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Guía de procedimientode registros para losdiseños industriales

Compilación DIN: Víctor Manuel Ramírez Almánzar

Santo Domingo, República Dominicana2014

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Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI)

Lic. Juan José Báez C.Director General

Lic. Luisa CastilloDirectora de Invenciones

© ONAPIGuía de procedimiento de registros para los diseños industriales

Compilación:Víctor Manuel Ramírez Almánzar

Primera edición:Mayo, 2014

Impresión:Editora Búho

Diagramación:Melissa Moquete Smith

ISBN: 978-9945-8816-8-4

Impreso en República Dominicana

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Contenido

Presentación ................................................................. 7Introducción ............................................................... 11Definiciones de diseño industrial ........................... 13SECCIÓN I. LEGISLACIÓN NACIONALACERCA DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES ............................ 19

Definición de diseño industrial, Art. 54 ................. 19Materia excluida de protección, Art. 55 ................. 19Derecho a la protección, Art. 56 .............................. 20Adquisición de derechos, Art. 57 ............................ 21Requisitos para la protección, Art. 58 .................... 21

SECCIÓN II. ALCANCE DE LOS DERECHOS ................... 25

Alcance de la protección, Art. 59 ............................ 25Limitaciones a la protección del diseño, Art. 60 ....... 25

SECCIÓN III. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO ................ 27

Artículos 61 al 66 ....................................................... 27Calidad del solicitante, antes Art. 61 ...................... 27Solicitud de diseños múltiples, antes Art. 62 ........ 27Solicitud de registro, antes Art. 63 .......................... 28Admisión y fecha de presentaciónde la solicitud, antes Art. 64 ..................................... 29Examen de la solicitud, antes Art. 65 ..................... 30Del procedimiento de examen. posicióny publicidad, antes Art. 66 ....................................... 30

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SECCIÓN IV. NORMAS RELATIVAS AL DISEÑOINDUSTRIAL REGISTRADO ................................................. 35

Duración del registro, Art. 67 .................................. 35Nulidad y anulación del registro, Art. 68 .............. 35Aplicación de las disposicionessobre invenciones, Art. 69 ........................................ 36Reducción de tasas para inventores, Art. 10 ........ 36División de la solicitud, Art. 18 ............................... 37Concesión de la patente, Art. 23 .............................. 37Correcciones a la patente, Art. 25 ........................... 37Derechos y protección conferidospor la patente, Art. 29 ............................................... 39Limitación y agotamiento de los derechosde la patente, Art. 30 ................................................. 40Derecho del usuario anterior de la invención,Art. 31 .......................................................................... 41Transferencia de la patente, Art. 32 ........................ 42Nulidad y caducidad de la patente, Art. 34 .......... 43División de la patente, Art. 38 ................................. 45Prioridad ..................................................................... 46Requerimientos para la presentaciónde solicitudes de Diseños Industriales ................... 47Líneas interrumpidas y/o intermitentes ............... 54Forma de presentación para los diseñosindustriales ................................................................. 57Ejemplo registro de un diseño tridimensional ...... 62Ejemplo registro de un diseño bidimensional ...... 66Precios en los servicios ofrecidos por laOficina de la Propiedad Industrialpara los Diseños Industriales ................................... 68Formato de formulario de solicitudde registro actualizado ............................................. 70Bibliografía ................................................................. 73

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Presentación

En todos los países del mundo las personas einstituciones que hacen diseños industriales re-quieren de un procedimiento para solicitar elregistro de los mismos ante las instancias co-rrespondientes. En la República Dominicanaesos registros se hacen ante la Oficina Nacio-nal de la Propiedad Industrial (ONAPI). Desdesu surgimiento ONAPI ha hecho todo lo posi-ble por orientar cabalmente a quienes sededican a diseñar y a crear procedimientos yequipos que ayuden al desarrollo del país.

Para hacer más sistemático ese proceso deorientación entregamos al público general lapresente Guía de procedimiento de registros paralos diseños industriales. La misma tiene comoobjetivo dotar a las personas e instituciones conlos conocimientos técnicos e iniciativas parael diseño industrial de una herramienta quelos oriente cuando van a presentar la solicituddel registro de sus diseños industriales. Estaherramienta contiene todos los detalles respec-to a la forma de redacción, los documentosrequeridos y la manera en que se presenta lamisma.

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La presente guía, por tanto, va dirigida a losque hacen diseños industriales en general, alos centros de investigación, a las universida-des, a las pequeñas y medianas empresas y alos usuarios en general. El propósito de la Ofi-cina Nacional de la Propiedad Industrial(ONAPI) es que dicho sector tenga a su dispo-sición un instructivo que les permita utilizarsu contenido como un valioso insumo para lapresentación de su solicitud tendente a la pro-tección de sus activos.

Estamos conscientes del rol que como oficinade propiedad industrial nos ocupa. Somos unente promotor y facilitador para el fomento dela cultura de respeto a la propiedad industrial.Esto abarca el tema de la protección de los di-seños industriales nacionales. Es algo queayuda a crecer a los interesados y también alpaís.

Con la presentación de la Guía de procedimien-to de registros para los diseños industriales ONAPIestá orientado al despliegue del Eje No. 5 delPlan Estratégico de la organización. Este serefiere a la innovación y al desarrollo que pre-tende fomentar, a través del uso de lapropiedad industrial, una ventaja competiti-va en la sociedad dominicana. Es una acción

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que surge en la Oficina Nacional de la Propie-dad Industrial (ONAPI) de la convicción detenemos acerca de que las economías de lasnaciones se sustentan en la actividad de inno-var y desarrollar.

LIC. JUAN JOSÉ BÁEZDirector General

Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI)

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Introducción

La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial(ONAPI) pone a disposición de los diseñadores,centros de investigación, universidades, peque-ñas y medianas empresas y usuarios en generaluna herramienta de consulta para su desarro-llo y crecimiento potencial. Se trata de uninstrumento que contribuirá a la proyección dela innovación estratégica en la sociedad.

La guía de procedimiento de registro para diseñosindustriales se ha elaborado como respuesta alcompromiso de la ONAPI en la difusión, pro-moción y fomento de la cultura de propiedadindustrial en el tema de la protección de losdiseños industriales.

Bajo la modalidad de diseños industriales sebusca proteger la apariencia ornamental y es-tética de un producto sin incluir en ningún casolos rasgos técnicos y/o funcionales de los pro-ductos a los cuales se aplica. A la hora dedecidirse por la adquisición de un productoante la gran variedad de ofertas que se obser-va en el mercado la apariencia visual deldiseño influye de manera notoria en el cliente

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y/o consumidor. Dicha apariencia visual es unente diferenciador.

Dentro de este documento se ha condensadola información esencial para llevar a cabo lapresentación de una solicitud de registro dediseño ante la ONAPI. La guía ha sido elabo-rada de forma didáctica y sencilla para orientaren aspectos formales de una memoria descrip-tiva para diseños en los dos tipos de rasgos(tridimensionales y bidimensionales). De lamisma manera también se usa en aspectos le-gales contenidos en la Ley 20-00 sobrePropiedad Industrial, en la Ley 424-06 deimplementación del Tratado de Libre Comer-cio (DR-CAFTA), y en las pautas y/orequerimientos para la dicho tratado como laClasificación de Locarno y el formulario desolicitud de registro.

Para la Oficina Nacional de la Propiedad In-dustrial, (ONAPI), resulta de significativaimportancia la presentación de este documentoa las pequeñas y medianas empresas y losusuarios en sentido general dedicados al de-sarrollo de diseños industriales en aras deobtener una ventaja competitiva en una eco-nomía globalizada, donde la innovación juegaun papel fundamental en el desarrollo del país.

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Definicionesde Diseño Industrial

No existe una definición universalmente acep-tada para el término diseño industrial. Por esarazón diversas legislaciones y doctrinas lo de-finen de manera semejante. A continuaciónalgunas definiciones:

• El diseño industrial es el aspecto ornamentalo estético de un artículo. Puede consistir enrasgos de tres dimensiones, como la forma ola superficie de un artículo, o de dos dimen-siones, como el dibujo, las líneas o el color.

• El diseño industrial es como la innovación for-mal referido a las características de aparienciaparcial o total de un producto, derivado de lascaracterísticas en particular, como son los con-tornos, líneas, colores, formas, textura omateriales del producto en sí o de su ornamen-tación en rasgos o formas bidimensionales otridimensionales.

• En la República Dominicana está definido bajoel Art. 54, Ley 20-00, (Derogado y sustituidopor el artículo 5 de la Ley No. 424-06 del 20de noviembre de 2006, cuyos textos son lossiguientes:

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- Se considerará como diseño industrial cualquierreunión de líneas o combinaciones de colores ocualquier forma externa bidimensional otridimensional, que se incorpore a un producto in-dustrial o de artesanía, incluidas, entre otras cosas,las piezas destinadas a su montaje en un productocomplejo, el embalaje, la presentación, los símbolosgráficos y los caracteres tipográficos, con exclusiónde los programas informáticos, para darle una apa-riencia especial, sin que cambie el destino o finalidadde dicho producto.

- A los efectos del numeral anterior se considera pro-ducto complejo: un producto constituido pormúltiples componentes reemplazables que permi-ten desmontar y volver a montar el producto.

- La protección conferida a un diseño industrial enaplicación de esta ley, no excluye ni afecta la pro-tección que pudiera corresponder al mismo diseñoen virtud de otras disposiciones legales, en parti-cular, las relativas al derecho de autor.

Se debe observar que el diseño industrial loque toma en cuenta es el aspecto externo y laforma, precisamente lo que observa inicial-mente el posible adquiriente de un productonuevo. Más que el material que lo compone yla calidad de los materiales utilizados es suconfiguración lo que incide en el impulso dela compra del mismo.

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El diseño industrial busca que el producto seaatractivo y atrayente, lo que incide en lacomercialización y el valor comercial. Hoy díael consumidor es más exigente en conceptoscomo la estética, eficiencia, ergonomía. La pre-sentación de un producto, su diseño originaly diferente, es un factor que incide en la se-ducción de los consumidores potenciales y leagrega un valor añadido.

Un diseño industrial no debe ser funcional,esto significa que el carácter de un diseño estábasado en su aspecto estético, por lo tanto nose protege ningún rasgo técnico del artículoal que se aplica. Este es un aspecto fundamen-tal a tener en cuenta a la hora de introduciruna solicitud como diseño industrial. Debehaber claridad en lo que se desea proteger.

¿Por qué debemos proteger los diseñosindustriales?

Cuando procedemos al registro de un diseñoindustrial el solicitante (que puede ser el (o los)diseñador(es) o el titular) busca proteger la crea-ción, gozando del derecho exclusivo contracopias no permitidas o la imitación. Esto per-mite que se pueda recobrar la inversión, evitarla competencia desleal y prácticas comercialesdeshonestas, lo cual redunda en un beneficio

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para el público y los consumidores, estimu-lando la creatividad y el desarrollo deproductos más atractivos en su configuracióny ornamentación.

La protección contribuye a la creatividad, tan-to en los productos elaborados por lasindustrias como en los productos de artesanía.También al desarrollo económico fomentandola expansión de las actividades comerciales yla exportación de los productos nacionales.

Los diseños pueden ser simples y su elabora-ción y protección poco costosa. Esto lo haceaccesible a pequeñas y medianas empresas,también a artesanos y artistas, tanto en paísesindustrializados como en los que están en de-sarrollo.

Cómo proteger los diseños industriales yel alcance de esta acción

En la mayoría de los países se debe registrar eldiseño (sea bidimensional o tridimensional) afin de estar protegido por el derecho que rigelos diseños industriales. Para poder registrarun diseño este debe ser nuevo y original. Deun país a otro es diferente tanto el concepto denovedad como el proceso de registro.

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Nuevo significa que no se tiene conocimientodel diseño en el estado de la técnica; esto ex-presa que no se tiene registro en mediosimpresos, electrónicos, exposiciones, comuni-cación oral, comercialización, entre otrasformas, de un modelo parecido o idéntico. Lasexcepciones presentadas en el artículo 58,acápite 3, no afecta la novedad.

Cuando se registra un diseño se expide un cer-tificado de registro de diseño industrial. El plazode protección para los diseños industriales enla República Dominicana es de 5 años prorro-gables por dos períodos consecutivos, mediantepago de la tasa de prórroga establecida. Esto esparecido en muchas otras legislaciones.

Dependiendo de cada legislación nacional undiseño puede estar protegido como una obrade arte en virtud de la legislación de derechode autor.

La protección de los diseños se limita al paísque concede la protección. A continuación ar-tículos que inciden dentro de la ley dominicanapara los diseños industriales.

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SECCIÓN ILegislación nacional acercade los diseños industriales

Definición de diseño industrial, Art. 54.(Derogado y sustituido por el artículo 5 de laLey No. 424-06, del 20 de noviembre de 2006).–Ver página 12.

Materia excluida de protección, Art. 55(Derogado y sustituido por el artículo 6 de laLey No. 424-06, del 20 de noviembre de 2006).

1 No se protegerá un diseño industrial cuyo aspectoesté determinado únicamente por una función téc-nica y no incorpore ningún aporte arbitrario deldiseñador. Por ejemplo el diseño de un tornillo nose protegería, ya que la forma helicoidal del torni-llo es única para la función de atornillar. Sí sepodría, por ejemplo, registrar un diseño para lacabeza de un tornillo.

2 No se protegerá un diseño industrial que consistaen una forma cuya reproducción exacta fuese nece-saria para permitir que el producto que lo incorporasea montado mecánicamente o conectado con otroproducto del cual constituya una parte o pieza in-tegrante. Por ejemplo una tuerca, un amortiguadorhidráulico, un resorte, etc.

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3 No se protegerá un diseño industrial que sea con-trario al orden público o a la moral. Por ejemploproductos pornográficos, artículos dirigidos en con-tra de las razas, corrientes religiosas, etc.

4 No se protegerá un diseño industrial que incorporeuna marca u otro signo distintivo anteriormenteprotegido en el país cuyo titular tenga derecho, envirtud de dicha protección, a prohibir el uso delsigno en el diseño registrado.

5 No se protegerá un diseño industrial que supongaun uso no autorizado de una obra protegida en elpaís por el derecho de autor.

No se protegerá un diseño industrial que su-ponga un uso indebido de alguno de loselementos que figuran en el artículo 6 ter delConvenio de París para la Protección de la Pro-piedad Industrial, o de distintivos, emblemasy blasones distintivos de los contemplados enel artículo 6 ter, que sean de interés públicocomo el escudo, la bandera y otros emblemasde la República Dominicana, a menos quemedie la debida autorización.

Derecho a la protección, Art. 56

1 El derecho a proteger un diseño industrial perteneceal diseñador. Si ha sido creado por dos o máspersonas, pertenece a todos en común. Este derechopuede ser transferido entre vivos o por vía sucesoria.

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2 Cuando el diseño industrial ha sido creado en eje-cución de un contrato de obra o servicio, o de uncontrato de trabajo, el derecho a obtener su registropertenece a la persona que contrató la obra o elservicio, o al empleador, salvo disposicionescontractuales en contrario.

3 El diseñador será mencionado como tal en el regis-tro correspondiente y en los documentos oficialesrelativos al mismo, a menos que, mediante declara-ción escrita dirigida a la Oficina Nacional de laPropiedad Industrial, el diseñador indique que nodesea ser mencionado. Será nulo cualquier pacto oconvenio por el cual el autor del diseño industrialse obliga anticipadamente a efectuar tal declaración.

Adquisición de derechos, Art. 57

La protección de un diseño industrial que cum-ple con las condiciones del Artículo 54 se adquieremediante el registro, conforme a lo establecidoen la definición de diseño industrial y en lasdisposiciones reglamentarias correspondientes.

Requisitos para la protección, Art. 58.(Derogado y sustituido por el artículo 7 de laLey No. 424-06 del 20 de noviembre de 2006).

1 Un diseño industrial se protege si es nuevo y siposee carácter singular.

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2 Se considera nuevo un diseño industrial si no hasido divulgado o hecho accesible al público,en ningún lugar del mundo, mediante una publi-cación, la comercialización, el uso o cualquier otromedio, antes de la fecha en que la persona que tienederecho a obtener la protección presentará en laRepública Dominicana una solicitud de registro deldiseño industrial o, en su caso, la fecha de la priori-dad reconocida.

3 Para efectos de determinar la novedad no se tieneen cuenta la divulgación que hubiese ocurrido den-tro de los doce meses anteriores a la fecha de solicitudde registro, siempre que tal divulgación hubieseresultado directa o indirectamente de actos realiza-dos por el diseñador o su causahabiente, o de unabuso de confianza, incumplimiento de contrato oacto ilícito cometido contra alguno de ellos.

4 Un diseño industrial no se considera nuevo por elsolo hecho de que presenta diferencias menores conotros anteriores.

5 Se considerará que un diseño industrial posee ca-rácter singular cuando la impresión general queproduzca en un usuario informado difiera de laimpresión general producida en dicho usuario porcualquier otro diseño industrial que haya sido pues-to a disposición del público antes de la fecha depresentación de la solicitud de registro o, si se rei-vindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.

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6 Al determinar si un diseño industrial posee o nocarácter singular, se tendrá en cuenta el grado delibertad del autor a la hora de desarrollar el diseño.

7 El diseño aplicado o incorporado a un producto queconstituya un componente de un producto comple-jo sólo se considerará que es nuevo y posee caráctersingular:

a) Si el componente, una vez incorporado alproducto complejo, sigue siendo visible du-rante la utilización normal de éste; y

b) En la medida en que estas característicasvisibles del componente presenten en sí mis-mas novedad y carácter singular.

8 Se entenderá por utilización normal, a efectos de loprevisto en el párrafo a) del apartado anterior, la uti-lización por el usuario final, sin incluir elmantenimiento, la conservación o la reparación.

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SECCIÓN IIAlcance de los derechos

Alcance de la protección, Art. 59

1 La protección de un diseño industrial confiere a sutitular el derecho de excluir a terceras personas dela explotación del diseño industrial. En tal virtud,y con las limitaciones previstas en esta Ley (20/00), el titular tiene el derecho de actuar contra cual-quier persona que, sin su autorización, fabrique,venda, ofrezca en venta o utilice, importe o almace-ne para alguno de estos fines, un producto quereproduzca o incorpore el diseño industrial prote-gido, o cuya apariencia dé una impresión general,igual a la del diseño industrial protegido.

2 La realización de uno de los actos referidos en elpárrafo 1, no se considerará acto lícito por el solohecho de que el diseño reproducido o incorporadose aplique a un tipo o género de productos distintosde los indicados en el registro del diseño protegido.

Limitaciones a la protección del diseño,Art. 60

1 La protección de un diseño industrial no compren-derá aquellos elementos o características del diseñodeterminado únicamente por la realización de una

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función técnica, y no incorporen ningún aportearbitrario del diseñador.

2 La protección de un diseño industrial no compren-derá aquellos elementos o características del diseñocuya reproducción fuese necesaria para permitir queel producto que lo incorpora sea montado mecáni-camente o conectado con otro producto del cualconstituya una parte o pieza integrante.

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SECCIÓN IIIProcedimiento de registro

Artículos 61 al 66.(Derogados y sustituidos por el artículo 8 dela Ley No. 424-06 del 20 de noviembre de 2006).

Calidad del solicitante, antes Art. 61

1 El solicitante del registro de un diseño indus-trial podrá ser una persona natural o una personajurídica.

2 Si el solicitante no fuese el diseñador en la solici-tud deberán aportarse los medios de pruebas quedemuestren cómo se adquirió el derecho a obtenerel registro.

Solicitud de diseños múltiples, antes Art. 62

La solicitud de registro podrá comprendervarios diseños, hasta un máximo de 20, siem-pre que se refieran a productos pertenecientesa la misma clase de la Clasificación Internacio-nal para los Dibujos y Modelos Industriales,establecida por el Arreglo de Locarno. Estasolicitud devengará la tasa establecida.

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Solicitud de registro, antes Art. 63

Artículo 63. Solicitud de Registro

1 La solicitud de registro de un diseño industrial sepresentará ante la Oficina Nacional de la Propie-dad Industrial, e incluirá lo siguiente:

a) Una solicitud de registro de diseño indus-trial, en la que constarán los datos del solicitante,del diseñador y del representante, en su caso, y losdatos que pudiera prever el reglamento;

b) Una descripción que se refiera a las carac-terísticas visibles que aparezcan en cadarepresentación gráfica o fotográfica, en la que seindique la perspectiva desde la cual se ilustra;

c) Dibujos y/o fotografías de las vistas rele-vantes del diseño industrial. En diseñostridimensionales se resaltará con líneas continuasdefinidas la creación objeto de protección y se indi-cará en líneas interrumpidas o intermitentes laparte del objeto excluida de protección. Podrárequerirse además, para mejor proveer, una mues-tra del producto o maqueta en el que se encuentreincorporado el diseño industrial;

d) La designación o título de los productos a loscuales se aplicará el diseño y de la clase y subclase delos productos según la Clasificación Internacio-nal para los Dibujos y Modelos Industriales,establecida por el Arreglo de Locarno;

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e) Comprobante de pago de las tasas establecidas;

f) Cualquier otro requisito que establezca el re-glamento.

2 Se aportarán dos ejemplares de la descripcióndel diseño y dos juegos de las vistas gráficasy/o fotográficas del diseño solicitado. El Re-glamento precisará las dimensiones de lasreproducciones del diseño industrial y podrá regu-lar otros aspectos relativos a ellas. Cuando lasolicitud comprendiera dos o más diseños indus-triales, sus respectivas reproducciones senumerarán de manera inequívoca.

Admisión y fecha de presentación de lasolicitud, antes Art. 64

1 Se considerará como fecha de presentación de lasolicitud la de su recepción por la Oficina Nacio-nal de la Propiedad Industrial, siempre quecontuviera al menos los siguientes elementos:

a) Una indicación expresa de que se solicita el re-gistro de un diseño industrial;

b) Los datos que permitan identificar al solicitanteo a su representante y la dirección exacta y demásdatos que permitan enviar notificaciones en el país;

c) Dibujos y/o fotografías de las vistas relevantesdel diseño industrial.

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2 Si la solicitud se presentara omitiendo alguno delos elementos indicados en el numeral 1), la Ofici-na Nacional de la Propiedad Industrial no admitiráa trámite la solicitud.

Examen de la solicitud, antes Art. 65

La Oficina Nacional de la Propiedad Industrialexaminará si el objeto de la solicitud constitu-ye un diseño industrial conforme al Artículo54, si se encuentra incluido en la prohibicióndel Artículo 55, y si la solicitud cumple los re-quisitos del Artículo 58.

Del procedimiento de examen. posición ypublicidad, antes Art. 66

1 La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial lle-vará a cabo el examen de forma, comprobando si lasolicitud cumple los requisitos establecidos en losArtículos 61 y 63. Se revisará la clasificación reali-zada por el solicitante según lo previsto en elartículo 63 d) y verificará si en las solicitudes dediseños múltiples los productos pertenecen a lamisma clase de la Clasificación Internacional paralos Dibujos y Modelos Industriales, establecida porel Arreglo de Locarno.

2 Si la clasificación de los productos a que se apliqueno incorporen los diseños comprendidos en una soli-citud múltiple, o la revisión de la realizada por elsolicitante en su caso, revela que aquella comprende

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productos de distintas clases en contravención de loprevisto en el artículo 62, se comunicará al solici-tante esta circunstancia con indicación de los diseñosafectados y las clases de productos en que se inclu-yan los que se indican en la solicitud. El solicitantepodrá, para eliminar el motivo de la comunicación,limitar la lista de productos o dividir la solicitud,desglosando de la solicitud inicial las referidas a di-seños de productos pertenecientes a otras clases.

3 Si los defectos no se subsanan en el plazo de 30días, contados desde la comunicación de aquellos,se continuará la tramitación respecto del mayorgrupo de diseños de la solicitud múltiple que se re-fieran a productos de la misma clase, y si no hubieraun grupo mayor que otro se continuará la tramita-ción respecto del primero de los diseños o grupo dediseños incluidos en la solicitud múltiple que seajusten a los límites legales, teniéndose por aban-dona la solicitud respecto de los restantes. Senotificará al solicitante la resolución de abandonopara los diseños afectados.

4 Durante el examen de forma la Oficina Nacionalde la Propiedad Industrial, en un plazo de 30 díascontados a partir de la solicitud, deberá pronun-ciarse, bien requiriendo al solicitante si es necesarioque corrija cualquier deficiencia u omisión o pre-sentando el Informe de Examen de Forma.

5 Una vez elaborado el Informe de Examen de Formase le notificará al solicitante para que proceda, en

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30 días a partir de la notificación, a efectuar el pagode la publicación de la solicitud. De no efectuarsedicho pago en el plazo establecido el Departamentode Invenciones de la Oficina Nacional de la Pro-piedad Industrial se pronunciará medianteResolución motivada que declarará el abandono dela solicitud y se archivará de oficio.

6 Luego de la publicación cualquier tercero interesa-do podrá interponer, una sola vez, un recurso deoposición contra la solicitud de registro, dentro delos 30 días contados a partir de la publicación de lasolicitud.

7 De no presentarse oposiciones en el plazo antes se-ñalado la Oficina Nacional de la PropiedadIndustrial procederá a realizar el examen de fondode la solicitud, siempre que hayan transcurrido 6meses a partir de la fecha de solicitud. Concluido elexamen se pronunciará, mediante resolución fun-dada, concediendo o denegando el registro. En casode concesión de registro se instará al solicitante paraque efectúe el pago correspondiente a la publica-ción de concesión.

8 De haberse presentado oposiciones, en el plazo se-ñalado en el numeral 6 del presente Artículo, se ledará traslado al solicitante para que en el plazo de30 días y por una sola vez presente contestación ala oposición. De la contestación se enviará copia alopositor, solo a los efectos de su conocimiento.

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9 La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial re-solverá la oposición en el momento de efectuar elexamen de fondo. Se regirá en lo que sea pertinentepor lo establecido en el numeral 5 del presente Ar-tículo. En caso de denegación de registro la oficinaprocederá a la publicación de la resolución, a costadel opositor.

10 Ante cualquier requerimiento de la Oficina Nacio-nal de la Propiedad Industrial el solicitantecontestará en el plazo de 30 días, a menos que lapropia notificación establezca un plazo distinto. Siel solicitante no cumple con el plazo indicado, nisolicita prórroga, la Oficina Nacional de la Propie-dad Industrial se pronunciará mediante Resoluciónmotivada que declarará el abandono de la solicitudy se archivará de oficio.

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SECCIÓN IVNormas relativas al diseño

industrial registrado

Duración del registro, Art. 67

El registro de un diseño industrial vencerá alos cinco años, contados desde la fecha de pre-sentación de la respectiva solicitud ante laOficina Nacional de la Propiedad Industrial.El registro de un diseño industrial podrá serprorrogado por dos períodos adicionales decinco años cada uno, mediante el pago de latasa de prórroga establecida.

La tasa de prórroga deberá ser pagada antesde vencer el período de vigencia que se pro-rroga. También podrá pagarse dentro de unplazo de gracia de seis meses posteriores alvencimiento, pagando conjuntamente el recar-go establecido. Durante el plazo de gracia, elregistro mantendrá su vigencia plena.

Nulidad y anulación del registro, Art. 68

A pedido de cualquier persona interesada, yprevia audiencia del titular del registro deldiseño industrial, la Oficina Nacional de la

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Propiedad Industrial declarará la nulidad delregistro si se realizó en contravención de al-guna de las disposiciones de estos capítulos.

El pedido de declaración de nulidad puedeinterponerse como defensa o en víareconvencional en cualquier acción, por infrac-ción relativa al diseño industrial registrado.

Aplicación de las disposiciones sobreinvenciones, Art. 69(Derogado y sustituido por el artículo 9de la Ley No. 424-06 del 20 de noviembrede 2006).

Serán aplicables a los diseños industriales lasdisposiciones relativas a Patentes de Inven-ción, contenidas en los Artículos 10, 18, 23,25, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36 y 38, en cuantocorresponda.

Reducción de tasas para inventores, Art. 10

Cuando el solicitante de una patente es el pro-pio inventor, y su situación económica no lepermite sufragar el monto de las tasas para pre-sentar o tramitar su solicitud o para mantenerla patente concedida, podrá declarar esta cir-cunstancia en la solicitud de patente y al tiempode pagar las tasas anuales correspondientes. En

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tal caso, la Oficina Nacional de la PropiedadIndustrial, después de estudiar la situacióneconómica del inventor solicitante, podrá es-tablecer que dicho inventor sólo pague unaparte del monto de las tasas debidas, que enningún caso podrá ser menor al 10% del mon-to normal, mientras subsistan las condicioneseconómicas del inventor-solicitante.

Si la solicitud de patente en trámite o la paten-te concedida fuese transferida a una personaque no se encuentre en la situación económicareferida, no se inscribirá la transferencia mien-tras no se acredite el pago del monto de lastasas que hubiese correspondido pagar si nose hubiese hecho la declaración indicada en elnumeral 1).

División de la solicitud, Art. 18

El solicitante puede dividir su solicitud en doso más solicitudes fraccionarias, pero ningunade las solicitudes fraccionarias podrá ampliarla divulgación contenida en la solicitud inicial.

Se atribuirá a cada solicitud fraccionaria la fe-cha de presentación de la solicitud inicial.

Cada solicitud fraccionaria devengará latasa establecida para la presentación de una

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solicitud de patente, computándose como uncrédito lo pagado por la solicitud inicial.

Concesión de la patente, Art. 23

1 Si el examen establecido en el Artículo 22 es favo-rable, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrialconcederá la patente. Si fuera parcialmente desfa-vorable se otorgará el título solamente a lasreivindicaciones aceptadas. Si fuera totalmente des-favorable se denegará la patente. Las decisiones dela Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, re-lativas a una denegación total o parcial, secomunicará por escrito al solicitante expresando losmotivos y fundamentos legales de su decisión.

2 Resuelta la concesión de la patente, el registro depropiedad industrial:

a) Inscribirá la patente en el registro correspondiente;

b) Entregará al solicitante un certificado de conce-sión y un ejemplar del documento de patente;

c) Expedirá a quien lo solicite un ejemplar del docu-mento de patente, previo pago de la tasa establecida.

Correcciones a la patente, Art. 25

No se permitirán cambios en el texto del títulode una patente, salvo para corregir erroresmateriales o de forma.

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Derechos y protección conferidos por lapatente, Art. 29

1 La patente confiere a su titular el derecho de ex-cluir a terceras personas de la explotación de lainvención patentada. En tal virtud, y con las limi-taciones previstas en esta ley, el titular de la patentetendrá el derecho de actuar contra cualquier perso-na que sin su autorización realice cualquiera de lossiguientes actos:

a) Cuando la patente se ha concedido para unproducto:

i) Fabricar el producto;ii) Ofrecer en venta, vender o utilizar el pro-

ducto; importarlo o almacenarlo para algunode estos fines.

b) Cuando la patente se ha concedido para un pro-cedimiento:

i) Emplear el procedimiento;ii) Ejecutar cualquiera de los actos indicados

en el inciso a) respecto a un producto obte-nido directamente de la utilización delprocedimiento.

2 El alcance de la protección conferida por la patenteestá determinado por las reivindicaciones. Las rei-vindicaciones se interpretarán a la luz de ladescripción y los dibujos y, en su caso, del materialbiológico que se hubiese depositado.

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Limitación y agotamiento de los derechosde la patente, Art. 30

La patente no da el derecho de impedir:

a) Actos realizados en el ámbito privado y con finesno comerciales;

b) Actos realizados exclusivamente con fines de ex-perimentación con respecto a la invenciónpatentada;

c) Actos realizados exclusivamente con fines de en-señanza o de investigación científica o académica;

d) La venta, locación, uso, usufructo, la importa-ción o cualquier modo de comercialización de unproducto protegido por la patente u obtenido por elprocedimiento patentado, una vez que dicho pro-ducto ha sido puesto en el comercio de cualquierpaís, con el consentimiento del titular o de unlicenciatario o de cualquier otra forma lícita. No seconsideran puestos lícitamente los productos o losprocedimientos en infracción de derecho de propie-dad industrial;

e) Actos referidos en el Artículo 5to. del Conve-nio de París para la Protección de la PropiedadIndustrial;

f) Cuando la patente proteja material biológico ca-paz de reproducirse, el uso de ese material como

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base inicial para obtener un nuevo material bioló-gico viable, salvo que tal obtención requiera el usorepetido del material patentado;

g) Aquellos usos necesarios para obtener la aproba-ción sanitaria y para comercializar un productodespués de la expiración de la patente que lo proteja.

Derecho del usuario anterior de la inven-ción, Art. 31

Los derechos conferidos por una patente nopodrán hacerse valer contra una persona quede buena fe y con anterioridad a la fecha depresentación o, en su caso, de prioridad de lasolicitud de patente correspondiente, ya seencontraba en el país produciendo el produc-to o usando el procedimiento que constituyela invención, o había efectuado preparativosefectivos y serios para realizar tal produccióno uso.

Esa persona tendrá el derecho de continuarproduciendo el producto o usando el procedi-miento como venía haciéndolo, o de iniciar laproducción o uso que había previsto. Este de-recho sólo podrá cederse o transferirse con laempresa o el establecimiento en que se estu-viera realizando o se hubiera previsto realizartal producción o uso.

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3. No será aplicable la excepción prevista en este artí-culo si la persona que deseara prevalerse de ellahubiera adquirido conocimiento de la invención porun acto ilícito.

Transferencia de la patente, Art. 32

Una patente o una solicitud de patente puedeser transferida por acto entre vivos o por víasucesoria.

Toda transferencia relativa a una patente o a unasolicitud de patente debe constar por escrito einscribirse en la Oficina Nacional de la Propie-dad Industrial. La transferencia sólo tiene efectoslegales frente a terceros después de ser inscrita.La inscripción devengará la tasa establecida.

Una patente expedida puede ser otorgadacomo garantía de una obligación asumida porsu titular. A tales fines, la Oficina Nacional dela Propiedad Industrial efectuará la inscripcióndel privilegio en favor del acreedor, expidien-do la constancia correspondiente. Asimismo, laOficina Nacional de la Propiedad Industrial,al recibir las evidencias formales de la extinciónde las obligaciones que originaron dicha ga-rantía, dejará sin efecto la inscripción delprivilegio. En caso de traspaso de la patente porejecución de la garantía, el acreedor no pagado

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depositará la documentación correspondientea dicha ejecución y se procederá de acuerdo alos numerales 1 y 2 del presente artículo.

Nulidad y caducidad de la patente, Art. 34

1 Serán nulas todas las patentes otorgadas en con-travención a las disposiciones de la presente ley.La acción en nulidad o caducidad podrá ser ejerci-da por toda persona interesada. En particular, laOficina Nacional de la Propiedad Industrial po-drá en cualquier tiempo, a pedido de cualquierpersona interesada o autoridad competente, decla-rar la nulidad de una patente en cualquiera de lossiguientes casos:

a) El objeto de la patente no constituye una inven-ción conforme a los Artículos 1 y 2 numeral 1);

b) La patente se concedió para una invención com-prendida en la prohibición del Artículo 2 numeral2) o que no cumple con las condiciones depatentabilidad previstas en los Artículo 3, 4, 5 y 6;

c) La patente no divulga la invención de conformi-dad con lo previsto en los Artículos 13 y 14;

d) Las reivindicaciones incluidas en la patente nocumplen los requisitos previstos en el Artículo 15;

e) La patente concedida contiene una divulgaciónmás amplia que la contenida en la solicitud inicial.

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2 La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial anu-lará una patente cuando se hubiese concedido aquien no tenía derecho a obtenerla conforme a losArtículos 7, 8 ó 9. En este caso la anulación sólopuede ser pedida por la persona que alega le perte-nece el derecho a la patente, y la acción prescribiráa los cinco años contados desde la concesión de lapatente.

3 Cuando las causales de nulidad sólo afectan a al-guna reivindicación o a alguna parte de unareivindicación, la nulidad se declarará sólo con res-pecto a esa reivindicación o parte, segúncorresponda. En su caso, la nulidad podrá decla-rarse en forma de una limitación de la reivindicacióncorrespondiente.

4 El pedido de nulidad o de anulación también podráinterponerse como defensa o en vía reconvencionalen cualquier acción por infracción relativa a la pa-tente.

5 Las patentes caducarán de pleno derecho en los si-guientes casos:

a) Al término de su vigencia;

b) Por falta de pago de las tasas para mantener suvigencia. El titular tendrá un plazo de gracia deciento ochenta (180) días para abonar la tasa adeu-dada, a cuyo vencimiento se operará la caducidad.

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6 La Oficina Nacional de la Propiedad Industrialpodrá declarar la caducidad de una patente en lossiguientes casos:

a) Si transcurridos dos (2) años de concedida la pri-mera licencia obligatoria no se llegaran a satisfacerlos objetivos para los cuales fue concedida;

b) Cuando ello fuere necesario para proteger la sa-lud pública, la vida humana, animal o vegetal opara evitar serios perjuicios al medio ambiente.

División de la patente, Art. 38

El titular de una patente podrá pedir en cual-quier momento que se divida la patente en doso más patentes fraccionarias. En su caso, laOficina Nacional de la Propiedad Industrialdividirá el registro de la patente y expediránuevos certificados para cada una de las pa-tentes fraccionarias resultantes de la división.

La división se anunciará en el órgano de pu-blicidad oficial.

El plazo de vigencia de las patentes fraccionariasse computará desde la fecha de presentación dela solicitud de la patente original.

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Prioridad

Cuando el solicitante haga su primera solici-tud (nacional o internacionalmente) disfrutaráde un plazo de seis meses (según lo estableceel Convenio de París) para presentar solicitu-des de registro sobre el mismo diseño anteotras oficinas de propiedad industrial firman-tes del Convenio, reivindicando el derecho deprioridad de que se le tenga como fecha depresentación en esas otras oficinas la fecha dela primera solicitud.

Al amparo de este derecho las solicitudes sub-siguientes –si fueron presentadas en el plazode los seis meses– no serán denegadas,invalidadas ni anuladas por hechos de divul-gación efectuados dentro de este plazo por elsolicitante o cualquier tercero.

Se reivindica el derecho de prioridad median-te una declaración expresa depositada junto ala solicitud de registro o dentro de un plazode dos meses contados a partir de la fecha desolicitud, donde se indique país u oficina de laprimera solicitud, fecha de presentación y nú-mero de la solicitud.

En el transcurso de los tres meses siguientes ala presentación de la solicitud se depositará

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una copia certificada emitida por la Oficina dePropiedad Industrial que origina la prioridad.Si está en idioma distinto al castellano se apor-tará además la traducción correspondiente. Elincumplimiento de dichos requisitos en losplazos establecidos dará lugar a la pérdida delderecho de prioridad que se quiere reivindi-car y se procederá como si jamás se hubieseinvocado. Art. 135.

Requerimientos para la presentación desolicitudes de Diseños Industriales

Para la aplicación de una solicitud de registrode un diseño industrial ante la Oficina Nacio-nal de la Propiedad Industrial (ONAPI) esnecesario que se presente un pedido de conce-sión del registro con los datos del solicitante ydel diseñador, y los datos que pudiera preverel reglamento. A los efectos se aplica el Formu-lario de solicitud de registro (Ver en el anexo),que deberá contener los siguientes datos:

a. Identificación y domicilio de los solicitantes.

b. Nombre completo del diseñador o los diseñadores,su(s) dirección(es) y su(s) nacionalidad(es).

c. En caso de que el solicitante del registro tenga sudomicilio fuera del país se señalará el nombre ydomicilio de un representante legal en el país.

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d. Identificación y domicilio del representante legal.

e. Firma del solicitante o de su representante legal.

f. Título del diseño (Debe estar ajustado a la Clasifi-cación de Locarno).

g. Especificar si estamos en presencia de un diseñosimple o múltiple. (Dado que se podrá solicitar elregistro de dos o más diseños industriales en unamisma solicitud, siempre que todos se apliquen aproductos comprendidos dentro de una misma cla-se de la clasificación).

h. Mención de que se reivindica el beneficio de priori-dad (si es el caso), incluyendo el número, fecha yOficina de presentación de la o las solicitudes deregistro extranjera.

i. La fecha de prioridad, el número de solicitud y el (olos) país(es) de presentación de las prioridades quese reivindican.

Además del Formulario, debidamente llena-do, deberá tenerse en cuenta y en su casoaportar los siguientes elementos:

Si el solicitante no es el diseñador deberá justi-ficar su condición aportando la documentaciónque justifique el derecho a obtener el certifica-do de registro. En tal caso se presentará el

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documento de cesión en original, notarizadoy legalizado, además de su traducción al idio-ma castellano (en caso de ser una solicitudextranjera en un idioma distinto al nuestro).

Si se utiliza un representante deberá aportar-se el poder de representación en original,notarizado y legalizado además de su traduc-ción al idioma castellano (en caso de ser unasolicitud extranjera en un idioma distinto alnuestro).

Si se reivindica prioridad se aportará copiacertificada de la solicitud registro de diseñoindustrial extranjera (expedida por la Oficinadel país en cuestión).

Deberá aportarse la reproducción gráfica ofotográfica del diseño industrial, pudiendopresentarse más de una vista del diseño cuan-do éste fuese tridimensional; tratándose dediseños bidimensionales de materia textil, pa-pel u otro material plano, la reproducciónpodrá sustituirse con una muestra del produc-to que incorpora el diseño.

Se incluirá una descripción (que hará referenciaa los dibujos aportados) y una aclaración sobreel objeto que se reivindica con la solicitud.

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La reproducción gráfica o fotográfica, la des-cripción y la especificación sobre lo que sereivindica deberán ser presentados cumplien-do las siguientes formalidades

A. Las hojas que contengan la descripción de los dise-ños y la especificación sobre el diseño reivindicado,deberán ordenarse y numerarse consecutivamente.Las representaciones gráficas o fotográficas podránnumerarse por separado. Por ejemplo, si es una so-licitud de diseño simple: Fig. 1, Fig. 2, y asísucesivamente a cada una de las vistas del diseño.En el caso de una solicitud de diseño múltiple: Fig.1.1 (ó 1.a), 1.2 (ó 1.b), 1.3 (ó 1.c), y así sucesiva-mente para cada una de las vistas de la primerafigura, de la segunda figura 2.1 (ó 2.a), 2.2 (ó 2.b),2.3 (ó 2.c) y así de manera sucesiva.

B. La escritura de toda la documentación deberá ser:

1 Mecanografiada o impresa.

2 Realizarse con un espacio entre líneas de 1½ a doble espacio.

3 Redactarse en tipo de letra Time New Romano Arial, y con tamaño de letra entre 10 mí-nimo y 16 máximo (Cuando es impresa porordenador).

C. La documentación se presentará en papel blancoopaco, sin brillo, con informaciones legibles, para

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ser reproducidas por offset, microfilme, fotografía,procedimientos electrostáticos, escaneado, etc. Lashojas serán de tamaño DIN A4 (21cm x 29.7cm) oen formato 8 ½ x 11 pulgadas, estas hojas no sedoblarán ni graparán.

D. Los márgenes para la hoja que contengan la des-cripción, la reivindicación y las vistas, son lossiguientes:

1. Mínimo: 2 cm. en el inferior, superior y de-recho y 2.5 cm. en el izquierdo.

2. Máximo: 4 cm. en el superior e izquierdo y3 cm. en el derecho y inferior.

E. Las hojas deben utilizarse por un solo lado y ensentido vertical.

F. Ninguna documentación debe presentarenmendaduras ni rasgaduras, borraduras, correccio-nes, perforaciones, tachaduras, ni interlineaciones.Las hojas de reproducciones gráficas (entiéndase di-bujos) no deben contener informaciones escritas amano ni digitadas, –se limitarán a decir el númerode la figura que se muestra–.

G. Las reproducciones gráficas (entiéndase dibujos)deberán ser realizadas con instrumentos técnicos opor ordenador (computadora) en tinta negra y contrazos precisos y regulares.

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H. La(s) representación(es) gráfica(s) y/o fotográfica(s)debe(n) poseer el suficiente contraste y nitidez paradistinguir con precisión las características del (olos) objeto(s) de la protección solicitada y permitirreducir o ampliar cada una de sus vistas o perspec-tivas a un determinado tamaño para su inscripciónen el registro de diseños y su publicación, etc. Losdiseños se reproducirán sobre fondos neutros (fon-do que permite discernir con claridad el dibujo omodelo que aparece sobre el mismo), sin retoques atinta o líquido corrector.

I. La reproducción gráfica o fotográfica deberá ser ad-herida o impresa directamente. Las hojas serán detamaño DIN A4 (21cm x 29.7cm) o en formato 8½ x 11 pulgadas, estas hojas no se doblarán nigraparán. Las hojas que contengan los dibujos de-ben presentarse sin marco, en una superficieutilizable que no excederá de 17.5 cm. x 24.5 cm.

J. Los dibujos o fotografías de cada diseño podrán com-prender desde una hasta siete vistas, que se debenadjuntar a la solicitud y que son: vista isométrica oen perspectiva, y las seis vistas principales (fron-tal, posterior, lateral derecha e izquierda, superiore inferior). Para efectos de inicio de trámite es ne-cesario presentar una de las vistas, preferiblementeen perspectiva o isométrica, en el caso de diseñostridimensionales, y la vista frontal en los casos dediseños bidimensionales. La representación no debeincluir expresiones o símbolos indicativos.

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K. Cuando el diseño cuyo registro se solicita consista encaracteres tipográficos, su representación compren-derá la de todas las letras del alfabeto, en mayúsculasy en minúsculas, y las cifras arábigas, así como untexto de cinco líneas producido con la fuente tipográ-fica, todos ellos en el tamaño de fuente 16.

L. En la elaboración de la memoria descriptiva (des-cripción) que acompañará las representacionesgráficas y/o fotográficas se deberá tener presentelos siguientes elementos:

L.1. Indicar la denominación o título del dise-ño solicitado. En el caso del título estedeberá estar ajustado dentro de la Clasifi-cación de Locarno, ya que en esta se indicaclaramente el tipo o tipos de producto(s) paralos que se solicita protección. No serán ad-misibles aquellos con nombres propios,denominaciones de fantasía, marcas ni otrossignos distintivos o designaciones particu-lares. Deben estar redactados en el idiomacastellano.

L.2. Contener la numeración de las distintasfiguras, haciendo referencia a estas tal comose aportan en la(s) representación(es)gráfica(s) y/o fotográfica(s) (teniendo encuenta los planteado en el inciso A –upsupra–).

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5. La designación de los productos a los cua-les se aplicará el diseño, y la especificaciónde la clase y subclases según el Arreglo deLocarno. La clasificación deberá insertarsedentro de los datos ofrecidos dentro de la ins-tancia de la solicitud (formulario). La direcciónen la Web, donde puede encontrarse la clasifi-cación de Locarno en inglés y francés, es lasiguiente:

http://www.wipo.int/classifications/nivilo/locarno.htm,

donde se encontrará actualizada en su últimaversión.

6. El comprobante de pago de las tasas esta-blecidas en función del número de subclasesde los productos y del número de diseños decada producto.(Ver tabla de precios de los servicios ofrecidospor ONAPI para los Diseños Industriales enlos Anexos).

Líneas interrumpidas y/o intermitentes

El uso más común de las líneas interrumpidaso intermitentes es para excluir el ambiente re-lacionado al diseño de los límites reivindicadosdel diseño solicitado; es decir la estructura que

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no es parte del diseño reclamado, pero es con-siderado necesario para mostrar el ambientedentro del cual se aplica el diseño. Este am-biente se representa por líneas interrumpidaso intermitentes. De este modo se incluye cual-quier porción de un artículo en el cuál el diseñose incorpora o se aplica, este ambiente no seconsidera parte del diseño demandado.

Las líneas interrumpidas o intermitentes sólotienen propósitos ilustrativos y no forman par-te del diseño reclamado. El solicitante puedeelegir definir los límites de un diseño deman-dado con las líneas quebradas, cuando el límiteno existe en realidad en el artículo que incor-pora el diseño. Sería entendido que el diseñodemandado comprende al límite, pero no in-cluye el límite.

Donde no es mostrada una línea límite en unaaplicación de diseño originalmente deposita-da, pero es clara en la especificación del diseño,que el límite del diseño reclamado es una lí-nea quebrada o intermitente que conecta losextremos de las líneas continuas existentes, quedefinen el diseño solicitado. El solicitante pue-de enmendar los dibujos y agregar una líneaquebrada o intermitente recta que conecte losextremos de las líneas continuas o completasexistentes y definir el objeto reivindicado.

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Significan de gran importancia para el exami-nador del diseño pues, como se ha indicado,le muestra qué es verdaderamente lo reivin-dicado dentro del entorno del diseñopresentado.

Sin embargo, las líneas quebradas o intermi-tentes no se utilizan con el fin de indicar queuna porción de un artículo sea de menos im-portancia en el diseño.

Las líneas quebradas no se pueden utilizarpara mostrar planos y superficies ocultas queno se puedan observar a través de los mate-riales opacos.

En general, cuando se utilizan las líneas que-bradas, estas no deben sobreponerse o cruzarel diseño reivindicado y no deben ser más re-saltadas, que las líneas usadas para representarel diseño demandado.

Cuando las líneas quebradas o intermitentescruzan sobre las líneas continuas o completasmostradas en el diseño reivindicado y son defi-nidas como parte del ambiente, se entiende quelas superficies debajo de las líneas quebradas ointermitentes forman parte del diseño reivin-dicado. Cuando las líneas quebradas que se

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cruzan sobre el diseño se definen como límites,se entiende que el área dentro de las líneas que-bradas no es parte del diseño demandado.

Ejemplo: En este caso vemos el ambiente rei-vindicado del diseño separado de la partede la estructura que no es parte del diseñoreclamado.

(Estructura que no forma partedel diseño reivindicado, pero ne-cesario para ilustrar el ambientedonde se aplica el diseño.)

(Estructura que forma parte deldiseño reivindicado; lo que se de-sea proteger.)

Forma de presentación para los diseñosindustriales

Para la presentación del (o los) diseño(s)industrial(es) primero se establece el margen

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a utilizar (sea mínimo o máximo) y se elige elespacio entre líneas establecido anteriormen-te, se numeran consecutivamente las hojas enla parte superior o inferior derecha de la hoja,que contendrán la memoria descriptiva y lasvistas del diseño solicitado, luego se indica eltítulo del diseño ajustado dentro de la Clasifi-cación de Locarno.

Después se procede a hacer la descripción,como sigue a través del presente ejemplo (va-ría gramaticalmente si es una solicitud de undiseño simple o múltiple, ver en el paréntesisal título que corresponda).

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El (los) diseño(s) industrial(es) siguiente(s)corresponde(n) a un(a/os/as)___________________, nuevo(a/ os/ as),diferente(s) de los(as) conocidos(as), cuyaapariencia original y ornamental le(s) confierecaracterísticas de individualidad.

Descripción: (Aquí se describen lasrepresentaciones gráficas o fotográficaspresentadas)

Fig.1, vista en perspectiva de _______________.Fig.2, vista en elevación frontal de __________.Fig.3, vista en elevación posterior de ________.Fig.4, vista en elevación lateral izquierdade _________________.Fig.5, vista en elevación lateral derechade _________________.Fig.6, vista en planta superior de ____________.Fig.7, vista en planta inferior de_____________.

De ser una solicitud de diseños múltiples,ejemplo:

Fig.1.1, vista en perspectiva de______________.Fig.1.2, vista en elevación frontal de _________.Fig.2.1, vista en perspectiva de______________.

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Fig.2.2, vista en elevación frontalde ________________.

y así sucesivamente con cada vista de losdiseños presentados.

En el caso de que las vistas sean iguales seobservará en la descripción de las figurascorrespondientes, ejemplo:Fig.1, vista en perspectiva de _______________.Fig.2, vista en elevación frontal igual a vistaposterior de _____________.Fig.3, vista en elevación lateral izquierda iguala vista en elevación lateral derecha de__________________.Fig.4, vista en planta superior igual a vista enplanta inferior de ________________.

Esto reduce el número de figuras requeridas acuatro, pues quedan igualmente cubiertastodas las vistas, contando con la perspectivadel diseño tridimensional.

Reivindicación (con ella se persigue brindara la oficina una especificación precisa sobre el(los) objeto(s) que se quiere(n) proteger. Seindicará la siguiente oración:

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Del (de los) diseño(s) (tridimensional(es) obidimensional(es), según sea el caso) de__________________, tal como se describe(n)e ilustra(n).

Nota: En caso de presentarse dentro deldiseño solicitado líneas interrumpidas y/ointermitentes, cuyo propósito es excluir elambiente relacionado del diseño, de la parteque se reivindica del diseño reclamado, sedebe incluir inmediatamente después de ladescripción de las figuras el texto a siguiente:

Las líneas interrumpidas y/o intermitentesmostradas, solo tiene propósitos ilustrativosy no forman parte del diseño reclamado.

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(Ejemplo para un registro de un diseñotridimensional)

TELÉFONO MÓVIL(Título del diseño)

El diseño industrial siguiente corresponde a unTELÉFONO MÓVIL, nuevo, diferente de losconocidos cuya apariencia original y ornamen-tal le confiere características de individualidad.

Descripción

Fig.1, vista en perspectiva del teléfono móvil.

Fig.2, vista en elevación frontal del teléfono móvil.

Fig.3, vista en elevación posterior del teléfono móvil.

Fig.4, vista en elevación lateral izquierda del teléfono móvil.

Fig.5, vista en elevación lateral derecha del teléfono móvil.

Fig.6, vista en planta superior del teléfono móvil.

Fig. 7, vista en elevación frontal interior del teléfono móvil.

REIVINDICACIÓN

Del diseño tridimensional de TELÉFONOMOVIL, tal como se describe e ilustra.

(número de la página dentro del margen elegido) 1/4

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Fig. 1

Fig. 2

(número de la página dentro del margen elegido) 2/4

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(número de la página dentro del margen elegido) 3/4

Fig. 3 Fig. 4 Fig. 5

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Fig. 6

Fig. 7

(número de la página dentro del margen elegido) 4/4

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(Ejemplo para un registro de un diseñobidimensional)

ORNAMENTACIÓN DE TELA(Título del diseño)

El diseño industrial siguiente corresponde a OR-NAMENTACIÓN DE TELA, nueva, diferente delas conocidas cuya apariencia original y ornamen-tal le confiere características de individualidad.

DESCRIPCIÓNFig.1, vista de la ilustración de la ornamentaciónde tela.

REIVINDICACIÓNDel diseño bidimensional aplicable a la ORNAMEN-TACIÓN DE TELA, tal como se describe e ilustra.Precios en los servicios ofrecidos por la Oficina de laPropiedad Industrial para los Diseños Industriales

(número de la página dentro del margen elegido) 1/2

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(número de la página dentro del margen elegido) 2/2

Fig. 1

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Precios en los servicios ofrecidospor la Oficina de la Propiedad Industrial

para los Diseños Industriales

Precios actualizados al periodo 2013-2014Concepto Tarifas (En RD$)

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FORMATO DE FORMULARIO DE SOLICITUDDE REGISTRO ACTUALIZADO

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BIBLIOGRAFIA

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OAMI. Reglamento (CE) Nº 2245/2002 de la Co-misión de 21 de Octubre de 2002 de Ejecución delReglamento (CE) Nº 6/2002 del Consejo sobre losDibujos y Modelos Comunitarios. Octubre 2005-Marzo 2006. Avenida de Europa, 4, E-03008,Alicante, España. Disponible en Web:http://oami.europa.eu/es/design/pdf/Official%20regulation21102002.pdf

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Esta primera edición de Guía de procedimiento de registrospara los diseños industriales, se terminó de imprimir enlos talleres gráficos de Editora Búho, Santo Domingo,República Dominicana, en el mes de mayo de 2014.

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