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LEY DE REMISIÓN de intereses, multas y recargos

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LEY DE REMISIÓN

de intereses,multas yrecargos

Page 2: Gui´a Interactiva-completa

Aplica para las obligaciones tributarias y

fiscales administradas y

recaudadas únicamente por

el SRI.

Solo se incluirán obligaciones

pendientes de pago hasta el 31

de marzo de 2015.

En caso de deudas

impugnadas, el contribuyente

debe desistir del proceso judicial.

Para facilidades de pago los

valores cancelados se imputarán al capital y la

remisión aplicará al saldo

pendiente.

El contribuyente no podrá iniciar

acciones legales sobre las deudas canceladas bajo

remisión.

Se deberá pagar la totalidad del

impuesto pendiente.

No aplica para tributos que se

hayan retenido a terceros

determinados por el SRI.

Del día 1 al 60 se paga el 100% de capital; del día

61 al 90 se paga el 100% de

capital más el 50% de

intereses, multas y recargos.

100% 50%Condonación de intereses de mora, multas y recargos

días hábiles

días hábiles

60 901día hábil

Es la condonación de intereses, multas y recargos tributarios.

El contribuyente tiene 90 días hábiles para acogerse a la remisión.

¿Qué es la Ley deRemisión Tributaria?

Se aplica a:• Deudas de contribuyentes • Cuotas RISE• Impuestos vehiculares• Declaraciones y anexos pendientes

06 de mayo2015

28 de julio 2015

09 de septiembre

2015

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Aplica para las obligaciones tributarias y

fiscales administradas y

recaudadas únicamente por

el SRI.

Solo se incluirán obligaciones

pendientes de pago hasta el 31

de marzo de 2015.

En caso de deudas

impugnadas, el contribuyente

debe desistir del proceso judicial.

Para facilidades de pago los

valores cancelados se imputarán al capital y la

remisión aplicará al saldo

pendiente.

El contribuyente no podrá iniciar

acciones legales sobre las deudas canceladas bajo

remisión.

Se deberá pagar la totalidad del

impuesto pendiente.

No aplica para tributos que se

hayan retenido a terceros

determinados por el SRI.

Del día 1 al 60 se paga el 100% de capital; del día

61 al 90 se paga el 100% de

capital más el 50% de

intereses, multas y recargos.

100% 50%Condonación de intereses de mora, multas y recargos

días hábiles

días hábiles

60 901día hábil

Es la condonación de intereses, multas y recargos tributarios.

El contribuyente tiene 90 días hábiles para acogerse a la remisión.

¿Qué es la Ley deRemisión Tributaria?

Se aplica a:• Deudas de contribuyentes • Cuotas RISE• Impuestos vehiculares• Declaraciones y anexos pendientes

06 de mayo2015

28 de julio 2015

09 de septiembre

2015

Identi�que el tipo

pendiente de pagode obligación

Más información

IMPUESTOS VEHICULARES

Más información

CUOTAS RISE

Más información

CASOS ESPECIALES

Más información

DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Más información

DEUDAS NOTIFICADAS

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Deudas Notificadas

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Aplica para las obligaciones tributarias y

fiscales administradas y

recaudadas únicamente por

el SRI.

Solo se incluirán obligaciones

pendientes de pago hasta el 31

de marzo de 2015.

En caso de deudas

impugnadas, el contribuyente

debe desistir del proceso judicial.

Para facilidades de pago los

valores cancelados se imputarán al capital y la

remisión aplicará al saldo

pendiente.

El contribuyente no podrá iniciar

acciones legales sobre las deudas canceladas bajo

remisión.

Se deberá pagar la totalidad del

impuesto pendiente.

No aplica para tributos que se

hayan retenido a terceros

determinados por el SRI.

Del día 1 al 60 se paga el 100% de capital; del día

61 al 90 se paga el 100% de

capital más el 50% de

intereses, multas y recargos.

100% 50%Condonación de intereses de mora, multas y recargos

días hábiles

días hábiles

60 901día hábil

Es la condonación de intereses, multas y recargos tributarios.

El contribuyente tiene 90 días hábiles para acogerse a la remisión.

¿Qué es la Ley deRemisión Tributaria?

Se aplica a:• Deudas de contribuyentes • Cuotas RISE• Impuestos vehiculares• Declaraciones y anexos pendientes

06 de mayo2015

28 de julio 2015

09 de septiembre

2015

Benefíciese de la Ley Orgánica de Remisión de intereses, multas y recargos, cancelando la totalidad de sus obligaciones pendientes de pago con corte al 31 de marzo de 2015.

Póngase al día con sus Deudas Notificadaspendientes de pago

InformaciónRegresar al inicio MenúVer ejemplo

Remisión de 100% y 50% de intereses de mora, multas y recargos causados por las obligaciones pendientes de

pago.

Beneficios de la Ley Plazo Formas de Pago

Consulta pública Consulta personal

Consulte los beneficios

Conozca las formas de pago que el SRI pone a su

disposición.

Conozca los valores pendientes de pago y el

beneficio que otorga la Ley de Remisión.

Desde el 06 de mayo de 2015 hasta el 28 de julio de 2015

recibe el 100%

Desde el 29 de julio de 2015 hasta el 09 de septiembre de

2015 recibe el 50% Clic aquí

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Ejemplo Deudas Notificadas

El contribuyente “D” mantiene una deuda con el SRI por un acta de determinación de Impuesto a la Renta del año 2011.

Impuesto Interés Multa

21.374,15Deuda 1.588,52 311,19

21.374,15Remisión100% 0 0

21.374,15Remisión50% 794,26 155,60

Recargo Total a Pagar BENEFICIO

235 23.508,86

0 21.374,15

117,50 22.441,51

2.134,71

1.067,36

InformaciónRegresar al inicio MenúEjemplo

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Declaraciones Tributarias

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Aplica para las obligaciones tributarias y

fiscales administradas y

recaudadas únicamente por

el SRI.

Solo se incluirán obligaciones

pendientes de pago hasta el 31

de marzo de 2015.

En caso de deudas

impugnadas, el contribuyente

debe desistir del proceso judicial.

Para facilidades de pago los

valores cancelados se imputarán al capital y la

remisión aplicará al saldo

pendiente.

El contribuyente no podrá iniciar

acciones legales sobre las deudas canceladas bajo

remisión.

Se deberá pagar la totalidad del

impuesto pendiente.

No aplica para tributos que se

hayan retenido a terceros

determinados por el SRI.

Del día 1 al 60 se paga el 100% de capital; del día

61 al 90 se paga el 100% de

capital más el 50% de

intereses, multas y recargos.

100% 50%Condonación de intereses de mora, multas y recargos

días hábiles

días hábiles

60 901día hábil

Es la condonación de intereses, multas y recargos tributarios.

El contribuyente tiene 90 días hábiles para acogerse a la remisión.

¿Qué es la Ley deRemisión Tributaria?

Se aplica a:• Deudas de contribuyentes • Cuotas RISE• Impuestos vehiculares• Declaraciones y anexos pendientes

06 de mayo2015

28 de julio 2015

09 de septiembre

2015

Benefíciese de la Ley Orgánica de Remisión de intereses, multas y recargos, cancelando la totalidad de sus obligaciones pendientes de pago con corte al 31 de marzo de 2015.

Póngase al día con sus Declaraciones Tributariaspendientes de pago

Remisión de 100% y 50% de intereses de mora, multas

y recargos causados por declaraciones vencidas que generen impuesto a pagar.

Conozca las formas de pago que el SRI pone a su

disposición.

Beneficios de la Ley Plazo Formas de Pago

Conozca las obligaciones pendientes de pago y el

beneficio que otorga la Ley de Remisión.

Consulte los beneficios

Consulta pública Consulta personal

Desde el 06 de mayo de 2015 hasta el 28 de julio de 2015

recibe el 100%

Desde el 29 de julio de 2015 hasta el 09 de septiembre de

2015 recibe el 50% Clic aquí

InformaciónRegresar al inicio MenúVer ejemplo

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Ejemplo Declaraciones con valor a pagar

El contribuyente “B” mantiene una deuda con el SRI por no presentar ni pagar su declaración de Impuesto al Valor Agregado del período agosto 2012.

Impuesto Interés Multa Total a Pagar BENEFICIO

1.380Deuda 470 1.380 3.230

1.380Remisión100% 0 0 1.380

1.380Remisión50% 235 690 2.305

1.850

925

InformaciónRegresar al inicio MenúEjemplo 1

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Ejemplo Declaraciones en cero

El contribuyente “C” mantiene una multa pendiente de pago con el SRI por presentanción tardía de su declaración en cero, correspondiente al mes de mayo de 2012.

Impuesto BENEFICIOMulta Total a Pagar

0Deuda 30 30

0Remisión100% 0 0

0Remisión50% 15 15

30

15

InformaciónRegresar al inicio MenúEjemplo 2

Page 11: Gui´a Interactiva-completa

¿Cómo presentar sus declaraciones?

Page 12: Gui´a Interactiva-completa

InformaciónRegresar al inicio MenúCómo declarar

¿Cómo presentar sus declaraciones?

Remisión 100% Remisión 50% Declaraciones en cero

Para acogerse al 100% de beneficio de la Ley de Remisión deberá, en los casilleros

903 y 904 de su formulario de declaración, mantener en 0,00.

Recuerde colocar el valor del beneficio obtenido por la ley.

Recuerde colocar el valor del beneficio obtenido por la ley.

Para acogerse al 50% de beneficio de la Ley de Remisión deberá, en los casilleros 903 y 904 de su formulario, digitar los valores

adeudados de intereses, multas y recargos con el 50% de los mismos.

Si usted no generó ningún movimiento económico, responda las preguntas de

validación para declarar en “cero”.

A continuación escoja SI para acogerse al beneficio de la Remisión y seleccione el tipo de contribuyente y el estado de su omisión (notificado o no por el SRI); luego de estos pasos su declaración será receptada con el

beneficio correspondiente.

Total impuesto a pagarInterés por moraMultaTotal pagado

Total impuesto a pagarInterés por moraMultaTotal pagado

902 801,87903 0,00904 0,00999 801,87

902 1.390,49903 238,45904 695,25999 2.324,19

Registre los valores de intereses, multas y/o recargos que son condonados por la Remisión de acuerdo al porcentaje vigente

Interesespor mora MultasRecargos

Cancelar Enviar

336,790,00

112,99

Registre los valores de intereses, multas y/o recargos que son condonados por la Remisión de acuerdo al porcentaje vigente

Interesespor mora MultasRecargos

Cancelar Enviar

695,250,00

238,45

Se deben utilizar los formularios que normalmente el contribuyente aplica para las declaraciones por cada tipo de obligación, a través del DIMM Formularios Multiplataforma o los formularios en línea, según corresponda.

Cuestionario de veri�cación

Formulario 102A - Impuesto a la Renta Personas Naturales No Obligados2014

Pregunta Respuestas¿Tuvo ingresos y/o gastos mayores a cero?¿Arrasta crédito tributario?

Formulario:Período �scal:

Preguntas:

Atrás Continuar

SI NO

SI NO

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InformaciónRegresar al inicio MenúCómo declarar

Pasos para cargar una declaración

1Ingrese a la opción Servicios en Línea de la página web del SRI www.sri.gob.ec y digite su número de identificación y clave personal.

Ingrese a la opción Declaraciones y seleccione el formulario según corresponda.

Seleccione el período fiscal a declarar, escoja el archivo de la declaración y defina la forma de pago.

En la pantalla que se desplegará, seleccione SI para acogerse a la remisión, previo al envío de la declaración.

Se desplegará una pantalla en la que deberá registrar los valores remitidos de intereses, multas y recargos y continuar con el proceso de la declaración.

2

3

4

5

Ingreso al Sistema

CI/RUC Titular

CI Adicional:

Contraseña:

(Obligatorio)

Requerido solamente para usuario adicional

Aceptar

Declaración de impuestos - Impuestos al Valor Agregado (Mensual)

Mes:Año:Archivo a cargar:Forma de pago:

Proceda a seleccionar el período �scal. A continucación escoja el archivo a cargar.Seleccione el período �scal

Subir Archivo

REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS TRIBUTARIOS PARA IMPUESTOS NACIONALES

SINO

Estimado Contribuyente, desea acogerse a la remisión?

Recuerde que usted tiene 60 días para aplicar al 100% de la remisión a partir del día 61 30 días para aplicar al 50% de la remisión

Cancelar Continuar

+DECLARACIONES

- Declaración de Impuestos

Declaración de Impuesto a la RentaDeclaración de Rentenciones en la FuenteDeclaración de Impuesto al Valor Agregado

Registre los valores de intereses, multas y/o recargos que son condonados por la Remisión de acuerdo al porcentaje vigente

Interesespor mora MultasRecargos

695,250,00

238,45

Cancelar Enviar

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Aplica para las obligaciones tributarias y

fiscales administradas y

recaudadas únicamente por

el SRI.

Solo se incluirán obligaciones

pendientes de pago hasta el 31

de marzo de 2015.

En caso de deudas

impugnadas, el contribuyente

debe desistir del proceso judicial.

Para facilidades de pago los

valores cancelados se imputarán al capital y la

remisión aplicará al saldo

pendiente.

El contribuyente no podrá iniciar

acciones legales sobre las deudas canceladas bajo

remisión.

Se deberá pagar la totalidad del

impuesto pendiente.

No aplica para tributos que se

hayan retenido a terceros

determinados por el SRI.

Del día 1 al 60 se paga el 100% de capital; del día

61 al 90 se paga el 100% de

capital más el 50% de

intereses, multas y recargos.

100% 50%Condonación de intereses de mora, multas y recargos

días hábiles

días hábiles

60 901día hábil

Es la condonación de intereses, multas y recargos tributarios.

El contribuyente tiene 90 días hábiles para acogerse a la remisión.

¿Qué es la Ley deRemisión Tributaria?

Se aplica a:• Deudas de contribuyentes • Cuotas RISE• Impuestos vehiculares• Declaraciones y anexos pendientes

06 de mayo2015

28 de julio 2015

09 de septiembre

2015Impuestos Vehiculares

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Benefíciese de la Ley Orgánica de Remisión de intereses, multas y recargos, cancelando la totalidad de sus obligaciones pendientes de pago con corte al 31 de marzo de 2015.

Póngase al día con sus Impuestos Vehicularespendientes de pago

Remisión de 100% y 50% de intereses de mora,

causados por las obligaciones pendientes de pago.

Beneficios de la Ley Plazo Consulte los beneficios Formas de Pago

Clic aquí Clic aquí

Conozca las formas de pago que el SRI pone a su

disposición.

Conozca los valores pendientes de pago y el

beneficio que otorga la Ley de Remisión.

Desde el 06 de mayo de 2015 hasta el 28 de julio de 2015

recibe el 100%

Desde el 29 de julio de 2015 hasta el 09 de septiembre de

2015 recibe el 50%

InformaciónRegresar al inicio MenúVer ejemplo

Ejemplo Impuestos Vehiculares

El contribuyente “E” mantiene una deuda con el SRI por no declarar impuestos de matriculación de vehículos desde el año 2011.

*Otros rubros no administrados por el SRI que no aplican a remisión

InteresesImpuesto Ambiental

Impuesto a la Propiedad

1.065,56Deuda 379,06 437,18

1.065,56Remisión100% 0 0

1.065,56Remisión50% 379,06 258,09

Total a Pagar

370,04 2.251,84

370,04 1.814,66

370,04

Otrosrubros*

2.033,25

BENEFICIO

437,18

218,59

InformaciónRegresar al inicio MenúEjemplo

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Póngase al día con sus Impuestos Vehicularespendientes de pago

Remisión de 100% y 50% de intereses de mora,

causados por las obligaciones pendientes de pago.

Beneficios de la Ley Plazo Consulte los beneficios Formas de Pago

Clic aquí Clic aquí

Conozca las formas de pago que el SRI pone a su

disposición.

Conozca los valores pendientes de pago y el

beneficio que otorga la Ley de Remisión.

Desde el 06 de mayo de 2015 hasta el 28 de julio de 2015

recibe el 100%

Desde el 29 de julio de 2015 hasta el 09 de septiembre de

2015 recibe el 50%

InformaciónRegresar al inicio MenúVer ejemplo

Ejemplo Impuestos Vehiculares

El contribuyente “E” mantiene una deuda con el SRI por no declarar impuestos de matriculación de vehículos desde el año 2011.

*Otros rubros no administrados por el SRI que no aplican a remisión

InteresesImpuesto Ambiental

Impuesto a la Propiedad

1.065,56Deuda 379,06 437,18

1.065,56Remisión100% 0 0

1.065,56Remisión50% 379,06 258,09

Total a Pagar

370,04 2.251,84

370,04 1.814,66

370,04

Otrosrubros*

2.033,25

BENEFICIO

437,18

218,59

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Cuotas RISE

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Aplica para las obligaciones tributarias y

fiscales administradas y

recaudadas únicamente por

el SRI.

Solo se incluirán obligaciones

pendientes de pago hasta el 31

de marzo de 2015.

En caso de deudas

impugnadas, el contribuyente

debe desistir del proceso judicial.

Para facilidades de pago los

valores cancelados se imputarán al capital y la

remisión aplicará al saldo

pendiente.

El contribuyente no podrá iniciar

acciones legales sobre las deudas canceladas bajo

remisión.

Se deberá pagar la totalidad del

impuesto pendiente.

No aplica para tributos que se

hayan retenido a terceros

determinados por el SRI.

Del día 1 al 60 se paga el 100% de capital; del día

61 al 90 se paga el 100% de

capital más el 50% de

intereses, multas y recargos.

100% 50%Condonación de intereses de mora, multas y recargos

días hábiles

días hábiles

60 901día hábil

Es la condonación de intereses, multas y recargos tributarios.

El contribuyente tiene 90 días hábiles para acogerse a la remisión.

¿Qué es la Ley deRemisión Tributaria?

Se aplica a:• Deudas de contribuyentes • Cuotas RISE• Impuestos vehiculares• Declaraciones y anexos pendientes

06 de mayo2015

28 de julio 2015

09 de septiembre

2015

Benefíciese de la Ley Orgánica de Remisión de intereses, multas y recargos, cancelando la totalidad de sus obligaciones pendientes de pago con corte al 31 de marzo de 2015.

pendientes de pagoPóngase al día con sus cuotas RISE

Remisión de 100% y 50% de intereses de mora,

causados por las obligaciones pendientes de pago.

Beneficios de la Ley Plazo Formas de PagoConsulte los beneficios

Clic aquí

Conozca las formas de pago que el SRI pone a su

disposición.

Conozca los valores pendientes de pago y el

beneficio que otorga la Ley de Remisión.

Consulta pública

Desde el 06 de mayo de 2015 hasta el 28 de julio de 2015

recibe el 100%

Desde el 29 de julio de 2015 hasta el 09 de septiembre de

2015 recibe el 50%

InformaciónRegresar al inicio MenúVer ejemplo

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Ejemplo Cuotas RISE

N° de cuotas vencidas

Valor cuotas vencidas

Interés Total a Pagar BENEFICIO

12Deuda 300,96 33,86 334,82

12Remisión100% 300,96 0 300,96

12Remisión50% 300,96 16,93 317,89

33,86

16,93

El contribuyente “F” mantiene una deuda con el SRI por no declarar sus cuotas RISE.

InformaciónRegresar al inicio MenúEjemplo

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CasosEspeciales

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Aplica para las obligaciones tributarias y

fiscales administradas y

recaudadas únicamente por

el SRI.

Solo se incluirán obligaciones

pendientes de pago hasta el 31

de marzo de 2015.

En caso de deudas

impugnadas, el contribuyente

debe desistir del proceso judicial.

Para facilidades de pago los

valores cancelados se imputarán al capital y la

remisión aplicará al saldo

pendiente.

El contribuyente no podrá iniciar

acciones legales sobre las deudas canceladas bajo

remisión.

Se deberá pagar la totalidad del

impuesto pendiente.

No aplica para tributos que se

hayan retenido a terceros

determinados por el SRI.

Del día 1 al 60 se paga el 100% de capital; del día

61 al 90 se paga el 100% de

capital más el 50% de

intereses, multas y recargos.

100% 50%Condonación de intereses de mora, multas y recargos

días hábiles

días hábiles

60 901día hábil

Es la condonación de intereses, multas y recargos tributarios.

El contribuyente tiene 90 días hábiles para acogerse a la remisión.

¿Qué es la Ley deRemisión Tributaria?

Se aplica a:• Deudas de contribuyentes • Cuotas RISE• Impuestos vehiculares• Declaraciones y anexos pendientes

06 de mayo2015

28 de julio 2015

09 de septiembre

2015

Procesos administrativos en curso

Si usted presentó un reclamo o recurso de revisión.

Si el SRI le está determinando el impuesto que debe pagar.

Si se encuentra en proceso de control de omisidad o diferencias en

declaraciones.

Si usted tiene valores a favor reconocidos por el SRI y desea utilizarlos para

el pago del impuesto adeudado (capital).

Compensación de obligaciones

DESCARGAR FORMATO

DESCARGAR FORMATO

DESCARGAR FORMATO

DESCARGAR FORMATO

DESCARGAR FORMATO

DESCARGAR FORMATO

DESCARGAR FORMATO

Si usted se encuentra en juicio coactivo con el SRI, podrá realizar los

pagos correspondientes del impuesto adeudado (capital).

Si el SRI recaudó valores producto de embargos, subastas y/o remates, usted podrá solicitar la aplicación de los valores al impuesto

adeudado (capital).

Procedimientos de ejecución coactiva

Si el SRI le concedió facilidades de pago y estas se encuentran vigentes, usted

podrá solicitar que los pagos realizados se apliquen al impuesto adeudado (capital).

Facilidades de pago

Casosespeciales

Comunicaciones formales al SRI para acogerse a la remisión

InformaciónRegresar al inicio Menú

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DESCARGAR FORMATO

Si usted ha sido sancionado pecuniariamente por no realizar sus declaraciones o

anexos y justificó con la presentación de los mismos dentro del plazo del 50% de remisión.

Obligaciones originadas por resoluciones

sancionatorias pecuniarias

Obligaciones impugnadas judicialmente

Si usted presentó una impugnación de un acto administrativo, podrá pagar su obligación dentro del período de remisión y desistir de la acción judicial.

DESCARGAR FORMATO

Si usted ha realizado o realizará el pago total de una obligación, a través de pagos

parciales.

Pagos parciales en período de remisión

DESCARGAR FORMATO

Casosespeciales

Comunicaciones formales al SRI para acogerse a la remisión

InformaciónRegresar al inicio Menú

¿Cómo presentar sus declaraciones?