “Expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjeros); Expedición de Autorizaciones de Regreso (en el desplegable debe elegir “Autorizaciones de Regreso”); Certificados de registro de ciudadanos de la Unión Europea (en el desplegable debe elegir “Certificado UE”). Brigada Provincial Av. Padre Piquer, 18

Certificados de registro de ciudadanos de la Unión Europea. Cita previa: www.seap.minhap.gob.es. En el desplegable debe elegir “Certificado UE”.Comisaría General de ExtranjeríaC/ San Felipe, 7- 9Metro TetúanCita previa en www.seap.minhap.gob.es

Solicitudes sin cita previa (De lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas) - Emisión de certificados.

Solicitudes con cita previa - Asignación de NIE para no residentes.

ALCALÁ DE HENARESOFICINA DE EXTRANJEROS DE ALCALÁ DE HENARES

Incoar expedientes de expulsión.Avda. de Meco, s/n.28805 - Alcalá de HenaresTeléfono: 91 879 64 66Horario: lunes a viernes de 9.00h a 14.00h.

COLLADO VILLALBAOFICINA DE EXTRANJEROS DE POZUELO DE ALARCÓN C/ Camino de las Huertas, 36 28224 - Pozuelo de Alarcón Teléfono: 91 799 04 82

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SEGURIDAD SOCIAL

TESORERÍAS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS): GESTIÓN DE AFILIACIÓN, COTIZACIÓN, RECAUDACIÓN Y PAGOS

mAdrid CAPitAl

tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº1C/ Juan Bravo, 4928006 Madrid (Madrid) Teléfono(s): 91 309 00 18 Nº de Fax: 91 309 21 36 Oficina de Registro de Certificados Digitales [email protected]

tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº2C/ Luis Cabrera, 6328002 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 413 63 41 Nº de Fax: 91 41 367 14 Oficina de Registro de Certificados Digitales [email protected]

tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº4C/ Cruz, 728012 MadridTeléfono: 91 360 56 20 Nº de Fax: 91 360 56 21 Oficina de Registro de Certificados Digitales [email protected]

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tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº6Avda. de la Albufera, 4128038 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 501 09 65 Nº de Fax: 91 501 95 30 Oficina de Registro de Certificados Digitales [email protected]

tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº8C/ Juan de Urbieta, 4428007 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 501 02 51 Nº de Fax: 91 501 15 66 Oficina de Registro de Certificados Digitales [email protected]

tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº9C/ Santa Juliana, 1128039 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 459 31 12 Nº de Fax: 91 450 44 62 Oficina de Registro de Certificados Digitales [email protected]

tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº13C/ Dr. Pérez Domínguez, 328021 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 710 96 90 Nº de Fax: 91 710 96 91 Oficina de Registro de Certificados Digitales [email protected]

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tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº14C/ Cáceres, 228045 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 528 06 00 Nº de Fax: 91 528 33 63 Oficina de Registro de Certificados Digitales [email protected]

tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº26C/ Jacometrezo, 628013 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 360 56 40 Nº de Fax: 91 360 56 41 Oficina de Registro de Certificados Digitales [email protected]

tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº27C/ Londres, 6028028 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 724 25 60 Nº de Fax: 91 724 25 62 Oficina de Registro de Certificados Digitales [email protected]

tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº80C/ Miguel Fleta, 328037 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 390 32 80 Nº de Fax: 91 390 32 81 / 91 390 32 82 Oficina de Registro de Certificados Digitales [email protected]

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110

tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº81C/ Santa Cruz de Marcenado, 2228015 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 544 32 44 Nº de Fax: 91 544 34 23 Oficina de Registro de Certificados Digitales [email protected]

tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº82Avda. de Pedro Díez, 1928019 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 471 31 61 Nº de Fax: 91 471 22 89 Oficina de Registro de Certificados Digitales [email protected]

tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº83Manuel Ferrero, 1928036 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 714 86 64 Nº de Fax: 91 714 86 31 Oficina de Registro de Certificados Digitales [email protected]

AlCAlÁ dE HEnArES

tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº16 AlCAlÁ dE HEnArES

Gestión de afiliación, cotización, recaudación y pagos (TGSS)C/ Rio Arlanza, 3028803 - Alcalá de Henares (Madrid)Teléfono(s): 91 888 50 11Oficina de Registro de Certificados [email protected]

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CollAdo villAlBA

tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº23 SAn lorEnzo dE El ESCoriAl

C/ Juan de Toledo, 1928200 - San Lorenzo de El Escorial (Madrid)Teléfono(s): 91 890 79 11Oficina de Registro de Certificados [email protected]

tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº20 ColmEnAr viEJo

C/ Mosquilona, 5728770 - Colmenar Viejo (Madrid) Teléfono(s): 91 846 36 19Oficina de Registro de Certificados [email protected]

tESorEríA gEnErAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº29 PozuElo dE AlArCón

Avda. Europa, 8-bis28224 - Pozuelo de Alarcón (Madrid)Teléfono(s): 91 352 69 76Oficina de Registro de Certificados [email protected]

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INSTITUTOS NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS): GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

mAdrid CAPitAl

inStituto nACionAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº3c/ Hacienda de Pavones, 348 - L20Barrio / Zona: Moratalaz28030 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 772 41 00 Nº de Fax: 91 772 41 21 Oficina de Registro de Certificados Digitales Atención preferente con CITA PREVIA – Teléfono(s): 901 10 65 70

inStituto nACionAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº4c/ Picos de Europa, 49Barrio / Zona: Vallecas28038 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 328 06 35 / 91 328 06 56 / 91 328 08 76 Nº de Fax: 91 439 84 02 Oficina de Registro de Certificados Digitales Atención preferente con CITA PREVIA – Teléfono(s): 901 10 65 70

inStituto nACionAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº5c/ Miguel Fleta, 3Barrio / Zona: Ciudad Lineal28037 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 390 32 90 Nº de Fax: 91 390 32 91 / 91 390 32 92 Oficina de Registro de Certificados Digitales INTEGRADA CON LA TGSS / Atención preferente con CITA PREVIA – Teléfono(s): 901 10 65 70

Page 114: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

113

inStituto nACionAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº7Avda. de Pedro Díez, 19Barrio / Zona: Carabanchel28019 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 471 10 50 / 91 471 11 97 / 91 471 13 55 Nº de Fax: 91 472 85 22 Oficina de Registro de Certificados Digitales INTEGRADA CON LA TGSS / Atención preferente con CITA PREVIA – Teléfono(s): 901 10 65 70

inStituto nACionAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº8Avda. Real de Pinto, 7-9Barrio / Zona: Villaverde28021 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 798 30 12 / 91 798 30 62 / 91 798 31 11 Nº de Fax: 91 798 31 61 Oficina de Registro de Certificados Digitales Atención preferente con CITA PREVIA – Teléfono(s): 901 10 65 70

inStituto nACionAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº9c/ Doctor Gómez Ulla, 2Barrio / Zona: Manuel Becerra28028 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 726 45 00 / 91 726 45 07 / 91 726 45 08 Nº de Fax: 91 361 35 26 Oficina de Registro de Certificados Digitales Atención preferente con CITA PREVIA – Teléfono(s): 901 10 65 70

inStituto nACionAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº11c/ Isla de Arosa, 20 BBarrio / Zona: Peñagrande28035 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 739 59 67 / 91 739 60 10 Nº de Fax: 91 739 25 12 Oficina de Registro de Certificados Digitales Atención preferente con CITA PREVIA – Teléfono(s): 901 10 65 70

Page 115: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

114

inStituto nACionAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº12c/ Villanueva, 2Barrio / Zona: Villanueva28001 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 576 28 10 / 91 576 28 16 / 91 576 28 17 Nº de Fax: 91 575 10 51 Oficina de Registro de Certificados Digitales Atención preferente con CITA PREVIA – Teléfono(s): 901 10 65 70

inStituto nACionAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº13c/ Cedaceros, 11Barrio / Zona: Centro28014 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 429 66 61 / 91 429 79 26 Nº de Fax: 91 429 14 60 Oficina de Registro de Certificados Digitales Atención preferente con CITA PREVIA – Teléfono(s): 901 10 65 70

inStituto nACionAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº14c/ Maldonado, 2Barrio / Zona: Maldonado28006 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 566 10 00 / 91 577 90 62 Nº de Fax: 91 566 05 36 Oficina de Registro de Certificados Digitales Atención preferente con CITA PREVIA – Teléfono(s): 901 10 65 70

inStituto nACionAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº15c/ Amor Hermoso, 52-54Barrio / Zona: Usera28026 Madrid (Madrid)Teléfono(s): 91 500 41 94 / 91 500 41 95 / 91 500 41 96 Nº de Fax: 91 500 41 84 Oficina de Registro de Certificados Digitales Atención preferente con CITA PREVIA – Teléfono(s): 901 106570

Page 116: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

115

AlCAlÁ dE HEnArES

CEntroS ComArCAlES: inStituto nACionAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº1 dE AlCAlÁ dE HEnArES

Gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Socialc/ Río Arlanza, 3028803 Alcalá de Henares (Madrid)Teléfono(s): 91 889 23 58 / 91 889 26 37 / 91 889 27 56 Nº de Fax: 91 888 00 81 Oficina de Registro de Certificados Digitales INTEGRADA CON LA TGSS / Atención preferente con CITA PREVIA – Teléfono(s): 901 10 65 70

CollAdo villAlBA

CEntroS ComArCAlES: inStituto nACionAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº6 dE ColmEnAr viEJo

C/ Carlos Aragón Cancela, 528770 - Colmenar Viejo (Madrid)Teléfono(s): 91 846 31 19 / 91 846 31 78 / 91 846 40 06Oficina de Registro de Certificados DigitalesAtención preferente con CITA PREVIA – Teléfono(s): 901 10 65 70

CEntroS ComArCAlES: inStituto nACionAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº11 dE PozuElo dE AlArCón

Avda. de Europa, 8 Bis28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid)Teléfono(s): 91 715 13 12 / 91 715 13 16 / 91 715 13 48 Oficina de Registro de Certificados Digitales INTEGRADA CON LA TGSS / Atención preferente con CITA PREVIA – Teléfono(s): 901 10 65 70

Page 117: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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CEntroS ComArCAlES: inStituto nACionAl dE lA SEguridAd SoCiAl nº12 dE SAn lorEnzo dE El ESCoriAl

C/ Duque de Alba, 2228200 San Lorenzo de El Escorial (Madrid)Teléfono(s): 91 896 09 47 / 91 896 09 48 Nº de Fax: 91 896 08 43 Oficina de Registro de Certificados Digitales Observaciones: Atención preferente con CITA PREVIA – Teléfono(s): 901 10 65 70

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117

EDUCACIÓN

mAdrid CEntro

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÍTULOS Y RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES

miniStErio dE EduCACión, CulturA y dEPortEPaseo del Prado, 2828071- MadridWeb: www.mecd.gob.es

miniStErio dE EduCACión, CulturA y dEPortE - inFormACión Al PúBliCo

C/ Los Madrazo, 15MadridTeléfono: 91 327 76 81 – 902 21 85 00

Para ampliar información también puedes acudir al listado de CEPI’s (Sec-ción de Centros de Participación e Integración de Inmigrantes).

AlCAlÁ dE HEnArES

SErviCioS dE APoyo A lA ESColArizACión dE ESCuElAS inFAntilES y CASAS dE niÑoS

E.I. DON MELITÓNC/ Arturo Soria, 5, (La Garena)Alcalá de HenaresTeléfono: 91.878.67.57

Page 119: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

118

SErviCioS dE APoyo A lA ESColArizACión dE EduCACión inFAntil, PrimAriA y SECundAriA

Antiguo Colegio PORTILLA C/Arcipreste de Hita S/NAlcalá de HenaresTeléfono/Fax: 91 883 49 21/91 883 4 08

dirECCión dEl ÁrEA tErritoriAl (dAt) mAdrid-EStEC/ Jorge Guillén s/nAlcalá de HenaresTeléfono: 91 887 20 12

CollAdo villAlBA

ComiSión dE ESColArizACiónI.E.S. Jaime FerránC/ Matalpino, 22Teléfono: 91 840 61 05

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CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS (CEPA)

mAdrid CAPitAl

Educación Básica para personas Adultas, Español para Inmigrantes, Formación Técnico Profesional y Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación.

C.E.P.A. AluCHE C/ Ocaña, 35 bis28047 Madrid Teléfono: 91 717 91 00 Fax: 91 717 10 35

C.E.P.A. ArgAnzuElA Pº de las Acacias, 228005 Madrid Teléfono: 91 539 53 95 Fax: 91 539 53 95

C.E.P.A. CAnillEJAS C/ Las Musas, 1128022 Madrid Teléfono: 91 741 18 60 Fax: 91 320 09 43

C.E.P.A. Cid CAmPEAdor Gral. García Escámez, 1228044 Madrid Teléfono: 91 705 84 02 Fax: 91 509 51 74

Page 121: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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C.E.P.A. CulturAl morAtAlAz C/ Corregidor Alonso Tobar, 728030 Madrid Teléfono: 91 437 02 19 Fax: 91 437 84 11

C.E.P.A. dAoíz y vElArdE C/ San Magín, 2028026 Madrid Teléfono: 91 565 10 55 Fax: 91 569 70 36

C.E.P.A. diStrito CEntro C/ Beneficiencia, 428004 Madrid Teléfono: 91 532 99 59 Fax: 91 532 99 59

C.E.P.A. dulCE CHACón C/ Abertura, s/n28033 Madrid Teléfono: 91 381 12 72 Fax: 91 763 09 31

C.E.P.A. EntrEvíAS C/ Serena, 2628053 Madrid Teléfono: 91 786 16 72 Fax: 91 785 25 74

C.E.P.A. FuEnCArrAl C/ Braille, 1028034 Madrid Teléfono: 91 736 46 84 Fax: 91 734 04 89

Page 122: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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C.E.P.A. HortAlEzA-mAr AmArillo C/ Mar Amarillo, 2128033 Madrid Teléfono: 91 763 77 90Fax: 91 382 02 34

C.E.P.A. JoAquín SorollA C/ Alonso de Heredia, 1628028 Madrid Teléfono: 91 726 16 64 Fax: 91 725 60 32

C.E.P.A. JoSé luiS SAmPEdro C/ Celanova, 228029 Madrid Teléfono: 91 378 19 49 Fax: 91 730 18 87

C.E.P.A. lA AlBuFErA C/ Nuestra Sra. del Perpetuo Socorro, 2328053 Madrid Teléfono: 91 478 93 25 Fax: 91 478 55 25

C.E.P.A. lAS roSAS C/ Arcos del Jalón, 928037 Madrid Teléfono: 91 306 58 16 Fax: 91 313 25 23

C.E.P.A. loS roSAlES C/ Concepción de la Oliva, 1728021 Madrid Teléfono: 91 505 20 34 Fax: 91 797 13 97

Page 123: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

122

C.E.P.A. miguEl BlASCo vilAtElA C/ Hnos. García Noblejas, 7028037 Madrid Teléfono: 91 754 52 06 Fax: 91 754 52 06

C.E.P.A. monCloA C/ Juan Álvarez Mendizábal, 2028008 Madrid Teléfono: 91 559 73 97 Fax: 91 559 73 97

C.E.P.A. oPorto Avda. de Oporto, 46-48-50-5228019 Madrid Teléfono: 91 560 84 02 Fax: 91 469 75 43

C.E.P.A. orCASitAS C/ Oreja, 18628041 Madrid Teléfono: 91 341 32 51 Fax: 91 341 40 44

C.E.P.A. PABlo guzmÁn C/ Andorra 19, bis28043 MadridTeléfono: 91 300 37 25- 91 233 85 17 Fax: 91 300 37 25

C.E.P.A. PAn BEndito Camino Viejo de Leganés, 18828025 Madrid Teléfono: 91 560 05 90 Fax: 91 565 50 61

Page 124: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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C.E.P.A. SAn BlAS C/ Laviana, 828037 Madrid Teléfono: 91 754 47 34 Fax: 91 754 47 34

C.E.P.A. tEtuÁn C/ Pinos Alta, 6328029 Madrid Teléfono: 91 733 38 37 Fax: 91 733 30 94

C.E.P.A. vAllECAS Pza. Antonio Mª Segovia, s/n.28031 Madrid Teléfono: 91 331 14 33 Fax: 91 331 14 33

C.E.P.A. viCÁlvAro C/ Lago Como, 428032 Madrid Teléfono: 91 371 84 92 Fax: 91 371 84 92

C.E.P.A. villAvErdE C/ Villalonso, 1028021 Madrid Teléfono: 91 796 28 20 Fax: 91 796 28 20

C.E.P.A. viStA AlEgrE C/ General Ricardos, 179 bis28025 Madrid Fax: Teléfono: 91 461 88 17 91 525 51 59

Page 125: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

124

Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior

i.E.S. «ClArA dEl rEy» C/ Padre Claret, 828002 Madrid Teléfono: 91 519 52 20ADM21 Gestión Administrativa (Grado Medio)COM32 Gestión Comercial y Marketing (Grado Superior)

i.E.S. «PrínCiPE FEliPE» C/ Finisterre, 628029 Madrid Teléfono: 91 314 63 12SSC32 Educación Infantil (Grado Superior)

i.E.S. «villABlAnCA» C/Villablanca, 7928032 Madrid Teléfono: 91 775 22 14 SSC32 Educación Infantil (Grado Superior)

Enseñanza Secundaria a Distancia

i.E.S. “ArCiPrEStE dE HitA” Ronda del Sur, 628018 Madrid Teléfono: 91 785 85 10

i.E.S. “CAldErón dE lA BArCA” C/ Antonio Leiva, 8428019 Madrid Teléfono: 91 560 83 00

Page 126: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

125

i.E.S. “CArloS iii” C/ Arcos de Jalón, s/n.28037 Madrid Teléfono: 91 306 38 65

i.E.S. “loPE dE vEgA” C/ San Bernardo, 7028015 Madrid Teléfono: 91 522 48 75

i.E.S. “ntrA. SrA. dE lA AlmudEnA” Pza. de la Remonta, s/n.28039 Madrid Teléfono: 91 571 28 57

C.E.P.A. AluCHEC/ Ocaña, 35 bis28047 MadridTeléfono: 91 717 91 00

C.E.P.A. JoAquín SorollAC/ Alonso de Heredia, 1628028 MadridTeléfono: 91 725 60 32

C.E.P.A. PABlo guzmÁnC/ Andorra, 19 bis28043 MadridTeléfono: 91 300 37 25

C.E.P.A. dE vAllECASPza. Antonio Mª Segovia s/n28031 MadridTeléfono: 91 331 14 33

Page 127: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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Bachillerato a distancia

I.E.S. “ArCiPrEStE dE HitA” Ronda del Sur, 628018 Madrid Teléfono: 91 785 85 10

I.E.S. “CAldErón dE lA BArCA” C/ Antonio Leiva, 8428019 Madrid Teléfono: 91 560 83 00

I.E.S. “CArloS iii” C/ Arcos de Jalón, s/n.28037 Madrid Teléfono: 91 306 38 65

I.E.S. “loPE dE vEgA” C/ San Bernardo, 7028015 Madrid Teléfono: 91 522 48 75

I.E.S. “ntrA. SrA. dE lA AlmudEnA” Pza. de la Remonta, s/n.28039 Madrid Teléfono: 91 571 28 57

That’s English (Enseñanza a distancia)

ESCuElA oFiCiAl dE idiomAS (Eoi) dE CArABAnCHEl C/ Portalegre, 52.28019 Carabanchel Teléfono: 91 469 58 12

Page 128: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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ESCuElA oFiCiAl dE idiomAS (Eoi) dE CiudAd linEAl C/ General kirkpatrick, s/n28027 Madrid Teléfono: 91 326 48 00

ESCuElA oFiCiAl dE idiomAS (Eoi) dE EmBAJAdorES C/ Embajadores, 7028012 Madrid Teléfono: 91 468 10 00

ESCuElA oFiCiAl dE idiomAS (Eoi) “goyA” C/ Santa Brígida, 1028001 Madrid Teléfono: 91 521 32 86

ESCuElA oFiCiAl dE idiomAS (Eoi) dE villAvErdE C/ Fernando Ortíz, s/n.28041 Madrid Teléfono: 91 317 50 00

ESCuElA oFiCiAl dE idiomAS (Eoi) dE vAldEzArzA C/ Isla Malaíta, 2 28035 Madrid Teléfono: 91 373 43 24

ESCuElA oFiCiAl dE idiomAS (Eoi) “JESúS mAEStro” C/ Jesús Maestro, s/n.28003 Madrid Teléfono: 91 533 58 02

ESCuElA oFiCiAl dE idiomAS (Eoi) dE SAn BlAS C/ Artífices, s/n.28037 Madrid Teléfono: 91 306 69 79

Page 129: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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Aulas Mentor (Enseñanza a distancia)

C.E.P.A. AluCHE C/ Ocaña 35 bis28047 Madrid Teléfono: 91 717 91 00

C.E.P.A. CAnillEJAS C/ Las Musas, 1128022 Madrid Teléfono: 91 741 18. 60

AulA mEntor CASA dEl ECuAdor C/ Delicias, 5 Entreplanta 28045 MadridTeléfono: 91 506 40 29 - 91 506 00 37

C.E.P.A. dAoíz y vElArdE C/ San Magín, 2028026 Madrid Teléfono: 91 565 18 76

C.E.P.A. JoAquín SorollA C/ Alonso Heredia, 1628028 Madrid Teléfono: 91 725 60 32

C.E.P.A. JoSé luiS SAmPEdro C/Celanova, 228029 Madrid Teléfono: 91 378 19 49

C.E.P.A. morAtAlAz C/ Corregidor Alonso Tobar, 7. 28030 Madrid Teléfono: 91 437 02 19

Page 130: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

129

C.E.P.A. oPorto Avda. de Oporto, 46-4828019 Madrid Teléfono: 91 560.84.02

C.E.P.A. orCASitAS C/Oreja, 18628041 Madrid Teléfono: 91 341 32 51

C..P.A. tEtuÁn C/ Pinos Alta, 63.28029 MadridTeléfono: 91 733 38 37Fax: 91 733 30 94

C.E.P.A. dE vAllECAS Pza. Antonio María Segovia, s/n28031 Madrid Teléfono: 91 331 14 33

C.E.P.A. viCÁlvAro C/ Lago Como, 428032 MadridTeléfono: 91 371 84 92Fax: 91 371 84 92

C.E.P.A. viStA AlEgrE C/ General Ricardos, 179 bis28025 Madrid Teléfono: 91 461 88 17

Page 131: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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Centros de Educación de Personas Adultas del Ayuntamiento de Madrid

AulA muniCiPAl dE EduCACión dE AdultoS villAvErdEC/ Doctor Martín Arévalo, 2Teléfono: 91 710 93 00

AulA muniCiPAl dE EduCACión dE AdultoS SAn BlASC/ San Román del Valle, 8 (en Centro Cultural Antonio Machado)Teléfono: 91 313 52 94

AulA muniCiPAl dE EduCACión dE AdultoS CEntroC/ Casino, 5Teléfono: 91 539 63 10

AulA muniCiPAl dE EduCACión dE AdultoS villAvErdEPlaza Pizarro, 9Teléfono: 91 710 04 10

AulA muniCiPAl dE EduCACión dE AdultoS CHAmBEríC/ Almagro, 5Teléfono: 91 700 31 40

AulA muniCiPAl dE EduCACión dE AdultoS CHAmArtínC/ Príncipe de Vergara, 142Teléfono: 91 588 65 96

AulA muniCiPAl dE EduCACión dE AdultoS CiudAd linEAlC/ Santa Felicidad, 39 (en Centro Cultural Elipa)Teléfono: 91 405 53 12

CEntro muniCiPAl dE EduCACion dE AdultoS ArgAnzuElAC/ Alicante, 5Teléfono: 91 530 40 93

Page 132: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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CEntro muniCiPAl dE EduCACion dE AdultoS CArABAnCHElC/ Soldado José María Rey,44 (Centro Cultural Blasco Ibáñez)Teléfono: 91 471 99 36 / 91 588 71 43

CEntro muniCiPAl dE EduCACion dE AdultoS BArAJASC/ Plus Ultra, 3Teléfono: 91 329 22 65 / 91 588 81 09

CEntro muniCiPAl dE EduCACion dE AdultoS monCloA-ArAvACAC/ Francos Rodríguez, 77Teléfono: 91 588 69 50

CEntro muniCiPAl dE EduCACion dE AdultoS monCloA-ArAvACAAvenida Valladolid, 2 (en C.P. Fernández de Moratín)Teléfono: 91 588 69 50

ALCALÁ DE HENARES

Educación Básica para personas Adultas, Español para Inmigrantes, Formación Técnico Profesional y Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación

C.E.P.A. “don JuAn i” C/ Daoíz y Velarde, 2828807 Alcalá de Henares Teléfono: 91 881 51 56 Fax: 91 881 52 01

CEntro PEnitEnCiArio ClArA CAmPoAmor Carretera de Meco, Km.428805 Alcalá de Henares II Teléfono: 91 879 78 92 Fax: 91 879 78 92(Oferta educativa restringida a internos)

Page 133: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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CEntro PEnitEnCiArio JoSé HiErro Carretera de Alcalá-Meco, Km.528805 Alcalá de Henares IIITeléfono: 91 888 70 61 / Ext.233Fax: 91 889 30 75 - 91 889 92 97(Oferta educativa restringida a internos)

Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior

i.E.S. “AlonSo dE AvEllAnEdA C/ Vitoria 3,28804 Alcalá de Henares Teléfono: 91 888 11 74ADM21 Gestión Administrativa (Grado Medio)

Enseñanza Secundaria a DistanciaC.E.P.A. “don JuAn i”

C/ Daoíz y Velarde, 2828807 Alcalá de Henares Teléfono: 91 881 51 56 Fax: 91 881 52 01

i.E.S. CArdEnAl CiSnEroS C/ Cardenal Sandoval y Rojas, 128802 Alcalá de Henares Teléfono: 91 881 72 63

Bachillerato a distancia

i.E.S. CArdEnAl CiSnEroS C/ Cardenal Sandoval y Rojas, 128802 Alcalá de Henares Teléfono: 91 881 72 64

Page 134: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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That’s English (Enseñanza a distancia)

ESCuElA oFiCiAl dE idiomAS (Eoi) dE AlCAlÁ dE HEnArES C/ Daoíz y Velarde, 30.28807 Alcalá de Henares Teléfono: 91 880 03 98

Aulas Mentor (Enseñanza a distancia)

C.E.P.A. “don JuAn i” C/ Daoíz y Velarde, 2828807 Alcalá de Henares Teléfono: 91 881 51 56 Fax: 91 881 52 01

CollAdo villAlBA

Educación Básica para personas Adultas, Español para Inmigrantes, Formación Técnico Profesional y Enseñanzas para el Desarrollo Personal y la Participación

C.E.P.A. El Pontón C/ Asturias, 328400 Collado Villalba Teléfono: 91 851 77 49 Fax: 91 851 77 49

Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior

i.E.S. “JAimE FErrÁn” C/ Matalpino, 2228400 Collado Villalba Teléfono: 91 850 15 71COM32 Gestión Comercial y Marketing (Grado Superior)SSC32 Educación Infantil (Grado Superior)

Page 135: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

134

i.E.S. “lÁzAro CÁrdEnAS” C/ Isla Sálvora, 153 28400 Collado Villalba Teléfono: 91 851 45 81ADM21 Gestión Administrativa (Grado Medio)

Enseñanza Secundaria a Distancia

i.E.S. “JAimE FErrÁn” C/ Matalpino, 2228400 Collado Villalba Teléfono: 91 850 15 71

Bachillerato a distancia

i.E.S. “JAimE FErrÁn” C/ Matalpino, 2228400 Collado Villalba Teléfono: 91 850 15 71

That’s English (Enseñanza a distancia)

ESCuElA oFiCiAl dE idiomAS (Eoi) dE CollAdo villAlBA Urb. Las Suertes, s/n.28400 Collado Villalba Teléfono: 91 851 37 44

Aulas Mentor (Enseñanza a distancia)

C.E.P.A. El Pontón C/ Asturias, 328400 Collado Villalba Teléfono: 91 851 77 49

Page 136: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

135

FORMACIÓN PROFESIONAL Y OCUPACIONAL

mAdrid

ConSEJEríA dE EmPlEo, turiSmo y CulturA C/ Alcalá, 31 28014 - Madrid

ConSEJEríA dE EduCACión, JuvEntud y dEPortEC/ Alcalá, 30 - 3228014 - Madrid

dirECCión gEnErAl dE FAmiliA, inFAnCiA, voluntAriAdo, EduCACión y JuvEntud

C/  José Ortega y Gasset,  100   28006 - MadridTeléfono: 91 480 11 80

HomologACión dE títuloS (CEntro dE inFormACión y AtEnCión Al CiudAdAno, SECCión dE inFormACión EduCAtivA) – miniStErio dE EduCACión, CulturA y dEPortE

C/ Madrazos, 1528014 – Madrid Teléfono: 91 327 76 81

SERVICIO DE FORMACIÓN OCUPACIONAL DIRIGIDO A CIUDADANOS. AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

CurSoS dEl Fondo SoCiAl EuroPEoCentro de la Agencia para el Empleo Vallejo Nágera Paseo del Doctor Vallejo Nájera s/n. Teléfono: 91 517 80 52 / 91 517 80 50

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136

Requisitos específicos:- Mujeres- Jóvenes en búsqueda de su primer empleo- Ciudadanos de origen extranjero- Demanda de empleo y certificado de empadronamiento

iniCiAtivA EquAlCentro de Formación para la Mujer. Agencia para el Empleo C/ Huelga núm. 5Teléfono: 91 332 90 34Requisitos específicos:- Mujeres- Jóvenes- Ciudadanos de origen extranjero- Demanda de empleo, certificado de empadronamiento y residentes en los distritos de Villaverde, Puente de Vallecas y Villa de Vallecas.

CurSoS ProgrAmACión muniCiPAl, CurSoS FiP y CurSoS SErviCio rEgionAl dE EmPlEo.

Centro de Formación Los Cármenes C/ Alhambra,  8928047 - Madrid  Teléfono: 91 466 55 81 (Área prospección empresarial, ext. 11212, 11209 y 11213) Requisitos específicos: Desempleados inscritos como demandantes de empleo y empadronados en el Municipio de Madrid

ASoCiACión PArA lA PrEvEnCión, rEinSErCión y AtEnCión A lA muJEr ProStitutA

CENTRO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN AL EMPLEOPlaza del Ángel, 14, 1º28012 - MadridTeléfono: 91 420 17 08Web: www.apramp.org

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137

CEntro dE FormACión oCuPACionAl ‘FuEnCArrAl-El PArdo’Carretera de Colmenar Viejo Km 13,800 28049 - MadridTeléfono: 91 372 11 25Fax: 91 372 15 41

CEntro dE FormACión oCuPACionAl ‘gEtAFE’Camino Buenavista, s/n 28905 - GetafeTeléfono: 91 665 30 80

CEntro dE FormACión oCuPACionAl ‘lEgAnéS’Paseo de la Hermita, 17 28914 - LeganésTeléfono: 91 680 00 17Fax: 91 680 77 23

CEntro dE FormACión oCuPACionAl ‘morAtAlAz’C/ Hacienda de Pavones, s/n 28030 MadridTeléfono: 91 371 02 50Fax: 91 371 04 50

CEntro dE FormACión oCuPACionAl ‘PArACuElloS dEl JArAmA’Avenida Tirabuey, s/n 28860 - Paracuellos del JaramaTeléfono: 91 658 04 13Fax: 91 658 27 25

Para ampliar información también puedes acudir al listado de CEPIs (Sección de Centros de Participación e Integración de Inmigrantes).

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138

AlCAlÁ dE HEnArES

AlCAlÁ dESArrolloC/ Victoria, 10, 1ºTeléfono: 91 888 33 00 extensiones: 4326 - 4330

JuntA dE diStrito iiC/ de la Era honda, 16Teléfono: 91 879 77 69

PROGRAMAS DE CUALIFICACION PROFESIONAL INICIAL (PCPI)

CEntro uFilC/ Empecinado, 29Teléfono: 91 878 82 21Fax: 91 878 82 21

CEntro FiA Avda. Meco, 5 (Finca Caño Gordo)Teléfono: 91 880 08 97 Fax: 91 880 00 64E-mail: [email protected]

CEntro ‘lAS nAvES’ – SAlESiAnoSC/ Río Tajuña, 2Teléfono: 91 881 69 39Fax: 91 877 03 14

Page 140: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

139

CollAdo villAlBA

CEntro dE FormACión dE oFiCioS ArtíStiCoS (CFoA)EL BARCOC/ Malaquita, 12Tf.91- 532 01Fax.91-532 29 58

CEntro dE rEHABilitACión lABorAl – Crl (gruPo 5)C/ Honorio Lozano, 24Tf.91- 850 19 59Fax.91- 851 20 [email protected] a Viernes de 9 a 18 horas

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140

CURSOS DE ESPAÑOL PARA INMIGRANTES

mAdrid CAPitAl

oFiCinAS muniCiPAlES dE inFormACión y oriEntACión PArA lA intEgrACión dE PoBlACión inmigrAntE

C/ Bravo Murillo, 133 accesos por Juan Pantoja, 2 28039 - MadridTeléfono: 91 758 14 37

C/ General Ricardos, 93 local28019 MadridTeléfono: 91 462 54 80Fax: 91 472 26 38Mail: [email protected]

ACulCo C/ Albendiego, 24 – Local 4 y 5 Teléfono: 91 598 23 14.Fax: 91 323 9591E-mail: [email protected]: www.aculco.org

PArAninFoC/ Princesa, 70, 1ºIzq. Teléfono: 91 543 31 39Web: www.paraninfo.com

Page 142: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

141

ASTI – CENTROS DE PROMOCIÓN Y ENCUENTRO

CEntro EntrE CulturAS AlmAnzil Parroquia Nuestra Señora de LujánC/ Ponferrada, 4928029 - Madrid Metro: Peñagrande / Barrio del PilarTeléfono: 91 386 26 01E-mail: [email protected]

CEntro lA CAmPAnA Parroquia Ascensión del SeñorC/ Zaida, 71, Bajo28047 - Madrid Metro: Carpetana / Vista Alegre / OportoTeléfono: 91 471 62 01E-mail: [email protected]

CEntro SAn lorEnzo Parroquia San LorenzoC/ Salitre, 3328012 - Madrid Metro: LavapiésTeléfono: 91 467 24 87E-mail: [email protected]

CEntro SAntA iSABElTravesía de S. Mateo, 528004 - Madrid Metro: Tribunal / Alonso MartínezTeléfono móvil: 628923909E-mail: [email protected]

Page 143: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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CEntro SAntA iSABElTravesía de S. Mateo, 528004 - Madrid Metro: Tribunal / Alonso MartínezTeléfono móvil: 628923909E-mail: [email protected]

CEntro tAHAnAn (FiliPinoS)Parroquia Ntra. Señora del EspinoC/ Cañaveral, 128029 - Madrid Metro: Valdeacederas / Plaza de CastillaTeléfono: 91 311 107 78E-mail: [email protected]

gruPo dE SolidAridAd Con inmigrAntESParroquia San Juan de ÁvilaC/ Fornillos, 528026 - Madrid Metro: Plaza ElípticaTeléfono: 91 469 33 07E-mail: [email protected]

CEntro dE ESPAÑol BuEn SuCESoColegio Fray Luis de LeónC/ Evaristo San Miguel, 1428026 - Madrid Metro: Ventura RodríguezTeléfono: 91 552 07 51E-mail: [email protected]

Page 144: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

143

CASA dE lA PAlABrAParroquia San Juan de ÁvilaC/ Fornillos, 528026 - Madrid Metro: Plaza ElípticaTeléfono: 91 469 33 07E-mail: [email protected]

Cruz roJA ESPAÑolAC/ Pozas, 1428004 - MadridMetro: NoviciadoTeléfono: 91 532 55 55E-mail: [email protected]

KAriBuC/ Santa Engracia, 140 28010- MadridMetro: Cuatro CaminosTeléfono: 91 553 18 73

SErviCio Civil intErnACionAl (SCi)Ronda de Segovia nº 55.28005 - Madrid913 663 259

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ComrAdE (Comité dE dEFEnSA dE loS rEFugiAdoS, ASilAdoS E inmigrAntES En ESPAÑA)

C/ Castillo Piñeiro, 10 MadridTeléfono: 91 446 46 08 / 27 33E-mail: [email protected]

Para ampliar información también puedes acudir al listado de CEPIs (Sec-ción de Centros de Participación e Integración de Inmigrantes).

AlCAlÁ dE HEnArES

CEPi HiSPAno-rumAno AlCAlÁ dE HEnArESC/ Luis Astrana Marín nº1228807 - Alcalá de Henares (Madrid)Teléfono: 91 882 69 79

Cruz roJA AlCAlÁ dE HEnArESC/ Pedro Sarmiento de Gamboa, 328805 - Alcalá de Henares (Madrid)Teléfono: 91 883 60 63Fax: 91 879 67 78E-mail: [email protected]

CÁritAS dioCESAnA dE AlCAlA dE HEnArESC/ Vía complutense, 8 (bis)28802-Alcalá de HenaresTeléfono: 918832045

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145

CollAdo villAlBA

CEPi dE CollAdo villAlBAC/ Piedrahita, 42 (entrada por calle Matalpino s/n)28400 Collado VillalbaTf. [email protected]

ÁrEA dE inmigrACión-AyuntAmiEnto dE CollAdo villAlBAPza. Príncipe de España, s/n, 1ª planta, 28400 - Collado VillalbaTeléfono: 91 851 97 45.Fax: 91 850 95 [email protected]

Cruz roJAC/ Alejandro Gamella, 2Teléfono: 91 360 95 94Fax: 91 850 14 [email protected]

Page 147: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

146

EMPLEO Y SERVICIOS DE APOYO AL EMPLEO. OFICINAS DE EMPLEO (SEPE)

mAdrid CAPitAl

oFiCinA dE EmPlEo AguEdA diEz Plaza De Águeda Diez, 4 28019 – Madrid Teléfono: 91 428 11 10 / 91 428 11 11

oFiCinA dE EmPlEo AluCHE C/ Illescas, nº 18928047- MadridTeléfono: 91 710 13 30 / 91 710 10 46

oFiCinA dE EmPlEo ArgÜEllES C/ Evaristo San Miguel, 8 28008 - MadridTeléfono: 91 758 64 47 / 91 758 64 48 / 91 758 64 49

oFiCinA dE EmPlEo AtoCHA C/ Méndez Álvaro, 7 28012 - MadridTeléfono: 91 506 32 00

oFiCinA dE EmPlEo AzCA Pl. Carlos Trias Beltran, S/N 28020 – MadridTeléfono: 91 417 68 56 / 91 417 68 57

oFiCinA dE EmPlEo BArrio dE lA ConCEPCion C/ Virgen de Puig, 5 28027 - MadridTeléfono: 91 406 21 60 / 91 406 21 61

Page 148: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

147

oFiCinA dE EmPlEo BArrio dEl PilAr C/ Camino de Ganapanes, 33 posterior 28035 - MadridTeléfono: 91 376 86 00 / 91 376 86 01 / 91 376 86 02 / 91 376 86 03

oFiCinA dE EmPlEo CiudAd linEAl C/ Miguel Yuste, 21 28037 - MadridTeléfono: 91 375 10 81 / 91 375 10 82

oFiCinA dE EmPlEo goyA C/ General Pardiñas, 528001 - MadridTeléfono: 91 426 23 01 / 91 426 23 02 / 91 426 23 03 / 91 426 23 04

oFiCinA dE EmPlEo lEgAzPi C/ Paseo de las Acacias nº 2328005 - MadridTeléfono: 91 517 82 90

oFiCinA dE EmPlEo morAtAlAz C/ Hacienda de Pavones, s/n 28030 - MadridTeléfono: 91 301 62 47 / 91 301 62 46

oFiCinA dE EmPlEo nuEvA numAnCiA C/ Pico de Almanzor, 6 28038 - MadridTeléfono: 91 502 10 32 / 91 502 10 33 / 91 502 10 34

oFiCinA dE EmPlEo ProSPEridAd C/ Canillas, 104 28002 - MADRIDTeléfono: 91 510 24 26 / 91 510 24 27 / 91 510 24 28

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148

oFiCinA dE EmPlEo PuErtA dEl AngEl Glorieta Puente de Segovia, 3 28011 - MadridTeléfono: 91 526 72 21 / 91 526 72 24

oFiCinA dE EmPlEo SAn iSidro C/Tejares 2-4 28019 - MadridTeléfono: 91 428 11 30

oFiCinA dE EmPlEo SAntA EugEniA Avda. Santa Eugenia, 14 28031 - MadridTeléfono: 91 305 24 31Fax: 91 305 35 19

oFiCinA dE EmPlEo SAnCHinArro Avda. Alcalde Conde de Mayalde, 23-27 28016 - MadridTeléfono: 91 353 13 10 / 91 353 13 12

oFiCinA dE EmPlEo uSErA C/ San Antonio de Padua, 15 28026 - MadridTeléfono: 91 500 50 12 / 91 500 50 13

oFiCinA dE EmPlEo villAvErdE C/ Real de Pinto, 3628021 - MadridTeléfono: 91 710 01 32 / 91 710 01 31 / 91 710 01 33

Page 150: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

149

AlCAlÁ dE HEnArES

oFiCinA dE EmPlEo AlCAlA dE HEnArES 1 - rondA Avda. de Guadalajara, 2 28805 - Alcalá de Henares Teléfono: 91 879 63 79 / 91 879 65 02Fax: 91 883 06 10

oFiCinA dE EmPlEo AlCAlA dE HEnArES 2 - El vAlC/ Siguënza s/n (Plaza de Navarra) 28804 - Alcalá de HenaresTeléfonos: 91 879 65 16 /91 879 65 17Fax: 91 883 58 52

CollAdo villAlBA

oFiCinA dE EmPlEo CollAdo - villAlBA Piedrahita, 4228400 Collado VillalbaTf. 918503888 / [email protected]

Page 151: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

150

AGENCIAS DE COLOCACIÓN

mAdrid CAPitAl

uniPlACEmEnt,SlC/ Marqués de Riscal, 1Madrid (28010), MadridTeléfono: 91 436 05 54Fax: 91 577 88 11Página Web: www.uniplacement.es

FundACión inStituto CiEnCiAS dEl HomBrEC/ Guzmán el Bueno, 4 Piso 2 Puerta DMadrid (28015), MadridTeléfono: 91 559 88 93Fax: 91 548 20 46Página Web:www.ich.es

CEAr ComiSion ESPAÑolA dE AyudA Al rEFugiAdo (Servicio exclusivo para refugiados)

Avenida General Perón, 32 Piso 2 Puerta DMadrid (28020), MadridTeléfono: 91 598 05 35Fax: 91 597 23 61Página Web:www.cear.es

CiFESAlC/ Corazón de María, 80Madrid (28002), MadridTeléfono: 91 716 06 20Fax: 91 388 43 50Página Web: www.cifesal.com

Page 152: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

151

FSC inSErtA (PErSonAS Con diSCAPACidAd)C/ Bernardino Obregón, 26Madrid (28012), MadridTeléfono: 91 713 15 50Fax: 91 468 85 02Página Web: www.fsc-inserta.es

CÁmArA oFiCiAl dE ComErCio E induStriA dE mAdridC/ Ribera del Loira, 56 58Madrid (28042), MadridTeléfono: 91 538 35 00Fax: 91 538 37 18Página Web: www.camaramadrid.es

ASoCiACión ESlABón, iniCiAtivAS dE PromoCión dE EmPlEoAgencia de Colocación C/ Nuestra Señora de la Luz, 44Madrid (28025), MadridTeléfono: 91 525 55 69Fax: 91 281 19 41Página Web: www.eslabon.org

ASAlmA (AgruPACión dE SoCiEdAdES lABorAlES)C/ JARDINES, 15Madrid (28013), MadridTeléfono: 91 522 15 33Fax: 91 531 95 75Página Web: www.asalma.org

FundACión tomilloC/ Serrano, 136Madrid (28006), MadridTeléfono: 91 476 28 64Fax: 91 500 32 68Página Web: www.tomillo.org

Page 153: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

152

ACAlACA SElECion Ett, SlC/ Luis de Salazar, 6 Piso BAMadrid (28002), MadridTeléfono: 91 510 27 16Fax: 91 510 25 17

tEmPotEl Ett S.A.uCalle C/ Hernani, 64Madrid (28020), MadridTeléfono: 699 30 18 93Fax: 91 554 91 19Página Web: www.tempoteltrabajotemporal.com

FEdErACión ESPAÑolA ASoCiACionES ESPinA BiFidA E HidroCC/ Pechuan, 14Madrid (28002), MadridTeléfono: 91 744 02 82Fax: 91 519 39 01Página Web: www.febhi.org

FAmmA-CoCEmFE mAdrid (Con certificado de minusvalía)C/ Galileo, 69Madrid (28015), MadridTeléfono: 91 593 35 50Fax: 91 593 92 43Página Web: www.famma.org

ASIDECODE (ASOC. INTEGRACION Y DESARR. COLECT. DESFAV.)C/ Caminos de Santiago, 9 Piso 1 Puerta AMadrid (28050), MadridTeléfono: 91 377 31 46Fax: 91 377 07 98Página Web: www.asidecode.com

Page 154: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

153

Crit intErim ESPAÑA Ett, S.l.Avenida de América, 10 Piso 1 Puerta BMadrid (28028), MadridTeléfono: 91 535 74 48Fax: 91 577 27 04Página Web: www.grupo-crit.com

uniquE intErim Ett, S.A.u.C/ Arequipa, 1 Escalera 3 Piso 5ºMadrid (28043), MadridTeléfono: 91 382 22 30Página Web: www.unique.es

FlExiPlAn .S.A.EmPrESA dE trABAJo tEmPorAlC/ Gobelas, 25Madrid (28023), MadridTeléfono: 91 631 08 00Fax: 91 372 81 98Página Web: www.eulen.com

rAndStAd EmPlEo, Ett, S.A.Vía De los Poblados, 9 Piso 4Madrid (28033), MadridTeléfono: 91 490 60 00Página Web: www.randstad.es

tEmPS multiWorK, S.l. EttC/ Orense, 20 Piso 2 Puerta 13Madrid (28020), MadridTeléfono: 91 555 89 99Fax: 91 556 77 27Página Web: www.temps.es

Page 155: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

154

CAPACitACión E intEgrACión Ett S.l.C/ General Díaz Porlier, 90 BMadrid (28006), MadridTeléfono: 91 782 45 40Fax: 91 782 45 43Página Web: www.ciett.com

FAStEr iBériCA Ett, S.A.C/ Orense, 11 B Piso 2 Puerta BMadrid (28020), MadridTeléfono: 91 555 60 62Fax: 91 555 68 49Página Web: www.faster.es

ACCEmPlaza Santa María Soledad Torres Acosta, 2 Piso 3Madrid (28004), MadridTeléfono: 91 532 74 78Fax: 91 532 20 59Página Web: www.accem.es

ASoCiACión dE EduCAdorES lAS AlAmEdillASAvenida ABRANTES, 45 3Madrid (28025), MadridTeléfono: 659 14 23 07Fax: 91 569 53 36Página Web:http://agenciascolocacion.alamedillas.org

SElECCión SElECtivA Ett, S.l.C/ Bravo Murillo, 377 Piso 2 Puerta AMadrid (28020), MadridTeléfono: 902 33 32 10Página Web: www.selectiva.es

Page 156: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

155

tECni gAP, S.l.C/ Vallehermoso, 8Madrid (28015), MadridTeléfono: 91 591 28 28Fax: 91 446 10 91Página Web: www.tecnigap.com

CEComAC/ de la Reina Mercedes, 1Madrid (28020), MadridTeléfono: 91 309 39 44Fax: 91 309 30 16Página Web: www.cecoma.org

Cruz roJA ESPAÑolA ASAmBlEA dE mAdridC/ Muguet, 7Madrid (28044), MadridTeléfono: 91 532 55 55Fax: 91 553 61 22Página Web: www.cruzroja.es

ASoCiACion EmPrESAriAl dE HoStElEriA CCmm lA viÑAPaseo Santa Maria de la Cabeza, 1 Piso 1 Puerta DCHMadrid (28045), MadridTeléfono: 91 360 09 09Fax: 91 429 97 79Página Web: www.hosteleriamadrid.com

FundACion BEnEFiCA SAn mArtin dE PorrESC/ VIA CARPETANA, 47Madrid (28047), MadridTeléfono: 91 428 11 70Fax: 91 472 51 94Página Web: www.fundacionsmp.org

Page 157: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

156

FundACion rAndStAdVía de los Poblados, 9 Piso 6Madrid (28033), MadridTeléfono: 91 490 62 11Fax: 91 490 60 88Página Web: www.fundacionrandstad.org

FundACion CArloS mArtinAvenida Rafael Alberti, 4Madrid (28038), MadridTeléfono: 91 380 73 70Fax: 91 303 18 24Página Web: www.fundacioncarlosmartin.com

ingEuS, S.l.C/ Moscatelar, 1 Puerta NMadrid (28043), MadridTeléfono: 91 144 13 70Página Web: www.ingeus.es

Agio tt gEStorES dE EmPlEo Ett, S.A.C/ María de Molina, 37 Piso 8Madrid (28006), MadridTeléfono: 91 444 44 60Fax: 91 446 14 00Página Web: http://agioglobal.com

roSA lozAno, S.l.Avenida Doctor Federico Rubio y Gali, 4Madrid (28039), MadridTeléfono: 91 553 27 60Fax: 91 553 01 23Página Web: www.rosalozano.com

Page 158: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

157

CoCEmFE (Personas con certificado de discapacidad)C/ Eugenio Salazar, 2Madrid (28002), MadridTeléfono: 91 744 36 00Fax: 91 473 19 96Página Web: www.cocemfe.es

FundACión SECrEtAriAdo gitAnoC/ Ahijones, 0Madrid (28018), MadridTeléfono: 91 507 91 41Fax: 91 422 09 61Página Web: www.gitanos.org

FormAd S.lC/ Travesía Téllez, 5Madrid (28007), MadridTeléfono: 91 551 06 01Fax: 91 434 80 05Página Web: www.formad.es

FundACion AtEnEA gruPo gidGlorieta de Bilbao, 1 Piso 3 Puerta izdMadrid (28004), MadridTeléfono: 91 447 99 97Fax: 91 447 84 16Página Web: http://fundacionatenea.org

HumAnitAE EmPlEo E innnovACion S.lC/ López de Hoyos, 135Madrid (28002), MadridTeléfono: 91 319 90 61Fax: 91 319 90 76Página Web: www.heiagenciacolocacion.es

Page 159: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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ACtivEx SErviCioS intEgrAlES, S.AC/ María de Molina, 37 Piso 8ºMadrid (28006), MadridTeléfono: 91 444 44 60Fax: 91 446 14 00Página Web: www.agioglobal.com

AlArES EmPlEo Ett, S.A.C/ Bravo Murillo, 101 Piso 2ºMadrid (28020), MadridTeléfono: 91 273 00 65

Page 160: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

159

AGENCIAS PARA EL EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

Paseo de los Pontones, 10Madrid (28005), MadridTeléfono: 91 364 34 55Fax: 91 364 35 71Página Web: www.madrid.es

AgEnCiA dE zonA y BolSA dE EmPlEo dE ArgAnzuElA. Distritos de influencia: Arganzuela y Centro Ronda Toledo, 10 Teléfono: 91 364 34 60

AgEnCiA dE zonA y BolSA dE EmPlEo dE CArABAnCHEl. Distritos de Influencia: Latina y Carabanchel. C/ Cidro, 3 Teléfono: 91 508 87 58

AgEnCiA dE zonA y BolSA dE EmPlEo dE HortAlEzA Distritos de influencia: Barajas, Chamartín, Ciudad Lineal y Hortaleza. C/ Ramón Power, 24 Teléfono: 91 716 17 78

AgEnCiA dE zonA y BolSA dE EmPlEo dE PuEntE dE vAllECAS. Distritos de Influencia: Puente de Vallecas y Villa de Vallecas.C/ Concejo de Teverga,  1Teléfono: 91 477 96 64

AgEnCiA dE zonA y BolSA dE EmPlEo dE rEtiro. Distritos de Influencia: Moratalaz, Salamanca y Retiro. Avenida Ciudad de Barcelona, 162 Teléfono: 91 513 30 85

Page 161: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

160

AgEnCiA dE zonA y BolSA dE EmPlEo dE tEtuÁn. Distritos de influencia: Chamberí, Fuencarral - El Pardo, Moncloa - Aravaca y Tetuán. C/ Juan Pantoja, 2 Teléfono: 91 533 65 59

AgEnCiA dE zonA y BolSA dE EmPlEo dE viCÁlvAro. Distritos de Influencia: San Blas y Vicálvaro. Avenida Daroca, 327 Teléfono: 91 775 39 50

AgEnCiA dE zonA y BolSA dE EmPlEo dE villAvErdE. Distritos de Influencia: Usera y Villaverde. Plaza Mayor de Villaverde, 5 Teléfono: 91 723 05 24

AlCAlÁ dE HEnArES

ASoCiACion dE EmPrESArioS dEl HEnArES (AEdHE)Avenida Juan Carlos I, 13 Piso 10Alcalá de Henares (28806), MadridTeléfono: 91 889 50 61Fax: 91 889 11 12Página Web: www.aedhe.es

AlCAlÁ dESArrolloC/ de la Victoria, 10Alcalá de Henares (28802), MadridTeléfono: 91 888 33 00Fax: 91 882 79 74Página Web: www.alcaladesarrollo.es

Page 162: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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CÁritAS dioCESAnA dE AlCAlA dE HEnArESC/ Vía complutense, 8 (bis)28802-Alcalá de HenaresTeléfono: 918832045

AdECCo S.A. Agencia Privada de Colocación Avenida Juan de Austria, 2828805 - Alcalá de HenaresTeléfono: 91 882 77 95Fax: 91 882 83 51Página Web: www.adecco.es

Agio gloBAl S.A.Agencia Privada de Colocación (ETT)Vía Complutense, 44 – 2º OFI. 928807 - Alcalá de Henares Teléfono: 91 883 63 00Fax: 91 883 35 32Página Web: www.trabajotemporal.agioglobal.com

Crit intErim ESPAÑA, S.l.Agencia Privada de Colocación (ETT)C/ Goya, 328807 - Alcalá de Henares Teléfono: 91 877 11 10Fax: 91 877 11 11Página Web: www.crit-ett.com

FlExiPlAn S.A.Agencia Privada de Colocación (ETT)C/ Goya, 428807 - Alcalá de HenaresTeléfono: 91 889 62 65Fax: 91 883 00 01Página Web: www.eulen.com

Page 163: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

162

mEttA SoluCionES S.l.Agencia Privada de Colocación (ETT)Vía Complutense, 25 - Local28803 - Alcalá de HenaresTeléfono: 91 825 89 47Fax: 91 883 61 75Página Web: www.mettaett.com

PACto S.l.Agencia Privada de Colocación (ETT)C/ Navarro y Ledesma, 1728807 - Alcalá de HenaresTeléfono: 91 877 29 15Fax: 91 882 20 76Página Web: www.pacto.es

rAndStAd EmPlEo S.A.Agencia Privada de Colocación (ETT)Calle Tinte, 228801 - Alcalá de HenaresTeléfono: 91 883 60 00Fax: 91 882 58 97Página Web: www.randstad.es

SElECCión SElECtivA S.lAgencia Privada de Colocación (ETT)Vía Complutense, 44 – 2ª Planta Puerta 128807 - Alcalá de HenaresTeléfono: 902 33 32 10Correo electrónico: informació[email protected]ágina Web: www.selectiva.es

Page 164: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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SynErgiE S.A.u.Agencia Privada de Colocación (ETT)C/ Talamanca, 17 Bajos 28807 - Alcalá de HenaresTeléfono: 91 877 13 22Fax: 91 883 83 86Página Web: www.synergie-ett.com

uniquE intErim S.A.Agencia Privada de Colocación (ETT)C/ del Pintor Juan de Arellano, s/n 28807 - Alcalá de HenaresTeléfono: 91 88837 62Fax: 91 881 51 70Página Web: www.unique.es

CollAdo villAlBA

AyuntAmiEnto CollAdo villAlBA (Agencia de Colocación)Plaza de la Constitución, 1Collado Villalba (28400), MadridTeléfono: 91 856 28 50Fax: 91 851 16 66Correo electrónico: [email protected]ágina Web: www.ayto-colladovillalba.org

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RECURSOS OCUPACIONALES Y DE EMPLEO DE COLLADO VILLALBA

SErviCio rEgionAl dE EmPlEo (SErE) dE lA ConSEJEríA dE EmPlEo y muJEr dE lA ComunidAd AutónomA dE mAdrid (oficina de Empleo)

C/ Piedrahita, 42Teléfono: 91 850 38 88Fax: 91 851 79 95Mail: [email protected]

EmPlEo- AyuntAmiEnto dE CollAdo villAlBA CEntro dE iniCiAtivAS muniCiPAlES

C/ Rincón de las Eras, 10Teléfono: 91 279 51 51 Mail: [email protected] Mail: [email protected]

SErviCioS SoCiAlES Ayto. CollAdo villAlBACentro Polifuncional SS.SS. Pl Príncipe de España s/n(28400) C.VillalbaTeléfono: 91 850 69 11www.colladovillalba.es

CEPi dE CollAdo villAlBAC/ Piedrahita, 42 posterior (entrada por c/Matalpino s/n)Teléfono: 91 189 65 69Mail:[email protected]

AldEAS inFAntilES SoS mAdridC/ La Venta, 9. Teléfono: 91 840 64 25. E-mail: [email protected]

Page 166: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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CÁRITAS C/Morales Antuñano, 2Teléfono: 91 851 85 10E-mail: [email protected]

ASoCiACión CAndElitAC/ Husillo, 71Teléfono: 91 849 14 00Fax.: 91 849 14 00Mail:[email protected]

ASoCiACión dE EmPrESArioS dEl Polígono P-29C/ Camino del Berrocal, 4Teléfono: 91 850 79 02Fax.91 850 44 85Mail:[email protected]

ASoCiACión rEto A lA ESPErAnzAC/ Camino Ventas del Escorial, 10Teléfono: 91 851 71 57

CEntro dE AtEnCión intEgrAl A drogodEPEndiEntES CAidPlaza del Príncipe de España, s/n (Edificio Polifuncional)Teléfono: 91 851 12 61/ 91 851 50 69Fax: 91 849 92 82Mail: [email protected]

CEntro dE EduCACión dE AdultoS “El Pontón”C/ Asturias, 3Teléfono: 91- 851 77 49Fax.91- 851 57 50Mail: [email protected]

Page 167: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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CEntro dE FormACión dE oFiCioS ArtíStiCoS (CFoA)El BArCo

C/ Malaquita, 12Teléfono: 91 532 01Fax.91 532 29 58

CEntro dE rEHABilitACión lABorAl – Crl (gruPo 5)C/ Honorio Lozano, 24Teléfono: 91 850 19 59Fax: 91 851 20 62Mail: [email protected]

ColEgio dE EduCACión ESPECiAl PEÑAlArAC/ Dehesa Boyal, s/nTeléfono: 91 851 16 41Mail: [email protected]

ComiSionES oBrErAS- unión Comarcal Sierra de guadarramaC/ Prado de Santallana, 44Teléfono: 91 849 35 27 / 91 849 32 96Fax: 91 850 60 48Mail: [email protected]

Cruz roJAC/ Alejandro Gamella, 2Teléfono: 91 360 95 94Fax: 91 850 14 62Mail: [email protected]

dimAgrAF: diStriBuCión y mAniPulAdoS grÁFiCoSvillAlBA

Anastasio Nieto, 10Teléfono: 91 850 58 12Fax 91 851 70 61

Page 168: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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FundACión APASCoviJosé María de Usandizaga, 34Teléfono: 91 850 63 92Fax: 91 850 65 21Mail: administració[email protected]

orgAnizACión nACionAl dE CiEgoS ESPAÑolES (onCE)Camino del Berrocal, 2Teléfono: 91 840 65 81Fax: 91 851 91 84

unión gEnErAl dE trABAJAdorES (ugt)- unión Comarcal oesteC/ Clara Campoamor, 2Teléfono: 91 850 13 01Fax: 91 851 41 26Mail: [email protected]

Page 169: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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RECURSOS PARA EL AUTOEMPLEO

mAdrid CAPitAl

vEntAnillA úniCA EmPrEndEdor C/Príncipe de Vergara 140, planta baja, (entrada por Cartagena). Edificio museo de la cuidad.Teléfono: 91 513 34 60 / 91 513 34 58Página Web: www.emprendelo.es

ASEmE (ASoCiACión dE muJErES EmPrESAriAS dE mAdrid)C/Francisco de Sales Nº 26 2ªA Teléfono: 91 399 50 26Página Web: www.aseme.es

AgEnCiA PArA El EmPlEo AyuntAmiEnto dE mAdridPaseo de los Pontones, 1028005 - MadridTeléfono: 91 364 34 55Fax: 91 364 35 71Página Web: www.madrid.es

FEComA (FEdErACión dE CooPErAtivAS mAdrilEÑAS)C/Valverde Nº13 Teléfono: 91 522 19 00Pagina Web: www.cepes.es

FundACion univErSidAd EmPrESA C/Pedro Salinas Nº11 edificio anexo 2ª planta 28043 - MadridTeléfono: 91 522 15 33Página Web: www.fue.es

Page 170: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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ASAlmA (ASoCiACion dE SoCioS lABorAlES dE mAdrid)C/Jardines Nº15 Teléfono: 91 522 15 33Página Web: www.asalma.es

ASoCiACión dE trABAJAdorES AutónomoS-AtAC/Cedaceros Nº3 2ª plantaTeléfono: 902 30 00 06/[email protected]ágina Web: www.uatae.es

uPtA (unión dE ProFESionAlES y trABAJAddorES AutónomoS) C/ Ciudad Real Nº5 localTeléfono: 902 01 17 89Página Web: www.upta.es

SECot (SEniorS ESPAÑolES PArA lA CooPErACión téCniCA)C/General Oraa, 39 Teléfono: 902 11 97 38 / 91 319 22 02Página Web: www.secot.org

ASoCiACión dE JóvEnES EmPrESArioS dE mAdridC/Matilde Díez, 11 Teléfono: 913658684Página Web: www.ajemad.es

ASoCiACión dE EmPrEndEdorES y EmPrESArioS AutónomoS (AEA)

Toledo, 142 – local Holograma - 28005 MadridTeléfono 910911156www.aeautonomos.es [email protected]

Page 171: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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AlCAlÁ dE HEnArES

ASoCiACion dE EmPrESArioS dEl HEnArES (AEdHE)Avenida Juan Carlos I, 13 Piso 1028806 - Alcalá de Henares (Madrid)Teléfono: 91 889 50 61Fax: 91 889 11 12Página Web: www.aedhe.es

AlCAlÁ dESArrolloC/ de la Victoria, 1028802 - Alcalá de Henares (Madrid)Teléfono: 91 888 33 00Fax: 91 882 79 74Página Web: www.alcaladesarrollo.es

CollAdo villAlBA

ASoCiACión AgruPACión dE dESArrollo loS molinoSRincón De las Heras 10, 28400 - Collado Villalba (Madrid)Teléfono: 91 849 16 66

Page 172: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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DERECHOS LABORALES

mAdrid

SErviCio dE mEdiACión, ArBitrAJE y ConCiliACión (SmAC) dE lA ComunidAd dE mAdrid

C/ Princesa, 528008- MadridTeléfono: 91 580 92 06 Fax: 91 580 92 10

inSPECCión dE trABAJo y SEguridAd SoCiAl – SErviCioS CEntrAlES

C/ Agustín de Betancourt, 428003 - MadridTeléfono: 91 363 00 00

inSPECCión dE trABAJo y SEguridAd SoCiAl – dirECCión tErritoriAl

C/ Ramírez de Arellano, 1928071 - MadridTeléfono: 91 363 56 00

inSPECCión dE trABAJo y SEguridAd SoCiAl – inSPECCionES ProvinCiAlES - unidAdES ESPECiAlizAdAS dE SEguridAd SoCiAl

C/ de Ramírez de Arellano, 1928043 MadridTeléfono: 91 363 56 00

AStiC/ Raimundo Fernández Villaverde, 1828003 – Madrid Teléfono: 91 365 65 18 (Información telefónica de lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas)

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CCoo - unión SindiCAl dE mAdrid dE ComiSionES oBrErASC/ Lope de Vega, 38Teléfono: 91 536 53 15Fax: 91 536 52 98Web: www.ccoomadrid.es

CEntro dE inFormACión A trABAJAdorES/AS ExtrAnJEroS/AS (CitE) CC.oo. ComiSionES oBrErAS mAdrid

C/ Lope de Vega, 38, 1º28014 - MadridTeléfono: 91 536 53 20

ugt – unión gEnErAl dE trABAJAdorESAvda. de América, 2528002 - MadridTeléfono: 91 589 71 00

ugt – unión gEnErAl dE trABAJAdorESC/ Maldonado, 53Teléfono: 91 563 06 27Fax: 91 411 59 13

ugt – unión gEnErAl dE trABAJAdorESC/ Capitán Blanco Argibay, 90Teléfono: 91 314 24 02Fax: 91 314 23 65

ugt – unión gEnErAl dE trABAJAdorESC/ Alcántara, 67Teléfono: 900 36 36 37Fax: 91 402 61 86

ugt – unión gEnErAl dE trABAJAdorESC/ Potes, 2Teléfono: 91 796 28 03Fax: 91 505 08 00

Page 174: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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ugt – unión gEnErAl dE trABAJAdorESC/ Miguel Yuste, 17Teléfono: 91 589 70 30Fax: 91 589 70 68

ugt – unión gEnErAl dE trABAJAdorESC/ Comercio, 5Teléfono: 91 433 38 10Fax: 91 433 47 10

Para ampliar información también puedes acudir al listado de CEPI’s (Sec-ción de Centros de Participación e Integración de Inmigrantes).

AlCAlÁ dE HEnArES

CC.oo. – unión SindiCAl dE mAdrid dE ComiSionES oBrErASVía Complutense, 19Alcalá de HenaresTeléfono: 91 280 06 52 / 91 280 06 53Fax: 91 280 06 49

ugt – unión gEnErAl dE trABAJAdorESPza. Cervantes, 8Teléfono: 91 885 44 58Fax: 91 885 44 57

ugt – unión gEnErAl dE trABAJAdorESC/ Simón García de Pedro, 2Teléfono: 91 888 08 18 / 91 888 09 92Fax: 91 882 69 98E-mail: [email protected]

Page 175: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

174

CEntro dE inFormACión A trABAJAdorES/AS ExtrAnJEroS/AS (CitE) CC.oo. ComiSionES oBrErAS mAdrid

Vía Complutense, 19Alcalá de HenaresTeléfono: 91 280 06 52 / 91 280 06 53

CEntro HiSPAno-rumAno AlCAlÁ dE HEnArESC/ Luis Astrana Marín nº 1228807 - Alcalá de HenaresTeléfono: 91 883 66 69 / 91 882 69 79.Fax: 91 882 38 70

CollAdo villAlBA

CC.oo. – unión SindiCAl dE mAdrid dE ComiSionES oBrErASAvenida Pardo de Santallana, 4428400 - Collado VillalbaTeléfono: 91 849 35 27Fax: 91 850 60 48

CEntro dE inFormACión A trABAJAdorES/AS ExtrAnJEroS/AS (CitE) CC.oo. ComiSionES oBrErAS mAdrid

Avenida Pardo de Santallana, 4428400 - Collado VillalbaTeléfono: 91 850 60 48

Page 176: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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ugt – unión gEnErAl dE trABAJAdorESC/ Clara Campoamor, 228400 – Collado VillalbaTeléfono: 91 849 11 97 / 91 850 13 01Fax: 91 851 41 26E-mail: [email protected]

CEPi dE CollAdo villAlBACalle Piedrahita Nº 42 (entrada por c/ Matalpino s/n)28400 - Collado VillalbaTeléfono: 91 189 65 68 / 91 082 98 56

Page 177: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA

mAdrid

SErviCio dE oriEntACión JurídiCA gEnErAl (SoJ)C/ Capitán Haya, 66, 2ª planta. Teléfono: 900 814 815

SErviCio dE oriEntACion JuridiCA SoCiAl (SoJ)C/ Princesa, 3 -1ª planta Teléfono: 900 814 815

SErviCio dE oriEntACion ContEnCioSo-AdminiStrAtivo (SoJ)C/ General Castaños, 1Teléfono: 900 814 815

SErviCio dE oriEntACión JurídiCA PArA ExtrAnJEroS (SoJ)C/ General Castaños, 128004 - MadridTeléfono: 900 814 815

iluStrE ColEgio ABogAdoS dE mAdridC/ Serrano, 9-11Teléfono:91 435 78 10Web: www.icam.es E-mail: [email protected]

[email protected]

Page 178: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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ASoCiACión dE muJErES JuriStAS tHEmiSAsesoría jurídica gratuita para mujeresC/ Almagro, 28 28010 MadridTeléfono: 91 319 07 21Fax: 91 308 43 04E-mail: [email protected]: http://www.mujeresjuristasthemis.org

Para ampliar información también puedes acudir al listado de CEPIs (Sec-ción de Centros de Participación e Integración de Inmigrantes).

AlCAlÁ dE HEnArES

iluStrE ColEgio dE ABogAdoS dE AlCAlÁ dE HEnArES SErviCio dE oriEntACión JurídiCA gEnErAl. (SoJ)

Pza. Paloma s/nTeléfono: 91 882 92 68

CEntro ASESor dE lA muJErC/ Siete Esquinas, 2. Teléfono: 91 877 17 20 extensión 3605E-mail: [email protected]

[email protected]

CEPi HiSPAno-rumAno dE AlCAlÁ dE HEnArESC/ Luis Astrana Marín nº 12 28807 - Alcalá de Henares (Madrid) Tel.: 91 883 66 69 / 91 882 69 79E-mail: [email protected]

Page 179: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

178

COLLADO VILLALBA

SErviCio dE oriEntACion JuridiCA CollAdo villAlBAPlaza Príncipe de España, s/n28400 Collado Villalba

CEPi dE CollAdo villAlBACalle Piedrahita Nº 42 (entrada por c/ Matalpino s/n)28400 - Collado VillalbaTeléfono: 91 189 65 68 / 91 082 98 [email protected]

Page 180: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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CENTROS DE PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES (CEPI)

CEntro dE CollAdo villABAC/ Piedrahita, 42 posterior (entrada por la C/ Matalpino s/n)28400 - Collado VillalbaTeléfono: 91 189 65 [email protected]

CEntro HiSPAno-rumAno AlCAlÁ dE HEnArESC/ Luis Astrana Marín nº 12 28807 - Alcalá de Henares (Madrid)Teléfono: 91 883 66 69 / 91 882 69 79. Fax: 91 882 38 70E-mail: [email protected]

CEntro HiSPAno-AmEriCAnoC/ Viento, 228703 - San Sebastián de los ReyesTeléfono: 91 6592414

CEntro HiSPAno-BoliviAnoC/ Miguel Fleta, 11 28037 - MadridMetro: Hermanos García Noblejas, salida Hermanos García Noblejas.Teléfono: 91 375 78 62 / 91 375 11 73Fax: 91 404 27 07

CEntro HiSPAno-BúlgAroC/ Enrique Velasco11 y C/ Picos de Europa 528036 - MadridTeléfono: 91 457 10 81Fax: 91 457 11 03E-mail: [email protected]

Page 181: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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CEntro HiSPAno-CEntroAmEriCAnoC/ Fray Ceferino González, 428005 - MadridTeléfono: 91 154 10 12Fax: 91 527 91 33E-mail: [email protected]

CEntro HiSPAno-ColomBiAnoRonda de Segovia 34 28005 - MadridTeléfono: 91 366 73 62 Fax: 91 366 30 74E-mail: [email protected]

CEntro HiSPAno-ColomBiAno “villAvErdE”C/ Padul, 18 y C/ Albuñuelas, 1528021 - MadridTeléfono: 91 3173637

CEntro HiSPAno-dominiCAnoC/ Nuestra Señora del Carmen 17. 28039 – MadridTeléfono: 91 398 18 33. Fax: 91 398 18 34

CEntro HiSPAno-ECuAtoriAno “ArgAnzuElA”C/ Laurel, 18 28005 MadridTeléfono: 91 245 79 93

CEntro HiSPAno-ECuAtoriAnoC/ Jaén, 1528020 - MadridTeléfono y Fax: 91 567 17 21Metro: Alvarado

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181

CEntro HiSPAno-PEruAnoBulevar de Cervantes - Plaza Pizarro, 3, bajo 28220 – Majadahonda (Madrid)Teléfono: 91 639 12 50 Fax: 91 639 11 50E-mail: [email protected]

CEntro HiSPAno-PArAguAyoC/ Canillas, 1128002 - MadridMetro Prosperidad Teléfono: 91 563 77 75Fax: 91 564 06 00E-mail: [email protected]

Page 183: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

182

RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

AyuntAmiEnto dE mAdridEdificio de Correos. Plaza de Cibeles, 1. Teléfono Información: 010Información desde fuera de Madrid: 91 529 82 10 Fax: 91 480 33 74

AyuntAmiEnto dE AlCAlÁ dE HEnArESPlaza de Cervantes, 12 Teléfono: 91 888 33 00 Teléfono de Información: 010Fax: 91 887 96 28

AyuntAmiEnto CollAdo villAlBAPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 856 28 50Fax: 91 851 16 66

AyuntAmiEnto ACEBEdA, lAPlaza San Miguel, 1 Teléfono: 91 869 91 07 Fax: 91 869 91 07

AyuntAmiEnto AJAlvirPlaza de la Villa, 1 Teléfono: 91 884 33 28 Fax: 91 884 47 86

AyuntAmiEnto AlAmEdA dEl vAllEPlaza de Santa Marina, 17 Teléfono: 91 869 14 79Fax: 91 869 14 79

Page 184: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

183

AyuntAmiEnto AlAmo, ElPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 860 95 10Fax: 91 812 12 03

AyuntAmiEnto AlCoBEndASPlaza Mayor, 1 Teléfono: 91 659 76 00 Fax: 91 659 76 16 / 91 659 76 21Teléfono de Información: 010

AyuntAmiEnto AlCorCónPlaza de España, 1 Teléfono: 91 664 81 00Fax: 91 664 81 48

AyuntAmiEnto AldEA dEl FrESnoPlaza de la Constitución, 2 Teléfono: 91.863 70 02 Fax: 91 863 76 61

AyuntAmiEnto AlgEtEPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 620 49 00Fax: 91 629 01 61

AyuntAmiEnto AlPEdrEtEPlaza de la Villa, 1 Teléfono: 91 857 21 90 Fax: 91 857 16 73

AyuntAmiEnto AmBitEPlaza del Caudillo, 1 Teléfono: 91 872 21 51 Fax: 91 872 20 02

Page 185: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

184

AyuntAmiEnto AnCHuEloPlaza Mayor, 1 Teléfono: 91 884 00 76 Fax: 91 884 00 76

AyuntAmiEnto ArAnJuEzPlaza de la Constitución, s/n Teléfono: 91 809 03 60Fax: 91 892 32 57

AyuntAmiEnto ArgAndA dEl rEyPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 871 13 44 Fax: 91 871 63 12Teléfono de información: 010Para personas que llamen desde fuera del municipio: 91.871.13.44

AyuntAmiEnto ArroyomolinoSPlaza Mayor, 1 Teléfono: 91 689 92 00 Fax: 91 609 53 17

AyuntAmiEnto AtAzAr, ElCalle Nogal, 5 Teléfono: 91 868 60 98 Fax: 91 868 61 60

AyuntAmiEnto BAtrESAvenida de los Olivares, 6 Teléfono: 91 812 25 41Fax: 91 812 28 51

AyuntAmiEnto BECErril dE lA SiErrAPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 853 80 06Fax: 91 855 60 88

Page 186: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

185

AyuntAmiEnto BElmontE dE tAJoPlaza de la Constitución, 1Teléfono: 91 874 72 15Fax: 91 874 71 20

AyuntAmiEnto BErruECo, ElPlaza Picota, 1 Teléfono: 91 868 61 16 Fax: 91 868 61 58

AyuntAmiEnto BErzoSA dEl lozoyAPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 868 70 31Fax: 91 868 72 17

AyuntAmiEnto BoAdillA dEl montECalle José Antonio, 42 Teléfono: 91 634 93 00 Fax: 91 632 60 13

AyuntAmiEnto BoAlo, ElPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 855 90 25Fax: 91 855 90 38

AyuntAmiEnto BrAoJoSPlaza Calvo Sotelo, 1 Teléfono: 91 868 04 27Fax: 91 868 14 01

AyuntAmiEnto BrEA dE tAJoPlaza del Generalísimo, 1 Teléfono: 91 872 10 13Fax: 91 872 16 41

Page 187: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

186

AyuntAmiEnto BrunEtEPlaza Mayor, 1 Teléfono: 91 815 90 66Fax: 91 815 90 32

AyuntAmiEnto BuitrAgo dEl lozoyAPlaza Picasso, 1 Teléfono: Centralita: 91 868 00 56Fax: 91 868 06 30

AyuntAmiEnto BuStArviEJoPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 848 20 04Fax: 91 848 26 76

AyuntAmiEnto CABAnillAS dE lA SiErrAPlaza del Ayuntamiento, 1 Teléfono: 91 843 90 03Fax: 91 843 92 76

AyuntAmiEnto CABrErA, lAPlaza de la Concepción, 1 Teléfono: 91 868 80 57 Fax: 91 868 81 27

AyuntAmiEnto CAdAlSo dE loS vidrioSCalle Real, 36 Teléfono: 91 864 00 02 Fax: 91 864 09 49

AyuntAmiEnto CAmArmA dE EStEruElASCalle Daganzo, 2 Teléfono: 91 886 60 00 Fax: 91 885 72 87

Page 188: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

187

AyuntAmiEnto CAmPo rEAlPlaza Mayor, 1 Teléfono: 91 873 32 30 Fax: 91 873 32 61

AyuntAmiEnto CAnEnCiAPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 868 75 01 Fax: 91 868 74 34

AyuntAmiEnto CArABAÑAPlaza de España, 1 Teléfono: 91 872 30 01 Fax: 91 872 32 42

AyuntAmiEnto CASArruBuEloSPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 816 71 00 Fax: 91 816 71 03

AyuntAmiEnto CEniCiEntoSPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 864 26 60 Fax: 91 864 27 02

AyuntAmiEnto CErCEdillAPlaza Mayor, 1 Teléfono: 91 852 57 40 Fax: 91 852 22 00

AyuntAmiEnto CErvErA dE BuitrAgoCalle de la Iglesia, s/nTeléfono: 91 868 71 17 Fax: 91 868 71 17

Page 189: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

188

AyuntAmiEnto CHAPinEríAPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 865 20 08Fax: 91 865 21 37

AyuntAmiEnto CHinCHónPlaza  Mayor, 3 Teléfono: 91 894 00 84Fax: 91 894 08 87

AyuntAmiEnto CiEmPozuEloSPlaza de la Constitución, 9 Teléfono: 91 893 00 04Fax: 91 893 25 47

AyuntAmiEnto CoBEÑAPlaza de la Villa, 1 Teléfono: 91 620 81 32 Fax: 91 620 93 71

AyuntAmiEnto CollAdo mEdiAnoPlaza Mayor, 1 Teléfono: 91 859 81 05 Fax: 91 855 73 56

AyuntAmiEnto ColmEnAr dEl ArroyoPlaza de España, 1 Teléfono: 91 865 11 02Fax: 91 865 11 02

AyuntAmiEnto ColmEnAr dE orEJAPlaza Mayor, 1 Teléfono: 91 894 30 30 Fax: 91 894 31 98

Page 190: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

189

AyuntAmiEnto ColmEnArEJoPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 858 90 72Fax: 91 842 55 18

AyuntAmiEnto ColmEnAr viEJoPlaza del Pueblo, 1 Teléfono: 91 845 00 53 Fax: 91 845 69 86

AyuntAmiEnto CorPAPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 885 92 28Fax: 91 885 91 37

AyuntAmiEnto dE CoSlAdAAvenida de la Constitución, 47 Teléfono: 91 627 82 00Fax: 91 672 83 83

AyuntAmiEnto CuBAS dE lA SAgrAGlorieta de Gabino Stuyck, 3 Teléfono: 91 814 22 22Fax: 91 814 23 32

AyuntAmiEnto dAgAnzo dE ArriBAPlaza de la Villa, 1 Teléfono: 91 884 52 59 Fax: 91 884 52 92

AyuntAmiEnto ESCoriAl, ElPlaza de España, 1 Teléfono: 91 890 10 80 Fax: 91 896 12 24

Page 191: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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AyuntAmiEnto EStrEmErAPlaza de Juan Carlos I, 1 Teléfono: 91 872 16 48Fax: 91 872 10 02

AyuntAmiEnto FrESnEdillAS dE lA olivAPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 898 90 09Fax: 91 898 93 18

AyuntAmiEnto FrESno dE torotECalle Higuera, 2 Teléfono: 91 879 12 96Fax: 91 879 14 62

AyuntAmiEnto FuEnlABrAdAPlaza de la Constitución, 1. Teléfono: 91 649 70 00Fax: 91 649 70 25

AyuntAmiEnto FuEntE El SAz dE JArAmAPlaza de la Villa, 1 Teléfono: 91 620 00 03 Fax: 91 620 00 86

AyuntAmiEnto FuEntiduEÑA dE tAJoPlaza de la Constitución, 7 Teléfono: 91 872 80 02Fax: 91 872 83 68

AyuntAmiEnto gAlAPAgArPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 858 78 00Fax: 91 858 08 07

Page 192: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

191

AyuntAmiEnto gArgAntA dE loS montESPlaza Pocillo, 1.Teléfono: 91 869 41 36Fax: 91 869 43 45

AyuntAmiEnto gArgAntillA dEl lozoyA y PinillA dE BuitrAgoC/ Carretas, 34. Teléfono: 91 869 50 13Fax: 91 869 50 13

AyuntAmiEnto gASConESPlaza de la Constitución, 1. Teléfono: 91 868 05 72Fax: 91 868 02 89

AyuntAmiEnto gEtAFEPlaza Constitución, 1.Teléfono: 91 202 79 00Fax: 91 649 91 74

AyuntAmiEnto griÑónPlaza Mayor, 1. Teléfono: 91 814 00 14Fax: 91 814 92 51

AyuntAmiEnto guAdAlix dE lA SiErrAPlaza Consistorial, 1. Teléfono: 91 847 00 06Fax: 91 847 10 45

AyuntAmiEnto guAdArrAmAPlaza Mayor, 5. Teléfono: 91 854 00 51Fax: 91 854 10 53

Page 193: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

192

AyuntAmiEnto HiruElA, lACalle Enmedio, 11 Teléfono: 91 869 73 28 Fax: 91 869 71 78

AyuntAmiEnto HorCAJo dE lA SiErrAC/ de Pedro Uceda, 1. Teléfono: 91 868 02 94Fax: 91 868 65 74

AyuntAmiEnto HorCAJuElo dE lA SiErrAPlaza San Antonio, 1. Teléfono: 91 869 70 22Fax: 91 869 70 22

AyuntAmiEnto Hoyo dE mAnzAnArESPlaza Mayor, 1. Teléfono: 91 856 60 46Fax: 91 856 95 27

AyuntAmiEnto HumAnES dE mAdridPlaza de la Constitución, 1. Teléfono: 91 604 02 87Fax: 91 604 01 19

AyuntAmiEnto lEgAnéSPlaza Mayor, 1.Teléfono: 91 248 90 00Fax: 91 248 97 12Información Teléfono: 010 Información

AyuntAmiEnto loECHESPlaza de la Villa, 1. Teléfono: 91 885 10 11Fax: 91 885 11 36

Page 194: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

193

AyuntAmiEnto lozoyA dEl vAllEPlaza Mayor, 1. Teléfono: 91 869 30 29Fax: 91 869 33 04

AyuntAmiEnto lozoyuElA - nAvAS - SiEtEiglESiASPlaza de la Constitución, 1. Teléfono: 91 869 45 61Fax: 91 869 45 11

AyuntAmiEnto mAdArCoSPlaza de la Iglesia, 1. Teléfono 91 868 16 07Fax: 91 868 16 07

AyuntAmiEnto mAJAdAHondAPlaza. Mayor, 3. Teléfono: 91 634 91 00Fax: 91 634 91 01Teléfono: 010 Información

AyuntAmiEnto mAnzAnArES El rEAlPlaza del Pueblo, 1. Teléfono: 91 853 00 09Fax: 91 853 98 25

AyuntAmiEnto mECoPlaza de la Villa, 1. Teléfono: 91 886 00 03Fax: 91 886 11 43

AyuntAmiEnto mEJorAdA dEl CAmPoPlaza del Progreso, 1. Teléfono: 91 679 48 00Fax: 91 679 24 14

Page 195: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

194

AyuntAmiEnto mirAFlorES dE lA SiErrAPlaza. España, 1.Teléfono: 91 844 30 17Fax: 91 844 35 58

AyuntAmiEnto El molAr Plaza. Mayor, 1.Teléfono: 91 841 00 09Fax: 91 841 00 72

AyuntAmiEnto loS molinoS Plaza. España, 1. Teléfono: 91 855 10 13 Fax: 91 855 10 17

AyuntAmiEnto montEJo dE lA SiErrAPlaza. Mayor, 1. Teléfono: 91 869 70 08Fax: 91 869 71 50

AyuntAmiEnto morAlEJA dE EnmEdioPlaza. España, 1. Teléfono: 91 600 49 90Fax: 91 609 43 43

AyuntAmiEnto morAlzArzAlPlaza. Constitución, 1. Teléfono: 91 857 70 05Fax: 91 857 80 55

AyuntAmiEnto morAtA dE tAJuÑA Plaza. Mayor, 1. Teléfono: 91 873 03 80Fax: 91 873 14 77

Page 196: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

195

AyuntAmiEnto móStolESPlaza. España, 1. Teléfono: 91 664 75 00Fax: 91 664 33 71

AyuntAmiEnto nAvACErrAdAPlaza de los Ángeles, 1. Teléfono: 91 856 00 06Fax: 91 856 04 36

AyuntAmiEnto nAvAlAFuEntEPlaza. San Bartolomé, 1. Teléfono: 91 843 22 75Fax: 91 843 25 41

AyuntAmiEnto nAvAlAgAmEllAPlaza. España, 1. Teléfono: 91 898 80 08Fax: 91 898 82 03

AyuntAmiEnto nAvAlCArnEroPlaza. de Francisco Sandoval Caballero s/n Teléfono: 91 810 13 30Fax: 91 811 02 12

AyuntAmiEnto nAvArrEdondAPlaza. Constitución, 1. Teléfono: 91 869 51 28Fax: 91 869 50 13

AyuntAmiEnto nAvAS dEl rEyPlaza. España, 12 Teléfono: 91 865 00 02Fax: 91 865 04 36

Page 197: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

196

AyuntAmiEnto nuEvo BAztÁnPlaza. Iglesia, s/n. Teléfono: Centralita: 91 873 50 61Fax: 91 872 55 17

AyuntAmiEnto olmEdA dE lAS FuEntESPlaza de la Villa, 2 Teléfono: 91 873 52 54Fax: 91 872 51 68

AyuntAmiEnto oruSCo dE tAJuÑAPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 872 41 72Fax: 91 872 48 55

AyuntAmiEnto PArACuElloS dE JArAmAPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 658 00 01Fax: 91 658 00 52

AyuntAmiEnto PArlAPlaza de la Constitución, nº 1 Teléfono: 91 624 03 00Fax: 91 624 04 09

AyuntAmiEnto PAtonESPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 843 20 26Fax: 91 843 21 02

AyuntAmiEnto PEdrEzuElAPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 843 30 53Fax: 91 843 30 37

Page 198: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

197

AyuntAmiEnto PElAyoS dE lA PrESAPlaza del Generalísimo, 1 Teléfono: 91 864 50 05Fax: 91 864 61 02

AyuntAmiEnto PErAlES dE tAJuÑAPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 874 80 04 Fax: 91 874 90 30

AyuntAmiEnto PEzuElA dE lAS torrESPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 886 90 80 Fax: 91 886 92 65

AyuntAmiEnto PinillA dEl vAllEPlaza del Gobernador, 1 Teléfono: 91 869 30 52Fax: 91 869 31 07

AyuntAmiEnto PintoPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 248 37 00Fax: 91 248 37 17

AyuntAmiEnto PiÑuéCAr - gAndullASPlaza Mayor, 1 Teléfono: 91 868 05 04Fax: 91 868 03 71

AyuntAmiEnto PozuElo dE AlArCónPlaza. Mayor, 1.Teléfono: 91 452 27 00Fax: 91 452 27 96 / 91 351 66 42

Page 199: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

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AyuntAmiEnto PozuElo dEl rEyPlaza de la Constitución, 1.Teléfono: 91 873 53 03 Fax: 91 873 57 34

AyuntAmiEnto PrÁdEnA dEl rinCónPlaza. Constitución, 1. Teléfono: 91 869 71 08Fax: 91 869 71 08

AyuntAmiEnto PuEBlA dE lA SiErrAPlaza. Carlos Ruiz, 1. Teléfono: 91 869 72 54Fax: 91 869 72 56

AyuntAmiEnto PuEntES viEJASPlaza. Constitución, 1. Teléfono: 91 868 02 67Fax: 91 868 14 65

AyuntAmiEnto quiJornAPlaza. Iglesia, 1. Teléfono: 91 816 81 08Fax: 91 816 83 00

AyuntAmiEnto rASCAFríAPlaza. Villa, 1. Teléfono: 91 869 14 50Fax: 91 869 12 83

AyuntAmiEnto rEduEÑAPlaza. Villa, 1. Teléfono: 91 843 84 07Fax: 91 843 84 07

Page 200: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

199

AyuntAmiEnto riBAtEJAdAPlaza. Caudillo, 1. Teléfono: 91 879 14 01Fax: 91 879 15 27

AyuntAmiEnto rivAS - vACiAmAdridPlaza. Constitución, 1. Teléfono: 91 660 27 00Fax: 91 660 27 02

AyuntAmiEnto roBlEdillo dE lA JArAPlaza. Televisión Española, 1. Teléfono: 91 868 71 80Fax: 91 868 72 11

AyuntAmiEnto roBlEdo dE CHAvElAPlaza. España, 1. Teléfono: 91 899 59 61Fax: 91 899 85 45

AyuntAmiEnto roBrEgordoPlaza Puerta del Sol, 1 Teléfono: 91 869 90 45Fax: 91 869 92 01

AyuntAmiEnto rozAS dE mAdrid, lASPlaza. Mayor, 1. Teléfono: 91 710 52 52Fax: 91 637 03 04

AyuntAmiEnto rozAS dE PuErto rEAlPlaza de la Villa, 3.Teléfono: 91 864 86 47Fax: 91 864 86 47

Page 201: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

200

AyuntAmiEnto SAn AguStín dEl guAdAlixPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 841 80 02 Fax: 91 841 84 93

AyuntAmiEnto SAn FErnAndo dE HEnArESPlaza de España, s/n Teléfono: 91 672 65 11 Fax: 91 627 67 07

AyuntAmiEnto SAn lorEnzo dE El ESCoriAlPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 890 36 44 Fax: 91 890 79 07

AyuntAmiEnto SAn mArtín dE lA vEgAPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 894 61 11Fax: 91 894 71 07

AyuntAmiEnto SAn mArtín dE vAldEiglESiASPlaza del Real, 1 Teléfono: 91 861 13 08Fax: 91 861 13 97

AyuntAmiEnto SAn SEBAStiÁn dE loS rEyESPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 659 71 00Fax: 91 654 56 48

AyuntAmiEnto SAntA mAríA dE lA AlAmEdAPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 899 90 12Fax: 91 899 90 82

Page 202: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

201

AyuntAmiEnto SAntorCAzPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 884 00 01 Fax: 91 884 00 01

AyuntAmiEnto SAntoS dE lA HumoSAPlaza Mayor, 1Teléfono: 91 884 80 01Fax: 91 884 90 95

AyuntAmiEnto SErnA dEl montECalle Carlos Ruiz, 19 Teléfono: 91 868 04 85 Fax: 91 868 14 64

AyuntAmiEnto SErrAnilloS dEl vAllEPlaza de España, 1 Teléfono: 91 813 84 00 Fax: 91 813 82 37

AyuntAmiEnto SEvillA lA nuEvAPlaza de España, 1 Teléfono: 91 813 00 01Fax: 91 813 06 17

AyuntAmiEnto SomoSiErrACarretera de Irún, 2 Teléfono: 91 869 92 48 Fax: 91 869 92 48

AyuntAmiEnto Soto dEl rEAlPlaza de la Villa, 1 Teléfono: 91 847 60 04Fax: 91 847 86 55

Page 203: Guía jurídica y laboral para la población inmigrante

202

AyuntAmiEnto tAlAmAnCA dE JArAmACalle Fuente del Arca, 19 Teléfono: 91 841 70 07Fax: 91 841 70 07 - 91 841 70 55

AyuntAmiEnto tiElmESPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 874 60 02 Fax: 91 874 66 20

AyuntAmiEnto titulCiAPlaza Mayor, 1 Teléfono: 91 801 04 70Fax: 91 801 02 71

AyuntAmiEnto torrEJón dE ArdozPlaza Mayor, 1 Teléfono: 91 678 96 20 / 91 678 95 00Fax: 91 677 14 71

AyuntAmiEnto torrEJón dE lA CAlzAdAPlaza de España, 3 Teléfono: 91 816 00 01Fax: 91 816 90 77

AyuntAmiEnto torrEJón dE vElASCoPlaza de España, 1 Teléfono: 91 816 15 27 Fax: 91 816 15 50

AyuntAmiEnto torrElAgunAPlaza Mayor, 1 Teléfono: 91 843 00 10Fax: 91 843 00 77

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AyuntAmiEnto torrElodonESPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 856 21 00Fax: 91 859 13 63

AyuntAmiEnto torrEmoCHA dE JArAmAPlaza Tercia, 1 Teléfono: 91 843 00 19Fax: 91 843 09 59

AyuntAmiEnto torrES dE lA AlAmEdAPlaza del Sol, 16 Teléfono: 91 886 82 50Fax: 91 886 83 69 / 91 886 83 13

AyuntAmiEnto trES CAntoSPlaza del Ayuntamiento, 1 Teléfono: 91 293 80 00Fax: 91 803 75 01

AyuntAmiEnto vAldArACEtEPlaza de la Constitución, 1. Teléfono: 91 873 95 90Fax: 91 873 95 22

AyuntAmiEnto vAldEAvEroPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 886 44 62Fax: 91 886 44 03

AyuntAmiEnto vAldElAgunAPlaza Valle de la Laguna, 1 Teléfono: 91 893 71 77Fax: 91 893 71 68

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204

AyuntAmiEnto vAldEmAnCoPlaza de Nuestra Señora del Carmen, 1 Teléfono: 91 848 11 74Fax: 91 848 11 49

AyuntAmiEnto vAldEmAquEdAPlaza de España, 1 Teléfono: 91 898 47 29Fax: 91 898 46 47

AyuntAmiEnto vAldEmorilloPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 897 73 13Fax: 91 897 73 43

AyuntAmiEnto vAldEmoroPlaza de la Constitución, 11 Teléfono: 91 809 98 90Fax: 91 895 38 38

AyuntAmiEnto vAldEolmoS-AlAlPArdoCalle de Alcalá, 4 Teléfono: 91 620 21 53Fax: 91 620 22 95

AyuntAmiEnto vAldEPiélAgoSPlaza Mayor, 1 Teléfono: 91 841 60 48Fax: 91 841 60 48

AyuntAmiEnto vAldEtorrES dE JArAmAPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 841 51 64 Fax: 91 841 51 49

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205

AyuntAmiEnto vAldilECHAPlaza del Ayuntamiento, 1 Teléfono: 91 873 83 81 Fax: 91 873 82 18

AyuntAmiEnto vAlvErdE dE AlCAlÁ Plaza Mayor, 1 Teléfono: 91 885 93 51Fax: 91 885 90 71

AyuntAmiEnto vElillA dE SAn AntonioPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 670 53 00Fax: 91 660 80 62

AyuntAmiEnto vEllón, ElPlaza de la Iglesia, 1 Teléfono: 91 841 32 01Fax: 91 841 34 11

AyuntAmiEnto vEnturAdACalle de los Álamos, 4 Teléfono: 91 843 92 12Fax: 91 843 91 49

AyuntAmiEnto villAConEJoS Plaza Mayor, 1 Teléfono: 91 893 82 14 Fax: 91 893 90 00

AyuntAmiEnto villA dEl PrAdoPlaza Mayor, 1 Teléfono: 91 862 00 02 Fax: 91 862 10 95

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206

AyuntAmiEnto villAlBillA Plaza Mayor, 2 Teléfono: 91 885 90 02Fax: 91 885 90 11

AyuntAmiEnto villAmAnriquE dE tAJoPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 872 71 86Fax: 91 872 70 66

AyuntAmiEnto villAmAntACalle Rey Juan Carlos I, 1 Teléfono: 91 813 60 01 Fax: 91 813 62 68

AyuntAmiEnto villAmAntillAPlaza de España, 1 Teléfono: 91 813 72 95Fax: 91 813 72 95

AyuntAmiEnto villAnuEvA dE lA CAÑAdAPlaza de España, 1 Teléfono: 91 811 73 00 Fax: 91 811 73 63

AyuntAmiEnto villAnuEvA dEl PArdilloPlaza Mayor, 1 Teléfono: 91 815 00 01Fax: 91 815 12 79

AyuntAmiEnto villAnuEvA dE PErAlESPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 813 71 20Fax: 91 813 71 32

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207

AyuntAmiEnto villAr dEl olmoPlaza Mayor, 1 Teléfono: 91 873 21 61 Fax: 91 873 21 04

AyuntAmiEnto villArEJo dE SAlvAnéSPlaza de España, 1 Teléfono: 91 874 40 02Fax: 91 874 45 45

AyuntAmiEnto villAviCioSA dE odónPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 616 96 00Fax: 91 616 45 15

AyuntAmiEnto villAviEJA dEl lozoyAPlaza Mayor, 3 Teléfono: 91 868 03 41 Fax: 91 868 20 40

AyuntAmiEnto zArzAlEJoPlaza de la Constitución, 1 Teléfono: 91 899 22 87Fax: 91 899 21 82

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�������������������Centro de Investigación, Promoción y Cooperación Internacional CIPIE

La Fundación Iberoamérica Europa CIPIE lleva más de 31 años impulsando, con sus actividades y proyectos, los procesos de integración y desarrollo eco-nómico, político y cultural en el mundo y en España, mediante la promoción de los valores de la libertad y los derechos humanos, la democracia y el pluralis-mo político, la justicia y el estado de derecho.

En materia de inmigración, CIPIE ha realizado más de 100 programas y pro-yectos para la integración de los inmigrantes y ha gestionado fondos por valor de 12.404.368 euros, mediante el fomento de la cooperación cultural, la for-mación, la capacitación y la investigación. Entre otras actividades se desarro-llan seminarios, foros, congresos y debates relacionados con la inmigración, se han ejecutado programas de acogida, educación en valores, programas de retorno voluntario, sensibilización social, análisis y prevención del racismo y la xenofobia, formación en valores, atención jurídica, capacitación y orienta-ción para el empleo y la vivienda, entre otros.

Dentro de este marco y con el patrocinio de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo se ejecuta el Proyecto de integración laboral de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid mediante la creación de un servicio de información, orientación, formación, asesoramiento e intermediación para el empleo que promueva el desarrollo de itinerarios integrados de inserción so-cio laboral de la población inmigrante, para favorecer, fomentar, potenciar y buscar alternativas a través de acciones formativas y desarrollo de habilida-des sociales para la integración sociolaboral mediante intervenciones a nivel individual y grupal.