Guia de Señalamiento de Obstaculos

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    GUA DE SEALAMIENTO E ILUMINACIN

    DE OBSTCULOS

    DIRECCIN DESEGURIDAD DEAEROPUERTOS

    Y NAVEGACINAREASSAA-12-GUI-32-1.0 Edicin Revisin: 1.0 Fecha: 12/04/2012

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    NDICE

    1.- OBJETO ...................................................................................................................5

    1.1- OBLIGACIN DE COMUNICACIN A AESA ......................................................5

    2.- MBITO DE APLICACIN ......................................................................................6

    3.- DOCUMENTACIN DE REFERENCIA ...................................................................6

    4.- ACRNIMOS ...........................................................................................................8

    5.- DEFINICIONES ........................................................................................................9

    6.- OBJETOS QUE HAY QUE SEALAR O ILUMINAR ........................................... 10

    6.1- SUPERFICIE DE ASCENSO EN EL DESPEGUE ............................................... 11

    6.2- SUPERFICIES DE APROXIMACIN Y DE TRANSICIN .................................. 116.3- SUPERFICIE HORIZONTAL INTERNA ...............................................................12

    6.4- SUPERFICIE DE PROTECCIN CONTRA OBSTCULOS ............................... 13

    6.5- OTROS OBSTCULOS .......................................................................................15

    7.- SEALAMIENTO E ILUMINACIN DE OBJETOS............................................... 16

    7.1- SEALAMIENTO DE OBJETOS .........................................................................16

    7.1.1- USO DE COLORES ..........................................................................................16

    7.1.2- USO DE BALIZAS .............................................................................................20

    7.1.3- USO DE BANDERAS ........................................................................................22

    7.2- ILUMINACIN DE OBJETOS .............................................................................22

    7.2.1- USO DE LUCES DE OBSTCULOS ................................................................23

    7.2.2- EMPLAZAMIENTO DE LAS LUCES DE OBSTCULOS.................................. 28

    7.2.3- LUCES DE OBSTCULOS DE BAJA INTENSIDAD......................................... 32

    7.2.4- LUCES DE OBSTCULOS DE MEDIANA INTENSIDAD................................. 33

    7.2.5- LUCES DE OBSTCULOS DE ALTA INTENSIDAD......................................... 33

    8.- ESQUEMA DE USO Y EMPLAZAMIENTO DE LUCES DE OBSTCULOS ........ 359.- APANTALLAMIENTO DE OBSTCULOS ............................................................42

    10.- RESUMEN ...........................................................................................................43

    ANEXO 1.- SUPERFICIE DE PROTECCIN CONTRA OBSTCULOS ................... 44

    ANEXO 2.- SEALIZACIN / ILUMINACIN DE OBSTCULOS ............................ 47

    ANEXO 3.- FIGURAS EJEMPLO DE SEALAMIENTO E ILUMINACIN ................ 48

    ANEXO 4.- CARACTERSTICAS DE LAS LUCES DE OBSTCULOS .................... 51

    ANEXO 5.- EMPLAZAMIENTO DE LUCES DE OBSTCULOS ............................... 53

    ANEXO 6.- CROMATICIDAD ......................................................................................61

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    ANEXO 7.- DOC. 9157 OACI-MANUAL DE DISEO DE AERDROMOS ............... 65

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    1.- OBJETO

    El objeto de este documento es establecer unas directrices especficas sobre el sealamientoe iluminacin de obstculos, elaboradas a partir del Anexo 14 de la Organizacin de Aviacin

    Civil Internacional (OACI), traspuesto a la legislacin espaola mediante el Real Decreto

    862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas tcnicas de diseo y operacin

    de aerdromos de uso pblico y se regula la certificacin de los aeropuertos de competencia

    del Estado y modificado ste ltimo mediante elReal Decreto 1189/2011.

    El sealamiento e iluminacin de obstculos es una medida de mitigacin de riesgos para las

    aeronaves, que facilitan la localizacin del peligro al piloto. Esto no reduce forzosamente las

    limitaciones de operacin que pueda imponer la presencia del obstculo, pero cuando no seaposible reducir dicho obstculo y no afecte a la seguridad y regularidad, ste debera

    sealizarse y/o iluminarse convenientemente para que pueda ser visto claramente por los

    pilotos en cualesquiera condiciones meteorolgicas y de visibilidad (Anexo 14 de OACI,

    Captulo 6 y Doc. 9137 de OACI, Parte 6, Captulo 2).

    1.1- OBLIGACIN DE COMUNICACIN A AESA

    De cualquier proyecto de ejecucin/instalacin de sealamiento e iluminacin de obstculos,

    se requerir la comunicacin a AESA (y su aprobacin), en los siguientes casos:

    - Obstculos que se encuentren dentro de las zonas afectadas por Servidumbres

    Aeronuticas (Aerdromo, Radioelctricas y de Operacin), independientemente

    de la altura del obstculo (Decreto 584/1972).

    - Obstculo cuya altura sea superior a 100 metros en todo el territorio nacional,

    sobre planicies o partes prominentes del terreno o nivel del mar dentro de aguas

    jurisdiccionales. Los obstculos que sobrepasen tal altura sern comunicados a

    AESA para que sta adopte las medidas oportunas, a fin de garantizar laseguridad de la navegacin area.

    Tras todo el proceso anterior, en caso de resultados favorables, siempre se deber cumplir

    con las especificaciones de los documentos de resolucin de autorizacin de obstculos

    expedidos por la Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA).

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    2.- MBITO DE APLICACIN

    Este documento se ha elaborado a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Area

    (AESA) y su mbito de difusin es pblico.

    3.- DOCUMENTACIN DE REFERENCIA

    La legislacin a aplicar para el sealamiento e iluminacin de obstculos deber ser la ltima

    actualizacin vigente a fecha del estudio.

    Documentacin Interna Documentacin Externa

    Ley 48/1960, de 21 de julio, sobreNavegacin Area (B.O.E. n 176, de 23de julio de 1960).

    Anexo 4 Cartas aeronuticas alConvenio sobre Aviacin CivilInternacional de la OACI.

    Decreto 584/1972, de 24 de febrero, deServidumbres Aeronuticas.

    Doc. 9137 OACI Manual de serviciosde aeropuertos, Parte 6 Limitacin deobstculos.

    Decreto 2490/74, de 9 de agosto, por elque se modifica el artculo 30 del Decreto584/1972, de 24 de febrero, deServidumbres Aeronuticas.

    Doc. 9157 OACI Manual de diseo deaerdromos, Parte 4 Ayudas visuales.

    Real Decreto 1541/2003, de 5 dediciembre, por el que se modifica elDecreto 584/1972, de 24 de febrero, deServidumbres Aeronuticas, y el Decreto1844/1975, de 10 de julio, deServidumbres Aeronuticas enhelipuertos, para regular excepciones alos lmites establecidos por lassuperficies limitadoras de obstculosalrededor de aeropuertos y helipuertos.

    Anexo 15 Servicios de InformacinAeronutica al Convenio sobre AviacinCivil Internacional de la OACI.

    Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo,por el que se aprueban las normastcnicas de diseo y operacin deaerdromos de uso pblico y se regula lacertificacin de los aeropuertos decompetencia del Estado.

    Anexo 14 Aerdromos al Conveniosobre Aviacin Civil Internacional de laOACI.

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    Orden Ministerial FOM 2086/2011,de 8de julio, por la que se actualizan las

    normas tcnicas contenidas en el Anexoal Real Decreto 862/2009, de 14 demayo.

    Advisory Circular AC 70/7460-1K

    Obstruction Marking and Lighting(FAA Federal Aviation Administration)

    Real Decreto 1189/2011, de 19 deagosto, por el que se regula elprocedimiento de emisin de los informesprevios al planeamiento deinfraestructuras aeronuticas,establecimiento, modificacin y aperturaal trfico de aerdromos autonmicos.

    CAP 168 Licensing of AerodromesChapter 4 The Assessment and Treatmentof Obstacles.(CAA Civil Aviation Authority)

    Publicacin B.O.E. correspondiente alas servidumbres aeronuticas delAeropuerto objeto de estudio.

    Transport Canada-Aeronautical Information Manual(TC AIM)AGA AERODROMES6.0 Obstruction, Marking and Lighting- Canadian Aviation Regulations 2010-2Standard 621.19 - Standards ObstructionMarkings.

    DFS Deutsche FlugsicherungNfL I 143/07 NACHRICHTEN FR

    LUFTAHRER-TEIL IGeneral Administrative Regulation for theMarking and Lighting of Obstacles to AirNavigation

    Tabla 3.1 Documentacin de referencia

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    4.- ACRNIMOS

    SIGLAS INGLS ESPAOL

    AESA Agencia Estatal de Seguridad Area

    AGL Above Ground Level Sobre nivel del suelo

    D Decreto

    MSL Mean Sea Level Nivel Medio del Mar

    RD Real Decreto

    OACIOrganizacin de Aviacin Civil

    Internacional

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    5.- DEFINICIONES

    Cuando los trminos siguientes se utilizan en este documento, tienen los significados que a

    continuacin se expresan:

    Agencia Estatal de Seguridad Area (AESA). Organismo pblico regulado por la Ley

    28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios pblicos, con

    personalidad jurdica diferenciada respecto a la del Estado, con patrimonio y tesorera propios

    y autonoma de gestin y funcional, dentro de los lmites establecidos por la Ley 28/2006, de

    18 de julio y su Estatuto.

    Al ti tud.Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivelmedio del mar (MSL).

    Al tura.Distancia vertical de un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde

    una referencia especificada.

    Apantallamiento.Se considerar que un obstculo est apantallado si se cumple el criterio

    definido en el Decreto 584/1972.

    Baliza.Objeto sealizador fijo o mvil, expuesto sobre el nivel del terreno para indicar unobstculo y/o lugares peligrosos, orientacin de la aeronave o trazar un lmite.

    Da, crepsculo y noche (luminancia de fondo):

    - Da: Luminancia de fondo superior a 500 cd/m2.

    - Crepsculo: Luminancia de fondo entre 50 cd/m2y 500 cd/m2

    - Noche: Luminancia de fondo inferior a 50 cd/m2.

    Elevacin.Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de tierra, o unido a

    ella, y el nivel medio del mar.

    Luz fija. Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un

    punto fijo.

    OACI.Organizacin de Aviacin Civil Internacional. International Civil Aviation Organization

    en sus siglas en ingls. Agencia de la Organizacin de las Naciones Unidas creada en 1944

    por el Convenio de Chicago para estudiar los problemas de la aviacin civil internacional y

    promover los reglamentos y normas nicos en la aeronutica mundial.

    Objeto frangible. Objeto de poca masa diseado para quebrarse, deformarse o ceder alimpacto; de manera que, represente un peligro mnimo para las aeronaves.

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    Obstculo.Todo obstculo fijo (ya sea temporal o permanente) o mvil, o partes del mismo,

    que:- est situado en un rea destinada al movimiento de las aeronaves en la superficie; o

    - sobresalga de una superficie definida destinada a proteger las aeronaves en vuelo; o

    - est fuera de las superficies definidas y sea considerado como un peligro para la

    navegacin area.

    Fuera de las servidumbres de aerdromo, en todo el territorio nacional, debern

    considerarse como obstculos los que se eleven a una altura superior a los 100 metros sobre

    planicies o partes prominentes del terreno o nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales,

    las construcciones que sobrepasen tal altura, sern comunicadas al Ministerio del Aire

    (Ministerio de Defensa o Ministerio de Fomento, segn corresponda) para que por ste se

    adopten las medidas oportunas, a fin de garantizar la seguridad de la navegacin area

    (Decreto 584/1972).

    Servidumbres Aeronuticas. Engloban el conjunto de las Servidumbres de Aerdromo,

    Radioelctricas y de Operacin.

    Servidumbres de Aerdromo. Aquellas que se establecen en los aerdromos y sus

    alrededores para la seguridad de los movimientos de las aeronaves (Decreto 584/1972).

    Servidumbres Radioelctricas.Aquellas que son necesarias establecer para garantizar el

    correcto funcionamiento de las instalaciones radioelctricas aeronuticas (Decreto 584/1972).

    Servidumbres de Operacin.Aquellas que son necesarias establecer para garantizar las

    diferentes fases de las maniobras de aproximacin por instrumentos a un aerdromo

    (Decreto 584/1972).

    Tiempo de conmutacin (luz).El tiempo requerido para que la intensidad efectiva de la luzmedida en una direccin dada disminuya a un valor inferior al 50% y vuelva a recuperar el

    50% durante un cambio de la fuente de energa, cuando la luz funciona a una intensidad del

    25% o ms.

    6.- OBJETOS QUE HAY QUE SEALAR O ILUMINAR

    La finalidad del sealamiento e iluminacin de los obstculos es reducir los peligros para las

    aeronaves; sin embargo, no reducen las limitaciones de operacin que pueda imponer la

    presencia de obstculos.

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    6.1- SUPERFICIE DE ASCENSO EN EL DESPEGUE

    Deberan sealizarse todos los obstculos fijos que sobresalgan de una superficie de ascensoen el despegue, dentro de la distancia comprendida entre 3.000 m y el borde interior de la

    superficie de ascenso en el despegue,

    Figura 6.1 Superficies limitadoras de obstculos Ascenso en el despegue

    y deberan iluminarse si la pista se utiliza de noche, salvo que:

    a) el sealamiento y la iluminacin pueden omitirse cuando el obstculo est apantallado

    por otro obstculo fijo;

    b) puede omitirse el sealamiento cuando el obstculo est iluminado de da por luces de

    obstculos de mediana intensidad de Tipo A, y su altura por encima del nivel de la

    superficie adyacente no exceda de 100 m;

    c) puede omitirse el sealamiento cuando el obstculo est iluminado de da por luces de

    alta intensidad; y

    d) puede omitirse el sealamiento si el obstculo es un faro y un estudio aeronutico

    demuestra que la luz que emite es suficiente.

    6.2- SUPERFICIES DE APROXIMACIN Y DE TRANSICIN

    Se debern sealizar todos los obstculos fijos que sobresalgan de una superficie de

    aproximacin o de transicin, dentro de la distancia comprendida entre 3.000 m y el borde

    interior de la superficie de aproximacin,

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    Figura 6.2 Superficies limi tadoras de obstculos Aproximacin y Transicin

    y se iluminar si la pista se utiliza de noche, salvo que:

    a) el sealamiento y la iluminacin pueden omitirse cuando el obstculo est apantallado

    por otro obstculo fijo;

    b) puede omitirse el sealamiento cuando el obstculo est iluminado de da por luces de

    obstculos de mediana intensidad de Tipo A, y su altura por encima del nivel de la

    superficie adyacente no exceda de 100 m;c) puede omitirse el sealamiento cuando el obstculo est iluminado de da por luces de

    alta intensidad; y

    d) puede omitirse el sealamiento si el obstculo es un faro y un estudio aeronutico

    demuestra que la luz que emite es suficiente.

    6.3- SUPERFICIE HORIZONTAL INTERNA

    Tambin debera sealarse todo obstculo fijo que sobresalga de una superficie horizontal y

    debera iluminarse, si el aerdromo se utiliza de noche, salvo que:

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    Figura 6.3 Superficies limitadoras de obstculos Horizontal Interna

    a) el sealamiento y la iluminacin pueden omitirse cuando:

    i. el obstculo est apantallado por otro obstculo fijo; o

    ii. se trate de un circuito muy obstaculizado por objetos inamovibles o

    por prominencias del terreno, y se hayan establecido

    procedimientos para garantizar mrgenes verticales seguros por

    debajo de las trayectorias de vuelo prescritas; oiii. un estudio aeronutico demuestre que el obstculo no tiene

    importancia para las operaciones;

    b) puede omitirse el sealamiento cuando el obstculo est iluminado de da por

    luces de obstculos de mediana intensidad de Tipo A, y su altura por encima del

    nivel de la superficie adyacente no exceda de 100 m;

    c) puede omitirse el sealamiento cuando el obstculo est iluminado de da por

    luces de alta intensidad; y

    d) puede omitirse la iluminacin si el obstculo es un faro y un estudio aeronutico

    demuestra que la luz que emite es suficiente.

    6.4- SUPERFICIE DE PROTECCIN CONTRA OBSTCULOS

    Los obstculos fijos que sobresalgan por encima de la superficie de proteccin contra

    obstculos se sealarn y se iluminarn si la pista se utiliza de noche1(ver Anexo 1).

    1 Para ms informacin sobre superficie de proteccin contra obstculos, vase 5.3.5, Captulo 5 delRD 862/2009.

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    Figura 6.4 Superficie de proteccin contra obstculos para los si stemas visuales indicadores dependiente de aproximacin

    Tabla 6.1 Dimensiones y pendientes de la superficie de proteccin cont ra obstculos

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    6.5- OTROS OBSTCULOS

    Vehculos y objetos mviles, a exclusin de las aeronaves, ubicados en el rea demovimiento de un aerdromo sern considerados obstculos y se sealarn e

    iluminarn si los vehculos y el aerdromo se utilizan de noche o en condiciones de

    mala visibilidad; sin embargo, podr eximirse de ello al equipo de servicio de las

    aeronaves y a los vehculos que se utilicen solamente en las plataformas.

    Las luces aeronuticas elevadas que estn dentro del rea de movimiento, se

    sealarn para que sean bien visibles durante el da. No se instalarn luces de

    obstculos en luces elevadas de superficie o letreros en el rea de movimiento.

    Todos los obstculos situados dentro de la distancia especificada en la Tabla 3-12del

    RD 862/2009, columnas 11 12, con respecto a una calle de rodaje, de una calle de

    acceso a una plataforma o de una calle de acceso al puesto de estacionamiento de

    aeronaves, se sealarn y se iluminarn si la calle de rodaje o alguna de esas calles

    de acceso se utiliza de noche.

    Debera sealarse e iluminarse todo objeto considerado obstculo, salvo que ste se

    encuentre iluminado de da por luces de obstculos de alta intensidad. A este

    respecto, segn el Artculo 8 del D584/1972 fuera de las reas consideradas como

    servidumbres aeronuticas, se considerarn obstculos aquellos que se eleven a una

    altura superior a 100 metros sobre planicies o partes prominentes del terreno o nivel

    del mar dentro de aguas jurisdiccionales; as, las construcciones que sobrepasen esta

    altura sern comunicadas a la AESA con el fin de adoptar las medidas oportunas que

    garanticen la seguridad de la navegacin area.

    Las lneas elctricas elevadas, los cables suspendidos, etc., que atraviesen un ro, un

    valle o una carretera deberan sealarse y sus torres de sostn sealarse e iluminarse

    si un estudio aeronutico indica que las lneas elctricas o los cables pueden constituir

    un peligro para las aeronaves, salvo que el sealamiento de las torres de sostnpueda omitirse cuando estn iluminadas de da por luces de obstculos de alta

    intensidad.

    Deberan colocarse luces de obstculos de alta intensidad de Tipo B en las torres de

    sostn cuando sea preciso sealizar una lnea elctrica elevada, cable suspendido,

    etc., y no sea factible instalar las seales en la misma lnea o cable.

    2La Tabla 3-1 del RD 862/2009, Captulo 3, se adjunta en el Anexo 2 al final de este documento.

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    7.- SEALAMIENTO E ILUMINACIN DE OBJETOS

    7.1- SEALAMIENTO DE OBJETOS

    En general, siempre que sea posible se usarn colores para sealar todos los objetos fijos

    que deben sealarse, cuando no sea posible, se pondrn banderas o balizas en tales

    obstculos o por encima de ellos. Los objetos que por su forma, tamao o color sean

    suficientemente visibles no ser necesario sealarlos.

    Del mismo modo, todos los objetos mviles considerados obstculos se sealarn, bien con

    colores o bien con banderas.

    7.1.1- USO DE COLORES

    Todo objeto debera sealarse por un cuadriculado en colores si:

    - su superficie no tiene prcticamente interrupcin y,

    - su proyeccin en un plano vertical cualquiera es igual a 4,5 m o ms en ambas

    dimensiones.

    Forma Anchura ColoresCuadriculado formado

    por rectngulos.

    Lado (l)

    1,5 m l 3 m

    Anaranjado/blanco o rojo/blanco,

    excepto cuando se confundan con el fondo.3

    El color ms oscuro debera estar situado en los ngulos.

    Tabla 7.1 Descripcin forma, anchura y colores del cuadriculado de bandas.

    Todo objeto debera colorearse de un solo color bien visible si su proyeccin en cualquier

    plano vertical tiene ambas dimensiones inferiores a 1,5 m. Deberan emplearse como colores,

    el anaranjado o el rojo, salvo cuando se confundan con el fondo.

    3

    Los colores de las bandas deberan contrastar con el fondo en el cual se hayan de ver. Las bandasde los extremos del objeto deberan ser del color ms oscuro. RD 862/2009, Captulo 6, Figuras 6-1 y6-2.Ver Anexo 3 de este documento.

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    (Figura no a escala)

    Figura 7.1 Configuraciones bsicas del sealamiento de obstculos(RD 862/2009, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de Uso Pblico, Cap. 6, Fig. 6-1)

    Por otro lado, todo objeto debera sealarse con bandas de color alternas que contrasten si:

    - su superficie no tiene prcticamente interrupcin y una de sus dimensiones,

    horizontal o vertical, es mayor de 1,5 m, siendo la otra dimensin, inferior a 4,5 m

    o;

    - tiene configuracin de armazn o estructura, con una de sus dimensiones,

    horizontal o vertical, superior a 1,5 m.

    Ubicacin de bandas Anchura ColoresDeberan ser

    perpendiculares

    a la dimensin mayor.

    Igual a 1/7 de la dimensin mayor o 30

    m, tomando el menor de estos valores.

    Debera ser anaranjado/blanco salvo

    cuando no se destaquen contra el

    fondo.3

    Tabla 7.2 Descripcin ubicacin, anchura y colores de bandas.

    (Figura no a escala)

    Figura 7.2 Configuraciones bsicas del sealamiento de obstculos

    (RD 862/2009, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de Uso Pblico, Cap. 6, Fig. 6-1)

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    En la siguiente tabla, se puede determinar la anchura de las bandas y obtener un nmero

    impar de bandas (para garantizar que las bandas superior e inferior son de color oscuro).

    La mayor dimensin

    Ms de Sin exceder de Anchura de la banda

    1,5 m 210 m 1/7 de la dimensin mayor

    210 m 270 m 1/9

    270 m 330 m 1/11

    330 m 390 m 1/13

    390 m 450 m 1/15

    450 m 510 m 1/17

    510 m 570 m 1/19

    570 m 630 m 1/21 Tabla 7.3 Anchura de las bandas de sealamiento (Tabla 6-1, RD 862/2009).

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    (Figura no a escala)

    Nota.- En los ejemplos anteriores, H es menor de 45 m.

    Para ejemplos de iluminacin de estructuras / obstculos, vase el apartado de iluminacin del

    presente documento.

    Figura 7.3 Ejemplos de sealamiento de estructuras elevadas(RD 862/2009, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de Uso Pblico, Cap. 6, Fig. 6-2)

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    Con algunos fondos puede que resulte necesario emplear un color que no sea anaranjado ni

    rojo, para obtener suficiente contraste.

    En el caso de objetos mviles, debera usarse un solo color bien visible, preferentemente rojo

    o verde amarillento para los vehculos de emergencia y amarillo para los vehculos de

    servicio.

    7.1.2- USO DE BALIZAS

    Las balizas utilizadas se situarn siempre en posiciones bien visibles, para de ese modo

    definir la forma general del objeto. Sern identificables en tiempo despejado desde una

    distancia de 1.000 m por lo menos, en caso de objetos que se vean desde el aire y 300 m en

    todas las direcciones de aproximacin de las aeronaves, si se trata de objetos que se vean

    desde tierra.

    Adems, stas deberan ser de un solo color; cuando se utilicen de color blanco y rojo o

    blanco y anaranjado, las balizas deberan alternarse. El color seleccionado debera contrastar

    con el fondo contra el cual hayan de verse.

    La forma de las balizas ser tan caracterstica como sea necesario, a fin de evitar su

    confusin con otras empleadas en la indicacin de cualquier otra informacin y no debernaumentar el peligro que presenten los objetos que sealen.

    Dimetro de balizas

    (cm)

    Separacin entre balizas o entre balizas y torre de sostn

    no debera exceder de:

    60 cm 30 metros, aumentando progresivamente con el dimetro de la baliza hasta:

    80 cm 35 metros, aumentando progresivamente hasta un mximo de:

    130 cm 40 metros

    Tabla 7.4 Separacin entre balizas o entre balizas y torre de sostn.

    En lneas elctricas elevadas, cables, etc., las balizas deberan ser esfricas y de dimetro noinferior a 60 cm. Si se trata de lneas elctricas, cables mltiples, etc., las balizas deberan

    colocarse a un nivel no inferior al del cable ms elevado en el punto sealado.

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    (Figura no a escala)

    Nota.- Cuando se utilicen balizas de color blanco/rojo o blanco/anaranjado, debern alternarse.

    La separacin entre balizas se calcular en funcin del dimetro de las balizas.

    (Ver Tabla 6-4 de este documento).

    Figura 7.4 Ejemplos de sealamiento de cables y torres soporte

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    7.1.3- USO DE BANDERAS

    Como norma general, las banderas empleadas en el sealamiento de objetos se dispondrnalrededor de los mismos, en su parte superior o alrededor de su borde ms alto. En el caso

    de obstculos extensos o estrechamente agrupados entre s, las banderas se colocarn por

    lo menos cada 15 m.

    Las banderas no debern aumentar el riesgo de los obstculos sealados.

    Forma Dimensiones Fondo Color4

    ObstculoFijo

    Cuadrada 0,6 m de lado,por lo menos

    Lisas Anaranjado.

    Dos secciones triangularesAnaranjado y blanco

    o bien, rojo y blanco.

    Obstculo

    MvilCuadrada

    0,9 m de lado,

    por lo menos

    Cuadriculado

    (Cuadros de lado 0,3 m)

    Anaranjado y blanco,

    o bien rojo y blanco5

    Tabla 7.5 Uso de banderas de sealamiento

    7.2- ILUMINACIN DE OBJETOS

    Las caractersticas de los distintos tipos de luces de obstculos, mencionados a continuacin,cumplirn con lo indicado en la Tabla 6-3 del RD 862/2009 incluida en el Anexo 4 de este

    documento.

    Adems, la cromaticidad de las luces estar comprendida dentro de los lmites establecidos

    en las figuras del Anexo 6 del presente documento.

    Las dos especificaciones anteriores debern ser justificadas adecuadamente por parte del

    fabricante de las luces mediante la presentacin de un certificado expedido por una entidad

    certificadora acreditada, que demuestre que la instalacin prevista cumple con los requisitosestablecidos por la OACI.

    4Deberan usarse otros colores que sean bien visibles si los expuestos en la tabla se confunden con elfondo.5

    Los colores de los cuadros deberan contrastar entre ellos y con el fondo sobre el que hayan deverse. Los colores a utilizar sern los de la Tabla 6.5 de este documento, excepto cuando dichoscolores se confundan con el fondo (RD 862/2009).

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    7.2.1- USO DE LUCES DE OBSTCULOS

    La presencia de objetos se indicar con luces de obstculos de baja, mediana o alta6intensidad o una combinacin de stas.

    A continuacin, se presentar mediante tablas un resumen sobre el uso de luces de

    obstculos en funcin de tipo de luz y la intensidad de la misma.

    Intensidad Tipo Uso de luces de obstculos Restricciones

    Baja

    A o BObjeto menos extenso y su altura por encima

    del terreno circundante es menos de 45 m.

    RD 862/2009, Captulo 6, Prrafos6.3.3 y 6.3.67.C Vehculos y objetos mviles, salvo aeronaves.

    D Vehculos gua.

    Tabla 7.6 Uso de luces de obstculos de baja intensidad

    6 El empleo de las luces de obstculos de alta intensidad est previsto tanto para uso diurno comonocturno. Es necesario tener cuidado para que esas luces no produzcan deslumbramiento. En elManual de diseo de aerdromos, Parte 4, se da orientacin sobre el proyecto, emplazamiento yfuncionamiento de las luces de obstculos de alta intensidad (RD 862/2009, Captulo 6, Prrafo 6.3.1,Nota).7Cuando el uso de luces de obstculos de baja intensidad de Tipo A o B, no resulte adecuado o se

    requiera una advertencia especial anticipada, deberan utilizarse luces de obstculos de mediana o de

    gran intensidad (RD 862/2009, Captulo 6, Prrafo 6.3.3).Las luces de obstculos de baja intensidad de Tipo B deberan utilizarse solas o bien en combinacincon luces de obstculos de mediana intensidad de Tipo B (RD 862/2009, Captulo 6), Prrafo 6.3.6).

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    (Figura no a escala)

    Figura 7.5 Ejemplos de iluminacin de obstculos/estructuras menos extensos(RD 862/2009, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de Uso Pblico, Cap. 6)

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    Intensidad Tipo Uso de luces de obstculos Restricciones

    Mediana A, B o C Objeto extenso8

    o su altura por encima delterreno circundante excede de 45 m.

    RD 862/2009, Captulo 6, Prrafo6.3.79.

    Tabla 7.7 Uso de luces de obstculos de mediana intensidad

    8Un grupo de rboles o edificios se considerar como un objeto extenso (RD 862/2009, Captulo 6).9

    Las luces de obstculos de mediana intensidad, Tipo A y C, deberan utilizarse solas, en tanto quelas luces de obstculos de mediana intensidad, Tipo B, deberan utilizarse solas o en combinacin conluces de obstculos de baja intensidad, Tipo B (RD 862/2009, Captulo 6, Prrafo 6.3.7).

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    Espaciado de luces (L2) de conformidad con el Anexo 5 de este documento.Nmero de niveles de luces = N = (L1 (metros) / L2 (metros))

    (Apndice 6 de RD 862/2009)

    (Figura no a escala)

    Figura 7.6 Ejemplos de iluminacin de obstculos/estructuras de altura > 45 m

    (RD 862/2009, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de Uso Pblico, Cap. 6)

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    Intensidad Tipo Uso de luces de obstculos Restricciones

    Alta

    A

    Altura de objeto sobre el nivel del terreno

    circundante excede de 150 m y estudios

    aeronuticos indican que las luces son

    esenciales para identificarlo durante el da.

    RD 862/2009, Captulo 6, Prrafo

    6.3.1010.

    B

    Torre que soporta lneas elctricas elevadas,

    cables, etc., cuando:

    a) un estudio aeronutico indique que estas

    luces son esenciales para el reconocimiento de

    la presencia de lneas elctricas o cables, etc., o

    b) no se haya considerado conveniente instalar

    balizas en los alambres, cables, etc.

    Tabla 7.8 Uso de luces de obstculos de alta intensidad

    Espaciado de luces (L2) de conformidad con el Anexo 5 de este documento.

    Nmero de niveles de luces = N = (L1 (metros) / L2 (metros))

    (Apndice 6 de RD 862/2009)

    El nmero de luces recomendado alrededor del permetro depender del dimetro de la estructura.

    (Figura no a escala)

    Figura 7.7 Ejemplos de iluminacin de obstculos/estructuras de altura > 150 m(RD 862/2009, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de Uso Pblico, Cap. 6)

    10 Cuando la utilizacin nocturna de luces de obstculos de alta intensidad, Tipo A o B, o luces deobstculos de mediana intensidad, Tipo A, puedan encandilar a los pilotos en las inmediaciones de unaerdromo (dentro de un radio de aproximadamente 10.000 m) o plantear consideraciones ambientalessignificativas, debera proporcionarse un sistema doble de iluminacin de obstculos. Este sistemadebera estar compuesto de luces de obstculos de alta intensidad, Tipo A o B, o luces de obstculos

    de mediana intensidad, Tipo A, segn corresponda, para uso diurno y crepuscular, y luces deobstculos de mediana intensidad, Tipo B o C, para uso nocturno (RD 862/2009, Captulo 6, Prrafo6.3.10).

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    7.2.2- EMPLAZAMIENTO DE LAS LUCES DE OBSTCULOS

    En general, se dispondrn una o ms luces de obstculos11 de baja, mediana o altaintensidad lo ms cerca posible del extremo superior del objeto. Las luces superiores estarn

    dispuestas de manera que, al menos se indiquen los puntos o bordes ms altos del objeto o

    agrupacin de objetos en relacin con la superficie limitadora de obstculos12para definir la

    forma y extensin generales del objeto. Si el obstculo u obstculos disponen de varios

    bordes a la misma altura, se sealar el ms cercano al rea de aterrizaje.

    Luces de obstculos Distancia longitudinal

    Baja intensidad Luces espaciadas a intervalos longitudinales que no excedan de 45 m.

    Mediana intensidad Luces espaciadas a intervalos longitudinales que no excedan de 900 m.Tabla 7.9 Espaciado longi tudinal de luces de obstculos RD 862/2009.

    El nmero y disposicin de las luces de obstculos de baja, mediana o alta intensidad, en

    cada nivel que deba sealarse, ser tal que el objeto quede indicado en todos los ngulos de

    azimut. Con el fin de conservar el perfil del objeto que pretenda iluminarse, si una luz queda

    oculta por otra parte del objeto u otro objeto, se colocarn luces adicionales sobre el mismo, a

    fin de conservar el perfil general del objeto que haya de iluminarse. Puede omitirse la luz

    oculta si no contribuye a la visualizacin de ese objeto.

    Figura 7.8 Ejemplos de iluminacin de edificios

    Tratndose de chimeneas o estructuras de funciones similares, las luces de la parte superior

    deberan situarse a suficiente distancia de la cspide para minimizar la contaminacin debida

    a los humos, etc.

    11 En el Apndice 6 del RD 862/2009, figuran recomendaciones sobre la forma en que deberadisponerse en los obstculos una combinacin de luces de baja, mediana o alta intensidad.12 Cuando la superficie limitadora de obstculos en cuestin sea inclinada y el punto ms alto del

    objeto que sobresalga de esta superficie no sea el punto ms elevado de dicho objeto, deberandisponerse luces de obstculo adicionales en el punto ms elevado del objeto (RD 862/2009, Captulo6).

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    Espaciado de luces (L2) de conformidad con el Anexo 5 de este documento.

    Nmero de niveles de luces = N = (L1 (metros) / L2 (metros))

    (Apndice 6 de Anexo 14 OACI)

    (Figura no a escala)

    Figura 7.9 Ejemplos de iluminacin de chimeneas o estructuras de funcin similar.

    Las torres o antenas sealizadas en el da con luces de obstculos de alta intensidad, que

    dispongan de alguna instalacin, varilla o antena superior a 12 metros, donde no sea posible

    colocar una luz de alta intensidad en la parte superior de la instalacin, esta luz se situar en

    el punto ms alto que sea posible; y si es factible, se dispondr en el punto ms alto posible

    una luz de obstculos de mediana intensidad Tipo A.

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    Espaciado de luces (L2) de conformidad con el Anexo 5 de este documento.

    Nmero de niveles de luces = N = (L1 (metros) / L2 (metros))

    (Apndice 6 de Anexo 14 OACI)

    Figura 7.10 Ejemplo de iluminacin de anexo (varilla o antena) de una torre o antena

    Emplazamiento de luces de obstculos de mediana intensidad, Tipo A.

    Si se utilizan luces de obstculos de mediana intensidad Tipo A para sealizar unobjeto y la parte superior de ste se encuentre a ms de 105 m sobre el nivel de

    terreno circundante o el nivel de la parte superior de los edificios cercanos, se

    colocarn luces adicionales a niveles intermedios.

    Las luces adicionales se espaciarn uniformemente entre las luces superiores y el

    nivel del terreno o entre el nivel de luces superior y el nivel de la parte superior de

    edificios cercanos, segn corresponda, con una separacin que no exceda de 105 m.

    Se recomienda observar la Figura 6.6 del presente documento para un mejor

    entendimiento de los criterios de emplazamiento.

    Emplazamiento de luces de obstculos de mediana intensidad, Tipo B.

    Cuando la parte superior del obstculo se encuentre a ms de 45 m sobre el nivel del

    terreno circundante o sobre la elevacin a que se encuentra la parte superior de los

    edificios cercanos, se colocarn luces adicionales a niveles intermedios.

    Las luces adicionales intermedias sern alternadamente luces de baja intensidad Tipo

    B y de mediana intensidad Tipo B; se espaciarn uniformemente entre las lucessuperiores y el nivel del terreno o entre el nivel de luces superior y el nivel de la parte

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    superior de los edificios cercanos, segn corresponda, con una separacin que no

    exceda de 52 m.

    Sera conveniente revisar la Figura 6.6 de este documento con el fin de observar los

    esquemas presentados para ejemplificar los criterios de emplazamiento.

    Emplazamiento de luces de obstculos de mediana intensidad, Tipo C.

    Para este tipo de luces, se dispondrn niveles intermedios de luces cuando la altura

    del obstculo sobre el nivel del terreno o sobre la elevacin a que se encuentren los

    extremos superiores de los edificios cercanos sea mayor de 45 m.

    Las luces se espaciarn de manera uniforme entre las luces superiores y el nivel del

    terreno o el nivel de luces superiores y la parte superior de los edificios cercanos,

    segn corresponda, con una separacin que no exceda de 52 m.

    Se pueden observar diversos ejemplos en la Figura 6.6 de este documento.

    Emplazamiento de luces de obstculos de alta intensidad, Tipo A.

    Los niveles se espaciarn uniformemente entre el nivel del terreno y las luces

    superiores o entre las luces superiores y el nivel de la parte superior de los edificioscercanos, con una separacin que no exceda de 105 m.

    Algunos ejemplos para el emplazamiento de este tipo de luces, se encuentran en la

    Figura 6.7 del presente documento.

    Emplazamiento de luces de obstculos de alta intensidad, Tipo B.

    Se instalarn a tres niveles13:

    - en la parte superior de las torres;- a la altura del punto ms bajo de la catenaria de las lneas elctricas o cables

    de las torres; y

    - a un nivel aproximadamenteequidistante entre los dos niveles anteriores.

    13 En algunos casos, esto puede obligar a emplazar las luces fuera de las torres (RD 862/2009,Captulo 6).

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    Figura 7.11 Ejemplos de i luminacin de estructuras con luces de alta intensidad Tipo B.

    Los ngulos de reglaje de las luces de obstculos de alta intensidad deberan ajustarse a la

    siguiente tabla:

    Intervalo entre los destellos de las luces Relacin con respecto a la duracin del ciclo

    mayor que 151 m AGL 0

    de 122 m a 151 m AGL 1

    de 92 m a 122 m AGL 2

    menor que 92 m AGL 3

    Tabla 7.10 Instalacin de ngulos de reglaje para las luces de obstculos alta intensidad

    7.2.3- LUCES DE OBSTCULOS DE BAJA INTENSIDAD

    Las luces de obstculos de baja intensidad cumplirn las especificaciones descritas en la

    Tabla 6-3 del RD 862/2009, incluida en el Anexo 4 de este documento.

    Las luces de obstculos de baja intensidad dispuestas en objetos fijos sern luces fijas de

    color rojo, Tipos A y B.

    Para el caso de luces de obstculos de baja intensidad, Tipo C, dispuestas en vehculos de

    emergencia o seguridad, sern luces de destellos de color azul y aquellas dispuestas en otros

    vehculos sern de destellos de color amarillo.

    Las luces de obstculos de baja intensidad, Tipo D, dispuestas en vehculos que han de

    seguir las aeronaves, sern de destellos de color amarillo.

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    Las luces de obstculos de baja intensidad colocadas sobre objetos de movilidad limitada,

    tales como pasarelas telescpicas, sern luces fijas de color rojo y cumplirn las

    especificaciones para luces de baja intensidad, Tipo A, incluidas en la Tabla 6-3 del RD862/2009.

    7.2.4- LUCES DE OBSTCULOS DE MEDIANA INTENSIDAD

    Tambin, las luces de obstculos de mediana intensidad debern regirse por las

    caractersticas expuestas en la Tabla 6-3 del RD 862/2009, adjunta en el Anexo 4, al final de

    este documento.

    Las luces de obstculos de mediana intensidad, Tipo A, sern luces blancas de destellos, las

    de Tipo B sern luces rojas de destellos y las de Tipo C sern luces rojas fijas.

    Adems, los destellos de las luces de obstculos de mediana intensidad, Tipos A y B,

    instaladas en un objeto, sern simultneos.

    7.2.5- LUCES DE OBSTCULOS DE ALTA INTENSIDAD

    Las luces de obstculos de alta intensidad colocadas cumplirn los requisitos de la Tabla 6-3del RD 862/2009, presentada en el Anexo 4 del presente documento.

    Las luces de obstculos de alta intensidad, Tipos A y B, sern luces de destellos de color

    blanco.

    Los destellos de las luces de obstculos de alta intensidad, Tipo A, instaladas en un objeto,

    sern simultneos.

    Por otro lado, los destellos de las luces de obstculos de alta intensidad, Tipo B, que indican

    la presencia de una torre que sostiene lneas elctricas elevadas, cables suspendidos, etc.,deberan ser sucesivos; destellando en primer lugar la luz intermedia, despus la superior y

    por ltimo, la luz inferior. El intervalo entre destellos de las luces ser aproximadamente el

    indicado a continuacin:

    Intervalo entre los destellos de las luces Relacin con respecto a la duracin del ciclo

    Intermedia y superior 1/13

    Superior e inferior 2/13

    Inferior e intermedia 10/13

    Tabla 7.11 Intervalo entre destellos de luces

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    Adems, el nmero de luces necesario por nivel depende del dimetro exterior de la

    estructura que est siendo iluminada. Los nmeros recomendados para obtener la cobertura

    adecuada son los siguientes:

    Dimetro Elementos luminosos por nivel

    6 m o menos 3

    6 m a 30 m 4

    30 m a 60 m 6

    Ms de 60 m 8

    Tabla 7.12 Espaciado diametral de luces de obstculos Doc. 9157 OACI, Parte 4, Cap. 14.

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    8.- ESQUEMA DE USO Y EMPLAZAMIENTO DE LUCES DE OBSTCULOS

    Altura Intensidad TipoUso de luces de obstculos

    (Anexo 14 OACI, Volumen I, Captulo 6)Emplazamiento de luces de obstculos(Anexo 14 OACI, Volumen I, Captulo 6)

    Anexo 14 OACIApndice 6

    H < 45 m Baja

    A

    Recomendacin.- Deberan utilizarse luces deobstculos de baja intensidad, Tipo A o B, cuandoel objeto es menos extenso y su altura por encimadel terreno circundante es menos de 45 m(Apartado 6.3.2).

    Recomendacin.- Cuando el uso de luces de bajaintensidad, de Tipo A o B, no resulte adecuado ose requiera una advertencia especial anticipada,deberan utilizarse luces de obstculos de medianao de gran intensidad (Apartado 6.3.3).

    Las luces de obstculos de baja intensidad

    dispuestas en objetos fijos sern luces fijas de colorrojo, Tipo A y B (Apartado 6.3.23).

    Las luces de obstculos de baja intensidad, Tipos Ay B, cumplirn con las especificaciones que figuranen la Tabla 6-3 (Apartado 6.3.24).

    Las luces de obstculos de baja intensidadcolocadas sobre objetos de movilidad limitada, talescomo las pasarelas telescpicas, sern luces fijas decolor rojo. La intensidad de las luces ser suficientepara asegurar que los obstculos sean notoriosconsiderando la intensidad de las luces adyacentes yel nivel general de iluminacin contra el que seobservarn (Apartado 6.3.28).

    Las luces de obstculos de baja intensidadcolocados sobre objetos de movilidad limitadacumplirn con las especificaciones para las luces de

    obstculos de baja intensidad, Tipo A, que figuran enla Tabla 6-3 (Apartado 6.3.29).

    -

    B

    Recomendacin.- Deberan utilizarse luces deobstculos de baja intensidad, Tipo A o B, cuandoel objeto es menos extenso y su altura por encimadel terreno circundante es menos de 45 m(Apartado 6.3.2).

    Recomendacin.- Cuando el uso de luces deobstculos de baja intensidad, de Tipo A o B, noresulte adecuado o se requiera una advertenciaespecial anticipada, deberan utilizarse luces deobstculos de mediana o de gran intensidad(Apartado 6.3.3).

    Recomendacin.- Las luces de obstculos de bajaintensidad de Tipo B deberan utilizarse solas o

    bien en combinacin con luces de obstculos demediana intensidad de Tipo B, de conformidad con6.3.7 (Apartado 6.3.6).

    Las luces de obstculos de baja intensidaddispuestas en objetos fijos sern luces fijas de colorrojo, Tipo A y B (Apartado 6.3.23).

    Las luces de obstculos de baja intensidad, Tipos Ay B, cumplirn con las especificaciones que figuranen la Tabla 6-3 (Apartado 6.3.24).

    Las luces de obstculos de baja intensidadcolocadas sobre objetos de movilidad limitada, talescomo las pasarelas telescpicas, sern luces fijas decolor rojo. La intensidad de las luces ser suficientepara asegurar que los obstculos sean notoriosconsiderando la intensidad de las luces adyacentes yel nivel general de iluminacin contra el que se

    observarn (Apartado 6.3.28).

    C

    Se dispondrn luces de obstculos de bajaintensidad de Tipo C en los vehculos y otrosobjetos mviles, salvo las aeronaves (Apartado6.3.4).

    Las luces de obstculos de baja intensidad, Tipo C,dispuestas en vehculos de emergencia o seguridadsern luces de destellos de color azul, y aquellasdispuestas en otros vehculos sern de destellos decolor amarillo (Apartado 6.3.25).

    Las luces de obstculos de baja intensidad, Tipos Cy D, cumplirn con las especificaciones que figuranen la Tabla 6-3 (Apartado 6.3.27).

    DSe dispondrn luces de obstculos de bajaintensidad de Tipo D en los vehculos que han deseguir las aeronaves (Apartado 6.3.5).

    Las luces de obstculos de baja intensidad, Tipo D,dispuestas en vehculos que han de seguir lasaeronaves, sern de destellos de color amarillo(Apartado 6.3.26).

    Las luces de obstculos de baja intensidad, Tipos Cy D, cumplirn con las especificaciones que figuranen la Tabla 6-3 (Apartado 6.3.27).

    45 m < H

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    Altura Intensidad TipoUso de luces de obstculos

    (Anexo 14 OACI, Volumen I, Captulo 6)Emplazamiento de luces de obstculos(Anexo 14 OACI, Volumen I, Captulo 6)

    Anexo 14 OACIApndice 6

    proporcionarse un sistema doble de iluminacin deobstculos. Este sistema debera estar compuestode luces de obstculos de alta intensidad, Tipo A oB, o luces de obstculos de mediana intensidad,Tipo A, segn corresponda, para uso diurno y

    crepuscular, y luces de obstculos de medianaintensidad, Tipo B o C, para uso nocturno(Apartado 6.3.10).

    H > 150 m Alta

    A

    Recomendacin.- Deberan utilizarse luces deobstculos de alta intensidad, Tipo A, para indicarla presencia de un objeto si su altura sobre el niveldel terreno circundante excede de 150 m yestudios aeronuticos indican que dichas luces sonesenciales para reconocer el objeto durante el da(Apartado 6.3.8).

    Recomendacin.- Cuando, en opinin de laautoridad competente, la utilizacin nocturna deluces de obstculos de alta intensidad, Tipo A o B,o luces de obstculos de mediana intensidad, TipoA, puedan encandilar a los pilotos en lasinmediaciones de un aerdromo (dentro de un

    radio de aproximadamente 10.000 m) o plantearconsideraciones ambientales significativas, deberaproporcionarse un sistema doble de iluminacin deobstculos. Este sistema debera estar compuestode luces de obstculos de alta intensidad, Tipo A oB, o luces de obstculos de mediana intensidad,Tipo A, segn corresponda, para uso diurno ycrepuscular, y luces de obstculos de medianaintensidad, Tipo B o C, para uso nocturno(Apartado 6.3.10).

    Las luces de obstculos de alta intensidad, Tipos A yB, sern luces de destellos de color blanco (Apartado

    6.3.33).

    Las luces de obstculos de alta intensidad, Tipos A yB, cumplirn con las especificaciones que figuran enla Tabla 6-3 (Apartado 6.3.34).

    Los destellos de las luces de obstculos de altaintensidad, Tipo A, instaladas en un objeto, sernsimultneos (Apartado 6.3.35).

    Recomendacin.- Los destellos de las luces deobstculos de alta intensidad, Tipo B, que indican lapresencia de una torre que sostiene lneas elctricaselevadas, cables suspendidos, etc., deberan sersucesivos; destellando en primer lugar la luzintermedia, despus la luz superior y por ltimo, laluz inferior. El intervalo entre destellos de las lucesser aproximadamente el indicado en las siguientes

    relaciones:

    Intervalo entre losdestellos de las luces

    Relacin con respectoa la duracin del ciclo

    Intermedia y superior 1/13

    Superior e inferior 2/13

    Inferior e intermedia 10/13

    (Apartado 6.3.36).

    A6 - 6A6 - 7A6 - 8

    B

    Recomendacin.- Deberan utilizarse luces deobstculos de alta intensidad, Tipo B, para indicarla presencia de una torre que soporta lneaselctricas elevadas, cables, etc., cuando:a) un estudio aeronutico indique que esas lucesson esenciales para el reconocimiento de lapresencia de lneas elctricas o cables, etc.; o

    b) no se haya considerado conveniente instalarbalizas en los alambres, cables, etc. (Apartado6.3.9).

    Recomendacin.- Cuando, en opinin de laautoridad competente, la utilizacin nocturna deluces de obstculos de alta intensidad, Tipo A o B,o luces de obstculos de mediana intensidad, TipoA, puedan encandilar a los pilotos en lasinmediaciones de un aerdromo (dentro de unradio de aproximadamente 10.000 m) o plantearconsideraciones ambientales significativas, deberaproporcionarse un sistema doble de iluminacin deobstculos. Este sistema debera estar compuestode luces de obstculos de alta intensidad, Tipo A oB, o luces de obstculos de mediana intensidad,Tipo A, segn corresponda, para uso diurno ycrepuscular, y luces de obstculos de medianaintensidad, Tipo B o C, para uso nocturno(Apartado 6.3.10).

    Tabla 8.1 Uso y emplazamiento de l uces de obstculo s

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    ALTURA (H < 45 m)

    Luces de obstculos de baja intensidad

    Tipo A Tipo B Tipo C

    Objeto menos extenso y movilidad limitada.Uso en condiciones de crepsculo y nocturnas.

    Estas luces normalmente, se usan aisladas o en configuracincuando se requiere iluminarlo de noche.

    Objeto menos extenso y movilidad limitada.

    Uso en condiciones de crepsculo y nocturnas.Estas luces generalmente son de uso combinado con luz

    de intensidad media Tipo A en un sistema de luces dobles.Las luces de obstculos de baja intensidad de Tipo B

    deberan utilizarse solas o bien en combinacin con lucesde obstculos de mediana intensidad de Tipo B, de

    conformidad con 6.3.7.

    Vehculos y objetos mviles, salvo aeronaveVehculos de emergencia o seguridad, luces de d

    de color azul. Aquellas luces dispuestas en otros vsern luces de destellos de color amarillo

    Uso en condiciones de crepsculo y nocturn

    Tabla 8.2 Uso y emplazamiento de luces de obs tculos de baja int ensidad

    Las luces de obstculos de baja intensidad, Tipos A, B, C y D, cumplirn con las especificaciones que figuran en la Tabla 6-3 del RD862/2009.

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    9.- APANTALLAMIENTO DE OBSTCULOS

    En la sealizacin y/o iluminacin de obstculos, se tendr en cuenta el criterio de

    apantallamiento de obstculos, de aplicacin en caso de vulneracin de servidumbres de

    aerdromo (este principio de apantallamiento puede encontrarse en la pgina web de la

    Agencia Estatal para la Seguridad Area (AESA)).

    Un obstculo se considerar apantallado cuando:

    a) Se encuentre situado por debajo del plano que pasa por el punto ms elevado del

    obstculo que sirve de apantallamiento y forma una pendiente negativa de 10% con la

    horizontal que pasa por dicho punto, cualquiera que sea la direccin que se encuentre

    respecto al aerdromo (excepto en sentido contrario a la direccin del mismo), y una

    distancia, medida horizontalmente, no superior a 150 metros;

    b) Se encuentre situado dentro del volumen engendrado por la traslacin horizontal del

    contorno del obstculo que sirve de apantallamiento, en sentido opuesto al que se

    encuentra el aerdromo, y a una distancia horizontal de dicho obstculo no superior a

    150 metros.

    Se entender por obstculo apantallador, aquel cuya naturaleza es tal que su presencia

    puede describirse como permanente. Podr permitirse que objetos adicionales situadosdentro de un rea especificada alrededor de dicho objeto permanente atraviesen las

    superficies limitadoras de obstculos, sin que por ello se consideren como tales. El obstculo

    original se considera que es dominante o que apantalla la superficie que lo rodea.

    Los obstculos apantalladores deben considerarse como inamovibles solamente si mirando

    hacia el futuro no se percibe la posibilidad de que su eliminacin resulte factible, posible o

    justificable, con independencia de la forma en que pudiera variar la configuracin, el tipo o la

    densidad de las operaciones areas.

    En general, no se considerarn como obstculos apantalladores, las lneas areas de

    transporte de energa o comunicaciones ni elementos como antenas, postes o estructuras de

    similares caractersticas.

    El hecho de que un obstculo que se pretenda instalar est apantallado por otro fijo o

    inamovible, no siempre garantiza la seguridad de las operaciones; por lo que, en algunos

    casos, AESA podr exigir la presentacin adicional de una propuesta de

    sealamiento/iluminacin del obstculo en cuestin.

    En la pgina web de la AESA, puede consultarse el documento relativo a Directrices para laelaboracin de estudios de apantallamiento en el caso de vulneracin de servidumbres de

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    aerdromo, donde se recoge el principio de apantallamiento y una serie de figuras-ejemplo

    para comprender mejor dicho principio.

    10.- RESUMEN

    El objetivo del sealamiento y la iluminacin de los obstculos es reducir los peligros para las

    aeronaves; sin embargo, no se reducen las limitaciones de operacin que pueda imponer la

    presencia de obstculos.

    En general, siempre que sea posible se debern usar colores, banderas o balizas para

    sealar los objetos fijos o mviles.

    Las luces de obstculos empleadas en la iluminacin debern regirse por las

    especificaciones mostradas en la Tabla 6-3 del RD 862/2009, incluida en el Anexo 4 de este

    documento.

    Para finalizar, conviene recordar que estos obstculos deberan publicarse en la AIP, para lo

    cual deberan seguirse las directrices de los Anexos 15 y 4 de OACI. En caso de autorizacin

    de la construccin, por parte de AESA o de la autoridad competente, se reclamar a los

    peticionarios la informacin, el formato y la propuesta de sealamiento/iluminacin necesarios

    para su publicacin. Por ltimo, los constructores debern notificar a la AESA o la autoridadcorrespondiente la finalizacin de las labores de ejecucin de la obra.

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    ANEXO 1.- SUPERFICIE DE PROTECCIN CONTRA OBSTCULOS

    (RD 862/2009, de 14 de mayo, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos deUso Pblico, Captulo 5; vase 5.3.5.41 a 5.3.5.45, Tabla 5-3 Dimensiones y pendientes de

    la superficie de proteccin contra obstculos y Figura 5-21 Superficie de proteccin contra

    obstculos para los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximacin).

    Nota.- Las especificaciones siguientes se aplican al T-VASIS, al AT-VASIS, al PAPI y al

    APAPI.

    5.3.5.41 Se establecer una superficie de proteccin contra obstculos cuando se deseeproporcionar un sistema visual indicador de pendiente de aproximacin.

    5.3.5.42 Las caractersticas de la superficie de proteccin contra obstculos, es decir, su

    origen, divergencia, longitud y pendiente, correspondern a las especificadas en la columna

    pertinente de la Tabla 5-3 y de la Figura 5-21.

    5.3.5.43 No se permitirn objetos nuevos o ampliacin de los existentes por encima de la

    superficie de proteccin contra obstculos, salvo si, en opinin de la autoridad competente,

    los nuevos objetos o sus ampliaciones estuvieran apantallados por un objeto existente

    inamovible.

    Nota.- En el Manual de servicios de aeropuertos (Doc. 9137), Parte 6, se indican las

    circunstancias en las que podra razonablemente aplicarse el principio de apantallamiento.

    5.3.5.44 Se retirarn los objetos existentes que sobresalgan de la superficie de proteccin

    contra obstculos, salvo si, en opinin de la autoridad competente, los objetos estn

    apantallados por un objeto existente inamovible o si tras un estudio aeronutico se

    determinan que tales objetos no influiran adversamente en la seguridad de las operaciones

    de los aviones.

    5.3.5.45 Si un estudio aeronutico indicara que un objeto existente que sobresale de la

    superficie de proteccin contra obstculos podra influir adversamente en la seguridad de las

    operaciones de los aviones, se adoptarn una o varias de las medidas siguientes:

    a) aumentar convenientemente la pendiente de aproximacin del sistema;

    b) disminuir el ensanchamiento en azimut del sistema de forma que el objeto est fuera

    de los confines del haz;

    c) desplazar el eje del sistema de la correspondiente superficie de proteccin contra

    obstculos en un ngulo no superior a 5;

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    d) desplazar convenientemente el umbral; y

    e) si la medida d) no fuera factible, desplazar convenientemente el tramo en contra del

    viento del umbral para proporcionar un aumento de la altura de cruce sobre el umbralque sea igual a la altura de penetracin del objeto.

    Nota.- En el Manual de diseo de aerdromos (Doc. 9157), Parte 4, se presenta orientacin

    al respecto.

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    ANEXO 2.- SEALIZACIN / ILUMINACIN DE OBSTCULOS

    (RD 862/2009, de 14 de mayo, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos deUso Pblico, Captulo 3; Tabla 3-1 Distancias mnimas de separacin de las calles de

    rodaje).

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    ANEXO 3.- FIGURAS EJEMPLO DE SEALAMIENTO E ILUMINACIN

    (RD 862/2009, de 14 de mayo, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos deUso Pblico, Captulo 6; Figura 6-1 Configuraciones bsicas del sealamiento de

    obstculos).

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    (RD 862/2009, de 14 de mayo, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de

    Uso Pblico, Captulo 6; Figura 6-2 Ejemplos de sealamiento e iluminacin de estructuras

    elevadas).

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    (RD 862/2009, de 14 de mayo, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de

    Uso Pblico, Captulo 6; Figura 6-3 Iluminacin de edificios).

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    ANEXO 4.- CARACTERSTICAS DE LAS LUCES DE OBSTCULOS

    (RD 862/2009, de 14 de mayo, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos deUso Pblico, Captulo 6; Tabla 6-3).

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    ANEXO 5.- EMPLAZAMIENTO DE LUCES DE OBSTCULOS

    (RD 862/2009, de 14 de mayo, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de

    Uso Pblico, Apndice 6; Figura A6-1 Sistema de iluminacin de obstculos con luces

    blancas de destellos de mediana intensidad de Tipo A).

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    (RD 862/2009, de 14 de mayo, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de

    Uso Pblico, Apndice 6; Figura A6-2 Sistema de iluminacin de obstculos con luces rojasde destellos de mediana intensidad de Tipo B).

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    (RD 862/2009, de 14 de mayo, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de

    Uso Pblico, Apndice 6; Figura A6-3 Sistema de iluminacin de obstculos con luces rojas

    fijas de mediana intensidad de Tipo C).

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    (RD 862/2009, de 14 de mayo, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de

    Uso Pblico, Apndice 6; Figura A6-4 Sistema doble de iluminacin de obstculos de

    mediana intensidad de Tipo A/Tipo B).

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    (RD 862/2009, de 14 de mayo, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de

    Uso Pblico, Apndice 6; Figura A6-5 Sistema doble de iluminacin de obstculos de

    mediana intensidad de Tipo A/Tipo C).

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    (RD 862/2009, de 14 de mayo, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de

    Uso Pblico, Apndice 6; Figura A6-6 Sistema de iluminacin de obstculos con luces

    blancas de destellos de alta intensidad de Tipo A).

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    (RD 862/2009, de 14 de mayo, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de

    Uso Pblico, Apndice 6; Figura A6-7 Sistema doble de iluminacin de obstculos con luces

    de mediana/alta intensidad de Tipo A/Tipo B).

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    Uso Pblico, Apndice 6; Figura A6-8 Sistema doble de iluminacin de obstculos de

    mediana/alta intensidad de Tipo A/Tipo C).

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    ANEXO 6.- CROMATICIDAD

    (RD 862/2009, de 14 de mayo, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos deUso Pblico, Apndice 1; Figura A1-1 Colores de luces aeronuticas de superficie).

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    (RD 862/2009, de 14 de mayo, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de

    Uso Pblico, Apndice 1; Figura A1-2 Colores ordinarios para las seales y los letreros ytableros con iluminacin externa).

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    (RD 862/2009, de 14 de mayo, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de

    Uso Pblico, Apndice 1; Figura A1-3 Colores de los materiales retrorreflectantes para lasseales, letreros y tableros).

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    (RD 862/2009, de 14 de mayo, Normas Tcnicas de Diseo y Operacin de Aerdromos de

    Uso Pblico, Apndice 1; Figura A1-4 Colores de los letreros y tableros transiluminados(iluminacin interna) o luminiscentes).

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    ANEXO 7.- DOC. 9157 OACI-MANUAL DE DISEO DE AERDROMOS

    (Doc. 9157 OACI, Manual de diseo de aerdromos, Parte 4, Captulo 14. Seales y luces deobstculos).

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