Guia Etiquetado Alimentos EEUU

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GUIA PRÁCTICA DE ETIQUETADO PARA EXPORTAR ALIMENTOS A LOS ESTADOS UNIDOS Fortalecimiento de la Competitividad del Sector Industrial para el Aprovechamiento DR-CAFTA Gerencia de Proyectos Dirección de Competitividad Empresarial Ministerio de Economía Por: Lic. Alicia Urquilla Gerente de Proyectos San Salvador, Diciembre de 2007

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Guia Etiquetado Alimentos EEUU

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  • GUIA PRCTICA DE ETIQUETADO PARA EXPORTAR ALIMENTOS A LOS ESTADOS UNIDOS

    Fortalecimiento de la Competitividad del Sector Industrial para el Aprovechamiento DR-CAFTA

    Gerencia de Proyectos Direccin de Competitividad Empresarial

    Ministerio de Economa

    Por: Lic. Alicia Urquilla Gerente de Proyectos

    San Salvador, Diciembre de 2007

  • Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos

    Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 1

    TABLA DE CONTENIDO

    PRESENTACIN ............................................................................................................................................ 2 INTRODUCCIN............................................................................................................................................ 4 1. ANTECEDENTES.................................................................................................................................. 6 2. CREACIN COMIT DE ETIQUETADO EN EL SALVADOR..................................................... 9 3. PRINCIPALES ENTIDADES RESPONSABLES EN EL SALVADOR......................................... 11 4. CODEX ALIMENTARIUS.................................................................................................................. 12 5. PRINCIPALES ENTIDADES Y SUS RESPONSABILIDADES EN EE.UU.................................. 13 6. EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS POR LA FDA ............................................................. 14 7. EL ETIQUETADO DE CARNES, AVES Y HUEVOS ..................................................................... 44 8. OTRA INFORMACIN CONTENIDA EN LAS ETIQUETAS ..................................................... 46 9. ETIQUETADO DE ALIMENTOS ORGNICOS ............................................................................ 47 10. ETIQUETADO A GRANEL........................................................................................................... 49 11. FUENTES DE INFORMACIN Y DIRECCIONES DE INTERS .......................................... 49 12. ANEXOS........................................................................................................................................... 51 REPORTE DE INTELIGENCIA COMPETITIVA .............................................................................................. 51

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    Presentacin

    Para la elaboracin de este documento se consideraron los requisitos vigentes y publicados en Internet por las instituciones oficiales del Gobierno de EE.UU. Pese a los esfuerzos realizados para que la informacin presentada sea vigente, todos los requisitos estn sujetos a cambios planteados por parte del Gobierno de los EE.UU. Adicionalmente, se debe aclarar que las aprobaciones finales para el ingreso del producto a los EE.UU. dependen de la interpretacin de las reglas y regulaciones por parte del Inspector Oficial en el momento de la entrada del producto. Este documento fue preparado por la Gerencia de Proyectos de la Direccin de Competitividad Empresarial (DCE) del Ministerio de Economa de El Salvador. Esta publicacin tambin est disponible en formato electrnico (PDF) en el sitio Web del Ministerio de Economa www.minec.gob.sv Este documento cubre una importante labor identificada por la Gerencia de Proyectos (DCE) del Ministerio de Economa, sobre los requisitos del etiquetado al mercado de los Estados Unidos para los productos alimenticios procedentes de El Salvador; y de la necesidad de alertar sobre las normas y regulaciones vigentes y futuras, tanto obligatorias como facultativas, con el objetivo de que la industria local adecue su oferta exportable a las condiciones de acceso a los mercados internacionales. La aprobacin del CAFTA y posteriormente el Tratado de Libre Comercio de las Amricas, proporcionan un escenario factible en donde la industria salvadorea enfrente una competencia incremental y mayores retos, as como una amplitud de oportunidades. El nuevo contexto comercial vitaliza la importancia de cumplir con las regulaciones de etiquetado, sanitarias, fitosanitarias y otras relacionadas a la comercializacin y exportacin de productos agroalimentarios e industriales, particularmente hacia los Estados Unidos. Este documento denominado Gua prctica de etiquetado para exportar alimentos a los Estados Unidos: Fortalecimiento de la competitividad del sector industrial para el aprovechamiento DR-CAFTA, contiene informacin general sobre cada uno de los requisitos de etiquetado y facilita el acceso a la informacin oficial generada por el Gobierno de los EE.UU. Es, por lo tanto, un documento practico e informativo que no pretende describir exhaustivamente todos los puntos cubiertos en la legislacin vigente, pero s ser un documento gua que permita a los exportadores agroalimenticios acceder a fuentes ms detalladas de informacin y, al mismo tiempo, conocer rpidamente aquellos requisitos que pueden afectar el xito de sus empresas a la hora de exportar a los EE.UU. El documento se elabor con base en la informacin que presentan diferentes Instituciones oficiales en sus pginas de Internet. Se advierte que las disposiciones oficiales pueden sufrir modificaciones, por lo que se recomienda visitar las fuentes de informacin oficial antes de tomar cualquier decisin definitiva.

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    Para complementar esta gua practica de etiquetado con los esfuerzos de exportacin, se recomienda leer la Gua de Exportacin de Alimentos al mercado de los EE.UU. la cual fue preparada por el Ministerio de Economa (2005) y est para su entera disposicin en www.minec.gob.sv que ayudar a identificar y acceder a los requisitos de los productos que se desea exportar. Adems de la informacin del mercado de EE.UU. Este documento fue preparado por la Lic. Alicia Urquilla, Gerente de Proyectos de la DCE del Ministerio de Economa (MINEC), quien es la representante del MINEC ante el Comit de Etiquetado y quien ha recibido toda la informacin pertinente de parte de las agencias reguladoras de los EE.UU. en viajes realizados a la FDA y USDA en Washington, D.C. Confiamos en que esta gua se constituir en un instrumento de consulta permanente de los pequeos y medianos empresarios agroalimenticios, esperamos poder contribuir desde el MINEC, al fortalecimiento de su competitividad y a la mejora de sus condiciones de vida.

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    Introduccin La importacin de alimentos en los EE.UU. est sujeta al cumplimiento de diversas leyes y reglamentos destinados a proteger la salud humana, animal y vegetal, as como para garantizar que se cumplan ciertos criterios mnimos de calidad e inocuidad. Esta gua prctica pretende dar a conocer de una manera concisa, rpida y comprensible los principales requisitos impuestos por la legislacin estadounidense para el etiquetado de los siguientes productos: alimentos procesados; y de una forma bien general, el etiquetado de carne, aves y huevos, de alimentos orgnicos y de productos a granel, con el fin de facilitar su cumplimiento por parte de los pequeos y medianos empresarios.

    La nueva etiqueta de los alimentos lo hace posible: como resultado de las nuevas regulaciones bajo la Administracin de Drogas y Alimentos del Departamento de Salud y Servicios Humanos y del Servicio de Inspeccin y Seguridad del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, la etiqueta de los alimentos ofrece ahora informacin ms completa, til y precisa sobre nutricin que antes.

    El objetivo de la reforma de la etiqueta de los alimentos es simple: despejar la confusin que ha prevalecido en los estantes de los supermercados durante muchos aos, ayudar a los consumidores a escoger dietas ms saludables y extender a las compaas elaboradoras de productos alimenticios, un incentivo para el mejoramiento de las cualidades nutritivas de sus productos.

    Las obligaciones sobre etiquetado son cada vez ms estrictas para los operadores alimentarios, los cuales deben informar adecuadamente a los consumidores sobre las caractersticas esenciales de los alimentos que consumen. Desde esta perspectiva, las etiquetas pasan a ser no slo un medio informativo sino tambin un canal de formacin para el consumidor. Podramos decir que la globalizacin econmica de los productos alimenticios no va acompaada de una globalizacin informativa con respecto a los mismos, cuando de lo que se trata es de proteger la salud y la seguridad de quienes los consumen. Y es que lo que parece evidenciarse es de que existen diferentes maneras de interpretar, a nivel legal, las evidencias cientficas sobre los riesgos alimentarios. Pero una vez informado adecuadamente sobre los riesgos alimentarios, y completadas las obligaciones por parte del fabricante, la responsabilidad con respecto a los productos que ingiere queda estrictamente en el mbito del consumidor. Sin embargo, la formacin del consumidor no va a ser tarea fcil, pues deber aprender no slo a comparar las etiquetas, cruzando los datos

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    facilitados en las mismas, sino tambin alimentos similares, dado que pueden variar determinados elementos como el contenido calrico, el tamao de la racin y el nmero de stas reflejado en el envase, como anuncian las propias autoridades competentes.

    Del mismo modo, deber manejarse con la utilizacin de las denominadas Tablas de Informacin Nutricional, exigindole ciertas dosis de diligencia incluso a la hora de revisar las mismas cuando compre habitualmente un mismo producto, dado que puede suceder que el fabricante cambie la composicin del mismo a lo largo de su perodo de comercializacin, obviamente, sin previo aviso, lo que puede hacer cambiar la informacin contenida en la citada tabla, y por tanto, afectar directamente a la salud de quien los consume.

    El objetivo no es otro que acabar con la confusin existente sobre la materia, proporcionar medios adecuados para que el consumidor pueda elegir productos adecuados y saludables a fin de configurar su dieta ptima, e incentivar a las empresas alimenticias a mejorar las cualidades nutricionales de los alimentos. Todas estas regulaciones y propuestas buscan,

    finalmente, un beneficio para el consumidor, como demandante de calidad y de seguridad en lo que desea obtener para alimentarse, y se convierten en una exigencia ms a cumplir por parte de los empresarios e industrias alimentarias que comercializan productos en mercados externos. Es necesario para los exportadores estar atentos ante cualquier disposicin que se adopte por parte de los pases para asegurar la aceptacin de los alimentos preempacados, y para preparar sus negocios a estos posibles cambios, que pueden provocar en el corto y mediano plazo un aumento en sus costos de produccin.

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    1. Antecedentes

    1.1 Causas de los rechazos por la FDA en los productos Salvadoreos. De acuerdo al reporte mensual que genera la Gerencia de Proyectos, de la Direccin de Competitividad Empresarial del Ministerio de Economa: Productos Salvadoreos Exportados y Rechazados por la FDA, las razones ms comunes de rechazo que se destacan desde el ao 2004 hasta junio 2007, en orden de importancia son los siguientes:

    Mal Etiquetado, Alimento descompuesto, Falta registro FCE enlatado, Falta registro proceso enlatado, Colorante inseguro, Bacteria salmonella, Falta aprobacin nueva droga, Residuos de pesticidas.

    Exportaciones de El Salvador del sector de productos de la industria alimentaria:

    Fuente: Elaboracin propia con datos de BCR

    182.6 227.5222.9 239.9

    270.9

    368.3

    534.1

    0.0

    100.0

    200.0

    300.0

    400.0

    500.0

    600.0

    Mill

    ones

    de

    US$

    2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

    Tendencias Exportaciones

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    Desempeo Rechazos en El Salvador en el 2005: Razn de Rechazo Total Rechazos Porcentaje % Etiquetado 43 45.74 Falta aprobacin nueva droga 24 25.53 Alimento descompuesto 10 10.64 Colorante inseguro 7 7.45 Falta proceso enlatado 5 5.32 Bacteria 4 4.26 Falta registro enlatado 1 1.06 Total 94 100 Fuente: Elaboracin propia con datos de FDA

    Desempeo Rechazos en El Salvador en el 2006: Razn de Rechazo Total Rechazos Porcentaje % Etiquetado 24 58.54 Alimento descompuesto 5 12.20 Falta aprobacin nueva droga 4 9.76 Colorante inseguro 4 9.76 Manufactura Insalubre 2 4.88 Bacteria 2 4.88 Total 41 100 Fuente: Elaboracin propia con datos de FDA

    Exportaciones de Alimentos y Bebidas de Centro America a los EE.UU. 2005-2006 Fuente: Elaboracin propia con datos de USITC

    144.60

    201.70

    125.80

    164.70

    143.10

    165.20

    122.80141.10

    65.2070.90

    0.00

    50.00

    100.00

    150.00

    200.00

    250.00

    Mill

    ones

    US$

    Exportaciones Alimentos y Bebidas 2005-2006

    2005 144.60 125.80 143.10 122.80 65.20

    2006 201.70 164.70 165.20 141.10 70.90

    Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua

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    Desempeo Rechazos en Centro America 2006-2007

    Fuente: Elaboracin propia con datos de FDA 1.2 Razones por las cuales son rechazados los productos salvadoreos: El etiquetado que presentan muchos productos es falso o engaoso, unos productos no tienen etiqueta, falta de contenido nutricional, falta del idioma ingles, no contienen nombre y direccin del productor, falta del nombre usual, colorantes artificiales no declarados, colorante inseguro fuera de ley, mal declaracin de ingredientes, peso neto falso, informacin requerida no es prominente entre otros. Los alimentos declarados como descompuestos son debido a que presentan en su totalidad o en parte una sustancia sucia, putrefacta, descompuesta, es decir, no apta para comerse. Existen unas empresas que no estn registradas como productores de alimentos conservados bajos en acidez o alimentos acidificados, conforme los requisitos del capitulo 21 del Cdigo de Regulaciones Federales (CFR) de los EE.UU. Existe falta de registro del proceso, porque los productores no han archivado la informacin sobre su proceso de produccin, segn los requisitos del capitulo 21 del Cdigo de Regulaciones Federales (CFR) de los EE.UU. Los colorantes inseguros son los que no estn aprobados por la FDA o por los colorantes artificiales que no son declarados. La salmonela en los productos es la bacteria ms comn como causal de rechazo.

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    Existe falta de aprobacin nueva droga, porque el producto parece ser una nueva droga sin una aplicacin de aprobacin como nueva droga. Los residuos de pesticidas usados son los que no estn aprobados en ciertos alimentos o la cantidad usada no es la permitida. En marzo de 2005 el Ministerio de Economa elabor un Reporte de Inteligencia Competitiva, haciendo un anlisis de todos los reportes de los Productos Salvadoreos Exportados y Rechazados por la FDA hasta ese momento, habindose detectado que el mayor factor de deteccin de productos salvadoreos exportados hacia los Estados Unidos era el Mal Etiquetado. En dicho reporte se giraron algunas recomendaciones y entre otras estaba: Crear un Comit que incluya representantes de gremiales e instituciones del sector publico y privado para que en una forma conjunta trabajen para solventar las debilidades que genera el anlisis de este reporte de rechazos en el tema de etiquetado.2 2. Creacin Comit de Etiquetado en El Salvador En mayo de 2005, el Proyecto de USAID PROSAIA organiz el primer seminario de Etiquetado de alimentos para exportar productos alimenticios salvadoreos hacia los Estados Unidos. Este entrenamiento fue realizado por Elizabeth J. Campbell, una especialista de AAC Consulting. Antes de integrar AAC, la Sra. Campbell tuvo una exitosa carrera de 35 aos en la FDA en el cual se desempe como Directora de la Oficina de Etiquetado de Alimentos. Ella tuvo un rol importante en la elaboracin del Acta de Educacin y Etiquetado de Alimentos (Nutrition Labeling and Education Act NLEA ) en los aos de 1990, para posteriormente encargarse de la implementacin de dicha regulacin. Representantes de diferentes empresas e instituciones, tanto pblicas como privadas, participaron en dicho Seminario. La participacin de los representantes de las diferentes instituciones sentaron las bases para la formacin del Comit de Etiquetado. La idea era crear un grupo permanente de asesores locales para el anlisis de las etiquetas de productos alimenticios a ser exportados al mercado de Estados Unidos. En El Salvador, el Comit Tcnico de Formacin y difusin para el etiquetado de Alimentos para Exportacin fue creado el 31 de junio de 2005 con el objeto de dar respuesta a las necesidades de capacitacin y para compartir informacin con los empresarios salvadoreos interesados en la revisin de sus etiquetas de alimentos para que cumplan con las regulaciones de los Estados Unidos. Actualmente 7 representantes de 7 instituciones pblicas y privadas conforman el Comit, quienes han aceptado la responsabilidad de replicar el seminario original

    2 Ver documento en anexo.

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    para compartir los conocimientos adquiridos sobre el etiquetado de alimentos en El Salvador. Es as que el Comit ha organizado e impartido seis seminarios de etiquetado de alimentos para la exportacin a los Estados Unidos desde agosto 2005 hasta noviembre 2007. El comit esta integrado por especialistas del Ministerio de Economa (MINEC), Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (CONACY), la Corporacin de Exportadores de El Salvador (COEXPORT), EXPORTA EL SALVADOR, el Laboratorio de Calidad Integral de la Fundacin Salvadorea para el Desarrollo Econmico y Social (FUSADES), el Programa de USAID para promocin de exportaciones y CENTROMYPE. 2.1 Anlisis Evaluacin Impacto de los Rechazos 2005-2006

    Las exportaciones de alimentos han crecido del ao 2005 al 2006, de

    $368.3 millones a $534.1 millones, apenas con un ao de ratificado el CAFTA.

    Quiere decir que las exportaciones de productos alimenticios se han incrementado y los empresarios estn aprovechando las capacitaciones que se estn brindando.

    El Comit de Etiquetado ha estado brindando seminarios y asesoras a ms de 100 empresas exportadoras y potenciales exportadoras.

    Los rechazos tambin han bajado, del total de rechazos del 2005 al 2006, en el 2005 se tuvieron 94 y en el 2006 bajo a 42 rechazos.

    2.2 Resultados Comit de Etiquetado

    Se han capacitado a un total de 145 empresas y 22 multiplicadores de

    instituciones del sector pblico y privado, durante los 4 seminarios impartidos.

    Se han repartido 145 documentos del material impreso de las presentaciones de los seminarios.

    Se ha brindado asesora a las empresas sobre las etiquetas de sus productos y seguimiento sobre la correcta elaboracin de las mismas junto a sus diseadores grficos.

    Se han realizado investigaciones sobre laboratorios en otros pases que realizan exmenes de las Grasas Trans.

    Se ha brindado asesora a las empresas sobre la carta de extensin de etiquetas ante FDA- Grasas Trans.

    Se ha dejado en las mentes del consumidor-empresario salvadoreo una informacin ms amplia sobre los requisitos de etiquetado al exigir productos extranjeros.

    Se deja una capacidad tcnica especializada de los 15 instructores miembros del Comit.

    A raz de las capacitaciones impartidas a travs del Comit y de las asesoras brindadas, se ha logrado reducir el numero de empresas rechazadas por la FDA por mal etiquetado, de 43 (2005) a 24 (2006).

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    3. Principales Entidades responsables en El Salvador

    Existen una institucin que es responsable de emitir las normas en El Salvador: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa CONACYT y la Defensora del Consumidor es la institucin que defiende con integridad e independencia los derechos de los consumidores. 3.1 CONACYT Misin Formular, dirigir, coordinar y difundir continuamente las polticas nacionales de la ciencia y de la tecnologa; orientadas al desarrollo econmico, social y ambiental del pas. Polticas

    Dirigir la Poltica y los Programas Nacionales de Desarrollo Cientfico y Tecnolgicos orientados al desarrollo econmico y social del pas, extendiendo las fronteras del conocimiento para fomentar la calidad y la productividad.

    Dirigir la ejecucin de la poltica en materia de Normalizacin, Metrologa y Certificacin de la Calidad, y los Programas Nacionales de Desarrollo Cientfico y Tecnolgico orientados al desarrollo econmico y social del pas.

    Objetivo Institucional El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa tiene como objetivo formular y dirigir la poltica nacional en materia de desarrollo cientfico y tecnolgico, orientada al desarrollo econmico y social del pas. En El Salvador existen las siguientes normas relacionadas con el etiquetado de los alimentos:

    Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados NSO 67.10.01:03.

    Directrices del Codex Alimentarius sobre el etiquetado nutricional NSO 67.10.02:99.

    Para mayor informacin pueden dirigirse a www.conacyt.gob.sv 3.2 DEFENSORA DEL CONSUMIDOR Misin Promocionar, proteger, vigilar y hacer valer los derechos de los consumidores, y coordinar el Sistema Nacional de Proteccin al Consumidor, mejorando el funcionamiento del mercado, la convivencia social y el ejercicio de ciudadana.

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    Objetivo de la Ley de Proteccin del Consumidor Esta nueva Ley busca proteger los derechos del consumidor, procurando una relacin de equilibrio entre los derechos de proveedores y consumidores, y proporcionar certeza y seguridad jurdica en sus relaciones. Tambin tiene como objetivo, crear a la Defensora del Consumidor, una entidad descentralizada y autnoma, fortalecida para atender con ms capacidad las necesidades de los consumidores. Ser, as mismo, la coordinadora de todas las instituciones gubernamentales que tambin tienen responsabilidad de proteger los derechos de los consumidores en los distintos sectores. Qu persigue esta Ley? Garantizar la proteccin de los derechos del consumidor, reconocindolos claramente y brindndole los medios adecuados para defenderlos, procurando a su vez, que las relaciones con los proveedores se desarrollen en forma justa.

    En resumen, la Defensora del Consumidor, seria la encargada de supervisar que las normas de etiquetado se cumplan en los productos alimenticios en los establecimientos comerciales en nuestro pas. Pueden obtener mayor informacin en www.defensoria.gob.sv

    4. Codex Alimentarius

    La Comisin del Codex Alimentarius3 (146 Estados miembros) fue creada en 1963, es un rgano auxiliar de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin (FAO) y la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), establecido para elaborar normas alimentarias internacionalmente aceptadas, reglamentos y otros textos relacionados, tales como cdigos de prcticas bajo el Programa Conjunto FAO/OMS de Normas Alimentarias.

    Las materias principales de este Programa son la proteccin de la salud de los consumidores, asegurar unas prcticas de comercio claras y equitativas en el comercio de los alimentos, y promocionar la coordinacin de todas las normas alimentarias acordadas por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Internacionalmente las normas que toman de base muchos pases para elaborar sus normas de etiquetado, (y normas en general) son las normas del CODEX ALIMENTARIUS, la cual pueden verificar en la siguiente pgina en Internet: http://www.codexalimentarius.net/web/index_en.jsp

    3 Codex alimentarius es una expresin latina que significa cdigo alimentario o legislacin alimentaria.

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    5. Principales Entidades y sus Responsabilidades en EE.UU.

    Cualquier alimento enviado a los Estados Unidos para su venta y posterior consumo humano debe estar etiquetado de conformidad con la normativa estadounidense. Cualquier incumplimiento de esta obligacin conlleva la retirada del producto en la frontera. Existen varios organismos federales responsables de hacer cumplir los requisitos legales en materia de etiquetado de alimentos y bebidas. Se trata de los siguientes:

    El Servicio de Seguridad e Inspeccin de los Alimentos o FSIS (Food Safety Inspection Service), es la agencia de salud pblica del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), encargada de asegurar que la oferta comercial domestica de carnes, productos avcolas y de huevos (aquellos alimentos con ms de un 2% de contenido crnico), sea segura, saludable y con el etiquetado y embalaje adecuados.

    La Agencia de Alimentos y Medicamentos o FDA (Food and Drug

    Administration), agencia dependiente del Departamento de Sanidad y Servicios Humanos (Department of Health and Human Services), inspecciona los alimentos slidos o lquidos sin alcohol, que no contengan ms de un 2% de carne, los alimentos para animales y las aguas embotelladas. Se responsabiliza de la inocuidad del 80% de los alimentos que se consumen en el pas. Adems, es competente sobre la carne de pescado, bfalo, conejo, venado, caza, y, en general, las carnes cuyo control no corresponde al FSIS.

    Mediante el Centro para la Inocuidad de los Alimentos y la Nutricin Aplicada (CFSAN por sus siglas en ingls), la FDA se encarga de regular los siguientes aspectos: Ley contra el Bioterrorismo. Productos bajos en acidez y acidificados. Aditivos para alimentos, ingredientes y empaquetado. Etiquetado de alimentos. Mariscos y pescados. Inspeccin de residuos de pesticidas en productos procesados. HACCP.

    La Oficina de Comercio e Impuestos sobre el Alcohol y el Tabaco o TTB

    (Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau) adscrita al Departamento del Tesoro (United States Treasury Department), supervisa las bebidas alcohlicas. El etiquetado de bebidas alcohlicas no se contempla en la presente gua, si bien puede consultarse en la siguiente direccin de Internet: www.ttb.gov

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    6. El Etiquetado de los Alimentos por la FDA La funcion de la FDA es garantizar que los alimentos bajo su competencia sean seguros, saludables y estn correctamente etiquetados. Para este fin, se aplican tres leyes federales: la Ley Federal sobre Alimentos, Medicamentos y Cosmticos o FDC Act (Food, Drug and Cosmetics Act), la Ley sobre Etiquetado y Embalaje Justo (Fair Packaging and Labeling Act) que modifica la primera, y la Ley de Etiquetado y Educacion sobre Nutricion o NLEA (Nutrition Labeling and Education Act). Una cuarta norma, el Cdigo de Normas Federales o CFR (Code of Federal Regulations; ltima actualizacin: enero de 2004) recoge en su ttulo 21, parte 101, la normativa vigente en materia de etiquetado de alimentos. Las infracciones al etiquetado resultan en ms del 22% de todas las detenciones de alimentos en los Estados Unidos4. 6.1 Tipos de Etiquetado: Obligatorios

    Los requeridos bajo las leyes anteriormente descritas: FDCA, FPLA y NLEA Los requeridos por la FDA Los generales que no pretendan brindar informacin exhaustiva.

    Voluntarios

    Los utilizados a discrecin del productor (afirmaciones, declaraciones mercadolgicas, promociones, etc.)

    Deben ser etiquetas verdicas y no engaosas. La ley exige que los productos procesados deben presentar dos tipos de etiquetado: general y nutricional. La FDA no requiere aprobacin de las etiquetas antes de que stas se impriman y adhieran al producto. Es responsabilidad del fabricante o importador de un alimento cumplir con la regulacin vigente sobre etiquetado. El diseo de la etiqueta del producto alimenticio servir para aportar informacin completa, til y precisa al consumidor, de manera que ste tenga todos los datos que precise acerca del producto que adquiere. Por otro lado, un buen etiquetado garantiza la confianza del consumidor en el producto. 6.2 Formas de Etiquetar Alimentos Empacados Existen 2 formas de etiquetar estos alimentos:

    Toda la informacin en Seccin de Panel Principal (PDP).

    4 Curso sobre etiquetas para alimentos de US-FDA, Food Export Consulting Services LLC, julio 2-4 2007

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    Informacin especfica en Seccin de Panel Principal (PDP por sus siglas en ingls) y otra informacin exigida en Seccin de Informacin (IP).

    Aunque es posible utilizar una sola etiqueta frontal para mostrar toda la informacin, lo habitual es repartir los datos en dos etiquetas: una etiqueta de presentacin principal o PDP (Principal Display Panel) y una etiqueta informativa o IP (Information Panel). 6.2.1 Etiqueta de presentacin principal La etiqueta de presentacin principal debe incluir obligatoriamente el nombre del producto y la declaracin del contenido neto del producto. Debe ir colocada en aquella zona que los consumidores ven en primer lugar, esto es, la parte ms visible del envase, generalmente la parte frontal o superior.

    El formato de la etiqueta de presentacin principal vara en funcin de las caractersticas del envase. En un recipiente rectangular, la etiqueta deber cubrir una cara completa y su rea ocupar al menos ocho veces el ancho de ese lado. I

    RACIN 1 Si se trata de un envase cilndrico o casi-cilndrico existen dos opciones:

    La etiqueta cubrir el 40% del resultado de multiplicar la altura del contenedor por su circunferencia.

    El ancho de la etiqueta ser un tercio de la circunferencia y su altura ser la misma que la del envase.

    En los envases con otro diseo, la etiqueta cubrir al menos el 40% de la superficie total del contenedor. 6.2.2 Etiqueta informativa La etiqueta informativa se colocar inmediatamente a la derecha de la etiqueta de presentacin principal, a menos que no haya espacio suficiente o resulte inapropiada su ubicacin. En este caso, ocupar la siguiente superficie disponible a la derecha de la etiqueta de presentacin principal.

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    La etiqueta informativa incluir los siguientes datos: La informacin sobre nutricin. La declaracin de ingredientes. El nombre y direccin del fabricante, de la planta envasadora o del distribuidor.

    Estos tres datos se consideran un solo bloque de informacin y, por regla general, no se pueden intercalar con otros elementos informativos. Por ejemplo, el llamado Cdigo Universal del Producto o UPC (Universal Product Code) no puede aparecer entre la informacin sobre nutricin y un reclamo acerca de las ventajas salutferas del producto. Tampoco se podr colocar la marca del producto en medio de la lista de ingredientes. Si no hay espacio suficiente en la etiqueta informativa para estos tres contenidos, la informacin se puede dividir entre la etiqueta de presentacin principal y la etiqueta informativa. 6.2.3 Tipografa La informacin que aparece en ambas etiquetas se debe imprimir con una tipografa y un tamao prominentes, que resalte sobre el fondo y de fcil lectura. Las letras deben tener por lo menos 1/16 de pulgada (1,6 mm) de altura y no superar en ningn caso el triple de su anchura. En envases muy pequeos puede utilizarse una tipografa ms reducida. Las letras deben contrastar suficientemente con el fondo de la etiqueta para facilitar su lectura. En envases extremadamente diminutos se puede utilizar una tipografa menor (ttulo 21.101.2 (c) del CFR). 6.3 Componentes de la etiqueta de presentacin principal 6.3.1 Declaracin de identidad o nombre del producto El nombre del producto o declaracin de identidad es uno de los rasgos principales de la etiqueta de presentacin principal. La declaracin de identidad se redactar en ingls, aunque puede ir acompaada de otras versiones en idiomas extranjeros. El nombre comn del producto se usa como declaracin de identidad. Si el producto no tiene un nombre comn, se emplea un nombre descriptivo apropiado. Cuando la naturaleza del alimento es obvia, se puede utilizar simplemente el nombre de la marca. La etiqueta tambin debe indicar la forma en la que se vende el alimento: rebanado, entero, partido por la mitad, etc. Debe evitarse el empleo de trminos ambiguos para denominar el producto, tales como carne, as como vocabulario especfico de los profesionales de la industria

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    alimenticia pero desconocido para el pblico en general, a menos que estos nombres vayan acompaados de una definicin. Existen dos casos particulares a los que se aplican criterios especficos:

    Imitaciones: cuando un alimento nuevo sustituye a otro tradicional al que se parece, se etiquetar como una imitacin si el nuevo alimento contiene menos protenas o una menor cantidad de cualquier vitamina o mineral esencial. La palabra imitacin (immitation) tendr el mismo tamao y tipografa que el nombre del producto. En este sentido, ver 21.101.3 (e) del CFR.

    Zumos: existe unos criterios especficos para los nombres de los zumos

    (juices). Las bebidas que son 100% zumo pueden llamarse juice. Las bebidas diluidas, con menos de un 100% de zumo, aadirn a la palabra juice un trmino como refresco o bebida (beverage o drink) o combinado (cocktail). Los zumos concentrados se deben etiquetar con trminos tales como concentrado (from concentrate o reconstituted). Otro supuesto particular es el de las bebidas compuestas de una mezcla de zumos. Si, por un lado, la etiqueta anuncia uno o ms de los zumos presentes, pero no los menciona todos en su composicin, y si por otro, el zumo mencionado de forma predominante en el envase est presente en la composicin en un porcentaje inferior al de los otros, con el nombre del producto se declarar que la bebida tiene nicamente sabor (flavor) a ese zumo o se indicar la cantidad del mismo con un margen de error del 5%. Por ejemplo: combinacin de zumos con sabor a frambuesa (raspberry-flavored juice blend) o combinacin de zumos, 2% a 7% de zumo de frambuesa (juice blend, 2 to 7 percent of raspberry juice). Ms informacin en el Ttulo 21 101.30 (e) del CFR.

    La declaracin de la identidad del producto deber colocarse en lneas paralelas a la base del paquete o envase con una tipografa grande o en negrita. El cuerpo de la letra utilizado para la declaracin de identidad debe estar en relacin directa con la mayor informacin impresa en la etiqueta frontal. Se suele exigir que el nombre tenga un tamao no inferior a la mitad del cuerpo de la impresin ms grande existente en la etiqueta. Para ampliar informacin sobre los requisitos del nombre del producto se puede consultar el ttulo 21.101 del CFR. 6.3.2 Contenido neto La declaracin del contenido neto (Net Quantity of Contents o Net Content Declaration) se refiere slo a la cantidad de alimento contenida en el envase o recipiente. Incluye cualquier lquido o zumo comestible, pero no contempla el peso del recipiente, de la envoltura o del material de embalaje. La declaracin del contenido neto tiene un doble propsito: por un lado informa al consumidor sobre la cantidad de alimento contenida en el envase, y, por otro, facilita la comparacin de precios.

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    El dato debe ser cierto y preciso, si bien se admiten desviaciones mnimas como consecuencia de la manipulacin del alimento. No deben utilizarse frases calificativas o trminos que exageren la cantidad de alimento (por ejemplo, onza grande). El contenido neto se expresar en los dos sistemas de medida: el mtrico decimal (gramos, kilogramos, mililitros, litros, etc.) y el anglosajn (onzas, libras, galones, etc.). La declaracin mtrica puede indicarse antes, despus, encima o debajo de la declaracin anglosajona. Un ejemplo puede ser: Contenido neto Wt 8 oz. (226 g) (Net weight 8 oz. (226 g). Cuando se declara la cantidad de un alimento slido, se puede utilizar el trmino masa (mass) en lugar del trmino peso (weight). Contenido neto es uno de los trminos opcionales para alimentos lquidos. La indicacin del contenido neto ir siempre ubicada en el tercio inferior de la etiqueta de presentacin principal, generalmente en lneas paralelas a la base del recipiente. Ser visible, llamativa y fcil de leer. Debe representarse en letra negrita o resaltarse de algn modo. El tamao de la tipografa mnima est en funcin del rea de la etiqueta de presentacin principal. El mnimo es de 1/16 de pulgada (1,6 mm) para una etiqueta de presentacin principal con un rea de 5 pulgadas cuadradas (32 cm2) o menos. El tamao deber aumentar hasta media pulgada (12,7 mm) para etiquetas de presentacin principal de ms de 400 pulgadas cuadradas (2.580 cm2). La altura no debe superar el triple del ancho de las letras. Para obtener ms informacin sobre especificaciones tcnicas, ver ttulo 21 101.105 del CFR. 6.4 Componentes de la etiqueta informativa 6.4.1 Informacin sobre nutricin La ley obliga a que la mayora de los alimentos empaquetados y etiquetados con posterioridad al 8 de mayo de 1994 incluyan una etiqueta, que aparece bajo el nombre de Nutrition Facts, en la que se especifican los componentes nutritivos del alimento. A continuacin se detallan los alimentos exentos de esta obligacin, haciendo mencin a la norma que contempla estos casos:

    Alimentos de consumo inmediato, como aquellos servidos en cafeteras de hospital y vuelos areos o en sistemas de comercializacin como mostradores de venta de galletas en supermercados, carritos de venta ambulante y mquinas expendedoras (Ttulo 21 101.9 (j) (2) del CFR).

    Alimentos preparados que, aunque no sean de consumo inmediato, se preparan o consumen principalmente en el punto de venta. Por ejemplo, productos de panadera, ultramarinos y dulces o confitera en general (Ttulo 21 101.9 (j) (3) del CFR).

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    Alimentos a granel, siempre y cuando no se vendan como tales al consumidor final, sino que vayan a ser procesados y embalados previamente (Ttulo 21 101.9 (j) (9) del CFR).

    Alimentos medicinales, como aquellos suministrados a pacientes con determinadas enfermedades con el fin de cubrir sus necesidades nutritivas (Ttulo 21 101.9 (j) (8) del CFR).

    Caf y t, algunas especias y otros alimentos que no contienen apenas propiedades nutritivas (Ttulo 21 101.9 (j) (4) del CFR).

    Alimentos de un nico ingrediente, o alimentos crudos, que cumplan adems ciertos requisitos (Ttulo 21 101.9 (j) (10) y (11) del CFR).

    Envases donde se indique producto no etiquetado para la venta al detalle, que forme parte de un paquete mltiple, y cuyo envase exterior incluya la etiqueta (Ttulo 21 101.9 (j) (15) del CFR).

    Pescado o marisco fresco (Ttulo 21 101.9 (j) (10) y 101.45 del CFR). Alimentos procedentes de donaciones y que se ofrezcan al consumidor

    gratuitamente, siempre y cuando el producto no vaya a ser posteriormente puesto a la venta (Ttulo 21 101.9 (a) del CFR).

    Determinada carne de pescado de un nico ingrediente (Ttulo 21 101.9 (j) (11) del CFR).

    Alimentos infantiles (para nios de hasta cuatro aos de edad), ya que tienen una etiqueta de informacin sobre nutricin especfica (Ttulo 21 101.9 (j) (5) y 101.9 (j) (7) del CFR).

    Cartones de huevos que cumplan determinados requisitos (Ttulo 21 101.9 (j) (14) del CFR).

    Suplementos dietticos, puesto que estn sujetos a requisitos particulares (Ttulo 21 101.36 del CFR).

    Determinada carne de caza (Ttulo 21 101.9 (a) (2) del CFR). Existe otra excepcin que se aplica a las empresas pequeas que renan una serie de requisitos sobre el nmero de personas que trabajan en la misma y el nmero de unidades que son capaces de producir al ao. Los casos de exencin son los siguientes:

    Pequeos comercios cuyo volumen de ventas anual no supere los 500.000 dlares o cuyas ventas en alimentacin no superen los 50.000 dlares (Ttulo 21 101.9 (j) (1) del CFR).

    Empresas de menos de 100 empleados y que producen menos de 100.000 unidades al ao (Ttulo 21 101.9 (j) (18) y 21 101.36 (h) del CFR).

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    Formato de la Etiqueta Contenido Nutricional

    General La etiqueta de informacin sobre nutricin (Nutrition Facts Label) est encuadrada utilizando una tipografa en negro o en un solo color sobre un fondo blanco o de color neutro.

    Barras 1- Una barra de 7 puntos separa los bloques principales, tal y como se muestra en el ejemplo. Una barra de 3 puntos separa la informacin sobre caloras de la informacin sobre nutrientes. 2- Una lnea fina, de 1/4 de punto, separa los nutrientes individualmente, tal y como se muestra en el ejemplo. La informacin descendente no toca la barra. La mitad superior de la etiqueta (informacin sobre nutrientes) tiene 2 puntos de

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    espacio entre la tipografa y las barras. La mitad inferior (notas a pie de pgina) tiene un punto de espacio entre la tipografa y las barras.

    Caja Todas las etiquetas estn dentro de un recuadro de barras de 1/2 punto y a tres puntos del texto.

    Tipografa y Tamao 1. La etiqueta de informacin sobre nutricin utiliza una tipografa

    Helvtica Black y/o Helvtica Regular igual o mayor a 6 puntos. Para que la tipofrafa quepa en determinados formatos se puede estrechar hasta un mximo de -4 (un mayor estrechamiento reduce la legibilidad).

    2. Para los nutrientes y el porcentaje de "valor diario" se utiliza Helvtica Black de 8 puntos (pero para el signo % se utiliza Helvtica Regular).

    3. Para Nutrition Facts se utiliza Franklin Gothic Heavy o Helvtica Black para que encaje la anchura de la etiqueta, ajustado a la derecha y a la izquierda.

    4. Para serving size y servings per container se utiliza Helvetica Black de 8 puntos y un punto de espacio.

    5. Para las presentaciones como Amount per serving se utiliza Helvetica Black de 6 puntos.

    6. Para las medidas absolutas del contenido de un nutriente ( por ejemplo 1g) y subgrupos del nutriente se utiliza Helvetica Regular de 8 puntos con 4 puntos de espacio.

    7. Para las vitaminas y minerales se utiliza Helvtica Regular de 8 puntos con 4 puntos de espacio, separados por boliches de 10 puntos.

    8. Para todo lo que aparece por debajo de las vitaminas y minerales se utiliza Helvtica Regular de 6 puntos con 1 punto de espacio.

    A pesar de estar exentos de la obligacin de especificar el contenido nutritivo de sus productos, aquellas empresas que lo deseen pueden incluir esta informacin, siempre y cuando sta sea conforme a la legislacin en materia de etiquetado. Sin embargo, las empresas exentas perdern este privilegio si sus etiquetas contienen algn mensaje publicitario sobre nutricin o salud. Si existe espacio suficiente, la etiqueta sobre nutricin puede incluirse en la etiqueta de presentacin principal, pero es ms habitual que se inserte en la etiqueta informativa, junto al listado de ingredientes y los datos del fabricante, envasador o distribuidor. En caso de que no hubiera espacio suficiente en la etiqueta de presentacin principal o en la etiqueta informativa, la FDA permite que la informacin sobre nutricin aparezca en cualquier etiqueta fcilmente visible para el consumidor. Con ello se pretende reducir la aglomeracin de datos al tiempo que se alienta a los fabricantes a proporcionar la mayor cantidad de informacin posible sobre el contenido nutritivo del producto. Ms informacin sobre la ubicacin de la etiqueta nutricional puede hallarse en el ttulo 21 101.2 (b), 101.2 (d) (1), y 101.9 (j) (17) del CFR.

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    De acuerdo con el ttulo 21 101.9 (d) (14) del CFR, si el fabricante desea mostrar la informacin sobre nutricin en algn otro idioma adems del ingls, puede optar por incluir dos etiquetas separadas, una para cada idioma, o mostrar en una sola etiqueta la informacin en ambos idiomas, de acuerdo a la siguiente ilustracin de etiqueta.

    Formato de la Etiqueta de Contenido Nutricional Bilinge

    Los datos sobre nutricin que han de constar en la etiqueta son los siguientes:

    1. Contenido diettico. 2. Tamao de la racin. 3. Valor diario.

    1. Contenido diettico Dentro del contenido diettico la ley distingue dos tipos de nutrientes, aquellos que deben incluirse obligatoriamente y aquellos cuya inclusin es voluntaria. El cuadro que aparece a continuacin recoge ambos tipos. Ninguna otra sustancia diferente de las mencionadas podr constar en la etiqueta. Adems, se debern

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    utilizar los nombres que se especifican y en el orden en que aparecen en la tabla (para ms informacin ver el ttulo 21 101, 9, (c) del CFR). Si se realiza cualquier declaracin sobre los nutrientes de inclusin voluntaria, o si el alimento est fortalecido o enriquecido con este tipo de nutrientes, ser obligatorio incluir informacin sobre los mismos. La lista de nutrientes de inclusin obligatoria fue confeccionada atendiendo a las preocupaciones alimenticias del consumidor. El orden en el que aparecen refleja la importancia de los mismos en las recomendaciones dietticas actuales. Ms informacin en el ttulo 21 101.13 (d); 105 y 107, y en 21 101.13 (b) del CFR. Los cidos Grasos Trans Los cidos Grasos Trans, ahora estan siendo listados junto con las grasas saturadas y colesterol en la etiqueta de informacin nutricional. La Administracin de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de Amrica (FDA) comenz a exigir a los fabricantes de alimentos que incluyeran los cidos grasos trans en las etiquetas de Informacin Nutricional y de Datos Suplementarios. Hay evidencia cientfica de que el consumo de grasas saturadas, cidos grasos trans y

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    colesterol diettico eleva los niveles de lipoprotena de baja densidad (LDL o colesterol "malo") incrementando el riesgo de enfermedad coronaria cardiaca (coronary heart disease, CHD). De acuerdo con el National Heart, Lung, and Blood Institute (Instituto Nacional del Corazn, Pulmones y Sangre) de National Institutes of Health (Institutos Nacionales de Salud), ms de 12.5 millones de Norteamericanos padecen CHD, y ms de 500,000 mueren anualmente. Esto hace de la CHD una de las causas principales de muerte en los Estados Unidos de Amrica hoy en da.

    La FDA requiere que el colesterol diettico y las grasas saturadas sean incluidos en la lista de la etiqueta de los alimentos desde 1993. Al agregar los cidos grasos trans en la tabla de Informacin Nutricional de la etiqueta (obligatorio a partir del 1 de enero de, 2006), el consumidor podr conocer por primera vez qu tanto de estos tres elementos - grasas saturadas, cidos grasos trans y colesterol- contienen los alimentos que han escogido. La identificacin de grasas saturadas, cidos grasos trans y colesterol- en el etiquetado de los alimentos ofrece al consumidor informacin necesaria para tomar decisiones de compra adecuadas para la reduccin del riesgo de CHD, a favor de su salud. Esta etiqueta actualizada que incluye informacin sobre grasas saturadas,

    cidos grasos trans y colesterol ser de inters especial para personas con presin alta y problemas cardiacos o de colesterol. Sin embargo, los norteamericanos en general deben estar al tanto de los riesgos de consumir demasiadas grasas saturadas cidos grasos trans y colesterol. Dnde se encuentran los cidos grasos trans? La Manteca Vegetal (shortening vegetable), algunas margarinas, tostadas, galletas, tentempis, y algunos otros alimentos fritos o elaborados con aceites parcialmente hidrogenados. Cmo Puedo Servirme de las Etiquetas para Tomar Decisiones Adecuadas para mi Salud Cardiaca al Seleccionar mis Alimentos? La tabla de Informacin Nutricional puede ayudarle a escoger aquellos alimentos bajos en Grasas Saturadas, cidos Grasos trans y colesterol. Para reducir su ingesta de Grasas Saturadas, cidos Grasos trans y colesterol, compare alimentos

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    similares y elija los que tengan una suma menor de grasas saturadas y cidos grasos trans, y una cantidad menor de colesterol. Pese a que la tabla actualizada de Informacin Nutricional mostrar ahora la cantidad de cidos grasos trans de un producto, no mostrar un % de Valor Diario (%VD). Algunos reportes cientficos han establecido una relacin entre los cidos grasos trans y el incremento en el riesgo de enfermedad coronaria o CHD, pero ninguno de ellos ha determinado un valor de referencia para los cidos grasos trans, o cualquier otra informacin que la FDA considere suficiente para establecer un Valor de referencia Diaria o %VD. Para mayor informacin sobre este tema puede buscar en la siguiente direccin: http://www.cfsan.fda.gov/%7Edms/stransfa.html#main 2. Tamao de la racin La Ley sobre Etiquetado de Productos Nutritivos y Educacin o NLEA define la racin como la cantidad de producto que consume una persona (mayor de cuatro aos) en una ocasin. Este dato se calcula a partir de estudios nacionales

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    sobre el consumo de alimentos. A partir de esta informacin, la FDA elabora unos listados de referencia: Referencias sobre Cantidades de Consumo por Ocasin (Reference Customarily Amounts Consumed Per Eating Occasion). En ellos se desglosan 139 categoras de productos, incluyendo once grupos de alimentos especialmente formulados o procesados para bebs o nios menores de cuatro aos de edad. El tamao de una racin (serving o serving size; se permite la abreviatura serv. size) constituye la base sobre la que se calcula la cantidad de nutriente existente en el producto. Las raciones deben ser uniformes y reflejar las cantidades que las personas ingieren normalmente y se pueden expresar en:

    Medidas caseras. La FDA reconoce las siguientes: taza (240 ml), cuchara (15 ml), cucharadita (5 ml), trozo, rodaja o rebanada, porcin (como 1/4 de pizza) y recipientes comunes del hogar que se utilizan para envasar alimentos (como un frasco o una bandeja).

    Sistema mtrico decimal. Las unidades sern gramos (g) y mililitros (ml). Onzas. Slo se autoriza cuando no se puede aplicar si una medida casera y

    se ha de acompaar de una unidad visual apropiada, como por ejemplo: 1oz (28 g, aproximadamente 1/ 2 pepinillo).

    Unidades precisas. Sera el caso de las galletas, los dulces y los productos rebanados. La racin de estos productos ser el nmero de unidades enteras que ms se aproxima a la cantidad de referencia. Las galletas son un buen ejemplo. Bajo la categora de productos de panadera, la cantidad de referencia para las galletas es de 30 g (1 serving size). La medida casera ms cercana a esa cantidad es el nmero de galletas que pesan alrededor de 30 g. As, la racin indicada en la etiqueta de un paquete de galletas en el que cada galleta pesa 13 g sera de 2 galletas (26 g). Si la unidad pesa ms del 50% pero menos del 200% de la cantidad de referencia, la racin es de una unidad. Por ejemplo, la cantidad de referencia para el pan es de 50 g; por consiguiente, la etiqueta de una barra de pan en el que cada rebanada pesa ms de 25 g indicara que el serving size es de una rebanada.

    Ciertas reglas se aplican a alimentos que se envasan y se venden individualmente. Si un paquete con un slo producto representa menos del 200% de la cantidad de referencia aplicable, el artculo se califica como una racin. De este modo, una lata de soda de 360 ml (12 onzas) constituye una racin, ya que la cantidad de referencia para bebidas carbonatadas es de 240 ml (8 onzas). Sin embargo, si el producto tiene una cantidad de referencia de 100 g o 100 ml o ms, y el paquete contiene ms del 150% pero menos del 200% de la cantidad de referencia, el fabricante tiene la opcin de decidir si el producto puede ser una o dos raciones. Puede obtenerse informacin adicional para calcular la racin en el ttulo 21 101.9 y 101.12 del CFR.

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    3. Valor diario El llamado Daily Value o Valor Diario se compone de la cantidad de nutrientes/da recomendada por los servicios de salud estadounidenses y, por tanto, constituye un punto de referencia sobre la informacin contenida en la etiqueta. La cantidad de macronutrientes como grasa, colesterol, sodio, hidratos de carbono y protenas se indicar a la derecha, inmediatamente despus de los nombres de cada uno de los nutrientes, en una columna encabezada con la denominacin % Daily Value. El valor diario incluye dos grupos de referencias dietticas: los Valores de Referencia Diarios o DRVs (Daily Reference Values) y la Referencia de Consumo Diario o RDIs (Reference Daily Intakes). Sin embargo, en la etiqueta aparece slo el trmino Daily Value, con el fin de hacerla menos confusa. El DRV para los nutrientes energticos est basado en el nmero de caloras consumidas por da. La cantidad de referencia para adultos y nios mayores de cuatro aos es una dieta de 2.000 caloras al da. Se escogi este nivel, en parte, porque se aproxima a los requisitos calricos de mujeres post-menopusicas, ya que se considera que constituyen el grupo con mayor riesgo de consumo excesivo de caloras y grasas. Los DRVs para nutrientes productores de energa se calculan de la siguiente manera:

    El 30% de las caloras son de grasa (el 10% se aportara en forma de grasa saturada).

    El 60% de las caloras son hidratos de carbono. El 10% de las caloras son protenas (el DRV de protenas es aplicable slo a

    adultos y nios mayores de cuatro aos de edad. Se han establecido ciertos RDIs de protenas para grupos especiales de poblacin).

    La fibra se calcula en 11,5 g de fibra por cada 1.000 caloras. De acuerdo con las recomendaciones pblicas sobre salud, los DRVs de algunos nutrientes representan el lmite mximo recomendado. El listado de porcentajes de valores diarios ha de llevar una nota indicando que dichos porcentajes estn basados en una dieta de 2.000 caloras diarias. Algunas etiquetas, al menos las de paquetes grandes, pueden incluir adems algunas notas adicionales como: Cada persona deber tomar ms o menos componentes nutritivos dependiendo de sus necesidades o Listado de los valores diarios de ciertos nutrientes de una dieta de 2.000 a 2.500 caloras. Una informacin opcional en paquetes de cualquier tamao ser el nmero de caloras por gramo de grasa, hidratos de carbono y protenas.

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    6.4.2 Declaracin de ingredientes En esta declaracin se deben relacionar cada uno de los ingredientes que entran en la composicin del alimento. Esta informacin se requiere para todos los alimentos envasados compuestos por dos o ms ingredientes. Los ingredientes se ordenan por peso, en orden decreciente, y deben identificarse por su nombre comn o habitual, a menos que exista una regulacin que exija un trmino diferente (por ejemplo, azcar en lugar de sacarosa). Algunos aspectos relevantes son:

    El agua aadida en el proceso de fabricacin del alimento se considera un ingrediente y se debe listar en la etiqueta en el orden correspondiente a su peso.

    Los alimentos constituidos por dos o ms unidades concretas, como la torta de manzana, que por un lado tiene relleno de manzana y por otro una pasta de hojaldre, llevarn una declaracin separada de ingredientes para cada una de las unidades que constituyen el producto.

    Los aditivos secundarios que no tienen una funcin o efecto tcnico en el producto final no necesitan ser declarados en la etiqueta. Un aditivo secundario suele aparecer como ingrediente de otro ingrediente.

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    Se puede incluir una referencia a las grasas alternativas y a los ingredientes oleaginosos slo en el caso de alimentos que los contienen en cantidades relativamente pequeas (alimentos en los cuales las grasas aadidas o aceites no son ingredientes predominantes) y si el fabricante es incapaz de predecir qu grasa o aceite se utilizar. Un ejemplo sera el aceite vegetal (contiene uno o ms de los siguientes ingredientes: aceite de maz, aceite de soja o aceite de girasol).

    Los conservantes qumicos autorizados que se aaden al producto deben declararse en la lista de ingredientes con su nombre comn, indicando adems la funcin que desarrollan a travs de la utilizacin de trminos como conservante (preservative), protector de sabor (to help protect flavor), etc.

    Las especias y los sabores naturales y artificiales se pueden mencionar usando sus nombres comunes o genricos, tales como especias (spices), aroma (flavor), aroma natural (natural flavor) o aroma artificial (artificial flavor). Las especias que tambin son colorantes pueden identificarse como especia y colorante (spice and colouring) o por su nombre real, como por ejemplo pimentn (paprika) o azafrn (saffron).

    Los colorantes artificiales debern mencionarse con el nombre especfico o abreviado si estn certificados, como FD y C Rojo N. 40 (FD&C Red No. 40 Red 40). Los colorantes no certificados pueden incluirse con la denominacin colorantes artificiales (artificial color, artificial colouring) o con su nombre comn, por ejemplo colorante acaramelado (caramel colouring).

    Las bebidas que anuncian un contenido determinado de zumo (de fruta o de verdura) deben indicar el porcentaje total del mismo en la parte superior de la etiqueta informativa. Slo la marca, el nombre, el logotipo o el cdigo universal del producto pueden colocarse por encima de la declaracin del contenido de zumo. El cuerpo empleado para indicar el porcentaje de zumo no debe ser inferior a la mayor de las tipografas utilizadas en la etiqueta, exceptuando la utilizada por encima de la declaracin de contenido de zumo y aquella utilizada bajo Datos Nutricionales (Nutrition Facts). Las bebidas que slo contienen una pequea cantidad de zumo para dar sabor no requieren la declaracin de porcentaje de zumo, siempre y cuando se describa el producto con el trmino flavor (aroma, sabor) o flavored (aromatizado) y no se emplee el trmino juice (zumo) salvo en el listado de ingredientes. Tampoco debern utilizarse ilustraciones y smbolos que den la impresin de que la bebida contiene zumo.

    El listado de ingredientes se colocar en la misma etiqueta en la que aparezcan los datos del fabricante, envasador o distribuidor, generalmente en la etiqueta informativa. Dentro de la misma, el orden de aparicin de los datos sobre nutricin y del fabricante, envasador o distribuidor es aleatorio. La tipografa que debe usarse debe tener una altura de letra no inferior a 1/16 de pulgada y debe contrastar con el fondo de la etiqueta con el fin de facilitar la lectura. Puede encontrarse informacin adicional en 21 CFR 101.

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    Productos Alergenos Desde el 1 de enero de 2006 y como resultado de la de la Food Allergen Labeling and Consumer Protection Act (FALCPA) de 2004, la FDA exige el etiquetado de alrgenos en los productos alimenticios. As, en la etiqueta debe aparecer de manera clara si el producto alimenticio de que se trate contiene algn tipo de ingrediente que contenga protena derivada de los ocho principales alrgenos en alimentos. Dichos alrgenos son: leche, huevos, pescado, crustceos, frutos secos, cacahuetes, trigo y soja. Para mayor informacin ver http://www.cfsan.fda.gov/%7Edms/wh-alrgy.html 6.4.3 Nombre y direccin del fabricante, envasador o distribuidor La etiqueta debe mostrar el nombre y la direccin completa de la empresa responsable del producto, ya sea el fabricante, la planta transformadora o el distribuidor. Se entiende por direccin completa la calle, nmero, municipio, provincia y cdigo postal. Salvo que el nombre indicado sea el del fabricante, se indicar cul es la relacin de la empresa con el producto. Existen tres posibles frmulas:

    Si el alimento ha sido manufacturado para la empresa por otro fabricante distinto, debe indicarse utilizando la frase fabricado para (manufactured for).

    Si el nombre que aparece es el de la planta envasadora, deber sealarse mediante la expresin envasado por (packed by).

    Si el nombre que aparece es el del distribuidor, deber hacerse constar con el texto distribuido por (distributed by).

    En los casos en que los datos de la empresa que figura en la etiqueta no corresponden al fabricante sino al distribuidor la ley obliga a indicar el pas de origen del alimento, ya sea en la etiqueta de presentacin principal o en la informativa, siempre en un lugar prximo a la direccin del distribuidor, y con una tipografa clara y de tamao no inferior a la empleada para los datos del distribuidor. 6.4.4 Formato de la etiqueta informativa La informacin sobre nutricin puede desplegarse en varios formatos, dependiendo del tamao del envase:

    Formato estndar: envases que disponen de una superficie para etiquetado superior a 40 pulgadas cuadradas (260 cm2).

    Envases medianos: entre 40 pulgadas cuadradas (260 cm2) y 12 pulgadas cuadradas (75 cm2).

    Envases pequeos: menos de 12 pulgadas cuadradas (75 cm2).

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    Casos particulares: cuando existe un reducido nmero de nutrientes, los alimentos infantiles, los alimentos que requieren preparado y los envases que contienen varios alimentos distintos.

    1. Formato estndar Aunque lo habitual es que la informacin sobre nutricin se presente en una etiqueta de formato vertical, las caractersticas del envase pueden obligar a utilizar una etiqueta lateral, donde la parte inferior se coloca inmediatamente a la derecha, separada por una lnea.

    Etiqueta Vertical sobre Nutricin

    Etiqueta Lateral sobre Nutricin

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    Si an as no existiera suficiente espacio en el envase para alojar la etiqueta sobre nutricin lateral, puede utilizarse una con formato horizontal, tal y como se representa en la siguiente ilustracin.

    Etiqueta Horizontal sobre Nutricin 2. Envases medianos En este caso, la informacin sobre nutricin podr ubicarse en cualquier superficie. Adems, se podrn omitir las notas a pie de pgina, siempre y cuando se incluya un asterisco en la zona inferior con la siguiente afirmacin: Raciones Diarias calculadas para una dieta de 2.000 caloras (Percent Daily Values are based on a 2,000 calorie diet).

    Etiqueta sobre Nutricin para Envases Medianos CFR 101.9 (J) (13) (ii) (A), (C) Y (D)

    Si an as, no existiera suficiente espacio disponible, podr emplearse una etiqueta simplificada, de acuerdo a la siguiente ilustracin.

    Etiqueta sobre Nutricin Simplificada 21 CFR 101.9 (J) (13) (ii) (A)

    El fabricante tiene la posibilidad de recurrir a abreviaturas para denominar los nutrientes, si bien slo podr utilizar aqullas permitidas por la FDA. Estas abreviaturas figuran en la tabla de nutrientes incluida en el apartado dedicado al

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    contenido diettico. Para ms informacin sobre esta cuestin, ver el ttulo 21 101.9 (j) (13) (ii) (B) del CFR. 3. Envases pequeos Los envases pequeos, de menos de 12 pulgadas cuadradas (75 cm2), aproximadamente el tamao de un paquete de goma de mascar, no tienen que llevar informacin sobre los nutrientes del producto, a menos que se haga resaltar algn elemento del producto en el envase o que incluyan un reclamo sobre la salud. No obstante, si los fabricantes desean proporcionar voluntariamente esta informacin tienen varias opciones. Pueden presentar la informacin con una tipografa ms pequea que la requerida para paquetes ms grandes (nunca menor de 6 puntos y no menos de 1/16 de pulgada en toda la etiqueta informativa). Otra posibilidad sera utilizar una etiqueta horizontal alargada. Estos paquetes pequeos deben incluir siempre una direccin o nmero de telfono donde los consumidores puedan obtener esta informacin (For nutrition information call).

    Etiqueta para Envases Pequeos 4. Casos particulares a) Productos con cantidades insignificantes de algunos nutrientes. Cuando la presencia de algn nutriente es insignificante, se permite sustituirlo en el listado por una frase, situada inmediatamente debajo de la lista de vitaminas A, C, calcio y hierro. Para ello se utilizarn las siguientes frases:

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    Etiqueta con Ausencia de Algunos Nutrientes

    b) Productos que contienen cantidades insignificantes de caloras y de, al menos, seis de los nutrientes obligatorios (grasa total, grasa saturada, colesterol, sodio, hidratos de carbono, fibra, azcares, protenas, vitamina A, vitamina C, calcio y hierro). Para estos casos se puede emplear un formato de etiqueta sobre nutricin an ms simple, como el de la ilustracin que esta mas adelante. Por insignificante ha de entenderse que el valor de esos nutrientes es cero, o en el caso de los hidratos de carbonos totales, fibra y protena, es inferior a un gramo. Si se utiliza el formato simplificado, se debern enumerar las caloras totales, la grasa total, los hidratos de carbono totales, las protenas y los niveles de sodio, aun cuando se hallan presentes en cantidades insignificantes. Otros nutrientes y las caloras que provienen de la grasa se mencionan slo si estn presentes en cantidades significativas. En caso de que se aadan otros nutrientes, tambin debern declararse.

    Etiqueta con Ausencia de Nutrientes Obligatorios c) Alimentos infantiles. En las etiquetas de alimentos para nios menores de cuatro aos no es necesario incluir los porcentajes de valor diario correspondientes a la grasa total, grasa saturada, colesterol, sodio, potasio, hidratos de carbono totales y fibra.

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    Las etiquetas de alimentos para nios menores de dos aos (excepto la frmula infantil, que tiene unas reglas de etiquetaje especiales bajo la Ley de Frmula Infantil de 1980) no pueden incluir informacin sobre las grasas saturadas, poli insaturadas, mono insaturadas, colesterol, caloras procedentes de la grasa o caloras procedentes de la grasa saturada. La razn de tal prohibicin es impedir que los padres lleguen a la conclusin errnea de que deben restringir a sus bebs el consumo de esas sustancias, cuando de hecho no deben hacerlo. La grasa es importante durante los primeros aos de vida para asegurar el crecimiento y desarrollo adecuado. d) Alimentos que requieren preparado. En el caso de productos que requieren una preparacin antes de ser consumidos (postres en polvo y pastas secas, etc.) o de aquellos que se consumen normalmente junto a otro tipo de alimentos (como los cereales con leche), la FDA recomienda a los fabricantes que proporcionen voluntariamente una segunda columna de informacin, en lo que se ha denominado declaracin doble. Con este sistema, la primera columna, que es obligatoria, contiene informacin sobre los valores nutritivos del producto en el momento de la adquisicin, mientras que la segunda columna ofrece informacin sobre el producto ya preparado y listo para el consumo.

    Etiqueta para productos que requieren preparado

    e) Envases que contienen varios alimentos distintos. Si se envasan juntos dos o ms alimentos diferentes (por ejemplo, dos tipos de cereales o galletas y queso para untar), pero destinados a su consumo de forma individual, el fabricante puede optar por incluir la informacin sobre nutricin para cada producto o por utilizar la llamada etiqueta colectiva, que agrega todos los productos. En este caso, la cantidad y el porcentaje de valor diario de cada nutriente se enumera en columnas separadas bajo el nombre de cada uno de los alimentos.

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    Etiqueta colectiva 6.4.5 Mensajes 1. Mensajes sobre el contenido nutritivo Los mensajes acerca del contenido nutritivo del alimento son reclamos dirigidos al consumidor en los que se llama la atencin sobre el nivel de algunos nutrientes contenidos en el producto. Por ejemplo: bajo en grasa (low fat). Estos reclamos reciben el nombre de descriptores. El tamao del descriptor de un nutriente determinado no debe ser mayor del doble de la declaracin de identidad (nombre del alimento) y ha de ir seguido de una referencia (por ejemplo, ver la etiqueta lateral para informacin nutricional; See side panel for nutrition information), a menos que dicho anuncio aparezca en la misma etiqueta donde aparece la informacin nutricional. Cuando el alimento contiene un exceso de alguna de las sustancias (concretamente grasa (13,0 g), grasa saturada (4,0 g), colesterol (60 mg) o sodio (480 mg), calculado a partir de la racin mencionada en la etiqueta o de 50 g de producto en los supuestos en que la racin no supere los 30 g o sea inferior a 2 cucharadas soperas, es obligatorio incluir los descriptores correspondientes para indicar que ese determinado nutriente excede los lmites prescritos. Una forma de hacerlo puede ser: ver al dorso para informacin sobre sodio y otros nutrientes (See back panel for information about sodium and other nutrients). Para obtener ms informacin, ver ttulo 21 101.13 del CFR. Los trminos descriptores ms habituales son los siguientes:

    FREE (SIN). Este trmino indica que un producto no contiene uno o varios de los siguientes nutrientes (o que su cantidad en el producto es insignificante o sin consecuencias fisiolgicas): grasa, grasa saturada, colesterol, sodio,

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    azcar y caloras. Por ejemplo, calorie-free (sin caloras) significa que el producto tiene menos de 5 caloras por racin; sugar-free (sin azcar) y fat-free (sin grasa) significan que el producto tiene menos de 0,5 g de estas sustancias por racin. Los sinnimos aceptados de la palabra free son without (sin), no y zero (cero).

    GOOD SOURCE OF (BUENA FUENTE DE), CONTAINS (CONTIENE), PROVIDES (PROPORCIONA). Estos trminos indican que una racin del producto contiene del 10% al 19% del valor diario de un nutriente determinado, excluyendo los hidratos de carbono. Tambin pueden definirse as comidas cuyo ingrediente cumple esta condicin. Ttulo 21 CFR 101.54 (b) (1).

    HIGH (ALTO), RICH IN (RICO EN) o EXCELLENT SOURCE OF (EXCELENTE FUENTE DE). Se puede usar cualquiera de estos trminos cuando el producto contiene el 20 % o ms del valor diario de un nutriente determinado en una sola racin. Se emplea para describir protenas, vitaminas, minerales, fibra o potasio, pero no hidratos de carbono. Tambin puede utilizarse para definir un alimento o comida que incluye un nutriente con esas caractersticas. Ttulo 21 CFR 101.54 (b) (1).

    HIGH POTENCY (ALTO POTENCIAL). Se usa cuando el alimento contiene el 100% o ms de la cantidad diaria recomendada de determinadas vitaminas o minerales. Son vlidas expresiones como: Alto potencial multivitamnico (High potency multivitamin) o Suplemento diettico multimineral en pastillas (Multimineral dietary supplement tablets).

    LEAN y EXTRA LEAN (MAGRO y EXTRA MAGRO). Estos trminos se pueden emplear para describir el contenido de grasa en la carne, el pollo, el pescado y otros productos de caza.

    - Lean: menos de 10 g de grasa, 4.5 g o menos de grasa saturada y menos de 95 mg de colesterol por racin y por 100g.

    - Extra Lean: menos de 5 g de grasa, menos de 2 g de grasa saturada y menos de 95 mg de colesterol por racin y por 100g.

    LESS o FEWER (MENOS). Este trmino significa que un producto, alterado o no, contiene un 25% menos de un nutriente o un 25% menos de caloras que el alimento de referencia. Por ejemplo, los pretzels que contienen un 25% menos de grasa que las patatas fritas podran incluir un mensaje de Less o de Fewer.

    LIGHT o LITE (LIGERO). Este trmino puede significar dos cosas: - Que un producto alterado nutritivamente contiene un tercio menos

    de caloras o la mitad de grasa que el producto de referencia. Si el 50% de las caloras del producto de referencia proviene de la grasa, la reduccin deber ser del 50% de esa grasa.

    - Que el contenido de sodio en un producto bajo en caloras (low-calorie) y bajo en grasas (low-fat) ha sido reducido en un 50% o ms. Adems, light in sodium puede ser utilizado en productos en los que el contenido de sodio ha sido reducido al menos un 50%.

    El trmino light tambin se puede utilizar para describir propiedades como la textura o el color de un alimento, siempre y cuando la etiqueta explique cual es la propiedad (por ejemplo light brown sugar azcar moreno- o light and fluffy suave-).

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    LOW (BAJO EN). Se podr utilizar este trmino en aquellos productos que se puedan consumir frecuentemente sin exceder las pautas dietticas de alguno de los siguientes nutrientes: grasas, grasas saturadas, colesterol, sodio y caloras. Los trminos descriptores sern los siguientes:

    - Low-Fat (Bajo en grasas): 3 g menos por racin. - Low-Saturated Fat (Bajo en grasas saturadas): 1 g menos por

    racin. - Low-Sodium (Bajo en sodio): 140 mg menos por racin. - Very Low Sodium (Muy bajo en sodio): 35 mg menos por racin. - Low-Cholesterol (Bajo en colesterol): 20 mg menos, y 2 g menos

    de grasa saturada por racin. - Low-Calorie (Bajo en caloras): 40 caloras o menos por racin. Como sinnimos de low se aceptan little (poco), few (pocos) y low source of (fuente insignificante de). Ttulo 21 CFR 101.13 (e) (1).

    MORE (MS), EXTRA (EXTRA), PLUS (PLUS). Estos trminos indican que la racin de un producto, alterado o no, contiene al menos un 10% ms de un nutriente (vitaminas, minerales, protenas, fibra o potasio) en su valor diario que el producto de referencia. El criterio del 10% tambin se aplica a mensajes que contienen los trminos FORTIFIED (FORTALECIDO), ENRICHED (ENRIQUECIDO) y ADDED (AADIDO), pero en estos tres casos el producto tiene que haber sido alterado.

    MODIFIED (MODIFICADO). Se utiliza en declaraciones sobre un nutriente que incluyen una comparacin con los niveles de referencia, por ejemplo: Modified Fat Cheese Cake, contains 35% Less Fat than our Regular Cheese Cake (Pastel de queso con grasa modificada, contiene un 35% menos de grasa que el pastel de queso normal).

    FIBER (FIBRA). Si un alimento no es bajo en grasa total, debe indicar el valor de la grasa total junto con una referencia a la fibra, como More Fiber (Ms fibra).

    REDUCED (REDUCIDO). Este trmino significa que un producto alterado nutritivamente contiene como mnimo un 25% menos de un nutriente o un 25% menos de caloras que el producto normal o de referencia. Sin embargo, no se puede declarar que un producto es reduced si el producto de referencia ya rene los requisitos para anunciar que es low. Se permite el empleo de abreviaturas para estos trminos y sus sinnimos, como hi o lo, siempre y cuando dichas expresiones alternativas no generen confusin.

    BABY FOODS (ALIMENTOS INFANTILES). La FDA no permite un uso extensivo de reclamos de nutrientes en los alimentos infantiles. Sin embargo, dicha agencia podr proponer la inclusin de otros reclamos para este tipo de productos. Los trminos unsweetened (no azucarado) y unsalted (no salado) estn permitidos, porque se refieren al sabor y no al contenido nutritivo.

    FRESH (FRESCO). La regulacin de la FDA contempla el trmino fresco cuando se utiliza para sugerir que un alimento no est cocinado o procesado.

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    En este contexto, fresco se puede usar slo para un alimento crudo, que nunca ha sido congelado o calentado y que no contiene conservantes (la irradiacin a bajos niveles esta permitida). Los trminos Fresh-Frozen (fresco congelado), Frozen-fresh (congelado fresco) y Freshly-frozen (recientemente congelado) se puede utilizar para productos que fueron congelados rpidamente cuando estaban frescos. El trmino Quickly frozen (rpidamente congelado) se refiere al proceso de congelado consistente en someter el producto a una rfaga de aire a una determinada temperatura y un tiempo limitado, de manera que el alimento se congela inmediatamente desde su interior sin sufrir deterioro. Tambin se permite hervir o escaldar brevemente el producto para prevenir la descomposicin de sus nutrientes. Esta regulacin no se aplica a otros usos del trmino fresco como leche fresca o pan fresco. Ttulo 21 CFR 101.95(c) y (b).

    HEALTHY (SALUDABLE). Para que un alimento pueda ser definido como saludable, debe ser bajo en grasas y grasas saturadas y contener cantidades limitadas de colesterol y sodio. Adicionalmente, si es un producto individual, debe aportar al menos un 10% de uno o ms de los siguientes nutrientes: vitaminas A o C, hierro, calcio, protena o fibra. Si es un producto que representa una comida (como los platos preparados y congelados), deber aportar un 10% de dos o tres de esas vitaminas, minerales, protenas o fibras, adems de reunir los dems criterios exigidos. Ttulo 21 101.65(d)(2)-(4) del CFR.

    IMPLIED (IMPLCITO). Este tipo de reclamo est prohibido cuando, de manera incorrecta, da a entender que el producto contiene, o no, una cantidad importante de cierto nutriente. Por ejemplo, un producto que anuncia estar hecho con un ingrediente conocido por ser una fuente importante de fibra (por ejemplo, fabricado con salvado de avena, made with oat bran) no sera aceptable a no ser que contenga una cantidad de tal producto suficiente para cumplir con los requisitos de la definicin de Good Source (buena fuente) de fibra. O por ejemplo, anunciar que un producto no contiene tropical oils (aceites tropicales) slo ser legal si dicho producto es low (bajo) en grasas saturadas, porque los consumidores asocian los aceites tropicales con un elevado ndice de grasas saturadas.

    MEALS AND MAIN DISHES (COMIDAS PREPARADAS Y PLATOS PRINCIPALES). Aquellos mensajes que anuncian que una comida preparada o plato es free (libre) de un nutriente como sodio o colesterol, deben cumplir los mismos requisitos establecidos para los alimentos individuales. Se pueden utilizar otros reclamos bajo circunstancias especiales. Por ejemplo, low-calorie (bajo en caloras) significa que la comida preparada o el plato principal contiene 120 caloras o menos por cada 100 g. Low-sodium (bajo en sodio) significa que la comida tiene 140 mg o menos de sodio por cada 100 g. Low-cholesterol (bajo en colesterol) significa que el producto contiene 20 mg o menos de colesterol por cada 100 g y no ms de 2 g de grasas saturadas. Light (ligero) significa que la comida preparada o plato principal es low-fat (bajo en grasas) o low-calorie (bajo en caloras).

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    PERCENT FAT-FREE (PORCENTAJE LIBRE DE GRASA). El producto que contenga este reclamo debe ser un producto low-fat (bajo en grasa) o fat-free (sin grasa). Adicionalmente, el mensaje debe reflejar con precisin la cantidad de grasa contenida en 100 g de producto. De esta manera, si un alimento contiene 2,5 g de grasa por cada 50 g, el mensaje sera 95 percent fat free (95% libre de grasa).

    STANDARDIZED FOODS (ALIMENTOS ESTNDAR). Cualquiera de los reclamos sobre un nutriente, como reduced fat, low calorie y light, pueden ser utilizados conjuntamente con el nombre comn de un alimento (leche, vino, etc.) slo si:

    - El nuevo producto ha sido especficamente formulado para cumplir los criterios que la FDA exige para la utilizacin de este reclamo.

    - El producto no es de una calidad nutritiva inferior al producto tradicional.

    - El nuevo producto cumple con los requisitos de composicin exigidos por la FDA.

    Un producto nuevo que contiene un reclamo tambin debe poseer unas caractersticas de consumo similares al alimento de referencia. En caso contrario, y si las diferencias limitan materialmente el uso del producto, su etiqueta deber informar de ello a los consumidores (por ejemplo, not recommended for baking, no recomendado para cocinar al horno).

    2) Mensajes de salud La FDA slo permite algunos tipos de mensajes sobre las relaciones entre un nutriente o un alimento y el riesgo de enfermedad o aspecto relacionado con la salud. Caben diversas posibilidades. As, el mensaje podra hacerse incluyendo referencias o recomendaciones de otras organizaciones como el Instituto Nacional del Cncer, o mediante frases, smbolos, vietas, descripciones, etc. Cualquiera que sea el medio empleado, dicho reclamo debe reunir unas normas o requisitos determinados. Por ejemplo, no se puede indicar el grado de reduccin del riesgo y slo se puede declarar que dicho ingrediente puede (may) o podra (might) tener alguna influencia en el proceso de la enfermedad con la que se relaciona. Se debe indicar, adems, que otros factores juegan un papel relevante en esa enfermedad. Los reclamos estarn redactados de manera que los consumidores puedan entender perfectamente cul es la relacin entre el nutriente y la enfermedad, y la importancia de dicho nutriente en la dieta diaria. Un ejemplo de un reclamo apropiado sera: Aunque son muchos los factores que inciden en las enfermedades del corazn, una dieta baja en grasas saturadas y colesterol puede reducir el riesgo de padecer este tipo de enfermedades. Las relaciones nutriente-enfermedad que estn permitidas y las reglas para su utilizacin son:

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    Calcio y osteoporosis. Para poder hace uso de este reclamo, el producto debe contener un 20% o ms del valor diario de calcio (200 mg) por racin, contener un nivel de calcio que iguale o exceda el nivel de fsforo del producto y contener una forma de calcio que pueda ser inmediatamente absorbida y utilizada por el cuerpo. El mensaje debe citar los grupos de poblacin que ms necesitan un consumo de calcio adecuado (adolescentes, mujeres jvenes blancas y mujeres asiticas) e indicar la necesidad de hacer ejercicio y seguir una dieta saludable. Un producto que contiene un 40% o ms del valor diario de calcio debe declarar en la etiqueta que un consumo diario de ms de un 200% del valor diario de calcio (2.000 mg o ms) no aporta un beneficio adicional. Un ejemplo de reclamo sera el siguiente: El ejercicio regular y una dieta sana que incluya una cantidad suficiente de calcio contribuyen a que adolescentes, adultos blancos jvenes y mujeres asiticas mantengan una buena salud sea y puede reducir el riesgo de padecer osteoporosis en el futuro (Regular exercise and a healthy diet with enough calcium helps teens and young adult white and Asian women to maintain good bone health and may reduce their high risk of osteoporosis later in life). Ttulo 21 CFR 101.72.

    Grasas y cncer. Para mencionar esta relacin, el producto debe reunir los requisitos del trmino low-fat. En el caso del pescado y las carnes de caza debern cumplir las condiciones del trmino extra-lean. Un reclamo de este tipo sera: La aparicin del cncer puede deberse a varios factores. Una dieta baja en grasas totales puede reducir el riesgo de padecer algunos tipos de cncer (Development of cancer depends on many factors. A diet low in total fat may reduce the risk of some cancers). Ttulo 21 CFR 101.73.

    Grasas saturadas y colesterol y enfermedades coronarias. La relacin entre estos nutrientes y este tipo de enfermedades se podr utilizar slo si el producto satisface las definiciones de low saturated fat y low-cholesterol o lowfat y extra-lean en el caso de pescado y las carnes de caza. Se puede mencionar la relacin entre el consumo de una dieta baja en grasas saturadas y colesterol para reducir el nivel de colesterol sanguneo y la reduccin del riesgo de padecer enfermedades coronarias. Un reclamo vlido sera el siguiente:

    Las enfermedades coronarias se producen por muchos factores. Una dieta baja en grasa insaturada y colesterol puede reducir el riesgo de padecerlas (While many factors affect heart disease, diets low in saturated fat and cholesterol may reduce the risk of this disease). Ttulo 21 CFR 101.75.

    Cereales, frutas y verduras que contienen fibra y cncer. Se podr relacionar estos nutrientes con el cncer cuando el producto, sin haber sido reforzado, sea o contenga algn cereal, fruta o verdura que cumplan con los requisitos de low-fat y sea una buena fuente (good source) de fibra. Un posible reclamo sera el siguiente: Las dietas bajas en grasa que incluyen cereales ricos en fibra, frutas y verduras pueden reducir el riesgo de padecer algunos tipos de cncer, una enfermedad asociada a mltiples factores (Low-fat diets rich in fiber-containing grain products, fruits, and vegetables may reduce the risk of some types of cancer, a disease associated with many factors). Ttulo 21 CFR 101.76.

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    Frutas, verduras y cereales que contienen fibra y enfermedades coronarias. Es posible mencionar esta relacin si el producto es o contiene fruta, verdura y cereales y rene los requisitos de los descriptores low satured fat, low cholesterol y low-fat, e incluye (sin haber sido reforzado) al menos 0,6 g de fibra soluble por racin. Un reclamo para este caso sera: Las dietas bajas en grasa insaturada y colesterol y ricas en frutas, verduras y cereales que contienen algn tipo de fibra diettica, especialmente fibra soluble, pueden reducir el riesgo de padecer enfermedades coronarias, un tipo de enfermedad asociada a mltiples factores (Diets low in saturated fat and cholesterol and rich in fruits, vegetables, and grain products that contain some types of dietary fiber, particularly soluble fiber, may reduce the risk of heart disease, a disease associated with many factors). Ttulo 21 CFR 101.77.

    Sodio e hipertensin (alta tensin arterial). El c