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1 Magistrado Gabriel Medrano Valenzuela Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia

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Magistrado Gabriel Medrano Valenzuela Presidente del Organismo Judicial y de la

Corte Suprema de Justicia

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Contenido Página

Reseña Histórica - - - - - - - - - - - - - - - - 4

Secretaría General - - - - - - - - - - - - - - - - 9

Registro Electrónico de Poderes - - - - - - -12

Registro Electrónico de Notarios - - - - - - - - 25

Testimonios Especiales - - - - - - - - - - - - - 32

Microfilmación - - - - - - - - - - - - - - - - - - -47

Supervisión Notarial - - - - - - - - - - - - - 50

Protocolos Notariales - - - - - - - - - - - - - - - - - - -56

R H Reseña Histórica

Archivo General de Protocolos

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ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS RESEÑA HISTÓRICA El Archivo General de Protocolos fue creado según el Decreto 257 que conte-nía la “Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Judicial” emitida durante el gobierno del General Justo Rufino Barrios. Inicialmente, fue creado para que en él se depositaran los tomos de protocolos de notarios fallecidos, notarios suspendidos en el ejercicio de la profesión y notarios que se encontraran radicando fuera del país. Su primera sede fue el Archivo de las Salas de Justicia de la Ciudad de Guatemala, presidido por el Secretario de la Primera Sala de Justicia. Un escribiente era el encargado de realizar lo que se le solicitara, permanecien-do en el Archivo los días y horas de audiencia ordinaria de la Primera Sala de Justicia; asimismo, estaba a cargo de llevar el control en un libro de registro o índice por orden alfabético de cada protocolo depositado, con expresión del año o años que comprendían y el número de folios que lo formaban. Durante el gobierno del General Justo Rufino Barrios, se emite una nueva Ley Notarial contenida en el Decreto 271 de fecha 20 de febrero de 1882, amplian-do las atribuciones del Archivo de las Salas de Justicia, en cuanto al depósito voluntario de los protocolos; cuando se vencía el término de la fianza y no la renovaban, la cual se extendía por un término de dos años, o bien no acredita-ran poseer una propiedad raíz por valor de dos mil pesos; cuando en contra de algún notario se hubiera dictado interdicción judicial o auto de prisión; cuando se promoviera a un notario de un empleo que llevara anexa jurisdicción con goce de sueldo y cuando por cualquier razón los notarios se ausentaran del país.

La ley notarial contenida en el decreto 271 dedica el capítulo XIII al “Archivo General de Protocolos y demás Registros Notariales”, comprendido del artículo 59 al 62. Estuvo vigente en nuestro país por mucho tiempo, siendo el decreto 271 uno de los cuerpos legales al que casi ninguna reforma se le hiciera, hasta que fue abrogada por una nueva Ley de Notariado.

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Durante el gobierno del General Jorge Ubico en el año 1934 se emite una nueva

ley notarial, contenida en el decreto 1563. En dicho decreto se establece que el

Archivo continúa siendo dependencia de la Presidencia del Poder Judicial, indi-

cando que el mismo se conocería con el nombre de “Archivo General de Regis-

tros Notariales” y se requería ser notario hábil para el ejercicio de la profesión

para optar al cargo de director del mismo.

Posteriormente, el 8 de octubre de 1935, el General Jorge Ubico promulga una

segunda Ley Notarial, según Decreto 1744; en el cual el capítulo décimo quinto es

dedicado al Archivo General de Protocolos en los artículos del 60 al 64. Se esta-

blece que el Archivo a partir de esa fecha, pasa a ser dependencia de la Corte

Suprema de Justicia y no de la Presidencia del Organismo Judicial como lo legis-

laba la Ley Notarial derogada.

En el año de 1936, el Presidente Jorge Ubico emite nueva Ley de Notariado, se-

gún Decreto 2154 de la Asamblea Legislativa. El Archivo General de Protocolos

no sufre ningún tipo de reforma o innovación.

Es hasta el 30 de noviembre de 1946, cuando el Honorable Congreso de la Repú-

blica promulga el Decreto 314 que contiene un cuerpo legal que los congresistas

titulan “Código de Notariado”, el cual fue promulgado por el Organismo Ejecutivo

el 10 de diciembre del mismo año y entró en vigencia el 1 de enero de 1947. El

Decreto No. 314 del Congreso de la República es el Código de Notariado que

actualmente nos rige, el cual regula en el título XI lo referente al “Archivo General

de Protocolos”.

BASE LEGAL

El Archivo General de Protocolos es una dependencia de la Presidencia del Orga-

nismo Judicial que de conformidad con el artículo 78 del Código de Notariado, le

corresponde registrar los mandatos judiciales, recibir y conservar los expedientes

extrajudiciales de jurisdicción voluntaria, los testimonios especiales de las escritu-

ras públicas autorizadas por los Notarios del país y los Protocolos que en él se

depositen por fallecimiento, impedimento o ausencia del Notario respectivo.

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MISIÓN, VISIÓN Y PRINCIPIOS ÉTICOS DEL ORGANISMO JUDICIAL

MISIÓN

Administrar justicia garantizando su acceso a la población, en procura de la paz

y armonía social.

VISIÓN

El Organismo Judicial tiene aprobación, credibilidad y legitimidad social a partir

de liderar acciones de acceso y fortalecimiento al sistema judicial.

La Corte Suprema de Justicia ejerce su liderazgo y dirección con acierto, opor-

tunidad y consistencia en el marco de una gestión y estructura institucional efi-

ciente y efectiva.

Su personal cumple sus funciones con identidad institucional, disciplina, ética,

capacidad y vocación de servicio dentro de un sistema de carrera y cultura que

reconoce el buen desempeño.

El crecimiento se desarrolla bajo una respectiva estratégica con énfasis en las

necesidades de justicia de la población.

PRINCIPIOS ÉTICOS:

Integridad en el cumplimiento de la independencia, objetividad e impar-

cialidad.

Respeto al estado de derecho y sus instituciones, conforme la constitu-

ción política de la república.

Probidad y dignidad en el ejercicio transparente de las funciones.

Honestidad y efectividad en la utilización de los recursos institucionales.

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ORGANIGRAMA

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S G Secretaria General

Archivo General de Protocolos

Ubicación: 7ª. avenida 9-20 zona 9, Edificio Jade, 2do. nivel

Teléfono: 2426-7204 Fax: 2426-7203

E-mail: [email protected]

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SECRETARÍA GENERAL

SERVICIOS QUE PRESTA

COBRO DE MULTA POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE AVISOS

DE CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

Quien deba pagar multas por concepto de avisos presentados fuera del plazo

legal, a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles

(DICABI) y a las Oficinas de Catastro Municipal:

- Contratos de enajenación de bienes inmuebles

- Contratos de donación de bienes inmuebles,

- En los actos o contratos de unificación de inmuebles y de cualesquiera

otros que no estén afectos al pago del impuesto (desmembraciones a favor

de sí mismo, declaraciones juradas sobre nomenclatura municipal)

- En los casos de desmembración de inmuebles en que se forme(n)

nueva(s) finca(s).

- Contratos de permuta.

El usuario podrá pagar dichas multas en el Archivo General de Protocolos y sus

delegaciones. Al presentar el documento en la ventanilla correspondiente, se

extenderá el recibo que deberá cancelar en las cajas de BANRURAL ubicadas

en el primer nivel del edificio Jade, en la sede ubicada en la planta baja del

Edificio de la Corte Suprema de Justicia o en las delegaciones regionales o

departamentales; presentará el recibo pagado en la ventanilla y se le devolverá

el documento debidamente sellado.

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PAGO POR SERVICIOS PRESTADOS SEGÚN ACUERDO DE TARIFAS

24-2011 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Cuando deba efectuarse algún pago por los servicios que presta el Archivo

General de Protocolos deberá hacerse exclusivamente en las cajas de BANRU-

RAL, ubicadas en el primer nivel del Edificio Jade, planta baja del Edificio del

Palacio de Justicia, y en delegaciones regionales y departamentales del Archi-

vo.

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE HONORARIOS POR SERVI-

CIOS NO PRESTADOS

La solicitud de devolución de honorarios podrá presentarse en el Archivo Gene-

ral de Protocolos sede central y en sus delegaciones. Dicha solicitud deberá ser

dirigida al Director del Archivo General de Protocolos, haciendo constar los

hechos por los cuales se solicita la devolución de los mismos, y deberá ser

firmada por la persona que figura en el recibo de pago 220-c, autorizando a un

tercero en su caso para el tramite respectivo.

Asimismo el solicitante deberá llenar el formulario para el registro de cuenta de

depósitos monetarios emitido por la Dirección de Tesorería de la Gerencia Fi-

nanciera, en la cual se depositará la devolución de honorarios.

Adjuntar los siguientes documentos: original y fotocopia del recibo 220-C, foto-

copia de la hoja de suspensión (en el caso de poderes), fotocopia del carné de

NIT del interesado, copia del documento personal de identificación.

Secretaría General del Archivo General de Protocolos, traslada el expediente a

Contabilidad del Organismo Judicial donde continúa el trámite de devolución. Y

al finalizar el trámite el departamento de Contabilidad le comunica al solicitante

que los honorarios por servicios han sido acreditados a la cuenta designada

para el efecto.

R P Registro Electrónico de Poderes

Archivo General de Protocolos

Ubicación: 7ª. avenida 9-20 zona 9, Edificio Jade, 1er. nivel

Teléfono: 2426-7206 y 2426-7230

E-mail: [email protected] y

[email protected]

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REGISTRO ELECTRÓNICO DE PODERES

SERVICIOS QUE PRESTA

INSCRIPCION Y MODIFICACION DE PODERES

REQUISITOS PARA PRIMER INGRESO Y REINGRESO DE UN PODER EN

EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS Y SUS DELEGACIONES:

1. Las fotocopias del testimonio original deben presentarse legibles, com-

pletas con carátula notarial o en fólder. Artículo 66 del Código de Nota-

riado.

2. Todas las hojas del testimonio deben estar numeradas, firmadas y sella-

das por el notario que lo compulse. Artículo 70 del Código de Notariado.

3. En la razón del testimonio indicar el número de hojas de las que se com-

pone, persona a quien se extiende, el lugar y fecha en que se compulsa.

Artículo 70 del Código de Notariado.

4. El impuesto al que están afectos los poderes generales en la primera

hoja del testimonio un timbre fiscal del valor de: Q10.00; poderes espe-

ciales en la primera hoja del testimonio un timbre fiscal del valor de: Q

2.00 Artículo 5 numeral 8 Dto. 37 – 92 del Congreso de la República de

Guatemala.

5. En los poderes o mandatos judiciales No se cubre impuesto. Dictamen

SAT de fecha 23 de enero de 2001.

6. Indicar en la razón del testimonio el monto de impuesto y citar el número

de cada uno de los timbres fiscales que utilice. Artículo 19 del Dto. 37 –

92 del Congreso de la República de Guatemala.

7. En protocolizaciones de poderes o mandatos provenientes del extranje-

ro cubrir el impuesto con timbres fiscales en el documento original, dan-

do fe el notario de tal circunstancia. Artículos 38 y 41 de la Ley del Orga-

nismo Judicial y el 16 numeral 2° del Dto. 37 – 92 del Congreso de la

República de Guatemala.

8. Adherir al testimonio un timbre fiscal de Q.0.50 para la razón del regis-

tro. Artículo 5 numeral 3° del Dto. 37 – 92 del Congreso de la República

de Guatemala.

9. Si se compulsa el testimonio de un poder proveniente del extranjero

mediante el sistema de transcripción, deberán transcribirse en su totali-

dad los pases de ley; y al presentarlo para su registro, deberá acompa-

ñar fotocopia de los documentos que se protocolizaron.

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REINGRESO DE UN PODER SUSPENDIDO: Para reingresar un poder suspendido, el notario deberá subsanar la causa o

causas de suspensión señaladas y reingresar el documento con lo siguiente:

1. Hoja de suspensión

2. Recibo de pago.

3. Hoja del testimonio donde consta el número asignado. 4. Pago de honorarios por suspensión de poder según acuerdo de tarifas

24-2011 de la Corte Suprema de Justicia.

5. Una vez haya sido suspendido su poder, no se aceptan testados, adicio-

nes o entrerrenglonaduras en el instrumento público. Por lo tanto, debe-

rá aclarar, ampliar o modificar el instrumento público, conforme lo esta-

blecido en los artículos 1578 del Código Civil y 36 del Código de Nota-

riado.

Los documentos anteriormente descritos son indispensables para reingresar los

testimonios de poderes, caso contrario deberá pagar nuevamente la inscrip-

ción.

SEGUNDOS Ó SUBSIGUIENTES TESTIMONIOS:

Los interesados que por cualquier motivo necesiten razonar el segundo testi-

monio de un poder previamente inscrito, deberán cumplir con los requisitos de

primer ingreso, cuya razón final será encabezada con la leyenda: ES SEGUN-

DO TESTIMONIO…, adhiriendo únicamente un timbre fiscal de Q.0.50 para

cubrir la razón registral. Artículo 5 numeral 3° del Dto. 37 – 92 del Congreso de

la República de Guatemala.

El segundo testimonio que se desee razonar debe ser exactamente igual al que

se inscribió en el Archivo General de Protocolos, por lo que en el caso de pre-

sentarse con alteraciones el mismo será suspendido.

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MODIFICACIONES

Aclaración y ampliación Las aclaraciones y ampliaciones realizadas a las escrituras públicas de manda-

to siempre que amplíen o aclaren el fondo del asunto deben realizarse con in-

tervención de los comparecientes; si las mismas son de forma el notario la po-

drá realizar por si y ante si. Artículos 31 y 77 inciso e) del Código de Notariado.

Los testimonios de las escrituras públicas de ampliación o aclaración, deberán

reunir los mismos requisitos para el primer ingreso de un poder.

Sustitución Las escrituras públicas por medio de las cuales se sustituye al mandatario,

deberán individualizar el mandato, indicando el número y la fecha de la escritu-

ra pública por medio de la cual se otorgó, indicar en quién se sustituye el man-

dato y si dicha sustitución se hace de manera total o parcial (indicar las faculta-

des sustituidas), si es con o sin reserva de ejercicio y número de inscripción

registral del Registro de Poderes.

El testimonio de la escritura pública de sustitución, deberá reunir los mismos

requisitos solicitados para el primer ingreso.

Revocatoria

Las escrituras públicas de revocatoria de mandato debe individualizar el poder

que se revoca, indicando el número y la fecha de la escritura pública por medio

de la cual se otorgó, nombre del mandante y del o los mandatarios y número de

inscripción registral del Registro de Poderes.

El testimonio de la escritura de revocatoria, deberá reunir los mismos requisitos

solicitados para el primer ingreso.

Renuncia

Las escrituras públicas de renuncia del mandatario, deben individualizar el

mandato, indicando el número y la fecha de la escritura pública por medio de la

cual se otorgó y el número de inscripción registral del Registro de Poderes.

El testimonio de la escritura de renuncia, deberá reunir los mismos requisitos

solicitados para el primer ingreso.

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CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE RAZÓN O DENO-MINACIÓN SOCIAL

Los interesados que soliciten la cancelación de una inscripción o la anotación

en las mismas del cambio de denominación social de la entidad mandante o

mandataria, en el Archivo o sus delegaciones deberán presentar:

1. Escrito dirigido al Director del Archivo General de Protocolos reuniendo todos

los requisitos establecidos para el efecto en el artículo 61 del Código Procesal

Civil y Mercantil. Deberá establecerse el motivo que genera la cancelación de la

inscripción y adjuntar los documentos que comprueban dicho extremo; Artículo

1,717 del Código Civil.

2. En el caso de la anotación de modificación de razón o denominación social,

además de los requisitos antes señalados, se debe adjuntar certificación del

Registro Mercantil en el cual conste la inscripción de la nueva razón o denomi-

nación social;

3. La firma del solicitante deberá ser legalizada por notario.

SERVICIO TARIFA

COSTO

ESCRITO

POR HOJA

REPRO-

DUCCIÓN

DE DOCU-

MENTO

POR

PÁGINA

TOTAL

REGISTRO ELECTRÓNICO DE PODERES

REGISTRO DE PODERES Y

SUS MODIFICACIONES 125.00 5.00 130.00

RAZONES DE 2do. Y SUB-

SIGUIENTES TESTIMO-

NIOS

75.00 5.00 80.00

CERTIFICACIONES DE

INSRCIPCION DE PODER 75.00 5.00 0.50

75.00 DE

BASE

CONSTANCIAS Y CONS-

TANCIAS NEGATIVAS 50.00 5.00 0.50

50.00 DE

BASE

SUSPENSIONES DE PODE-

RES Y SUS MODIFICACIO-

NES, Y CUALESQUIERA

OTRAS ANOTACIONES O

30.00 5.00 35.00

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SOLICITUD DE CERTIFICACIONES DE INSCRIPCIÓN O MODIFICA-

CIÓN DE PODERES REGISTRADOS

El usuario que solicite una certificación de un poder registrado y/ o sus mo-

dificaciones, en el Archivo General de Protocolos y sus delegaciones, debe-

rá seguir el procedimiento siguiente:

1) Presentar solicitud por escrito en la sede del Archivo o sus delega-

ciones, indicando los datos del poder y el número del registro del

mismo. Al momento de presentar la solicitud se hace la búsqueda

de la inscripción del poder y se le proporciona la orden para que se

le extienda el recibo por concepto del valor de las fotocopias y tarifa

de certificación.

2) Aproximadamente 24 horas después la certificación será entregada

al solicitante.

SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL POR

FALLECIMIENTO, INTERDICCION O QUIEBRA

REQUISITOS:

1) Presentar solicitud de cancelación de poder en la sede del Archivo o sus

delegaciones con firma legalizada por notario, (representante legal debe

acreditar representación).

2) Acompañar duplicado de la solicitud:

3) Certificación, según sea el caso: 3.1) De la partida de defunción. 3.2) De la resolución que declara la interdicción debidamente inscrita en el Registro Nacional de las Personas 3.3) De la resolución que declare la quiebra del mandante debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República.

Fundamento Legal: Artículo 1717 del Código Civil.

18

ANÁLISIS Y DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON LAS INS-

CRIPCIONES DE PODERES

1. Los documentos provenientes del extranjero que se encuentren redactados

en otro idioma, deberán ser vertidos al idioma español bajo juramento por tra-

ductor jurado autorizado en la República de Guatemala, y de no haberlo para

determinado idioma, serán traducidos bajo juramento por dos personas que

hablen y escriban ambos idiomas, con legalización notarial de sus firmas.

Fundamento Legal: Artículos: 37 de la Ley del Organismo Judicial y 9 de la

Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser Utili-

zados en el Extranjero.

2. En los documentos provenientes del extranjero que contengan mandatos, se

deberá cubrir el impuesto del timbre fiscal de acuerdo a la clase de poder que

se haya otorgado, adhiriendo para el efecto los timbres fiscales respectivos en

el documento original, previo a la protocolización del mismo, dando fe el notario

de tal circunstancia.

Fundamento Legal: Artículos: 38 Ley del Organismo Judicial; 16 numeral 2) y

19 segundo párrafo de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel

Sellado Especial para Protocolos.

3. De conformidad con el Código de Notariado en el acta de protocolización se

debe consignar el lugar que ocupa el documento dentro del protocolo según la

foliación cardinal escrita en cifras que éste debe llevar; en consecuencia, en el

testimonio que se presenta para su registro deberá figurar la foliación de mane-

ra clara y legible.

Fundamento Legal: Artículos: 13, numeral 3), 64 numeral 4) y 66 del Código

de Notariado.

4. Cuando en un documento proveniente del extranjero se utilicen abreviaturas

en los nombres, el notario deberá consignar en el acta de protocolización los

nombres de los otorgantes, tal como aparecen en el documento que se proto-

coliza.

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5. Cuando en los poderes judiciales otorgados en el extranjero, no se consigne

que el mandatario es abogado o pariente dentro de los grados de ley del man-

dante, el notario podrá superar dicha limitante, consignando en el acta de pro-

tocolización la calidad de abogado o el grado de parentesco, en base a docu-

mentación fehaciente que tendrá a la vista, debiendo acompañar copia simple

de esa documentación al testimonio que presente para su registro.

Fundamento Legal: Artículo: 193 literal c) de la Ley del Organismo Judicial.

6. Los poderes regulados en la ley son: poder general, poder especial (ambos

con o sin representación) y judicial, por tanto así deben denominarse, según

sea el caso. Por aparte, el notario tiene la facultad de denominar el poder pro-

veniente del extranjero de conformidad con nuestra ley y atendiendo a las fa-

cultades otorgadas, tributando lo que corresponda. (El poder administrativo no

existe en la legislación guatemalteca)

Fundamento Legal: Artículos: 1690 del Código Civil; 188 de la Ley del Orga-

nismo Judicial.

7. Cuando a un abogado y notario guatemalteco se le otorgue mandato en el

extranjero, el documento deberá ser protocolizado por otro notario.

Fundamento Legal: Artículo: 77 numeral 1) del Código de Notariado

8. Los funcionarios diplomáticos y consulares guatemaltecos cuando sean no-

tarios y cuando autoricen poderes en el extranjero que hayan de surtir efectos

en Guatemala, deberán cumplir con los requisitos formales contenidos en los

artículo 29, 31, 32, 34 del Código de Notariado.

Fundamento Legal: Artículos: 1687 del Código Civil y 43 de la Ley del Orga-

nismo Judicial.

9. En los instrumentos públicos no se deben utilizar abreviaturas o cifras, ni aún

en los salvados.

Fundamento Legal: Artículos: 13 numerales 1) y 4) y 29 del Código de Nota-

riado.

20

10. Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una

línea antes de que sea firmado el instrumento público; asimismo, entre un ins-

trumento y otro, solo se dejará el espacio necesario para las firmas, por lo que

no podrán inscribirse aquellos poderes en los que se dejen líneas entre el cierre

del instrumento y las firmas de los otorgantes.

Fundamento Legal: Artículos: 13 numeral 2 y 7 del Código de Notariado.

11. Para registrar un mandato con alteración de la numeración cardinal de ins-

trumento público, el notario deberá acompañar la certificación de las diligencias

voluntarias de enmienda de protocolo terminadas.

Fundamento Legal: Artículos: 13 numeral 2), 29 numeral 1) y 96 del Código de

Notariado.

12. .Cuando una persona jurídica otorgue mandato, el notario debe hacer cons-

tar que tuvo a la vista los documentos fehacientes con que el representante

legal acredita la representación que se ejercita; asimismo, deberá calificar la

misma, expresando que a su juicio y de conformidad con la ley, la representa-

ción que se ejercita es suficiente para el otorgamiento del mandato.

Fundamento Legal: Artículo: 29 numeral 5) del Código de Notariado.

13. Si es necesario ampliar, aclarar o rectificar algún elemento esencial del

negocio jurídico o formal del instrumento público que afecte el fondo del nego-

cio, deberán comparecer todos los otorgantes del contrato original.

Fundamento Legal: Artículos: 29, 31, 77 del Código de Notariado y 1251 del

Código Civil.

14. Para registrar el testimonio de un poder extendido por notario distinto al

autorizante, deberá acompañarse la copia del aviso entregado al Registro Elec-

trónico de Notarios, nombrando depositario, o bien, la autorización expresa del

notario que por impedimento temporal no pueda hacerlo.

Fundamento Legal: Artículos: 27, 66, 67 y 72 del Código de Notariado.

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15. El testimonio en fotocopia del poder que se presente para su inscripción,

debe reproducirse tal y como aparece el instrumento público en el protocolo.

Fundamento Legal: Artículos: 66 del Código de Notariado.

16. El testimonio es la copia fiel del instrumento público por lo que no debe es-

cribirse en el mismo, datos que deben constar en el instrumento público.

Fundamento Legal. Artículo: 66 del Código de Notariado.

17. Los menores de edad no son sujetos ni objeto de mandato, en consecuen-

cia, la patria potestad y/o la guarda y custodia y la tutela, no son delegables

contractualmente, sino únicamente por medio de resolución judicial firme. Los

representantes de los menores de edad, incapaces o ausentes sólo pueden

otorgar poderes especiales, para asunto determinado que no puede ser atendi-

do personalmente por ellos.

Fundamento Legal: Artículos: 166, 252, 256, 262, 1691 y 1700 del Código

Civil.

18. El gestor de negocios, atendiendo su naturaleza jurídica no puede otorgar

mandatos en nombre de quien gestiona, aún cuando el ejercicio de la gestión

se sujete a las obligaciones y responsabilidades de un mandatario.

Fundamento Legal: Artículos: 1605 Y 1607 del Código Civil.

19. Los poderes pueden otorgarse con o sin representación, debiendo el nota-

rio indicar tal circunstancia en la denominación del mandato, con excepción del

poder judicial que lleva implícita la representación, por lo que simplemente pue-

de denominarse de esa forma.

Fundamento Legal: Artículo 1686 del Código Civil;

20. Cuando en un documento proveniente del extranjero se consigne la palabra

“DELEGAR”, se tendrá como sinónimo de “SUSTITUIR”.

21. De conformidad con el Código Civil, el mandatario podrá sustituir el manda-

to, total o parcialmente, solamente si estuviere facultado expresamente para

hacerlo pudiendo en tal caso, reservarse o no su ejercicio, lo cual hará constar

en forma expresa.

22

En este caso el notario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Acompañar original o copia del poder que se sustituye, e indicar correctamente

el número de registro manual o electrónico del poder que se desea sustituir.

Fundamento Legal: Artículos: 1702 y 1707 del Código Civil; 23 y 190 literal n)

de la Ley del Organismo Judicial.

22. El mandatario que esté facultado expresamente por el mandante para susti-

tuir el poder, únicamente podrá sustituir las facultades que le fueron conferidas;

asimismo, el mandatario especial que esté facultado para otorgar poderes, no

podrá otorgar mandatos generales, únicamente podrá otorgar poderes iguales

al que le fue conferido.

Fundamento Legal: Artículos: 1702 del Código Civil.

23. En Los poderes generales y especiales otorgados por el gerente, adminis-

trador único o representante legal de una sociedad mercantil, debe constar en

FORMA EXPRESA la autorización que tiene éste de otorgar facultades, para

disponer de los bienes de la entidad mandante, identificando para el efecto, el

instrumento público en el que se le otorgó dicha facultad.

Fundamento Legal: Artículos 1696 del Código Civil; 47 del Código de Comer-

cio.

24. En el caso de que comparezca como mandante un ejecutor especial, debe-

rá acreditar su representación con acta notarial de su nombramiento. No es

indispensable que se encuentre inscrito en el Registro Mercantil.

Fundamento Legal: Artículo: 136 del Código de Comercio.

25. La empresa mercantil de conformidad con la ley, es considerada bien mue-

ble, en consecuencia no puede otorgar poderes, únicamente podrá hacerlo el o

los propietarios de la misma, quienes deben comparecer en forma personal.

Fundamento Legal: Artículo: 655 del Código de Comercio.

26. En los poderes judiciales y en los poderes generales o especiales que con-

tengan facultades judiciales, es imperativo legal que el mandatario sea aboga-

do o pariente dentro de los grados de ley del mandante, por lo que deberá ha-

cerse constar en forma expresa tal circunstancia.

Fundamento Legal: Artículo: 193 literal c) de la Ley del Organismo Judicial

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27. Los mandatos judiciales en materia de arraigo, deben contener la acepta-

ción expresa del mandatario.

Fundamento Legal: Artículo: 524 del Código Procesal Civil y Mercantil.

28. El mandato judicial se encuentra regulado en la Ley del Organismo Judicial;

este tipo de poder no se encuentra afecto al impuesto de timbres fiscales, no

obstante, si el notario lo denomina “especial judicial” o “general judicial”, debe

tributar conforme el artículo 5 numeral 8, literales a) y b) del Decreto 37-92,

Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Proto-

colos, sin embargo, es importante observar que la ley de la materia, lo regula

únicamente como mandato judicial.

Fundamento Legal. Artículo: 188 de la Ley del Organismo Judicial.

29. Los poderes autorizados en Guatemala que van a surtir efectos en el ex-

tranjero no es necesario inscribirlos en este Registro, porque en éstos solo se

requiere que se cumpla con los pases de ley, no obstante, se inscribirán, pero

éstos serán calificados atendiendo a nuestro ordenamiento jurídico, debido a

que las formalidades intrínsecas de los actos y negocios jurídicos se regulan de

acuerdo a la ley del lugar de su celebración.

Fundamento Legal. Artículo: 29 de la Ley del Organismo Judicial.

30. Únicamente los albaceas testamentarios, de conformidad con el Código

Civil, pueden otorgar poderes especiales, atendiendo a que por voluntad del

testador éste fue nombrado. En el caso de que un administrador de la mortual

pretenda nombrar mandatario, este deberá suspenderse en virtud de que si él,

no puede cumplir su función, lo correcto es nombrar otro administrador, aten-

diendo su naturaleza jurídica. Fundamento Legal: Artículos: 1056 del Código

Civil; 503 y 509 del Código Procesal Civil y Mercantil.

31. En los mandatos en que se faculte al mandatario a tramitar una adopción,

si ésta fue iniciada antes de la vigencia del Decreto 77-2007 del Congreso de la

República, deberá hacerse constar en el instrumento público que el procedi-

miento notarial de adopción se encuentra registrado ante el Consejo Nacional

de Adopciones.

Fundamento Legal: Articulo 56 del Decreto 77-2007 del Congreso de la Repú-

blica.

24

32. El mandato por medio del cual se faculte al mandatario para donar, debe

ser de carácter especial y deberá designar la persona del donatario y especifi-

car los bienes objeto de la donación así como las condiciones a que queda

sujeta la misma.

Fundamento de Legal: Artículos: 1860 y 1692 del Código Civil.

33. Se consideran personas jurídicas:

1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la Uni-

versidad de San Carlos y las demás instituciones de derecho público

creadas o reconocidas por ley;

2. Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reco-

nocidas por la ley.

3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover,

ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religio-

sos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya

constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva.

Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio

social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consi-

deran también como asociaciones; y

4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que

permitan las leyes.

En consecuencia, el régimen especial de propiedad horizontal no tiene perso-

nalidad jurídica por lo tanto no puede otorgar poderes. El administrador desig-

nado por la mayoría de propietarios es el representante legal en todos los asun-

tos judiciales o extrajudiciales comunes relacionados con el Condominio y ten-

drá las facultades generales que la ley otorga a todo mandatario por su simple

nombramiento.

Fundamento Legal: Artículos: 15, 528 al 559 del Código Civil.

34. El notario deberá denominar el mandato de conformidad con las facultades

otorgadas por el mandante y atendiendo los tres tipos de mandatos regulados

por nuestro ordenamiento jurídico.

Fundamento Legal: Artículos: 1690 del Código Civil y 188 de la Ley del Orga-

nismo Judicial.

Page 13: Guia de Notarios AGP

25

35. La firma y sello del Notario que autorice el contrato de mandato y extienda

el testimonio respectivo, deberá coincidir con la firma y sello previamente regis-

trados en el Registro Electrónico de Notarios.

Fundamento Legal: Artículo: 77 numeral 5 del Código de Notariado.

36. No se inscribirán aquellos mandatos que hayan sido autorizados por Nota-

rio que se encuentre con impedimento para ejercer la profesión.

Fundamento Legal: Artículo: 4 del Código de Notariado.

37. Para registrar mandatos autorizados en el extranjero por notario guatemal-

teco, deberá constar en el registro electrónico de notarios el aviso de ausencia

del país, caso contrario tendrá que presentarlo en forma extemporánea previo

al registro del poder.

Fundamento de Legal: Artículo 27 del Código de Notariado.

R N Registro Electrónico de Notarios

Archivo General de Protocolos

Ubicación: 7ª. avenida 9-20 zona 9, Edificio Jade, 2do. nivel

Teléfono: 2426-7207, 2426-7210 Fax: 2426-7209

E-mail: [email protected]

Page 14: Guia de Notarios AGP

27

REGISTRO ELECTRÓNICO DE NOTARIOS

SERVICIOS QUE PRESTA

REGISTRO DE FIRMA Y SELLO DE NOTARIOS

PRIMERA INSCRIPCIÓN

1. Presentar memorial dirigido al Presidente del Organismo Judicial y de la Cor-

te Suprema de Justicia, fundamentado en derecho y con auxilio de Abogado

colegiado activo, solicitando su inscripción como Abogado y Notario y el regis-

tro del sello y la firma que utilizará en el ejercicio de su profesión. Dentro del

memorial de solicitud deberá consignarse la firma y sello del nuevo profesional

y lugar para recibir notificaciones, estableciéndose si así se desea, correo elec-

trónico para tales efectos.

2. Certificación del acta del examen público de tesis y certificación del acto pú-

blico de graduación.

3. Oficio del Colegio de Abogados y Notarios dirigido al Secretario de la Corte

Suprema de Justicia, en el cual se consigna el número de colegiado correspon-

diente.

4. Fotocopia legalizada del recibo de pago de colegiación profesional.

5. Boleta de carencia de antecedentes penales emitida dentro de los tres me-

ses anteriores.

6. Certificación de la partida de nacimiento emitida dentro de los tres meses

anteriores.

7. Constancia extendida por el Tribunal Supremo Electoral, de estar vigente en

el uso de los derechos civiles y políticos.

28

8. Dos fotocopias legalizadas del documento personal de identificación.

9. Boleto de ornato en original o fotocopia legalizada de éste.

Cuadruplicado (amarillo) de la orden y recibo de ingresos judiciales 220-C don-de consta el pago de: 9.1 El registro de firma y sello profesional. 9.2 La constancia de inscripción como Notario 9.3 Y pago del derecho anual de apertura de protocolo, en su caso.

10. El memorial de solicitud y documentos adjuntos deberán acompañarse de

un duplicado y dos copias adicionales.

Si los requisitos solicitados fueron debidamente cumplidos, el Presidente del

Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia emitirá la resolución or-

denando el registro, el cual se llevará a cabo con la presencia del notario ante

el Registro Electrónico de Notarios en donde registrará la firma y el sello que

utilizará en el libro correspondiente.

MODIFICACIONES DE FIRMA Y/O SELLO

1. Solicitar formulario “forma 2000” en cualquiera de las unidades del Archivo

General de Protocolos y sus delegaciones o en el Registro de Abogados.

2. Entregar el formulario debidamente lleno en el Registro de Abogados.

3. Adjuntar al formulario una copia y el original o copia del recibo de pago.

4. En los casos de robo o extravío del sello profesional además de los requisi-tos antes señalados, deberá adjuntarse al formulario citado fotocopia de la de-nuncia presentada ante el Ministerio Público.

5. La Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia,

autorizará el cambio o modificación de firma y/o sello mediante la resolución

respectiva, debiendo presentarse el notario ante el Registro de Abogados a

efecto de registrar su nueva firma o sello.

Posteriormente con copia de la resolución el notario debe presentarse al Regis-

tro Electrónico de Notarios con su carné de colegiado activo extendido por el

Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y procederá a registrar el

nuevo sello y/o firma si fuera el caso, en el libro respectivo.

Page 15: Guia de Notarios AGP

29

APERTURA DE PROTOCOLO

Para pagar el derecho de apertura de protocolo, deberá atender el procedi-

miento siguiente:

Presentarse en el módulo de información del Archivo General de Protocolos en

el Edificio Jade, en la Unidad de Protocolos Notariales, en la Planta Baja del

Edificio del Palacio de Justicia, o en sus delegaciones regionales y departa-

mentales. Allí se le proporcionará el formulario correspondiente; asimismo pue-

de descargarlo visitando la página web del Organismo Judicial. Seguidamente

entregará en la ventanilla correspondiente, el formulario llenado con tinta negra;

el receptor verifica que el formulario contenga la información completa, la firma

y sello del notario y de su depositario. Al ser revisado, se extiende el recibo por

el valor de cincuenta quetzales. El monto deberá ser pagado en las cajas de

BANRURAL, ubicada en el primer nivel del edificio Jade, en la planta baja del

edificio del Palacio de Justicia, o la más cercana a su delegación.

Recuerde: La fecha de autorización del primer instrumento público debe ser

posterior o coincidir con la fecha de pago del derecho de apertura de protocolo.

El recibo de pago por mandato legal deberá ser agregado al final del protocolo

respectivo como atestado.

AUTÉNTICA DE FIRMA DE NOTARIO

Si el usuario necesita gestionar la auténtica de la firma de notario, deberá pre-

sentar:

1. Documento notarial sin fólder.

2. Timbre fiscal de Q. 10.00. Art. 5 numeral 1° del Dto. 37 – 92

del Congreso de la República de Guatemala.

3. Recibo de pago.

RECEPCIÓN DE AVISOS, ENTRE OTROS

Los avisos notariales podrán presentarse en el Registro de Notarios del Archivo

General de Protocolos y en las delegaciones regionales y departamentales.

1. Notario que ejerce cargo público.

2. Notario que se ausenta del país.

3. Notario fallecido.

4. Notario que no ha cartulado.

5. Nombramiento de depositario.

6. Notario inhabilitado.

30

FORMATO DE AVISO QUE EL NOTARIO SE AUSENTA DEL PAÍS

Clave ___-_____

SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:

(Nombre del notario, notario, número de colegiado, en cumplimiento del articulo 27 del Código de Notariado atentamente,

AVISO

Que me ausentaré del país durante el periodo comprendido del ____________al__________, por lo que el protocolo a mi cargo quedará depositado en el notario (nombre del notario, cuya sede notarial está ubica-da en la (dirección del notario).

Lugar y fecha

___________________________ ___________________________ Firma y sello del notario Firma y sello del notario depositante depositario

Page 16: Guia de Notarios AGP

31

CREACIÓN DE USUARIOS DE CONSULTA A DISTANCIA

El Registro Electrónico de Notarios del Archivo General de Protocolos y sus

delegaciones regionales y departamentales, se encargan de la creación de

usuarios para el acceso a la consulta a distancia para notarios. Únicamente

deberá presentar su carné de colegiado activo, El trámite es personal y gratuito.

CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS

El Registro Electrónico de Notarios del Archivo General de Protocolos y sus

delegaciones regionales y departamentales emiten las siguientes constancias y

certificaciones:

1. Pago de apertura de protocolo.

2. Firma y sello de notario.

3. Notario habilitado.

4. Notario inhabilitado.

5. Notario depositario.

6. Notario con cargo público.

7. Notario ausente del país.

8. Notario fallecido.

9. Notario excluido del listado con impedimento temporal para el ejercicio del

notariado.

10. Períodos en los cuales ha tenido el notario impedimento temporal para el

ejercicio del notariado.

11. El notario no ha tenido anotaciones en el Registro Electrónico de Notarios.

12. El notario ha tenido impedimento.

Certificación y constancias de cualquier documento que se encuentre en el expediente del notario.

32

Tarifario

SERVICIO TARIFA

COSTO

ESCRI-

TO

POR

HOJA

REPRO-

DUCCIÓN

DE DOCU-

MENTO

POR

PÁGINA

TOTAL

REGISTRO ELECTRÓNICO DE NOTARIOS

REGISTRO DE FIR-

MA Y SELLO DE

NOTARIO

150.00 150.00

REGISTRO DE CAM-

BIO O MODIFICA-

CIÓN DE FIRMA Y/O

SELLO

100.00 100.00

COMPLEMENTO DE

PAGO NO EFEC-

TUADO

AUTÉNTICA DE FIR-

MA Y/O SELLO DE

NOTARIO

150.00 150.00

APERTURA DE

PROTOCOLO 50.00 50.00

CERTIFICACIONES 75.00 5.00 0.50 75.00 DE

BASE

CONSTANCIAS Y

CONSTANCIAS NE-

GATIVAS

50.00 5.00 0.50 50.00 DE

BASE

Page 17: Guia de Notarios AGP

T E Testimonios Especiales

Archivo General de Protocolos

Ubicación: 7ª. avenida 9-20 zona 9, Edificio Jade, 1er. nivel

Teléfonos: 2426-7214 y 2426-7234

Email: [email protected]

[email protected]

34

TESTIMONIOS ESPECIALES

SERVICIOS QUE PRESTA

ENTREGA DE TESTIMONIO ESPECIAL

Al presentar testimonios especiales para su recepción se debe cumplir con los

requisitos establecidos en los artículos 37 literal a) y 70 del Código de Notaria-

do y observar lo siguiente:

1. Las fotocopias o transcripciones del testimonio deben estar completas, fieles

y claramente legibles.

2.Las hojas deben estar numeradas, selladas y firmadas por el notario.

3. Los datos expresados en la razón del testimonio especial, debe coincidir con

el instrumento público (número de instrumento, lugar y fecha, número de ho-

jas); y contener la leyenda: PARA REMITIR AL ARCHIVO GENERAL DE

PROTOCOLOS, lugar y fecha en que extiende o compulsa.

4. El número de hojas que se consigna en la razón debe coincidir con el núme-

ro de hojas de que está compuesto el instrumento público.

5. Indicar en la primera página de cada testimonio en forma visible, el número de clave del notario. 6. Adherir a cada hoja fotocopiada o transcrita, timbre fiscal de Q. 0.50, inutili-

zado.

7. Adherir timbres notariales en la primera hoja del testimonio, debidamente inutilizados conforme lo regulado en la Ley y el Reglamento de Timbre Forense y Timbre Notarial.

Page 18: Guia de Notarios AGP

35

TESTIMONIO ESPECIAL EN PLICA DE TESTAMENTO O DONACIÓN POR

CAUSA DE MUERTE Y FORMATO

Para la presentación de las plicas que contienen testimonios especiales de tes-

tamentos comunes abiertos o de donaciones por causa de muerte, la plica de-

berá presentarse al operador de testimonios especiales (en el Departamento de

Guatemala); al Subdirector en las Delegaciones Regionales y Departamentales

del Archivo General de Protocolos; o al Secretario (a) en el Juzgado de Primera

Instancia Civil, en los demás Departamentos de la República. En la plica debe

cumplirse los requisitos siguientes:

1. Indicar el número de clave del notario .

2. Expresar el número de orden, lugar, fecha, hora (de inicio y finalización) y

objeto del instrumento.

ES TESTIMONIO ESPECIAL del instrumento público número _______ (__) , que autoricé en (lugar) el _____________ de ___________ de dos mil _____, que para remitir al Archivo Ge-neral de Protocolos, extiendo, numero, firmo y sello en _________ hojas, las ________ anteriores fotocopias impresas en anverso o reverso y la ________ que es la presente en papel bond. (Lugar) ___ de __________ de dos mil ______.

Firma y sello del (de la) notario (a)

36

3.Nombre del testador o donante

4. Identificar los números de orden, registro y quinquenio de las hojas de papel sellado especial para protocolo en las que está contenido el testamento o do-nación por causa de muerte. Firma y sello del notario autorizante. Debe entregarse en sobre tamaño media carta (no en sobre de papel manila), con timbres notariales por el valor de veinticinco quetzales adheridos en la plica, inutilizándolos, mediante perforación o con el sello del notario. Al momento de recibir la plica se le entrega el comprobante respectivo.

Clave: ___-____

PLICA que contiene Testimonio Especial, de la escritura pública _______ (_), autorizada por el infrascrito notario, en (lugar), el ____ de ___ de dos mil _____, a las ____ horas, que contiene el testamento común abierto otorgado por _____________ contenido en las hojas de papel de protocolo con número de orden __________ y de registro __________, del quinquenio ____________, correspondiéndole los folios ______________ y finalizado a las ___________horas. (Lugar y fecha)

Firma y sello del notario

Page 19: Guia de Notarios AGP

37

TESTIMONIO DEL ÍNDICE

En la presentación del testimonio del índice del protocolo, el notario deberá

cumplir con los requisitos siguientes:

1. El testimonio del índice podrá extenderlo por medio de fotocopias o transcri-

to.

2.Todas las hojas deben estar claramente legibles, numeradas, firmadas y se-

lladas por el notario.

3. Debe cumplir con asentar la razón final correspondiente.

4. Indicar el número de clave en la primera hoja del testimonio especial.

Se entrega al operador de testimonios especiales, quien le extiende el compro-bante respectivo. Formas de presentación:

Testimonio.

Testimonio especial.

Fotocopia autenticada por el notario.

Copia simple legalizada.

Artículos 92 del Código de Notariado y 5, numeral 6 del Decreto No. 37-92 del

Congreso de la República, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel

Sellado Especial Para Protocolos.

Además de los aspectos generales precitados, debe cumplirse con lo

siguiente:

1. En el texto de la razón final hacer constar: lugar y fecha en que fue extendido

el índice; número de hojas de que se compone; lugar y fecha en que se extien-

de o compulsa el testimonio especial; y firma y sello del notario.

2. Deberá verificarse que el impuesto ha sido satisfecho en el documento origi-

nal; si el testimonio especial fuere transcrito, deberá expresarse que el impues-

to ha sido satisfecho en el documento original y si fuere en fotocopias, en las

mismas deberá aparecer claramente la existencia del pago del impuesto res-

pectivo.

3. Si posteriormente a la entrega al Archivo General de Protocolos el notario

detectara algún error u omisión, deberá presentar una ampliación del índice

haciendo constar los errores y las correcciones respectivas, adjuntando una

copia del índice ampliado.

38

ÍNDICE DEL PROTOCOLO A CARGO DEL NOTARIO

_________________ CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL _____________.

RAZÓN: Se finaliza el presente índice del protocolo a cargo del notario __________________________, correspondiente al año ___________________, el cual consta de _______________________ instrumentos públicos y está contenido en esta única hoja de papel bond, la cual firmo y sello en la Ciudad de Guatemala, el treinta y uno de diciembre de dos mil __________________________.

Firma y sello del notario

No. LUGAR Y FECHA OTORGANTES OBJETO FOLIO

1 Guatemala xx/xx/xxxxx

XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX XXXXX

1

2 Guatemala xx/xx/xxxxx

XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX XXXXX

5

3 Guatemala xx/xx/xxxxx

XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX

Acta de proto-colización

8

4 Guatemala xx/xx/xxxxx

cancelada cancelada 12

3 Guatemala xx/xx/xxxxx

XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX XXXXX 20

Page 20: Guia de Notarios AGP

39

AVISO DE CANCELACIÓN Y FORMATO

El aviso de cancelación podrá presentarlo en la unidad de testimonios especia-

les del Archivo General de Protocolos y sus delegaciones, el notario deberá

cumplir con los requisitos siguientes:

1. Número de orden y fecha del instrumento cancelado.

2. Razón o motivo por el cual se cancela (no es indispensable).

3. Lugar y fecha en que se da el aviso.

Clave ___-_____

SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:

En cumplimiento del artículo 37 literal b) del Código de Notariado atentamente,

AVISO Que el instrumento público número _______ de fecha ____ de 201____ del registro notarial a mi cargo fue cancelado por _______________________________________. (motivo de la cancelación)

(Lugar) ___ de __________ de 201__

Firma y sello del notario

40

AVISOS TRIMESTRALES Y FORMATO

Los avisos trimestrales podrán presentarse en la unidad de testimonios espe-

ciales del Archivo General de Protocolos y sus delegaciones, el notario deberá

cumplir con los requisitos siguientes:

1. Indicar claramente el trimestre a que corresponda: PRIMER TRIMESTRE,

SEGUNDO TRIMESTRE, TERCER TRIMESTRE O CUARTO TRIMESTRE, en

su caso.

2. Número de orden, lugar y fecha del ÚLTIMO instrumento público autorizado o cancelado, o en su caso, que no autorizó instrumento público alguno durante el trimestre respectivo.

3.. Lugar y fecha del aviso.

4. Firma, sello y numero de clave del notario.

Clave: ________

PRIMER / SEGUNDO / TERCER/ CUARTO AVISO TRIMESTRAL

SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:

En cumplimiento del articulo 37 literal c) del Código de Notariado atentamente,

AVISO

Que durante el (primer, segundo, tercer, cuarto) trimestre del presente año no autoricé ins-trumento público alguno.

Lugar ___ de __________ de 201_

Firma y sello del notario

Page 21: Guia de Notarios AGP

41

AVISOS DE AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, RECTIFICACIÓN Y/O ACLARA-

CIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y FORMATO

El aviso de ampliación, modificación, rectificación y/o aclaración de instrumen-

tos públicos podrán presentarse en la unidad de testimonios especiales del

Archivo y en sus delegaciones, el notario deberá cumplir los requisitos siguien-

tes:

1. Número, fecha y notario autorizante del instrumento público que se amplía,

modifica, rectifica y/o aclara.

2. Número y fecha del instrumento público de ampliación, modificación, rectifi-

cación y/o aclaración;

3. Lugar y fecha del aviso; Firma, sello y número de clave del notario.

Clave: ________

AVISO DE AMPLIACIÓN (MODIFICACIÓN, RECTIFICACIÓN Y/O ACLARACIÓN)

SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:

En cumplimiento del artículo 81 numeral 9) del Código de Notariado, AVISO

Que conforme escritura pública número ____________, de fecha ___________________, autorizada por el infrascrito notario , se AMPLIÓ (MODIFICÓ, RECTIFICÓ O ACLARÓ) la escritura pública número o _________ (__), de fecha _______________, autorizada por el notario ____________ o por el infrascrito notario.

Lugar ___ de __________ de 201_

Firma y sello del notario

42

RECTIFICACIÓN DE AVISOS ENTREGADOS AL ARCHIVO GENERAL DE

PROTOCOLOS Y FORMATO

La rectificación de avisos entregados al Archivo General de Protocolos y sus

delegaciones deberá contener:

1. Número y año del aviso trimestral que se rectifica;

2. Número y fecha del instrumento público que se rectifica y el motivo por el

cual se esta rectificando el aviso. Lugar y fecha del aviso;

3. Firma, sello y número de clave del notario.

Clave: ___-_____

RECTIFICACIÓN DEL PRIMER / SEGUNDO / TERCER/ CUARTO AVISO TRIMESTRAL DEL AÑO _______________

SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:

En cumplimiento del articulo 37 literal c) del Código de Notariado,

AVISO

Que rectifico que durante el (primer, segundo, tercer, cuarto) trimestre del año __________ la última escritura que aparece en mi registro notarial y está cance-lada es la número _________ (__) de fecha __________________ y no como erróneamente consigné.

(Lugar) ___ de __________ de 201_

Firma y sello del notario

Page 22: Guia de Notarios AGP

43

AVISOS DE PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL

EXTRANJERO Y FORMATO

Los avisos de protocolización podrán presentarse en el Archivo y en sus dele-

gaciones. El notario debe cumplir en el aviso con los requisitos siguientes:

1. Número de orden, lugar y fecha del instrumento de protocolización.

2. Lugar y fecha en que fue expedido el documento proveniente del extranjero.

3. Funcionario o notario que lo autorizó.

4. Nombre del o los otorgantes.

5. Objeto del acto o contrato.

6. Clase, monto y especificaciones del impuesto satisfecho en el documento

original.

7. Lugar y fecha del aviso.

8. Firma, sello y número de clave del notario.

Clave: _______

SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:

En cumplimiento del artículo 40 de la ley del Organismo Judicial atentamente, AVISO

Con fecha ___________ autoricé el instrumento público número _______ mediante el cual fue protocolizado el documento proveniente del extranjero, cuyos datos son:

lugar y fecha de expedición funcionario que lo autorizó objeto del acto o contrato nombres de los otorgantes impuestos pagados

(Lugar) ___ de __________ de 201_

Firma y sello del notario.

44

RAZÓN DE CIERRE Y FORMATO

La razón de cierre contendrá la fecha, el número de instrumentos públicos de

que se compone distribuidos así: número de escrituras matrices, razones de

legalización de firmas, actas de protocolización y número de instrumentos públi-

cos cancelados; número de folios de que se compone; observaciones, si las

hubiere y la firma del notario. Artículo 12 del Código de Notariado.

Recuerde: El notario deberá elaborarla en el protocolo y no se presenta

testimonio especial.

RAZÓN: El infrascrito notario procede a cerrar el protocolo a su cargo correspondiente al año dos mil __________, el cual contiene cinco instrumentos públicos, distribuidos de la siguiente forma: dos escrituras públicas autorizadas, un acta de protocolización, un ins-trumento público cancelado y una razón de legalización de firma. Consta de veinticinco folios, en la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de diciembre de dos mil _____________.

Firma del notario

Page 23: Guia de Notarios AGP

45

RAZÓN MARGINAL Y FORMATO

El notario pondrá al margen de la escritura matriz, razón de haber autorizado

otra escritura que la adicione, aclare, modifique, revoque o rescinda; y también

razonará los títulos y documentos que tenga a la vista y cuyo contenido sufra

modificación, en virtud de los instrumentos que hubiere autorizado. Articulo 36

del Código de Notariado.

1

2

3

El presente instrumento fue ampliado por

medio de escritura número ______, que au-

toricé el _______ de ______ de _______.

Guatemala, ______ de ____de dos mil

46

EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN SEDE NOTARIAL

Jurisdicción Voluntaria: Es la facultad legal conferida al notario, para iniciar,

substanciar y resolver asuntos no contenciosos o por consentimiento de las

partes sometidos a su conocimiento, siempre que no admitan contradicción

alguna entre partes, o que no sean litigiosos. Sus resoluciones son modifica-

bles y no producen efectos de cosa juzgada.

EXPEDIENTES QUE SE REMITEN AL ARCHIVO GENERAL DE

PROTOCOLOS

1. Ausencia (Arts. 8 al 10, Dto. 54-77)

2. Disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes

(Arts. 11 al 13, Dto. 54-77)

3. Reconocimiento de preñez o de parto ( Arts. 14 al 17, Dto. 54-77)

4. Cambio de nombre (Arts. 18 al 20, Dto. 54-77)

5. Asiento extemporáneo de partidas y actas del Registro Civil: nacimiento,

defunción, matrimonio, etcétera. (Art. 21, Dto. 54-77).

6. Determinación de edad (Art. 22, Dto. 54-77)

7. Rectificación de partidas del Registro Civil (Art. 23, Dto. 54-77)

8. Reposición de partidas del Registro Civil

9. Identificación de tercero (Art. 440 Código Procesal Civil y Mercantil)

10. Patrimonio Familiar (Art. 24 al 27, Dto. 54-77)

11. Proceso sucesorio intestado (Art. 450 Código Procesal Civil y Mercantil)

12. Proceso sucesorio testamentario (Art. 488 Código Procesal Civil y Mer-

cantil)

13. Expediente de donación por causa de muerte (Arts. 943 y 1193 Código

Civil) y 2 e) Dto.73-75

14. Rectificación de área de inmueble (Art. 15 Decreto Ley 125-83).

ASPECTOS A REVISAR

1. Presentación de aviso de remisión

2. Que el expediente sea original y fenecido (en caso de fallecimiento de

notario se reciben los expedientes en el estado en que se encuentren).

3. Que esté foliado en su totalidad

Page 24: Guia de Notarios AGP

Ubicación: 7ª. avenida 9-20 zona 9, Edificio Jade, 1er. nivel

Teléfono: 2426-7217 y 2426-7249

Email: [email protected]

M F Microfilmación

Archivo General de Protocolos

48

MICROFILMACION

SERVICIOS QUE PRESTA

APERTURA DE PLICAS DE TESTIMONIOS ESPECIALES DE TESTAMEN-TOS O DONACIONES POR CAUSA DE MUERTE El interesado podrá solicitar la apertura de plicas que contengan testamentos o donaciones por causa de muerte, en el Archivo General de Protocolos y en sus delegaciones. Deberá cumplir con los siguientes requisitos: PROCEDIMIENTO DE APERTURA: 1. El interesado deberá presentar los siguientes documentos: documento único de identificación y certificación original de la partida de defunción del testador y/o donante. 2. El usuario presenta los documentos indicados, y se procede a cotejar los datos de la certificación de la partida de defunción con los consignados en la plica previo a la apertura de la misma luego realiza el pago respectivo. 3. Seguidamente, en presencia del Director o Subdirector del Archivo General de Protocolos, se procede a la apertura la plica. 4. Una vez abierta la misma en la ventanilla se le proporcionará el recibo co-rrespondiente para el pago por: las fotocopias y los honorarios de la certifica-ción de conformidad con el arancel respectivo. 5. Pagado el recibo se extiende la certificación solicitada. CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS DEPARTAMENTO DE MICROFILMACIÓN El departamento de Microfilmación es el encargado de elaborar las certificacio-nes de los testimonios especiales, certificación de solvencia de entrega de testi-monios especiales, certificación de avisos trimestrales y constancia de entrega de testimonios especiales y avisos trimestrales. TESTIMONIOS ESPECIALES MICROFILMADOS Si el testimonio especial del cual se solicita certificación ha sido entregado en los años de 1967 a 1995 y se encuentra microfilmado, se verifica la legibilidad de éste y se extiende la boleta para que sea emitido el recibo en la ventanilla correspondiente, luego de efectuar el pago y presentar copia del mismo se im-prime el documento y se certifica. TESTIMONIOS ESPECIALES AÑOS DE 1996 A LA FECHA Si el testimonio especial del cual se solicita certificación no estuviere microfil-mado, se solicitará el documento original en bodega quien lo buscará para po-der reproducirlo. El pago se realiza hasta el momento en que ya se haya recibi-do la copia del testimonio especial.

Page 25: Guia de Notarios AGP

49

TARIFARIO

REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE NOTARIOS

Presentar en el módulo de información ubicado en el Edificio Jade, 1er. Nivel o

en la delegaciones del Archivo, los siguientes documentos:

1. Solicitud escrita dirigida al Director del Archivo General de Protocolos,

firmada y sellada por el notario.

2. Opcional: fotocopia de los comprobantes de entrega de testimonios es-

peciales, avisos de cancelación, avisos trimestrales.

3. Opcional: el pago de Q 55.00 por constancia. Se emite constancia por

cada año.

SERVICIO TARIFA

COSTO

ESCRITO

POR

HOJA

REPRO-

DUCCIÓN

DE DOCU-

MENTO

POR

PÁGINA

TOTAL

TESTIMONIOS ESPECIALES

CERTIFICACIONES 75.00 5.00 0.50 75.00 DE

BASE

CERTIFICACIONES

MICROFILM 75.00 5.00 0.50

75.00 DE

BASE

CONSTANCIAS Y CONS-

TANCIAS NEGATIVAS 50.00 5.00 0.50

50.00 DE

BASE

APERTURA DE PLICAS 75.00 75.00

COMPLEMENTO DE

PAGO NO EFECTUADO S N

Supervisión Notarial

Archivo General de Protocolos

Ubicación: 7ª. avenida 9-20 zona 9, Edificio Jade, 2do. nivel

Teléfonos: 2426-7213, 2426-7215, 2426-7216

Email: [email protected]

Page 26: Guia de Notarios AGP

51

SUPERVISIÓN NOTARIAL

SERVICIOS QUE PRESTA

AUTORIDADES A CARGO DE LAS INSPECCIONES Y REVISIONES DE

PROTOCOLOS

Las inspecciones y revisiones de protocolos notariales, las pueden realizar:

1. El Director del Archivo General de Protocolos (Artículos 81 y 84 del Código

de Notariado).

2. Los subdirectores y asesores de las delegaciones regionales y departa

mentales del Archivo General de Protocolos.

3. El Juez de Primera Instancia Civil Departamental (Acuerdo 54-2000, emitido

por la Corte Suprema de Justicia).

4. Notarios revisores nombrados por Acuerdo del Presidente del Organismo

Judicial (Art. 84 del Código de Notariado).

El Director del Archivo General de Protocolos, tiene la facultad de realizar

anualmente, revisión ordinaria en los protocolos, labor que lleva a cabo la uni-

dad de supervisión notarial.

Para efectuar la revisión se le notificará al notario el día y hora que deberá pre-

sentarse a la referida unidad, en la que se realizará la revisión de los tomos de

protocolo que en el oficio de citación se le indique. El día de la revisión se le-

vantará acta en la que se hará constar, entre otros: antecedentes, aspectos

generales, observaciones susceptibles de subsanar sin intervención judicial,

con intervención judicial y de las que únicamente se deja constancia y se infor-

ma a la Corte Suprema de Justicia.

En el caso de que el protocolo no cumpla con los requisitos formales que deter-

mina el Código de Notariado, se fija al notario un plazo para que cumpla con los

mismos.

52

CLASES DE REVISIONES

A. ORDINARIA

La que se practica cada año por el Director del Archivo General de Protocolos,

por las delegaciones regionales y departamentales del mismo, en los departa-

mentos que no estén cubiertos por las mencionadas delegaciones es practica-

da por los jueces de primera instancia y en su caso, en toda la República, por

los notarios colegiados activos nombrados para el efecto por la Presidencia del

Organismo Judicial.

B. EXTRAORDINARIA

La que ordena efectuar la Corte Suprema de Justicia.

C. ESPECIAL

La ordenada por juez competente o el Ministerio Público para la averiguación

de la comisión de un delito.

D. POSTMORTEM

La que se practica en el protocolo y sus comprobantes que son entregados al

Archivo General de Protocolos o al Juzgado de Primera Instancia Civil, por mo-

tivo del fallecimiento del notario.

Page 27: Guia de Notarios AGP

53

ASPECTOS QUE SE REVISAN EN LAS INSPECCIONES Y REVISIONES DE

PROTOCOLOS

1. Del empastado: para inspeccionar la forma en que se encuentra empas-

tado el tomo de protocolo y sus atestados.

2. De la foliación: la forma en que ha sido foliado el protocolo.

3. Correlatividad del número de orden y registro de las hojas de papel se-

llado especial para protocolos.

4. Número de instrumentos públicos de que consta.

5. Fecha de apertura del protocolo, la cual debe ser posterior o coincidir

con la fecha de pago de derecho de apertura de protocolo.

6. Fecha de cierre de protocolo.

7. Si la razón de cierre está firmada y coincide con el contenido del proto-

colo y el índice.

8. El índice debe estar firmado y sellado, cubrir el impuesto fiscal corres-

pondiente y coincidir con el contenido del protocolo y la razón de cierre.

9. Razones marginales. (Ampliaciones, aclaraciones, modificaciones o

rescisiones).

ATESTADOS

1. Recibo de pago de derecho de apertura de protocolo.

2. Comprobantes de entrega:

2.1 De avisos trimestrales.

2.2 De testimonios especiales.

2.3 De testimonios especiales en plica de testamentos o donaciones por causa

de muerte.

2.4 De avisos de cancelación.

2.5 De avisos de protocolización de documentos provenientes del extranjero.

2.6 De índice.

3. Copias con sello de recepción de los avisos presentados al Registro General

de la Propiedad de los testamentos o donaciones por causa de muerte autori-

zados.

4. Copias con sello de recepción de los avisos presentados al Registro Nacio-

nal de las Personas de los matrimonios celebrados.

5. Copias con sello de recepción de los avisos presentados al DIGECAM

de las compraventas de arma de fuego realizadas

54

OBSERVACIONES DERIVADAS DE LAS INSPECCIONES Y REVISIONES

DE PROTOCOLOS

SUSCEPTIBLES DE SUSBSANAR SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL

1. Protocolo sin foliar o foliado a lápiz.

2. Razones marginales: cuando autorizan escrituras de ampliación, aclara-

ción, modificación, rescisión etc. y se omite asentar la razón marginal a la

escritura matriz.

3. No elaboran la razón de cierre después del último instrumento público o la

elaboran incorrectamente, de manera que no coincide con el contenido del

protocolo (escrituras matrices, actas de protocolización, instrumentos can-

celados y cantidad de folios).

4. No incorporan el índice original al tomo de protocolo.

5. No firman y sellan todas las hojas del índice, no le colocan el timbre fiscal a

cada hoja, no consignan la fecha o no coincide con el contenido del proto-

colo ni con la razón de cierre.

6. La razón de cancelación de los instrumentos públicos cancelados no son

firmadas por el notario.

7. No incorporar a los atestados los avisos notariales que corresponden al

protocolo, tales como avisos trimestrales, avisos de cancelación, las copias

con sello de recepción de los avisos de los matrimonios celebrados, de los

testamentos autorizados, de los comprobantes de los avisos de los docu-

mentos provenientes del extranjero, del comprobante de la entrega del índi-

ce, de la copia con sello de recepción del recibo de pago de derecho de

apertura de protocolo.

8. Actas notariales protocolizadas que carecen de timbre notarial y/o timbre

fiscal.

9. El o los tomos de protocolo no han sido empastados (cosidos y pegados).

10. Un documento protocolizado se inserta entre la razón de cierre y el índice.

11. Cuando el empastar el tomo de protocolo se altera el orden correlativo de

las hojas de papel sellado especial para protocolos.

Page 28: Guia de Notarios AGP

55

SUSCEPTIBLES DE SUBSANAR CON INTERVENCIÓN JUDICIAL

1. Alteración en la foliación: por repetir números u omitirlos.

2. Alteración de orden correlativo de las hojas de papel sellado especial

para protocolos:

2.1 Por no aparecer dentro del tomo de protocolo una o varias hojas

Extravío, robo etc.

2.2 Por encontrarse mal insertadas o colocadas.

3. Alteración de la numeración cardinal de los instrumentos públicos.

3. 1 Por repetir el número de instrumento público

3.2 Por omitir número de instrumento público

4. Dejar sin utilizar el anverso, el reverso o la hoja completa del papel se-

llado especial para protocolos.

5. Extravío de hojas en blanco y/o, que contengan instrumentos públicos

autorizados, cancelados o firmados únicamente por los comparecientes.

6. Al documento que se protocoliza no le colocan número de folio, lo que

ocasiona además de la ampliación del acta de protocolización, diligencias

de enmienda por alteración en la foliación.

7. Instrumentos públicos que han sido autorizados y sobre ellos imprimen

otro texto, lo que ocasiona el deterioro del mismo, procediendo diligen-

cias voluntarias de reposición de protocolo.

P N Protocolos Notariales

Archivo General de Protocolos

Ubicación: 21 calle 7-70, zona 1, Centro Cívico, Palacio de

Justicia, Planta Baja

Teléfono: 2426-7000 Extensión: 4441 y 4442

Email: [email protected]

Page 29: Guia de Notarios AGP

57

PROTOCOLOS NOTARIALES

SERVICIOS QUE PRESTA

RECEPCIÓN DE PROTOCOLOS

NOTARIOS FALLECIDOS

Los albaceas, herederos, parientes o cualquier persona que tenga en su poder

el protocolo de un notario fallecido deberán entregarlo dentro de los 30 días

siguientes al fallecimiento. Artículo 23 del Código de Notariado.

REQUISITOS

1) ENTREGA REALIZADA POR LA PERSONA QUE TENGA EN SU PO-

DER LOS TOMOS DE PROTOCOLO:

1.1 Certificación de la partida de defunción del notario.

1.2 Fotocopia del documento personal de identificación de la persona

que hace la entrega.

1.3 Sello de notario, si los tuviera.

1.4 Formulario de recepción de Protocolo.

2) ENTREGA REALIZADA POR ENCARGO DEL DEPOSITARIO DEL NOTA-

RIO FALLECIDO

2.1 Carta de autorización de entrega de tomos de protocolo, firmada y

sellada por el notario depositario, con firma autenticada.

2.2 Certificación de la partida de defunción del notario.

2.3 Fotocopia del documento personal de identificación del notario depo-

sitario.

2.4 Fotocopia del documento personal de identificación de la persona

que entrega.

2.5 Sellos de hule si los tuviera.

2.6 Formulario de recepción de protocolo.

3) ENTREGA VOLUNTARIA

Los notarios inhabilitados, los que se ausentan del país por más de un año y

aquellos que desearán depositar su protocolo de manera voluntaria. Artículos

26 y 27 del Código de Notariado.

58

4) POR EL PROPIO NOTARIO

4.1 Fotocopia del documento personal de identificación.

4.2 Formulario de recepción de protocolo.

5) ENTREGA POR ENCARGO DEL NOTARIO

5.1 Carta de autorización para entregar los tomos del protocolo,

firmada y sellada por el notario, con firma autenticada.

5.2 Fotocopia del documento personal de identificación del notario.

5.3 Fotocopia del documento personal de identificación de la persona

que hace la entrega.

5.4 Formulario de recepción de protocolo.

6) ENTREGA POR ENCARGO DEL PROPIO NOTARIO POR ENFERMEDAD

6.1 Certificado Médico.

6.2 Fotocopia de documento personal de identificación del notario.

6.3 Fotocopia de documento personal de identificación de la persona

que hace la entrega.

6.4 Carta de autorización para entregar los tomos de protocolo, firma-

da y sellada por el notario, si no pudiera firmar debe haberse

indicado en el certificado médico ese aspecto.

6.5 Formulario de recepción de protocolo (lleno).

CONSULTA Y/O EXHIBICIÓN DE PROTOCOLOS NOTARIALES

Las personas interesadas en consultar algún instrumento público contenido en

alguno de los tomos de protocolo depositados en el Archivo General de Proto-

colos, podrá solicitarlo al encargado el cual pondrá a la vista del interesado el

instrumento público, previa identificación del usuario.

La exhibición y/o consulta de escritura públicas de testamentos o donaciones

por causa de muerte, se realizarán únicamente en aquellos casos en los cuales

el interesado presente certificación de la partida de defunción del testador o

donante, la cual se incorporará al tomo del protocolo consultado.

Page 30: Guia de Notarios AGP

59

REPRODUCCIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES

La Unidad de Protocolos Notariales recibirá solicitudes de emisión de copias

simples legalizadas, testimonios o testimonios especiales de las escrituras

públicas que se encuentren contenidas en los tomos de protocolo depositados,

debiendo el usuario para el efecto:

1. Indicar el nombre del notario,

2. Número y fecha del instrumento público;

3. En el caso de testimonios, si el contrato que contiene el documento pú-

blico se encuentra afecto al pago del Impuesto al Valor Agregado o cual-

quier otro, el usuario debe adjuntar formulario por medio del cual se rea-

lizaron los pagos correspondientes; pago derivado del costo de la repro-

ducción de la escritura pública y arancel correspondiente.

4. Las reproducciones de las escrituras públicas de testamentos o donacio-

nes por causa de muerte, se realizarán únicamente en aquellos casos

en los cuales el interesado presente certificación de la partida de defun-

ción del testador o donante, la cual se incorporará al tomo del protocolo

consultado.

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y AVISOS

CERTIFICACIONES

El usuario podrá solicitar certificaciones, constancias y avisos en la unidad de

protocolos notariales como en las delegaciones del Archivo General de Proto-

colos.

1. Certificaciones de actas de recepción, inspección y revisión de protocolos de

notarios fallecidos.

2. Certificaciones de actas de recepción, inspección y revisión de protocolos de

notarios que entregan en forma voluntaria.

60

CONSTANCIAS

1. Entrega de protocolo de notarios fallecidos.

2. Entrega de protocolo de forma voluntaria.

3. Entrega de protocolo de notarios que salen fuera del país.

4. Entrega de protocolo por orden judicial.

5. Entrega de protocolo de notarios inhabilitados.

6. Negativa de escritura no autorizada.

7. Negativa de escritura no existente.

AVISOS

1. Aviso de testamento o donación por causa de muerte.

2. Aviso de matrimonio.

3. Aviso de cancelación.

4. Aviso de no autorizada.

5. Aviso de omitida.

6. Aviso a Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles

7. Aviso a Catastro Municipal.

8. Aviso a Dirección General de Control de Armas y Municiones.

Page 31: Guia de Notarios AGP

61

TARIFARIO

SERVICIO TARIFA

COSTO

ESCRITO

POR HOJA

REPRODUC-

CIÓN DE

DOCUMENTO

POR PÁGINA

TOTAL

PROTOCOLOS NOTARIALES

TESTIMONIOS QUE

EXTIENDE EL DIREC-

TOR

75.00 5.00 0.50 75.00 DE

BASE

COPIA LEGALIZADA

ACTUAL 75.00 5.00 0.50

75.00 DE

BASE

COPIA LEGALIZADA DE

AÑOS ANTERIORES 75.00 5.00 0.50

75.00 DE

BASE

CERTIFICACIONES 75.00 5.00 0.50 75.00 DE

BASE

CONSTANCIAS Y

CONSTANCIAS NEGA-

TIVAS

50.00 5.00 0.50 50.00 DE

BASE

COMPLEMENTO DE

PAGO NO EFECTUADO

CONSULTA DE PROTO-

COLOS DE NOTARIOS

FALLECIDOS

5.00 5.00 POR

TOMO

ELABORACIÓN DE AVI-

SOS NOTARIALES DE

NOTARIOS FALLECI-

DOS

25.00 25.00

62

DELEGACIONES REGIONALES

Chiquimula

Alta Verapaz

Petén

Ubicación: 8ª. avenida final 0-02, zona 2,

Complejo Judicial de Chiquimula

Teléfonos: 7942 7280, 7942 7281 y 7942 7282

Email: [email protected]

Ubicación: 7ª. Avenida 1-17 zona 1, local 3, Edificio los

Arcos, Cobán, Alta Verapaz

Teléfono: 7951 4492

Email: [email protected]

Ubicación: 6 calle 2-53 zona 2, Santa Elena

Teléfono: 7926 3575

Email: [email protected]

Page 32: Guia de Notarios AGP

63

Quetzaltenango

Escuintla

Huehuetenango

Ubicación: Diagonal 10, 0-34 zona 6, Complejo

Regional de Justicia Quetzaltenango

Teléfonos: 7922 6536, 77396036

Planta : 7739 6000, extensiones:1126, 1127 y 1128

Email : [email protected]

Ubicación: Kilómetro 53.5 Antigua carretera a Escuintla,

Colonia San Antonio Calvillo, Centro Regional de Justicia

de Escuintla.

Teléfonos: 7931 8686 , extensiones: 8781 y 8782

Email: [email protected]

Ubicación: 1ª. calle B, 5-34, zona 8, Complejo de Justicia

de Huehuetenango

Teléfonos: 7768 2823 al 33 Ext. 145 y 130 Email: [email protected]

64

Izabal

San Marcos

Sacatepéquez, Antigua Guatemala

Ubicación: 5 avenida entre 12 y 13 calle,

Puerto Barrios

Teléfono: 7948 5170

Email : [email protected]

Ubicación: 3 calle 3-45 zona 4, San Pedro

Sacatepéquez, San Marcos

Teléfono: 5717 4360

Email: [email protected]

Ubicación: Parque san Sebastián lado norte numero 6

Antigua Guatemala, Sacatepéquez

Teléfonos: 7832 6680

Email: [email protected]

Page 33: Guia de Notarios AGP

65

Jutiapa

Suchitepéquez

Ubicación: 6ta. Avenida 5-47 Zona 1 del Municipio de

Jutiapa, Jutiapa.

Teléfono: 7844 4163.

Email: [email protected]

Ubicación: 6ta calle 3-57 Zona 1 de Mazatenango,

Suchitepéquez.

Teléfono:

Email: [email protected]

66

DELEGACIONES REGIONALES Y DEPARTAMENTALES

SERVICIOS QUE PRESTAN

1. Recepción de testimonios especiales y expedientes de jurisdicción vo-

luntaria.

2. Registro de poderes y sus modificaciones.

3. Recepción de protocolos notariales.

4. Supervisión de protocolos.

5. Recepción de avisos notariales.

6. Emisión de certificaciones y constancias

7. Autentica de firma de notario.

8. Creación de usuario de consulta a distancia.

9. Cobro de multas.

10. Pago del derecho de apertura de protocolo.

11. Exclusión de listado de notarios con impedimento temporal para el

ejercicio del notariado.

12. Apertura de plicas que contienen testamentos o donaciones por causa

de muerte.

13. Trámite de devolución de honorarios.

Page 34: Guia de Notarios AGP

67

CALENDARIO DE OBLIGACIONES NOTARIALES 2013

68

CALENDARIO DE OBLIGACIONES NOTARIALES 2014

OBLIGACION NOTARIAL FECHA DE CUMPLIMIENTO

Pago por derecho de Apertura de protoco-lo. Artículo 11 Código de Notariado

2 de enero de 2014

Último día para la entrega del cuarto aviso trimestral del 2,013, testimonios especiales de escrituras públicas autorizadas y avisos de cancelación, de sus obligaciones nota-riales. Artículo 37 Código de Notariado.

5 de febrero de 2014

Empastado de Protocolo Notarial. Artículo 18 Código de Notariado

12 de febrero de 2014

Último día para la entrega del primer aviso trimestral del 2014, testimonios especiales de escrituras públicas autorizadas y avisos de cancelación, de sus obligaciones nota-riales. Artículo 37 Código de Notariado.

9 de mayo de 2014

Último día para la entrega del segundo aviso trimestral del 2014, testimonios espe-ciales de escrituras públicas autorizadas y avisos de cancelación, de sus obligaciones notariales. Artículo 37 Código de Notariado

4 de agosto de 2014

Último día para la entrega del tercer aviso trimestral del 2014, testimonios especiales de escrituras públicas autorizadas y avisos de cancelación, de sus obligaciones nota-riales. Artículo 37 Código de Notariado

6 de noviembre de 2014

Último día para redactar razón de cierre en el protocolo notarial. Artículo 12 Código de Notariado

31 de diciembre de 2014

Último día para la entrega del cuarto aviso trimestral del 2014, testimonios especiales de escrituras públicas autorizadas y avisos de cancelación, de sus obligaciones nota-

riales. Artículo 37 Código de Notariado

5 de febrero de 2015

Page 35: Guia de Notarios AGP

69

dom lun mar mié jue vie sáb

1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14

15 Día de la

Independencia

16 17 18 19 20 21

22 23 24 25 26 27 28

29 30

Septiembre 2013

70

dom lun mar mié jue vie sáb

1 2 3 4 5

6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 19

20 Día de la

Revolución

21 22 23 24 25 26

27 28 29 30 31

Octubre 2013

NOTAS

Page 36: Guia de Notarios AGP

71

dom lun mar mié jue vie sáb

1 Día de

los Santos

2

3 4 5 6 *fin de

trimestre 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16

17 18 19 20 21 22 23

24 25 26 27 28 29 30

Noviembre 2013

NOTAS

*Último día para la entrega del tercer aviso trimestral del 2013, testimonios especiales de escrituras públicas autorizadas y avisos de cancelación, de sus obligaciones notariales. Artículo 37 Código de Notariado

72

dom lun mar mié jue vie sáb

1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 21

22 23 24 25 Navidad

26 27 28

29 30 31 *Razón de

cierre

Diciembre 2013

*Último día para redactar razón de cierre en el protocolo notarial. Artículo 12 Código de Notariado

Page 37: Guia de Notarios AGP

73

dom lun mar mié jue vie sáb

1 Descan-

so de inicio de año

2*Pago

por derecho

de Apertura

3 4

5 6 7 8 9 10 11

12 13 14 15 16 17 18

19 20 21 22 23 24 25

26 27 28 29 30 31

Enero 2014

74

dom lun mar mié jue vie sáb

1

2 3 4 5 * 6 7 8

9 10 11 12* 13 14 15

16 17 18 19 20 21 22

23 24 25 26 27 28

Febrero 2014

* Último día para la entrega del cuarto aviso trimestral del 2013, testimonios espe-

ciales de escrituras públicas autorizadas y avisos de cancelación, de sus obliga-ciones notariales. Artículo 37 Código de Notariado.

* Empastado de Protocolo Notarial. Artículo 18 Código de Notariado.

Page 38: Guia de Notarios AGP

75

dom lun mar mié jue vie sáb

1

2 3 4 5 6 7 8

9 10 11 12 13 14 15

16 17 18 19 20 21 22

23 24 25 26 27 28 29

30 31

Marzo 2014

76

dom lun mar mié jue vie sáb

1 2 3 4 5

6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 19

20 21 22 23 24 25 26

27 28 29 30

Abril 2014

Page 39: Guia de Notarios AGP

77

dom lun mar mié jue vie sáb

1 2 3

4 5 6 7 8 9* 10

11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24

25 26 27 28 29 30 31

Mayo 2014

* Último día para la entrega del primer aviso trimestral del 2014.

78

dom lun mar mié jue vie sáb

1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 21

22 23 24 25 26 27 28

29 30

Junio 2014

Page 40: Guia de Notarios AGP

79

dom lun mar mié jue vie sáb

1 2 3 4 5

6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 19

20 21 22 23 24 25 26

27 28 29 30 31

Julio 2014

80

dom lun mar mié jue vie sáb

1 2

3 4* 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 Día de

la Asunción 16

17 18 19 20 21 22 23

24 25 26 27 28 29 30

31

Agosto 2014

* Último día para la entrega del segundo aviso trimestral.

Page 41: Guia de Notarios AGP

81

dom lun mar mié jue vie sáb

1 2 3 4 5 6

7 8 9 10 11 12 13

14 15

Independencia

16 17 18 19 20

21 22 23 24 25 26 27

28 29 30

Septiembre 2014

82

dom lun mar mié jue vie sáb

1 2 3 4

5 6 7 8 9 10 11

12 13 14 15 16 17 18

19 20 Día de la

revolución

21 22 23 24 25

26 27 28 29 30 31

Octubre 2014

Page 42: Guia de Notarios AGP

83

dom lun mar mié jue vie sáb

1Día de

los santos

2

3 4 5 6* 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16

17 18 19 20 21 22 23

24 25 26 27 28 29 30

Noviembre 2014

* Último día para la entrega del tercer aviso trimestral del 2014

84

dom lun mar mié jue vie sáb

1 2 3 4 5 6

7 8 9 10 11 12 13

14 15 16 17 18 19 20

21 22 23 24 25 Navidad

26 27

28 29 30 31*

Diciembre 2014

* Último día para redactar razón de cierre en el protocolo notarial. Ar-

tículo 12 Código de Notariado.

Page 43: Guia de Notarios AGP

85

dom lun mar mié jue vie sáb

1inicio

de año

2 3

4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24

25 26 27 28 29 30 31

Enero 2015

86

dom lun mar mié jue vie sáb

1 2 3 4 5* 6 7

8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 21

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Febrero 2015

* Último día para la entrega del cuarto aviso trimestral del 2014.

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El que lee mucho y anda mucho, ve mucho y sabe mucho. Miguel de Cervantes

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" Las actitudes son más importantes que las aptitudes. " Winston Churchill

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"La alegria que nace del bien es cosa buena" René Descartes

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"El bien es lento porque va cuesta arriba. El mal es rápido porque va cuesta abajo." Alexandre Dumas

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"El carácter es la virtud de los tiempos difíciles." Charles de Gaulle

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"Mi conciencia tiene para mí más peso que la opinión de todo el mundo." Marco Tulio Cicerón

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" La constancia es la virtud por la que todas las cosas dan su fruto. " Arturo Graf

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El verbo leer, como el verbo amar y el verbo soñar, no soporta 'el modo imperativo'. Jorge Luis Borges

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"Hombre justo y honrado es aquel que mide sus derechos con la regla de sus deberes." Henri Lacordaire

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"El hombre que pretende verlo todo con claridad antes de decidir nunca decide. " Henry F. Amiel

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El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona. Aristóteles

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"Las personas no son recordadas por el número de veces que fracasan, sino por el número de veces que tienen éxito." Thomas Alva Edison

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"El secreto de la felicidad no está en hacer siempre lo que se quiere sino en querer siempre lo que se hace." León Tolstói

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"Ningún ejército puede detener la fuerza de una idea cuando llega a tiempo." Victor Hugo

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Nadie puede hacer el bien en un espacio de su vida, mientras hace daño en otro. La vida es un todo indivisible. Mahatma Gandhi

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"Con la paciencia y la tranquilidad se logra todo…….y algo más". Benjamin Franklin

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Institución Corte Suprema de Justicia

Dirección 21 Calle 7-70 Zona 1, Guatemala.

Teléfono 2426 7000, 2248 7000

Sitio web www.oj.gob.gt

Institución Archivo General de Protocolos

Dirección 7 Ave. 9-20 Zona 9. Edificio Jade

Teléfono 2426 7211

Sitio web www.oj.gob.gt/archivodeprotocolos/

Institución Cámara civil

Dirección 21 Calle 7-70 Zona 1, Guatemala

Teléfono 2426 7000, 2248 7000

Sitio web www.oj.gob.gt/camaracivil/

Institución Corte de Constitucionalidad

Dirección 11 AVENIDA 9-37, ZONA 1

Teléfono PBX: 2323 4646

Sitio web www.cc.gob.gt

Agenda Telefónica de Instituciones

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Institución Registro General de La Propiedad

Dirección 9ª Avenida 14-25, zona 1. Guatemala, Guatemala.

Teléfono PBX: 2498 1111

Sitio web www.rgp.org.gt

Institución Colegio de Abogados y Notarios

Dirección 0 Calle 15-46 zona 15 Col. El Maestro Edif. De los Colegios Profesionales 8vo. y 7mo. nivel, Guatemala.

Teléfono 2500 7500

Sitio web www.colegioabogadosynotarios.org.gt

Institución DICABI

Dirección 8a. Avenida 20-65 Zona 1, Centro Cívico, Guatemala

Teléfono 2322 8888

Sitio web www.dicabi.minfin.gob.gt

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Institución DIGECAM

Dirección 12 avenida 31-09 zona 5

Teléfono 2444 3450

Sitio web www.digecam.mil.gt

Institución Ministerio de Relaciones exteriores

Dirección 2a Av. 4-17 zona 10 Ciudad de Guatemala

Teléfono 2410 0000

Sitio web http://www.minex.gob.gt/

Institución Registro Mercantil

Dirección 7 Ave. 7-61 zona 4

Teléfono 2317 3434

Sitio web www.registromercantil.gob.gt

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Institución RENAP

Dirección Calzada Roosevelt 13-46 zona 7

Teléfono 2416-1900

Sitio web www.renap.gob.gt

Institución SAT

Dirección 7a Av. 3-73, zona 9, Edificio Torre SAT, Guatemala, Guatemala

Teléfono 2329-7070

Sitio web www.portal.sat.gob.gt

Institución Instituto Guatemalteco de derecho notarial

Dirección 7a. Avenida 5-36 zona 2 Guatemala

Teléfono 2254-1172 / 2289-3752 Fax: 2254-1172

Sitio web www.institutonotarial.org.gt

Institución Asociación Guatemalteca de Interpretes y traductores

Dirección 5a. Calle 10-55 zona 13 - Finca La Aurora Ciudad de Guatemala (Alianza Francesa)

Teléfono 2207 5757

Sitio web www.agit.org.gt

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Gabriel Medrano Valenzuela Presidente del Organismo Judicial y de la

Corte Suprema de Justicia (2012-2013)

Señoras y Señores Notarios:

Con la convicción profunda de que el ejercicio del notariado con estricto apego

a los postulados éticos y a las normas legales, que deben ser la guía inmutable

del actuar del notario, contribuye a la paz y al desarrollo económico y social de

nuestro país, me comprometí al tomar posesión el 13 de octubre de 2012 co-

mo Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, a con-

tinuar con el fortalecimiento del Archivo General de Protocolos, siendo ésta la

dependencia encargada de registrar los mandatos judiciales, recibir y conser-

var los expedientes de jurisdicción voluntaria, los testimonios especiales y los

Protocolos que en él se depositen por fallecimiento, impedimento o ausencia

del Notario.

La Guía y Agenda del Notario del Archivo General de Protocolos, constituye un

aporte de la Directora y del personal de esa dependencia, quienes se han su-

mado al esfuerzo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por for-

talecer el control en el ejercicio del Notariado, encargado por mandato legal a

este alto Organismo. Nuestra responsabilidad en esta materia conlleva no solo

aquello que está establecido en la ley, sino además hemos de procurar cultivar

el fortalecimiento de la seguridad jurídica a través de la diligencia y responsa-

bilidad del notario.

Constituye esta Guía y Agenda del Notario un instrumento de acercamiento y

transparencia en el quehacer del Archivo General de Protocolos, la cual se

pone a disposición de los notarios guatemaltecos a efecto de que la conozcan,

les sea útil en el ejercicio de su actividad profesional y constituya un medio

idóneo de información y comunicación para el cumplimiento efectivo de las

obligaciones notariales.

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