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Conocimientos Generales Historia de México 1.1. Independencia de México. 1.2. Revolución Mexicana. 1.3. Formación del Estado Mexicano Posrevolucionario. 1.4. Origen y desarrollo de los partidos políticos en México. 1.5. Movimientos sociales en México en el siglo XX. 1.6. La alternancia política en México. Bibliografía básica: • ESCALANTE Gonzalbo, Pablo et al. Nueva Historia Mínima de México. El Colegio de México. México, 2010 (pp. 192-291). • LOZANO Fuentes, José Manuel. Historia General de México. Grupo Editorial Patria. México, 2003. Segunda edición (pp. 148-220). • ELIZONDO Mayer-Serra, Carlos. Lecturas sobre el cambio político en México. Fondo de Cultura Económica. México, 2002 (pp. 7-38, 41-148). • REVELES Vázquez, Francisco. Los partidos políticos en México. Apuntes teóricos. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. UNAM. México, 2008 (segunda parte, pp. 163-248). • VILLORO, Luis. La revolución de independencia. En Cosío Villegas, Daniel, Historia General de México. El Colegio de México. México, 2000 (pp. 489- 523). Cultura política democrática y partidos políticos 2.1 La democracia como forma de gobierno. 2.2 Teoría de los partidos políticos. 2.3 Cultura política y participación ciudadana. Bibliografía básica: • ALMOND, Gabriel y Sydney Verba (1963), La cultura política. En Diez textos básicos de ciencia política. Editorial Ariel. España, 2001 (pp. 171-201). • BOLOS, Silvia. Organizaciones sociales y gobiernos municipales: construcción de nuevas formas de participación. Universidad Iberoamericana. México, 2003 (Capítulo 1, pp. 25-64). Deconstruyendo la ciudadanía. Avances y retos en el desarrollo de la cultura democrática en México, SEGOB, SEP, IFE, CIDE, ITAM, Miguel Ángel Porrúa. México, 2002. - WOLDENBERG, José. Consolidación democrática y cultura política (pp. 13-24). - PESCHARD, Jacqueline. El perfil de la cultura política predominante (pp. 145- 152). - MEYENBERG, Yolanda. Tres perfiles para el análisis de la cultura política en México (pp. 177-195).

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Conocimientos Generales Historia de México

1.1. Independencia de México. 1.2. Revolución Mexicana. 1.3. Formación del Estado Mexicano Posrevolucionario. 1.4. Origen y desarrollo de los partidos políticos en México. 1.5. Movimientos sociales en México en el siglo XX. 1.6. La alternancia política en México.

Bibliografía básica: • ESCALANTE Gonzalbo, Pablo et al. Nueva Historia Mínima de México. El Colegio de

México. México, 2010 (pp. 192-291). • LOZANO Fuentes, José Manuel. Historia General de México. Grupo Editorial Patria.

México, 2003. Segunda edición (pp. 148-220). • ELIZONDO Mayer-Serra, Carlos. Lecturas sobre el cambio político en México.

Fondo de Cultura Económica. México, 2002 (pp. 7-38, 41-148). • REVELES Vázquez, Francisco. Los partidos políticos en México. Apuntes teóricos.

Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. UNAM. México, 2008 (segunda parte, pp. 163-248).

• VILLORO, Luis. La revolución de independencia. En Cosío Villegas, Daniel, Historia General de México. El Colegio de México. México, 2000 (pp. 489-523).

Cultura política democrática y partidos políticos

2.1 La democracia como forma de gobierno. 2.2 Teoría de los partidos políticos. 2.3 Cultura política y participación ciudadana.

Bibliografía básica: • ALMOND, Gabriel y Sydney Verba (1963), La cultura política. En Diez textos

básicos de ciencia política. Editorial Ariel. España, 2001 (pp. 171-201). • BOLOS, Silvia. Organizaciones sociales y gobiernos municipales: construcción de

nuevas formas de participación. Universidad Iberoamericana. México, 2003 (Capítulo 1, pp. 25-64).

• Deconstruyendo la ciudadanía. Avances y retos en el desarrollo de la cultura democrática en México, SEGOB, SEP, IFE, CIDE, ITAM, Miguel Ángel Porrúa. México, 2002. - WOLDENBERG, José. Consolidación democrática y cultura política (pp. 13-24). - PESCHARD, Jacqueline. El perfil de la cultura política predominante (pp. 145-

152). - MEYENBERG, Yolanda. Tres perfiles para el análisis de la cultura política en

México (pp. 177-195). - GARCÍA, Benilde. Educación, ciudadanía y participación democrática (pp. 207-

221). - GUTIÉRREZ, Roberto J. Construcción de ciudadanía y consolidación democrática

en México (pp. 223-251). • MARTÍNEZ González, Víctor Hugo. Partidos políticos y calidad de la democracia:

Notas para un nuevo debate. En revista del Instituto Electoral del Estado de México Apuntes electorales, año VIII, Numero 35. México, 2009 (pp. 47-67).

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• REVELES Vázquez, Francisco. Los partidos políticos en México. Apuntes teóricos. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. UNAM. México, 2008 (primera parte, pp. 7-160).

• ROBERT, Dahl. La democracia: Una guía para los ciudadanos. Taurus. Madrid, 2006.

• SARTORI, Giovanni. Partidos y Sistemas de Partidos. Alianza Editorial. México, 2002 (Tema 3, pp.149-373).

• TOURAINE, Alain. ¿Qué es la democracia? Fondo de Cultura Económica. México, 2000 (Primera parte, capítulo V y tercera parte, capitulo IX).

Bibliografía general recomendada

Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática. IFE. México, 1995.

No. 1. SALAZAR, Luis y José Woldenberg. Principios y valores de la democracia.

No. 2. PESCHARD, Jacqueline. La Cultura Política Democrática. No. 3. FERNÁNDEZ Santillán, José. La democracia como forma de gobierno.

No. 4. MERINO, Mauricio. La participación ciudadana en la democracia.

No. 5. CRESPO, José Antonio. Elecciones y democracia.4 No. 7. VALDÉS, Leonardo. Sistemas electorales y de partidos. No. 8. CÁRDENAS Gracia, Jaime. Democracia y partidos políticos. No. 9. SILVA-HERZOG Márquez, Jesús. Esferas de la democracia. No. 12. RODRÍGUEZ Zepeda, Jesús. Estado de derecho y democracia. No. 19. HURTADO, Javier. Sistemas de gobierno y democracia. Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Mé¬xico, 2003 (tomos I y II). GARCÍA Cisneros, José Bernardo. Glosario de Términos Electorales. Instituto Electoral del Estado de México. México, 2000. HERNÁNDEZ, Ma. del Pilar. Diccionario Electoral del Distrito Federal. Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 2001. MEDINA Núñez, Ignacio (coord.). Democracia y elecciones en América Latina. Universidad de Guadalajara, Fondo Editorial Universitario, Departamento de Estudios Ibéricos y Latinoamericanos. México, 1999.

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No. 7. VALDÉS, Leonardo. Sistemas electorales y de partidos.

No. 8. CÁRDENAS Gracia, Jaime. Democracia y partidos políticos.

No. 9. SILVA-HERZOG Márquez, Jesús. Esferas de la democracia.

No. 12. RODRÍGUEZ Zepeda, Jesús. Estado de derecho y democracia.

No. 19. HURTADO, Javier. Sistemas de gobierno y democracia.

Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México, 2003 (tomos I y II).

GARCÍA Cisneros, José Bernardo. Glosario de Términos Electorales. Instituto Electoral del Estado de México. México, 2000.

HERNÁNDEZ, Ma. del Pilar. Diccionario Electoral del Distrito Federal. Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 2001.

MEDINA Núñez, Ignacio (coord.). Democracia y elecciones en América Latina. Universidad de Guadalajara, Fondo Editorial Universitario, Departamento de Estudios Ibéricos y Latinoamericanos. México, 1999.

Conocimientos técnicos Legislación electoral Objetivo. Conocer el marco legal vigente en el país y en el Estado de México, contextualizando la actuación de los diversos actores e instituciones públicas dentro de un proceso electoral.

1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. a) Derechos Humanos y Garantías Individuales.

a.1) Garantía de libertad de manifestación de las ideas. ARTÍCULO 6O. La manifestación de las ideas no será objeto deninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso deque ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho deréplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Elderecho a la información será garantizado por el Estado.Toda persona tiene derecho al libre acceso a informaciónplural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir informacióne ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologíasde la información y comunicación, así como a los servicios deradiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha einternet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de

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competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo seobservará lo siguiente:A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información,la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito desus respectivas competencias, se regirán por los siguientesprincipios y bases:I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad,entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativoy Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos yfondos públicos, así como de cualquier persona física, moral osindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos deautoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública ysólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interéspúblico y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principiode máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentartodo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competenciaso funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo loscuales procederá la declaración de inexistencia de la información.23 •l 24ART. 6O.II. La información que se refiere a la vida privada y losdatos personales será protegida en los términos y con lasexcepciones que fijen las leyes.III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés algunoo justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información

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pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la informacióny procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán antelos organismos autónomos especializados e imparciales queestablece esta Constitución.V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentosen archivos administrativos actualizados y publicarán, a través delos medios electrónicos disponibles, la información completa yactualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y losindicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de susobjetivos y de los resultados obtenidos.VI. Las leyes determinarán la manera en que lossujetos obligados deberán hacer pública la información relativaa los recursos públicos que entreguen a personas físicas omorales.VII. La inobservancia a las disposiciones en materia deacceso a la información pública será sancionada en los términosque dispongan las leyes.VIII. La Federación contará con un organismo autónomo,especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica ypatrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión,capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto ydeterminar su organización interna, responsable de garantizar elcumplimiento del derecho de acceso a la información pública y ala protección de datos personales en posesión de los sujetosobligados en los términos que establezca la ley.El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá

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por la ley en materia de transparencia y acceso a la informaciónpública y protección de datos personales en posesión de sujetosobligados, en los términos que establezca la ley general que emitael Congreso de la Unión para establecer las bases, principiosgenerales y procedimientos del ejercicio de este derecho.• 2425 lART. 6O.En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza,legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad,profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.El organismo garante tiene competencia para conocer de losasuntos relacionados con el acceso a la información pública y laprotección de datos personales de cualquier autoridad, entidad,órgano u organismo que forme parte de alguno de los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidospolíticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquierpersona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursospúblicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; conexcepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondana la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo casoresolverá un comité integrado por tres ministros. Tambiénconocerá de los recursos que interpongan los particularesrespecto de las resoluciones de los organismos autónomosespecializados de los estados y el Distrito Federal que determinenla reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de lainformación, en los términos que establezca la ley.El organismo garante federal de oficio o a petición fundada

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del organismo garante equivalente del estado o del DistritoFederal, podrá conocer de los recursos de revisión que por suinterés y trascendencia así lo ameriten.La ley establecerá aquella información que se considerereservada o confidencial.Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias,definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El ConsejeroJurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante laSuprema Corte de Justicia de la Nación en los términos queestablezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedanponer en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de lamateria.El organismo garante se integra por siete comisionados. Parasu nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización deuna amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los gruposparlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de losmiembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir lavacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. Elnombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la25 •l 26ART. 6O.República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de laRepública no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo,ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por elSenado de la República.En caso de que el Presidente de la República objetara elnombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nuevapropuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una

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votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Sieste segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara deSenadores, en los términos del párrafo anterior, con la votaciónde las tres quintas partes de los miembros presentes, designará alcomisionado que ocupará la vacante.Los comisionados durarán en su encargo siete años ydeberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II,IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tenerotro empleo, cargo o comisión, con excepción de los noremunerados en instituciones docentes, científicas o debeneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en lostérminos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos dejuicio político.En la conformación del organismo garante se procurará laequidad de género.El comisionado presidente será designado por los propioscomisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tresaños, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estaráobligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha yen los términos que disponga la ley.El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo,integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto delas dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámarade Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguirpara la presentación de las propuestas por la propia Cámara.Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayorantigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificadospara un segundo periodo.

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La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponerel organismo garante para asegurar el cumplimiento de susdecisiones.• 2627 lART. 6O.Toda autoridad y servidor público estará obligado acoadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para elbuen desempeño de sus funciones.El organismo garante coordinará sus acciones con la entidadde fiscalización superior de la Federación, con la entidad especializadaen materia de archivos y con el organismo encargado deregular la captación, procesamiento y publicación de lainformación estadística y geográfica, así como con los organismosgarantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto defortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano.B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:I. El Estado garantizará a la población su integración a lasociedad de la información y el conocimiento, mediante unapolítica de inclusión digital universal con metas anuales ysexenales.II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interésgeneral, por lo que el Estado garantizará que sean prestados encondiciones de competencia, calidad, pluralidad, coberturauniversal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre ysin injerencias arbitrarias.III. La radiodifusión es un servicio público de interés general,por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condicionesde competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura atoda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la

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información, así como el fomento de los valores de la identidadnacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o.de esta Constitución.IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propagandapresentada como información periodística o noticiosa; seestablecerán las condiciones que deben regir los contenidos y lacontratación de los servicios para su transmisión al público,incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de losconcesionarios respecto de la información transmitida por cuentade terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.V. La ley establecerá un organismo público descentralizadocon autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, quetendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin finesde lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de27 •l 28ARTS. 6O. Y 7O.personas en cada una de las entidades de la Federación, acontenidos que promuevan la integración nacional, la formacióneducativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres,la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y verazdel acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obrasde producción independiente, así como a la expresión de ladiversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcanla vida democrática de la sociedad.El organismo público contará con un Consejo Ciudadano conel objeto de asegurar su independencia y una política editorial

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imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeroshonorarios que serán elegidos mediante una amplia consultapública por el voto de dos terceras partes de los miembrospresentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de laComisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargoen forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos losdos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificadospor el Senado para un segundo periodo.El Presidente del organismo público será designado, apropuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceraspartes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o,en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargocinco años, podrá ser designado para un nuevo periodo por unasola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante lamisma mayoría.El Presidente del organismo presentará anualmente a losPoderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe deactividades; al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congresoen los términos que dispongan las leyes.VI. La ley establecerá los derechos de los usuarios detelecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismospara su protección.ARTÍCULO 7O. Es inviolable la libertad de difundir opiniones,información e ideas, a través de cualquier medio. No se puederestringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como elabuso de controles oficiales o particulares, de papel paraperiódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos• 2829 l

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ARTS. 7O., 8O., 9O. Y 10usados en la difusión de información o por cualesquiera otrosmedios y tecnologías de la información y comunicaciónencaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas yopiniones.Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura,ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que losprevistos en el primer párrafo del artículo 6o. de estaConstitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienesutilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, comoinstrumento del delito. a.2) Derecho de petición.

ARTÍCULO 8O. Los funcionarios y empleados públicos respetarán elejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule porescrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia políticasólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de laRepública.A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de laautoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación dehacerlo conocer en breve término al peticionario

a.3) Derecho de asociación y reunión de los mexicanos en materia política.

No se podrá coartar el derecho de asociarse oreunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamentelos ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parteen los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tienederecho de deliberar.No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta unaasamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición opresentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no seprofieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias oamenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido quese desee

a.4) Garantía de legalidad y seguridad jurídica.

b) Ciudadanos Mexicanos. b.1) Requisitos para ser ciudadanos de la República Mexicana.

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ARTÍCULO 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A.- Son mexicanos por nacimiento:I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

b.2) Prerrogativas o derechos de los ciudadanos mexicanos. ARTÍCULO 34. Son ciudadanos de la República los varones ymujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además,los siguientes requisitos:I. Haber cumplido 18 años, yII. Tener un modo honesto de vivir.

ARTÍCULO 35. Son derechos del ciudadano:I. Votar en las elecciones populares;II. Poder ser votado para todos los cargos de elecciónpopular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derechode solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoralcorresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos quesoliciten su registro de manera independiente y cumplan con losrequisitos, condiciones y términos que determine la legislación;III. Asociarse individual y libremente para tomar parte enforma pacífica en los asuntos políticos del país;IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, parala defensa de la República y de sus instituciones, en los términosque prescriben las leyes;V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho depetición.VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisióndel servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos queseñalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El InstitutoNacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia leotorgue la ley, yVIII. Votar en las consultas populares sobre temas detrascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a peticiónde:a) El Presidente de la República;b) El equivalente al treinta y tres por ciento de losintegrantes de cualquiera de las Cámaras del Congresode la Unión; oc) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, aldos por ciento de los inscritos en la lista nominal de

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electores, en los términos que determine la ley.Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior,la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámaradel Congreso de la Unión.ART. 3573 •l 742o. Cuando la participación total corresponda, al menos, alcuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominalde electores, el resultado será vinculatorio para los poderesEjecutivo y Legislativo federales y para las autoridadescompetentes;3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricciónde los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; losprincipios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materiaelectoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional yla organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armadapermanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá,previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión,sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, enforma directa, la verificación del requisito establecido en el incisoc) del apartado 1o. de la presente fracción, así como laorganización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;5o. La consulta popular se realizará el mismo día de lajornada electoral federal;6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podránser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VIdel artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de estaConstitución; y7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivolo dispuesto en la presente fracción

b.3) Obligaciones de los ciudadanos de la República.

ARTÍCULO 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad,manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, laindustria, profesión o trabajo de que subsista; así como tambiéninscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términosque determinen las leyes.La organización y el funcionamiento permanente del RegistroNacional de Ciudadanos y la expedición del documento queacredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, ypor tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a losciudadanos en los términos que establezca la ley;ARTS. 35 Y 36• 7475 lII. Alistarse en la Guardia Nacional;III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, enlos términos que señale la ley;IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federacióno de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos, yV. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donderesida, las funciones electorales y las de jurad

b.4) Obligatoriedad del desempeño de los cargos de elección popular y funciones electorales de los integrantes de las mesas directivas de casilla.

ARTÍCULO 36. Son obligaciones del ciudadano de la República

III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en

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los términos que señale la ley;IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federacióno de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos, yV. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donderesida, las funciones electorales y las de jurado.

b.5) Suspensión de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos sesuspenden:I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, decualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Estasuspensión durará un año y se impondrá además de las otraspenas que por el mismo hecho señalare la ley;II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito quemerezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formalprisión;III. Durante la extinción de una pena corporal;IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada enlos términos que prevengan las leyes;V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte laorden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, yVI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esasuspensión.La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en quese suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer larehabilitación.

c) Gobierno. c.1) Soberanía nacional y forma de gobierno.

ARTÍCULO 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamenteen el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y seinstituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempoel inalienable derecho de alterar o modificar la forma de sugobierno

ARTÍCULO 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en unaRepública representativa, democrática, laica, federal, compuestade Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a surégimen interior; pero unidos en una federación establecida segúnlos principios de esta ley fundamental.ARTÍCULO 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de losPoderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, ypor los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores,en los términos respectivamente establecidos por la presenteConstitución Federal y las particulares de los Estados, las que enningún caso podrán contravenir las estipulaciones del PactoFederal.La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo serealizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas,conforme a las siguientes bases:

c.2) División de Poderes en el ámbito federal. ARTÍCULO 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su

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ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una solapersona o corporación, ni depositarse el Legislativo en unindividuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivode la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningúnotro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar

c.2.1) Poder Legislativo. CAPÍTULO IIDEL PODER LEGISLATIVOARTÍCULO 50. El Poder Legislativo de los Estados UnidosMexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá endos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

c.2.2) Poder Ejecutivo.ARTÍCULO 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivode la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidentede los Estados Unidos Mexicanos”.ARTÍCULO 81. La elección del Presidente será directa y en lostérminos que disponga la ley electoral.ARTÍCULO 82. Para ser Presidente se requiere:I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno gocede sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haberresidido en el país al menos durante veinte años;II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;III. Haber residido en el país durante todo el año anterior aldía de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, nointerrumpe la residencia;IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro dealgún culto;V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer alEjército, seis meses antes del día de la elección;VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, FiscalGeneral de la República, gobernador de algún estado ni Jefe deGobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de supuesto seis meses antes del día de la elección; yVII. No estar comprendido en alguna de las causas deincapacidad establecidas en el artículo 83.

c.2.3) Poder Judicial. ARTÍCULO 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de laFederación en una Suprema Corte de Justicia, en un TribunalElectoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y enJuzgados de Distrito.La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial dela Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal enlos términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución,establezcan las leyes.La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá deonce Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.

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En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno yde las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casosen que así lo exijan la moral o el interés público.La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento enPleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de losJuzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como lasresponsabilidades en que incurran los servidores públicos delPoder Judicial de la Federación, se regirán por lo que disponganlas leyes, de conformidad con las bases que esta Constituciónestablece.

d) Estados de la FederaciónARTÍCULO 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, laforma de gobierno republicano, representativo, democrático, laicoy popular, teniendo como base de su división territorial y de suorganización política y administrativa, el municipio libre, conformea las bases siguientes:I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento deelección popular directa, integrado por un Presidente Municipal yel número de regidores y síndicos que la ley determine. Lacompetencia que esta Constitución otorga al gobierno municipalse ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habráautoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

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1.2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. a) Estado de México.

a.1) Forma de Gobierno. Artículo 34.- El Poder Público del Estado de México se divide para su ejercicio enLegislativo, Ejecutivo y Judicial.Artículo 35.- Los poderes Legislativo y Ejecutivo del Es tado se depositan en ciudadanoselectos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyescorrespondientes.Artículo 36.- No podrán reunirse dos o más poderes del Estado en una sola persona ocorporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso previsto por lafracción XI del artículo 61 de esta Constitución.Artículo 37.- La ciudad de Toluca de Lerdo es la sede de los poderes públicos del Estadoy capital del mismo.

a.2) Soberanía Estatal. Artículo 1.- El Estado de México es parte integrante de la Federación de los EstadosUnidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior.Artículo 2.- El Estado de México tiene la extensión y límites que le correspondenhistóricamente y los que se precisen en los convenios que se suscriban con las entidadescolindantes o los que deriven de las resoluciones emitidas de acuerdo a losprocedimientos legales.Artículo 3.- El Estado de México adopta la forma de gobierno republicana,representativa, democrática, laica y popular.El ejercicio de la autoridad se sujetará a esta Constitución, a las leyes y a losordenamientos que de una y otras emanen.Artículo 4.- La soberanía estatal reside esencial y originariamente en el pueblo delEstado de México, quien la ejerce en su territorio por medio de los poderes del Estado y delos ayuntamientos, en los términos de la Constitución Federal y con arreglo a estaConstitución.

b) Principios Constitucionales. b.1) Garantías individuales.

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Artículo 5.- En el Estado de México todos los individuos son iguales y tienen laslibertades, derechos y garantías que la Constitución Federal, esta Constitución, losTratados Internacionales en materia de derechos fundamentales de los que el EstadoMexicano sea parte y las leyes del Estado establecen.b.2) Sufragio. Proceso Electoral. elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros deAyuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y elOrganismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral delEstado de México, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, éste contará conun Órgano de Dirección Superior, integrado por un Consejero Presidente y seisConsejeros Electorales, con derecho a voz y voto, designados por el Consejo General delInstituto Nacional Electoral. Asimismo, se integrará con un representante de cada partidopolítico y un Secretario Ejecutivo, quienes asistirán con voz, pero sin voto. En el ejerciciode esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad yobjetividad serán principios rectores.El Instituto Electoral del Estado de México será autoridad en la materia, independiente ensus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en suestructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia.El Secretario Ejecutivo será nombrado por el Consejo General del Instituto Electoral delEstado de México en la forma y términos que señale la ley, durará en su cargo seis años yfungirá como Secretario del Consejo General

Instituto Electoral del Estado de México. Artículo 11.- La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para laselecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros deAyuntamientos es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el

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Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral delEstado de México, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, éste contará conun Órgano de Dirección Superior, integrado por un Consejero Presidente y seisConsejeros Electorales, con derecho a voz y voto, designados por el Consejo General delInstituto Nacional Electoral. Asimismo, se integrará con un representante de cada partidopolítico y un Secretario Ejecutivo, quienes asistirán con voz, pero sin voto. En el ejerciciode esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad yobjetividad serán principios rectores.El Instituto Electoral del Estado de México será autoridad en la materia, independiente ensus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en suestructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia.El Secretario Ejecutivo será nombrado por el Consejo General del Instituto Electoral delEstado de México en la forma y términos que señale la ley, durará en su cargo seis años yfungirá como Secretario del Consejo General.El Instituto Electoral del Estado de México contará con una Contraloría General adscritaal Consejo General, que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos queeste ejerza y conocerá de las responsabilidades administrativas de sus servidorespúblicos. El Titular de la Contraloría General del Organismo será designado por laLegislatura del Estado, mediante las dos terceras partes de la votación de sus integrantespresentes, en la forma y términos que señale la ley. Durará seis años en el cargo y podráser reelecto por una sola vez y mantendrá la coordinación técnica necesaria con el ÓrganoSuperior de Fiscalización del Estado de México.El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales durarán en su cargo siete años y nopodrán ser reelectos. Durante su ejercicio no podrán tener otro empleo, cargo o comisión,

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con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, deinvestigaci ón o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganosemanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni serpostulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista,durante los dos años posteriores al término de su encargo.

por el Instituto Nacional Electoral, contará con su respectivo órgano técnico defiscalización.El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, cuando no haya proceso electoral,estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materiaelectoral, de participación ciudadana y de educación cívica.La ley establecerá los requisitos que deberán reunirse para ocupar los cargos deSecretario Ejecutivo y titular de la Contraloría General.La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos delInstituto Electoral del Estado de México, así como las relaciones jerárquicas yadministrativas entre éstos.Los emolumentos que perciban el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, elSecretario Ejecutivo y el titular de la Contraloría General serán los previstos en elPresupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente.Las leyes determinarán los regímenes laboral y de responsabilidades de los servidorespúblicos del Instituto Electoral del Estado de México.El Instituto Electoral del Estado de México contará con servido res públicos investidos defe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento seránreguladas por la ley de la materia.El Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, además de las quedetermine la ley de la materia, las actividades relativas al desarrollo de la democracia y lacultura política, derecho y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos

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políticos, educación cívica, preparación de la jornada electoral, impresión de documentosy la producción de materiales electorales, escrutinios y cómputos, declaración de validez yotorgamiento de constancias en las elecciones locales, resultados preliminares, encuestaso sondeos de opinión, observación electoral, conteo rápido y sobre mecanismos departicipación ciudadana, así como las que le delegue el Instituto Nacional Electoral.Asimismo, se faculta al Instituto Electoral del Estado de México a celebrar convenios conlos ayuntamientos del Estado de México para la organización, desarrollo y vigilancia delas elecciones de autoridades auxiliares municipales. A petición de los partidos políticoslocales y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podráorganizar las elecciones de sus dirigentes. Las sesiones de todos los órganos colegiados dedirección serán públicas en los términos que señale la ley.La ley determinará las facultades y atribuciones que en materia de candidaturasindependientes y de consulta popular tendrá el Instituto Electoral del Estado de México.El Instituto Electoral del Estado de México podrá convenir con el Instituto NacionalElectoral que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en lostérminos que disponga la legislación aplicable.

Partidos políticos. Artículo 12.- Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidadjurídica y patrimonio propio, con registro ante el Instituto Nacional Electoral y el InstitutoElectoral del Estado de México, tienen como fin promover la participación del pueblo en lavida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política ycomo organizaciones de ciudadanos, facilitarles el acceso al ejercicio del poder público, deacuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio

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universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre losgéneros en candidaturas a Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos. Suparticipación en los procesos electorales estará determinada por la ley. Es derecho de lospartidos políticos solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Solo losciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, sinla intervención de organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras, ocon objeto social diferente a la creación de partidos y sin que medie afiliación corporativa.Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de lospartidos políticos en los términos que señalen é sta Constitución y la ley respectiva.En los procesos electorales los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatos,fórmulas, planillas o listas, por sí mismos o en coalición con otros partidos.La coalición podrá ser total, parcial o flexible y deberá formalizarse, mediante conveniopor el cual no podrá existir transferencia o distribución de votación entre los partidoscoaligados, de acuerdo con lo que establece la legislación de la materia.Cada partido político en lo individual, independiente de participar coaligado, deberágarantizar la paridad entre los géneros, en las candidaturas locales correspondientes.Ningún ciudadano podrá ser registrado como candidato a distintos cargos de elecciónpopular en el mismo proceso electoral. Los partidos políticos podrán registrarsimultáneamente, en un proceso comicial hasta cuatro fórmulas de candidatos aDiputados por mayoría relativa y por representación proporcional.Tribunal Electoral del Estado de México. Artículo 13.- Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalida d de los actosy resoluciones electorales, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación quedará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales locales y garantizará laprotección de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

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Habrá un Tribunal Electoral autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídicay patrimonio propios, independiente en sus decisiones que será la máxima autoridadjurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determine n estaConstitución y la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para suadecuado funcionamiento.El Tribunal Electoral funcionará en Pleno, se integrará por cinco Magistrados designadospor el Senado de la República en los términos que establece la legislación de la materia ygozarán de todas las garantías judiciales previstas en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar su independencia y autonomía. Susemolumentos serán los previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado del ejerciciofiscal del año correspondiente.Los Magistrados del Tribunal Electoral designarán a su Presidente, por mayoría de votos,entre ellos; la Presidencia deberá ser rotatoria por un periodo de dos años conforme alprocedimiento y requisitos establecidos en la ley.En caso de falta absoluta de alguno de los Magistrados, el Magistrado Presidente delTribunal lo hará del conocimiento al Senado. Si ocurriera una vacante temporal,corresponderá a la Legislatura designar, de entre una terna de ciudadanos propuestospor el Pleno del Tribunal Electoral y con el voto de las dos terceras partes de losmiembros presentes, a quien cubrirá la vacante.Quienes hayan fungido como magistrados electorales no podrán asumir un cargo públicoen los órganos emanados de las elecciones celebradas durante su periodo, ni serpostulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista,durante los dos años posteriores al término de su encargo.Al Tribunal Electoral le corresponderá resolver de forma definitiva e inatacable lasimpugnaciones en contra de los actos y resoluciones del Instituto Electoral del Estado de

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México a través de los medios establecidos en la ley de la materia; los conflictos odiferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores y entre el InstitutoElectoral del Estado de México y sus servidores públicos electorales, así como lasdeterminaciones sobre imposición de sanciones por parte del Instituto Electoral delEstado de Méxi co.El Tribunal Electoral expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para suadecuado funcionamiento, en los términos que señale la ley.El Tribunal Electoral contará con una Contraloría General adscrita al Pleno, que tendrá asu cargo la fiscalización de las finanzas y recursos del Tribunal Electoral; su titular seránombrado por la Legislatura del Estado, en la forma y términos que señale la ley.El Magistrado Presidente y los Magistrados Electorales, durante el tiempo que transcurraentre dos procesos electorales, estarán obligados a realizar tareas de investigación,docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.La ley fijará las causales de nulidad de las elecciones de Gobernador, Diputados locales yAyuntamientos. El Tribunal Electoral sólo podrá declarar la nulidad de una elección porla actualización de alguna de las causales expresamente establecidas en la ley.

Referéndum. Artículo 14.- El Gobernador del Estado podrá someter a referéndum total o parcial las reformas y adiciones a la presente Constitución y las leyes que expida la Legislatura, excepto las de carácter tributario o fiscal. Los ciudadanos de la Entidad podrán solicitar al Gobernador que sean sometidas a referéndum total o parcial esos ordenamientos, siempre y cuando lo hagan al menos el 20 por ciento de los inscritos en las listas nominales de electores, debidamente identificados

c) Población del Estado de México.

c.1) Habitantes del Estado de México. Artículo 21.- Son habitantes del Estado las personas que residan en él temporal opermanentemente.

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Artículo 22.- Los habitantes del Estado, se considerarán como mexiquenses, vecinos otranseúntes.Artículo 23.- Son mexiquenses:I. Los nacidos dentro de su territorio, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;II. Los nacidos fuera del Estado, hijo de padre o madre nacidos dentro del territorio delEstado; yIII. Los vecinos, de nacionalidad mexicana, con 5 años de residencia efectiva eininterrumpida en el territorio del Estado.Se entenderá por residencia efectiva, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habitepermanentemente.Artículo 24.- Los mexiquenses serán preferi dos en igualdad de circunstancias a losdemás mexicanos para el desempeño de cargos públicos del Estado o de los municipios,siempre que cumplan los otros requisitos que las leyes o reglamentos exijan

c.2) Ciudadanos del Estado de México. CAPITULO SEGUNDODe los Ciudadanos del EstadoArtículo 28.- Son ciudadanos del Estado los habitantes del mismo que tengan estacalidad conforme a la Constitución Federal, y que además reúnan la condición demexiquenses o vecinos a que se refiere esta Constitución

c.3) Requisitos de elegibilidad para el cargo de diputados locales y ayuntamientos. Artículo 29.- Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado:I. Inscribirse en los registros electorales;II. Votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de losmunicipios y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos quelas normas determinen;III. Solicitar el registro de candidatos independientes ante la autoridad electoralcumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislaciónaplicable en la materia;IV. Desempeñar las funciones electorales que se les asignen;V. Asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Estado ysus municipios;

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VI. Participar en las organizaciones de ciudadanos que se constituyan en suscomunidades, para la atención de sus necesidades;VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen tanto la Constitucióncomo las leyes;VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia estatal, las que sesujetarán a lo siguiente:

d) Poder Público del Estado. d.1) Poder Legislativo.

Artículo 38.- El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominadaLegislatura del Estado, integrada por diputados electos en su totalidad cada tres años,conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediantesufragio universal, libre, secreto y directo.Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.El o los diputados electos en elecciones extraordinarias concluirán el período de laLegislatura respectiva.Artículo 39.- La Legislatura del Estado se integrará con 45 diputados electos en distritoselectorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representaciónproporcional.

d.2) Poder Ejecutivo. Artículo 65.- El Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo individuo que sedenomina Gobernador del Estado de México.Artículo 66.- La elección de Gobernador del Estado de México será mediante sufragiouniversal, libre, secreto y directo.Artículo 67.- El Gobernador del Estado durará en su encargo seis años. Quien haya sidoelecto popularmente, nunca podrá serlo para otro período constitucional ni designadopara cubrir ausencias absolutas o temporales del Ejecutivo.

d.3) Poder Judicial. Artículo 88.- El ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en:a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará enPleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales;b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor;

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organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. Losórganos jurisdiccionales aplicarán las leyes federales, tratándose de jurisdicciónconcurrente.El Poder Judicial contará con jueces de control que tendrán las atribuciones que laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyessecundarias les atribuyan.Los jueces y magistrados del Estado de México, en el ámbito de su competencia, al emitirsus resoluciones observarán en lo concerniente el respeto a los derechos fundamentales,a las libertades, derechos y garantías reconocidas por la Constitución Federal, estaConstitución, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, lasleyes y reglamentos que el Estado establecen.Las leyes determinarán los procedimientos que habrán de seguirse para sustanciar losjuicios y todos los actos en que intervenga el Poder Judicial.La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así comopara el desarrollo de la carrera judicial, la cuál se regirá por los principios de excelencia,objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial que se apruebe para el ejercicio fiscal anual,no podrá ser menor al porcentaje que represente de los ingresos ordinarios del Estado,correspondiente al año inmediato anterior.En ningún caso, el Presupuesto Anual de Egresos que se apruebe para el Poder Judicialdel Estado, podrá ser inferior al 2.0% de los ingresos ordinarios del Estado, para el añofiscal de que se trate. De conformidad con las necesidades del servicio, dicho porcentajese incrementará anualmente.e) Poder Público Municipal.

e.1) El municipio. Artículo 112.- La base de la división territorial y de la organización política yadministrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la

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República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal se ejercerá por elayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y elgobierno del Estado.Los municipios del Estado, su denominación y la de sus cabeceras, serán los que señalela ley de la materia.Artículo 113.- Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competenciaque le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presenteConstitución y las leyes que de ellas emanen.Artículo 114.- Los Ayuntamientos serán electos mediante sufragio universal, libre,secreto y directo. La ley de la materia determinará la fecha de la elección. Las eleccionesde Ayuntamientos serán computadas y declaradas válidas por el órgano electoralmunicipal, mismo que otorgará la constancia de mayoría a los integrantes de la planillaque hubiere obtenido el mayor número de votos en términos de la ley de la materia.El cargo de miembro del ayuntamiento no es renunciable, sino por justa causa quecalificará el ayuntamiento ante el que se presentará la renuncia y quien conocerá tambiénde las licencias de sus miembros.

e.2) Gobierno Municipal. 118 Los miembros de un ayuntamiento serán designados en una sola elección.Se distinguirán los regidores por el orden numérico y los síndicos cuando sean dos, en lamisma forma.Los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional tendrán los mismosderechos y obligaciones, conforme a la ley de la materia. Los síndicos electos por ambasfórmulas tendrán las atribuciones que les señale la ley.Por cada miembro del ayuntamiento que se elija como propietario se elegirá un suplente.Artículo 119.- Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:I. Ser mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;

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II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino delmismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día dela elección; yIII. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.Artículo 120.- No pueden ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos:I. Los diputados y senadores al Congreso de la Unión que se encuentren en ejercicio de sucargo;II. Los diputados a la Legislatura del Estado que se encuentren en ejercicio de su cargo;

1.3. Código Electoral del Estado de México. a) Derechos y obligaciones de los ciudadanos.

Artículo 5. Votar en las elecciones constituye un derecho y unaobligación de los ciudadanos que se ejerce para integrar los órganos delEstado de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo,personal e intransferible.Es un derecho del ciudadano ser votado para los cargos de elecciónpopular.Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a loselectores.La infracción a lo dispuesto en los párrafos precedentes, se sancionaráen los términos del Libro Sexto, Título Tercero del presente Código, conindependencia de otras consecuencias y responsabilidades previstas enla ley.Es un derecho y una obligación de los ciudadanos participar en losprocesos establecidos en la ley reglamentaria del artículo 14 de laConstitución Particular.Artículo 6. El ejercicio del derecho al voto corresponde a losciudadanos, mexiquenses y vecinos del Estado, que se encuentren enpleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrónelectoral correspondiente, cuenten con la credencial para votar respectivay no tengan impedimento legal para el ejercicio de ese derecho.En cada municipio o distrito, el voto se emitirá en la sección electoral quecomprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepciónexpresamente señalados en este Código.

b) Sistema Electoral en el Estado de México.

c) Elecciones en el Estado.

d) Partidos políticos. d.1) Constitución y registro.

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Artículo 33. Los partidos políticos son entidades de interéspúblico que tienen como fin promover la vida democrática, contribuira la integración de la representación popular y como organizacionesde ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poderpúblico de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.Su participación en los procesos electorales estará garantizada ydeterminada por este Código.La afiliación a los partidos políticos será libre e individual. Quedanprohibidas todas las formas de afiliación corporativa.Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en losasuntos internos de los partidos políticos en los términos que señale laConstitución local y este Código.Artículo 34. De acuerdo a la Constitución Federal y la ConstituciónParticular, este Código determina los derechos y prerrogativas de que gozanlos partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.Artículo 35. Para los efectos del presente Código se consideran:I. Partidos Políticos Nacionales, aquéllos que cuenten con registro anteel Instituto Federal Electoral; yII. Partidos Políticos Locales, aquéllos que cuenten con registrootorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.31Artículo 36. Los partidos políticos, para el logro de los finesestablecidos en la Constitución Federal y la Constitución Particular, ajustaránsus actos a las disposiciones establecidas en el presente Código.Artículo 37. Para poder participar en las elecciones los partidospolíticos nacionales y locales deberán haber obtenido el registrocorrespondiente antes del inicio del proceso electoral local.Si un partido político nacional pierde su registro con este carácter, peroen la última elección de diputados y ayuntamientos del Estado, hubiereobtenido por lo menos el 1.5% de la votación válida emitida y hubierepostulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios ydistritos, podrá optar por el registro como partido político local, debiendocumplir con todos los requisitos para la constitución de partido políticolocal con excepción de lo señalado en los artículos 39 fracción IV y 43 deeste Código.Artículo 38. Los partidos políticos gozarán de los derechos

y las prerrogativas que establecen la Constitución Particular y esteCódigo. Asimismo quedarán sujetos a las obligaciones señaladas endichos ordenamientos.Se regirán internamente por sus documentos básicos; tendrán lalibertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normasestablecidas en sus estatutos.d.2) Prerrogativas.

Artículo 57. Los partidos políticos tendrán las siguientesprerrogativas:

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I. Gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividadesordinarias y para su participación en las precampañas y campañaselectorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado.Tendrán derecho a esta prerrogativa los partidos que obtengan porlo menos el 1.5% de la votación válida emitida en la última elecciónde diputados por el principio de mayoría relativa; yII. Tener acceso a la radio y televisión, en los términos establecidospor la Constitución Federal, el Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, la Constitución Particular y este Código

Acceso a medios de comunicación.

Artículo 63. El Instituto Electoral del Estado de México y lospartidos políticos legalmente acreditados ante éste, tendrán derechoal uso de manera permanente de los medios de comunicación socialconforme a las normas establecidas en el apartado B, de la base III, delartículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy el artículo 12 de la Constitución Particular. El Instituto Federal Electoralserá autoridad única para la administración de los tiempos que lescorrespondan en radio y televisión.El Instituto Electoral del Estado de México deberá solicitar al InstitutoFederal Electoral, para que resuelva lo conducente, sobre el tiempo deradio y televisión que requiera para el cumplimiento de sus fines.El Instituto local propondrá al Instituto Federal Electoral las pautas quecorrespondan a los tiempos que éste le asigne y entregará los materialescon los mensajes para su difusión en radio y televisión.Artículo 64. Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativasen radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos,programas de acción, plataformas electorales, actividades permanentesy candidaturas a puestos de elección popular.Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elecciónpopular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o porterceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuentade terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida

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a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor oen contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elecciónpopular. En términos de lo dispuesto en el artículo 41 fracción III, incisoG) de la Constitución Federal, queda prohibida la transmisión en elterritorio estatal de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.Desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión dela respectiva jornada electoral, deberá suspenderse la difusión en losmedios de comunicación social toda propaganda gubernamental,tanto de las autoridades estatales, como municipales y cualquier otroente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañasde información de las autoridades electorales, las relativas a servicioseducativos y de salud o las necesarias para la protección civil en caso deemergencia.La violación a las disposiciones establecidas en el presente artículo, serásancionada en términos de ley.Artículo 65. Conforme a lo dispuesto en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral, asignará através del Instituto local, el tiempo que corresponda, en cada estación deradio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa, comoprerrogativa a los partidos políticos durante los procesos electoraleslocales. Ese tiempo será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdoa la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local, elComité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.En las precampañas y campañas electorales, para la distribución deltiempo antes señalado, convertido a número de mensajes, las autoridadeselectorales aplicarán como base para la distribución de mensajes de lospartidos políticos el siguiente criterio: treinta por ciento del total en formaigualitaria y el setenta por ciento del tiempo restante será asignado a los

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partidos conforme al porcentaje de votación obtenido por cada uno deellos en la elección para diputados locales inmediata anterior.

d.3) Coaliciones y fusionesCAPÍTULO SEXTO •De las coaliciones, candidaturascomunes y fusionesArtículo 67. En los procesos electorales los partidos tendránderecho a postular candidatos, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos,en coalición o en candidatura común con otros partidos. Una vezotorgado por la autoridad electoral el registro correspondiente de loscandidatos, no podrá modificarse la modalidad de postulación.Artículo 68. La formación de coaliciones se sujetará a lassiguientes bases:I. Los partidos políticos no deberán postular candidatos propios dondeya hubiese candidatos de la coalición de la que ellos forman parte;II. Ningún partido político podrá postular como candidato propio aquien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición;III. Ninguna coalición podrá postular como candidato a quien ya hayasido registrado por algún partido político;.

d.4) Pérdida de registro. Artículo 48. Son causas de pérdida del registro de un partidopolítico local:I. Obtener menos del 1.5% de la votación válida emitida en la eleccióninmediata anterior para diputados de mayoría a la Legislatura delEstado;II. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtenerel registro;III. Incumplir de manera grave o sistemática, a juicio del ConsejoGeneral, las obligaciones que señala este Código;IV. Haber sido declarado disuelto por el acuerdo de sus miembros, deconformidad con sus estatutos;V. Haberse fusionado con otro partido; yVI. No participar, para el caso de los partidos políticos con registro local,en un proceso electoral ordinario.El partido que no alcance el porcentaje de votos exigido para conservarel registro estará impedido de participar en la siguiente elección.Artículo 49. Para la declaratoria de pérdida de registro de partidopolítico local, debido a la causa que se señala en la fracción I del artículoanterior, el Secretario Ejecutivo General del Instituto elaborará,someter a la consideración del Consejo General, un proyecto de dictamenfundado en los cómputos y declaraciones de validez respectivas de losconsejos del Instituto, así como de las resoluciones del Tribunal.Para el supuesto de la fracción II del artículo anterior, la Junta General

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podrá requerir al partido político local la documentación para acreditarel cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener el registro,a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte laspruebas que considere pertinentes. Concluido el plazo, la Junta emitiráel proyecto de dictamen correspondiente, debidamente fundado ymotivado, que será sometido a la consideración del Consejo General.Si algún partido político local se encontrara en el supuesto de la fracciónIII del artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en los artículos 355 y 356de este Código.Cuando el partido político se encuentre en los supuestos a los que serefieren las fracciones IV y V del artículo anterior, el Secretario EjecutivoGeneral elaborará el proyecto de dictamen respectivo para someterlo ala consideración del Consejo General, el cual deberá estar debidamentefundado y motivado.La declaratoria de pérdida de registro de un partido político, no tendráefectos en relación con los triunfos que sus candidatos hubierenobtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa, ni enla asignación de síndicos o regidores en las elecciones de ayuntamientospor el principio de representación proporcional.La declaratoria de pérdida de registro de un partido político, emitidadurante la etapa preparatoria de un proceso electoral provocará,de manera automática, en su caso, la cancelación de sus registros decandidatos, fórmulas o planillas, o la pérdida del derecho a registrarlos,salvo en el caso de los partidos políticos nacionales, que opten por suregistro en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo37 de este Código.Independientemente de la cancelación o pérdida del registroquienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las39obligaciones que en materia de fiscalización establece este Códigohasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidacióny adjudicación de su patrimonio.El partido político local que hubiese perdido su registro, sólo podrásolicitarlo de nueva cuenta, cuando hayan transcurrido dos años, contadosa partir de la fecha de la declaratoria de pérdida correspondiente.El Consejo General en la siguiente sesión que se realice después de la fechaen que se haya recibido el proyecto de dictamen, emitirá la declaratoriacorrespondiente y solicitará su publicación en la Gaceta del Gobierno.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo décimo, del artículo 12de la Constitución Particular, el Instituto dispondrá lo necesario para quesean adjudicados al patrimonio del Estado de México, por conductodel Consejo General, el dinero o los bienes remanentes de los partidospolíticos locales que pierdan su registro legal.El procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos

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políticos que pierdan su registro, se sujetará al reglamento respectivoque emitirá el Instituto y a las siguientes reglas generales:I. Si de los cómputos que realicen los consejos distritales del Institutose desprende que un partido político local no obtiene el porcentajemínimo de votos establecido en el párrafo octavo del artículo 12 dela Constitución local, el Órgano Técnico de Fiscalización designaráde inmediato a un Interventor responsable del control y vigilanciadirectos del uso y destino de los recursos y bienes del partido deque se trate. Lo mismo será aplicable en el caso de que el ConsejoGeneral del Instituto declare la pérdida de registro legal por cualquierotra causa de las establecidas en este Código;II. La designación del Interventor será notificada de inmediato, porconducto de su representante ante el Consejo General, al partido deque se trate, en ausencia del mismo la notificación se hará en el domiciliosocial del partido afectado, o en caso extremo por estrados;40III. A partir de su designación el Interventor tendrá las más ampliasfacultades para actos de administración y dominio sobre el conjuntode bienes y recursos del partido político que no haya alcanzado elporcentaje mínimo de votación a que se refiere el párrafo octavodel artículo 12 de la Constitución local, por lo que todos los gastosque realice el partido deberán ser autorizados expresamente por elInterventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienesmuebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político;IV. Una vez que la declaración de cancelación o pérdida del registro deun partido político local realizada por el Consejo General devengaen definitiva y firme, por no haber sido impugnada o por habersido confirmada por las instancias jurisdiccionales, el Interventordesignado deberá:a) Emitir aviso de liquidación del partido político de que se trate,mismo que deberá publicarse en la Gaceta del Gobierno paralos efectos legales procedentes;b) Determinar las obligaciones laborales, fiscales y con proveedoreso acreedores, a cargo del partido político en liquidación;c) Determinar el monto de recursos o valor de los bienes susceptiblesde ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a quese refiere el inciso anterior;d) Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la leydetermina en protección y beneficio de los trabajadores delpartido político en liquidación; realizado lo anterior, deberáncubrirse las obligaciones fiscales que correspondan; si quedasenrecursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídasy debidamente documentadas con proveedores y acreedoresdel partido político en liquidación, aplicando en lo conducentelas leyes en esta materia;

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e) Formulará un informe de lo actuado que contendrá el balance debienes y recursos remanentes después de establecer las previsionesnecesarias a los fines antes indicados; el informe será sometido a laaprobación del Consejo General del Instituto. Una vez aprobado elinforme con el balance de liquidación del partido de que se trate,el Interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligacionesdeterminadas, en el orden de prelación antes señalado;41f) Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes,se remitirán a la Secretaría de Finanzas. El Gobierno del Estadode México, adjudicará los mismos, íntegramente, al patrimoniode la Universidad Autónoma del Estado de México; yg) En todo tiempo deberá garantizarse al partido político de que setrate el ejercicio de las garantías establecidas en la ConstituciónFederal, la Constitución Particular y este Código. Los acuerdosdel Consejo General serán impugnables ante el Tribunal.Artículo 50. Los partidos políticos locales o nacionales que hayanobtenido su registro en el año anterior al de la realización de los comicios,no podrán coaligarse ni fusionarse entre sí o con otros partidos políticos.

e) El Instituto Electoral del Estado de México. e.1) Fines y principios.

Artículo 78. El Instituto Electoral del Estado de México es elorganismo público autónomo, de carácter permanente, independienteen sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídicay patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo yvigilancia de los procesos electorales.El Instituto tendrá a su cargo las actividades relativas al desarrollo dela democracia y la cultura política; a la capacitación y educación cívica;geografía electoral, demarcación distrital; organización del referéndum.Asimismo, se faculta al Instituto Electoral a celebrar convenios conlos ayuntamientos de los municipios del Estado de México para laorganización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridadesauxiliares municipales

Artículo 81. Son fines del Instituto:I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;II. Contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos;III. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticoelectoralesy vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;IV. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones pararenovar a los integrantes del Poder Legislativo, del Titular del PoderEjecutivo y los integrantes de los ayuntamientos;74

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V. Promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;VI. Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura políticademocrática;VII. Coadyuvar y, en su caso, llevar a cabo la organización, desarrollo yvigilancia de las elecciones de las autoridades auxiliares municipales,con cargo al ayuntamiento respectivo, previa suscripción delconvenio correspondiente; yVIII. Llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesosde referéndum.Artículo 82. Las actividades del Instituto se regirán por losprincipios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,objetividad y profesionalismo.Para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con el personalcalificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesionale.2) Integración, funcionamiento y organización.

e.2.1) Órganos Centrales. Artículo 84. Los Órganos Centrales del Instituto son:I. El Consejo General;II. La Junta General;III. La Secretaría Ejecutiva General; yIV. El Órgano Técnico de Fiscalización.El Consejo General del Instituto se integrará por:I. Un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con voz yvoto, que serán electos por la Legislatura del Estado mediante elvoto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, previaconvocatoria pública y mediante el mecanismo que para tal efectoestablezca la Junta de Coordinación Política de la propia Legislatura.Por cada Consejero Electoral propietario se elegirá un suplente,quien en caso de falta absoluta concluirá el periodo de la vacanterespectiva. Los consejeros deberán solicitar a la Legislatura la licenciacorrespondiente cuando su ausencia exceda de quince días;e.2.2) Órganos DesconcentradosArtículo 110. En cada uno de los distritos electorales el Institutocontará con los siguientes órganos:I. La Junta Distrital; yII. El Consejo Distrital.107Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno delos distritos electorales.Artículo 111. Las Juntas Distritales son órganos temporales que seintegran, para cada proceso electoral ordinario, por un Vocal Ejecutivo,un Vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación.Artículo 112. Las Juntas sesionarán por lo menos una vez al mes,durante el proceso electoral y tendrán, en su respectivo ámbito, lassiguientes atribuciones:I. Cumplir con los programas que determine la Junta General;II. Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número de casillasque habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidasen su distrito;

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III. Formular, tratándose de la elección de Gobernador del Estado, lapropuesta de ubicación de las casillas electorales para su aprobaciónpor el Consejo Distrital Electoral correspondiente;IV. Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las MesasDirectivas de Casilla;V. Informar a la Junta General una vez al mes por lo menos, duranteel proceso electoral, por conducto del Secretario Ejecutivo Generalsobre el desarrollo de sus actividades;VI. Informar mensualmente al Consejo Distrital correspondiente sobreel desarrollo de sus actividades;VII. Entregar copia de los memorándums, circulares y documentosremitidos por las Comisiones del Consejo General y la JuntaGeneral, al secretario del Consejo Distrital para su distribución a losintegrantes del mismo;108VIII. Entregar al Consejo Distrital copia de los informes y reportes queremita a la Junta General;IX. Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las solicitudes deobservadores electorales;X. Coadyuvar con el Instituto en la supervisión para garantizar el accesoa radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañasy campañas locales; y

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f) Proceso electoral. f.1) Actos preparatorios de la Jornada Electoral.

f.2) Jornada Electoral. f.3) Actos posteriores de la Jornada Electoral.

g) Tribunal Electoral del Estado de México. g.1) Integración, funcionamiento y organización.

personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y máxima autoridadjurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determinen la Constitución Local yeste Código. El Tribunal Electoral deberá cumplir sus funciones bajos los principios de certeza,imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.Al Tribunal Electoral le corresponderá resolver de forma definitiva e inatacable las impugnacionescontra actos y resoluciones del Instituto a través de los medios de impugnación establecidos en esteCódigo, los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores y entre elInstituto y sus servidores, las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del Institutoy la resolución de los procedimientos sancionadores administrativos, previa sustanciación por partedel Instituto, así como garantizar la protección de los derechos políticos electorales de losciudada nos.CAPÍTULO SEGUNDODe la integración del Tribunal ElectoralArtículo 384. El Tribunal Electoral se integra con cinco magistrados, electos en forma escalonadapor el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Senadores presentes en la sesióncorrespondiente, previa convocatoria pública, en los términos que determina este Código y lanormativa aplicable.Los magistrados electorales deberán permanecer en el cargo durante la totalidad de los procesoselectorales. Sólo en los años en los que no se lleven a cabo comicios podrán solicitar a la Legislaturala licencia correspondiente, cuando su ausencia no exceda de tres meses.En caso de que ocurra una vacante temporal, la Legislatura nombrará al magistrado para cubrirdicha vacante, de una terna a propuesta por del Pleno del Tribunal Electoral.

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Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, será comunicada a la Cámara de Senadores, porconducto del Presidente de dicho Tribunal Electoral, para que provea el procedimiento de sustitución.La vacante temporal es aquella que no excede de tres meses.Artículo 385. Los magistrados serán nombrados para ejercer sus funciones durante siete años y nopodrán ser reelectos.Los magistrados electorales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidorespúblicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución Federal.Los magistrados electorales podrán ser removidos por incurrir en alguna de las causas previstas enla Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Artículo 386. Para ser magistrado del Tribunal Electoral se deberán cumplir los requisitossiguientes:I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional delicenciado en derecho.IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de unaño de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastimeseriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sidola pena.V. Haber residido en el país y en el Estado de México, durante un año anterior al día de ladesignación.VI. No haber ocupado el cargo de Gobernador, Secretario, Procurador, Senador, Diputado Federal oLocal, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento.VII. Contar con credencial para votar con fotografía.VIII. Acreditar conocimientos en derecho electoral.IX. No desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional oequivalente de un partido político.X. No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargoalguno de elección popular en los últimos cuatros años inmediatos anteriores a la designación.

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XI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipalen algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.Los emolumentos de los magistrados serán los previstos en el presupuesto de egresos del Estado delejercicio fiscal del año correspondiente. En ningún caso deberán recibir otra remuneración,prestación, bono o similar, o productos de fondos o fideicomisos no previstos en el presupuesto deegresos del Estado para su cargo.Artículo 387. Los magistrados no podrán, en ningún caso, aceptar designación alguna o desempeñarcargo, empleo o comisión en la Federación, en el Estado o en los municipios, ni aceptarlos de losparticulares o ejercer su profesión, salvo en causa propia. Sólo podrán desempeñar actividades decarácter académico o docente no remunerados, u otras con carácter honorífico, cuando no seanincompatibles con el desempeño de la magistratura.Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, el Magistrado Presidente y losmagistrados electorales estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de lamateria electoral y de participación ciudadana.Los magistrados del Tribunal Electoral son recusables y deberán excusarse de conocer algún asuntocuando se presente alguno de los impedimentos establecidos en este Código.Artículo 388. La presidencia del Tribunal Electoral deberá ser rotativa. El Presidente del TribunalElectoral será electo por votación mayoritaria, entre sus miembros, por un periodo de dos años, en laprimera sesión del pleno del año que corresponda.

h) Contencioso electoral. h.1) Nulidades. h.2) Medios de impugnación. h.3) Controversias laborales. h.4) Infracciones y sanciones administrativas.

i) Consulta popular. j) Referéndum.

1.4. Ley General de Delitos Electorales. a) Delitos Electorales.

1.5. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. a) Participación de los ciudadanos en las elecciones.

a.1) Derechos y obligaciones.

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b) Instituto Nacional Electoral. b.1) Fines. b.2) Órganos centrales. b.3) Órganos en las delegaciones y distritos electorales.

c) Registro Federal de Electores. c.1) Padrón Electoral. c.2) Lista Nominal. c.3) Credencial para votar.

1.6. Ley General de Partidos políticos. a) Constitución y registro. b) Derechos y obligaciones. c) Organización interna. d) Régimen financiero. e) Prerrogativas.

Acceso a radio y televisión. Financiamiento.

f) Fiscalización.7

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e, coalición y fusión. h) Pérdida de registro.

1.7. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. a) Sistema de medios de impugnación.

a.1) Ámbito de aplicación. b) Medios de Impugnación

b.1) Recurso de revisión. b.2) Recurso de apelación. b.3) Juicio de inconformidad. b.4) Recurso de reconsideración. b.5) Juicio para la protección de los derechos político electorales. b.6) Juicios laborales.

Bibliografía básica: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. • Código Electoral del Estado de México. • Ley General de Delitos Electorales. • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. • Ley General de Partidos Políticos.

• Ley Orgánica Municipal del Estado d