GUÍA INFORMATIVA. DERECHOS Y DEBERES DE ESTUDIANTES. UCE

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Asociación de Estudiantes de Medicina Guía informativa referente a los artículos relacionados con los derechos y deberes de los estudiantes.

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GUÍA QUE REUNE LOS ARTICULOS MAS IMPORTANTES RESPECTO A DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL. ES IMPORTANTE QUE EL ESTUDIANTE DESPUES DE LEER ESTA GUÍA REVISE LOS DOCUMENTOS OFICIALES, LOS CUALES ESTÁN REFERENCIADOS.

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Asociación de Estudiantes de

Medicina

Guía informativa referente a los artículos relacionados con

los derechos y deberes de los estudiantes.

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Guía informativa referente a los artículos relacionados con los derechos y deberes de los estudiantes.

Asociación de Estudiantes de Medicina

Tomado de la Ley Orgánica de Educación Superior, Estatuto de la Universidad

Central del Ecuador y Reglamento de evaluación estudiantil.

Constitución Nacional del EcuadorART. 18.- TODAS LAS PERSONAS, EN FORMA

INDIVIDUAL O COLECTIVA, TIENEN DERECHO A:

2. Acceder libremente a la información generada en en-tidades públicas, o en las privadas que manejen fon-dos del Estado o realicen funciones públicas. No ex-istirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

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PREFACIO

Este documento tiene como objetivo difundir los derechos y deberes que tenemos los estudiantes y que se encuentran estipulados en la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Estatuto universitario y en el Reglamento de Evaluación Estudiantil. los artícu-los aquí citados son copias textuales de lo que se en-cuentra escrito en los reglamentos antes referenciados. Este documento debe ser considerado como una Guía que oriente a los estudiantes que necesiten bus-car algún artículo concreto en en la Ley Orgánica de Educación Superior y en el Estatuto universitario.Durante los procesos legales, la personas deberán utilizar como referencia los reglamentos originales.Recomendamos a quienes lean este documento, re-visar los reglamentos completos donde se encuentran estos artículos. Los cuales pueden ser encontrados tanto en las páginas web del CES y da la Universidad Central del Ecuador siendo su descarga es gratuita.

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Sitios Web

1.- http://www.uce.edu.ec/reglamentos-uce2.- http://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/REGLAMENTO%20PARA%20EVALUACION%20ESTUDIANTIL.pdf3.- http://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/REGLAMENTO%20DE%20TUTORIAS.pdf4.- http://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/REGLA-MENTO%20DE%20EVALUACION%20INTEGRAL%20DEL%20DESEMPE%C3%91O%20DOCENTE.pdf5.- http://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/CREACION%20DE-FENSORIA%20ESTUDIANTIL.pdf6.- http://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/REGLAMENTO%20PARA%20TERCERAS%20MATRICULAS%20PARA%20EL%20PREGRA-DO.pdf7.- http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos8.- http://www.ces.gob.ec/doc/Reglamentos/reglamento%20de%20sancio-nes%20codificado.pdf9.- http://www.ces.gob.ec/descargas/ley-organica-de-educacion-superior

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Contenido

Pag5.................................................................................................................................................LOES5.........................................................................ART. 5.- DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDANTES6............. ..................................................................ART 6.- DERECHOS DE LOS PROFESORES O PROFESORAS E INVESTIGADORES O INVESTIGADORAS7......... ......................................................................ART. 7.- DE LAS GARANTÍAS PARA EL EJERCI-CIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD7...... ........................................................................ART. 86.- UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL8.... ..........................................................................ART. 77.- BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS9... ...........................................................................ART. 207.- SANCIONES PARA LAS Y LOS ESTU-DIANTES, PROFESORES O PROFESORAS, INVESTIGADORES O INVESTIGADORAS, SERVI-DORES O SERVIDORAS Y LAS Y LOS TRABAJADORES11......................................................................................................ESTATUTO DE LA UCE11. ...........................................................................ART. 191. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES13.............................................................................ART. 192. DERECHO DE TACHA. 13..... .......................................................................ART. 193. OBLIGACIONES. LOS ESTUDIANTES14.............................................................................ART. 151. SANCIONES A LOS ESTUDIANTES. SON SANCIONES APLICABLES A LOS ESTUDIANTES:15...........................................REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL15.............................................................................ART. 3. COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN. 15... .........................................................................ART. 4. ELABORACIÓN DE LAS PRUEBAS.16.............................................................................ART. 5. NÚMERO DE EVALUACIONES. 16.............................................................................ART. 6. VALORACIÓN DE LOS COMPONENTES. 16....................................... ART. 7. RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS Y ENTREGA DE RESULTADOS.17.............................................................................ART. 8. CÓMPUTO DE LAS EVALUACIONES. 17.. ..........................................................................ART. 9. EXAMEN DE RECUPERACIÓN18.............................................................................ART. 13. FALTAS. 18.............................................................................ART. 14. SANCIONES. 19.............................................................................ART. 15. OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES.

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Ley Orgánica de Educación Superior

ART. 5.- DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES.- SON DERECHOS DE LAS Y

LOS ESTUDIANTES LOS SIGUIENTES:

a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titular-se sin discriminación conforme sus méritos académi-cos;b) Acceder a una educación superior de calidad y per-tinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;c) Contar y acceder a los medios y recursos adecua-dos para su formación superior; garantizados por la Constitución;d) Participar en el proceso de evaluación y acredit-ación de su carrera;e) Elegir y ser elegido para las representaciones es-tudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas;f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y com-pletar su formación bajo la más amplia libertad de cát-edra e investigativa;g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; e,i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el pro-ceso de formación de educación superior.

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ART. 6.- DERECHOS DE LOS PROFESORES O PROFESORAS E INVESTIGADORES O

INVESTIGADORAS.- SON DERECHOS DE LOS PROFESORES O PROFESORAS E INVESTIGADORES O IN-

VESTIGADORAS DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN Y ESTA LEY LOS

SIGUIENTES:

a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restric-ción religiosa, política, partidista o de otra índole;b) Contar con las condiciones necesarias para el ejer-cicio de su actividad;c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, pro-moción, movilidad y retiro, basados en el mérito aca-démico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;d) Participar en el sistema de evaluación institucional;e) Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores/as, e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas;f) Ejercer la libertad de asociarse y expresarse;g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; y,h) Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académi-ca y pedagógica. becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de opor-tunidades en el proceso de formación de educación superior.

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ART. 7.- DE LAS GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-

Para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investiga-dores o investigadoras, servidores y servidoras y las y los traba-jadores con discapacidad, los derechos enunciados en los artícu-los precedentes incluyen el cumplimiento de la accesibilidad a los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios, que deberán ser de calidad y suficientes dentro del Sistema de Educación Superior. Todas las instituciones del Sistema de Edu-cación Superior garantizarán en sus instalaciones académicas y administrativas, las condiciones necesarias para que las perso-nas con discapacidad no sean privadas del derecho a desarrollar su actividad, potencialidades y habilidades

ART. 86.- UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL.-

Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Esta unidad, además, se encargará de promov-er un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente li-bre de violencia, y brindará asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos.

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La Unidad de Bienestar Estudiantil de cada institución formulará e implementará políticas, programas y proyectos para la preven-ción y atención emergente a las víctimas de delitos sexuales, además de presentar, por intermedio de los representantes lega-les, la denuncia de dichos hechos a las instancias administrativas y judiciales según la Ley. Se implementarán programas y proyec-tos de información y prevención integral del uso de drogas, bebi-das alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco, y coordinará con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilit-ación de las adicciones en el marco del plan nacional sobre dro-gas.

ART. 77.- BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS.-

Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución y los discapacitados.

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ART. 207.- SANCIONES PARA LAS Y LOS ESTUDI-ANTES, PROFESORES O PROFESORAS, INVESTI-GADORES O INVESTIGADORAS, SERVIDORES O SERVIDORAS Y LAS Y LOS TRABAJADORES.-

Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o pro-fesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estu-diantes, profesores o profesoras e investigadores o investigado-ras:a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución;b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres;c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria;d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cual-quier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudada-nos y colectivos sociales;e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones insti-tucionales y los bienes públicos y privados;f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y,g) Cometer fraude o deshonestidad académica.

Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudi-antes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes:

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a) Amonestación del Órgano Superior;b) Pérdida de una o varias asignaturas;c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y,d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos discipli-narios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investi-gadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la pre-sente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que es-time pertinentes.

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Estatuto de la Universidad Central del Ecuador

ART. 191. DERECHOS. LOS ESTUDIANTES TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

Recibir educación superior de calidad que significa formación científico-técnica y humanista, para estar en capacidad de pro-ducir conocimiento, cultura y el ejercicio de una profesión; sin discriminación por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, dis-capacidad, diferencia física. No habrá discriminación por cualqui-er otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tuviera por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.1. Participación en actividades de investigación y vinculación con la sociedad.2. Respeto al pluralismo y a las decisiones democráticas.3. Ingreso y gratuidad con responsabilidad académica, de acu-erdo con las disposiciones constitucionales y legales.4. Reconocimiento e incentivos a la creatividad, participación, y aporte a la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura.5. Recibir información y rendición de cuentas de parte de las au-toridades universitarias y de sus compañeros dirigentes.6. Participación en el cogobierno, en las elecciones y consultas universitarias.7. La libre organización y asociación estudiantil.8. Ambiente sano y seguro dentro de los predios universitarios

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9. Beneficios del Bienestar Universitario.10. Participar en la evaluación a los docentes.11. Ejercer el derecho de tacha de acuerdo con el reglamento respectivo.12. Recibir la información referente a las evaluaciones, revisión y recalificación, dentro del plazo reglamentario.13. Solicitar la recalificación de exámenes y demás evaluaciones según el reglamento correspondiente.14. Dirigir quejas y peticiones a las autoridades, debidamente sustentadas, y recibir respuestas en el plazo establecido por la ley y los reglamentos.15. Gozar de licencia en los casos de maternidad o paternidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución. En los casos de ma-ternidad, las Facultades facilitarán el cumplimiento de sus obliga-ciones estudiantiles en horarios y mediante tareas especiales.16. Obtener los títulos profesionales y grados académicos para los cuales se hubieren hecho acreedores, de acuerdo con la ley, este Estatuto y los reglamentos17. Defensa en los procesos de enjuiciamiento universitario por el servicio de consultorios jurídicos gratuitos de la institución.18. Participar en los programas de movilización e intercambio estudiantil a nivel nacional o internacional.19. Realizar pasantías y prácticas pre profesionales que fueren reconocidas como primer empleo, de acuerdo con la ley y el reglamento correspondiente.20. Acceder a becas y créditos estudiantiles.

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ART. 192. DERECHO DE TACHA.

Es la facultad que asiste a los estudiantes de cuestionar o im-pugnar al personal docente por deficiencias académicas, ped-agógicas y éticas, debidamente comprobadas, sin perjuicio de sus derechos constitucionales. Este derecho se aplicará según el reglamento correspondiente. La tacha no podrá aplicarse a un docente por su posición ideológica, política, filosófica, opción de género, creencia religiosa o etnia.

ART. 193. OBLIGACIONES. LOS ESTUDIANTES TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

1. Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley de Educación Superior y su Reglamento General, este Estatuto, sus reglamen-tos y las disposiciones de las autoridades universitarias.2. Participar creativamente y cumplir las tareas académicas de investigación y de vinculación con la sociedad que le sean asig-nadas por los docentes y las autoridades.3. Participar en eventos científicos, técnicos, culturales, deporti-vos, artísticos, por concurso o delegación de las autoridades de la institución.4. Respetar a las autoridades, al personal académico, a los estu-diantes, y al personal administrativo, de servicios y de seguridad universitaria. Se promoverá un ambiente de paz y de respeto al pluralismo y a las decisiones democráticas.5. Dedicación responsable para adquirir conocimientos de la ciencia, habilidades, destrezas y competencias que se imparten en la institución, orientadas al servicio de la sociedad durante sus estudios profesionales.6. Asistir a clases programadas de acuerdo con el reglamento respectivo.

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7. Obtener en pre y posgrado un promedio de calificaciones y aprovechamiento académico de acuerdo con el reglamento respectivo.8. Cuidar la imagen, los predios y bienes de la institución, así como responder por los daños que ocasionare.9. Sufragar en las elecciones de acuerdo con la ley, este Estatuto y los reglamentos.

ART. 151. SANCIONES A LOS ESTUDIANTES. SON SANCIONES APLICABLES A LOS ESTUDIANTES:

1. Amonestación escrita.2. Multa desde $ 30 hasta $ 50.3. Suspensión total de actividades universitarias por quince días laborables.4. Suspensión total de actividades universitarias por un ciclo lec-tivo.5. No aprobación de una o más asignaturas por inasistencia a más del treinta por ciento de clases impartidas.6. Expulsión definitiva de la Universidad Central del Ecuador.

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Reglamento de Evaluación Estudiantil

ART. 3. COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN.

Son dos: Exámenes y Actividades Complementarias. Los exámenes son pruebas elaboradas por el docente que evalúa conocimientos teóricos prácticos sobre extensiones variables de una asignatura. Las actividades complementarias, comprenden actividades tutoriales que entrenan al estudiante sobre habili-dades, destrezas, búsqueda bibliográfica, competencias, trabajos autónomos y de reflexión e investigación y vinculación con la so-ciedad o las que corresponden a la especialidad de cada carrera.

ART. 4. ELABORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

Corresponde a los señores docentes ya sea de modo individual o formando grupos con profesores de la misma cátedra, selec-cionar el tipo de prueba adecuado para valorar la apropiación de competencias de la asignatura. Constarán de preguntas que pri-oricen la capacidad reflexiva del discente y el número para cada prueba así como la duración, estará en relación con la extensión y complejidad de los temas a evaluar. Cuando el docente evalúe debe utilizar instrumentos que se refieran a la temática desar-rollada sobre la base bibliográfica seleccionada por el docente y conocida por los estudiantes al inicio de cada ciclo..

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ART. 5. NÚMERO DE EVALUACIONES.

Deben receptarse al menos dos exámenes por semestre, uno en cada hemisemestre y al menos una a dos actividades comple-mentarias por cada hemisemestre, las que serán anunciadas al inicio de cada ciclo.

ART. 6. VALORACIÓN DE LOS COMPONENTES.

Corresponde a la asamblea de cada cátedra o a cada docente de ser el caso, seleccionar sobre 40 puntos por semestre, la evalu-ación de la asignatura correspondiente en función de los siguien-tes rangos para los componentes de evaluación:Exámenes: hasta el 50%Actividades Complementarias, que consisten en: Prácticas,Seminarios, lecciones, tareas, participación en clase: hasta el 50%La distribución de calificaciones será aprobada por el respectivo Consejo de Carrera al del semestre.

ART. 7. RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS Y ENTREGA DE RESULTADOS.

a. El día, hora y lugar señalados por el docente en el calendario académico, debidamente coordinado por el Consejo de Carrera y observando la programación académica establecida por el Vicer-rectorado Académico, los estudiantes recibirán la prueba y la re-sponderán en forma individual.b. La identificación del estudiante que rinde una prueba se lo hará con el nombre o utilizando como código el número de su cédula de ciudadanía.c. En las siguientes 24 horas de receptada la prueba, el docente publicará las respuestas.d. Los estudiantes solicitarán rectificación de las respuestas, caso de existir errores.

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e. El docente entregará al estudiante para su revisión las evalu-aciones individuales.f. Los estudiantes reclamarán individualmente sus evaluaciones, caso de existir errores.g. El docente trasladará copias de las notas digitadas a la secre-taría de la Facultad.Luego de la recepción de la prueba, el resto del proceso se cumplirá entre 2-4 días laborables.Las actividades complementarias deben tener en lo posible una calificación cuantitativa precisa con escasa o ninguna influencia subjetiva por parte del evaluador y, de no ser así, su influencia en la evaluación del rendimiento global del estudiante debe ser mínima. inicio de cada ciclo.

ART. 8. CÓMPUTO DE LAS EVALUACIONES.

Cada hemi semestre se evaluará sobre veinte puntos. Para fines de promoción el estudiante reunirá mínimo 27.5 puntos (veinte y siete, cinco puntos) en el semestre, con un valor inferior puede rendir un examen de recuperación, excepto si cursa el ciclo con tercera matrícula. La aproximación de decimales solamente es factible desde 0.5 puntos (cero cinco puntos) al final del segundo hemisemestre o luego del examen de recuperación, respectiva-mente.ART. 9. EXAMEN DE RECUPERACIÓN.

Se recepta sobre 20 puntos bajo las mismas características de los exámenes regulares sobre la base del contenido curricular correspondiente al semestre, pero en su evaluación no se in-cluyen actividades complementarias. La fecha de recepción no será mayor a ocho días luego del último examen regular y la nota final, luego de habérsela sometido a conocimiento y reclamo de los estudiantes, se digitará y trasladará a secretaría de cada Carrera en no más de cinco días laborables. La tabulación del

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examen de recuperación se hará de la siguiente manera:Se suman las notas de los dos hemisemestres (sin decimales) y se divide para dos, a este cociente se agrega la nota del examen de recuperación.Ejemplos:a. Suma de los dos hemisemestres……… 27.0Mitad de los dos hemisemestres…………. 13.5Nota del examen de recuperación ……… 14.0Calificación global ………………………… 27.5 Es promocionadob. Suma de los dos hemisemestres ……… 27.0 Mitad de los dos hemisemestres ………… 13.5Nota del examen de recuperación ……… 13.0Calificación global ………………………… 26.5 Repite Promedio mínimo de los dos hemisemestres para presentarse al examen de recuperación: 7.5

ART. 13. FALTAS. Cualquier medio o procedimiento doloso que el estudiante utilice para perjudicar el proceso de evaluación consignado en el presente Reglamente con fines de beneficio personal o colectivo, se considerará falta susceptible de ser san-cionada sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

ART. 14. SANCIONES. Se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la falta, así:FALTA/SANCIÓNa. Sustracción de la clave del examen / Expulsiónb. Sorprendido copiando la prueba o examen, corrección a sus compañeros de una o más respuestas / Nota de 0 en la prueba o examenc. Irrespeto al docente durante la prueba Aplicar numerales 2 y 3 del artículo 151 del Estatuto

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ART. 15. OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES. Los profesores de la Universidad Central deben aplicar de mane-ra transparente e imparcial las disposiciones del presente Regla-mento. Caso contrario, los estudiantes podrán reclamar ante el Director de Carrera de la respectiva Facultad y, los profesores serán sancionados, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto.

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Sitios Web:http://www.uce.edu.ec/reglamentos-ucehttp://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/REGLAMENTO%20PARA%20EVALUACION%20ESTUDI-ANTIL.pdfhttp://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/REGLAMENTO%20DE%20TUTORIAS.pdfhttp://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/REGLAMENTO%20DE%20EVALUACION%20INTE-GRAL%20DEL%20DESEMPE%C3%91O%20DOCENTE.pdfhttp://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/CREACION%20DEFENSORIA%20ESTUDIANTIL.pdfhttp://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/REGLAMENTO%20PARA%20TERCERAS%20MATRICU-LAS%20PARA%20EL%20PREGRADO.pdfhttp://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentoshttp://www.ces.gob.ec/doc/Reglamentos/reglamento%20de%20sanciones%20codificado.pdfhttp://www.ces.gob.ec/descargas/ley-organica-de-educacion-superior