Guia de Notarios AGP
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1
Magistrado Gabriel Medrano Valenzuela Presidente del Organismo Judicial y de la
Corte Suprema de Justicia
3
Contenido Página
Reseña Histórica - - - - - - - - - - - - - - - - 4
Secretaría General - - - - - - - - - - - - - - - - 9
Registro Electrónico de Poderes - - - - - - -12
Registro Electrónico de Notarios - - - - - - - - 25
Testimonios Especiales - - - - - - - - - - - - - 32
Microfilmación - - - - - - - - - - - - - - - - - - -47
Supervisión Notarial - - - - - - - - - - - - - 50
Protocolos Notariales - - - - - - - - - - - - - - - - - - -56
R H Reseña Histórica
Archivo General de Protocolos
5
ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS RESEÑA HISTÓRICA El Archivo General de Protocolos fue creado según el Decreto 257 que conte-nía la “Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Judicial” emitida durante el gobierno del General Justo Rufino Barrios. Inicialmente, fue creado para que en él se depositaran los tomos de protocolos de notarios fallecidos, notarios suspendidos en el ejercicio de la profesión y notarios que se encontraran radicando fuera del país. Su primera sede fue el Archivo de las Salas de Justicia de la Ciudad de Guatemala, presidido por el Secretario de la Primera Sala de Justicia. Un escribiente era el encargado de realizar lo que se le solicitara, permanecien-do en el Archivo los días y horas de audiencia ordinaria de la Primera Sala de Justicia; asimismo, estaba a cargo de llevar el control en un libro de registro o índice por orden alfabético de cada protocolo depositado, con expresión del año o años que comprendían y el número de folios que lo formaban. Durante el gobierno del General Justo Rufino Barrios, se emite una nueva Ley Notarial contenida en el Decreto 271 de fecha 20 de febrero de 1882, amplian-do las atribuciones del Archivo de las Salas de Justicia, en cuanto al depósito voluntario de los protocolos; cuando se vencía el término de la fianza y no la renovaban, la cual se extendía por un término de dos años, o bien no acredita-ran poseer una propiedad raíz por valor de dos mil pesos; cuando en contra de algún notario se hubiera dictado interdicción judicial o auto de prisión; cuando se promoviera a un notario de un empleo que llevara anexa jurisdicción con goce de sueldo y cuando por cualquier razón los notarios se ausentaran del país.
La ley notarial contenida en el decreto 271 dedica el capítulo XIII al “Archivo General de Protocolos y demás Registros Notariales”, comprendido del artículo 59 al 62. Estuvo vigente en nuestro país por mucho tiempo, siendo el decreto 271 uno de los cuerpos legales al que casi ninguna reforma se le hiciera, hasta que fue abrogada por una nueva Ley de Notariado.
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Durante el gobierno del General Jorge Ubico en el año 1934 se emite una nueva
ley notarial, contenida en el decreto 1563. En dicho decreto se establece que el
Archivo continúa siendo dependencia de la Presidencia del Poder Judicial, indi-
cando que el mismo se conocería con el nombre de “Archivo General de Regis-
tros Notariales” y se requería ser notario hábil para el ejercicio de la profesión
para optar al cargo de director del mismo.
Posteriormente, el 8 de octubre de 1935, el General Jorge Ubico promulga una
segunda Ley Notarial, según Decreto 1744; en el cual el capítulo décimo quinto es
dedicado al Archivo General de Protocolos en los artículos del 60 al 64. Se esta-
blece que el Archivo a partir de esa fecha, pasa a ser dependencia de la Corte
Suprema de Justicia y no de la Presidencia del Organismo Judicial como lo legis-
laba la Ley Notarial derogada.
En el año de 1936, el Presidente Jorge Ubico emite nueva Ley de Notariado, se-
gún Decreto 2154 de la Asamblea Legislativa. El Archivo General de Protocolos
no sufre ningún tipo de reforma o innovación.
Es hasta el 30 de noviembre de 1946, cuando el Honorable Congreso de la Repú-
blica promulga el Decreto 314 que contiene un cuerpo legal que los congresistas
titulan “Código de Notariado”, el cual fue promulgado por el Organismo Ejecutivo
el 10 de diciembre del mismo año y entró en vigencia el 1 de enero de 1947. El
Decreto No. 314 del Congreso de la República es el Código de Notariado que
actualmente nos rige, el cual regula en el título XI lo referente al “Archivo General
de Protocolos”.
BASE LEGAL
El Archivo General de Protocolos es una dependencia de la Presidencia del Orga-
nismo Judicial que de conformidad con el artículo 78 del Código de Notariado, le
corresponde registrar los mandatos judiciales, recibir y conservar los expedientes
extrajudiciales de jurisdicción voluntaria, los testimonios especiales de las escritu-
ras públicas autorizadas por los Notarios del país y los Protocolos que en él se
depositen por fallecimiento, impedimento o ausencia del Notario respectivo.
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MISIÓN, VISIÓN Y PRINCIPIOS ÉTICOS DEL ORGANISMO JUDICIAL
MISIÓN
Administrar justicia garantizando su acceso a la población, en procura de la paz
y armonía social.
VISIÓN
El Organismo Judicial tiene aprobación, credibilidad y legitimidad social a partir
de liderar acciones de acceso y fortalecimiento al sistema judicial.
La Corte Suprema de Justicia ejerce su liderazgo y dirección con acierto, opor-
tunidad y consistencia en el marco de una gestión y estructura institucional efi-
ciente y efectiva.
Su personal cumple sus funciones con identidad institucional, disciplina, ética,
capacidad y vocación de servicio dentro de un sistema de carrera y cultura que
reconoce el buen desempeño.
El crecimiento se desarrolla bajo una respectiva estratégica con énfasis en las
necesidades de justicia de la población.
PRINCIPIOS ÉTICOS:
Integridad en el cumplimiento de la independencia, objetividad e impar-
cialidad.
Respeto al estado de derecho y sus instituciones, conforme la constitu-
ción política de la república.
Probidad y dignidad en el ejercicio transparente de las funciones.
Honestidad y efectividad en la utilización de los recursos institucionales.
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ORGANIGRAMA
S G Secretaria General
Archivo General de Protocolos
Ubicación: 7ª. avenida 9-20 zona 9, Edificio Jade, 2do. nivel
Teléfono: 2426-7204 Fax: 2426-7203
E-mail: [email protected]
10
SECRETARÍA GENERAL
SERVICIOS QUE PRESTA
COBRO DE MULTA POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE AVISOS
DE CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
Quien deba pagar multas por concepto de avisos presentados fuera del plazo
legal, a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles
(DICABI) y a las Oficinas de Catastro Municipal:
- Contratos de enajenación de bienes inmuebles
- Contratos de donación de bienes inmuebles,
- En los actos o contratos de unificación de inmuebles y de cualesquiera
otros que no estén afectos al pago del impuesto (desmembraciones a favor
de sí mismo, declaraciones juradas sobre nomenclatura municipal)
- En los casos de desmembración de inmuebles en que se forme(n)
nueva(s) finca(s).
- Contratos de permuta.
El usuario podrá pagar dichas multas en el Archivo General de Protocolos y sus
delegaciones. Al presentar el documento en la ventanilla correspondiente, se
extenderá el recibo que deberá cancelar en las cajas de BANRURAL ubicadas
en el primer nivel del edificio Jade, en la sede ubicada en la planta baja del
Edificio de la Corte Suprema de Justicia o en las delegaciones regionales o
departamentales; presentará el recibo pagado en la ventanilla y se le devolverá
el documento debidamente sellado.
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PAGO POR SERVICIOS PRESTADOS SEGÚN ACUERDO DE TARIFAS
24-2011 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Cuando deba efectuarse algún pago por los servicios que presta el Archivo
General de Protocolos deberá hacerse exclusivamente en las cajas de BANRU-
RAL, ubicadas en el primer nivel del Edificio Jade, planta baja del Edificio del
Palacio de Justicia, y en delegaciones regionales y departamentales del Archi-
vo.
PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE HONORARIOS POR SERVI-
CIOS NO PRESTADOS
La solicitud de devolución de honorarios podrá presentarse en el Archivo Gene-
ral de Protocolos sede central y en sus delegaciones. Dicha solicitud deberá ser
dirigida al Director del Archivo General de Protocolos, haciendo constar los
hechos por los cuales se solicita la devolución de los mismos, y deberá ser
firmada por la persona que figura en el recibo de pago 220-c, autorizando a un
tercero en su caso para el tramite respectivo.
Asimismo el solicitante deberá llenar el formulario para el registro de cuenta de
depósitos monetarios emitido por la Dirección de Tesorería de la Gerencia Fi-
nanciera, en la cual se depositará la devolución de honorarios.
Adjuntar los siguientes documentos: original y fotocopia del recibo 220-C, foto-
copia de la hoja de suspensión (en el caso de poderes), fotocopia del carné de
NIT del interesado, copia del documento personal de identificación.
Secretaría General del Archivo General de Protocolos, traslada el expediente a
Contabilidad del Organismo Judicial donde continúa el trámite de devolución. Y
al finalizar el trámite el departamento de Contabilidad le comunica al solicitante
que los honorarios por servicios han sido acreditados a la cuenta designada
para el efecto.
R P Registro Electrónico de Poderes
Archivo General de Protocolos
Ubicación: 7ª. avenida 9-20 zona 9, Edificio Jade, 1er. nivel
Teléfono: 2426-7206 y 2426-7230
E-mail: [email protected] y
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REGISTRO ELECTRÓNICO DE PODERES
SERVICIOS QUE PRESTA
INSCRIPCION Y MODIFICACION DE PODERES
REQUISITOS PARA PRIMER INGRESO Y REINGRESO DE UN PODER EN
EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS Y SUS DELEGACIONES:
1. Las fotocopias del testimonio original deben presentarse legibles, com-
pletas con carátula notarial o en fólder. Artículo 66 del Código de Nota-
riado.
2. Todas las hojas del testimonio deben estar numeradas, firmadas y sella-
das por el notario que lo compulse. Artículo 70 del Código de Notariado.
3. En la razón del testimonio indicar el número de hojas de las que se com-
pone, persona a quien se extiende, el lugar y fecha en que se compulsa.
Artículo 70 del Código de Notariado.
4. El impuesto al que están afectos los poderes generales en la primera
hoja del testimonio un timbre fiscal del valor de: Q10.00; poderes espe-
ciales en la primera hoja del testimonio un timbre fiscal del valor de: Q
2.00 Artículo 5 numeral 8 Dto. 37 – 92 del Congreso de la República de
Guatemala.
5. En los poderes o mandatos judiciales No se cubre impuesto. Dictamen
SAT de fecha 23 de enero de 2001.
6. Indicar en la razón del testimonio el monto de impuesto y citar el número
de cada uno de los timbres fiscales que utilice. Artículo 19 del Dto. 37 –
92 del Congreso de la República de Guatemala.
7. En protocolizaciones de poderes o mandatos provenientes del extranje-
ro cubrir el impuesto con timbres fiscales en el documento original, dan-
do fe el notario de tal circunstancia. Artículos 38 y 41 de la Ley del Orga-
nismo Judicial y el 16 numeral 2° del Dto. 37 – 92 del Congreso de la
República de Guatemala.
8. Adherir al testimonio un timbre fiscal de Q.0.50 para la razón del regis-
tro. Artículo 5 numeral 3° del Dto. 37 – 92 del Congreso de la República
de Guatemala.
9. Si se compulsa el testimonio de un poder proveniente del extranjero
mediante el sistema de transcripción, deberán transcribirse en su totali-
dad los pases de ley; y al presentarlo para su registro, deberá acompa-
ñar fotocopia de los documentos que se protocolizaron.
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REINGRESO DE UN PODER SUSPENDIDO: Para reingresar un poder suspendido, el notario deberá subsanar la causa o
causas de suspensión señaladas y reingresar el documento con lo siguiente:
1. Hoja de suspensión
2. Recibo de pago.
3. Hoja del testimonio donde consta el número asignado. 4. Pago de honorarios por suspensión de poder según acuerdo de tarifas
24-2011 de la Corte Suprema de Justicia.
5. Una vez haya sido suspendido su poder, no se aceptan testados, adicio-
nes o entrerrenglonaduras en el instrumento público. Por lo tanto, debe-
rá aclarar, ampliar o modificar el instrumento público, conforme lo esta-
blecido en los artículos 1578 del Código Civil y 36 del Código de Nota-
riado.
Los documentos anteriormente descritos son indispensables para reingresar los
testimonios de poderes, caso contrario deberá pagar nuevamente la inscrip-
ción.
SEGUNDOS Ó SUBSIGUIENTES TESTIMONIOS:
Los interesados que por cualquier motivo necesiten razonar el segundo testi-
monio de un poder previamente inscrito, deberán cumplir con los requisitos de
primer ingreso, cuya razón final será encabezada con la leyenda: ES SEGUN-
DO TESTIMONIO…, adhiriendo únicamente un timbre fiscal de Q.0.50 para
cubrir la razón registral. Artículo 5 numeral 3° del Dto. 37 – 92 del Congreso de
la República de Guatemala.
El segundo testimonio que se desee razonar debe ser exactamente igual al que
se inscribió en el Archivo General de Protocolos, por lo que en el caso de pre-
sentarse con alteraciones el mismo será suspendido.
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MODIFICACIONES
Aclaración y ampliación Las aclaraciones y ampliaciones realizadas a las escrituras públicas de manda-
to siempre que amplíen o aclaren el fondo del asunto deben realizarse con in-
tervención de los comparecientes; si las mismas son de forma el notario la po-
drá realizar por si y ante si. Artículos 31 y 77 inciso e) del Código de Notariado.
Los testimonios de las escrituras públicas de ampliación o aclaración, deberán
reunir los mismos requisitos para el primer ingreso de un poder.
Sustitución Las escrituras públicas por medio de las cuales se sustituye al mandatario,
deberán individualizar el mandato, indicando el número y la fecha de la escritu-
ra pública por medio de la cual se otorgó, indicar en quién se sustituye el man-
dato y si dicha sustitución se hace de manera total o parcial (indicar las faculta-
des sustituidas), si es con o sin reserva de ejercicio y número de inscripción
registral del Registro de Poderes.
El testimonio de la escritura pública de sustitución, deberá reunir los mismos
requisitos solicitados para el primer ingreso.
Revocatoria
Las escrituras públicas de revocatoria de mandato debe individualizar el poder
que se revoca, indicando el número y la fecha de la escritura pública por medio
de la cual se otorgó, nombre del mandante y del o los mandatarios y número de
inscripción registral del Registro de Poderes.
El testimonio de la escritura de revocatoria, deberá reunir los mismos requisitos
solicitados para el primer ingreso.
Renuncia
Las escrituras públicas de renuncia del mandatario, deben individualizar el
mandato, indicando el número y la fecha de la escritura pública por medio de la
cual se otorgó y el número de inscripción registral del Registro de Poderes.
El testimonio de la escritura de renuncia, deberá reunir los mismos requisitos
solicitados para el primer ingreso.
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CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE RAZÓN O DENO-MINACIÓN SOCIAL
Los interesados que soliciten la cancelación de una inscripción o la anotación
en las mismas del cambio de denominación social de la entidad mandante o
mandataria, en el Archivo o sus delegaciones deberán presentar:
1. Escrito dirigido al Director del Archivo General de Protocolos reuniendo todos
los requisitos establecidos para el efecto en el artículo 61 del Código Procesal
Civil y Mercantil. Deberá establecerse el motivo que genera la cancelación de la
inscripción y adjuntar los documentos que comprueban dicho extremo; Artículo
1,717 del Código Civil.
2. En el caso de la anotación de modificación de razón o denominación social,
además de los requisitos antes señalados, se debe adjuntar certificación del
Registro Mercantil en el cual conste la inscripción de la nueva razón o denomi-
nación social;
3. La firma del solicitante deberá ser legalizada por notario.
SERVICIO TARIFA
COSTO
ESCRITO
POR HOJA
REPRO-
DUCCIÓN
DE DOCU-
MENTO
POR
PÁGINA
TOTAL
REGISTRO ELECTRÓNICO DE PODERES
REGISTRO DE PODERES Y
SUS MODIFICACIONES 125.00 5.00 130.00
RAZONES DE 2do. Y SUB-
SIGUIENTES TESTIMO-
NIOS
75.00 5.00 80.00
CERTIFICACIONES DE
INSRCIPCION DE PODER 75.00 5.00 0.50
75.00 DE
BASE
CONSTANCIAS Y CONS-
TANCIAS NEGATIVAS 50.00 5.00 0.50
50.00 DE
BASE
SUSPENSIONES DE PODE-
RES Y SUS MODIFICACIO-
NES, Y CUALESQUIERA
OTRAS ANOTACIONES O
30.00 5.00 35.00
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SOLICITUD DE CERTIFICACIONES DE INSCRIPCIÓN O MODIFICA-
CIÓN DE PODERES REGISTRADOS
El usuario que solicite una certificación de un poder registrado y/ o sus mo-
dificaciones, en el Archivo General de Protocolos y sus delegaciones, debe-
rá seguir el procedimiento siguiente:
1) Presentar solicitud por escrito en la sede del Archivo o sus delega-
ciones, indicando los datos del poder y el número del registro del
mismo. Al momento de presentar la solicitud se hace la búsqueda
de la inscripción del poder y se le proporciona la orden para que se
le extienda el recibo por concepto del valor de las fotocopias y tarifa
de certificación.
2) Aproximadamente 24 horas después la certificación será entregada
al solicitante.
SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL POR
FALLECIMIENTO, INTERDICCION O QUIEBRA
REQUISITOS:
1) Presentar solicitud de cancelación de poder en la sede del Archivo o sus
delegaciones con firma legalizada por notario, (representante legal debe
acreditar representación).
2) Acompañar duplicado de la solicitud:
3) Certificación, según sea el caso: 3.1) De la partida de defunción. 3.2) De la resolución que declara la interdicción debidamente inscrita en el Registro Nacional de las Personas 3.3) De la resolución que declare la quiebra del mandante debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República.
Fundamento Legal: Artículo 1717 del Código Civil.
18
ANÁLISIS Y DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON LAS INS-
CRIPCIONES DE PODERES
1. Los documentos provenientes del extranjero que se encuentren redactados
en otro idioma, deberán ser vertidos al idioma español bajo juramento por tra-
ductor jurado autorizado en la República de Guatemala, y de no haberlo para
determinado idioma, serán traducidos bajo juramento por dos personas que
hablen y escriban ambos idiomas, con legalización notarial de sus firmas.
Fundamento Legal: Artículos: 37 de la Ley del Organismo Judicial y 9 de la
Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser Utili-
zados en el Extranjero.
2. En los documentos provenientes del extranjero que contengan mandatos, se
deberá cubrir el impuesto del timbre fiscal de acuerdo a la clase de poder que
se haya otorgado, adhiriendo para el efecto los timbres fiscales respectivos en
el documento original, previo a la protocolización del mismo, dando fe el notario
de tal circunstancia.
Fundamento Legal: Artículos: 38 Ley del Organismo Judicial; 16 numeral 2) y
19 segundo párrafo de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel
Sellado Especial para Protocolos.
3. De conformidad con el Código de Notariado en el acta de protocolización se
debe consignar el lugar que ocupa el documento dentro del protocolo según la
foliación cardinal escrita en cifras que éste debe llevar; en consecuencia, en el
testimonio que se presenta para su registro deberá figurar la foliación de mane-
ra clara y legible.
Fundamento Legal: Artículos: 13, numeral 3), 64 numeral 4) y 66 del Código
de Notariado.
4. Cuando en un documento proveniente del extranjero se utilicen abreviaturas
en los nombres, el notario deberá consignar en el acta de protocolización los
nombres de los otorgantes, tal como aparecen en el documento que se proto-
coliza.
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5. Cuando en los poderes judiciales otorgados en el extranjero, no se consigne
que el mandatario es abogado o pariente dentro de los grados de ley del man-
dante, el notario podrá superar dicha limitante, consignando en el acta de pro-
tocolización la calidad de abogado o el grado de parentesco, en base a docu-
mentación fehaciente que tendrá a la vista, debiendo acompañar copia simple
de esa documentación al testimonio que presente para su registro.
Fundamento Legal: Artículo: 193 literal c) de la Ley del Organismo Judicial.
6. Los poderes regulados en la ley son: poder general, poder especial (ambos
con o sin representación) y judicial, por tanto así deben denominarse, según
sea el caso. Por aparte, el notario tiene la facultad de denominar el poder pro-
veniente del extranjero de conformidad con nuestra ley y atendiendo a las fa-
cultades otorgadas, tributando lo que corresponda. (El poder administrativo no
existe en la legislación guatemalteca)
Fundamento Legal: Artículos: 1690 del Código Civil; 188 de la Ley del Orga-
nismo Judicial.
7. Cuando a un abogado y notario guatemalteco se le otorgue mandato en el
extranjero, el documento deberá ser protocolizado por otro notario.
Fundamento Legal: Artículo: 77 numeral 1) del Código de Notariado
8. Los funcionarios diplomáticos y consulares guatemaltecos cuando sean no-
tarios y cuando autoricen poderes en el extranjero que hayan de surtir efectos
en Guatemala, deberán cumplir con los requisitos formales contenidos en los
artículo 29, 31, 32, 34 del Código de Notariado.
Fundamento Legal: Artículos: 1687 del Código Civil y 43 de la Ley del Orga-
nismo Judicial.
9. En los instrumentos públicos no se deben utilizar abreviaturas o cifras, ni aún
en los salvados.
Fundamento Legal: Artículos: 13 numerales 1) y 4) y 29 del Código de Nota-
riado.
20
10. Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una
línea antes de que sea firmado el instrumento público; asimismo, entre un ins-
trumento y otro, solo se dejará el espacio necesario para las firmas, por lo que
no podrán inscribirse aquellos poderes en los que se dejen líneas entre el cierre
del instrumento y las firmas de los otorgantes.
Fundamento Legal: Artículos: 13 numeral 2 y 7 del Código de Notariado.
11. Para registrar un mandato con alteración de la numeración cardinal de ins-
trumento público, el notario deberá acompañar la certificación de las diligencias
voluntarias de enmienda de protocolo terminadas.
Fundamento Legal: Artículos: 13 numeral 2), 29 numeral 1) y 96 del Código de
Notariado.
12. .Cuando una persona jurídica otorgue mandato, el notario debe hacer cons-
tar que tuvo a la vista los documentos fehacientes con que el representante
legal acredita la representación que se ejercita; asimismo, deberá calificar la
misma, expresando que a su juicio y de conformidad con la ley, la representa-
ción que se ejercita es suficiente para el otorgamiento del mandato.
Fundamento Legal: Artículo: 29 numeral 5) del Código de Notariado.
13. Si es necesario ampliar, aclarar o rectificar algún elemento esencial del
negocio jurídico o formal del instrumento público que afecte el fondo del nego-
cio, deberán comparecer todos los otorgantes del contrato original.
Fundamento Legal: Artículos: 29, 31, 77 del Código de Notariado y 1251 del
Código Civil.
14. Para registrar el testimonio de un poder extendido por notario distinto al
autorizante, deberá acompañarse la copia del aviso entregado al Registro Elec-
trónico de Notarios, nombrando depositario, o bien, la autorización expresa del
notario que por impedimento temporal no pueda hacerlo.
Fundamento Legal: Artículos: 27, 66, 67 y 72 del Código de Notariado.
21
15. El testimonio en fotocopia del poder que se presente para su inscripción,
debe reproducirse tal y como aparece el instrumento público en el protocolo.
Fundamento Legal: Artículos: 66 del Código de Notariado.
16. El testimonio es la copia fiel del instrumento público por lo que no debe es-
cribirse en el mismo, datos que deben constar en el instrumento público.
Fundamento Legal. Artículo: 66 del Código de Notariado.
17. Los menores de edad no son sujetos ni objeto de mandato, en consecuen-
cia, la patria potestad y/o la guarda y custodia y la tutela, no son delegables
contractualmente, sino únicamente por medio de resolución judicial firme. Los
representantes de los menores de edad, incapaces o ausentes sólo pueden
otorgar poderes especiales, para asunto determinado que no puede ser atendi-
do personalmente por ellos.
Fundamento Legal: Artículos: 166, 252, 256, 262, 1691 y 1700 del Código
Civil.
18. El gestor de negocios, atendiendo su naturaleza jurídica no puede otorgar
mandatos en nombre de quien gestiona, aún cuando el ejercicio de la gestión
se sujete a las obligaciones y responsabilidades de un mandatario.
Fundamento Legal: Artículos: 1605 Y 1607 del Código Civil.
19. Los poderes pueden otorgarse con o sin representación, debiendo el nota-
rio indicar tal circunstancia en la denominación del mandato, con excepción del
poder judicial que lleva implícita la representación, por lo que simplemente pue-
de denominarse de esa forma.
Fundamento Legal: Artículo 1686 del Código Civil;
20. Cuando en un documento proveniente del extranjero se consigne la palabra
“DELEGAR”, se tendrá como sinónimo de “SUSTITUIR”.
21. De conformidad con el Código Civil, el mandatario podrá sustituir el manda-
to, total o parcialmente, solamente si estuviere facultado expresamente para
hacerlo pudiendo en tal caso, reservarse o no su ejercicio, lo cual hará constar
en forma expresa.
22
En este caso el notario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Acompañar original o copia del poder que se sustituye, e indicar correctamente
el número de registro manual o electrónico del poder que se desea sustituir.
Fundamento Legal: Artículos: 1702 y 1707 del Código Civil; 23 y 190 literal n)
de la Ley del Organismo Judicial.
22. El mandatario que esté facultado expresamente por el mandante para susti-
tuir el poder, únicamente podrá sustituir las facultades que le fueron conferidas;
asimismo, el mandatario especial que esté facultado para otorgar poderes, no
podrá otorgar mandatos generales, únicamente podrá otorgar poderes iguales
al que le fue conferido.
Fundamento Legal: Artículos: 1702 del Código Civil.
23. En Los poderes generales y especiales otorgados por el gerente, adminis-
trador único o representante legal de una sociedad mercantil, debe constar en
FORMA EXPRESA la autorización que tiene éste de otorgar facultades, para
disponer de los bienes de la entidad mandante, identificando para el efecto, el
instrumento público en el que se le otorgó dicha facultad.
Fundamento Legal: Artículos 1696 del Código Civil; 47 del Código de Comer-
cio.
24. En el caso de que comparezca como mandante un ejecutor especial, debe-
rá acreditar su representación con acta notarial de su nombramiento. No es
indispensable que se encuentre inscrito en el Registro Mercantil.
Fundamento Legal: Artículo: 136 del Código de Comercio.
25. La empresa mercantil de conformidad con la ley, es considerada bien mue-
ble, en consecuencia no puede otorgar poderes, únicamente podrá hacerlo el o
los propietarios de la misma, quienes deben comparecer en forma personal.
Fundamento Legal: Artículo: 655 del Código de Comercio.
26. En los poderes judiciales y en los poderes generales o especiales que con-
tengan facultades judiciales, es imperativo legal que el mandatario sea aboga-
do o pariente dentro de los grados de ley del mandante, por lo que deberá ha-
cerse constar en forma expresa tal circunstancia.
Fundamento Legal: Artículo: 193 literal c) de la Ley del Organismo Judicial
23
27. Los mandatos judiciales en materia de arraigo, deben contener la acepta-
ción expresa del mandatario.
Fundamento Legal: Artículo: 524 del Código Procesal Civil y Mercantil.
28. El mandato judicial se encuentra regulado en la Ley del Organismo Judicial;
este tipo de poder no se encuentra afecto al impuesto de timbres fiscales, no
obstante, si el notario lo denomina “especial judicial” o “general judicial”, debe
tributar conforme el artículo 5 numeral 8, literales a) y b) del Decreto 37-92,
Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Proto-
colos, sin embargo, es importante observar que la ley de la materia, lo regula
únicamente como mandato judicial.
Fundamento Legal. Artículo: 188 de la Ley del Organismo Judicial.
29. Los poderes autorizados en Guatemala que van a surtir efectos en el ex-
tranjero no es necesario inscribirlos en este Registro, porque en éstos solo se
requiere que se cumpla con los pases de ley, no obstante, se inscribirán, pero
éstos serán calificados atendiendo a nuestro ordenamiento jurídico, debido a
que las formalidades intrínsecas de los actos y negocios jurídicos se regulan de
acuerdo a la ley del lugar de su celebración.
Fundamento Legal. Artículo: 29 de la Ley del Organismo Judicial.
30. Únicamente los albaceas testamentarios, de conformidad con el Código
Civil, pueden otorgar poderes especiales, atendiendo a que por voluntad del
testador éste fue nombrado. En el caso de que un administrador de la mortual
pretenda nombrar mandatario, este deberá suspenderse en virtud de que si él,
no puede cumplir su función, lo correcto es nombrar otro administrador, aten-
diendo su naturaleza jurídica. Fundamento Legal: Artículos: 1056 del Código
Civil; 503 y 509 del Código Procesal Civil y Mercantil.
31. En los mandatos en que se faculte al mandatario a tramitar una adopción,
si ésta fue iniciada antes de la vigencia del Decreto 77-2007 del Congreso de la
República, deberá hacerse constar en el instrumento público que el procedi-
miento notarial de adopción se encuentra registrado ante el Consejo Nacional
de Adopciones.
Fundamento Legal: Articulo 56 del Decreto 77-2007 del Congreso de la Repú-
blica.
24
32. El mandato por medio del cual se faculte al mandatario para donar, debe
ser de carácter especial y deberá designar la persona del donatario y especifi-
car los bienes objeto de la donación así como las condiciones a que queda
sujeta la misma.
Fundamento de Legal: Artículos: 1860 y 1692 del Código Civil.
33. Se consideran personas jurídicas:
1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la Uni-
versidad de San Carlos y las demás instituciones de derecho público
creadas o reconocidas por ley;
2. Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reco-
nocidas por la ley.
3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover,
ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religio-
sos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya
constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva.
Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio
social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consi-
deran también como asociaciones; y
4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que
permitan las leyes.
En consecuencia, el régimen especial de propiedad horizontal no tiene perso-
nalidad jurídica por lo tanto no puede otorgar poderes. El administrador desig-
nado por la mayoría de propietarios es el representante legal en todos los asun-
tos judiciales o extrajudiciales comunes relacionados con el Condominio y ten-
drá las facultades generales que la ley otorga a todo mandatario por su simple
nombramiento.
Fundamento Legal: Artículos: 15, 528 al 559 del Código Civil.
34. El notario deberá denominar el mandato de conformidad con las facultades
otorgadas por el mandante y atendiendo los tres tipos de mandatos regulados
por nuestro ordenamiento jurídico.
Fundamento Legal: Artículos: 1690 del Código Civil y 188 de la Ley del Orga-
nismo Judicial.
25
35. La firma y sello del Notario que autorice el contrato de mandato y extienda
el testimonio respectivo, deberá coincidir con la firma y sello previamente regis-
trados en el Registro Electrónico de Notarios.
Fundamento Legal: Artículo: 77 numeral 5 del Código de Notariado.
36. No se inscribirán aquellos mandatos que hayan sido autorizados por Nota-
rio que se encuentre con impedimento para ejercer la profesión.
Fundamento Legal: Artículo: 4 del Código de Notariado.
37. Para registrar mandatos autorizados en el extranjero por notario guatemal-
teco, deberá constar en el registro electrónico de notarios el aviso de ausencia
del país, caso contrario tendrá que presentarlo en forma extemporánea previo
al registro del poder.
Fundamento de Legal: Artículo 27 del Código de Notariado.
R N Registro Electrónico de Notarios
Archivo General de Protocolos
Ubicación: 7ª. avenida 9-20 zona 9, Edificio Jade, 2do. nivel
Teléfono: 2426-7207, 2426-7210 Fax: 2426-7209
E-mail: [email protected]
27
REGISTRO ELECTRÓNICO DE NOTARIOS
SERVICIOS QUE PRESTA
REGISTRO DE FIRMA Y SELLO DE NOTARIOS
PRIMERA INSCRIPCIÓN
1. Presentar memorial dirigido al Presidente del Organismo Judicial y de la Cor-
te Suprema de Justicia, fundamentado en derecho y con auxilio de Abogado
colegiado activo, solicitando su inscripción como Abogado y Notario y el regis-
tro del sello y la firma que utilizará en el ejercicio de su profesión. Dentro del
memorial de solicitud deberá consignarse la firma y sello del nuevo profesional
y lugar para recibir notificaciones, estableciéndose si así se desea, correo elec-
trónico para tales efectos.
2. Certificación del acta del examen público de tesis y certificación del acto pú-
blico de graduación.
3. Oficio del Colegio de Abogados y Notarios dirigido al Secretario de la Corte
Suprema de Justicia, en el cual se consigna el número de colegiado correspon-
diente.
4. Fotocopia legalizada del recibo de pago de colegiación profesional.
5. Boleta de carencia de antecedentes penales emitida dentro de los tres me-
ses anteriores.
6. Certificación de la partida de nacimiento emitida dentro de los tres meses
anteriores.
7. Constancia extendida por el Tribunal Supremo Electoral, de estar vigente en
el uso de los derechos civiles y políticos.
28
8. Dos fotocopias legalizadas del documento personal de identificación.
9. Boleto de ornato en original o fotocopia legalizada de éste.
Cuadruplicado (amarillo) de la orden y recibo de ingresos judiciales 220-C don-de consta el pago de: 9.1 El registro de firma y sello profesional. 9.2 La constancia de inscripción como Notario 9.3 Y pago del derecho anual de apertura de protocolo, en su caso.
10. El memorial de solicitud y documentos adjuntos deberán acompañarse de
un duplicado y dos copias adicionales.
Si los requisitos solicitados fueron debidamente cumplidos, el Presidente del
Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia emitirá la resolución or-
denando el registro, el cual se llevará a cabo con la presencia del notario ante
el Registro Electrónico de Notarios en donde registrará la firma y el sello que
utilizará en el libro correspondiente.
MODIFICACIONES DE FIRMA Y/O SELLO
1. Solicitar formulario “forma 2000” en cualquiera de las unidades del Archivo
General de Protocolos y sus delegaciones o en el Registro de Abogados.
2. Entregar el formulario debidamente lleno en el Registro de Abogados.
3. Adjuntar al formulario una copia y el original o copia del recibo de pago.
4. En los casos de robo o extravío del sello profesional además de los requisi-tos antes señalados, deberá adjuntarse al formulario citado fotocopia de la de-nuncia presentada ante el Ministerio Público.
5. La Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia,
autorizará el cambio o modificación de firma y/o sello mediante la resolución
respectiva, debiendo presentarse el notario ante el Registro de Abogados a
efecto de registrar su nueva firma o sello.
Posteriormente con copia de la resolución el notario debe presentarse al Regis-
tro Electrónico de Notarios con su carné de colegiado activo extendido por el
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y procederá a registrar el
nuevo sello y/o firma si fuera el caso, en el libro respectivo.
29
APERTURA DE PROTOCOLO
Para pagar el derecho de apertura de protocolo, deberá atender el procedi-
miento siguiente:
Presentarse en el módulo de información del Archivo General de Protocolos en
el Edificio Jade, en la Unidad de Protocolos Notariales, en la Planta Baja del
Edificio del Palacio de Justicia, o en sus delegaciones regionales y departa-
mentales. Allí se le proporcionará el formulario correspondiente; asimismo pue-
de descargarlo visitando la página web del Organismo Judicial. Seguidamente
entregará en la ventanilla correspondiente, el formulario llenado con tinta negra;
el receptor verifica que el formulario contenga la información completa, la firma
y sello del notario y de su depositario. Al ser revisado, se extiende el recibo por
el valor de cincuenta quetzales. El monto deberá ser pagado en las cajas de
BANRURAL, ubicada en el primer nivel del edificio Jade, en la planta baja del
edificio del Palacio de Justicia, o la más cercana a su delegación.
Recuerde: La fecha de autorización del primer instrumento público debe ser
posterior o coincidir con la fecha de pago del derecho de apertura de protocolo.
El recibo de pago por mandato legal deberá ser agregado al final del protocolo
respectivo como atestado.
AUTÉNTICA DE FIRMA DE NOTARIO
Si el usuario necesita gestionar la auténtica de la firma de notario, deberá pre-
sentar:
1. Documento notarial sin fólder.
2. Timbre fiscal de Q. 10.00. Art. 5 numeral 1° del Dto. 37 – 92
del Congreso de la República de Guatemala.
3. Recibo de pago.
RECEPCIÓN DE AVISOS, ENTRE OTROS
Los avisos notariales podrán presentarse en el Registro de Notarios del Archivo
General de Protocolos y en las delegaciones regionales y departamentales.
1. Notario que ejerce cargo público.
2. Notario que se ausenta del país.
3. Notario fallecido.
4. Notario que no ha cartulado.
5. Nombramiento de depositario.
6. Notario inhabilitado.
30
FORMATO DE AVISO QUE EL NOTARIO SE AUSENTA DEL PAÍS
Clave ___-_____
SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
(Nombre del notario, notario, número de colegiado, en cumplimiento del articulo 27 del Código de Notariado atentamente,
AVISO
Que me ausentaré del país durante el periodo comprendido del ____________al__________, por lo que el protocolo a mi cargo quedará depositado en el notario (nombre del notario, cuya sede notarial está ubica-da en la (dirección del notario).
Lugar y fecha
___________________________ ___________________________ Firma y sello del notario Firma y sello del notario depositante depositario
31
CREACIÓN DE USUARIOS DE CONSULTA A DISTANCIA
El Registro Electrónico de Notarios del Archivo General de Protocolos y sus
delegaciones regionales y departamentales, se encargan de la creación de
usuarios para el acceso a la consulta a distancia para notarios. Únicamente
deberá presentar su carné de colegiado activo, El trámite es personal y gratuito.
CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
El Registro Electrónico de Notarios del Archivo General de Protocolos y sus
delegaciones regionales y departamentales emiten las siguientes constancias y
certificaciones:
1. Pago de apertura de protocolo.
2. Firma y sello de notario.
3. Notario habilitado.
4. Notario inhabilitado.
5. Notario depositario.
6. Notario con cargo público.
7. Notario ausente del país.
8. Notario fallecido.
9. Notario excluido del listado con impedimento temporal para el ejercicio del
notariado.
10. Períodos en los cuales ha tenido el notario impedimento temporal para el
ejercicio del notariado.
11. El notario no ha tenido anotaciones en el Registro Electrónico de Notarios.
12. El notario ha tenido impedimento.
Certificación y constancias de cualquier documento que se encuentre en el expediente del notario.
32
Tarifario
SERVICIO TARIFA
COSTO
ESCRI-
TO
POR
HOJA
REPRO-
DUCCIÓN
DE DOCU-
MENTO
POR
PÁGINA
TOTAL
REGISTRO ELECTRÓNICO DE NOTARIOS
REGISTRO DE FIR-
MA Y SELLO DE
NOTARIO
150.00 150.00
REGISTRO DE CAM-
BIO O MODIFICA-
CIÓN DE FIRMA Y/O
SELLO
100.00 100.00
COMPLEMENTO DE
PAGO NO EFEC-
TUADO
AUTÉNTICA DE FIR-
MA Y/O SELLO DE
NOTARIO
150.00 150.00
APERTURA DE
PROTOCOLO 50.00 50.00
CERTIFICACIONES 75.00 5.00 0.50 75.00 DE
BASE
CONSTANCIAS Y
CONSTANCIAS NE-
GATIVAS
50.00 5.00 0.50 50.00 DE
BASE
T E Testimonios Especiales
Archivo General de Protocolos
Ubicación: 7ª. avenida 9-20 zona 9, Edificio Jade, 1er. nivel
Teléfonos: 2426-7214 y 2426-7234
Email: [email protected]
34
TESTIMONIOS ESPECIALES
SERVICIOS QUE PRESTA
ENTREGA DE TESTIMONIO ESPECIAL
Al presentar testimonios especiales para su recepción se debe cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 37 literal a) y 70 del Código de Notaria-
do y observar lo siguiente:
1. Las fotocopias o transcripciones del testimonio deben estar completas, fieles
y claramente legibles.
2.Las hojas deben estar numeradas, selladas y firmadas por el notario.
3. Los datos expresados en la razón del testimonio especial, debe coincidir con
el instrumento público (número de instrumento, lugar y fecha, número de ho-
jas); y contener la leyenda: PARA REMITIR AL ARCHIVO GENERAL DE
PROTOCOLOS, lugar y fecha en que extiende o compulsa.
4. El número de hojas que se consigna en la razón debe coincidir con el núme-
ro de hojas de que está compuesto el instrumento público.
5. Indicar en la primera página de cada testimonio en forma visible, el número de clave del notario. 6. Adherir a cada hoja fotocopiada o transcrita, timbre fiscal de Q. 0.50, inutili-
zado.
7. Adherir timbres notariales en la primera hoja del testimonio, debidamente inutilizados conforme lo regulado en la Ley y el Reglamento de Timbre Forense y Timbre Notarial.
35
TESTIMONIO ESPECIAL EN PLICA DE TESTAMENTO O DONACIÓN POR
CAUSA DE MUERTE Y FORMATO
Para la presentación de las plicas que contienen testimonios especiales de tes-
tamentos comunes abiertos o de donaciones por causa de muerte, la plica de-
berá presentarse al operador de testimonios especiales (en el Departamento de
Guatemala); al Subdirector en las Delegaciones Regionales y Departamentales
del Archivo General de Protocolos; o al Secretario (a) en el Juzgado de Primera
Instancia Civil, en los demás Departamentos de la República. En la plica debe
cumplirse los requisitos siguientes:
1. Indicar el número de clave del notario .
2. Expresar el número de orden, lugar, fecha, hora (de inicio y finalización) y
objeto del instrumento.
ES TESTIMONIO ESPECIAL del instrumento público número _______ (__) , que autoricé en (lugar) el _____________ de ___________ de dos mil _____, que para remitir al Archivo Ge-neral de Protocolos, extiendo, numero, firmo y sello en _________ hojas, las ________ anteriores fotocopias impresas en anverso o reverso y la ________ que es la presente en papel bond. (Lugar) ___ de __________ de dos mil ______.
Firma y sello del (de la) notario (a)
36
3.Nombre del testador o donante
4. Identificar los números de orden, registro y quinquenio de las hojas de papel sellado especial para protocolo en las que está contenido el testamento o do-nación por causa de muerte. Firma y sello del notario autorizante. Debe entregarse en sobre tamaño media carta (no en sobre de papel manila), con timbres notariales por el valor de veinticinco quetzales adheridos en la plica, inutilizándolos, mediante perforación o con el sello del notario. Al momento de recibir la plica se le entrega el comprobante respectivo.
Clave: ___-____
PLICA que contiene Testimonio Especial, de la escritura pública _______ (_), autorizada por el infrascrito notario, en (lugar), el ____ de ___ de dos mil _____, a las ____ horas, que contiene el testamento común abierto otorgado por _____________ contenido en las hojas de papel de protocolo con número de orden __________ y de registro __________, del quinquenio ____________, correspondiéndole los folios ______________ y finalizado a las ___________horas. (Lugar y fecha)
Firma y sello del notario
37
TESTIMONIO DEL ÍNDICE
En la presentación del testimonio del índice del protocolo, el notario deberá
cumplir con los requisitos siguientes:
1. El testimonio del índice podrá extenderlo por medio de fotocopias o transcri-
to.
2.Todas las hojas deben estar claramente legibles, numeradas, firmadas y se-
lladas por el notario.
3. Debe cumplir con asentar la razón final correspondiente.
4. Indicar el número de clave en la primera hoja del testimonio especial.
Se entrega al operador de testimonios especiales, quien le extiende el compro-bante respectivo. Formas de presentación:
Testimonio.
Testimonio especial.
Fotocopia autenticada por el notario.
Copia simple legalizada.
Artículos 92 del Código de Notariado y 5, numeral 6 del Decreto No. 37-92 del
Congreso de la República, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel
Sellado Especial Para Protocolos.
Además de los aspectos generales precitados, debe cumplirse con lo
siguiente:
1. En el texto de la razón final hacer constar: lugar y fecha en que fue extendido
el índice; número de hojas de que se compone; lugar y fecha en que se extien-
de o compulsa el testimonio especial; y firma y sello del notario.
2. Deberá verificarse que el impuesto ha sido satisfecho en el documento origi-
nal; si el testimonio especial fuere transcrito, deberá expresarse que el impues-
to ha sido satisfecho en el documento original y si fuere en fotocopias, en las
mismas deberá aparecer claramente la existencia del pago del impuesto res-
pectivo.
3. Si posteriormente a la entrega al Archivo General de Protocolos el notario
detectara algún error u omisión, deberá presentar una ampliación del índice
haciendo constar los errores y las correcciones respectivas, adjuntando una
copia del índice ampliado.
38
ÍNDICE DEL PROTOCOLO A CARGO DEL NOTARIO
_________________ CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL _____________.
RAZÓN: Se finaliza el presente índice del protocolo a cargo del notario __________________________, correspondiente al año ___________________, el cual consta de _______________________ instrumentos públicos y está contenido en esta única hoja de papel bond, la cual firmo y sello en la Ciudad de Guatemala, el treinta y uno de diciembre de dos mil __________________________.
Firma y sello del notario
No. LUGAR Y FECHA OTORGANTES OBJETO FOLIO
1 Guatemala xx/xx/xxxxx
XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX XXXXX
1
2 Guatemala xx/xx/xxxxx
XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX XXXXX
5
3 Guatemala xx/xx/xxxxx
XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX
Acta de proto-colización
8
4 Guatemala xx/xx/xxxxx
cancelada cancelada 12
3 Guatemala xx/xx/xxxxx
XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX XXXXX 20
39
AVISO DE CANCELACIÓN Y FORMATO
El aviso de cancelación podrá presentarlo en la unidad de testimonios especia-
les del Archivo General de Protocolos y sus delegaciones, el notario deberá
cumplir con los requisitos siguientes:
1. Número de orden y fecha del instrumento cancelado.
2. Razón o motivo por el cual se cancela (no es indispensable).
3. Lugar y fecha en que se da el aviso.
Clave ___-_____
SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
En cumplimiento del artículo 37 literal b) del Código de Notariado atentamente,
AVISO Que el instrumento público número _______ de fecha ____ de 201____ del registro notarial a mi cargo fue cancelado por _______________________________________. (motivo de la cancelación)
(Lugar) ___ de __________ de 201__
Firma y sello del notario
40
AVISOS TRIMESTRALES Y FORMATO
Los avisos trimestrales podrán presentarse en la unidad de testimonios espe-
ciales del Archivo General de Protocolos y sus delegaciones, el notario deberá
cumplir con los requisitos siguientes:
1. Indicar claramente el trimestre a que corresponda: PRIMER TRIMESTRE,
SEGUNDO TRIMESTRE, TERCER TRIMESTRE O CUARTO TRIMESTRE, en
su caso.
2. Número de orden, lugar y fecha del ÚLTIMO instrumento público autorizado o cancelado, o en su caso, que no autorizó instrumento público alguno durante el trimestre respectivo.
3.. Lugar y fecha del aviso.
4. Firma, sello y numero de clave del notario.
Clave: ________
PRIMER / SEGUNDO / TERCER/ CUARTO AVISO TRIMESTRAL
SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
En cumplimiento del articulo 37 literal c) del Código de Notariado atentamente,
AVISO
Que durante el (primer, segundo, tercer, cuarto) trimestre del presente año no autoricé ins-trumento público alguno.
Lugar ___ de __________ de 201_
Firma y sello del notario
41
AVISOS DE AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, RECTIFICACIÓN Y/O ACLARA-
CIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y FORMATO
El aviso de ampliación, modificación, rectificación y/o aclaración de instrumen-
tos públicos podrán presentarse en la unidad de testimonios especiales del
Archivo y en sus delegaciones, el notario deberá cumplir los requisitos siguien-
tes:
1. Número, fecha y notario autorizante del instrumento público que se amplía,
modifica, rectifica y/o aclara.
2. Número y fecha del instrumento público de ampliación, modificación, rectifi-
cación y/o aclaración;
3. Lugar y fecha del aviso; Firma, sello y número de clave del notario.
Clave: ________
AVISO DE AMPLIACIÓN (MODIFICACIÓN, RECTIFICACIÓN Y/O ACLARACIÓN)
SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
En cumplimiento del artículo 81 numeral 9) del Código de Notariado, AVISO
Que conforme escritura pública número ____________, de fecha ___________________, autorizada por el infrascrito notario , se AMPLIÓ (MODIFICÓ, RECTIFICÓ O ACLARÓ) la escritura pública número o _________ (__), de fecha _______________, autorizada por el notario ____________ o por el infrascrito notario.
Lugar ___ de __________ de 201_
Firma y sello del notario
42
RECTIFICACIÓN DE AVISOS ENTREGADOS AL ARCHIVO GENERAL DE
PROTOCOLOS Y FORMATO
La rectificación de avisos entregados al Archivo General de Protocolos y sus
delegaciones deberá contener:
1. Número y año del aviso trimestral que se rectifica;
2. Número y fecha del instrumento público que se rectifica y el motivo por el
cual se esta rectificando el aviso. Lugar y fecha del aviso;
3. Firma, sello y número de clave del notario.
Clave: ___-_____
RECTIFICACIÓN DEL PRIMER / SEGUNDO / TERCER/ CUARTO AVISO TRIMESTRAL DEL AÑO _______________
SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
En cumplimiento del articulo 37 literal c) del Código de Notariado,
AVISO
Que rectifico que durante el (primer, segundo, tercer, cuarto) trimestre del año __________ la última escritura que aparece en mi registro notarial y está cance-lada es la número _________ (__) de fecha __________________ y no como erróneamente consigné.
(Lugar) ___ de __________ de 201_
Firma y sello del notario
43
AVISOS DE PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL
EXTRANJERO Y FORMATO
Los avisos de protocolización podrán presentarse en el Archivo y en sus dele-
gaciones. El notario debe cumplir en el aviso con los requisitos siguientes:
1. Número de orden, lugar y fecha del instrumento de protocolización.
2. Lugar y fecha en que fue expedido el documento proveniente del extranjero.
3. Funcionario o notario que lo autorizó.
4. Nombre del o los otorgantes.
5. Objeto del acto o contrato.
6. Clase, monto y especificaciones del impuesto satisfecho en el documento
original.
7. Lugar y fecha del aviso.
8. Firma, sello y número de clave del notario.
Clave: _______
SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
En cumplimiento del artículo 40 de la ley del Organismo Judicial atentamente, AVISO
Con fecha ___________ autoricé el instrumento público número _______ mediante el cual fue protocolizado el documento proveniente del extranjero, cuyos datos son:
lugar y fecha de expedición funcionario que lo autorizó objeto del acto o contrato nombres de los otorgantes impuestos pagados
(Lugar) ___ de __________ de 201_
Firma y sello del notario.
44
RAZÓN DE CIERRE Y FORMATO
La razón de cierre contendrá la fecha, el número de instrumentos públicos de
que se compone distribuidos así: número de escrituras matrices, razones de
legalización de firmas, actas de protocolización y número de instrumentos públi-
cos cancelados; número de folios de que se compone; observaciones, si las
hubiere y la firma del notario. Artículo 12 del Código de Notariado.
Recuerde: El notario deberá elaborarla en el protocolo y no se presenta
testimonio especial.
RAZÓN: El infrascrito notario procede a cerrar el protocolo a su cargo correspondiente al año dos mil __________, el cual contiene cinco instrumentos públicos, distribuidos de la siguiente forma: dos escrituras públicas autorizadas, un acta de protocolización, un ins-trumento público cancelado y una razón de legalización de firma. Consta de veinticinco folios, en la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de diciembre de dos mil _____________.
Firma del notario
45
RAZÓN MARGINAL Y FORMATO
El notario pondrá al margen de la escritura matriz, razón de haber autorizado
otra escritura que la adicione, aclare, modifique, revoque o rescinda; y también
razonará los títulos y documentos que tenga a la vista y cuyo contenido sufra
modificación, en virtud de los instrumentos que hubiere autorizado. Articulo 36
del Código de Notariado.
1
2
3
El presente instrumento fue ampliado por
medio de escritura número ______, que au-
toricé el _______ de ______ de _______.
Guatemala, ______ de ____de dos mil
46
EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN SEDE NOTARIAL
Jurisdicción Voluntaria: Es la facultad legal conferida al notario, para iniciar,
substanciar y resolver asuntos no contenciosos o por consentimiento de las
partes sometidos a su conocimiento, siempre que no admitan contradicción
alguna entre partes, o que no sean litigiosos. Sus resoluciones son modifica-
bles y no producen efectos de cosa juzgada.
EXPEDIENTES QUE SE REMITEN AL ARCHIVO GENERAL DE
PROTOCOLOS
1. Ausencia (Arts. 8 al 10, Dto. 54-77)
2. Disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes
(Arts. 11 al 13, Dto. 54-77)
3. Reconocimiento de preñez o de parto ( Arts. 14 al 17, Dto. 54-77)
4. Cambio de nombre (Arts. 18 al 20, Dto. 54-77)
5. Asiento extemporáneo de partidas y actas del Registro Civil: nacimiento,
defunción, matrimonio, etcétera. (Art. 21, Dto. 54-77).
6. Determinación de edad (Art. 22, Dto. 54-77)
7. Rectificación de partidas del Registro Civil (Art. 23, Dto. 54-77)
8. Reposición de partidas del Registro Civil
9. Identificación de tercero (Art. 440 Código Procesal Civil y Mercantil)
10. Patrimonio Familiar (Art. 24 al 27, Dto. 54-77)
11. Proceso sucesorio intestado (Art. 450 Código Procesal Civil y Mercantil)
12. Proceso sucesorio testamentario (Art. 488 Código Procesal Civil y Mer-
cantil)
13. Expediente de donación por causa de muerte (Arts. 943 y 1193 Código
Civil) y 2 e) Dto.73-75
14. Rectificación de área de inmueble (Art. 15 Decreto Ley 125-83).
ASPECTOS A REVISAR
1. Presentación de aviso de remisión
2. Que el expediente sea original y fenecido (en caso de fallecimiento de
notario se reciben los expedientes en el estado en que se encuentren).
3. Que esté foliado en su totalidad
Ubicación: 7ª. avenida 9-20 zona 9, Edificio Jade, 1er. nivel
Teléfono: 2426-7217 y 2426-7249
Email: [email protected]
M F Microfilmación
Archivo General de Protocolos
48
MICROFILMACION
SERVICIOS QUE PRESTA
APERTURA DE PLICAS DE TESTIMONIOS ESPECIALES DE TESTAMEN-TOS O DONACIONES POR CAUSA DE MUERTE El interesado podrá solicitar la apertura de plicas que contengan testamentos o donaciones por causa de muerte, en el Archivo General de Protocolos y en sus delegaciones. Deberá cumplir con los siguientes requisitos: PROCEDIMIENTO DE APERTURA: 1. El interesado deberá presentar los siguientes documentos: documento único de identificación y certificación original de la partida de defunción del testador y/o donante. 2. El usuario presenta los documentos indicados, y se procede a cotejar los datos de la certificación de la partida de defunción con los consignados en la plica previo a la apertura de la misma luego realiza el pago respectivo. 3. Seguidamente, en presencia del Director o Subdirector del Archivo General de Protocolos, se procede a la apertura la plica. 4. Una vez abierta la misma en la ventanilla se le proporcionará el recibo co-rrespondiente para el pago por: las fotocopias y los honorarios de la certifica-ción de conformidad con el arancel respectivo. 5. Pagado el recibo se extiende la certificación solicitada. CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS DEPARTAMENTO DE MICROFILMACIÓN El departamento de Microfilmación es el encargado de elaborar las certificacio-nes de los testimonios especiales, certificación de solvencia de entrega de testi-monios especiales, certificación de avisos trimestrales y constancia de entrega de testimonios especiales y avisos trimestrales. TESTIMONIOS ESPECIALES MICROFILMADOS Si el testimonio especial del cual se solicita certificación ha sido entregado en los años de 1967 a 1995 y se encuentra microfilmado, se verifica la legibilidad de éste y se extiende la boleta para que sea emitido el recibo en la ventanilla correspondiente, luego de efectuar el pago y presentar copia del mismo se im-prime el documento y se certifica. TESTIMONIOS ESPECIALES AÑOS DE 1996 A LA FECHA Si el testimonio especial del cual se solicita certificación no estuviere microfil-mado, se solicitará el documento original en bodega quien lo buscará para po-der reproducirlo. El pago se realiza hasta el momento en que ya se haya recibi-do la copia del testimonio especial.
49
TARIFARIO
REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE NOTARIOS
Presentar en el módulo de información ubicado en el Edificio Jade, 1er. Nivel o
en la delegaciones del Archivo, los siguientes documentos:
1. Solicitud escrita dirigida al Director del Archivo General de Protocolos,
firmada y sellada por el notario.
2. Opcional: fotocopia de los comprobantes de entrega de testimonios es-
peciales, avisos de cancelación, avisos trimestrales.
3. Opcional: el pago de Q 55.00 por constancia. Se emite constancia por
cada año.
SERVICIO TARIFA
COSTO
ESCRITO
POR
HOJA
REPRO-
DUCCIÓN
DE DOCU-
MENTO
POR
PÁGINA
TOTAL
TESTIMONIOS ESPECIALES
CERTIFICACIONES 75.00 5.00 0.50 75.00 DE
BASE
CERTIFICACIONES
MICROFILM 75.00 5.00 0.50
75.00 DE
BASE
CONSTANCIAS Y CONS-
TANCIAS NEGATIVAS 50.00 5.00 0.50
50.00 DE
BASE
APERTURA DE PLICAS 75.00 75.00
COMPLEMENTO DE
PAGO NO EFECTUADO S N
Supervisión Notarial
Archivo General de Protocolos
Ubicación: 7ª. avenida 9-20 zona 9, Edificio Jade, 2do. nivel
Teléfonos: 2426-7213, 2426-7215, 2426-7216
Email: [email protected]
51
SUPERVISIÓN NOTARIAL
SERVICIOS QUE PRESTA
AUTORIDADES A CARGO DE LAS INSPECCIONES Y REVISIONES DE
PROTOCOLOS
Las inspecciones y revisiones de protocolos notariales, las pueden realizar:
1. El Director del Archivo General de Protocolos (Artículos 81 y 84 del Código
de Notariado).
2. Los subdirectores y asesores de las delegaciones regionales y departa
mentales del Archivo General de Protocolos.
3. El Juez de Primera Instancia Civil Departamental (Acuerdo 54-2000, emitido
por la Corte Suprema de Justicia).
4. Notarios revisores nombrados por Acuerdo del Presidente del Organismo
Judicial (Art. 84 del Código de Notariado).
El Director del Archivo General de Protocolos, tiene la facultad de realizar
anualmente, revisión ordinaria en los protocolos, labor que lleva a cabo la uni-
dad de supervisión notarial.
Para efectuar la revisión se le notificará al notario el día y hora que deberá pre-
sentarse a la referida unidad, en la que se realizará la revisión de los tomos de
protocolo que en el oficio de citación se le indique. El día de la revisión se le-
vantará acta en la que se hará constar, entre otros: antecedentes, aspectos
generales, observaciones susceptibles de subsanar sin intervención judicial,
con intervención judicial y de las que únicamente se deja constancia y se infor-
ma a la Corte Suprema de Justicia.
En el caso de que el protocolo no cumpla con los requisitos formales que deter-
mina el Código de Notariado, se fija al notario un plazo para que cumpla con los
mismos.
52
CLASES DE REVISIONES
A. ORDINARIA
La que se practica cada año por el Director del Archivo General de Protocolos,
por las delegaciones regionales y departamentales del mismo, en los departa-
mentos que no estén cubiertos por las mencionadas delegaciones es practica-
da por los jueces de primera instancia y en su caso, en toda la República, por
los notarios colegiados activos nombrados para el efecto por la Presidencia del
Organismo Judicial.
B. EXTRAORDINARIA
La que ordena efectuar la Corte Suprema de Justicia.
C. ESPECIAL
La ordenada por juez competente o el Ministerio Público para la averiguación
de la comisión de un delito.
D. POSTMORTEM
La que se practica en el protocolo y sus comprobantes que son entregados al
Archivo General de Protocolos o al Juzgado de Primera Instancia Civil, por mo-
tivo del fallecimiento del notario.
53
ASPECTOS QUE SE REVISAN EN LAS INSPECCIONES Y REVISIONES DE
PROTOCOLOS
1. Del empastado: para inspeccionar la forma en que se encuentra empas-
tado el tomo de protocolo y sus atestados.
2. De la foliación: la forma en que ha sido foliado el protocolo.
3. Correlatividad del número de orden y registro de las hojas de papel se-
llado especial para protocolos.
4. Número de instrumentos públicos de que consta.
5. Fecha de apertura del protocolo, la cual debe ser posterior o coincidir
con la fecha de pago de derecho de apertura de protocolo.
6. Fecha de cierre de protocolo.
7. Si la razón de cierre está firmada y coincide con el contenido del proto-
colo y el índice.
8. El índice debe estar firmado y sellado, cubrir el impuesto fiscal corres-
pondiente y coincidir con el contenido del protocolo y la razón de cierre.
9. Razones marginales. (Ampliaciones, aclaraciones, modificaciones o
rescisiones).
ATESTADOS
1. Recibo de pago de derecho de apertura de protocolo.
2. Comprobantes de entrega:
2.1 De avisos trimestrales.
2.2 De testimonios especiales.
2.3 De testimonios especiales en plica de testamentos o donaciones por causa
de muerte.
2.4 De avisos de cancelación.
2.5 De avisos de protocolización de documentos provenientes del extranjero.
2.6 De índice.
3. Copias con sello de recepción de los avisos presentados al Registro General
de la Propiedad de los testamentos o donaciones por causa de muerte autori-
zados.
4. Copias con sello de recepción de los avisos presentados al Registro Nacio-
nal de las Personas de los matrimonios celebrados.
5. Copias con sello de recepción de los avisos presentados al DIGECAM
de las compraventas de arma de fuego realizadas
54
OBSERVACIONES DERIVADAS DE LAS INSPECCIONES Y REVISIONES
DE PROTOCOLOS
SUSCEPTIBLES DE SUSBSANAR SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL
1. Protocolo sin foliar o foliado a lápiz.
2. Razones marginales: cuando autorizan escrituras de ampliación, aclara-
ción, modificación, rescisión etc. y se omite asentar la razón marginal a la
escritura matriz.
3. No elaboran la razón de cierre después del último instrumento público o la
elaboran incorrectamente, de manera que no coincide con el contenido del
protocolo (escrituras matrices, actas de protocolización, instrumentos can-
celados y cantidad de folios).
4. No incorporan el índice original al tomo de protocolo.
5. No firman y sellan todas las hojas del índice, no le colocan el timbre fiscal a
cada hoja, no consignan la fecha o no coincide con el contenido del proto-
colo ni con la razón de cierre.
6. La razón de cancelación de los instrumentos públicos cancelados no son
firmadas por el notario.
7. No incorporar a los atestados los avisos notariales que corresponden al
protocolo, tales como avisos trimestrales, avisos de cancelación, las copias
con sello de recepción de los avisos de los matrimonios celebrados, de los
testamentos autorizados, de los comprobantes de los avisos de los docu-
mentos provenientes del extranjero, del comprobante de la entrega del índi-
ce, de la copia con sello de recepción del recibo de pago de derecho de
apertura de protocolo.
8. Actas notariales protocolizadas que carecen de timbre notarial y/o timbre
fiscal.
9. El o los tomos de protocolo no han sido empastados (cosidos y pegados).
10. Un documento protocolizado se inserta entre la razón de cierre y el índice.
11. Cuando el empastar el tomo de protocolo se altera el orden correlativo de
las hojas de papel sellado especial para protocolos.
55
SUSCEPTIBLES DE SUBSANAR CON INTERVENCIÓN JUDICIAL
1. Alteración en la foliación: por repetir números u omitirlos.
2. Alteración de orden correlativo de las hojas de papel sellado especial
para protocolos:
2.1 Por no aparecer dentro del tomo de protocolo una o varias hojas
Extravío, robo etc.
2.2 Por encontrarse mal insertadas o colocadas.
3. Alteración de la numeración cardinal de los instrumentos públicos.
3. 1 Por repetir el número de instrumento público
3.2 Por omitir número de instrumento público
4. Dejar sin utilizar el anverso, el reverso o la hoja completa del papel se-
llado especial para protocolos.
5. Extravío de hojas en blanco y/o, que contengan instrumentos públicos
autorizados, cancelados o firmados únicamente por los comparecientes.
6. Al documento que se protocoliza no le colocan número de folio, lo que
ocasiona además de la ampliación del acta de protocolización, diligencias
de enmienda por alteración en la foliación.
7. Instrumentos públicos que han sido autorizados y sobre ellos imprimen
otro texto, lo que ocasiona el deterioro del mismo, procediendo diligen-
cias voluntarias de reposición de protocolo.
P N Protocolos Notariales
Archivo General de Protocolos
Ubicación: 21 calle 7-70, zona 1, Centro Cívico, Palacio de
Justicia, Planta Baja
Teléfono: 2426-7000 Extensión: 4441 y 4442
Email: [email protected]
57
PROTOCOLOS NOTARIALES
SERVICIOS QUE PRESTA
RECEPCIÓN DE PROTOCOLOS
NOTARIOS FALLECIDOS
Los albaceas, herederos, parientes o cualquier persona que tenga en su poder
el protocolo de un notario fallecido deberán entregarlo dentro de los 30 días
siguientes al fallecimiento. Artículo 23 del Código de Notariado.
REQUISITOS
1) ENTREGA REALIZADA POR LA PERSONA QUE TENGA EN SU PO-
DER LOS TOMOS DE PROTOCOLO:
1.1 Certificación de la partida de defunción del notario.
1.2 Fotocopia del documento personal de identificación de la persona
que hace la entrega.
1.3 Sello de notario, si los tuviera.
1.4 Formulario de recepción de Protocolo.
2) ENTREGA REALIZADA POR ENCARGO DEL DEPOSITARIO DEL NOTA-
RIO FALLECIDO
2.1 Carta de autorización de entrega de tomos de protocolo, firmada y
sellada por el notario depositario, con firma autenticada.
2.2 Certificación de la partida de defunción del notario.
2.3 Fotocopia del documento personal de identificación del notario depo-
sitario.
2.4 Fotocopia del documento personal de identificación de la persona
que entrega.
2.5 Sellos de hule si los tuviera.
2.6 Formulario de recepción de protocolo.
3) ENTREGA VOLUNTARIA
Los notarios inhabilitados, los que se ausentan del país por más de un año y
aquellos que desearán depositar su protocolo de manera voluntaria. Artículos
26 y 27 del Código de Notariado.
58
4) POR EL PROPIO NOTARIO
4.1 Fotocopia del documento personal de identificación.
4.2 Formulario de recepción de protocolo.
5) ENTREGA POR ENCARGO DEL NOTARIO
5.1 Carta de autorización para entregar los tomos del protocolo,
firmada y sellada por el notario, con firma autenticada.
5.2 Fotocopia del documento personal de identificación del notario.
5.3 Fotocopia del documento personal de identificación de la persona
que hace la entrega.
5.4 Formulario de recepción de protocolo.
6) ENTREGA POR ENCARGO DEL PROPIO NOTARIO POR ENFERMEDAD
6.1 Certificado Médico.
6.2 Fotocopia de documento personal de identificación del notario.
6.3 Fotocopia de documento personal de identificación de la persona
que hace la entrega.
6.4 Carta de autorización para entregar los tomos de protocolo, firma-
da y sellada por el notario, si no pudiera firmar debe haberse
indicado en el certificado médico ese aspecto.
6.5 Formulario de recepción de protocolo (lleno).
CONSULTA Y/O EXHIBICIÓN DE PROTOCOLOS NOTARIALES
Las personas interesadas en consultar algún instrumento público contenido en
alguno de los tomos de protocolo depositados en el Archivo General de Proto-
colos, podrá solicitarlo al encargado el cual pondrá a la vista del interesado el
instrumento público, previa identificación del usuario.
La exhibición y/o consulta de escritura públicas de testamentos o donaciones
por causa de muerte, se realizarán únicamente en aquellos casos en los cuales
el interesado presente certificación de la partida de defunción del testador o
donante, la cual se incorporará al tomo del protocolo consultado.
59
REPRODUCCIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES
La Unidad de Protocolos Notariales recibirá solicitudes de emisión de copias
simples legalizadas, testimonios o testimonios especiales de las escrituras
públicas que se encuentren contenidas en los tomos de protocolo depositados,
debiendo el usuario para el efecto:
1. Indicar el nombre del notario,
2. Número y fecha del instrumento público;
3. En el caso de testimonios, si el contrato que contiene el documento pú-
blico se encuentra afecto al pago del Impuesto al Valor Agregado o cual-
quier otro, el usuario debe adjuntar formulario por medio del cual se rea-
lizaron los pagos correspondientes; pago derivado del costo de la repro-
ducción de la escritura pública y arancel correspondiente.
4. Las reproducciones de las escrituras públicas de testamentos o donacio-
nes por causa de muerte, se realizarán únicamente en aquellos casos
en los cuales el interesado presente certificación de la partida de defun-
ción del testador o donante, la cual se incorporará al tomo del protocolo
consultado.
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y AVISOS
CERTIFICACIONES
El usuario podrá solicitar certificaciones, constancias y avisos en la unidad de
protocolos notariales como en las delegaciones del Archivo General de Proto-
colos.
1. Certificaciones de actas de recepción, inspección y revisión de protocolos de
notarios fallecidos.
2. Certificaciones de actas de recepción, inspección y revisión de protocolos de
notarios que entregan en forma voluntaria.
60
CONSTANCIAS
1. Entrega de protocolo de notarios fallecidos.
2. Entrega de protocolo de forma voluntaria.
3. Entrega de protocolo de notarios que salen fuera del país.
4. Entrega de protocolo por orden judicial.
5. Entrega de protocolo de notarios inhabilitados.
6. Negativa de escritura no autorizada.
7. Negativa de escritura no existente.
AVISOS
1. Aviso de testamento o donación por causa de muerte.
2. Aviso de matrimonio.
3. Aviso de cancelación.
4. Aviso de no autorizada.
5. Aviso de omitida.
6. Aviso a Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles
7. Aviso a Catastro Municipal.
8. Aviso a Dirección General de Control de Armas y Municiones.
61
TARIFARIO
SERVICIO TARIFA
COSTO
ESCRITO
POR HOJA
REPRODUC-
CIÓN DE
DOCUMENTO
POR PÁGINA
TOTAL
PROTOCOLOS NOTARIALES
TESTIMONIOS QUE
EXTIENDE EL DIREC-
TOR
75.00 5.00 0.50 75.00 DE
BASE
COPIA LEGALIZADA
ACTUAL 75.00 5.00 0.50
75.00 DE
BASE
COPIA LEGALIZADA DE
AÑOS ANTERIORES 75.00 5.00 0.50
75.00 DE
BASE
CERTIFICACIONES 75.00 5.00 0.50 75.00 DE
BASE
CONSTANCIAS Y
CONSTANCIAS NEGA-
TIVAS
50.00 5.00 0.50 50.00 DE
BASE
COMPLEMENTO DE
PAGO NO EFECTUADO
CONSULTA DE PROTO-
COLOS DE NOTARIOS
FALLECIDOS
5.00 5.00 POR
TOMO
ELABORACIÓN DE AVI-
SOS NOTARIALES DE
NOTARIOS FALLECI-
DOS
25.00 25.00
62
DELEGACIONES REGIONALES
Chiquimula
Alta Verapaz
Petén
Ubicación: 8ª. avenida final 0-02, zona 2,
Complejo Judicial de Chiquimula
Teléfonos: 7942 7280, 7942 7281 y 7942 7282
Email: [email protected]
Ubicación: 7ª. Avenida 1-17 zona 1, local 3, Edificio los
Arcos, Cobán, Alta Verapaz
Teléfono: 7951 4492
Email: [email protected]
Ubicación: 6 calle 2-53 zona 2, Santa Elena
Teléfono: 7926 3575
Email: [email protected]
63
Quetzaltenango
Escuintla
Huehuetenango
Ubicación: Diagonal 10, 0-34 zona 6, Complejo
Regional de Justicia Quetzaltenango
Teléfonos: 7922 6536, 77396036
Planta : 7739 6000, extensiones:1126, 1127 y 1128
Email : [email protected]
Ubicación: Kilómetro 53.5 Antigua carretera a Escuintla,
Colonia San Antonio Calvillo, Centro Regional de Justicia
de Escuintla.
Teléfonos: 7931 8686 , extensiones: 8781 y 8782
Email: [email protected]
Ubicación: 1ª. calle B, 5-34, zona 8, Complejo de Justicia
de Huehuetenango
Teléfonos: 7768 2823 al 33 Ext. 145 y 130 Email: [email protected]
64
Izabal
San Marcos
Sacatepéquez, Antigua Guatemala
Ubicación: 5 avenida entre 12 y 13 calle,
Puerto Barrios
Teléfono: 7948 5170
Email : [email protected]
Ubicación: 3 calle 3-45 zona 4, San Pedro
Sacatepéquez, San Marcos
Teléfono: 5717 4360
Email: [email protected]
Ubicación: Parque san Sebastián lado norte numero 6
Antigua Guatemala, Sacatepéquez
Teléfonos: 7832 6680
Email: [email protected]
65
Jutiapa
Suchitepéquez
Ubicación: 6ta. Avenida 5-47 Zona 1 del Municipio de
Jutiapa, Jutiapa.
Teléfono: 7844 4163.
Email: [email protected]
Ubicación: 6ta calle 3-57 Zona 1 de Mazatenango,
Suchitepéquez.
Teléfono:
Email: [email protected]
66
DELEGACIONES REGIONALES Y DEPARTAMENTALES
SERVICIOS QUE PRESTAN
1. Recepción de testimonios especiales y expedientes de jurisdicción vo-
luntaria.
2. Registro de poderes y sus modificaciones.
3. Recepción de protocolos notariales.
4. Supervisión de protocolos.
5. Recepción de avisos notariales.
6. Emisión de certificaciones y constancias
7. Autentica de firma de notario.
8. Creación de usuario de consulta a distancia.
9. Cobro de multas.
10. Pago del derecho de apertura de protocolo.
11. Exclusión de listado de notarios con impedimento temporal para el
ejercicio del notariado.
12. Apertura de plicas que contienen testamentos o donaciones por causa
de muerte.
13. Trámite de devolución de honorarios.
67
CALENDARIO DE OBLIGACIONES NOTARIALES 2013
68
CALENDARIO DE OBLIGACIONES NOTARIALES 2014
OBLIGACION NOTARIAL FECHA DE CUMPLIMIENTO
Pago por derecho de Apertura de protoco-lo. Artículo 11 Código de Notariado
2 de enero de 2014
Último día para la entrega del cuarto aviso trimestral del 2,013, testimonios especiales de escrituras públicas autorizadas y avisos de cancelación, de sus obligaciones nota-riales. Artículo 37 Código de Notariado.
5 de febrero de 2014
Empastado de Protocolo Notarial. Artículo 18 Código de Notariado
12 de febrero de 2014
Último día para la entrega del primer aviso trimestral del 2014, testimonios especiales de escrituras públicas autorizadas y avisos de cancelación, de sus obligaciones nota-riales. Artículo 37 Código de Notariado.
9 de mayo de 2014
Último día para la entrega del segundo aviso trimestral del 2014, testimonios espe-ciales de escrituras públicas autorizadas y avisos de cancelación, de sus obligaciones notariales. Artículo 37 Código de Notariado
4 de agosto de 2014
Último día para la entrega del tercer aviso trimestral del 2014, testimonios especiales de escrituras públicas autorizadas y avisos de cancelación, de sus obligaciones nota-riales. Artículo 37 Código de Notariado
6 de noviembre de 2014
Último día para redactar razón de cierre en el protocolo notarial. Artículo 12 Código de Notariado
31 de diciembre de 2014
Último día para la entrega del cuarto aviso trimestral del 2014, testimonios especiales de escrituras públicas autorizadas y avisos de cancelación, de sus obligaciones nota-
riales. Artículo 37 Código de Notariado
5 de febrero de 2015
69
dom lun mar mié jue vie sáb
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 Día de la
Independencia
16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30
Septiembre 2013
70
dom lun mar mié jue vie sáb
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 Día de la
Revolución
21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31
Octubre 2013
NOTAS
71
dom lun mar mié jue vie sáb
1 Día de
los Santos
2
3 4 5 6 *fin de
trimestre 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
Noviembre 2013
NOTAS
*Último día para la entrega del tercer aviso trimestral del 2013, testimonios especiales de escrituras públicas autorizadas y avisos de cancelación, de sus obligaciones notariales. Artículo 37 Código de Notariado
72
dom lun mar mié jue vie sáb
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 Navidad
26 27 28
29 30 31 *Razón de
cierre
Diciembre 2013
*Último día para redactar razón de cierre en el protocolo notarial. Artículo 12 Código de Notariado
73
dom lun mar mié jue vie sáb
1 Descan-
so de inicio de año
2*Pago
por derecho
de Apertura
3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31
Enero 2014
74
dom lun mar mié jue vie sáb
1
2 3 4 5 * 6 7 8
9 10 11 12* 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28
Febrero 2014
* Último día para la entrega del cuarto aviso trimestral del 2013, testimonios espe-
ciales de escrituras públicas autorizadas y avisos de cancelación, de sus obliga-ciones notariales. Artículo 37 Código de Notariado.
* Empastado de Protocolo Notarial. Artículo 18 Código de Notariado.
75
dom lun mar mié jue vie sáb
1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31
Marzo 2014
76
dom lun mar mié jue vie sáb
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30
Abril 2014
77
dom lun mar mié jue vie sáb
1 2 3
4 5 6 7 8 9* 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31
Mayo 2014
* Último día para la entrega del primer aviso trimestral del 2014.
78
dom lun mar mié jue vie sáb
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30
Junio 2014
79
dom lun mar mié jue vie sáb
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31
Julio 2014
80
dom lun mar mié jue vie sáb
1 2
3 4* 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 Día de
la Asunción 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
31
Agosto 2014
* Último día para la entrega del segundo aviso trimestral.
81
dom lun mar mié jue vie sáb
1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15
Independencia
16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30
Septiembre 2014
82
dom lun mar mié jue vie sáb
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 Día de la
revolución
21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31
Octubre 2014
83
dom lun mar mié jue vie sáb
1Día de
los santos
2
3 4 5 6* 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
Noviembre 2014
* Último día para la entrega del tercer aviso trimestral del 2014
84
dom lun mar mié jue vie sáb
1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 Navidad
26 27
28 29 30 31*
Diciembre 2014
* Último día para redactar razón de cierre en el protocolo notarial. Ar-
tículo 12 Código de Notariado.
85
dom lun mar mié jue vie sáb
1inicio
de año
2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31
Enero 2015
86
dom lun mar mié jue vie sáb
1 2 3 4 5* 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
Febrero 2015
* Último día para la entrega del cuarto aviso trimestral del 2014.
87
El que lee mucho y anda mucho, ve mucho y sabe mucho. Miguel de Cervantes
88
" Las actitudes son más importantes que las aptitudes. " Winston Churchill
89
"La alegria que nace del bien es cosa buena" René Descartes
90
"El bien es lento porque va cuesta arriba. El mal es rápido porque va cuesta abajo." Alexandre Dumas
91
"El carácter es la virtud de los tiempos difíciles." Charles de Gaulle
92
"Mi conciencia tiene para mí más peso que la opinión de todo el mundo." Marco Tulio Cicerón
93
" La constancia es la virtud por la que todas las cosas dan su fruto. " Arturo Graf
94
El verbo leer, como el verbo amar y el verbo soñar, no soporta 'el modo imperativo'. Jorge Luis Borges
95
"Hombre justo y honrado es aquel que mide sus derechos con la regla de sus deberes." Henri Lacordaire
96
"El hombre que pretende verlo todo con claridad antes de decidir nunca decide. " Henry F. Amiel
97
El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona. Aristóteles
98
"Las personas no son recordadas por el número de veces que fracasan, sino por el número de veces que tienen éxito." Thomas Alva Edison
99
"El secreto de la felicidad no está en hacer siempre lo que se quiere sino en querer siempre lo que se hace." León Tolstói
100
"Ningún ejército puede detener la fuerza de una idea cuando llega a tiempo." Victor Hugo
101
Nadie puede hacer el bien en un espacio de su vida, mientras hace daño en otro. La vida es un todo indivisible. Mahatma Gandhi
102
"Con la paciencia y la tranquilidad se logra todo…….y algo más". Benjamin Franklin
103
Institución Corte Suprema de Justicia
Dirección 21 Calle 7-70 Zona 1, Guatemala.
Teléfono 2426 7000, 2248 7000
Sitio web www.oj.gob.gt
Institución Archivo General de Protocolos
Dirección 7 Ave. 9-20 Zona 9. Edificio Jade
Teléfono 2426 7211
Sitio web www.oj.gob.gt/archivodeprotocolos/
Institución Cámara civil
Dirección 21 Calle 7-70 Zona 1, Guatemala
Teléfono 2426 7000, 2248 7000
Sitio web www.oj.gob.gt/camaracivil/
Institución Corte de Constitucionalidad
Dirección 11 AVENIDA 9-37, ZONA 1
Teléfono PBX: 2323 4646
Sitio web www.cc.gob.gt
Agenda Telefónica de Instituciones
104
Institución Registro General de La Propiedad
Dirección 9ª Avenida 14-25, zona 1. Guatemala, Guatemala.
Teléfono PBX: 2498 1111
Sitio web www.rgp.org.gt
Institución Colegio de Abogados y Notarios
Dirección 0 Calle 15-46 zona 15 Col. El Maestro Edif. De los Colegios Profesionales 8vo. y 7mo. nivel, Guatemala.
Teléfono 2500 7500
Sitio web www.colegioabogadosynotarios.org.gt
Institución DICABI
Dirección 8a. Avenida 20-65 Zona 1, Centro Cívico, Guatemala
Teléfono 2322 8888
Sitio web www.dicabi.minfin.gob.gt
105
Institución DIGECAM
Dirección 12 avenida 31-09 zona 5
Teléfono 2444 3450
Sitio web www.digecam.mil.gt
Institución Ministerio de Relaciones exteriores
Dirección 2a Av. 4-17 zona 10 Ciudad de Guatemala
Teléfono 2410 0000
Sitio web http://www.minex.gob.gt/
Institución Registro Mercantil
Dirección 7 Ave. 7-61 zona 4
Teléfono 2317 3434
Sitio web www.registromercantil.gob.gt
106
Institución RENAP
Dirección Calzada Roosevelt 13-46 zona 7
Teléfono 2416-1900
Sitio web www.renap.gob.gt
Institución SAT
Dirección 7a Av. 3-73, zona 9, Edificio Torre SAT, Guatemala, Guatemala
Teléfono 2329-7070
Sitio web www.portal.sat.gob.gt
Institución Instituto Guatemalteco de derecho notarial
Dirección 7a. Avenida 5-36 zona 2 Guatemala
Teléfono 2254-1172 / 2289-3752 Fax: 2254-1172
Sitio web www.institutonotarial.org.gt
Institución Asociación Guatemalteca de Interpretes y traductores
Dirección 5a. Calle 10-55 zona 13 - Finca La Aurora Ciudad de Guatemala (Alianza Francesa)
Teléfono 2207 5757
Sitio web www.agit.org.gt
Gabriel Medrano Valenzuela Presidente del Organismo Judicial y de la
Corte Suprema de Justicia (2012-2013)
Señoras y Señores Notarios:
Con la convicción profunda de que el ejercicio del notariado con estricto apego
a los postulados éticos y a las normas legales, que deben ser la guía inmutable
del actuar del notario, contribuye a la paz y al desarrollo económico y social de
nuestro país, me comprometí al tomar posesión el 13 de octubre de 2012 co-
mo Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, a con-
tinuar con el fortalecimiento del Archivo General de Protocolos, siendo ésta la
dependencia encargada de registrar los mandatos judiciales, recibir y conser-
var los expedientes de jurisdicción voluntaria, los testimonios especiales y los
Protocolos que en él se depositen por fallecimiento, impedimento o ausencia
del Notario.
La Guía y Agenda del Notario del Archivo General de Protocolos, constituye un
aporte de la Directora y del personal de esa dependencia, quienes se han su-
mado al esfuerzo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por for-
talecer el control en el ejercicio del Notariado, encargado por mandato legal a
este alto Organismo. Nuestra responsabilidad en esta materia conlleva no solo
aquello que está establecido en la ley, sino además hemos de procurar cultivar
el fortalecimiento de la seguridad jurídica a través de la diligencia y responsa-
bilidad del notario.
Constituye esta Guía y Agenda del Notario un instrumento de acercamiento y
transparencia en el quehacer del Archivo General de Protocolos, la cual se
pone a disposición de los notarios guatemaltecos a efecto de que la conozcan,
les sea útil en el ejercicio de su actividad profesional y constituya un medio
idóneo de información y comunicación para el cumplimiento efectivo de las
obligaciones notariales.
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