Guia Importar Chile

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RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS www.bylabogados.cl

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  • RGIMEN DE

    COMERCIO EXTERIOR

    Y ADUANAS

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    MARCO PARA LA ACTIVIDAD

    COMERCIAL

    IMPORTACIONES

    Tramitacin

    Instituciones fiscalizadoras

    INTERMEDIARIOS

    > US $ 1.000

    < US $ 1.000

    ADUANAS

    - Portuarias

    -Martimas

    -Aeroportuarias

  • Importaciones

    Servicio Nacional de Aduanas de Chile

    Esta Institucin cumple un papel destacado en materia de comercio exterior, especialmente en lo referente a la tramitacin de las operaciones de importacin y exportacin, la fiscalizacin de las operaciones y la recaudacin de los derechos arancelarios e impuestos correspondientes.

    http://www.aduana.cl

    Portal de comercio Exterior del Gobierno de Chile

    Aqu se puede consultar la informacin referente a la normativa y procedimientos para la importacin y exportacin de productos.

    http://www.portalcomercioexterior.cl

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  • Tramitacin de las importaciones

    Procedimientos de entrada

    Normalmente la primera compra, se solicita una factura Pro-Forma, a fin de tener un valor aproximado de lo solicitado. La factura Pro-Forma, contiene los valores de la mercanca, un valor aproximado del flete, ya sea terrestre, martimo o areo y el seguro de las mismas, las cuales pueden experimentar variaciones una vez efectuado el pedido. El producto a importar, debe cumplir con la norma vigente en Chile, para lo cual ser controlado por la instituciones fiscalizadoras que correspondan:

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  • Instituciones

    fiscalizadoras de importaciones

    Servicio Agrcola Ganadero (www.sag.cl)

    Seremi de Salud (www.asrm.cl)

    Servicio Nacional de Pesca (www.sernapesca.cl)

    Instituto de Salud Pblica de Chile (www.ispch.cl)

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  • El trmite lo podr hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada. En este caso el importador debe presentar los siguientes documentos:

    a) Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, segn la va de transporte.

    b) Factura comercial.

    c) Poder notarial del dueo o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona

    d) Vistos buenos o certificaciones cuando procedan.

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    1.- Si el valor de las mercaderas NO supera los US $ 1.000 valor FOB

  • Tampoco ser necesaria la intervencin de un Agente de Aduanas en los siguientes casos:

    a) Importacin de mercancas que lleguen junto con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor FOB facturado no exceda de US $ 1.000 y pertenezcan a una sola persona natural o jurdica

    b) Importacin de mercancas transportadas por la empresa de correo rpido por un valor FOB de hasta US $ 1.000facturados.

    c) Importacin de mercancas ingresadas en Isla de Pascua, procedentes del extranjero o de Zonas Francas, tengan o no carcter comercial, por un valor FOB hasta US $ 1.000 facturado

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  • En este caso el importador debe contratar un Agente de Aduanas

    http://www.aduana.cl/prontus_aduana/site/artic/20070322/pags/20070322175056.html

    En el caso de que el desaduanamiento de las mercancas deba ser encomendado a este profesional, el importador deber entregar a ste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaracin de Ingreso, la que se podr ser presentada al servicio va internet.

    Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda la importacin con carcter comercial, y otros documentos que se requieren slo en determinadas ocasiones.

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    2.- Si el valor de las mercancas supera los US $ 1.000 valor FOB

  • 1.- Documentos obligatorios:

    Declaracin de Ingreso, comprende todas las operaciones relacionadas con el ingreso de mercaderas extranjeras y nacionales a Chile y refunde en un nico formulario los diferentes destinos aduaneros:

    a) Importacin.

    b) Admisin Temporal.

    c) Admisin Temporal para el perfeccionamiento activo (se aplica a mercancas que ingresan al pas con objeto de someterse a un proceso de transformacin y ser exportadas).

    d) Almacn particular o depsito (se exigir respecto de aquellas mercancas que por su naturaleza son autorizadas a ser transportadas a la bodega del importador mientras se realiza la importacin definitiva y se pagan los derechos).

    e) Reingreso (se aplica a mercancas chilenas que han sido exportadas, para su reparacin o similar, para ser reimportadas posteriormente al pas).

    f) Importacin de Pago simultneo (operacin simplificada para las mercancas que no requieren de un Agente de Aduanas).

    El formulario incluye adems, el giro o comprobante de pago, en el que se hacen constar todos los derechos aduaneros e impuestos a pagar.

    Puede ser presentada ante el Servicio Nacional de Aduanas va Internet.

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  • Conocimiento de embarque original, carta de porte o va area, que acredite el dominio de la mercanca por parte del consignatario

    Factura comercial original, que acredite la mercanca objeto de compraventa y sus valores.

    Poder notarial del importador a un tercero, para que realice el despacho en caso que no intervenga un Agente de Aduanas.

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  • En aquellos casos en que se requiere la Intervencin de un Agente de Aduana, se deben incluir los siguientes documentos:

    a) Declaracin jurada del importador sobre el precio de las mercancas, formulario que entrega el Agente de Aduana.

    b) Endoso del original del Conocimiento de Embarque a favor del Agente de Aduanas, para efectuar el despacho de la mercanca.

    c) Certificado de seguro, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.

    d) Nota de gastos, con todos aquellos gastos no incluidos en la factura.

    e) Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda.

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  • 2.- Documentos que se

    requieren en determinadas ocasiones:

    - Packing List, cuando proceda, siendo obligatorio en todo caso para mercancas agrupadas o que se encuentren en contenedores.

    - Certificado sanitario y fitosanitario para productos agropecuarios y alimentarios.

    - Autorizacin de importacin, en su caso.

    - Certificado de origen, en caso que la importacin se acoja a alguna preferencia o rebaja arancelaria en virtud de un acuerdo comercial.

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  • Aduanas

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    Puertos del Estado: Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chaaral, Coquimbo, Valparaso, San Antonio, Talcahuano, Osorno, Puerto Aysn, Puerto Montt, Chacabuco y Punta Arenas. Los bienes importados a Chile por mar o en trnsito hacia otro pas, pueden ingresar solamente a travs de los puertos estatales. El cargamento en trnsito debe llevar la seal En trnsito hacia (pas de destino) e ingresar mediante una declaracin especial de trnsito.

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    El Servicio Nacional de Aduanas de Chile opera en los pasos fronterizos: Chacalluta, Visvir, Chungar, Colchane, Cancosa, Abra de napa, Ollague, El Loa, Portezuelo del Cajn, Jama, San Pedro de Atacama, Sico, Socompa, Pircas Negras, San Francisco, Aguas Negras Rivadavia, Los Libertadores, Pehuenche, Los Quees, Pichachn, Liucura, Puesco, Icalma, Mamuil Malal, Carirrie, Huahum, Cardenal Samor, Peulla, Futaleufu, Lago Verde, Coyhaique Alto, Huemules, Jainimeni Chile Chico, Ro don Guillermo, Casas viejas, Dorotea, Monto Aymond, San Sebastin.

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    En Chile existen 7 aeropuertos con todos los servicios, incluidos Polica Internacional, Aduanas y Servicio Agrcola y Ganadero. Los aeropuertos son: Isla de Pascua (Mata Veri), Arica (Chacalluta), Iquique (Diego Aracena), Antofagasta (Cerro Moreno), Santiago de Chile (Arturo Merino Bentez, el ms importante en cuanto a carga y nmero de pasajeros nacionales e internacionales), Puerto Montt (El Tepueal) y Punta Arenas (Presidente Carlos Ibez del Campo).

  • Impuestos Arancelarios

    Pago de aranceles

    Zonas Francas

    Entrada temporal Normas y requisitos tcnicos

    Requisitos de etiquetado,

    clasificacin y embalaje

    Normas tcnicas

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  • Arancel General

    El Derecho ad valorem sobre el valor del CIF (Cost Insurance and Freight) es aquel que incluye el coste de la mercanca, la prima de seguro y el valor de flete.

    El arancel general es del 6% para mercancas originarias de pases sin acuerdo comercial con Chile. EN caso de mercancas originarias de algn pas con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el arancel puede ser cero, o estar afecto a una rebaja porcentual. Desde el ao 2003, se encuentra vigente el acuerdo de Asociacin entre la Unin Europea y Chile, en virtud del cual el arancel aplicable para la mayor parte de las mercancas es 0% y para el resto menor que el arancel general.

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  • Impuesto sobre el Valor Aadido

    El IVA es del 19% aplicado sobre el valor CIF junto con el derecho ad valorem.

    Cabe agregar que en virtud de la aplicacin de Tratado de Montevideo, y a efectos del clculo para el pago del IVA, la importacin de libros, revistas y otros impresos para la lectura, cultura o estudio se encuentran libres de pago del derecho ad valorem. Los beneficios de este Tratado se extienden a todos los libros e impresos editados en pases que forman parte de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), en virtud de la Clusula de la Nacin ms favorecida. Por expresa disposicin del Convenio, quedan excluidos del beneficio los libros que tiendan a realizar propaganda que afecte al orden pblico, social o moral de los pases signatarios, o que sean de publicidad.

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  • Otros impuestos o aranceles

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    - Derechos especficos: como por ejemplo el caso de los productos sometidos a bandas de precios (trigo, harina de trigo, azcar, etc.)

    - Derechos Antidumping: Derecho aplicado a las importaciones de bienes particulares provenientes de un pas especfico para eliminar el perjuicio causado por el dumping a la industria nacional del pas importador. El artculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 permite la imposicin de medidas antidumping en el caso de bienes que son objeto de dumping igual a la diferencia entre el precio de exportacin y el valor normal cuando el dumping causa perjuicio a productores de productos con que compiten en el pas importador.

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    - Derechos compensatorios: Derecho aplicado por los pases importadores para compensar cualquier ayuda o subsidio otorgado, directa o indirectamente, en la manufacturacin, produccin o exportacin de cualquier bien. Ningn miembro de la OMC puede aplicar derechos compensatorios a los productos provenientes del territorio de otro miembro, a menos que determine que el efecto del subsidio es tal, que causa o amenaza con causar un dao material a una industria domstica nacional establecida, o causa un retraso

    - Verificacin de aforo: es el 1% sobre el valor CIF, existe la posibilidad de diferir el pago, durante 7 aos, del derecho ad valorem para la importacin de ciertos bienes de capital.

  • - Los productos de software: Los productos de software pagan un impuesto del 30% (20% en caso de software a medida). En el Convenio para Evitar la Doble Imposicin entre Espaa y Chile se establece que los productos de software de origen espaol tributarn a un tipo del 10%.

    - Impuestos Indirectos: se aplican sobre la misma base impositiva del IVA, son:

    - Impuesto a los productos suntuosos: 15% sobre la base impositiva. Se consideran productos suntuarios: Artculos de oro, platino o marfil, Joyas, piedras preciosas naturales o sintticas, alfombras finas y tapices finos, pieles finas, conservas de caviar y sus sucedneos, armas de aire o de gas comprimido.

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  • - Impuestos a las bebidas alcohlicas, analcohlicas y productos similares: Las bebidas alcohlicas y no alcohlicas pagan los siguientes impuestos adicionales:

    Licores, pisco, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: 27%.

    Aguas minerales, bebidas artificiales y jarabes: 13%.

    Vinos, champaa, sidra y cerveza: 15%.

    - Combustibles: Gasolina 6 UTM por m3 y Petrleo diesel: 1,5 UTM por m3.

    - Tabaco: segn su tipo, Cigarros puros: 51%; Cigarrillos: 60,4%; Tabaco elaborado: 57,9%.

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  • Pago de aranceles

    El pago de los aranceles por la importacin de bienes se puede efectuar una vez que la declaracin de importacin ha sido confeccionada y validada por la Aduana. El pago se puede efectuar de forma electrnica (www.tesoreria.cl) o a travs de los bancos comerciales o entidades financieras autorizadas.

    El plazo mximo de pago de los derechos aduaneros es de 15 das, contados desde la fecha de emisin de la declaracin de ingreso. Si el pago se realiza fuera de plazo, se debe efectuar directamente en la Tesorera General de la Repblica, donde recalculan el monto, en base al incremento del IPC y los correspondientes intereses de demora.

    Con el comprobante de pago se procede a retirar las mercaderas para su posterior traslado al destino final.

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  • Chile tiene dos zonas francas:

    1. La Zona Libre de Iquique (ZOFRI), ubicada en la I Regin de Chile en el extremo Norte.

    2. La Zona Libre de Punta Arenas (ZONAUSTRAL), ubicada en la XII Regin en el extremo Sur.

    En estas zonas, los comerciante y fabricantes estn exentos del impuesto de primera categora, del IVA y de los aranceles de aduana de las importaciones. Los bienes se pueden volver a exportar son pagar impuestos, pero aquellos vendidos dentro de Chile deben pagar aranceles de importacin e IVA al salir de la zona, a menos que, en el caso de los derechos de aduana, procedan de un pas con el cual chile tenga un Tratado de Libre Comercio.

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    Zonas Francas

  • Adems, los bienes que son trasladados al rea que rodea una zona franca (zona franca de extensin) estn sujeto a un impuesto de solo 1,7%. Este puede ser deducido de los derechos de aduana del IVA, si los bienes son transferidos posteriormente al resto del pas, o puede ser recuperado, si son exportados.

    Las mismas exenciones tambin se aplican a los fabricantes, pero no a los comerciantes, en la ciudad de Arica.

    En cada un de stas zonas se encuentran modernas instalaciones de fabricacin, embalaje y exportacin, la ms utilizada es la de ZOFRI.

    Para promover el desarrollo econmico de la comuna de Tocopilla en la Regin de Antofagasta se dispuso la ley N19.709 (2001), que estableca un rgimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minera en esta comuna. El 4 de febrero de 2009, se public la ley n20.333 que establece en veinticinco aos el periodo de tiempo durante el cual las empresas que se instalen en esta comuna gozarn de beneficios tributarios y aduaneros.

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    ZONAS FRANCAS

    IQUIQUE (ZOFRI)

    IQUIQUE

    EDIFICIO CONVENCIONES S/N

    RECINTO AMURALLADO ZOFRI

    TEL + 56 57 2515100

    FAX + 56 57 2515670

    ARICA

    CAMINO AEROPUERTO CHACALLUTA S/N

    PARQUE INDUSTRIAL ZOFRI

    TEL + 56 58 2585000

    FAX + 56 58 2585003

    SANTIAGO

    ISIDORA GOYENECHEA 3600, OFICINA 1001, LAS CONDES

    TEL +56 2 3788211

    FAX +56 2 3788103

    PUNTA ARENAS (ZONAUSTRAL)

    PUNTA ARENAS

    AVENIDA BULNES

    KM 3,5 NORTE,

    PUNTA ARENAS

    TEL + 56 61 2362000

    + 56 61 2362025

    FAX + 56 61 2362026

    www.zofri.cl www.zonaustral.cl

  • Entrada Temporal Las importaciones temporales de bienes cuentan con la autorizacin del gobierno para exhibiciones aprobadas y con fines de demostracin temporal. Dichos bienes no deben de pagar ni los derechos completos ni el IVA y pueden permanecer en el pas hasta seis meses. Para ello se requiere, que el usuario final, residente o potencial comprador, obtenga un certificado de admisin temporal de las autoridades aduaneras chilenas. En caso que no salieran del pas en el plazo establecido, sern consideradas importacin, debiendo pagar los respectivos derechos aduaneros.

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  • Documentos aduaneros internacionales que permiten a las empresas enviar mercancas temporalmente a ms de 75 territorios y pases de los cinco continentes. Son una herramienta esencial para la libre circulacin de mercancas.

    Se utilizan para exportar:

    Cualquier tipo de mercanca, que no sea de naturaleza perecedera (alimentos o bebidas) o que requiera elaboracin o reparacin.

    Mercancas a Ferias y Exposiciones de carcter comercial.

    Muestrarios a diferentes pases.

    Mercancas y equipos para la realizacin de trabajos de tipo profesional: prensa, radio, cine, instalaciones tcnicas, teatro, acontecimientos deportivos, etc

    Chile adhiri al Convenio relativo a los cuadernos ATA mediante la resolucin N3030, de 7 de Julio del 2005.

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    Cuadernos ATA

  • Productos que no se pueden importar a Chile:

    1. Vehculos usados, sin perjuicio de las franquicias establecidas en las zonas vigentes.

    2. Motos usadas

    3. Neumticos usados y recauchados

    4. Asbesto en cualquiera de sus formas

    5. Pornografas

    6. Desechos industriales txicos

    7. Mercancas sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana, y general toda mercancas, que de acuerdo a la legislacin vigente, se encuentren con prohibicin de importar.

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    Normas y requisitos tcnicos

  • Requisitos de etiquetado,

    clasificacin y embalaje

    Los productos empaquetados deben estar marcados de forma que muestren la calidad, pureza, ingredientes o mezclas, al igual que el peso neto o medida de los contenidos.

    Los alimentos empaquetados o enlatados importados a chile deben exhibir etiquetas en espaol, detallando todos los ingredientes, aditivos, fechas de fabricacin y vencimiento, junto al nombre del productor o envasador o distribuidor, adems del importador, sin perjuicio de los requisitos de regulacin especficos que se establezcan para cada tipo de alimentos en particular. Asimismo se deber convertir todos los tamaos y pesos para cada tipo de alimentos en particular. En Chile, el reglamento sanitario de los Alimentos (Decreto Supremo N977 de 1996 del Ministerio de Salud) es la normativa que rige para su control y fiscalizacin. Aparte de dicha Normativa se debe consultar el Decreto Supremo N106 de 1997, Decreto Supremo N297 de 1992 del Ministerio de Economa y la Resolucin 1212 de 1998 del Ministerio de Salud, y la Resolucin 1844 de 1998 del Ministerio de Salud.

    (www.asr.cl)

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  • Los productos que no cumplan con stas normativas podrn ser importados, pero no podrn ser comercializados en Chile, hasta cumplir con los requisitos exigidos en el pas.

    En noviembre del ao 2006 comenz a regir la medida que obliga a detallar el aporte nutricional de todos los alimentos envasados y bebidas tanto para los productos locales como para los importadores. Los productos que no cumplan con la medida sern sancionados con penas que van desde multas en dinero y decomiso de la mercadera hasta la clausura del recinto.

    Los pallets que ingresen con mercancas en el pas por la Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) n 15 se exige un tratamiento y sello (timbrado) que certifique que la madera se encuentra fumigada.

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  • Normas Tcnicas

    El Instituto Nacional de Normalizacin (INN) es el organismo encargado de desarrollar la normalizacin tcnica a nivel nacional. Adems, impulsa la certificacin y gestin de la calidad, promueve la importancia y beneficios de estas actividades y participa en la normalizacin internacional representando a Chile ante los organismos internacionales, regionales y extranjeros que persigan fines anlogos.

    Catalogo de normas: www.inn.cl

    Chile es miembro desde 1947 de la Organizacin Internacional para la Estandarizacin (ISO) a travs del INN. Las normas ISO son siempre de carcter voluntario. El INN no exige que un producto cuente con una certificacin ISO para ser comercializado en Chile. Slo los reglamentos tcnicos elaborados por los Ministerios, establecen obligaciones y su incumplimiento conlleva sancin.

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  • Productos que requieren

    certificacin previa a la comercializacin

    a) Productos elctricos y productos que utilizan combustibles.

    El proceso de normalizacin y certificacin para exportar instrumentos y aparatos elctricos a Chile pueden llegar a constituir verdaderas barreras tcnicas, dado el complejo entramado de normas y protocolos existentes, as como los procedimientos formales que se deben cumplir para conseguir la certificacin del organismo autorizado.

    La Superintendencia de Electricidad y Combustible (www.sec.cl) de Chile se ocupa de establecer el sistema de certificacin obligatoria, estableciendo los protocolos especficos que los productos elctricos deben seguir para su correcto desempeo de seguridad y eficiencia energtica y autorizando a organismo de certificacin y laboratorios de ensayo. La normativa que regula la certificacin de estos productos es el Reglamento para la Certificacin de Productos Elctricos y Combustibles (Decreto N298 del 10 de Noviembre de 2005), que tiene por objeto establecer los procedimientos para la certificacin de seguridad y calidad de los productos elctricos con carcter previo a su comercializacin en el pas.

    En general, requieren certificacin los productos comprendidos en cualquiera de estas categoras: Electrodomsticos, Materiales de baja tensin, Iluminacin, Instrumentos de Medida (medidores), y Conductores.

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  • b) Frmacos y cosmticos.

    En Instituto para la Salud Pblica de Chile es la autoridad competente en materia de control sanitario de los productos farmacuticos y cosmticos. Tanto los productos farmacuticos como los cosmticos, ya sean importados o fabricados en el pas, deben contar con la autorizacin sanitaria del Ministerio de Salud y ser registrados en el Instituto de Salud Pblica previamente a su comercializacin. Dicha autorizacin est supeditada al cumplimiento de las normas sanitarias aprobadas por el Ministerio de Salud.

    La solicitud de registro se encuentra en www.ispch.cl

    c) Estupefacientes y psicotrpicos.

    La importacin, exportacin, transito, produccin y distribucin de drogas, preparados y productos estupefacientes y psicotrpicos requiere autorizacin sanitaria del Instituto de Salud Pblica. Los reglamentos especficos aplicables a estos productos son el Reglamento de Estupefacientes, DS N404 de 1983 y el Reglamento de Productos Psicotrpicos, DS N405 de 1983.

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  • d) Plaguicida y fertilizantes

    El Servicio Agrcola y Ganadero (SAG) es el encargado de analizar y evaluar cada lote para autorizar su comercializacin mediante la inspeccin documental y fsica, siguiente las siguientes normas:

    Plaguicidas:

    Resolucin 3.670/99, requisitos tcnicos: composicin, propiedades fsicas y qumicas, toxicologa y seguridad.

    Resolucin 1038/2003: Criterios de anlisis y evaluacin

    Fertilizantes:

    Decreto Ley 3557.

    No ser necesario anlisis alguno cuando se disponga de un certificado oficial otorgado en el pas de origen o en virtud de algn Convenio Internacional que lo determine improcedente.

    http://www.sag.cl/

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  • e) Vehculos.

    Los vehculos que se comercializan en Chile deben someterse a un proceso de homologacin mediante el cual se certifica el cumplimiento de las normas de emisin y seguridad aplicables. La legislacin al respecto se encuentra en la web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones www.mtt.cl

    f) Alimentos.

    El Ministerio de Salud es el encargado de dictar las normas tcnicas en cuanto a produccin, distribucin y comercializacin de alimentos (ingredientes permitidos y sus concentraciones, declaracin de informacin nutricional, tolerancia de residuos de plaguicidas permitidos y normas de etiquetado).

    El procedimiento de importacin requiere dos tipos de trmite ante la Autoridad Sanitaria de la Regin Metropolitana.

    1.- Se debe solicitar un Certificado de destinacin aduanera y en segundo lugar se debe obtener la autorizacin de uso y disposicin.

    2.- Previo a esta ultima solicitud, la Secretaria Regional de Salud de la Regin Metropolitana, inspeccionar y/o someter a anlisis de laboratorio dichos productos para comprobar que cumplen con la normativa sanitaria vigente.

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  • g) Convertidores Catalticos.

    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones exige la certificacin de los convertidores catalticos, tanto originales como repuestos, emitida por el Centro de Control y Certificacin Vehicular (3CV). Los convertidores catalticos de reposicin (aquellos destinados a ser utilizados como reemplazo de un convertidor cataltico original o de reposicin), sern certificados de acuerdo a las normas de medicin de emisin establecidas por la Agencia de Proteccin del Medio Ambiente de Estados Unidos (EPA), (www.epa.gov.com). El fabricante o importador debe presentar en el momento de la solicitud de certificacin los antecedentes tcnicos descriptivos del modelo. Una vez que se ha certificado el producto, para su comercializacin deben incorporarse al mismo:

    Identificacin de la marca y el cdigo de fabricacin.

    Condiciones a tener en consideracin para el recambio del producto.

    Para mayor informacin puede consultar el D.S. 15/2000 y la Resolucin exenta 1.455/2000 sobre Certificacin de convertidores catalticos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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  • h) Elementos de proteccin personal contra el riesgo de accidentes en el trabajo.

    Existe un compendio oficial relativo a la normativa nacional sobre elementos de proteccin personal (EPP) que se puede consultar en la pgina Web del Instituto Nacional de Normalizacin (INN) (www.inn.cl). Ah acceder a Normas Chilenas, y luego buscar por rea temtica, Calidad de Vida, prevencin de Riesgos de Salud, en la Sub rea de Proteccin Personal y en el Grupo que se desee. Aquellas normas que no aparecen no estn oficializadas o no existen.

    El DS 173/ 1982 del Ministerio de Salud establece que los servicios de control y certificacin deben realizarlos las empresas, laboratorios o instituciones debidamente autorizados por el Instituto de Salud Pblica. Productos que no requieren certificacin previa pero que deben cumplir determinados requisitos para su comercializacin:

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  • Productos que no requieren certificacin previa

    a) Juguetes.

    El Ministerio de Salud establece normas tcnicas en cuanto a las propiedades fsicas y qumicas de los juguetes para asegurar unos requisitos mnimos de seguridad en el uso de los mismos. El Reglamento de Seguridad de los Juguetes, Decreto 114 de 2005, exige la incorporacin en la etiqueta de los aspectos que se detallan a continuacin, informacin que puede ser incorporada al producto en el territorio nacional, despus del despacho aduanero, pera antes de su comercializacin: nombre genrico del producto, nombre o razn social y domicilio del productor o responsable de la fabricacin o importacin del juguete, pas de origen del producto, leyenda o smbolo que indique la edad del usuario recomendada por el fabricante, y la indicacin advertencia de ser utilizado bajo la vigilancia de un adulto cuando sea necesario.

    b) Calzado.

    El Reglamento de Rotulacin del calzado, Decreto 17 de 2006, recoge la norma tcnica 1808 de 1980 sobre los requisitos a cumplir para la comercializacin del calzado tanto de origen comercial como importado.

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  • c) Textiles.

    El Decreto N26 de 1984, establece los requisitos de rotulacin y smbolos para el cuidado de los textiles. Rotulacin de tejidos y Rotulacin de vestuario.

    d) Productos Plsticos.

    El Reglamento de rotulacin para productos plsticos integra las normas tcnicas relativas a ste producto y especifica la rotulacin que debe de llevar todo producto plstico, ya sea nacional o importado, con el objetivo de verificar al fabricante o importador.

    e) Telecomunicaciones.

    A travs del sitio web de Subsecretara de Telecomunicaciones (www.subtel.cl) se puede acceder a toda la normativa tcnica y homologacin aplicable a la televisin, radiodifusin, telefona o internet.

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  • Contactos:

    San Sebastin 2812, Oficina 809, Las Condes, Santiago.

    Telfono: 00 56 2 3346219.

    E-mail: [email protected]

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    Jaime Luarte Correa: Pedro Molleda Quintana:

    [email protected] [email protected]